Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 14 de diciembre de 2018 (R. O.388, 14 -diciembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0098…… Deléguese al magíster Francisco Javier Mejía Ruiz, Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional, para que en representación del señor Ministro, asista a las reuniones del Pleno del Comité de Comercio Exterior COMEX

0101…… Emítese el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público actualizado

0104…… Deléguese a la economista Silvia Alicia Burbano Robalino, Coordinadora Estratégica del Sector Financiero y Monetario, para que asista, en representación del señor Ministro, como delegada permanente ante la Junta de Fideicomiso que convoque el Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS:

Acéptese la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos:

MJDHC-CGAJ-2018-0095-A Rafael Caicedo Micolta

MJDHC-CGAJ-2018-0096-A Javier Enrique Hernández Rosado

MJDHC-CGAJ-2018-0097-A Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a la Fundación de Asesoría Legal Integral Gratuita doctor Wilson Borja & Asociados, con domicilio en el cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

025 2018 Deléguense facultades al Coordinador General de Asesoría Jurídica

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA:

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO:

0216…… Levántense las medidas zoosanitarias dispuestas mediante Resolución 184 de 17 de octubre de 2018 y Resolución 202 de 02 de noviembre de 2018, en la provincia de Imbabura

2 – Viernes 14 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 388

Págs.

0218…… Apruébese el Manual técnico para el registro y control de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SUBSECRETARÍA DE

CALIDAD AMBIENTAL:

166 – SUIA Apruébese el «Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Línea de Subtransmisión Doble Terna Duran SNT-L1-L2 y una Terna Duran SNT-L5», ubicado en el cantón Duran, provincia del Guayas

171 – SUIA Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental del «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua – Línea de Transmisión a 69 kV desde la Subestación de la Central Hidroeléctrica Ibarra Fugua a la Subestación El Ángel», ubicado en los cantones Bolívar y Espejo, provincia del Carchi

CONSEJO DE EDUCACIÓN

SUPERIOR -CES-:

RPC-SO-37-No.624-2018 Apruébese la pro­ puesta de reforma al Reglamento de Armonización de Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las instituciones de Educación Superior del Ecuador

RPC-SO-41-No.693-2018 Refórmese el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las instituciones de Educación Superior del Ecuador

RPC-SO-41-No.708-2018 Expídese el Reglamento Interno para el pago y liquidación de viáticos y movilizaciones dentro del país…………………32

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA:

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

100A-2018 Apruébese el Código de Conducta para los abogados y abogadas en el patrocinio de las causas

No. 0098

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que, a las Ministras

y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone: «La Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo…»;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política Económica con el Ministerio de Finanzas, modificándose su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 25 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior, como Ministerio rector de la política de comercio exterior no petrolera; el cual fue designado en el mismo acto como Presidente y Secretario Técnico del COMEX;

Que mediante Resolución Nro. 001-2014 del Comité de Comercio Exterior, publicada en el Registro Oficial Suplemento 182 de 12 de febrero de 2014, expidió el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Comercio Exterior, el cual, en la Disposición General Primera numeral 4, determina que es Miembro del COMEX o Institución Miembro: «Para todos los efectos los miembros del COMEX, incluidos la Presidencia y Vicepresidencia son las instituciones públicas en sí mismas, las cuales actúan por medio de sus representantes, es decir sus máximas autoridades o los delegados o delegadas debidamente autorizados de éstos;

Que el Código de la Producción, Comercio e Inver­siones,- COPCI, publicado en el Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de diciembre de 2010, en su artículo 71 determina: «El organismo que aprobará las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, será un cuerpo colegiado de carácter intersectorial público, encargado de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia, que se denominará Comité de Comercio Exterior (COMEX), y que estará compuesto por titulares o delegados de las siguientes instituciones (…) f El Ministerio a cargo de las finanzas públicas… «;

Que el Reglamento de funcionamiento del Comité de Comercio Exterior publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 182 de 12 de febrero de 2014, en el artículo 7 dispone: «El Pleno del COMEX está conformado por las máximas autoridades de sus miembros, tanto aquellos que tienen voz y voto, como quienes solo tienen voz. Las máximas autoridades de los miembros del COMEX podrán delegar, por Acuerdo, la participación en el Pleno funcionario o funcionaría de su institución… «;

Registro Oficial N° 388 Viernes 14 de diciembre de 2018 – 3

Que, mediante oficio No. MCEI-CCOMEX-2018-0249-O de 02 de agosto de 2018, el señor Secretario Técnico del COMEX, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones COPCI, y los artículos 7, 23 y 29 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, solicita se designe al Delegado o Delegada con al menos rango de Subsecretario, para que en representación de este Portafolio participe en las sesiones del Pleno del Comité de Comercio Exterior COMEX, en razón de que, mediante Acuerdo Ministerial No. 065 de 13 de junio de 2018, el magíster Francisco Javier Mejía Ruiz, en ese momento era Subsecretario de Planificación y Políticas Sectoriales e Intersectoriales, y en la actualidad ostenta el cargo de Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional de esta Cartera de Estado;

Que por disposición del señor Ministro de Economía y Finanzas, se delega al Magíster Francisco Javier Mejía Ruiz, Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional, para que asista a las reuniones del Pleno del Comité de Comercio Exterior COMEX; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al magíster Francisco Javier Mejía Ruiz, Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional, para que en representación del señor Ministro de Economía y Finanzas, asista a las reuniones del Pleno del Comité de Comercio Exterior COMEX.

Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, siempre en beneficio de los intereses del Estado, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Art. 3.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.

Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 09 de Agosto de 2018.

f.) Eco. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- FECHA: 22 de octubre de 2018.- f) Ilegible, Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2 Fojas.

No. 0101

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado, es: «Ejercer la rectoría dé las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 286 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán deforma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica (…) «;

Que el artículo 70, inciso primero del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: «El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley»;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP»;

Que el artículo 74 numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que uno de los deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP es: «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes «;

Que el artículo 86 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014 dispone: «Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la información que nace de las operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector público. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otros «;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014 convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

4 – Viernes 14 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 388

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No 084 de 23 de mayo de 2017, delegó al Viceministro de Finanzas para que suscriba los actos administrativos necesarios para crear y y/o modificar el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, permitiendo una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos;

Que mediante Informe No. MEF-SP-DNCP-2018-051 de 13 de agosto de 2018, la Dirección Nacional de Consistencia Presupuestaria de la Subsecretaría de Presupuesto manifiesta que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, el artículo 86 del Reglamento para su aplicación, y con el objeto de disponer de ítems presupuestarios de ingresos, egresos y financiamiento actualizados y depurados, que constituyen la principal herramienta para el registro presupuestario y para transparentar el uso de los recursos del Estado, presenta el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público para la Pro forma 2019 y que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Acuerda:

Artículo 1.- Emitir el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público actualizado, para garantizar el registro y la presentación de la información que nace de las operaciones correlativas a los procesos presupuestario y contable, el cual tiene el carácter de obligatorios para todas las entidades del sector público.

Artículo 2.- Las entidades del sector público que forman parte del Presupuesto General del Estado, elaborarán y remitirán al ente rector de las finanzas públicas la Proforma Presupuestaria 2019 y la Programación Presupuestaria Cuatrienal 2019-2022, en función de este Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público.

Artículo 3.- El presente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de agosto de 2018.

f.) Econ. Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- FECHA: 18 de octubre de 2018.- f) Ilegible, Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2 Fojas.

No. 0104A

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone: «La Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo…»;

Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política Económica con el Ministerio de Finanzas, modificándose su denominación la Ministerio de Economía y Finanzas;

Que el Código Orgánico Administrativo en el artículo 69 dispone: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes «;

Que mediante Decreto Ejecutivo 680 de 18 de mayo de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 521 de 12 de junio de 2015, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 64 de 6 de julio de 2017, determina que podrán asistir a la Junta de Fideicomiso, los delegados permanentes de cada institución;

Que de conformidad con la Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Junta de Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo, en la cual se expide la Reforma al Reglamento para el funcionamiento de la Junta del Fideicomiso «Fondo de Capital de Riesgo» en el artículo 1 establece: «Constituir el marco normativo que regule la organización y funcionamiento de la Junta de Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo, conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 680 del 18 de mayo del 2015, el Decreto Ejecutivo No. 64 del 6 de julio de 2017, la Escritura de Constitución del Fideicomiso y sus reformas, Reglamentos y demás normativa vigente aplicable «;

Que de conformidad con la Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Junta de Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo en el artículo 3 instituye: De la Junta y su integración (…) b) La máxima autoridad del Ministerio de Economía y Finanzas o su delegado permanente, con voz y voto (…);

Que mediante oficio Nro. CFN-B.P.-SGNF-2018-0458-O de 24 de agosto de 2018, la Subgerente General Adjunto de Negocios Fiduciarios y Titularización de la Corporación

Registro Oficial N° 388 Viernes 14 de diciembre de 2018 – 5

Financiera Nacional, comunica que por solicitud de Ministerio de Industrias y Productividad, mediante oficio Nro. MIPRO-VIP-2018-0150-O, convoca a la Junta de Fideicomiso Extraordinaria No. 6, a celebrarse el día martes 28 de agosto de 2018 a las 10h00 a.m., en la sala del despacho del Viceministro de Industrias y Productividad, ubicada en el edificio de la Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera, a fin de tratar el orden del día establecido para el efecto;

Que por disposición del señor Ministro de Economía y Finanzas, y con base al oficio Nro. CFN-B.P.-SGNF-2018-0458-O de 24 de agosto de 2018, suscrito por la Subgerente General Adjunto de Negocios Fiduciarios y Titularización de la Corporación Financiera Nacional, se delega a la Eco. Silvia Alicia Burbano Robalino, Coordinadora Estratégica del Sector Financiero y Monetario, para que asista como delegada permanente ante la Junta de Fideicomiso que convoque el Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código-Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a la Eco. Silvia Alicia Burbano Robalino, Coordinadora Estratégica del Sector Financiero y Monetario, de este Ministerio de Economía y Finanzas, para que asista, en representación del señor Ministro de Economía y Finanzas, como delegada permanente ante la Junta de Fideicomiso que convoque el Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo.

Art. 2.- La delegada queda facultada a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, siempre en beneficio de los intereses del Estado, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Art. 3.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.

Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 28 de agosto de 2018.

f.) Eco. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- FECHA: 22 de octubre de 2018.- f.) Ilegible, Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2 Fojas.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0095-A

Sra. Abg. Daniela Amalia Chavez Viteri

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA, ENCARGADA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que Costa Rica, y la República del Ecuador, se adhieren a la Convención Interamericana de Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, suscrita en la ciudad de Managua, Nicaragua el 9 de junio de 1993;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publicó el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan

6 – Viernes 14 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 388

penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus junciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que con acción de personal Nro. 004488 de 22 de octubre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la Abogada Daniela Amalia Chávez Viteri;

Que mediante sentencia por el delito de tráfico internacional de drogas, de fecha 28 de octubre de 2016, impuesta por el Tribunal de Juicio de Puntarenas, sede Quepos y Parrita, Causa Penal número: 16-000178-0457-PE; se ha sentenciado al ciudadano Rafael Caicedo Micolta, a cumplir la condena de 10 años de prisión;

Que mediante Oficio Nro. MREMH-DAJIMH-2017-0542-O, de fecha 20 de octubre de 2017, suscrito por la Directora de Asistencia Judicial, Internacional y de Movilidad Humana, Encargada de Cancillería, ingresado en esta Cartera de Estado el 23 de octubre de 2017, se remite el consentimiento libre y voluntario de traslado al Ecuador del ciudadano ecuatoriano Rafael Caicedo Micolta;

Que según Valoración Médica del ciudadano ecuatoriano Rafael Caicedo Micolta, suscrita por el Dr. Rubén Camacho Piedra, Jefe Médico Clínica CPIGRE, CPI GERARDO RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA, se detalla lo siguiente: «(…) 1) Hipertensión Arterial; 2) Sobrepeso. (…) «;

Que según Valoración Psicológica del ciudadano ecuatoriano Rafael Caicedo Micolta, suscrita por la MPsc. Cristian Estrada Alvarado, Psicólogo Clínico, se detalla lo siguiente: «(…) Al momento de la entrevista, el señor Caicedo Micolta, no evidencia alteraciones sensoperceptivas en el contenido de su pensamiento, por lo que, al día de hoy no se supone que la persona entrevistada presente algún trastorno de tipo mental. Su juicio se manifiesta como realista. (…) «;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Rafael Caicedo Micolta, con cédula de ciudadanía número 080218034-9 es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-075, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Rafael Caicedo Micolta persona privada de su libertad en Costa Rica, conforme lo determina el artículo 3 y el artículo 5 de la Convención Interamericana de cumplimiento de Condenas Penales en el extranjero, de 9 de junio de 1993 «; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su

Registro Oficial N° 388 Viernes 14 de diciembre de 2018 – 7

repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del País «;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Rafael Caicedo Micolta, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Rafael Caicedo Micolta, con cédula de ciudadanía No. 080218034-9, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por Tribunal de Juicio de Puntarenas, sede Quepos y Parrita, Causa Penal número: 16-000178-0457-PE, de conformidad con la Convención Interamericana de Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la Autoridad Central correspondiente de Costa Rica. Dicha notificación será coordinada con el/ la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 31 día(s) del mes de Octubre de dos mil dieciocho.

f.) Sra. Abg. Daniela Amalia Chavez Viteri, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Encargada.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0095-A de 31 de octubre de 2018, es igual a la que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, 12 de noviembre de 2018.

f.) Lic. Giovanny Rivera Rodríguez, Director Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0096-A

Sra. Abg. Daniela Amalia Chavez Viteri

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA, ENCARGADA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que Nicaragua, y la República del Ecuador, se adhieren a la Convención Interamericana de Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, suscrita en la ciudad de Managua, Nicaragua el 9 de junio de 1993;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publicó el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan

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penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus junciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que con acción de personal Nro. 004488 de 22 de octubre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la Abogada Daniela Amalia Chavez Viteri;

Que mediante sentencia por el delito de transporte ilegal de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, de fecha 05 de noviembre de 2015, impuesta por la Jueza Primera de Distrito Penal de Audiencias del Departamento de Chinandega, expediente número: 0312-0514-15Pn; se ha sentenciado al ciudadano Javier Enrique Hernández Rosado, a cumplir la condena de 13 años de prisión;

Que mediante Oficio Nro. MREMH-DAJI-2016-0307-O, de fecha 06 de junio de 2016, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales, Encargada de Cancillería, ingresado en esta Cartera de Estado el 10 de junio de 2016, se remite el consentimiento libre y voluntario de traslado al Ecuador del ciudadano ecuatoriano Javier Enrique Hernández Rosado;

Que según Valoración Médica del ciudadano ecuatoriano Javier Enrique Hernández Rosado, suscrita por el Dr. Ismael Espinoza, Médico Penitenciario Tipatapa, se detalla lo siguiente: «(…) V. Diagnóstico: Preso sano VI. Conclusión: En estos momentos se encuentra clínica y hemodinámicamente estable. (…) «;

Que según Valoración Psicológica del ciudadano ecuatoriano Javier Enrique Hernández Rosado, suscrita por el Lcdo. Jossue Gómez Pineda, Psicólogo Penitenciario y el Alcalde Darling Iván Morales, Director del Establecimiento Penitenciario Tipitapa, se detalla lo siguiente: «(…) Diagnóstico Presuntivo: Psíquicamente estable. Conclusión: No se encontró presencia de lesiones psíquicas graves, ni alteraciones psicopatológicas, encontrándose el evaluado psíquicamente estable, al momento de la evaluación. (…)»;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Javier Enrique Hernández Rosado, con cédula de ciudadanía número 131399384-0 es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-069, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, a la época, la Directora de Asuntos Internacionales informa: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Javier Enrique Hernández Rosado, perona privada de su libertad en Costa Rica,

Registro Oficial N° 388 Viernes 14 de diciembre de 2018 – 9

conforme lo determina el articulo 3 y articulo 5 de la Convención Interamericana de cumplimiento de Condenas Penales en el extranjero, de 9 de junio de 1993 (…)»‘, y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del País «;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Javier Enrique Hernández Rosado, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Javier Enrique Hernández Rosado, con cédula de ciudadanía No. 131399384-0, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por la Jueza Primera de Distrito Penal de Audiencias del Departamento de Chinandega, expediente número: 0312-0514-15Pn, de conformidad con la Convención Interamericana de Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la Autoridad Central correspondiente de Costa Rica. Dicha notificación será coordinada con el/ la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 31 día(s) del mes de Octubre de dos mil dieciocho.

f.) Sra. Abg. Daniela Amalia Chavez Viteri, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Encargada.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0096-A de 31 de octubre de 2018, es igual a la que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, 12 de noviembre de 2018.

f.) Lic. Giovanny Rivera Rodríguez, Director Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0097-A

Sra. Abg. Daniela Amalia Chavez Viteri

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA, ENCARGADA

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Constitución de la República establece en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el Código Civil, en el Primer Libro, Título XXX prevé la constitución de Corporaciones y Fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

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Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: «Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social»;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que, las Fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras.

Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, suscrito por la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, entidad gubernamental que tiene la rectoría del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales SUIOS, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, regula y tiene la capacidad legal para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales que guarden relación con los derechos constitucionales, derechos humanos, cultura ciudadana en derechos, y, solución de conflictos dentro de la participación ciudadana;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0008-A de 28 de marzo de 2018, la máxima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el ámbito de su jurisdicción, y previo al cumplimiento de los dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: – Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, (…) de las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias específicas de esta Cartera de Estado.

(â– â– â– )»;

Registro Oficial N° 388 Viernes 14 de diciembre de 2018 – 11

Que mediante Acción de Personal No. 004488 de 22 de octubre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió autorizar el encargo de funciones de Coordinadora General de Asesoría Jurídica, a la abogada Daniela Amalia Chávez Viteri;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-7440-E de 19 de julio de 2018, el Presidente Provisional de la Fundación de Asesoría Legal Integral Gratuita Dr. Wilson Borja & Asociados, domiciliada en el cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización;

Que mediante Oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0181-O de 3 de septiembre de 2018, se realizaron observaciones al ingreso de la documentación presentada por la Fundación de Asesoría Legal Integral Gratuita Dr. Wilson Borja & Asociados, señalado en el considerando anterior;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-9388-E de 18 de septiembre de 2018, el Presidente Provisional de la Fundación de Asesoría Legal Integral Gratuita Dr. Wilson Borja & Asociados, domiciliada en el cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos, solicitó la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización, acogiendo las observaciones planteadas en el oficio del considerando anterior;

Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0258-M de 26 de octubre de 2018, el Director de Asesoría Jurídica, Subrogante, comunicó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica (e), el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Fundación de Asesoría Legal Integral Gratuita Dr. Wilson Borja & Asociados, para la aprobación de su personalidad jurídica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literalk), 17y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); de conformidad con los artículos 2, 7, 10, 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, al artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, reformado con Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0008-A de 28 de marzo de 2018,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN DE ASESORÍA LEGAL INTEGRAL GRATUITA DR. WILSON BORJA & ASOCIADOS, con domicilio principal en el cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos, como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio

de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, y, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Artículo 2.- La FUNDACIÓN DE ASESORÍA LEGAL INTEGRAL GRATUITA DR. WILSON BORJA & ASOCIADOS, se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

Artículo 3.- La FUNDACIÓN DE ASESORÍA LEGAL INTEGRAL GRATUITA DR. WILSON BORJA & ASOCIADOS, realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente – RUC.

Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la FUNDACIÓN DE ASESORÍA LEGAL INTEGRAL GRATUITA DR. WILSON BORJA & ASOCIADOS, que suscribieron el acta constitutiva de la organización, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

Artículo 5.- La FUNDACIÓN DE ASESORÍA LEGAL INTEGRAL GRATUITA DR. WILSON BORJA & ASOCIADOS, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Artículo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la FUNDACIÓN DE ASESORÍA LEGAL INTEGRAL GRATUITA DR. WILSON BORJA & ASOCIADOS, de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (e), suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 31 día(s) del mes de Octubre de dos mil dieciocho.

f.) Sra. Abg. Daniela Amalia Chavez Viteri, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Encargada.

12 – Viernes 14 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 388

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0097-A de 31 de octubre de 2018, es igual a la que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, 12 de noviembre de 2018.

f.) Lic. Giovanny Rivera Rodríguez, Director Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 025-2018

Ing. Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como atribución de los Ministros de Estado, además de las establecidas en la ley, que les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 ibídem determina que las instituciones del Estados, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el Art. 227, ibídem, señala: «La administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo al referirse al principio de desconcentración, establece «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas «;

Que, el artículo 47 del Código ibídem, establece que «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas

a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley». Para el caso del Ministerio de Transporte y Obras Públicas su máxima autoridad y por tanto representante legal es el Ministro.

Que, el artículo 69 del Código ibídem, establece: «Delegación de competencias. Los órganos adminis­trativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

  1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
  2. Otros órganos o entidades de otras administra­ciones.
  3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
  4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
  5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.

La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia «;

Así también, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 70, define el contenido de la delegación:

«Art. 70.- Contenido de la delegación. La delegación contendrá:

  1. La especificación del delegado.
  2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia.
  3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
  4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
  5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número.
  6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación «.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que «Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios

Registro Oficial N° 388 Viernes 14 de diciembre de 2018 – 13

al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto ibídem, establece la capacidad legal del Ministro de Transporte y Obras Públicas para delegar atribuciones a los funcionarios de la institución cuando lo estime conveniente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514 de 20 de septiembre de 2018, el Lic. Lenín Voltaire Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra al Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para, de esa manera hacerla más rápida y eficaz.

En uso de las facultades que le confieren el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los Arts. 69 y siguientes del Código Orgánico Administrativo y Arts. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para que intervenga a nombre y representación del Ministerio, personalmente y/o con el patrocinio de un profesional del Derecho, bajo su responsabilidad, en todas las causas de interés ministerial, sean constitucionales, judiciales o administrativas, de carácter civil, penal, laboral, tránsito, penal de tránsito, contencioso administrativo, fiscal, diligencias preparatorias de todo tipo, o de procedimientos: especial, administrativo especial, y demás regulados en el Código Orgánico General de Procesos, esto es: ordinario, contencioso tributario, contencioso administrativo, sumario, monitorio, voluntario, y en los procesos de mediación y/o arbitraje de interés institucional. Delegación que se confiere para que el Coordinador General de Asesoría Jurídica actúe en los trámites de desahucio, visto bueno, y en todo tipo de recursos administrativos determinados en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Código Orgánico Administrativo, entre otros, los recursos administrativos de carácter especial y procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos, así como en los recursos y peticiones que se planteen al Ministerio, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, quedando facultado el Delegado, en forma expresa, para que conozca, actúe y resuelva todos los Recursos administrativos y administrativos especiales señalados, así como para que conteste peticiones de ciudadanos en general. Así también se delega al Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para que intervenga a nombre y representación del Ministerio, personalmente, bajo su responsabilidad, en todos los trámites de recursos

administrativos interpuestos en entidades adscritas a esta Cartera de Estado y sobre las cuales, de acuerdo a la ley, el Ministerio ejerce su rectoría.

Art. 2.- El Coordinador General de Asesoría Jurídica responderá directamente ante el Ministerio por los actos realizados en el ejercicio de la presente Delegación, quedando investido de las más amplias facultades, entre las que se incluye, de manera especial, la de comparecer a audiencias y todo tipo de diligencias judiciales y extrajudiciales, transigir, suscribir Acta de Mediación total o Parcial o de Imposibilidad de Acuerdo, según corresponda, y actuar en todas las instancias de los procesos judiciales, constitucionales, de mediación y arbitraje de interés institucional.

Art. 3.- El Coordinador General de Asesoría Jurídica está facultado para otorgar poder especial de Procuración Judicial, para toda clase de juicios, confiriendo a su mandatario Cláusula Especial para transigir, como lo dispone el Código Orgánico General de Procesos, quedando a su vez, el Procurador Judicial designado, investido de las facultades constantes del Art. 43 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).

Para el ejercicio de las facultades delegadas al Coordinador General de Asesoría Jurídica, y al o los Procuradores Judiciales que se designe, se observarán estrictamente las disposiciones legales pertinentes.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA – Déjese sin efecto cualquier otra disposición de igual o menos jerarquía que contravenga lo previsto en el presente Acuerdo, el que entrará en vigencia partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de noviembre de 2018.

f.) Ing. Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

No. 0216

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República, establece «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.

14 – Viernes 14 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 388

Para ello, será responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un entorno saludable»;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos»;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)»;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales»;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «m) Diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, así como de vigilancia zoosanitario que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de plagas de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados»;

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «Las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas»;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio del 2017, establece: «Verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daño inminente al estatus fito y zoosanitario del país»;

Que, el artículo 30 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «La Agencia de Regulación y control fito y zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: Realizar campañas zoosanitarias y de bienestar animal de carácter preventivo, de control y erradicación de enfermedades (…) «;

Que, el artículo 30 literal f) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017, establece «La Agencia de Regulación y control fito y zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: Inmunizar a los animales para evitar la diseminación de las enfermedades de control oficial (…) «;

Que, el artículo 30 literal g) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «La Agencia de Regulación y control fito y zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: Establecer un sistema de alerta y recuperación de animales y mercancías pecuarias cuando constituyan un riesgo zoosanitario(…) «;

Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017 establece: «La Agencia podrá adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en análisis de riesgo, ante la detección de una enfermedad que presente una amenaza para el país o la presunción fundamentada de un cambio de condición zoosanitario en el país de origen (…)»;

Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017 establece: «La Agencia de Regulación y Control fito y zoosanitario desarrollará e implementará programas de vacunación y dará asistencia técnica a los productores, con el fin de prevenir, controlar, la propagación y erradicación de las enfermedades de control oficial (…) «;

Que, la disposición general sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE indica: «Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado»;

Registro Oficial N° 388 Viernes 14 de diciembre de 2018 – 15

Que, el artículo 118 del Código Orgánico Administrativo indica: «En cualquier momento, las administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico»;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante resolución 184 de 17 de octubre de 2018, se establece medidas zoosanitarias frente al brote de Estomatitis Vesicular presentado en la provincia de Imbabura;

Que, mediante resolución 202 de 02 de noviembre de 2018, se establece ampliar el periodo de ejecución de las medidas zoosanitarias para la Provincia de Imbabura, establecidas mediante Resolución No. 184 de fecha 17 de octubre del 2018, dentro del plazo comprendido desde el 05 de noviembre del 2018 hasta el 20 de noviembre del 2018.

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGC/Z1/ IMBABURA-2018-000923-M, de 19 de noviembre de 2018, suscrito por la Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria Imbabura informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: «se remite el Informe Técnico para Levantamiento de las Medidas Zoosanitarias establecidas a través de la Resolución No. 184 del 17 de octubre de 2018 y Resolución No. 202 del 02 de noviembre del 2018», el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y;

Que, mediante Informe Técnico de 18 de noviembre de 2018, adjunto al Memorando Nro. AGR-AGC/Z1/ IMBABURA-2018-000923-M, de 19 de noviembre de 2018 suscrito por la Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria Imbabura, que en su parte pertinente indica: «Conclusión. El comportamiento de la enfermedad se encuentra desarrollándose de una manera normal apreciado que la evolución de la misma se encuentra en descenso según el número de notificaciones receptadas en la semana epidemiológica 45 y 46 por parte de la Agencia, atenciones que fueron desarrolladas acorde al procedimiento establecido. Recomendación. Con la información antes detallada y la evolución de la enfermedad desarrollada en la provincia de Imbabura y además tomando en cuenta la investigación epidemiológica desarrollada con varios de los actores más cercanos de la producción pecuaria se recomienda se levante la medida acorde a lo establecido en la Resolución 202 de AGROCALIDAD», y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Levantar las medidas zoosanitarias dispuestas mediante resolución 184 de 17 de octubre de 2018 y resolución 202 de 02 de noviembre de 2018, en la provincia de Imbabura.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal, a la Jefatura de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Provincia de Imbabura y a la Dirección General de Tecnología de la Información, de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, D.M. 20 de noviembre del 2018.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

No. 0218

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales»;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece: «La soberanía alimentaria constituye un objeto estratégico y una obligación del Estado para garantizar a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos»;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada,

16 – Viernes 14 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 388

con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria»;

Que, el artículo 12 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: «n) Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios»;

Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencias de Aseguramientos de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD-se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;

Que, el artículo 89 del Estatus del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Los actos administrativos que expidan los órganos, entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrativo.»;

Que, el artículo 118 del Código Orgánico Administrativo indica: «En cualquier momento, las administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 234 de 26 de octubre de 2016, se designa a la Agencia Nacional Competente para el registro, regulación y control de fertilizantes (biológicos, orgánicos, minerales y químicos), productos de uso en suelo (enmiendas y acondicionadores de suelo), coadyuvantes y productos afines de uso agrícola;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante Resolución 031 de 29 de marzo de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 222 del 16 de abril de 2018, en la cual se expide la normativa general para el registro y control de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CRIA-2018-0814-M, de 08 de noviembre de 2018,

Coordinadora General de Registros de Insumos Agropecuarios (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: «la modificación de esta Resolución y el correspondiente Manual Técnico forma parte de las actividades implementados en el proyecto de reingeniería de procesos de la Coordinación General de Insumos Agropecuarios con el objetivo de mejorar y viabilizar de una forma óptima los servicios que la Unidad de Fertilizantes ofrece a sus usuarios, poniendo en conocimiento ciertas consideraciones, las mismas que se detallan en el informe técnico que se encuentra como archivo adjunto al presente», el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y;

En uso de atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el MANUAL TÉCNICO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE FERTILIZANTES, ENMIENDAS DE SUELO Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA» que consta como Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución será causa para la aplicación de sanciones conforme a lo establecido en las Leyes y Reglamentos vigentes aplicables para tal efecto.

Artículo 3.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Manual y todos aquellos aspectos que en determinado momento puedan ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modificación del presente Manual requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de la AGENCIA. Las hojas y/o apartados que sean modificados serán sustituidos por nuevas, las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúa la modificación y la disposición que la autoriza, dichas modificaciones se publicarán en la página WEB de la AGENCIA.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- El texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial; mientras que, el Anexo previsto en el artículo 1 «MANUAL TÉCNICO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE FERTILIZANTES, ENMIENDAS DE SUELO Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA», se publicará en la página web de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Encárguese a la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios de la Agencia, la publicación del MANUAL TÉCNICO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE FERTILIZANTES, ENMIENDAS DE SUELO Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA», en la página web de la institución.

Registro Oficial N° 388 Viernes 14 de diciembre de 2018 – 17

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los Titulares de Registro como Productores (fabricantes-formuladores), Importadores, Comercializadores (distribuidores) registrados de acuerdo al Título XII «DE LA IMPORTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE FERTILIZANTES» expedido mediante Decreto Ejecutivo 3609, disponen de un (1) año, a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente resolución, para obtener el registro de operador en base a los requisitos establecidos en el presente Manual Técnico.

Segunda.- Los titulares de los registros de productos fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola, que fueron registrados en la Subsecretaría de Agricultura del MAG y Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario de acuerdo al Título XII «DE LA IMPORTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE FERTILIZANTES» expedido mediante Decreto Ejecutivo 3609, cuentan con el tiempo de vigencia de su certificado de registro (dos años), en éste tiempo deberán iniciar el proceso de registro en base a los requisitos establecidos en el Manual Técnico.

Tercera.- Los almacenes de expendio de productos fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola deben estar registrados ante la Agencia para su funcionamiento de acuerdo a la normativa específica vigente.

Cuarta.- El control post registro para fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola, que fueron registrados en la Subsecretaría de Agricultura del MAG y Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario de acuerdo al Título XII «DE LA IMPORTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE FERTILIZANTES» expedido mediante Decreto Ejecutivo 3609, serán sujetos a control considerando la vigencia del registro.

Los productos, cuyo registro se constate que se encuentran caducados o que no posean número de registro en su etiqueta, serán decomisados y se aplicará las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria.

Quinta.- Una vez que el titular obtenga el registro del producto ante la Agencia, dispondrá de 180 días calendario posterior a la emisión del certificado de registro para agotar las existencias en el mercado los productos que cuentan con etiquetas aprobadas bajo el Título XII «DE LA IMPORTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE FERTILIZANTES», expedido mediante Decreto Ejecutivo 3609 y la Norma NTE INEN 221 y Resolución 068, por una sola vez.

Sexta.- Los registros de producto aprobado bajo la Resolución 068 de 22 de mayo de 2017 cuyos productos se encuentren clasificados como detergentes y ceras mantendrán la vigencia indefinida de sus registros, pero estarán bajo control por parte de la Agencia.

Séptima.- Los productos registrados bajo la Resolución 0068 del 22 de mayo del 2017 y Resolución 031 del 16 de abril del 2018, no tendrán que obtener un nuevo registro bajo los parámetros de la presente Resolución.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Únicas.- Deróguese la Resolución 031 de 16 de abril del 2018, publicada en el Registro Oficial Suplemento 6 de 02 de junio del 2017 en el cual se expide la normativa general para el registro y control de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registro de Insumos Agropecuarios a la Coordinación General de Laboratorios, a las Direcciones Distritales de Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, D.M. 20 de noviembre del 2018.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

No. 166 SUIA

Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que

18 – Viernes 14 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 388

los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, en cuyo artículo 6 señala: «La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participación social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de

participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante oficio No. 01386 de 18 de mayo de 2018, la Procuraduría General del Estado, emitió un criterio sobre la aplicación del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente, que manifiesta: «(…) se concluye que le corresponde al Ministerio del Ambiente del Ambiente en calidad de Autoridad Ambiental Nacional, sustanciar y resolver sobre los trámites de las licencias y autorizaciones ambientales en el Sector Eléctrico, siendo competencia de dicha Cartera de Estado aplicar el «Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente ( TULSMA) «, sin contrariar normas jerárquicamente superiores. «;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 28 de marzo de 2016, la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, registró el proyecto: «Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto de la LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN SNT-L1-L2 Y UNA TERNA DURAN SNT-L5», ubicado en la provincia de Guayas, con código No. MAE-RA-2016-240872;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-201548 de 28 de marzo de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, emitió el Certificado de Intersección para el: «Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto de la LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN SNT-L1-L2 Y UNA TERNA DURAN SNT-L5», ubicado en la provincia de Guayas, en el cual se indicó que el proyecto, NO INTERSECTA, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y cuyas coordenadas son:

Shape

X

y

Tipo

Descripción

1

641561

9755642

Línea

Punto Inicio

2

640714

9755711

Línea

3

640439

9755749

Línea

4

640141

9755822

Línea

5

639801

9755946

Línea

6

638310

9756607

Línea

7

638046

9756691

Línea

8

637863

9756735

Línea

9

637648

9756772

Línea

Registro Oficial N° 388 Viernes 14 de diciembre de 2018 – 19

10

637467

9756791

Línea

11

636059

9756853

Línea

12

635633

9756914

Línea

13

635318

9756999

Línea

14

635020

9757115

Línea

15

634501

9757375

Línea

16

634391

9757465

Línea

17

633617

9757915

Línea

18

633336

9758037

Línea

19

632432

9758329

Línea

20

632236

9758371

Línea

21

631988

9758472

Línea

22

631631

9758587

Línea

23

632349

9758551

Línea

24

632416

9758438

Línea

25

641561

9755642

Línea

26

641570

9755741

Línea

27

640578

9755825

Línea

28

640315

9755876

Línea

29

639988

9755976

Línea

30

638374

9756684

Línea

31

638021

9756799

Línea

32

637758

9756854

Línea

33

637426

9756896

Línea

34

637389

9757203

Línea

35

637235

9757531

Línea

36

636558

9758815

Línea

37

636161

9759569

Línea

38

636001

9759894

Línea

39

635925

9760144

Línea

40

635893

9760361

Línea

41

635890

9760777

Línea

42

636488

9761730

Línea

43

636331

9761896

Línea

44

636158

9762152

Línea

Punto Final

Sistema: WGS 84 ZONA 17S

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 26 de abril de 2016, la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, descargó los Términos de Referencia para la elaboración del «Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto de la LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN SNT-L1-L2 Y UNA TERNA DURAN SNT-L5»;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 03 de mayo 2016, la EMPRESA ELÉCTRICA

PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIO­NAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, ingresó el «Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto de la LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN SNT-L1-L2 Y UNA TERNA DURAN SNT-L5», para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-000344-2016 de 18 de enero de 2017, sobre la base del Informe Técnico No. 004646-DNPCA-2016 de 18 de enero de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que el: «Estudio de Impacto Ambiental para la LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN SNT-L1-L2 Y UNA TERNA DURAN SNT-L5» no cumple con lo establecido en la normativa ambiental; razón por la cual solicitó información aclaratoria y/o complementaria;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2017-0939-M de 16 de febrero de 2017, la Dirección Nacional Forestal determinó para el proyecto «Estudio de Impacto Ambiental para la LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN SNT-L1-L2 Y UNA TERNA DURAN SNT-L5», ratificar la siguiente observación: «La caracterización del Medio Biótico y la Descripción del Proyecto mencionan que el proyecto se ubica sobre áreas intervenidas, así como sobre zonas con presencia de árboles dispersos, razón por la cual es necesario que se realicen las aclaraciones en el ítem correspondiente a «Desbroce/tala de vegetación » del capítulo de Descripción del Proyecto, indicando claramente si para efectos de apertura del Derecho de Vía, será necesario la corta de árboles de especies nativas presentes en el trazado de la Línea de Transmisión. De ser este el caso se deberá realizar un censo forestal y establecer el pago correspondiente a Pie de Monte, conforme a lo estipulado en el Acuerdo Ministerial 041″; esto debido a que en la documentación presentada (Descripción del Proyecto y Línea Base pág. 23 y 24) da a entender que dentro del trazado de la franja de servidumbre si existen arboles de especies nativas dispersos, por lo tanto es necesario aclarar si estos individuos serán desbrozados y de ser este el caso deberá realizar su censo forestal, establecer su volumen y el pago por ‘Pie de Monte» (AM.041). Debe considerar que el censo registra cuantitativamente los datos de cada individuo a desbrozarse a partir de 10 cm de DAP «;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 08 de febrero de 2017, la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, ingresó las respuestas a las observaciones emitidas por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del: «Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto LINEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN SNT-L1-L2 Y UNA TERNA DURAN SNT-L5», para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-001897-2017 de 07 de abril de 2017, sobre la base del Informe Técnico No. 004646-DNPCA-2017 de 06 de abril de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la

20 – Viernes 14 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 388

Contaminación Ambiental, determinó que el proyecto: «Estudio de Impacto Ambiental para la LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN SNT-L1-L2 Y UNA TERNA DURAN SNT-L5» no cumple con lo establecido en la normativa ambiental; razón por la cual emitió observaciones;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 01 de agosto de 2017, la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, ingresó las respuestas a las observaciones emitidas por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del: «Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN SNT-L1-L2 Y UNA TERNA DURAN SNT-L5», para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2017-4433-M de 16 de agosto de 2017, la Dirección Nacional Forestal emitió el pronunciamiento favorable para el proyecto «Estudio de Impacto Ambiental para la LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN SNT-L1-L2 Y UNA TERNA DURAN SNT-L5»;

Que, mediante oficio No. MAE-2017-DNPCA-000018 de 17 de octubre de 2017, sobre la base del Informe Técnico No. 000053-2017-PS-DNPCA-MAE de 20 de septiembre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que el Proceso de Participación Social del proyecto «Estudio de Impacto Ambiental para la LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN SNT-L1-L2 Y UNA TERNA DURAN SNT-L5», No Cumple con el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 08 de mayo de 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 103, solicitando se realice mecanismos de refuerzo del PPS;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2018-222979 de 15 de febrero de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, emitió la Actualización del Certificado de Intersección para el: «Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto de la LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN SNT-L1-L2 Y UNA TERNA DURAN SNT-L5», ubicado en la provincia de Guayas, en el cual se indicó que el proyecto, NO INTERSECTA, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y cuyas coordenadas son:

Shape

X

y

Tipo

Zona

Descripción

1

636158

9762152

Línea

17s

INICIO

PROYECTO

LST L1L2L5

2

636331

9761896

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

3

636488

9761730

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

4

635890

9760777

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

5

635893

9760361

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

6

635925

9760144

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

7

636001

9759894

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

8

636161

9759569

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

9

636558

9758815

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

10

637235

9757531

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

11

637389

9757203

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

12

637426

9756896

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

13

637758

9756854

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

14

638021

9756799

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

15

638374

9756684

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

16

639988

9755976

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

17

640315

9755876

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

18

640578

9755825

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

19

641570

9755741

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

20

641561

9755642

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

21

640714

9755711

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

22

640439

9755749

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

23

640141

9755822

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

24

639801

9755946

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

25

638310

9756607

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

26

638046

9756691

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

27

637863

9756735

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

28

637648

9756772

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

29

637467

9756791

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

30

636059

9756853

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

31

635633

9756914

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

32

635318

9756999

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

33

635020

9757115

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

34

634501

9757375

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

Registro Oficial N° 388 Viernes 14 de diciembre de 2018 – 21

35

634391

9757465

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

36

633617

9757915

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

37

633336

9758037

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

39

632236

9758371

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

40

631988

9758472

Línea

17s

PROYECTO

LST L1L2L5

41

631631

9758587

Línea

17s

PROYECTO

LSTL1L2L6

43

632432

9758329

Línea

17s

INICIO PROYECTO EXTENSIÓN DE LINEA PROYECTO LSTL1L2L4

44

632416

9758438

Línea

17s

PROYECTO

EXTENSIÓN

DE LINEA

PROYECTO

LST L1L2L5

45

632349

9758551

Línea

17s

FIN PROYECTO EXTENSIÓN DE LINEA PROYECTO LSTL1L2L6

Sistema: WGS 84 ZUNA 17S

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0740-M de 30 de abril de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicitó criterio a la Coordinación General Jurídica respecto a los ciclos de revisión y la emisión de nuevas observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN SNT-L1-L2 Y UNA TERNA DURAN SNT-L5; información que no fue presentada por el proponente y tampoco fue observada por los técnicos a cargo de las revisiones anteriores; y que es relevante para su evaluación ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-1717-M de 08 de junio de 2018, la Coordinación General Jurídica emitió el criterio solicitado, mismo que en su parte relevante indico lo siguiente:

«En este sentido y de conformidad con lo señalado en el artículo 96 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (actos propios) esta Coordinación considera que en el presente caso, no es pertinente la aplicación de lo previsto en el artículo 36 del TULSMA respecto al archivo del proceso de regularización ambiental por cuanto las observaciones indicadas en el memorando de la referencia no fueron notificadas oportunamente al sujeto de control para que sean absueltas en los ciclos de revisión correspondientes.

Sin perjuicio de lo expuesto, se deberá proceder con la revisión de las respuestas a las observaciones que si fueron notificadas al sujeto de control a fin de verificar que no incurran en lo previsto en el referido artículo.

Finalmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 22, literales a) y b) de la Ley Orgánica de Servicio Público que disponen:

«Art. 22.- Deberes de las o los servidores públicos.- Son deberes de las y los servidores públicos:

  1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;
  2. Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades (…)»

La Dirección a su cargo deberá realizar el respectivo llamado de atención a los funcionarios responsables trámite por las omisiones en el ejercicio de sus funciones (…) «;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2018-1154-O de 14 de junio de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental y con base en el memorando No. MAE-CGJ-2018-1717-M de 08 de junio de 2018 de la Coordinación General Jurídica, emitió nuevas observaciones al Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto «LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN SNT-L1-L2 Y UNA TERNA DURAN SNT-L5»;

Que, mediante oficio No. CNEL-GLR-ADM-2018-0304-O de 13 de julio de 2018, el Administrador de CNEL EP -UN GLR, remitió el Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto «LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN SNT-L1-L2 Y UNA TERNA DURAN SNT-L5», con las respuestas a las observaciones para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-2018-DNPCA-000019 de 30 de julio de 2018, sobre la base del Informe Técnico No. 000057-2018-PS-DNPCA-MAE de 27 de julio de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que el Proceso de Participación Social del proyecto «Estudio de Impacto Ambiental para la LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN SNT-L1-L2 Y UNA TERNA DURAN SNT-L5», cumple con el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 08 de mayo de 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 103,publicado en el Registro Oficial No. 067 de 14 de octubre de 2015;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-000770-2018 de 02 de agosto de 2018, sobre la base del memorando No. MAE-DNF-2017-4433-M de 16 de agosto de 2017 emitido por la Dirección Nacional Forestal y del Informe Técnico No. 137-ULA-DNPCA-SCA-MA de 02 de agosto de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, determinó que el proyecto cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 316 de 04 de mayo de 2015 y demás normativa ambiental aplicable; razón por la cual, la Subsecretaría d

22 – Viernes 14 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 388

Calidad Ambiental emitió el Pronunciamiento Favorable al «Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN SNT-L1-L2 Y UNA TERNA DURAN SNT-L5»;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) el 03 de agosto de 2018, la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, adjuntó la Factura No. 001-002-57196 con un monto de USD 160.00, correspondiente al PAGO DE TASA POR SEGUIMIENTO Y CONTROL del: «Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN SNT-L1-L2 Y UNA TERNA DURAN SNT-L5», en concordancia a lo solicitado mediante oficio No. MAE-SCA-000398-2017 de 15 de septiembre de 2017 emitido por la Subsecretaría de Calidad Ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1685-M de 17 de septiembre de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remitió a la Coordinación General Jurídica el Borrador de Resolución, informe técnico preliminar y expediente del: «Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN SNT-L1-L2 Y UNA TERNA DURAN SNT-L5;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2996 de 03 de octubre de 2018, la Coordinación General Jurídica determina que una vez revisado los considerandos con contenidos constitucionales y legales en la Resolución del «Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN SNT-L1-L2 Y UNA TERNA DURAN SNT-L5», ubicado en la provincia de Guayas guarda coherencia con la normativa legal vigente, así como, en lo referente a los memorandos constantes en los considerandos respectivos;

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 35 de la Ley de Modernización, en concordancia con el artículo 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el: «Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN SNT-L1-L2 Y UNA TERNA DURAN SNT-L5», ubicado en la provincia de Guayas, cantón: Duran; parroquias: Eloy Alfaro (Duran), San Jacinto de Yaguachi; cuyo pronunciamiento favorable fue emitido mediante oficio No. MAE-SCA-000770-2018 de 02 de agosto de 2018, sobre la base del Informe Técnico No. 137-ULA-DNPCA-SCA-MA de 02 de agosto de 2018, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAG-2018-222979 de 15 de febrero de 2018, del proyecto registrado mediante SUIA con No. MAE-RA-2016-240872.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, para la ejecución de la siguiente actividad:

La Línea de Subtransmisión Doble Terna Duran SNT-L1-L2 y una Terna Duran SNT-L5, tiene una longitud de 10,80 km L1-L2 y 10,44 km L5.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del: «Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN SNT-L1-L2 Y UNA TERNA DURAN SNT-L5», ubicado en la provincia de Guayas, cantón: Duran; parroquias: Eloy Alfaro (Duran), San Jacinto de Yaguachi; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Guayas.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Quito, a 05 de octubre de 2018

Comuníquese y Publíquese.

f.) Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero, Subsecretario de Calidad Ambiental.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 166 – SUIA

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA

CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y CIERRE Y

ABANDONO DEL PROYECTO ESTUDIO DE

IMPACTO AMBIENTAL DE LA LÍNEA DE

SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN

SNT-L1-L2 Y UNA TERNA DURAN SNT-L5,

UBICADO EN LA PROVINCIA DE GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus

Registro Oficial N° 388 Viernes 14 de diciembre de 2018 – 23

responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al «Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN SNT-L1-L2 Y UNA TERNA DURAN SNT-L5», a ubicarse en la provincia de Guayas, cantón: Duran; parroquias: Eloy Alfaro (Duran), San Jacinto de Yaguachi, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIO­NAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el: «Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Línea de Subtransmisión a 69 KV El Recreo-Yaguachi», ubicarse en la provincia de Guayas, cantones: Yaguachi, Duran; parroquias: Eloy Alfaro (Duran), San Jacinto de Yaguachi.
  2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera trimestral.
  3. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.
  4. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  5. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  6. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria emitido con Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015.
  7. Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, para la gestión integral de desechos peligrosos y/o especiales. Su cumplimiento será verificado en el primer informe de monitoreo.
  8. Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo Ministerial No. 146 publicado en la Edición Especial del Registro

Oficial No. 456 de 05 de enero de 2016, para la gestión integral y ambientalmente Racional de los Bifenilos Policlorados (PCB) en el Ecuador.

  1. Obtener el registro de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos que el Ministerio del Ambiente establezca para el efecto, en un plazo de 90 días a partir de su funcionamiento, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.
  2. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  3. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 83 -B publicado en el Registro Oficial No. 387 de 04 de noviembre de 2015.
  4. Cumplir con la Normativa Ambiental Vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Guayas.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Quito, a 05 de octubre de 2018.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero, Subsecretario de Calidad Ambiental.

24 – Viernes 14 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 388

No. 171 SUIA

Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, en cuyo artículo 6 señala: «La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participación social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 29 de junio de 2016, la compañía Hidro Ibarrafugua S.A. registró el «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua – Línea de Transmisión a 69 kV desde la Subestación de la Central Hidroeléctrica Ibarra Fugua a la Subestación El Ángel», con código No. MAE-RA-2016-255426;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-202110 de 29 de junio de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emitió el certificado de intersección del «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua – Línea de Transmisión a 69 kV desde la Subestación de la Central

Registro Oficial N° 388 Viernes 14 de diciembre de 2018 – 25

Hidroeléctrica Ibarra Fugua a la Subestación El Ángel», ubicado en la provincia del Carchi, cantones Bolívar y Espejo, parroquias San Rafael, Los Andes, Bolívar, García Moreno, San Isidro y El Ángel; con código No. MAE-RA-2016-255426 concluyendo que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y cuyas coordenadas son:

Shape

X

Y

Tipo

Zona

Descripción

1

842527

10050219

polígono

17s

Punto de inicio

2

839075

10054292

polígono

17s

3

838643

10058673

polígono

17s

4

837354

10061712

polígono

17s

5

837545

10065314

polígono

17s

6

840483

10067882

polígono

17s

7

841347

10066856

polígono

17s

8

839930

10065978

polígono

17s

9

838981

10063730

polígono

17s

10

840010

10060284

polígono

17s

11

840542

10055087

polígono

17s

12

843618

10051004

polígono

17s

13

842527

10050219

polígono

17s

Punto de cierre

Sistema: WGS 84, Zona 17 S

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 04 de agosto de 2016, la compañía Hidro Ibarrafugua S.A., descargó los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para el «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua – Línea de Transmisión a 69 kV desde la Subestación de la Central Hidroeléctrica Ibarra Fugua a la Subestación El Ángel»;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 08 de agosto de 2016, la compañía Hidro Ibarrafugua S.A. ingresó el Estudio de Impacto Ambiental del «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua – Línea de Transmisión a 69 kV desde la Subestación de la Central Hidroeléctrica Ibarra Fugua a la Subestación El Ángel», ubicado en la provincia del Carchi, cantones Bolívar y Espejo, parroquias San Rafael, Los Andes, Bolívar, García Moreno, San Isidro y El Ángel, con código No. MAE-RA-2016-255426, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-2016-000322 de 22 de septiembre de 2016 y sobre la base del Informe Técnico No. 004635-DNPCA-2016 de 22 de septiembre de 2016, emitido por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, se determina que el «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua – Línea de Transmisión a 69 kV desde la Subestación de la Central Hidroeléctrica Ibarra Fugua a la Subestación El Ángel», ubicado en la provincia del Carchi, cantones Bolívar y Espejo, parroquias San Rafael, Los Andes, Bolívar, García Moreno, San Isidro y El Ángel, NO CUMPLE, con lo establecido en la normativa ambiental vigente;

Que, mediante oficio No. MAE-2016-DNPCA-000012 de 31 de octubre de 2016 y sobre la base del informe técnico

No. 003-2016-PS-DNPCA-MAE de 31 de octubre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental aprobó el Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social del «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua – Línea de Transmisión a 69 kV desde la Subestación de la Central Hidroeléctrica Ibarra Fugua a la Subestación El Ángel», ubicado en la provincia del Carchi, cantones Bolívar y Espejo, parroquias San Rafael, Los Andes, Bolívar, García Moreno, San Isidro y El Ángel;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 01 de noviembre de 2016, la compañía Hidro Ibarrafugua S.A. ingresó las respuestas a las observaciones realizadas al «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua – Línea de Transmisión a 69 kV desde la Subestación de la Central Hidroeléctrica Ibarra Fugua a la Subestación El Ángel», ubicado en la provincia del Carchi, cantones Bolívar y Espejo, parroquias San Rafael, Los Andes, Bolívar, García Moreno, San Isidro y El Ángel, con código No. MAE-RA-2016-255426, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio s/n de 01 de noviembre de 2016, la compañía Hidro Ibarrafugua S.A. a través de Geodinámica S.A., remitió a esta Cartera de Estado en digital los archivos que contienen el estudio de impacto ambiental en referencia, además la información del sistema geográfico con sus respectivas geodatabases y archivos .mxd, del proyecto «Construcción, Operación, Mantenimiento y Retiro de la Línea de Transmisión a 69 kV desde la Subestación de la Central Hidroeléctrica Ibarra Fugua hasta la Subestación El Ángel»;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-000233-2016 de 01 de noviembre de 2016 y sobre la base del Informe Técnico No. 004635-DNPCA-2016 del 01 de noviembre de 2016 emitido por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, determinó que el proyecto en mención, CUMPLE con las disposiciones técnicas y legales establecidas y demás normativa ambiental aplicable; razón por la cual, se emitió el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental del «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua – Línea de Transmisión a 69 kV desde la Subestación de la Central Hidroeléctrica Ibarra Fugua a la Subestación El Ángel», ubicado en la provincia del Carchi, cantones Bolívar y Espejo, parroquias San Rafael, Los Andes, Bolívar, García Moreno, San Isidro y El Ángel;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-0060-M de 09 de enero de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicitó a la Coordinación General Jurídica, el análisis y criterio legal del borrador de la Resolución de la Licencia Ambiental y el expediente respectivo del «Estudio de Impacto Ambiental para la Construcción, Operación, Mantenimiento y Retiro de la Línea de Transmisión a 69 kv desde la Subestación de la Central Hidroeléctrica Ibarra Fugua hasta la subestación El Ángel»;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-0670-M de 24 de abril de 2017, la Coordinación General Jurídica, remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, el proyecto de resolución con las observaciones realizadas, a fin de que sean tomadas en cuenta, previo a continuar con el proceso de suscripción;

26 – Viernes 14 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 388

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 02 de marzo de 2017, la compañía Hidro Ibarrafugua S.A., inició el proceso de pagos por Regularización Ambiental del «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua -Línea de Transmisión a 69 kV desde la Subestación de la Central Hidroeléctrica Ibarra Fugua a la Subestación El Ángel», mismo que culminó el 31 de octubre de 2017;

Que, mediante Oficio No. HF-025-GG-2017 de 25 de agosto de 2017, la compañía Hidro Ibarrafugua S.A, presentó las declaraciones juramentadas de los montos totales de la Central y Línea de Transmisión;

Que, mediante Oficio No. HF-026-GG-2017 de 01 de septiembre de 2017, la compañía Hidro Ibarrafugua S.A., presentó la renovación de la Póliza de Garantía de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental para la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua 30 MW;

Que, mediante oficio No. HF-033-GG-2017 de 20 de octubre de 2017, la compañía Hidro Ibarrafugua S.A., adjuntó la Póliza de Seguro No. 27414 teniendo un plazo de validez a partir del 01 de noviembre de 2017 hasta el 01 de noviembre de 2018; y el pago por concepto de Seguimiento y Control (PSC) al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental realizado mediante factura No. 001-002-41237 del 30 de agosto de 2017, por el valor de USD 2599.63 en la cuenta corriente No. 3001174975 del Banco Central del Ecuador;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1852-M de 08 de noviembre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Gerencia del SUIA, los pronunciamientos establecidos en el SUIA respecto a la parte forestal para continuar con el proceso de regularización ambiental del «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua – Línea de Transmisión a 69 kV desde la Subestación de la Central Hidroeléctrica Ibarra Fugua a la Subestación El Ángel», correspondiente al código SUIA No. MAE-RA-2016-255426;

Que, mediante memorando No. MAE-DISE-2017-1951-M de 20 de noviembre de 2017, la Gerencia del SUIA indicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental que «cuando se solicita pronunciamiento al técnico forestal; se emite únicamente mediante un cuadro de texto en el SUIA; por tal motivo no permite adjuntar ningún documento. Debo mencionar que cuando interseca el proceso pasa a Vialidad Técnica, es donde el técnico forestal se pronuncia mediante un documento.»;

Que, mediante memorando No. MAE-DISE-2017-1986-M de 27 de noviembre de 2017, el Sistema Único de Información Ambiental SUIA manifestó que: «(…) hemos procedido a revisar el sistema SUIA y se evidencia que no genera ningún documento de aprobación correspondiente al pronunciamiento forestal. En el caso que se presente observaciones por parte del técnico forestal, el técnico analista al generar el informe técnico y oficio de revisión delESIA deberá considerar las mismas;

Que, mediante memorando No. MAE-DISE-2017-2131-M de 21 de diciembre de 2017, el Sistema Único de Información

Ambiental SUIA manifestó que: «(…) el sistema responde a los requerimientos y necesidades del área de negocio, es decir: el flujo o proceso establece que cualquier proyecto que intersecta o no intersecta con Patrimonio Forestal del Estado, el sistema va a requerir el pronunciamiento forestal del área técnica (DNF) correspondiente al proceso de licenciamiento ambiental, este pronunciamiento tiene la posibilidad de ser acogido por el técnico analista en el informe técnicoy oficio de revisión delEIA. Con lo expuesto, desde el SUIA hemos obtenido un registro de los proyectos que han pasado por revisión de la Dirección Nacional Forestal cuando intersecta o no intersecta con Patrimonio Forestal del Ecuador (Archivo adjunto), correspondiente al proceso de licenciamiento ambiental»;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2018-0459-O de 10 de mayo de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la compañía Hidro Ibarrafugua S.A. la documentación de respaldo de los valores establecidos en el Plan de Manejo Ambiental del «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua – Línea de Transmisión a 69 kV desde la Subestación de la Central Hidroeléctrica Ibarra Fugua a la Subestación El Ángel»;

Que, mediante oficio No. HF-026-GG-2018 de 10 de julio de 2018, la compañía Hidro Ibarrafugua S.A. remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental la documentación de respaldo de los valores establecidos en el Plan de Manejo Ambiental del «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua – Línea de Transmisión a 69 kV desde la Subestación de la Central Hidroeléctrica Ibarra Fugua a la Subestación El Ángel»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1405 de 07 de agosto de 2018 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Coordinación General Jurídica la revisión y criterio jurídico del borrador de la Resolución y Licencia Ambiental, como también del expediente con todos los respaldos del proceso de Licenciamiento Ambiental en referencia;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2526-M de 16 de agosto de 2018 la Coordinación General Jurídica remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental observaciones al borrador de la Resolución de la Licencia del «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua – Línea de Transmisión a 69 kV desde la Subestación de la Central Hidroeléctrica Ibarra Fugua a la Subestación El Ángel»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1773-M de 27 de septiembre de 2018 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Coordinación General Jurídica la revisión y criterio jurídico del borrador de la Resolución y Licencia Ambiental, como también del expediente con todos los respaldos del proceso de Licenciamiento Ambiental en referencia;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-3065-M de 12 de octubre de 2018 la Coordinación General Jurídica remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental la aprobación del borrador de la Resolución y Licencia Ambiental, como también del expediente con todos los respaldos del proceso de

Registro Oficial N° 388 Viernes 14 de diciembre de 2018 – 27

licenciamiento ambiental del «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua – Línea de Transmisión a 69 kV desde la Subestación de la Central Hidroeléctrica Ibarra Fugua a la Subestación El Ángel»;

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 35 de la Ley de Modernización, en concordancia con el artículo 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua – Línea de Transmisión a 69 kV desde la Subestación de la Central Hidroeléctrica Ibarra Fugua a la Subestación El Ángel», ubicado enla pro vinciadelCarchijCantonesBolívary Espejo, parroquias San Rafael, Los Andes, Bolívar, García Moreno, San Isidro y El Ángel, cuyo pronunciamiento favorable fue emitido mediante oficio No. MAE-SCA-000233-2016 de 01 de noviembre de 2016 y sobre la base del Informe Técnico No. 004635-DNPCA-2016 del 01 de noviembre de 2016, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-202106 de 29 de junio de 2016, del proyecto registrado mediante SUIA con registro No. MAE-RA-2016-255426.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la compañía Hidro Ibarrafugua S.A., para las siguientes actividades: Construcción, Operación, Mantenimiento y Retiro del Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua – Línea de Transmisión a 69 kV desde la Subestación de la Central Hidroeléctrica Ibarra Fugua a la Subestación El Ángel, ubicado en la provincia del Carchi, cantones Bolívar y Espejo, parroquias San Rafael, Los Andes, Bolívar, García Moreno, San Isidro y El Ángel.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua – Línea de Transmisión a 69 kV desde la Subestación de la Central Hidroeléctrica Ibarra Fugua a la Subestación El Ángel», ubicado en la provincia del Carchi, cantones Bolívar y Espejo, parroquias San Rafael, Los Andes, Bolívar, García Moreno, San Isidro y El Ángel, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Carchi.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la compañía Hidro Ibarrafugua SA. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, a 16 de octubre de 2018.

f.) Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero, Subsecretario de Calidad Ambiental.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 171 – SUIA

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL:

«PROYECTO HIDROELÉCTRICO IBARRA

FUGUA – LÍNEA DE TRANSMISIÓN A 69 KV

DESDE LA SUBESTACIÓN DE LA CENTRAL

HIDROELÉCTRICA IBARRA FUGUA A LA

SUBESTACIÓN EL ÁNGEL», UBICADO EN

LA PROVINCIA DEL CARCHI, CANTONES

BOLÍVAR Y ESPEJO, PARROQUIAS SAN

RAFAEL, LOS ANDES, BOLÍVAR, GARCÍA

MORENO, SAN ISIDRO Y EL ÁNGEL.

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la compañía Hidro IbarraFugua S.A., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua – Línea de Transmisión a 69 kV desde la Subestación de la Central Hidroeléctrica Ibarra Fugua a la Subestación El Ángel», ubicado en la provincia del Carchi, cantones Bolívar y Espejo, parroquias San Rafael, Los Andes, Bolívar, García Moreno, San Isidro y El Ángel, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, a la compañía Hidro Ibarrafugua S.A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el «Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua – Línea de Transmisión a 69 kV desde la Subestación de la Central Hidroeléctrica Ibarra Fugua a la Subestación El Ángel», ubicado en la provincia del Carchi, cantones Bolívar y Espejo, parroquias San Rafael, Los Andes, Bolívar, García Moreno, San Isidro y El Ángel.
  2. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

28 – Viernes 14 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 388

  1. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  2. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria emitido con Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015.
  3. Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, para la gestión integral de desechos peligrosos y/o especiales. Su cumplimiento será verificado en el primer informe de monitoreo.
  4. Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo Ministerial No. 146 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 456 de 05 de enero de 2016, para la gestión integral y ambientalmente Racional de los Bifenilos Policlorados (PCB) en el Ecuador.
  5. Obtener el registro generador de desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos que el Ministerio del Ambiente establezca para el efecto, en un plazo de 90 días a partir de su funcionamiento, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.
  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  7. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 83 -B publicado en el Registro Oficial No. 387 de 04 de noviembre de 2015.
  8. Cumplir con la Normativa Ambiental Vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Carchi o quienes hicieran sus veces.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la compañía Hidro Ibarrafugua S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, a 16 de octubre de 2018.

f.) Lcdo. Mauricio Fernando Bahahona Guerrero, Subsecretario de Calidad Ambiental.

RPC-SO-37-No. 624-2018

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva

(â– â– â– )»;

Que, el artículo 130 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), señala: «El Consejo de Educación Superior unificará y armonizará las nomenclaturas de los títulos que expidan las instituciones de educación superior en base a un Reglamento aprobado por el Consejo de Educación Superior»;

Que, el artículo 166 de la LOES, manifiesta: «El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)»;

Que, el artículo 169, literales g) y r), de la referida Ley, determina: «Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior (…) r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley»;

Registro Oficial N° 388 Viernes 14 de diciembre de 2018 – 29

Que, mediante Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) expidió el Reglamento Interno de este Organismo, reformado por última ocasión a través de Resolución RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017, publicada en la Gaceta Oficial del CES el 21 de agosto de 2017;

Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del CES, señala: «Corresponde a los miembros del CES la iniciativa para proponer proyectos de los reglamentos que, de acuerdo a la Ley debe aprobar el mismo, así como proyectos de reformas a los vigentes»;

Que, a través de Resolución RPC-SO-27-No.289-2014, de 16 de julio de 2014, el Pleno del CES expidió el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador; reformado por última ocasión a través de Resolución RPC-SO-34-No.562-2018, de 19 de septiembre de 2018;

Que, mediante memorando CES-CPA-2018-0878-M, de 20 de septiembre de 2018, la Coordinadora de Planificación Académica remitió: «(…) la propuesta de reforma al Art. 17 del Reglamento de Armonización de la nomenclatura de Títulos Profesionales y grados académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior, para su consideración y análisis. Esta propuesta permitirá que la herramienta informática esté acorde a la normativa vigente»;

Que, la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria desarrollada el 02 de octubre de 2018, mediante Acuerdo ACU-CPUEP-SO-039-No.259-2018, convino: «Dar por conocida la propuesta de reforma al Art. 17 del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que Confieren las Instituciones de Educación Superior, presentado por la Coordinación de Planificación Académica, mediante el Memorando Nro. CES-CPA-2018-0878-M; y, poner a consideración del Pleno del Consejo de Educación Superior, con la eliminación de las palabras de ‘manera automática’ en el último párrafo del artículo 17 e incrementar el Código de la IES en el ejemplo»;

Que, a través de memorando CES-CPUE-2018-0438-M, de 04 de octubre de 2018, la Presidenta de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, remitió: «(…) la propuesta de reforma al Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que Confieren las Instituciones de Educación Superior (…)»;

Que, luego de conocer y analizar la recomendación realizada por la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, se estima pertinente reformar el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, a fin de que este acorde con las herramientas tecnológicas que el Consejo de Educación superior utiliza; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Artículo Único.- Aprobar la propuesta de reforma al Reglamento de Armonización de Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, modificando en su contenido lo siguiente:

1. Sustitúyase el artículo 17, por el texto siguiente:

«Artículo 17.- Codificación de los niveles de educación. -Los dígitos de identificación de los niveles serán los siguientes:

  1. Nivel técnico superior.
  2. Nivel tecnológico superior.
  3. 65 Grado.
  1. Especialización.
  2. Maestría Investigación.
  3. Maestría Profesional.

84 Doctorado (equivalente a PhD). Ejemplo:

Detalle de codificación:

  1. Código de la Institución de Educación Superior
  2. Nivel de formación
  3. Campo Amplio
  4. Campo Específico
  5. Campo Detallado
  6. Carrera o programa
  7. Título
  8. Modalidad
  9. Lugar donde se imparte la carrera o programa

La codificación de las carreras y programas se generará en la plataforma informática de presentación de proyectos de carreras y programas de las instituciones de educación superior que el CES habilite para el efecto».

30 – Viernes 14 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 388

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encargar a la Coordinación de Normativa del Consejo de Educación Superior (CES), la codificación del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, con la reforma introducida mediante la presente Resolución.

SEGUNDA.- Notificar la presente Resolución y la codificación del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, a las instituciones de educación superior del país.

TERCERA.- Notificar la presente Resolución y la codificación del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

CUARTA.- Notificar la presente Resolución y la codificación del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

QUINTA.- Notificar la presente Resolución y la codificación del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, a la Asamblea del Sistema de Educación Superior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los diez (10) días del mes de octubre de 2018, en la Trigésima Séptima Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso.

f.) Dra. Catalina Vélez Verdugo, Presidenta, Consejo de Educación Superior.

f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior.

CERTIFICACIÓN

RAZÓN: Siento por tal que los cuatro (04) folios que anteceden corresponden a fiel copia del original.

Los folios descritos se encuentran en el Archivo de la Secretaría General del Consejo de Educación Superior. Quito a, 08 de noviembre de 2018.- LO CERTIFICO.

f) Aracely Estefanía Suárez Estrella, Pro secretaria, Consejo de Educación Superior.

RPC-SO-41-No. 693-2018

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva

(…)»;

Que, el artículo 130 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), señala: «El Consejo de Educación Superior unificará y armonizará las nomenclaturas de los títulos que expidan las instituciones de educación superior en base a un Reglamento aprobado por el Consejo de Educación Superior»;

Que, el artículo 166 de la LOES, manifiesta: «El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)»;

Que, el artículo 169, literales g) y r), de la referida ley, determina: «Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior (…) r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley»;

Que, mediante Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) expidió el Reglamento Interno de este Organismo, reformado por última ocasión a través de Resolución RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017, publicada en la Gaceta Oficial del CES el 21 de agosto de 2017;

Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del CES, señala: «Corresponde a los miembros del CES la iniciativa para proponer proyectos de los reglamentos que, de acuerdo a la Ley debe aprobar el mismo, así como proyectos de reformas a los vigentes»;

Que, el artículo 53 del Reglamento ibídem, preceptúa: «(…) En los asuntos que deban ser tratados en un solo debate, para conocimiento del Pleno, la comisión respectiva formulará previamente su informe en el plazo de hasta 15 días. El Pleno podrá disponer que se suspenda el debate en una sesión determinada, para que el informe vuelva a la comisión y sea ampliado o modificado (…)»;

Que, a través de Resolución RPC-SO-27-No.289-2014, de 16 de julio de 2014, el Pleno del CES expidió el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de

Registro Oficial N° 388 Viernes 14 de diciembre de 2018 – 31

Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador; reformado por última ocasión mediante Resolución RPC-SO-37-No.624-2018, de 10 de octubre de 2018;

Que, mediante la Plataforma Informática de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior del CES, el 04 de mayo de 2018, la Universidad Técnica de Ambato presentó ante este Consejo de Estado el proyecto de Maestría en Estimulación Temprana, Mención Intervención en el Neurodesarrollo, solicitando su aprobación;

Que, a través de oficio SENESCYT-SGES-SFA-2018-0602-O, de 06 de julio de 2018, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, remitió al CES su Informe Técnico de Pertinencia, en relación al referido proyecto de Maestría;

Que, mediante memorando CES-CPA-2018-0910-M, de 02 de octubre de 2018, la Coordinadora de Planificación Académica del CES remitió a la Comisión Permanente de Salud de este Consejo de Estado, el informe respecto a la aprobación del proyecto de Maestría en Estimulación Temprana, Mención Intervención en el Neurodesarrollo, presentado por la Universidad Técnica de Ambato, perteneciente al Campo Detallado de las Terapias Alternativas y Complementarias; mismo que, en su parte pertinente, recomienda: «Aprobar el proyecto»;

Que, la Comisión Permanente de Salud del CES, en su Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria desarrollada el 23 de octubre de 2018, luego de conocer y analizar el Informe Técnico CPSA-2018, de 22 de octubre de 2018, respecto a la Propuesta de Reforma al Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos, que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, mediante Acuerdo CES-CPSA-S0.24-No. 104-2018, convino: «Aprobar el Informe técnico respecto a la propuesta de reforma al Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos, a fin de que se incluya dentro de las Maestrías en Salud, como campo detallado, el de 7-Terapias alternativas y complementarias»;

Que, a través de memorando CES-CPTS-2018-0223-M, de 23 de octubre de 2018, el Presidente de la Comisión

Permanente de Salud del CES, remitió para consideración del Pleno, el Informe Técnico CPSA-2018, de 22 de octubre de 2018, mismo que, en su parte pertinente, concluye: «El Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, contempla en el literal a) «Codificación de los campos del conocimiento», dentro del campo específico de «1- Salud», el campo detallado de «7- Terapias alternativas y complementarias»; sin embargo, este campo detallado no ha sido desarrollado en el literal b) del Anexo, referente a los programas de Maestrías de la Salud». Y, en tal sentido, recomienda: «(…) remitir al Pleno del Consejo de Educación Superior, un proyecto de resolución que permita reformar la sección «Maestrías en Salud» del literal b) del Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador (…)»; así como el proyecto de resolución correspondiente;

Que, mediante Resolución PRES-CES-No.054-2018, de 31 de octubre de 2018, la Presidenta del CES, resolvió: «Artículo 1.- Designar al doctor Germán Rojas Idrovo, Consejero Académico del Consejo de Educación Superior (CES), para que subrogue a la Presidenta de este Organismo desde el 04 al 10 de noviembre de 2018 (…)»;

Que, luego de conocer y analizar la recomendación realizada por la Comisión Permanente de Salud del CES, se estima pertinente reformar el Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, modificando en su contenido el campo detallado, carreras y titulaciones de grado detallado en el Informe Técnico CPSA-2018, de 22 de octubre de 2018; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Artículo Único.- Reformar en el literal b) del Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, agregando el siguiente camp detallado:

CAMPO AMPLIO

CAMPO ESPECÍFICO

CAMPO DETALLADO

PROGRAMAS DE MAESTRÍA EN:

TITULACIONES EN

PROGRAMAS DE

MAESTRÍA

09

Salud y Bienestar

1

Salud

7

Terapias alternativas y complementarias

A

Estimulación Temprana

01

Magíster en…

(especificar la

mención)

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encargar a la Coordinación de Normativa del Consejo de Educación Superior, la codificación del Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, con la reforma introducida mediante la presente Resolución.

32 – Viernes 14 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 388

SEGUNDA.- Notificar la presente Resolución y la codificación del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, a las instituciones de educación superior del país.

TERCERA.- Notificar la presente Resolución y la codificación del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

CUARTA.- Notificar la presente Resolución y la codificación del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

QUINTA.- Notificar la presente Resolución y la codificación del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, a la Asamblea del Sistema de Educación Superior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los siete (07) días del mes de noviembre de 2018, en la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso.

f.) Dr. Germán Rojas Idrovo, Presidente Subrogante, Consejo de Educación Superior.

f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior.

CERTIFICACIÓN

RAZÓN: Siento por tal que los cuatro (04) folios que anteceden corresponden a fiel copia del original.

Los folios descritos se encuentran en los Archivos de la Secretaría General del Consejo de Educación Superior. Quito a, 13 de noviembre de 2018.- LO CERTIFICO.

f) Aracely Estefanía Suárez Estrella, Pro secretaria, Consejo de Educación Superior.

RPC-SO-41-No. 708-2018

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 350 de la precitada Norma Suprema, prescribe: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo»;

Que, el artículo 351 de la Carta Fundamental, señala: «El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global»;

Que, el artículo 15, literal a) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: «Los organismos públicos del Sistema Nacional de Educación Superior son: a) El Consejo de Educación Superior (…)»;

Que, el artículo 166 de la LOES, establece: «El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)»;

Que, el artículo 169, literal g) de la precitada Ley, señala que son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior (CES): «g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior (…)»;

Que, el artículo 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece que serán atribuciones de los ministros de estados y máximas autoridades de las instituciones del Estado: «(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)»;Registro Oficial N° 388 Viernes 14 de diciembre de 2018 – 33

Que, el artículo 42, numeral 22 del Código del Trabajo, dispone que son obligación del empleador: «(…) 22. Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia (…)»;

Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica de Servicio Público, determina: «La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley (…)»;

Que, el artículo 259 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público, maniñesta: «Cuando una servidora o servidor público se desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias, visitas de observación o a desempeñar actividades propias de su puesto, dentro o fuera del país se le reconocerá los correspondientes viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure los servicios desde la fecha de salida hasta el retorno en razón de las tareas oficiales cumplidas. Para estos casos, no será necesario haber cumplido un año de servicio en la Institución»;

Que, el artículo 260 del precitado reglamento, determina: «Viático es el estipendio monetario o valor diario que por necesidades de servicios institucionales, reciben las y los servidores públicos destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación que se ocasionen durante el cumplimiento de servicios institucionales cuando por la naturaleza del trabajo, deban pernoctar fuera de su domicilio habitual de trabajo. En caso de que la institución corra directamente con algunos de estos gastos se descontará de los respectivos viáticos conforme la reglamentación que expida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales»;

Que, el artículo 262 del mencionado Reglamento, dispone: «El pago por movilización es el gasto en el que incurren las instituciones, por la movilización de las y los servidores públicos, cuando se trasladen dentro o fuera de su domicilio habitual para cumplir servicios institucionales y se lo realizará sin perjuicio de que la o el servidor se encuentre recibiendo o no viático, subsistencias o alimentación, siempre y cuando la movilización no sea pagada por la institución, conforme a la reglamentación que expida mediante acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales»;

Que, el artículo 264 del Reglamento ibídem, señala: «Las y los servidores públicos de las instituciones determinadas en los artículos 3 y 94 de la LOSEP se regirán por los Acuerdos que para el reconocimiento de los viáticos, subsistencias, alimentación y movilización en el país o en exterior expida el Ministerio de Relaciones Laborales. Para las y los servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en servicio activo, percibirán únicamente lo establecido en los acuerdos ministeriales emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales conforme lo establecido en el artículo 115 de la LOSEP. Se prohíbe autorizar la realización de servicios institucionales durante los días feriados o de descanso obligatorio, excepto casos excepcionales debidamente justificados por la autoridad nominadora o su delegado. Todos estos pagos se realizarán en forma

previa al viaje en los porcentajes que se establezcan en la respectiva norma»;

Que, la Disposición General Segunda del Acuerdo Ministerial MRL-2014-0165, preceptúa: «Las instituciones comprendidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en razón de las particularidades propias de la respectiva institución, podrán elaborar sus propios reglamentos para la aplicación de lo establecido en este cuerpo normativo (…)»;

Que, mediante Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno de este Organismo resolvió expedir el Reglamento Interno del CES reformado por última vez mediante Resolución RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017;

Que, el artículo 1 del Reglamento Interno del CES, señala: «Las disposiciones del presente reglamento establecen el funcionamiento interno del Consejo de Educación Superior en correspondencia con su Estatuto Orgánico Institucional»;

Que, el artículo 4, literal d) del precitado Reglamento, dispone: «El Pleno del Consejo de Educación Superior, adicionalmente a las atribuciones y deberes contemplados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General, deberá: (…) d) Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, estructura organizacional y responsabilidad social (…)»;

Que, mediante memorando CES-CAF-2018-0218-M, de 11 de octubre de 2018, la Coordinadora Administrativa Financiera remitió para la revisión y aprobación del Pleno del CES, la propuesta de Reglamento Interno para el Pago y Liquidación de Viáticos y Movilizaciones dentro del País del Consejo de Educación Superior al Pleno del CES;

Que, a través de Resolución PRES-CES-No.054-2018, de 31 de octubre de 2018, la Presidenta del CES, resolvió: «Artículo 1.- Designar al doctor Germán Rojas Idrovo, Consejero Académico del Consejo de Educación Superior (CES), para que subrogue a la Presidenta de este Organismo desde el 04 al 10 de noviembre de 2018 (…)»;

Que, es necesario expedir normas y procedimientos reglamentarios que permitan optimizar los procedimientos para la obtención del reconocimiento de viáticos y movilizaciones a las/os servidoras/es cuando se desplazan fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país, a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las actividades de sus puestos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO PARA EL

PAGO Y LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS Y

MOVILIZACIONES DENTRO DEL PAÍS DEL

CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

34 – Viernes 14 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 388

CAPITULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO

Y AUTORIDAD NOMINADORA

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos de aplicación para el pago y liquidación por concepto de viáticos y movilizaciones de los/as servidores/as; y trabajadores/as, públicos del Consejo de Educación Superior (CES), de acuerdo con lo determinado en la Norma Técnica expedida por el Ministerio del Trabajo.

Artículo 2.- Ámbito.- La aplicación de las disposiciones del presente Reglamento Interno será obligatoria para las/os servidoras/es; y, trabajadoras/es públicos que laboran bajo cualquier tipo de relación de dependencia en el CES.

Artículo 3.- Autoridad Nominadora.- Constituye la autoridad nominadora del CES, el/la Presidente/a de este organismo, o su delegado conforme al acto administrativo vigente, a quien le corresponde el ejercicio de las atribuciones contempladas en la Ley.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES Y CONCEPTOS

Artículo 4.- Terminología.- Para efectos del presente Reglamento se aplicarán los siguientes términos:

  1. Unidad Financiera: Dirección Financiera.
  2. Unidad Administrativa: Dirección de Gestión Administrativa.
  3. UATH: Dirección de Talento Humano.
  4. Jefe Inmediato: Directores, Coordinadores, Secretario General, Procurador/a y Presidente/a, en el ámbito de sus competencias.
  5. Consejo de Educación Superior: CES.

Artículo 5.- Conceptos.- Para la aplicación del presente Reglamento, téngase como tal los siguientes conceptos contenidos en el Reglamento General de aplicación a la Ley Orgánica del Servicio Público y Norma Técnica para el Pago de Viáticos y Movilizaciones, dentro del país de los/as servidores/as; y, trabajadores/as públicos del CES:

Viático.- Es el estipendio monetario o valor diario que se asigna a los/as servidores/as y obreros/as de las instituciones del Estado, para cubrir los gastos de alojamiento y alimentación que se produzcan durante el cumplimiento de servicios institucionales dentro del país y por tal razón deban pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo. Se reconocerá este beneficio únicamente si el domicilio y/o lugar habitual de trabajo de la o el servidor, dista por lo menos de 100 km de la ciudad donde debe trasladarse para prestar sus servicios.

Movilización.- Comprende los gastos por el transporte que se utilice para que los/as servidores/as y obreros/as públicos lleguen al lugar del cumplimiento de los servicios institucionales y regresen a su domicilio y/o lugar habitual de trabajo; así como los gastos que se generen por el desplazamiento a/y de los terminales aéreos, terrestres, fluviales o marítimos, desde y hasta el domicilio y/o lugar habitual de trabajo o los valores por parqueaderos; y, los que se producen por los desplazamientos que se realicen dentro del lugar en el que se cumple los servicios institucionales, siempre y cuando no se utilice transporte institucional.

CAPÍTULO III

DE LOS VALORES PARA EL CÁLCULO

Artículo 6.- Valores para el cálculo de pago.- El cálculo por concepto de viáticos y movilizaciones dentro del país se realizará con base a lo determinado en la Norma Técnica emitida por el Ministerio del Trabajo.

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 7.- Procedimiento para la solicitud de comisión de servicios institucionales.- La solicitud de comisión de servicios institucionales debidamente aprobada por el Jefe Inmediato será presentada en la Coordinación General Administrativa Financiera para la aprobación respectiva mediante el formulario de solicitud de servicios institucionales, mínimo con tres (3) días de anticipación a la fecha de salida, a fin de que la Unidad Financiera proceda de forma inmediata al cálculo y pago del cien por ciento (100%) del anticipo de viáticos, verificando la disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de la normativa respectiva. Este formulario es de presentación obligatoria, aun cuando la comisión dure un día.

De no existir disponibilidad presupuestaria, la solicitud y autorización para el cumplimiento de servicios institucionales quedarán insubsistentes, mismas que serán rechazadas por la Unidad Financiera y devueltas a la unidad requirente.

Las funciones a desempeñar deberán ser actividades propias del puesto de cada servidor/a o trabajador/a, autorizado a viajar, que acorde y consientes de la situación presupuestaria nacional e institucional deberá estar plenamente validado, justificado en el número de personas a viajar y por los días efectivamente necesarios, siendo esta determinación una función y responsabilidad de los Jefes Inmediatos de cada área requirente.

La Unidad Administrativa, al recibir copia del formulario de la solicitud de viáticos y/o movilización, verificará el tipo de transporte a utilizarse en el cumplimiento de los servicios institucionales y asignará los pasajes/tickets o el salvoconducto del vehículo, por lo menos con un (1) día de anticipación a la fecha de salida programada. Se exceptúan del cumplimiento de los plazos determinados en este artículo los casos de imperiosa necesidad institucional, autorizados por el/la representante lega o su delegado.

Registro Oficial N° 388 Viernes 14 de diciembre de 2018 – 35

Artículo 8.- Documentación requerida.- El/la servidor/a y el/la trabajador/a, remitirá a la UATH una copia del formulario de la solicitud de viáticos y/o movilización para que se justifique la inasistencia del funcionario/a su lugar habitual de trabajo y la falta de registro en el reloj biométrico.

Artículo 9 Comisiones de servicios institucionales del/ la Presidente/a del CES.- Las comisiones de servicios institucionales del/la Presidente/a del CES, como representante legal de la institución, constarán en el formulario correspondiente y serán autorizadas por él/ella mismo.

Artículo 10.- Informe de comisión de servicios institucionales.- Los/as servidores/as, y los/as trabajadores/ as del CES, presentarán de forma obligatoria, un informe de las actividades realizadas y productos alcanzados, debidamente aprobado por su jefe inmediato hasta cuatro días luego de concluido el viaje, adjuntando lo siguiente:

  1. Resumen o listado de facturas anexas por concepto de alojamiento, alimentación y transporte terrestre;
  2. Factura original del hotel con nombre y cédula del servidor/a o trabajador/a detallando el número de días y fechas de hospedaje;
  3. Facturas de alimentación del servidor/a o trabajador/a, (desayuno, almuerzo y cena o equivalentes de acuerdo a la dieta del servidor);
  4. Pases abordo de ida y retorno o certificado de vuelo emitido por la aerolínea (según sea el caso);
  5. Para el caso de los conductores, adicional a estos documentos, deberán adjuntar los comprobantes de peajes, parqueaderos y combustible, a nombre del conductor, así como copia de la hoja de ruta o bitácora.

Los documentos descritos deben ser presentados a la Coordinación Administrativa Financiera en el tiempo señalado, sin tachones o enmendaduras, a fin de justificar y liquidar los anticipos de viáticos.

Artículo 11.- Documentos válidos para el informe de comisión de servicios institucionales.- Los comprobantes de venta válidos son las facturas, notas de venta y liquidaciones de compras, que se encuentren a nombre del servidor/a; ídem trabajador/a, con su número de cédula. No son válidos los tickets de máquinas registradoras, ni los comprobantes que no se encuentren con los nombres del servidor/a; ídem trabajador/a, o sin su número de cédula, o aquellos que contengan enmendaduras, según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de venta y retención expedido por el Servicio de Rentas Internas.

No se reconocerán: licores, cigarrillos, compras de comisariato abarrotes, víveres que requieran ser cocinados y no correspondan razonablemente a los que se consuman durante la comisión, llamadas telefónicas, servicio de lavandería, medicinas, artículos de aseo personal, gastos de terceras personas, insumos, materiales y cargas celulares.

Los gastos aceptados son los que corresponden a alimentación y hospedaje del servidor/a o trabajador/a comisionado.

Los gastos por alimentación deben comprender los alimentos que se adquieran para el consumo dentro del periodo de la comisión, en la ciudad donde va a cumplir la comisión y/o en su ruta terrestre y no en la ciudad de origen o del trabajo habitual a excepción del aeropuerto.

Para el caso de compra de alimentos en supermercados/ comisariatos, se considerarán los alimentos que estén preparados para el consumo inmediato.

De no cumplir con la presentación del informe de la comisión de servicios institucionales, para liquidar el anticipo de viáticos otorgados, la Unidad Financiera notificará por correo electrónico el descuento al servidor/a o trabajador/a, en el rol de pagos del siguiente mes.

Artículo 12.- Reconocimiento del pago.- El viático se reconocerá exclusivamente por los días efectivamente laborados, a partir del primer día en el que se cumpla los servicios institucionales. El pago de movilizaciones estará a lo dispuesto en la normativa correspondiente. Se reconocerá hasta un máximo de dieciséis (16) dólares por movilización interna para cumplir la comisión de servicios institucionales en el cantón diferente al de su lugar habitual de trabajo.

Cuando el desplazamiento se realice en un medio de transporte del CES, se reembolsará al conductor asignado los costos de combustible, peajes, pontazgos, parqueaderos, o demás gastos de esta índole en los que se incurra, para lo cual presentará los comprobantes de venta legalmente conferidos, facturas, notas de venta y/o recibos electrónicos, a base de los cuales se procederá a liquidar los valores correspondientes, para su devolución o reembolso, según fuere el caso, de conformidad con los respectivos procedimientos contables.

Previa la autorización del/la representante legal o su delegado, únicamente en casos excepcionales de necesidad institucional, el/la servidor/a; y trabajador/a, del CES podrán adquirir directamente los boletos o pasajes de transporte para desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país, para el cumplimiento de servicios institucionales. Estos gastos deberán ser posteriormente reembolsados, previa la presentación de las facturas y boletos respectivos y no estarán considerados dentro del valor del viático y movilización.

Artículo 13.- Restricción.- Si el/la servidor/a o trabajador/a público del CES no presenta la documentación justificativa en el término establecido en el artículo 10 del presente Reglamento, para la liquidación del anticipo del viáticos; y, de ser el caso, de movilizaciones, no podrá acceder a tramitar una nueva solicitud de anticipo de viáticos.

Artículo 14.- Reposición de los valores otorgados.- De no justificarse el anticipo de viático, el servidor deberá restituir la diferencia del anticipo pagado, por medio de depósito en la cuenta de BanEcuador cuenta corriente 3001081345 con sublínea 112500, o se descontará en el rol de pagos del mes siguiente.

36 – Viernes 14 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 388

Artículo 15.- Ampliación de la comisión de servicios.- Si los servicios institucionales deben extenderse por más días de los autorizados por la autoridad competente en la solicitud inicial, el/la servidor/a o trabajador/a público, deberá presentar al jefe inmediato un informe justificativo en el cual demuestre las actividades a realizarse en esos días, quien de estar de acuerdo solicitará a el/la representante legal o su delegado autorice la ampliación referida.

Artículo 16.- Servicios institucionales en días de descanso obligatorio y/o feriados.- Se prohíbe conceder autorización a los servidores y trabajadores del CES para el cumplimiento de servicios institucionales fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo durante los días feriados o de descanso obligatorio, excepto en aquellos casos excepcionales dispuestos por el/la representante legal/a del CES, o su delegado/a.

Artículo 17.- Utilización de pasajes aéreos.- Si por motivos de índole institucional se suspendiera el viaje de la comisión aprobada a los servidores, el/la servidor/a o trabajador/a deberá justificar documentadamente con autorización del Jefe Inmediato hasta el siguiente día laborable posterior a la fecha de viaje y enviará dicho justificativo a la Dirección de Gestión Administrativa para que realice los trámites pertinentes para la reutilización del pasaje. Si existiera algún valor de recargo por diferencia de tarifa, este será asumido por el CES.

No se podrá solicitar nuevos pasajes aéreos, mientras las y los servidores/as y trabajadores/as del CES, registren pasajes caducados y pendientes por utilizar y no hayan justificado a la Dirección de Gestión Administrativa o a la persona responsable de pasajes la no utilización de los mismos, tomando en consideración que su vigencia es de un año calendario desde la fecha de su emisión.

Por justificación se entenderá únicamente las razones de carácter institucional; caso contrario el valor total del pasaje será descontado a las y los servidores y trabajadores del CES.

Artículo 18.- Cambio de pasajes aéreos.- El cambio de pasajes aéreos se realizará el mismo día de la emisión, adjuntando el ticket electrónico enviado por el funcionario responsable de la emisión de pasajes aéreos de la Dirección de Gestión Administrativa.

En caso de que no se cuente con justificativo institucional o se observe tiempo adicional, el pasaje estará sujeto a penalidades y diferencias de tarifa, los cuales deberán asumir los servidores y trabajadores del CES.

En el caso excepcional de no disponer pasajes aéreos en la operadora TAME, los/as servidores/as y trabajadores/as del CES, previo autorización de la representante legal o su delegado podrán adquirir los boletos aéreos por cuenta propia en otras aerolíneas siempre que las tarifas sean inferiores o iguales; posteriormente solicitará mediante memorando al representante legal o su delegado el reembolso de gasto que deberá estar justificado con la documentación habilitante (factura de la compra, ticket aéreo, correo electrónico de la no disponibilidad de pasajes).

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para todo cuanto no estuviere previsto en el presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Norma Técnica para el pago de Viáticos y Movilizaciones expedido por el Ministerio del Trabajo y las Normas de Control Interno emitidas por la Contraloría General del Estado.

SEGUNDA.- En el caso de no haber dado cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 7 y 10 del presente Reglamento, el/la servidor/a o trabajador/a, emitirá informe de justificación debidamente aprobado y bajo la entera responsabilidad del jefe inmediato para el pago de viáticos y movilizaciones extemporáneo.

TERCERA.- La Coordinación General Administrativa Financiera, la Dirección de Gestión Administrativa y la Dirección Financiera serán las unidades responsables de aplicar y controlar el cumplimiento del presente Reglamento.

CUARTA.- La Secretaría General y la Dirección de Talento Humano se encargarán de divulgar este Reglamento entre todo el personal de este organismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese todas las disposiciones y normas de igual o menor jerarquía emitidas por el Consejo de Educación Superior, que se opongan al presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los siete (07) días del mes de noviembre de 2018, en la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso.

f.) Dr. Germán Rojas Idrovo, Presidente, Subrogante, Consejo de Educación Superior.

f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior.

CERTIFICACIÓN

RAZÓN: Siento por tal que los diez (10) folios que anteceden corresponden a fiel copia del original.

Los folios descritos se encuentran en los Archivos de la Secretaría General del Consejo de Educación Superior. Quito a, 13 de noviembre de 2018.- LO CERTIFICO.

f) Aracely Estefanía Suárez Estrella, Pro secretaria, Consejo de Educación Superior.

Registro Oficial N° 388 Viernes 14 de diciembre de 2018 – 37

No. 100A-2018

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán/unciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que el numeral 12 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley: (…) 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética…»;

Que el artículo 26 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «En los procesos judiciales las juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogadas y abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala jé para retardar indebidamente el progreso de la Litis. La parte procesal y su defensora o defensor que indujeren a engaño al juzgador serán sancionados de conformidad con la ley»;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el artículo 323 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «La abogacía es una función social al servicio de la justicia y del derecho. Es garantía fundamental de toda persona ser patrocinada por un abogado de su libre elección. «;

Que los numerales 1, 2, 3, 5 del artículo 330 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Son deberes del abogado en el patrocinio de una causa: 1. Actuar al servicio de la justicia y para este objeto colaborar con

los jueces y tribunales; 2. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe; 3. Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Conducta en el Ejercicio Profesional que será dictado por el Consejo de la Judicatura; (…) 5. Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su patrocinado… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura de transición en sesión ordinaria de 18 de septiembre de 2012, mediante Resolución 121-2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 795, de 24 de septiembre de 2012, resolvió «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS ABOGADAS Y ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión ordinaria de 126 de agosto de 2014, mediante Resolución 121-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 338, de 22 de septiembre de 2014, resolvió «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 121-2012 QUE CONTIENE EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS ABOGADAS Y ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS»;

Que es necesario contar con un instrumento jurídico que impulse los principios éticos de quienes prestan sus servicios a la ciudadanía, al mismo tiempo que autorregule su conducta, tomando en cuenta la alta complejidad que significa el libre ejercicio profesional;

Que el Presidente del Consejo de la Judicatura da a conocer el proyecto de resolución para la expedición del Código de Conducta de los Abogados;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

APROBAR EL CÓDIGO DE CONDUCTA

PARA LOS ABOGADOS Y ABOGADAS EN EL

PATROCINIO DE LAS CAUSAS

CAPÍTULO I

LA RELACIÓN ABOGADO-CLIENTE

Artículo 1.- Competencia y diligencia.- El abogado o la abogada deberá proveer una representación compeente

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y diligente a su cliente. Una representación competente y diligente exige conocimiento, destreza, dedicación, esmero, responsabilidad, prudencia y la prontitud que se requiera para atender adecuadamente el asunto encomendado.

Artículo 2.- Alcance de la representación profesional.-Sujeto a lo dispuesto en el tercer y cuarto inciso de este artículo, el abogado o la abogada deberá acatar las decisiones del cliente relacionadas con los objetivos de la representación profesional y podrá tomar la acción que esté autorizada implícitamente para llevarla a cabo. El abogado acatará la decisión de su cliente en cuanto a una transacción en un asunto.

La representación de un cliente no constituirá un endoso del abogado a las actividades o pensamientos políticos, económicos, sociales o morales del cliente.

El abogado o la abogada podrá limitar el alcance de su representación profesional si el cliente está de acuerdo, luego de habérsele explicado dicha limitación.

El abogado o abogada no aconsejará o ayudará a su cliente para que incurra en conducta que sabe o razonablemente debe saber que es criminal o fraudulenta, mas podrá el abogado o la abogada discutir con su cliente las consecuencias de cualquier conducta propuesta por el cliente y podrá aconsejarlo o asistirlo para que haga un esfuerzo de buena fe para determinar la validez, alcance, significado o aplicación de una ley.

Artículo 3.- Información al cliente.- El abogado o la abogada mantendrá razonablemente informado al cliente sobre el estado del asunto objeto de la representación y le contestará con prontitud cualquier solicitud razonable de información.

El abogado o la abogada ofrecerá al cliente aquellas explicaciones y opiniones que sean razonablemente necesarias para que éste pueda tomar decisiones informadas sobre el asunto objeto de la representación.

El abogado o la abogada comunicará con prontitud al cliente los términos y condiciones de toda oferta de transacción relacionada con el asunto objeto de la representación.

El abogado o la abogada divulgará al cliente toda relación de parentesco, amistad o económica que tenga con la parte contraria o con sus representantes.

Según se dispone en estas Reglas, la frase «consentimiento informado», denota el acuerdo de una persona en torno a un curso de acción luego de que el abogado o abogada le ha comunicado información razonablemente adecuada y le ha explicado sobre los riesgos sustanciales y las alternativas disponibles para el curso de acción propuesto.

Artículo 4.- Honorarios.- Los honorarios profesionales podrán pactarse a base de una tarifa por hora, por precio fijo y, según se limita posteriormente, mediante contingencia o cuota Litis. Sólo cuando beneficie al cliente se podrá acordar un pacto que incluya dos o más maneras para calcular los honorarios, pero en todo caso, estos deberán ser razonables.

Los elementos que habrán de considerarse para determinar la razonabilidad del pacto de honorarios son los siguientes:

  1. El tiempo y trabajo requeridos, la novedad y dificultad de las cuestiones presentadas y la destreza requerida para llevar a cabo el trabajo adecuadamente;
  2. La posibilidad de que la aceptación de la encomienda pueda impedir que el o la abogada acepte otras encomiendas;
  3. Los honorarios que se acostumbra cobrar en la localidad por servicios legales similares;
  4. La cuantía del asunto encomendado y los posibles resultados que han de obtenerse;
  5. Las consideraciones de límites de tiempo impuestas por el cliente o por las circunstancias;
  6. La naturaleza y duración de la relación profesional con el cliente;
  7. La experiencia, reputación y habilidad del abogado o la abogada que brindará el servicio; y,
  8. El grado de riesgo asumido por el abogado o la abogada cuando los honorarios son fijos, o contingentes al resultado del asunto.

Cuando el abogado o la abogada no haya representado al cliente con regularidad y en aquellas instancias en que se pacte a base de más de uno de los modos para fijar honorarios, el acuerdo de honorarios deberá reducirse a escrito antes del comienzo de los servicios o tan pronto sea posible.

Salvo que así lo acuerden las partes, el pacto de servicios profesionales por precio fijo no comprenderá los servicios ni la remuneración correspondiente a las etapas apelativas de un asunto judicial dilucidándose en instancias. Al pactar honorarios en asuntos de derecho penal, el abogado defensor o la abogada defensora deberá convenir con claridad la extensión de los servicios comprendidos en el pacto, especificando si los honorarios incluyen la representación durante las etapas del procedimiento en primera instancia, independientemente de que éstas se celebren o no, o si se trata de partidas atribuibles y exigibles separadamente para cada una de ellas.

Los honorarios podrán ser contingentes al resultado del asunto para el cual se presta el servicio, excepto en aquellas instancias en que estas reglas prohíban pactar o cobrar honorarios contingentes. Siempre que se acuerden honorarios contingentes, el pacto deberá constar por escrito y señalar el porcentaje que determinará el pago, especificando las diferencias de porcentajes, si se pacta, para el caso de transacción. En el pacto también se hará constar cuáles serán las costas y gastos que se deducirán del recobro y si los honorarios se calcularán antes o después de tales deducciones. Al concluir el asunto para el cual se pactó honorarios contingentes, el abogado o la abogada proveerá al cliente una factura y liquidación escrita

Registro Oficial N° 388 Viernes 14 de diciembre de 2018 – 39

que indique el resultado del asunto y, si hubo recobro, la cantidad a ser satisfecha por el cliente y el método para determinarla. El abogado o la abogada no podrá exigir el pago de los honorarios contingentes pactados a menos que la reclamación del cliente haya sido satisfecha, al menos en parte, o haya resultado en una sentencia o acreencia efectivamente susceptible de ser cobrada. El abogado no podrá pactar, cargar o cobrarle al cliente:

  1. Honorarios contingentes al resultado obtenido en asuntos de relaciones de familia, tales como divorcios, custodia de menores o pensiones alimentarias. Esta prohibición comprende asuntos directamente concernientes a la persona e incluye casos cuyo objeto sean los bienes de las partes; y,
  2. Honorarios contingentes por la representación de un acusado en cualquier incidente de naturaleza penal.

Excepto cuando se trate de abogados y abogadas que ejercen como un estudio jurídico colectivo, dos o más abogados o abogadas podrán compartir los honorarios percibidos de un cliente sólo cuando: 1. efectivamente hayan colaborado en su representación profesional, entendiéndose que el referido de un cliente a otro abogado o abogada no constituye colaboración; 2. el cliente haya prestado por escrito su consentimiento informado a la co-representación; y 3. el total de honorarios sea razonable.

El abogado o la abogada no podrá compartir honorarios con personas que no estén autorizados a ejercer la profesión legal en Ecuador.

Artículo 5.- Confidencialidad de la información.- El abogado o la abogada no deberá divulgar información relacionada con la representación de su cliente o de un cliente anterior a no ser que el cliente preste por escrito su consentimiento informado, la divulgación de la información esté autorizada implícitamente por ser necesaria para representar al cliente, o la divulgación este permitida o sea requerida según el segundo inciso de este artículo.

El abogado o la abogada podrá divulgar información relacionada con la representación de un cliente o de un cliente anterior que estime razonablemente necesaria:

  1. Para evitar una muerte razonablemente cierta o un grave daño corporal;
  2. Para evitar que el cliente cometa un crimen o acto fraudulento que probablemente resultará en daño sustancial a los intereses económicos o propietarios de terceros, y para lo cual el cliente haya usado o esté usando los servicios del abogado o de la abogada;
  3. Para rectificar o mitigar un daño sustancial a los intereses económicos de otra persona que sean resultado de un acto criminal o fraudulento del cliente, en el cual el abogado o la abogada haya prestado servicios profesionales;
  4. Para obtener consejo legal en torno al cumplimiento de estas Reglas; o

5. Para establecer una defensa o reclamación en su beneficio en una controversia con el cliente, para interponer una defensa contra cargos criminales o reclamaciones civiles en su contra por razón de actos criminales o fraudulentos de dicho cliente, o para contestar alegaciones en cualquier procedimiento concerniente a la representación de dicho cliente.

El abogado o la abogada deberá divulgar información relacionada con la representación de un cliente o de un cliente anterior en cuanto sea necesario para cumplir con la ley, alguna orden judicial o estas Reglas.

Artículo 6.- Conflicto de intereses, casos concurrentes.

Excepto lo dispuesto en el inciso segundo, un abogado o abogada no deberá representar a un cliente si tal representación presenta un conflicto de intereses. Existe un conflicto de intereses cuando:

  1. La representación de un cliente será directamente adversa hacia otro cliente;
  2. Hay un riesgo significativo de que la representación de uno o más clientes esté sustancialmente limitada por los deberes del abogado o la abogada hacia otro cliente actual o anterior, por los propios intereses del abogado o la abogada, o por sus deberes hacia un tercero.

A pesar de que exista un conflicto de intereses según lo definido en el primer inciso, un abogado o abogada podrá representar a un cliente si cada cliente afectado por el conflicto presta por escrito su consentimiento informado, y:

  1. El abogado o abogada cree razonablemente que está capacitada para proveer una representación competente y diligente a cada cliente afectado;
  2. La representación no está prohibida por ley; y,
  3. La representación no constituye una reclamación de un cliente contra otro en un mismo litigio.

Artículo 7.- Conflicto de intereses, relación con el propio abogado.- El abogado o la abogada no deberá hacer negocios o transacciones comerciales con su cliente o, a sabiendas, adquirir interés pecuniario, posesorio o como garantizador, que sean adversos a su cliente, a no ser que:

  1. La transacción o negocio y los términos bajo los cuales el abogado o la abogada adquiere su interés sean justos y razonables para el cliente y se le explique detalladamente la transacción o negocio por escrito de una manera que éste pueda entenderlo razonablemente;
  2. Se le haya ofrecido al cliente una oportunidad razonable de obtener consejo legal independiente sobre la transacción; y,
  3. El cliente preste por escrito su consentimiento informado en cuanto a los términos esenciales de la transacción y a la participación del abogado o la abogada en la misma.

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El abogado o la abogada no deberá hacer uso de información relacionada con la representación en detrimento de su cliente, a no ser que el cliente preste por escrito su consentimiento informado, excepto según lo permite el artículo 5.

Previo a la terminación de la representación legal de su cliente, el abogado o la abogada no deberá negociar un acuerdo con su cliente para obtener los derechos literarios o de autor para representar en los medios de comunicación una historia que se base sustancialmente en información relacionada con la representación.

El abogado o la abogada no deberá aceptar que otra persona emita instrucciones sobre la manera de conducir la representación o pague por los servicios que prestará a un cliente, a no ser que:

  1. El cliente preste por consentimiento informado;
  2. No haya interferencia con el juicio profesional independiente del abogado o de la abogada y con la relación abogado-cliente; y,
  3. La información relacionada con la representación se mantenga protegida.

El abogado o abogada que represente a dos o más clientes no podrá aceptar una transacción a favor o en contra de sus clientes, a no ser que cada cliente preste por escrito su consentimiento informado, lo que conlleva que el abogado o abogada divulgue la existencia y naturaleza de todas las reclamaciones y la participación de cada persona en la transacción. Asimismo, un abogado o abogada que represente a dos o más clientes en un juicio criminal, no podrá hacer una alegación pre-acordada sobre la culpabilidad de sus clientes a no ser que cada cliente preste por escrito su consentimiento informado, lo que conlleva que el abogado o la abogada divulgue la naturaleza y existencia de los posibles términos conducentes a las alegaciones pre-acordadas.

El abogado o la abogada no podrá:

  1. Hacer un acuerdo prospectivo que limite su responsabilidad por negligencia hacia un cliente;
  2. Transigir una reclamación actual o potencial por negligencia con un cliente actual o pasado si este no tiene representación legal independiente, a no ser que previamente le haya advertido por escrito sobre la deseabilidad de obtener representación legal independiente en conexión con la transacción y le haya ofrecido una oportunidad razonable de obtener dicha representación legal independiente.

El abogado o la abogada que tenga relación de padre, madre, hijo, hermano, o cónyuge con otro abogado u otra abogada, o que cohabite con otro abogado u otra abogada en una relación de pareja, no podrá representar a un cliente si el otro abogado o la otra abogada representa a la parte directamente adversa o se trata de un asunto sustancialmente relacionado, a no ser que cada cliente preste por escrito su consentimiento informado.

El abogado no deberá adquirir interés propietario en la causa de acción que es objeto de la representación, exceptuando que el abogado podrá contratar con el cliente honorarios contingentes razonables en un caso civil.

El abogado no podrá sostener relaciones sexuales con su cliente a no ser que existiera una relación consensual entre ambos previo a comenzar la relación abogado-cliente.

Artículo 8.- Conflicto de intereses, cliente anterior.- El abogado o la abogada que haya representado anteriormente a un cliente en un asunto no deberá representar sucesivamente a otra persona en el mismo asunto, o en un asunto sustancialmente relacionado, en el que los intereses de esta persona sean realmente adversos a los intereses del cliente anterior, a no ser que el cliente anterior preste por escrito su consentimiento informado a la representación.

A no ser que el cliente anterior preste por escrito su consentimiento informado a la representación, el abogado o la abogada no deberá representar a una persona en un mismo asunto, o en un asunto sustancialmente relacionado, si sabe o razonablemente debe saber que el bufete con el cual el abogado o la abogada estuvo relacionada anteriormente representó previamente a un cliente:

  1. Cuyos intereses son sustancialmente adversos a los de esa persona; y,
  2. De quien el abogado o la abogada haya obtenido información confidencial que sea relevante al asunto.

El abogado o la abogada que haya representado anteriormente a un cliente en un asunto, o cuyo bufete actual o anterior haya representado a dicho cliente en un asunto, no deberá en lo sucesivo hacer uso de información relacionada con la representación que sea en perjuicio del cliente anterior, excepto lo requerido por el artículo que sigue, o cuando la información se ha convertido en generalmente conocida.

Artículo 9.- Descalificación general, estudios jurídicos colectivos o bufetes en general.- Mientras unos abogados o abogadas estén asociadas en un bufete, sea por haberse calificado como estudio jurídico colectivos, ser parte una misma estructura corporativa o prestar un servicio bajo una mismo nombre comercial o razón social, ninguno deberá representar a un cliente cuando cualesquiera de ellos sabe o razonablemente debe saber que estaría impedido de representarlo bajo las Reglas de los artículos 6, 7 u 8, a no ser que la prohibición se base en el interés personal de un abogado o una abogada y no presente un riesgo significativo de limitar sustancialmente la representación del cliente por los demás abogados o abogadas del bufete.

Cuando el abogado ha terminado su asociación con un bufete, dicho bufete no estará impedido de representar en lo sucesivo a una persona que tenga intereses realmente adversos a los de un cliente que fuera representado por el abogado o la abogada que terminó la asociación y que actualmente no es representado por el bufete, a no ser que:

1. El asunto sea el mismo o esté relacionado sustancialmente con el asunto en el que el abogado o la abogada que terminó su asociación representó al cliente; y,

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2. Cualquier abogado o la abogada que permanezca en el bufete tenga información protegida por las Reglas de los artículos 5 y 8 tercer inciso, que sea relevante al asunto.

La descalificación ordenada por esta regla podrá ser renunciada por el cliente afectado bajo las condiciones establecidas en el artículo 6 segundo inciso de este código.

Artículo 10.- Conflicto de intereses especiales para exfuncionarios públicos.- El abogado o la abogada no deberá representar otro cliente en conexión con un asunto en el cual el abogado o la abogada participó personal y sustancialmente como empleado público, a no ser que la agencia gubernamental en cuestión preste por escrito su consentimiento informado.

Ningún abogado o ninguna abogada de un bufete al cual se asocie el abogado descalificada y que sabe o razonablemente debe saber de tal descalificación podrá asumir o continuar la representación de ese asunto a no ser que:

  1. El abogado descalificada se aísle de cualquier participación en el asunto y no reciba parte de los honorarios devengados por tal asunto; y,
  2. Se notifique prontamente y por escrito a la agencia gubernamental en cuestión para que pueda constatar que se ha cumplido con el inciso anterior.

El abogado o la abogada que posea información obtenida mientras fue empleado público que es información gubernamental confidencial sobre una persona, no deberá representar a un cliente privado cuyos intereses sean adversos a los de esa persona en un asunto en el cual la información podría ser usada en desventaja de ella. Según se usa en esta regla, el término «información confidencial» significa información que ha sido obtenida bajo autoridad gubernamental y la cual, al momento de aplicar esta regla, el gobierno está impedido por ley de divulgarla al público o tenga un privilegio legal para no divulgarla y la cual no está de otra forma disponible al público. Un bufete con el cual el abogado o la abogada esté asociada podrá asumir o continuar la representación en ese asunto sólo si el abogado o la abogada descalificada se aisla de cualquier participación en el asunto y no recibe parte de los honorarios devengados por tal asunto.

El abogado o la abogada que labore como empleado público no deberá:

  1. Participar en un asunto en el que participó personal y sustancialmente en la práctica privada o empleo no gubernamental, a no ser que la agencia concernida preste por escrito su consentimiento informado; o,
  2. Negociar para obtener empleo privado con una persona que es parte o abogado o abogada de una parte en un asunto en el que el abogado participa personal y sustancialmente.

Según se usa en esta regla, el término «asunto» incluye:

  1. Cualquier proceso judicial, solicitud de determinación, contrato, reclamación, controversia, investigación, cargos, acusación, arresto o cualquier otro asunto particular que trate sobre partes específicas; y,
  2. Cualquier otro asunto cubierto por las reglas sobre conflicto de intereses de la agencia gubernamental en cuestión, si lo tuviere.

Artículo 11.- Abogados que fueron jueces, arbitros o mediadores.- El abogado o la abogada no deberá representar a una persona en un asunto en que el abogado o la abogada participó personal y sustancialmente mientras fue juez, arbitro o mediador, a no ser que todas las partes del procedimiento presten por escrito su consentimiento informado. Ningún abogado o abogada del bufete al que se asocie el abogado o abogada que fue juez, arbitro o mediador, que sabe o razonablemente debe saber sobre esta descalificación podrá asumir o continuar la representación en ese asunto a no ser que:

  1. Se aísle al abogado o la abogada descalificada de cualquier participación en ese asunto y no reciba parte alguna de los honorarios devengados por el mismo; y,
  2. Se le notifique prontamente por escrito a la autoridad jurisdiccional correspondiente de manera que dicha autoridad pueda constatar si se ha cumplido con las disposiciones de esta regla.

Un juez arbitro o mediador que participa personal y sustancialmente en un asunto no entrará en negociaciones sobre empleo con una parte o su representante legal que participan en el asunto ante su consideración.

Artículo 12.- Persona jurídica como cliente.- El abogado que trabaje para una persona jurídica, ya sea como como empleado o empleada o por contrato, estará sujeto a las reglas que a continuación se expresan.

Si en un asunto relacionado con la representación, el abogado o la abogada de la entidad conoce que un oficial, empleado u otra persona asociada con la entidad está actuando, intenta actuar en violación de una obligación legal hacia la entidad, o en violación de una ley que razonablemente pudiera imputársele a la entidad y que probablemente resultaría en daño sustancial hacia ésta, el abogado o la abogada deberá proceder como razonablemente sea necesario con los mejores intereses de la entidad. Al determinar la forma de proceder, el abogado deberá dar debida consideración a la seriedad de la violación y sus consecuencias, el ámbito y naturaleza de su representación, el grado de responsabilidad en la entidad y la aparente motivación de la persona involucrada, la política de la organización concerniente a dichos asuntos y cualquier otra consideración pertinente. Cualquier medida tomada estará encaminada a minimizar cualquier perjuicio a la entidad, así como los riesgos de revelar información relacionada a personas fuera de la entidad. Tales medidas pueden incluir, entre otras:

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  1. Solicitar reconsideración del asunto;
  2. Advertir que debe obtenerse una opinión legal independiente sobre el asunto para presentarla a las autoridades pertinentes de la entidad; o,
  3. Referir el asunto a una autoridad superior en la entidad incluyendo, si fuera necesario por la seriedad del asunto, referir el asunto a la autoridad máxima que pueda actuar en nombre de la entidad según lo determine la ley.

Si a pesar de los esfuerzos del abogado o la abogada de acuerdo con el segundo inciso, la máxima autoridad que pueda actuar en nombre de la entidad insiste en la acción, o rehusa actuar, en clara violación de la ley y ello resultará probablemente en daño sustancial a la entidad, el abogado o la abogada podrá renunciar a la representación de la entidad.

Al comunicarse con los directores, oficiales, empleados, miembros, accionistas u otros constituyentes de la entidad, el abogado o la abogada deberá explicar que su cliente es la entidad y que debe lealtad a ésta cuando sea aparente que los intereses de la entidad son adversos a los intereses de los miembros de la entidad con quienes el abogado o la abogada está tratando.

El abogado o la abogada que representa a una entidad podrá representar a cuales quiera de sus directores, oficiales, empleados, miembros, accionistas u otros constituyentes, sujeto a lo dispuesto en la regla del artículo 6. Si bajo la Regla del artículo 6 se requiriera el consentimiento de la entidad para la representación dual, tal consentimiento deberán darlo por escrito un oficial autorizado de la entidad que no sea la persona que ha de ser representada.

Artículo 13.- Clientes con incapacidad.- Cuando la capacidad del cliente para tomar decisiones razonadas en conexión con la representación esté afectada, sea por minoridad de edad, condición mental o cualquier otra razón, el abogado o la abogada deberá mantener una relación profesional normal con el cliente, hasta donde sea razonablemente posible.

Cuando el abogado o la abogada crea que el cliente está incapacitado, está en riesgo de sufrir daño físico o económico sustancial de no tomarse acción y no puede obrar en su propio interés, el abogado o la abogada podrá tomar cualquier medida protectora que sea razonable, incluyendo consultar con individuos o entidades que tienen la capacidad de tomar acción en protección del cliente y, en casos apropiados, solicitar o procurar se solicite el nombramiento de un tutor o curador.

La información relacionada con la representación de un cliente con incapacidad estará protegida por la regla del artículo 5. Al tomar medidas protectoras bajo el segundo inciso, el abogado o la abogada está autorizada implícitamente bajo la Regla del artículo 5 primer inciso a revelar información sobre el cliente, pero solo hasta donde sea razonablemente necesario para proteger los intereses de este.

Artículo 14.- Manejo de bienes del cliente y adquisición de intereses en litigio.- El abogado o la abogada no deberá adquirir interés o participación alguna en el asunto en litigio que le haya sido encomendado.

Las relaciones entre el abogado o la abogada y su cliente están por naturaleza basadas en la confianza y deberán estar fundadas en la honradez absoluta del abogado o la abogada. Estos tienen la obligación de proteger y dar pronta cuenta del dinero u otros bienes del cliente o de una tercera persona que vengan en su posesión y no deberán mezclarlos con sus propios bienes ni permitir que se mezclen.

El abogado o la abogada deberá mantener los fondos del cliente o de terceras personas separados de los propios. Los fondos de clientes o de terceras personas los deberá mantener en una cuenta corriente separada a la cuenta del bufete y llevará récords detallados de dicha cuenta, los cuales pondrá a la disposición del cliente o de la tercera persona. Dichos récords deberán conservarse por un período de tres (3) años después de concluida la representación legal.

Una vez el abogado o la abogada recibe fondos monetarios u otra propiedad en la cual un cliente o una tercera persona tienen interés, el abogado o la abogada deberá notificar prontamente al cliente o a la tercera persona que se han recibido dichos fondos o propiedad. El abogado o la abogada procederá a entregar prontamente dichos fondos o propiedad al cliente o a la tercera persona que tenga derecho a recibirlos.

Si en el curso de una representación legal, el abogado o la abogada recibe en posesión de una propiedad en la cual tanto el abogado o la abogada como otra persona reclaman tener interés, el abogado o la abogada mantendrá esa propiedad separada hasta tanto se determine y aclare el interés de cada cual. Si existiera controversia sobre sus respectivos intereses en la propiedad, el abogado o la abogada deberá mantener separada la parte de la propiedad que está en controversia o disputa hasta tanto ésta haya sido resuelta.

Artículo 15.- Rechazo o terminación profesional de la representación.- El abogado o la abogada no deberá aceptar la representación de un cliente, o debe renunciar a esta si la representación ya ha comenzado, si:

  1. La representación resultará en la violación de alguna regla de conducta profesional o de alguna ley;
  2. El cliente persiste en un curso de acción relacionado con los servicios del abogado o la abogada que esta razonablemente entiende es criminal o fraudulento;
  3. El cliente ha usado los servicios del abogado o de la abogada para perpetrar un delito o un fraude; La condición física o mental del abogado o la abogada constituye un impedimento a la capacidad para representar al cliente; o,
  4. El abogado o la abogada es relevada de la representación.

El abogado o la abogada podrá renunciar a la representación, siguiendo el procedimiento establecido en

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el Código Orgánico General de Procesos, cuando ello no produzca un efecto adverso sustancial en los intereses del cliente, o si:

  1. El cliente insiste en perseguir un objetivo que el abogado o la abogada considera repugnante o imprudente;
  2. El cliente incumple sustancialmente con las obliga­ciones hacia el abogado o la abogada en relación con sus servicios luego de ser advertido de que el abogado o la abogada renunciará a la representación de no cumplirse con las obligaciones contraídas;
  3. La representación resultará en una carga económica irrazonable para el abogado o la abogada, o el cliente la ha convertido en una extremadamente difícil para el abogado o la abogada; o,
  4. Existe otro fundamento para la renuncia.

Un abogado deberá cumplir con la regla del COGEP que requiere permiso del tribunal para renunciar a la representación. Cuando el tribunal entienda que los mejores intereses de la justicia así lo requieren, podrá ordenar que un abogado o continúe la representación, aunque existan fundamentos para permitir la renuncia.

Al terminar la representación, el abogado o la abogada tomará las medidas que sean razonables para proteger los intereses del cliente, tales como notificar con tiempo suficiente al cliente, conceder tiempo para que el cliente obtenga nueva representación, entregar al cliente documentos y propiedad a los cuales tenga derecho y devolver al cliente cualquier adelanto de honorarios que no hayan sido devengados. El abogado o la abogada podrá retener aquellos documentos relacionados con el cliente a los cuales tenga derecho.

Artículo 16.- Venta de una práctica profesional.- Un abogado, una abogada o un bufete podrá vender o comprar una práctica profesional legal, siempre y cuando se satisfagan las siguientes condiciones:

  1. Que la práctica profesional se venda en su totalidad a otro abogado, otra abogada, otro bufete o a una combinación de estos;
  2. Que se envíe notificación escrita a cada uno de los clientes del abogado, la abogada o del bufete que vende, informando la intención de vender y el derecho del cliente a contratar otro abogado, otra abogada u otro bufete, o a que se le entregue el expediente y todos los documentos del caso;
  3. Que se informe al cliente que de no contestar u objetar en el término de noventa (90) días, se podrá presumir que no existe objeción de su parte a que el asunto se transfiera al abogado, abogada o bufete que habrá de comprar;
  4. La venta de la práctica legal de un abogado, una abogada o un bufete no conllevará aumento de los

honorarios que se estaban cobrando al cliente hasta el momento de la venta.

Un abogado, una abogada o un bufete que compra la práctica profesional de un abogado o una abogada que ha fallecido o se ha incapacitado, deberá cumplir con los mismos requisitos previamente establecidos para la compra de una práctica profesional legal.

Artículo 17.- Deberes hacia un posible cliente.- Un posible cliente es una persona que consulta con un abogado o una abogada con miras a establecer una relación profesional para un asunto.

Aun cuando la consulta no culmine en una relación profesional con el posible cliente, el abogado consultada no deberá usar o divulgar la información obtenida en la consulta, excepto lo permitido por las Reglas de los artículos 5 y 8 en relación con clientes actuales o anteriores.

Ni el abogado o la abogada que esté impedida bajo las disposiciones del segundo inciso, ni el abogado o la abogada que esté descalificada por imputación bajo la Regla del artículo 9, podrán representar en el mismo asunto o en un asunto relacionado a un cliente que tenga intereses sustancialmente adversos a los del posible cliente, si el abogado o la abogada recibió información de parte del posible cliente que podría perjudicar significativamente a éste en el asunto consultado, excepto lo dispuesto en el último inciso.

Se permite la representación si:

  1. Tanto el cliente afectado como el posible cliente dan por escrito su consentimiento informado por escrito a la representación; o,
  2. El abogado o la abogada que recibió la información confidencial tomó los pasos necesarios para evitar recibir más información de la necesaria para hacer la determinación de si representaría al posible cliente y se aísle a ese abogado o esa abogada según lo dispone la Regla del artículo 10.

CAPÍTULO II

EL ABOGADO O LA ABOGADA

COMO CONSEJEROS

Artículo 18.- Responsabilidades del abogado o la abogada como consejera.- Al representar a un cliente, el abogado o la abogada ejercerá un criterio profesional independiente y ofrecerá su consejo honesto y sincero. Dicho consejo incluirá tanto las ventajas, desventajas y posibles consecuencias que conlleve la acción propuesta al cliente.

Al asesorar al cliente, el abogado o la abogada hará referencia no sólo al derecho, sino a cualquier otro factor relevante a la situación del cliente, entre los cuales se encuentran social y político, factores de tipo moral, económico, etc. Con relación a estos factores, deberá incluir:

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  1. La forma en que los factores de índole moral y éticos intervienen en la aplicación del derecho; y,
  2. La recomendación al cliente de buscar asesoría de profesionales expertos cuando sea pertinente. En estos casos, la asesoría del abogado o la abogada incluirá la discusión con el cliente de los efectos legales de las recomendaciones hechas por los profesionales consultados y la recomendación del curso de acción a seguir frente a las opiniones conflictivas por parte de dichos profesionales.

La solicitud de un cliente de obtener estrictamente asesoría técnico-legal no releva al abogado o la abogada del deber de asesorar a dicho cliente sobre cualquier otro factor relevante al asunto presentado.

Artículo 19.- El abogado o la abogada como evaluadora neutral.- Un abogado o una abogada actúa como evaluadora neutral cuando ayuda a dos o más personas quienes no son sus clientes a solucionar las disputas que presentan éstas.

Un abogado que actúa como evaluador neutral deberá informar a las partes que no representa a ninguna. Cuando el abogado o la abogada sabe o razonablemente debe saber que una de las partes no comprende su participación como evaluadora neutral, le explicará la diferencia entre la función de un abogado o abogada como evaluadora neutral y la función de un abogado o una abogada como representante de un cliente.

Artículo 20.- Responsabilidades del abogado o la abogada al evaluar asuntos para uso de terceros.- El abogado o la abogada podrá evaluar un asunto que afecte a su cliente, para el uso por otra persona diferente al cliente cuando:

  1. El abogado o la abogada razonablemente cree que hacer dicha evaluación es compatible con otros aspectos de su relación abogado-cliente;
  2. El abogado o la abogada asesore al cliente sobre las implicaciones de dicha evaluación en cuanto a su función como abogado o abogada, en particular, de sus posibles responsabilidades para con terceros y del deber de revelar los hallazgos de dicha evaluación; y,
  3. El cliente preste su consentimiento después de haber sido orientado al respecto.

La información relacionada con la evaluación se encuentra protegida por la Regla del artículo 5, con excepción de si se requiere la divulgación del contenido de un informe relacionado con dicha evaluación.

CAPÍTULO III

EL ABOGADO O LA ABOGADA

COMO LITIGANTE

Artículo 21.- Comparecencias meritorias.- El abogado o la abogada no presentará una reclamación o defensa, o

formulará oposición a una controversia, amenos que tenga fundamentos legales razonables para su proceder. No obstante, se podrá argumentar de buena fe la revocación, modificación o extensión de una norma jurídica en casos de naturaleza constitucional y se podrá requerir que se prueben todos los elementos de la acción presentada.

Artículo 22.- Tramitación de las causas.- El abogado o la abogada hará un esfuerzo razonable para tramitar con prontitud la causa litigiosa de su cliente de acuerdo con los mejores intereses de éste.

Artículo 23.- Franqueza hacia el tribunal.- El abogado o la abogada no deberá a sabiendas:

  1. Hacer una manifestación falsa ante un tribunal;
  2. Dejar de divulgar un hecho ante un tribunal, cuando ello es necesario para evitar que el cliente cometa un acto criminal que el abogado o la abogada cree que resultará probablemente en muerte inminente o grave daño corporal;
  3. Dejar de divulgar un hecho sustancial ante un tribunal, cuando ello es necesario para evitar que el cliente cometa un acto fraudulento que pueda causar daño económico sustancial a terceros;
  4. Variar, ocultar o distorsionar las citas jurídicas, o suprimir parte de ellas, para transmitir una idea contraria al verdadero contexto de la cita jurídica; o,
  5. Ofrecer ante un tribunal evidencia que le consta es falsa. Si el abogado o la abogada ha ofrecido evidencia que luego se conoce que es falsa, deberá tomar las medidas remédiales que sean razonables.

Los deberes enumerados en el primer inciso continúan hasta la conclusión del proceso.

El abogado o la abogada podrá rehusar ofrecer evidencia que razonablemente le consta que es falsa.

En un procedimiento ex parte, el abogado o la abogada deberá informar al tribunal de todo hecho sustancial conocido que le permita tomar una decisión informada, aún cuando tales hechos le sean adversos.

Artículo 24.- Conducta hacia la parte contraria y su representante legal.- El abogado o la abogada no deberá:

a) Obstruir, alterar, destruir o esconder evidencia de cualquier género que tenga potencialmente valor probatorio, ni aconsejar o ayudar a una persona para que así actúe;

b) Falsificar evidencia, ni colaborar con o aconsejar a un testigo para que testifique falsamente;

c) Compensar a un testigo u ofrecer honorarios contingentes a un perito, más allá del pago de gastos que estuviere permitido por la ley;

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  1. Desobedecer a sabiendas, o aconsejar a su cliente a que desobedezca, una orden o regla emitida por un tribunal, excepto que podrá expresar su opinión honesta cuando esté convencido o convencida de la ilegalidad o inconstitucionalidad de tal orden o regla, en cuyo caso deberá advertir al cliente sobre las consecuencias legales de desobedecerla, así como las posibilidades de éxito de cuestionarlas;
  2. Aludir durante un juicio a un asunto que el abogado o la abogada sabe que no es relevante o que no está sustentado por evidencia admisible, o declarar que tiene conocimiento personal de los hechos en controversia excepto cuando declare como testigo; o
  3. Solicitarle a una persona que no sea su cliente que se abstenga de ofrecer voluntariamente información relevante a otra parte, a menos que:
  1. La persona sea un familiar, empleado, o agente de su cliente; y
  2. El abogado o la abogada crea razonablemente que los intereses de la persona no se afectarán adversamente por abstenerse de dar tal información.

g) Dejar de observar en sus gestiones profesionales una actitud de cooperación, respeto, cordialidad, honradez, civilidad, cortesía y sinceridad hacia sus compañeros de profesión.

Artículo 25.- Imparcialidad y decoro en el tribunal.- El abogado o la abogada no deberá:

  1. Intentar influir por medios indebidos al juez, jurado, miembro del panel de jurados u otro oficial en capacidad similar;
  2. Comunicarse con cualesquiera de las personas mencionadas en el inciso anterior durante el proceso respecto el asunto ante su consideración en ausencia de las demás partes, excepto que esté autorizado a ello por ley u orden judicial; y,
  3. Incurrir en conducta que tenga el efecto de entorpecer los trabajos de un juez o tribunal.

Artículo 26.- Publicidad sobre juicios.- El abogado o la abogada que esté participando o haya participado en la investigación o litigio de un asunto no podrá hacer una manifestación extrajudicial que un abogado o abogada sabe o razonablemente debe saber que será difundida a través de los medios de comunicación pública y que tendrá una probabilidad real de perjudicar sustancialmente el proceso adjudicativo.

No obstante el primer inciso, un abogado podrá hacer una manifestación que sea razonablemente necesaria para proteger a su cliente del efecto sustancialmente perjudicial de publicidad reciente no iniciada por el abogado o la abogada, la abogada o su cliente. Una manifestación hecha a tenor de este inciso se limitará a la información que sea necesaria para mitigar la publicidad adversa reciente.

Todo abogado o toda abogada que trabaje en un bufete o agencia de gobierno con un sujeto al primer inciso de este artículo, también deberá cumplir con dicho inciso.

Artículo 27.- El abogado o la abogada como testigo.- El abogado o la abogada no deberá representar a un cliente en una vista en la cual el propio abogado o la propia abogada será probablemente un testigo necesario, excepto cuando:

  1. El testimonio se relaciona con un asunto que no está en controversia;
  2. El testimonio se relaciona los servicios, naturaleza y el valor de los honorarios en el caso;
  3. La descalificación del abogado o de la abogada como testigo ocasionaría un perjuicio sustancial al cliente.

El abogado o la abogada no deberá representar a un cliente en una vista en la cual su socio, socia u otro abogado o abogada de su bufete será probablemente llamada a declarar como testigo adverso a su cliente.

El abogado o la abogada no podrá ser llamada como testigo por la parte adversa a menos que se demuestre que la prueba que producirá tal testimonio no puede obtenerse por otros medios.

Artículo 28.- Deberes especiales de los fiscales.- Para cumplir con su deber primordial de procurar que se haga justicia, un fiscal deberá:

  1. Abstenerse de acusar a una persona cuando tiene base razonable para saber que no existe causa probable para imputar delito;
  2. Realizar esfuerzos razonables para asegurarse que a la persona imputada se le ha advertido de su derecho a estar asistido por abogado o abogada y del procedimiento para obtener dicha asistencia, y que se le ha ofrecido oportunidad razonable para conseguir representación legal;
  3. Abstenerse de solicitar a una persona imputada que renuncie derechos importantes anteriores al juicio, tales como el derecho a vista;
  4. Divulgar a tiempo a la defensa toda evidencia o información que sea exculpatoria o sirva para reducir el grado del delito imputado;
  5. Divulgar a la defensa y al tribunal toda información no privilegiada que pueda atenuar la pena a imponerse;
  6. Durante una investigación criminal, abstenerse de citar a un abogado para que produzca evidencia relacionada con un cliente actual o anterior a menos que el o la fiscal razonablemente crea que:
  1. La evidencia solicitada no está protegida por algún privilegio;
  2. La evidencia solicitada es esencial para completar una investigación o imputar un delito; y,

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3. No hay otra alternativa mejor para obtener dicha evidencia.

g) Abstenerse de hacer comentarios extrajudiciales que tengan probabilidad de exacerbar la opinión pública en contra de una persona imputada, excepto cuando tales comentarios sean necesarios para informar al público sobre la naturaleza y alcance de las actuaciones de la fiscalía o de los cargos y persigan un interés legítimo del sistema de justicia criminal, y ejercer el cuidado razonable para evitar que investigadores, empleados del sistema de justicia criminal, u otras personas colaborando con el ministerio público, ofrezcan información o hagan manifestaciones extrajudiciales que la fiscalía sabe que están prohibidas.

CAPÍTULO IV

RELACIÓN CON TERCEROS

Artículo 29.- Veracidad en opiniones a terceros.- Al representar a un cliente, el abogado o la abogada no deberá a sabiendas:

  1. Hacer una aseveración falsa a un tercero sobre un hecho sustancial o sobre el derecho; o,
  2. Dejar de divulgar a un tercero un hecho sustancial cuando tal divulgación sea necesaria para evitar un acto criminal o fraudulento de un cliente, a menos que tal divulgación esté prohibida por la Regla contenida en el artículo 5.

Artículo 30.- Comunicación con personas representadas por abogado o abogada.- El abogado o la abogada que representa a un cliente no deberá comunicarse en relación con el asunto objeto de la representación, con otra persona a quien el abogado o la abogada le consta que tiene representación legal para dicho asunto, a menos que tenga para ello el consentimiento de dicho representante legal o esté autorizado a ello por ley u orden judicial.

Artículo 31.- Trato con personas sin representación legal.- Al tratar en representación de un cliente con una persona que no tiene representación legal, el abogado o la abogada deberá:

1. Divulgar desde el inicio su capacidad representativa;

y,

2. Abstenerse de aconsejar o incurrir en conducta que pueda inducir a error a dicha persona.

Cuando el abogado o la abogada sabe, o razonablemente debe saber, que una persona que no tiene representación legal no entiende la función que tiene el abogado o la abogada en el asunto, deberá hacer esfuerzos razonables para corregir el malentendido.

El abogado o la abogada no debe ofrecer asesoramiento legal a una persona que no tiene representación legal, excepto aconsejarlo a que obtenga representación legal, si sabe o razonablemente debe saber que los intereses de esa persona están en conflicto con los de su cliente o tienen posibilidad razonable de estarlo.

Artículo 32.- Respeto a los derechos de terceros.- El

abogado o la abogada que representa a un cliente, no deberá usar medios cuyo único propósito sea ridiculizar, causar demora u hostigar a un tercero. Asimismo, el abogado o la abogada que representa a un cliente no deberá usar métodos para obtener evidencia que violen derechos de un tercero.

Al comunicarse con terceras personas, un abogado no deberá solicitar información que sabe o razonablemente debería saber que está protegida por un privilegio.

El abogado o la abogada que recibe un documento y que tiene razones para creer que el documento fue enviado inadvertidamente deberá notificar inmediatamente al remitente.

CAPÍTULO V

BUFETES Y SOCIEDADES PROFESIONALES

Artículo 33.- Responsabilidades de abogados o abogadas con funciones de supervisión.- Un socio o una socia de un bufete deberá hacer un esfuerzo razonable para que el bufete ponga en efecto medidas que aseguren que todos los abogados y las abogadas del bufete cumplan con las reglas de conducta profesional.

El abogado o la abogada que supervise a otro abogado u otra abogada deberá hacer un esfuerzo razonable para asegurar que el abogado o la abogada supervisada cumpla con las reglas de conducta profesional.

El abogado o la abogada será responsable por la violación de las reglas de conducta profesional por otro abogado u otra abogada cuando:

  1. El abogado o la abogada ordena tal conducta o, con conocimiento específico de la misma, la confirma; o,
  2. El abogado o la abogada es socio o socia del bufete en el cual ejerce control sobre el otro abogado u otra abogada, o le supervisa directamente, y sabe de la conducta cuando sus consecuencias se podían evitar o mitigar, pero no toma acción alguna para remediar la situación.

Artículo 34.- Responsabilidades del abogado o la abogada supervisado.- El abogado o la abogada estará obligado a cumplir con las reglas de conducta profesional, aunque actúe bajo la dirección de otra persona.

El abogado o la abogada supervisada por otro abogado u otra abogada, no violará las reglas de conducta profesional si dicho abogado o dicha abogada actúa conforme al juicio razonable del abogado supervisora sobre un asunto de derecho argüible.

Artículo 35.- Responsabilidades por la conducta de asistentes que no son abogados.- Con respecto a una persona que no es abogada que sea contratada por un abogado o por la entidad para la cual trabaja:

1. Un socio o socia de un bufete deberá hacer un esfuerzo razonable para que el bufete ponga en efecto

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medidas que aseguren que la conducta de la persona que no es abogada cumpla con las obligaciones profesionales de la abogacía.

Un abogado que supervisa a una persona que no es abogada deberá hacer un esfuerzo razonable para asegurar que la conducta de esa persona cumpla con las obligaciones profesionales de la abogacía.

Un abogado será responsable de la conducta de esa persona si esa conducta constituiría una violación de las reglas de conducta profesional cuando:

  1. El abogado o la abogada ordena tal conducta o, con conocimiento específico de la misma, la confirma; o,
  2. El abogado o la abogada es socia de un bufete para el cual la persona que no es abogada ha sido contratada, o supervisa a esa persona, y sabe de la conducta cuando sus consecuencias se podían evitar o mitigar, pero no tomó acción alguna para remediar la situación.

Artículo 36.- Independencia profesional del abogado o la abogada.- Un abogado, una abogada o un bufete no compartirá honorarios con una persona que no es abogada, excepto que:

  1. Un acuerdo entre un abogado o una abogada y el bufete, socio, socia, asociado o asociada podrá proveer para el pago de dinero, por un período de tiempo razonable luego del fallecimiento del abogado o la abogada, al patrimonio del abogado o la abogada o a una o más personas en particular;
  2. Un abogado o una abogada que compre la práctica de un abogado o una abogada fallecida, incapacitada o desaparecida, podrá, conforme a las disposiciones de la Regla del artículo 16, pagar al patrimonio u otro representante de ese abogado o esa abogada el precio acordado; y,
  3. Un abogado, una abogada o un bufete podrá incluir a empleados que no son abogados o abogadas en un plan de compensación o retiro, aunque el plan se base totalmente o en parte en un arreglo para compartir los beneficios.

Un abogado no deberá formar una sociedad con una persona que no es abogada si cualesquiera de las actividades de la sociedad consiste en la práctica de la abogacía.

Un abogado no deberá permitir que una persona que lo recomienda, lo emplea o le paga por rendir servicios legales a otra persona, dirija o controles su juicio profesional.

Un abogado no deberá rendir servicios profesionales a través de una corporación profesional o asociación autorizada para practicar la abogacía con fines pecuniarios, si:

1. Una persona que no es abogada posee algún interés en la entidad, excepto por un período razonable luego de la muerte de un abogado que tenía interés económico en la entidad; y,

2. Una persona que no es abogada tiene el derecho de dirigir o controlar el juicio profesional del abogado o la abogada.

Artículo 37.- Restricciones al derecho de ejercer la abogacía.- Un abogado o abogada no deberá participar en:

  1. Un acuerdo de trabajo que restrinja los derechos de un abogado o una abogada de ejercer la abogacía una vez termine la relación; o
  2. Un acuerdo en el cual la restricción en el derecho del abogado o la abogada a ejercer la abogacía es parte de la transacción de una controversia entre partes privadas.

CAPÍTULO VI

INFORMACIÓN SOBRE SERVICIOS LEGALES

Artículo 38.- Comunicaciones concernientes a los servicios de abogados.- El abogado o la abogada no deberá difundir información falsa o engañosa relacionada con su persona o sus servicios.

Artículo 39.- Anuncios.- Sujeto a los requisitos de que se expresan en los siguientes artículos, un abogado podrá anunciar sus servicios a través de cualquier medio de comunicación pública, o a través de comunicaciones escritas, grabadas o electrónicas.

El abogado o la abogada deberá mantener una copia del anuncio durante dos años a partir de su última divulgación, conjuntamente con un récord de cuándo y dónde se divulgó.

Cualquier anuncio que se haga de conformidad con esta regla deberá incluir por lo menos el nombre y apellido de un abogado o una abogada que se responsabilice por su contenido.

Artículo 40.- Gestiones para obtener servicios profesionales.- El abogado o la abogada no deberá, por sí o a través de otra persona:

  1. Ofrecer personalmente o mediante comunicación telefónica o electrónica en vivo, y con ánimo de lucro, sus servicios a posibles clientes con quienes no haya tenido una relación profesional previa, o no tenga relación personal cercana o de parentesco;
  2. Ofrecer beneficio, favor o compensación a cualquier persona para que le refiera asuntos que le pudieran generar clientela;
  3. Aceptar asuntos referidos por una persona a cambio de beneficio, favor o compensación; o,
  4. Ofrecer sus servicios profesionales aun cuando ello esté permitido si:

a. El abogado o la abogada sabe que el posible cliente no desea sus servicios; o,

b. Tal ofrecimiento conllevacoacciónuhostigamiento.

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Todo ofrecimiento de servicios profesionales dirigido mediante cualquier medio de comunicación a un posible cliente en particular indicará conspicuamente al inicio de la comunicación que se trata de material publicitario.

CAPÍTULO VII

LA INTEGRIDAD DE LA PROFESIÓN

Artículo 41.- Falsos testimonios en concursos o en asuntos disciplinarios.- Un abogado no podrá dar una declaración de hechos falsos a sabiendas; o, dejar de suministrar información pertinente en un proceso de selección o en un proceso disciplinario, excepto si se tratara de información protegida por la Regla del artículo 5.

Artículo 42.- Obligación de informar conducta impropia.- El abogado o la abogada que sabe o razonablemente debe saber que otro abogado u otra abogada ha incurrido en una violación a estas reglas que incida sustancialmente sobre la honestidad, confiabilidad o capacidad de dicho abogado o dicha abogada deberá informarlo a las autoridades pertinentes.

El abogado o la abogada que sabe o razonablemente debe saber que un juez ha incurrido en una violación a las reglas de ética judicial que incida sustancialmente sobre la capacidad de dicho juez para desempeñar su cargo deberá informarlo a las autoridades pertinentes.

Esta regla no requiere divulgar información protegida por la Regla contenida en el artículo 5 sobre confidencialidad entre abogado o abogada y cliente.

Artículo 43.- Conducta Impropia.- Constituirá conducta impropia de un abogado o una abogada:

  1. Violar o intentar violar las reglas sobre conducta profesional que contiene este Código directamente o a través de otra persona y ayudar o inducir a otro a que viole o intente violar dichas reglas;
  2. Incurrir en conducta que refleje carencia de aptitud para ejercer la profesión, falta de confiabilidad, deshonestidad, fraude, engaño o falsa representación; disponiéndose, que cuando tal conducta constituya delito grave cometido en conexión con la práctica de la profesión, o delito grave que incluya fraude como uno de sus elementos.
  3. Incurrir durante el transcurso de un proceso judicial o administrativo en conducta perjudicial a la administración de la justicia;

d) Incurrir durante el transcurso de un proceso judicial o administrativo en discrimen por razón de raza, color, nacimiento, origen, condición socio-económica, ideas políticas o religiosas, condición física, edad, género u orientación sexual, respecto a clientes, litigantes, testigos, miembros de la judicatura, abogados y abogadas de las demás partes, jurados y personal del tribunal;

e) Decir o insinuar que puede influenciar impropiamente en la decisión de una agencia o de un funcionario o de obtener resultados a través de mecanismos que violen estas Reglas de Conducta Profesional; o,

f) Facilitar que un juez incurra en violación de las reglas aplicables sobre conducta judicial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Socializar este Código con los Colegios de Abogados del país, para que hagan aportes para que de ser el caso, tomarlos en cuenta mediante reforma de este documento antes de que éste entre a regir, en seis meses.

SEGUNDA.- Dirigir, a través de la Escuela de la Función Judicial, un proceso de acreditación a los abogados sobre el conocimiento de estas normas, que será requisito para ejercer judicial o extrajudicialmente. El tiempo y forma para hacerlo lo definirá la Escuela, según convenga desde el punto de vista logístico y pedagógico. La Escuela de la Función Judicial deberá planificar y ejecutar de inmediato y prioritariamente este examen, requisito para ejercer, y como máximo tomará seis meses en examinar a todos los abogados en libre ejercicio que se hayan inscrito para el efecto de rendir dicho examen. Sea como fuere, aún si la Escuela no ejecutare esta disposición en seis meses desde la publicación de este instrumento, serán de obligatorio cumplimiento las normas de este Código de Conducta para los Abogados y Abogadas en el patrocinio de las causas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; la Escuela de la Función Judicial; Direcciones Nacionales; y, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia en seis meses a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal Consejo de la Judicatura.

f) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.