Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 03 de diciembre de 2018 (R. O.380, 03 -diciembre -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-227 Expídese el Instructivo para sancionar los casos de incumplimiento del registro de la información de las personas trabajadoras activas a cargo del empleador, en el sistema informático del Ministerio del Trabajo

RESOLUCIONES:

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:

001-FIGE-2018 Asume las funciones de Fiscal General del Estado encargada, a partir del 20 de noviembre de 2018, la Dra. Ruth Jimena Palacios Brito

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Y CONTROL SOCIAL TRANSITORIO 2018:

PLE-CPCCS-T-O-182-27-11-2018 Expídese el mandato para el concurso público de méritos y oposición para la designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Saquisilí: Que reforma a la Ordenanza reformatoria que regula la determinación, administración, control y recaudación de la tasa por servicios técnicos y administrativos

2 – Lunes 3 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 380

MINISTERIO DEL TRABAJO

Nro.: MDT-2018-227

Raúl Clemente Ledesma Huerta

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;

Que el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía, y que el Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;

Que, el artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones administrativas;

Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a los Ministros de Estado, les corresponde, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación y transparencia;

Que, la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el tercer Registro Oficial Suplemento No. 483 de 20 de abril de 2015 , en su artículo 9 reformó el numeral 7 del artículo 42 del Código del Trabajo señalando que el empleador deberá: «Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, dirección domiciliaria, correo electrónico y cualquier

otra información adicional que facilite su ubicación. Este registro se lo actualizará con los cambios que se produzcan»;

Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, determina que el Ministerio del Trabajo ejercerá la rectoría en materia de seguridad en el trabajo y en la prevención de riesgos laborales y será competente para emitir normas y regulaciones a nivel nacional en la materia;

Que, el artículo 539 del Código del Trabajo prescribe que corresponde al Ministerio de Trabajo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en dicho Código;

Que, el numeral 7 del artículo 542 del Código del Trabajo dispone que es atribución de la Dirección Regional del Trabajo imponer las sanciones que el Código autorice;

Que, los números 1, 2, 3, 4 y 7, del artículo 545 del Código del Trabajo, hacen referencia a las atribuciones de los Inspectores del Trabajo relacionadas con su obligación de precautelar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y trabajadores;

Que, el artículo 628 del Código del Trabajo ordena que las violaciones de las normas del mencionado Código, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia;

Que, los artículos 631, 632 del Código ibídem, establecen que tienen competencia para la imposición de multas y sanciones las autoridades del trabajo, dentro de su respectiva jurisdicción y de las funciones que les están encomendadas en este Código; así como las multas y sanciones por reincidencia de las infracciones;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-135, emite el Instructivo para el Cumplimiento de las Obligaciones de Empleadores, publicado en el Registro Oficial 104 de fecha 20 de octubre de 2017; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA SANCIONAR

LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO DEL

REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE LAS

PERSONAS TRABAJADORAS ACTIVAS A

CARGO DEL EMPLEADOR, EN EL SISTEMA

INFORMÁTICO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

Art. 1.- Del objeto y ámbito de aplicación.- El presente Acuerdo Ministerial regula el procedimiento sancionatorio

Registro Oficial N° 380 – Suplemento Lunes 3 de diciembre de 2018 – 3

que deberán aplicar las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público y los inspectores de Trabajo del Ministerio del Trabajo por el incumplimiento de registro de la información de las personas trabajadoras activas a cargo de los empleadores, en el sistema informático del Ministerio del Trabajo.

Art. 2.- De la preventiva.- En caso de incumplimiento en el registro de la información de las personas trabajadoras activas a cargo de los empleadores, en el sistema informático del Ministerio del Trabajo, el Inspector de Trabajo notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de cinco (5) días contados desde su notificación ejerza el derecho a su defensa.

Art. 3.- Procedimiento para sancionar.- Para la aplicación de las multas establecidas en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-135, 20 de octubre de 2017, que establece que por la falta de registro o actualización de los datos de las personas trabajadoras activas a cargo del empleador, el Ministerio del Trabajo impondrá una multa por cada trabajador no registrado en la plataforma informática institucional, se observarán las siguientes reglas:

  1. Primera sanción: Una vez que concluya el termino del señalado en el artículo 2 del presente Acuerdo, de no desvirtuar la infracción, el Director Regional del Trabajo y Servicio Público sancionará al empleador con cincuenta (50,oo) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
  2. Primera reincidencia: la sanción será de cien (100,oo) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y será impuesta únicamente por el Director Regional del Trabajo y Servicio Público.
  3. Segunda reincidencia: la sanción será de doscientos (200,oo) dólares y será impuesta únicamente por el Director Regional del Trabajo y Servicio Público.

Art. 4.- Sanción máxima.- La suma de las sanciones establecidas por la falta de cumplimiento del registro de la información de las personas trabajadoras activas a cargo de los empleadores, en el sistema del Ministerio del Trabajo, en ningún caso podrá sobrepasar las veinte (20 SBU) Salarios Básicos Unificados.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 8 días de noviembre del 2018.

f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. 001-FIGE-2018

Dra. Ruth Jimena Palacios Brito

FISCAL GENERAL DEL ESTADO, ENCARGADA

Considerando:

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.»;

Que, el artículo 195 de la Carta Fundamental establece que: «La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.»;

Que, El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, en apego de las competencias, atribuciones y facultades legales que le fueron revestidas por el pueblo ecuatoriano, a través de la Consulta Popular y Referéndum, efectuado el 04 de febrero de 2018, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-180-20-11-2018, de 20 de noviembre de 2018, Resolvió: «ARTÍCULO ÚNICO: Designar como Fiscal General del Estado encargada a la Dra. Ruth Jimena Palacios Brito, hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, designe a su titular. «

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo Único.- Asumir las funciones de Fiscal General del Estado encargada, a partir del 20 de noviembre de 2018.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Segunda.- Por Secretaría General notifíquese con la presente Resolución al Consejo de Participación Ciudadana

4 – Lunes 3 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 380

Control Social Transitorio y a la Asamblea Nacional del Ecuador.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en el Despacho de la Fiscalía General del Estado, el 20 de noviembre de 2018.

f.) Dra. Ruth Jimena Palacios Brito, Fiscal General del Estado, encargada.

CERTIFICO: Que la resolución que antecede está suscrita por la Dra. Ruth Palacios Brito, Fiscal General del Estado Encargada.- Quito a, 20 de noviembre de 2018.

f.) Ab. Rosario Esputuñán A., Secretaria General, Fiscalía General del Estado.

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- CERTIFICO:

Que las COPIAS que anteceden en una fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- Quito, 26 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretario General.

No. PLE-CPCCS-T-O-182-27-11-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL TRANSITORIO

2018

Considerando:

Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuó una consulta popular y referéndum, a través del cual el pueblo ecuatoriano, aprobó la pregunta tres para la conformación de un Consejo Transitorio, con las facultades, deberes y atribuciones, determinadas en la Constitución y la Ley del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; cuya misión es el: «fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, de prevención y combate a la corrupción»; así también determinó la evaluación a las autoridades estatales, y de ser el caso, dar por terminado sus períodos anticipadamente; para «proceder inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección»; «del mismo modo, garantizará la mejora, objetividad, imparcialidad, transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su competencia […];

Que, la Asamblea Nacional, una vez proclamados los resultados del Referéndum y Consulta Popular de 04 de febrero de 2018, posesionó los días 28 de febrero y 01 de marzo de 2018 a los Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio;

Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-001-13-03-2018, asumió el mandato popular de 04 de febrero de 2018;

Que, mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-009-28-03-2018, de 28 de marzo de 2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, resolvió expedir el «Mandato de evaluación de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Socia”;

Que, mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-011-04-04-2018, de 4 de abril de 2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, resolvió iniciar el proceso de evaluación al Fiscal General del Estado, Carlos Baca Mancheno;

Que, por medio de Resolución de fecha 26 de abril de 2018, el Pleno de la Asamblea Nacional resolvió «CENSURAR Y DESTITUIR al Dr. Carlos Bladimir Baca Mancheno del cargo de Fiscal General del Estado», por lo que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio concluyó el proceso de evaluación con la emisión del informe técnico de evaluación;

Que, los artículos 208 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución y competencia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para designar a la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado;

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «[…] La Defensorio Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial”.

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso. «;

Que, el artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley. «;

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Que, el artículo 196, tercer inciso, de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «La Fiscal o el Fiscal General del Estado desempeñará sus funciones durante seis años y no podrá ser reelegido; rendirá un informe anual a la Asamblea Nacional. La designación se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución y en la ley».

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, el 09 de mayo de 2018 aprobó el Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades en aplicación de la enmiendas a la Constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referéndum de 04 de febrero de 2018;

Que, artículo 7 de la Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades […] dispone que: «Declarada la terminación anticipada de los períodos de las autoridades, o cuando corresponda, en cumplimiento de las demás competencias otorgadas al Consejo Transitorio, este procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección y designación de las autoridades correspondientes»;

Que, el artículo 2 de la Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades […] dispone que: «las particularidades en cada proceso de selección serán reguladas mediante Mandato del Pleno del Consejo Transitorio «;

Que, el artículo 11 de la Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades […], referente a los requisitos establece que: «Cualquiera sea la forma de postulación, los candidatos deberán cumplir los requisitos definidos para cada caso por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio en el respectivo Mandato, que observará los criterios de especialidad y méritos según la autoridad a seleccionar»;

Que, el artículo 8 la Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades […] dispone que: «Cada proceso de selección contará con una Comisión Técnica Ciudadana de Selección integrada al menos por 5 personas, en el que se incluirá un veedor, dos comisionados de selección ciudadano y dos delegados del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. El veedor no tendrá voto pero si voz informativa en la Comisión Técnica Ciudadana de Selección»;

Que, el artículo 9 de la Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades […], establece que: «la función de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección es preparar un informe de recomendación sobre los postulantes, dirigido al Pleno del Consejo para su final ponderación y desición, así como también vigilar la transparencia del proceso de postulación y de elaboración del mencionado informe de recomendación «;

Que, el proceso de selección debe basarse en los criterios de especialidad y méritos, con el propósito de elegir a los ciudadanos y/o ciudadanas más idóneos y probos, a fin de dar estricto cumplimiento al Mandato Popular del 04 de febrero de 2018;

Que, la Organización de las Naciones Unidas señala dentro de las «Directrices sobre la función de los fiscales» que se deben seleccionar a candidatos probos, idóneos y calificados. Consecuentemente, señala que se tomarán medidas para evitar: «designaciones basadas en predilecciones o prejuicios y excluyan toda discriminación en contra de una persona por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole»; y,

Que, es obligación del Pleno garantizar que todo el proceso goce de legitimidad y que la selección del Fiscal General del Estado otorgue confianza a la ciudadanía y responda a principios democráticos. Al respecto, no debe desconocerse que en la medida en que se garantice a la sociedad el tener elementos de investigación, funcionarios accionadores de la acción penal pública, capaces y probos, en la misma medida se proporciona la garantía de la aplicación correcta de la Constitución.

En cumplimiento del mandato Popular del 04 de febrero de 2018, la Pregunta y el Anexo 3, y de las atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador, resuelve expedir el siguiente:

MANDATO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE

MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN

DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Objeto y ámbito.- El presente Mandato norma el proceso de selección y designación que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (en adelante CPCCS-T) debe realizar para la designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado.

Art. 2.- Principios rectores.- El proceso de selección y designación de la máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado garantizará la selección de los miembros que reafirmen la confianza de los ciudadanos en la integridad de la institución. El proceso se regirá por los siguientes principios:

  1. Independencia: las normas del presente Mandato se deberán aplicar partiendo de la valoración objetiva de hechos y libres de cualquier influencia ajena.
  2. Transparencia: durante todas las etapas del proceso se garantizará el acceso a la información a través de la publicación en la página web institucional y el acceso a la documentación del proceso.
  3. Meritocracia: la autoridad será elegida por la acreditación de sus méritos profesionales, los

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que serán valorados en función de las facultades relacionadas al cargo a desempeñarse.

  1. Probidad e integridad: la autoridad será elegida valorando su honorabilidad, conducta intachable y ausencia de conflicto de intereses, de forma que, la conducta de los postulantes esté por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador.
  2. Idoneidad: la autoridad será elegida tomando en cuenta las aptitudes necesarias para desempeñar el cargo de Fiscal General del Estado.

Art. 3.- Notificaciones y publicaciones.- Las notificaciones y publicaciones a realizarse en el presente proceso de selección se efectuarán en todas sus fases dentro del término de tres (3) días contados a partir de la resolución del órgano competente y se harán en el correo electrónico señalado para el efecto por el o la postulante, así como en la página web institucional y en las instalaciones del CPCCS-T.

TÍTULO H: DE LAS ATRIBUCIONES

Sección I: De las atribuciones del Pleno del CPCCS-T

Art. 4- Atribuciones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social-Transitorio.- Son atribuciones en el proceso de selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado, las siguientes:

  1. Conformar la Comisión Técnica Ciudadana de Selección de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado.
  2. Vigilar la transparencia de los actos de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección dentro del proceso de selección;
  3. Coordinar con la Comisión Técnica Ciudadana de Selección las acciones en cada una de las etapas del proceso de selección;
  4. Absolver consultas propuestas por la Comisión Técnica Ciudadana de Selección sobre la aplicación de las normas contenidas en el presente mandato y resolver sobre situaciones no previstas en el mismo. Sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio;
  5. Conocer y resolver en última y definitiva instancia las apelaciones sobre las resoluciones de las impugnaciones admitidas a trámite, enviadas por la Comisión Ciudadana de Selección;
  6. Terminar las funciones de los Comisionados que incurran en las prohibiciones previstas en el presente Mandato;
  7. Solicitar a la Comisión Técnica Ciudadana ampliación o aclaración de los informes presentados ante el Pleno;

h) Conocer y aprobar los informes de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección y designar a la máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado;

i) Dictar las normas del proceso que sean necesarias para cumplir el presente Mandato;

j) Requerir a la Comisión Técnica Ciudadana de Selección la información en cualquier etapa del proceso de selección y,

k) Las demás facultades y competencias otorgadas por el pueblo ecuatoriano en el referéndum y consulta popular del 04 de febrero de 2018, el Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, la Constitución, el presente Mandato y la ley.

Sección II: De las atribuciones de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección

Art. 5.- Integración de la Comisión Ciudadana.- La Comisión Ciudadana estará integrada por cinco personas: un Veedor, dos Comisionados de Selección Ciudadana y dos Delegados del Pleno. El veedor no tendrá voto, pero sí voz informativa en la Comisión. El CPCCS-T garantizará que los Comisionados elegidos cumplan con las garantías de independencia, imparcialidad, idoneidad y demuestren compromiso a principios democráticos.

Una vez designados los miembros de la Comisión Técnica Ciudadana, en su primera sesión elegirán, con exepción del veedor/a, un Coordinador y un Secretario. El Coordinador convocará a las sesiones de trabajo de la Comisión y el Secretario, realizará un acta de todas las sesiones de trabajo de la Comisión. Las decisiones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate, el Coordinador tendrá voto dirimente

Art. 6- Atribuciones de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección.- Son atribuciones de los Comisionados:

  1. Verificar la información proporcionada por las y los postulantes;
  2. Verificar el cumplimiento de los requisitos e inhabilidades de las y los postulantes;
  3. Solicitar por medio del Coordinador de la Comisión, a cualquier entidad pública o privada, la información o documentación que consideren necesaria en el presente proceso de selección;
  4. Consultar al Pleno del CPCCS-T sobre la aplicación de las normas contenidas en la ley y en este mandato;

y,

e) Las demás facultades y competencias que le otorgue el Pleno del CPCCS-T.

Art. 7.- Obligaciones.- Son obligaciones de los Comisionados, las siguientes:

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  1. Cumplir con responsabilidad las normas previstas en el presente Mandato para el proceso de calificación de los postulantes;
  2. Remitir al Pleno del CPCCS-T los informes establecidos en el presente Mandato, adjuntando toda la documentación e información generada y recibida en el presente concurso;
  3. Comunicar al Pleno cualquier información relevante obtenida durante el proceso, especialmente aquella relacionada a la probidad y posibles conflictos de intereses de los postulantes;
  4. Actuar con objetividad, rectitud, eficiencia, eficacia, probidad, responsabilidad, ética, imparcialidad y transparencia en el desempeño de sus funciones;
  5. Entregar la información requerida por el Pleno del Consejo de Participación de Ciudadana y Control Social Transitorio, referente al proceso de calificación y selección a su cargo;
  6. Asistir a las sesiones que convoque la o el Coordinador de la Comisión; y,
  7. Excusarse de actuar en el proceso de calificación y selección cuando exista conflicto de intereses y reportar el conflicto al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para que este resuelva.

Art. 8.- Prohibiciones.- Los miembros de la Comisión Ciudadana estarán prohibidos de:

  1. Realizar proselitismo político o ejercer cargos directivos en organizaciones políticas durante el tiempo que formen parte de la Comisión;
  2. Realizar declaraciones públicas que anticipen criterio o comprometan el proceso de calificación y selección; y,
  3. Parcializarse a favor o en contra de cualquiera de las y los postulantes.

Art. 9.- Terminación de funciones.- Los miembros de la Comisión Ciudadana terminarán sus funciones en los siguientes casos:

  1. Muerte
  2. Conclusión de actividades de la Comisión Ciudadana;
  3. Renuncia;
  4. Inasistencia consecutiva injustificada a más de tres sesiones del Pleno de la Comisión; y,
  5. Resolución motivada del Pleno del CPCCS-T que determine: el incumplimiento de sus deberes y

obligaciones o, haber incurrido en las prohibiciones para ser miembro de la Comisión Calificadora.

TÍTULO III: DE LOS REQUISITOS E

INHABILIDADES DE LAS Y LOS POSTULANTES

Sección I: De los Requisitos

Art. 10.- Requisitos para la postulación.- Para la selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado, las y los postulantes cumplirán los siguientes requisitos:

  1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos;
  2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y conocimientos en gestión administrativa; y,
  3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en materia penal por un lapso mínimo de diez (10) años.

Sección II De las Prohibiciones

Art. 11- Prohibiciones e inhabilidades.- Además de la determinada en el artículo 232 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 77 del Código Orgánico de la Función Judicial, no podrá postularse para ser primera autoridad de la Fiscalía General del Estado, quienes incurran en las siguientes prohibiciones e inhabilidades:

  1. Quienes mantengan contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público como explotación de recursos naturales;
  2. Quienes hubiesen sido condenados por sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras esta subsista; en el caso de sentencias condenatorias por concusión, cohecho, extorsión, peculado, defraudación al Estado y demás entidades y organismos del sector público o prevaricato, la inhabilidad será definitiva;
  3. Quienes hubiesen sido llamado a juicio por delito reprimido con prisión o reclusión, por providencia ejecutoriada, mientras no hayan sido absueltos;
  4. Quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio de la profesión;
  5. Quienes adeuden más de dos pensiones alimenticias al momento de la postulación y del proceso de selección y designación;
  6. Las autoridades cesadas por el Consejo de Participación o destituidos por la Asamlea Nacional;

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g) Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;

h) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo, o representantes activos de cultos religiosos;

i) Quienes mantengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sin fórmula de arreglo, compensación, acuerdo o convenio de pagos, a la fecha de publicación del presente Mandato;

j) Quienes sean cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección, con los consejeros del CPCCS-T, que se encuentren en funciones a la fecha de la convocatoria del proceso de selección y designación;

k) Quienes tuvieren bienes o capitales en paraísos fiscales;

l) Quienes hubieren sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio;

m) Quienes hubieren incumplido medidas de rehabilitación resueltas por la autoridad competente en caso de haber sido sancionados por violencia intrafamiliar o de género;

n) Quienes se hallaren en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;

o) Quienes hubieren sido sancionados disciplinariamente con destitución de cargo, con resolución firme;

p) Quienes se hallaren incursos en alguna de las inhabilidades generales para el ingreso al sector público;

q) Quienes hubieren sido designados por los anteriores Consejos de Participación Ciudadana y Control Social como primera autoridad de la Fiscalía General del Estado.

r) Quienes hubieren sido designados en los últimos cinco años, por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como Comisionados Ciudadanos o Veedores en procesos de selección de autoridades;

s) Quienes hubieren sido cesados en sus funciones por medio de Resolución del CPCCS-T; y,

t) Las demás que determine la Constitución y la Ley.

La o el postulante acreditará no estar incurso de ninguna de las prohibiciones señaladas, mediante el formato único de declaración juramentada notariada disponible en el

portal web institucional del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. Sin perjuicio de lo cual, la Comisión Técnica Ciudadana y el CPCCS-T, están obligados a verificar en cualquier momento, que el postulante no esté incurso en ninguna de las antes señaladas inhabilidades.

TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Sección I.- Disposiciones Generales

Art. 12.- Convocatoria y Difusión.- El CPCCS-T emitirá la convocatoria para que las y los postulantes participen en el proceso de selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado.

La convocatoria se realizará en los idiomas de relación intercultural mediante cadena nacional de radio y televisión y, en el portal web del CPCCS-T y contendrá la siguiente información: la autoridad a designarse, los requisitos, prohibiciones e inhabilidades que deberán observar las y los postulantes; las etapas del proceso; los documentos a entregar y su forma de presentación; el lugar de recepción de postulaciones; fecha y hora límite para su presentación; y, demás información relevante para el proceso de designación.

Los postulantes deberán concursar cumpliendo con los requisitos previstos en el presente Mandato.

Art. 13.- Formulario de postulaciones.- El formulario de postulaciones que será publicado en el portal web institucional, deberá llenarlo, suscribir y presentarlo el o la postulante en las oficinas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, juntamente con los documentos que conforman el expediente y remitir el formulario vía electrónica al correo institucional [email protected] Toda notificación se realizará al correo electrónico determinado por el o la postulante en el formulario de postulación.

Art. 14- Documentos que conforman el expediente.- La o el postulante presentará el expediente adjuntando la documentación de respaldo en originales o, debidamente certificado o notariado. Serán documentos de presentación obligatoria:

1. Documentos habilitantes.

a. Formulario de postulación;

b. Hoja de vida;

c. Copia a color de la cédula de ciudadanía;

d. Certificado conferido por el Consejo Nacional Electoral sobre no tener impedimentos para ejercer derechos de participación;

e. Certificado de votación del último proceso electoral;

f. Título de tercer nivel en Derecho debidamente registrado en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT);

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g. Certificados que acrediten tener conocimientos en gestión administrativa. El conocimiento en gestión administrativa se acreditará a través de certificados de formación académica, o, de experiencia que acrediten el desempeño de cargos de dirección;

h. Certificados que acrediten tener diez (10) años de experiencia profesional en materia penal en la judicatura o la docencia;

i. Certificado de no tener deuda, o de tenerla exista fórmula de arreglo, compensación, acuerdo o convenio de pagos, a la fecha de publicación del presente Mandato, tanto con el Servicio de Rentas Internas como con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

j. Certificado de responsabilidades y/o cauciones, otorgado por la Contraloría General del Estado;

k. Certificado de no estar impedido para ocupar cargo público, emitido por el Ministerio de Trabajo;

l. Certificado de no haber ejercido una dignidad de elección popular o haber sido miembro de la Directiva de un partido o movimiento político en los cinco años anteriores a la convocatoria al presente concurso, otorgado por el Consejo Nacional Electoral;

m. Certificado conferido por el Tribunal Contencioso Electoral de no tener sentencia ejecutoriada por alguna infracción tipificada en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador-Código de la Democracia, sancionada con la suspensión de derechos políticos y de participación mientras esta subsista;

n. Declaración juramentada ante Notario Público que acredite haber ejercido con idoneidad y probidad su ejercicio laboral o profesional que incluirá lo dispuesto en el artículo 11 del presente Mandato;

o. Tres cartas de referencia profesionales que versen sobre probidad, integridad y responsabilidad, que no sean otorgadas por parientes consanguíneos o afines del postulante; y,

p. Demás documentos constantes que acrediten el no estar inmerso en las prohibiciones o inhabilidades previstas en este Mandato, presentados en el orden previamente establecido.

Para la valoración de los documentos habilitantes, la Comisión Ciudadana aplicará el principio de informalidad, de tal forma que no se descalificará a ciudadanos por omisiones de forma que puedan ser subsanados por las verificaciones de rigor que efectúa la Comisión Ciudadana. En caso de no haber sido presentados o de no poder subsanados, procederá la descalificación del postulante.

2. Documentos que acrediten formación profesional meritoria

a. Copia certificada del título de cuarto nivel y/o PhD y el registro emitido en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE) de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT);

b. Originales o copias certificadas que acrediten la capacitación complementaria de cursos, seminarios, talleres, principalmente en las disciplinas de Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Procesal Penal, Criminalística y áreas afines; y,

c. Certificados sobre honores obtenidos por el postulante en la aprobación del programa o curso en una Institución de Educación Superior del Ecuador.

3. Documentos que acrediten experiencia profesional meritoria

a. Certificaciones que acrediten experiencia laboral o profesional como abogado o docente por más de diez (10) años en las áreas de Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Procesal Penal, Criminalística y disciplinas afines. En el caso de docencia universitaria el certificado será otorgado por el centro de educación superior, debidamente acreditado por el organismo competente.

4. Documentos que acrediten producción académica meritoria

a. Documentos que acrediten haber realizado publicaciones académicas relevantes, investigaciones académicas, y capacitaciones en el área de Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Procesal Penal, Criminalística y disciplinas afines.

5. Documentos que acrediten la probidad e integridad del postulante

a. Certificados o reconocimientos profesionales otorgados por instituciones públicas o privadas con dos años anteriores a la fecha de la convocatoria del concurso;

b. Todos los documentos que la o el postulante considere demostrar su probidad e integridad.

c. Declaraciones del impuesto a la renta de los últimos cinco años del o la postulante y de su cónyuge.

Los postulantes tienen la obligación de develar y entregar toda la información relevante para su selección. La omisión de información, o la presentación de documentos que busquen inducir al error al Consejo, será valorado como falta de probidad e integridad de los postulantes. De comprobarse estas conductas, se procederá a su descalificación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

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Los expedientes serán públicos a efecto de garantizar el principio de transparencia, control social e impugnación ciudadana.

Art. 15.- Postulaciones.- Las postulaciones se receptarán únicamente en la oficina Matriz y Delegaciones Provinciales del CPCCS-T, en horario laborable, incluido el último día hábil, dentro del plazo de quince (15), contados a partir del día siguiente de la convocatoria en cadena nacional y su publicación en la página web institucional.

Receptadas las postulaciones, la Secretaría General las remitirá inmediatamente a la Comisión Técnica Ciudadana. En ningún caso se recibirán postulaciones fuera del término y hora previstos o en un lugar distinto a los indicados.

Art. 16.- De la selección. – La selección de los postulantes se efectuará en las siguientes fases:

  1. La fase de habilitación: tiene como finalidad verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos que debe acreditar un postulante para continuar dentro del proceso de selección y son los determinados en los artículos 10,11 y 14 numeral 1 del presente Mandato;
  2. El concurso de méritos y oposición: tiene como finalidad garantizar la selección de los postulantes idóneos, que demuestren excepcional preparación académica, experiencia profesional, probidad e integridad; e,
  3. Impugnación ciudadana: tiene como finalidad garantizar la participación de la ciudadanía en la revisión de requisitos, inhabilidades, la probidad e idoneidad de los postulantes.

Párrafo I: De la Fase de Habilitación

Art. 17.- Verificación de habilitación. – La Comisión Ciudadana revisará la habilitación de los postulantes, a través de la verificación de los requisitos, las prohibiciones e inhabilidades de acuerdo a las normas previstas en el presente Mandato.

Art. 18.- Verificación de probidad. – El Pleno del Consejo podrá disponer a la Comisión Ciudadana, evaluar a los postulantes que cumplan los requisitos e inhabilidades, la probidad e integridad, a través de:

  1. Información recogida por la Comisión Ciudadana: se refiere a aquella información encontrada dentro de sus facultades de verificación de los documentos remitidos por los postulantes, especialmente respecto de posibles vinculaciones a actos de corrupción, conflicto de intereses y participación en actos investigados por el Consejo Transitorio;
  2. Omisión de información presentada ante el Consejo o, presentación de información errónea o que pretenda inducir al error al Consejo. Los postulantes deben acreditar tener la debida diligencia en la presentación de sus expedientes, cualquier omisión, irregularidad u error en su expediente será valorado como falta de probidad;

c) Certificados, reconocimientos, referencias y/u otros documentos que hubiere presentado el postulante dentro de su expediente, bajo el criterio de razonabilidad, considerando la institución que los emitió y la trascendencia de estos.

En la valoración de probidad se tomará en cuenta el perfil completo de los postulantes, y se garantizará que solamente aquellos que efectivamente cumplan los estándares de probidad y rectitud, y respecto de los cuales no existan dudas sobre su integridad, sean habilitados.

Art. 19.- Informe y Resolución de Habilitación. – La Comisión Ciudadana elaborará un Informe de Recomendación sobre la habilitación de los postulantes, este será presentado en un término de diez (10) días contados desde la culminación del término para la postulación.

Una vez conocido por el Pleno del CPCCS-T el Informe de Habilitación, el Pleno del CPCCST emitirá la resolución correspondiente a la habilitación, y dispondrá que la Comisión Técnica proceda con la revisión de los méritos.

Art. 20.- Impugnación de los postulantes inhabilitados.- Las y los postulantes inhabilitados podrán impugnar sus resultados ante el Pleno del CPCCS-T, sin perjuicio de que la Comisión Ciudadana continúe con la fase de valoración de los méritos de los postulantes habilitados.

Las impugnaciones se presentarán en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de la resolución del Pleno que da por conocido el Informe de la Comisión Ciudadana y el Pleno del Consejo resolverá en el término de cuatro (4) días.

En esta fase, solo puede ser objeto de impugnación el informe de la Comisión Técnica Ciudadana de revisión de requisitos e inhabilidades.

Párrafo II: Del Concurso de Méritos y Oposición

Art. 21.- Valoración de los postulantes. – Los postulantes no recibirán valoración por el simple cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el Título III y Art. 14 numeral 1, pues estos constituyen requisitos mínimos de habilitación, más no méritos a ser valorados. Se estimarán los méritos y la comparecencia oral conforme a lo determinado en este Párrafo.

Art. 22.- Puntaje de valoración.- La Comisión Ciudadana evaluará a los postulantes sobre 100 puntos, de acuerdo al siguiente desglose:

  1. Méritos: hasta con 50 puntos; y,
  2. Oposición: hasta con 50 puntos.

De los méritos

Art. 23.- Méritos.- La Comisión Ciudadana valorará el cumplimento de uno o varios de los siguientes méritos conforme a los siguientes parámetros:

  1. Formación profesional: hasta con 22,5 puntos;
  2. Experiencia profesional: hasta con 22,5 puntos;
  3. Producción académica: hasta con 5 puntos.

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La Comisión Ciudadana tendrá un término de diez (10) días para ejecutar esta valoración, contados a partir de la Resolución de Revisión de Habilitación. En este término se presentará el Informe de Valoración de Méritos al Pleno, mismo que deberá estar debidamente motivado.

Art. 24.- Matriz de calificación. El puntaje de méritos será distribuido siguiendo la siguiente matriz:

VALORACIÓN DE MÉRITOS

En todos los casos se considerarán los méritos relacionados principalmente en las áreas de: Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Procesal Penal, Criminalística y disciplinas afines.

MÉRITO

PUNTAJE

1. FORMACIÓN PROFESIONAL

Hasta 22,5 puntos

1.1 Títulos académicos

Título de Doctor equivalente a PhD debidamente registrado por la autoridad de Educación Superior ecuatoriana

Hasta 15 puntos

Maestría debidamente registrada por la autoridad de Educación Superior ecuatoriana

Hasta 11 puntos

Especializaciones Superiores y Diplomados debidamente registrados por la autoridad de Educación Superior ecuatoriana

Hasta 7,5 puntos

Subtotal

Hasta 18,5 puntos

1.2 Capacitación complementaria

Cursos, seminarios, talleres con más de 16 horas

Hasta 3 puntos

Cursos, seminarios, talleres con una duración entre 8 y 16 horas

Hasta 1 punto

Subtotal

Hasta 4 puntos

2. EXPERIENCIA PROFESIONAL

Hasta 22,5 puntos

2.1 Ejercicio de la profesión

Actividades de patrocinio de causas, cargos de dirección, consultorías, asesorías o cualquier otro servicio profesional que requiera de conocimientos en ciencias jurídicas, tanto en el sector público como en el privado

Hasta 22,5 puntos

2.2 Judicatura

Actividad jurisdiccional

Hasta 22,5 puntos

2.3 Docencia Universitaria

Las asignaturas impartidas, tesis dirigidas y el o los niveles de educación superior en los que haya dictado clases.

Hasta 22,5 puntos

3. PRODUCCIÓN ACADÉMICA

Hasta 5 puntos

3.1 Publicaciones académicas

Obras de relevancia o artículos en el campo de conocimiento vinculado a las disciplinas previamente señaladas

Hasta 2 puntos

3.2 Investigaciones académicas

Diseño de protocolos de investigación debidamente reconocidos por una Institución de Educación Superior

Hasta 2 puntos

3.3 Exposiciones

Exposiciones en seminarios, simposios, conferencias, talleres, foros en las disciplinas académicas previamente señaladas

Hasta 1 punto

TOTAL MÉRITOS: Hasta 50 puntos

Para la valoración y asignación de los puntajes previamente indicados, se observarán los criterios específicos a cada mérito previstos en la siguiente sección.

Art. 25.- Valoración de la formación profesional. Para la valoración de méritos profesionales, se verificará:

Art. 26.- Valoración de la experiencia profesional. – La Comisión Ciudadana verificará toda la experiencia profesional que acredite el o la postulante, misma que podrá estar incluida en uno o varios de los siguientes campos profesionales previamente detallados en la matriz. El postulante podrá acreditar el ejercicio de la profesión y la docencia universitaria de modo simultáneo.

  1. El nivel de especialización del título o capacitación en función de las facultades y la misión institucional de la Fiscalía General del Estado. Para este efecto, analizará el pensum, módulos, temas impartidos, líneas de investigación; y,
  2. Honores obtenidos por el postulante para la aprobación del programa o curso. Para este efecto, se basará en la transcripción de calificaciones oficiales del postulante.

La experiencia profesional no será valorada sin la acreditación del cumplimiento de requisito de probidad notoria, esta deberá valorarse de acuerdo a:

  1. Coherencia: los postulantes deben acreditar haber obrado con un nivel razonable de coherencia en sus actuaciones profesionales;
  2. Transparencia: los postulantes deberán acreditar transparencia e integridad en las funciones que hayan jecutado; ,

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c) Honestidad: El postulante debe demostrar haber desarrollado sus funciones con rectitud en todos los ámbitos profesionales.

Para este efecto, se valorará los certificados, reconocimientos y/u otros documentos, bajo el criterio de razonabilidad, valorando la institución que los emitió y la trascendencia de los mismos.

Art. 27.- Valoración de producción académica. – Para considerar la producción académica, se verificará:

  1. El prestigio académico de la publicación: se considerarán las obras y artículos de calidad y relevancia con la materia, publicadas en revistas científicas especializadas y en libros o capítulos de libros; y,
  2. El aporte académico de la obra publicada.

Art. 28.- Informe de Méritos.- Concluida la verificación de méritos, la Comisión Ciudadana presentará al Pleno del CPCCS-T un Informe de Valoración de Méritos, en el término señalado, y se convocará a la fase de Oposición.

De la Oposición.

Art. 29.- Oposición. – La fase de oposición su sustanciará a través de:

  1. Audiencia: hasta 30 puntos; y,
  2. Examen escrito: hasta 20 puntos;

Art. 30.- Audiencia.- El Pleno del CPCCS-T convocará a audiencia pública de los y las postulantes habilitados. La comparecencia oral será valorada sobre 30 puntos y tiene como finalidad medir esencialmente la capacidad técnica en materia penal de las o los postulantes. De esta forma, se busca que los consejeros valoren sus conocimientos en función de los criterios previstos en esta sección.

Art. 31.- Intervinientes. -A la audiencia pública asistirán:

  1. El Pleno del Consejo Transitorio;
  2. La Comisión Ciudadana comparecerá en su calidad de ente vigilante del proceso. La inasistencia de los

comisionados no impedirá la sustanciación de la diligencia; y,

(c) Los postulantes habilitados deberán acudir a la audiencia oral en el día y hora señalados para el efecto. La inasistencia de los postulantes implicará su inmediata descalificación dentro del proceso.

Art. 32.- Sustanciación de la comparecencia. – El presidente del Consejo, o su delegado, dirigirá la sustanciación de las comparecencias, de conformidad con las siguientes reglas:

  1. Instalada la diligencia, el secretario general dejará constancia de los asistentes en la comparecencia;
  2. El Pleno mediante sorteo asignará a cada postulante un (1) tema para que efectúe su exposición;
  3. Una vez asignado el tema, los postulantes tendrán veinte (20) minutos para preparar su exposición;
  4. Concurrido el tiempo de preparación, cada postulante efectuará una exposición por hasta 15 minutos;
  5. Concluida la intervención de cada postulante, los consejeros efectuarán preguntas a los postulantes, conforme señala el artículo 35 del Mandato;
  6. Los miembros de la Comisión Ciudadana no podrán intervenir durante la diligencia;
  7. Las comparecencias orales de los postulantes serán transmitidas a través de la página web institucional;

y,

  1. Finalizada la diligencia, el secretario sentará el acta correspondiente, misma que formará parte íntegra del proceso de selección.

Art. 33.- Temas de la comparecencia.- El Pleno del CPCCS-T elegirá temas de relevancia técnica, académica y de aptitud, relacionados a las funciones de la Fiscalía General del Estado, Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Procesal Penal, Criminología y disciplinas afines. La publicación de los temas se efectuará con cinco días (5) antes de la fijación de la comparecencia.

Art. 34.- Criterios de valoración.- Los consejeros evaluarán la comparecencia de los postulantes de acuerdo a:

VALORACIÓN AUDIENCIA PÚBLICA

CRITERIO

PUNTAJE

(a) Manejo de fuentes del Derecho en materia penal respecto al tema planteado: normativa, jurisprudencia, doctrina, principios generales.

10 puntos

Profundidad de análisis de los problemas jurídicos expuestos respecto al tema planteado.

5 puntos

(b) Coherencia y pertinencia de las respuestas

5 puntos

(c) Cumplimiento con las cualidades requeridas para ser Fiscal General del Estado, como: templanza, ecuanimidad, autonomía, independencia de criterio, responsabilidad, transparencia, sentido de justicia y capacidad de solventar problemas.

10 puntos

TOTAL AUDIENCIA PÚBLICA: Hasta 30 puntos

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Art. 35.- Preguntas. – Los postulantes deberán responder al menos dos (2) preguntas direccionadas a evaluar los criterios previstos en el artículo anterior33 del presente Mandato. Cada pregunta se contestará en un tiempo máximo de dos (2) minutos. Para la elaboración de las preguntas que efectúen los consejeros direccionadas a analizar las cualidades de los postulantes, se solicitará previamente, el apoyo de profesionales especialistas en psicología y ramas afines.

Art. 36.- Examen.- El examen tendrá una valoración de máximo 20 puntos, y tiene como finalidad que los consejeros conozcan el nivel de conocimientos de las y los postulantes. El examen versará sobre temas de Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Criminología y disciplinas afines. Las preguntas serán elaboradas por una comisión de académicos designada por el Pleno del Consejo y serán conocidas por los postulantes el momento mismo del examen.

Art. 37.- Asignación del puntaje. -En la audiencia pública, cada consejero asignará el puntaje de forma individual a cada uno de los postulantes, de las cuales se obtendrá el promedio, el cual constituirá la nota de la comparecencia oral. El puntaje final de la fase oposición será el resultado de la suma de las calificaciones de la audiencia oral y examen escrito.

Art. 38.- Acción afirmativa.- Se aplicarán medidas de acción afirmativa para promover la igualdad entre las y los postulantes, para el efecto se valorará que los candidatos cumplan con una o varias de las condiciones previstas a continuación:

  1. Ecuatoriana o ecuatoriano retornado al Ecuador, que demuestre haberse encontrado en el exterior en calidad de migrante, lo que será acreditado por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en concordancia con la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su reglamento;
  2. Personas con discapacidad, acreditado mediante el certificado otorgado por la entidad competente;
  3. Ser mayor de 65 años al momento de presentar la postulación; y,
  4. Ser parte de comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, y pueblo montubio, lo cual se acreditará con un certificado otorgado por el líder de la comunidad.

La acción afirmativa acreditará hasta un punto adicional a él o la postulante que lo justifique debidamente.

Art. 39.- Resultado de la valoración.- Concluida la valoración de méritos y la oposición, el Pleno del CPCCS-T notificará a los postulantes con la valoración obtenida dentro del concurso.

Art. 40.- Recurso de revisión.-Una vez notificado con los resultados de la valoración, en la parte que corresponda

a los postulantes, en el término de dos (2) días, podrán presentar recurso de revisión ante el Pleno del Consejo.

Art. 41.- Resolución sobre los recursos de revisión.- El Pleno del Consejo, dentro del término de cinco (5) días, conocerá los recursos de revisión presentados y resolverá sobre los mismos, decisión que será de última y definitiva instancia, luego de lo cual el Pleno seleccionará a los cinco (5) postulantes mejor puntuados para la etapa de impugnación ciudadana.

TÍTULO V: IMPUGNACIÓN CIUDADANA

Art. 42.- Fase de impugnación ciudadana.-Dentro del término de tres (3) días contados a partir de la publicación de la lista de postulantes seleccionados por el Pleno, la ciudadanía podrá presentar impugnaciones cuando se considere que los o las postulantes incurran en una o más de las siguientes causales:

  1. Falta de cumplimiento de requisitos legales;
  2. Falta de probidad o idoneidad;
  3. Estar incursos en alguna de las prohibiciones e inhabilidades; y,
  4. Haber omitido o alterado información relevante para postular al cargo.

La lista de postulantes para el proceso de escrutinio público e impugnación se publicará en un diario de circulación nacional y en la página web institucional. En la página web institucional se publicarán los expedientes de los postulantes, mismos que se encontrarán a disposición de la ciudadanía

Las impugnaciones se formularán por escrito, debidamente fundamentadas y documentadas, y se presentarán en las oficinas de las delegaciones del CPCCS-T a nivel nacional, en horario laborable.

Art. 43.- Contenido de la impugnación.- Las impugnaciones deberán contener:

  1. Nombres y apellidos de la persona o representante legal de la organización que presenta la impugnación;
  2. Copia de cédula de ciudadanía y copia del certificado de votación de la persona natural o nombramiento del representante legal de la organización que presenta la impugnación;
  3. Nombres y apellidos de la o el postulante contra quien se dirige la impugnación;
  4. Determinación y fundamentación de las causales de impugnación en las que estuviere inmerso el postulante;

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  1. Documentos de soporte en originales o copias debidamente certificadas que reúnan los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia, lealtad y veracidad;
  2. Dirección electrónica para recibir notificaciones; y,
  3. Fecha y firma de responsabilidad.

No se aceptarán a trámite aquellas impugnaciones que incumplan lo previsto en el presente artículo, no sean claras, motivadas ni documentadas.

Art. 44.- Informe sobre impugnaciones.- Dentro del término de tres (3) días, contados desde que culmine la recepción de impugnaciones, la Comisión Ciudadana presentará al Pleno un informe en el cual se detalle y fundamente la admisión e inadmisión a trámite respecto a las impugnaciones presentadas a los y las postulantes seleccionados.

Art. 45.- Convocatoria a audiencia pública.- El Pleno del CPCCS-T dentro del término de ocho (8) días posteriores a la fecha de presentación del informe de la Comisión Ciudadana sobre impugnaciones, convocará a audiencia pública de impugnación, en la que las y los impugnantes expondrán sus argumentos y las y los postulantes ejercerán su derecho a la defensa.

Art. 46.- De la Audiencia Pública.- En el lugar, día y hora señalada, el Pleno del CPCCS-T, escuchará en primera instancia a la o el impugnante y podrán hacerlo de forma personal y/o por medio de abogado o abogada, luego de lo cual se escuchará a la impugnada o impugnado, con un tiempo máximo de veinte (20) minutos para cada uno. Se garantizará a las partes el derecho a la réplica por hasta diez (10) minutos por una sola vez, en el mismo orden establecido.

En caso de inasistencia de la o el impugnante, o en el evento de no asistir las dos partes, se archivará la impugnación. Si la inasistencia es de la parte impugnada, la parte impugnante tendrá derecho a ser escuchada en la audiencia. La inasistencia del postulante impugnado(a) acarrea la descalificación inmediata del proceso de selección.

Art. 47.- Resolución de las impugnaciones ciudadanas.-

La resolución de las impugnaciones ciudadanas se emitirá dentro de los cinco (5) días posteriores a la realización de la audiencia pública, la misma que será de última y definitiva instancia.

TÍTULO VI: DE LA DESIGNACIÓN Y POSESIÓN

Art. 48- Designación.- Concluida la fase de impugnación ciudadana, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio emitirá la Resolución que designa a la máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado, en función del postulante mejor puntuado.

Art. 49.- De conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico de la Función Judicial, en la resolución de

designación del Fiscal General del Estado, se designará como la o él Fiscal General Subrogante a quien ostenta el más alto puntaje y categoría de la carrera fiscal conforme al Informe que emita el Consejo de la Judicatura.

Art. 50.- Posesión.- El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, remitirá a la Asamblea Nacional la Resolución de selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado, con el respectivo nombre e identificación pertinente, para su legal posesión.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente Mandato o en el caso de duda en su aplicación, el Pleno del CPCCS-T la absolverá y su cumplimiento será obligatorio e inapelable. Las cuestiones de mero trámite del proceso de selección y designación serán conocidas y resueltas por el Presidente del Consejo.

SEGUNDA.- Las disposiciones del presente Mandato prevalecen sobre las normas de selección y designación que se hubieren dictado previamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese expresamente la Resolución N° PLE-CPCCS-280-26-07-2016 de 26 de julio de 2016, del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en la que se expidió el Reglamento del concurso público de oposición y méritos para la selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado, publicado en el Registro Oficial 385 de 07 de septiembre de 2016, y toda Resolución relacionada que se oponga al presente Mandato.

DISPOSICIÓN FINAL

Por Secretaría General notifíquese al Registro Oficial para su publicación, a la Asamblea Nacional para su conocimiento, a la Coordinación General de Comunicación Social para su publicación en el portal web Institucional, a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Comisión Técnica Ciudadana de Selección, para que procedan según corresponda en el ámbito de sus competencias.

El presente Mandato entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Julio César Trujillo, Presidente.

Lo Certifico.- En la ciudad de Quito a los los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (E).

Registro Oficial N° 380 – Suplemento Lunes 3 de diciembre de 2018 – 15

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número foja (s) 12 hojas.- Quito, 28 de noviembre de 2018.- f.) Prosecretaría.

CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

INTERCULTURAL DEL CANTÓN SAQUISILI

Considerando:

Que, Concejo Municipal del Cantón Saquisilí, con fecha 24 de octubre del 2011 y 28 de febrero de 2012, en sesiones ordinarias, procedió aprobar la Ordenanza Reformatoria que Regula la Determinación, Administración, Control y Recaudación de la Tasa por Servicios Técnico y Administrativos en el Cantón Saquisilí, misma que fue sancionada el 01 de marzo de 2012, y publicada en el Registro Oficial No.- 774 de fecha viernes 24 de agosto de 2012, además la misma fue reformada de 05 y 22 de julio de 2016, publicado en la Edición Especial No.-804 de fecha martes 20 de diciembre de 2016, encontrándose en vigencia;

Que, el numeral 7 de las derogatorias de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expresa: «7. La contribución del uno por mil sobre los montos de contratos celebrados con instituciones del sector público, prevista en el artículo 26 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, 10 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil; y, 31 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Arquitectura, y toda otra contribución de similar naturaleza»;

Que, la Procuraduría General del Estado, mediante Oficio Nro. 3714 de 15 de septiembre de 2011, emite su pronunciamiento respecto a la retenciones a los contratistas que en su parte pertinente menciona: «En atención a los términos de su consulta, se concluye que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, derogo expresamente toda norma que grava los contratos suscritos por las instituciones del sector público, conforme se evidencia del numeral 7 de las derogatorias de la citada Ley Orgánica, por lo que en aplicación del artículo 37 y de las reglas primera y cuarta inciso primero del artículo 18 del Código Civil, se ha derogado la Ordenanza Provincial expedida por el Gobierno Provincial de Pichincha , publicada en el Registro Oficial No. 294 de 17 de octubre de 1985, referida en líneas anteriores.»;

Que, dentro de la evolución de las normas legales se han producido cambios que hacen imperiosa la necesidad de la reformas a las Ordenanza antes citada;

Que, el Art. 367 del COOTAD, expresa de manera clara: «Los actos administrativos se extingue o reforman por sede administrativa de oficio o a petición del administrado…» «Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse por razones de legitimidad o de oportunidad»

Que, la Procuraduría General del Estado se ha pronunciado de igual sentido en oficios Nros. 17657 de 26 de noviembre de 2010, 0068 de 16 de diciembre de 2010 y 01310 de 08 de abril de 2011;

En uso de las atribuciones consagradas en la Constitución de la República del Ecuador, COOTAD, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y demás normas aplicables:

Expide:

REFORMA A LA ORDENANZA REFORMATORIA

QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN

DE LA TASA POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL CANTÓN SAQUISILÍ

Art. 1.- Suprímase y Deróguese el articulo 6 en su totalidad.

Art. 2.- Manténgase vigente y sin cambios el resto de articulados de la Ordenanza, así como su reforma.

Art. 3.- En el Art. 5 el literal c) Sustitúyase por el siguiente:

«c) Verificación de normas particulares para edificar, fraccionar, urbanizar, afectación, compra venta y trabajos varios el 0.75% de la RBU del trabajador privado vigente por metro lineal de frente en zonas urbanas; y el 5 % de la RBU en zonas rurales, en este último caso sin considerar el metro lineal.»

Art. 4.- Codifíquese la Ordenanza, así como las reformas existentes en un solo cuerpo legal cantonal.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Deróguese de manera expresa todas las Ordenanzas, así como las reformas que se contrapongan a la presente Reforma.

SEGUNDA: La presente Reforma a la Ordenanza entrara en vigencia una vez aprobada por la Cámara Edilicia y sancionada por el Alcalde del GADMICS, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, para lo cual suspéndase el cobro impuesto en el artículo derogado.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural del cantón Saquisilí, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho.

f.) Lcdo. José Juan Alomoto Totasig, Alcalde.

f.) Abg. Jorge Cundulli, Secretario General.

16 – Lunes 3 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 380

CERTIFICACIÓN: Certifico que la REFORMA A LA ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL CANTÓN SAQUISILI, fue discutida y aprobada en primero y segundo debate, por el Concejo Municipal del Cantón Saquisilí, en sesiones ordinarias de 22 de mayo y 19 de junio de 2018, respectivamente, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.

f.) Abg. Jorge Cundulli, Secretario General.

TRASLADO.- Saquisilí, 20 de junio de 2018, alas 09H00, conforme lo dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, remítase la Reforma a la ORDENANZA mencionada para su respectiva sanción, al señor Lcdo. Juan Alomoto Totasig, Alcalde.

f.) Abg. Jorge Cundulli, Secretario General.

SANCIÓN.-ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DEL CANTÓN SAQUISILÍ.- Saquisilí, 20 de junio del 2018, a las 11H00, conforme lo dispone el Art. 322 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, sanciono la REFORMA A LA ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL CANTÓN SAQUISILI, por encontrarse enmarcada dentro del ordenamiento jurídico existente.

EJECÚTESE

PROMULGACIÓN.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 324, del COOTAD, dispongo su publicación en el Registro Oficial y la página Web de la entidad.

f.) Lcdo. José Juan Alomoto Totasig, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural del Cantón Saquisilí.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DEL CANTÓN SAQUISILÍ.- Saquisilí, 20 de junio de 2018, a las 14H00.- El Lcdo. Juan Alomoto Totasig, sancionó, firmó y ordenó la publicación en el Registro Oficial y la página Web de la Entidad, la mencionada Reforma a la Ordenanza. LO CERTIFICO.

f.) Abg. Jorge Cundulli, Secretario General.