Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 23 de noviembre de 2018 (R. O.374, 23 -noviembre -2018)

Año II – Nº 374

Quito, viernes 23 de noviembre de 2018

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA

Y PATRIMONIO:

Concédese personería jurídica y apruébense los estatutos de las siguientes organizaciones:

DM-2018-133 Refórmese el Estatuto de la Fundación Árbol Christian Communications, con domicilio, ciudad de Quito, provincia de Pichincha

DM-2018-136 Abemai- Asociación Bastoneras Egresadas «María Angélica Idrobo», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

DM-2018-137 Fundación Banda Combinada Manuela Sáenz (BAMSA), con domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay

DM-2018-138 Asociación de DJS y Animadores Independiente de Manta -ASOI-, con domicilio, en la ciudad de Manta, provincia de Manabí

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

18 164 Apruébese la cancelación voluntaria solicitada por la Empresa Operadora, Frío y Exportación S. A. de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito – Tababela

18 165 Apruébese la revocatoria voluntaria solicitada por la Administradora Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales (EPMSA) de la Zona Franca del Antiguo Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito – AIMS

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA

E INNOVACIÓN:

SENESCYT-2018-074 Deléguese al Embajador Carlos Alberto Játiva Naranjo, representante permanente de Ecuador ante la Organización de los Estados Americanos, en Washington, Estados Unidos de América, suscriba el «Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos a través de su Departamento de Desarrollo Humano, Educación y Empleo y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

2 – Viernes 23 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 374

Págs.

SENESCYT-2018-075 Desígnense a el/ la Subsecretario/a General, como delegado/a del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, ante el Directorio de la Empresa Pública «YACHAY E. P

SENESCYT-2018-077 Refórmese el Reglamento de Incentivos Financieros y Administrativos a la Investigación, Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO,

ARCH:

RE-2018-172 Deróguese la Resolución Nro. RE-2018-049 de 17 de abril de 2018

RE-2018-173 Deróguese la Resolución No. ARCH-DE-2015-0059-RES, publicada en el Registro Oficial 724 de 01 de abril de 2016

ARCH-2018-0248-RES Establécense las tarifas de flete de transporte terrestre de combustible, que la Empresa Pública EP PETROECUADOR, debe cancelar a los transportistas que realicen la transferencia del combustible en varias rutas

ARCH-2018-0249-RES Fíjese la tarifa 0.0645 de transporte por el Oleoducto de 26″ Sacha- Lago Agrio de la Red de Oleoductos del Distrito Amazónico, operado por PETROAMAZONAS EP, en el tramo El Eno-Lago Agrio para cada barril bruto estándar de petróleo crudo fiscalizado proveniente del Bloque Eno-Ron, desde su respectivo punto de entrega hasta Lago Agrio

CORPORACIÓN DEL SEGURO DE

DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y

FONDO DE SEGUROS PRIVADOS:

COSEDE-DIR-2018-018 Apruébese la Metodología de riesgo de elegibilidad de las casas de valores.

COSEDE-DIR-2018-019 Apruébese para el cálculo de la duración del portafolio del Fondo de Seguros Privados, la metodología de Macaulay

COSEDE-DIR-2018-020 Refórmese a la Norma sobre la información que deben brindar las entidades financieras sobre la cobertura, exclusiones y pagos respecto del seguro de depósitos

Págs.

SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911:

SIS-DG-2018-015 Expídese el Reglamento de Certificación Documental

SIS-DG-2018-016 Acéptese la transferencia de dominio, a título gratuito bajo la donación del área de terreno constante en el artículo 1, de la Resolución- INMOBILIAR-SGLB-2017-0036 de 12 de septiembre del 2017

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

088A-2018 Refórmese la Resolución 090-2013, de 7 de agosto de 2013, reformada por las resoluciones: 207-2015, de 20 de julio de 2015 y 084A-2018, de 12 de octubre de 2018, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió crear entre otras: «La Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Cayambe de la provincia de Pichincha».. 40

FUNCIÓN ELECTORAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-1-26-10-2018-T Expídese el Reglamento para la Democracia Interna de las Organizaciones Políticas

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Suscal: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula el uso, funcionamiento y administración del Mercado Municipal, plazas-puestos, ferias libres y comercio ambulante

No. DM-2018-133

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,

independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadanoy sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…) «;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de

la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «ElEstado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre del 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de personalidad jurídica, aprobación de estatutos y sus respectivas reformas;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

4 – Viernes 23 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 374

Que la organización social Fundación Árbol Christian Communications, obtuvo su personería jurídica, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2016-088 de 28 de julio de 2016, otorgado por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, con último estatuto reformado mediante acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-076 de fecha 15 de mayo del 2018, domiciliada en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador;

Que mediante oficio s/n de fecha 18 de julio del 2018 ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-273 9-EXT de 18 de julio del mismo año, suscrito por el señor Edwin Patricio Gómez Vallejo en calidad de Director Ejecutivo de la Fundación Árbol Christian Communications, solicitó la aprobación de la reforma del estatuto a favor de la organización enunciada;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1096-M de fecha 13 de agosto del 2018, del cual se desprende que la reforma cumple con los requisitos legales respectivos;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1096-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación de la reforma del estatuto de la organización social Fundación Árbol Christian Communications por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil y mediante Decreto Ejecutivo Nro. 339 de 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial Nro. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador de aquel entonces, delegó la facultad para que cada Ministerio de Estado, de acuerdo al ámbito de sus competencias, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones y corporaciones;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar la REFORMA DEL ESTATUTO

de la organización social Fundación Árbol Christian Communications, con domicilio ubicado en la avenida De La Prensa N58-112 y Vaca de Castro, ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador; por haber cumplido los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

Artículo 2.- La organización social Fundación Árbol Christian Communications se ajustará a lo establecido en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 3.- Autorizar a la Fundación Árbol Christian Communications para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto Reformado; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social Fundación Árbol Christian Communications.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 13 días del mes agosto del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-136

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Registro Oficial N° 374 Viernes 23 de noviembre de 2018 – 5

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…) «;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las jórmas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de 18 de julio del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-2771-EXT de 19 de julio del mismo año, la señora Cristina Gabriela Chamorro Espinosa, delegada de la organización, solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la organización social en formación ABEMAI- ASOCIACIÓN BASTONERAS EGRESADAS «MARÍA ANGÉLICA IDROBO», una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

6 – Viernes 23 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 374

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1097-M de fecha 13 de agosto del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la ABEMAI- ASOCIACIÓN BASTONERAS EGRESADAS «MARÍA ANGÉLICA IDROBO»; con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1097-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada ABEMAI- ASOCIACIÓN BASTONERAS EGRESADAS «MARÍA ANGÉLICA IDROBO», ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1097-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, ABEMAI- ASOCIACIÓN BASTONERAS EGRESADAS «MARÍA ANGÉLICA IDROBO «„ por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la ABEMAI-ASOCIACIÓN BASTONERAS EGRESADAS «MARÍA ANGÉLICA IDROBO», con domicilio ubicado en las calles Sabanilla Oe6-58 y Francisco Pacheco (esquina), barrio Quito Norte, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

APELLIDOS y NOMBRES

NACIONALIDAD

NÚMERO DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

1

CHAMORRO ESPINOSA CRISTINA GABRIELA

ECUATORIANA

1003227376

2

PICO

ESTRADA CAROLINA FERNANDA

ECUATORIANA

1720249471

3

CABRERA PALACIOS LUCÍA GABRIELA

ECUATORIANA

1104740384

4

CABRERA PALACIOS DANIELA ESTEFANÍA

ECUATORIANA

1104740392

5

QUEZADA QUESADA MÓNICA ALEJANDRA

ECUATORIANA

1717749509

6

JARA CASTILLO NATHALIE SOFÍA

ECUATORIANA

1721294450

7

PROAÑO RAMOS MARÍA FERNANDA

ECUATORIANA

1711669489

8

OROZCO AGUIRRE ANA MARÍA

ECUATORIANA

1716315120

9

CASTILLO PANTOJA BLANCA MARGARITA

ECUATORIANA

1709009086

10

ÁVILA NARVAEZ ANGÉLICA ANDREA

ECUATORIANA

1720577657

11

CHAMORRO ESPINOSA PAULINA VERÓNICA

ECUATORIANA

1715754154

12

USIÑA CHULDE DANIELA ANDREINA

ECUATORIANA

1722060603

13

MORALES FREIRÉ GABRIELA ALEXANDRA

ECUATORIANA

1721111407

14

MERINO POSLIGUA MARÍA JOSÉ

ECUATORIANA

1721885760

15

NAVARRO GUERRA JOHANNA MARIELA

ECUATORIANA

1717302101

16

CAVIEDES DE LA CRUZ VERÓNICA ELIZABETH

ECUATORIANA

1003327051

Registro Oficial N° 374 Viernes 23 de noviembre de 2018 – 7

17

ESCOBAR UPAN MÓNICA ALEXANDRA

ECUATORIANA

1720108339

18

INGA PEÑAFIEL KAREN ANETH

ECUATORIANA

1724948425

19

OYANA MOLEÑA MERCEDES DEL PILAR

ECUATORIANA

1714191010

20

ZURITA GARCÍA IRENE PATRICIA

ECUATORIANA

1719328419

21

LÓPEZ ORTIZ MIRIAM OFIR

ECUATORIANA

1706322755

22

PAZOS SARMIENTO PATRICIA ALEXANDRA

ECUATORIANA

1710926807

Artículo 3.- Ordenar a la ABEMAI- ASOCIACIÓN BASTONERAS EGRESADAS «MARÍA ANGÉLICA IDROBO» que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta lecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los ñnes legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustara al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la ABEMAI- ASOCIACIÓN BASTONERAS EGRESADAS «MARÍA ANGÉLICA IDROBO» para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social ABEMAI- ASOCIACIÓN BASTONERAS EGRESADAS «MARÍA ANGÉLICA IDROBO».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 17 días del mes agosto del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-137

Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

8 – Viernes 23 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 374

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes»;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobiernoyfunciones, promoveráy desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia»;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante memorando Nro. MCYP-Z6-2018-0685-M de 26 de julio del 2018 ingresado en esta Coordinación Jurídica, la señora Lilia Támara Landívar Villagómez, Coordinadora Zonal 6 (Encargada) de esta Cartera de Estado, dio a conocer la solicitud de aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica presentada por la organización social en formación Fundación Banda Combinada Manuela Sáenz (BAMSA), una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1114-M de fecha 14 de agosto del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la Fundación Banda Combinada Manuela Sáenz (BAMSA); con domicilio ubicado en la ciudad de Cuenca, Provincia del Azuay;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1114-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada Fundación Banda Combinada Manuela Sáenz (BAMSA), ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado»;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1114-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las

Registro Oficial N° 374 Viernes 23 de noviembre de 2018 – 9

consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, Fundación Banda Combinada Manuela Sáenz (BAMSA),, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En Ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la Fundación Banda Combinada Manuela Sáenz (BAMSA), con domicilio ubicado en las calles Gaspar Sangurima 19-78 y Escultor Ayabaca, en la ciudad de Cuenca, Provincia del Azuay, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

APELLIDOS y NOMBRES

NACIONALIDAD

NÚMERO DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

1

PEÑALOZA BRAVO EDITH PATRICIA

VENEZOLANA

0151866027

2

PUERTA LANDAETA IVETTE MILAGROS

VENEZOLANA

0151870508

Artículo 3.- Ordenar a la Fundación Banda Combinada Manuela Sáenz (BAMSA) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustara al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones

legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la Fundación Banda Combinada Manuela Sáenz (BAMSA) para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social Fundación Banda Combinada Manuela Sáenz (BAMSA).

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 17 días del mes agosto del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-138

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

10 – Viernes 23 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 374

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…) «;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad délas manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse

en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de 07 de agosto del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-3029-EXT de 13 de agosto del mismo año, el señor Rubén Darío Falcones Pata, presidente provisional de la organización, solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la organización social en formación ASOCIACIÓN DE DJS Y ANIMADORES INDEPENDIENTE DE MANTA -ASOI-, una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Registro Oficial N° 374 Viernes 23 de noviembre de 2018 – 11

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1115-M de fecha 14 de agosto del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la ASOCIACIÓN DE DJS Y ANIMADORES INDEPENDIENTE DE MANTA -ASOI-; con domicilio ubicado en la ciudad de Manta, Provincia de Manabí;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1115-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada ASOCIACIÓN DE DJS Y ANIMADORES INDEPENDIENTE DE MANTA -ASOI-, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1115-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, ASOCIACIÓN DE DJS Y ANIMADORES INDEPENDIENTE DE MANTA -ASOI-,, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la ASOCIACIÓN DE DJS Y ANIMADORES INDEPENDIENTE DE MANTA -ASOI-, con domicilio ubicado en la avenida 209 y calle 309, en la ciudad de Manta, Provincia de Manabí, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

APELLIDOS y NOMBRES

NACIONALIDAD

NÚMERO DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

1

ÁLAVA DELGADO EDUARDO JOSÉ

ECUATORIANA

1313243691

2

ÁLAVA PÁRRAGA MAURICIO JAVIER

ECUATORIANA

1308854775

3

ALCÍVAR LINO LUIS XAVIER

ECUATORIANA

1310381338

4

ÁLVAREZ BARTOLOMÉ LUIS EFREN

ECUATORIANA

1307589661

5

ALVIA PACHAY HUGO ENRIQUE

ECUATORIANA

1305423350

6

ANTÓN INTRIAGO DARWIN MARCELO

ECUATORIANA

1309545836

7

BAILÓN RUPERTI CARLOS ARTURO

ECUATORIANA

1311437790

8

BARCIA ARAY CÉSAR GUSTAVO

ECUATORIANA

1309957346

9

CÁRDENAS TELLO CÉSAR WISTON

ECUATORIANA

1307728897

10

CHA VEZ JOZA EFREN DANIEL

ECUATORIANA

1305988220

11

DELGADO MANTUANO ÁNGEL JAVIER

ECUATORIANA

1310807357

12

ESPINOZA VERA JAVIER VICENTE

ECUATORIANA

1307712149

13

FALCONES PATA RUBÉN DARÍO

ECUATORIANA

1307686970

14

MERO MERA

MARIO

ERNESTO

ECUATORIANA

1311720997

15

MENDOZA CANTOS ÁNGEL JAVIER

ECUATORIANA

1310720261

16

MENDOZA GRACIA ÁNGEL ANTONIO

ECUATORIANA

1307002442

17

MERO TAPIA

GEORGE

VICENTE

ECUATORIANA

1310251952

12 – Viernes 23 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 374

18

MONTALBAN ROMÁN ERICK ORLANDO

ECUATORIANA

1310721095

19

NAPA ESPAÑA EDGAR ÁNGEL

ECUATORIANA

1308434321

20

PACHAY SILVA CRISTHIAN OMAR

ECUATORIANA

1311647828

21

PARRALES CEDEÑO DAVID EDUARDO

ECUATORIANA

1308583036

22

PIONCE

TEJENAJOSÉ

ANDRÉS

ECUATORIANA

1316865565

23

PONCE DELGADO JEFFERSON ALEXI

ECUATORIANA

1312290016

24

QUIJIJE MERO LÍDER EUSTAQUIO

ECUATORIANA

1300196589

25

QUIJIJE RIVERA I VAN RODOLFO

ECUATORIANA

1306272871

26

QUIJIJE RIVERA PABLO DAVID

ECUATORIANA

1309377123

27

RODRÍGUEZ TNTRIAGO GARY ENRIQUE

ECUATORIANA

1310226111

28

TEJENA ROCA PAULO EGBERTO

ECUATORIANA

1310411739

29

VERAPTNCAY

GREGORIO

ALEXANDER

ECUATORIANA

1311988081

30

ZAMORA CEVALLOS DARÍO JAVIER

ECUATORIANA

1312812819

Artículo 3.- Ordenar a la ASOCIACIÓN DE DJS Y ANIMADORES INDEPENDIENTE DE MANTA -ASOI-que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustara al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la ASOCIACIÓN DE DJS Y ANIMADORES INDEPENDIENTE DE MANTA -ASOI-para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social ASOCIACIÓN DE DJS Y ANIMADORES INDEPENDIENTE DE MANTA -ASOI-.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 17 días del mes agosto del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 18 164

Mgs. Pablo Campana Saenz

MINISTRO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD, Encargado

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Registro Oficial N° 374 Viernes 23 de noviembre de 2018 – 13

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, conforme el número 2 del artículo 276 de la Constitución de la República, «el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: (…) 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable «;

Que, con la promulgación del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro Oficial Nro. 351 de fecha 29 de diciembre de 2010, se crean las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como destinos aduaneros establecidos en espacios delimitados del territorio nacional para que se asienten nuevas inversiones con los incentivos que se detallan en la ley;

Que, al tenor del artículo 39 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), que en la parte pertinente dice: «Para efectuar la supervisión y control operativo del funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, el Ministerio responsable del fomento industrial establecerá una unidad técnica operativa, que será la autoridad ejecutora de las políticas (…), en relación a las ZEDE. » En cumplimiento de lo dispuesto el Ministerio de Industrias y Productividad como responsable del fomento industrial crea la Unidad Técnica Operativa -Subsecretaría de Zonas Especiales de Desarrollo Económico-como autoridad ejecutora de las políticas establecidas en materia de ZEDE. Posteriormente mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15048 publicado en el Registro Oficial Nro. 341 de 23 de julio de 2015 se cambia el nombre de la Unidad Técnica Operativa la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial;

Que, la Disposición Transitoria Tercera del COPCI, establece que las zonas francas que opten por no migrar a la estructura ZEDE, o no puedan hacerlo, se mantendrán en operación por el tiempo que les reste de vigencia a su concesión, para lo que deberán someterse administrativa y operativamente a lo que establece esta norma, incluyendo el control por la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de las ZEDE, competencia de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial del Ministerio de Industrias y Productividad;

Que, el Decreto Ejecutivo 757 de 17 de mayo de 2011 emitió el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el COPCI, en el artículo 95 establece: «En cualquier tiempo, durante la vigencia de la autorización del administrador

o la calificación del operador estos podrán solicitar la cancelación voluntaria de su autorización o calificación respectivamente. «;

Que, el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el COPCI, expedido mediante Decreto Ejecutivo 757, establece en el artículo 96, los requisitos para solicitar la cancelación voluntaria de la autorización del administrador o calificación del operador;

Que, el artículo 81 del Manual de Procedimientos Operativos y de Control para ZEDE y Zonas Francas, expedido mediante Resolución 5 del Consejo Sectorial de la Producción el 11 de julio de 2012, estableció que la solicitud de cancelación de operador debe presentarse ante la Subsecretaría de Zonas Especiales de Desarrollo Económico, adjuntando todos los requisitos detallados;

Que, la Disposición General Séptima del Decreto Ejecu­tivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «Las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones que corresponden a las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), serán ejercidas por el Ministerio de Industrias y Productividad, con excepción de la facultad de dictar las políticas generales para el funcionamiento y supervisión de las ZEDE; las autorizaciones para el establecimiento de ZEDE; y la aplicación de sanciones graves, las mismas que corresponderán al Consejo Sectorial de la Producción «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, se encarga el Ministerio de Industrias y Productividad al Ing. Pablo Campana Saenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones.

Que, mediante Resolución No. 2006-06, publicada en el Registro Oficial Nro. 216 de 23 de febrero de 2006, se otorga la calificación de la empresa FRIÓ Y EXPORTACIÓN S.A., como operadora para establecerse en la Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito, CORPAQ, a fin de realizar la actividad autorizada de: «usuario de servicios vinculados con el comercio internacional, para desarrollar las actividades de almacenamiento de mercaderías, bienes, materias primas, insumos, equipos, maquinarias, materiales y demás implementos, así como para la manipulación, consolidación de carga, conservación, congelamiento, refrigeración para mercadería perecedera y servicios afines a las actividades de la internación, exportación y reexportación. » ;

Que, mediante Ordenanza Metropolitana No. 309 publicada en el Registro Oficial Nro. 186 de 5 de mayo de 2010, se crea la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y GESTIÓN DE ZONAS FRANCAS Y REGÍMENES ESPECIALES (EPMSA) como persona jurídica de derecho público, sujeta a las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y que sucedió jurídicamente a la empresa Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito -CORPAQ;

14 – Viernes 23 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 374

Que, mediante Oficio S/N de 3 de marzo de 2017, la señora Nancy Vallejo Schwarzenback, Gerente General de FRIÓ Y EXPORTACIÓN S.A., manifiesta su voluntad de acogerse a la cancelación voluntaria como empresa operadora de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito – Tababela, administrada por la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y GESTIÓN DE ZONAS FRANCAS Y REGÍMENES ESPECIALES S.A.-EPMSA.;

Que, mediante Oficio No. MIPRO-SDTI-2017-0017-OF de 14 de marzo de 2017, la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial notificó al señor Econ. Miguel Fabricio Ruiz Martínez, Director General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador que la empresa FRIÓ Y EXPORTACIÓN S.A., se encuentra en trámite de cancelación voluntaria, con el fin de que realice las gestiones correspondientes para impedir futuras transacciones por parte de la empresa usuaria en vías de cancelación;

Que, mediante Informe No. MIPRO-SDTI-2018-035-I de 20 de julio de 2018, la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial del Ministerio de Industrias y Productividad, certifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 95 y 96 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo establecidos en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, en concordancia a los artículos del 81 al 83 del Manual de Procedimientos Operativos y de Control para Zonas Especiales de Desarrollo Económico y Zonas Francas, sobre la cancelación voluntaria de la empresa requirente;

Que, mediante memorando No. MIPRO-SDTI-2018-0213-M de 13 de agosto de 2018, el Mgs. Ricardo Zambrano, Subsecretario de Desarrollo Territorial Industrial, solicita a la máxima autoridad del Ministerio de Industrias y Productividad, se emita la resolución respectiva para la cancelación voluntaria de la empresa operadora FRIÓ Y EXPORTACIÓN S.A.; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en la Disposición General Séptima contenida en el Decreto Ejecutivo Nro. 252 expedido el 22 de Diciembre de 2017 y el Decreto Ejecutivo Nro. 491 de 23 de agosto de 2018,

Acuerdo:

Artículo 1.- APROBAR la cancelación voluntaria soli­citada por la Empresa operadora, FRIÓ Y EXPORTACIÓN

S. A de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito – Tababela.

Artículo 2.- NOTIFICAR con el presente Acuerdo Ministerial a la Empresa FRIÓ Y EXPORTACIÓN S.A, a la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y GESTIÓN DE ZONAS FRANCAS Y REGÍMENES ESPECIALES SA.- EPMSA.; y, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 días del mes de octubre de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Saenz, Ministro de Industrias y Productividad, Encargado.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 19 de octubre de 2018.-Firma: Ilegible.

No. 18 165

Mgs. Pablo Campana Saenz

MINISTRO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD, Encargado

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: ‘A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, conforme el número 2 del artículo 276 de la Constitución de la República, «El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: (…) 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable «;

Que, con la promulgación del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro Oficial No. 351 de fecha 29 de diciembre de 2010, se crean las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como destinos aduaneros establecidos en espacios delimitados del territorio nacional para que se asienten nuevas inversiones con los incentivos que se detallan en la ley;

Que, al tenor del artículo 39 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), que en la parte pertinente dice: «Para efectuar la supervisión

Registro Oficial N° 374 Viernes 23 de noviembre de 2018 – 15

y control operativo del funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, elMinisterio responsable del fomento industrial establecerá una unidad técnica operativa, que será la autoridad ejecutora de las políticas (…), en relación a las ZEDE. » En cumplimiento de lo dispuesto, el Ministerio de Industrias y Productividad como responsable del fomento industrial crea la -Subsecretaría de Zonas Especiales de Desarrollo Económico- como autoridad ejecutora de las políticas establecidas en materia de ZEDE;

Que, la Disposición Transitoria Tercera del COPCI, establece que las zonas francas que opten por no migrar a la estructura ZEDE, o no puedan hacerlo, se mantendrán en operación por el tiempo que les reste de vigencia a su concesión, para lo que deberán someterse administrativas y operativamente a lo que establece esta norma, incluyendo el control por la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de las ZEDE, competencia de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial del Ministerio de Industrias y Productividad;

Que, el Decreto Ejecutivo 757 de 17 de mayo de 2011 emitió el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el COPCI, en el artículo 95 establece: «En cualquier tiempo, durante la vigencia de la autorización del administrador o la calificación del operador estos podrán solicitar la cancelación voluntaria de su autorización o calificación respectivamente «;

Que, el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el COPCI, expedido mediante Decreto Ejecutivo 757, establece en el artículo 96, los requisitos para solicitar la cancelación voluntaria de la autorización del administrador o calificación del operador;

Que, la Disposición General Séptima del Decreto Eje­cutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «Las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones que corresponden a las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), serán ejercidas por el Ministerio de Industrias y Productividad, con excepción de la facultad de dictar las políticas generales para el funcionamiento y supervisión de las ZEDE; las autorizaciones para el establecimiento de ZEDE; y la aplicación de sanciones graves, las mismas que corresponderán al Consejo Sectorial de la Producción «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, se encarga el Ministerio de Industrias y Productividad al Ing. Pablo Campana Saenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones;

Que, mediante Ordenanza Metropolitana No. 309 publicada en el Registro Oficial Nro. 186 de 5 de mayo de 2010, se crea la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y GESTIÓN DE ZONAS FRANCAS Y REGÍMENES ESPECIALES (EPMSA) como persona jurídica de derecho público, sujeta a las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas

Públicas y que sucedió jurídicamente a la empresa Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito – CORPAQ;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 15048 publicado en el Registro Oficial Nro. 341 de 23 de julio de 2015 se cambia el nombre a Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial;

Que, el numeral 1.2.3.7 del Acuerdo Ministerial No. 16 065 dispone que la Misión de Gestión de Desarrollo Territorial Industrial es: «Articular y gestionar la implementación, desarrollo, operatividad y cierre de las herramientas y mecanismos de desarrollo territorial industrial, tales como, zonas especiales de desarrollo económico, zonas francas autorizadas, parques industriales en sus distintas variedades, mediante su planificación, promoción y seguimiento, con el fin de fomentar nuevos polos con condiciones favorables para la Instalación de potenciales territorios industriales en función de los sectores prioritarios para la transformación de la matriz productiva; bajo lineamientos de las políticas emitidas por el Consejo Sectorial de la Producción»;

Que, mediante Resolución No. 2126, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 416 de 13 de diciembre de 2006, se otorga a la Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito -CORPAQ-, la concesión para la operación, establecimiento y administración de la Zona Franca Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, en la cual se podrán instalar empresas industriales comerciales, turísticas y de servicios internacionales, considerándose entre las actividades anteriores, la construcción de nuevos terminales, el mejoramiento de los terminales existentes y las operaciones conexas;

Que, el artículo 73 del Manual de Procedimientos Operativos y de Control para ZEDE y Zonas Francas, expedido mediante Resolución 5 del Consejo Sectorial de la Producción el 11 de julio de 2012 dispone que: «En los casos en que un administrador de ZEDE desee, de manera libre y voluntaria, terminar su actividad bajo este destino aduanero, deberá presentar a la Subsecretaría de Zonas Especiales de Desarrollo Económico: adjuntando (…) «;

Que, mediante Resolución No. CSP-2013-01EX-08 publi­cada en el Registro Oficial Nro. 277 de 27 de junio del 2014, el Consejo Sectorial de la Producción resolvió lo siguiente: «Art. 1.- Autorizar la exclusión del régimen de zona franca de los espacios identificados como: «Estación Intermodal Metro el Labrador», «Unidad Educativa Municipal», «Aeropolicial», «bomberos», Cancha de golf» y «Pista», con carácter de temporal y transitoria, hasta que concluya el trámite de revocatoria voluntaria de la autorización de la administradora Empresa Pública Metropolitana De Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales y de la calificación de las usuarias de la Zona Franca del Antiguo Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre «;

Que, mediante Oficio No. EPMSA-GG-0220-1871-17 de 15 de junio del 2017, recibido por la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial el 21 de junio de

16 – Viernes 23 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 374

2017, la Ing. María Isabel Real G., Gerente General de EPMSA solicitó al Consejo Sectorial de la Producción la revocatoria voluntaria de la concesión y administración de la Zona Franca del antiguo Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito -AIMS-, según lo establecido en los artículos 96 y 97 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo del COPCI;

Que, mediante Informe No. MIPRO-SDTI-2018-033-I de 20 de julio de 2018, la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial del Ministerio de Industrias y Productividad, certifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 95 y 96 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo establecidos en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, en concordancia a los artículos del 73 al 75 del Manual de Procedimientos Operativos y de Control para Zonas Especiales de Desarrollo Económico y Zonas Francas; sobre la revocatoria voluntaria de la empresa requirente; y,

Que mediante memorando No. MIPRO-SDTI-2018-0211-M de 13 de agosto de 2018, el Mgs. Ricardo Zambrano, Subsecretario de Desarrollo Territorial Industrial, solicitó a la máxima autoridad del Ministerio de Industrias y Productividad, emita la resolución para la revocatoria voluntaria de la administradora EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y GESTIÓN DE ZONAS FRANCAS Y REGÍMENES ESPECIALES (EPMSA).

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en la Disposición General Séptima contenida en el Decreto Ejecutivo Nro. 252 expedido el 22 de Diciembre de 2017; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 491 de 23 de agosto de 2018,

Acuerda:

Artículo 1.- APROBAR la revocatoria voluntaria solicitada por la administradora EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y GESTIÓN DE ZONAS FRANCAS Y REGÍMENES ESPECIALES (EPMSA) de la Zona Franca del Antiguo Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito – AIMS.

Artículo 2.- NOTIFICAR con el presente Acuerdo Ministerial a la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y GESTIÓN DE ZONAS FRANCAS Y REGÍMENES ESPECIALES (EPMSA), y al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 días del mes octubre de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Saenz, Ministro de Industrias y Productividad, Encargado.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 19 de octubre de 2018.-Firma: Ilegible.

No. SENESCYT-2018-074

Xavier Adrián Bonilla Soria

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (E)

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…) «;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016; establece que: «(…) La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.(…) «;

Que el Código Orgánico Administrativo, publicado en el suplemento del Registro Oficial Nro. 31 de 07 de julio de 2017, en su artículo 70 dispone: «La delegación contendrá:

Registro Oficial N° 374 Viernes 23 de noviembre de 201 – 17

1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competenci 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. (…) 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número…»

Que el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que el acto normativo: «Es toda declaración unilateral efectuada n ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.»

Que el artículo 60 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior, publicada en el Registro Oficial Suplento No 262, de 3 de mayo de 2006, establece: «Corresponde principalmente a las Misiones Diplomáticas:

1) Ejercer la representación oficial del Estado ante el Estado en que se encuentren acreditadas, conforme a los tratados, onvenios, las leyes y la costumbre internacional… «;

Que el literal j) del numeral 11.1.1 del artículo 11 del Estatuo Orgánico de Gstión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expedido mediante Acuerdo No. 2015-133, de 01 de septiembre de 2015, publicado en el Registro Oficial EdiciónEspecial No. 372, de 24 de septiembre de 2015; establece entre las atribuciones y responsabilidades del Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la siguiente: «j) Expedir y suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en el cumpliiento de deberes y obligaciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 478 de fecha 13 de agost de 2018, Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, encargó al Dr. Adrián Bonilla Soria la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 455, de 17 de julio de 2018, el Presidente Constitucional de la República, nmbró al Embajador del Servicio Exterior Carlos Alberto Játiva Naranjo, como Representante Permanente del Ecuador ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washigton D.C., Estados Unidos de América;

Que mediante Acuerdo No. 002-2018, de 15 de enero de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, ecnología e Innovación resolvió delegar al señor José Samuel Valencia Amores, en calidad de representante permanente de Ecuador ante la Organización de los Estados Americanos, en Washington, Estados Unidos de América, a fin de que a nombre de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación suscriba el «Cnvenio Marco de Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos a través de su departamento de Desarrollo Humano, Educación y Empleo y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación «;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-2017-0573-MI, de 16 de octubre de 2017, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, emite aval respecto del Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos a través de su Departamento de Desarrollo Humano, Educación y Empleo y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, cuyo objeto consiste en establecer los términos y condiciones para la cooperación entre las Partes para fortalecer la educación y el desarrollo humano en las Américas a través de la creación, gestión, fomento y desarrollo de iniciativas para que individuos en el hemisferio tengan la posibilidad de capacitarse, enseñar, investigar e intercambiar académica y culturalmente;

Que mediante memorando No. SENESCYT-DRI-2018-0271-M, de 25 de julio de 2018 y su alcance No SENESCYT-DRI-2018-0320-M, de 27 de agosto de 2018, la Directora de Relaciones Internacionales, remite el informe técnico de pertinencia y solicita se emita el nuevo Acuerdo de Delegación correspondiente para la suscripción del Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos a través de su Departamento de Desarrollo Humano, Educación y Empleo y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a favor del Embajador Carlos Alberto Játiva Naranjo, representante permanente de Ecuador ante la OEA; y,

Que con fecha 3 de septiembre de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, emitió informe jurídico en el que considera pertinente la delegación del Embajador Carlos Alberto Játiva Naranjo, en su calidad de representante permanente de Ecuador ante la Organización de los Estados Americanos, para que a nombre de esta Secretaría de Estado, suscriba el «Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos a través de su departamento de Desarrollo Humano, Educación y Empleo y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación».

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Embajador Carlos Alberto Játiva Naranjo, representante permanente de Ecuador ante la Organización de los Estados Americanos, en Washington, Estados Unidos de América, a fin de que a nombre de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación suscriba el «Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos a través de su departamento de Desarrollo Humano, Educación y Empleo y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación».

Artículo 2.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la notificación del presente Acuerdo.

18 – Viernes 23 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 374

Artículo 3.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo al Embajador Carlos Alberto Játiva Naranjo, representante permanente de Ecuador ante la Organización de los Estados Americanos y a la Dirección de Relaciones Internacionales de esta Cartera de Estado, a la Dirección de Relaciones Internacionales y a la Dirección de Convenios y Contratos de esta Secretaría de Estado.

Artículo 4.- Deróguese el Acuerdo 2018-002, de 15 de enero de 2018.

Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el primer (1) día del mes de octubre de 2018.

Notifíquese y publíquese.

f.) Xavier Adrián Bonilla Soria, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Encargado.

RAZÓN: Con fundamento en el Artículo 11 numeral 11.3.2.1.4 literal c) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, publicado en el R.O. Edición Especial No. 372 del 24 de septiembre de 2015, CERTIFICO, que las 04 fojas útiles que anteceden, son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2018-074, suscrito el 01 de octubre de 2018, mismos que reposa en el archivo de la Dirección de Asesoría Jurídica de la SENESCYT.- Esta documentación que fue proporcionada para la certificación correspondiente, conjuntamente con el formulario de certificación documental, los documentos originales están bajo la custodia de la Dirección de Asesoría Jurídica de la SENESCYT a los cuales me remito de ser necesario.-LO CERTIFICO.- Quito, a 25 de octubre de 2018.

f.) Abg. Henry Goyes Benalcázar, Director de Gestión Documental y Archivo.

No. SENESC-2018-075Xavier Adrián Bonilla Soria

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (E)

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 12. El control y administración de las empresas públicas nacionales»;

Que el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador, señala lo siguiente: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales (…) «;

Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: «El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir»;

Que el artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador, señala lo siguiente: «El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales «;Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones el Sistema de Educación Superior (…) «;

Registro Oficial N° 374 Viernes 23 de noviembre de 2018 – 19ue el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimiento, Creatividad e Innovación, publicado en el egistro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016, establece que: «(…) La Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema deEducación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación. (…) «;

Que el artículo 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 48, de 16 de octubre de 2009, establece que: «En las empresas públicas creadas por la unción Ejecutiva, las funciones de Presidenta o Presidente del Directorio las ejercerá el Ministro del ramo correspondiente o su delegada o delegado permanente (…)»‘,

Que el Código Orgánico Administrativo, publicado en e Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, en su artículo 69 menciona: «Los órganos aministrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…) 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos ministrativos (…)»;

Que el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, determina que el acto normativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa»;

Que el Estatuto de Régime Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, en su artículo 17 manifiesta que: «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios (…) cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)»;Que el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecuiva, determina en su artículo 55 que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1457, de 13 de marzo de 2013, publicado en el Registro Oficial Nro. 922, de 28

de marzo de 2013; se creó la Empresa Pública «YACHAY E. P.», como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; con domicilio en el cantón Urcuquí, Provincia de Imbabura; la cual tiene como objeto el desarrollo de actividades económicas relacionadas a la dministración del Proyecto «Ciudad del Conocimiento YACHAY»; y, que en su artículo 3 determina que «E/ Directorio de la Empresa Pública «YACHAY EP» está constituido de la siguiente forma: 1. El titular de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado o delegada permanente quien lo presidirá; 2. El titular de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, o su delegado o delegada permanente; y, 3. El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda que actuará como miembro designado por el Señor Presidente de la República «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 462 de 01 de agosto de 2018, el señor Presidente de la República Lenín Moreno Garcés, dispone la integración de los Directorios de las Empresas Públicas de la siguiente manera: «1. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada

0 delegado permanente, quien lo presidirá; 2. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas, o su delegada o delegado permanente; 3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 478 de 13 de agosto de 2018, el señor Presidente de la República Lenín Moreno Garcés, encarga al Dr. Xavier Adrián Bonilla Soria la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante memorando No. XXXX de fecha 23 de agosto de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación pone en conocimiento el informe jurídico en el que «considera que en atención a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, es pertinente la expedición del Acuerdo de delegación en favor de la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para que su titular actúe como delegado/a del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, ante el Directorio de la Empresa Pública «YACHAY E.P».

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral

1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar a el/la Subsecretario/a General de Ciencia, Tecnología e Innovación, como delegado/a del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, ante el Directorio de la Empresa Pública «YACHAY E. P.

20 – Viernes 23 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 374

Artículo 2.- En su calidad de delegado/a, el/la Subsecretario/a General de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberá proceder en armonía con las políticas emitidas por la máxima autoridad de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y será responsable del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades inherentes a la presente delegación.

Corresponderá al/la delegado/a cumplir con las atribu­ciones contenidas en la Ley de Empresas Públicas, el Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Empresa Pública «YACHAY E. P.», y demás normas del ordenamiento jurídico aplicable a las empresas públicas, así como presentar los informes de gestión a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, al/la Presidente/a del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas y a la Presidencia de la República.

Artículo 4- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la notificación del presente Acuerdo.

Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, al primer (01) día del mes de octubre de 2018.

Notifíquese y publíquese

f.) Xavier Adrián Bonilla Soria, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, (E).

RAZÓN: Con fundamento en el Artículo 11 numeral 11.3.2.1.4 literal c) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, publicado en el R.O. Edición Especial No. 372 del 24 de septiembre de 2015, CERTIFICO, que las 04 fojas útiles que anteceden, son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2018-075, suscrito el 01 de octubre de 2018, mismos que reposa en el archivo de la Dirección de Asesoría Jurídica de la SENESCYT.- Esta documentación que fue proporcionada para la certificación correspondiente, conjuntamente con el formulario de certificación documental, los documentos originales están bajo la custodia de la Dirección de Asesoría Jurídica de la SENESCYT a los cuales me remito de ser necesario.-LO CERTIFICO.- Quito, a 25 de octubre de 2018.

f.) Abg. Henry Goyes Benalcázar, Director de Gestión Documental y Archivo.

No. SENESCYT-2018-077

Xavier Adrián Bonilla Soria

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,

ENCARGADO

Considerando:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «… Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión… «;

Que el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos;

Que el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «…Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo… «; y, «… Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público… «;

Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «…El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir… «;

Que el artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto del sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, determina que: «…comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.»;

Que el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: «… El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos

Registro Oficial N° 374 Viernes 23 de noviembre de 2018 – 21

concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo…. «;

Que el numeral 1 del artículo 4 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899 de 9 de diciembre de 2016, establece que: «El conocimiento constituye un bien de interés público, su acceso será libre y no tendrá más restricciones que las establecidas en este Código, la Constitución, los tratados internacionales y la Ley y, su distribución se realizará de manera justa, equitativa y democrática. «;

Que el artículo 41 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación menciona, respecto a la libertad de investigación, señala: «Se garantiza la libertad de investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente y el rescate, aprovechamiento y potenciación de los conocimientos tradicionales. La política pública, los programas, los proyectos y las acciones que tome el Estado en el marco de este Código no afectarán la libertad de investigación, sin perjuicio de la regulación o limitaciones que por motivos de seguridad, de salud o de ética determinen disposiciones del ordenamiento jurídico. En el ejercicio de la investigación responsable, los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, mantendrán relaciones colaborativas y corresponsables. Sus actividades se regirán por los principios de solidaridad, equidad, responsabilidad social, transparencia, veracidad, objetividad y calidad. «;

Que el artículo 42 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación establece que la investigación responsable: «Comprende los procesos investigativos encaminados a obtener resultados orientados al incremento de la productividad, la diversificación productiva, la satisfacción de necesidades o al efectivo ejercicio de los derechos de las personas, las comunidades, los pueblos, las nacionalidades y de la naturaleza.»;

Que el artículo 60 del Código Orgánico de la Economía social de los Conocimientos la Creatividad e Innovación establece que los fondos destinados a proyectos de investigación: «Es la asignación de financiamiento no reembolsable asignado a actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, sean públicos, privados, comunitarios o mixtos, que realicen actividades de investigación para la ejecución de programas y proyectos orientados al efectivo ejercicio de los derechos de las personas, las comunidades, los pueblos, las nacionalidades y de la naturaleza (…)»;

Que el artículo 61 del Código Orgánico de la Economía social de los Conocimientos la Creatividad e Innovación establece que «La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación definirá periódicamente y de manera participativa áreas y líneas de investigación, acorde con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, Plan Nacional de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad, Innovación y Saberes Ancestrales, los fines

del Sistema de Educación Superior y las necesidades sociales y del sistema productivo. Dichas líneas serán de obligatorio cumplimiento para los programas y proyectos de investigación financiados por la entidad rectora; las cuales también podrán ser consideradas como referentes de investigación por otros actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales»;

Que el artículo 62 del Código Orgánico de la Economía social de los Conocimientos la Creatividad e Innovación establece que «Los programas y proyectos de investigación financiados a través de fondos públicos, por su naturaleza, son de interés público y, por ende, se encuentran en beneficio directo de la colectividad, por lo que una vez adjudicado el financiamiento, conforme los procedimientos y principios correspondientes, no será necesaria declaratoria posterior de autoridad competente para la asignación y transferencia de los recursos «;

Que el artículo 64 del Código Orgánico de la Economía social de los Conocimientos la Creatividad e Innovación establece que «Salvo disposición en contrario establecida en los respectivos procedimientos, los bienes materiales, muebles e inmuebles, que hayan sido adquiridos o producidos con fondos públicos serán de propiedad del actor o actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales que hayan ejecutado el programa o proyecto financiado (…) «;

Que el artículo 96 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación dispone que: «La adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual se encuentran limitados por las disposiciones de este Código y las disposiciones de la Constitución de la República aplicables en materia de acceso a recursos biológicos, genéticos y conocimientos tradicionales, protección del consumidor y del ambiente, prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia y competencia desleal, según corresponda. «;

Que el artículo 614 del Código Orgánico de la Economía social de los Conocimientos la Creatividad e Innovación manifiesta que «La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y otras instituciones públicas competentes crearán y gestionarán programas o proyectos de financiamiento, destinados a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, para la ejecución de proyectos de investigación responsable y desarrollo tecnológico, de conformidad con las necesidades y planificación nacional. Estos fondos no son de carácter reembolsable (…)»;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298 de 12 de octubre de 2010, establece que: «…la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior… «;

Que el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece las funciones de la Secretaría de

22 – Viernes 23 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 374

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, entre las cuales constan las siguiente: «…b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia…»; y, «…g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas…»;

Que el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, determina que el acto normativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y deforma directa»;

Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 05 de agosto de 2013, y publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2001, determina: «Art. 99. – Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. (…) «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 478, de 13 de agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional déla República, Lenín Moreno Garcés, encargó al Dr. Adrián Bonilla Soria la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SGCT-2018-0491-MI, de 09 de octubre de 2018, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, remitió el informe técnico de pertinencia, en el cual señala: «En virtud de lo antes expuesto, con el fin de solventar los nudos críticos que han surgido en el marco de la aplicación del Reglamento, en la fase de presentación de documentos habilitantes y cierre de convenios, se propone modificar el Reglamento de Inventicos Financieros y Administrativos a la Investigación y Transferencia de Tecnología (…) «; y,

Que con fecha 10 de octubre de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, emitió informe jurídico de pertinencia respecto a la expedición de las reformas al Reglamento de Incentivos Financieros y Administrativos a la Investigación Científica responsable.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación; y lo dispuesto en el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL

REGLAMENTO DE INCENTIVOS FINANCIEROS

Y ADMINISTRATIVOS A LA INVESTIGACIÓN,

DESARROLLO TECNOLÓGICO Y

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 59 «De los documentos habilitantes», por el siguiente:

«Artículo 59.- De los documentos habilitantes.- Para la suscripción del convenio de financiamiento de los proyectos de fomento a la investigación, desarrollo tecnológico, y transferencia de tecnología, el/los adjudicatario/s deberá/n presentar, en el plazo establecido en las Bases de cada programa, mismo que no podrá exceder de treinta (30) días, los siguientes documentos habilitantes:

  1. Copia certificada del nombramiento de el/la representante legal de la institución adjudicatario, de ser el caso;
  2. Documento por el cual se designa a el/la directora/a del proyecto y el/la responsable financiero/a del proyecto, firmado por el representante legal de la institución adjudicatario, de ser el caso;
  3. Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación de el/la representante legal de la institución adjudicatario y de el/la directora/a del proyecto;
  4. Presentación de garantías, en los casos que se requiera;
  5. Presentación de las contrapartes, en los casos que se requiera;

J) Convenio en el cual se establezca claramente todos los términos bajo los cuales se ejecutará el proyecto, en el caso de co-ejecución de proyectos de fomento a la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología;

g) Permisos específicos de investigación de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y demás normativa vigente correspondiente; y,

h) Demás requisitos que se soliciten en las bases específicas de cada convocatoria.

La Subsecretaría de Investigación Científica, podrá prorrogar el plazo para la presentación de los documentos habilitantes para la suscripción del convenio de financiamiento de oficio o a petición de parte debidamente justificada. «

Artículo 2.- Sustitúyase el texto del artículo 63 «De la suscripción del convenio de financiamiento», por el siguiente:

«Artículo 63.- De la suscripción del convenio de financiamiento.- El/los adjudicatario/s deberá/n suscribir un convenio de financiamiento con la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en el cual se definirán los derechos y obligaciones de las partes.

El convenio deberá ser suscrito dentro del plazo establecido en las Bases de cada programa, el mismo que no podrá exceder de treinta (30) días, a partir de la entrega de los documentos habilitantes por parte de el/los adjudicatario/s.

Si transcurrido dicho plazo el referido instrumento no se suscribe por causas imputables a el/los adjudicatario/s, el

Registro Oficial N° 374 Viernes 23 de noviembre de 2018 – 23

financiamiento del proyecto de fomento a la investigación, desarrollo tecnológico o transferencia de tecnología, quedará insubsistente y el/los adjudicatario/s no tendrá/n derecho a reclamo alguno en contra de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales. Para el efecto, el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado, deberá dejar constancia de este hecho e informará a la Instancia encargada de la investigación o a la instancia encargada de la innovación social y transferencia de tecnología, según corresponda.

La Subsecretaría de Invstigación Científica, podrá prorrogar el plazo para la suscripción del convenio de financiamiento de oficio o a petición de parte debidamente justificada.»

Artículo 3.- Modifíquese la numeración de la Disposición General «ÚNICA», por»PRIMERA» y agréguese como Disposición General «SEGUNDA», el siguiente texto:

«SEGUNDA.- La suscripción de los convenios de financiamiento estará supeditada a la disponibilidad de recursos. «

Artículo 4.- Sustitúyase el texto del primer inciso de la Disposición Transitoria Tercera, por el siguiente:»TERCERA.- En el plazo de 360 días, a partir de la emisión del presente Reglamento, quienes mantengan obligaciones de cierre pendientes con la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, deberán cumplir con las mismas a través del finiquito y cierre del convenio correspondiente; caso contrario, la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales procederá a declarar la terminación unilateral del convenio y solicitará la devolución de los valores no justificados según los informes respectivos, sin perjuicio de las acciones que correspondan a los organismos de control. (…) «.

Artículo 5.- Agréguese la siguiente Disposición Transitoria:

«QUINTA.- Las reformas efectuadas a través del Acuerdo Nro. SENESCYT-2018-077, de 10 de octubre de 2018, serán aplicables para las convocatorias que estén siendo ejecutadas a la fecha de expedición del mismo. «

Artículo 6.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación y a la Subsecretaría de Investigación Científica de esta Cartera de Estado.

Artículo 7.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la Subsecretaría de Investigación Científica y a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de esta Cartera de Estado.

Artículo 8.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la notificación del presente Acuerdo.

Artículo 9.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los diez (10) días del mes de octubre de 2018.

Notifíquese y publíquese.

f.) Xavier Adrián Bonilla Soria, Secretario de Educación Superior Ciencia, Tecnología E Innovación, Encargado.

RAZÓN: Con fundamento en el Artículo 11 numeral 11.3.2.1.4 literal c) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, publicado en el R.O. Edición Especial No. 372 del 24 de septiembre de 2015, CERTIFICO, que las 07 fojas útiles que anteceden, son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2018-077, suscrito el 10 de octubre de 2018, mismos que reposa en el archivo de la Dirección de Asesoría Jurídica de la SENESCYT.- Esta documentación que fue proporcionada para la certificación correspondiente, conjuntamente con el formulario de certificación documental, los documentos originales están bajo la custodia de la Dirección de Asesoría Jurídica de la SENESCYT a los cuales me remito de ser necesario.-LO CERTIFICO.- Quito, a 25 de octubre de 2018.

f.) Abg. Henry Goyes Benalcázar, Director de Gestión Documental y Archivo.

Nro. RE-2018-172

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO, ARCH

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «(…) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el número 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artículo 313 de la Constitución Ibídem, dispone: «(….) el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, entre ellos los recursos naturales no renovables, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…) «;

24 – Viernes 23 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 374

Que, el artículo 314 de la Ley Suprema, establece que, el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos, garantizará que éstos respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; así como dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación;

Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que «(…) la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que será normada por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. Esta normatividad comprenderá lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su competencia «;

Que, el artículo 11 Ibídem, crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como un «(…) organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria Hidrocarburífero, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y que entre sus atribuciones están el control técnico de las actividades hidrocarburíferas y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus Reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífero»;

Que, la Disposición General Quinta de la Ley de Hidrocarburos dispone que la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero- «(…) proveerá y facilitará las autorizaciones de distribución de derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo para el área rural o suburbana que comercializan cuantías domésticas de consumo local, y que estén destinadas a actividades agropecuarias, pequeña industria y arte sánales (…) La Dirección Nacional de Hidrocarburos reglamentará lo atinente a determinar el alcance y cuantificación de las cuantías domésticas de uso local señaladas en esta Disposición General»;

Que, mediante Resolución Nro. 006-002-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO ARCH-2015, publicada en Registro Oficial Nro. 636, de 26 de noviembre de 2015, se expidió «El Instructivo para otorgar autorizaciones para la compra y transporte de derivados del petróleo en cuantías domesticas «;

Que, el Alcance de la Resolución Nro. 006-002-DIREC­TORIO EXTRAORDINARIO ARCH-2015, establece su aplicación para «(…) las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas, que requieran comprar derivados de petróleo en cuantías domésticas a través de comercializadoras o centros de distribución, para ser utilizados en actividades agropecuarias, pequeña industria y artesanales, lícitas y debidamente declaradas en un volumen menor o igual a dos mil (2.000) galones mensuales por establecimiento y por producto”;

Que, la Disposición General Octava de la Resolución Nro. 006-002-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO ARCH-2015, establece que «Los casos no previstos surgidos por la aplicación de este Instructivo, serán resueltos por el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.»;

Que, el numeral 13 del número 11.1.2 del Artículo 11 del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero contempla como Atribución y responsabilidad del Director Ejecutivo el «Dictar los instructivos y resoluciones que sean necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia y para la aplicación de su modelo de gestión «;

Que, mediante Resolución Nro. RE-2018-049 de 17 de abril de 2018, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, resuelve que las personas naturales o jurídicas correspondientes al sector servicios puedan obtener las autorizaciones para la compra y transporte de derivados del petróleo en cuantías domésticas;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DCTC-2018-0344-ME, de 10 de octubre de 2018, el Director de Control Técnico de Combustibles manifiesta: «(…) ANÁLISIS TÉCNICO: Un vez analizada la normativa citada, la Dirección de Control Técnico de Combustibles, determina que Resolución No. RE-2018-0049-RES presenta varios inconvenientes en relación a su aplicación con respecto a otros marcos legales, en tal sentido, se ha visto la necesidad de derogar la Resolución en mención. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN: Por lo expuesto y a fin de guardar concordancia con lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos; la Dirección de Control Técnico de Combustibles, emite el informe técnico favorable al respecto y recomienda proceder con el trámite correspondiente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, para que se proceda con la Derogatoria de la Resolución No. RE-2018-0049-RES. «;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DRN-2018-0190-ME, de 10 de octubre de 2018, el Director de Regulación y Normativa emite informe favorable e indica: «(…) estar de acuerdo con el Proyecto presentado, considerando procedente continuar con el trámite de oficialización. Por lo que se solicita a la Dirección a su cargo emitir el informe Jurídico correspondiente sobre la propuesta de Resolución y remitirlo al Director Ejecutivo de la ARCH para su suscripción”;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DAJ-2018-0389-ME de 10 de octubre de 2018 el Director de Asesoría Jurídica emite el respectivo informe jurídico favorable, indicando que: «(…) una vez analizada la procedencia de la derogatoria de la Resolución Nro. RE-2018-049 de 17 de abril de 2018 por parte de las Direcciones de Control Técnico de Combustibles conforme el Informe Técnico Favorable contenido en el Memorando Nro. ARCH-DCTC-2018-0344-ME de 10 de octubre de 2018, y el Informe Normativo emitido por la Dirección de Regulación y Normativa mediante Memorando Nro. ARCH-DRN-2018-0190-ME de 10 de octubre de 2018. Se ha determinado de

Registro Oficial N° 374 Viernes 23 de noviembre de 2018 – 25

forma conjunta la necesidad Institucional de derogar la Resolución Nro. RE-2018-049, ya que desde el punto de vista técnico la aplicación de la mencionada resolución presenta ‘ (…) varios inconvenientes en relación a su aplicación con respecto a otros marcos legales.» por lo que «(…) considera jurídicamente procedente, poner en su conocimiento para aprobación y su suscripción, el proyecto de Resolución Derogatoria de la Resolución Nro. RE-2018-049 de 17 de abril de 2018. «;

Que, mediante sumilla quipux de fecha 12 de octubre de 2018, inserta en el Memorando Nro. ARCH-DAJ-2018-0389-ME el Director Ejecutivo dispone; «Fv. trámite respectivo»; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con en el numeral 13 del número 11.1.2 del artículo 11 del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Resuelve:

Art. 1.-Derogar la Resolución Nro. RE-2018-049 de 17 de abril de 2018.

Art. 2.- Vigencia: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la suscripción por parte del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de octubre de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

Nro. RE-2018-173

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO, ARCH

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «(…) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el número 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artículo 313 de la Constitución Ibídem, dispone: «(….) el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, entre ellos los recursos naturales no renovables, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…) «;

Que, el artículo 314 de la Ley Suprema, establece que, el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos, garantizará que éstos respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; así como dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación;

Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que «(…) la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que será normada por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. Esta normatividad comprenderá lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su competencia «;

Que, el artículo 11 Ibídem, crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como un «(…) organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria Hidrocarburífero, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y que entre sus atribuciones están el control técnico de las actividades hidrocarburíferas y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus Reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífero «;

Que, mediante Resolución Nro. 004-002-DIRECTORIO-ARCH-2015, publicada en Registro Oficial No. 621, de 5 de noviembre de 2015, se expidió «El Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de Derivados del petróleo o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto el Gas Licuado de Petróleo (GLP) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 799 publicado en el Registro Oficial No. 613 de 22 de octubre de 2015, se reforma el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos expedido en el Decreto Ejecutivo 338 publicado en el Registro Oficial No. 73 de 02 de agosto de 2005;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 500, publicado en el Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre de 2018, se publica la reforma al «Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los

26 – Viernes 23 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 374

Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 02 de agosto de 2005;

Que, mediante Resolución Nro. ARCH-DE-2015-0059-RES, publicada en el Registro Oficial No. 724, de 01 de abril de 2016, el Director Ejecutivo de la ARCH resuelve «Clasificar los Centros de Distribución del Segmento Naviero Nacional autorizados para la distribución de derivados del petróleo «;Que, el artículo 11 numeral 11.1.2, número 13 del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH dispone como una de las Atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo el «Dictar los instructivos y resoluciones que sean necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia y para la aplicación de su modelo de gestión «;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DCTC-2018-0345-ME, de 10 de octubre de 2018, el Director de Control Técnico de Combustibles manifiesta que: «(…) Se determina que desde la expedición de la Resolución No. ARCH-DE-2015-0059-RES, no se ha dado aplicabilidad con las actividades de comercialización de derivados del petróleo. Las definiciones contenidas en la Resolución No. ARCH-DE-2015-0059-RES, no guardan concordancia con lo determinado en el Decreto Ejecutivo No. 500 y tampoco con los segmentos de mercado establecidos en el Reglamento de Actividades de Comercialización de Derivados del Petróleo, excepto GLP. Un vez analizada la normativa citada, la Dirección de Control Técnico de Combustibles, determina que Resolución No. ARCH-DE-2015-0059-RES presenta varios inconvenientes con respecto a otros marcos legales, así como su aplicación, en tal sentido, se justifica la necesidad de derogar la Resolución en mención (…)» por lo cual «(…) emite el informe técnico favorable y recomienda proceder con el trámite correspondiente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, para que se proceda con la Derogatoria de la Resolución No. ARCH-DE-2015-0059-RES «;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DRN-2018-0191-ME, de 10 de octubre de 2018, el Director de Regulación y Normativa emite informe favorable e indica: «(…) estar de acuerdo con el proyecto presentado, considerando procedente continuar con el trámite de oficialización. «;

Que, mediante ARCH-DAJ-2018-0390-ME de 10 octubre de 2018, el Director de Asesoría Jurídica emite su informe jurídico favorable indicando que: «(…) Actuando dentro de las atribuciones y competencias otorgadas mediante la normativa legal expuesta, siendo necesario efectuar la derogatoria de la Resolución ARCH-DE-2015-0059-RES, publicada en el Registro Oficial Nro. 724, de 01 de abril de 2016, ya que no se ha dado aplicabilidad con las actividades de comercialización de derivados del petróleo, presentando varios inconvenientes en su aplicación, esta Dirección acoge el Informe Técnico remitido mediante Memorando Nro. ARCH-DCTC-2018-0345-ME de 10 de octubre de 2018, de la Dirección de Control Técnico de Combustibles, así como el Informe de la Dirección de Regulación y Normativa que consta del Memorando Nro.

ARCH-DRN-2018-0191-ME, de 10 de octubre de 2018, ya que dicho proyecto derogatorio ha sido desarrollado observando la Constitución, la Ley y Reglamentos aplicables (…) » por lo tanto «(…) considera jurídicamente procedente, poner en su conocimiento para aprobación y su suscripción el proyecto de Resolución Derogatoria de la Resolución Nro. ARCH-DE-2015-0059-RES (…) «;y,

Que, mediante sumilla quipux de fecha 12 de octubre de 2018 inserta en el Memorando Nro. ARCH-DAJ-2018-0390-ME, el Director Ejecutivo dispone: «De acuerdo, trámite respectivo «; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con en el numeral 13 del número 11.1.2 del artículo 11 del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Resuelve:

Art. 1.- Derogar la Resolución No. ARCH-DE-2015-0059-RES, publicada en el Registro Oficial 724 de 01 de abril de 2016.

Art. 2.- Vigencia: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la suscripción por parte del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de octubre de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

Nro. ARCH-2018-0248-RES

Quito, D.M., 17 de octubre de 2018.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227, ibídem, dispone que: «La adminis­tración pública constituye un servicio a la colectividad

Registro Oficial N° 374 Viernes 23 de noviembre de 2018 – 27

que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el número 11 del artículo 261 de la Carta Magna, establece que el Estado Central, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artículo 313 de la Constitución establece que: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…)

(…) Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidady el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley»;

Que, el artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos, establece que: «El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serán realizadas directamente por las empresas públicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos públicos, (…) «;

Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que será normada por la Agencia de Regulación y Control, que esta normatividad comprenderá lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y entre sus atribuciones están el control técnico de las actividades hidrocarburíferas, la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;

Que, el artículo 65 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero establecerá las tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados;

Que, la Resolución Nro. 003-DIRECTORIO-ARCH-2015, publicada en el Registro Oficial No. 566 de 17 de agosto de

2015, establece: «El Instructivo para fijación de tarifas de transporte terrestre de combustibles líquidos derivados del petróleo (exceptuando GLP) «;

Que, con Oficio Nro. 12633-VMI-EST-2018 de 16 de mayo de 2018, la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR, solicita a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, «(…) se establezcan las tarifas de transporte de combustibles para las rutas requeridas, de los centros de distribución de propiedad de EP PETROECUADOR, según se detalla en el cuadro adjunto (Detalle de Rutas) «;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, establece como una de las atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo de la ARCH: «22. Establecer tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados de petróleo»;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DCTC-2018-0311-ME de 18 de septiembre de 2018, la Dirección de Control Técnico de Combustibles, emite el Informe Técnico en el que recomienda fijar la tarifa por transferencia de combustibles que reconocerá la Empresa Pública EP PETROECUADOR, a las personas naturales y jurídicas que realicen las actividades de transporte de transferencia de combustibles para las rutas detalladas en el mencionado Memorando;

Que, mediante ARCH-DRN-2018-0197-ME de 12 de octubre de 2018 la Dirección de Regulación y Normativa, manifiesta que: «(…) luego de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el «Instructivo para fijación de tarifas de transporte terrestre de combustibles líquidos derivados del petróleo (exceptuando GLP) «, y basado en el informe técnico-económico presentado por la Dirección de Control Técnico de Combustibles, esta Dirección considera que el proyecto cumple con el Marco normativo correspondiente, por lo que es procedente continuar con el trámite de oficialización.(…) «;

Que, mediante Memorando ARCH-DAJ-2018-0400-ME de 16 de octubre de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica, informa que: «(…) el proyecto de fijación de tarifas de fletes de transporte terrestre de combustibles para estaciones de servicio de frontera de las provincias de hoja y Zamora Chinchipe, se ajustan al mandato Constitucional y legal pertinente, consecuentemente recomienda al Director Ejecutivo la fijación de la tarifa solicitada por la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, para estaciones de servicio de frontera de las provincias de Lojay Zamora Chinchipe, para lo cual se adjunta el Proyecto de Resolución.»; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos y el número 11.1.2 numeral 22 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH,

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer las tarifas de flete de transporte terrestre de combustible, que la Empresa Pública EP PETROECUADOR, debe cancelar a los transportistas que realicen la transferencia del combustible en las rutas aquí descritas, y hasta el valor detallado a continuación:

28 – Viernes 23 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 374

TARIFA MÁXIMA PARA FLETE DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE COMBUSTIBLE PARA LAS RUTAS PRINCIPALES Y EMERGENTES

DETALLE DE LAS RUTAS PRINCIPALES Y EMERGENTES

VALOR MÁXIMO DEL FLETE EN US S / GALÓN /VIAJE REDONDO

DIESEL

GASOLINAS

Terminal Cuenca (Azuay) – Estación de servicio El Pangui (Zamora Chinchipe)

$ 0,0568905

$ 0,0545610

Terminal Cuenca (Azuay) – Estación de servicio Yantzaza (Zamora Chinchipe)

$0,0631379

$ 0,0601696

Terminal Cuenca (Azuay) – Estación de servicio Zumbi (Zamora Chinchipe)

$ 0,0634798

$ 0,0604766

Depósito La Toma (Loj a) – Estación de servicio Zumbi (Zamora Chinchipe)

$ 0,0447026

$ 0,0429093

Depósito La Toma (Loja) – Estación de servicio Yantzaza (Zamora Chinchipe)

$ 0,0465756

$ 0,0446905

Depósito La Toma (Loja) – Estación de servicio El Pangui (Zamora Chinchipe)

$0,0581946

$0,0557199

Depósito La Toma (Loja) – Estación de servicio Gonzanamá (Loja)

$0,0198502

$0,0192553

Depósito La Toma (Loja) – Estación de servicio Cariamanga (Loja)

$ 0,0266141

$ 0,0256805

Depósito La Toma (Loja) – Estación de servicio Sozoranga (Loja)

$ 0,0415604

$0,0399195

Depósito La Toma (Loja) – Estación de servicio Macará (Loja) (Ruta Alterna)

$0,0519599

$ 0,0498465

Depósito La Toma (Loja) – Estación de servicio Macará (Loja) (Ruta Principal)

$ 0,0383896

$0,0368811

Depósito La Toma (Loja) – Estación de servicio Pindal (Loja) (Ruta Alterna)

$0,0411504

$ 0,0395285

Depósito La Toma (Loja) – Estación de servicio Pindal (Loja) (Ruta Principal)

$ 0,0438052

$ 0,0420269

Depósito La Toma (Loja) – Estación de servicio Célica (Loja)

$0,0319318

$0,0307231

Depósito La Toma (Loja) – Estación de servicio Puyango (Loja)

$ 0,0402704

$ 0,0385696

Depósito La Toma (Loja) – Estación de servicio Zapotillo (Loja)

$0,0481357

$ 0,0461294

Depósito La Toma (Loj a) – Estación de servicio Zumba (Zamora Chinchipe)

$0,0620331

$ 0,0591778

Terminal La Troncal (Azuay) – Estación de servicio Célica (Loja)

$ 0,0602988

$0,0571558

Terminal La Troncal (Azuay) – Estación de servicio Cariamanga (Loja)

$ 0,0843940

$ 0,0787875

Terminal La Troncal (Azuay) – Estación de servicio Zapotillo (Loja)

$ 0,0679798

$0,0640515

Terminal La Troncal (Azuay) – Estación de servicio Macará (Loja)

$ 0,0722543

$ 0,0678890

Terminal La Troncal (Azuay) – Estación de servicio Puyango (Loja)

$ 0,0619560

$ 0,0586436

Artículo 2.- Dejar sin efecto cualquier norma o disposición, de igual o menor jerarquía, que se contraponga a la presente Resolución.

Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo.

Registro Oficial N° 374 Viernes 23 de noviembre de 2018 – 29

Nro. ARCH-2018-0249-RES

Quito, D.M., 17 de octubre de 2018.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, los artículos 1, 317 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable, inembargable e imprescriptible;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el número 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado central, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…). Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley»;

Que, el inciso segundo del artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos, establece: «(…) la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que será normada por la Agencia de Regulación y Control. Esta normatividad comprenderá lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su competencia «;

Que, el artículo 11 de la Ley Ibídem dispone: «Créase la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífero, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador. «; y que entre sus atribuciones está regular las operaciones de transporte y controlar la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;

Que, el artículo 62 de la Ley de Hidrocarburos, establece: «La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero fijará las tarifas que se cobrarán a las empresas usuarias de los sistemas de oleoductos, poliductos y gasoductos, tomando en consideración los costos y gastos y una rentabilidad razonable sobre las inversiones conforme a la práctica petrolera internacional. «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 051 de 7 de junio de 2000 y publicado en el Registro Oficial Nro. 100 del 16 de junio de 2000, se fijó las tarifas de transporte por la Red de Oleoductos del Distrito Amazónico para cada barril de petróleo crudo producido en los diferentes campos, desde su respectivo Centro de Fiscalización y/o Entrega hasta Lago Agrio;

Que, el 30 de abril de 2012, el Estado Ecuatoriano por intermedio de la Secretaría de Hidrocarburos y las compañías que conforman el Consorcio Marañón (hoy ORIONOIL ER), suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos (Petróleo Crudo) en el Bloque Eno-Ron de la región Amazónica ecuatoriana;

Que, mediante Oficio SHE-2015-0043-OF, de 19 de enero de 2015, la Secretaría de Hidrocarburos solicitó a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero disponer que se fije la tarifa por concepto del transporte por el Oleoducto de 26″ Sacha-Lago Agrio del RODA de PETROAMAZONAS EP, para cada barril de producción de Eno-Ron, desde su punto de entrega en el sector El Eno hasta Lago Agrio.;

Que, con Resolución Nro. ARCH-DCTH-2016-0002-RES del 17 de febrero de 2016, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero autorizó a la empresa ORIONOIL ER S.A. la operación del Oleoducto Secundario ENO-OS Sacha – Lago Agrio, ubicado en el Bloque 54 (Eno-Ron);

Que, mediante Oficio Nro. SH-2017-0338-OF de 29 de marzo de 2017; y, en razón de que la Secretaría de Hidrocarburos tiene pendiente cancelar el reembolso del costo de transporte por la Red de Oleoductos del Distrito Amazónico (RODA), correspondientes a las entregas del Bloque Eno-Ron, solicitó a la ARCH atender el requerimiento;

Que, mediante Oficio Nro. ARCH-2017-0187-OF y ARCH-DRN-2017-0495-OF del 17 de abril y 28 de noviembre de 2017, respectivamente, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero solicito a la Gerencia General de PETROAMAZONAS EP remitir información técnico-económica, y complementaria, de la operación del Oleoducto Sacha-Lago Agrio que permitan realizar el estudio para fijar la tarifa por concepto de transporte por el Oleoducto Sacha-Lago Agrio de la Red de Oleoductos del Distrito Amazónico (RODA), operado por PETROAMAZONAS EP, para cada barril de petróleo crudo producido en el Bloque Eno-Ron, desde su punto de interconexión en el Sector El Eno hasta Lago Agrio;

Que, mediante Oficios Nos. PAM-PAM-2017-0901-OFI y PAM-PAM-2018-0212-OFI de 02 de octubre de 2017 y 13 de marzo de 2018 respectivamente, la Gerencia General

30 – Viernes 23 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 374

de PETROAMAZONAS EP remite información sobre costo operativo y de mantenimiento de las instalaciones de la Estación de oleoducto Sacha Central y Lago Agrio respectivamente, Inversiones realizadas hasta el año 2016 e Inversiones a realizarse en los próximos 10 años, así como los costos por seguros del oleoducto y amortización de las inversiones realizadas hasta el 2017;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DCTH-2018-0407 del 17 de septiembre de 2018, la Dirección de Control Técnico de Hidrocarburos emite el «Informe técnico para fijación de la tarifa de transporte de barril bombeado de la producción de Eno Ron (OrionOil ER S.A.) «, el cual concluye en lo principal que es factible la inyección de la producción proveniente de Eno Ron en el Oleoducto Sacha Central y, la operadora ORIONOIL ER cuenta con la infraestructura de bombeo y transporte necesaria en condiciones operativas adecuadas para poder ingresar su producción en el oleoducto y llegar a la Estación Lago Agrio;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DRN-2018-0196-ME de 12 de octubre de 2018, la Dirección de Regulación y Normativa emite el informe normativo e indica que: «(…) remite el presente informe y adjunta el proyecto de Resolución que permite fijar la tarifa de transporte por el Oleoducto de 26» Sacha-Lago Agrio en el Tramo El Eno-Lago Agrio, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley de Hidrocarburos y de la metodología aplicada para fijar las tarifas vigentes de la Red de Oleoductos del Distrito Amazónico (RODA), de cada barril bruto estándar de petróleo crudo entregado en el punto de interconexión por la compañía Orion OilER S.A., a fin de que se emita el informe jurídico pertinente al proyecto de resolución y se continúe con el trámite correspondiente. «;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DAJ-2018-0401-ME de 16 de octubre de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica indica en lo principal: «(…) acogiendo el Informe Técnico contenido en el Memorando Nro ARCH-DCTH-2018-0407 del 17 de septiembre de 2018y el Informe Normativo de la Dirección de Regulación y Normativa, emitido mediante Memorando Nro. ARCH-DRN-2018-0196-ME de 12 de octubre de 2018. Esta Dirección de Asesoría Jurídica considera que el proyecto de fijación la tarifa de transporte del petróleo proveniente del Bloque Eno-Ron por el oleoducto de 26» Sacha-Lago Agrio (RODA), en el tramo El Eno-Lago Agrio, se ajustan a la Constitución y a la Ley, y consecuentemente se recomienda al Director Ejecutivo la fijación de la tarifa solicitada, para lo cual se adjunta el Proyecto de Resolución. «,

Que, operativamente es factible la inyección de la producción proveniente de Eno Ron en el Oleoducto Sacha Central y, la operadora ORIONOIL ER cuenta con la infraestructura de bombeo y transporte necesaria en condiciones operativas adecuadas para poder ingresar su producción en el oleoducto y llegar a la Estación Lago Agrio;

Que, es necesario fijar la tarifa de transporte de petróleo crudo por el Oleoducto de 26″ Sacha – Lago Agrio en el tramo El Eno – Lago Agrio, de conformidad con lo que dispone la Ley de hidrocarburos; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos y el número 11.1.2 numeral 22 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH,

Resuelve:

Art. 1.- Fijar la tarifa de transporte por el Oleoducto de 26″ Sacha-Lago Agrio de la Red de Oleoductos del Distrito Amazónico, operado por PETROAMAZONAS EP, en el tramo El Eno-Lago Agrio para cada barril bruto estándar de petróleo crudo fiscalizado proveniente del Bloque Eno-Ron, desde su respectivo punto de entrega hasta Lago Agrio, en el siguiente valor:

BLOQUE TARIFA (USD/BARRE.)

Eno-Ron 0.0645

Art. 2.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo.

No. COSEDE-BTR-2018-018

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN

DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO

DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que el numeral 9 del artículo 85 del Código ibídem, reformado mediante Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de la Inversión, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 309 de 21 de agosto de 2019, determina que, es función del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, dictar la política de gestión y los reglamentos internos de esta Corporación;

Que el artículo 89 del mismo cuerpo legal, dispone que los miembros del directorio, el Gerente General y demás funcionarios de la Corporación del Seguro de Depósitos,

Registro Oficial N° 374 Viernes 23 de noviembre de 2018 – 31

Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados deberán observar, en todo momento, los principios de prudencia y reserva y guardar el secreto profesional respecto de la información que manejen en el cumplimiento de sus funciones específicas;

Que el artículo 327 del código ut supra, establece que los recursos del Seguro de Depósitos deberán invertirse observando los principios de seguridad, liquidez, di versificación y rentabilidad, con sujeción a las políticas de inversión aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante Resolución No. 244-2016-F de 5 de mayo de 2016 expidió las Políticas de Inversión de los Recursos del Seguro de Depósitos, que fuera reformada con Resolución No. 376-2017-F de 18 de mayo de 2017, 414-2017-F de 9 de noviembre de 2017, y 453-2018-F de 14 de septiembre de 2018, las cuales se encuentran codificadas en la Sección I «Políticas de Inversión de los Recursos del Seguro de Depósitos», Capítulo XXVIII «Del Seguro de Depósitos», Título II «Sistema Financiero Nacional» del Libro I «Sistema Monetario y Financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que en los artículos 11 y 12, Subsección III «Política de Diversificación», Sección I «Políticas de inversión de los recursos del Seguro de Depósitos», Capítulo XXVIII «Del Seguro de Depósitos», Título II «Sistema Financiero Nacional» del Libro I «Sistema Monetario y Financiero» del de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su orden, se establece que los emisores en los que se permite inversiones, entre otros, está el sector real de la economía; y, que en cuanto a los límites de colocación, no habrá un límite máximo en cuenta corriente ni en las instituciones con riesgo soberano, que el porcentaje máximo de inversión en un solo emisor, que no tenga riesgo soberano, será el 25% calculado sobre el valor del portafolio; y que para las inversiones en el sector real se deberá observar los siguientes límites: a. Calificados AAA, hasta 25% de la emisión, b. Calificados AA, hasta 20%) de la emisión y, c. Calificados A o inferior, no se puede invertir;

Que mediante la Resolución No. COSEDE-DIR-2016-013 de 10 de junio de 2016, el Directorio de la Corporación, expidió la Política de Inversión de los Recursos del Fondo de Seguros Privados, en cuyo artículo 11, se determina que los emisores en los que se permite inversiones son el ente rector de las finanzas públicas; el Banco Central del Ecuador; el sector financiero público; el sector real de la economía; y, organismos supranacionales o internacionales;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados en sesión extraordinaria celebrada el 8 de mayo de 2017, mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2017-008, aprobó el Manual de Procesos de la entidad; y, con Resolución No. COSEDE-DIR-2017-020 de 6 de octubre de 2017 se aprobó la versión 02 del Procedimiento de Inversión del Sector Real del referido Manual de Procesos, con la cual se actualizó el procedimiento de inversión en el sector real;

Que el segundo inciso del artículo 1 Capítulo I «Autorización de funcionamiento e Inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores», Título VIII «Casas de Valores», del Libro II «Mercado de Valores» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, establece que las casas de valores son las únicas autorizadas para realizar intermediación de valores, por lo tanto está expresamente prohibido, a cualquier otra persona natural o jurídica, ejercer esas funciones, que quienes desarrollen actividades propias de una casa de valores, sin estar debidamente autorizadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, estarán sujetos a las sanciones impuestas por el Superintendente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar;

Que mediante Memorando No. COSEDE-CTRE-2018-0195-M de 02 de octubre de 2018, la Coordinación Técnica de Riesgo Sistémico remitió el Informe Técnico Jurídico Reservado No. CTRE-MET-CTPSF-FSD/FSP-2018-003 de 01 de octubre de 2018, que contiene la Metodología de Riesgo para la elegibilidad de las casas de valores.

Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2018-0108-MEMORANDO de 03 de octubre de 2018, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio el informe técnico legal, citado en el considerando precedente y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos con fecha 09 de octubre de 2018, conoció y aprobó la Metodología de Riesgo de elegibilidad de casas de valores; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Artículo Único.- Aprobar la Metodología de Riesgo de elegibilidad de las casas de valores, contenida en el Informe Técnico Jurídico Reservado No. CTRE-MET-CTPSF- FSD/FSP-2018-003 de 01 de octubre de 2018, emitido por la Coordinación Técnica de Riesgos y Estudios y la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos de la entidad.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 09 días del mes de octubre de 2018.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados,

32 – Viernes 23 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 374

proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión ordinaria por medios tecnológicos de 09 de octubre de 2018, en el Distrito Metropolitano de Quito.

LO CERTIFICO:

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

Es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.

CERTIFICO: Que la copia fotostática integra de la resolución que antecede es fiel copia de su original, que reposa en los archivos físicos del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.- Quito, 24 de octubre de 2018.

f.) Ing. Luis Velasco Berrezueta, Secretario del Directorio.

No. COSEDE-DIR-2018-019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN

DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO

DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que el numeral 3 del artículo 80 del código ibídem determina, como una de las funciones de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, administrar el Fondo de Seguros Privados y los recursos que lo constituyen;

Que el artículo 89 del código ut supra, dispone que los miembros del Directorio, el Gerente General y demás funcionarios de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados deberán observar, en todo momento, los principios de prudencia y reserva y guardar el secreto profesional respecto de la información que manejen en el cumplimiento de sus funciones específicas;

Que el artículo 348 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que para la instrumentación de la garantía de seguros la COSEDE constituirá un fondo a través de un fideicomiso mercantil que será controlado exclusivamente por el órgano de control, con el exclusivo propósito de cumplir los fines previstos en la Ley, cuyo patrimonio será inembargable y no podrá ser afectado por las obligaciones de los aportantes y su constitución y operación estará exenta de toda clase de impuestos;

Que el artículo 349 del referido cuerpo legal, establece que el Fondo de Seguros Privados se constituye con los siguientes recursos que se considerarán públicos: a. Una contribución básica de hasta el 0,7% sobre el valor de las primas netas de seguros directos que realizarán todas las

empresas aseguradoras, en el porcentaje que fije anualmente la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, una contribución variable de hasta el 0,8% del mismo valor en función de las calificaciones de riesgo, fijadas asimismo por la Junta, cuyo máximo porcentaje no podrá sobrepasar, en ningún caso, el 120%) de la contribución básica; b. La proporción de la contribución determinada en el artículo 67 del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero; c. El rendimiento de las inversiones y las utilidades líquidas de cada ejercicio anual del Fondo de Seguros Privados; d. Las donaciones que reciba; y, e. Los provenientes de préstamos o líneas contingentes obtenidos para el financiamiento de sus actividades; que los recursos del Fondo deben invertirse observando los principios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, y enmarcarse en las Políticas de Inversión aprobadas por el Directorio; y, que los recursos de este Fondo no pueden destinarse para cubrir gastos administrativos, ni para el pago de inversiones en activos fijos del constituyente;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, expidió mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2016-013 de 10 de junio de 2016, la Política de Inversión de los Recursos del Fondo de Seguros Privados, reformada con Resoluciones Nos. COSEDE-DIR-2017-015 de 30 de junio de 2017 y COSEDE-DIR-2018-009 de 06 de julio de 2018;

Que el artículo 1 de la Política de Inversión de los Recursos del Fondo de Seguros Privados, define que para el cálculo de la duración se utilizará el mecanismo definido por el Directorio de la COSEDE;

Que mediante informe técnico jurídico No. CGCF-2018-034/CPSF-005-2018 de 02 de octubre de 2018, la Coordinación Técnica de Gestión y Control de Fideicomisos y la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos, remitieron la propuesta respecto del cálculo de la duración del portafolio del Fondo de Seguros Privados;

Que mediante Memorando No. COSEDE-COSEDE-2018-0109-MEMORANDO de 03 de octubre de 2018, la Gerencia General remite para conocimiento y resolución del Directorio el informe técnico jurídico referido en el considerando precedente;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos con fecha 09 de octubre de 2018, conoció y aprobó la metodología para el cálculo de la duración del portafolio del Fondo de Seguros Privados; y,

En ejercicio de sus atribuciones;

Resuelve:

Artículo Único.- Aprobar para el cálculo de la duración del portafolio del Fondo de Seguros Privados, la metodología de Macaulay, conforme la siguiente ecuación:

Registro Oficial N° 374 Viernes 23 de noviembre de 2018 – 33

Æ© t*VP

D mac = p*VN

Donde:

Dmac = duración de Macaulay

VP = valor presente

p = precio (como porcentaje del valor nominal)

VN = valor nominal

t = tiempo

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Quito, D.M. a los 09 días del mes de octubre de 2018.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio en sesión ordinaria por medios tecnológicos el 09 de octubre de 2018, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

LO CERTIFICO:

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

Es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.

CERTIFICO: Que la copia fotostática íntegra de la resolución que antecede es fiel copia de su original, que reposa en los archivos físicos del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.- Quito, 24 de octubre de 2018.

f.) Ing. Luis Velasco Berrezueta, Secretario del Directorio.

No. COSEDE-DIR-2018-020

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN

DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO

DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el inciso segundo del artículo 93 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como función del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, expedir las normas sobre la información que deben brindar las entidades financieras sobre la cobertura, exclusiones y pagos respecto del Seguro de Depósitos;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, mediante ResoluciónNo.COSEDE-DIR-2016-028 de 25 de octubre de 2016, expidió la Norma sobre información que deben brindar las entidades financieras sobre la cobertura, exclusiones y pagos respecto del Seguro de Depósitos;

Que el Plan Estratégico Institucional 2018-2021 de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, contiene un objetivo estratégico vinculado directamente con el posicionamiento de la gestión institucional hacia la ciudadanía, en el cual se establece el diseño e implementación de un programa de comunicación integral, que a su vez propone el incremento del conocimiento del Seguro de Depósitos a la ciudadanía;

Que mediante informe técnico jurídico No. COSEDE-GG-002/CPSF-007-2018 de 01 de octubre de 2018, el Asesor de la Gerencia General y la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos señalan, que es necesario actualizar la resolución mediante la cual el Directorio de la institución expidió la normativa para la divulgación de la información acerca de los mecanismos, beneficios y limitaciones del Seguro de Depósitos a los depositantes y ciudadanía en general;

Que conmemorando No. COSEDE-COSEDE-2018-0114-MEMORANDO de 03 de octubre de 2018, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio los informes técnico y legal citados en el considerando precedente y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos con fecha 09 de octubre de 2018, conoció y aprobó el proyecto de resolución reformatoria sobre la norma para que las instituciones financieras entreguen información del Seguro de Depósitos a sus usuarios; y,

En ejercicio de sus funciones, resuelve expedir la siguiente:

REFORMA A LA NORMA SOBRE LA

INFORMACIÓN QUE DEBEN BRINDAR

LAS ENTIDADES FINANCIERAS SOBRE

LA COBERTURA, EXCLUSIONES Y PAGOS

RESPECTO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS

Artículo 1. En la Resolución No. COSEDE-DIR-2016-028 de 25 de octubre de 2016, refórmese lo siguiente:

1. Sustitúyase el artículo 1, por el siguiente:

«Artículo. l.-Las entidades financieras tienen la obligación de brindar a sus depositantes y a la ciudadanía en general la siguiente información:

  1. Concepto del Seguro de Depósitos;
  2. Exclusiones del Seguro de Depósitos;

34 – Viernes 23 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 374

  1. Mención de la existencia del monto de cobertura; y,
  2. Procedencia de pago del Seguro de Depósitos «

Respecto a la mención de la cobertura del Seguro de Depósitos, la obligación reside en indicar de su existencia; sin perjuicio de que las entidades, que así lo crean conveniente informen el monto cubierto por cada una en particular.

2. Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente:

«Artículo 2. – Las entidades del sector financiero privado y popular y solidario, deberán entregar la información descrita en el artículo precedente a través de contenedores de información, de conformidad con a la siguiente tabla:

Contenedor de información

Entidades sectores financieros privado y popular y solidario

Segmento 1

Segmento 2

Segmento 3

Segmento 4

Segmento 5

Privado

Afiche A2

Roll up

Banner digital

Redes sociales

Pantallas informativas

Programas de educación financiera

Para este efecto, la información a difundirse consta en el Anexo 1 que forma parte integrante de esta resolución, adicionalmente esta Corporación proveerá el diseño de cada uno de los contenedores de información descritos en la referida tabla.

Los formatos físicos deberán ser ubicados en zonas visibles en todas las oficinas de las entidades financieras, entre 0 y 5 metros de la entrada principal, o los lugares de atención al cliente.

Las entidades financieras deberán incluir un banner digital en la página principal de sus portales web y la difusión del video en las pantallas informativas, en caso de que cuenten con estos mecanismos.

Las entidades financieras que cuentan con redes sociales y/o programas de educación financiera para sus clientes o socios, incluirán la información relacionada al Seguro de Depósitos como mecanismo de protección financiera. La COSEDE suministrará este contenido.

Las entidades del sector financiero popular y solidario pertenecientes a los segmentos 3, 4 y 5 deberán dar cumplimiento a la difusión requerida en la presente resolución, a través de cualquier contenedor de información que tengan disponible. Además, recibirán el diseño de los afiches a través del buzón oficial del organismo de control y podrán realizar la impresión en cualquier formato. «

Artículo 2. Agréguese como Disposición General Tercera, la siguiente:

«TERCERA.- El diseño para los contenedores de información y el video institucional serán proporcionados por COSEDE, los cuales estarán cargados en la página web de COSEDE: http://www.cosede.gob.ec/informacion-para-entidades-financieras/

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese el Anexo No. 1 de la Resolución No. COSEDE-DIR-2016-028 de 25 de octubre de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, al 09 de octubre de 2018.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuere aprobada por el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos de 09 de octubre de 2018 en la ciudad de Quito, D.M.

LO CERTIFICO.

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

Es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.

ANEXO No. 1

INFORMACIÓN REFERENCIAL RESPECTO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS

De conformidad con lo establecido por el Código Orgánico Monetario y Financiero, vigente desde el 12 de septiembre de 2014, cumplimos con informar a nuestros clientes y al público en general lo siguiente:

Registro Oficial N° 374 Viernes 23 de noviembre de 2018 – 35

  1. El Seguro de Depósitos en un mecanismo de seguridad financiera que protege hasta por un monto de cobertura los depósitos efectuados en las entidades financieras, en caso de que sean declaradas en liquidación forzosa. Estas entidades son bancos, mutualistas y cooperativas de ahorro y crédito, autorizadas por la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
  2. Están protegidos los depósitos en cuentas corrientes, de ahorros, depósitos a plazo fijo u otras modalidades legalmente aceptadas.
  3. No están protegidos por el Seguro de depósitos:

a. Los depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente a la entidad financiera.

b. El exceso del monto protegido;

c. Los depósitos en la misma entidad de los accionistas, administradores y miembros del consejo de vigilancia de una entidad financiera;

d. Los Depósitos en oficinas del exterior;

e. El papel comercial y las obligaciones emitidas por las entidades financieras; y,

f. Las inversiones que se realicen en sociedades mercantiles.

4. Los Depósitos efectuados en esta entidad están protegidos hasta por el monto de cobertura establecido en la Ley. Para consultar el valor puede ingresar a www.cosede.gob.ec y acceder a la sección de Pago y Cobertura del Seguro de Depósitos o consultar al personal de esta entidad.

Para mayor información sobre la cobertura, exclusiones y pagos del Seguro de Depósitos visite: www.cosede. gob.ec

Para consultas o sugerencias puede escribir a: [email protected], comunicacionfigicosede. gob.ec, llamar a los teléfonos 02 – 396 0340 (Quito) o escribir en las redes sociales de la institución, Cosede Ec en Facebook y @COSEDE_EC en Twitter.

CERTIFICO: Que la copia fotostática integra de la resolución que antecede es fiel copia de su original, que reposa en los archivos físicos del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.- Quito, 24 de octubre de 2018.

f.) Ing. Luis Velasco Berrezueta, Secretario del Directorio.

No. SIS-DG-2018-015

Ing. Francisco Robayo Araque

DIRECTOR GENERAL (E)

SERVICIO INTEGRADO

DE SEGURIDAD ECU 911

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Constitución de la República, en su numeral segundo, establece: «Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información «;

Que, la Norma Suprema, determina en su artículo 227: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 1, dispone: «Art. 1.-Principio de Publicidad de la Información Pública.- El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado. Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONGs), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley».

Que, el artículo 10, del mismo cuerpo normativo, señala: «Es responsabilidad de las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, crear y mantener registros públicos de manera profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún su destrucción (…)»;

Que, el Código Orgánico Administrativo establece: «Art. 97.- Fedatarios administrativos.- Las administraciones públicas determinarán en sus instrumentos de organización y funcionamiento, los órganos y servidores públicos con competencia para certificar la fiel correspondencia de las

36 – Viernes 23 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 374

reproducciones que se hagan, sea en físico o digital en audio o vídeo, que: 1. Las personas interesadas exhiban ante la administración en originales o copias certificadas, para su uso en los procedimientos administrativos a su cargo. 2. Los órganos de las administraciones produzcan o custodien, sean estos originales o copias certificadas. Las reproducciones certificadas por fedatarios administrativos tienen la msma eficacia que los documentos originales o sus copias certificadas. Las administraciones no están autorizadas a requerir a las personas interesadas la certificación de los documentos aportados en el procedimiento administrativo, salvo en los casos expresamente determinados en el ordenamiento jurídico»; en concordancia con lo determinado en el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 117 y,el artículo inumerado siguiente al mismo;

Que, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajs de Datos, establece en su artículos 2 y 52, el valor jurídico de los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos y los certificados electrónicos nacionales o extranjeros, emitidos de conformidad con la misma ley, igualmente se determina en el artículo 14 los efectos de la firma electrónica, la mismaque tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio;

Que, El Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, establece en el articulol4 literal e): «e. Gestión Documental y Archivo. [..] Atribuciones y Responsabilidades: […] Certificar las copias de los documentos que reposan en el archivo central del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, con excepción de aquellos que hayan sido declarados como reservados (…) «;

En uso de las facultades y atribuciones que confiere elartículo 77, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Oganizacional por procesos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911

Resuelve:Expedir el REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN

DOCUMENTAL DEL SERVICIO INTEGRADO

DE SEGURIDAD ECU 911CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento de Certificación Documental del Servicio Integrado de Seguridad ECU911, tiene como objeto establecer y regular el proceso de concesión de copias certificadas y certificaciones de los documentos que reposan en los archivos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911; así como determinar las responsabilidades en su ejecución.

Art. 2.- Ámbito.- Las normas del presente reglamento se aplicarán a nivel nacional, en todas las dependencias del SIS ECU 911, y su cumplimiento es obligatorio para todos/as los/as servidores, así como para todos los usuarios/as externos públicos y/o privados; no siendo su desconocimiento causa eximente de responsabilidad.

CAPÍTULO II

DE LOS RESPONSABLES DE LA CERTIFICACIÓN DOCUMENTAL

Art. 3.- El Director/a de Gestión Documental y Archivo es el responsable de otorgar las copias certificadas y certificaciones de los documentos que reposan en el archivo central y los archivos de gestión de Planta Central y del Centro Zonal 2-9, ECU 911 Quito.

Art. 4.- Desígnese a los encargados de las unidades jurídicas Zonales y Locales, según corresponda; la responsabilidad de concesión de copias certificadas o certificaciones de los documentos que reposan en el archivo central y archivos de gestión de las Coordinaciones Zonales y Centros Operativos Locales, respectivos.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

DE COPIAS CERTIFCADAS Y CERTIFICACIONES

Art. 5.- Los documentos susceptibles de expedirse en copias certificadas, serán:

  1. Todos los documentos en original y copia que reposen en los archivos, o bases de datos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.
  2. Todos aquellos que sean presentados en original por los particulares y de los cuales soliciten su certificación, previo su cotejo, con la finalidad de emplearlos en los procedimientos institucionales.

Art. 6.- Al certificar los documentos deberá detallarse según corresponda, las siguientes frases: «FIEL COPIA DEL ORIGINAL» o «FIEL COPIA DE COMPULSA»

y en los casos que corresponda únicamente se sellará los documentos con el texto «COPIA SIMPLE»

Art. 7.- Si el documento certificado como «FIEL COPIA DEL ORIGINAL» o «FIEL COPIA DE COMPULSA»

pertenece a un archivo de gestión, debe detallarse en que unidad productora de la información reposa la documentación; además, se debe contar con un respaldo (correo o memorando) mediante el cual el encargado de dicha unidad valide y deje constancia que la información entregada al responsable de la certificación documental, consta en los archivos de su unidad.

Art. 8.- La foliación de los documentos certificados debe realizarse de acuerdo a los lineamientos establecidos en el «Procedimiento para el manejo del Archivo de Gestión y Central» (DOC PRO 01).

Registro Oficial N° 374 Viernes 23 de noviembre de 2018 – 37

Art. 9.- Para solicitar copias certificadas o certificaciones, los usuarios externos deben remitir un oficio, dirigido a la máxima autoridad de la institución, en el cual debe contener de manera clara y concreta a los datos o documentos motivo de su solicitud, cuando una solicitud sea oscura, ambigua o genérica, se pedirá que se aclarare o concrete para dar curso al requerimiento respectivo; y los usuarios internos deben enviar un correo electrónico al responsable de la certificación documental, según corresponda. En ambos casos se deben adjuntar las copias de los documentos que deban ser certificados, o en su defecto detallar los documentos correspondientes con la siguiente información:

  1. Numeración de los documentos
  2. Fecha de emisión
  3. Remitente
  4. Destinatario
  5. Asunto
  6. Demás información que ayude a identificar los documentos requeridos.
  7. Plazo de entrega de la documentación, de ser necesario.

Art. 10.- En caso de solicitudes externas, la máxima autoridad debe disponer al responsable de la certificación documental que realice la validación y/o recopilación de la documentación requerida; en caso que el solicitante no haga entrega de las copias de la documentación para certificar, se debe gestionar la reproducción de la documentación que reposa en el archivo central y/o de gestión.

Art. 11.- El responsable de la certificación documental debe determinar si la información requerida está ubicada en los archivos de gestión, central o ambos de cada Coordinación o Centro; conforme a la fecha y asunto de la documentación; y de acuerdo a esto solicitar a los custodios del archivo que corresponda, mediante correo electrónico, que se valide y recopile la documentación solicitada, especificando el plazo de entrega, y además debe indicar que se remitan las copias y originales de los documentos recopilados.

Art. 12.- Los custodios del archivo central y/o de gestión deben:

  1. Validar y/o recopilar la documentación de los archivos correspondientes.
  2. Retirar la documentación validada y/o recopilada de los expedientes originales para que el responsable de la certificación documental pueda realizar la comparación de los originales con las copias, señalando su ubicación para que puedan ser reintegrados.
  3. Si no se encuentra toda o parte de la documentación requerida en el archivo, se debe informar al responsable de la certificación, quién a su vez deberá notificar a la máxima autoridad cuando remita la respuesta.

d) Mediante correo electrónico dejar constancia de la entrega de la documentación validada y/o recopilada al responsable de la certificación documental, especificando el número de fojas, así como el detalle de las fojas que corresponden a fiel copia del original, fiel copia de compulsa y/o copias simples; las copias deben ser entregadas en físico, debidamente foliadas, y en orden cronológico de abajo hacia arriba.

Art. 13.- El responsable de la certificación documental debe comparar las copias recibidas para certificar con sus originales, a fin de cotejar que sean iguales; en caso que no coincidan remitir nuevamente al custodio del archivo que realizó el levantamiento, para que sean verificadas nuevamente.

Art. 14.- La certificación deberá imprimirse en la parte posterior de la última foja; en caso de que no fuera posible hacer la impresión en estos términos, se anexará una hoja en la cual se imprimirá la certificación, y dicha(s) hoja(s) no deberá(n) foliarse.

Art. 15.- La certificación sólo tendrá validez cuando sea hecha por quien cuente con las facultades para ello y contendrá como mínimo los siguientes elementos:

  1. El nombre y el cargo del funcionario con atribuciones para expedir la(s) copia(s) certificada(s).
  2. El fundamento jurídico que establece la atribución del funcionario para la expedición de la(s) copia(s) certificada(s).
  3. La calidad del o los documentos (originales o copias) respecto de los cuales se expiden la(s) copia(s) certificada(s).
  4. En la certificación de un expediente íntegro, tendrá que señalarse la calidad de cada uno de los documentos (originales o copias) que lo componen.
  5. Solicitud del requirente.
  6. El número de expediente, solo en caso que se trate de documentación del archivo central.
  7. La unidad en la cual reposa el expediente.

h) El número de fojas útiles que integran la documentación certificada.

i) Lugar y fecha de expedición de las copias certificadas.

j) Sello institucional

k) Firma auténtica de la persona facultada para expedir la certificación documental.

Art. 16.- Cada foja certificada debe contener el sello de FIEL COPIA DEL ORIGINAL y/o FIEL COPIA DE COMPULSA y en el caso que corresponda COPIA SIMPLE y la sumilla del responsable de la certificación documental.

38 – Viernes 23 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 374

Art. 17.- Una vez certificada la documentación, el responsable de la certificación documental debe remitir un memorando o correo de respuesta a quien corresponda, especificando el número fojas certificadas y su origen; en caso de tratarse de un requerimiento de un usuario externo, la máxima autoridad debe emitir la respuesta correspondiente al requirente.

Art. 18.- El responsable de la certificación documental debe llevar un registro digital de las certificaciones realizadas, con fines informativos y de control, donde se detalle:

  1. Número de documento (Solicitud)
  2. Fecha de solicitud
  3. Nombre del solicitante
  4. A quien va dirigido
  5. Descripción de la solicitud
  6. Número de fojas entregadas
  7. Tipo de archivo (archivo de gestión o archivo central)

h) Tipo de certificación (fiel copia del original, fiel copia de compulsa)

i) Unidades poseedoras de la información

j) Observaciones

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los servidores designados en los artículos 3 y 4 actuarán en calidad de fedatarios conforme lo establecido en el artículo 117 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y 97 del Código Orgánico Administrativo.

Segunda.- En todo aquello que no conste en el presente Reglamento, se aplicará la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos su reglamento; la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la información Pública, su reglamento; el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Código Orgánico Administrativo y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 01 de octubre de 2018.

f.) Ing. Rubén Francisco Robayo Araque, Director General Encargado, Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.

No. SIS-DG-2018-016

Ing. Francisco Robayo Araque

DIRECTOR GENERAL (E)

SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911

Considerando:

Que, el artículo 226, de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Norma Fundamental establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 321 ibídem prescribe que: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental»;

Que, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su inciso final establece que: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos (…)»;

Que, el artículo 599 del Código Civil dispone que: «El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad»;

Que, el artículo 23 de la Ley de Seguridad Publica y del Estado ordena lo siguiente: «La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador. Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico

Registro Oficial N° 374 Viernes 23 de noviembre de 2018 – 39

de armas, tráfico de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la violación a los derechos humanos. Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar, auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía»;

Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades»;

Que, el artículo 137 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e inventarios del Sector Público establece que: «El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que les hubiere tenido a su cargo el registro contable del hecho económico se regirá a lo establecido por el ente rector de las finanzas públicas»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 988 de 29 de diciembre de 2011, el entonces señor Presidente Constitucional de la República Rafael Correa Delgado dispuso: «Artículo 1.-Objeto.- El presente Decreto Ejecutivo tiene por objeto de regular la implementación del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, como herramienta integradora de los servicios de emergencia que prestan los Cuerpos de Bomberos, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 031 de 24 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 44 de 25 de julio de 2013, el Econ. Rafael Correa. Presidente Constitucional de la República decretó: DISPOSICIÓN GENERAL. – Concédase al Servicio Integrado de Seguridad ECU-911 la calidad de «Servicio» en los términos de la letra h) del Artículo 10.1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y, por tanto, personalidad jurídica como organismo público con autonomía administrativa, operativa y financiera, y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito, conformado por centros operativos a nivel nacional»;

Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No798 publicado en el Registro oficial No. 485 de fecha 06 de julio de 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo No 50 de fecha 22 de julio del 2013,se transformó a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico, INMOBILIAR, en servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 837 de 26 de febrero de 2015, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador de la época dispuso que: «Articulo 1.- Disponer la fusión por absorción de la Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos, EP y de la Empresa Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública-IPPEP al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico. Se dispone a los Directorios de ambas empresas que se vuelvan la disolución sin liquidación, previo al traspaso total de los patrimonios sociales. Los activos y pasivos constantes en acuerdos, convenios o documentos de cualquier otra naturaleza, tanto de la Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos, EP como de la empresa Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública- IPPEP, se traspasaran en bloque al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico, INMOBILIAR;

Que, la empresa pública de parques naturales y Espacios Públicos adquirió el dominio de un predio urbano signado con el número 03,Manzana número 01, sector33,zona numero 10,ubicado en la ciudad de Nueva Loj a, cantón Lago Agrio provincia de Sucumbíos que fue transferido a título gratuito por el Ministerio de Turismo, mediante escritura pública celebrada en la Notaría Trigésima Segunda del Cantón Quito a cargo del Doctor Ramiro Dávila Silva, el 18 de Septiembre del 2012 e inscrita el 28 de septiembre del 2012.en el Registro de la propiedad del Cantón Lago Agrio, con un superficie total de 306.932.20m2. Con fecha 04 de abril del 2016 se otorgó la protocolización de los documentos que contiene el cambio de nombre de bienes de la ex Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos a favor de INMOBILIAR debidamente Inscrita en el Registro Público de la Propiedad del cantón Lago Agrio, el 12 de abril de 2016 en cumplimiento al Decreto Ejecutivo numero No. 837 de 26 de febrero de 2015;

Que, mediante oficio Nro.SIS-SG-2016-0094-OF de fecha 06 de octubre de 2016, la Subdirectora General (Subrogante) del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, expuso y solicito a INMOBILIAR. Lo siguiente: «Por los argumentos expuestos, me permito solicitar su decisivo apoyo en la realización de los trámites pertinentes para con ellos lograr la propiedad de los referidos bienes inmuebles en favor del SIS ECU 911»;

Que, mediante Memorando Nro. INMOBILIAR-STCDI-2016-0063-Mde fecha 20 de octubre del 2016, el Subdirector Técnico de Catastros de Bienes Inmuebles indica que: «remitió a la Dirección Nacional de Legalización de Bienes, el plano del bien inmueble ubicado en la parroquia Nueva Loja (Lago Agrio), cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con la implantación del SIS _ECU _911, cuyo levantamiento planímetro, especifica del área a ser desmembrada es de 10.052.14m2.cuyos linderos son: Por el Norte y Este; del vértice VI a verticeV5 en dirección norte con una longitud de 158.18m con el parque turístico de propiedad de INMOBILIAR; Por el Sur: del vértice V4 a vértice VI en dirección Este con una Longitud de 123. llm con la vía Amazonas; Por el Oeste: del vértice V5 a Vértice V4 en dirección sur con una Longitud de 191.41m con la Vía Galápagos»;

40 – Viernes 23 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 374

Que, mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR -SGLB-2017-0036, de fecha 12 de Septiembre del 2017, Suscrito por la Msg. Verónica Lucia Jama Falconí, Subdirectora de Gestión Legal de bienes, Delegada del Subdirector General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, resuelve: «Artículo 1.- Autorizar La Transferencia de dominio a título gratuito bajo la figura de donación, del área de terreno de 10.052.14m2 (conforme el levantamiento planimétro emitido por la Subdirección de Catastro de Bienes Inmuebles emitido mediante Memorando INMOBILIAR-STCBI-2016-0063-M de fecha 20 de octubre del 2016) que forma parte del inmueble de mayor extensión, ubicado en la Av. Petroleras y Amazonas, reserva Militar con clave Catastral 210150030133010000, de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a favor del Servicio Integrado de Seguridad SIS ECU 911, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación así como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas, salidas mismo que se detalla a continuación(…) «;

Que, mediante oficio Nro. INMOBILIAR -DL-2017-

0161-O, de fecha 13 de Septiembre del 2017, suscrito por la Msg. Verónica Lucia Jama Falconí, Directora de legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, se pone en conocimiento del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, la RESOLUCION-INMOBILIAR -SGLB-2017-0036, de fecha 12 de Septiembre del 2017.

Que, el Comité Intersectorial del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, en sesión No. CI-SIS-ECU-911-2018-031, de 18 de junio de 2018, mediante Resolución No.l77-CI-SIS-2018-18/06/2018, resolvió encargar al Ing. Rubén Francisco Robayo Araque, como Director General (E) del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, disposición que reposa en la Acción de Personal No. ENC-002 de 19 de junio de 2018;

En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 77, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.

Resuelve:

Artículo 1.- Aceptar la transferencia de dominio, a título gratuito bajo la figura de donación del área de terreno constante en el artículo 1, de la RESOLUCION-INMOBILIAR -SGLB-2017-0036, de fecha 12 de Septiembre del 2017, suscrito por la Msg. Verónica Lucia Jama Falconí, Subdirectora de Gestión Legal de bienes Delegada del Subdirector General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR; con todos los derechos reales y obligaciones, sus usos, costumbres y servidumbres.

Artículo 2.- Disponer que la Coordinación Zonal 1 del Servicio Integrado de Seguridad SIS ECU 911, coordine con el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR y se encargue de realizar los trámites administrativos y legales correspondientes ante

el Municipio y Registro de la Propiedad, a efectos de perfeccionar la transferencia de dominio a favor del SIS ECU 911 y asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos están exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 de la Codificación del Código Tributario y,534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 3.- Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, el Servicio Integrado de Seguridad SIS ECU 911, suscriba la respectiva acta de entrega y recepción de conformidad a lo establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e inventarios del Sector Público.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Asesoría Jurídica se notifique con el contenido de la presente resolución a la Coordinación Zonal 1 del Servicio Integrado de Seguridad SIS ECU 911, Coordinación General Administrativa y Financiera, Dirección Administrativa, y al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los 04 días del mes de octubre del 2018

f.) Ing. Rubén Francisco Robayo Araque, Director General Encargado, Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.

No. 088A-2018

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por laley. «;

Registro Oficial N° 374 Viernes 23 de noviembre de 2018 – 41

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «…los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

Que el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: «La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado… «;

Que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición departe, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario… «;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados. «;

Que el segundo inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «…Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados… «;

Que el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «…En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad. «;

Que los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel… «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión de 23 de enero de 2018, mediante Ley, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 175, de 5 de febrero de 2018, expidió la: «Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres»;

Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicada en Registro Oficial Suplemento 175 de 5 de febrero de 2018, dispone: «Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, dictarán la normativa secundaria y los protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en el plazo máximo de 90 días contados desde la publicación del Reglamento General de esta Ley en el Registro Oficial. «;

Que la Disposición Reformatoria Décima de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, reformó el artículo 570 del Código Orgánico Integral Penal, por el siguiente: «Reglas especiales para el juzgamiento del delito de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. En la sustanciación y juzgamiento de delitos de femicidio y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar se aplicarán las siguientes reglas: 1. Son competentes las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y en el caso de las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas, la competencia corresponde a los jueces y juezas de garantías penales; 2. Intervienen fiscales, defensoras y defensores públicos especializados; y, 3. La o las víctimas pueden acogerse al Sistema Nacional de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el proceso, antes, durante o después del proceso penal, siempre que las condiciones así lo requieran. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 7 de agosto de 2013, mediante Resolución 090-2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 71 de 2 de septiembre de 2013, resolvió: «CREARLAS UNIDADES JUDICIALES: CIVIL, PENAL Y DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 20 de julio de 2015, mediante Resolución 207-2015, publicada en el Registro Oficial No. 562 de 11 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 090-2013 DE 7 DE AGOSTO DE 2013 MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: ‘CREAR LAS UNIDADES JUDICIES:

42 – Viernes 23 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 374

CIVIL, PENAL Y DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA»;

Que mediante Resolución 052A-2018, de 23 de agosto de 2018, el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en la Edición Especial No. 569, de 3 de octubre de 2018, resolvió: «IMPLEMENTAR LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 12 de octubre de 2018, mediante Resolución 084A-2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 090-2013 DE 7 DE AGOSTO DE 2013 MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: ‘CREAR LAS UNIDADES JUDICIALES: CIVIL, PENAL Y DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA «;

Que mediante Memorando CJ-DNASJ-2018-0047-MC, de 17 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el error de omisión en el momento de elaborar el proyecto de la Resolución 084A-2018, de 12 de octubre de 2018, en la que suprimió la competencia de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Cayambe de la provincia de Pichincha, determinada en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el correo electrónico, de 17 de octubre de 2018, remitido por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, mediante el cual envía el proyecto de resolución para: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 090-2013 DE 07 DE AGOSTO DE 2013, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ CREAR ENTRE OTRAS: ‘LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA'»;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base a sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 090-2013, DE 7 DE AGOSTO DE 2013, REFORMADA POR LAS RESOLUCIONES: 207-2015, DE 20 DE JULIO DE 2015 Y 084A-2018, DE 12 DE OCTUBRE DE 2018,

MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA, RESOLVIÓ CREAR ENTRE

OTRAS: «LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE

EN EL CANTÓN CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE

PICHINCHA»

Artículo único.- Sustituir el artículo 8 de la Resolución 090-2013, por el siguiente texto:

«Artículo 8.- Las juezas y jueces que integrarán la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Cayambe de la Provincia de Pichincha, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

  1. Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las disposiciones determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;
  2. Tránsito, Delitos y Contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial;
  3. Contravenciones, conforme lo determinado en el artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal; Numerales;
  4. Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como lo determinado en el Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; y,

5) Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. «.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Derogar el artículo 1 de la Resolución 084A-2018, de 12 de octubre de 2018.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; Dirección Nacional de Planificación; Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal; y, Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial.

Registro Oficial N° 374 Viernes 23 de noviembre de 2018 – 43

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.

No. PLE-CNE-1-26-10-2018-T

EL PLENO

DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, el artículo 108 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, preceptúa que su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales internos o elecciones primarias; y, además el Consejo Nacional Electoral vigilará la transparencia y legalidad de dichos procesos y el cumplimiento de la ley, los reglamentos y estatutos de las organizaciones políticas;

Que, los artículos 65 y 95 de la Constitución de la República y artículos 3, 305 y 306 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, disponen los principios que fundamentan el derecho de participación ciudadana en los asuntos de interés público;

Que, la Constitución y la ley garantizan el funciona­miento de las organizaciones políticas, respetando su normativa interna;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo prescrito en el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,

Código de la Democracia, al Consejo Nacional Electoral le corresponde reglamentar la normativa legal sobre asuntos de su competencia; y,

En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República y el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia;

Resuelve:

Expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA DEMOCRACIA

INTERNA DE LAS ORGANIZACIONES

POLÍTICAS.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ART. 1.- ÁMBITO Y FINALIDAD.- El presente Reglamento norma los procedimientos que deberán adoptar las organizaciones políticas para la elección de autoridades internas y candidatas/os a dignidades de elección popular.

CAPÍTULO II

FORMAS DE ELECCIÓN

ART. 2.- Los procesos electorales internos de las organizaciones políticas estarán a cargo del órgano electoral central, con autonomía en la rectoría del proceso electoral interno y estará conformado por un mínimo de tres miembros, elegidos de conformidad con su estatuto o régimen orgánico interno, respetando los principios que la Constitución y la ley dispongan al respecto.

La organización deberá notificar al Consejo Nacional Electoral o delegación provincial electoral según corresponda, la nómina de los integrantes del órgano electoral, previo a la convocatoria de sus procesos electorales internos.

ART. 3.- Las organizaciones políticas garantizarán la participación paritaria de hombres y mujeres en las candidaturas; y, en las dignidades electas, se cumplirá el principio de alternabilidad y secuencialidad, esto es un hombre una mujer; o viceversa.

Las organizaciones políticas adoptarán medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de las y los jóvenes, de los sectores discriminados y de las personas y grupos de atención prioritaria, según corresponda.

ART. 4.- El estatuto o régimen orgánico establecerá la forma de elección de candidaturas y los partidos y movimientos políticos, podrán optar por cualquiera de las siguientes modalidades, entre otras: elecciones primarias abiertas o cerradas; o, representativas.

44 – Viernes 23 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 374

Los gastos que se produzcan como consecuencia de este tipo de elecciones correrán a cargo de la propia organización política.

ART. 5.- ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS.

En caso que las organizaciones políticas decidan convocar a elecciones primarias abiertas, podrán participar las personas en goce de sus derechos de participación, mayores de 16 años, independientemente de su condición de afiliado o adherente. Las organizaciones políticas solicitarán al Consejo Nacional Electoral la entrega del registro y padrones electorales con al menos 15 días de antelación al proceso electoral.

Este proceso contará con el apoyo y supervisión del Consejo Nacional Electoral.

Las delegaciones provinciales deberán designar supervisores del proceso electoral, para cada recinto electoral.

El Consejo Nacional Electoral coordinará con la organización política, la determinación de los recintos electorales, la elaboración y entrega de los padrones y la publicación del registro electoral, conforme a la ley.

ART. 6.- ELECCIONES PRIMARIAS CERRADAS:

Las elecciones primarias cerradas se realizarán con la participación de los afiliados o adherentes permanentes de las organizaciones políticas, de conformidad con su normativa interna.

ART. 7.- ELECCIONES REPRESENTATIVAS:

Las elecciones representativas son aquellas en las que participan delegados de las distintas estructuras de la organización política, elegidos mediante voto universal, secreto y directo por parte de los afiliados y adherentes permanentes en sus respectivos ámbitos, conforme a lo dispuesto en su normativa interna.

Las modalidades de votación en este tipo de elección, será las contempladas en el Estatuto o Régimen Orgánico Interno de la organización política, o en el Reglamento de Elecciones aprobado por el órgano electoral interno.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO

ART. 8.- El órgano electoral central reglamentará los procesos electorales internos, de conformidad con lo establecido en la normativa interna de cada organización política, que será de estricto cumplimiento por parte de los órganos electorales locales, sobre todo en la realización de los procesos de democracia interna, en cada una de sus jurisdicciones, y más aún si existieren conflictos internos de la organización política, que atenten contra el derecho constitucional de participación de los afiliados o adherentes.

La reglamentación contendrá al menos lo siguiente, según el tipo de elección:

a. Publicación del registro electoral;

b. Convocatoria pública, que deberá contener al menos, el tipo de elección, las dignidades a elegirse, día, hora y lugar de votación y requisitos para ejercer el sufragio;

c. Inscripción de candidatos: En el caso de elecciones para designar candidatos a dignidades de elección popular, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley; y, para candidatos a directivas internas de la organización política, los requisitos establecidos en su normativa interna;

d. Conformación de juntas receptoras del voto;

e. Campaña y gasto electoral, que no podrá exceder del 15% del monto asignado para cada dignidad de elección popular;

f. Forma de escrutinios;

g. Impugnaciones y recursos;

h. Adjudicación de puestos: y,

i. Proclamación de resultados: Una vez designadas las autoridades, el órgano electoral interno notificará al Consejo Nacional Electoral o delegaciones provinciales electorales, según corresponda, el resultado de las elecciones dentro del término de 10 días, contados desde la fecha en que quedó en firme la Resolución.

La metodología de los procesos de elección interna deberá ser socializada a los afiliados y adherentes permanentes.

ART. 9.- La organización política realizará la proclamación de las candidaturas, y la o el candidato deberá aceptar su nominación ante una delegada o delegado de la Coordinación Nacional Técnica de Participación Política del Consejo Nacional Electoral, en unidad de acto.

La aceptación de la candidatura es un acto público, expreso, indelegable y personalísimo.

La delegada o delegado de la Coordinación Nacional Técnica de Participación Política del Consejo Nacional Electoral, emitirá un informe sobre la transparencia y legalidad del proceso electoral interno de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, así como del cumplimiento del presente Reglamento. Dicho informe será tomado en consideración dentro del proceso de calificación de candidaturas.

ART. 10.- En los procesos electorales internos, deberá considerarse al menos lo siguiente:

a. Tratándose de elecciones primarias abiertas de candidatos y directiva, el proceso electoral interno deberá observar el cumplimiento de al menos los siguientes actos: convocatoria pública, requisitos

Registro Oficial N° 374 Viernes 23 de noviembre de 2018 – 45

que deben cumplir las o los candidatos, plazo para su inscripción, campaña y gasto electoral, designación de juntas receptoras del voto y distribución de recintos electorales, escrutinio y proclamación de resultados. Para estas elecciones el partido o movimiento político solicitará al Consejo Nacional Electoral el registro electoral;

b. En el caso de elección primaria cerrada, se cumplirán al menos con lo siguiente: elaboración del padrón electoral de afiliados al partido y adherentes permanentes al movimiento, convocatoria pública, requisitos que deben cumplir las o los candidatos y plazo para su inscripción, campaña y gasto electoral, designación de juntas receptoras del voto y distribución de recintos electorales, escrutinio, proclamación de resultados;

c. En elecciones representativas, se deberá cumplir por lo menos, lo siguiente:

  • Nómina y legitimidad de los delegados o representantes al órgano electoral;
  • Convocatoria a elecciones y forma de elegir a los delegados;
  • Modalidad de votación; y,
  • Requisitos que la organización establezca para elegir a sus dignidades o autoridades, tales como: votación nominal, secreta, directa, indirecta, de representación mayoritaria o proporcional.

Una vez concluido el proceso electoral interno, en el caso de candidaturas de elección popular, el representante legal de la organización política o su delegado debidamente acreditado y el procurador común de la alianza o su delegado debidamente acreditado, deberán acercarse al Consejo Nacional Electoral o Delegaciones Provinciales Electorales, según corresponda, con la finalidad de presentar la información detallada en el presente artículo para cada tipo de elección.

En todos los procesos electorales internos, indistintamente de la modalidad de elección o designación, las organizaciones políticas cumplirán con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, para garantizar los derechos de participación y la mayor representación posible de sus afiliados o adherentes.

ART. 11.- En caso de que la organización política no cumpla con la paridad de género, la alternabilidad y secuencialidad en el proceso de dignidades de elecciones primarias abiertas y cerradas; y en elecciones representativas, el Consejo Nacional Electoral rechazará el proceso electoral interno y devolverá para que se cumpla con los principios constitucionales y legales mencionados.

ART. 12.- INICIO DEL PERIODO DE FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS: El período para el cual fueron elegidas las directivas de las organizaciones políticas, empieza a decurrir desde el momento de la posesión de sus

cargos ante el órgano electoral interno, sin perjuicio de su registro ante el Consejo Nacional Electoral, o delegaciones provinciales correspondientes.

Dicho registro se realizará en el término perentorio de 10 días contados, a partir de la fecha de su posesión.

ART. 13.- PERIODO DE DURACIÓN DE LOS DIRECTIVOS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS: El periodo de duración de los directivos de las organizaciones políticas será el establecido en su estatuto o régimen orgánico, el mismo que no será mayor a cuatro (4) años.

ART. 14.- REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS: La petición de registro de los órganos directivos será suscrita por el representante legal de la organización política conforme a su normativa. Para el caso de registro de las directivas a nivel seccional, la petición será suscrita por el representante legal seccional o nacional de la organización política.

Junto con la petición se adjuntarán los siguientes documentos:

a. Copia certificada del acta de la asamblea, convención o proceso electoral interno de cada organización política; igual documento se solicitará al nivel territorial que corresponda;

b. Nómina de la directiva electa en la que conste: dignidad, nombres y apellidos completos, número de cédula y firma de aceptación del cargo de todos los integrantes.

Si la organización política omitiere la presentación de alguno de los requisitos para el registro, se comunicará para que subsane las mismas en el término de cinco (5) días.

ART. 15.- Todo cambio que se produzca en la directiva de la organización política, deberá ser comunicado al Consejo Nacional Electoral o delegaciones provinciales electorales correspondientes, máximo en el término de 10 días, para su correspondiente registro.

CAPÍTULO IV

DEL GASTO ELECTORAL INTERNO

ART. 16.- El Consejo Nacional Electoral y las delegaciones provinciales no podrán erogar gastos ni financiar los procesos electorales internos, de las organizaciones políticas, debiendo proporcionar el apoyo, asistencia técnica y supervisión de conformidad con los recursos técnicos, operativos, logísticos y de infraestructura disponibles.

ART. 17.- Las organizaciones políticas están obligadas a establecer en la convocatoria el límite máximo del gasto electoral para cada dignidad y observarán la equidad de género e igualdad en la promoción electoral.

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ART. 18.- Las organizaciones políticas deberán presentar a los organismos electorales que correspondan, los informes de gastos de campaña electoral de sus procesos electorales internos, de conformidad con la Constitución de la República, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y las reglamentaciones emitida por el Consejo Nacional Electoral.

CAPÍTULO V

DE LOS RECURSOS

ART. 19.- La normativa interna de las organizaciones políticas, contendrá disposiciones que garanticen el debido proceso y derecho de defensa de los afiliados y adherentes permanentes. Deberá garantizar mecanismos de impugnación y doble instancia interna.

El Consejo de disciplina y ética interno de la organización política será la última instancia administrativa interna, de sus decisiones, se podrá apelar para ante el Tribunal Contencioso Electoral.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: En las elecciones de las circunscripciones electorales del exterior, los partidos y movimientos políticos se ajustarán a las normas establecidas en el presente Reglamento en lo que fuera aplicable; y, además para el desarrollo de sus procesos electorales internos recibirán asesoría a través del portal web de la Institución o una funcionaria/rio que la autoridad electoral designe.

SEGUNDA: Para la determinación del monto máximo del gasto electoral en procesos electorales internos, el Consejo Nacional Electoral, publicará en la página web los valores del límite del gasto electoral, que corresponda.

TERCERA: Conforme las disposiciones de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, las y los delegados técnicos o veedores del Consejo Nacional Electoral, para los procesos de democracia interna de las organizaciones políticas, elaborarán un informe técnico que será considerado al momento de la inscripción de la candidatura.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese el REGLAMENTO PARA LA DEMOCRACIA INTERNA DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS, aprobado mediante Resolución PLE-CNE-3-31-5-2018, de 31 de mayo de 2018; así como todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y seis días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.- Lo Certifico.-

f.) Abg. Michelle Londoño Yanouch, Secretaria General, Consejo Nacional Electoral.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

INTERCULTURAL Y PARTICIPATIVO

DEL CANTÓN SUSCAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 13 establece que: «las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 54 manifiesta que las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore. «Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.»

Que, el artículo 238, ibídem manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de Autonomía Política, Administrativa y Financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del Territorio Nacional;

Que, el número 5 del artículo 264 de la Constitución de la República, señala que los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: «Crear, modificar o suprimir mediante Ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autónoma y Descentralización en su artículo 54, letra 1), establece una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados es: «Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no

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exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de Gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, Plazas de Mercado y Cementerios»

Que, el artículo 134, en la parte última de la letra c), establece que: «(…) la planificación y construcción de las redes de mercados y centros de transferencia de las jurisdicciones cantonales serán realizados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales»;

Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública dispone que: «Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetará a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley»;

Que, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Participativo del Cantón Suscal, en sesiones ordinarias realizadas con fecha 29 de junio de 2015 y de fecha 6 de julio de 2015, discutió y aprobó en primera y segunda instancia respectivamente; fecha esta última en la que se aprobó definitivamente su texto de la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMINTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL, PLAZAS-PUESTOS, FERIAS LIBRES Y COMERCIO AMBULANTE DEL CANTÓN SUSCAL, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 1003 del Viernes 12 de mayo de 2017.

Que, en la antedicha ordenanza se indujeron, en muchos casos, cambios sustanciales por actualizaciones de las leyes y creación de estímulos tributarios para los productores locales y asociaciones productivas amparadas por la Ley de la Economía Popular y Solidaria, por lo que resulta necesario armonizar las normas reglamentarias con las disposiciones legales.

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, artículos 7, 57 letras a y b; y artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

La reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula el uso, funcionamiento y administración del Mercado Municipal, plazas-puestos, ferias libres y comercio ambulante del cantón Suscal».

Artículo 1.- Luego del considerando tercero agréguese el siguiente considerando:

Que, el Art. 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio

ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el presente Código.

Los estímulos establecidos en el presente artículo tendrán el carácter de general, es decir, serán aplicados en favor de todas las personas naturales o jurídicas que realicen nuevas inversiones en las actividades antes descritas, cuyo desarrollo se aspira estimular; beneficio que tendrá un plazo máximo de duración de diez años improrrogables, el mismo que será determinado en la respectiva ordenanza.

Artículo 2.- Remplácese el considerando cuarto por el siguiente:

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento señalan en sus artículos 59 y 65 inciso tercero, respectivamente, que los arrendatarios se sujetarán a las normas previstas en el reglamento donde el SERCOP determinará el procedimiento y los requisitos a cumplir, teniendo el Art. 372 del Codifica de las Resoluciones del SERCOP, que manifiesta: Casos especiales.- Los contratos de arrendamiento de locales de uso especial, como mercados, camales, casetas, cabinas, entre otros, siempre que no respondan a una modalidad administrativa de autorización, licencia o concesión de uso público, se arrendarán preferentemente a arrendatarios locales, para lo cual no será necesario publicar la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, sino que se podrán cursar invitaciones individuales.

Artículo 3.- Se incorpora un quinto considerando de la siguiente manera:

De acuerdo a la Ley de la Economía Popular y Solidaria, entendida como una forma de organización económica, donde los socios de manera individual y colectiva se organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, se basan en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y a ser humano como un sujeto y fin de su actividad, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital; el ejercicio de sus actividades propias de su objeto social, no constituye actos de comercio o civiles, sino actos solidarios; y, los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus competencias, determinaran los espacios públicos para el desarrollo de las actividades económicas de las personas y las organizaciones amparadas por esta Ley.

La producción agroecológica, concebida en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal, como un componente dentro de eje productivo, y que al contar con la infraestructura de la ampliación del mercado agroecológico, conlleva a que la entidad municipal marque espacios diferenciados para productores locales y asociaciones productivas con dirección domiciliaria en el cantón Suscal

Artículo 4.- En el Artículo 2 añádase los literales e) y f) que dirán:

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  1. Áreas Asociativas.- Es el espacio generado para la oferta de bienes desde el productor hacia el consumidor amparados por la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y calificados por la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, cuyo espacio sea utilizado de manera permanente.
  2. Áreas para productores locales.- Es el espacio generado para la oferta de bienes desde el productor local, hacia el consumidor.

Artículo 5.- En el artículo 4 añádase un literal e) que dirá:

e) Marcar espacios diferenciados en el Mercado Agroecológico del Municipio Intercultural de Suscal para productores locales y asociaciones productivas calificadas por la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria., para que exista la oferta diversificada de productos.

Artículo 6.- En el artículo 7 elimínese el literal c)

Artículo 7.- En el Art. 22 agréguese un segundo inciso que dirá:

Para los productores locales y asociaciones amparadas por la Ley de la Economía Popular y Solidaria, se establecerán espacios diferenciados en bloques.

Artículo 8.- En el Art. 32 añádase un literal que diga:

CATEGORÍA E) Para el caso de personas naturales o jurídicas, con domicilio en el cantón Suscal, como estímulo tributario en el desarrollo de actividades productivas, se le concede un plazo de diez años para que la tarifa de esta categoría sea cancelada anualmente en la cantidad de $ 15,00.

Artículo 9.- Reemplazar el Art. 35 por el siguiente:

Los vendedores ambulantes deberán efectuar el pago de las tarifa a los recaudadores municipales, con la obtención de una especie valorada de 0.50 centavos de dólar.

Artículo 10.- En la ordenanza en vigencia, en todos los artículos que contengan la palabra policía reemplácese por la de Agente de Control 1.

Artículo 11.- Añádase una DISPOSICIÓN TRANSI­TORIA ÚNICA que dirá:

Para la aplicación del estímulo tributario establecido en la presente ordenanza, el plazo de los diez años, para las personas jurídicas, regirá desde la presentación documentada y justificada de la nueva inversión.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Reforma de Ordenanza entrará en vigencia, a partir de su promulgación y publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web de la Institución. Las tarifas de la presente reforma se recaudaran desde la fecha de su entrada en vigencia.

Dada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural Participativo del cantón Suscal, a los 18 días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

f.) Lcdo. Ángel María Guarnan Tacuri, Alcalde del Cantón Suscal.

f.) Abg. María Inés Zhagñay Pomaquiza, Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN

La suscrita secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural participativo del Cantón Suscal, GADIPCS, CERTIFICA que la «REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL, PLAZAS, PUESTOS, FERIAS LIBRES Y COMERCIO AMBULANTE DEL CANTÓN SUSCAL» FUE DISCUTIDA Y APROBADA POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL

PARTICIPATIVO DEL CANTÓN SUSCAL», en la sesión ordinaria de fecha 21 de mayo y el 18 de junio de 2018, en primera y segunda instancia respectivamente; fecha esta última en la que se aprobó definitivamente su texto.

Suscal, 18 de junio de 2018.

f) Abg. María Inés Zhagñay Pomaquiza, Secretaria del Concejo de GADIPCS.

Suscal a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho; a las 09H00 VISTOS: De conformidad con el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito original y copias de la presente Ordenanza, ante el señor Alcalde, para su sanción y promulgación.

f.) Abg. María Inés Zhagñay Pomaquiza, Secretaria del Concejo de GADIPCS.

ALCALDÍA DEL GADIPCS.- VISTOS: Suscal 19 días del mes de junio de dos mil dieciocho; a las 10H00 VISTOS: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto esta ordenanza se ha emitido de acuerdo a la Constitución y Leyes de la República SANCIONO la presente ordenanza Ejecútese y Publíquese.- hágase saber.

f.) Lcdo. Ángel María Guarnan Tacuri, Alcalde del Cantón Suscal.

Proveyó y firmo el decreto que antecede el señor Alcalde del Cantón Suscal, el día diecinueve días del mes de junio del 2018, las 10H50.

f.) Abg. María Inés Zhagñay Pomaquiza, Secretaria del Concejo de GADIPCS.