Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 13 de septiembre de 2019 (R. O39, 13–septiembre -2019)

Año I – Nº 39

Quito, viernes 13 de septiembre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA DE LA SALUD:

00020-2019 Concédese personería jurídica y apruébese el Estatuto de la Fundación de Ayuda Médica Quirúrgica FAMEQ «Inti-Quilla», con domicilio en la ciudad de Sangolquí, provincia de Pichincha

00021-2019 Apruébese el cambio de denominación de la «Sociedad de Obstetricia y Ginecología de El Oro» por «Sociedad Ecuatoriana de Ginecología y Obstetricia Capítulo El Oro»; y la reforma y codificación del estatuto, con domicilio en la ciudad de Máchala, provincia de El Oro

00025-2019 Concédese personalidad jurídica y apruébese el Estatuto de la Fundación Bienestar Animal «Patrulla Amigo Fiel», con domicilio en la ciudad de Otavalo, provincia de Imbabura

DIRECCIÓN GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL:

20/2019 Refórmese el Acuerdo N° 019/2018 de 12 de julio del 2018

REGULACIÓN:

CORPORACIÓN FINANCIERA

NACIONAL BANCA PÚBLICA:

DIR-077-2019 Apruébese la propuesta de reformas normativas relativas al Título III: Comités Ámbito Administrativo, Capítulo V: Comité de Tecnología

RESOLUCIONES:

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-GG-100-2019 Apruébese el «Reglamento Interno del Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores del BCE

Págs.

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO

DE DATOS PÚBLICOS:

005-NG-DINARDAP-2019 Expídese la Norma para la Creación de la Federación de Plataformas de Servicios de Interoperabilidad

EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS

ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN:

ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN 2019-016 Autorícese el inicio del segundo llama­ miento al segundo proceso de remate de los bienes muebles de propiedad de la ENFARMA EP, actualmente en liquidación, en base a la normativa legal vigente

ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN – 2019- 017 Refórmese el Reglamento para la Determinación de la Prelación de Créditos, de la ENFARMA EP – en liquidación

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INC-DNCDN-2019-0009 Expídese el Instructivo para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera «NIIF» completas y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), en las compañías sujetas al control y vigilancia de la SCVS

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS:

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Guachapala: De autonomía y funcionamiento del Cuerpo de Bom­ beros, para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios

-…………. Cantón Lomas de Sargentillo: De estímulo tributario para atraer inversiones industriales privadas que favorezcan el desarrollo del cantón

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00020-2019

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 2 de mayo de 2019, los miembros fundadores de la FUNDACIÓN DE AYUDA MÉDICA QUIRÚRGICA FAMEQ «INTI-QUILLA» en constitución, se reunió con la finalidad de constituir la referida organización y aprobar su estatuto, cuyo ámbito de acción es: «…promover y salvaguardar

Registro Oficial N° 39 Viernes 13 de septiembre de 2019 – 3

la salud humana, apoyando y mejorando la salud médica integral y Diagnóstico, particularmente de los sectores más vulnerables y excluidos de los procesos económicos y sociales a través de la atención médica especializada en los servicios de consulta externa, tratamiento ambulatorio, emergencia, hospitalización, cirugía… «

Que, el presidente provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 8 de julio de 2019, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el acta constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de conformidad con el «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-GC-28-2019 de 6 de agosto de 2019 la Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y análisis del expediente que contiene la constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la Fundación, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la FUNDACIÓN DE AYUDA MÉDICA QUIRÚRGICA FAMEQ «INTI-QUILLA» con domicilio en la ciudad de Sangolquí, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La FUNDACIÓN DE AYUDA MÉDICA QUIRÚRGICA FAMEQ «INTI-QUILLA» deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.-El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 22 de agosto de 2019.

f.) Dra. Sonia Diaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 26 de agosto de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00021-2019

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones;

Que; a través del Acuerdo Ministerial No. 1409 de 4 de febrero de 1980, se aprobó el estatuto constitutivo y se otorgó personalidad jurídica a la «Sociedad de Obstetricia y Ginecología de El Oro»;

Que, en Asamblea General Extraordinaria de 22 de marzo de 2019 los miembros de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de El Oro discutieron y aprobaron el cambio de denominación por «Sociedad Ecuatoriana de Ginecología y Obstetricia Capítulo El Oro» y la reforma integral del estatuto de la organización, cuyo ámbito de acción es: «…fomentar el desarrollo de la especialidad médica en Ginecología y Obstetricia en base a investigaciones científicas y relaciones con otras organizaciones que persigan similares finalidades…»;

4 – Viernes 13 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 39

Que, mediante comunicación de 17 de julio 2018, el Presidente de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de El Oro, solicitó la reforma del estatuto de la referida organización; y,

Que, de conformidad con el «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-GC-5-2019 de 6 de agosto de 2019 la Dirección Nacional de Consultaría Legal realizó la revisión y análisis de la reforma de estatuto de la Sociedad en referencia, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el cambio de denominación de la «Sociedad de Obstetricia y Ginecología de El Oro» por «Sociedad Ecuatoriana de Ginecología y Obstetricia Capítulo El Oro»; y la reforma y codificación del estatuto, con domicilio en la ciudad de Máchala, provincia de El Oro.

Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Ginecología y Obstetricia Capítulo El Oro deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 22 de agosto de 2019.

f.) Dra. Sorda Diaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 26 de agosto de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00025-2019

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que, con Acuerdo Ministerial No. SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014 la Secretaria Nacional de Gestión de la Política expidió el «Instructivo para establecer procedimientos estandarizados en la transferencia de expedientes de organizaciones sociales en aplicación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado

Registro Oficial N° 39 Viernes 13 de septiembre de 2019 – 5

de Información de las Organizaciones Sociales-SUIOS», en el cual establece las competencias del Ministerio de Salud Pública, entre ellas, «Organizaciones con fines de protección y rescate de animales domésticos».

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 28 de abril de 2019, los miembros de la Fundación Bienestar Animal «Patrulla Amigo Fiel» en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización y aprobar su estatuto, cuyo ámbito de acción es: «… contribuirá la disminución del problema de salud respecto de lo que representa el abandono y maltrato de los animales domésticos (perros-gatos) realizando campañas de esterilización y rescate-adopción, atención médica veterinaria… «

Que, el Presidente Provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 2 de julio de 2019, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el acta constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de conformidad con el «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-GC-24-2019 de 16 de julio de 2019 la Dirección Nacional de Consultaría Legal realizó la revisión y análisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la Fundación, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación Bienestar Animal «Patrulla Amigo Fiel», con domicilio en la ciudad de Otavalo, provincia de Imbabura.

Art. 2.- La Fundación Bienestar Animal «Patrulla Amigo Fiel» deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 28 de agosto de 2019.

f.) Dra. Sorda Diaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 28 de agosto de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 20/2019

EL DIRECTOR GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013, se reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante Resolución No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia;

Que, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;

Que, la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA. es poseedora de un Permiso de Operación, otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil con Acuerdo No. 019/2018 de 12 de julio del 2018, para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, en la modalidad de chárter, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con Oficios Nos. SAR-GG-164-2019 y SAR-GG-177-2019 de 16 y 22 de julio de 2019, respectivamente, el Gerente General de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., solicita en el numeral II PETICIÓN lo siguiente:

«…Con los antecedentes expuestos y con fundamento en los Arts. 50, 51 y 52 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, expedido por el Consejo Nacional de Aviación Civil el 11 de diciembre de 2017;y, en la Resolución No. 001/2013 del Consejo Nacional de Aviación civil del 24 de diciembre del 2013, muy comedidamente solicito se modifique sin incremento de derechos aerocomerciales, el Permiso de Operación para transporte aéreo, público, internacional, no regular, en la modalidad de chárter de pasajeros, carga y correo, en forma combinada otorgado mediante Acuerdo CNAC No. 019/2018 de 12 de julio de 2018, en las siguientes cláusulas:

6 – Viernes 13 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 39

1. Con fundamento en el literal d) del Art. 52 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, solicito se modifique el equipo de vuelo a operar, que se indica en la cláusula TERCERA del artículo 1 y en adelante conste:

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea » utilizará en el servicio que se autoriza, equipo de vuelo consistente en aeronaves tipo:

BOEING: 737/757/767 SERIES

AIRBUSA 319/320/321/330 SERIES

BOMBARDIER CRJ 100/200/700 SERIES EMBRAER EMB – 120/145/170/190 SERIES

2. Con fundamento en la RDAC 119.265 y en el literal e) del Art. 52 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, solicito se modifique la ubicación de la base principal de operaciones y mantenimiento de la aerolínea que se establece en la, Cláusula QUINTA del Artículo 1, para que en adelante conste:

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones de «la aerolínea» está ubicada en el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, las oficinas administrativas están ubicadas en la Martín de Utreras N31-234 y Mariana de Jesús, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; y la base principal de mantenimiento de «la aerolínea» está ubicado en la Ciudadela Vernaza Norte Mz 21, Solar 2, pasaje 1, callejón 14A de la ciudad de Guayaquil, Provincia Guayas…”;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0669-M de julio 29 del 2019, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en la Página Web del CNAC y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional;

Que, mediante Oficio Nro. DGAC-AB-2019-0068-O de 30 de julio de 2019, se entrega a la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional, no regular, en la modalidad de chárter, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, mediante Memorando Nro. DGAC-AX-2019-0284-M de 31 de julio de 2019, la Directora de Comunicación Social Institucional informa que el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA se encuentra publicado en el portal electrónico de la DGAC, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC/2019;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, con memorando Nro. DGAC-AE-2019-1147-M de 08 de agosto de 2019, presenta su informe en el que recomienda que no existe objeción de tipo legal para que se continúe con el trámite reglamentario y se atienda favorablemente la modificación solicitada por la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA.;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica con memorandos Nros. DGAC-OX-2019-1841-M y DGAC-OX-2019-1910-M de agosto 7 y 15 del 2019, respectivamente, presenta el informe técnico-económico unificado, en el que recomienda se continúe con el trámite correspondiente para la modificación conforme lo solicitado por la compañía;

Que, con oficio No. SAR-GG-197-2019 de agosto 8 del 2019, el Gerente General de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA remite la publicación del Extracto realizada en la edición nacional del Periódico «La Hora», del día 3 de agosto del 2019;

Que, la Dirección de Secretaría General, presenta el informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0758-M de agosto 21 del 2019, en el que determina que contándose con los informes Jurídico y Técnico Económico Unificado favorables, con la delegación otorgada, la documentación habilitante y el análisis realizado, concluye que se ha agotado todo el trámite previsto en el Reglamento de la materia y recomienda a usted señor Director como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, se otorgue la modificación solicitada por la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., para cambiar su equipo de vuelo y la ubicación de la base principal de operaciones y mantenimiento;

Con base a la delegación realizada en la Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR las cláusulas TERCERA y QUINTA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 019/2018 de 12 de julio del 2018, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil otorgó a la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA. su Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, en la modalidad de chárter, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, por las siguientes:

«TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en el servicio que se autoriza, equipo de vuelo, consistente en aeronaves tipo:

  • BOEING: 737/757/767SERIES
  • AIRBUS A319/320/321/330 SERIES
  • BOMBARDIER CRJ 100/200/700 SERIES
  • EMBRAER EMB- 120/145/170/190 SERIES

Bajo la modalidad contrato de arrendamiento dry léase

Registro Oficial N° 39 Viernes 13 de septiembre de 2019 – 7

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones legales, técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica. «

«QUINTA: Centro principal de operaciones v mantenimiento: La base principal de operaciones de «la aerolínea» está ubicada en el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, las oficinas administrativas están ubicadas en la Martín de Utreras N31-234 y Mariana de Jesús, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; y, la base principal de mantenimiento de «la aerolínea » está ubicada en la Ciudadela Vernaza Norte Mz 21, Solar 2, pasaje 1, callejón 14A de la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas. «

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 019/2018 de 12 de julio del 2018, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos Procesos Institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 23 de agosto de 2019.

f.) Sr. Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 23 de agosto de 2019.

Lo certifico.-

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 23 de agosto de 2019. Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 20/2019 a la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA. y en el correo electrónico registrado en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX «[email protected]«, CERTIFICO:

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General

de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil; y, cumpliendo con lo dispuesto en la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, emitido por la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador con Acuerdo No. SGPR-2019-0107; CERTIFICO: que el Acuerdo No. 20/2019 de 23 de agosto del 2019, emitido por el Director General de Aviación Civil, contenido en cuatro fajas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito D.M, 27 de agosto del 2019.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

REGULACIÓN

No. DIR-077-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «.

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

8 – Viernes 13 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 39

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0100-M de 13 de agosto de 2019, señala:

«…Con la finalidad de obtener su conformidad y se remita para posterior conocimiento y aprobación del Directorio Institucional, adjunto al presente memorando propuesta de Reforma a la Normativa CFN, TITULO III: COMITÉS ÁMBITO ADMINISTRATIVO, CAPÍTULO V: COMITÉ DE TECNOLOGÍA.

La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad emitido por la Gerencia de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0402-M) y de la Subgerencia de Asesoría Legal (Memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-1551-M), anexos al presente memorando… «

Que, el economista Pablo Patiño Rodríguez, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio, la propuesta de reformas normativas relativas al Título III: Comités Ámbito Administrativo, Capítulo V: Comité de Tecnología, en atención al memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0100-M de 13 de agosto de 2019.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar la propuesta la propuesta de reformas normativas relativas al Título III: Comités Ámbito Administrativo, Capítulo V: Comité de Tecnología, en el siguiente sentido:

• En la normativa CFN, Libro II: Administración; Título III: Comités Administrativo; Capítulo V Comité de Tecnología, REEMPLAZAR el numeral II Conformación, por lo siguiente:»

Con voz y voto:

  1. Delegado del Directorio, quien lo presidirá
  2. Gerente General, o su delegado
  3. Subgerente General de Calidad y Desarrollo
  4. Gerente de Gestión Estratégica, o su delegado
  5. Subgerente de Riesgo Operativo
  6. Jefe de Seguridad de la Información, o quien haga sus veces.

Con voz y sin voto:

1. Gerente de Tecnologías de la Información, quien actuará como secretario.

A criterio del Presidente del Comité podrán concurrir los funcionarios que considere del caso, para proporcionar información, quienes participarán con voz pero sin voto.

  • En el numeral IV Funciones, literal A Del Presidente, ELIMINAR el numeral 4 «Calificar la Delegaciones».
  • En el numeral V Disposiciones Generales, REEMPLAZAR el numeral 4 y 5:
  1. El Comité se instalará obligatoriamente con la presencia del Presidente y la concurrencia de al menos la mitad mas uno (1) de los miembros con voto, o de sus delegados, cuyo quórum no deberá ser menor a tres (3).
  2. Los miembros que tienen la facultad de delegar su participación, lo podrá hacer de manera permanente designando a cualquier funcionario, inmediato inferior, y que corresponda a su unidad.

• En el numeral V Disposiciones Generales, AGREGAR el numeral 6:

6. El presidente del comité tendrá voto dirimente.

DISPOSICIONES FINALES

La presente regulación entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.

DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 20 de agosto de 2019-LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos Jácome Ruiz, Presidente.

f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.

Certifico que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la institución, compuesta de 2 fojas.- Quito, 29 de agosto de 2019.- Nombre: Ilegible.- f.) Secretaria General.

No. BCE-GG-100-2019

LA GERENTE GENERAL

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…).”;

Registro Oficial N° 39 Viernes 13 de septiembre de 2019 – 9

Que, el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública. El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley»;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que: «el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, el citado Código, su Estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos»;

Que, los numerales 1, 2 y 5 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen como funciones del Gerente General del Banco Central del Ecuador, «i. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes. 5. Vigilar el cumplimiento de las regulaciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el ámbito de su competencia.”;

Que, el numeral 30 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como una de las funciones del Banco Central del Ecuador la de actuar como depósito centralizado de compensación y liquidación de valores;

Que, el artículo 116 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador efectuará la función de Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores con valores e intermediarios inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores. También efectuará la función de único Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores para los títulos que hayan sido emitidos por el Banco Central del Ecuador, el ente rector de las finanzas públicas y las demás entidades del sector público;

Que, el artículo 60 del Libro II Ley de Mercado de Valores del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que los Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores serán autorizados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para recibir en depósito valores inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores, encargarse de su custodia y conservación y brindar los servicios de liquidación y de registro de transferencias y, operar como cámara de compensación de valores;

Que, el artículo 16, del Capítulo I Inscripción, del Título IV Disposiciones Comunes a la Inscripción en el catastro público del Mercado de Valores, del Libro II:

Mercado de Valores, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros dispone: «De la actualización de los manuales de procedimiento: Las reformas que las casas de valores, calificadoras de riesgo, administradoras de fondos y fideicomisos y depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores, realicen a los documentos que contengan disposiciones internas relativas al funcionamiento de cada uno de los citados entes, llámese «manuales de procedimientos», «manuales operativos», «reglamentos operativos internos «, o «reglamentos de procedimientos «, «procedimientos técnicos» u otros similares, deberán remitirse a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, al día siguiente de haberse modificado, con el objeto de que se disponga la marginación correspondiente en el Catastro Público del Mercado de Valores, previo la revisión de su contenido a efectos de establecer su conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.”;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, incluyendo el Capítulo V: Normas para el Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador;

Que, mediante Resolución No. 09-G-IMV-0003517 de fecha 19 de junio de 2009, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, autorizó el funcionamiento al Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores del Banco Central del Ecuador (DCV-BCE);

Que, con Resolución Administrativa No. BCE-082-2016, del 23 de Noviembre de 2016, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, expidió el Reglamento Interno del Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores del Banco Central del Ecuador;

Que, mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-060-2018, del 29 de Marzo del 2018, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, reformó el Reglamento Interno del Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores del Banco Central del Ecuador;

Que, el Informe Técnico emitido mediante Memorando No. BCE-DNDCV-2019-0633-M de fecha 15 de julio de 2019 por la Dirección Nacional de Depósito Centralizado de Valores, del Banco Central del Ecuador, concluye lo siguiente: «(…) 4. En razón de los nuevos requerimientos del mercado de valores ecuatoriano, la Dirección Nacional de Depósito Centralizado de Valores, encuentra necesario actualizar el Reglamento Interno del Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores del Banco Central del Ecuador, vigente, especialmente en los siguientes artículos: *Artículo 3, incluir definiciones; *Artículo 7, modificaciones que aclaran los tipos de contrato y adendum; *Artículo 25, incluir disposición para el ejercicio de los derechos de FCN; *Artículo 28, eliminar requisito y modificación deforma; y, *Artículo 36, incluir procedimiento para efectuarla compensación y liquidación de valores independientemente de los horarios de corte vigentes»;

10 – Viernes 13 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 39

Que, mediante Informe Jurídico Nro. BCE-CGJ-0017-2019 de 17 de julio de 2019, la Coordinación General Jurídica del Banco Central del Ecuador, recomienda: «En base al análisis y normativa legal expuesta, se establece que no existe impedimento u óbice legal para derogar la Resolución Nro. BCE-GG-082-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016y la Resolución Nro. BCE-GG-060-2018 de fecha 29 de marzo de 2018; así como para la aprobación y emisión de la Resolución Administrativa que contiene el Reglamento Interno del Depósito Centralizado de Valores DCV-BCE; y de su correspondiente suscripción por parte de la máxima autoridad del Banco Central del Ecuador

(…);

Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador; y,

En ejercicio de sus funciones y atribuciones,

Resuelve:

APROBAR EL «REGLAMENTO INTERNO DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR».

Artículo. 1.- Objeto y ámbito de aplicación.- El presente Reglamento Interno tiene por objeto regular los procedimientos operativos aplicables en el DCV-BCE para recibir en depósito valores inscritos en el Catastro Público de Mercado de Valores, encargarse de su custodia y conservación, brindar los servicios de liquidación y registro de transferencias, actuar como agente de pago y operar como cámara de compensación de valores y más servicios autorizados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Artículo. 2.- Cumplimiento.- Los Depositantes Directos del DCV-BCE están obligados al cumplimiento de este Reglamento Interno al suscribir el Contrato Único para Depósito, Custodia y Administración de Valores. Igualmente quedarán sujetos al presente Reglamento Interno los Comitentes de las Casas de Valores. Estos últimos deberán así hacerlo saber a sus Comitentes en oportunidad de recibir valores para su depósito.

Artículo. 3.- Definiciones.- Para efectos de aplicación del presente Reglamento Interno se establecen las siguientes definiciones:

Aceptante.- Persona jurídica que adquiere y recibe productos o servicios a su entera satisfacción, por lo que a pedido del proveedor o emisor de la factura, acepta y se compromete al pago de la Factura Comercial Negociable en una fecha determinada, no mayor a un año.

Adendum.- Anexo del «Contrato Único para Depósito, Custodia y Administración de Valores» y de convenios internacionales de depósito o custodia, suscritos por el DCV-BCE, en el que se especifica detalles del tipo de servicio o servicios contratados. Se puede generar más de un adendum, sin que sea necesario suscribir un nuevo contrato.

Afectación de Cuentas.- Cambios que experimentarán las Cuentas de un Depositante o Subcuenta de un Comitente, como consecuencia de los créditos y débitos que efectúe el DCV-BCE.

BCE.- Banco Central del Ecuador.

Bolsas de Valores.- Bolsa de Valores de Guayaquil, Bolsa de Valores de Quito y cualquier otra bolsa de valores que se creare.

Certificado de Firma Electrónica.- Es un documento digital emitido y firmado por una Autoridad Certificadora o Entidad de Certificación de Información, la cual asegura la vinculación entre la identidad del usuario, su clave pública y privada. Cada certificado está identificado de manera unívoca y tiene un período de validez consignado en el propio certificado.

Cambio de Titularidad.- Traspaso del derecho de propiedad sobre valores anotados en cuenta como consecuencia de: división y partición de la masa hereditaria; división y partición de la copropiedad; división y partición del patrimonio perteneciente a una sociedad conyugal; donación, fusión o escisión; dación en pago; ejecución de garantía; mandato legal; permuta; orden judicial, así como de cualquier otro acto o hecho jurídico que por su naturaleza implique la transferencia de propiedad sin una contraprestación de pago de dinero.

Comitente.- Persona natural o jurídica que confiere a un Depositante Directo el encargo de realizar, en su nombre y representación, operaciones en el DCV-BCE.

Constancia de Depósito.- Certificado temporal sobre los títulos que un Depositante Directo o Indirecto mantiene en el DCV-BCE. Este documento tiene el carácter de no negociable y no podrán constituirse derechos sobre tal certificado.

Contrato Único para Depósito, Custodia y Administración de Valores.- Instrumento suscrito entre el representante legal del Depositante Directo y el DCV-BCE.

Convenio internacional de depósito o custodia.– Contrato entre el DCV-BCE y un depósito de valores extranjero, para la custodia y administración de valores emitidos en Ecuador o en el exterior, en cuentas de valores propias.

Cuenta Corriente.- Cuenta que cada uno de los Depositantes Directos mantiene en el Banco Central del Ecuador para la liquidación de las operaciones de compra venta de títulos registrados en el DCV-BCE y el pago de capital y/o intereses.

Cuenta de Valores.- Cuenta que cada uno de los Depositantes mantiene en el DCV-BCE para el registro de los títulos valores materializados y/o desmaterializados de su propiedad.

DCV-BCE.- Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores del Banco Central del Ecuadr.

Registro Oficial N° 39 Viernes 13 de septiembre de 2019 – 11

Depositante Directo.- Persona jurídica aceptada como titular de cuenta de valores en posición propia o en posición de terceros.

Depositante Indirecto.- Persona natural o jurídica aceptada como titular de una Subcuenta, a través del Depositante Directo.

Desmaterialización.- Operación mediante la cual un título físico en circulación se transforma en un registro electrónico en el DCV-BCE.

Ejercicio de Derechos.- Gestión de cobro que realiza el DCV-BCE, ante los Emisores por vencimientos de títulos valores, para pagar a los Depositantes.

Emisor.- Persona jurídica legalmente facultada y debidamente inscrita en el Catastro Público de Mercado de Valores, para emitir valores materia del depósito.

FCN.- Facturas Comerciales Negociables.

Fecha Valor.- Fecha en la que se hace efectiva la liquidación de la negociación.

Fungibilidad de los valores.- Valores que consten de anotaciones en cuenta correspondientes a una misma emisión que tengan unas mismas características tienen carácter fungible; por lo tanto, quien aparezca como titular en el registro contable lo será de una cantidad determinada de los mismos sin referencia que identifique individualmente los valores.

Instrucciones.- Órdenes impartidas por el Depositante Directo, a través de una persona Autorizada.

Inversionistas Institucionales.- Entidades del sistema financiero público o privado; mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda; cooperativas de ahorro y crédito que realicen intermediación financiera con el público; compañías de seguros y reaseguros; corporaciones de garantía y retro-garantía; sociedades administradores de fondos y fideicomisos; y, toda otra persona jurídica y entidades que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera señale como tal, mediante norma de carácter general, en atención a que el giro principal de aquellas sea la realización de inversiones en valores u otros bienes y que el volumen de las transacciones u otras características permita calificar de significativa su participación en el mercado.

JPRMF.- Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

LMV- Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley de Mercado de Valores.

Manual Operativo.- Documento en el cual se describen los procedimientos que se aplicarán para la operación del DCV-BCE.

Mercado Bursátil.- Aquel conformado por ofertas, demandas y negociaciones de valores inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores, en las bolsas de

valores y en el Registro Especial Bursátil, realizadas por los intermediarios de valores autorizados, de acuerdo a lo establecido en el COMF LIBRO II y demás normativa vigente.

Mercado Extrabursátil.- Aquel mercado primario que se genera entre la entidad financiera y el inversor sin la intervención de un intermediario de valores, con los valores genéricos o de giro ordinario de su negocio, emitidos por las entidades financieras, inscritos en el Catastro Público de Mercado de Valores y en las bolsas de valores.

Persona Autorizada.- Persona facultada por el Depositante Directo para dar Instrucciones respecto a los valores en depósito.

Prospecto de Oferta Pública.- Documento exigido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que debe contener información sobre las principales características y condiciones de las emisiones que se registran y de la empresa emisora; su presentación es requisito para la autorización de la emisión.

Catastro Público de Mercado de Valores.- Registro creado para que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros inscriba la información pública respecto de los emisores, los valores y las demás instituciones reguladas por la LMV.

Titular.- Persona a cuyo nombre aparece abierta una Cuenta o una Subcuenta en el DCV-BCE; o, persona cuyo nombre consta en un registro de titularidad de valores.

Valor o Valores.- Derecho o conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, negociables en el Mercado de Valores.

Artículo. 4.- Servicios.- El DCV-BCE podrá brindar los siguientes servicios:

  1. Recibir depósitos de valores inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores y encargarse de su custodia y conservación hasta su restitución a quien corresponda;
  2. Llevar a nombre de los emisores los registros de acciones, obligaciones y otros valores, los libros de acciones y accionistas de las sociedades que inscriban sus acciones en la bolsa y, efectuar el registro de transferencias, así como la liquidación y compensación de los valores depositados que se negocien en bolsa y en el mercado extrabursátil;
  3. Abrir una cuenta a nombre de cada Depositante Directo; cada una de estas cuentas se subdividirá, a su vez, en tantas cuentas y subcuentas como comitentes declare y clase, serie y emisor de títulos valores deposite respectivamente; reportará además, sus montos y características generales y entregará constancia de la existencia de dichas cuentas de acuerdo a las disposiciones que para el efecto expida la JPRMF, mediante norma de carácter general. Para el efecto, los entes partícipes del mercado de valores informarán al

12 – Viernes 13 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 39

DCV-BCE los nombres y apellidos o denominaciones o razones sociales según corresponda, de las personas a las que pertenezcan los valores depositados;

  1. Presentar a aceptación o a pago los valores que le sean entregados para el efecto y levantar protestos por falta de aceptación o de pago de los valores, particularizando en acto pertinente de conformidad con las disposiciones legales aplicables; estos protestos tendrán el mismo valor y eficacia que los protestos judiciales o notariales;
  2. Unificar los títulos del mismo género y emisión que reciba de sus depositantes, en un título que represente la totalidad de esos valores depositados. El fraccionamiento y las transferencias futuras se registrarán mediante el sistema de anotación de cuenta. El sistema de anotación en cuenta con cargo al título unificado implica el registro o inscripción computarizada de los valores, sin que sea necesaria la emisión física de los mismos;
  3. Efectuar, a solicitud del emisor, la desmaterialización de los valores inscritos en el Catastro Público mediante su anotación en cuenta;
  4. Actuar como agente pagador de emisiones desmaterializadas autorizadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;

h) Mantener cuentas en otros depósitos de compensación y liquidación de valores del país o de terceros países, previa autorización de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;

i) Otras actividades conexas que autorice la JPRMF.

Artículo. 5.- Obligaciones.- Son obligaciones del DCV-BCE:

  1. Verificar que los valores que recibe en depósito cumplan con los requisitos formales establecidos para cada valor;
  2. Enviar a sus depositantes los estados de cuenta mensuales y a los propietarios o titulares al menos trimestrales, que contendrán todas las operaciones realizadas y la posición neta a la fecha de emisión. El depositante y el propietario o titular tendrán el plazo de diez días para realizar observaciones al estado de cuenta, contados a partir de la fecha de recepción del mismo;
  3. Certificar a pedido de sus depositantes titulares o propietarios en forma inmediata, precisa y actualizada, los movimientos y operaciones;
  4. Mantener sigilo sobre la identidad de los titulares o propietarios de los depósitos, así como de sus portafolios, salvo en el caso de una auditoría, inspección o fiscalización de sus operaciones por parte de las Superintendencias de Compañías, Valores y Seguros o de Bancos o de la respectiva Bolsa, o en virtud de una providencia judicial expedida dentro de un juicio, o por autorización expresa del comitente;
  1. Permitir, a petición de los respectivos emisores, depositantes, propietarios o titulares, que sus auditores verifiquen sus correspondientes cuentas;
  2. Marginar en el respectivo registro, inmediatamente de que sean notificadas por un juez o autoridad competente, toda prohibición de enajenar o gravar, así como toda limitación de dominio;
  3. Restituir el o los títulos que representen el valor, en caso de pérdida, destrucción o deterioro de los mismos;
  4. Digitalizar los títulos físicos al momento del depósito;
  5. Otorgar certificados de los actos que realice a solicitud del depositante, de la casa de valores que lo represente; de las Superintendencias de Compañías, Valores y Seguros o de Bancos; o, por orden judicial.

Artículo. 6- Depositantes Directos.- De conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II Ley de Mercado de Valores, podrán actuar como depositantes directos del DCV-BCE, las bolsas de valores, las casas de valores, las instituciones del sistema financiero, los emisores inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores, los inversionistas institucionales y las demás personas que determine la JPRMF, mediante norma de carácter general.

Los Depositantes Directos deben suscribir el respectivo Contrato Único para Depósito, Custodia y Administración de Valores con el DCV-BCE y deberán observar lo siguiente:

  1. Mantener operativa una cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador; y, contar con los recursos suficientes en la misma, que le permitan honrar sus obligaciones con el BCE, excepto los emisores de FCN;
  2. Cumplir lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II, Ley de Mercado de Valores LMV y el Reglamento General a la Ley de Mercado de Valores, el presente Reglamento Interno y el Manual Operativo, en todas y cada una de las operaciones que realicen en el DCV-BCE;
  3. Verificar la identidad y condición jurídica de sus clientes y la autenticidad de las órdenes que ellos impartan;
  4. Informar a sus clientes la normativa a la cual deberán sujetarse al adquirir la condición de Comitentes dentro del DCV-BCE y documentar dicha acción;
  5. Informar periódicamente a sus clientes sobre sus posiciones en el DCV-BCE;
  6. Verificar la condición jurídica, estado material, legitimidad y disponibilidad de los valores que le sean entregados por sus clientes para su depósito en el DCV-BCE;
  7. Informar al DCV-BCE de manera inmediata, respecto de todo acto, hecho o circunstancia que pudiere afectar la legitimidad o disponibilidad de los valores depositados; y,

Registro Oficial N° 39 Viernes 13 de septiembre de 2019 – 13

) Informar al DCV-BCE de manera inmediata, respecto de todo acto, hecho o circunstancia que pudiere afectar sustancial y adversamente la situación financiera del Depositante o de alguno de sus comitentes;

i) Provisionar en la cuenta corriente que mantiene en el Banco Central del Ecuador, mínimo con veinticuatro (24) horas de anticipación, los recursos suficientes a fin de cumplir con las obligaciones sobre los valores emitidos, en cada fecha de vencimiento de capital y/o interés;

j) Mantener actualizada la información que determine el DCV-BCE;

k) Cumplir con los horarios establecidos por el DCV-BCE para procesar las operaciones.

Para los fines expuestos, los términos del Contrato Único para Depósito, Custodia y Administración de Valores con el DCV-BCE se entenderán conocidos y aceptados por las partes, sin admitirse prueba en contrario.

El Contrato en el cual, el DCV-BCE actúe como agente de pago, no constituye garantía o certificación alguna por parte del DCV-BCE respecto de la solvencia, capacidad legal, financiera y operativa, como tampoco representa garantía o certificación alguna sobre las operaciones de los depositantes directos.

Artículo. 7.- Requisitos de operación.- Previo a iniciar las operaciones, los Depositantes del DCV-BCE deberán:

  1. Suscribir el Contrato Único para Depósito, Custodia y Administración de Valores, los convenios internacionales de depósito o custodia y el o los Adendums correspondientes, que se regirán por las reglas de la LMV, su Reglamento General, el Manual Operativo, el presente Reglamento Interno y demás normativa relacionada.
  2. Abrir una cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador, excepto emisores FCN;
  3. Disponer de los dispositivos electrónicos que el Banco Central del Ecuador exija para utilizar los sistemas electrónicos; y,
  4. Utilizar los servicios y sistemas electrónicos en los términos previstos en el Manual Operativo.

Artículo. 8.- Registro de depositantes.- El DCV-BCE asignará a cada Depositante Directo un código de identificación en el momento de la apertura de su Cuenta de Valores. Para las operaciones de la cuenta propia del Depositante Directo, el DCV-BCE abrirá una subcuenta dentro de la cuenta de valores, a la que igualmente le asignará un código; y, también se abrirán Subcuentas por cada Comitente del Depositante Directo. La información provista por la Casa de Valores para la apertura de subcuentas a nombre de sus comitentes será de estricta responsabilidad de ésta.

Bajo estos códigos y los asignados a los valores depositados, el DCV-BCE llevará los registros necesarios, a efectos de que en todo momento puedan individualizarse los derechos de cada Depositante y de cada Comitente, determinándose así la propiedad de los valores.

Artículo. 9.- Cuentas de valores.- El DCV-BCE abrirá cuentas de valores a los Depositantes, de conformidad con los requisitos previstos en el Manual Operativo.

Las Cuentas de Valores tendrán dos niveles de información:

  1. Por Depositante Directo: Para registrar la información de las tenencias y movimientos de los valores propios y los de sus comitentes; y,
  2. Por Depositante Indirecto: Para registrar la información de las tenencias y movimientos de los valores de cada comitente, incorporadas a la Cuenta de Valores del Depositante Directo, identificados por tipo y código asignado.

El Depositante Directo tendrá acceso únicamente a la información de los valores de sus Comitentes, por tanto no podrán acceder a la información de los valores que sus Comitentes mantengan con otro Depositante Directo.

Artículo. 10.- Control y registro.- A fin de mantener un adecuado control y registro de los movimientos de valores, el DCV-BCE podrá establecer diferentes tipos de cuentas, cuyas características deberán constar en el Manual Operativo.

Artículo. 11.- Transacciones.- Los depósitos, retiros y transferencias en las Cuentas de Valores se efectuarán por solicitud únicamente de los Depositantes Directos, a través de las personas por ellos autorizadas, de conformidad con las disposiciones que contenga el Manual Operativo.

Artículo. 12.- Cierre de Cuenta.- Cuando un Depositante Directo desee cesar como tal, deberá comunicar su decisión al DCV-BCE y a sus Comitentes, por lo menos con treinta días de anticipación. El retiro del Depositante Directo ocasionará el cierre de la o las cuentas abiertas a su nombre, siempre que no existan operaciones pendientes.

Artículo. 13.- Cierre automático de cuenta.- Si una cuenta mantiene saldo cero y no registra movimientos por un período ininterrumpido de ciento ochenta días, el DCV-BCE procederá al cierre automático de la cuenta, debiendo notificar de ello al o los Depositantes Directos, quienes informarán del hecho al titular de la cuenta.

Artículo. 14- Depósito de Valores.- Son valores objeto de depósito, aquellos que se encuentran inscritos en el Catastro Público de Mercado de Valores.

El Depósito de los valores en las cuentas de los Depositantes se constituye por:

  1. Entrega material, en caso de títulos físicos;
  2. Registro electrónico, en caso de anotaciones en cuenta;

14 – Viernes 13 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 39

  1. Traspaso de la cuenta de un Depositante a la cuenta de otro Depositante; y,
  2. Asignación de valores a la cuenta de un Depositante, derivada del reparto de dividendos, por instrucciones del emisor, sobre valores depositados previamente en el DCV-BCE.

Artículo. 15.- Obligaciones del DCV-BCE con los depositantes.- El DCV-BCE se obliga con los Depositantes a recibir los valores para su custodia, transferencia y registro de liquidación; y, de ser el caso, a restituir igual cantidad de la misma especie, clase y emisor.

Si la restitución de los valores físicos, fuere materialmente imposible como consecuencia de su pérdida, destrucción o deterioro, por hechos imputables al DCV-BCE, éste deberá gestionar ante el emisor su anulación y la emisión de un valor sustituto o equivalente para su posterior entrega al depositario.

Artículo. 16- Responsabilidad de los depositantes respecto de los valores.- Los Depositantes serán responsables de la legalidad, autenticidad, integridad y titularidad de los valores que entreguen al DCV-BCE y de los derechos que en los mismos se consignen. A partir de la entrega, es responsabilidad del DCV-BCE, en cumplimiento de su deber de custodia y conservación de los valores, el garantizar la autenticidad de los actos de transferencia, gravamen o restricción de los valores que inscriba en los registros a su cargo.

Artículo. 17.- Responsabilidad por daños y perjuicios.-

El DCV-BCE se reserva el derecho de rechazar aquellas instrucciones que a su criterio transgredieren disposiciones legales y que pudieran acarrearle responsabilidad civil, penal, administrativa o pecuniaria.

En cualquier caso, si el DCV-BCE experimentare perjuicios por instrucciones maliciosas, fraudulentas o ilegales, los Depositantes responderán por los daños y perjuicios causados. Estos hechos serán puestos en conocimiento de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y de las Bolsas de Valores.

Así mismo los Depositantes responderán por los daños y perjuicios que ocasionaren al DCV-BCE, por las instrucciones erradas que impartan o por las omisiones que cometan. De igual forma, los Depositantes responderán por las acciones judiciales que se intentaren en contra del DCV-BCE derivadas de dichos errores, omisiones u otras acciones que sean imputables a los Depositantes.

Artículo. 18.- Instrucciones por medios electrónicos.- El

DCV-BCE tramitará las instrucciones de los Depositantes Directos realizadas por medios electrónicos, exclusivamente cuando sean emitidas por personas autorizadas y tengan el certificado de firma electrónica.

El DCV-BCE tramitará las instrucciones de transferencias de títulos valores, generadas por operaciones realizadas en mercado privado, solicitadas por los Depositantes a través

de medios electrónicos, una vez que se verifique toda la documentación habilitante requerida, la misma que debe adjuntarse a la carta de solicitud de transferencia.

Artículo. 19.- Depósito de valores Físicos.- El depósito de valores al portador se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. El Depositante entregará al DCV-BCE los valores, acompañados de una papeleta de depósito, que le suministrará el DCV-BCE. El Depositante elaborará la papeleta de depósito, por cada clase de valor y comitente;
  2. Una vez verificadas las condiciones y características de los valores depositados, el DCV-BCE los registrará en las Cuentas y Subcuentas respectivas y entregará al Depositante la certificación de ingreso generada por el sistema automatizado; y,
  3. Si se detectaren diferencias entre los valores recibidos y la información consignada en la papeleta de depósito, el DCV-BCE procederá a devolver el depósito.

Artículo. 20- Depósito de valores nominativos.- El depósito de valores nominativos, se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. El Depositante entregará al DCV-BCE los valores, acompañados de una papeleta de depósito por cada Comitente, que le suministrará el DCV-BCE; y, de una carta de cesión a la orden del Depositante Directo;
  2. El DCV-BCE revisará las condiciones materiales de los valores depositados y, de no haber observaciones, notificará al Emisor o a quien lleva el registro de titularidad, a efectos de que éste:
  • Verifique la titularidad del Depositante o su Comitente, clase y cantidad de valores depositados;
  • Verifique que no existan gravámenes o restricciones de cualquier naturaleza a la transferibilidad; e,
  • Inscriba al Depositante Directo como titular de los Valores en el registro respectivo, en el lugar del titular anterior.
  1. Efectuada la inscripción, el Emisor o la entidad que lleve el registro de titularidad, notificará al DCV-BCE que ha procedido a dicha inscripción. En caso de existir impedimento para la inscripción, el Emisor o la entidad que lleve el registro de titularidad notificará este particular al DCV-BCE, informando la causa del impedimento;
  2. Recibida la notificación del Emisor o de quien lleve el registro de titularidad; o, confirmados los datos por el DCV-BCE, si fuere este último quien lleva el registro de titularidad, el DCV-BCE procederá en forma inmediata a acreditar en las Cuentas y Subcuentas

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respectivas los valores correspondientes y entregará al Depositante la certificación de ingreso generada por el sistema automatizado;

  1. En caso de rechazo por el Emisor o por quien lleve el registro de titularidad, el DCV-BCE procederá a devolver el depósito;
  2. El DCV-BCE no se responsabilizará por errores o irregularidades en las cuentas o en los informes del emisor o de quien lleve el registro de titularidad;
  3. Cuando el DCV-BCE sea la entidad que lleva el registro de titularidad, bastará la instrucción del Depositante con la firma del Comitente.

Artículo. 21.- Depósito de valores endosables.- En el caso de depósito de valores endosables, se observará el procedimiento previsto en el artículo 20 del presente Reglamento, exceptuando la presentación de la carta cesión firmada por el Comitente. En este caso bastará el endoso del titular anterior en cada valor, certificado por el emisor, debiendo constatar que el Depositante Directo conste como último «Cesionario» en la cadena de endosos.

Artículo. 22.- Inmovilización y Desmaterialización de valores.- El depósito de valores desmaterializados, se realizará conforme el siguiente procedimiento:

Depósitos de valores desmaterializados por canje de títulos físicos:

  1. El Depositante Directo suscribirá el Contrato Único para Depósito, Custodia y Administración de Valores con el DCV-BCE;
  2. El Depositante Directo solicitará de inmovilización y desmaterialización de valores físicos, para lo cual entregará al DCV-BCE, mediante una acta entrega – recepción, los títulos físicos sujetos a desma­terialización y la solicitud de inmovilización y desmaterialización conjuntamente con el acuerdo escrito, por parte del emisor o emisores, a la que deberá adjuntar la Autorización de Registro de Emisión;
  3. El Custodio del DCV-BCE verificará el detalle de los títulos valores y procederá a ingresar en el sistema automatizado los datos de cada uno de los valores y emitirá un certificado de ingreso a favor del cliente;
  4. El DCV-BCE ejecutará la inmovilización de los títulos físicos cambiando su condición de circulación de física a desmaterializada;
  5. Los títulos físicos inmovilizados se mantienen en la bóveda de custodia y se registran contablemente en la cuenta de orden a valor de un centavo de dólar de los Estados Unidos de América (USD 0,01), mientras los desmaterializados se registran a valor nominal en la subcuenta del tenedor;
  6. El DCV-BCE no se responsabilizará por errores o irregularidades en las cuentas o en los informes del emisor, o de quien lleve el registro de titularidad.

Depósitos de valores desmaterializados en origen:

  1. El Emisor suscribirá el Contrato para de Depósito, Custodia y Administración de Valores para Emisión Desmaterializada con el DCV-BCE;
  2. El DCV-BCE procederá con la creación del Macrotítulo representativo de la emisión, en función de la información provista por el Depositante Directo, según lo definido en el Manual Operativo;
  3. Los títulos definidos como Macrotítulos son títulos globales representativos de la emisión, a partir de los cuales se realiza la colocación primaria de los valores mediante anotaciones en cuenta, para cada uno de los compradores;
  4. Cuando los valores objeto de una desmaterialización correspondan a una misma emisión y género podrán considerarse fungibles;
  5. Una vez registrada la anotación en cuenta en el Sistema DCV, el operador generará la Constancia de Depósito respectiva, la cual será entrega al Emisor;
  6. Cuando el DCV-BCE sea la entidad que lleve el registro de titularidad, bastará la instrucción del depositante, quien es el responsable de canalizar el requerimiento del comitente.

Artículo. 23- Registro de valores del extranjero.- En el evento de transacciones con valores registrados en depósitos del extranjero, previo a la negociación de dichos valores en el mercado bursátil ecuatoriano, la casa de valores adquirente de los valores extranjeros deberá registrarlos en la cuenta que mantiene en el DCV-BCE, lo que permitirá controlar, informar y dar seguridad a la custodia e inmovilización de los valores objeto de la negociación en el Ecuador.

El DCV-BCE deberá firmar contratos con entidades extranjeras de custodia, en las cuales podrá delegarse su anotación en cuenta o la custodia física según corresponda. El DCV-BCE será responsable de comprobar la existencia, veracidad, exactitud y manejo eficiente del sistema de anotación en cuenta y del correspondiente depósito inicial.

Artículo. 24.- Registro de transferencia.- La transferencia de valores depositados deberá reflejarse en los respectivos asientos contables y en los registros electrónicos del DCV-BCE, sin que sea necesaria la entrega material de los valores.

Constituido el depósito de los valores en las cuentas y subcuentas de los Depositantes, la transferencia de los mismos se efectuará de cuenta a cuenta y se registrará en el DCV-BCE, de acuerdo con lo dispuesto en las letras b), c), d) y e) del artículo 4 del presente Reglamento Interno.

Si un comitente desea cambiar de Casa de Valores, deberá realizar su solicitud de manera directa al nuevo Depositante Directo, quién a su vez solicitará al DCV-BCE la apertura

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de la subcuenta de valor a nombre del comitente y remitirá las instrucciones de transferencias de los títulos valores con la debida aceptación del tenedor. El DCV procederá a ejecutar las transferencias de los títulos valores con la respectiva anotación en cuenta.

Artículo. 25.- Ejercicio de los derechos.- El DCV-BCE ejercerá, en representación de los Depositantes, los derechos inherentes a los valores que se hallen bajo su custodia; por lo tanto, cobrará y/o pagará intereses, dividendos, amortizaciones u otras acreencias, en el mismo día de su vencimiento o en el día de notificación por parte del Emisor, cuando se trate de valores de renta variable.

El DCV-BCE no ejercerá los derechos extra patrimoniales, como intervenir en juntas generales de accionistas u obligacionistas, impugnar acuerdos sociales u otros, ni siquiera en ejercicio de mandatos conferidos para el efecto.

El DCV-BCE únicamente ejercerá los derechos económicos de los depositantes, si es agente de pago.

El emisor depositará con 24 horas de anticipación al vencimiento a fin de que efectúe los pagos a los Depositantes en forma oportuna.

Cuando exista acuerdo entre el Emisor y el inversionista de precancelar un título valor antes de la fecha de vencimiento, las partes deberán notificar por escrito de este particular al DCV-BCE con 24 horas de anticipación, el cual procederá a redimir el título valor y transferir los recursos, producto de esta operación, a la cuenta que el Comitente mantenga registrada en el DCV-BCE.

En el caso de las FCN en las que el DCV-BCE actúe como agente de pago, el aceptante depositará el monto correspondiente al total de la(s) FCN, en la cuenta creada para el efecto, con 24 horas de anticipación a la fecha de vencimiento.

Artículo. 26.- Canje de valores.- En caso de canje de valores, el Depositante comunicará al DCV-BCE, con la firma del Comitente, la decisión de efectuar el canje o la conversión, según sea el caso. Dentro de las veinte y cuatro horas de recibida la comunicación, el DCV-BCE trasladará al Emisor o a quien lleve el registro de titularidad o a quien actúe como agente de canje o conversión, según sea el caso, la Instrucción a fin de que tome razón del canje o de la conversión y proceda con la entrega de los valores correspondientes, en caso de valores físicos; y, a tomar razón en el registro, en el caso de valores nominativos; o, registrar en Cuenta los Valores que corresponda.

Artículo. 27.- Aumento de capital.- En los casos de aumento de capital que conlleven la posibilidad del ejercicio de derechos de suscripción, si dichos derechos se instrumentaren en valores físicos o desmaterializados, el DCV-BCE procederá a acreditarlos a los Comitentes o a los Depositantes, según sea el caso, y siempre de acuerdo a las respectivas tenencias depositadas y de las instrucciones del Emisor.

Artículo. 28.- Registro de garantía.- La constitución de derechos reales u otros gravámenes, inhibiciones o restricciones, sobre valores depositados en el DCV-BCE se realizará mediante:

  • La presentación del instrumento constitutivo del gravamen;
  • La Instrucción expresa y por escrito del Depositante Directo con la firma del Comitente respectivo., tratándose de gravámenes voluntarios; o,
  • Orden judicial notificada al DCV-BCE.

En cualquier caso, la instrucción u orden deberá contener:

  1. Monto de la garantía, gravamen o embargo;
  2. Objeto del gravamen, con indicación de la especie, clase, cantidad y emisor de los valores afectados;
  3. Nombre y domicilio del acreedor o identificación del juez o tribunal ordenante y de los autos en los que la orden judicial se emite;
  4. Plazo y designación del beneficiario, para el caso de vencimientos de cupones de intereses y/o capital; y,
  5. Nombre y demás datos de filiación del Comitente o Depositante Directo afectado.

Para el registro o cancelación de la garantía se observará lo prescrito en el Manual de Operaciones de Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores.

Artículo. 29.- Notificación de medida cautelar.- Si con posterioridad al débito, por retiro de valores, en una cuenta o subcuenta, según sea el caso, pero antes de su entrega material al Depositante o Comitente correspondiente, se notificare al DCV-BCE una medida cautelar sobre tales valores, el DCV-BCE procederá a cumplir con dicha medida suspendiendo total o parcialmente la entrega. Esto no será aplicable respecto de valores incorporados al proceso de compensación y liquidación, en cuyo caso la orden será cumplida sobre los eventuales saldos acreedores a favor del Depositante o Comitente afectado, que resultaren del proceso de compensación y liquidación.

Artículo. 30.- Retiro de valores.- El retiro de los valores de una cuenta se efectuará a solicitud de los Depositantes o de las personas autorizadas por ellos; y, siempre que no hubiere respecto de dichos valores operación que cumplir.

Artículo. 31.- Procedimiento retiro de valores físicos.-

El retiro físico de los valores se efectuará observando el procedimiento previsto en el Manual Operativo.

a) Si se tratase de valores a la orden, el DCV-BCE, además de la entrega física de los valores, comunicará su retiro al emisor o a quien lleve el registro de titularidad dentro de las veinte y cuatro horas de realizado el débito, para que proceda a registrar la transferencia,

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a cuyo fin indicará en la comunicación los datos del Comitente y de los valores retirados. Si el registro de titularidad fuera llevado por el DCV-BCE, procederá a actualizar el registro conforme a lo actuado.

b) Si los valores no se encontraren físicamente dentro del territorio del Ecuador, el plazo de entrega se considerará en función del tiempo requerido para su traslado al domicilio del DCV-BCE. Todos los costos y riesgos del traslado serán por cuenta del Depositante.

Artículo. 32.- Fraccionamiento de títulos físicos.- Si los valores objeto de retiro físico se encontraren contenidos en un solo título, siempre y cuando no se hubiere llevado a cabo un proceso de desmaterialización, y el Depositante solicitare al DCV-BCE la entrega de parte de ellos, el DCV-BCE tramitará ante el emisor el respectivo fraccionamiento; y, una vez obtenidos los títulos fraccionados, entregará lo solicitado al Depositante. Los costos incurridos correrán a cargo del Depositante.

Artículo. 33- Registro retiro de valores.- Cada vez que el Depositante o la persona por él autorizada efectúen un retiro, la persona autorizada, firmará la recepción de los valores o de la constancia del retiro.

Artículo. 34.- Compensación de valores.- Se denomina compensación de valores de las operaciones bursátiles al proceso mediante el cual los depósitos, luego de recibir la información de las bolsas de valores, confirman a través de los depositantes directos la identidad de los titulares de las subcuentas y su disponibilidad de valores y de fondos.

Artículo. 35.- Liquidación de valores.- Se denomina liquidación de valores al perfeccionamiento de la entrega de los fondos y valores a los Depositantes Directos y a los titulares de las subcuentas.

Artículo 36.- Horarios de Compensación y Liquidación.

Todas las transacciones que se realicen en el mercado bursátil se compensarán y liquidarán bajo la modalidad entrega contra pago, cumpliendo los requisitos previstos en la LMV, en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en la normativa de autorregulación de las Bolsas de Valores, conforme los siguientes horarios:

Primer corte: 12:00 pm

Segundo corte: 15:00 pm

Tercer corte: 16:15 pm

De manera independiente a los horarios de corte señalados en este artículo, los Depositantes Directos, previa confirmación que la(s) operación(es) se encuentra(n) asociada(s), con fondos disponibles y el respectivo acuerdo con la contraparte, podrán solicitar por escrito, con firma electrónica, al Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores del Banco Central del Ecuador, la compensación y liquidación de sus operaciones bursátiles en cualquier momento, entre las 9H00 y 16H30.

Artículo. 37.- Sistemas automatizados.- El DCV-BCE prestará el servicio de depósito, compensación y liquidación de valores, a través de los sistemas automatizados desarrollados para el efecto. A fin de obtener este servicio, los Depositantes lo solicitarán por escrito y suscribirán el correspondiente Contrato para Depósito, Custodia y Administración de Valores.

Artículo. 38.- Clave de acceso.- El DCV-BCE proporcionará al Depositante Directo, una clave confidencial de identificación y acceso al sistema automatizado, que le permitirá asociar las operaciones negociadas en las Bolsas de Valores.

El Depositante será responsable del uso y confidencia­lidad de la clave de identificación asignada.

Artículo. 39.- Certificado de firma electrónica.- Para operar en el DCV-BCE, el Depositante Directo deberá obtener el certificado de firma electrónica (token), conferido por una entidad certificadora. De conformidad con lo previsto en la Ley, el Certificado de Firma Electrónica tiene igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita.

Artículo. 40.- Conformidad de las operaciones.- Los

Depositantes Directos serán responsables de verificar que todas las operaciones transmitidas a través de los sistemas implementados por el DCV-BCE se encuentren registradas correctamente. En caso de presentarse alguna inconformidad, los Depositantes deberán manifestarla por escrito el mismo día de haberse efectuado la transmisión. Transcurrido dicho plazo sin que el DCV-BCE reciba objeción alguna, se confirmará y aceptará la posición final del saldo que los Depositantes mantengan.

Asimismo, los Depositantes serán responsables de las afectaciones que realice el DCV-BCE en sus cuentas, con base en la información transmitida a través de los sistemas por el Depositante o por un tercero autorizado por este último.

Artículo. 41.- Excepciones de responsabilidad.- El DCV-BCE quedará liberado de cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito, fuerza mayor o por causas imputables a terceros, que afecten a los sistemas antes mencionados y que traigan como consecuencia el que no se puedan realizar los servicios contratados.

Artículo. 42.- Registro de titularidad de valores.- A solicitud de los emisores el DCV-BCE podrá llevar el Libro de Registro de Titularidad de Valores a que se refiere el artículo 189 de la Ley de Compañías, debiendo para el efecto suscribir el contrato correspondiente.

Artículo. 43.- Libro de acciones y accionistas.- En el caso de acciones desmaterializadas en el DCV-BCE, la inscripción en el libro de acciones y accionistas será efectuada por el Depósito Centralizado con la sola presentación del formulario de cesión firmado por la Casa de Valores que actúa como agente. El DCV-BCE mantendrá

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los archivos y registros de las transferencias y notificará trimestralmente al Emisor, para lo cual llevará el libro de acciones y accionistas, la nómina de sus accionistas.

Artículo. 44.- Notificación de transferencia de acciones. – Los Emisores con los que el DCV-BCE contratare el servicio de desmaterialización referido en el artículo precedente, deberán comunicar por escrito de esta situación a los titulares de los valores cuyo registro se transfiere.

Artículo. 45.- Certificado de depósitos.- El DCV-BCE, a solicitud del Depositante; de la casa de valores que lo represente; de las Superintendencias de Compañías, Valores y Seguros o de Bancos; o, por orden judicial, podrá expedir certificaciones sobre valores depositados.

A solicitud del depositante o del titular, el DCV-BCE podrá extender certificados relativos a los valores que tenga en custodia, los que tendrán el carácter de no negociables y en cuyo texto necesariamente constará la finalidad para la cual se extienden y su plazo de vigencia, que no podrá exceder de treinta días. En ningún caso podrán constituirse derechos sobre tales certificados. Los valores respecto de los cuales se emitan estos certificados quedarán inmovilizados durante el plazo de vigencia del certificado.

Las certificaciones requeridas serán entregadas en las oficinas del DCV-BCE y se emitirán de conformidad con lo previsto en el Manual Operativo.

Artículo. 46.- Pago de dividendos.- El DCV-BCE podrá efectuar, por cuenta de los emisores, el pago de dividendos inherentes a los valores que ellos emitan y que estén inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores, siempre que los Emisores así lo soliciten, de acuerdo al contrato suscrito.

En todo caso, el Emisor se obligará a dar aviso por escrito al DCV-BCE en el día hábil siguiente a aquél en que adopte una resolución de pago de derechos, dividendos, intereses, rentas, amortización u otras acreencias de valores, especificando todas las características y detalles.

La cancelación del derecho en cuestión se efectuará en las cuentas corrientes que los Depositantes Indirectos hayan registrado el momento de creación de la subcuenta de valor, siempre y cuando el Emisor disponga de los fondos suficientes en la cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador para cumplir sus obligaciones.

Los dividendos en acciones, división de títulos y canjes que sean resueltos por los Emisores serán registrados automáticamente en cada subcuenta de valor del depositante indirecto, en la proporción que corresponda.

Artículo. 47.- Información de incidentes.- El DCV-BCE informará a los Depositantes Directos cualquier situación o circunstancia que ponga en riesgo el cumplimiento de las funciones que le sean encomendadas.

Artículo. 48.- Estados de cuenta.- El DCV-BCE entregará a sus Depositantes Directos los estados de cuenta mensuales, que contendrán todas las operaciones realizadas

y la posición neta a la fecha de emisión. El Depositante y el propietario o titular tendrán el plazo de diez días para realizar observaciones al estado de cuenta, contados a partir de la fecha de recepción del mismo.

Artículo. 49.- Acceso a la información.- El Depositante Directo tendrá en todo tiempo, acceso a la información actualizada sobre las operaciones que haya realizado y que conste anotada en los registros del DCV-BCE.

Artículo. 50.- Pago de tarifas.- Toda entidad que contrate los servicios del DCV-BCE, pagará oportunamente las tarifas que se encuentren vigentes, en la forma, términos y condiciones previstas en la normativa vigente.

Artículo. 51.- Aceptación de disposiciones.- En el Contrato Único para Depósito, Custodia y Administración de Valores y demás instrumentos en los que se contraten los servicios que preste el DCV-BCE, se entenderán incorporadas las disposiciones de este Reglamento Interno y del Manual Operativo, específicamente las relativas a la aceptación de las tarifas.

Artículo. 52.- Confidencialidad de la información. – Con excepción de los casos previstos en el Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley de Mercado de Valores, el DCV-BCE y sus funcionarios no podrán divulgar información relacionada con operaciones efectuadas por los Depositantes Directos o Comitentes.

El DCV-BCE estará obligado a proporcionar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la información que ésta le requiera, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control.

Artículo. 53.- Seguridad del sistema e instalaciones.-

Las instalaciones asignadas al DCV-BCE, deberán contar con bóvedas de alta seguridad y áreas operativas equipadas con dispositivos electrónicos de seguridad; circuito cerrado de televisión; alarmas contra robo, asalto e intromisión; sistemas contra acceso; y, sistemas contra incendio.

Para el control de riesgos, el DCV-BCE aplicará lo previsto en el Manual de Seguridad y Control de Riesgos y su cumplimiento estará a cargo de la Dirección de Riesgos del Banco Central del Ecuador.

Artículo. 54.- Deberes, derechos y prohibiciones del personal.- El personal del DCV- BCE, estará sujeto a los deberes, derechos y prohibiciones contemplados en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y su Reglamento General, y demás normas disciplinarias emitidas por el Banco Central del Ecuador.

Artículo. 55- Cumplimiento de normativa.- El personal del DCV-BCE debe observar y dar estricto cumplimiento al Código de Ética del Banco Central del Ecuador.

Artículo. 56.- Control y evaluación.- La evaluación del control interno y cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria del DCV-BCE lo realizará el área correspondiente del Banco Central de Ecuador.

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Artículo. 57.- Lavado de activos.- Los participantes del DCV-BCE se sujetarán a la normativa que, en materia de control para la Prevención de Lavado de Activos, se encuentre contemplada en la Ley y demás normas aplicables.

Artículo. 58.- Registros contables.- El DCV-BCE llevará registros contables de los depósitos que se regirán por los principios de prioridad de inscripción y de tracto sucesivo.

En virtud del principio de prioridad, una vez producida cualquier inscripción, no podrá practicarse ninguna otra respecto de los mismos valores que obedezca a un hecho producido con anterioridad en lo que resulte opuesta o incompatible con la anterior. Así mismo, el acto que acceda primeramente al registro será preferente sobre los que accedan con posterioridad, debiendo el DCV-BCE practicar las operaciones correspondientes según el orden de presentación.

En virtud del principio de tracto sucesivo, para la inscripción de la transmisión de valores será precisa la previa inscripción de los mismos en el registro contable a favor del cedente. Igualmente, la inscripción de la constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre valores inscritos requerirá de su previa inscripción a favor del disponente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA- Encárguese de la ejecución y cumplimiento de la presente resolución a la Dirección Nacional de Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador; y, a la Dirección de Gestión Documental y Archivo su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga íntegramente la Resolución No. BCE-082-2016 de 23 de noviembre de 2016; y la Resolución No. BCE-GG-060-2018 de 29 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de agosto de 2019.

f.) Econ. Verónica Altóla Jarrín, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original- Lo certifico.- Fecha: 29 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.

No. 005-NG-DINARDAP-2019

EL DIRECTOR SUBROGANTE DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador determina que todas las personas en forma individual o colectiva tienen derecho a: «1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.”;

Que, el artículo 66 numeral 19 de la norma Ibídem reconoce: «El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. «

Que, el artículo 92 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: «Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos (…) «

Que, la norma ut supra en su artículo 226, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador al referirse a los principios que rigen a la administración pública, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República determina que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en

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la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República señala que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y la coordinación de las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados; y que su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 162 del 31 de marzo de 2010 se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, a través de la cual se creó la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos como organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información;

Que, el artículo 28 de la norma Ibídem, dispone: «Créase el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos con la finalidad de proteger los derechos constituidos, los que se constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por efectos de la inscripción de los hechos, actos y/o contratos determinados por la presente Ley y las leyes y normas de registros; y con el objeto de coordinar el intercambio de información de los registros de datos públicos. En el caso de que entidades privadas posean información que por su naturaleza sea pública, serán incorporadas a este sistema

(…)»;

Que, el artículo 31 de la norma ut supra puntualiza entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: «1. Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos; 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (…) 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta Ley, así como normas generales para el seguimiento y control de las mismas; 5. Consolidar, estandarizar y administrar la base única de datos de todos los Registros Públicos, para lo cual todos los integrantes del Sistema están obligados a proporcionar información digitalizada de sus archivos, actualizada y de forma simultánea conforme ésta se produzca; (…) 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral (…)”;

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública determina que: «Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.”;

Que, el artículo 6 de la norma ut supra al referirse a la información confidencial establece: «Se considera información confidencial aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales, especialmente aquellos señalados, en los artículo 23 (66) y 24 (76) de la Constitución de la República(…)”;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos señala: «En la gestión de trámites administrativos, las entidades reguladas por esta Ley no podrán exigir la presentación de originales o copias de documentos que contengan información que repose en las bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o en bases develadas por entidades públicas. (…) Las personas naturales o jurídicas del sector privado que sean gestores delegadas o concesionarias de un servicio público deberán implementar medidas de seguridad informática y de la información, de conformidad con lo que establezca el órgano que preside el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Queda prohibida la cesión o transferencia de datos personales de los ciudadanos no involucradas con la prestación del servicio por parte de las personas naturales o jurídicas del sector privado que sean gestoras o delegadas o concesionarias de un servicio público que no cuenten con el consentimiento del titular de los datos.”;

Que, el artículo 19 de la norma ibídem establece: «La entidad rectora de la simplificación de trámites tendrá a su cargo la administración del registro único de trámites administrativos, el cual, deberá integrarse entre otros, al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. La información que conste en el registro será generada por las entidades reguladas por esta Ley y consolidada en una base de datos nacional que incorpore en forma ordenada y periódica la información sobre los diferentes trámites administrativos, incluida la base normativa que sustenta el trámite, los requisitos que se deben cumplir, el tiempo aproximado que toma la gestión del trámite, el lugar en el que se lo debe realizar y cualquier otra información que sea dispuesta por la entidad rectora de la simplificación de trámites. Esta información deberá ser la misma que conste en la página web institucional de las entidades reguladas por esta Ley.»;

Que, el artículo 21, en su numeral 2 de la norma ut supra dispone: «Sin perjuicio de lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, todas las entidades reguladas por esta Ley deberán utilizar obligatoriamente la información que reposa en: 2. El Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, para lo cual deberán cumplir con el trámite establecido en la ley que lo regula y demás normativa pertinente. Para el efecto, dichas entidades tienen la obligación de integrar los registros y bases de datos que estén a su cargo al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos en el plazo y con las formalidades requeridas por la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y la entidad que presida el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.”;

Registro Oficial N° 39 Viernes 13 de septiembre de 2019 – 21

Que, la Disposición Transitoria Tercera de la norma antes indicada señala: «Dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, las entidades reguladas por la presente Ley solicitarán a la Dirección Nacional del Sistema de Registro de Datos Públicos el acceso a la información que requieran, conforme el artículo 21 de esta Ley. (…)”;

Que, el inciso segundo del artículo 49 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que: «Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales únicamente podrán difundir la información archivada con autorización del titular o de la ley. «

Que, el artículo 2 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece: «El Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.- Está conformado por las instituciones públicas y privadas determinadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, y las que en el futuro determine, mediante resolución, el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, en ejercicio de sus competencias. «

Que, el artículo 5 de la norma ibídem, establece: «El responsable de la información correspondiente a los entes regístrales es la máxima autoridad de cada una de las instituciones. Los entes del Sistema deberán comunicar a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos el nombre del funcionario que gestione la base de datos. En ningún caso el ente registral podrá estar sin un delegado institucional, que será el responsable de la administración de las bases de datos públicos y su correcto funcionamiento (…)»

Que, el artículo 13 de la norma ut supra, señala: «La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, de conformidad con la ley, expedirá las normas técnicas que contengan los estándares, mecanismos y herramientas para precautelar la seguridad, custodia y conservación de la información accesible y confidencial. La integridad y protección de los registros de datos públicos es responsabilidad de las instituciones del sector público y privado, a través de sus representantes legales y las personas naturales que directamente los administren. «

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1384, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 860 del 02 de enero del 2013, el entonces Presidente de la República, decretó: «Art. 1 Establecer como política pública el desarrollo de la interoperabilidad gubernamental, que consiste en el esfuerzo mancomunado y permanente de todas las entidades de la Administración Central, dependiente e institucional para compartir e intercambiar entre ellas, por medio de las tecnologías de la información y comunicación, datos e información electrónicos que son necesarios en la prestación de los trámites y servicios ciudadanos que prestan las entidades, así como en la gestión interna e interinstitucional.»;

Que, el Objetivo 7 del Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021, aprobado en sesión del 22 de septiembre de 2017, mediante Resolución No. CNP-003-2017 por el Consejo Nacional de Planificación, apunta al incentivo de una

sociedad participativa, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanía y, plantea como políticas: 7.4 Institucionalizar una administración pública democrática, participativa, incluyente, intercultural y orientada hacia la ciudadanía, basada en un servicio meritocrático profesionalizado que se desempeñe en condiciones dignas; 7.5 Consolidar una gestión estatal eficiente y democrática, que impulse las capacidades ciudadanas e integre las acciones sociales en la administración pública; 7.6 Mejorar la calidad de las regulaciones y mejorar la calidad de las regulaciones y simplificación de trámites para aumentar su efectividad en el bienestar económico y social y, 7.9 Promover la seguridad jurídica y la defensa técnica del Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2017 del 18 de octubre de 2017, el entonces Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, designó a la Magíster Lorena Naranjo Godoy, como Directora Nacional de Registro de Datos Públicos;

Que, mediante Acción de Personal No. DTH-SUB-2019-0417, la Directora Nacional autorizo la subrogación del cargo de Director Nacional de Registro de Datos Públicos al Abg. Christian Fabián Espinosa Velarde, funcionario que se desempeña como Coordinador de Gestión, Registro y Seguimiento en la institución, en el periodo comprendido del 21 de agosto del 2019 hasta el 29 de agosto del 2019;

En ejercicio de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su Reglamento de aplicación,

Resuelve:

EXPEDIR LA NORMA PARA LA CREACIÓN

DE LA FEDERACIÓN DE PLATAFORMAS DE

SERVICIOS DE INTEROPERABILIDAD

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- De la Federación de Plataformas de Servicios de Interoperabilidad.- Crear la «Federación de Plataformas de Servicios de Interoperabilidad», como un mecanismo de integración obligatoria de todas las plataformas de servicios de interoperabilidad que se encuentren administradas por las entidades contempladas en el artículo 2 de la Ley Orgánica para Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, que presten servicios de interoperabilidad a otros organismos del sector público o privado para el consumo de datos o información relacionada con el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades.

Art. 2.- Objeto.- Establecer el procedimiento de integración de las plataformas de servicios de interoperabilidad a la Federación de Plataformas de Servicios de Interoperabilidad del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos e implementación de un mecanismo único de gestión administrativa en los ámbitos técnico, tecnológico y jurídico para el intercambio de información y protección de datos.

22 – Viernes 13 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 39

Art. 3.- Ámbito de aplicación.- La presente Resolución será de cumplimiento obligatorio para las siguientes entidades que administren una o varias plataformas de servicios de interoperabilidad:

  1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y Corte Constitucional;
  2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales;
  3. Las empresas públicas;
  4. Las entidades que tienen a su cargo la seguridad social;
  5. Las entidades que comprenden el sector financiero público;
  6. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado;
  7. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación de servicios públicos; y,
  8. Las personas naturales o jurídicas del sector privado que sean gestoras delegadas o concesionarias de servicios públicos.

Art. 4.- Glosario de Términos.- Para efectos de aplicación de la presente resolución, los términos señalados a continuación tendrán los siguientes significados:

Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA): El SLA es un instrumento técnico que establece los estándares de servicio a los cuales se obligan a cumplir en términos de disponibilidad, calidad, tiempos de respuesta, procedimientos, personal asignado, esquema de soporte, lineamientos contingentes y comunicación ante incidentes que se presente en el servicio, entre otros.

Plataformas de Servicios de Interoperabilidad: Es un modelo de arquitectura tecnológica que permite interactuar entre varios sistemas informáticos a través de servicios WEB, destinado a la automatización y simplificación de procesos, garantizando el consumo de datos de entidades fuente, mediante la implementación de mecanismos de control, seguridad de la información y protección de datos personales.

  • Plataformas de Servicios de Interoperabilidad con Fuentes Interinstitucionales: Son aquellas plataformas cuyos campos de datos son proporcionados por otras instituciones.
  • Plataformas de Servicios de Interoperabilidad con Fuente Propia: Son aquellas plataformas cuyos campos de datos son proporcionados por la misma institución que administra la plataforma.
  • ampos de datos o información: Categoría o nomenclatura de la unidad que recopila datos o información sea ésta de carácter accesible o confidencial, que forma parte de un conjunto de datos o base de datos proveídos por las fuentes de Información que integran el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
  • Catálogo de datos y servicios: Listado de campos de datos, información o servicios constantes en plataformas de servicios de interoperabilidad de las entidades obligadas por la presente Resolución.
  • Catálogo único de datos y servicios: Listado de campos de datos, información o servicios proveídos a través de las plataformas de servicios de interoperabilidad que forman parte de la Federación de Plataformas de Servicios de Interoperabilidad del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
  • Conexiones de Punto a Punto: Red que se establece para efectos de comunicaciones y transferencias de datos, limitada a una conexión entre dos extremos.
  • Conjunto de Datos: Universo de datos relacionados entre ellos conceptualmente.
  • Coordinador de la Plataforma de Servicios de Interoperabilidad: Servidor o funcionario designado por la máxima autoridad de una entidad pública o prestadora de servicios públicos que administre una o varias plataformas de servicios de interoperabilidad, quién estará a cargo de coordinar acciones conjuntas con la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos para su integración a la Federación de Plataformas de Servicios de Interoperabilidad.
  • Dato: Unidad básica de información representada por símbolos o caracteres respecto a la descripción de un atributo.
  • Dato o información de carácter personal: Es toda información no pública correspondiente a la persona, por medio de la cual se la pueda identificar, contactar o localizar, entre otras, o que esté referida a las características física, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, los estados de salud físicos o mentales, preferencias sexuales, la fotografía salvo en aquellos casos en los que se detecten circunstancias particulares que ameriten un tratamiento singular del caso en cuestión, como lo es título, cédula y otras análogas que afecten su intimidad.
  • Entidad administradora de una plataforma de servicios de interoperabilidad: Son entidades públicas o prestadoras de servicios públicos que mantienen una plataforma de servicios de interoperabilidad que le permite interactuar entre varios sistemas informáticos a través de servicios WEB.
  • Entidad consumidora o usuaria del servicio de interoperabilidad: Son las instituciones públicas que acceden a la información disponible a través de la Federación de Plataformas de Servicios de

Registro Oficial N° 39 Viernes 13 de septiembre de 2019 – 23

Interoperabilidad del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, mediante mecanismos tecnológicos de consumo controlado y auditado.

Entidad fuente o fuente de Información: Son todas las entidades públicas o privadas que provean acceso a vistas materializadas y/o servicios web a bases de datos declaradas como Registro de Datos Públicos, que en la actualidad o en el futuro formen parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Entidad integrada: Entidad cuya plataforma o plataformas de datos se encuentran integradas en la Federación de Plataformas de Servicios de Interoperabilidad.

Entrega directa o Vista Materializada.- Se refiere a una tabla que contiene datos en modo caché y que se actualiza en forma predeterminada a partir de una tabla o tablas origen de base de datos.

Federación de plataformas de servicios de interoperabilidad: Conjunto de medios tecnológicos que permiten el intercambio de información entre sistemas, administrados por entidades del sector público o prestadoras de servicios públicos y bajo control administrativo y regulación normativa de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Información accesible o de libre acceso: Para los efectos de la presente norma, se considera información accesible, a todo documento físico y digital que no se encuentre enmarcado dentro de la clasificación de confidencial y que esta se encuentra sujeta al principio de publicidad.

Información confidencial: es aquella información o conocimiento que no está sujeta al principio de publicidad, la cual es accesible únicamente si los funcionarios o servidores de la institución, o terceros interesados, justifican legalmente el menester de tener acceso a la misma. Ésta información será declarada como tal, por la máxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, de conformidad con lo establecido en el inciso sexto, del artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Interoperabilidad: Consiste en la arquitectura y capacidad tecnológica de dos o más sistemas o componentes para intercambiar en línea información y utilizar la información intercambiada

Justificación Jurídica: Constituye la exteriorización o motivación de los presupuestos de orden fáctico, técnico y jurídico que fundamentan la viabilidad de autorizar el acceso a los campos o paquetes de información que constan en el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Servicio web: Protocolo de interconexión de dos o más sistemas para el intercambio de información.

Usuario del servicio de interoperabilidad: Son las personas jurídicas públicas o privadas, que en el ámbito

de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su Reglamento de aplicación, acceden a datos o información que consta en el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, para su posterior tratamiento de ser el caso.

Art. 5.- Obligación de integración.- Las entidades contempladas en el artículo 3 de la presente Resolución que administren plataformas de servicios de interoperabilidad deberán obligatoriamente integrarse a la Federación de Plataformas de Servicios de Interoperabilidad administrado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Una vez realizada la integración de una Plataforma de Servicios de Interoperabilidad, su catálogo de datos o servicios pasará a formar parte del catálogo único de datos o servicios del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Las entidades que no se hayan integrado o no se encuentren en proceso de integración de sus plataformas de servicios de interoperabilidad a la Federación de Plataformas de Servicios de Interoperabilidad no podrán prestar servicios de interoperabilidad externa.

Art. 6.- Del Coordinador de la plataforma o plataformas de servicios de interoperabilidad federado-

Todas las entidades públicas que administren una o varias plataformas de servicios de interoperabilidad, designarán un Coordinador, quién realizará las acciones pertinentes para su integración a la Federación de Plataformas de Servicios de Interoperabilidad.

El Coordinador será el encargado de gestionar junto con la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos la asignación de usuarios internos para el consumo de datos o información a través de los distintas plataformas de servicios de interoperabilidad que integren la Federación de Plataformas de Servicios de Interoperabilidad, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo III de la presente Resolución.

Esta designación la realizará la máxima autoridad de la institución que mantenga la plataforma de servicios de interoperabilidad, mediante comunicación escrita a la máxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. En caso de ausencia temporal o definitiva del Coordinador, dicho particular deberá ser notificado en un término máximo de cuarenta y ocho horas, para lo cual se deberá designar al servidor o funcionario que asumirá dichas atribuciones.

El mecanismo de comunicación entre el Coordinador designado y la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, será definido dentro del procedimiento de integración de la plataforma de servicio s de interoperabilidad a la Federación. De igual manera en dicho procedimiento se establecerá los mecanismos por medio de los cuales la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos efectuará el monitoreo y controles que fueren aplicables.

Art. 7.- Acuerdos de Niveles de Servicio (SLA).- Para la suscripción de Acuerdos de Niveles de Servicio, se considerará los siguientes roles:

24 – Viernes 13 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 39

a) Las Entidades Consumidoras son ‘usuarias de servicio‘ del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

  1. Las Entidades Fuente son ‘proveedoras de información’ del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
  2. Las Entidades Administradores de Plataformas de Servicios de Interoperabilidad son ‘proveedoras del servicio de interoperabilidad’ del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Una vez identificados los roles de cada entidad, se suscribirán los siguientes tipos de SLA:

  • SLA FUENTE-PLATAFORMA.– Es el Acuerdo de Nivel de Servicio suscrito entre la ‘proveedora de información’ con su ‘proveedora del servicio de interoperabilidad’. Las entidades administradoras de las plataformas de servicios de interoperabilidad con Fuente Propia, por ser la misma institución la Entidad Fuente de sus campos publicados, no requiere suscribir acuerdo de este tipo.
  • SLA CONSUMIDORA-PLATAFORMA.- Es el Acuerdo de Nivel de Servicio suscrito entre la ‘usuaria de servicio’ con su ‘proveedora del servicio de interoperabilidad’.
  • SLA PLATAFORMA-DINARDAP.– Son los acuerdos a los que debe someterse la entidad proveedora del servicio de interoperabilidad al momento de su integración a la Federación de Plataformas de Servicio de Interoperabilidad, los cuales serán parte de la Resolución de Integración a la Federación.

La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos determinará los lineamientos mínimos que han de incluir dichos acuerdos.

CAPITULO II

INTEGRACIÓN DE PLATAFORMAS DE SERVICIOS DE INTEROPERABILIDAD

A LA FEDERACIÓN DE PLATAFORMAS DE SERVICIOS DE INTEROPERABILIDAD

Art. 8.- Levantamiento de Información.- Todas las entidades que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente Resolución deberán remitir a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos la información técnica, tecnológica y jurídica relacionada con el funcionamiento de sus plataformas de servicios de interoperabilidad, para lo cual se deberá entregar la información detallada en los formularios 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 9.- Proceso de integración a la Federación de Plataformas de Servicios de Interoperabilidad.- Una vez que las entidades contempladas dentro del artículo 3 de la presente Resolución, remitan la información referida en el artículo precedente, la Dirección Nacional

de Registro de Datos Públicos, a través de las Unidades a cargo de Gestión y Registro; Protección de la Información; e, Infraestructura y Seguridad Informática, procederán a realizar el correspondiente análisis que tendrá por finalidad:

a. Identificar el catálogo de datos y/o servicios de la entidad que administra una plataforma de servicios de interoperabilidad;

b. Identificar el catastro de entidades consumidoras, entidades fuentes y fuentes de datos que se consumen a través de plataforma de servicios de interoperabilidad;

c. Identificar el tratamiento y clasificación de datos disponibles a través de los servicios prestados mediante la plataforma de servicios de interoperabilidad; y,

d. Conocer la capacidad y la arquitectura tecnológica de la plataforma de servicios de interoperabilidad.

Art. 10.- Análisis de factibilidad tecnológica para la integración.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos a través de la Unidad a cargo Infraestructura y Seguridad Informática dentro de un término no mayor de treinta (30) días, analizará la información remitida en el formulario 3, y determinará si la plataforma de servicios de interoperabilidad cumple los requerimientos tecnológicos mínimos establecidos por ésta para su integración a la Federación.

Cumplidas dichas condiciones la Unidad de Infraes­tructura y Seguridad Informática, remitirá un informe a la Unidad a cargo de Gestión y Registro en un término no mayor de quince (15) días, indicando que la plataforma de servicios de interoperabilidad cumple con los lineamientos para su integración a la Federación, luego de lo cual se emitirá la correspondiente Resolución para su integración.

En el caso de que la plataforma de servicios de interoperabilidad no cumpla con los requerimientos tecnológicos mínimos, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, solicitará a la entidad administradora de la plataforma de servicios de interoperabilidad que en un término máximo de treinta (30) días presente un plan que le permita cumplir con las observaciones propuestas a fin de continuar con el proceso de integración, el cual deberá ser aprobado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos a través de su Unidad de Infraestructura y Seguridad Informática en un término no mayor de Quince (15) días.

El incumplimiento de la ejecución del plan referido en el párrafo precedente, su no presentación o falta de aprobación, constituirá impedimento para la integración de la plataforma de servicios de interoperabilidad a la Federación y establecerá la inhabilidad de la entidad administradora para continuar prestando servicios de consumo de datos o información a otras entidades públicas o privadas a través de dicha plataforma de servicios de interoperabilidad.

Art. 11.- De la clasificación de Datos- Previa integración de la plataforma de servicios de interoperabilidad

Registro Oficial N° 39 Viernes 13 de septiembre de 2019 – 25

a la Federación de Plataformas de Servicios de Interoperabilidad, la Unidad de Gestión y Registro solicitará a la Unidad de Protección de la Información de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, emita el respectivo Informe de Clasificación de la Información en función de los datos consignados en los formularios remitidos por las entidades que administren plataformas de servicios de interoperabilidad.

La clasificación de los datos e información se sujetará a las disposiciones constantes en la normativa que con dicha finalidad dicte la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Una vez emitido el informe correspondiente, este será enviado a la Unidad de Gestión y Registro de la DINARDAP para continuar con el procedimiento de integración.

Una vez recibido el requerimiento de integración de plataformas de servicios de interoperabilidad a la Federación de Plataformas de Servicios de Interoperabilidad, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en un plazo no mayor de treinta días, establecerá el cronograma requerido para realizar la clasificación de datos según el volumen de campos a ser integrados.

Si producto del Informe de Clasificación de Datos se determina que dentro de los catálogos de datos y/o servicios proveídos a través de las plataformas de servicios de interoperabilidad, existen datos o información de carácter confidencial que requieran de justificación jurídica, la Unidad de Gestión y Registro solicitará a las entidades consumidoras remitan la justificación correspondiente dentro de un término no mayor de treinta (30) días. Si la entidad no remite la justificación antes referida dentro del término establecido, la Unidad de Gestión y Registro notificará a la entidad administradora de la plataforma de servicios de interoperabilidad la suspensión inmediata de la entrega de dichos datos o información a través de su plataforma o plataformas de servicios de interoperabilidad.

Las notificaciones previamente referidas se realizarán al Coordinador designado por la entidad administradora de la Plataforma de Servicios de Interoperabilidad Federada dentro del procedimiento de integración al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 12.- Del análisis de los formularios de información de las entidades vinculadas a las Plataformas de Servicios de Interoperabilidad.- La Unidad de Gestión y Registro con base en la información proporcionada a través de los formularios remitidos, verificará en el término de quince (15) días, si las entidades fuentes o consumidoras se encuentran integradas al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

En el caso de que se identifique que las entidades fuentes o consumidoras no sean parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, se procederá a su integración inmediata conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Para dicha finalidad tanto la entidad consumidora como fuente deberán remitir los formularios constantes en las Resoluciones previamente referidas.

Art. 13- Resolución de integración y publicación de catálogos.- Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos precedentes, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en el término de 3 días emitirá la Resolución mediante la cual se formalizará la inclusión de la plataforma o plataformas de servicios de interoperabilidad a la Federación de Plataformas de Servicios de Interoperabilidad del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Una vez integrada la Plataforma o Plataformas de Servicios de Interoperabilidad, los datos o servicios que provea éste, pasarán a formar parte del Catálogo Único de Datos y Servicios del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 14.- Notificación a la entidad integrada.- Una vez emitida la correspondiente Resolución, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos notificará a la Entidad requirente de su integración a la Federación de Plataformas de Servicios de Interoperabilidad, en un término no mayor de un (1) día.

Art. 15.- Petición de salida de la Federación de Plataformas de Servicios de Interoperabilidad.- Las entidades que formen parte de la Federación de Plataformas de Servicios de Interoperabilidad, podrán solicitar su salida de la misma mediante comunicación dirigida a la máxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en los siguientes casos:

  1. Cuando hayan dejado de prestar servicios de interoperabilidad interinstitucional;
  2. Cuando sus capacidades tecnológicas se encuentren limitadas y no garanticen la adecuada prestación del servicio;
  3. Debido a que se presenten vulnerabilidades o que la plataforma de servicios de interoperabilidad se encuentre expuesto a las mismas en el ámbito de la seguridad informática y de la información;
  4. Que no puedan cumplir con niveles de acuerdos de servicios suscritos; y,
  5. En caso de absorción, fusión o disolución de la entidad administradora de la plataforma de servicios de interoperabilidad.

En los casos de los literales b), c) y d) la exclusión de la Federación de Plataformas de Servicios de Interoperabilidad podrá ser realizada de oficio por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, y las fuentes de información que sean destinadas al consumo de terceras entidades a través de dicha plataforma de servicios de interopera­bilidad deberán ser elevadas en consulta de la Federación de Plataformas de Servicios de interoperabilidad para su correspondiente reasignación a otras plataformas de servicios de interoperabilidad federadas.

CAPITULO III

MODELO DE GESTIÓN DE LA FEDERACIÓN

DE PLATAFORMAS DE SERVICIOS DE

INTEROPERABILIDAD

Art. 16.- Procedimiento de acceso para consumo de datos o información disponibles en el SINARDAP.-

26 – Viernes 13 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 39

Las personas jurídicas públicas o privadas que requieran realizar el consumo de datos o información a través de la Federación de Plataformas del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos deberán sujetarse al procedimiento establecido por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, así como a las disposiciones constantes en la presente norma.

Art. 17.- Asignación de plataforma de servicios de interoperabilidad.- Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo precedente y luego de la evaluación de las capacidades técnicas y tecnológicas de la plataforma de servicios de interoperabilidad, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en conjunto con el coordinador de cada plataforma de servicios de interoperabilidad; realizará la asignación del requerimiento a uno de los distintas plataformas de servicios de interoperabilidad integrados a la Federación, canalizando el mismo hacía la entidad administradora de la plataforma de servicios de interoperabilidad correspondiente para que se gestionen los accesos autorizados en un término no mayor de quince (15) días contados a partir de la notificación correspondiente.

En el caso de requerimientos de consumo de datos o información por parte de la entidades que pertenecen a la administración pública central, previo análisis de las capacidades técnicas y tecnológicas instaladas y de los niveles de servicio disponibles para la prestación de los servicios de interoperabilidad requeridos, se priorizará la prestación del servicio a través de las plataformas de servicios de interoperabilidad administrados por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y/o Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 18.- Integración de nuevas fuentes o servicios.- La

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos deberá además de efectuar la asignación de requerimientos de consumo a las diferentes plataformas de servicios de interoperabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Resolución, realizará la gestión de integración de nuevos campos de información o servicios entre las Plataformas de Servicios de Interoperabilidad con Fuentes Interinstitucionales o propias que formen parte de la Federación de Plataformas de Servicios de Interoperabilidad una vez que estos han sido integrados como fuentes del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 19.- Atribuciones y responsabilidades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.- Dentro del procedimiento de asignación de requerimientos de consumo e integración de nuevas fuentes, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) En función a la petición de acceso para consumo de datos o información, deberá realizar la asignación de los servicios de interoperabilidad entre las diferentes plataformas de interoperabilidad que integren la Federación, considerando la disponibilidad de campos o servicios, así como, su capacidad técnica y tecnológica

instalada, que garanticen una adecuada respuesta a los requerimientos de consumo realizados por las entidades solicitantes.

  1. En función a la petición para la integración de campos de entidades fuente a las plataformas de servicios de Interoperabilidad con Fuentes Interinstitucionales pertenecientes a la Federación de Plataformas de Servicios de Interoperabilidad del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, deberá determinar y canalizar el requerimiento hacia las diferentes plataformas de servicios de interoperabilidad que integren la Federación luego de su correspondiente clasificación e integración al Catálogo Único de Datos y Servicios, considerando su capacidad técnica y tecnológica instalada que garanticen una adecuada disponibilidad de los campos y servicios a integrar, para su posterior acceso, conforme la necesidad futura de uso de datos o información que las entidades consumidoras puedan requerir;
  2. En caso de petición de Entidades para la integración de campos propios a su Plataforma de Servicios de Interoperabilidad Federada, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos realizará la clasificación de los datos y autorizará su disponibilidad a Entidades externas una vez que estos pasen a forman parte del Catálogo Único de Datos y Servicios.

Art. 20.- Acceso a paquetes de datos o servicios preestablecido en plataformas de servicios de interoperabilidad.- Las peticiones de acceso o consumo que contemplen campos o servicios preestablecidos en las plataformas de servicios de interoperabilidad de la Federación de Plataformas de Servicios de Interoperabilidad del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, serán asignados directamente por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos a través del Coordinador de la Plataformas de Servicios de Interoperabilidad Federado correspondiente, para la inmediata prestación del servicio.

Art. 21.- Gestión de las peticiones de acceso e integración hacia la plataforma de servicios de interoperabilidad Federada.- Con base en los informes correspondientes, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos comunicará lo resuelto al Coordinador de la Plataforma de Servicios de Interoperabilidad Federada, quien canalizará las acciones pertinentes para el acceso o integración de las entidades requirentes, según las peticiones gestionadas por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

El Coordinador de la Plataforma de Servicios de Interoperabilidad Federada, una vez gestionada la petición, comunicará a la Unidad de Gestión y Registro las acciones efectuadas y el estatus final del proceso.

Art. 22.- Actualización de Servicios del SINARDAP.- Todas las fuentes que integran las plataformas de servicios de interoperabilidad federadas serán responsables de mantener actualizada su información, de conformidad al precepto legal constante en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Registro Oficial N° 39 Viernes 13 de septiembre de 2019 – 27

La Unidad de Gestión y Registro de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos será el área encargada de mantener actualizado Catálogo Único de Datos y Servicios del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos para su publicación por todos los medios disponibles, así como de la publicación de todos los datos relevantes de las plataformas de servicios de interoperabilidad federadas.

Art. 23.- Control y Supervisión.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos efectuará el control, auditoría y vigilancia de las plataformas de servicios de interoperabilidad federadas conforme los lineamientos determinados por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en función de sus atribuciones establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Registro de Datos Públicos.

Sin perjuicio de lo antes manifestado, los Coordinadores de las Plataformas de Servicios de Interoperabilidad Federados deberán remitir mensualmente a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos la información requerida por la Unidad de Gestión Registro y Seguimiento para efectos de control y vigilancia.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, las entidades pertenecientes a la Federación de Plataformas de Servicios Interoperabilidad, deberán remitir mensualmente a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, un registro de información consumida a través de su plataforma de servicios de interoperabilidad, misma que deberá incluir la siguiente información mínima por cada transacción realizada: (i) entidad consumidora; (ii) dato, información o servicio consumido; y, (iii) fecha y hora del consumo.

Art. 24.- Cobro de aranceles a personas jurídicas de derecho privado.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, una vez que aperture la prestación del servicio de acceso a los datos e información que se encuentra integrada a la Federación de Plataformas de Servicios de interoperabilidad a las personas naturales o jurídicas de derecho privado, luego de la correspondiente clasificación de campos en cuanto a su nivel de accesibilidad, establecerá la correspondiente tabla de aranceles para el cobro de este servicio.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE LA FEDERACIÓN

DE PLATAFORMAS DE SERVICIOS

DE INTEROPERABILIDAD

Art. 25.- Conexiones Punto a Punto.- Se prohíbe toda forma de conexión de punto a punto a excepción de aquellas que se realizan entre las Plataformas de Servicios de Interoperabilidad Federadas con la entidad consumidora o la entidad fuente; y las que para el efecto determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 26.- Entrega de información directa.- Se prohíbe toda forma de entrega de información directa entre dos o más entidades, cualquiera que sea el mecanismo técnico y/o tecnológico a emplear, a excepción de aquellas que se realizan entre las Plataformas de Servicios de

Interoperabilidad Federadas con la entidad consumidora o la entidad fuente; y las que para el efecto determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 27.- Entrega directa o vista materializada de datos entre entidades fuentes y consumidoras.- Se prohíbe la entrega directa o vista materializada de datos entre entidades fuente y consumidoras, salvo autorización previa y debidamente justificada de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 28.- Intercambio de Datos.- Se prohíbe cualquier otra forma de intercambio de datos entre las entidades determinadas en el artículo 3 de la presente resolución sin que para el efecto sea justificado por las entidades y autorizado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese la ejecución, cumplimiento y seguimiento de la presente Resolución a la Coordinación de Infraestructura y Seguridad Informática Coordinación de Gestión Registro y Seguimiento; a la Dirección de Gestión y Registro; a la Dirección de Control y Seguimiento; la Dirección de Protección de la Información; a la Dirección de Tecnología y Desarrollo y la Dirección de Seguridad Informática; y, encárguese de su difusión a la Dirección de Comunicación Social.

El procedimiento establecido en la presente norma se encontrará sujeto a los principios de simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y seguridad jurídica, así como a la automatización y mejora en base a los proyectos y recursos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; para lo cual los funcionarios a cargo deberán propender y realizar las acciones necesarias para contribuir con la política de simplificación de trámites.

SEGUNDA.- De conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su Reglamento, la DINARDAP es el único organismo competente para organizar, regular, sistematizar e interconectar la información. En tal virtud queda totalmente prohibida la reproducción y comercialización de los datos e información cuyo acceso no ha sido autorizado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos como organismos que preside el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

El incumplimiento de la presente disposición acarreará las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que hubiere lugar de conformidad al ordenamiento jurídico.

TERCERA.- En función a la política de implementación de uso progresivo, continuo y obligatorio de herramientas tecnológicas, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos establecerá mecanismos de gestión de los procedimientos de acceso, evaluaciones de Plataformas de Servicios de Interoperabilidad, acuerdos de niveles de servicio, autorizaciones de consumo de información, solicitudes de integración de fuentes, entre otros

28 – Viernes 13 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 39

establecidos en la presente resolución a través del uso de componentes tecnológicos, tales como la propensión de uso de firma electrónica, portales Web con información de disponibilidad de servicios y estadísticas de consumo, simplificación de trámites, entre otros.

CUARTA.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, presentará al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, reportes semestrales sobre la gestión de la administración de la Federación de Plataformas de Servicios de Interoperabilidad.

QUINTA.- Se prohíbe el uso de conexiones de punto a punto y entregas de información directa, salvo las excepciones establecidas en la presente resolución y siguientes que para el efecto dicte la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA- Dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, las entidades contempladas dentro del artículo 3 deberán remitir los formularios correspondientes para iniciar el trámite de integración a la Federación de Plataformas de Servicios de Interoperabilidad.

SEGUNDA- Mientras se regulariza el proceso de integración de las plataformas de servicios de interoperabilidad a la Federación de Plataformas de Servicios de Interoperabilidad, las entidades que administren los mismos, continuarán prestando sus servicios a las entidades públicas que lo requieran. Si durante el proceso de integración la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos determina que existe la vulneración de derechos personales, notificará a la entidad administradora la suspensión inmediata de la entrega de dichos datos o información a través de su plataforma o plataformas de servicios de interoperabilidad.

TERCERA.- La Dirección de Gestión y Registro y la Dirección de Protección de la Información en un término de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, establecerá un plan para regular la integración de las fuentes de datos que actualmente se encuentren en las plataformas de servicios de interoperabilidad que han pasado a ser federadas, y que por consiguiente, pasarán a formar parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

CUARTA- En un término de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, la Coordinación de Infraestructura y Seguridad Informática, presentará plan de implementación de gestión de los procedimientos establecidos en la presente resolución a través del uso de componentes tecnológicos.

QUINTA.- Dentro del término de 120 días contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos presentará un proyecto para establecer mecanismos técnicos de exposición del Catálogo Único de Campos y la automatización electrónica total o parcial

de los procedimientos para la canalización de peticiones de ‘consumo de campos’ e ‘integración de nuevos campos’ en la Federación de Plataformas de Servicio de Interoperabilidad, para ser puestos a consideración del Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites, previa a su implementación.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Quito D.M., a los 28 días del mes de agosto del 2019.

f.) Abg. Christian Fabián Espinosa Velarde, Director Nacional de Registro de Datos Públicos Subrogante.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-016

Abg. María Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA

EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS

ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: «Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: «Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…)”;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 4.- DEFINICIONES.-Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria,

Registro Oficial N° 39 Viernes 13 de septiembre de 2019 – 29

financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.»;

Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.- En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusión como para la escisión, se aplicarán las normas previstas en la Ley de Compañías.”;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pública haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrá al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artículo anterior.”;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas disponen: «Art. 59.-ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pública: 1. Representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa (…)”;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 395 de la Ley de Compañías dispone: «Art. 395.- En el caso de que la compañía disponga de bienes, el liquidador observará las reglas siguientes: 1. Realizará el activo y extinguirá el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; (…) 3. Venderá los bienes muebles en forma directa o en pública subasta con la intervención de un martillador público.”;

Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, disponen: «406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarán de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demás procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalúos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirán sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias.”;

Que, mediante acuerdo de la Contraloría General del Estado Nro. 041-CG-2017 de 22 de diciembre del 2017, se expidió el «Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público» y se derogó todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan o no guarden conformidad;

Que, el artículo 4 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público dispone: «Art. 4.-Reglamentación Interna.- Corresponderá a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento, implementar su propia normativa para la recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, uso, control, egreso o baja de los bienes del Estado, sin contravenir las disposiciones de este instrumento.”;

Que, el artículo 79 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, dispone: ‘Art. 79.- Procedimientos que podrán realizarse para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubiera dejado de usarse.- Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente reglamento podrán utilizar los siguientes procedimientos para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse: a) Remate 1. De bienes muebles en sobre cerrado; 2. De Inmuebles; 3. De instalaciones industriales 4. De bienes muebles en línea o por medios electrónicos b) Venta de Bienes Muebles 1. Venta una vez agotado el procedimiento de remate 2. Venta directa sin procedimiento previo de remate c) Permuta d) Transferencia Gratuita e) Chatarrización f Reciclaje de Desechos g) Destrucción h) Baja»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 181 de 21 de diciembre de 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial Nro. 98 de 30 de diciembre de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas”;

Que, mediante Acta Nro. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, procedió a nombrar a la Abg. María Cecilia Vargas como liquidadora de la empresa pública antes mencionada;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2017-042, de 03 de agosto del 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación resolvió expedir el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP -EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-036 de 28 de diciembre de 2018, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió expedir la Codificación al Reglamento de Remate de Bienes de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación;

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Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-005 de 22 de febrero de 2019, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP-en Liquidación resolvió autorizar el inicio del primer señalamiento del segundo proceso de remate de bienes muebles de ENFARMA EP, actualmente en Liquidación.

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-011 de 27 de marzo de 2019, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP-en Liquidación resolvió declarar el desierto parcial del primer llamamiento al segundo proceso de remate de bienes muebles signado con el Nro. RBM-ENF-1ER-SEÑALAMIENTO-2019-02-P de 388 bienes que no tuvieron oferta.

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-JUNTAREMATE-2019-0010-JR de 28 de mayo de 2019 la Presidenta de la Junta de Remate solicitó a la señora Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, la autorización para el inicio al segundo llamamiento del segundo proceso de remate de bienes muebles que no tuvieron oferta en el primer llamamiento, además, solicitó que la Gerencia Administrativa Financiera proceda con la entrega del informe del estado actual de los bienes para el proceso de remate.

Que, mediante sumilla inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-JUNTAREMATE-2019-0010-JR de 28 de mayo de 2019 la máxima autoridad dispuso: «Junta de Remates: Favor procesar autorizado. Gracias».

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-JUNTAREMATE-2019-011-JR de 28 de mayo de 2019 la Presidenta de la Junta de Remates, en atención a la sumilla de la máxima autoridad, solicitó al Gerente Administrativo Financiero se remita a la Junta el informe de los bienes muebles sujetos a remate que no tuvieron oferta en el primer llamamiento.

Que, mediante Memorando Interno Nro. ENFARMA-ADM-2019-007-M de 25 de junio de 2019 la Jefa Administrativa puso en conocimiento del Gerente Administrativo Financiero de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, el Informe Técnico Nro. IT-JA-16 de 25 de junio de 2019, en el que se recomendó: «1.- A la máxima autoridad, Autorice a la Junta de Remates se lleve a cabo el Segundo proceso de remate, segundo señalamiento del segundo grupo de bienes descritos en el ANEXO 1, mismo que contiene el detalle de los bienes con los valores que constan en el primer llamado, es decir, el valor en libros con corte al 31 de diciembre de 2018, como indica el Reglamento para la Administración de Bienes del Sector Público. De igual manera el listado de bienes tecnológicos se encontraba desagregado por componentes, sin embargo para una mejor organización y visualización se ha realizado la agrupación de los bienes con la finalidad de vender el bien y sus componentes, en cumplimiento al Art. 121.- Precio de venta.- El precio de venta de los bienes muebles se efectuará por unidades o por lotes, según lo resuelva la Junta de Venta que para el efecto se constituya, y servirá como base el cien por ciento del avalúo.”; Así mismo no se ha considerado los bienes que por el tiempo se ha deteriorado por el almacenamiento y depreciación. 2.-

Autorizar a la Junta de Remates, realizar los instrumentos legales en base a la normativa legal vigente, para dar continuidad al Segundo proceso de remate, segundo señalamiento del segundo grupo de bienes, por unidad o Lote, conforme lo permita el REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO y sus reformas.”;

Que, mediante sumilla inserta en el Memorando Interno Nro. ENFARMA-ADM-2019-007-M de 25 de junio de 2019 el Gerente Administrativo Financiero dispuso: «Junta de Remates para su conocimiento y fines pertinentes remito informe”;

Que, mediante memorando Nro. ENFARMA EP-JUNTAREMATE-2019-0012-JR de 26 de junio de 2019 la Presidenta de la Junta de Remate puso en conocimiento de la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, el Acta de Sesión Nro. 06-2019 de 26 de junio de 2019 en la que se resolvió recomendar a la máxima autoridad lo siguiente: «1.- Recomendar a la máxima autoridad se acoja el cronograma de actividades para el segundo señalamiento del segundo proceso de remate Nro. RBM-ENF-2DO SEÑALAMIENTO-2019-02-P, de bienes muebles de ENFARMA EP en Liquidación. 2.- Recomendar a la máxima autoridad se acoja las bases del concurso para el proceso de remate Nro. RBM-ENF-2DO SEÑALAMIENTO-2019-02-P, de bienes muebles de ENFARMA EP en Liquidación. 3. – Recomendar a la máxima autoridad su autorización para realizar las publicaciones en la prensa de las convocatorias al remate Nro. RBM-ENF-2DO SEÑALAMIENTO-2019-02-P, de acuerdo a las fechas establecidas en el cronograma. 4.- Recomendar a la máxima autoridad que se disponga al Jefe de Tecnología e Informática que elabore y/o gestione la elaboración de un link del concurso en la página institucional del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA (MPCEIP), a fin de garantizar la publicidad del concurso de remate. 5.- Recomendar se disponga a la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, la elaboración de la resolución de inicio para el segundo señalamiento del segundo proceso de remate de bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, signado con el Nro. RBM-ENF-2DO SEÑALAMIENTO-2019-02-P «:

Que, mediante sumilla inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-JUNTAREMATE-2019-0012-JR de 26 de junio de 2019, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación dispuso: «Junta de Remates: Proceder conforme recomendación, aprobado cronograma. JA: Proceder con publicación. JTICS: Proceder conforme recomendación. GAJ: Favor elaborar resolución. Gracias.”;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2019-0262-M de 27 de junio de 2019 la Jefa Administrativa puso en conocimiento de la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, el Informe Técnico Nro. IT-JA-16 de 25 de junio de 2019.

Que, mediante sumilla inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2019-0262-M de 27 de junio de

Registro Oficial N° 39 Viernes 13 de septiembre de 2019 – 31

2019, la liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación dispuso: «Junta de Remates, GAF y GAJ: «Favor su conocimiento y fines»;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar el inicio del segundo llamamiento al segundo proceso de remate de los bienes muebles de propiedad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, actualmente en Liquidación, en base a la normativa legal vigente.

Artículo 2.- Aprobar las bases del concurso, cronograma de actividades, modalidad de remate en sobre cerrado, publicación del remate en el diario «El Telégrafo», y demás especificaciones técnicas del segundo llamamiento del segundo proceso de remate de bienes muebles signado con el Nro. RBM-ENF-2DO SEÑALAMIENTO-2019-02-P

Artículo 3.- Disponer a la Gerencia Administrativa Financiera y a la Junta de Remates realizar las acciones pertinentes a fin de proceder con el segundo llamamiento al segundo proceso remate de los bienes muebles de propiedad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación detallados en el Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de junio de 2019.

f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos – ENFARMA EP – En liquidación.

No. ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN – 2019-017

Abg. María Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA

EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS

– ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República dispone: «Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados

internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: «Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: «Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.”;

Que, el numeral 11 del artículo 416 de la Constitución de la República dispone: «Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: (…) 11. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de Latinoamérica.”;

Que, el artículo 417 de la Constitución de la República dispone: «Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 424 de la Constitución de la República dispone: «Art. 424.-La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.»;

Que, el artículo 1 del Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR dispone: «Art.

32 – Viernes 13 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 39

1.- Constitución de UNASUR.- Los Estados Parte del presente Tratado deciden constituir la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) como una organización dotada de personalidad jurídica internacional.”;

Que, el artículo 16 del Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR dispone: «Art. 16.-Financiamiento.-El Consejo de Delegadas y Delegados propondrá para su consideración y aprobación al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el proyecto de presupuesto ordinario anual de funcionamiento de la Secretaría General. El financiamiento del presupuesto ordinario de funcionamiento de la Secretaría General se realizará en base a cuotas diferenciadas de los Estados Miembros a ser determinadas por resolución del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados, tomando en cuenta la capacidad económica de los Estados Miembros, la responsabilidad común y el principio de equidad.”;

Que, el artículo 22 del Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR dispone: «Art. 22.-Inmunidades y Privilegios.- UNASUR gozará, en el territorio de cada uno de los Estados Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. Los representantes de los Estados Miembros de UNASUR y los funcionarios internacionales de esta, gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con este Tratado. UNASUR celebrará con la República del Ecuador el correspondiente Acuerdo de Sede, que establecerá los privilegios e inmunidades específicas.»;

Que, el literal c) del artículo 42 del Reglamento General de la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR dispone: ‘Artículo 42.- El proyecto de presupuesto anual de UNASUR elaborado por la Secretaría General estará conformado por los siguientes componentes: (…) c) Iniciativas comunes temporales.”;

Que, el artículo 44 del Reglamento General de la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR dispone: «Artículo 44.-El financiamiento de las iniciativas comunes será definido por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, sobre la base de las propuestas presentadas a la Secretaría General por las diferentes instancias de UNASUR.»;

Que, el primer inciso del artículo 47 del Reglamento General de la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR dispone: «Artículo 47.- De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 16 del Tratado Constitutivo, el proyecto de presupuesto presentado por la Secretaría General deberá contemplar un mecanismo de financiamiento, el cual deberá estar basado en cuotas anuales, diferencias para cada Estado Miembro, propuestas por la Comisión de Presupuesto, tomando en cuenta la capacidad económica de los mismos, la responsabilidad común y el principio de equidad.»;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 4.- DEFINICIONES. -Las empresas públicas son entidades que pertenecen al

Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.”;

Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.-En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusión como para la escisión, se aplicarán las normas previstas en la Ley de Compañías.”;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pública haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrá al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artículo anterior.”;

Que, los numerales 1, 3 y 9 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 59.-ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pública: 1. Representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa; (…) 9. Pagar a los acreedores; y,”;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo dispone: «Art. 128.- Acto normativo de carácter administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo dispone: «Art. 130.- Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.”;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 398 de la Ley de Compañías dispone: «Art. 398.- En el caso de que la compañía disponga de bienes, el liquidador observará las reglas siguientes: 1. Realizará el activo y extinguirá el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; 2. Aplicará las normas legales sobre prelación de créditos para efectuar los pagos a los acreedores de una compañía en liquidación.”;

Registro Oficial N° 39 Viernes 13 de septiembre de 2019 – 33

Que, El artículo 1583 del Código Civil dispone: «Art. 1583.- Las obligaciones se extinguen, en todo o en parte: 1. Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo; 2. Por la solución o pago efectivo; 3. Por la novación; 4. Por la transacción; 5. Por la remisión; 6. Por la compensación; 7. Por la confusión; 8. Por la pérdida de la cosa que se debe; 9. Por la declaración de nulidad o por la rescisión; 10. Por el evento de la condición resolutoria; y, 11. Por la prescripción.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: ‘Artículo 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas”;

Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2017-001, de 16 de enero de 2017, el Liquidador de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación resolvió expedir el REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS, DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación procedió a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pública antes mencionada;

Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN – 2017-026, de 05 de mayo de 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación resolvió expedir las REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS, DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-GAJ-2019-0070-M, de 19 de jumo de 2019, el Gerente de Asesoría Jurídica recomendó a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación textualmente lo siguiente: «Conforme a las responsabilidades y atribuciones previstas en el Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos de la Gerencia de Asesoría Jurídica, recomiendo la reforma al Reglamento para la determinación de prelación de créditos de esta empresa pública, conforme a la normativa legal vigente, por tanto, sírvase autorizar.”;

Que, mediante sumilla de 19 de junio de 2019, inserta en el memorando No. ENFARMA EP-GAJ-2019-0070-M, de 19 de junio de 2019, la Liquidadora de la Empresa Pública

de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación dispuso textualmente lo siguiente: «GAJ: Favor proceder con reforma. Gracias»;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

EXPEDIR LAS REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS, DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN

Art. 1.- Sustituir el numeral 5.4 del artículo 5 del REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS, DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN, por el siguiente:

«5.4.- Los derechos del Estado, de las instituciones del Estado que señala la Constitución y que consten en leyes especiales; y, de los organismos jurídicos internacionales constituidos a través de convenios, acuerdos o instrumentos ratificados por el Ecuador.

Cuando exista concurrencia de acreedores de naturaleza pública, el orden de prelación de créditos entre ellos será: BANECUADOR, Banco Nacional de Fomento, organismos y dependencias de la función Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos y los organismos jurídicos internacionales.»

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

TERCERA.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Derogar toda norma de igual o inferior jerarquía, que se oponga al contenido de la presente resolución.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de julio de 2019.

f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos – ENFARMA EP- En liquidación.

34 – Viernes 13 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 39

No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0009

Ab. Víctor Anchundia Places

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que el artículo 294 de la Ley de Compañías faculta al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, determinar mediante resolución los principios contables que las compañías sujetas a su control, aplicarán obligatoriamente en la elaboración de sus estados financieros;

Que el artículo 295 del mismo cuerpo legal le confiere atribuciones a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para reglamentar la oportuna aplicación de tales principios;

Que mediante resolución N° 06.Q.ICI.004 de 21 de agosto de 2006, publicada en el Registro Oficial No. 348 de 4 de septiembre de 2006, el Superintendente de Compañías adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera «NIIF» y determinó que su aplicación sea obligatoria por parte de las compañías y entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, para el registro, preparación y presentación de estados financieros a partir del 1 de enero de 2009;

Que mediante resolución N° ADM. 08199 de 3 de julio de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 378 de 10 de julio de 2008, el Superintendente de Compañías ratificó el cumplimiento de la resolución N° 06.Q.ICI.004 de 21 de agosto del 2006, la misma que ordenó la aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera «NIIF»;

Que con resolución N° 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre de 2008, el Superintendente de Compañías estableció el cronograma de aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera ‘NIIF», para los años 2010, 2011 y 2012, por parte de las compañías y entes sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, estableciendo al efecto tres grupos diferenciados;

Que el Consejo de Normas Internacionales de Contabi­lidad (IASB), en julio de 2009 emitió la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), cuya traducción al español se publicó en septiembre del mismo año;

Que con resolución N° SC-INPA-UA-G-10-005 de 5 de noviembre de 2010, publicada en el Registro Oficial N° 335 de 7 de diciembre de 2010, la Superintendencia de Compañías acogió la clasificación de las PYMES, de acuerdo a la normativa implantada por la Comunidad Andina en su resolución 1260 y la legislación interna vigente;

Que con resolución N° SC.ICI.CPAIFRS.G.l 1.010 de 11 de Octubre de 2011, publicada en el Registro Oficial

No. 566 de 28 de octubre de 2011, la Superintendencia de Compañías y Valores expidió el Reglamento para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera «NIIF» completas y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), para las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías;

Que las Normas Internacionales de Información Financiera «NIIF» completas, han sido diseñadas para ser aplicadas en los estados financieros con propósito de información general, así como en otra información financiera, de todas las entidades con ánimo de lucro, para compañías con obligación pública de rendir cuentas;

Que la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) ha sido diseñada para ser aplicada en los estados financieros con propósito de información general, así como en otra información financiera, de todas las entidades con ánimo de lucro, para compañías sin obligación pública de rendir cuentas;

Que conforme se desprende del Prólogo a la NIIF para las Pymes, (P13), las decisiones sobre a qué entidades se les requiere o permite utilizar las Normas Internacionales de Información Financiera «NIIF», sean éstas «NIIF completas» o Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, (NIIF para las PYMES), recaen en las autoridades legislativas y reguladoras, y en los emisores de normas de cada país.

Que el artículo 78 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, entre otras atribuciones en materia societaria, ejercerá la vigilancia, auditoria, intervención, control y supervisión del régimen de seguros.

Que de conformidad con el artículo 2, del Libro III, del Código Orgánico Monetario y Financiero, integran el sistema de seguro privado: a) todas las empresas que realicen operaciones de seguros; b) Las compañías de reaseguros; c) Los intermediarios de reaseguros; d) Los peritos de seguros; y, e) Los asesores productores de seguros.

Que mediante resolución N° SCVS-INC-DNICAI-16-006, del 15 de agosto de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 835 de 7 de septiembre de 2016, se agregó un artículo innumerado a continuación del artículo 1 de la resolución N° 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre de 2008, relativo a las compañías intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y asesoras productoras de seguros.

Que los intermediarios de reaseguros, los peritos de seguros y los asesores productores de seguros, para operar como personas jurídicas, además de la Ley General de Seguros contenida en el Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero, deben ceñirse a las disposiciones de la Ley de Compañías y a las normas expedidas por esta Superintendencia, en los ámbitos jurídico, societario, económico, financiero y contable.

Registro Oficial N° 39 Viernes 13 de septiembre de 2019 – 35

Que el artículo 433 de la Ley de Compañías faculta al Superintendente de Compañías para expedir las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías sujetas a su supervisión; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley,

Resuelve:

Expedir el Instructivo para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera «NIIF» completas y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), en las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

ARTÍCULO PRIMERO.- Solo para fines de definición de Pequeñas y Medianas Entidades, se sustituye el numeral 3 del artículo primero de la resolución N° 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial N° 498 de 31 de diciembre de 2008, por el siguiente:

«Las demás compañías no consideradas en los dos grupos anteriores. Se entenderán Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES), las compañías que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Monto de activos inferiores a CUATRO MILLONES DE DÓLARES.
  2. Registren un valor bruto de ventas anuales de HASTA CINCO MILLONES DE DÓLARES; y,
  3. Tengan menos de 200 trabajadores (personal ocupado). Para este cálculo se tomará el promedio anual ponderado.

ARTÍCULO SEGUNDO- Todas las compañías y entes definidos en el numeral 2 y el numeral 3 sustitúyete, ambos del artículo primero de la resolución N° 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial N° 498 de 31 de diciembre de 2008, así como también las compañías auditoras externas, sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que no se encuentren inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores, para efectos del registro y preparación de sus estados financieros, si así lo prefieren, podrán aplicar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), acogiéndose a lo establecido en la sección 35 de dicha norma, «Transición a la NIIF para las PYMES», párrafos 35.1 y 35.2, que dicen:

«35.1. Esta Sección se aplicará a una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES, independien­temente de si su marco contable anterior estuvo basado en las NIIF completas o en otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), tales como sus normas contables nacionales, o en otro marco tal como la base del impuesto a las ganancias local.

35.2 Una entidad solo puede adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES en una única ocasión. Si una entidad que utiliza la NIIF para las PYMES deja de usarla durante uno o más periodos sobre los que se informa y se le requiere o elige adoptarla nuevamente con posterioridad, las exenciones especiales, simplificaciones y otros requerimientos de esta sección no serán aplicables a nueva adopción.».

Se acoge también lo establecido en la sección 1 de dichas normas, «Descripción de las pequeñas y medianas entidades», párrafo 1.6, que dice: «No se prohíbe a una subsidiaria cuya controladora utilice las NIIF completas, o que forme parte de un grupo consolidado que utilice las NIIF completas, utilizar esta NIIF en sus propios estados financieros si dicha subsidiaria no tiene obligación pública de rendir cuentas por sí misma. Si sus estados financieros se describen como en conformidad con la NIIF para las PYMES, debe cumplir con todas las disposiciones de esta NIIF»

El período de transición para las compañías que cambiaron su situación, será el año del cambio.

ARTÍCULO TERCERO- Se exceptúan de la facultad indicada en el artículo precedente aquellas compañías inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores, ya que aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera «NIIF» completas, así como también las compañías intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y asesoras productoras de seguros, en cumplimiento de la disposición contemplada en el artículo innumerado, agregado a continuación del artículo 1 de la resolución N° 08.G.DSC010 de 20 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO CUARTO.- Toda compañía sujeta al control de esta Superintendencia, que optare por la inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores, aplicará las Normas Internacionales de Información Financiera «NIIF» completas; por lo cual, si alguna compañía que elabore y presente estados financieros bajo la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) decidiere inscribirse en el mismo, deberá aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera ‘NIIF» completas.

El año de inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores, constituye su año de transición a las NIIF y los ajustes provenientes de la transición de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) a las Normas Internacionales de Información Financiera «NIIF» completas, se registrarán el 1 de enero del año de aplicación.

ARTÍCULO QUINTO.- Si una compañía, regulada por la Ley de Compañías, que venía aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera «NIIF» completas, cancela su inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores y decidiere acogerse a la facultad prevista en la presente resolución, podrá optar por aplicar en el siguiente ejercicio económico la Norma Internacional

36 – Viernes 13 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 39

de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), para lo cual se sujetará a lo establecido en la sección 35 de dicha norma «Transición a la NIIF para las PYMES», de acuerdo al texto que consta transcrito en los incisos segundo y tercero, del artículo segundo de la presente resolución.

El período de transición para las compañías que modificaron su situación, será el año del cambio.

ARTÍCULO SEXTO.- Si una compañía regulada por la Ley de Compañías, actúa como constituyente u originador en un fideicomiso mercantil, a pesar de que pueda estar calificada como Pequeña o Mediana Entidad (PYME), deberá aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera «NIIF» completas.

El período de transición y de aplicación de la constituyente u originadora será coherente con el grupo al que pertenezca, de conformidad con lo establecido en el artículo primero de la resolución N° 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del mismo año.

Para el caso de las compañías constituyentes u originadoras de fideicomisos, que se inscriban en el Catastro Público de Mercado de Valores, su año de transición será el de su inscripción; y, para las de los fideicomisos no inscritos, su año de transición será el de la constitución del contrato de fideicomiso.

Por lo que, en ambos casos en su período de transición aplicarán la normativa contemplada en la NIIF 1 «Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera» y, los ajustes provenientes de la transición de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) a Normas Internacionales de Información Financiera «NIIF» completas, se registrarán el 1 de enero del año de aplicación.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Todas las compañías, deberán revelar en las notas a los estados financieros, si éstos han sido preparados y presentados bajo Normas Internacionales de Información Financiera Completas o la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).

ARTÍCULO OCTAVO.- Toda compañía que por cualquiera de las circunstancias señaladas en la presente resolución, cambiare de Normas Internacionales de Información Financiera «NIIF» completas a la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), o viceversa, deberá acompañar las respectivas conciliaciones, junto con la presentación de los primeros estados financieros con la aplicación de la nueva norma.

ARTICULO NOVENO.- Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, cualquiera de las compañías que aplique la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES),

podrá adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera «NIIF» completas, para la preparación y presentación de sus estados financieros, decisión que debe constar expresamente en sus políticas y en las notas de los estados financieros.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Cuando una compañía se constituya, a partir del año 2011, deberá aplicar directa­mente las Normas Internacionales de Información Financiera «NIIF» completas o la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), en cuyo caso no tendrá período de transición, por tanto no está obligada a presentar las conciliaciones, ni elaborar el cronograma de implementación de las NIIF.

ARTICULO UNDÉCIMO.- Si la Institución, ejerciendo los controles que le facultan la Ley de Compañías y el Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II, relativo a la Ley de Mercado de Valores, estableciere que los datos y cifras que constan en los estados financieros presentados a la Superintendencia de Compañías, no responden a la realidad financiera de la empresa, se observará al representante legal, requiriéndole que presente los respectivos descargos, para cuyo efecto se concederán hasta el máximo de los términos previstos en dichas normas; de no presentar los descargos requeridos, se impondrán las correspondientes sanciones contempladas en las leyes de la materia y sus respectivos reglamentos.

ARTICULO DUODÉCIMO.- Sea que las compañías apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera «NIIF» completas o la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), prepararán la información contenida en el artículo segundo de la resolución N° 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre de 2008, elaborarán el cronograma de implementación, el mismo que debe ser aprobado por la junta general de socios o accionistas, o por el organismo que estatutariamente esté facultado para tales efectos y, la conciliación del patrimonio neto al inicio del período de transición, aprobada por el Directorio o por el organismo que estatutariamente estuviere facultado.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Deróguese la resolución N° SC.ICI.CPAIFRS.G.11.010 de 11 de Octubre de 2011, publicada en el Registro Oficial 566 de 28 de octubre de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, en Guayaquil, el 16 de agosto de 2019.

f.) Ab. Víctor Anchundia Places, Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.

Registro Oficial N° 39 Viernes 13 de septiembre de 2019 – 37

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUACHAPALA

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos Descentralizado Municipal gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Que, el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales la de gestionar los servicios de prevención, protección socorro y extinción de incendios.

Que, el artículo 273 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las competencias que asuman los gobiernos autónomos Descentralizado serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias.

Que, el literal m) del artículo 55 del «Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización», señala que es competencia exclusiva del gobierno autónomo Descentralizado Municipal, gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el tercer inciso de su artículo 140 señala que la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos Descentralizados Municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia (…) Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos Descentralizados Municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.

Que, el «Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público», publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 19, del 21 de junio de 2017 crea un nuevo régimen profesional y operativo para las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales; comprendida entre ellas el Cuerpo de Bomberos.

Que, el artículo 3 de dicho cuerpo normativo señala que las entidades reguladas en este Código, de conformidad a sus competencias, con la finalidad de garantizar la seguridad integral de la población, tienen funciones de prevención, detección, disuasión, investigación y control del delito, así como de otros eventos adversos y amenazas a las personas, con el fin de garantizar sus derechos constitucionales y la convivencia social pacífica. En ese marco realizan operaciones coordinadas para el control del espacio público; prevención e investigación de la infracción; apoyo,

coordinación, socorro, rescate, atención pre hospitalaria y en general, respuesta ante desastres y emergencias.

Que, el artículo 5 del «Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público», establece que son Entidades Complementarias de Seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizado Municipales y Metropolitanos: a) Cuerpos de Control Municipales o metropolitanos; b) Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsitos; y, c) Cuerpos de Bomberos.

Que, el artículo 274 ibídem señala que los Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizado Municipales o Metropolitanos, que prestan el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico. Así mismo efectúan acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial. Contarán con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les sean asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos de Bomberos;

Que, el artículo 275 del «Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público» determina que el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios es parte del Sistema Nacional Descentralizado Municipal de Gestión de Riesgos, cuya rectoría es ejercida por la autoridad nacional competente en materia de gestión de riesgos. La gestión del servicio contra incendios en cada territorio cantonal corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, en articulación con las políticas, normas y disposiciones que emita el ente rector nacional, la ley que regula la organización territorial, autonomía y descentralización y lo establecido por el Consejo Nacional de Competencias.

Que, el Concejo Nacional de Competencias, cuyo objetivo tiene el de organizar las instituciones, planes, programas, políticas y actividades relacionadas con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno, emitió la Resolución número 0010-CNC-2014, mediante la cual expide la regulación para el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, a favor de los gobierno autónomos Descentralizado Municipales metropolitanos y municipales; resolución que ha sido publicada en el Registro Oficial número 413 del 10 de enero de 2015.

Que, la Ordenanza de creación y adscripción del Cuerpo de Bomberos del Cantón Guachapala al gobierno autónomo Descentralizado Municipal de Guachapala, para el ejercicio de la competencia constitucional de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, sancionada el 24 de diciembre de 2015 y publicada en la página web Municipal, desde el 30 de diciembre de 2015, instituye al Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala, como una entidad adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachpala.

38 – Viernes 13 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 39

Que, es fundamental para el Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala ajustarse a la normativa que rige para su funcionamiento, con la finalidad de ejercer de manera eficaz sus competencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios en la localidad.

En ejercicio de la competencia y facultad legislativa que le confieren: el inciso primero del Artículos 240 e inciso final del 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo previsto en el Artículo 7, literal e) del Artículo 55, literal a) del Artículo 57, Artículo 186, Artículo 322; y, Artículo 492 del «Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización»

Expide la:

ORDENANZA DE AUTONOMÍA Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUACHAPALA, PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS.

CAPÍTULO I

NATURALEZA, PATRIMONIO Y NIVEL DE OPERACIÓN

SECCIÓN I

NATURALEZA, FINES, ÁMBITO, FUNCIONES Y FACULTADES.

ARTÍCULO 1.- DE SU NATURALEZA Y DENOMINACIÓN- El Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala es una entidad de derecho público creado mediante decreto SGR-108 del 16 de julio del 2010 y adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala mediante ordenanza sancionada el 24 de Diciembre de 2015 y publicada en la página web municipal desde el 30 de ese mes y año, que siendo parte del sistema Descentralizado Municipal de gestión de riesgos presta el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, y sirve de apoyo ante eventos adversos de origen natural o antrópico. Efectúa además acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía del Cantón Guachapala.

El Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala cuenta con patrimonio y fondos propios, goza de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que por ley le corresponda serán transferidos directamente a sus arcas institucionales.

El nombre o razón social que se utilizará en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales, será el de «CUERPO DE BOMBEROS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUACHAPALA», siendo sus siglas «CB del GADMG».

ARTÍCULO 2.- FINES.- El Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala, es una Institución eminentemente técnica, destinada específicamente a la prevención, mitigación y extinción de incendios; a defender a las personas, animales y a las propiedades contra el fuego; realizar rescates y salvamentos; brindar socorro en incidentes, accidentes o catástrofes de origen natural o antrópicos, así como en capacitación a la ciudadanía para prevenir y mitigar los flagelos, rigiéndose a las disposiciones normativas que regulan la materia.

El Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala podrá establecer convenios con entidades nacionales e internacionales, en las materias de su conocimiento, todo ello en aras a desarrollar y perfeccionar su labor en beneficio de la ciudadanía.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO DE ACCIÓN – La jurisdicción del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala se extenderá al territorio del Cantón Guachapala mismo que está constituido por la zona urbana y rural, sin embargo, de acuerdo a las circunstancias, podrá colaborar con otros Cuerpos de Bomberos a nivel provincial, nacional o internacional.

ARTÍCULO 4.- DEBERES Y ATRIBUCIONES.

Constituyen deberes y atribuciones del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala, las previstas en la Constitución, Ley de Defensa Contra Incendios y su Reglamento de aplicación; en las contenidas en el Libro IV del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y su reglamento de aplicación; en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; en las Resoluciones emitidas al efecto por el Consejo Nacional de Competencias, en las establecidas en esta Ordenanza; y, en las Resoluciones del Comité de Administración y Planificación, y demás normas jurídicas internas.

ARTÍCULO. 5.- FUNCIONES.- El Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala, dentro de la jurisdicción del Cantón Guachapala, tendrá las siguientes funciones:

1.- Ejecutar los servicios de prevención, protección y extinción de incendios, así como socorrer en desastres naturales y emergencias, además de realizar acciones de salvamento;

2.- Actuar, según los protocolos establecidos para el efecto, en forma coordinada con los diferentes órganos del Sistema Nacional Descentralizado Municipal de Gestión de Riesgos;

3.- Estructurar y ejecutar campañas de prevención y control de desastres naturales o emergencias, orientadas a la reducción de riesgos, en coordinación con el ente rector nacional;

4.- Diseñar y ejecutar planes y programas de capacitación para prevenir y mitigar los efectos de desastres

Registro Oficial N° 39 Viernes 13 de septiembre de 2019 – 39

naturales y emergencias, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizado Municipales metropolitanos o municipales y con el ente rector nacional de gestión de riesgos;

5.- Incentivar la participación, involucrar a la comunidad y realizar campañas para la prevención y reacción adecuada ante riesgos naturales y antrópicos, y;

6.- Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás normativas vigentes en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 6.- FACULTAD DE RECTORÍA.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de previsión, protección, socorro y extinción de incendios, le corresponde al Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala, emitir políticas públicas para las operaciones de salvamento de incidentes y de atención de emergencias bomberiles, en coordinación con las políticas públicas nacionales; y, la normativa nacional vigente, además de las ordenanzas municipales.

ARTÍCULO 7.- FACULTAD DE PLANIFICACIÓN.– En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de previsión, protección, socorro y extinción de incendios, le corresponde al Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala las siguientes actividades de planificación:

1.- Diseñar planes de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

2.- Elaborar manuales de procedimientos que contengan planes de contingencia para la prevención y control de incendios, la atención de emergencias, búsqueda y rescate y control de incidentes;

3.- Formular un plan de reducción permanente de eventos adversos de tipo bomberil que afectan a la comunidad;

4.- Las demás que estén establecidas en la ley, y normativa nacional vigente.

ARTÍCULO 8.- FACULTAD DE REGULACIÓN.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de previsión, protección, socorro y extinción de incendios, le corresponde al Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala las siguientes atribuciones de regulación:

1.- Elaborar protocolos para la preparación, alerta y respuesta de incidentes, y emergencias de tipo bomberil;

2.- Definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándares nacionales;

3.- Expedir la reglamentación necesaria para el funcionamiento de los locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva;

4.- Determinar la normativa técnica y procedimientos para la prestación de servicios bomberiles, y;

5.- Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

6.- Le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guachapala:

Establecer mediante ordenanzas las tasas por la prestación de servicios de los Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala.

ARTÍCULO 9.- FACULTAD DE CONTROL- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de previsión, protección, socorro y extinción de incendios, le corresponde al Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala las siguientes actividades de control:

1.- Otorgar el visto bueno para la prevención y seguridad contra incendios en construcciones y edificaciones;

2.- Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de prevención contra incendios probado en el visto bueno de planos para la edificación, previo el otorgamiento de los permisos de ocupación y habitabilidad, de conformidad a la ordenanza que regula la materia;

3.- Ejecutar inspecciones de locales, centros comerciales, industriales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, verificando condiciones físicas de construcción y requerimientos de seguridad;

4.- Otorgar los permisos de funcionamiento a locales, centros comerciales, centros de eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva;

5.- Verificar el cumplimiento de las normas de prevención contra incendios, previo a la entrega de patentes por parte del GAD Municipal;

6.- Conceder permisos ocasionales para espectáculos públicos;

7.- Evaluar la aplicación y cumplimiento de procedi­mientos de telecomunicaciones en emergencias, en coordinación con el gobierno nacional;

8.- Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la prevención, protección, socorro y extinción de incendios, y extender las citaciones en caso de incumplimiento;

9.- Clausurar temporal o definitivamente, o suspender permisos de funcionamiento de locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, construcciones u obras en ejecución, y;

40 – Viernes 13 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 39

10.- Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

ARTÍCULO 10.- FACULTAD OPERATIVA- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de previsión, protección, socorro y extinción de incendios, le corresponde al Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala las siguientes actividades de gestión:

1.- Ejecutar campañas de prevención de incendios estructurales y forestales.

2.- Ejecutar campañas para reducción de situaciones inseguras (energía eléctrica, fugas de gas, fuegos pirotécnicos, energía estática, materiales inflamables).

3.- Ejecutar campañas para el manejo de explosivos de tipo festivos y de cargas peligrosas.

4.- Ejecutar campañas para evacuación en casos de eventos adversos por causas naturales y antrópicos.

5.- Ejecutar campañas para maniobras y simulacros por tipos de eventos adversas de origen natural y antrópicos.

6.- Capacitar y asesorar a fábricas, industrias, escuelas, colegios y en aquellos locales con riesgo de incendios.

7.- Realizar cursos de capacitación al personal del Cuerpo de bomberos

8.- Combatir incendios estructurales: viviendas, edificios, comercios en general.

9- Combatir incendios en infraestructura industrial, en las etapas de producción, transporte y almacenamiento de manufacturas, mineras, metalúrgica, etc.

10.- Combatir incendios en infraestructuras petroleras y sus derivados, químicos, centrales de generación de energía y polvorines a gran escala.

11.- Combatir incendios forestales.

12.- Combatir incendios en basureros, rellenos sanitarios y similares.

13.- Combatir incendios vehiculares.

14.- Combatir incendios en embarcaciones atracadas en muelles (pesqueros, artesanales comerciales, industriales, turísticos, etc.).

15.- Combatir incendios producidos por fugas de gas licuado de petróleo en viviendas.

16.- Combatir incendios producidos por fugas de gases contaminantes.

17.- Realizar la limpieza de calzada por combustibles derramados.

18.- Atender derrames de materiales peligrosos.

19.- Prestar el servicio de primeros auxilios.

20.- Apoyar rescates en montaña; bosque, selva, parajes, desierto, deslaves, derrumbes.

21.- Apoyar rescates en inundaciones.

22.- Apoyar rescates acuáticos: ríos, lagunas, quebradas, espejos de agua, espacios acuáticos y subacuáticos.

23.- Ejecutar rescates en vehículos accidentados.

24.- Ejecutar rescates en alturas, alcantarillas, zanjas, ductos, espacios confinados.

25.- Ejecutar rescates en estructuras colapsadas.

26.- Apoyar en evacuaciones, entrega de agua por escasez, inspecciones técnicas.

27.- Interconectar el sistema local de atención de emergencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios al sistema integral de seguridad-SIS.

28.- Brindar asistencia técnica para el diseño de programas, planes y proyectos de preparación ante eventuales riesgos.

29.- Generar insumos desde lo local para la elaboración del sistema de información de gestión de riesgos.

30.- Implementar instrumentos operativos para la actuación en casos de emergencias, desastres y defensa contra incendios.

31.- Promover la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de emergencias, relacionados para la prevención, protección y extinción de incendios.

32.- Coordinar, planificar y ejecutar actividades desempeñadas por parte del Cuerpo de Bomberos; y,

33.- Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

SECCIÓN II

PATRIMONIO, FUENTES, Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 11.- DEL PATRIMONIO.- Constituye patrimonio del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala, tanto los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos sobre los cuales tiene actual dominio legal, así como los que adquiriere a futuro a cualquier título.

Pertenecen también a su patrimonio los bienes, recursos, valores, asignaciones, transferencias y donaciones provenientes de organismos públicos y privados, nacionales

Registro Oficial N° 39 Viernes 13 de septiembre de 2019 – 41

o internacionales. Todos sus bienes están afectados al servicio que prestan, no pudiendo distraerse en propósito distinto.

ARTÍCULO 12.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO.-

Son recursos económicos administrados por el Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala, los siguientes:

1.- Las rentas e ingresos creados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala, destinados para el servicio que presta la entidad bomberil;

2.- El 1.5 por mil del impuesto predial urbano y rústico. Dichos recursos serán liquidados y transferidos directa y mensualmente a la cuenta única del Cuerpo de Bomberos por parte de la Dirección Financiera del GAD Municipal del Cantón Guachapala.

3.- Las asignaciones especiales y donaciones que haga a su favor, el Estado Central, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala; y otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales;

4.- Los ingresos que se deriven de créditos que se obtengan;

5.- Las asignaciones que determine la Ley de Defensa Contra Incendios;

6.- Los recursos provenientes del cobro de las tasas por permisos de inspección y funcionamiento de locales y vehículos, permisos de construcción, permisos por la presentación de espectáculos, vehículos transportadores de gas; y, en general, de conformidad con la Ordenanza que regule la materia;

7.- Los que se recauden por conceptos de multas, de conformidad con la Ley nacional vigente, y las respectivas Ordenanzas locales;

8.- Los ingresos por concepto del tarifario de prestación de salud y del sistema público de accidentes de tránsito SPPAT;

9.- Aquellos ingresos provenientes de servicios técnicos y especializados, de Actividades generadas por el Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala, y

10.- De las asignaciones del tres % del gasto no permanente a favor del Cuerpo de Bomberos y las demás que en virtud de la normativa nacional y local se asignen al Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala.

11.- La entrega de los recursos que por ley y esta ordenanza le correspondan al Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala, se hará de manera directa, oportuna, automática. Conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente. Ningún procedimiento podrá menoscabar este derecho.

ARTÍCULO 13.- ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO.- El Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala, a través de su dependencia respectiva, será el responsable de mantener y llevar cuentas, balances, inventario de bienes, y toda actividad de manejo presupuestario y financiero correspondiente a la entidad, en observación del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Normas Ecuatorianas de Contabilidad, Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, y demás normativa nacional conexa, sin perjuicio a la labores de complementariedad y subsidiaridad vía convenio por parte del GAD Municipal de Guachapala.

ARTÍCULO 14.- DEL CUIDADO DE LOS BIENES. – El cuidado de los bienes muebles e inmuebles del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala lo realizará el o la guardalmacén de la institución o quien haga sus veces, cuyas funciones están determinadas en el Reglamento General Sustitutivo para el manejo y administración de Bienes del Sector Público y en el Reglamento que dicte el Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala para dicho efecto, y en general en sujeción a las normas que el ente respectivo emita al respecto.

ARTÍCULO 15.- DEL DESTINO DEL PATRIMONIO.- Los ingresos del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala serán destinados exclusivamente al ejercicio de sus competencias para la gestión de los servicios de previsión, protección, socorro y extinción de incendios, para socorrer en desastres naturales y emergencias, y demás acciones de salvamento: No podrán ser requeridos, suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación y no podrán ser destinados a otros fines que no sean los del servicio que presta el Cuerpo de Bomberos.

Los bienes inmuebles, muebles, infraestructura, equipamiento, vehículos, del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala, están destinados para el funcionamiento operativo de la entidad. No podrán ser destinados a otros fines o funciones ajenas a las competencias de la institución bomberil.

CAPITULO II

DEL PERSONAL, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

SECCIÓN I

DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 16.- PERSONAL- El Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala estará integrado por personal administrativo y operativo. Su remuneración será regulada en función a las políticas del presupuesto institucional y las escalas de remuneraciones unificadas, dentro de los

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techos y pisos establecidos por la entidad rectora en materia de riesgos, y por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (LOSEP).

ARTÍCULO 17.- INTEGRACIÓN.- El Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala estará integrados por bomberos, sean estos remunerados o voluntarios.

Bombero Remunerado.- Es la persona natural que pertenece a la carrera de bomberos establecida en el libro IV del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Bombero Voluntario.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizado Municipal y metropolitanos, podrán considerar la intervención de personas voluntarias en las actividades que cumple los cuerpos de bomberos para la atención de emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano.

El bombero voluntario es la persona natural que actúa para la protección y defensa de personas y propiedades contra el fuego, socorro en desastres naturales y emergencias, de forma no remunerada y solidaria. El Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala podrá considerar la intervención de personas voluntarias en las actividades que cumple la entidad, no de forma remunerada sino solidaria. El voluntariado no implica relación laboral alguna. La entidad bomberil proveerá de la capacitación y logística necesarias para que los voluntarios realicen su trabajo como tal.

Las actividades que realicen los bomberos voluntarios se regirán por lo que resuelva el respectivo Comité de Administración y Planificación.

Salvo en el caso de aquellos bomberos voluntarios que cuenten con sus propios recursos, los Cuerpos de Bomberos deberán dotar a los bomberos voluntarios, durante el ejercicio de sus funciones de:

  1. Seguro de vida y de accidentes;
  2. Uniformes;
  3. Equipo de protección personal; y,
  4. Los demás implementos que requieran para el ejercicio de sus funciones.

Para los bomberos voluntarios que quieran ingresar a la carrera de Bombero, como bombero remunerado, se les asignará puntaje adicional de acuerdo a lo previsto en el respectivo reglamento.

ARTÍCULO 18.- PROFESIONALIZACIÓN- Al ser el Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala una entidad técnica, jerárquica, y disciplinariamente organizada, implementará la profesionalización de su personal a través de un proceso de selección, formación y capacitación permanente, conforme a la normativa de Régimen Disciplinario Interno, a la Ley Orgánica de Servicio Público; y, su Reglamento.

ARTÍCULO 19.- ESTRUCTURA.- La estructura orgánica administrativa y operativa de los niveles de gestión del personal del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala, es la siguiente:

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

NIVEL

ROL

GRADO

Estratégico / Gobernante

Direccionamiento estratégico, político, administrativo y presupuestario / Proceso gobernante

Cuerpo colegiado / Máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos del GAD del Cantón Guachapala

Técnico

Dirección de unidad

organizacional / Procesos y subprocesos

Jefatura / Sub jefatura

Técnico administrativo

Supervisión y ejecución de procesos

Analista, técnico, asistente administrativo, servicios generales

ESTRUCTURA OPERATIVA

NIVEL

ROL

GRADO

Directivo

Conducción y mando

Jefe de Bomberos

Subjefe de Bomberos

Coordinación

Inspector de brigada

Técnico operativo

Supervisión operativa

Subinspector de estación

Bombero 4o

Bombero 3o

Bombero 2o

Bombero 1°

SECCIÓN II

ORGANIZACIÓN FUNCIONAL

ARTÍCULO 20.- DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y PLANIFICACIÓN- El Cuerpo de Bomberos del GAD Municipal de Guachapala contará con un «Comité de Administración y Planificación», que será el máximo órgano de gobierno de la entidad, y estará integrado de la siguiente manera:

  1. El Jefe del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  2. El servidor responsable de la Unidad de Planificación del Cuerpo de Bomberos del GAD Municipal del Cantón Guachapala, o en caso de no haberlo, la máxima autoridad del nivel técnico operativo de dicha entidad;

Registro Oficial N° 39 Viernes 13 de septiembre de 2019 – 43

  1. El concejal o concejala que presida la Comisión de Riesgos y Medio Ambiente del GAD de Guachapala; y,
  2. El Jefe de la Unidad de Gestión de Riesgos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala.

ARTÍCULO 21.- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y PLANIFICACIÓN.- Al Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos del GAD Municipal del Cantón Guachapala le corresponde las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar la planificación estratégica institucional, el presupuesto institucional y sus reformas;
  2. Supervisar la gestión administrativa y económica de la institución;
  3. Aprobar los valores económicos que recibirá el cuerpo de bomberos conforme a la normativa vigente;
  4. Conferir reconocimientos y estímulos no econó­micos a los bomberos remunerados y voluntarios;
  5. Conceder licencia, permisos y vacaciones al Jefe del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala;

f) Conocer y aprobar los proyectos reglamentarios y el plan operativo anual de la institución. Los proyectos de ordenanzas a ser propuestos al Concejo Municipal deberán tener el visto bueno del Comité de Administración y Planificación;

g) Velar por la observación y correcta aplicación de las leyes, reglamentos, resoluciones, ordenanzas y demás normativa conexa que rige para el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala;

h) Las demás que establezcan las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas; y, Resoluciones;

ARTÍCULO 22.- SESIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y PLANIFICACIÓN- El Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala sesionará ordinariamente de manera trimestral; y, extraordinariamente cuando sea necesario. Podrá celebrar sesiones conmemorativas una vez al año, si lo considera pertinente.

Las sesiones, cualquiera que sea su naturaleza, deberán ser convocadas con cuarenta y ocho horas de anticipación, mediante los respectivos correos electrónicos, y obligatoriamente por escrito a cada miembro, adjuntando los documentos habilitantes para el orden del día.

ARTÍCULO 23.- QUORUM- El Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala, con la finalidad de adoptar decisiones validas en cualquier tipo de sesión, deberá contar con la presencia de la mitad de sus miembros.

La inasistencia injustificada a las sesiones del cuerpo colegiado será sancionada por la respectiva autoridad o jefe inmediato de los miembros. Con la ordenanza de funcionamiento del concejo

ARTÍCULO 24.- VOTACIONES.- Los miembros del Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala, debidamente reunidos, podrán expresar sus votos, luego de que exista una moción debidamente respaldada, y previa orden del presidente, de manera nominativa, mediante lista y en estricto orden alfabético de sus apellidos sin argumentación alguna al ser mencionados. El presidente será la última persona en expresar su voto; en caso de empate lo dirimirá.

El voto podrá ser a favor, en contra o en abstención que deberá ser debidamente motivado. En este último caso, estos votos se sumarán a la mayoría.

ARTÍCULO 25.- DE LAS RESOLUCIONES.- Las resoluciones que adopte el Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos del GAD Municipal del Cantón Guachapala, serán tomadas con los votos afirmativos de la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 26- DE LA SECRETARÍA DEL COMITÉ.- La Secretaria -Tesorera o Contadora del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala, cumplirá las veces de Secretaria del Comité de Administración y Planificación, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

Asistir a las sesiones del Comité de Administración y Planificación;

Redactar y entregar las convocatorias, previa autorización del Presidente del organismo;

Constatar y certificar el quórum de las sesiones del Comité de Administración y Planificación;

Redactar conjuntamente con el Presidente, y dar fe, y notificar las actas, resoluciones y reglamentos adoptados por el Comité de Administración y Planificación;

Registrar las Actas, Resoluciones y Reglamentos emitidos por el Comité de Administración y Planificación, y llevar un libro de los mismos;

Responsabilizarse de la gestión documental y el archivo del Comité de Administración y Planificación;

Tramitar informes, certificaciones, correspondencia y demás documentos sobre los que tenga competencia;

Las demás que establezcan la ley, reglamentos, resoluciones, el manual de funciones, o el Comité en pleno.

ARTÍCULO 27.- DEL JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUACHAPALA.- El Jefe del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipl del44 – Viernes 13 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 39

Cantón Guachapala, para cumplir su condición de tal, requerirá como mínimo tener experiencia laboral en el cargo de cinco años, tener título de bachiller, constar en el escalafón bomberil del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala y haber realizado y cursado con éxitos los respectivos cursos bomberiles como: Contra Incendios, Incendios Estructurales, Búsqueda y Rescate en Estructuras Colapsadas, Inspectoría Bomberil, Búsqueda y Rescate Urbano y demás a fines a la carrera bomberil y demás requisitos que la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento determinen.

En caso de vacante del puesto del Jefe del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala, por las diversas causales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente, el nuevo Jefe será elegido por el Comité de Administración y Planificación, de una terna presentada por el Presidente de dicho organismo, previo informe de cumplimiento de requisitos y aptitudes, emitido por el Jefe de Talento Humano del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala, o quien hiciere sus veces.

Además de las establecidas en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, su Reglamento; las establecidas en la Ley de Defensa Contra incendios, su Reglamentos; las de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento; las dispuestas en las resoluciones del Consejo Nacional de Competencias según la legislación vigente; y, las Resoluciones del Comité de Administración y Planificación, el Jefe del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la institución;
  2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, Leyes, Normas, Reglamentos, Ordenanzas, Resoluciones que normen el funcionamiento de la entidad;
  3. Coordinar acciones con el Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana y demás organismos afines;
  4. Conceder permisos anuales de funcionamiento, de conformidad con la normativa correspondiente;
  5. Solicitar a las autoridades competentes la clausura de locales que no cumplan con las normas de seguridad contra incendios;

f) Presentar la Estructura Orgánica Funcional para su aprobación por el Comité de Administración y Planificación;

g) Presentar el Modelo de Gestión Local, de acuerdo a la categorización establecida por las autoridades señaladas en el artículo 285 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Libro IV; para aprobación del Comité de Administración y Planificación;

h) Velar por el correcto funcionamiento de la entidad a su cargo;

i) Ejecutar mando, inspección, dictar órdenes y directrices al personal bajo su cargo;

j) Elaborar la proforma presupuestaria, y sus reformas, con apego a las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y poner en consideración del Comité de Administración y Planificación para su aprobación en dos debates.

k) Aprobar el plan de capacitación, programas de tecnificación, formación y profesionalización del personal del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala;

l) Contratar al personal administrativo y operativo necesario para el cumplimiento de las funciones del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala, de acuerdo a la legislación aplicable;

m) Nombrar y remover al Sub-jefe del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala, en consideración del rango, capacitación y antigüedad de servicio, de acuerdo a la legislación correspondiente; previo informe del Comité de Administración y Planificación

n) Delegar y desconcentrar atribuciones, en el nivel que creyere conveniente, para facilitar el funcionamiento de la Institución;

o) Gestionar, suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas y empresas privadas, nacionales y extranjeras, que contribuyan al fortalecimiento institucional, e informar al Comité de Administración y Planificación los resultados previstos y alcanzados. Aquellos que comprometan el patrimonio o recursos institucionales deberán ser autorizados por el cuerpo colegiado;

p) Brindar asesoramiento al Comité de Administración y Planificación en temas específicos relacionados con las diferentes actividades que realiza la Institución;

q) Informar semestralmente de su administración al Comité de Administración y Planificación, así como la presentación anual de la memoria técnica de su gestión administrativa, operativa y financiera;

r) Rendir cuentas a la población, en sujeción a las disposiciones del ente rector sobre la materia;

s) Coordinar acciones con los diferentes organismos públicos y privados, para el ejercicio de las competencias institucionales, y la consecución del bien común;

Registro Oficial N° 39 Viernes 13 de septiembre de 2019 – 45

t) Aprobar, previo conocimiento del Comité de Administración y Planificación el plan anual de contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la Ley;

u) Autorizar los pagos de nómina, así como para la adquisición de bienes y servicios, cumpliendo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

v) Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de prevención contra incendios, con el visto bueno, para la aprobación de planos para edificaciones, previo al otorgamiento de los permisos de ocupación y habitabilidad, y;

w) Las demás contenidas en las correspondientes leyes y reglamentos, y aquellas dispuestas por el Comité de Administración y Planificación.

CAPITULO III

DE LA GESTIÓN ESTRUCTURAL ADMINISTRATIVA Y DE TALENTO HUMANO

SECCIÓN I

DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 28.- CONTRATACIÓN DE SERVIDORES ADMINISTRATIVOS, OPERATIVOS Y DE CARRERA BOMBERIL- Para la selección y administración del talento humano que integre el Cuerpo de Bomberos de Cantón Guachapala, en su régimen administrativo y de carrera bomberil, se estará a lo dispuesto en el libro IV, Título I, Capítulos II, III, IV, V, VI del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, y LOSEP

ARTÍCULO 29.- NIVEL DE GESTIÓN ESTRUC­TURA ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA BOMBERIL- Las funciones, competencias, responsabilidades y actividades de las y los servidores que integran la estructura administrativa del Cuerpo de Bomberos del GAD Municipal del Cantón Guachapala, estarán descritas conforme lo establezca el Manual de Funciones, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la entidad, y demás normativa legal que permitan regular y gestionar la administración de acuerdo a las necesidades internas y de alcanzar los objetivos institucionales, Código Orgánico Administrativo y demás leyes vigentes.

Las funciones, competencias, responsabilidades y actividades de las y los servidores que integran la estructura de carrera bomberil, estarán descritas de acuerdo al Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Libro IV, su Reglamento, y conforme lo establezca el Manual de Funciones, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala, y demás normativa legal que permitan regular y gestionar la administración de acuerdo a las necesidades internas y de alcanzar los objetivos institucionales

SECCIÓN II

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONATORIO

ARTÍCULO 29.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.- Las faltas administrativas en las que incurran los servidores administrativos y de carrea bomberil del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala, serán impuestas de conformidad con el libro IV, Título III, Capítulo I del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

El procedimiento sancionatorio será el previsto en el libro IV, Título III, Capítulo V y IV del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala mantiene su creación y constitución como entidad de derecho público dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, de conformidad con el artículo primero de la Ordenanza de creación y adscripción del cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala al gobierno autónomo Descentralizado Municipal de Guachapala, para el ejercicio de la competencia constitucional de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, sancionada el 24 de diciembre de 2015 y publicada en la página web institucional desde el 30 de ese mes y año.

SEGUNDA.- A la aprobación de la presente Ordenanza, el Jefe del Cuerpo de Bomberos del GAD Municipal del Cantón Guachapala, nombrará al Subjefe de la entidad, quién será el servidor con el grado jerárquico más alto – después del Jefe de la institución -, para que pueda cumplir el rol de conducción, mando y coordinación a nivel directivo de la estructura de carrera del Cuerpo de Bomberos del GAD Municipal del Cantón Guachapala, cuando le corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Para la designación y nombramiento del Jefe del Cuerpo de Bomberos del GAD Municipal del Cantón Guachapala, el Presidente del Comité de Administración y Planificación aplicará lo contenido en la Disposición Transitoria Vigésima del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

SEGUNDA.- En el término de 90 días a la aprobación de la presente Ordenanza, el Comité de Administración y Planificación deberá conformar y reglamentar la Comisión de Administración Disciplinaria, y la Comisión de Calificaciones y Ascensos.

La primera tendrá como función el estudio y sanción por las faltas administrativas en las que incurran los servidores

46 – Viernes 13 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 39

administrativos y de carrera bomberil, mientras que la segunda tendrá como propósito la evaluación y promoción de asensos para cubrir las plazas de vacantes de los distintos grados del personal directivo y administrativo.

TERCERA.- En el término de 90 días a la aprobación de la presente ordenanza, el Jefe del Cuerpo de Bomberos del GAD Municipal del Cantón Guachapala, deberá presentar al Comité de Administración y Planificación el Manual Orgánico Funcional del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala, para su aprobación.

CUARTA.- Aprobada la presente Ordenanza, de manera inmediata se deberá notificar a los miembros que integran el Comité de Administración y Planificación, con la finalidad de en lo posterior convocarlos a sesión para su posesión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA- Deróguense los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,24, 25, 26,27, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39; las Disposiciones Generales Segunda, y Tercera; y, las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera; y, Cuarta, de la Ordenanza de adscripción del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cantón Guachapala, para el ejercicio de la competencia constitucional de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, sancionada el 24 de diciembre de 2015 y publicada en la página web Municipal, desde el 30 de diciembre de 2015.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial, Página Web Municipal; y, Gaceta Institucional.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del «Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guachapala», el jueves nueve de mayo del año dos mil diecinueve.

f.) Sr. Paulo César Cantos Cañizares, Alcalde GAD Guachapala.

f.) Ab. Adriana Avila Pérez, Secretaria de Concejo, (E).

RAZÓN: Ab. Adriana Avila Pérez, Secretaria de Concejo (E) del «Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala». CERTIFICO: Que la «ORDENANZA DE AUTONOMÍA Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUACHAPALA, PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS» Fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal en Primer debate en Sesión Extraordinaria de fecha lunes 22 de abril de 2019; y, en segundo debate en Sesión Extraordinaria de fecha jueves 09 de mayo de 2019.

f.) Ab. Adriana Avila Pérez, Secretaria de Concejo, (E).

ECRETARÍA DEL CONCEJO GAD- GUACHAPALA- En Guachapala, a los 9 días mes de mayo de 2019, a las 15H30.- VISTOS.- De conformidad con el inciso cuarto del artículo 322 del «Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización», remito tres ejemplares de la presente «ORDENANZA DE AUTONOMÍA Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUACHAPALA, PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS», al Señor Paulo César Cantos Cañizares – Alcalde del «Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guachapala», para su sanción y promulgación.

f.) Ab. Adriana Avila Pérez, Secretaria de Concejo, (E).

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUACHAPALA- VISTOS.- A los 13 días del mes de mayo de 2019, de conformidad con la disposición contenida en el inciso cuarto del artículo 322; y, en el artículo 324 del «Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización», habiendo observado el trámite legal y por cuanto esta Ordenanza se ha emitido de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República, SANCIONO favorablemente la presente Ordenanza y autorizo su publicación en el Registro Oficial, Página Web Institucional; y, en la Gaceta Institucional.

f.) Sr. Paulo César Cantos Cañizares, Alcalde GAD -Guachapala.

SECRETARÍA DEL CONCEJO GAD- GUACHAPALA- En Guachapala a los 13 días del mes de mayo de 2019, a las 11H45 proveyó y firmo la «ORDENANZA DE AUTONOMÍA Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL GOBD2RNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUACHAPALA, PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS», el Señor Paulo César Cantos Cañizares – Alcalde del «Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala».

f.) Ab. Adriana Avila Pérez, Secretaria de Concejo, (E).

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, consagra la plena autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados;

Registro Oficial N° 39 Viernes 13 de septiembre de 2019 – 47

Que, el Art. 239 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen de Gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo;

Que, el Art. 54, literal b) Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización «COOTAD» preceptúa que, dentro de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, le corresponde a éste el diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

Que, con sujeción al Art. 57, literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización «COOTAD», al Concejo Municipal le corresponde, dentro de sus atribuciones, regular, mediante ordenanza, la aplicación de los tributos previstos en la ley a su favor;

El Inciso Primera del Art. 186 del Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización, establece que Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías;

Que, al tenor del Art. 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización «COOTAD», los Concejos cantonales, mediante ordenanza, pueden disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en dicho código, por un plazo máximo de diez años, con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, deportivas, de beneficencia, así como las que protegen y defienden el medio ambiente;

Que, el artículo 492 del COOTAD determina que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos y la creación de tributos, así como su aplicación se sujetará a las normas que se establecen en los siguientes capítulos y en las leyes que crean o facultan crearlos;

Que el Art. 531 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que son sujetos pasivos de la obligación tributaria, los contratantes que reciban beneficio en el respectivo contrato, así como los favorecidos en los actos que se realicen en su exclusivo beneficio. Salvo estipulación específica, se presumirá que el beneficio es mutuo y proporcional a la respectiva cuantía. Cuando una entidad que esté exonerada

del pago del impuesto haya otorgado o sea parte del contrato, la obligación tributaria se causará únicamente en proporción al beneficio que corresponda a la parte o partes que no gozan de esa exención. Se prohíbe a las instituciones beneficiarías con la exoneración del pago del impuesto, subrogarse en las obligaciones que para el sujeto pasivo de la obligación se establecen en los artículos anteriores;

Que el literal h) del Art. 534 del COOTAD, de manera expresa manifiesta que quedan exentos de pago de impuesto de Alcabala, los aportes de bienes raíces que se efectúen para formar o aumentar el capital de sociedades industriales de capital solo en la parte que corresponda a la sociedad, debiendo lo que sea de cargo del tradente; y,

En ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 240 de la Constitución de la república del Ecuador, en concordancia con el artículo 264 de la misma normativa suprema.

Expide:

LA ORDENANZA DE ESTÍMULO TRIBUTARIO PARA ATRAER INVERSIONES INDUSTRIALES PRIVADAS QUE FAVOREZCAN EL DESARROLLO DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO.

Art. 1.- De la reducción de tributos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lomas de Sargentillo, con la finalidad de estimular el desarrollo de la industria y las que protejan y defiendan el medio ambiente, establece la reducción de los tributos municipales a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se establezcan legalmente en el cantón, y realicen nuevas inversiones orientadas a construir parques industriales en las actividades descritas a partir de la fecha de aprobación de la presente ordenanza.

Art. 2.- Tributo susceptible de reducción. – El tributo susceptible de exoneración tributaria, según corresponda es el impuesto de Alcabala en las trasferencias de dominio para el aporte de bienes raíces que se efectúen para formar o aumentar el capital de sociedades industriales; matrícula y patente municipal, y el 1.5 por mil sobres activos totales.

Art. 3.- Tributos susceptibles de reducción. – Los tributos a los cuales se aplicará la disminución, según corresponda, son los siguientes:

  1. El impuesto de alcabalas del 50%;
  2. El impuesto de matrícula y patente municipal del 25%;

y,

c) El impuesto del 1.5 por mil sobre activos totales del 25%;

Art. 4.- Plazo del estímulo tributario. – El plazo para acogerse a los beneficios que otorga el estímulo tributario es de hasta cinco años, improrrogables, contados a partir de la vigencia de esta ordenanza.

48 – Viernes 13 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 39

Art. 5.- Beneficiario del estímulo tributario.- Podrán gozar de los beneficios que se establecen en la presente ordenanza, todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que realicen nuevas inversiones productivas y/o que favorezcan el desarrollo de obras de infraestructura y/o el buen vivir en el cantón Lomas de, generadoras de empleo y que privilegien la mano de obra local, por cuantías que, en cada caso, excedan de un millón de dólares (USD $ 1 ‘000.0000), para fomentar el desarrollo de la industria, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente.

Art. 6.- Determinación de las reducciones tributarias.– Las personas naturales y empresas que se acojan a la reducción de tributos municipales determinado en los literales b) y c) del Art. 3 de esta ordenanza, a más de los valores que les corresponda pagar en función del patrimonio, o los activos totales; se podrán beneficiar de la reducción adicional hasta el 10%, por el número de empleos locales generados debidamente comprobados con planillas canceladas al IESS, y certificado de votación; con sujeción a la Ley, y las ordenanzas municipales pertinentes, será calculados por la Jefatura de Comprobación y Renta Municipal; previo visto bueno del Ejecutivo Municipal.

El Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo, deberá informar al legislativo en la sesión más próxima, acerca de las resoluciones de reducción tributarias concedidas.

Art. 7.- Oportunidad del trámite municipal.- El beneficiario del incentivo tributario, realizará los trámites de habilitación y demás requisitos establecidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal a través de otra normativa; como así mismo de presentar en el Departamento de Rentas, la documentación que acredite su condición de beneficiario para obtener la reducción tributaria municipal. Si estos trámites municipales no se completarán al cabo de sesenta días, la persona o empresa no podrá seguir obteniendo el beneficio municipal que le corresponde; y estarán obligados a los pagos totales sin dilación alguna.

Art. 8.- De la aplicación de la exoneración.- De otorgarse la reducción tributaria, por parte del Ejecutivo Municipal, su aplicación le corresponderá a la Dirección Financiera del GAD Municipal.

Art. 9.- Reserva tributaria.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lomas de Sargentillo, en caso de transcurrido el plazo previsto en el Art. 4 de esta Ordenanza, y no se hubiera realizado las inversiones tendientes a estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, deportivas, de beneficencia, así como las que protegen y defienden el medio ambiente; se reserva el derecho para determinar y ejecutar el cobro de los impuestos exonerados, con los respectivos intereses.

DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINAL

Primera.- Las inversiones que, con sujeción a la presente ordenanza, se llegaren a realizar en el cantón Lomas de Sargentillo, dentro del periodo comprendido entre su publicación en el Registro Oficial y la terminación del ejercicio económico del año 2019, se acogerán a la exoneración aquí prevista.

Segunda.- La presente ordenanza, entrará en vigencia una vez que haya sido aprobada por el Concejo Municipal, publicada en el sitio web institucional y Gaceta Municipal; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo, a uno de agosto del dos mil diecinueve.

f.) Ing. El vis Espinoza Espinoza, Alcalde de Lomas de Sargentillo.

f.) Ab. Moisés Maldonado Lalama, Secretario General.

Abg. Moisés Maldonado Lalama, SECRETARIO GENERAL DEL GADM DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO.- CERTIFICO: Que LA ORDENANZA DE ESTÍMULO TRIBUTARIO PARA ATRAER INVERSIONES INDUSTRIALES PRIVADAS QUE FAVOREZCAN EL DESARROLLO DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO, fue discutida, analizada y aprobada por Concejo Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo, en las sesiones ordinarias celebradas el veinte y cinco de julio, y uno de agosto del dos mil diecinueve.-

Lomas de Sargentillo, 5 de agosto del 2019.

f.) Abg. Moisés Maldonado Lalama, Secretario Municipal.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República, sanciono la presente ORDENANZA DE ESTÍMULO TRIBUTARIO PARA ATRAER INVERSIONES INDUSTRIALES PRIVADAS QUE FAVOREZCAN EL DESARROLLO DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO.

Lomas de Sargentillo, 5 de agosto del 2019.

f.) Ing. Elvis Espinoza Espinoza, Alcalde del GADM del Cantón Lomas de Sargentillo.

Certifico que el señor Ing. Elvis Espinosa Espinoza, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo, sancionó y ordenó la promulgación de la ORDENANZA DE ESTÍMULO TRIBUTARIO PARA ATRAER INVERSIONES INDUSTRIALES PRIVADAS QUE FAVOREZCAN EL DESARROLLO DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO.

Lomas de Sargentillo, 5 de agosto del 2019.

f.) Abg. Moisés Maldonado Lalama, Secretario Municipal.