AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 20 de enero de 2021 (R. O.374, 20ā€“enero -2021 )

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE YAGUA:

MAAE-2020-027 ExpĆ­dese el Instructivo para la conformaciĆ³n y funcionamiento del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN:

036-2020 EmĆ­tese la Norma tĆ©cnica para el diagnĆ³stico econĆ³mico y criterios de priorizaciĆ³n de trĆ”mites

RESOLUCIƓN:

EMPRESA PƚBLICA FLOTA

PETROLERA ECUATORIANA:

GGR-065-2020 ExpĆ­dese el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva

AƱo II – NĀ° 374- 58 pĆ”ginas

Quito, miƩrcoles 20 de enero de 2021

MiĆ©rcoles 20 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 374

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA ACUERDO MINISTERIAL No. MAAE-2020-027

Mgs. Paulo Arturo ProaƱo Andrade MINISTRO DEL AMBIENTE Y AGUA (E)

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que Ā«El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesĀ»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador confiere a las ministras y ministros de Estado la atribuciĆ³n para Ā» (…) Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que Ā«el sector pĆŗblico comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n*

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo prescribe que Ā» (…) la mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas

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sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;

Que el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone queĀ» (…) la competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el gradoĀ»;

Que el artĆ­culo 128 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala que el acto normativo de carĆ”cter administrativo Ā» (…) es toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurĆ­dicos generales, que no se agota con su cumplimiento y deforma directaĀ»;

Que el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone que Ā» (…) las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la leyĀ»;

Que el artĆ­culo 23 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, determina que Ā» (…) el Ministerio del Ambiente serĆ” la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control, gestiĆ³n y coordinaciĆ³n del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n AmbientalĀ»;

Que el artĆ­culo 17 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua seƱala que Ā» (…) la Autoridad ƚnica del Agua. Es la entidad que dirige el sistema nacional estratĆ©gico del agua, es persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico. (…) Es responsable de la rectorĆ­a, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los recursos hĆ­dricos. Su gestiĆ³n serĆ” desconcentrada en el territorioĀ»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico enumera las instituciones que comprenden la administraciĆ³n publica, las mismas que deben aplicar obligatoriamente las disposiciones contenidas en dicha ley, a saber: u (…) 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia IndĆ­gena, Electoral, Transparencia y Control Social, ProcuradurĆ­a General del Estado y la Corte Constitucional; (.ā€ž)Ā»;

Que el artĆ­culo 138 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que Ā» (…) En las instituciones establecidas en el artĆ­culo 3 de la LOSEP, se integrarĆ” el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrĆ” la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala que Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho

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de lodos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…)Ā»;

Que el artĆ­culo i del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0081 de fecha 25 de abril de 2018, se determina como objeto de la Norma TĆ©cnica para la EvaluaciĆ³n y CertificaciĆ³n de la Calidad del Servicio PĆŗblico estableciendo Ā» (…) los lineamientos, polĆ­ticas, normas y procedimientos de carĆ”cter tĆ©cnico y operativo para evaluaciĆ³n, certificaciĆ³n y mejora de la calidad de los servicios pĆŗblicos en las instituciones del EstadoĀ»;

Que el artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0081 prescribe que Ā«Las disposiciones de esta Norma TĆ©cnica son de cumplimiento obligatorio para las instituciones del Estado determinadas en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Publico – LOSEP, en concordancia con el artĆ­culo 1 de su Reglamento General’3;

Que el artĆ­culo 6 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0081 faculta a la mĆ”xima autoridad institucional o su delegado, para actuar Ā» (…) como el patrocinador general para la mejora de la gestiĆ³n y calidad de los servicios, y serĆ” responsable de: a) Conformar el ComitĆ© de GestiĆ³n de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional; b) Aprobar la planificaciĆ³n de las autoevaluaciones, remitido por el ComitĆ© de GestiĆ³n de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional; c) Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para la implementaciĆ³n y mantenimiento del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia de conformidad a lo establecido en esta Norma TĆ©cnica; d) Aprobar y remitir el informe de resultados de autoevaluaciĆ³n al Ministerio del Trabajo; y, e) Conocer el informe de resultados de la evaluaciĆ³n externa y aprobar el plan para la mejora de la gestiĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 7 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0081 dispone al ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional actuar Ā» (…) de manera permanente y estarĆ” integrado de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 138 del Reglamento General a la LOSEP. EstarĆ” presidido por la mĆ”xima autoridad institucional o su delegado. ActuarĆ” en calidad de Secretario el Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica o quien hiciera sus vecesĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1007 de fecha 4 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s, dispuso la fusiĆ³n del Ministerio del Ambiente y la SecretarĆ­a del Agua;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1028 de fecha 1 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Ledo, Lenin Moreno GarcĆ©s, reformĆ³ el Decreto Ejecutivo Nro. 1007 de 04 de marzo de 2020, en los siguientes tĆ©rminos: Ā«a) En la DisposiciĆ³n Transitoria Primera, que establece el plazo para culminar el procedo de fusiĆ³n, SustitĆŗyase la expresiĆ³n: Ā«sesenta (60) dĆ­asĀ», por la siguiente: Ā«noventa (90) dĆ­asĀ». (ā€¦)ā€;

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Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-0111 de fecha 06 de mayo de 2020 se emitiĆ³ la Norma TĆ©cnica para la Mejora Continua e InnovaciĆ³n de Procesos y Servicios, cuyo artĆ­culo 1 determina que Ā«La presente norma tĆ©cnica tiene por objeto establecer lineamientos y procedimientos para la mejora continua e innovaciĆ³n de procesos y servicios en las entidades del Estado, con la finalidad de: a) Asegurar que las entidades provean productos y/o servicios, orientados a garantizar los derechos de los usuarios y satisfacer sus necesidades, requerimientos y expectativas, facilitando ademĆ”s el cumplimiento de sus obligaciones; b) Optimizar la eficiencia de las entidades a travĆ©s del mejoramiento continuo e innovaciĆ³n de sus procesos y servicios institucionales; y, c) Incrementar la satisfacciĆ³n de los usuarios internos y externos de las entidadesĀ»;

Que el literal e) del artĆ­culo 6 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-0111 contempla como uno de los entes responsables de la mejora continua e innovaciĆ³n de procesos y servicios al: Ā«ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad del Servicio y el Desarrollo InstitucionalĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro.1067 de fecha 01 de junio de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s, nombrĆ³ al Mgs. Paulo ProaƱo Andrade, como Ministro del Ambiente y Agua encargado;

Que mediante informe jurĆ­dico Nro. MAAE-CGAJ-2020-0825-M suscrito el 20 de agosto de 2020, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, recomienda la suscripciĆ³n del presente instrumento, Ā«una vez que el instrumento jurĆ­dico ha cumplido con todas las formalidades del caso por el Ć”rea requirente (ā€¦)Ā»;

Que el artĆ­culo 5 del Acuerdo Ministerial Nro. MAAE-2020-023 de fecha 28 de agosto de 2020, con el que se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente y Agua, contempla dentro de su estructura el: Ā«ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad del Servicio y el Desarrollo Institucional: De conformidad con el artĆ­culo 138 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, el Ministerio del Ambiente y Agua cuenta con un ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad del Servicio y el Desarrollo Institucional, que tendrĆ” la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional (…)Ā»;

Que es necesario e imperativo contar con un ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional propio para el Ministerio del Ambiente y Agua y su respectiva normativa interna para su correcto y Ć³ptimo funcionamiento,

En ejercicio de las atribuciones que establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y en el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva:

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ACUERDA

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA CONFORMACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITƉ DE GESTIƓN DE CALIDAD DE SERVICIO Y EL DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y

AGUA

CAPƍTULO I DEFINICIƓN, OBJETO Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

Art. i. DefiniciĆ³n.- El ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Ministerio del Ambiente y Agua, es el cuerpo colegiado que se incorpora en la gestiĆ³n institucional, como una instancia interna de coordinaciĆ³n, articulaciĆ³n, formulaciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas y acciones de la calidad de los servicios y procesos institucionales.

Art. 2. Objeto.- El presente Instructivo tiene como objeto definir la estructuraciĆ³n y funcionamiento del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Ministerio del Ambiente y Agua, y determinar las atribuciones, responsabilidades y facultades del mismo.

Art. 3. Ɓmbito.- El Ć”mbito de acciĆ³n del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Ministerio del Ambiente y Agua, serĆ” a nivel nacional, y se reunirĆ” en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

CAPƍTULO II

DE LA CONFORMACIƓN Y ORGANIZACIƓN DEL COMITƉ

Art. 4. ConformaciĆ³n del ComitĆ©.- el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Ministerio del Ambiente y Agua actuarĆ” de manera permanente y estarĆ” integrado de conformidad a lo establecido en el art. 138 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico:

  1. La MƔxima Autoridad o su delegado que serƔ el/la Coordinador/a General Administrativo Financiero, quien lo presidirƔ y tendrƔ voz y voto;
  2. El/la Coordinador/a General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica o quien hiciere sus veces, quien actuarĆ” en calidad de secretario y tendrĆ” voz, pero no voto;
  3. Un responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas con voz y voto; y,
  4. El responsable de la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano (UATH) o quien hiciere sus veces, quien tendrĆ” voz, pero no voto.

En las unidades y/o procesos desconcentrados se deberĆ” integrar comitĆ©s locales, los cuales deberĆ”n coordinar sus actividades con el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio/y el Desarrollo Institucional v se reunirĆ”n a peticiĆ³n del ComitĆ©

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Art. 5. ConformaciĆ³n de los ComitĆ©s Locales.- Los ComitĆ©s Locales estarĆ”n conformados por:

  1. La mƔxima autridad zonal, quien lo presidirƔ.
  2. El responsable de la unidad de asesorĆ­a y apoyo zonal, y,
  3. Un responsable por cada uno de los procesos desconcentrados.

CAPƍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITƉ Y FUNCIONES DE SUS MIEMBROS

Art. 6. Atribuciones del ComitĆ© y Funciones de sus Miembros.- El ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Ministerio del Ambiente y Agua deberĆ” reunirse de forma trimestral con la finalidad de:

  1. Proponer la aplicaciĆ³n de polĆ­ticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional;
  2. Monitorear el cumplimiento de las polĆ­ticas, normas y prioridades relacionadas con la mejora continua e innovaciĆ³n de procesos y servicios;
  3. Evaluar los resultados de las polĆ­ticas, normas, objetivos e indicadores estratĆ©gicos que tienen relaciĆ³n con el desempeƱo de los procesos y servicios;
  4. Disponer las acciones que sean requeridas para el mejoramiento de la eficiencia institucional en funciĆ³n de la evaluaciĆ³n periĆ³dica de resultados;
  5. Aprobar y remitir a la MĆ”xima Autoridad institucional o su delegado la planificaciĆ³n de las autoevaluaciones elaborada por la unidad de planificaciĆ³n y gestiĆ³n estratĆ©gica o quien hiciera sus veces;
  6. Promover el desarrollo de las autoevaluaciones de la instituciĆ³n, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la GuĆ­a MetodolĆ³gica de AplicaciĆ³n del Modelo Ecuatoriano de Excelencia;
  7. Definir el alcance de la autoevaluaciĆ³n;
  8. Aprobar la conformaciĆ³n del equipo de proceso de mejora continua que incluirĆ” a los autoevaluadores;
  9. Conocer y analizar los resultados de las autoevaluaciones y difundirlos en el nivel territorial correspondiente;
  10. Conocer y analizar el informe de evaluaciĆ³n externa enviado por el Ministerio de Trabajo o quien hiciere sus veces;
  11. Garantizar el avance de la implementaciĆ³n del plan para la mejora de la gestiĆ³n;
  12. Coordinar con los Ć³rganos rectores en el Ć”mbito de su competencia la implementaciĆ³n del plan para la mejora a la gestiĆ³n;
  13. Definir el o los servicios institucionales entregados en forma de producto y/o servicios que van a ser medidos y evaluados; y,
  14. Garantizar el avance de la implementaciĆ³n de las acciones correctivas generadas a partir de la mediciĆ³n y evaluaciĆ³n de la percepciĆ³n de la calidad de los servicios pĆŗblicos que deberĆ”n estar incluidos en el plan para la mejora de la gestiĆ³n.

En caso de no reunirse en los plazos previstos de considerarĆ” que las Ć”reas de mejoras identificadas han sido priorizadas inmediatamente por el Coordinador de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica o quien haga sus veces, recayendo la responsabilidad de sus

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consecuencias operativas, administrativas y tĆ©cnicas en el mismo ComitĆ©. En tal caso, el Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica o quien haga sus veces, deberĆ” coordinar las actividades dispuestas en este Reglamento y la normativa vigente, en articulaciĆ³n con las instituciones rectoras de acuerdo a sus competencias.

Art. 7. Atribuciones del/la Presidente/a del ComitĆ©.- Son atribuciones del/la Presidente/a del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Ministerio del Ambiente y Agua, sin perjuicio de lo establecido en la Norma TĆ©cnica de AdministraciĆ³n por Procesos, las siguientes:

  1. Presidir el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional de la instituciĆ³n;
  2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a travƩs del/a Secretario/a del ComitƩ;
  3. Ser el voto dirimente cuando exista un empate en la votaciĆ³n;
  4. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias con facultad de ser el caso, para suspenderlas de forma justificada;
  5. Aprobar el orden del dĆ­a;
  6. Legalizar conjuntamente con el secretario y miembros del ComitƩ, las actas de las sesiones y/o actas resolutivas;
  7. Autorizar la asistencia de otros servidores o funcionarios con carƔcter informativo que, sin ser miembros del ComitƩ, podrƔn participar en reuniones especƭficas, en calidad de asesores u observadores;
  8. Ordenar y vigilar la ejecuciĆ³n de los acuerdos alcanzados; e,
  9. Informar oportunamente sobre los temas tratados en el ComitĆ© a la MĆ”xima Autoridad, cuando el presidente del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Ministerio del Ambiente y Agua sea su delegado;

Art. 8. Atribuciones del o de la Secretario/a del ComitĆ©.- Son atribuciones del o de la Secretario/a del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Ministerio del Ambiente y Agua, las siguientes:

  1. Elaborar las actas de las sesiones, dando fe de su veracidad y contenido, con el visto bueno del Presidente;
  2. Mantener y custodiar el archivo del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Ministerio del Ambiente y Agua, que contendrĆ” las actas de sesiones, convocatorias, listado de asisten cia, Ć³rdenes del dĆ­a, informes y otros documentos relacionados a la gestiĆ³n del ComitĆ©; mismos que serĆ”n entregados mediante acta cuando culmine sus funciones;
  3. Expedir certificaciones de las actas del ComitƩ, cuando sea debidamente requerido;
  4. Requerir de los miembros del ComitĆ©, las propuestas que tengan para la elaboraciĆ³n del orden del dĆ­a;
  5. Preparar el orden del dĆ­a y presentarlo para aprobaciĆ³n del o la Presidente/a;
  6. Redactar las convocatorias a las sesiones previamente requeridas por el/laĀ» Presidente/a, las que se realizarĆ”n, tanto por escrito y/o por cualquier medio electrĆ³nico institucional y deberĆ”n contener el orden del dĆ­a, la indicaciĆ³n del lugar y la documentaciĆ³n sobre los temas que se vayan a tratar;

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g) Constatar el quĆ³rum en cada reuniĆ³n e informar al o la Presidente/a del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional;

h) Dar lectura del orden del dĆ­a respectivo, asĆ­ como del acta de la sesiĆ³n anterior;

i) Controlar la asistencia a cada reuniĆ³n, medĆ­ante un registro escrito;

j) Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Ministerio del Ambiente y Agua;

k) Presentar al o la Presidente/a los informes de actividades y avance de cumplimiento de los mismos;

l) Mantener un registro numerado de las actas de las sesiones, las que una vez aprobadas serƔn suscritas por los miembros del ComitƩ;

m) Guardar reserva y confidencialidad sobre los temas que trate el ComitƩ; y,

n) Cumplir con otras funciones que le sean atribuidas por el o la Presidente/a del ComitƩ.

Art. 9. Atribuciones de los ComitƩs Locales.- Son Atribuciones de los ComitƩs Locales las siguientes:

  1. Asegurar la provisiĆ³n de los servicios a nivel desconcentrado;
  2. Monitorear el cumplimiento de las polĆ­ticas, normas y prioridades relacionadas con la mejora continua e innovaciĆ³n de procesos y servicios a nivel desconcentrado; y,
  3. Coordinar cualquier acciĆ³n relacionada con la temĆ”tica de procesos y servicios con el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional.

CAPƍTULO IV

DE LAS CONVOCATORIAS, SESIONES, PROCEDIMIENTOS, QUƓRUM,

RESOLUCIONES Y OBLIGACIONES

Art. 10. Convocatorias.Ā» Es atribuciĆ³n del o de la Secretario/a del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas y por disposiciĆ³n del o la Presidente/a, convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias, las mismas que deberĆ”n realizarse por tanto por escrito y/o por cualquier medio electrĆ³nico institucional, seƱalando el orden del dĆ­a aprobado, la documentaciĆ³n de los asuntos a tratarse, la fecha, hora y lugar donde se efectuarĆ” la sesiĆ³n.

Art. 11. Sesiones.- El ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Ministerio del Ambiente y Agua, se reunirĆ” en sesiones ordinarias y extraordinarias:

  1. Sesiones Ordinarias.- El ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Ministerio del Ambiente y Agua, se reunirĆ” ordinariamente una vez cada noventa (90) dĆ­as. En dichas reuniones se abordarĆ”n los temas determinados en la convocatoria. Las reuniones ordinarias, serĆ”n convocadas con al menos tres (3) dĆ­as hĆ”biles de anticipaciĆ³n;
  2. Sesiones Extraordinarias.- El ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Ministerio del Ambiente y Agua, podrĆ” reunirse extraordinariamente por asĆ­ haberlo dispuesto el o la Presidente/a y tratarĆ” asuntoĀ»

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puntuales, considerados emergentes o impostergables. Las reuniones extraordinarias podrĆ”n convocarse por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipaciĆ³n.

Art. 12. Procedimiento para las Sesiones.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se realizarĆ”n en la sede del Ministerio del Ambiente y Agua, salvo que por razones debidamente justificadas, de emergencia o fuerza mayor, deban efectuarse en un lugar distinto Ć³ a travĆ©s de reuniones efectuadas por videoconferencia; para cualquiera de los casos las decisiones que se tomen deberĆ”n constar por escrito en un acta preparada para el efecto, se llevarĆ”n a cabo tomando en cuenta el siguiente procedimiento:

  1. ConstataciĆ³n del quĆ³rum presente, por parte del o la Secretario/a;
  2. InstalaciĆ³n de la reuniĆ³n por parte del o la Presidente/a;
  3. Lectura del orden del dĆ­a a cargo del o la Secretario/a y aprobaciĆ³n por parte del o la Presidente/a;
  4. Lectura del acta de la reuniĆ³n anterior a cargo del o la Secretario/a;
  5. Tratamiento, anĆ”lisis y resoluciĆ³n de los temas constantes en el orden del dĆ­a, con la participaciĆ³n y propuestas de los miembros del comitĆ©;
  6. Los miembros del comitĆ© formularĆ”n propuestas, mismas que serĆ”n puestas a consideraciĆ³n del pleno y de ser necesario se tomarĆ” votaciĆ³n para la aprobaciĆ³n o negaciĆ³n;

g) Asuntos varios propuestos por los miembros, en sesiones ordinarias; y, h) ConclusiĆ³n de la reuniĆ³n con determinaciĆ³n de la hora.

Art. 13. Del QuĆ³rum.- Para la instalaciĆ³n de las sesiones ordinarias o extraordinarias del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Ministerio del Ambiente y Agua, se requerirĆ” la presencia de al menos la mitad mĆ”s uno de sus miembros.

Art. 14. De las Actas de las Sesiones.- Los resultados de cada sesiĆ³n se registrarĆ”n en la denominada Ā«Acta de SesiĆ³nĀ», que contendrĆ” el lugar, fecha y hora de instalaciĆ³n, nĆ³mina de asistentes, orden del dĆ­a, los temas tratados, intervenciones, resoluciĆ³n por cada punto, hora de conclusiĆ³n y la firma de todos los miembros que asistan a la respectiva reuniĆ³n, conforme al Anexo 1.

Art. 15. Ausencias y Suplencias.- En caso de impedimento para asistir a una sesiĆ³n, los miembros del ComitĆ© de GestiĆ³n de la Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Ministerio del Ambiente y Agua, justificarĆ”n su ausencia por escrito dirigido al o la Presidente/a con copia al o la Secretario/a, pudiendo designar suplentes que los represente, con al menos cuatro (4) horas de anticipaciĆ³n.

Art. 16. Invitados a las Sesiones.- De acuerdo a la temĆ”tica y previa autorizaciĆ³n del Presidente, podrĆ”n ser invitadas a participar de las reuniones otras autoridades del Ministerio del Ambiente y Agua y/o sus adscritas quienes tendrĆ”n voz pero no voto.

Art. 17. Resoluciones.- Las resoluciones adoptadas por el ComitĆ© de GestiĆ³n de/la Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Ministerio del Ambiente y Agua, son

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de carĆ”cter vinculante y obligatorio; su adopciĆ³n serĆ” por mayorĆ­a simple, es decir, por la mitad mĆ”s uno de los presentes.

Art. 18.- Obligaciones de los Miembros.- Todos los miembros del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Ministerio del Ambiente y Agua deberĆ”n observar lo siguiente:

  1. Cumplir y hacer cumplir en el Ć”mbito de su competencia, las decisiones adoptadas en sesiĆ³n, en el Ć”mbito de su competencia, aun cuando no haya asistido a las mismas;
  2. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias una vez convocados y debidamente notificados con el orden del dĆ­a, por sĆ­ o por interpuesta persona, en cuyo caso, debe mediar la correspondiente justificaciĆ³n escrita y designaciĆ³n, segĆŗn corresponda;
  3. Confirmar su asistencia a las reuniones, por cualquier vƭa, al o la Secretario/a del ComitƩ;
  4. Toda reuniĆ³n del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Ministerio del Ambiente y Agua iniciarĆ” a la hora determinada en la convocatoria, de no agotarse el tratamiento del orden del dĆ­a, el o la Presidente/a, podrĆ” suspender la reuniĆ³n y convocarla para un nuevo dĆ­a, para la continuaciĆ³n de la misma; y,
  5. En caso de que, por asuntos relativos a las actividades propias de la gestiĆ³n institucional, no haya sido posible la realizaciĆ³n o culminaciĆ³n de una reuniĆ³n, previa convocatoria del o la Presidente/a, se la efectuarĆ” o reanudarĆ” en un plazo mĆ”ximo de cinco dĆ­as.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo no contemplado en el presente Reglamento, el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Ministerio del Ambiente y Agua se sujetarĆ” a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento y demĆ”s disposiciones conexas emitidas por autoridad competente.

SEGUNDA.- Disponer la aplicaciĆ³n del Ā«Acta de SesiĆ³nĀ», Anexo i del presente Acuerdo Ministerial, a todas las sesiones del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Miniserio del Ambiente y Agua.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA. – DerĆ³guese expresamente el Acuerdo Ministerial No. 002 de 03 de febrero de 2014 y publicado en el Registro Oficial No. 187 de 19 de febrero de 2014; y, la ResoluciĆ³n No. 840 de 05 de diciembre de 2013, publicada en el Registro Oficial No, 148 de 20 de diciembre de 2013; asĆ­ como todas aquellas disposiciones y normas de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan al contenido de este Acuerdo Ministerial.

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MiĆ©rcoles 20 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 374

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de este Acuerdo estarĆ” a cargo de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n GestiĆ³n EstratĆ©gica.

SEGUNDA.- De la publicaciĆ³n en el Registro Oficial encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, a travĆ©s de la unidad correspondiente.

TERCERA.- De la comunicaciĆ³n y publicaciĆ³n en la pĆ”gina web encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social.

CUARTA.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

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Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de septiembre de 2020.

Registro Oficial NĀ° 374 MiĆ©rcoles 20 de enero de 2021

ACUERDO MINISTERIAL No. 036 -2020

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica confiere a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo; asĆ­ como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica indica que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el objeto de la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos es disponer la optimizaciĆ³n de trĆ”mites administrativos, regular su simplificaciĆ³n y reducir sus costos de gestiĆ³n, con el fin de facilitar la relaciĆ³n entre las y los administrados y la AdministraciĆ³n PĆŗblica y entre las entidades que la componen.

Que, el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos establece: Ā«Del ente rector de la simplificaciĆ³n de trĆ”mites.- El ente rector de telecomunicaciones, gobierno electrĆ³nico y sociedad de la informaciĆ³n tendrĆ” competencia para ejercer la rectorĆ­a, emitir polĆ­ticas, lincamientos, regulaciones y metodologĆ­as orientadas a la simplificaciĆ³n, optimizaciĆ³n y eficiencia de los trĆ”mites administrativos, asĆ­ como, a reducir la complejidad administrativa y los costos relacionados con dichos trĆ”mites; y controlar su cumplimiento Ā«;

Que, el artĆ­culo 32 ibĆ­dem establece que a la entidad rectora de simplificaciĆ³n de trĆ”mites le corresponde, entre otras atribuciones, Ā«2. Establecer los lincamientos necesarios para la elaboraciĆ³n de los planes de simplificaciĆ³n de trĆ”mites por parte de las entidades reguladas por esta Ley y verificar su cumplimiento (…) Ā«;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

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MiĆ©rcoles 20 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 374

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador creĆ³ el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador designĆ³ al licenciado AndrĆ©s Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 982, de 28 de enero de 2020, se expidiĆ³ la reforma al Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos;

Que, el artĆ­culo 4 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos establece: Ā«Del ente rector de simplificaciĆ³n de trĆ”mites.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos la entidad rectora de telecomunicaciones, gobierno electrĆ³nico y sociedad de la informaciĆ³n tendrĆ” la competencia para ejercer la rectorĆ­a, regulaciĆ³n, planificaciĆ³n, coordinaciĆ³n, control, seguimiento y gestiĆ³n de las acciones orientadas a la simplificaciĆ³n, optimizaciĆ³n y eficiencia de los trĆ”mites administrativos, a fin de reducir la complejidad administrativa y los costos relacionados con dichos trĆ”mites Ā«;

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 982, de 28 de enero de 2020, dispone que: Ā«El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n serĆ” la entidad rectora en gobierno electrĆ³nico de la FunciĆ³n Ejecutiva (…) Ā«.

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta del antedicho Decreto establece: Ā«En el plazo mĆ”ximo de (15) quince dĆ­as contados a partir de la suscripciĆ³n del presente Decreto, el ente rector de simplificaciĆ³n de trĆ”mites deberĆ” emitir la norma tĆ©cnica para el diagnĆ³stico econĆ³mico y criterios depriorizaciĆ³n de trĆ”mitesĀ»;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Quinta ibĆ­dem menciona que: Ā«En el plazo mĆ”ximo de (20) veinte dĆ­as contados a partir de la emisiĆ³n de la norma tĆ©cnica para el diagnĆ³stico econĆ³mico y criterios de priorizaciĆ³n de trĆ”mites, las entidades constantes en el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos, deberĆ”n registrar y publicar sus trĆ”mites en el Registro ƚnico de TrĆ”mites Administrativos. Dentro del mismo plazo de (20) veinte dĆ­as improrrogables, las entidades deberĆ”n remitir al ente rector de simplificaciĆ³n de trĆ”mites el Plan Anual de SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites de conformidad con la norma tĆ©cnica para el diagnĆ³stico econĆ³mico y criterios de priorizaciĆ³n de trĆ”mites; el incumplimiento de esta disposiciĆ³n deberĆ” ser sancionada de conformidad con la normativa vigente.Ā»

Que, la disposiciĆ³n transitoria sexta del Decreto No. 982 determina que Ā«Una vez que las entidades hayan presentado el Plan Anual de SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites, el ente rector de simplificaciĆ³n de trĆ”mites deberĆ” aprobar u observar el Plan para su modificaciĆ³n en el plazo mĆ”ximo de (15) quince dĆ­as; en el caso de existir observaciones por parte del ente rector de simplificaciĆ³n de trĆ”mites las entidades tendrĆ”n el plazo de (3) tres dĆ­as para subsanar y remitir dicho PlanĀ».

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Registro Oficial NĀ° 374 MiĆ©rcoles 20 de enero de 2021

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 003-2020, de 10 de febrero de 2020 publicado en el Registro Oficial Nro. 358, de 17 de febrero de 2020, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n emitiĆ³ la Norma TĆ©cnica para el DiagnĆ³stico EconĆ³mico y Criterios de PriorizaciĆ³n de TrĆ”mites.

Que, con oficio No. MDT-SCSP-2020-0365-OF, de 23 de diciembre de 2020, se emitiĆ³ el Informe del proceso de control a los resultados de los planes de simplificaciĆ³n de trĆ”mites administrativos institucionales (mayo a 22 de septiembre 2020), en el cual el Ministerio de Trabajo emitiĆ³ varias recomendaciones, entre las cuales se encuentran las siguientes: mantener un control permanente de los enlaces (trĆ”mite en lĆ­nea) que constan en las pĆ”ginas web de las entidades pĆŗblicas, debido a que en ocasiones presentan errores; establecer fechas mĆ”ximas para entrega de resultados de las entidades, con el objeto de que el Ministerio de Trabajo pueda trabajar adecuadamente la etapa de control.

Que, mediante memorando No. MINTEL-SEGERC-2020-00294-M, de 29 de diciembre de 2020, el Subsecretario de Gobierno ElectrĆ³nico y Registro Civil remitiĆ³ el informe tĆ©cnico para la ActualizaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica para el diagnĆ³stico econĆ³mico y criterios de priorizaciĆ³n de trĆ”mites. Con sumilla inserta en el mencionado memorando, el Viceministro de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n aprobĆ³ el informe y autorizĆ³ la elaboraciĆ³n del Acuerdo Ministerial correspondiente.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador:

ACUERDA:

EMITIR LA NORMA TƉCNICA PARA EL DIAGNƓSTICO ECONƓMICO Y CRITERIOS DE PRIORIZACIƓN DE TRƁMITES

CAPƍTULO I

DE LAS GENERALIDADES DE LA NORMA

ArtĆ­culo 1.- Objeto:

La presente norma tĆ©cnica tiene por objeto establecer disposiciones y parĆ”metros para realizar el diagnĆ³stico econĆ³mico y la priorizaciĆ³n de trĆ”mites que deberĆ”n aplicarse para la elaboraciĆ³n de los planes institucionales de simplificaciĆ³n de trĆ”mites, de conformidad con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos y su Reglamento General.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n:

La presente norma tĆ©cnica es de cumplimiento obligatorio para las instituciones previstas en el ArtĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos.

ArtĆ­culo 3.- TĆ©rminos y definiciones:

Para efectos de la presente norma, en adelante se utilizarƔ los siguientes tƩrminos estandarizados.

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MiĆ©rcoles 20 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 374

Administrado: Persona natural o jurĆ­dica que interactĆŗa con la administraciĆ³n pĆŗblica para cumplir una obligaciĆ³n, obtener un beneficio, servicio, resoluciĆ³n o respuesta a un asunto determinado.

Canales de atenciĆ³n: Constituyen los puntos presenciales o virtuales de interacciĆ³n entre el administrado y la instituciĆ³n para realizar un trĆ”mite.

Carga administrativa: Es toda actividad de naturaleza administrativa que debe llevar a cabo el administrado para cumplir con las obligaciones establecidas en la ley y demƔs normativa vigente, expresada en tƩrminos de costo.

Costo del trĆ”mite: Se refiere a la tasa o tarifa que el administrado debe pagar a la instituciĆ³n por concepto del trĆ”mite.

DiagnĆ³stico econĆ³mico: Consiste en la determinaciĆ³n de un valor monetario para identificar los costos en los que incurren de forma directa o indirecta los administrados para realizar un trĆ”mite administrativo ante la administraciĆ³n pĆŗblica.

Escenario estƔndar: Es el trƔmite definido por cada una de las instituciones en el cual se cumpla las condiciones estipuladas en el Artƭculo 4 de la presente norma tƩcnica.

Estrategia de simplificaciĆ³n: Se refiere a los mecanismos de simplificaciĆ³n que deben aplicar las instituciones para simplificar los trĆ”mites. Estos mecanismos corresponden a lo establecido en el artĆ­culo 36 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos.

InstituciĆ³n: Se refiere a las entidades, organismos, empresas pĆŗblicas, y todos los definidos en el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos.

Principio de Pareto. Principio estadĆ­stico que establece que, de forma general y para un amplio nĆŗmero de fenĆ³menos, aproximadamente el 80% de las consecuencias proviene del 20% de las causas.

PriorizaciĆ³n de trĆ”mites administrativos: DeterminaciĆ³n de trĆ”mites priorizados a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de metodologĆ­a para identificar aquellos que serĆ”n incluidos en el Plan Anual de SimplificaciĆ³n.

Requisito: CondiciĆ³n establecida en la normativa, que el administrado debe cumplir ante la administraciĆ³n, y que es parte de un trĆ”mite administrativo.

Requisitos preexistentes: Constituye aquella informaciĆ³n que el administrado ya posee y es necesaria como requisito para la realizaciĆ³n de un trĆ”mite.

Servicios externos: Se considera servicios externos cuando los requisitos necesitan pasar por la validaciĆ³n, refrendaciĆ³n o aprobaciĆ³n de otra instituciĆ³n ya sea pĆŗbica, privada o un profesional.

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Registro Oficial NĀ° 374 MiĆ©rcoles 20 de enero de 2021

TrĆ”mite administrativo: Conjunto de requisitos, actividades, diligencias, actuaciones y procedimientos que realizan las personas ante la AdministraciĆ³n PĆŗblica o Ć©sta de oficio, con el fin de cumplir una obligaciĆ³n, obtener un beneficio, servicio, resoluciĆ³n o respuesta a un asunto determinado.

TrĆ”mite automatizado: Se refiere al trĆ”mite en el que todas las actividades, tanto del administrado como de la instituciĆ³n, se realizan de manera automĆ”tica.

CAPƍTULO II

DEL DIAGNƓSTICO ECONƓMICO DE TRƁMITES ADMINISTRATIVOS

Artƭculo 4.- Escenario estƔndar:

Las instituciones deberƔn definir el escenario estƔndar, considerando los siguientes parƔmetros:

a. El administrado cumple con todos los requisitos y condiciones del trƔmite administrativo.

b. No se presentaron observaciones por parte de la instituciĆ³n, que requieran subsanaciĆ³n por parte del administrado.

c. Tanto por parte del administrado, como por parte de la instituciĆ³n, se cumple con el procedimiento previamente establecido; es decir, que no se presentan reprocesos, devoluciones, cancelaciones ni suspensiones.

d. En caso de que el escenario estĆ”ndar posea caracterĆ­sticas diferentes ya sea por grupos de usuarios, diferentes jurisdicciones, diferentes requisitos, mĆ”s de un canal de atenciĆ³n u otras variaciones, la instituciĆ³n deberĆ” identificar el tiempo de respuesta de acuerdo a la variaciĆ³n que tenga mayor demanda.

La determinaciĆ³n de los cĆ”lculos correspondientes a la carga administrativa se deberĆ” realizar con base en la definiciĆ³n del escenario estĆ”ndar.

ArtĆ­culo 5.- De las cargas administrativas:

Para el diagnĆ³stico econĆ³mico de los trĆ”mites administrativos y con el fin de determinar la carga administrativa que un trĆ”mite genera a los administrados en tĆ©rminos de valor monetario (dinero) y tiempo empleado (horas), se considerarĆ” los siguientes costos:

  1. Costo administrativo; y,
  2. Costo de oportunidad.

ArtĆ­culo 6.- Costo administrativo:

El costo administrativo se mide a travĆ©s de la identificaciĆ³n de todos los requisitos y procedimientos que los administrados realizan para dar cumplimiento a un trĆ”mite, los mismos que suponen costos de cumplimiento de requisitos, procedimiento y traslado.

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MiĆ©rcoles 20 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 374

Para la determinaciĆ³n del costo administrativo, que se cuantificarĆ” en dĆ³lares de los Estados Unidos de Americanas instituciones deberĆ”n calcular por cada trĆ”mite:

a) Costos de cumplimiento de requisitos para el administrado:

Se deberƔ calcular el costo de cada requisito, considerando el valor mƭnimo que tendrƭa que pagar el administrado para obtener cada requisito (sin considerar impuestos). El costo total de requisitos del trƔmite resultarƔ de la sumatoria de estos valores.

Se considerarĆ”n Ćŗnicamente aquellos requisitos que sean necesarios para la realizaciĆ³n del trĆ”mite y que no estĆ©n contemplados como un requisito preexistente. En caso de que el trĆ”mite tenga un costo (tasa o tarifa) en la instituciĆ³n en la cual se lo realiza, se sumarĆ” el valor correspondiente.

Donde:

  • CRT: Costos de cumplimiento de requisitos del trĆ”mite
  • n: NĆŗmero de requisitos del trĆ”mite en funciĆ³n de un escenario estĆ”ndar
  • CR: Costo del requisito
  • CT: Costo del trĆ”mite

b) Costo de procedimiento realizado por el administrado:

Es el valor que se genera debido a las actividades que realiza el administrado presencialmente en la instituciĆ³n.

Para el costo del procedimiento, se calcularĆ” el valor considerando un escenario estĆ”ndar. Para el cĆ”lculo se aplicarĆ” la siguiente fĆ³rmula:

TP x 1,5 SBU

CP =————————–

160

Donde:

  • CP: Costo de procedimiento
  • TP: tiempo de permanencia (horas)
  • SBU: Salario BĆ”sico Unificado
  • 160: horas por mes
  • Tiempo de permanencia (TP): Es el tiempo que le toma al administrado permanecer presencialmente en la instituciĆ³n para realizar el trĆ”mite. En funciĆ³n de los siguientes canales de atenciĆ³n, se debe considerar lo siguiente:

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Registro Oficial NĀ° 374 MiĆ©rcoles 20 de enero de 2021

  • El trĆ”mite se puede completar totalmente en lĆ­nea: El costo del tiempo de permanencia serĆ” 0.
  • El trĆ”mite no se puede completar totalmente en lĆ­nea: El costo de permanencia se calcula en base a la suma de los tiempos de las veces que el administrado asiste a la instituciĆ³n de manera presencial.

c) Costo de traslado:

Se calcula sobre la base del nĆŗmero de veces que el administrado acude a la instituciĆ³n en un escenario estĆ”ndar.

Para el cĆ”lculo se aplicarĆ” la siguiente fĆ³rmula:

CTr = NV x 1 DĆ³lar Donde:

  • CTr: Costo de traslado
  • NV: NĆŗmero de visitas a la instituciĆ³n

Una vez definidos los costos (requisitos, procedimiento y traslado), se obtendrƔ el costo mediante el siguiente cƔlculo, donde CA corresponde al costo administrativo.

CA = CRT + CP + CTr Donde:

  • CA: costo administrativo
  • CP: costo de procedimiento
  • CRT: costo de requisitos del trĆ”mite
  • CTr: costo de traslado

ArtĆ­culo 7.- Costo de oportunidad:

El costo de oportunidad se mide a partir del tiempo que le toma al administrado realizar el trĆ”mite y estimando el valor econĆ³mico que el administrado deja de percibir por realizar el trĆ”mite.

Para la definiciĆ³n de este costo, las instituciones deberĆ”n reportar los tiempos aproximados que le toma al administrado realizar por cada trĆ”mite, basada en el escenario estĆ”ndar, las siguientes actividades.

a) IdentificaciĆ³n y comprensiĆ³n de los requisitos:

Para cada trĆ”mite, las instituciones identificarĆ”n si el emisor del requisito es el mismo administrado, una instituciĆ³n pĆŗblica o un profesional/empresa privada. Los tiempos que se considerarĆ”n son los siguientes:

Administrado: 0,16 horas

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MiĆ©rcoles 20 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 374

PĆŗblico: 2 horas Privado: 1 hora

b) RealizaciĆ³n de reuniones con el personal interno del administrado (en el caso de personas jurĆ­dicas) para la gestiĆ³n del trĆ”mite:

Es el tiempo (horas) que le toma al administrado (persona jurĆ­dica) preparar la informaciĆ³n a travĆ©s de reuniones con su personal, para completar los requisitos.

En caso de que en el escenario estƔndar involucre a una persona natural, a este tiempo le corresponde el valor de 0.

Para cada requisito, en el caso de que sea emitido por otra instituciĆ³n pĆŗblica, privada o un profesional/empresa privada, los tiempos que se considerarĆ”n son los siguientes:

PĆŗblico: 2 horas Privado: 1 hora

c) Reuniones con personal de servicios externos:

Una vez identificado el emisor del requisito del literal a), la instituciĆ³n deberĆ” estimar el tiempo que le toma realizar reuniones con personal de servicios externos.

En el caso de que el requisito no necesite de servicios externos, no se aplicarĆ” este criterio, por lo que a este tiempo le corresponde el valor de 0.

Los tiempos que se considerarƔn son los siguientes:

PĆŗblico: 2 horas Privado: 1 hora

d) RecolecciĆ³n de informaciĆ³n preexistente:

El ente rector definirĆ” el tiempo requerido para reunir cada requisito preexistente, el cual deberĆ” ser utilizado por las entidades para el cĆ”lculo del diagnĆ³stico econĆ³mico.

e) ElaboraciĆ³n y generaciĆ³n de nueva informaciĆ³n:

Se refiere a un requisito que es solicitado por la instituciĆ³n y que el administrado no lo dispone, por lo cual se debe considerar el tiempo que le lleva al administrado obtenerlo en otra instituciĆ³n pĆŗblica, privada o de algĆŗn profesional.

Las instituciones deberĆ”n estimar el tiempo requerido en horas para que el administrado pueda obtener nueva informaciĆ³n.

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Registro Oficial NĀ° 374 MiĆ©rcoles 20 de enero de 2021

f) Llenado de formularios, elaboraciĆ³n de solicitudes y reportes:

Para cada trƔmite, las instituciones deberƔn estimar el tiempo requerido por los administrados para llenar solicitudes, formularios u otros que sean requeridos.

g) Tiempo de traslados hacia y desde la instituciĆ³n:

De acuerdo al escenario estĆ”ndar para cada trĆ”mite, se considerarĆ” el tiempo que toma al administrado trasladarse desde una ubicaciĆ³n, hacia y desde la instituciĆ³n. El nĆŗmero de traslados deberĆ” ser el mismo nĆŗmero de veces identificado en el cĆ”lculo del costo de traslado (CTr – literal c) del artĆ­culo 6. Para efectos de cĆ”lculo del tiempo de traslado se considerarĆ” 2 horas por cada traslado.

h) Tiempo de respuesta:

ConsiderarĆ” el tiempo que a la instituciĆ³n le toma dar respuesta a un trĆ”mite desde que reciben la solicitud del administrado hasta la finalizaciĆ³n del mismo, es decir, hasta la entrega del producto final.

i) Otras actividades relacionadas con el trƔmite:

Se refiere al tiempo adicional que le toma al administrado realizar actividades con la finalidad de obtener informaciĆ³n para completar un requisito, y que no se haya considerado entre los literales a) hasta la h) del artĆ­culo 7 de la presente norma.

Las instituciones deberƔn estimar el tiempo que requiere el administrado para realizar estas actividades.

Una vez definidos los tiempos de las actividades establecidas en los literales que anteceden, se obtendrĆ” el costo de oportunidad sumando cada actividad y multiplicando por el costo/hora mediante la siguiente fĆ³rmula:

Donde:

  • CO: Costo de oportunidad
  • m: NĆŗmero de criterios aplicables del presente artĆ­culo de la norma tĆ©cnica
  • CCO: Tiempo de cada una de las actividades del presente artĆ­culo de la norma tĆ©cnica
  • SBU: Salario BĆ”sico Unificado

ArtĆ­culo 8.- DiagnĆ³stico econĆ³mico de trĆ”mites:

El diagnĆ³stico econĆ³mico de un trĆ”mite, corresponde a la carga administrativa, misma que se calcula con base al costo administrativo y el costo de oportunidad, mediante la siguiente fĆ³rmula:

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MiĆ©rcoles 20 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 374

CgA = CA + CO

Donde:

  • CgA: carga administrativa
  • CA: costo administrativo
  • CO: costo de oportunidad

Para la divisiĆ³n en grupos, se colocarĆ” en una tabla todas sus cargas administrativas, ordenĆ”ndose de menor a mayor. Luego se realizarĆ” la sumatoria de las cargas administrativas de todos los trĆ”mites, obteniendo un valor total. Posterior a ello se aplicarĆ” el Principio de Pareto sobre el valor total, es decir, que la simplificaciĆ³n de trĆ”mites se realizarĆ” en los trĆ”mites que acumulan mayor carga administrativa en relaciĆ³n al valor total.

Carga

administrativa

(CgA)

Criterio

Menor

Primer grupo (TrƔmites con menor carga administrativa, determinado a travƩs del Principio de Pareto 80%).

Mayor

Segundo grupo (TrƔmites con mayor carga administrativa, determinado a travƩs del Principio de Pareto 20%).

CAPƍTULO III

DE LA PRIORIZACIƓN DE TRƁMITES ADMINISTRATIVOS

ArtĆ­culo 9.- Esquema de puntuaciĆ³n:

Las instituciones, previo a la elaboraciĆ³n de su plan de simplificaciĆ³n de trĆ”mites institucionales, deberĆ”n realizar la priorizaciĆ³n de los trĆ”mites a ser simplificados.

Para priorizar un trĆ”mite, se realizarĆ” un anĆ”lisis de criterios bĆ”sicos y adicionales basado en informaciĆ³n que disponen las instituciones sujetas a esta norma tĆ©cnica. Cada criterio serĆ” puntuado segĆŗn los lineamientos presentes en esta norma.

Artƭculo 10.- Criterios bƔsicos:

a) Demanda anual de los trƔmites:

ConsiderarĆ” el volumen anual de atenciones de las solicitudes que ingresan al aƱo a cada instituciĆ³n para la gestiĆ³n de un trĆ”mite en particular.

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Registro Oficial NĀ° 374 MiĆ©rcoles 20 de enero de 2021

Para determinar la puntuaciĆ³n, se colocarĆ” en una tabla todos los trĆ”mites con su correspondiente demanda anual. Los trĆ”mites sin demanda (demanda = 0) tendrĆ”n un puntaje de 0.

Para el resto de trƔmites (demanda mayor a cero) se ordenarƔ de menor a mayor y se dividirƔ en 3 grupos que contengan la misma cantidad de trƔmites.

En caso de existir residuos en la divisiĆ³n realizada para establecer los grupos, el residuo se ubicarĆ” en el Ćŗltimo grupo.

En el caso de que varios trƔmites tengan igual valor de demanda, deberƔn colocarse en el mismo grupo en el que se ubique el primero de dichos trƔmites, es decir, trƔmites con igual valor de demanda no podrƔn ubicarse en diferentes grupos.

Una vez separados los trƔmites en los grupos, se asignarƔ el puntaje correspondiente.

Grupos

PuntuaciĆ³n

Primer grupo (trƔmites con menor demanda, no incluye los trƔmites con demanda 0)

3

Segundo grupo (trƔmites con demanda intermedia)

6

Tercer grupo (trƔmites con mayor demanda)

10

b) Volumen de quejas asociadas a un trƔmite:

ConsiderarĆ” la cantidad de quejas recibidas en relaciĆ³n a un trĆ”mite durante un aƱo. Estas quejas deberĆ”n estar documentadas en medios fĆ­sicos y/o digitales.

Los trƔmites sin demanda (demanda =0) considerados en el ƭtem a) no serƔn considerados para este cƔlculo.

Para determinar la puntuaciĆ³n, se colocarĆ” en una tabla todos los trĆ”mites con sus correspondientes quejas. Los trĆ”mites sin quejas (volumen de quejas = 0) tendrĆ”n un puntaje de 0.

Para el resto de trĆ”mites (volumen de quejas mayor a cero), se dividirĆ” en 2 grupos, segĆŗn los rangos establecidos en la tabla y se asignarĆ” el puntaje correspondiente.

El cĆ”lculo del porcentaje de quejas se realizarĆ” mediante la siguiente fĆ³rmula:

Volumen de Quejas x 100

Porcentaje de Quejas =———————– ;——— ——-

Demanda anual

La puntuaciĆ³n se basarĆ” en la siguiente tabla:

23

MiĆ©rcoles 20 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 374

Grupo

PuntuaciĆ³n

Primer grupo (trƔmites con menor porcentaje de quejas)

4

Segundo grupo (trƔmites con mayor porcentaje de quejas) >1%

10

c) Costo para la administraciĆ³n pĆŗblica:

En cada trĆ”mite, basado en un escenario estĆ”ndar, se deberĆ” estimar el costo incurrido en el costo de personal y recursos necesarios para su atenciĆ³n desde que el administrado entregĆ³ todos los requisitos hasta que la instituciĆ³n entregue el producto, respuesta o servicio requerido en el trĆ”mite. Se considerarĆ”:

ā€¢ Costo de personal:

o Costo del personal para atender el trĆ”mite, se excluyen actividades realizadas automĆ”ticamente o que dependen del administrado. El tiempo deberĆ” considerar Ćŗnicamente el tiempo efectivo de trabajo del personal, no debe considerar el tiempo de espera o de movimiento.

ā€¢ Costo de recursos:

o Se deberĆ” considerar el costo directo en el que la instituciĆ³n debe incurrir para atender un trĆ”mite. Se debe considerar los insumos o materia prima necesaria asĆ­ como cualquier otro que la instituciĆ³n considere pertinente.

El costo para la administraciĆ³n serĆ” el resultado de la sumatoria del tiempo de las actividades expresado en horas, multiplicado por un salario bĆ”sico unificado mĆ”s el coste de los recursos, mediante la siguiente fĆ³rmula:

Donde:

  • CoP: Costo para la administraciĆ³n pĆŗblica
  • m: NĆŗmero de actividades realizadas por la propia instituciĆ³n
  • Ta: Tiempo de cada actividad expresada en horas
  • SBU: Salario BĆ”sico Unificado
  • Cr: Costo de recursos necesarios para la atenciĆ³n del trĆ”mite

Para determinar la puntuaciĆ³n, se colocarĆ” en una tabla todos los trĆ”mites con el costo para la administraciĆ³n, ordenĆ”ndose de menor a mayor. Se dividirĆ” en 3 grupos, en los que cada uno tenga la misma cantidad de trĆ”mites.

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Registro Oficial NĀ° 374 MiĆ©rcoles 20 de enero de 2021

En caso de existir residuos en la divisiĆ³n realizada para establecer los grupos, el residuo se ubicarĆ” en el Ćŗltimo grupo.

En el caso de que varios trĆ”mites tengan igual costo para la administraciĆ³n pĆŗblica, deberĆ”n colocarse en el mismo grupo en el que se ubique el primero de dichos trĆ”mites, es decir, trĆ”mites con igual costo para la administraciĆ³n pĆŗblica no podrĆ”n ubicarse en diferentes grupos.

Una vez separados los trƔmites en los grupos, se asignarƔ el puntaje correspondiente.

La puntuaciĆ³n se basarĆ” en la siguiente tabla:

Grupos

PuntuaciĆ³n

Primer grupo (trĆ”mites con menor costo para la instituciĆ³n )

5

Segundo grupo (trĆ”mites con costo intermedio para instituciĆ³n)

10

Tercer grupo (trĆ”mites con mayor costo para la instituciĆ³n)

20

d) Tiempo de respuesta:

Se refiere al tiempo de respuesta establecido en el Artƭculo 7, literal h de la presente norma tƩcnica.

Para determinar la puntuaciĆ³n, se colocarĆ” en una tabla todos los trĆ”mites con el tiempo de respuesta. Se dividirĆ” en 2 grupos, segĆŗn los rangos establecidos en la tabla y se asignarĆ” el puntaje correspondiente.

La puntuaciĆ³n se basarĆ” en la siguiente tabla:

Grupo

PuntuaciĆ³n

Primer grupo (trƔmites con menor tiempo de respuesta) <=40 horas laborables

0

Segundo grupo (trƔmites con mayor tiempo de respuesta) >40 horas laborables

30

e) Canal de atenciĆ³n:

ConsiderarĆ” los canales de atenciĆ³n a travĆ©s de los cuales el administrado puede realizar el trĆ”mite:

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El trĆ”mite se puede completar totalmente en lĆ­nea: Se considera trĆ”mite totalmente en lĆ­nea cuando el administrado no requiere realizar ninguna interacciĆ³n presencial con la instituciĆ³n.

El trĆ”mite no se puede completar totalmente en lĆ­nea: Se considera este caso, cuando el trĆ”mite incluye al menos una actividad, incluido mecanismos de pago, en la que el administrado deba acudir presencialmente a la instituciĆ³n, para la realizaciĆ³n de dicho trĆ”mite. Los trĆ”mites presenciales se consideran dentro de esta categorĆ­a.

La puntuaciĆ³n se basarĆ” en la siguiente tabla:

Grupo

PuntuaciĆ³n

El trƔmite se puede completar totalmente en lƭnea.

0

El trƔmite no se puede completar totalmente en lƭnea.

10

ArtĆ­culo 11.- Criterios adicionales:

En caso de que la instituciĆ³n disponga de informaciĆ³n relacionada con los siguientes criterios, deberĆ” incorporar al cĆ”lculo lo siguiente:

a) Necesidades ciudadanas:

ConsiderarĆ” aquellos trĆ”mites que se consideren como relevantes para los administrados, identificados mediante espacios de participaciĆ³n ciudadana como asambleas ciudadanas, silla vacĆ­a, entre otros y/o que posea informaciĆ³n documentada de retroalimentaciĆ³n de la ciudadanĆ­a. A los trĆ”mites cuya necesidad ciudadana haya sido marcada como relevante por la instituciĆ³n se les asignarĆ” una puntuaciĆ³n extra de 5 puntos.

b) Susceptibilidad a corrupciĆ³n:

ConsiderarĆ” aquellos trĆ”mites que sean objeto de denuncias de corrupciĆ³n expresamente documentadas o aquellos que internamente hayan sido identificados como susceptibles de corrupciĆ³n. Se asignarĆ” una puntuaciĆ³n extra de 10 puntos, conforme a la metodologĆ­a que el ente rector establezca para este fin.

c) Volumen de devoluciones:

ConsiderarĆ” aquellos trĆ”mites en los que se identifique devoluciones recurrentes entre el administrado y la administraciĆ³n pĆŗblica. En caso de que la instituciĆ³n posea informaciĆ³n documentada de que se hayan realizado devoluciones de trĆ”mites al administrado, se asignarĆ” una puntuaciĆ³n extra de 5 puntos.

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Se considera devoluciĆ³n de un trĆ”mite, cuando los requisitos entregados o enviados por el administrado no cumplen con los requerimientos del trĆ”mite, y la instituciĆ³n procede a retornar los mismos al administrado para que solvente las novedades encontradas.

ArtĆ­culo 12.- IdentificaciĆ³n de trĆ”mites priorizados:

Una vez que se haya realizado el diagnĆ³stico econĆ³mico y se hayan aplicado los criterios de priorizaciĆ³n a los diferentes trĆ”mites administrativos, se identificarĆ”n los trĆ”mites priorizados para simplificarse durante el aƱo.

Para el efecto, se considerarĆ”n como trĆ”mites priorizados, los que resulten del cruce entre el diagnĆ³stico econĆ³mico y la priorizaciĆ³n de trĆ”mites, de conformidad con el siguiente cuadro:

TrƔmites evaluados

DiagnĆ³stico econĆ³mico

Puntaje Menor 0 a 70

Puntaje Mayor >=71

Menor carga administrativa

Priorizar

Mayor carga administrativa

Priorizar

Priorizar

La lista de trƔmites priorizados de las instituciones serƔ como mƔximo el 30% de sus trƔmites institucionales al aƱo, para lo cual se considerarƔ aquellos con mayor carga administrativa.

En el caso de que al finalizar el proceso de priorizaciĆ³n, ninguno de los trĆ”mites de la instituciĆ³n resulte priorizado, la instituciĆ³n deberĆ” incluir en el Plan de SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites, al menos el trĆ”mite que de acuerdo a dicho proceso resulte con mayor carga administrativa. La instituciĆ³n podrĆ” incluir en su plan otros trĆ”mites.

Para el listado de los trĆ”mites priorizados a simplificar en el aƱo, las instituciones deberĆ”n identificar la siguiente informaciĆ³n:

  1. Nombre del trƔmite.
  2. ClasificaciĆ³n.
  3. Normativa que sustenta el trƔmite.
  4. IdentificaciĆ³n de requisitos por cada trĆ”mite.
  5. DiagnĆ³stico econĆ³mico del trĆ”mite.
  6. Tiempo que toma la resoluciĆ³n del trĆ”mite para el administrado.
  7. DirecciĆ³n web en la que se demuestre que el trĆ”mite se encuentra publicado en la pĆ”gina institucional de cada instituciĆ³n.
  8. DirecciĆ³n web en la que se demuestre que el trĆ”mite se encuentra publicado en el registro Ćŗnico de trĆ”mites administrativos (plataforma GOB.EC).
  9. Resultados del proceso de participaciĆ³n ciudadana por cada trĆ”mite priorizado, en el caso que corresponda.
  10. RelaciĆ³n del trĆ”mite con los programas institucionales, en el caso que corresponda.

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AdemĆ”s de los trĆ”mites que se identifiquen en la priorizaciĆ³n, las instituciones deberĆ”n incorporar aquellos trĆ”mites que disponga el ente rector de simplificaciĆ³n de trĆ”mites.

CAPƍTULO IV

DE LA SIMPLIFICACIƓN DE TRƁMITES ADMINISTRATIVOS

ArtĆ­culo 13.- ElaboraciĆ³n de los planes de simplificaciĆ³n de trĆ”mites institucionales:

Para la elaboraciĆ³n de los planes de simplificaciĆ³n de trĆ”mites, las instituciones deberĆ”n seleccionar la o las estrategias para simplificar cada trĆ”mite y cargar en la Plataforma GOB.EC las estrategias seleccionadas. AsĆ­ tambiĆ©n, las instituciones deberĆ”n incluir la descripciĆ³n de cĆ³mo tienen planificado ejecutar la estrategia. La descripciĆ³n de la ejecuciĆ³n de la estrategia debe ser consistente con la o las estrategias seleccionadas.

Para la ejecuciĆ³n de las estrategias, la instituciĆ³n deberĆ” considerar todas las disposiciones normativas y metodolĆ³gicas que sean aplicables a la estrategia seleccionada.

Las instituciones podrĆ”n optar por mĆ”s de una estrategia de simplificaciĆ³n para cada trĆ”mite.

Las fechas que se coloquen en el literal c), deberĆ”n evidenciar una planificaciĆ³n que permita ejecutar el proceso de forma organizada y repartida a lo largo del ejercicio fiscal.

AdemĆ”s de los trĆ”mites que se identifiquen en la priorizaciĆ³n, las instituciones deberĆ”n incorporar aquellos trĆ”mites que disponga el ente rector en simplificaciĆ³n de trĆ”mites.

El Responsable del Levantamiento de TrĆ”mites Administrativos (RAT) de cada instituciĆ³n remitirĆ” el Plan de simplificaciĆ³n de TrĆ”mites Institucional, a travĆ©s de la Plataforma GOB.EC, hasta el 15 de enero de cada aƱo, al ente rector de simplificaciĆ³n de trĆ”mites, para su aprobaciĆ³n.

ArtĆ­culo 14.- De las modificaciones a los planes de simplificaciĆ³n de trĆ”mites:

Los planes de simplificaciĆ³n de trĆ”mites aprobados por el ente rector, podrĆ”n ser modificados por las instituciones, por una Ćŗnica vez durante cada aƱo fiscal, hasta dos (2) meses calendario antes de la fecha para su simplificaciĆ³n. Para este fin, las instituciones deberĆ”n solicitar por escrito al ente rector, la aprobaciĆ³n de la modificaciĆ³n al plan, para lo cual deberĆ”n presentar los justificativos correspondientes.

El ente rector de simplificaciĆ³n de trĆ”mites podrĆ” aprobar o rechazar la solicitud de modificaciĆ³n al plan, para lo cual deberĆ” pronunciarse en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as.

En caso de que la instituciĆ³n solicite la modificaciĆ³n de la fecha prevista para la simplificaciĆ³n de algĆŗn trĆ”mite, la fecha propuesta no deberĆ” sobrepasar la fecha de ejecuciĆ³n del plan.

En ningĆŗn caso se podrĆ” modificar el listado de los trĆ”mites priorizados establecido en el plan aprobado originalmente, salvo el caso de que la necesidad de una modificaciĆ³n al plan surja a partir de la expediciĆ³n de nuevas leyes, decretos o cualquier otra normativa de mayor jerarquĆ­a

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Registro Oficial NĀ° 374 MiĆ©rcoles 20 de enero de 2021

que sea contraria a la que rige los trĆ”mites a ser modificados. En este caso, las instituciones podrĆ”n volver a solicitar modificaciones al plan hasta dos veces, con el respaldo correspondiente, hasta dos (2) meses calendario antes de la fecha para su simplificaciĆ³n.

ArtĆ­culo 15.- EjecuciĆ³n de los planes de simplificaciĆ³n de trĆ”mites institucionales:

Las instituciones sujetas al Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos, realizarĆ”n las acciones necesarias para cumplir con la simplificaciĆ³n de los trĆ”mites que conste en su plan institucional aprobado, conforme lo establecido en dicha Ley.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios seƱalados en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica de OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos, los planes anuales de simplificaciĆ³n de trĆ”mites, una vez aprobados, deberĆ”n ejecutarse hasta el 30 de septiembre de cada aƱo.

Las instituciones deberĆ”n notificar el cumplimiento de la ejecuciĆ³n de los planes al ente rector de simplificaciĆ³n de trĆ”mites, hasta el 31 de octubre de cada aƱo, adjuntando los documentos de soporte que respalden la simplificaciĆ³n de cada trĆ”mite.

ArtĆ­culo 16.- Seguimiento y evaluaciĆ³n de los planes de simplificaciĆ³n de trĆ”mites institucionales:

El ente rector de simplificaciĆ³n de trĆ”mites realizarĆ” el seguimiento y evaluaciĆ³n de los planes de simplificaciĆ³n de trĆ”mites institucionales bajo los lineamientos de la presente norma tĆ©cnica.

Para respaldar la ejecuciĆ³n de los planes de simplificaciĆ³n de trĆ”mites, las instituciones deberĆ”n adjuntar al informe anual los productos de los entregables de las estrategias.

Los entregables de las estrategias deberĆ”n estar suscritos por el Responsable del Levantamiento de TrĆ”mites Administrativos (RAT) de cada instituciĆ³n.

En la siguiente tabla se presenta los diferentes entregables de las estrategias:

ESTRATEGIAS

ENTREGABLES

RevisiĆ³n de requisitos

Documento/s que sustente la revisiĆ³n de los requisitos del trĆ”mite y la aplicaciĆ³n de los requisitos actualizados.

ReingenierĆ­a o mejora de procesos

El entregable definido por la aplicaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Para la Mejora Continua e InnovaciĆ³n de Procesos y Servicios emitida por el Ministerio del Trabajo, en calidad de ente rector en Procesos.

AutomatizaciĆ³n y digitalizaciĆ³n de los trĆ”mites

Manual de usuario u otro documento elaborado por la instituciĆ³n que evidencie que las actividades de un trĆ”mite, han sido automatizadas y que el sistema se encuentre en producciĆ³n.

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Guillotina de trƔmites

Documento/s que sustente la eliminaciĆ³n del trĆ”mite y oficio en el que evidencie que de conformidad con el literal e. del artĆ­culo 17 del Reglamento General a la LOOETA, ha informado la eliminaciĆ³n del mismo al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.

Ventanillas Ćŗnicas

Documento/s que indique los cambios realizados por la entidad para que en la ventanilla presencial, los administrados puedan realizar todas las acciones necesarias para el inicio de trƔmite.

AmpliaciĆ³n en la vigencia del producto otorgado como resultado del trĆ”mite

Documento/s que evidencie un cambio en la vigencia del producto, certificado, tĆ­tulo habilitante u otro que otorgue la entidad y que el mismo se encuentre ya implementado.

Firma ElectrĆ³nica

Documento/s que evidencie la incorporaciĆ³n de firma electrĆ³nica en el inicio del trĆ”mite, en alguna actividad relevante dentro del proceso y/o en la respuesta entregada al administrado. Esta implementaciĆ³n debe encontrarse en producciĆ³n.

Interoperabilidad

Documento/s que contenga un informe tĆ©cnico que describa las entidades con las que se estĆ” realizando el intercambio o consumo de informaciĆ³n, asĆ­ como los campos que estĆ”n siendo consumidos. Este esquema debe encontrarse en producciĆ³n

Pagos electrĆ³nicos

Documento/s que evidencie que la realizaciĆ³n de pagos mediante diferentes mecanismos electrĆ³nicos, se encuentra disponible para los administrados.

TrƔmites en lƭnea / Formularios digitales

Documento/s que evidencie que el trĆ”mite inicia en lĆ­nea -pudiendo tambiĆ©n algunas actividades estar digitalizadas – o si el trĆ”mite se realiza totalmente en lĆ­nea, especificando el URL del formulario, mismo que deberĆ” estar en producciĆ³n.

OptimizaciĆ³n de la calidad de los formularios digitales: Manual de usuario u otro documento elaborado por la instituciĆ³n que evidencie las mejoras realizadas en los formularios de un trĆ”mite y que los formularios se encuentren en producciĆ³n.

Para respaldo de la disminuciĆ³n en costos obtenida como resultado del proceso de simplificaciĆ³n de los trĆ”mites, las instituciones deberĆ”n contar con el anĆ”lisis de costo correspondiente, en el cual conste el porcentaje de variaciĆ³n del costo final con respecto al costo inicial.

El ente rector de simplificaciĆ³n de trĆ”mites en caso de verificar el incumplimiento y/o detectar problemas en la ejecuciĆ³n de los planes, notificarĆ” a las mĆ”ximas autoridades de las instituciones responsables de dichos planes, a fin de que tomen las acciones correctivas y disciplinarias que correspondan.

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ArtĆ­culo 17.- De los trĆ”mites no susceptibles a simplificaciĆ³n:

En caso de que la instituciĆ³n, durante la elaboraciĆ³n de su plan anual de simplificaciĆ³n de trĆ”mites, determine que uno o varios de sus trĆ”mites priorizados no se pueden simplificar, deberĆ”n informar al ente rector de simplificaciĆ³n de trĆ”mites con la justificaciĆ³n correspondiente, ante lo cual Ć©ste Ćŗltimo emitirĆ” su pronunciamiento. La instituciĆ³n deberĆ” enviar el mencionado informe, previo al envĆ­o del Plan de SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites.

Se podrĆ” justificar que un trĆ”mite no es susceptibles de simplificaciĆ³n cuando se presenten los siguientes escenarios:

a) El trƔmite se encuentra completamente automatizado.

b) Existen tratados u otros instrumentos internacionales que imposibilitan realizar alguna modificaciĆ³n dentro del proceso para llevar a cabo la simplificaciĆ³n del trĆ”mite.

d) Temas inherentes a la naturaleza del trƔmite.

ArtĆ­culo 18.- Del control del impacto econĆ³mico de la simplificaciĆ³n de trĆ”mites:

Una vez concluida la implementaciĆ³n de los planes de simplificaciĆ³n de trĆ”mites institucionales, la instituciĆ³n deberĆ” elaborar un informe de impacto econĆ³mico de la simplificaciĆ³n de trĆ”mites, que incluya la carga administrativa (diagnĆ³stico econĆ³mico) de los trĆ”mites que fueron simplificados de conformidad con lo establecido en el capĆ­tulo II de la presente Norma TĆ©cnica.

El informe deberĆ” incluir un cuadro comparativo de la situaciĆ³n anterior de cada trĆ”mite y los resultados obtenidos a travĆ©s del proceso de simplificaciĆ³n. El cuadro comparativo deberĆ” elaborarse conforme el siguiente formato:

SimplificaciĆ³n de trĆ”mites (AƑO)

Identificador del TrƔmite

Nombre

del

TrƔmite

Carga

Administrativa

Inicial

Carga

Administrativa

Final

Impacto (reducciĆ³n de la carga administrativa)

(

Porcentaje

de

reducciĆ³n

Carga Administrativa Inicial: Corresponde al valor obtenido en el diagnĆ³stico econĆ³mico de un trĆ”mite, realizado conforme el ArtĆ­culo 8 de la presente norma tĆ©cnica, previamente a la simplificaciĆ³n.

Carga Administrativa Final: Corresponde al valor obtenido en el diagnĆ³stico econĆ³mico de un trĆ”mite, realizado conforme el ArtĆ­culo 8 de la presente norma tĆ©cnica, posterior a la simplificaciĆ³n.

Impacto (reducciĆ³n de la carga administrativa): Se calcula mediante la siguiente fĆ³rmula:

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Impacto = Carga Administrativa Inicial – Carga Administrativa Final.

Porcentaje de reducciĆ³n: Se calcula mediante la siguiente fĆ³rmula:

Porcentaje de reducciĆ³n = Impacto (reducciĆ³n del costo) *100/ Carga Administrativa Inicial.

El informe de impacto econĆ³mico de la simplificaciĆ³n de trĆ”mites deberĆ” ser remitido al ente rector de simplificaciĆ³n de trĆ”mites, hasta el 30 de noviembre de cada aƱo.

CAPƍTULO V

PROCEDIMIENTO DE REVISIƓN DE LOS PLANES DE SIMPLIFICACIƓN DE

TRƁMITES ADMINISTRATIVOS

ArtĆ­culo 19.- De la revisiĆ³n de los Planes de SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites:

Una vez que las instituciones hayan subido en la Plataforma GOB.EC sus planes de simplificaciĆ³n de trĆ”mites cada aƱo, conforme lo establecido en la Ley para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos, el ente rector procederĆ” con la revisiĆ³n de los mismos.

El ente rector de simplificaciĆ³n de trĆ”mites realizarĆ” la revisiĆ³n de los Planes de SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites en diez (10) dĆ­as tĆ©rmino, dentro del cual, en caso de haber observaciones, serĆ”n remitidas a travĆ©s de la Plataforma GOB.EC. En caso de no existir observaciones, se generarĆ” la aprobaciĆ³n a travĆ©s de la Plataforma GOB.EC.

Las observaciones del ente rector serĆ”n emitidas en relaciĆ³n a los criterios establecidos en la presente norma tĆ©cnica.

Una vez recibidas las observaciones realizadas por el ente rector, las instituciones contarĆ”n con diez (10) dĆ­as tĆ©rmino para subsanarlas y remitir nuevamente el plan a travĆ©s de la Plataforma GOB.EC. En caso de no existir mĆ”s observaciones, se generarĆ” la aprobaciĆ³n a travĆ©s de la Plataforma GOB.EC en diez (10) dĆ­as tĆ©rmino.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n mantendrĆ” actualizada en la Plataforma GOB.EC la informaciĆ³n, herramientas y/o directrices necesarias para que las instituciones puedan aplicar lo establecido en la presente norma tĆ©cnica, incluyendo las adaptaciones necesarias, a fin de que las instituciones sujetas en el Ć”mbito de aplicaciĆ³n envĆ­en el diagnĆ³stico econĆ³mico y la priorizaciĆ³n de trĆ”mites administrativos de conformidad con lo establecido en esta norma tĆ©cnica.

SEGUNDA: Previo al diagnĆ³stico econĆ³mico y priorizaciĆ³n de los trĆ”mites administrativos, las instituciones deberĆ”n encontrarse activas y con sus trĆ”mites registrados y publicados en la plataforma GOB.EC, de acuerdo al procedimiento definido para el efecto por parte del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.

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TERCERA: Las instituciones deberĆ”n realizar las acciones respectivas para que se encuentren disponibles y en normal funcionamiento las plataformas tecnolĆ³gicas para la realizaciĆ³n de trĆ”mites.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n determinarĆ” los requisitos que se consideran como preexistentes.

SEGUNDA: Para la elaboraciĆ³n del Plan del SimplificaciĆ³n del aƱo 2021, en el cĆ”lculo del literal d) Tiempo de respuesta, contemplado en el ArtĆ­culo 7.- Costo de oportunidad, las instituciones podrĆ”n tomar el valor promedio de datos histĆ³ricos del aƱo 2019 o del 2020, Ćŗnicamente para los trĆ”mites que por efectos de la emergencia sanitaria hayan incrementado los tiempos de respuesta.

A partir del aƱo 2022, las instituciones deberĆ”n tomar los datos histĆ³ricos del aƱo previo.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA: DerĆ³guese Acuerdo Ministerial No. 003-2020, de 10 de febrero de 2020, publicado en Registro Oficial Nro. 358, de 17 de febrero de 2020.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigor a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Lcdo. AndrƩs Michelena Ayala

MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

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Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de diciembre de 2020.

MiĆ©rcoles 20 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 374

RESOLUCIƓN NĀ° GGR-065-2020

EL GERENTE GENERAL

DE LA EMPRESA PƚBLICA

FLOTA PETROLERA ECUATORIANA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que la AdministraciĆ³n PĆŗblica se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, planificaciĆ³n y transparencia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1117 de 26 de marzo del 2012, publicado en el Registro Oficial 681 de 12 de abril del 2012, se creĆ³ la Empresa PĆŗblica Flota Petrolera Ecuatoriana EP FLOPEC en adelante Ā«EP FLOPECĀ», cuyo objeto social es el transporte de hidrocarburos por vĆ­a marĆ­tima, desde y hacia los puertos nacionales y extranjeros; la prestaciĆ³n de servicios de transporte comercial, marĆ­timo y fluvial de hidrocarburos y sus derivados; y demĆ”s actividades relacionadas; reformado a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 38 de 1 de julio de 2013, trasladĆ³ su domicilio a la ciudad y provincia de Esmeraldas:

Que, el artĆ­culo 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, al delimitar su objeto y Ć”mbito de aplicaciĆ³n, declara que regularĆ” el ejercicio de la funciĆ³n administrativa de los organismos que conforman el sector pĆŗblico;

Que, el artĆ­culo 14 del mismo CĆ³digo OrgĆ”nico, al definir el principio de juridicidad, exige que la actuaciĆ³n administrativa se someta, entre otras, a sus disposiciones;

Que, el Libro III del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, referente a los denominados Procedimientos Especiales, en su TĆ­tulo II desarrolla el Procedimiento de EjecuciĆ³n Coactiva, expresando que los titulares de esta potestad son las entidades del sector pĆŗblico, previstas en la ley para estos efectos;

Que, la Cuarta DisposiciĆ³n General de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas establece que las empresas pĆŗblicas gozan de jurisdicciĆ³n coactiva, para la recaudaciĆ³n de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, potestad que se la ejercerĆ”, de conformidad con la reglamentaciĆ³n de la entidad y mĆ”s normativa conexa; y que, el nĆŗmero 16 del artĆ­culo 11 ibĆ­dem, faculta al Gerente General ejercerla de forma directa o a travĆ©s de su delegado; y,

Que, es necesario actualizar el Reglamento para Ć©l Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva de la Empresa pĆŗblica Flota Petrolera Ecuatoriana, publicado en el

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Registro Oficial 467 de 26 de marzo de 2016, a fin de armonizarlo con las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo vigente.

VISTO el Informe Jurƭdico Esmeraldas, constante en el Memorando GJU-JPA-48-2020 dƩ 9 dƩ noviembre de 2020,

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artĆ­culo 11, numeral 8, de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas.

RESUELVE:

Expedir el siguiente:

REGLAMENTO

PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIƓN COACTIVA

DE LA EMPRESA PƚBLICA FLOTA PETROLERA ECUATORIANA

TƍTULO I

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIƓN COACTIVA

CapĆ­tulo I

Reglas Generales para el Ejercicio de la Potestad Coactiva

Art. 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva de competencia de la EMPRESA PƚBLICA FLOTA PETROLERA ECUATORIANA, EP FLOPEC.

No se podrĆ” iniciar este procedimiento en ausencia de la orden de cobro generada por el titular de la Gerencia Financiera, como Ć³rgano responsable de emitirla; instrumento que lleva implĆ­cita la facultad del titular de la Gerencia JurĆ­dica, como Ć³rgano ejecutor, para proceder con el ejercicio de la coactiva.

Al procedimiento coactivo se aparejarƔ el respectivo tƭtulo de crƩdito.

Art. 2. Ɓmbito. La Empresa PĆŗblica Flota Petrolera Ecuatoriana ejercerĆ” la acciĆ³n coactiva para recaudar los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, de conformidad con las correspondientes disposiciones legales.

Las obligaciones insolutas a recaudarse por este procedimiento, se contendrĆ”n en actos administrativos, tĆ­tulos de crĆ©dito, tĆ­tulos ejecutivos, facturas, cartas u Ć³rdenes de pago legalmente emitidas, asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, en cualquier instrumento pĆŗblico o privado del que conste la prestaciĆ³n dinerada a favor de la Empresa.

Art. 3. Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el nĆŗmero 16 del artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, el Gerente General tiene

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competencia para ejercer la acciĆ³n coactiva de forma directa o a travĆ©s de su delegado, en todo el territorio nacional.

La Gerencia JurĆ­dica, goza de competencia para actuar como Ć³rgano ejecutor de la acciĆ³n coactiva de EP FLOPEC, potestad radicada por delegaciĆ³n del Gerente General en el Gerente JurĆ­dico titular o en quien lo subrogue funcionalmente.

Art. 4. PrescripciĆ³n. La prescripciĆ³n para el cobro de obligaciones se interrumpe por el reconocimiento expreso o tĆ”cito de la obligaciĆ³n por parte del deudor, o con la notificaciĆ³n con la orden de cobro.

La notificaciĆ³n no interrumpirĆ” la prescripciĆ³n, cuando la ejecuciĆ³n coactiva hubiere dejado de continuarse por mĆ”s de cinco (5) aƱos, salvo que la suspensiĆ³n hubiere sido ordenada por decisiĆ³n judicial.

La prescripciĆ³n serĆ” declarada por el Gerente General, previo informe del Gerente JurĆ­dico, de oficio o a peticiĆ³n de parte, o por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, por vĆ­a de impugnaciĆ³n o por vĆ­a de excepciĆ³n al procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva;

El ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva, una vez que se ha declarado prescrita la acciĆ³n, acarrearĆ” la baja del tĆ­tulo de crĆ©dito.

Art. 5.- Obligaciones determinadas y actualmente exigibles. La obligaciĆ³n es determinada cuando se ha identificado al deudor y se ha seƱalado con exactitud el monto adeudado.

La obligaciĆ³n es actualmente exigible desde el dĆ­a siguiente a la fecha en que suceda:

  1. La notificaciĆ³n al deudor con el acto administrativo o el tĆ­tulo en el cual se encuentra contenida la obligaciĆ³n;
  2. El vencimiento del plazo, cuando la obligaciĆ³n estĆ© sujeta al mismo, sin perjuicio de la notificaciĆ³n;
  3. El cumplimiento o la falla de la condiciĆ³n, si se trata de una obligaciĆ³n sometida a condiciĆ³n suspensiva.

Art. 6.- Orden de cobro. Es la actuaciĆ³n administrativa suscrita por el Gerente Financiero, mediante la cual se declara una obligaciĆ³n de pagar en favor de la EP FLOPEC, y, cuyo traslado al Gerente JurĆ­dico, le faculta para el ejercicio de la acciĆ³n de cobro..

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A la orden de cobro se aparejarĆ” la respectiva copia certificada del tĆ­tulo o la fuente de la obligaciĆ³n a ser recaudada, en caso de que no haya sido efectuada dentro del mismo acto administrativo con el que se declarĆ³ la obligaciĆ³n.

Art. 7.- Procedimiento coactivo. Es el conjunto sistemĆ”tico de actuaciones procesales que se ejercen privativamente y que inicia con la expediciĆ³n de la orden de cobro, legalmente emitida por el Gerente Financiero y su remisiĆ³n al Gerente JurĆ­dico como Ć³rgano ejecutor, con el fin de que proceda a recaudar la obligaciĆ³n contenida de forma implĆ­cita en el tĆ­tulo de crĆ©dito, al que se deberĆ” adjuntar la orden de cobro.

CapĆ­tulo II

Inicio del Procedimiento Coactivo y Facilidades de Pago

SecciĆ³n Primera

Tƭtulo de CrƩdito y Pago Voluntario

Art. 8.- TĆ­tulo de crĆ©dito. Es la actuaciĆ³n administrativa que contiene de forma expresa una obligaciĆ³n determinada y actualmente exigible; y, su emisiĆ³n autoriza a EP FLOPEC a ejercer su potestad de ejecuciĆ³n coactiva.

El procedimiento coactivo se ejerce aparejando el respectivo tĆ­tulo de crĆ©dito, cuya emisiĆ³n corresponde al titular de la Gerencia Financiera.

EstarĆ” respaldado en actos administrativos, tĆ­tulos ejecutivos, facturas, cartas y Ć³rdenes de pago legalmente emitidos, asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, cualquier otra resoluciĆ³n, acto administrativo, sentencia o instrumento pĆŗblico en el que se declare la obligaciĆ³n del deudor, en favor de EP FLOPEC.

Art. 9.- Requisitos y contenido del tƭtulo de crƩdito. El tƭtulo de crƩdito contendrƔ los siguientes elementos:

  1. Como denominaciĆ³n de la entidad acreedora: EMPRESA PƚBLICA FLOTA PETROLERA ECUATORIANA; y, la identificaciĆ³n de la Gerencia Financiera como Ć³rgano emisor;
  2. IdentificaciĆ³n del deudor;
  3. Lugar y fecha de emisiĆ³n;
  4. Concepto por el que se emite, con expresiĆ³n de su antecedente;
  5. Valor de la obligaciĆ³n que represente;
  6. La fecha desde la cual se devengan intereses;
  7. LiquidaciĆ³n de intereses hasta la fecha de emisiĆ³n; y,
  8. Firma autĆ³grafa o facsĆ­mil, firma electrĆ³nica del Gerente Financiero que lo autorice o emita, salvo en el supuesto de tĆ­tulos de emisiĆ³n electrĆ³nica, en cuyo

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caso, la autorizaciĆ³n para su expediciĆ³n se verificarĆ” de manera previa dentro del procedimiento administrativo.

Art. 10.- Intereses de la obligaciĆ³n. Las obligaciones contenidas en todo tĆ­tulo de crĆ©dito o cualquier otro instrumento pĆŗblico o privado a favor de la Empresa PĆŗblica Flota Petrolera Ecuatoriana, devengarĆ”n intereses calculados a la tasa mĆ”xima de interĆ©s convencional, vigente y determinada por el Banco Central del Ecuador.

Los intereses serĆ”n calculados hasta la fecha en que se recaude la totalidad de la obligaciĆ³n.

Su cĆ”lculo y liquidaciĆ³n le corresponderĆ” al titular de la Gerencia Financiera, como Ć³rgano competente para emitir la orden de cobro.

En el caso de obligaciones adeudadas por empresas pĆŗblicas o entidades pertenecientes a la FunciĆ³n Ejecutiva, en vista de la prohibiciĆ³n legal de pagar intereses con fondos pĆŗblicos, la liquidaciĆ³n no considerarĆ” intereses.

Art. 11.- Nulidad del tƭtulo de crƩdito. La falta de alguno de los requisitos contenidos en el artƭculo 9 de este Reglamento, acarrea la nulidad del tƭtulo de crƩdito. La declaratoria de nulidad implica la baja del tƭtulo de crƩdito.

EP FLOPEC, dispondrĆ” la baja de los tĆ­tulos de crĆ©dito, siempre y cuando se demuestre que se hubieren vuelto incobrables y que su cuantĆ­a, incluidos los intereses, no supere los cuarenta dĆ³lares.

La declaratoria de nulidad de los tĆ­tulos de crĆ©dito se realizarĆ” mediante resoluciĆ³n motivada expedida por el Gerente General, a la que se agregarĆ” la certificaciĆ³n de la Jefatura de Contabilidad de la Gerencia Financiera, que acredite que la cuantĆ­a del tĆ­tulo de crĆ©dito, incluidos sus intereses, no supera los cuarenta dĆ³lares.

Adicionalmente, para la expediciĆ³n de la resoluciĆ³n, el Gerente General contarĆ” con un informe jurĆ­dico motivado que justifique que el tĆ­tulo es incobrable.

Art. 12. Inicio del Procedimiento Coactivo. El procedimiento coactivo iniciarĆ” con la existencia de una obligaciĆ³n determinada y actualmente exigible, contenida en el tĆ­tulo de crĆ©dito y, fundada en la orden de cobro transmitida por la Gerencia Financiera a la Gerencia JurĆ­dica

La orden de cobro estĆ” implĆ­cita en todo acto administrativo, resoluciĆ³n, sentencia o instrumento pĆŗblico en el que se declare una obligaciĆ³n a favor de la Empresa PĆŗblica Flota Petrolera Ecuatoriana.

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El procedimiento coactivo se suspenderĆ” Ćŗnicamente en virtud de la concesiĆ³n de facilidades de pago, por la interposiciĆ³n cuando sea procedente de reclamo administrativo; o, la presentaciĆ³n de una demanda de excepciones.

Art. 13. Requerimiento de pago voluntario, A la Gerencia JurĆ­dica, como Ć³rgano ejecutor le corresponderĆ” notificar al deudor con el requerimiento de pago voluntario para que, dentro de los diez (10) dĆ­as tĆ©rmino, posteriores a su notificaciĆ³n, cancele voluntariamente la obligaciĆ³n.

Se prevendrĆ” al deudor que, de no cumplir con la obligaciĆ³n en el plazo establecido, se procederĆ” con la ejecuciĆ³n coactiva.

Todo requerimiento de pago debe notificarse junto con una copia certificada de la fuente o tĆ­tulo en el cual consta la obligaciĆ³n.

Art. 14. Plazo para el pago voluntario. Se concederĆ” el plazo de diez (10) dĆ­as para el pago voluntario, dentro del cual el deudor, de ser el caso, podrĆ” solicitar facilidades de pago, presentar una reclamaciĆ³n administrativa; o, interponer demanda de excepciones, suspendiĆ©ndose el inicio del procedimiento coactivo.

Art-15. EmisiĆ³n de la orden de pago inmediato. Vencido el plazo para el pago voluntario, sin que se hubiere satisfecho la obligaciĆ³n requerida, ni solicitado facilidades de pago, ni presentado reclamaciĆ³n administrativa o demanda de excepciones, el titular de la Gerencia JurĆ­dica, como Ć³rgano ejecutor, emitirĆ” la orden de pago inmediato y dispondrĆ” al deudor, sus garantes; o ambos, que paguen la deuda o dimitan bienes dentro del plazo de tres (3) dĆ­as, contados desde el dĆ­a siguiente al de la notificaciĆ³n con dicha orden previniĆ©ndoles que, de no hacerlo, se procederĆ” al embargo de bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, los intereses y las costas.

SecciĆ³n Segunda NotificaciĆ³n

Art. 16, NotificaciĆ³n. Es el acto por medio del cual se pone en conocimiento del deudor el contenido de un acto administrativo, a efectos de que conozca el estado del proceso y disponga de la informaciĆ³n pertinente para, de ser el caso, se pronuncie y ejerza los derechos y acciones de las que se considere asistido.

La notificaciĆ³n de la primera actuaciĆ³n de FLOPEC EP, se realizarĆ” personalmente, por boleta o a travĆ©s del medio de comunicaciĆ³n que sea dispuesto por el titular de la Gerencia JurĆ­dica.

La constancia de haberse realizado la notificaciĆ³n personal por medios electrĆ³nicos consistirĆ” en un certificado emitido por el Secretario de Coactivas, que se anexarĆ” al expediente fĆ­sico o electrĆ³nico, segĆŗn corresponda y contemplarĆ”:

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1. El hecho de haberse enviado la notificaciĆ³n al correo electrĆ³nico proporcionado por el administrado para tales fines;

  1. El registro del sistema de la Empresa, del que se desprenda que el correo electrĆ³nico enviado no fue rechazado;
  2. La fecha y hora de envĆ­o de la notificaciĆ³n;
  3. El contenido Ć­ntegro de la comunicaciĆ³n; y,
  4. La identificaciĆ³n fidedigna del remitente y el destinatario.

El registro del sistema y el contenido Ć­ntegro de la comunicaciĆ³n podrĆ”n ser reemplazados por una copia fĆ­sica o digital.

En cualquiera de los casos, constituirĆ”n prueba suficiente del envĆ­o y recepciĆ³n de la notificaciĆ³n.

Art. 17. Formas de notificaciĆ³n. Las actuaciones administrativas de EP FLOPEC, se notificarĆ”n por cualquier medio fĆ­sico o digital que permita tener constancia de la transmisiĆ³n y recepciĆ³n de su contenido. Se practicarĆ” personalmente, por boletas, o a travĆ©s de uno de los medios de comunicaciĆ³n.

Se observarĆ” lo dispuesto en el rĆ©gimen general previsto en el Libro II, CapĆ­tulo IV del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 18.- Primera actuaciĆ³n. Cualquier acto administrativo inicial que sea emitido por la EP FLOPEC, en ejercicio de su potestad coactiva, constituye una primera actuaciĆ³n.

Art. 19.- InformaciĆ³n inicial. En la primera actuaciĆ³n:

1. Se informarĆ” el correo electrĆ³nico que serĆ” utilizado por EP FLOPEC para el envĆ­o de notificaciones, a fin de que el administrado, bajo su exclusiva responsabilidad, se cerciore de que su sistema tenga habilitada la recepciĆ³n de correos desde tal direcciĆ³n de correo electrĆ³nico y no sea enviado a la bandeja de correos no deseados o su recepciĆ³n estĆ© impedida por algĆŗn antivirus u otro programa semejante;

2. Se requerirĆ” seƱalar un correo electrĆ³nico para recibir notificaciones, advirtiendo al administrado la obligaciĆ³n de comunicar inmediatamente cualquier cambio al respecto. La comunicaciĆ³n de dicho cambio surtirĆ” efecto desde el dĆ­a siguiente al dĆ­a de haberla puesto en conocimiento de EP FLOPEC; y,

3. El administrado tendrĆ” la responsabilidad de que su sistema disponga de una capacidad no menor a veinticinco (25) megabytes para la recepciĆ³n de las notificaciones que puedan ser remitidas por la Empresa.

Art. 20. Correos electrĆ³nicos. El administrado podrĆ” seƱalar mĆ”s de un correo electrĆ³nico para recibir notificaciones, como el de su abogado patrocinador u otras cuentas personales de correo.

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En estos casos, la notificaciĆ³n se realizarĆ” a todas las direcciones de correo electrĆ³nico seƱaladas por el administrado, sin perjuicio de la previa designaciĆ³n de una casilla judicial.

SecciĆ³n Tercera Facilidades de Pago

Art. 21. Facilidades de pago. A partir de la notificaciĆ³n con el requerimiento de pago voluntario, el deudor podrĆ” solicitar la concesiĆ³n de facilidades de pago hasta antes del inicio de la etapa de remate.

Para estos efectos, la liquidaciĆ³n correspondiente incluirĆ” los gastos en los que haya incurrido EP FLOPEC, hasta la fecha de la peticiĆ³n.

Presentada la solicitud de facilidades de pago no se podrĆ” iniciar con la ejecuciĆ³n coactiva o Ć©sta se suspenderĆ” hasta que se emita la resoluciĆ³n que admita o rechace dicha peticiĆ³n, resoluciĆ³n que estarĆ” a cargo del titular de la Gerencia JurĆ­dica.

Art. 22- Requisitos de la solicitud. Sin perjuicio del resto de requisitos establecidos en el artĆ­culo 275 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo para la solicitud de facilidades de pago; la peticiĆ³n contendrĆ” necesariamente:

  1. IndicaciĆ³n clara y precisa de la obligaciĆ³n respecto de la cual se solicita facilidades para el pago;
  2. Oferta de pago al contado de una cantidad no menor al 20% de la obligaciĆ³n;
  3. La forma y plazo en que se pagarĆ” el saldo; e,
  4. IndicaciĆ³n de la garantĆ­a por la diferencia no pagada de la obligaciĆ³n.

Art. 23. Restricciones para la concesiĆ³n. No es posible otorgar facilidades de pago cuando:

  1. La garantƭa de pago por el saldo no sea suficiente o adecuada, en obligaciones cuyo capital supere los cincuenta (50) salarios bƔsicos unificados;
  2. La o el garante o fiador no sea idĆ³neo, en obligaciones cuyo capital sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios bĆ”sicos unificados;
  3. El monto de la cuota periĆ³dica ofertada a pagar por el deudor supere el 50% de sus ingresos durante el mismo perĆ­odo, en obligaciones cuyo capital sea igual o menor a cincuenta (50) salarios bĆ”sicos unificados,
  4. La obligaciĆ³n ya ha sido objeto de concesiĆ³n de facilidades de pago, siempre que la solicitud sea formulada por el mismo deudor que la presentĆ³ inicialmente, en lo que respecta a los tĆ­tulos de crĆ©dito que contemplen responsabilidades subsidiarias y solidarias;
  5. Con la solicitud de facilidades, de pago se pretenda alterar le prelaciĆ³n de crĆ©ditos del rĆ©gimen comĆŗn; y,

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6. La informaciĆ³n disponible y/o los antecedentes crediticios del deudor incrementen el riesgo de no recuperar lo adeudado.

Art. 24. Tipos de garantĆ­as. Se podrĆ”n aceptar las siguientes garantĆ­as, con el fin de asegurar el pago de la obligaciĆ³n:

  1. Garantƭas personales, cuando se trate de obligaciones que no superen los tres (3) salarios bƔsicos unificados;
  2. GarantĆ­a incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o instituciĆ³n financiera establecida en el paĆ­s, o por su intermedio;
  3. Fianza instrumentada en una pĆ³liza de seguros, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, emitida por una compaƱƭa de seguros establecida en el paĆ­s;
  4. Primera hipoteca de bienes raĆ­ces, siempre que el monto de la garantĆ­a no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, segĆŗn el correspondiente avalĆŗo catastral practicado por el municipio correspondiente para el primer dĆ­a del aƱo en el que el deudor solicita facilidades de pago; y,

5. Certificados de depĆ³sito a plazo emitidos por una instituciĆ³n financiera establecida en el paĆ­s, endosados por el valor en garantĆ­a y a la orden de EP FLOPEC, cuyo plazo de vigencia sea mayor al tiempo establecido en la resoluciĆ³n de facilidades de pago.

Art. 25. Plazo para las facilidades de pago. El plazo para cancelar el saldo de la obligaciĆ³n se determinarĆ” considerando las siguientes reglas:

  1. Si la cuantĆ­a supera los diez mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD$10,000.00), el plazo para el pago del saldo adeudado serĆ” de hasta veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que se dicte la resoluciĆ³n motivada concediendo facilidades de pago;
  2. Si la cuantĆ­a supera los seis mil (USD$ 6,000.00) yes de hasta diez mil (USD$ 10,000.00) dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, el plazo serĆ” de hasta dieciocho (18) meses;
  3. Si la cuantĆ­a supera los dos mil (USD$ 2,000.00) y es de hasta seis mil (USD$ 6,000.00) dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, el plazo serĆ” de hasta doce (12) meses; y,
  4. Si la cuantĆ­a es inferior o igual a dos mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD$ 2,000.00), el plazo serĆ” de hasta seis (6) meses.

Art. 26. AceptaciĆ³n o rechazo de la solicitud de facilidades de pago.

Presentada la solicitud de facilidades de pago el titular de la Gerencia JurĆ­dica o el servidor que Ć©l delegue, verificarĆ” que cumpla con todos los requisitos legales y que no incurra en ninguna de las restricciones.

Si la peticiĆ³n es rechazada o si el deudor infringe de cualquier modo los tĆ©rminos, condiciones, plazos; o, en general, disposiciones previstas en la resoluciĆ³n que concede facilidades de pago, el titular de la Gerencia JurĆ­dica, como Ć³rgano ejecutor, iniciarĆ” o continuarĆ” con el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva, segĆŗn

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corresponda; y, adoptarĆ” las medidas cautelares que se estimen necesarias. En cualquiera de los casos, se notificarĆ” al solicitante con la resoluciĆ³n adoptada.

La resoluciĆ³n mediante la cual se conceda o niegue la solicitud de facilidades de pago, serĆ” notificada dentro del tĆ©rmino de veinte (20) dĆ­as, contados a partir de la presentaciĆ³n de la solicitud.

Al conceder las facilidades de pago, el titular de la Gerencia JurĆ­dica, podrĆ” suspender las medidas cautelares adoptadas, siempre y cuando ello permita el cumplimiento de la obligaciĆ³n.

CapĆ­tulo III

Fase de EjecuciĆ³n Coactiva

Art. 27. Titular de la acciĆ³n coactiva. La Empresa PĆŗblica Flota Petrolera Ecuatoriana, es titular de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva. El procedimiento coactivo serĆ” ejercido por el titular de la Gerencia JurĆ­dica, en calidad de Ć³rgano ejecutor.

Art. 28. Atribuciones del Ɠrgano Ejecutor. Son atribuciones del Gerente Jurƭdico, las siguientes:

a) Ejercer por delegaciĆ³n del gerente general de la Empresa PĆŗblica Flota Petrolera Ecuatoriana la jurisdicciĆ³n coactiva;

  1. Evaluar y presentar al Gerente General los resultados de la ejecuciĆ³n coactiva;
  2. Determinar la necesidad de contratar abogados externos y/o consorcios jurĆ­dicos para el ejercicio de la acciĆ³n coactiva y remitir la propuesta para conocimiento y autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad o su delegado;
  3. Generar las especificaciones tĆ©cnicas para la contrataciĆ³n de abogados externos y/o consorcios jurĆ­dicos;
  4. Administrar la contrataciĆ³n de abogados externos y/o consorcios jurĆ­dicos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y la normativa interna aplicable,
  5. Designar administradores de contrato dentro de su unidad administrativa, por cada contrato celebrado con abogados externos y/o consorcios jurĆ­dicos; y,
  6. Las demƔs que le faculte la Ley.

Art. 29. Medidas cautelares. Son aquellas que se adoptarĆ”n proporcional y oportunamente, con el fin de satisfacer la obligaciĆ³n contenida en el tĆ­tulo de crĆ©dito y fundada en la orden de cobro.

El titular de la Gerencia JurĆ­dica, como Ć³rgano ejecutor, podrĆ” disponer en la misma orden de pago o posteriormente, el secuestro, la retenciĆ³n o la prohibiciĆ³n de enajenar bienes, asĆ­ como solicitar la prohibiciĆ³n de ausentarse del paĆ­s; sin que, para estos efectos, precise de ningĆŗn trĆ”mite previo.

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En ejercicio de [a competencia delegada, iel Gerente JurĆ­dico adoptarĆ” el criterio general y prevaleciente de la menor afectaciĆ³n a los derechos de las personas.

El coactivado podrĆ” solicitar que cesen las medidas cautelares presentando, a satisfacciĆ³n del Gerente JurĆ­dico, una pĆ³liza o garantĆ­a bancaria, incondicional y de cobro inmediato, por el valor total del capital, asĆ­ las costas del procedimiento; y, cuando sean exigibles, los intereses devengados y aquellos que se generen en el siguiente aƱo

Art. 30. ExtinciĆ³n de la obligaciĆ³n. Una vez efectuado el pago total de la obligaciĆ³n de conformidad con lo previsto en este Reglamento, el titular de la Gerencia JurĆ­dica, dispondrĆ” la extinciĆ³n de la obligaciĆ³n, la baja del tĆ­tulo de crĆ©dito y el archivo del proceso de ejecuciĆ³n.

Art. 31. Insolvencia o quiebra. La Empresa PĆŗblica Flota Petrolera Ecuatoriana, promoverĆ” la declaraciĆ³n de insolvencia o quiebra del deudor, con todos los efectos previstos en la ley, en caso de que no se verifique el pago ni la dimisiĆ³n de bienes y no existan bienes susceptibles de embargo, o el producto de su de remate no permita solucionar Ć­ntegramente la deuda. La insolvencia puede ser fortuita, culpable o fraudulenta.

CapĆ­tulo V

Embargo y Remate

SecciĆ³n Primera

Embargo

Art. 32. Reglas generales del embargo. Si no se paga la deuda ni se dimiten bienes dentro del tĆ©rmino previsto en la orden de pago inmediato, si la dimisiĆ³n efectuada es maliciosa o manifiestamente inĆŗtil para alcanzar el remate, si los bienes dimitidos estĆ”n situados fuera del paĆ­s o son de difĆ­cil acceso; o, si Ć©stos no alcanzan a cubrir la obligaciĆ³n, el Ć³rgano ejecutor ordenarĆ” el embargo de los bienes que estime suficientes para satisfacerla.

Para estos efectos el Jefe de Coactiva designarĆ” un depositario externo; y se observarĆ” lo establecido en las normas contenidas en el Libro Tercero, TĆ­tulo II, CapĆ­tulo Tercero, SecciĆ³n Segunda del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 33. LĆ­mites del embargo. No podrĆ”n ser objeto de embargo los bienes que se detallan a continuaciĆ³n:

  1. Les sueldos de servidores pĆŗblicos y las remuneraciones de los trabajadores; de igual modo, los montepĆ­os, las pensiones remuneratorias que deba el Estado y a las pensiones alimenticias forzosas;
  2. Los bienes muebles de uso indispensable del coactivado y su familia excepto Sos que, ajuicio del Gerente JurĆ­dico, se reputen suntuarios;

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  1. El patrimonio familiar;
  2. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitaciĆ³n;
  3. Los bienes raĆ­ces donados o legados con la expresiĆ³n de no embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasaciĆ³n aprobada judicialmente. En este caso, podrĆ”n embargarse Ćŗnicamente por el valor adicional que adquieran posteriormente;
  4. La propiedad de los objetos que el coactivado posee fiduciariamente;
  5. Los libros, mĆ”quinas, equipos, instrumentos, Ćŗtiles y mĆ”s bienes muebles indispensables para el ejercicio de la profesiĆ³n, arte u oficio del coactivado, sin limitaciĆ³n;
  6. Los uniformes y equipos de policĆ­as y militares, segĆŗn su arma y grado;
  7. Las mĆ”quinas, enseres y semovientes propios de las actividades industriales, comerciales o agrĆ­colas, cuando el embargo parcial traiga como consecuencia la paralizaciĆ³n de la actividad o negocio; pero, en tal caso, podrĆ”n embargarse junto con la empresa deudora de la forma prevista en el artĆ­culo 168 del CĆ³digo Tributario; y.

10. Los demƔs bienes que las leyes especiales y normativa aplicable declaren inembargables.

SecciĆ³n Segunda Remate

Art. 34. Regias generales para el remate- Se aplicarĆ” el remate ordinario a todo bien para el que no se haya previsto un procedimiento especĆ­fico.

La venta directa procederĆ” cuando los bienes sean semovientes y el costo de su mantenimiento resulte oneroso, sean fungibles o de fĆ”cil descomposiciĆ³n, tengan fecha de expiraciĆ³n; y, en cualquier tipo de bienes, cuando tras el remate no se haya llegado a la realizaciĆ³n del bien.

La prĆ”ctica del avalĆŗo, la recepciĆ³n y calificaciĆ³n de posturas, el trĆ”mite y gestiĆ³n del remate o la venta directa; y, la respectiva adjudicaciĆ³n, se efectuarĆ” de conformidad con las normas establecidas en el Libro Tercero, TĆ­tulo II, CapĆ­tulo Tercero, Secciones Tercera, Cuarta y Quinta del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Para estos efectos, el Gerente JurĆ­dico, observarĆ” tambiĆ©n y subsidiariamente, las disposiciones contenidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos y en el CĆ³digo Tributario.

Art. 35- RecepciĆ³n de posturas. El aviso de remate se publicarĆ” en la pĆ”gina web de la empresa; y, ademĆ”s, por una vez, en un medio impreso de amplia circulaciĆ³n de la provincia de Esmeraldas; y si se trata de un bien inmueble, en el de amplia circulaciĆ³n del cantĆ³n en la que se encuentre el bien, con un tĆ©rmino de por lo menos veinte (20) dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha del remate.

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SI en el cantĆ³n donde se ubica el bien no hay periĆ³dico local o, si el inmueble pertenece a dos jurisdicciones cantonales o provinciales, el aviso se publicarĆ” en un medio de amplia circulaciĆ³n de alcance nacional.

Los postores entregarĆ”n mediante depĆ³sito bancario o transferencia electrĆ³nica el 10% de la postura, en caso de que se proponga el pago al contado; o, el 15%, en caso de que se proponga el pago a plazos.

En el remate de bienes inmuebles se admitirƔn posturas en las que para el pago se propongan plazos que no excedan los cinco (5) aƱos, contados a partir de la fecha del remate.

Para el remate de bienes muebles el pago se harĆ” de contado, a menos que el Gerente JurĆ­dico y el ejecutado convengan que se efectĆŗe a plazos.

Las posturas se recibirĆ”n desde las cero hasta las veinticuatro horas del dĆ­a seƱalado para el remate, perĆ­odo que contabilizarĆ” en el reloj del Jefe de Coactivas o su delegado, bajo exclusiva competencia y responsabilidad del servidor actuante. Al momento en el que el Jefe de Coactivas o su delegado declare de viva voz cerrado el remate, no se admitirĆ” ninguna otra postura, declaraciĆ³n que serĆ” inapelable y no es susceptible de ningĆŗn reclamo.

En el caso de existir posturas iguales se preferirĆ” la que haya ingresado en primer lugar, salvo que se trate de una postura del Ć³rgano ejecutor.

Los servidores de EP FLOPEC, asĆ­ como sus cĆ³nyuges, convivientes y parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad y hasta el segundo de afinidad, en ningĆŗn caso podrĆ”n participar como postores dentro del remate ni podrĆ”n adquirir los bienes que se subasten.

Art. 36. CalificaciĆ³n de posturas. Una vez acreditados los valores de las posturas, el Jefe de Coactivas seƱalarĆ” dĆ­a y hora para la audiencia pĆŗblica, en la que bajo su presidencia podrĆ”n intervenir los postores.

Se calificarƔn las posturas teniendo en cuenta la cantidad ofrecida, el plazo y demƔs condiciones, prefiriƩndose las que cubran al contado el crƩdito, intereses y costas causadas.

El acto administrativo de admisiĆ³n y calificaciĆ³n de las posturas se reducirĆ” a escrito y se notificarĆ” dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al de la realizaciĆ³n de la audiencia, conteniendo el examen y la descripciĆ³n clara, exacta y precisa de todas las posturas que se hubieren presentado.

Art. 37.-AdjudicaciĆ³n. Dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as de notificado el Acto administrativo de calificaciĆ³n de posturas, el postor preferente consignarĆ” la

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totalidad del valor ofrecido para el pago de contado; hecho lo cual, el Gerente JurĆ­dico emitirĆ” la adjudicaciĆ³n que contendrĆ”:

1. Los nombres y apellidos completos, cĆ©dula de ciudadanĆ­a, identidad o pasaporte, estado civil, del coactivado y del postor al que se adjudicĆ³ el bien;

  1. La individualizaciĆ³n prolija del bien rematado con sus antecedentes de dominio y regĆ­strales, si es del caso;
  2. El precio por el que se haya rematado;
  1. La cancelaciĆ³n de todos los gravĆ”menes inscritos con anterioridad a su adjudicaciĆ³n; y,
  2. Los demƔs datos que considere necesarios.

Los gastos e impuestos que genere la transferencia de dominio, se pagarƔn con el producto del remate.

Las costas de la ejecuciĆ³n coactiva que incluirĆ”n el valor de los honorarios de peritos, interventores, depositarios y abogados externos, conforme al cĆ”lculo y liquidaciĆ³n que para estos efectos efectĆŗe el Jefe de Coactiva, serĆ”n cargados a la cuenta del coactivado.

El Jefe de Coactiva dispondrĆ” que, una vez notificada la adjudicaciĆ³n, se proceda a la devoluciĆ³n de los valores correspondientes a las posturas no aceptadas.

Si la cosa rematada es inmueble quedarĆ” hipotecada por lo que, en caso de que se haya ofrecido el pago a plazos, se inscribirĆ” el gravamen en el correspondiente registro, al mismo tiempo que la transferencia de dominio.

Asimismo, la prenda se conservarĆ” en poder del acreedor prendario mientras se cancela el precio del remate.

CapĆ­tulo VI

TercerĆ­as y Excepciones

SecciĆ³n Primera

TercerĆ­as

Art. 38. Tercerƭas coadyuvantes. IntervendrƔn como terceristas coadyuvantes los acreedores del coactivado, desde que se haya ordenado el embargo de bienes hasta antes de su remate, acompaƱando el tƭtulo en el cual se funde su acreencia, con el objeto de que se satisfaga su crƩdito con el sobrante del producto del remate.

Art. 39. TercerĆ­as excluyentes. ƚnicamente podrĆ” proponerse junto con la presentaciĆ³n del tĆ­tulo que justifique la propiedad, o con la protesta juramentada ante Notario de presentarlo posteriormente, en un tĆ©rmino no menor de diez (10) ni mayor de (30) dĆ­as desde efectuado el embargo.

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La tercerĆ­a excluyente deducida con el respectivo tĆ­tulo de dominio suspende el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva hasta que el juzgador competente la resuelva, salvo que el Gerente JurĆ­dico prefiera embargar otros bienes, en cuyo caso dispondrĆ” la cancelaciĆ³n del primer embargo.

Si se la deduce con protesta juramentada de presentar el tĆ­tulo posteriormente, el procedimiento no se suspende, pero si llega a verificarse el remate, Ć©ste no surtirĆ” efecto mientras no se tramite la tercerĆ­a.

Para la gestiĆ³n y demĆ”s efectos de las tercerĆ­as, se acatarĆ”n las normas contenidas en el Libro Tercero, TĆ­tulo II, CapĆ­tulo Cuarto, SecciĆ³n Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo. TambiĆ©n aplicarĆ” subsidiariamente las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Tributario.

SecciĆ³n Segunda

Excepciones

Art. 40. TrĆ”mite de excepciones. Se opondrĆ”n por parte del coactivado Ćŗnicamente mediante la interposiciĆ³n oportuna de una demanda de excepciones ante el juzgador competente, dentro del tĆ©rmino de veinte (20) dĆ­as, contados a partir del dĆ­a siguiente de la notificaciĆ³n del requerimiento de pago voluntario.

El conocimiento por parte de la Gerencia JurĆ­dica sobre la interposiciĆ³n de la demanda de excepciones, interrumpe el procedimiento exclusivamente en el caso de que el coactivado justifique que:

  1. La respectiva demanda ha sido efectivamente interpuesta;
  2. Las excepciones propuestas correspondan a las previstas en los artĆ­culos 328 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y 316 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos; y,
  3. Se han rendido las garantĆ­as correspondientes.

Del patrocinio y seguimiento a la sustanciaciĆ³n del trĆ”mite de excepciones a la coactiva se encargarĆ” la Gerencia JurĆ­dica, en defensa de los intereses institucionales.

CapĆ­tulo VIl

Costas y Gastos Procesales

Art. 41- Costas. Todo procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva implica la obligaciĆ³n del coactivado de cancelar las costas inherentes al proceso, que se generaren con motivo de las gestiones de recaudaciĆ³n y cobro.

Los honorarios de los agentes externos que intervinieren en las gestiones, obtenciĆ³n de certificaciones, pago por transporte de bienes embargados, alquiler

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de bodegas, compra de candados o cerraduras de seguridad, pago de publicaciones, comisiones bancadas; y, cualquier otro gasto que derive del ejercicio de la acciĆ³n coactiva, constituirĆ”n costas procesales, las mismas que serĆ”n determinadas, liquidadas y canceladas conforme a lo previsto tanto en este Reglamento.

Art. 42. Gastos. Todo valor sufragado por EP FLOPEC para satisfacer el crĆ©dito, constituirĆ” parte integral de la obligaciĆ³n total del coactivado.

Los gastos serƔn determinados, liquidados y cancelados conforme a lo establecido en el artƭculo anterior, adjuntando en cada caso los justificativos correspondientes.

Art. 43, Honorarios- Los rubros por concepto de honorarios de abogados externos y/o consorcios jurĆ­dicos, depositarios, peritos y demĆ”s gestores que intervengan, serĆ”n legal y debidamente justificados bajo la responsabilidad del Jefe de Coactivas, revisados y aprobados por el Gerente JurĆ­dico; y, se adicionarĆ”n a la liquidaciĆ³n de costas y gastos procesales que se cargarĆ” a la cuenta del coactivado, calculados en proporciĆ³n al tiempo dedicado al caso respecto de los emolumentos que les corresponda recibir, de acuerdo a su contrato o designaciĆ³n.

EP FLOPEC realizarĆ” el pago de honorarios a los profesionales externos, en el tiempo, forma y mĆ”s condiciones previstas en sus contratos o convenidas en su designaciĆ³n.

Art. 44. DepĆ³sito de los valores recaudados. Los valores que recaude EP FLOPEC, en el ejercicio de la acciĆ³n coactiva, inherentes a la naturaleza propia de la obligaciĆ³n, a costas, gastos y honorarios, serĆ”n depositados en la cuenta bancaria del sistema financiero nacional, designada para este propĆ³sito por el Gerente Financiero.

Queda terminante y estrictamente prohibido a todos y cada uno de los servidores de la instituciĆ³n, asĆ­ como a las demĆ”s personas que intervienen dentro de los procedimientos coactivos, recibir suma alguna de dinero, bienes, favores o cualquier otra dĆ”diva por parte del coactivado o de terceros, bajo las prevenciones de ley correspondientes.

CapĆ­tulo VIl

Servidores de la Gerencia Financiera que intervienen en el proceso coactivo

SecciĆ³n Primera

Funcionario liquidador de coactiva

Art. 45. Servidor a cargo. ActuarĆ” en calidad de Liquidador de Coactiva, el Gerente Financiero, quien la practicarĆ” en cada proceso recaudatorio en el

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tƩrmino de diez (10) dƭas, contados desde el siguiente dƭa laborable en que reciba la solicitud escrita cursada por el Gerente Jurƭdico.

En caso de ausencia temporal del Gerente Financiero, actuarĆ” como liquidador el Jefe de Contabilidad o su delegado.

El Liquidador de Coactiva, entregarĆ” al Gerente JurĆ­dico, un informe escrito de su gestiĆ³n, de forma trimestral.

SecciĆ³n Segunda

Funcionario recaudador

Art. 46. Servidor a cargo, ActuarĆ” como funcionario recaudador el Jefe de TesorerĆ­a.

El recaudador cumplirĆ” su funciĆ³n con estricto apego a la liquidaciĆ³n practicada para cada caso; e, informarĆ” mensualmente por escrito o cuando sea requerido, al Gerente Financiero y al Gerente JurĆ­dico, detallando identidad del deudor, fecha de ingreso, fecha de contabilizaciĆ³n del ingreso y montos valores recuperados desagregando el concepto.

TƍTULO II

UNIDAD DE COACTIVA

CapĆ­tulo I

Dependencia funcional y estructura administrativa

Art. 47. ConformaciĆ³n. La Unidad de Coactiva, cumple su misiĆ³n bajo dependencia, responsabilidad, direcciĆ³n y control del Gerente JurĆ­dico; y la conforman los servidores de EP FLOPEC asignados para el desempeƱo de cada funciĆ³n y/o los ciudadanos contratados para este propĆ³sito.

La Unidad contarĆ” con los siguientes gestores permanentes o temporales,:,

  1. Jefe de Coactiva;
  2. Secretarios Abogados de Coactiva;
  3. Notificadores/citadores;
  4. Abogados gestores de la recaudaciĆ³n; y,
  5. Depositarios.

Se delega al Gerente JurĆ­dico la selecciĆ³n, del personal que requiera Unidad de Coactiva, que serĆ” conformada por profesionales externos que cumplan el perfil exigido en este Reglamento, para que asuman las funciones antes seƱaladas; contrataciĆ³n que, dada la naturaleza de la prestaciĆ³n, serĆ” de carĆ”cter civil y no generarĆ” relaciĆ³n ni dependencia laboral con EP FLOPEC.

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Los profesionales contratados bajo contrato de servicios profesionales, con sujeciĆ³n a las disposiciones de este Reglamento, percibirĆ”n los honorarios o estipendios regulados en esta normativa, para cada uno de ellos.

SecciĆ³n Primera

Jefe de Coactiva

Art. 48- DesignaciĆ³n y requisitos- El Jefe de Coactiva, serĆ” seleccionado por el Gerente JurĆ­dico entre los servidores pĆŗblicos de la Empresa o entre profesionales externos; tiene a su cargo las funciones y responsabilidades que le asigna este Reglamento.

El Jefe de Coactiva laborarĆ” a Ć³rdenes del Gerente JurĆ­dico y asumirĆ” las responsabilidades propias de la Unidad; asĆ­ como, la jefatura y control del desempeƱo de los demĆ”s gestores identificados en el artĆ­culo anterior.

Para ser Jefe de Coactiva, se requiere acreditar tres aƱos de experiencia en recuperaciĆ³n de cartera y poseer tĆ­tulo de abogado o doctor jurisprudencia.

El Jefe de Coactiva externo, percibirƔ en concepto de honorarios mensuales, el valor equivalente a 10 salarios bƔsicos unificados del trabajador en general.

Art. 49.-Atribuciones. Son atribuciones y obligaciones del Jefe de Coactiva, las siguientes:

  1. Supervisar, coordinar y evaluar el aspecto procesal y administrativo en las acciones de ejecuciĆ³n del procedimiento coactivo.
  2. Presentar cada mes al Gerente JurĆ­dico y, cada vez que aquel le solicite, informe escrito sobre los resultados de la gestiĆ³n coactiva de la Unidad;
  3. Supervisar el desarrollo procesal y administrativo en las acciones de ejecuciĆ³n coactiva;
  4. Remitir a la Gerencia Financiera, copias de documentaciĆ³n o informes que lesean requeridos;
  5. Solicitar al Gerente JurĆ­dico la asignaciĆ³n o contrataciĆ³n de los gestores necesarios para el desarrollo del proceso de ejecuciĆ³n coactiva;
  6. Suscribir conjuntamente con el Gerente JurĆ­dico y Secretario Abogado la Orden de Pago Inmediato prevista en el artĆ­culo 15 de este Reglamento, emitida al inicio del proceso de ejecuciĆ³n de la acciĆ³n coactiva; y,
  7. Las demƔs que le confiere este Reglamento.

SecciĆ³n Segunda

De los Secretarios Abogados de Coactiva

Art. 50- ActuaciĆ³n. ActuarĆ”n como secretarios abogados de cada proceso, los Especialistas JurĆ­dicos de Patrocinio y Jefe de ContrataciĆ³n PĆŗblica de la

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Gerencia JurĆ­dica y los profesionales externos designados por el Gerente JurĆ­dico.

Para el ejercicio de la funciĆ³n de secretario abogado externo, se requiere tener el tĆ­tulo de abogado o doctor en jurisprudencia, estar habilitado para el libre ejercicio de la profesiĆ³n y contar como mĆ­nimo con dos aƱos de experiencia en recuperaciĆ³n de cartera judicial y extrajudicial.

Art. 51. Responsabilidad especĆ­fica. El secretario abogado, serĆ” responsable de impulsar el proceso de ejecuciĆ³n coactiva que le asigne el Jefe de Coactiva, en todas sus fases e incluso el proceso de excepciĆ³n a la coactiva. InformarĆ” por escrito al Jefe de Coactiva, mensualmente y cada vez que aquel le disponga, sobre el resultado de sus actuaciones.

Art. 52. Reserva. Es obligaciĆ³n del secretario abogado, guardar absoluta reserva y sigilo respecto a los procesos que conozca en razĆ³n de su gestiĆ³n, la obligaciĆ³n de reserva y sigilo no aplica con respecto a la informaciĆ³n que debe proporcionar al Gerente JurĆ­dico, Jefe de Coactiva y al administrador del contrato de servicios profesionales del gestor externo.

Art. 53. Honorarios. El secretario abogado externo por sus servicios profesionales, percibirƔ como honorarios el valor que se fije en su contrato, que no podrƔ superar el equivalente a 5 (cinco) salarios bƔsicos unificados del trabajador en general.

SecciĆ³n Tercera

Depositarios

Art. 54. ActuaciĆ³n. ActuarĆ”n en calidad de Depositario, los Especialistas JurĆ­dicos 2 de la Gerencia JurĆ­dica; y, en el caso de ser depositarios externos, serĆ”n designados por el Gerente General a solicitud del Gerente JurĆ­dico,

El depositario tendrĆ” responsabilidad personal, civil y penal, por el depĆ³sito, custodia y conservaciĆ³n de los bienes de toda clase que reciban en el ejercicio de sus funciones.

Los honorarios del depositario externo, se cargarƔn a la cuenta del coactivado y serƔn pagados una vez rematado el bien embargado.

Art. 55. Atribuciones. El depositario tendrĆ” las atribuciones y responsabilidades previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, en el CapĆ­tulo III del Reglamento para el Funcionamiento de las Oficinas de Alguaciles y Depositarios, en las Normas para la FijaciĆ³n de los Derechos que corresponden a los Depositarios, publicado en el Registro Oficial 453 de 24 de octubre del 2008, y demĆ”s normativa vigente.

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Para ser depositario, se requiere acreditar tĆ­tulo de abogado o doctor en jurisprudencia

Art. 56- Informe de gestiĆ³n. El Depositario informarĆ” por escrito al Jefe de Coactiva sobre los bienes que custodia, mensualmente o cuando sea requerido.

Art. 57. SuspensiĆ³n. El Gerente JurĆ­dico y el Jefe de Coactiva, podrĆ”n suspender en forma inmediata, al funcionario o gestor externo designado como depositario, que actĆŗe negligentemente; y, si es funcionario de EP FLOPEC, solicitar a la Gerencia de Talento Humano, inicie el proceso sancionatorio correspondiente.

SecciĆ³n Cuarta

De los notificadores citadores internos y externos

Art. 58. Estipendios. El notificador externo percibirƔ mensualmente por sus servicios hasta el equivalente a 4 Salarios bƔsicos del trabajador en general, serƔ designado por el Gerente General a solicitud del Gerente Jurƭdico.

Cuando la citaciĆ³n y o notificaciĆ³n la realice un servidor de la empresa, cuando corresponda, se aplicarĆ” el reglamento de viĆ”ticos de EP FLOPEC.

SecciĆ³n Quinta

Gastos, Costas Judiciales y Honorarios Profesionales

Art- 59. Gastos y costas. Los gastos y costas que se generen en el trĆ”mite del procedimiento de ejecuciĆ³n del procedimiento coactivo y los honorarios de los abogados externos, peritos, depositarios y otros, serĆ”n cargados a la cuenta del deudor; debiendo en cada caso, adjuntarse los justificativos correspondientes.

Los gastos en que incurra el Jefe de Coactiva, el Secretario Abogado y notificador, necesarios para la gestiĆ³n de cobro, tales como, pero sin limitarse a: movilizaciĆ³n, personal a su cargo, recursos intelectuales y tiempo empleado, recursos materiales utilizados, impresiones y copias fotostĆ”ticas, se consideran parte de los honorarios pactados.

Para el reembolso, solamente se consideran costas y gastos generados por el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva, a los siguientes: certificados, copias notariadas, certificadas y compulsas, derechos de certificaciĆ³n y de inscripciĆ³n en los correspondientes registros; y, otros documentos cuya obtenciĆ³n tenga costo.

Los justificativos originales por gastos y costas judiciales, deberƔn ser presentados al Jefe de Coactiva, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores de haberse generado.

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SecciĆ³n Sexta Reembolso de Gastos

Art. 60. Derecho. En la liquidaciĆ³n econĆ³mica de los contratos de prestaciĆ³n de servicios profesionales, los gestores externos tendrĆ”n derecho al reembolso de gastos y costas judiciales, comprobados, justificados y presentados dentro del plazo establecido en este Reglamento; y, al cobro de honorarios profesionales de juicios que se hayan archivado por pago, hasta la fecha de la firma del Acta de RecepciĆ³n final, que se suscribirĆ” en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as, contados desde el la posterior al de la notificaciĆ³n de la terminaciĆ³n del contrato o de la aceptaciĆ³n de la dimisiĆ³n, de ser el caso..

Art. 61. ViƔticos. En el caso de que el secretario abogado y notificador externos, tengan que trasladarse fuera del lugar del domicilio de la Empresa, para realizar gestiones inherentes a sus funciones, tendrƔn derecho al pago de viƔticos o subsistencias de acuerdo al Reglamento de ViƔticos de la EP FLOPEC.

Los viƔticos serƔn aprobados por el Jefe de Coactivas.

Este derecho tambiĆ©n le corresponde al Jefe de Coactivas, cuya movilizaciĆ³n y viĆ”ticos deberĆ”n ser aprobados por el Gerente JurĆ­dico.

SecciĆ³n SĆ©ptima

Honorarios, derechos y aranceles de depositarios judiciales, martilladores y

peritos

Art. 62. Estipendio del depositario. El depositario externo, percibirĆ” como derechos y aranceles, por cada diligencia ejecutada de embargo o secuestro, en la que intervenga, los valores constantes en el CapĆ­tulo IV del Reglamento para el Funcionamiento de las Oficinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales y Normas para la FijaciĆ³n de los Derechos que corresponden a los Depositarios Judiciales.

Cuando actĆŗe como depositario un servidor de la Empresa, en el embargo o secuestro, en la liquidaciĆ³n de costas a cargo del coactivado, se cargarĆ” el equivalente al diez por ciento (10%) de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada, por concepto de derechos y aranceles por depositario. Esta suma no se entregarĆ” al servidor actuante.

Para el caso de embargo financiero o de valores retenidos en cualquiera de las entidades del sistema financiero nacional en cuentas del coactivado, que ejecute el servidor de la EP FLOPEC que actĆŗe como depositario, no se cargarĆ” valor alguno por concepto de derechos y aranceles.

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Art. 63. Estipendio de martilladores y peritos. Para el pago de honorarios a martilladores y a peritos, se estarĆ” a lo dispuesto en el Reglamento de Martilladores y en la tabla de honorarios que rige para los peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. – Los procedimientos iniciados con el Reglamento de Coactiva de EP FLOPEC, publicado en el Registro Oficial Suplemento 467 de 26 de marzo de 2015 continuarĆ”n tramitĆ”ndose con dicho reglamento hasta su culminaciĆ³n.

SEGUNDA. – La Gerencia de Talento Humano en coordinaciĆ³n con la Gerencia JurĆ­dica, en el plazo de 6 meses concluirĆ” el proceso administrativo para la creaciĆ³n de la Jefatura de Coactiva, como unidad de la Gerencia JurĆ­dica, conformada por los siguientes puestos a nombramiento: Jefe de Coactiva, secretario abogado, notificador y depositario.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. – No podrĆ”n ser contratados como Jefe de Coactiva extemo, Secretarios – Abogados Externos, Depositarios Judiciales Externos y Peritos, personas que tengan vinculaciĆ³n por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Gerente General y demĆ”s Gerentes de Ć”rea de EP FLOPEC.

SEGUNDA. – La Gerencia JurĆ­dica, patrocinarĆ” los juicios civiles y/o penales que se sigan en contra del Gerente General, los Ejecutores de Coactiva y demĆ”s servidores de la EP FLOPEC como consecuencia del procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva, patrocinio que se lo seguirĆ” realizando aun cuando cese la relaciĆ³n laboral entre dichos servidores y la EP FLOPEC, por cuanto los mismos actuaron investidos de una potestad o ejercicio de un cargo, a nombre de la Empresa PĆŗblica.

En el caso de que la Gerencia JurĆ­dica, resuelva patrocinar dichos juicios a travĆ©s de Abogados externos, estos contratos serĆ”n autorizados conforme a la reglamentaciĆ³n interna, y serĆ”n elaborados y administrados por dicha Gerencia, de acuerdo a la normativa aplicable.

TERCERA.- El Ɠrgano Ejecutor de Coactiva, para efectos del trĆ”mite de los procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva, observarĆ” las disposiciones del Reglamento sobre Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales, expedido por la entonces Corte Suprema de Justicia y publicado en el Registro Oficial No. 20 de 19 de junio de 1981, en lo que fuere procedente y aplicable, especialmente

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en lo que se refiere al arreglo de los procesos, al desglose de documentos y actuaciones de jueces, secretarios, peritos y depositarios.

CUARTA. – Los valores correspondientes a costas procesales, no podrĆ”n ser cargados a personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, en conformidad con la disposiciĆ³n contenida en el segundo inciso del artĆ­culo 284 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos.

QUINTA. -Acorde a las necesidades de la empresa pĆŗblica, la Gerencia General autorizarĆ” la conformaciĆ³n de uno o mĆ”s Ɠrganos Ejecutores de Coactiva.

SEXTA. – El personal de la Jefatura de Coactiva, gozarĆ” de los mismos beneficios que los servidores pĆŗblicos de EP FLOPEC, referente a capacitaciones en temas inherentes a procedimientos de coactiva y CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

SƉPTIMA.- Obligatoriamente el expediente de coactiva, deberĆ” contener: el tĆ­tulo de crĆ©dito, el auto de inicio del proceso de ejecuciĆ³n coactiva, registro de medias cautelares, las notificaciones realizadas por alguno de los medios contemplados en el presente reglamento, auto de levantamiento de medias cautelares en el caso que se hayan ordenado, liquidaciĆ³n econĆ³mica, oficio de facilidades :de pago, cuando el coactivado lo solicite; auto concediendo facilidades de pago, auto archivo del procedimiento coactivo, las demĆ”s que determine la ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. – Los casos de duda que se presenten en la aplicaciĆ³n de este Reglamento, serĆ”n resueltos por la Gerencia JurĆ­dica.

SEGUNDA. – Se dispone a Jefatura de GestiĆ³n Documental, gestione la inmediata publicaciĆ³n en el Registro Oficial del presente Reglamento y la publicaciĆ³n y distribuciĆ³n interna a cada una de las Gerencias de la Empresa.

TERCERA. – Se encarga el cumplimiento del presente Reglamento, a la Gerencia JurĆ­dica y Gerencia Financiera de la EP FLOPEC.

CUARTA. – A partir de la vigencia del presente Reglamento, se deberĆ” revisar y actualizar la normativa interna vigente, a fin de armonizar la misma con lo establecido en el presente Reglamento, por lo cual la Gerencia de GestiĆ³n Integral contarĆ” con el plazo de 30 dĆ­as para actualizar el Sistema de GestiĆ³n Integral (SGI) con la informaciĆ³n del presente instrumento.

QUINTA. – DerĆ³gase el Reglamento de Coactiva de EP FLOPEC, publicado

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Registro Oficial Suplemento 467 de 26 de marzo de 2015, asĆ­ como todas sus reformas.

SEXTA. – En todo lo no previsto en el presente reglamento, se estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

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SƉPTIMO. – El presente Reglamento para el Ejercicio de la Potestad de EjecuciĆ³n Coactiva de la EP FLOPEC, entrarĆ” en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.