AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 19 de diciembre de 2018 (R. O.391, 19 -diciembre -2018)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMĆA
Y FINANZAS:
0114…… DelĆ©guense funciones y atribuciones al seƱor economista Gonzalo Maldonado AlbĆ”n, Subsecretario de Financiamiento PĆŗblico
0120…… DelĆ©guense funciones y atribuciones al economista Oswaldo SĆ”enz Santana, Subsecretario de PolĆtica Fiscal. 3
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
DIRECCIĆN DEL PARQUE NACIONAL GALĆPAGOS:
ApruƩbese el estudio de impacto ambiental expost y plan de manejo ambiental de los siguientes proyectos:
0000061 OperaciĆ³n de la EmbarcaciĆ³n Passion para Crucero Navegable
0000062 OperaciĆ³n de la EmbarcaciĆ³n Petrel para Crucero Navegable
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA:
INSTITUTO NACIONAL DE DONACIĆN Y
TRASPLANTE DE ĆRGANOS, TEJIDOS Y
CĆLULAS – INDOT:
77-INDOT-2018 ApruĆ©bese el Ā«Instructivo de AsignaciĆ³n Corneal
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
BCE-DNRO-2018-020 AutorĆcese a la CompaƱĆa Representaciones OrdĆ³Ć±ez y Negrete S. A. Reporne, domiciliada en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de Ā«Recaudador de Recursos PĆŗblicos
BCE-DNRO-2018-021 AutorĆcese a la CompaƱĆa CREDIMATIC S. A., domiciliada en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de Ā«Autorizador de operaciones de tarjetas de crĆ©dito y dĆ©bito
PĆ”gs.BCE-DNRO-2018-022 AutorĆcese a la CompaƱĆa de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero Interdin S. A., domiciliada en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de Ā«Compensador de tarjetas de crĆ©dito y dĆ©bito
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA – IEPS:
072-IEPS-2018 DeclĆ”rese la terminaciĆ³n anticipada y unilateral del Convenio de CooperaciĆ³n No. NAP-INVPRODUC- UC-2009-001, suscrito el 10 de diciembre de 2009
076-IEPS-2018 TransfiĆ©rese de dominio a tĆtulo gratuito varios bienes inmuebles del IEPS, a favor de INMOBLIAR
077-IEPS-2018 DelƩguense funciones y atribuciones a varias personas
FUNCIĆN JUDICIAL Y JUSTICIA INDĆGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
106A-2018 EncĆ”rguese la SubdirecciĆ³n Nacional de AsesorĆa y Normativa a la doctora Carla VerĆ³nica Espinosa Cueva
107A-2018 EncĆ”rguese la SubdirecciĆ³n Nacional de Transparencia y PrevenciĆ³n para Ćrganos AutĆ³nomos y Auxiliares a la abogada MĆ³nica Jacqueline DĆaz SĆ”nchez
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-035 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-066 de 24 de marzo de 2016
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-037 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-099 de 16 de mayo de 2016
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-053 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-179 de 04 de julio de 2016
PƔgs.
FE DE ERRATAS:
-…………. A la publicaciĆ³n del Acuerdo Ministerial No. 0072, emitido por el Ministerio de EconomĆa y Finanzas, efectuada en el Registro Oficial No. 283 de 13 de julio de 2018
No. 0114
EL MINISTRO DE ECONOMĆA Y FINANZAS SUBROGANTE
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆculo 154 dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆculo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que, el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento mediante Acta Resolutiva No. 009 de 26 de septiembre de 2018, resolviĆ³: Ā«Autorizar la modificaciĆ³n del Convenio de CrĆ©dito suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y Credit Suisse el 27 de octubre de 2014, enmendado y reformulado el 15 de junio de 2015, a fin de obtener un nuevo prĆ©stamo atado a dicho convenio (Financiamiento C) por hasta CHF 100.000.000,00, para el financiamiento parcial de programas y proyecto de inversiĆ³n de los aƱos 2018 y 2019, sobre la base del informe tĆ©cnico contenido en el Memorando No. MEF-SFP-2018-0346 de 21 de septiembre y el criterio jurĆdico contenido en el Memorando No. MEF-CGJ-2018-0767 de 24 de septiembre de 2018. Ā«; y,
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 113 de 21 de septiembre de 2018, el Ministro de EconomĆa y Finanzas acordĆ³: Ā«ArtĆculo 1.- El Magister FabiĆ”n Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, subrogarĆ” las funciones de Ministro de EconomĆa y Finanzas a partir del 23 al 29 de septiembre de 2018 inclusiveā.
Registro Oficial NĀ° 391 MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 – 3
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y el Acuerdo Ministerial No. 0105 de 31 de agosto de 2018.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al seƱor economista Gonzalo MaĆdo nado AlbĆ”n, para que en su calidad de Subsecretario de Financiamiento PĆŗblico, del Ministerio de EconomĆa y Finanzas, a nombre y en representaciĆ³n del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, suscriba con el Credit Suisse, el Contrato Modificatorio del Convenio de CrĆ©dito suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y Credit Suisse el 27 de octubre de 2014, enmendado y reformulado el 15 de junio de 2015, a fin de obtener un nuevo prĆ©stamo atado a dicho convenio (Financiamiento C) por hasta CHF 100.000.000,00, para el financiamiento parcial de programas y proyecto de inversiĆ³n de los aƱos 2018 y 2019; y todos los demĆ”s documentos relacionados a esta operaciĆ³n de financiamiento.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 26 de septiembre de 2018.
f.) Mgs. FabiĆ”n Carrillo Jaramillo, Ministro de EconomĆa y Finanzas (S).
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS.-
Certifico fiel copia del documento original que reposa en la DirecciĆ³n de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.- Fecha: 22 de octubre de 2018.- f.) Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n, Ministerio de EconomĆa y Finanzas.- 1 fojas.
No. 0120
EL MINISTRO DE ECONOMĆA Y FINANZAS
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No: 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆculo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: Ā«Ejercerla rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;
Que el artĆculo 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n de las Finanzas PĆŗblicas dispone: Ā«La Ministra (o) a
cargo de las finanzas pĆŗblicas podrĆ” delegar por escrito Is facultades que estime conveniente hacerlo Ā«;
Que el artĆculo 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, dispone: Ā«Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior (…) Ā«;
Que el segundo inciso del artĆculo 17 del Estatuto RĆ©gimen jurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado. Ā«;
Que mediante escritura pĆŗblica celebrada el 10 de mayo del aƱo 2000 ante la doctora Mariela Pozo Acosta, NotarĆa TrigĆ©sima Primera del CantĆ³n Quito, se constituyĆ³ el Fideicomiso Mercantil Ā«San Francisco NĆŗmero UnoĀ»; estableciĆ©ndose como constituyentes a las CompaƱĆas HIDROPASTAZA S.A. e HIDROAGOYĆN S.A. y como beneficiarios a la CorporaciĆ³n Financiera Nacional, el Banco Central del Ecuador y el entonces Ministerio de FinanzasĀ» y CrĆ©dito PĆŗblico del Ecuador, actualmente Ministerio de EconomĆa y Finanzas;
Que mediante oficio Nro. CELEC-EP-HAG-2018-0346-OFI de 04 de julio de 2018 el Gerente de CELEC EP -HIDROAGOYĆN manifiesta que se encuentra agotado el objeto del Fideicomiso San Francisco NĆŗmero Uno, por lo cual solicita se convoque a Junta de Fideicomiso para resolver sobre el punto que tiene relaciĆ³n con el Ā«Proceso de terminaciĆ³n y liquidaciĆ³n del mencionado Fideicomiso Ā» conforme lo previsto en la clĆ”usula dĆ©cima tercera numeral ocho del contrato;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y 17 del Estatuto RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva:
Acuerda:
ArtĆculo. 1.- Delegar al economista Oswaldo SĆ”enz Santana, Subsecretario de PolĆtica Fiscal, para que asista a las reuniones de Junta del Fideicomiso San Francisco NĆŗmero Uno, para conocer y resolver los puntos del orden del dĆa que consten en las convocatorias para el efecto, asĆ como para que, proceda y actĆŗa en los diferentes trĆ”mites y procesos necesarios para llevar a cabo el proceso de terminaciĆ³n y liquidaciĆ³n del referido Fideicomiso.
4 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 391
ArtĆculo 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias y tomar las decisiones que crea pertinentes, en beneficio de los intereses estatales, para el cabal cumplimiento de esta delegaciĆ³n y deberĆ” presentar los informes de sus actuaciones a la mĆ”xima autoridad.
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de octubre de 2018.
f.) Econ. Richard MartĆnez Alvarado, Ministro de EconomĆa y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la DirecciĆ³n de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.- Fecha: 22 de octubre de 2018.- f.) Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n, Ministerio de EconomĆa y Finanzas.- 2 fojas.
No. 0000061
Jorge Enrique CarriĆ³n Tacuri
DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL
GALĆPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artĆculo 14, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 artĆculo 66, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado y libre de contaminaciĆ³n y armonĆa con la naturaleza;
Que, el artĆculo 258 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce que la Reserva Marina de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial. Su planificaciĆ³n y desarrollo se organizarĆ” en funciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen del desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad a la Ley de RĆ©gimen Especial para la Reserva Marina de GalĆ”pagos en su artĆculo 82 establece que previo a la ejecuciĆ³n de una obra, actividad o proyecto se deberĆ” realizar una evaluaciĆ³n de impacto ambiental y contar con la respectiva autorizaciĆ³n emitida por el Ministerio del Ramo;
Que, el artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impacto s ambientales, serĆ”n calificado s previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;
Que, el artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el Reglamento Especial de Turismo en Ćreas Naturales Protegidas, establecido en el TĆtulo II del Libro VII del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo del 2003, establece en su artĆculo 1 el rĆ©gimen y procedimiento aplicables a la actividad turĆstica en el sistema nacional de Ć”reas protegidas, el cual serĆ” regulado por el Ministerio del Ambiente en lo que se refiere al uso sustentable de recursos naturales;
Que, de acuerdo al artĆculo 4 del Reglamento Especial de Turismo en Ćreas Naturales Protegidas, toda ejecuciĆ³n de obra o establecimiento de infraestructura de naturaleza turĆstica en el sistema nacional de Ć”reas se someterĆ” a un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, conforme a las normas de la Ley de GestiĆ³n Ambiental vigente, de sus Reglamentos y Plan de Manejo del Ć”rea, para obtener la correspondiente autorizaciĆ³n administrativa del Ministerio del Ambiente;
Registro Oficial NĀ° 391 MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 – 5
Que, el artĆculo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catĆ”logo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberĆ”n regularizarse a travĆ©s del SUIA, el que determinarĆ” automĆ”ticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;
Que, el artĆculo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travĆ©s del SUIA, siendo de carĆ”cter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberĆ” cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;
Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, la Ministra de Ambiente delega al Director del Parque Nacional GalĆ”pagos, para que ejerza las atribuciones relativas al Ć”mbito de calidad ambiental entre otras, asĆ como la promulgaciĆ³n de Licencias Ambientales para proyectos o actividades, con excepciĆ³n de los considerados estratĆ©gicos o de prioridad nacional;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artĆculo 96 del Libro III y artĆculo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capĆtulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, el 03 de enero de 2017, el Sr. ANGERMEYER KUBLER FEDERICO, procede a registrar en el Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el proyecto denominado Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN
PASSION PARA CRUCERO NAVEGABLEĀ», con el cĆ³digo No. MAE-RA-2017-283425; al mismo tiempo adjunta las coordenadas UTM (wgs84, zona 17 sur) del proyecto para la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PNG/DIR-2017-201022 del 03 de enero de 2017, se emite el Certificado de IntersecciĆ³n al proyecto denominado Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PASSION PARA CRUCERO NAVEGABLEĀ», y se determina que Ć©ste SI INTERSECTA con las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos;
Coordenadas X
Coordenadas Y
FORMA
873320
9852179
punto
873067
9850326
punto
862692
9849028
punto
800154
9918022
punto
786009
9865146
punto
785910
9864862
punto
782926
9863564
punto
787757
9923732
punto
685699
9920464
punto
710122
9932338
punto
696572
9956282
punto
675225
9970011
punto
681412
9971128
punto
660853
9994585
punto
741612
9977878
punto
742396
9982193
punto
738.368
9973786
punto
791096
9930748
punto
784047
9854525
punto
Que, el 28 de abril de 2017, el Sr. ANGERMEYER KUBLER FEDERICO, remite a travĆ©s del SUIA para anĆ”lisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PASSION PARA CRUCERO NAVEGABLEĀ», ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos;
Que, el 02 de mayo de 2017, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental solicita a travĆ©s del SUIA a la DirecciĆ³n de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PASSION PARA CRUCERO NAVEGABLEĀ», ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos;
Que, el 05 de mayo de 2017, la DirecciĆ³n de Ecosistemas/ Unidad de Patrimonio emite pronunciamiento favorable
6 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 391
y viabilidad al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PASSION PARA CRUCERO NAVEGABLEĀ», ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos;
Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-001960-2017 de fecha 31 de mayo de 2017, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 006348-PNG/DIR-2017 del 29 de mayo de 2017, solicita solventar las observaciones identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PASSION PARA CRUCERO NAVEGABLEĀ», ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos;
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 mayo de 2008, la presentaciĆ³n pĆŗblica del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PASSION PARA CRUCERO NAVEGABLEĀ», se llevĆ³ a cabo el 29 de junio de 2017, en el SalĆ³n de la Ciudad del GAD Municipal de Santa Cruz;
Que, mediante oficio No. MAE-2017-PNG/DIR-000223 de fecha 04 de agosto de 2017, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental aprueba el Informe de SĆntesis del Proceso de ParticipaciĆ³n Social del proyecto Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PASSION PARA CRUCERO NAVEGABLEĀ», ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos;
Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-000511-2017 de fecha 26 de diciembre de 2017, la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 00754l-PNG/DIR-2017 del 25 de octubre de 2017, emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PASSION PARA CRUCERO NAVEGABLEĀ», ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos;
Que, el 28 de diciembre de 2017, el Sr. ANGERMEYER KUBLER FEDERICO, remite los documentos habilitantes, a travĆ©s del SUIA, para la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del proyecto Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PASSION PARA CRUCERO NAVEGABLEĀ», mismos que fueron validados oportunamente por la DirecciĆ³n Administrativa Financiera de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;
Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2018-0333-Mdel29 de agosto del 2018 la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica recomienda la suscripciĆ³n de la licencia ambiental del proyecto Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PASSION PARA CRUCERO NAVEGABLEĀ»;
Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0618 del 20 de marzo del 2018 el Coordinador General Administrativo Financiero en uso de sus facultades que le confiere el
Acuerdo Ministerial 049 y 178 resuelve nombrar al Dr. CarriĆ³n Tacuri Jorge Enrique al cargo de DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALĆPAGOS.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente de 29 de agosto del 2014, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PASSION PARA CRUCERO NAVEGABLEĀ», ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos, sobre la base del oficio No. MAE-PNG/DIR-000511-2017 del 26 de diciembre de 2017 e Informe TĆ©cnico No. 00754l-PNG/DIR-2017 del 25 de octubre de 2017;
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PASSION PARA CRUCERO NAVEGABLEĀ», ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos;
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PASSION PARA CRUCERO NAVEGABLEĀ», los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artĆculos 281 y 282 Acuerdo Ministerial No. 061 mediante el cual se Reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo del 2015;
NotifĆquese con la presente resoluciĆ³n a el Sr. ANGERMEYER KUBLER FEDERICO, y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Santa Cruz, a 29 de agosto de 2018.
f.) Dr. Jorge Enrique CarriĆ³n Tacuri, Director del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente.
Certifico que la presente ResoluciĆ³n fue emitida por el Director del Parque Nacional GalĆ”pagos.
Puerto Ayora, Santa Cruz, 29 de agosto de 2018.
f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de DocumentaciĆ³n y Archivo, DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.
Registro Oficial NĀ° 391 MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 – 7
DIRECCIĆN DEL PARQUE NACIONAL GALĆPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:
Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PASSION
PARA CRUCERO NAVEGABLE Ā«, UBICADO
EN LA RESERVA MARINA DE GALĆPAGOS,
RESERVA MARINA DE GALĆPAGOS
La DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos en su calidad de Autoridad Ambiental Reserva Marinal y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Sr. ANGERMEYER KUBLER FEDERICO, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PASSION PARA CRUCERO NAVEGABLEĀ».
En virtud de lo expuesto, el Sr. ANGERMEYER KUBLER FEDERICO se compromete a:
- Cumplir estrictamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PASSION PARA CRUCERO NAVEGABLEĀ».
- Mantener un programa continuo de seguimiento y monitoreo ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos deberĆ”n ser entregados a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos de manera semestral.
- Presentar a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pago s las AuditorĆas Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un aƱo despuĆ©s de emitida la Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 aƱos luego de la aprobaciĆ³n de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
- Proporcionar al personal tĆ©cnico de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y verificaciĆ³n del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
- Utilizar de manera progresiva en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que mitiguen y prevengan los impactos negativos al ambiente; las evidencias objetivas de las mismas, deberĆ”n ser presentadas en las AuditorĆas Ambientales de Cumplimiento, segĆŗn el periodo definido en el numeral 3 arriba en menciĆ³n.
- Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado el 08 de junio de 2015.
- Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
- Mantener vigente la garantĆa de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida Ćŗtil del proyecto.
- Registrarse como generador de desechos peligrosos de conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008.
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial para la Reserva Marina de GalĆ”pagos, Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, y tratĆ”ndose de un acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.
NotifĆquese con la presente ResoluciĆ³n a el Sr. ANGERMEYER KUBLER FEDERICO, y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Santa Cruz, a 29 de agosto de 2018.
f.) Dr. Jorge Enrique CarriĆ³n Tacuri, Director del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente.
8 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 391
Certifico que la presente ResoluciĆ³n fue emitida por el Director del Parque Nacional GalĆ”pagos.
Puerto Ayora, Santa Cruz, 29 de agosto de 2018
f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de DocumentaciĆ³n y Archivo, DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.
No. 0000062
Jorge Enrique CarriĆ³n Tacuri
DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL
GALĆPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, La ConstituciĆ³n dĆ©la RepĆŗblica del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artĆculo 14, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 artĆculo 66, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado y libre de contaminaciĆ³n y armonĆa con la naturaleza;
Que, el artĆculo 258 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce que la provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial. Su planificaciĆ³n y desarrollo se organizarĆ” en funciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen del desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad a la Ley de RĆ©gimen Especial para la Provincia de GalĆ”pagos en su artĆculo 82 establece que previo a la ejecuciĆ³n de una obra, actividad o proyecto se deberĆ” realizar una evaluaciĆ³n de impacto ambiental y contar con la respectiva autorizaciĆ³n emitida por el Ministerio del Ramo;
Que, el artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impacto s ambientales, serĆ”n calificado s previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de ParticipaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;
Que, el artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octuĀbre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artĆculo 96 del Libro III y artĆculo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capĆtulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, el Reglamento Especial de Turismo en Ćreas Naturales Protegidas, establecido en el TĆtulo II del Libro VII del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo del 2003, establece en su artĆculo 1 el rĆ©gimen y procedimiento aplicables a la actividad turĆstica en el sistema nacional de Ć”reas protegidas, el cual serĆ” regulado por el Ministerio del Ambiente en lo que se refiere al uso sustentable de recursos naturales;
Registro Oficial NĀ° 391 MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 – 9
Que, de acuerdo al artĆculo 4 del Reglamento Especial de Turismo en Ćreas Naturales Protegidas, toda ejecuciĆ³n de obra o establecimiento de infraestructura de naturaleza turĆstica en el sistema nacional de Ć”reas se someterĆ” a un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, conforme a las normas de la Ley de GestiĆ³n Ambiental vigente, de sus Reglamentos y Plan de Manejo del Ć”rea, para obtener la correspondiente autorizaciĆ³n administrativa del Ministerio del Ambiente;
Que, el artĆculo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catĆ”logo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberĆ”n regularizarse a travĆ©s del SUIA, el que determinarĆ” automĆ”ticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;
Que, el artĆculo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travĆ©s del SUIA, siendo de carĆ”cter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberĆ” cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;
Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, la Ministra de Ambiente delega al Director del Parque Nacional GalĆ”pagos, para que ejerza las atribuciones relativas al Ć”mbito de calidad ambiental entre otras, asĆ como la promulgaciĆ³n de Licencias Ambientales para proyectos o actividades, con excepciĆ³n de los considerados estratĆ©gicos o de prioridad nacional;
Que, el 17 de noviembre de 2015, el Sr Eduardo Antonio Johnjones Puentes, procede a registrar en el Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el proyecto denominado Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PETREL PARA EL CRUCERO NAVEGABLEĀ», con el cĆ³digo No. MAE-RA-2015-224613; al mismo tiempo adjunta las coordenadas UTM (wgs84, zona 17 sur) del proyecto para la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PNG/DIR-2015-200484 del 17 de noviembre de 2015, se emite el Certificado de IntersecciĆ³n al proyecto denominado Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PETREL PARA CRUCERO NAVEGABLE; ubicado en la Provincia de GalĆ”pagos; y se determina que Ć©ste SI INTERSECTA con las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos;
Coordenadas X
Coordenadas Y
FORMA
-631118
9931300
punto
-656534
9920612
punto
-629885
9912832
punto
-615407
9892700
punto
-619895
9891745
punto
-539807
9917014
punto
-549010
9929875
punto
-524332
9934690
punto
-510213
9910171
punto
-456743
9904349
punto
-461606
9900051
punto
-442094
9897922
punto
-466944
9849555
punto
-538701
9850577
punto
-465825
9848854
punto
-476297
9847490
punto
-553936
9863424
punto
-554035
9863136
punto
-555012
9862003
punto
-557051
9861808
punto
-552374
9922762
punto
-569522
9967540
punto
-567760
9968033
punto
-500641
10034100
punto
-499897
10033100
punto
-602519
9973409
punto
-599231
9977562
punto
-598439
9981939
punto
-533682
9946391
punto
-538569
9954859
punto
-685351
9991181
punto
-666633
9969515
punto
-660346
9970657
punto
-646766
9954981
punto
Que, el 15 de enero de 2016, el Sr Eduardo Antonio Johnjones Puentes, remite a travĆ©s del SUIA para anĆ”lisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PETREL PARA CRUCERO NAVEGABLE; ubicado en la Provincia de GalĆ”pagos;
Que, el 12 de enero de 2016, la DirecciĆ³n de Ecosistemas/ Unidad de Patrimonio, emite pronunciamiento favorable de viabilidad al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«Ā»OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PETREL PARA CRUCERO NAVEGABLEĀ», ubicado en la provincia de GalĆ”pagos;
Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-000618-2016 de fecha 29 de diciembre de 2016, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n
10 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 391
Ambiental sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 004484-PNG/DIR-2016 del 29 de diciembre de 2016, solicita solventar las observaciones identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PETREL PARA CRUCEROĀ»
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 mayo de 2008, la presentaciĆ³n pĆŗblica del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PETREL PARA CRUCERO NAVEGABLEĀ», se llevĆ³ a cabo el 04 de noviembre de 2016, en el Centro de InterpretaciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos a las 15h00;
Que, mediante oficio No. MAE-2017-PNG/DIR-000202 de fecha 11 de julio de 2017, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental aprueba el Informe de SĆntesis del Proceso de ParticipaciĆ³n Social del proyecto Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PETREL PARA CRUCERO NAVEGABLEĀ», ubicado en la provincia de GalĆ”pagos;
Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-000618-2016 de fecha 2 de febrero de 2017, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 004484-PNG/DIR-2017 del 2 de febrero de 2017, solicita solventar las observaciones identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PETREL PARA CRUCERO NAVEGABLEĀ», ubicado en la provincia de GalĆ”pagos
Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-000354-2017 de 18 de junio de 2018, la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 004484-PNG/DIR-2017 del 10 de mayo de 2017, emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PETREL PARA CRUCERO NAVEGABLEĀ», ubicado en la provincia de GalĆ”pagos;
Que, el 10 de julio de 2018, Sr Eduardo Antonio Johnjones Puentes, remite los documentos habilitantes, a travĆ©s del SUIA, para la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del proyecto Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PETREL PARA CRUCERO NAVEGABLEĀ», ubicado en la provincia de GalĆ”pagos, mismos que fueron validados oportunamente por la DirecciĆ³n Administrativa Financiera de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;
Que, mediante memorando No MAE-DPNG/DAJ-2018-0334-M del 29 de agosto del 2018 la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica emitiĆ³ recomienda la suscripciĆ³n de la licencia ambiental del proyecto Ā«OperaciĆ³n y Mantenimiento de
la embarcaciĆ³n Queen Beatriz en la Reserva Marina de GalĆ”pagosĀ»;
Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0618 del 20 de marzo del 2018 el Coordinador General Administrativo Financiero en uso de sus facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial 049 y 178 resuelve nombrar al Dr. CarriĆ³n Tacuri Jorge Enrique al cargo de DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALĆPAGOS.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente de 29 de agosto del 2014, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PETREL PARA CRUCERO NAVEGABLEĀ», ubicado en la provincia de GalĆ”pagos, sobre la base del oficio No. MAE-PNG/DIR-000354-2017 del 18 de junio de 2018 e Informe TĆ©cnico 004484-PNG/ DIR-2017 del 10 de mayo de 2017;
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PETREL PARA CRUCERO NAVEGABLEĀ», ubicado en la provincia de GalĆ”pagos;
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PETREL PARA CRUCERO NAVEGABLEĀ», los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artĆculos 281 y 282 Acuerdo Ministerial No. 061 mediante el cual se Reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo del 2015;
NotifĆquese con la presente resoluciĆ³n al Sr Eduardo Antonio Johnjones Puentes, y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Santa Cruz, a 30 de agosto de 2018.
f.) Dr. Jorge Enrique CarriĆ³n Tacuri, Director del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente.
Registro Oficial NĀ° 391 MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 – 11
Certifico que la presente ResoluciĆ³n fue emitida por el Director del Parque Nacional GalĆ”pagos.
Puerto Ayora, Santa Cruz, 30 de agosto de 2018.
f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de DocumentaciĆ³n y Archivo, DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.
DIRECCIĆN DEL PARQUE NACIONAL GALĆPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PETREL PAĀRA CRUCERO NAVEGABLE Ā«, UBICADO EN LA ISĀLA SAN CRISTĆBAL, PROVINCIA DE GALĆPAGOS
La DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos en su calidad de Autoridad Ambiental Provincial y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Sr Eduardo Antonio Johnjones Puentes, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PETREL PARA CRUCERO NAVEGABLEĀ», ubicado en la isla San CristĆ³bal, Provincia de GalĆ”pagos.
En virtud de lo expuesto, el Sr Eduardo Antonio Johnjones Puentes, se compromete a:
- Cumplir estrictamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIĆN DE LA EMBARCACIĆN PETREL PARA CRUCERO NAVEGABLEĀ»
- Mantener un programa continuo de seguimiento y monitoreo ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos deberĆ”n ser entregados a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos de manera semestral.
- Presentar a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pago s las AuditorĆas Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un aƱo despuĆ©s de emitida la Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 aƱos luego de la aprobaciĆ³n de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
- Proporcionar al personal tĆ©cnico de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y verificaciĆ³n del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
- Utilizar de manera progresiva en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que mitiguen y prevengan los impactos negativos al ambiente; las evidencias objetivas de las mismas, deberĆ”n ser presentadas en las AuditorĆas Ambientales de Cumplimiento, segĆŗn el periodo definido en el numeral 3 arriba en menciĆ³n.
- Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado el 08 de junio de 2015.
- Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
- Mantener vigente la garantĆa de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida Ćŗtil del proyecto.
- Registrarse como generador de desechos peligrosos de conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008.
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial para la Provincia de GalĆ”pagos, Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, y tratĆ”ndose de un acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
12 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 391
De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.
NotifĆquese con la presente ResoluciĆ³n al Sr Eduardo Antonio Johnjones Puentes, y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Santa Cruz, a 30 de agosto de 2018.
f.) Dr. Jorge Enrique CarriĆ³n Tacuri, Director del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente.
Certifico que la presente ResoluciĆ³n fue emitida por el Director del Parque Nacional GalĆ”pagos.
Puerto Ayora, Santa Cruz, 30 de agosto de 2018.
f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de DocumentaciĆ³n y Archivo, DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA
Nro. 77-INDOT-2018
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE DONACIĆN Y TRASPLANTE DE
ĆRGANOS TEJIDOS Y CĆLULAS -INDOT-
Considerando:
Que, el artĆculo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica manifiesta que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir- El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional. Ā«;
Que, el artĆculo 226 IbĆdem prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la Carta Magna expresa que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;
Que, el artĆculo 128 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo define que: Ā«Acto normativo de carĆ”cter administrativo es toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurĆdicos generales, que no se agota con su cumplimiento y deforma directa. Ā«;
Que, el artĆculo 130 IbĆdem establece que: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley. Ā«
Que, el artĆculo 1 de la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos Tejidos y CĆ©lulas, manifiesta que: Ā«La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, a travĆ©s de la regulaciĆ³n de las actividades relacionadas con la obtenciĆ³n y utilizaciĆ³n clĆnica de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas de humanos, ademĆ”s de los productos derivados de ellos, incluyendo la promociĆ³n, donaciĆ³n, extracciĆ³n, preparaciĆ³n, almacenamiento, transporte, distribuciĆ³n y trasplante. Ā«;
Que, el artĆculo 10, IbĆdem, determina que Ā«La Autoridad Sanitaria Nacional, a travĆ©s del organismo regulador designado, adoptarĆ” las medidas necesarias para garantizar que la informaciĆ³n generada del proceso de donaciĆ³n y trasplante, se convierta en anĆ³nima, a fin de que la o el donante y la o el receptor no sean identificables. En consecuencia, es deber de la Autoridad Sanitaria Nacional: a) Adoptar medidas que garanticen la seguridad de los datos y la imposibilidad de su revelaciĆ³n no autorizada, asĆ como establecer salvaguardias para evitar adiciones, supresiones o modificaciones de los datos en las fichas o registros de las o los donantes; b) Establecer procedimientos para solventar posibles discrepancias en los datos; y, c) Reglamentar que los Bancos de Tejidos y CĆ©lulas conserven los datos necesarios durante un mĆnimo de treinta aƱos, para garantizar su trazabilidad en todas las fases. Los datos serĆ”n archivados en soporte fĆsico y electrĆ³nico.Ā»;
Registro Oficial NĀ° 391 MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 – 13
Que, el artĆculo 20 de la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos Tejidos y CĆ©lulas manifiesta que: Ā«La Autoridad Sanitaria Nacional serĆ” solidariamente responsable por los perjuicios que se deriven de la acreditaciĆ³n de establecimientos y profesionales que no hubieren cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley y sus reglamentos. Las instituciones en las que se desarrolle la actividad trasplantolĆ³gica y sus equipos de profesionales serĆ”n solidariamente responsables por cualquier violaciĆ³n a los preceptos de la presente Ley y sus reglamentos. Ā«;
Que, el artĆculo 56, IbĆdem.- prescribe que: Ā«La Autoridad Sanitaria Nacional, en ejercicio de su rectorĆa, a travĆ©s de la entidad o dependencia que designe para el efecto, normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” la actividad trasplantolĆ³gica en la RepĆŗblica del Ecuador. Las funciones y atribuciones para su funcionamiento, serĆ”n las establecidas en el reglamento a iaprĆ©sente Ley. Ā«;
Que, el artĆculo 57 del mismo cuerpo legal determina que: Ā«La entidad o dependencia designada por la Autoridad Sanitaria Nacional, encargada de ejecutar la polĆtica pĆŗblica de donaciĆ³n y trasplantes, estarĆ” adscrita a dicha Autoridad y gozarĆ” de autonomĆa tĆ©cnica, administrativa y financiera. Se sujetarĆ” a lo establecido en la presente Ley y su reglamento, velando por su cumplimiento y promoviendo acuerdos internacionales de cooperaciĆ³n. Ā«;
Que, el artĆculo 2 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos, dispone la creaciĆ³n del Ā«Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplante de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas, en adelante INDOT, como entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con autonomĆa tĆ©cnica, administrativa, financiera y de gestiĆ³n. Su domicilio serĆ” la ciudad de Quito y contarĆ” con coordinaciones zonales de acuerdo a la divisiĆ³n territorial del Estado y la epidemiologĆa de cada zona. Ā«;
Que, mediante informe tĆ©cnico para la emisiĆ³n del documento normativo denominado Ā«INSTRUCTIVO DE ASIGNACIĆN CORNEALĀ», con nĆŗmero de trazabilidad: RCC-2018/11-IT-135 de 09 de noviembre de 2018, la ingeniera Blanca Segarra, Analista TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, Control y GestiĆ³n de Calidad, recomienda se aprueba el instructivo;
Que, con memorando Nro. INDOT-CGTDT-2018-0108-M, de 15 de noviembre de 2018, la Coordinadora General TĆ©cnica manifiesta al Director Ejecutivo que Ā«Por medio de la presente pongo a su consideraciĆ³n el Informe TĆ©cnico de entrega del documento normativo Ā«Instructivo de AsignaciĆ³n CornealĀ» realizado por la DirecciĆ³n de ProvisiĆ³n y LogĆstica en coordinaciĆ³n con el Ć”rea tĆ©cnica, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y Control y la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica para su anĆ”lisis y aprobaciĆ³n. Ā«; y,
En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 12 del artĆculo 3 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas:
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicaciĆ³n del documento denominado Ā«INSTRUCTIVO DE ASIGNACIĆN CORNEALĀ».
ArtĆculo 2.- Disponer que el Ā«INSTRUCTIVO DE ASIGNACIĆN CORNEALĀ», sea aplicado con carĆ”cter obligatorio para los integrantes del Sistema Nacional Integrado de DonaciĆ³n y Trasplantes en su Ć”mbito de competencia.
ArtĆculo 3.- Publicar el Ā«INSTRUCTIVO DE ASIGNACIĆN CORNEALĀ», en la pĆ”gina Web del INDOT, una vez que se publique en el Registro Oficial.
DISPOSICIĆN GENERAL
PRIMERA.- La DirecciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, Control y GestiĆ³n de Calidad serĆ” la encargada de elaborar y poner en conocimiento del Director Ejecutivo para su aprobaciĆ³n los anexos que estime conveniente para la aplicaciĆ³n del presente Instructivo.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
PRIMERA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n 28-INDOT-2017 de 12 de mayo de 2017, en la cual se aprobĆ³ y autorizo la publicaciĆ³n del documento denominado Ā«Manual AsignaciĆ³n de CĆ³rneasĀ», publicado en el Registro Oficial Nro. 24 de 28 de junio de 2017.
SEGUNDA.- DerĆ³guese expresamente todas las normas de igual o menor jerarquĆa que se contrapongan al presente Instrumento.
DISPOSICIĆN FINAL: La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese de su ejecuciĆ³n a la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, Control y GestiĆ³n de Calidad, DirecciĆ³n TĆ©cnica de ProvisiĆ³n y LogĆstica y Coordinaciones Zonales del INDOT.
Dado y Firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los quince dĆas del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
f.) Carlos Velasco EnrĆquez, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos Tejidos y CĆ©lulas -INDOT-.
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIĆN Y TRASPLANTE.-
SecretarĆa General.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.-Fecha: 15 de noviembre de 2018.
14 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 391
INSTRUCTIVO DE ASIGNACIĆN CORNEAL
2018
Registro Oficial NĀ° 391 MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 – 15
1. INTRODUCCIĆN
El proceso de donaciĆ³n y trasplante pone en marcha un despliegue tĆ©cnico, operativo y logĆstico con diferentes equipos de profesionales que tienen que actuar en pocas horas, con gran celeridad y en perfecta sincronizaciĆ³n, para alcanzar el objetivo de brindar una nueva oportunidad a las personas que lo necesitan.
El trasplante de cĆ³rneas constituye una de las prĆ”cticas frecuentes en los servicios de oftalmologĆa en el paĆs, con una elevada tasa de Ć©xito, siendo un procedimiento necesario en los casos que existe afectaciĆ³n de la cĆ³rnea. Por una parte, el alta demanda de tejidos y por otra una limitada disponibilidad de Ć©stos, hace necesario establecer mecanismos y parĆ”metros de asignaciĆ³n para la selecciĆ³n del mejor receptor, que asegure eficiencia pero sobre todo equidad en el proceso.
La asignaciĆ³n de tejido corneal se realiza a travĆ©s de varios criterios, que unifica el mecanismo de asignaciĆ³n evitando la discrecionalidad en el momento de la selecciĆ³n del receptor mĆ”s apropiado en cada caso, el mismo que debe ser de conocimiento pĆŗblico, explĆcito, fĆ”cilmente verificable y aplicado a todos los establecimientos de salud acreditados o re acreditados para trasplante de cĆ³rneas en el paĆs.
En este contexto y cumpliendo con los preceptos de la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplantes, el presente instructivo establece un sistema de asignaciĆ³n justo y equitativo, que ha sido elaborado con la participaciĆ³n de profesionales de salud de establecimientos de salud acreditados o re acreditados para el programa de trasplante de cĆ³rneas y el personal tĆ©cnico del INDOT, aportando a la garantĆa del derecho a la salud.
16 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 391
ANTECEDENTES
La actividad trasplantolĆ³gica en el Ecuador ha evolucionado durante los Ćŗltimos aƱos, gracias a las polĆticas pĆŗblicas que garantizan la salud de los ecuatorianos, a los Establecimientos de Salud identificadores de donantes, a instituciones de apoyo logĆstico y operativo y fundamentalmente a la generosidad de todos los ecuatorianos.
Con ResoluciĆ³n No. 37-INDOT-2016 de 27 de abril de 2016 y publicado en el Registro Oficial No. 766 de 1 de junio de 2016 se aprobĆ³ el Ā«Manual de Procedimientos para la AdministraciĆ³n de la Lista de Espera Ćnica Nacional Para Tejido Corneal, la AsignaciĆ³n y la DistribuciĆ³n de CorneasĀ».
Con resoluciĆ³n No. 28-INDOT-2017 y Registro Oficial 24 de 28 de junio de 2017 se aprobĆ³ el Ā«MANUAL PARA ASIGNACIĆN DE CORNEASĀ», derogĆ”ndose la ResoluciĆ³n No. 37-INDOT-2016.
Del aprendizaje logrado, el INDOT impulsa permanentemente la coordinaciĆ³n interinstitucional, mecanismo que permite la participaciĆ³n e involucramiento de profesionales e instituciones del Sistema Nacional de Salud en todas las fases del proceso de donaciĆ³n y trasplante, garantizando de esta manera la regulaciĆ³n de la actividad trasplantolĆ³gica en el paĆs.
Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas.
Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas.
Norma TĆ©cnica del Proceso de ProcuraciĆ³n en Donante CadavĆ©rico.
Registro Oficial NĀ° 391 MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 – 17
4. OBJETIVO GENERAL
Regular y determinar el procedimiento para la asignaciĆ³n de tejido corneal de un donante cadavĆ©rico, a los pacientes activos de la Lista de Espera Ćnica Nacional.
5. OBJETIVOS ESPECĆFICOS
a. Establecer criterios tĆ©cnicos y operativos para para la asignaciĆ³n de tejido corneal.
b. Determinar el proceso de asignaciĆ³n corneal para las personas mayores y menores de edad inscritas en la LEUN.
6. ALCANCE
El presente instructivo es de aplicaciĆ³n obligatoria para:
- Los establecimientos de salud acreditados o re acreditados en el Programa de trasplante de cĆ³rneas y sus profesionales de la salud.
- Profesionales tĆ©cnicos del Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas (INDOT).
7. DEFINICIONES Y CONCEPTOS
Para efectos de este Instructivo, se entiende por:
- Estado Activo: Son todas y todos los pacientes que se encuentran en condiciones de ser potenciales receptores de un trasplante de Ć³rgano o tejido, acorde a lo establecido en cada proceso de asignaciĆ³n.
- AmbliopĆa: DisminuciĆ³n de la agudeza visual sin que exista ninguna lesiĆ³n orgĆ”nica que la justifique.
18 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 391
- Fallo primario de tejido corneal: Falta de recuperaciĆ³n de la trasparencia del tejido corneal por alternaciĆ³n de la estructura de la misma hasta seis (6) semanas post quirĆŗrgico.
- Inactivo Temporal: son todas y todos los pacientes registrados en la LEUN que presentan una baja transitoria para trasplante.
- Receptor mayor de edad: Es la persona que se encuentra en estado activo en la LEUN con edad igual o mayor a 18 aƱos.
- Receptor pediĆ”trico: Es la persona que se encuentra en estado activo en la LEUN con edad igual o menor a 17 aƱos, 11 meses y 29 dĆas.
- Sistema Nacional InformĆ”tico de DonaciĆ³n y Trasplantes (SINIDOT): Es la herramienta tecnolĆ³gica de uso obligatorio para los establecimientos de salud acreditados o re acreditados y sus profesionales, desarrollada por el Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplantes de Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas (INDOT) que facilita la selecciĆ³n y asignaciĆ³n para trasplante de Ć³rganos y/o tejidos.
h) Trasplante tectĆ³nico.- Proceso de trasplante que se realiza para recubrimiento del globo ocular perforado o restauraciĆ³n de la anatomĆa de la cĆ³rnea en ojos con cambios estructurales severos.
DESARROLLO
8.1. DerivaciĆ³n y transferencia
a. Los pacientes que requieran un trasplante de cĆ³rneas y que pertenezcan a un establecimiento de salud que no cuente con acreditaciĆ³n o re acreditaciĆ³n para el referido Programa, serĆ”n transferidos y/o derivados de manera obligatoria y oportuna (Art. 27 de la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas) al establecimiento de salud acreditado o re acreditado en el Programa de trasplante corneal, de acuerdo a los establecido en la secciĆ³n 2, Del Proceso de DerivaciĆ³n de la Ā«Norma TĆ©cnica Sustitutiva de Relacionamiento para la PrestaciĆ³deRegistro Oficial NĀ° 391 MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 – 19
Servicios de Salud entre Instituciones de la Red PĆŗblica Integral de Salud y de la Red Privada complementaria y su reconocimiento econĆ³micoĀ»; y La Norma del Ā«Subsistema de Referencia, DerivaciĆ³n, Contrarreferencia, Referencia Inversa y Trasferencia del Sistema Nacional de Salud’. (Acuerdo Ministerial No. 00004431, RO. No. 151); o sus normativas sustitutivas vigentes, b. En caso de que el paciente requiera transferencia o derivaciĆ³n a otro establecimiento de salud acreditado o re acreditado, la solicitud serĆ” realizada por el paciente o su representante legal al establecimiento de salud al que pertenece; una vez realizado el cambio, el establecimiento de salud notificarĆ” por escrito a los equipos de trasplante, a las instituciones involucradas en la modificaciĆ³n y al INDOT, para el registro correspondiente.
8.2. Ingreso a LEUN
Una vez evaluado el paciente por los profesionales de salud acreditados y/o re acreditados para el Programa de trasplante de cĆ³rneas, y al ser considerado apto para trasplante, el Coordinador de trasplante o el LĆder del equipo de trasplante de cĆ³rneas del establecimiento de salud correspondiente registrarĆ” en el SINIDOT al paciente de acuerdo a lo establecido en el Ā«Manual para la AdministraciĆ³n de la Lista de Espera Ćnica Nacional’ (ResoluciĆ³n 30, RO 24) o su norma sustitutiva vigente.
o.3 SelecciĆ³n de receptores en LEUN
a. Ćnicamente se seleccionarĆ” a potenciales receptores que mantengan el estado Ā«ACTIVOĀ» en la LEUN – SINIDOT.
b. Los pacientes en situaciĆ³n de inactivo temporal, por un perĆodo menor o igual a doce (12) meses, conservarĆ”n su fecha inicial de ingreso en la Lista de Espera Ćnica Nacional. Superado este perĆodo perderĆ”n la antigĆ¼edad en la misma (condiciĆ³n no justificable), a excepciĆ³ de los.20 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 391
pacientes que se encuentren como inactivo temporal por alguna justificaciĆ³n mĆ©dica. La fecha que se re active se tomarĆ” en cuenta como fecha de ingreso a LEUN.
8.4. DistribuciĆ³n de tejido corneal
La distribuciĆ³n del tejido corneal se regirĆ” segĆŗn lo establecido en la normativa vigente.
8.5. Responsabilidades
8.5.1 Del establecimiento de salud acreditado o re acreditado:
a. Registrar en el SINIDOT:
i. El resultado de la actualizaciĆ³n de agudeza visual, la cual se debe realizar al menos una vez cada 12 meses. Esta actividad la realizarĆ” el coordinador intrahospitalario o lĆder del programa de trasplante. El SINIDOT cambiarĆ” automĆ”ticamente a estado āINACTIVO TEMPORALā a los potenciales receptores que no tengan actualizado el examen de agudeza visual.
b. Retirar el tejido corneal desde el BANTEC o desde la CoordinaciĆ³n Zonal INDOT correspondiente.
8.5.2 De los Bancos de Tejidos:
a. Realizar la liberaciĆ³n de los tejidos corneales en un mĆ”ximo de 3 dĆas laborables.
8.5.3 De las Coordinaciones Zonales INDOT:
a. La coordinaciĆ³n zonal INDOT correspondiente realizarĆ” la oferta y asignaciĆ³n en mĆ”ximo 24 horas de haberse liberado el tejido corneal.Registro Oficial NĀŗ 391 MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 ā 21
8.6 Prioridades para la Lista de Espera Ćnica Nacional
Para la Lista de Espera Ćnica Nacional, se establecen las siguientes prioridades:
a. Urgencia. Se considera a todo paciente que presente una perforaciĆ³n, Ćŗlcera o absceso corneal que no responde al tratamiento clĆnico o con inminente perforaciĆ³n, que esta condiciĆ³n predisponga a la pĆ©rdida del globo ocular, se incluye a los pacientes con fallo primario de tejido corneal; a estos pacientes se le asignarĆ” directamente la primera cĆ³rnea disponible.
b. Primera prioridad: Paciente pediĆ”trico, en caso de que cumpliese la mayorĆa de edad estando en LEUN, conservarĆ” esta prioridad.
c. Segunda prioridad: Ojo Ćŗnico.
d. Tercera prioridad: Pacientes con lesiĆ³n corneal bilateral; visiĆ³n menor o igual a 1/10″. ConservarĆ” esta prioridad hasta que haya recibido el trasplante en ambos ojos, siempre y cuando su ingreso en LEUN para el ojo congĆ©nere se efectuase dentro de los 24 meses del primer trasplante.
e. Cuarta prioridad: Trasplante electivo.
8.7 Cambio a prioridad de Urgencia en el SINIDOT
- Para solicitar el cambio de prioridad a Urgencia en el SINIDOT, el Coordinador Intrahospitalario de Trasplante o lĆder del programa de trasplante adjuntarĆ” en el SINIDOT la solicitud de trasplante urgente emitido por el lĆder de equipo de trasplante corneal con firmas de responsabilidad.
- Las Coordinaciones Zonales INDOT realizarĆ”n el cambio de prioridad en el SINIDOT, previa revisiĆ³n del informe que justifique que el paciente requiere un trasplante urgente.
22 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 391
c) En caso de verificarse la responsabilidad de alguno de los integrantes del equipo acreditado o re acreditado en la adulteraciĆ³n de los datos presentados para ser considerado un receptor en esta prioridad, serĆ”n sujetos de sanciĆ³n conforme lo establecido en el artĆculo 72, 74, 77 y 79 de la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas.
8.8 Proceso de oferta y asignaciĆ³n
8.8.1 Oferta
a. Las coordinaciones zonales INDOT realizarƔn la oferta corneal a los establecimientos de salud en donde se encuentre el potencial receptor priorizado de acuerdo a los parƔmetros establecidos en el presente instructivo y en base en lo establecido en la normativa vigente.
b. Los establecimientos de salud tendrĆ”n 4 (cuatro) horas para enviar su respuesta a la CoordinaciĆ³n Zonal INDOT de la aceptaciĆ³n o no de la oferta del tejido corneal por correo electrĆ³nico.
c. En caso de no tener respuesta en el tiempo estipulado se asumirĆ” que es una negativa a la oferta.
d. En caso de no aceptaciĆ³n de la oferta corneal, el Coordinador Intrahospitalario de Trasplantes o LĆder del programa de trasplante del establecimiento de salud acreditado o re acreditado, notificarĆ” justificadamente, mediante correo electrĆ³nico a la CoordinaciĆ³n Zonal del INDOT correspondiente sobre su decisiĆ³n de no aceptaciĆ³n, en el tiempo mĆ”ximo establecido.
e. Con la notificaciĆ³n de la no aceptaciĆ³n o negativa de la oferta corneal, la CoordinaciĆ³n Zonal INDOT, responsable del operativo, realizarĆ” la oferta a otro establecimiento de salud acreditado o re acreditado u otras Coordinaciones Zonales INDOT quienes realizarĆ”n el proceso establecido en esta normativa.
Registro Oficial NĀ° 391 MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 – 23
f. El INDOT serĆ” responsable de fiscalizar el cumplimiento de las notificaciones citadas previamente
8.8.2 AsignaciĆ³n
8.8.2.1 Consideraciones generales para la asignaciĆ³n del tejido corneal:
1. Se distribuirĆ” de manera directa el primer tejido corneal disponible para trasplante al establecimiento de salud acreditado o re acreditado que reporte un paciente que requiere un trasplante urgente, respetando las siguientes consideraciones:
a. El trasplante urgente tendrĆ” prioridad nacional.
b. En caso de que dos o mĆ”s pacientes requieran un trasplante urgente al mismo tiempo, la asignaciĆ³n del tejido corneal se lo realizarĆ” de acuerdo al siguiente orden descendente: paciente pediĆ”trico y antigĆ¼edad en la LEUN, considerando la fecha de ingreso a la lista.
8.8.2.2 Criterios especĆficos para la selecciĆ³n del receptor:
- Encontrarse Ā«ActivoĀ» en la LEUN.
- Diferencia de edad entre donante y receptor:
Tabla NĀ°1: Diferencia de edad entre donante y receptor
CaracterĆstica del Donante
Primera opciĆ³n
Segunda opciĆ³n
Donantes entre los
dos (2) y seis (6)
aƱos 11 meses 29 dĆas.
Receptores dentro del mismo rango de edad.
1. Receptores
pediƔtricos.
2. Diferencia de edad
entre donante receptor de +/-10 aƱos.
24 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 391
Donante entre siete
(7) aƱos y veinte y
siete (27) aƱos 11
meses y 29 dĆas
Receptores pediƔtricos.
1. Diferencia de edad entre donante receptor
de +/-10 aƱos.
2. Ampliable a toda la lista si no existe
potencial receptor.
Donante mayores a
veinte y ocho (28)
aƱos.
Diferencia de edad
entre donante receptor
de+/-10aƱos.
Diferencia de edad
entre donante receptor
ampliable a toda la lista
si no existe potencial
receptor.
Fuente: ElaboraciĆ³n propia (Equipo TĆ©cnico INDOT – Profesionales OftalmĆ³logos acreditados).
- Prioridades establecidas en el numeral 8.6 del presente instructivo.
- Mayor antigĆ¼edad en la LEUN.
8.9 Procedimientos
a. Es responsabilidad del establecimiento de salud acreditado o re acreditado, verificar el estado y condiciĆ³n de salud del o los potenciales receptores; quien en un plazo mĆ”ximo de cuarenta y ocho (48) horas deberĆ” realizar la evaluaciĆ³n pre trasplante y determinar su aptitud para recibir el trasplante y notificarĆ” a la CoordinaciĆ³n Zonal correspondiente mediante correo electrĆ³nico, en el cual se debe incluir la fecha y hora de trasplante y de retiro del tejido corneal.
b. Si el paciente no se encuentra apto para el trasplante, el Coordinador de Trasplante y/o LĆder del programa de trasplante de cĆ³rneas notificarĆ” a la CoordinaciĆ³n Zonal correspondiente mediante correo electrĆ³nico, y se procederĆ” a la asignaciĆ³n del tejido corneal, de acuerdo a lo establecido en el presente instructivo. En caso de no encontrarse receptores en la misma coordinaciĆ³n Zonal, realizarĆ” la oferta a otra coordinaciĆ³n zonal.
c. En caso de no tener respuesta en el tiempo estipulado se asumirĆ” que es una negativa a la asignaciĆ³n y se darĆ” paso a la siguiente pioridad.
Registro Oficial NĀ° 391 MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 – 25
d. La CoordinaciĆ³n Zonal INDOT notificarĆ” al BANTEC sobre la asignaciĆ³n realizada mediante correo electrĆ³nico, para la coordinaciĆ³n del despacho del tejido corneal.
e. Si por alguna razĆ³n la cĆ³rnea asignada al paciente no se implantara, el establecimiento de salud acreditado o re acreditado deberĆ” entregar la cĆ³rnea al BANTEC adjuntando la totalidad de los formularios que fueron entregados con el tejido, en un perĆodo mĆ”ximo de 4 horas. Adicionalmente deberĆ” informar por escrito a la CoordinaciĆ³n Zonal INDOT la causa del no implante y enviar la documentaciĆ³n que respalde dicha decisiĆ³n en un perĆodo mĆ”ximo de 24 horas.
f. Una vez recibido el tejido corneal, el BANTEC informarĆ” si existen variaciones en la evaluaciĆ³n de la cĆ³rnea. Si permanece intacto el precinto de seguridad, informarĆ” a la CoordinaciĆ³n Zonal INDOT correspondiente, para realizar la nueva asignaciĆ³n; caso contrario, se descartarĆ” el tejido.
8.10 Situaciones especiales:
8.10.1 Trasplantes TectĆ³nicos.- Los tejidos con fines tectĆ³nicos, serĆ”n ofertados a todos los establecimientos de salud acreditados o re acreditados al programa de Trasplante de CĆ³rnea y su asignaciĆ³n serĆ” al primer establecimiento que la acepte.
8.10.2 CĆ³rneas donadas.- Las cĆ³rneas donadas por los establecimientos de salud privados prĆ³ximas a su fecha lĆmite de uso, serĆ”n asignadas al primer receptor localizado y en condiciĆ³n de recibir el trasplante, siempre y cuando el BANTEC certifique la calidad de las mismas
8.10.3 CĆ³rneas provenientes de donantes vivos.- Se realizarĆ” la asignaciĆ³n en base a lo establecido en el numeral 7.8.2 del presente instructivo y de acuerdo a la normativa legal vigente.
8.10.4 Receptores que requieren un retrasplante.- En caso de requerir un retrasplante que no sea considerado como falla primaria del injerto, el receptor mantendrĆ” la fecha de ingreso en LEUN.
26 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 391
8.11 Reportes
8.11.1 Postrasplante inmediato
DespuĆ©s de efectuar un trasplante, el lĆder del equipo de trasplante enviarĆ” en un lapso mĆ”ximo de 48 horas, el formulario RG-INDOT-316 Ā«Certificado de Implante de CĆ³rneaĀ» al BANTEC, quien enviarĆ” una copia a la CoordinaciĆ³n Zonal INDOT correspondiente.
8.11.2 Seguimiento pos trasplante
Lo realizarĆ” el Establecimiento de Salud acreditado o re acreditado que realizĆ³ el trasplante corneal al paciente, el mismo que se realizarĆ” en forma integral y periĆ³dica y de acuerdo a la necesidad identificada. En caso de derivaciĆ³n y/o referencia lo realizarĆ” el establecimiento de salud acreditado o re acreditado a cargo del paciente.
REFERENCIAS
INDOT: Manual de procedimientos para la administraciĆ³n de la lista de espera Ćŗnica nacional. Registro Oficial NĀ° 24 de 28 de junio de 2017
- INDOT: Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas.
- SINIDOT: Sistema Nacional InformĆ”tico de DonaciĆ³n y Trasplantes.
- LEUN: Lista de Espera Ćnica Nacional.
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIĆN Y TRASPLANTE.- SecretarĆa General- Fiel copia del original- f.) Ilegible.- Fecha: 15 de noviembre de 2018.
Registro Oficial NĀ° 391 MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 – 27
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Nro. BCE-DNRO-2018-020
Mgs. HernĆ”n Gustavo GonzĆ”lez LĆ³pez
DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS DE
OPERACIONES (E)
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 226, dispone: Ā«(…) las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…) Ā«;
Que, los numerales 2 y 3 del artĆculo 36 contenidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que es funciĆ³n del Banco Central del Ecuador: Ā» (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrĆ³nicos que se realicen a travĆ©s de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisiĆ³n monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarĆ”n acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…) Ā«;
Que, el artĆculo 40 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley OrgĆ”nica para la ReactivaciĆ³n de la EconomĆa, Fortalecimiento de la dolarizaciĆ³n y modernizaciĆ³n de la gestiĆ³n financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: Ā«DepĆ³sitos del sector pĆŗblico.- Los recursos pĆŗblicos de las instituciones, organismos y empresas del sector pĆŗblico no financiero se mantendrĆ”n en depĆ³sito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarĆ”n en la recaudaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos, a travĆ©s de cuentas recolectoras a nombre de las entidades pĆŗblicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirĆ” de manera automĆ”tica a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones pĆŗblicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulaciĆ³n que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrĆ”n abrir, a nombre de las instituciones pĆŗblicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorizaciĆ³n otorgada por la Junta. Esta prohibiciĆ³n aplicarĆ” especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarĆ”n de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirĆ”n al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que Ć©ste determine. La inobservancia de este artĆculo serĆ” sancionado conforme a la leyĀ»;
Que, el artĆculo 105 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que: Ā«Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de polĆticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, pĆŗblicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensaciĆ³n entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n previa del Banco Central del EcuadorĀ»;
Que, el artĆculo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que: Ā«El Banco Central del Ecuador efectuarĆ” la vigilancia y supervisiĆ³n de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras asĆ como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actĆŗen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarĆ”n obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la informaciĆ³n que este requiera y en los plazos que determine Ā«;
Que, la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, mediante ResoluciĆ³n No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformĆ³ la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, TĆtulo I Ā«Sistema MonetarioĀ», CapĆtulo IV Ā«De los sistemas auxiliares de pagosĀ»;
Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableciĆ³ las Normas para la Vigilancia y SupervisiĆ³n de los Sistemas Auxiliares de Pago;
Que, el artĆculo 7 de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que Ā«Una vez recibida la solicitud de autorizaciĆ³n por parte de las entidades, el BCE tendrĆ” 15 dĆas hĆ”biles para realizar la evaluaciĆ³n de el o los servicios solicitados, y mediante una resoluciĆ³n administrativa, autorizarĆ” a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe tĆ©cnico determine favorablesĀ»;
Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-065-2018 de 15 de mayo de 2018, estableciĆ³ las Normas para la CalificaciĆ³n de las Entidades Corresponsales del Banco Central del Ecuador;
Que, la compaƱĆa Representaciones OrdĆ³Ć±ez y Negrete S. A. Reporne por intermedio de su representante legal, seƱor(a) Mauricio DemĆ³stenes OrdĆ³Ć±ez Ruiz, en su calidad de Gerente General de Representaciones OrdĆ³Ć±ez y Negrete S. A. Reporne, mediante Oficio S/N,
28 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 391
solicitĆ³ al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de Ā«Recaudador de Recursos PĆŗblicosĀ» y remitiĆ³ los documentos de requisitos correspondientes;
Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-167 de 23 de Agosto de 2018, la GestiĆ³n de SupervisiĆ³n y Vigilancia del Banco Central del Ecuador, analizĆ³ la documentaciĆ³n recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendĆ³ se autorice a la compaƱĆa Representaciones OrdĆ³Ć±ez y Negrete S. A. Reporne, como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de Ā«Recaudador de Recursos PĆŗblicosĀ»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla y nota inserta; y,
Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la SeƱora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley;
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Autorizar a la compaƱĆa Representaciones OrdĆ³Ć±ez y Negrete S. A. Reporne, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de Ā«Recaudador de Recursos PĆŗblicosĀ».
ArtĆculo 2.- Disponer que la compaƱĆa Representaciones OrdĆ³Ć±ez y Negrete S. A. Reporne, en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorizaciĆ³n respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artĆculo 2 del CapĆtulo I de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artĆculos 105 y 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.
ArtĆculo 3.- La compaƱĆa Representaciones OrdĆ³Ć±ez y Negrete S. A. Reporne, remitirĆ” al Banco Central del Ecuador, la informaciĆ³n que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y el artĆculo 10 del CapĆtulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.
ArtĆculo 4.- Disponer que la compaƱĆa Representaciones OrdĆ³Ć±ez y Negrete S. A. Reporne, una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de Ā«Recaudador de Recursos PĆŗblicosĀ», se someta a la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estĆ”ndares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 11 del CapĆtulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.
DISPOSICIĆN GENERAL ĆNICA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de que la compaƱĆa Representaciones OrdĆ³Ć±ez y Negrete S. A. Reporne cumpla con los requisitos establecidos en la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-065-2018 de 15 de mayo de 2018.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente resoluciĆ³n serĆ” remitida a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 17 dĆas del mes de septiembre de 2018.
f.) Mgs. HernĆ”n Gustavo GonzĆ”lez LĆ³pez, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de GestiĆ³n de Dir. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. MarĆa del Cisne LĆ³pez Cabrera, Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Nro. BCE-DNRO-2018-021
Mgs. HernĆ”n Gustavo GonzĆ”lez LĆ³pez
DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS
DE OPERACIONES (E)
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 226, dispone: Ā«(ā¦) las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)Ā».
Que, los numerales 2 y 3 del artĆculo 36 contenidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece: Ā» (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrĆ³nicos que se realicen a travĆ©s de las plataformas del sistema financiero nacional con fines de supervisiĆ³n monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarĆ”n acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…)Ā».
Que, el artĆculo 40 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley OrgĆ”nica para la ReactivaciĆ³n de la EconomĆa, Fortalecimiento de la dolarizaciĆ³n y modernizaciĆ³n de la gestiĆ³n financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150
Registro Oficial NĀ° 391 MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 – 29
de 29 de diciembre de 2017, establece: Ā«DepĆ³sitos del sector pĆŗblico.- Los recursos pĆŗblicos de las instituciones, organismos y empresas del sector pĆŗblico no financiero se mantendrĆ”n en depĆ³sito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarĆ”n en la recaudaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos, a travĆ©s de cuentas recolectaras a nombre de las entidades pĆŗblicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirĆ” de manera automĆ”tica a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones pĆŗblicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulaciĆ³n que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrĆ”n abrir, a nombre de las instituciones pĆŗblicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorizaciĆ³n otorgada por la Junta. Esta prohibiciĆ³n aplicarĆ” especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarĆ”n de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirĆ”n al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que Ć©ste determine. La inobservancia de este artĆculo serĆ” sancionado conforme a la leyĀ».
Que, el artĆculo 105 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que: Ā«Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de polĆticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, pĆŗblicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensaciĆ³n entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n previa del Banco Central del EcuadorĀ».
Que, el artĆculo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que: Ā«El Banco Central del Ecuador efectuarĆ” la vigilancia y supervisiĆ³n de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras asĆ como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actĆŗen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarĆ”n obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la informaciĆ³n que este requiera y en los plazos que determineĀ».
Queja Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, mediante ResoluciĆ³n No. 441-2018-M
de 14 de febrero de 2018, reformĆ³ la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, TĆtulo I Ā«Sistema MonetarioĀ», CapĆtulo IV Ā«De los sistemas auxiliares de pagosĀ».
Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableciĆ³ las Normas para la Vigilancia y SupervisiĆ³n de los Sistemas Auxiliares de Pago.
Que, el artĆculo 7 de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que Ā«Una vez recibida la solicitud de autorizaciĆ³n por parte de las entidades, el BCE tendrĆ” 15 dĆas hĆ”biles para realizar la evaluaciĆ³n de el o los servicios solicitados, y mediante una resoluciĆ³n administrativa, autorizarĆ” a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe tĆ©cnico determine favorablesĀ».
Que, la compaƱĆa CREDIMATIC S. A. por intermedio de su representante legal, seƱor(a) Bismark ErrĆ”ez Tapia en su calidad de Gerente General de CREDIMATIC S. A., mediante Oficio S/N de 28 de mayo de 2018, solicitĆ³ al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de Ā«Autorizador de operaciones de tarjetas de crĆ©dito y dĆ©bitoĀ», y remitiĆ³ los requisitos correspondientes.
Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-200 de 23 de agosto de 2018, la GestiĆ³n de SupervisiĆ³n y Vigilancia del Sistema de Pagos del Banco Central del Ecuador, analizĆ³ la documentaciĆ³n recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendĆ³ se autorice a la compaƱĆa CREDIMATIC S. A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de Ā«Autorizador de operaciones de tarjetas de crĆ©dito y dĆ©bitoĀ»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones, Encargado del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla inserta.
Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la SeƱora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Autorizar a la compaƱĆa CREDIMATIC S. A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de Ā«Autorizador de operaciones de tarjetas de crĆ©dito y dĆ©bitoĀ».
ArtĆculo 2.- Disponer que la compaƱĆa CREDIMATIC S. A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorizaciĆ³n respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artĆculo 2 del CapĆtulo I de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artĆculos 105 y 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.
30 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 391
ArtĆculo 3.- La compaƱĆa CREDIMATIC S. A., remitirĆ” al Banco Central del Ecuador, la informaciĆ³n que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y el artĆculo 10 del CapĆtulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.
ArtĆculo 4.- Disponer que la compaƱĆa CREDIMATIC S. A., una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de Ā«Autorizador de operaciones de tarjetas de crĆ©dito y dĆ©bitoĀ», se someta a la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estĆ”ndares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 11 del CapĆtulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n y serĆ” remitida a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 17 dĆas del mes de septiembre de 2018.
f.) Mgs. HernĆ”n Gustavo GonzĆ”lez LĆ³pez, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de GestiĆ³n de Dir. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. MarĆa del Cisne LĆ³pez Cabrera, Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Nro. BCE-DNRO-2018-022
Mgs. HernĆ”n Gustavo GonzĆ”lez LĆ³pez
DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS
DE OPERACIONES (E)
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 226, dispone: Ā«(…) las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)ā.
Que, los numerales 2 y 3 del artĆculo 36 contenidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero,establece: Ā» (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrĆ³nicos que se realicen a travĆ©s de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisiĆ³n monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarĆ”n acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…)ā.
Que, el artĆculo 40 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley OrgĆ”nica para la ReactivaciĆ³n de la EconomĆa, Fortalecimiento de la dolarizaciĆ³n y modernizaciĆ³n de la gestiĆ³n financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: Ā«DepĆ³sitos del sector pĆŗblico.- Los recursos pĆŗblicos de las instituciones, organismos y empresas del sector pĆŗblico no financiero se mantendrĆ”n en depĆ³sito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarĆ”n en la recaudaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos, a travĆ©s de cuentas recolectoras a nombre de las entidades pĆŗblicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirĆ” de manera automĆ”tica a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones pĆŗblicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulaciĆ³n que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrĆ”n abrir, a nombre de las instituciones pĆŗblicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorizaciĆ³n otorgada por la Junta. Esta prohibiciĆ³n aplicarĆ” especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarĆ”n de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirĆ”n al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que Ć©ste determine. La inobservancia de este artĆculo serĆ” sancionado conforme a la leyĀ».
Que, el artĆculo 105 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que: Ā«Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de polĆticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, pĆŗblicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensaciĆ³n entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n previa del Banco Central del EcuadorĀ».
Que, el artĆculo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que: Ā«El Banco Central del Ecuador efectuarĆ” la vigilancia y supervisiĆ³n de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras
Registro Oficial NĀ° 391 MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 – 31
asi como de cualquier Infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actĆŗen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, Instrumentos y medios de pago que se procesen por su Intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos Incluyendo cualquier Infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarĆ”n obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la InformaciĆ³n que este requiera y en los plazos que determineā.
Que, la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, mediante ResoluciĆ³n No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformĆ³ la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, TĆtulo I Ā«Sistema MonetarioĀ», CapĆtulo IV Ā«De los sistemas auxiliares de pagosĀ».
Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableciĆ³ las Normas para la Vigilancia y SupervisiĆ³n de los Sistemas Auxiliares de Pago.
Que, los artĆculo 7 y 8 de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que Ā«Una vez recibida la solicitud de autorizaciĆ³n por parte de las entidades, el BCE tendrĆ” 15 dĆas hĆ”biles para realizar la evaluaciĆ³n de el o los servicios solicitados, y mediante una resoluciĆ³n administrativa, autorizarĆ” a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe tĆ©cnico determine favorablesĀ»;y, una vez emitida la resoluciĆ³n administrativa para operar, deberĆ” suscribir con el BCE el convenio para prestaciĆ³n de servicios a travĆ©s del mecanismo de compensaciĆ³n y liquidaciĆ³n establecido.
Que, la CompaƱĆa de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero Interdin S. A. por intermedio de su representante legal, seƱor(a) MĆ³nica CarriĆ³n Taco en su calidad de Gerente General de CompaƱĆa de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero Interdin S. A., mediante Oficio Nro. LEG-INT-003-2018 de 18 de julio de 2018, solicitĆ³ al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de Ā«Autorizador de operaciones de tarjetas de crĆ©dito y dĆ©bitoĀ» y remitiĆ³ los documentos de requisitos correspondientes.
Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-227 de 13 de septiembre de 2018, la GestiĆ³n de SupervisiĆ³n y Vigilancia del Banco Central del Ecuador, analizĆ³ la documentaciĆ³n recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendĆ³ se autorice a la CompaƱĆa de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero Interdin S. A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de Ā«Compensador de tarjetas de crĆ©dito y dĆ©bitoĀ»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla Inserta.
Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la SeƱora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Autorizar a la CompaƱĆa de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero Interdin S. A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de Ā«Compensador de tarjetas de crĆ©dito y dĆ©bitoĀ».
ArtĆculo 2.- Disponer que la CompaƱĆa de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero Interdin S. A., encaso de prestar nuevos servicios, solicite la autorizaciĆ³n respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artĆculo 2 del CapĆtulo I de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artĆculos 105 y 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.
ArtĆculo 3.- La CompaƱĆa de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero Interdin S. A., remitirĆ” al Banco Central del Ecuador, la informaciĆ³n que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y el artĆculo 10 del CapĆtulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.
ArtĆculo 4.- Disponer que la CompaƱĆa de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero Interdin S. A., una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de Ā«Compensador de tarjetas de crĆ©dito y dĆ©bitoĀ», se someta a la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estĆ”ndares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 11 del CapĆtulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n y serĆ” remitida a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 18 dĆas del mes de septiembre de 2018.
f.) Mgs. HernĆ”n Gustavo GonzĆ”lez LĆ³pez, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de GestiĆ³n de Dir. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. MarĆa del Cisne LĆ³pez Cabrera, Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo.
32 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 391
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA
No. 072-IEPS-2018
Mgs. Diego CastaƱeda EgĆ¼ez DIRECTOR GENERAL DEL IEPS, (E)
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1668 de 07 de abril de 2009, se creĆ³ el Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria- IEPS y conforme lo seƱala la DisposiciĆ³n Transitoria Primera, literal b), todos los derechos constantes en convenios suscritos por el Proyecto de Desarrollo del Corredor Central del Ministerio de Agricultura GanaderĆa Acuacultura y Pesca, son asumidos por el Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria.
Que, la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, ratifica al Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, como una entidad de derecho pĆŗblico, adscrita al Ministerio de Estado a cargo de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, con jurisdicciĆ³n nacional, dotado de personalidad jurĆdica, patrimonio propio y autonomĆa tĆ©cnica, administrativa y financiera. Mediante Decreto Ejecutivo No. 451 de 17 de julio de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica sustituye la adscripciĆ³n del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social a la Vicepresidencia de la RepĆŗblica del Ecuador.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 080 de 25 de septiembre de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 190 de 15 de octubre de 2007, la Econ. Jeannette SĆ”nchez, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, de ese entonces, expidiĆ³ Las Normas para el financiamiento de Proyectos de Desarrollo Social, protecciĆ³n integral familiar y donaciones ayudas o subvenciones.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1519 de 15 de mayo de 2009, la Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, de ese entonces, dispuso al Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria la aplicaciĆ³n de Ā«Las Normas para el financiamiento de Proyectos de Desarrollo Social, protecciĆ³n integral familiar y donaciones ayudas o subvenciones.Ā»;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del IEPS, cuya MisiĆ³n, VisiĆ³n, PolĆticas Institucionales y Objetivos EstratĆ©gicos se encuentran determinados en los artĆculos 1, 2, 3 y 4;
Que, en el artĆculo 12, numeral 1 letra b) numeral 1 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del IEPS, se establece que es atribuciĆ³n y responsabilidad del Director General Ā«Ejecutar la representaciĆ³n legal judicial y extrajudicial del InstitutoĀ»;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 2018-06-0255 de 13 de junio de 2018, se encargĆ³ al Mgs. Diego CastaƱeda EgĆ¼ez el puesto de Director General del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria;
Que, mediante Convenio de CooperaciĆ³n entre el Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, IEPS y la AsociaciĆ³n Agroartesanal de ProducciĆ³n de Bienes AgrĆcolas Pecuarios y PiscĆcolas del Napo Ā«KALLARIĀ», suscrito el 10 de diciembre de 2009, se cofinanciĆ³ el proyecto Ā«Fortalecimiento de la Cadena de Cacao Fino de Aroma y fomento del consumo de sus derivados elaborados en la provincia de Napo, en armonĆa con aspectos culturales y sociales de la reserva de la biosfera SumacoĀ» cuyo monto total ascendiĆ³ a USD $2’573.454,18 (Dos millones quinientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica con 18/100), con un aporte del IEPS de USD $1’935.252.18 (Un millĆ³n novecientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y dos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica con 18/100), el aporte de la OEPS de USD $303.622,00 (Trescientos tres mil seiscientos veinte y dos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica con 00/100)Ā»; el aporte del Consejo Provincial de Napo de USD. 90.000.00 (Noventa mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica); el aporte de la GTZ de USD $143.000.00 (Ciento cuarenta y tres mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica con 00/100); el aporte del Municipio del Tena, de USD. $35.550,00 (Treinta y cinco mil quinientos cincuenta dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica con 00/100); Municipio de Arosemena Tola de USD. $66.000.00 (Sesenta y seis mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica con 00/100), conforme consta en la ClĆ”usula Quinta del referido convenio y un plazo de ejecuciĆ³n de dos aƱos contados a partir de la fecha del primer desembolso.
Que, mediante Convenio Complementario No. 001-2011 al Convenio de CooperaciĆ³n entre el Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, IEPS y la AsociaciĆ³n Agroartesanal de ProducciĆ³n de Bienes AgrĆcolas Pecuarios y PiscĆcolas del Napo Ā«KALLARIĀ», de 22 de diciembre de 2011 las partes acordaron reprogramar actividades y ampliar el plazo de vigencia en seis meses, es decir hasta el 22 de junio de 2012.
Que, mediante Adendum Ampliatorio No. 002-2012 al Convenio de CooperaciĆ³n entre el Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, IEPS y la AsociaciĆ³n Agroartesanal de ProducciĆ³n de Bienes AgrĆcolas Pecuarios y PscĆcolas del Napo Ā«KALLARIĀ», de fecha 25 de mayo de 2012, las partes acordaron reprogramar las inversiones en los determinados rubros y ampliar en 60 dĆas el plazo de ejecuciĆ³n del convenio, es decir hasta el 23 de agosto de 2012.
Que, Mediante Acta de MediaciĆ³n de 31 de agosto de 2015, suscrita por Dr. Marcelo Aguayo, Director de AsesorĆa JurĆdica del IEPS y el seƱor Galo Grefa Andi, Presidente de la OrganizaciĆ³n Kallari, las partes acordaron suscribir una garantĆa que consistĆa en una hipoteca abierta a favor del IEPS que tendrĆa vigencia hasta el cierre y liquidaciĆ³n del proyecto.
Registro Oficial NĀ° 391 MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 – 33
Que, Mediante Acta de MediaciĆ³n de 11 de noviembre de 2015, suscrita por el Dr. Luis Fernando BenalcĆ”zar GarcĆa, Director de AsesorĆa JurĆdica (E) del IEPS; el Ing. Patricio EspĆn en su calidad de Director TĆ©cnico Zonal 2, Subrogante del IEPS; el seƱor Galo Grefa Andi, Presidente de la OrganizaciĆ³n Kallari; Sra. Yadira Alvarado Cerda, Directora Financiera Kallari; Sr. Ćngel Alvarado, Director de ProducciĆ³n Kallari; Sita. Judith Logback, Administradora Kallari; y Sr. Bladimir Dahua, Secretario Kallari; las partes acuerdan: Ā«1.- KALLARI: Obtener toda la documentaciĆ³n de los bienes que garantizan las obligaciones contraĆdas, esto es, certificado de gravamen, impuestos prediales, entre otros. El plazo para presentar la documentaciĆ³n serĆ” hasta el 30 de noviembre de 2015. 2.-IEPS: Revisar la documentaciĆ³n remitida por KALLARI y aprobar la minuta que garantiza la totalidad de la deuda a favor del IEPS, siendo una Hipoteca Abierta a favor del Instituto, hasta el cierre y liquidaciĆ³n del proyectoĀ».
Que, La OrganizaciĆ³n Kallari, mediante documento denominado Ā«Propuesta de devoluciĆ³n previo al compromiso adquirido entre el Instituto de EconomĆa Popular y Solidaria-IEPS y la AsociaciĆ³n Agro Artesanal KallariĀ», de fecha 14 de diciembre de 2015, suscrito por la Lic. Judith Logback, administradora; y, seƱor Galo Grefa Andi, Presidente de la OrganizaciĆ³n Kallari, a travĆ©s del cual se comprometen, entre otros compromisos, a suscribir una hipoteca abierta en base a dos inmuebles que se encuentran valorados aproximadamente en $180.907.05 DĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, asĆ como tambiĆ©n, KALLARI propone realizar una devoluciĆ³n de fondos en forma mensual con una letra de $2.003,00 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, a la cuenta bancaria del IEPS.
Que, mediante Compromiso de Pago, suscrito el 21 de enero de 2016, por el Ing. Wilson Enrique Navarro, Director General del IEPS y el seƱor Galo Grefa Andi, Presidente de la OrganizaciĆ³n Kallari se seƱala que la OrganizaciĆ³n Kallari se compromete a restituir al IEPS, la cantidad de USD $168.237,61 DĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, asĆ como tambiĆ©n, para garantizar la obligaciĆ³n, KALLARI constituirĆ” una hipoteca abierta con prohibiciĆ³n de enajenar a favor del IEPS de dos bienes inmuebles. Ninguno de estos compromisos la AsociaciĆ³n KALLARI, ha cumplido.
Que, mediante Memorando No. IEPS-DTZ2-2018-0146-M de 10 de julio de 2018, suscrito por Sra. Ada Zulema Abarca Bustos, Directora TĆ©cnica Zonal 2 (Administradora del Convenio), se remite el Informe TĆ©cnico Social en el cual, luego del anĆ”lisis pertinente, en el numeral 10 Recomendaciones seƱala: Ā«i.- Se recomienda el cierre definitivo del convenio No. NAP-INV-PRODUC-UC-2009-001 y sus adendas, por Ā«expiraciĆ³n del plazo de ejecuciĆ³nĀ» de forma Ā«unilateral por decisiĆ³n del Instituto por incumplimiento del Convenio Ā«, considerando incumplimiento a los siguientes aspectos del convenio: a) ClĆ”usula Cuarta. Obligaciones de las partes, numeral 2, literal d) que establece: Ā«proporcionar deforma inmediata y en el momento que sea requerido por el Ā«INSTITUTOĀ», informes sobre el grado de ejecuciĆ³n el uso de los recursos proporcionados y sobre cualquier
otro tema relacionado al proyecto; Ā«y literal J) establece: Ā«Restituir inmediatamente los saldos aportados por el Ā«INSTITUTO Ā«, que por algĆŗn motivo no fueren utilizados en la ejecuciĆ³n del proyecto o en su reprogramaciĆ³n, de acuerdo al artĆculo 38 de la Acuerdo Ministerial No. 080 de 25 de septiembre de 2007. Ā«, b) Clausula DĆ©cimo Segunda: PROHIBICIONES literal a) que menciona: Ā«Ceder o transferir el convenio, el proyecto o los recursos proporcionados por el Ā«INSTITUTOĀ» y literal b) que establece; Ā«El uso de los recursos en fines distintos de los aprobados por el Ā«INSTITUTOĀ». 2.- Realizar acciones administrativas y/o legales correspondientes por parte del IEPS en contra de KALLARI, a fin de recuperar el saldo no invertido en el proyecto que suman $168.237,61 y mĆ”s los intereses generados hasta la fecha segĆŗn consta en el informe financiero actualizado de 26 de enero de 2018.-3.- Se recomienda realizar las gestiones para proceso de cierre (…)Ā»
Que, mediante Oficio No. IEPS-2018-0257-OF de 19 de julio de 2018, el Mgs. Diego CastaƱeda EgĆ¼ez, Director General del IEPS, (e) notificĆ³ el 20 de julio de 2018 al seƱor Bladimir Jairo Dahua Shiguango, Administrador de la AsociaciĆ³n Agroartesanal de ProducciĆ³n de Bienes AgrĆcolas Pecuarios y PiscĆcolas del Napo Ā«KALLARIĀ» y como tal representante legal. Ā«(…)con el incumplimiento al convenio y adendas seƱalados y que existe un saldo a favor del IEPS, por concepto de recursos entregados por el Instituto, que no fueron utilizados en la ejecuciĆ³n del proyecto denominado Ā«FORTALECIMIENTO DE LA CADENA DE CACAO FINO DE AROMA Y FOMENTO DEL CONSUMO DE SUS DERIVADOS ELABORADOS EN LA PROVINCIA DE NAPO, EN ARMONĆA CON ASPECTOS CULTURALES Y SOCIALES DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA SUMACOĀ», saldo que asciende a la suma de $168.237,61 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA CON 61/100 CTVS) mĆ”s los intereses generados hasta la fecha de su pago, conforme se desprende del Ā«INFORME TĆCNICO SOCIAL DEL PROYECTO – CONVENIO Ā» de 07 de julio de 2018, suscrito por la Lic. Yadira Ledesma T, Analista TĆ©cnico Zonal 2 del IEPS y la Lic. Ada Abarca Bustos, Director TĆ©cnico Zonal 2 del IEPS, valores Ć©stos que deben ser restituidos en el plazo de quince dĆas, contados a partir de esta notificaciĆ³n en la Cuenta Corriente No. 3460965604, sublima 370101 del Banco del Pichincha, a nombre del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, caso contrario se procederĆ” a la TerminaciĆ³n Unilateral del Convenio y sus adendas; y como consecuencia de aquello procederĆ”, entre otros aspectos, a la ejecuciĆ³n de la garantĆa rendida, esto es la Fianza Civil otorgada por el seƱor DIEGO DOMINGO GREFA SALAZAR, el 10 de diciembre de 2009 ante el Dr. Gustavo DĆaz Guerrero, Notario PĆŗblico del cantĆ³n Tena y demĆ”s acciones constantes en la ClĆ”usula DĆ©cima Tercera seƱalada en el pĆ”rrafo precedente (…);
Que, la AsociaciĆ³n Agroartesanal de ProducciĆ³n de Bienes AgrĆcolas Pecuarios y PiscĆcolas del Napo Ā«KALLARIĀ», dentro del plazo de quince dĆas concedido en oficio No. IEPS-2018-0257-OF de 19 de julio de 2018, debidamente notificado el 20 de julio de 2018 y por asĆ constar en la
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ClĆ”usula DĆ©cimo Tercera del Convenio suscrito el 10 de diciembre de 2009, no ha dado contestaciĆ³n alguna, ni ha restituido los valores que adeuda al IEPS, conforme consta en los memorandos No. IEPS-DTZ2-2018-0194-M de 15 de agosto de 2018, a travĆ©s del cual, la Sra. Ada Abarca Bustos, Directora TĆ©cnica Zonal 2 del IEPS, informa que: Ā«En repuesta al Memorando IEPS-DAJ-2018-0377-M, en el que se solicita se certifique, si la AsociaciĆ³n Agroartesanal de ProducciĆ³n de Bienes AgrĆcolas Pecuarios y PiscĆcolas de Napo-KALLARI ingresĆ³ contestaciĆ³n o alguna peticiĆ³n a la NotificaciĆ³n de DevoluciĆ³n de Saldos realizada mediante Oficio No. IEPS-IEPS-2018-0257-OF de 19 de julio de 2018, efectuada el 20 de julio de 2018 al seƱor Bladimir Jairo Dahua Shiguango, Administrador de la referida organizaciĆ³n, dentro del plazo comprendido entre el 21 de julio de 2018 al 06 de agosto de 2018, me permito manifestar que la DTZ2 a travĆ©s de la Unidad Administrativa, misma que se encarga de la recepciĆ³n de documentos externos, seƱala NO haber receptado ningĆŗn documento u oficio procedente de la OrganizaciĆ³n Kallari durante las fechas indicadasĀ»; y, memorando No. IEPS-DAF-2018-0258-M de 15 de agosto de 2018, mediante el cual la Ing. Martha Aguirre Maldonado, Directora Administrativa Financiera del IEPS, certifica que Ā«la AsociaciĆ³n Agro Artesanal de la ProducciĆ³n de Bienes AgrĆcolas Pecuarios y PiscĆcolas de Napo-KALLARI no ha presentado en la RecepciĆ³n de este Instituto, la contestaciĆ³n o alguna peticiĆ³n a la NotificaciĆ³n de DevoluciĆ³n de Saldos realizada mediante Oficio No. IEPS-IEPS-2018-0257-OF de 19 de julio de 2018, efectuada el 20 de julio de 2018 al seƱor Bladimir Jairo Dahua Shiguango, Administrador de la referida organizaciĆ³n, dentro del plazo indicado desde el 21 de julio de 2018 al 06 de agosto de 2018Ā»;
Que, El Acuerdo Ministerial No. 080 de 25 de septiembre de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 190 de 15 de octubre de 2007, aplicable en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 1519 de 15 de mayo de 2009, seƱala:
Ā«Art. 35.- Los convenios terminarĆ”n por: (…) d. Por decisiĆ³n unilateral del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social por incumplimiento de las normas o del convenio
(…)
Art. 36.-En caso de terminaciĆ³n del convenio por decisiĆ³n unilateral del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social no se podrĆ” celebrar ningĆŗn nuevo convenio para el mismo objeto y las organizaciones que incumplan no podrĆ”n acceder ni volver a suscribir convenio alguno con el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, sin perjuicio del establecimiento de las responsabilidades a que haya lugar. En este caso, asimismo el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social ejecutarĆ” las garantĆas presentadas para asegurar el fiel cumplimiento del convenio y el buen uso del anticipo (…)
Art.- 38 Los saldos de los recursos entregados por el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social no utilizados
en la ejecuciĆ³n del proyecto o en su reprogramaciĆ³n, por cualquier causa, deberĆ”n ser restituidos mediante deposito (…) y copia certificada del depĆ³sito se remitirĆ” a la DirecciĆ³n Financiera, haciendo constar en el reverso de dicha papeleta el nombre de la organizaciĆ³n y proyecto con la direcciĆ³n y nombre del representante legal, con nĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆa. El incumplimiento de esta norma causara la ejecuciĆ³n de las garantĆas para asegurar el fiel cumplimiento del convenio y el buen uso del anticipo sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiere incurrir el responsable de esta obligaciĆ³n Ā«;
Que, el Convenio de CooperaciĆ³n No. NAP-INV-PRODUC-UC-2009-001 de 10 de diciembre de 2009, seƱala en la ClĆ”usula DĆ©cimo Tercera.- TERMINACIĆN DEL CONVENIO, Ā«TerminaciĆ³n anticipada y unilateral del ConvenioĀ», La TerminaciĆ³n Unilateral del Convenio puede darse cuando la Ā«ORGANIZACIĆNĀ» incurra en las siguientes causas: a) Ā«Incumplimiento del objeto del convenio, b) Utilizar los recursos aportados por el Ā«INSTITUTOĀ» en fines distintos de los aprobados (…) De producirse las circunstancias antes indicadas, el Ā«INSTITUTOĀ» elaborarĆ” un informe motivado, con seƱalamiento del incumplimiento en que ha incurrido la Ā«ORGANIZACIĆNĀ» el Ā«INSTITUTOĀ» notificarĆ” por escrito a la Ā«ORGANIZACIĆNĀ» en el que se indicara el incumplimiento en que ha incurrido y le remitirĆ” el informe antes mencionado, concediĆ©ndole el plazo de quince dĆas para que presente las justificaciones correspondientes. En caso de que la Ā«ORGANIZACIĆNĀ», no justifique o remedie el incumplimiento en ese plazo, el Ā«INSTITUTOĀ» darĆ” por terminada anticipada y unilateralmente el convenio, mediante resoluciĆ³n, este acto administrativo implica la devoluciĆ³n inmediata de los recursos proporcionados mĆ”s la ejecuciĆ³n de la garantĆa rendida. En caso de terminaciĆ³n del convenio por decisiĆ³n unilateral del Ā«INSTITUTO Ā«, no se podrĆ” celebrar otro convenio para el mismo objeto y la Ā«ORGANIZACIĆNĀ», que incumpla no podrĆ” acceder ni volver a suscribir convenio alguna con el Ā«INSTITUTO Ā«, sin perjuicio del establecimiento de responsabilidades a que haya lugar. En este caso, el Ā«INSTITUTO Ā» ejecutarĆ” la garantĆa presentada para asegurar el fiel cumplimiento del convenio y buen uso de los recursosā. (Lo resaltado fuera de texto)
Por lo expuesto, la AsociaciĆ³n Agroartesanal de ProducciĆ³n de Bienes AgrĆcolas Pecuarios y PiscĆcolas del Napo Ā«KALLARIĀ», ha incurrido en la causal de terminaciĆ³n anticipada y unilateral prevista en la ClĆ”usula DĆ©cimo Tercera, TerminaciĆ³n Anticipada y Unilateral del Convenio literales a) Ā«Incumplimiento del objeto del convenio, b) Utilizar los recursos aportados por el Ā«INSTITUTOĀ» en fines distintos de los aprobadosĀ»; asĆ tambiĆ©n, por cuanto la referida AsociaciĆ³n Agroartesanal de ProducciĆ³n de Bienes AgrĆcolas Pecuarios y PiscĆcolas del Napo Ā«KALLARIĀ», dentro del plazo concedido por el IEPS, no ha justificado o remediado el incumplimiento, ni
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ha devuelto el saldo notificado, incumpliendo lo seƱalado en la ClĆ”usula Cuarta, numeral 2 Obligaciones de la OrganizaciĆ³n, literal f).
En ejercicio de sus facultades,
Resuelve:
ArtĆculo Primero.- Declarar la TerminaciĆ³n Anticipada y Unilateral del Convenio de CooperaciĆ³n No. NAP-INVPRODUC-UC-2009-001, suscrito el 10 de diciembre de 2009 entre el Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria y la AsociaciĆ³n Agroartesanal de ProducciĆ³n de Bienes AgrĆcolas Pecuarios y PiscĆcolas del Napo Ā«KALLARIĀ» y sus respectivas adendas suscritas el 22 de diciembre de 2011 y 25 de mayo de 2012, respectivamente, para ejecuciĆ³n del proyecto: Ā«FORTALECIMIENTO DE LA CADENA DE CACAO FINO DE AROMA Y FOMENTO DEL CONSUMO DE SUS DERIVADOS ELABORADOS EN LA PROVINCIA DE NAPO, EN ARMONĆA CON ASPECTOS CULTURALES Y SOCIALES DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA SUMACOĀ», por un valor de USD $2’573.454,18 (Dos millones quinientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica con 18/100) y sus respectivas adendas de 22 de diciembre de 2011 y 25 de mayo de 2012.
ArtĆculo Segundo.- Conforme lo dispone el Convenio de CooperaciĆ³n No. NAP-INVPRODUC-UC-2009-001 de 10 de diciembre de 2009, ClĆ”usula DĆ©cimo Tercera: TerminaciĆ³n del Convenio Ā«TerminaciĆ³n anticipada y unilateral del convenioĀ» inciso tercero: Ā«En caso de que la Ā«ORGANIZACIĆNĀ», no justifique o remedie el incumplimiento en ese plazo, el Ā«InstitutoĀ» darĆ” por terminada anticipada y unilateralmente el Convenio, mediante ResoluciĆ³n. Este acto administrativo, implica la devoluciĆ³n inmediata de los recursos proporcionados, mĆ”s la ejecuciĆ³n de la garantĆa rendidaĀ», en concordancia con el inciso segundo del artĆculo 36 del Acuerdo Ministerial No. 080 de 25 de septiembre de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 190 de 15 de octubre de 2007, ejecĆŗtese la GarantĆa Fianza Civil, otorgada mediante Escritura PĆŗblica ante el Dr. Gustavo DĆaz Guerrero, Notario PĆŗblico del cantĆ³n Tena, provincia de Napo, el 10 de diciembre del aƱo 2009 por la AsociaciĆ³n Agro Artesanal de ProducciĆ³n de Bienes AgrĆcolas, pecuarios y piscĆcolas de Napo Ā«KALLARIĀ», debidamente representada por el seƱor Diego Domingo Grefa Salazar, documento que respalda el ciento por ciento de los recursos comprometidos y entregados por el Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria en el cofinanciamiento del Proyecto Ā«FORTALECIMIENTO DE LA CADENA DE CACAO FINO DE AROMA Y FOMENTO DEL CONSUMO DE SUS DERIVADOS ELABORADOS EN LA PROVINCIA DE NAPO, EN ARMONĆA CON ASPECTOS CULTURALES Y SOCIALES DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA SUMACOĀ», objeto del Convenio de CooperaciĆ³n suscrito el 10 de diciembre de 2009, mismo que por esta ResoluciĆ³n se declara unilateralmente terminado, de lo que se encargarĆ”n
las Direcciones Administrativa Financiera del IEPS y AsesorĆa JurĆdica, esta Ćŗltima en coordinaciĆ³n con las entidades de control efectuarĆ” las acciones legales que correspondan a fin de recuperar los valores entregados a la AsociaciĆ³n Agroartesanal de ProducciĆ³n de Bienes AgrĆcolas Pecuarios y PiscĆcolas del Napo Ā«KALLARIĀ», mĆ”s los intereses a que haya lugar y los daƱos y perjuicios ocasionados al Estado por parte de la entidad ejecutora.
ArtĆculo Tercero.- Establecer como liquidaciĆ³n tĆ©cnica, financiera y contable la constante en el Memorando No. IEPS-DTZ2-2018-0146-M de 10 de julio de 2018, suscrito por Sra. Ada Zulema Abarca Bustos, Directora TĆ©cnica Zonal 2, mismo que se detalla en considerandos descritos en lĆneas anteriores y forma parte del presente instrumento.
ArtĆculo Cuarto.- De conformidad con el artĆculo 36 del Acuerdo Ministerial No. 080 de 25 de septiembre de 2007 el Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria no podrĆ” celebrar convenio alguno con la AsociaciĆ³n Agroartesanal de ProducciĆ³n de Bienes AgrĆcolas Pecuarios y PscĆcolas del Napo Ā«KALLARIĀ».
ArtĆculo Quinto.- NotifĆquese con la presente ResoluciĆ³n al Representante Legal de la AsociaciĆ³n Agroartesanal de ProducciĆ³n de Bienes AgrĆcolas Pecuarios y PscĆcolas del Napo Ā«KALLARIĀ», por cualquiera de los medios que seƱala la Ley.
ArtĆculo Sexto.- NotifĆquese con el contenido de esta ResoluciĆ³n a la ProcuradurĆa General del Estado para que proponga las acciones judiciales en defensa del patrimonio nacional y del interĆ©s pĆŗblico, de conformidad con la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado, sin perjuicio de las acciones que tome el Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria en defensa de sus intereses.
ArtĆculo SĆ©ptimo.- De la ejecuciĆ³n de esta ResoluciĆ³n y correspondiente garantĆa encĆ”rguese, la DirecciĆ³n TĆ©cnica Zonal 2, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de Fomento Productivo, la DirecciĆ³n Administrativa Financiera y DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica del IEPS.
Dada en la ciudad de Quito, DM a los veinte y seis dĆas del mes de septiembre del aƱo 2018.
Notifique y publĆquese.
f.) Mgs. Diego CastaƱeda EgĆ¼ez, Director General del IEPS, (E).
IEPS.- INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA.- DirecciĆ³n Administrativa Financiera.- f.) Mgs. Martha Aguirre, Directora.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original.
36 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 391
No. 076-IEPS-2018
Mgs. Diego CastaƱeda EgĆ¼ez
DIRECTOR GENERAL (E)
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMĆA
POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, el artĆculo 226 ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la Carta Fundamental dispone: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;
Que, La Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria publicada en el Registro Oficial Nro. 444 de 10 de mayo de 2011 en su artĆculo 153, crea el Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria como una Ā«(…) entidad de derecho pĆŗblico, adscrita al ministerio de estado a cargo de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, con jurisdicciĆ³n nacional, dotado de personalidad jurĆdica, patrimonio propio y autonomĆa tĆ©cnica, administrativa y financiera (…)Ā»; adscripciĆ³n que es sustituida a la Vicepresidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, mediante el Decreto Ejecutivo No. 451 emitido el 17 de julio de 2018.
Que, el artĆculo 157 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria establece que: Ā«El Instituto estarĆ” representado legalmente por su Director General (…) Ā«;
Que, el artĆculo 30 del Decreto Ejecutivo No. 135 de 11 de septiembre de 2017, respecto de las Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto Publico establece que: Ā«(…) Para el caso de la FunciĆ³n Ejecutiva, se dispone la enajenaciĆ³n o transferencia a tĆtulo gratuito de los activos inmuebles improductivos de las entidades a la SecretarĆa de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico; incluyendo, aquellos bienes inmuebles localizados fuera del territorio nacionalĀ»;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 2018-06-0255 de 13 de junio de 2018, se designĆ³ como Director General Encargado del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria al Mgs. Diego Fernando CastaƱeda EgĆ¼ez;
Que, mediante Circular Nro. INMOBILIAR-INMOBILIAR-2017-0001 de 27 de septiembre de 2017, el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico
INMOBILIAR, solicitĆ³ Ā«(…) se remita a Ć©sta Cartera de Estado un inventario detallado de los bienes inmuebles que serĆ”n objeto de transferencia (….) Ā«;
Que, con oficio Nro. IEPS-IEPS-2017-0245- OF de 19 de octubre de 2017, la ex Directora General del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, remitiĆ³ al Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR, la matriz con los bienes inmuebles improductivos que posee la instituciĆ³n;
Que, mediante circular No. INMOBILIAR-INMOBILIAR-2018- 0034-O de 06 de febrero de 2018, solicita la documentaciĆ³n de tres Bienes Inmuebles de propiedad del IEPS que serĆa objeto de transferencia cuyo detalle, ubicaciĆ³n, Ć”rea, linderos etc., son los que a continuaciĆ³n se detallan:
1.- Predio ubicado en Palobamba, parroquia SigSig, cantĆ³n SigSig de la provincia del Azuay, compuesto de tres lotes que conforman un solo cuerpo de terreno, que en la actualidad esta comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Herederos de VĆctor Yumbla en las extensiones de .87 y 89.1 metros y Herederos de Arturo Vicente Pesantez Pesantez en las extensiones de 59.1, 64.85, 21.93 y 67.42 metros; SUR: Con la vĆa a Narig en las extensiones de: 17.4, 41.53, 72.07, 4.47 metros con terrenos de Zoila Pulla en las extensiones de 25.96 y 39.15 metros con terreno de Lautaro Toral en las extensiones de 51.1, 9, 21.6 metros terrenos de los herederos de Miguel ArĆ©valo en la extensiĆ³n de 21.1 metros. ESTE Con terrenos de JosĆ© Segarra en las extensiones de 86.1 y 61.2 metros y el rio Santa BĆ”rbara en las extensiones de 34.39, 33.74, 19.24 y 35.1 metros; y por el OESTE Calle PĆŗblica en una extensiĆ³n de 46.95 metros; con una cabida de total de 3,83 hectĆ”reas, predio que se encuentra individualizado con la clave catastral No. 010950010303009001.
Adquirida por el IEPS, mediante escritura pĆŗblica de DonaciĆ³n celebrada en la NotarĆa DĆ©cimo Segunda del cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay el 19 de julio de 2012, inscrito el 26 de julio de 2012 en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n SigSig.
2.- Cuerpo de Terreno mĆ”s construcciĆ³n ubicado en el cantĆ³n Yaguachi, provincia del Guayas, comprendido dentro de los siguientes linderos por el NORTE Solar No. 23 con 12.30 metros; por el SUR: Solares No. 19 y 21 con 12.30 metros; por el ESTE: Solar No. 19, con 6.55 metros; y por el OESTE: Calle CalderĆ³n con 7.30 metros. ĆREA TOTAL TERRENO: 85.13 Metros Cuadrados. ĆREA CONSTRUCCIĆN: 238.59 Metros Cuadrados.
Adquirida por el IEPS, mediante escritura pĆŗblica de AdjudicaciĆ³n celebrada en la NotarĆa Primera del cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay el 09 de septiembre de 2014, inscrito el 18 de diciembre de 2014 en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Yaguachi.
3.- El Edificio Oficina Casa Matriz, formados por dos inmuebles ubicados en la parroquia San JoaquĆn,
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cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay, actualmente sector urbano, terrenos que en la actualidad forman un solo lote, con clave catastral nĆŗmero 6301-01-008-020-000.-
El primer bien inmueble estĆ” constituido por un cuerpo de terreno y casa de habitaciĆ³n, comprendidos dentro de los siguientes linderos por el FRENTE: Carretera o vĆa a BarabĆ³n Chico con 16.70 m; PIE: Terrenos de la Sra. Clara Guerrero en 15m; COSTADO: Con propiedades de Manuel Morocho antes Aurelio Rojas hoy Patricio Moscoso y con terrenos de los herederos de Juan fares con 36.80 m y por otro COSTADO: Antes con terrenos de los anteriores vendedores hoy con propiedad de Cristina Pillajo con 40.80m ĆREA TOTAL TERRENO: 606.48 metros cuadrados ĆREA CONSTRUCCIĆN: 794.00 metros cuadrados.
El otro Inmueble estĆ” comprendido por un lote de terreno signado con el nĆŗmero I, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: POR LA CABECERA: con 10 metros 30 centĆmetros con la vĆa BarabĆ³n Chico, POR EL PIE: Con 10 metros 74 centĆmetros, con propiedad de los herederos de Vicente Guerrero, por el UN LADO: con 40 metros y 1 centĆmetros con el lote 2 de la misma lotizaciĆ³n antes referida de propiedad de la vendedora seƱora Rosa Cristina Pillajo Duchi.
Que, mediante oficio Nro. INMOBILIAR-INMOBILIAR-2018-0447-0 de 22 de agosto de 2018, el Director del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR, solicitĆ³ al Director General del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, la documentaciĆ³n habilitante solicitada a fin de dar inicio a los procesos de transferencia de los inmuebles anteriormente detallados a favor de esa InstituciĆ³n;
En el ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆculo 157, de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria y mĆ”s normas aplicables del caso.
Resuelve:
ArtĆculo 1.-Autorizar la transferencia de dominio a tĆtulo gratuito a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBLIAR, de los siguientes bienes inmuebles de propiedad del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, descritos en los considerandos de esta resoluciĆ³n:
- Granja Sigsig, ubicada en el cantĆ³n SigSig , provincia del Azuay,
- Cuerpo de Terreno mĆ”s construcciĆ³n ubicado en el cantĆ³n Yaguachi, provincia del Guayas; y,
- El Edificio Oficina Casa Matriz, ubicado en la parroquia San JoaquĆn, cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay.
ArtĆculo 2.- De la ejecuciĆ³n y seguimiento de la presente ResoluciĆ³n, encĆ”rguese a las Direcciones de AsesorĆa JurĆdica y Administrativa Financiera del IEPS en el Ć”mbito de sus competencias.
ArtĆculo 3.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de octubre de 2018.
NotifĆquese.
f.) Mgs. Diego CastaƱeda EgĆ¼ez, Director General (E), Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria.
No. 077-IEPS-2018
Mgs. Diego Fernando CastaƱeda EgĆ¼ez
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE ECONOMĆA POPULAR Y
SOLIDARIA (E)
Considerando:
Que, Mediante la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria que se publicĆ³ en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, se crea el Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, como una entidad de derecho pĆŗblico, adscrita al Ministerio de estado a cargo de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, con jurisdicciĆ³n nacional, dotado de personalidad jurĆdica, patrimonio propio y autonomĆa tĆ©cnica, administrativa y financiera.
Que, el artĆculo 156 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria, determina que el Instituto estarĆ” representado legalmente por su Director General;
Que, el artĆculo 157, literal c) de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria, seƱala que son atribuciones del Director General: dirigir, coordinar y supervisar la gestiĆ³n administrativa del Instituto.
Que, el artĆculo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, seƱala: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes (…) La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competenciaĀ»
Que, el artĆculo 6, numeral 9a de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, determina: Ā«DelegaciĆ³n.-Es la traslaciĆ³n de determinadas facultades y atribuciones de un Ć³rgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.
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Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contrataciĆ³n pĆŗblica.
La resoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto podrĆ” instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de ser el caso. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆdicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materia Ā«;
Que, el artĆculo 4 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica seƱala: Ā«DelegaciĆ³n.- En aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa. La ResoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆdicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materiaĀ»;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva-ERJAFE publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, seƱala: Ā«LA DELEGACIĆN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicosĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria -IEPS;
Que, conforme lo determina el numeral 12 del literal b), nĆŗmeros 3, 4 y 12 del artĆculo 12 de la Reforma
Integral al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del IEPS, es atribuciĆ³n y responsabilidad del Director/a General dirigir, coordinar y supervisar la gestiĆ³n administrativa del Instituto; celebrar a nombre del Instituto los contratos y convenios que requiera la gestiĆ³n institucional y Delegar una o mĆ”s atribuciones especĆficas a los funcionarios del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, respectivamente;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 2018-06-0255 de 13 de junio de 2018, se designĆ³ como Director General Encargado del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria al Mgs. Diego Fernando CastaƱeda EgĆ¼ez;
Que, mediante Oficio Nro. SENPLADES-SGPD-2017-0389-OF de 13 de julio de 2017 el Sr. Santiago Medina Palacios, Subsecretario General de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, en referencia al Ā«Proyecto de Fortalecimiento de Actores Rurales de la EconomĆa Popular y SolidariaĀ» emitiĆ³ Ā«(ā¦) dictamen de prioridad y aprobaciĆ³n condicionados para el periodo 2017-2020(…) Ā«;
Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SIP-2018-0513-OF de 21 de junio de 2018, el Econ. David Alejandro Totoy Moreno, Subsecretario de InversiĆ³n PĆŗblica, Encargado, respecto del Ā«Proyecto de Fortalecimiento de Actores Rurales de la EconomĆa Popular y SolidariaĀ» emitiĆ³ Ā«(…) dictamen de prioridad y aprobaciĆ³n con recomendaciones al proyecto mediante oficio Nro. SENPLADES-SGPD-2017-0389-OF de 13 de julio de 2017 (…) Ā«;
Que, es necesario delegar determinadas atribuciones de la DirecciĆ³n General por razones de oportunidad, para optimizar la gestiĆ³n institucional, asĆ como designar autorizadores de gasto a funcionarios/as del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, en funciĆ³n al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del IEPS, para los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica, que deben ser ejecutados conforme los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnolĆ³gica, oportunidad, conveniencia, transparencia, publicidad y participaciĆ³n previstos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y Resoluciones emitidas por el SERCOP.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en las disposiciones legales citadas,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Delegar al Coordinador/a General TĆ©cnico del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, para que a mĆ”s de las funciones inherentes a su cargo y sobre la base de las necesidades generadas por las Direcciones Nacionales y Zonales del IEPS y Proyectos de InversiĆ³n, a nombre y representaciĆ³n del Director General, realice los siguientes actos:
1. Autorizar y aprobar el gasto que por concepto de viƔticos y movilizaciones se deba cancelar a las y los Directores Nacionales y Zonales del IEPS.
Registro Oficial NĀ° 391 MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 – 39
2. Dirigir y aprobar las gestiones y actividades necesarias tendientes al cierre y liquidaciĆ³n de los siguientes Proyectos de InversiĆ³n: a) ArticulaciĆ³n de Circuitos EconĆ³micos Solidarios para el Fortalecimiento de los actores de la EPS Ā«ACESĀ»; b) Hombro a Hombro en la Sierra Central para el Buen Vivir Rural; y, c) Socio Vulcanizador.
Para ello, deberĆ” solicitar informes a las Direcciones Nacionales y Zonales correspondientes, asĆ como coordinar el cierre de los mismos con la SENPLADES, DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n del IEPS y otro organismo pertinente.
- Dirigir las gestiones y actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos, hasta el cierre y liquidaciĆ³n de los convenios suscritos por el IEPS y las siguientes organizaciones: a) AsociaciĆ³n Artesanal de ProducciĆ³n de Bienes Agropecuarios y PiscĆcolas del Napo Kallari; b) Cooperativa de ProducciĆ³n AgrĆcola, Ganadera de Servicios de AlimentaciĆ³n para Vivir Mejor PROGRASERVIV, en coordinaciĆ³n con los administradores de los citados convenios.
- Realizar el seguimiento y monitoreo de las actividades relacionadas con la ejecuciĆ³n del Proyecto de Fortalecimiento de Actores Rurales de la EconomĆa Popular y Solidaria-FAREPS.
- Realizar informes relacionados con las delegaciones efectuadas en este artĆculo, mismos que serĆ”n puestos en conocimiento del ComitĆ© de GestiĆ³n de la Calidad del Servicio y el Desarrollo Institucional del IEPS para la resoluciĆ³n correspondiente.
ArtĆculo 2.- Delegar a los Directores/as Nacionales del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, para que a mĆ”s de las funciones inherentes a sus cargos y sobre la base de las necesidades generadas en virtud de sus competencias y su POA, a nombre y representaciĆ³n del Director (a) General del IEPS, realicen los siguientes actos:
2.1 DelegaciĆ³n General:
Autorizar y aprobar el gasto que por concepto de viĆ”ticos y movilizaciones se deba cancelar a las y los servidores pĆŗblicos de sus respectivas Ć”reas.
2.2 Delegaciones EspecĆficas:
2.2.1. Al Director/a de Talento Humano
- Aprobar el gasto que por concepto de horas extra, se deba cancelar al personal del IEPS, siempre y cuando se cuente con los recursos suficientes y con la existencia de la respectiva certificaciĆ³n presupuestaria.
- Notificar la terminaciĆ³n de los contratos ocasionales y contratos indefinidos, suscritos en el marco de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, su Reglamento
General y del CĆ³digo de Trabajo, respectivamente, previa autorizaciĆ³n de la DirecciĆ³n General, excepto al personal perteneciente al nivel jerĆ”rquico superior.
- Suscribir comunicaciones y consultas que se remitan a las diferentes instituciones del sector pĆŗblico, relacionadas con la administraciĆ³n del Talento Humano.
- Suscribir acciones de personal que se generen por movimientos de personal (cambios administrativos, licencias, vacaciones, permisos) y demĆ”s actos relativos a la administraciĆ³n del talento humano de la InstituciĆ³n, con excepciĆ³n de las acciones de personal correspondientes al nivel jerĆ”rquico superior, suspensiĆ³n y destituciĆ³n que corresponden a la mĆ”xima autoridad del Instituto o su delegado.
- Suscribir convenios de devengaciĆ³n de capacitaciĆ³n y convenios de prĆ”cticas pre- profesionales.
2.2.2. Al Director/a Administrativo Financiero
- Aprobar las reformas del Plan Anual de Contrataciones (PAC), mismas que deberĆ”n ser informadas trimestralmente a la DirecciĆ³n General.
- Autorizar, a los servidores pĆŗblicos del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria para que conduzcan los vehĆculos del IEPS, en casos de excepcionalidad, cuando no existan los choferes necesarios y/o por razones de oportunidad, previo cumplimiento de la normativa vigente.
- Autorizar los salvoconductos para el desplazamiento de los vehĆculos institucionales de Planta Central y de las Direcciones TĆ©cnicas Zonales, fuera del horario habitual de trabajo, fines de semana y feriados, dentro y fuera de la localidad, en aplicaciĆ³n de la normativa emitida para el efecto por la ContralorĆa General del Estado.
El Ordenador de Pago es el Director/a Administrativo Financiero del IEPS, quien autorizarĆ” y aprobarĆ” el pago una vez verificado el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa legal vigente, con base en la documentaciĆ³n habilitante (contrato, orden de compra, factura, acta de entrega recepciĆ³n, Informe a satisfacciĆ³n del Administrador del Contrato, y/o Ordenadores de gasto, etc.)
2.2.3. Al Responsable de la GestiĆ³n Administrativa
- Autorizar y aprobar el gasto que por concepto de viĆ”ticos y movilizaciones se deba cancelar a las y los servidores pĆŗblicos de la DirecciĆ³n Administrativa Financiera del IEPS, incluidos los servidores pĆŗblicos sujetos al CĆ³digo del Trabajo que laboran en la Planta Central del IEPS.
- Autorizar y aprobar el gasto de las obligaciones que adquiera el Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria respecto de pagos de servicios bĆ”sicos
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cuantĆa sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado. Previo a ello verificarĆ” la documentaciĆ³n habilitante.
- Autorizar y aprobar el gasto para la contrataciĆ³n de bienes y servicios normalizados y no normalizados a travĆ©s de los procedimientos: CatĆ”logo ElectrĆ³nico, Subasta Inversa ElectrĆ³nica e Ćnfima CuantĆa previstos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y demĆ”s Resoluciones emitidas por el SERCOP.
- Autorizar y suscribir los actos administrativos, contratos e instrumentos jurĆdicos relacionados con la preparaciĆ³n, organizaciĆ³n y ejecuciĆ³n de las etapas preparatoria, precontractual, contractual y de ejecuciĆ³n, de los procedimientos previstos en el numeral anterior.
- Autorizar y suscribir los instrumentos jurĆdicos necesarios para la terminaciĆ³n de los contratos seƱalados en el numeral 4 de este artĆculo, de conformidad con lo prescrito en el Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y Resoluciones emitidas por el SERCOP.
ArtĆculo 3.- Delegar a los Directores TĆ©cnicos Zonales del IEPS, para que a mĆ”s de las funciones inherentes a sus cargos y sobre la base de las necesidades generadas en sus jurisdicciones, a nombre y representaciĆ³n del Director General del IEPS, realicen los siguientes actos:
- Aprobar el gasto y autorizar las contrataciones requeridas por las dependencias a su cargo, exclusivamente para mantenimiento de vehĆculos y combustible siempre que el egreso econĆ³mico sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico en cumplimiento de las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y demĆ”s Resoluciones emitidas por el SERCOP. Previo a lo cual deberĆ”n contar con la respectiva certificaciĆ³n de PAPP y certificaciĆ³n presupuestaria para cuyo efecto deberĆ”n presentar la correspondiente solicitud de bienes y servicios adjuntando: TĆ©rminos de Referencia, Especificaciones TĆ©cnicas y el presupuesto referencial como resultado de un estudio de mercado (proformas).
- Autorizar y aprobar el gasto referente a pago de servicios bĆ”sicos, cuya cuantĆa sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado.
- Autorizar y aprobar el gasto que por concepto de viĆ”ticos y movilizaciones se deba cancelar a las y los servidores pĆŗblicos de la DirecciĆ³n TĆ©cnica Zonal del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria inclusive aquellos sujetos al CĆ³digo de Trabajo de su respectiva jurisdicciĆ³n, cuando Ć©stos deban trasladarse fuera de su lugar habitual de trabajo. De lo cual se debe informar mensualmente a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera.
ArtĆculo 4.- Delegar al Gerente del Proyecto de Fortalecimiento de Actores Rurales de la EconomĆa Popular y Solidaria-FAREPS del Instituto Nacional de
EconomĆa Popular y Solidaria, para que a mĆ”s de las funciones inherentes a su cargo, a nombre y representaciĆ³n del Director General, autorice Ćŗnicamente los gastos que se refieren a recursos del proyecto y realice los siguientes actos:
1. Autorizar la gestiĆ³n relacionada con la preparaciĆ³n, organizaciĆ³n, aprobaciĆ³n y ejecuciĆ³n de las fases previstas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y Resoluciones emitidas por los organismos competentes, en lo no previsto en el Manual de Operaciones del Proyecto FAREPS, tendientes a la adquisiciĆ³n de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultarĆa que requiera el Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, asĆ como la suscripciĆ³n de contratos cuya cuantĆa sea inferior o igual a USD100.000,00 (Cien Mil DĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica con 00/100) en coordinaciĆ³n con las Direcciones Nacionales del IEPS, en el Ć”mbito de su competencia y previo conocimiento del Director General.
Para los casos de consultarĆa el Coordinador General del Proyecto FAREPS, presentarĆ” la terna al Director General.
- Autorizar y aprobar el gasto que por concepto de viĆ”ticos y movilizaciones se deba cancelar a las y los servidores pĆŗblicos que laboran en el referido Proyecto de InversiĆ³n, cuando Ć©stos deban trasladarse fuera de su lugar habitual de trabajo.
- Aprobar las reformas que se realice al Plan Anual de Adquisiciones del Proyecto FAREPS, previamente avalado por el FIDA y la DirecciĆ³n General del IEPS.
El Coordinador General del Proyecto FAREPS informarĆ” las actividades y gestiones relacionadas en la ejecuciĆ³n del Proyecto a la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica del IEPS.
ArtĆculo 5: RESPONSABILIDAD.- Los diferentes delegados deberĆ”n actuar en los tĆ©rminos de la presente ResoluciĆ³n y en funciĆ³n de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen sobre la materia, caso contrario responderĆ”n administrativa, civil e inclusive penalmente; y deberĆ”n obligatoriamente presentar informes requeridos.
Los delegados no podrƔn a la vez delegar.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Los delegados en la presente ResoluciĆ³n como ordenadores de gasto, deberĆ”n llevar a cabo un control suficiente de los procedimientos bajo su responsabilidad, y en aquellos casos que existan indicios de haberse ejecutado sin cumplir las disposiciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en su Reglamento General, en las Resoluciones emitidas por el SERCOP y en la presente ResoluciĆ³n, deben informarlo oportunamente al Director General del IEPS, con el objeto de iniciar las acciones correspondientes para solicitar al seƱor Contralor General del Estado el inicio de un examen especial para identificar de ser el caso, las posibles responsabilidades administrativas, civiles y hasta penales, de los servidores que participan en los procedimientos en los que se determinaren irregularidades.
Segunda.- La MĆ”xima Autoridad del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, IEPS cuando lo estime
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pertinente, por motivos de oportunidad tĆ©cnica, econĆ³mica, social, jurĆdica o territorial, de acuerdo al artĆculo 78 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo-COA y artĆculo 60 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, podrĆ” avocar el conocimiento de algĆŗn procedimiento administrativo, en cualquier momento de su ejecuciĆ³n, debiendo notificar a los delegados este hecho.
DEROGATORIAS.- De manera expresa se deroga las siguientes Resoluciones No. 20-IEPS-2017 de 21 de abril de 2017; No. 007-IEPS-2018 de 30 de enero de 2018; Nro. 018-IEPS-2018 de 09 de abril de 2018; Nro. 045-IEPS-2018 de 21 de jumo de 2018; Nro. 046-IEPS-2018 de 02 de julio de 2018; No. 050-IEPS-2018 de 04 de julio de 2018; Nro. 061-IEPS-2018 de 07 de agosto de 2018.
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
CĆŗmplase y NotifĆquese.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de octubre de 2018.
f.) Mgs. Diego Fernando CastaƱeda EgĆ¼ez, Director General del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria (E).
No. 106A-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;
Que el numeral 2 del artĆculo 168 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«La administraciĆ³n de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicarĆ” los siguientes principios: 2. La FunciĆ³n Judicial gozarĆ” de autonomĆa administrativa, econĆ³mica y financiera. Ā«;
Que el artĆculo 177 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©: Ā«La FunciĆ³n Judicial se compone de Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos. La ley determinarĆ” su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia Ā«;
Que los numerales 1 y 5 del artĆculo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆa simpleĀ»;
Que los numerales 1 y 2 del artĆculo 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, manifiestan: Ā«i. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del Ć”mbito de sus funciones, la ConstituciĆ³n, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerĆ”rquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de supuesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidadĀ»;
Que el artĆculo 261 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prevĆ©: Ā«Estructura Funcional.- El Consejo de la Judicatura ejercerĆ” sus funciones a travĆ©s de los siguientes componentes estructurales: (…) Las unidades administrativas necesarias, cuya creaciĆ³n, organizaciĆ³n, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este CĆ³digo y el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, segĆŗn corresponda, se encargarĆ”n de la planificaciĆ³n estratĆ©gica, la gestiĆ³n del talento humano, la transparencia y la difusiĆ³n a la comunidad de los resultados de su gestiĆ³n. Ā«;
Que los numerales 1 y 10 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«1. Nombrar (…) directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;
Que mediante ResoluciĆ³n MRL-VSP-2014-0392, de 17 de julio de 2014, el Viceministro de Servicio PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Laborales, resolviĆ³ aprobar la creaciĆ³n de cuarenta y siete (47) puestos comprendidos dentro del nivel jerĆ”rquico superior para el Consejo de la Judicatura, entre las cuales constan: Directores Nacionales, Subdirectores y Coordinadores Generales;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 28 de abril de 2014, mediante ResoluciĆ³n 070-2014, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolviĆ³: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de junio de 2015, mediante ResoluciĆ³n 186-2015, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
42 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 391
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 30 de noviembre de 2016, mediante ResoluciĆ³n 184-2016, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de enero de 2018, mediante ResoluciĆ³n 012-2018, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 9 de noviembre de 2018, mediante ResoluciĆ³n 102A-2018, resolviĆ³: Ā«REMOVER AL SUBDIRECTOR NACIONAL DE ASESORĆA Y NORMATIVA DE LA DIRECCIĆN NACIONAL DE ASESORĆA JURĆDICATURA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Ā«;
Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de lebrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el que serĆ” presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,
RESUELVE:
ENCARGAR LA SUBDIRECCIĆN NACIONAL DE
ASESORĆA Y NORMATIVA DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA
ArtĆculo Ćnico.- Encargar a la doctora Carla VerĆ³nica Espinosa Cueva, la SubdirecciĆ³n Nacional de AsesorĆa y Normativa del Consejo de la Judicatura, hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura nombre a su titular.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General, DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TIC’s; y, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veinte de noviembre de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.
f.) Ab. Zobeida Aragundi FoyaĆn, Vocal del Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el veinte de noviembre de dos mil dieciocho.
f.) Ab. JƩssica Priscila Yungaicela JimƩnez Mgs., Secretaria General.
No. 107A-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;
Que el numeral 2 del artĆculo 168 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«La administraciĆ³n de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicarĆ” los siguientes principios: 2. La FunciĆ³n Judicial gozarĆ” de autonomĆa administrativa, econĆ³mica y financiera. Ā«;
Que el artĆculo 177 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©: Ā«La FunciĆ³n Judicial se compone de Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos. La ley determinarĆ” su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia Ā«;
Que los numerales 1 y 5 del artĆculo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆa simpleĀ»;
Que los numerales 1 y 2 del artĆculo 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, manifiestan: Ā«i. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del Ć”mbito de sus funciones, la ConstituciĆ³n, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerĆ”rquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de supuesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidadĀ»;
Registro Oficial NĀ° 391 MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 – 43
Que el artĆculo 261 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prevĆ©: Ā«Estructura Funcional.- El Consejo de la Judicatura ejercerĆ” sus funciones a travĆ©s de los siguientes componentes estructurales: (…) Las unidades administrativas necesarias, cuya creaciĆ³n, organizaciĆ³n, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este CĆ³digo y el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, segĆŗn corresponda, se encargarĆ”n de la planificaciĆ³n estratĆ©gica, la gestiĆ³n del talento humano, la transparencia y la difusiĆ³n a la comunidad de los resultados de su gestiĆ³n. Ā«;
Que los numerales 1 y 10 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«1. Nombrar (…) directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;
Que mediante ResoluciĆ³n MRL-VSP-2014-0392, de 17 de julio de 2014, el Viceministro de Servicio PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Laborales, resolviĆ³ aprobar la creaciĆ³n de cuarenta y siete (47) puestos comprendidos dentro del nivel jerĆ”rquico superior para el Consejo de la Judicatura, entre las cuales constan: Directores Nacionales, Subdirectores y Coordinadores Generales;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 28 de abril de 2014, mediante ResoluciĆ³n 070-2014, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolviĆ³: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de junio de 2015, mediante ResoluciĆ³n 186-2015, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 30 de noviembre de 2016, mediante ResoluciĆ³n 184-2016, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCSOS, LA
ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de enero de 2018, mediante ResoluciĆ³n 012-2018, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que mediante Memorando CJ-DG-2018-2918-M, de 28 de agosto de 2018, suscrito por la DirecciĆ³n General, se autorizĆ³ la terminaciĆ³n de la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n de la doctora MarĆa BelĆ©n Corredores Ledesma, al cargo de Subdirectora Nacional de Transparencia y PrevenciĆ³n para Ćrganos AutĆ³nomos y Auxiliares de la DirecciĆ³n Nacional de Transparencia de GestiĆ³n del Consejo de la Judicatura;
Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, que serĆ” presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,
RESUELVE:
ENCARGAR LA SUBDIRECCIĆN NACIONAL
DE TRANSPARENCIA Y PREVENCIĆN PARA
ĆRGANOS AUTĆNOMOS Y AUXILIARES DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
ArtĆculo Ćnico.- Encargar a la abogada MĆ³nica Jacqueline DĆaz SĆ”nchez, la SubdirecciĆ³n Nacional de Transparencia y PrevenciĆ³n para Ćrganos AutĆ³nomos y Auxiliares del Consejo de la Judicatura hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura nombre a su titular.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General, DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TIC’s; y, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Rstro Oiial.
44 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 391
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veinte de noviembre de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.
f.) Ab. Zobeida Aragundi FoyaĆn, Vocal del Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el veinte de noviembre de dos mil dieciocho.
f.) Ab. JƩssica Priscila Yungaicela JimƩnez Mgs., Secretaria General
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-035
Catalina Pazos Chimbo
SUPERINTENDENTE DE
ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA (E)
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 309 ibĆdem manifiesta: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones Ā«;
Que, el numeral 4 del artĆculo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone: Ā«El plazo para la liquidaciĆ³n que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogada por un (I) aƱo, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente Ā«;
Que, el octavo inciso del artĆculo 312 de la norma citada, indica: Ā«Ā£7 plazo para la liquidaciĆ³n establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se aplicarĆ” tambiĆ©n a las entidades cuya liquidaciĆ³n se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legalĀ»;
Que, mediante resoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-066 de 24 de marzo de 2016, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, resolviĆ³ la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DE LA ASOCIACIĆN DE EMPLEADOS
JUDICIALES DEL GUAYAS LTDA., con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0992170476001, con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, por estar incursa en la causal de liquidaciĆ³n forzosa dispuesta en el numeral 11) del artĆculo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y, designĆ³ como liquidador al seƱor Christian Sergio Merizalde Medranda, portador de la cĆ©dula de identidad No. 0923402069, servidor de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria;
Que, con resoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0057 de 15 de febrero de 2018, se emite la rectificaciĆ³n de la resoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-066 de 24 de marzo de 2016, sustituyendo el nombre de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DE LA ASOCIACIĆN DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS LTDA por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS LTDA y el Registro Ćnico de Contribuyentes de 0992170476001 por 0992174099001;
Que, el 24 de marzo de 2018 concluyĆ³ el plazo para la liquidaciĆ³n forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», otorgado mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-066 de 24 de marzo de 2016;
Que, conforme se desprende del oficio No. COAC. EJC-2018-001 de 23 de febrero de 2018, ingresado a esta Superintendencia mediante trĆ”mite No. SEPS-IZ5-2018-001-18929 de la misma fecha, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», presenta el informe de la situaciĆ³n actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliaciĆ³n de plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ»;
Que, segĆŗn consta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-135 suscrito el 10 de mayo de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero indica: Ā» (…) en razĆ³n de que el liquidador ha sustentado debidamente su solicitud, la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero recomienda a usted seƱora Intendente, proponer a la seƱor Superintendente (sic), autorizar la ampliaciĆ³n del plazo de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS LTDA EN LIQUIDACIĆN hasta el 30 de abril de 2020 Ā«;
Que, a travĆ©s del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0787 de 15 de mayo de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n (S) indica al Intendente General TĆ©cnico, que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0779 de 11 de mayo de 2018 y el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-135 de 10 de mayo de 2018, emitidos por la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, recomienda proponer a la seƱora Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria (E), autorizar la ampliaciĆ³n de plazo de la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», hata el 30 de abril de 2020.
Registro Oficial NĀ° 391 MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 – 45
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1168 de 19 de julio de 2018, la Intendencia General JurĆdica (S), emite informe favorable para la ampliaciĆ³n del plazo hasta el 24 de marzo de 2020, para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS LTDA EN LIQUIDACIĆN;
Que, con sumilla inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1168 de 19 de julio de 2018, la Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria (E), autoriza la ampliaciĆ³n de plazo del proceso de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO COOPERARTE LTDA. EN LIQUIDACIĆN;
Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0000758 de 26 de junio 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, encargĆ³ como Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones legales.
Resuelve:
ARTĆCULO PRIMERO.- Reformar en el artĆculo primero de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-066 de 24 de marzo de 2016, mediante la cual la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, resolviĆ³ la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS LTDA EN LIQUIDACIĆN con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0992174099001, con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, modificando el plazo para la liquidaciĆ³n, por hasta tres aƱos contados a partir del 24 de marzo de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artĆculo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Ampliar el plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS LTDA EN LIQUIDACIĆN con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0992174099001, hasta el 24 de marzo de 2020, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artĆculo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS LTDA EN LIQUIDACIĆN.
SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆa General de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.
CĆMPLASE Y NOTIFĆQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de agosto de 2018.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria (E).
Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 07 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-037
Catalina Pazos Chimbo
SUPERINTENDENTE DE
ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA (E)
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 309 ibĆdem manifiesta: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones Ā«;
Que, el numeral 4 del artĆculo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone: Ā«El plazo para la liquidaciĆ³n que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogada por un (1) aƱo, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente Ā«;
Que, el octavo inciso del artĆculo 312 de la norma citada, indica: Ā«Ā£7 plazo para la liquidaciĆ³n establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se aplicarĆ” tambiĆ©n a las entidades cuya liquidaciĆ³n se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legalĀ»;
Que, mediante resoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-099 de 16 de mayo de 2016, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria resolviĆ³ la liquidaciĆ³n a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO CREDI PRONT LTDA., con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1891728928001, con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua, por estar incursa en la causal de liquidaciĆ³n forzosa dispuesta en el numeral 11) del artĆculo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y designĆ³ como liquidadora a la seƱora Erika Paola Salazar Caicedo, portadora de la cĆ©dula de identidad No. 0604112482, servidora de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria;
46 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 391
Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2016-107 de 19 de agosto de 2016, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria resolviĆ³ remover a la seƱora Erika Paola Salazar Caicedo como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO CREDI PRONT LTDA EN LIQUIDACIĆN; designando en su reemplazo al seƱor ‘Y-.; GUERRA GAVILANES MARCO FABRICIO, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 1803040441 (…) Ā«;
Que, el 16 de mayo de 2018 concluyĆ³ el plazo para la liquidaciĆ³n forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRĆDITO CREDI PRONT LTDA EN LIQUIDACIĆN, otorgado mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR- DNLQSF-2016-099 de 16 de mayo de 2016.
Que, conforme se desprende del Oficio No. COAC-CPRONT-LIQ-048-2018 de 19 de abril de 2018, ingresado a esta Superintendencia mediante trĆ”mite No. SEPS-IZ3-2018-001-37321, de la misma fecha, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO CREDI PRONT LTDA EN LIQUIDACIĆN, presenta el informe de la situaciĆ³n actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliaciĆ³n de plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO CREDI PRONT LTDA EN LIQUIDACIĆN;
Que, a travĆ©s del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1187 de 12 de julio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n (S) indica al Intendente General TĆ©cnico (S), que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1051 de 25 de junio de 2018 y el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-167 de 20 de junio de 2018, emitidos por la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, recomienda proponer a la seƱora Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria (E), autorizar la ampliaciĆ³n de plazo de la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO CREDI PRONT LTDA EN LIQUIDACIĆN, hasta el 16 de mayo de 2019.
Que, mediante memorando No.SEPS-SGD-IGJ-2018-1191 de 23 de julio de 2018, la Intendencia General JurĆdica (S), emite informe favorable para la ampliaciĆ³n del plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO CREDI PRONT LTDA EN LIQUIDACIĆN;
Que, con sumilla inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1191 de 23 de julio de 2018, la Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria (E), autoriza la ampliaciĆ³n de plazo del proceso de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO CREDI PRONT LTDA. EN LIQUIDACIĆN;
Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0000758 de 26 de junio 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, encargĆ³ como Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones legales.
Resuelve:
ARTĆCULO ĆNICO.- Reformar en el artĆculo primero de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-
DNLQSF-2016-099 de 16 de mayo de 2016, mediante la cual la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, resolviĆ³ la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO CREDI PRONT LTDA EN LIQUIDACIĆN con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1891728928001, con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua, modificando el plazo para la liquidaciĆ³n, por hasta tres aƱos contados a partir del 16 de mayo de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artĆculo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO CREDI PRONT LTDA EN LIQUIDACIĆN.
SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆa General de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.
CĆMPLASE Y NOTIFĆQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de agosto de 2018.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria (E).
Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 07 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-053
Catalina Pazos Chimbo
SUPERINTENDENTE DE
ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA (E)
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 309 ibĆdem manifiesta: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian
Registro Oficial NĀ° 391 MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 – 47
recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones Ā«;
Que, el numeral 4 del artĆculo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, reformado por el artĆculo 40 numeral noveno de la Ley para el Fomento Productivo AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal dispone: Ā«El plazo para la liquidaciĆ³n que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogada por dos (2) aƱos, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente Ā«;
Que, el octavo inciso del artĆculo 312 de la norma citada, indica: Ā«Ā£7 plazo para la liquidaciĆ³n establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se aplicarĆ” tambiĆ©n a las entidades cuya liquidaciĆ³n se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legalĀ»;
Que, mediante resoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-179 de 04 de julio de 2016, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, resolviĆ³ la liquidaciĆ³n en el plazo de hasta dos aƱos a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO INTERCULTURAL TAWANTINSUYU LTDA., con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1891706851001, con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua, por estar incursa en la causal de liquidaciĆ³n forzosa dispuesta en el numeral 11) del artĆculo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y, designĆ³ como liquidadora a la seƱora Salazar Fuentes Ana LucĆa, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1804147856, servidora de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria;
Que, mediante resoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2016-0137 de 01 de septiembre de 2016, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria resolviĆ³ aceptar la renuncia de la seƱora Salazar Fuentes Ana LucĆa, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO INTERCULTURAL TAWANTINSUYU LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ» designando como reemplazo al seƱor: Ā«(…) GUEVARA AGUIRRE MIGUEL ĆNGEL, con cĆ©dula de ciudadanĆa (sic) No. 1802491058 (…) Ā«;
Que, conforme el artĆculo 1 de la referida resoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-179 de 04 de julio de 2016, se desprende que plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO INTERCULTURAL TAWANTINSUYU LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ» feneciĆ³ el 04 de julio de 2018;
Que, conforme se desprende del oficio No. COAC. LIQ-TW-2018-02 de 02 de marzo de 2018, ingresado en la misma fecha a esta Superintendencia mediante trĆ”mite Nos. SEPS-IZ3-2018-001-21653, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO INTERCULTURAL TAWANTINSUYU LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», presenta el informe de la situaciĆ³n actual de la Cooperativa e Ćndica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliaciĆ³n de plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO INTERCULTURAL TAWANTINSUYU LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ»;
Que, segĆŗn consta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1463 de 15 de agosto de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n (S) indica al Intendente General TĆ©cnico (S), que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1422 de 09 de agosto de 2018 y el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-216 suscrito el 08 de agosto de 2018, emitidos por la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, recomienda proponer a la seƱora Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria (E), autorizar la ampliaciĆ³n de plazo de la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO INTERCULTURAL TAWANTINSUYU LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», hasta el 04 de julio de 2020;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1323 17 de agosto de 2018, la Intendencia General JurĆdica solicitĆ³ autorizaciĆ³n a la seƱora Superintendente para la ampliaciĆ³n del plazo mediante la reforma a la resoluciĆ³n No. EPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-179 de 04 de julio de 2016;
Que, como se desprende de la instrucciĆ³n inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1323 de 17 de agosto de 2018, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, con fecha 17 de agosto de 2018, la Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria aprueba la recomendaciĆ³n y autoriza continuar con el proceso para la ampliaciĆ³n de plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO INTERCULTURAL TAWANTINSUYU LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ»;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1345 del 20 de agosto de 2018, la Intendencia General JurĆdica (E), emite informe favorable para la ampliaciĆ³n del plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO INTERCULTURAL TAWANTINSUYU LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ»;
Que, a travĆ©s de la AcciĆ³n de Personal No. 0000758 de 26 de junio de 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada de la Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, encargĆ³ como Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria a la seƱora Catalina Pazos Chimbo;
En ejercicio de sus atribuciones legales.
Resuelve:
ARTĆCULO PRIMERO.- Reformar el artĆculo primero de la resoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-179 de 04 de julio de 2016, mediante la cual la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, resolviĆ³ la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO INTERCULTURAL TAWANTINSUYU LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ» con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1891706851001, con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua, modificando el plazo de la liquidaciĆ³n, por hasta tres aƱos contados a partir del 04 de julio de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artĆculo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, reformado por el numeral noveno del artĆculo 40 de la Ley para el Fomento Productivo AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Ampliar el plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
48 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 391
CRĆDITO INTERCULTURAL TAWANTINSUYU LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ» con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1891706851001, hasta el 04 de julio de 2020, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artĆculo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO INTERCULTURAL TAWANTINSUYU LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ».
SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆa General de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.
CĆMPLASE Y NOTIFĆQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de septiembre de 2018.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria (E).
Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 07 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible.
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS
Oficio Nro. MEF-DCD-2018-0117-O
Quito, D.M., 24 de octubre de 2018
Asunto: PUBLICACIĆN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LA FE DE ERRATAS ACUERDO MINISTERIAL No.0072
SeƱor Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
En su despacho
De mi consideraciĆ³n
Por medio del presente, solicito muy comedidamente se publique en el Registro Oficial la Fe de Erratas del Acuerdo Ministerial No.0072, de 26 de junio de 2018, y publicado en el Registro Oficial No.283 de 123 de julio de 2018, mediante la cual indica que se ha cometido un error involuntario de forma que no afecta la integralidad y validez del mencionado Acuerdo Ministerial, la misma que estĆ” suscrita por el Doctor David Padilla Moreno,
Coordinador General JurĆdico del Ministerio de EconomĆa y Finanzas.
Se adjunta al presente documento una copia certificada de la misma.
Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.
Atentamente,
f.) Ing. Carlos Humberto Cabascango Albuja, Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n Encargado.
FE DE ERRATAS:
De conformidad con lo que dispone el artĆculo 170 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE: Ā«RevocaciĆ³n de actos y rectificaciĆ³n de errores. (…) 2. La AdministraciĆ³n PĆŗblica Central podrĆ”, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritmĆ©ticos existentes en sus actos. Ā«
El CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en el artĆculo 133 establece: Ā«Los Ć³rganos administrativos no pueden variar las decisiones adoptadas en un acto administrativo despuĆ©s de expedido pero si aclarar algĆŗn concepto dudoso u oscuro y rectificar o subsanar los errores de copia, de referencia, de cĆ”lculos numĆ©ricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativo. (…)ā.
En virtud que se ha cometido un error involuntario de forma que no afecta la integralidad y validez del Acuerdo Ministerial No. 072 de 26 de junio de 2018, en el cual se indica en su artĆculo 1. Ā«Delegar al economista Santiago Alejandro Caviedes GuzmĆ”n, Viceministro de EconomĆa del Ministerio de EconomĆa y Finanzas, como delegado permanente, ante el Directorio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – BIESSĀ», se procede a realizar la siguiente fe de erratas:
En donde dice:
Art. 1.- Delegar al economista Santiago Alejandro Caviedes GuzmĆ”n, Viceministro de EconomĆa del Ministerio de EconomĆa y Finanzas, como delegado permanente, ante el Directorio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – BIESS.
Debe decir:
Art. 1.- Delegar al economista Santiago Alejandro Caviedes GuzmĆ”n, Viceministro de EconomĆa del Ministerio de EconomĆa y Finanzas, como delegado permanente, ante el Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – BIESS.
La presente Fe de erratas se incorpora al propio texto del Acuerdo Ministerial No. 072 de 26 de junio de 2018, como parte integrante del mismo.
f.) David Padilla Moreno, Coordinador General JurĆdico.
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la DirecciĆ³n de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.- Fecha: 22 de octubre de 2018.- f.) Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n, Ministerio de EconomĆa y Finanzas.- 1 foja.