Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 13 de diciembre de 2018 (R. O.387, 13 -diciembre -2018)

Año II – Nº 387

Quito, jueves 13 de diciembre de 2018

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0127 Dispónese la implementación y/o revisión del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

18 209 Desígnense funciones al Subsecretario de Industrias Intermedias y Finales

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0291-2018 Deléguese a la ARCSA, al INSPI y a la ACESS para que fijen y actualicen las tasas generadas por los servicios que prestan

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN DEL PARQUE

NACIONAL GALÁPAGOS:

0000055 Declárese restringida temporalmente la actividad de buceo de superficie (snorkel) en la zona destinada para esta actividad en el sitio Santa Fe (Fondeadero

0000058 Apruébese el estudio de impacto ambiental expost y plan de manejo ambiental del Proyecto «Operación de la Embarcación Xperience, Crucero Navegable en la Reserva Marina Galápagos

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD:

18 357 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la especificación técnica ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 9002 (sistemas de gestión de la calidad — directrices para la aplicación de la Norma ISO 9001:2015 (ISO/TS 9002:2016, IDT

2 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

Págs.

18 358 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la norma técnica ecuatoriana NTE INEN 3027 (Revisión y reparación de válvulas de accionamiento automático de cilindros para GLP

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-DNRO-2018-016 Autorícese a la compañía Transferunion S. A., domiciliada en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Recaudador de Recursos Públicos

BCE-DNRO-2018-017 Autorícese a la compañía Transferunion S. A., domiciliada en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Recaudador de Recursos Privados

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

094A-2018 Créese la Mesa de Trabajo para conocer los casos de ex servidores judiciales injustamente destituidos por esta institución, enfocándose en una primera instancia en la figura de error inexcusable y posteriormente bajo cualquier otra figura arbitrariamente aplicada desde el año 2007 en adelante

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INMV-DNFCDN-2018-0039 Expídese la Norma para la aplicación de las actuaciones previas y el procedimiento administrativo sancionador, en el ámbito del mercado de valores

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0210 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pakarymuy Amarreciendo, en liquidación, domiciliada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0260 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito 27 de Abril, domiciliada en el cantón y provincia de Loja

No. 0127

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución de la República, dispone que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que el artículo 154 de la Carta Magna dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo 75 dispone que, él o la Ministra (a) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en los artículos 17 y 55 faculta a las ministras y ministros de Estado y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional delegar sus atribuciones y deberes;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 296 de 9 de septiembre de 2013, publicado en el Registro Oficial 115 de 4 de noviembre de 2013, el Ministro de Economía y Finanzas aprobó y elevó al rango de normativa interna la Política General de Seguridad de la Información (PSGI) Versión 1.0 y designa los integrantes del Comité de Gestión de Seguridad de la Información;

Que mediante Acuerdo No. 166, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 88 de 25 de septiembre de 2013, la Secretaría Nacional de la Administración Pública dispone a las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva el uso obligatorio de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000 para la Gestión de Seguridad de la Información;

Que el artículo 2 del mencionado Acuerdo No. 166, dispone a las entidades de la Administración Pública la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI);

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 3

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 209 de 23 de julio de 2014, la Ministra de Finanzas Subrogante aprobó y elevó al rango de normativa interna el documento del anexo 1 denominado Política General de Seguridad de la Información (PSGI) Versión 2.0, dispone la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI) y actualiza la conformación del Comité de Gestión de Seguridad de la Información;

Que mediante Acuerdo No. 1606, publicado en el Registro Oficial 776 de 15 de junio de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública señala que es necesario simplificar los comités creados en las instituciones de la Función Ejecutiva, con la finalidad de mejorar su gestión institucional en cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la administración pública.

Que el artículo 12 del Acuerdo No. 1606, publicado en el Registro Oficial 776 de 15 de junio de 2016, dispone la supresión de la frase «de Comités de Gestión de Seguridad de la Información » de la Disposición General Tercera del Acuerdo Ministerial No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 88 de 25 de septiembre de 2013.

Que el artículo 13 del Acuerdo No. 1606, publicado en el Registro Oficial 776 de 15 de junio de 2016, dispone que todas las atribuciones y responsabilidades conferidas al «Comité de Seguridad de la Información – CSI» en el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información – EGSI, emitido a través del Acuerdo Ministerial No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 88 de 25 de septiembre de 2013, serán asumidas por la Unidad de Gestión Estratégica o quien haga sus veces en cada entidad de la Administración Pública Central, Institucional y que dependa de la Función Ejecutiva; o por la unidad encargada de la Gestión de Riesgos Institucionales o Seguridad de la Información, cuando se cuente con aquella dependencia en la estructura orgánica institucional.

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0086 de 24 de mayo de 2017, se expide una reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Economía y Finanzas; y, se establece como atribuciones y responsabilidades de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, entre otras el «Coordinar los esquemas de Seguridad de la Información e interoperabilidad, los procesos de soporte técnico, proyectos tecnológicos e infraestructura, afín de promover el cambio y la renovación continua, la capacidad, disponibilidad y continuidad de los aplicativos, sistemas y servicios informáticos. «

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la implementación y/o revisión del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI) en el Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 2.- Aprobar y elevar al rango de normativa interna el documento del anexo 1 denominado Política General de Seguridad de la Información (PGSI) Versión 3.0, mismo que será de obligatorio cumplimiento para todo el personal del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de la implantación del EGSI y del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.

Art. 3.- Disponer la difusión, capacitación y sensibiliza­ción del contenido del EGSI a través de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, para todos los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 4.- Dispóngase la implementación del EGSI en el ámbito de sus competencias a la Coordinación General Administrativa y Financiera, a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, y a la Subsecretaría de Innovación de las Finanzas Públicas, quienes deberán absolver los requerimientos de manera inmediata o según el cronograma que se establezca para el efecto a través de la persona encargada que actuará como Oficial de Seguridad de la Información.

Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese los Acuerdos Ministeriales No. 296 de 9 de septiembre de 2013 y No. 209 de 23 de julio de 2014.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 26 de octubre de 2018.

f.) Richard Iván Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 15 de noviembre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 3 fojas.

4 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

COORDINACIÓN GENERAL DE

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN

ESTRATÉGICA

POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD

DE LA INFORMACIÓN DEL

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS

Política General de Segundad de la Información para el Ministerio de Economía y Finanzas

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 5

Contenido

  1. INTRODUCCIÓN
  2. MARCO LEGAL
  3. OBJETIVOS, ALCANCE Y USUARIOS
  1. Objetivo General
  2. Objetivos Específicos
  3. Alcance y Usuarios
  1. TERMINOLOGÍA
  2. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.

5.1 Política de Seguridad de la Información

  1. Objetivos de control y cumplimiento
  2. Responsabilidad institucional
  3. Comunicación de la política

6 VALIDEZ.

6 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

1 INTRODUCCIÓN

El Ministerio de Economía y Finanzas del Ecuador (MEF), como ente Rector de las Finanzas Públicas, tiene como misión: «Diseñar y ejecutar políticas económicas que permitan alcanzarla sostenibilidad, crecimiento y equidad de la economía y gestión de las Finanzas Públicas para impulsar el desarrollo económico y social del país», y como tal considera a la información como un componente imprescindible para la consecución de sus objetivos estratégicos y operativos.

La información que es procesada, almacenada y distribuida, ya sea electrónicamente o físicamente, debe ser protegida dada la importancia de la misma. Para este fin, es necesario implementar un esquema de seguridad que evite la pérdida de información en el MEF.

En este contexto, el MEF ha desarrollado el presente documento que describe la política de Seguridad de la Información que requiere la Institución. Esta política se basa en el Esquema Gubernamental de Seguridad de la información EGSI; así como también en la Norma internacional ISO 27005(Gestión del Riesgo en la Seguridad de la información), y en los criterios de seguridad de la Información: confidencialidad, integridad y disponibilidad.

2 MARCO LEGAL

Acuerdo Ministerial N° 166 emitido por la Secretaría Nacional de la Administración Pública

La Secretaria Nacional de Administración Pública, mediante Acuerdo Ministerial publicado en el Registro Oficial Suplemento 88 de 25 de septiembre de 2013, reformado el 15 de junio de2016 emitió el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información EGSI, para aplicación de todas las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, cuyo objetivo principal fue adoptar políticas, estrategias, normas, procesos, procedimientos, tecnologías y medios necesarios para mantener la Seguridad en la información que se genera y custodia en diferentes medios y formatos de las entidades bajo el ámbito de alcance expuesto.

El artículo 1 del citado acuerdo indica: «…Disponer a las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva el uso obligatorio de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTEINEN-ISO/IEC 27000 para la Gestión de Seguridad de la Información.»

El artículo 7 del citado Acuerdo indica: «…Las entidades realizarán una evaluación de riesgos y diseñarán e implementarán el plan de manejo de riesgos de su institución, con base en la norma INEN-ISO/IEC 2700S «Gestión del Riesgo en la Seguridad de la información.»

Por otro lado, el mismo acuerdo en el dominio 1. «POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN» numeral 1.1 «Documento de la Política de la Seguridad de la Información» indica:

  1. La máxima autoridad de la institución dispondrá la implementación de este Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI) en su entidad.
  2. Se difundirá la siguiente política de seguridad de la información como referencia:

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 7

«Las entidades de la Administración Pública Central, Dependiente e Institucional que generan, utilizan, procesan, comparten y almacenan información en medio electrónico o escrito, clasificada como pública, confidencial, reservada y no reservada, deberán aplicar el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información para definir los procesos, procedimientos y tecnologías a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de esa información, en los medios y el tiempo que su legitimidad lo requiera».

Acuerdo N° 1606 emitido por la Secretaría Nacional de la Administración Pública

El Acuerdo No. 0001606 de la Secretaría Nacional de la Administración Pública publicado en el Registro Oficial 776 de 15 de junio de 2016, señala que: «(…) es necesario simplificar los comités creados en las instituciones de la Función Ejecutiva, con la finalidad de mejorar su gestión institucional en cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la administración pública» y se citan los siguientes artículos:

  • «Artículo 12.- Suprímase la frase «de Comités de Gestión de Seguridad de la Información» de la Disposición General Tercera del Acuerdo Ministerial No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 88 de 25 de septiembre de 2013.
  • Artículo 13.- Todas las atribuciones y responsabilidades conferidas al «Comité de Seguridad de la Información – CSI» en el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información -EGSI. emitido a través del Acuerdo Ministerial No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 88 de 25 de septiembre de 2013, serán asumidas por la Unidad de Gestión Estratégica o quien haga sus veces en cada entidad de la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva; o por la unidad encargada de la Gestión de Riesgos Institucionales o Seguridad de la Información, cuando se cuente con aquella dependencia en la estructura orgánica institucional.
  • Artículo 14.- Suprímase el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 309 de 27 de diciembre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 167 de 22 de enero de 2014.
  • Artículo 15.- Sustitúyase las palabras «del CSI» por la frase «de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica o quien haga sus veces» en el artículo 3; las palabras «El CSI» por la frase «La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica o quien haga sus veces» en los artículos 4 y 5; y la frase «al Comité de Gestión de la Seguridad» por «a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica o quien haga sus veces » en el artículo 6, del Acuerdo Ministerial No. 309 de 27 de diciembre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 167 de 22 de enero de 2014.
  • Acuerdo Ministerial N°. 0086 emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas

Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0086 dé 24 de mayo ^le 2017 se expide una reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.

En el numeral 3.1.2 de este Acuerdo se establece como atribuciones y responsabilidades de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, entre otras la siguiente:

8 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

«10. Coordinar los esquemas de Seguridad de la información e interoperabilidad, los procesos de soporte técnico, proyectos tecnológicos e infraestructura, a fin de promover el cambio y la renovación continua, la capacidad, disponibilidad y continuidad de los aplicativos, sistemas y servicios informáticos.»

3 OBJETIVOS, ALCANCE Y USUARIOS

3.1 Objetivo General

Establecer los lineamientos adecuados para la gestión de la seguridad de la información, con el fin de alcanzar los niveles necesarios de integridad, confidencialidad y disponibilidad para toda la información procesada y almacenada en el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el resguardo de todos los activos de información asociados a los procesos institucionales.

3.2 Objetivos Específicos

  • Identificar y clasificar los activos de información del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo criterios de integridad, confidencialidad y disponibilidad.
  • Establecer políticas, normas y procedimientos que permitan proteger los activos de información del Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Institucionalizar las políticas, normas, procedimientos y controles de Seguridad de la Información en los procesos del Ministerio de Economía y Finanzas, con el enfoque de gestión de riesgos y el cumplimiento de la normativa legal vigente.
  • Aplicar el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI) para definir los procesos, procedimientos y tecnologías a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, en los medios y en el tiempo que su legitimidad lo requiera.
  • Establecer un ciclo de mejora continua para todos los procesos y controles que se deriven del EGSI.

3.3 Alcance y Usuarios

La presente política de seguridad de la información se aplica a todo el personal del Ministerio de Economía y Finanzas en su edificio matriz, así como en las regionales 5 y 6 y en cualquier nueva oficina del MEF que exista en el futuro. La gestión de la seguridad de la información se ejecutará mediante un proceso basado en la gestión del riesgo y metodologías de mejoramiento continuo según la ISO 27000.

Del mismo modo esta política se aplica a todo activo de información que el Ministerio de Economía y Finanzas posea en la actualidad o en el futuro. Esta política cubre toda la información, entre otros la impresa, escrita, almacenada en archivos físicos o digitales o en tránsito, así como la generada en los sistemas de información.

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 9

Toda política interna que se derive de esta política general, estará especificada de acuerdo a las directrices priorizadas en el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI), publicado en el Registro Oficial Suplemento 88 de 25 de septiembre de 2<^L;5 por la Secretaría Nacional de Administración Pública.

4 TERMINOLOGÍA

Confidencialidad. – Propiedad de la información de no ponerse a disposición o ser revelada a individuos, entidades o procesos no autorizados.

[Fuente: NTE-ISO/IEC 27000:2016]

Integridad. – Propiedad de la información que permite proteger la exactitud y totalidad de la información y los métodos de procesamiento.

[Fuente: NTE-ISO/IEC 27000:2016]

Disponibilidad. – Propiedad de la información de estar accesible y utilizable cuando lo requiera una entidad autorizada.

[Fuente: NTE-ISO/IEC 27000:2016]

Seguridad de la información. – Preservación de confidencialidad, integridad y disponibilidad de

la información.

[Fuente: NTE-ISO/IEC 27000:2016]

EGSI. – Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información.

[Fuente: Acuerdo Ministerial 166; Registro Oficial Suplemento 88 de 25-sep.-2013]

ISO. -Organización Internacional para la Estandarización

[Fuente: https://www. iso-ora]

OSI: Oficial de Seguridad de la Información.

El Oficial de Seguridad de la Información es el rol encargado de establecer las políticas, procedimientos y estrategias de la entidad con el fin de garantizar que los activos de información de la organización estén protegidos, considerando los criterios de confidencialidad, integridad y disponibilidad. Además, el Oficial de Seguridad de la Información es el responsable del cumplimiento del marco legal vigente relativo a seguridad de la información. [Fuente: Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI)]

Responsable del Área del Tecnologías

Cumple la función de administrar y controlar los medios técnicos de la institución con el fin de gestionar los requerimientos de seguridad informática, así como el cumplimiento de controles definidos en la normativa legal vigente.

[Fuente: Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI)]

10 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

Activo

Cualquier cosa que tenga valor para la Organización. Un activo se extiende más allá de los bienes físicos o hardware, incluye software, información, personas y reputación.

[Fuente: NTE-ISO/IEC 27001:2013]

5 GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

5.1 Política de Seguridad de la Información

La Política de Seguridad de la Información hace referencia a las directrices establecidas en el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI), con respecto a la definición de procesos, procedimientos y tecnologías con el fin de garantizar la protección de la información en el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a los criterios de confidencialidad, integridad y disponibilidad.

5.2 Objetivos de control y cumplimiento

El Anexo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 166, denominado ESQUEMA GUBERNAMENTAL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EGSI, está basado en la norma técnica INEN ISO/IEC 27002 para la Gestión de la Seguridad de la Información, y establece un conjunto de directrices prioritarias para la Gestión de la Seguridad de la Información, que deben ser implementadas.

Las directrices priorizadas para su implementación contienen los siguientes dominios (para mayor información revisar el anexo 1 del EGSI):

  • Gestión de activos
  • Seguridad de los Recursos Humanos
  • Seguridad Física y del Entorno
  • Gestión de Comunicaciones y Operaciones
  • Control de Acceso
  • Adquisición, Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas de Información
  • Gestión de los Incidentes de la Seguridad de la Información
  • Gestión de la Continuidad del Negocio
  • Cumplimiento

5.3 Responsabilidad institucional

La Máxima Autoridad de la Institución, con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos planteados en el presente documento, dispondrá:

La aprobación de la política de seguridad de la información para el Ministerio de Economía y Finanzas.

La implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), basado en EGSI, en toda la Institución.

La participación de Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales, Directores y demás autoridades del Nivel Jerárquico Superior de la Institución, en el cumplimiento de las políticas relativas a la materia y el compromiso para la implementación del SGSI.

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 11

La difusión, capacitación y sensibilización de los temas relacionados a Seguridad de la Información.

La Coordinación de la Gestión de la Seguridad de la Información estará a cargo de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, que tendrá las siguientes funciones:

Definir y mantener la política, normas institucionales y otros instrumentos en materia de seguridad de la información y gestionar la aprobación y puesta en vigencia por parte de la Máxima Autoridad de la Institución, así como el cumplimiento por parte de los funcionarios de la Institución.

Monitorear cambios significativos de los riesgos que afecten a los recursos de información frente a las amenazas más importantes.

Tomar conocimiento y supervisar la investigación y monitoreo de los incidentes relativos a la seguridad.

Aprobar las principales iniciativas para incrementar la seguridad de la información, de acuerdo a las competencias y responsabilidades asignadas a cada área.

Acordar y aprobar metodologías y procesos específicos, con base en el EGSI relativos a la seguridad de la información.

Evaluar y coordinar la implementación de controles específicos de seguridad de la información para nuevos sistemas o servicios, con base al EGSI.

Promover la difusión y apoyo a la seguridad de la información dentro de la institución.

Coordinar el proceso de gestión de la continuidad de la operación de los servicios y sistemas de información de la Institución frente a incidentes de seguridad imprevistos.

Coordinar la designación de los custodios o responsables de la información de las diferentes áreas de la entidad, que deberá ser formalizada en un documento físico o electrónico.

Velar por la aplicación de la familia de normas técnicas ecuatorianas INEN ISO/IEC 27000 en la institución según el ámbito de cada norma.

Designar formalmente a un funcionario como Oficial de Seguridad de la Información, quien actuará como coordinador de la implementación del EGSI. El Oficial de Seguridad no pertenecerá al área de Tecnologías de la Información y reportará a la Máxima Autoridad de la Institución.

Designar formalmente a los responsables de seguridad de las áreas de Tecnologías: para la parte institucional a través de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación; y, para la parte del sistema de administración financiera a través de la Subsecretaría de Innovación de las Finanzas Públicas.

El personal de la Institución es responsable de:

Cumplir con la Política de Seguridad de la Información y las normativas, procedimientos y otros instrumentos internos de seguridad de la información que se desprendan de

12 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

ésta, así como las directrices y lincamientos establecidos por la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, en materia de Seguridad de la Información.

Brindar la protección de los activos de información que almacena, custodia, genera, procesa o comparte, en cualquiera de sus formas o medios, garantizando la Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad de la misma.

Registrar y reportar los eventos o incidentes de seguridad de la información al Oficial de Seguridad de la Información o al jefe inmediato, confirmados o sospechosos de acuerdo a los procedimientos que para el efecto sean establecidos.

No compartir ningún tipo de contraseña o claves de acceso a los sistemas como, por ejemplo: correo electrónico, computador, Quipux, herramienta GPR, sistemas transaccionales, bases de datos, servidores, etc.

No compartir con personal no autorizado para dicho efecto, cualquier tipo de información sensible como aquella que sea calificada como Confidencial o información que pueda impactar cuantitativa o cualitativamente al Ministerio de Economía y Finanzas.

Mantener bajo llave la información sensible (cajas fuertes o gabinetes), en especial cuando ésta no se encuentre en uso o cuando el usuario de ésta la deje sin custodia.

Retirar información sensible, como las claves de acceso a los sistemas, de escritorios, pantallas o lugares de fácil acceso por terceros.

Retirar del computador los dispositivos removibles como por ejemplo memorias USB o dispositivos de Firma Electrónica, una vez que se hayan dejado de utilizar.

Evitar la instalación o descarga de software, música, películas, etc., que sea ajeno a las funciones y responsabilidades del servidor público del Ministerio de Economía y Finanzas o que no haya sido autorizado por la Institución a través de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, acorde a un procedimiento establecido.

5.4 Comunicación de la política

Con referencia en los antecedentes antes mencionados, se define que la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, será la unidad encargada de comunicar esta política y sus futuras modificaciones.

6 VALIDEZ

La presente política entrará en vigencia en el Ministerio de Economía y Finanzas, una vez que sea aprobada por la Máxima Autoridad de la Institución; y, para garantizar su vigencia esta deberá ser revisada anualmente o en un plazo menor, cuando se produzcan cambios significativos a nivel operativo, legal, tecnológico, económico, entre otros.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 15 de noviembre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 10 fojas.

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 13

No. 18 209

Yuri Parreño Rodríguez

MINISTRO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión

(…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración”;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho

Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, el literal b) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 400, publicado en el Registro Oficial Nro. 299 de 29 de julio de 2014, reformado con Decreto Ejecutivo No. 64 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 36 de 14 de julio de 2017, dispone que el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano se conforma, entre otros, por el Ministro de Industrias y Productividad o su delegado permanente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, el Presidente de la República, designó al señor Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Industrias y Productividad encargado.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 18 187 de 6 de noviembre de 2018, el señor Pablo Campana Sáenz, Ministro de Industrias y Productividad, encargado, dispuso la subrogación de sus funciones al Mgs. Yuri Parreño Rodríguez, Viceministro de Industrias y Productividad, del 13 hasta el 18 de noviembre de 2018; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el Acuerdo Ministerial No. 18 187,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Subsecretario de Industrias Intermedias y Finales, como delegado permanente por parte del Ministerio de Industrias y Productividad, ante el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano.

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley a la máxima autoridad del Ministerio de Industrias y Productividad, puesto, que el mismo, cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

14 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los trece días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Mgs. Yuri Parreño Rodríguez, Ministro de Industrias y Productividad (S).

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de noviembre de 2018.

No. 0291-2018

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, numeral 1, manda que uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular el derecho a la salud;

Que, el artículo 32 de la citada Constitución de la República dispone que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, ordena al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, que será la responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prevé que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que, el numeral 18 del artículo 6 de la Ley ibídem establece como una de las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad (…)”;

Que, el artículo 138 de la Ley Ibídem determina que: «La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de su entidad competente otorgará, suspenderá, cancelará o reinscribirá, la notificación sanitaria o el registro sanitario correspondiente, previo el cumplimiento de los trámites requisitos y plazos señalados en esta Ley y sus reglamentos, de acuerdo a las directrices y normas emitidas por la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional, la cual fijará el pago de un importe para la inscripción y reinscripción de dicha notificación o registro sanitario. (…) El informe técnico para el otorgamiento del registro o notificación sanitaria, según corresponda, deberá ser elaborado por la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional. Los análisis de calidad del control posterior, deberán ser elaborados por la autoridad competente de la autoridad sanitaria nacional, y por laboratorios, universidades y escuelas politécnicas, previamente acreditados por el organismo competente, de conformidad con la normativa aplicable, procedimientos que están sujetos al pago del importe establecido por la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional.”;

Que, la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Salud dispone que: «Los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias, registros y otros de similar naturaleza que preste la autoridad sanitaria nacional, satisfarán el pago de derechos de conformidad con los reglamentos respectivos.”;

Que, el artículo 9 del Reglamento a la Ley Orgánica de Salud señala que «El importe o valor de la inscripción, reinscripción de Registro Sanitario y análisis de control de calidad pos registro al que se refiere el artículo 138 de la Ley Orgánica de Salud, así como el pago por servicios que preste la Autoridad Sanitaria Nacional a través de sus dependencias competentes, será fijado por el Ministerio de Salud Pública basándose en criterios técnico-legales»;

Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje,

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 15

control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código.”;

Que, el artículo 73 de Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que: «Las entidades y organismos del sector público que forman parte del Presupuesto General del Estado podrán establecer y modificar tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, para lo cual deberán sustentarse en un informe técnico donde se demuestre que las mismas guardan relación con los costos, márgenes de prestación de tales servicios, estándares nacionales e internacionales, política pública, entre otros. Las instituciones del Presupuesto General del Estado deberán obligatoriamente actualizar cada año los costos de los servicios para ajustar las tasas, de ser necesario. El monto de las tasas se fijará por la máxima autoridad de la respectiva entidad u organismo y se destinará a recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado.»;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 69, prevé que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: «1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)”;

Que, conforme lo establece el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se crearon la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez y el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública INSPI, como personas jurídicas de derecho público, con independencia administrativa, económica y financiera, adscritas al Ministerio de Salud Pública;

Que, el artículo 4 del referido Decreto Ejecutivo No. 1290, determina las atribuciones y responsabilidades del Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública – INSPI, siendo éstas: «i. Ejecutar los Proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e innovación que la Autoridad Sanitaria Nacional y la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología hubieren aprobado; y, 2. Proveer servicios de laboratorio especializado en salud, en función de las prioridades establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional. 3. La investigación y desarrollo de principios activos y

producción y comercialización de biológicos y reactivos de diagnóstico, sin perjuicio de las acciones que puedan desarrollar los laboratorios y entidades privadas en este campo.”;

Que, el artículo 9 del Decreto Ibídem prevé que la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, será el organismo técnico encargado de la regulación, control técnico y vigilancia sanitaria de los siguientes productos: alimentos procesados, aditivos alimentarios, agua procesada, productos del tabaco, medicamentos en general, productos nutracéuticos, productos biológicos, naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopáticos y productos dentales; dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico, productos higiénicos, plaguicidas para uso doméstico e industrial, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, exportación, comercialización, dispensación y expendio, incluidos los que se reciban en donación y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, relacionados con el uso y consumo humano; así como de los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario establecidos en la Ley Orgánica de Salud y demás normativa aplicable, exceptuando aquellos de servicios de salud públicos y privados;

Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 534 de 11 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada-ACESS, institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios con y sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagda y del personal de salud;

Que, el citado Decreto Ejecutivo No. 703, en el articulo 2, prevé que la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 expedido el 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio del mismo año, el Presidente Constitucional de la República nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano, como titular del Ministerio de Salud Pública;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 112 publicado en el Registro Oficial No. 298 de 19 de marzo de 2008, se expidió el «Reglamento para el Cobro de Importes por los Procedimientos Previstos en el Art. 138 de la Ley Orgánica de Salud que se ejecutaren en el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical «Leopoldo Izquieta Pérez»;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 0222-2018 de 29 de mayo de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 263 de 15 de junio de 2018, la Ministra de Salud

16 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

Pública delegó a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA para que dentro de sus competencias fije el importe o valor de inscripción, reinscripción y análisis de control de calidad pos registro al que se refiere el artículo 138 de la Ley Orgánica de Salud, así como el valor por los servicios que preste dicha entidad, amparados en la normativa legal vigente;

Que, es necesario delegar a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, al Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública-INSPI y a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, a fin de que fijen el pago por los servicios que prestan dichas instituciones, en el campo de las competencias que les corresponde; y,

Que, con memorando No. MSP-CGVS-2018-1982-M de 14 de octubre de 2018, la Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, subrogante, solicita elaborar el presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República y 17 del estatuto del régimen jurídico y administrativo de la función ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, al Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública-INSPI; y, a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS- para que, en el campo de sus respectivas competencias, fijen y actualicen las tasas generadas por los servicios que prestan, de conformidad con la normativa vigente.

Art. 2.- Las tasas correspondientes a los servicios que prestan la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública-INSPI y la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, previo a su fijación y actualización deberán contar con la aprobación de la Máxima Autoridad del Ministerio de Salud Pública y del ente rector de las Finanzas Públicas.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública-INSPI y la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, revisarán anualmente las tasas correspondientes a los servicios que prestan y, de ser necesario, las actualizarán. Para el efecto contarán con el respectivo sustento técnico y legal, así como también con la autorización expresa de la Máxima Autoridad del Ministerio de Salud Pública.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- En el plazo de dos (2) meses contado a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, las entidades delegadas elaborarán la propuesta de fijación o actualización del valor de las tasas por los servicios que prestan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial, expresamente el Acuerdo Ministerial No. 0222-2018 expedido el 29 de mayo de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 263 de 15 de junio de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, al Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública-INSPI y a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada- ACESS.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 08 de noviembre de 2018.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 08 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 0000055

LA DIRECCIÓN DEL

PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS

Considerando:

Que, el Art. 20 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos (LOREG), señala que la Dirección del Parque Nacional Galápagos tiene a su cargo la administración y manejo de la Reserva Marina de Galápagos, en cuya zona ejercerá jurisdicción y competencia sobre el manejo de los recursos naturales.

Que, el Art. 62 de la LOREG establece que la Dirección del Parque Nacional Galápagos, programará, autorizará,

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 17

controlará y supervisara el uso turístico de las áreas protegidas de la provincia de Galápagos conforme a sus respectivos planes de manejo.

Que, el Art. 37 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas (RETANP), establece: el Parque Nacional Galápagos a través de la autorización de itinerarios regulará los lugares de visita. Los itinerarios se constituyen en herramientas de manejo, administración y control del Parque Nacional y de la Reserva Marina de Galápagos.

Que, el Art. 38 del RETANP, establece que mediante Resolución se establecerán los mecanismos para la determinación de los itinerarios de visita asignados en la correspondiente patente de operación turística, y su naturaleza flexible o rígida según los requerimientos de manejo.

Que, el Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos, de conformidad con las «Normas Generales de Uso de la Red de Sitios Visita de Uso Público Ecoturístico», determina que la DPNG podrá cerrar los sitios de visita en forma temporal o permanente, cuando las circunstancias ambientales o de manejo así lo exijan. Bajo esta forma de manejo, la apertura o cierre de un sitio de visita implica un reajuste del resto de nudos de la red para adaptarse de una manera eficaz a nuevos escenarios que siempre implican un nivel importante de incertidumbre.

Que, mediante oficio N° MAE-PNG/DIR-2018-0051-O, emitido el 9 de febrero de 2018, suscrito por el Director del Parque Nacional Galápagos, se emiten criterios de seguridad y de precaución a fin de evitar o minimizar el riesgo de incidentes con tiburones.

Que, la Dirección de Ecosistemas a través del proceso de Conservación y Usos de Ecosistemas Marinos está desarrollando una investigación que tiene como objetivo «Identificar especies de tiburones que hacen uso de las zonas de Puertos- Zonas de Fondeaderos alrededor de la RMGy su comportamiento dentro de los mismos». Mismo que implica el monitoreo, mareaje, muestreo y evaluación del comportamiento trófico de las especies de tiburones.

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DE-2018-0225-M, suscrito por el Director Encargado de Ecosistemas, se adjunta el informe técnico denominado «Estructura Poblacional y Caracterización Ecológica de los Tiburones presentes en Santa Fe» en el mismo se emite la recomendación de suspender temporalmente la actividad de snorkel, con la finalidad de efectuar las actividades de investigación y monitoreo para determinar los motivos que provocan que los tiburones se encuentren haciendo uso constante de la Bahía.

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DE-2018-0543-M, suscrito por el Director de Ecosistemas, se adjunta el informe técnico denominado «Salida de campo para realizar mareaje y toma de muestras de tiburones adultos en la bahía turística de Santa Fe», en el mismo se emite la recomendación de mantener restringida la actividad de buceo superficial (snorkel), por el lapso de un año, con la finalidad de levantar información en las dos fases oceanográficas para establecer las medidas de manejo en el sitio.

Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2018-0280-M de fecha 01 de agosto de 2018 la Dirección de Asesoría Jurídica emite informe jurídico favorable y recomienda la suscripción de una nueva Resolución que expida la «RESTRINGIDA TEMPORALMENTE LA ACTIVIDAD DE BUCEO DE SUPERFICIE (SNORKEL) EN LA ZONA DESTINADA PARA ESTA ACTIVIDAD EN EL SITIO SANTA FE (FONDEADERO) desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 31 de julio de 2019»

Que, mediante acción de personal No. 0618 del 20 de marzo del 2018 el Coordinador General Administrativo Financiero en uso de sus facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial 049 y 178 resuelve nombrar al Dr. Carrión Tacuri Jorge Enrique al cargo de DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS.

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias.

Resuelve:

Art. 1.- Declarar RESTRINGIDA TEMPORALMENTE LA ACTIVIDAD DE BUCEO DE SUPERFICIE (SNORKEL) EN LA ZONA DESTINADA PARA ESTA ACTIVIDAD EN EL SITIO SANTA FE (FONDEADERO) desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 31 de julio de 2019, con el propósito de ejecutar el procedimiento de monitoreo de fauna marina en esta zona.

Art. 2.- Reemplazar la actividad de snorkel del sitio Santa Fe para la modalidad de Tour de Crucero Navegable por el sitio denominado BAHÍA PESCADOR (latitud-0.808838° y longitud -90.032682°) y finalizando (latitud -0.811798° y longitud -90.032055°), donde se podrá realizar temporal y únicamente la actividad de snorkel, en el día y horario conforme al itinerario establecido en la correspondiente patente de operación turística.

Art. 3.- Reemplazar el uso del sitio de visita Santa Fe (fondeadero) para la modalidad de Pesca Vivencial y Tour Diario por el sitio LA ENCAÑADA (latitud-0.475795° y longitud -90.041214°) y finalizando (latitud -0.475992° y longitud -90.040130°), donde se podrá realizar temporal y únicamente la actividad de snorkel.

Art. 4.- Las actividades turísticas accesorias se podrán realizar en las zonas marinas y bajo las regulaciones específicas establecidas para cada sitio de visita, conforme el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 5.- Encargase la ejecución de la presente Resolución la Dirección de Uso Público y la Dirección de Ecosistemas de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Esta resolución entra en vigencia a partir de su suscripción.

Comuníquese y Cúmplase.

Puerto Ayora, 01 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Carrión Tacuri, Director Parque Nacional Galápagos.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Documentación y Archivo.

18 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

ANEXO I MAPAS Y REFRENCIAS DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS ACCESORIAS QUE SE PODRÁN REALIZAR EN LA ZONA MARINA DE SANTA FE

Actividades permitidas para el Tour Navegable y Tour Diario

Caminata: Para esta actividad en el sitio existen dos senderos, los cuáles están totalmente habilitados para su uso.

Kayak y Panga ride: Se podrán realizar únicamente al interior de la Bahía.

Actividades permitidas para Tour de Crucero Navegable

Snorkel: el recorrido se podrá realizar en toda la ensenada partiendo desde las siguientes coordenadas (latitud-0.808838º y longitud -90.032682º°) y finalizando (latitud -0.811798° y longitud -90.032055°), según se muestra en la imagen

20 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

No. 0000058

Jorge Enrique Carrión Tacuri

DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, La Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia;

Que, el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 672 de 19 de enero del 2016, establece en su artículo 1 el régimen jurídico aplicable al ejercicio de actividades turísticas y al otorgamiento de permisos ambientales dentro del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado;

Que, de acuerdo al artículo 27 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, previo al inicio de las actividades y modalidades turísticas en el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado PANE se deberán realizar los Estudios de Impacto Ambiental, que deberán contener los componentes a los que se refiere la legislación ambiental aplicable;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, el Ministro de Ambiente delega al

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 21

Director del Parque Nacional Galápagos, para que ejerza las atribuciones relativas al ámbito de calidad ambiental entre otras, así como la promulgación de Licencias Ambientales para proyectos o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional;

Que, el 14 de junio de 2017, la empresa OCEANADVENTURE S.A., procede a registrar en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», con el código No. MAE-RA-2017-306228; al mismo tiempo adjunta las coordenadas UTM (wgs84, zona 17 sur) del proyecto para la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PNG/ DIR-2017-201150 del 15 de junio de 2017, se emite el Certificado de Intersección al proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», y se determina que éste SI INTERSECTA con las áreas protegidas de Galápagos;

Coordenadas X

Coordenadas Y

FORMA

-500589

10034477

punto

-465861

9849720

punto

-556999

9861809

punto

-644243

9955650

punto

-539756

9917015

punto

-660346

9970657

punto

-444441

9915198

punto

-561767

9941216

punto

-500159

10033982

punto

-552323

9922763

punto

-464477

9849844

punto

-548828

9861580

punto

-466950

9850720

punto

-548958

9929876

punto

-554955

9862229

punto

-536992

9954579

punto

-602580

9973356

punto

-553587

9863327

punto

-667947

9969631

punto

-476146

9847222

punto

-681207

9994494

punto

-582563

9955781

punto

-538516

9954860

punto

-627613

9932869

punto

-568682

9968520

punto

-542405

9943278

punto

-421766

9923147

punto

-543922

9945636

punto

-655749

9919497

punto

-510067

9910274

punto

-523266

9935038

punto

-421765

9923147

punto

Que, el 02 de octubre de 2017, la empresa OCEANADVENTURE S.A., remite a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 20 de octubre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental solicita a través del SUIA a la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 2 3 de octubre de 2017, la Dirección de Eco sistemas/ Unidad de Patrimonio emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-002293-2017 de fecha 06 de noviembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental sobre la base del Informe Técnico No. 007488-PNG/DIR-2017 del 06 de noviembre de 2017, solicita solventar las observaciones identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 mayo de 2008, la presentación pública del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», se llevó a cabo el 20 de noviembre de 2017, en la sala de reuniones de la Cámara de Turismo de Galápagos a las 16h00;

Que, mediante oficio No. MAE-2017-PNG/DIR-000269 de fecha 08 de diciembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental aprueba el Informe de Síntesis del Proceso de Participación Social del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 11 de diciembre de 2017, la empresa OCEANADVENTURE S.A., remite nuevamente a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio de

22 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 11 de diciembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental solicita a través del SUIA a la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 14 de diciembre de 2017, la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio emite nuevamente observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-002372-2017 de fecha 27 de diciembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental sobre la base del Informe Técnico No. 008199-PNG/DIR-2017 del 20 de diciembre de 2017, solicita solventar las observaciones identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 29 de diciembre de 2017, la empresa OCEANADVENTURE S.A., remite nuevamente a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 12 de diciembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental solicita a través del SUIA a la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 08 de enero de 2018, la Dirección de Ecosistemas/ Unidad de Patrimonio emite pronunciamiento favorable de viabilidad al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-000570-2018 de fecha 04 de abril de 2018, la Dirección del Parque Nacional Galápagos sobre la base del Informe Técnico

No. 008555-PNG/DIR-2018 del 11 de enero de 2018, emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 24 de mayo de 2018, la empresa OCEANADVENTURE S.A., remite los documentos habilitantes, a través del SUIA, para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», mismos que fueron validados oportunamente por la Dirección Administrativa Financiera de la Dirección del Parque Nacional Galápagos;

Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2018-0330-M de fecha 27 de agosto de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica de la Dirección del Parque Nacional Galápagos emite informe jurídico favorable al proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente de 29 de agosto del 2014, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos, sobre la base del oficio No. MAE-PNG/DIR-000570-2018 del 04 de abril de 2018 e Informe Técnico No. 008554-PNG/DIR-2018 del 11 de enero de 2018;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 Acuerdo Ministerial No. 061 mediante el cual se Reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo del 2015;

Notifíquese con la presente resolución a la empresa OCEANADVENTURE S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 23

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 28 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 28 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

«OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN

XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA

RESERVA MARINA GALÁPAGOS «, UBICADO EN

LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS, PROVINCIA DE

GALÁPAGOS

La Dirección del Parque Nacional Galápagos en su calidad de Autoridad Ambiental Provincial y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la empresa OCEANADVENTURE S.A., para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecución del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS».

En virtud de lo expuesto, a la empresa OCEANADVENTURE S.A. se compromete a:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Exposty Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS».
  2. Mantener un programa continuo de seguimiento y monitoreo ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos deberán ser entregados a la Dirección del Parque Nacional Galápagos de manera semestral.
  3. Presentar a la Dirección del Parque Nacional Galápago s las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan

de Manejo Ambiental un año después de emitida la Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.

  1. Proporcionar al personal técnico de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  2. Utilizar de manera progresiva en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y prevengan los impactos negativos al ambiente; las evidencias objetivas de las mismas, deberán ser presentadas en las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, según el periodo definido en el numeral 3 arriba en mención.
  3. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado el 08 de junio de 2015.
  4. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  5. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  6. Registrarse como generador de desechos peligrosos de conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008.
  7. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, y tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

24 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

Notifíquese con la presente Resolución a la empresa OCEANADVENTURE S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 28 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 28 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo Dirección del Parque Nacional Galápagos.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 357

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publica­do en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO, en el año 2016, publicó la Especificación Técnica Internacional ISO/TS 9002:2016 QUALITY MANAGEMENT SYSTEMS – GUIDELINES FOR THE APPLICATION OF ISO 9001:2015;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Especificación Técnica Internacional ISO/TS 9002:2016 como la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/ TS 9002:2018 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD -DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA ISO 9001:2015 (ISO/TS 9002:2016, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0039 de fecha 23 de octubre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 9002:2018 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD – DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA ISO 9001:2015 (ISO/TS 9002:2016, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 9002 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD – DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA ISO 9001:2015 (ISO/ TS 9002:2016, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 25

facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 9002 (sistemas de gestión de la calidad — directrices para la aplicación de la Norma ISO 9001:2015 (ISO/TS 9002:2016, H>T)), que proporciona orientación sobre la intención de los requisitos de la Norma ISO 9001:2015, con ejemplos de los posibles pasos que una organización puede tomar para cumplir los requisitos. No añade, substrae ni modifica en manera alguna dichos requisitos.

ARTÍCULO 2.- Esta especificación técnica ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 9002, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 358

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio

ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3027 REVISIÓN Y REPARACIÓN DE VÁLVULAS DE ACCIONAMIENTO AUTOMÁTICO DE CILINDROS PARA GLP;

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0275 de fecha 12 de noviembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3027 REVISIÓN Y REPARACIÓN DE VÁLVULAS DE ACCIONAMIENTO AUTOMÁTICO DE CILINDROS PARA GLP;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3027 REVISIÓN Y REPARACIÓN DE VÁLVULAS DE ACCIONAMIENTO AUTOMÁTICO DE CILINDROS PARA GLP, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

26 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3027 (Revisión y reparación de válvulas de accionamiento automático de cilindros para GLP), que establece los procedimientos a aplicarse en la revisión y reparación de válvulas para gas licuado de petróleo, que se encuentran en circulación, para determinar su estado de funcionamiento y aptitud para el uso o retiro inmediato.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3027 REVISIÓN Y REPARACIÓN DE VÁLVULAS DE ACCIONAMIENTO AUTOMÁTICO DE CILINDROS PARA GLP, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 3027, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-016

Mgs. Hernán Gustavo González López

DIRECTOR NACIONAL

DE RIESGOS DE OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)”;

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece «(…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…)”;

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley»;

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador»;

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 27

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine”;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos»;

Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago;

Que, el artículo 7 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables;

Que, la compañía Transferunion S. A. por intermedio de su representante legal, señor(a) José Martín Ayala Molina, en su calidad de Gerente General de Transferunion S.A., mediante Oficio Nro. C-GG- TRANSFER-015-18, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Recaudador de Recursos Públicos» y remitió los documentos de requisitos correspondientes;

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-207 de 23 de agosto de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía Transferunion S. A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Recaudador de Recursos Públicos»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla y nota inserta.

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley;

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a la compañía Transferunion S. A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Recaudador de Recursos Públicos».

Artículo 2.- Disponer que la compañía Transferunion S. A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- La compañía Transferunion S. A., remita al Banco Central del Ecuador, remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4. – Disponer que la compañía Transferunion S. A., una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Recaudador de Recursos Públicos», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de que la compañía Transferunion S. A. cumpla con los requisitos establecidos en la Resolución Administrativa No. BCE-GG-065-2018 de 15 de mayo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 17 días del mes de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de Dir. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

28 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-017

Mgs. Hernán Gustavo González López

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS DE OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)”;

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «(…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…)”;

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la

titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley»;

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador»;

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine”;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos»;

Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago;

Que, el artículo 7 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables»;

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 29

Que, la compañía Transferunion S. A. por intermedio de su representante legal, señor(a) José Martín Ayala Molina, en su calidad de Gerente General de Transferunion S. A., mediante Oficio Nro. C-GG-TRANSFER-015-18, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Recaudador de Recursos Privados» y remitió los documentos de requisitos correspondientes;

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-207 de 23 de agosto de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía Transferunion S. A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Recaudador de Recursos Privados»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla y nota inserta;

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley;

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a la compañía Transferunion S. A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Recaudador de Recursos Privados».

Artículo 2.- Disponer que la compañía Transferunion S. A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los ar­tículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- La compañía Transferunion S. A., remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.-Disponer que la compañía Transferunion S. A., una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Recaudador de Recursos Privados», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre

la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 17 días del mes de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de Dir. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. 094A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial»;

Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Son deberes primordiales del Estado: (…) 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.»;

Que el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros principios, consagra el principio de indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos; garantiza a las personas derechos, obligaciones y oportunidades; reconoce la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos; y, establece la progresividad de los derechos;

30 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que el numeral 1 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley»;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, prevé: «Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”;

Que el numeral 1 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, declara: «Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial,, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exige el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores…”;

Que el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, prevé: «Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro

de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”;

Que el artículo 22 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia. En consecuencia, el Consejo de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función Judicial, establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de índole jurídica, económica, social, generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso»;

Que el segundo inciso del artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, dicta: «El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares. En ningún caso, el Consejo de la Judicatura se considerará jerárquicamente superior ni podrá atentar contra la independencia para ejercer las funciones específicas de las juezas y jueces, de las y los fiscales y de las defensoras y defensores públicos»;

Que los numerales 4 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «…4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…) 10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;

Que el Consejo de la Judicatura considera que resulta urgente y necesario identificar los comportamientos administrativos y judiciales y si estos fueron utilizados como instrumento de sanción injusta a jueces, ya que la labor del Estado y las instituciones consiste en respetar, promover y garantizar los derechos humanos de las personas, y aún más cuando las acciones de protesta podrían ser legítimas frente a los abusos del poder oficial;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión ordinaria 16-2018, celebrada el 22 de agosto de 2018, resolvió por unanimidad delegar a la Vocalía del doctor Aquiles Rigail Santistevan y Presidencia, para: «….que se desarrolle una propuesta que contenga el mecanismo de atención de requerimientos de judiciales y la conformación

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 31

de una mesa para análisis de casos de jueces y servidores judiciales destituidos…”;

Que mediante Memorando CJ-PRC-2018-0318-M, de 21 de septiembre de 2018, suscrito por el Presidente del Consejo de la Judicatura, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, la: «SOLICITUD DE PROPUESTA E INFORME JURÍDICO SOBRE CONFORMACIÓN DE MESA PARA ANÁLISIS DE CASOS DE JUECES Y SERVIDORES JUDICIALES DESTITUIDOS»;

Que mediante Memorando CJ-DNJ-2018-1086-M, de 4 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, pone en conocimiento del Presidente del Consejo de la Judicatura, el: «… criterio jurídico respecto a los casos de jueces y servidores judiciales destituidos»;

Que mediante Memorando Circular CJ-VPCJ2-2018-0009-MC, de 16 de octubre de 2018, suscrito por el doctor Aquiles Mario Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura, envía el: «… Proyecto de Resolución sobre Ex Jueces destituidos…»;

Que mediante Memorando Circular CJ-VPCJ1-2018-0161-M, de 30 de octubre de 2018, suscrito por la abogada Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la Judicatura, quien envía el: «PROYECTO DE ACTIVIDADES INMEDIATAS DENTRO DE LA MESA ANTICORRUPCIÓNEN CASOS JUDICIALES…»;

Que los doctores Marcelo Merlo y Aquiles Rigail ponen en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, la: «PROPUESTA DE CREACIÓN DE LAS MESAS INTERDEPENDIENTES DE TRABAJO PARA 1) CONOCER LOS CASOS DE PERSECUCIÓN POLÍTICA A JUECES Y 2) CASOS DE CORRUPCIÓN JUDICIAL PERÍODO 2007-2017”;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

Artículo 1.- Crear la Mesa de Trabajo para conocer los casos de ex servidores judiciales injustamente destituidos por esta institución, enfocándose en una primera instancia en la figura de error inexcusable y posteriormente bajo cualquier otra figura arbitrariamente aplicada desde el año 2007 en adelante.

Los ex servidores judiciales que deseen integrarse a esta mesa serán sometidos al escrutinio público establecido por la Mesa de Trabajo para conocer casos de corrupción judicial.

Artículo 2.- Crear la Mesa de Trabajo para conocer casos de corrupción judicial con el propósito de investigar y detectar irregularidades que pudieron haberse cometido por parte de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares en procesos judiciales. Conforme con la metodología inicial de procedimiento que forma parte de esta resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La implementación de la Mesa de Trabajo establecida en el artículo 1 de la presente resolución, se encarga a la Presidencia del Consejo de la Judicatura; y, a la Vocalía del doctor Aquiles Rigail Santistevan.

SEGUNDA.- La implementación de la Mesa de Trabajo establecida en el artículo 2 de la presente resolución, se encarga a la Presidencia del Consejo de la Judicatura; y, a la Vocalía de la abogada Zobeida Aragundi Foyaín.

TERCERA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.

32 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

20 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

No. 0000058

Jorge Enrique Carrión Tacuri

DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, La Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia;

Que, el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 672 de 19 de enero del 2016, establece en su artículo 1 el régimen jurídico aplicable al ejercicio de actividades turísticas y al otorgamiento de permisos ambientales dentro del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado;

Que, de acuerdo al artículo 27 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, previo al inicio de las actividades y modalidades turísticas en el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado PANE se deberán realizar los Estudios de Impacto Ambiental, que deberán contener los componentes a los que se refiere la legislación ambiental aplicable;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, el Ministro de Ambiente delega al

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 21

Director del Parque Nacional Galápagos, para que ejerza las atribuciones relativas al ámbito de calidad ambiental entre otras, así como la promulgación de Licencias Ambientales para proyectos o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional;

Que, el 14 de junio de 2017, la empresa OCEANADVENTURE S.A., procede a registrar en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», con el código No. MAE-RA-2017-306228; al mismo tiempo adjunta las coordenadas UTM (wgs84, zona 17 sur) del proyecto para la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PNG/ DIR-2017-201150 del 15 de junio de 2017, se emite el Certificado de Intersección al proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», y se determina que éste SI INTERSECTA con las áreas protegidas de Galápagos;

Coordenadas X

Coordenadas Y

FORMA

-500589

10034477

punto

-465861

9849720

punto

-556999

9861809

punto

-644243

9955650

punto

-539756

9917015

punto

-660346

9970657

punto

-444441

9915198

punto

-561767

9941216

punto

-500159

10033982

punto

-552323

9922763

punto

-464477

9849844

punto

-548828

9861580

punto

-466950

9850720

punto

-548958

9929876

punto

-554955

9862229

punto

-536992

9954579

punto

-602580

9973356

punto

-553587

9863327

punto

-667947

9969631

punto

-476146

9847222

punto

-681207

9994494

punto

-582563

9955781

punto

-538516

9954860

punto

-627613

9932869

punto

-568682

9968520

punto

-542405

9943278

punto

-421766

9923147

punto

-543922

9945636

punto

-655749

9919497

punto

-510067

9910274

punto

-523266

9935038

punto

-421765

9923147

punto

Que, el 02 de octubre de 2017, la empresa OCEANADVENTURE S.A., remite a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 20 de octubre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental solicita a través del SUIA a la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 2 3 de octubre de 2017, la Dirección de Eco sistemas/ Unidad de Patrimonio emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-002293-2017 de fecha 06 de noviembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental sobre la base del Informe Técnico No. 007488-PNG/DIR-2017 del 06 de noviembre de 2017, solicita solventar las observaciones identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 mayo de 2008, la presentación pública del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», se llevó a cabo el 20 de noviembre de 2017, en la sala de reuniones de la Cámara de Turismo de Galápagos a las 16h00;

Que, mediante oficio No. MAE-2017-PNG/DIR-000269 de fecha 08 de diciembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental aprueba el Informe de Síntesis del Proceso de Participación Social del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 11 de diciembre de 2017, la empresa OCEANADVENTURE S.A., remite nuevamente a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio de

22 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 11 de diciembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental solicita a través del SUIA a la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 14 de diciembre de 2017, la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio emite nuevamente observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-002372-2017 de fecha 27 de diciembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental sobre la base del Informe Técnico No. 008199-PNG/DIR-2017 del 20 de diciembre de 2017, solicita solventar las observaciones identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 29 de diciembre de 2017, la empresa OCEANADVENTURE S.A., remite nuevamente a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 12 de diciembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental solicita a través del SUIA a la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 08 de enero de 2018, la Dirección de Ecosistemas/ Unidad de Patrimonio emite pronunciamiento favorable de viabilidad al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-000570-2018 de fecha 04 de abril de 2018, la Dirección del Parque Nacional Galápagos sobre la base del Informe Técnico

No. 008555-PNG/DIR-2018 del 11 de enero de 2018, emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 24 de mayo de 2018, la empresa OCEANADVENTURE S.A., remite los documentos habilitantes, a través del SUIA, para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», mismos que fueron validados oportunamente por la Dirección Administrativa Financiera de la Dirección del Parque Nacional Galápagos;

Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2018-0330-M de fecha 27 de agosto de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica de la Dirección del Parque Nacional Galápagos emite informe jurídico favorable al proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente de 29 de agosto del 2014, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos, sobre la base del oficio No. MAE-PNG/DIR-000570-2018 del 04 de abril de 2018 e Informe Técnico No. 008554-PNG/DIR-2018 del 11 de enero de 2018;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 Acuerdo Ministerial No. 061 mediante el cual se Reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo del 2015;

Notifíquese con la presente resolución a la empresa OCEANADVENTURE S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 23

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 28 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 28 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

«OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN

XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA

RESERVA MARINA GALÁPAGOS «, UBICADO EN

LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS, PROVINCIA DE

GALÁPAGOS

La Dirección del Parque Nacional Galápagos en su calidad de Autoridad Ambiental Provincial y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la empresa OCEANADVENTURE S.A., para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecución del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS».

En virtud de lo expuesto, a la empresa OCEANADVENTURE S.A. se compromete a:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Exposty Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS».
  2. Mantener un programa continuo de seguimiento y monitoreo ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos deberán ser entregados a la Dirección del Parque Nacional Galápagos de manera semestral.
  3. Presentar a la Dirección del Parque Nacional Galápago s las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan

de Manejo Ambiental un año después de emitida la Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.

  1. Proporcionar al personal técnico de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  2. Utilizar de manera progresiva en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y prevengan los impactos negativos al ambiente; las evidencias objetivas de las mismas, deberán ser presentadas en las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, según el periodo definido en el numeral 3 arriba en mención.
  3. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado el 08 de junio de 2015.
  4. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  5. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  6. Registrarse como generador de desechos peligrosos de conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008.
  7. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, y tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

24 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

Notifíquese con la presente Resolución a la empresa OCEANADVENTURE S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 28 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 28 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo Dirección del Parque Nacional Galápagos.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 357

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publica­do en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO, en el año 2016, publicó la Especificación Técnica Internacional ISO/TS 9002:2016 QUALITY MANAGEMENT SYSTEMS – GUIDELINES FOR THE APPLICATION OF ISO 9001:2015;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Especificación Técnica Internacional ISO/TS 9002:2016 como la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/ TS 9002:2018 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD -DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA ISO 9001:2015 (ISO/TS 9002:2016, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0039 de fecha 23 de octubre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 9002:2018 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD – DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA ISO 9001:2015 (ISO/TS 9002:2016, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 9002 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD – DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA ISO 9001:2015 (ISO/ TS 9002:2016, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 25

facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 9002 (sistemas de gestión de la calidad — directrices para la aplicación de la Norma ISO 9001:2015 (ISO/TS 9002:2016, H>T)), que proporciona orientación sobre la intención de los requisitos de la Norma ISO 9001:2015, con ejemplos de los posibles pasos que una organización puede tomar para cumplir los requisitos. No añade, substrae ni modifica en manera alguna dichos requisitos.

ARTÍCULO 2.- Esta especificación técnica ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 9002, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 358

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio

ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3027 REVISIÓN Y REPARACIÓN DE VÁLVULAS DE ACCIONAMIENTO AUTOMÁTICO DE CILINDROS PARA GLP;

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0275 de fecha 12 de noviembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3027 REVISIÓN Y REPARACIÓN DE VÁLVULAS DE ACCIONAMIENTO AUTOMÁTICO DE CILINDROS PARA GLP;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3027 REVISIÓN Y REPARACIÓN DE VÁLVULAS DE ACCIONAMIENTO AUTOMÁTICO DE CILINDROS PARA GLP, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

26 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3027 (Revisión y reparación de válvulas de accionamiento automático de cilindros para GLP), que establece los procedimientos a aplicarse en la revisión y reparación de válvulas para gas licuado de petróleo, que se encuentran en circulación, para determinar su estado de funcionamiento y aptitud para el uso o retiro inmediato.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3027 REVISIÓN Y REPARACIÓN DE VÁLVULAS DE ACCIONAMIENTO AUTOMÁTICO DE CILINDROS PARA GLP, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 3027, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-016

Mgs. Hernán Gustavo González López

DIRECTOR NACIONAL

DE RIESGOS DE OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)”;

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece «(…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…)”;

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley»;

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador»;

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 27

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine”;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos»;

Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago;

Que, el artículo 7 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables;

Que, la compañía Transferunion S. A. por intermedio de su representante legal, señor(a) José Martín Ayala Molina, en su calidad de Gerente General de Transferunion S.A., mediante Oficio Nro. C-GG- TRANSFER-015-18, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Recaudador de Recursos Públicos» y remitió los documentos de requisitos correspondientes;

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-207 de 23 de agosto de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía Transferunion S. A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Recaudador de Recursos Públicos»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla y nota inserta.

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley;

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a la compañía Transferunion S. A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Recaudador de Recursos Públicos».

Artículo 2.- Disponer que la compañía Transferunion S. A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- La compañía Transferunion S. A., remita al Banco Central del Ecuador, remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4. – Disponer que la compañía Transferunion S. A., una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Recaudador de Recursos Públicos», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de que la compañía Transferunion S. A. cumpla con los requisitos establecidos en la Resolución Administrativa No. BCE-GG-065-2018 de 15 de mayo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 17 días del mes de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de Dir. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

28 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-017

Mgs. Hernán Gustavo González López

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS DE OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)”;

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «(…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…)”;

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la

titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley»;

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador»;

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine”;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos»;

Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago;

Que, el artículo 7 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables»;

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 29

Que, la compañía Transferunion S. A. por intermedio de su representante legal, señor(a) José Martín Ayala Molina, en su calidad de Gerente General de Transferunion S. A., mediante Oficio Nro. C-GG-TRANSFER-015-18, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Recaudador de Recursos Privados» y remitió los documentos de requisitos correspondientes;

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-207 de 23 de agosto de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía Transferunion S. A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Recaudador de Recursos Privados»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla y nota inserta;

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley;

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a la compañía Transferunion S. A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Recaudador de Recursos Privados».

Artículo 2.- Disponer que la compañía Transferunion S. A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los ar­tículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- La compañía Transferunion S. A., remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.-Disponer que la compañía Transferunion S. A., una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Recaudador de Recursos Privados», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre

la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 17 días del mes de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de Dir. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. 094A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial»;

Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Son deberes primordiales del Estado: (…) 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.»;

Que el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros principios, consagra el principio de indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos; garantiza a las personas derechos, obligaciones y oportunidades; reconoce la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos; y, establece la progresividad de los derechos;

30 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que el numeral 1 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley»;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, prevé: «Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”;

Que el numeral 1 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, declara: «Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial,, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exige el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores…”;

Que el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, prevé: «Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro

de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”;

Que el artículo 22 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia. En consecuencia, el Consejo de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función Judicial, establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de índole jurídica, económica, social, generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso»;

Que el segundo inciso del artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, dicta: «El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares. En ningún caso, el Consejo de la Judicatura se considerará jerárquicamente superior ni podrá atentar contra la independencia para ejercer las funciones específicas de las juezas y jueces, de las y los fiscales y de las defensoras y defensores públicos»;

Que los numerales 4 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «…4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…) 10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;

Que el Consejo de la Judicatura considera que resulta urgente y necesario identificar los comportamientos administrativos y judiciales y si estos fueron utilizados como instrumento de sanción injusta a jueces, ya que la labor del Estado y las instituciones consiste en respetar, promover y garantizar los derechos humanos de las personas, y aún más cuando las acciones de protesta podrían ser legítimas frente a los abusos del poder oficial;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión ordinaria 16-2018, celebrada el 22 de agosto de 2018, resolvió por unanimidad delegar a la Vocalía del doctor Aquiles Rigail Santistevan y Presidencia, para: «….que se desarrolle una propuesta que contenga el mecanismo de atención de requerimientos de judiciales y la conformación

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 31

de una mesa para análisis de casos de jueces y servidores judiciales destituidos…”;

Que mediante Memorando CJ-PRC-2018-0318-M, de 21 de septiembre de 2018, suscrito por el Presidente del Consejo de la Judicatura, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, la: «SOLICITUD DE PROPUESTA E INFORME JURÍDICO SOBRE CONFORMACIÓN DE MESA PARA ANÁLISIS DE CASOS DE JUECES Y SERVIDORES JUDICIALES DESTITUIDOS»;

Que mediante Memorando CJ-DNJ-2018-1086-M, de 4 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, pone en conocimiento del Presidente del Consejo de la Judicatura, el: «… criterio jurídico respecto a los casos de jueces y servidores judiciales destituidos»;

Que mediante Memorando Circular CJ-VPCJ2-2018-0009-MC, de 16 de octubre de 2018, suscrito por el doctor Aquiles Mario Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura, envía el: «… Proyecto de Resolución sobre Ex Jueces destituidos…»;

Que mediante Memorando Circular CJ-VPCJ1-2018-0161-M, de 30 de octubre de 2018, suscrito por la abogada Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la Judicatura, quien envía el: «PROYECTO DE ACTIVIDADES INMEDIATAS DENTRO DE LA MESA ANTICORRUPCIÓNEN CASOS JUDICIALES…»;

Que los doctores Marcelo Merlo y Aquiles Rigail ponen en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, la: «PROPUESTA DE CREACIÓN DE LAS MESAS INTERDEPENDIENTES DE TRABAJO PARA 1) CONOCER LOS CASOS DE PERSECUCIÓN POLÍTICA A JUECES Y 2) CASOS DE CORRUPCIÓN JUDICIAL PERÍODO 2007-2017”;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

Artículo 1.- Crear la Mesa de Trabajo para conocer los casos de ex servidores judiciales injustamente destituidos por esta institución, enfocándose en una primera instancia en la figura de error inexcusable y posteriormente bajo cualquier otra figura arbitrariamente aplicada desde el año 2007 en adelante.

Los ex servidores judiciales que deseen integrarse a esta mesa serán sometidos al escrutinio público establecido por la Mesa de Trabajo para conocer casos de corrupción judicial.

Artículo 2.- Crear la Mesa de Trabajo para conocer casos de corrupción judicial con el propósito de investigar y detectar irregularidades que pudieron haberse cometido por parte de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares en procesos judiciales. Conforme con la metodología inicial de procedimiento que forma parte de esta resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La implementación de la Mesa de Trabajo establecida en el artículo 1 de la presente resolución, se encarga a la Presidencia del Consejo de la Judicatura; y, a la Vocalía del doctor Aquiles Rigail Santistevan.

SEGUNDA.- La implementación de la Mesa de Trabajo establecida en el artículo 2 de la presente resolución, se encarga a la Presidencia del Consejo de la Judicatura; y, a la Vocalía de la abogada Zobeida Aragundi Foyaín.

TERCERA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.

32 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

20 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

No. 0000058

Jorge Enrique Carrión Tacuri

DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, La Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia;

Que, el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 672 de 19 de enero del 2016, establece en su artículo 1 el régimen jurídico aplicable al ejercicio de actividades turísticas y al otorgamiento de permisos ambientales dentro del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado;

Que, de acuerdo al artículo 27 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, previo al inicio de las actividades y modalidades turísticas en el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado PANE se deberán realizar los Estudios de Impacto Ambiental, que deberán contener los componentes a los que se refiere la legislación ambiental aplicable;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, el Ministro de Ambiente delega al

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 21

Director del Parque Nacional Galápagos, para que ejerza las atribuciones relativas al ámbito de calidad ambiental entre otras, así como la promulgación de Licencias Ambientales para proyectos o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional;

Que, el 14 de junio de 2017, la empresa OCEANADVENTURE S.A., procede a registrar en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», con el código No. MAE-RA-2017-306228; al mismo tiempo adjunta las coordenadas UTM (wgs84, zona 17 sur) del proyecto para la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PNG/ DIR-2017-201150 del 15 de junio de 2017, se emite el Certificado de Intersección al proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», y se determina que éste SI INTERSECTA con las áreas protegidas de Galápagos;

Coordenadas X

Coordenadas Y

FORMA

-500589

10034477

punto

-465861

9849720

punto

-556999

9861809

punto

-644243

9955650

punto

-539756

9917015

punto

-660346

9970657

punto

-444441

9915198

punto

-561767

9941216

punto

-500159

10033982

punto

-552323

9922763

punto

-464477

9849844

punto

-548828

9861580

punto

-466950

9850720

punto

-548958

9929876

punto

-554955

9862229

punto

-536992

9954579

punto

-602580

9973356

punto

-553587

9863327

punto

-667947

9969631

punto

-476146

9847222

punto

-681207

9994494

punto

-582563

9955781

punto

-538516

9954860

punto

-627613

9932869

punto

-568682

9968520

punto

-542405

9943278

punto

-421766

9923147

punto

-543922

9945636

punto

-655749

9919497

punto

-510067

9910274

punto

-523266

9935038

punto

-421765

9923147

punto

Que, el 02 de octubre de 2017, la empresa OCEANADVENTURE S.A., remite a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 20 de octubre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental solicita a través del SUIA a la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 2 3 de octubre de 2017, la Dirección de Eco sistemas/ Unidad de Patrimonio emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-002293-2017 de fecha 06 de noviembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental sobre la base del Informe Técnico No. 007488-PNG/DIR-2017 del 06 de noviembre de 2017, solicita solventar las observaciones identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 mayo de 2008, la presentación pública del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», se llevó a cabo el 20 de noviembre de 2017, en la sala de reuniones de la Cámara de Turismo de Galápagos a las 16h00;

Que, mediante oficio No. MAE-2017-PNG/DIR-000269 de fecha 08 de diciembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental aprueba el Informe de Síntesis del Proceso de Participación Social del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 11 de diciembre de 2017, la empresa OCEANADVENTURE S.A., remite nuevamente a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio de

22 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 11 de diciembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental solicita a través del SUIA a la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 14 de diciembre de 2017, la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio emite nuevamente observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-002372-2017 de fecha 27 de diciembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental sobre la base del Informe Técnico No. 008199-PNG/DIR-2017 del 20 de diciembre de 2017, solicita solventar las observaciones identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 29 de diciembre de 2017, la empresa OCEANADVENTURE S.A., remite nuevamente a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 12 de diciembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental solicita a través del SUIA a la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 08 de enero de 2018, la Dirección de Ecosistemas/ Unidad de Patrimonio emite pronunciamiento favorable de viabilidad al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-000570-2018 de fecha 04 de abril de 2018, la Dirección del Parque Nacional Galápagos sobre la base del Informe Técnico

No. 008555-PNG/DIR-2018 del 11 de enero de 2018, emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 24 de mayo de 2018, la empresa OCEANADVENTURE S.A., remite los documentos habilitantes, a través del SUIA, para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», mismos que fueron validados oportunamente por la Dirección Administrativa Financiera de la Dirección del Parque Nacional Galápagos;

Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2018-0330-M de fecha 27 de agosto de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica de la Dirección del Parque Nacional Galápagos emite informe jurídico favorable al proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente de 29 de agosto del 2014, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos, sobre la base del oficio No. MAE-PNG/DIR-000570-2018 del 04 de abril de 2018 e Informe Técnico No. 008554-PNG/DIR-2018 del 11 de enero de 2018;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 Acuerdo Ministerial No. 061 mediante el cual se Reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo del 2015;

Notifíquese con la presente resolución a la empresa OCEANADVENTURE S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 23

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 28 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 28 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

«OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN

XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA

RESERVA MARINA GALÁPAGOS «, UBICADO EN

LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS, PROVINCIA DE

GALÁPAGOS

La Dirección del Parque Nacional Galápagos en su calidad de Autoridad Ambiental Provincial y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la empresa OCEANADVENTURE S.A., para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecución del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS».

En virtud de lo expuesto, a la empresa OCEANADVENTURE S.A. se compromete a:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Exposty Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS».
  2. Mantener un programa continuo de seguimiento y monitoreo ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos deberán ser entregados a la Dirección del Parque Nacional Galápagos de manera semestral.
  3. Presentar a la Dirección del Parque Nacional Galápago s las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan

de Manejo Ambiental un año después de emitida la Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.

  1. Proporcionar al personal técnico de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  2. Utilizar de manera progresiva en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y prevengan los impactos negativos al ambiente; las evidencias objetivas de las mismas, deberán ser presentadas en las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, según el periodo definido en el numeral 3 arriba en mención.
  3. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado el 08 de junio de 2015.
  4. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  5. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  6. Registrarse como generador de desechos peligrosos de conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008.
  7. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, y tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

24 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

Notifíquese con la presente Resolución a la empresa OCEANADVENTURE S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 28 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 28 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo Dirección del Parque Nacional Galápagos.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 357

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publica­do en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO, en el año 2016, publicó la Especificación Técnica Internacional ISO/TS 9002:2016 QUALITY MANAGEMENT SYSTEMS – GUIDELINES FOR THE APPLICATION OF ISO 9001:2015;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Especificación Técnica Internacional ISO/TS 9002:2016 como la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/ TS 9002:2018 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD -DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA ISO 9001:2015 (ISO/TS 9002:2016, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0039 de fecha 23 de octubre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 9002:2018 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD – DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA ISO 9001:2015 (ISO/TS 9002:2016, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 9002 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD – DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA ISO 9001:2015 (ISO/ TS 9002:2016, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 25

facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 9002 (sistemas de gestión de la calidad — directrices para la aplicación de la Norma ISO 9001:2015 (ISO/TS 9002:2016, H>T)), que proporciona orientación sobre la intención de los requisitos de la Norma ISO 9001:2015, con ejemplos de los posibles pasos que una organización puede tomar para cumplir los requisitos. No añade, substrae ni modifica en manera alguna dichos requisitos.

ARTÍCULO 2.- Esta especificación técnica ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 9002, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 358

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio

ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3027 REVISIÓN Y REPARACIÓN DE VÁLVULAS DE ACCIONAMIENTO AUTOMÁTICO DE CILINDROS PARA GLP;

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0275 de fecha 12 de noviembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3027 REVISIÓN Y REPARACIÓN DE VÁLVULAS DE ACCIONAMIENTO AUTOMÁTICO DE CILINDROS PARA GLP;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3027 REVISIÓN Y REPARACIÓN DE VÁLVULAS DE ACCIONAMIENTO AUTOMÁTICO DE CILINDROS PARA GLP, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

26 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3027 (Revisión y reparación de válvulas de accionamiento automático de cilindros para GLP), que establece los procedimientos a aplicarse en la revisión y reparación de válvulas para gas licuado de petróleo, que se encuentran en circulación, para determinar su estado de funcionamiento y aptitud para el uso o retiro inmediato.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3027 REVISIÓN Y REPARACIÓN DE VÁLVULAS DE ACCIONAMIENTO AUTOMÁTICO DE CILINDROS PARA GLP, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 3027, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-016

Mgs. Hernán Gustavo González López

DIRECTOR NACIONAL

DE RIESGOS DE OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)”;

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece «(…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…)”;

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley»;

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador»;

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 27

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine”;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos»;

Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago;

Que, el artículo 7 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables;

Que, la compañía Transferunion S. A. por intermedio de su representante legal, señor(a) José Martín Ayala Molina, en su calidad de Gerente General de Transferunion S.A., mediante Oficio Nro. C-GG- TRANSFER-015-18, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Recaudador de Recursos Públicos» y remitió los documentos de requisitos correspondientes;

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-207 de 23 de agosto de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía Transferunion S. A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Recaudador de Recursos Públicos»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla y nota inserta.

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley;

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a la compañía Transferunion S. A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Recaudador de Recursos Públicos».

Artículo 2.- Disponer que la compañía Transferunion S. A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- La compañía Transferunion S. A., remita al Banco Central del Ecuador, remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4. – Disponer que la compañía Transferunion S. A., una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Recaudador de Recursos Públicos», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de que la compañía Transferunion S. A. cumpla con los requisitos establecidos en la Resolución Administrativa No. BCE-GG-065-2018 de 15 de mayo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 17 días del mes de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de Dir. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

28 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-017

Mgs. Hernán Gustavo González López

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS DE OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)”;

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «(…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…)”;

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la

titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley»;

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador»;

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine”;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos»;

Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago;

Que, el artículo 7 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables»;

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 29

Que, la compañía Transferunion S. A. por intermedio de su representante legal, señor(a) José Martín Ayala Molina, en su calidad de Gerente General de Transferunion S. A., mediante Oficio Nro. C-GG-TRANSFER-015-18, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Recaudador de Recursos Privados» y remitió los documentos de requisitos correspondientes;

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-207 de 23 de agosto de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía Transferunion S. A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Recaudador de Recursos Privados»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla y nota inserta;

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley;

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a la compañía Transferunion S. A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Recaudador de Recursos Privados».

Artículo 2.- Disponer que la compañía Transferunion S. A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los ar­tículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- La compañía Transferunion S. A., remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.-Disponer que la compañía Transferunion S. A., una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Recaudador de Recursos Privados», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre

la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 17 días del mes de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de Dir. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. 094A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial»;

Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Son deberes primordiales del Estado: (…) 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.»;

Que el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros principios, consagra el principio de indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos; garantiza a las personas derechos, obligaciones y oportunidades; reconoce la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos; y, establece la progresividad de los derechos;

30 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que el numeral 1 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley»;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, prevé: «Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”;

Que el numeral 1 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, declara: «Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial,, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exige el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores…”;

Que el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, prevé: «Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro

de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”;

Que el artículo 22 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia. En consecuencia, el Consejo de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función Judicial, establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de índole jurídica, económica, social, generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso»;

Que el segundo inciso del artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, dicta: «El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares. En ningún caso, el Consejo de la Judicatura se considerará jerárquicamente superior ni podrá atentar contra la independencia para ejercer las funciones específicas de las juezas y jueces, de las y los fiscales y de las defensoras y defensores públicos»;

Que los numerales 4 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «…4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…) 10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;

Que el Consejo de la Judicatura considera que resulta urgente y necesario identificar los comportamientos administrativos y judiciales y si estos fueron utilizados como instrumento de sanción injusta a jueces, ya que la labor del Estado y las instituciones consiste en respetar, promover y garantizar los derechos humanos de las personas, y aún más cuando las acciones de protesta podrían ser legítimas frente a los abusos del poder oficial;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión ordinaria 16-2018, celebrada el 22 de agosto de 2018, resolvió por unanimidad delegar a la Vocalía del doctor Aquiles Rigail Santistevan y Presidencia, para: «….que se desarrolle una propuesta que contenga el mecanismo de atención de requerimientos de judiciales y la conformación

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 31

de una mesa para análisis de casos de jueces y servidores judiciales destituidos…”;

Que mediante Memorando CJ-PRC-2018-0318-M, de 21 de septiembre de 2018, suscrito por el Presidente del Consejo de la Judicatura, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, la: «SOLICITUD DE PROPUESTA E INFORME JURÍDICO SOBRE CONFORMACIÓN DE MESA PARA ANÁLISIS DE CASOS DE JUECES Y SERVIDORES JUDICIALES DESTITUIDOS»;

Que mediante Memorando CJ-DNJ-2018-1086-M, de 4 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, pone en conocimiento del Presidente del Consejo de la Judicatura, el: «… criterio jurídico respecto a los casos de jueces y servidores judiciales destituidos»;

Que mediante Memorando Circular CJ-VPCJ2-2018-0009-MC, de 16 de octubre de 2018, suscrito por el doctor Aquiles Mario Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura, envía el: «… Proyecto de Resolución sobre Ex Jueces destituidos…»;

Que mediante Memorando Circular CJ-VPCJ1-2018-0161-M, de 30 de octubre de 2018, suscrito por la abogada Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la Judicatura, quien envía el: «PROYECTO DE ACTIVIDADES INMEDIATAS DENTRO DE LA MESA ANTICORRUPCIÓNEN CASOS JUDICIALES…»;

Que los doctores Marcelo Merlo y Aquiles Rigail ponen en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, la: «PROPUESTA DE CREACIÓN DE LAS MESAS INTERDEPENDIENTES DE TRABAJO PARA 1) CONOCER LOS CASOS DE PERSECUCIÓN POLÍTICA A JUECES Y 2) CASOS DE CORRUPCIÓN JUDICIAL PERÍODO 2007-2017”;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

Artículo 1.- Crear la Mesa de Trabajo para conocer los casos de ex servidores judiciales injustamente destituidos por esta institución, enfocándose en una primera instancia en la figura de error inexcusable y posteriormente bajo cualquier otra figura arbitrariamente aplicada desde el año 2007 en adelante.

Los ex servidores judiciales que deseen integrarse a esta mesa serán sometidos al escrutinio público establecido por la Mesa de Trabajo para conocer casos de corrupción judicial.

Artículo 2.- Crear la Mesa de Trabajo para conocer casos de corrupción judicial con el propósito de investigar y detectar irregularidades que pudieron haberse cometido por parte de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares en procesos judiciales. Conforme con la metodología inicial de procedimiento que forma parte de esta resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La implementación de la Mesa de Trabajo establecida en el artículo 1 de la presente resolución, se encarga a la Presidencia del Consejo de la Judicatura; y, a la Vocalía del doctor Aquiles Rigail Santistevan.

SEGUNDA.- La implementación de la Mesa de Trabajo establecida en el artículo 2 de la presente resolución, se encarga a la Presidencia del Consejo de la Judicatura; y, a la Vocalía de la abogada Zobeida Aragundi Foyaín.

TERCERA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.

32 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

20 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

No. 0000058

Jorge Enrique Carrión Tacuri

DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, La Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia;

Que, el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 672 de 19 de enero del 2016, establece en su artículo 1 el régimen jurídico aplicable al ejercicio de actividades turísticas y al otorgamiento de permisos ambientales dentro del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado;

Que, de acuerdo al artículo 27 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, previo al inicio de las actividades y modalidades turísticas en el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado PANE se deberán realizar los Estudios de Impacto Ambiental, que deberán contener los componentes a los que se refiere la legislación ambiental aplicable;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, el Ministro de Ambiente delega al

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 21

Director del Parque Nacional Galápagos, para que ejerza las atribuciones relativas al ámbito de calidad ambiental entre otras, así como la promulgación de Licencias Ambientales para proyectos o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional;

Que, el 14 de junio de 2017, la empresa OCEANADVENTURE S.A., procede a registrar en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», con el código No. MAE-RA-2017-306228; al mismo tiempo adjunta las coordenadas UTM (wgs84, zona 17 sur) del proyecto para la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PNG/ DIR-2017-201150 del 15 de junio de 2017, se emite el Certificado de Intersección al proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», y se determina que éste SI INTERSECTA con las áreas protegidas de Galápagos;

Coordenadas X

Coordenadas Y

FORMA

-500589

10034477

punto

-465861

9849720

punto

-556999

9861809

punto

-644243

9955650

punto

-539756

9917015

punto

-660346

9970657

punto

-444441

9915198

punto

-561767

9941216

punto

-500159

10033982

punto

-552323

9922763

punto

-464477

9849844

punto

-548828

9861580

punto

-466950

9850720

punto

-548958

9929876

punto

-554955

9862229

punto

-536992

9954579

punto

-602580

9973356

punto

-553587

9863327

punto

-667947

9969631

punto

-476146

9847222

punto

-681207

9994494

punto

-582563

9955781

punto

-538516

9954860

punto

-627613

9932869

punto

-568682

9968520

punto

-542405

9943278

punto

-421766

9923147

punto

-543922

9945636

punto

-655749

9919497

punto

-510067

9910274

punto

-523266

9935038

punto

-421765

9923147

punto

Que, el 02 de octubre de 2017, la empresa OCEANADVENTURE S.A., remite a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 20 de octubre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental solicita a través del SUIA a la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 2 3 de octubre de 2017, la Dirección de Eco sistemas/ Unidad de Patrimonio emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-002293-2017 de fecha 06 de noviembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental sobre la base del Informe Técnico No. 007488-PNG/DIR-2017 del 06 de noviembre de 2017, solicita solventar las observaciones identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 mayo de 2008, la presentación pública del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», se llevó a cabo el 20 de noviembre de 2017, en la sala de reuniones de la Cámara de Turismo de Galápagos a las 16h00;

Que, mediante oficio No. MAE-2017-PNG/DIR-000269 de fecha 08 de diciembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental aprueba el Informe de Síntesis del Proceso de Participación Social del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 11 de diciembre de 2017, la empresa OCEANADVENTURE S.A., remite nuevamente a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio de

22 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 11 de diciembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental solicita a través del SUIA a la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 14 de diciembre de 2017, la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio emite nuevamente observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-002372-2017 de fecha 27 de diciembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental sobre la base del Informe Técnico No. 008199-PNG/DIR-2017 del 20 de diciembre de 2017, solicita solventar las observaciones identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 29 de diciembre de 2017, la empresa OCEANADVENTURE S.A., remite nuevamente a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 12 de diciembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental solicita a través del SUIA a la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 08 de enero de 2018, la Dirección de Ecosistemas/ Unidad de Patrimonio emite pronunciamiento favorable de viabilidad al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-000570-2018 de fecha 04 de abril de 2018, la Dirección del Parque Nacional Galápagos sobre la base del Informe Técnico

No. 008555-PNG/DIR-2018 del 11 de enero de 2018, emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 24 de mayo de 2018, la empresa OCEANADVENTURE S.A., remite los documentos habilitantes, a través del SUIA, para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», mismos que fueron validados oportunamente por la Dirección Administrativa Financiera de la Dirección del Parque Nacional Galápagos;

Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2018-0330-M de fecha 27 de agosto de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica de la Dirección del Parque Nacional Galápagos emite informe jurídico favorable al proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente de 29 de agosto del 2014, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos, sobre la base del oficio No. MAE-PNG/DIR-000570-2018 del 04 de abril de 2018 e Informe Técnico No. 008554-PNG/DIR-2018 del 11 de enero de 2018;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la provincia de Galápagos;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 Acuerdo Ministerial No. 061 mediante el cual se Reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo del 2015;

Notifíquese con la presente resolución a la empresa OCEANADVENTURE S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 23

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 28 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 28 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

«OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN

XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA

RESERVA MARINA GALÁPAGOS «, UBICADO EN

LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS, PROVINCIA DE

GALÁPAGOS

La Dirección del Parque Nacional Galápagos en su calidad de Autoridad Ambiental Provincial y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la empresa OCEANADVENTURE S.A., para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecución del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS».

En virtud de lo expuesto, a la empresa OCEANADVENTURE S.A. se compromete a:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Exposty Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN XPERIENCE, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS».
  2. Mantener un programa continuo de seguimiento y monitoreo ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos deberán ser entregados a la Dirección del Parque Nacional Galápagos de manera semestral.
  3. Presentar a la Dirección del Parque Nacional Galápago s las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan

de Manejo Ambiental un año después de emitida la Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.

  1. Proporcionar al personal técnico de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  2. Utilizar de manera progresiva en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y prevengan los impactos negativos al ambiente; las evidencias objetivas de las mismas, deberán ser presentadas en las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, según el periodo definido en el numeral 3 arriba en mención.
  3. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado el 08 de junio de 2015.
  4. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  5. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  6. Registrarse como generador de desechos peligrosos de conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008.
  7. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, y tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

24 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

Notifíquese con la presente Resolución a la empresa OCEANADVENTURE S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 28 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 28 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo Dirección del Parque Nacional Galápagos.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 357

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publica­do en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO, en el año 2016, publicó la Especificación Técnica Internacional ISO/TS 9002:2016 QUALITY MANAGEMENT SYSTEMS – GUIDELINES FOR THE APPLICATION OF ISO 9001:2015;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Especificación Técnica Internacional ISO/TS 9002:2016 como la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/ TS 9002:2018 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD -DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA ISO 9001:2015 (ISO/TS 9002:2016, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0039 de fecha 23 de octubre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 9002:2018 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD – DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA ISO 9001:2015 (ISO/TS 9002:2016, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 9002 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD – DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA ISO 9001:2015 (ISO/ TS 9002:2016, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 25

facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 9002 (sistemas de gestión de la calidad — directrices para la aplicación de la Norma ISO 9001:2015 (ISO/TS 9002:2016, H>T)), que proporciona orientación sobre la intención de los requisitos de la Norma ISO 9001:2015, con ejemplos de los posibles pasos que una organización puede tomar para cumplir los requisitos. No añade, substrae ni modifica en manera alguna dichos requisitos.

ARTÍCULO 2.- Esta especificación técnica ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 9002, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 358

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio

ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3027 REVISIÓN Y REPARACIÓN DE VÁLVULAS DE ACCIONAMIENTO AUTOMÁTICO DE CILINDROS PARA GLP;

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0275 de fecha 12 de noviembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3027 REVISIÓN Y REPARACIÓN DE VÁLVULAS DE ACCIONAMIENTO AUTOMÁTICO DE CILINDROS PARA GLP;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3027 REVISIÓN Y REPARACIÓN DE VÁLVULAS DE ACCIONAMIENTO AUTOMÁTICO DE CILINDROS PARA GLP, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

26 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3027 (Revisión y reparación de válvulas de accionamiento automático de cilindros para GLP), que establece los procedimientos a aplicarse en la revisión y reparación de válvulas para gas licuado de petróleo, que se encuentran en circulación, para determinar su estado de funcionamiento y aptitud para el uso o retiro inmediato.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3027 REVISIÓN Y REPARACIÓN DE VÁLVULAS DE ACCIONAMIENTO AUTOMÁTICO DE CILINDROS PARA GLP, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 3027, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-016

Mgs. Hernán Gustavo González López

DIRECTOR NACIONAL

DE RIESGOS DE OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)”;

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece «(…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…)”;

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley»;

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador»;

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 27

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine”;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos»;

Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago;

Que, el artículo 7 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables;

Que, la compañía Transferunion S. A. por intermedio de su representante legal, señor(a) José Martín Ayala Molina, en su calidad de Gerente General de Transferunion S.A., mediante Oficio Nro. C-GG- TRANSFER-015-18, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Recaudador de Recursos Públicos» y remitió los documentos de requisitos correspondientes;

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-207 de 23 de agosto de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía Transferunion S. A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Recaudador de Recursos Públicos»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla y nota inserta.

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley;

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a la compañía Transferunion S. A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Recaudador de Recursos Públicos».

Artículo 2.- Disponer que la compañía Transferunion S. A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- La compañía Transferunion S. A., remita al Banco Central del Ecuador, remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4. – Disponer que la compañía Transferunion S. A., una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Recaudador de Recursos Públicos», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de que la compañía Transferunion S. A. cumpla con los requisitos establecidos en la Resolución Administrativa No. BCE-GG-065-2018 de 15 de mayo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 17 días del mes de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de Dir. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

28 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-017

Mgs. Hernán Gustavo González López

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS DE OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)”;

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «(…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…)”;

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la

titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley»;

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador»;

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine”;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos»;

Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago;

Que, el artículo 7 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables»;

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 29

Que, la compañía Transferunion S. A. por intermedio de su representante legal, señor(a) José Martín Ayala Molina, en su calidad de Gerente General de Transferunion S. A., mediante Oficio Nro. C-GG-TRANSFER-015-18, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Recaudador de Recursos Privados» y remitió los documentos de requisitos correspondientes;

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-207 de 23 de agosto de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía Transferunion S. A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Recaudador de Recursos Privados»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla y nota inserta;

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley;

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a la compañía Transferunion S. A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Recaudador de Recursos Privados».

Artículo 2.- Disponer que la compañía Transferunion S. A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los ar­tículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- La compañía Transferunion S. A., remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.-Disponer que la compañía Transferunion S. A., una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Recaudador de Recursos Privados», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre

la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 17 días del mes de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de Dir. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. 094A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial»;

Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Son deberes primordiales del Estado: (…) 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.»;

Que el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros principios, consagra el principio de indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos; garantiza a las personas derechos, obligaciones y oportunidades; reconoce la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos; y, establece la progresividad de los derechos;

30 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que el numeral 1 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley»;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, prevé: «Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”;

Que el numeral 1 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, declara: «Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial,, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exige el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores…”;

Que el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, prevé: «Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro

de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”;

Que el artículo 22 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia. En consecuencia, el Consejo de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función Judicial, establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de índole jurídica, económica, social, generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso»;

Que el segundo inciso del artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, dicta: «El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares. En ningún caso, el Consejo de la Judicatura se considerará jerárquicamente superior ni podrá atentar contra la independencia para ejercer las funciones específicas de las juezas y jueces, de las y los fiscales y de las defensoras y defensores públicos»;

Que los numerales 4 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «…4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…) 10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;

Que el Consejo de la Judicatura considera que resulta urgente y necesario identificar los comportamientos administrativos y judiciales y si estos fueron utilizados como instrumento de sanción injusta a jueces, ya que la labor del Estado y las instituciones consiste en respetar, promover y garantizar los derechos humanos de las personas, y aún más cuando las acciones de protesta podrían ser legítimas frente a los abusos del poder oficial;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión ordinaria 16-2018, celebrada el 22 de agosto de 2018, resolvió por unanimidad delegar a la Vocalía del doctor Aquiles Rigail Santistevan y Presidencia, para: «….que se desarrolle una propuesta que contenga el mecanismo de atención de requerimientos de judiciales y la conformación

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 31

de una mesa para análisis de casos de jueces y servidores judiciales destituidos…”;

Que mediante Memorando CJ-PRC-2018-0318-M, de 21 de septiembre de 2018, suscrito por el Presidente del Consejo de la Judicatura, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, la: «SOLICITUD DE PROPUESTA E INFORME JURÍDICO SOBRE CONFORMACIÓN DE MESA PARA ANÁLISIS DE CASOS DE JUECES Y SERVIDORES JUDICIALES DESTITUIDOS»;

Que mediante Memorando CJ-DNJ-2018-1086-M, de 4 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, pone en conocimiento del Presidente del Consejo de la Judicatura, el: «… criterio jurídico respecto a los casos de jueces y servidores judiciales destituidos»;

Que mediante Memorando Circular CJ-VPCJ2-2018-0009-MC, de 16 de octubre de 2018, suscrito por el doctor Aquiles Mario Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura, envía el: «… Proyecto de Resolución sobre Ex Jueces destituidos…»;

Que mediante Memorando Circular CJ-VPCJ1-2018-0161-M, de 30 de octubre de 2018, suscrito por la abogada Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la Judicatura, quien envía el: «PROYECTO DE ACTIVIDADES INMEDIATAS DENTRO DE LA MESA ANTICORRUPCIÓNEN CASOS JUDICIALES…»;

Que los doctores Marcelo Merlo y Aquiles Rigail ponen en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, la: «PROPUESTA DE CREACIÓN DE LAS MESAS INTERDEPENDIENTES DE TRABAJO PARA 1) CONOCER LOS CASOS DE PERSECUCIÓN POLÍTICA A JUECES Y 2) CASOS DE CORRUPCIÓN JUDICIAL PERÍODO 2007-2017”;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

Artículo 1.- Crear la Mesa de Trabajo para conocer los casos de ex servidores judiciales injustamente destituidos por esta institución, enfocándose en una primera instancia en la figura de error inexcusable y posteriormente bajo cualquier otra figura arbitrariamente aplicada desde el año 2007 en adelante.

Los ex servidores judiciales que deseen integrarse a esta mesa serán sometidos al escrutinio público establecido por la Mesa de Trabajo para conocer casos de corrupción judicial.

Artículo 2.- Crear la Mesa de Trabajo para conocer casos de corrupción judicial con el propósito de investigar y detectar irregularidades que pudieron haberse cometido por parte de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares en procesos judiciales. Conforme con la metodología inicial de procedimiento que forma parte de esta resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La implementación de la Mesa de Trabajo establecida en el artículo 1 de la presente resolución, se encarga a la Presidencia del Consejo de la Judicatura; y, a la Vocalía del doctor Aquiles Rigail Santistevan.

SEGUNDA.- La implementación de la Mesa de Trabajo establecida en el artículo 2 de la presente resolución, se encarga a la Presidencia del Consejo de la Judicatura; y, a la Vocalía de la abogada Zobeida Aragundi Foyaín.

TERCERA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.

32 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

METODOLOGÍA INICIAL DE PROCEDIMIENTO DE ACTIVIDADES INMEDIATAS PARA LA MESA ANTICORRUPCIÓN EN CASOS JUDICIALS

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 33

I. ANTECEDENTES

Ecuador para el año 2017 obtuvo 32 puntos en el índice de percepción de la corrupción que publica la organización para la transparencia internacional. Su puntuación ha crecido en el último año.

Los medios de comunicación, en su afán investigativo en los últimos tiempos exponen a detalle del ojo público verdaderos sistemas que estaban diseñados, al parecer, para conducir redes de corrupción que se articulan, en el interior del sector público, y facilitan la comisión de delitos como cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, entre otros. Esta situación resulta gravísima para el sistema democrático, que estos delitos no solo involucran a los altos funcionarios sino en el cual participaban activamente mandos medios y bajos de las instituciones públicas, cuyos efectos se ven reflejados en la desinstitucionalización que vivimos y la percepción de los ciudadanos que tienen sobre la impunidad.

Este Consejo de la Judicatura Transitorio, tiene la obligación de trabajar en el marco de sus competencias para reducir la impunidad.

II. OBJETIVO

Esta Vocalía tiene el propósito de investigar y detectar irregularidades que pudieron haberse cometido y que se pueden evitar por parte de los órganos jurisdiccionales y autónomos en los procesos judiciales, en hechos que han conmocionado al país en los últimos años.

III. NORMATIVA

Constitución República del Ecuador

«Art. 181.- Serán junciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley:… 5. Velar por la transparencia y ejiciencia de la Función Judicial.^.

Código Orgánico Función Judicial

«Art. 264.- Funciones.- Al Pleno le corresponde: … 4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”.

Resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura

La Resolución 012-2018, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el 25 de enero de 2018, establece: «La Dirección Nacional de Transparencia de Gestión del Consejo de la Judicatura tiene como misión promover, prever, propiciar, dar seguimiento e implementar una gestión institucional acorde a los más altos principios ético y legales, e investigar denuncias tendientes a erradicar posibles actos de corrupción».

IV. CASOS A INVESTIGAR

BIESS y el Negocio de Fideicomisos. Camino sea.

Caso Alvarado.

Invermun.

Manduriacu.

Oderbrecht.

Petrochina.

Ramiro González IESS.

Toachi Pilatón.

Vialmesa.

Isla Puna.

Lingotes de Oro.

Mina del Oriente.

Caso Balda.

Casos de Servidores Judiciales.

Otros.

V PROCEDIMIENTO

La investigación debe partir de la recopilación de información, detallada a continuación, para lo cual la Dirección Nacional de Transparencia de Gestión analizara:

No. Proceso.

Sospechosos/Procesados.

Como se origina el caso (flagrancia, denuncia, informe de Contraloría, etc.).

• Delito.

Recorrido Del Caso:

INICIO DE LA INVESTIGACIÓN PREVIA

Plazo.

Formulación de Cargos / Archivo/ Consulta al Superior.

Nombres de Servidores Judiciales que intervinieron en esta Etapa.

INSTRUCCIÓN FISCAL

Duración.

Vinculación a la instrucción.

Reformulación de Cargos.

Dictamen/ Abstención Fiscal/ Consulta al Superior.

34 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

Nombres de Servidores Judiciales que intervinieron en esta Etapa.

EVALUACIÓN Y PREPARATORIA DE JUICIO

Duración.

Requisitos de Procedibilidad.

Existieron o no vicios de procedimiento.

Sobreseimiento.

Llamamiento a Juicio (enunciar el contenido de la resolución de acuerdo al artículo 608 COIP).

Nombres de Servidores Judiciales que intervinieron en esta Etapa.

JUICIO

Duración de la Etapa.

Instalación/ Suspensión/Audiencia Fallida.

Decisión Judicial (enunciar el contenido de la resolución de acuerdo al artículo 619 COIP).

Sentencia.

Nombres de Servidores Judiciales que intervinieron en esta Etapa.

Tiempo de Pena.

Costas Procesales.

Suspensión Condicional de la Pena.

RECURSO DE APELACIÓN

Duración.

Nombres de Servidores Judiciales que intervinieron.

Decisión Judicial.

RECURSO DE CASACIÓN

Duración.

Nombres de Servidores Judiciales que intervinieron.

Decisión Judicial.

De ser el caso en que los sospechosos / procesados gocen de fuero, se solicita determinar la ruta del proceso, de acuerdo a los parámetros solicitados.

Es necesario enlistar las alertas y observaciones de cada etapa procesal, y recursos.

Razón: Siento por tal que la metodología que antecede forma parte de la Resolución 094A-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General del Consejo de la Judicatura.

No. SCVS-INMV-DNFCDN-2018-0039

Ab. Víctor Anchundia Places

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS (E)

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República establece: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley»;

Que, el artículo 132 numeral 6 de la Constitución de la República otorga a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales;

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República señala que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las garantías básicas indicadas en dicha norma constitucional;

Que, la Disposición General Décima Cuarta de la Ley de Mercado de Valores contenida en el Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como norma supletoria a la Ley de Compañías;

Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 433 de la Ley de Compañías, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros está facultado para expedir los reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías sometidas a su supervisión;

Que, el artículo 431 de la Ley de Compañías incluye dentro del ámbito de la vigilancia y control de la

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 35

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a las bolsas de valores y demás entes, en los términos de la Ley de Mercado de Valores;

Que, el artículo 10 de la Ley de Mercado de Valores incorporada en el Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que además de las funciones señaladas en la Ley de Compañías, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ejercerá las funciones de vigilancia, auditoría, intervención y control del mercado de valores con el propósito de que las actividades de este mercado se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general;

Que, en el inciso final del artículo 10 de la Ley de Mercado de Valores se establece que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá expedir los actos administrativos de control en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que, el artículo 276 incisos cuarto, quinto y sexto del Código Orgánico Monetario y Financiero Libro I, Título II, Capítulo 3, disponen: «Las superintendencias, en el ámbito de sus funciones, tendrán competencia para sancionar a cualquier persona natural o jurídica que, sin tener las calidades indicadas en los párrafos que anteceden, cometiesen infracciones a este Código, las regulaciones emitidas por la Junta o las normas expedidas por los organismos de control. Las sanciones constarán en acto administrativo motivado. Las superintendencias podrán adoptar las medidas precautelatorias que consideren necesarias con el fin de salvaguardar los intereses de las personas»‘,

Que, la Disposición General Décima Segunda del Código Orgánico Monetario y Financiero Libro 1 dispone: «La competencia para sancionar las infracciones de las entidades del mercado de valores y seguros, sus administradores, funcionarios o empleados, auditores interno y externo, firmas calificadoras de riesgo, peritos valuadores y otros que efectúen servicios de apoyo a la supervisión, corresponde a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros»;

Que, mediante Resolución No. SCVS-INMV-DNFCDN-2018-0023 de 10 de mayo de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 257 de 7 de junio de 2018, la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros expidió «LAS NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA QUE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS PROCEDA CON LA ADMINISTRACIÓN, IMPOSICIÓN Y GRADACIÓN DE LAS SANCIONES, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS PREVISTOS EN LA LEY DE MERCADO DE VALORES, LIBRO 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO»;

Que, el Código Orgánico Administrativo publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2017, entró en vigencia luego de transcurridos

doce meses contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, conforme lo ordena su Disposición Final;

Que, la Disposición Derogatoria Primera del Código Orgánico Administrativo deroga todas las disposiciones concernientes al procedimiento administrativo sancionador, recursos en vía administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones que se han venido aplicando; por lo que; se ha derogado la Resolución No. SCVS-INMV-DNFCDN-2018-0023 de 10 de mayo de 2018, publicada en el Registro Oficial N° 257 de 7 de junio de 2018, que conte­nía «LAS NORMAS DE CARÁCTER GENERALPARA QUE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS PROCEDA CON LA ADMINISTRACIÓN, IMPOSICIÓN Y GRADACIÓN DE LAS SANCIONES, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS PREVISTOS EN LA LEY DE MERCADO DE VALORES, LIBRO 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO»;

Que, es necesario expedir el procedimiento administrativo sancionador que observará la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dentro de las atribuciones que le confiere la Ley de Mercado de Valores, a fin de cumplir los principios constitucionales y las normas contenidas en el Código Orgánico Administrativo;

En ejercicio de las funciones dispuestas en el artículo 433 de la Ley de Compañías y del último inciso del artículo 10 de la Ley de Mercado de Valores contenida en el Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero,

Resuelve:

EXPEDIR LA NORMA PARA LA APLICACIÓN DE LAS ACTUACIONES PREVIAS Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS EN EL ÁMBITO DEL MERCADO DE VALORES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.-Ámbito administrativo.-La presente norma regula las actuaciones previas y el procedimiento administrativo sancionador para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones administrativas, a quienes infrinjan la Ley de Mercado de Valores, sus reglamentos, normas complementarias, las resoluciones que dicte el órgano regulador del mercado, las resoluciones que dicte el órgano de control y en general las normas que rigen el mercado de valores.

Art. 2.- De los órganos competentes de las actuaciones previas.- Los órganos competentes para disponer la investigación, averiguación, auditoría o inspección, como una actuación previa al procedimiento sancionador son: la Dirección Nacional de Control, la Dirección Nacional de Autorización y Registro, la Direcci

36 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 387

Nacional de Negocios Fiduciarios de la Intendencia Nacional de Mercado de Valores; y, la Subdirección de Control, la Subdirección de Autorización y Registro, y la Subdirección de Negocios Fiduciarios de la Dirección Regional de Mercado de Valores, a través de sus titulares o quienes hagan sus veces, en razón de sus respectivas competencias.

Las actuaciones previas serán realizadas por el personal de la correspondiente unidad administrativa de las señaladas en el párrafo precedente.

Art. 3.- Del órgano competente para la iniciación e instrucción del procedimiento sancionador.- El órgano competente para disponer el inicio del procedimiento sancionador así como para realizar la función instructora del mismo son: la Dirección Nacional de Fiscalización, Consultas y Desarrollo Normativo de la Intendencia Nacional de Mercado de Valores, y la Subdirección de Fiscalización, Consultas y Desarrollo Normativo de la Dirección Regional de Mercado de Valores, a través de sus titulares o quienes hagan sus veces, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Art. 4.- Del órgano competente para resolver- El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Intendencia Nacional de Mercado de Valores y a la Dirección Regional de Mercado de Valores, a través de sus titulares o quien haga sus veces, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Art. 5.- Principios rectores.- El procedimiento administrativo sancionador observará los principios de tipicidad, legalidad, irretroactividad, presunción de inocencia, economía procesal, disposición y oficiosidad, celeridad, seguridad jurídica, transparencia y publicidad, proporcionalidad, y en general los derechos de protección y garantías consagrados en la Constitución de la República, en los instrumentos internacionales y en general, en las normas que regulan el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público.

Art. 6.- Derechos del presunto responsable o infractor.

Además de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el procedimiento garantizará al presunto responsable o inculpado los siguientes derechos:

  1. Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal mientras no exista un acto administrativo firme que resuelva lo contrario;
  2. A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia;
  3. En ningún caso se impondrá una sanción sin que se haya tramitado el procedimiento establecido en este capítulo.

Artículo 7.- Impulso.- El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todas sus etapas, respetando los principios de transparencia y publicidad, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

La persona interesada podrá también impulsar el procedimiento administrativo, particularmente, en lo que respecta a las cargas y obligaciones en la práctica de la prueba.

Artículo 8.- Deber de colaboración con el órgano de control. – Las personas colaborarán con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y facilitarán informes, el acceso a las dependencias e instalaciones, el examen de documentos libros y registros relacionados con la actividad de control, así como acudir a la oficina administrativa a requerimiento del órgano de control o servidor público competente. En caso de incumplimiento, el inspector formulará por escrito la advertencia de que tal actitud constituye infracción administrativa sancionable.

Facilitarán de igual forma el desarrollo de inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias, con excepción de la información declarada reservada de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico nacional.

Los interesados en un procedimiento administrativo sancionador que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de proporcionar dicha información a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Las personas requeridas para acudir a las oficinas administrativas, se presentarán a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ante los titulares de los órganos administrativos responsables de la tramitación de las actuaciones o los procedimientos administrativos cuando sean requeridos.

La correspondiente notificación hará constar expresamente el lugar, fecha, hora, los medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla de ser el caso.

Se entregará al interesado certificación acreditativa de la comparecencia cuando así lo solicite.

Artículo 9.- Comparecencia de las personas interesadas-Las personas interesadas tanto en las actuaciones previas como en el procedimiento administrativo sancionador al momento de comparecer determinarán donde recibirán las notificaciones, siendo idóneo, una dirección del domicilio, una dirección de correo electrónico habilitada, una casilla judicial ubicada en el que se tramita la actuación previa o el procedimiento sancionador.

Mientras la persona interesada no haya fijado su domicilio, la administración pública dejará constancia de esto en el expediente y continuará con el procedimiento; en especial por las personas interesadas que no sean las presuntamente responsables.

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Artículo 10.- Cuestiones incidentales.- Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento no suspenden su tramitación, salvo las relativas a la excusa y recusación. Se entienden por cuestiones incidentales aquellas que dan lugar a una decisión de la administración pública que es previa y distinta al acto administrativo que pone fin al procedimiento.

Art. 11.- Acumulación y disgregación.- La instancia administrativa que inicie o tramite un procedimiento administrativo, cualquiera que haya sido su forma de iniciación, podrá disponer su acumulación objetiva con otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión en la actuación previa o cualquier etapa del proceso administrativo sancionador previo a la emisión de la resolución correspondiente.

Procede además la acumulación subjetiva, cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, pueden ser formuladas en una solicitud única.

Así mismo para la adecuada ordenación del procedimiento, el órgano administrativo podrá ordenar su disgregación.

No procederá recurso alguno contra la resolución de acumulación o disgregación.

Art. 12.- Términos y plazos.- Los términos solo pueden fijarse en días y los plazos en meses o años. Se prohíbe la fijación de términos o plazos en horas.

Los plazos y los términos en días se computan a partir del día hábil siguiente a la fecha en que:

  1. Tenga lugar la notificación del acto administrativo;
  2. Se haya efectuado la diligencia o actuación a la que se refiere el plazo o término;
  3. Se haya presentado la petición o el documento al que se refiere el plazo o término;
  4. Se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

Se excluyen del cómputo de términos los días sábados, domingos y los declarados feriados.

Los días declarados como feriados en la jurisdicción de la persona interesada, se entenderán como tal, en la sede del órgano administrativo o viceversa.

El plazo se lo computará de fecha a fecha.

Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes.

Art. 13. Suspensión del cómputo de plazos y términos en el procedimiento.- Los términos y plazos previstos en

un procedimiento se suspenden únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos:

  1. Deba requerirse subsanación de deficiencias, aportación de documentos o cualquier otra información o elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre el requerimiento, que debe comunicarse a los interesados y el término concedido para la recepción del informe, que igualmente debe ser comunicada;
  2. Deba realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes, durante el tiempo concedido para la incorporación de los resultados al expediente;
  3. Medie caso fortuito o fuerza mayor.

En estos supuestos, cuando el órgano instructor no haya concedido expresamente un plazo para la actuación, el procedimiento administrativo se suspenderá hasta por tres meses.

Vencido el plazo o el término referidos en este artículo se continuará con el trámite respectivo, aún si no se contare con la contestación de la entidad requerida.

Art. 14.- Informes técnicos.- La Dirección Nacional de Control, la Dirección Nacional de Autorización y Registro y la Dirección Nacional de Negocios Fiduciarios de la Intendencia Nacional de Mercado de Valores; y, la Subdirección de Control, la Subdirección de Autorización y Registro y la Subdirección de Negocios Fiduciarios de la Dirección Regional de Mercado de Valores, son las unidades administrativas encargadas de emitir los informes técnicos en el ámbito de su respectiva competencia.

Por su carácter especializado, los informes técnicos deberán contener:

  1. Una descripción detallada y fundamentada de los hechos investigados, averiguados e inspeccionados, con indicación del lugar y día en que se han practicado las diligencias, la identificación y descripción de informes previos con observaciones trasladadas al investigado, la forma como se ha determinado los hechos, y la norma cuyo cumplimiento se controla. Se adjuntarán los documentos de soporte y otras evidencias que se hubieren obtenido, mediante la agregación ordenada y foliada con un índice numerado de todos los documentos anexados al informe. Los hechos materia del informe estarán claramente determinados, por lo que su estructura deberá contener antecedentes, análisis, conclusiones y recomendaciones;
  2. Los datos generales del investigado;
  3. La indicación motivada del hecho o hechos constitutivos de la presunta infracción;
  4. Se hará constar dentro de las observaciones si el investigado ha incurrido en la misma conducta en

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ocasiones anteriores y la sanción impuesta, y de ser así, los datos de los informes técnicos emitidos sobre ese particular y las circunstancias que puedan incidir en la gradación de la sanción, conforme a los criterios para la gradación de sanciones establecidos en la Ley de Mercado de Valores;

5. Nombre, firma y rúbrica del técnico o técnicos responsables y de la autoridad del área respectiva, y fecha de su expedición.

Art. 15.- Informe de fiscalización inicial.- Corresponde a la Dirección Nacional de Fiscalización, Consultas y Desarrollo Normativo de la Intendencia Nacional de Mercado de Valores y la Subdirección de Fiscalización, Consultas y Desarrollo Normativo de la Dirección Regional de Mercado de Valores emitir los informes de fiscalización.

Estos informes deberán contener los fundamentos de hecho y de derecho, la relación causal entre lo verificado en las acciones de control con las normas jurídicas pertinentes para que los actos administrativos que se emitan estén debidamente motivados de conformidad con lo que establece el artículo 76, número 7, letra 1) de la Constitución de la República del Ecuador.

El contenido del informe será el siguiente:

  1. Competencia.- Enunciación de las disposiciones constitucionales, legales y normativas que justifiquen la competencia del órgano de mercado de valores actuante;
  2. Procedimiento a seguir.- El previsto en esta norma;
  3. Antecedentes.- Identificación del presunto infractor o inculpado a quien se le atribuye el hecho determinado por la unidad administrativa competente. Se hará expresa referencia al número y fecha del respectivo informe técnico. Adicionalmente, podrá hacerse referencias a documentos, circunstancias, etc., que puedan influir en el análisis, por estar relacionados de alguna forma con el proceso, y que consten en el expediente;
  4. Fundamentos de Hecho y de Derecho.- Indicación del hecho, con mención del informe que lo sustenta y demás antecedentes que lo fundamenten (tales como oficios recibidos o remitidos, relacionados con el hecho). Elementos de relevancia jurídica a fin de asegurar la motivación, tales como doctrina, jurisprudencia, de ser el caso. Enunciación de las disposiciones constitucionales, legales, normativas o contractuales, y su alcance cuyo cumplimiento habría sido inobservado con la conducta del presunto responsable. Análisis jurídico en forma argumentada y razonada, se relacionarán los hechos descritos en el informe técnico, con las disposiciones legales y demás normativa del mercado de valores cuyo cumplimiento se controla, determinando en forma clara los indicios

y circunstancias que justifican la posible existencia de la infracción y la responsabilidad del presunto responsable o inculpado;

5. Presunta infracción y sanción.- Mencionar la disposición jurídica que el presunto responsable o inculpado habría transgredido, con el correspondiente análisis de la prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora. Se detallará la presunta infracción y la sanción que correspondiere;

Conclusión.- Con fundamento en el análisis jurídico se concluirá con la pertinencia de iniciar el proceso administrativo, adoptar medidas administrativas, tales como medidas correctivas y de saneamiento, preventivas o societarias, o archivar el expediente.

CAPÍTULO II ACTUACIONES PREVIAS

Art. 16.- Actuaciones previas.- Todo procedimiento administrativo sancionador será precedido de actuaciones previas que se iniciarán por denuncia o de oficio, con el fin de investigar, averiguar e inspeccionar las actividades de las personas que participan de manera directa o indirecta en el mercado de valores y de aquellas que sin participar en dicho mercado, pudieren haber incurrido en hechos o actuaciones que serían constitutivos de infracción administrativa, para establecer su presunta responsabilidad, de ser el caso.

Art. 17.- Origen de las actuaciones previas.- Las actuaciones de control pueden originarse por:

De oficio, cuando en el ejercicio de sus habituales funciones de control, o como producto del análisis de la información periódica u ocasional que se remite a esta Superintendencia, o cuando por cualquier medio, la Dirección Nacional de Control, la Dirección Nacional de Autorización y Registro, la Dirección Nacional de Negocios Fiduciarios de la Intendencia Nacional de Mercado de Valores; y, la Subdirección de Control, la Subdirección de Autorización y Registro, o la Subdirección de Negocios Fiduciarios de la Dirección Regional de Mercado de Valores, en el ámbito de sus respectivas competencias, tuvieren conocimiento de conductas o hechos susceptibles de constituir infracción administrativa.

Por denuncia presentada a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, por cualquier persona, con las formalidades previstas en este Capítulo.

Art. 18.- Acciones de control.- Las acciones de control permitirán determinar los hechos que hagan presumir la comisión de posibles infracciones administrativas, susceptibles de motivar el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la identificación de la persona o personas que pueden resultar presuntos responsables y las circunstancias relevantes de los mismos, con la práctica de actividades de inspección, investigación, supervisión, verificación, auditoría o intervención, que sirvan de elementos de convicción para establecer la existencia o no de posibles infracciones.

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El resultado de estas actividades y diligencias deberá encontrarse claramente detallado en el informe técnico.

La documentación que se recabe en las acciones de control, deberá consistir en copias certificadas por el representante legal o quien haga sus veces. Las copias deberán ser entregadas en forma inmediata y se extenderá la correspondiente constancia.

Si la entidad o persona inspeccionada se negare a proporcionar dicha documentación o información al momento de la inspección, se dejará constancia escrita de tal hecho, el que será puesto en conocimiento del titular o delegado del órgano que dispone la actuación previa, para efectos de establecer el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de la obligación del ente o persona investigada de entregar dicha información dentro del día hábil siguiente.

Art. 19.- Trámite.- Como conclusión de las acciones de control previas, la unidad administrativa de la Intendencia Nacional de Mercado de Valores o de la Dirección Regional de Mercado de Valores respectivamente, emitirá el informe técnico que debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de este capítulo, el cual se pondrá en conocimiento de la persona interesada para que manifieste su criterio en relación a los documentos y los hallazgos preliminares, dentro del término de diez días posteriores a su notificación, que podrán prorrogarse hasta por cinco días término, a petición de la persona interesada.

De considerar que la información o documentos que se obtengan, en este tipo de actuaciones previas, puedan servir como instrumentos de prueba, la unidad administrativa competente, pondrá a consideración de la persona interesada, en copia certificada, para que manifieste su criterio en el término previsto en el inciso anterior.

El criterio de la persona interesada será evaluado por el órgano que dispone la actuación previa, e incorporado íntegramente en el correspondiente informe técnico.

Mientras la persona interesada no haya fijado su domicilio de conformidad con esta disposición, la unidad administrativa competente dejará constancia en el expediente y continuará la actuación previa.

Las unidades administrativas de control, autorización y registro y negocios fiduciarios, contarán con tres meses desde la notificación del acto con el que se inicien las actuaciones previas, para remitir a la unidad administrativa competente el informe técnico con el cual se recomienda el inicio de un procedimiento sancionador, y se proceda conforme al Art. 30 de esta norma.

Art. 20.- Caducidad.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Administrativo, una vez iniciado las actuaciones previas sobre algún asunto determinado, se notificará la decisión de inicio del procedimiento sancionador a la persona interesada en el plazo máximo de seis (6) meses contados desde el acto administrativo con el que se ordenan las actuaciones previas, es decir el informe técnico con el que se comunica

las observaciones que podría derivar en el cometimiento de infracciones administrativas, a cuyo término caduca el ejercicio de la potestad pública sancionadora.

La declaración de caducidad puede ser obtenida en vía administrativa o mediante procedimiento sumario.

SECCIÓN I: DENUNCIA

Art. 21.- Presentación de la denuncia y sustanciación-

La denuncia deberá dirigirse al Intendente Nacional de Mercado de Valores o al Director Regional de Mercado de Valores Quito, según corresponda, y se presentará por escrito ante el Secretario General respectivo o a quienes hagan sus veces en las intendencias regionales o delegaciones.

Los funcionarios que hagan las veces de Secretario General en las intendencias regionales y delegaciones que no cuenten con un área de mercado de valores remitirán en el término de dos días la denuncia y todos sus anexos al Secretario General de la jurisdicción que corresponda, sin analizar o pronunciarse sobre su procedibilidad o admisibilidad.

La denuncia no es vinculante para iniciar el procedimiento administrativo y la decisión de iniciar o no dicho procedimiento se comunicará al denunciante, una vez que concluyan las actuaciones previas.

Art. 22.- Contenido de la denuncia.- La denuncia será concreta y contendrá:

  1. Designación de la autoridad administrativa ante quien se la formula;
  2. Nombres y apellidos completos del denunciante, edad, nacionalidad, estado civil, profesión o actividad, número de cédula de identidad o de registro único de contribuyentes, según sea el caso;
  3. Razón o denominación social u objetiva y los documentos que acrediten la representación legal, si la denuncia se la hace en representación de una persona jurídica o tercero;
  4. Razón o denominación social u objetiva del participante del mercado de valores denunciado; nombres y apellidos del funcionario o funcionarios de dicho participante contra quien o quienes se proponga la denuncia. Si se tratare de una persona natural, los nombres y apellidos de la persona denunciada;
  5. Dirección exacta en donde se encuentran las oficinas o instalaciones de la persona natural, compañía o ente denunciado, si fuere conocida por el denunciante;
  6. Afirmación del denunciante bajo juramento de que el denunciado o denunciados son personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar, cuando corresponda;

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  1. Declaración jurada de que el denunciante no ha sometido los hechos materia de la denuncia a conocimiento y decisión de la justicia ordinaria, constitucional o arbitral, o ante otras autoridades o instituciones;
  2. Fundamentos de hecho, en el que se incluya el relato de los hechos que pueden constituir infracción administrativa y la fecha de su comisión; y, fundamentos de derecho en los que se basa la denuncia, expuestos en forma clara y sucinta;
  3. Señalamiento de los perjuicios causados o que pudieren causarse al denunciante o a terceros, por los hechos o conductas denunciados;
  4. La petición o pretensión concreta que se formula;
  5. El señalamiento del domicilio y correo electrónico donde deberá notificarse al denunciante;
  6. La firma del denunciante o su representante legal para el caso de personas jurídicas, de su apoderado y, en cualquier caso, del abogado patrocinador. A la denuncia se adjuntará el poder general o especial conferido por el denunciante y el nombramiento debidamente legalizado del representante legal de la persona jurídica que interponga la denuncia, según fuere el caso.

A la denuncia se adjuntarán los documentos de que disponga el denunciante para sustentar su comparecencia y el contenido de la denuncia.

Art. 23.- Improcedibilidad.- Si la denuncia se refiriere, o aún sin referirse, condujere al esclarecimiento de cualquier hecho de competencia de jueces, árbitros u otras autoridades, el Secretario General o quien haga sus veces antes de la calificación, declarará mediante providencia la improcedibilidad de su trámite y ordenará su archivo, en un término de 10 días.

Art. 24.- Ampliación o aclaración.- En caso de que la denuncia no reuniere uno o más de los requisitos previstos en el artículo 22 de este capítulo o si fuere incompleta u obscura en alguna de sus partes o expresiones, el Secretario General o quien haga sus veces, ordenará que se la complete o aclare dentro del término de tres días contados desde la correspondiente notificación.

Si el denunciante no completare o aclarare su denuncia dentro del término señalado en este artículo, o si su ampliación o aclaración fuere insuficiente, el Secretario General o quien haga sus veces dispondrá su archivo.

Art. 25.- Calificación.- Si la denuncia reuniere los requisitos previstos en el artículo 22 de este capítulo, el Secretario General o quien haga sus veces en el término de 10 días la admitirá a trámite y, en la misma providencia, señalará lugar, fecha y hora para el reconocimiento de la firma y rúbrica por parte del denunciante.

Art. 26.- Reconocimiento de firma y rúbrica.- La diligencia de reconocimiento de firma y rúbrica se

cumplirá dentro del término de tres días contados a partir de su notificación al denunciante, bajo apercibimiento de archivo.

El reconocimiento de firma y rúbrica del denunciante se asentará en un acta que deberá ser firmada por él, con constancia de su número de cédula de ciudadanía, y por el Secretario General o quien hace sus veces.

Si el denunciante no reconociere su firma y rúbrica en el término previsto, se archivará la denuncia.

Art. 27.- Traslado con la denuncia al denunciado y remisión del expediente.- Reconocida la firma y rúbrica, el Secretario General remitirá en el término de dos días el expediente íntegro al Intendente Nacional de Mercado de Valores o al Director Regional de Mercado de Valores o a quienes hagan sus veces, según el caso, con el fin de que ordene a la unidad administrativa competente el inicio de las investigaciones correspondientes, y corra traslado al denunciado con copias certificadas de la denuncia, al momento de la notificación con el informe con el que se da inicio.

Art. 28.- Información adicional.- La unidad administrativa que corresponda podrá en cualquier momento requerir al denunciante que informe y presenten los documentos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Art. 29.- Etapas.- El procedimiento sancionador tendrá las siguientes etapas:

  1. Instrucción.- Comprende la decisión de iniciar el procedimiento sancionador contenida en el acto administrativo denominado acto de iniciación y su notificación a la persona presuntamente responsable; la recepción del escrito de contestación al acto de iniciación del procedimiento en el que, en ejercicio de su derecho a la defensa, la persona presuntamente responsable puede alegar, aportar documentos o información que estime conveniente y solicitar la práctica de las diligencias probatorias. Al respecto, se elaborará el informe de fiscalización en el que se reflejará el resultado del análisis realizado, la valoración de las pruebas presentadas y las que obren en el expediente y el dictamen correspondiente. Esta etapa concluye con la elaboración del proyecto de resolución que será remitido al órgano competente para su consideración y decisión;
  2. Resolutiva.- Comprende la emisión de la resolución y su posterior notificación a la persona presuntamente responsable, con el establecimiento de responsabilidades administrativas por la comisión de una o más infracciones, o la decisión de abstenerse y disponer el archivo del expediente, según fuere el caso.

La resolución se pondrá en conocimiento de la unidad administrativa que realizó la actuación previa, a fin de que adopte las acciones de control correspondientes.

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Art. 30.- Inicio del procedimiento.- El procedimiento sancionador empieza con la notificación del acto de iniciación del procedimiento a la persona presuntamente responsable, dictado por el titular de la Dirección Nacional de Fiscalización, Consultas y Desarrollo Normativo de la Intendencia Nacional de Mercado de Valores, o de la Subdirección de Fiscalización , Consultas y Desarrollo Normativo de la Dirección Regional de Mercado de Valores o quienes hagan sus veces, en el ámbito de su respectiva competencia, que es el órgano instructor.

El acto de iniciación contendrá además del número de expediente del proceso, fecha y hora de expedición, lo siguiente:

  1. Designación de la autoridad competente para determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa e imponer la sanción correspondiente, y la norma que atribuya tal competencia;
  2. Identificación de la o las personas presuntamente responsables;
  3. Hechos que se le imputan al presunto responsable;
  4. La norma incumplida por parte del presunto responsable;
  5. Las infracciones que tales hechos puedan constituir y las sanciones que se le podrían imponer;
  6. Detalle de los informes y/o documentos que sirven de sustento para el inicio del procedimiento;
  7. Un término de diez días para el ejercicio de la defensa por parte del presunto infractor;
  8. Informar al presunto responsable de su derecho de contestar dentro del término fijado, anunciar y solicitar la práctica de sus pruebas y su obligación de señalar domicilio para futuras notificaciones;
  9. La adopción de medidas de carácter cautelar, de ser necesarias.

El acto de iniciación del procedimiento, conjuntamente con el informe respectivo, será elaborado por la unidad administrativa de fiscalización competente, dentro del plazo de tres meses contados desde la recepción del informe técnico final, y en todo caso, la notificación del acto de iniciación del procedimiento no podrá exceder del plazo de caducidad señalado en el artículo 20.

Este acto administrativo de inicio se notificará con todo lo actuado al órgano peticionario, al denunciante, y a la persona inculpada.

De ser el órgano peticionario el que realizó la actuación previa, se le remitirá una copia del acto de inicio del procedimiento sancionador.

Art. 31.- Ejercicio de la defensa.- Al notificarse el acto de iniciación del procedimiento, quedará abierto el

término de diez días para el ejercicio de la defensa por parte del presunto responsable. En este término podrá alegar, aportar documentos o información, anunciar las pruebas que estime conveniente, y solicitar la práctica de las diligencias probatorias, de ser el caso, o reconocer su responsabilidad y corregir su conducta.

La contestación al acto de iniciación del procedimiento, así como los escritos que presentare el presunto responsable dentro del proceso, deberá contener firma de abogado debidamente autorizado por el representante legal o convencional del presunto responsable.

Los documentos que se acompañen deberán presentarse en original o copia certificada o autenticada por Notario Público o autoridad competente.

Así mismo deberá señalar domicilio y correo electrónico para futuras notificaciones.

En caso de que el presunto responsable no conteste el acto de iniciación del procedimiento en el término antes fijado, este acto de iniciación se considerará como el dictamen, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad administrativa imputada.

Si el presunto inculpado reconoce su responsabilidad, se puede resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción.

En caso de que la o el inculpado corrija su conducta y acredite este hecho en el expediente se tomará en consideración dentro de los criterios para la gradación de las sanciones previstos en la Ley de Mercado de Valores, Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Art. 32.- Período de prueba.- Recibidas las alegaciones o transcurrido el término señalado en el artículo anterior, el órgano instructor evacuará la prueba que haya admitido dentro de un término que no podrá exceder de 25 días.

La práctica de las pruebas se efectuará observando lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo en lo que no se oponga en al artículo 256 del mismo Código.

Las pruebas serán obtenidas con observancia de las garantías del debido proceso y demás derechos constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia probatoria.

Se practicarán de oficio o a petición del presunto responsable las pruebas necesarias para la determinación del hecho y responsabilidad.

Solo pueden declararse improcedentes aquellas pruebas que, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.

En el procedimiento administrativo sancionador la carga de la prueba corresponde a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a base de los hechos determinados en las actuaciones previas por las unidades administrativas correspondientes.

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Los hechos constatados por servidores públicos y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tienen valor probatorio independientemente de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los inculpados.

Igual valor probatorio tienen las actuaciones de los sujetos a los que la administración pública les haya encomendado tareas de colaboración en el ámbito de la inspección, auditoría, revisión o averiguación, aunque no constituyan documentos públicos de conformidad con la ley.

El presunto responsable debe probar los hechos que alega, así como los eximentes de responsabilidad. Los testimonios e informes periciales se aportarán al procedimiento administrativo por escrito mediante declaración jurada agregada a un protocolo público.

Únicamente dentro del período de prueba, la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros convocará a una audiencia en los siguientes casos:

  1. Cuando el presunto responsable pida ser escuchado.
  2. En el caso que se necesite contrainterrogar a peritos y testigos cuando se hayan emitido informes o testimonios en el procedimiento. En este caso las preguntas serán claras y pertinentes pudiendo el contrainterrogatorio y sus respuestas ser registradas mediante medios tecnológicos adecuados.

Se levantará un acta de la audiencia.

Los hechos probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, con respecto a los procedimientos sancionadores que tramiten.

Art. 33.- Informe de fiscalización final y dictamen.-A

fin de establecer la responsabilidad del presunto infractor en el hecho materia de juzgamiento, el informe de la unidad administrativa de fiscalización deberá contener:

  1. Enunciación de las disposiciones constitucionales, legales y normativas que justifiquen la competencia del órgano de mercado de valores actuante;
  2. Una relación sucinta de las piezas procesales generadas hasta el momento;
  3. Referencia a la contestación remitida por el presunto responsable;
  4. Referencia al informe técnico;
  5. El análisis de los argumentos jurídicos presentados en el escrito de contestación y en la presentación o práctica de pruebas; y,
  6. El análisis de los aspectos relevantes desde el punto de vista jurídico, sostenidos en el informe técnico.

En este informe, si el órgano instructor considera que existen elementos de convicción suficientes emitirá el dictamen que contendrá:

  1. La determinación de la infracción, con todas sus circunstancias;
  2. Nombres y apellidos del inculpado o denominación de la persona jurídica;
  3. Los elementos en los que se funda la instrucción;
  4. La disposición legal que sanciona el acto por el que se le inculpa;
  5. La sanción que se pretende imponer, aplicando el principio de proporcionalidad en los términos previstos en la Ley de Mercado de Valores, Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero;
  6. Las medidas cautelares adoptadas, de haberlas.

Si no existen los elementos suficientes para seguir con el trámite del procedimiento sancionador, el órgano instructor podrá determinar en su dictamen la inexistencia de responsabilidad y recomendar su archivo.

La unidad administrativa de fiscalización elaborará el informe con el dictamen correspondiente dentro del término de 12 días contados a partir de la finalización del período de prueba, y lo remitirá al Intendente Nacional de Mercado de Valores o al Director Regional de Mercado de Valores, según corresponda, junto con todos los documentos, alegaciones e información que obren en el expediente para su resolución.

Art. 34.- Plazo para resolver.- El acto administrativo que ponga fin al procedimiento sancionador se expedirá y notificará dentro del plazo máximo de un mes contado a partir de terminado el período de la prueba.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se puede ampliar hasta dos meses, cuando la complejidad del asunto exija un plazo superior para resolver.

Contra la decisión que resuelva sobre la ampliación de plazos, que debe ser notificada al presunto infractor, no cabe recurso alguno.

Art. 35.- Resolución.- El acto administrativo que resuelve el procedimiento sancionador, será motivado en derecho de conformidad con las normas del debido proceso y contendrá lo siguiente:

  1. Designación de la autoridad que impone la sanción;
  2. Indicación clara de la persona o personas a las que se atribuye responsabilidad administrativa;
  3. Señalamiento de la totalidad de las diligencias practicadas.

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  1. Valoración de las pruebas practicadas y especialmente de aquéllas que constituyan el fundamento básico de la decisión;
  2. La singularización de la infracción cometida;
  3. Fundamentación de la calificación jurídica de los hechos constitutivos de una infracción administrativa, de ser el caso, esto es, la relación de los hechos probados y su correspondencia con las normas que se consideran transgredidas y la determinación de su alcance, con indicación de las pruebas que sustentan tal relación;
  4. Sanciones que se imponen, cuando la autoridad competente encuentre fundamentos claros de la existencia del hecho constitutivo de la infracción y la responsabilidad del presunto infractor; o, la declaración de inexistencia de la infracción o responsabilidad;
  5. Las medidas cautelares necesarias para garantizar su eficacia.

Esta resolución deberá ser notificada al administrado, dentro del plazo máximo para resolver.

Posteriormente se notificará con el contenido de la resolución al denunciante y a otras personas interesadas.

El acto administrativo es ejecutivo desde que causa estado en la vía administrativa.

Art. 36.- Presunción de responsabilidad penal.- En el caso de detectarse que la acción u omisión constituya adicionalmente una infracción penal tipificada por el ordenamiento jurídico vigente, el Intendente Nacional de Mercado de Valores o el Director Regional de Mercado de Valores o quienes hagan sus veces, sin perjuicio de resolver y aplicar la sanción administrativa, deberá remitir el expediente administrativo sancionador a la Intendencia Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional, a fin de que a base del análisis correspondiente, ponga en consideración de la máxima autoridad, para que de ser el caso, remita el expediente administrativo sancionador a la autoridad competente, con la denuncia correspondiente.

Art. 37.- Modificación de los hechos, calificación, sanción o responsabilidad.- Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resulta modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello, al presunto infractor en el dictamen.

En este supuesto, el instructor expedirá nuevo acto de iniciación del procedimiento, dispondrá la reproducción íntegra de las actuaciones efectuadas y ordenará el archivo del procedimiento que le precede.

Art. 38.- Notificaciones.- La notificación de los actos administrativos en el procedimiento sancionador como el de iniciación, de resolución, así como todo acto

administrativo, se realizará con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo Cuarto, Título I, Libro Segundo del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 39.- Providencias.- En general, los asuntos de mero trámite o la atención de cuestiones o peticiones secundarias o accidentales, serán atendidos mediante la emisión de providencias.

CAPÍTULO IV ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Art. 40.- Modificaciones en el expediente.- No pueden introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados ni agregados en los documentos, una vez que hayan sido incorporados al expediente.

De ser necesario, debe dejarse constancia expresa y detallada de las modificaciones introducidas, de su fecha y autor.

Art. 41.- Expediente administrativo.- Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado cronológicamente de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa dentro de un procedimiento sancionador, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

Los expedientes se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, providencias, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos. Asimismo, deberá constar en el expediente la resolución adoptada.

Todas las fojas del expediente serán numeradas de manera secuencial, manualmente o por medios electrónicos. La numeración de las fojas se hará en la medida que se vayan incorporando al expediente.

Art. 42.- Archivo.- La custodia y preservación de los expedientes administrativos se realizará conforme las normas que regulen el archivo en el Código Orgánico Administrativo, y a los instructivos y reglamentos internos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Art. 43.- Publicidad de las sanciones.- Las sanciones impuestas deberán darse a conocer al mercado, de acuerdo con las siguientes normas:

  1. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de las unidades administrativas competentes publicará en su página web las sanciones impuestas, indicando si se encuentran ejecutoriadas en el ámbito administrativo o si ha sido notificada de su impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa.
  2. Las sanciones impuestas deberán anotarse al margen de la inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores de la compañía o participante sancionado, de encontrarse éste inscrito en dicho registro público.

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CAPITULO V DE LOS RECURSOS

Art. 44.- De los Recursos.- En contra de la resolución sancionatoria se podrán interponer los recursos de apelación y extraordinario de revisión, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo y el Reglamento para la impugnación de las resoluciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en Guayaquil, oficina matriz de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, 16 de noviembre de 2018.

f.) Ab. Víctor Anchundia Places, Superintendente de Compañías, Valores y Seguros (E).

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0210

Diego Alexis Aldáz

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente”;

Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-041 de 21 de marzo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHO­RRO Y CRÉDITO PAKARYMUY AMARRECIENDO, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891723241001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 5) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidadora a la señorita ANA LUCÍA SALAZAR FUENTES, portadora de la cédula de identidad No. 1804147856, funcionaría de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0074 de 28 de julio de 2016, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, resolvió remover del cargo de liquidadora a la señorita ANA LUCÍA SALAZAR FUENTES y nombrar en su lugar al señor HUGO GEOVANNY MOYOTA MOREIRA, con cédula de identidad No. 1716840622, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PAKARYMUY AMARRECIENDO «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0168 de 05 de octubre de 2016, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, resolvió remover del cargo de liquidador al señor HUGO GEOVANNY MOYOTA MOREIRA y nombrar en su lugar a la señorita NATALIA PAULINA RUIZ GALARZA, con cédula de identidad No. 1804429031, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PAKARYMUY AMARRECIENDO «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, el 21 de marzo de 2018 concluyó el plazo para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PAKARYMUY AMARRECIENDO «EN LIQUIDACIÓN», otorgado mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-041 de 21 de marzo de 2016;

Que, conforme consta en los Oficios Nos. COAC.PK-LQ-007-2018 y COAC.PK-020-2018 de 19 de enero

Registro Oficial N° 387 Jueves 13 de diciembre de 2018 – 45

y 20 de marzo de 2018, respectivamente, ingresados a esta Superintendencia mediante trámites No. SEPS-IZ3-2018-001-07368 y SEPS-IZ3-2018-001-28694 de 19 de enero y 20 de marzo de 2018, respectivamente, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PAKARYMUY AMARRECIENDO «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0794 de 15 de mayo de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S) indica a la Intendente General Técnica, que sobre la base del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0755 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-128 emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PAKARYMUY AMARRECIENDO «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 21 de marzo de 2019;

Que, según instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0794 de 15 de mayo de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 16 de mayo de 2018, la Intendencia General Técnica acoge las recomendaciones y autoriza continuar con el proceso para la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PAKARYMUY AMARRECIENDO «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, según consta en Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0907 de 05 de jumo de 2018, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, solicita a la Intendente General Técnica (S), realizar el análisis jurídico respectivo;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0929 de 12 de junio de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la ampliación del plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PAKARYMUY AMARRECIENDO «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1280 de 25 de julio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), solicita la revisión del proyecto de Resolución previo a resolver la ampliación de plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PAKARYMUY AMARRECIENDO «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de

20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía

Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acción de personal No. 0000780 de 02 de julio 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico (S) al señor Diego Aldáz Caiza.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PAKARYMUY AMARRECIENDO «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1891723241001, por un año contado a partir de la fecha en la que se concluyó el plazo inicial; es decir, hasta el 21 de marzo de 2019 de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PAKARYMUY AMARRECIENDO EN LIQUIDACIÓN.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de agosto de 2018.

f.) Diego Alexis Aldáz, Intendente General Técnico (S).

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 17 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.

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SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0260

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria”;

Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artículo 299 del mismo Código, establece: «Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código”;

Que, el artículo 303 ibídem dispone: «Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 5. Por pérdidas del 50% o más del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad (…)”;

Que, el artículo 304 ibídem dispone: «Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad»;

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una

entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador»;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial»;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria”;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece que «Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación'»;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone: «Designación del Liquidador. – El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación”;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: «Sistema Monetario y Financiero», Título II: «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXVI: «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XIII: «Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección II: «Causales de Liquidación Forzosa», en los artículos 249 numeral 6) y 255, dispone: «Art. 249.-Causas de liquidación forzosa: Las entidades del sistema financiero popular y solidario s liquidarán de manera

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forzosa por las siguientes causas: (…) 6. Por pérdida del 50% o más del capital social, y que este no pueda ser cubierto con las reservas de la entidad (…)»‘, y, «Art. 255.- Pérdida del 50% o más del capital social, que no puedan ser cubiertas con las reservas de la entidad: Se configura esta causal si una entidad del sector financiero popular y solidario, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la notificación que reciba de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, no incrementare su capital social con aportaciones de los socios, para cubrir las pérdidas iguales o mayores al 50% de dicho capital y que no hayan podido ser compensadas por sus reservas.- El organismo de control verificará la pérdida del 50% o más del capital social de la entidad financiera con: 1. El balance general reportado por la entidad al cierre del ejercicio económico anual, a través de los canales definidos por la Superintendencia para la entrega de información financiera. Para efectos de cuantificar el porcentaje de pérdida equivalente al capital social, se considerará el valor resultante de la suma del saldo de la cuenta de pérdidas acumuladas más el saldo de la cuenta de resultados del ejercicio económico.- 2. El balance general a cualquier fecha de corte, si, luego de un proceso de supervisión in-situ, se determina que las pérdidas acumuladas más la diferencia entre ingresos y gastos a la fecha de corte, son iguales o mayores al 50% del capital social.- En ambos casos, para el cálculo del porcentaje de pérdida se deberá compensar primero las pérdidas con el saldo de la cuenta de reservas, y el valor resultante se comparará contra el saldo registrado en la cuenta de capital social.”;

Que, el artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, determina: «Artículo 8.- ACTIVIDADES INICIALES.- Sin perjuicio de las demás funciones y obligaciones determinadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero (COMYF), el administrador temporal y el liquidador según el caso, una vez posesionados deberán: 1. Suscribir con el último gerente o representante legal o con el presidente del consejo de administración, el acta de entrega-recepción de bienes y estados financieros de la entidad. En caso de ausencia de éstos, la suscribirán los funcionarios/empleados de la entidad financiera que se encuentren presentes al momento en que se notifique la resolución de suspensión de operaciones o liquidación correspondiente. En caso de imposibilidad de suscripción, se elaborará un acta entrega-recepción presunta, suscrita conjuntamente con el jefe del equipo de supervisión de la Superintendencia que realizó el proceso de auditoría in situ en la entidad;- 2. Organizar la información de la entidad, para lo cual, deberá recabar la información contable, financiera y legal, sustentada en medios físicos y magnéticos;- 3. Rendir o entregar la caución fijada por la Superintendencia y mantenerla vigente mientras duren sus funciones, salvo que el liquidador fuese funcionario de la Superintendencia o se tratase de una liquidación voluntaria; y;- 4. Presentar en el plazo máximo de 30 días, desde la fecha de su posesión, el plan de trabajo sobre el cual desarrollará el proceso de liquidación, para cumplirlo en el plazo establecido en la resolución correspondiente”;

Que, según consta del Acuerdo No. 01060 de 29 de julio de 1998, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 27 DE ABRIL, con RUC No. 1191707776001 y domicilio en el cantón Loja, provincia de Loja;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000043 de 12 de marzo de 2013, este organismo de control aprobó el estatuto social, debidamente adecuado a la Ley Orgáni­ca de Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 27 DE ABRIL, con domicilio en el cantón Loja, provincia de Loja;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IZ6-2018-0764 de 13 de septiembre de 2018, el Intendente Zonal 6, pone en consideración del Intendente del Sector Financiero (E), el Informe No. SEPS-IZ6-DZSF-2018-0021 suscrito el 10 de septiembre de 2018, realizado por la Dirección Zonal 6 del Sector Financiero, con relación a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 27 DE ABRIL; exponiendo su acuerdo con el contenido del informe presentado por el equipo de supervisión;

Que, según consta en la resolución No. SEPS-ISF-2018-0156 de 24 de septiembre de 2018, suscrita por la Intendencia del Sector Financiero, se da por terminado el Programa de Supervisión Intensiva al que se sometió a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 27 DE ABRIL, por haber incumplido con los objetivos y estrategias dispuestas en dicho programa;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-1072 de 27 de septiembre de 2018, el Intendente del Sector Financiero (E), pone en conocimiento de la Intendencia General Técnica, el Informe No. SEPS-IZ6-DZSF-2018-0021 suscrito el 10 de septiembre de 2018, realizado por la Dirección Zonal 6 del Sector Financiero, con relación a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 27 DE ABRIL; recomendando iniciar el proceso de liquidación forzosa de la cooperativa, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero y solicitando a la Intendencia General Jurídica realizar el análisis jurídico respectivo para continuar con el proceso;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1582 de 3 de octubre de 2018, el Intendente General Jurídico (S) solicita la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución la designación del liquidador para el inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 27 DE ABRIL;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1922 de 4 de octubre de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (E), recomienda la designación como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 27 DE

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ABRIL, a la señora Tatiana Zulema León León, titular de la cédula de identidad No. 1900469899, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, conforme al contenido del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1601 de 05 de octubre de 2018, la Intendencia General Jurídica emite el informe jurídico favorable para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 27 DE ABRIL;

Que, como se desprende de la instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1601 de 05 de octubre de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 11 de octubre de 2018, la Intendente General Técnico acoge la recomendación y autoriza continuar con el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 27 DE ABRIL;

Que, conforme lo dispone la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 27 DE ABRIL, con Registro Único de Contribuyentes No. 1191707776001 y domicilio en el cantón Loja, provincia de Loja, por encontrarse incursa en la causal de liquidación previstas en el artículo 303, numeral 5) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con los artículos 249 numeral 6), 255, Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVI, Título II, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 27 DE ABRIL, tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar a la señora Tatiana Zulema León León, titular de la cédula de identidad No. 1900469899, ervidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 27 DE ABRIL, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

La liquidadora se posesionará ante la Intendente Zonal 6 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria deberá suscribir el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 27 DE ABRIL, conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016; y, actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación en la provincia de Loja, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 27 DE ABRIL.

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 12 de octubre de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 17 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.