Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 17 de diciembre de 2018 (R. O.389, 17 -diciembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA:

116……… Deléguense atribuciones a varias direcciones distritales

150…….. Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 135 de 26 de octubre de 2018

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA DE LA SALUD:

Concédese personería jurídica y apruébense los estatutos de las siguientes organizaciones:

0293-2018 Fundación «Patitas Callejeras» F.P.C, domiciliada en el cantón Balao, provincia del Guayas

0294-2018 Fundación para el Estudio y Divulgación de las Enfermedades Raras en Ecuador FUNEDERE, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

DIRECCIÓN GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL:

26/2018 Modifíquese el Acuerdo No. 018/2017 de 15 de septiembre del 2017

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-DGSGI-2018-0005 Dispónese el cierre definitivo de la Coordinación Zonal 1; así como de la Coordinación Zonal 3

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN DEL PARQUE

NACIONAL GALÁPAGOS:

0000059 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: «Operación del Buque de Pasajeros Xploration Ex – Athala II

2 – Lunes 17 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 389

Págs.

0000060 Apruébese la declaratoria ambiental expost y del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: «Hostal Lirio del Mar

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD:

18 359… Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-1 (Ladrillos cerámicos. Parte 1: Términos y definiciones, clasificación y requisitos de las dimensiones modulares

18 360… Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la tercera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1544 (pinturas arquitectónicas. Pintura en emulsión base agua (Látex). Requisitos

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-DNRO-2018-018 Autorícese a la compañía Representaciones Ordóñez y Negrete S.A. Reporne, domiciliada en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales

BCE-DNRO-2018-019 Autorícese a la compañía Representaciones Ordóñez y Negrete S.A. Reporne, domiciliada en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Recaudador de Recursos Privados

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

466-2018-G Refórmese parcialmente el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador

SERVICIO DE

CONTRATACIÓN DE OBRAS:

SECOB-DG-2018 0009A Refórmese la Resolu­ción No. SECOB-DG-2018-0006 de 10 julio de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 316 de 30 de agosto de 2018

Págs.

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

097A-2018 Apruébese el Protocolo para peritos intérpretes y traductores que actúan en casos de violencia basada en género

No. 116

EL MINISTRO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 7 Código Orgánico Administrativo, señala: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas. «;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de competencias, señala lo siguiente: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

Registro Oficial N° 389 Lunes 17 de diciembre de 2018 – 3

1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”.

Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, señala: «La Autoridad Agraria Nacional será el ministerio de ramo, instancia rectora, coordinadora y reguladora de las políticas públicas en materia de tierras rurales en relación con la producción agropecuaria y la garantía de la soberanía alimentaria. «;

Que, el artículo 116 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, dispone: «La Autoridad Agraria Nacional tiene competencia y jurisdicción para conocer y resolver en vía administrativa, las peticiones, solicitudes y reclamos en materia de tierra rural, previstos en esta Ley. «;

Que, el artículo 117 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, enuncia: «Los administrados pueden pedir la actuación de la Autoridad Agraria Nacional en los siguientes casos: a) Invasión; b) Sobreposición de adjudicaciones; c) Delimitación y amojonamiento; d) Cabidas y datos discordantes; e) Presentación de títulos; f) Recepción y trámite de peticiones de adjudicación; y, g) Las demás que determine la ley. «;

Que, el artículo 125 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, dispone: «La Autoridad Agraria Nacional es el organismo nacional de tierras y tendrá competencia y jurisdicción administrativa en todo el territorio nacional, en materia de tierras rurales que provengan de adjudicación, reversión de la adjudicación, recursos en sede administrativa, legalización de tierras del Estado y las demás previstas en esta Ley.

Además tendrá competencia para conocer y resolver, en sede administrativa, todas aquellas peticiones, solicitudes y reclamos que se originen de un acto administrativo relacionado con la transferencia de dominio y otros actos derivados de la aplicación de esta Ley. (…) «;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, dispone: «Para efectos de la interposición de recursos, impugnaciones y acciones administrativas de cualquier índole vinculadas a tierras rurales regularizadas por el Estado, la primera instancia para conocer y resolver peticiones y solicitudes determinados en los artículos 117 y 128 de esta Ley, corresponderá a la Autoridad Agraria Provincial desconcentrada y en segunda y definitiva instancia a la Autoridad Agraria Zonal o su delegado.

De igual manera, para el conocimiento y resolución de los reclamos previstos en el artículo 130 de esta Ley, la primera instancia corresponde a la Autoridad Agraria Zonal desconcentrada; y, la segunda y definitiva instancia a la Autoridad Agraria Nacional o su delegado. «;

Que, el artículo 128 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, enuncia: «Las peticiones de los administrados en materia de tierras rurales podrán referirse a: a) Cancelación de hipoteca constituida en favor de la Autoridad Agraria Nacional o de quien haga o hizo

sus veces, cuando se haya cumplido con las obligaciones garantizadas; b) Cancelación de prohibición de enajenar, cuando se hay a cumplido con las obligaciones garantizadas; c) Cancelación del patrimonio familiar agropecuario; d) Rectificación de cabidas y datos discordantes en actos administrativos; y, e) Certificación de actos inscritos en el Registro Nacional de Tierras estatales.»

Que, el artículo 129 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, enuncia: «Los reclamos de los administrados en materia de tierras rurales podrán referirse a: a) Oposición a la adjudicación u otros actos administrativos previos; b) Reversión de la adjudicación en el plazo de ciento ochenta días posteriores a la resolución de la adjudicación; c) Reforma del acto administrativo; d) Impugnación de la notificación de incumplimiento de la función social o función ambiental; e) Impugnación de la declaratoria de expropiación dictada en virtud de una o más causales previstas en esta Ley; f) Declaración de inexistencia de la adjudicación; g) Declaración sobre la calidad de tierras estatales a aquellas en las que no exista título de propiedad o acto de adjudicación; y, h) Las demás que establezca la Ley. (…)»;

Que, el artículo 130 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, dispone que en materia de tierras rurales en la vía administrativa los recursos son: «a) De apelación ante el superior; y, b) Extraordinario de revisión, ante la máxima autoridad de la entidad. (…)»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería; en el cual se establecen las atribuciones y responsabilidades del Ministro, entre otras, la siguiente: «h) Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/as, Subsecretarios/as, Coordinadores/ as Generales, Directores/as Nacionales y Directores/as Distritales de la Institución, así como a las autoridades de las entidades adscritas «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno, se nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y Ganadería; y,

Que, mediante memorando No. MAG-STRTA-2018-0048-M de 19 de septiembre de 2018, la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales remitió el borrador del Acuerdo Ministerial de Delegación para las Direcciones Distritales, y el Informe de Justificación Técnica mediante el cual recomendó emitir el presente Acuerdo Ministerial de Delegaciones.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- DELEGACIÓN.- Delegar y desconcentrar, en calidad de Autoridad Agraria Nacional,

4 – Lunes 17 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 389

las atribuciones otorgadas en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales para sustanciar y resolver las solicitudes de saneamiento, peticiones, reclamos y recursos en materia de tierras rurales, a favor de las Direcciones Distritales, de conformidad a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2.- ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DELEGADAS.- Se delega a los titulares de las Direcciones Distritales:

1.- Aprobar los planos e informes de linderos de tierras rurales, dentro de los procedimientos administrativos de adjudicación, afectación, solicitudes de saneamiento, peticiones y reclamos en materia de tierras rurales.

2.- Aprobar el avalúo de los predios rurales de propiedad estatal en trámites de titulación de tierras mediante adjudicación y redistribución de tierras rurales estatales.

3.- Inscribir las adjudicaciones de tierras de propiedad estatal, en el Registro Catastral General de Tierras Rurales.

4.- Marginar en el Registro Catastral General de Tierras Rurales, las resoluciones administrativas conforme a su competencia, emitidas por la Dirección de Saneamiento y Mediación de la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

5.- Notificar a los administrados y a la autoridad competente, sobre el incumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad de la tierra rural.

6.- Receptar, sustanciar y resolver las peticiones de adjudicación y redistribución de tierras rurales estatales.

7.- Receptar, conocer, sustanciar, resolver y ejecutar todo lo referente a los siguientes trámites administrativos:

  1. Presentación de títulos;
  2. Declaración sobre la calidad de tierras estatales a aquellas en las que no exista título de propiedad o acto de adjudicación;
  3. Oposición a la adjudicación; e,
  4. Invasión.

8.- Receptar, conocer, sustanciar y resolver los trámites de jurisdicción voluntaria, tales como las solicitudes y peticiones que contempla la Ley y su normativa de aplicación, respecto a los trámites originarios de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, tales como:

a) Cancelación de hipoteca;

  1. Cancelación de prohibición de enajenar,
  2. Cancelación de patrimonio familiar agrícola;
  3. Certificaciones relativas a estos trámites;
  4. Rectificación de cabidas y datos discordantes en las providencias de adjudicación;
  5. Delimitación y amojonamiento;
  6. Sobreposición de adjudicaciones;
  7. Fraccionamientos, de tierras rurales estatales adjudicadas; y,
  8. Declaración de inexistencia del acto de adjudicación de tierras.

9.- Emitir certificados de no afectación, previa emisión de la razón de sustanciación de un trámite, otorgada por la Dirección de Saneamiento y Mediación de la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

10.- Emitir Certificados de Autenticidad.

11.- Emitir los Actos Administrativos correspondientes para el perfeccionamiento de las Providencias de Adjudicación en los Registros de la Propiedad y en los Catastros Municipales respectivos.

ARTÍCULO 3.- Se delega a los titulares de las Direcciones Distritales, otorgar copias certificadas y simples de los documentos emitidos por la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, que reposan en su archivo; así como los documentos generados a partir de la vigencia del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 4.- Delegar y desconcentrar, en calidad de Autoridad Agraria Nacional, a las Direcciones Distritales, la facultad de celebrar y suscribir convenios marco de cooperación en materia de adjudicación de tierras rurales estatales.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las Direcciones Distritales podrán receptar la documentación contenida en el artículo 116 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, y de no contar con delegación para sustanciar lo solicitado, deberá remitirse al área administrativa correspondiente.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial deberá ser aplicado por todas las Direcciones Distritales del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

TERCERA.- Por la especificidad de los procesos administrativos de conocimiento de las Direcciones Distritales en materia de tierras rurales establecidos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales,

Registro Oficial N° 389 Lunes 17 de diciembre de 2018 – 5

el Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales; así como del Manual de Procedimientos y Trámites Administrativos en Materia de Tierras Rurales establecidos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento General, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 073 de 05 de abril de 2017, la contratación de personal para la sustanciación de los mismos contará con la autorización de la Máxima Autoridad de la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

CUARTA.- Los trámites remitidos por las Direcciones Distritales de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, se continuarán sustanciando hasta su culminación y ejecución por las Direcciones Distritales del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

QUINTA.- Para la aplicación del presente Acuerdo Ministerial se tomarán en cuenta los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos y Trámites Administrativos en Materia de Tierras Rurales establecidos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento General, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 073 de 05 de abril de 2017.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguense los artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo Ministerial No. 067 de 07 de abril de 2016.

SEGUNDA.- Deróguese el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 021 de 27 de enero de 2017.

Deróguese cualquier normativa que se oponga a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de septiembre de 2018.

f.) Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.-20 de noviembre de 2018.- f) Secretario General, MAGAP.

No. 150

EL MINISTRO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: «L Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación»;

Que, el numeral 11 del artículo 281 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcan­cen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente […] 11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios «;

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «La política económica tendrá los siguientes objetivos: […] 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional»;

Que, el segundo inciso del artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «[…] El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal»;

Que, el literal a) del artículo 19 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, reconoce como uno de los derechos de los inversionistas «La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos,

6 – Lunes 17 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 389

socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley «;

Que, el artículo 1 de la Codificación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y Otras Musáceas Afines Destinadas a la Exportación determina: «Del Precio Mínimo de Sustentación.- La Función Ejecutiva a través de un Acuerdo dictado por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, fijará en dólares de los Estados Unidos de América, el precio mínimo de sustentación que, de modo obligatorio, deberá recibir el productor bananero (al pie del barco), de cada uno de los distintos tipos de cajas y sus especificaciones, de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas para la exportación, por cualquier acto o contrato de comercio permitido por la presente Ley. Para este fin el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, organizará mesas de negociación. En caso de que no exista acuerdo en las mesas, será el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, quien fijará los respectivos precios mediante acuerdo ministerial […]»;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Codificación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y Otras Musáceas Afines Destinadas a la Exportación, manifiesta que: ‘Análisis y fijación de precios mínimos de sustentación precios referenciales F.O.B.- Para efecto de evitar distorsiones en los precios mínimos de sustentación, tanto el análisis como su fijación, serán calculados sobre las libras de banano, plátano y otras musáceas afines (orito, morado, entre otros) destinadas a la exportación, contenidas en la caja y en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. «;[…]

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Codificación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y Otras Musáceas Afines Destinadas a la Exportación, dispone que: «El Ministro luego de recibida la recomendación por parte de la mesa de negociación, o

en caso de que la mesa de negociación no haya llegado a consensos, fijará los precios mínimos de sustentación y precios referenciales F.O.B. de los diferentes tipos de cajas de banano, plátano, y otras musáceas afines destinadas a la exportación, mediante acuerdo ministerial en un plazo de 7 días una vez recibida el acta de la mesa de negociación «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno, se nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y Ganadería;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 135 de 26 de octubre de 2018, se fijó el precio de la caja de banano para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019;

Que, mediante memorando No. MAG-DPEM-2018-0519-M de 15 de noviembre de 2018, el Ingeniero José Grunauer, Director de Posicionamiento Estratégico de Musáceas, remitió el informe técnico para la «Reforma del Acuerdo de la fijación del Precio Mínimo de Sustentación de la caja de banano para el año 2019»:

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:

Acuerda:

MODIFICAR EL ACUERDO MINISTERIAL NO.

135 DE 26 DE OCTUBRE DE 2018

ARTÍCULO 1.- Elimínese del artículo 1, el tipo de caja de banano «208CH», quedando la tabla de Precios Mínimos de Sustentación, para los diferentes tipos de caja de banano y musáceas (orito y morado) de la siguiente manera:

Tipo de Caja

Tipo de Fruta

Peso/Caja Libran

Precio Mínimo de Sustentación USD/Caja

USD/libra

22XU

BANANO

41,5 – 43

6,3000

D,1518

22XU

BANANO

45

6,8313

0,1518

208

BANANO

31

4,7060

D,1518

2527

BANANO

28

4,2506

D,1518

22XUCSS

BANANO

46

3,4916

0,0759

STARBUCK22

BANANO

10

1,6399

0,1640

BB

ORITO

15

4,4712

0,2981

BM

MORADO

15

4,4712

0,2981

ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el artículo 2, por el siguiente:

Registro Oficial N° 389 Lunes 17 de diciembre de 2018 – 7

«En función del precio mínimo de sustentación, establecido en el artículo anterior, el precio que se pagará al productor será el precio fijo $6.30, sin embargo se podrá fijar de mutuo acuerdo un precio variable, siempre y cuando en las 52 semanas del año 2019, su promedio jamás sea inferior a $6.30, en atención a lo establecido en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial.

En tal sentido, las modalidades de pago a los productores, podrán ser las siguientes::

  1. Pago semanal fijo: Dentro de este sistema, los precios por caja indicados en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, se aplicarán durante las 52 semanas del año sin variación; en ese sentido, el exportador podrá contratar el precio fijo de la caja, durante todo el año.
  2. Pago semanal variable: Los precios por caja indicados en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, se aplicarán de acuerdo a una tabla variable cuyo promedio anual por compra durante las 52 semanas

del año. dará como resultado el precio mínimo de sustentación para el periodo 2019; en ese sentido, el exportador podrá contratar con el productor bajo la modalidad de pago variable por caja durante el año, para lo cual deberán fijar en los respectivos contratos las tablas de precio, mismas que no podrán ser cambiadas ni alteradas durante la vigencia del contrato y se respetarán las demás cláusulas que libre y voluntariamente pacten las partes, siempre que no contravenga la Ley ni el Reglamento. El contrato deberá estipular el precio promedio anual por caja, que en ningún caso podrá ser menor al precio mínimo de sustentación.

Para la determinación del precio mínimo referencial por caja, que corresponda a una determinada semana, bajo la modalidad de pago variable, se deberá sumar al precio variable fijado de las respectiva semana de gastos de exportador $USD por caja, que consta establecido en el artículo 3 del presente Acuerdo Ministerial.

ARTÍCULO 3.- Elimínese del artículo 3, el tipo de caja de banano «208CH», quedando la tabla de Precios Mínimos Referenciales FOB de exportación, de los distintos tipos de caja de banano y musáceas, de la siguiente forma:

Tipo de Caja

Tipo de Fruta

Peso/Caja Libras

Precio Mínimo de Sustentación USD/Caja

Gastos Exportador USOS/caja

Precio Mínimo Referencial FOB USD$/caja

22XU

BANANO

41,5 – 43

6,3000

1,8353

8,1353

22XU

BANANO

45

6,8313

1,8353

8,6667

208

BANANO

31

4,7060

1,4095

6,1155

2527

BANANO

28

4,2506

1,4095

5,6601

22XUCSS

BANANO

46

3,4916

1,6832

5,1749

STARBUCK22

BANANO

10

1,6399

0,4719

2,1119

BB

ORITO

15

4,4712

1,3486

5,8199

BM

MORADO

15

4,4712

1,3486

5,8199

DISPOSICIÓN GENERAL

Se ratifica la vigencia de las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 135, expedido el 26 de octubre de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de noviembre de 2018.

f.) Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original – 20 de noviembre de 2018.- f) Secretario General, MAGAP.

8 – Lunes 17 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 389

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

No. 0293-2018

LA VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 21 de agosto de 2018, los miembros de la Fundación «Patitas Callejeras» F.P.C en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización y aprobar su estatuto, cuyo fin es: «… la protección y rescate de animales domésticos (perros y gatos) en procura de salvaguardar la salud humana y así fomentar una cultura de tolerancia… «;

Que, la presidenta provisional de la Fundación en constitución, mediante oficio No. 0023-F.P.C-2018 de 05 de noviembre de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida

organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-51-2018 de 7 de noviembre de 2018, se desprende que la Fundación «Patitas Callejeras» F.P.C, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación «Patitas Callejeras» F.P.C, con domicilio en el Cantón Balao, provincia del Guayas.

Art. 2.- La Fundación «Patitas Callejeras» F.P.C deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 14 de noviembre de 2018.

f.) Dra. Sonia Diaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 19 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0294-2018

LA VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma

Registro Oficial N° 389 Lunes 17 de diciembre de 2018 – 9

libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 23 de agosto de 2018, los miembros de la Fundación para el Estudio y Divulgación de las Enfermedades Raras en Ecuador FUNEDERE en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización y aprobar su estatuto, cuyo fin es: » …contribuir al bienestar integral de la población afectada por enfermedades conocidas como raras, catastróficas, huérfanas, ultra huérfanas, minoritarias, olvidadas, poco comunes y poco frecuentes. «;

Que, El presidente provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 19 de octubre de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica a la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-48-2018 de 26 de octubre de 2018, se desprende

que la Fundación para el Estudio y Divulgación de las Enfermedades Raras en Ecuador FUNEDERE, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación para el Estudio y Divulgación de las Enfermedades Raras en Ecuador FUNEDERE, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Fundación para el Estudio y Divulgación de las Enfermedades Raras en Ecuador FUNEDERE, deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 14 de noviembre de 2018.

f.) Dra. Sonia Diaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 19 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 26/2018

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 018/2017 de 15 de septiembre del 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó un Permiso de Operación a la compañía AEROTRANSPORTES INSULARES S.A. AEROINSA, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en el territorio continental y en el Archipiélago de Galápagos;

10 – Lunes 17 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 389

Que, con oficio AER-GG-2018-028 de 15 de octubre de 2018, el Gerente General y por lo tanto Representante Legal de la compañía AEROTRANSPORTES INSULARES S.A. AEROINSA, en el acápite II PETICIÓN y en el numeral 3.3. Requisitos de Orden Técnico, indica y solicita:

II

PETICIÓN

Con los antecedentes expuestos y fundamentado en los artículos 14, 50, 51 y 52 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 188, de 22 de febrero del 2018, atentamente solicito a usted señora Presidenta y, por su intermedio, al Consejo Nacional de Aviación Civil,

modificar el permiso de operación para la explotación del servicio de transporte aéreo público doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en el territorio continental y en el Archipiélago de Galápagos de la compañía AEROTRANSPORTES INSULARES S.A. AEROINSA, a fin de incluir nuevos equipos dentro de aquellos que se encuentran autorizados a utilizar.

3.3. Requisitos de Orden Técnico

a) Ficha técnica de las aeronaves a operar.

El equipo de vuelo que se debe incluir en el permiso de operación de AEROINSA, al ctualmente autorizado, será el siguiente:

MARCA

MODELO

AÑO

TIPO

BELL

HELICOPTERS

505

2017

Helicóptero

AIR BUS

HELICOPTER

AS350 B3

2015

Helicóptero

Los equipos serán utilizados mediante la modalidad Dry Léase»;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AB-2018-0803-M de 18 de octubre de 2018, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía AEROTRANSPORTES INSULARES S.A. AEROINSA, adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional;

Que, con oficio Nro. DGAC-AB-2018-0090-O de 19 de octubre de 2018, se remite a la compañía AEROTRANSPORTES INSULARES S.A. AEROINSA, el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en el territorio continental y en el Archipiélago de Galápagos, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, conmemorando Nro. DGAC-AX-2018-0376-M de 29 de octubre de 2018, el Director de Comunicación Social, informa que el Extracto de la modificación del Permiso de Operación de la compañía AEROTRANSPORTES INSULARES S.A. AEROINSA, ya se encuentra publicado en la web institucional, en la sección: Biblioteca/ Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en el CNAC/2018;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con memorando Nro. DGAC-AE-2018-1556-M de 30 de octubre de 2018, presenta su informe en el que concluye que el pedido de modificación cumple con los requisitos previstos en el literal a) y f) del Art. 14 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; y que el incremento de equipo solicitado, se enmarca en el literal d) del Art. 52 ibídem; y, recomienda que se puede aprobar el pedido realizado por la compañía AEROTRANSPORTES INSULARES S.A. AROINSA, en la forma solicitada;

Que, mediante oficio s/n de 05 de noviembre de 2018, la compañía AEROTRANSPORTES INSULARES S.A. AEROINSA, remite la publicación del Extracto realizada en el diario «El Telégrafo» el viernes 26 de octubre del 2018;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, en su informe técnico económico unificado presentado con memorando No. DGAC-OX-2018-2401-M de 07 de noviembre de 2018, concluye que la presente modificación del Permiso de Operación tiene como finalidad incluir nuevos equipos, por lo tanto primará el criterio Técnico y legal, que no existe inconveniente de orden técnico para que la solicitud continúe con el trámite de modificación solicitado; y, que la compañía AEROINSA deberá someterse al Proceso de Certificación correspondiente, para el incremento de las aeronaves en las Especificaciones Operacionales otorgadas por la autoridad a la compañía;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0841-M de 09 de noviembre de 2018, la Dirección de Secretaría General presenta el informe unificado, en el que concluye que contándose con los informes Jurídico y Técnico Económico favorables, con la delegación otorgada, la documentación habilitante, el análisis realizado, se ha agotado todo el trámite administrativo previsto en el Reglamento de la materia, y recomienda conceder la modificación del Permiso de Operación otorgado por el CNAC

Registro Oficial N° 389 Lunes 17 de diciembre de 2018 – 11

con Acuerdo No. 018/2017 de 15 de septiembre de 2017, a la compañía AEROTRANSPORTES INSULARES S.A. AEROINSA, a fin de incluir nuevos equipos de vuelo dentro de aquellos que se encuentran ya autorizados a utilizar;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, en virtud del Decreto No. 239 de 12 de diciembre de 2017, se designa al señor Carlos Javier Álvarez Mantilla como Director General de Aviación Civil; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 018/2017 de 15 de septiembre del 2017, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a la compañía AEROTRANSPORTES INSULARES S.A. AEROINSA, un Permiso de Operación, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en el territorio continental y en el Archipiélago de Galápagos, por la siguiente:

SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves:

  • Helicóptero Bell 407
  • Helicóptero Bell 412
  • Helicóptero Bell 429
  • Aeronave Cessna Grand Carvan modelo 208B
  • Helicóptero Bell Helicopters 505

• Helicóptero Air Bus Helicopter AS350 B3

Las aeronaves serán utilizadas en la modalidad de Dry Léase.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

La compañía, deberá someterse al Proceso de Certificación correspondiente para el incremento de las aeronaves en las Especificaciones Operacionales otorgadas por la Autoridad a la compañía.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 018/2017 de 15 de septiembre del 2017, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 09 de noviembre de 2018.

f.) Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 09 de noviembre de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 12 de noviembre de 2018. Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 26/2018 a la compañía AEROTRANSPORTES INSULARES S.A. AEROINSA, por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2297 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0862-M de 14 de noviembre de 2018, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 26/2018 de 09 de

12 – Lunes 17 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 389

noviembre de 2018, otorgada a favor de la compañía AEROTRANSPORTES INSULARES SA. AEROINSA, a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 26/2018 de 09 de noviembre de 2018, emitido por el Director General de Aviación Civil que antecede contenida en cuatro fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M., 14 de noviembre del 2018.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

No. INMOBILIAR-DGSGI-2018-0005

Nicolás José Issa Wagner

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador indica que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el numeral 3 de la Disposición Transitoria Cuarta del Código Orgánico Administrativo, dispone como objetivo de reorganización administrativa: «3. Identificar, modificar y fusionar las entidades u órganos administrativos cuyas competencias se superpongan, dupliquen o puedan ser ejercidas de mejor manera con arreglo a los principios de eficacia, eficiencia, efectividad y economía. «;

Que, el artículo 10-1, literal h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, determina: «Servicio.- Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera. Contará con una instancia colegiada como máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la rectoría en el ámbito de sus competencias. «;

Que, el artículo 11, literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, establece como una de las atribuciones y deberes del Presidente de la República: «f Adoptar sus decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos […]»;

Que, el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior.

La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 50 de 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 57 de 13 de agosto de 2013, se reformó el Decreto Ejecutivo N° 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial N° 485 de 06 de julio de 2011, transformando a INMOBILIAR en el SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personería jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional con sede principal en la ciudad de Quito;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 641, de 25 de marzo de 2015, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial N° 476, de 09 de abril de 2015, se reformó el Decreto Ejecutivo N° 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial N° 485 de 06 de julio de 2011, otorgando nuevas competencias a INMOBILIAR.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 837 de 25 de noviembre de 2015, publicado en el Registro Oficial N° 656 de fecha 24 de diciembre de 2015, se dispone la fusión por absorción de la Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos, EP y de la Empresa Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública – IPPEP al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1377 de 03 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial N° 5 de 01 de junio de 2017, se dispuso agregar nuevas competencias al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 76, de 11 de septiembre de 2017, se expiden las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público;

Que, mediante Acuerdo INMOBILIAR-ACUERDO-2014-0019, de 26 de septiembre de 2014

Registro Oficial N° 389 Lunes 17 de diciembre de 2018 – 13

suscrito por el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de aquella época, se creó la Coordinación Zonal 1 con sede en la ciudad de Ibarra, Coordinación Zonal 3 con sede en la ciudad de Latacunga, Coordinación Zonal 6 con sede en la ciudad de Cuenca; y, la Coordinación Zonal 8 con sede en la ciudad de Guayaquil;

Que, mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0017 de 18 de mayo del 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 28, de 04 de julio de 2017, se expidió la «REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO «;

Que, mediante Resolución N° 01 de 02 de junio del 2017, suscrita por el señor Eduardo Enrique Mangas Mairena, Presidente del Comité de Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió, designar al señor Nicolás José Issa Wagner como Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, mediante Oficio Nro. PR-SGPR-2018-5862-O, de 03 de julio de 2018, suscrito por Eduardo Xavier Jurado Béjar, Secretario General de la Presidencia de la República, en relación a las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público, solicita a INMOBILIAR: «…Analizar el origen delfinanciamiento y presentar una propuesta de reducción mínima del 5% de los valores codificados. […] Adicionalmente, cada Ministerio, Secretaría o Entidad, deberá revisar su estructura orgánica, los Estatuto aprobados y presentar al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Economía y Finanzas, estructuras que consideren fusiones o eliminaciones, tales como, Viceministerios, Subsecretarías, Direcciones, Coordinaciones Zonales, provinciales, Distritales, etc., sin que ello afecte la funcionalidad y el cumplimiento de la Misión institucional… «;

Que, es necesario racionalizar con arreglo a los principios de eficacia, eficiencia, efectividad y economía las Entidades Operativas Desconcentradas del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a fin de optimizar el gasto público, generando una eficiente ejecución y operatividad de los procesos a cargo de INMOBILIAR; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por potestad estatal, consagradas en la Constitución y la ley,

Acuerda:

Art. 1.- Disponer el cierre definitivo de la Coordinación Zonal 1 con sede en la ciudad de Ibarra con jurisdicción en las provincias de Carchi, Esmeraldas, Imbabura y Sucumbíos; así como de la Coordinación Zonal 3 con sede en la ciudad de Latacunga con jurisdicción en las provincias de Cotopaxi, Chimborazo, Pastaza y Tungurahua, bajo los lineamientos que se describen en el presente Acuerdo.

Art. 2.- A partir del 1 de octubre de 2018, las atribuciones y responsabilidades de las Coordinaciones Zonales 1 y 3,

serán asumidas por la Matriz Planta Central del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a excepción de las que pertenecen a Infraestructuras Pesqueras que serán asumidas por la Coordinación Zonal 4 con sede en el cantón Jaramijó.

Art. 3.- El cierre de las Coordinaciones Zonales 1 y 3, se realizará con la participación de los actores y procesos que se establecen a continuación:

  1. El Coordinador General Administrativo Financiero o su delegado/a se encargará de coordinar y supervisar el proceso de transición respecto al tema financiero, contable, nómina y bienes de las Coordinaciones Zonales 1 y 3.
  2. Los Subdirectores o sus delegados/as se encargarán de coordinar y supervisar el proceso de transición respecto a los productos y servicios en el marco de sus competencias.
  3. La Directora de Gestión Documental y Archivo o su delegado/a se encargarán de coordinar y supervisar el proceso de transición respecto a los archivos de las Coordinaciones 1 y 3.

Todas las autoridades de INMOBILIAR tendrán la responsabilidad de cooperar en el proceso de cierre definitivo de las Coordinaciones 1 y 3, velando que los servicios que presta la entidad no se paralicen.

Art. 4.- Disponer que los/las servidores/as y funcionarios/ as que venían prestando sus servicios en las Coordinaciones Zonales 1 y 3, presenten hasta el 28 de septiembre de 2018 sus informes de gestión y resultados e informes de actividades.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Subdirectora General de INMOBILIAR será la encargada de emitir los lineamientos generales que deberán seguirse para el proceso de cierre de las Coordinaciones Zonales 1 y 3.

SEGUNDA.- Se responsabiliza del seguimiento y control de las disposiciones emitidas en el presente Acuerdo a las máximas autoridades de las Coordinaciones Zonales 1 y 3, Subdirección General, Subdirecciones institucionales y Coordinaciones Generales de INMOBILIAR quienes realizarán todas las acciones administrativas y legales correspondientes con el propósito de dar cumplimiento al presente Acuerdo.

TERCERA.- Disponer a la Dirección de Administración del Talento Humano del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR efectué la actualización de las herramientas, instrumentos técnicos, para el perfeccionamiento del presente Acuerdo.

CUARTA.- Disponer a la Dirección de Auditoría Interna del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR ejecute las correspondientes auditorías a la gestión financiera, administrativa y operativa del proceso de cierre de las Coordinaciones Zonales 1 y 3.

14 – Lunes 17 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 389

DISPOSICIÓN REFORMATORIA.- Refórmese el Acuerdo INMOBILIAR-ACUERDO-2014-0019, de 26 de septiembre de 2014, con relación a las Coordinaciones Zonales 1 y 3.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Queda expresamen­te derogada toda disposición que haga referencia o guarde relación con las Coordinaciones Zonales 1 y 3.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 14 de septiembre de 2018.

f) Nicolás José Issa Wagner, Director General, Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR.

No. 0000059

Jorge Enrique Carrión Tacuri

DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recupe­rar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad a la Ley de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos en su artículo 82 establece que previo a la ejecución de una obra, actividad o proyecto se deberá realizar una evaluación de impacto ambiental y contar con la respectiva autorización emitida por el Ministerio del Ramo;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impacto s ambientales, serán calificado s previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, establecido en el Título II del Libro VII del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo del 2003, establece en su artículo 1 el régimen y procedimiento aplicables a la actividad turística en el sistema nacional de áreas protegidas, el cual será regulado por el Ministerio del Ambiente en lo que se refiere al uso sustentable de recursos naturales;

Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, toda ejecución de obra o establecimiento de infraestructura de naturaleza turística en el sistema nacional de áreas se someterá a un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, conforme a las normas de la Ley de Gestión Ambiental vigente, de sus Reglamentos y Plan de Manejo del área, para obtener la correspondiente autorización administrativa del Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Registro Oficial N° 389 Lunes 17 de diciembre de 2018 – 15

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, la Ministra de Ambiente delega al Director del Parque Nacional Galápagos, para que ejerza las atribuciones relativas al ámbito de calidad ambiental entre otras, así como la promulgación de Licencias Ambientales para proyectos o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional;

Que, el 06 de enero de 2017, la empresa OCEANADVENTURE S.A., procede a registrar en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto denominado «OPERACIÓN DEL BUQUE DE PASAJEROS XPLORATION EX – ATHALA II», con el código No. MAE-RA-2017-283882; al mismo tiempo adjunta las coordenadas UTM (wgs84, zona 17 sur) del proyecto para la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PNG/DIR-2017-201024 del 06 de enero de 2017, se emite el Certificado de Intersección al proyecto denominado «OPERACIÓN DEL BUQUE DE PASAJEROS XPLORATION EX -ATHALA II», y se determina que éste SI INTERSECTA con las áreas protegidas de Galápagos;

Coordenadas X

Coordenadas Y

FORMA

-501008,85

10034213,48

punto

-465860,52

9849719,86

punto

-555060,84

9862153,73

punto

-644126,33

9955227,81

punto

-539726,24

9916765,94

punto

-660449,47

9970616,29

punto

-444441,07

9915198

punto

-560979,91

9941027,02

punto

-500158,6

10033981,58

punto

-552933,03

9923352,24

punto

-464476,6

9849844,29

punto

-548954,33

9861532,28

punto

-539025,97

9851414,95

punto

-548257,27

9930750,04

punto

-554979,43

9862021,44

punto

-536992,44

9954579,12

punto

-540540,84

9916622,41

punto

-602334,75

9973096,93

punto

-614974,16

9892107,06

punto

-553754,99

9862793,99

punto

-668682,21

9970238,92

punto

-465885,6

9849410,21

punto

-682700,88

9994011,96

punto

-585769,03

9955298,13

punto

-538364,77

9955081,51

punto

-631836,97

9912342,52

punto

-598649,98

9981897,04

punto

-547363,72

9952284,29

punto

-613437,29

9891700,44

punto

-456862,35

9904570,39

punto

-451083,08

9913113,48

punto

-617515,95

9892365,26

punto

-599032,24

9977417,35

punto

-461877,17

9899549,13

punto

-615657,48

9893704,3

punto

Que, el 02 de octubre de 2017, la empresa OCEANADVENTURE S.A., remite a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DEL BUQUE DE PASAJEROS XPLORATION EX – ATHALA II», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 02 de octubre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental solicita a través del SUIA a la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DEL BUQUE DE PASAJEROS XPLORATION EX -ATHALA II», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 mayo de 2008, la presentación pública del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DEL BUQUE DE PASAJEROS XPLORATION EX – ATHALA II», se llevó a cabo el 29 de noviembre de 2017, en la sala de reuniones de la Cámara de Turismo de Galápagos a las 16h00;

Que, el 13 de noviembre de 2017, la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio emite pronunciamiento favorable de viabilidad técnica al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DEL BUQUE DE PASAJEROS XPLORATION EX – ATHALA II», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-2017-PNG/DIR-000270 de fecha 11 de diciembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental aprueba el Informe de Síntesis del Proceso de Participación Social del proyecto «OPERACIÓN DEL BUQUE DE PASAJEROS XPLORATION EX – ATHALA II», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

16 – Lunes 17 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 389

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-002319-2017 de fecha 23 de noviembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental sobre la base del Informe Técnico No. 007827-PNG/DIR-2017 del 17 de noviembre de 2017, solicita solventar las observaciones identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DEL BUQUE DE PASAJEROS XPLORATION EX – ATHALAII», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 11 de diciembre de 2017, la empresa OCEANADVENTURE S.A., remite nuevamente a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manej o Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DEL BUQUE DE PASAJEROS XPLORATION EX – ATHALA II», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-002386-2017 de fecha 28 de diciembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental sobre la base del Informe Técnico No. 008251-PNG/DIR-2017 del 26 de diciembre de 2017, solicita solventar las observaciones identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DEL BUQUE DE PASAJEROS XPLORATION EX – ATHALA II», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 29 de diciembre de 2017, la empresa OCEANADVENTURE S.A., remite nuevamente a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Expo st y Plan de Manej o Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DEL BUQUE DE PASAJEROS XPLORATION EX – ATHALA II», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-000575-2018 de fecha 04 de abril de 2018, la Dirección del Parque Nacional Galápagos sobre la base del Informe Técnico No. 008555-PNG/DIR-2018 del 11 de enero de 2018, emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DEL BUQUE DE PASAJEROS XPLORATION EX – ATHALA II», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 24 de mayo de 2018, la empresa OCEANADVENTURE S.A., remite los documentos habilitantes, a través del SUIA, para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DEL BUQUE DE PASAJEROS XPLORATION EX -ATHALA II», mismos que fueron validados oportunamente por la Dirección Administrativa Financiera de la Dirección del Parque Nacional Galápagos;

Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2018-0331-M de fecha 28 de agosto de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica de la Dirección del Parque Nacional Galápagos emite informe jurídico favorable al proyecto «OPERACIÓN DEL BUQUE DE PASAJEROS XPLORATION EX – ATHALA II», ubicado en la provincia de Galápagos;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente de 29 de agosto del 2014, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN DEL BUQUE DE PASAJEROS XPLORATION EX -ATHALA II», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos, sobre la base del oficio No. MAE-PNG/DIR-000575-2018 del 04 de abril de 2018 e Informe Técnico No. 008555-PNG/DIR-2018 del 11 de enero de 2018;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «OPERACIÓN DEL BUQUE DE PASAJEROS XPLORATION EX – ATHALA II», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos, Provincia de Galápagos;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DEL BUQUE DE PASAJEROS XPLORATION EX – ATHALA II», los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 Acuerdo Ministerial No. 061 mediante el cual se Reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo del 2015;

Notifíquese con la presente resolución a la empresa OCEANADVENTURE S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 28 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 28 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL

PROYECTO: «OPERACIÓN DEL BUQUE DE

PASAJEROS XPLORATION EX – ATHALA

II», UBICADO EN LA RESERVA MARINA DE

GALÁPAGOS, PROVINCIA DE GALÁPAGOS

Registro Oficial N° 389 Lunes 17 de diciembre de 2018 – 17

La Dirección del Parque Nacional Galápagos en su calidad de Autoridad Ambiental Provincial y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la empresa OCEANADVENTURE S.A., para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecución del proyecto «OPERACIÓN DEL BUQUE DE PASAJEROS XPLORATION EX – ATHALAII».

En virtud de lo expuesto, a la empresa OCEANADVENTURE S.A. se compromete a:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DEL BUQUE DE PASAJEROS XPLORATION EX – ATHALA II».
  2. Mantener un programa continuo de seguimiento y monitoreo ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos deberán ser entregados a la Dirección del Parque Nacional Galápagos de manera semestral.
  3. Presentar a la Dirección del Parque Nacional Galápago s las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
  4. Proporcionar al personal técnico de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  5. Utilizar de manera progresiva en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y prevengan los impactos negativos al ambiente; las evidencias objetivas de las mismas, deberán ser presentadas en las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, según el periodo definido en el numeral 3 arriba en mención.
  6. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado el 08 de junio de 2015.
  7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  8. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  9. Registrarse como generador de desechos peligrosos de conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008.

10. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, y tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Notifíquese con la presente Resolución a la empresa OCEANADVENTURE S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 28 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 28 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

No. 0000060

Jorge Enrique Carrión Tacuri

DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de

18 – Lunes 17 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 389

octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la Provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad a la Ley de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos en su artículo 82 establece que previo a la ejecución de una obra, actividad o proyecto se deberá realizar una evaluación de impacto ambiental y contar con la respectiva autorización emitida por el Ministerio del Ramo;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publica­do en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, establecido en el Título II del Libro VII del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo del 2003, establece en su artículo 1 el régimen y procedimiento aplicables a la actividad turística en el sistema nacional de áreas protegidas, el cual será regulado por el Ministerio del Ambiente en lo que se refiere al uso sustentable de recursos naturales;

Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, toda ejecución de obra o establecimiento de infraestructura de naturaleza turística en el sistema nacional de áreas se someterá a un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, conforme a las normas de la Ley de Gestión Ambiental vigente, de sus Reglamentos y Plan de Manejo del área, para obtener la correspondiente autorización administrativa del Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, la Ministra de Ambiente delega al Director del Parque Nacional Galápagos, para que ejerza las atribuciones relativas al ámbito de calidad ambiental entre otras, así como la promulgación de Licencias Ambientales para proyectos o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional;

Que, el 11 de febrero de 2016, el Sr. HOYOS CALERO CRISTÓBAL FILADELFO, procede registrar en el

Registro Oficial N° 389 Lunes 17 de diciembre de 2018 – 19

Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto denominado «HOSTAL LIRIO DEL MAR», con el código No. MAE-RA-2016-234356; al mismo tiempo adjunta las coordenadas UTM (wgs84, zona 17 sur) del proyecto para la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PNG/DIR-2016-200576 del 11 de febrero de 2016, se emite el Certificado de Intersección al proyecto denominado «HOSTAL LIRIO DEL MAR», y se determina que éste NO INTERSECTA con las áreas protegidas de Galápagos;

Coordenadas X

Coordenadas Y

FORMA

-540844,4

9916406

Polígono

-540848,5

9916410

Polígono

-540832

9916420,4

Polígono

-540838,4

9916427,5

Polígono

-540829

9916434,5

Polígono

-540819

9916422

Polígono

-540844,4

9916406

Polígono

Que, el 18 de mayo de 2016, el Sr. HOYOS CALERO CRISTÓBAL FILADELFO, remite a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, la Declaratoria Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «HOSTAL LIRIO DEL MAR», ubicado en la Provincia de Galápagos;

Que, el 20 de mayo de 2016, la Dirección de Gestión Ambiental solicita a través del SUIA a la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronunciamiento de la Declaratoria Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «HOSTAL LIRIO DEL MAR», ubicado en la Provincia de Galápagos;

Que, el 13 de junio de 2017, la Dirección de Ecosistemas/ Unidad de Patrimonio emite pronunciamiento favorable y viabilidad a la Declaratoria Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «HOSTAL LIRIO DEL MAR», ubicado en la Provincia de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-000335-2016 de fecha 12 de octubre de 2016, la Dirección de Gestión Ambiental sobre la base del Informe Técnico No. 004610-PNG/DIR-2016 del 12 de octubre de 2016, solicita solventar las observaciones identificadas en la Declaratoria Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «HOSTAL LIRIO DEL MAR», ubicado en la Provincia de Galápagos;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 mayo de 2008, la presentación pública la Declaratoria Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «HOSTAL LIRIO DEL MAR», se llevó a cabo el 13 de septiembre de 2016, en las instalaciones del Hostal Lino del Mar a las 15h00;

Que, el 18 de octubre de 2016, el Sr. HOYOS CALERO CRISTÓBAL FILADELFO, remite nuevamente a través

del SUIA para análisis y pronunciamiento, la Declaratoria Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «HOSTAL LIRIO DEL MAR», ubicado en la Provincia de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-000238-2016 de fecha 14 de diciembre de 2016, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, emite Pronunciamiento Favorable a la Declaratoria Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «HOSTAL LIRIO DEL MAR», ubicado en la Provincia de Galápagos;

Que, el 26 de abril de 2018, el Sr. HOYOS CALERO CRISTÓBAL FILADELFO, remite los documentos habilitantes, a través del SUIA, para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «HOSTAL LIRIO DEL MAR», mismos que fueron validados oportunamente por la Dirección Administrativa Financiera de la Dirección del Parque Nacional Galápagos;

Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2018-0332-M del 29 de agosto del 2018 la Dirección de Asesoría Jurídica, recomienda la suscripción de la licencia ambiental del proyecto «Hostal Lirio del Mar»;

Que, mediante acción de personal No. 0618 del 20 de marzo del 2018 el Coordinador General Administrativo Financiero en uso de sus facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial 049 y 178 resuelve nombrar al Dr. Carrión Tacuri Jorge Enrique al cargo de DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente de 29 de agosto del 2014, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Declaratoria Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «HOSTAL LIRIO DEL MAR», ubicado en la Provincia de Galápagos, sobre la base del oficio No. No. MAE-PNG/DIR-000238-2016 de fecha 14 de diciembre de 2016;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «HOSTAL LIRIO DEL MAR», ubicado en la Provincia de Galápagos;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Declaratoria Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «HOSTAL LIRIO DEL MAR», los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 Acuerdo Ministerial No. 061 mediante el cual se Reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo el 201520 – Lunes 17 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 389

Notifíquese con la presente resolución a el Sr. HOYOS CALERO CRISTÓBAL FILADELFO, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 29 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 29 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: «HOSTAL LIRIO DEL MAR», UBICADO EN LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS, PROVINCIA DE GALÁPAGOS

La Dirección del Parque Nacional Galápagos en su calidad de Autoridad Ambiental Provincial y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Sr. HOYOS CALERO CRISTÓBAL FILADELFO, para que en sujeción de la Declaratoria Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecución del proyecto «HOSTAL LIRIO DEL MAR».

En virtud de lo expuesto, el Sr. HOYOS CALERO CRISTÓBAL FILADELFO se compromete a:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en la Declaratoria Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «HOSTAL LIRIO DEL MAR».
  2. Mantener un programa continuo de seguimiento y monitoreo ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos deberán ser entregados a la Dirección del Parque Nacional Galápagos de manera semestral.
  3. Presentar a la Dirección del Parque Nacional Galápago s las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan

de Manejo Ambiental un año después de emitida la Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.

  1. Proporcionar al personal técnico de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  2. Utilizar de manera progresiva en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y prevengan los impactos negativos al ambiente; las evidencias objetivas de las mismas, deberán ser presentadas en las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, según el periodo definido en el numeral 3 arriba en mención.
  3. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado el 08 de junio de 2015.
  4. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  5. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  6. Registrarse como generador de desechos peligrosos de conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008.
  7. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, y tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Registro Oficial N° 389 Lunes 17 de diciembre de 2018 – 21

Notifíquese con la presente Resolución a el Sr. HOYOS CALERO CRISTÓBAL FILADELFO, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 29 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 29 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 359

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de

Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-1 LADRILLOS CERÁMICOS. PARTE 1: TÉRMINOS Y DEFINICIONES, CLASIFICACIÓN Y REQUISITOS DE LAS DIMENSIONES MODULARES;

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. CON-0195 de fecha 05 de noviembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-1 LADRILLOS CERÁMICOS. PARTE 1: TÉRMINOS Y DEFINICIONES, CLASIFICACIÓN Y REQUISITOS DE LAS DIMENSIONES MODULARES;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-1 LADRILLOS CERÁMICOS. PARTE 1: TÉRMINOS Y DEFINICIONES, CLASIFICACIÓN Y REQUISITOS DE LAS DIMENSIONES MODULARES, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de

22 – Lunes 17 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 389

la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-1 (Ladrillos cerámicos. Parte 1: Términos y definiciones, clasificación y requisitos de las dimensiones modulares), que establece los términos y definiciones, clasificación y dimensiones modulares para las unidades de ladrillos cerámicos para mampostería, con base en los principios de coordinación modular.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-1 LADRILLOS CERÁMICOS. PARTE 1: TÉRMINOS Y DEFINICIONES, CLASIFICACIÓN Y REQUISITOS DE LAS DIMENSIONES MODULARES, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 3049-1, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 360

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publica­do en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. 15190 del 10 de junio de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 536 del 3 de julio de 2015, se oficializó con carácter de Voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1544 PINTURAS ARQUITECTÓNICAS. PINTURAS EN EMULSIÓN BASE AGUA (LÁTEX). REQUISITOS (Segunda revisión);

Que, la Tercera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. PEQ-0030 de fecha 05 de noviembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1544 PINTURAS ARQUITECTÓNICAS. PINTURA EN EMULSIÓN BASE AGUA (LÁTEX). REQUISITOS (Tercera revisión);

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividd;

Registro Oficial N° 389 Lunes 17 de diciembre de 2018 – 23

aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA La Tercera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1544 PINTURAS ARQUITECTÓNICAS. PINTURA EN EMULSIÓN BASE AGUA (LÁTEX). REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el Carácter de VOLUNTARIA la Tercera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1544 (pinturas arquitectónicas. Pintura en emulsión base agua (Látex). Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir las pinturas en emulsión base agua (Látex) empleadas para recubrir superficies exteriores e interiores de mampostería, hormigón, enlucidos, estucos, fibrocemento y otros, con fines de protección y decorativas.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1544 PINTURAS ARQUITECTÓNICAS. PINTURA EN EMULSIÓN BASE AGUA (LÁTEX). REQUISITOS (Tercera revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1544 (Tercera revisión), reemplaza a la NTE INEN 1544:2015 (Segunda revisión) y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-018

Mgs. Hernán Gustavo González López

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS DE

OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…) «;

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: » (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…) «;

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley»;

24 – Lunes 17 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 389

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador»;

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine «;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos»;

Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago;

Que, el artículo 7 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables»;

Que, la compañía Representaciones Ordóñez y Negrete S. A. Reporne por intermedio de su representante legal, señor(a) Mauricio Demóstenes Ordóñez Ruiz, en su calidad de Gerente General de Representaciones Ordóñez y Negrete S. A. Reporne, mediante Oficio S/N solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales» y remitió los documentos de requisitos correspondientes;

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-167 de 23 de agosto de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia

del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía Representaciones Ordóñez y Negrete S. A. Reporne, como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Red de Cobros y Pagos de Subisidios y/o Retenciones Judiciales»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla y nota inserta; y,

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley;

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a la compañía Representaciones Ordóñez y Negrete S. A. Reporne, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales».

Artículo 2.- Disponer que la compañía Representaciones Ordóñez y Negrete S. A Reporne, en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- La compañía Representaciones Ordóñez y Negrete S. A Reporne, remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.- Disponer que la compañía Representaciones Ordóñez y Negrete S. A. Reporne, una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 17 días del mes de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuaor.

Registro Oficial N° 389 Lunes 17 de diciembre de 2018 – 25

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de Dir. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-019

Mgs. Hernán Gustavo González López

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS

DE OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…) «;

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: » (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…) «;

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta.

Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley»;

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador»;

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine «;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos»;

Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago;

Que, el artículo 7 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables»;

Que, la compañía Representaciones Ordóñez y Negrete S.A Reporne por intermedio de su representante legal,

26 – Lunes 17 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 389

señor(a) Mauricio Demóstenes Ordóñez Ruiz, en su calidad de Gerente General de Representaciones Ordóñez y Negrete S. A. Reporne, mediante Oficio S/N, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Recaudador de Recursos Privados» y remitió los documentos de requisitos correspondientes;

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-167 de 23 de agosto de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía Representaciones Ordóñez y Negrete S. A. Reporne, como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Recaudador de Recursos Privados»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla inserta;

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley;

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a la compañía Representaciones Ordóñez y Negrete S. A. Reporne, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Recaudador de Recursos Privados».

Artículo 2.- Disponer que la compañía Representaciones Ordóñez y Negrete S. A. Reporne, en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- La compañía Representaciones Ordóñez y Negrete S. A. Reporne, remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.- Disponer que la compañía Representaciones Ordóñez y Negrete S. A. Reporne, una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Recaudador

de Recursos Privados», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 17 días del mes de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de Dir. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. 466-2018-G

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 302 de la Constitución de la República dispone que las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera; tendrán como objetivos, suministrar los medios de pago para que el sistema económico opere con eficiencia; establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera; orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país; y, promover niveles y relaciones entre las tasas de interés pasivas y activas

Registro Oficial N° 389 Lunes 17 de diciembre de 2018 – 27

que estimulen el ahorro nacional y el financiamiento de las actividades productivas, con el propósito de mantener la estabilidad de precios y los equilibrios monetarios en la balanza de pagos;

Que el artículo 303 de la Carta Magna, señala que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano;

Que el numeral 44 del artículo 14 del Código Orgánico Monetario Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece como una de las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera: «Aprobar el Estatuto del Banco Central del Ecuador y sus reformas, previo el cumplimiento de los requisitos determinados en la Ley Orgánica del Servicio Público.»;

Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario Financiero, determina que: «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos. «;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Monetario y Financiero enuncia que la estructura administrativa del Banco Central del Ecuador se establecerá en el estatuto y en el respectivo orgánico funcional, mismo que deberá procesarse de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público;

Que el artículo 49 del referido Código Orgánico establece que son funciones del Gerente General, entre otras, dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 135 de 01 de septiembre de 2017, se expidieron las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público, estableciendo en su artículo 12, lo siguientes: «Depuración institucional.- El Ministerio del Trabajo y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con base al análisis técnico respectivo, identificarán aquellas unidades de las instituciones públicas de la Función Ejecutiva que no generen aporte significativo al cumplimiento de su misión institucional, tanto en su funcionamiento como en los productos y servicios que brinden, a fin de proceder a su eliminación»;

Que mediante Resolución No. 433-2017-G, de 29 de diciembre de 2017, la Junta de Política y Regulación

Monetaria y Financiera resolvió expedir la «Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador»;

Que con Oficio Nro. MDT-SES-2018-0108 de 10 de septiembre de 2018, el Subsecretario de Empleos y Salarios del Ministerio del Trabajo, aprueba y emite informe favorable para el Rediseño de la Estructura Institucional, el Proyecto de Reforma Parcial al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; así como la implementación de la Estructura Orgánica del Banco Central del Ecuador-BCE;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 29 de octubre de 2018, con fecha 30 de octubre, conoció y aprobó el texto de la presente Resolución;

En uso de la atribución conferida en el numeral 44) del artículo 14 del Código Orgánico, Monetario y Financiero;

Resuelve:

Expedir la REFORMA PARCIAL AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, constante en el Libro Preliminar «Disposiciones Administrativas y Generales, Título II «Del Banco Central del Ecuador», Capítulo III «Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Artículo 1.- En el artículo 8. Estructura Institucional, Sustitúyase el contenido del numeral 1.4.1.3 Gestión de Planificación y Gestión Estratégica por el siguiente:

1.4.1.3 Gestión de Planificación y Gestión Estratégica

Responsable: Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica

  1. Gestión de Planificación y Seguimiento

Responsable: Director/a de Planificación y Seguimiento

  1. Gestión de Procesos, Calidad e Innovación

Responsable: Director/a de Procesos, Calidad e Innovación

  1. Gestión del Cambio y Cultura Organizativa

Responsable: Director/a de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa

Artículo 2.- En el artículo 9. Representación gráfica de la estructura institucional, Sustitúyase el gráfico del literal a) Estructura institucional del nivel central, por el siguiente:

28 – Lunes 17 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 389

Artículo 3.- En el artículo 10. Estructura Descriptiva, Sustitúyase el contenido de los numerales, 1.4.1.3; 1.4.1.3.1, elimínese el contenido del numeral 1.4.1.3.2; y reenumérese los subsiguientes numerales:

1.4.1.3 GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN ESTRATÉGICA

Misión:

Desarrollar, implementar y controlar de forma participativa las acciones estratégicas institucionales, a través de las herramientas de planificación, seguimiento, proyectos institucionales, procesos, calidad e innovación y gestión del cambio y cultura organizativa, alineadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y requerimientos institucionales, aplicando la normativa vigente.

Responsable: Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica.

Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Coordinar los procesos de planificación, seguimiento, proyectos institucionales, procesos, calidad e innovación y cambio de cultura organizativa;
  2. Coordinar la aplicación de la normativa vigente y políticas de planificación, seguimiento, proyectos institucionales, procesos, calidad e innovación y cambio de cultura organizativa;
  3. Estructurar y coordinar la ejecución de la Planificación Estratégica Institucional;
  4. Coordinar la formulación de planes, programas y proyectos institucionales y de inversión, alineados a los objetivos estratégicos institucionales y aquellos del Plan Nacional de Desarrollo;
  5. Coordinar y asesorar a la institución, para alcanzar el cumplimiento de los objetivos, indicadores y metas establecidas en la planificación;

Registro Oficial N° 389 Lunes 17 de diciembre de 2018 – 29

  1. Liderar el desarrollo metodológico del Gobierno por Resultados, la aplicación, uso de la herramienta y calidad de la información registrada en el sistema;
  2. Coordinar con las entidades de control y regulación externas el cumplimiento de las políticas y regulaciones en el ámbito de su competencia;
  3. Asesorar a la máxima autoridad y dependencias institucionales en materia de planificación, seguimiento, proyectos institucionales, procesos, calidad e innovación y cambio de cultura organizativa;
  4. Participar en el levantamiento de la proforma presupuestaria institucional con la Coordinación General Administrativa Financiera;
  5. Consolidar los planes estratégicos, plurianuales y anuales de la institución para que tengan armonía con el Plan Nacional de Desarrollo;
  6. Aprobar informes técnicos para reformas y reprogramaciones al Plan Operativo Anual y Plurianual;
  7. Coordinar la formulación del Plan Estratégico Institucional, el Plan Plurianual, el Plan Operativo Anual, el Plan Anual de Inversión, y otros instrumentos de gestión institucional;
  8. Establecer políticas que contribuyan al desarrollo de una cultura organizacional basada en valores, principios y una efectiva gestión del cambio institucional;
  9. Proponer procesos y mecanismos de gestión de calidad e innovación que promuevan la eficiencia, eficacia y productividad de la gestión institucional; y,
  10. Gestionar las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la autoridad competente.

1.4.1.3.1 GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO

Misión:

Liderar, coordinar y dar seguimiento a los procesos de planificación estratégica, operativa y proyectos institucionales; articulando la política pública del sector económico y financiero y/o el Plan Nacional de Desarrollo con el presupuesto institucional, a través de instrumentos técnicos afines a la gestión, para generar información que facilite la toma de decisiones.

Responsable: Director/a de Planificación y Seguimiento

Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Articular la planificación estratégica a los objetivos, políticas, metas e indicadores del Plan Nacional de Desarrollo y a la política del sector; así como la planificación operativa con los planes, programas, procesos y proyectos vinculados al presupuesto;
  2. Desarrollar y mantener actualizado el plan estratégico institucional en el marco técnico y legal vigente, en

coordinación con las unidades administrativas del Banco Central del Ecuador;

  1. Dirigir y gestionar la planificación operativa anual y plurianual institucional y sus modificaciones, en el marco técnico y legal vigente, en coordinación con las unidades administrativas del BCE;
  2. Realizar la medición de la calidad de la gestión presupuestaria de acuerdo a los resultados planteados en la planificación;
  3. Asesorar a las unidades administrativas del BCE en el ámbito de planificación, gestión de proyectos y seguimiento;
  4. Participar en la formulación, aprobación y cierre de planes, programas y proyectos institucionales;
  5. Realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la ejecución de la planificación estratégica, así como de los planes, programas y proyectos institucionales a fin de generar las alertas correspondientes;
  6. Establecer los instrumentos metodológicos y lineamientos para realizar el proceso de planificación estratégica; así como para la formulación, monitoreo, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos institucionales;
  7. Gestionar el cumplimiento de los compromisos presidenciales y compromisos ciudadanos;
  8. Elaborar el informe anual de rendición de cuentas institucional sobre la base de la información generada por las unidades administrativas del BCE; y,
  9. Gestionar las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la autoridad competente.

Gestiones Internas:

  • Gestión de Planificación
  • Gestión de Proyectos Institucionales
  • Gestión de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación Entregables:

Gestión de Planificación

  1. Informe de vinculación plan / presupuesto del BCE.
  2. Plan Estratégico Institucional.
  3. Plan Anual Comprometido.
  4. Plan Operativo Anual y Programación Plurianual Institucional y sus reformas.
  5. Instrumentos metodológicos y lineamientos para la formulación y/o actualización de la planificación estratégica.

30 – Lunes 17 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 389

  1. Constancias emitidas de la Planificación Plurianual.
  2. Informe de alertas a la calidad de información de la planificación estratégica.

Gestión de Proyectos Institucionales

  1. Instrumentos metodológicos y lineamientos para las fases del ciclo de proyectos institucionales.
  2. Informes de categorización y priorización de proyectos institucionales.
  3. Informes de evaluación ex ante de proyectos institucionales.
  4. Informe de validación a los ajustes de metas físicas y presupuestarias de proyectos institucionales.
  5. Informe de calidad de la información de los elementos programáticos del proyecto previo a su ejecución.
  6. Informe de viabilidad para el cierre de proyectos institucionales.

7. Banco de proyectos institucionales actualizado. Gestión de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación

  1. Instrumentos metodológicos y lineamientos para el seguimiento y evaluación de la planificación estratégica y de proyectos institucionales.
  2. Informes de evaluación de la planificación estratégica.
  3. Informes de monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de metas e indicadores de los proyectos institucionales.
  4. Informe de evaluación ex post de proyectos institucionales.
  5. Informes de seguimiento y avances del cumplimiento de metas e indicadores de la planificación estratégica.
  6. Informes de seguimiento y avances de ejecución física y presupuestaria respecto del nivel cumplimiento de la planificación operativa.
  7. Reportes de monitoreo de compromisos y disposiciones emitidas por la Presidencia de la República.
  8. Informe anual de rendición de cuentas.
  9. Plan Anual Terminado.
  10. Informes de seguimiento a temáticas institucionales por delegación.

DISPOSICIONES

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los responsables de las unidades administrativas señaladas en este documento serán los encargados de su correcta aplicación; y, la

Dirección de Administración del Talento Humano será la encargada de ejecutar los actos administrativos correspondientes en el ámbito de su competencia, para la implementación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de octubre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas, Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de octubre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 12 de noviembre de 2018.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

Nro. SECOB-DG-2018 0009A

Ing. Jorge Miguel Wated Reshuan

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE

CONTRATACIÓN DE OBRAS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, de conformidad con lo señalado en los artículos 69 y 71 del Código Orgánico Administrativo (COA), se establece la delegación, las competencias y efectos de la delegación;

Registro Oficial N° 389 Lunes 17 de diciembre de 2018 – 31

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. «;

Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado 200-05 señalan: «La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. […]»;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial 1573 de fecha 04 de abril de 2016, de la entonces Secretaria Nacional de Administración Pública, publicado en el Registro Oficial 739 de 22 del mismo mes y año, se expide la Norma Técnica de Presentación de Servicios y Administración por Procesos, en cuyo artículo 2, señala: «La Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos la cual forma parte del presente Acuerdo Ministerial, será de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva. Las demás instituciones del Estado, podrán tomar como referencia esta Norma, para su gestión y prestación de sus servicios, de conformidad con los principios constitucionales de la administración pública. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 049, publicado en el Registro Oficial Suplemento 57 del 13 de agosto de 2013, se sustituyó el Instituto de Contratación de Obras por el Servicio de Contratación de Obras;

Que, mediante Resolución SECOB-DG-2014-0063, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 197 de 23 de octubre de 2014, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras (SECOB);

Que, mediante Decreto Ejecutivo 398 de 15 de mayo de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 255 de 5 de junio de 2018, se reforma el Decreto Ejecutivo 731, publicado en el Suplemento de Registro Oficial 430 de 19 de abril de 2011, ampliándose el objetivo principal del Servicio de Contratación de Obras.

Que, «El Servicio de Contratación de Obras tiene como objetivo principal contratar las obras de infraestructura que requieran las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional. Adicionalmente, las referidas instituciones podrán requerirle en los casos que lo considere necesario la contratación de Obras de

TABLA N° 1: Régimen Común

adecentamiento. restauración, adecuación, y modificación o incorporación de áreas o elementos que coadyuven a su presentación o identificación como obra pública gubernamental construida o por construirse. De igual manera podrá, previo requerimiento y su función de su disponibilidad, contratar las obras de infraestructura de las demás entidades del sector publico así lo requieran «: mejorar, fortalecer y coordinar los procedimientos de contratación de las obras requeridas por las instituciones descritas en el considerando anterior, con el propósito de que se disponga de manera oportuna y efectiva dichas obras»;

Que, mediante Resolución No. SECOB-DG-2018-0006 de 10 julio de 2018, publicada en el Registro Oficial 316 de 30 de agosto de 2018, se resolvió delegar las funciones y atribuciones, que legal y reglamentariamente le corresponde como Director General del Servicio de Contratación de Obras (SECOB);

Que, mediante memorando Nro. SECOB-CGPGE-2018-0704-M, de 25 de septiembre de 2018, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, remitió un informe para la reforma de la Resolución SECOB-DG-2018-0006 de 10 de julio de 2018, al Coordinador General de Gestión Jurídica;

Que, es necesario propender a una eficiente gestión de obras de infraestructura a cargo del Servicio de Contratación de Obras, SECOB.

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y artículo 10, número (1,1.1, literal c, numeral 24) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras;

Resuelve:

Reformar la Resolución No. SECOB-DG-2018-0006 de 10 julio de 2018, publicada en el Registro Oficial 316 de 30 de agosto de 2018, en los términos que se señalan a continuación:

Art. 1.- En el artículo 1, a continuación de la letra i), agréguese otra, con el siguiente tenor:

«j) Suscribir la autorización de los formularios de solicitud de autorización para cumplimiento de servicios institucionales y el informe de servicios institucionales realizados por los Subdirectores Técnicos y los Coordinadores Generales».

Art. 2.- incluir en el artículo 2.- Otros Ordenadores de Gasto en la TABLA N° 1: Régimen Común, añádase la fila con el Tipo de Procedimiento: «Licitación», de manera que dicha tabla conste de la siguiente forma:

Tipo de gasto

Procedimientos

Coeficiente de contratación

Ordenador de gasto

Bienes y Servicios

Normalizados

Catálogo Electrónico

Sin límite

Coordinador/a General Administrativo -Financiero

Subasta Inversa

> 0,0000002

ínfima Cuantía

< 0,0000002

Director/a Administrativo

32 – Lunes 17 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 389

Bienes y Servicios No Normalizados

Menor Cuantía

0,000002

Coordinador/a General Administrativo Financiero

Cotización

≥ 0,000002 ≤0,000015

Licitación

> 0,000015

Subdirector/a General

Art. 3.- En el artículo 3 después del literal j), agréguese el literal K) lo siguiente:

«K) Autorizar y suscribir el instrumento de terminación anticipada dentro de los contratos de bienes y servicios Institucionales, previo informe del administrador de contrato u orden de trabajo”.

Art. 4.- En el artículo 10, Sustitúyase el texto del literal k) por el siguiente:

«k) Autorizar el cumplimiento de servicios institucionales y la suscripción de los formularios establecidos en la normativa vigente para: Subdirector General, Asesores, Coordinadores Zonales, Director/a de Gestión Documental y Archivo, Director/a de Comunicación Social, Director/a de Auditoria Interna y Seguridad de la Máxima Autoridad»; y,

Después del literal ii) Inclúyase lo siguiente:

«jj) Conceder y autorizar las extensiones de plazo para las comisiones de servicios institucionales”.

Art. 5.- En el artículo 11 remplácese el texto de la letra e), por el siguiente:

«e) Autorizar comisiones de servicios a otras instituciones públicas con o sin remuneración a los servidores de Servicio de Contratación de Obras, sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Público (Ref Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento)”.

Art. 6.- En el artículo 14 después del literal c) agréguese otro con el siguiente tenor:

«d) Efectuar el desembolso de los valores por conceptos establecidos para comisiones de servicios de acuerdo con la normativa legal vigente”.

Art. 7.- En el artículo 16 después del literal u) añádase el siguiente:

«v) Suscribir la autorización de los formularios de solicitud de autorización para cumplimiento de servicios institucionales y el informe de servicios institucionales realizados por el personal perteneciente a cada Coordinación Zonal».

Art. 8.- A continuación del artículo 17 agréguese los siguientes artículos:

«Art. 18.- Deléguese a los Coordinadores Generales y Subdirectores Técnicos la siguiente atribución y responsabilidad:

a) Suscribir la autorización de los formularios de solicitud de autorización para cumplimiento de servicios institucionales y el informe de servicios institucionales realizados por los responsables de las direcciones a su cargo.

Art. 19.- Deléguese a los Directores Nacionales y Directores de área la siguiente atribución y responsabilidad:

a) Suscribir la autorización de los formularios de solicitud de autorización para cumplimiento de servicios institucionales y el informe de servicios institucionales realizados por el personal a su cargo».

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Deróguense únicamente los artículos 4 y 6 de la Resolución Nro. SECOB-DG-2017-0002, de fecha 13 de enero de 2017, publicado en el Registro Oficial 958 del 8 de marzo de 2017, suscrita por el Ing. Jacinto Bohórquez.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La autoridad delegante cuando considere procedente podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud de la presente Resolución, sin necesidad de que ésta sea reformada o derogada.

SEGUNDA.- Del cumplimiento y ejecución de la presente Resolución, encárguese:

  • La Coordinación General Administrativa – Financiera, en el ámbito de preparar los insumos para la actualización de roles, atribuciones y responsabilidades para la actualización del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; y,
  • La Dirección de Gestión Documental y Archivo, de la socialización y producción de la presente Resolución.

TERCERA.- Para efectos de cumplimiento de la presente Resolución, y al estar la Coordinación Zonal 9 adjunta a la Planta Central, todos los trámites administrativos de ésta Coordinación, serán ejecutadas por las Direcciones de la Coordinación General Administrativa Financiera, según corresponda.

CUARTA.- El cumplimiento de las funciones y atribuciones delegadas por el Director General del Servicio de Contratación de Obras; comporta la estricta observancia a la normativa legal, reglamentaria o de inferior jerarquía, aplicable a cada caso, siendo de exclusiva responsabilidad del Delegado las decisiones adoptadas por el mismo.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de octubre de 2018.

f.) Ing. Jorge Miguel Wated Reshuan, Director General, Servicio de Contratación de Obras.

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS.- Certifico que la(s) tres foja(s) son fiel copia del documento original que reposa(n) en el archivo de la Dirección de Gestión Documental y Archivo. -15 de noviembre de 2018. -f.) Director/a de Gestión Documental y Archivo.

Registro Oficial N° 389 Lunes 17 de diciembre de 2018 – 33

No. 097A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.»;

Que el literal b) numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas: «Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. «;

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. «;

Que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso (…)•’ / 1-Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…. «;

Que los literales b) y d) del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer: «Convención de Belém Do Para», dispone entre los deberes del Estado: «b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer»;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el literal c), del artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer -CEDAW-, afirma como obligación fundamental de los Estados, parte: «Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «… los órganos de la Función Judicial,

en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados. «;

Que el segundo inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados…

La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, serpa determinada por el Consejo de la Judicatura… «;

Que el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad. «;

Que el numeral 1 del artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «…1. Conocer los hechos y actos de contravenciones de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar, siempre que en su jurisdicción no existan juezas o jueces de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar. «;

Que el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «Competencia de las juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar. En cada cantón, tomando en cuenta criterios de densidad poblacional, prevalencia y gravedad de la violencia, habrá el número de juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar que establezca el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan competencia… «;

Que el numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial determina que en cualquier tiempo, de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente; y, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel, excepto la competencia en razón del fuero. Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias… «;

34 – Lunes 17 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 389

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en los artículos 49 y 55, señala que las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, Tenencias Políticas y Comisarias Nacionales, cuando no existan las dos primeras, serán las autoridades competentes para otorgar medidas administrativas inmediatas de protección; estas medidas deben ser puestas en conocimiento de los órganos judiciales competentes para que sean ratificadas, modificadas o revocadas;

Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión de 23 de enero de 2018, mediante Ley, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 175, de 5 de febrero de 2018, expidió la: «Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres «;

Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, prescribe: «Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, dictarán la normativa secundaria y los protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en el plazo máximo de 90 días contados desde la publicación del Reglamento General de esta Ley en el Registro Oficial. «;

Que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, dispone: «Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral de Prevención y Erradicación de violencia contra las mujeres, tendrán el plazo máximo de doce meses contados a partir de la publicación de la presente ley, para implementar planes, programas, proyectos, servicios públicos, destinar recursos humanos y bienes, adecuar registros, bases de datos o cualquier otra forma de información o tecnologías, de acuerdo a lo establecido en este cuerpo legal. «;

Que la Disposición Reformatoria Décima de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, preceptúa: «Reformase el artículo 570 del Código Orgánico Integral Penal por el siguiente: Artículo 570 Reglas especiales para el juzgamiento del delito de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. En la sustanciación y juzgamiento de delitos de femicidio y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Son competentes las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y en el caso de las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas, la competencia corresponde a los jueces y juezas de garantías penales;
  2. Intervienen fiscales, defensoras y defensores públicos especializados; y

3. La o las víctimas pueden acogerse al Sistema Nacional de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el proceso, antes, durante o después del proceso penal, siempre que las condiciones así lo requieran. «;

Que la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento General de la Ley Orgánica Integral de Prevención y Erradicación de violencia contra las mujeres, establece: «En general y sin perjuicio de las atribuciones establecidas de forma específica para las entidades que forman parte del Sistema, estas deberán: (…), b) Emitir estrategias, rutas, protocolos, modelos y catálogos para la atención integral de casos de violencia contra las mujeres, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley y el presente Reglamento en el plazo máximo de ciento veinte (120) días contados desde la publicación del presente Reglamento General en el Registro Oficial; c) Dictar la normativa secundaria necesaria para garantizar la eficaz implementación de las medidas administrativas de protección inmediata en el nivel institucional interno, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días contados desde la publicación del presente Reglamento General en el Registro Oficial»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 23 de agosto de 2018, mediante Resolución 052A-2018, publicada en el Registro Oficial 569, de 3 de octubre de 2018, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: «IMPLEMENTAR LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES»;

Que la Disposición Transitoria Quinta de la Resolución 052A-2018, establece: «En el plazo de 30 días, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, deberá presentar para revisión y aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura el Protocolo para peritos, intérpretes y traductores que actúan en casos de violencia basada en género. «;

Que mediante Memorando CJ-DNASJ-2018-0576-M, de 2 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, la propuesta del «PROTOCOLO PARA PERITOS INTERPRETES Y TRADUCTORES QUE ACTÚAN EN CASOS DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-3938-M, de 18 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0214-MC, de 4 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de resolución para la aprobación del «PROTOCOLO PARA PERITOS INTERPRETES Y TRADUCTORES QUE ACTÚAN EN CASOS DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO «;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base a sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo

Registro Oficial N° 389 Lunes 17 de diciembre de 2018 – 35

Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

APROBAR EL PROTOCOLO PARA PERITOS

INTÉRPRETES Y TRADUCTORES QUE ACTÚAN

EN CASOS DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO

Artículo Único.- Aprobar el protocolo para peritos intérpretes y traductores que actúan en casos de violencia basada en género, que forma parte integrante de esta resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, las Direcciones Nacionales; y, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el siete de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el siete de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.

PROTOCOLO PARA PERITOS INTÉRPRETES Y

TRADUCTORES QUE ACTÚAN EN CASOS DE

VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO

El acceso a la justicia es un principio básico del Estado de derechos y justicia. Por lo tanto, los y las servidoras judiciales deberán adoptar todas las medidas necesarias para prestar servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios y responsables que promuevan el acceso a la justicia para todos y todas, especialmente para las personas de los grupos de atención prioritaria.

El acceso a la justicia no termina cuando las personas interponen quejas, denuncias o demandas de manera gratuita y cercana ante los órganos de la Función Judicial.

El acceso a la justicia implica además la sanción, la reparación, el resarcimiento y la administración de justicia a través de un procedimiento adecuado e imparcial.

Existen barreras legislativas, económicas, geográficas, culturales, estructurales, idiomáticas y de otra índole que impiden el fácil acceso a la justicia. Entre las barreras estructurales están presentes las preconcepciones sociales ligadas al origen étnico y nacional, el sexo, el género, la edad, la discapacidad, el estado de salud, entre otras.

La Función Judicial en el Ecuador tiene la obligación de realizar las acciones afirmativas que correspondan para el derribe de las barreras de acceso a la justicia y la garantía del derecho a la igualdad y no discriminación, a favor de todas aquellas personas que se encuentran en situación de desigualdad.

En el Ecuador cohabitan comunidades, pueblos y nacionalidades ancestrales que conservan su identidad cultural manifestada en el uso de su idioma, tradiciones, vestimenta, derecho propio, cosmovisión, entre otras formas de conservación de la cultura.

No obstante, esta diversidad étnica y cultural puede provocar discriminación y segregación de aquellos grupos minoritarios y diferentes al modelo hegemónico. En Ecuador la estructura patriarcal y la discriminación por origen étnico, pueden colocar a una mujer indígena en una situación de especial vulnerabilidad: por ser mujer y por ser indígena. De manera similar una mujer afrodescendiente, una mujer no nacional o una mujer en estado de gestación puede sufrir una doble discriminación.

Según la Encuesta de Relaciones Familiares y Violencia de Género, elaborada por el INEC en el 2011, un promedio mayor al 60% de las mujeres ecuatorianas han sufrido, alguna vez en su vida, algún tipo de violencia basada en género. Sin embargo, este porcentaje sube al 67,6%, para el caso de mujeres indígenas, y alcanza el 66,7%) para el caso de las mujeres afro ecuatorianas.

La violencia contra la mujer, adolescentes y niñas constituye una grave violación a sus derechos humanos, afectando principalmente la integridad física, sexual y psicológica de las víctimas. El Código Orgánico Integral Penal tipifica la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y el femicidio y establece sanciones para quienes lo cometan.

En el marco de las obligaciones del Ecuador en la erradicación de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas, resulta indispensable la toma de acciones destinadas a derribar las barreras que puedan obstaculizar el adecuado acceso a la justicia para las víctimas.

Uno de los mecanismos que garantizan el acceso a la justicia de las víctimas de violencia, tal como indica la Constitución y los estándares jurídicos internacionales de los derechos de las mujeres, es la colaboración de peritos intérpretes y traductores que faciliten la comunicación de las y los usuarios del servicio judicial, cuyo idioma de nacimiento sea distinto al castellano.

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Todas las personas tienen derecho a ser informadas sobre el proceso judicial, sus derechos y garantías procesales, el trámite a llevarse a cabo y la finalidad del mismo. Así mismo, tienen derecho a ser escuchadas y que sus testimonios sean tomados en cuenta para la toma de decisiones de la autoridad judicial. Contar con peritos intérpretes y traductores, asegura estos derechos y fortalece la protección a las víctimas venciendo las barreras de comunicación.

Para el efecto, el presente protocolo para las y los peritos intérpretes y traductores que deben actuar en casos de violencia basada en género, busca entregar guías de actuación, incorporando la perspectiva de género y los principios de igualdad y no discriminación, no revictimización y acceso a la justicia principalmente.

Por otro lado, el documento enfatiza en la obligación de los peritos de ser imparciales y objetivos, trasmitir integralmente el mensaje, garantizar los derechos a la intimidad y reserva de información de las víctimas, comprender la violencia basada en género y conocer el proceso judicial, de esta manera se asegurará un adecuado servicio judicial.

MARCO NORMATIVO NACIONAL

Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador reconoce que el idioma oficial del Ecuador es el castellano y que los idiomas oficiales en relación intercultural son el kichwa y el shuar (artículo 2), que nadie podrá ser discriminado por su idioma, su etnia de nacimiento, su condición migratoria, discapacidad, deficiencia física o cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente (artículo 11 inciso 2).

Asimismo, la Carta Magna garantiza que las personas víctimas de violencia doméstica y sexual reciban atención prioritaria (artículo 35), que generen las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, en especial aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad (artículo 341).

Por otro lado, el Estado garantiza que:

«Art. 16. Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos”.

«Art. 76. En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá: 7. f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento».

‘Art. 379.- Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad

de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: 1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo «.

Código Orgánico Integral Penal

“Art. 11.- Derechos.- En todo proceso penal, la víctima de las infracciones gozará de los siguientes derechos: 7. A ser asistida gratuitamente por una o un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento así como a recibir asistencia especializada «.

“Art. 502.- Reglas generales.- La prueba y los elementos de convicción, obtenidos mediante declaración, se regirán por las siguientes reglas:

7. Si la persona que declara es sordomuda, la o el juzgador recibirá el testimonio por escrito; si no sabe escribir, con el auxilio de un intérprete o, a falta de éste, de una persona acostumbrada a entender al declarante, a quien se le posesionará en el mismo acto”.

«Art. 563.- Audiencias.- Las audiencias se regirán por las siguientes reglas: 6. El idioma oficial es el castellano, de no poder entender o expresarlo con facilidad, la persona procesada, la víctima u otros intervinientes, serán asistidos por una o un traductor designado por la o el juzgador».

«Art. 584.- Reserva de la investigación.- Las actuaciones de la Fiscalía, de la o el juzgador, del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, la Policía Nacional, y de otras instituciones que intervienen en la investigación previa, se mantendrán en reserva, sin perjuicio del derecho de la víctima y de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados a tener acceso inmediato, efectivo y suficiente a las investigaciones, cuando lo soliciten.

Cuando el personal de las instituciones mencionadas, los peritos, traductores, intérpretes, que han intervenido en estas actuaciones, divulguen o pongan de cualquier modo en peligro el éxito de la investigación o las difundan, atentando contra el honor y al buen nombre de las personas en general, serán sancionados conforme con lo previsto en este Código «.

Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

«Art. 34.- Consejo de la Judicatura.- Sin prejuicios de las facultades establecidas en la norma vigente, tendrá las siguientes atribuciones: b) Garantizar el acceso a la justicia en la lengua propia de cada etnia en la atención integral, reparación y restitución de los derechos vulnerados de las víctimas de violencia contra las mujeres, es decir, se deberá contar con los

Registro Oficial N° 389 Lunes 17 de diciembre de 2018 – 37

traductores necesarios para su actuación inmediata, preprocesal y en todas las etapas del proceso judicial; y, c) Garantizar el acceso a la justicia a través del medio de comunicación que requiera, acorde con la discapacidad, en la atención integral, reparación y restitución de los derechos vulnerados de las víctimas de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, jóvenes, adultas y adultos mayores, es decir, se deberá contar con intérpretes necesarios para su actuación inmediata, pre procesal y en todas las etapas del proceso judicial».

MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL

Varios convenios, tratados y principios internacionales garantizan los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de discriminación y violencia en los espacios públicos y privados; a tener acceso a un sistema de justicia eficaz, oportuno y efectivo, que garantice el debido proceso al respetar el idioma oficial las partes.

Entre los convenios que garantizan el respeto de los derechos de las mujeres se encuentran la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Belém Do Para, Declaración de la Eliminación de la Violencia contra la mujer y Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

No obstante, existen otros instrumentos internacionales que garantizan el debido proceso y hacen hincapié en la obligación que tienen los Estados de contar con profesionales intérpretes y traductores a lo largo de todas las actuaciones judiciales, tales como: Recomendaciones periódicas realizadas al Estado ecuatoriano por parte del Comité CEDAW, Las «100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad».

Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno combinados del Ecuador

«13. El Comité exhorta al Estado parte a: c. (…) garantizar que las mujeres tengan acceso a recursos mediante la disponibilidad adecuada de intérpretes, ayuda letrada, gratuita en caso necesario, e indemnizaciones adecuadas, de conformidad con su cultura y tradiciones”.

Reglas de Brasilia

«(32) Se garantizará el uso de intérprete cuando el extranjero que no conozca la lengua o lenguas oficiales ni, en su caso, la lengua oficial propia de la comunidad, hubiese de ser interrogado o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución».

«(64) Se procurará la prestación de asistencia por personal especializado (profesionales en Psicología, Trabajo Social, intérpretes, traductores u otros que se consideren necesarios) destinada a afrontar las preocupaciones y temores ligados a la celebración de la vista judicial».

OBJETIVO

Dotar a peritos intérpretes y traductores de estándares mínimos de actuación para asegurar el oportuno y adecuado acceso a la justicia de personas víctimas de infracciones de violencia basada en género.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente protocolo es de obligatorio cumplimiento para todas y todos los peritos intérpretes y traductores que presten sus servicios a las víctimas de violencia o miembros del núcleo familiar a lo largo del proceso judicial.

COORDINACIÓN

La coordinación de la implementación de este Protocolo la realizarán la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, a través de la Subdirección Nacional de Órganos Auxiliares y Sistema Pericial como Administradora del Sistema Pericial y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

DEFINICIONES

Intérprete:

Es quien traduce, de forma simultánea, lo que dice una persona de un lenguaje específico a otro. Para el efecto, usa el lenguaje oral o hablado y en algunos casos el leguaje mímico para transmitir el mensaje que emite una persona. El intérprete solo es un facilitador de la comunicación entre dos personas que hablan una lengua distinta, no es un mediador cultural.

Traductor(a):

Es la persona que utiliza la escritura o el lenguaje escrito para trasladar lo que dice un texto que se encuentra en un idioma determinado a otro distinto. La traducción no se realiza de forma simultánea. La o el profesional traduce documentos, elabora documentos, presenta informes, llena formularios, etc.

PRINCIPIOS

Responsabilidad:

La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la ley. Las y los peritos intérpretes o traductores tienen responsabilidad civil y penal de sus actuaciones dentro del proceso judicial. El fraude procesal es un delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.

Confidencialidad:

Es la prohibición de divulgar información o cualquier dato que permita la identificación de las víctimas de violencia basada en género. Incluye el derecho a la intimidad y privacidad de las personas. La persona intérprete o traductora deberá respetar el secreto profesional y la obligación de reserva de la investigación.

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Imparcialidad:

Es la neutralidad y objetividad con la que se deben desenvolver quienes conocen casos de violencia basada en género. Mantener la imparcialidad conlleva a despojarse de prejuicios, estereotipos e intereses que pueden fortalecer relaciones de poder y discriminación contra las personas víctimas de violencia.

Precisión y fidelidad:

Es el deber de transmitir el mensaje, objeto de la traducción o interpretación, con la mayor exactitud posible al documento original, sin aumentar o suprimir contenido que puede parecerle irrelevante para quien traduce o interpreta el mensaje que emite una víctima de violencia basada en género.

Acceso a la justicia:

El acceso a la justicia es el derecho a utilizar las herramientas y mecanismos legales para que se reconozcan y protejan sus otros derechos. Constituye un conjunto de medidas y mecanismos que garantizan a las personas que puedan ejercer sus derechos ante el sistema de justicia sin ningún tipo de discriminación.

Una de las acciones que garantiza el acceso a la justicia de las víctimas de violencia basada en género es la asignación de una o un intérprete o traductor cuando la víctima que denuncia un hecho de violencia, no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento, o tenga una discapacidad que no le permita expresarse en forma oral o escrita.

No revictimización1:

Son nuevas agresiones, intencionales o no, que puede sufrir una víctima de violencia basada en género durante las diversas fases de atención y protección, así como durante el proceso judicial. El retardo de atención de la víctima por no contar con un perito intérprete y traductor puede constituir una violación al principio de no revictimización.

ENFOQUES

Enfoque de derechos humanos: determina como objetivo y resultado, el reconocimiento, el respeto irrestricto y la

realización plena de los derechos humanos de todas las personas. Permite analizar cómo ciertas desigualdades, ocasionadas por los estereotipos sociales, dan como resultado que las personas sean discriminadas. Este enfoque permite, además, elaborar metodológicamente todas las acciones encaminadas a proteger y garantizar las libertades individuales y de las personas.

Enfoque de género: es una categoría de análisis que permite entender los factores que influyen en la construcción de las relaciones sociales y las desigualdades en el tratamiento de lo masculino y lo femenino a lo largo de la historia. Además, posibilita entender y evaluar la situación de violencia como una muestra del ejercicio de un poder fundamentado en la persistencia y justificación de desigualdades sociales que se expresan en las relaciones inequitativas entre hombres, mujeres y personas de diversa condición sexo genérica, las cuales también están permeadas por otro tipo de desigualdades como son las diferencias religiosas, de clase, étnicas, generacionales, entre otras.

Enfoque de interculturalidad: es el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural a lo largo de todo el territorio nacional. Reconoce la existencia de jerarquías sociales que se han construido alrededor de distintas culturas mediante formas de racismo y exclusión social y que pueden ahondar la vulneración de derechos de las mujeres a través de procesos de doble e incluso triple discriminación.

Enfoque intergeneracional2: reconoce la existencia de necesidades y derechos específicos en cada etapa de la vida, niñez, adolescencia madurez y adultez; y, establece la prioridad de identificar y tratar las vulnerabilidades en dichas etapas de la vida.

Enfoque de interseccionalidad3: indica que las categorías de género, orientación sexual, etnia, raza, clase social, entre otras diferencias sociales ocasionan formas de discriminación y, por lo tanto, exclusión en el cumplimiento efectivo de derechos. Es importante reconocer estas diferencias con el fin de ampliar las miradas sobre las distintas formas de exclusión social que existen y de esta manera encontrar los insumos necesarios para garantizar los derechos de la población.

OBLIGACIONES DE LOS PERITOS INTERPRETES Y TRADUCTORES

Obligaciones

ü

Estar calificado como perito de la Función Judicial

Haber realizado el curso introductorio sobre violencia basada en género que se encuentra en la plataforma de la Escuela de la Función Judicial.

Hablar y escribir con fluidez el idioma que va a interpretar o traducir.

Tener capacidades de atención, concentración, memoria y capacidad de análisis.

Controlar sus emociones y no aconsejar o expresar su opinión personal.

Los intérpretes y traductores deben ser imparciales y neutrales durante los procedimientos en los cuales participan.

Deben conservar dicha actitud evitando tener contacto innecesario con cualquiera de las partes del caso.

1 Concepto basado en: Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

2 Artículo 7, literal d, de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género.

3 Artículo 7, literal f, de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género.

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Escuchar con paciencia y tolerancia las opiniones ajenas. No juzgar.

Respetar la diversidad de la sociedad y evitar comportamientos que den lugar a tipos de discriminación o estereotipos por razones étnicas, de religión, sexo, género, ideología, nacionalidad y cualquier otra condición de la usuaria y usuario.

Interpretar o traducir de forma estricta lo que manifiesta la persona a quien realiza la interpretación y/o traducción.

Incrementar su intervención o pedir aclaraciones si observa que existe alguna barrera comunicativa.

Utilizar la conjugación en primera persona para evitar algún tipo de obstáculos a la hora de interpretar (si el idioma y la cultura que está traduciendo o interprendo se lo permite).

Tomar en cuenta las entonaciones, ritmos y pausas de la persona a la que está interpretando.

Mantener un lenguaje gestual y corporal adecuado, de tal manera que le transmita confianza a la víctima.

Evitar que intereses personales o de otro tipo perjudiquen o influyan en su trabajo. En el caso de que haya posibles conflictos de intereses, deberá comunicarlo y abstenerse de realizar la interpretación o traducción.

Estar consciente que su trabajo es multidisciplinario y que en su intervención, si bien se desenvuelve en los servicios jurídicos, también tendrá que utilizar un lenguaje ligado a la medicina, psicología, trabajo social y policial.

Encontrar la equivalencia adecuada de los términos o palabras que no existen textualmente en el idioma que está interpretando o traduciendo de tal manera, que el mensaje llegue sin sesgo alguno.

* Queda totalmente prohibido cualquier tipo de estigmatización, perjuicio o cualquier consideración subjetiva en contra de las usuarias o usuarios.

OBLIGACIONES DE LAS FUNCIONARÍAS Y FUNCIONARIOS DE LAS UNIDADES JUDICIALES O SISTEMA DE ATENCIÓN INTEGRAL (SAI)

Obligaciones

ü

Las y los Delegados Provinciales tienen la obligación de contar con un banco de posibles peritos intérpretes y traductores de lenguas ancestrales, sobre todo aquellos que se encuentran geográficamente ubicados en provincias donde habitan pueblos y nacionalidades indígenas.

Cuando una víctima necesita de los servicios de una o un intérprete o traductor y este servicio no se puede brindar de inmediato, se recomienda a la o el técnico de ventanilla que utilice algún sistema de traducción de internet para pedirle a la víctima que espere un momento. Es importante explicarle que su solicitud va a ser atendida en cuanto cuenten con una persona intérprete y traductora.

Se debe consultar a la usuaria o usuario si está de acuerdo con la designación de la persona seleccionada para realizar las funciones de perito intérprete y traductor.

Recuerde que en algunos casos, las personas calificadas para cumplir con esta función pueden pertenecer a la comunidad de la víctima y es probable que sienta que esa situación perjudica la confidencialidad del servicio.

De igual manera, es posible que la persona competente para realizar una interpretación y traducción sea cercana a la víctima o a la persona agresora. Esto puede evitar que la usuaria o usuario relate los hechos con confianza, y por consiguiente, afectar el desarrollo del proceso judicial.

Asegurar un espacio específico en las unidades judiciales, que facilite el trabajo de la o el perito intérprete y traductor en los casos en los que se requiera realizar video conferencias o llamadas telefónicas.

La atención a las víctimas de violencia basada en género que necesitan la asistencia de una o un perito intérprete y traductor es prioritaria. El otorgamiento y entrega de las medidas de protección debe ser inmediato.

El testimonio anticipado de la víctima que requiere los servicios de una o un perito intérprete y traductor, debe ser tomado de forma prioritaria el mismo día que la víctima coloca la denuncia.

GESTIÓN DE PROCESOS EN LAS UNIDADES JUDICIALES

Gestión de Ingresos y Atención Ciudadana

PASO 1: Ingreso de la víctima a la unidad judicial

  1. La o el técnico de ventanilla, debe alertar a la jueza o juez, o fiscal, si existe la necesidad de disponer de una o un perito intérprete o traductor para asistir a una usuaria o usuario.
  2. Será necesario la intervención de una o un perito intérprete y traductor cuando:

– La víctima no entienda, ni hable castellano.

– La víctima no entienda, ni hable castellano con fluidez.

– La víctima tenga una discapacidad que no le permite expresarse en forma oral y escrita.

40 – Lunes 17 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 389

1.3. Frente a estas situaciones es importante que la o el técnico de ventanilla o de información le consulte a la o el usuario si requiere de los servicios de una persona intérprete y traductora para garantizar su acceso a la justicia.

PASO 2: Búsqueda del perito intérprete v traductor en el Registro de Peritos de la Función Judicial

  1. Una vez que la o el técnico de ventanilla alerta sobre la necesidad de contar con los servicios de una o un perito intérprete y traductor, la jueza o juez, o fiscal, dispondrá que se realice una búsqueda en el Sistema Informático Pericial de la Función Judicial el perito traductor e intérprete que se requiera4.
  2. Si no hay un perito intérprete o traductor en el cantón donde se necesita asistir a una usuaria o usuario, pero existe en otro cantón o provincia del país, la interpretación se realizará a través de una videoconferencia (sobre todo en caso de intérpretes en lengua de señas) o vía telefónica.
  3. Si no existe un perito intérprete y traductor en determinado idioma, en el registro del Consejo de la Judicatura a nivel nacional, la jueza o juez consultará del particular con la Dirección Provincial del lugar que requiere el servicio, para la obtención de un perito extraordinario. .
  4. Hasta realizar las gestiones oportunas para designar una o un perito intérprete y traductor, y si el idioma de la usuaria o usuario lo permite, se debe buscar en el sistema de traducción de internet el mensaje propicio para indicarle a la víctima que tiene derecho a que se le designe una persona para que le sirva como intérprete y traductora antes de conocer su caso y se está gestionando esta designación.
  5. Solo en los casos en que la víctima se encuentre en estado de crisis y la atención es emergente y la unidad judicial no cuenta con una o un perito intérprete y traductor de manera inmediata, se debe buscar una persona que pueda cumplir con esta función, para lo cual es importante que la persona que desarrolle el proceso de interpretación no sea cercana a la víctima. De ser posible, debe ser una persona de otra comunidad, pueblo o nacionalidad y se debe consultar a la víctima si está de acuerdo que esa persona sea su intérprete y traductora.
  6. Si el perito intérprete y traductor es de otra comunidad para que la traducción sea inmediata se puede realizar mediante llamada telefónica.

4 Tomar en cuenta el artículo 14 de la Resolución 040-2014, que indica que en «..los procesos de familia, mujer, niñez y adolescencia, violencia contraía mujer o intrafamiliar; en procesos judiciales que se sustancien en las unidades de Flagrancia de la Función Judicial; o, en cualquier otro considerando por el Pleno del Consejo de la Judicatura o su Presidente, la autoridad judicial podrá designar directamente como perito exclusivamente a las y los funcionarios públicos pertenencientes a la Función Judicial, a las instituciones del sistema de salud pública y ala Subdirección Técnica y Científica de la Policía Judicial, que se encuentren previamente calificados como tales para desarrollar su labor en este tipo de procesos. Solo en caso de que no existan estos peritos para este tipo de procesos, la autoridad judicial procederá a designarles siguientes el proceso determinado…».

PASO 3: Designación de la o el perito intérprete y traductor

  1. La o el perito intérprete o traductor designado debe conocer tanto el lenguaje profesional jurídico como el informal de las y los usuarias. Si esto no es posible, se recomienda a la o el funcionario de primera acogida que le explique a la persona que va a cumplir las funciones de intérprete o traductora de la víctima, los principales detalles del proceso judicial.
  2. La servidora o servidor judicial debe indicarle a la o el intérprete o traductor que cuando la víctima interpone una denuncia su integridad física, psicológica o sexual, y la de sus hijos e hijas (en caso de tenerlos) puede estar en grave riesgo. Por lo tanto, es necesario resaltar la importancia de la labor que va a realizar.
  3. Si la interpretación o traducción es para una persona extranjera, se deberá indicar a la persona traductora que lo primero que tiene que mencionarle es que no corre peligro de ser deportada si no cuenta con una situación migratoria regular.
  4. En caso de necesitar una o un perito intérprete y traductor tanto para la víctima como para la persona agresora se recomienda que sean dos personas distintas para garantizar la confidencialidad e imparcialidad del proceso de interpretación y traducción.
  5. Se recomienda que la persona intérprete o traductora se presente ante la víctima, le indique cuál es su labor en la unidad judicial o Servicio de Atención Integral (SAI) y en qué consiste su trabajo y su rol de acompañamiento a lo largo del proceso judicial.

Gestión de primera acogida

PASO 1: Denuncia

  1. Cuando la víctima se acerca a las unidades judiciales o a la fiscalía, lo primero que debe hacer la o el perito intérprete y traductor es informarle el nombre de la persona que va a receptar su denuncia, cuál es la función de esta persona en la unidad judicial, las características del proceso legal, cuál es el uso de la información que la víctima proporciona y el derecho que tiene a que todo lo que exprese en su idioma materno sea traducido y redactado en la denuncia.
  2. Si la víctima acudió a la unidad judicial con niños, niñas o adolescentes; la o el servidor judicial pondrá a su disposición la sala lúdica, en caso de que la unidad brinde esta asistencia a las y los usuarios. En estos casos también se debe solicitar que la o el perito intérprete y traductor explique, tanto a la víctima como a los niños, niñas o adolescentes que le acompañan, que la unidad dispone de estos servicios.
  3. En esta etapa del proceso judicial la o el perito intérprete o traductor debe saber manejar sus emociones frente a los hechos que narre la víctima y debe despojarse de sus creencias culturales, religiosas, políticas, entre otras; que pueden impedir que realice su trabajo con fluidez, confidencialidad, imparcialidad y que pueda llegar a vulnerar o revictimizar a la víctima de violencia basada en género.

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  1. La o el perito intérprete y traductor no puede consultarle a la víctima nada sobre su caso específico hasta que no esté presente la servidora o servidor judicial encargado de realizar la «primera acogida» y la entrevista.
  2. La o el perito intérprete y traductor debe estar consciente que la denuncia debe ser lo más detallada posible; por lo tanto, debe tomar en cuenta los valores culturales de la víctima, sus formas de expresión, cómo se llevan a cabo las relaciones interpersonales en la cultura específica.
  3. La o el perito intérprete y traductor debe ser lo más fiel posible a las preguntas que realiza la servidora o servidor judicial. Por ningún motivo tiene que preguntar sobre hechos o especificidades que no se menciona.
  4. Al acompañar el proceso de redacción y traducción de la denuncia debe detallar todo de la manera más clara posible.
  5. Si tiene dificultades para entender lo que indica la víctima o la servidora o servidor judicial, deberá parar el proceso de interpretación y solicitar una mayor explicación, con el fin de garantizar la fidelidad de la comunicación.
  6. Una vez redactada la denuncia, la o el perito intérprete y traductor deberá leer a la víctima el texto final, de manera pausada. La víctima puede solicitar que se añada o corrija información antes de firmar la denuncia y debe expresar su conformidad con el texto.

PASO 2: Intervención en crisis

2.1. En este momento la o el perito intérprete y traductor debe ser lo más fiel posible a lo que manifiesta la víctima, no puede hacer ningún comentario que no haga la persona que dirige la intervención en crisis. Es decir, no puede pedirle a la víctima que se calme si eso no le solicita la servidora o servidor judicial, no puede emitir ningún juicio de valor, ni preguntar «qué es lo que siente la víctima», ni mencionar «que ya va a pasar todo», que puede «acudir a terapia de parejas», la situación «no es tan mala como parece». La o el perito intérprete y traductor debe esperar a las instrucciones de la servidora o servidor judicial de turno para «calmar» a la víctima de violencia.

PASO 3: Valoración del riesgo

  1. Si la víctima tiene marcas físicas de violencia o se encuentra en estado de crisis, una o un profesional médico o psicólogo la atenderá. En este proceso, la víctima puede sentir que se vulnera su derecho a la intimidad porque estará rodeada de dos profesionales (casi siempre la médica o el psicóloga) más la persona intérprete. En este contexto, quien interpreta lo que indica la médica o psicóloga de la unidad judicial, debe informarle a la víctima la importancia de esta pericia, la confidencialidad de la intervención médica o psicológica y tratar de crear confianza para que la víctima no se sienta intimidada por el sistema de justicia.
  2. Durante la entrevista y la revisión médica y psicológica, el ayudante judicial ingresará

información de la víctima en el Sistema Automatizado de Trámites Judiciales del Ecuador (SATJE), incluyendo datos que permiten llenar la «Matriz de Detección Temprana de Riesgo».

3.3. Si el intérprete o traductor necesita tomar notas debido a la complejidad de los términos médicos o psicológicos, debe informar a la víctima que una vez terminada la atención médica o psicológica, procederá a destruir los apuntes tomados para garantizar el principio de confidencialidad.

Medidas de protección

PASO 1: Si la víctima asiste a las tenencias políticas o juntas cantonales de protección de derechos

1.1. Si la víctima que asiste a solicitar medidas administrativas de protección a las tenencias políticas o juntas cantonales de protección de derechos, necesita de los servicios de una persona intérprete y traductora, las y los funcionarios de estos establecimientos deben acompañarla a la unidad judicial más cercana para que realice la denuncia en su idioma materno, a través de la asistencia de una o un perito intérprete y traductor.

PASO 2: Si la víctima asiste a las unidades judiciales y al SAI

  1. Después de que la víctima haya interpuesto la denuncia, una jueza o juez conocerá la solicitud y otorgará una o varias medidas de protección de acuerdo a lo que indica el COIP y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Por lo tanto, la o el perito intérprete y traductor deberá esperar hasta que la autoridad competente disponga de estas medidas para poder explicarle a la víctima en qué consisten y, cómo a través de ellas, el Estado está protegiendo su derecho a vivir una vida libre de violencia.
  2. Una vez que la víctima conoce las medidas de protección que le amparan, éstas deben ser notificadas a la persona agresora a través de la policía nacional (DEVIF pertenece a la Policía Nacional).

PASO 3: Testimonio anticipado

  1. En este momento el perito intérprete y traductor procederá a informarle a la víctima que tiene derecho a que se recepte su testimonio anticipado. Le explicará a la importancia de realizar el testimonio anticipado, considerando la facilidad de contar con una o un perito intérprete y traductor en ese momento. Si la víctima está de acuerdo, deberá suscribir el documento de «consentimiento informado», para lo cual la o el perito intérprete y traductor deberá indicarle a la víctima la validez legal de este documento y la necesidad de colocar su firma.
  2. El testimonio anticipado se realizará ante la presencia de la jueza o juez sorteado, para lo cual la o el perito intérprete y traductor deberá servir de nexo y diálogo entre las partes.
  3. Si el testimonio anticipado se agenda horas más tarde o un día después de que la víctima coloca la denuncia, es importante que la o el perito intérprete y traductor que acompañó a la víctima el día que

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interpuso la denuncia sea quien le acompañe a lo largo de este proceso. Sin embargo, en los casos en los cuáles la víctima necesita de un intérprete y traductor es fundamental que el testimonio anticipado sea tomado el mismo día que la víctima se encuentra en la unidad judicial.

CONTRAVENCIÓN

PASO 1: Pericias de contravención

Después de determinar las medidas de protección que requiere la víctima, la jueza o juez correspondiente ordenará que se realicen los exámenes periciales pertinentes. Estas pericias podrán ser médicas, psicológicas o de trabajo social. Por consiguiente, es indispensable que se vuelva a contar con los servicios del mismo perito intérprete y traductor que estuvo presente al momento de la denuncia.

Si no se puede contar con el mismo perito intérprete y traductor para la víctima, es indispensable que esta persona no sea de su comunidad, o una persona cercana a la persona agresora.

PASO 2: Audiencia de juzgamiento

Si la víctima rindió previamente su testimonio anticipado, no es necesaria su presencia en la audiencia de juzgamiento. Sin embargo, si ella decide estar en esta audiencia se debe contar con la o el mismo perito intérprete y traductor que estuvo presente el momento que colocó la denuncia.

Si la persona agresora también requiere los servicios de una o un perito intérprete y traductor, quien cumpla estas funciones no podrá ser la misma que acompaña a la víctima.

DELITO

PASO 1: Investigación previa

La o el fiscal a cargo será quien solicite los servicios de la o el perito intérprete y traductor que acompañó a la víctima cuando ésta colocó la denuncia para entrevistarla o informarla sobre la investigación que está llevando a cabo.

Si la o el fiscal del caso debe entrevistar a la persona agresora y para ello también necesita de los servicios de una o un perito intérprete y traductor, éste no puede ser la o el mismo que intervino con la víctima.

PASO 2: Audiencia de formulación de cargos

A partir de las pruebas que obtenga la o el fiscal se solicitará la audiencia de formulación de cargos. En esta audiencia se considera si existen los elementos de convicción suficientes para iniciar una acusación..

Las notificaciones que se le realice a la víctima y/o a la persona agresora deben estar traducidas al idioma materno, para lo cual, se requerirá los servicios de una intérprete o traductora.

PASO 3: Audiencia de evaluación v preparatoria de juicio

Tomar en cuenta que en esta etapa del proceso judicial es importante la presencia de la víctima y por lo tanto la presencia del perito interprete y traductor, para lo cual es importante que la notificación que se le realice sea en su idioma materno.

En la audiencia preparatoria de juicio no es necesaria la presencia de la persona agresora. Sin embargo, en que caso de que decida estar presente en esta audiencia y requiere los servicios de una o un perito intérprete y traductor, éste no podrá ser el mismo que acompañó a la víctima cuando colocó la denuncia.

PASO 4: Audiencia de juicio

En esta audiencia se resolverá la situación jurídica de la o el procesado. En este proceso no es necesaria la presencia de la víctima. Sin embargo, la notificación que se le realice deberá ser en su idioma materno.

La presencia de la persona agresora en la audiencia de juicio es fundamental. Por lo tanto, si necesita los servicios de una o un perito intérprete y traductor, ésta no podrá ser la misma persona que acompañó a la víctima cuando presentó la denuncia.

FLAGRANCIA

PASO 1: Consideración si se trata de contravención o delito

1.1. El servidor o servidora judicial encargado de recibir la documentación será quien alerte a la fiscal de turno sobre la necesidad de contar con los servicios de un perito intérprete y traductor.

PASO 2: Designación de perito intérprete y traductor

  1. La o el fiscal de turno designará inmediatamente un perito intérprete y traductor. Si no hay un perito intérprete o traductor en el cantón donde se necesita asistir a una usuaria o usuario, pero existe en otro cantón o provincia del país, la interpretación se realizará a través de una videoconferencia (sobre todo en caso de intérpretes en lengua de señas) o vía telefónica.
  2. En caso de no contar con un perito intérprete y traductor a nivel nacional, la o el fiscal solicitará a la Dirección de Investigaciones de la Fiscalía General, que realice una convocatoria en el país a fin ubicar al perito.
  3. Solo en que el caso lo requiera y no se pueda contar con una o un perito intérprete y traductor de manera inmediata, se debe buscar una persona que pueda cumplir con esta función, para lo cual es importante que la persona que actúe como traductor o intérprete no sea cercana a la víctima. De ser posible, debe ser de otra comunidad, pueblo o nacionalidad. Si esto ocurre se le debe consultar a la víctima si está de acuerdo que esa persona sea su intérprete y traductora.
  4. Si el perito intérprete y traductor es de otra comunidad para que la traducción sea inmediata se puede realizar mediante llamada telefónica.

PASO 3: Se determina si la infracción es contravención o delito

3.1. A partir de que la o el fiscal determine si se trata de una contravención o un delito se solicitarán las medidas de protección que requiera la víctima, las mismas que le serán informadas inmediatamente.

3.2. En los casos de flagrancia es importante considerar que las servidoras y servidores judiciales tienen 24

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horas para que se realice la audiencia de calificación de flagrancia y legalización de la detención. En ambas circunstancias se espera que la misma persona perito intérprete y traductor brinde sus servicios a la víctima. Si se necesita una o un perito intérprete y traductor para la persona agresora se recomienda que no sea la misma que está ejerciendo esta función con la víctima.

PERICIAS MÉDICAS, PSICOLÓGICAS Y DE TRABAJO SOCIAL

PASO 1: Presentación de las v los peritos médicos, psicológicos o de trabajo social

1.1. Según la infracción cometida contra la víctima, ésta deberá realizarse pericias médicas, psicológicas o de trabajo social.

En este contexto, la o el perito intérprete y traductor debe presentarle a la víctima al personal médico, psicológico o de trabajo social que le entrevistará. Dejará constancia de qué procedimientos se realizarán y por qué. Esta interpretación deberá ser lo más fiel a lo que le indica el personal de medicina, psicología o trabajo social que se encuentra en la unidad judicial o fiscalía.

PASO 2: Traducción o interpretación de las pericias médicas, psicológicas o de trabajo social

2.1. Debido al lenguaje técnico de las pericias médica, psicológica o de trabajo social, la persona intérprete y traductora puede ayudarse de notas para no olvidar lo que dice la víctima y los profesionales peritos. Al terminar la intervención debe destruir las notas, delante de la víctima, para garantizar la confidencialidad y el derecho a la intimidad de la víctima.

2.5. A la hora de realizar las pericias médicas, psicológicas o de trabajo social es posible que le pregunten a la víctima sobre hechos vinculados a su intimidad que no son apropiados de consultar en su cultura. Por tanto, la persona intérprete y traductora debe explicar, nuevamente a la víctima, la importancia de estas interrogaciones.

Si la persona intérprete es la de la misma cultura de la víctima, debe tratar de despojarse de los atavíos culturales que pueden afectar su intervención. Si no es capaz de realizar este tipo de traducción, debe comunicárselo a los profesionales peritos a fin de buscar a otro intérprete lo más pronto posible.

2.6. De ser necesario, la o el perito intérprete pedirá a las partes que se expresen de manera más pausada, con frases cortas para poder interpretar a la víctima y a las y los peritos lo más fidedigno posible. Si detecta que hay problemas en la comunicación, podrá intervenir para dar el uso de la palabra a una u otra persona.

ANEXOS

Anexo 1: Recomendaciones para tratar a personas con discapacidad auditiva5

Asegúrese que la persona se dé cuenta que usted se está comunicando con ella. Haga contacto visual o llame su atención tocando su hombro o agitando la mano.

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Debe procurar estar visible para ella y hacer movimientos naturales con labios y brazos, con la mejor dicción posible (sin exagerar la vocalización). Una persona con capacidad auditiva muchas veces puede leer sus labios y ver sus gestos

ü

Si no entiende lo que menciona la usuaria o usaría, pídale que le repita lo que indica.

ü

Utilice un lenguaje simple y sin abreviaturas.

ü

Recuerde que una víctima de violencia basada en género con discapacidad auditiva puede tener un mayor inconveniente para explicar si situación y puede estar desesperada, angustiada o estar en estado de crisis emocional.

ü

Anexo 2: Recomendaciones para tratar a personas con discapacidad visual6

Es importante presentarse al momento de ofrecerle ayuda, esto le dará mayor confianza a la víctima.

ü

Descríbale verbalmente a la víctima el entorno físico y el escenario en el que se encuentra (izquierda, derecha, adelante, atrás, arriba y abajo).

ü

Utilice las manecillas del reloj para contextualizarle, (el consultorio médico está a las 3, la sala lúdica a la 1,etc).

ü

Ofrezca su brazo o su hombro, esperando que ella lo tome del suyo, lo cual le direcciona y evita accidentes.

ü

Si la persona necesita sentarse, usted debería colocar la mano de la usuaria o usuario en el respaldo de la silla e invitarle a tomar asiento.

ü

Si la persona requiere estar de pie frente al escritorio de la funcionaría o funcionario, procure ubicar la mano de la persona en el filo del mueble.

ü

Anexo 3: Recomendaciones para tratar a personas trans femeninas y trans masculinas

Si tiene dudas sobre cómo tratar a la persona usuaria, si en femenino o masculino, consúltele cuál es su nombre y diríjase a ella de acuerdo al nombre que le indica.

ü

No emita ningún comentario sobre la estética de la persona ni sobre el género de la misma ,»Ah…., ¿usted era hombre?/ ¿usted era mujer?», «Usted es de la minoría», etc.

ü

Su expresión corporal y gestual es importante para garantizar la confianza de la víctima y su derecho al acceso a la justicia, por lo tanto, debe abstenerse de exteriorizar cualquier gesto o actitud que puedan agredir a la usuaria o usuario.

ü

Anexo 4: Recomendaciones para tratar con personas extranjeras

Si la interpretación o traducción es de una persona extranjera, lo primero que la persona traductora debe mencionar es que no corre peligro de ser deportada del país si no cuenta con una situación migratoria regular y que no perderá la custodia de sus hijos e hijas.

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5 Tomado del «Manual de atención en derechos de personas con discapacidad en la Función Judicial», elaborada por el Consejo de la Judicatura y el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades en el 2015.

6 Ibídem 2015.

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Si la víctima no cuenta con redes de apoyo, informarle sobre organizaciones de mujeres que asesoran a víctimas de violencia basada en género.

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Considerar la posibilidad de trasladar a la víctima a una casa de acogida de acuerdo al riesgo que corra.

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Anexo 5: Recomendaciones para tratar con niñas, niños y adolescentes

Usar un lenguaje claro y sencillo.

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Si el niño, niña o adolescente está acompañado de un adulto, todas las preguntas se dirigirán a su acompañante.

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Si el niño, niña o adolescente no quiere hablar, está en todo su derecho.

ü

Si el niño, niña o adolescente decide hablar no se le debe interrumpir, por lo tanto, se recomienda que le trabajo de interpretación la realice un profesional, el mismo que deberá tomar los apuntes necesarios para que la traducción sea lo más fiel posible.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

ANDROCENTRISMO

Visión del mundo y de las cosas en la que los hombres son el centro y la medida; oculta y torna invisible las aportaciones y contribuciones de las mujeres a la sociedad. Una visión androcéntrica, presupone que la experiencia masculina seria «la universal», la principal, la referencia o representación de la humanidad, obviando la experiencia femenina.

ASIGNACIÓN DE GÉNERO

Es la clasificación que, desde el nacimiento y a partir de la anatomía del/la recién nacido/a, se efectúa por parte de la familia y la sociedad, las cuales depositan en la niña o niño un contenido cultural que se interpreta como las expectativas acerca de los comportamientos sociales apropiados o no, para ellas y ellos. Su no asunción puede generar formas de rechazo social.

CONSTRUCCIÓN SOCIAL DEL GÉNERO

Se refiere a la definición de las características y los atributos que son reconocidos socialmente como femeninos o masculinos, así como el valor que se les asigna en una determinada sociedad. Este proceso transcurre a nivel personal como social e institucional. Individualmente la construcción social del género se lleva a cabo a lo largo del ciclo de la vida de las y los sujetos, durante el cual los procesos de socialización en la familia y en las instituciones escolares, tienen una peculiar relevancia. A nivel social, la construcción del género es un proceso sociopolítico que articula las representaciones y significados sociales atribuidos a mujeres y hombres, con la estructura material y con las normas y reglas que ordenan y regulan el acceso y control de los recursos. Se trata de un postulado central de la perspectiva de género, porque permite articular la crítica a la asignación de roles y actividades sociales para mujeres y hombres.

CULPABILIZACIÓN DE LA VÍCTIMA

En todas las formas de violencia existe cierto grado de «culpabilización de la víctima». Con el fin de no cuestionar la seguridad del mundo que nos rodea, cuando escuchamos acerca de un incidente violento, podemos estudiar el comportamiento de la víctima y convencernos de que, si evitamos tales riesgos y comportamientos (por ejemplo, estar solas en la noche, aventurarnos en ciertas áreas, dejar la puerta sin tranca, vestirnos «provocativamente»), evitaremos la violencia. Sin embargo, este acto natural de autodefensa psicológica, dirige nuestra atención hacia la responsabilidad percibida de la víctima y, puede omitir o cuestionar cabalmente la conducta del agresor. Al desplazar la culpa hacia la víctima de violencia de género, la atención recae sobre la víctima, que con frecuencia es una mujer y su comportamiento, en lugar de hacerlo sobre las causas estructurales y las desigualdades en el trasfondo de la violencia, cometida contra ella.

DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

En primera instancia, se parte de la noción fundamental de que los derechos de las mujeres están integrados dentro del ámbito global de los derechos humanos para todo ser humano, hombre o mujer. En segunda instancia, el movimiento feminista abrió el debate sobre los derechos con perspectiva de género y se evidenció que el «género» no solo se refería a «las maneras en las cuales los roles, las actitudes, los valores y las relaciones con respecto a los niños y niñas, mujeres y hombres se construyen en las sociedades (…)»; sino que además el «género» también construye instituciones sociales como el derecho, la religión, la familia, la ideología, etc., en las que se crean posiciones sociales distintas para una asignación desigual de derechos y responsabilidades entre los sexos. El desarrollo de la perspectiva de género, contribuyó a visibilizar las relaciones de poder entre los sexos y, por lo tanto, la discriminación padecida por las mujeres en todas las esferas sociales. De esta forma se empezaron a visibilizar toda una gama de «intereses y necesidades humanas», lo mismo que violaciones a los derechos humanos, sentidas mayoritariamente por mujeres y que no eran perceptibles desde la perspectiva androcéntrica.

Por lo tanto, los derechos de las mujeres hacen referencia al conjunto de «intereses y necesidades» de la población femenina, develados por el debate promovido desde la perspectiva de género y que, en el contexto de los derechos humanos, constituyen una ampliación específica para la población femenina. Esto le da un carácter inclusivo al tema de los derechos humanos universales, lo que debe entenderse como un avance sustantivo en dicha materia.

DERECHOS REPRODUCTIVOS

Los derechos reproductivos descansan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas y personas de decidir libre y responsablemente la cantidad de hijas/os que tendrán, en qué momento y su espaciamiento, y de tener la información y los medios para hacerlo, y el derecho de lograr el nivel más alto de salud sexual y reproductiva. También incluyen el derecho de tomar todas las decisiones acerca de la reproducción, libre de discriminación, coerción y violencia.

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DERECHOS SEXUALES

Los derechos sexuales abarcan derechos humanos ya reconocidos en el derecho internacional, documentos internacionales de derechos humanos y otros documentos consensuados. Incluyen el derechos de todas las personas, libre de coerción, discriminación y violencia, a: el nivel más alto posible de salud en relación a la sexualidad, incluido el acceso a servicios asistenciales de salud sexual y reproductiva; buscar, recibir e impartir información sobre la sexualidad; educación sexual; respeto por la integridad física; elegir pareja; decidir tener una vida sexual activa o no; relaciones sexuales consentidas; matrimonio consentido; optar por tener hijas/os o no, y cuándo; así como procurar una vida sexual segura y placentera.

DESIGUALDAD DE GÉNERO

Se refiere a la distancia y/o asimetría social entre mujeres y hombres. Históricamente, las mujeres han estado relegadas a la esfera privada y los hombres a la esfera pública; esta situación ha derivado en que las mujeres tengan un limitado acceso a la riqueza, a los cargos de toma de decisión, a un empleo remunerado en igualdad de condiciones que los hombres; que sea tratada de forma no discriminatoria. La desigualdad de género se relaciona con factores económicos, sociales, políticos y culturales cuya evidencia y magnitud, puede captarse a través de las brechas de género.

DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

La discriminación contra la mujer, denota toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o resultado, menoscabar o anular el reconocimiento de la mujer, independientemente de su estado civil; que atente contra los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil, o en cualquier otra.

DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS NIÑAS

La discriminación contra las niñas y las mujeres significa tratarlas directa o indirectamente de forma diferente que a los niños y los hombres, de modo que les impida disfrutar de sus derechos. La discriminación puede ser directa o indirecta. La discriminación directa contra niñas y mujeres generalmente es más fácil de reconocer ya que es bastante obvia. Por ejemplo, en algunos países, las mujeres no pueden poseer tierra legalmente; se les prohíbe tener ciertos trabajos; o las costumbres de una comunidad pueden no permitir que las niñas continúen con sus estudios a nivel terciario. La discriminación indirecta contra niñas y mujeres puede ser difícil de reconocer. Se refiere a situaciones que pueden parecer justas, pero en la realidad, el tratamiento de niñas y mujeres es desigual. Por ejemplo, un trabajo de oficial de policía, puede tener un requisito de altura y peso mínimo, difícil de cumplir para las mujeres. Como resultado, las mujeres no pueden ser oficiales de policía.

DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE

Concepto utilizado para describir la complejidad de la discriminación que implica más de un motivo. También se conoce como «aditiva», «acumulativa», «compuesta», «interseccional», «compleja» o «desigualdades multidimensionales.» Aunque la terminología puede parecer confusa, tiende a describir dos situaciones: (1) la situación en la que una persona se enfrenta a más de

un motivo de discriminación (es decir, discriminación por razón de sexo y discapacidad, o género y orientación sexual).

En tales circunstancias, todas las mujeres y todas las personas con discapacidad (tanto hombres como mujeres), tienen posibilidad de ser objeto de discriminación. (2) la situación en la que la discriminación afecta solo a quienes pertenecen a más de un grupo (es decir, solo mujeres con discapacidad y no hombres con discapacidad). También se conoce como discriminación interseccional (…). Es necesario que los Estados Partes adopten determinadas medidas especiales de carácter temporal, para eliminar esas formas múltiples de discriminación contra la mujer y las consecuencias negativas y complejas que tienen.

DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE GÉNERO

La discriminación por razón de género se define como: «Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil, o en cualquier otra esfera». La discriminación puede provenir de la ley (de jure) o de la práctica (de facto). La CEDAW reconoce y aborda ambas formas de discriminación, ya sea que estén recogidas en las leyes, políticas, procedimientos o en la práctica.

Ejemplo de discriminación de jure: en algunos países la ley dispone que las mujeres (ciudadanas) que contraen matrimonio con hombres extranjeros, pierdan su derecho a la ciudadanía o a la propiedad. Por otro lado, los hombres (ciudadanos) que contraen matrimonio con extranjeras, no pierden su derecho a la ciudadanía, ni a la propiedad.

Ejemplo de discriminación de facto: oficiales de inmigración de varios países suelen encontrar «sospechosa» a una mujer que viaja sola con sus hijos o hijas menores de edad, mientras que los hombres que viajan solos con niños o niñas, rara vez son cuestionados.

DIVERSIDADES SEXUALES Y DE GÉNERO

Se refiere a las identidades sexuales; reivindica la aceptación de comportamientos sexuales, con iguales derechos, libertades y oportunidades, como prácticas amparadas por los derechos humanos. Es la pluralidad de opciones sexuales y manifestaciones de la identidad género, que no se limitan a la heterosexualidad como norma de género y sexual, ni se circunscriben a lo masculino y femenino, como exclusivo de hombres y mujeres, respectivamente.

Es un tema ligado al reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos, que pretenden romper el vínculo entre procreación y ejercicio de la sexualidad, propio de la heteronormatividad y la heterosexualidad. Comenzó a tener visibilidad en el Ecuador, desde fines de la década de 1990, impulsada por los grupos LGTBI, luego de su lucha por despenalizar la homosexualidad.

ESPACIO O ÁMBITO PRIVADO

El ámbito privado constituye el espacio y las acciones que están vinculadas a la familia y lo doméstico, donde las

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mujeres tienen un papel protagónico que no es valorado en todas sus dimensiones por la sociedad. Este es un nivel primario para la reivindicación de sus derechos.

ESPACIO O ÁMBITO PÚBLICO

Espacio y acciones relacionados con la producción y la política, donde se definen las estructuras económico-sociales de las sociedades y que constituyen el espacio tradicionalmente masculino.

ESTEREOTIPOS

Son creencias sobre colectivos humanos, que se crean y comparten entre los grupos, dentro de una cultura determinada. Los estereotipos sólo llegan a ser sociales, cuando son compartidos por un gran número de personas dentro de grupos o entidades sociales (comunidad, sociedad, país, etc.). Se trata de definiciones simplistas usadas para designar a las personas, a partir de convencionalismos que no toman en cuenta sus características, capacidades y sentimientos, de manera analítica. También referidos como estereotipos sexuales, reflejan las creencias populares sobre las actividades, los roles, los rasgos, características o atributos que caracterizan y distinguen a las mujeres de los hombres. De esta forma, son las imágenes culturales que se asignan a los sexos, por ejemplo, que los hombres visten de azul y las mujeres de rosa, o que éstas son sentimentales y los hombres no tienen derecho a llorar. Su eliminación es un factor importante para lograr la igualdad entre los sexos.

FALOCENTRISMO

Característica de las sociedades que, simbólicamente y en la práctica, avalan el predominio de los hombres sobre las mujeres, con base en una mayor valoración del órgano sexual masculino (falo), como centro de la creación humana, de tal forma que dichas sociedades no sólo están dominadas por los «machos» (portadores del falo), sino también lo exaltan como valor y referencia absoluta.

FEMINIDAD Y MASCULINIDAD

Son los patrones que nos ofrece el sistema de género vigente y que nos conducen a la represión de nuestros deseos, inclinaciones, aptitudes y sentimientos personales. Nos comportamos como la sociedad espera, o tiene codificado para mujeres y hombres.

FEMINISMO

El vocablo feminismo viene del francés; literalmente significa «mujerismo»; apareció en el siglo XIX para designar a quienes defendían los derechos de las mujeres. Aunque el vocablo tiene varias acepciones actualmente, en general alude a la necesidad de cambiar las condiciones de subordinación de las mujeres, como requisito ineludible para que puedan desarrollar plenamente sus potencialidades.

Se refiere tanto a corrientes de pensamiento teórico, como a movimientos sociales, que postulan una forma diferente

de entender el mundo, las relaciones de poder, las estructuras sociales y las relaciones entre los sexos. Esta nueva manera de observar la realidad desde la perspectiva de las mujeres, es el motor que está produciendo muchos cambios en el sistema y los valores sociales, consiguiendo que las instituciones modifiquen sus políticas sociales y económicas.

Actualmente el término se lo usa en plural, porque existen varias corrientes teóricas y políticas, tales como el feminismo de la igualdad, el feminismo de la diferencia, el feminismo socialista, el feminismo radical, el feminismo post estructuralista, y el feminismo post moderno.

GÉNERO

Es un término complejo, multifacético, polisémico (con varios significados), en permanente construcción y redefinición. Las investigaciones feministas de la década de 1970 muestran que el concepto de sexo no es válido para explicar las diferencias de actividades entre hombres y mujeres, en las distintas culturas a lo largo de la historia. Por lo tanto, se introduce el concepto de género como categoría de análisis que permite diferenciar y separar lo biológico, atribuido al sexo, de lo cultural, determinado por el género.

Carole Paterman afirma que: «la posición de la mujer no está dictada por la naturaleza, por la biología o por el sexo, sino que es una cuestión que depende de un artificio político y social». Joan W. Scott, subraya que: «el género se concreta en las diversas prácticas que contribuyen a estructurar y dar forma a la experiencia. El género es una construcción discursiva y cultural de los sexos biológicos».

En tanto categoría de análisis permite conocer cómo se construye lo femenino y lo masculino y cómo estas identidades se va loran, se organizan y se relacionan en una determinada sociedad. En definitiva, el género y, en consecuencia, las relaciones de género son «construcciones sociales» que varían de unas sociedades a otras y de unos tiempo a otros. Por lo tanto son susceptibles de modificación, de reinterpretación y de reconstrucción.

HETERONORMATIVIDAD

Se refiere al régimen social, político y económico, cuya única forma aceptable y normal de expresión de los deseos sexuales y afectivos, así como de la propia identidad, es la heterosexualidad, la cual presupone que lo masculino y lo femenino son substancialmente complementarios, en lo que respecta al deseo. Esto quiere decir, que tanto las preferencias sexuales como los roles y las relaciones que se establecen entre los individuos dentro de la sociedad, deben darse en base al binario ‘masculino-femenino’, teniendo que coincidir siempre el ‘sexo biológico’ con la identidad de género y los deseos asignados socialmente a éste.

HOMOFOBIA

Temor, rechazo o aversión hacia las personas homosexuales y/o que no se comportan de acuerdo con los roles estereotipados de género. Se expresa, con frecuencia,

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en actitudes estigmatizadoras o comportamientos discriminatorios hacia personas homosexuales, la homosexualidad y hacia la diversidad sexual.

IDENTIDAD DE GÉNERO

La identidad de género se refiere a la experiencia de género innata, profundamente interna e individual de una persona, que puede o no corresponder con la fisiología de la persona o su sexo al nacer. Incluye tanto el sentir personal del cuerpo, que puede implicar, si así lo decide, la modificación de la apariencia o función física por medios quirúrgicos, médicos u otros, así como otras expresiones de género, que incluyen la vestimenta, la forma de hablar y los gestos.

IGUALDAD DE GÉNERO

Se refiere a la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres, hombres, niñas y niños. La igualdad no significa que las mujeres y los hombres serán iguales, sino que los derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres no dependerán de si nacieron con determinado sexo. La igualdad de género implica que los intereses, necesidades y prioridades de mujeres y hombres se toman en cuenta, reconociendo la diversidad de diferentes grupos de mujeres y hombres. La igualdad de género no es un asunto de mujeres, sino que concierne e involucra a los hombres al igual que a las mujeres. La igualdad entre mujeres y hombres se considera una cuestión de derechos humanos y un requisito como indicador del desarrollo centrado en las personas.

INTERSECCIONALIDAD

Se trata de una propuesta teórica que propone el análisis de la discriminación como un fenómeno complejo, que permite revelar la existencia de variadas identidades, que combinadas generan diferentes tipos de discriminación. En definitiva, se trata de incorporar una mirada más compleja, rica e interseccional que permita mostrar todas las formas de desigualdades que se dan dentro de la estructura social en contra de la mujer; enfatiza en la necesidad de descripciones y testimonios personales, así como información desagregada de acuerdo con la raza, sexo, etnia, casta, edad, estatus ciudadano y otras formas de identidad.

El análisis interseccional plantea que no debemos entender la combinación de identidades como una suma que incrementa la propia carga, sino como una que produce experiencias sustantivamente diferentes. En otras palabras, el objetivo no es mostrar cómo un grupo está más victimizado o privilegiado que otro, sino descubrir diferencias y similitudes significativas para poder superar las discriminaciones y establecer las condiciones necesarias para que todo el mundo pueda disfrutar sus derechos humanos.

LENGUAJE SEXISTA

El lenguaje sexista se reconoce como una forma de exclusión que refuerza la situación de discriminación hacia las mujeres y promueve la generación de estereotipos.

No obstante, el lenguaje también puede servir como un poderoso instrumento de cambio para identificar y eliminar los factores discriminatorios que el lenguaje excluyente pueda contener.

El lenguaje sexista se evidencia en el uso del género masculino como neutro. Ejemplo: señores padres de familia. La existencia de un orden jerárquico al nombrar a mujeres y hombres, ordenamiento que refleja y reproduce la jerarquía social: padre y madre. La ausencia de nombres para denominar las profesiones en femenino.

LGBTI

Es la sigla que designa colectivamente a lesbianas, gay, transgénero, bisexuales e intersexuales. Su actual uso enfatiza aquella diversidad basada en la sexualidad, la identidad y expresión de género. Se aplica a las personas que no adscriben a la matriz heterosexual, ni a la normativa de género binaria.

MACHISMO

El machismo es una de las dimensiones fundamentales del sexismo y, es la exaltación ideológica, afectiva, intelectual, erótica, jurídica de los hombres y de lo masculino. El machismo también es naturalista, concibe atributos masculinos como naturales; pondera y valora positivamente, de manera particular las características de dominación implícitas en las masculinidades patriarcales. (…) Las mujeres, necesitamos revisar nuestro machismo porque nos comportamos machistamente al asumir o aspirar a poseer esas capacidades atribuidas como positivas en los hombres. Somos machistas las mujeres, como dice Luisa Muraro, cuando damos la espalda a la madre. Cuando pensamos que es irremediable que haya dominadores y dominados.

Desde otra visión, el machismo es el conjunto de creencias, conductas, actitudes y prácticas sociales que justifican y promueven actitudes discriminatorias contra las mujeres. Estas se sustentas en supuestos básicos:

  • La polarización de los roles y estereotipos que definen lo masculino y lo femenino.
  • La estigmatización y desvaloración de lo propiamente femenino, basado en la violencia física o psicológica (expresión extrema del machismo), el engaño, la mentira y el fomento de estereotipos que desvalorizan a la persona.

Está asociado a los roles y jerarquías familiares que preservan privilegios masculinos. Se considera una forma de coacción que subestima las capacidades de las mujeres partiendo de su supuesta debilidad. Castiga cualquier comportamiento femenino autónomo y es la base de la homofobia.

Algunos factores que han permitido su existencia son: leyes discriminatorias hacia las mujeres, educación sexista, discriminación de las mujeres en el ámbito

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religioso, división sexista del trabajo, en los medios de comunicación y en la publicidad.

MISOGINIA

Es la fobia hacia las mujeres. Se basa en un negativismo de lo femenino, en una desvalorización generalizada de todas las mujeres; en una descalificación, reprobación, rechazo a las mujeres y lo femenino. La misoginia es funcional al machismo, al androcentrismo, al sexismo; lo que resulta que las mujeres están formadas a partir de una escala de valores, en la que el género femenino es considerado inferior; lo cual se ha aprendido e interiorizado. (…) En las mujeres, la misoginia, es la capacidad de enjuiciar a las otras, con la medida patriarcal.

También se conceptualiza como la tendencia ideológica y psicológica de odio hacia la mujer, que se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por su género. Patológica o no, se le considera un comportamiento de desprecio hacia las mujeres característico de sociedades donde el rol de la mujer está supeditado al hogar y a la reproducción. Implica una aceptación del machismo, que establece rígidas reglas de conducta a las mujeres, las cuales deben cumplir so pena de ser culpadas por la sociedad, dada la mayor credibilidad que goza el hombre en este tipo de sociedades. Suele fundamentarse en un esquema religioso que apoya este sistema de valores.

OPRESIÓN DE LA MUJER

Es una categoría cultural y social, se refiere a que las mujeres son oprimidas en razón de su sexo, por ser mujeres se las considera seres débiles e incapaces, ciudadanas de segunda categoría.

PATRIARCADO

La antropología ha definido al patriarcado como un sistema de organización social, en el cuál los puestos clave de poder, tanto político como religioso, social y militar, se encuentran de forma exclusiva y generalizada, en manos de los hombres. El concepto de patriarcado resulta un eje fundamental en la lucha de todo el movimiento feminista, el cuál define el patriarcado como «el poder de los padres: un sistema familiar y social, ideológico y político con el que los hombres -a través de la fuerza, la presión directa, los rituales, la tradición, la ley o el lenguaje, las costumbres, la etiqueta, la educación y la división del trabajo, determinan cuál es el papel que las mujeres deben interpretar, con el fin de estar en toda circunstancia sometidas al varón.

PODER

El poder implica la posibilidad, habilidad o capacidad de adoptar decisiones y emprender acciones; fuerza o potencia física. El ejercicio del poder es un aspecto importante de las relaciones; cuanto más poder tiene una persona, más opciones se abren para esa persona; quienes tienen menos poder tienen menos opciones y, por lo tanto, son más vulnerables al abuso.

RELACIONES DE GÉNERO

Comprenden el subconjunto específico de relaciones sociales que unen a los hombres y las mujeres como

grupos sociales en una comunidad en particular, incluido cómo se distribuyen el poder y el acceso y control de los recursos entre los sexos. Las relaciones de género se entrecruzan con los otros factores que influyen en las relaciones sociales —edad, etnia, raza, religión— para determinar la posición e identidad de las personas en un grupo social. Como las relaciones de género son una construcción social, con el transcurso del tiempo pueden transformarse y volverse más justas.

REVICTIMIZAR

Son acciones que tienen como propósito o resultado, causar sufrimiento a las víctimas directas o indirectas de los hechos de violencia, mediante acciones u omisiones, tales como: rechazo, indolencia, indiferencia, descalificación, minimización de hechos, retardo injustificado en los procesos, falta de credibilidad, culpabilización, desprotección, negación y falta injustificada de asistencia efectiva.

ROLES DE GÉNERO

Se refieren a las normas sociales y de conducta que dentro de una cultura específica, son ampliamente aceptadas como socialmente apropiadas para las personas de un sexo específico. Suelen determinar las responsabilidades y tareas tradicionalmente asignadas a hombres, mujeres, niños y niñas (véase división sexual del trabajo). A menudo los roles de género están condicionados por la estructura del hogar, el acceso a los recursos, impactos específicos de la economía mundial, una situación de conflicto o desastre, y otros factores relevantes localmente, tales como las condiciones ecológicas. Al igual que el género, los roles de género pueden transformarse con el transcurso del tiempo, especialmente con el empoderamiento de las mujeres y la transformación de las masculinidades.

SEXISMO

El sexismo es el conjunto de valores legitimadores de la superioridad sexual y desde luego, de la inferioridad sexual, es decir la sexometría, como medida valorativa a partir del sexo de las personas. Sexismo no son sólo valores, sino interpretaciones de lo que pasa en el mundo. Son también formas de comportamiento, acciones concretas, actitudes, afectos y afectividad. Toda la subjetividad está permeada por el sexismo en cada persona.

VICTIMIZACIÓN

Se conoce al maltrato o trato diferenciado hacia una persona debido a que ha presentado una denuncia por discriminación o porque apoya la denuncia de un colega. La victimización primaria ocurre cuando ha sido víctima de un delito. También puede ocurrir una victimización secundaria o institucional, la cual consiste en la violencia que el sistema pueda ejercer sobre la víctima al dar respuesta a su demanda, misma que deriva de la incomprensión a su situación, haciéndole vivir nuevamente el papel de víctima.

Razón: Siento por tal que el protocolo que antecede es parte integrante de la Resolución 097A-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el siete de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Abg. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs, Secretaria General del Consejo de la Judicatura.