AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 (R. O.379, 27ā€“enero -2021 )

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2021-0001 DelƩguense funciones y atribuciones a la Coordinadora General Administrativa Financiera

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

00116-2021 DispĆ³nese el cambio de tipologĆ­a del establecimiento de salud San Francisco de Tenguel de Ā«Hospital BĆ”sicoĀ» a Ā«Centro de Salud TipoC

RESOLUCIONES:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SENAE-2020-0077-RE ExpĆ­dense los proceĀ­dimientos documentados denominados: SENAE- ISEE-2-3-092-V1, SENAE-ISIE-2-2-191-V1, SENAE-ISIE-2-2-190-V1

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2020-0715 DeclĆ”rese a la AsociaciĆ³n de ProducciĆ³n Minera La Pangui Baja Asolapanguina Ā«En LiquidaciĆ³nĀ», extinguida de pleno derecho

AƱo II – NĀ° 379 -47 pĆ”ginas

Quito, miƩrcoles 27 de enero de 2021

MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 379

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0001

IVƁN FERNANDO ONTANEDA BERRƚ

MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo ibĆ­dem, seƱala: Ā«Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo en referencia, prevĆ©: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, prevĆ© que: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y PescaĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el seƱor Presidente de

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la RepĆŗblica designo al seƱor IvĆ”n Ontaneda BerrĆŗ, como Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), que establece que el Ministerio tiene como misiĆ³n fomentar la inserciĆ³n estratĆ©gica del Ecuador en el comercio mundial, a travĆ©s del desarrollo productivo, la mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las cadenas de valor y las inversiones.

Que, mediante acciĆ³n de personal Nro. 0324 de 09 de julio de 2020 se designa a la Abg. Andrea Stephanie Bastidas Reinoso como Coordinadora General Administrativa Financiera;

Que, mediante memorando No. MPCEIP-VCE-2020-0186-M de fecha 30 de octubre de 2020, el Viceministro de Comercio Exterior solicita al seƱor Ministro IvĆ”n Ontaneda BerrĆŗ para la contrataciĆ³n de un servicio de cabildeo y comunicaciĆ³n ante las autoridades del ejecutivo y legislativo de los Estados Unidos para impulsar las negociaciones de un Acuerdo Comercial entre Estados Unidos y Ecuador;

Que, mediante recorrido en el sistema documental Quipux de fecha 04 de noviembre, el seƱor Ministro autorizĆ³ la contrataciĆ³n solicitada mediante memorando No. MPCEIP-VCE-2020-0186-M de fecha 30 de octubre de 2020;

Que, el 10 de noviembre de 2020, se emitiĆ³ la certificaciĆ³n presupuestaria No. 715, por un valor de $150,000.00 con la descripciĆ³n: Ā«CertificaciĆ³n presupuestaria para la contrataciĆ³n de servicios internacionales de cabildeo y comunicaciĆ³n ante las autoridades del ejecutivo y legislativo de los Estados Unidos para impulsar las negociaciones de un Acuerdo Comercial entre Estados Unidos y Ecuador, para la Oficina Comercial de New York. Solicitado mediante Memorando No. MPCEIP-CPEIE-2020-0492-MĀ» y la certificaciĆ³n plurianual No. 107 con un valor de $750,000.00 con la descripciĆ³n: Ā«DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA PLURIANUAL PARA LA CONTRATACIƓN DE Ā«SERVICIOS INTERNACIONALES DE CABILDEO Y COMUNICACIƓN ANTE LAS AUTORIDADES DEL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA IMPULSAR LAS NEGOCIACIONES DE UN ACUERDO COMERCIAL ENTRE ESTADOS UNIDOS Y ECUADORĀ» POR UN MONTO TOTAL DE $ 900.000.00 SEGƚN MEMORANDO NRO. MPCEIP-CPEIE-2020-0492-M,

Que, el 11 de noviembre de 2020, se suscribiĆ³ la carta de contrataciĆ³n entre el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y el delegado en representaciĆ³n del estudio jurĆ­dico Arnold & Porter por un valor de $900,000.00 por un plazo de 7 meses, con el objeto de la contrataciĆ³n de servicios internacionales de cabildeo y comunicaciĆ³n ante las autoridades del ejecutivo y legislativo de los Estados Unidos para impulsar las negociaciones de un Acuerdo Comercial entre Estados Unidos y Ecuador;

Que, al observarse que el contrato suscrito entre el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y el estudio jurĆ­dico Arnold & Porter no contaba con la autorizaciĆ³n de la ProcuradurĆ­a General del Estado para acceder al arbitraje internacional,

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de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado, se resolviĆ³ finalizar el mismo por mutuo acuerdo;

Que, a partir del 06 de enero de 2020, el seƱor Ministro IvĆ”n Ontaneda BerrĆŗ se encuentra con aislamiento domiciliario, en razĆ³n de haber contraĆ­do el virus COVID-19;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019.

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Delegar a la Coordinadora General Administrativa Financiera, para suscribir el acta de terminaciĆ³n por mutuo acuerdo del contrato suscrito entre el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y el estudio jurĆ­dico Arnold & Porter respecto a la contrataciĆ³n de servicios internacionales de cabildeo y comunicaciĆ³n ante las autoridades del ejecutivo y legislativo de los Estados Unidos para impulsar las negociaciones de un Acuerdo Comercial entre Estados Unidos y Ecuador.

ArtĆ­culo 2.- La delegada observarĆ” la normativa legal aplicable en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo Ministerial a la funcionarĆ­a delegada, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.-Dado en Guayaquil, a los 07 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrĆ³nicamente

IVƁN FERNANDO ONTANEDA BERRƚ

MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

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Registro Oficial NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

no. 0 0 1 16-2021

EL MINISTRO DE SALUD PƚBLICA

CONSIDERANDO;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 32, ordena que la salud es un derecho que garantiza el Estado mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y, el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud;

Que, la referida ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 361.- El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sector.Ā»;

Que, la Norma Suprema, en el artĆ­culo 362, preceptĆŗa que la atenciĆ³n de salud como servicio pĆŗblico se prestarĆ” a travĆ©s de las entidades estatales, privadas, autĆ³nomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales, alternativas y complementarias, servicios de salud que serĆ”n seguros, de calidad y calidez;

Que, el artĆ­culo 363 de la Carta Fundamental establece las responsabilidades del Estado, siendo entre otras; Ā«(…) 2. Universalizar la atenciĆ³n en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura. 3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura fĆ­sica y el equipamiento a las instituciones pĆŗblicas de salud (…). Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆ­culo 4, determina que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud, asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de dicha ley, siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que, el artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica de Salud prevĆ© entre las responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica: Ā«(…) 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario; (…).Ā»;

Que, el artĆ­culo 180 de la Ley IbĆ­dem preceptĆŗa que la Autoridad Sanitaria Nacional regularĆ”, licenciarĆ” y controlarĆ” el funcionamiento, entre otros, de los servicios de salud pĆŗblicos y privados y que otorgarĆ” su permiso de funcionamiento. Establece tambiĆ©n que regularĆ” los procesos de licenciamiento y acreditaciĆ³n y controlarĆ” el cumplimiento de la normativa para la construcciĆ³n, ampliaciĆ³n y funcionamiento de

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estos establecimientos de acuerdo a la tipologĆ­a, basada en la capacidad resolutiva, niveles de atenciĆ³n y de complejidad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 4 de mayo de 2020, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designĆ³ al doctor Juan Carlos Zevallos LĆ³pez como Ministro de Salud PĆŗblica;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0074-2017 de 19 de mayo 2017, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 21 de 29 de junio 2017, el Ministerio de Salud PĆŗblica emitiĆ³ la Ā«PlanificaciĆ³n de Servicios de Salud de la Red PĆŗblica Integral de SaludĀ», cu In que consta que para el cantĆ³n Tenguel perteneciente a la CoordinaciĆ³n Zonal S -Salud, estĆ”n planificados establecimientos de salud del Primer Nivel de AtenciĆ³n; por lo tanto, el Ā«Hospital BĆ”sica San Francisco de TenguelĀ» debe pertenecer a este Nivel de AtenciĆ³n:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0259-2018 suscrito el 23 de agosto de 2018, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 604 de 30 de octubre de 2018, este Portafolio de Estado expidiĆ³ la Ā«Oferta actualizada de los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud PĆŗblica para el Primer, Segundo y Tercer Nivel de AtenciĆ³n, para el aƱo 2018Ā», ubicĆ”ndole al Ā«Hospital BĆ”sico San Francisco de Tenguel en el Segundo Nivel de AtenciĆ³n, perteneciente a la CoordinaciĆ³n Zonal 8 – Salud. Distrito 09D05, Uni-CĆ³digo 000917;

Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta del antes referido Acuerdo Ministerial No. 0259-2018 seƱala: Ā«Si por necesidad institucional, algunos de los establecimientos previstos en el presente instrumento, requieren ampliaciĆ³n de su cartera de servicios, revisiĆ³n de su tipologĆ­a, nivel de atenciĆ³n o nombre; el Viceministerio de AtenciĆ³n Integral en Salud o quien ejerza sus funciones y la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica del Ministerio de Salud PĆŗblica, realizarĆ”n el respectivo proceso de aprobaciĆ³n o negaciĆ³n del requerimiento, previo informe tĆ©cnico validado por la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal, velando por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo de PlanificaciĆ³n Territorial vigente. (…).Ā»:

Que, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial No. 30 suscrito el 7 de julio de 2020, publicado cu el Registro Oficial No. 248 de 17 do los mismos mes y aƱo, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento para establecer la TipologĆ­a de los Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Saludā€, instrumento que tiene por objeto establecer las tipologĆ­as de los establecimientos de salud, con la finalidad de garantizar su homologaciĆ³n y el adecuado reconocimiento de sus capacidades resolutivas en el Sistema Nacional de Salud, siendo sus disposiciones de obligatorio cumplimiento por dicho Sistema;

Que, el Informe TĆ©cnico No. DNH-317 elaborado el 22 de julio de 2019 y actualizado el 18 de noviembre de 2020 por las Direcciones Nacionales de Hospitales y de Primer Nivel de AtenciĆ³n en Salud, aprobado por el Subsecretario Nacional de ProvisiĆ³n de Servicios de Salud, concluye entre otros aspectos: Ā«La DirecciĆ³n Nacional de Hospitales y DirecciĆ³n Nacional de Primer Nivel de AtenciĆ³n, de acuerdo al anĆ”lisis del perfil epidemiolĆ³gico, atenciones, isĆ³cronas y normativa legal vigente, considera pertinente que el Hospital BĆ”sico San Francisco de Tenguel, cambie su tipologĆ­a a establecimiento de salud de Primer Nivel

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de AtenciĆ³n Tipo C, considerando que ha funcionado dentro de la red de servicios de la CoordinaciĆ³n Zonal 8 – Salud con prestaciones que corresponden a un establecimiento de salud de Primer Nivel de AtenciĆ³n (…), Ā» (sic); y,

Que, mediante memorando No. MSP-VAIS-2020-0994-M de 3 de diciembre de 2020, el Viceministro de AtenciĆ³n Integral en Salud, manifiesta: Ā«(…) este Despacho, segĆŗn lo establece el Acuerdo Ministerial 00259 Ā«Oferta actualizada ele los establecimientos de salud del Ministerio Salud PĆŗblica, para el Primer, Segundo y Tercer nivel de atenciĆ³n Ā«; y su DisposiciĆ³n General Cuarta, aprueba el cambio de tipologĆ­a del Hospital BĆ”sico de Tenguel a Centro de Salud Tipo C. Ā«; para lo que remitiĆ³ el informe tĆ©cnico antes citado y solicitĆ³ la elaboraciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTƍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y 17 DEL ESTATUTO DEL RƉGIMEN JURƍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDA:

Art L- Disponer el cambio de tipologĆ­a del establecimiento de salud San Francisco de Tenguel de Ā«Hospital BĆ”sicoĀ» a Ā«Centro de Salud Tipo CĀ».

Art. 2.- El establecimiento de salud San Francisco de Tenguel que con el presente Acuerdo Ministerial cambia de tipologĆ­a, estĆ” ubicado en la parroquia Tenguel, cantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas, CoordinaciĆ³n Zonal 8 – Salud, Distrito 09D05, Circuito 09D05C07, mismo que continuarĆ” brindando atenciĆ³n a la poblaciĆ³n en el marco de su nueva tipologĆ­a.

Art. 3.- El Centro de Salud Mayor Flores, unidad anidada al Hospital BĆ”sico San Francisco de Tenguel se fusionarĆ” con el Ā«Centro de Salud Tipo C – San Francisco de TenguelĀ», considerĆ”ndose como un solo establecimiento de salud, para lo cual la DirecciĆ³n Nacional de Primer Nivel de AtenciĆ³n en Salud, la DirecciĆ³n Nacional de EstadĆ­stica y AnĆ”lisis de InformaciĆ³n en Salud y la CoordinaciĆ³n Zonal 8 -Salud, realizarĆ”n los trĆ”mites respectivos para el cierre del Uni_cĆ³digo 046549 perteneciente al referido Centro de Salud Mayor Flores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el tĆ©rmino de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n del presente Acurdo Ministerial en el Registro Oficial, la CoordinaciĆ³n Zonal 8 – Salud ejecutarĆ” todas las acciones respecto a la trasferencia de bienes, derechos, obligaciones, recursos administrativos, financieros, saldos contables y presupuestarios y servicios; asĆ­ como tambiĆ©n del movimiento del talento humano del Hospital BĆ”sico San Francisco de Tenguel y del Centro de Salud Mayor Flores al Ā«Centro de Salud Tipo C – San Francisco de TenguelĀ».

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En caso de disponer de equipamiento que no pertenezca a la nueva tipologĆ­a del establecimiento de salud, se realizarĆ” el traspaso de estos bienes a otros establecimientos de salud de la CoordinaciĆ³n Zonal 8 – Salud. El apoyo y seguimiento a este proceso estarĆ” a cargo de la CoordinaciĆ³n Zonal 8- Salud.

SEGUNDA.- Una vez que entre en vigencia el presente Acuerdo Ministerial, la CoordinaciĆ³n Zonal 8- Salud realizarĆ” los trĆ”mites respectivos para el cierre del Uni_cĆ³digo 000917 correspondiente al Hospital BĆ”sico San Francisco de Tenguel; y, para la creaciĆ³n de un nuevo Uni_cĆ³digo para el Ā«Centro de Salud Tipo C- San Francisco de TenguelĀ».

TERCERA.- La CoordinaciĆ³n Zonal 8 – Salud efectuarĆ” todos los trĆ”mites necesarios para el cierre del censo de camas hospitalarias del Hospital BĆ”sico San Francisco de Tenguel, una vez entre en vigencia el presente Acuerdo Ministerial.

CUARTA.- La CoordinaciĆ³n Zona! 8 – Salud ejecutarĆ” los trĆ”mites que correspondan en el Servicio de Rentas Internas (SR1) a fin de actualizar el Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC) del Ā«Centro de Salud Upo C – San Francisco de TenguelĀ».

DISPOSICIƓN FINAL

De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a Nacional de ProvisiĆ³n de Servicios de Salud a travĆ©s de las Direcciones Nacionales de Primer Nivel de AtenciĆ³n en Salud y de Hospitales; a las Coordinaciones Generales de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica y Administrativa Financiera; y, a la CoordinaciĆ³n Zonal 8 – Salud.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 10 ENE. 2021

DictĆ³ y firmo el Acuerdo Ministerial, que antecede el seƱor Dr. Juan Carlos Zevallos, Ministro de Salud PĆŗblica, el 10 de enero de 2021.

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Lo certifico.-

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ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2020-0077-RE Guayaquil, 31 de diciembre de 2020

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

LA DIRECCIƓN GENERAL CONSIDERANDO

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresamente seƱala que son entidades del Sector PĆŗblico, los organismos y entidades creados por la ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas por el Estado;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, en el CapĆ­tulo I, Naturaleza y Atribuciones, TĆ­tulo IV de la AdministraciĆ³n Aduanera, regulado en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se seƱala: Ā«El servicio de aduana es una potestad pĆŗblica que ejerce el Estado, a travĆ©s del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinaciĆ³n o cooperaciĆ³n de otras entidades u Ć³rganos del sector pĆŗblico, con sujeciĆ³n al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operaciĆ³n y procedimientos, y demĆ”s normas aplicables…Ā»;

Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal 1) del Art. 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, Ā«1) Expedir, mediante resoluciĆ³n los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicaciĆ³n de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoraciĆ³n en aduana y para la creaciĆ³n, supresiĆ³n y regulaciĆ³n de las tasas por servicios aduaneros, asĆ­ como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administraciĆ³n aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este CĆ³digo y su reglamento…Ā»;

Que, mediante Requerimiento de Desarrollo de Sistemas No. PY2020-0-004, se implemento en el sistema informƔtico ECUAPASS la mejora en las herramientas del proceso en el flujo de Despacho, mediante la cual se crearon pantallas en el sistema del

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portal interno y externo del Ecuapass para el registro de los contenedores no aforados, con el objetivo de conocer cuales fueron los motivos por los cuales los contenedores sorteados para el aforo fĆ­sico no fueron aforados.

Que, es menester actualizar los procedimientos, manuales e instructivos de aplicaciĆ³n interna y externa, siempre que se implemente una mejora en el sistema informĆ”tico Ecuapass, los cuales serĆ”n de aplicaciĆ³n a nivel nacional y con carĆ”cter obligatorio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1105 de fecha 21 de julio de 2020, la Ing. Andrea Colombo Cordero fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 215 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; y el artĆ­culo 11, literal d) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

En tal virtud, la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribuciĆ³n y competencia dispuesta en el literal 1) del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010.

RESUELVE:

ArtĆ­culo Ćŗnico.- Expedir los siguientes procedimientos documentados:

  • SENAE-ISEE-2-3-092-V1 Ā«INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE CONTENEDORES NO AFORADOSĀ».
  • SENAE-ISIE-2-2-191-V1 Ā«INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA CONSULTA DE CONTENEDORES NO AFORADOSĀ».
  • SENAE-ISIE-2-2-190-V1 Ā«INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE CONTENEDORES NO AFORADOSĀ».

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del dĆ­a siguiente al de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n junto al referido documento

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en el Registro Oficial.

TERCERA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n Nacional de Mejora Continua y TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n junto con los referidos documentos internos en el Sistema de AdministraciĆ³n del Conocimiento (SAC) del Ecuapass.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Andrea Paola Colombo Cordero DIRECTORA GENERAL

Anexos:

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  • SENAE-ISIE-2-2-190-V1
  • SENAE-ISIE-2-2-191-V1
  • SENAE-ISIEE-2-3-092-V1
  • SENAE-ISIE-2-2-190-V1 documento word
  • SENAE- ISIE-2-2-191-V1 documento word
  • SENAE-ISEE-2-3-092-V1 documento word

MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 379

SENAE-ISEE-2-3-092-V1

INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE CONTENEDORES NO

AFORADOS

NOVIEMBRE 2020

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HOJA DE RESUMEN

Instructivo para el uso del sistema, opciĆ³n de Registro de Contenedores No Aforados

Describir en forma secuencial las tareas para efectuar el registro de los motivos por los cuales los contenedores sorteados no fueron aforados en el dĆ­a programado, a travĆ©s del portal externo del sistema denominado Ecuapass, opciĆ³n Registro de Contenedores No Aforados,

ƍNDICE

  1. OBJETIVO…………………………………………………………………………………………………………….
  2. ALCANCE……………………………………………………………………………………………………………..
  3. RESPONSABILIDAD……………………………………………………………………………………………….
  4. CONSIDERACIONES GENERALES……………………………………………………………………………
  5. PROCEDIMIENTO…………………………………………………………………………………………………..
  6. ANEXOS……………………………………………………………………………………………………………….

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MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 379

1. OBJETIVO

Describir en forma secuencial las tareas para efectuar el registro de los motivos por los cuales los contenedores sorteados no fueron aforados en el dĆ­a programado, a travĆ©s del portal extemo del sistema denominado Ecuapass, opciĆ³n Registro de Contenedores No Aforados.

2. ALCANCE

EstĆ” dirigido a las DepĆ³sitos Temporales. El proceso inicia con el registro de contenedores no aforados por parte del funcionario responsable asignado por parte del depĆ³sito temporal.

3. RESPONSABILIDAD

  1. La aplicaciĆ³n, cumplimiento y realizaciĆ³n de lo descrito en el presente documento, es responsabilidad de los DepĆ³sitos Temporales.
  2. La realizaciĆ³n de mejoramiento, cambios solicitados y gestionados por los distritos, le corresponde a la DirecciĆ³n Nacional de Mejora Continua y TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n para su aprobaciĆ³n y difusiĆ³n.

4. CONSIDERACIONES GENERALES

  1. Con el objeto de que se apliquen los tĆ©rminos de manera correcta, se entiende lo siguiente: 4.1.1 Usuario: DepĆ³sitos Temporales.
  2. Para efecto de funcionalidad, se debe considerar el siguiente criterio:

4.2.1 Se debe registrar informaciĆ³n en todos los campos obligatorios, los cuales se encuentran marcados con un asterisco de color rojo (*); caso contrario el sistema no permite continuar con las acciones de registro, modificaciĆ³n o guardado temporal de informaciĆ³n.

5. PROCEDIMIENTO

14

5.1. Acceda al navegador de Internet, registre la direcciĆ³n http: //ecuapass.aduana.gob.ec/. visualice el portal externo Ecuapass e ingrese con su usuario y contraseƱa.

Registro Oficial NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

5.2. Seleccione en el menĆŗ principal Ā«TrĆ”mites OperativosĀ» opciĆ³n de Ā«ElaboraciĆ³n de e-Doc. OperativoĀ», Ā«Formulario de Solicitud CategorĆ­aĀ».

5.4. Se presenta la pantalla Ā«Registro de Contenedores No AforadosĀ».

15

MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 379

5.5. Los campos utilizados para la bĆŗsqueda son los siguientes: Registro de Contenedores No Aforados

  • NĆŗmero de carga: Se ingresa el nĆŗmero de identificaciĆ³n de las mercancĆ­as conformado por el MRN + MSN + HSN.
  • Motivo: Se selecciona el combo del motivo por el cual los contenedores sorteados para aforo fĆ­sico no fueron inspeccionados en el dĆ­a programado.
  • [FA] Falta de Presencia del Auxiliar
  • [FP] Falta de Posicionamiento del DepĆ³sito
  • [FC] Falta de PresentaciĆ³n de Credencial del Auxiliar de Aduana

16

Registro Oficial NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

  • [FR] Falta Maquinaria para realizar el Aforo
  • [LT] Llegada TardĆ­a del Auxiliar
  • [NP] No se presenta Nadie
  • [NF] Cargas IMO no poseen Ficha TĆ©cnica
  • [DB] Pendiente descarga del Buque
  • [FE] No se Aforo por Facilidad de otras Entidades
  • [CR] No se Afora por Cambio de Canal a RX
  • [PA] No se Afora por no presencia de Agrocalidad
  • fTP] No se Afora toda la partida
  • [CS] Condiciones Sanitarias o ClimĆ”ticas no favorables

ā€¢ Fecha de registro: Se selecciona el rango de fecha de bĆŗsqueda.

5.6. Al hacer clic en el botĆ³n lconsuliar| da como resultado el detalle del registro de Contenedores no Aforados Ā«ResultadoĀ».

  • NĆŗmero de Contenedor
  • NĆŗmero de declaraciĆ³n
  • MRN
  • DepĆ³sito Temporal
  • Motivo
  • Nombre del Registrador
  • Fecha y Hora de Registro

5.7. En la siguiente secciĆ³n se visualiza el Ā«Registro de Contenedores no AforadosĀ» en la cual se detalla la informaciĆ³n del nuevo registro.

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MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 379

  • Nombre del Registrador: Se visualiza el nombre y apellido completo del registrador.
  • Fecha de elaboraciĆ³n: Se muestra la fecha y la hora en formato hh:mm am/pm del registro de Contenedores No Aforados.

| Contenedores| 5.8. Al hacer clic en el botĆ³n , se abre una ventana emergente y se muestra la pantalla de Ā«InformaciĆ³n de ContenedoresĀ».

5.9. En la siguiente secciĆ³n se visualiza la Ā«InformaciĆ³n de ContenedoresĀ», en la cual se muestra la informaciĆ³n registrada por el usuario.

18

Registro Oficial NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

InformaciĆ³n de Contenedores

D

Numere de Contenedor

NĆŗmero de declaraciĆ³n

HRN

DepĆ³sito Temporal

Motivo

  • NĆŗmero de Contenedor: Se visualiza el nĆŗmero de la unidad de carga, conformado por una secuencia alfanumĆ©rica de 4 letras y 7 nĆŗmeros.
  • NĆŗmero de declaraciĆ³n: Se muestra el nĆŗmero de la declaraciĆ³n aduanera de importaciĆ³n.
  • MRN: Se muestra el nĆŗmero de identificaciĆ³n de las mercancĆ­as.
  • DepĆ³sito Temporal: Se visualiza el depĆ³sito temporal de ingreso.
  • Motivo: Se muestra el motivo que registrĆ³ el usuario.
  • FA] Falta de Presencia del Auxiliar
  • [FP] Falta de Posicionamiento del DepĆ³sito
  • [FC] Falta de PresentaciĆ³n de Credencial del Auxiliar de Aduana
  • [FR] Falta Maquinaria para realizar el Aforo
  • [LTJ Llegada TardĆ­a del Auxiliar
  • [NP] No se presenta Nadie
  • [NF] Cargas IMO no poseen Ficha TĆ©cnica
  • [DB] Pendiente descarga del Buque
  • [FE] No se Aforo por Facilidad de otras Entidades
  • [CR] No se Afora por Cambio de Canal a RX
  • [PA] No se Afora por no presencia de Agrocalidad
  • [TP] No se Afora toda la partida
  • [CS] Condiciones Sanitarias o ClimĆ”ticas no favorables

5.10. Para realizar un nuevo registro de Contenedores no Aforados, se debe hacer clic en el

botĆ³n para refrescar y vaciar los campos a llenar.

5.11. Al dar clic en el botĆ³n Registrar muestra el mensaje de confirmaciĆ³n Ā«ĀæDesea realizar el Registro?Ā». Proceda a dar clic en Ā«SiĀ» para confirmar el registro, caso contrario de clic en Ā«NoĀ». Posteriormente aparecerĆ” el mensaje de informaciĆ³n Ā«Registro realizado de forma exitosaĀ».

19

MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 379

ā€¢ InformaciĆ³n de mensaje de error Ā«Cuando no se registra el campo de motivoĀ».

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Registro Oficial NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

5.13. Al hacer clic en el botĆ³n Lā„¢_______ ________ I se abre una ventana emergente donde se

debe escoger el lugar para descargar el archivo de Excel.

Quitar

5.14. Al dar clic en el botĆ³n Ā» se elimina el nĆŗmero de contenedor seleccionado.

6. ANEXOS

No hay anexos.

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MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 379

SENAE-ISIE-2-2-191-V1

INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA CONSULTA DE CONTENEDORES NO AFORADOS

NOVIEMBRE 2020

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Registro Oficial NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

HOJA DE RESUMEN

Instructivo para el uso del sistema, opciĆ³n Consulta de contenedores no aforados.

23

Describir en forma secuencial las tareas para efectuar la revisiĆ³n de los contenedores que habiendo sido sorteados a aforo fĆ­sico, no fueron aforados fĆ­sicamente, a travĆ©s del portal interno del Sistema InformĆ”tico Ecuapass, opciĆ³n Consulta de Contenedores No Aforados.

MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 379

ƍNDICE

  1. OBJETIVO…………………………………
  2. ALCANCE………………………………….
  3. RESPONSABILIDAD…………………
  4. CONSIDERACIONES GENERALES
  5. PROCEDIMIENTO…………………….
  6. ANEXOS…………………………………….

24

Registro Oficial NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

1. OBJETIVO

Describir en forma secuencial las tareas para efectuar la revisiĆ³n de los contenedores que habiendo sido sorteados a aforo fĆ­sico, no fueron aforados fĆ­sicamente, a travĆ©s del portal interno del Sistema InformĆ”tico Ecuapass, opciĆ³n Consulta de Contenedores No Aforados.

2. ALCANCE

EstĆ” dirigido a las Direcciones de Despacho, Direcciones de Despacho y Control de Zona Primaria, Jefes de Procesos Aduanero de Aforo FĆ­sico, Jefes de Procesos Aduanero de Aforo Universal del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

El proceso inicia con la Consulta de Contenedores No Aforados por parte del funcionario responsable asignado de la DirecciĆ³n de Despacho y DirecciĆ³n de Despacho y Control de Zona Primaria, comprende actividades de consulta.

3. RESPONSABILIDAD

  1. La aplicaciĆ³n, cumplimiento y realizaciĆ³n de lo descrito en el presente documento, es responsabilidad del Director de Despacho, Director de Despacho y Control de Zona Primaria, Jefes de Procesos Aduaneros de Aforo FĆ­sico, Jefes de Procesos Aduanero de Aforo Universal del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  2. La realizaciĆ³n de mejoramiento, cambios solicitados y gestionados por los distritos, le corresponde a la DirecciĆ³n Nacional de Mejora Continua y TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n para su aprobaciĆ³n y difusiĆ³n.

4. CONSIDERACIONES GENERALES

4.1. Para efecto de funcionalidad, se debe considerar el siguiente criterio:

4.1.1. Se debe registrar informaciĆ³n en todos los campos obligatorios, los cuales se encuentran marcados con un asterisco de color rojo (*); caso contrario el sistema no permite continuar con las acciones de registro, modificaciĆ³n o guardado temporal de informaciĆ³n.

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MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 379

5. PROCEDIMIENTO

5.1. Acceda al navegador de Internet, registre la direcciĆ³n http://poftalinterno.aduana.gob.ec, visualice el portal interno Ecuapass e ingrese con su usuario y contraseƱa.

5.2. Seleccione el portal interno de Ā«Sistema de Despacho de ImportaciĆ³nĀ».

5.3. En el menĆŗ principal de clic en Ā«Despacho General de la ImportaciĆ³nĀ», se despliega la lista del sub-menĆŗ pulse en Ā«Aforo y aprobaciĆ³nĀ», y escoja la opciĆ³n Ā«Consulta de Contenedores No AforadosĀ».

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Registro Oficial NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

ā€¢ Distrito: Se muestra el distrito que corresponde al usuario de ingreso.

  • [019] Guayaquil-AĆ©reo
  • [028] Guayaquil – MarĆ­timo
  • [037] Manta

27

MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 379

  • [046] Esmeraldas
  • [055] Quito
  • [064] Puerto BolĆ­var
  • [073]TulcĆ”n
  • [082] Huaquillas
  • [091] Cuenca
  • [109] Loja- Macara
  • NĆŗmero de declaraciĆ³n: Se ingresa el nĆŗmero de la declaraciĆ³n aduanera de importaciĆ³n.
  • Fecha de registro: Se puede seleccionar el rango de consulta los criterios Ā«HoyĀ», Ā«SemanaĀ», Ā«MesĀ», Ā«AƱoĀ» o Ā«TodoĀ».
  • Motivo: Se muestra la descripciĆ³n de cada motivo.
  • [FA] Falta de presencia del auxiliar
  • [FP] Falta de posicionamiento del depĆ³sito
  • [FR] Falta maquinaria para realizar aforo
  • [FC] Falta de presentaciĆ³n de credencial del AGA
  • [LT] Llegada tardĆ­a del auxiliar
  • [NP] No se presenta nadie
  • [NF] Cargas IMO no posee ficha tĆ©cnica
  • [DB] Pendiente descarga del buque
  • [FE] No se aforo por facilidad de otras entidades
  • [CR] No se afora por cambio de canal a rx
  • DepĆ³sito: Se muestra el nombre de los depĆ³sitos temporales.
  • BĆŗsqueda en resultados: Se puede realizar bĆŗsqueda mediante los siguientes parĆ”metros.
  • NĆŗmero de declaraciĆ³n
  • Motivo
  • DepĆ³sito
  • Fecha de registro

5.6. Al hacer clic en el botĆ³n |consultar| da como resultado el detalle de los contenedores no aforados Ā«ResultadoĀ».

28

Registro Oficial NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

  • NĆŗmero de DeclaraciĆ³n
  • NĆŗmero de carga (MRN)
  • Distrito
  • DepĆ³sito Temporal
  • NĆŗmero de contenedor (informaciĆ³n registrada por el TĆ©cnico Operador)
  • Motivo (informaciĆ³n registrada por el TĆ©cnico Operador)
  • Fecha y hora de registro (informaciĆ³n registrada por el TĆ©cnico Operador)
  • NĆŗmero de contenedor (informaciĆ³n registrada por el DepĆ³sito Temporal)
  • Motivo (informaciĆ³n registrada por el DepĆ³sito Temporal)
  • Fecha y hora de registro (informaciĆ³n registrada por el DepĆ³sito Temporal)

5.7. Para realizar una nueva consulta de la pantalla Ā«Consulta de contenedores No AforadosĀ», se debe hacer clic en el botĆ³n , para refrescar y vaciar los campos a llenar.

5.8. Al hacer clic en el botĆ³n |Descargar Excel| se abre una ventana emergente donde se debe escoger el lugar para descargar el archivo de Excel.

5.9. Se presentan el siguiente mensaje informativo.

29

ā€¢ InformaciĆ³n de mensaje informativo Ā«Cuando no existe resultado de la consultaĀ».

MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 379

ā€¢ InformaciĆ³n de mensaje informativo Ā«Cuando no ingresa un nĆŗmero de declaraciĆ³n aduanera de importaciĆ³n correctaĀ».

6. ANEXOS

30

No hay anexos.

Registro Oficial NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

SENAE-ISIE-2-2-190-V1

INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE CONTENEDORES NO

AFORADOS

NOVIEMBRE 2020

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MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 379

HOJA DE RESUMEN

DescripciĆ³n del documento:

Instructivo para el uso del sistema, opciĆ³n de Registro de Contenedores No Aforados

Objetivo:

Describir en forma secuencial las tareas para efectuar el registro de los motivos por los cuales los contenedores sorteados no fueron aforados en el dĆ­a programado, a travĆ©s del portal interno del Sistema InformĆ”tico Ecuapass, opciĆ³n Registro de Contenedores No Aforados.

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Registro Oficial NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

ƍNDICE

  1. OBJETIVO………………………………………………………………………………………………………….
  2. ALCANCE…………………………………………………………………………………………………………..
  3. RESPONSABILIDAD………………………………………………………………………………………….
  4. CONSIDERACIONES GENERALES………………………………………………………………….
  5. PROCEDIMIENTO……………………………………………………………………………………………..
  6. ANEXOS…………………………………………………………………………………………………………….

33

MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 379

1. OBJETIVO

Describir en forma secuencial las tareas para efectuar el registro de los motivos por los cuales los contenedores sorteados no fueron aforados en el dĆ­a programado, a travĆ©s del portal interno del Sistema InformĆ”tico Ecuapass, opciĆ³n Registro de Contenedores No Aforados.

2. ALCANCE

EstĆ” dirigido a los TĆ©cnicos Operadores de aforo fĆ­sico y TĆ©cnicos Operadores de aforo universal del Servicios Nacional de Aduana del Ecuador. El proceso inicia con el registro de contenedores no aforados por parte del TĆ©cnico Operador.

3. RESPONSABILIDAD

  1. La aplicaciĆ³n, cumplimiento y realizaciĆ³n de lo descrito en el presente documento, es responsabilidad de los TĆ©cnicos Operadores de aforo fĆ­sico y TĆ©cnicos Operadores de aforo universal del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  2. La realizaciĆ³n de mejoramiento, cambios solicitados y gestionados por los distritos, le corresponde a la DirecciĆ³n Nacional de Mejora Continua y TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n para su aprobaciĆ³n y difusiĆ³n.

4. CONSIDERACIONES GENERALES

4.1 Para efecto de funcionalidad, se debe considerar el siguiente criterio:

4.1.1 Se debe registrar informaciĆ³n en todos los campos obligatorios, los cuales se encuentran marcados con un asterisco de color rojo (*); caso contrario el sistema no permite continuar con las acciones de registro, modificaciĆ³n o guardado temporal de informaciĆ³n.

5. PROCEDIMIENTO

5.2. Seleccione el portal interno de Ā«Sistema de Despacho de ImportaciĆ³nĀ».

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5.1. Acceda al navegador de Internet, registre la direcciĆ³n http://portalinterno.aduana.gob.ec/. visualice el portal interno Ecuapass e ingrese con su usuario y contraseƱa.

Registro Oficial NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

5.3. En el menĆŗ principal de clic en Ā«Despacho General de la ImportaciĆ³nĀ», se despliega la lista del sub-menĆŗ pulse en Ā«Aforo y aprobaciĆ³nĀ», y escoja la opciĆ³n Ā«Registro de Contenedores No AforadosĀ».

5.4. Se presenta la pantalla Ā«Registro de Contenedores No AforadosĀ».

35

MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 379

ā€¢ Distrito: Se muestra el distrito que corresponde al usuario de ingreso.

  • [019] Guayaquil-AĆ©reo
  • [028] Guayaquil – MarĆ­timo
  • [037] Manta
  • [046] Esmeraldas
  • [055] Quito
  • [064] Puerto BolĆ­var
  • [073] TulcĆ”n

36

Registro Oficial NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

  • [082] Huaquillas
  • [091] Cuenca
  • [109] Loja – Macara ā€¢
  • NĆŗmero de declaraciĆ³n: Se ingresa el nĆŗmero de la declaraciĆ³n aduanera de importaciĆ³n.
  • Motivo: Se selecciona el combo del motivo por el cual los contenedores sorteados para aforo fĆ­sico no fueron inspeccionados en el dĆ­a programado.
  • [FA] Falta de Presencia del Auxiliar
  • [FP] Falta de Posicionamiento del DepĆ³sito
  • [FC] Falta de PresentaciĆ³n de Credencial del Auxiliar de Aduana
  • [FR] Falta Maquinaria para realizar el Aforo
  • [LTJ Llegada TardĆ­a del Auxiliar
  • [NP] No se presenta Nadie
  • [NF] Cargas IMO no poseen Ficha TĆ©cnica
  • [DB] Pendiente descarga del Buque
  • [FE] No se Aforo por Facilidad de otras Entidades
  • [CR] No se Afora por Cambio de Canal a RX
  • Fecha de registro: Se selecciona el rango de fecha de bĆŗsqueda, mediante criterios Ā«HoyĀ», Ā«SemanaĀ», Ā«MesĀ», Ā«AnoĀ», Ā«TodoĀ».
  • DepĆ³sitos: Se muestra el nombre de los DepĆ³sitos Temporales.

5.6. Al hacer clic en el botĆ³n i consultarP | jacomo resultado el detalle del registro de Contenedores no Aforados Ā«ResultadoĀ».

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MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 379

  • NĆŗmero de Contenedor
  • NĆŗmero de declaraciĆ³n
  • MRN
  • DepĆ³sito Temporal
  • Motivo
  • Nombre del Registrador
  • Fecha y Hora de Registro

5.7. En la siguiente secciĆ³n se visualiza el Ā«Registro de Contenedores no AforadosĀ» en la cual se detalla la informaciĆ³n del nuevo registro.

  • Nombre del Registrador: Se visualiza el nombre y apellido completo del funcionario que realiza login en la pantalla.
  • Fecha de elaboraciĆ³n: Se muestra la fecha y la hora en formato hh:mm am/pm del registro de Contenedores No Aforados.

Contenedores 5.8. Al hacer clic en el botĆ³n Contenedores, se abre una ventana emergente y se muestra la

pantalla de Ā«InformaciĆ³n de ContenedoresĀ».

38

Registro Oficial NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

5.9. En la siguiente secciĆ³n se visualiza la Ā«InformaciĆ³n de ContenedoresĀ», en la cual se muestra la informaciĆ³n registrada por el usuario.

  • NĆŗmero de Contenedor: Se visualiza el nĆŗmero de la unidad de carga, conformado por una secuencia alfanumĆ©rica de 4 letras y 7 nĆŗmeros.
  • NĆŗmero de declaraciĆ³n: Se muestra el nĆŗmero de la declaraciĆ³n aduanera de importaciĆ³n.
  • MRN: Se muestra el nĆŗmero de identificaciĆ³n de las mercancĆ­as.
  • DepĆ³sito Temporal: Se visualiza el depĆ³sito temporal de ingreso.
  • Motivo: Se muestra el motivo que registrĆ³ el usuario.
  • FA] Falta de Presencia del Auxiliar
  • [FP] Falta de Posicionamiento del DepĆ³sito
  • [FC] Falta de PresentaciĆ³n de Credencial del Auxiliar de Aduana
  • [FR] Falta Maquinaria para realizar el Aforo
  • [LT] Llegada TardĆ­a del Auxiliar
  • [NP] No se presenta Nadie
  • [NF] Cargas IMO no poseen Ficha TĆ©cnica
  • [DB] Pendiente descarga del Buque
  • [FE] No se Aforo por Facilidad de otras Entidades
  • [CR] No se Afora por Cambio de Canal a RX

5.10. Para realizar un nuevo registro de Contenedores no Aforados, se debe hacer clic en el

botĆ³n , para refrescar y vaciar los campos a llenar.

39

MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 379

5.11. Al dar clic en el botĆ³n Registrar se muestra el mensaje de confirmaciĆ³n Ā«ĀæDesea realizar el Registro?Ā». Proceda a dar clic en Ā«SiĀ» para confirmar el registro, caso contrario de clic en Ā«NoĀ». Posteriormente aparecerĆ” el mensaje de informaciĆ³n Ā«Registro realizado de forma exitosaĀ».

5.12. Se presentan el siguiente mensaje de error.

ā€¢ InformaciĆ³n de mensaje de error Ā«Cuando no se selecciona el nĆŗmero de contenedorĀ».

ā€¢ InformaciĆ³n de mensaje de error Ā«Cuando no se registra un nĆŗmero de declaraciĆ³n de importaciĆ³n vĆ”lidoĀ».

ā€¢ InformaciĆ³n de mensaje de error Ā«Cuando no se registra el campo de motivoĀ».

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Registro Oficial NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

ā€¢ InformaciĆ³n de mensaje de error Ā«Cuando se registren una declaraciĆ³n de importaciĆ³n que se encuentre asignado a otro TĆ©cnico OperadorĀ».

ā€¢ InformaciĆ³n de mensaje de error Ā«Cuando el nĆŗmero de carga cuente con salida del depĆ³sito temporalĀ».

5.13. Al hacer clic en el botĆ³n Descarga Excel abre una ventana emergente donde se debe escoger el lugar para descargar el archivo de Excel.

5.14. Al dar clic en el botĆ³n Quitar se elimina el nĆŗmero de contenedor seleccionado.

6. ANEXOS

No hay anexos.

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MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 379

RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2020-0715

DIEGO ALDAZ CAIZA INTENDENTE GENERAL TƉCNICO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 17 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria dispone: Ā«La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrĆ” la cancelaciĆ³n del registro de la organizaciĆ³n, declarĆ”ndola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad (…).Ā»;

Que, el artĆ­culo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra seƱala: Ā«Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance de liquidaciĆ³n finales (…). Ā«;

Que, el artĆ­culo 64 ibĆ­dem dispone: Ā«El liquidador presentarĆ” a la asamblea general y a la Superintendencia un informe final de su gestiĆ³n que incluirĆ” el estado financiero de situaciĆ³n final y el balance de pĆ©rdidas y ganancias debidamente auditados, con la distribuciĆ³n del saldo patrimonial, de ser el caso.Ā»;

Que, el artĆ­culo 11 del Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y CalificaciĆ³n de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-INEPS-IGPJ-2013-010 de 19 de febrero de 2013, reformado, dispone: Ā«(…) El Liquidador remitirĆ” a la Superintendencia, copias del balance final de la liquidaciĆ³n, debidamente auditado en el caso que la organizaciĆ³n cuente con saldo patrimonial; el informe de su gestiĆ³n y el acta de la asamblea general en la que se conociĆ³ dicho informe, los balances y el destino del saldo del activo, en caso de haberlo (…).Ā»;

Que, el artĆ­culo 12 del Reglamento Especial referido anteriormente establece: Ā«Si la totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidaciĆ³n, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la cooperativa en liquidaciĆ³n; o si realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante, el Liquidador levantarĆ” el Acta de Carencia de patrimonio, la que deberĆ” estar suscrita conjuntamente con el contador, en caso de tenerlo, y la enviarĆ” a la Superintendencia.Ā»;

Que, el artĆ­culo 14 del Reglamento ut supra dice: Ā«Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el Superintendente o su delegado, dictarĆ” una resoluciĆ³n que disponga la extinciĆ³n de

42

Registro Oficial NĀ° 379 MiĆ©rcoles 27 de enero de 2021

la persona jurĆ­dica, la cancelaciĆ³n de la inscripciĆ³n de la cooperativa y notificarĆ” al Ministerio respectivo, para que se cancele su registro. Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS- ROEPS-2017-904820, de 20 de septiembre de 2017, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolviĆ³ aprobar el estatuto social y conceder personalidad jurĆ­dica a la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN MINERA LA PANGUI BAJA ASOLAPANGUINA, domiciliada en el cantĆ³n Paquisha, provincia de Zamora Chinchipe;

Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSNF-2019-0351 de 22 de octubre de 2019, este Organismo de Control resolviĆ³ declarar la disoluciĆ³n de la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN MINERA LA PANGUI BAJA ASOLAPANGUINA, de conformidad a lo dispuesto en los artĆ­culos 14 y 57, literal e) numeral 4), de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria; y, disponer el inicio del proceso de liquidaciĆ³n, designando en calidad de liquidador al seƱor Juan Diego Tapia Padilla, servidor de esta Superintendencia;

Que, del Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-160 de 14 de octubre de 2020, se desprende que, con TrĆ”mite No. SEPS-CZ8-2020-001-048787 de 28 de septiembre de 2020, el liquidador de la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN MINERA LA PANGUI BAJA ASOLAPANGUINA Ā«En LiquidaciĆ³nĀ» ha presentado el informe final del proceso de liquidaciĆ³n de la referida OrganizaciĆ³n, adjuntando ademĆ”s los documentos previstos para el efecto;

Que, en el precitado Informe TĆ©cnico, el Director Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, al pronunciarse respecto del informe final de liquidaciĆ³n presentado por el liquidador de la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN MINERA LA PANGUI BAJA ASOLAPANGUINA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», concluye y recomienda: Ā«Ā»4. CONCLUSIONES: (…) 4.12 Del anĆ”lisis efectuado en el presente informe se concluye que la AsociaciĆ³n de ProducciĆ³n Minera La Pangui Baja ASOLAPANGUINA Ā«En LiquidaciĆ³nĀ» dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, su Reglamento General y Reglamento Especial de Intervenciones y liquidaciones y CalificaciĆ³n de Interventores y liquidadores de Cooperativas, por lo que es procedente declarar la extinciĆ³n de la organizaciĆ³n.- 4.13 Aprobar el informe final de gestiĆ³n presentado por el seƱor Juan Diego Tapia Padilla, liquidador de la AsociaciĆ³n de ProducciĆ³n Minera la Pangui Baja ASOLAPANGUINA Ā«En liquidaciĆ³nĀ». .- 5. RECOMENDACIONES:.- En base al anĆ”lisis efectuado en el presente informe se recomienda: .-5.1 Aprobar la extinciĆ³n de la AsociaciĆ³n de ProducciĆ³n Minera la Pangui Baja ASOIAPANGUƍN A Ā«En liquidaciĆ³n Ā«, en razĆ³n de que el liquidador ha cumplido con todas las actividades conforme a lo establecido en el artĆ­culo 17 del Reglamento General a la ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria.- 5.2 Eximir de la presentaciĆ³n de estados financieros auditados de la

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AsociaciĆ³n de ProducciĆ³n Minera La Pangui Baja ASOLAPANGUINA Ā«En LiquidaciĆ³nĀ», (…) en razĆ³n que la organizaciĆ³n no cuenta con recursos econĆ³micos

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-1683 de 14 de octubre de 2020, el Director Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-160, en relaciĆ³n con la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN MINERA LA PANGUI BAJA ASOLAPANGUINA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», respecto de lo cual concluye y recomienda que:Ā»(…) la organizaciĆ³n ha cumplido con lo establecido en el numeral 9 del artĆ­culo 59 y en el artĆ­culo 64 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, por lo que se recomienda su extinciĆ³n.- En este sentido, esta DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria aprueba el presente informe final de gestiĆ³n del liquidador, de conformidad con el artĆ­culo 17 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria; y, pone en su conocimiento para el trĆ”mite respectivo (…). Ā«;

Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-1693 de 15 de octubre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n aprueba el informe final del liquidador de la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN MINERA LA PANGUI BAJA ASOLAPANGUINA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» y recomienda: Ā«(…) disponer la extinciĆ³n de su vida jurĆ­dica, y la cancelaciĆ³n de la inscripciĆ³n y registro en esta Superintendencia, conforme a las disposiciones del artĆ­culo 17 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, se aprueba el informe final de gestiĆ³n del liquidador, asĆ­ como el presente informe tĆ©cnico en el cual se recomienda la extinciĆ³n de la aludida organizaciĆ³n

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-2556 de 15 de diciembre de 2020, desde el punto de vista jurĆ­dico, la Intendencia General JurĆ­dica emitiĆ³ el informe respectivo;

Que, consta a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-2556, que el 15 de diciembre del 2020 la Intendencia General TĆ©cnica consignĆ³ su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037 de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el

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suscribir las resoluciones de extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de las organizaciones controladas; y,

Que, a travĆ©s de la acciĆ³n de personal No. 2779 de 09 de diciembre de 2020, la Intendente Nacional Administrativa Financiera como delegada de la Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, conforme ResoluciĆ³n No. SEPS-IGDO-2020-002 de 17 de febrero de 2020, resuelve la subrogaciĆ³n del seƱor Diego Aldaz Caiza, en las funciones del puesto de Intendente General TĆ©cnico.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar a la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN MINERA LA PANGUI BAJA ASOLAPANGUINA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1990919492001, extinguida de pleno derecho.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN MINERA LA PANGUI BAJA ASOLAPANGUINA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».

ARTƍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con la presente ResoluciĆ³n para que proceda a retirar a la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN MINERA LA PANGUI BAJA ASOLAPANGUINA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» del registro correspondiente.

ARTICULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del seƱor Juan Diego Tapia Padilla, como liquidador de la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN MINERA LA PANGUI BAJA ASOLAPANGUINA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al/la ex liquidador/a de la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN MINERA LA PANGUI BAJA ASOLAPANGUINA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆ­a General de esta Superintendencia la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes; y, que siente la razĆ³n respectiva del presente acto administrativo en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSNF-2019-0351.

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TERCERA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de un extracto de la presente ResoluciĆ³n en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en el cantĆ³n Paquisha, provincia de Zamora Chinchipe, domicilio de la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN MINERA LA PANGUI BAJA ASOLAPANGUINA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»; y, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

CUARTA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆ­a Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente ResoluciĆ³n para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

COMUNƍQUESE Y NOTIFƍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 24 dĆ­as del mes de diciembre de 2020.