Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 03 de febrero de 2021 (R. O.383, 03–febrero -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA:

MPCEIP-SRP-2021-0016-A Refórmese el Acuerdo

Ministerial Nro. 004 de 13 de enero de 2014

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2020-286 Expídese el régimen especial de trabajo
para el personal académico de las instituciones
de educación superior particulares

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Alausí: De gestión integral de residuos
sól

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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2021-0016-A

SR. BLGO. JOSÉ RICARDO PERDOMO CAÑARTE SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República en su artículo 73 dispone; «El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional»‘;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85 y numeral 1 establece; «La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad»‘;

Que, la Constitución Ibídem en su artículo 226 prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 275 define el régimen de desarrollo como un conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio – culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del Sumak Kawsay;

Que, la Constitución de la República, en su artículo 395 numeral uno señala, que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el artículo 396 de la Constitución de la República, determina, que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

Que, la Constitución de la República, en su artículo 406, establece; «El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros «;

Que, la Constitución de la República, en su artículo 425 determina; «El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos «;

Que, el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO en su artículo 7, establece: «Ordenación Pesquera. 7.5 Criterio de precaución. «7.5.1 Los Estados deberían aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias». «7.5.2 Al aplicar el criterio de precaución, los Estados deberían tener en cuenta, entre otros, los elementos de incertidumbre, como los relativos al tamaño y la productividad de las

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poblaciones, los niveles de referencia, el estado de las poblaciones con respecto a dichos niveles de referencia, el nivel y la distribución de la mortalidad ocasionada por la pesca y los efectos de las actividades pesqueras, incluidos los descartes, sobre las especies que no son objeto de la pesca y especies asociadas o dependientes, así como las condiciones ambientales, sociales y económicas».;

Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca LODAP, en su artículo 1, prescribe: «Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y uso délos recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales.»;

Que, la Ley Ibídem en su artículo 3, establece: «Fines. Son fines de esta Ley: a. Establecer el marco legal para el desarrollo de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, con sujeción a los principios constitucionales y a los señalados en la presente Ley; e. Fomentar el uso y aprovechamiento sustentable, responsable y sostenible de los recursos hidrobiológicos a través de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, valor agregado y generación de empleo durante la cadena productiva acuícola y pesquera, mediante la aplicación de un ordenamiento basado en la gestión ecosistémica de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, así como la implementación de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, determina: «Principios. Para la aplicación de esta Ley se observarán los siguientes principios, sin perjuicio de los establecidos en la Constitución de la República y demás normativa vigente: b. Sostenibilidad de los recursos: Busca el uso responsable y aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Establecer prioridad a la implementación de medidas que tengan como finalidad conservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a un nivel de equilibrio teórico del rendimiento máximo sostenible; f. Enfoque precautorio: Establece el conjunto de disposiciones y medidas preventivas, eficaces frente a una eventual actividad con posibles impactos negativos en los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, que permite que la toma de decisión del ente rector, se base exclusivamente en indicios del posible daño, sin necesidad de requerir la certeza científica absoluta; g. Enfoque Ecosistémico Pesquero (EEP): Es una nueva dirección para la administración pesquera, orientada a invertir el orden de las prioridades en la gestión, comenzando con el ecosistema en lugar de las especies objetivo. Esto implica considerar no solo al recurso explotado sino también al ecosistema, incluyendo las interdependencias ecológicas entre especies y su relación con el ambiente, y a los aspectos socioeconómicos vinculados con dicha actividad.»;

Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artículo 7, señala: «Definiciones. Para efectos de la presente Ley, se contemplan las siguientes definiciones: 63. Veda. Período establecido por la autoridad competente durante el cual se prohíbe extraer los recursos hidrobiológicos o una especie en particular, en un espacio, área, zona, y tiempo determinados»;

Que, el artículo 18 de la Ley Ibídem, dispone: «Atribuciones. Además de las atribuciones asignadas por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, al Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, le corresponde: 1. Investigar científica y tecnológicamente los recursos hidrobiológicos con enfoque ecosistémico; 2. Investigar, experimentar y recomendar mecanismos, medidas y sistemas adecuados, al ente rector para el aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos; 3. Emitir informes técnicos y científicos de las investigaciones realizadas, los cuales serán vinculantes para el ente rector en materia de acuicultura y pesquera; 4. Emitir informes técnicos y científicos que propongan estrategias, medidas de manejo e innovaciones tecnológicas para el desarrollo sustentable de las actividades acuícola y pesquera; 5. Emitir informes técnicos y científicos, que propongan medidas que minimicen el impacto de las diferentes artes de pesca sobre las especies protegidas; 6. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones científicas y tecnológicas, así como ejecutarlos procesos de transferencia de conocimientos, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su

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naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia; 7. Elaborar planes de investigación de las actividades acuícolas y pesqueras en conjunto con el Ente rector en esta materia acuícola y pesquera; 8. Atender los requerimientos técnicos que sean solicitados por el ente rector en materia acuícola y pesquera; y, 9. Otras competencias que le otorguen la ley, los reglamentos y demás normativa».;

Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca LODAP en su artículo 96, establece: «Ordenamiento pesquero. Se establecerán las medidas de ordenamiento pesquero bajo el principio de gobernanza, sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, con la obtención de mayores beneficios sociales, económicos y ambientales, con enfoque ecosistémico. Las medidas del ordenamiento se adoptarán previo informe técnico científico del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, y socialización con el sector pesquero con base en la mejor evidencia científica disponible y conocimiento ancestral en concordancia con las condiciones poblacionales de los recursos y el estado de las pesquerías…»;

Que, el artículo 98 de la LODAP, dispone: «Prohibiciones en períodos de veda. Durante los períodos de veda, está prohibida la captura, almacenamiento, procesamiento, transporte, exportación y comercialización de las especies locales. Salvo el caso en que exista producto almacenado o procesado, los interesados podrán comercializar dichos productos, previa autorización del ente rector. De igual forma se podrán importar recursos en veda, previa autorización del ente rector»;

Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 99, señala: «Circunstancias excepcionales en períodos de veda. Por excepción el ente rector podrá autorizarlo siguiente: a) Procesar, transportar y comercializar dichos productos, cuando exista producto almacenado o procesado; b) Procesar recursos hidrobiológicos cuando estos se hayan obtenido mediante importación debidamente autorizada; c) Capturar, almacenar, procesar, transportar, exportar y comercializar recursos hidrobiológicos cuando estos provengan de cruceros de investigación autorizados, que cuenten con informe favorable del ente de investigación en materia de Acuicultura y Pesca; y, d) Las establecidas por el ente rector, previo informe técnico del ente de investigación en materia de Acuicultura y Pesca»;

Que, el Reglamento General a la Ley De Pesca y Desarrollo Pesquero, en su artículo 1, establece: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 98 señala que: «Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo «;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 99 establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: » 1.-Competencia; 2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5. -Motivación «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 636 suscrito el 11 de enero de 2019, se dispone la creación del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 016 de 03 de febrero de 2004, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del Ministerio de Comercio Exterior, reforma el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 171, publicado en el Registro Oficial Nro. 453 del 14 de noviembre del 2001, en lo que respecta a la duración del período de veda de la reproducción del cangrejo rojo y azul, estableciéndose el nuevo periodo de veda en todo el territorio Nacional para la captura, transporte, posesión, procesamiento y la comercialización interna y externa del recurso cangrejo de las especies Ucides occidentales Ortmann (cangrejo rojo) y Car dísona crassum Smith (cangrejo azul), desde las cero horas del 15 de enero hasta las 24 horas del 15 de febrero de cada año;

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Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 004 de 13 de enero de 2014, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP, reforma al Artículo 1 del Acuerdo Nro. 016 del 03 de febrero de 2004, y establece una VEDA DE REPRODUCCIÓN, únicamente para el cangrejo rojo Ucides occidentalis Ortmann, desde el 01 de marzo hasta las 24 horas del 31 de marzo de cada año;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 19 025 suscrito el 29 de octubre de 2019, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, mismo que en su artículo 10 numeral 1.2.4.2, determina la misión de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; «Formular e implementar estrategias, planes, programas y proyectos para la regulación, desarrollo, fortalecimiento, fomento y control de la actividad pesquera en todas sus fases afín de garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros.»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0013-A de 17 de enero de 2020, se reforma el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 016 de 03 de febrero de 2004, publicado en el Registro Oficial Nro. 284 del 3 de marzo de 2004, en lo que respecta únicamente a la duración de veda de reproducción del cangrejo rojo Ucides occidentalis Ortmann estableciéndose el nuevo periodo de veda en todo el territorio nacional para la captura, transporte, posesión, procesamiento y la comercialización interna y externa de dicha especie desde las cero horas del 15 de febrero hasta las 24 horas del 15 de marzo de 2020 (30 días), con el objetivo de aportación de un mayor porcentaje de nuevos individuos a la población;

Que, el Instituto Nacional de Pesca, mediante Oficio Nro. INP-INP-2020-0005-OF de fecha 04 de enero de 2020 con registro MPCEIP-SRP-2020-0002-E, remitió el asunto; «Propuesta de fecha de veda de reproducción del cangrejo rojo», mediante el cual adjunta los Informes Técnicos: «Veda reproductiva cangrejo 2020.pdf y Evaluación de stock cangrejo rojo de manglar en el golfo de guayaquil.pdf en el cual se sugiere actualizar el último periodo de veda de reproducción, establecido para este recurso, expresando; «considerando las situaciones indicadas por el gremio pesquero durante el proceso de socialización de la veda reproductiva de cangrejo rojo para el 2020 y en concordancia con los resultados obtenidos, que establece que la mayor incidencia o actividad reproductiva corresponde al periodo entre diciembre y marzo, se sugiere a la Autoridad Pesquera considerar el periodo de Veda Reproductiva para esta especie del 15 de febrero al 15 de marzo de 2020 (30 días)»;

Que, el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP), mediante Oficio Nro. IPIAP-IPIAP-2020-0529-OF de 07 de diciembre de 2020 y registro MPCEIP-SRP-2020-0386-E, comunica a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros la gestión realizada hasta el establecimiento de la veda 2020 relacionada al recurso cangrejo rojo Ucides occidentalis Ortmann, sobre la base del informe técnico «CAMBIO DE PERIODO DE VEDA DE REPRODUCCIÓN DEL CANGREJO ROJO DE MANGLAR (Ucides occidentalis)(4 enero 2020), y en su oficio expresa; No obstante, dado que la captura de cangrejos es una pesquería dirigida a machos, el IPIAP se ratifica que para que ocurra el éxito reproductivo debe realizarse por lo menos una veda de 45 días, lo que aportaría un mayor porcentaje de nuevos individuos a la población, y dado que la mayor incidencia o actividad reproductiva incide en el periodo entre diciembre y marzo, y con base en los resultados obtenidos, se sugiere el cambio de fecha de veda de reproducción del 15 de enero al 28 de febrero (45 días), con la finalidad de que la copula sea realizada exitosamente, aportando nuevos individuos a la población explotable»;

Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2020-0203-M de 08 de diciembre de 2020, la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas, hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el INFORME DE PERTINENCIA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DEL PERIODO DE VEDA DE REPRODUCCIÓN 2021 PARA EL CANGREJO ROJO (Ucides occidentalis), mediante el cual expresa;

«Sobre esta línea base, en concordancia a lo establecido por la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP) y al marco legal vigente, esta Dirección Técnica, salvo mejor criterio de la Autoridad de Pesca; sugiere acoger lo expresado por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP) en lo relacionado a: 1. Establecer la VEDA DE REPRODUCCIÓN del cangrejo rojo de Manglar (Ucides occidentalis), mediante una nueva fecha que abarca desde el 15 de enero al 28 de febrero 2021 (45 días), con la finalidad de que la copula sea realizada exitosamente, aportando nuevos individuos a la población explotable. «;

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Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2020-2225-M de 17 de diciembre de 2020, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, emite criterio jurídico expresando que, de acuerdo a la normativa invocada, las competencias del ente rector en materia de acuacultura y pesca, el informe del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca como Autoridad Científica Nacional referente a la veda de cangrejo rojo comprendida entre el 15 de enero al 28 de febrero de 2021 (45 días), e informe de pertinencia de la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola; desde el punto de vista jurídico, esta Dirección considera procedente acoger las recomendaciones técnicas citadas y mediante acto administrativo de acuerdo a lo que establece el Código Orgánico Administrativo, establezca el periodo de veda 2021 para el Cangrejo rojo conforme a las recomendaciones técnicas de las áreas competentes;

Que, Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0206-A del 29 de diciembre de 2020, se establece la nueva VEDA DE REPRODUCCIÓN para el cangrejo rojo Ucides occidentalis Ortmann para el año 2021 en todo el territorio nacional para la captura, transporte, posesión, procesamiento y la comercialización interna y externa de dicha especie desde las 00H00 horas del 15 de enero hasta las 24H00 del 28 de febrero 2021 (45 días), con la finalidad de que la copula sea realizada exitosamente, aportando nuevos individuos a la población explotable;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2021-0627-M de fecha 11 de enero de 2021, la Dirección de Pesca Artesanal remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el INFORME DE PERTINENCIA «CAMBIO DE PERIODO DE VEDA DE REPRODUCCIÓN DEL CANGREJO ROJO DE MANGLAR (Ucides occidentalis). En el cual concluye; «Basado al INFORME EJECUTIVO «ANÁLISIS DEL PERIODO DE REPRODUCCIÓN DEL CANGREJO ROJO (Ucides occidentalis)», «para el periodo desde diciembre 2011 hasta noviembre 2020 emitido por el IPIAP, donde indica que el periodo de copula va desde diciembre a marzo, teniendo como pico de enero a marzo y existiendo una correlación positiva entre la cantidad de precipitación y el porcentaje de individuos listos para la reproducción», y a lo solicitado por los pescadores-recolectores y usuarios del manglar «para cambiar la veda del cangrejo » desde el 1 de febrero al 2 de marzo del año 2021 (30 días), este cambio se enmarca dentro de lo sugerido por el IPIAP, al conocimiento ancestral de los pescadores y ala verificación in situ». (SIC);

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2021-0012-M de 12 de enero de 2021, la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola, en su informe de pertinencia, concluye que, acorde al marco legal, se determina por medio del informe del IPIAP que, «En las hembras se ve un pico reproductivo en el mes de enero y una disminución constante hasta marzo, mientras que los machos mantienen su mayor actividad en febrero». Existiendo una correlación positiva entre la cantidad de precipitación y el porcentaje de individuos listos para la reproducción, debido a que la salinidad influye negativamente en el cortejo y el apareamiento; por lo que señala se debe considerar acoger lo expresado por la Dirección de Pesca Artesanal relativo a las condiciones océano atmosféricas que actualmente se presentan en la costa ecuatoriana;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2021-0114-M de 13 de enero de 2021, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca remite criterio jurídico señalando: «De acuerdo a la normativa invocada incluyendo la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, las competencias del ente rector en materia de acuacultura y pesca, así como el sustento del informe técnico e informe de pertinencia emitido por la Dirección de Pesca Artesanal y Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola respectivamente; desde el punto de vista jurídico al amparo de lo que determina el Código Orgánico Administrativo, esta Dirección Jurídica considera viable que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros mediante acto administrativo establezca el periodo de veda reproductiva conforme a las recomendaciones técnicas expuestas en dichos informes.»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 520 de fecha 17 de noviembre de 2020, se designa al Blgo. José Ricardo Perdomo Cañarte en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros.

En ejercicio de las facultades conferidas por el cargo que desempeña:

ACUERDA

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REFORMAR DEL PERIODO DE «VEDA DE REPRODUCCIÓN» PARA EL CANGREJO ROJO DE MANGLAR (Ucides occidentalis Ortmann), SEÑALADO EN EL ACUERDO MINISTERIAL Nro. 004 DE 13 DE ENERO DE 2014.

Artículo 1.- Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 004 de 13 de enero de 2014, por el siguiente texto:

«Artículo 1.- Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 016 del 03 de febrero de 2004, publicado en el Registro Oficial N°. 284 del 3 de marzo de 2004, en lo que respecta únicamente a la duración de veda de reproducción del cangrejo rojo Ucides occidentalis Ortmann estableciéndose el nuevo periodo de veda en todo el territorio nacional para la captura, transporte, posesión, procesamiento y la comercialización interna y externa de dicha especie desde las 00H00 horas del 01 de febrero hasta las 24H00 del 02 de marzo de 2021 (30 días), con la finalidad de que la copula sea realizada exitosamente, aportando nuevos individuos a la población explotable. «.

Artículo 2.- Mantener vigentes las demás disposiciones contempladas en el Acuerdo Ministerial Nro. 004 de 13 de enero de 2014, en todo lo que no se oponga al presente Acuerdo.

Artículo 3.- Las empresas procesadoras/empacadoras debidamente autorizadas, que hayan procesado cangrejo rojo Ucides occidentalis Ortmann antes del periodo de veda y deseen comercializarlo, podrán solicitar a la Dirección de Control de Recursos Pesqueros la autorización pertinente, siempre y cuando hayan notificado su stock antes del inicio de la veda.

Artículo 4.- La Dirección de Control de Recursos Pesqueros, sin perjuicio de sus competencias, receptará denuncias sobre los incumplimientos al presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 5.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a los administrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

Articulo 6.- Confórmese una mesa técnica entre la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el Instituto Publico de Investigación de Acuicultura y Pesca y representantes del sector cangrejero, misma que sesionara de manera periódica para que, en conjunto y acorde a los resultados de los estudios realizados por el IPIAP, se establezca el próximo periodo de veda para el recurso cangrejo rojo Ucides occidentalis Ortmann, el cual deberá ser expedido mediante acuerdo ministerial emitido por esta Cartera de Estado.

Articulo 7.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de la ejecución a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de las Direcciones de; Control de los Recursos Pesqueros, Pesca Artesanal con el apoyo de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA).

DISPOSICIÓN ÚNICA

Única. – Derogar los Acuerdos Ministeriales Nro. MPCEIP-SRP-2020-0013-A de 17 de enero de 2020 y Nro. MPCEIP-SRP-2020-0206-A de 29 de diciembre de 2020.

Dado en Manta, a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

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SR. BLGO. JOSÉ RICARDO PERDOMO CAÑARTE SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Martes 2 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 383

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-286

Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO

CONSIDERANDO:

Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «A las ministras y los ministros de Estado, les corresponde, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 349 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, el Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos;

Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador, señala «El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro «;

Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el artículo 26 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, determina que los Estados miembros se comprometen a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales en la medida de los recursos disponibles por vía legislativa u otros apropiados;

Que, las letras c) y f) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), disponen:

«Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas; (…) f) Para el caso de las y los servidores públicos, ejercer los derechos previstos en la Ley Orgánica del Servicio Público. En el caso de las y los trabajadores de las instituciones de educación superior privadas, se estará a lo dispuesto en el Código del Trabajo'»;

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Registro Oficial N° 383 Martes 2 de febrero de 2021

Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece: «(…) El personal no académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo (…) Para el personal académico de las instituciones de educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del régimen especial de trabajo del personal académico (…) «;

Que, el segundo inciso del artículo 151 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), respecto de la evaluación periódica integral de los profesores y el personal académico de las Instituciones de Educación Superior, establece: «(…) El personal académico podrá ser cesado en sus funciones por los resultados de sus evaluaciones, observando el debido proceso, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior o la normativa que el órgano rector del trabajo determine para el caso del personal académico de las instituciones de educación superior particulares (…)»;

Que, el artículo 23.1, del Código del Trabajo en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador, le confiere al Ministerio del ramo, en el ejercicio de sus competencias, reglamentar aquellas relaciones de trabajo especiales que no se encuentren reguladas;

Que, el artículo 539 del Código de Trabajo dispone: «Corresponde al Ministerio de Trabajo y Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral. (…)»

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, determina: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091, de 09 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al abogado Andrés Isch Pérez como Ministro del Trabajo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 70 de la Ley Orgánica de Educación Superior, el artículo 23.1 del Código del Trabajo y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

ACUERDA:

EXPEDIR EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL ACADÉMICO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARTICULARES

Art. 1.- Objeto.- En apego a las competencias establecidas para esta Cartera de Estado en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Educación Superior y en los artículos 23.1 y 539 del Código del Trabajo, el presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto regular el régimen especial de contratación aplicable al personal académico de las Instituciones de Educación Superior Particulares.

Art. 2.- Ámbito.- Con sujeción a los derechos contenidos en el ordenamiento jurídico, la presente norma será de obligatoria aplicación para las Instituciones de Educación Superior Particulares; y, el personal académico que preste sus servicios bajo relación de dependencia, en los términos establecidos en el presente Instrumento.

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Martes 2 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 383

Art. 3.- Del personal académico titular y no titular.- Para efectos de este Instrumento, formarán parte del personal académico titular aquellas personas que son contratadas mediante concurso, a través del proceso de selección definido por cada Institución de Educación Superior Particular en su estatuto; y, pueden ser principales, agregados o auxiliares. Asimismo, formarán parte del personal académico no titular aquellas personas seleccionadas y contratadas sin que medie concurso; y, pueden ser invitados, ocasionales, honorarios o eméritos.

Art. 4.- Del régimen especial de trabajo.- Con la finalidad de desarrollar el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se crea el «Contrato de Trabajo Especial para la Educación Superior Particular», cuya finalidad es regular el régimen especial de trabajo aplicable al personal académico de las Instituciones de Educación Superior Particulares, en lo que se refiere al ingreso, la permanencia, la terminación de la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del régimen especial de trabajo del personal académico.

Art. 5.- Del contrato y su registro.- El «Contrato de Trabajo Especial para la Educación Superior Particular» deberá celebrarse por escrito y contendrá, además de los requisitos establecidos en el artículo 21 del Código del Trabajo, el tipo de jornada pactada, la forma en la que será devengada, las actividades a realizarse, el plazo de duración del contrato, la modalidad presencial o teletrabajo adoptada por las partes; y, la dirección de correo electrónico y un medio de contacto definido por el personal académico.

Una vez suscrito el contrato, este deberá ser registrado por la Institución de Educación Superior Particular en el Sistema Único de Trabajo (SUT) dentro del término de quince (15) días contados a partir de su suscripción. La información registrada en el Sistema Único de Trabajo (SUT) será de responsabilidad exclusiva de la Institución de Educación Superior Particular.

Art. 6.- De la duración del contrato.- Tratándose de personal académico titular, la duración del contrato, en forma continua o discontinua, no podrá ser superior a un (1) año dentro del cual se podrá acordar un periodo de prueba de hasta noventa (90) días, sin que esto implique que el contrato se convierte en indefinido. Si la actividad, labor o servicio contratado así lo requiere, el contrato podrá renovarse por varias ocasiones, hasta alcanzar un máximo de dos (2) años.

Si al cumplirse el plazo pactado o su renovación, la Institución de Educación Superior Particular decide continuar con la relación laboral con el personal académico titular, se entenderá a partir de ese momento, para todos los efectos legales, como un contrato indefinido. El contrato indefinido mantendrá las condiciones establecidas en los términos de la contratación inicial.

Cuando se trate de personal académico no titular, el contrato podrá renovarse cuantas veces sea necesario. Sin perjuicio de lo anterior y cuando la Institución de Educación Superior Particular lo considere pertinente, podrá celebrar un contrato indefinido de trabajo con su personal académico no titular.

En todos los demás casos, una vez concluido el plazo, la labor, servicio o actividad para la cual fue contratado el trabajador, y de no ser renovado el contrato, terminará la relación laboral.

Art. 7.- De la jornada.- De acuerdo con las necesidades de las Instituciones de Educación Superior Particulares, las jornadas de trabajo se ejecutarán en jornada parcial u ordinaria con un máximo de cuarenta (40) horas semanales, las cuales podrán ser distribuidas durante seis (6) días de la semana o por turnos y horarios especiales convenidos por las partes.

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El personal académico tendrá derecho a un tiempo de descanso de al menos una (1) hora cada cuatro (4) horas de trabajo continuo. El descanso semanal será al menos de veinticuatro (24) horas consecutivas. Las jornadas señaladas en este artículo, no tendrán recargos siempre que estén dentro de los límites aquí establecidos; y, las horas que excedan de la Jornada pactada por las partes, se pagarán con sujeción a lo determinado en el artículo 55 del Código del Trabajo.

Art. 8.- De la jornada diurna.- De conformidad con el artículo 49 del Código del Trabajo, en este tipo de contrato si más del cincuenta por ciento (50%) de la jornada diaria de trabajo se ejecutare entre las 6H00 y 19H00, se considerará toda la jornada como diurna.

Art. 9.- Del cómputo de la jornada.- De conformidad con el artículo 61 del Código del Trabajo, para el cómputo de horas de trabajo diario, se considerarán las horas efectivas laboradas en cada jornada, esto es, aquellas en las que el personal académico está en cumplimiento de las funciones propias del servicio para el que ha sido contratado, según conste definido en el contrato individual o en el estatuto de la Institución de Educación Superior Particular; sin considerar el tiempo libre, de alimentación o de descanso, que disponga el personal académico durante la jornada, aun cuando permanezca en las instalaciones de la Institución de Educación Superior Particular.

Art. 10.- Del régimen de dedicación.- El régimen de dedicación del personal académico será acordado entre las partes, y puede ser modificado por disposición de la Institución de Educación Superior Particular de acuerdo con sus necesidades, sin embargo, cualquier modificación de la jornada deberá notificar al trabajador y ser aceptada por el mismo.

Si la jornada fuere disminuida de forma unilateral por parte de la Institución de Educación Superior Particular, ello será considerado como causal de despido intempestivo.

Art. 11.- De la remuneración.- La remuneración que perciba el personal académico bajo este contrato, no podrá ser inferior al salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo.

Se podrá estipular el pago de una remuneración proporcional, si las labores del personal académico fueran discontinuas, por eventos, periódicas o estacionales; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores estables y continuas.

Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el personal académico, y el pago de la decimocuarta remuneración debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Art. 12.- De los cargos de dirección o gestión.- El personal académico que fuere requerido por la Institución de Educación Superior particular para ejercer un cargo de dirección o gestión académica, podrá recibir una remuneración superior durante el período que permanezca en ejercicio de tal cargo. A tales efectos, deberá contar por escrito las circunstancias del cambio de ocupación y la aceptación por parte del personal académico.

Una vez culminada sus funciones de dirección o gestión académica retornará al cargo anterior bajo la remuneración y demás beneficios de los que gozaba previamente, sin que ello implique despido intempestivo ni causal de visto bueno, esto deberá estipularse en el correspondiente adendum al contrato de trabajo.

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Art. 13.- Régimen de licencias especiales.- Las Instituciones de Educación Superior Particulares podrán conceder, a petición del personal académico, licencias especiales con o sin remuneración, las cuales deberán formalizarse por escrito.

Si la licencia se concede sin remuneración, por el tiempo de vigencia de tal licencia, se entenderá suspendida la relación laboral y la Institución de Educación Superior Particular no deberá sufragar remuneraciones, aportaciones, beneficios de orden social y demás beneficios de ley; y, no será responsable de accidentes y/o enfermedades que pueda sufrir el personal académico. Tampoco se generará antigüedad por el tiempo que dure la licencia y no existirá la obligación de continuar con la provisión de otros servicios de orden social que otorgue la Institución de Educación Superior Particular a sus trabajadores ordinariamente.

Concluida la licencia, el personal académico se reintegrará a sus labores en la Institución de Educación Superior Particular, en las mismas condiciones anteriores al goce de la respectiva licencia, salvo pacto en contrario.

Art. 14.- Beneficios de orden social: Constituyen beneficios sociales y, en consecuencia, no forman parte de la remuneración, aquellos que no están dispuestos en la Ley y que las Instituciones de Educación Superior Particulares otorgan a su personal académico. Estos beneficios y las condiciones para su percepción por parte del personal académico deberán sujetarse a las disposiciones que establezca la Institución de Educación Superior Particular, conforme a su normativa interna o a las disposiciones contenidas en los convenios que suscriban las partes para el efecto. El goce de los beneficios de orden social concluirá junto con la relación laboral.

Art. 15.- De la terminación de la relación laboral.- La relación laboral terminará una vez concluido el plazo, la labor, el servicio o actividad a realizarse para la que fue contratado el personal académico, sin necesidad de que opere cualquier otra formalidad.

A este tipo de contratos se le aplicarán las causales de visto bueno determinadas en los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo, así como también las causales de terminación de contrato establecidas en el artículo 169 del Código del Trabajo. Finalizada la relación laboral el personal académico tendrá derecho a su liquidación de haberes, la cual contemplará el proporcional del desahucio por el tiempo laborado, a excepción de lo establecido en los artículos 169, numeral 3 y 170 del Código del Trabajo en los casos que corresponda.

Por otra parte, para efecto de las causales de visto bueno de indisciplina o ineptitud manifiesta, además de otras demostraciones de estos comportamientos, se considerará lo siguiente:

  1. Como indisciplina, al tenor de lo dispuesto en el número 2 del artículo 172 del Código del Trabajo, se entenderá el incumplimiento de las condiciones de reintegro en los casos de licencias o movilidad que esté establecido en el contrato de trabajo y/o en el reglamento interno de cada Institución de Educación Superior Particular; así como los casos resueltos con separación definitiva por el órgano colegiado superior.
  2. Como ineptitud manifiesta, al tenor de lo dispuesto en el número 5 del artículo 172 del Código del Trabajo, se entenderá cuando el personal académico obtuviere resultados inferiores a los mínimos de calidad definidos en la normativa interna de cada Institución de Educación Superior Particular, durante la evaluación periódica integral exigida de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, por dos ocasiones consecutivas o tres a lo largo de su carrera en tal Institución de Educación Superior Particular.

En estos casos, cuando se resuelva la separación del personal académico por un proceso interno de la Institución de Educación Superior Particular en observancia del principio de autonomía responsable,

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el plazo para solicitar el visto bueno ante el Ministerio del Trabajo correrá desde la fecha de tal decisión.

Art. 16.- Del control.- El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de las partes de la relación laboral y la ley.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo que no estuviere previsto en el presente Acuerdo Ministerial, se estará a lo dispuesto en el Código del Trabajo, la Ley Orgánica de Educación Superior, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por el Ecuador y demás normativa aplicable.

SEGUNDA.- Con la finalidad de garantizar la estabilidad laboral, sólo las nuevas contrataciones que realicen las Instituciones de Educación Superior Particulares deberán celebrarse en apego al «Contrato de Trabajo Especial para la Educación Superior Particular». Sin embargo, las Instituciones de Educación Superior Particulares podrán otorgar a su personal académico los beneficios previstos en este Instrumento, sin que sea necesario modificar la modalidad contractual vigente.

TERCERA.- El personal académico no titular podrá prestar sus servicios para varias Instituciones de Educación Superior Particulares y/o empleadores, durante la vigencia del contrato, siempre que las modalidades contractuales adoptadas sean compatibles entre sí.

CUARTA.- La existencia de la relación laboral entre la Institución de Educación Superior Particular y el personal académico no imposibilitará que éstos celebren de manera simultánea otros contratos de cualquier naturaleza, cuando por sus conocimientos y experiencia sean requeridos para colaborar fuera del tiempo de su dedicación con relación de dependencia en la misma Institución de Educación Superior Particular.

Para todos los contratos de trabajo que suscriban las Instituciones de Educación Superior Particulares con su personal académico, se aplicarán las normas contenidas en este Acuerdo Ministerial.

QUINTA.- El personal académico de las Instituciones de Educación Superior Particulares deberá acogerse a la jubilación, tan pronto cumpla o haya cumplido los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social, a fin de que puedan acceder a la máxima prestación por jubilación otorgada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 24 días del mes de diciembre.

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN ALAUSÍ

CONSIDERANDO:

Que, la sección segunda del capítulo II de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, la sección segunda del capitulo II de la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 15 señala que: «El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional»:

Que, el capítulo VII sobre los Derechos de la naturaleza, de la Constitución del Ecuador, en el artículo 71 reconoce que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y se realiza la vida, tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; y que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza;

Que, el artículo 74 de la Constitución del Ecuador garantiza a las personas, comunidades, a los pueblos y a las nacionalidades el derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir, y establece que los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación y que su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado;

Que, el artículo 83 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que. el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

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Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 264 numeral 4 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tienen, entre varias competencias exclusivas, prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezcan la ley;

Que, para el ejercicio de estos derechos, la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 3, son deberes primordiales del Estado:

  1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
  2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
  3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad,
  4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.
  5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
  6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
  7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
  8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 61, las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos;

  1. Elegir y ser elegidos.
  2. Participar en los asuntos de interés público.
  3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
  4. Ser consultados.
  5. Fiscalizar los actos del poder público.
  6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
  7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.
  8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten. Las personas extranjeras gozarán de estos derechos en lo que les sea aplicable;

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 86, las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:

  1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.
  2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento:
  1. El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.
  2. Serán hábiles todos los días y horas.

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  1. Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción.
  2. Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.
  3. No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.
  1. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material c inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse. Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.
  2. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.
  3. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia;

Que, acorde a las competencias de los gobiernos municipales previstas en el artículo 264 de la Constitución, así como a los fines y funciones que les son atribuidos por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, de 19 de octubre de 2010, se reconoce a este nivel de gobierno el ejercicio del control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, la planificación, construcción y mantenimiento de la vialidad urbana. Se reconoce también a los Gobiernos Municipales competencias sobre: a) la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezcan la ley;

Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República señala que el régimen de desarrollo tendrá entre otros los siguientes objetivos: Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 389 establece que: El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:

1, Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio
ecuatoriano.

2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar
adecuadamente el riesgo.

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  1. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.
  2. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.
  3. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.
  4. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.
  5. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo;

Que, el Estado con el fin de proteger a la naturaleza y a las personas, se compromete, de acuerdo con lo establecido en el artículo 397 de la Constitución del Ecuador, a establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales, así como regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente, y también a establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad;

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República establece que: El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en el artículo 5: Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional. La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana. La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley. Su ejercicio no excluirá la acción de los organismos nacionales de control en uso de sus facultades constitucionales y legales;

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Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en el Artículo 7: Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley. Los gobiernos autónomos descentralizados del régimen especial de la provincia de Galápagos ejercerán la facultad normativa con las limitaciones que para el caso expida la ley correspondiente. Las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias asumirán las capacidades normativas que correspondan al nivel de gobierno en las que se enmarquen sin perjuicio de aquellas que le otorga la Constitución y la ley;

Que, en el articulo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se determina las funciones del GAD Municipal y en literal k) establece la de: Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales:

Que, en el artículo 64 literal f, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que las parroquias rurales deben vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos y propiciar la organización de la ciudadanía en la parroquia;

Que, en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Salud establece que la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los municipios del país, emitirá los reglamentos, normas y procedimientos técnicos de cumplimiento obligatorio para el manejo adecuado de los desechos infecciosos que generen los establecimientos de servicios de salud, públicos o privados, ambulatorio o de internación, veterinaria y estética;

Que, en el artículo 100 de la Ley Orgánica de Salud establece que la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos de los establecimientos de salud es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional;

Que, se expidió el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Manejo Adecuado de los Desechos Infecciosos Generado en las Instituciones de Salud de la República del Ecuador, publicado en el Registro Oficial N» 338 del 10 de diciembre de 2010;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí suscribió el convenio de Mancomunidad para la gestión de desechos sólidos con los GAD’s de Guamote y Colta, mediante Registro Oficial 388, del 5 de noviembre del 2015;

Que, la Asamblea General de la Mancomunidad resolvió mancomunarse únicamente el componente de disposición final de los desechos sólidos, comprometiéndose a implementar los demás componentes del estudio de manera progresiva;

Que, el artículo 27 del Código Orgánico del Ambiente establece: Facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en materia ambiental. En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales el ejercicio de las siguientes facultades, en concordancia con las políticas y normas emitidas por los Gobiernos Autónomos Provinciales y la Autoridad Ambiental Nacional: en su numeral 6. Elaborar planes, programas y proyectos para los sistemas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos o desechos sólidos; y numeral 7. Generar normas y procedimientos para la gestión integral de los residuos y desechos para prevenirlos, aprovecharlos o eliminarlos, según corresponda;

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Que, el artículo 228 del Código Orgánico del Ambiente determina: De la política para la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos. La gestión de los residuos sólidos no peligrosos, en todos los niveles y formas de gobierno, estará alineada a la política nacional dictada por la Autoridad Ambiental Nacional y demás instrumentos técnicos y de gestión que se definan para el efecto;

Que, el artículo 229 del Código Orgánico del Ambiente establece: Alcance y fases de la gestión.-La gestión apropiada de estos residuos contribuirá a la prevención de los impactos y daños ambientales, así como a la prevención de los riesgos a la salud humana asociados a cada una de las fases. Las fases de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos serán determinadas por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, el artículo 230 del Código Orgánico del Ambiente determina: De la infraestructura.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos proveerán de la infraestructura técnica de acuerdo a la implementación de modelos de gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, de conformidad con los lincamientos y normas técnicas que se dicten para el efecto;

Que, el artículo 231 del Código Orgánico del Ambiente determina: Obligaciones y responsabilidades.- Serán responsables de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos a nivel nacional, los siguientes actores públicos y privados:

  1. La Autoridad Ambiental Nacional como ente rector que dictará políticas y lincamientos para la gestión integral de residuos sólidos en el país y elaborará el respectivo plan nacional. Asimismo, se encargará de la regulación y control;
  2. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos serán los responsables del manejo integral de residuos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios generados en el área de su jurisdicción, por lo tanto, están obligados a fomentar en los generadores alternativas de gestión, de acuerdo al principio de jerarquización, así como la investigación y desarrollo de tecnologías. Estos deberán establecer los procedimientos adecuados para barrido, recolección y transporte, almacenamiento temporal de ser el caso, acopio y transferencia, con enfoques de inclusión económica y social de sectores vulnerables. Deberán dar tratamiento y correcta disposición final de los desechos que no pueden ingresar nuevamente en un ciclo de vida productivo, implementando los mecanismos que permitan la trazabilidad de los mismos. Para lo cual, podrán conformar mancomunidades y consorcios para ejercer esta responsabilidad de conformidad con la ley. Asimismo, serán responsables por el desempeño de las personas contratadas por ellos, para efectuar la gestión de residuos y desechos sólidos no peligrosos y sanitarios, en cualquiera de sus fases;
  3. Los generadores de residuos, en base al principio de jerarquización, priorizarán la prevención y minimización de la generación de residuos sólidos no peligrosos, así como el adecuado manejo que incluye la separación, clasificación, reciclaje y almacenamiento temporal; en base a los lincamientos establecidos en la política nacional y normas técnicas; y,
  4. Los gestores de residuos no peligrosos que prestan el servicio para su gestión en cualquiera de sus fases, serán responsables del correcto manejo, para lo cual deberán enmarcar sus acciones en los parámetros que defina la política nacional en el cuidado ambiental y de la salud pública, procurando maximizar el aprovechamiento de materiales;

Que, el artículo 232 del Código Orgánico del Ambiente establece: Del reciclaje inclusivo.- La Autoridad Ambiental Nacional o los Gobiernos Autónomos Descentralizados, según su competencia, promoverán la formalización, asociación, fortalecimiento y capacitación de los recicladores a nivel nacional y local, cuya participación se enmarca en la gestión integral de residuos como una estrategia para el desarrollo social, técnico y económico. Se apoyará la asociación de los recicladores como negocios inclusivos, especialmente de los grupos de la economía popular y solidaria;

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Que. el artículo 233 del Código Orgánico del Ambiente establece: Aplicación de la Responsabilidad extendida productor sobre la gestión de residuos y desechos no peligrosos, peligrosos y especiales. Los productores tienen la responsabilidad de la gestión del producto en todo el ciclo de vida del mismo. Esta responsabilidad incluye los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción y el uso del producto, así como lo relativo al tratamiento o disposición final del mismo cuando se convierte en residuo o desecho luego de su vida útil o por otras circunstancias. La Autoridad Ambiental Nacional, a través de la normativa técnica correspondiente, determinará los productos sujetos a REP, las metas y los lincamientos para la presentación del programa de gestión integral (PGI) de los residuos y desechos originados a partir del uso o consumo de los productos regulados. Estos programas serán aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional, quien realizará la regulación y control de la aplicación de la Responsabilidad Extendida del Productor;

Que, el artículo 235 del Código Orgánico del Ambiente determina: De la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales.- Para la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales, las políticas, lincamientos, regulación y control serán establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional, así como los mecanismos o procedimientos para la implcmentación de los convenios e instrumentos internacionales ratificados por el Estado;

Que, el artículo 236 del Código Orgánico del Ambiente establece: Fases de la gestión integral de residuos y desechos peligrosos y especiales.- Las fases para la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales serán las definidas por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, el artículo 238 del Código Orgánico del Ambiente establece: Responsabilidades del generador.- Toda persona natural o jurídica definida como generador de residuos y desechos peligrosos y especiales, es el titular y responsable del manejo ambiental de los mismos desde su generación hasta su eliminación o disposición final, de conformidad con el principio de jerarquización y las disposiciones de este Código. Serán responsables solidariamente, junto con las personas naturales o jurídicas contratadas por ellos para efectuar la gestión de los residuos y desechos peligrosos y especiales, en el caso de incidentes que produzcan contaminación y daño ambiental. También responderán solidariamente las personas que no realicen la verificación de la autorización administrativa y su vigencia, al momento de entregar o recibir residuos y desechos peligrosos y especiales, cuando corresponda, de conformidad con la normativa secundaria;

Que. el artículo 239 del Código Orgánico del Ambiente establece: Disposiciones para la gestión de residuos y desechos peligrosos y especiales. Se aplicarán las siguientes disposiciones: «…numeral 2. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos definirán las rutas de circulación y áreas de transferencia, que serán habilitadas para el transporte de residuos y desechos peligrosos y especiales…»;

Que, el artículo 580 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece: Viabilidad técnica.- Para los proyectos de cierre técnico de botaderos y proyectos para la gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos o cualquiera de sus fases, los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos deberán presentar a la Autoridad Ambiental Nacional, los estudios de diagnóstico, factibilidad y diseños definitivos. Una vez presentados los estudios, la Autoridad Ambiental Nacional determinará su viabilidad técnica, mediante informe motivado y según la normativa y lineamientos que se expida para el efecto. Independientemente del modelo de gestión adoptado, para estos proyectos los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos deberán obtener la viabilidad técnica como requisito previo a la obtención de la autorización administrativa ambiental;

Que, el artículo 583 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece: Generación. -La generación es el acto por el cual se genera una cantidad de residuos y desechos sólidos no peligrosos, originados por una determinada fuente en un tiempo definido, generalmente medida en unidades de masa. Los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán medidas para minimizar la generación de residuos y desechos sólidos no peligrosos dentro de su jurisdicción.

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La Autoridad Ambiental Nacional, los gobiernos autónomos descentralizados y demás instituciones, crearán y aplicarán medidas y mecanismos legales, administrativos, técnicos, económicos, de planificación que propendan a minimizar la generación de residuos y desechos sólidos no peligrosos;

Que, el artículo 584 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece: Obligaciones de los generadores.- Además de las obligaciones establecidas en la Ley y normativa aplicable, todo generador de residuos y desechos sólidos no peligrosos deberá:

  1. Ser responsable de su manejo hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección o depositados en sitios autorizados que determine el prestador del servicio, en las condiciones técnicas establecidas en la normativa aplicable; y,
  2. Tomar medidas con el fin de minimizar su generación en la fuente, conforme lo establecido en las normas secundarias emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, el artículo 585 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente indica: Implementación de las fases.- Los lineamientos y criterios técnicos para la implementación de las fases de la gestión integral de los residuos y desechos sólidos no peligrosos serán establecidos por la Autoridad Ambiental. La normativa local que expidan los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos no peligrosos deberá estar en los lineamientos y criterios técnicos definidos por la Autoridad Ambiental Nacional. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos podrán suscribir convenios entre sí para realizar la gestión integral de sus residuos y desechos sólidos no peligrosos en cualquiera de sus fases, o adoptar un modelo de gestión mancomunado conforme lo dispuesto en la Ley, a fin de minimizar los impactos ambientales y promover economías de escala;

Que, el artículo 586 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece: Fases de la gestión integral.- Las fases de la gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos son el conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos que incluye:

  1. Separación en la fuente;
  2. Almacenamiento temporal;
  3. Barrido y limpieza;
  4. Recolección;
  5. Transporte;
  6. Acopio y/o transferencia;

g) Aprovechamiento;
h) Tratamiento; y,

i) Disposición final.

Las fases de gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos deberán implementarse con base en el modelo de gestión adoptado por los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, el cual debe ser aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, el artículo 587 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece: Separación en la fuente.- La separación en la fuente es la actividad de seleccionar y almacenar temporalmente en su lugar de generación los diferentes residuos y desechos sólidos no peligrosos, para facilitar su posterior almacenamiento temporal y aprovechamiento. Los residuos y desechos sólidos no peligrosos deberán ser separados en recipientes por los generadores y clasificados en orgánicos, reciclables y peligrosos; para el efecto, los municipios deberán expedir las ordenanzas municipales correspondientes. Está prohibido depositar sustancias líquidas, pastosas o viscosas, excretas, desechos peligrosos o especiales, en los recipientes destinados para la separación en la fuente de los residuos sólidos no peligrosos. Las instituciones públicas adoptarán las medidas y acciones necesarias para la separación en la fuente de residuos y desechos en sus instalaciones;

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Que, el artículo 588 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente indica: Almacenamiento temporal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos deberán garantizar que los residuos y desechos sólidos no peligrosos sean almacenados temporalmente en recipientes, identificados y clasificados en orgánicos, reciclables y desechos. Los recipientes con residuos y desechos sólidos no peligrosos no deberán permanecer en vías y sitios públicos en días y horarios diferentes a los establecidos por el prestador del servicio de recolección;

Que, el articulo 589 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece: Barrido y limpieza.- Consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las áreas y las vías públicas libres de todo residuo sólido esparcido o acumulado, de manera que queden libres de papeles, hojas, arenilla y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o mediante el uso de equipos mecánicos. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, deberán garantizar la prestación del servicio de barrido y limpieza de residuos y desechos sólidos no peligrosos en áreas y vías públicas, considerando la alternativa óptima de acuerdo a las características del cantón, incluyendo, pero no limitado a coberturas, rutas, frecuencias, horarios y tecnología;

Que, el artículo 590 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece: Recolección.-La recolección es la acción de retirar, recoger y colocar los residuos y desechos sólidos no peligrosos en el equipo destinado a transportarlos hasta las estaciones de transferencia o sitios de aprovechamiento previo a la disposición final. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales, deberán garantizar la prestación del servicio de recolección de residuos y desechos sólidos no peligrosos, distinguiendo entre orgánicos, reciclables y desechos, considerando un análisis de caracterización, cantidad, cobertura, rutas, frecuencias, horarios y tecnología de acuerdo a las características del cantón:

Que, el artículo 591 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente indica: Transporte.- El transporte es el movimiento de residuos y desechos a través de cualquier medio de transporte conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales deberán realizar el traslado de los residuos y desechos sólidos no peligrosos desde el lugar de su almacenamiento temporal hasta un centro de acopio de residuos sólidos no peligrosos, estación de transferencia o sitio de disposición final. Para el transporte de residuos y desechos vía marítima o fluvial los gobiernos autónomos descentralizados municipales deberán implementar los mecanismos más idóneos y apropiados al medio, y podrán adoptar modelos mancomunados o los demás que estableciera la Ley;

Que, el artículo 592 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece: Acopio y transferencia.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, podrán instalar centros de acopio o estaciones de transferencia de residuos y desechos sólidos no peligrosos, de acuerdo a las necesidades del cantón. La estación de transferencia es el lugar físico que cumple condiciones técnicas, dotado de la infraestructura y equipos, en el cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos y desechos sólidos no peligrosos para posteriormente ser transportados a otro lugar para su valorización o disposición final, con o sin agolpamiento previo. Está prohibido acopiar o acumular residuos y desechos sólidos no peligrosos en sitios que no sean destinados técnicamente para tal actividad y que no sean aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, el artículo 593 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece: Aprovechamiento.- El aprovechamiento es el conjunto de acciones y procesos mediante los cuales, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se incorporan al ciclo económico y productivo por medio de la reutilización, reciclaje, generación de energía o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, sociales, ambientales y económicos. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, dentro de su Plan de Gestión Integral Municipal de residuos y desechos sólidos no peligrosos, deberán diseñar, implementar, promover y mantener actualizado un componente de aprovechamiento en sus respectivas jurisdicciones, priorizando a recicladores de base y organizaciones de la economía

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popular y solidaria. Los residuos orgánicos que se generen en los cantones, incluyendo aquellos que resulten de la limpieza y poda de vegetación de los espacios públicos, deberán ser aprovechados con la alternativa más adecuada a su realidad y se incluirán en los Planes de Gestión Integral Municipal de residuos y desechos sólidos que establezca cada gobierno autónomo descentralizado municipal. Dicho componente del Plan de Gestión Integral Municipal de residuos y desechos sólidos no peligrosos deberá promover y facilitar las actividades de aprovechamiento, para lo que debe basarse en las prácticas y necesidades de cada cantón, priorizando el reciclaje inclusivo. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, de forma debidamente justificada y motivada podrán solicitar a la Autoridad Ambiental Nacional autorización para el aprovechamiento con fines de generación de energía, lo cual será analizado y aprobado de forma excepcional, bajo los criterios establecidos en la normativa secundaria correspondiente:

Que, el artículo 596 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente señala: Disposición final.-Es la última de las fases de la gestión integral de los desechos, en la cual son dispuestos de forma sanitaria mediante procesos de aislamiento y confinación definitiva, en espacios que cumplan con los requerimientos técnicos establecidos en las normas secundarias correspondientes, para evitar la contaminación, daños o riesgos a la salud humana y al ambiente. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos deberán disponer los desechos sólidos no peligrosos de manera obligatoria en rellenos sanitarios u otra alternativa que cumpla con los requerimientos técnicos y operativos aprobados para el efecto. La disposición final de desechos sólidos no peligrosos se enfocará únicamente en aquellos residuos que no pudieron ser reutilizados, aprovechados o reciclados durante las etapas previas de la gestión integral de residuos o desechos. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos deberán cerrar los botaderos existentes en el cantón, mediante proyectos de cierre técnico autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional. Se prohíbe la disposición final de desechos sólidos no peligrosos sin la autorización administrativa ambiental correspondiente. Así mismo, se prohíbe la disposición final en áreas naturales que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en el dominio hídrico público, aguas marinas, playas, en las vías públicas, a cielo abierto, patios, predios, solares, quebradas o en cualquier otro lugar diferente al destinado para el efecto, de acuerdo a la norma secundaria que emita la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, el artículo 805 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece: Incentivos para la gestión de residuos y desechos.- Con el fin de promover la participación ciudadana en la gestión de residuos y desechos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos podrán implementar en su jurisdicción los respectivos incentivos económicos o no económicos, para la separación en la fuente, recolección diferenciada de los residuos sólidos, reciclaje inclusivo y aprovechamiento de residuos, en el marco del conforme lo establecido en este Reglamento;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Alausí invierte una parte muy importante de su presupuesto, en la limpieza, recolección de basura y tratamiento de residuos sólidos, siendo de vital importancia exigir un compromiso de todos los ciudadanos y Municipio, para mejorar esta gestión integral de residuos, basado principalmente en el principio de que es mejor ensuciar menos que limpiar más;

Que, la presente Ordenanza de desechos sólidos es un instrumento de vital importancia para regular y prevenir la contaminación por desechos sólidos en territorio, considerando que dictar regulaciones mínimas para mantener y mejorar el Ambiente donde nos desarrollamos diariamente; y orientar a la población sobre la importancia el aseo y el manejo de los desechos sólidos, permite mantener un desarrollo sostenible de la población y obtener resultados de disminución de la contaminación ya que el ambiente es un recurso que pertenece a toda la sociedad, por lo que debemos contar con derechos y responsabilidades;

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Que, la Autoridad Ambiental Nacional podrá otorgar incentivos para la gestión de residuos y desechos, en el marco de los ejes estratégicos del Plan Nacional de Inversiones Ambientales. Por las consideraciones expuestas y en uso las atribuciones establecidas en la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN

ALAUSÍ.

TÍTULO I

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1.- Definiciones.- A los efectos de esta Ordenanza se entiende por:

  1. Animal doméstico.- Animal que pertenece a especies que habitualmente se crían, se reproducen y conviven con personas y que no pertenecen a la fauna silvestre.
  2. Biodegradable.- Propiedad de toda materia orgánica de poder ser metabolizada por medios biológicos.
  3. Disposición final.- Acción de depósito permanente de los residuos sólidos en sitios y condiciones adecuadas a través de técnicas específicas y ambientalmente sostenibles.
  4. Escombros.- Residuos sólidos inertes producidos como efecto de demolición, reformas constructivas o viales, y que están compuestos de hierro, ladrillos, tierra, tierra cocida, materiales pétreos, calcáreos o cemento y otros similares.
  5. Espacio público.- Conjunto de bienes de uso público como las vías, carreteras, calles, aceras, pasajes, avenidas, parterres, plazas, parques, jardines y zonas verdes, quebradas, ríos, áreas recreacionales, túneles, puentes peatonales, paradas de buses, mobiliario urbano y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común.
  6. Generación.- Cantidad de residuos sólidos originados por una determinada fuente en un intervalo de tiempo dado.
  7. Generador.- Persona natural o jurídica, titulares de las actividades o procesos productivos que generan residuos sólidos.
  8. Gestión integral.- Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.
  9. Lixiviado.- Líquido que percola a través de los residuos sólidos, compuesto por el agua proveniente de precipitaciones pluviales, escorrentías, la humedad de la basura y la descomposición de la materia orgánica que arrastra materiales disueltos y suspendidos.
  10. Mancomunidad.- Una mancomunidad es una asociación de municipios. Las mancomunidades gozan de personería jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, y

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pueden existir sin límite de tiempo, o ser creadas únicamente por un tiempo determinado y para la realización de una o más actividades concretas.

  1. Minado.- Actividad de rebuscar los residuos sólidos para extraer diversos materiales.
  2. Establecimiento sanitario.- Se considera bajo este concepto las farmacias, laboratorios clínicos, dispensarios médicos, centros de salud, consultorios médicos, centros de estética y similares.
  3. Reducir.- Minimizar la generación de residuos ya sea en el hogar, trabajo o lugar de estudio.
  4. Reciclar.- Rescatar lo posible de un material que ya no sirve para nada (comúnmente llamado basura) y convertirlo en un producto nuevo.
  5. Recolección de residuos.- Acción de recoger residuos en viviendas, negocios, instalaciones comerciales e industriales, cargándolos en un vehículo de recogida (normalmente cerrado) y llevándolos a una instalación para un mayor procesamiento adicional, o a una estación de transferencia o a un lugar de vertido.
  6. Relleno sanitario.- Lugar destinado a la disposición de los residuos sólidos en el suelo, en el que se lleva a cabo técnicas que minimicen los perjuicios al ambiente y sin causar molestia o peligro para la salud y seguridad pública.
  7. Residuos comerciales.- Residuos generados por las actividades del comercio, hosterías, bares, mercados, oficinas y servicios. También originados en las industrias que tengan la consideración de asimilables a los domiciliarios.
  8. Residuos especiales.- Aquellos que procedan de los lugares donde se ejerza cualquier actividad de comercio, industrias o de servicio, así como de los centros de concentración pública o privada, colegios, escuelas, academias, hospitales, clínicas, sanitarios, lugares de espectáculos y mercados, ferias, parques de distracción, y demás, que por su volumen, peso o características sean considerados como tales, de acuerdo con la legislación vigente,
  9. Desecho sanitarios.- Aquellos materiales de desechos o desperdicios que se generan en hospitales, clínicas, centros de salud, laboratorios, centros veterinarios y similares que requieren una selección de tratamientos especiales como: esterilización especifica, compactación, trituración, autoclave o incineración.
  10. Residuos sanitarios potencialmente infecciosos.- Aquellos que se generan en las diferentes etapas del tratamiento a la salud (diagnóstico, tratamiento, inmunización, investigación, y demás) y contienen patógenos en cantidad o concentración suficiente para contaminar a la población y/o al ambiente en general, expuestos a tales residuos.
  11. Residuos industriales.- Aquellos que resultan de un proceso de fabricación, transformación, utilización de consumo de limpieza cuyo productor tienen la voluntad de desprenderse y que no pueden ser considerados como domiciliarios, su composición es variable y depende del tipo de industrias.

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  1. Residuos inertes.- Aquellos que presentan poco riesgo para el medio ambiente si son gestionados adecuadamente. Son cascarillas, chatarra, barros inertes, cenizos, polvos, arena, tierra, recortes de chapa, escorias, lodos y demás restos derivados de la construcción.
  2. Residuos inorgánicos.- Son los residuos que por sus características son de muy difícil biodegradación y que no pueden ser mezclados con los residuos orgánicos.
  3. Residuos orgánicos.- Son los residuos que por sus componentes, son susceptibles de ser metabolizados por medios biológicos; consecuentemente, tienen la capacidad de fermentar y ocasionar procesos de descomposición.
  4. Residuos peligrosos.- Aquellos que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas, irritantes de patogenicidad, carcinogénicas representan un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecológico o el ambiente en general y requieren de una gestión especial.
  5. Residuos sólidos.- Aquellos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no toman la calificación de peligroso y que por su naturaleza o composición pueden asimilarse a los producidos en dichos lugares o actividades y que se disponen en los recipientes para su recolección.
  6. Residuos sólidos domiciliarios.- Aquellos desperdicios de alimentación del consumo doméstico; el producto del barrido de inmuebles y aceras; las cenizas resultantes de los materiales utilizados con la cocción; y, los envoltorios, envases y papeles procedentes de las compras para uso doméstico.
  7. Reutilizar.- Alargar la vida de cada producto desde cuando se compra hasta cuando se tira. La mayoría de los bienes pueden tener más de una vida útil, sea reparándolos o utilizando la imaginación para darles otro uso.
  8. Sanción.- Pena establecida para el que infringe una ley o una norma legal.
  9. Separación.- Clasificar selectivamente los residuos sólidos con la finalidad de que sean sometidos a una gestión adecuada,
  10. Servicio ordinario.- El servicio que presta el Gobierno Municipal de Alausí, por la recolección de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen, son generados en actividades cotidianas como residuos domiciliarios, comerciales, institucionales, industriales, no peligrosos, desechos sólidos peligrosos provenientes de hospitales, sanitarios y laboratorios de análisis de investigación o patógenos, residuos sólidos que se producen en la vía pública y residuos sólidos no incluidos en el servicio especial.
  11. Servicio especial.- Es la prestación de servicios que tendrá como finalidad el manejo de los residuos especiales los cuales se detallan a continuación:
  1. Los animales muertos, cuyo peso exceda de 40 kilos;
  2. El estiércol producido en mataderos, cuarteles, parques y otros establecimientos;
  3. Restos de chatarras, metales, vidrios, muebles y enseres domésticos;

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  1. Restos de podas de jardines y árboles demasiado grandes y que no pueden ser manejados por los vehículos recolectores de residuos sólidos; y.
  2. Materiales de demolición y tierras de arrojo clandestino que no puedan recolectarse mediante un sistema ordinario de recolección.
  1. Tasa.- Tributo que paga el contribuyente por la prestación de algún tipo de servicio público.
  2. Tratamiento.- Proceso físico, térmico, químico y/o biológico, incluida la clasificación, que cambia la característica del residuo para reducir su volumen o su peligrosidad, facilitar su manipulación o incrementar su valoración.
  3. Usuario.- Persona que utiliza algún tipo de objeto o que es destinaría de un servicio, ya sea privado o público.

Art. 2.- De la jurisdicción.- Se regulan las normas para la gestión integral en el manejo de los residuos sólidos a las que están sometidas todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas domiciliadas en el cantón; aunque se encuentren domiciliados en otro lugar, siendo el Gobierno Municipal de Alausí el responsable del control y cumplimiento de esta Ordenanza, sin perjuicio de la suscripción de convenios con otros niveles de gobierno.

Art. 3.- Generalidades y competencias.- Se establecen las siguientes:

  1. La presente Ordenanza regula la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los residuos de la ciudad de Alausí, sus parroquias, comunidades de conformidad a la normativa municipal y leyes pertinentes.
  2. La Unidad de Gestión Ambiental o la dependencia correspondiente tendrá como objetivo realizar una gestión ambiental adecuada de los residuos sólidos. La gestión integral y sustentable de estos residuos combina los métodos de recolección y procesamiento, de lo cual derivan beneficios ambientales, optimización económica y aceptación social en su sistema de manejo práctico; así como también la participación ciudadana en actividades tendientes a conservar limpia la ciudad, los centros parroquiales y comunidades del cantón; de conformidad al modelo de gestión integral de la municipalidad.
  3. El barrido en la cabecera cantonal corresponde al Gobierno Municipal de Alausí a través de la Unidad de Gestión Ambiental, en ocasiones como los feriados se realizará con la participación de todos los habitantes del cantón Alausí.
  4. La recolección y transporte de los residuos sólidos orgánicos, inorgánicos, materiales reciclables, desechos industriales, escombros y desechos bio-peligrosos, son obligaciones del Gobierno Municipal de Alausí con las instituciones públicas y privadas, y con la participación de la ciudadanía en general.
  5. La separación en origen de los desechos sólidos tanto orgánicos, inorgánicos, como materiales reciclables, es obligación de las instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía, previa su entrega a los vehículos recolectores en los horarios y frecuencias establecidas para cada sector de la ciudad y comunidades.
  6. El desalojo y eliminación de los materiales, desechos industriales y escombros es responsabilidad de cada uno de los generadores, independientemente de que sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de la cabecera cantonal, parroquias, comunidades y poblados del cantón Alausí; previo su desalojo, el Gobierno Municipal de Alausí indicará el lugar en donde se ha previsto su disposición final.

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  1. La disposición final y tratamiento de los desechos sólidos en general es obligación de la Mancomunidad, en función del convenio establecido para el efecto, siendo la Empresa Pública Mancomunada de Aseo GACEMMA-EP, la responsable del manejo adecuado del sitio establecido para la disposición final.
  2. La Comisaría Municipal aplicará las multas y sanciones a los ciudadanos que no cumplan con los dispuesto en esta Ordenanza, observando las normas del debido proceso.

Art. 4.- Objetivos.- Es objetivo de la presente Ordenanza establecer una gestión integral de los residuos sólidos, para lo cual se implementará:

a. Un sistema de barrido manual o mecanizado de calles y áreas públicas, que permita que la
cabecera cantonal, las parroquias, comunidades y poblados del cantón, permanezcan limpios,
con la finalidad de cuidar el ambiente y precautelar la salud de los habitantes del cantón
Alausí;

b. Nuevas alternativas de separación en la fuente y recolección conforme a la técnica actual;

c. La participación ciudadana en actividades tendientes a conservar, limpiar la ciudad, los
centros parroquiales, comunales y poblados del cantón; de conformidad al modelo de gestión
que se implementará desde el Gobierno Municipal de Alausí;

d. La disminución en la generación de residuos; y,

e. La concienciación ciudadana para lograr que los propietarios de los diferentes predios, se
comprometan al barrido de la vereda y el 50% de la calle, a fin de mantenerlas limpias y
vigilar que terceros no la ensucien,

Art. 5.- Concesión.-

  1. El Gobierno Municipal de Alausí podrá concesionar, delegar o contratar el servicio de gestión de recolección de desechos sólidos, observando los requisitos que establece la ley;
  2. El Gobierno Municipal de Alausí podrá coordinar los planes, programas y proyectos que la Mancomunidad de Residuos Sólidos de los cantones Colta, Alausí y Guamote tenga planificados con miras de aunar esfuerzos para lograr acciones institucionales en función de consolidar la gestión integral de residuos sólidos; y,
  3. Para lograr un mejor desempeño de los servicios de aseo en las zonas rurales del cantón Alausí, el Gobierno Municipal de Alausí coordinará convenios, proyectos y actividades con las juntas parroquiales rurales para la ejecución de los mismos.

Art. 6.- Información pública.- El Gobierno Municipal de Alausí mantendrá informada en forma periódica a la población de la situación del manejo de los residuos sólidos. Se hará en base a estudios estadísticos y técnicos que configuren un sistema de información municipal de fácil acceso al ciudadano, a través de la página web del Gobierno Municipal de Alausí, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 18 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 7.-Socialización y capacitación.- El Gobierno Municipal de Alausí deberá socializar a toda la ciudadanía la Ordenanza de Gestión Integral de Residuos Sólidos, así como también deberá

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capacitar periódicamente a su personal en métodos de operación y manejo integral de residuos sólidos, para lo cual deberá establecer una planificación anual.

CAPÍTULO II

GESTIÓN AMBIENTAL.

Sección 1

Aspectos generales.

Art. 8.- Acciones de prevención ambiental.- El Gobierno Municipal de Alausí promoverá las acciones de reducción, separación, recuperación, reutilización, reciclaje, manejo, transformación, aprovechamiento y disposición final ambientalmente adecuada de los residuos sólidos entre todos los sectores de la población, dentro de su jurisdicción.

El Gobierno Municipal de Alausí, a través de la Unidad de Gestión Ambiental o la dependencia correspondiente, promoverá entre la población y sus servidores públicos, basándose en la legislación ambiental vigente, acciones tendientes a:

  1. Reducir e incentivar el manejo adecuado de residuos sólidos, mediante su reutilización y reciclaje potencial, a través de estímulos fiscales municipales u otros similares, enmarcados con las leyes ambientales del país;
  2. Promover la disminución del uso de envases no retornables, cualquier tipo de envolturas y en especial fundas plásticas que contribuyan a la disminución de residuos sólidos; para garantizar el cuidado del ambiente; y,
  3. Promover que todos los centros comerciales, tiendas de abastos, lugares de comida, restaurantes, mercados municipales y actividades similares, utilicen recipientes para disponer de una adecuada separación de residuos tanto orgánicos como inorgánicos.

Art. 9.- De la reducción, aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos.- Para realizar la reducción, aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos se establecen los siguientes procesos:

  1. Procesos de reducción.- El Gobierno Municipal de Alausí promoverá estrategias para la minimización de la generación de los residuos hasta la disposición final, mediante campañas de concienciación y charlas educativas e informativas en medios de comunicación.
  2. Reutilización y reciclaje:

a. Reutilización.- El Gobierno Municipal de Alausí buscará las alternativas viables para el
mecanismo de reutilización de los residuos de acuerdo al Manual de Gestión Integral de
Residuos Sólidos que se aplicará para el efecto; y,

b. Reciclaje.- El Gobierno Municipal de Alausí establecerá los mecanismos de
aprovechamiento de los productos susceptibles de valorización mediante procesos de
reciclaje, para su aprovechamiento dentro de su jurisdicción, incluyendo a los grandes
generadores de este tipo de residuos.

3. Incentivos al mercado a través de programas.- El Gobierno Municipal de Alausí
implementará programas para la utilización de materiales o subproductos provenientes de
los residuos sólidos a fin de promover mercados para su aprovechamiento, vinculando al
sector privado, organizaciones sociales y otros agentes económicos.

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4. Comercialización de materiales.- La compra y venta de residuos sólidos reciclables podrá efectuarse libremente de acuerdo a las exigencias del mercado correspondiente al manejo de los residuos sólidos generados. El Gobierno Municipal de Alausí podrá comercializarlos directamente o a través de organizaciones constituidas para tales fines o intermediarios.

Art. 10.- Disposición final en el relleno sanitario.- La disposición final de residuos sólidos solo podrá hacerse en lugares autorizados por el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección Provincial del Ambiente de Chimborazo; por lo tanto, aquellas personas que dispongan residuos en lugares no autorizados serán sancionadas.

La autoridad del municipio de Alausí dentro de su jurisdicción gestionará recursos necesarios para la ejecución del funcionamiento y operación del proyecto de construcción del relleno sanitario de la Mancomunidad de residuos sólidos conformada por Colta, Alausí y Guamote.

  1. Una vez concluida la primera etapa del relleno sanitario mancomunado, se podrá iniciar con el cierre técnico del botadero de basura a cielo abierto del Gobierno Municipal de Alausí; y,
  2. Cumplida esta fase se iniciará con la disposición final de residuos sólidos en el relleno sanitario mancomunado.

El Gobierno Municipal de Alausí deberá realizar el cierre técnico del botadero de basura a cielo abierto llevando a cabo las mejores técnicas ambientales disponibles con el fin de reducir los impactos negativos generados.

Sección 2

Aseo de la ciudad.

Art. 11.- Limpieza de calles, avenidas y demás sitios públicos.- Son obligaciones del Gobierno Municipal de Alausí a través de la Unidad de Gestión Ambiental lo siguiente:

  1. Proporcionar a los habitantes un servicio adecuado de recolección, barrido de espacios públicos del cantón Alausí, transporte y disposición final de los residuos; y motivar a los ciudadanos para el barrido de veredas y 50% de vías y calles frontales de su propiedad y 100% de calles y caminos si a su frente es quebrada, sequía, cunetas, alcantarillas;
  2. Proporcionar servicios adecuados a la recolección, transporte y disposición final de los residuos industriales, comerciales, particulares e institucionales;
  3. Establecer las rutas que debe seguir la cuadrilla de aseo en la prestación del servicio de barrido y limpieza de las calles, estableciendo horarios para cumplir con las frecuencias de recolección de residuos sólidos y ponerlos en conocimiento de los habitantes del cantón mediante procesos de difusión a la ciudadanía como se especificará en el manual de Gestión Integral de Residuos Sólidos;
  4. Dotar al personal de aseo de calles y recolección de residuos sólidos el equipo de protección personal necesario para la limpieza, el barrido y disposición en recipientes temporales hasta su recolección de acuerdo a la norma técnica de seguridad y salud ocupacional;
  5. Los residuos sólidos resultantes de la labor de barrido manual de calles ejecutado por la cuadrilla de aseo municipal, deberán ser colocados en bolsas plásticas o sacos adecuados, las cuales al llenarse serán cerradas atando su parte superior y ubicadas en el sitio preestablecido para su posterior recolección o en el contenedor comunitario más cercano;

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  1. Los empleados de parques y jardines que tienen encomendada la conservación y mantenimiento de los mismos tienen la obligación de depositar en contenedores o retirar por sus propios medios, los residuos procedentes de la poda de los jardines situados en plazas, parques y vías públicas, sin inferir en modo alguno de los servicios de la limpieza y recolección;
  2. En calles no pavimentadas y en áreas donde no sea posible realizar el barrido por sus características físicas, se desarrollarán labores de limpieza manual, en los términos definidos por el Gobierno Municipal de Alausí;
  3. Iniciar las labores de limpieza en horarios establecidos y comunicar de manera previa a los usuarios para la colaboración de mingas de limpieza en las plazas, mercados y vías aledañas; así como también señalará la prohibición temporal de circulación vehicular y peatonal en lugares públicos que requieran un tratamiento especial de limpieza, para lo cual se colocará la señalética requerida:
  4. Colocar contenedores para almacenamiento exclusivo de residuos sólidos producidos por los transeúntes, en número y capacidad que estén de acuerdo con la intensidad del tránsito peatonal y vehicular; y,
  5. Difundir, socializar en los medios de comunicación u otros medios sobre el manejo adecuado de los residuos sólidos en comunidades, unidades educativas, eventos sociales, religiosos y deportivos.

Sección 3

Separación de los residuos.

Art. 12.- Obligaciones de separar:

  1. La separación en la fuente de los residuos sólidos tanto orgánicos como inorgánicos, es obligación de las instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía, previa su entrega a los vehículos recolectores en los horarios y frecuencias establecidas para cada sector del cantón. Se separarán los residuos en orgánicos e inorgánicos, según lo establecido en el artículo 15 de la presente Ordenanza y se dispondrá en recipientes distintos y claramente diferenciados; y,
  2. El transporte y eliminación de los residuos industriales y escombros, es responsabilidad de cada uno de los generadores, independientemente de que sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de la ciudad de Alausí, centros parroquiales y poblados del cantón, en función a los requerimientos descritos en esta Ordenanza y a los manuales que se elaboren para tal efecto.

Art. 13.- Residuos orgánicos e inorgánicos:

1.- Residuos orgánicos.- Son los residuos que por sus componentes, son susceptibles de ser metabolizados por medios biológicos; consecuentemente, tienen la capacidad de fermentar y ocasionar proceso de descomposición. A efectos de esta Ordenanza, se consideran residuos orgánicos:

a. Restos de vegetales, residuos de jardín o huertos, residuos de plantas ornamentales;

b. Cáscaras de alimentos en general;

c. Papel de servicio usado;

d. Plumas;

e. Residuos sólidos de cocina;

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f. Residuos de madera sin laqueado o pintura, astillas, viruta;

g. Paja usada por animales domésticos; y,
h. Similares a los anteriores.

2.- Residuos inorgánicos.- Son los residuos que, por sus componentes no son susceptibles de ser metabolizados por medio biológicos; consecuentemente, no tienen la capacidad de fermentar y ocasionar procesos de descomposición. A efectos de esta Ordenanza, se consideran residuos inorgánicos:

a. Plásticos;

b. Vidrios:

c. Papel y cartón;

d. Chatarra, metales ferrosos y no ferrosos:

e. Residuos textiles;

i’. Aceites minerales, lubricantes, residuos de pintura, solventes:

g. Residuos de baño;

h. Envases tetrapack;

i. Espumaflex;

j. Pañales desechables, toallas higiénicas:

k. Algodón, cenizas, colillas, fósforos usados;

1. Residuo de barrido: y,

m. Similares a los anteriores.

La separación de residuos sólidos es obligatoria en la disposición final que se realiza en la mancomunidad de Colta, Alausí y Guamote; se realizará la separación en la fuente de los residuos tanto orgánico como inorgánico en las instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía, de acuerdo a los manuales que se dicten para tal efecto,

CAPÍTULO III

RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS

Sección 1 Almacenamiento

Art. 14.- Almacenamiento.- Para el almacenamiento adecuado de residuos sólidos domiciliarios en la vía pública, se deberán tomar en cuenta las siguientes disposiciones:

1. Los ciudadanos deben almacenar de forma sanitaria los residuos sólidos generados,
separándolos de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 15 de esta Ordenanza;

  1. No depositar: pilas, aceites, baterías, focos, fármacos caducados, pinturas, envases de plaguicidas en los recipientes domiciliarios;
  2. Las pilas y baterías usadas deberán ser encapsuladas por los ciudadanos en recipientes aparte por su peligrosidad y elevado potencial contaminante, nunca deben ser vertidas a los cuerpos de agua superficiales;
  3. El aceite sobrante de los hogares nunca deberá ser vertido por el fregadero, se almacenará en botellas plásticas u otro recipiente de características similares:

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  1. No depositar sustancias líquidas, excrementos, ni residuos sólidos sujetos a servicios especiales, en recipientes destinados para recolección en el servicio ordinario;
  2. Las personas que habitan en sectores o lugares a los cuales no tiene acceso el vehículo recolector, deberán sacar la basura hasta la calle más cercana y con acceso para el vehículo recolector de la basura; y,

1. Toda edificación para uso multifamiliar, institucional o comercial que la entidad de aseo determine, deben tener un sistema de almacenamiento diferenciado y colectivo de residuos sólidos de acuerdo a las características determinadas en la presente Ordenanza.

Sección 2

De los recipientes.

Art. 15.- Características y utilización de los recipientes.-

  1. Las fundas o recipientes retornables en las viviendas, almacenes comerciales, instituciones públicas y privadas y demás lugares, deberán ser de material plástico o metálico, con tapa y con capacidad entre 30 y 50 litros dependiendo de la generación de residuos sólidos;
  2. Las fundas para el almacenamiento de residuos sólidos deberán ser de material plástico o de características similares, por lo cual el usuario deberá presentarlas cerradas con nudo o sistema de amarre fijo; y,
  3. Las fundas o recipientes que contienen residuos sólidos domiciliarios, se situarán a la espera de los recolectores, en el bordillo de la acera, de acuerdo al horario de recolección establecido por el Gobierno Municipal de Alausí; los recipientes posteriormente deberán ser retirados por sus propietarios en un tiempo no mayor de 30 minutos, caso contrario se aplicará la sanción correspondiente.

Sección 3 Recolección

Art. 16.- Recolección y transporte de residuos sólidos.- Se considera de carácter general y obligatorio por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Alausí las siguientes disposiciones:

a. Recolección de residuos sólidos procedentes de residuos orgánicos e inorgánicos, de las
instituciones públicas y privadas, de los locales comerciales, establecimientos cuyo volumen
y peso no exceda de los especificados en el Manual de Gestión Integral de Residuos Sólidos
que se elaborará para el efecto del cumplimiento de la presente Ordenanza, y los depositados
en los contenedores, que cumplan con lo especificado en el artículo 13 de la presente
Ordenanza;

b. Cuando por ausencia o deficiencia de los cerramientos de lotes de terreno, se acumulen
residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición final
estará a cargo del propietario del lote. En caso de que el Gobierno Municipal de Alausí
proceda a la recolección, este servicio debe considerarse como especial y se lo hará con cargo
al dueño, para este efecto se emitirá el correspondiente título de crédito con el valor a
cancelar;

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c. Cualquier vehículo utilizado para la recolección y clasificación domiciliaria, estará
debidamente acondicionado para dicha tarea, debiendo contar con personal identificado y
con todas las medidas de seguridad pertinentes:

d. Los equipos, accesorios y otros implementos de que estén dotados los vehículos destinados
a la recolección y transporte de residuos sólidos, deben estar en correctas condiciones para
la prestación oportuna del servicio; así como también el lavado de los vehículos y equipos
debe efectuarse al término de la jornada diaria de trabajo, para mantenerlos en condiciones
que no atenten contra la salud de las personas y el ambiente;

e. Es responsabilidad del personal de la recolección de residuos sólidos del Municipio de
Alausí, recolectar los residuos sólidos desde los bordillos de la acera según el horario de
recolección establecido o con una frecuencia programada; y,

f. Para la recolección en las parroquias rurales, el Gobierno Municipal de Alausí coordinará
con la Junta Parroquial para determinar el tipo de mecanismo de recolección en cada sitio o
comunidad, así como también la obligación de realizar campañas de concientización para el
manejo adecuado de residuos sólidos a través de convenios.

CAPÍTULO IV

RESIDUOS ESPECIALES

Art. 17.-Transporte, tratamiento y depósito.-

  1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que produzca escombros, tierra de excavación o chatarra será responsable de los mismos hasta su disposición final adecuada en los términos establecidos en esta ordenanza, así mismo será responsable por el efecto negativo al ambiente y a la salud por su inadecuada disposición final;
  2. El Gobierno Municipal de Alausí por sí o mediante empresas concesionarias o contratistas, prestará el servicio de recolección y disposición de escombros, tierra de excavación, cenizas. y hará conocer al público la forma de acceder al servicio y las tarifas que se apliquen para el efecto. Los particulares, sean estos personas o empresas naturales o jurídicas, podrán transportar los escombros, tierra, ceniza, siempre que se sujeten a las normas respectivas dictadas por la municipalidad y solo podrán disponerlos en los lugares autorizados;
  3. Los únicos sitios para recibir escombros, tierra o demás materiales residuos de la construcción, son los autorizados por el Gobierno Municipal de Alausi. Podrán existir sitios privados de disposición final, siempre que cuenten con el permiso expreso de la entidad competente o el Ministerio de Ambiente. El Gobierno Municipal de Alausí deberá informar a la ciudadanía de los sitios autorizados y señalizarlos. Además, informará por escrito a la Dirección de Obras Públicas dónde puede ser colocado cada tipo de material;
  4. Los escombros depositados en los sitios definidos por la Municipalidad no podrán estar mezclados con residuos domésticos, industriales o peligrosos. Los escombros conformados por concreto rígidos, no podrán tener un volumen superior a 3 mJ;
  5. El generador tendrá la obligación de velar por el manejo y disposición final del escombro producido y no podrá ocupar el espacio público o afectar el ornato de la zona, en concordancia con las normas de arquitectura y urbanismo vigentes;

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  1. El productor o constructor será responsable de la limpieza del sitio de excavación o demolición y del espacio público o vías que se vean afectadas en el ejercicio de esa actividad;
  2. Las empresas que presten el servicio de transporte de escombros o tierra, deberán obtener un permiso general de movilización expedido por la Unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Municipal de Alausí, que será el único documento que autorice la circulación y disposición final con este tipo de residuos o cualquier otro similar. Este permiso podrá ser retirado si es que, la Comisaría Municipal constata la inobservancia de lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas pertinentes;
  3. Los transportadores de escombros o tierra estarán obligados a cumplir con los requisitos establecidos por las ordenanzas correspondientes, y los instructivos de la Comisaría Municipal o de la Unidad de Gestión Ambiental, para la protección del ambiente y el ornato de la ciudad, respecto del manejo de escombros;
  4. Serán responsables de la correcta ejecución de esta operación el propietario del vehículo, el del predio en que se haya efectuado la excavación, demolición o construcción y el contratista. Quienes incumplan lo dispuesto en los artículos precedentes serán sancionados conforme lo determina esta Ordenanza, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. Cuando este servicio sea proporcionado directamente por el Gobierno Municipal de Alausí o por una empresa autorizada, el productor deberá cubrir el valor que este servicio demande;

y

10. Los encargados de las obras en edificios tendrán la obligación de dejar todos los días antes
de anochecer los frentes de las casas o solares libres de escombros, materiales de
construcción o tierras. En ningún caso se tolerará depositar en la vía pública o en los espacios
verdes los escombros, debiendo hacerlo por consiguiente dentro de las vallas provisionales
de la obra.

En caso de existir escombros, tierra, ceniza en las calles o espacios públicos del cantón Alausí, cabeceras parroquiales o centros poblados comunitarios, luego de 15 días de haber notificado; la municipalidad se encargará de retirarlos, para lo cual el propietario de los mismos deberá cancelar una tasa y tarifa, misma que será fijada por la Unidad de Gestión Ambiental previo informe emitido de los valores a ser cobrados, los mismos que serán trasladados a la Jefatura de Rentas para la emisión del título de crédito y posterior ser cancelados en las ventanillas de recaudación.

Art. 18.-Animales muertos.-

  1. Para el caso de tratarse de animales muertos, no se admitirá su depósito en la vía pública, parques, quebradas, causes hídricos, terrenos baldíos o abandonados, pozos, canteras y caminos vecinales, debiendo el propietario comunicarse y someterse a las disposiciones descritas por el Gobierno Municipal de Alausí;
  2. Si se constata por parte de funcionarios de cualquier dependencia del municipio o por denuncia de cualquier ciudadano, la disposición de animales muertos en sitios diferentes a los determinados por el Gobierno Municipal de Alausí, se emitirá el reporte respectivo que será enviado a la Comisaría Municipal para la sanción respectiva. Se concede acción popular para denunciar estos actos. En caso de omitir información necesaria para sancionar al autor de la infracción, se sancionará al propietario del frente de donde esté el animal muerto;
  3. La ciudadanía podrá enterrar cadáveres de animales de compañía en espacios privados adecuados, tomando en cuenta parámetros sanitarios para este proceso. Estos restos deberán ser enterrados a una profundidad de 1.5 metros y cubiertos por una capa de cal;

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  1. La Unidad de Gestión Ambiental en coordinación con las autoridades de salud deberán emprender labores para reducir la población de animales callejeros, que son los causantes del deterioro de las fundas de almacenamiento de residuos sólidos y que constituyen un peligro para la comunidad; y,
  2. La Unidad de Gestión Ambiental cuando haya muerte de animales (perros, gatos, caballos, burros, ganado), cuyo dueño no haya sido identificado, el Gobierno Municipal de Alausi será responsable con su maquinaria hacer el entierro en los lugares aledaños al animal muerto.

CAPÍTULO V

RESIDUOS PELIGROSOS E INDUSTRIALES

Art. 19.- Separación, transporte, recolección y depósito.

1. Todos los productores de residuos industriales y peligrosos, están obligados a su manejo y
disposición final adecuada y no podrán ocupar con ellos el espacio público, afectar al ornato
ni atentar a la salud de las personas. El productor de cualquiera de estos residuos sólidos es
responsable de los efectos negativos que causen en el inadecuado acopio, transporte o
disposición final de los mismos;

Así mismo, todos los productores y manipuladores de residuos industriales y peligrosos están obligados a acatar las medidas adoptadas por el Ministerio de Ambiente dentro de las políticas de protección ambiental, incluyendo la vigilancia y control a sus empleados o contratistas;

La inadecuada disposición final de los residuos industriales y peligrosos dará lugar a la sanción correspondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por afectación ambiental;

2. Todos los establecimientos industriales y productivos que generen residuos peligrosos,
deberán cumplir con la normativa ambiental vigente y deberán separar los residuos en la
fuente diferenciando los orgánicos, inorgánicos y peligrosos y los dispondrán en recipientes
claramente identificados de acuerdo con las leyes vigentes para este tipo de residuos.

En cada establecimiento se fijará un sitio exclusivo, debidamente aislado y protegido, para almacenar temporalmente los desechos peligrosos y se deberá coordinar con los gestores ambientales para su recolección y disposición final;

  1. Para el transporte y movilización de desechos industriales y peligrosos será requisito indispensable el permiso de movilización expedido por el Ministerio del Ambiente, sin perjuicio de la obligación que los transportistas tienen que cumplir con lo establecido en el Acuerdo No. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, mediante Registro Oficial N» 316. del 04 de mayo del 2015; y,
  2. Los únicos sitios para la disposición final de los desechos industriales o peligrosos son los autorizados por el Ministerio de Ambiente (gestores ambientales). En estos casos se deberá informar por escrito al Gobierno Municipal de Alausí para la movilización a los sitios a los que pueden ser transportados dependiendo del tipo de material.

Sección 1.

De las responsabilidades de los ciudadanos.

Art. 20.- Consumo responsable.- Es obligación de los ciudadanos del cantón Alausí llevar a cabo un consumo responsable, intentando reducir al máximo la cantidad de residuos generados,

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teniendo conocimiento de la problemática ambiental y de salubridad que supone la generación y posterior gestión de los residuos.

Art. 21.-Obligaciones de los propietarios, arrendatarios y administradores de los inmuebles públicos y privados.- Con respecto al aseo de la ciudad y comunidades, las responsabilidades a las que están sujetos los propietarios, arrendatarios y administradores de los inmuebles públicos y privados, son las siguientes:

  1. Mantener siempre limpias las aceras, parterres, caminos, chaquiñanes, quebradas, parcelas, cunetas y la mitad de la calzada correspondiente a sus viviendas, locales comerciales e industrias, edificios terminados o en construcción, urbanizaciones, vías privadas, lotes y jardines. En las comunidades el barrido es obligación de realizar mingas de limpieza bajo la obligación de los cabildos; mientras que el municipio se encargará de realizar la recolección y transporte de los residuos sólidos hacia el relleno sanitario de Palmira;
  2. Los productos del barrido y limpieza de la vía pública por parte de los ciudadanos, en ningún caso deberán ser abandonados en la calle, sino que deberán almacenarse en recipientes apropiados y entregarse al servicio de recolección ordinaria de residuos sólidos;
  3. Denunciar por escrito ante la Comisaría Municipal o Unidad de Gestión Ambiental si algún ciudadano depositó residuos sólidos de cualquier composición, fuera del frente correspondiente a su inmueble o de cualquier otra manera inadecuada;
  4. Los ciudadanos deberán cerrar o tapar los recipientes o fundas plásticas que contengan los desperdicios, para su entrega al servicio de recolección, evitando así que se produzca derrames o vertidos de su contenido. Si como consecuencia de un deficiente almacenamiento se produjera acumulación de residuos sólidos en la vía pública, el usuario causante será responsable de este hecho y deberá realizar la limpieza del área afectada;
  5. Los ciudadanos deben cuidar, mantener y precautelar todos los implementos de aseo de la ciudad y comunidades, como: contenedores, tachos, señalizaciones y otros que sean utilizados para el servicio; así como deben depositar los residuos sólidos dentro de los recipientes públicos, prohibiéndose el abandono de residuos en las vías públicas, calles o terrenos baldíos;
  6. Los usuarios deben sacar a la vía sus recipientes o fundas con los residuos sólidos, sólo en el momento en que pase el vehículo recolector; y,
  7. Los vehículos deberán estacionarse a veinte centímetros de la vereda, acción que coordinará la Comisaría Municipal, a fin de que los trabajadores del servicio de barrido manual puedan recoger los residuos depositados en estos espacios. El Gobierno Municipal de Alausí delimitará el área exclusiva de parqueo para los vehículos recolectores de basura en mercados y plazas.

Art. 22.- Obligaciones de los propietarios de negocios, administrador de establecimientos comerciales e industriales y de los vendedores autorizados para trabajar en kioscos o puestos permanentes:

  1. Mantener el área circundante en un radio de cinco metros alrededor de su establecimiento totalmente limpia;
  2. Disponer del número necesario de recipientes impermeables para los residuos sólidos, en un sitio visible, para usos de sus clientes y de los transeúntes;

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  1. Sacar la basura en los horarios y frecuencias establecidos:
  2. Es obligación de los vendedores y subsidiariamente del responsable del mercado, disponer de sus propios recipientes para la acumulación de los residuos que se producen en sus sitios de trabajo;
  3. El responsable o administrador del mercado deberá supervisar que todos los residuos generados en cada puesto de venta sean vertidos en el recipiente adecuado, en los contenedores o en una zona de almacenamiento de los mismos. La zona de almacenamiento temporal debe permitir el fácil acceso del recolector, para que pueda proceder a su desalojo;

También cuidará de la instalación y conservación de los sitios de almacenamiento temporal de basura y de los recipientes recolectores para uso exclusivo del público en el interior del mismo, igual para el caso de los recipientes de que deben disponer cada puesto; y,

6. Los propietarios o responsables de puestos o establecimientos de ventas en las vías públicas,
están obligados a conservar los espacios en los que realizan sus actividades y sus
proximidades en perfecto estado de aseo durante la venta de sus productos y cuidará que una
vez finalizada sus labores los sitios queden limpios de acuerdo a los manuales que se dicten
para tal electo. Deberán disponer de los recipientes adecuados para el depósito de los
desperdicios.

Art. 23.- Obligaciones de los comerciantes de ferias plazas y mercados:

  1. La persona que ocupe un sitial otorgado por el órgano competente deberá mantener totalmente limpio el lugar;
  2. Es obligación de los comerciantes disponer de sus propios recipientes para la acumulación de los residuos que se producen en sus sitios de trabajo; y,
  3. Una vez que finalicen sus labores los comerciantes, deberán disponer los residuos generados en el recipiente adecuado o en los contenedores ubicados en la zona determinada por el municipio.

Art. 24.- Obligaciones de los propietarios y conductores de los vehículos de transporte masivo.- Son obligaciones de los propietarios y conductores de los vehículos de transporte masivo:

  1. Disponer dentro de la unidad de transporte, al alcance de los pasajeros de un basurero o fundas plásticas;
  2. Depositar los residuos sólidos recolectados en cada viaje en recipientes adecuados en las terminales de transporte, o en los contenedores comunales más cercanos; y,
  3. Mantener limpia la terminal de transporte, teniendo especial cuidado con las grasas y aceites, no pudiendo verterlos directamente al sistema de alcantarillado. Esta limpieza la realizarán por sus propios medios o por convenios con empresas especializadas.

Art. 25.- Obligaciones de los propietarios de animales domésticos.- Las obligaciones de los propietarios de animales domésticos son las siguientes:

1. Responder por cualquier acción que ocasione daños o afectaciones a personas, así como por la acumulación de residuos sólidos en los espacios públicos producido por los animales de su pertenencia:

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  1. Limpiar inmediatamente los excrementos de sus mascotas. El personal de la Unidad de Gestión Ambiental y Comisaría Municipal, están facultados para exigir del propietario el cumplimiento de esta disposición; y,
  2. Los dueños que saquen a sus mascotas a pasear en la vía pública, deberán llevar fundas plásticas para recoger los excrementos de sus canes.

CAPÍTULO VI

DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL RELLENO

SANITARIO DE PALMIRA

Art. 26.- Todos los residuos generados en el cantón Alausí, serán transportados hasta el relleno sanitario de Palmira para su disposición final.

Art. 27.- El Gobierno Municipal de Alausí es el responsable de cancelar económicamente a la Empresa Pública Mancomunada de Aseo de los cantones Alausí, Colta y Guamote GACEMMA-EP las tasas y tarifas que se fijen de acuerdo al volumen de residuos sólidos generados.

Art. 28.- La Empresa Pública Mancomunada de Aseo de los cantones Alausí, Colta y Guamote GACEMMA-EP es responsable de realizar la disposición final de residuos sólidos y de la administración del relleno sanitario de Palmira.

CAPÍTULO VII

DE LAS PROHIBICIONES

Art. 29.- Prohibiciones.-

  1. Queda prohibido depositar la basura domiciliaria en la vía pública, contenedores o recipientes municipales situados en las calles para recoger residuos de otra naturaleza;
  2. Se prohíbe el uso de trituradores industriales de residuos con evacuación a la red de alcantarillado;
  3. Queda totalmente prohibida la quema de residuos sólidos a cielo abierto, en calderas de calefacción y demás. Las instituciones o empresas autorizadas, lo harán en lugares autorizados por el Ministerio de Ambiente;
  4. Se prohíbe expresamente a toda persona, por la repercusión directa en su salud, la rebusca o minado de los residuos sólidos de toda índole, quedando sujeta su contravención a la aplicación de sanciones establecidas en la presente Ordenanza;
  5. Queda totalmente prohibido situar en la vía pública los recipientes con residuos que desborden su capacidad o después de pasados los tiempos establecidos para la recolección;
  6. Se prohíbe en la vía pública y en cursos de agua superficiales, parques, áreas verdes y de esparcimiento: cortar leña, prender lumbre, lavar y arrojar agua sucia;
  7. Se prohíbe a los transeúntes arrojar y depositar en la vía pública, parques, parterres, áreas verdes y de recreación; cascaras, papeles, desperdicios, animales muertos y similares. Los transeúntes depositarán los desperdicios en los recipientes instalados para tal objeto;
  8. Se prohíbe el criadero de toda clase de animales (ovinos, bovinos, porcinos, equinos y aves de corral) y otros que atenten contra la salud pública dentro del perímetro urbano. Se realizará

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inspecciones aleatorias y se procederá al decomiso de los animales de conformidad con la ley;

  1. Queda prohibido dentro del perímetro urbano y comunidades, el depósito y almacenamiento de residuos en general, cha tanas y materiales en desuso; a quienes se encuentren instalados a la fecha de aprobación de esta Ordenanza en áreas prohibidas, se les concede un plazo de ciento ochenta días para su traslado a zonas de uso de suelo industrial, cumpliendo los requisitos establecidos:
  2. Se prohíbe escupir, vomitar o realizar necesidades fisiológicas, quemar llantas, o cualquier otro material en sitios públicos; y,
  3. Se prohíbe obstaculizar la circulación de los vehículos recolectores y personal de barrido manual por parte de generadores de residuos sólidos o de personas que realicen actividades económicas y en general de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el asco u ornato de la ciudad.

CAPÍTULO VIII

DEL CONTROL, ESTÍMULO, CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Art. 30.- La Municipalidad con el apoyo de la Comisaría Municipal y de la Unidad de Gestión Ambiental controlarán el cumplimiento de esta Ordenanza y normas conexas; las comisarías juzgarán y sancionarán a los infractores conforme a lo establecido en la ley y en general tomarán todas las medidas para mejorar el aseo y limpieza de la ciudad y comunidades. El control se realizará también por parte de la Policía Municipal y autoridades competentes.

Art. 31.- La Municipalidad brindará estímulos a barrios, urbanizaciones, comunidades, empresas, organizaciones de comerciantes o propietarios ubicados en el cantón por las iniciativas que desarrollen para mantener limpia la ciudad, o su sector.

Art. 32.- En concordancia con las obligaciones y responsabilidades señaladas en esta Ordenanza para cuidar de la limpieza y del deterioro del ambiente del cantón Alausí, se establecen cinco clases de contravenciones con sus respectivas sanciones, que se especifican a continuación.

Art. 33.- Contravenciones de primera clase y sus sanciones.- Serán sancionados con la multa del 5 % de la remuneración básica unificada, quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Los ciudadanos que coloquen la basura en la vereda sin utilizar fundas adecuadas o los recipientes impermeables, debidamente cerrados;
  2. Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehículos, colillas de cigarrillos, cáscaras, goma de mascar (chicles), papeles, plásticos y residuos en general, teniendo la responsabilidad el dueño del automotor y/o conductor del vehículo infractor;
  3. Los propietarios y/o arrendatarios de inmuebles que no mantengan limpias la vereda y el 50 % de la calzada;
  4. Los propietarios de las unidades de transporte público masivo y de otras modalidades que no dispongan de recipientes para recolección de residuos;
  5. Los propietarios de locales que realicen todo tipo de actividades económicas, que no dispongan de recipientes para recolección de residuos;

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  1. Transportar basura o cualquier tipo de material de residuo o construcción sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vía pública;
  2. Ensuciar el espacio público con residuos por realizar labores de minado;
  3. Sacudir tapices, alfombras, cobijas, sábanas y demás elementos de uso personal o doméstico, en puertas, balcones y ventanas que miren al espacio público;
  4. Los vendedores ambulantes y fijos, así como los comerciantes de ferias, plazas y mercados que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ordenanza;
  5. Los propietarios que no retiren los recipientes que utilizan para la recolección de residuos sólidos domiciliarios, en un tiempo máximo de 30 minutos, después de su vaciado;
  6. Escupir, vomitar, orinar o defecar en los espacios públicos; y.
  7. No tomar las medidas necesarias, luego de que animales domésticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques, parterres y en general, los espacios públicos, para mantener dichos lugares limpios,

Art. 34.- Contravenciones de segunda clase y sus sanciones.- Serán sancionados con la multa del 10 % de la remuneración básica unificada del trabajador en general, quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Depositar la basura en los parterres, avenidas, parques, esquinas o terrenos baldíos, quebradas esto es en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando centros de acopio de basura no autorizados;
  2. Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases, medicamentos en la vía pública y en los contenedores de almacenamiento de los mismos;
  3. Lavar vehículos en espacios públicos;
  4. Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios públicos con pinturas, escombros y/o residuos de materiales;
  5. Arrojar en los espacios públicos, desperdicios de comidas preparadas, lavazas y en general aguas servidas;
  6. Arrojar a las alcantarillas objetos o materiales sólidos;
  7. Sacar la basura Hiera de la frecuencia y horario de su recolección;
  8. Depositar en espacios o vías públicas colchones, muebles y otros enseres fuera de los horarios establecidos para la recolección de basura; y,
  9. No disponer de un basurero plástico y con tapa dentro de los vehículos de transporte masivo.

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Art. 35.- Contravenciones de tercera clase y sus sanciones.- Serán sancionados con la multa del 15 % de la remuneración básica unificada del trabajador en general, quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Abandonar en el espacio público o vía pública animales muertos o arrojar en ellos despojos de aves o animales:
  2. Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas o ríos, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, líquidos y demás materiales tóxicos, de acuerdo con la normativa legal vigente:
  3. Utilizar el espacio público para exhibir mercaderías de cualquier tipo o para realizar actividades de mecánica en general y de mantenimiento o lubricación de vehículos, de carpintería o de pintura de objetos, cerrajería y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el asco y el ornato de la ciudad;
  4. Ocupar el espacio público, depositar o mantener en 61, materiales de construcción, escombros y residuos en general;
  5. Mantener o abandonar en los espacios públicos vehículos fuera de uso, y, en general, cualquier clase de chatarra;
  6. Destruir contenedores, mobiliario urbano instalado para la recolección de residuos entre otros objetos utilizables para la recolección de basura, debiendo reponerlos a más de la sanción económica;
  7. Quemar llantas, cualquier otro material o residuo en la vía pública;
  8. Las empresas o los particulares que presten el servicio de transporte de escombros o tierra, y no tengan el permiso o autorización de movilización para la circulación y disposición final de residuos especiales;
  9. Las peluquerías, farmacias y veterinarias que depositen sin la debida clasificación, material corto-punzante en fundas o sacos;
  10. A los propietarios de terrenos sin cerramiento que se hayan convertido en botaderos de residuos sólidos; y,
  11. Los ciudadanos (minadores) que realizan la clasificación y recolección de residuos orgánicos e inorgánicos no autorizados en caites, sitios de transferencia y disposición final de residuos sólidos,

Art. 36.- Contravenciones de cuarta clase y sus sanciones.- Serán sancionadas con la multa del 20 % de la remuneración básica unificada del trabajador en general, quienes cometan las siguientes contravenciones:

1. Arrojar escombros, materiales de construcción, chatarra, basura y residuos en general en la vía pública, quebradas y cauces de ríos;

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  1. Usar el espacio público como depósito o espacio de comercialización de chatarra, repuestos automotrices, materiales de construcción entre otros;
  2. Dejar sucias las vías o espacios públicos tras un evento o espectáculo público que haya sido organizado sin contar con el permiso de la Comisaría Municipal;
  3. Las fábricas, mecánicas, depósitos y otros lugares donde se generen residuos sólidos peligrosos que no cumplan con la disposición de contar con recipientes suficientes para contener el volumen que producen, así como el tipo de desperdicio especificado y que de manera irresponsable permitan su acumulación;
  4. Los establecimientos de sectores de salud que no cumplan adecuadamente con el manejo y tratamiento interno de desechos infecciosos antes de la entrega al servicio especial del Gobierno Municipal de Alausí para el manejo externo y la disposición final.

Art. 37.- Contravenciones de quinta clase y sus sanciones.- Serán sancionados con la multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general, quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Mezclar y botar la basura doméstica con basura tóxica, biológica, contaminada, radioactiva o sanitaria;
  2. Las mecánicas industriales, mecánicas automotrices, lubricadoras, talleres de carpintería y otros que no dispongan en los recipientes los residuos industriales y peligrosos de manera adecuada;
  3. Propiciar la combustión de materiales que generan gases tóxicos;
  4. Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo urbano en una o varias de sus diferentes etapas (barrido, recolección, trasporte, transferencia y disposición final);
  5. Utilizar los domicilios en calidad de camales clandestinos para el faenamiento de ganado mayor y menor; y,
  6. A quienes críen animales para comercialización dentro de sus domicilios y no posean los permisos correspondientes y la aplicación de las buenas prácticas ambientales y de bienestar animal.

Art. 38.- Reincidencia de las contravenciones.- Quien reincida en la violación de las disposiciones de esta sección será sancionado cada vez con el cien por ciento de recargo sobre la última sanción y podrá ser aprendido y entregado a las autoridades competentes para su juzgamiento.

Art. 39.- De la clausura de establecimientos.- La Comisaría Municipal procederá a la clausura del establecimiento, cuando el propietario hubiere reincidido en el cometimiento de la contravención de quinta clase. Períodos de clausura;

  1. La primera clausura tendrá un período de duración de 15 días;
  2. La segunda clausura tendrá un período de duración 30 días; y,
  3. La tercera clausura implicará el cierre definitivo y retiro de la patente.

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Misma que se aplicará a partir de la resolución sancionatoria administrativa y ejecutoriada.

Art. 40.- De los costos de remediación ambiental.- Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurra la Municipalidad, o cualquier otra de su competencia, para corregir el daño causado, de acuerdo a la normativa municipal vigente.

Art. 41.- Acción pública.- Se concede acción pública para que cualquier ciudadano pueda denunciar ante la Comisaría Municipal las infracciones a las que se refiere este capítulo, de las cuales se guardará absoluta reserva.

La aplicación de las multas y sanciones determinadas en esta sección, serán impuestas a los contraventores por la Comisaría Municipal, quien será ente de control de aseo de la ciudad y para su ejecución contará con la asistencia de la Policía Municipal y de ser necesario con la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que podrían derivarse por la violación o contravención de las normas establecidas en la presente sección.

Art. 42.- Contraventores y juzgamiento.- Todo ciudadano que contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionado de acuerdo al grado de infracción cometida y de conformidad con el debido proceso.

Los contraventores serán sancionados por la Comisaría Municipal, sin perjuicio de las sanciones que se deriven y puedan ser impuestas por otras autoridades. Para el control y juzgamiento de los infractores y reincidentes, la Comisaría Municipal llevará un registro de datos.

CAPÍTULO IX

DEL PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE SANCIONES.

Art. 43.- del procedimiento y aplicación.- Corresponde a la Comisaría Municipal efectuar el juzgamiento e imposición de sanciones pecuniarias y clausura del establecimiento, de conformidad con las disposiciones de la presente Ordenanza; por lo que están obligados a presentar los partes por escrito de todo cuanto atañe al procedimiento investigado, en base a éste se procederá a la citación y sanción que corresponda.

Se concede acción popular para la denuncia de cualquier infracción a las disposiciones de esta Ordenanza, guardándose absoluta reserva en el nombre del denunciante.

La Unidad de Gestión Ambiental correspondiente a través de la Unidad de Comunicación del Gobierno Municipal de Alausi propenderá a la difusión de programas encaminados a sensibilizar a la ciudadanía en materia de higiene y salubridad, a través de los medios de difusión colectiva hablados, escritos y televisivos.

En el caso que la sanción sea la clausura de un establecimiento en donde se realizan actividades económicas, el comisario procederá a la aplicación de los respectivos sellos, los que no podrán ser retirados bajo ningún concepto. En el evento que se violenten o rompan los sellos de clausura. se procederá a sancionar con una remuneración básica unificada sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar conforme lo determina el Código Orgánico Integral Penal.

Las sanciones establecidas en la presente Ordenanza serán aplicadas siempre y cuando el Gobierno Municipal de Alausi cumpla con los horarios establecidos para la recolección de los residuos sólidos y demás obligaciones de su competencia.

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Art. 44.- Pago de multas.- El valor de las multas impuestas será cancelado en el Departamento de Tesorería (ventanilla de recaudación) del Gobierno Municipal de Alausí previa la emisión del título de crédito correspondiente.

Los fondos recaudados por concepto de multas cobradas a los contraventores, ingresarán a las arcas municipales para invertir en proyectos similares.

Cuando el contraventor sea dueño de un bien inmueble y no comparezca, la multa que corresponda más los intereses se cobrará en la carta del impuesto predial o a través de procedimiento coactivo, para lo cual la Comisaría Municipal deberá remitir el listado y detalle de los infractores en forma periódica a la Dirección Financiera para que se incluya esta multa en el título correspondiente.

Cuando el contraventor sea dueño de un establecimiento comercial y no cancele la multa correspondiente, se procederá a la clausura temporal de su negocio, hasta que cumpla con sus obligaciones ante la Comisaría respectiva, y de no hacerlo se cancelará la patente municipal.

Cuando el contraventor de primera clase no disponga de recursos y no sea propietario de bienes inmuebles, la respectiva Comisaría Municipal podrá permutar la multa por 2 días de trabajo comunitario en el cantón.

CAPÍTULO X

TASAS

Art. 45.- De la tasa, agente de percepción y hecho generador.-

  1. De conformidad con lo establecido en los artículos 566 al 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Estado y más entidades del sector público pagarán las tasas por la prestación de servicios públicos de la recolección de residuos sólidos y aseo público por el concepto que establezca el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Alausí, la misma que para su recaudación constará en los cobros de planillas de agua potable de esta misma institución;
  2. Por la prestación del servicio público de gestión integral de residuos sólidos y manejo de los mismos en el cantón Alausí incluyendo área urbana; el municipio establece el pago de los usuarios de una tasa valorada como ente acreedor;
  3. Acogiéndose al sistema tarifario de clasificación por tipo de consumo de agua potable, las empresas, instituciones y personas naturales están sujetas a la regulación de la tabla establecida en el artículo 49 de esta Ordenanza; y,
  4. Constituye la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios y aseo público que efectúa el Gobierno Municipal de Alausí a favor de todas las personas naturales y jurídicas del cantón Alausí.

Art. 46.- De los sujetos.-

  1. Activos.- El ente acreedor de la tasa de recolección de residuos sólidos es el Gobierno Municipal del Cantón Alausí; y.
  2. Pasivo.-Los sujetos obligados a pagar la tasa de recolección son todas las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que reciban el servicio de recolección.

Art. 47.- Exigibilidad.- Los sujetos pasivos de esta tasa deberán satisfacerla mensualmente.

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Art. 48.- Base imponible y tarifas.- Considerando la producción de residuos sólidos que cada habitante realiza dentro del período de recolección, diario, semanal y mensual y el gasto anual de prestación del servicio, se determinó la base imponible y la tarifa fija según los siguientes cuadros:

COSTO MENSUAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

COSTO MENSUAL DE RESIDUOS GENERADOS

CANTÓN

13.23

ALAUSÍ/URBANO

2.76

ALAUSÍ/RURAL

Art. 49.- El Concejo Municipal considerando la situación socioeconómica del país y el cantón Alausí, exonera la tasa de la gestión de residuos sólidos para lo cual determina el valor a cobrarse en lo siguiente:

Pagarán la tarifa establecida en el cobro por patente anual, el valor de acuerdo a la categorización:

PATENTE

DESDE

HASTA

TARIFA ANUAL

LOO

1.000.00

1,55

1.001,00

5.000,00

1,84

5.001.00

10.000,00

2,14

10.001,00

20.000,00

2,58

20.001,00

50.000,00

3,91

50.001,00

100.000,00

8.63

100.001,00

300.000,00

16,69

300.001,00

500.000,00

45,54

500.001,00

1.000.000,00

75,06

1.000.001,00

104.58

Pagarán la tarifa de recolección de acuerdo al consumo de agua mensual, para lo cual se establece una tarifa básica:

CONSUMO DE AGUA MENSUAL

CONSUMO MENSUAL (M3)

TARIFA BÁSICA

00-20

LOO

21-25

1,27

26-30

1.63

31-40

1,99

41-50

2,86

51-75

3,91

76- 100

6,70

101-EN ADELANTE

11,93

Pagarán la tarifa de recolección de acuerdo a la ocupación de vía pública, para lo cual se establece una tarifa básica:

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OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA

POR PUESTO

0,50

Pagarán la tarifa de recolección de acuerdo al impuesto predial anual, para lo cual se establece una tarifa básica:

PREDIOS

VALOR ACTUAL

INCREMENTO

TARIFA ANUAL

URBANO

1,00

1,00

2,00

RURAL CABECERA PARROQUIAL

1,00

0,50

1,50

Art. 50.- Exenciones.- Conforme a lo previsto en el primer inciso del artículo 35 del Código Tributario y en el artículo 567 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, no-exenciones de esta tasa a favor de persona natural y jurídica alguna, consecuentemente el Estado y las demás entidades del sector público que realicen el hecho generador, también deberá satisfacer el atributo establecido en esta Ordenanza.

DISPOSICIONES GENERALES.

PRIMERA. – Los rubros de la presente Ordenanza se invertirán en campañas de concienciación ciudadana sobre la gestión y manejo adecuado de residuos sólidos y cuidado del ambiente.

SEGUNDA.- El barrido le corresponde al Gobierno Municipal de Alausí a través de la Unidad de Gestión Ambiental o la dependencia correspondiente, de los espacios públicos tales como: plazas, mercados, áreas verdes, y cunetas de las vías principales que no corresponda a la ciudadanía.

TERCERA.- Los comerciantes y vendedores no permanentes que ejerzan la actividad en el Cantón Alausí, pagarán la tasa de recolección de basura de 5 dólares, que serán cobrados en el momento en que se otorgue la patente ocasional.

CUARTA.- El Concejo Municipal en cualquier momento podrá analizar y modificar las tasas y exoneraciones establecidas en la presente Ordenanza previo informes técnicos, económicos y legales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El cierre técnico del botadero de basura del cantón Alausi se encuentra en proceso por lo tanto la disposición final de los residuos sólidos se está realizando en el relleno sanitario de Palmira para su tratamiento final.

SEGUNDA.- En el plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, la Unidad de Gestión Ambiental elaborará los respectivos planes de contingencia para el cumplimiento de la Ordenanza, en caso de necesitarse.

TERCERA.- En el plazo máximo de 180 días contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza, la Unidad de Gestión Ambiental elaborará el Manual de Funcionamiento de la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón Alausí y el Modelo de Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Municipalidad.

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CUARTA.- La presente Ordenanza será difundida en los diferentes medios de comunicación durante el lapso de 180 días, a partir de la aprobación del Gobierno Municipal del Cantón Alausí, con el objeto de que la ciudadanía tenga pleno conocimiento de los deberes, derechos y obligaciones que ella contiene, para lo cual se planificará presupuestariamente.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial y será publicada en la página web institucional.

Dado y firmado en la ciudad de Alausí, a los 24 días del mes de noviembre de dos mil veinte.

CERTIFICACIÓN: Abg. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario del Concejo Municipal del Cantón Alausí, certifico que la ORDENANZA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN ALAUSÍ, fue analizada, discutida y aprobada en primer debate en sesión ordinaria realizada el 21 de julio de 2020; y en segundo debate en sesión ordinaria de concejo el día martes 24 de noviembre de 2020.

Alausí, 24 de noviembre de 2020,


ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN ALAUSÍ. Alausí, lunes 30 de noviembre de 2020, de conformidad con lo que dispone
los artículos 322 y 324, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, sanciono y dispongo la promulgación de la ORDENANZA DE GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN ALAUSÍ, en la página web
institucional y en el Registro Oficial.

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SECRETARÍA DE CONCEJO MUNICIPAL. Alausí, lunes 30 de noviembre de 2020,
sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la presente Ordenanza el Ing. Aurio Rodrigo Rea
Yanes Alcalde del cantón Alausí, en la fecha que consta en el documento.