Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 12 de septiembre de 2019 (R. O38, 12–septiembre -2019)

Año I – Nº 38

Quito, jueves 12 de septiembre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00024-2019 Refórmese el «Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA DE LA SALUD:

Concédese personería jurídica y apruébense los estatutos de las siguientes fundaciones:

00017-2019 «Contigo Logramos Más CLM», con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

00018-2019 Activismo, Rescate y Conciencia Animal -ARCA-, con domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay

00019-2019 Rescate Independiente Enao «RIE» con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

DE LAS TELECOMUNICACIONES

-ARCOTEL-:

ARCOTEL-2019-0682 Dispónese que los/las directores técnicos zonales, ejerzan todas las atribuciones y responsabilidades establecidas, en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

DIRECCIÓN GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL:

DGAC-YA-2019-0118-R Apruébese el Acuerdo de Código Compartido de Flujo Libre, celebrado entre la Compañía Panameña de Aviación S.A. (COPA AIRLINES) y KLM Compañía Real Holandesa de Aviación

DGAC-YA-2019-0122-R Refórmese la Resolución Nro. DGAC-YA-2019-0103-R de 15 de julio de 2019

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

IEPS-CGCSDI-2019-0008 Confórmese el Equipo de Seguimiento de las Recomendaciones emitidas por la Contraloría General del Estado al IEPS, a través de los respectivos exámenes especiales, mismo que estará integrado por varios servidores públicos del IEPS

Págs.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

537-2019-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

538-2019-M Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

539-2019-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros

540-2019-G Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

SERVICIO NACIONAL

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:

R.I.-SERCOP-2019-00010 Refórmense las resoluciones internas emitidas por el SERCOP 29

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

DEFENSORÍA PÚBLICA:

DP-DPG-DAJ-2019-57 Expídese el Reglamento Interno para Regular los Turnos y Jornadas de Trabajo para los Defensores Públicos

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

DEFENSORÍA DEL PUEBLO:

077-DPE-CGAJ-2019 Expídese la Normativa para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y de la Naturaleza

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

INTENDENCIA REGIONAL

DE CUENCA:

Califíquense como peritos valuadores de bienes inmuebles a las siguientes personas:

SB-IRC -2019-68 Ingeniero Gonzalo Patricio Peláez Soria

SB-IRC-2019-69 Ingeniera Jimena Lucía Rojas Jaramillo

SB-IRC-2019-70 Arquitecto Leónidas Omar Reyes Berrezueta

Págs.

SB-IRC-2019-71 Arquitecta Gretty Alexandra Gómez Flores

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

INTENDENCIA GENERAL TÉCNICA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0232 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CREDIPAC Ltda., en liquidación

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0235 Declárese cerrado el proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Pelileo Ltda., en liquidación

No. 00024-2019

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 32, dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y, el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud;

Que, la citada Constitución de la República, en el artículo 360, dispone: «(…) La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad. «;

Que, el artículo 361 de la Norma Suprema establece que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien será responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 2, preceptúa que todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud para la ejecución de las actividades relacionadas con la salud se sujetarán a las disposiciones de dicha Ley, sus reglamentos y las normas establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud determina que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud

Registro Oficial N° 38 Jueves 12 de septiembre de 2019 – 3

Pública, entidad a la que le corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha y las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;

Que, la Ley Ibídem, en el artículo 6, establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud (…).”;

Que, el artículo 182 de la Ley Ibídem prescribe que: «La autoridad sanitaria nacional regulará y aprobará las tarifas de los servicios de salud (…).»;

Que, el artículo 163 de la Ley Orgánica de Salud prescribe que: «Los laboratorios farmacéuticos, distribuidoras farmacéuticas, casas de representación de medicamentos, dispositivos médicos, productos dentales, reactivos bioquímicos y de diagnóstico, en las ventas que realicen a las instituciones públicas descontarán un porcentaje no inferior al 15% del precio de venta a farmacia. «;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo dispone: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley. «;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: «Art. 99.-MODALIDADES.- Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior, (…). «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 expedido el 3 de julio de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 534 de 19 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador encargó el Ministerio de Salud Pública a la magíster Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00004520 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 118 de 31 de marzo de 2014, se emitió el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, en cuyo artículo 12 se determinan las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Nacional de Políticas y Modelamiento del Sistema Nacional de Salud, siendo entre otras, la siguiente; «(…) i. Desarrollar, proponer y actualizar el Tarifario Único de Prestaciones de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, con los insumos y lineamientos estratégicos de la Coordinación General de Desarrollo Estratégico (…). «;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 0286-2018 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No.

751 de 4 de febrero de 2019, reformado con Acuerdo Ministerial No. 0368 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 977 de 25 de junio de 2019, se expidió el «Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud», instrumento actualizado al año 2018;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00022-2019 de 23 de agosto de 2019, se dispone subrogar las funciones del Despacho Ministerial a la doctora Sonia Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, desde el 25 hasta el 27 de agosto de 2019;

Que, el informe técnico de 19 de julio de 2019, elaborado por la Dirección Nacional de Políticas y Modelamiento del Sistema Nacional de Salud, aprobado por la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud, Encargada, concluye que: «Se llega a definir el contenido explicativo del porcentaje de reconocimiento económico que se tendrá en el Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud 2018, en el relacionamiento entre instituciones de la Red Pública Integral de Salud, y para el reconocimiento por parte de la RPIS a los prestadores privados complementarios, que garantice el 10% de gestión, diferenciando entre medicamentos y dispositivos médicos, debido a que se debe cumplir con el Art. Nro. 163 de la LOS que rige con los descuentos para medicamentos y dispositivos médicos cuando se venda a las instituciones de salud del sector público. (…). «; y,

Que, con memorando No. MSP-VGVS-2019-0993-M de 13 de agosto de 2019, la Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud remite el respectivo informe técnico y solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Reformar el «Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud».

Art. 1.- En la B. SECCIÓN SEGUNDA, NORMAS GENERALES, CAPÍTULO IL ESTRUCTURA DE TARIFAS, 5. Medicamentos, dispositivos médicos y odontológicos, refórmese lo siguiente:

– En el numeral 5.1 Medicamentos, Sustitúyase el literal b) por el siguiente:

«Para la Red Pública Integral de Salud, el valor a reconocer por el medicamento será el de compra institucional, el cual deberá observar lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica de Salud, valor al que se sumará el diez por ciento (10%) por la gestión integral del suministro del medicamentos, valor final que no superará el precio techo fijado.- Para la Red Privada Complementaria, los precios planillados por medicamentos corresponden al valor de compra institucional, valor al que se deberá adicionar el diez por ciento (10%) por la gestión integral del suministro del medicamentos, valor final que en ningún caso superará el precio techo fijado».

– En el numeral 5.2 Dispositivos médicos, Sustitúyase el literal a), por el siguiente:

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«La institución prestadora planillará todo dispositivo médico al precio de compra institucional, más el 10% sobre la base imponible (precio sin impuestos) por la gestión integral del suministro del dispositivo médico. Para los dispositivos médicos, que gravan I.V.A., se aplicarán las normas del Servicio de Rentas Internas

«SRI. Para la Red Pública Integral de Salud, el valor a reconocer por el dispositivo médico será el precio de compra institucional, antes de impuestos: valor que deberá observar lo dispuesto en el Art. 163 de la Ley Orgánica de Salud; valor al que se sumará el 10%por la gestión integral del suministro del dispositivo médico.-Para la Red Privada Complementaria, los precios planillados por dispositivos médicos corresponden al valor de compra institucional, valor al que se deberá adicionar el 10% por la gestión integral del suministro del dispositivo médico «.

– En el numeral 5.4 Aspectos comunes de medicamentos y dispositivos, Sustitúyase el literal a) por el siguiente:

‘Para la Red Privada Complementaria, con el objeto de que los entes financiadores/aseguradores de la Red Pública Integral de Salud puedan satisfacer los procedimientos internos de control, en lo relacionado al precio de compra institucional del medicamento, se solicitará en forma obligatoria, al inicio del relacionamiento y renovación de cada año fiscal, la presentación de una declaración juramentada en la que indique que los precios planillados por medicamentos corresponden al valor de compra institucional, valor al que se deberá adicionar el 10% por la gestión integral del suministro del medicamento, valor final que en ningún caso superará el precio techo fijado. En esta declaración no será necesario incluir el detalle de los medicamentos. De igual forma, con el objeto de que los entes financiadores/aseguradores de la Red Pública Integral de Salud puedan satisfacer los procedimientos internos de control, en lo relacionado al precio de compra institucional de los dispositivos médicos, se solicitará en forma obligatoria a los prestadores de salud de la Red Privada Complementaria, al inicio del relacionamiento y renovación de cada año fiscal, la presentación de una declaración juramentada en la que indique que los precios planillados por dispositivos médicos corresponden al valor de compra institucional (precio sin impuestos), valor al que se deberá adicionar el 10% por la gestión integral del suministro del dispositivo médico. En esta declaración no será necesario incluir el detalle de los dispositivos médicos. Los prestadores de la Red Privada Complementaria deberán presentar una sola declaración juramentada sobre lo dispuesto para medicamentos y dispositivos médicos. Entre prestadores y financiadores de la Red Pública Integral de Salud no se solicitará la declaración juramentada referida previamente».

En el numeral 5.4 Aspectos comunes de medicamentos y dispositivos, elimínese el literal e).

Art. 2.- En el GLOSARIO DE TÉRMINOS, luego de la definición de «TERCER NIVEL DE ATENCIÓN», incorpórese la siguiente:

«PRECIO DE COMPRA INSTITUCIONAL: Es el valor monetario obtenido por las instituciones de salud, posterior

a una selección de propuestas, negociaciones y criterios de prioridad, para cada medicamento, según su principio activo, concentración y forma farmacéutica en su mínima expresión, como: unidades por caja -precio de la unidad (grajea, cápsula, entre otros), tubos de crema – un tubo de crema, ampolletas – una ampolleta, jarabes – un jarabe (recipiente); y, para cada dispositivo médico en su mínima expresión unitaria. «

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de la vigencia del «Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud», encárguese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud, a través de la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud, y de la Dirección Nacional de Políticas y Modelamiento del Sistema Nacional de Salud.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 27 de agosto de 2019.

f.) Dra. Sonia Díaz Salas, Ministra de Salud Pública, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 28 de agosto de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00017-2019

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos

Registro Oficial N° 38 Jueves 12 de septiembre de 2019 – 5

de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 1 de abril de 2019, los miembros fundadores de la Fundación «CONTIGO LOGRAMOS MAS CLM» en constitución, se reunió con la finalidad de constituir la referida organización y aprobar su estatuto, cuya finalidad es: «…fomentar e incentivar cambios positivos en la salud de familias de grupos de atención prioritaria de la provincia del Guayas, que se encuentren en estado de vulnerabilidad, por medio de proyectos y programas integrales, inclusivos, equitativos y sociales afín de mejorar su salud y calidad de vida. «

Que, la abogada patrocinadora de la Fundación en constitución, mediante comunicación sin fecha ingresada en esta Cartera de Estado el 8 de julio de 2019, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el acta constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de conformidad con el «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-GC-25-2019 de 30 de julio de 2019 la Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y análisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la Fundación, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación «CONTIGO LOGRAMOS MAS

LM», con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas.

Art. 2.- La Fundación «CONTIGO LOGRAMOS MAS CLM» deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 22 de agosto de 2019.

f.) Dra. Sonia Diaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 26 de agosto de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00018-2019

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de

– Jueves 12 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 38

noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que, con Acuerdo Ministerial No. SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014 la Secretaria Nacional de Gestión de la Política expidió el «Instructivo para establecer procedimientos estandarizados en la transferencia de expedientes de organizaciones sociales en aplicación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales-SUIOS», en el cual establece las competencias del Ministerio de Salud Pública, entre ellas, «Organizaciones con fines de protección y rescate de animales domésticos».

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 10 de junio de 2016, los miembros de la Fundación Activismo, Rescate y Conciencia Animal -ARCA- en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización y aprobar su estatuto, cuyo ámbito de acción es: «…rescatar, proteger, brindar atención médica veterinaria solidaria y de calidad a animales domésticos, perros y gatos en situación de abandono, callegización y maltrato.».

Que, la Presidenta Provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 5 de julio de 2019, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el acta constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de conformidad con el «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-GC-26-2019 de 30 de julio de 2019 la Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y análisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la Fundación, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación Activismo, Rescate y Conciencia Animal -ARCA-, con domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay.

Art. 2.- La Fundación Activismo, Rescate y Conciencia Animal -ARCA- deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 22 de agosto de 2019.

f.) Dra. Sonia Diaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 26 de agosto de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00019-2019

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA;

Registro Oficial N° 38 Jueves 12 de septiembre de 2019 – 7

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que, con Acuerdo Ministerial No. SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014 la Secretaria Nacional de Gestión de la Política expidió el «Instructivo para establecer procedimientos estandarizados en la transferencia de expedientes de organizaciones sociales en aplicación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales-SUIOS», en el cual establece las competencias del Ministerio de Salud Pública, entre ellas, «Organizaciones con fines de protección y rescate de animales domésticos».

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 1 de octubre de 2018, los miembros de la Fundación RESCATE INDEPENDIENTE ENAO «RIE» en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización y aprobar su estatuto, cuyo ámbito de acción es: «…rescate, rehabilitación, adopción y control poblacional de animales de compañía (perros y gatos), en procura de salvaguardar la salud humana. «.

Que, la Presidenta Provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 3 de julio de 2019, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el acta constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de conformidad con el «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» Nop. DNCL-GC-27-2019 de 30 de julio de 2019 la Dirección Nacional de Consultaría Legal realizó la revisión y análisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la Fundación, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación RESCATE INDEPENDIENTE ENAO «RIE», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Fundación RESCATE INDEPENDIENTE ENAO «RÍE» deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Minis­terial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 22 de agosto de 2019.

f.) Dra. Sonia Diaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 26 de agosto de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

No. ARCOTEL-2019-0682

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

DE LAS TELECOMUNICACIONES,

ARCOTEL

Considerando:

Que, la Constitución de la República, dispone:

«Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

«Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

«Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.- Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su

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trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.- Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.»

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, promulgada en el Registro Oficial, Tercer Suplemento No. 439 de 18 de febrero de 2015, establece:

«Artículo 142.- Creación y naturaleza.- Créase la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes»;

«Artículo 143.- Domicilio y desconcentración.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones tendrá su sede en el Distrito Metropolitano de Quito, sin perjuicio del establecimiento de oficinas para gestión desconcentrada a fin de la promoción de la desconcentración administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. No obstante lo dispuesto en este artículo, no podrán desconcentrarse las competencias normativas»;

«Artículo 144.- Competencias de la Agencia.- Corresponde a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones: (…) 4. Ejercer el control de la prestación de los servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de larga distancia internacional, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y a lo establecido en los correspondientes títulos habilitantes. (…) 18. Iniciar y sustanciar los procedimientos administrativos de determinación de infracciones e imponer en su caso, las sanciones previstas en esta Ley. (…)»;

«Art. 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo.- Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones:

(…) 8. Conocer y resolver sobre los recursos de apelación presentados en contra de los actos emitidos por el Organismo Desconcentrado de la Agencia, dentro del procedimiento sancionador. (…) 11. Aprobar la normativa interna, suscribir los contratos y emitir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la Agencia de Regulación y

Control de las Telecomunicaciones. (…) 16. Ejercerlas demás competencias establecidas en esta Ley o en el ordenamiento jurídico no atribuidas al Directorio.»

Que, el Código Orgánico Administrativo COA, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7de julio de 2017, dispone:

«Art. 7.- Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

«Art. 68.- Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

«Art. 84.- Desconcentración. La desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio»;

«Art. 248.- Garantías del procedimiento. El ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimientos legalmente previsto y se observará:

1. En los procedimientos sancionadores se dispondrá la debida separación entre la función instructora y la sancionadora, que corresponderá a servidores públicos distintos. (…)»

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 676 de 25 de enero de 2016, determina:

«Art. 10.- Del organismo desconcentrado de la ARCOTEL encargado del procedimiento administrativo sancionador.- El organismo desconcentrado de la ARCOTEL encargado del procedimiento administrativo sancionador es el competente para aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley, el presente Reglamento General y en los títulos habilitantes; puede contar con oficinas desconcentradas.»;

«Art. 81.- Organismo competente.- El organismo desconcentrado de la ARCOTEL es el competente para iniciar, sustanciar y resolver, de oficio o a petición de parte, el procedimiento administrativo sancionador para la determinación de infracciones e imponer, de ser el caso, las sanciones previstas en la normativa legal vigente o en los respectivos títulos habilitantes, observando el debido proceso y el derecho a la defensa. (…)»

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de ARCOTEL, aprobado mediante Resolución

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del Directorio de ARCOTEL No. 04-03-ARCOTEL-2017 y publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 13 de fecha 14 de junio de 2017, establece:

En el numeral 2.2 referente al Proceso Sustantivo, acápite III, se establece como una de las atribuciones y responsabilidades del Director Técnico Zonal, la siguiente:

«(…) 7- Ejecutar el procedimiento administrativo sancionador en el área correspondiente a su jurisdicción de acuerdo a los procesos, procedimientos, formatos y herramientas definidas por la Coordinación Técnica de Control. (…)»

Por otra parte, la Disposición General Primera establece:

«PRIMERA.- Las Unidades Administrativas de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, a más de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, cumplirán las demás funciones que les sean asignadas por el/la Director/a Ejecutivo/a, en base al marco normativo vigente.

Son funciones generales de los niveles directivos de la ARCOTEL, las de actualizar, programar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar los procesos institucionales implementados en la Unidad Administrativa a su cargo, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.»

Que, El Acuerdo Interinstitucional No. SENPLADES-MEF-MDT-001-2019 fecha 24 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento 4 de 25 de julio de 2019, emitió las Directrices para la Reorganización de la Presencia Institucional en Territorio y la Reestructura Orgánica de la Administración Pública Central, entre las cuales se señala:

«Artículo 4.- Presencia territorial.- Las entidades sujetas a este Acuerdo, para efectos de su organización en territorio considerarán las siguientes directrices:

(…) b. Las unidades desconcentradas estarán a cargo de un servidor público ubicado en el grado 2 de la escala del Nivel Jerárquico Superior emitida por el ente rector del trabajo, que será su representante y bajo quien no podrán existir más niveles jerárquicos bajo su jurisdicción, sin perjuicio de las competencias de regulación que tiene el ente rector del trabajo.

c. La planificación de oficinas técnicas se realizará previo análisis de criterios sectoriales y territoriales, que dependiendo de las atribuciones y servicios que deba prestar cada entidad, permita determinar su ubicación, cantidad y pertinencia en el territorio. En ningún caso, las oficinas técnicas tendrán dentro de su estructura niveles jerárquicos superiores.

(…) g. Las oficinas técnicas no podrán contar con puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior y serán exclusivamente para garantizar la prestación de servicios en el territorio, es decir las mismas no contarán con estructuras de procesos adjetivos. (…)

DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Las entidades sujetas al ámbito de este Acuerdo, en el proceso de implementación de la reorganización de su presencia territorial y de homologación de la estructura de sus unidades desconcentradas y oficinas técnicas, deberán garantizar la continuidad y no interrupción de los productos y servicios que prestan. (…) «

Que, con memorando No. ARCOTEL-CAFI-2019-0726-M de fecha 20 de agosto de 2019, la Coordinación Administrativa Financiera, solicita al Director Ejecutivo que, conforme lo dispuesto en el Acuerdo Interinstitucional No. SENPLADES-MEF-MDT-001-2019 de fecha 24 de junio de 2019, se autorice dar por terminados los nombramientos de los Coordinadores Zonales, Directores Técnicos Zonales y Director Técnico de Galápagos; así como se proceda a al designación de los nuevos Directores Técnicos Zonales y responsable de la Oficina Técnica de Galápagos.

Que, conforme a la sumilla inserta en el recorrido del sistema Quipux del memorando No. ARCOTEL-CAFI-2019-0726-M de fecha 20 de agosto de 2019, el Director Ejecutivo, dispuso: «Autorizado, proceder como corresponde».

Que, mediante memorando No. ARCOTEL-CCON-2019-1038-M de fecha 23 de agosto de 2019, la Coordinación Técnica de Control, considerando lo dispuesto en el Acuerdo Interinstitucional No. SENPLADES-MEF-MDT-001-2019, así como la vigencia del Código Orgánico Administrativo COA remite al Director Ejecutivo un proyecto de resolución para la asignación de las funciones instructora y sancionadora en las Coordinaciones Zonales y Oficina Técnica Galápagos de la ARCOTEL.

Que, mediante memorando No. ARCOTEL-CCON-2019-1048-M de fecha 27 de agosto de 2019, la Coordinación Técnica de Control, solicitó a la Coordinación General Jurídica, el informe de legalidad respecto del referido proyecto de resolución para la asignación de las funciones instructora y sancionadora en las Coordinaciones Zonales y Oficina Técnica Galápagos de la ARCOTEL., para la respectiva suscripción.

Que, con memorando No. ARCOTEL-CJUR-2019-0729-M de fecha 27 de agosto de 2019, remite al Director Ejecutivo el criterio jurídico de legalidad correspondiente y la resolución solicitada por la Coordinación Técnica de Control, para la respectiva suscripción.

El Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL, en ejercicio de sus atribuciones:

Resuelve:

ARTÍCULO UNO.- Disponer que los/las Directores Técnicos Zonales, ejerzan todas las atribuciones y responsabilidades establecidas, en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, para el/la Coordinador Zonal.

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ARTÍCULO DOS.- Disponer a los/las Directores/as Técnicos Zonales de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, que a más de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, ejerzan la función sancionadora respecto de los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes a su jurisdicción, conforme lo establecido en los artículos 248 y 260 del Código Orgánico Administrativo; para el efecto, deberán emitir y suscribir todos los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de dichas funciones.

ARTÍCULO TRES.- Disponer a los/las Directores Técnicos Zonales, designen el/la servidor/a público responsable del cumplimiento de la función instructora de todos los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes a su jurisdicción, conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Administrativo; para el efecto, el servidor público designado, deberá emitir y suscribir todos los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actuaciones previas a la emisión de la resolución del procedimiento administrativo sancionador.

ARTÍCULO CUATRO.- En los casos en los cuales el presunto incumplimiento que amerite el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, se cometa en más de una jurisdicción de las Coordinaciones Zonales, según la distribución territorial de la ARCOTEL, estos serán ejecutados por la Coordinación Zonal 2.

ARTÍCULO CINCO.- La adopción de medidas provisionales de protección y de medidas cautelares, previstas en el Código Orgánico Administrativo, estarán a cargo del Director Técnico Zonal.

ARTÍCULO SEIS.- En el caso de actuaciones y dictámenes generados por la función instructora de la Oficina Técnica de Galápagos, la función sancionadora será ejecutada por el Director Técnico Zonal 5 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, quien designará al servidor público responsable del cumplimiento de la función instructora de todos los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes a esa jurisdicción zonal.

ARTÍCULO SIETE.- Disponer a la Unidad de Gestión Documental y Archivo, notifique la presente Resolución a todas las Coordinaciones Técnicas, Coordinaciones Generales y Directores Técnicos Zonales de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, para los fines pertinentes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Para el efectivo cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución, el Director Técnico Zonal deberá coordinar con la Coordinación Técnica de Control, la designación del servidor público a cargo de la función instructora.

SEGUNDA: En los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentran en trámite, se sujetarán

a las disposiciones constantes en la presente resolución, debiendo sentar razón en los respectivos expedientes.

TERCERA: De la implementación de la presente Resolución, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Coordinación General de Planificación, Coordinación Técnica de Control y a las Direcciones Técnicas Zonales de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese la Resolución ARCOTEL-2018-0585 del 6 de julio de 2018 y déjese sin efecto las disposiciones específicas 1 y 2 otorgadas a las Coordinaciones Zonales y Oficina Técnica constante en el memorando circular No. ARCOTEL-DEAR-2016-0001-C del 10 de agosto de 2016; y demás normas e instrumentos de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente resolución, en relación con el procedimiento sancionador.

La presente resolución es de ejecución inmediata a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Ricardo Freiré Granja, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la institución.- 6 fojas.- Quito, 28 de agosto de 2019.- f.) Ilegible.

Nro. DGAC-YA-2019-0118-R

Quito, D.M, 15 de agosto de 2019

DIRECCIÓN GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;

Que, el Art. 130 de la Codificación del Código Aeronáutico dispone: «El beneficiario de una concesión o permiso de operación que pretenda concertar acuerdos con otras empresas que signifiquen arreglos o explotación en común,

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consolidación o fusión de sus servicios, actividades o negocios, y que tengan relación con la concesión o permiso de operación otorgado, deberán someterlos, debidamente fundamentados, a la aprobación previa de la Autoridad Aeronáutica competente «;

Que, el Art. 4, letra d) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil establece que es facultad del Consejo Nacional de Aviación Civil el «conocer y aprobar los convenios o contratos de cooperación comercial que incluyan: Código Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Lease e Interlíneas» y que la aprobación de los mismos «deberá estar basada en el interés público, su conveniencia o necesidad, previniendo prácticas injustas, predatorias o anticompetitivas, evitando concentración de la industria aeronáutica y de las frecuencias, dominación del mercado, monopolio.-En casos de Código Compartido y Arreglos de Espacios Bloqueados, el transportador aéreo que opera el tramo sujeto a este convenio deberá ser calificado y certificado»; sin embargo, mediante Decreto Nro. 156/2013 de 20 de noviembre de 2013, se dispuso la reorganización del Consejo Nacional de Aviación Civil y a través del artículo 4, numeral 1 del citado documento, se transfirieron dos de sus competencias a la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de ellas, la de «Conocery aprobar los convenios o contratos de cooperación comercial que incluyan: Código Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Lease e Interlíneas», por tanto, en virtud de este instrumento, el Director General de Aviación Civil es competente para conocer y resolver este tipo de solicitudes;

Que, con memorando Nro. DGAC-YA-2013-1633-M de 26 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil de ese entonces, dispuso que todos los trámites administrativos para resolver la aprobación de este tipo de convenios o contratos de cooperación comercial serán de responsabilidad de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, hasta su total finalización con la firma de la máxima autoridad de la institución;

Que, el Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, expedido por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Resolución Nro. 018/2017 de 11 de diciembre 2017, publicado en el Registro Oficial Nro. 188 de 26 de febrero de 2018, regula lo relativo a los convenios de cooperación comercial en el Título VI, Arts. 60, 61, 62, 63 y 64, de la siguiente manera:

«Art. 60.- Convenio de Cooperación Comercial.- El beneficiario de un permiso de operación que pretenda concertar acuerdos con otras aerolíneas que signifiquen: explotación en común; consolidación o fusión de sus servicios, actividades o negocios; códigos compartidos; y, otros que tengan relación con el permiso de operación otorgado, deberán someterlos debidamente fundamentados, a la aprobación previa de la Dirección General de Aviación Civil- Los documentos otorgados en territorio extranjero se presentarán en idioma castellano, legalizado por un agente diplomático o consular del Ecuador acreditado

en ese territorio de conformidad a los tratados internacionales suscritos por el Ecuador, salvo que ambos países sean suscriptores de la Convención de La Haya sobre la Apostilla, en este caso deberá dicho documento tener la correspondiente apostilla. Se admitirán como válidas las traducciones de documentos en idioma extranjero efectuados extrajudicialmente, siempre que la firma del intérprete se encuentre autenticada por un Notario Público (…).

Art.61- Del contrato de Código Compartido.- Este contrato constituye un arreglo comercial mediante el cual una aerolínea (la Parte Operadora) permite a otra aerolínea (la Parte Comercializadora) colocar su código en un vuelo operado por la primera, de manera que ambos puedan ofrecer y comercializar al público el inventario de sillas de dicho vuelo. En la compartición de códigos, una aerolínea (la Comercializadora) publicita y vende los servicios de la aerolínea Operadora como si fueran propios.

Para su autorización, la Dirección General de Aviación Civil tendrá en consideración:

  1. En el Acuerdo de Código Compartido se establezca que la calidad de operador la tendrá la parte que efectivamente realice los vuelos, la cual debe ser calificada y certificada por su gobierno.
  2. El socio operador será el que cuente con los derechos de tráfico en la ruta o tramo de ruta en que se comparte códigos. Los derechos de ruta se conferirán en el respectivo permiso de operación, que será obligatorio obtener de forma previa, para que la aerolínea pueda operar una determinada ruta.

El socio comercializador, tendrá los derechos de ruta en función del documento de Designación otorgado por la autoridad competente del país de bandera de la aerolínea comercializadora, ante la Autoridad Aeronáutica Ecuatoriana, dentro de las rutas convenidas en los respectivos instrumentos bilaterales.

  1. Las condiciones bajo las cuales se operará en códigos compartidos constarán en los respectivos acuerdos bilaterales que celebre el Ecuador con otros Estados.
  2. El usuario estará debidamente informado de cuál es el socio operador y comercializador del servicio.

En todo aquello no previsto en este articulo, se estará a lo establecido en las resoluciones emitidas para el efecto por la Dirección General de Aviación Civil;

Art. 62.- De la comercialización.- Se permitirá la comercialización por parte de una aerolínea extranjera de puntos en el territorio de la otra parte, tramos de ruta doméstica que necesariamente serán operados por la aerolínea nacional del país en el que se realiza

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el vuelo en la ruta doméstica; en consecuencia, la comercialización de estos tramos de ruta doméstica, para la aerolínea extranjera, será bajo terceras y cuartas libertades del aire.- La realización de este servicio para la aerolínea extranjera, no implicará el descuento de sus frecuencias autorizadas para el transporte internacional- Esta comercialización se aplicará para conexiones inmediatas como continuación del vuelo internacional más allá del punto designado en el cuadro de rutas acordado, con sujeción a las disposiciones constantes en el presente Reglamento;

Art. 63.- Responsabilidad de las partes.- En esta clase de acuerdos las Partes serán indivisible y solidariamente responsables frente a los pasajeros, equipaje y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones que se establezcan en el respectivo contrato».

Art. 64.- Del Código Designador Único.- Para facilitar la comercialización de los servicios de transporte aéreo, la Dirección General de Aviación Civil autorizará la utilización del Código Designador Único, para lo cual las aerolíneas presentarán la solicitud debidamente fundamentada. «;

Que, mediante oficio Nro. KLM 0026-2019 de 3 de junio 2019, ingresado en el Sistema de Gestión Documental de la DGAC bajo Registro Nro. DGAC-AB-2019-5330-E el 04 de los mismos mes y año, el Dr. Juan Carlos Pérez Hernández, en calidad de Apoderado Especial de la compañía INTERSERVICES S.C.C., la cual es Apoderada General en el Ecuador de KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, solicitó al Presidente del CNAC, «aprobar el contrato de Código Compartido, su Primera Enmienda y el Anexo A, suscritos por las aerolíneas KLM Y COPA, conforme a la información y documentos que se contienen en la presente petición»;

Que, las relaciones aerocomerciales entre el Ecuador y el Gobierno de los Países Bajos, vienen dándose al tenor del Acuerdo de Servicios Aéreos celebrado entre ambos países el 14 de diciembre de 1954 y sus enmiendas; y, en los Memorandos de Entendimiento celebrados el 12 de noviembre de 2010 y el 20 de noviembre de 2014, respectivamente;

En el Memorando de Entendimiento del 20 de noviembre de 2014, en el literal B. Modificaciones al Acuerdo de Servicios Aéreos, se determina que se han incluido varias enmiendas al Acuerdo de Servicios Aéreos que se rubricó el 12 de noviembre de 2010 y que constan como Anexo II; por su parte en el literal D. en cuanto a la Aplicación, las partes reconocieron que el Acuerdo modificatorio y rubricado se aplicará administrativamente desde la fecha de la firma del referido Memorando de Entendimiento.

En el Acuerdo de Servicios Aéreos rubricado, se contempla en el artículo 7, sobre el Acuerdo de Código Compartido y Cooperativos, que: «Al operar u ofrecer los servicios aéreos en las rutas acordadas, la Línea o Líneas Aéreas Designadas de una Parte Contratante pueden firmar acuerdos comerciales y/o de mercado cooperativo,

que incluyan pero que no estén limitados a acuerdos de espacios bloqueados, códigos compartidos, y contratos de arriendo con:

(…) c) una línea o líneas aéreas de un tercer país, siempre y cuando todas las líneas aéreas dentro de lates acuerdos:

i. Posean la autorización apropiada;

ii. Cumplan con los requerimientos normalmente aplicados a dichos acuerdos;

iii. Con respecto a cualquier boleto vendido por aquellas, tienen que clarificar al comprador en el punto de venta, cuál línea o líneas aéreas realmente operan cada segmento del servicio y con cuál línea o líneas aéreas está firmando un contrato el comprador. «;

Que, las relaciones aerocomerciales entre el Ecuador y Panamá, se sustentan en los siguientes instrumentos:

*Memorándum de Entendimiento y su Anexo I, suscrito el 25 de febrero de 1994, en el que se incluyeron los principios generales y demás cláusulas relacionadas con las rutas y condiciones de operación para las aerolíneas designadas por ambos países. En este instrumento en el acápite V, respecto a los Acuerdos entre empresas, se manifiesta: «Las autoridades aeronáuticas alentarán la celebración de reuniones entre las empresas designadas, con el objeto de analizar la posibilidad de establecer sistemas de cooperación comercial o de servicio, en aquellas rutas que puedan ser de interés recíproco, así como también llevar a cabo de común acuerdo, todo proyecto o acción conjunta que tienda al mayor rendimiento y economía de ambas operaciones».

*Acta de la Reunión de Autoridades Aeronáuticas, de 2 de marzo de 2010, mediante la cual las autoridades aeronáuticas del Ecuador y Panamá acordaron un incremento de frecuencias y un nuevo cuadro de rutas. En cuanto a los Acuerdos de Cooperación Comercial se establece: «Al operar u ofrecer los servicios acordados en las rutas especificadas, se deberá permitir a las aerolíneas designadas de cada Parte firmar Acuerdos de Cooperación Comercial de Mercadeo tales como arreglos de Espacios Bloqueados o Código Compartido con:

Una aerolínea o aerolínea de la misma Parte o una aerolínea o líneas aéreas de la otra Parte, siempre que:

  1. Las aerolíneas que compartan Códigos, cuenten con los suficientes derechos aerocomerciales, para explotar la ruta o tramo de ruta en las que se compartan Códigos.
  2. Que los usuarios de los servicios se encuentran oportuna y debidamente informados, de cuál es el socio operador; y,
  3. Autorización previa por parte de la Autoridad Aeronáutica…».

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*Acta de Autoridades Aeronáuticas de 30 de noviembre de 2011, registrada en el Sistema de Tratados de la Cancillería según consta en oficio Nro. MRECI-SALC-2012-0040-0 de 11 de enero de 2012. En este documento las delegaciones del Ecuador y Panamá acordaron reemplazar del Acta del 2 de marzo de 2010 en lo relacionado a frecuencias;

Que, la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES), identificado como socio operador, es titular de un permiso de operación otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo Nro. 013/2018 de 22 de mayo de 2018 y modificado por la Dirección General de Aviación Civil mediante Acuerdos Nros. 15/2018 y 25/2018 de 28 de junio y 08 de noviembre de 2018, respectivamente, para brindar los servicios de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

PANAMÁ-QUITO-PANAMÁ, hasta treinta y cinco (35) frecuencias semanales

PANAMÁ-GUAYAQUIL-PANAMÁ, hasta treinta y cinco (35) frecuencias semanales.

Con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire;

Que, la compañía KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, como socio comercializador, es titular de un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga, y correo en forma combinada, otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo Nro. 012/2019 de 9 de abril 2019 y con vigencia hasta el 19 de abril del 2022; en las siguientes rutas, frecuencias y derechos autorizados son:

«ÁMSTERDAM – QUITO y/o GUAYAQUIL -ÁMSTERDAM, con paradas intermedias en ARUBA y/o CURACAO y/o BONAIRE, con siete (7) frecuencias semanales; y, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire, según corresponda;

ÁMSTERDAM – PANAMÁ – QUITO y viceversa, con tres (3) frecuencias semanales; y, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire;

ÁMSTERDAM – PANAMÁ – GUAYAQUIL y viceversa, con tres (3) frecuencias semanales; y, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire; y,

PARÍS – QUITO – PARÍS, con tres (3) frecuencias semanales; y, con derechos de tercera y cuartas libertades del aire… «;

Que, de conformidad con el procedimiento establecido, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica mediante memorando Nro. DGAC OX-2019-1236-M de 06 de junio del 2019, requirió a la Dirección de Asesoría Jurídica informar sobre la solicitud presentada por la

compañía KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, encaminada a obtener la autorización del Acuerdo de Código Compartido suscrito con la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES);

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica mediante memorando Nro. DGAC-OX-2019-1384-M de 21 de junio de 2019, presentó a la máxima autoridad de la DGAC el informe respectivo sobre la solicitud del Acuerdo de Código Compartido suscrito entre la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES) y KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica mediante oficio Nro. DGAC-AE-2019-0037-O de 26 de junio de 2019, requirió a la compañía solicitante el cumplimiento de formalismos necesarios respecto de los documentos otorgados en el exterior;

Que, a través del oficio Nro. KLM-0032-2019 de 4 de julio de 2019, la compañía peticionaria atendió favorablemente el requerimiento legal;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AE-2019-1028-M de 11 de julio de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica, tras el correspondiente análisis jurídico del Acuerdo de Código Compartido suscrito el 01 de octubre de 2007 entre la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES) y KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, la Enmienda Nro. 1 de 23 de diciembre de 2009 y el Anexo A (septiembre de 2018), emitió su informe expresando que: «Desde el punto de vista estrictamente legal,… estima que se puede aprobar el acuerdo de Código Compartido entre la compañía KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN y la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES) y recomendó que: «En caso de que se apruebe el acuerdo de Código Compartido KL y CM, de conformidad con lo estipulado en el Art. 63 del Reglamento de la materia, se hará constar que ambas aerolíneas son solidariamente responsables frente a los pasajeros y equipaje transportados, independientemente de lo que hubieran convenido en el contrato y se incluirán las demás cláusulas de estilo propias de esta clase de autorizaciones. «

Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2019-01758-M de 30 de julio de 2019, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica presentó a la máxima autoridad de la Dirección General de Aviación Civil el informe unificado respecto de la solicitud de aprobación del Acuerdo de Código Compartido suscrito entre la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES) y KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, con pronunciamiento favorable para su aprobación;

Que, la solicitud para la aprobación del Acuerdo de Código Compartido de Flujo Libre que suscribieron la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES) y KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, su Enmienda No.1 de 23 de diciembre

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de 2009 y Anexo A firmado el 10 y 12 de septiembre 2018, respectivamente, fue tramitada conforme a expresas disposiciones legales y reglamentarias; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Nro.156 de 20 de noviembre de 2013,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Aprobar el Acuerdo de Código Compartido de Flujo Libre celebrado entre la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S A. (COPA AIRLINES) y KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, su Enmienda No. 1 de 23 diciembre de 2009 y el Anexo A de 10 y 12 de septiembre de 2018, respectivamente, que atañe a rutas, es amplio y contiene varios puntos, entre éstos, en función del Ecuador, lo siguiente:

Vuelos operados por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES) en los cuales la compañía KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN actuará como comercializadora.

Desde /hacia PANAMÁ con Ecuador, ciudades: Quito, Guayaquil.

La compañía PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES) actuará en calidad operador efectivo, usando su código designador CM, sujetándose a las condiciones estipuladas en su permiso de operación otorgado por el CNAC.

La compañía KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN actuará en calidad de compañía comercializadora con código designador KL.

ARTÍCULO 2.- Al momento de que la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES) y KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN S.A presenten los itinerarios para la aprobación por parte de la Dirección General de Aviación Civil, deberán identificar de manera obligatoria los vuelos y «tramos de ruta», operados bajo la modalidad de Código Compartido.

ARTÍCULO 3.- En la publicación y comercialización de los servicios, materia del Acuerdo de Código Compartido, ambas compañías participantes, previo a su venta, deberán informar oportunamente y de manera expresa a los usuarios, a través de todos los medios, inclusive en los Sistemas de Reservas por Computadora (GDS), que se trata de vuelos de Código Compartido y quién actúa como operador efectivo en la ruta prevista y quién como socio comercial, con la indicación del tipo de aeronave y en general los aspectos relacionados con esta modalidad de viajes, previniendo que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.

ARTÍCULO 4.- Acorde a lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial que regula lo relativo a los convenios de cooperación comercial en el

Título VI, en particular, el Art. 63, se advierte que en las operaciones en la modalidad de Código Compartido que se autorizan por el presente documento, tanto la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES) que ostenta la calidad de socio operador efectivo, como KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, en su calidad de socio comercializador, son solidariamente responsables frente a los pasajeros y equipaje transportados, independientemente de lo que hubieran convenido en el Acuerdo.

ARTICULO 5.- La COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES) en su calidad de operador efectivo, se encuentra obligada a remitir a la Dirección General de Aviación Civil, los formularios estadísticos e informes que correspondan a las operaciones de código compartido en las rutas y frecuencias autorizadas, conforme prevé la Resolución DGAC Nro. 032 de 23 de enero del 2015 (o cualquier otra que se emita para tal efecto); los datos deben ingresarlos en el Sistema Estadístico SEADAC WEB en forma completa, correcta y oportuna.

ARTICULO 6.- Las compañías PANAMEÑA DE AVIACIÓN S .A. (COPA AIRLINES) y KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN tienen la obligación de notificar a la autoridad aeronáutica sobre cualquier incorporación de nuevas rutas en función del Ecuador en el Acuerdo de código compartido, para la respectiva aprobación.

ARTÍCULO 7.- Esta autorización queda sujeta al estricto cumplimiento por parte de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES) y KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución, en la legislación aeronáutica vigente y demás normativa que dicte la autoridad aeronáutica.

ARTICULO 8.- La presente Resolución será revocada, previa comunicación a las interesadas, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la misma, cuando se suspenda, se revoque o caduque el respectivo permiso de operación de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES) y de KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN o si por mutuo acuerdo, ambas partes deciden dar por terminado el Acuerdo de Código Compartido y así lo comunican a la Dirección General de Aviación Civil.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier inobservancia a la presente aprobación, será considerada como incumplimiento al permiso de operación y será juzgada y sancionada conforme la legislación aplicable.

ARTICULO 9.- Del cumplimiento y control de lo dispuesto en la presente Resolución encárguese al área de Transporte Aéreo de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil.

ARTICULO 10.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el portal web institucional.

Registro Oficial N° 38 Jueves 12 de septiembre de 2019 – 15

Comuníquese, cúmplase y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

Documento firmado electrónicamente

Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctor Nelson Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «c) Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el Artículo 4.- de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, y cumpliendo con lo dispuesto en la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, emitido por la Secretaria General de la Presidencia de la República del Ecuador con Acuerdo No. SGPR-2019-0107, CERTIFICO: que la Resolución No. DGAC-YA-2019-0118-R de 15 de agosto del 2019, constante en ocho (08) fojas, con firma electrónica del Director General de Aviación Civil mediante la cual se Resuelve: ARTICULO 1.- Aprobar el Acuerdo de Código Compartido de Flujo Libre celebrado entre la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SA. (COPA AIRLINES) y KIM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, su Enmienda No. 1 de 23 diciembre de 2009 y el Anexo A de 10 y 12 de septiembre de 2018, respectivamente, que atañe a rutas, es amplio y contiene varios puntos, entre éstos, en función del Ecuador, lo siguiente:

Vuelos operados por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES) en los cuales la compañía KIM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN actuará como comercializadora.

Desde /hacia PANAMÁ con Ecuador, ciudades: Quito, Guayaquil.

La compañía PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES) actuará en calidad operador efectivo, usando su código designador CM, sujetándose a las condiciones estipuladas en su permiso de operación otorgado por el CNAC.

La compañía KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN actuará en calidad de compañía comercializadora con código designador KL.: …» y que ha sido bajada del Sistema de Gestión Documental «QUIPUX», ES FIEL COMPULSA DE LA COPIA, que reposa en el archivo del Sub proceso de Transporte Aéreo de la Dirección de Inspección y Certificación de la Dirección Administrativa de la Dirección General de Aviación Civil.

Quito D.M., 21 de agosto de 2019.

f.) Dr. Nelson Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General.

Nro. DGAC-YA-2019-0122-R

Quito, D.M., 20 de agosto de 2019

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 226 dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)»;

Que, el Art. 227 de la misma Constitución, preceptúa: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el Art. 98 señala que el «Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y deforma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo»;

Que, el Código ibídem, en su Art. 101, determina que «El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado»;

Que, el Art. 110 del mismo Código, dispone que «El acto administrativo con vicios subsanables se considera convalidado cuando, previa rectificación de los vicios, conste en el expediente la declaración de la administración pública, en este sentido (…)

Producida la convalidación, los vicios del acto administrativo se entienden subsanados y no afectan la validez del procedimiento o del acto administrativo.

La convalidación produce efectos retroactivos desde la fecha en que se expidió el acto originalmente viciado;

Que, el Art. 112 del mencionado Código, respecto de la Oportunidad para la declaración de convalidación, indica que la misma puede efectuarse, de oficio o a petición de la persona interesada, en el procedimiento de aclaración o con ocasión de la resolución de un recurso administrativo, en el presente caso, la convalidación del acto administrativo, se realizará de oficio;

Que, el párrafo segundo del Art. 113 del Código ibídem, establece que «La convalidación se instrumenta mediante un acto administrativo que define el vicio y las actuaciones ejecutadas para subsanar el vicio»;

16 – Jueves 12 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 38

Que, con Resolución Nro. DGAC-YA-2019-0103-R de 15 de julio de 2019, se procedió a «APROBAR, parcialmente, y a partir de la expedición de la presente Resolución hasta el 26 de octubre de 2019, el Addendum al ANEXO 1 TEMPORADA VERANO 2019, al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre AEROLANE LÍNEAS AÉREAS DEL ECUADOR SA. (hoy LATAM AIRLINES ECUADOR SA.) e IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA., que modifica al Acuerdo Nro. 016/2007 expedido el 30 de marzo de 2007, por el Consejo Nacional de Aviación Civil, con base a los derechos de tráfico autorizados y vigentes en el permiso de operación de IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SA. (OPERADORA), en los siguientes términos:

CÓDIGO COMPARTIDO (Addendum Anexo 1)

IBERIA «considerando el país de origen», operará rutas entre España y Ecuador en las que AEROLANE (hoy LATAM AIRLINES ECUADOR SA.) actuará en calidad de Comercializadora.

2 a) Entre ESPAÑA y ECUADOR

LUGAR DE SALIDA

LUGAR DE LLEGADA

*DIAS DE OPERACIÓN

MAD

GYE

3 FRECUENCIAS A LA SEMANA

GYE

MAD

3 FRECUENCIAS A LA SEMANA

Las frecuencias y rutas no involucradas en la operación internacional de Código Compartido serán operadas en forma independiente por cada operadora.

2 b) Puntos más allá de Madrid (dentro de España), según detalle del citado anexo.

2 c) Puntos más allá de Madrid (fuera de España a Espacio Económico Europeo y Suiza), según detalle del citado anexo «, Resolución que se encuentra notificada, por lo que goza de eficacia y se encuentra en ejecución;

Que, en el «ARTÍCULO 3» de la Resolución Nro. DGAC-YA-2019-0103-R DE 15 de julio de 2019, contiene el siguiente texto: «Al momento que la compañía…….registre los itinerarios para la aprobación por parte de la Dirección General de Aviación Civil, deberá identificar de manera obligatoria los vuelos operados bajo la modalidad de Código Compartido», en el mismo que, por un error de hecho e involuntario no se hizo constar la denominación o razón social de la compañía IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., conforme lo observado por la Dirección de Asesoría Jurídica en el Memorando Nro. DGAC-AE-2019-1036-M de 12 de julio de 2019;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 156 de 20 de noviembre de 2013, el Presidente Constitucional de la República, reorganizó el Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil, pasando el Director General de Aviación Civil a ejercer las siguientes funciones:

«1. Conocer y aprobar los convenios o contratos de cooperación comercial que incluyan: Código Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Léase e interlíneas; y, (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 728 de 29 de abril de 2019, el Presidente Constitucional, designó al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;

Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2019-1662-M de 19 de julio de 2019, recibido en físico el 23 del mismo mes y año, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica, indica y solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica que, ha remitido el memorando No. DGAC-OX-2019-1622-M de 16 de julio de 2019 y adjunta el documento temporal Resolución No. DGAC-TX-2019-1643-TEMP, para revisión y rectificación pertinente, a fin de dar atención a la solicitud formulada por AEROLANE LINEAS AEREAS DEL ECUADOR S.A. (Latam Airlines Ecuador S.A.) para la aprobación del Addendum al ANEXO 1 TEMPORADA DE VERANO 2019, al Acuerdo Compartido suscrito con IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AE-2019-1102-M de 26 de julio de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica, dio atención a lo requerido, señalando que no se comparte el criterio de «hacer una nueva Resolución que deje sin efecto la anterior», por lo que se procedió a elaborar una nueva Resolución para rectificar o modificar el vicio que tiene dicho acto administrativo, citando en sus considerandos la normativa constitucional, legal y los fundamentos que respaldan su emisión; y, con el fin de cumplir con los principios determinados en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámite Administrativos, se procedió a transcribir el texto completo del proyecto de Resolución, recomendando pasar al formato preestablecido en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX, con las súmulas correspondientes previo a remitir a la firma de la máxima autoridad de la DGAC;

Que, se hace necesario que el Director General de Aviación Civil, como la autoridad competente convalide este acto viciado y proceda con el otorgamiento de un nuevo acto administrativo que rectifique o modifique el texto del «ARTÍCULO 3» de la Resolución Nro. DGAC-YA-2019-0103-R de 15 de julio de 2019;

En ejercicio de las atribuciones constantes en el Decreto Ejecutivo Nro. 156 de 20 de noviembre de 2013 y Art. 6 numeral 1, literal a), de la Codificación de la Ley de Aviación Civil.

Resuelve:

Artículo 1.- RECTIFICAR el texto del ARTÍCULO 3 de la Resolución Nro. DGAC-YA-2019-0103-R de 15 de julio de 2019, mediante la cual se procedió a «APROBAR, parcialmente, y a partir de la expedición de la presente Resolución hasta el 26 de octubre de 2019, el Addendum al ANEXO 1 TEMPORADA VERANO 2019, al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre AEROLANE LÍNEAS

Registro Oficial N° 38 Jueves 12 de septiembre de 2019 – 17

AEREAS DEL ECUADOR S.A. (hoy LATAM AIRLINES ECUADOR S.A.) e IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., que modifica al Acuerdo Nro. 016/2007 expedido el 30 de marzo de 2007, por el Consejo Nacional de Aviación Civil, con base a los derechos de tráfico autorizados y vigentes en el permiso de operación de IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. (OPERADORA)…», por el siguiente:

«ARTÍCULO 3.- Al momento que la compañía IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., registre los itinerarios para la aprobación por parte de la Dirección General de Aviación Civil, deberá identificar de manera obligatoria los vuelos operados bajo la modalidad de Código Compartido».

Artículo 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones de la Resolución Nro. DGAC-YA-2019-0103-R de 15 de julio de 2019, se mantienen vigentes y sin ninguna rectificación o modificación.

Artículo 3.- Del cumplimiento y control de la presente Resolución, encárguese al área de Transporte Aéreo de la Dirección de Inspección y Certificación de la Dirección General de Aviación Civil.

Artículo 4.- La vigencia de la presente Resolución, se retrotrae a la fecha en que se expidió la Resolución Nro. DGAC-YA-2019-0103-R, esto es, al 15 de julio de 2019.

Artículo 5.- Esta Resolución, deberá ser publicada en el Registro Oficial y en la página Web institucional.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

Documento firmado electrónicamente

Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctor Nelson Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «c) Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el Artículo 4.- de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, dispuesto en la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, emitido por la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador con Acuerdo No. SGPR-2019-0107, CERTIFICO: que la Resolución No. DGAC-YA-2019-0122-R de 20 de agosto del 2019, constante en cuatro (04) fojas, con firma electrónica del Director General de Aviación Civil mediante la cual se Resuelve: Artículo 1.-RECTIFICAR el Texto del ARTÍCULO 3 » de la Resolución Nro. DGAC-YA-2019-0103-R de 15 de julio de 2019, mediante la cual se procedió a APROBAR, parcialmente, y a partir de la expedición de la presente Resolución

hasta el 26 de octubre de 2019, el Addendum al ANEXO 1 TEMPORADA VERANO 2019, al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre AEROLANE LÍNEAS AÉREAS DEL ECUADOR S.A., (hoy LATAM AIRLINES ECUADOR S.A.) e IBERIA LÍNEA AÉREAS DE ESPAÑA S.A., que modifica al Acuerdo Nro. 016/2007 expedido el 30 de marzo de 2007, por el Consejo Nacional de Aviación Civil, con base a los derechos de tráfico autorizados y vigentes en el permiso de operación de IBERIA LÍNEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. (OPERADORA) «, por el siguiente:. …» y que ha sido bajada del Sistema de Gestión Documental «QUIPUX», ES FIEL COMPULSA DE LA COPIA, que reposa en el archivo del Sub proceso de Transporte Aéreo de la Dirección de Inspección y Certificación de la Dirección Administrativa de la Dirección General de Aviación Civil.

Quito D.M., 21 de agosto de 2019.

f.) Dr. Nelson Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General.

No. IEPS-CGCSDI-2019-0008

EL COMITÉ DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DE

SERVICIO Y EL DESARROLLO INSTITUCIONAL

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La Contraloria General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos».

Que, el artículo 212 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Serán funciones de la Contraloría Genera de Estado, además de las que determine la ley: 1 Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos. (…) «

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El sistema económico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza, y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La

18 – Jueves 12 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 38

economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios «.

Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria publicada en el Registro Oficial No.444 de 10 de mayo de 2011, crea el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, en cuyo artículo 1 señala: «Para efectos de la presente Ley, se entenderá por economía popular y solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital».

Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria en su artículo 153 señala. «El instituto es una entidad de derecho público, adscrita al ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de esta Ley».

Que, el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria tiene como misión, según establece la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en su artículo 154: «(…) el Formato y promoción de las personas y organizaciones sujetas a esta Ley, en el contexto del sistema económico social y solidario previsto en la Constitución de la República y consistente con el Plan Nacional de Desarrollo, con sujeción a las políticas dictadas por el Comité interinstitucional (…) «;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en el artículo 31 señala: «La Contraloría General del Estado, además de las atribuciones y funciones establecidas en la Constitución Política de la República, tendrá las siguientes: 1. Practicar auditoría externa, en cualquiera de sus clases o modalidades, por si o mediante la utilización de compañías privadas de auditoría, a todas las instituciones del Estado (…) 12. Exigir el cumplimiento de las recomendaciones establecidas en los informes de auditoría, exámenes especiales y la aplicación de responsabilidades administrativas y civiles culposas (…) «;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en el artículo 92 establece: «Recomendaciones de auditoría.- Las recomendaciones de auditoría, una vez comunicadas a las instituciones del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio; serán objeto de seguimiento y su inobservancia será sancionada por la Contraloría General del Estado «;

Que, la Reforma Integral al Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de

Economía Popular y Solidaria, en su artículo 8 respecto del Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional menciona que está integrado por: el Director/a General o su delegado quien lo presidirá, el Coordinador/a General Técnico/a y los Directores de Área;

Que, las Responsabilidades del Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, constan claramente definidas en el artículo 9 de la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaría, entre ellas: «1.- Controlar y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria «;

Que, la Contraloría General del Estado ha realizado varios exámenes especiales al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria en los cuales se ha establecido varias recomendaciones, que requieren un adecuado seguimiento de cumplimiento y aplicación, a fin de informar al ente de control el estado de ejecución y cumplimiento de tales recomendaciones.

En ejercicio de las responsabilidades determinadas en el artículo 9 de la Reforma integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria,

Resuelve:

Artículo 1.- Conformar el Equipo de Seguimiento de las Recomendaciones emitidas por la Contraloría General del Estado al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, a través de los respectivos Exámenes Especiales, mismo que estará integrado por los siguientes servidores públicos del IEPS.

  • El/la Delegado/a de la Dirección General, quien lo presidirá,
  • El/la Director/a Administrativo Financiero o su delegado; y,
  • El/la Director/a de Asesoría Jurídica o su delegado

Artículo 2.- El Equipo de Seguimiento de las Recomendaciones emitidas por la Contraloría General del Estado realizará las siguientes actividades, sin perjuicio de las inherentes a sus cargos:

– Recopilar los Exámenes Especiales efectuados al IEPS a partir del 24 de junio de 2012 en adelante;

– Elaborar una matriz que contenga el detalle de las recomendaciones efectuadas por el ente de control;

– Elaborar comunicaciones individualizadas a las Direcciones Nacionales y Agregadoras de Valor, así como a las Direcciones Zonales y servidores del IEPS relacionados con las recomendaciones que corresponda a cada área.

Registro Oficial N° 38 Jueves 12 de septiembre de 2019 – 19

Realizar el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Contraloría General del Estado.

Emitir informes, mensuales del porcentaje de cumplimiento de las recomendaciones de Contraloría General del Estado, que contendrá conclusiones y recomendaciones, estos informes serán comunicados al Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y el Desarrollo institucional del IEPS y copiado al órgano de control;

Las demás que a criterio del Director General del IEPS y/o del Equipo de Seguimiento, sean necesarias para el cabal cumplimiento de ésta Resolución.

Artículo 3.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al/la Coordinador/a General Técnica, en coordinación con las Direcciones Nacionales y Agregadoras de Valor, así como a las Direcciones Zonales del IEPS en el ámbito de sus competencias y de esta designación.

Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 24 de julio de 2019.

f.) Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez, Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, (E).

f.) Econ. Ximena Grijalva Haro, Coordinadora General Técnica.

DIRECTORES DE ÁREA:

f.) Mgs. Martha Fabiola Aguirre Maldonado, Directora Administrativa Financiera.

f.) Dr. Fernando Bautista Sotomayor, Director de Asesoría Jurídica

f.) Ing. Lourdes Ivonne Cerda Nieto, Directora de Planificación.

f.) Ing. Juan Narváez Garzón, Director de Fomento Productivo, (E).

f.) Ing. Patricia Monserrath Ortíz Zabala, Directora de Intercambio y Mercados.

f.) Dra. Doris Jacqueline Sanguña Sagal, Directora de Talento Humano.

f.) Mgs. Raúl Fernando Buendía Gómez de la Torre, Director de Fortalecimiento de Actores.

f). Lcda. Marcela Elizabeth Rosales Crespo, Directora de Comunicación Social.

f). Econ. Rodrigo Fernando Marín Romo, Director de Estudios e Investigación.

No. 537-2019-F

LA JUNTA DE POLÍTICA

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 302 de la Constitución de la República determina que las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, tienen como objetivos, entre otros, promover niveles y relaciones entre las tasas de interés pasivas y activas que estimulen el ahorro nacional y el financiamiento de las actividades productivas, con el propósito de mantener la estabilidad de precios y los equilibrios monetarios en la balanza de pagos, de acuerdo al objetivo de estabilidad económica definido en la Constitución;

Que el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública. El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley»;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de la Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la función ejecutiva responsable de la formulación de políticas públicas de la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y, determina su conformación;

Que el artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina como parte de las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera las siguientes: «1. Formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, incluyendo la política de seguros y de valores; 3. Regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional y las actividades de las entidades de seguros y valores; 23. Establecer niveles de crédito, tasas de interés, reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras, mercantiles y otras, que podrán definirse por segmentos, actividades económicas y otros criterios; y 31. Establecer directrices de política de crédito e inversión y, en general, sobre activos, pasivos y operaciones contingentes de las entidades del sistema financiero nacional de conformidad con este Código»;

20 – Jueves 12 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 38

Que el artículo 16 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «que los organismos de control, el Banco Central del Ecuador y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán preparar y proponer a la Junta o a pedido de ésta, planes, estudios, análisis, informes y propuestas de políticas y regulaciones»;

Que el artículo 21 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que los actos de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera gozan de la presunción de legalidad y se expresarán mediante resoluciones que tendrán fuerza obligatoria y empezarán a regir desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, salvo aquellas respecto de las cuales la propia Junta, en razón de la materia, disponga que rijan desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación posterior en el Registro Oficial. En estos casos, esas resoluciones serán publicadas en el sitio web de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde su expedición, excepto aquellas calificadas como reservadas. La Junta, para la formación y expresión de su voluntad política y administrativa, no requiere del concurso de un ente distinto ni de la aprobación de sus actos por parte de otros órganos o instituciones del Estado;

Que el artículo 27 ibídem, determina que el Banco Central del Ecuador tiene por finalidad la instrumentación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera del Estado, mediante el uso de los instrumentos determinados en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y la ley;

Que artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina dentro de las funciones del Banco Central del Ecuador «24. Monitorear el cumplimiento de las tasas de interés aprobadas por la Junta; y, 33. Efectuar las operaciones e implementar instrumentos que tengan carácter monetario o financiero y sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de política monetaria»;

Que el artículo 41 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en su inciso segundo determina: «Las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez, salvo autorización expresa de la Junta.»;

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que «La Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa.»;

Que el artículo 80 numerales 3, 5 y 10 de la norma ibídem establecen «Funciones. La Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tiene las siguientes funciones: 3. Administrar el Fondo de Seguros Privados y los recursos que lo constituyen; 5. Pagar el seguro de seguros privados; y, 10. Cubrir los riesgos de las empresas del seguro privado legalmente constituidas en el país que entren en liquidación forzosa»;

Que el artículo 118 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera definirá las políticas de liquidez para garantizar la eficacia de la política monetaria enfocada en la consecución de los objetivos establecidos en este Código. Asimismo, establecerá y regulará los instrumentos de política monetaria a utilizarse, tales como: reservas de liquidez, proporción de la liquidez doméstica y la composición de la liquidez total, tasas de interés, operaciones de mercado abierto y ventanilla de redescuento, entre otros. La implementación de estos instrumentos se la hará a través del Banco Central del Ecuador;

Que el artículo 130 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que «La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá fijar las tasas máximas de interés para las operaciones activas y pasivas del sistema financiero nacional y las demás tasas de interés requeridas por la ley, de conformidad con el artículo 14 numeral 23 de este Código»;

Que el artículo 344 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Objeto del Fondo de Seguros Privados. Estarán protegidos por la cobertura que se determina en este cuerpo legal, los asegurados del sector público y privado que tengan pólizas vigentes, con la totalidad de la prima cancelada, en las empresas del sistema de seguro privado. El Seguro de Depósitos Privados cubrirá dentro del monto establecido por la Junta el valor de los siniestros pendientes de pago a la fecha de la liquidación forzosa»;

Que el artículo 345 de la norma ibídem define: «Exclusión del Seguro. No estarán protegidos por la cobertura de la garantía de seguro privado: a. Las personas que hayan sido sentenciadas por delitos de narcotráfico o lavado de activos; y, b. Las personas que tengan pólizas con compañías de seguros que no estén legamente constituidas en el Ecuador»;

Que el artículo 348 del Código Orgánico Monetario y Financiero precisa que: «Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados. Para la instrumentación de la garantía de seguros la Corporación constituirá un fondo a través de un fideicomiso mercantil que será controlado exclusivamente por el órgano de control, con el exclusivo propósito de cumplir los fines previstos en esta Ley. El patrimonio del fondo será inembargable y no podrá ser afectado por las obligaciones de los aportantes. La constitución y operación del fondo estará exenta de toda clase de impuestos. Los acreedores del fondo por préstamos o líneas contingentes no podrán hacer efectivos sus créditos contra los aportantes, cuya responsabilidad se limita a sus aportaciones»;

Que el artículo 349 de la norma ibídem en su segundo inciso determina: «Los recursos del Fondo deberán invertirse observando los principios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad y enmarcarse en las políticas de inversión aprobadas por el Directorio»;

Que mediante Regulación 009-2010 de 26 de mayo de 2010, el Directorio del Banco Central del Ecuador estableció una serie de modificaciones al Capítulo III «Tasas de interés para operaciones activas y pasivas» del Título

egistro Oficial N° 38 Jueves 12 de septiembre de 2019 – 21

Sexto «Sistema de tasas de interés» del Libro I «Política Monetaria – Crediticia» de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, en las que se establece la tasa de interés pasiva efectiva máxima para las inversiones de las instituciones públicas;

Que con resolución No. 133-2015-M de 29 de septiembre de 2015, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, expidió las «Normas que Regulan las Tasas de Interés» y actualmente se encuentra consolidada en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros del Libro I «Sistema Monetario y Financiero» del Título I «Sistema Monetario» del Capítulo XI «Sistema de tasas de interés y tarifas del Banco Central del Ecuador» de la Sección II «De las tasas de interés», en su Disposición Transitoria Tercera se determinan las tasas de interés pasivas efectivas máximas referidas en el artículo 19 del Capítulo XI de esta normativa;

Que la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en el Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título I «Sistema Monetario», Capítulo XI «Sistema de tasas de interés y tarifas del Banco Central del Ecuador», Sección II «De las Tasas de Interés», Subsección II «Tasas de Interés de Cumplimiento Obligatorio», artículo 9, establece que las tasas de interés activas efectivas máximas para cada uno de los segmentos de la cartera de crédito de las entidades financieras serán determinadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que con oficio No. JPRMF-0143-2019 de 11 de marzo de 2019, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, trasladó al Banco Central del Ecuador el oficio No. BIESS-OF-GGEN-0141-2019 de 22 de febrero de 2019, mediante el cual el Gerente General, Encargado del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS) solicita al Ministro de Economía y Finanzas una reforma a la normativa de tasas de interés;

Que mediante oficio No. MDN-MDN-2019-0237-OF de 18 de febrero de 2019, el Ministro de Defensa Nacional corrió traslado al Banco Central del Ecuador, del pedido efectuado por Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), en el que solicita de manera fundamentada, la revisión de la normativa que regula las tasas de interés de la seguridad social;

Que con memorando Nro. BCE-SGOPE-2019-0049-M del 22 de enero de 2019, se remitió a la Subgerencia de Programación y Regulación, el requerimiento a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para la inclusión de tasas de interés para las operaciones de inversión con recursos del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados en el sector financiero privado;

Que mediante informe técnico No. BCE-SGPRO-098-2019 de 24 de julio de 2019, la Subgerencia de Programación y Regulación y la Dirección Nacional de Programación y Regulación Monetaria y Financiera del Banco Central del Ecuador, emitieron la «Revisión de las tasas de interés pasivas para la Seguridad Social, Banco

del IESS (BIESS) y para las operaciones de inversión del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados administrado por la COSEDE»;

Que mediante Informe Jurídico No. BCE-CGJ-018-2019 de 24 de julio de 2019, el Coordinador General Jurídico del Banco Central del Ecuador, concluye: «En lo concerniente al ámbito legal, conforme el análisis del proyecto presentado a esta Coordinación, determina que el mismo no contraviene la normativa vigente, sin embargo deberá ser regulado de forma previa por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero, para su instrumentación y ejecución»;

Que la Gerente General del Banco Central del Ecuador con oficio No. BCE-BCE-2019-0935-OF- de 01 de agosto de 2019, dirigido a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, remite un proyecto de resolución referente a la «Revisión de las tasas de interés pasivas para la Seguridad Social, Banco del IESS (BIESS) y para las operaciones de inversión del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados administrado por la COSEDE», así como un resumen ejecutivo, criterio jurídico, presentación de la propuesta e informe técnico, para conocimiento de este Cuerpo Colegiado;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 8 de agosto de 2019, con fecha 14 de agosto de 2019, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título I «Sistema Monetario», Capítulo XI «Sistema de Tasas de Interés y Tarifas del Banco Central del Ecuador», Sección II «De las tasas de interés», Subsección III «Tasas de interés para operaciones activas y pasivas», Sustitúyase el artículo 19 por el siguiente:

«Art. 19.- La tasa de interés pasiva para las inversiones o depósitos de entidades públicas del sistema de seguridad social y del Banco del IESS (BIESS), en las entidades del sistema financiero nacional, será de libre contratación.»

ARTÍCULO 2.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título I «Sistema Monetario», Capítulo XI «Sistema de Tasas de Interés y Tarifas del Banco Central del Ecuador», Sección II «De las tasas de interés», Subsección III «Tasas de interés para operaciones activas y pasivas», incorpórese posterior al artículo 20 y reenumérese los artículosque correspondn:

22 – Jueves 12 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 38

«Art. 21.- Para efectos de las inversiones que realice la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) con recursos del Fondo de Seguros Privados en el sistema financiero nacional, conformado por las EFI que se encuentran bajo el control de los respectivos órganos de supervisión, la tasa de interés pasiva será de libre contratación.»

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la Disposición Transitoria Tercera de la Sección II «De las tasas de interés», Capítulo XI «Sistema de tasas de interés y tarifas del Banco Central del Ecuador», Título I «Sistema Monetario», en el Libro I «Sistema Monetario y Financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de agosto de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el magister Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito el 14 de agosto de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, AD HOC.

f.) Dr. Diego Garcés Velalcazar.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 19 de agosto de 2019.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico: f.) Ilegible.

No. 538-2019-M

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que la Constitución de la República determina en su artículo 226 que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y en la Ley y tendrán el

deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 302 de la Constitución de la República determina que las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, tienen como objetivos, entre otros, promover niveles y relaciones entre las tasas de interés pasivas y activas que estimulen el ahorro nacional y el financiamiento de las actividades productivas, con el propósito de mantener la estabilidad de precios y los equilibrios monetarios en la balanza de pagos, de acuerdo al objetivo de estabilidad económica definido en la Constitución;

Que el artículo 303 del referido cuerpo normativo determina que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública. El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la Ley;

Que el numeral 2 del artículo 3 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina como parte de sus objetivos, asegurar que el ejercicio de las actividades monetarias, financieras, de valores y seguros sea consistente e integrado;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la función ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y, determina su conformación;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 14 ibídem, establecen como parte de las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, incluyendo la política de seguros y de valores; y, regular mediante normas la implementación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, incluyendo la política de seguros y de valores, y vigilar su aplicación;

Que el artículo 27 ibídem, determina como finalidad del Banco Central del Ecuador, la instrumentación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera del Estado, mediante el uso de los instrumentos determinados en dicho Código y la ley;

Que los numerales 1 y 39 del artículo 36 ibídem, determinan como parte de las funciones del Banco Central del Ecuador instrumentar y ejecutar las políticas y regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para los sistemas monetario y financiero, monitorear y supervisar su aplicación, sancionar su incumplimiento, en el ámbito de sus competencias, e informar de sus resultados; y, establecer los procedimientos y mecanismos de cobertura del riesgo cambiario en las operaciones que realice en divisas;

Registro Oficial N° 38 Jueves 12 de septiembre de 2019 – 23

Que el numeral 1 del artículo 55 ibídem, establece que el Banco Central del Ecuador elaborará y publicará en su página web y/o por cualquier otro medio, con la periodicidad que determine la Gerencia General. … 1. Las cifras correspondientes a los indicadores monetarios, financieros, crediticios y cambiarios;

Que el artículo 140 ibídem, establece que corresponde al Banco Central del Ecuador adquirir las divisas para efectuar el servicio de la deuda y los pagos de las entidades del sector público. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera autorizará la apertura y mantenimiento de cuentas en el exterior, para uso de entidades del sector público, previos informes favorables del ente rector de las finanzas públicas y el Banco Central del Ecuador;

Que el artículo 141 ibídem, determina que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera regulará la compra y venta de divisas y determinará los casos en que la venta de divisas sea obligatoria al Banco Central del Ecuador. Las demás transacciones cambiarías podrán realizarse en el mercado libre;

Que el artículo 1 de la Sección I, denominada «Transacciones Cambiarías», del Capítulo XIV «De las Divisas», del Título I «Sistema Monetario», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros establece que el Banco Central publicará diariamente la tabla de cotizaciones de las divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, en base al promedio de compra y venta que registre el mercado internacional el día hábil inmediato anterior, de conformidad a las instrucciones que al efecto imparta la Gerencia General. La tabla de cotizaciones diaria se utilizará para fines contables del Banco Central;

Que el artículo 2 de la Sección I denominada «Transacciones Cambiarías», del Capítulo XIV «De Las Divisas», Título I «Sistema Monetario», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros establece que todas las transacciones de compra y venta de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América que, por cualquier concepto realice el sector público, excepto la Corporación Financiera Nacional, deberán efectuarse obligatoriamente en el Banco Central. Si el monto de estas transacciones supera el valor equivalente a 1.000 dólares de los Estados Unidos de América, se utilizará la cotización a la cual se realice la negociación correspondiente en el mercado cambiario internacional. Si el referido monto es inferior a dicho valor, el Banco Central queda facultado a utilizar, ya sea la cotización de negociación o la que consta en la tabla de cotizaciones del día correspondiente. El Banco Central del Ecuador cobrará por el servicio de negociación de divisas para el sector público, una comisión del 0,5 por ciento sobre el monto negociado;

Que mediante informe No. BCE-SGOPE-078/ SGSERV-077-2019, de 24 de julio de 2019, la Sugerencia de Operaciones y Subgerencia de Servicios del Banco Central del Ecuador, como parte de sus conclusiones, determina que «En este sentido se propone sustituir en la Codificación

de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros. Libro l: Sistema Monetario y Financiero, Capítulo XIV: De Las Divisas, Sección I: Transacciones Cambiarías los artículos 1 y 2, con el propósito de evitar la posible utilización de cotizaciones múltiples que generarían un riesgo de tipo de cambio, eliminando la facultad del BCE de utilizar varios tipos de cambio en las transacciones que realiza con el exterior por requerimiento de las entidades del sector público.»;

Que la Gerente General del Banco Central del Ecuador con oficio No. BCE-BCE-2019-0963-OF de 8 de agosto de 2019, dirigido a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, remite un proyecto de resolución referente a la «Propuesta de reforma a la Sección I «Transacciones Cambiarías, del Capítulo XII «De las Divisas», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para conocimiento de este Cuerpo Colegiado;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 8 de agosto de 2019, con fecha 14 de agosto de 2019, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTICULO UNO: Sustituir los artículos 1 y 2 de la Sección I: Transacciones Cambiarías del Capítulo XIV: De Las Divisas, del Libro I: Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, por el siguiente texto:

«Art. 1.- El Banco Central del Ecuador publicará diariamente la tabla de cotizaciones de las divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, con base a la información de compra y venta de divisas que registre el mercado.

La tabla de cotizaciones será utilizada para fines contables del Banco Central.

Art. 2.- Las operaciones financieras y pagos con el exterior en divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, que por cualquier concepto realice las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero, deberán efectuarse obligatoriamente a través del Banco Central del Ecuador. Las operaciones de este tipo que realicen las entidades financieras públicas podrán realizarlas a través Banco Central del Ecuador. «

DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- Encárguese de la ejecución y cumplimiento de la presente resolución al Banco Central del Ecuador.

DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.- La Secretaría Administrativa de la Junta de Política y Regulación

24 – Jueves 12 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 38

Monetaria y Financiera actualizará la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros, de conformidad a lo resuelto en este instrumento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el plazo de 30 días la Gerencia General del Banco Central del Ecuador emitirá las resoluciones administrativas para la implementación de la presente resolución.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de agosto de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el magíster Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito el 14 de agosto de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, AD HOC

f.) Dr. Diego Garcés Velalcazar.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 19 de agosto de 2019.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico: f.) Ilegible.

No. 539-2019-F

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone: «Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.»;

Que el artículo 375 de la constitución de la República, en su inciso final establece que «El Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda.»;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y determina su conformación;

Que el Código Orgánico ibídem, en su artículo 14, numerales 3 y 23 establece como funciones de la Junta: «3.-Regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional y las actividades de las entidades de seguros y valores;» y «23.-Establecer niveles de crédito, tasas de interés, reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras, mercantiles y otras, que podrán definirse por segmentos, actividades económicas y otros criterios.»;

Que el Código ibídem, en su artículo 214 determina que las operaciones de crédito deberán estar garantizadas y señala que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en forma motivada, establecerá los casos en los cuales las operaciones de crédito deban contar con garantía mínima, en cuanto a su calidad y mínima cobertura;

Que el artículo 115 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II, Ley de Mercado de Valores, señala que pueden actuar como constituyentes de fidecomisos mercantiles las personas jurídicas públicas o entidades dotadas de personalidad jurídica, las cuales transferirán el dominio de los bienes a título de fideicomiso mercantil y se sujetarán al reglamento especial que para el efecto expedirá el C.N. V. (actual Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera); las entidades del sector público únicamente pueden adherirse a contratos de fideicomisos mercantiles cuyos constituyentes sean también entidades del sector público;

Que la Disposición General Décima Quinta del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II, señala que: «La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante disposición de carácter general normará el funcionamiento de los fideicomisos y los requisitos de los mismos en los que participe el sector público»;

Que la Disposición General Décima Séptima del Libro II del Código Orgánico precitado dispone: «En ningún caso los participantes en un fideicomiso mercantil podrán realizar a través de uno o varios fidecomisos mercantiles actos o contratos que directamente estén impedidos de realizar por sí mismos, ni podrán trasladar al fideicomiso mercantil las potestades que les son propias.»;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su Disposición General Décima Primera, segundo inciso, señala: «En casos excepcionales, las entidades del sector público, que no son empresas públicas nacionales ni de las entidades financieras públicas, se podrán gestionar a través de fideicomisos constituidos en instituciones financieras públicas, previa autorización del ente rector de las finanzas públicas.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 681 de 25 de febrero de 2019, se expide el Reglamento para otorgar facilidades de acceso a subsidios, subvenciones e incentivos del programa de vivienda de interés social y público en el marco de la intervención emblemática «Casa Para Todos», cuya Disposición General Sexta dispone: «La Junta de Regulación de Política Monetaria y Financiera, dentro de sus competencias, deberá determinar el funcionamiento y

Registro Oficial N° 38 Jueves 12 de septiembre de 2019 – 25

los mecanismos que permitan aplicar las tasas de interés preferenciales para los productos financieros y crediticios previstos en este Decreto. Los recursos económicos que se requieran para este efecto, serán provistos por el Ministerio de Desarrollo urbano y Vivienda en función de la asignación presupuestaria que reciba para el efecto.»;

Que el artículo 11 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; en su Libro II «Mercado de Valores», Título III «Participación del Sector Público en el Mercado de Valores, Sección IV «Participación en Negocios Fiduciarios y Procesos de Titularización, Participación del Sector Púbico en el Mercado de Valores», dispone: «Objeto de los negocios fiduciarios de instituciones del sector público: En los contratos de fidecomiso mercantil y de encargo fiduciario en los que participen como constituyentes o constituyentes adherentes las entidades del sector público se incorporará con claridad y precisión el objeto por el cual se constituyen, el mismo que debe ajustarse a los principios y actividades propias que por su naturaleza les corresponde, acorde a lo previsto en la Constitución de la República y a sus propias leyes.

Los negocios fiduciarios no podrán servir de instrumento para realizar actos o contratos que, de acuerdo con las disposiciones regares, no pueda celebrar directamente la entidad pública, ya sea participando como constituyente

0 mediante la adhesión a un negocio Fiduciario ya constituido.»;

Que mediante Resolución No. 502-2019-F de 1 de marzo de 2019, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, resuelve incorporar como Capítulo XII «Norma para el financiamiento de vivienda de interés social e interés público con la participación del sector financiero público, privado, popular y solidario, y entidades der sector público no financiero» reenumerando los capítulos siguientes, en el Título II «Sistema Financiero Nacional» del Libro

1 «Sistema Monetario y Financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que, mediante Resolución No. 507-2019-F de 3 de abril de 2019, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera reformó a la Resolución No. 502-2019-F de 01 de marzo de 2019;

Que, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, le corresponde definir y emitir las políticas pública de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y desarrollo urbano, a través de las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 261 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador artículos , 116 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y artículo 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo;

Que con oficio No. MIDUVI-MIDUVI-2019-0606-O del 29 de julio de 2019, el Ministro de Desarrollo Urbano

y Vivienda, pone en conocimiento de la Secretaría Administrativa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, su solicitud de reforma a la Resolución No. 507-2019-F, con el fin de aclarar y definir las condiciones generales de los créditos de vivienda elegibles y las condiciones de inversión del Fideicomiso mercantil y de inversión, enmarcados en las políticas establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 681 de 25 de febrero de 2019;

Que es necesario resguardar la calidad de las garantías que respaldan los créditos hipotecarios financiados bajo el Programa de Financiamiento de Vivienda de Interés Social y Público; y,

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 8 de agosto de 2019, con fecha 14 de agosto de 2019, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

Resuelve:

Reformar el Capítulo XII «Norma para el financiamiento de vivienda de interés social e interés público con la participación del sector financiero público, privado, popular y solidario, y entidades del sector público no financiero», en el Título II «Sistema Financiero Nacional», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 3 por el siguiente:

«Se consideran elegibles los créditos de vivienda de interés social y público: los otorgados a personas naturales con garantía hipotecaria para la adquisición o construcción de vivienda única y de primer uso. Para el caso de la vivienda de interés social se considera un valor comercial de hasta 177,66 Salarios Básicos Unificados; y, para la vivienda de interés público desde 177,67 a 228,42 Salarios Básicos Unificados.»

ARTÍCULO 2.- En el artículo 4 Sustitúyase:

1.- En el Inciso Segundo «Para la vivienda de interés social:», el numeral 10, por el siguiente:

«10. Ingresos mensuales máximos del deudor: 6,34 Salarios Básicos Unificados.

Para el caso de los deudores que se encuentren en relación de dependencia laboral, corresponde al monto total de los ingresos brutos mensuales individuales o del núcleo familiar.

Para el caso de los deudores que no se encuentren bajo relación de dependencia laboral (o trabajo independiente), corresponde al ingreso neto de su actividad económica disponible para el sustento familiar.

26 – Jueves 12 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 38

Para la verificación de los ingresos mensuales netos o brutos, se utilizarán los criterios que para el efecto mantenga la entidad originadora de la cartera.»

2.- En el Inciso Tercero «Para la vivienda de interés público:», el numeral 11, por el siguiente:

«11. Ingresos mensuales máximos del deudor: 6,34 Salarios Básicos Unificados.

Para el caso de los deudores que se encuentren en relación de dependencia laboral, corresponde al monto total de los ingresos brutos mensuales individuales o del núcleo familiar.

Para el caso de los deudores que no se encuentren bajo relación de dependencia laboral (o trabajo independiente), corresponde al ingreso neto mensual de su actividad económica disponible para el sustento familiar.

Para la verificación de los ingresos mensuales netos o brutos, se utilizarán los criterios que para el efecto mantenga la entidad originadora de la cartera.»

ARTÍCULO 3.- Incorpórese después del artículo 6, los siguientes artículos:

«Art.- Condiciones de Inversión de los Fideicomisos de Administración e Inversión.- La entidad del sector público cuyo ámbito de competencia sea la rectoría e implementación de la política de vivienda a la que se le haya asignado recursos para la inversión en el financiamiento de vivienda de interés social y público, lo hará a través de un fideicomiso mercantil de administración e inversión, cuya finalidad sea invertir en valores de contenido crediticio, emitidos como consecuencia de procesos de titularización de cartera para el financiamiento de vivienda de interés social y público.

Los recursos aportados por la entidad del sector público rectora de la política de vivienda pasarán por las siguientes fases:

1. Fase de Inversión

a. En esta etapa el fideicomiso constituido, efectuará contratos de promesa de compraventa, opciones financieras, anticipos o cualquier otra fórmula jurídica que permita asegurar la adquisición de los valores de contenido crediticio provenientes de los procesos de titularización que constituirán las entidades de los sectores financiero público, privado y popular y solidario hasta por el monto máximo de la emisión;

b. Mecanismo: A través de un Fideicomiso Mercantil de Administración e Inversión;

c. Montos de Inversión: los montos de inversión se definirán conforme la disponibilidad y la asignación establecida por el ente rector de las finanzas públicas para el efecto;

d. Rendimiento: 0,0%, mientras los activos no hayan sido entregados a los Fideicomisos de Titularización y estos recursos no sean utilizados en la compra de créditos de vivienda de interés social y público; y,

e. Plazo de la Fase de Inversión: 5 años a partir de la constitución del Fideicomiso Mercantil de Administración e Inversión.

2. Fase de Amortización

a. Instrumento: Valores emitidos por fideicomisos de titularización de cartera de vivienda de interés social y público;

b. Mecanismo: Los recursos transferidos al Fideicomiso Mercantil de Administración e Inversión se invertirán en títulos emitidos por los fideicomisos de titularización. Dichos títulos serán entregados al Fideicomiso Mercantil de Administración e Inversión en calidad de inversión. Los recursos no utilizados por el Fideicomiso Mercantil de Administración e Inversión, en el plazo definido en la Fase de Inversión, serán restituidos a la entidad;

c. Montos de inversión: Hasta lo aportado por el Constituyente del Fideicomiso Mercantil de Administración e Inversión, en la fase de inversión;

d. Tasa de interés anual: 0,1%;

e. Rendimiento esperado: 0,3%) si hubiere activo remanente a la liquidación de los fidecomisos de titularización;

f. Pago de interés: Mensual;

g. Amortización de capital: Subordinado; y,

h. Vencimiento: Hasta 20 años.

Art.- Una vez que el o los fideicomisos de titularización se liquiden, el activo remanente será entregado a la entidad del sector público rectora de la política de vivienda.

Art.- El ente rector de las finanzas públicas a través del presupuesto general del estado y con cargo al proyecto de inversión correspondiente, entregará a la entidad del sector público rectora de la política de vivienda el monto de los aportes a realizar en el Fideicomiso Mercantil de Administración e Inversión.

En el evento de que no se emitan los valores de contenido crediticio, y quedaren valores pendientes de restitución al fideicomiso mercantil de administración e inversión, constituido por la entidad del sector público rectora de la política de vivienda, por la inexistencia de recursos suficientes en el (los) fideicomiso (s) de titularización; o, en el caso de que los valores de contenido crediticio que le corresponden la entidad del sector público rectora

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de la política de vivienda no fueren cancelados en su totalidad por la inexistencia de recursos suficientes en el (los) fideicomiso (s) de titularización, estos valores serán cubiertos con recursos asignados por el ente rector de las finanzas públicas a través del presupuesto general del estado y con cargo al proyecto de inversión correspondiente.

Art.- El Fideicomiso Mercantil de Administración e Inversión deberá mantener una cuenta corriente abierta en el Banco Central del Ecuador para la administración de estos recursos basados en las instrucciones que se emitan para ese fin. Los pagos y cobros se harán a través de dicha cuenta.

Art.- La entidad del sector público rectora de la política de vivienda como constituyente del Fideicomiso Mercantil de Administración e Inversión participará en este esquema en calidad de inversionista por lo que el Ministerio a cargo de la política económica evaluará el impacto socio-económico de la política de apoyo al financiamiento de la vivienda de interés público y social.»

ARTÍCULO 4- Sustitúyase el artículo 10 por el siguiente:

«Acabados: Para que la vivienda de interés social y público se considere como terminada, deberá cumplir con: la Norma Ecuatoriana de la Construcción – NEC, las normas técnicas del Servicio Ecuatoriano de Normalización -INEN, y demás normativa nacional y/o local aplicables, que se encuentren vigentes tanto para arquitectura, sistemas constructivos, ingenierías, obligaciones urbanísticas, ambientales, estándares de prevención de riesgos naturales y antrópicos, obtención de los permisos o licencias de construcción y/o autorizaciones correspondientes, y/o para cualquier otro requisito que se encuentre establecido en el ordenamiento jurídico vigente; y estar en condiciones completas de habitabilidad. Los promotores/constructores de las viviendas responderán ante la autoridad competente por vicios ocultos en la construcción de las viviendas, de acuerdo a lo que establece el artículo 32 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Además, se considera Vivienda Terminada a una construcción finalizada y ejecutada conforme las especificaciones técnicas, que incorpore pisos, cubierta, paredes, puertas, ventanas, instalaciones, piezas sanitarias, y recubrimientos.

Para efectos de aplicación, tanto de esta Resolución, así como para la aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la presente norma, la delimitación de las condiciones de habitabilidad en vivienda; así como la calificación de habitabilidad; se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 80 y 86 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y los artículos 56 y 57 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 680 de 25 de febrero de 2019.»

ARTÍCULO 5.- Agréguese en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA, luego de la frase «25 de febrero de 2019″ el siguiente texto: » «,esto es, aquellas relacionadas con la Resolución No. 045-2015-F y sus reformas,»

DISPOSICIÓN GENERAL.- Renumérese todos los artículos del Capítulo XII «Norma para el financiamiento de vivienda de interés social e interés público con la participación del sector financiero público, privado, popular y solidario, y entidades del sector público no financiero» en el Título II «Sistema Financiero Nacional» del Libro I «Sistema Monetario y Financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de agosto de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el magíster Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito el 14 de agosto de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, AD HOC.

f.) Dr. Diego Garcés Velalcazar.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 19 de agosto de 2019.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico: f.) Ilegible.

No. 540-2019-G

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia a través de la publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones

28 – Jueves 12 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 38

financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos, salvo autorización expresa de la Junta;

Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como deber y atribución del ente rector de las finanzas públicas el «(…) autorizar y regular la inversión financiera de las entidades del Sector Público no Financiero»;

Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizará y regulará las inversiones financieras de las instituciones del sector público no financiero;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante Resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan los depósitos e inversiones financieras del sector público financiero y no financiero;

Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: «Las entidades públicas no financieras podrán realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores, deberá requerirse la autorización expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas»;

Que mediante resolución No. 400-2017-G de fecha 21 de agosto del 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resolvió convalidar y autorizar la inversión efectuada por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP en el Banco del Pacífico S.A., en un certificado de depósito a plazo fijo de 720 días, a una tasa de 3,50% a partir del 2 de mayo de 2017, por un monto de USD 1’500.000,00 para respaldar la emisión de garantías;

Que mediante oficio No. 20190189 de 18 de marzo de 2019, la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP informa que, con la finalidad de atender requerimientos comerciales del mercado ecuatoriano, necesita la emisión de garantías bancarias a favor de terceros por temas relacionados con el giro del negocio de telecomunicaciones;

Que mediante oficio No. 20190355 de 24 de abril de 2019, la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP solicita, la convalidación y autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, así como también el dictamen

favorable para la convalidación y autorización por parte de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, de la inversión a plazo fijo por USD 1’500.000,00 en el Banco del Pacífico;

Que, mediante oficio No. 20190393 de 09 de mayo de 2019, como alcance al oficio No. 20190189 de 18 de marzo de 2019, la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP indicó las siguientes condiciones financieras: Monto de la inversión: USD 1 ‘500.000,00; Fecha inicio: 23 de abril de 2019; Fecha de vencimiento: 21 de septiembre de 2020; Plazo: 517 días; Tasa de interés: 3,5% anual;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio No. MEF-MINFIN-2019-0220-M de 8 de julio de 2019 en calidad de ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 74 numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Art. 26 de la Resolución No. 006-2014-M de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y el Memorando No. MEF-SFP-2019-0070 de 18 de junio de 2019, otorgó la convalidación y autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, así como también, el dictamen favorable para la convalidación y autorización por parte de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, de la renovación de la inversión financiera de la CNT EP en el Banco del Pacifico, por un monto de USD 1 ‘500.000,00 con una tasa de interés del 3.5%) anual, a un plazo de 517 días desde el 23 de abril de 2019 hasta el 21 de septiembre de 2020;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 8 de agosto de 2019, con fecha 14 de agosto de 2019, conoció y aprobó la convalidación y autorización de la inversión solicitada por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP que permita obtener garantías bancarias en el Banco del Pacífico S.A. a favor de terceros; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro Preliminar «Disposiciones Administrativas y Generales», sustituir el artículo 47 del Capítulo III «De las Autorizaciones» del Título I «De la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera» por el siguiente artículo:

«Art. 35.- Convalidar y autorizar la inversión efectuada por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP en el Banco del Pacífico S.A, en un certificado de depósito a plazo fijo de 517 días, a una tasa de interés de 3.50% anual a partir del 23 de abril de 2019, por un monto de USD 1’500.000,00 para respaldar la emisión de garantías.

DISPOSICIÓN FINAL.– Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 38 Jueves 12 de septiembre de 2019 – 29

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de agosto de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el magíster Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito el 14 de agosto de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, AD HOC

f.) Dr. Diego Garcés Velalcazar.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 19 de agosto de 2019.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico: f.) Ilegible.

No. R.L-SERCOP-2019-00010

LA DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Ninguna servidora, ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración d fondos, vienes o recursos públicos. (…) «;

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, publicada en el Segundo Suplemento Oficial No. 100 de 14 de octubre de 2013, creó el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, como organismo de Derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria;

Que, de conformidad con el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, «Delegación es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.

Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.

La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que sea aplicable.

En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos se estará al régimen aplicable en la materia»;

Que, el artículo 10 de la Ley en mención establece como atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, entre otras, las siguientes: «(…) 1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública (…)»;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, respecto al principio de desconcentración, establece que: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas. «;

Que, el artículo 49 del Código Orgánico Administrativo señala que: «El órgano administrativo es la unidad básica de organización de las administraciones públicas. Sus competencias nacen de la ley y las ejercen los servidores públicos de conformidad con las normas e instrumentos que regulan su organización y funcionamiento «;

Que, el artículo 66 del mencionado cuerpo legal dispone que: «Si alguna disposición atribuye competencia a una administración pública, sin especificar el órgano que la ejercerá, corresponde a la máxima autoridad de esa administración pblica determinarlo.

30 – Jueves 12 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 38

Para la distribución de las competencias asignadas a la administración pública se preferirán los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos. «;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, en concordancia con el artículo 49 del citado cuerpo legal, dispone sobre la delegación de las competencias a otros órganos, lo siguiente: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…) La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.»;

Que, la letra e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece que las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos emanados de su autoridad, y entre las atribuciones y obligaciones específicas está la de: «(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…).”, en complemento a ello, el Acuerdo Nro. 039 de la Contraloría General del Estado, expidió las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, cuya norma 200-05 trata respecto a la delegación de autoridad y sus efectos;

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP- dispone que en aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en dicho Reglamento General;

Que, los numerales 3 y 4 del artículo 7 del RGLOSNCP establecen que el Director General es la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, y tiene como atribución la administración del SERCOP, además de emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública- SNCP y del SERCOP, que no sean competencia del Directorio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 145, de 6 de septiembre de 2017, se designó a la economista Silvana Vallejo Páez, como máxima autoridad institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;

Que, el artículo 78 del Reglamento antes mencionado establece que el SERCOP conjuntamente con las Entidades Contratantes, conformarán una Comisión Técnica responsable de las fases de aclaraciones y calificación de los proveedores y sus ofertas, que estará integrada por un delegado del Director General del SERCOP, quien la presidirá y tendrá voto dirimente;

Que, el artículo 384 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, establece que: «Para efectos de llevar a cabo el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos se conformará una Comisión Técnica de conformidad con el artículo 78

del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Actuará como secretario o secretaria la Coordinadora o Coordinador General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado. «;

Que, mediante Resolución Interna No. R.I.-SERCOP-2018-000000481-A, de 03 de diciembre de 2018, la Directora General del Servicio Nacional de Contratación Pública designó al señor abogado Iván Alberto Tobar Torres, en ese entonces Asesor 3, Grado 4 de la Dirección General, como Presidente de la Comisión Técnica de la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos Primera y Segunda Fase, con las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa aplicable;

Que, mediante Resolución Nro. DSERCOP-013-2017, de 16 de octubre de 2017, el Directorio del Servicio Nacional de Contratación Pública expidió el «ESTATUTO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA-SERCOP»;

Que, mediante Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2018-00000459, de 20 de noviembre de 2018, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, resolvió «EXPEDIR LA DELEGACIÓN DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS A LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS QUE CONFORMAN EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA «;

Que, a través de Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2019-0004, de 21 de enero de 2019, la Directora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, resolvió «EXPEDIR LA CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA», cuyo ámbito de aplicación permite regular la organización y funcionamiento de los mismos;

Que, es necesario armonizar en un mismo instrumento jurídico las políticas y procedimientos internos, para agilizar el manejo de procesos administrativos y de Contratación Pública, dentro del Servicio Nacional de Contratación Pública acorde con lo prescrito en la normativa vigente; por lo que, resulta indispensable para el eficiente manejo de los procedimientos de contratación pública y despacho de los trámites que ingresan y se realizan al interior del SERCOP, incrementar a través de la delegación ciertas atribuciones y facultades que aporten al dinamismo, faciliten la gestión y el trabajo diario de este Servicio para un óptimo cumplimiento de sus objetivos, funciones y competencias;

y,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

EXPEDIR REFORMAS A LAS SIGUIENTES

RESOLUCIONES INTERNAS EMITIDAS

POR EL SERVICIO NACIONAL

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Registro Oficial N° 38 Jueves 12 de septiembre de 2019 – 31

Art. 1.- En el Capítulo II «COORDINACIÓN TÉCNICA DE CONTROL», de la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2018-00000459, Sustitúyase las Secciones I, II y III, por las siguientes secciones:

Sección I

Coordinación Técnica de Control

«Art. 3.- Coordinador Técnico de Control.- Se delega al Coordinador Técnico de Control, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Administrar la herramienta SICONTROL, para lo cual deberá implementar mecanismos de control automático sobre su uso y manejo; y, mantener en carácter de confidencial la información remitida por la herramienta conforme el artículo 11 del Reglamento General de a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  2. Emitir el instructivo interno para la ejecución de acciones de control a procedimientos de contratación pública, el cual deberá ser socializado, para que el personal del nivel central y zonal cuente con la preparación necesaria para gestionar los trámites inherentes al control.
  3. Presidir la Comisión Técnica de la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos Primera y Segunda Fase, con las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa aplicable.»

Sección II

Dirección de Denuncias en la Contratación Pública

«Art. 4.- El/La Director/a de Denuncias en la Contratación Pública- Se delega a el/la director/a de Denuncias en la Contratación Pública, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir los documentos de respuesta a las denuncias de corrupción puestas en conocimiento de este Servicio y las solicitudes de aclaración o ampliación que se realicen en el ejercicio de la investigación de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP.
  2. Notificar el inicio del proceso sancionatorio a los proveedores y/o adjudicatarios que hayan incurrido en las infracciones previstas en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, exclusivamente para los casos previstos en el literal c) en lo que respecta a proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, a excepción de la calidad de productor nacional; así como en los casos previstos en el literal d) sobre la utilización del portal institucional del SERCOP para fines distintos de los establecidos en la ley o el reglamento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, en lo que respecta a lo establecido en el artículo 272 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP».

Sección III

Control, monitoreo y supervisión

del Sistema Nacional de Contratación Pública

«Art. 5.- Monitoreo, supervisión, suspensión y levantamiento de procesos.- Se delega, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Suscribir documentos y realizar las acciones necesarias derivadas del control de procedimientos de contratación pública dirigido a actores de la contratación pública, en atención a las atribuciones previstas en los artículos 10, 14, 101 y 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en el artículo 6 de su Reglamento General; de acuerdo al siguiente detalle:

Cargo

Territorio

Delegación

Montos

Coordinador/a Técnico/a de Control

A nivel nacional

Suspensión y levantamiento del procedimiento

Procedimiento de contratación cuyo presupuesto referencial sea menor a multiplicar el coeficiente de 0,00007 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico

Director/a de Supervisión de Procedimientos

A nivel nacional

Monitoreo, supervisión de procedimientos.

Sin límite de monto de los presupuestos referenciales.

Suspensión y levantamiento del procedimiento

Procedimiento de contratación cuyo presupuesto referencial sea menor a multiplicar el coeficiente de 0,00003 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico

Coordinador Zonal 3

Provincias de Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo y Pastaza

Monitoreo, supervisión, suspensión y levantamiento de procedimientos

Procedimiento de contratación cuyo presupuesto referencial sea menor a multiplicar el coeficiente de 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

32 – Jueves 12 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 38

Coordinador Zonal 4

Provincias de Manabí, Santo Domingo y Esmeraldas

Monitoreo, supervisión, suspensión y levantamiento de procedimientos

Procedimiento de contratación cuyo presupuesto referencial sea menor a multiplicar el coeficiente de 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Coordinador Zonal 5-8

Provincias de Santa Elena, Guayas, Bolívar, Los Ríos, Galápagos y El Oro

Monitoreo, supervisión, suspensión y levantamiento de procedimientos

Procedimiento de contratación cuyo presupuesto referencial sea menor a multiplicar el coeficiente de 0,00007 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Coordinador Zonal 6

Provincias de Cañar, Azuay y Morona Santiago

Monitoreo, supervisión, suspensión y levantamiento de procedimientos

Procedimiento de contratación cuyo presupuesto referencial sea menor a multiplicar el coeficiente de 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico.

Cuando los montos de los presupuestos referenciales de las contrataciones públicas sean superiores a lo establecido dentro de su ámbito territorial, las Coordinaciones Zonales 3,4 y 6 deberán correr traslado a la Coordinación Zonal 5 y cuando los montos superen el monto de la Coordinación Zonal 5 estos se deberán remitir a la Dirección de Supervisión de Procedimientos

Los procesos de monitoreo, supervisión, suspensión y levantamiento, que estén relacionadas al ámbito territorial de las Coordinaciones Zonales 1 y 7 se deberán correr traslado a la Dirección de Supervisión de Procedimientos, a excepción de Esmeraldas y El Oro, los cuales se trasladarán al órgano respectivo detallado en el cuadro precedente.

  1. Las Coordinaciones Zonales podrán notificar los hallazgos derivados del control de procedimientos ante los organismos de control competentes, de acuerdo a los montos establecidos en el numeral 1 del presente artículo, en atención a las atribuciones previstas en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; a excepción de lo establecido en el artículo 65 de la misma ley o cuando se trate de pedidos de control de legalidad a la Procuraduría General del Estado, ya que en esos casos la Coordinación General de Asesoría Jurídica revisará y tramitará el requerimiento;
  2. Las Coordinaciones Zonales podrán tramitar y calificar los reclamos administrativos presentados ante el SERCOP por quienes tengan interés directo. Exclusivamente en los casos en que los reclamos administrativos no sean calificados, por consideraciones de orden técnico o legal, dispondrá el archivo del mismo y notificará al reclamante; de acuerdo a los montos del numeral 1.
  3. Los órganos delegados en este artículo podrán verificar la información mediante la herramienta informática «SICONTROL», a fin de supervisar y monitorear los procedimientos precontractuales; de acuerdo a la tabla del numeral 1 del presente artículo.
  1. Los órganos delegados en este artículo podrán gestionar y determinar sobre qué procedimientos de contratación pública se deberá realizar una suspensión o levantamiento en el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador -SOCE, siempre que se deriven de acciones de control, que se realizarán desde el aplicativo para gestión de suspensiones.
  2. La Coordinación Técnica de Control y la Dirección de Supervisión de Procedimientos, podrán reasignar a las coordinaciones zonales cualquier procedimiento de contratación pública para su monitoreo o supervisión sin importar el monto del presupuesto referencial del procedimiento. «.

Art. 2.- En la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2018-00000459, de 20 de noviembre de 2018, agréguense a continuación del numeral 9 del artículo 7, el siguiente numeral:

«10. Suscribir el oficio de notificación de inicio y la resolución administrativa de terminación unilateral por incumplimiento de los Convenios Marco del Catálogo Electrónico General y del Catálogo Dinámico Inclusivo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a nivel nacional. «

Art. 3.- En la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2018-00000459, de 20 de noviembre de 2018, Sustitúyase el numeral 1 del artículo 14, por el siguiente numeral:

«1. Analizar los requisitos para la actualización de los registros de incumplimiento e insolvencias y proceder a la suscripción de documentos relacionados con la inclusión o rehabilitación de los proveedores en el Registro de Incumplimientos, y con la suspensión o rehabilitación de los proveedores en el Registro Único de Proveedores -RUP; así como suscribir los oficios de notificación que se remita al órgano de control correspondiente en virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Codificación de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública. «

Registro Oficial N° 38 Jueves 12 de septiembre de 2019 – 33

Art. 4.- En la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2019-0004, de 21 de enero de 2019, Sustitúyase el numeral 6 del artículo 50, por el siguiente numeral:

«6. Aprobar los estudios de inclusión realizados por la Dirección de Compras Inclusivas. «

Art. 5.- En la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2019-0004, de 21 de enero de 2019, Sustitúyase el artículo 16, por el siguiente:

«Art. 16.- De las sesiones.- El Comité Gerencial sesionará en forma ordinaria una vez cada seis (6) meses; en el día, hora y lugar indicados. «

Art. 6.- En la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2019-0004, de 21 de enero de 2019, Sustitúyase el artículo 26, por el siguiente:

«Art. 26.- De las sesiones.- El Comité de Ética sesionará en forma ordinaria una vez cada dos (2) meses; en el día, hora y lugar indicados. «

Art. 7.- Encargar al Director de Gestión Documental y Archivo del Servicio Nacional de Contratación Pública la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese la Resolución Nro. R.I.-SERCOP-2018-000000481-A, de 03 de diciembre de 2018.

SEGUNDA.- Deróguese el artículo 23 de la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2018-00000459, de 20 de noviembre de 2018.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los procedimientos que se encuentran en acciones de control por parte de las Coordinaciones Zonales deberán ser finalizados por las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su otorgamiento y publicación en el Portal Institucional; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, el día 26 de agosto de 2019.

Publíquese y Comuníquese.

f.) Econ. Silvana Vallejo Páez, Directora General, Servicio Nacional de Contratación Pública.

Certifico que la presente Resolución fue aprobada y firmada el día de hoy, 26 de agosto de 2019.

f.) Ab. Mauricio Ibarra Robalino, Director de Gestión Documental y Archivo, Servicio Nacional de Contratación Pública.

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.- SERCOP.- Esta fotocopia es igual al documento que reposa en el archivo de esta institución y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- 29 de agosto de 2019.- f.) Ab. Mauricio Ibarra R., Dirección de Gestión Documental y Archivo.

No. DP-DPG-DAJ-2019-57

Dr. Ángel Benigno Torres Machuca

DEFENSOR PÚBLICO GENERAL (E)

Considerando:

Que, el artículo 191 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «La Defensorio Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos».

Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, (…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; políticas económicas que permitan la gestión del presupuesto con el fin de optimizar los recursos de que se dispone y la planificación y programación oportuna de las inversiones en infraestructura física y operacional; políticas de recursos humanos que consoliden la carrera judicial, fiscal y de defensorio pública (…) «.

Que, el artículo 285 del citado cuerpo legal, señala que la Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial, con autonomía económica, financiera y administrativa.

Que, concordantemente el artículo 286 del mentado Código, en sus numerales 1 y 4 establece como atribución de la Defensoría Pública, la prestación gratuita y oportuna de servicios de orientación, asistencia, asesoría y representación judicial a las personas que no puedan contar con ellos en razón de su situación económica o social.

Que, el numeral 3 del artículo 100 ibídem dispone cumplir la semana de trabajo de cuarenta horas en jornadas de ocho horas diarias. A estos horarios se adecuará la práctica de las diligencias judiciales; y con descanso los días sábados, domingos y días feriados. En el caso de servidoras o servidores que presten sus servicios o los cumplan en las

34 – Jueves 12 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 38

judicaturas que deben atender por turnos, los horarios serán regulados en el reglamento respectivo. Regirá también para la Función Judicial el traslado de días festivos que se hiciere de conformidad con el decreto que dicte la Presidenta o el Presidente de la República en ejercicio de la atribución que le confiere la ley.

Que, el artículo 327 del Código citado hace referencia a la intervención de los abogados en el patrocinio de las causas y expresa que: «En todo proceso judicial necesariamente intervendrá un abogado en patrocinio de las partes excepto en los procesos constitucionales y en los que se sustancien ante las juezas y jueces de paz, sin perjuicio del derecho a la autodefensa contemplado en el Código Orgánico Integral Penal. Quienes se hallen en incapacidad económica para contratar los servicios de un abogado tendrán derecho a ser patrocinado por los defensores públicos (…) «.

Que, el numeral 3 del artículo 288 del Código antedicho, contempla como una competencia del Defensor Público General: «Expedir, mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente».

Que, el artículo 563 del Código Orgánico Integral Penal determina que las audiencias se regirán por las siguientes reglas: «N°10, Se contará con la presencia de la o el juzgador, las o los defensores públicos o privados y la o el fiscal. Los sujetos procesales tienen derecho a intervenir por sí mismos o a través de sus defensores públicos o privados (…) «;

Que, mediante Resolución No. DP-DPG-2013-071 publicada en la Edición Especial del Registro Oficial N° 110 del martes 18 de marzo de 2014, se emitieron reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Defensoría Pública, entre cuyas facultades atribuidas al Defensor Público General, contempladas en su artículo 6, se encuentra la de dictar las políticas generales de la Institución; expedir, cumplir y hacer cumplir la normativa interna de la Defensoría Pública; y, aprobar, crear, modificar o suprimir procesos o unidades de gestión de la Defensoría Pública, así como su personal misional, habilitante y de apoyo.

Que, es necesario actualizar, adecuar, y reforzar las directrices de atención Defensoría Pública a los usuarios del servicio con el fin de garantizar el acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad o que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal, para la protección de sus derechos.

Que, de conformidad con la Resolución del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, No. PLE-CPCCS-T-E-094-31-08-2018, de 31 de agosto de 2018, fue designado el doctor Ángel Torres Machuca, como Defensor Público General, encargado.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA

REGULAR LOS TURNOS Y JORNADAS DE

TRABAJO PARA LOS DEFENSORES PÚBLICOS

QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LA

DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ECUADOR

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- Regular los turnos para los Defensores Públicos que prestan sus servicios en la Defensoría Pública del Ecuador, garantizando la operatividad de la prestación del servicio en los diferentes puntos de atención a nivel nacional, las veinticuatro (24) horas al día y los siete (7) días de la semana en delitos y contravenciones flagrantes en materias: penal, tránsito, violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar y adolescentes infractores.

De igual manera se regula las jornadas ordinarias, especiales y turnos domiciliarios de servicio a prestarse a nivel nacional.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación- Las disposiciones de este reglamento interno serán de cumplimiento obligatorio para los Defensores Públicos que laboran en la Defensoría Pública del Ecuador.

Artículo 3.- Directrices Generales- La aplicación del presente reglamento se fundamentará en las siguientes directrices generales:

a. Alcance.- La atención de infracciones flagrantes debe estructurarse respetando las funciones y asignaciones del Defensor Público dentro de cada Provincia, con las excepciones descritas en el presente reglamento y demás resoluciones especiales que se emitan;

b. Atención defensorial al usuario por infracciones flagrantes.- Garantizar a los usuarios una respuesta oportuna basada en los principios constitucionales de debido proceso, gratuidad y debida diligencia, entre otros.

Artículo 4.- Compromiso con el usuario.- El Defensor Público prestará al usuario un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito.

Artículo 5.- De la jornada, horario de trabajo.- Los Defensores Públicos, que presten sus servicios en la Defensoría Pública del Ecuador, en consideración de la misión que cumple la institución de brindar los servicios de defensa legal gratuita, conforme el artículo 1 del presente reglamento, cumplirán sus labores mediante la modalidad de jornada ordinaria y especial de forma rotativa, a fin de garantizar la atención permanente y continua a la ciudadanía que demanda de la prestación de servicios a nivel nacional, entendiéndose como:

Registro Oficial N° 38 Jueves 12 de septiembre de 2019 – 35

Jornada Ordinaria.- aquellos que se cumplen por ocho horas diarias efectivas y continuas de 08h00 a 17h00 de lunes a viernes, incluyendo una hora de almuerzo.

Jornada Especial.- aquella que se cumple en horarios diferentes a la jornada ordinaria, en los horarios de 08h00 a 16h00; 16h00 a 24h00 y 00h00 a 08h00.

Artículo 6.- De los turnos rotativos.- Para la realización de los turnos se considerará lo siguiente:

Turnos Domiciliarios.- Son aquellos en los que no se necesita la presencia permanente del Defensor Público en las instalaciones judiciales de flagrancia. El turno domiciliario se activará por solicitud del juez de turno, en base a la necesidad o coordinación interinstitucional con el Consejo de la Judicatura, en donde el Defensor Público asistirá a la dependencia judicial requirente.

Turnos presenciales.- Son aquellos en los que el Defensor Público permanece en la dependencia judicial en el horario establecido para el efecto en base a las necesidades institucionales y coordinación interinstitucional.

Los Defensores Públicos cumplirán su jornada de turno de flagrancia de lunes a domingo y feriados, las 24 horas del día de acuerdo a las necesidades institucionales y de manera excepcional, si el caso lo amerita cumplirán sus servicios en cualquier cantón de la provincia.

Artículo 7.- Planificación de Turnos.- La programación de turnos y jornadas laborales será planificada y ejecutada por los Defensores Públicos Provinciales en el ámbito de sus competencias, en base a las necesidades institucionales y coordinaciones interinstitucionales.

Es potestad del Defensor Público Provincial el organizar la prestación de turnos en los cantones cercanos, verificando la carga laboral, la alternabilidad de los Defensores Públicos y la necesidad institucional.

Excepcionalmente por razones geográficas, de distancia o de acceso, cuando los cantones cercanos pertenecientes a provincias distintas, no cuenten con el número necesario de Defensores Públicos, los Defensores Provinciales deberán coordinar la programación de turnos con los Defensores a su cargo, respetando la alternabilidad, con la finalidad de cubrir el servicio en la provincia donde exista la necesidad.

Para la elaboración del cronograma de turnos se considerará:

a. La programación de turnos se realizará en estricto orden alfabético ascendente o descendente, tomando en cuenta los apellidos del Defensor Público.

b. Se pondrá en conocimiento de los Defensores Públicos el cronograma de turnos al menos de manera trimestral.

c. En el caso de renuncias, destituciones, movimientos de personal definitivos, etc., se elaborarán nuevos cronogramas de turnos en base a las necesidades institucionales, respetando el orden alfabético en el

que se venía desarrollando, el mismo que será puesto en conocimiento de manera oportuna a los Defensores Públicos.

d. El cronograma debe ser puesto en conocimiento de la Unidad de Talento Humano, con la finalidad de parametrizar el reloj biométrico en las provincias que dispongan del sistema respectivo, y en las que no se cuente con dicha herramienta, se realice el control por medio de las bitácoras de asistencia.

Artículo 8.- Cambio de los turnos.- Cuando se requiera realizar un cambio de turno, éste se efectuará máximo hasta las 14h00 del día miércoles de cada semana con aprobación el Defensor Público Provincial o su delegado, el mismo deberá ser oportunamente comunicado a la Unidad de Talento Humano.

En caso de inasistencia del Defensor Público asignado a un turno, pese a estar notificado oportunamente, el Defensor Público Provincial o su delegado comunicará por escrito y otorgará el término de 24 horas al Defensor Público para su justificación. En el evento de que no se justifique en legal y debida forma, el Defensor Público Provincial comunicará a la Unidad de Talento Humano de la Defensoría Pública, quien a su vez, mediante un informe motivado, enviará al Consejo de la Judicatura, para el respectivo proceso disciplinario que corresponda.

Artículo 9.- Prohibición de realizar turnos y/o jornadas consecutivas.- Los Defensores Públicos no podrán realizar turnos y/o jornadas consecutivas. En los casos de las provincias que no cuentan con el personal misional necesario el Defensor Público Provincial coordinará la ejecución de los turnos respectivos.

Artículo 10.- Del cumplimiento de jornadas especiales y turnos.- Los Defensores Públicos considerados para la realización del cumplimiento de jornadas especiales y turnos en flagrancia, en coordinación con el Defensor Público Provincial deberán tomar en consideración lo siguiente:

a. Cuando al Defensor Público le corresponda cubrir una jornada especial entre las 16h00 a 24h00 no tendrá que asistir a laborar en la jornada ordinaria de trabajo precedente, establecida por la institución, es decir desde las 08h00 hasta 17h00 del mismo día. Si la jornada especial es de 00h00 a 08h00, no deberá asistir a laborar en jornada ordinaria de trabajo establecido por la institución, es decir de 08h00 a 17h00 del mismo día de la realización de la jornada especial.

b. Cuando el Defensor Público realice turnos presenciales los días sábados, domingos y feriados, cumplirá con el cronograma establecido por el Defensor Público Provincial. En base al cumplimiento de este turno, el Defensor Público Provincial o su delegado reprogramará, hasta un día libre por el turno realizado, dentro de la siguiente semana de cumplido el mismo. Por excepción en los casos debidamente justificados por razones de carga laboral el día libre podrá ser autorizado hasta la semana subsiguiente. Esta reprogramación no deberá

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afectar el normal desenvolvimiento de las actividades defensoriales. Queda prohibida la acumulación de más de un día libre por turno realizado, en el lapso anteriormente indicado.

c. Cuando el Defensor Público realice turnos domiciliarios, cumplirá con el cronograma establecido por el Defensor Público Provincial. De acudir a las audiencias de flagrancia, el Defensor Público justificará el tiempo de duración de dichas diligencias con las actas respectivas.

El Defensor Público Provincial calculará las horas de las audiencias realizadas, considerando para el efecto las actas respectivas, añadiendo una hora correspondiente al traslado del Defensor Público hasta la unidad de flagrancia, a fin de identificar las horas efectivas de turno laboradas para que dentro de la siguiente semana de cumplido el mismo, tenga las horas libres por turno realizado, las cuales no deberán exceder de 8 horas. Por excepción en los casos debidamente justificados por razones de carga laboral, el día libre podrá ser autorizado hasta la semana subsiguiente. Queda prohibida la acumulación de más de un día libre por turno realizado, en el lapso anteriormente indicado.

En el caso de traslado de Defensores Públicos a cantones, se tomará en cuenta el tiempo efectivo de movilización, más el tiempo de duración de la audiencia. En ningún caso este reconocimiento será inferior a una hora de traslado.

d. Obligatoriamente el Defensor Público deberá comunicar hasta el primer día laborable posterior al turno, al Defensor Público Provincial o su delegado, la fecha del día libre a ser ejecutado conforme los literales b y c del presente artículo según sea el caso, el mismo que es impostergable y no acumulable conforme las reglas anteriores.

e. Cuando exista alguna calamidad doméstica o licencia por enfermedad normativamente establecida y debidamente justificada, el Defensor Público está en la obligación de comunicar de manera inmediata al Defensor Público Provincial o a su delegado, quien a su vez designará el reemplazo correspondiente. Este reemplazo deberá ser coordinado por el Defensor Público Provincial o su delegado de forma voluntaria con los Defensores Públicos. En caso de no existir voluntarios, el turno se le asignará al Defensor Público que le corresponda el siguiente turno preestablecido en el cronograma respectivo, con las mismas condiciones y similar horario. El Defensor Público que no realizó su jornada laboral, debido a las razones esgrimidas al inicio de este literal, deberá realizar el turno que le correspondía al Defensor Público que lo reemplazó.

El Defensor Público que debida y oportunamente justificó su ausencia, al tratarse de jornada especial deberá realizar el turno que le corresponde al siguiente día de haberse incorporado a sus funciones cotidianas, cumpliendo con el cronograma preestablecido.

f. En los casos de Defensoras Públicas que se encuentren en estado de gestación y que sea de conocimiento de la Defensoría Pública Provincial, a partir del quinto mes de embarazo y hasta que se cumpla la licencia de maternidad de acuerdo a la Ley, realizarán sus turnos en jornada especial de 08h00 a 16h00. A partir del permiso de lactancia y hasta su culminación, el Defensor Público Provincial programará los respectivos turnos, los cuales serán cumplidos en la jornada especial de 08h00 a 16h00, respetando las horas máximas de labores establecidas por el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 11.- Control de Asistencia.- El Defensor Público Provincial informará y coordinará con la Unidad de Talento Humano, el cumplimiento de la asistencia a través del reloj biométrico en las provincias que dispongan del sistema respectivo, y en las que no se cuente con dicha herramienta, por medio de las bitácoras de asistencia.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES FINALES

Artículo Primero.- De manera excepcional, previa autorización de la Unidad de Talento Humano, los Defensores Públicos Regionales mediante informe motivado podrán solicitar se sujeten a los regímenes de turnos presenciales y domiciliarios contenidos en la presente resolución, a los asistentes legales que laboran en la Defensoría Pública, asignados a los cantones y provincias de su administración.

Artículo Segundo.- Derogase de manera expresa la Resolución No. DP-DPG-JTC-2017-073, de 16 de junio de 2017, y las disposiciones de menor o igual jerarquía que se opongan a la presente Resolución.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha y su ejecución encárguese a la Dirección Nacional de Talento Humano así como también a las Defensorías Públicas Provinciales.

Emitida y firmada en la Defensoría Pública, en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., al 10 de junio de 2019.

Cúmplase.

f.) Dr. Ángel Benigno Torres Machuca, Defensor Público General, (E).

DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ECUADOR.- Certifico que el documento que antecede en 4 fojas es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.- f.) Ilegible.

Registro Oficial N° 38 Jueves 12 de septiembre de 2019 – 37

No. 077-DPE-CGAJ-2019

Freddy Vinicio Carrión Intriago

DEFENSOR DEL PUEBLO

Considerando:

Que la Constitución del Ecuador determina que el más alto deber del Estado es respetar y garantizar los derechos humanos de todos los habitantes del Ecuador, de los ecuatorianos en el exterior, así como los derechos de la naturaleza.

Que la Constitución del Ecuador dispone que se incorpore al ordenamiento jurídico los instrumentos y tratados internacionales de derechos humanos, y en el caso de ser más favorables para la protección de derechos, estos serán de inmediato cumplimiento y aplicación.

Que la Constitución del Ecuador reconoce y garantiza los derechos a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual; varias libertades, entre ellas, la libertad personal, la libertad de expresión y la libertad de asociación, así como el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.

Que la Constitución del Ecuador reconoce los derechos de la naturaleza y que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o «Pacto de San José» y el Protocolo Adicional a la Convención Americana, obligan al Estado ecuatoriano a promover, respetar y garantizar los derechos y libertades reconocidos, sin ningún tipo de discriminación.

Que la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 53/144 de 9 de diciembre de 1998, más conocida como la Declaración de Defensores de Derechos Humanos, establece el deber, el derecho y la responsabilidad de las personas, los grupos y las instituciones, de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos universalmente.

Que el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y la Justicia en asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú, que fue firmado por el Ecuador el 27 de septiembre de 2018, incorpora obligaciones internacionales para la promoción y protección de defensores de derechos ambientales.

Que la Relataría Especial sobre la situación de los Defensores de los Derechos Humanos de la Organización de

Naciones Unidas, emitió un informe específico sobre el rol que desempeñan las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos para la promoción y protección de las personas defensoras de derechos humanos A/HRC/22/47 de 16 de enero de 2013, en el cual recomendó que «las instituciones nacionales de derechos humanos pueden desempeñar potencialmente una importante función en la protección de los defensores de los derechos humanos. La Relataría Especial ha recomendado en numerosas ocasiones que estas instituciones establezcan un centro de enlace para los defensores de los derechos humanos con la responsabilidad de garantizar su protección.»

Que la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU, CERD/C/ECU/ CO/23-24 del 2017, insiste sobre «la necesidad de medidas efectivas y oportunas para prevenir actos de violencia contra defensores de derechos humanos, incluyendo los líderes y defensores de los derechos de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios, y para la efectiva protección de su vida e integridad personal».

Que el Consejo de Derechos Humanos, en su Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del 2017, A/HRC/36/4, conmina a «garantizar un entorno seguro y propicio para todos los defensores de los derechos humanos, investigar todas las denuncias de agresiones, acoso e intimidación contra ellos», así como «establecer mecanismos especializados de protección para garantizar la seguridad y el trabajo independiente de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos».

Que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 20 de mayo de 2019, a través de la resolución A/HRC/40/L.22/Rev., resolvió «reconocer la contribución de los defensores de los derechos humanos ambientales al disfrute de los derechos humanos, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.»

Que en Latinoamérica la situación de las personas defensoras de los derechos humanos y la naturaleza es grave, existen obstáculos para el ejercicio de sus actividades, pese al reconocimiento expreso de la importancia de la labor que realizan las personas, que individual o colectivamente, promueven y procuran, la promoción y la protección de los derechos humanos y de la naturaleza.

Que es importante resaltar que la familia o personas cercanas de las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza, también están expuestas a estos tipos de riesgos.

Que los grupos de defensores en especial situación de riesgo son: líderes y lideresas sindicales, defensoras de derechos humanos y de la naturaleza, líderes y lideresas campesinas comunitarias, líderes y lideresas indígenas, afrodescendientes y montubios, defensores al derecho al ambiente sano y de la naturaleza, defensores de las personas de los grupos LGBTI y defensoras de los trabajadores migratorios y sus familias.

Que la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo determina un conjunto de facultades que tiene esta institución para defender y excitar, de oficio o a petición

38 – Jueves 12 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 38

de parte, el conjunto de derechos humanos y de la naturaleza reconocidos en la Constitución del Ecuador, particularmente de las personas y colectivos que ejercen el derecho de promover, proteger y procurar la realización de los derechos humanos y de la naturaleza.

Que la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece la creación de los Consejos de Defensoras y Defensores de los Derechos humanos y de la Naturaleza, nacionales y provinciales, como un mecanismo de participación activa y efectiva de la sociedad civil, para la observación y articulación de estrategias de promoción y protección de los derechos humanos y de la naturaleza.

Que la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, que establece que ésta institución expedirá una normativa para la protección de las defensoras y defensores de los derechos humanos y de la naturaleza, en el plazo de 90 días desde la promulgación de la mencionada ley.

En uso de las atribuciones otorgadas en la Constitución, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y demás normativa aplicable,

RESUELVE EXPEDIR:

LA NORMATIVA PARA LA PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS

PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS

HUMANOS Y DE LA NATURALEZA

Art. 1. Definición.- Las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza son aquellas personas o colectivos que promueve y procuran la protección y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza. Su labor está relacionada con actividades ocasionales o permanentes, organizadas o no, o en el ejercicio de su profesión de ser el caso.

Art. 2. Objeto.- La presente resolución tiene por objeto establecer las acciones para la promoción y protección de los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza, con aplicación de los estándares internacionales y las recomendaciones efectuadas sobre la materia.

La Secretaría General Misional será la encargada de la implementación, seguimiento y evaluación de la presente resolución.

Art. 3. Ámbito.- Las acciones establecidas para la protección y promoción de las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza, serán coordinadas por la Coordinación General de Producción Especializada de Gestión del Conocimiento e Investigación, la Coordinación General de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza y la Coordinación General de Promoción de Derechos Humanos y de la Naturaleza y serán ejecutadas por todas las unidades con competencias misionales de la Defensoría del Pueblo del Ecuador.

Art. 4. Principios y enfoques.- Para el cumplimiento de la presente resolución, se aplicarán los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, los Instrumentos internacionales de derechos humanos, los principios previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y otros, que permitan proteger y promover los derechos de las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza.

Art. 5. Acciones u omisiones que limitan la labor o vulneran los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos y la naturaleza.- Son acciones/ omisiones dirigidas a individuos o colectivos, que tienen como fin obstaculizar, impedir o reprimir las actividades que realizan las personas defensoras de derechos humanos y la naturaleza, las siguientes:

a. Amenazas, hostigamiento, intimidación, acoso, persecución, estigmatización, señalamiento público y deslegitimación de actuaciones.

b. Agresiones físicas.

c. Ataques contra sus medios de vida.

d. Procesos de criminalización, uso abusivo e indebido del derecho penal.

e. Irrespeto de garantías judiciales y desprotección judicial

f. Detenciones arbitrarias; torturas; tratos crueles, inhumanos o degradantes.

g. Desaparición.

h. Violación del derecho a la vida e integridad personal.

i. Restricciones a la libertad de expresión, información, asociación o funcionamiento de las organizaciones.

j. Cualquier tipo de restricciones que limiten la labor de las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza.

Es importante recalcar que estas acciones pueden ser sufridas de manera personal pero que también pueden ser ocasionadas a familiares o personas cercanas de las personas defensoras de derechos humanos y la naturaleza.

Art. 6. Articulación con los Consejos de Defensores de Derechos humanos y de la naturaleza.- Con el fin de garantizar la participación de las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza, las medidas de protección y promoción, podrán ser coordinadas con los Consejos Consultivos de los Derechos Humanos y de la Naturaleza.

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS

PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS

HUMANOS Y LA NATURALEZA

Art. 7. De la petición.- Cualquier persona podrá presentar una petición relativa a cualquier acción u omisión que

Registro Oficial N° 38 Jueves 12 de septiembre de 2019 – 39

se realice en su contra o de terceras personas como consecuencia de su labor de defensa de los derechos humanos y de la naturaleza, que podrá ser presentada en cualquiera de las oficinas de la Defensoría del Pueblo.

Si la denuncia se realiza de manera verbal, se deberá reducir a escrito de manera inmediata.

La Defensoría del Pueblo podrá iniciar acciones de oficio cuando tenga conocimiento de cualquier acción u omisión en contra de las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza.

Art. 8. Evaluación del Riesgo para la acción defensorial.- La evaluación del riesgo tiene como objetivo conocer el grado en que los obstáculos a las actividades de defensa y promoción de los derechos, afectan la vida e integridad personal de las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza, perturbando la continuidad de sus labores.

La valoración se realizará de acuerdo al contexto y al caso concreto, como se describe a continuación:

Valoración del Contexto: Se evaluará las circunstancias que inciden en el nivel del riesgo de acuerdo a los actores del caso, al ámbito territorial, el nivel de protección de las autoridades, a la coyuntura, la relevancia de la información, entre otros.

Valoración del Caso Concreto: Se evaluará la clase de ataque/agresión, la reiteración, la intensificación de los actos perpetrados en el transcurso del tiempo y la participación de agentes del estado en los actos de agresión.

En la valoración se deberá observar también el impacto diferenciado según el género, edad, nacionalidad, etnia, condición de discapacidad, entre otras, previstas en el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador.

Valorado el riesgo la Defensoría de Pueblo definirá la estrategia defensorial a implementar y ejecutarse.

Art. 9. Medidas de protección.- Son las acciones que emprenderán las delegaciones provinciales de la Defensoría del Pueblo para proteger a las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza, una vez que se haya efectuado la evaluación del riesgo las siguientes:

a. Gestión Oficiosa: Son las acciones encaminadas a la prevención y protección de las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza, ante amenazas, hostigamiento, agresión, intimidación u otras, que por acción u omisión, limiten la labor de defensa de derechos humanos y naturaleza y/o atenten contra su vida o integridad personal.

La gestión oficiosa puede consistir en llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos, convocatoria a reuniones, emisión de oficios, acompañamiento, gestiones con organizaciones de la sociedad civil y

otras, que contribuyan a precautelar los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza.

b. Solicitud de incorporación al Sistema Nacional de Protección de Víctimas y Testigos: Si de la evaluación de la gravedad del riesgo se desprende que las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza, y su familia, requieren protección especial o se haya denunciado el caso ante la fiscalía, se realizará las gestiones para solicitar su incorporación en el Sistema de Protección de Víctimas y Testigos, que está a cargo de la Fiscalía General del Estado.

c. Visita in situ: Se podrá realizar visitas in situ para verificar y recabar información ante presuntas vulneraciones a los derechos de las personas defensoras de derechos humanos y la naturaleza.

d. Visita in situ a personas defensoras privadas de su libertad: Si las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza han sido privadas de la libertad, deberá realizarse una visita al lugar en donde se presume su detención, tomar su testimonio y recabar toda la información relativa a la detención, brindar asistencia jurídica y coordinar acciones con la Defensoría Pública o con consultorios jurídicos gratuitos sino tuvieran abogados particulares.

Si como resultado de la visita se determina que la persona ha sido privada de la libertad de forma arbitraria, ha sido víctima de torturas, tratos crueles e inhumanos o degradantes, entre otras, se presentará la acción de hábeas corpus.

El hábeas corpus se activará también en caso de personas desaparecidas conforme lo establece la Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

e. Vigilancia del Debido Proceso: Se realizará la vigilancia en procesos administrativos, judiciales o constitucionales, relacionados con las situaciones expuestas en el artículo 5 de la presente resolución.

f. Investigación Defensorial: Se procederá con la investigación defensorial para recabar información ante presuntas violaciones de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos y la naturaleza, o por acciones u omisiones que limiten su labor.

g. Garantías jurisdiccionales: Se interpondrá las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, cuando se considere oportuno para la defensa de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos y la naturaleza, con el fin de prevenir, cesar, proteger y/o reparar los derechos vulnerados.

En casos de riesgo eminente, daño irreparable de la vida e integridad personal, para evitar, hacer cesar la violación o amenaza de vulneración de los derechos de

40 – Jueves 12 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 38

las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza y de su familia, se podrán solicitar medidas cautelares en forma conjunta o independientemente de las acciones constitucionales que se interpongan.

h. Medidas de cumplimiento obligatorio: De considerarse que no existe otro mecanismo para prevenir la vulneración de los derechos de una persona defensora de derechos humanos o de la naturaleza, la Delegación Provincial de la Defensoría del Pueblo solicitará mediante informe motivado al Defensor del Pueblo la emisión de una medida de cumplimiento obligatorio e inmediato.

i. Acciones públicas: Se podrá emitir dictámenes, alertas, pronunciamientos, recomendaciones, informes, exhortos sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos y la naturaleza.

j. Solicitud de amnistías e indultos: De considerarse necesario para prevenir la vulneración de los derechos de una persona defensora de derechos humanos o de la naturaleza, la Delegación Provincial de la Defensoría del Pueblo solicitará mediante informe motivado al Defensor del Pueblo realice la petición de amnistías e indultos ante las autoridades competentes.

k. Activación de mecanismos internacionales: Se solicitará al Mecanismo correspondiente la presentación de peticiones, comunicados, solicitudes, informes, entre otros, ante organismos internacionales de derechos humanos para la protección y promoción de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos y la naturaleza.

Art. 10. Finalización de las medidas de protección.- Las medidas de protección finalizarán conforme a la normativa interna de la institución, siempre que se haya verificado que las circunstancias que provocaron su activación o sus efectos han cesado o por solicitud expresa y motivada de la persona peticionaria.

Un expediente archivado podrá ser reabierto cuando exista identidad objetiva o subjetiva, es decir, cuando se refiere a las mismas personas, hechos o circunstancias.

PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN

DE MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE

DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS

HUMANOS Y LA NATURALEZA

Art. 11. De las estrategias.- La Defensoría del Pueblo en aplicación de las medidas para la protección y promoción de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos y la naturaleza, observará el siguiente procedimiento:

a. Planificación de la estrategia

Para la definición de la estrategia de carácter preventiva o de protección, se procederá con la evaluación del riesgo o la gravedad de la amenaza, hostigamiento,

agresiones, intimidación, entre otras, que atente contra la vida o integridad personal de las personas defensoras de los derechos de los defensores humanos y de la naturaleza.

La Secretaría General Misional coordinará con las delegaciones provinciales y las unidades misionales correspondientes y definirá la acción defensorial adecuada.

b. Ejecución de la estrategia

i. Para la ejecución de la estrategia, se podrá coordinar acciones con los consejos consultivos, delegaciones, mecanismos, organizaciones de la sociedad civil, academia, expertos en la materia, entre otros.

ii. En los casos que se produzcan en dos provincias o más, se abrirá el expediente en la jurisdicción que haya conocido el primer caso, pero será coordinado con las otras jurisdicciones, a través de la Coordinación General de Protección de derechos humanos y de la naturaleza, y sus direcciones nacionales.

iii. Todos los casos que se tramiten deberán registrarse en el SIGED especificando de que se trata de casos relativos a personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza.

c. Seguimiento y evaluación de estrategias

i. Reportar trimestralmente a la Secretaría General Misional los casos presentados para la promoción y protección de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos y la naturaleza.

ii. La Secretaría General Misional mantendrá reuniones periódicas para el seguimiento o evaluación de las estrategias implementadas.

iii. La Secretaría General Misional evaluará la implementación de las estrategias y el cumplimiento de obligaciones estatales, para la protección y promoción de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza.

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS

PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS

HUMANOS Y DE LA NATURALEZA

Art. 12. Promoción.- La promoción de los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza, se realizará a través de acciones de incidencia de política pública, incidencia normativa, procesos educativos y de sensibilización y difusión.

Art. 13. Incidencia en política pública.- La Coordinación General de Producción Especializada de Gestión del Conocimiento e Investigación promoverá progresivamente un proceso de incidencia para que la función ejecutiva

Registro Oficial N° 38 Jueves 12 de septiembre de 2019 – 41

construya una política pública de promoción y protección, para las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza, tanto a nivel del gobierno central como en el nivel de gobiernos autónomos descentralizados.

El proceso de incidencia promoverá la participación de las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza, la sociedad civil, la academia y personas que tengan interés.

Se podrá solicitar asistencia técnica de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, en especial de las relatarías a cargo de esta temática.

Art. 14. Incidencia en la normativa.- La Coordinación General de Producción Especializada de Gestión del Conocimiento e Investigación deberá monitorear permanentemente la situación de la normativa relativa a la protección y promoción de las actividades que realizan las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza.

Los procesos de incidencia sobre derogación, reforma o creación de normas tienen tres fines:

  1. Remover obstáculos que impidan las actividades de defensa de los derechos humanos y de la naturaleza.
  2. Proteger integralmente los derechos humanos de las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza.
  3. Promover la normativa adecuada para la investigación, determinación de los responsables, sanción y reparación integral en casos de violación de los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza.

Todas las unidades de la Defensoría del Pueblo deberán alertar a la Coordinación General de Producción Especializada de Gestión del Conocimiento e Investigación sobre normativa que impidan u obstaculice la promoción y la protección de los derechos humanos de las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza.

Art. 15. Procesos de educación y sensibilización.- Los procesos de capacitación y sensibilización de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza estarán dirigidos a las personas defensoras, agentes estatales, academia, sociedad civil; y, la ciudadanía en general, en los siguientes términos:

  1. Procesos de capacitación dirigida al fortalecimiento de la labor de las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza.
  2. Procesos de capacitación dirigida a difundir los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza.
  3. Procesos de capacitación dirigidas a sensibilizar y difundir la labor de las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza.
  1. Campañas para la promoción y protección de los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza.
  2. Campañas de sensibilización y difusión sobre el aporte o contribución que realizan las personas defensoras como un ejercicio democrático y participativo en la defensa de los derechos contemplados en la Constitución y tratados internacionales de derechos humanos.

Las unidades de la Defensoría del Pueblo de acuerdo a sus competencias diseñarán y ejecutarán los procesos antes mencionados.

Art. 16. Prevención de la tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes.- La Dirección Nacional del Mecanismo de Prevención contra la Tortura en el marco de sus competencia implementará acciones de prevención para evitar que se produzca la tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes en contra de las personas defensoras de derechos humanos y de la Naturaleza que se encuentran en especial situación de riesgo por su labor.

Art. 17. Acciones de prevención en el ejercicio del derecho a la resistencia.- Cuando se tenga conocimiento de las acciones de resistencia implementadas por las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza, las Delegaciones Provinciales implementarán de manera inmediata las medidas prescritas en el artículo 9 de la presente resolución sin previo análisis de riesgo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- De manera progresiva la Defensoría del Pueblo desarrollará las herramientas necesarias para el registro y seguimiento de los expedientes referentes a los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza.

SEGUNDA.- Las medidas para la protección y promoción de derechos previstas en ésta resolución deberán articularse con el diseño e implementación del Sistema de Alertas Tempranas.

DISPOSICIÓN FINAL.- Deróguese la Resolución No. 043-DPE-DD-2019 de tres de abril de 2019 y los casos aperturados con la citada resolución continuarán tramitándose con dicha resolución hasta su finalización, siempre que no contradigan o sean más favorables para la protección de los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza.

Dado en Quito, a los cinco días del mes de agosto de 2019.

f.) Dr. Freddy Vinicio Carrión Intriago, Defensor del Pueblo del Ecuador.

Estas copias son iguales al original que en 06 fojas, reposan en el Archivo de la Defensoría del Pueblo y a las cuales me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 26 de agosto de 2019.- f.) Julio Zurita Yépez, Defensoría del Pueblo Ecuador, Secretario General.

42 – Jueves 12 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 38SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2019-68

Rossana Loor Aveiga

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el ingeniero Gonzalo Patricio Peláez Soria, mediante comunicación de 17 de mayo de 2019, ha solicitado la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos; y, mediante comunicación de 15 de julio del presente año, completa la documentación requerida para su calificación.

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establecen los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2019-0460-M de 01 de agosto de 2019, se señala que el ingeniero Gonzalo Patricio Peláez Soria, cumple con los requisitos establecidos en la citada norma; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto; y, no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo de 2019; y, resolución No. ADM-2018-14099 de 10 de octubre de 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Gonzalo Patricio Peláez Soria, portador de la cédula de ciudadanía No. 1101739504, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2019-2028, y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el uno de agosto de dos mil diecinueve.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTD7ICO- Cuenca, uno de agosto de dos mil diecinueve.

f.) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.

CERTIFICO.- Que es fiel copia del original.- Cuenca 05 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2019-69

Rossana Loor Aveiga

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que la ingeniera Jimena Lucía Rojas Jaramillo, mediante comunicación de 15 de julio de 2019, ha solicitado la calificación como perito valuador de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, señalan los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2019-0464-M de 05 de agosto de 2019, se determina que la ingeniera Jimena Lucía Rojas Jaramillo, cumple con los requisitos establecidos en la citada norma; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto; y, no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo de 2019; y, resolución No. ADM-2018-14099 de 10 de octubre de 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la ingeniera Jimena Lucía Rojas Jaramillo, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1102521687, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

Registro Oficial N° 38 Jueves 12 de septiembre de 2019 – 43

ARTICULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2019-2030, y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el cinco de agosto de dos mil diecinueve.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, cinco de agosto de dos mil diecinueve.

f.)Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.

CERTIFICO.- Que es fiel copia del original.- Cuenca 05 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2019-70

Rossana Loor Aveiga

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el arquitecto Leónidas Ornar Reyes Berrezueta, en comunicación de 01 de julio de 2019, ha solicitado la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos; y, en fecha 23 de julio del presente año, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, señalan los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2019-0478-M de 12 de agosto de 2019, se determina que el arquitecto Leónidas Ornar Reyes Berrezueta, cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto; y, no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo de 2019; y, resolución No. ADM-2018-14099 de 10 de octubre de 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Leónidas Ornar Reyes Berrezueta, portadora de la cédula de ciudadanía No. 0103446605, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2019-2033 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el catorce de agosto de dos mil diecinueve.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, catorce de agosto de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Wilson Contreras G., Secretario Ad-Hoc.

CERTIFICO.- Que es compulsa del documento que reposa en la Intendencia.- Cuenca 05 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2019-71

Rossana Loor Aveiga

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que la arquitecta Gretty Alexandra Gómez Flores, en comunicación de 29 de julio de 2019, ha solicitado la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

44 – Jueves 12 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 38

Que los artículos 4 y 5, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, señalan los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2019-0483-M de 13 de agosto de 2019, se determina que la arquitecta Gretty Alexandra Gómez Flores, cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto; y, no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo de 2019; y, resolución No. ADM-2018-14099 de 10 de octubre de 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la arquitecta Gretty Alexandra Gómez Flores, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1900500982, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2019-2034 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el catorce de agosto de dos mil diecinueve.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, catorce de agosto de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Wilson Confieras G., Secretario Ad-Hoc.

CERTIFICO.- Que es compulsa del documento que reposa en la Intendencia.- Cuenca 05 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0232

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones»;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente (…) «;

Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «(…) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) «;

Que, conforme se desprende del Acuerdo No. 1824 de 10 de mayo de 2010, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador-CODENPE, aprobó el estatuto y otorgó personalidad jurídica a la Corporación para el Desarrollo Social y Financiero «CREDIPACÍFICO», con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-004554 de 09 de septiembre de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el Estatuto Social, adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de la Corporación para el Desarrollo Social y Financiero «CREDIPACÍFICO», bajo la denominación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDIPAC LTDA;

Registro Oficial N° 38 Jueves 12 de septiembre de 2019 – 45

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-068 de 30 de junio de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación en el plazo de hasta dos años, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDIPAC LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891747930001, con domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 5) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al señor Vicente Javier Núñez Garcés, titular de la cédula de identidad No. 1803271848, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2018-0027 de 16 de abril de 2018, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover al señor Vicente Javier Núñez Garcés, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDIPAC LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; designando como su reemplazo al señor: «(…) Franklin Lenin Quintana de la (sic) Cruz, portador de la cédula de ciudadanía (sic) No. 1803011012, servidor de esta Superintendencia (…) «;

Que, con oficio No. COAC-CP-LIQ-2019-022 de 21 de junio de 2019, ingresado a esta Superintendencia mediante trámite No. SEPS-IZ3-2019-001-45097 de la misma fecha, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDIPAC LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla aquellas que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDIPAC LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1275 de 25 de jumo de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución indica que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1274 de 25 de junio de 2019 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-108 de la misma fecha, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDIPAC LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 31 de octubre de 2019;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1258 de 5 de julio de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite el informe jurídico favorable para la ampliación del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDIPAC LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 15 de julio de 2019, en los comentarios del memorando

No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1258 de 5 de julio de 2019, la Intendencia General Técnica emite su «Proceder» para continuar con el trámite de extinción solicitado;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, por medio de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria conforme Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDIPAC LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1891747930001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, hasta el 31 de octubre de 2019, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al señor Franklin Lenin Quintana De La Cruz, liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDIPAC LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de julio de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 4.- 22 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

46 – Jueves 12 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 38

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0235

Diego Aldaz Caiza

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 22 del Código Orgánico Administrativo establece: «Principios de seguridad jurídica y confianza legítima. Las administraciones públicas actuará bajo los criterios de certeza y previsibilidad.- La actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia administración pública en el pasado. La aplicación del principio de confianza legítima no impide que las administraciones puedan cambiar, deforma motivada, la política o el criterio que emplearán en el futuro.- Los derechos de las personas no se afectarán por errores u omisiones de los servidores públicos en los procedimientos administrativos, salvo que el error u omisión haya sido inducido por culpa grave o dolo de la persona interesada. «;

Que, los artículos 307 numeral 4, 312 primer inciso y numeral 12 y 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:- (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; (…)»; y, «Art. 312.- Funciones del liquidador- El liquidador deberá efectuar todas las actividades conducentes a realizar los activos de la entidad financiera en liquidación, con el fin de cancelar los pasivos existentes. Para el efecto, el liquidador ejercerá la jurisdicción coactiva (…).- 12. Recibir, llevar y custodiar los libros y correspondencia de la entidad y velar por la integridad de su patrimonio, formular los balances mensual y anual, y una memoria sobre el desarrollo de la liquidación, rendir cuenta detallada de su administración y elaborar el balance final de liquidación o suscribir el acta de carencia de patrimonio (…) «;

Que, el artículo 318 del citado Código Orgánico Monetario y Financiero, señala: «Artículo 318.- Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial

No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVII: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en el artículo 273, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Control para el cierre de la liquidación y extinción de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 07 de mayo de 2019, modificada parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0151 de 12 de junio de 2019, en sus artículos 3, 4 y 8, señala: «Artículo 3.- Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocerá los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso.- Artículo 4.- Informe final de la liquidación.-El informe final de la liquidación deberá contener al menos lo siguiente: 1. Aspectos operativos.- a) Antecedentes; b) Información sobre la entrega- recepción de bienes y estados financieros al inicio de la liquidación, así como los que corresponda en caso de cambio de liquidador; c) Las gestiones que llevó a cabo para la realización de cada tipo de activos en cumplimiento de la norma vigente; d) Los activos no realizados, con los justificativos correspondientes; e) Los pasivos pagados, con la evidencia de haber cumplido el orden de prelación establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero; Los pasivos pendientes de pago; g) El detalle de gastos incurridos durante el proceso de liquidación; y, h) El

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destino de los remanentes, de ser el caso.- 2. Aspectos judiciales y coactivos.- Detalle pormenorizado de las acciones judiciales iniciadas por la entidad en liquidación, así como de aquellas seguidas en su contra que contenga el estado procesal en el que se encuentran. Contendrá también la información del estado procesal de las coactivas seguidas por la entidad en liquidación, para el cobro de sus acreencias y, de ser el caso, las transferencias de los activos realizadas a favor de otra entidad del sistema financiero que tenga capacidad para llevar a cabo procedimientos coactivos.- (…) 4. Solicitud de extinción de la persona jurídica.- 5. La información adicional que le solicite la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.» (…).-Artículo 8.- Resolución de cierre del proceso de liquidación y extinción de la entidad.- Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación. «;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 016-DPT-C-2010 de 29 de junio de 2010, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE PELILEO LTDA., con domicilio en el cantón San Pedro de Pelileo, provincia de Tungurahua;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000958 de 11 de mayo de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, aprobó el Estatuto debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO «SAN PEDRO DE PELILEO» LTDA;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-ISA-2015-0117 de 21 de octubre de 2015, este organismo dispuso la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SAN PEDRO DE PELILEO» LTDA., por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero y designó como liquidadora de la cooperativa a la señora Myriam Carolina Toapanta Carrillo, titular de la cédula de identidad No. 1803080157, servidora de esta Superintendencia;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-110 de 19 de agosto de 2016, la Superintendencia, remueve a la señora Myriam Carolina Toapanta Carrillo, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE PELILEO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» y nombra en su lugar a la señora Rosa Isabel Páez Tite, con cédula de identidad No. 1803129228, servidora de este organismo de control;

Que, conforme consta de la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0154 de 01 de septiembre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, removió a la señora Rosa Isabel Páez Tite, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN

PEDRO DE PELILEO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», y en su lugar nombró al señor Diego Lizandro Sevilla Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 1804046603, servidor de esta Superintendencia;

Que, de los oficios COAC-SPP-LIQ-2017-019, COAC-SPP-LIQ-2019-001; y COAC-SPP-LIQ-2019-001, de 20 de octubre de 2017, 14 de mayo y 20 de junio del 2019, ingresados con fechas 24 de octubre de 2017, 5 y 20 de junio de 2019, a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámites No. SEPS-IZ3-2017-001-76124, SEPS-IZ3-2019-001-40167 y SEPS-IZ3-2019-001-44834, respectivamente, se toma conocimiento que el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE PELILEO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presentó el informe final del proceso de liquidación de la referida organización, el balance final y en los alcances presenta el acta de carencia de patrimonio actualizada, la memoria del proceso y el comprobante de recepción de cierre de liquidación emitido por «COSEDE»;

Que, en el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-109 suscrito el 02 de julio de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación y sus alcances, presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE PELILEO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN’, concluye y recomienda: «3. CONCLUSIÓN: En base a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE PELILEO LTDA., EN LIQUIDACIÓN, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de su personería (sic) jurídica. 4. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE PELILEO LTDA. EN LIQUIDACIÓN con Registro Único de Contribuyentes 1891737633001,y su exclusión del Catastro Público. (…) «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1325 de 04 de julio de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-109 suscrito el 02 de julio de 2019, estableciendo que: «(…) una vez revisada la documentación remitida por el liquidador, se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero.- Cabe indicar que el proceso de extinción tuvo retrasos debido a que, durante el proceso de revisión del borrador de informe por parte del Analista de seguimiento, se determinó que existía un activo pendiente de realizar; en tal virtud, el liquidador concluyó con dicha actividad y presentó un alcance al informe final, remitido a la Superintendencia el

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05 de junio de 2019. Finalmente el 23 de junio de 2019, el liquidador envió el último documento solicitado por esta dependencia, correspondiente al «Comprobante de recepción de cierre de liquidación » emitido por COSEDE «;

Que, como consta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1332 de 08 de julio de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe Técnico No SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-109 suscrito el 02 de julio de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Pelileo Ltda. en liquidación, ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por el Liquidador señor Diego Lizandro Sevilla Rodríguez; y, a la vez solicita que previo al análisis jurídico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público (…) «;

Que, como se establece en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1368 de 16 de julio de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE PELILEO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» con RUC No. 1891737633001 y su exclusión del Catastro Público;

Que, a través el Sistema de Gestión Documental con fecha 17 de julio de 2019, la Intendencia General Técnica emite su ‘PROCEDER» para continuar con el proceso de extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE PELILEO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», conforme a la recomendación establecida en el citado Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1368;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 1154 de 22 de julio de 2019, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico Subrogante al señor Diego Alexis Aldaz Caiza.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar cerrado el proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE PELILEO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1891737633001, y su extinción de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE PELILEO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE PELILEO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor Diego Lizandro Sevilla Rodríguez, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE PELILEO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al señor Diego Lizandro Sevilla Rodríguez, ex-liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE PELILEO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón San Pedro de Pelileo, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE PELILEO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFIQUE SE

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 26 de julio de 2019.

f.) Diego Aldaz Caiza, Intendente General Técnico, (S).

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 7.- 22 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.