AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 22 de noviembre de 2018 (R. O.373, 22 -noviembre -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2017-052 ExpĆ­dese el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual

DM-2018-169 SubrĆ³guense las funciones del seƱor Ministro, a favor del seƱor Gabriel Cisneros Abedrabbo

ApruĆ©bense los estatutos y OtĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica a las siguientes organizaciones:

DM-2018-171 Instituto Cristiano de MĆŗsica y Arte Ā«InspiraciĆ³n MusicalĀ», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

DM-2018-172 EncƔrguese a la seƱora Patricia Yacqueline Ɓlvarez Vera, ejerza el cargo de Directora del Museo y Centro Cultural de Manta

DM-2018-173 DeclĆ”rese en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n en el exterior, al funcionario Nelson RaĆŗl Secaira Durango, Asesor de esta Cartera de Estado

DM-2018-174 AsociaciĆ³n de Artistas Kichwas de Napo Ā«Yaya JumandyĀ» ASARKIN

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS:

0123…… ModifĆ­quese el Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008

MINISTERIO DE EDUCACIƓN:

MINEDUC-MINEDUC-2018-00101-A EmĆ­tense los lineamientos generales de simplificaciĆ³n administrativa en la labor educativa fuera de clases para docentes del sistema educativo nacional

PƔgs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

ASTILLEROS NAVALES

ECUATORIANOS – ASTINAVE – EP:

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-013-2018 RefĆ³rmese el Reglamento de contrataciones por giro especĆ­fico de negocio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

INSTITUTO NACIONAL DE DONACIƓN

Y TRASPLANTE DE ƓRGANOS,

TEJIDOS Y CƉLULAS – INDOT -:

70-INDOT-2018 ExpĆ­dese la Norma tĆ©cnica del proceso de procuraciĆ³n en donante cadavĆ©rico

Nro. DM-2017-052

Considerando:

Que, el artĆ­culo 377 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que el Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales asĆ­ como salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural;

Que, el artĆ­culo 22 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica garantiza a todas las personas el derecho a desarrollar su capacidad creativa, el ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artĆ­sticas asĆ­ como el derecho a beneficiarse de la protecciĆ³n de los derechos morales y patrimoniales que le correspondan por sus creaciones;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura publicada en el Registro Oficial No 913 de 30 de diciembre de 2016 consagra el principio de soberanĆ­a cultural que consiste en el ejercicio legĆ­timo del fomento y la protecciĆ³n de la diversidad, producciĆ³n cultural y creativa nacional, la memoria social y el patrimonio cultural, frente a la amenaza de la circulaciĆ³n excluyente de contenidos culturales hegemĆ³nicos;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, contempla entre sus fines el fomento e impulso a la libre creaciĆ³n, la producciĆ³n, valoraciĆ³n y circulaciĆ³n de productos y servicios culturales, asĆ­ como de los conocimientos y saberes ancestrales;

Que, la ley OrgĆ”nica de Cultura estipula en la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Tercera que en el plazo de 120 dĆ­as a partir de su promulgaciĆ³n, el Consejo Nacional de CinematografĆ­a creado por la Ley de Fomento de Cine, hoy derogada, se transforme en el Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual;

Que, con Oficio Nro. SENPLADES-SGPD-2017-0290-OF, de 06 de mayo de 2017, la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, emite informe de pertinencia al insumo del AnĆ”lisis de Presencia Institucional en Territorio de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Cultura, a fin de continuar con el proceso de reforma institucional;

Que, con Oficio Nro. SNAP-SPICS-2017-000156-O, de 26 de abril de 2017, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica emite la validaciĆ³n de la cadena del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual;

Que, con Oficio Nro. MINFIN-MINFIN-2017-0204-O, de 17 de mayo de 2017, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, emite dictamen presupuestario favorable para el diseƱo y rediseƱo de estructuras institucionales, proyectos de estatutos orgĆ”nicos y proyectos resoluciĆ³n para su implementaciĆ³n a favor de las entidades del Sistema Nacional de Cultura;

Que, mediante Oficio Nro. SENPLADES-SGPD-2017-0337-OF, de 22 de mayo de 2017, emite un alcance al informe de pertinencia del AnƔlisis de Presencia Institucional en Territorio de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Cultura remitido mediante oficio Nro. SENPLADES-SGPD-2017-0290-OF, de 06 de mayo de 2017.

Que, con Oficio No. MDT-MDT-2017-0359, de 07 de agosto de 2017, el Ministerio del Trabajo, aprueba y emite informe favorable diseƱo y rediseƱo de estructuras institucionales, informe favorable a los Estatutos OrgĆ”nicos y Proyectos de reforma a los estatutos orgĆ”nicos; y resoluciones para la implementaciĆ³n de las estructuras institucionales de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Cultura; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 26 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura publicada en Registro Oficial NĀ° 913 del 30 de diciembre de 2016,

Acuerda:

Expedir el ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL INSTITUTO DE CINE Y CREACIƓN AUDIOVISUAL.

CAPITULO I

DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATƉGICO

ArtĆ­culo 1.- El Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual se alinea con su misiĆ³n y define su estructura organizacional sustentada en su base legal y direccionamiento estratĆ©gico institucional, determinados en su matriz de competencias, planificaciĆ³n institucional y modelo de gestiĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 373 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 3

ArtĆ­culo 2.- MisiĆ³n: Fomentar la creaciĆ³n cinematogrĆ”fica

y audiovisual ecuatoriana, y, controlar tĆ©cnicamente la circulaciĆ³n de los contenidos audiovisuales para la promociĆ³n y difusiĆ³n nacional e internacional de producciones diversas, en el marco del ejercicio de la soberanĆ­a cultural y del buen vivir.

ArtĆ­culo 3.- Principios y Valores: El Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual responderĆ” a los siguientes principios:

SoberanĆ­a Cultural.- entendida como el ejercicio legĆ­timo del fomento y la protecciĆ³n de la diversidad, producciĆ³n cultural y creativa nacional, frente a la amenaza que significa la circulaciĆ³n excluyente de contenidos culturales hegemĆ³nicos.

Diversidad Cultural.- concebida como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; asĆ­ como el derecho a difundir sus propias expresiones culturales.

Interculturalidad.- manifestada principalmente a travƩs del diƔlogo con culturas diversas, dentro del territorio nacional y fuera de Ʃste.

Identidad Nacional.- construida a travĆ©s del conjunto de interrelaciones culturales e histĆ³ricas que promueven la unidad nacional y la cohesiĆ³n social a partir del reconocimiento de la diversidad.

El Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual responderĆ” a los siguientes valores:

Honestidad.- Practicada de manera permanente por todo el personal del Instituto y que es un valor propio de los seres humanos relacionado con los principios de verdad y justicia y con la integridad moral.

Integridad.- EstƔ relacionada con normas de conducta y convicciones que todo el personal del Instituto debe poner en prƔctica a travƩs de la concordancia de sus valores con sus actuaciones.

Ɖtica.- Entendida como el conjunto de costumbres y normas que dirigen o valoran el comportamiento de todos los funcionarios del Instituto y que deben estar alineadas con las normas legales, del buen vivir y con principios y valores universales.

Lealtad.- Es el valor de aquellas personas que, al acatar las leyes y acuerdos, actĆŗan siempre en favor de los intereses institucionales.

Justicia.- Consiste en identificar lo que a cada quien le pertenece y corresponde de tal forma que todos actĆŗen con imparcialidad y entereza.

Dignidad.- Consistente en toda actuaciĆ³n que mantiene la calidad humana.

Responsabilidad.- Consistente en el conjunto de reglas de comportamiento para mantener el orden y el cumplimiento de los objetivos institucionales.

ArtĆ­culo 4.- Objetivos Institucionales: Los objetivos institucionales son:

  • Fomentar la creaciĆ³n y la producciĆ³n cinematogrĆ”fica y audiovisual nacional independiente, diversa y de calidad, asĆ­ como la promociĆ³n y difusiĆ³n nacional e internacional del cine y audiovisual ecuatoriano.
  • Estimular la coproducciĆ³n con otros paĆ­ses, promover la vinculaciĆ³n del sector cinematogrĆ”fico y audiovisual nacional con la producciĆ³n internacional, y desarrollar las capacidades del sector audiovisual ecuatoriano independiente como proveedor de servicios.
  • Promover la circulaciĆ³n equilibrada de obras cinematogrĆ”ficas y audiovisuales nacionales y coproducciones en todos los segmentos del mercado y prevenir las prĆ”cticas de abuso de poder de mercado mediante la regulaciĆ³n de la comercializaciĆ³n en el sector cinematogrĆ”fico y audiovisual.
  • Regular y controlar la circulaciĆ³n de los contenidos audiovisuales para promover el acceso de las expresiones de la diversidad cultural en todos los soportes y plataformas.

CAPITULO II

DEL COMITƉ DE GESTIƓN DE LA CALIDAD DEL

SERVICIO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

ArtĆ­culo 5.- ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad del Servicio y el Desarrollo Institucional.- De conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 138 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sector PĆŗblico (LOSEP), el Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual, cuenta con el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, que tendrĆ” la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.

El ComitƩ tendrƔ la calidad de permanente, y estarƔ integrado por;

  1. La autoridad nominadora o su delegado, quien lo presidirĆ”;
  2. El responsable del proceso de gestiĆ³n estratĆ©gica;
  3. Una o un responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas; y,
  4. La o el responsable de la UATH o quien hiciere sus veces.

En las unidades o procesos desconcentrados se contarƔ con comitƩs locales, los cuales serƔn permanentes y deberƔn coordinar sus actividades con el comitƩ nacional.

4 – Jueves 22 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 373

CAPITULO III

DE LOS PROCESOS Y LA ESTRUCTURA

INSTITUCIONAL

ArtĆ­culo 6.- Procesos Institucionales.- Para cumplir con la misiĆ³n del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual determinada en su planificaciĆ³n estratĆ©gica y modelo de gestiĆ³n, se gestionarĆ”n los siguientes procesos en la estructura institucional del nivel central:

ā€¢ Gobernantes.- Son aquellos procesos que proporcionan directrices, polĆ­ticas y planes estratĆ©gicos, para la direcciĆ³n y control del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual.

  • Sustantivos.- Son aquellos procesos que realizan las actividades esenciales para proveer de los servicios y productos que se ofrece a sus clientes y/o usuarios, los mismos que se enfocan a cumplir la misiĆ³n del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual.
  • Adjetivos.- Son aquellos procesos que proporcionan productos o servicios a los procesos gobernantes y sustantivos, se clasifican en procesos adjetivos de asesorĆ­a y de apoyo.

Artƭculo 7.- Representaciones GrƔficas de los Procesos Institucionales.-

a) Cadena de Valor:

ArtĆ­culo 8.- Estructura Institucional.- El Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual, para el cumplimiento de sus competencias, atribuciones, misiĆ³n y visiĆ³n y gestiĆ³n de sus procesos, se ha definido la siguiente estructura institucional:

1. NIVEL DE GESTIƓN CENTRAL. –

1.1. Ɠrgano de Gobierno

Responsable: Directorio

1.2. Procesos Gobernantes:

1.2.1. Nivel Directivo.

1.2.1.1. Direccionamiento EstratƩgico

Responsable: Director/a Ejecutivo/a

1.3. Procesos Sustantivos:

1.3.1. Nivel Directivo.

1.3.1.1. Direccionamiento TĆ©cnico Responsable: Coordinador/a General TĆ©cnico/a

1.3.2. Nivel Operativo.

1.3.2.1. GestiĆ³n de Fomento CinematogrĆ”fico y Audiovisual

Responsable: Director/a de Fomento CinematogrƔfico y Audiovisual

1.3.2.2. GestiĆ³n de DifusiĆ³n CinematogrĆ”fica y Audiovisual

Responsable: Director/a de DifusiĆ³n CinematogrĆ”fica y Audiovisual

1.3.2.3. GestiĆ³n de Control TĆ©cnico Responsable: Director/a de Control TĆ©cnico

1.4. Procesos Adjetivos:

1.4.1. Nivel de AsesorĆ­a. –

Registro Oficial NĀ° 373 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 5

  1. GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica Responsable: Director/a de AsesorĆ­a JurĆ­dica
  2. GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica

Responsable: Director/a de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica

1.4.1.3. GestiĆ³n de ComunicaciĆ³n Social Responsable: Responsable de la Unidad de ComunicaciĆ³n Social

1.4.2. Nivel de Apoyo. –

1.4.2.1. GestiĆ³n Administrativa Financiera

Responsable: Director/a Administrativo/a Financiero/a

2. NIVEL DE GESTIƓN TERRITORIAL

2.1. GestiĆ³n de Oficina TĆ©cnica

Responsable: Responsable de Oficina TĆ©cnica.

ArtĆ­culo 9.- RepresentaciĆ³n grĆ”fica de la estructura institucional:

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

DESCRIPTIVA

ArtĆ­culo 10.- Estructura Descriptiva.- El Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual en concordancia con sus competencias y facultades, describe su gestiĆ³n de la siguiente manera:

1. NIVEL DE GESTIƓN CENTRAL. –

1.1. Ɠrgano de Gobierno

Responsable: Directorio

Atribuciones y responsabilidades: Las establecidas en el artƭculo 136 de la Ley OrgƔnica de

Cultura.

1.2. Procesos Gobernantes. – 1.2.1. Nivel Directivo.-

1.2.1.1. Direccionamiento EstratƩgico

MisiĆ³n: Dirigir la gestiĆ³n tĆ©cnica y administrativa del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual, a travĆ©s del diseƱo de objetivos, polĆ­ticas y estrategias institucionales, que permitan el cumplimiento de la misiĆ³n institucional.

Responsable: Director/a Ejecutivo/a

Atribuciones y responsabilidades:

  1. Cumplir y dar seguimiento a las resoluciones expedidas por el Directorio del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual;
  2. Someter a conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual los planes operativos, el presupuesto anual y los indicadores de gestiĆ³n; y ejecutar los planes operativos y el presupuesto anual;
  3. Suscribir convenios nacionales e internacionales en el Ɣmbito del cine y el audiovisual;
  4. Nombrar al personal administrativo y tƩcnico del Instituto de Cine y Audiovisual;
  5. Promover la cooperaciĆ³n con las entidades internacionales dedicadas a la promociĆ³n, producciĆ³n, programaciĆ³n y distribuciĆ³n de obras cinematogrĆ”ficas y audiovisuales;
  6. Presentar informes de gestiĆ³n anuales al ente rector de la cultura; y, g) Las demĆ”s que la Ley y los Reglamentos le otorguen.

1.3. Procesos Sustantivos. – 1.3.1. Nivel Directivo.-

1.3.1.1. Direccionamiento TĆ©cnico

MisiĆ³n: Coordinar, dirigir y evaluar la ejecuciĆ³n de los planes, programas y proyectos de fomento, difusiĆ³n y promociĆ³n a la creaciĆ³n cinematogrĆ”fica y audiovisual, asĆ­ como relacionados con el control tĆ©cnico de la circulaciĆ³n de contenidos cinematogrĆ”ficos y audiovisuales.

Responsable: Coordinador/a General TĆ©cnico/a

Atribuciones y responsabilidades:

  1. Coordinar, planificar e implementar planes, programas y proyectos de fomento, difusiĆ³n y promociĆ³n de la creaciĆ³n y producciĆ³n cinematogrĆ”fica y audiovisual;
  2. Validar las propuestas de programas y proyectos de fomento, difusiĆ³n y promociĆ³n de la creaciĆ³n y producciĆ³n cinematogrĆ”fica y audiovisual, para su aprobaciĆ³n;
  3. Validar las propuestas de acuerdos y convenios interinstitucionales, en el Ɣmbito de su competencia;
  4. Supervisar los procesos de control de la circulaciĆ³n de los contenidos cinematogrĆ”ficos y audiovisuales conforme la normativa vigente;
  5. Supervisar el cumplimiento de las atribuciones de las unidades operativas a su cargo;
  6. Ejercer las funciones, representaciones y delegaciones que le asigne el Director Ejecutivo del Instituto del Cine y CreaciĆ³n Audiovisual; y,
  7. DesempeƱar las demƔs funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y reglamentos.

1.3.2. Nivel Operativo. –

1.3.2.1. GestiĆ³n de Fomento CinematogrĆ”fico y Audiovisual

MisiĆ³n: Gestionar los procesos de fomento enmarcados en la Ley OrgĆ”nica de Cultura de convenios y acuerdos internacionales correspondientes, para incrementar el volumen y la calidad de la producciĆ³n cinematogrĆ”fica y la creaciĆ³n audiovisual ecuatoriana.

Responsable: Director/a de Fomento CinematogrƔfico y Audiovisual.

Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Elaborar y proponer planes, programas y proyectos de fomento y promociĆ³n de la creaciĆ³n y producciĆ³n cinematogrĆ”fica y audiovisual independiente;
  2. Elaborar y proponer planes, programas y proyectos para promover la investigaciĆ³n, salvaguarda y preservaciĆ³n del patrimonio cinematogrĆ”fico y audiovisual ecuatoriano;
  3. Realizar propuestas de acuerdos y convenios para coordinar el cumplimiento de la polĆ­tica nacional de

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cine y audiovisual con las demƔs entidades del Estado en todos sus niveles de gobierno;

  1. Gestionar la implementaciĆ³n de la polĆ­tica pĆŗblica de fomento y promociĆ³n de la producciĆ³n y la creaciĆ³n cinematogrĆ”fica y audiovisual nacional independiente;
  2. Gestionar las convocatorias y entregas de incentivos econĆ³micos de la lĆ­nea de financiamiento de la creaciĆ³n cinematogrĆ”fica y audiovisual del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n;
  3. Emitir los certificados de beneficiario de la lĆ­nea de financiamiento de la creaciĆ³n cinematogrĆ”fica y audiovisual del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n;
  4. Emitir los certificados de inicio y fin de rodaje, y de coproducciĆ³n para realizadores beneficiarios de convenios y acuerdos con instituciones nacionales y extranjeras;
  5. Gestionar las convocatorias para entrega de incentivos econĆ³micos para beneficiarios de convenios y acuerdos con instituciones nacionales y extranjeras;
  6. Presentar informes de gestiĆ³n y cumplimiento de convenios y acuerdos a las instancias competentes;
  7. Presentar informes de participaciĆ³n en la ComisiĆ³n FĆ­lmica Ecuatoriana a las instancias competentes;
  8. Proponer convenios interinstitucionales para la implementaciĆ³n de programas de capacitaciĆ³n continua en cinematografĆ­a y creaciĆ³n audiovisual, en coordinaciĆ³n con las instancias competentes;
  9. Desarrollar y gestionar la actualizaciĆ³n de los catĆ”logos de servicios para productores y realizadores cinematogrĆ”ficos y audiovisuales y demĆ”s gestores culturales;
  10. Realizar el seguimiento y control correspondiente del uso de los fondos reembolsables y no reembolsables, asĆ­ como toda ayuda o financiamiento del sector cinematogrĆ”fico y audiovisual otorgado a los beneficiarios por medio de sistemas de concurso pĆŗblico de proyectos;
  11. Brindar asesorĆ­a tĆ©cnica a las entidades pĆŗblicas y privadas que lo requieran en materia de su competencia;
  12. Asesorar a las autoridades del Instituto en todas las materias de su competencia; y,
  13. Gestionar las demƔs atribuciones y responsabilidades que sean asignadas por la autoridad competente.

GestiĆ³n Interna:

– GestiĆ³n de Fomento al cine y creaciĆ³n audiovisual.

– GestiĆ³n de Proyectos para el fomento.

Entregables:

– GestiĆ³n de fomento al cine y creaciĆ³n audiovisual.

  1. Propuesta de acuerdos y convenios para coordinar el cumplimiento de la polƭtica nacional de cine y audiovisual con las demƔs entidades del Estado en todos sus niveles de gobierno.
  2. Informes de implementaciĆ³n de la polĆ­tica pĆŗblica de fomento y promociĆ³n de la producciĆ³n y la creaciĆ³n cinematogrĆ”fica y audiovisual nacional independiente.
  3. Convocatoria para entrega de incentivos econĆ³micos de la lĆ­nea de financiamiento de la creaciĆ³n cinematogrĆ”fica y audiovisual del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n.
  4. Informes de entrega de incentivos econĆ³micos de la lĆ­nea de financiamiento de la creaciĆ³n cinematogrĆ”fica y audiovisual del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n.
  5. Informes tĆ©cnicos de ejecuciĆ³n de los proyectos beneficiarios de la lĆ­nea de financiamiento de la creaciĆ³n cinematogrĆ”fica y audiovisual del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n.
  6. Informes tƩcnicos de seguimiento y control sobre el uso de los fondos otorgados a los beneficiarios del sector cinematogrƔfico y audiovisual.
  7. Certificado de beneficiario de la lĆ­nea de financiamiento de la creaciĆ³n cinematogrĆ”fica y audiovisual del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n.

– GestiĆ³n de proyectos para el fomento.

  1. Propuesta de planes, programas y proyectos para promover la investigaciĆ³n, salvaguarda y preservaciĆ³n del patrimonio cinematogrĆ”fico y audiovisual ecuatoriano.
  2. Convocatorias para entrega de incentivos econĆ³micos para beneficiarios de convenios y acuerdos internacionales.
  3. Informes para entrega de incentivos econĆ³micos para beneficiarios de convenios y acuerdos internacionales.
  4. Informes de gestiĆ³n y cumplimiento de convenios y acuerdos.
  5. Certificado de inicio y fin de rodaje para realizadores beneficiarios de convenios y acuerdos internacionales, y de coproducciĆ³n.
  6. Informes de participaciĆ³n en la ComisiĆ³n FĆ­lmica Ecuatoriana.
  7. Propuestas de convenios interinstitucionales para la implementaciĆ³n programas de capacitaciĆ³n continua en cinematografĆ­a y creaciĆ³n audiovisual.

8 – Jueves 22 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 373

8. CatƔlogos de servicios para productores y realizadores cinematogrƔficos y audiovisuales.

1.3.2.2. GestiĆ³n de DifusiĆ³n CinematogrĆ”fica y Audiovisual

MisiĆ³n: Gestionar los procesos de difusiĆ³n y promociĆ³n de conformidad con la Ley OrgĆ”nica de Cultura que permitan posicionar al cine y al audiovisual ecuatoriano a nivel nacional e internacional para incrementar su consumo.

Responsable: Director/a de DifusiĆ³n CinematogrĆ”fica y Audiovisual

Atribuciones y responsabilidades:

  1. Elaborar la propuesta de planes, programas y proyectos para implementar e impulsar la red de espacios audiovisuales como un instrumento de fomento al uso de la infraestructura cultural;
  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos para implementar e impulsar la red de espacios audiovisuales;
  3. Desarrollar protocolos de entrega y gestiĆ³n de material audiovisual solicitado por personas naturales y jurĆ­dicas, privadas o pĆŗblicas;
  4. Elaborar e implementar estrategias y mecanismos para promover la presencia y difusiĆ³n de obras ecuatorianas y audiovisuales nacionales y patrimoniales;
  5. Monitorear la participaciĆ³n de obras cinematogrĆ”ficas y audiovisuales ecuatorianas en espacios nacionales e internacionales;
  6. Elaborar propuestas de planes, programas y proyectos para promover la vinculaciĆ³n del sector cinematogrĆ”fico y audiovisual nacional con la producciĆ³n internacional, y desarrollar las capacidades del sector audiovisual ecuatoriano independiente como proveedor de servicios;
  7. Desarrollar y gestionar el programa de acceso de la ciudadanĆ­a a la diversidad de la producciĆ³n cinematogrĆ”fica y audiovisual para formaciĆ³n de pĆŗblicos crĆ­ticos de cine y audiovisual;
  8. Ejecutar programas de promociĆ³n internacional de la cinematografĆ­a y audiovisual ecuatoriana;
  9. Desarrollar estrategias de difusiĆ³n de obras ecuatorianas en los diversos segmentos del mercado cinematogrĆ”fico y audiovisual para prevenciĆ³n de las prĆ”cticas abusivas del poder de mercado;
  10. Brindar asesorĆ­a tĆ©cnica a las entidades pĆŗblicas y privadas que lo requieran en materia de su competencia;
  11. Asesorar a las autoridades del Instituto en todas las materias de su competencia; y,

l) Gestionar las demƔs atribuciones y responsabilidades que sean asignadas por la autoridad competente.

GestiĆ³n Interna:

  • GestiĆ³n de DifusiĆ³n del cine y creaciĆ³n audiovisual.
  • GestiĆ³n de PromociĆ³n del cine y creaciĆ³n audiovisual.

Entregables:

– GestiĆ³n de DifusiĆ³n del Cine y CreaciĆ³n Audiovisual

  1. Propuesta de planes, programas y proyectos para implementar e impulsar la red de espacios audiovisuales como un instrumento de fomento al uso de la infraestructura cultural.
  2. Informe tĆ©cnico de implementaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la red de espacios audiovisuales.
  3. Protocolos de entrega y gestiĆ³n de material audiovisual solicitado por personas naturales y jurĆ­dicas, privadas o pĆŗblicas.
  4. Propuestas de convenios de cesiĆ³n de derechos de obras cinematogrĆ”ficas y audiovisuales para la red de espacios audiovisuales.
  5. Estrategias y mecanismos para promover la presencia y difusiĆ³n de obras ecuatorianas y audiovisuales nacionales y patrimoniales.
  6. Informe de gestiĆ³n del programa de acceso de la ciudadanĆ­a a la diversidad de la producciĆ³n cinematogrĆ”fica y audiovisual para formaciĆ³n de pĆŗblicos crĆ­ticos de cine y audiovisual.
  7. Informes de difusiĆ³n de obras cinematogrĆ”ficas y audiovisuales patrimoniales.
  8. Estrategias de difusiĆ³n de obras ecuatorianas en los diversos segmentos del mercado cinematogrĆ”fico y audiovisual para prevenciĆ³n de las prĆ”cticas abusivas del poder de mercado.
  9. Propuesta de manuales para la prevenciĆ³n de las prĆ”cticas abusivas del poder de mercado en difusiĆ³n de obras cinematogrĆ”ficas y audiovisuales ecuatorianas, en coordinaciĆ³n con las instancias competentes.

– GestiĆ³n de la PromociĆ³n del Cine y CreaciĆ³n Audiovisual

  1. Informes de monitoreo de participaciĆ³n de obras cinematogrĆ”ficas y audiovisuales ecuatorianas en espacios nacionales e internacionales.
  2. Propuestas de planes, programas y proyectos para promover la vinculaciĆ³n del sector cinematogrĆ”fico y audiovisual nacional con la producciĆ³n internacional,

Registro Oficial NĀ° 373 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 9

y desarrollar las capacidades del sector audiovisual ecuatoriano independiente como proveedor de servicios.

3. Informes tĆ©cnicos de ejecuciĆ³n de los programas de promociĆ³n internacional de la cinematografĆ­a y audiovisual ecuatoriana.

1.3.2.3. GestiĆ³n de Control TĆ©cnico

MisiĆ³n: Gestionar el control tĆ©cnico de la circulaciĆ³n de los contenidos cinematogrĆ”ficos y audiovisuales, para promover el acceso de la ciudadanĆ­a a las expresiones de la diversidad cultural fĆ­lmica y audiovisual.

Responsable: Director/a de Control TĆ©cnico

Atribuciones y responsabilidades:

  1. Controlar el cumplimiento de la normativa en la circulaciĆ³n de los contenidos audiovisuales, en el Ć”mbito del cine y creaciĆ³n audiovisual;
  2. Emitir la certificaciĆ³n de origen nacional y nacional independiente a las obras cinematogrĆ”ficas y audiovisuales;
  3. Emitir la certificaciĆ³n para la exhibiciĆ³n de obras cinematogrĆ”ficas y audiovisuales a nivel nacional;
  4. Proponer criterios y parĆ”metros tĆ©cnicos para la definiciĆ³n de audiencias, clasificaciĆ³n de programaciĆ³n y calificaciĆ³n de contenidos de los espectĆ”culos pĆŗblicos cinematogrĆ”ficos y audiovisuales, a las instancias competentes;
  5. Proponer criterios y parĆ”metros tĆ©cnicos para el desarrollo de normativa de control tĆ©cnico de las actividades de exhibiciĆ³n cinematogrĆ”fica y audiovisual;
  6. Realizar el control del cumplimiento de los criterios y parƔmetros tƩcnicos en el Ɣmbito de su competencia;
  7. Emitir las declaraciones de interĆ©s para la diversidad y calidad de la programaciĆ³n cinematogrĆ”fica;
  8. Desarrollar y gestionar el Sistema de informaciĆ³n para el monitoreo de la actividad cinematogrĆ”fica y audiovisual;
  9. Desarrollar y gestionar el Registro ecuatoriano de cine y audiovisual;
  10. Brindar asesorĆ­a tĆ©cnica a las entidades pĆŗblicas y privadas que lo requieran en materia de su competencia;
  11. Asesorar a las autoridades del Instituto en todas las materias de su competencia; y,
  12. Gestionar las demƔs atribuciones y responsabilidades que sean asignadas por la autoridad competente.

GestiĆ³n Interna:

– GestiĆ³n de Control TĆ©cnico a la circulaciĆ³n de contenidos cinematogrĆ”ficos y audiovisuales.

– GestiĆ³n de Sistemas de InformaciĆ³n de la actividad cinematogrĆ”fica y audiovisual.

Entregables:

– GestiĆ³n de Control TĆ©cnico a la CirculaciĆ³n de Contenidos CinematogrĆ”ficos y Audiovisuales.

  1. Informes de aplicaciĆ³n y cumplimiento de la normativa para el control tĆ©cnico de la circulaciĆ³n de los contenidos audiovisuales.
  2. Propuesta de criterios y parĆ”metros tĆ©cnicos para la definiciĆ³n de audiencias, clasificaciĆ³n de programaciĆ³n y calificaciĆ³n de contenidos de los espectĆ”culos pĆŗblicos cinematogrĆ”ficos y audiovisuales.
  3. Propuesta de criterios y parĆ”metros tĆ©cnicos para el desarrollo de normativa de control tĆ©cnico de las actividades de exhibiciĆ³n cinematogrĆ”fica y audiovisual.
  4. Informe tƩcnico de control del cumplimiento de los criterios y parƔmetros tƩcnicos en el Ɣmbito de su competencia.
  5. Declaraciones de interĆ©s para la diversidad y calidad de la programaciĆ³n cinematogrĆ”fica.

– GestiĆ³n de Sistemas de InformaciĆ³n de la Actividad CinematogrĆ”fica y Audiovisual.

  1. Informes de gestiĆ³n del Sistema de monitoreo de la actividad cinematogrĆ”fica y audiovisual.
  2. Registro ecuatoriano de cine y audiovisual.
  3. Reporte de la emisiĆ³n del registro ecuatoriano de cine y audiovisual.
  4. Certificado de origen nacional y nacional independiente a las obras cinematogrƔficas y audiovisuales.
  5. Certificado para la exhibiciĆ³n de obras cinematogrĆ”ficas y audiovisuales.

1.4. Procesos Adjetivos.-

1.4.1. Nivel de AsesorĆ­a.

1.4.1.1. GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica.-

MisiĆ³n: Asesorar en materia jurĆ­dica a las autoridades, servidoras/es pĆŗblicos, unidades institucionales, entidades y organismos y ciudadanĆ­a en general, dentro del marco legal y demĆ”s Ć”reas de derecho aplicables a la gestiĆ³n institucional; y ejercer el patrocinio judicial y extrajudicial de la InstituciĆ³n.

10 – Jueves 22 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 373

Responsable: Director/a de AsesorĆ­a JurĆ­dico/a Atribuciones y responsabilidades:

  1. Asesorar a las autoridades y unidades administrativas de la instituciĆ³n sobre la correcta aplicaciĆ³n e interpretaciĆ³n de normas legales, en temas relacionados con la misiĆ³n institucional y en las Ć”reas de derecho aplicables;
  2. Coordinar y gestionar con las entidades competentes la defensa jurƭdica de la entidad en el Ɣmbito de las competencias institucionales;
  3. Coordinar y gestionar los procesos jurĆ­dicos en el Ć”mbito de la gestiĆ³n interna;
  4. Proponer y participar en la elaboraciĆ³n y actualizaciĆ³n de la normativa legal que regula la gestiĆ³n de la instituciĆ³n;
  5. Validar los proyectos de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones, contratos, convenios y otros instrumentos jurĆ­dicos solicitados por la autoridad institucional;
  6. Monitorear la gestiĆ³n de las acciones judiciales y administrativas, emprendidas en materia de transparencia de la gestiĆ³n que le corresponda a la instituciĆ³n; y,
  7. Ejercer las atribuciones que sean delegadas por la autoridad institucional mediante el acto administrativo correspondiente, en el Ɣmbito de su competencia.

GestiĆ³n Interna:

  • GestiĆ³n de Patrocinio Judicial.
  • GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica.

Entregables:

– GestiĆ³n de Patrocinio Judicial.

  1. Escritos procesales y recursos de impugnaciĆ³n de sentencias en actos judiciales y extrajudiciales.
  2. Resoluciones de recursos administrativos.
  3. Sentencias y actos resolutivos judiciales y extrajudiciales.
  4. Informes de audiencias, contestaciones, alegatos jurĆ­dicos y/o excepciones a las demandas, denuncias y/o querellas.
  5. Oficios de respuesta para solicitudes formuladas por entidades pĆŗblicas o privadas, nacionales o extranjeras, dentro de su Ć”mbito de gestiĆ³n.
  6. Expediente de sustanciaciĆ³n de procesos judiciales y administrativos institucionales.
  1. Informes de seguimiento y gestiĆ³n integral realizados a las demandas, acciones, reclamos y juicios en sedes administrativas, judiciales, civiles, penales, arbitrales o constitucionales.
  2. Procedimientos en sedes administrativas y acciones judiciales en todas las materias en las que sea parte la instituciĆ³n.
  3. Expedientes de procedimientos administrativos y judiciales debidamente actualizados y ordenados.

– GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica.

  1. Informes jurĆ­dicos que contengan los criterios para la aplicaciĆ³n de las normas del ordenamiento jurĆ­dico interno y externo por requerimiento institucional o de terceros.
  2. Resoluciones y registros actualizados de actos administrativos y delegaciones otorgadas por la mƔxima autoridad.
  3. Proyectos de consultas jurĆ­dicas a los Ć³rganos de control e Instituciones PĆŗblicas competentes.
  4. Proyectos de Leyes, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demƔs actos administrativos institucionales.
  5. Ć­ndices de legislaciĆ³n actualizados.
  6. Documentos precontractuales y contractuales conforme a modelos emitidos por el Servicio Ecuatoriano de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
  7. Informe de validaciĆ³n de los componentes legales de los pliegos de contrataciĆ³n y tĆ©rminos de referencia.
  8. Informes jurĆ­dicos para la adjudicaciĆ³n de contratistas y/o contrataciĆ³n por procedimientos especiales.
  9. Informe de procedencia para publicaciĆ³n de pliegos y tĆ©rminos de referencia para el inicio de los procedimientos de adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, de ejecuciĆ³n de obras o de prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a;
  10. Contratos para adquisiciĆ³n de bienes, servicios y/o consultorĆ­a, contratos modificatorios y/o contratos complementarios.
  11. Memorias jurĆ­dicas o expedientes referidos a acciones administrativas y legales derivadas de los procesos contractuales de adquisiciĆ³n de bienes, prestaciĆ³n de servicios y ejecuciĆ³n de obras.
  12. Informes de contratos, vigencia, ejecuciĆ³n de pĆ³lizas y/o garantĆ­as, notificaciĆ³n y sustanciaciĆ³n de procedimientos de terminaciĆ³n de contratos.

Registro Oficial NĀ° 373 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 11

1.4.1.2. GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica. –

MisiĆ³n: Coordinar, dirigir, controlar y evaluar la implementaciĆ³n de los procesos estratĆ©gicos institucionales a travĆ©s de la gestiĆ³n de planificaciĆ³n, seguimiento e inversiĆ³n, administraciĆ³n por procesos, calidad de los servicios, tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y gestiĆ³n del cambio y cultura organizacional.

Responsable: Director/a de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica

Atribuciones y responsabilidades:

  1. Garantizar la aplicaciĆ³n en la entidad de las polĆ­ticas, normas, lineamientos, metodologĆ­as, modelos, instrumentos y procedimientos emitidos por los organismos rectores en materia de planificaciĆ³n, finanzas, administraciĆ³n pĆŗblica y los organismos de control;
  2. Consolidar los planes estratĆ©gicos, plurianuales, anuales y operativos de la instituciĆ³n en articulaciĆ³n con el Plan Nacional de Desarrollo;
  3. Determinar los lineamientos y directrices para la elaboraciĆ³n de planes, programas y proyectos institucionales, asĆ­ como para su monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n correspondiente;
  4. Gestionar de manera coordinada con las unidades y entidades correspondientes, los canales de comunicaciĆ³n, seguimiento y otros mecanismos de contacto para la suscripciĆ³n de contratos y/o convenios de inversiĆ³n aprobados;
  5. Coordinar, supervisar y monitorear la implementaciĆ³n de polĆ­ticas, normas tĆ©cnicas, metodologĆ­as y herramientas para la ejecuciĆ³n de los procesos de reforma o reestructura de la institucional, legalmente dispuestos;
  6. Organizar y controlar la ejecuciĆ³n de las actividades derivadas de las estrategias aprobadas para la mejora del clima laboral y cultura organizativa de la entidad;
  7. Aprobar las reformas y reprogramaciones al Plan Operativo Anual;
  8. Organizar y supervisar el desarrollo y ejecuciĆ³n de proyectos estratĆ©gicos orientados a la optimizaciĆ³n y modernizaciĆ³n de la gestiĆ³n institucional;
  9. Monitorear y determinar acciones de control y mejora para garantizar la ejecuciĆ³n presupuestaria, la gestiĆ³n de gobierno por resultados, los compromisos presidenciales, disposiciones internas y otros mecanismos de seguimiento y evaluaciĆ³n institucionales e interinstitucionales;
  10. Proponer procesos de mejora e innovaciĆ³n institucional que promuevan la calidad, eficacia y eficiencia de la gestiĆ³n, en el marco de la arquitectura institucional por procesos determinada por el organismo competente en la materia;

k) Aprobar los proyectos de manuales de procesos y las propuestas de mejora para el sistema de gestiĆ³n interna, asĆ­ como los procedimientos y demĆ”s instrumentos que la administraciĆ³n por procesos demande; y,

l) Ejercer las atribuciones que sean delegadas por la autoridad institucional mediante el acto administrativo correspondiente, en el Ɣmbito de su competencia.

GestiĆ³n Interna:

  • GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n, Seguimiento y EvaluaciĆ³n.
  • GestiĆ³n de Procesos, Servicios, Calidad y GestiĆ³n del Cambio.
  • GestiĆ³n de TecnologĆ­as de InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.

Entregables:

  • GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n, Seguimiento y EvaluaciĆ³n:

PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n:

  1. Propuesta de competencias
  2. Plan EstratƩgico Institucional.
  3. Plan Plurianual y Anual de Inversiones Institucional (PAI).
  4. Plan Operativo Anual Institucional y sus reformas (POA).
  5. ProgramaciĆ³n Anual de la PolĆ­tica PĆŗblica institucional (PAPP) consolidado y presupuestado.
  6. Informes de apoyo a los procesos de reestructura institucional.
  7. Informes de avance de los compromisos presidenciales y metas.
  8. Reporte de avances y resultados de los compromisos relacionados con los lineamientos metodolĆ³gicos de GPR.
  9. Informes sobre lineamientos de cooperaciĆ³n nacional e internacional.
  10. Instrumentos e instructivos para la formulaciĆ³n de los planes estratĆ©gicos, operativos y otros relacionados con el accionar de la unidad.
  11. Informes sobre cambios o ajustes a la planificaciĆ³n y presupuesto institucional.
  12. Informe de la pertinencia de proyectos nacionales.
  13. Inventario de convenios y proyectos de asistencia tĆ©cnica y de cooperaciĆ³n nacional e internacional.
  14. Propuesta y Pro forma Presupuestaria Anual.

12 – Jueves 22 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 373

15. LĆ­nea base de indicadores e indicadores de gestiĆ³n institucional.

Seguimiento y EvaluaciĆ³n de Planes, Programas y Proyectos:

  1. Reportes de informaciĆ³n institucional estadĆ­stica y geogrĆ”fica;
  2. Reportes mensuales de avances de gestiĆ³n;
  3. Informes consolidados sobre la gestiĆ³n y los resultados de la planificaciĆ³n para GPR y SIPEIP;
  4. Reportes de avances de ejecuciĆ³n fĆ­sica y presupuestaria de programas, proyectos e intervenciones;
  5. Reportes de seguimiento al cumplimiento de compromisos;
  6. Plan de seguimiento de los informes tĆ©cnicos de anĆ”lisis de gestiĆ³n de mejoramiento institucional;
  7. Informe de resultados de los procesos de seguimiento a la ejecuciĆ³n presupuestaria autoevaluaciones de cada uno de los procesos de la gestiĆ³n institucional;
  8. Informe de resultados de la evaluaciĆ³n, seguimiento y supervisiĆ³n de los procesos de mejoramiento continuo y excelencia.

– GestiĆ³n de Procesos, Servicios, Calidad y GestiĆ³n del Cambio

Servicios, Procesos y Calidad:

  1. Portafolio de procesos institucionales (Cadena de Valor, Mapa e Inventario de procesos).
  2. Manual, procedimientos e instructivos de la arquitectura institucional por procesos.
  3. CatƔlogo y taxonomƭa de productos y servicios institucionales.
  4. Informes de diagnĆ³stico de los servicios priorizados para mejora.
  5. Informes de percepciĆ³n de los usuarios de los servicios para mejora.
  6. Planes, programas y proyectos de automatizaciĆ³n y sistematizaciĆ³n de servicios y procesos.
  7. Plan de mejora continĆŗa de los procesos, productos y servicios institucionales.
  8. Informe de acciones correctivas y preventivas aplicadas a los productos, servicios y procesos mejorados.
  9. Informes del avance de la implementaciĆ³n de los modelo de gestiĆ³n de servicios, administraciĆ³n por procesos y mejoramiento de calidad, en cada uno de los niveles de la instituciĆ³n.
  1. Propuesta del modelo institucional.
  2. Reporte de resultados de auditorĆ­as internas/externas al sistema y/o modelo de gestiĆ³n institucional.

GestiĆ³n del Cambio y Cultura Organizativa

  1. Estudios de implementaciĆ³n de metodologĆ­as, herramientas y estĆ”ndares que contribuyan a la calidad y mejoramiento de clima y cultura organizativa.
  2. Banco de programas de formaciĆ³n para la mejora del clima laboral y cultura organizativa.
  3. Informes de percepciĆ³n del ambiente laboral institucional.
  4. Informe de mediciĆ³n del clima y cultura laboral.
  5. Planes de acciĆ³n de gestiĆ³n del cambio, clima y cultura organizacional.
  6. Informes de percepciĆ³n de uso y mejoramiento de los servicios pĆŗblicos.
  7. Informes de constataciĆ³n de los mecanismos de soluciĆ³n sobre la calidad en las instalaciones y seƱalĆ©tica para brindar atenciĆ³n al usuario.

– GestiĆ³n de TecnologĆ­as de InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.-

DiseƱo e ImplementaciĆ³n de T.I.:

  1. Portafolio de desarrollo de soluciones tecnolĆ³gicas propias, adquiridas y/o adaptadas, proyectos informĆ”ticos gestionados.
  2. Manuales, procedimientos protocolos y estĆ”ndares de programaciĆ³n relacionados con el ciclo de vida de desarrollo o gestiĆ³n de cambio de nuevas aplicaciones y sistemas informĆ”ticos.
  3. Repositorios e inventarios de cĆ³digos fuente, scripts de base de datos, instaladores, archivos de configuraciĆ³n y parametrizaciĆ³n de los aplicativos y sistemas informĆ”ticos desarrollados, adquiridos o adaptados.
  4. Reportes de control de cambio y versiones del desarrollo de los aplicativos y sistemas informƔticos desarrollados, adquiridos o adaptados.
  5. Informes de validaciĆ³n de tĆ©rminos de referencia, especificaciones funcionales y tĆ©cnicas para la contrataciĆ³n proyectos de T.I.
  6. Servicios Web operativos y documentaciĆ³n relacionada para compartir e intercambiar datos e informaciĆ³n por medio de las plataformas gubernamentales.
  7. Informes de gestiĆ³n de paso a producciĆ³n de los proyectos informĆ”ticos desarrollados.

Registro Oficial NĀ° 373 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 13

8. Informes de administraciĆ³n, transferencia de conocimiento y fiscalizaciĆ³n de sistemas informĆ”ticos, servicios web, consultarĆ­as y contratos requeridos por la instituciĆ³n.

AdministraciĆ³n de Servicios y Componentes de TI:

  1. Plan de aseguramiento, mejoras y disponibilidad de la infraestructura tecnolĆ³gica (instalaciĆ³n, configuraciĆ³n y administraciĆ³n de hardware, middleware, bases de datos, repositorios, entre otros recursos tecnolĆ³gicos) para garantizar el servicio de los sistemas informĆ”ticos.
  2. CatƔlogos de problemas y soluciones para las diferentes aplicaciones, sistemas y soluciones informƔticas.
  3. Plan de mantenimiento de redes informƔticas y de telecomunicaciones.
  4. Plan de entrenamiento en aplicativos, respaldos, restauraciones para el mantenimiento de la infraestructura y sistemas tecnolĆ³gicos de la entidad.
  5. Informes tƩcnicos de mantenimiento preventivo y correctivo de hardware y software institucionales.
  6. Manuales, procedimientos y estĆ”ndares de operaciĆ³n y monitoreo de equipos, redes, bases de datos, servidores de aplicaciones web, balanceadores de carga, etc.
  7. Diagramas de aplicaciones y arquitecturas de servidores, redes LAN/WAN/WLAN/WIRELESS, interconexiĆ³n, almacenamiento, respaldo y recuperaciĆ³n, centralizaciĆ³n y virtualizaciĆ³n.
  8. Informes tƩcnicos de operatividad de los centros de datos, puntos de energƭa, redes de datos y voz, etc.
  9. Informes de incidentes atribuidos a la arquitectura tecnolĆ³gica institucional, gestiĆ³n y mantenimiento de aplicaciones de sistemas y servicios tecnolĆ³gicos.
  10. Arquitectura tecnolĆ³gica de TI con caracterĆ­sticas de disponibilidad, seguridad, escalabilidad y flexibilidad.
  11. Plan de contingencia y prevenciĆ³n de impacto operativo a nivel de seguridad, por cambios, equipamiento y servicios tecnolĆ³gicos.
  12. Acuerdos de servicio y estƔndares de calidad para el uso de aplicaciones y controles de acceso a los sistemas y servicios informƔticos.
  13. Acuerdos de confidencialidad de la informaciĆ³n suscritos por la CoordinaciĆ³n de TIC y por contratistas-contratantes, administradores y usuarios de los diferentes sistemas, servicios y soluciones de tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y comunicaciĆ³n.
  14. Pruebas periĆ³dicas de copias de resguardo y restauraciĆ³n de la informaciĆ³n en base a los perfiles de usuario.
  1. Informes de seguimiento y control, asĆ­ como tambiĆ©n de las medidas de prevenciĆ³n de ataques informĆ”ticos a aplicaciones, servicios y sistemas informĆ”ticos.
  2. Informes de anĆ”lisis de riesgo y vulnerabilidades de Seguridad de la InformaciĆ³n, asĆ­ como de las estrategias de prevenciĆ³n y contingencia de estos riesgos.
  3. CatĆ”logo de clasificaciĆ³n en diferentes niveles de seguridad segĆŗn sean: contratistas-contratantes, administradores y usuarios de los diferentes sistemas, servicios y soluciones tecnolĆ³gicas.
  4. CatĆ”logo de procedimientos para asignaciĆ³n, actualizaciĆ³n y revocaciĆ³n de cuentas y perfiles de usuarios en las aplicaciones, sistemas y servicios informĆ”ticos.

Soporte TĆ©cnico a Usuarios:

  1. Plan de acciĆ³n y mejoras de los servicios tecnolĆ³gicos internos.
  2. Registro de requerimientos, aprobaciones, asignaciones, renovaciones de cuenta y perfiles, priorizadas, escaladas y efectivamente atendidas.
  3. Actas entrega recepciĆ³n de hardware y software a los usuarios finales.
  4. Informes de incidentes atribuidos al soporte de servicios de TI.
  5. Informes periĆ³dicos del nĆŗmero de activos y planes de reposiciĆ³n de software y hardware.
  6. Reportes de anƔlisis estadƭsticos de los datos obtenidos en las encuestas sobre los servicios de TI.
  7. Reportes de requerimientos emitidos por los usuarios para proponer mejoras en la calidad del servicio de soporte.

1.4.1.3. GestiĆ³n de ComunicaciĆ³n Social. –

MisiĆ³n: Difundir y promocionar la gestiĆ³n institucional a travĆ©s de la administraciĆ³n de los procesos de comunicaciĆ³n, imagen y relaciones pĆŗblicas, en aplicaciĆ³n de las directrices emitidas por las entidades rectoras, el Gobierno Nacional y el marco normativo vigente.

Responsable: Responsable de ComunicaciĆ³n Social

GestiĆ³n Interna:

– GestiĆ³n de ComunicaciĆ³n Interna

– GestiĆ³n de Publicidad y Marketing

– GestiĆ³n de Relaciones PĆŗblicas y ComunicaciĆ³n Externa

14 – Jueves 22 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 373

Entregables:

– GestiĆ³n de ComunicaciĆ³n Interna:

  1. Archivo e ƭndice clasificado y ordenado de productos comunicacionales impresos, grƔficos, audiovisuales, digitales.
  2. Archivo de documentos oficiales de respuesta a las solicitudes de asesorƭa tƩcnica.
  3. Cartelera y/o boletĆ­n informativo institucional actualizado en todas las dependencias de la entidad.
  4. Informes de cobertura mediĆ”tica de las actividades de las autoridades, funcionarios y servidores de la instituciĆ³n.
  5. Manual, instructivo y procedimiento de gestiĆ³n de la comunicaciĆ³n, imagen, relaciones pĆŗblicas y estilo actualizados, en base a las polĆ­ticas emitidas por las entidades rectoras.
  6. Agenda de eventos y actos protocolarios institucionales.
  7. Propuestas de discursos, guiones, reseƱas informativas y comunicaciones para los voceros oficiales de la instituciĆ³n alineadas a las polĆ­ticas emitidas por la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n.
  8. Informes de talleres, eventos y cursos de fortalecimiento para la gestiĆ³n de la comunicaciĆ³n, imagen y relaciones pĆŗblicas.
  9. Informes de crisis y prospectiva de escenarios y estrategias comunicacionales propuestas.
  10. Reportes diarios de monitoreo de prensa, anƔlisis de tendencias mediƔticas y escenarios.
  11. PƔgina web, intranet y cuentas de redes sociales actualizadas de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
  12. Planes, programas, proyectos de comunicaciĆ³n, imagen corporativa y relaciones pĆŗblicas e informes de ejecuciĆ³n y avance.

– GestiĆ³n de Publicidad y Marketing:

  1. Archivo digital y/o fĆ­sico de artes y diseƱos de material promocional y de difusiĆ³n.
  2. Memoria grĆ”fica, auditiva, visual y multimedia de la gestiĆ³n institucional.
  3. Mensaje contestadora y audio holding institucional en la central telefĆ³nica.
  4. SeƱalƩtica institucional, directorio e imagen documentarƭa de la entidad.
  5. Brief publicitario institucional.
  1. Informes de campaƱas al aire (informativas, marketing, publicitarias, etc.).
  2. Material POP institucional (Afiches, avisos, trĆ­pticos, folletos, cuadernos, boletines informativos, etc.).
  3. Informe de uso y atenciĆ³n de las herramientas de contacto ciudadano y relacionamiento interno.
  4. Informe de estrategias y planificaciĆ³n de medios de comunicaciĆ³n (ATL).
  5. Informe de ejecuciĆ³n post-campaƱa con indicadores de alcance, frecuencia, TRP’s (Target Rating Points).
  6. Piezas comunicacionales informativas y promocionales.

– GestiĆ³n de Relaciones PĆŗblicas y ComunicaciĆ³n Externa:

  1. Base de datos sistematizada de medios, actores estratĆ©gicos y autoridades que interactĆŗan en la difusiĆ³n de la gestiĆ³n.
  2. Agenda de medios y ruedas de prensa.
  3. Informe de difusiĆ³n de la gestiĆ³n institucional en los medios y resultados.
  4. Fichas de informaciĆ³n institucional (Ayudas memoria).
  5. Informes de rĆ©plicas en medios de comunicaciĆ³n.

6. RĆ©plicas a medios de comunicaciĆ³n. 1.4.2. Nivel de Apoyo.-

1.4.2.1. GestiĆ³n Administrativa Financiera. –

MisiĆ³n: Coordinar la administraciĆ³n y gestiĆ³n del talento humano, de los recursos materiales, logĆ­sticos y financieros y de los servicios administrativos de la instituciĆ³n, observando las normativas legales vigentes aplicables y los mecanismos de control definidos por las instituciones competentes y la mĆ”xima autoridad de la organizaciĆ³n.

Responsable: Director/a Administrativo/a Financiero/a

Atribuciones y responsabilidades:

a) Garantizar la disponibilidad, buen uso y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles y servicios administrativos institucionales, mediante la definiciĆ³n de polĆ­ticas y aprobaciĆ³n para la adquisiciĆ³n y mantenimiento de los mismos;

  1. Coordinar, evaluar y asesorar sobre los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica;
  2. Garantizar la integridad del personal y la seguridad de los bienes institucionales;

Registro Oficial NĀ° 373 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 15

  1. Formular y poner en conocimiento de la mĆ”xima autoridad, para su autorizaciĆ³n, las resoluciones para ejecutar los procesos de venta, remate, donaciĆ³n o destrucciĆ³n de bienes institucionales;
  2. Autorizar los gastos establecidos en el presupuesto y ordenar pagos con la autorizaciĆ³n previa expresa de la autoridad competente;
  3. Coordinar con la unidad de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, la supervisiĆ³n y monitoreo a la ejecuciĆ³n del presupuesto institucional de conformidad con los planes, programas y proyectos establecidos;
  4. Disponer los mecanismos, instrumentos y procedimientos especĆ­ficos de control interno y previo en los procesos administrativos y financieros de la entidad;
  5. Garantizar la razonabilidad, oportunidad y consistencia de la informaciĆ³n generada en los procesos contables, presupuestarios y de tesorerĆ­a de la instituciĆ³n;
  6. Monitorear y controlar la gestiĆ³n del sistema integrado de talento humano y sus subsistemas;
  7. Coordinar la ejecuciĆ³n de la planificaciĆ³n del talento humano en las diferentes unidades administrativas de la instituciĆ³n;
  8. Proponer y supervisar el cumplimiento de polĆ­ticas y normas para la gestiĆ³n del talento humano, gestiĆ³n financiera y administrativa de la entidad, dentro del marco legal vigente;
  9. Participar en el proceso de PlanificaciĆ³n EstratĆ©gica institucional en base las directrices establecidas;
  10. Coordinar y controlar la gestiĆ³n de la/s unidad/es desconcentrada/s, en su Ć”mbito de competencia, de corresponder;
  11. Observar y ejercer las atribuciones y obligaciones especƭficas determinadas en los artƭculos 76 y 77, numerales 1, 2, 3 de la Ley OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado;
  12. Ejercer las atribuciones que sean delegadas por la autoridad institucional mediante el acto administrativo correspondiente, en el Ɣmbito de su competencia.

GestiĆ³n Interna:

– GestiĆ³n Administrativa.

– GestiĆ³n Financiera.

– GestiĆ³n de GestiĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano.

Entregables:

– GestiĆ³n Administrativa:

Servicios Institucionales, Control de Bienes y Transportes:

  1. Informe mensual de monitoreo y control de los servicios.
  2. Plan de servicios institucionales (Institucional y por proyectos o lineamientos conforme el POA).
  3. Informe de seguimiento y control de contratos (central telefĆ³nica, telefonĆ­a mĆ³vil, red de datos, servicio de limpieza, seguros-cobertura y vigilancia).
  4. Informe de seguimiento, evaluaciĆ³n y control de los contratos de seguros (edificio, robos, hurtos, incendios y otros siniestros).
  5. Informe de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
  6. Informe de adecuaciones y/o readecuaciones de bienes inmuebles.
  7. Informe de arrendamiento o alquiler de bienes inmuebles.
  8. Informe de comunicaciones (internet, redes, ADSL) en coordinaciĆ³n con la unidad de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.
  9. Informe de servicios de transporte institucional y movilizaciĆ³n de las y los servidores pĆŗblicos.
  10. Reporte de control de pasajes aƩreos nacionales e internacionales.
  11. Reporte de inclusiĆ³n y exclusiĆ³n de bienes activos fijos-vehĆ­culos de acuerdo a cobertura del seguro.
  12. Manual general de administraciĆ³n de servicios institucionales.
  13. Plan de mantenimiento de bienes muebles, inmuebles, equipos, vehĆ­culos y otros.
  14. Reporte de inventarios de bienes muebles, inmuebles, suministros y materiales, equipos, vehĆ­culos y otros.
  15. Informe de baja, transferencia, comodatos, remates donaciones bienes muebles e inmuebles de la instituciĆ³n.
  16. Actas de entrega recepciĆ³n de bienes muebles, suministros y materiales, equipos, etc.
  17. Informe de ingresos y egresos de bodega de los bienes institucionales.
  18. Informe de provisiĆ³n de suministros y materiales y consumo de combustibles y lubricantes, conforme a las necesidades de las unidades administrativas.

16 – Jueves 22 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 373

  1. Plan de constataciones fĆ­sicas e inventarios.
  2. Instructivo de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehĆ­culos institucionales.
  3. Informe de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehĆ­culos institucionales.
  4. Documentos habilitantes para conducciĆ³n de vehĆ­culos (PĆ³liza de Seguros, SOAT, CORPAIRE, MatrĆ­cula, Licencias de conductores, etc.).
  5. Instructivo interno para el uso de vehĆ­culos institucionales.
  6. Informes y/o guĆ­as de rutas de los conductores.
  7. Expedientes integrales de administraciĆ³n de reclamos de seguros de los bienes institucionales asegurados.

Adquisiciones:

  1. Informes de supervisiĆ³n, fiscalizaciĆ³n y de control de los procesos de contrataciĆ³n y adquisiciones.
  2. Plan anual contrataciones y adquisiciones y sus reformas-PAC.
  3. Archivos de normas, manuales, instructivos y modelos relacionados a los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica.
  4. TĆ©rminos de Referencia (TDR’s) y pliegos para la adquisiciĆ³n de bienes y servicios alineados al PAC.
  5. Informe para solicitar CertificaciĆ³n Presupuestaria y Ć³rdenes de pago para contratos complementarios.
  6. Informes de recepciĆ³n y liquidaciĆ³n de contratos e informes trimestrales de contrataciones de Ć­nfima cuantĆ­a.
  7. Informes de reajustes de precios de los contratos adjudicados.
  8. Registros de contratos y/o incumplimientos en la plataforma del SERCOP.
  9. Expedientes de los procesos de contrataciĆ³n institucionales.

GestiĆ³n Documental y Archivo:

  1. Cuadro General de ClasificaciĆ³n Documental y la Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documentales institucionales.
  2. Reporte de la administraciĆ³n del archivo y documentaciĆ³n interna y externa.
  3. Propuesta de polĆ­tica interna o reglamento para la GestiĆ³n Documental.
  4. Inventario consolidado de expedientes, transferencias y baja documental de la documentaciĆ³n institucional.
  1. Informes y/o guĆ­as de recepciĆ³n y despacho de documentaciĆ³n interna y externa.
  2. Informe de documentos certificados y copias entregadas sobre actos administrativos de la instituciĆ³n.
  3. Registro de numeraciĆ³n y clasificaciĆ³n de resoluciones y acuerdos en caso de ejercer el rol de secretarĆ­a general.
  4. Informe de transferencias primarias y secundarias de los acervos documentales.
  5. Informe de baja documental.
  6. Base de datos actualizada con informaciĆ³n bibliogrĆ”fica que reposa en la Biblioteca institucional, de ser el caso.

GestiĆ³n Financiera:

Presupuesto:

  1. Proforma presupuestaria institucional anual.
  2. ProgramaciĆ³n presupuestaria cuatrianual.
  3. ProgramaciĆ³n financiera de la ej ecuciĆ³n presupuestaria anual.
  4. Programaciones y reprogramaciones financieras.
  5. Certificaciones Presupuestarias.
  6. Compromisos Presupuestarios.
  7. CĆ©dulas presupuestarias de ingresos y gastos.
  8. Reformas presupuestarias.
  9. Informes de ejecuciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n presupuestaria.
  10. Informe de clausura y liquidaciĆ³n presupuestaria. Contabilidad:
  1. Asientos de devengados de ingresos y gastos.
  2. Asientos contables (apertura, ajustes, regulaciones, traslados y cierre).
  3. DepreciaciĆ³n, revalorizaciĆ³n, traslados y ajustes de bienes de larga duraciĆ³n y existencias.
  4. CreaciĆ³n, regularizaciĆ³n y liquidaciĆ³n de fondos.
  5. Registro de contratos.
  6. Reportes para declaraciĆ³n de impuestos, conciliaciones bancarias.
  7. Reportes contables.
  8. Reportes de anticipos y amortizaciones de contratos de obras, bienes y servicios.

Registro Oficial NĀ° 373 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 17

  1. Informe de anƔlisis de cuentas contables.
  2. Informe de arqueo de caja chica y fondos rotativos.
  3. NĆ³mina de remuneraciones.
  4. Reportes de aportaciones y prestaciones a la seguridad social.

TesorerĆ­a:

  1. Solicitudes de pago.
  2. Registro de ingresos y reintegros.
  3. Formulario de declaraciĆ³n de impuestos y anexos transaccionales.
  4. Informe de garantĆ­as en custodia (renovaciĆ³n, devoluciĆ³n, ejecuciĆ³n).
  5. Informes de recaudaciĆ³n y pago de cuentas por cobrar y por pagar.
  6. Informe de programaciĆ³n de caja.
  7. Informe de disponibilidad de cuentas bancarias.
  8. Comprobantes de retenciĆ³n de impuestos.
  9. Planillas de aportaciones y prestaciones a la seguridad social.
  10. Apertura, mantenimiento y cierre de cuentas monetarias.

– GestiĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano:

Manejo TĆ©cnico, AdministraciĆ³n del Talento Humano y RĆ©gimen Disciplinario:

  1. Informe tĆ©cnico de la aplicaciĆ³n de los procesos de reclutamiento y selecciĆ³n.
  2. Contratos de trabajo registrados.
  3. Expedientes de concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n (Plan de concursos, convocatorias, bases, documentaciĆ³n de postulaciones y validaciĆ³n, informes de tribunales, informes favorables, etc.)
  4. Instructivo y programas de inducciĆ³n y capacitaciĆ³n al personal.
  5. Plan anual de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n.
  6. Reportes de avances y cumplimiento del plan anual de capacitaciĆ³n aprobado.
  7. Informes de evaluaciĆ³n de los procesos de capacitaciĆ³n.
  8. Plan de evaluaciĆ³n del desempeƱo aprobado.
  9. Plan de mejoramiento sobre resultados de evaluaciĆ³n del desempeƱo.
  1. Evaluaciones del desempeƱo del personal de la instituciĆ³n.
  2. Informe de planificaciĆ³n anual del Talento Humano aprobado.
  3. Informe TĆ©cnico para la creaciĆ³n de puestos, listas de asignaciĆ³n aprobadas.
  4. Informe TĆ©cnico para los procesos de desvinculaciĆ³n por supresiĆ³n de puestos, renuncias, etc.
  5. Sistema InformƔtico Integrado de Talento Humano (SIITH) actualizado.
  6. Avisos de entrada y salida del IESS.
  7. Registros, listas y control de asistencia.
  8. Informes de aplicaciĆ³n del calendario anual de vacaciones.
  9. Informes de respuesta a requerimientos internos (certificados, memorandos, informes, permisos, etc.).
  10. Acciones de personal e informes tƩcnicos de movimientos (traspasos, traslados, cambios administrativos, licencias, comisiones de servicio, renuncias, etc.).
  11. Expedientes de las y los servidores pĆŗblicos de la instituciĆ³n actualizados (digital y fĆ­sico).
  12. Reglamento Interno de administraciĆ³n de talento humano.
  13. CĆ³digo de Ɖtica institucional.
  14. Informes de aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario (informes de procesos sumarios administrativos, faltas, sanciones, resoluciones, etc.).

Desarrollo Organizacional, Remuneraciones y NĆ³mina:

  1. Estructura y Estatuto OrgƔnico institucional y reformas aprobados.
  2. Informe TƩcnico para el Proyecto de reformas a la Estructura y Estatuto OrgƔnico Institucional o sus reformas.
  3. Manual de descripciĆ³n, valoraciĆ³n y clasificaciĆ³n de puestos y reformas aprobado.
  4. Informes TĆ©cnicos para reformas integrales y/o parciales al Manual de Puestos institucional.
  5. Informes TĆ©cnicos de revisiĆ³n a la clasificaciĆ³n y valoraciĆ³n de servidores de la instituciĆ³n por implementaciĆ³n del manual de puestos, listas de asignaciĆ³n aprobadas.
  6. Reporte de LiquidaciĆ³n de servidores cesantes.

18 – Jueves 22 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 373

  1. Informe de horas extras /AutorizaciĆ³n de pago de horas Extras.
  2. LiquidaciĆ³n de vacaciones.
  3. Reporte de reformas al Distributivo de Remuneraciones Mensuales Unificadas.
  4. Rol de pagos de remuneraciones del personal. Seguridad y Salud Ocupacional:
  1. Plan anual de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional.
  2. Reglamento Interno de Seguridad Integral Organizacional.
  3. Informe de capacitaciones y talleres sobre salud, seguridad e higiene en el trabajo.
  4. Informe de evaluaciĆ³n de la mediciĆ³n de factores de riesgo.
  5. ExƔmenes de pre empleo, de corresponder.
  6. Informe de cumplimiento de auditorias internas y externas al Sistema de SSO.
  7. Informe de control de desviaciones del plan de gestiĆ³n.
  8. Planes de emergencia y contingencia.

9. Informe de inspecciones de seguridad y salud. 2. NIVEL DE GESTIƓN TERRITORIAL

2.1. GestiĆ³n de Oficina TĆ©cnica

Responsable: Responsable de Oficina TĆ©cnica.

Gestiones Internas:

  • GestiĆ³n de Fomento CinematogrĆ”fico y Audiovisual.
  • GestiĆ³n de DifusiĆ³n CinematogrĆ”fica y Audiovisual.
  • GestiĆ³n de Control TĆ©cnico.

Entregables:

– GestiĆ³n de Fomento CinematogrĆ”fico y Audiovisual.

  1. Informes tĆ©cnicos de ejecuciĆ³n de los proyectos beneficiarios de la lĆ­nea de financiamiento de la creaciĆ³n cinematogrĆ”fica y audiovisual, en el Ć”mbito territorial.
  2. Informes tĆ©cnicos de ejecuciĆ³n de los proyectos beneficiarios de convenios y acuerdos interinstitucionales nacionales y extranjeros, en el Ć”mbito territorial.

GestiĆ³n de DifusiĆ³n de la CinematogrĆ”fica y Audiovisual.

  1. Informes de gestiĆ³n de la red de espacios audiovisuales, en el Ć”mbito territorial.
  2. Informes de entrega y gestiĆ³n de material audiovisual solicitado por personas naturales y jurĆ­dicas, privadas o pĆŗblicas.
  3. Informes de difusiĆ³n de obras cinematogrĆ”ficas y audiovisuales patrimoniales, en el Ć”mbito territorial.
  4. Informes de monitoreo sobre la participaciĆ³n en eventos de las obras cinematogrĆ”ficas y audiovisuales ecuatorianas, en el Ć”mbito territorial.

– GestiĆ³n de Control TĆ©cnico.

  1. Informes de aplicaciĆ³n y cumplimiento de la normativa para regulaciĆ³n y control de los contenidos audiovisuales, en el Ć”mbito territorial.
  2. Informes de gestiĆ³n del sistema de monitoreo de la actividad cinematogrĆ”fica y audiovisual, en el Ć”mbito territorial.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El portafolio de productos y servicios (Entregables) determinados en el presente Estatuto podrƔ ser reformado mediante acto resolutivo interno, tal como lo seƱala la normativa vigente.

Segunda.- La DirecciĆ³n Administrativa Financiera promoverĆ” la racionalizaciĆ³n y optimizaciĆ³n del Talento Humano, recursos materiales y econĆ³micos, en coherencia con las exigencias que al respecto demanden los procesos y subprocesos previstos en el presente Estatuto con sujeciĆ³n a la normativa vigente y a los lineamientos de la mĆ”xima autoridad institucional.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚnica.- DerĆ³guese todas las disposiciones, normas, reglamentos y actos administrativos, de igual o menor jerarquĆ­a, que se opongan al presente Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚnica.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 09 de agosto de 2017.

f.) RaĆŗl Alfredo PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

Ministerio de Cultura y Patrimonio.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.- DocumentaciĆ³n y Archivo.

Registro Oficial NĀ° 373 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 19

No. DM-2018-169

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la Norma Suprema, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece que: Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titularĀ»;

Que el artĆ­culo 270 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, prescribe: Ā«La subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al artĆ­culo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n. A efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogaciĆ³n correrĆ” a partir del primer dĆ­a y hasta cuando dure el tiempo de subrogaciĆ³n; y los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto subrogado. Ā«;

Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta que: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ».

Que el artĆ­culo 82 del CĆ³digo en referencia, seƱala que: Ā«Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la leyĀ».

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante memorando Nro. MC YP-MC YP-18-0268-M, de 14 de septiembre de 2018, el seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, indicĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica lo siguiente: Ā«Con la finalidad de cumplir actividades interinstituciones en relaciĆ³n al Festival de Artes Vivas de Loja 2018, me permito informar que viajarĆ© del 18 al 22 de septiembre de 2018, razĆ³n por la cual Gabriel Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimiento, Artes e InnovaciĆ³n, subrogue mis funciones, (sic) durante dicho periodoĀ»; y,

EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor del seƱor Gabriel Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimiento, Artes e InnovaciĆ³n, del 18 al 22 de septiembre de 2018.

ArtĆ­culo 2.- La subrogaciĆ³n serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo el seƱor Gabriel Cisneros Abedrabbo, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

ArtĆ­culo 3.- ComunĆ­quese este Acuerdo al seƱor Contralor General del Estado y a la Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo 4.- NotifĆ­quese con este Acuerdo al seƱor Gabriel Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimiento, Artes e InnovaciĆ³n.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de septiembre de 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

Ministerio de Cultura y Patrimonio.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.- DocumentaciĆ³n y Archivo.

20 – Jueves 22 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 373

No. DM-2018-171

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizadaĀ»;

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artĆ­culo 96 de la Carta Magna manifiesta que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde:Ā»Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestiĆ³n

(ā€¦)Ā»;

Que el artĆ­culo 227 ibĆ­dem establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que precitada norma constitucional en el artĆ­culo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura seƱala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, serĆ” la entidad a cargo del Sistema Integral de InformaciĆ³n Cultural;

Que el articulo 23 ibĆ­dem establece que el Sistema Nacional de Cultura: Ā«Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆ­sticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formaciĆ³n, protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n,

difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios artĆ­sticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ».

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, por su parte, dispone que: Ā«El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesĀ»;

Que la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana en su artĆ­culo 32, prescribe que: Ā«El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverĆ” y desarrollarĆ” polĆ­ticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producciĆ³n y a favorecer la redistribuciĆ³n de los medios de producciĆ³n; asimismo, propenderĆ” a que las compras que realiza el sector pĆŗblico prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficienciaĀ»;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala que: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobaciĆ³n de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a las corporaciones y fundaciones previstas en el CĆ³digo Civil;

Registro Oficial NĀ° 373 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 21

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de 09 de agosto del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-18-3006-EXT de 09 de agosto del mismo aƱo, la seƱora Mirian Silvia Caiza CĆ³rdova, presidente provisional de la organizaciĆ³n, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n INSTITUTO CRISTIANO DE MƚSICA Y ARTE Ā«INSPIRACIƓN MUSICALĀ», una vez que ha dado

cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

Que la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1283-M de fecha 14 de septiembre del 2018, para proceder con la APROBACIƓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURƍDICA, a favor del INSTITUTO CRISTIANO DE MƚSICA Y ARTE Ā«INSPIRACIƓN MUSICALĀ»; con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1283-M, se concluye que: (…) la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada INSTITUTO CRISTIANO DE MƚSICA Y ARTE Ā«INSPIRACIƓN MUSICALĀ», ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivadoĀ»;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1283-M recomienda que: Ā«Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurĆ­dicas enunciadas, se recomienda seƱor Ministro la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n, INSTITUTO CRISTIANO DE MƚSICA Y ARTE Ā«INSPIRACIƓN MUSICALĀ», por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigenteĀ»;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en su artĆ­culo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica la delegaciĆ³n a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en los artĆ­culos 565 y 567 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURƍDICA al INSTITUTO CRISTIANO DE MƚSICA Y ARTE Ā«INSPIRACIƓN MUSICALĀ», con domicilio ubicado en la calle C y pasaje 5 de junio , lote nĆŗmero dos, sector La Ecuatoriana, parroquia Chillogallo, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

APELLIDOS y NOMBRES

NACIONALIDAD

NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

1

GUARACA LASSO MANUEL ERNESTO

ECUATORIANA

0603473273

2

GUARACA LASSO GONZALO

ECUATORIANA

0603647298

3

CAIZA CORDOVA MIRIAN SILVIA

ECUATORIANA

1724617368

4

CAIZA GUARACA JOSƉ ANTONIO

ECUATORIANA

0602652331

5

GUARACA LASSO ƁNGEL GEOVANNY

ECUATORIANA

0603646605

ArtĆ­culo 3.- Ordenar al INSTITUTO CRISTIANO DE MƚSICA Y ARTE Ā«INSPIRACIƓN MUSICALĀ» que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 16 del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, la elecciĆ³n de la directiva con la documentaciĆ³n establecida en el CapĆ­tulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva deberĆ” ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

ArtĆ­culo 4.- En general la organizaciĆ³n social se ajustara al Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad

JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este Ć”mbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

ArtĆ­culo 5.- Autorizar al INSTITUTO CRISTIANO DE MƚSICA Y ARTE Ā«INSPIRACIƓN MUSICALĀ» para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir ademĆ”s con las disposiciones contenidas en Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ».

DISPOSICIƓN GENERAL.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarĆ”n como medios de soluciĆ³n el

22 – Jueves 22 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 373

diĆ”logo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o a travĆ©s del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n de un extracto del mismo en el Registro Oficial. NotifĆ­quese su contenido a la organizaciĆ³n social INSTITUTO CRISTIANO DE MƚSICA Y ARTE Ā«INSPIRACIƓN MUSICALĀ».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encĆ”rguese la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 dĆ­as del mes septiembre del 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

Ministerio de Cultura y Patrimonio.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.- DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. DM-2018-172

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 151 de la Carta Magna preceptĆŗa que: Ā«las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la Norma IbĆ­dem prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. Ā«;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 227, ordena: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a,

desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;

Que la Ley OrgĆ”nica de Cultura expedida y publicada, en el Registro Oficial 193 Sexto Suplemento del 30 de diciembre de 2016, en su artĆ­culo 24 seƱala: Ā«El Sistema Nacional de Cultura estĆ” conformado por dos subsistemas compuestos por las siguientes entidades, organismos e instituciones: (…) c) Los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, cinematecas, mediatecas, repositorios, centros culturales y entidades de patrimonio y memoria social que reciban fondos pĆŗblicos y, los que voluntariamente se vinculen al Sistema Nacional de Cultura, previo cumplimiento de requisitos y procesos determinados por el ente rector; 1. Subsistema de la Memoria Social y el Patrimonio Cultural;Ā»;

Que el artĆ­culo 31 de la citada Ley, establece: Ā«De los repositorios de la memoria social. Son espacios organizados, abiertos al pĆŗblico, que custodian y disponen de acervos documentales, bienes culturales y patrimoniales en varios soportes que incluyen museos, archivos histĆ³ricos, bibliotecas, hemerotecas, mediatecas, cinematecas y fonotecas, entre otrosā€.

Que el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes (…)ā€.

Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero del mismo aƱo, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artĆ­culo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya misiĆ³n radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que con oficio Nro. MDT-SES-2018-0092, de 21 de agosto de 2018, el seƱor Juan Enmanuel Izquierdo Intriago, Subsecretario de Empleo y Salarios del Ministerio del Trabajo, seƱalĆ³ que: Ā«(…) APRUEBA EL DISEƑO Y REDISEƑO DE LAS ESTRUCTURAS INSTITUCIONALES, EMITE INFORME FAVORABLE A LOS PROYECTO DE ESTATUTOS ORGƁNICOS, PROYECTO DE REFORMA A LOS ESTATUTOS ORGƁNICOS, asĆ­ como la aprobaciĆ³n de las resoluciones para la implementaciĆ³n de las estructuras institucionales de las entidades operativas desconcentradas correspondientes

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a los repositorios de memoria social del Ministerio de Cultura y Patrimonio Ā«;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-15 3 de 27 de agosto de 2018 se aprobĆ³ y expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de los Museos administrados por el ente rector de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018- 169, de 14 de septiembre 2018, el seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio dispuso la subrogaciĆ³n del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor del seƱor Gabriel Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, del 18 al 22 de septiembre de 2018.

EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Art. 1.- Encargar a partir de la presente fecha a la seƱora Patricia Yacqueline Ɓlvarez Vera, para que ejerza el cargo de Directora del Museo y Centro Cultural de Manta hasta la designaciĆ³n de el/la Director/a conforme a lo establecido en el artĆ­culo 22 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura.

Art. 2.- Delegar a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la elaboraciĆ³n del Acuerdo Ministerial mediante el cual se expida la convocatoria para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de el/la Director/a del Museo y Centro Cultural de Manta.

Art. 3.- Autorizar a la Directora la suscripciĆ³n de los actos administrativos que requiera para el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 4.- De la ejecuciĆ³n de este instrumento, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a fin de que lleve a cabo las gestiones necesarias para la correcta aplicaciĆ³n de este Acuerdo.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La Directora, deberƔ informar por escrito al seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio las acciones que se deriven del ejercicio del presente Acuerdo Ministerial.

Segunda.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 dĆ­as del mes de septiembre del 2018.

f.) Gabriel Cisneros Abedrabbo, Ministro de Cultura y Patrimonio (S).

Ministerio de Cultura y Patrimonio.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.- DocumentaciĆ³n y Archivo.

NĀ° DM-2018-173

Gabriel Cisneros Abedrabbo

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO,

SUBROGANTE

Considerando:

Que el artĆ­culo 151 de la Carta Magna preceptĆŗa que: Ā«fas ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la Norma IbĆ­dem prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. Ā«;

Que el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico Ā«;

Que el artĆ­culo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artĆ­culos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al exterior de los servidores pĆŗblicos;

Que el artĆ­culo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros pĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, seƱala: Ā«Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resoluciĆ³n, segĆŗn sea el caso, previa autorizaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico para viajes al exterior de la Presidencia. (…)Ā»;

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Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, dispuso: Ā«(ā€¦) a todas las entidades que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica central, institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID), la ejecuciĆ³n y cumplimiento de las siguientes polĆ­ticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarĆ”n exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viĆ”ticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogaciĆ³n presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrĆ”n aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentaciĆ³n posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la mĆ”xima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepciĆ³n, la comisiĆ³n de servicios podrĆ” integrarse por mĆ”ximo dos personas por instituciĆ³n, tomando en consideraciĆ³n que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programaciĆ³n presupuestaria (…)Ā»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto NĀ°. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ°. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: Ā«Las Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblicoĀ» (…) ArtĆ­culo 15.- Viajes al exterior.- Los viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva cuyo objetivo sea la participaciĆ³n en eventos oficiales y en representaciĆ³n de la instituciĆ³n o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica. En el caso de las Empresas PĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, serĆ” la mĆ”xima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores pĆŗblicos de conformidad con la dinĆ”mica del sector pero deberĆ” informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia.

La Secretaria General de la Presidencia en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirĆ”n la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exteriorĀ»;

Que mediante documento sin nĆŗmero de 11 de septiembre de 2018 FIAVL-2018-045, el seƱor Ricardo DueƱas, Presidente Ejecutivo del Grupo EKOS, comunicĆ³ al seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio, sobre la participaciĆ³n de un grupo cubano en la tercera ediciĆ³n del festival Artes de Vivas de Loja, como parte de la ejecuciĆ³n del contrato RE-MCYP-SEAI-17-08, el Grupo EKOS ha coordinado la realizaciĆ³n de una visita a la ciudad de La Habana Cuba del 18 al 22 de septiembre del presente aƱo, para lo cual requieren la presencia del Doctor RaĆŗl Secaira, Asesor de esta Cartera de Estado que ha trabajado en el desarrollo de la referida Feria;

Que consta la nota marginal inserta en el documento sin nĆŗmero de 11 de septiembre de 2018 FIAVL-2018-045, Ā«V/B Relaciones Internacionales Ā«;

Que mediante Ā«Informe de JustificaciĆ³n de Viajes al Exterior Consejero Sectorial de lo Socialā€, con nĆŗmero de solicitud 64686 de 13 de septiembre de 2018, el seƱor Nelson RaĆŗl Secaira Durango, Asesor de esta Cartera de Estado, seƱalo: Ā«Motivo de viaje: //Participar en la agenda de promociĆ³n y difusiĆ³n del Festival de Artes Vivas de Loja 2018.Ā»

Que mediante Informe TĆ©cnico No. MCYP-DATH-0259-2018 de 13 de septiembre de 2018, el Director de AdministraciĆ³n del Talento Humano, (E) seƱalĆ³: AnĆ”lisis TĆ©cnico: Ā«El Sr. Nelson RaĆŗl Secaira Durango, Asesor del Ministerio de Cultura y Patrimonio, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la pagina Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http://viaies.administracionpublica.gob.ec/frame.php), adjunta la documentaciĆ³n habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato.// La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano procediĆ³ con la verificaciĆ³n de la documentaciĆ³n anexada Ā» por el Sr. Nelson RaĆŗl Secaira Durango, que se detalla a continuaciĆ³n:

  1. InvitaciĆ³n al evento y/o requerimiento de viaje STARGROUPĀ»,
  2. Itinerario del viaje;
  3. Detalle de la agenda a cumplir;
  4. Informe de JustificaciĆ³n del viaje (…)

CONCLUSIONES: La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe tĆ©cnico de validaciĆ³n para el ingreso del viaje de Sr. Nelson RaĆŗl Secaira Durango, Asesor de esta Cartera de Estado, quien participarĆ” en la Ā«PROMOCIƓN Y DIFUSIƓN DEL FESTIVAL DE ARTES VIVAS DE LOJA 2018Ā» del 18 al 22 de septiembre del 2018 (incluido ida y retorno) (…) FINANCIAMIENTO: Los gastos relacionados a transporte aĆ©reo, alojamiento, alimentaciĆ³n y movilizaciĆ³n estarĆ”n a cargo de STARGROUP Ā«;

Que mediante Ā«Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior AutorizaciĆ³n No. 64686Ā» de 18 de septiembre de 2018, el seƱor RaĆŗl Clemente Ledesma, Ministro del Trabajo, autorizĆ³ la ComisiĆ³n de Servicios en el Exterior, del funcionario Nelson RaĆŗl Secaira Durango, Asesor de esta Cartera de Estado, a la ciudad de La Habana Cuba del 18 al 22 de septiembre del 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-169 de 14 de septiembre de 2018, la MĆ”xima Autoridad de esta Cartera de Estado, dispuso la SubrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor del seƱor Gabriel Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos Artes e InnovaciĆ³n, del 18 al 22 de septiembre del 2018.

Que con memorando No. MCYP-DATH-18-0807-M de 18 de septiembre de 2018, el Ingeniero Carlos Valdivieso Canelos, Director de AdministraciĆ³n del Talento Humano,

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Encargado, solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial con la declaratoria en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n en el exterior del funcionario Nelson RaĆŗl Secaira Durango, Asesor del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Declarar en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n en el exterior entre los dĆ­as del 18 al 22 de septiembre de 2018, al funcionario Nelson RaĆŗl Secaira Durango, Asesor de esta Cartera de Estado, quien participarĆ” en la Ā«PROMOCIƓN Y DIFUSIƓN DEL FESTIVAL DE ARTES VIVAS DƉLO la 2018Ā» en la ciudad de la Habana Cuba.

ArtĆ­culo 2.- Encargar la ejecuciĆ³n de este Acuerdo Ministerial a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

ArtĆ­culo 3.- Ordenar que el funcionario Nelson RaĆŗl Secaira Durango, Asesor de esta Cartera de Estado, presente un informe de misiĆ³n con los resultados logrados al Despacho con copia a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de septiembre de 2018.

f.) Gabriel Cisneros Abedrabbo, Ministro de Cultura y Patrimonio, Subrogante.

Ministerio de Cultura y Patrimonio.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.- DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. DM-2018-174

Sr. Mgs. Gabriel Cisneros Abedrabbo

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

(SUBROGANTE)

Considerando:

Que el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada Ā«;

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artĆ­culo 96 de la Carta Magna manifiesta que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministros y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: ‘Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones adMinistrotivas que requieren sugestiĆ³n (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 227 ibĆ­dem establece que: Ā«La adMinistrociĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que precitada norma constitucional en el artĆ­culo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura seƱala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, serĆ” la entidad a cargo del Sistema Integral de InformaciĆ³n Cultural;

Que el articulo 23 ibĆ­dem establece que el Sistema Nacional de Cultura: Ā«Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆ­sticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formaciĆ³n, protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios artĆ­sticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales Ā«;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en

26 – Jueves 22 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 373

las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, por su parte, dispone que: Ā«El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«;

Que la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana en su artĆ­culo 32, prescribe que: Ā«El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverĆ” y desarrollarĆ” polĆ­ticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producciĆ³n y a favorecer la redistribuciĆ³n de los medios de producciĆ³n; asimismo, propenderĆ” a que las compras que realiza el sector pĆŗblico prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficienciaĀ»;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala que: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobaciĆ³n de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a las corporaciones y fundaciones previstas en el CĆ³digo Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-169, de 14 de septiembre del 2018, el seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio, RaĆŗl PĆ©rez Torres, dispuso la subrogaciĆ³n de funciones del Cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio al MagĆ­ster Gabriel Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Arte e InnovaciĆ³n de esta Cartera de

Estado; durante el perĆ­odo del 18 al 22 de septiembre del 2018;

Que mediante oficio s/n de fecha 27 de agosto del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MC YP-DGA-18-3183-EXT de 27 de agosto del mismo aƱo, el seƱor Carlos Pascual Alvarado NarvĆ”ez en calidad de presidente provisional de la ASOCIACIƓN DE ARTISTAS KICHWAS DE NAPO Ā«YAYA JUMANDYĀ», ASARKIN, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica;

Que la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1289-M de fecha 17de septiembre del2018, para proceder con la APROBACIƓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURƍDICA, a favor de la ASOCIACIƓN DE ARTISTAS KICHWAS DE NAPO Ā«YAYA JUMANDYĀ», ASARKIN; con domicilio ubicado en la ciudad de Tena, Provincia de Napo;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1289-M, se concluye que: (…) la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada ASOCIACIƓN DE ARTISTAS KICHWAS DE NAPO Ā«YAYA JUMANDYĀ», ASARKIN, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado. Ā«;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1289-M recomienda que: Ā«Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurĆ­dicas enunciadas, se recomienda seƱor Ministro la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n, ASOCIACIƓN DE ARTISTAS KICHWAS DE NAPO Ā«YAYA JUMANDYĀ», ASARKIN, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente Ā«;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en su artĆ­culo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica la delegaciĆ³n a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en los artĆ­culos 565 y 567 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURƍDICA a la ASOCIACIƓN DE ARTISTAS KICHWAS DE NAPO Ā«YAYA JUMANDYĀ», ASARKIN, con domicilio ubicado en la calle Augusto Rueda Nro. 242, en la ciudad de Tena, provincia de Napo, RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

Registro Oficial NĀ° 373 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 27

NOMBRES Y APELLIDOS

NACIONALIDAD

NĀ° DE CƉDULA

1

AGUINDA ALVARADO CƉSAR ALBERTO

ECUATORIANA

1500439342

2

AGUINDA ANDI RAMIRO ANƍBAL

ECUATORIANA

1500560683

3

AGUINDA GREFA MARTHA NORMA

ECUATORIANA

1500513237

4

ALVARADO CHASI JORGE MAXIMILIANO

ECUATORIANA

1500196991

5

ALVARADO CHIMBO RODRIGO NAZARIO

ECUATORIANA

1500487044

6

ALVARADO REALPE PATRICIO CHEVERSON

ECUATORIANA

1500316805

7

ALVARADO NARVAEZ CARLOS PASCUAL

ECUATORIANA

1500046600

8

ALVARADO NARVAEZ VENANCIO MILTON

ECUATORIANA

1500092026

9

ALVARADO TANGUILA SALVINA

ECUATORIANA

1500192974

10

ANDI LƓPEZ SAMUEL REMIGIO

ECUATORIANA

1500453301

11

ALVARADO TANGUILA ROSA INƉS

ECUATORIANA

1500207970

12

ANDI CERDA PEDRO BACILIO

ECUATORIANA

1500119449

13

ANDI CERDA ALBERTO MARCELO

ECUATORIANA

1500312754

14

CALAPUCHA AGUINDA GUSTAVO FERNANDO

ECUATORIANA

1500146046

15

CALAPUCHA CALAPUCHA ALBERTO IGNACIO

ECUATORIANA

1500375306

16

CERDA CERDA EDWIN MEDARDO

ECUATORIANA

1500582711

17

GREFA CHONGO GUIDO FAUSTINO

ECUATORIANA

1500244130

18

GREFA TAPUY SILVERIO SANTIAGO

ECUATORIANA

1500083652

19

GREFA ALVARADO ALIRIO JAVIER

ECUATORIANA

1500337058

20

HUATATOCA MAMALLACTA LUIS FRANCISCO

ECUATORIANA

1500307036

21

HUATATOCA TAPUY PEDRO KLEBER

ECUATORIANA

1500593023

22

MAMALLACTA ALVARADO ELIAS ARMANDO

ECUATORIANA

1500187115

23

MAMALLACTA CERDA LUIS PABLO

ECUATORIANA

1500372956

24

SHIGUANGO SALAZAR MARCO PATRICIO

ECUATORIANA

1500967979

25

SHIGUANGO TAPUY HIPƓLITO VENTURA

ECUATORIANA

1500333180

26

SHIGUANGO TAPUY MAXIMILIANO

ECUATORIANA

1500432545

27

TANGUILA ALVARADO CESAR JOSƉ

ECUATORIANA

1500325129

28

TAPUY PAUCHJ FRANCISCO VICENTE

ECUATORIANA

1500485014

29

TANGUILA SHIGUANGO EFRATN ANTONIO

ECUATORIANA

1501062952

30

VARGAS CADENA MARCO IGNACIO

ECUATORIANA

1600550782

31

YUMBO CHIMBO AGUSTƍN RAIMUNDO

ECUATORIANA

1500104490

32

CHONGO YUMBO TITO RENE

ECUATORIANA

1500913775

ArtĆ­culo 3.- Ordenar a la ASOCIACIƓN DE ARTISTAS KICHWAS DE NAPO Ā«YAYA JUMANDYĀ», ASARKIN que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 16 del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, la elecciĆ³n de la directiva con la documentaciĆ³n establecida en el CapĆ­tulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva deberĆ” ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

ArtĆ­culo 4.- En general la organizaciĆ³n social se ajustara al Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este Ć”mbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

ArtĆ­culo 5.- Autorizar a la ASOCIACIƓN DE ARTISTAS KICHWAS DE NAPO Ā«YAYA JUMANDYĀ», ASARKIN para que realice las ctividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir ademĆ”s cn las disposiciones

28 – Jueves 22 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 373

contenidas en Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ».

DISPOSICIƓN GENERAL.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarĆ”n como medios de soluciĆ³n el diĆ”logo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o a travĆ©s del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n de un extracto del mismo en el Registro Oficial. NotifĆ­quese su contenido a la organizaciĆ³n social ASOCIACIƓN DE ARTISTAS KICHWAS DE NAPO Ā«YAYA JUMANDYĀ», ASARKIN.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encĆ”rguese la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 19 dĆ­as del mes septiembre del 2018.

f.) Sr. Mgs. Gabriel Cisneros Abedrabbo, Ministro de Cultura y Patrimonio, Subrogante.

Ministerio de Cultura y Patrimonio.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.- DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. 0123

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Considerando:

Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008, se publicĆ³ el Acuerdo Ministerial No. 447 por medio del cual, se actualizaron los Principios del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera, las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas TĆ©cnicas de Contabilidad Gubernamental, el CatĆ”logo General de Cuentas y las Normas TĆ©cnicas de TesorerĆ­a para su aplicaciĆ³n obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector PĆŗblico no Financiero, mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 283, publicado en el Registro Oficial 372 de 27 de enero de 2011, Acuerdo Ministerial No. 281, publicado en el Registro Oficial 618 de 13 de enero de 2012, y Acuerdo Ministerial No. 274, publicado en el Registro Oficial 813 de 19 de octubre de 2012.

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece como una de las atribuciones de los ministros de Estado la de: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 286 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirĆ”n de forma sostenible, responsable y transparente, y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³mica;

Que el inciso primero del artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que el Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas -SINFIP: Ā«comprende el conjunto de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector PĆŗblico, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento pĆŗblicos, con sujeciĆ³n al Plan Nacional de Desarrollo y a las polĆ­ticas pĆŗblicas establecidas en esta Ley. Ā«;

Que el artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, numeral 22 determina que es atribuciĆ³n del ente rector de las finanzas pĆŗblicas el de Ā«Utilizar instrumentos y operaciones de los mercados financieros nacionales y/o internacionales, a fin de optimizar la gestiĆ³n financiera del Estado Ā«;

Que el artĆ­culo 123 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone: Ā«Contenido y finalidad.-El componente del endeudamiento pĆŗblico comprende los siguientes Ć”mbitos: normar, programar, establecer mecanismos de financiamiento, presupuestar, negociar, contratar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobaciĆ³n de operaciones de endeudamiento pĆŗblico, de administraciĆ³n de deuda pĆŗblica y operaciones conexas para una gestiĆ³n eficiente de la deuda.

El endeudamiento pĆŗblico comprende la deuda pĆŗblica que requiere pagos de intereses y/o capital por parte del deudor al acreedor en una fecha o fechas futuras. Esto incluye la deuda pĆŗblica de todas las entidades, instituciones y organismos del sector pĆŗblico provenientes de contratos de mutuo; colocaciones de bonos y otros tĆ­tulos valores que apruebe el comitĆ© de deuda, incluidos ademĆ”s las titularizaciones y las cuotas de participaciĆ³n, los convenios de novaciĆ³n y/o consolidaciĆ³n de obligaciones; y, aquellas obligaciones en donde existan sustituciĆ³n de deudor establecidas por ley.

AdemĆ”s constituyen endeudamiento pĆŗblico, las obligaciones no pagadas y registradas de los presupuestos clausurados.

Los tĆ­tulos valores de menos de 360 dĆ­as se sujetarĆ”n a su propia normativa para su emisiĆ³n, registro contable y uso.Ā»;

Que el inciso primero del artĆ­culo 171 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece: Ā«El ente rector de las finanzas pĆŗblicas, en el evento de presentarse deficiencias temporales y/o para la optimizaciĆ³n de la liquidez en la economĆ­a, podrĆ” emitir Certificados

Registro Oficial NĀ° 373 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 29

de TesorerĆ­a para financiar egresos permanentes o no permanentes. Ā«;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 219 de 14 de diciembre de 2011, entre las atribuciones y responsabilidades de la SubsecretarĆ­a de Financiamiento PĆŗblico se establece las de dirigir los procesos de negociaciĆ³n y consecuciĆ³n de operaciones de financiamiento pĆŗblico interno y externo de corto, mediano y largo plazo;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 219 de 14 de diciembre de 2011, entre las atribuciones y responsabilidades de la DirecciĆ³n Nacional de NegociaciĆ³n y Financiamiento PĆŗblico establece el administrar y controlar la emisiĆ³n de Certificados de TesorerĆ­a;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 219 de 14 de diciembre de 2011, entre las atribuciones y responsabilidades de la DirecciĆ³n Nacional de AnĆ”lisis de Mercados Financieros establece el elaborar reportes, anĆ”lisis y recomendaciones sobre instrumentos financieros y condiciones financieras en mercados nacionales e internacionales, asĆ­ como asesorar y proveer de la informaciĆ³n necesaria a la DirecciĆ³n Nacional de NegociaciĆ³n y Financiamiento PĆŗblico;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 219 de 14 de diciembre de 2011, se publican las atribuciones y responsabilidades de la SubsecretarĆ­a del Tesoro Nacional que, entre otras, son las de elaborar, aprobar y ejecutar la programaciĆ³n de la caja, asĆ­ como tambiĆ©n gestionar los requerimientos de financiamiento en periodos de insuficiencia de recursos de la Caja Fiscal;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 219 de 14 de diciembre de 2011, se publican las atribuciones y responsabilidades de la SubsecretarĆ­a de PolĆ­tica Fiscal que, entre otras, son las de dirigir la preparaciĆ³n, actualizaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n mensual del anĆ”lisis del ahorro -inversiĆ³n – financiamiento; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Reemplazar el numeral 5 del Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, por el siguiente:

5. Norma TĆ©cnica para la emisiĆ³n, modificaciĆ³n, negociaciĆ³n, colocaciĆ³n, uso, registro y pago de los Certificados de TesorerĆ­a (CETES)

5.1. DefiniciĆ³n de Certificados de TesorerĆ­a.- Considerando lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas-COPLAFIP, los Certificados de TesorerĆ­a-CETES, son tĆ­tulos valores de corto plazo, que constituyen una obligaciĆ³n, que

no forman parte del endeudamiento pĆŗblico, y que son emitidos por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas con el objetivo de manejar las deficiencias temporales de la caja y/o como un instrumento financiero para la optimizaciĆ³n de la liquidez en la economĆ­a. Los recursos en efectivo u otro medio, producto de su colocaciĆ³n, podrĆ”n destinarse al pago de cualquier obligaciĆ³n, en funciĆ³n de las necesidades temporales de la caja.

5.2. CaracterĆ­sticas de los Certificados de TesorerĆ­a.- Los CETES son tĆ­tulos valores de corto plazo, cuyo plazo de emisiĆ³n no podrĆ” superar los 359 dĆ­as calendario, cero cupĆ³n, negociado a descuento y con un rendimiento acorde a las condiciones de mercado. La base dĆ­as del denominador estarĆ” dada por la convenciĆ³n de mercado para tĆ­tulos de corto plazo.

De acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 171 del COPLAFIP, los CETES podrĆ”n ser sujetos de novaciĆ³n o canje bajo acuerdo de las partes, de manera inmediata.

Una vez que un CETE sea redimido o pagado, el valor nominal del mismo se restituirĆ” al monto de emisiĆ³n autorizado para los tĆ­tulos valores y estarĆ” disponible para nuevas emisiones y colocaciones.

5.3. Proceso de EmisiĆ³n o ModificaciĆ³n de la EmisiĆ³n de los Certificados de TesorerĆ­a. –

5.3.1. Informes Previos

5.3.1.1. Informe de ProgramaciĆ³n de la Caja Fiscal para el PerĆ­odo Fiscal.- Al tratarse de un instrumento de manejo de TesorerĆ­a, la SubsecretarĆ­a del Tesoro Nacional deberĆ” elaborar y emitir un informe que contenga las proyecciones de caja de la Cuenta ƚnica del Tesoro Nacional y las eventuales necesidades de financiamiento, para lo cual se deberĆ” detallar, entre otros puntos que se consideren necesarios, los siguientes: ProyecciĆ³n de Saldo Inicial de la Cuenta Corriente ƚnica, ProgramaciĆ³n de ingresos, egresos y atrasos, Resultado EconĆ³mico, Resultado Primario, Necesidades de Financiamiento, Conclusiones y Recomendaciones concretas. Este informe deberĆ” emitirse al menos 20 dĆ­as hĆ”biles antes del cierre del perĆ­odo fiscal, y contener el anĆ”lisis para el perĆ­odo fiscal siguiente. Dicho informe deberĆ” ser dirigido al Ministro(a) de EconomĆ­a y Finanzas, con copia a la SubsecretarĆ­a de Financiamiento PĆŗblico.

Este informe deberĆ” ser actualizado por la SubsecretarĆ­a del Tesoro Nacional de manera mensual o cuando las condiciones de mercado lo ameriten, y servirĆ” como sustento para las colocaciones de CETES, asĆ­ como para posibles modificaciones a los montos de la emisiĆ³n.

5.3.1.2. Informe para la OptimizaciĆ³n de la Liquidez de la EconomĆ­a para el PerĆ­odo Fiscal. -La SubsecretarĆ­a de PolĆ­tica Fiscal deberĆ” elaborar y emitir un informe que determine la existencia de un exceso o dĆ©ficit de liquidez en la economĆ­a, sobre la base de la ProgramaciĆ³n Fiscal y los lĆ­mites de tolerancia, para lo cual deberĆ” detallarse, entre otros puntos que se consideren necesarios, los siguientes:

30 – Jueves 22 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 373

EvoluciĆ³n y Proyecciones de los principales Agregados EconĆ³micos y Monetarios, Necesidad de OptimizaciĆ³n de la Liquidez, Conclusiones y Recomendaciones concretas. Este informe deberĆ” emitirse al menos 20 dĆ­as hĆ”biles antes del cierre del perĆ­odo fiscal, y contener el anĆ”lisis para el perĆ­odo fiscal siguiente. Dicho informe deberĆ” ser dirigido al Ministro(a) de EconomĆ­a y Finanzas, con copia a la SubsecretarĆ­a de Financiamiento PĆŗblico.

Este informe deberĆ” ser actualizado por la SubsecretarĆ­a de PolĆ­tica Fiscal de manera trimestral o cuando las condiciones de mercado lo ameriten, y servirĆ” como sustento para las colocaciones de CETES, asĆ­ como para posibles modificaciones a los montos de la emisiĆ³n.

5.3.1.3. Informe para la EmisiĆ³n o ModificaciĆ³n de la EmisiĆ³n de los Certificados de TesorerĆ­a.-Cuando sobre la base de los dos informes anteriores o sus respectivas actualizaciones, sea necesario realizar una nueva emisiĆ³n de CETES, o modificar el monto de una emisiĆ³n ya existente, la SubsecretarĆ­a de Financiamiento PĆŗblico elaborarĆ” y emitirĆ” un informe tĆ©cnico, mismo que deberĆ” detallar, entre otros puntos que se consideren necesarios, los siguientes: Justificativos para el Monto de la EmisiĆ³n, CaracterĆ­sticas y Condiciones Financieras, Estrategia de NegociaciĆ³n y ColocaciĆ³n, Conclusiones y Recomendaciones concretas; y deberĆ” ir acompaƱado por un informe emitido por la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica. Dicho informe deberĆ” ser dirigido al Mimstro(a) de EconomĆ­a y Finanzas, con copia a la SubsecretarĆ­a del Tesoro Nacional y a la SubsecretarĆ­a de PolĆ­tica Fiscal.

En caso de que las modificaciones a una emisiĆ³n de CETES ya existente no afecten al monto de la emisiĆ³n, no serĆ” necesario contar con los informes emitidos por las SubsecretarĆ­as del Tesoro Nacional y de PolĆ­tica Fiscal, y bastarĆ” con el informe tĆ©cnico de la SubsecretarĆ­a de Financiamiento PĆŗblico, justificando tĆ©cnicamente las razones de los cambios, acompaƱado por un informe emitido por la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica. Dicho informe deberĆ” ser dirigido al Ministro(a) de EconomĆ­a y Finanzas.

En ambos casos, el informe tƩcnico deberƔ ser aprobado y autorizado por el Ministro(a) de Economƭa y Finanzas mediante sumilla inserta.

  1. ResoluciĆ³n Ministerial- Una vez que se cuente con la aprobaciĆ³n y autorizaciĆ³n del Ministro(a) de EconomĆ­a y Finanzas, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica procederĆ” a la elaboraciĆ³n de un borrador de ResoluciĆ³n Ministerial para la firma del Ministro(a), en la que de manera expresa apruebe la emisiĆ³n o la modificaciĆ³n de la emisiĆ³n de CETES, asĆ­ como las caracterĆ­sticas y condiciones financieras.
  2. Escritura PĆŗblica de EmisiĆ³n de Certificados de TesorerĆ­a.- La emisiĆ³n o modificaciĆ³n de una emisiĆ³n de CETES, una vez que se cuente con la aprobaciĆ³n del Ministro(a) de EconomĆ­a y Finanzas a

travĆ©s de ResoluciĆ³n Ministerial, deberĆ” ser elevada a Escritura PĆŗblica.

La Escritura PĆŗblica, a mĆ”s de las solemnidades de fondo y forma establecidas por la Ley para su otorgamiento por parte de la RepĆŗblica del Ecuador, a cuyo nombre intervendrĆ” el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas a travĆ©s de su titular o de su delegado, deberĆ” obligatoriamente contener, entre otros, los siguientes antecedentes:

  • Para nueva emisiĆ³n o modificaciĆ³n del monto de una emisiĆ³n anterior, la referencia al Informe de ProgramaciĆ³n de la Caja Fiscal, elaborado y emitido por la SubsecretarĆ­a del Tesoro Nacional.
  • Para nueva emisiĆ³n o modificaciĆ³n del monto de una emisiĆ³n anterior, la referencia al Informe para la OptimizaciĆ³n de la Liquidez de la EconomĆ­a, elaborado y emitido por la SubsecretarĆ­a del PolĆ­tica Fiscal.
  • La referencia al informe tĆ©cnico elaborado y emitido por la SubsecretarĆ­a de Financiamiento PĆŗblico, asĆ­ como al informe legal emitido por la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
  • La referencia a la ResoluciĆ³n Ministerial firmada por el Ministro(a) de EconomĆ­a y Finanzas en la que se aprueba la emisiĆ³n o modificaciĆ³n de la emisiĆ³n de CETES, asĆ­ como caracterĆ­sticas y condiciones financieras.
  • Las caracterĆ­sticas y condiciones financieras de la emisiĆ³n, para lo cual deberĆ” detallarse, entre otros puntos que se consideren necesarios: Emisor, Moneda, Monto Nominal de EmisiĆ³n, Plazo MĆ”ximo, CondiciĆ³n, entre otras.
  • Detalle del tipo de operaciones que se pueden realizar con los CETES, entre los que se puede incluir novaciones, canjes, entre otras que permita la Ley.

5.3.4. Registro en el Catastro PĆŗblico del Mercado de Valores.- Una vez que la emisiĆ³n o modificaciĆ³n de la emisiĆ³n se encuentre elevada a Escritura PĆŗblica, la SubsecretarĆ­a de Financiamiento PĆŗblico procederĆ” a la inscripciĆ³n y registro de la misma en el Catastro PĆŗblico del Mercado de Valores.

5.4. Proceso de NegociaciĆ³n y ColocaciĆ³n de Certificados de TesorerĆ­a

5.4.1. Competencia.- La SubsecretarĆ­a de Financiamiento PĆŗblico, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional correspondiente, serĆ” la encargada de negociar y colocar los CETES.

5.4.2. Sustentos.- Para la negociaciĆ³n y colocaciĆ³n de CETES, la SubsecretarĆ­a de Financiamiento PĆŗblico se sustentarĆ” en los informes de ProgramaciĆ³n de la Caja Fiscal y OptimizaciĆ³n de la Liquidez de la EconomĆ­a y sus respectivas actualizaciones, elaborados y emitidos por las SubsecretarĆ­as del Tesoro Nacional y PolĆ­tica

Registro Oficial NĀ° 373 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 31

Fiscal, respectivamente, para lo cual se deberĆ” verificar su vigencia.

5.4.3. Rendimientos.- La DirecciĆ³n Nacional de AnĆ”lisis de Mercados Financieros de la SubsecretarĆ­a de Financiamiento PĆŗblico, elaborarĆ” y emitirĆ” un Informe de ParĆ”metros de NegociaciĆ³n y Curva de Rendimientos de Corto Plazo, en el que incluirĆ”, entre otros temas que considere necesarios, los siguientes: DescripciĆ³n y anĆ”lisis de las tasas de interĆ©s de corto plazo en el mercado nacional e internacional, AnĆ”lisis de Oferta y Demanda, InformaciĆ³n financiera y econĆ³mica relevante, DeterminaciĆ³n de una Curva de Rendimientos diarios mĆ”ximos para plazos de hasta 359 dĆ­as. La curva de rendimientos deberĆ” guardar consistencia con la curva de rendimientos mĆ”ximos para los Bonos del Estado de deuda interna que es aprobada por el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento. Este informe deberĆ” ser elaborado y emitido cuando las condiciones de mercado lo ameriten, y deberĆ” ser aprobado y autorizado por el Subsecretario(a) de Financiamiento PĆŗblico.

5.4.4. Medios de ColocaciĆ³n.- Los CETES deberĆ”n negociarse en el mercado bursĆ”til ecuatoriano a travĆ©s de los sistemas transaccionales de las Bolsas de Valores del paĆ­s. Cuando el inversionista sea una entidad pĆŗblica, la negociaciĆ³n podrĆ” darse de manera directa, sin la utilizaciĆ³n de los sistemas transaccionales de las Bolsas de Valores.

La emisiĆ³n, colocaciĆ³n, compensaciĆ³n y liquidaciĆ³n de los tĆ­tulos valores lo realizarĆ” el Banco Central del Ecuador, a travĆ©s del DepĆ³sito Centralizado de Valores (DCV).

5.4.5. NovaciĆ³n o canje de Certificados de TesorerĆ­a.- La novaciĆ³n o canje de CETES no requerirĆ” mĆ”s trĆ”mite que el de contar con el acuerdo y aceptaciĆ³n de las partes en cuanto a las caracterĆ­sticas y condiciones financieras de la nueva operaciĆ³n.

La novaciĆ³n se refiere a las operaciones en las que, una vez llegado el vencimiento de un CETE, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas cancela o paga la totalidad del valor nominal de dicho tĆ­tulo valor al inversionista, y, por acuerdo de las partes, se genera una nueva operaciĆ³n con otro CETE por un valor efectivo igual o menor al que tenĆ­a originalmente el tĆ­tulo valor anterior. No existe un lĆ­mite en cuanto al nĆŗmero de veces en las que se puede novar una operaciĆ³n.

El canje se refiere a las operaciones en las que, una vez llegado el vencimiento de un CETE o incluso antes de su fecha de vencimiento, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas y el inversionista acuerdan la entrega de un nuevo CETE para cubrir la obligaciĆ³n derivada del primero o para reemplazar la operaciĆ³n anterior a travĆ©s de una compensaciĆ³n, es decir, sin que exista movimiento de recursos en efectivo. El lĆ­mite en el nĆŗmero de canjes estarĆ” dado por la sumatoria de los plazos individuales de cada una de las operaciones, de tal manera que el plazo total de todas las operaciones no exceda los 359 dĆ­as calendario.

Cuando el canje se realice antes de la fecha de vencimiento de un tĆ­tulo valor, se deberĆ” realizar la valoraciĆ³n del mismo, de tal manera que exista un beneficio para el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, excepto en los casos en los que la operaciĆ³n de canje sea solicitada expresamente por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, en cuyo caso no deberĆ” necesariamente cumplirse lo anterior.

5.5. Uso de los Certificados de TesorerĆ­a.- El uso de los recursos en efectivo que se capten a travĆ©s de la colocaciĆ³n de CETES serĆ” de responsabilidad de la SubsecretarĆ­a del Tesoro Nacional, la cual podrĆ” emplearlos para el pago de cualquier tipo de obligaciĆ³n, en funciĆ³n de las necesidades de la caja, y en observancia de lo dispuesto en el COPLAFIP

En caso de los CETES que sean colocados bajo la figura de canje, al no existir un ingreso de recursos en efectivo a la caja, su uso estarĆ” justificado en el pago de una obligaciĆ³n anterior, mediante la cual se evitĆ³ la salida de dinero en efectivo de la caja.

5.6. Proceso de Registro de Certificados de TesorerĆ­a. –

5.6.1. Registro EstadĆ­stico de los Certificados de TesorerĆ­a.- Los CETES colocados constituyen una obligaciĆ³n y como tal, deben ser presentados para fines estadĆ­sticos dentro de los Boletines de Deuda Interna que publique la SubsecretarĆ­a de Financiamiento PĆŗblico, dentro de un apartado correspondiente a Ā«Otras ObligacionesĀ», ya que no constituyen endeudamiento pĆŗblico.

Los CETES, al no ser deuda pĆŗblica, no deberĆ”n ser considerados para el cumplimiento del porcentaje lĆ­mite del saldo de la deuda pĆŗblica respecto al Producto Interno Bruto.

5.6.2. Registro Contable de los Certificados de TesorerĆ­a.- El registro contable de los CETES lo realizarĆ” la SubsecretarĆ­a del Tesoro Nacional, en base a las directrices dictadas para el efecto por la SubsecretarĆ­a de Contabilidad Gubernamental.

5.7. Proceso de Pago de los Certificados de Tesorerƭa.- La Subsecretarƭa del Tesoro Nacional serƔ la encargada de gestionar el pago de los CETES, a travƩs del Banco Central del Ecuador en calidad de Agente Oficial del Estado.

Para la elaboraciĆ³n de la Proforma Presupuestaria, la SubsecretarĆ­a de Financiamiento PĆŗblico en coordinaciĆ³n con la SubsecretarĆ­a del Tesoro Nacional, deberĆ”n informar a la SubsecretarĆ­a de Presupuesto, el valor estimado del costo financiero de los CETES programados para el correspondiente ejercicio fiscal, y el capital de los CETES colocados con vencimiento en el siguiente ejercicio fiscal, para su incorporaciĆ³n presupuestaria.

5.8. Aspectos Generales

5.8.1. Modificaciones.- Mientras se realice una modificaciĆ³n a una emisiĆ³n ya existente de CETES, y hasta que Ć©sta se encuentre implementada, la SubsecretarĆ­a de Financiamiento PĆŗblico podrĆ” continuar realizando negociaciones y colocaciones

32 – Jueves 22 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 373

sobre la base de las condiciones anteriores, observando la legislaciĆ³n y normativa vigente.

ArtĆ­culo 2.- Con la expediciĆ³n de esta Norma TĆ©cnica, queda derogado el numeral 5 de la Normativa del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera del Sector PĆŗblico constante en el Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, constan las Normas TĆ©cnicas de TesorerĆ­a que fueron modificadas con Acuerdo Ministerial No. 283, publicado en el Registro Oficial 372 de 27 de enero de 2011, Acuerdo Ministerial No. 281, publicado en el Registro Oficial 618 de 13 de enero de 2012, y Acuerdo Ministerial No. 274, publicado en el Registro Oficial 813 de 19 de octubre de 2012.

Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de octubre de 2018.

f.) Econ. Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas.

Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la DirecciĆ³n de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.- Fecha: 30 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.- Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n, Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.. 7 fojas.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00101-A

Fander FalconĆ­ BenĆ­tez

MINISTRO DE EDUCACIƓN

Considerando:

Que, el numeral 25 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce y garantiza a las personas el derecho de acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticas;

Que, los artĆ­culos 26 y 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establecen que la educaciĆ³n es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆ­tica pĆŗblica, garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el buen vivir; y que la educaciĆ³n se centrarĆ” en el ser humano y garantizarĆ” su desarrollo holĆ­stico, en el marco del respeto a los derechos humanos;

Que, el artĆ­culo 53 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que las empresas, instituciones y organismos que presten servicios pĆŗblicos deberĆ”n incorporar sistemas de mediciĆ³n de satisfacciĆ³n de las personas usuarias y consumidoras, y poner en prĆ”ctica sistemas de atenciĆ³n y reparaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que las instituciones del Estado, sus organismos

y dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, tendrĆ”n el deber de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el mismo ordenamiento constitucional, en su artĆ­culo 344, determina que el Estado ejerce la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la Autoridad Educativa Nacional, la que debe formular la polĆ­tica nacional de educaciĆ³n; regular y controlar las actividades relacionadas con la educaciĆ³n, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que, el Objetivo 7 del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 apunta al incentivo de una sociedad participativa, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanĆ­a y, plantea como polĆ­ticas: 7.4 Institucionalizar una administraciĆ³n pĆŗblica democrĆ”tica, participativa, incluyente, intercultural y orientada hacia la ciudadanĆ­a, basada en un servicio meritocrĆ”tico profesionalizado que se desempeƱe en condiciones dignas; 7.5 Consolidar una gestiĆ³n estatal eficiente y democrĆ”tica, que impulse las capacidades ciudadanas e integre las acciones sociales en la administraciĆ³n pĆŗblica; 7.6 Mejorar la calidad de las regulaciones y simplificaciĆ³n de trĆ”mites para aumentar su efectividad en el bienestar econĆ³mico y social y, 7.9 Promover la seguridad jurĆ­dica y la defensa tĆ©cnica del Estado;

Que, el artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural establece que la Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de EducaciĆ³n, formularĆ” las polĆ­ticas nacionales del sector, estĆ”ndares de calidad y gestiĆ³n educativos asĆ­ como la polĆ­tica para el desarrollo del talento humano del sistema educativo;

Que, el artĆ­culo 25 de la Ley ibĆ­dem, concordante con lo determinado en el artĆ­culo 344 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆ­as y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Que, la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, en su artĆ­culo 117, determina que la jornada semanal de trabajo de los profesionales de la educaciĆ³n serĆ” de cuarenta horas reloj, distribuidas de la siguiente manera: seis horas pedagĆ³gicas diarias cumplidas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta cumplir las ocho horas diarias estarĆ” distribuido en actualizaciĆ³n, capacitaciĆ³n pedagĆ³gica, coordinaciĆ³n con los padres, actividades de recuperaciĆ³n pedagĆ³gica, trabajo en la comunidad, planificaciĆ³n, revisiĆ³n de tareas, coordinaciĆ³n de Ć”rea y otras actividades contempladas en el respectivo Reglamento;

Que, el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, en su artĆ­culo 40, establece que

Registro Oficial NĀ° 373 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 33

los docentes fiscales deben cumplir con cuarenta (40) horas de trabajo por semana. Estas incluyen treinta (30) horas pedagĆ³gicas, correspondientes a los perĆ­odos de clase. El tiempo restante, hasta completar las cuarenta (40) horas, estĆ” dedicado a la labor educativa fuera de clase. Cuando un docente no cumpla con la totalidad de sus treinta horas pedagĆ³gicas en un mismo establecimiento educativo, debe completarlas en otra instituciĆ³n del Circuito o Distrito, de conformidad con la normativa especĆ­fica emitida por la Autoridad Educativa Nacional. La jornada de trabajo de los docentes de instituciones particulares y de los docentes sin nombramiento fiscal de instituciones fiscomisionales se encuentra regulada por el CĆ³digo del Trabajo, durante dicha jornada deben cumplir con todas las actividades de gestiĆ³n individual y participativa prescritas en el Reglamento a la LOEI;

Que, el artĆ­culo 41 del Reglamento ibĆ­dem determina que las actividades educativas que se desarrollan fuera de los perĆ­odos de clase y que constituyen parte integral del trabajo que realizan los docentes en el establecimiento educativo se dividen en dos categorĆ­as: 1. De gestiĆ³n individual, que corresponden a no mĆ”s del 65% del total de horas destinadas a labor educativa fuera de clase, y que incluyen actividades como: planificar actividades educativas; revisar tareas, evaluarlas y redactar informes de retroalimentaciĆ³n; diseƱar materiales pedagĆ³gicos; conducir investigaciones relacionadas a su labor; asistir a cursos de formaciĆ³n permanente, y otras que fueren necesarias; y 2. De gestiĆ³n participativa, que corresponden al menos al 35% del total de horas destinadas a labor educativa fuera de clase, y que incluyen actividades como: realizar reuniones con otros docentes; atender a los representantes legales de los estudiantes; realizar actividades de refuerzo y apoyo educativo; colaborar en la organizaciĆ³n, supervisiĆ³n y control de las diversas actividades estudiantiles, y otras necesarias segĆŗn la naturaleza de la gestiĆ³n docente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 372, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 234 de 04 de mayo de 2018, se declarĆ³ como como polĆ­tica de Estado la mejora regulatoria y la simplificaciĆ³n administrativa y de trĆ”mites a fin de asegurar una adecuada gestiĆ³n gubernamental, mejorar la calidad de vida de la poblaciĆ³n, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economĆ­a y garantizar la seguridad jurĆ­dica;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2015-00099-A de 05 de mayo de 2015, la Autoridad Educativa Nacional en funciones a aquella fecha, emitiĆ³ la normativa para el cumplimiento del horario de la labor educativa que se cumple dentro y fuera de la instituciĆ³n educativa. Acuerdo Ministerial reformado con Acuerdo MTNEDUC-MINEDUC-2018-00100-A de 19 de octubre de 2018;

Que, el artĆ­culo 3 del antes mencionado Acuerdo, establece que Ā«La labor educativa fuera de clase corresponde a aquellas actividades profesionales que el docente desarrolla fuera de los perĆ­odos pedagĆ³gicos y que, no obstante, constituyen parte integral de su trabajo en los establecimientos educativos afĆ­n de garantizar la calidad del servicio que proveen. La labor educativa juera de clase se dividen en dos categorĆ­as: gestiĆ³n individual y gestiĆ³n participativa Ā«;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 0482-12 de 28 de noviembre de 2012, se emitieron los EstƔndares de DesempeƱo Profesional Docente, Acuerdo Ministerial reformado mediante Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00091 -A de 01 de noviembre de 2017;

Que, la SubsecretarĆ­a de Apoyo, Seguimiento y RegulaciĆ³n de la EducaciĆ³n, mediante memorando No. MINEDUC-SASRE-2018-00781-M de 23 de octubre de 2018, remite informe tĆ©cnico justificando la necesidad de que la Autoridad Educativa Nacional emita los lineamientos generales de simplificaciĆ³n administrativa para docentes del Sistema Educativo nacional en la labor educativa fuera de clases;

Que, es deber de esta Cartera de Estado, adoptar las medidas administrativas y legales necesarias encaminadas a que el personal docente del Sistema Educativo Nacional cumpla con todas sus actividades individuales dentro de la jornada normal de trabajo, sin que se vea recargado con tareas administrativas innecesarias que afecten el tiempo para la preparaciĆ³n de clases y el desarrollo normal de sus actividades diarias; y,

En ejercicio, de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 22, literales t) y u) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, 47, 65, 67 y 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Emitir los LINEAMIENTOS GENERALES DE

SIMPLIFICACIƓN ADMINISTRATIVA EN

LA LABOR EDUCATIVA FUERA DE CLASES

PARA DOCENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO

NACIONAL

Capƭtulo I Objeto y Ɓmbito

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto establecer los lineamientos sobre las actividades administrativas que realizan los docentes de las instituciones educativas del paĆ­s, en el cumplimiento de la labor educativa fuera de clases, con la finalidad de que destinen mayor parte del tiempo al desarrollo y consolidaciĆ³n de actividades pedagĆ³gicas que impacten positivamente en los aprendizajes de los estudiantes.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito.- Los lineamientos generales para la simplificaciĆ³n administrativa en la labor educativa fuera de clases, emitidos en el presente Acuerdo Ministerial, es de cumplimiento obligatorio para todas las instancias del Ministerio de EducaciĆ³n, tanto de planta central como de sus unidades administrativas desconcentradas, y en todas las instituciones educativas fiscales, municipales y fiscomisionales del paĆ­s, con oferta ordinaria y extraordinaria.

Las instituciones educativas particulares del paƭs, aplicarƔn las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial, en lo que fuere pertinente.

34 – Jueves 22 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 373

CapĆ­tulo II PresentaciĆ³n de documentos

ArtĆ­culo 3.- De la informaciĆ³n a entregar.- El Ministerio de EducaciĆ³n y sus unidades administrativas desconcentradas, no podrĆ”n exigir a los directivos y docentes de las instituciones educativas del paĆ­s, la elaboraciĆ³n y presentaciĆ³n de informaciĆ³n adicional a la determinada para la verificaciĆ³n de la gestiĆ³n educativa. Toda informaciĆ³n que sea necesaria y que no se encuentre disponible en las bases de datos propias del Ministerio de EducaciĆ³n, serĆ” canalizada y autorizada por la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n.

Las Direcciones Distritales de EducaciĆ³n cumplirĆ”n sus atribuciones de control, sin que esto implique carga administrativa adicional para los directivos y docentes de las instituciones educativas. Las actividades de control que realizan las Direcciones Distritales de EducaciĆ³n se deben ceƱir a las actividades realizadas en el ejercicio de la labor educativa dentro de clases.

ArtĆ­culo 4.- De los auditores educativos.- Para verificar el cumplimiento de las polĆ­ticas y estĆ”ndares de calidad educativa, los auditores educativos solicitarĆ”n a los directivos y docentes de las instituciones educativas donde realicen sus labores de auditorĆ­a, los medios de verificaciĆ³n que se encuentran cargados en la Plataforma de GestiĆ³n Educativa del Ministerio, de acuerdo a las particularidades y realidades de cada instituciĆ³n.

Los medios de verificaciĆ³n para el cumplimiento de los estĆ”ndares de calidad educativa no podrĆ”n ser diferentes o adicionales a aquellos contemplados en la normativa especĆ­fica que para el efecto emita la Autoridad Educativa Nacional.

ArtĆ­culo 5.- De los asesores educativos y docentes mentores.- Los asesores educativos y docentes mentores o en formaciĆ³n, al realizar labores de asesorĆ­a o mentarĆ­a, podrĆ”n solicitar a directivos y docentes documentos pedagĆ³gicos existentes; en caso que no existan dichos documentos, deberĆ”n apoyar en la construcciĆ³n de la informaciĆ³n solicitada, sin que esto implique generar mayor carga administrativa.

CapĆ­tulo III

RevisiĆ³n de carga administrativa en la labor educativa fuera de clases

ArtĆ­culo 6.- RevisiĆ³n de carga administrativa de los docentes en la labor educativa fuera de clases.- La carga administrativa en la labor educativa fuera de clases que realizan los docentes de las instituciones educativas del paĆ­s, serĆ” revisada y analizada de manera continua, con la finalidad de que el docente disponga de mayor tiempo para destinarlo a actividades de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n, y facilitar el ejercicio de las actividades pedagĆ³gicas.

ArtĆ­culo 7.- Responsabilidades de la simplificaciĆ³n administrativa.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artĆ­culo anterior:

La CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n, se encargarĆ” de:

a. Identificar normativa y procedimientos que generan alta carga administrativa a los docentes, aquellas que se

superponen, estƩn desarticuladas, obsoletas y/o aquellas que puedan simplificarse;

b. Generar propuestas de corto y mediano plazo que permitan el diseƱo de la simplificaciĆ³n administrativa en las actividades de la labor educativa fuera de clases, de manera coordinada entre las diferentes unidades administrativas del Ministerio de EducaciĆ³n;

c. Realizar seguimiento a la implementaciĆ³n de los procesos de simplificaciĆ³n de cargas administrativas para directivos y docentes;

d. Incentivar a la comunidad educativa para que presente propuestas de simplificaciĆ³n administrativa en las actividades de labor educativa fuera de clases;

e. Procesar las propuestas de simplificaciĆ³n administrativa en las actividades de labor educativa fuera de clases, que la comunidad educativa proponga;

f. Presentar a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de EducaciĆ³n, un informe con los resultados del anĆ”lisis de la carga administrativa de los docentes de las instituciones educativas y las propuestas de reducciĆ³n de las mismas; y,

g. Las demĆ”s que le delegue la mĆ”xima autoridad del Ministerio de EducaciĆ³n, en materia de simplificaciĆ³n administrativa.

La CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n EstratĆ©gica, se encargarĆ” de:

a. Realizar las gestiones necesarias para implementar las estrategias de simplificaciĆ³n administrativa en las actividades que desarrollan los docentes en la labor educativa fuera de clases, contemplando procesos de automatizaciĆ³n, en todas las instancias del Ministerio de EducaciĆ³n, tanto en planta central como en sus unidades administrativas desconcentradas;

b. Presentar a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de EducaciĆ³n, un informe con los resultados de la implementaciĆ³n de los procesos de automatizaciĆ³n para reducir la carga administrativa de los docentes en las actividades de la labor educativa fuera de clases; y,

c. Las demĆ”s que le delegue la mĆ”xima autoridad del Ministerio de EducaciĆ³n, en materia de simplificaciĆ³n administrativa.

CapĆ­tulo IV

Cronograma Escolar y minutos cĆ­vicos

ArtĆ­culo 8.- Cronograma escolar.- El Ministerio de EducaciĆ³n elaborarĆ” el cronograma escolar de rĆ©gimen Costa y Sierra-Amazonia, priorizando las actividades, celebraciones y feriados nacionales, que se deben cumplir en las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares del paĆ­s.

El desarrollo de las demĆ”s celebraciones o actividades, serĆ” de carĆ”cter opcional para cada instituciĆ³n educativa, considerando la realidad social y cultural de cada establecimiento educativo.

Registro Oficial NĀ° 373 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 35

ArtĆ­culo 9.- De los minutos cĆ­vicos.- Los minutos cĆ­vicos que se realizan en las instituciones educativas del paĆ­s, constituyen espacios de encuentro y reflexiĆ³n de los estudiantes, docentes y directivos, y socializaciĆ³n de temas que serĆ”n definidos por el directivo de la instituciĆ³n educativa, debiendo considerar la importancia que tienen.

DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA: Las SubsecretarĆ­as de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales de EducaciĆ³n, serĆ”n responsables de verificar el cumplimiento y ejecuciĆ³n de la presente normativa, y en caso de detectar irregularidades deberĆ”n adoptar los correctivos necesarios e iniciar el proceso administrativo sancionatorio correspondiente respetando el debido proceso.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 23 dƭa(s) del mes de Octubre de dos mil dieciocho.

f.) Fander FalconĆ­ BenĆ­tez, Ministro de EducaciĆ³n.

Ministerio de EducaciĆ³n.- CERTIFICO es fiel copia del documento que reposa en el archivo del despacho ministeria.- Quito, 29 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.-Firma de responsabilidad.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-013-2018

LA GERENCIA GENERAL

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS

-ASTINAVE EP-

Considerando:

Que, el artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el estado constituirĆ” empresa pĆŗblica para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos el aprovechamiento sustentable, la prestaciĆ³n de servicio pĆŗblico el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas;

Que, dicho precepto constitucional dispone que las empresas pĆŗblicas funcionen como sociedades de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con altos parĆ”metros de calidad y criterios empresariales econĆ³micos, sociales y ambientales;

Que, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, indica: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano

a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica;Ā»

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 365 de 4 de agosto de 2008, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Compra PĆŗblicas, la cual establece los lineamientos generales que regulan los procesos de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios incluidos los de consultorĆ­a que realicen las entidades del sector pĆŗblicos y/o aquellas otras entidades en que la mayorĆ­a de la participaciĆ³n en el capital provenga de recurso definidos como pĆŗblicos;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Compras PĆŗblicas en sus artĆ­culos pertinentes, respecto del rĆ©gimen especial de giro especifico del negocio dispone: Ā«Art. 2.-RĆ©gimen Especial.- se someterĆ”n a la normativa especĆ­fica que para el efecto dicte el Presidente de la RepĆŗblica el Reglamento General a esta ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones:…

…8.-…TambiĆ©n los contratos que celebren las entidades del sector pĆŗblicos o empresas pĆŗblicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho pĆŗblico, o sus subsidiarias, con empresas en las que los estados de la comunidad internacional participen en por lo menos el cincuenta (50%) por ciento, o sus subsidiarias. El rĆ©gimen especial previsto en este numeral para las empresas pĆŗblicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho pĆŗblico o sus subsidiarĆ”s se aplicarĆ­a Ćŗnicamente para el giro especifico del negocio; en cuanto al giro comĆŗn se aplicara el rĆ©gimen comĆŗn previsto en esta ley. La determinaciĆ³n de giro especifico y comĆŗn le corresponderĆ” al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica:Ā«

Que, en el Suplemento del Registro Oficial no. 588 de 12 de mayo de 2009, mediante Decreto Ejecutivo #1700 se publicĆ³ el Reglamento General de la Ley del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, el cual en sus artĆ­culo 68, 103 y 104 dispone respecto de este rĆ©gimen especial de contrataciĆ³n lo siguiente: Ā«Art. 68.- Normativa aplicable.-Los procedimientos precontractuales de las contrataciones previstas en el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica Del Sistema Nacional De ContrataciĆ³n PĆŗblica, observarĆ”n la normativa prevista en este capĆ­tulo. En el caso que en el presente rĆ©gimen especial no se describa o detalle un procedimiento o acciĆ³n concreta que sean indispensables realizar para la contrataciĆ³n de bienes, obras o servicios, se observarĆ” de forma supletoria los reglamentos o disposiciones establecidos en el rĆ©gimen general de la ley, de este reglamento general o de la reglamentaciĆ³n especĆ­fica que para el efecto dicte el presidente de la repĆŗblicaĀ»;

Que, el artĆ­culo 103 ibĆ­dem, seƱala: Ā«Procedencia.- Se sujetarĆ”n a las disposiciones contenidas en el artĆ­culo siguiente, las contrataciones relacionadas con el giro especifico de sus negocios, que celebren: 1. Las empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50% por ciento a entidades de derecho pĆŗblico,

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de conformidad con el pĆ”rrafo final del articulo 1 y el numeral 8 del artĆ­culo 2 de la ley; y, 2. Las subsidiarias definidas como tales ene l numeral 11 del artĆ­culo 6 de la ley y conforme lo dispuesto en el numeral 9 del artĆ­culo 2 de la ley. Ā«

Que, el artĆ­culo 104 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, indica: Ā«Giro Especifico del Negocio.- Las contrataciones de las empresas referida en el artĆ­culo anterior, relacionadas con el giro especifico de sus negocios que estĆ©n reguladas por la leyes especĆ­ficas que rigen sus actividades o por prĆ”cticas comerciales o modelos de negocios de aplicaciĆ³n internacional, y los contratos de orden societario no estarĆ”n sujeta a las normas contenidas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y en este reglamento general;

Que, la resoluciĆ³n No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, establece las normas complementarias para la determinaciĆ³n del giro especĆ­fico del negocio;

Que, la resoluciĆ³n No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, en su artĆ­culo 17, segundo inciso, indica: Ā«Ā£Ā« las contrataciones de giro especĆ­fico del negocio, las entidades contratantes deberĆ”n publicar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, los documentos que fueren aplicables de aquellos establecidos en la SecciĆ³n I del presente CapĆ­tulo, incluyendo la resoluciĆ³n emitida por la entidad contratante en la que se detallen las contrataciones sometidas al giro especĆ­fico del negocio, previa autorizaciĆ³n del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica Ā«.

Que, en virtud del artĆ­culo 11, numerales 4 y 8 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, el Gerente General, dentro de sus funciones deberĆ” administrar y velar por la eficiencia de la empresa, asĆ­ como aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la misma;

Que, con resoluciĆ³n No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-020-2016 de 22 de diciembre de 2016, la Gerencia General aprueba el Reglamento de Contrataciones del Giro EspecĆ­fico de Negocio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, el mismo que es publicado en el Registro Oficial 941 del 09 de febrero de 2017;

Que, con oficio Nro. SERCOP-DG-2017-0212-OF de 28 de enero de 2017, el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, SERCOP, se aprueban y determinan nuevas contrataciones que son parte del giro especĆ­fico del negocio de -ASTLNAVE EP, ampliĆ”ndose por ello, el Ć”mbito de aplicaciĆ³n;

Que, con oficio Nro. SERCOP-DG-2017-1388-OF de 31 de agosto de 2017, el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, SERCOP, resolviĆ³ reconocer como vĆ”lidos para el giro especĆ­fico de negocio de -ASTINAVE EP-exclusivamente los cĆ³digos CPC considerados en el oficio Nro. SERCOP-DG-2017-0212-OF de 28 de enero de 2017;

Que, con resoluciĆ³n No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-014-2017 de 31 de octubre de 2017, la Gerencia General aprueba la reforma al Reglamento de Contrataciones del Giro EspecĆ­fico de Negocio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, el mismo que es publicado en el Registro Oficial 129 del 28 de noviembre de 2017;

Que, el oficio No. RE-SERCOP-SERCOP-2018-0815-OF de 05 de julio de 2018, determina una nueva ampliaciĆ³n de cĆ³digos CPC para el Giro especĆ­fico de negocio;

Que, el oficio No. RE-SERCOP-SERCOP-2018-0815-OF de 05 de julio de 2018, dispone: Ā«… la mĆ”xima autoridad de la entidad contratante emitirĆ” una resoluciĆ³n motivada y/o reglamento que determine taxativamente las contrataciones y el rĆ©gimen que aplicarĆ” para su realizaciĆ³n, misma que deberĆ” ser remitida para publicaciĆ³n en el Portal Institucional del SERCOP en un plazo de 30 dĆ­as. Ā«

Que, mediante acciĆ³n de fecha 5 de Julio del 2018 en el Gestor documental de la Web Interna de -ASLINAVE EP- respecto del Oficio No. RE-SERCOP-SERCOP-2018-0815-OF, el Gerente General, dispone la tramitaciĆ³n e inclusiĆ³n de las disposiciones contentivas de dicho oficio;

Que, mediante memorando No. GLO-CLR-0854 de 25 de julio de 2018, el Gerente LogĆ­stico, encargado, realiza observaciones para la mejora de Reglamento de Giro EspecĆ­fico de Negocio;

Que, con resoluciĆ³n No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-008-2018 de 25 de julio de de 2018, la Gerencia General aprueba la reforma al Reglamento de Contrataciones del Giro EspecĆ­fico de Negocio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-;

Que, mediante Oficio No. PR-SGPR-2018-6942-O de fecha 30 de Agosto del 2018, suscrito por el Dr Eduardo Jurado Bejar, Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, dispone que se restrinja la utilizaciĆ³n de los procedimientos de contrataciĆ³n directa y el uso del rĆ©gimen especial de contrataciĆ³n, para obras, bienes o servicios previstos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y mĆ”s normas de contrataciĆ³n pĆŗblica vigentes;

Que, el antedicho oficio tiene como finalidad el promover la concurrencia de mĆ”s participantes y transparencia en la contrataciĆ³n pĆŗblica y optimizar el gasto pĆŗblico;

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas; y, 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo,

Resuelve:

Expedir las siguientes reformas al REGLAMENTO

DE CONTRATACIONES POR GIRO ESPECƍFICO

DE NEGOCIO DE ASTILLEROS NAVALES

ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-:

ArtĆ­culo 1: AgrĆ©guese como Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 1, lo siguiente:

Ā«Las contrataciones del giro de negocio se limitarĆ”n solo

a aquellas que por condiciones tƩcnicas y de oportunidad,

no pueden ser programadas a travƩs de una correcta

planificaciĆ³n operativa. Ā«

ArtĆ­culo 2: SustitĆŗyase el artĆ­culo 17 del Reglamento de Contrataciones del Giro EspecĆ­fico de Negocio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 17: CONTRATACIONES DE ƍNFIMA CUANTƍA: Para las contrataciones nacinales o en el

Registro Oficial NĀ° 373 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 37

exterior de obras, bienes y/o servicios, cuyo presupuesto referencial sea menor a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del aƱo correspondiente, se procederĆ” con la invitaciĆ³n a varios proveedores. La adjudicaciĆ³n la realizarĆ” el jefe de contrataciones y se formalizarĆ” con la entrega de la correspondiente factura.

Las contrataciones por Ć­nfima cuantĆ­a serĆ”n publicadas de forma consolidada, en el portal institucional del SERCOP, trimestralmente, en la herramienta Ā«publicaciĆ³n. Ā«

ArtĆ­culo 3: SustitĆŗyase el artĆ­culo 18 del Reglamento de Contrataciones del Giro EspecĆ­fico de Negocio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 18: CONTRATACIONES DE CUANTƍA MƍNIMA: Las contrataciones nacionales de obras, bienes y/o servicios, cuyo presupuesto referencial supere el fijado para la Ć­nfima cuantĆ­a y sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del aƱo correspondiente, se procederĆ” con la invitaciĆ³n a varios proveedores seleccionados inscritos en el RUP, a fin de promover y asegurar los principios de concurrencia y participaciĆ³n en la contrataciĆ³n pĆŗblica.

El Ć”rea requirente elaborarĆ” la requisiciĆ³n del bien, obra o servicio, inclusive de consultorio que incluirĆ” los tĆ©rminos de referencia o las especificaciones tĆ©cnicas, conforme corresponda.

Una vez recibida la requisiciĆ³n y habiĆ©ndose emitido la correspondiente certificaciĆ³n presupuestaria, el Gerente LogĆ­stico autorizarĆ” el inicio del proceso y dispondrĆ” al departamento de contrataciones elaborar la respectiva invitaciĆ³n.

Formulada y enviada la invitaciĆ³n a los proveedores seleccionados, se remitirĆ” por cualquier medio fĆ­sico o electrĆ³nico, otorgando un plazo que no podrĆ” exceder de 3 dĆ­as hĆ”biles, para la presentaciĆ³n de la correspondiente cotizaciĆ³n o proforma.

Entregadas la cotizaciĆ³n o proforma, un delegado del Ć”rea requirente prepararĆ” un informe de calificaciĆ³n, que contendrĆ” la recomendaciĆ³n de adjudicaciĆ³n o de declaratoria de desierto, segĆŗn corresponda.

El informe serĆ” puesto en conocimiento del Gerente LogĆ­stico, quien adjudicarĆ” la contrataciĆ³n y la formalizarĆ” con la emisiĆ³n de una orden de compra, la misma que surtirĆ” los mismos efectos legales que un contrato.

ArtĆ­culo 4: ElimĆ­nese el segundo inciso del artĆ­culo 19.

ArtĆ­culo 5: SustitĆŗyase el artĆ­culo 25 del Reglamento de Contrataciones del Giro EspecĆ­fico de Negocio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 25: DE LA INVITACIƓN: Para la adquisiciĆ³n de bienes, obras y servicios en el exterior, se realizarĆ”n procesos de selecciĆ³n competitivos, aplicando los principios de celeridad y calidad por lo que se procederĆ” con la invitaciĆ³n a varios proveedores, a fin de promover y asegurar los principios de concurrencia y participaciĆ³n. Ā«

Las invitaciones se efectuarĆ”n por oficio, correo electrĆ³nico, fax, o por cualquier otro mĆ©todo que permita un registro documental y contendrĆ” los tĆ©rminos y condiciones de la contrataciĆ³n, que servirĆ”n de referencia obligatoria para la presentaciĆ³n de las propuestas.

Si la contrataciĆ³n es considerada por el Ć”rea requirente como de gran magnitud y complejidad, ASTINAVE EP podrĆ” ademĆ”s elaborar pliegos para ser remitidos a los proveedores seleccionados a fin de recibir las propuestas correspondiente. Ā«

ArtĆ­culo 6: ElimĆ­nese del artĆ­culo 30 la palabra Ā«directasĀ».

ArtĆ­culo 7: SuprĆ­mase del inciso tercero del artĆ­culo 32 la palabra: Ā«directasā€.

ArtĆ­culo 8: SuprĆ­mase del inciso tercero del artĆ­culo 34 la palabra: Ā«invitadosā€.

ArtĆ­culo 9: ElimĆ­nese el artĆ­culo 41.

DisposiciĆ³n Final: Esta reforma entrarĆ” a regir a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Santiago de Guayaquil, a los 16 dĆ­as de octubre del 2018.

f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Gerente General.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

Nro. 70-INDOT-2018

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE DONACIƓN Y TRASPLANTE DE

ƓRGANOS TEJIDOS Y CƉLULAS -INDOT-

Considerando:

Que, el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.-El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional. Ā«;

Que, el artĆ­culo 128 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta que: Ā«Acto Normativo de carĆ”cter Administrativo es toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurĆ­dicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa. Ā«;

38 – Jueves 22 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 373

Que, el artĆ­culo 130 IbĆ­dem, establece que: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley. Ā«;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos Tejidos y CĆ©lulas, prescribe que: Ā«La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, a travĆ©s de la regulaciĆ³n de las actividades relacionadas con la obtenciĆ³n y utilizaciĆ³n clĆ­nica de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas de humanos, ademĆ”s de los productos derivados de ellos, incluyendo la promociĆ³n, donaciĆ³n, extracciĆ³n, preparaciĆ³n, almacenamiento, transporte, distribuciĆ³n y trasplante. Ā«;

Que, el artĆ­culo 19 IbĆ­dem, manifiesta que: Ā«Los trasplantes de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas solamente podrĆ”n realizarse en hospitales e instituciones de salud que cuenten con la autorizaciĆ³n de la Autoridad Sanitaria Nacional. La acreditaciĆ³n serĆ” otorgada por la entidad o dependencia designada por la Autoridad Sanitaria Nacional. Los requisitos para la acreditaciĆ³n serĆ”n determinados en el reglamento que se expida para el efecto. La Autoridad Sanitaria Nacional suspenderĆ” o retirarĆ”, en forma inmediata y luego de la correspondiente inspecciĆ³n, la autorizaciĆ³n y/o acreditaciĆ³n a los programas de trasplantes de los establecimientos de salud que no realicen estos procedimientos, de conformidad con el reglamento correspondiente.Ā»;

Que, el artĆ­culo 22 IbĆ­dem, manifiesta que: Ā«Los actos mĆ©dicos referidos al proceso de donaciĆ³n y trasplantes contemplados en esta Ley solamente podrĆ”n ser realizados por profesionales de la salud acreditados, para tal efecto, por la Autoridad Sanitaria Nacional y reconocidos por la Secretaria de EducaciĆ³n Superior Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n. Ā«;

Que, en el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos Tejidos y CĆ©lulas, se crea el Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplantes de Ɠrganos, Tejidos y cĆ©lulas Ā«INDOTĀ» como entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con autonomĆ­a tĆ©cnica, administrativa, financiera y de gestiĆ³n, entre sus funciones establece, Ā«ArtĆ­culo 3.- Atribuciones y Facultades: (…) 12. Normar la actividad de donaciĆ³n y trasplante de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas, incluida la terapia celular e ingenierĆ­a tisularĀ»;

Que, el artĆ­culo 7 IbĆ­dem establece que: Ā«AcreditaciĆ³n.-Es un proceso que tiene como objetivo la evaluaciĆ³n y garantĆ­a pĆŗblica de que los procedimientos de donaciĆ³n y trasplantes de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas, incluida la terapia celular o regenerativa, la ingenierĆ­a tisular y el xenotrasplante, realizados por instituciones, hospitales, bancos de tejidos y/o cĆ©lulas y profesionales, cumplan con lo establecido en la ley, el presente reglamento general y las demĆ”s resoluciones que emita la Autoridad Sanitaria Nacional y el INDOT. La acreditaciĆ³n otorgada a las instituciones, hospitales y profesionales relacionadas con la actividad trasplantolĆ³gica serĆ” concedida para cada Ć³rgano, tipo de tejido o aplicaciĆ³n regenerativa especĆ­fico/a de acuerdo al Ć³rgano, tejido o, cĆ©lula utilizada,

tanto para terapia celular, ingenierĆ­a tisular como para el xenotrasplante. La acreditaciĆ³n otorgada es pĆŗblica por lo que podrĆ” ser consultada por los usuarios a travĆ©s de la pĆ”gina web del Ministerio de Salud PĆŗblica y exhibida en la oficina principal de las instituciones, hospitales y bancos de tejidos y/o cĆ©lulas. Los requisitos y el procedimiento de acreditaciĆ³n serĆ”n establecidos por el INDOT. Ā«;

Que, mediante Ā«INFORME TƉCNICO PARA LA emisiĆ³n del documento normativo denominado NORMA TƉCNICA DEL PROCESO DE PROCURACIƓN EN DONANTE CADAVƉRICOĀ»; con nĆŗmero de trazabilidad: RCC-2018/10-IT-123 de 11 de octubre de 2018, la doctora Margarita PĆ©rez, Directora TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, Control y GestiĆ³n de Calidad, recomienda se aprueba la Norma TĆ©cnica;

Que, con memorando No. INDOT-CGTDT-2018-0089-M de 11 de octubre de 2018 la Coordinadora General TĆ©cnica, manifiesta al Director Ejecutivo del INDOT, que Ā«Por medio de la presente hago entrega del Informe TĆ©cnico para aprobaciĆ³n del documento normativo denominado Norma TĆ©cnica del Proceso de ProcuraciĆ³n en Donante CadavĆ©ricoĀ», realizado por la DirecciĆ³n de ProvisiĆ³n y LogĆ­stica, en conjunto con la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y Control y la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica para su anĆ”lisis y aprobaciĆ³n. Ā«

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 12 del artĆ­culo 3 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas:

Resuelve:

Expedir la siguiente:

NORMA TƉCNICA DEL PROCESO DE

PROCURACIƓN EN DONANTE CADAVƉRICO

CAPƍTULO I

Objeto y Ɓmbito de AplicaciĆ³n

Art. 1.- Objeto.- Establecer los procedimientos para la coordinaciĆ³n, ejecuciĆ³n, seguimiento y control del proceso de procuraciĆ³n, a nivel nacional.

Art. 2.- Ɓmbito de AplicaciĆ³n.- La presente Norma TĆ©cnica es de aplicaciĆ³n obligatoria para:

  1. Los establecimientos de salud, servicios de apoyo y sus profesionales de la salud acreditados y re acreditados.
  2. Los centros forenses, establecimientos de salud y profesionales de la salud no acreditados, que intervengan en el proceso de procuraciĆ³n.
  3. Personal tĆ©cnico del Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas (INDOT).

CAPƍTULO II

Definiciones, Conceptos, Abreviaturas y ClasificaciĆ³n

Art. 3.- Definiciones, Conceptos y Abreviaturas:

AblaciĆ³n: SeparaciĆ³n o extirpaciĆ³n quirĆŗrgica de una parte del cuerpo, amputaciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 373 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 39

CĆ³digo 0 (cero): Es la condiciĆ³n mĆ©dica en la cual la vida del paciente estĆ” en inminente peligro y depende de un trasplante de extrema urgencia, considerĆ”ndose como estricta prioridad.

Donante efectivo: Es toda persona fallecida a la que se le ablaciona sus Ć³rganos y/o tejidos, y que se logra efectivamente el implante en un receptor.

Donante real: Es toda persona fallecida a la que se le ablaciona sus Ć³rganos y tejidos.

Entrevista familiar: DiĆ”logo que se establece entre Coordinador Intrahospitalario y/o procurador con los familiares y/o representante legal de un potencial donante, con el fin de informar asertivamente sobre el proceso de donaciĆ³n de Ć³rganos y/o tejidos.

Muerte encefĆ”lica: Cese irreversible de las funciones encefĆ”licas, aĆŗn en presencia de un funcionamiento cardiovascular y ventilatorio artificial, certificada de acuerdo al protocolo emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Muerte violenta: Aquella que se debe a un mecanismo suicida, homicida o accidental, es decir por causa exĆ³gena al sujeto.

NotificaciĆ³n familiar: ReuniĆ³n con la familia del donante cadavĆ©rico donde se notifica la condiciĆ³n de donante de su familiar; el procedimiento de procuraciĆ³n y ablaciĆ³n de Ć³rganos y tejidos; duraciĆ³n del proceso; cuĆ”les van a ser los Ć³rganos y/o tejidos donados; las condiciones en las que se entregarĆ” el cadĆ”ver; entre otros.

Operativo: Conjunto de procedimientos y acciones que se ponen en marcha para el desarrollo del proceso de procuraciĆ³n, las mismas que son realizadas en tiempos determinados para efectivizar el proceso de donaciĆ³n y trasplante.

Potencial donante cadavĆ©rico: Es toda persona que se encuentre en condiciones de ser donante de Ć³rganos y/o tejidos y que en vida no se haya pronunciado en contrario.

ProcuraciĆ³n: Es el conjunto de actividades relacionadas con la detecciĆ³n, identificaciĆ³n, evaluaciĆ³n y mantenimiento de un potencial donante cadavĆ©rico; con el diagnĆ³stico y certificaciĆ³n de muerte, obtenciĆ³n del consentimiento familiar o de procurador en el caso de niƱos, niƱas y adolescentes o de personas que no pueden expresar su voluntad de acuerdo a la Ley; con la coordinaciĆ³n de los equipos de ablaciĆ³n, acondicionamiento y mantenimiento de los Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas en condiciones de viabilidad para su implante; y, con la asignaciĆ³n, bĆŗsqueda y localizaciĆ³n de receptores.

PaFi: Ć­ndice de relaciĆ³n presiĆ³n arterial de oxĆ­geno y fracciĆ³n inspirada de oxĆ­geno (PAO2/FIO2)

PDC: Proceso de donaciĆ³n cadavĆ©rica

VDRL: Venereal Disease Research Laboratory (Laboratorio de InvestigaciĆ³n de Enfermedades VenĆ©reas)

Art. 4.- ClasificaciĆ³n de Donantes CadavĆ©ricos.- Los donantes cadavĆ©ricos se clasifican en:

  1. Donante por parada cardiaca: Donante que presentĆ³ el cese irreversible de la actividad cardiaca, sin respuesta a las tĆ©cnicas de reanimaciĆ³n cardiopulmonar y que no presenta criterios de exclusiĆ³n para ser donante de tejidos.
  2. Donante por muerte encefĆ”lica: Donante que presenta un cese irreversible de las funciones encefĆ”licas, pero que aĆŗn presenta funcionamiento cardiovascular y ventilatorio artificial y se encuentran en condiciones de ser ablacionados sus Ć³rganos y/o tejidos.

Paciente con muerte encefĆ”lica de causas conocidas, serĆ” considerado como un potencial donante de Ć³rganos y/o tejidos.

Las lesiones que con mayor frecuencia conducen a muerte encefĆ”lica (ME) pueden ser: traumatismos craneoencefĆ”lico, accidentes cerebrovasculares, encefalopatĆ­a anĆ³xica-isquĆ©mica, y tumor cerebral primitivo.

CAPƍTULO III

De la DetecciĆ³n, IdentificaciĆ³n, EvaluaciĆ³n y

Mantenimiento de un Potencial Donante CadavƩrico

Art. 5.- DetecciĆ³n e IdentificaciĆ³n de un Potencial Donante CadavĆ©rico.- El establecimiento de salud deberĆ” realizar el seguimiento a todo paciente que ingrese y se encuentre hospitalizado y que presente escala de Glasgow igual o menor a 7 o que realice parada cardĆ­aca sin respuesta a todas las tĆ©cnicas de reanimaciĆ³n cardiopulmonar (RCP) para considerarlo como un posible donante. El establecimiento de salud es responsable de registrar toda la informaciĆ³n concerniente a la condiciĆ³n del donante.

Las Ć”reas que se puede realizar la detecciĆ³n de posibles donantes, son:

  1. Sala de traumas.
  2. Sala de emergencias.
  3. Unidad de Cuidados Intensivos.
  4. Unidades de reanimaciĆ³n anestĆ©sica.
  5. Servicios de NeurologĆ­a y NeurocirugĆ­a.
  6. Unidades de Cuidados Intermedios
  7. UCI pediƔtricos.
  8. Unidades de hospitalizaciĆ³n.
  9. Morgues.
  10. Centros forenses.

En caso que se determine mejorĆ­a clĆ­nica, con evaluaciĆ³n Glasgow mayor a 7 puntos, se da por terminado el proceso.

Certificada la muerte encefĆ”lica o parada cardiaca sin respuesta a la reanimaciĆ³n cardiopulmonar (RCP), el personal responsable del establecimiento de salud notificarĆ” al personal tĆ©cnico de turno del INDOT la identificaciĆ³n de un potencial donante, vĆ­a telefĆ³nica o correo electrĆ³nico, iniciando asĆ­ el operativo de procuraciĆ³n.

40 – Jueves 22 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 373

Para el caso de un posible donante multiorgĆ”nico, que no cuente con certificaciĆ³n de muerte encefĆ”lica (ME) es imposible iniciar el operativo de procuraciĆ³n.

El personal tĆ©cnico de turno del INDOT verificarĆ” la certificaciĆ³n por escrito -formulario Ā«PDC-01 CertificaciĆ³n de Muerte EncefĆ”licaĀ»- y realizarĆ” la consulta de voluntad en la plataforma del Registro Civil del potencial donante. Una vez realizada la consulta de voluntad se realizarĆ” la codificaciĆ³n del potencial donante, de acuerdo a la normativa vigente, emitida para el efecto.

Si en la consulta de voluntad evidencia su condiciĆ³n de Ā«SI DONANTEĀ», Ā«SI DONANTE POR LEYĀ» o donante parcial Ā«DONANTE SOLO ƓRGANOSĀ» o Ā«DONANTE SOLO TEJIDOSĀ» continĆŗa con el operativo de procuraciĆ³n.

En caso de evidenciar su condiciĆ³n de Ā«NO DONANTEĀ» se da por terminado el operativo de procuraciĆ³n y el personal tĆ©cnico de turno del INDOT realizarĆ” un informe del operativo.

Desde el momento en que se certifica la muerte encefĆ”lica (ME) de un paciente y si Ć©ste no presenta contraindicaciones mĆ©dicas o legales para la donaciĆ³n, el establecimiento de salud deberĆ” implementar las medidas de mantenimiento del donante de Ć³rganos y/o tejidos, establecidas en el respectivo Protocolo.

De existir muerte violenta y una vez verificada la certificaciĆ³n de muerte encefĆ”lica; y, la condiciĆ³n de sĆ­ donante, el Coordinador del establecimiento de salud donde se encuentre el donante, en coordinaciĆ³n con el profesional de la salud a cargo del paciente, llenarĆ”n el formulario Ā«PCD-06. NotificaciĆ³n a la FiscalĆ­aĀ» y enviarĆ”n al personal de turno del INDOT a cargo del operativo de procuraciĆ³n, quien notificarĆ” vĆ­a correo electrĆ³nico al Fiscal de turno, para tal efecto deberĆ” adjuntar la documentaciĆ³n que corresponda, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 42 de la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplantes de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas, artĆ­culo 14 de su Reglamento General y los procedimientos establecidos por el Ministerio del Interior, FiscalĆ­a y Departamento de Medicina Legal para realizar la autopsia respectiva, previa entrega del cadĆ”ver.

Art. 6.- EvaluaciĆ³n del Potencial Donante CadavĆ©rico.-

La evaluaciĆ³n de un potencial donante cadavĆ©rico es un procedimiento mĆ©dico, tĆ©cnico y multidisciplinario que involucra a profesionales de salud de las Ć”reas de cuidados crĆ­ticos, a fin de descartar enfermedades transmisibles del donante hacia el receptor y hacer una valoraciĆ³n funcional y morfolĆ³gica de los Ć³rganos y tejidos a trasplantar.

La informaciĆ³n se registrarĆ” en el formulario Ā«PDC-02. EvaluaciĆ³n del Potencial Donante CadavĆ©ricoĀ», el mismo que serĆ” registrado y firmado por el Coordinador Intrahospitalario o el profesional del establecimiento de salud que realice la valoraciĆ³n del potencial donante con el apoyo del personal tĆ©cnico de turno del INDOT.

Art. 7.- Criterios de EvaluaciĆ³n de un Potencial Donante.- Para la evaluaciĆ³n de un potencial donante se deberĆ” tomar en cuenta lo siguiente:

a. RevisiĆ³n de Historia ClĆ­nica: Su objetivo es recabar informaciĆ³n para establecer de forma precisa la causa

de muerte, conocer el historial social, de salud y familiar del potencial donante, descartando aquellos aspectos que son contraindicaciones para el proceso de donaciĆ³n. En caso de los centros forenses, que no disponen de historia clĆ­nica se recomienda recabar y analizar esta informaciĆ³n con la familia del potencial donante.

b. ExploraciĆ³n FĆ­sica: A travĆ©s de la exploraciĆ³n fĆ­sica al potencial donante, se recabarĆ” informaciĆ³n no obtenida en la revisiĆ³n de la historia clĆ­nica, esta exploraciĆ³n permitirĆ” definir con criterio clĆ­nico si existe un factor que contraindique la donaciĆ³n, se pondrĆ” Ć©nfasis en las siguientes condiciones:

  • Presencia de lesiones cutĆ”neas que indiquen infecciĆ³n centralizada.
  • Presencia de tatuajes y piercings elaborados en tiempo menor a 6 meses, en estos casos se verificarĆ” los resultados de exĆ”menes serolĆ³gicos.
  • ExploraciĆ³n de mamas, genitales externos (signos de infecciones de transmisiĆ³n sexual como Ćŗlceras genitales, condilomas, secreciĆ³n genital, entre otras), zonas ganglionares que indiquen la presencia de infecciĆ³n activa.
  • Lesiones en la cavidad oral: leucoplasia, lesiones puntiformes azuladas o pĆŗrpuras sugestivas de Sarcoma de Kaposi, entre otros.
  • Lesiones o alteraciones en la cavidad orbital: fracturas, opacidad, ictericia, hemorragia.
  • Hepatomegalia, ictericia de causa indeterminada.
  • Signos y sĆ­ntomas de sepsis.
  • Lesiones necrĆ³ticas post vacunaciĆ³n.
  • Rash vesicular generalizado.
  • Cicatrices y traumatismos.

c. Estudios analĆ­ticos: Ayudan a verificar el estado de salud al momento de la donaciĆ³n del potencial donante corroborando la informaciĆ³n obtenida en los Ć­tems anteriores, en caso de donante multiorgĆ”nico, el establecimiento de salud debe realizar las pruebas de laboratorio o tener un laboratorio de referencia donde realizarlos; las pruebas a realizar son las siguientes:

  • BiometrĆ­a FlemĆ”tica: Leucocitos, % de neutrĆ³filos, % linfocitos, % monocitos, % eosinĆ³filos, glĆ³bulos rojos, hemoglobina, hematocrito y plaquetas.
  • GasometrĆ­a: Ph, P02, PC02, HC02, Eb, SatO2, FI02, PaFi y PEEP (la valoraciĆ³n es para todos preferentemente).
  • UroanĆ”lisis: densidad, Ph, glucosa, proteĆ­nas, hematĆ­es, cetonas, urobilinĆ³geno y bilirrubinas, nitrito, cristales, cĆ©lulas epiteliales y cilindros (la valoraciĆ³n es para todos preferentemente).
  • CoagulaciĆ³n y electrolitos: TP, TPT, INR, Na, K, Ca, Cl.

Registro Oficial NĀ° 373 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 41

  • QuĆ­mica SanguĆ­nea: glucosa basal, urea, nitrĆ³geno ureico (BUN), creatinina, bilirrubina total, bilirrubina directo, bilirrubina indirecta, proteĆ­nas totales, albĆŗmina, globulina, fosfatasa alcalina, gama GT, AST/TGO, ALT/TGP, amilasa, lipasa, LDH, colesterol, triglicĆ©ridos, CK, CK-MB.
  • Hormonal: en caso de mujeres en edad fĆ©rtil, es obligatorio la realizaciĆ³n de BHCG; en caso de resultar positiva la prueba se contraindica el proceso, por tanto se da por terminado el operativo de procuraciĆ³n.

d. Pruebas serolĆ³gicas: Las pruebas serolĆ³gicas a realizarse serĆ”n:

  • Anticuerpos para Virus de la Inmunodeficiencia Humana 1 y 2 (VIH I – II)
  • Virus linfotrĆ³pico de cĆ©lulas T (HTLV I – II) (no indispensable para donante de tejidos)
  • Test treponĆ©mica, en caso de positividad se realiza un no treponemico (VDRL).
  • Anticuerpos para Citomegalovirus (CMV IgM-IgG).
  • Anticuerpos Toxoplasma (Toxoplasma IgM-IgG)
  • Anticuerpos para RubĆ©ola (RubĆ©ola IgG-IgM).
  • Anticuerpos Virus de Epstein Barr (EB V IgM-IgG) (no indispensable para donante de tejidos)
  • Anticuerpos Virus Herpes I – II (Herpes I y II IgG-IgM) (no indispensable para donante de tejidos)
  • AntĆ­geno de Superficie del Virus de la Hepatitis B (HBsAg)
  • Anticuerpo frente al HBsAg (Anti-HBs)
  • Anticuerpos Core (Anti-HBc).
  • Anticuerpos de la Hepatitis C (Anti-VHC)
  • Anticuerpos para Trypanosoma cruzi (CHAGAS).
  • Tamizaje para Tuberculoso, en caso de requerirlo (no indispensable para donante de tejidos)

Los resultados de las pruebas serolĆ³gicas deberĆ”n ser preferentemente cuantitativas, de no ser factible realizarlas de forma inmediata, se realizarĆ”n pruebas cualitativas y se gestionarĆ” el envĆ­o de muestras del donante para realizar pruebas cuantitativas.

e. Grupo sanguĆ­neo: La determinaciĆ³n del grupo sanguĆ­neo en un donante de Ć³rganos, se debe realizar de forma inmediata al detectar al potencial donante.

f. Exploraciones complementarias al donante de Ć³rganos: (en caso de requerirlo)

  • Electrocardiograma
  • RadiografĆ­a simple de TĆ³rax

Ecografƭa abdominal Ecocardiograma TAC abdominal TAC torƔcico

g. EvaluaciĆ³n antropomĆ©trica al donante de Ć³rganos: Es necesario contar con los siguientes datos: Peso, talla, perĆ­metro abdominal, perĆ­metro torĆ”cico y de ser necesario el eje vĆ©rtice pulmonar cĆŗpula diafragmĆ”tica y el diĆ”metro torĆ”cico mayor, medido entre ambos senos costofrĆ©nicos (se mide en una radiografĆ­a simple de tĆ³rax).

Art. 8.- Criterios de ExclusiĆ³n de un Potencial Donante.– En los criterios de exclusiĆ³n se deberĆ” tomar en cuenta lo siguiente:

1. Criterios generales de exclusiĆ³n:

  • Muerte por causa desconocida.
  • VIH positivo
  • Hepatitis B y C positivo
  • Sepsis
  • Otros exĆ”menes serolĆ³gicos positivos (a criterio del equipo de trasplante)
  • Grupos de riesgo: prostituciĆ³n, drogadicciĆ³n intravenosa y/o antecedentes carcelarios menores de 6 meses (mediante evaluaciĆ³n clĆ­nica y de laboratorio se definirĆ” si es un factor que contraindique la donaciĆ³n).
  • CĆ”ncer (excepto de piel y algunos primitivos del sistema nervioso central o definitivamente curados).
  • Enfermedades hematolĆ³gicas por causa desconocida.
  • Enfermedades neurolĆ³gicas por causa desconocida o degenerativa.
  • Colagenosis.
  • Arteriesclerosis generalizada.
  • HipertensiĆ³n arterial o diabetes descompensada o mayor a 20 aƱos con tratamiento, contraindican la donaciĆ³n debido a la repercusiĆ³n orgĆ”nica.
  • AnencĆ©falos.
  • Embarazo.
  • En caso de donantes menores de 2 aƱos deberĆ” observar antecedentes patolĆ³gicos de la madre. AdemĆ”s de los especificados anteriormente, cualquier niƱo nacido de madre portadora o enferma de VIH o que pueda incluirse dentro de los apartados del grupo anterior deberĆ­a ser excluido salvo que pueda demostrarse que no existe riesgo de transmisin.

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2. Criterios especĆ­ficos de exclusiĆ³n:

a) Transfusiones previas: Si los donantes cadavĆ©ricos recibieron transfusiones de sangre o componentes sanguĆ­neos o se infundiĆ³ coloides en las 48 horas previas al fallecimiento o se administraron grandes dosis de cristaloides en la hora previa al fallecimiento, deberĆ” realizarse el cĆ”lculo de la hemodiluciĆ³n.

Los bancos de tejidos solo aceptarĆ”n tejidos de donantes con tasas de hemodiluciĆ³n inferiores al 50%, de existir muestras de plasma o suero del donante que fueron extraĆ­das previo a la transfusiĆ³n, se aceptarĆ”n tejidos procedentes de donantes con tasas superiores al 50%.

b) DonaciĆ³n Renal:

  • Insuficiencia renal crĆ³nica conocida.
  • Enfermedad renal conocida (glomerular, intersticial, infecciosa).
  • RƭƱones de pequeƱo tamaƱo o hiperecogĆ©nicos.
  • Proteinuria superior a 1 g/litro.
  • Hematuria crĆ³nica de causa no filiada.
  • Litiasis coraliforme.
  • Paradas cardĆ­acas mĆŗltiples y/o prolongadas (a criterio de equipo de trasplantes).

c) DonaciĆ³n HepĆ”tica:

  • Antecedentes conocidos de alcoholismo severo (a criterio del equipo de trasplante).
  • Antecedentes de hepatopatĆ­a crĆ³nica virus B, virus C.
  • Traumatismo hepĆ”tico severo.
  • Tumores hepĆ”ticos malignos primarios o secundarios.
  • Intoxicaciones por droga hepatotĆ³xica.
  • Esteatosis hepĆ”tica severa (a criterio del equipo de trasplante).
  • Hipotensiones o paradas cardĆ­acas mĆŗltiples y/o prolongadas (a criterio de equipo de trasplantes).
  • Quistes o abscesos hepĆ”ticos (a criterio del equipo de trasplante).
  • Mantenimiento hemodinĆ”mico con dosis elevadas y prolongadas de drogas inotrĆ³picas (a valorar en la extracciĆ³n).
  • Hipernatremia mayor a 155 mEq/L no corregida y persistente.

d) DonaciĆ³n CardĆ­aca:

  • Edad superior a 55 aƱos en varones y 60 en mujeres (valorables en forma individual)
  • Ecocardiograma con dilataciĆ³n o hipertrofia de cavidades, baja fracciĆ³n de eyecciĆ³n, valvulopatĆ­as.
  • Hipotensiones o paradas cardĆ­acas mĆŗltiples y/o prolongadas.
  • Mantenimiento hemodinĆ”mico con dosis elevadas y prolongadas de drogas inotrĆ³picas (valoraciĆ³n individual).
  • Traumatismos, contusiones, entre otros.
  • Alteraciones importantes del ritmo cardĆ­aco (bloqueos).

e) DonaciĆ³n Pulmonar:

  • Edad superior a 55 aƱos.
  • Historia de tabaquismo superior a 20 paq./aƱo.
  • Historia de enfermedad pulmonar crĆ³nica o de cirugĆ­a de tĆ³rax.
  • Traumatismo o contusiĆ³n parenquimatosas pulmonares (previa verificaciĆ³n del equipo de trasplante pulmonar.)
  • IntubaciĆ³n superior a 72 horas, (revisable).
  • PatologĆ­a parenquimatosa (aspiraciĆ³n, atelectasia, consolidaciĆ³n).
  • PaFi menor de 300.
  • Alteraciones en la radiografĆ­a de tĆ³rax, a decisiĆ³n del equipo de trasplante.

f) DonaciĆ³n de Tejidos:

  • Historia de hemodiĆ”lisis crĆ³nica.
  • Imposibilidad para realizar estudios serolĆ³gicos.
  • Presencia o sospecha de enfermedades neurolĆ³gicas degenerativas centrales de posible origen infeccioso (enfermedad de Creutzfeldt-Jakob, panencefalitis esclerosante subaguda, leucoencefalopatĆ­a progresiva multifocal, rubĆ©ola congĆ©nita, sĆ­ndrome de reye, rabia, encefalitis viral aguda).
  • Pacientes tratados con derivados humanos de hormona de crecimiento.
  • Enfermedad sistĆ©mica viral, micosis o tuberculosis activa en el momento de la muerte.
  • Antecedentes de enfermedades del tejido conectivo.
  • ExposiciĆ³n significativa a sustancias tĆ³xicas.
  • IrradiaciĆ³n previa de la zona del tejido a extraer.

Registro Oficial NĀ° 373 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 43

  • Edad del donante, menor de 2 aƱos y mayor a 70 aƱos bajo criterio del evaluador.
  • Donantes que por su patologĆ­a de base reciben tratamientos que pueden ser contagiados de infecciones de transmisiĆ³n (hemofĆ­licos, talasemicos, Tay-Sachs, cĆ©lulas falciformes)
  • CongelaciĆ³n del cuerpo.
  • Cuerpo formolizado.

g) DonaciĆ³n de Tejido Corneal:

  • InflamaciĆ³n ocular o intraocular activa (uveĆ­tis anterior, escleritis, conjuntivitis, vitreitis, retinitis, coroiditis).
  • Tumores malignos oculares (del segmento anterior, carcinoma primario del ojo o metastĆ”sico, retinoblastoma, melanoma uveal).
  • Leucoma corneal o pterigion que involucre los 8 mm centrales, queratocono, queratoglobo, distrofia de Fuchs.
  • CirugĆ­a refractiva previa o QueratotomĆ­a radial.
  • Pacientes con cirugĆ­a intraocular previa (cataratas, cirugĆ­a de glaucoma), fotocoagulaciĆ³n o trabeculoplastĆ­a con lĆ”ser de argĆ³n pueden ser aceptados considerando el recuento endotelial y el objetivo de la cirugĆ­a.
  • Historia de glaucoma agudo.
  • Electrocutado.
  • IntoxicaciĆ³n por MonĆ³xido de Carbono (accidente, incendio, suicidio).
  • IntoxicaciĆ³n (envenenamiento) accidental o intencional (suicidio) con sustancias tĆ³xicas (plaguicidas, fĆ”rmacos, nafta, kerosene, micotoxinas).
  • CadĆ”ver sin refrigeraciĆ³n mayor a 6 horas y con refrigeraciĆ³n mayor a 12 horas.
  • Signo de Stenon Louis.

h) Criterios Relativos de ExclusiĆ³n de Tejido Corneal:

  • Pacientes deshidratados.
  • Pacientes desnutridos.
  • InternaciĆ³n mayor a cuatro semanas.
  • Obesidad mĆ³rbida.
  • Enfermedades Autoinmunes.
  • Artritis Reumatoide.
  • Lupus eritematoso sistĆ©mico.
  • Esclerodermia.
  • SĆ­ndrome de Sjogren.
  • Sarcoidosis.

i) Criterios de ExclusiĆ³n de Donantes de Tejido Ɠseo y Ligamentoso:

  • Lepra.
  • Infecciones de la piel y Tejido Celular SubcutĆ”neo: dermatitis, lesiones inflamatorias o abrasiones en Ć”reas a ser extraĆ­das.
  • Historia de la osteoartritis.
  • Enfermedades metabĆ³licas Ć³seas (osteoporosis, Osteopetrosis, la enfermedad de Paget, etc.).
  • Poliarteritis nodosa.
  • Sarcoidosis.
  • Tratamiento conocido con sustancias que alteren la calidad Ć³sea (corticoides, plomo).
  • Artritis Reumatoide.
  • Lupus eritematoso sistĆ©mico.
  • AdministraciĆ³n crĆ³nica de esteroides.

j) Contraindicaciones Relativas de Donantes de Tejido Ɠseo y Ligamentoso:

  • Como donante de cartĆ­lago, tejido osteocondral o menisco y tendones (edad inferior a 45 aƱos.)
  • Donantes de fascia lata con funciĆ³n estructural (como mĆ”ximo 65 aƱos)
  • Traumatismos con soluciĆ³n de continuidad cutĆ”nea.
  • Fracturas.

k) Criterios de ExclusiĆ³n de Donantes de Piel:

  • Toxicidad de la piel como resultado de la presencia de agentes tĆ³xicos o venenos.
  • NevĆ³ de apariencia cancerosa, nevos mĆŗltiples o gigantes.
  • Presencia de posibles melanomas.
  • Antecedentes de enfermedades vasculares severas.
  • Enfermedades autoinmunes o colagenosis.
  • Quemaduras en Ć”rea teĆ³rica de obtenciĆ³n.
  • Dermatosis autoinmunes.

44 – Jueves 22 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 373

  • Enfermedades que afectan a la dermis (mucinosis dĆ©rmica, nefrogĆ©nica, dermopatĆ­a fibrosante, porfiria).
  • DaƱo mecĆ”nico o microbiana a la piel o cicatrices.
  • ƚlceras de decĆŗbito, pioderma, micosis psoriasis, eczema, piel con tatuajes o nĆ³dulos de la parte a ser ablacionada.

l) Contraindicaciones Relativas de Donantes de Piel:

  • Trastornos de la piel que interfieren con la ablaciĆ³n.
  • Ɓreas corporales estĆ©ticamente no aceptable para los familiares del donante.
  • Diabetes mayor a 10 aƱos con complicaciones.
  • MalnutriciĆ³n u obesidad en el momento del fallecimiento.

m) Criterios de ExclusiĆ³n de Donantes de Tejido Cardiovascular:

  • Endocarditis infecciosa.
  • ValvulopatĆ­a cardiaca, de las vĆ”lvulas aĆ³rtica y pulmonar, con moderada a severa incompetencia, congĆ©nita o adquirida.
  • CirugĆ­a cardĆ­aca con afectaciĆ³n valvular.
  • MiocardiopatĆ­a hipertrĆ³fica obstructiva.
  • Fiebre reumĆ”tica.
  • Trauma torĆ”cico, particularmente trauma penetrante en el Ć”rea del corazĆ³n, incluyendo inyecciĆ³n intra cardĆ­aca, si las vĆ”lvulas semilunares han sido afectadas.
  • Masaje cardiaco abierto.
  • Diabetes insulino dependiente.
  • Dislipidemia conocida.
  • Fumadores con consumo mayor a 20 cigarrillos por dĆ­a.
  • Obesidad mĆ³rbida.
  • Enfermedades de grandes vasos o arteriopatĆ­as perifĆ©ricas.
  • Intervenciones sobre aorta o arteria de los miembros (para segmentos vasculares).
  • DisecciĆ³n aĆ³rtica (desprendimiento de la Ć­ntima y adventicia).
  • Traumas directos (abiertos) y masivos en el Ć”rea de procuraciĆ³n.

n) Criterios Relativos de Donantes de Tejido Cardiovascular:

  • Alcoholismo crĆ³nico con dilataciĆ³n miocĆ”rdica.
  • Epilepsia, presunta (en caso de apariciĆ³n reciente y no totalmente investigado) y bajo tratamiento.
  • NeumonĆ­a reciente sin evidencia de eficacia al tratamiento.
  • Intervenciones quirĆŗrgicas anteriores sobre el tejido que se va a procurar.

Art. 9.- Mantenimiento del Potencial Donante.- El mantenimiento del potencial donante inicia con la certificaciĆ³n de muerte encefĆ”lica o parada cardĆ­aca sin respuesta a la reanimaciĆ³n (RCP), cuya responsabilidad es del establecimiento de salud que identificĆ³ al donante. Mismo que deberĆ” brindar una atenciĆ³n integral, que garantice la seguridad y calidad de los Ć³rganos y tejidos a donar, considerando entre otros, los siguientes aspectos:

  1. Mantener al potencial donante en Ɣrea de cuidados crƭticos.
  2. Verificar adecuada oxigenaciĆ³n.
  3. Verificar la adecuada administraciĆ³n de drogas intravenosas como vasoactivos, para lo cual deberĆ” disponer de ellos de manera permanente.
  4. Verificar la adecuada administraciĆ³n de lĆ­quidos.
  5. Verificar adecuada funciĆ³n renal.
  6. Control de signos vitales.
  7. Mantener cabecera a 45Ā° para protecciĆ³n de globos oculares, a fin de reducir sangrado el momento de la ablaciĆ³n.
  8. OclusiĆ³n de los pĆ”rpados y colocaciĆ³n de gasas hĆŗmedas en suero fisiolĆ³gico estĆ©ril, cambiĆ”ndolas cada 3 horas hasta el momento de la ablaciĆ³n. Se puede utilizar bolsas de hielo comĆŗn.

Todos estos datos deberĆ”n ser registrados correctamente y con letra legible en el formulario de donaciĆ³n Ā«PDC-02. EvaluaciĆ³n del Potencial Donante CadavĆ©ricoĀ», el mismo que deberĆ” ser enviado a los establecimientos de salud acreditados o re acreditados asĆ­ como a los Bancos de Tejidos o BANTEC, para el anĆ”lisis respectivo.

CAPƍTULO IV

De la NotificaciĆ³n y AutorizaciĆ³n Familiar

Art. 10.- NotificaciĆ³n Familiar.- La notificaciĆ³n familiar se realizarĆ” en caso de donantes mayores de edad que se evidencie la condiciĆ³n de Ā«SI DONANTEĀ», Ā«SI DONANTE POR LEYĀ» y Ā«DONACIƓN PARCIALĀ». El Coordinador Intrahospitalario o quien realice la funciĆ³n de procuraciĆ³n (en caso de establecimientos de salud acreditados o re

Registro Oficial NĀ° 373 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 45

acreditados) o el personal tĆ©cnico del INDOT (en caso de establecimientos de salud que no cuenten con coordinador intrahospitalario o procurador) llenarĆ” la informaciĆ³n en el formulario Ā«PDC-03. NotificaciĆ³n de la Voluntad a FamiliaresĀ», el mismo que deberĆ” tener la firma del personal tĆ©cnico de turno del INDOT y del familiar que recibe la notificaciĆ³n.

En caso de existir negativa en firmar la notificaciĆ³n por parte del familiar, el responsable a cargo del operativo de procuraciĆ³n deberĆ” describir este particular en el formulario citado, consignando la firma de otra persona como testigo de lo actuado, que puede ser un profesional de salud.

Art. 11.- AutorizaciĆ³n para la DonaciĆ³n de Ɠrganos y Tejidos de Menores de Edad.- Para los casos de menores de dieciocho aƱos y que no sean emancipados, se realizarĆ” la entrevista Ćŗnicamente con sus padres y a falta de Ć©stos su representante legal quienes podrĆ”n autorizar, en forma exclusiva, la donaciĆ³n de Ć³rganos y/o tejidos, especificando el alcance de la misma, al igual que para incapaces absolutos; Ć©sta informaciĆ³n deberĆ” constar en el formulario Ā«PDC-04. AutorizaciĆ³n para la DonaciĆ³n de Ɠrganos y Tejidos Menores de Edad y Mayores de Edad Incapaces AbsolutosĀ». En ausencia de las personas mencionadas podrĆ”n intervenir los jueces de la niƱez y adolescencia competentes para autorizar la donaciĆ³n.

En caso de negativa por parte de los padres o representante legal para la donaciĆ³n de Ć³rganos y/o tejidos del menor de edad, se darĆ” por terminado el operativo de procuraciĆ³n, para lo cual el coordinador intrahospitalario (en caso de establecimientos de salud acreditados o re acreditados) o el personal tĆ©cnico del INDOT (en caso de establecimientos de salud que no cuenten con coordinador intrahospitalario) llenarĆ” la informaciĆ³n en el formulario Ā«PDC-05. Impedimento para la DonaciĆ³n de Ɠrganos y Tejidos de Menores de Edad y Mayor de Edad Incapaz AbsolutoĀ» y se darĆ” por terminado el operativo de procuraciĆ³n.

En la notificaciĆ³n asĆ­ como en la autorizaciĆ³n se realizarĆ” la entrevista con los familiares y/o representante legal, la misma que deberĆ” realizarse en un contexto que facilite la comunicaciĆ³n y el apoyo a la familia. Se deberĆ” considerar que la familia se encuentra en una situaciĆ³n de tensiĆ³n y luto, cuyas manifestaciones puedan crear confrontaciones o reacciones negativas con los profesionales de la salud.

Frente a las manifestaciones de duelo que los familiares del donante presenten, el abordaje a la familia serĆ” fundamental considerando sus sentimientos, las sensaciones fĆ­sicas, las cogniciones y las conductas que demuestren cada una de las personas.

Para una comunicaciĆ³n eficaz se debe tener un buen abordaje y manejo de la crisis, para ello se deberĆ” tomar en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Establecer con claridad el propĆ³sito de la entrevista con la familia.
  2. Conocer el rol que el profesional va a cumplir en la entrevista.
  3. Disponer de informaciĆ³n del donante, quĆ© saben sus familiares, a quiĆ©n se va a comunicar el fallecimiento.
  4. Conocer y aplicar elementos de la comunicaciĆ³n verbal y no verbal que son necesarios para asegurar un adecuado abordaje con la familia, a travĆ©s de una relaciĆ³n basada en el respeto a la persona, proporcionar alivio al sufrimiento y apoyo emocional, facilitar la expresiĆ³n de emociones y estimular la verbalizaciĆ³n de las mismas, ayudar sin connotaciones morales a reconocer todos los sentimientos iniciales como naturales (rabia, culpa, entre otras).

Se facilitarĆ” a los familiares la informaciĆ³n sobre la necesidad, naturaleza y circunstancias de la obtenciĆ³n de Ć³rganos y tejidos, especificando quĆ© procedimientos de restauraciĆ³n y conservaciĆ³n del cadĆ”ver se realizarĆ”n.

46 – Jueves 22 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 373CAPITULO VDe la CoordinaciĆ³n de los Equipos de AblaciĆ³n,

Acondicionamiento y Mantenimiento

de los Ɠrganos y Tejidos.

Art. 12.- AblaciĆ³n de Ɠrganos y Tejidos.- El establecimiento de salud que identifica al donante y cuente con profesionales acreditados o re acreditados, serĆ”n los responsables de la ablaciĆ³n de los Ć³rganos y/o tejidos. En caso de establecimientos de salud y profesionales de la salud no acreditados, la ablaciĆ³n de los Ć³rganos la realizarĆ” el equipo de trasplante que se encuentre de turno, acorde a la calendarizaciĆ³n anual establecida por el INDOT, el mismo deberĆ” estar disponible las 24 horas del dĆ­a. El operativo de procuraciĆ³n estarĆ” bajo la responsabilidad de la CoordinaciĆ³n Zonal INDOT correspondiente, para lo cual el establecimiento de salud deberĆ” brindar las facilidades necesarias a los equipos de ablaciĆ³n.

La cirugĆ­a de ablaciĆ³n se podrĆ” programar desde que se obtengan los resultados de serologĆ­a y una vez comprobado que no exista ninguna contraindicaciĆ³n absoluta, asegurando el estado hemodinĆ”mico del donante y optimizando el tiempo en el proceso de procuraciĆ³n.

La ablaciĆ³n de Ć³rganos y/o tejidos deberĆ” ser realizada por profesionales de la salud acreditados o re acreditados para el efecto; y/o por el Banco de Tejidos acreditados o re acreditados y sus profesionales en el caso de tejidos, acorde a su cartera de servicios. En caso que el establecimiento de salud no cuente con el equipo de profesionales de ablaciĆ³n esta actividad lo asumirĆ” el equipo especializado del INDOT, a travĆ©s de su Banco Nacional de Tejidos y CĆ©lulas, mientras se cuente con profesionales acreditados para el efecto, en los diferentes establecimientos de salud.

Los tiempos a tomar en cuenta para la extracciĆ³n de tejidos serĆ” la siguiente:

  • Tejido ocular: Antes de las 6 horas posteriores a la asistolia, si el cadĆ”ver no ha sido refrigerado. Antes de las 12 horas, despuĆ©s de la refrigeraciĆ³n, si Ć©sta se ha hecho en las 4-6 primeras horas despuĆ©s de la asistolia.
  • TOML: La extracciĆ³n de las piezas se deberĆ” llevarse a cabo dentro de las 12 horas siguientes al clampeo aĆ³rtico, para los donantes multiorgĆ”nicos, si el cuerpo no ha sido refrigerado y se extenderĆ” hasta las 24 horas, si ha sido refrigerado en las primeras 4-6 horas tras el fallecimiento.
  • Piel: El perĆ­odo mĆ”ximo para la extracciĆ³n es de 24 horas, tras la muerte, siempre que se hubiese procedido a la refrigeraciĆ³n del cuerpo dentro de las primeras 6 horas tras la asistolia. Es aconsejable realizar la extracciĆ³n antes de 12 horas a fin de preservar la integridad estructural y minimizar la contaminaciĆ³n bacteriana. El tiempo lĆ­mite no deberĆ” exceder de 12 horas, si el cuerpo no ha sido refrigerado.
  • Tejido cardiovascular: El tiempo de isquemia caliente no deberĆ” exceder de 24 horas, desde la asistolia o el momento del clampeo aĆ³rtico, siempre que se hubiese procedido a la refrigeraciĆ³n del cuerpo dentro de las primeras 6 horas, tras la asistolia. El tiempo lĆ­mite no deberĆ” exceder de 12 horas, si el cuerpo no ha sido refrigerado.

La informaciĆ³n de extracciĆ³n de Ć³rganos deberĆ” ser llenada, segĆŗn corresponda, en los formularios:

  • Ā«PDC-08. Procedimiento QuirĆŗrgico de ExtracciĆ³n de RiƱon/PĆ”ncreasĀ»
  • Ā«PDC-09. Procedimiento QuirĆŗrgico de ExtracciĆ³n de HĆ­gadoĀ»
  • Ā«PDC-10. Procedimiento QuirĆŗrgico de ExtracciĆ³n de PulmĆ³nĀ».

La informaciĆ³n de extracciĆ³n de tejidos deberĆ” ser llenada, segĆŗn corresponda, en los formularios:

  • Ā«RG-INDOT-297 ObtenciĆ³n de Tejido Ɠseo, Muscular y LigamentosoĀ»
  • Ā«RG-INDOT-305. AblaciĆ³n de Tejido OcularĀ»
  • Ā«RG-INDOT-311. AblaciĆ³n de PielĀ»
  • Ā«RG-INDOT-436. AblaciĆ³n de Tejido CardiovascularĀ»

Los establecimientos de salud beneficiarios de los Ć³rganos ablacionados, deberĆ”n asumir el costo de la soluciĆ³n de preservaciĆ³n, para lo cual realizarĆ”n el trĆ”mite de pago correspondiente, segĆŗn normativa vigente.

Los Ć³rganos o tejidos ablacionados serĆ”n entregados al personal de turno de la CoordinaciĆ³n Zonal INDOT correspondiente, a los establecimientos de salud acreditados o re acreditados, o al BANTEC, y registrar en el formulario correspondiente:

  • Ā«PDC-12. Acta Entrega-RecepciĆ³n de ƓrganosĀ»
  • Ā«PDC-13. Acta Entrega-RecepciĆ³n de Tejidos/CĆ©lulasĀ»

La comunicaciĆ³n entre el INDOT y el establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplantes de Ć³rganos y/o tejidos, serĆ” a travĆ©s del Coordinador Intrahospitalario acreditado y/o por sus procuradores acreditados. El Coordinador Intrahospitalario y/o procuradores tienen la responsabilidad y obligaciĆ³n de mantener una coordinaciĆ³n y comunicaciĆ³n fluida con el equipo de trasplante correspondiente.

a) Donante en un establecimiento de salud con un programa de trasplante de Ć³rganos y/o tejidos acreditado o re acreditado:

El Coordinador Intrahospitalario acreditado por el INDOT notificarĆ” al personal tĆ©cnico de turno del INDOT, sobre la existencia del donante, caracterĆ­sticas del mismo y estado del proceso para la coordinaciĆ³n de la ablaciĆ³n respectiva.

La coordinaciĆ³n del lugar, la hora de cirugĆ­a de ablaciĆ³n, tiempo aproximado de duraciĆ³n de la cirugĆ­a, entrega de cadĆ”ver y cirugĆ­a de implante, lo realizarĆ” el coordinador intrahospitalario con el lĆ­der y equipo de trasplante correspondiente, debiendo notificar obligatoria y oportunamente al personal tĆ©cnico de turno del INDOT

Registro Oficial NĀ° 373 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 47

b) Donante en un establecimiento de salud que no cuenta con un programa de trasplante de Ć³rganos y tejidos acreditado o re acreditado:

En caso de que el establecimiento no cuente con profesionales acreditados o re acreditados para la ablaciĆ³n de Ć³rganos y/o tejidos, el personal tĆ©cnico de turno del INDOT debe notificar y coordinar mediante correo electrĆ³nico al establecimiento de salud de turno, asĆ­ como al Banco de Tejidos acreditado o re acreditado o al BANTEC, la hora, fecha y lugar de la ablaciĆ³n.

La cirugĆ­a de ablaciĆ³n se programarĆ” en coordinaciĆ³n con los equipos de trasplante acreditados de acuerdo a la oferta de los Ć³rganos, en el siguiente orden: corazĆ³n, pulmĆ³n, hĆ­gado y riƱones, de tal manera que se asegure de forma precisa el inicio de ablaciĆ³n y el inicio del implante.

La ablaciĆ³n de tejidos se realizarĆ” con el siguiente orden: vĆ”lvulas, cĆ³rneas, piel, elementos osteomuscular ligamentoso. El establecimiento de salud o banco de tejidos acreditado o re acreditado serĆ” el responsable de la disponibilidad de insumos; para ablacionar, colectar, procesar, almacenar temporalmente, procesar, liberar y despachar los tejidos.

El equipo de ablaciĆ³n debe entregar restaurado el cuerpo del donante al establecimiento de salud para la entrega posterior a los familiares.

De existir algĆŗn inconveniente durante el curso del operativo de procuraciĆ³n, el personal tĆ©cnico de turno del INDOT tiene la potestad de resolverlo; en caso de no poder hacerlo, trasladarĆ” el inconveniente al Coordinador Zonal que corresponda el operativo; de no ser posible solucionar correrĆ” traslado a la DirecciĆ³n TĆ©cnica de ProvisiĆ³n y LogĆ­stica; de persistir el inconveniente, este Ćŗltimo trasladarĆ” al Coordinador General TĆ©cnico y por Ćŗltimo se pondrĆ” en conocimiento al Director Ejecutivo del INDOT

Art. 13.- Acondicionamiento y Mantenimiento de los Ɠrganos y Tejidos.- Una vez concluida la ablaciĆ³n, para el mantenimiento de Ć³rganos y/o tejidos se procederĆ” de acuerdo a la normativa legal vigente que observarĆ” procedimientos especĆ­ficos de protecciĆ³n, embalaje, mantenimiento de cadena de friĆ³, identificaciĆ³n, transporte, entrega recepciĆ³n a quien corresponda.

Art. 14.- DistribuciĆ³n y AsignaciĆ³n de Ɠrganos y Tejido.- La distribuciĆ³n de Ć³rganos de donantes identificados en establecimientos de salud acreditados o re acreditados se realizarĆ” de la siguiente manera:

  1. Ɠrgano impar: Al establecimiento de salud que realizĆ³ la ablaciĆ³n del Ć³rgano.
  2. Ɠrgano par:

i. Un Ć³rgano al mejor receptor de la LEUN del establecimiento de salud acreditado o re acreditado en donde se identificĆ³ el donante, el mismo que realizarĆ” la ablaciĆ³n.

ii. Un Ć³rgano al establecimiento de salud acreditado o re acreditado que tenga el mejor receptor en la LEUN acorde al instructivo de asignaciĆ³n.

La entrega del Ć³rgano se legalizarĆ” con el formulario Ā«PDC-12 Acta Entrega-RecepciĆ³n de ƓrganosĀ».

La distribuciĆ³n de Ć³rganos de donantes identificados en establecimientos de salud no acreditados se realizarĆ” de la siguiente manera:

  1. Ɠrgano impar: Al establecimiento de salud acreditado o re acreditado al que pertenece el receptor con primera prioridad de acuerdo a las normativas de asignaciĆ³n, el mismo que realizarĆ” la ablaciĆ³n del Ć³rgano.
  2. Ɠrgano par:
  1. Un Ć³rgano al mejor receptor de la Lista de Espera ƚnica Nacional del establecimiento de salud acreditado o re acreditado que realiza la ablaciĆ³n del Ć³rgano de acuerdo a la calendarizaciĆ³n anual establecida por el INDOT
  2. Un Ć³rgano al establecimiento de salud acreditado o re acreditado que tenga el mejor receptor en la Lista de Espera ƚnica Nacional acorde al instructivo de asignaciĆ³n.

La entrega del Ć³rgano se legalizarĆ” con el formulario Ā«PDC-12 Acta Entrega-RecepciĆ³n de ƓrganosĀ»

En caso de existir cĆ³digo 0 (cero) o su equivalente tendrĆ” prioridad para la distribuciĆ³n y asignaciĆ³n.

En el caso de las cĆ³rneas, se procederĆ” con la distribuciĆ³n de la siguiente manera:

  1. Establecimiento de Salud que reporte una urgencia corneal.
  2. Una cĆ³rnea al establecimiento de salud que realizĆ³ la identificaciĆ³n del donante, siempre que cuente con la acreditaciĆ³n o re acreditaciĆ³n para el programa de trasplante. Caso contrario se distribuirĆ” al establecimiento de salud que tenga el mejor receptor en la Lista de Espera ƚnica Nacional, acorde al instructivo de asignaciĆ³n.
  3. En caso de no existir urgencia corneal se distribuirĆ” la cĆ³rnea al establecimiento de salud que tenga el mejor receptor en la LEUN acorde a la normativa para el efecto.

En caso que no se cuente con receptor idĆ³neo en la Zonal INDOT en la que se procurĆ³ los tejidos, Ć©stos serĆ”n ofertados a la Zonal INDOT que cuente con la Lista de Espera ƚnica Nacional mĆ”s extensa.

La asignaciĆ³n y distribuciĆ³n de Ć³rganos y/o tejidos ablacionados de donantes cadavĆ©ricos, son competencia exclusiva del INDOT y se lo realizarĆ” respetando la normativa correspondiente. El valor de movilizaciĆ³n de Ć³rganos y/o tejidos es asumido por el subsistema de salud al que pertenece el receptor.

Art. 15.- Situaciones Especiales.- Cuando no exista equipo acreditado o re acreditado en una de las zonales INDOT, se movilizarĆ” al equipo de ablaciĆ³n que se encuentre mĆ”s

48 – Jueves 22 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 373

cercano acorde a la calendarizaciĆ³n. La distribuciĆ³n y asignaciĆ³n se realizarĆ” al establecimiento de salud al que pertenece el equipo que realiza la ablaciĆ³n.

El personal tĆ©cnico de turno del INDOT deberĆ” verificar que la informaciĆ³n estĆ© completamente llena en los formularios correspondientes y con firmas de responsabilidad, para proceder a la notificaciĆ³n, oferta y asignaciĆ³n.

La notificaciĆ³n, oferta y asignaciĆ³n especĆ­fica para cada Ć³rgano y/o tejido, se realizarĆ” de acuerdo a la normativa establecida para el efecto.

El personal tĆ©cnico de turno del INDOT realizarĆ” un informe por operativo, el expediente con la informaciĆ³n completa de acuerdo a lo establecido en el formulario INDOT-CC-01. Para lo cual, los establecimientos de salud acreditados o re acreditados deberĆ”n enviar todos los formularios en original, utilizados durante el operativo, hasta 3 dĆ­as posteriores a la culminaciĆ³n del mismo.

CAPƍTULO VI

De las Funciones del Coordinador Intrahospitalario de Trasplantes y su Equipo de ProcuraciĆ³n:

Art. 16.- Funciones del Coordinador Intrahospitalario de Trasplantes y su Equipo de ProcuraciĆ³n.- Son funciones del Coordinador Intrahospitalario de Trasplantes y su Equipo de ProcuraciĆ³n las siguientes:

  1. Detectar tempranamente y realizar el seguimiento del potencial donante, en colaboraciĆ³n con los diferentes servicios hospitalarios.
  2. Realizar el seguimiento y verificaciĆ³n de la valoraciĆ³n del potencial donante por parte de los especialistas segĆŗn lo establecido en el Protocolo para el DiagnĆ³stico y CertificaciĆ³n de la Muerte EncefĆ”lica, o del potencial donante que realizĆ³ parada cardiaca sin respuesta a todas las tĆ©cnicas de reanimaciĆ³n cardiopulmonar (RCP).
  3. Notificar al personal tƩcnico de turno de INDOT para que realice la consulta de voluntad.
  4. Firmar los formularios que correspondan a sus funciones en las fases del proceso de procuraciĆ³n.
  5. Notificar a los familiares del donante sobre la voluntad de donaciĆ³n de Ć³rganos y/o tejidos. En caso de menores de edad o de personas con incapacidad absoluta, se entrevistarĆ” con sus padres o a falta de Ć©stos, con su representante legal para obtener la autorizaciĆ³n de la donaciĆ³n.
  6. Coordinar el proceso de evaluaciĆ³n y mantenimiento del potencial donante.
  7. Planear y organizar la logĆ­stica para la ablaciĆ³n de Ć³rganos y/o tejidos, con los equipos de ablaciĆ³n acreditados o re acreditados, asĆ­ como el acondicionamiento y mantenimiento de los Ć³rganos y/o tejidos en condiciones de viabilidad para su implante.
  8. Entregar la documentaciĆ³n del operativo ejecutado con firmas de responsabilidad, al personal de turno del INDOT, hasta un plazo mĆ”ximo de 3 dĆ­as.

i) Coordinar con el personal de turno del INDOT los aspectos logĆ­sticos, judiciales y sociales que sean necesarios, en relaciĆ³n con los procesos de donaciĆ³n y trasplante.

j) Planificar programas y actividades con los usuarios sobre promociĆ³n de la donaciĆ³n y trasplante.

k) Seguimiento al cumplimiento de la normativa emitida por el INDOT sobre proceso de procuraciĆ³n y ablaciĆ³n de Ć³rganos y/o tejidos.

l) ComunicaciĆ³n permanente con el INDOT y autoridades del establecimiento de salud.

m) Identificar necesidades de capacitaciĆ³n y coordinar programas y actividades de capacitaciĆ³n para el equipo de profesionales de la salud.

n) Establecer metas y evaluar su cumplimiento.

o) Realizar un diagnĆ³stico sobre condiciones y situaciĆ³n actual del establecimiento de salud para el desarrollo del proceso de procuraciĆ³n.

p) Elaborar reportes estadĆ­sticos mensuales de la actividad de procuraciĆ³n.

q) Entre otras inherentes a sus funciones.

DISPOSICIƓN GENERAL:

PRIMERA.- La DirecciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, Control y GestiĆ³n de Calidad serĆ” la encargada de elaborar y poner en conocimiento del Director Ejecutivo para su aprobaciĆ³n los anexos que estime conveniente para la aplicaciĆ³n de la presente Norma TĆ©cnica.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

PRIMERA.- DerĆ³guense la ResoluciĆ³n: No. 31-INDOT-2017, del 12 de mayo de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 28 de 4 de julio del 2017 en el cual se publicĆ³ el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA DISTRIBUCIƓN Y ABLACIƓN DE ƓRGANOS Y TEJIDOS, Anexos y demĆ”s normas de igual o menor jerarquĆ­a.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese de su ejecuciĆ³n a la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, Control y GestiĆ³n de Calidad, DirecciĆ³n TĆ©cnica de ProvisiĆ³n y LogĆ­stica y Coordinaciones Zonales del INDOT.

Dado y Firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisƩis dƭas del mes de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Carlos Velasco EnrĆ­quez, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos Tejidos y CĆ©lulas -INDOT-.

Ministerio de Salud PĆŗblica.- Instituto de DonaciĆ³n y Trasplante.- SecretarĆ­a General.- Fiel copia del original.- f.) SalomĆ© Mantilla.- Fecha: 10 de octubre del 2018.