Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 18 de diciembre de 2018 (R. O.390, 18 -diciembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0132…… Modifíquese el Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público No Financiero

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-2018-0035-AM Deléguense facultades al Subsecretario de Contratación de Hidrocarburos y Asignación de Áreas

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0301-2018 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 158-A- 2017, publicado en el Registro Oficial N° 160 de 15 de enero de 2018

0302-2018 Refórmese la «Guía Metodológica para la Elaboración de Políticas Específicas y Planes Nacionales de Salud

SECRETARÍA DEL AGUA:

2018-0247 Extiéndese en (8) ocho meses adicionales el plazo establecido en el Acuerdo 2017-0105 de 29 de noviembre de 2017

SECRETARÍA NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-072-2018 Refórmese el Acuerdo No. SNPD-050-2018 de 03 de agosto de 2018

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SUBSECRETARÍA

DE LA CALIDAD AMBIENTAL:

175-SUIA Apruébese el «Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua de 30 MW», ubicado en los cantones Bolívar y Montúfar, provincia del Carchi

176…….. Apruébese el cambio de titular en la Resolución Ministerial No. 1643 de 29 de noviembre de 2011

2 – Martes 18 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 390

Págs.MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y MOVILIDADHUMANA:

SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL:

000192.. Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Fundación WILDAID

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

469-2018-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

104A-2018 Deróguese la Resolución 100A-2018, de 8 de noviembre de 2018, mediante la cual, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: «Aprobar el Código de Conducta para los abogados y abogadas en el Patrocinio de las causas

105A-2018 Deróguese la Resolución 099A-2018, de 8 de noviembre de 2018, mediante la cual, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió «Expedir el Código de Ética Judicial

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-03-2018 Expídese la reforma parcial del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

FUNCIÓN ELECTORAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-5-14-11-2018-T Expídese el Reglamento de Promoción Electoral

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Balao: Que reglamenta la ocupación de la vía pública

-…………. Cantón Girón: Que regula el procedimiento para las adjudicaciones de excedentes o diferencias de áreas en predios urbanos y rurales

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

No. 0132

EL VICEMINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas públicas establece: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica»;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas -SINFIP como: «El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley»;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP»;

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes»;

Que el artículo 170 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que: «Las entidades y organismos del sector público deberán dar cumplimiento inmediato a las sentencias ejecutoriadas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, y si implican el egreso de recursos fiscales, dicha obligación se financiará con cargo a las asignaciones presupuestarias de la respectiva entidad u organismo, para lo cual si es necesario se realizarán las reformas respectivas en el gasto no permanente «;

Que el artículo 86 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014, prevé: «Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la información que nace de las operaciones

Registro Oficial N° 390 Martes 18 de diciembre de 2018 – 3

correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector público. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otros «;

Que con Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014 este Ministerio, convalidó la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 067 de 06 de abril de 2016 publicado en el Registro Oficial No. 755 de 16 de mayo de 2016, el Ministro de Economía y Finanzas modificó el Acuerdo Ministerial No. 447 referido anteriormente, en lo concerniente a los Principios y las Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental;

Que el Ministro de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 084 de 23 de mayo de 2017, delegó al Viceministro de Finanzas para que suscriba los actos administrativos necesarios para crear y y/o modificar el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, permitiendo una adecuada

identificación, registro y administración de los fondos públicos;

Que con Informe No. SCG-DINEF-2018-054 de 27 de agosto de 2018, la Directora Nacional de Estados Financieros manifiesta que analizadas las bases legales se determina que existe la necesidad de modificar el grupo de cuentas contables 637 «Obligaciones no Reconocidas de Ejercicios Anteriores» y crear el grupo de cuentas contables 224.99 «Obligaciones no Reconocidas de Ejercicios Anteriores», así mismo, la creación de la cuenta de orden 911.45 «Bienes Recibidos en Custodia SRI» Y 921.45 «Responsabilidad por Bienes Recibidos en Custodia SRI»;

Que es necesario realizar la actualización correspondiente al Catálogo General de Cuentas, lo que permitirá una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Artículo 1.- Modificar en el Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público No. Financiero actualizado mediante las siguientes cuentas contables:

DICE:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

637

Obligaciones no Reconocidas de Ejercicios Anteriores

Comprenden las cuentas que registran las disminuciones indirectas del financiamiento propio, con el reconocimiento de gastos no reconocidos ni registrados en ejercicios fiscales anteriores.

637.99

Obligaciones no Reconocidas ni Pagadas en Ejercicios Anteriores

637.99.01

Obligaciones de Ejercicios Anteriores por Gastos en Personal

99.01.01

637.99.02

Obligaciones de Ejercicios Anteriores por Gastos de Bienes y Servicios

99.01.02

637.99.03

Obligaciones de Ejercicios Anteriores por Otros Gastos

99.01.03

637.99.04

Obligaciones por Ventas Anticipadas de Petróleo

99.01.04

DEBE DECIR:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

224

Financieros

Comprenden las cuentas que registran y controlan los créditos de proveedores, anticipos de carácter legal, administración de fondos u otros de igual naturaleza, obligaciones no reconocidas de ejercicios anteriores.

224.99

Obligaciones no Reconocidas ni Pagadas en Ejercicios Anteriores

224.99.01

Obligaciones de Ejercicios Anteriores por Gastos en Personal

99.01.01

4 – Martes 18 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 390

224.99.02

Obligaciones de Ejercicios Anteriores por Gastos de Bienes y Servicios

99.01.02

224.99.03

Obligaciones de Ejercicios Anteriores por Otros Gastos

99.01.03

224.99.04

Obligaciones por Ventas Anticipadas de Petróleo

99.01.04

Artículo 2.- Incorporar al Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables:

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

911.45

Bienes Recibidos en Custodia SRI

921.45

Responsabilidad por Bienes Recibidos en Custodia SRI

Disposición única.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de noviembre de 2018.

f.) Econ. Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 21 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible, Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 3 fojas.

Nro. MERNNR-2018-0035-AM

Sr Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Subsecretario de Contratación de Hidrocarburos y Asignación de Áreas para que en representación del Ministro de Energía y Recursos

Registro Oficial N° 390 Martes 18 de diciembre de 2018 – 5

Naturales No Renovables, suscriba, a nombre del Estado Ecuatoriano los contratos y sus modificatorios en las fases de exploración, explotación, industrialización y transporte de Hidrocarburos.

Art. 2.- El Subsecretario de Contratación de Hidrocarburos y Asignación de Áreas informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 07 día(s) del mes de Noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 26 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaria General.

No. 0301-2018

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3 numeral 1, dispone que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular, la salud;

Que, la citada Constitución de la República, en el artículo 32, establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, ordena al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Norma Ibídem, en el artículo 363 numeral 7, dispone que el Estado será responsable de: «Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad,

seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales «;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prevé que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que, la mencionada Ley Orgánica de Salud, en el artículo 154, establece que: «El Estado garantizará el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso racional, priorizando los intereses de la salud pública sobre los económicos y comerciales. Promoverá la producción, importación, comercialización, dispensación y expendio de medicamentos genéricos con énfasis en los esenciales, de conformidad con la normativa vigente en la materia. Su uso, prescripción, dispensación y expendio es obligatorio en las instituciones de salud pública.»;

Que, el artículo 6 de la Codificación de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, señala que las entidades del sector público que tengan a su cargo prestaciones y programas de salud, están obligadas a adquirir exclusivamente medicamentos genéricos, de acuerdo al Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos-CNMB, excepto en: «a. Casos de medicamentos especiales que no consten en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos «;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1354, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 986 de 18 de abril de 2017, se reformó el Reglamento de Aplicación de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, cuyo artículo innumerado añadido a continuación del artículo 19, determina los casos en los cuales la Autoridad Sanitaria Nacional autorizará la adquisición de medicamentos que no constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos (CNMB) vigente;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE en el artículo 99 prevé que los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente; entendiéndose como reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio del mismo año, el Presidente Constitucional de la República nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano, como titular del Ministerio de Salud Pública;

6 – Martes 18 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 390

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0158-A-2017, publicado en el Registro Oficial No. 160 de 15 de enero de 2018, se publicó el «Reglamento sustitutivo para autorizar la adquisición de medicamentos que no constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos – CNMB vigente»;

Que, el «Reglamento sustitutivo para autorizar la adquisición de medicamentos que no constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos – CNMB vigente «, en la Disposición Transitoria Primera, establece que en el plazo de quince (15) días contados a partir de la suscripción de dicho Reglamento se publicarán los Anexos pertinentes;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0241-2018, publicado en el Registro Oficial No. 289 de 23 de julio del mismo año, se convalidó la aplicación de los anexos del Acuerdo Ministerial No. 108, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 60 de 18 de agosto de 2017, en los procedimientos llevados a cabo para solicitar, evaluar y autorizar la adquisición y el uso de medicamentos que no constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos;

y.

Que, con memorandos No. MSP-SNGSP-2018-2440 de 20 de septiembre de 2018, el Subsecretario Nacional de Gobernanza de la Salud Pública- Subrogante; y, Nro. MSP-VGVS-2018-1141-M de 24 de octubre de 2018, la Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante remitieron el informe técnico pertinente y solicitaron a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 158-A-2017, publicado en el Registro Oficial No. 160 de 15 de enero de 2018 a través del cual se expidió el «Reglamento sustitutivo para autorizar la adquisición de medicamentos que no constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos -CNMB vigente «, de la siguiente manera:

Inclúyase la siguiente Disposición General:

«SÉPTIMA.- En los casos que mediante orden judicial se disponga expresamente al Ministerio de Salud Pública, emitir la autorización para la adquisición de medicamentos que no constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos – CNMB, corresponderá al/la Presidente/a del «Comité para Autorizar o No Autorizar la Adquisición de Medicamentos que no Constan en el CNMB vigente (CAAME) «, emitir dicha autorización sin necesidad de procedimiento previo alguno o resolución del Comité.

La Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud Pública, a través de sus Direcciones competentes, realizará un seguimiento periódico sobre el estado de salud del paciente a favor de quien el/la Presidente/a del «Comité para Autorizar o No Autorizar la Adquisición de Medicamentos que no Constan en el CNMB vigente (CAAME) autorizó la adquisición del medicamento”.

Art. 2.- Expedir los anexos del «Reglamento sustitutivo para autorizar la adquisición de medicamentos que no constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos – CNMB vigente», emitido con Acuerdo Ministerial No. 0158-A-2017, publicado en el Registro Oficial No. 160 de 15 de enero de 2018:

Anexo 1.- «Formulario de Evaluación para Solicitar Autorización para la Adquisición de Medicamentos que no constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos”.

Anexo 2.- «Lista de Chequeo».

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos que se estén llevando a cabo para solicitar, evaluar y autorizar la adquisición y el uso de medicamentos que no constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos conforme las disposiciones del «Reglamento sustitutivo para autorizar la adquisición de medicamentos que no constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos – CNMB vigente», expedido con Acuerdo Ministerial No. 0158-A-2017, publicado en el Registro Oficial No. 160 de 15 de enero de 2018, en los cuales se hayan aplicado los anexos conforme los dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 0241-2018, publicado en el Registro Oficial No. 289 de 23 de julio del mismo año, continuarán hasta su finalización con la aplicación de dichos anexos.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud, a través de las Direcciones competentes.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 22 de noviembre de 2018.

f.) Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 27 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Púbica.

Registro Oficial N° 390 Martes 18 de diciembre de 2018 – 7

ANEXO 1

FORMULARIO DE EVALUACIÓN PARA

SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA LA

ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS QUE NO

CONSTAN EN EL CUADRO NACIONAL DE

MEDICAMENTOS BÁSICOS – CNMB VIGENTE

I. SECCIÓN GENERAL

A. Datos de la Institución solicitante:

Zona:…………….Provincia:…………….Distrito:………………

Institución RPIS:………………………………………………….

Nombre del establecimiento de salud:…………………………

Fecha de la solicitud:…………………………………………….

IL SECCIÓN DEL COMITÉ DE

FARMACOTERAPIA

B. Identificación del medicamento:

Denominación Común Internacional (DCI) del

medicamento:…………………………………………………….

Nombre Comercial del Medicamento:………………………….

Laboratorio fabricante del medicamento:………………………

Nombre de la empresa que registró el medicamento en la

ARCSA:

Presentación

Forma farmacéutica

Concentración

Vía de administración

C. Indicaciones y condición de uso del medicamento.

  1. Indicación exacta para la cual se solicita el medicamento. Incluir los resultados esperados en términos de incremento de la calidad de vida, reducción de la mortalidad, o ambos.
  2. Protocolo de tratamiento que el servicio va a implementar en la indicación solicitada.

D. Enumerar las alternativas terapéuticas disponibles en el CNMB para la indicación solicitada.

E. Justificativo del médico prescriptor para no continuar o iniciar con uno o más de los medicamento contenidos en el CNMB vigente.1

F. Informe médico en el que conste: edad y género del paciente, estadio clínico funcional (Karnofsky, ECOG, u otros), el pronóstico al momento de la solicitud, líneas de tratamientos previos que ha recibido conforme protocolos del servicio, exámenes y estudios complementarios que corroboren el estado particular del paciente y otros que considere pertinente, guardando la confidencialidad de los datos personales.

1 Conforme al literal c del Artículo 10 del Acuerdo Ministerial 0158-A, remitir la transcripción integral del justificativo del médico prescriptor.

G. Impacto presupuestario

a. Precio techo fijado (Secretarla Técnica de Fijación de Precios) o de referencia.2

b. Costo de la pauta de tratamiento por paciente/ año. Se debe incluir el costo del medicamento según la dosis y la duración del tratamiento.

c. Costo de otros medicamentos coadyuvantes, dispositivos médicos, pruebas de laboratorio para presencia de anticuerpos, mutación genética, estudios especiales, entre otros exámenes complementarios.

d. Cantidad estimada de pacientes con la patología, en base al registro histórico del servicio de estadística del establecimiento de salud.

e. Impacto presupuestario del medicamento sobre el presupuesto anual para medicamentos del establecimiento de salud.

H. Conclusión del Comité de Farmacoterapia (con criterios de eficacia, seguridad y conveniencia) Nota: Adjuntar Acta del Comité de Farmacoterapia, donde se resuelve elevar la petición a la Autoridad Sanitaria Nacional.

I. Firmas de responsabilidad

Secretario

Presidente Comité de Técnico Comité de

Farmacoterapia Farmacoterapia

Nombre: Nombre:

Teléfono: Teléfono:

Correo electrónico Correo electrónico

institucional: institucional:

Máxima Autoridad del

Medico prescriptor Establecimiento de Salud

Nombre: Nombre:

Teléfono: Teléfono:

Correo electrónico Correo electrónico

institucional: institucional:

2 Especificar la fuente de dónde se tomó el precio. Si se toman precios de referencia internacionales, especificar el país del cual se toman los datos.

8 – Martes 18 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 390

ANEXO 2

LISTA DE CHEQUEO DEL FORMULARIO DE EVALUACIÓN

NOMBRE DEL MEDICAMENTO

ASPECTO EVALUADO

CUMPLE

NO CUMPLE

OBSERVACIONES

HOJAS FOLIADAS

A. DATOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE

B. IDENTIFICACIÓN DEL MEDICAMENTO

C. INDICACIONES Y CONDICIÓN DE USO DEL MEDICAMENTO

D. ALTERNATIVAS TERAPÉUTICAS DISPONIBLES EN EL CNMB PARA LA INDICACIÓN SOLICITADA

E. JUSTIFICATIVO DEL MÉDICO PRESCRIPTOR

F. INFORME MÉDICO

G. IMPACTO PRESUPUESTARIO

H. CONCLUSIÓN DEL COMITÉ DE FARMACOTERAPIA

I. FIRMAS DE RESPONSABILIDAD

CONCLUSIÓN:

Nombre y cargo

Sumilla

Fecha

Realizado por:

Revisado por:

No. 0302-2018

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, numeral 1, atribuye como deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud;

Que, la citada Constitución de la República, dispone: «Art. 32. La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, (…). El Estado garantizará este derecho mediantes políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, (…). «;

Que, el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector, conforme lo establece el artículo 361 de la Norma Suprema;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prevé que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las

funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley, siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo 15, establece que le corresponde a la función ejecutiva, la definición de la política pública nacional dentro del ámbito de sus competencias. Los ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política, formularán y ejecutarán políticas y planes sectoriales con enfoque territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 465-2011 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 184 del 30 de agosto de 2011, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES, expidió la «Guía para la Formulación de Políticas Públicas Sectoriales «, de cumplimiento obligatorio para las entidades y órganos que comprenden la Función Ejecutiva;

Que, el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 004520 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 118 de 31 de marzo de 2014, dispone que la Dirección

Registro Oficial N° 390 Martes 18 de diciembre de 2018 – 9

Nacional de Políticas y Modelamiento del Sistema Nacional de Salud tiene como misión «Diseñar, formular y proponer las políticas y modelos para el direccionamiento estratégico del Sistema Nacional de Salud, con el fin de garantizar su efectivo funcionamiento, en el marco de los lineamientos y prioridades nacionales»;

Que a través de Acuerdo Ministerial No. 044 de 12 de mayo de 2016, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 603 de 21 de junio de 2016, el Ministerio de Salud Pública aprobó la «Guía Metodológica para la elaboración de Políticas Específicas y Planes Nacionales de Salud»;

Que, con la actualización del Plan Nacional de Desarrollo se hace necesario reformar la referida «Guía Metodológica para la Elaboración de Políticas Específicas y Planes Nacionales de Salud», a fin de establecer un marco general para el desarrollo del capítulo de articulación de los documentos técnicos; y,

Que, mediante memorando No. MSP-VGVS-2018-1114-M de 21 de octubre de 2018, la Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante, remitió el respectivo informe técnico y solicitó la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Reformar la «Guía Metodológica para la Elaboración de Políticas Específicas y Planes Nacionales de Salud», aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 044 de 12 de mayo de 2016, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 603 de 21 de junio de 2016, de la siguiente manera:

Art. 1.- En el Capítulo I, numeral 1.1 Introducción, en el acápite «Coherencia y coordinación», sustituir la frase «Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 – 2017,» por la frase, «Plan Nacional de Desarrollo vigente,».

Art. 2.- En el Capítulo I, numeral 1.4 Marco legal, sustituir el octavo inciso, por el siguiente:

«El Plan Nacional de Desarrollo vigente contempla objetivos en donde se delinean las políticas y metas relacionadas a salud.».

Art. 3.- En el Capítulo I, numeral 1.6 Alcance, a continuación del primer inciso, agréguese el siguiente párrafo:

«Sin embargo, considerando que los Estados Miembros de la Organización de Naciones Unidas, así como sus organismos especializados, como OPS/OMS crean instrumentos de carácter vinculante; el Ministerio de Salud Pública, únicamente para las políticas y planes nacionales de salud que correspondan a obligaciones y compromisos internacionales, acogerá estos formatos para la construcción y expedición de documentos.».

Art. 4.- En el Capítulo II, numeral 2.1 Etapas de construcción de la política pública, en el primer inciso, sustituir la frase «Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 -2017», por la frase, «Plan Nacional de Desarrollo vigente»

Art. 5.- En el Capítulo II, numeral 2.2 Identificación de la necesidad de la política específica, sustituir la frase «Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 – 2017,» por la frase, «Plan Nacional de Desarrollo vigente.»

Art. 6.- En el Capítulo II, numeral 2.5 Análisis de situación e identificación de actores, 2,5.1 Análisis de situación: elaboración del diagnóstico, sustituir la frase «Plan Nacional para el Buen Vivir PNBV 2013 – 2017,» por la frase, «Plan Nacional de Desarrollo vigente».

Art. 7.- En el Capítulo II, numeral 2.5 Análisis de situación e identificación de actores, 2.5.3. Elaboración de metas e indicadores para sustentar cuantitativamente la Política Específica y Planes Nacionales de Salud, en el literal a) sustituir «Plan Nacional para el Buen Vivir,» por «Plan Nacional de Desarrollo vigente,»

Art. 8.- En el Capítulo II, numeral 2.6 Articulación de la política específica con la normativa legal vigente, sustituir el numeral 6. por el siguiente:

«6. Plan Nacional de Desarrollo, con los lineamientos generales del plan vigente (políticas o lineamientos políticos y metas).

Art. 9.- En el Capítulo III, numeral 3.2 Cuerpo Principal del Documento de Política Nacional Específica, numeral 3.2.4 Marco Legal, sustituir la frase «Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 – 2017, Objetivos de Desarrollo Sustentable,» por la frase «Plan Nacional de Desarrollo vigente, Objetivos de Desarrollo Sostenible,».

Art. 10.- En el Capítulo III, numeral 3.2, sustituir el numeral 3.2.9 Articulación con el PNBV 2013-2017, por el siguiente,

«3.2.9 Articulación con el Plan Nacional de Desarrollo

El Plan Nacional de Desarrollo constituye un documento de referencia que busca la garantía de los derechos de todos los seres humanos y la naturaleza.

El Plan Nacional de Desarrollo contiene objetivos, metas, políticas e indicadores.

En este ítem se debe explicar la articulación del sector salud con los lineamientos estratégicos (objetivos, metas, políticas e indicadores) del Plan Nacional de Desarrollo vigente.

La formulación de políticas públicas de salud (políticas específicas o planes nacionales) debe corresponder a las metas del sector y aportar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo vigente.».

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DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud, a través de la Dirección Nacional de Políticas y Modelamiento del Sistema Nacional de Salud.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 22 de noviembre de 2018.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 27 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 2018-0247

EL SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que la Constitución de la República, en su artículo 314 determina: «El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación «;

Que la Ley Reformatoria a la Ley de Creación del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute y Derogatoria de las Leyes de Creación de la Junta de Recursos Hidráulicos y obras básicas de los cantones Jipijapa, Paján y Puerto López y de las empresas para la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo, publicada en el Registro Oficial Suplemento 606 de 28 de diciembre del 2011, determina que la infraestructura, presupuestos, bienes, equipamientos, registros administrativos, activos y pasivos, derechos y obligaciones de la Empresa de Agua Potable y

Alcantarillado San Mateo pasarán en un año a formar parte del patrimonio de los Municipios de Esmeraldas, Atacames y Río Verde, quienes podrán conformar una mancomunidad y deberán crear una empresa pública de agua potable y alcantarillado que prestará dichos servicios;

Que la Décima Disposición Transitoria de la prenombrada Ley determina que «La Junta de Recursos Hidráulicos y Obras Básicas de los Cantones Jipijapa, Paján y Puerto López y las empresas actualmente prestadoras de servicios básicos de agua potable y alcantarillado a las que hace referencia la presente ley lo seguirán haciendo hasta que se conformen las empresas o entidades municipales que asuman la prestación de estos servicios (…) «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República nombró al Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua;

Que con Acuerdo Ministerial 2017-1489, de 29 de marzo del 2017, publicado en el Registro Oficial No. 990, de 24 de abril de 2017, el señor Secretario del Agua extendió el plazo de liquidación de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo en 240 días adicionales al plazo establecido en el Acuerdo Ministerial 1437-2016 y en la Resolución de fecha 30 de noviembre del 2016;

Que con Acuerdo Ministerial No. 2017-0105, de 29 de noviembre de 2017, el señor Secretario del Agua extendió el plazo de liquidación de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo en 365 días adicionales al plazo establecido en el Acuerdo Ministerial 2017-1489, de 29 de marzo de 2017;

Que mediante Oficio No. EAPASM-PE-2018-0118-OF, de 16 de noviembre de 2018, el liquidador de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo «en liquidación» solicitó al señor Secretario del Agua una prórroga del período de liquidación de la Empresa antes referida hasta que se concrete por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los Cantones de Esmeraldas, Atacames y Rioverde la Mancomunidad para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento;

Que mediante Memorando Nro. SENAGUA-CGJ.6-2018-1031-M, de 20 de noviembre de 2018 el Coordinador General Jurídico puso en conocimiento del señor Secretario del Agua que: «Con lo expuesto y a fin de que el señor Liquidador de la EAPA San Mateo cumpla con cada una de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 2016-1437, de 30 de noviembre de 2016; entre otras, con el procedimiento de liquidación y entregar de manera óptima los balances, activos y pasivos a su Autoridad y posteriormente a la Mancomunidad que por Ley deben conformar los Gobiernos autónomos descentralizados municipales de Esmeraldas, Atacames y Rioverde, para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, es criterio de esta Coordinación General Jurídica el que es procedente una ampliación del plazo para la liquidación de la EAPA San Mateo EP, y el instrumento para otorgar dicha prórroga sería un Acuerdo Ministerial en aplicación

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del articulo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador. Para el efecto se servirá establecer el período de duración que se estima debe tener la prórroga a dictarse «;

Que mediante Memorando No. SENAGUA-SAPYS.4.01-2018-1094-M, de 22 de noviembre de 2018, el Subsecretario de Agua Potable y Saneamiento, solicitó al señor Secretario del Agua refiriéndose a la prórroga del período de liquidación de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo «en liquidación» que: «Con el objeto de que el liquidador de la EAPA San Mateo cumpla con cada una de la disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial No.2016-1437 de 30 de noviembre de 2016, entre otras, con el procedimiento de liquidación y entregar de manera óptima de los balances, activos y pasivos a su Autoridad; y, posteriormente a la mancomunidad que por Ley deben conformar los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Esmeraldas, Atacames y Rioverde, para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, es necesario una ampliación del plazo para la liquidación y, el periodo de duración sería de 8 meses, plazo estimado que permitiría además contar ya con la Empresa Pública Mancomunada.»;

Que el señor Secretario del Agua en base al Informe emitido por el Subsecretario de Agua Potable y Saneamiento constante en el memorando No. SENAGUA-SAPYS.4.01-2018-1094-M, de 22 de noviembre de 2018 y del recorrido del mismo registrado en el Sistema de Gestión Documental Quipux, dispuso al Coordinador General Jurídico: «En base el informe emitido por el señor Subsecretario de Agua Potable, solicito a usted se elabore el Acuerdo correspondiente «;

En ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Extender en (8) ocho meses adicionales el plazo establecido en el Acuerdo 2017-0105, de 29 de noviembre de 2017, para la terminación del proceso de liquidación de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo, en «Liquidación».

Art. 2.- El proceso de liquidación se continuará implementando conforme lo determinado en el Acuerdo Ministerial 2016-1437, de 30 de noviembre de 2016, y en la Resolución No. 2016-1438, de 30 de noviembre del 2016, publicados en el Registro Oficial No. 947, de 17 de febrero de 2017.

Art. 3.- El señor Liquidador procederá a publicitar el presente Acuerdo en uno de los diarios de mayor circulación en la Provincia de Esmeraldas.

Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo se encargará el señor Liquidador de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo en Liquidación.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de noviembre de 2018.

f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.

SECRETARÍA DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución. -Quito, 28 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible, Coordinación General Jurídica.

No. SNPD-072-2018

Mgs. José Iván Agusto Briones

SECRETARIO NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros: «(…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir (…) «;

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: «El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: «(…) 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades (…) El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad (…) «;

Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad; 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto; 3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de

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las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades «;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que además de las atribuciones establecidas en la ley, a los ministros y ministras de estado les corresponde: «1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como objetivos específicos de la política fiscal: «1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados. 3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables «;

Que, el eje 1 del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 establece: «Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de lebrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo como el organismo técnico responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0016, de 24 de septiembre de 2009, el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, creó el Registro Social como una base de datos contentiva de información social, económica y demográfica individualizada a nivel de familias, para determinar los niveles de bienestar de las familias ecuatorianas y posibilitar su acceso a programas sociales y subsidios estatales;

Que, el primer inciso de la Disposición Reformatoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, reforma el Decreto Ejecutivo No. 1877 de 4 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 8 de 20 de agosto del 2009, en donde se transfiere a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo la administración, mantenimiento y actualización del Registro Social. Para el efecto, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, establecerá los mecanismos, metodologías y

procedimientos aplicables para la efectiva administración de este registro, con el fin de consolidar y mantener bases de datos interconectadas de beneficiarios de programas sociales a nivel interinstitucional e institucional, para direccionar los proyectos y programas sociales, y para facilitar la identificación y registro de los beneficiarios;

Que, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, establece como atribuciones de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, entre otras las siguientes: 1. Emitir políticas y lineamientos para la generación, gestión y custodia de los registros administrativos y la información estadística intersectorial;

Que, el artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-038-2017 de 01 de septiembre de 2017, establece que: «El Registro Social constituye la base en la que consta la información social, económica, demográfica, individualizada a nivel de familias, que permite determinar sus niveles de bienestar, con el propósito de que puedan acceder a los programas sociales y subsidios estatales, a través de un sistema que permite administrar, actualizar e interoperar con otras instituciones, toda esta información.- (…) El sistema de información del Registro Social operará en la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales de la Subsecretaría de Información de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo «;

Que, el artículo 4 del Acuerdo No. SNPD-038-2017, de 01 de septiembre del 2017, define que: «La Base del Registro Social es una base auditable, por lo que, el uso de esta información para la entrega de beneficios deberá cumplir con todos los criterios de métrica de selección, en forma previa a proceder con su entrega; por lo tanto, las instituciones usuarias de los datos del Registro Social, serán los responsables del uso que se le dé a la misma. Para la actualización de programas sociales por beneficiario, que es información complementaria en el marco del sistema de información del Registro Social administrada por el Registro Interconectado de Programas Sociales -RIPS-, las instituciones responsables de la entrega de subsidios definirán de forma técnica e inmediata, luego de la aprobación de los criterios de elegibilidad de cada programa, los mecanismos de entrega de esta información mediante actas debidamente suscritas, donde se detallen las responsabilidades y fechas de entrega permanente de información «;

Que, el artículo 6 del Acuerdo No. SNPD-038-2017, de 01 de septiembre del 2017, establece que: «La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a través de la Subsecretaría de Información, será la responsable de garantizar el flujo y los procesos de interoperabilidad de información a las entidades de la Función Ejecutiva y de aquellas que utilicen la información del Registro Social, de conformidad con la normativa expedida para tal efecto por dicha Subsecretaría de Información «;

Que, de acuerdo a los artículos 1 y 5 literal b) del Acuerdo No. SNPD-070-2017, de 26 de diciembre del 2017, se establece que la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales se incorpore a la estructura de la Subsecretaría de Información de la Secretaría Nacional de Planificación y

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Desarrollo; con las siguientes responsabilidades: «(…) Coordinar el Plan de levantamiento de información de potenciales beneficiarios, conjuntamente con las instituciones para la actualización del Registro Social; y, Diseñar la metodología de los modelos de actualización de información de potenciales beneficiarios de programas sociales (…)»‘,

Que, el artículo único del Decreto Ejecutivo No. 374, de 19 de abril de 2018, sustituye el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017, por el siguiente: «La métrica de selección de potenciales beneficiarios en la base del Registro Social se realizará a través de los mecanismos o instrumentos que para el efecto emita la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo.- Los Ministerios y entidades a cargo de la ejecución de programas sociales y/o subsidios estatales, serán los responsables de definir, aprobar e implementar los umbrales y criterios de elegibilidad y priorización para la selección de potenciales beneficiarios en el marco del objetivo del programa y/o subsidio estatal»;

Que, el artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-028-2018, de 08 de mayo de 2018, reforma el inciso 3 del artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. SNPD-038-2017 de 01 de septiembre 2017, reformado por el literal a) del artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. SNPD-070-2017, de 26 de diciembre del 2017 por lo siguiente: «La Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, a través de la Dirección de Información Estadística y Territorial, propondrá la métrica de selección de potenciales beneficiarios en la base del Registro Social, la cual será aprobada por el/la Subsecretaría de Información, información que se pondrá en conocimiento del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416, de 16 de mayo de 2018, se designó al Mgs. José Iván Agusto Briones, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, con Acuerdo No. SNPD-050-2018, de 03 de agosto de 2018, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo expide la «Norma Técnica para la Actualización, Uso y Transferencia de Información del Registro Social», cuyo objetivo es «(…) establecer los modelos de actualización para la recopilación de la información de potenciales beneficiarios de los programas sociales; así como, definir los mecanismos y procedimientos aplicables para la efectiva administración, mantenimiento, actualización, uso y transferencia de información del Registro Social, a fin de consolidar y mantener bases de datos interconectadas de beneficiarios de programas sociales»; y,

En ejercicio de las atribuciones que me confieren: el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 374 de 19 de abril de 2018 y, el Decreto Ejecutivo No. 416, de 16 de mayo de 2018.

Acuerdo:

REALIZAR REFORMAS AL ACUERDO No. SNPD-050-2018, EN EL QUE SE EXPIDIÓ LA NORMA

TÉCNICA PARA LA ACTUALIZACIÓN, USO Y TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO SOCIAL.

Artículo 1.- Incorpórese al final, del artículo 17 número 3, el siguiente inciso:

En tal sentido la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, notificará de manera oficial, a las instituciones ejecutoras de programas sociales, el cambio de base y la modificación o actualización de la métrica del Registro Social.

Artículo 2.- Modifíquese, la numeración de la Disposición Transitoria Única por PRIMERA.

Artículo 3.- Incorpórese, después de la Disposición Transitoria Primera las siguientes disposiciones transitorias:

SEGUNDA: En virtud de la ejecución del operativo de actualización de información del Registro Social 2018 -2019, la información actualizada de los núcleos familiares nuevos o existentes que se levanten en virtud del operativo, formará parte del Registro Social y será valorada con la métrica 2014; por lo tanto, mientras dure el operativo, el Registro Social estará compuesto por la información del Registro Social 2014, así como, por la información levantada en el operativo, misma que será de uso obligatorio, para las instituciones ejecutoras de programas sociales, hasta la notificación de finalización del proceso de actualización masiva del Registro Social 2018- 2019, momento en el cual se realizará el respectivo cambio de base.

Senplades a través de la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales, realizará un corte mensual de la Base del Registro Social, durante los primeros 10 días de cada mes y entregará información, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y 14 del presente Acuerdo.

Para los registros de los núcleos familiares que consten dentro del Registro Social 2014, y que sean actualizados durante el operativo 2018- 2019, las instituciones ejecutoras de programas sociales, deberán considerar como vigente la información actualizada del último operativo.

TERCERA: Sin perjuicio de la obligación establecida en el Artículo 10 del presente Acuerdo, y en virtud de la ejecución del operativo de actualización de información del Registro Social 2018 – 2019, las instituciones ejecutoras de programas sociales, deberán actualizar la información de sus beneficiarios, hasta la finalización del proceso de actualización masiva, la cual será notificada oportunamente, para efectos de realizar el cambio de base.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA. – De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al/la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, al/la Subsecretario/a de Información.

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SEGUNDA. – Encargar al/la Coordinador General Jurídico/a de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, o quien haga sus veces, notifique con el contenido de este acuerdo a quien corresponda.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A 16 DE NOVIEMBRE DE 2018.

f.) Mgs. José Iván Agusto Briones, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No. 175 SUIA

Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de

inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, en cuyo artículo 6 señala: «La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participación social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a l

Registro Oficial N° 390 Martes 18 de diciembre de 2018 – 15

Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental el 27 de junio de 2016, la compañía Hidro Ibarrafugua SA. registró el «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua de 30 MW», con código No. MAE-RA-2016-254891;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-202106 de 27 de junio de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emitió el certificado de intersección del «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua de 30 MW», ubicado en la provincia del Carchi, cantón Bolívar y Montufar, parroquia Bolívar y La Paz; con código No. MAE-RA- 2016-254891 concluyendo que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y cuyas coordenadas son:

Shape

X

Y

Tipo

Zona

Descrip-ción

1

842469

10051373

polígono

17s

Punto de inicio

2

843796

10050659

polígono

17s

3

845595

10051513

polígono

17s

4

848897

10052251

polígono

17s

5

849396

10054591

polígono

17s

6

849405

10054694

polígono

17s

7

850370

10054694

polígono

17s

8

850529

10052235

polígono

17s

9

850104

10051371

polígono

17s

10

849422

10050920

polígono

17s

11

843404

10049634

polígono

17s

12

842469

10050717

polígono

17s

13

842469

10051373

polígono

17s

Punto de cierre

Sistema: WGS 84, Zona 17 S

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 08 de agosto de 2016, la compañía Hidro Ibarrafugua S.A., descargó los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua de 30 MW»;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 08 de agosto de 2016, la compañía Hidro Ibarrafugua S.A. ingresó el Estudio de Impacto Ambiental del «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua de 30 MW», ubicado en la provincia del Carchi, cantón Bolívar

y Montufar, parroquia Bolívar y La Paz, con código No. MAE-RA-2016-254891, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2016-0735 del 02 de septiembre de 2016 y sobre la base del Informe técnico No. 186-2016-CELT-DNPCA-MAE del 02 de septiembre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental aprobó el Proceso de Participación Social del Borrador del «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua de 30 MW», ubicado en la provincia del Carchi, cantón Bolívar y Montufar, parroquia Bolívar y La Paz;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-000226-2016 de 02 de septiembre de 2016 y sobre la base del Informe Técnico No. 004617-DNPCA-2016 de 25 de agosto de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determino que el «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua de 30 MW», No Cumple con lo establecido en la normativa ambiental vigente;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 04 de septiembre de 2016, la compañía Hidro Ibarrafugua S.A. ingresó las respuestas a las observaciones realizadas al «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua de 30 MW», ubicado en la provincia del Carchi, cantón Bolívar y Montufar, parroquia Bolívar y La Paz, con código No. MAE-RA- 2016-254891, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio s/n de 05 de septiembre de 2016, la compañía Hidro Ibarrafugua S.A. a través de Geodinámica S.A., remitió a esta Cartera de Estado en digital los archivos que contienen el Estudio de Impacto Ambiental para las fases de Construcción, Operación, Mantenimiento y Cierre del Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua de 30 MW»;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-000218-2016 de 07 de septiembre de 2016 y sobre la base del Informe Técnico No. 004617-DNPCA-2016 del 06 de septiembre de 2016 emitido por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, determinó que el proyecto en mención, CUMPLE con las disposiciones técnicas y legales establecidas y demás normativa ambiental aplicable; razón por la cual, emitió el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental del «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua de 30 MW», ubicado en la provincia del Carchi, cantón Bolívar y Montufar, parroquia Bolívar y La Paz;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 02 de marzo de 2017, la compañía Hidro Ibarrafugua S.A., inició el proceso de pagos por Regularización Ambiental del «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua de 30 MW», mismo que culminó el 24 de julio de 2018; adjuntando la Garantía Bancaria No. GYEG020952 teniendo un plazo de validez a partir del 17 de agosto de 2018 hasta el 12 de agosto de 2019; y el pago por concepto de fondos de autogestión realizado mediante depósito No. 901681519, por el valor total de USD 57996.7100, el cual incluye el pago de tasa por

16 – Martes 18 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 390

misión de licencias ambientales 1X1000 por el valor de USD. 57676.7100 y el pago de tasa por seguimiento y control por el valor de 320.0000, efectuado el 30 de agosto de 2017 en la cuenta corriente No. 3001174975 del Banco Central del Ecuador;

Que, mediante oficio No. HF-025-GG-2017de25 de agosto de 2017, la compañía Hidro Ibarrafugua S.A., presento la declaración juramentada del monto total del proyecto «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua de 30 MW»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1852-M de 08 de noviembre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Gerencia del SUIA, los pronunciamientos establecidos en el SUIA respecto a la parte forestal para continuar con el proceso de regularización ambiental del «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua de 30 MW»;

Que,mediante memorando No. MAE-DISE-2017-1951-M de 20 de noviembre de 2017, la Gerencia del SUIA indicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental que «cuando se solicita pronunciamiento al técnico forestal; se emite únicamente mediante un cuadro de texto en el SUIA; por tal motivo no permite adjuntar ningún documento. Debo mencionar que cuando interseca el proceso pasa a Vialidad Técnica, es donde el técnico forestal se pronuncia mediante un documento.»;

Que, mediante memorando No. MAE-DISE-2017-1986-M de 27 de noviembre de 2017, el Sistema Único de Información Ambiental SUIA manifestó que: «(…) hemos procedido a revisar el sistema SUIA y se evidencia que no genera ningún documento de aprobación correspondiente al pronunciamiento forestal. En el caso que se presente observaciones por parte del técnico forestal, el técnico analista al generar el informe técnico y oficio de revisión delESIA deberá considerar las mismas»‘,

Que, mediante memorando No. MAE-DISE-2017-2131-M de 21 de diciembre de 2017, el Sistema Único de Información Ambiental SUIA manifestó que: «(…) el sistema responde a los requerimientos y necesidades del área de negocio, es decir: el flujo o proceso establece que cualquier proyecto que intersecta o no intersecta con Patrimonio Forestal del Estado, el sistema va a requerir el pronunciamiento forestal del área técnica (DNF) correspondiente al proceso de licenciamiento ambiental, este pronunciamiento tiene la posibilidad de ser acogido por el técnico analista en el informe técnico y oficio de revisión del EIA. Con lo expuesto, desde el SUIA hemos obtenido un registro de los proyectos que han pasado por revisión de la Dirección Nacional Forestal cuando intersecta o no intersecta con Patrimonio Forestal del Ecuador (Archivo adjunto), correspondiente al proceso de licenciamiento ambientaF;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2018-0459-O de 10 de mayo de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la compañía Hidro Ibarrafugua S.A. la documentación de respaldo de los valores establecidos en el Plan de Manejo Ambiental del «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua de 30 MW»;

Que, mediante oficio No. HF-026-GG-2018 de 10 de julio de 2018, la compañía Hidro Ibarrafugua S.A. remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental la documentación de respaldo de los valores establecidos en el Plan de Manejo Ambiental del «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua – Línea de Transmisión a 69 kV desde la Subestación de la Central Hidroeléctrica Ibarra Fugua a la Subestación El Ángel»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1403 de 07 de agosto de 2018 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Coordinación General Jurídica la revisión y criterio jurídico del borrador de la Resolución y Licencia Ambiental, como también del expediente con todos los respaldos del proceso de Licenciamiento Ambiental;

Que, mediante oficio No. HF-028-GG-2018 de 14 de agosto de 2018, la compañía Hidro Ibarrafugua S.A. remitió a esta Cartera de Estado, la renovación de la Póliza de la garantía de cumplimiento del Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua de 30 MW;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2552 de 17 de agosto de 2018, la Coordinación General Jurídica remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental las observaciones al borrador de la Resolución y Licencia Ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1772-M de 27 de septiembre de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental contestó las observaciones a la Coordinación General Jurídica para revisión y criterio jurídico del borrador de la Resolución y Licencia Ambiental, como también del expediente con todos los respaldos del proceso de Licenciamiento Ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-3033-M de 06 de octubre de 2018, la Coordinación General Jurídica remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental las observaciones al borrador de la Resolución y Licencia Ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1895-M de 17 de octubre de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Coordinación General Jurídica la revisión y criterio jurídico del borrador de la Resolución y Licencia Ambiental, como también del expediente con todos los respaldos del proceso de Licenciamiento Ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1908-M de 18 de octubre de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, realizó un alcance al memorando No. MAE-DNPCA-2018-1895-M de 17 de octubre de 2018, aclarando las observaciones emitidas por la Coordinación General Jurídica;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-3129-M de 19 de octubre de 2018, la Coordinación General Jurídica remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental la aprobación del borrador de la Resolución y Licencia Ambiental, como también del expediente con todos los respaldos del proceso de licenciamiento ambiental Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua de 30 MW;

Registro Oficial N° 390 Martes 18 de diciembre de 2018 – 17

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 35 de la Ley de Modernización, en concordancia con el artículo 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el «Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua de 30 MW», ubicado en la provincia del Carchi, cantón Bolívar y Montufar, parroquia Bolívar y La Paz, cuyo pronunciamiento favorable fue emitido mediante oficio No. MAE-SCA-000218-2016 de 07 de septiembre de 2016 y sobre la base del Informe Técnico No. 004617-DNPCA-2016 del 06 de septiembre de 2016, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-202106 de 27 de junio de 2016, del proyecto registrado mediante SUIA con registro No. MAE-RA-2016-254891.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la compañía Hidro Ibarrafugua S.A., para las siguientes actividades: Construcción, Operación, Mantenimiento y Cierre del Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua de 30 MW, ubicado en la provincia del Carchi, cantón Bolívar y Montufar, parroquia Bolívar y La Paz.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua de 30 MW», ubicado en la provincia del Carchi, cantón Bolívar y Montufar, parroquia Bolívar y La Paz, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abnl de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Carchi.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la compañía Hidro Ibarrafugua S.A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, a 19 de octubre de 2018.

f.) Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero, Subsecretario de Calidad Ambiental.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 175 – SUIA

LICENCIA AMBIENTAL PARA LAS

ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN,

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE

DEL «PROYECTO HIDROELÉCTRICO

IBARRA FUGUA DE 30 MW», UBICADO EN LA

PROVINCIA DEL CARCHI, CANTÓN BOLÍVAR

Y MONTUFAR, PARROQUIA BOLÍVAR Y LA

PAZ

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua de 30 MW», ubicado en la provincia del Carchi, cantón Bolívar y Montufar, parroquia Bolívar y La Paz, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, a la compañía Hidro Ibarrafugua S.A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el «Estudio de Impacto Ambiental para la Construcción, Operación, Mantenimiento y Cierre del proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua de 30 MW», ubicado en la provincia del Carchi, cantón Bolívar y Montufar, parroquia Bolívar y La Paz.
  2. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria emitido con Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015.
  6. Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, para la gestión integral de desechos peligrosos y/o especiales. Su cumplimiento será verificado en el primer informe de monitoreo.

18 – Martes 18 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 390

  1. Se deberá completar la información del componente biótico mediante trabajo de campo y técnicas de muestreo (información primaria) con el propósito de establecer el estado actual de conservación del área de implantación del proyecto y determinar las medidas adecuadas en el Plan de Manejo Ambiental. Se considerara de manera especial la fauna acuática (peces y macroinvertebrados) para el monitoreo de calidad de agua. Dicha información deberá ser presentada en el primer informe de monitoreo contemplado en el Plan de Monitoreo del Componente Biótico.
  2. Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo Ministerial No. 146 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 456 de 05 de enero de 2016, para la gestión integral y ambientalmente Racional de los Bifenilos Policlorados (PCB) en el Ecuador.
  3. Obtener el registro de generador de desechos peli­grosos y especiales bajo los procedimientos que el Ministerio del Ambiente establezca para el efecto, en un plazo de 90 días a partir de su funcionamiento, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.
  4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  5. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 83 -B publicado en el Registro Oficial No. 387 de 04 de noviembre de 2015.
  6. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 83 -B publicado en el Registro Oficial No. 387 de 04 de noviembre de 2015.
  7. Cumplir con la Normativa Ambiental Vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Carchi.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la compañía Hidro Ibarrafugua S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, a 19 de octubre de 2018.

f.) Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero, Subsecretario de Calidad Ambiental.

No. 176

Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que

Registro Oficial N° 390 Martes 18 de diciembre de 2018 – 19

los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, la disposición transitoria segunda del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, señala que los procedimientos que se encuentran en trámite a la fecha de vigencia de este Código, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que, el artículo innumerado incorporado a continuación del artículo 31 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 37, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 213 de 27 de marzo de 2014, establece que las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, por lo que en el caso de requerirse el cambio de titular del permiso ambiental, deberá realizarse a través de una solicitud presentada ante la Autoridad Ambiental competente, acompañando en el caso de personas naturales o jurídicas el certificado emitido por el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero en el que conste el nombre del nuevo titular minero, y se determine la vigencia de los derechos mineros;

Que, el artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 061, de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316

del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, señala que las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076, de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 1643, de 29 de noviembre de 2011, el Ministerio del Ambiente otorgó la Licencia Ambiental a THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A. para la ejecución del proyecto del área minera SPRING I (código 400558) para la fase de explotación de minerales no metálicos- gas carbónico (C02), localizado en la parroquia Machachi, cantón Mejía, provincia de Pichincha;

Que, mediante comunicación s/n de fecha 1 de noviembre de 2016, el señor Francisco Ortiz Pérez Apoderado Especial de la compañía SPRINGMINING MINERIA S.A., manifestó lo siguiente: «(…) comunico a su autoridad que la empresa The Tesalia Springs Company S.A. ha transferido los derechos mineros existentes sobre el área minera SPRING I con código 400558, a la empresa minera Springmining Minería S.A. Para los fines legales consiguientes, me permito adjuntar copia de la Resolución Ministerial No. 023-MM-VM-RES-2016 de fecha 29 de marzo de 2016 del Ministerio de Minería mediante la cual se emite el Otorgamiento de Autorización para la cesión de transferencia de Derechos Mineros Área: «SPRING I» Código 400558.»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-0029-M, de 05 de enero de 2017, la Dirección Nacional de la Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional de Control: «(…) el oficio de aprobación e informe técnico de la última Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la concesión minera Spring 1 código 400558; así como el estado de cumplimiento de las obligaciones de la Licencia Ambiental emitida con Resolución No. 1643 de 29 de noviembre de 2011»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-0034-M de 05 de enero de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente de Pichincha efectuar una inspección técnica y la elaboración del Informe correspondiente del estado actual de la concesión minera SPRING I, código 400558;

20 – Martes 18 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 390

Que, mediante memorando MAE-DNCA-2017-0411-M, de 27 de enero de 2017, la Dirección Nacional de Control Ambiental, remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones de la Licencia Ambiental emitida mediante Resolución No. 1643 de 29 de noviembre de 2011, de la concesión minera SPRING I, código 400558;

Que, mediante Informe Técnico No. 368-UCAP-DPAPCH-MAE-2017, de 1 de agosto de 2017, elaborado por la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Ambiente de Pichincha, en su parte pertinente señaló: «6. CONCLUSIONES: El proyecto minero cuenta con licenciamiento ambiental vigente a nombre de «The Tesalia Spring Company» con resolución No. 1643, con fecha 29 de noviembre del 2011, para la fase de explotación de minerales no metálicos – gas carbónico CO2, otorgada por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del MAE, otorgada mediante oficio MAE-DNPCA-2011-2302 del 01 de diciembre de 2011. Se concluye que la concesión minera posee una operatividad mecanizada y automatizada debido al tipo de maquinaria que posee para la constante obtención de gas carbónico CO2, según la actividad freática -volcánica de la zona en mención, por lo que no se determinó anomalías en su operación respecto a lo establecido en la Normativa Ambiental vigente y aplicable. 7. RECOMENDACIONES Se recomienda a la Autoridad Ambiental, poner en conocimiento acerca de los resultados del presente informe a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental en atención al requerimiento realizado por dicha Dirección. «;

Que, mediante memorando No. MAE-DPAPCH-2017-1374, de 14 de agosto de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Pichincha comunicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental que: «(…) una vez efectuada la inspección de control, se remite por medio del presente el informe técnico Nro. 368-UCAP-DPAPCH-MAE-2017, de fecha 01 de agosto de 2017, enviado mediante memorando Nro. MAE-DPAPCH-2017-1360-M del 12 de agosto del 2017, el cual contiene los resultados de la inspección realizada (…) «;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1668-M, de fecha 10 de octubre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Coordinadora General Jurídica realizar el cambio de titular en la Resolución No. 1643 de 29 de noviembre de 2011, de la Licencia Ambiental para el desarrollo de actividades de la fase minera de explotación de minerales no metálicos (gas carbónico, CO2) del área minera SPRING I, código 400558.

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2367-M, de 10 de noviembre de 2017, la Coordinadora General Jurídica solicitó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental subsanar la observación concerniente a: «1.- Falta el informe de cumplimiento de obligaciones por parte del titular minero en vista que exista únicamente el informe que sugiere aprobar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del periodo 2013-2015»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0336-M, de 26 de febrero de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional de Control Ambiental remitir el informe de cumplimiento de obligaciones de la Auditoría de Ambiental de Cumplimiento del periodo 2013-2015;

Que, mediante memorando No. MAE-DNCA-2018-0962-M, de 22 de marzo de 2018, la Dirección Nacional de Control Ambiental en atención al memorando No. MAE-DNPCA-2018-0336-M, de 26 de enero de 2018, informó a la Dirección Nacional de Prevención de Contaminación Ambiental que mediante oficio No. MAE-SCA-2016-1814-M, de 21 de julio de 2016, la Subsecretaría de Calidad Ambiental aprobó la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al período noviembre 2013 – noviembre de 2015 de la concesión minera Spring I, código 400558;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0562-M, de 02 de abril de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Coordinación General Jurídica realizar el cambio de titular del área minera Spring I, código 400558 a la empresa minera SPRINGMINING MINERÍA SA.

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2760-M, de 07 de septiembre de 2018, la Coordinación General Jurídica indica a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación que «Una vez revisada la documentación constante en el expediente para el cambio de titular del Área Minera Spring I, código 400558, se ha determinado que los mismos cumplen con los requisitos previstos en la normativa vigente; en tal virtud, se ha procedido a elaborar la resolución del cambio de titular minero de THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A. a favor de SPRINGMINING MINERÍA S.A., en base a los preceptos constitucionales y legales, dejando a salvo el contenido técnico constante en la presente Resolución, por no ser competencia de análisis de esta Coordinación, esto último con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013».

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el cambio de titular en la Resolución Ministerial No. 1643de29de noviembre de 2011, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgó la Licencia Ambiental a THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A. para la ejecución del proyecto área minera SPRING I (código 400558) para la fase de explotación de minerales no metálicos- gas carbónico (CO2), localizado, en el cantón Machachi, provincia de Pichincha, a favor de la empresa minera SPRINGMTNTNG MINERÍA S.A.

Art. 2. La empresa SPRINGMTNTNG MINERÍA S.A., cumplirá estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental ex ante y Plan de Manejo Ambiental aprobados, así como las obligaciones establecidas en la Resolución Ministerial No. 1643, de 29 de noviembre de 2011.

Registro Oficial N° 390 Martes 18 de diciembre de 2018 – 21

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la compañía SPRINGMINING MINERIA S.A, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Pichincha.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, a 24 de octubre de 2018.

f.) Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero, Subsecretario de Calidad Ambiental.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000192

LA SUBSECRETARÍA

DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que el Art. 10, numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos»;

Que entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, Art. 10, numeral 1.2.1.5.3, literal a) señala: «Elaborar informes técnicos para la suscripción de convenios básicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el país, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las políticas nacionales «;

Que conforme se desprende de los literales e) y f) del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 000059, de 07 de julio de 2017, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que la Disposición General Tercera ibídem, señala: » Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento»;

Que mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que el Ministerio de Ambiente, mediante oficio No. MAE-MAE-2018-1679-O, de 13 de septiembre de 2018, suscrito por el Lcdo. Humberto Cholango Tipanluisa, Ministro del Ambiente (Encargado), manifiesta que «(…) este Ministerio no tiene objeción para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana continúe con el trámite del Convenio Básico de Funcionamiento (…) «;

Que mediante oficio WA092-2018, de 12 de septiembre de 2018, suscrito por el Señor Manuel Bravo Cedeño Representante Legal de la Fundación WILDAID, ingresado en esta Cartera de Estado el 21 de septiembre de 2018, la Organización No Gubernamental extranjera «Fundación WILDAID» solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un nuevo Convenio Básico de Funcionamiento;

Que con memorando No. MREMH-DGCING-2018-0369-M, de 15 de octubre de 2018, la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notificó

22 – Martes 18 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 390

el informe técnico favorable No.IT-MREMH-2018-018, de 10 de octubre de 2018, para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera Fundación WILDAID;

Que con memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-075 9-M, de 12 de noviembre de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera Fundación WILDAID;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, y en el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017;

Resuelve:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera Fundación WILDAID.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental informe sobre la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  5. Ministerio del Trabajo;
  6. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  7. Ministerio del Ambiente.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Docu­mental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 21 de noviembre de 2018.

f.) Mauricio Montalvo, Subsecretario de Cooperación Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento portal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias de la Resolución Administrativa No. 000192 del 21 de noviembre de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 26 de noviembre de 2018.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 469-2018-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…).»;

Que el artículo 302, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República, dispone que las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera tienen como objetivos: «2. Establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera; 3. Orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país «;

Que el artículo 303 ibídem, determina: «La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública. El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley. «;

Registro Oficial N° 390 Martes 18 de diciembre de 2018 – 23

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «Créase la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores»;

Que el artículo 14, numeral 6 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina entre las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera: «Aplicar las disposiciones de este Código, la normativa regulatoria y resolver los casos no previstos»;

Que el artículo 21 ibídem, determina: «Los actos de la Junta gozan de la presunción de legalidad y se expresarán mediante resoluciones que tendrán fuerza obligatoria y empezarán a regir desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, salvo aquellas respecto de las cuales la propia Junta, en razón de la materia, disponga que rijan desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación posterior en el Registro Oficial. En estos casos, esas resoluciones serán publicadas en el sitio web de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde su expedición, excepto aquellas calificadas como reservadas. La Junta, para la formación y expresión de su voluntad política y administrativa, no requiere del concurso de un ente distinto ni de la aprobación de sus actos por parte de otros órganos o instituciones del Estado. «;

Que el artículo 27 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que el Banco Central del Ecuador tiene por finalidad la instrumentación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera del Estado, mediante el uso de los instrumentos determinados en el mencionado Código y la ley;

Que el artículo 28 ibídem, señala «El Banco Central del Ecuador tendrá patrimonio propio, que estará constituido por el capital, el fondo de reserva general, las reservas especiales, la reserva por revalorización del patrimonio, la reserva operativa, el superávit por valuaciones y los resultados de la gestión del banco. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá establecer, en coordinación con el ente rector de las finanzas públicas, la inclusión de otras partidas patrimoniales. «;

Que el artículo 29 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que el capital del Banco Central del Ecuador es propiedad exclusiva, intransferible e inembargable de la República del Ecuador y está constituido por los aportes en dinero o especie que efectúe el ente rector de las finanzas públicas;

Que el artículo 30 ibídem, determina: «La utilidad o pérdida del Banco Central del Ecuador es el resultado neto obtenido en la gestión de la institución durante un ejercicio económico, el cual corresponderá a la duración de un año calendario. Al cierre de cada ejercicio se acreditarán al fondo de reserva general las utilidades netas, hasta que el monto de dicha cuenta sea igual al 500% del capital pagado del Banco Central del Ecuador. Cuando este porcentaje se cumpla, se podrá transferir hasta el 100% de las utilidades al Presupuesto General del Estado. En

caso de no haberse transferido el 100%, el saldo, se podrá transferir al fondo de reserva general, previa aprobación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. De producirse pérdidas al cierre de un ejercicio, éstas serán compensadas con el fondo de reserva general o de ser éste insuficiente, se cargarán al capital. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera dispondrá la capitalización del Banco Central del Ecuador cuando sea necesaria. Para tal efecto, se requerirá informe favorable del ente rector de las finanzas públicas. «;

Que el artículo 31 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que al término de cada ejercicio el Banco Central del Ecuador elaborará el balance de situación y el estado de pérdidas y ganancias de la institución; y que la elaboración de los mencionados estados financieros se efectuará de acuerdo a principios de general aceptación en la materia, de acuerdo con las regulaciones que para el efecto emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 32 ibídem, establece que el Banco Central del Ecuador presentará a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera un informe trimestral sobre su situación financiera, reservas y posición de activos externos, acompañado de los respectivos estados financieros, documentos que deberán entregarse en el transcurso del mes siguiente, suscritos por el Gerente General y el Contador General del banco;

Que el artículo 33 ibídem, determina que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitirá la normativa necesaria para el catálogo de cuentas, los registros contables y la elaboración de los estados financieros del Banco Central del Ecuador;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Informe Técnico No. MEF-STN-2018-56 del 26 de octubre de 2018 suscrito por las Subsecretarías del Tesoro Nacional y Contabilidad Gubernamental y validado por la Subsecretaría de Presupuesto con Memorando No. MEF-SP-2018-0458 de 20 de noviembre de 2018, por el Subsecretario de Relaciones Fiscales con Memorando No. MEF-SRF-2018-0611-M de 9 de noviembre de 2018, por el Subsecretario de Política Fiscal con Memorando No.MEF-SPF-2018-0270-M de 23 de noviembre de 2018 e informe legal dado en Memorando MEF-CGJ-2018-0864-M de 31 de octubre de 2018 determina la necesidad y legalidad de que el Banco Central del Ecuador anticipe utilidades del ejercicio fiscal vigente para proveer de liquidez a la Caja Fiscal;

Que la Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante oficio No. BCE-BCE-2018-0686-OF de 26 de septiembre de 2018, remite a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el Informe Técnico Nro. BCE-DFP-2018-32 de 03 de septiembre de 2018, el Informe Jurídico Nro. BCE-CGJ-0018-2018 de 05 de septiembre de 2018, y un Proyecto de Resolución para consideración y de ser el caso aprobación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 27 de noviembre de 2018, con fecha 28 de noviembre de 2018, conoció la necesidad de normar la entrega de anticipos de utilidades del ejercicio vigente, y;

24 – Martes 18 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 390

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En el Capítulo V «Normas generales y contables de aplicación en el Banco Central del Ecuador», del Título II «Del Banco Central del Ecuador», del Libro Preliminar «Disposiciones Administrativas y Generales» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Inclúyase la siguiente sección:

«SECCIÓN XH NORMAS QUE REGULAN LA ENTREGA DE ANTICIPOS DE UTILIDADES DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE POR PARTE DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR AL TESORO NACIONAL.»

ARTÍCULO 1.- El Banco Central del Ecuador podrá anticipar la entrega de las utilidades generadas en el ejercicio fiscal vigente al Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base del cálculo de la utilidad reflejada en los estados financieros de cada trimestre.

Para el primer trimestre, el anticipo se efectuará considerando la utilidad al 31 de marzo del ejercicio económico vigente, descontando el monto programado por ejecutar hasta el 31 de diciembre, que afecten a los resultados del trimestre indicado, calculado con base en la programación presupuestaria aprobada, y los valores que se estimen afectar a resultados del ejercicio por reconocimiento de deterioro de los activos u obligaciones para la presentación razonable de los estados financieros, multiplicados por el 70%.

Para el segundo trimestre, el anticipo se efectuará considerando la utilidad al 30 de junio del ejercicio económico vigente, descontando el monto programado por ejecutar hasta el 31 de diciembre, que afecten a los resultados del trimestre indicado, calculado con base en la programación presupuestaria aprobada, y los valores que se estimen afectar a resultados del ejercicio por reconocimiento de deterioro de los activos u obligaciones para la presentación razonable de los estados financieros, multiplicados por el 70%.

Para el tercer trimestre, el anticipo se efectuará considerando la utilidad al 30 de septiembre del ejercicio económico vigente, descontando el monto programado por ejecutar hasta el 31 de diciembre, que afecten a los resultados del trimestre indicado, calculado con base en la programación presupuestaria aprobada, y los valores que se estimen afectar a resultados del ejercicio por reconocimiento de deterioro de los activos u obligaciones para la presentación razonable de los estados financieros, multiplicados por el 70%).

La suma de los anticipos entregados en el primero, segundo y tercer trimestre no podrán superar el 70%> de las utilidades que reflejen los estados financieros al 30 de septiembre del ejercicio económico vigente.

Para el cuarto trimestre, el anticipo se efectuará considerando la utilidad al 31 de diciembre del ejercicio económico vigente, descontando los anticipos entregados a la fecha.

Si por contingencias debidamente sustentadas con informe técnico, el Banco Central del Ecuador no cumple con sus proyecciones de utilidades que afecten al total o parte de los anticipos ya entregados, el Ministerio de Economía y Finanzas se compromete a la devolución total o parcial de los recursos anticipados, al término máximo de diez días desde la solicitud presentada por el Banco Central del Ecuador.

ARTÍCULO 2.-El Banco Central del Ecuador transferirá el anticipo, sobre la base de la solicitud motivada por el Ministerio de Economía y Finanzas y los informes técnico y jurídico elaborados por el Banco Central del Ecuador. La transferencia se realizará en el término de diez días desde la solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de noviembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Fabián Carrillo Jaramillo.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito el 28 de noviembre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 29 de noviembre de 2018.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 104A-2018

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el numeral 12 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley: (…) 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética…»;

Registro Oficial N° 390 Martes 18 de diciembre de 2018 – 25

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el artículo 323 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «La abogacía es una función social al servicio de la justicia y del derecho. Es garantía fundamental de toda persona ser patrocinada por un abogado de su libre elección. «;

Que los numerales 1, 2, 3, 5 del artículo 330 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Son deberes del abogado en el patrocinio de una causa: 1. Actuar al servicio de la justicia y para este objeto colaborar con los jueces y tribunales; 2. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe; 3. Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Conducta en el Ejercicio Profesional que será dictado por el Consejo de la Judicatura; (…) 5. Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su patrocinado… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión ordinaria de 8 de noviembre de 2018, mediante Resolución 100A-2018, resolvió «APROBAR EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS ABOGADOS Y ABOGADAS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, respetando las diferencias de criterio y la libertad de expresión manifestadas por los diferentes actores de la sociedad en relación al Código de Conducta para los Abogados y Abogadas expedido por este órgano colegiado, considera primordial socializar y debatir esta normativa previa a ser promulgada;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras:

doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

Resuelve:

Artículo Único.- Deróguese la Resolución 100A-2018, de 8 de noviembre de 2018, mediante la cual, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: «APROBAR EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS ABOGADOS Y ABOGADAS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS»; para que, previo a la aprobación de un nuevo Código de Conducta de los Abogados y las Abogadas en el ejercicio profesional, se socialice con los diferentes actores interesados en esta normativa.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Encárguese a la Escuela de la Función Judicial; y, a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Judicatura en el ámbito de sus competencias, socialice con los gremios de abogados; y, la sociedad, los temas de debate, recepte comentarios y proponga un texto para que, una vez socializado, pueda ser debatido y posteriormente aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; la Escuela de la Función Judicial; la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica; las Direcciones Nacionales; y, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el quince de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el quince de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.

26 – Martes 18 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 390

No. 105A-2018

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que el artículo 1 de la Constitución de la República de Ecuador, prevé: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, Ínter cultural, plurinacional y laico…»;

Que los numerales 1 y 4 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen: «Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…); y, 4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico… «;

Que los numerales 2, 8, 11 y 12 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, prescriben: «Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 2. Ama killa, ama Hulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar. (…); 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción. (…); 11. Asumir las junciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley; y, 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética… «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el numeral 2 del artículo 55 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Para ingresar a la Función Judicial se requiere: 2. Acreditar probidad, diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones… «;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, contempla que el Consejo de la Judicatura es «el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que le corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura: «10. Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que mediante Acuerdo No. 039-CG la Contraloría General del Estado, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87, de 14 de diciembre de 2009, modificado el 16 de diciembre de 2014, la Contraloría General del Estado, expidió las: «NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES, ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS PÚBLICOS «;

Que la Norma de Control Interno 200-01, «Integridad y valores éticos», contenido en el Acuerdo de Contraloría General del Estado 039-CG, dispone: «La máxima autoridad y los directivos establecerán los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización.

La máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del código de ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate a la corrupción.

Los responsables del control interno determinarán y fomentarán la integridad y los valores éticos, para beneficiar el desarrollo de los procesos y actividades institucionales y establecerán mecanismos que promuevan la incorporación del personal a esos valores; los procesos de reclutamiento y selección de personal se conducirán teniendo presente esos rasgos y cualidades»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA

Registro Oficial N° 390 Martes 18 de diciembre de 2018 – 27

ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA A NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO», cuyo numeral 2.1. «GESTIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL»,

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»; establece en el literal j), que una de las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Nacional de Transparencia de Gestión es: «j) Elaborar, actualizar y supervisar el cumplimiento del Código de Etica de la Función Judicial»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 11 de noviembre de 2015, mediante Resolución 363-

2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 630, de 18 de noviembre de 2015, resolvió: «EXPEDIR EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DEL ECUADOR»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 23 de mayo de 2017, mediante Resolución 079-2017, publicada en el Registro Oficial No. 38, de 18 de julio de 2017, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 363-2015 DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DEL ECUADOR «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 8 de noviembre de 2018, mediante Resolución 099A-2018, resolvió: «EXPEDIR EL CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, respetando las diferencias de criterio y la libertad de expresión manifestadas por los diferentes actores de la sociedad en relación al Código de Ética Judicial, expedido por este órgano colegiado, considera primordial socializar y debatir esta normativa previa a ser promulgada;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base a sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

Artículo único.- Deróguese la Resolución 099A-2018, de 8 de noviembre de 2018, mediante la cual, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: «EXPEDIR EL CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL «, para que, previo a la aprobación de un nuevo Código de Conducta de Ética Judicial, se socialice con los diferentes actores interesados en esta normativa.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Dejar sin efecto la Disposición Derogatoria Única de la Resolución 099A-2018, de 8 de noviembre de 2018, que dispone: «Derogar la Resolución 363-2015, de 11 de noviembre de 2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 630, de 18 de noviembre de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, resolvió: «EXPEDIR EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DEL ECUADOR «; y su reforma «.

SEGUNDA.- Encárguese a la Escuela de la Función Judicial; y, a la Dirección Nacional Jurídica del Consejo de la Judicatura en el ámbito de sus competencias, socialice con los diferentes gremios; y, la sociedad, los temas de debate, recepte comentarios y proponga un texto para que, una vez socializado, pueda ser debatido y posteriormente aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; la Escuela de la Función Judicial; la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica; las Direcciones Nacionales; y, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el quince de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el quince de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.

28 – Martes 18 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 390

No. SCPM-DS-03-2018

Danilo Sylva Pazmiño

SUPERINTENDENTE

DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que el artículo 227 de la carta fundamental, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia}l evaluación «;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, fue creada mediante Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555, de 13 de octubre de 2011, como un organismo técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en el artículo 44, numeral 10, establece como atribución y deber del Superintendente, determinar y reformar la estructura orgánica y funcional de la Superintendencia;

Que el numeral 16 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, establece que es atribución del Superintendente: «Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento»;

Que la letra e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece que los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además, se establece entre las atribuciones y obligaciones específicas dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP, en el artículo 52, letra b) establece como atribución de las Unidades de Administración del Talento Humano la siguiente: «Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano»;

Que el artículo 136 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público señala: «Los proyectos de reforma institucional o posicional que involucren afectación presupuestaria en las instituciones que se encuentran en el ámbito del artículo 3 de la LOSEP se someterán al dictamen presupuestario por parte del ente rector de las finanzas públicas, de ser el caso, previo a que el Ministerio del Trabajo emita el correspondiente informe. «;

Que mediante Resolución No. SENRES-PROC-2006-000 0046, publicada en el Registro Oficial No. 251, de 17 de

abril de 2006, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público emitió la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-22-2018, de 30 de octubre de 2018, se expidió la reforma integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;

Que mediante Informe Técnico No. SCPM-INAF-DNATH-00135-2018-IT, de 30 de octubre de 2018, la Directora Nacional de Administración de Talento Humano, una vez que ha efectuado el análisis de factibilidad y determinado la procedencia técnica de modificar parcialmente el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en relación a los productos y servicios de la Dirección Nacional Administrativa y de Compras Públicas, recomienda al Intendente General de Gestión, la necesidad de realizar la reforma parcial correspondiente;

Que mediante sumilla inserta en el Informe Técnico No. SCPM-INAF-DNATH-00135-2018-IT, de 30 de octubre de 2018, Intendente General de Gestión autoriza a la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano, proceder con el trámite pertinente;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas de 05 de noviembre de 2018, posesionó al Dr. Danilo Ivanob Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado; y,

Que es necesario reformar parcialmente la estructura organizacional de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, con la finalidad de generar procesos más eficientes y óptimos para el desarrollo de la Gestión Administrativa y de Compras Públicas.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 16 del Art. 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado,

Resuelve:

EXPEDIR LA REFORMA PARCIAL DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

Artículo 1.- Sustituir el apartado de productos y servicios, numeral 12.1.3.2, correspondiente a la Gestión Administrativa y de Compras Públicas, por el siguiente:

«1. Plan de mantenimiento preventivo y correctivo de bienes muebles e inmuebles, e informes de ejecución;

Registro Oficial N° 390 Martes 18 de diciembre de 2018 – 29

  1. Agendas de uso de salas, auditorios y espacios de uso compartido del edificio Matriz de la SCPM;
  2. Planificación de necesidades de traslado aéreo nacional e internacional del proceso central y desconcentrados;
  3. Especificaciones técnicas y/o términos de referencia de los procesos relativos a servicios institucionales;
  4. Solicitudes de pago por adquisiciones de bienes y servicios;
  5. Plan de limpieza de las instalaciones de la SCPM Matriz;
  6. Informe de supervisión y ejecución de los servicios institucionales;
  7. Informe de provisión, registro y control de servicios aéreos;

Artículo 2.- Eliminar del apartado de productos y servicios, del numeral 12.1.3.2, correspondiente a la Gestión de Administración de Activos Fijos, lo siguiente:

«1. Plan de mantenimiento preventivo y correctivo de bienes muebles e inmuebles, e informes de ejecución;

2. Plan Operativo Anual de la unidad y reportes de ejecución «.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, a la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano y a la Dirección Nacional de Planificación, Proyectos, Seguimiento y Evaluación.

SEGUNDA.- Encárguese a la Intendencia Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en la Intranet y Página WEB de la Institución.

TERCERA.- Disponer a la Secretaría General la difusión de la presente Resolución para los fines consiguientes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 15 días de noviembre de 2018.

f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

No. PLE-CNE-5-14-11-2018-T

EL PLENO

DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, el artículo 19 de la Constitución de la República del Ecuador en el inciso segundo, establece que «(…) se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos «;

Que, el numeral 11 del artículo 47, de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza: «El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille «;

Que, el artículo 115 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que «El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará deforma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias (…) «;

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numerales 1, 6 y 10 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el artículo 25 numerales 1, 9 y 13 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, al Consejo Nacional Electoral le corresponde organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electorales; reglamentar la normativa legal sobre asuntos de su competencia; así como, ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales;

Que, el artículo 202, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que «El Consejo Nacional Electoral en la convocatoria para elecciones directas determinará la fecha de inicio y de culminación de la campaña electoral, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días. Durante este período, el Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. El financiamiento comprenderá exclusivamente la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el financiamiento según la realidad de cada localidad»;

Que, el artículo 207 de la de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece regulaciones para la publicidad de las instituciones públicas, determinando los casos en los que estas pueden emitir publicidad durante el período de campaña electoral;

30 – Martes 18 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 390

Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en su artículo 208 prohíbe a las organizaciones políticas contratar directamente publicidad en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias con fines de campaña electoral;

Que, el artículo 224 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece: «La persona que tenga a su cargo el manejo económico de la campaña electoral será responsable de la liquidación de cuentas y del reporte al organismo competente sobre los fondos, ingresos y egresos de la campaña electoral. Será el único facultado por la presente ley para suscribir contratos para una campaña de promoción electoral. Pudiendo delegar a responsables económicos en las diferentes jurisdicciones territoriales, mediante poder especial (…) «;

Que, los artículos 275 y 277 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, tipifican las infracciones en las que puedan incurrir los sujetos políticos, de las personas naturales y jurídicas y los medios de comunicación social, estableciendo las respectivas sanciones;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Comunicación, establece que: «(…) se entenderá por contenido discriminatorio todo mensaje que se difunda por cualquier medio de comunicación social que connote distinción, exclusión o restricción basada en razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad o diferencia física y otras que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, o que incite a la realización de actos discriminatorios o hagan apología de la discriminación»;

Que, el artículo 62 de la Ley Orgánica de Comunicación, dispone que: «Está prohibida la difusión a través de todo medio de comunicación social de contenidos discriminatorios que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Se prohíbe también la difusión de mensajes a través de los medios de comunicación que constituyan apología de la discriminación e incitación a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de mensaje discriminatorio «;

Que, el artículo 52 del Código de la Niñez y Adolescencia prohíbe la utilización de niñas, niños y adolescentes en programas, o espectáculos o actos de proselitismo político o religioso, entre otros;

Que, el Tribunal Contencioso Electoral, mediante Sentencia N° 063-2011, dispuso que el Consejo Nacional Electoral tome las medidas necesarias para realizar un efectivo control previo y posterior, sobre el contenido de la propaganda electoral; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE PROMOCIÓN ELECTORAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento norma las actuaciones y procedimientos de los sujetos políticos; instituciones estatales en todos los niveles de gobierno; responsables del manejo económico de las organizaciones políticas, sociales o alianzas, proveedores del Estado, medios de comunicación, empresas de vallas publicitarias y, cualquier otra persona natural o jurídica en lo que respecta a la realización, autorización, contratación y pago de la promoción electoral, así como, la autorización de publicidad de entidades públicas durante el período de campaña electoral.

Art. 2.- Ámbito.- El presente Reglamento será de aplicación nacional por parte del Consejo Nacional Electoral, de sus delegaciones provinciales electorales, así como, de los sujetos descritos en el artículo primero del presente Reglamento, en el marco de sus competencias.

Art. 3.- Definición de Promoción Electoral.- Se entenderá como promoción electoral al proceso técnico de análisis, validación y aprobación de todo acto de difusión política de carácter electoral que reciba financiamiento público, a través del Fondo de Promoción Electoral, en cualquier tipo de elección prevista por la Constitución de la República del Ecuador y, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, a excepción de los procesos de revocatoria del mandato y de elección de los candidatos y candidatas al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Art. 4.- Finalidad y principios.- La promoción electoral tiene como finalidad exclusiva la difusión política de carácter electoral de las propuestas programáticas, programas, planes de gobierno u opciones que promuevan los sujetos políticos inscritos ante el Consejo Nacional Electoral para un proceso electoral determinado, en concordancia con los principios de equidad e igualdad establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.

CAPÍTULO II

DEL FONDO DE PROMOCIÓN ELECTORAL

Art. 5.- Financiamiento Público.- Los sujetos políticos podrán contratar, única y exclusivamente, publicidad electoral en radio, televisión, prensa escrita y vallas publicitarias a través del Fondo de Promoción Electoral, financiado por el Consejo Nacional Electoral.

Art. 6.- Definición de Fondo de Promoción Electoral. – Es el monto exclusivo de financiamiento estatal con el que contarán los sujetos políticos para la contratación de la publicidad electoral en los medios de comunicación y empresas de vallas publicitarias de acuerdo con lo que determina la ley.

Registro Oficial N° 390 Martes 18 de diciembre de 2018 – 31

Art. 7.- Aprobación del Fondo de Promoción Electoral. – Una vez finalizado el período de inscripción de candidaturas de las organizaciones políticas, sociales o alianzas, según el caso; y en consideración del número total y definitivo de inscripciones, la Dirección Nacional de Promoción Electoral elaborará un informe técnico de determinación y/o asignación del Fondo de Promoción Electoral, para aprobación del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

Para el cálculo del Fondo de Promoción Electoral no será considerado el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin embargo, para efectos de pago, este valor se agregará y se realizarán las respectivas retenciones de Ley.

Art. 8.- Determinación del monto en Elecciones Pluripersonales.- Para determinar el monto del Fondo de Promoción Electoral y la correspondiente asignación a las candidaturas para elecciones pluripersonales, se considerará lo siguiente:

a. Para binomios presidenciales; parlamentarios andinos; asambleístas nacionales, provinciales y distritales; binomio de prefectura y viceprefectura: El monto de promoción electoral para cada lista inscrita será igual al 30 % del máximo del gasto electoral calculado para esa misma dignidad. En caso de existir segunda vuelta dentro de los comicios electorales, para binomios presidenciales el Fondo de Promoción Electoral será del 100 % del monto máximo de gasto electoral permitido para esa misma dignidad;

b. El monto de promoción electoral para elección de asambleístas en el exterior será para cada lista igual al 90 % del monto máximo del gasto electoral de dicha dignidad;

c. El monto de promoción electoral para la elección por candidatura de alcaldesas o alcaldes municipales y distritales será igual al 30 % del máximo del gasto electoral calculado para esa misma dignidad.

En relación con el número de electores, para la promoción electoral de alcaldes o alcaldesas municipales, se considerará lo siguiente:

  1. En los cantones con menos de quince mil (15.000) electores, el monto de promoción electoral no será inferior a USD $ 2,000.00 (dos mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); y,
  2. En los cantones desde quince mil uno (15.001) hasta treinta y cinco mil (35.000) electores, el monto de promoción electoral no será inferior a USD $ 4,000.00 (cuatro mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América);

d. Concejales distritales y municipales: El monto de promoción electoral para cada lista de concejales será igual al 30 % del monto de promoción electoral calculado para la dignidad de alcalde municipal o distrital del correspondiente cantón; y,

e. Juntas Parroquiales: El monto de promoción electoral para cada lista de candidatos a miembros de las juntas parroquiales rurales será del 30 % del valor máximo del gasto electoral para la jurisdicción parroquial.

Cada organización política o alianza deberá garantizar que el monto asignado a 1 as listas pluripersonales sea destinado con equidad, igualdad de género y no discriminación para la promoción de cada uno de los candidatos y candidatas que conforman las listas.

Art. 9.- Determinación del monto en mecanismos de democracia directa.- Para determinar el monto del Fondo de Promoción Electoral y la correspondiente asignación se considerará lo siguiente:

  1. Tipo de proceso electoral;
  2. Realidad geográfica de cada localidad;
  3. Número de electores; y,
  4. Número de opciones y preguntas.

Art. 10.- Forma de asignación y administración.- El Fondo de Promoción Electoral será asignado a los sujetos políticos calificados por el Consejo Nacional Electoral a través de los mecanismos informáticos y tecnológicos que se disponga para el efecto. Bajo ninguna circunstancia la asignación o recepción del Fondo de Promoción Electoral será en efectivo o numerario.

CAPÍTULO III

DE LAS Y LOS RESPONSABLES

DEL MANEJO ECONÓMICO

Art. 11.- Responsables del Manejo Económico (RME).- La o el Responsable del Manejo Económico, inscrito por los sujetos políticos, será el único facultado y responsable de la administración y el buen uso del Fondo de Promoción Electoral que le fuera asignado. La o el Responsable del Manejo Económico deberá ejercer su responsabilidad, de manera obligatoria, hasta culminar con los procedimientos de pago, modificación o anulación de órdenes de publicidad y pautaje.

El representante legal o procurador común de la organización política, social o alianza, así como, su Responsable del Manejo Económico, serán solidariamente responsables de la correcta administración del Fondo de Promoción Electoral.

Para cada proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral determinará un Sistema Informático de Promoción Electoral, que será la única y exclusiva herramienta de acceso, control y administración del Fondo de Promoción Electoral.

Art. 12.- Firma de Responsabilidad.- Para efectos de pago, modificación o anulación de órdenes de publicidad y pautaje la o el Responsable del Manejo Económico deberá consignar su firma de responsabilidad de forma legible y acorde con su cédula de ciudadanía o identidad en las órdenes que hubiere aceptado.

Art. 13.- Entrega de clave.- El Consejo Nacional Electoral, a través del sistema informático establecido para el efecto, proporcionará la clave de acceso al

32 – Martes 18 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 390

Sistema de Promoción Electoral a la o el Responsable del Manejo Económico. El correcto uso de la clave y el acceso al sistema informático serán de su exclusiva responsabilidad.

Art. 14.- Cambio de Responsable del Manejo Económico.- En el caso de renuncia o fallecimiento del Responsable del Manejo Económico, la o el representante legal de la organización política o social, o procurador común, en el caso de alianzas, se encargará de la promoción electoral de manera inmediata, hasta la designación del nuevo Responsable del Manejo Económico.

Para efectos de la promoción electoral, en el caso de que el Consejo Nacional Electoral autorice el cambio del Responsable del Manejo Económico, se procederá a anular la clave y se generará una nueva para quien lo sustituya.

CAPÍTULO IV

DE LOS PROVEEDORES

Art. 15.- Convocatoria y calificación de proveedores.- El Consejo Nacional Electoral convocará a los medios de comunicación social (radio, televisión, prensa escrita) y empresas de vallas publicitarias, nacionales, regionales y locales para que se califiquen como proveedores de la promoción electoral.

La convocatoria se efectuará a través de diarios de circulación nacional, en la página web del organismo electoral y por los demás medios que el Consejo Nacional Electoral estime pertinentes.

Podrán participar como proveedores los medios de comunicación públicos, privados o comunitarios, domiciliados en el Ecuador, ya sean de televisión, radio o prensa escrita, y las empresas de vallas publicitarias, fijas y móviles, que se encuentren al día en sus obligaciones con el Estado.

Art. 16.- Requisitos de Inscripción.- Los proveedores se inscribirán a través de la página web del Consejo Nacional Electoral, adjuntando los siguientes documentos en formato digital:

a. Registro Único de Proveedores del Estado (RUP), actualizado;

b. Registro Único de Contribuyentes (RUC), actualizado;

c. Original o copia notariada del nombramiento de la o el representante legal del proveedor debidamente inscrito en el Registro Mercantil o ante el órgano competente; para proveedores con personería jurídica;

d. Copia a color de la cédula de identidad o ciudadanía;

e. Tarifas de publicidad referenciales de los últimos tres meses previos a la convocatoria y las tarifas ofertadas para el proceso electoral;

f. Certificado actualizado emitido por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones

(Arcotel), para proveedores de radio y televisión, que establezca: Derecho de uso de frecuencia, área de operación y que no se encuentra en mora por el uso y explotación del servicio autorizado;

g. Certificado original y actualizado o copia notariada del pago de patente o permiso de funcionamiento, en el caso de los proveedores considerados como prensa escrita;

h. En el caso de vallas publicitarias fijas, permisos emitidos por las autoridades competentes para la colocación de publicidad en las ubicaciones ofertadas, de acuerdo con las especificaciones que pida cada localidad; o, declaración juramentada en la cual se indique lo siguiente:

  1. Que las vallas publicitarias que se encuentran instaladas son propiedad de la empresa;
  2. Que no tienen inconveniente legal alguno para su colocación;
  3. Que el Consejo Nacional Electoral no tendrá responsabilidad alguna sobre notificaciones que pueda realizar la autoridad competente; y,
  4. Una fotografía panorámica de cada valla con su respectiva descripción y dirección exacta;

i. En el caso de vallas publicitarias móviles, permisos emitidos por las autoridades competentes para exponer la publicidad electoral, de acuerdo con las especificaciones que pida cada localidad; o, declaración juramentada en la cual se indique lo siguiente:

  1. Que las vallas publicitarias no tienen inconveniente legal alguno para su colocación y exhibición;
  2. Que el Consejo Nacional Electoral no tendrá responsabilidad alguna sobre notificaciones que pueda realizar la autoridad competente; y,
  3. Una copia de la matrícula de cada vehículo;

j. Certificado actualizado de registro en el catastro de medios de comunicación emitido por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom), para radio, televisión y prensa escrita; y,

k. Certificado actualizado de estar al día en sus obligaciones ante el Servicio de Rentas Internas.

Art. 17.- Procedimiento de Inscripción.- Una vez finalizado el registro electrónico, la o el representante legal del medio de comunicación o empresa de vallas publicitarias deberá imprimir, suscribir y entregar el formulario de inscripción en las delegaciones provinciales electorales del Consejo Nacional Electoral junto con la documentación física de respaldo.

Las delegaciones provinciales electorales del Consejo Nacional Electoral, una vez recibida la documetación

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física, revisarán que esta corresponda con la información ingresada a través del sistema, en cuyo caso se suscribirá la respectiva acta de entrega-recepción.

La Delegación Provincial Electoral realizará la validación del cumplimiento de los requisitos de calificación determinados en este Reglamento y remitirá a la Dirección Nacional de Promoción Electoral los expedientes para su revisión, a través de los medios establecidos para dicho efecto.

En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos, el medio de comunicación social o empresa de vallas publicitarias podrá subsanar las observaciones realizadas por las delegaciones provinciales electorales o la Dirección Nacional de Promoción Electoral únicamente durante el período de registro de proveedores.

La Dirección Nacional de Promoción Electoral elaborará el informe respectivo para conocimiento y aprobación del Pleno del Consejo Nacional Electoral, cuya resolución será notificada, a través de la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, a los medios de comunicación social y empresas de vallas publicitarias que se registraron e inscribieron en el sistema informático.

Art. 18.- Tarifario de promoción.- En atención a los principios constitucionales de equidad e igualdad que se aplican para la promoción electoral de las candidaturas u opciones, el Pleno del Consejo Nacional Electoral resolverá sobre la implementación del tarifario de promoción electoral y podrá aplicar los descuentos que considere pertinentes.

En el caso de que un proveedor no estuviera de acuerdo con los descuentos establecidos tendrá el plazo de setenta y dos (72) horas, a partir de la notificación de la resolución, para solicitar por escrito su retiro del registro de proveedores.

Art. 19.- Difusión de la publicidad electoral- Los sujetos políticos tendrán la libertad de pautar con los proveedores calificados por el Consejo Nacional Electoral a su elección.

Los proveedores calificados no podrán restringir los espacios para la contratación de publicidad electoral autorizada por el Consejo Nacional Electoral, o negarse a pautar con los sujetos políticos que requieran de sus servicios, excepto por motivos de caso fortuito, fuerza mayor u otra causa, debidamente justificado y comprobado ante el Consejo Nacional Electoral.

Art. 20.- Cancelación de un proveedor por incumplimiento.- En el caso de que se demuestre que un proveedor incumplió alguna de las obligaciones que le corresponden, el Pleno del Consejo Nacional Electoral podrá disponer su cancelación de la lista de proveedores calificados para la promoción electoral, y se le pagará lo efectivamente pautado hasta la fecha de cancelación, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que fueren aplicables.

Art. 21.- Retransmisión de productos comunicacionales.- Se permitirá la difusión de publicidad electoral en programas retransmitidos o repetidos únicamente cuando se esté dando cumplimiento con lo señalado en una orden

de publicidad y pautaje aceptada por la o el Responsable del Manejo Económico. En caso de incumplimiento, el hecho se pondrá en conocimiento de la autoridad electoral correspondiente.

CAPÍTULO V

CARACTERÍSTICAS

DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL

Art. 22.- Duración de la publicidad en radio y televisión.- Para efectos de contratación y pago de publicidad electoral, con cargo al Fondo de Promoción Electoral, en el caso de radio y televisión, los productos comunicacionales tendrán una duración máxima de sesenta (60) segundos incluyendo el cierre o imagen informativa del Consejo Nacional Electoral.

Art. 23.- Lengua de Señas Ecuatoriana y/o subtítulos.-

En los productos comunicacionales elaborados para televisión los sujetos políticos deberán incluir, de manera obligatoria, la lengua de señas ecuatoriana y/o subtítulos. Esta disposición no se aplicará para el cierre del Consejo Nacional Electoral establecido en el artículo 26 del presente Reglamento.

Art. 24.- Prensa escrita.- Para efectos de contratación y pago de publicidad electoral en prensa escrita, con cargo al Fondo de Promoción Electoral, se considerará el tamaño de las publicaciones.

No se pagarán los insertos en razón de no ser considerados parte de la promoción electoral y serán imputados al gasto electoral de la organización política, social o alianza.

Si un proveedor excediera la cantidad o el tamaño de las publicaciones, únicamente se pagará lo establecido en la orden de publicidad y pautaje, sin perjuicio de las sanciones que fueren aplicables conforme lo establece la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Art. 25.- Vallas publicitarias fijas y móviles.- Para efectos de contratación y pago de publicidad electoral, con cargo al Fondo de Promoción Electoral, las empresas de vallas publicitarias calificadas deberán cumplir con lo siguiente:

a. En el caso de vallas publicitarias fijas, se deberá difundir una publicidad exterior, expuesta y gráfica, a través de una estructura metálica montada sobre un soporte monoposte tubular. El material específico de la valla será lona o vinilo de corte adhesivo fotográfico, en impresión digital de media o larga duración, cara simple, con un área de exposición mínima de 18 metros cuadrados incluyendo el cierre o imagen informativa del Consejo Nacional Electoral. Si la estructura tuviere más de una cara se deberá crear un producto por cada una de ellas.

b. Las vallas publicitarias móviles se pagarán cuando los medios publicitarios se expongan mediante una estructura de soporte o remolque que fueren trasladadas de un lugar a otro a través de un automotor. El material

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específico de la valla será lona o vinilo de corte adhesivo fotográfico, en impresión digital de media o larga duración, cara doble con el mismo arte impreso a cada lado, con un área de exposición mínima de cuatro (4) metros cuadrados incluyendo el cierre o imagen informativa del Consejo Nacional Electoral. No se considerará como valla móvil al material microperforado y/o vinilo adherido a automotores.

En un plazo máximo de cinco (5) días contados desde la fecha establecida en la orden de publicidad y pautaje para la colocación o exposición de la publicidad electoral, los proveedores de vallas publicitarias fijas y móviles deberán, de manera obligatoria, cargar en el sistema informático cinco (5) fotografías [tres (3) generales, donde se visualice, desde tres (3) ángulos diferentes, la ubicación y estructura de la valla; una (1) en primer plano, donde se visualice el contenido de la publicidad incluyendo el cierre o imagen informativa del Consejo Nacional Electoral; y, un (1) acercamiento, donde se visualice el cierre o imagen informativa del Consejo Nacional Electoral de manera legible].

En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo Nacional Electoral descontará el valor correspondiente por cada día de retraso.

No se permitirá a los proveedores de vallas publicitarias excederse o disminuir las dimensiones establecidas en la orden de publicidad y pautaje, generar equivalencias entre vallas o utilizar otros materiales diferentes de los especificados en este artículo. De incumplirse estas disposiciones las vallas no serán pagadas, sin perjuicio de su inmediato retiro.

CAPÍTULO VI

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA

AUTORIZACIÓN DEL CONTENIDO DE LA

PUBLICIDAD ELECTORAL

Art. 26.- Cierre o imagen informativa del Consejo Nacional Electoral para productos comunicacionales.– Los productos comunicacionales de la promoción electoral contarán, de manera obligatoria, con el cierre o imagen informativa proporcionado por el Consejo Nacional Electoral. Se entenderá como cierre o imagen informativa del Consejo Nacional Electoral lo siguiente:

  1. En el caso de radio y televisión, el audio o video ubicado al final de cada publicidad electoral que contiene la información del proceso electoral y la dignidad u opción que se promueve. La duración de los productos comunicacionales establecida en la orden de publicidad y pautaje deberá considerar el cierre del Consejo Nacional Electoral; y,
  2. En el caso de prensa y vallas, el arte gráfico impreso en cada publicidad electoral que contiene la información del proceso electoral y la dignidad u opción que se promueve. La imagen informativa del Consejo Nacional Electoral deberá ser visible y legible.

El cierre o imagen informativa del Consejo Nacional Electoral tiene por objeto controlar que el Fondo de

Promoción Electoral sea utilizado para la dignidad u opción para la cual se generó la orden de publicidad y pautaje, más no constituye autorización alguna.

Las organizaciones políticas, sociales, alianzas o los proveedores están en la obligación de colocar el cierre o imagen informativa de la candidatura u opción correspondiente tal como fueron descargados de la página web o del sistema informático del Consejo Nacional Electoral.

En el caso de alteración u omisión del cierre o imagen informativa del Consejo Nacional Electoral se presumirá que se incumplió el procedimiento legal y reglamentario, por ende, el Consejo Nacional Electoral no procederá con el pago de la publicidad.

En el caso de uso no autorizado del cierre o imagen informativa del Consejo Nacional Electoral se pondrá el hecho en conocimiento de la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral y serán aplicables las sanciones que correspondan.

Art. 27.- Principios de la Publicidad Electoral.- Los contenidos de la publicidad electoral deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19, inciso segundo de la Constitución de la República; en el artículo 331, numeral 7 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; y, en el artículo 52, numeral 2, del Código de la Niñez y Adolescencia. La violación de estas normas será de responsabilidad exclusiva del proveedor que la transmita o publique; y, se sancionará de acuerdo con la ley.

Las organizaciones políticas, y con especial atención, en el caso de presentarse un proceso electoral con candidaturas pluripersonales, deberán, a través de los contenidos de la publicidad electoral, poner de manifiesto y visibilizar el cumplimiento de los principios que rigen la actividad político-electoral nacional y de las organizaciones políticas, con especial atención a la paridad y equidad de género, participación popular y pluralismo ideológico.

Art. 28.- Contenido de la Publicidad Electoral.- La publicidad electoral, de manera obligatoria, deberá:

  1. En el caso de la promoción de autoridades de elección popular, dar a conocer los candidatos y candidatas a la ciudadanía, y propiciar el debate y la difusión de las propuestas programáticas o planes de gobierno. En el caso de mecanismos de democracia directa, propiciar el debate y la difusión de las propuestas programáticas, preguntas y opciones; haciendo referencia exclusivamente a los temas objeto de la consulta y/o referéndum; y,
  2. Contener el cierre o imagen informativa del Consejo Nacional Electoral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.

Se entenderá como propiciar el debate al acto de favorecer la discusión de un tema determinado desde la perspectiva de cada sujeto político sin contravenir lo señalado en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 31 del presente Reglamento.

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Los sujetos políticos deberán velar por el cumplimiento de los contenidos y principios de la publicidad electoral dispuestos en el presente Reglamento.

Art. 29.- Procedimiento de autorización.- Cuando la inscripción de la candidatura, organización política, social o alianza, según el proceso electoral, se encuentre en firme, la o el representante legal o procurador común de los sujetos políticos, o su delegado o delegada, solicitará por escrito a la máxima autoridad del Consejo Nacional Electoral o al Director o Directora de la Delegación Provincial Electoral correspondiente; al menos 48 horas, antes de la difusión, publicación o exposición del producto comunicacional; la autorización del contenido de la publicidad electoral, indicando:

  1. La dignidad u opción a la que hace referencia la publicidad electoral;
  2. En el caso de publicidad electoral para radio y televisión, la transcripción del contenido del producto comunicacional y su duración total, considerando el cierre o imagen informativa del Consejo Nacional Electoral;
  3. En el caso de que el contenido de la publicidad electoral se encuentre en uno de los idiomas oficiales de relación intercultural, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, el solicitante deberá incluir la traducción al idioma castellano, cuyo contenido queda bajo su responsabilidad; y,
  4. Los datos de contacto del peticionario. En el caso de que estos sean incorrectos no se aplicará el plazo establecido en el inciso tercero del presente artículo.

Asimismo, deberá adjuntarse a la solicitud, de manera obligatoria, el producto comunicacional en su formato correspondiente. En el caso de publicidad electoral para radio y televisión, se adjuntará por duplicado el audio o video en formato digital, con la misma calidad que será presentado al medio de comunicación para su difusión. En el caso de publicidad electoral para prensa escrita y vallas publicitarias, se adjuntará por triplicado el arte impreso a color en tamaño A4.

La Dirección Nacional de Promoción Electoral o la Unidad o Dirección Técnica de Participación Política de la respectiva Delegación Provincial Electoral elaborarán los informes que correspondan y se notificará al peticionario en un plazo máximo de 72 horas. En el caso de que los sujetos políticos no reciban contestación en dicho plazo, se entenderá que la publicidad ha sido autorizada, recayendo la responsabilidad en la unidad o dirección que receptó la solicitud.

En el caso de existir observaciones, el peticionario deberá modificar la publicidad para obtener su autorización.

Art. 30.- Derecho de repetición.- El funcionario que incumpla el plazo de notificación, detallado en el artículo precedente, será sancionado de acuerdo con lo que determinan las leyes ecuatorianas.

Art. 31.- Prohibiciones.- El Consejo Nacional Electoral no entregará la autorización del contenido de la publicidad electoral, solicitada por los sujetos políticos, cuando la publicidad electoral:

  1. Incumpla lo dispuesto en los artículos 28 y 31 del presente Reglamento;
  2. Induzca a la violencia, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y todo aquello que atente contra los derechos. Se entenderá por intolerancia al irrespeto de las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias;
  3. No respete la dignidad humana, la honra o la reputación de las personas;
  4. Difunda, publique o exhiba contenidos y comentarios discriminatorios;
  5. Realice distinción, exclusión o restricción basada en razones de ideología o filiación política; y,
  6. Utilice la imagen de niños, niñas y adolescentes sin la respectiva autorización.

Art. 32.- Entrega de la Autorización.- Cuando la solicitud de autorización del contenido de la publicidad electoral cumpla con lo establecido en el presente reglamento; la máxima autoridad del Consejo Nacional Electoral, o su delegado o delegada; o el Director o Directora de la Delegación Provincial Electoral, o su delegado o delegada; según corresponda, dispondrá la entrega de la autorización al solicitante.

La autorización del contenido de la publicidad electoral entregada por el Consejo Nacional Electoral no podrá ser utilizada en otro producto comunicacional que no sea el aprobado.

Una vez obtenida la autorización del contenido de la publicidad electoral, los sujetos políticos deberán entregar una copia, al proveedor con el que se haya aceptado una orden de publicidad y pautaje.

Ningún medio de comunicación social o empresa de vallas publicitarias podrá difundir publicidad electoral en tiempo de campaña que no cuente con la respectiva autorización del Consejo Nacional Electoral.

Art. 33.- Contenido de la Autorización.- La autorización del contenido de la publicidad electoral, al menos deberá contener:

  1. Número de referencia de la autorización;
  2. Nombre de la organización política, social o alianza solicitante;
  3. Dignidad u opción;
  4. Nombre del proceso electoral;

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  1. En el caso de publicidad electoral para radio y televisión, la transcripción del contenido del producto comunicacional y su duración total, considerando el cierre o imagen informativa del Consejo Nacional Electoral;
  2. En el caso de publicidad electoral para prensa escrita y vallas publicitarias, el arte impreso a color en tamaño A4 con la firma y sello de quien autoriza; y,
  3. En el caso de que el contenido de la publicidad electoral se encuentre en uno de los idiomas oficiales de relación intercultural, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, la traducción al idioma castellano que fue proporcionada por el sujeto político.

Art. 34.- Verificación de la Autorización.- Es

responsabilidad de los proveedores verificar que la autorización del contenido de la publicidad electoral corresponda con el producto comunicacional a difundir, publicar o exponer; de no corresponder con lo autorizado, el Consejo Nacional Electoral no procederá al pago, y se pondrá en conocimiento de la autoridad competente.

Art. 35.- Control del Contenido.- El Consejo Nacional Electoral o las delegaciones provinciales electorales, de oficio o a petición de parte, con la motivación y justificación suficiente y de haber mérito, dispondrán la suspensión o el retiro de la publicidad electoral autorizada, procedimiento que se desarrollará a través de las direcciones competentes.

En el exterior, la ciudadanía podrá presentar su denuncia en los consulados del Ecuador, quienes la remitirán a la Dirección de Procesos en el Exterior y a la Dirección Nacional de Promoción Electoral para conocimiento y resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

CAPÍTULO VII

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA

CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD ELECTORAL

Y PAGO A LOS PROVEEDORES

Art. 36.- Del Sistema Informático y tiempo de campaña.- Para la contratación de la publicidad electoral los sujetos políticos y los proveedores utilizarán el sistema informático que el Consejo Nacional Electoral disponga para el efecto, y cumplirán con el procedimiento que se establezca en el presente Reglamento.

Los proveedores deberán difundir, publicar o exponer la publicidad electoral respetando irrestrictamente el período de campaña electoral que determine el Consejo Nacional Electoral en la correspondiente convocatoria a elecciones.

Art. 37.- Contenido de la Orden.- La orden de publicidad y pautaje es el instrumento a través del cual los sujetos políticos contratan con los proveedores la difusión, publicación o exposición de la publicidad electoral, y deberá contener lo siguiente:

a. Número de referencia o número de orden;

b. Nombre del medio de comunicación o empresa de vallas publicitarias;

c. Razón social, nombre comercial y Registro Único de Contribuyentes (RUC) del proveedor;

d. Nombre y número de cédula de identidad o ciudadanía de la o el Responsable del Manejo Económico;

e. Nombre y número de cédula de identidad o ciudadanía del Representante Legal del proveedor;

f. Cantidad de publicidad, pautaje o espacio publicitario;

g. Dignidad u opción para la que se emite la orden;

h. Organización política, social o alianza que contrata el servicio;

i. Valor unitario y total de la publicidad;

j. Duración, fecha y hora del pautaje, en el caso de radio y televisión;

k. Dimensiones, dirección exacta y tiempo de exposición, en el caso de vallas publicitarias;

l. Ubicación, tamaño, fecha de publicación y tipo de impresión (color o blanco y negro), en el caso de prensa escrita; y,

m. Constancia de la aceptación por parte del Responsable del Manejo Económico del sujeto político correspondiente.

Las órdenes de publicidad y pautaje solo podrán ser utilizadas por los sujetos políticos para la promoción electoral de las candidaturas u opciones para las cuales fueron aceptadas.

Art. 38.- Aceptación, devolución o rechazo de órdenes de publicidad y pautaje.- Es responsabilidad de los proveedores y de los sujetos políticos, a través de sus responsables del manejo económico, la elaboración de la propuesta publicitaria que será ingresada en el sistema informático para su aceptación, devolución o rechazo.

Cuando el proveedor haya ingresado la propuesta publicitaria en el sistema informático, la o el Responsable del Manejo Económico tendrá un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas para la aceptación, devolución o rechazo de la orden generada; en el caso de que en ese plazo no se realice ninguna de esas acciones, la propuesta será eliminada automáticamente por el sistema y se liberará el Fondo de Promoción Electoral comprometido.

Si la propuesta publicitaria es aceptada por la o el Responsable del Manejo Económico, el sistema alertará al proveedor.

En el caso de que la o el Responsable del Manejo Económico devuelva la propuesta publicitaria, se habilitará el sistema para que el proveedor realice cambios en la propuesta inical.

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En el caso de que la o el Responsable del Manejo Económico rechace una orden de publicidad y pautaje generada, esta será eliminada por el sistema informático e inmediatamente se liberará el Fondo de Promoción Electoral comprometido.

Art. 39.- Cambios o reubicación de horarios y/o fechas en las órdenes de publicidad y pautaje durante la campaña electoral.- Ningún proveedor calificado podrá efectuar cambios o reubicaciones de los horarios y/o fechas establecidos en las órdenes de publicidad y pautaje aceptadas, con excepción de caso fortuito, fuerza mayor u otra causa, debidamente justificado y suscrito por la o el Responsable del Manejo Económico y la o el representante legal del proveedor.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior la publicidad electoral deberá difundirse hasta 48 horas después de superado el caso fortuito o de fuerza mayor.

La justificación y documentos de respaldo necesarios deberán ser presentados junto con los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento para que el Consejo Nacional Electoral proceda al pago.

Art. 40.- Modificaciones y anulaciones de órdenes de publicidad y pautaje.- Durante y después del período de campaña electoral, la o el representante legal del proveedor de manera conjunta con la o el Responsable del Manejo Económico del sujeto político podrán solicitar por escrito, ante el Consejo Nacional Electoral, la modificación o anulación de la orden de publicidad y pautaje. En los dos casos, deberá adjuntarse a la solicitud la orden de publicidad y pautaje objeto de la modificación o anulación.

La modificación podrá estar sujeta a eliminación de ítems, rectificaciones de cantidad, de ubicación, tamaño y/o duración que no impliquen aumento del valor a cancelar.

Las solicitudes de anulación o modificación deberán ser presentadas ante las delegaciones provinciales electorales del Consejo Nacional Electoral, quienes las ingresarán en el sistema informático y remitirán, de manera inmediata, a la Dirección Nacional de Promoción Electoral.

Para efectos de modificación o anulación de órdenes de publicidad y pautaje, en casos debidamente justificados, los documentos en los que se requiera la firma del Responsable del Manejo Económico podrán ser suscritos por la o el representante legal o procurador común de la organización política, social o alianza, registrado ante el Consejo Nacional Electoral. Los documentos a través de los cuales se justifica la firma del representante legal o procurador común de la organización política, social o alianza deberán ser adjuntados, de manera obligatoria, a la solicitud de modificación o anulación de la orden de publicidad y pautaje.

Art. 41.- Procedimiento de pago.- Con posterioridad al día de las elecciones, los proveedores podrán solicitar el pago de los valores de la promoción electoral, ante las delegaciones provinciales electorales del Consejo Nacional Electoral, presentando lo siguiente:

  1. Solicitud de pago dirigida a la máxima autoridad del Consejo Nacional Electoral, con el detalle de la documentación entregada, suscrita por la o el Representante Legal del proveedor;
  2. Impresión de las órdenes de publicidad y pautaje, firmadas por la o el Responsable del Manejo Económico y la o el representante legal del proveedor, sin huella o rastro de corrección o adulteración;
  3. Copia de la autorización del contenido de la publicidad electoral emitida por el Consejo Nacional Electoral;
  4. Certificado original de pautaje que evidencie:

a. En el caso de radio y televisión: la hora, minuto y segundo que permita ubicar cada pauta en la prueba física correspondiente;

b. En el caso de prensa escrita: la fecha de publicación, ubicación y tamaño que se pueda evidenciar en la prueba física correspondiente; y,

c. En el caso de vallas publicitarias fijas: sus dimensiones, dirección exacta y tiempo de exposición, y en el caso de vallas publicitarias móviles: sus dimensiones, recorrido y tiempo de exposición; y,

5. Pruebas físicas que evidencien:

a. En el caso de radio y televisión: la grabación completa de la programación donde fue difundida, de acuerdo con lo establecido en la orden de publicidad y pautaje; y deberán ser entregados en disco duro externo o memoria USB;

b. En el caso de prensa escrita: el ejemplar completo del diario donde fue publicado; y,

c. En el caso de vallas publicitarias fijas y móviles: se adjuntarán las (5) fotografías referidas en el artículo 25 del presente Reglamento impresas a color en tamaño A4.

Una vez que la Dirección Nacional de Promoción Electoral verifique o constate el cumplimiento de lo establecido en la orden de publicidad y pautaje, cuyo pago fue solicitado, se informará al proveedor para que remita los siguientes documentos:

  1. Factura o facturas emitidas de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios;
  2. Certificado actualizado de cuenta bancaria del proveedor;
  3. Copia simple del RUC actualizado del proveedor; y,
  4. Certificado actualizado del Servicio de Rentas Internas (SRI), en el cual conste que el proveedor se encuentra al día en sus obligaciones.

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La Dirección Nacional de Promoción Electoral remitirá el expediente a la Coordinación Nacional Técnica de Participación Política para el trámite correspondiente.

El sistema informático de promoción electoral informará al proveedor sobre el cambio de estado de las órdenes de publicidad y pautaje.

Para efectos de pago de las órdenes de publicidad y pautaje, en casos debidamente justificados, los documentos en los que se requiera la firma del Responsable del Manejo Económico podrán ser suscritos por la o el representante legal o procurador común de la organización política, social o alianza, registrado ante el Consejo Nacional Electoral. Los documentos a través de los cuales se justifica la firma del representante legal o procurador común de la organización política, social o alianza deberán ser adjuntados, de manera obligatoria, a la solicitud de pago de la orden de publicidad y pautaje.

Art. 42.- De las pruebas físicas presentadas por los proveedores.- Los proveedores de promoción electoral deberán presentar las pruebas físicas indicadas en el numeral 5 del primer inciso del artículo precedente, en un plazo máximo de 60 (SESENTA) días, contados a partir del día posterior al sufragio.

Las pruebas físicas deberán presentarse en un disco duro o memoria USB en buen estado. Los proveedores están obligados a guardar el respaldo de las pruebas físicas hasta que se le haya pagado o anulado la totalidad de órdenes de publicidad y pautaje. En caso de requerirse, el Consejo Nacional Electoral, podrá solicitar el respaldo al proveedor, mientras las órdenes de publicidad y pautaje se encuentren en trámite de pago.

La Dirección Nacional de Promoción Electoral ejecutará los procedimientos técnicos necesarios para la verificación íntegra de las pruebas físicas presentadas por los proveedores de promoción electoral, en función de lo establecido en la orden de publicidad y pautaje aceptada.

Art. 43.- Informe sobre el no pago de la publicidad electoral para su resolución en sede administrativa.

Una vez verificados los requisitos establecidos en el artículo 41 del presente Reglamento y en el caso de que no se recomiende el pago solicitado por el proveedor, la Dirección Nacional de Promoción Electoral procederá a elaborar el informe correspondiente, el cual será remitido al Pleno del Consejo Nacional Electoral, para su conocimiento y resolución en sede administrativa.

De la resolución que adopte el Pleno del Consejo Nacional Electoral se podrá apelar ante el Tribunal Contencioso Electoral, en el plazo de tres (3) días desde la notificación.

CAPÍTULO VIII

PROMOCIÓN ELECTORAL EN EL EXTERIOR

Art. 44.- De la promoción electoral en el exterior.- Se realizará bajo las mismas condiciones que en el territorio nacional, de conformidad con este Reglamento.

Los medios de comunicación y empresas de vallas publicitarias nacionales, que puedan proveer publicidad en el exterior, deberán estar calificados previamente ante el Consejo Nacional Electoral para difundir la promoción electoral, para lo cual cumplirán los mismos requisitos y condiciones en cuanto a pautaje y contenidos que se describen en este Reglamento.

CAPÍTULO IX

DE LA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN

DE LA DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD

DE ENTIDADES PÚBLICAS

Art. 45.- Prohibición.- Las instituciones públicas están prohibidas de utilizar recursos del Estado para la difusión de publicidad electoral.

Art. 46.- Prohibición en campaña electoral.- Durante el período de campaña electoral, se prohíbe la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado, en todos los niveles de Gobierno, salvo la publicidad o propaganda autorizada por el Consejo Nacional Electoral, conforme con las siguientes excepciones:

  1. Que la difusión se refiera a información de programas o proyectos que estén ejecutándose o que por la oportunidad deban ejecutarse en dicho período;
  2. Cuando se requiera en las obras públicas, informar a la ciudadanía sobre cierres o habilitación de vías u obras alternas; o lugares alternos;
  3. En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas;
  4. Cuando se requiera informar temas de importancia nacional tales como: campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de períodos de clases, seguridad ciudadana, u otras de naturaleza similar;
  5. Información sobre concursos de méritos y oposición de las instituciones de la correspondiente jurisdicción;
  6. Información sobre procesos de contratación pública de las instituciones de la correspondiente jurisdicción, cuando la misma se circunscriba a su ámbito territorial;

g) Publicidad netamente informativa referente a actividades culturales, turísticas o ambientales, de las instituciones de la correspondiente jurisdicción, siempre que el contenido de la publicidad se oriente a promocionar la actividad cultural, turística o ambiental;

h) Información sobre actividades eminentemente académicas realizadas por las instituciones de la correspondiente jurisdicción; e,

i) Información oportuna y propia de la prestación o venta de bienes y servicios públicos.

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Las instituciones del sector público que requieran autorización por parte del Consejo Nacional Electoral la solicitarán mediante un oficio dirigido a la máxima autoridad del Consejo Nacional Electoral, o a la Directora o Director de la Delegación Provincial Electoral, según corresponda, en el que se especificará y motivará la solicitud, debiendo adjuntar el material o pieza publicitaria en su formato correspondiente: audio, video o arte.

Las instituciones del sector público que requieran autorización de publicidad o propaganda que se enmarque en los literales a), e), t), g) o h) del presente artículo, deberán presentar de manera obligatoria, durante los treinta (30) días previos al inicio de la campaña electoral, el cronograma completo o la planificación de los proyectos; programas; concursos de méritos y oposición; procesos de contratación pública; o, actividades culturales, turísticas, ambientales y académicas; cuya ejecución coincida con el período de campaña electoral.

Art. 47.- Entrega de autorizaciones.- Durante el período de campaña electoral, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral o el Director o Directora de las delegaciones provinciales electorales, o sus delegados, podrán autorizar la publicidad excepcional a instituciones públicas en su jurisdicción y entregar el código correspondiente, previo informe de la Dirección Nacional de Promoción Electoral o de la Unidad o Dirección Técnica de Participación Política de la delegación. En el caso de existir observaciones, el peticionario deberá modificar la publicidad para obtener su autorización.

El código de autorización entregado por el Consejo Nacional Electoral no podrá ser utilizado en otro producto comunicacional que no sea el aprobado y tampoco podrá ser modificado su audio, video o arte.

No se autorizará ninguna publicidad institucional cuando en el contenido se encuentren elementos, características o mensajes, con pronunciamientos de carácter político-electoral o de promoción electoral.

Ningún medio de comunicación social o empresa de vallas publicitarias podrá difundir publicidad estatal en tiempo de campaña electoral que no cuente con la respectiva autorización del Consejo Nacional Electoral.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Es responsabilidad de cada organización política, social y alianza la supervisión del correcto uso del Fondo de Promoción Electoral por parte de las o los responsables del manejo económico.

SEGUNDA.- La solicitud, la pieza publicitaria y el informe de autorización del contenido de la publicidad electoral deberán ser archivados, en forma física y digital, por la Dirección Nacional de Promoción Electoral o la Unidad o Dirección Técnica de Participación Política de las delegaciones provinciales electorales, según corresponda.

TERCERA.- La alteración de la autorización de publicidad, institucional o electoral, emitida por el Consejo Nacional Electoral se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes.

CUARTA.- Que el pago de valores de la promoción electoral se efectuará a los proveedores que a la fecha del pautaje mantengan vigente el derecho de uso de frecuencia, para lo cual el Consejo Nacional Electoral adoptará los mecanismos necesarios para su verificación.

QUINTA.- La Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral será la encargada del control de la publicidad de las entidades públicas en todos los niveles de Gobierno.

SEXTA.- La publicidad electoral de los sujetos políticos deberá contar con las autorizaciones de uso de obras de terceros previstas en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. Las organizaciones políticas, sociales o alianzas serán las responsables directas de realizar los trámites para la obtención de dichas autorizaciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Los proveedores que no culminen con los procesos de pago que se encuentran actualmente en curso, se sujetarán a la normativa reglamentaria dictada para cada proceso electoral en particular.

ANEXO 1:

Para calcular el fondo de promoción electoral, que dispone el artículo 8 del Reglamento, se procederá de la siguiente manera:

FÓRMULA GENERAL:

Lmg. (X %)

Lmg = Límite máximo de gasto fijado en el artículo 209 del Código de la Democracia para cada dignidad.

X % = Porcentaje establecido en el artículo 8 del presente Reglamento para cada dignidad.

Nota: A esta fórmula se aplican las excepciones para alcaldes; concejales; juntas parroquiales; asambleístas del exterior; y candidatos y candidatas al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Reglamento de Promoción Electoral aprobado mediante resolución PLE-CNE-1-23-12-2015, de 23 de diciembre de 2015, y sus reformas aprobadas mediante resoluciones PLE-CNE-9-26-7-2016 y PLE-CNE-1-3-3-2017, de 26 de julio de 2016 y 03 de marzo de 2017 respectivamente; y, el Reglamento para la Participación de Organizaciones Políticas y Sociales, Contratación y Pago de la Promoción Electoral, y Control de la Publicidad y Propaganda Electoral para la Consulta Popular y Referéndum 2018, aprobado mediante resolución PLE-CNE-1-1-12-2017, de 01 de diciembre de 2017.

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DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Los casos de duda en la aplicación de este Reglamento serán resueltos por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

SEGUNDA.-El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.- Lo Certifico.

f.) Abg. Michelle Londoño Yanouch, Secretaria General, Consejo Nacional Electoral.

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS

Considerandos:

Que, el Artículo 240 de la Constitución Política de la República establece que «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…………», en concordancia con la disposición mencionada, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce esta facultad normativa para los citados niveles de gobierno;

Que, el artículo 264 de la Norma Suprema al establecer las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, determina en el numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; y en el numeral 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público en el territorio cantonal.

Que, el artículo 54 literal m), del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la importancia de regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él así como la colocación de publicidad, redes o señalización.

Que, los artículos 492 y 493 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, prevén que el uso de la vía pública y su cobro se reglamentará por medio de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.

Que el Concejo Cantonal de Balao, en sesiones ordinarias celebradas el 22 y 29 de octubre del 2013, aprobó la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Ocupación de la Vía Pública en el Cantón Balao, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No 165 del 20 de enero del 2014; la que por motivos de adecuación en sesiones del Concejo Cantonal, en sesiones ordinarias celebradas el 14 y 21 de febrero del 2017, expidió la Reforma a la Ordenanza

Sustitutiva que Reglamenta la Ocupación de la Vía Pública en el Cantón Balao, Provincia del Guayas; publicada en Registro Oficial No 992 del 4 de abril del 2017.

Que tanto en la Ordenanza Sustitutiva inicial, como en la reforma, existen omisiones que no permiten determinar el impuesto de vía pública a los sujetos pasivos del impuestos; lo que ha generado que la Autoridad Financiera, tenga que establecer tasas no determinadas; lo que ha generado inconvenientes en su determinación; lo que amerita la necesidad de realizar una recopilación tanto de la ordenanza inicial, con la reforma, para expedir una normativa mejor estructurada.

En ejercicio de la competencia y facultad normativa que le confiere los artículos 240 y 264, numerales 2 y 6 de la Constitución de la República, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS.

Art. 1.- Propiedad del cantón.- La vía pública, calles, plazas, avenidas, pasajes, portales, parterres, aceras, parques, jardines abiertos y todo otro lugar para el posible tránsito peatonal y vehicular en las parroquias urbanas, rurales y centros poblados son propiedad del Cantón Balao.

Art. 2.- Vía Pública.- Serán considerados como vía pública todos los caminos y carreteras que comuniquen a la población del cantón, hasta seis metros a cada lado de la superficie de rodadura.

Art. 3.- Obligación de los propietarios.- Es obligación de todo propietario de un predio urbano o rural, cuidar la vía pública conservando en buen estado los portales y aceras de su casa.

Art. 4.- Conservación de las vías.- Los propietarios de predios rurales con acceso a la vía pública, tendrán la obligación de conservar la vía, expedita sin obstáculos y no podrán construir acequias o realizar otro trabajo que vaya en detrimento de la vía pública.

Art. 5.- Iluminación de los predios.- Constituye obligación de los propietarios de los predios urbanos o rústicos en los que existen portales o verjas mantenerlos debidamente iluminados con focos o lámparas eléctricas.

CAPÍTULO I

DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Art. 6.- Prohibición de arrendamiento o traspaso entre particulares.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, no reconoce ningún derecho adquirido en la ocupación de la vía pública y queda totalmente prohibido el arrendamiento, traspaso o cualquier otro contrato entre particulares sobre puestos en la vía pública. Si se comprobare que el puesto está en poder de una persona distinta a la que obtuvo la matrícula respectiva, se cancelará la misma y se le otorgará otra al actual ocupante previo el pago correspondiente.

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Art. 7.- Permiso para ocupar la vía pública.- Todo interesado en ocupar la vía pública deberá previamente obtener el permiso correspondiente de la Dirección de Planificación, o al Comisario Municipal, según el caso, en el registro respectivo de la Sección de Avalúos y Catastros.

En el caso de permiso de ocupación permanente, llevará el registro correspondiente el jefe de Avalúos y Catastro.

Art. 8.- Clase de puestos.- Establécese tres clases de puestos para la ocupación de la vía pública:

a.- Puestos permanente reservado solo para vehículos, y comerciantes;

b.- Puestos ocasionales por días festivos, feriados, y fines de semana; y,

c.- Puestos temporales de juegos mecánicos, circos, comercio ambulante, y otros.

Art. 9.- Información requerida para puestos permanentes.- Los interesados en ocupar la vía pública con puestos permanentes, deberán tener el registro o permiso según el caso, para lo cual elaborarán previamente una solicitud al Alcalde, y para los puestos ocasionales previa autorización del Comisario Municipal; este pago, los transportistas del Cantón lo realizaran por una sola vez, para esto llenarán una solicitud, con los siguientes datos:

  1. Nombres y apellidos completos.
  2. Ubicación y extensión de la vía pública que desee ocupar, realizada por la Dirección de Planificación.
  3. Clase de negocio, o fin para el que solicita la ocupación de la vía pública.
  4. Copia a color de la cédula de ciudadanía, certificado de votación y copia del RUC o RISE.
  5. Firma del peticionario.
  6. Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao; y, Presentada la petición en especies valoradas municipales pasará para el informe de la Dirección de Planificación, Comisaria Municipal, según sea el caso. Si se aceptare, pasará a la Dirección Financiera, para que autorice la emisión de los correspondientes títulos de crédito.

Art. 10.- Catastro.- La o el Director Financiero, a raíz de la aprobación de la presente Ordenanza, dispondrá la formulación del nuevo catastro permanente, a base del espacio ocupado con los registros que se hayan expedido, previa las indagaciones que se efectúen, y, una vez aprobado; pasará a Comprobación y Renta, para la emisión de los títulos respectivos de acuerdo con la forma de pago y los entregará a la Sección de Tesorería, para el cobro inmediato.

En caso de puestos ocasionales, y temporales, serán de competencia del Comisario Municipal.

Art. 11.- Permisos y registros.- Los interesados en puestos ya sean permanentes, deberán obtener necesariamente el permiso correspondiente de la Dirección de Planificación, y el registro en la sección de Avalúos y Catastros; y para los

puestos temporales y ocasionales, bastará la autorización que le conceda el Comisario Municipal, previo el pago del impuesto respectivo.

Art. 12.- Caducidad de los permisos.- Los permisos otorgados según la presente Ordenanza caducarán en el tiempo para el cual fueron otorgados o previa notificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, cuando se requiera de la vía pública para la ejecución de obras.

Art. 13.- Permisos temporales para construcción.-

Quedan incluidos entre los permisos temporales todos aquellos que se necesiten para la ocupación de la vía pública con materiales para trabajos de construcción nueva, ampliaciones o reparaciones; en caso de inobservancia se procederá con su retiro inmediato.

Art. 14.- Exclusividad para uso peatonal.- Los portales y aceras serán exclusivamente de uso peatonal, por lo tanto no se permitirá en éstos la colocación de barreras tales como cerramientos, mesas, sillas, vitrinas, mostradores o afines; excepto que la Dirección de Planificación, determine un corredor o calle comercial; respetándose el libre tránsito del peatón.

Art. 15.- Prohibición dentro de la vía pública.- Se prohíbe la ocupación de calles, aceras y otros espacios públicos para el funcionamiento de talleres, reparación de automotores o el ejercicio de cualquier oficio en: vulcanizadoras, mecánicas, carpinterías, latonerías y otras. De la observancia de esta disposición se encargará el Comisario Municipal.

Art. 16.- Prohibición de materiales en la vía pública. – Está prohibida la ocupación de los espacios públicos con todo tipo de materiales de construcción; en caso de hacerlo, se procederá a su retiro.

Art. 17.- Cierre provisional.- Para colocar un cierre provisional o un andamio en un lugar público, se requiere que el interesado presente el respectivo permiso otorgado por el Director de Planificación, previa presentación de la solicitud correspondiente; que no podrá ser colocado a más de dos metros de la línea de edificación.

Art. 18.- Renovación de registro de puestos permanentes.- Los registros, serán renovados durante el mes de marzo de cada año, presentando el recibo anterior; quien no renueve el registro, en la fecha indicada, será sancionado con una multa del 1 % del Salario Básico Unificado.

Art. 19.- Permisos en lugares visibles.- Los permisos que se expidan serán colocadas en lugares visibles. El Comisario Municipal, están en la obligación de hacer cumplir esta disposición; y quien no exhiba el permiso hasta tres llamadas de atención; y en caso de incumplimiento se procederá a la clausura; sin perjuicio del cobro de una multa equivalente al 5% del Salario Básico Unificado.

Art. 20.- Publicidad permanente.- Por derecho de publicidad, se pagará por cada letrero o vallas el 2.50% del Salario Básico Unificado por metro cuadrado, en cualquier sector de la ciudad o carretera dentro de la jurisdicción, los que serán anuales. Para la colocación de letreros publicitarios se tendrá que solicitar el respectivo permiso a la Dirección Planificación. Todo aquel que coloque letreros sin que se haya otorgado este permiso será multado con el

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10% de un Salario Básico Unificado, y en el caso de no cancelar el valor de la tasa de publicidad, se procederá a retirar la valla publicitaria.

Art. 21.- Publicidad ocasional o temporal.- En el caso de guindolas con fines comerciales, serán colocadas un mes antes y una semana después de la actividad de la publicidad; y cancelará una tasa del 0,3% del SBU por cada metro cuadrado; y en caso de renovación, cancelará una suma proporcional al tiempo del permiso principal.

CAPÍTULO II

ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO

DE VEHÍCULOS

Art. 22.- Estacionamientos.- La Dirección de Planificación del GAD Municipal de Balao, en coordinación con la Comisión de Transito del Ecuador, de conformidad como dispone la ley, determinarán técnicamente los respectivos espacios para estacionamientos de vehículos de las cooperativas y compañías de transportes; y la carga y descarga de mercadería de los diferentes medios de transportes, se efectuará utilizando solo el carril derecho de la vía, con el objeto de no impedir la libre circulación vehicular y peatonal; considerando lo siguiente:

  1. Espacios exclusivos reservados para el estaciona­miento de vehículos, o para, cargar y descargar frente a los almacenes, tiendas u otros.
  2. La carga y descarga de mercadería de los diferentes medios de transporte se efectuará desde las 19h00 hasta las 07h00 del día siguiente.
  3. Las cooperativas y compañías de taxis y camionetas podrán estacionar hasta dos vehículos simultáneamente en sus respectivos parqueaderos.
  4. Se respetarán los espacios reservados para instituciones públicas y privadas así como las vías peatonales exclusivas.
  5. Se establecerán horarios procurando un trato equitativo, según las necesidades de cada zona.

CAPITULO III

DE LAS TARIFAS

Art. 23.- Tarifas.- Por la ocupación de la vía pública con puestos permanentes, temporales, u ocasionales, deberán cancelar las siguientes tarifas:

1.- Los puestos permanentes reservados a particulares, y actividad comercial no ambulante, que estarán determinados por la Dirección de Planificación; y el valor será del 5% del SBU anual, por espacio de 4m2. Se establece una excepción a este pago para las personas con discapacidad motriz.

Para la actividad comercial no ambulante, el valor proporcional por cada metro cuadrado, será del 1% del SBU., anual.

Los transportes de servicio público pagarán una tarifa del 5% del SBU anual por espacio de 8m2., se establece una excepción a este pago para las personas con discapacidad motriz.

2.- Los puestos ocasionales, de ropa y zapatos, pagarán 0,2%) del SBU por día, cada m2., por un lapso no mayor de 5 días; de productos agrícolas, pagarán el 0.2%o del SBU por día, cada m2., por lapso no mayor de cinco días; y, de venta de dulces, confitería, bisutería, artesanía y otros, pagarán el 0. l%o del SBU por día cada m2.; que no podrá ser por un tiempo mayor a 10 días.

3.- Los puestos temporales, para aparatos mecánicos, ruedas moscovitas, carruseles, circos, y otros pagarán una tarifa de del 0,03%o del SBU por día cada m2.; y no podrán ser por más de quince días.

4.- Comerciantes ambulantes, cancelarán mediante tikets de un USD $1.00 por cada día, los fines de semana y feriados.

Art. 24.- Prohibición de estacionamientos en vías.- Se prohíbe estacionar en los siguientes lugares:

  1. En las vías peatonales y espacios reservados para la circulación de personas con discapacidad.
  2. En las vías que determinará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, a través de la Dirección de Planificación.
  3. En las vías reguladas para la circulación con doble carril, y de descongestionamiento.
  4. En los carriles de las vías exclusivas para la circulación de buses, así como en los espacios reservados para el estacionamiento de vehículos que transporten personas con discapacidad e) Se prohíbe estacionar a una distancia menor de seis (6) metros de las bocacalles y de hidrantes.
  1. En los espacios destinados a parada de buses, aceras, jardines, parterres, zonas de seguridad.
  2. En los lugares de acceso a Instituciones públicas, educativas, religiosas y parqueaderos públicos y privados que cuenten con los permisos respectivos y cuyos espacios se encuentren debidamente señalizados.

Art. 25.- Prohibición de estacionar en zonas residenciales.- Se prohíbe el estacionamiento de vehículos de carga, buses, camiones, volquetas y maquinaria pesada en zonas residenciales y en vías locales de retorno.

Art. 26.- Autorizaciones.- Las autorizaciones para el estacionamiento de vehículos las otorgará la Dirección de Planificación del GAD Municipal, en coordinación con la Comisión de Transito del Ecuador.

Art. 27.- Prohibición para quemar materiales en la vía pública.- Está prohibida la quema de cualquier tipo de material en las vías, aceras, plazas y demás espacios públicos así como la destrucción y falta de retiro de algún elemento de los que conforman estos espacios. Se prohíbe la obstaculización y ocupación de los espacios públicos tales como vías, plazas, portales, pasajes, para usos distintos a los de su naturaleza, salvo casos debidamente autorizados por la Dirección de Planificación del GAD Municipal de Balao.

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CAPITULO IV

DE LAS INFRACCIONES

Y PENAS EN GENERAL

Art. 28.- Multas.- Será sancionado con una multa equivalente al 25% del Salario Básico Unificado, todo aquel que conduzca vehículos que puedan dañar las calles pavimentadas de la ciudad y además será obligado a reparar los daños o pagar el valor de las reparaciones del pavimento, asfalto, empedrado u otras.

Art. 29.- Multas por actividades no permitidas.- Será sancionado con una multa equivalente al 25% del Salario Básico Unificado todo aquel que arroje a la vía pública basuras, desperdicios y desechos o haga uso de la vía para sus necesidades corporales. Toda persona que se dedique a la venta de frutas y otros artículos comestibles, tendrá la obligación de mantener a mano un basurero en donde se depositen los desperdicios, de acuerdo con las disposiciones que le imparta el Comisario Municipal.

Art. 30.- Ocupación de la vía pública por particulares.-

Toda ocupación indebida de uso de la vía pública por particulares para menesteres distintos al tránsito, sin respetar el modo, forma y circunstancias regulados por la presente Ordenanza, será sancionada con una multa equivalente al 25 % del Salario Básico Unificado.

Art. 31.- Obstáculos en la vía pública.- Todo aquel que colocare obstáculo al tránsito libre de la vía pública considerado por la presente Ordenanza, será sancionado con una multa equivalente al 12.5 % del Salario Básico Unificado, siendo obligación del Comisario notificar al infractor para que lo retire y de no hacerlo, se lo hará con personal de la municipalidad, para lo que se emitirá el correspondiente título de crédito por los trabajos de desalojo realizados a nombre del infractor; valor que deberá ser cancelado de manera inmediata.

Art. 32.- Remociones y otras actividades.- El que realizare remociones, excavaciones, zanjas o acumulare material sin el respectivo permiso de la Dirección de Planificación, será sancionado con una multa equivalente al 25 % del Salario Básico Unificado; y se obligará a reparar el daño o retirar los materiales; de lo contrario lo hará el GAD Municipal, debiendo emitir título de crédito contra el infractor por los daños ocasionados, la misma que deberá ser cancelada de manera inmediata. Cuando se conceda permiso para todos los trabajos indicados en el inciso anterior, el interesado se comprometerá a dejar la vía pública en el estado en que la encontró; para lo cual deberá presentar póliza de garantía por el monto de los posibles daños que se causaren, determinados por la o el Director de Obras Públicas Municipales. La póliza de garantía que se presente, quedará bajo la custodia de la o el Tesorero Municipal; y será devuelta con el respectivo informe del Director antes mencionado.

Art. 33.- Animales equinos, vacunos y porcinos, en la vía pública.- Se prohíbe la vagancia de animales en la vía pública. De producirse este hecho, dichos animales serán apresados por la Policía Municipal y retenidos hasta cuando el dueño justifique su pertenencia, pague la multa del 15%) del SBU.

Art. 34.- Autoridad competente.- La autoridad competente para la aplicación de las multas es el Comisario Municipal del Cantón.

Art. 35.- Derogatoria.- Derogase todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ordenanza.

Art. 36.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, su publicación en la gaceta oficial, y en el dominio web de la institución; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal de Balao, a los dos días del mes de Agosto del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde del GAD Municipal de Balao.

f.) Ab. Jhonn Jiménez León, Secretario Municipal.

CERTIFICO: Que LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS», fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, en sesiones ordinarias celebradas los días diecisiete de Julio y dos de Agosto del dos mil dieciocho, en primero y segundo debate, respectivamente.

Balao, 02 de Agosto del 2018.

f.) Ab. Jhonn Jiménez León, Secretario Municipal.

ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DE BALAO.- Balao, 02 de Agosto del 2018, a las 16h30.- De conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Sanciono «LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS», y ordenó su PROMULGACIÓN de conformidad con la ley.

f.) Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde del GAD Municipal de Balao.

SECRETARIA DEL GAD MUNICIPAL DE BALAO – El Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, sancionó y ordenó la promulgación de conformidad con la ley, LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS», el dos de Agosto del dos mil dieciocho, a las dieciséis horas con treinta minutos.- LO CERTIFICO.

Balao, 02 de Agosto del 2018.

f.) Ab. Jhonn Jiménez León, Secretario Municipal.

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EL CONCEJO CANTONAL

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN GIRÓN

Considerando:

Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: «Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía».

Que, el Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.

Que, el Art. 84, de la Constitución de la República del Ecuador contiene la siguiente obligación: «La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

Que, el primer inciso del Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Que, la Constitución, de la República del Ecuador, en su artículo 264, establece que en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, los gobiernos municipales expedirán ordenanzas cantonales.

Que, el numeral 9 del artículo 264 de la Constitución establece que es competencia exclusiva de la municipalidad formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas públicas, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

Que, el Art. 55 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del Cantón.

Que, Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su art. 481.1 inciso primero señala: «…Excedentes o diferencias de terreno de propiedad privada. – Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas

superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que no superen el error técnico de medición, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados. El Gobierno Autónomo Descentralizado distrital o municipal establecerá mediante ordenanza el error técnico aceptable de medición y el procedimiento de regularización. Si el excedente supera el error técnico de medición, los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos expedirán la ordenanza para regular la forma de adjudicación y precio a pagar tomando como referencia el avalúo catastral y las condiciones socio económicas del propietario del lote principal. Para la aplicación de la presente normativa, se entiende por diferencias el faltante entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada. El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano de oficio o a petición de parte realizará la rectificación y regularización correspondiente, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares. El Registrador de la Propiedad, para los casos establecidos en el anterior y presente artículo, procederá a inscribir los actos administrativos de rectificación y regularización de excedentes y diferencias, documentos que constituyen justo título, dejando a salvo los derechos que pueden tener terceros perjudicados.

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, la que se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana.

Que, La Disposición Reformatoria Segunda de la Ley Orgánica de Tierras Rurales u Territorios Ancestrales, sustituye el inciso segundo del artículo 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización por el siguiente: «Si el excedente supera el error técnico de medición previsto en la respectiva ordenanza del gobierno autónomo descentralizado municipal, se rectificará la medición y el correspondiente avalúo e impuesto predial. Situación que se regularizará mediante resolución de la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado municipal, la misma que se protocolizará e inscribirá en el respectivo registro de la propiedad».

Que, de conformidad a lo estipulado en los Arts. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,

Registro Oficial N° 390 Martes 18 de diciembre de 2018 – 45

Autonomía y Descentralización (COOTAD), el Concejo del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal del cantón Girón, está facultado para dictar normas de carácter general en las materias que son de su competencia, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, las letras b) y c) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que, entre otras, son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en sus territorios, así como establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinarán las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal.

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde al Alcalde ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Girón.

Que, del análisis jurídico realizado por el Procurador General Del Estado, mediante oficio 08821, de fecha 17 de julio del 2012 suscrito por el Doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, mismo que concluye: en base a lo manifestado en el inciso final del Art. 481 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, se establece que se debe aplicar para la determinación y enajenación de excedentes provenientes de error en la medición y/o nueva medición técnica respecto a los bienes urbanos y rurales cuyos títulos se hubieren otorgado e inscrito antes o después de la vigencia de la COOTAD, sin que aquello contravenga el principio de irretroactividad establecido en el Art. 7 del Código Civil en virtud que los excedentes se determinan a la fecha en que la diferencia de superficie sea detectada por la Municipalidad y no respecto de la fecha que se hubiere instrumentado la adquisición del inmueble e inscrito el respectivo título.

Que, es responsabilidad del GAD del cantón Girón, como parte de su gestión sobre el espacio territorial, planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbana y rural, así como definir normas generales sobre la generación, uso y mantenimiento de la información gráfica del territorio.

Que, es indispensable dar una solución a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales ubicados en la jurisdicción cantonal y que tienen problemas sus propietarios en los títulos de dominio por no existir coherencia entre las dimensiones de los linderos y cabida entre la escritura de propiedad y la realidad física de los predios.

Que, es deber del GAD del cantón Girón velar porque se mantenga actualizada la información de cabidas o superficies de terreno en cada uno de los bienes inmuebles existentes en las áreas urbana y rural del cantón Girón, en beneficio de los intereses institucionales y de la comunidad;

y.

Que, es necesario dar una solución a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales, cuyas superficies que constan en escrituras difieren de la realidad física actual, por errores que arrastran desde los inicios de los procesos de lotización, urbanización o conformación de las áreas de terreno con fines habitacionales.

En ejercicio de la atribución que le confiere la letra a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el artículo 322 del mismo cuerpo legal.

Expide:

LA «ORDENANZA QUE REGULA EL PROCE­DIMIENTO PARA LAS ADJUDICACIONES DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS EN PREDIOS URBANOS Y RURALES EN EL CANTÓN GIRÓN»

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza establece el régimen administrativo de regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural con linderos consolidados en el cantón Girón, provenientes de errores de medición o de cálculo, cuyas escrituras difieran con la realidad física de campo.

Artículo 2.-Objeto.-El objeto de la presente Ordenanza es contar con una norma sustantiva y de procedimiento clara que permita ordenar el territorio en el cantón Girón, con el fin de otorgar seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles.

Artículo 3.- Definiciones.- Para la debida comprensión y aplicación de esta ordenanza se determinan las siguientes definiciones:

Excedentes.- Por excedentes de un terreno se entiende a aquella superficie que forma parte de un terreno con linderos consolidados que no se encuentren en conflicto, que superan el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una nueva medición, bien sea por errores de cálculo o de medidas.

Diferencia o disminución- Se entiende por diferencia o disminución al faltante entre la superficie constante en el título de propiedad y la determinada en la última medición de un terreno debidamente delimitado, bien sea por errores de cálculo o de medidas.

Lindero consolidado.- Línea divisoria plenamente definida entre dos o más predios.

Error de cálculo.- Yerro, inexactitud o equivocación al realizar una operación matemática sobre las dimensiones.

Error de medición.- Diferencia entre el valor medido del lindero y el valor verdadero sin afectar el lindero consolidado.

ETAM.- Error Técnico Aceptable de Medición.

Artículo 4.- Los excedentes o diferencias de superficies de terreno podrían propiciarse por las siguientes causas:

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  1. Error en la medición de los linderos del lote o solar y en el cálculo de la superficie real del terreno;
  2. Error en el cálculo de la superficie sobre los linderos correctos de un terreno;
  3. Utilización de sistemas de medida inusuales en el medio, en determinado momento histórico, que al convertirlas a la unidad del sistema métrico decimal ocasionaren error en el cálculo de la superficie de terreno;
  4. Error desde su origen en el replanteo, cabida y medidas que actualmente tiene el lote de terreno, siempre que no exista conflictos con los colindantes; y,
  5. Cuando en el título de dominio consten los linderos definidos y/o consolidados y la cabida en forma aproximada.
  6. Cuerpo cierto sin área en escrituras, pero con linderos plenamente consolidados.
  7. Por levantamientos topográficos inexactos.

Artículo 5.- Exclusión.- No se aplicará la presente Ordenanza en los siguientes casos:

a. Cuando la diferencia de área se encuentre dentro de los márgenes de tolerancia que determina el ETAM, en los términos de la presente Ordenanza.

b. Cuando en el título de transferencia de dominio no conste la superficie del terreno, siempre que la misma se desprenda de los antecedentes de la historia de dominio, de conformidad con el certificado otorgado por el Registro de la Propiedad; sin linderos consolidados.

c. Cuando el error o defecto pueda ser corregido por las partes contractuales mediante una aclaratoria o rectificación de la escritura pública, según corresponda, siempre que la corrección se justifique en los antecedentes de la historia de dominio del inmueble.

d. Cuando exista litigios Judicializados de linderos entre los colindantes de un predio.

e. Cuando los linderos de un predio hubieren desaparecido, obscurecido o experimentado algún trastorno o que se fije por primera vez la línea de separación entre dos predios.

f. Cuando las diferencias de área sean susceptibles de justificación por afectaciones viales, construcción de obras públicas, o ensanchamiento de vías, verificadas por parte de los técnicos correspondientes.

g. Cuando se trate de un terreno mostrenco o faja municipal.

h. Cuando la posesión del terreno difiera de la realidad y entre en conflicto con un tercer o colindante.

Artículo 6.- Rangos de Tolerancia.- Se presumirá la existencia de excedente, si realizada la medición por parte del GAD Municipal de Girón, se presentaren diferencias

con las dimensiones que constan en las escrituras, siempre que se superen el error técnico aceptable de medición (ETAM), que se señalan a continuación:

ÁREA URBANA ADMISIBLE ETAM

Hasta 1.000m2 10%

De 1.001 en adelante 5%

ETAM ÁREA RURAL ADMISIBLE

Hasta 10.000m2 10%

De 10.001 m2 en adelante 7.5%

Artículo 7.- Detección administrativa de presuntos excedentes o disminuciones.- La detección de presuntos excedentes o disminuciones, procederá en los siguientes casos:

a. En el proceso de liquidación de tributos municipales que se generan en la transferencia de dominio de bienes inmuebles; o,

b. En cualquier otro procedimiento administrativo iniciado por parte del propietario, que involucre el acceso de cualquier dependencia municipal.

En ambos casos, la unidad que hubiere detectado la diferencia en más o en menos, aplicando el margen de tolerancia, definirá si existe un excedente o disminución a regularizar.

La presunción de excedente o disminución, puede ser desvirtuada a través de una actualización catastral en la Jefatura de Avalúos y Catastros. En caso de que se haya ratificado el excedente o disminución, la dependencia Municipal que hubiese detectado y/o el Registro de la Propiedad, notificará al propietario con la obligación de iniciar el trámite de regularización correspondiente.

Artículo 8.- Determinación de linderos.- Para la determinación de los linderos se podrán considerar tanto los elementos físicos permanentes existentes en el predio, como muros, cerramientos y similares; elementos naturales existentes, como quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geográfico.

Artículo 9.- Autoridad administrativa competente.- El Alcalde del cantón Girón, es la autoridad administrativa competente para el proceso de regularización de excedentes o disminuciones provenientes de errores de medición, previo informes técnicos y legales.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS

Artículo 10. – Iniciativa. – La iniciativa para el procedimiento administrativo de la regularización de excedentes o disminuciones de áreas deberá provenir directamente del propietario. El trámite iniciará con la presentación de tres carpetas (una original y dos ejemplares en carpetas separadas) con los siguientes requisitos:

a. Solicitud dirigida al señor Alcalde, con los fundamentos de hecho y derecho que justifiquen la petición, y correo electrónico activo para futuras notificaciones.

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b. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado.

c. Documento que acredite la representación legal o autorización, en caso de comparecer el peticionario a nombre del propietario del predio

d. Copia de la escritura del predio.

e. Certificado del Registro de la Propiedad actualizado

f. Carta de Pago del predio, actualizado, en caso de que el predio este catastrado.

g. Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Girón, tanto del administrado como de su cónyuge.

h. Declaración juramentada del interesado indicando «Que con la regularización de excedentes o diferencias del área de terreno que se solicita a la Municipalidad no se perjudica a ninguno de sus colindantes del predio a regularizar, a terceros, ni al GAD Municipal; Además que no exista acción judicial sobre la misma causa. En cuyo instrumento público se hará constar la ubicación, linderos y cabida del predio sobre el cual recae el área a regularizarse».

i. Levantamiento planimétrico Georeferenciado en el sistema UTM WGS84 con archivo digital en extensión DWG y una impresión original en lámina formato INEN, misma que deberá contener la siguiente información:

  • Ubicación a escala en un rango de: uno a cinco mil hasta uno a diez mil. Ubicación del norte geográfico.
  • Sistema de coordenadas UTM Y DATUM WGS 84-17S. Cuadro de coordenadas de los vértices del predio.
  • Nombre del propietario.
  • Datos de Propiedad del predio (fecha de inscripción y número)

– Nombre del sector y/o barrio. Dirección de ubicación del predio.

– Fecha de elaboración. Escala del plano. Superficie y Perímetro.

– Firma del profesional que elabora el plano.

– Cuadro de linderación.

j. Formulario de línea de fábrica, en caso de que el predio este catastrado

k. certificado de avalúo catastral, en caso de que el predio este catastrado

Artículo 11.- Notificación para trámite de oficio.- Cuando a juicio del GAD Municipal de Girón se requiera proceder a la regularización de excedentes o disminuciones, la iniciativa le corresponde a la Jefatura de Avalúos y Catastros, que deberá notificar previamente al propietario

para que sea éste quien inicie el proceso, caso contrario lo hará la municipalidad con un recargo de un 20% de la tasa de inscripción.

Para efectos de notificación colectiva a los propietarios se notificará de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP).

Cualquier dependencia municipal que detecte un excedente o diferencia de áreas de terreno provenientes de errores de medición o de cálculo, dentro del desarrollo de los diferentes trámites que se realizan en la institución de acuerdo a la competencia y funciones de los servidores públicos municipales, comunicará al responsable de la Jefatura de Avalúos y Catastros para que proceda de conformidad con las disposiciones de esta Ordenanza.

Artículo 12.- Del Procedimiento.- Una vez presentada la solicitud en la Secretaría del GAD Municipal, adjuntado los requisitos indicados en el artículo Art. 10, la Jefatura de Avalúos y Catastros y el departamento Jurídico emitirán sus respectivos informes en un término de 10 días; en el caso de que los informes no sean favorables, se solicitará al peticionario acatar las recomendaciones y subsanarlas en un término máximo de 10 días, caso contrario el tramite será archivado.

Una vez que se cuente con los informes favorables, estos correrán traslado a la Dirección Financiera y al interesado, para la emisión del título de crédito y pago por la tasa de servicio administrativo, respectivamente; en un término de 5 días

Una vez cancelada la tasa, la documentación será remitida al ejecutivo para la respectiva resolución administrativa en un término de 5 días y se correrá traslado de la resolución al interesado inmediatamente.

El interesado tendrá el término de 3 días para solicitar aclaraciones u observaciones a la resolución emitida previa su ejecutoría.

Artículo 13.- Informe Previo.- Previamente a la resolución administrativa de adjudicación, la Jefatura de Avalúos y Catastros, emitirá el informe correspondiente, determinando lo siguiente:

a. La superficie del excedente.

b. El valor del metro cuadrado de terreno tomando como referencia, las correspondientes tablas de valoración determinadas por la Jefatura de Avalúos y Catastros.

Artículo 14.- Resolución de Adjudicación.- Para efectos de la regularización de predios cuya área supere el ETAM, la Máxima Autoridad del GAD Municipal de Girón, en base al expediente favorable, emitirá la correspondiente resolución administrativa de adjudicación de los excedentes. Posteriormente notificará al interesado para que realice los trámites pertinentes para la protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Girón de dicha resolución administrativa.

Artículo 15.- TASA POR SERVICIOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS.- En los casos de excedentes

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que superan el error técnico aceptable de medición (ETAM) y de diferencias de superficies de terreno para su rectificación se cobrará una tasa por trámites de servicios administrativos que será el equivalente al 1% del avaluó catastral del excedente en caso de predios rurales; y, en caso de predios urbanos el 0.5% del avalúo catastral del excedente. Valor que será cancelado previa notificación con los informes favorables de la regularización del predio, para ello Secretaría notificará a la Dirección Financiera la emisión del respectivo título de crédito.

En el caso de regularización de predios que estén dentro del error técnico o en disminución, no están obligados a cancelar la presente tasa; sin perjuicio de las demás tasas.

Artículo 16.- De la inscripción.- Cancelados los valores correspondientes al excedente, estos se protocolizarán junto con la resolución de adjudicación y posteriormente se inscribirán en el Registro de la Propiedad.

Artículo 17.- Gastos.- Los valores que se generen por efecto de levantamiento de la información, certificaciones municipales y protocolización de inscripción de la resolución de adjudicación de excedentes serán asumidos por el beneficiario.

Artículo 18.- Prohibición para la adjudicación.- No se adjudicará excedente en terrenos o predios en aquellas zonas y márgenes de protección o sectores que se encuentren afectados por el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Artículo 19.- Catastro de los terrenos.- Determinada la cabida, superficie y linderos del lote de terreno e inscrito en el Registro de Propiedad a nombre del beneficiario, la Jefatura de Avalúos y Catastros procederá a catastrar el excedente integrándolo al inmueble original y procederá con la correspondiente actualización.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Norma Supletoria.- En todo cuanto no se encuentra contemplado en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el COOTAD, Código Civil, Ley de Registro, Ley Notarial y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan: así como a los Pronunciamientos del Procurador General del Estado.

Segunda.- En caso de errores de medición que están dentro del ETAM, para los casos de compraventa, fraccionamiento u otros, el peticionario solicitará a la Jefatura de Avalúos y Catastros el certificado de avalúo catastral actualizado con la nueva área o cabida la misma que servirá de base para los respectivos trámites ante el registro de la propiedad y el GAD Municipal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Mientras se actualice la Ordenanza de tasas de servicios técnicos y administrativos el peticionario cancelará una tasa de $ 20 por el ingreso del trámite.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y sanción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Girón, el 23 de agosto de 2018.

f.) Sr. José Miguel Uzhca Guarnan, Alcalde del Cantón Girón.

f.) Ab. Andrea Pesantez Bustamante, Secretaria del Concejo Cantonal de Girón.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN- La suscrita Secretaria del Concejo Cantonal de Girón certifica que LA «ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LAS ADJUDICACIONES DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS EN PREDIOS URBANOS Y RURALES EN EL CANTÓN GIRÓN»; fue aprobado por el Concejo Cantonal de Girón en dos debates en sesiones ordinarias del 10 de mayo y 23 de agosto de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Girón, 24 de agosto de 2018.

f.) Ab. Andrea Pesantez Bustamante, Secretaria del Concejo Cantonal de Girón.

CERTIFICACIÓN: Certifico que el 28 de agosto de 2018 a las 10:30 en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias de LA «ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LAS ADJUDICACIONES DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS EN PREDIOS URBANOS Y RURALES EN EL CANTÓN GIRÓN»; al Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado de Girón para su sanción y promulgación.

f.) Ab. Andrea Pesantez Bustamante, Secretaria del Concejo Cantonal de Girón.

ALCALDÍA DEL CANTÓN GIRÓN: Girón, a 28 de agosto de 2018, a las 11:30, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto esta Ordenanza se ha emitido de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono la presente Ordenanza. Ejecútese y publíquese.

f.) Sr. José Miguel Uzhca Guarnan, Alcalde del Cantón Girón.

CERTIFICO: Que promulgó, sancionó y firmó la presente Ordenanza, conforme el decreto que antecede, el alcalde del cantón Girón, señor José Miguel Uzhca, en la fecha y hora antes indicada.

Girón, a 28 de agosto de 2018.

f.) Ab. Andrea Pesantez Bustamante, Secretaria del Concejo Cantonal de Girón.