AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021 (R. O.389, 10ā€“febrero -2021 )

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA:

MPCEIP-SCIT-2020-0154-R Emƭtese el Instructivo para el Registro de Importador de NeumƔticos

JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

630-2020-S RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

631-2020-S RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros..

632-2020-S RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

SECRETARƍA DE DERECHOS HUMANOS:

SDH-DAJ-2020-0036-R ApruĆ©bese el estatuto y OtĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica a la FundaciĆ³n Ā«Defensa CiudadanaĀ», domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichinchaā€¦ 16

SDH-DAJ-2020-0037-R ApruĆ©bese el estatuto y OtĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica a la FundaciĆ³n Sinergia Latinoamericana de GĆ©nero (SIGELAC), domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIƓN

INTEGRAL APERSONAS ADULTAS

PRIVADAS DE LA LIBERTAD YA

ADOLESCENTES INFRACTORES – SNAI:

SNAI-SNAI-2021-0002-R RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n NĀ° SNAI-SNAI-2019-0017-R de 06 de agosto de 2019

AƱo II – NĀ° 389-56 pĆ”ginas

Quito, miƩrcoles 10 de febrero de 2021

MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀ° 389

PƔgs.

SNAI-SNAI-2021-0003-R ReconĆ³cese y felicĆ­tese pĆŗblicamente el trabajo de varios servidoresā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ 29

SNAI-SNAI-2021-0004-R RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2020- 0066-Rā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ 32

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

012-GADMCH-CM-2020 CantĆ³n Chone: Que aplica la determinaciĆ³n para el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el Ć”rea de influencia inmediata del nuevo mercado, creaciĆ³n de la zona especial Ā«MĀ»ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ 47

Registro Oficial NĀ° 389 MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021

ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0154-R

Quito, 26 de noviembre de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

EL SUBSECRETARIO DE COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL Y TERRITORIAL

CONSIDERANDO:

Que, el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 395 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La ConstituciĆ³n reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizarĆ” un modelo sustentable de desarrollo ambiental equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraciĆ³n natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacciĆ³n de las necesidades de las generaciones presentes y futuras (…)Ā»;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 396 de la Norma Supra, seƱala: Ā«El Estado adoptarĆ” las polĆ­ticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daƱo. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acciĆ³n u omisiĆ³n, aunque no exista evidencia cientĆ­fica del daƱo, el Estado adoptarĆ” medidas protectoras eficaces y oportunas (…)Ā»;

Que, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OrganizaciĆ³n Mundial de Comercio, el Acuerdo de Cartagena y el Tratado de Montevideo de 1980 contemplan disposiciones que permiten la adopciĆ³n y el cumplimiento de medidas destinadas a la protecciĆ³n de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales;

Que, los literales e) y p) del artĆ­culo 72 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, determinan: Ā«Son deberes y atribuciones del organismo rector en materia de polĆ­tica comercial, las siguientes: (…) e. Regular, facilitar o restringir la exportaciĆ³n, importaciĆ³n, circulaciĆ³n y trĆ”nsito de mercancĆ­as no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este CĆ³digo y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano; (…) p. Aprobar la normativa que, en materia de polĆ­tica comercial, se requiera para fomentar el comercio de productos con estĆ”ndares de responsabilidad ambiental (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 23 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 983 del 12 de abril de 2017, establece que la Autoridad Ambiental Nacional es el Ministerio del Ambiente;

Que, el artĆ­culo 227 del CĆ³digo en menciĆ³n, establece: Ā«Prohibiciones. Las personas que participen en la gestiĆ³n de residuos y desechos en cualquiera de sus fases deberĆ”n cumplir estrictamente con lo establecido en las normas tĆ©cnicas y autorizaciones administrativas correspondientes. Se prohĆ­be la introducciĆ³n o importaciĆ³n al paĆ­s de residuos y desechos

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MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀ° 389

Que, el artĆ­culo 238 del CĆ³digo ibĆ­dem, establece: Ā«Toda persona natural o jurĆ­dica definida como generador de residuos y desechos peligrosos y especiales, es el titular y responsable del manejo ambiental de los mismos desde su generaciĆ³n hasta su eliminaciĆ³n o disposiciĆ³n final, de conformidad con el principio de jerarquizaciĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 240 del CĆ³digo citado, establece: Ā«Bajo las condiciones establecidas en este CĆ³digo, previa la importaciĆ³n de residuos especiales, los importadores estarĆ”n obligados a presentar el programa de gestiĆ³n integral de estos residuos. Dicha importaciĆ³n se la realizarĆ” con la debida justificaciĆ³n tĆ©cnica. La Autoridad Ambiental Nacional realizarĆ” la regulaciĆ³n y control de la aplicaciĆ³n de este proceso, en coordinaciĆ³n con las autoridades de comercio e industriaĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece: Ā«Esta Ley tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico del sistema ecuatoriano de la calidad, destinado a: i) regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en Ć©sta materia; ii) garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaĀ»;

Que, el literal a) del artĆ­culo 7 del Decreto Ejecutivo Nro. 312 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 195 de 7 de marzo de 2018, determina: Ā«Son obligaciones de las entidades pĆŗblicas que tengan relaciĆ³n con transacciones de comercio exterior, entre otras, las siguientes: a) EmisiĆ³n a travĆ©s de la VUE de todos los registros, permiso, autorizaciones, notificaciones, obligatorias, certificadas y similares, vinculadas a las operaciones de comercio exterior (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 372 publicado el 4 de mayo de 2018, dispone: Ā«Se declara como polĆ­tica de Estado la mejora regulatoria y la simplificaciĆ³n administrativa y de trĆ”mites a fin de asegurar una adecuada gestiĆ³n gubernamental, mejorar la calidad de vida de la poblaciĆ³n, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economĆ­a y garantizar la seguridad jurĆ­dicaĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 559 de 14 de noviembre de 2018, dispuso: Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 3 del Decreto IbĆ­dem, seƱala: Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, (…) serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;

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Registro Oficial NĀ° 389 MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 11 337, publicado en el Registro Oficial Nro. 549 de 5 de octubre de 2011, y su reforma, estableciĆ³ el Registro de Empresas Reencauchadoras con el fin de obtener productos con estĆ”ndares de calidad que protejan la vida y la seguridad de los usuarios del transporte pĆŗblico y privado de buses y camiones;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial MAE Nro. 98 publicado en el Registro Oficial 598 de 30 de septiembre de 2015, dispuso: Ā«El presente instructivo tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos y especificaciones ambientales para la elaboraciĆ³n, aplicaciĆ³n y control del Programa de GestiĆ³n Integral de NeumĆ”ticos Usados, que fomente la reducciĆ³n, re utilizaciĆ³n, reciclaje y otras formas de valorizaciĆ³n, con la finalidad de proteger el ambienteĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0066 de 17 de agosto de 2019, determinĆ³: Ā«Delegar al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, para que administre y aplique el sistema de Registro de Importadores de NeumĆ”ticos de las subpartidas 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00 en base al cumplimiento de un Ć­ndice de reencauche y del plan de gestiĆ³n de neumĆ”ticos usados, establecido en la ResoluciĆ³n No. 009-2014 de 21 de marzo de 2014, del ComitĆ© de Comercio Exterior-COMEX. Ā«;

Que, el artĆ­culo 2 del Acuerdo ibĆ­dem, dispuso: Ā«Para la correcta administraciĆ³n y aplicaciĆ³n del sistema de registro de importaciĆ³n de neumĆ”ticos, determinado en el artĆ­culo anterior, la delegaciĆ³n al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial del MPCEIP, incluye la elaboraciĆ³n, suscripciĆ³n y expediciĆ³n, a travĆ©s de Resoluciones, del instructivo previsto en la ResoluciĆ³n NĀ°009-2014, y sus reformas posteriores, a fin de poder asegurar su operatividad, los mismos que deberĆ”n ser puestos en conocimiento del Servicio Nacional de Aduana del EcuadorĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0005-R de 23 de marzo de 2020, el Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial, emitiĆ³ una Reforma al Instructivo del Registro de Importador de NeumĆ”ticos, derogando la ResoluciĆ³n Nro. 18 232 de 10 de julio de 2018, y su reforma emitida con ResoluciĆ³n Nro. 18 313 de 3 de octubre de 2018;

Que, el artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n COMEX Nro. 016-2020 de 02 de septiembre de 2020, dispuso: Ā«Crear el Registro de Importadores de NeumĆ”ticos de las mercancĆ­as amparadas en las subpartidas 4011.10.10.00, 4011.10.90.00, 4011.20.10.00, 4011.20.90.00, 4011.30.00.00, 4011.40.00.00, 4011.50.00.00, 4011.70.00.00, 4011.80.00.11, 4011.80.00.12, 4011.80.00.90, 4011.90.00.00, como un documento de soporte para la importaciĆ³n bajo el rĆ©gimen de importaciĆ³n a consumo, en base al cumplimiento de la normativa ambiental vigente relativa a la gestiĆ³n de neumĆ”ticos fuera de uso, a cargo del Ministerio rector de la PolĆ­tica del Ambiente y AguaĀ»;

Que, el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n citada, determinĆ³: Ā«La autoridad encargada de administrar y aplicar el Registro de ImportaciĆ³n de neumĆ”ticos de las partidas seƱaladas en el artĆ­culo anterior es el Ministerio Rector de la PolĆ­tica Industrial (…) Ā«;

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MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀ° 389

Que, mediante Informe TĆ©cnico Nro. DRAT-20-112 de 10 de noviembre de 2020, la DirecciĆ³n de ReconversiĆ³n Ambiental y TecnolĆ³gica, en base al anĆ”lisis tĆ©cnico, seƱalĆ³: Ā«ConclusiĆ³n: Por las consideraciones expuestas en el presente informe, se requiere realizar la derogaciĆ³n de la ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0005-R de 23 de marzo de 2020, a fin de establecer un nuevo instructivo que facilite la operaciĆ³n de las disposiciones establecidas en la ResoluciĆ³n 016-2020 de 02 de septiembre de 2020 emitida por el COMEXĀ»; y,

Ā«Recomienda: Generar el Instructivo para el Registro de Importadores de NeumĆ”ticos de las subpartidas arancelarias 4011.10.10.00, 4011.10.90.00, 4011.20.10.00, 4011.20.90.00, 4011.30.00.00, 4011.40.00.00, 4011.50.00.00, 4011.70.00.00, 4011.80.00.11, 4011.80.00.12, 4011.80.00.90, 4011.90.00.00, en cumplimiento de la ResoluciĆ³n 016-2020 emitida por el COMEXĀ».

En ejercicio de las facultadas establecidas en la ResoluciĆ³n Nro. 0016-2020 y Acuerdo Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0066 de agosto 17 de 2019 el Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial,

RESUELVE:

Emitir el Instructivo para el Registro de Importador de NeumƔticos

Art. 1.- Registro de Importadores.- Se implementa el Registro de Importadores NeumĆ”ticos, en la Ventanilla ƚnica Ecuatoriana (VUE), en atenciĆ³n a lo dispuesto en la ResoluciĆ³n COMEX Nro. 016-2020, publicada en el Registro Oficial Nro. 1163 del 14 de octubre de 2020.

Art. 2.- Ɓmbito.- La presente resoluciĆ³n es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurĆ­dicas, que importen neumĆ”ticos comprendidos en las siguientes subpartidas arancelarias: 4011.10.10.00; 4011.10.90.00; 4011.20.10.00; 4011.20.90.00; 4011.30.00.00; 4011.40.00.00; 4011.50.00.00; 4011.70.00.00; 4011.80.00.11; 4011.80.00.12; 4011.80.00.90; y, 4011.90.00.00.

Art. 3- Definiciones.- Para efectos de la aplicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, se consideran las siguientes definiciones:

a) Registro de Importador de NeumĆ”ticos.- Documento mediante el cual el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) autoriza a las personas naturales o jurĆ­dicas la nacionalizaciĆ³n de neumĆ”ticos importados, bajo las subpartidas arancelarias: 4011.10.10.00; 4011.10.90.00; 4011.20.10.00; 4011.20.90.00; 4011.30.00.00; 4011.40.00.00; 4011.50.00.00; 4011.70.00.00; 4011.80.00.11; 4011.80.00.12; 4011.80.00.90; y, 4011.90.00.00. El Registro de Importador es un documento Ćŗnico emitido para cada importador.

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Registro Oficial NĀ° 389 MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021

  1. Certificado de distribuciĆ³n de marca.- Documento expedido directamente por el fabricante y/o distribuidor autorizado, que permite verificar la autenticidad y tener la certeza de la originalidad de los productos importados. Este certificado permite la comercializaciĆ³n y distribuciĆ³n legal de estos bienes en el Ecuador.
  2. Programa de GestiĆ³n Integral de NeumĆ”ticos Usados (PGI).- Es el instrumento de gestiĆ³n que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios propuestos por la empresa importadora/fabricante de neumĆ”ticos para facilitar y garantizar el manejo de los neumĆ”ticos usados, con el fin de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarĆ”n a procesos que permitirĆ”n su aprovechamiento y/o valorizaciĆ³n, eliminaciĆ³n y/o disposiciĆ³n final controlada. Dicho instrumento es aprobado y controlado por la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 4- Procedimiento para la obtenciĆ³n del Registro de Importador de NeumĆ”ticos.-

Para obtener el registro de importador de neumĆ”ticos, los importadores deberĆ”n ingresar a la Ventanilla ƚnica Ecuatoriana (VUE) en la secciĆ³n del Viceministerio de ProducciĆ³n e Industrias del MPCEIP, y cumplir los siguientes requisitos:

  1. Llenar el formulario Nro. 135-013-REQ de la VUE, en el cual deberƔn detallar la/las marca/s de cada neumƔtico importado de manera obligatoria.
  2. Adjuntar copia del oficio de aprobaciĆ³n/aceptaciĆ³n o actualizaciĆ³n del Programa de GestiĆ³n Integral de NeumĆ”ticos Fuera de Uso (PGI), o su actualizaciĆ³n, emitido por la Autoridad Ambiental Nacional.
  3. Adjuntar el certificado de distribuciĆ³n de la/las marcas el cual debe especificar el/los tipos de neumĆ”ticos autorizados por el fabricante. El certificado deberĆ” ser apostillado o legalizado por el Consulado del Ecuador en el respectivo paĆ­s de origen. En el caso de que el certificado no se encuentre expresado en idioma espaƱol, Ć©ste deberĆ” estar acompaƱado de su traducciĆ³n Ć­ntegra al idioma espaƱol, debidamente notariado.
  4. Si el certificado de distribuciĆ³n de marca fuere emitido por el representante de la marca, el importador deberĆ” adjuntar la triangulaciĆ³n respectiva (del fabricante al representante, y del representante al importador); Ć©ste Ćŗltimo deberĆ” ser apostillado o legalizado por el Consulado del Ecuador en el respectivo paĆ­s de procedencia de las mercaderĆ­as, bajo las mismas consideraciones expresadas en el literal c).

Art. 5.- VerificaciĆ³n de la documentaciĆ³n – La verificaciĆ³n del cumplimiento de lo establecido en la presente ResoluciĆ³n, serĆ” efectuado por la DirecciĆ³n a cargo del proceso de manera anual, en base al informe que emita la Autoridad Ambiental Nacional hasta el 30 de abril de cada aƱo, relativo al cumplimiento del PGI o de la meta anual de recuperaciĆ³n de neumĆ”ticos usados.

El MPCEIP solicitarĆ” cada cinco (5) aƱos la actualizaciĆ³n del o los certificados de distribuciĆ³n de marca, a partir de la fecha de expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.

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MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀ° 389

Art. 6.- Causales de SuspensiĆ³n/HabilitaciĆ³n del Registro de Importador.- El Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca suspenderĆ” el Registro de Importador de forma automĆ”tica bajo las siguientes causales y condiciones:

a) Incumplimiento de la normativa ambiental vigente: En caso de que la Autoridad Ambiental Nacional determinare la condiciĆ³n de incumplimiento del PGI o de la meta anual de recuperaciĆ³n de neumĆ”ticos usados de un importador, la DirecciĆ³n a cargo del proceso notificarĆ” y solicitarĆ” al importador la subsanaciĆ³n del presente causal en el tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as. En caso de que el importador no subsane el incumplimiento en el tĆ©rmino establecido, el Registro de Importador serĆ” suspendido.

Su habilitaciĆ³n se realizarĆ” una vez que el importador remita la comunicaciĆ³n oficial emitida por la Autoridad Ambiental Nacional con pronunciamiento favorable, en la que se seƱale que se ha subsanado el o los incumplimientos relativos al PGI o a la meta de recuperaciĆ³n de neumĆ”ticos usados. Dicho documento deberĆ” remitirse en formato digital al correo electrĆ³nico: [email protected].

b) Caducidad del certificado de distribuciĆ³n de marca: La DirecciĆ³n a cargo del proceso suspenderĆ” el Registro de Importador en caso de que el certificado de distribuciĆ³n de marca de una o varias de las marcas de neumĆ”ticos importados caducare. La habilitaciĆ³n se realizarĆ” luego de que el importador remita al correo electrĆ³nico:

[email protected], el certificado de distribuciĆ³n de marca actualizado bajo las condiciones indicadas en literal c) y d) del Art. 4 del presente instrumento legal.

En caso de que un importador dejare de importar una o varias marca de neumĆ”ticos, deberĆ” informar sobre este particular a la DirecciĆ³n a cargo del proceso al correo electrĆ³nico [email protected].

c) Inconsistencias en la documentaciĆ³n presentada: En el caso que exista inconsistencia probada con la informaciĆ³n presentada, la DirecciĆ³n a cargo del proceso solicitarĆ” al importador la informaciĆ³n adicional que considere pertinente para subsanaciĆ³n en un tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as. En caso de que el importador no subsane el incumplimiento en el tĆ©rmino establecido, el Registro de Importador serĆ” suspendido. Una vez que se verifique que la informaciĆ³n remitida permite subsanar las inconsistencias, se habilitarĆ” el Registro de Importador.

En caso de suspensiĆ³n/habilitaciĆ³n del Registro de Importador por alguno de los causales indicados previamente, se notificarĆ” al importador mediante oficio emitido por el Director a cargo de este proceso.

DISPOSICIONES GENERALES

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Registro Oficial NĀ° 389 MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021

Primera.- Las personas naturales o jurĆ­dicas que deseen importar nuevas marcas, adicionales a las registradas, deberĆ”n solicitar a la DirecciĆ³n a cargo del proceso, o quien haga sus veces, la actualizaciĆ³n expediciĆ³n de su registro, previo a su nacionalizaciĆ³n, conforme se establece en el Art. 3 de esta ResoluciĆ³n.

Segunda: EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a la DirecciĆ³n de ReconversiĆ³n Ambiental y TecnolĆ³gica de la SubsecretarĆ­a de Competitividad Industrial y Territorial, o quien haga sus veces.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las mercaderĆ­as embarcadas previo a la fecha de expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, podrĆ”n ser nacionalizadas, por una sola ocasiĆ³n, por parte de los importadores, presentando los documentos que evidencien esta condiciĆ³n, excepto las mercaderĆ­as amparadas en las subpartidas arancelarias 4011.20.10.00; y, 4011.20.90.00.

Segunda.- Los Registros de Importador que hayan sido suspendidos previo a la fecha de expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, podrĆ”n ser habilitados por el MPCEIP, una vez que los importadores lo soliciten y evidencien la subsanaciĆ³n de los causales que ocasionaron dicha suspensiĆ³n.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Derogar la ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0005-R y cualquier norma de igual o inferior jerarquĆ­a que se contraponga a la presente ResoluciĆ³n.

La presente ResoluciĆ³n entrara en vigencia a partir de su emisiĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

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Abg. Guillermo Ernesto BajaƱa Constante

SUBSECRETARIO DE COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL TERRITORIAL

MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀ° 389

ResoluciĆ³n No. 630-2020-S

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

CONSIDERANDO:

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetaria y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, tiene entre sus finalidades regular los sistemas monetario y financiero, asĆ­ como los regĆ­menes de valores y seguros del Ecuador;

Que de acuerdo con el referido CĆ³digo, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, es responsable de la formulaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiarĆ­a, financiera, de seguros y valores;

Que el numeral 11), letras c) y d), del artĆ­culo 14 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala como una de las funciones de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, la de establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve a: Ā«Proteger la integridad y estabilidad del sistema financiero nacional y la sostenibilidad del rĆ©gimen monetario y de los regĆ­menes de valores y segurosĀ» y Ā«Salvaguardar el desempeƱo econĆ³mico en situaciones de emergenciaĀ»;

Que el artĆ­culo 14, numeral 33 del citado CĆ³digo establece que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera debe dictar las normas que regulan los seguros y reaseguros;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 579-2020-S del 18 de mayo de 2020, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, resolviĆ³ agregar las Disposiciones Transitorias sexta, sĆ©ptima, octava y novena en el Libro III; Sistema de Seguros Privados, Titulo III: De la Vigilancia, Control e InformaciĆ³n del Sistema de Seguro Privado, CapĆ­tulo Vil: Norma sobre los Segmentos y Porcentajes MĆ”ximos de InversiĆ³n Obligatoria;

Que el 13 de septiembre de 2020 culminĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional; por lo cual, debe darse cumplimiento a lo establecido en las Disposiciones Transitorias sĆ©ptima y novena de la ResoluciĆ³n No. 579-2020-S del 18 de mayo de 2020;

Que para continuar salvaguardando el desempeƱo econĆ³mico del sector asegurador, se requiere mantener medidas especiales que protejan la solvencia del sistema de seguro privado, por lo que es menester garantizar la liquidez de las empresas de seguros y compaƱƭas de reaseguros, a fin de que puedan indemnizar adecuada y oportunamente a los asegurados;

Que mediante oficio No. SCVS^INS-2020~00050495-O de 10 de diciembre de 2020, el Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros remitiĆ³ a la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, el proyecto de reforma al CapĆ­tulo Vil Ā«Norma sobre los Segmentos y Porcentajes MĆ”ximos de InversiĆ³n ObligatoriaĀ», TĆ­tulo III Ā«De la Vigilancia, Control e informaciĆ³n del Sistema de Seguro PrivadoĀ», Libro III Ā«Sistema de Seguros PrivadosĀ» de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, De Valores y Seguros, con sus documentos habilitantes;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n extraordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 23 de diciembre de 2020, en esta fecha, conociĆ³ el oficio No. SCVS-INS-2020-00050495-O de 10 de diciembre de 2020, remitido por el Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros al Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera; y,

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Registro Oficial NĀ° 389 MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021

En ejercicio de sus funciones,

RESUELVE:

En el Libro III Ā«Sistema de Seguros PrivadosĀ», TĆ­tulo III Ā«De la vigilancia, control e informaciĆ³n del Sistema de Seguro PrivadoĀ», CapĆ­tulo Vil Ā«Norma sobre los segmentos y porcentajes mĆ”ximos de inversiĆ³n obligatoriaĀ», de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, De Valores y Seguros, efectuar las siguientes reformas:

ARTƍCULO ƚNICO.- Modificar las siguientes Disposiciones Transitorias:

  1. En la DisposiciĆ³n Transitoria Sexta, agregar despuĆ©s de Ā«Mientras dure el estado de excepciĆ³n por la crisis sanitaria COVID-19…Ā» la frase: Ā«y hasta un (1) aƱo posterior a su finalizaciĆ³n,…Ā»
  2. En la DisposiciĆ³n Transitoria SĆ©ptima, sustituir la frase: Ā«Una vez finalizado el estado de excepciĆ³n por la crisis sanitaria del COVID-19Ā» por: Ā«Una vez finalizado el plazo establecido en la DisposiciĆ³n Transitoria Sexta…Ā»
  3. En la DisposiciĆ³n Transitoria Octava, agregar despuĆ©s de Ā«Mientras dure el estado de excepciĆ³n por la crisis sanitaria COVID-19…Ā» la frase: Ā«y hasta un (1) aƱo posterior a su finalizaciĆ³n,…Ā»
  4. En la DisposiciĆ³n Transitoria Novena, sustituir la frase: Ā«Una vez finalizado el estado de excepciĆ³n por la crisis sanitaria del COVID-19Ā» por: Ā«Una vez finalizado el plazo establecido en la DisposiciĆ³n Transitoria Octava…Ā»

DISPOSICIƓN FINAL,- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de diciembre de 2020.

EL PRESIDENTE,

Econ. Mauricio Pozo Crespo

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de diciembre de 2020.- LO CERTIFICO.

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SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀ° 389

ResoluciĆ³n No. 631-2020-S

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

CONSIDERANDO:

Que en el artĆ­culo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, se crea la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera como parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, responsable de la formulaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiarĆ­a, financiera, de seguros y valores;

Que los numerales 3 y 10 del articulo 80 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establecen que la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tiene como funciones, entre otras, administrar el Fondo de Seguros Privados y los recursos que lo constituyen; y, cubrir los riesgos de las empresas de seguros privados legalmente constituidas en el paĆ­s que entren en liquidaciĆ³n forzosa;

Que el artĆ­culo 349 vigente del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en su Ćŗltimo inciso, indica que los recursos del Fondo de Seguros Privados se acumularĆ”n hasta el monto que determine la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, sobre la base del informe tĆ©cnico que serĆ” elaborado y presentado por la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, expidiĆ³ la Ā«Norma para Determinar el Monto del Patrimonio del Fondo de Seguros PrivadosĀ», codificada en el CapĆ­tulo III. TĆ­tulo V Ā«Del Fondo de Seguros PrivadosĀ», Libro III Ā«Sistema de Seguros PrivadosĀ», de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;

Que el articulo 1 del CapĆ­tulo III Ā«Norma para Determinar el Monto del Patrimonio del Fondo de Seguros PrivadosĀ», Titulo V Ā«Del Fondo de Seguros PrivadosĀ», Libro III Ā«Sistema de Seguros PrivadosĀ», de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera determina en USD 69.000.000,00 (Sesenta y nueve millones de dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica 00/100) el monto hasta el cual se acumularĆ” el patrimonio del Fondo de Seguros Privados;

Que la disposiciĆ³n general primera del Capitulo III Ā«Norma para Determinar el Monto del Patrimonio del Fondo de Seguros PrivadosĀ», TĆ­tulo V Ā«Del Fondo de Seguros PrivadosĀ», Libro III Ā«Sistema de Seguros PrivadosĀ», de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, establece que la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados presentarĆ” anualmente a la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera el informe tĆ©cnico que incorpore los niveles de riesgo de las empresas de seguros y los niveles de desempeƱo del Fondo de Seguros Privados, para la revisiĆ³n del monto hasta el cual debe acumularse el Fondo de Seguros Privados, conforme lo establecido en el artĆ­culo 349 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero;

Que la Presidenta de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, mediante memorando No. COSEDE-DIR-2020-0002-M de 09 de diciembre de 2020. y oficio suscrito por el Gerente General No. COSEDE-COSEDE-2020-0716-OFICIO de 21 de diciembre de 2020, dirigidos al Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, remitiĆ³ los informes tĆ©cnico y jurĆ­dico, relativos a la revisiĆ³n del monto hasta el cual debe acumularse el Fondo de Seguros Privados;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n extraordinaria realizada a travĆ©s de medios tecnolĆ³gicos, convocada el 23 de diciembre de 2020, en esta fecha, conociĆ³ y aprobĆ³ el texto de la presente resoluciĆ³n; y,

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Registro Oficial NĀ° 389 MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021

En ejercicio de sus funciones,

RESUELVE:

ARTƍCULO ƚNICO.- En el Libro III Ā«Sistema de Seguros PrivadosĀ», Titulo V Ā«Del Fondo de Seguros PrivadosĀ», CapĆ­tulo III Ā«Norma para Determinar el Monto del patrimonio del Fondo de Seguros PrivadosĀ» de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, SustitĆŗyase el artĆ­culo uno por el siguiente:

Ā«ARTICULO UNO.- Determinar en USD 72.000.000,00 (Setenta y dos millones de dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica 00/100) el monto hasta el cual se acumularĆ” el patrimonio del Fondo de Seguros Privados.Ā»

DISPOSICIƓN FINAL- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de diciembre de 2020.

EL PRESIDENTE,

Econ. Mauricio Pozo Crespo

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de diciembre de 2020.- LO CERTIFICO.

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SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀ° 389

ResoluciĆ³n No. 632-2020-S

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artĆ­culo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero crea la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, responsable de la formulaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiarĆ­a, financiera, de seguros y valores;

El numeral 53 del articulo 14 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece, entre las funciones de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, determinar el valor de la cobertura que se pague con cargo al Fondo de Seguros Privados;

Que el numeral 11 del articulo 85 del cuerpo legal antes invocado, determina que es funciĆ³n del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados proponer a la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera el monto de la cobertura del Seguro de Seguros Privados;

Que el artĆ­culo 344 del CĆ³digo ibĆ­dem, establece que estarĆ”n protegidos por la cobertura del seguro de seguros privados, los asegurados del sector pĆŗblico y privado que tengan pĆ³lizas vigentes, con la totalidad de la prima cancelada, en las empresas del sistema de seguro privado; y, que el Fondo de Seguros Privados cubrirĆ”, dentro del monto establecido por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, el valor de los siniestros pendientes de pago a la fecha de la liquidaciĆ³n forzosa;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera expidiĆ³ la ResoluciĆ³n No. 174-2015-S de 21 de diciembre de 2015, contentiva de las Normas Generales del Fondo de Seguros Privados, en cuyo articulo 6 establece que la COSEDE pagarĆ” el Seguro de Seguros Privados en funciĆ³n de la capacidad del Fondo de Seguros Privados, hasta el monto protegido total de USD 1 500,00 por asegurado o beneficiario, el mismo que deberĆ” ser revisado al menos anualmente por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera de conformidad con los niveles de desempeƱo del Fondo de Seguros Privados, la siniestralidad del sistema de seguro privado y el nivel de nesgo de las empresas de seguros;

Que mediante resoluciĆ³n No. 551-2019-S de 23 de diciembre de 2019, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera dispuso mantener, hasta el 31 de diciembre de 2020, el monto protegido total de USD 1,500.00 por asegurado o beneficiario como cobertura del Seguro de Seguros Privados;

Que las resoluciones No. 174-2015-S de 21 de diciembre de 2015; y. No. 551-2019-S de 23 de diciembre de 2019, se encuentran codificadas en el Libro III Ā«Sistema de Seguros PrivadosĀ», TĆ­tulo V Ā«Del Fondo de Seguros PrivadosĀ», CapĆ­tulo I Ā«Normas Generales del Fondo de Seguros PrivadosĀ», de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que mediante memorando No COSEDE-DIR-2020-0003-M de 09 de diciembre de 2020, la Presidenta del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados remitiĆ³ al Ministro de EconomĆ­a y Finanzas los informes tĆ©cnico y legal que sustentan la propuesta sobre la revisiĆ³n del monto de cobertura del Fondo de Seguros Privados;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n extraordinaria realizada a travĆ©s de medios tecnolĆ³gicos, convocada el 23 de diciembre de 2020, en esta fecha, conociĆ³ y aprobĆ³ el texto de la presente resoluciĆ³n; y,

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Registro Oficial NĀ° 389 MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021

En ejercicio de sus funciones,

RESUELVE:

ARTICULO ƚNICO.- En el Libro III ā€œSistema de Seguros PrivadosĀ», TĆ­tulo V Ā«Del Fondo de Seguros PrivadosĀ», Capitulo I Ā«Normas Generales del Fondo de Seguros PrivadosĀ», de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, SustitĆŗyase la disposiciĆ³n transitoria sĆ©ptima, por el siguiente texto:

Ā«SƉPTIMA.- Mantener para el ejercicio econĆ³mico 2021 el monto protegido total de USD 1,500.00, por asegurado o beneficiario, como cobertura del Fondo de Seguros Privados.Ā»

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de diciembre de 2020.

EL PRESIDENTE,

Econ. Mauricio Pozo Crespo

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de diciembre de 2020.- LO CERTIFICO.

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SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀ° 389

ResoluciĆ³n Nro. SDH-DAJ-2020-0036-R Quito, D.M., 09 de diciembre de 2020

SECRETARƍA DE DERECHOS HUMANOS

Dr. Marcelo Alfonso Torres GarcƩs

DIRECTOR DE ASESORƍA JURƍDICA

DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 154, numeral 1, determina que corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana establece que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos;

Que el CĆ³digo Civil, en el Libro Primero, TĆ­tulo XXX prevĆ© la constituciĆ³n de Corporaciones y Fundaciones, asĆ­ como reconoce la facultad de la autoridad que otorgĆ³ su personalidad jurĆ­dica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su instituciĆ³n;

Que el artĆ­culo 565 del CĆ³digo ibĆ­dem determina que no son personas jurĆ­dicas las Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la RepĆŗblica;

Que el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva – ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las Fundaciones o Corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en los artĆ­culos 565 y 567 del CĆ³digo Civil;

Que el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

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Registro Oficial NĀ° 389 MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

Que el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, menciona que su Ć”mbito rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurĆ­dica que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad, y, para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n;

Que el artĆ­culo 7 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, seƱala que para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al mencionado Reglamento;

Que el artĆ­culo 10 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem seƱala que las Fundaciones podrĆ”n ser constituidas por la voluntad de uno o mĆ”s fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien comĆŗn de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, asĆ­ como actividades relacionadas con la filantropĆ­a y beneficencia pĆŗblica; entre otras;

Que el artĆ­culo 12 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobaciĆ³n de su personalidad jurĆ­dica;

Que el artĆ­culo 13 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, establece el procedimiento para la aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, decretĆ³ transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, como una entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, dotada de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, la misma que tiene a su cargo las competencias de derechos humanos, erradicaciĆ³n de la violencia contra mujeres, niƱas, niƱos y adolescentes; protecciĆ³n a pueblos indĆ­genas en aislamiento voluntario; y, acceso efectivo a una justicia de calidad y oportuna;

Que el entonces Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de conformidad al Acuerdo Ministerial NĀ° 8 de 27 de noviembre de 2014, suscrito por la extinta SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n

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MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀ° 389

de la PolĆ­tica (Publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015), tenĆ­a la facultad de aprobar la personalidad jurĆ­dica de Corporaciones y Fundaciones que tengan dentro de su Ć”mbito de acciĆ³n, objetivos y fines relacionados con la soluciĆ³n de conflictos dentro de la participaciĆ³n ciudadana;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, decretĆ³ que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezarĆ” a funcionar la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, la misma que asume las competencias para la aprobaciĆ³n de organizaciones sociales cuyo Ć”mbito de acciĆ³n, objetivos y fines correspondĆ­an al extinto Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ a la seƱora Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

Que mediante ResoluciĆ³n No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, suscrito por la mĆ”xima autoridad de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, en su artĆ­culo 17 establece de manera textual lo siguiente: Ā«El Secretario de Derechos Humanos, delega a el/la director/aĀ» de AsesorĆ­a JurĆ­dica, para que a su nombre y representaciĆ³n, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: 1. Suscribir resoluciones relativas al otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, (…) de las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos se encuentren enmarcados en las competencias de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos;

Que mediante ResoluciĆ³n No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020, suscrito por la magĆ­ster Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo, en su calidad de Secretaria de Derechos Humanos, resolviĆ³ en su artĆ­culo Ćŗnico lo siguiente: Ā«Sustituir en las Resoluciones No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, (…) las palabras Ā«Director/a de AsesorĆ­a JurĆ­dicaĀ» o Ā«Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dicaĀ» por lo siguiente: Ā«el/la Responsable de la GestiĆ³n JurĆ­dicaĀ», al contar esta Cartera de Estado con una nueva estructura institucional aprobada por el Viceministerio del Servicio PĆŗblico del Ministerio del Trabajo;

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. A-0119 de 01 de septiembre de 2020, la delegada de la Autoridad Nominadora de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, resolviĆ³ designar como Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica, al doctor Marcelo Alfonso Torres GarcĆ©s;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de GestiĆ³n Documental con No. SDH-CGAF-DA-2020-2044-E, el seƱor Roger AndrĆ©s Vallejo PĆ©rez, en su calidad de Presidente Provisional de la FundaciĆ³n Ā«Defensa CiudadanaĀ», domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la personalidad jurĆ­dica de la mencionada organizaciĆ³n sin fines de lucro;

Que mediante oficio No. SDH-DAJ-2020-2034-O de 07 de octubre de 2020, se realizaron observaciones a la documentaciĆ³n presentada por la FundaciĆ³n Ā«Defensa CiudadanaĀ», previo a la aprobaciĆ³n de su personalidad jurĆ­dica;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de GestiĆ³n Documental con No. SDH-CGAF-DA-2020-2789-E, el seƱor Roger AndrĆ©s Vallejo PĆ©rez, en su calidad de Presidente

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Registro Oficial NĀ° 389 MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021

Provisional de la FundaciĆ³n Ā«Defensa CiudadanaĀ», domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, solicita continuar con la aprobaciĆ³n del estatuto y la personalidad jurĆ­dica de la mencionada organizaciĆ³n sin fines de lucro, acogiendo las observaciones realizadas a la documentaciĆ³n en el oficio del considerando anterior;

Que mediante memorando No. SDH-DAJ-2020-0496-M de 08 de diciembre de 2020, el abogado Carlos IvĆ”n Cisneros Cruz, en su calidad de Especialista comunicĆ³ al Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la FundaciĆ³n Ā«Defensa CiudadanaĀ», y, en concordancia con el principio constitucional de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, recomienda la aprobaciĆ³n de su estatuto y personalidad jurĆ­dica, recalcando que todas las actividades que realice la organizaciĆ³n respecto al establecimiento o creaciĆ³n de un Centro de MediaciĆ³n y Arbitraje, se las realizarĆ” en apego a la normativa legal aplicable y las normas especĆ­ficas del Consejo de la Judicatura; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artĆ­culos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; los artĆ­culos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); en concordancia con los artĆ­culos 2, 7, 10, 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, y, en cumplimiento a la delegaciĆ³n constante en el numeral 1) del artĆ­culo 17 de la ResoluciĆ³n No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, y, la ResoluciĆ³n No. No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurĆ­dica a la FUNDACIƓN Ā«DEFENSA

CIUDADANAĀ», con domicilio principal en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones actuarĆ” dentro del lĆ­mite de sus competencias, y, se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del CĆ³digo Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, y, demĆ”s normativa legal aplicable.

ArtĆ­culo 2.- La FundaciĆ³n Ā«Defensa CiudadanaĀ», se obliga a poner en conocimiento de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, cualquier modificaciĆ³n en su estatuto, integrantes de su directorio, inclusiĆ³n y salida de miembros, y demĆ”s informaciĆ³n relevante de las actividades que la organizaciĆ³n realice en apego a la normativa legal vigente y estatutaria.

ArtĆ­culo 3.- La FundaciĆ³n Ā«Defensa CiudadanaĀ», realizarĆ” los trĆ”mites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro ƚnico de Contribuyente – RUC.

ArtĆ­culo 4.- La SecretarĆ­a de Derechos Humanos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la FundaciĆ³n Ā«Defensa CiudadanaĀ», que suscribieron el acta constitutiva de la organizaciĆ³n, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

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MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀ° 389

ArtĆ­culo 5.- El Presidente Provisional de la FundaciĆ³n Ā«Defensa CiudadanaĀ», convocarĆ” a Asamblea General para la elecciĆ³n de la Directiva, conforme lo dispone el artĆ­culo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.

ArtĆ­culo 6.- La FundaciĆ³n Ā«Defensa CiudadanaĀ», en el caso de crear un Centro de MediaciĆ³n y Arbitraje, estĆ” obligada a registrarla ante el Consejo de la Judicatura, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 39 de la CodificaciĆ³n de la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n, y, el Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centros de MediaciĆ³n, expedido mediante ResoluciĆ³n del Consejo de la Judicatura No. 26 de 20 de febrero de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 209 de 27 de marzo de 2018.

ArtĆ­culo 7.- La SecretarĆ­a de Derechos Humanos podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la FundaciĆ³n Ā«Defensa CiudadanaĀ», de comprobarse las causales establecidas en el artĆ­culo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

ArtĆ­culo 8.- Notificar al Presidente Provisional de la FundaciĆ³n Ā«Defensa CiudadanaĀ», con un ejemplar de la presente ResoluciĆ³n, de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Por delegaciĆ³n de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo,

ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dr. Marcelo Alfonso Torres GarcĆ©s DIRECTOR DE ASESORƍA JURƍDICA

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Registro Oficial NĀ° 389 MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021

ResoluciĆ³n Nro. SDH-DAJ-2020-0037-R

Quito, D.M., 14 de diciembre de 2020

SECRETARƍA DE DERECHOS HUMANOS

Dr. Marcelo Alfonso Torres GarcƩs

DIRECTOR DE ASESORƍA JURƍDICA

DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 154, numeral 1, determina que corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana establece que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos;

Que el CĆ³digo Civil, en el Libro Primero, TĆ­tulo XXX prevĆ© la constituciĆ³n de Corporaciones y Fundaciones, asĆ­ como reconoce la facultad de la autoridad que otorgĆ³ su personalidad jurĆ­dica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su instituciĆ³n;

Que el artĆ­culo 565 del CĆ³digo ibĆ­dem determina que no son personas jurĆ­dicas las Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la RepĆŗblica;

Que el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva – ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las Fundaciones o Corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en los artĆ­culos 565 y 567 del CĆ³digo Civil;

Que el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho

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MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀ° 389

Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

Que el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, menciona que su Ć”mbito rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurĆ­dica que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad, y, para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n;

Que el artĆ­culo 7 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, seƱala que para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al mencionado Reglamento;

Que el artĆ­culo 10 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem seƱala que las Fundaciones podrĆ”n ser constituidas por la voluntad de uno o mĆ”s fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien comĆŗn de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, asĆ­ como actividades relacionadas con la filantropĆ­a y beneficencia pĆŗblica; entre otras;

Que el artĆ­culo 12 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobaciĆ³n de su personalidad jurĆ­dica;

Que el artĆ­culo 13 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, establece el procedimiento para la aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, decretĆ³ transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, como una entidad de

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Registro Oficial NĀ° 389 MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021

derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, dotada de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, la misma que tiene a su cargo las competencias de derechos humanos, erradicaciĆ³n de la violencia contra mujeres, niƱas, niƱos y adolescentes; protecciĆ³n a pueblos indĆ­genas en aislamiento voluntario; y, acceso efectivo a una justicia de calidad y oportuna;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, decretĆ³ que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezarĆ” a funcionar la SecretarĆ­a de Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ a la seƱora Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

Que mediante ResoluciĆ³n No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, suscrito por la mĆ”xima autoridad de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, en su artĆ­culo 17 establece de manera textual lo siguiente: Ā«El Secretario de Derechos Humanos, delega a el/la director/aĀ» de AsesorĆ­a JurĆ­dica, para que a su nombre y representaciĆ³n, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: 1. Suscribir resoluciones relativas al otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, constituciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de Estatutos, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos se encuentren enmarcados en las competencias de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos;

Que mediante ResoluciĆ³n No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020, suscrito por la magĆ­ster Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo, en su calidad de Secretaria de Derechos Humanos, resolviĆ³ en su artĆ­culo Ćŗnico lo siguiente: Ā«Sustituir en las Resoluciones No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, (…) las palabras Ā«Director/a de AsesorĆ­a JurĆ­dicaĀ» o Ā«Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dicaĀ» por lo siguiente: Ā«el/la Responsable de la GestiĆ³n JurĆ­dicaĀ», al contar esta Cartera de Estado con una nueva estructura institucional aprobada por el Viceministerio del Servicio PĆŗblico del Ministerio del Trabajo;

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. A-0119 de 01 de septiembre de 2020, la delegada de la Autoridad Nominadora de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, resolviĆ³ designar como Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica, al doctor Marcelo Alfonso Torres GarcĆ©s;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de GestiĆ³n Documental con No. SDH-CGAF-DA-2020-2794-E, la seƱora Lourdes Irene Pillajo Lincango, en su calidad de Presidenta Provisional de la FundaciĆ³n Sinergia Latinoamericana de GĆ©nero (SIGELAC), domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la personalidad jurĆ­dica de la mencionada organizaciĆ³n sin fines de lucro;

Que mediante memorando No. SDH-DAJ-2020-0506-M de 10 de diciembre de 2020, el abogado Carlos IvĆ”n Cisneros Cruz, en su calidad de Especialista comunicĆ³ al Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal

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MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀ° 389

aplicable, por parte de la FundaciĆ³n Sinergia Latinoamericana de GĆ©nero (SIGELAC), y, en concordancia con el principio constitucional de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, recomienda la aprobaciĆ³n de su estatuto y personalidad jurĆ­dica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artĆ­culos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; los artĆ­culos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); en concordancia con los artĆ­culos 2, 7, 10, 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, y, en cumplimiento a la delegaciĆ³n constante en el numeral 1) del artĆ­culo 17 de la ResoluciĆ³n No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, y, la ResoluciĆ³n No. No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurĆ­dica a la FUNDACIƓN SINERGIA LATINOAMERICANA DE GƉNERO (SIGELAC), con domicilio principal en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones actuarĆ” dentro del lĆ­mite de sus competencias, y, se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del CĆ³digo Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, y, demĆ”s normativa legal aplicable.

ArtĆ­culo 2.- La FundaciĆ³n Sinergia Latinoamericana de GĆ©nero (SIGELAC), se obliga a poner en conocimiento de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, cualquier modificaciĆ³n en su estatuto, integrantes de su directorio, inclusiĆ³n y salida de miembros, y demĆ”s informaciĆ³n relevante de las actividades que la organizaciĆ³n realice en apego a la normativa legal vigente y estatutaria.

ArtĆ­culo 3.- La FundaciĆ³n Sinergia Latinoamericana de GĆ©nero (SIGELAC), realizarĆ” los trĆ”mites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro ƚnico de Contribuyente – RUC.

ArtĆ­culo 4.- La SecretarĆ­a de Derechos Humanos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la FundaciĆ³n Sinergia Latinoamericana de GĆ©nero (SIGELAC), que suscribieron el acta constitutiva de la organizaciĆ³n, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

ArtĆ­culo 5.- La Presidenta Provisional de la FundaciĆ³n Sinergia Latinoamericana de GĆ©nero (SIGELAC), convocarĆ” a Asamblea General para la elecciĆ³n de la Directiva, conforme lo dispone el artĆ­culo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.

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Registro Oficial NĀ° 389 MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021

ArtĆ­culo 6.- La SecretarĆ­a de Derechos Humanos podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la FundaciĆ³n Sinergia Latinoamericana de GĆ©nero (SIGELAC), de comprobarse las causales establecidas en el artĆ­culo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

ArtĆ­culo 7.- Notificar a la Presidenta Provisional de la FundaciĆ³n Sinergia Latinoamericana de GĆ©nero (SIGELAC), con un ejemplar de la presente ResoluciĆ³n, de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Por delegaciĆ³n de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo,

ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dr. Marcelo Alfonso Torres GarcĆ©s DIRECTOR DE ASESORƍA JURƍDICA

MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀ° 389

ResoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2021-0002-R Quito, D.M., 07 de enero de 2021

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIƓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA

LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 3 seƱala los deberes primordiales del Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 Ā«garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³nĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 147 numeral 5 indica que entre los deberes y atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica se encuentran Ā«Dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y controlĀ»;

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«A las ministras y ministros de Estados, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 201 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«El sistema de rehabilitaciĆ³n social tendrĆ” como finalidad la rehabilitaciĆ³n integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, asĆ­ como la protecciĆ³n de las personas privadas de libertad y la garantĆ­a de sus derechos (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 685 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, respecto de la seguridad interna y perimetral de los centros de privaciĆ³n de libertad seƱala que: Ā«La seguridad interna de los centros de privaciĆ³n de libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenciaria. La seguridad perimetral es competencia de la PolicĆ­a NacionalĀ»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico en su artĆ­culo 2 numeral 4 literal c) indica que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es una entidad complementaria de seguridad de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que, el artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico establece que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es Ā«el Ć³rgano de ejecuciĆ³n operativa del ministerio rector en materia de (…) rehabilitaciĆ³n socialĀ», y se constituye en una entidad complementaria de seguridad ciudadana;

Que, el artĆ­culo 220 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico indica que Ā«la carrera de las entidades complementarias de seguridad constituye el sistema mediante el cual se regula la selecciĆ³n, ingreso, formaciĆ³n, capacitaciĆ³n, ascenso, estabilidad, evaluaciĆ³n y permanencia en el servicio de las y los servidores que las integranĀ»;

Que, el artĆ­culo 221 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico define a los aspirantes de las entidades complementarias de seguridad, y establece los parĆ”metros generales de su condiciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 223 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, respecto de la capacitaciĆ³n, seƱala: Ā«La gratuidad, financiamiento y capacitaciĆ³n de las personas aspirantes se regularĆ” por Decreto Ejecutivo para las entidades complementarias de seguridad de la FunciĆ³n Ejecutiva (…)Ā»;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico seƱala que los entes rectores nacionales y locales de las entidades de seguridad ciudadana Ā«expedirĆ”n

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Registro Oficial NĀ° 389 MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021

los reglamentos que regulen la estructuraciĆ³n, o reestructuraciĆ³n, segĆŗn corresponda, de las carreras de personal, sus orgĆ”nicos numĆ©ricos, planes de carrera, ingreso, formaciĆ³n, ascensos y evaluaciones (…)Ā»‘,

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 351 de 03 de abril de 2018 expidiĆ³ el Reglamento para el efectivo cumplimiento de la gratuidad, financiamiento y capacitaciĆ³n de las personas aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria del Ecuador, el cual, en su artĆ­culo 5 indica que el Ā»Estado, por concepto de gratuidad, financiarĆ” todas las fases tendientes a vincular a los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia (…) asĆ­ como tambiĆ©n el uso de herramientas informĆ”ticas, evaluaciones, pruebas integrales de control y confianza u otros que sean determinados por el Ministerio rector en materia de justicia, derechos humanos y rehabilitaciĆ³n social (…)Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores; y, en su artĆ­culo 4, le asignĆ³ todas las atribuciones constantes en leyes y demĆ”s normativa vigente sobre rehabilitaciĆ³n, reinserciĆ³n, seguridad, indultos, conmutaciĆ³n o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, asĆ­ como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores;

Que, de conformidad con el inciso final del artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 560, el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es el Ć³rgano de ejecuciĆ³n operativa del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores;

Que, el Presidente de la RepĆŗblica, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo Nro. 781 de 03 de junio de 2019, designĆ³ al abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;

Que, las Reglas MĆ­nimas para el Tratamiento de Reclusos en el artĆ­culo 46.1 recomienda que: Ā«La

administraciĆ³n penitenciaria escogerĆ” cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal dependerĆ” la buena direcciĆ³n de los establecimientos penitenciariosĀ»;

Que, las Reglas MĆ­nimas para el Tratamiento de Reclusos en el artĆ­culo 47.3 establece que el personal: Ā«DeberĆ” seguir, antes de entrar en el servicio, un curso de formaciĆ³n general y especial y pasar satisfactoriamente pruebas teĆ³ricas y prĆ”cticasĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2019-0017-R del 06 de agosto de 2019, publicada en el Registro Oficial Nro. 165 del 19 de marzo de 2020, el Gral. I. (SP) Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, Director General del SNAI, aprueba el Ā«REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE SELECCIƓN Y VINCULACIƓN DE ASPIRANTES AL CUERPO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PENITENCIARIA Ā«;

Que, es importante actualizar la normativa a fin de dar cumplimiento a las necesidades del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 222 y la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo Nro. 781 de 03 de junio de 2019.

RESUELVE:

Reformar la ResoluciĆ³n NĀ° SNAI-SNAI-2019-0017-R de 06 de agosto de 2019, en el siguiente sentido:

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MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀ° 389

ARTƍCULO ƚNICO.- DespuĆ©s de la DisposiciĆ³n General Tercera, agrĆ©guese la DisposiciĆ³n Transitoria Primera con el siguiente texto:

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Por Ćŗnica vez y al ser una necesidad institucional, con el fin de incorporar al Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria a choferes profesionales que laboran en el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores que laboran bajo rĆ©gimen de CĆ³digo de Trabajo, emĆ­tase los informes respectivos por parte de la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n y Seguridad Penitenciaria conjuntamente con la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Carrera quienes serĆ”n los encargados de emitir las directrices y requisitos del proceso y selecciĆ³n para que se los considere como aspirantes e ingresen al proceso para ser parte del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciara.

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 07 dĆ­as del mes de enero de 2021.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Abg. Edmundo Enrique Moncayo J. DIRECTOR GENERAL DEL SNAI

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Registro Oficial NĀ° 389 MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021

ResoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2021-0003-R

Quito, D.M., 08 de enero de 2021

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIƓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA

LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 3 seƱala los deberes primordiales del Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 Ā«garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«A las ministras y ministros de Estados, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 158 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador indica que la PolicĆ­a Nacional del Ecuador es una instituciĆ³n de Ā«protecciĆ³n de los derechos, libertades y garantĆ­as de los ciudadanosĀ» cuya funciĆ³n privativa es la Ā«protecciĆ³n interna y el mantenimiento del orden pĆŗblicoĀ»;

Que, el artĆ­culo 163 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que Ā«La PolicĆ­a Nacional es una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la PolicĆ­a Nacional tendrĆ”n una formaciĆ³n basada en derechos humanos, investigaciĆ³n especializada, prevenciĆ³n, control y prevenciĆ³n del delito y utilizaciĆ³n de medios de disuasiĆ³n y conciliaciĆ³n como alternativas al uso de la fuerzaĀ»;

Que, el artĆ­culo 201 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«El sistema de rehabilitaciĆ³n social tendrĆ” como finalidad la rehabilitaciĆ³n integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, asĆ­ como la protecciĆ³n de las personas privadas de libertad y la garantĆ­a de sus derechos (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 202 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador indica que el Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n tiene un organismo tĆ©cnico que es responsable de administrar los centros de privaciĆ³n de libertad;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador indica que la Ā«administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 393 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el Estado ecuatoriano garantizarĆ” la seguridad humana a travĆ©s de polĆ­ticas y acciones integradas para asegurar la convivencia pacĆ­fica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminaciĆ³n y la comisiĆ³n de infracciones y delitos. La planificaciĆ³n y aplicaciĆ³n de estas polĆ­ticas se encargarĆ” a Ć³rganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

Que, el artĆ­culo 685 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, respecto de la seguridad interna y perimetral de los centros de privaciĆ³n de libertad seƱala que: Ā«La seguridad interna de los centros de privaciĆ³n de libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenciaria. La seguridad perimetral es competencia de la PolicĆ­a NacionalĀ»;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 686 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, las o los servidores encargados de la seguridad penitenciaria y custodia de las personas privadas de la libertad dentro o fuera, podrĆ”n recurrir a

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las tĆ©cnicas de uso progresivo de la fuerza para sofocar amotinamientos o contener y evitar fugas. El uso de la fuerza e instrumentos de coerciĆ³n se evaluarĆ” por el Organismo TĆ©cnico;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico en su artĆ­culo 2 numeral 1) indica que la PolicĆ­a Nacional es una instituciĆ³n de seguridad;

Que, el artĆ­culo 59 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico indica define a la PolicĆ­a Nacional como Ā«una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de mĆ©ritos y criterios de igualdad y no discriminaciĆ³n. EstarĆ” integrada por servidoras y servidores policialesĀ»;

Que, el artĆ­culo 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico establece que la misiĆ³n de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador es ‘Ha protecciĆ³n interna, la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden pĆŗblico y, dentro del Ć”mbito de su competencia, el apoyo a la administraciĆ³n de justicia en el marco del respeto y protecciĆ³n del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacionaf;

Que, el artĆ­culo 91 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico determina que la carrera policial constituye Ā«un sistema mediante el cual se regula el ingreso, selecciĆ³n, formaciĆ³n, capacitaciĆ³n, ascenso, estabilidad, evaluaciĆ³n y permanencia de los servidores o servidoras que lo integranĀ»;

Que, el artĆ­culo 97 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico reconoce como derecho de los servidores policiales Ā«Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no econĆ³micos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerĆ”n por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblicoĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores; y, en su artĆ­culo 4, le asignĆ³ todas las atribuciones constantes en leyes y demĆ”s normativa vigente sobre rehabilitaciĆ³n, reinserciĆ³n, seguridad, indultos, conmutaciĆ³n o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, asĆ­ como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores;

Que, el Presidente de la RepĆŗblica, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀ° 781 de 03 de junio de 2019, designĆ³ al abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;

Que, el artĆ­culo 102 del Reglamento del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social indica que Ā«La seguridad perimetral de los centros de privaciĆ³n de libertad serĆ” responsabilidad de la PolicĆ­a NacionalĀ»;

Que, mediante Convenio Marco de CooperaciĆ³n Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y el Ministerio del Interior, de 12 de abril de 2018, se ejecutan acciones relacionadas con la seguridad de los centros de privaciĆ³n de libertad a nivel nacional;

Que, el Ministerio de Gobierno y la PolicĆ­a Nacional del Ecuador colaboran con el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, y apoyan al Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social;

Que, en el Centro de RehabilitaciĆ³n Social Masculino Esmeraldas NĀ° 2 se produjo una riƱa y amotinamiento que demandĆ³ la presencia interinstitucional de las fuerzas de seguridad del Estado y de la intervenciĆ³n inmediata del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social;

Que, la participaciĆ³n de servidores de la PolicĆ­a Nacional y de las fuerzas armadas en retomar el control del

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orden del Centro de PrivaciĆ³n de la Libertad fue muy fructĆ­fera para garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad;

Que, como mĆ”xima autoridad del SNAI es grato reconocer la labor de servidores policiales entregados y con mĆ­stica de trabajo al servicio de la ciudadanĆ­a; y, felicitar el trabajo tĆ©cnico en beneficio de la seguridad de las personas privadas de libertad, como grupo de atenciĆ³n prioritaria;

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo NĀ° 781 de 03 de junio de 2019,

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Reconocer y felicitar pĆŗblicamente el trabajo de los siguientes servidores, Coronel de PolicĆ­a de E.M. Comandante de la Zona 1(S) Willian Robert Villarroel Trujillo, Coronel de PolicĆ­a de E.M. Jefe de la Sub Zona Esmeraldas (S) Patricio PazmiƱo Tenelema, Coronel de PolicĆ­a de E.M. Jefe de la PolicĆ­a Judicial de Esmeraldas Ɓngel Arturo Esquivel Moscoso, Mayor de PolicĆ­a Jefe del Distrito de Esmeraldas (S) David BenĆ­tez BaƱo y Teniente Coronel (FFAA) Comandante del BINMOT 13 Juan GonzĆ”lez, por retomar el orden y control en el Centro de RehabilitaciĆ³n Social Masculino Esmeraldas NĀ° 2;

DISPOSICIONES GENERALES

ƚNICA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n Administrativa la custodia de la presente resoluciĆ³n y envĆ­o para la respectiva publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los ocho dĆ­as del mes de enero de dos mil veinte y uno.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Abg. Edmundo Enrique Moncayo J. DIRECTOR GENERAL DEL SNAI

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ResoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2021-0004-R

Quito, D.M., 13 de enero de 2021

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIƓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA

LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 3 establece los deberes primordiales del Estado. Entre estos deberes se encuentra el garantizar sin discriminaciĆ³n, el efectivo goce de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales;

Que, el artĆ­culo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica considera a las personas privadas de libertad como un grupo de atenciĆ³n prioritaria, estableciendo que recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado;

Que, el artĆ­culo 51 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce como derechos de las personas privadas de la libertad los siguientes: no ser sometidas a aislamiento como sanciĆ³n disciplinaria; comunicaciĆ³n y visita de sus familiares y profesionales del derecho; declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privaciĆ³n de libertad; contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privaciĆ³n de libertad; atenciĆ³n de sus necesidades educativa, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas; recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con

discapacidad; y, contar con medidas de protecciĆ³n para las niƱas, niƱos, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estĆ©n bajo su cuidado y dependencia;

Que, el artĆ­culo 83 de la Norma Suprema determina los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, entre los que se encuentran: Ā«i. Acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente; (IĆ­4) 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; (IĆ­4) 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio pĆŗblico, y denunciar y combatir los actos de corrupciĆ³n; (IĆ­4)Ā»;

Que, los numerales 1 y 3 del artĆ­culo 85 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determinan que las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos estĆ”n orientadas a hacer efectivos el buen vivir y los derechos; y, que el Estado debe garantizar la distribuciĆ³n equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecuciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas y para la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos;

Que, el artĆ­culo 201 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina como finalidades del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, la rehabilitaciĆ³n integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, asĆ­ como su protecciĆ³n y la garantĆ­a de sus derechos.

AdemƔs prioriza el desarrollo de sus capacidades para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad;

Que, el artĆ­culo 202 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆ­culo 674 del CĆ³digo OrgĆ”nico polĆ­ticas, administraciĆ³n de centros de privaciĆ³n de libertad y fijaciĆ³n de estĆ”ndares de cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social; este organismo tiene un Ć³rgano gobernante o directorio integrado por las autoridades establecidas en el artĆ­culo 675 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el artĆ­culo 226 establece que las instituciones del Estado, sus

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organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley y tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 672 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal define al Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social como el Ā»conjunto de principios, normas, polĆ­ticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactĆŗan de manera integral, para dar cumplimiento a la finalidad del sistema y para la ejecuciĆ³n penalĀ»;

Que, el artĆ­culo 673 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal seƱala que el Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social tiene cuatro finalidades: Ā«1. La protecciĆ³n de los derechos y garantĆ­as de las personas privadas de libertad reconocidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la presen te Ley, con atenciĆ³n a sus necesidades especiales. 2. El desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar completamente su libertad. 3. La rehabilitaciĆ³n integral de las personas privadas de libertad, en el cumplimiento de su condena. 4. La reinserciĆ³n social y econĆ³mica de las personas privadas de libertad. 5. Las demĆ”s reconocidas en los instrumentos internacionales ratificados por el EstadoĀ»;

Que, el artĆ­culo 674 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal determina como atribuciones del Organismo TĆ©cnico las siguientes: Ā«1. Organizar y administrar el funcionamiento del Sistema. 2. Definir la estructura orgĆ”nica funcional y administrar los centros de privaciĆ³n de la libertad. 3. Garantizar la seguridad y protecciĆ³n de las personas privadas de la libertad, del cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciaria, del personal administrativo de los centros de privaciĆ³n de la libertad, asĆ­ como de las personas que ingresan en calidad de visitas. 4. Evaluar la eficacia y eficiencia de las polĆ­ticas del Sistema. 5. Fijar los estĆ”ndares de cumplimiento de los fines del SistemaĀ»;

Que, el artĆ­culo 676 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal establece como responsabilidad del Estado la custodia de las personas privadas de libertad, asĆ­ como el responder por las acciones u omisiones de sus servidoras o servidores que violen los derechos de las personas privadas de libertad;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal en su artĆ­culo 678 indica que las medidas cautelares personales y las penas privativas de libertad y apremios se cumplirĆ”n en centros de privaciĆ³n de libertad. Para el efecto, determina que estos centros de privaciĆ³n de libertad son de dos tipos: a) centros de privaciĆ³n provisional de libertad; y, b) centros de rehabilitaciĆ³n social. Los primeros son aquellos en los que permanecen Ā«personas privadas preventivamente de libertad en virtud de una medida cautelar o de apremio impuesta por una o un juez competente, quienes serĆ”n tratadas aplicando el principio de inocenciaĀ»; y, los segundos son aquellos en los que Ā«permanecen las personas a quienes se les impondrĆ” una pena mediante una sentencia condenatoria ejecutoriadaĀ»;

Que, el artĆ­culo 687 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal determina que la Ā«direcciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento de los centros de privaciĆ³n de libertad estarĆ” a cargo de la autoridad competente designadaĀ»;

Que, el artĆ­culo 694 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal establece que las personas privadas de libertad se ubicarĆ”n en los niveles de mĆ”xima, media o mĆ­nima seguridad;

Que, el artĆ­culo 682 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal establece los criterios de separaciĆ³n de las personas privadas de libertad;

Que, segĆŗn el numeral 1 del artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes;

Que, segĆŗn lo dispone el literal e) del numeral I del artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del

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Estado, una de las atribuciones y obligaciones de los titulares de las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado es la de dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones;

Que, otros cuerpos legales y reglamentarios, como la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, el Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, el Reglamento Sustitutivo para el Control de los VehĆ­culos del Sector PĆŗblico y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos PĆŗblicos, el Reglamento para Registro y Control de las Cauciones, entre otros, determinan competencias y atribuciones a ser cumplidas por los titulares de las instituciones pĆŗblicas;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica, Lcdo. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, en el ejercicio de sus facultades, decretĆ³ transformar el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos; y, en el ArtĆ­culo 3 creĆ³ el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) como una

Ā«entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, dotada de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, encargada de la gestiĆ³n, seguimiento y control de las polĆ­ticas, regulaciones y planes aprobados por su Ć³rgano gobernanteĀ»;

Que, el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo NĀ° 560 en menciĆ³n, estableciĆ³ que el Ć³rgano gobernante del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, es el responsable de Ā«ejercer la rectorĆ­a, regulaciĆ³n, planificaciĆ³n y coordinaciĆ³n del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n SocialĀ» el cual se integrarĆ” conforme lo dispone el COIP y estarĆ” presidido por un delegado del Presidente de la RepĆŗblica; siendo, el Director General del SNAI el secretario del Ć³rgano gobernante que interviene con voz pero sin voto;

Que, el Presidente de la RepĆŗblica, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀ° 747 de 20 de mayo de 2019, designĆ³ a la Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez, Secretaria General JurĆ­dica de la Presidencia, como delegada del Presidente para presidir el Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social;

Que, el Presidente de la RepĆŗblica, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀ° 781 de 03 de junio de 2019, designĆ³ al abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;

Que, el Reglamento del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social fue aprobado por el Directorio del Organismo TĆ©cnico en la sesiĆ³n ordinaria NĀ° 3 llevada a cabo el 30 de julio de 2020, y este deroga al anterior Reglamento del Sistema;

Que, el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, al ejercer la SecretarĆ­a del Directorio del Organismo TĆ©cnico, expidiĆ³ la resoluciĆ³n correspondiente con el texto aprobado, el cual corresponde a la ResoluciĆ³n NĀ° SNAI-SNAI-2020-0031-R de 30 de julio de

2020;

Que, el artĆ­culo 14 del Reglamento del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social indica que Ā«El Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores o quien hiciere sus veces, es la entidad encargada del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social y consecuentemente, constituye el Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n SocialĀ»;

Que, el Reglamento del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social en su artĆ­culo 16 numeral 9 indica como atribuciĆ³n del Organismo TĆ©cnico del Sistema Ā«Administrar, gestionar y evaluar los centros de privaciĆ³n de

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Libertadā€;

Que, mediante oficio NĀ° T.510-SGJ-19-0852 de 25 de octubre de 2019, a Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez, Secretaria General JurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica y Presidenta del Directorio del Organismo TĆ©cnico, en respuesta al pedido realizado sobre aprobaciĆ³n de tipologĆ­a de los centros de privaciĆ³n de libertad, indica que el SNAI es una entidad dotada de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera y el Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social Ā«no es un Ć³rgano administrativo del Servicio y, por lo tanto, no ejerce atribuciones administrativasĀ». En este contexto, se indicĆ³ que el Ā»tratamiento de los temas propuestos no corresponde al Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n SocialĀ» y el SNAI debe adoptar Ā«las medidas y acciones inmediatas, eficaces, necesarias y pertinentes que correspondanĀ»;

Que, a travĆ©s de oficio Nro. MDT-VSP-2019-0036, de 28 de enero de 2019, el Ministerio de Trabajo aprobĆ³ el diseƱo e implementaciĆ³n de la Estructura Provisional del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;

Que, mediante oficio Nro. SNAI-SNAI-2020-0486-O de 03 de septiembre del 2020, el Director General del SNAI remite por quinta ocasiĆ³n la propuesta de estructura orgĆ”nica institucional definitiva del SNAI para aprobaciĆ³n del Ministerio del Trabajo. A travĆ©s de Oficio MDT-SFSP-2020-1618, el Ministerio del Trabajo solicita al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas (MEF) la certificaciĆ³n presupuestaria para emitir la ResoluciĆ³n de Estructura Definitiva del SNAI; sin embargo, hasta la presente fecha el MEF no se ha pronunciado;

Que, mediante memorando Nro. SNAI-CGAF-2020-1135-M, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera solicitĆ³ validar las actas de productos y servicios (entregables) a las Unidades Administrativas de los Procesos Agregadores de Valor de Planta Central y Prestadores de Servicios Territoriales;

Que, a travĆ©s de memorando Nro. SNAI-DATH-2020-4448-M; la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera solicitĆ³ a la DirecciĆ³n de Servicios Procesos, Calidad y GestiĆ³n del Cambio y Cultura Organizacional el respectivo anĆ”lisis tĆ©cnico y recomendaciones de la propuesta de Acta de Productos y servicios de los Procesos Agregadores de Valor de Planta Central y Prestadores de Servicios Territoriales;

Que, mediante memorando Nro. SNAI-DSPCGCCO-2020-0089-M, la DirecciĆ³n de Servicios Procesos, Calidad y GestiĆ³n del Cambio y Cultura Organizacional validĆ³ la propuesta de Acta de Productos y servicios de los Procesos Agregadores de Valor de Planta Central y Prestadores de Servicios Territoriales;

Que, mediante memorando Nro. SNAI-CGAF-2020-1091-M, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera solicitĆ³ validar las actas de productos y servicios (entregables) a las Unidades Administrativas de los Procesos Habilitantes de AsesorĆ­a y Apoyo de Planta Central;

Que, mediante memorando Nro. SNAI-CGAF-2020-1200-M, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera solicitĆ³ a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica la emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n de productos y servicios de los Procesos Agregadores de Valor de Planta Central y Prestadores de Servicios Territoriales;

Que, mediante memorando Nro. SNAI-DATH-2020-4263-M, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano solicitĆ³ a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica la emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n de productos y servicios de los Procesos Habilitantes de AsesorĆ­a y Apoyo de Planta Central; y,

Que, en el ejercicio de la administraciĆ³n de los centros de privaciĆ³n de libertad otorgada al Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, es necesario adoptar las medidas que permitan optimizar la gestiĆ³n administrativa y operativa de la instituciĆ³n;

Que, con fecha 26 de diciembre de 2020, el Gral. I. (SP) Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda Director General del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, aprueba la ResoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R mediante la cual se expide: Ā«La

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OrganizaciĆ³n Provisional del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, y determinaciĆ³n de atribuciones, responsabilidades y entregables de las Unidades Administrativas de Planta Central y de los Prestadores de Servicio a Nivel Nacional;Ā»

Que, con fecha 24 de diciembre de 2020 el Subdirector TĆ©cnico de ProtecciĆ³n y Seguridad Penitenciaria mediante Memorando Nro. SNAI-STPSP-2020-2184-M, solicita el anĆ”lisis y reforma de los artĆ­culos 16 al 22, asĆ­ como, las disposiciones reformatorias de la ResoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R;

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 674 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, en concordancia con el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, los artĆ­culos 14 y 16 del Reglamento del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social; y, del Decreto Ejecutivo NĀ° 781 de 03 de junio de 2019,

RESUELVE:

Reformar la resoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R

Articulo 1.- En el numeral 2 del artĆ­culo 9 de la ResoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R, agrĆ©guese en la parte final lo siguiente:

Ā«(…) considerando el informe tĆ©cnico de seguridad en los casos que correspondaĀ»

Articulo 2.- SustitĆŗyase el numeral 2 y 11 del artĆ­culo 9 de la ResoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R por los siguientes:

Ā«2.- Autorizar los traslados de personas adultas privadas de libertad por los siguientes motivos: acercamiento familiar, padecimiento de enfermedad catastrĆ³fica que implique peligro para la vida o incapacidad permanente; y tratamiento psiquiĆ”trico, mujeres en estado de gestaciĆ³n o con niƱos menores de 36 meses, grupos LGBTI, adultos mayores y personas con discapacidad; y, todas las disposiciones judiciales de autoridad competente relacionadas con estas circunstancias;

11.- Aprobar el ingreso ordinario y extraordinario de visitas familiares e Ć­ntimas a los CPL, visitas familiares e Ć­ntimas internas entre personas privadas de libertad, asĆ­ como de personas externas, delegaciones diplomĆ”ticas, esta autorizaciĆ³n no haya sido otorgada como atribuciĆ³n exclusiva de la mĆ”xima autoridad del SNAI, conforme el Reglamento del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social;Ā»

ArtĆ­culo 3.- DespuĆ©s del numeral 28 del artĆ­culo 10 de la ResoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R, agrĆ©guese los siguientes numerales:

  1. Desarrollar propuestas de normas, reglamentos, manuales, procedimientos, instructivos e instrumentos para el funcionamiento y prestaciĆ³n de servicios de alimentaciĆ³n, al interior de los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad;
  2. Establecer el Plan de visitas tĆ©cnicas para evaluar el cumpliendo de lo estipulado en el contrato de alimentaciĆ³n y que se cumpla con los componentes nutricionales equilibrados, en buenas condiciones sanitarias y en horarios nutricionalmente adecuados, diseƱadas en coordinaciĆ³n con la autoridad Sanitaria Nacional;
  3. Formular el Informe de necesidad de alimentaciĆ³n para personas privadas de libertad y adolescentes infractores (TDR), con el objeto de atender la necesidad de alimentaciĆ³n y garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad en cuanto al acceso a su derecho de alimentarse, y seguir con los procesos administrativos, financieros y de contrataciĆ³n respectiva;
  4. Desarrollar el Informe tĆ©cnico econĆ³mico para solicitar el pago del servicio de alimentaciĆ³n de las personas adultas y adolescentes en privaciĆ³n de libertad;
  5. Elaborar el informe consolidado de seguimiento control y evaluaciĆ³n a la prestaciĆ³n del servicio de alimentaciĆ³n a personas adultas y adolescentes en privaciĆ³n de libertad, con la coordinaciĆ³n de las diferentes autoridades de los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad del paĆ­s;
  6. Gestionar el informe de visitas tĆ©cnicas realizadas periĆ³dicamente a los centros de privaciĆ³n de libertad para evaluar el funcionamiento y prestaciĆ³n de servicios de alimentaciĆ³n;

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  1. Coordinar la elaboraciĆ³n del informe consolidado con requerimientos de necesidades sobre vestimenta kit de aseo, entre otros para las personas adultas privados de libertad;
  2. Gestionar el informe de distribuciĆ³n en centros a nivel nacional de vestimenta, kit de aseo y demĆ”s para las personas adultas privados de libertad;
  3. Desarrollar los reportes numĆ©ricos consolidados sobre PPL que han accedido al servicio de alimentaciĆ³n por CPL;
  4. Cumplir con las recomendaciones emitidas por la ContralorĆ­a General del Estado, mediante los informes de auditorĆ­a y al final de cada ejercicio fiscal remitir un informe de cumplimiento a la DirecciĆ³n General; y,
  5. Las demƔs atribuciones y responsabilidades constantes en la ley, reglamentos y las que le sean delegadas por la mƔxima autoridad.

Articulo 4.- ElimĆ­nese el subarticulo 15.4 del artĆ­culo 15 de la resoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R de 16 de diciembre de 2020.

Articulo 5.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 16 de la ResoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R de 16 de diciembre de 2020, por los siguientes:

Ā«ArtĆ­culo 16.- La autoridad a cargo de la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n y Seguridad Penitenciaria del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Aprobar propuestas de normas, reglamentos, protocolos e instructivos para fortalecer el sistema de selecciĆ³n, ingreso, formaciĆ³n, capacitaciĆ³n, especializaciĆ³n, ascenso y evaluaciĆ³n de aspirantes y servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
  2. Autorizar traslados de personas adultas privadas de libertad por motivos de seguridad de la PPL o del Centro, traslados por cambio de nivel de seguridad, hacinamiento y cambio de nivel de seguridad y disposiciones judiciales de autoridad competente relacionadas con seguridad de las PPL;
  3. Presentar informes tĆ©cnicos de factibilidad para la suscripciĆ³n de convenios y/o acuerdos de cooperaciĆ³n interinstitucional para fortalecer el sistema de selecciĆ³n, ingreso, formaciĆ³n, capacitaciĆ³n, especializaciĆ³n, ascenso y evaluaciĆ³n del talento humano del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
  4. Aprobar las herramientas tĆ©cnicas, metodolĆ³gicas y didĆ”cticas para los procesos de selecciĆ³n, ingreso, formaciĆ³n, capacitaciĆ³n, ascensos, evaluaciĆ³n de aspirantes y servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
  5. Aprobar el plan consolidado de planificaciĆ³n ;
  6. Presentar las actas de declaratoria y resultados de los procesos de selecciĆ³n, ingreso, formaciĆ³n, capacitaciĆ³n, ascenso y evaluaciĆ³n de aspirantes y servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria de conformidad con la normativa vigente, en coordinaciĆ³n con el presidente de la comisiĆ³n creada para el efecto
  7. Presentar periĆ³dicamente la ejecuciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de los selecciĆ³n, ingreso, formaciĆ³n, capacitaciĆ³n, especializaciĆ³n, ascensos, evaluaciĆ³n de aspirantes y servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; ademĆ”s de las proyecciones presupuestarias y la dotaciĆ³n de equipos y materiales para ejecuciĆ³n de los mismos;
  8. Disponer la sistematizaciĆ³n de los expedientes fĆ­sicos y digitales de los resultados de selecciĆ³n, ingreso, formaciĆ³n, capacitaciĆ³n, ascensos, evaluaciĆ³n de aspirantes y servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
  9. Aprobar el plan anual de evaluaciĆ³n integral del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
  1. Presentar trimestralmente los informes a la mĆ”xima autoridad del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, respecto de la situaciĆ³n de seguridad penitenciaria en los centros de privaciĆ³n de libertad y recomendar tĆ©cnicamente las acciones que correspondan;
  2. Disponer la sistematizaciĆ³n de la informaciĆ³n de las destituciones y cesaciones de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
  3. Disponer la sistematizaciĆ³n de los expedientes fĆ­sicos y digitales de los resultados de selecciĆ³n, ingreso formaciĆ³n, capacitaciĆ³n, ascensos, evaluaciĆ³n de aspirantes y servidores del Cuerpo de Seguridad y

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Vigilancia Penitenciaria;

  1. Disponer la sistematizaciĆ³n de la informaciĆ³n de las condecoraciones y reconocimientos de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
  2. Articular los permisos, legalizaciones y acciones relacionadas con armamento y tecnologĆ­as no letales y equipos de protecciĆ³n necesarios para el cumplimiento de las funciones, atribuciones y responsabilidades del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria y vigilar que se encuentren vigentes;
  3. Formular los requerimientos para la adquisiciĆ³n y dotaciĆ³n de uniformes, equipamiento, armamento y tecnologĆ­as no letales y equipos de protecciĆ³n para los servidores del Cuerpo de Seguridad Penitenciaria;
  4. Realizar las coordinaciones necesarias para cumplir las facultades y atribuciones relacionadas con inteligencia penitenciaria y en seguridad penitenciaria, de conformidad con la normativa vigente;
  5. Presentar propuestas de normas, reglamentos, protocolos e instructivos para la ejecuciĆ³n de los procesos de inteligencia e investigaciĆ³n en el interior de los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad y en la instituciĆ³n;
  6. Autorizar planes, proyectos de fortalecimiento de la seguridad en los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad y Centros de Adolescentes Infractores con base a los resultados obtenidos en procesos investigativos y estudios de seguridad;
  7. Presentar informes tĆ©cnicos de viabilidad para la cooperaciĆ³n interinstitucional con entidades competentes, nacionales e internacionales, para fomentar el desarrollo de procesos investigativos en seguridad penitenciaria relacionadas con la seguridad de los adolescentes infractores y la cooperaciĆ³n interinstitucional con unidades investigativas policiales, para la ejecuciĆ³n de operativos al interior de los centros de privaciĆ³n de libertad;
  8. Aprobar propuestas de metodologĆ­a y lĆ­neas base de investigaciĆ³n en temas de seguridad en contextos penitenciarios;
  9. Establecer las directrices para los controles y supervisiones periĆ³dicas en los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad a nivel nacional, que realizarĆ” el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
  10. Emitir informes y directrices respecto de alertas e informaciĆ³n interinstitucional relacionadas con la vulnerabilidad de la seguridad penitenciaria en los centros de privaciĆ³n de libertad;
  11. Autorizar visitas de campo a los diferentes Centros, para la recolecciĆ³n de informaciĆ³n que fortalezca los procesos de inteligencia e investigaciĆ³n;
  12. Presentar datos e informaciĆ³n estratĆ©gica sobre actividades ilegales, ilĆ­citas, entre otras, desarrolladas al interior de los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad, servidores, trabajadores pĆŗblicos, servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria y personas privadas de libertad;
  13. Presentar propuestas de normas, reglamentos, manuales, procedimiento, protocolos e instructivos de la seguridad y vigilancia penitenciaria, uso de equipamiento de seguridad, ejecuciĆ³n de procedimientos operativos penitenciarios y demĆ”s relacionados con la seguridad de los CPL;
  14. Presentar propuestas de normas, reglamentos, manuales, protocolos e instructivos de vacaciones, permisos, licencias, traslados administrativos, comisiones de servicios con remuneraciĆ³n de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
  15. Establecer planes, programas, proyectos de seguridad y vigilancia penitenciaria en contextos de privaciĆ³n de libertad;
  16. Autorizar la cooperaciĆ³n interinstitucional con entidades encargadas de seguridad nacionales e internacionales pĆŗblicas y privadas, para fortalecer la ejecuciĆ³n de procesos de seguridad y vigilancia penitenciaria; y, procesos de dotaciĆ³n, capacitaciĆ³n en manejo y uso de equipamiento de seguridad;
  17. Presentar a la mĆ”xima autoridad del Organismo TĆ©cnico del Sistema los informes y estudios de seguridad de los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad y Centros de Adolescentes Infractores a nivel nacional;
  18. Aprobar el plan de orgĆ”nicos numĆ©ricos, plan de rotaciĆ³n, plan de vacaciones y manejo del sistema informĆ”tico de gestiĆ³n de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
  19. Autorizar los procesos de licencias, permisos, vacaciones, cambio administrativo, intercambios voluntarios y traslados administrativos de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria segĆŗn las necesidades de los Centros;
  20. Autorizar los movimientos de personal, vacaciones, permisos, licencias, traslados administrativos, cambios administrativos, intercambios voluntarios de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria
  21. Autorizar procesos de adquisiciĆ³n y dotaciĆ³n de tecnologĆ­a y municiones no letales; armas y equipos de protecciĆ³n para el desarrollo de actividades de seguridad y vigilancia penitenciaria;

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  1. Establecer las polĆ­ticas especĆ­ficas de seguridad y vigilancia penitenciaria en contextos de privaciĆ³n de libertad;
  2. Presentar los informes de cumplimiento de los planes de riesgos y emergencia dentro de los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad;
  3. Articular el registro y control del equipamiento u otros implementos de seguridad tales como: uniformes, armas, municiones y tecnologĆ­as no letales del personal del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria y determinar lineamientos para la adecuada distribuciĆ³n y utilizaciĆ³n;
  4. Realizar el seguimiento, control y evaluaciĆ³n al funcionamiento de la seguridad y vigilancia penitenciaria y la gestiĆ³n realizada por los grupos tĆ”cticos especiales penitenciarios;
  5. Evaluar el cumplimiento y aplicaciĆ³n de instructivos, normas y reglamentos de seguridad y vigilancia penitenciaria de tecnologĆ­a y municiĆ³n no letales; armas y equipos de protecciĆ³n;
  6. Evaluar los informes tĆ©cnicos sobre el uso de armas, tecnologĆ­as y municiones no letales; y, equipos de protecciĆ³n;
  7. Articular con el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria las alertas, emergencias y seguridad en general, vinculada a todo sistema penitenciario;
  8. Implementar los estĆ”ndares para el diseƱo, construcciĆ³n, diagnĆ³stico, evaluaciĆ³n y mantenimiento de la infraestructura en los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad, asĆ­ tambiĆ©n para la recepciĆ³n de obras, fiscalizaciĆ³n, consultorĆ­as y convenios;
  9. Articular con las instancias estatales encargadas, la dotaciĆ³n y contrataciĆ³n de obras de infraestructura para garantizar la adecuada inclusiĆ³n de necesidades de la instituciĆ³n;
  10. Establecer el seguimiento control y evaluaciĆ³n al desarrollo y ejecuciĆ³n de procesos de construcciĆ³n, mantenimiento y adecuaciĆ³n de infraestructura en Centros de PrivaciĆ³n de Libertad;
  11. Presentar el diagnĆ³stico, planificaciĆ³n y cronogramas de mantenimiento predictivo, preventivo, prospectivo y correctivo para la infraestructura y equipamiento de Centros de PrivaciĆ³n de Libertad;
  12. Cumplir con las recomendaciones emitidas por la ContralorĆ­a General del Estado, mediante los informes de auditorĆ­a y al final de cada ejercicio fiscal remitir un informe de cumplimiento a la DirecciĆ³n General.
  13. Las demƔs atribuciones y responsabilidades constantes en la ley, reglamentos y las que le sean delegadas por la mƔxima autoridad.

La SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n y Seguridad Penitenciaria para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades cuenta con las siguientes unidades administrativas:

  1. DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Carrera
  2. DirecciĆ³n TĆ©cnica de Inteligencia e InvestigaciĆ³n
  3. DirecciĆ³n TĆ©cnica de Operativos, LogĆ­stica, Equipamiento e InfraestructuraĀ»

ArtĆ­culo 6.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 17 de la ResoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R de 16 de diciembre de 2020, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 17.- La autoridad a cargo de la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Carrera del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Elaborar propuestas de normas, reglamentos, protocolos e instructivos para fortalecer el sistema de selecciĆ³n, ingreso, formaciĆ³n, capacitaciĆ³n, ascenso y evaluaciĆ³n de aspirantes y servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
  2. Elaborar propuestas de convenios y/o acuerdos de cooperaciĆ³n interinstitucional para fortalecer el sistema de selecciĆ³n, ingreso, formaciĆ³n, capacitaciĆ³n, especializaciĆ³n, ascenso y evaluaciĆ³n del talento humano del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
  3. Elaborar el informe de orgƔnicos numƩricos para ingreso y ascensos de los servidores del cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
  4. DiseƱar herramientas tĆ©cnicas, metodolĆ³gicas y didĆ”cticas para los procesos de selecciĆ³n , ingreso, formaciĆ³n , capacitaciĆ³n, ascensos, evaluaciĆ³n de aspirantes y servidores del Cuerpo de Seguridad y

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MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀ° 389

Vigilancia Penitenciaria;

  1. Elaborar y actualizar planes, programas y proyectos de capacitaciĆ³n formaciĆ³n y especializaciĆ³n de aspirantes y servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
  2. Realizar el plan consolidado de planificaciĆ³n y orgĆ”nico numĆ©rico de servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria de acuerdo con las necesidades del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social;
  3. Elaborar actas de declaratoria y resultados de los procesos de selecciĆ³n, ingreso, formaciĆ³n, capacitaciĆ³n, ascenso y evaluaciĆ³n de aspirantes y servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, en coordinaciĆ³n con el secretario de la comisiĆ³n creada para el efecto;
  4. Realizar Informes TĆ©cnicos de la ejecuciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de los procesos de selecciĆ³n, ingreso, formaciĆ³n, capacitaciĆ³n, ascensos, evaluaciĆ³n de aspirantes y servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
  5. Sistematizar los expedientes fĆ­sicos y digitales de los resultados de selecciĆ³n, ingreso, formaciĆ³n, capacitaciĆ³n, ascensos, evaluaciĆ³n de aspirantes y servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria en coordinaciĆ³n con el secretario de la comisiĆ³n creada para el efecto;
  1. Coordinar y ejecutar el plan anual de evaluaciĆ³n integral del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
  2. Realizar Informes de requerimiento presupuestario para los procesos de capacitaciĆ³n, formaciĆ³n y especializaciĆ³n de aspirantes y de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
  3. Gestionar y coordinar la dotaciĆ³n de equipos y materiales para los procesos de capacitaciĆ³n, formaciĆ³n y especializaciĆ³n de aspirantes y servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
  4. Elaborar informes tĆ©cnicos en cada una de las fases del proceso de selecciĆ³n ingreso, formaciĆ³n , capacitaciĆ³n, ascensos, evaluaciĆ³n de aspirantes y servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria de acuerdo al proceso que corresponda; y,
  5. Cumplir con las recomendaciones emitidas por la ContralorĆ­a General del Estado, mediante los informes de auditorĆ­a y al final de cada ejercicio fiscal remitir un informe de cumplimiento a la DirecciĆ³n General.; y,
  6. Las demĆ”s atribuciones y responsabilidades constantes en la ley, reglamentos y las que le sean delegadas por la mĆ”xima autoridad.Ā»

ArtĆ­culo 7.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 19 de la ResoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R de 16 de diciembre de 2020, por los siguientes:

Ā«ArtĆ­culo 19.- La autoridad a cargo de la DirecciĆ³n TĆ©cnica de Inteligencia e InvestigaciĆ³n del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Elaborar propuestas de normas, reglamentos, protocolos e instructivos para la ejecuciĆ³n de los procesos de inteligencia e investigaciĆ³n en el interior de los centros de privaciĆ³n de libertad y en el Sistema de RehabilitaciĆ³n Social;
  2. Elaborar planes, proyectos de fortalecimiento de la seguridad en los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad y centros de adolescentes infractores con base a los resultados obtenidos en procesos investigativos y de Inteligencia;
  3. Gestionar la cooperaciĆ³n interinstitucional con entidades competentes, nacionales e internacionales, para fomentar el desarrollo de procesos investigativos en temas penitenciarios;
  4. Gestionar las acciones interinstitucionales para constituir a la inteligencia penitenciaria como parte del Sistema Nacional de Inteligencia, y tener la capacidad para generar inteligencia y clasificar informaciĆ³n;
  5. Desarrollar propuestas de metodologĆ­a y lĆ­neas base de investigaciĆ³n en temas de seguridad penitenciaria;
  6. Gestionar alertas e informaciĆ³n relacionadas con la vulnerabilidad de la seguridad penitenciaria en los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad;
  7. Ejecutar la coordinaciĆ³n con las diferentes Unidades y Centros de PrivaciĆ³n de la Libertad y Centros de Adolescentes Infractores para obtener informaciĆ³n que sea de utilidad para los procesos de investigaciĆ³n e inteligencia;
  8. Gestionar visitas de campo a los diferentes Centros, para la recolecciĆ³n de informaciĆ³n que fortalezca los procesos de inteligencia e investigaciĆ³n;

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Registro Oficial NĀ° 389 MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021

9. Obtener datos e informaciĆ³n estratĆ©gica sobre actividades ilegales, ilĆ­citas, y que afecten de cualquier forma a la seguridad penitenciaria desarrolladas dentro o desde los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad y relacionadas con servidores pĆŗblicos y trabajadores del SNAI, Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria y personas privadas de libertad;

  1. Realizar el anĆ”lisis y validaciĆ³n de datos e informaciĆ³n relacionada a la seguridad y vigilancia penitenciaria;
  2. Realizar evaluaciĆ³n a propuestas y/o resultados obtenidos en procesos de investigaciĆ³n penitenciaria;
  3. Gestionar el apoyo tĆ©cnico para la realizaciĆ³n de diligencias de inteligencia e investigaciĆ³n para la recopilaciĆ³n de informaciĆ³n;
  4. Cumplir con las recomendaciones emitidas por la ContralorĆ­a General del Estado, mediante los informes de auditorĆ­a y al final de cada ejercicio fiscal remitir un informe de cumplimiento a la DirecciĆ³n General; y,
  5. Las demƔs atribuciones y responsabilidades constantes en la ley, reglamentos y las que le sean delegadas por la mƔxima autoridad.

ArtĆ­culo 8.- SustitĆŗyase el subarticulo 20.1 del artĆ­culo 20 de la ResoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R de 16 de diciembre de 2020, por los siguientes:

Ā«20.1. GestiĆ³n de Inteligencia y Estrategia Penitenciaria

  1. Propuestas de normas, reglamentos protocolos e instructivos para generar procesos de inteligencia penitenciaria al interior de los centros de privaciĆ³n de libertad;
  2. Propuestas de convenios y/o acuerdos de cooperaciĆ³n interinstitucional pĆŗblica y privada, para fortalecer la ejecuciĆ³n de procesos de inteligencia penitenciaria al interior de los centros de privaciĆ³n de libertad;
  3. Planes, programas y proyectos para el desarrollo de procesos de inteligencia penitenciaria al interior de los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad;
  4. Plan de capacitaciĆ³n en temas de Inteligencia y Estrategia Penitenciaria dirigido al personal del Ć”rea;
  5. Informes de actividades ilegales e ilĆ­citas cometidas al interior de los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad;
  6. Informes de anĆ”lisis y validaciĆ³n de datos e informaciĆ³n relacionada a la seguridad y vigilancia penitenciaria;
  7. Informes tĆ©cnicos para ejecuciĆ³n de operativos de seguridad en Centros de PrivaciĆ³n de Libertad;
  8. Informes de inteligencias sobre actividades ilegales e ilĆ­citas que afecten de cualquier forma a la seguridad penitenciaria;
  9. Informes de factibilidad de traslados de personas privadas de la libertad por temas de seguridad, hacinamiento, cambio de nivel de seguridad y disposiciones judiciales de autoridad competente relacionadas con la seguridad de la PPL;
  1. Informe de anƔlisis de riesgos de vulnerabilidades de personas privadas de libertad;
  2. Informe de anƔlisis de riesgos de vulnerabilidades dentro del sistema penitenciario;
  3. Informes sobre alertas de inteligencia penitenciaria;
  4. Informes, registro y matrices de incidentes y alteraciones al orden en los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad y Centros de Adolescentes Infractores a nivel nacional, de conformidad con la informaciĆ³n emitida por el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria y las mĆ”ximas autoridades de los centros.
  5. Informe de factibilidad para la ejecuciĆ³n de operativos en los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad; y,
  6. Documentos reservados con informaciĆ³n estratĆ©gica referente a seguridad penitenciaria en Centros de PrivaciĆ³n de Libertad.Ā»

ArtĆ­culo 9.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 21 de la ResoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R de 16 de diciembre de 2020, por los siguientes:

Ā«ArtĆ­culo 21.- La autoridad a cargo de la DirecciĆ³n TĆ©cnica de Operativos, LogĆ­stica, Equipamiento e Infraestructura del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

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MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀ° 389

  1. Desarrollar propuestas de normas, reglamentos, manuales, procedimiento, protocolos e instructivos de la seguridad y vigilancia penitenciaria, uso de equipamiento de seguridad, ejecuciĆ³n de requisas y operativos de seguridad y demĆ”s relacionados con la seguridad de los CPL;
  2. Desarrollar propuestas de normas, reglamentos, manuales, protocolos e instructivos de vacaciones, permisos, licencias, intercambios voluntarios, cambios administrativos y traslados administrativos de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria de acuerdo a la normativa vigente;
  3. Desarrollar planes, programas, proyectos de seguridad y vigilancia penitenciaria en contextos de privaciĆ³n de libertad;
  4. Gestionar la cooperaciĆ³n interinstitucional con entidades encargadas de seguridad nacionales e internacionales, pĆŗblicas y privadas, para fortalecer la ejecuciĆ³n de procesos de seguridad y vigilancia penitenciaria;
  5. Gestionar la cooperaciĆ³n interinstitucional con entidades encargadas de seguridad nacionales e internacionales para la capacitaciĆ³n y equipamiento en armas no letales, tecnologĆ­as y municiones no letales, y equipos de protecciĆ³n;
  6. Gestionar la coordinaciĆ³n interinstitucional para dar cumplimiento de traslados de personas privadas de libertad;
  7. Gestionar la ejecuciĆ³n del plan de orgĆ”nicos numĆ©ricos;
  8. Elaborar y ejecutar el plan de rotaciĆ³n, plan de vacaciones y manejo del sistema informĆ”tico de gestiĆ³n de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
  9. Desarrollar y ejecutar los procesos de vacaciones, permisos, licencias, intercambios voluntarios, cambios administrativos y traslados administrativos de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria segĆŗn las necesidades de los Centros;
  1. Enviar informes de factibilidad de los procesos vacaciones, permisos, licencias, intercambios voluntarios, cambios administrativos y traslados administrativos de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, para archivo en los expedientes de personal por parte de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano;
  2. Gestionar procesos de adquisiciĆ³n, mantenimiento y dotaciĆ³n de armas, tecnologĆ­a y municiones no letales y equipos de protecciĆ³n para el desarrollo de actividades de seguridad y vigilancia penitenciaria;
  3. Gestionar la cooperaciĆ³n interinstitucional con las unidades correspondientes para la ejecuciĆ³n de operativos de seguridad al interior de los centros de privaciĆ³n de libertad;
  4. Ejecutar las polĆ­ticas especĆ­ficas de seguridad y vigilancia penitenciaria en contextos de privaciĆ³n de libertad;
  5. Ejecutar procesos de traslados externos de personas privadas de libertad a los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad, en cumplimiento a disposiciones emitidas por las autoridades competentes;
  6. Gestionar la elaboraciĆ³n, actualizaciĆ³n y cumplimiento de los planes de riesgos y emergencia en los centros de privaciĆ³n de libertad;
  7. Realizar el control del equipamiento u otros implementos de seguridad tales como: uniformes, armas, municiones y tecnologĆ­as no letales del personal del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, y velando por la adecuada distribuciĆ³n y utilizaciĆ³n;
  8. Realizar las gestiones para el registro, emisiĆ³n y/o actualizaciĆ³n de permisos y legalizaciĆ³n de armas, municiones y tecnologĆ­as no letales;
  9. Realizar seguimiento, control y evaluaciĆ³n al funcionamiento de la seguridad y vigilancia penitenciaria y de la gestiĆ³n realizada por los grupos tĆ”cticos especiales penitenciarios;
  10. Supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento y aplicaciĆ³n de instructivos, normas y reglamentos de seguridad y vigilancia penitenciaria de tecnologĆ­a y municiĆ³n no letales; armas y equipos de protecciĆ³n;
  11. Gestionar, controlar y evaluar el uso de la tecnologĆ­a y municiĆ³n no letales; armas y equipos de protecciĆ³n;
  12. Coordinar la ejecuciĆ³n de procedimientos operativos con base a las alertas de inteligencia penitenciaria, del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, vinculadas al Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social;
  13. Realizar estudios para la aplicaciĆ³n de nuevos materiales de construcciĆ³n, asĆ­ tambiĆ©n de especificaciones tĆ©cnicas actualizadas para ser aplicadas en infraestructura de centros de privaciĆ³n de libertad;
  14. Coordinar interinstitucionalmente con las instancias estatales encargadas, la dotaciĆ³n y contrataciĆ³n de obras de infraestructura para garantizar la adecuada inclusiĆ³n de necesidades de la instituciĆ³n;

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Registro Oficial NĀ° 389 MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021

  1. Realizar seguimiento control y evaluaciĆ³n al desarrollo y ejecuciĆ³n de procesos de construcciĆ³n, reconstrucciĆ³n, mantenimiento y adecuaciĆ³n de infraestructura en Centros de PrivaciĆ³n de Libertad y Centros de Adolescentes Infractores;
  2. Realizar diagnĆ³stico, planificaciĆ³n y cronogramas de mantenimiento predictivo, preventivo, prospectivo y correctivo para la infraestructura y equipamiento de centros de privaciĆ³n de libertad;
  3. Sistematizar y generar reportes de la administraciĆ³n de la informaciĆ³n del sistema informĆ”tico de cesaciones y destituciones de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; y,
  4. Cumplir con las recomendaciones emitidas por la ContralorĆ­a General del Estado, mediante los informes de auditorĆ­a y al final de cada ejercicio fiscal remitir un informe de cumplimiento a la DirecciĆ³n General.
  5. Las demĆ”s atribuciones y responsabilidades constantes en la ley, reglamentos y las que le sean delegadas por la mĆ”xima autoridad.Ā»

ArtĆ­culo 10.- SustitĆŗyase el subartĆ­culo 22.1 del artĆ­culo 22 de la ResoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R de 16 de diciembre de 2020, por el siguiente:

Ā«22.1. GestiĆ³n de Operaciones

  1. Propuestas de normas, reglamentos, manuales, procedimiento, protocolos e instructivos de seguridad y vigilancia penitenciaria en contextos de privaciĆ³n de libertad en coordinaciĆ³n con el Jefe de Seguridad Penitenciaria;
  2. Planes, programas y proyectos de gestiĆ³n operacional en coordinaciĆ³n con el Jefe de Seguridad Penitenciaria;
  3. Propuestas de acuerdos y convenios interinstitucionales con instituciones pĆŗblicas y privadas nacionales e internacionales encargadas de seguridad e informes de factibilidad;
  4. Planes tĆ©cnicos de gestiĆ³n de riesgos y/o emergencia penitenciaria;
  5. Informes de gestiĆ³n y evaluaciĆ³n de cumplimiento de polĆ­ticas especĆ­ficas de seguridad y vigilancia penitenciaria;
  6. Informes de control y evaluaciĆ³n de la gestiĆ³n realizada por los grupos tĆ”cticos especiales penitenciarios;
  7. Reporte sobre la ejecuciĆ³n de traslados externos de personas privadas de libertad a nivel nacional; y, si
  8. Reporte sobre la ejecuciĆ³n de traslados de personas privadas de libertad hacia audiencias, diligencias judiciales y establecimientos de salud; y,
  9. Elaborar informes y estudios de seguridad en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n TĆ©cnica de Inteligencia e InvestigaciĆ³n.Ā»

Articulo 11.- SustitĆŗyase el subartĆ­culo 22.2 del artĆ­culo 22 de la ResoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R de 16 de diciembre de 2020, por el siguiente:

Ā«22.2. GestiĆ³n de Equipamiento de Seguridad y Vigilancia

  1. Propuesta de reglamentos, protocolos, instructivos y normas tĆ©cnicas para la regulaciĆ³n interna de tecnologĆ­as, armas y municiones no letales, equipos de protecciĆ³n personal y equipos de seguridad para los CPL;
  2. Informes TĆ©cnicos de planes, programas y proyectos de gestiĆ³n de equipamiento para seguridad y vigilancia penitenciaria en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n TĆ©cnica de Inteligencia e InvestigaciĆ³n;
  3. Propuestas de acuerdos y convenios interinstitucionales para la dotaciĆ³n de tecnologĆ­as, armas y municiones no letales, equipos de protecciĆ³n personal y equipos de seguridad para los CPL en coordinaciĆ³n con el Jefe de seguridad Penitenciaria;
  4. Plan de adquisiciĆ³n, dotaciĆ³n y equipamiento de tecnologĆ­as, armas y municiones no letales, equipos de protecciĆ³n personal y equipos de seguridad para los CPL;
  5. Plan anual para el control y solicitud de trĆ”mites legales concerniente a tecnologĆ­as, armas y municiones no letales, equipos de protecciĆ³n personal y equipos de seguridad para los CPL, en coordinaciĆ³n con el jefe de Seguridad penitenciaria;

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MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀ° 389

  1. Planes de adquisiciĆ³n, dotaciĆ³n, mantenimiento preventivo y correctivo y baja de cĆ”maras de seguridad, inhibidores, aeronaves no tripuladas y demĆ”s dispositivos de seguridad electrĆ³nica;
  2. Planes de capacitaciĆ³n en uso y manejo de cĆ”maras de seguridad, inhibidores, aeronaves no tripuladas y demĆ”s dispositivos de seguridad electrĆ³nica en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Carrera;
  3. Plan de mantenimiento preventivo y correctivo de tecnologĆ­as, armas y municiones no letales, equipos de protecciĆ³n personal y equipos de seguridad para los CPL en coordinaciĆ³n con el jefe de Seguridad Penitenciaria;
  4. Reportes numƩricos sobre requisas y operativos de seguridad realizadas en CPL a nivel nacional y de resultados obtenidos;
  1. Informes de cumplimiento y aplicaciĆ³n de instructivos, normas y reglamentos de seguridad y vigilancia penitenciaria, sobre el uso de tecnologĆ­as, armas y municiones no letales, equipos de protecciĆ³n personal y equipos de seguridad para los CPL en coordinaciĆ³n con el jefe de seguridad penitenciaria;
  2. Informes tĆ©cnicos de control y evaluaciĆ³n de tecnologĆ­as, armas y municiones no letales, equipos de protecciĆ³n personal y equipos de seguridad para los CPL; en coordinaciĆ³n con el jefe de seguridad penitenciaria; y,
  3. Registro de tecnologĆ­a, armas letales – no letales, equipos de protecciĆ³n personal y equipos de seguridad para los CPL en coordinaciĆ³n con la gestiĆ³n interna de administraciĆ³n de bienes e inventarios.Ā»

ArtĆ­culo 12. SustitĆŗyase subartĆ­culo 22.3 del artĆ­culo 22 de la ResoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R de 16 de diciembre de 2020, por los siguientes:

Ā«22.3. GestiĆ³n de Talento Humano del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria

  1. Propuestas de reglamentos, protocolos, instructivos y normas tƩcnicas para el manejo vacaciones, permisos, licencias, intercambios voluntarios, cambios administrativos y traslados administrativos de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
  2. Registro numƩrico de faltas disciplinarias, vacaciones, permisos, licencias, intercambios voluntarios, cambios administrativos y traslados administrativos del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
  3. Plan anual orgƔnico numƩrico del personal requerido para del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
  4. Plan de rotaciĆ³n y distribuciĆ³n de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
  5. Plan anual de vacaciones de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
  6. Informes de saldos de vacaciones de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
  7. Informes de seguimiento y evaluaciĆ³n a sanciones disciplinarias por incumplimiento de normas, instructivos, reglamentos y procedimientos establecidos para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
  8. Sistematizar y generar reportes de la administraciĆ³n de la informaciĆ³n del sistema informĆ”tico de cesaciones y destituciones de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
  9. Informes tƩcnicos a solicitudes de traslados administrativos, cambios administrativos e intercambios voluntarios de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
  1. Registro de documento habilitante legalizado de aprobaciĆ³n a solicitudes de vacaciones, permisos, traslados administrativos de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
  2. Reporte mensual de los respaldos de las vacaciones, permisos y traslados administrativos aprobados para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, para que se realice el acto administrativo y se registre en los expedientes individuales de los servidores en la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano;
  3. Informes de seguimiento, control y evaluaciĆ³n al plan de rotaciĆ³n y distribuciĆ³n de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; y,
  4. Reporte de la administraciĆ³n de la informaciĆ³n del sistema informĆ”tico de gestiĆ³n de servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.Ā»

ArtĆ­culo 13. DespuĆ©s del numeral 21 del Art. 35 de la ResoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R de 16 de diciembre de 2020, por los siguientes:

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Ā«22. Desarrollar propuestas de normas, reglamentos, manuales, procedimientos, instructivos e instrumentos para el funcionamiento y prestaciĆ³n de servicios de Economato y telecomunicaciones (cabinas telefĆ³nicas) al interior de los centros de privaciĆ³n de libertad;

  1. Desarrollar propuestas de convenios y/o acuerdos con instituciones pĆŗblicas, privadas y ONG’s, para el funcionamiento y prestaciĆ³n de servicios de Economato y telecomunicaciones (cabinas telefĆ³nicas) al interior de los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad;
  2. Formular el informe de visitas tĆ©cnicas realizadas periĆ³dicamente a los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad para evaluar el funcionamiento y prestaciĆ³n de servicios de Economato y telecomunicaciones;
  3. Formular los informes de seguimiento, control y evaluaciĆ³n al funcionamiento y prestaciĆ³n de servicios de Economato y telecomunicaciones al interior de los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad;
  4. Informes para la optimizaciĆ³n de recursos obtenidos por la redistribuciĆ³n de los servicios de Economato y telecomunicaciones al interior de los centros de privaciĆ³n de libertad;

27 Formular los informes de atenciĆ³n a requerimientos de personas privadas de libertad en cuanto a la calidad de los servicios de Economato y telecomunicaciones al interior de los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad;

28. Desarrollar memorandos de inconformidad por anomalĆ­as detectadas en la prestaciĆ³n del servicio de Economato y telecomunicaciones al interior de los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad;

  1. Cumplir con las recomendaciones emitidas por la ContralorĆ­a General del Estado, mediante los informes de auditorĆ­a y al final de cada ejercicio fiscal remitir un informe de cumplimiento a la DirecciĆ³n General; y,
  2. Las demƔs atribuciones y responsabilidades constantes en la ley, reglamentos y las que le sean delegadas por la mƔxima autoridad.

ArtĆ­culo 14. SustitĆŗyase el segundo y tercer inciso del numeral 5 de la disposiciĆ³n Reformatoria ƚnica, por lo siguiente:

Ā«Los traslados administrativos de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria se ejecutarĆ”n por necesidad institucional, seguridad del personal y /o por cumplimiento del tiempo del servicio en la plaza, a los diferentes Centros de PrivaciĆ³n de Libertad, Centros de RehabilitaciĆ³n Social y Centros de Adolescentes Infractores a nivel nacional.

Dichos traslados a los que refiere este artĆ­culo, se realizarĆ”n a nivel nacional cada dos aƱos, prorrogables por una sola vez de forma justificada, sin perjuicio de la rotaciĆ³n dentro de los centros que se requieran a nivel nacional.

Para disponer los traslados administrativos estos podrƔn ser por:

1. Necesidad Institucional.- la necesidad institucional implica todo aquello que viabilice la consecuciĆ³n de los objetivos institucionales en pro de la seguridad de las personas privadas de libertad y los centros a nivel paĆ­s. Dentro de este se aplicarĆ”:

  1. Plan de RotaciĆ³n.- entiĆ©ndase por rotaciĆ³n a movimientos de personal para fortalecer las competencias y aptitudes en funciĆ³n de las necesidades institucionales para el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social.
  2. Fortalecer el contingente de seguridad de los Centros por:

b.1) Incremento de personas privada de libertad;

b.2) CreaciĆ³n, habilitaciĆ³n o ampliaciĆ³n de nuevos Centros de PrivaciĆ³n de Libertad, pabellones y/o servicios en Centros;

b.3) CesaciĆ³n definitiva de servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; y,

b.4) Alteraciones del orden y/o a la seguridad del Centro.

2. Seguridad del Personal.- entendiĆ©ndose toda acciĆ³n que permita precautelar o minimizar riesgos en contra de la integridad del personal, su familia y/o sus bienes por temas de:

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a) Amenaza a su integridad personal o de su familia, debidamente demostrada y con los documentos habilitantes pertinentes.

  1. DaƱos a la propiedad privada del servidor, con la denuncia en la Fiscalƭa que sustente del acto presentado.
  2. Por extorsiĆ³n debidamente demostrada y con los documentos habilitantes pertinentes.
  3. Otros, dentro de este contexto debidamente justificado y con los documentos habilitantes pertinentes.

Articulo 15.- AgrĆ©guese un artĆ­culo innumerado despuĆ©s del artĆ­culo 43 la ResoluciĆ³n SNAI-SNAI-2019-0014-R.

Art. […] traslados por cumplimiento de tiempo de servicio en plaza.-El servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria serĆ” trasladado cuando cumpla dos (2) o mĆ”s aƱos, en la plaza.

EntiĆ©ndase por plaza al centro de privaciĆ³n de libertad o provincia al que se destinĆ³ administrativamente al servidor de seguridad penitenciaria, notificado a travĆ©s de la acciĆ³n de personal, independientemente de la publicaciĆ³n en la Orden General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

ArtĆ­culo 16.- AgrĆ©guese un segundo y tercer inciso al artĆ­culo 48 la ResoluciĆ³n SNAI-SNAI-2019-0016-R, con el siguiente texto:

Cumplir con las recomendaciones emitidas por la ContralorĆ­a General del Estado, mediante los informes de auditorĆ­a y al final de cada ejercicio fiscal remitir un informe de cumplimiento a la DirecciĆ³n General; y,

DeberƔn obtener los permisos de funcionamiento en el Cuerpo de Bomberos.

ArtĆ­culo 17.- en la resoluciĆ³n SNAI-SNAI-2019-0014-R de 31 de julio de 2019, agrĆ©guese las siguientes Disposiciones Generales:

DƉCIMA QUINTA: Los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria podrĆ”n acogerse a las figuras de cambio administrativo e intercambio voluntario de puestos de acuerdo a la normativa especĆ­fica que para el efecto emita la administraciĆ³n de Talento Humano del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia penitenciaria del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la libertad

DƉCIMA SEXTA: Todas las Unidades Administrativas del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores y las Ć”reas tanto sustantivas como adjetivas y asesoras son responsables de cumplir con los principios que rigen la administraciĆ³n pĆŗblica, asĆ­ como de dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los informes que realicen las entidades de control, a todos los procesos relacionados con las Ć”reas de competencia y al final de cada ejercicio fiscal remitir un informe de cumplimiento a la DirecciĆ³n General.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA. Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los trece dĆ­as del mes de enero de dos mil veinte y uno.

Documento firmado electrĆ³nicamente

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Abg. Edmundo Enrique Moncayo J. DIRECTOR GENERAL DEL SNAI

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Ordenanza No.

012-GADMCH-CM-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN CHONE

Vistos los informes No. GADMCH-2020-CLF-022 y No. GADMCH-2020-CLF-023, expedidos por la ComisiĆ³n de LegislaciĆ³n y FiscalizaciĆ³n.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 238 consagra la autonomĆ­a, polĆ­tica, administrativa y financiera de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, en concordancia con el literal a) del Art. 2 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados ejercerĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 1 y 2 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales se encuentran: planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural; y, ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n al tratar sobre la facultad normativa, dice: Ā«Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorialĀ»;

Que, el artĆ­culo 54, seƱala las funciones de los gobiernos municipales, entre ellas: e) Ā«Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de sus competencias y en su circunscripciĆ³n territorial, de manera coordinada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendiciĆ³n de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidasĀ»; I) Ā«Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explĆ­cita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, asĆ­ como la elaboraciĆ³n, manejo y expendio de vĆ­veres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementeriosĀ»;

Que, el literal a) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece que una de las atribuciones del concejo municipal, es el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el artĆ­culo 57, define cuĆ”les son las atribuciones del concejo municipal, entre estĆ”s: a.-Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas

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cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»; y, x) Ā«Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantĆ³n, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆ­stico de la tierraĀ»;

Que, el artĆ­culo 327 del COOTAD, determina que Ā«Los Ć³rganos normativos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regularĆ”n su conformaciĆ³n, funcionamiento y operaciĆ³n, procurando implementar los derechos de igualdad previstos en la ConstituciĆ³n, de acuerdo con las necesidades que demande el desarrollo y cumplimiento de sus actividadesĀ»;

Que, la VigĆ©sima Segunda DisposiciĆ³n Transitoria del COOTAD, confiere plazo durante el perĆ­odo actual de funciones para Ā«… actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripciĆ³n territorial y crearĆ”n gacetas normativas oficiales, con fines de informaciĆ³n, registro y codificaciĆ³nĀ» para lo cual es indispensable contar con las normas procedimentales internas actualizadas;

Que, el artĆ­culo 67 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo establece que las afectaciones son una limitaciĆ³n para las autorizaciones de urbanizaciĆ³n, parcelaciĆ³n, construcciĆ³n, aprovechamiento y uso del suelo y serĆ”n determinadas en el plan de uso y gestiĆ³n de suelo o los instrumentos de planeamiento urbanĆ­stico que lo desarrollen y que se podrĆ”n determinar afectaciones por obras pĆŗblicas e iniciativas de interĆ©s social, y otras que se definan en la ley;

Que, el crecimiento urbano implica tensiones en la generaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y mobiliario urbano; asĆ­ como en la respuesta del sector inmobiliario. En el caso de implantaciones arquitectĆ³nicas de dimensiones significativas, de cualquier tipo: un centro comercial, un edificio bancario o de administraciĆ³n pĆŗblica, un hospital, una instalaciĆ³n industrial, el impacto sobre la urbanĆ­stica, se magnifica; y por tanto la generaciĆ³n de externalidades para la poblaciĆ³n vecina a estas instalaciones y sus actividades;

Que, en el caso particular de la ciudad de Chone, el Nuevo Mercado Cantonal supone un flujo de actividades significativo, asĆ­ como la necesidad de hacer ocupaciĆ³n plena de su dimensionamiento y; en ese contexto, se debe generar un entorno urbano armĆ³nico para el adecuado desarrollo de las actividades comerciales de la nueva implantaciĆ³n, manteniendo la armonĆ­a en el territorio y previniendo el crecimiento urbano desordenado;

Que, el mercado nuevo y su entorno debe propender al orden urbano y urbanĆ­stico, operando armĆ³nicamente con su entorno, al 100% de su operatividad instalada;

En uso de las atribuciones conferidas en el COOTAD, el Concejo Municipal;

Ā«ORDENANZA QUE APLICA LA DETERMINACIƓN PARA EL USO Y OCUPACIƓN DEL SUELO EN EL ƁREA DE INFLUENCIA INMEDIATA DEL NUEVO MERCADO DE CHONE, CREACIƓN DE LA ZONA

ESPECIAL Ā«MĀ»Ā»

Art. 1 Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto la regulaciĆ³n respecto de uso de suelo del Ć”rea de influencia directa del nuevo mercado del cantĆ³n Chone.

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Art. 2 Ɓmbito.- La presente ordenanza serĆ” de aplicaciĆ³n inmediata para todos los ciudadanos y ciudadanos dentro del perĆ­metro indicado en la misma.

Art. 3.- Zona de influencia directa.- Se crea la zona especial de planeamiento: Ā«Zona MĀ», consistente en el Ć”rea de influencia inmediata donde se ubica el nuevo mercado de la ciudad de Chone, comprendida por las ZONAS: Z4, Z10C-S3 y Z10C-S2, al interior de los lĆ­mites del polĆ­gono establecido, con los siguientes linderos:

Norte: MalecĆ³n del RĆ­o Chone, desde Av. Principal de lotizaciĆ³n San Rafael, siguiendo su curso sentido Este-Oeste, hasta interceptarse con limite Oeste.

Sur: Av. Chequelandia hasta lĆ­mite entre Terminal Terrestre y LotizaciĆ³n La OrquĆ­dea (haciendo Ć”ngulo); Av. Sixto Duran Bailen, haciendo Ć”ngulo hacia el sur con Calle Plutarco Moreira; siguiendo por el Paso Lateral Josefina Viteri, hasta llegar a la calle S/N junto al centro de salud Tipo C:

Este: Av. Principal (central) de lotizaciĆ³n San Rafael, pasando por la AV Sixto Duran Bailen, Calle Luis Gonzalo Zambrano.

Oeste: Calle S/N junto a Centro de Salud Tipo C), haciendo Ć”ngulo en sentido Este – Oeste con dicho predio, y por la parte posterior de Ć©ste en lĆ­nea recta hasta llegar al MalecĆ³n del Rio Chone,

Art. 4. Eje de Zona de Influencia.- La Zona ‘MĀ» tiene como eje principal central la Av. Sixto Duran Bailen, paralelo a la Av. Josefina Viteri (By Pass), con dos vĆ­as de acceso desde el paso lateral Av. Josefina Viteri, para abastecimiento del Centro Comercial municipal la Calle Jaime Molina que da de forma directa al mercado y a la calle Plutarco Moreira.

Art. 5. Uso de Suelo en Zona de Influencia.- La Ā«Zona MĀ», estarĆ” normada en cuanto a su ordenamiento territorial, exclusivamente por la presente normativa y se habilitan en la zona los siguientes usos del suelo:

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Uso principal: Vivienda de mediana y baja densidad de expansiĆ³n futura, equipamiento zonal de expansiĆ³n futura.

Usos compatibles:

Comercio Zonal y Especial: mercado municipal;

Equipamiento zonal especial y de servicios pĆŗblicos: centros culturales, museos, bibliotecas, galerĆ­as de arte, centros religiosos, parques, teatros, cines, Ć”reas verdes, edificios administrativos de gestiĆ³n y servicios pĆŗblicos, cajeros automĆ”ticos, seguridad, policĆ­a; Vivienda de mediana densidad;

ProtecciĆ³n ambiental y ecolĆ³gica;

Equipamientos especiales de recreaciĆ³n, ecolĆ³gicos, ambiental ecolĆ³gico; protecciĆ³n de mĆ”rgenes de Rio Chone, con sus variaciones.

Usos prohibidos:

Comercio restringido: moteles, prostĆ­bulos o similares;

Industria de alto impacto: Procesamiento de Ɣcidos, aceites, alcoholes, curtiembres, comedores, explosivos, pinturas, productos quƭmicos inflamables, gasolineras, almacenamiento de combustibles y pequeƱa industria contaminante;

Industrias de bajo y mediano impacto: talleres artesanales, confecciones, manufacturas, talleres fotogrƔficos o similares.

Los demƔs usos de suelo que no se redacten en este artƭculo, se entenderƔn como prohibidos.

Art. 6. CaracterĆ­sticas de OcupaciĆ³n del Suelo en Ɓrea de Influencia.- Las caracterĆ­sticas de ocupaciĆ³n del suelo a aplicarse en la ZONA DE PLANEAMIENTO ESPECIAL M, para los fraccionamientos con trĆ”mite posterior a la vigencia de la presente ordenanza, serĆ”n las siguientes:

  1. Ɓrea de lote mƭnimo: 400.00m2;
  2. Frente mĆ­nimo: 16.00m;
  3. Tipo de implantaciĆ³n de la edificaciĆ³n: Pareada con retiros frontal, lateral y posterior, Aislada con retiro frontal y laterales;
  4. NĆŗmero de pisos permitidos: 3 pisos;
  5. Altura mĆ”xima de la edificaciĆ³n :9.00m;
  6. Retiro frontal mĆ­nimo: 3.00m;

g) Retiros laterales mĆ­nimos: 1.50m; h) Retiro posterior mĆ­nimo: 3.00m;

i) Coeficiente de OcupaciĆ³n del Suelo (COS): 60%; j) Coeficiente de USO del Suelo (CUS): 180%.

El diseƱo y emplazamiento de las edificaciones deberĆ”n integrarse a los estilos arquitectĆ³nicos predominantes en el sector.

Los cerramientos estarƔn compuestos por muros de mampostearƭa con aberturas y vanos y tendrƔn una altura mƭnima de 2.50m y una mƔxima de 3.00m

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En los lotes ya existentes con anterioridad a esta ordenanza, se podrĆ”n construir edificaciones, siempre y cuando el lote cumpla con las normas con las que fueron aprobados. Y los que tengan frentes a los mĆ­nimos establecidos se aplicaran las disposiciones del Art. 30 de la ordenanza de uso y ocupaciĆ³n del suelo.

Art. 7. Otras Ɓreas.- Las Ć”reas de las ZONAS: Z4, Z10C-S3 y Z10C-S2, que no resulten inmersas en la creaciĆ³n de la ZONA ESPECIAL M/ seguirĆ”n rigiĆ©ndose de acuerdo a la ordenanza de uso y ocupaciĆ³n del suelo.

Art. 8. Otros Usos de Suelo.- El comercio vecinal ya existente en el polƭgono de influencia, tales como tiendas de barrio, farmacias, peluquerƭas, bazares, salones de belleza, oficinas profesionales, restaurantes, hoteles, centros educativos que, antes de la vigencia de esta ordenanza estuvieren funcionando con los permisos de uso del suelo y demƔs documentos en regla para su funcionamiento, mantendrƔn su actividad.

Para el efecto, la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Control y Seguridad realizarĆ”n los controles debidos y se adjuntarĆ” un catastro como anexo a esta ordenanza.

Art. 9. Venta informal.- Dentro del perĆ­metro de la zona especial Ā«MĀ» queda terminantemente prohibida la venta directa al por menor y mayor de mercaderĆ­a, productos verduras, mariscos, cĆ”rnicos; productos perecibles o alimentos preparados en carretas, triciclos, camionetas u otro vehĆ­culo impulsado por tracciĆ³n humana, mecĆ”nica o de manera peatonal, o el estacionamiento de los mismos para fines comerciales.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- SustitĆŗyase todo el contenido limĆ­trofe de la ZONA 4 del artĆ­culo 3 de la ORDENANZA QUE APLICA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTƓN CHONE: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIƓN DEL SUELO DENTRO DEL LƍMITE URBANO DE LA CIUDAD DE CHONE por el siguiente: Ā«ZONA 4 Comprendida entre: por el NORTE: la calle Las Mercedes y malecĆ³n del RĆ­o Chone en una parte y Avenida Sixto Duran Bailen en otra parte, Av. Chequelandia hasta lĆ­mite entre Terminal Terrestre y LotizaciĆ³n La OrquĆ­dea (haciendo Ć”ngulo); Av. Sixto Duran Bailen, haciendo Ć”ngulo hacia el sur; SUR: carretera interestatal E35 (paso lateral Av. Josefina Viten); ESTE: calles 7 de Agosto y Av. Amazonas; y, OESTE: Av. Principal (central) de lotizaciĆ³n San Rafael, pasando AV Sixto Duran Bailen, Calle Luis Gonzalo Zambrano, y Calle Plutarco Moreira.Ā»

SEGUNDA.- SustitĆŗyase todo el contenido de las limitaciones del SECTOR 02 ZONA 10C del artĆ­culo 3 de la ORDENANZA QUE APLICA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTƓN CHONE: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIƓN DEL SUELO DENTRO DEL LƍMITE URBANO DE LA CIUDAD DE CHONE por el siguiente: Ā«SECTOR 02, por el NORTE, malecĆ³n del RĆ­o Chone; por el SUR, carretera interestatal E35 (paso lateral Ā«By PassĀ»); por el ESTE, calle S/N junto a Centro de Salud Tipo C), haciendo Ć”ngulo sentido Este Oeste con dicho predio, bajando por la parte posterior de este en lĆ­nea recta hasta llegar al MalecĆ³n del Rio Chone; y, por el OESTE, zona 10 sector.Ā»

TERCERA.-El SECTOR 03 DE LA ZONA 10C se regirĆ” en su totalidad por la presentĆ© normativa, al haber sido afectado completamente por la creaciĆ³n Ā«deĀ» la zona especial ā€œMā€

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DISPOSICIƓN TRANSITORIA

La zona especial Ā«MĀ», se regirĆ” bajo estos lineamientos de esta ordenanza, y se considerarĆ” hasta dos aƱos despuĆ©s de la puesta en funcionamiento del Mercado Municipal; transcurrido ese plazo, podrĆ”n ser revisados los lĆ­mites de la zona, asĆ­ como los usos de suelo permitidos.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ā«ORDENANZA QUE APLICA LA DETERMINACIƓN PARA EL USO Y OCUPACIƓN DEL SUELO EN EL ƁREA DE INFLUENCIA INMEDIATA DEL NUEVO MERCADO DE CHONE, CREACIƓN DE LA ZONA ESPECIAL Ā«MĀ»Ā», una vez discutida y aprobada por el concejo municipal, entrarĆ” en vigencia a partir de la sanciĆ³n y publicaciĆ³n en el registro oficial y dominio web de la instituciĆ³n.

Dada en la Sala de Sesiones Ā«AndrĆ©s Delgado CoppianoĀ» del Concejo Municipal del cantĆ³n Chone, el 02 de diciembre de 2020, de conformidad a lo que dispone el Art.322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- Certifico: Que la Ā«ORDENANZA QUE APLICA LA DETERMINACIƓN PARA EL USO Y OCUPACIƓN DEL SUELO EN EL ƁREA DE INFLUENCIA INMEDIATA DEL NUEVO MERCADO DE CHONE, CREACIƓN DE LA ZONA ESPECIAL Ā«MĀ»Ā» fue analizada, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Chone, en la SesiĆ³n Ordinaria realizadas el 25 de noviembre y 02 de diciembre de 2020, respectivamente.

SECRETARIA DEL CONCEJO.- Chone, 03 de diciembre del dos mil veinte, a las 09:00. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, una vez aprobada por el Ɠrgano Legislativo la Ā«ORDENANZA QUE APLICA LA DETERMINACIƓN PARA EL USO Y OCUPACIƓN DEL SUELO EN EL ƁREA DE INFLUENCIA INMEDIATA DEL NUEVO MERCADO DE CHONE, CREACIƓN DE LA ZONA ESPECIAR

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Ā«MĀ»Ā», remito la misma al Ing. Leonardo RodrĆ­guez Zambrano, Alcalde del cantĆ³n Chone, para que la sancione o la observe en el plazo de ocho dĆ­as.

ALCALDƍA DEL CANTƓN CHONE.- Chone, 04 de diciembre de 2020.- las 11:00.- Vistos.- Dentro del plazo legal correspondiente seƱalado en el Art. 322 inciso cuarto del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, considero que la Ā«ORDENANZA QUE APLICA LA DETERMINACIƓN PARA EL USO Y OCUPACIƓN DEL SUELO EN EL ƁREA DE INFLUENCIA INMEDIATA DEL NUEVO MERCADO DE CHONE, CREACIƓN DE LA ZONA ESPECIAL Ā«MĀ»Ā», no ha violentado el trĆ”mite legal correspondiente y estĆ” acorde con la ConstituciĆ³n y las leyes de la RepĆŗblica para que pueda entrar en vigencia.

SECRETARƍA DEL CONCEJO.- Certifico: Que el Ing. Leonardo RodrĆ­guez Zambrano, Alcalde del cantĆ³n Chone, sancionĆ³ la Ā«ORDENANZA QUE APLICA LA DETERMINACIƓN PARA EL USO Y OCUPACIƓN DEL SUELO EN EL ƁREA DE INFLUENCIA INMEDIATA DEL NUEVO MERCADO DE CHONE, CREACIƓN DE LA ZONA ESPECIAL Ā«MĀ»Ā», el 04 de diciembre de 2020.

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Lo certifico.-

MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀ° 389

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Registro Oficial NĀ° 389 MiĆ©rcoles 10 de febrero de 2021