Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 11 de diciembre de 2018 (R. O.385, 11 -diciembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE

ACUACULTURA Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MAP-SRP-2018-0235-A Expídense las normas y regulaciones para el uso y operatividad de la bitácora electrónica, en embarcaciones pesqueras orientadas a la captura del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua

MAP-SRP-2018-0236-A Expídense las regulaciones correspondientes para el armado y operatividad de la Red Chinchorro de Playa en la provincia de Manabí

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA:

117 Mantiénese el precio mínimo de sustentación del quintal (45,36 kilogramos) de grano de soya en treinta dólares de los Estados Unidos de América (USS 30,00

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0220 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0159, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 282 de 12 de julio de 2018

Deléguense facultades a las siguientes personas:

MDT-2018-0222 Abogada Sindel Vinueza Jarrín

MDT-2018 0223 Abogada Sindel Mara Vinueza Jarrín

DIRECCIÓN GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL:

25/2018 Modifíquese el Acuerdo No. 015/2018 de 28 de junio del 2018

SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-068-2018 Expídese el Reglamento interno para la emisión, uso y control de pasajes aéreos nacionales e internacionales de los funcionarios, servidores y trabajadores de la SENPLADES – matriz

2 – Martes 11 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 385

Págs.

SNPD-070-2018 Deléguense funciones y atribuciones a los coordinadores zonales de Planificación

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

– Acuerdo mediante canje de notas entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Ecuador para fomentar el Proyecto «Conservación y Uso Sostenible del Patrimonio Natural

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS:

0000056 Acéptese la renuncia del señor Bernardo Oswaldo Paredes Gil, al permiso de pesca No. 03-108… 29

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-DNRO-2018-013 Autorícese a la compañía DATAFAST S.A, domiciliada en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Procesamiento Transaccional y de Pago a través de Puntos de Venta Electrónicos

BCE-DNRO-2018-014 Autorícese a la compañía Corporaciones Unidas del Austro S.A., domiciliada en la ciudad de Cuenca, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Remesas de dinero

BCE-DNRO-2018-015 Autorícese a la compañía Transferunion S. A., domiciliada en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Remesas de Dinero

SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-SGLB-2018-0123 Acéptese la transferencia a título gratuito de un bien inmueble ubicado en el cantón y provincia de Esmeraldas, de propiedad de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, a favor de INMOBILIAR

Págs.

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

095A-2018 Expídese el procedimiento para reconocer a los servidores judiciales que se encuentran incluidos en los informes técnicos DNTH-SI-0128-2018 de 22 de octubre de 2018; y, DNTH-SI-0131- 2018-alcance de 24 de octubre de 2018, emitidos por la Dirección Nacional de Talento Humano

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-DTL-2018-1046 Califíquese como perito valuador de equipos, maquinaria y vehículos al ingeniero mecánico Rubén Francisco Mena Mena

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-062 Re­ fórmese la Resolución No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-153 de 23 de junio de 2016

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0209 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Miguel de Angahuana Alto en liquidación

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SRP-2018-0235-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador determina «El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales»;

Registro Oficial N° 385 Martes 11 de diciembre de 2018 – 3

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina «Competencias y Facultades de los servidores Públicos: Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades, que les sean atribuidas en la constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art. 171 (147, num. 13) de la Constitución de la República.”;

Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros”;

Que, el artículo 1.1 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Texto Unificado de Legislación Pesquera determina «Actividad pesquera. – Entiéndase por actividad pesquera a la captura, extracción, recolección, transporte, procesamiento e investigación de los recursos bioacuáticos. Para ejercer la actividad pesquera, en cualquiera de sus jases, se requerirá estar expresamente autorizado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 134 del 24 de julio del 2007, publicado en el Registro Oficial N° 151 del 20 de agosto del 2007, se declaró zona de reserva para la reproducción de especies bioacuáticas a la zona comprendida desde la orilla del perfil de la costa continental del Ecuador hasta una milla náutica hacia el mar;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 114 del 30 de septiembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 303 el 19 de marzo de 2010, se reformó el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 2305, en la que se declara área reservada de pesca exclusiva para lo s pescadores artesano s, la comprendida dentro de las 8 millas náuticas, medidas desde la línea del perfil costero continental, incluyendo la Isla Puna del Golfo de Guayaquil, estableciéndose además las coordenadas geográficas y sus puntos de referencia;.

Que, el Estado con la finalidad de minimizar el impacto socio económico resultante de la eliminación de la flota industrial de arrastre que captura camarón y evitar el desabastecimiento de producto pesquero en los mercados del país, con excepción, permitirá que las embarcaciones

dedicadas a la extracción del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua) continúen ejerciendo su actividad bajo estrictas medidas de ordenamiento y regulación que deberá establecer la Autoridad Competente;

Que, el Instituto Nacional de Pesca INP mediante memorando Nro. MAGAP-INP-2015-5032-M de fecha 18 de diciembre del 2015, a través de su Director General, Mgs. Edwin Moncayo Caldero, hace conocer al Subsecretario de Recursos Pesqueros, información referente al estado del camarón pomada, mediante el cual se caracteriza los principales procesos reproductivos e Información geo referencial de las zonas de pesca frecuentadas por los barcos arrastreros pomaderos;

Que, mediante memorando Nro. MAGAP-SRP-2016-10602-M, de fecha 05 de mayo de 2016, La Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, hace conocer al señor Subsecretario de Recursos Pesqueros, las observaciones técnicas mediante el informe «CRITERIOS BIOLÓGICOS Y PESQUEROS DEL CAMARÓN POMADA (Protrachypene precipua), EN LA ZONA COSTERA ECUATORIANA» que deben ser considerados en la pesquería de camarón pomada;

Que, mediante oficio MIALEX 022-042018, con fecha abril 4 de 2018, el señor Jorge Baidal, presidente de la asociación 1ro de Mayo, remiten al Ministerio de Acuacultura y Pesca » resultados que se han obtenido dentro de los planes pilotos que hemos desarrollado en conjunto con WWF en lo que a BITÁCORAS ELECTRÓNICAS SE REFIERE desde el 2015; sin olvidar que el Sector Pesquero Pomadero emprendió trabajos por la sustentabilidad del recurso Camarón Pomada desde el 2012 con el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) » bajo este contexto solicitan una vez finalizado el Piloto Bitácoras Electrónicas Pomada, le solicitamos a Ud. que de manera inmediata se socialice e implemente dentro de la normativa el uso de las mismas»;

Que, mediante Informe CGPGE-DTIC-2018-1, de fecha 27 de abril de 2018, La Dirección de Tecnología Información y Comunicación, hace conocer al señor Subsecretario de Recursos Pesqueros, criterios técnicos mediante el «INFORME DE BITÁCORA ELECTRÓNICA DE PESCA DE LA WWF- PESQUERA DE BACALAO DE PROFUNDIDAD» documento que en su parte pertinente pronuncia «CONCLUSIONES. «Por lo expuesto se ha concluido en que la embarcación de pesquería de Bacalao de investigación BELLE ha realizado las pruebas satisfactoriamente en campo con la bitácora electrónica de pesca, dicha herramienta informática permitió el registro oportuno de información que respalda las acciones realizadas en la faena de la pesca, cumpliendo en este sentido con el propósito para el que fue desarrollado la aplicación móvil de la WWF”;

Que, mediante Informe CGPGE-DTIC-2018-1, de fecha 27 de abril de 2018, La Dirección de Tecnología Información y Comunicación, hace conocer al señor Subsecretario de Recursos Pesqueros, criterios técnicos mediante el «INFORME DE BITÁCORA ELECTRÓNICA DE PESCA DE LA WWF-PESQUERA

4 – Martes 11 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 385

DE BACALAO DE PROFUNDIDAD» documento que en su parte RECOMENDACIONES pronuncia, ( ) «Solicitar de manera formal el traspaso de la bitácora electrónica de pesca al Ministerio de Acuacultura y Pesca con la finalidad de que esta aplicación ínter- opere con el SIAP, considerando que ha sido probada con otra pesquería como es el Bacalao de Investigación mediante la coordinación entre Transmarina, World Willife Fund (WWF) y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”. «Elaborar la normativa legal correspondiente para que el uso de la bitácora electrónica de pesca del Ministerio de Acuacultura y Pesca se de carácter obligatorio»;

Que, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-11061-M, de fecha 15 de mayo de 2018, La Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, Informe de pertinencia. – «Implementación de bitácoras electrónicas de pesca (BEP) para la flota industrial pomadera.». Documento que en su parte pertinente pronuncia que «La utilización de tecnologías de la información debe ser aprovechados al máximo con la finalidad de obtener data importante que permita implementar políticas pesqueras que garanticen la sostenibilidad en el tiempo del recurso que capturamos. () Basados en los criterios expuestos, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, del Ministerio de Acuacultura y Pesca, considera pertinente elaborar normativa que establezca la implementación de los dispositivos de monitoreo satelitalen las embarcaciones industriales autorizadas para la extracción del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua).»;

Que, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-11229-M, de fecha 17 de mayo de 2018, La Directora de Pesca Industrial remite a la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, » el listado de las embarcaciones pomaderas que se encuentran operativas, le informo a usted el detalle de las naves que se encuentran operativas con sus respectivos números de permiso de pesca).»;

Que, mediante memorando Nro. MAP-CGAJ-2018-3306-Mdefechall de septiembre de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el pronunciamiento «Considerando las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, el análisis respectivo, tomando en consideración el derecho a la seguridad jurídica, determinado en la Constitución de la República del Ecuador, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes; en concordancia con el memorando de la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero Nro. MAP-SRP-2Ü18-11061-M, de fecha 15 de mayo de 2018, esta Coordinación General de Asesoría Jurídica considera precedente la elaboración de normativa que establezca la implementación de los dispositivos de monitoreo satelital en las embarcaciones industriales autorizadas para la extracción del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua)»;

Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, mediante taller participativo con los dirigentes de asociaciones y armadores pesqueros de la flota pomadera, realizo la socialización del borrador de Acuerdo Ministerial

«EXPEDIR LAS NORMAS Y REGULACIONES PARA EL USO Y OPERATIVIDAD DE LA BITÁCORA ELECTRÓNICA, EN EMBARCACIONES PESQUERAS ORIENTADAS A LA CAPTURA DEL RECURSO CAMARÓN POMADA (Protrachypene precipua).» desarrollado el día martes 09 de octubre de 2018, en las instalaciones del Instituto Nacional de Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 expone; «El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores.»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 98 establece «Acto Administrativo. – Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 99 establece «Requisitos de validez del acto administrativo. – Son Requisitos de validez: 1 .-Competencia 2.-Objeto 3.-Voluntad 4.-Procedimiento 5.-Motivación»;

Que, el Código Orgánico Administrativo (COA) señala en su artículo 103.- Causas de extinción del acto administrativo. – El acto administrativo se extingue por: «1.-Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria, en los casos previstos en este Código»;

En ejercicio de las facultades como Subsecretario de Recursos Pesqueros, otorgadas mediante Acción de Personal Nro. UATH-00-436 de fecha 12 de junio de 2017 y las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento;

Acuerda:

EXPEDIR LAS NORMAS Y REGULACIONES PARA EL USO Y OPERATIVIDAD DE LA BITÁCORA ELECTRÓNICA, EN EMBARCACIONES PESQUERAS ORIENTADAS A LA CAPTURA DEL RECURSO CAMARÓN POMADA (Protrachypene precipua).

Artículo 1.- Se dispone la operatividad y uso obligatorio de la Bitácora Electrónica en las embarcaciones pertenecientes a la flota pomadera provista con redes de arrastre, autorizadas para la extracción de recurso Camarón Pomada (Protrachypene precipua) en las

Registro Oficial N° 385 Martes 11 de diciembre de 2018 – 5

zonas de pesca determinadas por el ente rector, a fin obtener de los titulares de permisos de pesca, la siguiente información:

Del barco:

Nombre y matricula de la nave. Nombre del capitán de pesca.

Numero de autorización de zarpe otorgado por la respectiva Capitanía de Puerto.

Del viaje:

Puerto de salida y hora de zarpe. Puerto de llegada y hora de arribo.

Duración de horas en la búsqueda de penaeidos. Número de lances efectuados.

Del lance o cala:

Hora – Posición exacta – Duración – profundidad.

Captura – tallas – tamaño – composición por especies -descartes.

Artículo 2.- Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo Ministerial son de observancia obligatoria y resultan aplicables a las embarcaciones que tengan permiso de pesca para realizar actividades extractivas del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua), independientemente del destino de dicho recurso.

Artículo 3.- Los titulares del permiso de pesca a que se refiere el Artículo 2 del presente instrumento legal, deben cumplir obligatoriamente, lo siguiente:

  1. Registrar y comunicar a la Autoridad Pesquera Nacional, la información sobre la captura de Camarón Pomada a través de la Bitácora Electrónica u otros medios autorizados por la Autoridad Pesquera Nacional.
  2. Contar con un mecanismo de trasmisión de información conectado al canal de comunicación conforme a las características que establezca la Autoridad Pesquera Nacional.

Articulo 4.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros, facilitará al Instituto Nacional de Pesca INP, el acceso a la información obtenida mediante la bitácora electrónica, para los planes de investigación de la pesquería de camarón pomada.

Artículo 5.- El incumplimiento del artículo 1, del presente Acuerdo Ministerial será sancionado de acuerdo con la

normativa pesquera vigente y aplicable. Se dispone que este articulo entrará en vigencia, transcurrido seis (06) meses, contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo, sin considerar los meses de veda.

Artículo 6.- Para efectos del presente Acuerdo Ministerial se establece el siguiente glosario de términos:

Bitácora electrónica: Medio electrónico que permite el registro y transmisión de la información de la actividad extractiva.

Lance o Cala: Acción de lanzar e izar el arte o aparejo de pesca para capturar recursos hidrobiológicos; se inicia cuando cae la red al mar y finaliza cuando la misma es izada nuevamente hacia la embarcación.

Captura: peso físico expresado en toneladas o kilogramos de las especies hidrobiológicas vivas o muertas que en su estado natural hayan sido extraídas ya sea en forma manual o atrapadas o retenidas por un arte, aparejo o implemento de pesca.

Desembarque: peso físico expresado en toneladas, kilogramos o libras de las capturas que se sacan de la nave pesquera o de la nave de transporte, que hayan sido procesadas o no, incluyéndose aquellas capturas obtenidas mediante la recolección sin el uso de una embarcación,

Artículo 7.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el registro oficial. Encárguese de la ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control Pesquero y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA).

Disposición Transitoria única: Se otorgará un plazo perentorio de 30 días a partir de la fecha de emisión del presente instrumento legal, para el uso obligatorio y aplicación de las Bitácoras Electrónicas por parte de las embarcaciones pesqueras que realicen actividades extractivas del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua).

Dado en Manta, a los 07 día(s) del mes de Noviembre de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 08 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

6 – Martes 11 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 385

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SRP-2018-0236-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14, se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 33 determina que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 establece; «El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 85 numeral 1, establece que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen derechos reconocidos por la Constitución, se regularán por medio de políticas públicas, y se orientarán para hacer efectivo el cumplimiento del Buen Vivir, así como todos los derechos, formulándose a partir del principio de solidaridad;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus ñnes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 276 en su numeral segundo, establece que el régimen de desarrollo debe cumplir diferentes objetivos, entre ellos el de construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 280 establece; «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente » y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: «Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social solidaria”;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, de manera imperativa en su Art. 1 dispone; «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los lagos o canales naturales o artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 14 establece que el Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 19 determina, que las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan;

Que, mediante Decreto ejecutivo No. 852, publicado en el registro oficial suplemento 694, del 19 de febrero del 2016. Se reforma al REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO, y en su Disposición Transitoria tercera, se establece; «En aplicación del principio precautelatorio contenido en el artículo 73 de la Constitución de la República, se establece una moratoria de cinco años para el incremento de la capacidad de pesca artesanal»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca MAP, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, el Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 en su Artículo 3 dispone; «El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular,

Registro Oficial N° 385 Martes 11 de diciembre de 2018 – 7

planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores”;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda una Vida, fue aprobado en sesión del 22 de septiembre de 2017, mediante Resolución N°. CNP-003-2017; mismo que en su Eje 1, Objetivo 3 determina; «Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03316 publicado en el Registro Oficial Nro. 125 del 15 de julio de 2003, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad prohibió toda actividad pesquera dentro de una milla medida desde la orilla del perfil de la costa continental por ser zona de reserva de producción de las especies bioacuáticas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 134 del 24 de julio de 2007, publicado en el Registro oficial Nro. 151 de 20 de agosto de 2007, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros reformó el Acuerdo Ministerial Nro. 03316, permitiendo realizar ciertas actividades pesqueras con artes de pesca de características específicas, según lo dispuesto en el Artículo 7′.- «La introducción, implementación o uso de otro arte de pesca artesanal requerirá de un estudio previo de impacto ecológico por parte del Instituto Nacional de Pesca”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0111-A del 14 de junio de 2018, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, expide «LAS REGULACIONES RELACIONADAS CON LA EXTRACCIÓN DEL RECURSO «PELÁGICOS PEQUEÑOS» (PPP) CON LA RED CHINCHORRO DE PLAYA EN LA PROVINCIA DE SANTA ELENA – ECUADOR”;

Que, la Dirección de Control de los Recursos Pesqueros mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2017-8788-M de fecha 18 de octubre de 2017 remite a SRP el asunto «Características y dimensiones del arte de pesca chinchorro de playa», mediante el cual expresa; » sobre la base de las recomendaciones vertidas por el INP y expuestas en el manual de armado de la red de chinchorro de playa o cerco playero, me permito indicar y realizar observaciones basadas en recomendaciones emitidas por los pescadores de la zona centro norte de Manabí (Crucita, San Jacinto y San Clemente) «, así mismo solicita; » se revise y se tome en cuenta las observaciones emitidas”;

Que, el Instituto Nacional de Pesca INP, mediante oficio Nro. FNP-2017-0177-OF de fecha 05 de diciembre de 2017, a través de su Directora General, Mgs. María del Pilar Solís Coello, hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros SRP el «INFORME DE LA CARACTERIZACIÓN DE LAS REDES CHINCHORRO DE PLAYA PARA LA CAPTURA DEL RECURSO PINCHAGUA EN LA PROVINCIA DE MANABÍ», el cual constituye el primer informe emitido sobre tales redes, por lo que, una vez que se establezca un calendario para realizar faenas de pesca comprobatoria en conjunto con

los usuarios se emitirá un segundo informe, que contendrá los resultados sobre la efectividad y selectividad de este arte de pesca;

Que, el Instituto Nacional de Pesca mediante Oficio Nro. INP-2018-0287-OF de fecha 29 de mayo de 2018 remite adjunto a la Subsecretaría de recursos Pesqueros el informe ejecutivo generado de esta actividad, titulado «FAENAS DE PESCA CON RED CHINCHORRO DE PLAYA EN SAN CLEMENTE, SAN ALEJO Y LAS GILCES PROVINCIA DE MANABÍ EN MAYO 2018», el cual recomienda; «El Instituto Nacional de Pesca deberá continuar con el seguimiento biológico pesquero de la pesca con chinchorro de playa a lo largo del perfil costero en todos los meses del año realizando faenas diurnas y nocturnas», «Se recomienda como medida precautoria, que mientras se desarrolla y se ejecuta el estudio con el chinchorro de playa, los armadores y pescadores usuarios de este arte de pesca continúen realizando faenas de pesca acogiéndose a las características de armado establecido en el acuerdo ministerial 134 (Una milla) «, «Se deberá socializar el estudio con los representantes de las demás cooperativas y asociaciones pesqueras usuarias del chinchorro de playa dirigida a los peces pelágicos pequeños y demersales de cada provincia que emplean este arte de pesca, donde se establecerá la metodología, número de redes participantes, horarios de faenas de pesca (diurnoy nocturno), entre otros»;

Que, mediante reunión desarrollada en la Casa Comunal del Cantón Sucre de la Provincia de Manabí, el día 12 de junio de 2018, se trató el tema «Problemática del chinchorro de playa en el puerto pesquero de San Clemente-Manabí», en la que participaron delegados de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, Instituto Nacional de Pesca, Dirigentes pesqueros y pescadores artesanales con chinchorro de playa de San Clemente. Se llegó al siguiente compromiso por parte del INP; » se manifestó que el monitoreo de la pesca con chinchorro de playa se lo ejecutará durante un año, posterior a eso se emitirá el informe definitivo sobre la problemática del chinchorro de playa”;

Que, la Asociación de Armadores y Pescadores Artesanales de San Clemente-San Alejo-San Jacinto, mediante Oficio s/n registrado como documento MAP-CGAF-2018-12278-E de fecha 12 de julio de 2018, solicitaron a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; » disponga desarrollar la gestión para la elaboración del Acuerdo Ministerial que permita la regulación del arte de pesca Chinchorro de Playa en la provincia de Manabí, (dirigido a la captura de peces pelágicos pequeños)”. «(…) disponer al INP, proceda realizar un estudio/ monitoreo aplicado a la pesquería del recurso peces pelágicos pequeños con el arte de pesca Chinchorro de Playa, el cual determine sus características y dimensionamiento, temporadas de vedas que se aplicarían en la provincia de Manabí». «No obstante, recomendamos las siguientes características de redes de playa de nuestra caleta pesquera: Dimensión total 340 brazas, Alas 103 brazas con malla multifilamento de 3 pulgadas, Ante cuerpo 45 brazas con malla multifilamento

8 – Martes 11 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 385

tratado de 2 pulgadas, Ante copo 20 brazas con malla multifilamento tratado de 1 ‘A, Bolso con una dimensión de 20m de largo multifilamento tratado”;

Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-15782-M de fecha 19 de julio de 2018, en base a lo solicitado por la Asociación de Armadores y Pescadores Artesanales de San Clemente-San Alejo-San Jacinto, mediante Oficio s/n registrado como documento MAP-CGAF-2018-12278-E, solicita al Instituto Nacional de Pesca remita el sustento, análisis y criterio técnico-científico sobre la pertinencia de lo propuesto por la asociación indicada;

Que, la Comuna las Gilces de la Parroquia Crucita del Cantón Porto viejo mediante Oficio s/n de fecha 24 de julio de 2018, registrado como Documento MAP-CGAF-2018-13138-E, a través de su presidenta la Sra. Margarita Demera Demera remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; el listado y documentación de pescadores que ejercen la pesquería artesanal con chinchorro de playa, para que sean regulados mediante el Acuerdo Ministerial a gestionar;

Que, el Señor Chávez Espinoza Luis Alberto, pescador y socio de la Cooperativa Pesquera «Los delfines de San Clemente» mediante oficio s/n de fecha 24 de julio de 2018, registrado como Documento MAP-CGAF-2018-13196-E dirigido a la Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo Ministra de Acuacultura y Pesca, solicita;”…el Registro de mi red chinchorro de playa de pesca Artesanal

Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP) mediante Oficio Nro. INP-2018-0388-OF de fecha 31 de julio de 2018 remite adjunto a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP) el informe ejecutivo «CONSIDERACIONES PARA LA OPERATIVIDAD Y SELECTIVIDAD DEL CHINCHORRO DE PLAYA EN LA PROVINCIA DE MANABÍ», el cual en su parte esencial expone; «Por lo antes expuesto, así como también por los diferentes armados y tamaños de luz de malla existente en cada una de las secciones de los artes de pesca registrados durante la ejecución del seguimiento, el INP no podría emitir por el momento las características y dimensiones idóneas del chinchorro de playa para la provincia de Manabí, hasta que se concluya el estudio (junio 2019)”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-17378-M de fecha 16 de agosto de 2018, hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el «INFORME DE PERTINENCIA PARA LA REGLAMENTACIÓN DEL USO DE LA RED «CHINCHORRO DE PLAYA» EN LA PROVINCIA DE MANABÍ», en el cual, tomando en cuenta la información técnica presentada, lo comprobado por el INP en sus respectivas investigaciones, y ante la eventualidad de que se encuentra realizando faenas de pesca comprobatoria en conjunto entre el INP y los usuarios de este arte de pesca, especialmente en las localidades de San Clemente y Las Gilces. Basados en el proceso de gestión desarrollado en conjunto con la Dirección de Control de Recursos Pesquero y la

Subsecretaría de Recursos Pesqueros; » …sugiere tomar a consideración las medidas de ordenamiento dispuestas en el Acuerdo Ministerial Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP’-2018-0111-A suscrito el 14 de junio de 2018. Estas reglamentaciones estarían vigentes transitoriamente hasta que el INP remita los resultados de las faenas comprobatorias a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. En relación al esfuerzo pesquero, se recomienda autorizar a los pescadores que presenten registro de actividad con el arte chinchorro de playa y permisos de pesca emitidos por la Dirección de Pesca Artesanal de la SRP. La actividad extractiva de las redes chinchorros de playa autorizadas para la captura de sardina o pinchagua (Opisthonema spp), y otras especies, deberán cumplir con los periodos de veda establecidos para el recurso peces pelágicos pequeños”.

Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros SRP, considero necesario el análisis de la re-caracterización de las redes chinchorro de playa para la captura de sardina o pinchagua (Opisthonema spp) y otras especies, implementado a nivel nacional, para ello solicito al Instituto Nacional de Pesca INP, amplié su investigación a otras localidades pesqueras del país;

Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros SRP, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-18402-M de fecha 07 de septiembre de 2018, solicito al Instituto Nacional de Pesca INP;”…se pronuncie en relación a los siguientes puntos: -Un porcentaje de pesca incidental no mayor al 35% en relación a la pesca objetivo capturada por este arte., Utilizar transitoriamente en la sección copo o bolso, un paño de red con luz de malla estirada igual o no menor de 1½ pulgadas… La mencionada normativa será implementada temporalmente, con el fin de regular esta parte del sector pesquero artesanal en cumplimiento a al marco regulatorio vigente…”;

Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP) mediante Memorando Nro. INP-2018-0077-M de fecha 12 de septiembre de 2018 hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP) el siguiente pronunciamiento; «Un porcentaje de pesca incidental no mayor al 35% en relación a la pesca objetivo capturada por este arte. Utilizar transitoriamente en la sección copo o bolso, un paño de red con luz de malla estirada igual o no menor de 1½ pulgadas.

Con respecto al primer punto se sugiere que se considere un porcentaje de pesca incidental del 20 %, teniendo en cuenta el alto porcentaje de pesca demersal de individuos juveniles presente en las capturas de estas redes, lo que estaría afectando negativamente a las especies que interactúan en la primera milla náutica, perjudicando la renovación de las poblaciones que sustentan otras pesquerías artesanales.

En el segundo punto indicado, el INP está de acuerdo que transitoriamente en la sección del copo se establezca una luz de malla estirada igual o no menor de 1½ pulgadas, hasta que se concluya con los estudios que se están desarrollando actualmente”.Registro Oficial N° 385 Martes 11 de diciembre de 2018 – 9

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-19135-M de fecha 21 de septiembre de 2018, en el marco de la elaboración del Acuerdo Ministerial que regule la utilización del arte de pesca denominada «Chinchorro de Playa» para la extracción de peces pelágicos pequeños a lo largo de la costa de la provincia de Manabí, que incluirá un anexo con el listado de usuarios autorizados, una vez realizado el levantamiento de la información referente al número de «Chinchorro de Playa» por puerto/caleta pesquera; solicita a las Direcciones de Pesca artesanal y Control de los Recursos Pesqueros, en marco de sus competencias proceder a convalidar esta información adjunto con los registros de la Dirección a su cargo y así se depure esta lista en bases a sus registros.

Que, La Dirección de Pesca Artesanal mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-20070-M de fecha 12 de octubre de 2018 remite a la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero el asunto «Respuesta a su solicitud de convalidación de información – Chinchorro de Playa en la provincia de Manabí», mediante el cual enuncia que; «se procedió a convalidar la información recabada, en los registros digitales de la Dirección de Pesca artesanal, referente a los propietarios de redes chinchorro de playa…”;

Que, La Dirección de Control de los Recursos Pesqueros mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-21348-M de fecha 31 de octubre de 2018 remite a la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero el asunto «Respuesta a verificación y convalidación de datos de usuarios de red de cerco (Chinchorro de Playa), en Manabí, para la captura de PPP y otros pelágicos.», mediante el cual enuncia que; «Una vez en cada uno de los sitios y con los usuarios respectivos, el proceso de convalidación consistió en: 1. Solicitar a los usuarios documentación que justifique el antecedente de los chinchorros de playa, donde algunos presentaron permiso de pesca vigente, medallas con su respectivo código y serie, cartas de compra y venta y, y demás documentos. 2. Se da a conocer que se procedió a realizar la inspección completa como lo solicita lista de convalidación del Memorándum Nro. MAP-SRP-2018-19135-M los resultados se detallan en el documento adjunto.”;

Que, mediante Acción de Personal No. 436 de fecha 12 de junio del 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En ejercicio de las facultades como Subsecretario de Recursos Pesqueros, otorgadas mediante Acción de Personal Nro. UATH-00-436 de fecha 12 de julio de 2017 y las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su Reglamento, y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

EXPEDIR LAS REGULACIONES

CORRESPONDIENTES PARA EL ARMADO Y

OPERATIVIDAD DÉLA RED CHINCHORRO DE

PLAYA EN LA PROVINCIA DE MANABÍ

Artículo 1.- Autorizar el ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva mediante el uso del arte de pesca «Red chinchorro de playa» a los pescadores artesanales pertenecientes a la provincia de Manabí, detallados en el Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial; los que deberán constar como propietarios y con permiso de pesca para red chinchorro de playa, en los registros de la Dirección de Pesca Artesanal de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, únicos que podrán realizar el ejercicio de esta actividad pesquera.

Artículo 2.- Se permite realizar el ejercicio de la actividad pesquera mediante el uso del chinchorro de playa en la provincia de Manabí. Se prohíbe la actividad pesquera dentro de zonas turísticas y áreas protegidas determinada por las autoridades competentes. En caso de incumplimiento las artes de pesca serán decomisadas y destruidas sin que esto implique reconocimiento y compensación económica por parte de la autoridad.

Artículo 3.- La actividad pesquera con arte de pesca red «Red chinchorro de playa» se realizará de lunes a viernes de cada semana, desde las 05:00 hasta las 18:00 horas, y no sobrepasarán 2 (dos) lances de pesca diarios por cada red, con un porcentaje de pesca incidental no mayor al 20% en relación a la pesca objetivo.

Artículo 4.- Las redes chinchorro de playa utilizada para la pesca del recurso Peces Pelágicos Pequeños y otros pelágicos, no excederán las siguientes características:

Longitud máxima de relinga superior e inferior 466 metros de largo.

Sección alas: dos (2) secciones de paño de malla con luz o claro de malla estirada no menor de 3 pulgadas (76.20 mm) con una altura máxima de 150 mallas de alto.

Sección cuerpos:

1era parte: dos (2) secciones de paño de malla con luz o claro de malla estirada no menor a 2 ½ pulgadas (63.50 mm) con una altura máxima de 200 mallas de alto.

2da parte: dos (2) secciones de paño de malla con luz o claro de malla estirada no menor a 2 pulgadas (50.80 mm) con una altura máxima de 250 mallas de alto.

Sección cabeceros: dos (2) secciones de paño de malla con luz o claro de malla estirada no menor de 1 ½ pulgada (38.10 mm) con una altura máxima de 300 mallas de alto.

Sección túnel o bocamanga: una (1) sección de paño de malla con luz o claro de malla estirada no menor de 1 ½ pulgada (38.10 mm).

10 – Martes 11 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 385

Sección copo o bolso: una (1) sección de paño de malla con luz o claro de malla no menor de VA pulgada (38.10 mm).

Artículo 5.- La actividad extractiva de las redes chinchorros de playa autorizadas mediante el presente Acuerdo Ministerial, deberá cumplir con los PERIODOS DE VEDA establecidos para el recurso Peces Pelágicos Pequeños (PPP).

Articulo 6.- Los propietarios de las redes chinchorro de playa deberán solicitar su «Permisos de Pesca» para poder realizar la actividad pesquera en la Dirección de Pesca Artesanal de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, en el plazo de 30 días, contados a partir de la expedición del presenta Acuerdo Ministerial, quienes no obtengan la autorización en el plazo antes indicado, no podrán operar con dichas redes, según lo indicado en el Articulo 1 del presente acuerdo.

Artículo 7.- Sin perjuicio de la vigilancia que efectué la Dirección de Control de los Recursos Pesqueros a la actividad autorizada mediante el presente Acuerdo, cada uno de los propietarios de redes chinchorro de playa autorizado, vigilará y denunciará el incumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 8.- El incumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, será sancionado de acuerdo con la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento de aplicación.

Artículo 9- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el registro oficial. Encárguese de su ejecución a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control Pesquero, Dirección de Pesca Artesanal y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA).

Artículo 10.-Se establece una moratoria para el incremento de chinchorros de playa en la provincia de Manabí, de conformidad al Decreto Ejecutivo 852 en su disposición transitoria tercera, publicada en el R.O. Suplemento 694 del 19 de febrero 2016 a partir de la emisión del presente acuerdo de conformidad al principio precautelatorio.

DISPOSICIÓN ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial se mantendrá en vigencia hasta que el Instituto Nacional de Pesca culmine el estudio en desarrollo implementado en esta provincia, y presente la información relacionada a las características y dimensiones idóneas del arte de pesca chinchorro de playa, en un plazo no mayor a un año a partir de la emisión del presente acuerdo, con lo que se actualizará esta normativa.

Dado en Manta, a los 08 día(s) del mes de Noviembre de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 08 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 117 MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, en determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 281 Constitución de la República establece que: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente». Para ello, será responsabilidad del Estado entre otras: «Numeral 11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios”;

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es responsabilidad del Estado: «incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional»:

Que, el segundo inciso del artículo 335, de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el

Registro Oficial N° 385 Martes 11 de diciembre de 2018 – 11

artículo 304, numeral 6, ibídem determina: «El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal»;

Que, el artículo 1, inciso segundo de la Ley Orgánica de la Soberanía Alimentaria, Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, Ley 1, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 05 de mayo de 2009, modificado el 27 de diciembre de 2010, indica que: «El régimen de la soberanía alimentaria se constituye por el conjunto de normas conexas, destinadas a establecer en forma soberana las políticas públicas agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la adecuada conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes de la pequeña, la micro, pequeña y mediana producción campesina, de las organizaciones económicas populares (…)”;

Que, el literal a) del artículo 19 del Código Orgánico de la Producción, Comercio, e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de diciembre de 2010, reconoce como uno de los derechos de los inversionistas: «La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley”;

Que, el artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, (ERJAFE) indica que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;

Que, según el literal b) del artículo 14, Capítulo VII de las Resoluciones Título XXIV del Reglamento de los Consejos Consultivos del MAG manifiesta que: «En caso de no llegarse a un consenso, el Consejo presentará las discrepancias existentes, para el conocimiento del Ministro de Agricultura y Ganadería, para la toma de decisiones que serán definitivas y obligatorias para las partes”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 220 del 25 de septiembre de 2017, se fijó el precio mínimo de sustentación al productor de grano de soya para la cosecha verano 2017, en USD 30,00 (treinta dólares de los Estados

Unidos de América), por el quintal de 45,36 kilos, con 12 % de humedad y 1 % de impurezas, a nivel de bodega vendedor;

Que, mediante oficio Nro. MAG-SC-2018-0442-OF de 05 de septiembre de 2018 el Subsecretario de Comercialización, convocó a reunión del Consejo Consultivo de la Cadena de Soya, que se llevó a cabo el 10 de septiembre en la ciudad de Guayaquil, edificio del Gobierno del Litoral, los mismos que acordaron: «1. El Consejo Consultivo de la Soya, recomienda al Sr. Ministro de Agricultura y Ganadería, Ing. Xavier Lazo, mantener el precio del quintal de 46,36 Kg de soya en US $30 con 12% de humedad y 1% de impurezas en términos BODEGA-VENDEDOR (…)»; y,

Que, mediante memorando No. MAG-SCA-2018-0027-M de 17 de septiembre de 2018, el Subsecretario de Comercialización Agropecuaria, adjunta el informe técnico para la determinación del precio mínimo de sustentación del quintal (45,36 kilos) de grano de soya, ciclo 2018 y distribución de absorción de cosecha, en la que recomienda mantener: «(…) el Precio Mínimo de sustentación en US$ 30 por quintal de soya de 45,36 Kg con 12% de humedad y 1% de impurezas para el ciclo de verano 2018 en función de que este fue el acuerdo del Consejo Consultivo de la Soya. De igual manera se recomienda mantener el precio referencial de la maquilla en US$ 75 por tonelada y US$ 1.140 por tonelada de aceite (…)”.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MANTENER EL PRECIO MÍNIMO DE SUSTENTACIÓN- Acoger la recomendación del Subsecretario de Comercialización Agropecuaria, de mantener el precio mínimo de sustentación del quintal (45,36 kilogramos) de grano de soya en treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30,00), con 12% de humedad y 1 % de impurezas, al productor, en bodega vendedor, correspondiente al ciclo de verano 2018, en función de que este fue el acuerdo del Consejo Consultivo de la Soya.

ARTÍCULO 2.- ABSORCIÓN DE LA COSECHA. – Las industrias de alimentos balanceados absorberán la totalidad de la cosecha nacional del ciclo 2018, en función del porcentaje de participación en importaciones efectivizadas de torta de soya y su equivalente en alimento balanceado, entre el 01 de agosto de 2017 al 31 de julio de 2018, de acuerdo al siguiente cuadro:

12 – Martes 11 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 385

Industria /Gremio

% Part.

Volumen

asignado de

cosecha

15%

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

55%

25%

5%

AFABA

AGRO INDUSTRIAL VARGAS VELASQUEZ

0,27%

111

17

61

28

6

AVIFORTE CÍA. LTDA.

1,19%

486

73

267

121

24

ALIMENTSA S.A.

3,52%

1.440

216

792

360

72

ASOCIACIÓN DE AVICULTORES DE COTOPAXI

0,23%

95

14

52

24

5

AFABA

12,18%

4.983

747

2.741

1.246

249

AVIPAZ CÍA. LTDA.

1,38%

567

85

312

142

28

AVIPECHICHAL S.A.

2,23%

914

137

503

229

46

BALNOVA S.A.

1,58%

647

97

356

162

32

INCUBANDINA S.A.

0,68%

279

42

153

70

14

INPROSA S.A.

0,90%

369

55

203

92

18

INTEGRACIÓN AVÍCOLA ORO

1,61%

659

99

362

165

33

MAYORGA GORDON KLEVER ESTUARDO

0,45%

184

28

101

46

9

LLERENA GARZÓN GUADALUPE S.A.

0,44%

178

27

98

45

9

VELASTEGUI LOZADA WILSON HERNÁN

1,76%

719

108

396

180

36

Subtotal AFABA

28,43%

11.632

1.745

6.398

2.908

582

APROBAL

AGRIPAC S.A.

4,55%

1.862

279

1.024

465

93

AVESCA C.A

0,96%

395

59

217

99

20

AVIANHALZER S.A.

0,30%

121

18

67

30

6

AVÍCOLA FERNANDEZ S.A.

0,66%

272

41

149

68

14

AVISID S.A.

3,01%

1.233

185

678

308

62

COPROBALAN

0,53%

219

33

120

55

11

GISIS S.A.

7,53%

3.080

462

1.694

770

154

INBALNOR-VITAPRO

13,09%

5.358

804

2.947

1.339

268

LIRIS S.A.

3,55%

1.451

218

798

363

73

MOCHASA S.A.

1,12%

460

69

253

115

23

POFASA S.A.

1,26%

517

78

284

129

26

UNICOL S.A.

1,80%

737

110

405

184

37

Subtotal APROBAL

38,37%

15.703

2.355

8.637

3.926

785

ASOCIACIÓN DE AVICULTORES COTALO

0,57%

234

35

129

58

12

ASO FABAT

0,97%

396

59

218

99

20

ASO BALMAR

0,27%

111

17

61

28

6

ASOPEC

0,51%

210

32

116

53

11

ASOPRODEORO

0,23%

93

14

51

23

5

BIOALIMENTAR CÍA. LTDA.

2,21%

904

136

497

226

45

CARGILL CÍA. LTDA.

2,15%

880

132

484

220

44

CHAVEZ ZUNIGA SALOMÓN IVÁN

4,19%

1.716

257

944

429

86

EMPAGRAN S.A.

3,17%

1.299

195

714

325

65

PRONACA

18,92%

7.741

1.161

4.258

1.935

387

Total

100%

40.920

6.138

22.506

10.230

2.046

ARTÍCULO 3.- ESQUEMA DE COMERCIALIZACIÓN.- Establecer un solo esquema para la comercialización directa entre PRODUCTOR – INDUSTRIA BALANCEADORA de grano de soya, de conformidad con lo acordado por los actores de la cadena, para la cosecha nacional correspondiente al ciclo verano del 2018.

ARTÍCULO 4.- SERVICIO DE MAQUILLA.- Para el servicio de maquila que prestarán las extractaras, el costo referencial será de USD$75,00 dólares por tonelada métrica.

ARTÍCULO 5.- ABSORCIÓN ACEITE EN GRANO.- De ser el caso la industria aceitera absorberá el aceite resultante del procesamiento del grano de la cosecha nacional a un precio de USD$1.140,00 (Mil ciento cuarenta 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada métrica, en proporción a las importaciones de aceite crudo de soya, tomado como referencia las realizadas entre 01 de agosto de 2017 y 31 de julio de 2018 cuyos porcentajes se detallan a continuación:

Registro Oficial N° 385 Martes 11 de diciembre de 2018 – 13

INDUSTRIA

% Part.

Volumen de compra de aceite TM*

LA FABRIL S.A.

51,61%

3.801

INDUSTRIAL DANEC SA

32,40%

2.386

INDUSTRIAS ALES C.A.

12,36%

910

GISIS S.A.

1,43%

105

NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.LR.S.A. S.A.

1,30%

96

INBALNOR S.A.

0,54%

40

CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA SA

0,36%

27

SEAFMAN CA

0,01%

1

SÁLICA DEL ECUADOR

S.A.

0,00%

0

Total

100,00%

7.366

*Valor referencial que puede variar en función de la producción real de grano de soya

ARTÍCULO 6.- ACTUALIZACIÓN VALOR DE LA PRODUCCIÓN.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, actualizará el valor de producción y distribución de cosecha una vez que cuente con información efectiva de producción de grano de soya para el año 2018, misma que será determinada por métodos objetivos.

ARTÍCULO 7.- SUPERVISIÓN.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, supervisará que los compromisos adquiridos por parte de los representantes de las industrias de alimentos balanceados y aceiteras se cumplan en base al presente Acuerdo, particularmente en el marco del Programa de Absorción de cosecha que asegura la compra total de la producción nacional de soya y maíz. Al efecto, se registrarán las transacciones de compra del grano, en la Unidad de Registro de Transacciones y Facturación -URTF del MAG. El periodo de análisis por parte del MAG para la absorción de ciclo 2018 será desde 01 de agosto de 2018 hasta el 31 de Julio de 2019.

ARTÍCULO 8.- REGISTRO DE FACTURAS.- El registro de las facturas de compra de grano de soya constituirá el requisito básico para la autorización de las importaciones de torta de soya.

ARTÍCULO 9.- VOLÚMENES DE IMPORTACIÓN.– Los volúmenes de importación de torta de soya que efectúen las industrias balanceadoras estarán en función de los porcentajes de la absorción de la cosecha nacional de grano de soya o su equivalente en torta de soya del año calendario inmediatamente anterior, los mismos que serán establecidos por el MAG en función de la información obtenida en la URTF.

ARTÍCULO 10.- GARANTÍA DE ENTREGA TORTA DE SOYA.- Para garantizar la entrega de torta de soya a los pequeños productores avícolas no asociados, el Ministerio de Agricultura y Ganadería conjuntamente con

la industria realizarán una hoja de ruta para comercializar esta materia prima a precios similares a los entregados a los asociados.

ARTÍCULO 11.- ASOCIATIVIDAD DE GREMIOS. – Los pequeños productores avícolas, porcícolas, acuícolas, y no agremiados, para ser beneficiarios de la entrega de torta de soya, deberán asociarse y estar legalmente constituidos y registrados en el MAG.

ARTÍCULO 12.- SOBRE PRECIOS.- De comprobarse abuso de sobre precio en la venta de la materia prima a los no asociados, será causa suficiente para suspender a las industrias los derechos de importación, para lo cual se dará el trámite legal pertinente de conformidad con el debido proceso.

ARTÍCULO 13.- EJECUCIÓN.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria, quien emitirá un informe por ciclo ante el titular de esta Cartera de Estado, sobre el control e intervención para proteger la producción nacional del grano de soya.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 220 de 25 de septiembre de 2017, con el cual se fijó el precio mínimo de sustentación al productor de grano de soya para la cosecha verano 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de septiembre de 2018.

f.) Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.-05 de noviembre de 2018.- f.) Secretario General, MAGAP.

Nro. MDT-2018-0220

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado,

14 – Martes 11 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 385

sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 328 de la Norma ibídem, dispone que la remuneración de la persona trabajadora será justa, con un salario digno que cubra al menos sus necesidades básicas y las de su familia; que su pago se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado; y, que las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de los empleadores de acuerdo con la ley;

Que, la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, entró en vigencia el 20 de abril de 2015, mediante su publicación en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 483, con la cual se establecieron una serie de reformas al Código del Trabajo, entre las que constan las normas para la determinación de utilidades en relación al Impuesto a la Renta;

Que, el artículo 104 del Código del Trabajo, sustituido por el artículo 19 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 483, de 20 de abril de 2015, determina que el Ministerio rector del trabajo expedirá los acuerdos ministeriales necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en este artículo.;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, expedido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, señor licenciado Lenín Moreno Garcés se designó como Ministro del Trabajo al abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta;

Que, mediante Resolución Nro. 461-2018-F, de 28 de septiembre de 2018, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, resuelve incorporar un artículo en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en aplicación del artículo 104 del Código del Trabajo; y,

De conformidad a las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL NRO.

MDT-2018-0159, PUBLICADO EN EL REGISTRO

OFICIAL SUPLEMENTO 282, DE 12 DE JULIO

DE 2018, QUE EXPIDE EL INSTRUCTIVO

QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL

PAGO DE UTILIDADES, CUANDO EXISTA UNA

DETERMINACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO

A LA RENTA

Art. 1.- Agréguese a continuación de la DISPOSICIÓN GENERAL QUINTA, una disposición con el siguiente texto:

«SEXTA.- Para efectos del cálculo de los intereses a los que se refiere el artículo 104 del Código del Trabajo, la tasa máxima activa referencial, será igual a la tasa legal, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nro. 461-2018-F, de 28 de septiembre de 2018, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.»

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, D. M. a 05 de noviembre de 2018.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. MDT-2018-0222

Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución ibídem señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;Registro Oficial N° 385 Martes 11 de diciembre de 2018 – 15

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, prescribe que la competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;Que, el segundo inciso del artículo antes referido indica que para la distribución de las competencias asignadas a la administración pública se preferirán los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de su respectivo Ministerio, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o lo estimen conveniente;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0052, de 28 de marzo de 2017, con vigencia a partir del 1 de abril de 2017, esta Cartera de Estado emitió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0110-A, de 25 de junio de 2012 y sus correspondientes reformas;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a la Abogada Sindel Vinueza Jarrín, para que amas de las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo en calidad de Subsecretaría de Fortalecimiento del Servicio Público; ejerza las actividades de supervisión y coordinación de las facultades determinadas en el numeral 1.3.1.1. Gestión General de Asesoría Jurídica, del Acuerdo Ministerial Nro. 0052, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 1004, de 18 de abril de 2017, que se detallan a continuación:

  1. Dirigir y asesorar en materia jurídica a las autoridades y unidades del Ministerio del Trabajo sobre la correcta aplicación de normas legales en temas relacionados con la misión institucional, en las áreas de Derecho Público, Constitucional, Procesal, Administrativo, Contratación Pública, Laboral y Derecho Privado, entre otros;
  2. Delegar y avocar la representación y patrocinio de los procesos judiciales, constitucionales, contenciosos administrativos y demás procesos en los que deba intervenir el Ministerio del Trabajo;
  3. Elaborar y/o revisar proyectos de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios, y otros instrumentos jurídicos y administrativos que prepara el Ministerio del Trabajo, en materia de servicio público y de trabajo y empleo;
  4. Validar los criterios unificados sobre normas relacionadas con el servicio público y el trabajo y empleo, previa a la absolución de consultas;
  5. Supervisar en el ámbito jurídico los procesos de contratación pública para la adquisición de bienes y servicios;
  6. Asesorar en la elaboración y/o actualización de la normativa que regula la gestión interna y externa de la institución en materia de servicio público y de trabajo y empleo;
  7. Aprobar y poner en conocimiento de su autoridad superior inmediata los instructivos, lineamientos técnicos y/o procedimientos que instrumenten la gestión operativa de los procesos y servicios de su competencia; y,

h) Ejercer las atribuciones que sean delegadas por la autoridad institucional mediante el acto administrativo correspondiente, en el ámbito de su competencia

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- La servidora delegada de conformidad con el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia y deberá observar las disposiciones constitucionales, legales

16 – Martes 11 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 385

y reglamentarias; y como delegado, será responsable por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

SEGUNDA.- La presente delegación otorgada a favor de la Abogada Sindel Vinueza Jarrín regirá a partir del 06 de noviembre de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 06 de noviembre de 2018.

f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

Nro. MDT-2018-0223

Abg. Raúl Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución ibídem señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, prescribe que la competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el segundo inciso del artículo antes referido indica que para la distribución de las competencias asignadas a

la administración pública se preferirán los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de su respectivo Ministerio, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o lo estimen conveniente;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la abogada Sindel Mará Vinueza Jarrín para que, a más de las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo en calidad de Subsecretaría de Fortalecimiento del Servicio Público, con el fin de que, a nombre y representación del señor/a Ministro/a del Trabajo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades:

  1. Comparecer e intervenir a nombre del señor Ministro del Trabajo, como actor o demandado, en todas las acciones judiciales, constitucionales, extrajudiciales, mediación, arbitraje y Defensoría del Pueblo a nivel nacional;
  2. Constituir o conferir a favor de una o un defensor/ servidora o servidor institucional, la procuración judicial del Ministerio del Trabajo, conforme lo dispuesto en los artículos 42,43, 86 y demás aplicables del Código Orgánico General de Procesos;

Registro Oficial N° 385 Martes 11 de diciembre de 2018 – 17

c) Delegar y/o designar a las servidoras y servidores del Ministerio del Trabajo, el patrocinio de los procesos judiciales, constitucionales, extrajudiciales, mediación, arbitraje y Defensoría del Pueblo a nivel nacional;

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- La servidora delegada de conformidad con el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia y deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y como delegado, será responsable por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

SEGUNDA.- La presente delegación otorgada a favor de la Abogada Sindel Vinueza Jarrín regirá a partir del 06 de noviembre de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 06 de noviembre de 2018.

f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. 25/2018 EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 013/2018 de 22 de mayo del 2018 y modificado con Acuerdo No. 15/2018 de 28 de junio de 2018, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó y modificó el Permiso de Operación a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES), para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con oficio No. 2018 – 3067 de 19 de septiembre de 2018, ingresado el 02 de octubre de 2018, el Vicepresidente de Corral & Rosales Cía. Ltda., a su vez Apoderada de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. («COPA»), en sus numerales 7 y 11 indica y solicita:

«7. Aeronaves a utilizar en el servicio

a. Al momento, la aerolínea aérea está autorizada para utilizar en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronave: Boeing 737-700; Boeing 737-800; y Embraer 190, de su propiedad o bajo arrendamiento; así como aeronaves Embraer 190 y Boeing B737-700 y Boeing 737-800, en la modalidad de intercambio de flota y de «wet léase», conforme el Contrato de Intercambio Recíproco de Aeronaves y al Contrato de Utilización de Aeronaves, celebrado entre Compañía Panameña de Aviación S.A. y Aerorepública S.A.

b. Es intención de COPA operar adicionalmente con aeronaves tipo Boeing 737-900

c. En tal virtud, COPA solicita en adelante consten como tipos de aeronaves autorizadas, las siguientes:

Toda la familia de aeronaves Boeing 737, incluido de forma no limitativa, Boeing 737-700, Boeing 737-800 y Boeing 737-900; y Embraer 190, de su propiedad o bajo arrendamiento; así como aeronaves Embraer 190 y Boeing B737 en la modalidad de intercambio de flota y de «wet léase», conforme a los siguientes contratos celebrados entre la Compañía Panameña de Aviación S.A. y Aerorepública S.A.:

i. Contrato de Intercambio Recíproco de Aeronaves, vigente hasta el 30 de junio de 2020; y,

ii. Contrato de Utilización de Aeronaves, vigente hasta el 31 de enero de 2020.

Estos contratos se encuentran debidamente autorizados y registrados ante el Consejo Nacional de Aviación Civil.

Los documentos relativos a las aeronaves actualmente autorizadas fueron oportunamente presentados y no han sufrido ninguna variación. Respecto del nuevo tipo de aeronave propuesto, COPA seguirá los procesos determinados por la Dirección General de Aviación Civil para la inclusión de las aeronaves del nuevo tipo.

11. SOLICITUD

Con tales antecedentes, solicitamos a usted señor Director, y por su intermedio al Consejo Nacional de Aviación Civil, se sirva modificar el permiso de operación conferido a COPA, en los términos solicitados. (…)»;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AB-2018-0785-M de 11 de octubre de 2018, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES), adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional;

Que, con oficio Nro. DGAC-AB-2018-0089-O de 12 de octubre de 2018, se remite a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES), el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en

18 – Martes 11 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 385

forma combinada, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, mediante oficio S/N de 15 de octubre de 2018, la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES), remite la publicación del Extracto realizada en la Guía Legal del diario «El Comercio» el 15 de octubre del 2018;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2018-0367-M de 18 de octubre de 2018, el Director de Comunicación Social Institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación presentado por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES), se encuentra publicado en el portal electrónico de la DGAC, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/ Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC/2018;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con memorando Nro. DGAC-AE-2018-1513-M de 22 de octubre de 2018, presenta su informe en el que concluye y recomienda que el pedido de modificación cumple con los requisitos previstos en el Art. 7 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; y que el aumento de equipo de vuelo solicitado, se enmarca en el literal d) del Art. 52 ibídem; y, que con fundamento en el Memorándum de Entendimiento y su Anexo I, suscritos el 25 de febrero de 1994, entre las autoridades aeronáuticas de la República del Ecuador y Panamá, la solicitud de la compañía es procedente, toda vez que existe una libertad absoluta respecto al tipo de aeronaves que pueden utilizar en sus servicios, por lo que no tiene objeción para que la solicitud de modificación del permiso de operación de la Compañía Panameña de Aviación S.A. (COPA AIRLINES), por el incremento de equipo de vuelo pueda ser atendida favorablemente;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, en sus informes técnico económico unificado presentados con memorandos Nos. DGAC-OX-2018-2289-My DGAC-OX-2018-2344-Mde23 y 30 de octubre de 2018, respectivamente, concluye y recomienda que por parte del área Técnica no existe objeción para que el trámite de modificación del Permiso de Operación de COPA AIRLINES sea atendido favorablemente; que Transporte Aéreo no tiene materia que informar por ser una modificación técnica; por lo que se puede continuar con el trámite reglamentario; y, que respecto a que: «si conviene que el equipo de vuelo conste en forma no limitativa, dentro del permiso de operación que se modifica», manifiesta no tiene objeción para que se acepte el pedido del operador aéreo extranjero; y, con relación a «si el Contrato de Intercambio Recíproco de Aeronaves mencionada por la peticionaria se encuentra vigente», manifiesta que en el caso de los operadores aéreos extranjeros, son documentos que ya han sido aprobados por la Autoridad Aeronáutica competente; y, que en el trámite de modificación del Reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), se verificará en las Especificaciones Operacionales emitidas

por la Autoridad Aeronáutica de Panamá, la vigencia de los Contratos de Arrendamiento Wet Léase y de los Acuerdos de Intercambio;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0837-M de 07 de noviembre de 2018, la Dirección de Secretaría General presenta el informe unificado, en el que concluye y recomienda que contándose con los informes Jurídico y Técnico Económico favorables, con la delegación otorgada, la documentación habilitante, el análisis realizado, se ha agotado todo el trámite administrativo previsto en el Reglamento de la materia, por lo que procede otorgar la modificación solicitada por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES), para modificar la cláusula TERCERA: «Aeronaves a utilizar«, como lo solicita la compañía;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, en virtud del Decreto No. 239 de 12 de diciembre de 2017, se designa al señor Carlos Javier Álvarez Mantilla como Director General de Aviación Civil; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula TERCERA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 013/2018 de 22 de mayo del 2018, modificado con Acuerdo No. 15/2018 de 28 de junio de 2018, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó y modificó a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES), su Permiso de Operación, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, por la siguiente:

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves:

De toda la familia de aeronaves Boeing 737, incluido de forma no limitativa, Boeing 737-700, Boeing 737-800 y Boeing 737-900; y Embraer 190, de su propiedad o bajo arrendamiento; así como aeronaves Embraer 190 y Boeing B737 en la modalidad de intercambio de flota

Registro Oficial N° 385 Martes 11 de diciembre de 2018 – 19

y de «wet léase», conforme a los siguientes contratos celebrados entre la Compañía Panameña de Aviación S.A. y Aerorepública S.A.:

i. Contrato de Intercambio Recíproco de Aeronaves, vigente hasta el 30 de junio de 2020; y,

ii. Contrato de Utilización de Aeronaves, vigente hasta el 31 de enero de 2020.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

La Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica deberá en el trámite de modificación del Reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), verificar en las Especificaciones Operacionales emitidas por la Autoridad Aeronáutica de Panamá, la vigencia de los Contratos de Arrendamiento Wet Léase y de los Acuerdos de Intercambio.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones de los Acuerdos No. 013/2018 de 22 de mayo del 2018 y No. 15/2018 de 28 de junio de 2018, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 08 de noviembre de 2018.

f.) Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 08 de noviembre de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 08 de noviembre de 2018. Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 25/2018 a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES),. por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 857 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0850-M de 13 de noviembre de 2018, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 25/2018 de 08 de noviembre de 2018, otorgada a favor de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN (COPA AIRLINES), a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 25/2018 de 08 de noviembre de 2018, emitido por el Director General de Aviación Civil que antecede contenida en cinco fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M., 13 de noviembre del 2018.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

No. SNPD-068-2018

Mgs. José Iván Agusto Briones

SECRETARIO NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral 1, del artículo 154, de la Constitución de la República establece que es atribución de los Ministros de Estado: «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión

(…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, manda que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

20 – Martes 11 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 385

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece como una atribución y obligación específica de las máximas autoridades de las instituciones del Estado: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -Senplades-, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0165 de 27 de agosto de 2014, el Ministerio de Relaciones Laborales expidió la Norma Técnica para el Pago de Viáticos, Subsistencias, Movilizaciones y Alimentación, dentro del país para las y los servidores y las y los obreros en las instituciones del Estado; mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0082 de 23 de marzo de 2016;

Que, la Disposición General Segunda de la citada Norma Técnica, establece que: «Las instituciones comprendidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en razón de las particularidades propias de la respectiva institución, podrán elaborar sus propios reglamentos para la aplicación de lo establecido en este cuerpo normativo

(…)»;

Que, el literal s) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico», del Punto 1 «Nivel de Gestión Central», del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Senplades, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) s) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES (…)»‘,

Que, mediante Acuerdo No. 0026 de fecha 29 de agosto de 2017, la Secretaría General de la Presidencia de la República, expidió el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Púbica Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID);

Que, con Decreto Ejecutivo No. 135, de 01 de septiembre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República expidió las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público;

Que, el artículo 17 del mencionado Decreto Ejecutivo No. 135, respecto de la compra de pasajes, dispone que: «Para la Función Ejecutiva, se elimina la compra de pasajes premier (que permiten cambiar la hora o fecha), salvo para miembros del gabinete y personal autorizado por la Secretaría General de la Presidencia de la República.-Con fines de optimización en la adquisición de pasajes, se deberá seleccionar el menor valor de las cotizaciones de pasajes por internet, de la agencia de viajes, de la compañía u otros»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 416 de 16 de mayo de 2018, se designó al Mgs. José Iván Agusto Briones, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, es necesario contar con un Reglamento Interno que permita a los funcionarios, servidores y trabajadores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo Matriz, optimizar el proceso de gestión de pasajes aéreos tanto nacionales como internacionales, cuando se desplacen fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, para el cumplimiento de servicios institucionales derivados de las actividades inherentes a su cargo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y, el Decreto Ejecutivo No. 416, de 16 de mayo de 2018,

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA

LA EMISIÓN, USO Y CONTROL DE PASAJES

AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES

DE LOS FUNCIONARIOS, SERVIDORES

Y TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA

NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y

DESARROLLO – MATRIZ.

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la emisión, uso y control de los pasajes aéreos nacionales e internacionales, que son adquiridos para los funcionarios, servidores y trabajadores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Matriz.

Art. 2.- Definiciones.- Para el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, se utilizarán las siguientes definiciones:

  1. Unidad administrativa.- Subsecretarías, Coordinaciones, Direcciones, y toda Unidad reconocida en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
  2. Jefe inmediato.- Compréndase al jerárquico inmediato superior, mismo que será responsable de peticionar la comisión de servicios para el solicitante.
  3. Solicitud de emisión de boletos aéreos.- Instrumento generado a través de Sistema Quipux por el Jefe inmediato del servidor, mediante el cual se solicita la adquisición de boletos aéreos.

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  1. Solicitud de movilización.- Formulario emitido por el Ministerio del Trabajo denominado «solicitud de autorización para cumplimiento de servicios institucionales», donde se detalla el itinerario del viaje así como las actividades a desarrollarse.
  2. Informe de servicios institucionales.- Formulario emitido por el Ministerio del Trabajo, con la finalidad de determinar los productos obtenidos de la comisión asignada a los funcionarios, servidores y trabajadores.

f) Ruta o itinerario.- Descripción de un camino o recorrido desde donde parte el funcionario, servidor o trabajador hasta su retorno.

g) Boleto, billete, ticket o pasaje electrónico.- Es un registro en el sistema de reservas de la compañía aérea que contiene toda la información relacionada con el vuelo, el viajero y su forma de pago. Es una forma electrónica del boleto ordinario en papel.

h) Boarding Pass, pase a bordo, tarjeta de embarque. – Documento empleado por las compañías aéreas de transporte de pasajeros, para permitir el acceso al vehículo transportador.

i) Acuerdo de autorización.- Instrumento mediante el cual la Secretaría General de la Presidencia, autoriza la comisión de servicios en el exterior y al exterior a favor de un funcionario, servidor o trabajador público en general.

Art. 3.- Alcance y ámbito de aplicación.- Las disposiciones de este Reglamento serán de obligatorio cumplimiento por parte de funcionarios, servidores y trabajadores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Matriz, a quienes se les otorgue un pasaje aéreo nacional o internacional para el cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO I

DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN

Art. 4.- Solicitud de emisión de boletos aéreos nacionales o internacionales.- La solicitud de pasajes nacionales o internacionales deberá ser formulada previo a la verificación y disponibilidad de espacios, vuelos e itinerarios con el servidor encargado de gestión de pasajes aéreos, a través del correo institucional, o bajo responsabilidad de cada unidad administrativa.

De existir dichas disponibilidades, el Jefe inmediato remitirá a la Coordinación General Administrativa Financiera la «solicitud de emisión de boletos aéreos», donde constarán los datos personales completos, así como el itinerario de vuelo, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

Se exceptúa únicamente la «solicitud de emisión de boletos aéreos » en casos excepcionales o eventos fortuitos a: máximas autoridades, personal de seguridad, asesores y/o delegados que acompañen a dichas dignidades en estas comisiones, ya que por motivos de agenda o eventos

emergentes, estos requerimientos pueden ser manejados sin anticipación a través del correo institucional, siempre y cuando exista disponibilidad de espacios, vuelos e itinerarios.

En el caso de pasajes internacionales se deberá remitir a la Coordinación General Administrativa Financiera la «solicitud de emisión de boletos aéreos » con un mínimo de siete (7) días previo al viaje, adjuntando la documentación determinada en el artículo subsecuente.

Art. 5.- De la emisión de los pasajes nacionales e internacionales.- Para la emisión de billetes aéreos nacionales o internacionales, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria, se deberá contar con la autorización por parte de la Coordinación General Administrativa Financiera por escrito, a través de sumilla inserta en la «solicitud de emisión de boletos aéreos » o con comentario de autorización a través del Sistema Quipux; además se deberá adjuntar físicamente una fotocopia de la solicitud de movilización firmada por el servidor solicitante, el Jefe inmediato y la máxima autoridad o su delegado para tal efecto, hasta la entrega de toda la documentación original una vez concluido el viaje.

Previo a la emisión de tickets, el encargado de la gestión de pasajes aéreos siempre realizará un análisis de costo-beneficio con las tarifas ofertadas por las aerolíneas o agencias de viaje, con las que se mantenga contratado el servicio de emisión de boletos aéreos, con la finalidad de adquirir los boletos con un mayor beneficio y al menor costo en medida de lo posible.

En el caso de pasajes internacionales además de la solicitud de movilización, a esta se deberá anexar las fotocopias de los siguientes documentos:

  1. Invitación internacional del evento a realizarse;
  2. Acuerdo de autorización de comisión de servicios, emitido por la Secretaría General de Presidencia; y,
  3. Visa y/o pasaporte de ser el caso.

Art. 6.- Pasajes para pertenecientes a proyectos de inversión.- Para emisión de boletos aéreos en el caso de funcionarios, servidores o trabajadores pertenecientes a Proyectos de Inversión, estos deberán contar con el presupuesto respectivo, y su ejecución estará alineada al presente Reglamento.

Bajo ningún concepto se podrá emitir boletos aéreos a través de gasto corriente para funcionarios, servidores o trabajadores que laboren en los Proyectos de Inversión de la Secretará Nacional de Planificación y Desarrollo.

CAPITULO II

DEL USO DE BOLETOS AÉREOS

Art. 7.-Del uso de pasajes nacionales e internacionales.- Una vez emitidos los pasajes nacionales o internacionales, el uso adecuado, así como el control de la utilización de

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esto, será de exclusiva responsabilidad de los funcionarios, servidores y trabajadores de la -Senplades- matriz, a quienes se les haya asignado dichos pasajes.

Art. 8.- De las modificaciones.- En caso de pérdida de vuelo o que, por responsabilidad del funcionario, servidor o trabajador, sea necesario generar modificaciones en rutas, horarios o fechas de vuelo en pasajes en estatus abierto o en pasajes ya generados para su uso, el valor del pasaje de ser el caso, más los costos incurridos por dichas modificaciones, serán asumidos directamente por el solicitante.

Se exceptúa este recargo únicamente cuando la modificación sea motivada o aprobada por la máxima autoridad de esta Cartera de Estado o su delegado, ya sea por cambios de agenda justificados, eventos fortuitos, casos de fuerza mayor o a su vez cuando el servidor justifique y se compruebe por escrito la razón de dichas modificaciones.

Art. 9- De la cancelación.- Cuando un funcionario, servidor o trabajador por motivos personales, una vez ya emitido el billete aéreo llegare a cancelar el viaje, asumirá la totalidad de los valores generados por este, incluidos los valores incurridos por concepto de impuestos, sanciones y tasas derivadas de dicha cancelación.

Se exceptúa este recargo únicamente cuando la cancelación sea motivada o aprobada por la máxima autoridad de esta Cartera de Estado o su delegado, ya sea por cambios de agenda justificados, eventos fortuitos, casos de fuerza mayor o calamidad doméstica justificada y aprobada por la Dirección de Administración de Talento Humano.

Art. 10.- Restricción.- Si el servidor no presenta la documentación justificativa en los términos establecidos del presente Reglamento, no podrá acceder a tramitar una actual o futura solicitud de movilización, para ello:

  1. Es responsabilidad del funcionario, servidor o trabajador, remitir el informe de cumplimiento de servicios institucionales a la Coordinación General Administrativa Financiera, para su regularización y registro en un periodo no mayor a los cuatro (4) días hábiles posteriores al término de la comisión, adjuntando los pases a bordo respectivos, así como toda información relevante para el pago por concepto de viáticos de ser el caso; de no remitirse dicha documentación en el término establecido, el servidor encargado de la gestión de pasajes aéreos procederá a informar inmediatamente de este particular y solicitar el cobro respectivo por los valores no justificados, incluido el valor total del pasaje aéreo.
  2. Previo a la solicitud de la emisión de nuevos tickets aéreos nacionales o internacionales, los funcionarios, servidores y trabajadores de la Senplades matriz, deberán corroborar la existencia de pasajes abiertos con las aerolíneas que opere la Entidad, para dar uso de los mismos dentro del término del mes en que fueron emitidos, caso contrario éstos serán gestionados bajo la figura de reembolso para un mejor control

y seguimiento; los costos por concepto de gastos administrativos generados por estos reembolsos, en cualquier circunstancia serán deducibles al servidor solicitante sin derecho a reclamo, debiendo presentar de igual manera la solicitud de movilización firmada por los responsables.

Art. 11.- Del cobro.- Todo valor objeto de cobro por concepto de emisión de boletos aéreos, deberá ser descontado respectivamente a través del rol de pagos mensual del servidor solicitante; estos incidentes deberán ser comunicados oportunamente a la Dirección de Administración del Talento Humano por parte del encargado de la gestión de pasajes aéreos, previa autorización del Coordinador General Administrativo Financiero.

CAPITULO III DEL PAGO

Art. 12.- Del proceso de pago.- El encargado de la gestión de pasajes aéreos, solicitará al Autorizador de Gasto correspondiente, una vez recibidos los servicios por emisión de boletos aéreos por parte de las agencias y/o aerolíneas, así como receptada toda la documentación de respaldo por parte de los solicitantes, la autorización del pago por concepto de gasto de pasajes consumidos en el mes, remitiendo la siguiente documentación original:

  1. Informe mensual de recepción de los servicios, en el cual se detalle todas las observaciones y novedades de la ejecución del contrato y/u orden de compra/ servicio, suscrito por el administrador de la misma y/o servidor encargado de la gestión de pasajes aéreos;
  2. Factura/s del mes correspondiente;
  3. Las Solicitudes de emisión de boletos aéreos;
  4. Los Boletos electrónicos generados;
  5. Las Solicitudes de autorización para cumplimiento de servicios institucionales; y,
  6. Las Tarjetas de embarque respectivas;

Contando con la respectiva autorización, se remitirá a la Dirección Financiera para que se proceda con el pago correspondiente.

De encontrarse observaciones en los documentos habilitantes, la Dirección Financiera remitirá al servidor encargado de la gestión de pasajes aéreos y/o administrador del contrato, de manera detallada, clara y precisa, las observaciones a ser subsanadas en un término no mayor a cinco (5) días contados a partir de notificada la observación de la Dirección Financiera.

Art. 13.- De la custodia de los documentos para el Pago.- La documentación de soporte original, cuando únicamente sea por concepto de movilización, se registrará y mantendrá bajo custodia del encargado de pasajes aéreos, hasta solicitar el pago correspondiente a la Dirección

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Financiera. En el caso de existir valores por concepto de viáticos, la fotocopia de la toda documentación de soporte justificará el pago de los tickets emitidos, por ende la Dirección Financiera mantendrá bajo su responsabilidad los documentos originales.

CAPITULO IV

DE LOS REEMBOLSOS

Art. 14.- De los reembolsos a las aerolíneas y/o agencias contratadas.- De manera mensual, el encargado de la gestión de pasajes aéreos enviará por escrito la solicitud de reembolso a las aerolíneas y/o agencias contratadas, con el detalle del o los boletos aéreos, datos del o los pasajeros, y demás información requerida sobre los boletos no utilizados; siempre y cuando se encuentren facturados y cancelados a las aerolíneas y/o agencias contratadas.

Adicionalmente y una vez que los boletos aéreos no utilizados sean reembolsados, el encargado de gestión de pasajes aéreos remitirá un reporte pormenorizado a la Dirección Financiera, de los valores reintegrados, datos de usuario, e incluso los gastos administrativos generados para el descuento respectivo a los servidores involucrados.

Art. 15.- De la prohibición de los reembolsos de pasajes nacionales e internacionales.- Se prohíbe el reembolso de pasajes nacionales o internacionales que hayan sido tramitados y adquiridos de manera personal por el funcionario, servidor o trabajador que no hubieren sido solicitados o adquiridos a través de la Dirección Administrativa, salvo casos excepcionales debidamente justificados y aprobados por la Máxima Autoridad o su delegado.

Para los reembolsos en caso de ser factibles, el funcionario, servidor o trabajador remitirá un memorando a la Coordinación General Administrativa Financiera solicitando el reembolso, adjuntando a éste los justificativos necesarios. El encargado de la gestión de pasajes aéreos por su parte remitirá un informe al Área Financiera vía Quipux, donde constará el detalle del incidente. Con este documento la Dirección Financiera procederá a solicitar toda la documentación que creyera relevante, al funcionario, servidor o trabajador involucrado, con la finalidad de tramitar dicho reembolso.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Cada unidad que conforma la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo Matriz, será responsable por la adecuada ejecución del presente Reglamento de manera facultativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La Coordinación General Administrativa Financiera en un término no mayor a 30 días contados a partir de la expedición del presente Reglamento Interno, realizará la correspondiente socialización de este Instrumento a todos los funcionarios, servidores, y trabajadores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Encárguese al/la Coordinador/a General Jurídico/a, o a quien haga sus veces, notifique con el contenido de este Acuerdo, al/la Coordinador General Administrativo/a Financiero/a y al Director/a Administrativo/a, para su oportuna ejecución.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NOTIFIQUE SE Y CÚMPLASE.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de octubre de 2018.

f.) Mgs. José Iván Agusto Briones, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- LO CERTIFICO.- f.) Ilegible.

No. SNPD-070-2018

Mgs. Patricio Proaño Salvador

SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y

DESARROLLO, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone lo siguiente: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el número 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que es atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) 4.- Delegar por escrito las facultades que

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estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado”;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial»;

Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 416 de 16 de mayo de 2018, se designó al Mgs. José Iván Agusto Briones, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico», del Punto 1 «Nivel de Gestión Central», del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Senplades, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario

(…)”;

Que, mediante Resolución No. MDT-2018-0090, de 03 de octubre de 2018, el Ministerio de Trabajo dispuso lo siguiente: «Aprobar la clasificación descendente y cambio de denominación de ocho (8) puesto del nivel jerárquico superior de los procesos desconcentrados de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES, conforme a la lista de asignación adjunta»;

Que, mediante los respectivos acuerdos ministeriales se han delegado a los Subsecretarios Zonales atribuciones de carácter administrativo para que realicen a nombre del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-069-2018, de 30 de octubre de 2018, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, dispuso lo siguiente: «Designar al Mgs.

Patricio Proaño Salvador, Subsecretario General de Planificación y Desarrollo, para que subrogue las funciones del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, por el período comprendido entre el 03 al 09 de noviembre de 2018, sin descuidar las funciones asignadas a su cargo»;

Que, es necesario dar mayor agilidad y atender con eficacia, eficiencia y oportunidad lo diferentes trámites administrativos para la adecuada funcionalidad de las Zonales de Planificación; así como, optimizar el uso de los recursos públicos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el número 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, el Decreto Ejecutivo No. 416, de 16 de mayo de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- De los contratos de servicios y adquisición de bienes.- Se delega a los Coordinadores Zonales de Planificación, en la circunscripción territorial a su cargo, con relación a los contratos para la prestación de servicios especializados de consultaría, de adquisición de bienes o prestación de servicios cuyo presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto de presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, incluyendo los de régimen especial relacionado específicamente a los procesos entre entidades públicas, con instituciones financieras y de seguros del Estado, para la compra de repuestos y accesorios, para el transporte de correo interno e internacional, y para el arrendamiento de bienes muebles, exclusivamente. En estos casos les corresponderá:

  1. iniciar y gestionar los procesos precontractuales, inclusive hasta su adjudicación;
  2. cancelar o declarar desierto los procesos;
  3. Declarar adjudicatario fallido;
  4. suscribir los respectivos contratos principales, complementarios y modificatorios que pudieren requerirse;
  5. designar a los responsables de la administración de los contratos; y,
  6. autorizar el gasto.

Art. 2.- De los contratos de ejecución de obra.- Se delega a los Coordinadores Zonales de Planificación, en la circunscripción territorial a su cargo, con relación a los contratos de ejecución de obras cuyo presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del presupuesto inicial del estado del correspondiente ejercicio económico, les corresponderá:

Registro Oficial N° 385 Martes 11 de diciembre de 2018 – 25

  1. inicial y gestionar los procesos precontractuales, inclusive hasta su adjudicación;
  2. cancelar o declarar desierto los procesos;
  3. Declarar adjudicatario fallido;
  4. Suscribir los respectivos contratos principales, complementarios y modificatorios que pudieren requerirse;
  5. Designar a los responsables de la administración de los contratos; y,
  6. Autorizar el gasto.

Art. 3.- De la terminación de los contratos.- Se delega a los Coordinadores Zonales de Planificación autorizar y suscribir los actos e instrumentos legales necesarios para iniciar, ejecutar y concluir los procesos de terminación de los contratos por mutuo acuerdo o de manera unilateral y anticipada, y para la declaratoria de contratista incumplido, previo el informe del Administrador del Contrato, de los contratos respecto de los cuales hubiere resuelto su adjudicación.

Art. 4.- De la delegación de atribuciones.- Se delega a los Coordinadores Zonales de Planificación, en la circunscripción territorial a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1.- Ejecutar o disponer el ejecución de los procesos relativos a la custodia, registro, inventario, mantenimiento, utilización, ingreso y egreso de bienes, que se asignen a la dependencia a su cargo como resultado de contrataciones, comodatos, donaciones, traspasos, y en general cualquier otra forma, de acuerdo a lo previsto en la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y existencias del Sector Público.

2.- Presidir la Junta de remates.

3.- Autorizar y emitir los salvoconductos necesarios para la movilización de los vehículos oficiales institucionales que pudieren requerirse

exclusivamente para la ejecución de actividades estrictamente oficiales, durante los fines de semana o días feriados, y conforme los formatos y directrices emitidos para el efecto, de conformidad con los dispuesto por el artículo 6 del Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho privado que disponen de Recursos Públicos.

4.- Autorizar los gastos que correspondan por la prestación de servicios de tracto sucesivo de agua potable, luz eléctrica, telefonía, alícuotas de mantenimiento.

5.- Expedir resoluciones para dar de baja o donar bienes muebles de la Senplades, conforme lo establece

la Ley y el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

6.- Aprobar los gastos de caja chica, de conformidad con los límites, montos, restricciones y demás disposiciones relativas a su uso, manejo y liquidación establecidas en la normativa pertinente. Cuando corresponda, deberá certificar el detalle de participantes o ejecución de actos o reuniones oficiales que motivaron el respectivo egreso económico.

7.- Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) de la Unidad a su cargo y solicitar sus reformas, en coordinación con las Coordinaciones Generales Administrativa Financiera y de Planificación Institucional.

8.- Suscribir las reformas presupuestarias que correspondan, de acuerdo a las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas públicas y demás normativa aplicable, previa aprobación del Coordinador/a General Administrativo Financiero.

9.- Comparecer y suscribir todo documento dirigido al Servicio de Rentas Internas en calidad de representante de la Institución y cumplir con todas las obligaciones tributarias ante la autoridad tributaria, en el ámbito geográfico de su jurisdicción.

10.- Comparecer en los procesos judiciales o extrajudiciales que intervenga la Institución como actora o demandada y que se sustancien en el ámbito de su jurisdicción, y en los cuales el Secretario Nacional emita el correspondiente poder general o especial expedido para tal efecto.

11.- Suscribir las denuncias judiciales sobre robos y hurtos de los bienes institucionales, conjuntamente con los abogados del patrocinio legal designado para el efecto, y, realizar el seguimiento permanente a los procesos.

12.- Suscribir convenios, comodatos y otros instrumentos jurídicos de similar naturaleza que no impliquen erogación económica para la institución.

13.- Autorizar el cumplimiento de servicios institucionales, la aprobación del informe de viaje y gastos por concepto de viáticos, subsistencias, alimentación, pasajes aéreos y terrestres, reembolsos y las solicitudes y órdenes de pago, incluyendo fines de semana y días feriados; la suscripción de los formularios «Solicitud de autorización para cumplimiento de servicios institucionales» e informe de servicios institucionales, respectivamente, de los/as servidores/as de la Subsecretaría Zonal de Planificación, a su cargo.

14.- Autorizar y suscribir los actos administrativos de talento humano respecto del otorgamiento de

26 – Martes 11 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 385

licencias con remuneración descritas en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Servicio Público; así como, las vacaciones y permisos con cargo a vacaciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 34 de la antes mencionada Ley Orgánica de Servicio Público; y, la cesación definitiva de funciones por renuncia de los servidores/as y trabajadores/as de la Subsecretaría Zonal de Planificación, a su cargo.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

ÚNICA.- Reformar el artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-022-2018, por lo siguiente:

«Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para el caso de la matriz; y, a los/as Coordinadores/as Zonales de Planificación, en cada una de las Zonales, para que, a nombre y representación del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, autoricen el uso y conducción de vehículos oficiales con acoplados de hasta 1.75 toneladas de carga útil, por parte de servidores con licencia tipo «B», que no sean choferes institucionales, cumpliendo para tal efecto las disposiciones del Reglamento General Para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público; y, Reglamento para el Control de Vehículos del Sector Público, expedidos por la Contraloría General del Estado».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los Coordinadores/as Zonales de Planificación, serán responsables de los actos cumplidos en el ejercicio de esta delegación, debiendo velar que los mismos se realicen en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas; así como, responder por sus actuaciones ante los organismos de control.

SEGUNDA.- En función de la Resolución No. MDT-2018-0090, de 03 de octubre de 2018, se entenderá como Coordinador/a Zonal de Planificación, cada vez que en cualquier instrumento se señale «Subsecretario/a Zonal de Planificación».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese en forma expresa los Acuerdos No. SNPD-030-2015, No. SNPD-058-2015; el artículo 3 del Acuerdo No. SNPD-016-2018; como, cualquier otro instrumento de igual o inferior jerarquía, que se oponga al contenido del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Encargar al Coordinador General Jurídico la notificación del contenido de este Acuerdo al/la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, a los/as Coordinadores/as Zonales de Planificación; y, al/la Coordinador/a General Administrativo Financiero de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para su oportuna ejecución.

La ejecución del presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Patricio Proaño Salvador, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Subrogante.

ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- LO CERTIFICO.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Nota Nro. MREMH-GM-SCI-2018-24168-N

Quito, 01 de octubre de 2018

Al Excelentísimo señor

Joachim Ernst von Marschall

Embajador de la República Federal de Alemania

Quito.

Señor Embajador

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota WZ-445 ECU 136, remitida a esta Cancillería el 15 de agosto de 2018 por la Honorable Embajada de la República Federal de Alemania, cuyo texto es el siguiente:

«Señor Ministro:

Con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperación al desarrollo del 23 de noviembre de 2017 y en cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:

  1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Ecuador fomentan conjuntamente el proyecto «Conservación y uso sostenible del patrimonio natural», si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo.
  2. El objetivo del proyecto es contribuir al desarrollo social, ecológico y económico en la República del Ecuador.

Registro Oficial N° 385 Martes 11 de diciembre de 2018 – 27

3. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará a sus expensas recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras no reembolsables para el proyecto especificado en el párrafo 1 por un monto total de hasta 10.000.000,00 de euros (diez millones de euros). Confiará la ejecución del proyecto a Deutsche Gesellschaftfür Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH en Bonn y Eschborn.

  1. El Gobierno de la República del Ecuador asegurará una planificación presupuestaria propia y desglosada para garantizar la ejecución ininterrumpida del proyecto especificado en el párrafo 1 y garantizará que las instituciones a las que encargue la ejecución del proyecto especificado en el párrafo 1 realicen las prestaciones necesarias para el mismo.
  2. Los detalles del proyecto especificado en el párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución y, si procede, de financiación individuales, que habrán de ser concertados entre el organismo ejecutor especificado en el párrafo 3 y las instituciones a las que el Gobierno de la República del Ecuador encargue la ejecución del proyecto. Dichos contratos de ejecución y, si procede, de financiación estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.
  3. El compromiso para el proyecto especificado en el párrafo 1 y el monto de la Cooperación Técnica especificado en el párrafo 3 quedarán sin efecto si los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 no se conciertan dentro de un plazo de cuatro años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2021. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concierten contratos de ejecución y, si procede, de financiación con respecto a una parte del compromiso, la cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente al monto no cubierto por dichos contratos.
  4. El Gobierno de la República del Ecuador eximirá a los materiales, bienes y equipos importados por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto especificado en el párrafo 1, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para dicho proyecto, de los derechos de importación y exportación, así como de licencias, tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos en cumplimiento con las leyes vigentes en la República del Ecuador, así como del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, y asegurará su despacho de manera oportuna.
  5. En cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973 y del Acuerdo complementario

del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, el Gobierno de la República del Ecuador eximirá a la GIZ de todos los impuestos directos que se devenguen en la República del Ecuador en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5.

  1. El Gobierno de la República del Ecuador reembolsará a solicitud del organismo ejecutor alemán el impuesto al valor agregado que se devengue en la República del Ecuador sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 conforme a las disposiciones de las leyes vigentes en la República del Ecuador.
  2. El presente Acuerdo se aplicará tanto al proyecto mencionado en el párrafo 1 como a futuras medidas de seguimiento con el mismo título en caso de que nuestros dos Gobiernos deseen continuar el fomento del mismo. Los compromisos del Gobierno de la República Federal de Alemania relativos a la concesión de fomento respecto a medidas de seguimiento del proyecto mencionado en el párrafo 1 se transmitirán mediante comunicado oficial del Gobierno de la República Federal de Alemania en el que se hará referencia explícita al presente Acuerdo.
  3. Por lo demás, se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989.
  4. El presente Acuerdo se concluye por un período de tiempo indefinido.
  5. Las Partes podrán acordar enmiendas al presente Acuerdo.
  6. Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán dirimidas amigablemente en el marco de consultas o negociaciones entre las Partes.
  7. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 15, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración”.

28 – Martes 11 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 385

Al respecto, tengo el honor de confirmar, en nombre de la República del Ecuador, que la Nota de propuesta de 15 de agosto de 2018 y la presente Nota de respuesta, constituyan un acuerdo entre ambos Estados, que entrará en vigencia a la fecha de suscripción de la misma.

Hago propicia la oportunidad para reiterarle, señor Embajador, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración y estima.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

EL EMBAJADOR

DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Ref. WZ445ECU136

Quito, a 15 de agosto de 2018

Excmo. Sr.

José Samuel Valencia Amores

Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

de la República del Ecuador

Quito

Señor Ministro:

Con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperación al desarrollo del 23 de noviembre de 2017 y en cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:

  1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Ecuador fomentan conjuntamente el proyecto «Conservación y uso sostenible del patrimonio natural», si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo.
  2. El objetivo del proyecto es contribuir al desarrollo social, ecológico y económico en la República del Ecuador.
  3. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará a sus expensas recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras no reembolsables para el proyecto especificado en el párrafo 1 por un monto total de hasta 10.000.000,00 de euros (diez millones de euros). Confiará la ejecución del proyecto a Deutsche Gesellschaft tur Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH en Bonn y Eschborn.
  4. El Gobierno de la República del Ecuador asegurará una planificación presupuestaria propia y desglosada para garantizar la ejecución ininterrumpida del proyecto especificado en el párrafo 1 y garantizará

que las instituciones a las que encargue la ejecución del proyecto especificado en el párrafo 1 realicen las prestaciones necesarias para el mismo.

  1. Los detalles del proyecto especificado en el párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución y, si procede, de financiación individuales, que habrán de ser concertados entre el organismo ejecutor especificado en el párrafo 3 y las instituciones a las que el Gobierno de la República del Ecuador encargue la ejecución del proyecto. Dichos contratos de ejecución y, si procede, de financiación estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.
  2. El compromiso para el proyecto especificado en el párrafo 1 y el monto de la Cooperación Técnica especificado en el párrafo 3 quedarán sin efecto si los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 no se conciertan dentro de un plazo de cuatro años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2021. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concierten contratos de ejecución y, si procede, de financiación con respecto a una parte del compromiso, la cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente al monto no cubierto por dichos contratos.
  3. El Gobierno de la República del Ecuador eximirá a los materiales, bienes y equipos importados por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto especificado en el párrafo 1, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para dicho proyecto, de los derechos de importación y exportación, así como de licencias, tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos en cumplimiento con las leyes vigentes en la República del Ecuador, así como del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, y asegurará su despacho de manera oportuna.
  4. En cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973 y del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, el Gobierno de la República del Ecuador eximirá a la GIZ de todos los impuestos directos que se devenguen en la República del Ecuador en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5.
  5. El Gobierno de la República del Ecuador reembolsará a solicitud del organismo ejecutor alemán el impuesto al valor agregado que se devengue en la República del Ecuador sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si

Registro Oficial N° 385 Martes 11 de diciembre de 2018 – 29

procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 conforme a las disposiciones de las leyes vigentes en la República del Ecuador.

  1. El presente Acuerdo se aplicará tanto al proyecto mencionado en el párrafo 1 como a futuras medidas de seguimiento con el mismo título en caso de que nuestros dos Gobiernos deseen continuar el fomento del mismo. Los compromisos del Gobierno de la República Federal de Alemania relativos a la concesión de fomento respecto a medidas de seguimiento del proyecto mencionado en el párrafo 1 se transmitirán mediante comunicado oficial del Gobierno de la República Federal de Alemania en el que se hará referencia explícita al presente Acuerdo.
  2. Por lo demás, se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989.
  3. El presente Acuerdo se concluye por un período de tiempo indefinido.
  4. Las Partes podrán acordar enmiendas al presente Acuerdo.
  5. Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán dirimidas amigablemente en el marco de consultas o negociaciones entre las Partes.
  6. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 15, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excalencia, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

f) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 30 de octubre de 2018.- f) Ilegible.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 0000056

LA DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador publicada mediante Registro Oficial No. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, señala como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 ibídem, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el Buen Vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el segundo inciso del artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada mediante Registro Oficial No. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, instituye a la provincia de Galápagos como uno de los Regímenes Especiales;

Que, el artículo 258 de la Constitución establece que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial y que su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del Buen Vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el artículo 406 de la Constitución determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marino costeros;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos señala que el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). El régimen jurídico administrativo de estas áreas protegidas es especial y se sujetará a lo previsto en la Constitución, la presente Ley y normas vigentes sobre la materia;

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos establece que la Autoridad Ambiental Nacional contará con una unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

30 – Martes 11 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 385

Que, el artículo 21 ibídem determina que la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas de Galápagos, tendrá entre otras, las siguientes atribuciones: «2.- Administrar y controlar el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos, dentro del ámbito de su competencia. 5.-Cumplir y hacer cumplir las políticas, los planes de manejo y los planes operativos del Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos»;

Que, el artículo 62 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos determina que la Autoridad Ambiental Nacional es el organismo competente para programar, autorizar, controlar y supervisar el uso turístico de las áreas naturales protegidas de Galápagos, en coordinación con la Autoridad Turística Nacional, conforme lo dispuesto en la Constitución, la ley, las normas sobre la materia, y los respectivos planes de manejo;

Que, el numeral 7 del artículo 33 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas establece que una de las modalidades de operación turística es el Tour de Pesca Vivencial, la cual consiste en un servicio turístico complementario que consiste en un recorrido a las zonas de pesca de la Reserva Marina de Galápagos, sin pernoctación a bordo, para laprácticay demostración a los turistas de la actividad pesquera artesanal de los pescadores de Galápagos, utilizando las artes de pesca y sus propias embarcaciones autorizadas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos. La actividad de pesca vivencial puede ser complementada con la visita a un sitio de descanso para el turista, que consista en una playa, natación, recorrido en panga y descanso en la zona de playa. Esta actividad será desarrollada por pescadores artesanales de Galápagos, previa la emisión del permiso respectivo. La Autoridad Ambiental Nacional, en el marco de sus competencias, establecerá las regulaciones específicas para esta actividad, entre las que se determinarán las zonas de pesca, artes permitidas, sitios de descanso, características de la embarcación, entre otras. La Autoridad Nacional de Turismo, en el marco de sus competencias, establecerá los parámetros mínimos de la prestación de los servicios turísticos, estándares de calidad turística, estrategias de promoción y comercialización, entre otros. Bajo esta modalidad de operación turística, se permite un máximo de 10 pasajeros por embarcación.

Que, el Art. 6 del Acuerdo Ministerial No. 173 que establece el Reglamento Especial para la actividad pesquera en la Reserva Marina de Galápagos, publicado en el Registro Oficial No. 483 del 08 de diciembre de 2008 y reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 170, publicado en Registro Oficial 874 de 18 de Enero del 2013 señala que en la Reserva Marina de Galápagos están permitidas las clases de pesca que se hallan expresamente definidas en el reglamento;

Que, el artículo 24 ibídem señala que las embarcaciones pesqueras artesanales serán eliminadas del registro

pesquero artesanal en los siguientes casos: c) Renuncia voluntaria expresada por escrito por el propietario o sus herederos;

Que, en la Disposición General del Reglamento Especial para la Actividad Pesquera en la Reserva Marina de Galápagos, se establece que la Dirección del Parque Nacional Galápagos mediante resolución administrativa regulará y autorizará el desarrollo de la actividad turística de Pesca Vivencial en la Reserva Marina de Galápagos, la cual será ejercida únicamente por los pescadores artesanales de Galápagos.

Que, mediante resolución No. 0000117 del 07 de septiembre de 2016, la Dirección del Parque Nacional Galápagos emitió «Las normas de manejo y regulación para la Actividad de Pesca Vivencial en la Reserva Marina de Galápagos»; en el que en su artículo primero señala que la Pesca Vivencial «es una actividad turística que consiste en un viaje a zonas autorizadas de pesca en la Reserva Marina de Galápagos ( RMG), para la práctica y demostración de la actividad pesquera artesanal de los pescadores de Galápagos, con la participación de los turistas, utilizando las artes de pesca y embarcaciones autorizadas para esta actividad, poniendo en evidencia a través de la interpretación del propio pescador y un Guía Naturalista la cultura y modo de vida de los pescadores. La actividad de pesca vivencial podrá ser complementada con la visita a un sitio de descanso determinado y autorizado por la DPNG, en zonas de playa o snorkel, donde se podrá realizar observación subacuática o natación y panga ride. La Pesca Vivencial podrá ofrecer a sus turísticas, la preparación de la pesca capturada en el día”;

Que, el segundo inciso ibídem, señala que «el permiso de pesca de la embarcación autorizada para la Pesca Vivencial se eliminará del Registro Pesquero de la DPNG, una vez cumplido el período de transición. Por lo tanto no podrá ejercer la actividad de pesca artesanal tradicional con dicha embarcación, mientras esté vigente el permiso de Pesca Vivencial»;

Que, la Disposición General Primera ibídem, establece «(…) Los pescadores artesanales de Galápagos que opten por una autorización de Tour de Pesca Vivencial deberán renunciar a través de una declaración juramentada al permiso de pesca de la embarcación artesanal que opera en la Reserva Marina de Galápagos”;

Que, el 20 de marzo de 2018, mediante Acción de Personal No .0618 fue designado como Director del Parque Nacional Galápagos el Doctor Jorge Enrique Carrión Tacuri;

Que, el 30 de abril de 2018, el señor Bernardo Oswaldo Paredes Gil, presentó en la Dirección del Parque Nacional Galápagos, la Declaración Juramentada Voluntaria otorgada el 28 de marzo de 2016, ante la Notaría Única del cantón San Cristóbal de la provincia de Galápagos en la que realiza la siguiente declaración juramentada: «(…) Declaro bajo juramento que es mi deseo y voluntad renunciar al permiso de pesca que poseo y que se

Registro Oficial N° 385 Martes 11 de diciembre de 2018 – 31

encuentra registrado en el Parque Nacional Galápagos, siendo mi deseo continuar con la actividad de pesca vivencial turística (…)”.

Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/UTI-2018-0069 del 13 de junio de 2018, la Directora de la Unidad Técnica Isabela de la Dirección del Parque Nacional Galápagos remite a la Dirección de Asesoría Jurídica la declaración juramentada suscrita por el señor Bernardo Oswaldo Paredes Gil, para que se haga efectiva la citada renuncia y al mismo tiempo pase a formar parte del Registro Forestal.

El Director del Parque Nacional Galápagos en uso de sus atribuciones Legales, Reglamentarias y Estatutarias establecidas en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos, 24 del Reglamento Especial de la Actividad Pesquera en la Reserva Marina de Galápagos, segundo inciso del artículo 3 y Disposición General Segunda del Reglamento para la Actividad de Pesca Vivencial en la Reserva Marina de Galápagos.

Resuelve:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia voluntaria del señor Bernardo Oswaldo Paredes Gil con cédula de ciudadanía No. 2000020525 al permiso de pesca No. 03-108 que consta en el Registro Pesquero a cargo de la Dirección de Ecosistemas de la Dirección del Parque Nacional Galápagos; realizada mediante Declaración Juramentada ante el Notario Único del cantón San Cristóbal de la provincia de Galápagos el 28 de marzo de 2016.

Artículo 2.- Eliminar definitivamente del Registro Pesquero a cargo de la Dirección de Ecosistemas de la Dirección del Parque Nacional Galápagos el permiso de pesca No. 03-108 a nombre del señor Bernardo Oswaldo Paredes Gil con cédula de ciudadanía No. 2000020525; por lo tanto se autoriza y dispone al Director de Ecosistemas proceder con la eliminación mencionada en el presente artículo.

Artículo 3.-Autorizar al señor Bernardo Oswaldo Paredes Gil, a prestar el servicio turístico complementario de Tour de Pesca Vivencial, modalidad de operación turística establecida en el numeral 7 del artículo 33 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas y por lo tanto de conformidad con lo establecido en el último inciso del artículo 18 del mismo cuerpo reglamentario otorgar al mencionado ciudadano el Permiso Ambiental de Servicios Turísticos Complementarios, una vez que el administrado cumpla todos los requisitos solicitados por la Dirección de Uso Público.

Artículo 4.- Incorporar e inscribir en el Registro Forestal del Parque Nacional Galápagos al señor Bernardo Oswaldo Paredes Gil, en el servicio turístico complementario de Tour de Pesca Vivencial, una vez que cumpla todos los requisitos solicitados por la Dirección de Uso Público, para lo cual se deberá informar a la Dirección de Asesoría Jurídica respecto del cumplimiento por parte del administrado.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución de la presente Resolución encárguese a las Direcciones de Ecosistemas, Uso Público y de Asesoría Jurídica de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 01 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 01 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-013

Mgs. Hernán Gustavo González López

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS DE

OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)”.

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece que es función del Banco Central del Ecuador: » (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras

32 – Martes 11 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 385

brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…)”;

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley».

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador».

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier

infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine”.

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos».

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago

Que, el artículo 7 del Capítulo II » De la Autorización», de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 que establece las «Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago», dispone lo siguiente: «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 día hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables».

Que, la compañía DATAFAST S.A. por intermedio de su representante legal, señor(a) Fabricio Franco Sampedro, en su calidad de Gerente General de DATAFAST S.A., mediante Oficio S/N de 17 de julio de 2018, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Procesamiento Transaccional y de Pago a través de Puntos de Venta Electrónicos».

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-200 de 23 de agosto de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía DATAFAST S.A, como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Procesamiento Transaccional y de Pago a través de Puntos de Venta Electrónicos»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla inserta.

Con sustento en las consideraciones expuestas, y en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resolución Administrativa Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y de las atribuciones conferidas por la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a la compañía DATAFAST S.A, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como

Registro Oficial N° 385 Martes 11 de diciembre de 2018 – 33

Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Procesamiento Transaccional y de Pago a través de Puntos de Venta Electrónicos».

Artículo 2.- Disponer que la compañía DATAFAST S.A, en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- Disponer que la compañía DATAFAST S.A, remita al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.- Disponer que la compañía DATAFAST S.A, una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Procesamiento Transaccional y de Pago a través de Puntos de Venta Electrónicos», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018..

Cúmplase y Notifíquese.- Dada en el Banco Central del Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 23 días del mes de agosto de 2018.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de Dir. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-014

Mgs. Hernán Gustavo González López

DIRECTOR NACIONAL DE

RIESGOS DE OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)”.

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece que es función del Banco Central del Ecuador: » (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…)”;

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley».

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos

34 – Martes 11 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 385

y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador».

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine”.

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos».

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago

Que, el artículo 7 del Capítulo II » De la Autorización», de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 que establece las «Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago «, dispone lo siguiente: «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables».

Que, la compañía Corporaciones Unidas del Austro S.A., por intermedio de su representante legal, señor(a) Adriana Carolina Pozo Bustamante, en su calidad de Gerente General de Corporaciones Unidas del Austro S.A., mediante Oficio Nro. Corp00068-2018 de 17 de julio de 2018, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Remesas de dinero».

Que, mediante Informe. No. BCE-DNRO-2018-202 de 22 de agosto de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía Corporaciones Unidas del Austro S.A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Remesas de

dinero»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla inserta.

Con sustento en las consideraciones expuestas, y en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resolución Administrativa Nro. BCE-045-2018, de 5 de febrero de 2018 y de las atribuciones conferidas por la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a la compañía Corporaciones Unidas del Austro S.A., con domicilio en la ciudad de Cuenca, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Remesas de dinero».

Artículo 2.- Disponer que la compañía Corporaciones Unidas del Austro S.A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- Disponer que la compañía Corporaciones Unidas del Austro S.A., remita al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.- Disponer que la compañía Corporaciones Unidas del Austro S.A., una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Remesas de dinero», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Cúmplase y Notifíquese.- Dada en el Banco Central del Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 22 días del mes de agosto de 2018.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de Dir. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

Registro Oficial N° 385 Martes 11 de diciembre de 2018 – 35

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-015

Mgs. Hernán Gustavo González López

DIRECTOR NACIONAL DE

RIESGOS DE OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)”;

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «(…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…)”;

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley»;

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador»;

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine”;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos»;

Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago;

Que, el artículo 7 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables»;

Que, la compañía Transferunion S. A. por intermedio de su representante legal, señor(a) José Martín Ayala Molina, en su calidad de Gerente General de Transferunion S. A., mediante Oficio Nro. C-GG-TRANSFER-015-18, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Remesas de Dinero» y remitió los documentos de requisitos correspondientes;

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-207 de 23 de Agosto de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia

36 – Martes 11 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 385

del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía Transferunion S. A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Remesas de Dinero»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla y nota inserta;

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley;

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a la compañía Transferunion S. A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Remesas de Dinero».

Artículo 2.- Disponer que la compañía Transferunion S. A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- La compañía Transferunion S. A., remita al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.- Disponer que la compañía Transferunion S. A., una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Remesas de Dinero», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 17 días del mes de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de Dir. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. INMOBILIAR-SGLB-2018-0123

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES

DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR

Considerando:

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber de las instituciones públicas la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución.

Que, el Artículo 227 de la Carta Magna establece lo siguiente: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

Que, el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo «COA» publicado en el Registro Oficial Suplemento 31 de 07 de julio del 2017, que dispone: «Principio de responsabilidad. El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas…”.

Que, el artículo 89 del mismo cuerpo legal establece: «Actividad de las Administraciones Públicas. Las actuaciones administrativas son: 1. Acto administrativo 2. Acto de simple administración 3. Contrato administrativo 4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carácter administrativo…”.

Que, el artículo 101 del Código Orgánico Administrativo «COA» establece: «Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado…”.

Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone,

Registro Oficial N° 385 Martes 11 de diciembre de 2018 – 37

lo siguiente: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades”.

Que, el segundo inciso del Artículo 164, del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público indica, lo siguiente: «[…] Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las normas establecidas para este proceso».

Que, el Artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios”.

Que, el Artículo 8 ibídem dispone lo siguiente: «Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines”.

Que, el Artículo 10-1 literal h del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: «Servicio.- Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera. Contará con una instancia colegiada como máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la rectoría en el ámbito de sus competencias”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 135 de 01 de septiembre del 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento 76 de ll-sep.-2017, se dispuso, lo siguiente: «Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente decreto, en lo correspondiente a gasto permanente, son de aplicación obligatoria para todas las instituciones descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, incluidas las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, con excepción de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

En materia de gasto no permanente, las disposiciones del presente decreto son de aplicación obligatoria para todas las instituciones descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, incluidas las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, con excepción de las Funciones Legislativa, Judicial, Electoral y de

Transparencia y Control Social, y de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

No obstante lo expuesto, se exhorta a las máximas autoridades de todas las entidades públicas, no contempladas en dicho ámbito procurar la aplicación de estas disposiciones”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre del 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 335 de fecha 26 de septiembre del 2018, se dispuso, lo siguiente: «Art. 2.- El ámbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, será respecto de: los bienes inmuebles y muebles que le sean transferidos; aquellos que la entidad reciba en cumplimiento de disposiciones normativas u órdenes judiciales, y; de los bienes muebles e inmuebles urbanos de las siguientes entidades: Las Instituciones de la Administración Pública Central, entidades, organismos dependientes o adscritos a la Función Ejecutiva; así como, entidades creadas por acto de poder público de éstas».

Que, mediante RESOLUCIÓN número 01 de 02 de junio de 2017, el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió: «Artículo Primero.- Designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR».

Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO- INMOBILIAR -DGSGI-2018-0002 de fecha 03 de mayo de 2018, reformado mediante acuerdo Nro. ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0004 de fecha 25 de junio de 2018, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió lo siguiente: «[…J Artículo 4, literal d) delegó al titular de la Subdirección de Gestión Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que en su nombre y representación, cumpla con las siguientes atribuciones: emitir y suscribir resoluciones de compra venta, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, y de las instituciones públicas a nombre de las cuales INMOBILIAR, actúe; así como emitir Resoluciones de compraventa, de aceptación o extinción de bienes inmuebles en los que el beneficiario sea INMOBILIAR o de la Entidad Pública en las que INMOBILIAR actúe a su nombre y representación”.

Que, mediante Acción de Personal CGAF-DATH-2017-1268, de fecha 12 de septiembre del 2017, se designó al Mgs. Juan Carlos Paladines, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes.

Que, mediante Resolución Nro. RE-2018-035 de 21 de marzo de 2018, el Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, resuelve: «(…) Artículo Primero.- La

38 – Martes 11 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 385

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero -ARCH, transfiere a título gratuito, integra e irrevocable, como cuerpo cierto ya perpetuidad, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliar del Sector Publico – INMOBILIAR, el dominio y posesión del inmueble descrito a continuación: predio número cero cero ocho (008), de la manzana numero novecientos setenta y ocho (978), de Barrio «El Cacao», de la Parroquia Simón Plata Torres, del Cantón y Provincia de Esmeraldas, con clave catastral municipal número 0906978008, circunscrito dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía a Esmeraldas-Refinería con cincuenta y seis metros noventa y siete centímetros (56,97 mts); SUR: Propiedad de Nathalia Reshetina con cincuenta y cinco metros cuarenta y cinco centímetros (55,45 mts); ESTE: Familia Santos Cucalón con ochenta y tres metros (83,00 mts); y, OESTE: Compañía EMIQUESA S.A. con noventa y siete metros veintisiete centímetros (97,27 mts), con una superficie de cinco mil metros cuadrados (5.000,00M/2); incluido todos sus derechos reales, personales, usos, costumbres, con todas las construcciones e instalaciones existentes y más servidumbres que le son anexas”.

Que, de la Escritura Pública de Transferencia de Dominio por Expropiación de un lote de terreno, ubicado en la Parroquia Simón Plata Torres, Cantón y Provincia de Esmeraldas que otorga la Compañía Embotelladora Industrial Quevedo Emiquesa S.A., a favor de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero «ARCH, se desprende la siguiente información: «Comparecen, por una parte, La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, debidamente representada por el Ing. FRANCISCO POLO BARZALLO en calidad de Director Ejecutivo designado mediante acción de personal número 172300 de 06de octubre de 2011, para a quien en adelante se le dominara ARCH y por otra parte, la COMPAÑÍA EMBOTELLADORA INDUSTRIAL QUEVEDO EMIQUESA S.A. debidamente representada por el señor CPA. STEVEN ALEXANDER CORDOVA VERA en su calidad de Gerente, conforme consta del nombramiento, inscrito en el Registro Mercantil bajo el número 46, con fecha 24 de febrero del 2012, a quien se le denominara «La Afectada».- SEGUNDA ANTECEDENTES: La Escritura Pública de desmembración e individualización de 02 de agosto del 2012, celebrada ante el señor Notario Primero del Cantón Esmeraldas Abogado Carlos Alfredo Maclas Sierra, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Esmeraldas el 03 de Agosto del dos mil doce, bajo el Reportorio número 4084 y con Registro número 1825 respectivo, del lote de terreno número 008, de la manzana numero NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (978), del barrio «El Cacao», de la Parroquia Simón Plata Torres, del Cantón y Provincia de Esmeraldas.- 2.2.-la RESOLUCIÓN NUMERO 159- arch-dj-cp-2012 de 04 de octubre del 2012, suscrita por el Director ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero Ing. FRANCISCO POLO BARZALLO mediante el cual resuelve declarar de utilidad publica con fines de expropiación urgente y en consecuencia la ocupación inmediata de la institución, el predio número CERO CERO OCHO, de la manzana numero NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, del Barrio «El Cacao «, de la Parroquia Simón Plata Torres, Cantón y Provincia de Esmeralda, con clave catastral

municipal número 0906978008, circunscrito dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía a Esmeraldas-Refinería con cincuenta y seis metros noventa y siete centímetros (56,97 mts); SUR: Propiedad de Nathalia Reshetina con cincuenta y cinco metros cuarenta y cinco centímetros (55,45 mts); ESTE: Familia Santos Cucalón con ochentay tres metros (83,00 mts); y, OESTE: Compañía EMIQUESA S.A. con noventa y siete metros veintisiete centímetros (97,27 mts), con una superficie de cinco mil metros cuadrados (5.000,00M/2).- 2.3.- La Acta de Negociación de 11 de octubre de 2012 suscrita por el CPA. STEVEN ALEXANDER CORDOVA VERA en calidad de Gerente General de la Compañía Embotelladora Industria Quevedo S.A. (EMIQUESA), y el Ingeniero. FRANCISCO POLO BARZALLO en su calidad de Director Ejecutivo de la ARCH, en apego a lo dispuesto en el inciso cuarto del Artículo cincuenta y ocho de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contrastación Publica y el certificado otorgado por la DIRECCIÓN DE Avalúos y Catastros Suelo y Urbanismo del Municipio de Esmeraldas de 02 de Agosto del 2012, acuerdan fijar el justo precio inmueble singularizado anteriormente en noventa mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD$90,000.00) (…)”.

Que, del Certificado de Gravamen, emitido por la Registro de la Propiedad de Esmeraldas, de fecha 20 de febrero de 2018, se desprende lo siguiente: «[…] 1.- DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD: Consta una Escritura Pública de TRANSFERENCIA DE DOMINIO, que otorga la COMPAÑÍA EMBOTELLADORA INDUSTRIAL QUEVEDO EMIQUESA S.A, a favor de la AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBUROS «ARCH».- Relativo a un lote de terreno signado con el No 008, de la manzana No. 978 y con una Superficie de 5.000,00mts/2 ubicado en el «Barrio Cacao» de la Parroquia Simón Plata Torres, del Cantón y Provincia de Esmeraldas y Circunscrito dentro de los Siguientes Linderos: NORTE: Vía a Esmeraldas-Refinería en 56,97 mts; SUR: Propiedad de Nathalia Reshetina en 55,45 mts; ESTE: Familia Santos Cucalón en 83,00 mts; Y OESTE.-Compañía EMIQUESA S.A. en 97,27 mts, Según Consta en la Escritura Pública CELEBRADA EL 23 de Noviembre del 2012, ante la Notaría Publica Quinta de este Cantón, e inscrita el 23 de Abril del 2013, bajo el Reportorio No 2737 y con el registro No 972 respectivo. (…) 2.-GRAVÁMENES Y OBSERVACIONES: NO EXISTE ANOTACIONES REGÍSTRALES DE HIPOTECAS, PROHIBICIONES DE ENAIENAR, NI EMBARGOS […]. (Énfasis añadido).

Que, con Oficio Nro. ARCH-DAJ-2018-0208-OF de fecha 21 de agosto de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, remite a la Coordinación Zonal 1 de INMOBILIAR, la Resolución de Transferencia de Dominio Nro. RE-2018-035-ME dé 21 de marzo de 2018, del Bien Inmueble ubicado en la Provincia de Esmeraldas, sector «El Cacao» perteneciente a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Que, con Oficio Nro. INMOBILIAR-CZ1-2018-0527-O de fecha 13 de diciembre de 2018, la Coordinación Zonal 1

Registro Oficial N° 385 Martes 11 de diciembre de 2018 – 39

informa a la Dirección de Legalización lo siguiente: «[…] Con la finalidad de dar continuidad con la transferencia de dominio a título gratuito del inmueble de propiedad de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero-ARCH, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, del terreno: predio número cero cero ocho (008), de la manzana número novecientos setenta y ocho (978), del Barrio «El Cacao», de la Parroquia Simón Plata Torres, del Cantón y Provincia de Esmeraldas, con clave catastral municipal número 0906978008: adjunto se servirá encontrar: Informe Técnico: 1-095-2018 e Informe Jurídico: 1-013-2018″.

Que, mediante Informe Técnico No. 1-095-2018 de fecha 13 de agosto de 2018, la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Bienes Inmuebles de la Coordinación Zonal 1, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, en el acápite de las conclusiones y recomendaciones manifiesta lo siguiente: […] 8.5.-Conclusiones. l.-El inmueble inspeccionado comprende un terreno de 5.000,00 m2 según Certificado de Gravámenes e inspección en sitio, en el cual se encuentra implantada una construcción pequeña provisional con un área de construcción de 24m2 aproximadamente. 2.- El inmueble no cuenta con todos los servicios básicos. 3.-El inmueble se encuentra en regular estado de conversación. 4.- La vía de acceso al inmueble es asfaltada y se encuentran en regular estado. 5.- El sector en el que se encuentra ubicado el inmueble es en su mayoría agrícola. 6.- El inmueble actualmente se encuentra parcialmente ocupado por una persona particular, con una construcción provisional. 7.- El inmueble es un predio urbano según ubicación geográfica. 8.- A la fecha de la inspección, el bien inmueble no evidencia afectación por efectos de caso fortuito o fuerza mayor. 8.6.- Recomendaciones Particulares 1.- Técnicamente se considera viable el uso del bien inmueble ubicado en la vía a la Refinería de Esmeraldas y calle S/N, lote Nro. 008, de la manzana Nro. 978, sector «El Cacao», parroquia Simón Plata Torres, cantón y provincia de Esmeraldas, por parte del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, a fin de determinar el mejor uso del mismo. 2.- Técnicamente es viable la trasferencia de dominio del bien inmueble propiedad de la Agencia Regulación y Control Hidrocarburífero a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR”.

Que, mediante Ficha Jurídica No. I- 013- 2013 de 13 de septiembre del 2018, la Dirección Nacional de Gestión y Análisis Bienes Inmuebles de la Coordinación Zonal 1, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó: «Finalmente, amparado en la Constitución de la República del Ecuador respecto al Principio de Legalidad, en el Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011 reformado; a la documentación

administrativa y jurídica de respaldo; a las conclusiones y recomendación que se derivan del Informe Técnico No. 1-095 -2018 de fecha, 13 de Agosto de 2018; y, a fin de dar el uso correcto y eficiente del bien objeto del presente documento, ésta Coordinación Zonal 1, recomienda que es jurídicamente viable la transferencia de dominio a título gratuito, del inmueble, signado con clave catastral Nro.0906978008, ubicado en la parroquia «Simón Plata Torres», terreno asignado con el N° 008 , manzana N° 978, con una superficie 5.000.07 m2, cantón y provincia de Esmeraldas, de propiedad de Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero «ARCH» a favor Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con la Resolución Nro. RE – 2018-035, del 21 de Marzo del 2018, RESUELVE: La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero- ARCH, transfiere a título gratuito, integra e irrevocable, como cuerpo cierto y a perpetuidad, a favor del Servicio de gestión Inmobiliaria del Sector Público- INMOBILIAR , el dominio y posesión del inmueble descrito a continuación : predio número cero cero ocho(008), de la manzana número novecientos setenta y ocho (978) , del Barrio «El Cacao «, de la Parroquia Simón Plata Torres, del Cantón y Provincia de Esmeraldas, con clave catastral municipal número 0906978008, con una superficie de cinco mil metros cuadrados (5.000,00M/2)”.

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, El Código Orgánico Administrativo (COA), el Reglamento General a Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Acuerdo Nro. INMOBILIAR-ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0002 de fecha 03 de mayo de 2018, reformado mediante acuerdo Nro. ACUERDO- INMOBILIAR -DGSGI-2018-0004 de fecha 25 de junio de 2018, el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público; la RESOLUCIÓN Nro. RE-2018-035 de fecha 21 de marzo de 2018, y el Decreto Ejecutivo 503 de fecha 12 de septiembre del 2018.

Resuelve:

Artículo 1.- Aceptar la transferencia a título gratuito y como cuerpo cierto del bien inmueble de propiedad DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO ARCH, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación así como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas; mismo que se detallan a continuación:

Propietario

AGENCIA DE REGULACIÓN DE CONTROL HIDROCARBURÍFERO «ARCH»

Dirección:

Vía a la Refinería de Esmeraldas y calle S/N, lote Nro. 008, de la manzana Nro. 978, sector «El Cacao»,

40 – Martes 11 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 385

Parroquia:

Simón Plata Torres

Cantón:

Esmeraldas

Provincia:

Esmeraldas

Clave Catastral:

0906978008

Área de Terreno:

5.000,00m2 según certificado de Gravámenes e inspección en sitio.

Linderos

y dimensiones:

NORTE: Vía a Esmeraldas-Refinería con cincuenta y seis metros noventa y siete centímetros (56,97 mts); SUR: Propiedad de Nathalia Reshetina con cincuenta y cinco metros cuarenta y cinco centímetros (55,45 mts); ESTE: Familia Santos Cucalón con ochenta y tres metros (83,00 mts); y, OESTE: Compañía EMIQUESA S.A. con noventa y siete metros veintisiete centímetros (97,27 mts),

Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, los trámites legales, técnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio del inmueble referido a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 3.- Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos están exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 de la Codificación del Código Tributario; 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4.- Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, suscriba la correspondiente acta entrega recepción y contabilice en los registros de la institución el inmueble recibido como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos el inmueble antes descrito para mantener una información catastral de los bienes inmuebles que ingresen a INMOBILIAR.

Artículo 6.- Disponer que la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, realice un efectivo control y administración del inmueble una vez recibido, permitiendo su conservación preventiva y técnica.

Artículo 7.- Notificar con el contenido de la presente Resolución a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero «ARCH, a efectos de que este Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso

de transferencia del inmueble objeto de esta Resolución y remita a esta Cartera de Estado, el certificado de Registro Contable conforme lo determina, el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 8.- Disponer que se realicen las acciones necesarias para su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de lo señalado, la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 25 días del mes de octubre de 2018.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

No. 095A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución del Ecuador, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.”;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, entre los principios de la Administración de Justicia, establece: «La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera”;

Que los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial, en cuanto a la conformación de la Función Judicial, señala: «Integran la Función Judicial y se denominan, en general, servidores de la Función Judicial: 1. Las juezas y jueces; las conjuezas

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y los conjueces, y demás servidoras y servidores de la Función Judicial que prestan sus servicios en la Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales, tribunales y juzgados de primer nivel; 2. Las juezas y jueces temporales, mientras estén encargados de la unidad y, 3. Las vocales y los vocales, y los demás servidoras y servidores de la Función Judicial que prestan sus servicios en el Consejo de la Judicatura…”;

Que el numeral 3 del artículo 120 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «La servidora o el servidor de la Función Judicial cesa definitivamente en el cargo y deja de pertenecer a la Función Judicial por las siguientes causas: 3. Renuncia legalmente aceptada…”;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos…”;

Que el artículo 85 de la Ley Orgánica de Discapacidades el caso de las personas con capacidades especiales afiliadas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, determina los requisitos para la jubilación especial por vejez;

Que el artículo 185 de la Ley de Seguridad Social, dispone: «Se acreditará derecho vitalicio a jubilación ordinaria de vejez cuando el afiliado haya cumplido sesenta (60) años de edad y un mínimo de trescientos sesenta (360) imposiciones mensuales o un mínimo de cuatrocientos ochenta (480) imposiciones mensuales sin límite de edad.

A partir del año 2006, la edad mínima de retiro para la jubilación ordinaria de vejez, a excepción de la jubilación por tener cuatrocientas ochenta (480) imposiciones mensuales, no podrá ser inferior a sesenta (60) años en ningún caso; y, en ese mismo año se la podrá modificar de acuerdo a la expectativa de vida promedio de toda la población de esa edad, para que el período de duración de la pensión por jubilación ordinaria de vejez, referencia/ mente alcance quince (15) años en promedio …”;

Que los literales a y b del artículo 186 de la Ley de Seguridad Social, en cuanto a la jubilación por invalidez, prevé: «Se acreditará derecho a pensión de jubilación por incapacidad total y permanente en los siguientes casos:

a. La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en la actividad o en período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado y siempre que se acredite no menos de sesenta (60) imposiciones mensuales, de las cuales seis (6) como mínimo deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad; y, b. La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida dentro de los dos (2) años siguientes al cese en la actividad o al vencimiento del período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado, siempre que el asegurado hubiere acumulado ciento veinte (120) imposiciones mensuales como mínimo, y no fuere beneficiario de otra

pensión jubilar, salvo la de invalidez que proviniere del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio a causa de la misma contingencia…”;

Que los literales a y b del artículo 188 de la Ley de Seguridad Social, establecen: «Se podrá acreditar derecho a jubilación por edad avanzada cuando el asegurado:

a. Hubiere cumplido setenta (70) años de edad, siempre que registre un mínimo de ciento veinte (120) imposiciones mensuales, aun cuando se encontrare en actividad a la fecha de aprobación de su solicitud de jubilación; o, b. Hubiere cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, siempre que registre un mínimo de ciento ochenta (180) imposiciones mensuales, y demuestre ante el IESS que ha permanecido cesante durante ciento veinte (120) días consecutivos, por lo menos, a la fecha de presentación de la solicitud de jubilación…”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 20 de julio de 2015, mediante Resolución 206-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 567, de 18 de agosto de 2015, resolvió: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN LOS PLANES DE DESVINCULACIÓN INSTITUCIONAL»;

Que el artículo 1 de la Resolución 206-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 567, de 18 de agosto de 2015, establece: «Este reglamento tiene como objeto establecer el procedimiento, para la compensación económica de las y los servidores judiciales que se acojan al plan de desvinculación a través de la jubilación voluntaria, jubilación obligatoria, o renuncias voluntarias y renuncias voluntarias no planificadas”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 9 de agosto de 2016, mediante Resolución 133-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 828, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 206-2015, DE 20 DE JULIO DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ EXPEDIR: «EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN LOS PLANES DE DESVINCULACIÓN INSTITUCIONAL”;

Que mediante Memorando CJ-DG-2017-1690, de 21 de abril de 2017, la doctora Alexandra Muñoz Santamaría, Directora General Subrogante, aprueba el Informe Técnico DNTH-SNISTTH-0037-2017, contenido en el Memorando CJ-DNTH-SI-2017-195, de 20 de abril de 2017; y, solicita a la Dirección Nacional de Talento Humano, realizar las acciones correspondientes con la finalidad de dar cumplimiento al plan de desvinculación 2016-2017;

Que Mediante Memorando CJ-DNTH-2018-0049-M, de 8 de enero de 2018, la Dirección Nacional de Talento Humano pone en conocimiento de la Dirección General, las disposiciones de SENPLADES, respecto a desvinculaciones emitidas a través del oficio SENPLADES-SIP-2017-0806-OF, de 7 de diciembre de 2017.;

42 – Martes 11 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 385

Que Mediante Oficio MDT-SFSP-2018-1795, de 17 de octubre de 2018, el Subsecretario de Fortalecimiento del Servicio Público del Ministerio de Trabajo, señala: «Una vez que esta Cartera de Estado ha procedido con la verificación de la información ingresada por el Consejo de la Judicatura, se identificó que en los distributivos facilitados por el Ministerio de Finanzas, a la fecha de desvinculación constante en los expedientes, corresponden a OTROS REGÍMENES ESPECIALES, regidos bajo la Ley Orgánica de la Función Judicial. Por lo expuesto y conforme a lo establecido en la Disposición General Cuarta del Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0185, esta Cartera de Estado realiza la devolución de los expedientes ingresados, a fin que el Consejo de la Judicatura realice las acciones administrativas que correspondan en función a las disposiciones reglamentarias que rigen o emitan para su aplicación.”;

Que es necesario que el Consejo de la Judicatura compile en un solo instrumento legal, la norma que regule el pago por la desvinculación de las y los servidores, que tengan derecho a recibir a cambio de sus años de servicio una compensación o indemnización según lo determina la ley;

Que es preciso instrumentar en mejor forma la normativa relacionada al beneficio a percibir por concepto de desvinculación de la Función Judicial;

Que es necesario que el Consejo de la Judicatura cumpla con las obligaciones contraídas con los servidores judiciales que suscribieron convenios de pago con la entidad.;

Que es obligación del Consejo de la Judicatura, garantizar los derechos a los servidores judiciales que se han desvinculado de la entidad y se han acogido a las Resoluciones 206-2015 y 133-2016, emitidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura y que no se encuentran incluidos en el Plan de desvinculación aprobado por la Dirección General.;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-4144-M, de 29 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección General, que contiene los Memorandos CJ-DNTH-2018-3714-M, de 22 de octubre de 2018; y, su alcance con Memorando circular CJ-DNTH-2018-0163-MC, de 24 de octubre de 2018, suscritos por la Dirección Nacional de Talento Humano, que contienen los Informes Técnicos DNTH-SI-0128-2018, de 22 de octubre de 2018; y, el Informe Técnico DNTH-SI-0131-2018-ALCANCE, de 24 de octubre de 2018, referentes a los planes de desvinculación de los servidores judiciales respectivamente.;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base a sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en

la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO PARA

RECONOCER A LOS SERVIDORES JUDICIALES

QUE SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN LOS

INFORMES TÉCNICOS DNTH-SI-0128-2018, DE

22 DE OCTUBRE DE 2018; Y, DNTH-SI-0131-

2018-ALCANCE, DE 24 DE OCTUBRE DE 2018,

EMITIDOS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL

DE TALENTO HUMANO DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

Artículo 1.- Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto cumplir con las obligaciones contraídas por el Consejo de la Judicatura, respecto a los planes de desvinculación descritas en las Resoluciones 206-2015 y 133-2016.

Artículo 2.- Ámbito.- El ámbito de aplicación de la presente resolución es a nivel nacional y se aplica a todas las servidoras y los servidores judiciales del Consejo de la Judicatura amparados por la carrera judicial administrativa y jurisdiccional que se acogieron a las Resoluciones 206-2015 y 133-2016.

Artículo 3.- Inclusión: Incluir en el plan aprobado por la Dirección General, mediante Memorando CJ-DG-2017-1690, de 21 de abril de 2017, a todos los servidores que durante los años anteriores se acogieron a las compensaciones descritas en las Resoluciones 206-2015 y 133-2016 y que no fueron incluidos en dicho plan de desvinculación.

Artículo 4.- Ejecución.- De la ejecución del pago, se encargara la Dirección Nacional de Talento Humano, Dirección Nacional Financiera, Dirección Nacional de Planificación y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- La Dirección Nacional Financiera, se encaragará de financiar y cancelar los rubros estipulados en los Informes Técnicos CJ-DNTH-SI-0128-2018, de 22 de octubre de 2018; y, DNTH-SI-0131-2018-ALCANCE,

Registro Oficial N° 385 Martes 11 de diciembre de 2018 – 43

de 24 de octubre de 2018, contenidos en los Memorandos CJ-DNTH-2018-3714-M, de 22 de octubre de 2018; y, su alcance con Memorando circular CJ-DNTH-2018-0163-MC, de 24 de octubre de 2018, emitidos por la Dirección Nacional de Talento Humano, previa la aprobación por parte de la Dirección General.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; la Dirección Nacional de Talento Humano; la Dirección Nacional Financiera; la Dirección Nacional de Planificación; y, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-1046

María Augusta Montesinos Dávalos DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que mediante resolución No. SB-DTL-2015-1088 de 16 de noviembre del 2015, el ingeniero mecánico Rubén

Francisco Mena Mena obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador de equipos, maquinaria y vehículos en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos; y, con resolución SB-DTL-2018-143 de 2 de febrero del 2018, se dejó sin efecto la mencionada calificación;

Que el ingeniero mecánico Rubén Francisco Mena Mena, en comunicación de 20 de septiembre del 2018, ha solicitado la calificación como perito valuador y con comunicaciones de 2, 12 y 18 de octubre del mismo año, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-1455-M, de 22 de octubre del 2018 se señala que, el ingeniero mecánico Rubén Francisco Mena Mena cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2018-915 de 4 de septiembre del 2018; y, resolución No. ADM-2018-14051 de 24 de agosto del 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero mecánico Rubén Francisco Mena Mena, portador de la cédula de ciudadanía No. 170415300-4, para que pueda desempeñarse como perito valuador de equipos, maquinaria y vehículos en las entidades que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No. PVQ-2015-1768 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendncia de Bancos, en

44 – Martes 11 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 385

Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de octubre del dos mil dieciocho.

f.) Dra. María Augusta Montesinos Dávalos, Directora de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de octubre del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 14 de noviembre del 2018.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-062

Margarita Hernández Naranjo

SUPERINTENDENTE DE

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente”;

Que, el octavo inciso del artículo 312 ibídem, indica: «El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…)”;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-153 de 23 de junio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación en el plazo de hasta dos años, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTERCULTURAL TARPUK RUNA LTDA., con Regis­tro Único de Contribuyentes No. 1891718388001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, por estar incursa en las causales de liquidación forzosa dispuestas en los numerales 5) y 12) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al señor Chrystiam David Celi Portero, titular de la cédula de identidad No. 180303954-2, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0081 de 28 de julio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover al señor Chrystiam David Celi Portero, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTERCULTURAL TARPUK RUNA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; y designar en su reemplazo al señor: «(…) ESPINOZA OCHOA DAVID JUAN, con cédula de ciudadanía (sic) No. 0104341425

(…)»;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0152 de 1 de septiembre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover al señor David Juan Espinoza Ochoa, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTERCULTURAL TARPUK RUNA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; designando como liquidador al señor: «(…) GUEVARA AGUIRREMIGUEL ÁNGEL, con cédula de ciudadanía (sic) No. 1802491058

(…)»;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la referida Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-153 de 23 de junio de 2016, se desprende que el plazo establecido para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTERCULTURAL TARPUK RUNA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», feneció el 23 de junio de 2018;

Que, con oficio No. COAC-LIQ-TR-2018-02 de 02 de marzo de 2018, ingresado en la misma fecha a esta Superintendencia mediante trámite No. SEPS-IZ3-2018-001-21651, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTERCULTURAL TARPUK RUNA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por

Registro Oficial N° 385 Martes 11 de diciembre de 2018 – 45

realizar y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTERCULTURAL TARPUK RUNA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1576 de 28 de agosto de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S) indica al Intendente General Técnico (S), que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1519 de 21 de agosto de 2018 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-234 suscrito el 16 de agosto de 2018, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E), autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTERCULTURAL TARPUK RUNA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 23 de junio de 2020;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1401 de 29 agosto de 2018, la Intendencia General Jurídica solicitó autorización a la señora Superintendente para la ampliación de plazo mediante la reforma de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-153 de 23 de junio de 2016;

Que, como se desprende de la instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1401 de 29 de agosto de 2018, a través del Sistema de Gestión Documen­tal de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria de la misma fecha, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E) aprueba la recomendación y autoriza continuar con el proceso para la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTERCULTURAL TARPUK RUNA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1424 de 31 de agosto de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la ampliación del plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTERCULTURAL TARPUK RUNA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1424 de 31 de agosto de 2018, en el Sistema de Gestión Documental de la Superintendente de Economía Popular y Solidaria, con fecha 18 de septiembre de 2018, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria autoriza la ampliación de plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTERCULTURAL TARPUK RUNA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, en virtud de la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-081-13-08-2018 emitida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio el 13 de agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional posesionó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Margarita Hernández Naranjo el 4 de septiembre de 2018.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-153 de 23 de junio de 2016, mediante la cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTERCULTURAL TARPUK RUNA LTDA. con Registro Único de Contribuyentes No. 1891718388001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, modificando el plazo para la liquidación, por hasta tres años contados a partir del 23 de junio de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

ARTICULO SEGUNDO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTERCULTURAL TARPUK RUNA LTDA «EN LIQUIDACIÓN» con Registro Único de Contribuyentes No. 1891718388001, hasta el 23 de junio de 2020 de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado por el artículo 40 numeral noveno de la Ley para el Fomento Productivo Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTERCULTURAL TARPUK RUNA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento,

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encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de septiembre de 2018.

f.) Margarita Hernández Naranjo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 17 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DEECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0209

Diego Aldáz Caiza

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por un (1) año, previa solicitud debidamente

sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente”;

Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-157 de 29 de junio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resol­vió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE ANGAHUANA ALTO, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891716466001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa dispuesta en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidadora a la señora Myrian Carolina Toapanta Carrillo, en ese entonces servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-112 de 19 de agosto de 2016, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, resolvió remover del cargo de liquidadora a la señora Myrian Carolina Toapanta Carrillo y nombrar al señor Lenin Javier Mosquera García, con cédula de ciudadanía No. 1707595870 como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE ANGAHUANA ALTO EN LIQUIDA­CIÓN;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0170 de 05 de octubre de 2016, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, resolvió remover del cargo de liquidador al señor Lenin Javier Mosquera García y nombrar a la señora Verónica De Los Angeles Marín Dueñas, con cédula de ciudadanía No. 0502626955 como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE ANGAHUANA ALTO EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0207 de 08 de diciembre de 2016, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, resolvió remover del cargo de liquidadora a la señora Verónica De Los Angeles Marín Dueñas y nombrar a la señorita Natalia Paulina Ruíz Galarza, con cédula de ciudadanía No. 1804429031 como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE ANGAHUANA ALTO EN LIQUIDACIÓN;

Que, el 29 de junio de 2018 concluyó el plazo para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE ANGAHUANA ALTO EN LIQUIDACIÓN, otorgado mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-157 de 29 de junio de 2016;

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Que, mediante oficios Nos. COAC.SMAA-LIQ-005-2018 de 09 de febrero de 2018 y COAC.SMAA-LIQ-011-2018 de 13 de marzo de 2018, ingresados a esta Superintendencia mediante trámites Nos. SEPS-IZ3-2018-001-15268 de 14 de febrero de 2018 y SEPS-IZ3-2018-001-25838 de 13 de marzo de 2018, respectivamente, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE ANGAHUANA ALTO, EN LIQUIDACIÓN, presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE ANGAHUANA ALTO EN LIQUIDACIÓN, hasta el 29 de junio de 2019;

Que, como se desprende del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0689 de 25 de abril de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S) indica a la Intendente General Técnica, que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0638 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-119 de 17 de abril de 2018, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE ANGAHUANA ALTO EN LIQUIDACIÓN, hasta el 29 de junio de 2019;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0882 de 01 de junio de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la ampliación del plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE ANGAHUANA ALTO EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0882 de 01 de junio de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 01 de junio de 2018, la Superintendente autoriza la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE ANGAHUANA EN LIQUIDACIÓN;

Que, a través del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1279 de 25 de julio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0882 de 01 de junio de 2018, remite el borrador de la resolución de inicio de proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE ANGAUANA EN LIQUIDACIÓN, con RUC No. 1891716466001;

Que, con Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular

y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acción de personal No. 780 de 02 de julio 2018, el Intendente General de Gestión (E) delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de las Resoluciones Nos. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016 y SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, nombró como Intendente General Técnico al señor Diego Aldáz Caiza.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE ANGAHUANA ALTO EN LIQUIDACIÓN, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891716466001, hasta el 29 de junio de 2019, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE ANGAHUANA ALTO EN LIQUIDACIÓN.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 06 de agosto de 2018.

f.) Diego Aldáz Caiza, Intendente General Técnico (S).

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 17 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.

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