Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 28 de enero de 2021 (R. O.380, 28–enero -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2020-00063-A Deléguense funciones y atribuciones a los titulares de las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito de Guayaquil; y, Coordinaciones Zonales de Educación

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-2224-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «YES-MINERALS MANGANESO 22

CONSEJO NACIONAL PARA

LA IGUALDAD DE GÉNERO:

CNIG-ST-2021-001 Expídese el Reglamento para la tramitación de casos de observancia

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE

DATOS PÚBLICOS – DINARDAP:

001-DN-DINARDAP-2021 Desígnense atribuciones y responsabilidades a la Dirección de Registro y Seguimiento de la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento y otros

002-DN-DINARDAP-2021 Deléguense facultades a la abogada Sheyla Berenice Cuenca Flores, Directora de Asesoría Jurídica

Año II – N° 380- 51 páginasQuito, jueves 28 de enero de 2021Jueves 28 de enero de 2021 Registro Oficial N° 380

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00063-A

SR. ABG. ANDRÉS ERNESTO CHIRIBOGA ZUMÁRRAGA MINISTRO DE EDUCACIÓN, SUBROGANTE

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe como deber primordial del Estado: «Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo»;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Carta Magna prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional prevé: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 344 inciso segundo de la Carta Magna prevé: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema»;

Que, el artículo 6 de la LOEI prescribe: «La principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines establecidos en esta Ley. – El Estado tiene las siguientes obligaciones adicionales:(…) e. – Asegurar el mejoramiento continuo de la calidad; f. Asegurar que todas las entidades educativas desarrollen una educación integral, coeducativa, con una visión transversal y enfoque de derechos»;

Que, el artículo 22 de la ley ídem prevé: «(…) la Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector y ejecutará la competencia de provisión de recursos para el desarrollo del sistema en todas sus modalidades (…) r. Suscribir, dentro del marco de sus atribuciones y de conformidad a la Constitución de la República y la Ley, convenios y contratos relacionados con la educación»;

Que, el artículo 25 de la referida Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le

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corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…)»;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo-COA prescribe: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 28 del COA prevé: «Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. La asistencia requerida solo podrá negarse cuando la administración pública de la que se solicita no éste expresamente facultada para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causaría un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. Las administraciones podrán colaborar para aquellas ejecuciones de sus actos que deban realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia. En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos, de manera común y voluntaria, establezcan entre ellas»;

Que, el artículo 67 del COA determina: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Si en aplicación de esta regla existe conflicto de competencias, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en este Código»;

Que, el artículo 69 del COA manda: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de la gestión (…)»;

Que, el artículo 71 del antedicho Código Orgánico establece: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillen como Ministra de Educación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1009 de 04 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador establece como una de las atribuciones de la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida: «(…) d) Ejecutar las acciones que permitan la identificación de personas con discapacidad y sus núcleos familiares que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza, estableciendo mecanismos de seguimiento en la atención de sus necesidades (…)»;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, en su artículo 14 determina que es atribución y responsabilidad del Ministro/a de Educación entre otras las siguientes: «(…) i. Dirigir estratégicamente el Ministerio de Educación. (…) k. Delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente. (…)»;

Que, mediante oficio No. STPTV-STPTV-2020-0585-OF de 21 de octubre de 2020, la señora Secretaria Técnica del Plan Toda Una Vida se dirige a la Autoridad Educativa Nacional y en lo sustancial expresa y solicita lo siguiente: «(…) El proyecto «Plan Toda una Vida», mediante el cual se despliega las Brigadas de Misión «Las Manuelas» en todo el territorio nacional, es ejecutado de conformidad con cada uno de sus componentes, permitiendo realizar visitas domiciliarias para la identificación, derivación y seguimiento de los requerimientos de las personas con discapacidad y sus núcleos familiares en situación de pobreza y pobreza extrema

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identificados en territorio a las distintas carteras de Estado que por sus competencias intervienen en la prestación del paquete de bienes y servicios enmarcados en la política pública de las siete misiones del Plan «Toda una Vida».-Considerando que durante el primer trimestre del año 2021, se espera incrementar la meta total (identificación y seguimiento) de personas con discapacidad en pobreza y extrema pobreza, a través de visitas domiciliarias, es importante precisar que para el cumplimiento de dichas metas y una atención integral con mayor alcance se requiere la logística para la movilización a nivel nacional; por lo que, con el fin de cumplir las metas y objetivos establecidos desde la Presidencia de la República y en base a la optimización de recursos, me permito solicitar a usted el apoyo institucional con la asignación de vehículos con sus respectivos conductores los cuales pasarán a estar a cargo de los equipos de Manuelas a nivel nacional por los meses de enero, febrero y marzo de 2021 (…)»;

Que, mediante oficio No. MINEDUC-MINEDUC-2020-01349-OF de 02 de diciembre de 2020, la Ministra de Educación, manifestó: «(…) Una vez que se ha coordinado la logística a nivel nacional, remito el detalle del apoyo logístico con el que participará el Ministerio de Educación. Lo referente a la formalización de la entrega temporal de los vehículos, lo podrán coordinar con la Dirección Nacional Administrativa de nuestra institución (…)»;

Que, mediante Acción de Personal No. 001864 de 24 de noviembre de 2020 se dispone que el Abogado Andrés Ernesto Chiriboga Zumárraga, Viceministro de Gestión Educativa subrogue el puesto de Ministro de Educación a partir del 23 de diciembre de 2020 al 03 de enero de 2021, mientras la señora María Monserrat Creamer Guillen, Ministra de Educación titular, se encuentra haciendo uso de sus vacaciones;

Que, mediante oficio No. STPTV-STPTV-2020-0830-OF de 28 de diciembre de 2020, la Secretaria Técnica del Plan Toda Una Vida, solicitó a la Autoridad Educativa Nacional «(…) una vez que se ha coordinado el trabajo de los equipos técnicos, administrativos y jurídicos de las dos instituciones y luego de que se ha consensuado el contenido del convenio de cooperación (modelo), solicito a usted disponga a quien corresponda, realice las gestiones pertinentes que permitan la suscripción de los (seis) Convenios de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación (Planta Central y Coordinaciones Zonales) y la Secretaría Técnica del Plan «Toda Una Vida» (STPTV)»;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGAF-2020-00949-M de 29 de diciembre de 2020, la Coordinadora General Administrativa y Financiera se dirige al Coordinador General de Asesoría Jurídica y expresa lo siguiente: «Con relación al convenio interinstitucional entre la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida y el Ministerio de Educación que el documento una vez revisado por los equipos de las dos instituciones se encuentra consensuado, por tal razón le agradeceré disponer a quien corresponda la revisión de la última versión remitida a la Coordinación General de Asesoría Jurídica y la gestión de la suscripción del documento, así como las delegaciones que sean necesarias para la suscripción de las Subsecretarías y Coordinaciones Zonales (…)»;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGAJ-2020-00664-M de 30 de diciembre de 2020, el Coordinador General de Asesoría Jurídica, en respuesta al citado memorando No. MINEDUC-CGAF-2020-00949-M, ha manifestado: «(…) una vez que se comprobó que el presente convenio no es contrario a derecho y que cumple con lo establecido en la normativa legal vigentes se remite el documento a la Dirección Nacional Administrativa en calidad de encargada del presente al ser de su competencia estatutaria y por tanto deberá gestionar la suscripción del presente convenio (…)»;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGAF-2020-00986-M de 30 de diciembre de 2020, la Coordinadora General Administrativa y Financiera solicitó al Abogado Andrés Ernesto Chiriboga Zumárraga, Ministro de Educación Subrogante «(…) se digne disponer la elaboración de las delegaciones a las Subsecretarios de Educación y Coordinadores Zonales para la suscripción de los convenios a nivel de territorio»; y, mediante sumilla inserta en el citado memorando el Ministro

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de Educación (S) dispuso al Coordinador General de Asesoría Jurídica «(…) por favor proceder con las delegaciones a las Subsecretarías de Educación y Coordinaciones Zonales para la suscripción de los convenios a nivel de territorio, conforme la normativa legal vigente»;

Que, es necesario que la Autoridad Educativa Nacional, como ente rector del Sistema Nacional de Educación emita las disposiciones necesarias para que el nivel de Gestión Zonal de Educación brinde el apoyo solicitado por la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida con la asignación de vehículos con sus respectivos conductores, para brindar soporte a los equipos de las brigadas de la Misión «Las Manuelas» en su despliegue a nivel nacional por los meses de enero, febrero y marzo de 2021; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Artículo 1.- Delegar a los titulares de las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito de Guayaquil; y, Coordinaciones Zonales de Educación, para que dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones y previo cumplimiento de lo dispuesto en las leyes pertinentes y normativa aplicable vigente, a nombre y representación del Ministerio de Educación, suscriban cada uno el respectivo convenio específico de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida para facilitar el uso de los vehículos institucionales con sus respectivos conductores, brindando el soporte necesario a los equipos de las brigadas de la Misión «Las Manuelas», en su despliegue a nivel nacional por los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

Artículo 2.- El delegado/a estará sujeto a lo previsto en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, por lo que serán directamente responsables de sus acciones u omisiones.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA. -Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL. – El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. , a los 31 día(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SR. ABG. ANDRÉS ERNESTO CHIRIBOGA ZUMÁRRAGA

MINISTRO DE EDUCACIÓN, SUBROGANTE

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Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-2224-OF Guayaquil, 14 de diciembre de 2020

Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «YES-MINERALS MANGANESO 227 Marca: YESSINERGY / Presentación: Saco de 15 kilos / Fabricante: YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL / Solicitante: FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A.

Ingeniera

Luz Iralda Martínez Vásquez

Gerente General

FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS SA.

En su Despacho

De mi consideración:

En atención al Oficio ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-10615-E, de 27 de noviembre de 2020, suscrito por la Sra. Luz Iralda Martínez Vásquez en calidad de representante Legal de la compañía FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A., con RUC Nro. 0991063269001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0581, el mismo que adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta Subdirección General de Normativa Aduanera resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:

«… 1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Última entrega de documentación:

27 de noviembre de 2020

Solicitante:

Sra. Luz Iralda Martínez Vásquez en calidad de representante Legal de la compañía FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS SA., con RUC Nro. 0991063269001

Nombre comercial de la mercancía:

YES-MINERALS MANGANESO 22

Fabricante, marca y presentación de la mercancía:

Fabricante: YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL Marca: YESSINERGY Presentación: Saco de 15 kilos

Material adjunto considerado Dará el análisis:

• Solicitud de consulta de clasificación arancelaria

• Copia de RUC de la compañía

• Copia de cédula y certificado de votación de representante legal

• Nombramiento notariado de representante legal

• Ficha Técnica

• Certificado de calidad

• Flujo de proceso de elaboración

• Fotografía del producto

• Fotografía de etiqueta de la mercancía

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2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre Comercial:

«YES-MINERALSMANGANESO 22»

Especificaciones Técnicas

Compuesto nutricional resultante de la quelación de sales solubles de manganeso con aminoácidos y péptidos pequeños utilizado en alimentación animal.

Características:

Apariencia: polvo fino Color: crema claro u oscuro Densidad: 0,50 g/cc

Composición:

Componentes

Porcentaje

Manganeso aminoquelado

100,00%

Total

100,00%

aplicación:

Apto para todas las especies.

Beneficios:

El manganeso es un mineral esencial en el desarrollo de los animales, ya que es parte de los componentes esenciales de las enzimas involucradas en el metabolismo de carbohidratos, lípidos y proteínas, lo que se refleja directamente en los índices zootécnicos. Además, es importante en la síntesis de la matriz orgánica de los huesos y en el desarrollo del cartílago, ya que la forma orgánica de este mineral aumenta su biodisponibilidad.

Presentación del Producto:

Saco de 15 kilos.

Dosificación:

Agregue al alimento según las necesidades de cada especie, siguiendo las recomendaciones

del Responsable Técnico o conforme sugerencia abajo:

Dosis recomendadas

Aves 91g/ton

Cerdos 127,3g/ton

Equinos l,0g/animal/día

Bovinos 1,0g/animal/día

Ovinos y caprinos 0,5 – 0,7g/animal/día

Perros y gatos 45,5g/ton

Camarones 47,3g/ton o 94,5g/ton en sustitución total

Peces 29g/ton o 58,2g/ton en sustitución total

Información técnica adjunta al documento No. SENAE-DSG-2020-10615-E

Con base en la información contenida en el documento SENAE-DSG-2020-10615-E, se define que la mercancía de nombre comercial «YES-MINERALS MANGANESO 22», Marca: YESSINERGY/Presentación: Saco de 15 kilos, Fabricante: YESSINERGY DO BRASIL AGRO INDUSTRIAL; es un compuesto nutricional resultante de la quelación de sales solubles de manganeso con aminoácidos y péptidos pequeños utilizado en alimentación animal.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA «YES-MINERALS MANGANESO 22»

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

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Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar si la partida arancelaria 23.09, sugerida por el consultante, es aplicable para la mercancía analizada, se considera el texto de partida y las notas explicativas de la partida 23.09, las cuales se citan a continuación:

Texto departida 23.09

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

• Nota legal 1 del Capítulo 23

«1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.»

Notas explicativas departida 23.09

«Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a;

  1. proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
  2. completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios);
  3. o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios.

Están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio. …»

«C. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS PIENSOS «COMPLETOS» O «COMPLEMENTARIOS» DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES

Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada.

Estos elementos son de tres clases:

1) los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y

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salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;

  1. los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;
  2. los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias

inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos).

Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte.

Del análisis realizado a la documentación técnica adjunta se define que la mercancía «YES-MINERALS MANGANESO 22» es un compuesto proteínico que se compone de manganeso aminoquelado al 100%, que es obtenido como producto de la quelación de sales solubles de manganeso con aminoácidos y péptidos, utilizado para suplementación de manganeso en animales de todas las especies; por lo tanto, al no consistir de una mezcla de varios elementos nutritivos, queda excluida de la partida 23.09.

A fin de determinar si la partida arancelaria 35.04 es aplicable para la mercancía analizada, se considera el texto de la partida y las notas explicativas de la partida 35.04, las cuales se citan a continuación:

Texto de partida 35.04

35.04

Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.

• Notas explicativas de partida 35.04

«…B) Las demás sustancias proteicas y sus derivados, que no estén comprendidos en otras partidas más específicas de la Nomenclatura y en particular:

  1. Las glutelinas y las prolaminas (por ejemplo, las gliadinas extraídas del trigo o del centeno y la ceína extraída del maíz) que son proteínas extraídas de los cereales.
  2. Las globulinas, por ejemplo las lacto globulinas y las ovoglobulinas (pero véase la exclusión d) al final de la Nota explicativa).
  3. La glicinina (proteína principal de la soja).
  4. Las queratinas del cabello, del pelo, de las uñas, de los cuernos, de los cascos y pezuñas, de las plumas, etc.
  5. Los nucleoproteidos y sus derivados, desdoblables en proteínas y ácidos nucleicos. Los nucleoproteidos se aislan principalmente a partir de la levadura de cerveza. Sus sales (de hierro, de HIERRO, etc.) encuentran su

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utilización principal en farmacia.

Sin embargo, se excluyen de esta partida los nucleoproteidos de mercurio que respondan a las especificaciones de la partida 28.52.

6) Los aislados de proteínas que se obtienen por extracción a partir de una sustancia vegetal (harina de soja (soya) desgrasada, principalmente) y consisten en mezclas de diferentes proteínas contenidas en esta sustancia. Generalmente, el contenido de proteínas en estos productos es superior o igual al 90 %.

Esta partida no comprende:

  1. Los hidrolizados de proteínas, que consisten esencialmente en una mezcla de aminoácidos y de cloruro de sodio, así como los concentrados obtenidos por eliminación de determinados componentes de la harina de soja desgrasada, destinados a añadirse a preparaciones alimenticias (partida 21.06).
  2. Los proteinatos de metal precioso (partida 28.43) y los demás proteinatos comprendidos en las partidas 28.44a28.46y28.52(…)»

(lo subrayado no es parte del texto)

Del análisis realizado a la documentación técnica adjunta se define que la mercancía «YES-MINERALS MANGANESO 22» es un compuesto proteínico que se compone de manganeso aminoquelado al 100%, que es obtenido como producto de la quelación de sales solubles de manganeso con aminoácidos y péptidos (materia proteínica), utilizado para suplementación de manganeso en animales de todas las especies. Durante la quelación, una sustancia, que es habitualmente una proteína, actúa a modo de pinza atrapando el mineral y adhiriéndolo a si misma formando un proteinato; por lo tanto, la mercancía queda incluida en la partida 35.04.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

A continuación, se presentan las subpartidas arancelarias para el análisis de clasificación:

35.04

Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.

3504.00.10.00

– Peptonas y sus derivados

1504.00.90.00

– Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en virtud de las características de la mercancía que la definen como un compuesto producto de la quelación de aminoácidos y péptidos con de sales solubles de manganeso, presentado en saco de 15 Kg, se determina su clasificación en la subpartida arancelaria «3504.00.90.00 – Los demás».

4. CONCLUSIÓN

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En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL, (elementos contenidos en documento

SENAE-DSG-2020-10615-E), se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “YES-MINERALS MANGANESO 22”, Marca: YESSINERGY, Presentación: Saco de 15 kilos; es un compuesto nutricional resultante de la quelación de sales solubles de manganeso con aminoácidos y péptidos pequeños, utilizado en alimentación animal; se debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 35.04, subpartida “arancelaria “3504.00.90.00 – Los demás”.

Se adjunta al presente el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0581, para las consideraciones del caso.

Particular que informo a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Abg. Manuel Augusto Suarez Albiño

SUBDIRECTOR GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA, SUBROGANTE

Referencias:

– SENAE-DSG-2020-10615-E

Anexos:

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  • consulta_de_clasificaciÓn_arancelaria_ymmn22.pdf
  • DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0581

Jueves 28 de enero de 2021 Registro Oficial N° 380

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0581

Guayaquil, 07 de diciembre de 2020

Magíster

Amada Velásquez Jijón

Subdirectora General de Normativa Aduanera

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

En su despacho.-

ASUNTO: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «YES-MINERALS MANGANESO 22″/ Marca: YESSINERGY / Presentación: Saco de 15 kilos / Fabricante: YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL / Solicitante: FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A. / Documento: SENAE-DSG-2020-10615-E

De mi consideración:

En atención al Oficio sin número ingresado a esta Dirección Nacional con documento No. SENAE-DSG-2020-10615-E, de 27 de noviembre de 2020, suscrito por la Sra. Luz Iralda Martínez Vásquez en calidad de representante Legal de la compañía FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A., con RUC Nro. 0991063269001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano, y en mérito de la delegación conferida por la Señora Directora General de esta entidad mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de noviembre de 2018, en la cual se establece lo siguiente en su artículo PRIMERO: «.. .Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación…».

Así como en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta».

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente como: «YES-MINERALS MANGANESO 22», Marca: YESSINERGY, Presentación: Saco de 15 kilos, fabricante: YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL:

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1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Ultima entrega de documentación:

27 de noviembre de 2020

Solicitante:

Sra. Luz Iralda Martínez Vásquez en calidad de representante Legal de la compañía FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A., con RUC Nro. 0991063269001

Nombre comercial de la mercancía:

YES-MINERALS MANGANESO 22

Fabricante, marca y presentación de la mercancía:

Fabricante: YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL Marca: YESSINERGY Presentación: Saco de 15 kilos

Material adjunto considerado para el análisis:

Solicitud de consulta de clasificación arancelaria

Copia de RUC de la compañía

Copia de cédula y certificado de votación de representante legal

Nombramiento notariado de representante legal

Ficha Técnica

Certificado de calidad

Flujo de proceso de elaboración

Fotografía del producto

Fotografía de etiqueta de la mercancía

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre Comercial:

‘YES-MINERALS MANGANESO 22″

Especificaciones Técnicas

Compuesto nutricional resultante de la quelación de sales solubles de manganeso con aminoácidos y péptidos pequeños utilizado en alimentación animal.

Características:

Apariencia: polvo fino Color: crema claro u oscuro Densidad: 0,50 g/cc

Composición:

Componentes

Porcentaje

Manganeso aminoquelado

100,00%

Total

100,00%

Aplicación:

Apto para todas las especies.

Beneficios:

El manganeso es un mineral esencial en el desarrollo de los animales, ya que es parte de los componentes esenciales de las enzimas involucradas en el metabolismo de carbohidratos, lípidos y proteínas, lo que se refleja directamente en los índices zootécnicos. Además, es importante en la síntesis de la matriz orgánica de los huesos y en el desarrollo del cartílago, ya que la forma orgánica de este mineral aumenta su biodisponibilidad.

Presentación del Producto:

Saco de 15 kilos.

Dosificación:

Agregue al alimento según las necesidades de cada especie, siguiendo las recomendaciones del Responsable Técnico o conforme sugerencia abajo:

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Dosis recomendadas

Aves 91g/ton

Cerdos 127,3g/ton

Equinos l,0g/animal/día

Bovinos l,0g/animal/día

Ovinos y caprinos 0,5 – 0,7g/animal/día

Perros y gatos 45,5g/ton

Camarones 47,3g/ton o 94,5g/ton en sustitución total

Peces 29g/ton o 58,2g/ton en sustitución total

Información técnica adjunta al documento No. SENAE-DSG-2020-10615-E

Con base en la información contenida en el documento SENAE-DSG-2020-10615-E, se define que la mercancía de nombre comercial «YES-MINERALS MANGANESO 22», Marca: YESSINERGY / Presentación: Saco de 15 kilos, Fabricante: YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL; es un compuesto nutricional resultante de la quelación de sales solubles de manganeso con aminoácidos y péptidos pequeños utilizado en alimentación animal.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA «YES-MINERALS MANGANESO 22»

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar si la partida arancelaria 23.09, sugerida por el consultante, es aplicable para la mercancía analizada, se considera el texto de partida y las notas explicativas de la partida 23.09, las cuales se citan a continuación:

Texto de partida 23.09

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

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• Nota legal 1 del Capítulo 23

«1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animaks, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.»

Notas explicativas de partida 23.09

«Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melabas o adúcares añadidos, así como las preparaciones para la aumentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a;

  1. proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
  2. completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios);
  3. o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios.

Están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original y a no son reconocibles al microscopio. …»

«C PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS PIENSOS «COMPLETOS» O «COMPLEMENTARIOS)) DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES

Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada.

Estos elementos son de tres clases:

  1. los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias sabore adoras y aperitivas, etc.;
  2. los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;
  3. los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos).

Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte.

Del análisis realizado a la documentación técnica adjunta se define que la mercancía «YES-MINERALS MANGANESO 22» es un compuesto proteínico que se compone de manganeso aminoquelado al 100%, que es obtenido como producto de la quelación de sales solubles de manganeso con aminoácidos y péptidos, utilizado para suplementación de manganeso en animales de todas las especies; por lo tanto, al no consistir de una mezcla de varios elementos nutritivos, queda excluida de la partida 23.09.

A fin de determinar si la partida arancelaria 35.04 es aplicable para la mercancía analizada, se considera el texto de la partida y las notas explicativas de la partida 35.04, las cuales se citan a continuación:

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Texto de partida 35.04

35.04

Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.

• Notas explicativas de partida 35.04

«.. .B) Las demás sustancias proteicas y sus derivados, que no estén comprendidos en otras partidas más específicas de la ‘Nomenclatura y en particular:

  1. Las glutelinas y las prolaminas (por ejemplo, las gliadinas extraídas del trigo o del centeno y la ceína extraída del maíz?) que son proteínas extraídas de los cereales.
  2. Las globulinas, por ejemplo las lactoghbulinas y las ovoglobulinas pero véase la exclusión d) al final de la Nota expEcativa).
  3. La glicinina (proteínaprincipal de la soja).
  4. Las queratinas del cabello, del pelo, de las uñas, de los cuernos, de los cascos y pesuñas, de las plumas, etc.
  5. Los nucleoproteidos y sus derivados, desdoblables en proteínas y ácidos nucleicos. Los nuckoproteidos se aislan principalmente a partir de la levadura de cerveza. Sus sales (de hierro, de HIERRO, etc.) encuentran su utilización principal en farmacia.

Sin embargo, se excluyen de esta partida los nucleoproteidos de mercurio que respondan a las especificaciones de la partida 28.52.

6) Los aislados de proteínas que se obtienen por extracción a partir de una sustancia vegetal (harina de soja (soya) desgrasada, principalmente) y consisten en mezclas de diferentes proteínas contenidas en esta sustancia. Generalmente, el contenido de proteínas en estos productos es superior o igual al 90 %.

Esta partida no comprende:

  1. Los hidrolizados de proteínas, que consisten esencialmente en una mezcla de aminoácidos y de cloruro de sodio, así como los concentrados obtenidos por eliminación de determinados componentes de la harina de soja desgrasada, destinados a añadirse a preparaciones alimenticias (partida 21.06).
  2. Los proteinatos de metal precioso (partida 28.43) y los demás proteinatos comprendidos en las partidas 28.44 a 28.46 y 28.52(…) «

(lo subrayado no es parte del texto)

Del análisis realIzado a la documentación técnica adjunta se define que la mercancía «YES-MINERALS MANGANESO 22» es un compuesto proteínico que se compone de manganeso aminoquelado al 100%, que es obtenido como producto de la quelación de sales solubles de manganeso con aminoácidos y péptidos (materia proteínica), utilIzado para suplementación de manganeso en animales de todas las especies. Durante la quelación, una sustancia, que es habitualmente una proteína, actúa a modo de pinza atrapando el mineral y adhiriéndolo a si misma formando un proteinato; por lo tanto, la mercancía queda incluida en la partida 35.04.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo

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pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de salvo disposición en contrario.

A continuación, se presentan las subpartidas arancelarias para el análisis de clasificación:

35.04

Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.

3504.00.10.00

– Peptonas y sus derivados

3504.00.90.00

– Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en virtud de las características de la mercancía que la definen como un compuesto producto de la quelación de aminoácidos y péptidos con de sales solubles de manganeso, presentado en saco de 15 Kg, se determina su clasificación en la subpartida arancelaria «3504.00.90.00 – Los demás».

4. CONCLUSIÓN:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL, (elementos contenidos en documento SENAE-DSG-2020-10615-E), se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «YES-MINERALS MANGANESO 22», Marca: YESSINERGY, Presentación: Saco de 15 kilos; es un compuesto nutricional resultante de la quelación de sales solubles de manganeso con aminoácidos y péptidos pequeños, utilizado en alimentación animal; se debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 35.04, subpartida ‘arancelaria «3504.00.90.00 – Los demás».

Particular que informo a usted para los fines pertinentes.

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Atentamente,

Jueves 28 de enero de 2021 Registro Oficial N° 380

RESOLUCIÓN Nro. CNIG-ST-2021-001

Dra. Nelly Jácome Villalva

SECRETARIA TÉCNICA

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

CONSIDERANDO

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia;

Que el número 2 del artículo 11 de la Constitución de la República prescribe que todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades y que nadie puede ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos;

Que el inciso primero del número 3 del artículo 11 de la Constitución de la República determina que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento;

Que el número 4 del artículo 11 de la Constitución de la República señala que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales;

Que el inciso 1 del número 8 del artículo 11 de la Constitución de la República ordena que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas, y que el Estado genere y garantice las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio;

Que el número 9 del artículo 11 de la Constitución de la República consagra que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos;

Que el artículo 35 de la Constitución de la República dispone que las víctimas de violencia doméstica y sexual reciban atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, y que el Estado preste especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que el artículo 70 de la Constitución de la República garantiza que el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad de hombres y mujeres a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley e incorporará el enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público;

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Que el artículo 156 de la Constitución de la República establece que los Consejos Nacionales para la Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los Consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno;

Que el número 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad determina que una de las finalidades de los Consejos Nacionales para la Igualdad de Género, es el participar en la observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas a favor de personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del ámbito de sus competencias relacionadas con la temática de género, fomentando una cultura de paz que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantía del derecho de igualdad y no discriminación;

Que el número 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales reconoce cinco Consejos para la Igualdad, entre los cuales está el Consejo para la Igualdad de Género;

Que los números 3 y 10 del artículo 9 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad dispone que para ejercer las atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, relacionadas con la temática de género, tendrá las siguientes funciones: «(…) 3. Poner en conocimiento de las instituciones competentes casos de amenaza o violación de derechos y dar seguimiento de las denuncias y de ser necesario, solicitar a través del Defensor del Pueblo el planteamiento de medidas cautelares ante las juegas y jueces de garantías constitucionales (…) 10. luis demás que establezcan esta Ley y su Reglamento «;

Que el número 5 del artículo 12 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, señala que una de las atribuciones y funciones de las o los Secretarios Técnicos es:

«(…) 5. Dirigir la gestión administrativa, financiera y técnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 764, de 24 de Octubre de 1997, se creó el Consejo Nacional de las Mujeres como un organismo del Estado, en base al compromiso del Estado Ecuatoriano respecto a los acuerdos de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, desarrollada en Beijing en septiembre del 1995, como un organismo del Estado y dentro de sus principales objetivos estuvieron, la formulación, promoción, ejecución , seguimiento y evaluación de las políticas públicas con enfoque de género; así como proveer el mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres, con énfasis en las que se encuentran en situación de pobreza;

Que mediante Resolución Nro. CNIG-ST-2019-0001-RI, del 16 de agosto del 2019, se resolvió expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, publicada mediante Registro Oficial Nro. 41, de 23 de agosto del 2019;

Que la letra c) del artículo 4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género menciona que uno de sus objetivos es: «(…) Observar, recomendar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de la debida garantía y protección de los

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derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación en ra^ón de género, en el ámbito nacional y local»;

Que, las letras f) y q) del número 1.1.1.1.2 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, establece que la Secretaría Técnica para cumplir su misión de Dirigir, coordinar y evaluar la gestión técnica, operativa y administrativa del Consejo Nacional para la Igualdad de Género «CNIG», entre sus atribuciones y responsabilidades tendrá: «(…) J) Dirigir la gestión administrativa, financiera y técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género; (…) q) Elaborar el presupuesto, la estructura y la normativa interna del Consejo «;

Que mediante el Oficio del Ministerio de Trabajo Nro. MDT-DSPI-2019-0380-O, de 12 de julio de 2019, suscrito por el abogado Pablo Fernando Ibarra Estévez, Director de Servicios, Procesos e Innovación, respecto de la «Verificación técnica de resultados del cumplimiento del primer semestre del Indicador Homologado de Eficiencia 2019: Porcentaje de procesos sustantivos mejorados del CNIG – Consejo Nacional para la Igualdad de Género», manifiesta como observación que el CNIG deberá continuar con el ciclo de mejora hasta su finalización conforme a los hitos y entregables definidos por esta Cartera de Estado, la vez insta al Consejo Nacional para la Igualdad de Género a implementar las acciones pertinentes para garantizar la permanencia de los resultados obtenidos en el largo plazo, así como socializar los mismos a sus usuarios internos y externos;

Que mediante memorando Nro. CNIG-DT-2020-0062-M, de 25 de junio de 2020, la Mgs. Alexandra Andrade, Directora Técnica, comunica a la Dra. Nelly Jácome Villalva, Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, que: ‘En la Programación Anual de la Planificación 2020, la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación de la Dirección Técnica tiene proyectado elaborar el «Reglamento de Observancia de Casos de Vulneración de Derechos»y conforme al artículo 2 de la resolución Nro. CNIG-ST-2020-0014, de fecha 16 de abril del 2020 «Ea Dirección o Unidad que requiera la elaboración de una resolución administrativa para la expedición de un acto normativo interno, deberá solicitar mediante memorando a la Máxima Autoridad autorice la elaboración de la normativa interna. » Por ello, por medio de la presente, solicito a usted como máxima autoridad del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, la autorización para elaborar la aludida normativa interna»;

Que mediante nota inserta en el memorando Nro. CNIG-DT-2020-0062-M, de 25 de junio de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, dispuso: «DE. AUTORIZADO. 25-06-2020»;

Que mediante memorando Nro. CNIG-DT-2020-0080-M, de 04 de agosto de 2020, la Mgs. Alexandra Andrade, Directora Técnica, comunica a la Dra. Lorena Caizaluisa Directora Jurídica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, que: “La Dirección Técnica en cumplimiento de la Programación Anual de la Planificación 2020, a través de la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación realizó el proyecto de Reglamento de Procedimiento para la Tramitación de Casos de Observancia. En este sentido y conforme al artículo 2 de la resolución Nro. CNIG-ST-2020-0014, de fecha 16 de abril del 2020, la Dirección Técnica solicita a usted revisar el texto del proyecto de reglamento aludido, con la finalidad de proseguir con el trámite correspondiente (…) «;

Que mediante memorando Nro. CNIG-DAJ-2020-0204-M, de 05 de octubre de 2020, la Dra. Lorena Caizaluisa Directora de Asesoría Jurídica comunica a la Mgs. Alexandra Andrade, Directora Técnica, que: ‘En atención al memorando Nro. CNIG-DT-2020-0080-M, de 04 de agosto de agosto de 2020, mediante el cual la Dirección Técnica en cumplimiento de la Programación Anual de la

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Planificación 2020, a través de la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación remitió el proyecto de Reglamento de Procedimiento para la Tramitación de Casos de Observancia, para la revisión de la Dirección a mi cargo, debo señalar lo siguiente: De conformidad a la reunión mantenida el martes 29 de septiembre de 2020 a las 10:00, en la que participaron Rocío Balarezo Responsable de Planificación j Gestión Estratégica, Carmen García Especialista de Observancia, Daphne Villena Especialista de Observancia, Sandra Zapata Especialista Jurídica y las suscritas en calidad de Directoras de Área, se procede a devolver el proyecto de Reglamento de Procedimiento para la Tramitación de Casos de Observancia, para que se dé cumplimiento a los lineamientos estableados en dicha reunión, además de verificar los parámetros recomendados desde el área de Planificación, a fin de contar con un instrumento que permita cumplir a cabalidad con el mandato constitucional de la observancia. «;

Que mediante memorando Nro. CNIG-DT-2020-0158-M, de 04 de diciembre de 2020, la Mgs. Alexandra Andrade, Directora Técnica, comunica a la Dra. Lorena Caizaluisa Directora Jurídica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, que: «En respuesta al Memorando Nro. CNIG-DAJ-2020-0204-M, de fecha 05 de octubre de 2020, en el que su parte pertinente señala: ‘De conformidad a la reunión mantenida el martes 29 de septiembre de 2020 a las 10:00, en la que participaron Rocío Balarezo Responsable de Planificación y Gestión Estratégica, Carmen García Especialista de Observancia, Daphne Villena Especialista de Observancia, Sandra Zapata Especialista Jurídica y las suscritas en calidad de Directoras de Área, se procede a devolver el proyecto de Reglamento de Procedimiento para la Tramitación de Casos de Observancia, para que se dé cumplimiento a los lineamientos establecidos en dicha reunión (…)»; la Dirección Técnica remite el ‘Reglamento para la Tramitación de Casos de Observancia» con los ajustes solicitados por la Dirección de Asesoría Jurídica, así como los considerados, para que se realice el trámite correspondiente. Sírvase encontrar adjunto la siguiente documentación para el trámite de elaboración de normativa interna: Memorando Nro. CNIG-DT-2020-0062-M dirigido a la Máxima Autoridad del Consejo Nacional para la Igualdad de Género. Autorización de la Máxima Autoridad del Consejo Nacional para la Igualdad de Género para la elaboración de normativa interna. El proyecto de Reglamento de Procedimiento para la Tramitación de Casos de Observancia (…)»;

Que mediante memorando Nro. CNIG-DT-2020-0167-M, de 21 de diciembre de 2020, la Mgs. Alexandra Andrade, Directora Técnica, comunica a la Dra. Lorena Caizaluisa Directora Jurídica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género que: ‘En alcance al memorando CNIG-DT-2020-0158-M de 4 de diciembre de 2020 adjunto se servirá encontrar el Formulario para solicitud de elaboración de normativa nueva, dentro del proceso para la aprobación del Reglamento para la Tramitación de Casos de Observancia»;

Que mediante memorando Nro. CNIG-DAJ-2020-0291-M, de 21 de diciembre de 2020, la Dra. Lorena Caizaluisa Directora Jurídica, comunica a la Ing. Rocío Balarezo Responsable de la Unidad de Planificación y Gestión Estratégica que: «La Dirección de Asesoría Jurídica, con base a lo dispuesto en el Estatuto Organizacional por Procesos del CNIG, y atendiendo el requerimiento de la Directora Técnica constante en el memorando Nro. CNIG-DT-2020-0158-M, de 4 de diciembre de 2020, procedió a revisar el proyecto de «Reglamento para la Tramitación de Casos de Observancia», por lo expuesto, remito el atado proyecto a fin de que se proceda a realizar la revisión y observaciones desde su punto vista técnico, previo a remitir a la Máxima Autoridad para su suscripción (…)»;

Que mediante memorando Nro. CNIG-PGE-2020-0200-M, de 23 de diciembre de 2020, la Ing. Rocío Balarezo Responsable de la Unidad de Planificación y Gestión Estratégica comunica a la Dra. Lorena Caizaluisa Directora de Asesoría Jurídica que: ‘En respuesta al Memorando No. CNIG-DAJ-2020-0291-M, me permito remitir el proyecto de «Reglamento para la Tramitación de Casos de Observancia», el cual contiene en su texto las observaciones y recomendaciones desde la Unidad de Planificación y Gestión Estratégica»;

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Que mediante memorando Nro. CNIG-DAJ-2020-0297-M, de 29 de diciembre de 2020; y memorando Nro. CNIG-DAJ-2021-0002-M, de 04 de enero de 2021, la Dirección de Asesoría Jurídica convocó a la Dirección Técnica, a su Equipo de Trabajo, y a la Responsable de la Unidad de Planificación y Gestión Estratégica a una reunión para revisar el texto del proyecto de Reglamento de Observancia y las observaciones efectuadas por la Unidad de Planificación y Gestión Estratégica, con base a las observaciones del Ministerio del Trabajo;

Que del Acta de Reunión, de 06 de enero del 2021, se desprende que luego del análisis y revisión del proyecto de «Reglamento de Observancia del Consejo Nacional para la Igualdad de Género «, realizado por la Dra. Lorena Caizaluisa, Directora de Asesoría Jurídica; Dra. Sandra Zapata, Especialista Jurídica, Mgs. Alexandra Andrade Directora Técnica, Ab. Carmen García Especialista de Observancia; e, Ing. Rocío Balarezo, Responsable de Planificación y Gestión Estratégica, las partes manifestaron su conformidad con el texto íntegro del proyecto de Reglamento revisado por encontrarse apegado a derecho;

Que es necesario expedir la norma reglamentaria que defina y determine el trámite de observancia de los casos de amenaza o vulneración de derechos constitucionales que llegan a conocimiento del Consejo Nacional para la Igualdad de Género acorde al bloque de constitucionalidad y control de convencionalidad;

En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad.

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE CASOS DE OBSERVANCIA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE

GÉNERO

CAPÍTULO I

DEL ALCANCE, ÁMBITO, OBJETO, PRINCIPIOS Y ENFOQUES PARA LA

TRAMITACIÓN DE CASOS DE OBSERVANCIA

Artículo 1.- Alcance. El presente reglamento contiene los criterios de trámite de casos de observancia de acuerdo a las competencias constitucionales y legales de esta institución.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Este reglamento es de aplicación obligatoria para tramitar los casos de amenaza o vulneración de derechos fundamentales a mujeres y personas LGBTI en razón de género que llegue a tener conocimiento el Consejo Nacional para la Igualdad de Género.

Artículo 3.- Objeto. Este reglamento tiene como objeto regular la tramitación de casos de observancia que sean competencias de este Consejo, con el propósito de:

a) Incrementar los niveles de garantía y aseguramiento de los derechos humanos de las mujeres y personas LGBTI en las funciones del Estado y niveles de gobierno, para hacer efectivo el principio constitucional de igualdad y no discriminación en razón de género;

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  1. Incrementar el acceso, goce, ejercicio y el respeto de los derechos humanos en razón de género en la ciudadanía;
  2. Reducir los niveles de discriminación y violencia en razón de género a nivel nacional y local; y,
  3. Mejorar la calidad de prestación del servicio público para una eficiencia institucional.

Artículo 4.- Principios de atención de casos. Para la aplicación del presente Reglamento se observarán los principios contemplados en la Constitución de la República del Ecuador, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, y aquellos que se encuentren contemplados en otros instrumentos legales que permitan vigilar el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación en razón de género mediante la observancia a las políticas públicas y la gestión del Estado, para asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos humanos de mujeres y personas LGBTI.

Artículo 5.- Enfoques. En la aplicación al presente reglamento se considerarán los siguientes enfoques:

  1. Enfoque de género.- Permite comprender la construcción social, cultural de roles y prácticas entre hombres y mujeres, que históricamente han sido fuente de inequidad, discriminación, amenaza y vulneración de derechos, y que convoca a modificar creencias, valores y principios y construir relaciones sociales diferentes para garantizar la plena igualdad de oportunidades entre personas diversas.
  2. Enfoque de derechos humanos.- Establece el respeto, protección, garantía y promoción irrestricto de los derechos humanos de todas las personas en sus diversidades para su goce, acceso y ejercicio.
  3. Enfoque de integralidad.- Atiende a todas las causas estructurales y multicausal que dificultan el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y personas LGBTI, para el ejercicio efectivo de los derechos humanos por igual y de manera simultánea.
  4. Enfoque de interseccionalidad.- Identifica y evalúa las categorías de género, etnia, clase u orientación sexual, como otras categorías sociales, económicas, culturales, políticas, religiosas, étnicas, geográficas, físicas que están interrelacionadas y son parte simultánea de la identidad individual y colectiva de las mujeres y personas LGBTI y adecúa estas realidades las acciones específicas de cada caso, para la garantía de sus derechos humanos en caso de identificar vulneración o amenaza de vulneración.

CAPÍTULO II

DE LA DEFINICIÓN Y CRITERIOS DE TRAMITE DE CASOS DE

OBSERVANCIA

Artículo 6.- De la Definición de la observancia de casos. Es la acción de vigilancia del cumplimiento del principio constitucional de igualdad y no discriminación en razón de género para asegurar el cumplimiento de los derechos humanos individuales y colectivos de mujeres y personas LGBTI, tanto en su relacionamiento social como con la gestión y mecanismos de protección del Estado.

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Artículo 7.- De los criterios para el ingreso de trámite de casos. El Consejo Nacional para la Igualdad de Género es competente para observar y analizar de oficio o a petición de parte los siguientes casos de observancia:

  1. Se presuma amenaza o vulneración a los derechos fundamentales de las mujeres y personas LGBTI en razón de género;
  2. Por solicitud o disposición de autoridad competente dentro de los procesos judiciales o administrativos para la incorporación del enfoque de género;
  3. Se presuma situaciones de discriminación y/o imposibilidad de ejercicio de derechos de mujeres, personas LGBTI y/o la persona solicitante no pueda acceder a servicios;
  4. Las políticas públicas nacionales, provinciales, o locales no incorporen el correspondiente enfoque de género;
  5. Se requieran opiniones técnico-jurídicas con enfoque de género que se deriven en un Amicus Curiae; y,
  6. Se conozca de casos que causan conmoción social, interés público, afección a derechos humanos de mujeres y personas LGBTI, que no exista precedente judicial, administrativo o constitucional, con la finalidad de sentar un precedente para desarrollar derechos en razón de género.

CAPÍTULO III

DE LA OBSERVANCIA

Artículo 8.- De los tipos de observancia. Los casos de observancia han de ser tramitados bajo:

  1. Observancia Inmediata;
  2. Observancia Analítica;
  3. Observancia a la incorporación al enfoque de género;
  4. Observancia a solicitud o disposición de autoridad judicial o administrativa;
  5. Observancia de casos emblemáticos; y,
  6. Amicus Curiae.

Artículo 9.- Observancia Inmediata. Es aquel proceso en el que existen suficientes elementos que demuestran que existe una situación de vulneración de derechos por razón de género, que se ha configurado o es inminente.

De ser necesario la observancia inmediata podría iniciar con actos de simple administración; documentos técnicos; exhorto de una institución pública o privada, o comunicado; o, un documento de autoridad competente.

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Artículo 10.- Observancia Analítica. Es aquel proceso en el que no existen suficientes elementos para demostrar la existencia de una situación de vulneración de derechos, pero existen elementos para presumir que pudo o podría configurarse.

En este tipo de observancia, se deberá recabar la mayor parte de información del caso, para lo cual, se requerirá de manera formal información a las instituciones públicas y/o privadas, así como a personas naturales relacionadas a la observancia iniciada por el Consejo Nacional para la Igualdad de Género.

Artículo 11.- Observancia a la incorporación al enfoque de género. Es aquella observancia mediante la cual se vigila que los actos judiciales y/o administrativos expedidos por las autoridades judiciales y/o administrativas en el ámbito de sus competencias hayan incluido en su motivación y contexto el enfoque de género, sin que esto signifique interferencia a la independencia de la Función Judicial.

Artículo 12.- Observancia a solicitud o disposición de autoridad jurisdiccional o administrativa. Observancia mediante la cual se da cumplimiento a una solicitud o disposición de una autoridad constante en un acto jurisdiccional o administrativo, siempre que estén enmarcadas en el ámbito de las competencias institucionales del Consejo Nacional para la igualdad de Género.

Artículo 13.- Observancia para el tratamiento a casos emblemáticos. Observancia para la vigilancia de casos que causan conmoción social, interés público, afección a derechos humanos de mujeres y personas LGBTI, y que se requiera sentar un precedente judicial, administrativo o constitucional o su interpretación desde el enfoque de género.

Artículo 14.- Amicus Curiae. Es el aporte técnico-jurídico mediante el cual el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, emite su criterio como un tercero interesado en el análisis, desarrollo e interpretación especializada de derechos fundamentales con un enfoque de género, en las acciones de garantías jurisdiccionales o selección de sentencias de la Corte Constitucional.

CAPÍTULO IV

DEL TRÁMITE DE LA OBSERVANCIA

Artículo 15.- Conocimiento de la situación. La observancia para vigilar la amenaza o vulneración de derechos contra mujeres y personas LGBTI en razón de género se conocerá por el Consejo Nacional para la Igualdad de Género de la siguiente manera:

  1. A petición de parte: Iniciará con una solicitud escrita ingresada por el sistema de Gestión Documental; y,
  2. De oficio: Iniciará cuando las servidoras y servidores del Consejo Nacional para la Igualdad de Género conozcan sobre una posible vulneración de derechos en razón de género, a través de monitoreo de medios (medios de comunicación tradicionales-prensa, radio y televisión-, redes sociales u otros medios tecnológicos de comunicación, la página web del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, o correo de atención ciudadana), reuniones de trabajo, asesorías en temas de género, talleres, eventos o similares en que se conozca la necesidad de iniciar una observancia. Lo cual se dejará constancia en un formulario de ingreso de observancia.

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Toda solicitud de observancia ya sea a petición de parte o de oficio se ingresará a través del Sistema de Gestión Documental.

Art. 16.- De la solicitud a petición de parte. Todas las solicitudes de observancia que ingresen a petición de parte al Consejo Nacional para la igualdad de Género, deberán estar dirigidas a la máxima autoridad del CNIG o su delegado o delegada, y con al menos la siguiente información básica:

  1. Nombres y apellidos de la persona solicitante y/o de la institución u organización si fuera el caso; y el de la víctima;
  2. Número de documento de identidad, domicilio, correo electrónico y número telefónico de la persona solicitante;
  3. Nacionalidad, sexo, edad, auto identificación étnica, orientación sexual, identidad de género, nivel de instrucción, condición migratoria, discapacidad, estado civil, número telefónico fijo y/o celular, y dirección domiciliaria de la víctima;
  4. Breve resumen del caso o situación que presuntamente amenace o vulnere derechos;
  5. Nombre de las personas o instituciones a ser observadas;
  6. La solicitud concreta o determinada que se persigue con la solicitud de observancia; y,
  7. Firma del solicitante, rúbrica o huella dactilar.

En caso de omisión de algunos de estos requisitos, el/la servidor/a responsable de Gestión Documental y Archivo se contactará con los/as solicitantes y subsanará las omisiones, previo ingreso al sistema de Gestión Documental.

Artículo 17.- Del trámite de oficio. Para el caso de inicio de observancia de oficio se contará con un formulario de ingreso de observancia el cual contendrá lo siguiente:

  1. Detalle de medio por el cual se toma conocimiento de la necesidad de iniciar la observancia (medios de comunicación tradicionales-prensa, radio y televisión-, redes sociales u otros medios tecnológicos de comunicación, la página web del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, o correo de atención ciudadana), reuniones de trabajo, asesorías en temas de género, talleres, eventos o similares en que se conozca la necesidad de iniciar una observancia;
  2. Nombres y apellidos de la persona solicitante y/o de la institución u organización si fuera el caso; y el de la víctima;
  3. Número de documento de identidad, domicilio, correo electrónico y número telefónico de la persona solicitante;
  4. Nacionalidad, sexo, edad, auto identificación étnica, orientación sexual, identidad de género, nivel de instrucción, condición migratoria, discapacidad, estado civil, número telefónico fijo y/o celular, y dirección domiciliaria de la víctima;

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  1. Breve resumen del caso o situación que presuntamente amenace o vulnere derechos;
  2. Nombre de las personas o instituciones a ser observadas;
  3. La solicitud concreta o determinada que se persigue con la solicitud de observancia; y,

h) Firma de la servidora o servidor responsable de la elaboración del formulario con la determinación del cargo y área a la que pertenece.

El formulario se encontrará disponible en la página web institucional y deberá ingresarse al Sistema de Gestión Documental como anexo a un memorando dirigido a la máxima autoridad del CNIG o su delegado o delegada.

Artículo 18.- Patrocinio. Los casos de observancia iniciarán a petición de parte o de oficio y no se requiere auspicio de abogada/o.

Artículo 19.- Confidencialidad. De conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, así como en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Datos Públicos son confidenciales los datos de carácter personal y se mantendrán como tales en cada expediente de observancia, para lo cual se contará con un acta de confidencialidad y reserva del servidor y/o servidora encargado/a de la observancia.

Artículo 20.- Partes intervinientes. Las partes que intervienen dentro de la observancia son:

  1. El/la solicitante, que podría también ser la víctima;
  2. El/la víctima como tal;
  3. El/la representante legal, quien ejerza la patria potestad, curaduría o cuidado de la víctima de ser el caso;
  4. Los representantes de la institución pública, privada, ONG o persona natural, como parte requerido/as; y,
  5. El Consejo Nacional para la Igualdad de Género en ejercicio de sus atribuciones institucionales.

Artículo 21.- Trámite. El trámite para la observancia se realizará de la siguiente manera:

Observancia inmediata, analítica, incorporación al enfoque de género, y de los mandatos dispuestos por autoridad judicial o administrativa:

  1. La solicitud o memorando con el formulario que contenga el requerimiento de una observancia, deberá ingresarse por el Sistema de Gestión Documental;
  2. La servidora o servidor encargado de Gestión Documental y Archivo del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, direccionará el trámite a la máxima autoridad del CNIG o su delegado o delegada;

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  1. La máxima autoridad del CNIG o su delegado o delegada tomará conocimiento de la solicitud de observancia y remitirá a la Directora Técnica o el Director Técnico para el trámite pertinente;
  2. La Directora Técnica o el Director Técnico remitirá el requerimiento de observancia a la o el Responsable de la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación para que designe la servidora o servidor que se encargará del trámite y gestión de la observancia solicitada;
  3. La servidora o servidor encargada o encargado del trámite y gestión de la observancia solicitada, analizará la documentación remitida, otorgará un numero cronológico y secuencial al caso y elaborará un informe preliminar que contendrá la pertinencia o no de inicio de observancia, y acciones a seguir;
  4. La servidora o servidor encargada o encargado del trámite y gestión de la observancia solicitada, remitirá el informe preliminar a la o el Responsable de la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación para su revisión;
  5. La o el Responsable de la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación remitirá el informe preliminar firmado por la servidora o servidor encargada o encargado del trámite y gestión de la observancia y por la o el Responsable de la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación, a la Directora Técnica o el Director Técnico para su aprobación;

h) La Directora Técnica o el Director Técnico mediante memorando aprobará el informe preliminar presentado por la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación y dispondrá el inicio de observancia u archivo, y notificará a la o el solicitante.

i) La o el Responsable de la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación dispondrá a la servidora o servidor encargada o encargado del trámite y gestión de la observancia proceda, con las acciones pertinentes determinadas en el informe preliminar aprobado por la Directora Técnica o el Director Técnico;

j) La servidora o servidor encargada o encargado del trámite y gestión de la observancia, recabará la información pertinente para lo cual de ser el caso elaborará oficios a diversas instituciones públicas o privadas requiriendo información, acciones, documentación, reuniones, etc., lo cual será de conocimiento, revisión y aprobación de la o el Responsable de la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación; previo firma de la Directora Técnica o el Director Técnico;

k) La Directora Técnica o el Director Técnico solicitará mediante oficio a las diversas instituciones públicas o privadas requiriendo información, acciones, documentación, reuniones, etc., precisando la motivación y detalle del requerimiento;

L) La Directora Técnica o el Director Técnico con las contestaciones a los oficios remitidos trasladará los mismo a la o el Responsable de la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación, y este a su vez a la servidora o servidor encargada o encargado del trámite y gestión de la observancia;

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m) La servidora o servidor encargada o encargado del trámite y gestión de la observancia, con las respuestas a los requerimientos realizados por el CNIG, así como con la información recabada para sustentar la observancia, elaborará el informe de observancia, en el cual contendrá el análisis del proceso de observancia y permitirá concluir situaciones que ameriten recomendaciones precisas respecto del restablecimiento o restitución de algún derecho;

n) La servidora o servidor encargada o encargado del trámite y gestión de la observancia solicitada, remitirá el informe de observancia a la o el Responsable de la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación para su revisión y firma;

o) La o el Responsable de la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación remitirá el informe de observancia firmado por la servidora o servidor encargada o encargado del trámite y gestión de la observancia y por la o el Responsable de la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación, a la Directora Técnica o el Director Técnico para su aprobación;

p) La Directora Técnica o el Director Técnico firmará el informe de observancia conjuntamente con la servidora o servidor encargada o encargado del trámite y gestión de la observancia y por la o el Responsable de la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación, y pondrá en conocimiento el informe mediante memorando a la máxima autoridad o su delegada o delegado, indicando las acciones a seguir; y,

q) La máxima autoridad o su delegada o delegado mediante oficio notificará y pondrá en conocimiento de la o el solicitante, así como de las autoridades correspondientes el resultado de la observancia constante en el informe de observancia, el cual será remitido como anexo al comunicado.

Amicus Curiae

A petición de parte o de oficio el CNIG podrá presentar dentro de una causa jurisdiccional un amicus curiae, para lo cual:

  1. El requerimiento formal de amicus curiae deberá ingresarse por el Sistema de Gestión Documental;
  2. La servidora o servidor encargado de Gestión Documental y Archivo del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, direccionará el trámite a la máxima autoridad del CNIG o su delegado o delegada;
  3. La máxima autoridad del CNIG o su delegado o delegada tomará conocimiento de la solicitud de amicus curiae y remitirá a la Directora Técnica o el Director Técnico para el trámite pertinente; asimismo de ser necesario dispondrá de oficio a la Dirección Técnica que se presente dentro de una causa judicial o constitucional que verse sobre la temática de género un amicus curiae con la finalidad de brindar insumos técnico-jurídico al juez o jueza correspondiente para mejor resolver;

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  1. La Directora Técnica o el Director Técnico remitirá el requerimiento de observancia a la o el Responsable de la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación para que designe la servidora o servidor que se encargará del trámite y gestión del amicus curiae;
  2. La servidora o servidor encargada o encargado del trámite y gestión del amicus curiae, analizará la pertinencia de presentarlo o no; así como el tiempo para presentarlo ante la autoridad judicial o constitucional;
  3. La servidora o servidor encargada o encargado del trámite y gestión del amicus curiae, remitirá el proyecto de memorando en el que conste el análisis de pertinencia para la presentación del amicus curiae para la firma de la o el Responsable de la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación;
  4. La o el Responsable de la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación remitirá el memorando a la Directora Técnica o el Director Técnico para su aprobación;

h) La Directora Técnica o el Director Técnico mediante memorando aprobará la realización del amicus curiae y dispondrá la elaboración del amicus curiae a la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación y se notificará a la o el solicitante de ser el caso;

i) La o el Responsable de la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación dispondrá a la servidora o servidor encargada o encargado del trámite y gestión del amicus curiae proceda a la elaboración del mismo;

j) La servidora o servidor encargada o encargado del trámite y gestión del amicus curiae recabará la información pertinente y elaborará el documento para revisión y aprobación de la o el Responsable de la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación, y de la Directora Técnica o el Director Técnico;

k) La Directora Técnica o el Director Técnico firmará el amicus curiae conjuntamente con la servidora o servidor encargada o encargado del trámite y gestión del amicus curiae la o el Responsable de la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación, y remitirá mediante memorando a la máxima autoridad o su delegada o delegado, para su firma, indicando las acciones a seguir;

l) La máxima autoridad o su delegada o delegado mediante oficio podrá en conocimiento de la autoridad judicial o constitucional, el amicus curiae, el cual será remitido como anexo al comunicado; y,

m) La máxima autoridad o su delegada o delegado, de ser requerido por la autoridad judicial comparecerá a exponer el contenido del amicus curiae en la etapa procesal determinada por la autoridad judicial.

Casos emblemáticos

  1. La Dirección Técnica a través de la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación determinará cuáles son los casos que configuran como emblemáticos;
  2. Previo al inicio de la observancia de casos emblemáticos se contará con un argumentativo elaborado por la servidora o servidor encargada o encargado del trámite y gestión de

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observancia y revisado por la o el Responsable de la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación, el cual establecerá las razones por que se configura como emblemático, las acciones de coordinación interinstitucional y los resultados que se pretenden obtener, el cual deberá registrarse en el Sistema de Gestión Documental y será dirigido a la Directora Técnica o el Director Técnico para su aprobación previo a enviar por el sistema de Gestión Documental a la máxima autoridad del CNIG o su delegado o delegada para su aprobación; y,

c) El trámite a seguirse será el establecido para los casos de observancia inmediata, analítica, incorporación al enfoque de género, y de los mandatos dispuestos por autoridad judicial o administrativa.

Artículo 22.- Del seguimiento de las recomendaciones de la observancia. Las recomendaciones constantes en los informes de observancia serán sujetas al seguimiento de su cumplimiento.

El seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el informe de observancia se efectuará una vez realizada la notificación a las instituciones pertinentes.

La Directora Técnica o el Director Técnico, requerirá formalmente a las personas o instituciones involucradas, se informe sobre el cumplimiento de recomendaciones otorgando un tiempo prudencial para hacerlo, siendo máximo dos meses plazo dependiendo del caso.

En el caso de Amicus Curiae la Directora Técnica o el Director Técnico verificará su aceptación dentro del proceso jurisdiccional pertinente y gestionará la comparecencia en la audiencia convocada para el efecto, de ser el caso.

Sin perjuicio de lo indicado dentro del seguimiento al cumplimiento de recomendaciones se podrán desplegar acciones como:

  1. Entrevistas a las personas que conozcan de los hechos observados;
  2. Mesas de trabajo con los involucrados con la observancia;
  3. Reuniones con autoridades judiciales o administrativas;
  4. Visita a los lugares donde sucedieron los hechos; y,
  5. Otras que permitan viabilizar la observancia del caso.

El resultado del seguimiento constará en un informe de seguimiento, en el cual se registrarán las acciones realizadas, el nivel de cumplimiento de recomendaciones y los desafíos de las respuestas institucionales para asegurar derechos.

El informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones se realizará una vez que se hayan cumplido o en el plazo de tres meses contados a partir de la notificación de las mismas a la instancia correspondiente, con indicación del cumplimiento de la misma o del nivel de avance.

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La o el Responsable de la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación, será la encargada de las acciones de seguimiento de cumplimiento de recomendaciones, así como de llevar un registro de la gestión realizada y su estado de cumplimento.

Artículo 23.- De los tipos de documentos. Sin perjuicio que puedan elaborarse otro tipo de documentos, dentro de los procesos de observancia se contemplaran al menos los siguientes:

a) Informe preliminar.- Es el documento en el que consta los argumentos técnicos jurídicos para el inicio o no de una observancia, y contendrá:

i. Identificación cronológica y secuencial de la observancia (CNIG-OBS-IP-000- 202X);

ii. Fecha del informe;

iii. Solicitante;

iv. Persona aludida;

v. Derechos observados;

vi. Antecedentes donde conste la pretensión del/la solicitante o a su vez los hechos que motivaron la observancia;

vii. Competencia del CNIG;

viii. Consideraciones jurídicas;

ix. El análisis del caso y derecho fundamental amenazado o vulnerado en razón de género;

x. Recomendación de inicio o no de observancia;

xi. Acciones o requerimientos a realizarse dentro de la observancia; y

xii. Otros que fueren necesarios para el caso.

b) Informe de observancia.- Es el documento que recopila las acciones institucionales efectuadas al inicio de la observancia, y que permite concluir situaciones que ameritan recomendaciones precisas respecto del restablecimiento o restitución del derecho. El informe contendrá:

i. Identificación cronológica de la observancia (CNIG-OBS-IO-000-202x);

ii. Fecha del informe;

iii. Solicitante;

iv. Persona aludida;

v. Derechos observados;

vi. Antecedentes donde conste la pretensión del/la solicitante o a su vez los hechos que motivaron la observancia;

vii. Competencia del CNIG;

viii. Consideraciones jurídicas;

ix. El análisis del caso y derecho fundamental amenazado o vulnerado en razón de género; x. Determinación de la existencia de la amenaza o derecho vulnerado;

xi. Recomendaciones y acciones a realizarse dentro de la observancia, pudiendo señalar lo siguiente:

i. Solicitar a las autoridades que inicien las correspondientes acciones administrativas, judiciales o constitucionales a las que hubiere lugar.

ii. Recordar a las autoridades competentes y servidores públicos correspondientes, el cumplimiento de las normas legales nacionales e

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internacionales para su aplicación inmediata en la restitución de los derechos.

iii. Incorporar el análisis del enfoque de género respecto de la situación presentada para que sea considerada o aplicada por la institución requerida,

iv. Proponer formas o mecanismos de reparación o restitución del derecho observado.

v. Recomendar a autoridades competentes, servidores/as públicos correspondientes y ciudadanía, sobre las consecuencias del incumplimiento de las normas legales nacionales e internacionales,

vi. Instar el cumplimiento de acciones, acuerdos que se hayan asumido en el marco de las relaciones interinstitucionales,

vii. Exhortar a las autoridades y servidores/as públicos el cumplimiento y respeto del ordenamiento internacional de derechos humanos, constitucional, legal y reglamentario en el ejercicio de sus atribuciones para el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación, con el correspondiente enfoque de género.

viii. Prevenir manifestaciones, por acción u omisión, que generen discriminación y/o cualquier tipo de violencia por motivos de género, que restrinjan el ejercicio de derechos de las mujeres y personas LGBTI.

ix. Implementar acciones de prevención, atención, protección y reparación integral de los derechos de las víctimas de discriminación y/o violencia de género, de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y otras normativas.

x. Emitir comunicados que precautelen la vida y seguridad de las mujeres y personas LGTBI, en contextos de violencia o conmoción social.

xi. Otras que fueren pertinentes al caso.

xii. Otros que fueren necesarios para el caso.

c) Informe argumentativo de inicio para casos emblemáticos.- El informe argumentativo establecerá las razones por que se configura como emblemático, y contendrá:

i. Número de informe argumentativo (CNIG-OBS-IA-000-202x);

ii. Fecha del informe;

iii. Solicitante;

iv. Persona aludida;

v. Derechos observados;

vi. Antecedentes;

vii. Competencia del CNIG;

viii. Consideraciones jurídicas;

ix. El análisis del caso y derecho fundamental amenazado o vulnerado en razón de

género;

x. Recomendación de inicio o no de observancia de caso emblemático;

xi. Acciones de coordinación interinstitucional y los resultados que se pretenden

obtener; y

xii. Otros que fueren necesarios para el caso.

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d) Informe de seguimiento a recomendaciones.- Es el documento en que se registrará el seguimiento y acciones realizadas para verificación del cumplimiento de recomendaciones y los desafíos las respuestas institucionales para asegurar derechos.

i. Identificación cronológica de la observancia (CNIG-OBS-IS-000-202x);

ii. Fecha del informe;

iii. Solicitante;

iv. Persona aludida;

v. Derechos observados;

vi. Últimos antecedentes donde conste la respuesta de las instituciones a las recomendaciones realizada.

vii. Competencia del CNIG;

viii. Consideraciones jurídicas;

ix. El análisis de las respuestas de las instituciones en relación a las recomendaciones realizadas y el derecho fundamental amenazado o vulnerado en razón de género, entre otras:

  • La problemática se ha solucionado;
  • Se han coordinado acciones con otras instituciones públicas o privadas, para la ejecución de actividades correctivas para solventar el caso que amenaza o vulnera el derecho fundamental en razón de género;
  • Se han tomado medidas correctivas que hayan solventado el caso que amenaza o vulneración del derecho fundamental en razón de género.
  • En caso de que no se acojan las recomendaciones efectuadas por el CNIG se informará su incumplimiento a las instancias correspondientes.
  1. Conclusión con la determinación de los desafíos de la respuesta institucional a casos como el que motivo la observancia;
  2. Número de fojas del expediente y razón de cierre del caso.
  3. Otros que fueren necesarios para el caso.
  1. Oficios de requerimientos: Los oficios de requerimiento de información a instituciones públicas, privadas o personas naturales deberán contener un extracto de la observancia, así como el detalle de la información a solicitar con la precisión de un tiempo prudencial para la entrega de información; la información que se remita al CNIG deberá estar motivada y firmada. Los oficios a remitirse a las instituciones públicas, privadas o personas naturales señalarán obligatoriamente datos institucionales para comunicaciones.
  2. Oficios de notificaciones: Los oficios mediante los cuales ponga en conocimiento de los solicitantes o de las autoridades judiciales o administrativas con el informe preliminar o informe de observancia deberán contener un extracto de la observancia, resultado obtenido y recomendación de acciones a seguir. Este señalará datos pertinentes para comunicaciones.
  3. Memorando interno: Los memorandos internos del CNIG permiten que el trámite de observancia se lleve a acabo de manera eficiente y eficaz entre órganos administrativos, por lo tanto sus adjuntos tales como: informes, amicus curiae, u otros deben estar debidamente firmados.
  4. Documentos de entrega de información: Los documentos mediante los cuales las instituciones públicas, privadas, o personas naturales remitan información al CNIG

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deberán estar firmados y motivados, particular que se deberá considerar en el oficio de requerimiento.

i) Actas de reuniones, Ayuda memoria u otros: De las reuniones convocadas por el CNIG o solicitadas por instituciones públicas, privadas o personas naturales, posterior a la entrega de información requerida por el CNIG, se levantará un acta con el detalle de lo tratado y acuerdos, asimismo se podrá realizar ayudas memorias de las reuniones para conocimiento de las autoridades del CNIG. Las actas de reunión contendrán las firmas de los asistentes, así como sus datos de contacto. En caso de ser reuniones virtuales a través de cualquier medio telemático al acta se adjuntará la grabación de la reunión sin perjuicio que las actas sean firmadas electrónicamente. Para el caso de ayudas memorias estas contendrán la firma de la persona que elabora y la firma de la o el Responsable de la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación.

Artículo 24.- Términos para emitir informes de observancia. Los informes que se generen dentro de una observancia, observarán el principio de celeridad contemplando en la Constitución de la República del Ecuador. Sin perjuicio de lo indicado:

  1. Para el caso del informe preliminar se realizará en el término de 7 días, prorrogables por 3 días más a partir del ingreso en la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación a través del Sistema de Gestión Documental. Los resultados del informe preliminar e informe de observancia se notificaran a las partes en el término de tres días.
  2. En el caso de observancia a solicitud o disposición de autoridad judicial o administrativa, el informe de observancia se emitirá al menos con tres días de anticipación al vencimiento del término concedido para la presentación del informe requerido por la autoridad judicial o administrativa.
  3. El amicus curiae se emitirá al menos con un día de anticipación a la fecha de la audiencia dispuesta por la autoridad judicial.

Artículo 25.- De la colaboración con la observancia. Toda autoridad pública, privada, y/o persona natural relacionada con las situaciones o casos sometidos a observancia por el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, tiene la obligación de colaborar con la entrega de información pertinente para facilitar la gestión del CNIG, para lo cual podrán:

  1. Remitir expedientes que contengan información pertinente y/o requerida sobre el caso;
  2. Coordinar reuniones presenciales o virtuales, inspecciones, entrevistas, etc., para el desarrollo del proceso de observancia iniciado por el Consejo Nacional para la Igualdad de Género;
  3. Proporcionar documentos físicos o digitales que contribuyan a la observancia del caso; y,
  4. Otras afines que permitan viabilizar el contenido final del artículo 226 de la Constitución vigente.

La asistencia requerida solo podrá negarse cuando no esté expresamente facultada o facultado para prestarla.

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Artículo 26.- De las formas de concluir la observancia. La observancia concluirá de la siguiente manera:

  1. Con el informe preliminar en el que conste las causas motivadas de no iniciar la observancia, en cuyo caso se archivara el expediente y se notificará del particular al o la solicitante, autoridad judicial o administrativa;
  2. Con un informe de seguimiento de las recomendaciones constantes en el informe de observancia en el que constará como motivo de archivo del expediente que:

i. La problemática se ha solucionado;

ii. Se ha coordinado acciones con otras instituciones públicas o privadas, para la ejecución de actividades correctivas para solventar el caso que amenaza o vulnera el derecho fundamental en razón de género;

iii. Se haya tomado medidas correctivas que hayan solventado el caso que amenaza o vulnera el derecho fundamental en razón de género,

iv. Comunicación las instancias correspondientes en caso de que no se acojan las recomendaciones efectuadas por el CNIG.

c) En los Amicus Curiae el expediente se cerrará con el extracto de la audiencia en la que conste la comparecencia del CNIG.

Artículo 27.- Causas para no admitir una observancia. El Consejo Nacional para la Igualdad de Género no realizará observancia cuando la solicitud:

  1. Sea anónima;
  2. No se cuenten con suficientes elementos para iniciar la observancia tales como: contactos (teléfonos, correo, etc.), datos de las personas vulneradas, falta de descripción de hechos u otros que no permitan acceder a un análisis de observancia;
  3. Carezca de fundamento en razón de género;
  4. No sea de competencia del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, en cuyo caso se derivará a las institución pertinente;
  5. Busque un pronunciamiento del fondo de la situación de los procesos judiciales o administrativos; y,
  6. Tengan como motivo la denuncia de un delito, en cuyo caso se derivará a la institución correspondiente.

CAPÍTULO V

DEL EXPEDIENTE DE OBSERVANCIA

Artículo 28.- Del Expediente de observancia. En la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación se aperturará un expediente por cada observancia realizada en la que se incluyen los Amicus Curiae.

A cada expediente se le asignará un número cronológico y secuencial, y se estructurará con toda la documentación generada de manera cronológica desde su solicitud hasta el documento con el que se cierre el expediente.

Formará parte del expediente el audio y video de reuniones así como las actas y ayudas memoria generadas.

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Artículo 29.- De la base de datos. La Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación contará con una base de datos con el detalle de seguimiento de cada caso de observancia.

Artículo 30.- Responsabilidad de alimentar la base de datos. La servidora o el servidor de la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación encargada o encargado de tramitar y gestionar las solicitudes de observancia será la o el responsable de registrar en la base de datos de las observancias realizadas o en trámite del CNIG.

La base de datos deberá consolidar, resumir y priorizar la siguiente información:

  1. Fechas de ingreso de la solicitud, fecha de inicio de la observancia, fecha de emisión del informe de observancia, fecha de notificaciones, fecha de cierre del expediente;
  2. Identificar el núcleo central del derecho afectado u observado que se describe en el breve resumen del caso;
  3. Identificar y registrar la competencia constitucional y legal, que determine el tratamiento de casos;
  4. Identificar la institución competente a la que se debe direccionar el caso cuando sea pertinente;
  5. Identificar y registrar las competencias de las instituciones del Estado, para derivar adecuadamente el caso cuando sea pertinente;
  6. Identificar y determinar el núcleo central de las solicitudes, documentos, informes, y demás información remitida al Consejo Nacional para la Igualdad de Género para el registro pertinente en la base de datos;
  7. Identificar y determinar el núcleo central de los documentos que ingresan para realizar el registro pertinente;
  8. La información que se requiera a otras instituciones; y,
  9. Estado de cada observancia.

Art. 31.- Del Archivo de los expedientes. El archivo de los expedientes de observancia observaran el procedimiento establecido en la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- De la ejecución de esta Resolución encárguese la Dirección Técnica del CNIG.

SEGUNDA.- La Directora Técnica o el Director Técnico de manera trimestral presentará a la Máxima Autoridad del CNIG o su delegado un informe de las observancias realizadas al que adjuntará una matriz de seguimiento con el detalle de cada observancia y su estado.

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TERCERA.- En lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador así como a los instrumentos nacionales e internacionales en materia de género aplicables.

CUARTA.- Encárguese a la Unidad de Comunicación Social la publicación de esta Resolución en la Intranet y Página WEB de la Institución.

QUINTA.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica la difusión de esta Resolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Dispóngase a la Dirección Técnica coordine con la Unidad de Planificación y Gestión Estratégica la elaboración del Manual de Procesos de Trámites de Casos de Observancia, correspondiente a esta Resolución en el término de 90 días a partir de la vigencia de esta Resolución.

SEGUNDA.- Dispóngase a la Dirección Técnica coordine con la Dirección Administrativa Financiera (Talento Humano) del Consejo Nacional para la Igualdad de Género la elaboración de las actas de confidencialidad y reserva a incluirse en cada expediente de observancia, en el término de 15 días a partir de la vigencia de esta Resolución.

TERCERA.- Dispóngase a la Dirección Técnica, coordine con la Unidad de Planificación y Gestión Estratégica, (Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación) del Consejo Nacional para la Igualdad de Género la elaboración y publicación del formulario de ingreso de observancia en la página web institucional, así como la creación del link de acceso en la página web Institucional para la solicitud de observancias, en el término de 30 días a partir de la vigencia de esta Resolución.

CUARTA.- Los casos de observancia iniciados antes de la vigencia de este Reglamento continuarán su gestión en la forma en que venían tramitándose hasta su cierre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Déjese sin efecto cualquier normativa interna, procedimiento o guía para la realización de observancia que se contraponga a lo dispuesto en este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Dada en Quito, D.M., a 08 de enero de 2021.

Dra. Nelly Jácome Villalva

SECRETARIA TÉCNICA

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

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RESOLUCIÓN Nro. 001-DN-DINARDAP-2021

Magíster Lorena Naranjo Godoy DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas el derecho a acceder a servicios públicos de calidad, para lo cual es necesaria una debida estructura institucional, que garantice y contribuya a brindarlos con eficiencia, eficacia, calidad y buen trato al usuario;

Que, el numeral primero del artículo 85 de la Carta Magna instituye: «Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir de principio de solidaridad»;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo establece: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el literal e) del numeral 1 del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece como una de las atribuciones y obligaciones específicas del titular de las instituciones del Estado: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones»;

Que, El artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 162 de 31 de marzo de 2010 señala: «Art. 13.- De los registros de datos públicos.- Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual registros de datos crediticios y

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los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes. Los Registros son dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública, conforme se determine en el Reglamento que expida la Dirección Nacional» (El subrayado me corresponde).

Que, el artículo 19 de la norma ibídem, sobre la administración de los Registros de la Propiedad señala: Art. 19- Registro de la Propiedad.- De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional. Los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento. […] El concurso de méritos y oposición será organizado y ejecutado por la municipalidad respectiva con la intervención de una veeduría ciudadana. […]»

Que, El artículo 19 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 718 de 23 de marzo de 2016, dice: ‘¿Art. 19- Administración concurrente.- Las municipalidades dentro de la administración concurrente de los Registros de la Propiedad, serán las encargadas de su organización administrativa, mientras que será competencia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos la producción de normas y directrices respecto a su funcionamiento a nivel nacional, en áreas tales como la fijación de estándares generales para la implementación de sistemas informáticos en los registros, la determinación de procedimientos informáticos para los trámites regístrales, la cooperación de los registros con instituciones del Estado que requieran información por mandato judicial o de Ley y el uso de herramientas informáticas públicas para la simplificación de trámites ciudadanos y de los procesos administrativos.»

Que, El artículo 20 de la norma ibídem dispone: » Art. 20.- De los concursos de mérito y oposición.- El concurso de mérito y oposición para la designación de los

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Registradores de la Propiedad a nivel nacional, será llevado a cabo por la municipalidad respectiva con la intervención de una veeduría ciudadana, en base a la reglamentación que sobre dicho concurso expida la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. «

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos sobre la administración de los Registros Mercantiles dice: «Art. 20.- Registro Mercantil.- Los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dictará las normas técnicas y ejercerá las demás atribuciones que determina esta ley para la conformación e integración al sistema. Para ser Registradora o Registrador Mercantil […] serán designados mediante concurso público de oposición y méritos, por la Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos. […]»

Que, el artículo 20 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos dispone: «Art. 21.- Registros Mercantiles.- Las oficinas del Registro Mercantil que funcionen separados de los Registros de la Propiedad son dependencias públicas, desconcentradas, con autonomía registral, creadas mediante resolución del Director Nacional de Registro de Datos Públicos, considerando el volumen de la actividad mercantil, las necesidades propias de la prestación de un servicio eficiente a la ciudadanía y la disponibilidad del fondo de compensación. «

Que, el artículo 30 de la Ley ibídem crea la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como organismo de derecho público, con personería jurídica. Autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Indicando que su máxima autoridad y representante legal será la directora o Director Nacional, designada o designado por la Ministra o Ministro;

Que, el artículo 31 de la Ley precitada, determina entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: «1. Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos; 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema… «;

Que, a través de Resolución No. 001-NG-DLNARDAP-2019 de fecha 17 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial N° 480 de 02 de mayo de 2019, se expidió el Instructivo que regula el Procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección y designación

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de Registradores/as de la Propiedad, y Registradores/as de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil a Nivel Nacional;

Que, el artículo 80 de la Resolución N° 001-NG-DINARDAP-2019 de fecha 17 de abril de 2019, dispone: «Art. 80.-Del uso de la plataforma tecnológica.- Para efectos del desarrollo de los concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección y designación de los/as Registradores/as de la Propiedad y de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil, es obligatorio el uso del sistema informático para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para los/las postulantes al concurso público de méritos y oposición, y para la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.»

Que, a través de Resolución N° 003-NG-DINARDAP-2019, publicada en el Registro Oficial N° 532 de 17 de julio de 2019, se reformó la Resolución N° 005-NG-DINARDAP-2018 mediante la cual se aprobó el Instructivo que regula el Procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel Nacional);

Que, el artículo 80 de la Resolución N° 003-NG-DINARDAP-2019 de fecha 27 de junio de 2019 dispone: ‘Art. 80.- Del uso de la plataforma tecnológica.- Para efectos del desarrollo de los concursos públicos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección y designación de los/las Registradores Mercantiles, es obligatorio el uso del sistema informático para la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, y para los/as postulantes al concurso de méritos y oposición.

Que, a través de Resolución Nro. 043-CP-DINARDAP-2019 de 08 de agosto de 2019, el Mgs. Fernando Reyes Gallardo, Coordinador de Desarrollo Organizacional, resolvió «(…) Autorizar el inicio y aprobar los pliegos del procedimiento de Lista Corta de Consultoría, signado con el código LCC-DINARDAP-2019-04, que tiene por objeto el «DESARROLLO DEL SISTEMA INFORMÁTICO PARA IMPLEMENTAR UNA PLATAFORMA PARA LOS CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS REGISTRADORES MERCANTILES Y DE LA PROPIEDAD», cuyo presupuesto referencial es de ciento quince mil ochocientos veinte y seis dólares de los Estados Unidos de América con 67/100 (USD. 115.826,67), valor incluido IVA y un plazo de ejecución de 180 días a partir de la acreditación del anticipo (…) «;

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Que, con fecha 24 de octubre de 2019 se suscribió el Contrato del Proceso Nro. LCC-DINARDAP-2019-04 entre el Consorcio EXCELENCIA CORPORATIVA Y CORPORACIÓN DFL y la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, cuyo objeto es el «Desarrollo del Sistema Informático para implementar una plataforma para los concursos de méritos y oposición para la designación de los Registradores Mercantiles y de la Propiedad», por un valor de USD 100.000,00 (Cien mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) y un plazo de 180 días contados a partir de la suscripción del mismo;

Que, el 01 de diciembre de 2020 se suscribió el Acta Entrega Recepción Definitiva del Proceso Nro. LCC-DINARDAP-2019-04 entre el Consorcio EXCELENCIA CORPORATIVA Y CORPORACIÓN DFL y la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Estatuto Orgánico Funcional de Gestión por Procesos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, establece entre otras como atribuciones de la Dirección Nacional:: «a) Ejercer la representación legal, oficial, judicial y extrajudicial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS; b) Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos; c) Coordinar con el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información todo lo referente al accionar de la Dirección Nacional, con la autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria que está determinada en su creación; d) Dictar las resoluciones técnicas y administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, así como los datos e instituciones que lo integran; […]»

Que, con Memorando Nro. DINARDAP-CGRS-2020-0632-M de fecha 13 de diciembre de 2020, dirigido al Director Nacional de Registro de Datos Públicos, Subrogante, el abogado Christian Fabián Espinosa Velarde, Coordinador de Gestión, Registro y Seguimiento señaló: «Una vez que se ha llevado a cabo el desarrollo de la plataforma tecnológica para concursos y la misma se encuentra lista, me permito realizar la entrega formal a fin de se designen los administradores Funcionales y Tecnológicos. Para lo cual me permito sugerir que se designe como Administrador Funcional a la Dirección Gestión y Registro; y, para la Administración Tecnológica se designe a la Coordinación de Infraestructura y Seguridad de la Información, salvo su mejor criterio.»

Que, mediante sumilla inserta en el recorrido del Memorando Nro. DINARDAP-CGRS-2020-0632-M, en el Sistema de Gestión Documental Quipux, con fecha 15 de diciembre de 2020., la Directora Nacional de Registro de Datos Públicos señaló: «DJU, por favor proceder con la elaboración de Resolución previa en la cual se

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tome en cuenta las recomendaciones emitidas por la CGRS, previa verificación de disposiciones legales pertinentes.»

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2017 de 18 de octubre de 2017, el entonces Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, nombró a la infrascrita abogada Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos;

Que, resulta indispensable establecer directrices que aporten al dinamismo, faciliten la gestión y el trabajo diario de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, para un óptimo cumplimiento de sus objetivos, funciones y competencias;

Con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones constantes en el artículo 227 de la Constitución de la República, literal e) del numeral 1 del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos; en ejercicio de las atribuciones constantes en el Estatuto Orgánico Funcional de Gestión por Procesos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; y, con el objeto de iniciar la puesta en operación de la Plataforma para los Concursos de Méritos y Oposición para la Designación de los Registradores Mercantiles y de la Propiedad; la suscrita Directora Nacional de Registro de Datos Públicos

RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la Dirección de Registro y Seguimiento de la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento, como responsable de la Administración Funcional de la Plataforma Tecnológica desarrollada para llevar a cabo los Concursos de Méritos y Oposición para la designación de los Registradores Mercantiles; Registradores de la Propiedad; y, Registradores de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil a nivel nacional. Serán atribuciones y responsabilidades del Administrador Funcional las siguientes:

  1. Dar el soporte a los usuarios del sistema respecto de su uso y manejo;
  2. Escalar al Administrador Tecnológico la atención de requerimientos, eventos o incidentes, según corresponda;
  3. Mantener y actualizar los manuales de uso de la herramienta en los aspectos funcionales;
  4. Generar y entregar reportes de uso del sistema informático para los procesos de

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control llevados a cabo por la Dirección de Control y Evaluación de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos;

  1. Durante el período de vigencia de la garantía técnica reportar junto con el Administrador Tecnológico, los incidentes que deban ser atendidos por el proveedor;
  2. Mantener actualizados los catálogos de información que requieren ser seleccionados en los procesos de los concursos de méritos y oposición; y,
  3. La demás que conforme al Estatuto Orgánico Funcional de Gestión por Procesos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos le correspondan.

Artículo 2.- Designar a la Dirección de Seguridad Informática y Dirección de Tecnología y Desarrollo, ambas de la Coordinación de Infraestructura y Seguridad Informática, conforme a sus competencias, como responsables de la Administración Tecnológica de la Plataforma desarrollada para llevar a cabo los Concursos de Méritos y Oposición para la Designación de los Registradores Mercantiles, Registradores de la Propiedad; y, Registradores de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil. Serán atribuciones y responsabilidades del Administrador Tecnológico las siguientes:

  1. Administrar la parametrización de los componentes tecnológicos del sistema;
  2. Administrar las plantillas de notificaciones por correo electrónico;
  3. Creación y mantenimiento de los usuarios que son funcionarios de las instituciones públicas para que lleven a efecto los concursos;
  4. Actualizar la información de los usuarios funcionarios y postulantes para que puedan recuperar sus contraseñas;
  5. Reportar los incidentes, conjuntamente con el Administrador Funcional, que deban ser atendidos por el proveedor conforme a la garantía, durante la vigencia de esta; y,
  6. La demás que conforme al Estatuto Orgánico Funcional de Gestión por Procesos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos le correspondan.

Artículo 3.- Los servidores públicos responsables de las funciones descritas, deberán cumplir de forma estricta las disposiciones que regulan la materia, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico y responderán por cualquier acción u omisión relacionado con el ejercicio de sus funciones.

Artículo 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio

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de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 5.- Encárguese la ejecución de la presente resolución a la Dirección Gestión y Registro y a la Coordinación de Infraestructura y Seguridad Informática, dentro del ámbito de sus competencias.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de enero de 2021.

Mgs. Lorena Naranjo Godoy

DIRECTORA NACIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

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RESOLUCIÓN Nro. 002-DN-DINARDAP-2021

Magíster Lorena Naranjo Godoy DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República señala: » Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, crea la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como organismo de derecho público, con personería jurídica. Autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Indicando que su máxima autoridad y representante legal será la directora o Director Nacional, designada o designado por la Ministra o Ministro;

Que, el artículo 31 de la Ley señalada, determina entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema…»;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Estatuto Orgánico Funcional de Gestión por Procesos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, establece entre otras como atribuciones de la Dirección Nacional:: «a) Ejercer la representación legal, oficial, judicial y extrajudicial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS; d) Dictar las resoluciones técnicas y administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, así como los datos e instituciones que lo integran; […]»

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Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2017 de 18 de octubre de 2017, el entonces Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, designó a la Magíster Lorena Naranjo Godoy como Directora Nacional de Registro de Datos Públicos;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo establece: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley «;

Que, el artículo 69 de la norma ibídem menciona: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia «;

Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, sobre el contenido de la delegación dispone: » Contenido de la delegación. La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional. «

Que, el artículo 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación dice: «La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto. «

Que, el artículo 47 de la norma ibídem, sobre el acta de imposibilidad de acuerdo dice: » El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo. […] En el caso de que no se llegare a ningún acuerdo, el acta de imposibilidad firmada por las partes que hayan concurrido a la audiencia y el mediador podrá ser presentada por la parte

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interesada dentro de un proceso arbitral o judicial, y esta suplirá la audiencia o junta de mediación o conciliación prevista en estos procesos. […]»

Que, mediante Convocatoria No. 14275-CMCV-2020-QUI de 02 de Diciembre de 2020, la Ab. Jeniffer Erazo Mediadora del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado señala: «Dentro del Procedimiento de Mediación No. 1194-DNCM-2018-QUI entre la Compañía Vallejo Araujo S.A. y la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos DINARDAP, relacionado con la ‘PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE DISTINTOS VEHÍCULOS DE SU PROPIEDAD «, este centro de mediación le invita en Primera ocasión a la suscripción del Acta de Imposibilidad de Acuerdo a realizarse el día miércoles 12 de enero de 2021 a las 16:30, la video audiencia se llevará a cabo mediante video a través de la plataforma Zoom […]»

Con el objeto de asistir a la audiencia de mediación convocada con documento No. 14275-CMCV-2020-QUI, al amparo de las disposiciones constantes en el artículo 226 de la Constitución de la República; artículo 31, número 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos; numeral 9.1 del artículo 9 del Estatuto Orgánico Funcional de Gestión por Procesos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; artículos 68, 60 y 70 del Código Orgánico Administrativo; artículos 43 y 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación; la suscrita Directora Nacional de Registro de Datos Públicos,

RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar a la Abogada Sheyla Berenice Cuenca Flores, Directora de Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, para que asista a la Audiencia de Mediación No. 1194-DNCM-2018-QUI entre la Compañía Vallejo Araujo S. A. y la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos DINARDAP, relacionado con la «PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE DISTINTOS VEHÍCULOS DE SU PROPIEDAD», convocada por el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, el día miércoles 12 de enero de 2021, vía zoom.

Artículo 2.- De conformidad la delegación constante en el artículo 1 de este documento, se faculta a la Abogada Sheyla Cuenca Flores, Directora de Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, para la suscripción del Acta de imposibilidad de acuerdo, dentro del procedimiento de Mediación No. 1194-DNCM-2018-QUI entre la Compañía Vallejo Araujo S.A. y la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos DINARDAP, relacionado con la «PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE DISTINTOS VEHÍCULOS DE SU PROPIEDAD».

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Jueves 28 de enero de 2021 Registro Oficial N° 380

Artículo 3.- La servidora pública delegada deberá cumplir de forma estricta las disposiciones que regulan la materia, constantes en el ordenamiento jurídico.

Artículo 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 5.- Encárguese la ejecución de la presente resolución a la Dirección de Asesoría Jurídica y Coordinación de Desarrollo Organizacional de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dentro del ámbito de sus competencias.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 12 de enero de 2021

Mgs. Lorena Naranjo Godoy

DIRECTORA NACIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

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