AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 12 de diciembre de 2018 (R. O.386, 12 -diciembre -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS:

AcĆ©ptese la solicitud de repatriaciĆ³n de los siguientes ciudadanos:

MJDHC-CGAJ-2018-0092-A Michael Tammoschath

MJDHC-CGAJ-2018-0093-A Alfredo Francisco GonzƔlez Valencia

MJDHC-CGAJ-2018-0094-A Segundo Fernando Bone Guagua

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-221 DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0116A de 20 de julio 2017 publicado en el Registro Oficial NĀ° 66 de 28 de agosto de 2017

MDT-2018-228 AutorĆ­cese la comisiĆ³n de servicios al exterior al Ab. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta y otro

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIƓN

Y DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL:

005-18 RefĆ³rmese el Acuerdo Interinstitucional No. 0009-14 de 15 de mayo de 2014

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

CBF-MREMH-2018-031 Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Terre Des Hommes – Ayuda a la Infancia en el Mundo ā€“ FundaciĆ³n

CBF-MREMH-2018-032 Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera World Vision Internacional

2 – MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 386

PƔgs.RESOLUCIONES:

AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES:

ARCOTEL-2018-0995 ProhĆ­bese la instalaciĆ³n y uso de equipos inhibidores de seƱal en todo el territorio ecuatoriano, dĆ©jese sin efecto todos los certificados de registro emitidos para la operaciĆ³n de equipos inhibidores de seƱal del SMA

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-GG-079-2018 DelĆ©guense funciones y responsabilidades al lĆ­der del Proyecto ‘Cambio de AƱo Base de las Cuentas Nacionales’

CONSEJO DE EDUCACIƓN

SUPERIOR:

RPC-SE-09-No. 039-2018 ExpĆ­dese el Reglamento sobre la metodologĆ­a de la elaboraciĆ³n y aplicaciĆ³n de la fĆ³rmula para la distribuciĆ³n de los recursos destinados anualmente por parte del Estado a favor de las universidades y escuelas politĆ©cnicas

RPC-SO-31-No.501-2018 ApruĆ©bese la propuesta de reforma al Reglamento de ArmonizaciĆ³n de Nomenclatura de TĆ­tulos Profesionales y Grados AcadĆ©micos que confieren las instituciones de EducaciĆ³n Superior del Ecuador

RPC-SO-34-No.562-2018 RefĆ³rmese el Reglamento de ArmonizaciĆ³n de la Nomenclatura de TĆ­tulos Profesionales y Grados AcadĆ©micos que confieren las instituciones de EducaciĆ³n Superior del Ecuador

CORPORACIƓN DEL SEGURO

DE DEPƓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS:

COSEDE-GG-085-2018 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n NĀ° COSEDE-GG-086-2017 de 15 de agosto de 2017

FUNCIƓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDƍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

099A-2018 ExpĆ­dese el CĆ³digo de Ɖtica Judicial

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-………….. CantĆ³n Jama: Que regula la determinaciĆ³n, gestiĆ³n y cobro sobre el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆ­a de los mismos

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0092-A

Sra. Abg. Daniela Amalia Chavez Viteri

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA, ENCARGADA

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artĆ­culo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;

Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆ­culo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Registro Oficial NĀ° 386 MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 – 3

Que la RepĆŗblica Federal de Alemania, el 1 de febrero de 1992; y la RepĆŗblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆ­as contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆ­culos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artĆ­culo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆ­s de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ­ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ»;

Que el artĆ­culo 728 de la norma ibĆ­dem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆ­as Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 67 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone que: Ā«El ejercicio de las competencias asignadas a los Ć³rganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus juncionesĀ»;

Que el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos

Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de 04 de julio de 2016, actualmente vigente, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la fecha, delegĆ³ a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆ­s, previo cumplimiento de requisitos;

Que a travĆ©s de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador aceptĆ³ la renuncia de la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargĆ³ el referido Ministerio al seƱor PaĆŗl Granda LĆ³pez;

Que con acciĆ³n de personal Nro. 004488 de 22 de octubre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombrĆ³ como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica a la Abogada Daniela Amalia ChĆ”vez Viteri;

Que mediante sentencia por el delito de trĆ”fico ilĆ­cito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, de 22 de septiembre de 2016, impuesta por el Tribunal de garantĆ­as Penales con sede en el cantĆ³n Guayaquil, Juicio nĆŗmero: 09281-2016-01327, se ha sentenciado al ciudadano alemĆ”n Michael Tammoschath, a cumplir con la pena de 10 aƱos de prisiĆ³n y una multa de cuarenta salarios bĆ”sicos unificados;

Que mediante Oficio Nro. MJDHC-CGAF-2017-0600-E de 17 de enero de 2017, suscrito por la CĆ³nsul y Fedataria PĆŗblica de la RepĆŗblica Federal de Alemania en Quito, se remitiĆ³ el consentimiento libre y voluntario de traslado a la RepĆŗblica de Alemania del ciudadano alemĆ”n Michael Tammoschath;

Que mediante ValoraciĆ³n MĆ©dica del ciudadano alemĆ”n Michael Tammoschath, suscrito por la Dra. VerĆ³nica Aspiazu, MĆ©dico General de la CoordinaciĆ³n Zonal No. 8 del Ministerio de Salud PĆŗblica, de 23 de febrero de 2018, se informa que: Ā«el paciente de encuentra en controles mĆ©dicos, con signos vitales estables Ā«;

Que a travĆ©s de Informe PsicolĆ³gico del ciudadano alemĆ”n Michael Tammoschath, suscrito por la Psic. Lily Escobar, LĆ­der del Departamento de DiagnĆ³stico y EvaluaciĆ³n de AtenciĆ³n Prioritaria del Centro de PrivaciĆ³n de Libertad Regional Guayas 8, de 21 de febrero de 2017 se recomienda: Ā«A travĆ©s de terapia racional emotiva ayudar al PACL a disminuir depresivos, y a su vez motivarlo a participar en actividades laborales. Se sugiere ayudarlo con el trĆ”mite de repatriaciĆ³n para que tenga un acercamiento familiar, esto ayudarĆ­a a mejorar su estado de Ć”nimo. Ā«;

4 – MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 386

Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Pasiva No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-073, dirigido al seƱor Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos Internacionales informĆ³: Ā«CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: PRIMERO.- De lo expuesto y de la normativa legal se concluye que una vez que se ha analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriaciĆ³n del referido ciudadano alemĆ”n Michael Tammoschath, persona privada de su libertad en el Ecuador conforme lo determina el Art. 3 del Convenio sobre traslado de personas condenadas de Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983. SEGUNDO.- En tal virtud se recomienda la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial, su repatriaciĆ³n a territorio alemĆ”n a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de RehabilitaciĆ³n Social de la RepĆŗblica de Alemania. Ā«;

Que conforme consta en los informes tĆ©cnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriaciĆ³n del ciudadano alemĆ”n Michael Tammoschath, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificaciĆ³n familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirĆ” a su efectiva rehabilitaciĆ³n;

Que mediante ResoluciĆ³n de 10 de septiembre de 2018, el Juez Titular de la Unidad Judicial Norte 1 Penal con sede en el cantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas resolviĆ³: Ā«(…) aceptar y disponer la exoneraciĆ³n del pago de daƱos y perjuicios a la que se encuentra obligado el ciudadano Michael Tammoschath, de nacionalidad alemana, como consecuencia del delito cometido por el que ha recibido su sentencia condenatoria, por haberse verificado su condiciĆ³n de grupo vulnerable en calidad de privada de libertad y su condiciĆ³n de extrema pobreza por la que se encuentra atravesando, afĆ­n de que cumplidos todos los presupuestos requeridos, sea repatriado a su paĆ­s de origen (…);y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 67 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de 04 de julio de 2016;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano alemĆ”n Michael Tammoschath y disponer que sea trasladado a la repĆŗblica Federal de Alemania, paĆ­s de origen del citado ciudadano donde cumplirĆ” el resto de la condena privativa de libertad impuesta en su contra por las Autoridades Judiciales de la RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, realice todas las acciones, dentro de sus competencias, tendientes a garantizar la plena ejecuciĆ³n del presente Acuerdo.

Artƭculo 3.- Entregar la custodia del ciudadano alemƔn Michael Tammoschath a las autoridades competentes alemanas, que para el efecto hubiesen designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

ArtĆ­culo 4.- Notificar el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano alemĆ”n Michael Tammoschath, a el/la seƱor/a CĆ³nsul de la RepĆŗblica Federal de Alemania en Ecuador, a travĆ©s del/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y a la Oficina Nacional Central Interpol de Ecuador, a quienes se solicita brindar las facilidades necesarias, dentro del Ć”mbito de su competencia, para el cumplimiento inmediato de la presente repatriaciĆ³n.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 31 dĆ­a(s) del mes de Octubre de dos mil dieciocho.

f.) Sra. Abg. Daniela Amalia Chavez Viteri, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Encargada.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0092-A de 31 de octubre de 2018, es igual a la que reposa en la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General de esta Cartera de Estado.

Quito, 12 de noviembre de 2018.

f.) Lic. Giovanny Rivera RodrĆ­guez, Director Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0093-A

Sra. Abg. Daniela Amalia Chavez Viteri

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA, ENCARGADA

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la

Registro Oficial NĀ° 386 MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 – 5

autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artĆ­culo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;

Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆ­culo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que Costa Rica, y la RepĆŗblica del Ecuador, se adhieren a la ConvenciĆ³n Interamericana de Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, suscrita en la ciudad de Managua, Nicaragua el 9 de junio de 1993;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publicĆ³ el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆ­as contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆ­culos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artĆ­culo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆ­s de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ­ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ»;

Que el artĆ­culo 728 de la norma ibĆ­dem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆ­as Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 67 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone que: Ā«El ejercicio de las competencias asignadas a los Ć³rganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funcionesĀ»;

Que el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆ­s, previo cumplimiento de requisitos;

Que a travĆ©s de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador aceptĆ³ la renuncia de la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargĆ³ el referido Ministerio al seƱor PaĆŗl Granda LĆ³pez;

Que con acciĆ³n de personal Nro. 004488 de 22 de octubre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombrĆ³ como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica a la Abogada Daniela Amalia ChĆ”vez Viteri;

Que mediante sentencia por el delito de posesiĆ³n y transporte de droga con fines de trĆ”fico internacional, de fecha 04 de abril de 2017, impuesta por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito de la Zona Sur, sede Golfito, Causa Penal nĆŗmero: 16-000595-0455-PE; se ha sentenciado al ciudadano Alfredo Francisco GonzĆ”lez Valencia, a cumpir la condena de 10 aƱos de prisiĆ³n;

6 – MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 386

Que mediante Oficio Nro. MREMH-DAJIMH-2017-0727-O, de fecha 29 de noviembre de 2017, suscrito por la Directora de Asistencia Judicial, Internacional y de Movilidad Humana, Encargada de Cancillerƭa, ingresado en esta Cartera de Estado el 09 de enero de 2018, se remite el consentimiento libre y voluntario de traslado al Ecuador del ciudadano ecuatoriano Alfredo Francisco GonzƔlez Valencia;

Que segĆŗn ValoraciĆ³n MĆ©dica del ciudadano ecuatoriano Alfredo Francisco GonzĆ”lez Valencia, suscrita por la Dra. Mirla Molina Chinchilla, Coordinadora de Servicios de Salud, CAI PĆ©rez CeledĆ³n, se detalla lo siguiente: Ā«DiagnĆ³stico actual: HipertensiĆ³n Arterial grado IIRiesgo B, Obesidad GII (…) Recomendaciones: Este paciente estĆ” actualmente compensado de su patologĆ­a crĆ³nica con el uso adecuado de su tratamiento, puede someterse al traslado sin riesgo alguno, sin embargo debe garantizĆ”rsele el acceso a su tratamiento de forma ininterrumpida durante su traslado. (…) Ā«;

Que segĆŗn ValoraciĆ³n PsicolĆ³gica del ciudadano ecuatoriano Alfredo Francisco GonzĆ”lez Valencia, suscrita por la Dra. RocĆ­o JimĆ©nez, PsicĆ³loga ClĆ­nica, se detalla lo siguiente: Ā«Conclusiones: Presenta antecedentes de problemĆ”tica etĆ­lica de interĆ©s, la cual se relaciona directamente con su comportamiento criminolĆ³gico. A pesar de la distancia fĆ­sica que ha mantenido en sus relaciones afectivas, el seƱor GonzĆ”lez Valencia reflexiona sobre la importancia de la familia y el acercamiento a su paĆ­s de origen para mantenerse cercea de estos. Se evidencia en el valorado interĆ©s en recuperar y fortalecer el vĆ­nculo con su familiar de procreaciĆ³n y de origen. (…) Ā«;

Que mediante el sistema en lĆ­nea de verificaciĆ³n de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroborĆ³ que el seƱor Alfredo Francisco GonzĆ”lez Valencia, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero 080205615-0 es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-076, dirigido al seƱor Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: Ā«analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriaciĆ³n del referido connacional Alfredo Francisco GonzĆ”lez Valencia persona privada de su libertad en Costa Rica, conforme lo determina el artĆ­culo 3 y el artĆ­culo 5 de la ConvenciĆ³n Interamericana de cumplimiento de Condenas Penales en el extranjero, de 9 de junio de 1993Ā»; y, Ā«recomienda la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial, su repatriaciĆ³n a territorio ecuatoriano afĆ­n de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de RehabilitaciĆ³n Social del paĆ­sĀ»;

Que conforme consta en los informes tĆ©cnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Alfredo Francisco

GonzĆ”lez Valencia, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificaciĆ³n familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirĆ” a su efectiva rehabilitaciĆ³n; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 67 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de 04 de julio de 2016;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Alfredo Francisco GonzĆ”lez Valencia, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 080205615-0, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito de la Zona Sur, sede Golfito, causa penal: 16-000595-0455-PE, de conformidad con la ConvenciĆ³n Interamericana de Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.

ArtĆ­culo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la Autoridad Central correspondiente de Costa Rica. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/ la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ­ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 31 dĆ­a(s) del mes de Octubre de dos mil dieciocho.

f.) Sra. Abg. Daniela Amalia Chavez Viteri, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Encargada.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0093-A de 31 de octubre de 2018, es igual a la que reposa en la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General de esta Cartera de Estado.

Quito, 12 de noviembre de 2018.

f.) Lic. Giovanny Rivera RodrĆ­guez, Director Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Registro Oficial NĀ° 386 MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 – 7

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0094-A

Sra. Abg. Daniela Amalia Chavez Viteri

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA, ENCARGADA

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artĆ­culo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;

Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆ­culo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que Costa Rica, y la RepĆŗblica del Ecuador, se adhieren a la ConvenciĆ³n Interamericana de Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, suscrita en la ciudad de Managua, Nicaragua el 9 de junio de 1993;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publicĆ³ el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆ­as contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆ­culos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artĆ­culo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆ­s de

origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ­ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ»;

Que el artĆ­culo 728 de la norma ibĆ­dem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆ­as Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 67 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone que: Ā«El ejercicio de las competencias asignadas a los Ć³rganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funcionesĀ»;

Que el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆ­s, previo cumplimiento de requisitos;

8 – MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 386

Que a travĆ©s de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador aceptĆ³ la renuncia de la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargĆ³ el referido Ministerio al seƱor PaĆŗl Granda LĆ³pez;

Que con acciĆ³n de personal Nro. 004488 de 22 de octubre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombrĆ³ como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica a la Abogada Daniela Amalia ChĆ”vez Viteri;

Que mediante sentencia por el delito de posesiĆ³n y transporte de droga con fines de trĆ”fico internacional, de fecha 26 de julio de 2017, impuesta por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito de la Zona Sur, sede Golfito, Causa Penal nĆŗmero: 16-000619-0455-PE; se ha sentenciado al ciudadano Segundo Fernando Bone Guagua, cumplir la condena de 7 aƱos de prisiĆ³n;

Que mediante Oficio Nro. MREMH-CGAJ-2018-0032-OF, de fecha 29 de enero de 2018, suscrito por la Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Encargada de CancillerĆ­a, ingresado en esta Cartera de Estado el 30 de enero de 2018, se remite el consentimiento libre y voluntario de traslado al Ecuador del ciudadano ecuatoriano Segundo Fernando Bone Guagua;

Que segĆŗn ValoraciĆ³n MĆ©dica del ciudadano ecuatoriano Segundo Fernando Bone Guagua, suscrita por la Dra. Mirla Molina Chinchilla, Coordinadora de Servicios de Salud, CAƍ PĆ©rez CeledĆ³n, se detalla lo siguiente: Ā«DiagnĆ³stico actual: HipertensiĆ³n Arterial. (…) Recomendaciones: Este paciente estĆ” actualmente en buen estado general, puede realizar el traslado a su paĆ­s de origen sin ninguna contraindicaciĆ³n, debe garantizĆ”rsele el acceso a su tratamiento de uso crĆ³nico. (…) Ā«;

Que mediante Informe Social del ciudadano ecuatoriano Segundo Fernando Bone Guagua, suscrito por el Lcdo. Luis Fernando Campos Morales, Departamento de OrientaciĆ³n, se detalla lo siguiente: Ā«Conclusiones: El valorado ha dejado entrever un perfil conductual estable, mostrando capacidad para mantenerse alejado de situaciones conflictivas, reflejando habilidades interpersonales fortalecidas. Se ha mantenido en labores miscelĆ”neas sin incentivo econĆ³mico. Por el momento no cuenta con un posible plan de egreso, esto por cuanto no ha presentado una oferta laboral al departamento de OrientaciĆ³n, tomĆ”ndose en cuenta que su condiciĆ³n de extranjero le dificulta dicha bĆŗsqueda. (…) Ā«;

Que mediante el sistema en lĆ­nea de verificaciĆ³n de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroborĆ³ que el seƱor Segundo Fernando Bone Guagua, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero 080216419-4 es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-077, dirigido al seƱor Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: Ā«analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad,

el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriaciĆ³n del referido connacional Segundo Fernando Bone Guagua persona privada de su libertad en Costa Rica, conforme lo determina el artĆ­culo 3 y el artĆ­culo 5 de la ConvenciĆ³n Interamericana de cumplimiento de Condenas Penales en el extranjero, de 9 de junio de 1993 Ā«; y, Ā«recomienda la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial, su repatriaciĆ³n a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de RehabilitaciĆ³n Social del PaĆ­s Ā«;

Que conforme consta en los informes tĆ©cnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Segundo Fernando Bone Guagua, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificaciĆ³n familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirĆ” a su efectiva rehabilitaciĆ³n; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 67 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de 04 de julio de 2016;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Segundo Fernando Bone Guagua, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 080216419-4, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito de la Zona Sur, sede Golfito, causa penal: 16-000619-0455-PE, de conformidad con la ConvenciĆ³n Interamericana de Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.

ArtĆ­culo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la Autoridad Central correspondiente de Costa Rica. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/ la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ­ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 31 dĆ­a(s) del mes de Octubre de dos mil dieciocho.

f.) Sra. Abg. Daniela Amalia Chavez Viteri, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Encargada.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y

Registro Oficial NĀ° 386 MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 – 9

Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0094-A de 31 de octubre de 2018, es igual a la que reposa en la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General de esta Cartera de Estado.

Quito, 12 de noviembre de 2018.

f.) Lic. Giovanny Rivera RodrĆ­guez, Director Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MDT-2018-0221

RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE), en su artĆ­culo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designa al seƱor abogado RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0099, publicado en el Registro Oficial Nro. 46 de 28 de julio de 2017, contiene las delegaciones para los funcionarios jerƔrquicos superiores de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0116A de 20 de julio de 2018, se delegĆ³ al MagĆ­ster Julio CĆ©sar Centeno AvellĆ”n para que a mĆ”s de las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo, ejerza las actividades de supervisiĆ³n y coordinaciĆ³n de las facultades determinadas en el numeral 1.3.2.1.2 GestiĆ³n de Talento Humano; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0116A de fecha 20 de julio 2017 publicado mediante Registro Oficial Nro. 66 de 28 de agosto de 2017.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 05 de noviembre de 2018.

f.) Abg. RaĆŗl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

Nro. MDT-2018-0228

Abg. RaĆŗl Ledesma Huerta

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prescribe que la competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo antes referido indica que para la distribuciĆ³n de las competencias asignadas a la administraciĆ³n pĆŗblica se preferirĆ”n los instrumentos generales que regulen la organizaciĆ³n, funcionamiento y procesos;

10 – MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 386

Que, el artĆ­culo 4 de Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico -LOSEP-, determina que son servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico;

Que, el artĆ­culo 50 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, menciona que las o los servidores pĆŗblicos podrĆ”n ser declarados en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantĆ­as y visitas de observaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 270 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica que la subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad a lo anotado en el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, considerando que la o el servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva prevĆ©: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva -ERJAFE-, prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, el literal f), numeral 1 del artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 24 de mayo de 2017, establece que: Ā«La SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica expedirĆ” acuerdos de autorizaciĆ³n de vacaciones, licencia con y sin remuneraciĆ³n, permisos y autorizaciones para autoridades de la FunciĆ³n Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala de nivel jerĆ”rquico superiorĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designa al seƱor abogado RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, el artĆ­culo 15 de las Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad al Gasto PĆŗblico expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 07 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 76 del 11 de septiembre de 2017, seƱala que los viajes al exterior de los

servidores pĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva cuyo objetivo sea la participaciĆ³n en eventos oficiales y en representaciĆ³n de la instituciĆ³n o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica;

Que, en el artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 478 de fecha 13 de agosto de 2018, el licenciado LenĆ­n Moreno, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica reforma el artĆ­culo 9.1 del Decreto Ejecutivo Nro. 439 de fecha 14 de junio de 2018, por lo cual designa al titular del Ministerio del Trabajo como presidente del Consejo Sectorial de lo Social;

Que, el ArtĆ­culo ƚnico del Acuerdo Nro. 327 de 03 de julio de 2018, que reforma el artĆ­culo 1 del Acuerdo Nro. 0124 de 07 de noviembre de 2017, por medio del cual el Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica autorizarĆ” los viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda autoridad que pertenezca al Nivel JerĆ”rquico Superior, grado 8 (NJS8);

Que, en el marco del proceso de fortalecimiento del Consejo Nacional de Trabajo y PromociĆ³n del Empleo (CNTPE) de PerĆŗ, la SecretarĆ­a TĆ©cnica de dicho organismo ha organizado el Ā«Foro Internacional de Buenas PrĆ”cticas Gubernamentales en DiĆ”logo Socio Laboral de las SecretarĆ­as TĆ©cnicas de los Espacios de DiĆ”logo Tripartito LatinoamericanosĀ»;

Que, el gobierno peruano ha extendido una invitaciĆ³n al Ministerio del Trabajo para participar en el Ā«Foro Internacional de Buenas PrĆ”cticas Gubernamentales en DiĆ”logo Socio Laboral de las SecretarĆ­as TĆ©cnicas de los Espacios de DiĆ”logo Tripartito LatinoamericanosĀ», el mismo que se desarrollara el 15 de noviembre de 2018 en la ciudad de Lima – PerĆŗ.

Que, el marco del Ā«Foro Internacional de Buenas PrĆ”cticas Gubernamentales en DiĆ”logo Socio Laboral de las SecretarĆ­as TĆ©cnicas de los Espacios de DiĆ”logo Tripartito LatinoamericanosĀ», busca establecer articulaciĆ³n entre espacios latinoamericanos de diĆ”logo social tripartito, a fin de revisar y analizar los modelos de diĆ”logo socio laboral en el marco internacional, impulsar, desde este grupo de paĆ­ses de la regiĆ³n, el fortalecimiento de los espacios tripartitos de diĆ”logo socio laboral a nivel latinoamericano y conocer de primera mano las experiencias comparadas sobre el proceso de diĆ”logo social tripartito para la predictibilidad de la remuneraciĆ³n mĆ­nima;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior Nro. 65624 de 07 de noviembre de 2018, el Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo, solicitĆ³ a la SecretarĆ­a General de la Presidencia que, a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de Lima – PerĆŗ, desde el 14 hasta el 16 de noviembre de 2018, con la finalidad de participar en el Ā«Foro Internacional de Buenas PrĆ”cticas Gubernamentales en DiĆ”logo Socio Laboral de las SecretarĆ­as TĆ©cnicas de los Espacios de DiĆ”logo Tripartito LatinoamericanosĀ»;

Registro Oficial NĀ° 386 MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 – 11

Que, mediante Acuerdo Nro. 464, de fecha 12 de noviembre de 2018, el Dr. Eduardo Xavier Jurado BĆ©jar, Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, autoriza el viaje al exterior del Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo, con la finalidad de participar en el Ā«Foro Internacional de Buenas PrĆ”cticas Gubernamentales en DiĆ”logo Socio Laboral de las SecretarĆ­as TĆ©cnicas de los Espacios de DiĆ”logo Tripartito LatinoamericanosĀ», a realizarse en la ciudad de Lima -PerĆŗ, desde el 14 hasta el 16 de noviembre de 2018; y,

Que mediante autorizaciĆ³n Nro. 65666 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitida por el Abg. RaĆŗl Ledesma, Ministro del Trabajo, Consejero Sectorial de lo Social, se autoriza el viaje del funcionario Mgs. Juan Izquierdo Intriago, Subsecretario de Empleo y Salarios, para que participen en el Ā«Foro Internacional de Buenas PrĆ”cticas Gubernamentales en DiĆ”logo Socio Laboral de las SecretarĆ­as TĆ©cnicas de los Espacios de DiĆ”logo Tripartito LatinoamericanosĀ», desde el 14 al 16 de noviembre de 2018; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar la comisiĆ³n de servicios al exterior al Ab. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo y al Mgs. Juan Izquierdo Intriago, Subsecretario de Empleo y Salarios, para que participen en el Ā«Foro Internacional de Buenas PrĆ”cticas Gubernamentales en DiĆ”logo Socio Laboral de las SecretarĆ­as TĆ©cnicas de los Espacios de DiĆ”logo Tripartito LatinoamericanosĀ», desde el 15 al 16 de noviembre de 2018.

Art. 2.- El abogado AndrĆ©s Vicente Madero Poveda, Viceministro del Servicio PĆŗblico, subrogarĆ” las funciones de Ministro del Trabajo desde el 15 al 16 de noviembre de 2018.

Art. 3.- Los gastos derivados de la participaciĆ³n de los funcionarios, correspondientes a tickets aĆ©reos, hospedaje y alimentaciĆ³n correrĆ”n a cargo de la organizaciĆ³n anfitriona.

Art. 4.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encĆ”rguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas competencias.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 14 de noviembre de 2018.

f.) Abg. RaĆŗl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

No. 005 – 18

Fander FalconĆ­ BenĆ­tez

MINISTRO DE EDUCACIƓN Y

Carlos Ɓlvarez Mantilla

DIRECTOR GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 154, numeral 1, determina que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 28 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la educaciĆ³n responderĆ” al interĆ©s pĆŗblico, garantizarĆ” el acceso universal, de permanencia, movilidad y egreso sin discriminaciĆ³n alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, bĆ”sico y bachillerato o su equivalente. Siendo la educaciĆ³n pĆŗblica universal, laica, en todos sus niveles y gratuita hasta el tercer nivel de educaciĆ³n superior;

Que, el artĆ­culo 344 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema nacional de educaciĆ³n a travĆ©s de la Autoridad Educativa Nacional, que formularĆ” la polĆ­tica nacional de educaciĆ³n; y regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educaciĆ³n, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 348 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la educaciĆ³n pĆŗblica es gratuita y el Estado debe financiarla de manera oportuna, regular y suficiente y la distribuciĆ³n de los recursos destinados a la educaciĆ³n deben regirse por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros;

Que, el artĆ­culo 349 de la Carta Suprema, determina que el Estado garantizarĆ” al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualizaciĆ³n, formaciĆ³n continua y mejoramiento pedagĆ³gico y acadĆ©mico; una remuneraciĆ³n justa, de acuerdo a la profesionalizaciĆ³n, desempeƱo y mĆ©ritos acadĆ©micos. La Ley regularĆ” la carrera docente y el escalafĆ³n, establecerĆ” un sistema nacional de evaluaciĆ³n del desempeƱo y la polĆ­tica salarial en todos los niveles. Se establecerĆ”n polĆ­ticas de promociĆ³n, movilidad y alternaciĆ³n docente;

Que, la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural-LOEI, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artĆ­culo 25, concordante con la citada disposiciĆ³n constitucional establece que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆ­as y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

12 – MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 386

Que, el artĆ­culo 54 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, determina que las instituciones educativas pĆŗblicas son: fiscales o municipales, de fuerzas armadas o policiales. La educaciĆ³n impartida por estas instituciones es gratuita, por lo tanto no tiene costo para los beneficiarios. Su educaciĆ³n es laica y gratuita para el beneficiario;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Octava de la LOEI, seƱala que a partir del aƱo 2011, las instituciones educativas que se encuentren administradas por las Fuerzas Armadas, PolicĆ­a Nacional, ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Guayas, AviaciĆ³n Civil pasarĆ”n a funcionar bajo la rectorĆ­a de la Autoridad Nacional de EducaciĆ³n, en lo referente a los planes y programas educativos.- El personal docente se incorporarĆ” a dicho Ministerio observando el Sistema de EscalafĆ³n y Sueldos del Magisterio Nacional, luego de la evaluaciĆ³n respectiva para su ubicaciĆ³n en la categorĆ­a correspondiente del escalafĆ³n, y con nombramiento. El personal administrativo y de trabajadores se incorpora al Ministerio observando, respectivamente, el rĆ©gimen laboral de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y el del CĆ³digo de Trabajo.- Se garantiza la estabilidad laboral del personal docente, administrativo y de trabajadores de los centros educativos contemplados en la presente disposiciĆ³n y de acuerdo con la Ley;

Que, con Acuerdo Interinstitucional No. 0009-14 de 15 de mayo de 2014, la Autoridad Educativa Nacional y el Director General de AviaciĆ³n Civil, en funciones a esa fecha, expiden la Ā«Normativa para continuar con el proceso seƱalado en la DisposiciĆ³n Transitoria Octava de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), para el Colegio TĆ©cnico de AviaciĆ³n Civil Ā«COTACĀ»;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SEDMQ-2018-00770-M de 11 de mayo de 2018, la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito, informa que se ha mantenido varias reuniones con los Directivos de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, en las que se reportan algunos inconvenientes presentados en la ejecuciĆ³n del Acuerdo Interinstitucional No. 0009-14 de 15 de mayo de 2014, especĆ­ficamente en lo referente a los gastos administrativos de servicios bĆ”sicos, mantenimiento, reparaciĆ³n y depreciaciĆ³n de la infraestructura del Colegio TĆ©cnico Experimental de AviaciĆ³n Civil; y en lo referente a los cargos directivos;

Que, mediante oficio No. DGAC-YA-2018-1025-O de 14 de mayo de 2018 el seƱor Carlos Ɓlvarez Mantilla, Director General de AviaciĆ³n Civil, solicita a la Msc. MarĆ­a Augusta Montalvo Cepeda, SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito, ponga a consideraciĆ³n del seƱor Ministro de EducaciĆ³n la propuesta de reforma a los artĆ­culos 8 y 11 del citado Acuerdo Interinstitucional, determinando en los sustancial que los gastos administrativos de servicios bĆ”sicos, mantenimientos y reparaciĆ³n de los espacios utilizados por el Colegio TĆ©cnicos Experimental de AviaciĆ³n Civil Ā«COTACĀ», serĆ”n cubiertos por el Ministerio de EducaciĆ³n, y que los gastos correspondientes a depreciaciĆ³n de la infraestructura serĆ”n cubiertos por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil; y que el Ministerio de EducaciĆ³n se encargarĆ” de designar a las autoridades del Colegio TĆ©cnico Experimental de AviaciĆ³n Civil Ā«COTACĀ» de conformidad con lo determinado en la Ley;

Que, con memorando No. MINEDUC-SDPE-2018-00620 de 24 de mayo de 2018, la SubsecretarĆ­a de Desarrollo Profesional Educativo, emite informe favorable para la reforma seƱalada, indicando en lo principal que para ocupar cargos directivos del Colegio TĆ©cnico Experimental de AviaciĆ³n Civil Ā«COTACĀ» debe observarse lo determinado en los artĆ­culos 109 y 110 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y 281 de su Reglamento General;

Que, la CoordinaciĆ³n General Administrativa y Financiera, dentro del Ć”mbito de su competencia, con memorando No. MINEDUC-CGAF-2018-00939-M de 11 de junio de 2018, indica que no tiene observaciones a la propuesta de reforma al Acuerdo Interinstitucional No. 0009-14;

Que, en atenciĆ³n al interĆ©s superior de las niƱas, niƱos y adolescentes que se encuentran estudiando en el Colegio TĆ©cnico Experimental de AviaciĆ³n Civil Ā«COTACĀ», es necesario incorporar las reformas requeridas, garantizando el normal funcionamiento de la referida instituciĆ³n educativa; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerdan:

Expedir las siguientes reformas al Acuerdo Interinstitucional No. 0009-14 de 15 de mayo de 2014

ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 8 por el siguiente texto:

ArtĆ­culo 8.- De los activos y gastos administrativos.

Se transferirĆ”n al Ministerio de EducaciĆ³n los acervos documentales y archivos del Colegio TĆ©cnico Experimental de AviaciĆ³n Civil Ā«COTACĀ». AdemĆ”s se legalizarĆ” el traspaso de los bienes muebles con los que trabaja actualmente el COTAC, a fin de que se registren contablemente.

Los gastos administrativos concernientes a servicios bĆ”sicos, mantenimiento y reparaciĆ³n de los espacios que sean utilizados por el Colegio TĆ©cnico Experimental de AviaciĆ³n Civil Ā«COTACĀ», serĆ”n cubiertos por el Ministerio de EducaciĆ³n, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente. Los gastos de depreciaciĆ³n de la infraestructura serĆ”n cubiertos por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

Las instalaciones estarĆ”n administradas por la Escuela TĆ©cnica de AviaciĆ³n Civil, la misma que brindarĆ” las facilidades necesarias para que el Colegio TĆ©cnico Experimental de AviaciĆ³n Civil COTAC realice sus actividades.

La DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil asignarĆ” al Ministerio de EducaciĆ³n el espacio destinado para la implementaciĆ³n del Bar Escolar. Ā«

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ArtĆ­culo 2.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 11 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 11.- Cargos Directivos.- Las autoridades del Colegio TĆ©cnico Experimental de AviaciĆ³n Civil COTAC serĆ”n designadas por el Ministerio de EducaciĆ³n, de conformidad a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y su Reglamento GeneralĀ».

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifican el texto seƱalado en este instrumento, por lo que, en todo lo demƔs se estarƔ a lo dispuesto en el Acuerdo Interinstitucional No. 0009-14 de 15 de mayo de 2014.

SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Ministerio de EducaciĆ³n para que a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Normativa JurĆ­dico Educativa, proceda a la codificaciĆ³n del Acuerdo Interinstitucional No. 0009-14 de 15 de mayo de 2014, incorporando las reformas realizadas a travĆ©s del presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco dĆ­as tras su vigencia sea socializado al nivel de GestiĆ³n Desconcentrado del Ministerio de EducaciĆ³n para su aplicaciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente reforma entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 09 de noviembre de 2018.

f.) Fander FalconĆ­ BenĆ­tez, Ministro de EducaciĆ³n.

f.) Carlos Ɓlvarez Mantilla, Director General de AviaciĆ³n Civil.

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

NĀ° CBF-MREMH-2018-031

CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA TERRE DES

HOMMES – AYUDA A LA INFANCIA EN EL

MUNDO – FUNDACIƓN

Comparecen a la suscripciĆ³n del presente instrumento, por una parte, a nombre del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador Mauricio

Montalvo, Subsecretario de CooperaciĆ³n Internacional, como se acredita en la AcciĆ³n de Personal No.02012, de 11 de julio de 2018; y, por otra parte, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera (ONG) Ā«Terre des Hommes -Ayuda a la infancia en el mundo – FundaciĆ³nĀ», persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislaciĆ³n de Suiza, debidamente representada en el Ecuador por Christian Martin Sieber, en su calidad de Representante legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento al tenor de las siguientes clĆ”usulas:

ARTƍCULO 1

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio No. TDH-2018-ADM-003, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«Terre des Hommes – Ayuda a la infancia en el mundo – FundaciĆ³nĀ» solicitĆ³ al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripciĆ³n de un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento.
  2. Con ResoluciĆ³n NĀ° 000187, de 06 de noviembre de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolviĆ³ proceder con la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«Terre des Hommes – Ayuda a la infancia en el mundo – FundaciĆ³nĀ».

ARTƍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«Terre des Hommes – Ayuda a la infancia en el mundo – FundaciĆ³nĀ» que desarrolla actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTƍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIƓN

3.1 De conformidad con sus estatutos, la ONG no tiene Ɣnimo de lucro y su objetivo es:

Ā«(…) sensibilizar, sin preocupaciĆ³n de orden polĆ­tico, racial o confesional, la sociedad al sufrimiento de los niƱos necesitados, y aspira al mejoramiento de las condiciones de vida de los niƱos necesitados a travĆ©s de proyectos de ayuda, de la informaciĆ³n y de otros medios apropiados en el sentido y espĆ­ritu de la Carta del fundador del movimiento homĆ³nimo (…)ā€.

3.2 En tal virtud, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Ā«Terre des Hommes – Ayuda a la infancia en el mundo – FundaciĆ³nĀ», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica no reembolsable, de conformidad

14 – MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 386

con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las polĆ­ticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTƍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS

Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIƓN

4.1 La OrganizaciĆ³n podrĆ” desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n con la participaciĆ³n de entidades del sector pĆŗblico y/o privado, con finalidad social o pĆŗblica, que necesiten de cooperaciĆ³n tĆ©cnica no reembolsable y/o asistencia econĆ³mica, en la siguiente Ć”rea de intervenciĆ³n:

  1. Justicia Juvenil; y,
  2. ReinserciĆ³n y reparaciĆ³n del daƱo a las vĆ­ctimas y/o a la comunidad (Desarrollo Social).

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable se desarrollarĆ”n a travĆ©s de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigaciĆ³n, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. FormaciĆ³n de talento humano ecuatoriano, a travĆ©s de la cooperaciĆ³n tĆ©cnica, organizaciĆ³n y direcciĆ³n de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. DotaciĆ³n, con carĆ”cter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realizaciĆ³n de proyectos especĆ­ficos.
  4. Intercambio de conocimientos e informaciĆ³n tĆ©cnica, econĆ³mica, social y cientĆ­fica con entidades ecuatorianas.

ARTƍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIƓN

La OrganizaciĆ³n deberĆ”:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los Ć”mbitos de intervenciĆ³n contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurarĆ” sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la OrganizaciĆ³n de Naciones Unidas, segĆŗn corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector pĆŗblico y privado, a nivel nacional o local, segĆŗn corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participaciĆ³n de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonizaciĆ³n con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, asĆ­ como con organismos de cooperaciĆ³n, que trabajen en las mismas Ć”reas temĆ”ticas y Ć”rea geogrĆ”fica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperaciĆ³n necesarios para asegurar la ejecuciĆ³n de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendiciĆ³n de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organizaciĆ³n. Igualmente se presentarĆ”n informes finales de programas y proyectos a las entidades seƱaladas asĆ­ como a las entidades pĆŗblicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, asĆ­ como a sus poblaciones o comunidades beneficiarĆ­as.

g. En caso de que la OrganizaciĆ³n recibiere fondos adicionales a la planificaciĆ³n aprobada, deberĆ” presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, segĆŗn corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la OrganizaciĆ³n respecto a: cambio o sustituciĆ³n de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informaciĆ³n relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nĆ³mina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la OrganizaciĆ³n o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el paĆ­s y las funciones que desempeƱan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organizaciĆ³n la gestiĆ³n del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la OrganizaciĆ³n, Ć©sta deberĆ” presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento tĆ©cnico que justifique y respalde que las donaciones estĆ”n contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinaciĆ³n y justificaciĆ³n en tĆ©rminos socioeconĆ³micos.

l. Remitir, a peticiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, informaciĆ³n inherente a su gestiĆ³n para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de la cooperaciĆ³n internacional.

Registro Oficial NĀ° 386 MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 – 15

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificaciĆ³n presentada, extensiĆ³n del tiempo de ejecuciĆ³n del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, asĆ­ como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la OrganizaciĆ³n.

n. Mantener actualizada la informaciĆ³n en la pĆ”gina web de la organizaciĆ³n respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el paĆ­s, asĆ­ como evaluaciones relativas a su gestiĆ³n. La informaciĆ³n deberĆ” estar publicada en idioma espaƱol y deberĆ” reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificaciĆ³n, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevenciĆ³n de los riesgos de trabajo de su personal. La organizaciĆ³n tendrĆ” responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contrataciĆ³n prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organizaciĆ³n, asĆ­ como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el paĆ­s.

s. Reportar mensualmente a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico la informaciĆ³n requerida conforme los tĆ©rminos previstos en la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberĆ” transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestiĆ³n en el paĆ­s, la OrganizaciĆ³n deberĆ” entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervenciĆ³n en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementaciĆ³n de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, segĆŗn corresponda.

w. Observar, respetar y cumplir la Ć©tica en la investigaciĆ³n cientĆ­fica y manejo en elementos de biodiversidad, asĆ­ como lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos.

x. Cumplir con lo determinado en el artĆ­culo 307 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurĆ­dicas extranjeras con el Estado.

y. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberĆ” presentar una estrategia de salida que deberĆ” incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organizaciĆ³n deberĆ”n ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTƍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su pĆ”gina electrĆ³nica institucional la informaciĆ³n inherente a la OrganizaciĆ³n y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la OrganizaciĆ³n en el Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la OrganizaciĆ³n en el paĆ­s.

ARTƍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIƓN

  1. El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperaciĆ³n derivados de este Convenio, desempeƱarĆ” sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organizaciĆ³n de acuerdo a la legislaciĆ³n ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La OrganizaciĆ³n es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el paĆ­s de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjerĆ­a y migraciĆ³n. La visa deberĆ” ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organizaciĆ³n.

16 – MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 386

  1. El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, podrĆ” obtener la visa que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  2. La organizaciĆ³n se compromete a notificar al MREMH la finalizaciĆ³n anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  3. La OrganizaciĆ³n se compromete a que su personal desempeƱe sus labores conforme al ordenamiento jurĆ­dico del Ecuador.
  4. La OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalaciĆ³n, manutenciĆ³n y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  5. En caso de fallecimiento de algĆŗn miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir la repatriaciĆ³n al paĆ­s de origen.

ARTƍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artĆ­culo 28 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017, se prohĆ­be a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el paĆ­s, no podrĆ” realizar actividades de polĆ­tica partidista, reservadas a los partidos y movimientos polĆ­ticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, asĆ­ como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categorĆ­a migratoria.
  2. Se la prohĆ­be, ademĆ”s, la compra de tierras de Ć”reas naturales protegidas, asĆ­ como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisiciĆ³n de terrenos en dichas Ć”reas, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
  3. En caso de que uno o mĆ”s miembros del personal de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederĆ” a la terminaciĆ³n del convenio segĆŗn la normativa vigente.

ARTƍCULO 9

INFORMACIƓN OPERATIVA Y FINANCIERA

9.1 El o la representante legal de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador presentarĆ” durante el primer trimestre de cada aƱo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y

Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el aƱo en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el aƱo pasado; reporte de grado de ejecuciĆ³n de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organizaciĆ³n el aƱo anterior; informes de evaluaciĆ³n de los programas y proyectos; e, informes de auditorĆ­a externa de sus actividades en el Ecuador, segĆŗn lo establecido en la propuesta de evaluaciĆ³n y auditorĆ­a presentadas por la organizaciĆ³n y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripciĆ³n del presente instrumento.

9.2 El goce de los beneficios para la OrganizaciĆ³n establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno estarĆ” condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana.

ARTƍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La OrganizaciĆ³n No Gubernamental estĆ” autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depĆ³sitos en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectĆŗen actividades en la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad con la legislaciĆ³n ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrƔn perseguir fines de lucro.

c. Todas las demƔs actividades permitidas por la Ley.

ARTƍCULO 11

RƉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTƍCULO 12

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretaciĆ³n o ejecuciĆ³n del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrĆ”n recurrir a la mediaciĆ³n, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecuciĆ³n, liquidaciĆ³n e interpretaciĆ³n, serĆ” resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de MediaciĆ³n de la ProcuradurĆ­a General del

Registro Oficial NĀ° 386 MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 – 17

Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de soluciĆ³n de controversias, las partes se someten a la JurisdicciĆ³n Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediaciĆ³n, las partes se sujetarĆ”n a la legislaciĆ³n contenciosa administrativa que ejerce jurisdicciĆ³n en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislaciĆ³n nacional.

ARTƍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicaciĆ³n o notificaciones las partes seƱalan como su direcciĆ³n las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

DirecciĆ³n: JerĆ³nimo CamĆ³n El-76 y Av. 10 de Agosto

TelƩfono: (02) 299-3200

Correo electrĆ³nico: [email protected]

PƔgina Web: www.cancilleria.gob.ec

TERRE DES HOMMES – AYUDA A LA INFANCIA EN

EL MUNDO – FUNDACIƓN

DirecciĆ³n: Pradera N30-258 y Mariano Aguilera, edificio

Santorini 3er piso, Quito.

TelƩfono: 022901806/022568068

Correo electrĆ³nico: [email protected]

PƔgina Web: www.tdh.ch / http://tdh-latam.org

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente con la denominaciĆ³n: Ā«Terre des Hommes – Ayuda a la infancia en el mundo – FundaciĆ³nĀ«, y deberĆ”n ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTƍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrĆ” una vigencia de cuatro (4) aƱos y serĆ” vĆ”lido a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
  2. No existirĆ” renovaciĆ³n automĆ”tica del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasiĆ³n, podrĆ” prorrogarse mĆ”ximo por un aƱo a travĆ©s de la firma de un adendum, con aprobaciĆ³n expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTƍCULO 15

TERMINACIƓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminarĆ” en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: Ā«Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta secciĆ³n, asĆ­ como con lo establecido en el Convenio bĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resoluciĆ³n motivada, darĆ” por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el EcuadorĀ».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciaciĆ³n de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 08 de noviembre de 2018, en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador.

f.) Mauricio Montalvo, Subsecretario de CooperaciĆ³n Internacional.

Por la ONG.

f.) Christian Martin Sieber, representante legal en Ecuador, Terre Des Hommes – Ayuda a la Infancia en el Mundo -FundaciĆ³n.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las cuatro (04) fojas que anteceden, son copias del Ā«CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA TERRE DES HOMMES-AYUDA A LA INFANCIA EN EL MUNDO-FUNDACIƓNĀ». Convenio No. CBF-MREMH-2018-031, del 08 de noviembre de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-4, son copias originales, documento que reposan en la SUBSECRETARƍA DE COOPERACIƓN I- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 15 de noviembre de 2018.

f.) Emb. Francisco Augusto RiofrĆ­o Maldonado, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la

18 – MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 386

certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

NĀ° CBF-MREMH-2018-032

CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA WORLD

VISION INTERNATIONAL

Comparecen a la suscripciĆ³n del presente instrumento, por una parte, a nombre del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador Mauricio Montalvo, Subsecretario de CooperaciĆ³n Internacional, como se acredita en la AcciĆ³n de Personal No.02012, de 11 de julio de 2018; y, por otra parte, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera (ONG) Ā«World Vision InternationalĀ», persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislaciĆ³n de Estados Unidos, debidamente representada en el Ecuador por JosĆ© Luis Ochoa, en su calidad de Representante legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento al tenor de las siguientes clĆ”usulas:

ARTƍCULO 1

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio DN-084-2018, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«World Vision InternationalĀ» solicitĆ³ al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripciĆ³n de un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento.
  2. Con ResoluciĆ³n NĀ° 000189, de 08 de noviembre de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolviĆ³ proceder con la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«World Vision InternationalĀ».

ARTƍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«World Vision InternationalĀ» que desarrolla actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTƍCULO 3 OBJETO DE LA ORGANIZACIƓN

3.1 De conformidad con sus estatutos, la ONG tiene como fines:

Ā«Esta CorporaciĆ³n estĆ” organizada exclusivamente para fines que son tanto religiosos como caritativos, a saber, ser testigos de Jesucristo con la vida, la acciĆ³n, la palabra y el signo, al brindar un servicio cristiano integral alrededor del mundo entre los pobres sin importar la raza, el color, el credo o el sexo Ā«..

3.2 En tal virtud, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Ā«World Vision InternationalĀ», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las polĆ­ticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTƍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS

Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIƓN

4.1 La OrganizaciĆ³n podrĆ” desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n con la participaciĆ³n de entidades del sector pĆŗblico y/o privado, con finalidad social o pĆŗblica, que necesiten de cooperaciĆ³n tĆ©cnica no reembolsable y/o asistencia econĆ³mica, en la siguiente Ć”rea de intervenciĆ³n:

Asistencia social para proyectos cuya finalidad sea:

– Contribuir al desarrollo de potencialidades de niƱos, niƱas, adolescentes y jĆ³venes.

– Aportar al fortalecimiento de habilidades y capacidades de poblaciones en situaciĆ³n de vulnerabilidad y en riesgo por emergencias.

– Colaborar en el fortalecimiento de capacidades de actores locales para la protecciĆ³n y actorĆ­a social de niƱos, niƱas, adolescentes y jĆ³venes.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable se desarrollarĆ”n a travĆ©s de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigaciĆ³n, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. FormaciĆ³n de talento humano ecuatoriano, a travĆ©s de la cooperaciĆ³n tĆ©cnica, organizaciĆ³n y direcciĆ³n de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. DotaciĆ³n, con carĆ”cter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realizaciĆ³n de proyectos especĆ­ficos.

Registro Oficial NĀ° 386 MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 – 19

d) Intercambio de conocimientos e informaciĆ³n tĆ©cnica, econĆ³mica, social y cientĆ­fica con entidades ecuatorianas.

ARTƍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIƓN

La OrganizaciĆ³n deberĆ”:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los Ć”mbitos de intervenciĆ³n contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurarĆ” sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la OrganizaciĆ³n de Naciones Unidas, segĆŗn corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector pĆŗblico y privado, a nivel nacional o local, segĆŗn corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participaciĆ³n de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonizaciĆ³n con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, asĆ­ como con organismos de cooperaciĆ³n, que trabajen en las mismas Ć”reas temĆ”ticas y Ć”rea geogrĆ”fica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperaciĆ³n necesarios para asegurar la ejecuciĆ³n de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendiciĆ³n de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organizaciĆ³n. Igualmente se presentarĆ”n informes finales de programas y proyectos a las entidades seƱaladas asĆ­ como a las entidades pĆŗblicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, asĆ­ como a sus poblaciones o comunidades beneficiarĆ­as.

g. En caso de que la OrganizaciĆ³n recibiere fondos adicionales a la planificaciĆ³n aprobada, deberĆ” presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, segĆŗn corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la OrganizaciĆ³n respecto a: cambio o sustituciĆ³n de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informaciĆ³n relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nĆ³mina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la OrganizaciĆ³n o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el paĆ­s y las funciones que desempeƱan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organizaciĆ³n la gestiĆ³n del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la OrganizaciĆ³n, Ć©sta deberĆ” presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento tĆ©cnico que justifique y respalde que las donaciones estĆ”n contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinaciĆ³n y justificaciĆ³n en tĆ©rminos socioeconĆ³micos.

l. Remitir, a peticiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, informaciĆ³n inherente a su gestiĆ³n para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de la cooperaciĆ³n internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificaciĆ³n presentada, extensiĆ³n del tiempo de ejecuciĆ³n del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, asĆ­ como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la OrganizaciĆ³n.

n. Mantener actualizada la informaciĆ³n en la pĆ”gina web de la organizaciĆ³n respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el paĆ­s, asĆ­ como evaluaciones relativas a su gestiĆ³n. La informaciĆ³n deberĆ” estar publicada en idioma espaƱol y deberĆ” reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificaciĆ³n, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevenciĆ³n de los riesgos de trabajo de su personal. La organizaciĆ³n tendrĆ” responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contrataciĆ³n prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organizaciĆ³n, asĆ­ como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el paĆ­s.

20 – MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 386

s. Reportar mensualmente a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico la informaciĆ³n requerida conforme los tĆ©rminos previstos en la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberĆ” transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestiĆ³n en el paĆ­s, la OrganizaciĆ³n deberĆ” entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervenciĆ³n en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementaciĆ³n de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, segĆŗn corresponda.

w. Observar, respetar y cumplir la Ć©tica en la investigaciĆ³n cientĆ­fica y manejo en elementos de biodiversidad, asĆ­ como lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos.

x. Cumplir con lo determinado en el artĆ­culo 307 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurĆ­dicas extranjeras con el Estado.

y. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberĆ” presentar una estrategia de salida que deberĆ” incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organizaciĆ³n deberĆ”n ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTƍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su pĆ”gina electrĆ³nica institucional la informaciĆ³n inherente a la OrganizaciĆ³n y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la OrganizaciĆ³n en el Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la OrganizaciĆ³n en el paĆ­s.

ARTƍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIƓN

  1. El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperaciĆ³n derivados de este Convenio, desempeƱarĆ” sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organizaciĆ³n de acuerdo a la legislaciĆ³n ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La OrganizaciĆ³n es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el paĆ­s de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjerĆ­a y migraciĆ³n. La visa deberĆ” ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organizaciĆ³n.
  3. El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, podrĆ” obtener la visa que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  4. La organizaciĆ³n se compromete a notificar al MREMH la finalizaciĆ³n anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  5. La OrganizaciĆ³n se compromete a que su personal desempeƱe sus labores conforme al ordenamiento jurĆ­dico del Ecuador.
  6. La OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalaciĆ³n, manutenciĆ³n y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  7. En caso de fallecimiento de algĆŗn miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir la repatriaciĆ³n al paĆ­s de origen.

ARTƍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artĆ­culo 28 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017, se prohĆ­be a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el paĆ­s, no podrĆ” realizar actividades de polĆ­tica partidista, reservadas a los partidos y movimientos polĆ­ticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, asĆ­ como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categorĆ­a migratoria.
  2. Se la prohƭbe, ademƔs, la compra de tierras de Ɣreas naturales protegidas, asƭ como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para

Registro Oficial NĀ° 386 MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 – 21

la adquisiciĆ³n de terrenos en dichas Ć”reas, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

8.3 En caso de que uno o mĆ”s miembros del personal de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederĆ” a la terminaciĆ³n del convenio segĆŗn la normativa vigente.

ARTƍCULO 9

INFORMACIƓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante legal de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador presentarĆ” durante el primer trimestre de cada aƱo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el aƱo en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el aƱo pasado; reporte de grado de ejecuciĆ³n de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organizaciĆ³n el aƱo anterior; informes de evaluaciĆ³n de los programas y proyectos; e, informes de auditorĆ­a externa de sus actividades en el Ecuador, segĆŗn lo establecido en la propuesta de evaluaciĆ³n y auditorĆ­a presentadas por la organizaciĆ³n y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripciĆ³n del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la OrganizaciĆ³n establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno estarĆ” condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana.

ARTƍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La OrganizaciĆ³n No Gubernamental estĆ” autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depĆ³sitos en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectĆŗen actividades en la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad con la legislaciĆ³n ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrƔn perseguir fines de lucro.

c. Todas las demƔs actividades permitidas por la Ley.

ARTƍCULO 11

RƉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTƍCULO 12

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretaciĆ³n o ejecuciĆ³n del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrĆ”n recurrir a la mediaciĆ³n, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecuciĆ³n, liquidaciĆ³n e interpretaciĆ³n, serĆ” resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de MediaciĆ³n de la ProcuradurĆ­a General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de soluciĆ³n de controversias, las partes se someten a la JurisdicciĆ³n Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediaciĆ³n, las partes se sujetarĆ”n a la legislaciĆ³n contenciosa administrativa que ejerce jurisdicciĆ³n en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislaciĆ³n nacional.

ARTƍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicaciĆ³n o notificaciones las partes seƱalan como su direcciĆ³n las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

DirecciĆ³n: JerĆ³nimo CarriĆ³n El-76 y Av. 10 de Agosto

TelƩfono: (02) 299-3200

Correo electrĆ³nico: [email protected]

PƔgina Web: www.cancilleria.gob.ec

WORLD VISION INTERNATIONAL

DirecciĆ³n: Av. Gaspar de Villaroel E3-62 entre Jorge Drom

y Londres (Quito)

TelƩfono: (02) 225 3475

Correo electrĆ³nico: [email protected]

PƔgina Web: www.worldvision.org.ec

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente con la denominaciĆ³n: Ā«World Vision InternationalĀ«, y deberĆ”n ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTƍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrĆ” una vigencia de cuatro (4) aƱos y serĆ” vĆ”lido a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
  2. No existirĆ” renovaciĆ³n automĆ”tica del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasiĆ³n, podrĆ”

22 – MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 386

prorrogarse mĆ”ximo por un aƱo a travĆ©s de la firma de un adendum, con aprobaciĆ³n expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTƍCULO 15

TERMINACIƓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminarĆ” en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: Ā«Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta secciĆ³n, asĆ­ como con lo establecido en el Convenio bĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resoluciĆ³n motivada, darĆ” por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el EcuadorĀ».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciaciĆ³n de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 09 de noviembre de 2018, en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador.

f.) Mauricio Montalvo, Subsecretario de CooperaciĆ³n Internacional.

Por la ONG.

f.) JosƩ Luis Ochoa, Representante legal en Ecuador World Vision International.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las cuatro (04) fojas que anteceden, son copias del Ā«CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA WORD VISIƓN INTERNATIONALĀ». Convenio No. CBF-MREMH-2018-032, del 09 de noviembre de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-4, son copias originales, documento que reposan en la SUBSECRETARƍA DE COOPERACIƓN I- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 15 de noviembre de 2018.

f.) Emb. Francisco Augusto RiofrĆ­o Maldonado, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. ARCOTEL-2018-0995

LA AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

Considerando:

Que, el artĆ­culo 16 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (…) 2. El acceso universal a las tecnologĆ­as de informaciĆ³n y comunicaciĆ³nā€.

Que, el artĆ­culo 52 ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador menciona que: Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas.

La ley establecerĆ” los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneraciĆ³n de estos derechos, la reparaciĆ³n e indemnizaciĆ³n por deficiencias, daƱos o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupciĆ³n de los servicios pĆŗblicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayorĀ».

Que, la Norma suprema en su artĆ­culo 66 numeral 21 reconoce y garantiza a las personas entre otros: Ā«El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia fĆ­sica y virtual; Ć©sta no podrĆ” ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervenciĆ³n judicial y con la obligaciĆ³n de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicaciĆ³n. Ā«.

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 227 prescribe que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 386 MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 – 23

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo pertinente manda: Ā«Art. 314.- El Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆ­a elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la ley.- El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n. Ā«.

Que, la Norma Suprema dispone: Ā«Art. 393.- El Estado garantizarĆ” la seguridad humana a travĆ©s de polĆ­ticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacĆ­fica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminaciĆ³n y la comisiĆ³n de infracciones y delitos. La planificaciĆ³n y aplicaciĆ³n de estas polĆ­ticas se encargarĆ” a Ć³rganos especializados en los diferentes niveles de gobierno. Ā«

Que, con la promulgaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones publicada en el Registro Oficial No. 439 del 18 de febrero de 2015, se creĆ³ la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, como la entidad pĆŗblica para que a nombre del Estado sea la encargada de la administraciĆ³n, regulaciĆ³n y control de los servicios de telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico.

Que, el artĆ­culo 24 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, establece como obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, entre otras lo siguiente: Ā«Son deberes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, con independencia del tĆ­tulo habilitante del cual se derive tal carĆ”cter, los siguientes:

1. Garantizar el acceso igualitario y no discriminatorio a cualquier persona que requiera sus servicios.

2. Prestar el servicio de forma obligatoria, general, uniforme, eficiente, continua, regular, accesible y responsable, cumpliendo las regulaciones que dicte la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones y lo establecido en los tĆ­tulos habilitantes. (…)

24. Contar con planes de contingencia, para ejecutarlos en casos de desastres naturales o conmociĆ³n interna para garantizar la continuidad del servicio de acuerdo con las regulaciones respectivas. Asimismo, cumplirĆ” con los servicios requeridos en casos de emergencia, tales como llamadas gratuitas, provisiĆ³n de servicios auxiliares para Seguridad pĆŗblica y del Estado y cualquier otro servicio que determine la autoridad competente de conformidad con la Ley. (…) Ā«

Que, el artĆ­culo 86 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones establece lo siguiente: Ā«ArtĆ­culo 86.- Obligatoriedad. Los equipos terminales de telecomunicaciones que utilicen espectro radioelĆ©ctrico y se

conecten a redes pĆŗblicas de telecomunicaciones deberĆ”n contar con la homologaciĆ³n y certificaciĆ³n, realizadas de conformidad con las normas aplicables, a fin de prevenir daƱos a las redes, evitar la afectaciĆ³n de los servicios de telecomunicaciones, evitar la generaciĆ³n de interferencias perjudiciales y, garantizar los derechos de los usuarios y prestadores (…)Ā».

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 87 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones prohĆ­be Ā«El uso y comercializaciĆ³n de equipos terminales que utilicen espectro radioelĆ©ctrico, que puedan impedir o interrumpir la prestaciĆ³n de los servicios, degradar su calidad, causar daƱos a usuarios o redes, generar interferencias perjudiciales o que de cualquier forma afecten la prestaciĆ³n de los servicios o los derechos de los usuarios. (…) Ā«.

Que, de acuerdo con lo seƱalado en el numeral 1 de la letra a del artĆ­culo 117 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, la comercializaciĆ³n o la utilizaciĆ³n de equipos terminales que no hayan sido homologados o no cumplan con las condiciones tĆ©cnicas autorizadas, corresponde a una infracciĆ³n de primera clase, para personas naturales o jurĆ­dicas no poseedoras de tĆ­tulos habilitantes comprendido en el Ć”mbito de dicha Ley.

Que, de acuerdo con lo seƱalado en el numeral 2 del literal a del artĆ­culo 118 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, causar interferencias perjudiciales corresponde a una infracciĆ³n de segunda clase, para personas naturales o jurĆ­dicas no poseedoras de tĆ­tulos habilitantes comprendido en el Ć”mbito de dicha Ley.

Que, el artĆ­culo 142 de la LOT, crea la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones -ARCOTEL, como la entidad encargada de la administraciĆ³n, regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico y su gestiĆ³n, asĆ­ como de los aspectos tĆ©cnicos de la gestiĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social que usen frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico o que instalen y operen redes.

Que, En el Ć”mbito de gestiĆ³n de la ARCOTEL, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones establece que la misma contarĆ” con un Directorio y un Director/a Ejecutivo/a, a quienes ha otorgado atribuciones diferentes y expresas; para el caso del Directorio, las atribuciones se encuentran establecidas en el artĆ­culo 148, en cuyo numeral 4, se le faculta a: Ā«Aprobar la normativa para la prestaciĆ³n de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirĆ”n los aspectos tĆ©cnicos, econĆ³micos, de acceso y legales, asĆ­ como los requisitos, contenido, tĆ©rminos, condiciones y plazos de los tĆ­tulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Ā«.

Que, el ArtĆ­culo 42 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones determina que Ā«La ARCOTEL serĆ” responsable de la administraciĆ³n, regulaciĆ³n y control del espectro radioelĆ©ctrico, planificando el uso del mismo para los servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones, considerando lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley, el presente

24 – MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 386

Reglamento General y las decisiones y recomendaciones de los organismos internacionales competentes en materia de radiocomunicaciĆ³n. La ARCOTEL establecerĆ” la atribuciĆ³n del espectro de conformidad con las recomendaciones, planes o reglamentos de la UIT, asĆ­ como su uso a travĆ©s del Plan Nacional de Frecuencias y de las regulaciones que emita para el efecto.ā€

Que, con ResoluciĆ³n 133-05-CONATEL-2007 del 22 de febrero de 2007 se prohĆ­be la utilizaciĆ³n y comercializaciĆ³n de equipos inhibidores de seƱal en todo el territorio ecuatoriano, salvo casos excepcionales autorizados por el ex-CONATEL, previo el respectivo informe tĆ©cnico y legal elaborado por la ex SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones.

Que, con ResoluciĆ³n 001-TEL-C-CONATEL-2011 del 10 de enero del 2011 se permite la instalaciĆ³n y operaciĆ³n de antenas inhibidoras de seƱal telefĆ³nica celular en los Centros de RehabilitaciĆ³n Social, asĆ­ como en las agencias o locales de las entidades pĆŗblicas y privadas del Sistema Financiero Nacional.

Que, con ResoluciĆ³n-TEL-307-13-CONATEL-2013 del 28 de mayo del 2013, se autoriza al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la instalaciĆ³n y operaciĆ³n de equipos que inhiban las seƱales de cualquier sistema de radiocomunicaciones dentro del Ć”rea de los Centros de RehabilitaciĆ³n Social del paĆ­s, ampliando la autorizaciĆ³n inicial que solamente aplicaba a la seƱal de telefonĆ­a celular.

Que, con Oficio Nro. MTNTEL-STTIC-2017-0255-O de 20 de noviembre de 2017, la SubsecretarĆ­a de Telecomunicaciones y TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n del Ministerio Rector del sector, remite el Ā«Informe de recomendaciones para la actualizaciĆ³n de las resoluciones relacionadas con los inhibidores de seƱalĀ», del cual se resumen las siguientes recomendaciones:

  • Derogar las resoluciones que autorizan el uso de inhibidores en entidades financieras y que se revierta la autorizaciĆ³n de operaciĆ³n de los equipos inhibidores que se encuentran operando.
  • Se recomienda el uso de inhibidores en centros de rehabilitaciĆ³n social y en aquellas instalaciones gubernamentales en las cuales se maneje informaciĆ³n de carĆ”cter sensible o confidencial que pueda tener impacto sobre la seguridad pĆŗblica o nacional.
  • Que se haga uso de alternativas tecnolĆ³gicas y no tecnolĆ³gicas que permitan mejorar la seguridad en los diferentes sitios, sin coartar el derecho de los ciudadanos a utilizar servicios de telecomunicaciones en situaciones de emergencia.

Que, con Memorando No. ARCOTEL-CJUR-2017-075 9-M del 7 de diciembre de 2017, se emite el Criterio JurĆ­dico No. ARCOTEL-CJDA-2017-150 de la misma fecha, relacionado con la legalidad y observaciones del Proyecto de resoluciĆ³n sobre la OperaciĆ³n de Equipos Inhibidores de seƱal del SMA, en el que se concluye: Ā«…

corresponde a la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL emitir la ResoluciĆ³n pertinente, sin necesidad de someter a consultas pĆŗblicas … es procedente emitir la ResoluciĆ³n pertinente que prohĆ­be la utilizaciĆ³n de equipos inhibidores de seƱal en todo el territorio ecuatoriano, salvo los casos autorizados expresamente por la ARCOTEL… La mencionada propuesta normativa debe ser conocida y resuelta por el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, en funciĆ³n de la propuesta tĆ©cnica emitida por la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n de la ARCOTEL.Ā»

Que, el 26 de diciembre de 2017, se emite la ResoluciĆ³n ARCOTEL-2017-1279, publicada en el Registro Oficial No. 185 del 21 de febrero de 2018, sobre la operaciĆ³n de equipos inhibidores de seƱal del SMA. En su ArtĆ­culo 3 se prohĆ­be la utilizaciĆ³n de equipos inhibidores de seƱal del SMA en todo el territorio ecuatoriano para entidades del sistema financiero nacional, disponiendo su desinstalaciĆ³n inmediata y comunicando a la ARCOTEL de dicha acciĆ³n. Adicionalmente, en su ArtĆ­culo 5 se permite de manera excepcional el uso de equipos inhibidores de seƱal en aquellas instituciones gubernamentales en las cuales se maneje informaciĆ³n de carĆ”cter sensible o confidencial que pueda tener impacto sobre la seguridad pĆŗblica o nacional, previo cumplimiento de los procedimientos que para el efecto emita la ARCOTEL.

Que, a travĆ©s de Oficio Nro. SB-IG-2018-0019-O del 21 de febrero de 2018, ingresado a la ARCOTEL con trĆ”mite Nro. ARCOTEL-DEDA-2018-004381-E del 21 de febrero de 2018, la Superintendencia de Bancos presenta observaciones al ArtĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n ARCOTEL-2017-1279 del 26 de diciembre de 2017, sugiere suspender su aplicaciĆ³n y solicitar a la Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidario, remitir a la ARCOTEL un informe de evaluaciĆ³n integral sobre la pertinencia de mantener el uso de equipos inhibidores de seƱal del SMA.

Que, mediante Oficio Nro. DINARDAP-DINARDAP-2018-0106-OF del 22 de febrero de 2018, la DINARDAP presenta observaciones al ArtĆ­culo 5 de la ResoluciĆ³n ARCOTEL-2017-1279 del 26 de diciembre de 2017, en el cual recomienda analizar el alcance de los tĆ©rminos: Ā«informaciĆ³n de carĆ”cter sensible y confidencialĀ», con las definiciones reservada, secreta y secretĆ­sima, que establece el artĆ­culo 19 de la Ley de Seguridad PĆŗblica del Estado, en concordancia con el artĆ­culo 28 de su Reglamento.

Que, el 15 de marzo de 2018 se emite la ResoluciĆ³n ARCOTEL-2018-0254, publicada en el Registro Oficial No. 222 del 16 de abril de 2018, en la cual sus artĆ­culos 2 y 3 establece lo siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 2.- Suspender la aplicaciĆ³n del ArtĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n ARCOTEL-2017-1279 del 26 de diciembre del 2017. Solicitar a la Superintendencia de Bancos y Seguros, que en perĆ­odo de 6 meses calendario, contados a partir de la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial, remita a la ARCOTEL el Ā«Informe de evaluaciĆ³n integral sobre la pertinencia de mantener el uso de equipos inhibidores de seƱal del SMA en las Entidades

Registro Oficial NĀ° 386 MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 – 25

del Sistema Financiero NacionalĀ». Dicha suspensiĆ³n durarĆ” hasta que, en un tĆ©rmino de 20 dĆ­as posteriores a la presentaciĆ³n del informe solicitado, la ARCOTEL resuelva lo correspondiente.

ArtĆ­culo 3.- Reemplazar el texto del ArtĆ­culo 5 de la ResoluciĆ³n ARCOTEL-2017-1279 del 26 de diciembre de 2017, por el siguiente: Permitir de manera excepcional el uso de equipos inhibidores de seƱal en aquellas instituciones gubernamentales encargadas por Ley de la seguridad pĆŗblica o nacional, previo cumplimiento de los procedimientos que para el efecto emita la ARCOTEL para la solicitud, aprobaciĆ³n e instalaciĆ³n de inhibidores de seƱal, particularmente, a travĆ©s de la aprobaciĆ³n de un adecuado estudio de ingenierĆ­a y protocolos de pruebas para su instalaciĆ³n, con obligaciĆ³n de no generar interferencias en el exterior de dichas instituciones. Ā«

Que, con Oficio Nro. SB-IG-2018-0090-O del 16 de octubre de 2018, ingresado en la ARCOTEL con trĆ”mite Nro. ARCOTEL-DEDA-2018-018012-E de la misma fecha, la Superintendencia de Bancos remite el Ā«Informe de EvaluaciĆ³n Integral sobre la Pertinencia de Mantener el Uso de Equipos Inhibidores de SeƱal del SALA en las Entidades del Sistema Bancario Nacionalā€.

Que, la Superintendencia de Bancos, en el Ā«Informe de EvaluaciĆ³n Integral sobre la Pertinencia de Mantener el Uso de Equipos Inhibidores de SeƱal del SMA en las Entidades del Sistema Bancario Nacionalā€, considera procedente eliminar la suspensiĆ³n de la aplicaciĆ³n del artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n ARCOTEL-2017-1279 del 26 de diciembre de 2017, que se dio mediante el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n ARCOTEL-2018-0254 del 13 de marzo de 2018, en cuyo caso reformarĆ” el artĆ­culo 40, secciĆ³n VIII, capĆ­tulo I, tĆ­tulo III, libro I de la CodificaciĆ³n de normas de la Superintendencia de Bancos.

Que, mediante Memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2018-0502-M del 09 de noviembre de 2018, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n remitiĆ³ al Director Ejecutivo de la ARCOTEL, para su conocimiento y aprobaciĆ³n, el documento Ā«ANƁLISIS DEL INFORME: EVALUACIƓN INTEGRAL SOBRE LA PERTINENCIA DE MANTENER EL USO DE EQUIPOS INHIBIDORES DE SEƑAL DEL SMA EN ENTIDADES DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL REMITIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOSĀ».

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Avocar conocimiento y acoger en todas sus partes el documento Ā«ANƁLISIS DEL INFORME: EVALUACIƓN INTEGRAL SOBRE LA PERTINENCIA DE MANTENER EL USO DE EQUIPOS INHIBIDORES DE SEƑAL DEL SMA EN ENTIDADES DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL SISTEMA BANCARIO NACIONAL REMITIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Ā«, presentado por la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n mediante Memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2018-0502-M del 09 de noviembre de 2018.

ArtĆ­culo 2.- Derogar las Resoluciones 133-05-CONATEL-2007 del 22 de febrero de 2007, 001-TEL-C-CONATEL-2011 del 10 de enero de 2011, TEL-307-13-CONATEL-2013 del 28 de mayo de 2013, ARCOTEL-2017-1279 del 26 de diciembre de 2017 y ARCOTEL-2018-0254 del 15 de marzo de 2018.

ArtĆ­culo 3.- Prohibir la instalaciĆ³n y uso de equipos inhibidores de seƱal en todo el territorio ecuatoriano, dejar sin efecto todos los certificados de registro emitidos para la operaciĆ³n de equipos inhibidores de seƱal del SMA para entidades del sistema financiero nacional y archivar los trĆ”mites para la obtenciĆ³n de certificados de registro para la operaciĆ³n de equipos inhibidores de seƱal de entidades del sistema financiero nacional.

ArtĆ­culo 4.- Solicitar a las Superintendencias de Bancos y de EconomĆ­a Popular y SolidarĆ­a, que en el Ć”mbito de sus competencias, en un perĆ­odo de tres (3) meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, procedan a la modificaciĆ³n de la normativa vigente, eliminando la necesidad de instalar equipos inhibidores de seƱal en las instituciones del sistema financiero nacional.

ArtĆ­culo 5.- Disponer que, en un perĆ­odo de tres (3) meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, todas las entidades del sistema financiero nacional procedan a desinstalar fĆ­sicamente los equipos inhibidores de seƱal, notificando su cumplimiento a la ARCOTEL en un perĆ­odo no mayor a 30 dĆ­as calendario. La ARCOTEL procederĆ” a las acciones de control que estime pertinentes en funciĆ³n de asegurar la observancia de esta disposiciĆ³n.

ArtĆ­culo 6.- Permitir el uso de equipos inhibidores de seƱal en el interior de los centros de rehabilitaciĆ³n social regional y local, previo cumplimiento de los procedimientos que para el efecto emita la ARCOTEL para la instalaciĆ³n de los inhibidores de seƱal, particularmente, a travĆ©s de la aprobaciĆ³n de un adecuado estudio de ingenierĆ­a y protocolos de pruebas para su instalaciĆ³n, con la obligaciĆ³n de no generar interferencias en el exterior del centro de rehabilitaciĆ³n social.

ArtĆ­culo 7.- Permitir de manera excepcional el uso de equipos inhibidores de seƱal en aquellas instituciones gubernamentales encargadas por Ley de la seguridad pĆŗblica o nacional, previo cumplimiento de los procedimientos que para el efecto emita la ARCOTEL para la solicitud, aprobaciĆ³n e instalaciĆ³n de inhibidores de seƱal, particularmente, a travĆ©s de la aprobaciĆ³n de un adecuado estudio de ingenierĆ­a y protocolos de pruebas para su instalaciĆ³n, con obligaciĆ³n de no generar interferencias en el exterior de dichas instituciones.

Articulo 8.- La ARCOTEL, en funciĆ³n de sus responsabilidades, realizarĆ” la gestiĆ³n del trĆ”mite para la instalaciĆ³n de inhibidores en las instituciones definidas en los artĆ­culos 6 y 7 de esta ResoluciĆ³n, para lo cual, en un perĆ­odo de 90 dĆ­as calendario, determinarĆ” los requisitos y procedimiento para su solicitud y registro, asĆ­ como los protocolos de pruebas para su instalaciĆ³n, aprobaciĆ³n y control posterior.

26 – MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 386

ArtĆ­culo 9.- Notificar la presente ResoluciĆ³n, a travĆ©s de la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo, a las Coordinaciones Generales, Direcciones TĆ©cnicas, Coordinaciones y Oficinas Zonales de la ARCOTEL, a la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de EconomĆ­a Popular y SolidarĆ­a, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia, Cultos y Derechos Humanos, asĆ­ como a los operadores del Servicio MĆ³vil Avanzado.

La presente ResoluciĆ³n es de ejecuciĆ³n inmediata, una vez dada su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de noviembre de 2018.

f.) Ing. Edwin HernĆ”n Almeida RodrĆ­guez, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones.

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la instituciĆ³n.-6 fojas.-Quito, 16 de noviembre de 2018.-f.) Ilegible.

No. BCE-GG-079-2018

LA GERENTE GENERAL

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artĆ­culo 303 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, cuya organizaciĆ³n y funcionamiento serĆ” establecido por Ley;

Que el artĆ­culo 26 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero preceptĆŗa que: Ā«El Banco Central del Ecuador es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, de duraciĆ³n indefinida, con autonomĆ­a administrativa y presupuestaria, cuya organizaciĆ³n y funciones estĆ”n determinadas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, este CĆ³digo, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera y los reglamentos internos. Ā«;

Que el artĆ­culo 49, numerales 1 y 2 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que el Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene como funciones: Ā«1. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. / 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestiĆ³n tĆ©cnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirĆ” los reglamentos internos correspondientes.Ā»;

Que el artĆ­culo 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, respecto a la priorizaciĆ³n de programas y proyectos de inversiĆ³n, determina en lo pertinente: Ā«SerĆ”n prioritarios los programas y proyectos de inversiĆ³n que la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo incluya

en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la ProgramaciĆ³n Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este cĆ³digo. / Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, asĆ­ como para las universidades y escuelas politĆ©cnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizarĆ” de la siguiente manera:

(…) 5. Para el caso de la banca pĆŗblica, de conformidad con sus respectivos marcos legales; y, en ausencia de disposiciĆ³n expresa, se realizarĆ” por parte de cada uno de sus directorios’.Ā»;

Que el artĆ­culo 61 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que: Ā«El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene los programas y proyectos de inversiĆ³n presentados a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, a fin de que sean considerados como elegibles para recibir financiamiento pĆŗblico; y, proporciona la informaciĆ³n pertinente y territorializada para el seguimiento y evaluaciĆ³n de la inversiĆ³n pĆŗblica.

(…) Las entidades que no forman parte del presupuesto general del Estado administrarĆ”n sus respectivos bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que establezca su propia normativaĀ»;

Que el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone: Ā«DelegaciĆ³n de competencias.- Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en:

  1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes.
  2. Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones.
  3. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en casos de que existan.
  4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
  5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materiaĀ»;

Que el artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico ibĆ­dem, prescribe: Ā«Contenido de la delegaciĆ³n. La delegaciĆ³n contendrĆ”:

  1. La especificaciĆ³n del delegado.
  2. La especificaciĆ³n del Ć³rgano delegante y la atribuciĆ³n para delegar dicha competencia.
  3. Las competencias que son objeto de delegaciĆ³n o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
  4. El plazo o condiciĆ³n, cuando sean necesarios.
  5. El acto del que conste la delegaciĆ³n expresarĆ” ademĆ”s lugar, fecha y nĆŗmero.

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6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegaciĆ³n.

La delegaciĆ³n de competencias y su revocaciĆ³n se publicarĆ”n por el Ć³rgano delegante, a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucional.Ā»;

Que el numeral 9a del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica establece: Ā«DelegaciĆ³n.- Es la traslaciĆ³n de determinadas facultades y atribuciones de un Ć³rgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. /Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contrataciĆ³n pĆŗblica. / La resoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto podrĆ” instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de ser el caso. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. /En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la material;

Que con ResoluciĆ³n No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera designĆ³ a la economista VerĆ³nica Artola JarrĆ­n como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que con fecha 20 de noviembre de 2017, mediante el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, la economista VerĆ³nica Artola JarrĆ­n, Gerente General del Banco Central del Ecuador autorizĆ³ el memorando Nro. BCE-SGPRO-2017-0257-M de 17 de noviembre de 2017, aprobando el Proyecto del Cambio de AƱo Base (CAB) de las Cuentas Nacionales;

Que en la Ficha de Datos Generales del Proyecto ‘Cambio de AƱo Base de las Cuentas Nacionales’ del Banco Central del Ecuador, consta que el Ć”rea ejecutora es la DirecciĆ³n Nacional de SĆ­ntesis MacroeconĆ³mica, acorde con lo seƱalado en el Informe de Pre-factibilidad;

Que a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. 433-2017-G de 29 de diciembre de 2017, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, resolviĆ³ expedir la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador;

Que mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-045-2018 de 05 de febrero de 2018, la Gerente General del Banco Central del Ecuador expidiĆ³ la CodificaciĆ³n de Resoluciones del RĆ©gimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador, la cual, fue reformada con ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-070-2018 de 31 de mayo de 2018; y,

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Ā«Delegar funciones y responsabilidades al lĆ­der del Proyecto ‘Cambio de AƱo Base de las Cuentas Nacionales’ del Banco Central del EcuadorĀ».

ArtĆ­culo 1.- DelĆ©guese como LĆ­der del Proyecto ‘Cambio de AƱo Base de las Cuentas Nacionales’, al Director Nacional de SĆ­ntesis MacroeconĆ³mica, quien tendrĆ” las siguientes responsabilidades:

  1. Coordinar tĆ©cnica, administrativa y financieramente el Proyecto ‘Cambio de AƱo Base de las Cuentas Nacionales’.
  2. Garantizar la adecuada ejecuciĆ³n y cumplimiento administrativo del Proyecto ‘Cambio de AƱo Base de las Cuentas Nacionales’, en el que se efectuarĆ”n contrataciones, convenios interinstitucionales, asignaciĆ³n de tareas, entre otras acciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.
  3. Supervisar el desarrollo tĆ©cnico del Proyecto Cambio de AƱo Base de las Cuentas Nacionales, en sus aspectos metodolĆ³gicos, cronogramas de trabajo, cumplimiento de hitos y componentes; y, asistencia tĆ©cnica nacional e internacional.
  4. Coordinar la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presupuesto anual del Proyecto Cambio de AƱo Base de las Cuentas Nacionales y todas las actividades inherentes a la asignaciĆ³n de recursos.
  5. Coordinar acciones y gestiones con las diferentes Ɣreas del Banco Central del Ecuador para el cumplimiento oportuno de los componentes del Proyecto Cambio de AƱo Base de las Cuentas Nacionales.
  6. Suscribir convenios internacionales que permitan la ejecuciĆ³n de alianzas estratĆ©gicas para fortalecer el desarrollo tĆ©cnico, metodolĆ³gico y las capacidades del capital humano del Proyecto Cambio de AƱo Base de las Cuentas Nacionales.
  7. Motivar reuniones de trabajo entre las Ć”reas internas del Banco Central del Ecuador y otras instituciones pĆŗblicas y privadas, gremios, universidades y actores claves para la ejecuciĆ³n de acciones que faciliten la consecuciĆ³n de los objetivos del Proyecto Cambio de AƱo Base de las Cuentas Nacionales.
  8. Gestionar la solicitud de informaciĆ³n de base a instituciones pĆŗblicas y privadas, gremios, empresas, universidades y demĆ”s actores, a fin de incluir la nueva realidad de la estructura productiva del paĆ­s y garantizar su incorporaciĆ³n en los resultados del Proyecto Cambio de AƱo Base de las Cuentas Nacionales.
  9. Coordinar el levantamiento de la informaciĆ³n estadĆ­stica esencial para elaborar y construir los resultados requeridos del Proyecto Cambio de AƱo Base de las Cuentas Nacionales, mediante procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica y convenios de acuerdo a la legislaciĆ³n nacional.
  10. Comunicar a las autoridades del Banco Central del Ecuador los avances y el cumplimiento de los hitos y componentes del Proyecto Cambio de AƱo Base de las Cuentas Nacionales, de acuerdo a la planificaciĆ³n.

28 – MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 386

  1. Generar oportunamente alertas que faciliten a las autoridades del Banco Central del Ecuador, tomar decisiones preventivas y correctivas para la consecuciĆ³n de los objetivos del Proyecto Cambio de AƱo Base de las Cuentas Nacionales.
  2. Realizar gestiones internas y externas que correspondan a fin de mitigar los riesgos identificados en el Proyecto Cambio de AƱo Base de las Cuentas Nacionales.

Artƭculo 2.- Ordenador de Gasto: El Lƭder del Proyecto Cambio de AƱo Base de las Cuentas Nacionales tendrƔ el rol de ordenador de gasto, y serƔ el responsable de:

  1. Autorizar el gasto y solicitar el pago una vez recibidos las obras, bienes y servicios, incluidos los de consultorĆ­a, en el Ć”mbito de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, sobre la base del informe y documentaciĆ³n de respaldo remitida por el administrador del contrato;
  2. Autorizar el gasto y solicitar el pago de erogaciones operativas y administrativas que incurran en el proyecto, tales como: viƔticos, y remuneraciones;
  3. Autorizar el gasto y solicitar el pago de erogaciones tƩcnicas vƭa convenios interinstitucionales, y ;
  4. Autorizar otros gastos relacionados directamente con el proyecto.

El Ordenador de Gasto referido en la presente ResoluciĆ³n, actuarĆ” con eficacia, eficiencia y calidad, debiendo observar estrictamente las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas vigentes; caso contrario, responderĆ” por sus acciones u omisiones de conformidad con la Ley.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica y la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera brindarĆ”n la colaboraciĆ³n al Proyecto Cambio de AƱo Base de las Cuentas Nacionales, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente delegaciĆ³n.

SEGUNDA.- EncĆ”rguese la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, en el Registro Oficial, a la Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de septiembre de 2018.

f.) Econ. VerĆ³nica Artola JarrĆ­n, Gerente General del Banco Central del Ecuador

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo central de la instituciĆ³n.- A: 5 fojas.- Fecha: 06 de noviembre de 2018. – f) Dra. MarĆ­a del Cisne LĆ³pez Cabrera, Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo.

RPC-SE-09-No. 039-2018

EL CONSEJO DE EDUCACIƓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artĆ­culo 351 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«El Sistema de EducaciĆ³n Superior estarĆ” articulado al sistema nacional de educaciĆ³n y Plan Nacional de Desarrollo (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 352 de la Carta Fundamental, dispone: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” integrado por universidades y escuelas politĆ©cnicas; institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos y pedagĆ³gicos; y conservatorios de mĆŗsica y artes, debidamente acreditados y evaluadosĀ»;

Que, el artĆ­culo 353 de la Norma Suprema, establece: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: 1. Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la funciĆ³n ejecutiva (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 355 de la Carta Magna, indica: Ā«El Estado reconocerĆ” a las universidades y escuelas politĆ©cnicas autonomĆ­a acadĆ©mica, administrativa, financiera y orgĆ”nica, acorde con los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo y los principios establecidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 356 de la Norma Constitucional, manifiesta: Ā«La educaciĆ³n superior pĆŗblica serĆ” gratuita hasta el tercer nivel (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 357 de la Carta Suprema, prescribe: Ā«El Estado garantizarĆ” el financiamiento de las instituciones pĆŗblicas de educaciĆ³n superior. Las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas podrĆ”n crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad acadĆ©mica, invertir en la investigaciĆ³n y en el otorgamiento de becas y crĆ©ditos, que no implicarĆ”n costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel. La distribuciĆ³n de estos recursos deberĆ” basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley. La ley regularĆ” los servicios de asesorĆ­a tĆ©cnica, consultorĆ­a y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politĆ©cnicas, pĆŗblicas y particularesĀ»;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Octava de la Norma Fundamental, preceptĆŗa: Ā«Hasta la aprobaciĆ³n del Presupuesto General del Estado del aƱo siguiente a la entrada en vigencia de esta ConstituciĆ³n, el Estado compensarĆ” a las universidades y escuelas politĆ©cnicas por el monto que dejarĆ”n de percibir por concepto de cobro de aranceles, matrĆ­culas y derechos que hagan referencia a la escolaridad de las estudiantes y los estudiantes. A partir de ese momento, este financiamiento constarĆ” en el presupuesto General del Estado. Solamente, previa evaluaciĆ³n, las universidades particulares que reciban asignaciones y rentas del Estado, de acuerdo con la ley, podrĆ”n continuar percibiĆ©ndolas en el futuro (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 17 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), determina: Ā«El Estado reconoce a

Registro Oficial NĀ° 386 MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 – 29

las universidades y escuelas politĆ©cnicas autonomĆ­a acadĆ©mica, administrativa, financiera y orgĆ”nica, acorde con los principios establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. En el ejercicio de autonomĆ­a responsable, las universidades y escuelas politĆ©cnicas mantendrĆ”n relaciones de reciprocidad y cooperaciĆ³n entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; ademĆ”s observarĆ”n los principios de justicia, equidad, solidaridad, participaciĆ³n ciudadana, responsabilidad social y rendiciĆ³n de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurĆ­dica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politĆ©cnicasĀ»;

Que, el artĆ­culo 20, literal b) de la LOES, preceptĆŗa: Ā«En ejercicio de la autonomĆ­a responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” constituido por: (…) b) Las rentas establecidas en la Ley del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y PolitĆ©cnico (FOPEDEUPO) (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 23 de la referida Ley, dispone: Ā«De conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la presente Ley, el Estado garantiza el financiamiento de las instituciones pĆŗblicas de educaciĆ³n superior, el que constarĆ” obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado que se aprueba cada aƱoĀ»;

Que, el artĆ­culo 24 de la Ley ibĆ­dem, establece: Ā«Los recursos destinados anualmente por parte del Estado a favor de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas y de las particulares que reciben recursos y asignaciones del Estado, que constan en los literales b), d) y e) del artĆ­culo 20 de esta ley se distribuirĆ”n mediante una fĆ³rmula que considere las mejoras institucionales, el desempeƱo comparado con las evaluaciones de calidad establecidas por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior, y el aporte al cumplimiento de la polĆ­tica pĆŗblica e igualdad de oportunidades. La distribuciĆ³n tomarĆ” en cuenta el cumplimiento de las funciones sustantivas de la educaciĆ³n superior: docencia, investigaciĆ³n, vinculaciĆ³n con la sociedad y gestiĆ³n. La fĆ³rmula de distribuciĆ³n de recursos para las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas y las particulares que reciben recursos y asignaciones del Estado serĆ” elaborada por el Ć³rgano rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y aprobada por el Consejo de EducaciĆ³n Superior con base en los criterios e indicadores establecidos en esta Ley y su reglamento. La distribuciĆ³n de los recursos resultante de la aplicaciĆ³n de la fĆ³rmula, realizada por el Ć³rgano rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior, serĆ” aprobada por el Consejo de EducaciĆ³n Superior. Los indicadores de docencia se referirĆ”n al menos a la cobertura e incremento de matrĆ­cula, la tasa de retenciĆ³n y eficiencia terminal, de las universidades y escuelas politĆ©cnicas. Los indicadores de investigaciĆ³n considerarĆ”n al menos el impacto y aplicabilidad de las investigaciones a los problemas del paĆ­s, las publicaciones cientĆ­ficas pertinentes, los registros que otorguen derechos de propiedad intelectual y fundamentalmente las innovaciones generadas que contribuyan a la reducciĆ³n de la pobreza, promociĆ³n de la equidad, incremento de la productividad o al mejoramiento de la estructura productiva del paĆ­s. Los indicadores de vinculaciĆ³n con la sociedad se referirĆ”n a la contribuciĆ³n de las instituciones a la soluciĆ³n de los problemas sociales, ambientales y productivos, con especial atenciĆ³n

en los grupos vulnerables. Los indicadores de gestiĆ³n administrativa y financiera considerarĆ”n fundamentalmente la capacidad de autogeneraciĆ³n de ingresos, la composiciĆ³n de los gastos permanentes y la relaciĆ³n entre el patrimonio institucional y la calidad del gasto. El reglamento a esta ley y la normativa que para el efecto expida el Consejo de EducaciĆ³n Superior, desarrollarĆ”n los elementos de cada indicador. Las universidades que operan en el Ecuador bajo acuerdos y convenios internacionales, son consideradas instituciones de educaciĆ³n superior pĆŗblicas de posgrado y continuarĆ”n recibiendo recursos del Estado ecuatoriano previo cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y en todo el ordenamiento jurĆ­dico ecuatoriano. Los recursos pĆŗblicos que reciben estas instituciones serĆ”n destinados exclusivamente a las funciones sustantivas de la educaciĆ³n superior: docencia, investigaciĆ³n y vinculaciĆ³n con la sociedad y para transferencias directas a estudiantes, en razĆ³n de becas totales, parciales y ayudas econĆ³micasĀ»;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley mencionada, indica: Ā«La distribuciĆ³n de los incrementos del FOPEDEUPO que el Estado asigne en el futuro serĆ” determinada por el Consejo de EducaciĆ³n Superior en base a los informes de la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 166 de la citada Ley, prescribe: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 169, literales g), h); y, r) de la Ley ibĆ­dem, preceptĆŗa: Ā«Son atribuciones y deberes del Consejo de EducaciĆ³n Superior, en el Ć”mbito de esta Ley: (…) g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la EducaciĆ³n Superior. El Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico establecerĆ” los mecanismos y rĆ©gimen de excepciĆ³n que permitan la obtenciĆ³n del grado a los egresados que no hayan podido hacerlo en los periodos ordinarios definidos; h) Aprobar la fĆ³rmula de distribuciĆ³n anual de las rentas o asignaciones del Estado a las instituciones de educaciĆ³n superior y de los incrementos si es que los hubiere, las que constarĆ”n en el Presupuesto General del Estado, de acuerdo a los lineamientos de la presente Ley (…) r) Las demĆ”s atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la ConstituciĆ³n y la LeyĀ»;

Que, el artĆ­culo 182 de la Ley mencionada, seƱala: Ā«La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. EstarĆ” dirigida por el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n de EducaciĆ³n Superior,

30 – MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 386

designado por el Presidente de la RepĆŗblica. Esta SecretarĆ­a Nacional contarĆ” con el personal necesario para su funcionamientoĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley que Crea el Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y PolitĆ©cnico (FOPEDEUPO), seƱala: Ā«CrĆ©ase el Fondo de Desarrollo Universitario y PolitĆ©cnico, el mismo que se financiarĆ” con los siguientes recursos: (…)Ā»;

Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES, expidiĆ³ el Reglamento Interno de este Organismo, reformado por Ćŗltima ocasiĆ³n a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017;

Que, el artĆ­culo 52 del referido Reglamento, indica: Ā«Corresponde a los miembros del CES la iniciativa para proponer proyectos de los reglamentos que, de acuerdo a la Ley debe aprobar el mismo, asĆ­ como proyectos de reformas a los vigentesĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SE-04-No.021-2013, de 29 de abril de 2013, el Pleno del CES expidiĆ³ el Reglamento de AplicaciĆ³n de la FĆ³rmula de DistribuciĆ³n de Recursos destinados anualmente por parte del Estado a favor de las Instituciones de EducaciĆ³n Superior, reformado por Ćŗltima ocasiĆ³n el mediante resoluciĆ³n RPC-SE-10-No.022-2017, de 01 de noviembre de 2017;

Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-35-No.604-2018, de 26 de septiembre de 2018, el Pleno del CES, resolviĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.- Conformar una ComisiĆ³n Ocasional integrada por: el doctor GermĆ”n Rojas Idrovo, Consejero AcadĆ©mico del CES, quien la presidirĆ”, la doctora Carmita Ɓlvarez Santana Consejera AcadĆ©mica del CES; y la Consejera delegada de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, para que elabore el proyecto de reforma al Reglamento de aplicaciĆ³n de la fĆ³rmula de distribuciĆ³n de recursos. Se designa como delegado alterno al doctor Enrique Santos Jara Consejero AcadĆ©mico del CES. ArtĆ­culo 2.- El proyecto de reforma deberĆ” ser presentado para el conocimiento y resoluciĆ³n del Pleno del Consejo de EducaciĆ³n SuperiorĀ»;

Que, la ComisiĆ³n Ocasional conformada mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-35-No.604-2018, de 26 de septiembre de 2018, en su Primera SesiĆ³n Ordinaria desarrollada el 01 de octubre de 2018, mediante Acuerdo CES-CORAFDR-SO.01 -No.01 -2018, convino: Ā«Presentar para consideraciĆ³n del Pleno del CES en primer debate, la propuesta del Reglamento de AplicaciĆ³n de la FĆ³rmula de DistribuciĆ³n de Recursos, elaborada por la SENESCYT (…)Ā»;

Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-36-No.618-2018, de 03 de octubre de 2018, el Pleno del CES, resolviĆ³ conocer en primer debate la propuesta de Reglamento de DistribuciĆ³n de Recursos destinados anualmente por parte del Estado a favor de las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas y su correspondiente FĆ³rmula, presentado por la ComisiĆ³n Ocasional conformada mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-35-No.604-2018, de 26 de septiembre de 2018 y elaborado por la SENESCYT;

Que, la ComisiĆ³n Ocasional conformada mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-35-No.604-2018, de 26 de septiembre de 2018, en su Cuarta SesiĆ³n Extraordinaria desarrollada el

16 de octubre de 2018, mediante Acuerdo CES-CORAFDR- SE.04-No.06-2018, convino: Ā«Solicitar a la Presidencia del CES se convoque a una sesiĆ³n extraordinaria del Pleno de este organismo el dĆ­a miĆ©rcoles 17 de octubre de 2018, a fin de que se considere, en segundo debate, la propuesta del Reglamento de AplicaciĆ³n de la FĆ³rmula de DistribuciĆ³n de Recursos junto con el Informe jurĆ­dico elaborado por la CoordinaciĆ³n de NormativaĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n PRES-CES-No.051-2018, de

17 de octubre de 2018, la Presidenta del CES, resolviĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.- Designar al doctor GermĆ”n Rojas Idrovo, Consejero AcadĆ©mico del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES), para que subrogue a la Presidenta de este Organismo en la Novena SesiĆ³n Extraordinaria del Pleno de este Consejo de Estado, que se llevarĆ” a cabo el dĆ­a miĆ©rcoles 17 de octubre de 2018 (…)Ā»;

Que, una vez conocida y analizada la propuesta de normativa presentada por la ComisiĆ³n Ocasional conformada mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-35-No.604-2018, de 26 de septiembre de 2018, la misma que ha sido elaborada por el Ć³rgano rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,

Resuelve:

Expedir el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LA METODOLOGƍA

DE LA ELABORACIƓN Y APLICACIƓN DE

LA FƓRMULA PARA LA DISTRIBUCIƓN DE

LOS RECURSOS DESTINADOS ANUALMENTE

POR PARTE DEL ESTADO A FAVOR DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITƉCNICAS

CAPƍTULO PRELIMINAR

NORMAS GENERALES

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la metodologĆ­a de elaboraciĆ³n y aplicaciĆ³n de la fĆ³rmula para la distribuciĆ³n de los recursos destinados anualmente por parte del Estado a favor de las universidades y escuelas politĆ©cnicas.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El presente Reglamento es de aplicaciĆ³n obligatoria para la distribuciĆ³n de los recursos destinados anualmente por parte del Estado a favor de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas y particulares que, de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES) y su Reglamento General, reciben rentas y asignaciones del Estado.

ArtĆ­culo 3.- Sujetos.- Las universidades y escuelas politĆ©cnicas que recibirĆ”n los recursos cuya distribuciĆ³n se regula en el presente Reglamento, son:

Registro Oficial NĀ° 386 MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 – 31

  1. Universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas;
  2. Universidades y escuelas politĆ©cnicas particulares que conforme a la ConstituciĆ³n y la Ley reciben rentas y asignaciones del Estado; y,
  3. Universidades de posgrado pĆŗblicas incluidas las que operan en el Ecuador bajo acuerdos y convenios internacionales.

CAPƍTULO I

DE LOS RECURSOS PƚBLICOS, SUS USOS

Y LA PARTICIPACIƓN DE LAS UNIVERSIDADES

Y ESCUELAS POLITƉCNICAS

ArtĆ­culo 4.- Recursos pĆŗblicos a distribuirse.- Los recursos pĆŗblicos a distribuirse entre las universidades y escuelas politĆ©cnicas, provienen de las siguientes fuentes:

1. Las rentas establecidas en la Ley del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y PolitƩcnico (FOPEDEUPO), excluyendo lo establecido en el Reglamento General de la LOES.

a. El porcentaje correspondiente al impuesto a la renta seƱalado en el literal b), del artƭculo 1 de la Ley del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y PolitƩcnico (FOPEDEUPO).

b. El porcentaje correspondiente al impuesto al valor agregado establecido en el literal c), del artƭculo 1 de la Ley del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y PolitƩcnico (FOPEDEUPO).

  1. La totalidad de las asignaciones que correspondan a la compensaciĆ³n por gratuidad de la educaciĆ³n superior pĆŗblica hasta el tercer nivel.
  2. Las asignaciones que han constado y las que consten en el Presupuesto General del Estado, con los incrementos que manda la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 5.- Recursos no susceptibles de distribuciĆ³n.– No son susceptibles de distribuciĆ³n mediante este Reglamento los recursos asignados a travĆ©s de programas y proyectos de inversiĆ³n priorizados por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, asĆ­ como los recursos pĆŗblicos generados por las universidades y escuelas politĆ©cnicas.

ArtĆ­culo 6.- Uso de los recursos.- Los gastos corrientes de pago de nĆ³mina del personal de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas deberĆ”n ser financiados con la fuente de ingreso correspondiente al impuesto al valor agregado y al impuesto a la renta.

Los gastos corrientes adicionales con los que cuente cada instituciĆ³n, se financiarĆ”n con el monto restante del ingreso del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y PolitĆ©cnico (FOPEDEUPO) si lo hubiere, o en su defecto con las fuentes de ingreso de compensaciĆ³n por gratuidad y funcionamiento.

ArtĆ­culo 7.- ParticipaciĆ³n de las universidades y escuelas politĆ©cnicas en la distribuciĆ³n de recursos.– Las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas o particulares que reciben rentas y asignaciones del Estado tendrĆ”n participaciĆ³n por cada tipo de recurso a distribuirse acorde a lo establecido en el informe elaborado por el Ć³rgano rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior, conforme el artĆ­culo 24 de la LOES y aprobada por el Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES), con los siguientes elementos:

1. En el caso de las universidades y escuelas politĆ©cnicas nacionales pĆŗblicas que oferten carreras de tercer nivel, la distribuciĆ³n de los recursos seƱalados en el artĆ­culo 4 del presente Reglamento tomarĆ” en cuenta lo siguiente:

a. Un porcentaje correspondiente al rubro del impuesto a la renta e impuesto al valor agregado (FOPEDEUPO);

b. El cien por ciento (100%) del rubro destinado por compensaciĆ³n de la gratuidad de educaciĆ³n superior; y,

c. Un porcentaje del rubro correspondiente a las asignaciones que han constado y las que consten en el Presupuesto General del Estado.

2. En el caso de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas que oferten exclusivamente programas de cuarto nivel, incluidas las que operan en Ecuador bajo convenios o acuerdos internacionales; y, universidades y escuelas politĆ©cnicas particulares que reciben rentas estatales, la distribuciĆ³n de los recursos seƱalados en el artĆ­culo 4 del presente Reglamento, tomarĆ” en cuenta lo siguiente:

a. Un porcentaje correspondiente al rubro del impuesto a la renta e impuesto al valor agregado (FOPEDEUPO); y,

b. Un porcentaje del rubro correspondiente a las asignaciones que han constado y las que consten en el Presupuesto General del Estado.

CAPƍTULO II

DE LOS CRITERIOS, PARƁMETROS

Y METODOLOGƍA DE DISTRIBUCIƓN

DE RECURSOS

ArtĆ­culo 8.- AnĆ”lisis de la informaciĆ³n del gasto.- El Ć³rgano rector de la polĆ­tica pĆŗblica serĆ” el encargado de analizar la informaciĆ³n del gasto histĆ³rico realizado por las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas. Los datos que se obtuvieren del anĆ”lisis de la informaciĆ³n, serĆ”n considerados en la distribuciĆ³n de los recursos.

ArtĆ­culo 9.- Criterios y parĆ”metros de distribuciĆ³n de los recursos.- Para el desarrollo de la fĆ³rmula de distribuciĆ³n de recursos se considerarĆ”n los siguientes criterios:

32 – MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 386

  1. Calidad y Excelencia acadĆ©mica.- Es el mejoramiento continuo y la construcciĆ³n sistemĆ”tica de la cultura colectiva de la calidad en las instituciones de educaciĆ³n superior, mediante la evaluaciĆ³n interna y externa; el establecimiento de estĆ”ndares de superaciĆ³n basados en el equilibrio de: la docencia, la investigaciĆ³n, la vinculaciĆ³n con la sociedad y la igualdad de oportunidades; a fin de que el sistema de educaciĆ³n superior responda a las necesidades sociales y de desarrollo del paĆ­s y, a la generaciĆ³n y transferencia de conocimiento a la sociedad.
  2. Eficiencia administrativa y financiera.- Es la capacidad de generar y ejecutar una planificaciĆ³n Ć³ptima para el aprovechamiento de los recursos pĆŗblicos disponibles y que puedan invertirse en la consecuciĆ³n de los fines de la educaciĆ³n superior.
  3. Justicia y Equidad.- Es la aplicaciĆ³n de polĆ­ticas dentro del Sistema de EducaciĆ³n Superior que garanticen la

igualdad de oportunidades y la inclusiĆ³n de grupos histĆ³ricamente excluidos.

d) Pertinencia.- Es la articulaciĆ³n del sistema de educaciĆ³n superior con las necesidades sociales, de desarrollo nacional y local, a travĆ©s de la adecuada gestiĆ³n de la investigaciĆ³n y ejecuciĆ³n de polĆ­ticas acadĆ©micas hacia la ampliaciĆ³n y diversificaciĆ³n de la oferta, la vinculaciĆ³n con la sociedad y la igualdad de oportunidades.

Los elementos de los indicadores establecidos en el artĆ­culo 24 de la LOES, serĆ”n desarrollados dentro de los criterios establecidos en este artĆ­culo, por el Ć³rgano rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior, en el informe para la distribuciĆ³n de recursos del aƱo correspondiente.

ArtĆ­culo 10.- FĆ³rmula de distribuciĆ³n de recursos.- Para la distribuciĆ³n anual de las rentas o asignaciones del Estado a las universidades y escuelas politĆ©cnicas se emplearĆ” la siguiente fĆ³rmula:

Donde:

Aj: AsignaciĆ³n de la j-Ć©sima universidad o escuela politĆ©cnica;

Cj: Resultado de la evaluaciĆ³n de los indicadores del criterio de calidad y excelencia acadĆ©mica de la j-Ć©sima universidad o escuela politĆ©cnica calculado para tercer y cuarto nivel;

JEj: Resultado de la evaluaciĆ³n de los indicadores del criterio de justicia y equidad de la j-Ć©sima universidad o escuela politĆ©cnica calculado para tercer y cuarto nivel;

Pj: Resultado de la evaluaciĆ³n de los indicadores del criterio de pertinencia de la j-Ć©sima universidad o escuela politĆ©cnica calculado para tercer y cuarto nivel;

EFj: Resultado de la evaluaciĆ³n de los indicadores del criterio de eficiencia administrativa y financiera de la j-Ć©sima universidad o escuela politĆ©cnica calculado para tercer y cuarto nivel;

I+R: FOPEDEUPO (IVA + Impuesto a la Renta);

āˆ‘Āµk: Suma de los valores de Āµk correspondientes a todas las universidades y escuelas politĆ©cnicas.

Cjg: Resultado de la evaluaciĆ³n de los indicadores del criterio de calidad y excelencia acadĆ©mica de la j-Ć©sima universidad o escuela politĆ©cnica calculado para tercer nivel;

JEjg: Resultado de la evaluaciĆ³n de los indicadores del criterio de justicia y equidad de la j-Ć©sima universidad o escuela politĆ©cnica calculado para tercer nivel;

Pjg: Resultado de la evaluaciĆ³n de los indicadores del criterio de pertinencia de la j-Ć©sima universidad o escuela politĆ©cnica calculado para tercer nivel;

EFjg: Resultado de la evaluaciĆ³n de los indicadores del criterio de eficiencia administrativa y financiera de la j-Ć©sima universidad o escuela politĆ©cnica calculado para tercer nivel;

G: Fuente de compensaciĆ³n por gratuidad;

D: Asignaciones correspondientes al literal d) del artĆ­culo 20 de la LOES;

Āµj: MĆ­nimo histĆ³rico calculado para el funcionamiento de la j-Ć©sima universidad o escuela politĆ©cnica;

a: Peso del criterio de calidad y excelencia;

Ɵ: Peso del criterio de justicia y equidad;

S: Peso del criterio de pertinencia;

y: Peso del criterio de eficiencia administrativa y financiera;

t: Peso del criterio de eficiencia administrativa y financiera dentro del modelo para la distribuciĆ³n de los recursos correspondientes al literal d) del artĆ­culo 20 de la LOES;

Ćø Peso del criterio de pertinencia dentro del modelo para la distribuciĆ³n de los recursos correspondientes al literal d del artĆ­culo 20 de la LOES;

<x+ Ɵ + S + y= 1

T+ Ćø = 1

Registro Oficial NĀ° 386 MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 – 33

Esta fĆ³rmula se aplicarĆ” separadamente para las universidades y escuelas politĆ©cnicas de las tres agrupaciones descritas en los literales a), b) y c) del artĆ­culo 3 del presente Reglamento.

Para las universidades y escuelas politĆ©cnicas que constan en los literales b) y c) del mismo artĆ­culo, se aplicarĆ” la fĆ³rmula tomando el valor cero (0) para los correspondientes

En cada caso los valores a distribuir correspondientes a FOPEDEUPO y las asignaciones correspondientes al literal d) del artƭculo 20 de la LOES, serƔn los que correspondan de conformidad con el artƭculo 7 de este Reglamento.

ArtĆ­culo 11.- ParĆ”metros de distribuciĆ³n de los recursos.- Para efectos de la aplicaciĆ³n de la fĆ³rmula de distribuciĆ³n anual de las rentas o asignaciones del Estado a las universidades y escuelas politĆ©cnicas, los valores de los parĆ”metros correspondientes a los criterios serĆ”n definidos por el CES con base en el informe para la distribuciĆ³n de recursos del aƱo correspondiente, elaborado por el Ć³rgano rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- El Consejo de EducaciĆ³n Superior emitirĆ” una resoluciĆ³n con la distribuciĆ³n de recursos aprobada para el aƱo correspondiente con base en el informe para la distribuciĆ³n de recursos elaborado por el Ć³rgano rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA.- Para el cĆ”lculo de la distribuciĆ³n de recursos del aƱo 2019, el Ć³rgano rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior verificarĆ” la calidad de los datos de las universidades y escuelas politĆ©cnicas, pudiendo utilizar la informaciĆ³n de las distribuciones de recursos de aƱos anteriores, con la debida justificaciĆ³n que debe constar en el informe.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- Se deroga el Reglamento de AplicaciĆ³n de la FĆ³rmula de DistribuciĆ³n de Recursos destinados anualmente por parte del Estado a favor de las Instituciones de EducaciĆ³n Superior, expedido por el Consejo de EducaciĆ³n Superior mediante ResoluciĆ³n RPC-SE-04-No.021-2013, de 29 de abril de 2013, y todas sus reformas; asĆ­ como todas las normas y resoluciones que se opongan al presente Reglamento.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los diecisiete (17) dĆ­as del mes de octubre de 2018, en la Novena SesiĆ³n Extraordinaria del Pleno del CES, del aƱo en curso.

f.) Dr. GermĆ”n Rojas Idrovo, Presidente Subrogante, Consejo de EducaciĆ³n Superior.

f.) Abg. AndrĆ©s Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de EducaciĆ³n Superior.

RAZƓN: Siento como tal que el Reglamento que antecede, fue publicado en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES), el 23 de octubre de 2018.

Quito, 23 de octubre de 2018.

f.) Abg. AndrĆ©s Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de EducaciĆ³n Superior.

CERTIFICACIƓN

RAZƓN: Siento por tal que los doce (12) folios que anteceden corresponden a fiel copia del original.

Los folios descritos se encuentran en los Archivos de la SecretarĆ­a General del Consejo de EducaciĆ³n Superior. Quito a, 13 de noviembre de 2018.- LO CERTIFICO.

f) Aracely EstefanĆ­a SuĆ”rez Estrella, Pro secretaria, Consejo de EducaciĆ³n Superior.

RPC-SO-31-No. 501-2018

EL CONSEJO DE EDUCACIƓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artĆ­culo 353 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: 1. Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva

(ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 130 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), seƱala: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior unificarĆ” y armonizarĆ” las nomenclaturas de los tĆ­tulos que expidan las instituciones de educaciĆ³n superior en base a un Reglamento aprobado por el Consejo de EducaciĆ³n Superior.Ā»

Que, el artĆ­culo 166 de la LOES, seƱala: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 169, literales g) y r), de la referida ley, determina: Ā«Son atribuciones y deberes del Consejo de EducaciĆ³n Superior, en el Ć”mbito de esta Ley: (…) g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la EducaciĆ³n Superior (…); r) Las demĆ”s atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la ConstituciĆ³n y la LeyĀ»;

34 – MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 386

Que, mediante ResoluciĆ³n 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior expidiĆ³ el Reglamento Interno de este Organismo, reformado por Ćŗltima ocasiĆ³n a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017, publicada en la Gaceta Oficial del CES el 21 de agosto de 2017;

Que, el artĆ­culo 52 del Reglamento Interno del CES, seƱala: Ā«Corresponde a los miembros del CES la iniciativa para proponer proyectos de los reglamentos que, de acuerdo a la Ley debe aprobar el mismo, asĆ­ como proyectos de reformas a los vigentesĀ»;

Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-27-No.289-2014, de 16 de julio de 2014, el Pleno del CES expidiĆ³ el Reglamento de ArmonizaciĆ³n de la Nomenclatura de TĆ­tulos Profesionales y Grados AcadĆ©micos que confieren las Instituciones de EducaciĆ³n Superior del Ecuador; reformado por Ćŗltima ocasiĆ³n a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-14-NO.198-2018, de 11 de abril de 2018;

Que, la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas politĆ©cnicas del CES, en su VigĆ©sima Tercera SesiĆ³n Ordinaria, desarrollada el 12 de junio de 2018, mediante Acuerdo ACU-CPUEP-SO-023-No. 126-2018, convino: Ā«Acoger el informe tĆ©cnico de la propuesta de nueva codificaciĆ³n para carreras de tercer nivel aprobadas por el CES; y, remitirla al Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior con la propuesta de reforma a los artĆ­culos 16 y 17 del reglamento de ArmonizaciĆ³n de la Nomenclatura de TĆ­tulos y Grados AcadĆ©micos que confieren las IES, previo informe JurĆ­dico favorito emitido por la CoordinaciĆ³n NormativaĀ»;

Que, mediante memorando CES-CPUE-2018-0208-M, de 13 de junio de 2018, la Presidenta de la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas del CES, remite a la CoordinaciĆ³n de Normativa el informe tĆ©cnico de la propuesta de nueva codificaciĆ³n para carreras de tercer nivel aprobadas por el CES, asĆ­ como la propuesta de reforma al Reglamento de ArmonizaciĆ³n de la Nomenclatura de TĆ­tulos y Grados AcadĆ©micos que confieren las Instituciones de EducaciĆ³n Superior, a fin de que emita un informe tĆ©cnico jurĆ­dico;

Que, a travĆ©s de memorando CES-CN-2018-0159-M, de 20 de julio de 2018, la Coordinadora de Normativa del CES, remite a la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, el Ā«Informe sobre propuesta de reforma a los artĆ­culos 16 y 17 del Reglamento de ArmonizaciĆ³n de la Nomenclatura de TĆ­tulos y Grados AcadĆ©micos que confieren las IESĀ», que en su parte pertinente concluye y recomienda: Ā«Una vez realizado el anĆ”lisis de la propuesta de reforma a los artĆ­culo 16 y 17 del Reglamento de ArmonizaciĆ³n de la Nomenclatura de TĆ­tulos y Grados AcadĆ©micos que confieren las Instituciones de EducaciĆ³n Superior, se concluye que en la propuesta objeto del presente anĆ”lisis no se evidencia contradicciĆ³n con la LOES y la normativa que rige al Sistema de EducaciĆ³n Superior, sin embargo, al considerar aspectos tĆ©cnicos de carĆ”cter acadĆ©mico se recomienda contar con el criterio tĆ©cnico pertinenteĀ»;

Que, la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnica del CES, en su TrigĆ©sima Tercera SesiĆ³n Ordinaria, desarrollada el 21 de agosto de 2018, mediante Acuerdo ACU-CPUEP-SO-033-No.l87-2018, convino: Ā«Dar por conocido el informe del equipo tĆ©cnico de la CPUEP Nro. CPUEP-CA-2018-00158-TNF, sobre el proceso de la propuesta de implementaciĆ³n de una codificaciĆ³n conjunta entre el CES y la SENESCYT, para las carreras y programas presentados por las IES a nivel Nacional; disponer a la SecretarĆ­a de la CPUEP la entrega de la propuesta al Pleno del CES y remitir el informe tĆ©cnico referido a la ComisiĆ³n Permanente de PostgradosĀ»;

Que, mediante memorando CES-CPUE-2018-0345-M, de 23 de agosto de 2018, la Presidenta de la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas del CES, remitiĆ³ en fĆ­sico y digital el informe CPUEP-CA-2018-00158-INF, para que sea puesto en conocimiento y consideraciĆ³n del Pleno de CES;

Que, es necesario reformar el Reglamento de ArmoĀ­nizaciĆ³n de la Nomenclatura de TĆ­tulos Profesionales y Grados AcadĆ©micos que confieren las Instituciones de EducaciĆ³n Superior del Ecuador a fin de unificar criterios que permitan identificar y manejar de manera oportuna la oferta acadĆ©mica que ha sido aprobada por el CES y registrada por la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n en el Sistema Nacional de InformaciĆ³n de EducaciĆ³n Superior del Ecuador; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Acoger el contenido del Informe TĆ©cnico AcadĆ©mico presentado por la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas del Consejo de EducaciĆ³n Superior, mismo que forma parte integrante de la presente ResoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- Aprobar la propuesta de reforma al Reglamento de ArmonizaciĆ³n de Nomenclatura de TĆ­tulos Profesionales y Grados AcadĆ©micos que confieren las Instituciones de EducaciĆ³n Superior del Ecuador, modificando en su contenido lo siguiente:

1. SustitĆŗyase el artĆ­culo 16, por el texto siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 16.- Estructura de codificaciĆ³n de los tĆ­tulos profesionales y grados acadĆ©micos.- La estructura de codificaciĆ³n de los tĆ­tulos profesionales y grados acadĆ©micos otorgados por las instituciones de educaciĆ³n superior se organiza en seis divisiones para el nivel de grado y posgrado, compuestas por:

  1. CĆ³digo IES;
  2. Nivel de formaciĆ³n, identificada con dos dĆ­gitos; comprende tres niveles y corresponde a la clasificaciĆ³n mĆ”s general de la codificaciĆ³n;

Registro Oficial NĀ° 386 MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 – 35

  1. Campo amplio del conocimiento, comprende diez divisiones y es identificado con dos dĆ­gitos;
  2. Campo especĆ­fico del conocimiento, identificado con un dĆ­gito;
  3. Campo detallado del conocimiento, identificado con un dĆ­gito; en el caso de las carreras y programas formadas por campos multi e interdisciplinarios se utilizarĆ”n dos dĆ­gitos, siempre el primer dĆ­gito corresponderĆ” al nĆŗmero 8;
  4. Carreras y programas identificados con una letra; en el caso de las especializaciones mĆ©dicas los programas utilizarĆ”n una letra y dos dĆ­gitos para su identificaciĆ³n; y
  5. Titulaciones, que corresponde a la clasificaciĆ³n mĆ”s especĆ­fica de la nomenclatura se identificarĆ”n con dos dĆ­gitos.

h) Modalidad de estudios, que corresponde a los modos de gestiĆ³n de los aprendizajes implementados en determinados ambientes educativos. Identificados por una letra conforme a lo siguiente: Presencial (P), Semipresencial (S), A Distancia (A), En lĆ­nea (L) y Dual (D).

i) Lugar de ejecuciĆ³n, que corresponde al lugar en donde se impartirĆ” la carrera, en correspondencia con la distribuciĆ³n polĆ­tica administrativa del INEC, que contiene cuatro (4) dĆ­gitosĀ».

2. SustitĆŗyase el artĆ­culo 17, por el texto siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 17.- CodificaciĆ³n de los niveles de educaciĆ³n.-Los dĆ­gitos de identificaciĆ³n de los niveles serĆ”n los siguientes:

  1. Nivel tƩcnico superior.
  2. Nivel tecnolĆ³gico superior.
  3. 65 Grado.
  1. EspecializaciĆ³n.
  2. MaestrĆ­a InvestigaciĆ³n.
  3. MaestrĆ­a Profesional.

84 Doctorado (equivalente a PhD). Ejemplo:

Detalle de codificaciĆ³n

1. Nivel de formaciĆ³n

  1. Campo Amplio
  2. Campo EspecĆ­fico
  3. Campo Detallado
  4. Carrera o programa
  5. TĆ­tulo
  6. Modalidad
  7. Lugar donde se imparte la carrera o programa

La codificaciĆ³n de las carreras y programas se generarĆ” de manera automĆ”tica en la plataforma informĆ”tica de presentaciĆ³n de proyectos de carreras y programas de las instituciones de educaciĆ³n superior que el CES habilite para el efectoĀ».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encargar a la CoordinaciĆ³n de Normativa del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES), la codificaciĆ³n del Reglamento de ArmonizaciĆ³n de la Nomenclatura de TĆ­tulos Profesionales y Grados AcadĆ©micos que confieren las Instituciones de EducaciĆ³n Superior del Ecuador, con la reforma introducida mediante la presente ResoluciĆ³n.

SEGUNDA.- Notificar la presente ResoluciĆ³n y la codificaciĆ³n del Reglamento de ArmonizaciĆ³n de la Nomenclatura de TĆ­tulos Profesionales y Grados AcadĆ©micos que confieren las Instituciones de EducaciĆ³n Superior del Ecuador, a las instituciones de educaciĆ³n superior del paĆ­s.

TERCERA.- Notificar la presente ResoluciĆ³n y la codificaciĆ³n del Reglamento de ArmonizaciĆ³n de la Nomenclatura de TĆ­tulos Profesionales y Grados AcadĆ©micos que confieren las Instituciones de EducaciĆ³n Superior del Ecuador a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

CUARTA.- Notificar la presente ResoluciĆ³n y la codificaciĆ³n del Reglamento de ArmonizaciĆ³n de la Nomenclatura de TĆ­tulos Profesionales y Grados AcadĆ©micos que confieren las Instituciones de EducaciĆ³n Superior del Ecuador al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior.

QUINTA. -Notificar la presente ResoluciĆ³n y la codificaciĆ³n del Reglamento de ArmonizaciĆ³n de la Nomenclatura de TĆ­tulos Profesionales y Grados AcadĆ©micos que confieren las Instituciones de EducaciĆ³n Superior del Ecuador a la Asamblea del Sistema de EducaciĆ³n Superior.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior.

36 – MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 386

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veintinueve (29) dĆ­as del mes de agosto de 2018, en la TrigĆ©sima Primera SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del CES, del aƱo en curso.

f.) Dra. Catalina VĆ©lez Verdugo, Presidenta, Consejo de EducaciĆ³n Superior.

f.) Abg. AndrĆ©s Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de EducaciĆ³n Superior.

CERTIFICACIƓN

RAZƓN: Siento por tal que los seis (06) folios que anteceden corresponden a Ʊel copia del original.

Los folios descritos se encuentran en el Archivo de la SecretarĆ­a General del Consejo de EducaciĆ³n Superior. Quito a, 08 de noviembre de 2018.- LO CERTIFICO.

f) Aracely EstefanĆ­a SuĆ”rez Estrella, Pro secretaria, Consejo de EducaciĆ³n Superior.

RPC-SO-34-No. 562-2018

EL CONSEJO DE EDUCACIƓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artĆ­culo 353 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: 1. Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 130 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), seƱala: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior unificarĆ” y armonizarĆ” las nomenclaturas de los tĆ­tulos que expidan las instituciones de educaciĆ³n superior en base a un Reglamento aprobado por el Consejo de EducaciĆ³n SuperiorĀ»;

Que, el artĆ­culo 166 de la LOES, manifiesta: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 169, literales g) y r), de la referida ley, determina: Ā«Son atribuciones y deberes del Consejo de EducaciĆ³n Superior, en el Ć”mbito de esta Ley:(…) g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la EducaciĆ³n Superior (…) r) Las demĆ”s atribuciones establecidas en esta

ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la ConstituciĆ³n y la LeyĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES) expidiĆ³ el Reglamento Interno de este Organismo, reformado por Ćŗltima ocasiĆ³n a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017, publicada en la Gaceta Oficial del CES el 21 de agosto de 2017;

Que, el artĆ­culo 52 del Reglamento Interno del CES, seƱala: Ā«Corresponde a los miembros del CES la iniciativa para proponer proyectos de los reglamentos que, de acuerdo a la Ley debe aprobar el mismo, asĆ­ como proyectos de reformas a los vigentesĀ»;

Que, el artĆ­culo 53 del Reglamento ibĆ­dem, preceptĆŗa: Ā«(…) En los asuntos que deban ser tratados en un solo debate, para conocimiento del Pleno, la comisiĆ³n respectiva formularĆ” previamente su informe en el plazo de hasta 15 dĆ­as. El Pleno podrĆ” disponer que se suspenda el debate en una sesiĆ³n determinada, para que el informe vuelva a la comisiĆ³n y sea ampliado o modificado (…)Ā»;

Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-27-No.289-2014, de 16 de julio de 2014, el Pleno del CES expidiĆ³ el Reglamento de ArmonizaciĆ³n de la Nomenclatura de TĆ­tulos Profesionales y Grados AcadĆ©micos que confieren las Instituciones de EducaciĆ³n Superior del Ecuador; reformado por Ćŗltima ocasiĆ³n a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-31-No.501-2018, de 29 de agosto de 2018;

Que, mediante memorando CES-CPUE-2018-0366-M, de 29 de agosto de 2018, la Presidenta de la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas del CES, solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n de PlanificaciĆ³n AcadĆ©mica de este Consejo de Estado, un informe tĆ©cnico sobre la justificaciĆ³n presentada por la Universidad Particular de Especialidades EspĆ­ritu Santo – UEES, acerca de la propuesta de ajuste curricular sustantivo que plantea el cambio de denominaciĆ³n de la carrera de Mercadotecnia;

Que, a travĆ©s de memorando CES-CPA-2018-0828-M, de 06 de septiembre de 2018, la Coordinadora de PlanificaciĆ³n AcadĆ©mica del CES remitiĆ³ el Informe respecto al ajuste curricular sustantivo presentado por la Universidad Particular de Especialidades EspĆ­ritu Santo sobre el cambio de denominaciĆ³n de la carrera de mercadotecnia, solicitado por la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas de este Consejo de Estado; mismo que, en su parte pertinente, recomienda: Ā«(…) que se actualice el Reglamento de ArmonizaciĆ³n de la Nomenclatura de TĆ­tulos Profesionales y Grados AcadĆ©micos que confieren las Instituciones de EducaciĆ³n Superior del Ecuador, e incluir dentro del campo amplio de AdministraciĆ³n (04), campo especĆ­fico de EducaciĆ³n Comercial y AdministraciĆ³n (1) y dentro del campo detallado de Mercadotecnia (4) la carrera de Marketing (…)Ā»;

Que, la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas del CES, en su TrigĆ©sima Sexta SesiĆ³n Ordinaria desarrollada el 11 de septiembre de 2018,

Registro Oficial NĀ° 386 MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 – 37

luego de conocer y analizar el informe tĆ©cnico respecto al ajuste curricular sustantivo presentado por la Universidad Particular de Especialidades EspĆ­ritu Santo – UEES sobre el cambio de denominaciĆ³n de la carrera de Mercadotecnia, elaborado por la CoordinaciĆ³n de PlanificaciĆ³n AcadĆ©mica, mediante Acuerdo ACU-CPUEP-SO-036-No.228-2018, convino: Ā«Dar por conocido el informe tĆ©cnico respecto al ajuste curricular sustantivo presentado por la Universidad de Especialidades EspĆ­ritu Santo, sobre el cambio de denominaciĆ³n de la carrera de Mercadotecnia; y poner en consideraciĆ³n del Pleno del CES, para su aprobaciĆ³n e inclusiĆ³n dentro del anexo del Reglamento de ArmonizaciĆ³n de la Nomenclatura de TĆ­tulos Profesionales y Grados AcadĆ©micos que confieren las Instituciones de EducaciĆ³n SuperiorĀ»;

Que, mediante memorando CES-CPUE-2018-0392-M, de 14 de septiembre de 2018, la Presidenta de la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas del CES, remitiĆ³ para conocimiento y aprobaciĆ³n del Pleno de este Organismo, el Informe TĆ©cnico CPUEP-CA-2018-0176-INF, sobre los ajustes curriculares sustantivos de la carrera de mercadotecnia notificados por la Universidad

Particular de Especialidades EspĆ­ritu Santo – UEES, asĆ­ como el proyecto de resoluciĆ³n correspondiente;

Que, luego de conocer y analizar la recomendaciĆ³n realizada por la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas del CES, se estima pertinente reformar el Anexo del Reglamento de ArmonizaciĆ³n de la Nomenclatura de TĆ­tulos Profesionales y Grados AcadĆ©micos que confieren las Instituciones de EducaciĆ³n Superior del Ecuador, modificando en su contenido el campo detallado, carreras y titulaciones de grado detallado en el Informe TĆ©cnico CPUEP-CA-2018-0176-INF; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,

Resuelve:

ArtĆ­culo ƚnico.- Reformar en el literal b) del Anexo del Reglamento de ArmonizaciĆ³n de la Nomenclatura de TĆ­tulos Profesionales y Grados AcadĆ©micos que confieren las Instituciones de EducaciĆ³n Superior del Ecuador, sustituyendo el siguiente texto:

Ā«CAMPO AMPLIO

CAMPO ESPECƍFICO

CAMPO DETALLADO

CARRERAS DE GRADO

TITULACIONES DE GRADO

04

AdministraciĆ³n

1

EducaciĆ³n Comercial y AdministraciĆ³n

4

Mercadotecnia

A

MERCADOTECNIA

01

Licenciado/a en Mercadotecnia

Por el descrito a continuaciĆ³n:

Ā«CAMPO AMPLIO

CAMPO ESPECƍFICO

CAMPO DETALLADO

CARRERAS DE GRADO

TITULACIONES DE GRADO

04

AdministraciĆ³n

1

EducaciĆ³n Comercial y AdministraciĆ³n

4

Mercadotecnia o Marketing

A

MERCADOTECNIA O MARKETING

01

Licenciado/a en Mercadotecnia

02

Licenciado/a en Marketing

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encargar a la CoordinaciĆ³n de Normativa del Consejo de EducaciĆ³n Superior, la codificaciĆ³n del Anexo del Reglamento de ArmonizaciĆ³n de la Nomenclatura de TĆ­tulos Profesionales y Grados AcadĆ©micos que confieren las Instituciones de EducaciĆ³n Superior del Ecuador, con la reforma introducida mediante la presente ResoluciĆ³n.

SEGUNDA.- Notificar la presente ResoluciĆ³n y el codificado del Reglamento de ArmonizaciĆ³n de la Nomenclatura de TĆ­tulos Profesionales y Grados AcadĆ©micos que confieren las Instituciones de EducaciĆ³n Superior del Ecuador, a las instituciones de educaciĆ³n superior del paĆ­s.

TERCERA.- Notificar la presente ResoluciĆ³n y el codificado del Reglamento de ArmonizaciĆ³n de la Nomenclatura de TĆ­tulos Profesionales y Grados AcadĆ©micos que confieren las Instituciones de EducaciĆ³n Superior del Ecuador a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

CUARTA.- Notificar la presente ResoluciĆ³n y el codificado del Reglamento de ArmonizaciĆ³n de la Nomenclatura de TĆ­tulos Profesionales y Grados AcadĆ©micos que confieren las Instituciones de EducaciĆ³n Superior del Ecuador al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior.

QUINTA.- Notificar la presente ResoluciĆ³n y el codificado del Reglamento de ArmonizaciĆ³n de la Nomenclatura de TĆ­tulos Profesionales y Grados AcadĆ©micos que confieren las Instituciones de EducaciĆ³n Superior del Ecuador a la Asamblea del Sistema de EducaciĆ³n Superior.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior.

38 – MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 386

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los diecinueve (19) dĆ­as del mes de septiembre de 2018, en la TrigĆ©sima Cuarta SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del CES, del aƱo en curso.

f.) Dra. Catalina VĆ©lez Verdugo, Presidenta, Consejo de EducaciĆ³n Superior.

f.) Abg. AndrĆ©s Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de EducaciĆ³n Superior.

CERTIFICACIƓN

RAZƓN: Siento por tal que los cuatro (04) folios que anteceden corresponden a fiel copia del original.

Los folios descritos se encuentran en los Archivos de la SecretarĆ­a General del Consejo de EducaciĆ³n Superior. Quito a, 08 de noviembre de 2018.- LO CERTIFICO.

f) Aracely EstefanĆ­a SuĆ”rez Estrella, Pro secretaria, Consejo de EducaciĆ³n Superior.

No. COSEDE-GG-085-2018

LA GERENCIA GENERAL

DE LA CORPORACIƓN DEL SEGURO DE

DEPƓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO

DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que el artĆ­culo 227 de la Carta Suprema, dispone que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que el artĆ­culo 79 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, no financiera, con autonomĆ­a administrativa y operativa;

Que el penĆŗltimo inciso del artĆ­culo 80 del CĆ³digo ut supra, dispone que la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, para el cumplimiento de sus funciones, podrĆ” realizar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios;

Que el artĆ­culo 87 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone que la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, estarĆ” dirigida y representada por el Gerente General;

Que el numeral 5 del artĆ­culo 91 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que es funciĆ³n del Gerente General dirigir, coordinar y supervisar la gestiĆ³n administrativa de la entidad;

Que los literales a) y e), numeral 1 del artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado disponen que son obligaciones de las mĆ”ximas autoridades de las Instituciones del Estado, dirigir y asegurar la implantaciĆ³n, funcionamiento y actualizaciĆ³n del sistema de control interno; y, dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones;

Que el artĆ­culo 35 de la ley de ModernizaciĆ³n del Estado, supone que cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 31, de 07 de Julio del 2017, regula en su artĆ­culo 1, el ejercicio de la funciĆ³n administrativa de los organismos que conforman el sector pĆŗblico.

Que el artĆ­culo 97 del cuerpo normativo citado seƱala que las administraciones pĆŗblicas determinarĆ”n en sus instrumentos de organizaciĆ³n y funcionamiento, los Ć³rganos y servidores pĆŗblicos con competencia para certificar la fiel correspondencia de las reproducciones que se hagan, sea en fĆ­sico o digital en audio o vĆ­deo;

Que el Decreto Ejecutivo Nro. 372, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 234, de 04 de mayo de 2018, determina en el artĆ­culo 1, como polĆ­tica del Estado la mejora regulatoria y simplificaciĆ³n administrativa y de trĆ”mites a fin de asegurar una adecuada gestiĆ³n gubernamental;

Que por otra parte en la DisposiciĆ³n General ƚnica, del Decreto citado en el pĆ”rrafo precedente, prohĆ­be a los Ć³rganos de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y entidades que dependan de la FunciĆ³n Ejecutiva, exigir documentos o certificados que sean producidos o se encuentren a cargo de estas instituciones y, que sirvan para la realizaciĆ³n de trĆ”mites o gestiones administrativas;

Que en cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 372 la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, realizĆ³ el levantamiento de los servicios y trĆ”mites administrativos de la InstituciĆ³n; y, que fueron levantados de acuerdo a la normativa e instructivos expedidos en el proceso de simplificaciĆ³n de trĆ”mites;

Que el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala que las

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atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto, que la delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial;

Que el artĆ­culo 56 del Estatuto invocado, determina que salvo autorizaciĆ³n expresa no podrĆ”n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n;

Que los artĆ­culos 57 y 59 del cuerpo estatutario antes citado, seƱalan que la delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³; y, que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la autoridad delegante siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa;

Que el artĆ­culo 5 de la ResoluciĆ³n No. COSEDE-GG-086-2017, de fecha 15 de agosto de 2017, determina Ā«Delegar al responsable de DocumentaciĆ³n y Archivo o quien haga sus veces la certificaciĆ³n de documentos que se encuentren en los archivos de la InstituciĆ³n.Ā»;

Que mediante ResoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2018-004, de 27 de abril de 2018, el Directorio de la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, aprobĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la instituciĆ³n; en el cual se seƱala como GestiĆ³n Interna de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, a la GestiĆ³n de Archivo, y que, operativamente se la conoce como Unidad de DocumentaciĆ³n y Archivo responsable del ingreso de trĆ”mites externos y manejo documental;

Que mediante ResoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2018-004, de 27 de abril de 2018, el Directorio de la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, aprobĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la instituciĆ³n; en el cual se seƱala como GestiĆ³n Interna de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, a la GestiĆ³n de Archivo, y que, operativamente se la conoce como Unidad de DocumentaciĆ³n y Archivo responsable del ingreso de trĆ”mites externos y manejo documental;

Que mediante ResoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2018-021 de 12 de octubre de 2018, el Directorio de la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados designĆ³ al Ing. Luis Antonio Velasco Berrezueta;

Que mediante Informe TĆ©cnico JurĆ­dico No. CPSF-008-2018 de 31 de Octubre de 2018, la Directora de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica y, el Coordinador TĆ©cnico de ProtecciĆ³n de Seguros y Fondos, presentan el informe tĆ©cnico jurĆ­dico en el que concluye que es necesaria la designaciĆ³n formal del Fedatario Administrativo en la instituciĆ³n, que cumpla con las funciones establecidas en la norma legal vigente; en virtud de lo cual se requiere reformar la ResoluciĆ³n No. COSEDE-GG-086-2017 de 15 de agosto de 2017;

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ArtĆ­culo ƚnico.- RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. COSEDE-GG-086-2017 de 15 de agosto de 2017, de acuerdo al siguiente numeral:

1. SustitĆŗyase el artĆ­culo 5, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 5.- Delegar al responsable de DocumentaciĆ³n y Archivo o quien haga sus veces el rol de Fedatario Administrativo con las funciones establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo como la certificaciĆ³n de documentos que se encuentren en los archivos de la instituciĆ³n, por los canales correspondientes.Ā»

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, el 31 de octubre del 2018.

f.) Ing. Luis Antonio Velasco Berrezueta, Gerente General, CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

RAZƓN: Siento por tal, que las tres fojas (3) son fiel copia de su original, el documento ha sido firmado por la mĆ”xima autoridad y en su contenido celebra la delegaciĆ³n del/de la Fedatario/a Administrativo de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos -COSEDE; el dĆ­a de hoy 13 de noviembre de 2018-LO CERTIFICO.

f.) Christian MorejĆ³n C, TĆ©cnico de DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. 099A-2018

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;

Que el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador, prevĆ©: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico…Ā»;

Que los numerales 1 y 4 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establecen: Ā«Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminaciĆ³n

40 – MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 386

alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales (…); y, 4. Garantizar la Ć©tica laica como sustento del quehacer pĆŗblico y el ordenamiento jurĆ­dico… Ā«;

Que los numerales 2, 8, 11 y 12 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescriben: Ā«Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley: 2. Ama killa, ama Hulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar. (…); 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio pĆŗblico, y denunciar y combatir los actos de corrupciĆ³n. (…); 11. Asumir las funciones pĆŗblicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley; y, 12. Ejercer la profesiĆ³n u oficio con sujeciĆ³n a la Ć©tica… Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determinan: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que el numeral 2 del artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prevĆ©: Ā«Para ingresar a la FunciĆ³n Judicial se requiere: 2. Acreditar probidad, diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones… Ā«;

Que el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, contempla que el Consejo de la Judicatura es Ā«el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;

Que el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina que le corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura: Ā«10. Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;

Que el ComitĆ© de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la ImplementaciĆ³n de la ConvenciĆ³n Interamericana contra la CorrupciĆ³n MESICIC, en sesiĆ³n plenaria de 15 de septiembre de 2016, aprobĆ³ el: Ā«INFORME RELATIVO AL SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIƓN EN LA REPƚBLICA DEL ECUADOR DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS Y LAS DISPOSICIONES ANALIZADAS EN LA SEGUNDA RONDA, ASƍ COMO CON RESPECTO A LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIƓN SELECCIONADAS PARA LA QUINTA RONDAĀ»; y, en su punto 1.4.6, expresa: Ā«1.4.6. Definir expresamente en el CĆ³digo de Ɖtica de la FunciĆ³n Judicial la instancia a la cual corresponde recibir y resolver consultas sobre el alcance o la manera de interpretar las normas Ć©ticas que rigen las actividades de los integrantes de la FunciĆ³n Judicial y establecer procedimientos escritos, simplificados, Ć”giles y expeditos para que puedan formular consultas y recibir respuestas a las mismas…Ā»;

Que mediante Acuerdo No. 039-CG la ContralorĆ­a General del Estado, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87, de 14 de diciembre de 2009, modificado el 16 de diciembre de 2014, la ContralorĆ­a General del Estado, expidiĆ³ las: Ā«NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES, ORGANISMOS DEL SECTOR PƚBLICO Y DE LAS PERSONAS JURƍDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS PƚBLICOS Ā«;

Que la Norma de Control Interno 200-01, Ā«Integridad y valores Ć©ticosĀ», contenido en el Acuerdo de ContralorĆ­a General del Estado 039-CG, dispone: Ā«La mĆ”xima autoridad y los directivos establecerĆ”n los principios y valores Ć©ticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remociĆ³n; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organizaciĆ³n.

La mĆ”xima autoridad de cada entidad emitirĆ” formalmente las normas propias del cĆ³digo de Ć©tica, para contribuir al buen uso de los recursos pĆŗblicos y al combate a la corrupciĆ³n.

Los responsables del control interno determinarĆ”n y fomentarĆ”n la integridad y los valores Ć©ticos, para beneficiar el desarrollo de los procesos y actividades institucionales y establecerĆ”n mecanismos que promuevan la incorporaciĆ³n del personal a esos valores; los procesos de reclutamiento y selecciĆ³n de personal se conducirĆ”n teniendo presente esos rasgos y cualidadesĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesiĆ³n de 28 de abril de 2014, mediante ResoluciĆ³n 070-2014, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolviĆ³: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesiĆ³n de 25 de junio de 2015, mediante ResoluciĆ³n 186-2015, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 30 de noviembre de 2016, mediante ResoluciĆ³n 184-2016, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE

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INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA A NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ», cuyo numeral 2.1. Ā«GESTIƓN DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIƓN JUDICIALĀ»,

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesiĆ³n de 25 de enero de 2018, mediante ResoluciĆ³n 012-2018, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»; establece en el literal j), que una de las atribuciones y responsabilidades de la DirecciĆ³n Nacional de Transparencia de GestiĆ³n es: Ā«j) Elaborar, actualizar y supervisar el cumplimiento del CĆ³digo de Ɖtica de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 11 de noviembre de 2015, mediante ResoluciĆ³n 363-

2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 630, de 18 de noviembre de 2015, resolviĆ³: ‘EXPEDIR EL CƓDIGO DE ƉTICA DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES DE LA FUNCIƓN JUDICIAL DEL ECUADORĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 23 de mayo de 2017, mediante ResoluciĆ³n 079-2017, publicada en el Registro Oficial No. 38, de 18 de julio de 2017, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 363-2015 DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIƓ: Ā«EXPEDIR EL CƓDIGO DE ƉTICA DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES DE LA FUNCIƓN JUDICIAL DEL ECUADOR Ā«;

Que es necesario contar con un instrumento jurĆ­dico que impulse los principios Ć©ticos de quienes prestan sus servicios en la FunciĆ³n Judicial, al mismo tiempo que auto regule la conducta de los servidores judiciales, tomando en cuenta la alta complejidad que significa administrar justicia;

Que el Presidente del Consejo de la Judicatura da a conocer el proyecto de resoluciĆ³n para la expediciĆ³n del CĆ³digo de Conducta de los Funcionarios Judiciales;

Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base a sus competencias derivadas del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de lebrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

EXPEDIR EL CƓDIGO DE ƉTICA JUDICIAL

CAPƍTULO I

PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA,

INTEGRIDAD E IMPARCIALIDAD

ArtĆ­culo 1.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones del presente CĆ³digo, se aplican a todos los jueces y a los candidatos a puestos judiciales. Un juez, es cualquier persona autorizada a llevar a cabo funciones judiciales.

Las personas que estĆ”n sujetas a la aplicaciĆ³n de este CĆ³digo, deberĆ”n cumplir inmediatamente sus disposiciones.

ArtĆ­culo 2.- Principios rectores.- Un juez deberĆ” mantener y promover la independencia, la integridad y la imparcialidad del poder judicial, deberĆ” evitar irregularidades y la apariciĆ³n de irregularidades.

ArtĆ­culo 3.- Cumplimiento con la ley.- Un juez deberĆ” cumplir con la ley, incluido el presente CĆ³digo.

ArtĆ­culo 4.- Promover la confianza en el poder judicial.

Un juez deberĆ” actuar siempre de una manera que promueva la confianza del pĆŗblico en la independencia, la integridad y la imparcialidad del poder judicial y deberĆ” evitar las irregularidades y la apariciĆ³n de irregularidades.

ArtĆ­culo 5.- Evitar el abuso del prestigio de la FunciĆ³n Judicial.- Un juez no deberĆ” abusar del prestigio de la FunciĆ³n Judicial para promover sus propios intereses personales o econĆ³micos o los de terceras personas, ni deberĆ” permitir que otros lo hagan.

ArtĆ­culo 6.- Principios rectores.- Un juez deberĆ” llevar a cabo las tareas de la FunciĆ³n Judicial de forma imparcial, competente y diligente.

ArtĆ­culo 7.- Prioridad a las tareas de la FunciĆ³n Judicial.- MĆ”s allĆ” del principio de dedicaciĆ³n exclusiva, las tareas de la FunciĆ³n Judicial, como las describe la ley, prevalecerĆ”n sobre todas las actividades personales y extrajudiciales de un juez.

ArtĆ­culo 8.- Imparcialidad y justicia.- Un juez deberĆ” mantener y aplicar la ley y deberĆ” llevar a cabo todas las tareas de la FunciĆ³n Judicial de forma justa e imparcial.

ArtĆ­culo 9.- Parcialidad, prejuicio y acoso.- Un juez deberĆ” llevar a cabo las tareas de la FunciĆ³n Judicial, incluidas las tareas administrativas, en forma imparcial y libre de prejuicio.

Un juez no deberĆ”, al llevar a cabo las tareas judiciales, mediante palabras o cualquier conducta, manifestar parcialidad o prejuicio, o verse involucrado en acoso, incluido sin limitaciĆ³n, parcialidad, prejuicio o acoso

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basados en raza, sexo, gĆ©nero, religiĆ³n, nacionalidad, etnicidad, discapacidad, edad, orientaciĆ³n sexual, estado civil, estado socioeconĆ³mico o afiliaciĆ³n polĆ­tica, y no deberĆ” permitir que el personal del tribunal, los funcionarios del tribunal u otras personas que estĆ©n sujetas a la direcciĆ³n y el control del juez incurran en estas conductas.

Un juez deberĆ” solicitar que los abogados que participen en procedimientos ante el tribunal eviten manifestar parcialidad o prejuicio, o verse involucrados en acoso, incluido sin limitaciĆ³n, parcialidad, prejuicio o acoso basados en raza, sexo, gĆ©nero, religiĆ³n, nacionalidad, etnicidad, discapacidad, edad, orientaciĆ³n sexual, estado civil, estado socioeconĆ³mico o afiliaciĆ³n polĆ­tica contra alguna parte, testigo, abogado u otra persona.

Las restricciones de los incisos segundo y tercero no excluyen a los jueces o abogados de hacer referencia legĆ­tima a los factores enunciados, o a factores similares, cuando sean relevantes a las cuestiones tratadas.

ArtĆ­culo 10.- Influencias externas en la conducta judicial.- Un juez no deberĆ” ser influenciado por el clamor popular o por miedo a ser criticado.

Un juez no deberĆ” permitir que sus intereses o relaciones familiares, sociales, polĆ­ticas, financieras o de otra Ć­ndole ejerzan una influencia sobre la conducta judicial o el juicio del juez.

Un juez no deberĆ” dar o permitir que otros den la impresiĆ³n de que una persona u organizaciĆ³n estĆ” en posiciĆ³n de influenciar al juez.

ArtĆ­culo 11.- Competencia, diligencia y cooperaciĆ³n. – Un juez deberĆ” llevar a cabo las tareas judiciales y administrativas de forma competente y diligente.

Un juez deberĆ” cooperar con otros jueces y servidores del tribunal en la administraciĆ³n de las cuestiones del tribunal.

Artƭculo 12.- Asegurar el derecho a ser escuchado.- Un juez deberƔ otorgarle a cada persona que tenga interƩs legal en un proceso, o al abogado de dicha persona, el derecho a ser escuchado conforme a la ley.

Un juez puede exhortar a las partes de un proceso y a sus abogados a que lleguen a un acuerdo sobre la disputa, pero no deberĆ” actuar de manera que coaccione a alguna de las partes a que llegue a un acuerdo.

ArtĆ­culo 13.- Responsabilidad para decidir.- Un juez deberĆ” escuchar y tomar decisiones sobre los asuntos que le son asignados, salvo cuando se requiera que el juez se excuse de conocer el asunto.

ArtĆ­culo 14.- Decoro, comportamiento y comunicaciĆ³n con los testigos.- Un juez deberĆ” exigir orden y decoro en los procesos que se lleven a cabo ante el tribunal.

Un juez deberƔ ser paciente, digno y cortƩs con los litigantes, los testigos, los abogados, el personal del tribunal, los funcionarios del tribunal y otras personas con quienes

trate de forma oficial, y deberĆ” exigir la misma conducta de los abogados, el personal del tribunal, los funcionarios del tribunal y otras personas que estĆ©n sujetas a la direcciĆ³n y el control del juez.

ArtĆ­culo 15.- Comunicaciones a instancia de parte.- Cuando se dĆ© una comunicaciĆ³n por parte de cualquiera de las partes con el personal del tribunal, los funcionarios del tribunal y otras personas que estĆ©n sujetas a la direcciĆ³n y el control del juez, estĆ” serĆ” inmediatamente comunicada a la otra parte o partes respecto del contenido, forma y momento de la comunicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 16.- Resoluciones judiciales en casos pendientes y en espera de sentencia.- Un juez no debe hacer declaraciones pĆŗblicas que puedan afectar el resultado o la justicia de un asunto pendiente o en espera de sentencia, ni podrĆ” hacer declaraciones no pĆŗblicas que puedan interferir de forma importante con una audiencia o un juicio justo.

Un juez no podrĆ”, en relaciĆ³n con los casos, las controversias o los asuntos que puedan presentarse ante el tribunal, hacer compromisos, promesas o compromisos de dinero que no sean congruentes con el desempeƱo imparcial de las obligaciones procesales de la FunciĆ³n Judicial.

Un juez exigirĆ” que el personal del tribunal, los funcionarios del tribunal y otras personas que se encuentren bajo la direcciĆ³n y el control del juez, se abstengan de hacer declaraciones que el mismo juez tendrĆ­a prohibido hacer conforme a los incisos primero y segundo.

No obstante las restricciones del inciso primero, un juez puede hacer declaraciones pĆŗblicas como parte de sus tareas oficiales y puede explicar los procesos del tribunal.

Sujeto a los requisitos del pĆ”rrafo primero, un juez puede responder de forma directa o a travĆ©s de un tercero a acusaciones hechas en los medios o en otra parte en relaciĆ³n con la conducta de un juez durante un asunto.

ArtĆ­culo 17.- Excusas e impedimentos.- Un juez debe excusarse de conocer cualquier proceso en el que su imparcialidad pueda verse cuestionada, incluidas sin limitaciĆ³n, las siguientes circunstancias:

  1. Un juez tiene parcialidad o prejuicio personal en relaciĆ³n con una de las partes o el abogado de una de las partes, o tiene conocimiento personal de hechos que se estĆ”n disputando en el proceso.
  2. El juez sabe que el cĆ³nyuge o una persona que tiene una relaciĆ³n hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad es:
  1. Una de las partes en el proceso, o un funcionario, director, asociado general, miembro de la direcciĆ³n o fiduciario de alguna de las partes; fiduciario o tiene un interĆ©s econĆ³mico en el asunto que estĆ” en controversia o en alguna de las partes del proceso.
  2. Uno de los abogados en el proceso;

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  1. Una persona que tiene mƔs de un derecho de minimis que podrƭa verse afectado de manera importante por el proceso; o,
  2. Probable que sea testigo en el proceso.
  1. El juez, durante su mandato como juez o como candidato juez, ha hecho alguna declaraciĆ³n pĆŗblica distinta a las declaraciones hechas en un proceso del tribunal, una decisiĆ³n judicial o una opiniĆ³n, que comprometa o parezca comprometer al juez a emitir una decisiĆ³n o una resoluciĆ³n especĆ­fica en una forma particular durante el proceso o la controversia.
  2. El juez:
  1. ActuĆ³ como abogado en el asunto de la controversia.
  2. ActuĆ³ como empleado gubernamental, y con dicho carĆ”cter participĆ³ de forma personal y significativa como abogado o funcionario pĆŗblico en relaciĆ³n con el proceso, o ha expresado pĆŗblicamente con dicho carĆ”cter una opiniĆ³n sobre los mĆ©ritos del asunto especĆ­fico de la controversia;
  3. Fue testigo clave en relaciĆ³n con el asunto; o,
  4. PresidiĆ³ previamente como juez en el asunto en otro tribunal.

5. Un juez deberĆ” mantenerse informado sobre sus derechos e intereses y deberĆ” hacer un esfuerzo razonable para mantenerse informado sobre los intereses econĆ³micos personales de su cĆ³nyuge y de los parientes en cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad.

ArtĆ­culo 18.- Tareas de supervisiĆ³n.- El juez deberĆ” requerir que el personal del tribunal, los funcionarios del tribunal y otras personas que se encuentren bajo la direcciĆ³n y el control del juez, actĆŗen de forma congruente con las obligaciones que el presente CĆ³digo le impone al juez.

Un juez que tenga autoridad para supervisar el desempeƱo de otros jueces deberĆ” tomar medidas responsables para asegurarse de que esos jueces realizan de forma adecuada sus responsabilidades judiciales, incluida la resoluciĆ³n oportuna de los asuntos que se presentan ante ellos.

ArtĆ­culo 19.- Inhabilidades.- Un juez que crea razonablemente que el desempeƱo de un abogado o de otro juez se vea afectado por el consumo de drogas o bebidas alcohĆ³licas; o por una condiciĆ³n mental, emocional o fĆ­sica, deberĆ” tomar las medidas adecuadas, que pueden incluir referirlo confidencialmente a las autoridades competentes.

ArtĆ­culo 20.- Responder a conducta impropia del poder judicial y de los abogados.- Un juez que tenga conocimiento de que otro juez ha violado el presente CĆ³digo de una forma que dĆ© lugar a un cuestionamiento sobre la honestidad, confiabilidad o capacidad de un juez en otras Ć”reas, deberĆ” informar a las autoridades competentes.

Un juez que tenga conocimiento de que un abogado ha violado las reglas de conducta profesional de una forma que dƩ lugar a un cuestionamiento sobre la honestidad, confiabilidad o capacidad de un juez en otras Ɣreas, deberƔ informar a las autoridades competentes.

Un juez que reciba informaciĆ³n que indique una probabilidad alta de que otro juez ha violado el presente CĆ³digo deberĆ” tomar las medidas adecuadas, que pueden incluir referirlo confidencialmente a las autoridades competentes.

Un juez que reciba informaciĆ³n que indique una probabilidad alta de que un abogado ha violado las reglas de conducta profesional deberĆ” tomar las medidas adecuadas, que pueden incluir referirlo confidencialmente a las autoridades competentes.

ArtĆ­culo 21.- CooperaciĆ³n con las autoridades encargadas de aplicar medidas disciplinarias.- Un juez deberĆ” cooperar y actuar con candidez y honestidad con las autoridades encargadas de aplicar medidas disciplinarias a servidores judiciales y abogados.

Un juez no deberĆ” tomar represalias, directa o indirectamente, contra una persona que se conozca o sea sospechosa de haber ayudado o cooperado con una investigaciĆ³n de un juez o un abogado.

CAPƍTULO II

ACTIVIDADES EXTRAJUDICIALES

ArtĆ­culo 22.- Alcance de la dedicaciĆ³n exclusiva. – En cumplimiento al principio de dedicaciĆ³n exclusiva establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, un juez deberĆ” llevar a cabo las actividades personales y extrajudiciales de unjuez de manera que minimice el riesgo de conflicto con las obligaciones de la FunciĆ³n Judicial. La docencia universitaria, que la podrĆ”n ejercer Ćŗnicamente fuera de horario de trabajo, se considera como actividad extrajudicial.

ArtĆ­culo 23.- Actividades extrajudiciales en general.– Un juez puede iniciar actividades extrajudiciales, salvo cuando la ley o el presente CĆ³digo lo prohĆ­ba. Sin embargo, al iniciar actividades extrajudiciales, un juez no deberĆ”:

  1. Participar en actividades que interfieran con el desempeƱo adecuado de las funciones judiciales del juez;
  2. Participar en actividades que llevarƔn al juez a excusarse de conocer asuntos con frecuencia;
  3. Participar en actividades que a una persona razonable le parecerĆ­a que minarĆ­an la independencia, la integridad o la imparcialidad del juez;
  4. Iniciar una conducta que a una persona razonable le parecerĆ­a coerciva; o,

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e) Hacer uso de las instalaciones, el personal, los artĆ­culos de oficina, el equipo u otros recursos del tribunal, salvo por el uso incidental para actividades relacionadas con la ley, el sistema legal o la administraciĆ³n de justicia, o salvo cuando la ley le permita hacer ese uso adicional.

ArtĆ­culo 24.- Comparecencias ante entidades gubernamentales y consultas con funcionarios del gobierno.- Un juez no deberĆ” comparecer de forma voluntaria en una audiencia pĆŗblica ante, o consultar de otra forma con una entidad del poder ejecutivo o legislativo o cualquier otra entidad oficial, salvo cuando:

  1. Sea en relaciĆ³n con asuntos relacionados con la ley, el sistema legal o la administraciĆ³n de justicia;
  2. Sea en relaciĆ³n con asuntos sobre los cuales el juez haya adquirido conocimiento o experiencia a lo largo de sus tareas judiciales; y,
  3. El juez actĆŗe en nombre propio en un asunto que involucre los intereses legales o econĆ³micos del juez.

ArtĆ­culo 25.- Comparecencias como testigo.- Un juez no deberĆ” comparecer como testigo en un proceso judicial, administrativo u otro proceso judicial o acudir a nombre y responder por otra persona en un proceso legal, salvo cuando se le emplace debidamente.

ArtĆ­culo 26.- Nombramientos para cargos gubernamentales.- Un juez no deberĆ” aceptar ser nombrado como miembro de un comitĆ©, consejo, comisiĆ³n u otro cargo gubernamental, salvo cuando se trate de uno relacionado con la ley, el sistema legal o la administraciĆ³n de justicia y sea requerido por el Consejo de la Judicatura.

ArtĆ­culo 27.- Uso de la informaciĆ³n que no es de carĆ”cter pĆŗblico.- Un juez no deberĆ” divulgar o usar de forma intencional informaciĆ³n que no es de carĆ”cter pĆŗblico que haya adquirido en su carĆ”cter de funcionario judicial, para cualquier objetivo que no estĆ© relacionado con sus tareas judiciales.

ArtĆ­culo 28.- AfiliaciĆ³n con organizaciones discriminatorias.- Un juez no deberĆ” ser miembro de una organizaciĆ³n que practique discriminaciĆ³n ofensiva por sexo, gĆ©nero, religiĆ³n, nacionalidad, etnicidad u orientaciĆ³n sexual.

Un juez no deberĆ” hacer uso de los beneficios o las instalaciones de una organizaciĆ³n si sabe o debe saber que la organizaciĆ³n practica discriminaciĆ³n ofensiva por una o varias de las condiciones identificadas en el primer pĆ”rrafo.

La asistencia de un juez a un evento en las instalaciones de una organizaciĆ³n a la cual el juez tiene prohibido afiliarse no es una violaciĆ³n a esta regla, siempre y cuando la asistencia del juez sea un evento aislado que no podrĆ­a ser percibido como defensa de las prĆ”cticas de la organizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 29.- ParticipaciĆ³n en organizaciones y actividades educativas, religiosas, caritativas, fraternales polĆ­ticas y cĆ­vicas.- Un juez puede participar en actividades patrocinadas por organizaciones o entidades gubernamentales relacionadas con la ley, el sistema legal o la administraciĆ³n de justicia, o con aquĆ©llas patrocinadas por o en nombre de organizaciones educativas, religiosas, polĆ­ticas, caritativas, fraternales o cĆ­vicas que no tienen fines de lucro, incluidas, sin limitaciĆ³n, las siguientes actividades:

  1. Ser miembro de dicha organizaciĆ³n o entidad;
  2. Aparecer o hablar en, recibir un premio u otro reconocimiento en, o aparecer en el programa de, y permitir que su cargo sea usado en relaciĆ³n con un evento de dicha organizaciĆ³n o entidad; o,
  3. Actuar como funcionario, director, fiduciario o consejero no legal de dicha organizaciĆ³n o entidad, salvo:
  1. Cuando sea probable que la organizaciĆ³n o entidad inicie procesos que de forma ordinaria se presentarĆ­an ante el juez;
  2. Cuando sea probable que la organizaciĆ³n o entidad iniciarĆ” con frecuencia procesos contenciosos en el tribunal del cual el juez es miembro, o en cualquier tribunal que estĆ© sujeto a la jurisdicciĆ³n de apelaciones del tribunal del cual el juez es miembro; o
  3. Se trate de funciones de direcciĆ³n en los partidos y movimientos polĆ­ticos, o involucre participar como candidatos en procesos de elecciĆ³n popular, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha seƱalada para la elecciĆ³n.

Un juez no podrĆ” realizar actividades de proselitismo polĆ­tico o religioso.

Artƭculo 30.- PrƔctica del derecho.- Un juez no deberƔ practicar el derecho. Un juez puede actuar por sƭ mismo y puede, sin ser remunerado, ofrecer consejo legal y redactar o revisar documentos para un miembro de su familia, pero se le prohƭbe actuar como el abogado del miembro de su familia ante cualquier foro jurisdiccional.

Artƭculo 31.- Actividades de carƔcter financiero, comercial o remuneratorio.- Un juez puede mantener y administrar sus inversiones o las inversiones de los miembros de su familia.

Un juez no deberĆ” actuar como funcionario, director, administrador, asociado general, consejero o empleado de una entidad de negocios.

Un juez no deberĆ” participar en las actividades financieras permitidas por los incisos primero y segundo si:

1. Interferirƭan con el desempeƱo adecuado de las tareas judiciales;

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  1. LlevarĆ­an a excusas frecuentes del juez;
  2. Involucrarƭan al juez en transacciones frecuentes o en relaciones comerciales continuas con abogados o con otras personas que tienen la probabilidad de presentarse ante el tribunal en el que el juez desempeƱa sus funciones; o,
  3. ResultarĆ­an en violaciĆ³n de otras disposiciones del presente CĆ³digo.

ArtĆ­culo 32.- RemuneraciĆ³n por actividades extrajudiciales.- Un juez puede aceptar una remuneraciĆ³n razonable por participar en las actividades extrajudiciales que permite el presente CĆ³digo u otra ley, salvo cuando una persona razonable pudiera pensar que dicha aceptaciĆ³n minarĆ­a la independencia, la integridad o la imparcialidad del juez.

ArtĆ­culo 33.- AceptaciĆ³n e informe sobre regalos, prĆ©stamos, legados, beneficios y otros objetos de valor.- Un juez no deberĆ” aceptar regalos, prĆ©stamos, legados, beneficios u otros objetos de valor, si la aceptaciĆ³n de los mismos estĆ” prohibida por la ley o harĆ­a que una persona razonable piense que mina la independencia, la integridad o la imparcialidad del juez.

Salvo cuando lo prohĆ­ba la ley o el primer pĆ”rrafo, un juez puede aceptar los objetos con poco valor intrĆ­nseco, tales como placas, certificados, trofeos y tarjetas de felicitaciĆ³n sin tener que presentar un informe pĆŗblico de dicha aceptaciĆ³n.

Un juez puede aceptar los objetos siguientes, pero deberĆ” presentar un informe de dicha aceptaciĆ³n al Consejo de la Judicatura en el tĆ©rmino de 10 dĆ­as de haberlo aceptado:

  1. Regalos inherentes a un reconocimiento pĆŗblico;
  2. Invitaciones al juez y a su cĆ³nyuge, invitado a asistir, sin cargo:
  1. A un evento relacionado con alguna actividad relacionada con la ley, el sistema legal o la administraciĆ³n de justicia; o
  2. A un evento relacionado con alguna de las actividades educativas, religiosas, caritativas, fraternas, polĆ­ticas o cĆ­vicas que permite el presente CĆ³digo, si la misma invitaciĆ³n se ofrece a personas que no son jueces y que estĆ”n involucrados en la actividad en formas similares al juez;
  1. Premios y reconocimientos otorgados a competidores o participantes en sorteos, concursos u otros eventos que estƔn abiertos a personas que no son jueces;
  2. Becas, becas de investigaciĆ³n y beneficios o premios similares, si estĆ”n disponibles a personas que no son jueces pero que estĆ”n en situaciones similares, con base en los mismos tĆ©rminos y los mismos criterios;
  1. Libros, revistas, diarios, material audiovisual y otro material de recursos que ofrezcan editores de forma gratuita para uso oficial; o,
  2. Regalos, premios o beneficios relacionados con el negocio, la profesiĆ³n u otra actividad que el cĆ³nyuge lleve a cabo de forma separada, pero que incidentalmente beneficien al juez.

ArtĆ­culo 34.- Requisitos para la presentaciĆ³n de informes.- Un juez deberĆ” presentar un informe pĆŗblico del monto o el valor de:

  1. Remuneraciones percibidas por actividades extrajudiciales conforme lo permita este CĆ³digo; y,
  2. Regalos u otros objetos de valor conforme lo permita este CĆ³digo.

Dicho informe deberĆ” contener el lugar, la fecha y la naturaleza de la actividad por la cual el juez fue remunerado; la descripciĆ³n de cualquier regalo, prĆ©stamo, legado, beneficio u otro objeto de valor aceptado; y la fuente del reembolso de gastos o la renuncia total o parcial a tarifas o cargos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- SerĆ” aplicable, mutatis mutandis, para el propio Consejo de la Judicatura, es decir para los servidores de Carrera Judicial Administrativa; Fiscales; Carrera Fiscal Administrativa; Defensores PĆŗblicos; Carrera de la DefensorĆ­a Administrativa; Peritos; y Notarios e incluso en lo aplicable para arbitros y mediadores, hasta que se emitan cĆ³digos especĆ­ficos para cada uno de estos tipos de servidores.

SEGUNDA.- Socializar este CĆ³digo con los Colegios de Abogados del paĆ­s, la Corte Nacional y las Cortes Provinciales, invitando ademĆ”s a la Corte Constitucional, para que hagan aportes a ser tomados en cuenta mediante reforma de este documento antes de que este entre a regir, en seis meses.

TERCERA.- Dirigir, a travĆ©s de la Escuela de la FunciĆ³n Judicial, un proceso de acreditaciĆ³n a los jueces y otros servidores judiciales sobre el conocimiento de estas normas, que serĆ” requisito para ser juez u otro servidor judicial o persona a quien le aplique estas normas segĆŗn la disposiciĆ³n transitoria primera. El tiempo y forma para hacerlo lo definirĆ” la Escuela de la FunciĆ³n Judicial, segĆŗn convenga desde el punto de vista logĆ­stico y pedagĆ³gico. La Escuela de la FunciĆ³n Judicial, deberĆ” planificar y ejecutar de inmediato y prioritariamente este examen y como mĆ”ximo tomarĆ” seis meses en examinar a todos los jueces y otros funcionarios a los que quepa esta disposiciĆ³n en el paĆ­s. AĆŗn si la Escuela de la FunciĆ³n Judicial, no ejecutare esta disposiciĆ³n en seis meses desde la publicaciĆ³n de este instrumento, serĆ”n de obligatorio cumplimiento estas normas en seis meses contados desde su aprobaciĆ³n.

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DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- Derogar la ResoluciĆ³n 363-2015, de 11 de noviembre de 2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 630, de 18 de noviembre de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, resolviĆ³: Ā«EXPEDIR EL CƓDIGO DE ƉTICA DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES DE LA FUNCIƓN JUDICIAL DEL ECUADOR Ā«; y su reforma

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General; la Escuela de la FunciĆ³n Judicial; Direcciones Nacionales; y, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia en seis meses a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi FoyaĆ­n, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. JƩssica Priscila Yungaicela JimƩnez Mgs., Secretaria General.

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTƓN JAMA

Considerando:

Que, de conformidad al artĆ­culo 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n Ā«COOTADĀ» el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de JAMA es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera en la que se contempla la funciĆ³n de legislar para el ejercicio de las competencias que le corresponden.

Que, el artĆ­culo 57 del COOTAD consagra la facultad del Concejo Municipal de normar las materias de competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas, acuerdos y resoluciones.

Que, el artƭculo 60, literales d) y e) del COOTAD faculta al Alcalde el presentar proyectos de ordenanzas al Concejo Cantonal Municipal y de manera privativa proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen exoneren o supriman tributos, en el Ɣmbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.

Que, el capĆ­tulo III relativo a los Impuestos, SecciĆ³n DĆ©cima Primera, en sus artĆ­culos 556 y siguientes del COOTAD determina la forma de aplicaciĆ³n del Impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆ­a de los mismos. AsĆ­, dicho artĆ­culo incrementa a un 10% este tributo que deben pagar quienes ejecuten la venta o transferencia de un inmueble en los gobiernos autĆ³nomos correspondientes; no obstante, se faculta a los Gobiernos Municipales el poder modificar este porcentaje mediante ordenanza.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales citadas;

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIƓN, GESTIƓN Y COBRO SOBRE EL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALƍA DE LOS MISMOS.

Art. 1.- OBJETO Y HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO.- Son objeto de este impuesto las utilidades que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos y/o de la plusvalĆ­a generada en los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Ordenanza.

Art. 2.- SUJETO PASIVO. – Son sujetos de la obligaciĆ³n tributaria los que, como dueƱos de los predios, los vendieren obteniendo la utilidad imponible y por consiguiente real, los adquirentes hasta el valor principal del impuesto que no se hubiere pagado al momento en que se efectuĆ³ la venta.

Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables cumplirĆ”n con los deberes formales establecidos en el CĆ³digo Tributario vigente.

Art. 3.- REQUISITOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS SUJETOS PASIVOS.- Los sujetos pasivos al momento de solicitar en ventanilla el valor de las utilidades deberĆ”n presentar los siguientes documentos: la Ćŗltima escritura de compraventa; solvencia del Registro de la Propiedad actualizado; certificado de AvalĆŗos y Catastro actualizado; nĆŗmero de la cĆ©dula del comprador y vendedor; especie valorada para certificaciĆ³n financiera.

Una vez integrado el Sistema InformĆ”tico de GestiĆ³n, Registro y ValidaciĆ³n de Datos con los diferentes actores municipales, los sujetos pasivos a fin de obtener el valor de la liquidaciĆ³n de estos impuestos presentarĆ”n Ćŗnicamente la cĆ©dula de identidad.

Art. 4.- REBAJAS Y DEDUCCIONES – En general se aplicarĆ” al precio de venta las siguientes deducciones:

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  1. Costo de adquisiciĆ³n del inmueble.
  2. ContribuciĆ³n Especial de mejoras que se hayan cancelado.

AdemĆ”s de las deducciones que hayan de efectuarse por mejoras y costos de adquisiciĆ³n, Ā«en el caso de donaciones serĆ” el avalĆŗo de la propiedad en la Ć©poca de adquisiciĆ³nĀ», y otros elementos deducibles conforme a lo que se establezca en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, se deducirĆ”:

  1. El cinco por ciento (5%) de las utilidades liquidas por cada aƱo que haya transcurrido a partir del momento de la adquisiciĆ³n hasta la venta, sin que en ningĆŗn caso, el impuesto al que se refiere pueda cobrarse una vez transcurridos veinte aƱos a partir de la adquisiciĆ³n; y,
  2. La desvalorizaciĆ³n de la moneda, segĆŗn informe al respecto del Banco Central.

Art. 5.- DETERMINACIƓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible para determinar la cuantĆ­a en este impuesto, serĆ” el resultado del proceso de cĆ”lculo detallado a continuaciĆ³n:

PROCESO DEL CƁLCULO DE LAS UTILIDADES

A. PRECIO DE LA VENTA.- SerĆ” el que resulte mayor al comparar: el valor de venta con el que consta en el avalĆŗo municipal.

B. COSTO DE ADQUISICIƓN.- Es el precio de la compra, este valor se toma de la cuantĆ­a que tiene la Ćŗltima escritura de compraventa. En el caso de construcciones nuevas donde antes no existĆ­a edificaciĆ³n se tomarĆ” un costo presuntivo que serĆ” resultado de dividir el valor de la construcciĆ³n nueva de la ficha catastral sobre el avalĆŗo total de la ficha catastral y ese factor se multiplicarĆ” directamente por el precio de venta, constituyendo asĆ­ el costo presuntivo.

C. DIFERENCIA BRUTA.- Es el resultado de la resta del precio de venta y el costo de adquisiciĆ³n (C=A-B).

D. MEJORAS.- Los valores de las mejoras que se hayan incorporadas al inmueble desde la fecha de su adjudicaciĆ³n hasta su venta; lo que deberĆ” ser corroborado por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, por medio del informe respectivo.

E. UTILIDAD BRUTA.- Es el resultado de la diferencia bruta menos la contribuciĆ³n especial de mejoras por parte de la municipalidad o por el propietario (E=C-D).

F. CINCO POR CIENTO DE LOS AƑOS TRANSCURRIDOS.- Se deduce el porcentaje del 5% por cada aƱo calendario transcurrido a partir del aƱo de la adquisiciĆ³n y la desvalorizaciĆ³n de la moneda, segĆŗn informe al respecto del Banco Central.

H. UTILIDADES.- Es el valor lĆ­quido que resulta de restar la utilidad bruta menos el 5% por cada aƱo transcurrido y la desvalorizaciĆ³n de la moneda, segĆŗn informe al respecto

del Banco Central (H=E-F), el cual se tomarĆ” para el cĆ”lculo final segĆŗn la tabla aplicada en la presente ordenanza, que en ningĆŗn caso podrĆ” ser menor al 15% del precio total de venta mencionado en el literal A, ni podrĆ” exceder del 25% en relaciĆ³n al precio de venta determinado en el literal A.

PROCESO DEL CƁLCULO DE LA PLUSVALƍA

En el caso de que no aplique el cĆ”lculo de utilidad o por objeto y hecho generador se determine existe un aumento en la plusvalĆ­a, el mismo se cobrarĆ” sobre la base de los terrenos o bienes transferidos, en cuyo caso la base imponible serĆ” igual al valor total del avalĆŗo actual menos el valor total del avalĆŗo en la Ćŗltima fecha que se mantenga registro de alguna transferencia o adquisiciĆ³n; o el primer movimiento o transacciĆ³n que se tenga registrada desde la fecha de inscripciĆ³n de la escritura.

En este sentido se establece que la plusvalĆ­a se calcularĆ” sĆ³lo en caso de transferencias en la que el objeto sea un terreno o bien sin utilidad y serĆ” adicionada al valor determinado como utilidad si aplica el caso.

Adicionalmente, corresponderĆ” a la DirecciĆ³n Financiera Municipal fijar el valor del costo administrativo que se requiera en este proceso.

Art. 6.- TARIFA DEL IMPUESTO.- El impuesto se aplicarĆ” de conformidad a las remuneraciones bĆ”sicas unificadas, segĆŗn detalle:

RANGOS DE AVALƚOS BASADOS EN LAS R.B.U.

% A APLICARSE

POR

CONCEPTO DE

IMPUESTO A

UTILIDADES

Desde S.B.U. (MAYOR Ā«>Ā»)

Hasta S.B.U.

(MENOR O

IGUAL Ā«<=Ā»)

0

150

5%

150

En adelante

7%

Sobre la plusvalĆ­a serĆ” la tarifa Ćŗnica del 0,25%) sobre la base imponible.

Art. 7.- PROCESO DE RECAUDACIƓN.- La Unidad de Rentas, al mismo tiempo de efectuar el cĆ”lculo de los impuestos de Alcabalas, liquidarĆ” el impuesto por concepto de las Utilidades en la compraventa de predios urbanos de conformidad a la presente ordenanza y procederĆ” a la emisiĆ³n de los respectivos tĆ­tulos de crĆ©ditos, los mismos que pasarĆ”n a la RecaudaciĆ³n Municipal para su cobro inmediato.

En caso de que existieren mejoras por parte de un particular, se estarĆ” bajo la revisiĆ³n y correspondiente aprobaciĆ³n o negaciĆ³n de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Desarrollo Local (AvalĆŗos y Catastros), en lo referente a los costos que presentare el interesado.

Art. 8.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE RESPONSABILIDADES RELACIONADAS CON LA TRIBUTACIƓN MUNICIPAL.- Las siguientes sanciones serĆ”n impuestas por el Director de la DirecciĆ³n Financiera:

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  1. Los valuadores que por negligencia u otra causa dejaren de valuar una propiedad o realizaren avalĆŗos por debajo del justo valor del predio y no justificaren su conducta, serĆ”n sancionados con una multa que fluctĆŗe entre el 25% y el 125% de la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del trabajador privado en general. SerĆ”n destituidos en caso de dolo o negligencia grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar;
  2. Los Registradores de la Propiedad que hubieren efectuado inscripciones en sus registros, sin haber exigido la presentaciĆ³n de comprobantes de pago de los impuestos o los certificados de liberaciĆ³n serĆ”n sancionados con una multa que fluctĆŗe entre el 25%) y el 125% de la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del trabajador privado en general; tal como se determina en el Art. 525 del COOTAD.

Art. 9.- PROHIBICIƓN PARA NOTARIOS.- Los Notarios no podrĆ”n otorgar las escrituras de venta de las propiedades inmuebles a las que se refiere esta Ordenanza, sin la presentaciĆ³n del respectivo pago original de este impuesto, otorgado y autorizado por la TesorerĆ­a Municipal de JAMA.

Los Notarios que quebrantaren lo establecido en el pĆ”rrafo anterior, serĆ”n responsables copartĆ­cipes del pago de los impuestos con los deudores directos de la obligaciĆ³n tributaria siendo sancionados con una multa igual al cien por ciento (100%) del monto del tributo que se hubiere dejado de cobrar. Aun cuando se realice la cabal recaudaciĆ³n del impuesto, serĆ”n sancionados con multa que oscile entre el 20% y el 125% de la remuneraciĆ³n mensual mĆ­nima del trabajador en general, segĆŗn la gravedad y magnitud de la infracciĆ³n, la misma que serĆ” impuesta por el Ejecutivo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal.

Art. 10.- RECLAMOS.- Los contribuyentes o responsables que se creyeren afectados, en todo o en parte, por errores en los actos de determinaciĆ³n de este impuesto, tienen derecho de presentar el correspondiente reclamo ante el Ejecutivo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, sujetĆ”ndose a las normas pertinentes del CĆ³digo Tributario.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- Quedan derogadas aquellas Ordenanzas que se opongan, expedidas con anterioridad a la presente Ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Jama, veintisĆ©is dĆ­as del mes de julio del aƱo 2018.

f.) Sr. Ɓngel Arturo Rojas Cevallos, Alcalde del GAD Municipal del CantĆ³n Jama.

f.) Ab. Lorena Zambrano Zambrano, Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- Certifico: Que LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIƓN, GESTIƓN Y COBRO SOBRE EL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALƍA DE LOS MISMOS, fue analizada, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Jama, en las Sesiones Ordinarias de Concejo realizadas los dĆ­as 19 y 26 de julio de 2018.

Lo certifico.

f.) Ab. Lorena Zambrano Zambrano, Secretaria del Concejo.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO – Jama, 30 de julio del dos mil dieciocho, a las 11h00. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, una vez aprobada por el Concejo LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIƓN, GESTIƓN Y COBRO SOBRE EL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALƍA DE LOS MISMOS, remito la misma al Sr. Ɓngel Arturo Rojas Cevallos, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jama, para que la sancione o la observe en el plazo de ocho dĆ­as.

f.) Ab. Lorena Zambrano Zambrano, Secretaria del Concejo.

ALCALDƍA DEL CANTƓN JAMA- Jama, 07 de agosto del 2018.- A las 11h00.- Vistos.- Dentro del plazo legal correspondiente seƱalado en el Art. 322 inciso cuarto del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) considero que LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIƓN, GESTIƓN Y COBRO SOBRE EL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALƍA DE LOS MISMOS, no ha violentado el trĆ”mite legal correspondiente y estĆ” acorde con la ConstituciĆ³n y las leyes de la RepĆŗblica para que pueda entrar en vigencia.

f.) Sr. Ɓngel Arturo Rojas Cevallos, Alcalde del GAD Municipal del CantĆ³n Jama.

Certifico: Que el Sr. Ɓngel Arturo Rojas Cevallos, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jama, sancionĆ³ LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIƓN, GESTIƓN Y COBRO SOBRE EL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALƍA DE LOS MISMOS, el 07 de agosto de 2018.

Lo certifico.

f.) Ab. Lorena Zambrano Zambrano, Secretaria del Concejo.