AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 22 de noviembre de 2018 (R. O.373, 22 -noviembre -2018) Segundo Suplemento

Ā”

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN ELECTORAL

RESOLUCIƓN:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-3-21-11-2018 ConvĆ³quese a elecciones a todas las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos con derecho a ejercer el voto, para elegir prefectos o prefectas, viceprefectos o viceprefectas provinciales; alcaldes o alcaldesas municipales; concejalas o concejales urbanos y rurales; vocales de juntas parroquiales rurales; y, consejeros y consejeras que integrarĆ”n el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, para el dĆ­a domingo 24 de marzo de 2019

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. CantĆ³n Guaranda: De remisiĆ³n de intereses, multas y recargos para tĆ­tulos tributarios y no tributarios que se adeuden al GADM y sus empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, Agencias, Instituciones y Entidades Adscritas

2 – Jueves 22 de noviembre de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 373

No. PLE-CNE-3-21-11-2018

EL PLENO DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar la Convocatoria a Elecciones Seccionales 2019 y Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, documento que tendrĆ” la siguiente redacciĆ³n:

Ā«EL PLENO DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 61 numeral 1, y la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, en su artĆ­culo 2 numeral 1, reconoce el derecho de los ecuatorianos a elegir y ser elegidos;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en sus artĆ­culos 62 y 63, y la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, en su artĆ­culo 11, garantizan el derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado pĆŗblicamente, de carĆ”cter obligatorio para las personas mayores de dieciocho aƱos, privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para los ecuatorianos entre diecisĆ©is y dieciocho aƱos de edad, mayores de sesenta y cinco aƱos, los que habitan en el exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y PolicĆ­a Nacional en servicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los diecisĆ©is aƱos de edad que hayan residido legalmente en el paĆ­s al menos cinco aƱos y que se encuentren inscritos en el Registro Electoral;

Que, el artĆ­culo 217 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y el artĆ­culo 18 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, garantizan el ejercicio de los derechos polĆ­ticos que se expresan a travĆ©s del sufragio, asĆ­ como los referentes a la organizaciĆ³n polĆ­tica de la ciudadanĆ­a;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 11 y 12 del artĆ­culo 219 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, son funciones del Consejo Nacional Electoral: Ā«1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cĆ³mputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones. (…) 11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan. (…) 12. Organizar y elaborar el registro electoral del paĆ­s y en el exterior en coordinaciĆ³n con el Registro Civil. Ā«;

Que, el numeral 23 del artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece como una de las atribuciones del Consejo Nacional Electoral, la siguiente: Ā«23. Organizar y conducir la verificaciĆ³n de requisitos con postulaciĆ³n, veedurĆ­a e impugnaciĆ³n para definir la lista de las candidatos y candidatos, y organizar las correspondientes elecciones a consejeras y consejeros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, que serĆ”n elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto, conforme con las disposiciones de la Ley que regula su organizaciĆ³n y funcionamiento y demĆ”s disposiciones reglamentarias que se dicten para el efecto. Ā«;

Que, el artĆ­culo 84 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece que: Ā«A todo acto electoral, precederĆ” la correspondiente convocatoria que serĆ” publicada en el Registro Oficial. Dicha convocatoria se difundirĆ” en los diarios de mayor circulaciĆ³n del paĆ­s, por medios electrĆ³nicos y mediante cadena nacional de radio y televisiĆ³n, utilizando los espacios que dispone el Gobierno NacionalĀ»;

Que, el artĆ­culo 85 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, dispone: Ā«El Consejo Nacional Electoral harĆ” la convocatoria para las elecciones, con al menos ciento veinte dĆ­as de anticipaciĆ³n al de las votaciones, excepto en los casos que la ConstituciĆ³n y la ley prevean plazos distintos. En la Convocatoria se determinarĆ”: 1. El calendario electoral; 2. Los cargos que deban elegirse, las preguntas y materias de la consulta, referĆ©ndum o revocatoria, segĆŗn sea el caso; y, 3. El perĆ­odo legal de las funciones que corresponderĆ” a quienes fueren electos Ā«;

Que, el artĆ­culo 91 inciso tercero de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, determina que los prefectos o las prefectas, los viceprefectos o viceprefectas provinciales, las alcaldesas y los alcaldes distritales y municipales, las concejalas y los concejales distritales y municipales y las y los vocales de las Juntas Parroquiales Rurales se posesionarĆ”n y entrarĆ”n en funciones el catorce de mayo del aƱo de su elecciĆ³n;

Que, los incisos primero y segundo del artĆ­culo 313 y 314 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, disponen que, el Consejo Nacional Electoral recibe, tramita y resuelve la admisiĆ³n o rechazo de las solicitudes de inscripciĆ³n en el Registro Nacional Permanente de Organizaciones PolĆ­ticas que presenten los ciudadanos autorizados y que la inscripciĆ³n le otorga personerĆ­a jurĆ­dica a la organizaciĆ³n polĆ­tica y genera el reconocimiento de las prerrogativas y obligaciones que la legislaciĆ³n establece; y, que sĆ³lo podrĆ”n presentar candidaturas a elecciones las organizaciones polĆ­ticas que hayan sido legalmente registradas; y,

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Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia y el Reglamento para InscripciĆ³n y CalificaciĆ³n de Candidatas y Candidatos de ElecciĆ³n Popular, determinan los requisitos, formas y modalidades para la presentaciĆ³n de candidaturas, asĆ­ como las prohibiciones e impedimentos para ser candidata o candidato.

En uso de sus atribuciones;

CONVOCA

Art. 1.- A todos los ciudadanos ecuatorianos mayores de dieciocho aƱos con derecho a ejercer el voto, asĆ­ como a aquellas personas mayores de dieciocho aƱos de edad privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, de forma facultativa, a los ecuatorianos entre diecisĆ©is y dieciocho aƱos de edad, mayores de sesenta y cinco aƱos, ecuatorianos domiciliados en el exterior debidamente registrados, integrantes de las Fuerzas Armadas y PolicĆ­a Nacional en servicio activo, personas con discapacidad, extranjeras y extranjeros desde los diecisĆ©is aƱos de edad que hayan residido legalmente en el paĆ­s al menos cinco aƱos y se hubieren inscrito en el Registro Electoral; de conformidad con lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, y Reglamentos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, para elegir:

  1. VeintitrƩs (23) prefectas o prefectos provinciales, y veintitrƩs (23) viceprefectas o viceprefectos provinciales;
  2. Doscientos veintiĆŗn (221) alcaldesas o alcaldes municipales;
  3. Ochocientos sesenta y cuatro (864) concejalas o concejales urbanos;
  4. Cuatrocientos cuarenta y tres (443) concejalas o concejales rurales;
  5. Cuatro mil noventa y cuatro (4094) vocales de juntas parroquiales rurales; y,
  6. Siete (7) consejeras o consejeros principales, y, siete (7) consejeras o consejeros suplentes, que integrarĆ”n el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.

El periodo legal de funciones de las dignidades electas, de conformidad con la normativa vigente, serƔ cuatro (4) aƱos.

Art. 2.- PodrƔn presentar candidatas y candidatos las organizaciones polƭticas que consten inscritas en el Registro de Organizaciones Polƭticas del Consejo Nacional Electoral, y que hayan obtenido personerƭa jurƭdica hasta seis (6) meses antes del dƭa de las elecciones; asƭ como

tambiƩn las alianzas electorales debidamente inscritas ante el Consejo Nacional Electoral o en las Delegaciones Provinciales Electorales correspondientes.

Los candidatos a consejeras y consejeros al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, fueron calificados e inscritos de conformidad a lo establecido en el numeral 23 del artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, y, al artĆ­culo 19 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.

Art. 3.- Para la inscripciĆ³n de las candidaturas a dignidaĀ­des de elecciĆ³n popular, quienes ejerzan la representaciĆ³n legal de la organizaciĆ³n polĆ­tica, o la procuraciĆ³n comĆŗn o sus representantes en el caso de alianzas, deberĆ”n seguir el procedimiento establecido en la normativa expedida por el Consejo Nacional Electoral para este efecto.

Art. 4.- La presentaciĆ³n de candidaturas para las elecciones de alcaldesas o alcaldes, concejalas y concejales municipales, prefectas o prefectos y viceprefectas o viceprefectos, y, vocales de las juntas parroquiales rurales, se realizarĆ” ante la Junta Provincial Electoral correspondiente.

Art. 5.- Las candidaturas para prefectas o prefectos y viceprefectas o viceprefectos provinciales, se presentarĆ”n en binomio integrado por una mujer o un hombre o viceversa, de acuerdo a lo prescrito en el artĆ­culo 163 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia.

Las listas para concejalas o concejales municipales, y vocales de juntas parroquiales rurales se conformarĆ”n obligatoriamente cumpliendo con los principios de equiĀ­dad, paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres, tanto para principales como para suplentes de conformidad con el artĆ­culo 65 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el Reglamento para InscripciĆ³n y CalificaciĆ³n de Candidatas y Candidatos de ElecciĆ³n Popular.

Art. 6.- Las candidaturas podrĆ”n presentarse desde el dĆ­a jueves 22 de noviembre de 2018, hasta el dĆ­a viernes 21 de diciembre de 2018, de 08:30 a 17:00; a excepciĆ³n de Ćŗltimo dĆ­a que se receptarĆ”n hasta las 23:59.

Art. 7.- Los candidatos deberĆ”n cumplir con los requisitos, formas y modalidades para la presentaciĆ³n de sus candidaturas, asĆ­ como observar las prohibiciones e impedimentos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia; y, el Reglamento para InscripciĆ³n y CalificaciĆ³n de Candidatas y Candidatos de ElecciĆ³n Popular.

Art. 8.- El Estado, a travƩs del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, financiarƔ exclusivamente la

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propaganda electoral en prensa escrita, radio, televisiĆ³n y vallas publicitarias de todas las candidaturas unipersonales y pluripersonales. A partir de la fecha de la presente convocatoria, se prohĆ­be cualquier tipo de publicidad con fines electorales con excepciĆ³n de las dispuestas por el Consejo Nacional Electoral.

Art. 9.- La campaƱa electoral iniciarƔ el dƭa martes 5 de febrero de 2019, hasta las 23:59 del dƭa jueves 21 de marzo de 2019.

Art. 10.- Cuarenta y ocho (48) horas antes del dĆ­a de los comicios y hasta las 17:00 del dĆ­a del sufragio, queda prohibida la difusiĆ³n de cualquier tipo de informaciĆ³n dispuesta por las instituciones pĆŗblicas, asĆ­ como la difusiĆ³n de publicidad electoral, opiniones o imĆ”genes, en todo tipo de medios de comunicaciĆ³n, que induzcan a los electores sobre una posiciĆ³n o preferencia electoral; la realizaciĆ³n de mĆ­tines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carĆ”cter electoral, conforme a la normativa vigente para este efecto.

Art. 11.- Las votaciones se realizarƔn el dƭa domingo 24 de marzo del aƱo 2019, a partir de las siete de la maƱana (07:00), hasta las cinco de la tarde (17:00) en el territorio ecuatoriano; y en las circunscripciones del exterior de acuerdo al huso horario respectivo; debiendo los ciudadanos concurrir con el original de su cƩdula de ciudadanƭa, de identidad o pasaporte, a la junta receptora del voto correspondiente al recinto electoral donde consten empadronados.

Las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada ejercerƔn su derecho al voto, el dƭa jueves 21 de marzo de 2019.

Las personas beneficiarƭas del proceso voto en casa, ejercerƔn su derecho al voto el dƭa viernes 22 de marzo de 2019.

La presente convocatoria se publicarĆ” en el Registro Oficial, y se difundirĆ” en los diarios de mayor circulaciĆ³n nacional y local, y en cadena de radio y televisiĆ³n en los espacios que dispone el Gobierno Nacional.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veintiĆŗn dĆ­as del mes de noviembre del aƱo dos mil dieciocho.- Lo Certifico.- f) Ing. Diana Atamaint Wamputsar, PRESIDENTA; Ing. Enrique Pita GarcĆ­a VICEPRESIDENTE; Dr. Luis Verdesoto Custode, CONSEJERO; Ing. JosĆ© Cabrera Zurita, CONSEJERO; Ing. Esthela Acero Lanchimba, CONSEJERA; Abg. Damaris Ortiz Pasuy , SECRETARIA GENERALĀ».-

ArtĆ­culo 2.- Disponer a la seƱorita Secretaria General solicite la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de la presente convocatoria; y, se difunda en los diarios de mayor circulaciĆ³n nacional y local, y en cadena de radio y televisiĆ³n en los espacios que dispone el Gobierno Nacional.

DISPOSICIƓN FINAL

La seƱorita Secretaria General harĆ” conocer la presente resoluciĆ³n a los Coordinadores Nacionales, Directores Nacionales, a las Delegaciones Provinciales Electorales y a las Juntas Provinciales Electorales, para trĆ”mites de ley.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y un dƭas del mes de noviembre del aƱo dos mil dieciocho.- Lo Certifico.

f.) Abg. Damaris Ortiz Pasuy, Secretaria General, Consejo Nacional Electoral.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN

GUARANDA

Considerando:

Que, el Art. 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con lo previsto en el artĆ­culo 5 del CĆ³digo Tributario, establecen, entre otros, los principios de igualdad y generalidad, en virtud de los cuales el ordenamiento jurĆ­dico rige para todas las personas y en todo el territorio nacional. En tal sentido, la extinciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria, mediante la remisiĆ³n tributaria, beneficia a todo el paĆ­s;

Que, el Art. 301 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece Ā«SĆ³lo por iniciativa de la FunciĆ³n Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrĆ” establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. SĆ³lo por acto normativo de Ć³rgano competente se podrĆ”n establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearĆ”n y regularĆ”n de acuerdo con la leyĀ»;

Que, el numeral 4 del Art. 337 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario seƱala a la remisiĆ³n como uno de los modos de extinguir la obligaciĆ³n tributaria en todo o en parte.

Que, segĆŗn el Art. 54 del referido cuerpo legal, las deudas tributarias sĆ³lo podrĆ”n condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantĆ­a y con los requisitos que en la misma se determinen; y, los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrĆ”n condonarse por resoluciĆ³n de la mĆ”xima autoridad tributaria correspondiente, en la cuantĆ­a y cumplidos los requisitos que la ley establezca;

Que, el Art. 20 de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de empleo; y, Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Registro Oficial No. 309 del 21 de agosto del 2018,

Registro Oficial NĀ° 373 – Segundo Suplemento Jueves 22 de noviembre de 2018 – 5

establece: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, asĆ­ como sus empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, podrĆ”n aplicar la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos, vencidas al 02 de abril del 2018, para lo cual expedirĆ”n la normativa pertinente, misma que deberĆ” acoger los lineamientos en cuanto a condiciones y plazos previstos en los artĆ­culos precedentesĀ» de la mentada ley;

Que, el Art. 65 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Tributario determina que en el Ć”mbito municipal, la direcciĆ³n de la administraciĆ³n tributaria corresponderĆ” al Alcalde, quien la ejercerĆ” a travĆ©s de las dependencias, direcciones u Ć³rganos administrativos que la ley determine;

Que, el Art. 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece, como una de las competencias exclusivas del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, la de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Art. 60 ibƭdem, prescribe las atribuciones del Alcalde, entre las que se destaca la de presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ɣmbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

En uso de las atribuciones que le confieren los literales a) y c) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

LA ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS PARA TƍTULOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDEN AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GUARANDA Y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGƁNICA DE EMPRESAS PUBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS.

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto aplicar la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos a cargo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guaranda; y, sus empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas Publicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.

Art. 2.- DeclaraciĆ³n de obligaciones durante el periodo de remisiĆ³n.- Se dispone la remisiĆ³n del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones tributarias y no tributarias, contenidos en los tĆ­tulos de crĆ©ditos, facturas, convenios, actas de determinaciĆ³n, resoluciones administrativas,

liquidaciones y mĆ”s, sea en base de catastros, registros o hechos preestablecidos de manera legal por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guaranda; y, sus empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas Publicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, que se encuentren vencidas hasta el 2 de abril del 2018, conforme a lo siguiente:

Se aplica la remisiĆ³n cuando el contribuyente cumpla con el pago del cien por ciento (100%) del capital en el plazo de noventa (90) dĆ­as contados de la entrada en vigencia de la LEY ORGƁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIƓN DE INVERSIONES, GENERACIƓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL.

Los contribuyentes deudores se acogerĆ”n a la remisiĆ³n previa solicitud, siempre que se cubra la totalidad del capital de las obligaciones.

Art. 3.- Obligaciones tributarias.- Los tributos Municipales son: Impuesto, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismo que deben estar normados en las ordenanzas respectivas acordes al CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y demĆ”s normativa vigente.

Son impuestos:

  1. El impuesto sobre la propiedad urbana;
  2. El impuesto sobre la propiedad rural;
  3. El impuesto de alcabalas;
  4. El impuesto sobre los vehĆ­culos;
  5. El impuesto de matrĆ­culas y patentes;
  6. El impuesto a los espectĆ”culos pĆŗblicos;
  7. El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆ­a de los mismos;
  8. El impuesto al juego; e,
  9. El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.

Son tasas:

  1. AprobaciĆ³n de planos e inspecciĆ³n de construcciones;
  2. Rastro;
  3. Agua potable;
  4. RecolecciĆ³n de basura y aseo pĆŗblico;
  5. Control de alimentos;
  6. HabilitaciĆ³n y control de establecimientos comerciales e industriales;

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  1. Servicios administrativos;
  2. Alcantarillado y canalizaciĆ³n; e,
  3. Otros servicios de cualquier naturaleza.

Son contribuciones especiales de mejoras:

  1. Apertura, pavimentaciĆ³n, ensanche y construcciĆ³n de vĆ­as de toda calase;
  2. RepavimentaciĆ³n urbana;
  3. Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripciĆ³n y similares, asĆ­ como de redes elĆ©ctricas;
  4. Obras de alcantarilladlos;
  5. ConstrucciĆ³n y ampliaciĆ³n de obras y sistemas de agua potable;
  6. DesecaciĆ³n de pantanos y relleno de quebradas;
  7. Plazas, parque y jardines; y,
  8. Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

Art. 4.- Obligaciones no Tributarias.- Se constituyen en obligaciones no tributarias las siguientes:

Rentas patrimoniales, que comprenderƔn los siguientes grupos:

  1. Ingresos provenientes del dominio predial (tierras y edificios);
  2. Utilidades provenientes del dominio comercial;
  3. Utilidades provenientes del dominio industrial;
  4. Utilidades de inversiones financieras; y,
  5. Ingreso provenientes de utilizaciĆ³n o arriendo de bienes de dominio pĆŗblico.

Transferencias y aportes con los siguientes grupos:

  1. Asignaciones fiscales;
  2. Asignaciones de entidades autĆ³nomas, descentralizadas o de otros organismos pĆŗblicos; y,
  3. Transferencias del exterior.

Venta de activos, con los siguientes grupos:

  1. De bienes raĆ­ces; y,
  2. De otros activos.

Ingresos varios, que comprenderƔn los que no deben figurar en ninguno de los grupos anteriores incluidas donaciones.

Art. 5.- Procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral.- Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisiĆ³n del cien por cien (100%) de intereses, multas y recargos derivados de sus obligaciones tributarias o no tributarias, deberĆ”n ademĆ”s de efectuar el pago total del capital, presentar los desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales, ya sean esta nacionales y/o internacionales, en los casos que corresponda, dentro del plazo de 90 dĆ­as. Caso contrario, los pagos que se hubiesen efectuado se imputaran de conformidad a las reglas generales contenidas en el CĆ³digo Tributario.

Para el efecto, los contribuyentes deberĆ”n demostrar el cumplimiento de esta condiciĆ³n ante la Primera Autoridad Municipal o la Gerencia de sus empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas Publicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, mediante la presentaciĆ³n de una copia certificada del desistimiento presentado y aprobado por la autoridad correspondiente.

De la misma manera, El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guaranda o sus empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas Publicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, deberĆ”n desistir de todos los recursos que hubiere presentado, una vez que haya comprobado la totalidad del pago del capital.

Los desistimientos implicarĆ”n de pleno derecho el archivo de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales correspondientes, y asĆ­ los declararĆ”n las autoridades correspondientes y procederĆ”n a la devoluciĆ³n de los afianzamientos y cauciones rendidos en los respectivos procesos, sin intereses.

Art. 6.- Obligaciones en convenios de facilidades de pago.- Respecto de las obligaciones tributarias y no tributarias, sobre las cuales existan facilidades de pago en curso y antes de la vigencia de la presente Ordenanza, el sujeto pasivo, luego de la imputaciĆ³n de los pagos previos al capital, podrĆ” efectuar el pago del saldo del capital cuando lo hubiere, a efecto de acogerse a la remisiĆ³n contenida en esta Ordenanza.

Art. 7.- Obligaciones en procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva.- Los contribuyentes que decidan acogerse a la remisiĆ³n y se encuentren dentro de un proceso coactivo, podrĆ”n comunicar su intenciĆ³n al funcionario ejecutor de la coactiva hasta por 30 dĆ­as luego de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quien en virtud de aquello, deberĆ” suspender el ejercicio de la acciĆ³n coactiva.

Registro Oficial NĀ° 373 – Segundo Suplemento Jueves 22 de noviembre de 2018 – 7

Si, luego de vencidos los plazos de remisiĆ³n, el contribuyente no cumpliĆ³ con los requisitos para beneficiarse de la remisiĆ³n, el funcionario ejecutor reanudarĆ” inmediatamente las acciones de cobro.

En caso que, dentro de los perĆ­odos de remisiĆ³n, se realicen cobros efectivos en virtud de embargos, subastas y/o remates, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisiĆ³n deberĆ” solicitar que los valores recaudados sean imputados al saldo del capital, sin perjuicio de la obligaciĆ³n del contribuyente de cumplir con el pago total del capital adeudado en los respectivos plazos de remisiĆ³n.

En ningĆŗn caso, los plazos de suspensiĆ³n del ejercicio de la acciĆ³n coactiva podrĆ”n imputarse a los plazos de prescripciĆ³n.

Art. 8.- Obligaciones originadas por resoluciones sancionatorias pecuniarias.- En los casos en que el contribuyente beneficiario de la remisiĆ³n hubiere incumplido un deber formal con la administraciĆ³n tributaria municipal, que haya sido satisfecho antes de la entrada en vigencia de la LEY ORGƁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIƓN DE INVERSIONES, GENERACIƓN DE EMPLEO; Y, ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL o dentro de los plazos de remisiĆ³n, podrĆ” comunicar el particular formalmente al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guaranda o a sus empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas Publicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, hasta la misma fecha, a fin de no ser sancionado por tal incumplimiento o beneficiarse con la remisiĆ³n de la sanciĆ³n establecida, segĆŗn correspondan sin que sea necesaria la emisiĆ³n de un acto administrativo para declararla extinta.

DISPOSICIONES INTERPRETATIVAS

PRIMERA.- Los contribuyentes que se hayan acogido a la remisiĆ³n prevista en esta Ordenanza, no podrĆ”n iniciar acciones o recursos ordinarios o extraordinarios, sea en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitrajes nacionales o extranjeros, en contra de los actos o decisiones contentivos de obligaciones tributarias materia de la misma. Su incumplimiento dejarĆ” sin efecto la remisiĆ³n, debiendo iniciarse inmediatamente las acciones legales necesarias para el cobro de la totalidad de la obligaciĆ³n tributaria.

SEGUNDA.- Todas las referencias a Ā«contribuyentesĀ» realizadas en la presente Ordenanza, deberĆ”n entenderse de forma general a Ā«sujetos pasivosĀ», de conformidad con los tĆ©rminos contenidos en el CĆ³digo Tributario.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- No aplicarĆ” la remisiĆ³n establecida en esta ordenanza para las obligaciones tributarias y no tributarias cuyo vencimiento sea a partir del tres de abril del 2018.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA.- Una vez que la presente Ordenanza sea aprobada por el Concejo Municipal y sancionada por el Ejecutivo de

GADC Guaranda, la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n a travĆ©s de los diferentes medios de comunicaciĆ³n Institucional y privados, socializara de forma clara y concisa, a fin de hacer llegar y entender la importancia y beneficio a toda la ciudadanĆ­a del cantĆ³n Guaranda.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por el Concejo Municipal del GADC Guaranda y sancionada por el Ejecutivo, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial, en el dominio Web de la instituciĆ³n y Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guaranda, a los veinticinco dĆ­as del mes de septiembre de aƱo dos mil dieciocho.

f.) Ramsses Torres Espinosa, Alcalde del CantĆ³n Guaranda.

f.) Dr. Miguel Ɓngel LeĆ³n Z., Secretario de Concejo.

CERTIFICO:

Que LA ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS PARA TƍTULOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDEN AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GUARANDA Y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGƁNICA DE EMPRESAS PUBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Guaranda, en sesiones ordinarias realizadas el martes 25 de septiembre y martes 02 de octubre de 2018, en primero y segundo debate respectivamente.

Guaranda, 02 de octubre de 2018.

f.) Dr. Miguel Ɓngel LeĆ³n Z., Secretario de Concejo.

SECRETARIA GENERAL.- En esta fecha remito la presente ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS PARA TƍTULOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDEN AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GUARANDA Y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGƁNICA DE EMPRESAS PUBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, al Sr. Ramsses Torres Espinosa, Alcalde del cantĆ³n Guaranda para que la sancione o la observe conforme dispone el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD.-Certifico.

Guaranda, 02 de octubre de 2018.

f.) Dr. Miguel Ɓngel LeĆ³n Z., Secretario de Concejo.

8 – Jueves 22 de noviembre de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 373

ALCALDƍA DEL CANTƓN GUARANDA.- De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica del Ecuador.- SANCIONO Y ORDENO su publicaciĆ³n de la presente ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS PARA TƍTULOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDEN AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GUARANDA Y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGƁNICA DE EMPRESAS PUBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, a los cuatro dĆ­as del mes de octubre de dos mil dieciocho.

Guaranda, 04 de octubre de 2018.

f.) Ramsses Torres Espinosa, Alcalde del CantĆ³n Guaranda.

SECRETARIA GENERAL.- SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n LA ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS PARA TƍTULOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDEN AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GUARANDA Y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGƁNICA DE EMPRESAS PUBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, el seƱor Ramsses Torres Espinosa, Alcalde del cantĆ³n Guaranda, a los cuatro dĆ­as del mes de octubre de dos mil dieciocho.

Guaranda, 04 de octubre de 2018.

f.) Dr. Miguel Ɓngel LeĆ³n Z., Secretario de Concejo.