Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 13 de diciembre de 2018 (R. O.387, 13 -diciembre -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

551 Concédese el indulto presidencial a favor del señor Bairon Gabriel Pojota Maingual

552 Concédese el indulto presidencial a favor del señor Jamilton Alexis Reyes Itas

553 Concédese el indulto presidencial a favor del señor Dennis Santiago Usina Cadena

554 Concédese el indulto presidencial a favor del señor Jonathan Xavier Almendariz Vela

555 Deléguese al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño, a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnolo­gía Experimental Yachay, Universidad de las Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE

556 Nómbrese al señor CPNV-EM Unda Serrano Ricardo Manuel, para que desempeñe el cargo de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en Corea del Sur, con sede en la ciudad de Seúl

557 Desígnese al señor Galo Cevallos Mancheno como representante de la Función Ejecutiva ante el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación

558 Declárese en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañó al señor Presidente Constitu­cional de la República, en su desplazamiento a la ciudad de Antigua Guatemala – Guatemala en el marco de la XXVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y/o Gobierno

2 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 387

Págs.

559 Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca

560 Transfórmese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera

N°551

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor B airón Gabriel Pojota Maingual fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privación de la libertad, y al pago de una multa que asciende a seis salarios básicos unificados del trabajador en general, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, en el procedimiento abreviado nro. 04281-2017-01228 y que fue ratificada por la Corte Provincial de Justicia del Carchi, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, fallo que se encuentra ejecutoriado;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0651-OF, el señor Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Bairon Gabriel Pojota Maingual; instrumento que

en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor Bairon Gabriel Pojota Maingual, no registra otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que se encuentra privado de la libertad desde el 22 de noviembre de 2017, durante lo cual registra una conducta Muy Buena, quien ha manifestado su arrepentimiento y ha pedido disculpas por el hecho cometido; y,

Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberación, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas y colectividades,

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Bairon Gabriel Pojota Maingual, el cual consiste en el perdón de la pena y la multa impuestas.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de noviembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República

Quito, 28 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 552

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del

Registro Oficial N° 387 – Suplemento Jueves 13 de diciembre de 2018 – 3

Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de Octubre de 2014, se expidió el Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Jamilton Alexis Reyes Itas fue sentenciado a cumplir la pena de treinta meses de privación de la libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios básicos unificados del trabajador en general, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, en el procedimiento abreviado nro. 04281-2017-003353, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, y que fuera ratificado en sentencia de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Carchi, fallo que se encuentra ejecutoriado;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0653-OF, el señor Ministro de Justicia, Derecho Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertenencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Jamilton Alexis Reyes Itas; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial de conformidad con su atribución establecida en el secundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor Jamilton Alexis Reyes Itas, no registra otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que se encuentra privado de la libertad desde el 29 de marzo de 2017, durante lo cual registra una conducta Muy Buena, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido, solicitando disculpas por el mismo; y,

Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberación, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas y colectividades,

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Jamilton Alexis Reyes Itas, el cual consiste en el perdón de la pena y la multa impuestas.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de noviembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N°553

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Dermis Santiago Usina Cadena fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privación de la libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios básicos unificados del trabajador en general, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón

4 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 387

Tulcán, en el procedimiento abreviado nro. 04281-2017-01218, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, fallo que se encuentra ejecutoriado;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0654-OF, el señor Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Dermis Santiago Usina Cadena; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor Dermis Santiago Usina Cadena, no registra otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que se encuentra privado de la libertad desde el 20 de noviembre de 2017, durante lo cual registra una conducta Muy Buena, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido; y,

Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberación, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas y colectividades,

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Dermis Santiago Usina Cadena, el cual consiste en el perdón de la pena y la multa impuestas.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de noviembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N°554

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Jonathan Xavier Almendariz Vela fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privación de la libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios básicos unificados del trabajador en general, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, en el procedimiento abreviado nro. 04281-2017-00995, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, fallo que se encuentra ejecutoriado;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0649-OF, el señor Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Jonathan Xavier Almendariz Vela; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor Jonathan Xavier Almendariz Vela, no registra otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que se encuentra privado de la libertad, durante lo cual registra una conducta Muy Buena, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido;

Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberación, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas y colectividades,

Registro Oficial N° 387 – Suplemento Jueves 13 de diciembre de 2018 – 5

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Jonathan Xavier Almendariz Vela, el cual consiste en el perdón de la pena y la multa impuestas.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de noviembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Nº 555

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 351 de la Constitución de la República determina que: «El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo, la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global»;

Que, el artículo 353, ibídem, dispone que el sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público

de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva; y, 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República establecen como atribuciones y deberes del Presidente de la República definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República establece entre las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya denominación le corresponda;

Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que «la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República… «;

Que, los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las de establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la ley;

Que, la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que durante los cinco años posteriores a su promulgación, no se creará en el país ninguna nueva institución de educación superior, con excepción de la Universidad Nacional de Educación «UNAE», la Universidad Regional Amazónica, la Universidad de las Artes, y una Universidad de Investigación de Tecnología Experimental;

Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 144 de 16 de diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de la Universidad Regional Amazónica Ikiam;

Que, en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 144 de 16 de diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay;

Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 145 del 17 de diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de la Universidad de las Artes;

6 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 387

Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 147 del 19 de diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de Universidad Nacional de Educación UNAE;

Que, la Disposición Transitoria Primera de cada una de las leyes de creación de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de las Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE, facultan al Presidente Constitucional de la República a designar a los miembros de la Comisión Gestora de cada universidad, la que actuará como máxima autoridad de la respectiva universidad por un período improrrogable de 5 años contados a partir de la vigencia de su respectiva ley de creación; y determina que los miembros de las comisiones gestoras serán de libre nombramiento y remoción;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, preceptúa en su inciso primero que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República, literal j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Deléguese al Secretario de Educación Superior, Ciencia. Tecnología e Innovación, la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño, a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de las Artes, y Universidad Nacional de Educación UNAE.

Artículo 2.- El funcionario delegado será responsable de las acciones que realice en ejercicio de la delegación, y reportará semestralmente al Presidente de la República sobre el cumplimiento de las mismas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 255, de 27 de diciembre de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de noviembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N°556

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, determina que «El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes. Sus atribuciones son las siguientes: […] d) Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeño de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento […]»;

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que: «Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas […]»;

Que, el Reglamento que Regula el Funcionamiento de las Agregadurías en el Exterior, en el artículo 6 señala que la duración en el desempeño de los cargos de Agregado de Defensa, Delegados de Defensa ante Organismos Internacionales y Ayudantes Administrativos será de un año a un año seis meses, tiempo que será establecido por el Ministerio de Defensa Nacional, en base a los informes emitidos por cada Fuerza;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1189 de 8 de septiembre de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, de esa fecha, nombra al señor CPNV-EMC MORA LÓPEZ HUGO PATRCIO, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en Corea del Sur, con sede en la ciudad de Seúl, a partir del 02 de diciembre de 2016 hasta el 02 de diciembre de 2018;

Que, el Consejo de Oficiales Almirantes, mediante Resolución CONALM N° 035-2017 de 06 de octubre de

Registro Oficial N° 387 – Suplemento Jueves 13 de diciembre de 2018 – 7

2017, de conformidad con lo estipulado en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, ha resuelto seleccionar al señor CPNV-EM UNDA SERRANO RICARDO MANUEL, apto para que desempeñe las funciones de Agregado en el exterior por haber cumplido con las condiciones básicas, no encontrarse inmerso en las inhabilidades descritas en el artículo 14 del Reglamento que Regula las Agregadurías en el Exterior y por haberse ubicado en la tercera posición luego del proceso de calificación.

Que, con oficio N° ARE-COGMAR-CDO-2018-0603 de 21 de septiembre de 2018, el señor Comandante General de la Fuerza Naval, remite al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la documentación habilitante del señor CPNV-EM UNDA SERRANO RICARDO MANUEL, para que desempeñe el cargo de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en Corea del Sur, con sede en la ciudad de Seúl, por un año seis meses a partir del 03 de diciembre de 2018 hasta el 03 de junio de 2020; y,

Que, con oficio N° 2018-CCFFAA-JCC-3717 de 24 de septiembre de 2018, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional, el expediente para la designación del señor CPNV-EM UNDA SERRANO RICARDO MANUEL, para que desempeñe el cargo de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en Corea del Sur, con sede en la ciudad de Seúl, a partir del 03 de diciembre de 2018 hasta el 03 de junio de 2020.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1.- Nombrar al señor CPNV-EM UNDA SERRANO RICARDO MANUEL, para que desempeñe el cargo de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en Corea del Sur, con sede en la ciudad de Seúl, a partir del 03 de diciembre de 2018 hasta el 03 de junio de 2020, en reemplazo del señor CPNV-EMC MORA LÓPEZ HUGO PATRCIO.

Art. 2.- El mencionado señor Oficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Naval.

Art. 3.- El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de noviembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 28 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N°557

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que el artículo 47 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación es un cuerpo colegiado con personalidad jurídica, autonomía funcional, administrativa y financiera;

Que el artículo 48 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación se integrará con un representante de la Función Ejecutiva, quien lo presidirá;

Que el señor Danilo Sylva Pazmiño, mediante Oficio Nro. CORDICOM-PCR-2018-0381-OF de 5 de noviembre de

8 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 387

2018 ha presentado su renuncia al cargo de representante de la Función Ejecutiva ante el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, designación realizada mediante Decreto Ejecutivo No. 144, de 6 de septiembre de 2017; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Único.- Designar al señor Galo Cevallos Mancheno como representante de la Función Ejecutiva ante el Consejo de Regulación y Desarrollo de la información y Comunicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 144, de 6 de septiembre de 2017, y todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de noviembre de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 558

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147, número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11, letra f del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República, en su desplazamiento a la ciudad de Antigua Guatemala – Guatemala en el marco de la XXVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y/o Gobierno, del 14 al 16 de noviembre de 2018, la cual estará conformada de la siguiente manera:

  1. Señora Rocío González de Moreno, Presidenta del Comité Interinstitucional del Plan «Toda Una Vida»;
  2. Señor José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y,
  3. Señora Isabel Maldonado Vasco, Secretaria Técnica del Comité Interinstitucional del Plan Toda Una Vida.

Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los señores Ministros, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

Artículo Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de noviembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N°559

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce

Registro Oficial N° 387 – Suplemento Jueves 13 de diciembre de 2018 – 9

la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;.

Que los numerales 3,5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

Que el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, prevé que: «En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia «;

Que mediante Decreto Supremo No. 162 de 16 de febrero de 1973, publicado en el Registro Oficial No. 253 de 23 de febrero de 1973, se creó el Ministerio de Industrias, Comercio e Integración;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1558 de 27 de enero de 2009 publicado en el Registro Oficial No. 525 del 10 de febrero de 2009, se modificó y sustituyó la denominación del Ministerio de Industrias y Competitividad por el de Ministerio de Industrias;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1633, publicado en el Registro Oficial No. 566 de 8 de abril del 2009, se reformó en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE la denominación del Ministerio, llamándolo «Ministerio de Industrias y Productividad»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 25 publicado en el Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior como organismo de

derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Guayaquil. El Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones es el rector de la política de comercio exterior e inversiones y. en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la política de comercio exterior, la promoción comercial, la atracción de inversiones, las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, la regulación de importaciones y la sustitución selectiva y estratégica de importaciones;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 252 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 158 de 11 de enero de 2018, se modificó la denominación del «Ministerio de Comercio Exterior» a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones»;

Que el artículo 95 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dispone la creación del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, adscrito al Ministerio rector de la política de comercio exterior, que se estructurará y funcionará según lo que establezca el Reglamento;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 16 de 16 de junio de 2017, se escinde del Ministerio de Agricultura, Ganadería. Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativa y financiero propios;

Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo antes mencionado, establece que el Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el ente rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la aplicación de directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores;

Que mediante Decreto No. 582-a de 5 de diciembre de 1960, publicado en el Registro Oficial No. 105 de 5 de enero de 1961, se creó el Instituto Nacional de Pesca que tiene por finalidad la investigación, fomento y demostración de las pesquerías ecuatorianas y la ayuda al Gobierno del País para el desarrollo de la pesca y sus actividades conexas;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 135, publicado en el Registro Oficial No. 76 de 11 septiembre de 2017 se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 501 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 337 de 28 septiembre de

2018, se regula el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva, así como los lineamientos para su correcta implementación, exceptuando de sus disposiciones a las empresas públicas;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 520 emitido el 20 de septiembre de 2018 se dispone la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones el Ministerio de Industrias y Productividad y el Instituto de Promoción de

10 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 387

Exportaciones e Inversiones Extranjeras; además se dispone la transformación del Ministerio de Acuacultura y Pesca en Secretaría Técnica de Acuacultura y Pesca, otorgándole las facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación de la implementación de las políticas públicas de acuacultura y pesca; se crea el Comité Interinstitucional de Acuacultura y Pesca como rector y regulador de este sector; y , se encarga el control de las actividades de acuacultura y pesca al Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones;

Que mediante Oñcio No. SENPLADES-2018-1245-OF, de 31 de octubre de 2018, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emite informe de pertinencia programática-institucional según el cual para efectivizar la nueva reorganización del sector acuícola y pesquero es necesario que el Presidente de la República emita un nuevo decreto ejecutivo que deje sin efecto lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 520 respecto del Ministerio de Acuacultura y Pesca y proceda la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, junto con el Ministerio de Industrias y Productividad, y el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras;

Que integrar el Ministerio de Acuacultura y Pesca, y el Ministerio de Industrias y Productividad, al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones permite que el órgano rector adquiera una visión integral de la política pública del sector, para ejercer unificadamente las facultades de rectoría, regulación, coordinación, planificación, ejecución y control, por lo que resulta más conveniente que la política de acuacultura y pesca se mantenga en una misma entidad, lo cual no se garantizaba con la institucionalidad de la secretaría técnica; más aun considerando que este ámbito se relaciona directamente con la seguridad alimentaria y el desarrollo productivo nacional, que es un objetivo del Gobierno nacional y un mandato constitucional; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, y, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo,

Decreta:

Artículo. 1.- Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca.

Artículo. 2.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca».

Artículo. 3.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad,

al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción todos los organismos dependientes y/o adscritos al Ministerio de Industrias y Productividad y al Ministerio de Acuacultura y Pesca, pasarán a ser dependientes y/o adscritos al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

SEGUNDA.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, en la normativa vigente en donde se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones», al «Ministerio de Industrias y Productividad», al «Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras»; y, al «Ministerio de Acuacultura y Pesca», léase como «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca».

TERCERA.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le corresponden al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y al Ministerio de Acuacultura y Pesca serán asumidos por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

CUARTA.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, que le corresponden al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y al Ministerio de Acuacultura y Pesca, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

QUINTA.- La máxima autoridad del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, encabezará la fusión del Ministerio de Industrias y Productividad, del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, del Ministerio de Acuacultura y Pesca, y en consecuencia, tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto.

SEXTA.- Todas las acciones de implementación que han sido realizadas para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No.520 del 20 de septiembre de 2018, por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, tendrán plena validez para este nuevo proceso de fusión por absorción siempre y cuando no contravengan con lo dispuesto en el presente Decreto.

SÉPTIMA.- El procedimiento de fusión por absorción y transformación institucional determinado en el presente Decreto se enmarca dentro del plan de optimización del

Registro Oficial N° 387 – Suplemento Jueves 13 de diciembre de 2018 – 11

Estado, dispuesto por el Presidente de la República y no podrá generar impacto en el presupuesto del Estado, por lo que no requiere de informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones deberá culminar el proceso de fusión con el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, el Ministerio de Acuacultura y Pesca, en un plazo no mayor a (60) días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo.

El Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, mantendrán su personalidad y personería jurídica y sus titulares las competencias correspondientes, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo, estas instituciones quedarán extinguidas de pleno derecho.

SEGUNDA.- El Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, el Ministerio de Acuacultura y Pesca garantizarán durante el proceso de fusión, en el ámbito de sus competencias, la continuidad de los procesos precontractuales, contractuales y administrativos, judiciales y extra judiciales; así como, de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos ya iniciados en las entidades en proceso de fusión, hasta su formal entrega al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

TERCERA.- Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, el Ministerio de Acuacultura y Pesca, pasarán a formar parte de la nómina del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en función de las necesidades e intereses institucionales.

Para tal efecto, en el plazo de (60) días, contados a partir de la expedición de este Decreto, el Ministerio de Trabajo junto con el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, realizarán un proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano de las entidades previstas en este Decreto Ejecutivo; por lo que, de ser conveniente, suprimirán los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo, Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento de aplicación, las normas de optimización y austeridad del gasto público, y demás normativa vigente.

CUARTA.- En el plazo de (60) días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, el Ministerio de Trabajo, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, y el Ministerio de Economía y Finanzas, ejecutarán las acciones legales y administrativas necesarias a fin de asegurar la correcta implementación de

la nueva estructura y modelo de gestión como Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA.- Una vez

concluido el proceso de fusión por absorción dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, refórmese en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2428 publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, lo siguiente:

  1. En el artículo 16 Sustitúyase la letra y) por la siguiente: «y) Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;».
  2. En el artículo 16 suprímase las letras i), y ae).

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo Nro. 520 emitido el 20 de septiembre de 2018.

SEGUNDA.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, Deróguese el Decreto Ejecutivo Nro. 6 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 16 de 16 de junio de 2017.

TERCERA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, al Ministerio de Industrias y Productividad, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, y al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público-Inmobiliar, el Ministerio del Trabajo; y, el Ministerio de Economía y Finanzas.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigilancia partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de noviembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

12 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 387

N° 560

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los numerales 3,5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, en el año de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos en la cual se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades, sin distinción alguna;

Que, los numerales 3, 7 y 8 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte; que el reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento; y que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las víctimas de violencia doméstica

y sexual, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado y que el Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que, el penúltimo inciso del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, que los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y que en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva; adicionalmente, establece que el Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos, finalizando, que la violación a estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley;

Que, el numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos, adicionalmente, determina que el Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, el inciso primero del artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia;

Que, el artículo 175 de la Constitución de la República establece que las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores;

Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos;

Que, el artículo 202 de la Norma Suprema dispone que el sistema de rehabilitación social garantizará sus finalidades mediante un organismo técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema;

Registro Oficial N° 387 – Suplemento Jueves 13 de diciembre de 2018 – 13

Que. el artículo 674 del Código Orgánico Integral Penal establece que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social garantizará el cumplimiento de sus fines mediante un Organismo Técnico cuyas atribuciones son: 1. Evaluar la eficacia y eficiencia de las políticas del Sistema. 2. Administrar los centros de privación de libertad. 3. Fijar los estándares de cumplimiento de los fines del Sistema;

Que, el artículo 675 del Código Orgánico Integral Penal establece que el Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, se integrará por las o los ministros o sus delegados encargados de las materias de justicia y derechos humanos, salud pública, relaciones laborales, educación, inclusión económica y social, cultura, deporte y el Defensor del Pueblo. La o el Presidente de la República designará a la ministra o ministro de Estado que lo presidirá. Adicionalmente, establece el Directorio del Organismo Técnico tiene como objetivo la determinación y aplicación de las políticas de atención integral de las personas privadas de libertad; cumplir con las finalidades del Sistema de Rehabilitación Social y las demás atribuciones previstas en el reglamento respectivo;

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, determina que la rectoría del Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia está a cargo del ente rector de Justicia y Derechos Humanos y Cultos. El ente rector del Sistema tiene la facultad de convocar a cualquier otra entidad pública, privada o de la sociedad civil para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley;

Que, el primer inciso del artículo 377 del Código de la Niñez y Adolescencia dispone que el Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos es el organismo rector y ej ecutor de la política pública relativa a adolescentes infractores, para lo cual contará con la estructura orgánica y el personal especializado necesario para la atención integral de las y los adolescentes infractores, la administración y gestión de los Centros de adolescentes infractores y Unidades Zonales de desarrollo integral de adolescentes infractores y la ejecución de las medidas socioeducativas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con el fin principal de apoyar el proceso de mejoramiento de los servicios que prestan las instituciones del sector justicia; y, de impulsar la implementación de mecanismos adecuados de derechos humanos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1242 de 6 de agosto de 2008, se designó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como autoridad competente para aplicar el Convenio de Estrasburgo sobre Traslado de Personas Condenadas, publicado en el Registro Oficial No. 137 de 1 de noviembre de 2005, del cual la República del Ecuador es Parte, así como para conocer las peticiones de repatriación solicitadas por los Ministerios de Justicia de los estados requirentes, y a su vez, realizar peticiones de repatriación de los ciudadanos ecuatorianos privados de libertad en otros Estados del Convenio antes mencionado;

Que, los numerales 4 y 8 del artículo 2 Decreto Ejecutivo Nro. 1317 publicado en el Registro Oficial Nro. 428 de 18 de septiembre de 2008, establecen que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá: «4. Preparar proyectos de reforma legal para adecuar el sistema normativo a los estándares internacionales de derechos humanos; 8. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación interna en el Ecuador del cumplimiento de las normas jurídicas y políticas nacionales en derechos humanos, a efectos de incorporarlos datos pertinentes en los informes del Estado a los órganos de los tratados en esta materia. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410 publicado en Registro Oficial Nro. 235 de 14 de julio de 2010, se dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, asuma las competencias del Ministerio de Gobierno, Policía, Cultos y Municipalidades en lo referente a cultos, pasando a denominarse «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 503 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 302 de 18 de octubre de 2010, se transfiere «al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, todas las competencias, atribuciones, funciones, y delegaciones que en la actualidad ejerce el Ministerio del Ambiente respecto del Plan de Medidas Cautelares a favor de los Pueblos Indígenas Aislados Tagaeri Taromenane, y de otros grupos que vivan en situación de aislamiento y que aún no se han identificado. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 585, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 348 de 04 de diciembre de 2010 se fusiona por absorción la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social, al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; encargándole a este último la rectoría de la elaboración y ejecución de las políticas penitenciarias, dentro del Sistema de Rehabilitación Social, y de la construcción, mantenimiento y mejoramiento de los centros de rehabilitación social, centros de detención provisional y centros de internación de adolescentes infractores de todo el país;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 365 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 286 del 10 de julio del 2014, se creó el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 461 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre del 2014, se expidió el Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1288 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 941 de 09 de febrero de 2017, se transfirió del Ministerio de Inclusión Económica y Social al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la gestión y provisión de los servicios de acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes de padres privados de libertad; así como los servicios especializados de protección especial para la restitución de derechos amenazados y/o vulnerados de niñas, niños y adolescentes y sus familias;

14 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 387

Que. el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, prevé que en ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia;

Que, el tratamiento y la garantía de los derechos humanos constituye una prioridad para el Gobierno Nacional, tanto en la definición de política pública interna como para el cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por el Estado ecuatoriano en virtud de su naturaleza de estado constitucional de derechos y justicia, para lo cual se hace necesario contar con la institucionalidad requerida, especializada y enfocada en la consecución de este fin; por lo que se requiere realizar un rediseño institucional que fortalezca la especificidad, especialización y la experticia de las instituciones a cargo de áreas sensibles como son los derechos humanos, el sistema de rehabilitación social, el desarrollo integral de adolescentes infractores, la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; la protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; entre otros, y que responda además a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, fortaleciendo las áreas principales de las intervenciones emblemáticas y el plan económico, consolidando el Plan Nacional de Desarrollo y afianzando un modelo de gestión estatal y gubernamental que garantice el ejercicio pleno de los derechos; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo,

Decreta:

Artículo 1.- Transfórmese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera.

Artículo 2.- La Secretaría de Derechos Humanos, tendrá a su cargo las siguientes competencias:

  1. Derechos humanos, que incluye la coordinación de la ejecución de sentencias, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones, y resoluciones originados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, así como el seguimiento y evaluación de compromisos internacionales, y demás obligaciones de carácter internacional en esta materia;
  2. Erradicación de la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes;
  3. Protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; y
  4. Acceso efectivo a una justicia de calidad y oportuna.

En consecuencia, todas las atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente relacionadas con estas competencias serán asumidas por la Secretaría de Derechos Humanos.

Artículo 3.- Créase el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, encargada de la gestión, seguimiento y control de las políticas, regulaciones y planes aprobados por su órgano gobernante.

El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores estará a cargo de un Director/a General, designado por el Presidente de la República, que tendrá rango de ministro.

Artículo 4.- El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores ejercerá todas las atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente sobre rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad; así como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores; para lo cual contará con la estructura orgánica y personal especializado y diferenciado en ambas áreas.

El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria será el órgano de ejecución operativa del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Artículo 5.- El traslado o repatriación de personas ecuatorianas que cumplen sentencias penales en el exterior y las repatriaciones de ciudadanos extranjeros serán gestionados por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, lo cual notificará a la Secretaría de Derechos Humanos. El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores será la autoridad competente para aplicar el Convenio de Estrasburgo sobre Traslado de Personas Condenadas, y todos los convenios suscritos por el Ecuador en esta materia, por lo tanto, le corresponde conocer las peticiones de repatriación solicitadas por los Ministerios de Justicia o entidades competentes de los estados requirentes, y a su vez, realizar peticiones de repatriación de los ciudadanos ecuatorianos privados de libertad en otros Estados del Convenio antes mencionado y todos los convenios suscritos o que se llegaren a suscribir en esta materia.

Artículo 6.- El órgano gobernante del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad a Adolescentes Infractores será responsable de ejercer la rectoría, regulación, planificación y coordinación del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, estará integrado conforme lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, y será presidido por un delegado del Presidente de la República.

Registro Oficial N° 387 – Suplemento Jueves 13 de diciembre de 2018 – 15

De igual manera el órgano gobernante del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores ejercerá la rectoría de la política pública relativa a adolescentes infractores, conforme lo estipulado en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

El Director/a General actuará como secretario del órgano gobernante del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, e intervendrá con voz pero sin voto.

Artículo 7.- La competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

Artículo 8.- La competencia y atribuciones de desarrollo normativo, con su respectivo a estructura orgánica, pasarán a la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República.

Artículo 9.- Se da por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Víctor Paúl Granda López, realizado mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, y se encarga el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el presente Decreto Ejecutivo, al señor Ernesto Pazmiño Granizo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el presente Decreto, en la normativa legal vigente donde se haga referencia al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos léase a las respectivas entidades, de acuerdo con la reorganización de competencias establecidas en el presente Decreto.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informará el cambio de la Autoridad central establecida en los convenios internacionales, de acuerdo con la reorganización de competencias establecidas en el presente Decreto.

SEGUNDA.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos pasarán a formar parte del patrimonio institucional de las entidades de la Función Ejecutiva de acuerdo con la reorganización de las competencias establecidas en el presente Decreto Ejecutivo.

TERCERA.- Para efectos de implementar lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Economía y Finanzas designará un Administrador Temporal.

Para el cumplimiento de su mandato, del Administrador Temporal y el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y

Cultos encabezarán el proceso de transición junto con las entidades que asumen las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El Administrador Temporal, en coordinación con las entidades competentes, realizará la evaluación del talento humano, de los distintos programas y proyectos, y de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, bajo cualquier título, a efectos de determinar la procedencia de su traspaso a las diferentes entidades de la Función Ejecutiva, según corresponda.

CUARTA.- El procedimiento de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el presente Decreto no podrá generar impacto en el presupuesto del Estado, por lo que no requiere de informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El administrador temporal deberá ser designado por el Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo máximo de 3 días contados a partir de la emisión del presente Decreto Ejecutivo.

SEGUNDA.- El proceso de transición para la reorganización institucional, transferencia y redistribución de las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a las respectivas entidades de la Función Ejecutiva tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo. Vencido este plazo, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos quedará extinto de pleno derecho.

TERCERA.- Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos pasarán a formar parte de la nómina de las respectivas entidades de la Función Ejecutiva, en función de las necesidades e intereses institucionales.

Para tal efecto, dentro del plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Trabajo junto con el Administrador Temporal, realizarán un proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano requerido para el cumplimiento adecuado de las competencias atribuidas por el presente Decreto a las respectivas entidades de la Función Ejecutiva.

CUARTA.- En el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo, el Administrador Temporal, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; el Ministerio de Trabajo, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, y el Ministerio de Economía y Finanzas, ejecutarán las acciones legales y administrativas necesarias a fin de asegurar la correcta implementación de la nueva estructura y modelos de gestión de las entidades de la Función Ejecutiva establecidas en este Decreto.

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QUINTA.- El Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, durante el proceso de transición, garantizará la continuidad de los procesos precontractuales, contractuales y administrativos, judiciales y extrajudiciales; así como, de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos ya iniciados, hasta su formal entrega a las entidades de la Función Ejecutiva establecidas en el presente Decreto.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS

PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de reorganización del sector de justicia, derechos humanos y cultos, establecido en el presente Decreto Ejecutivo, refórmese en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 2428 publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de 18 de marzo de 2002, lo siguiente:

  1. En el artículo 16 suprímase el literal z).
  2. En el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 16, agréguese un numeral que diga: «Secretaría de Derechos Humanos».

SEGUNDA.- Una vez concluido el proceso de reorganización del sector de justicia, derechos humanos y cultos, establecido en el presente Decreto Ejecutivo, refórmese en el Decreto Ejecutivo No. 439 de 14 de junio de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 278 de 6 de julio de 2018, lo siguiente:

1. En el artículo 9, numeral 9.3 que establece la conformación del Consejo Sectorial de Seguridad, Sustitúyase la letra c) que dice: «c) El titular del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «, por la siguiente: «c) El titular de la Secretaría de Derechos Humanos».

2. En el artículo 9, numeral 9.3 que establece la conformación del Consejo Sectorial de Seguridad, añádase la siguiente letra: «f) El titular del Servicio, Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores»

TERCERA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Administrador Temporal y al Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en coordinación con la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, la Secretaría General Jurídica de la Presidencia, la Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio del Trabajo, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público—Inmobiliar y el Ministerio de Economía y Finanzas.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de noviembre del 2018.

f) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República

Quito, 28 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR