Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 16 de noviembre de 2018 (R. O.369, 16 -noviembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

095 Deléguense facultades a la Blga. Evelyn Alexandra Montalván Santana, Directora Provincial del Ministerio de Ambiente del Guayas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0110 Declárense obsoletos, fuera de uso y dispónese la transferencia gratuita de un mil quinientos ocho bienes muebles

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0021 Deléguese al Comandante General de la Policía Nacional, la celebración del acto administrativo tendiente a la cesación de los servidores policiales de nivel directivo comprendidos en los grados de Coronel, Teniente Coronel, Mayor, Capitán, Teniente y Subteniente y otros

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0284-2018 Subróguense las funciones del Despacho Ministerial, al doctor Carlos Eduardo Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

GANADERÍA:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

FITO Y ZOOSANITARIO:

0180 Establécese el procedimiento de vigilancia y control de la producción de suero de leche líquido, de conformidad con los requisitos establecidos en la «Norma Técnica INEN 2594:2011: Suero de leche líquido

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

CONSEJO SECTORIAL ECONÓMICO

Y PRODUCTIVO:

CSEP-2018-0001 Expídese el Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Sectorial Económico y Productivo

CSEP-2018-0002 Autorícese el establecimiento de la Zona Especial de Desarrollo Económico «ZEDE-QUITO

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

18 326 Deróguese la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2350:2012 medición de hidrocarburos transportados a bordo de buques- tanque

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

084-2018 Concédese personería jurídica a la Asociación de Conservación Vial «Niño de Potrerillos», con domicilio en el cantón Saraguro, provincia de Loja

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:

018-2018 Emítese dictamen favorable para el inicio de las negociaciones encaminadas a la adhesión del Ecuador a la Alianza del Pacífico como Estado Asociado

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA:

INEVAL-INEVAL-2018-0023-R Confórmese el Consejo Técnico de Evaluación

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:

RE-SERCOP-2018-000093 Refórmense los modelos de pliegos versión SERCOP2.1

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR:

CDE-EP-CDE-EP-2018-0024-R Apruébese la Emisión Postal denominada «Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

CDE-EP-CDE-EP-2018-0025-R Apruébese la Emisión Postal denominada «Mural Imagen de la Patria

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2018-1004 Refórmese la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos

Págs.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0229 Declárese extinguida a la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Ecuador Solidario» Ltda., en liquidación

SEPS-IGT-IGJ-ISF-IFMR-2018-0249 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito María Auxiliadora de Quiroga Ltda

SEPS-IGT-IGJ-ISF-IFMR-2018-0255 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito CACPE Manabí

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Paján: Sustitutiva a la Ordenanza que regula la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios

No. 095

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,

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comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental»;

Que, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: «Adquisición de bienes públicos. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos […]»;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo señala: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación […]»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo señala: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes […]»;

Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos «;

Que, el artículo 7, numeral 6.1, literal j) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente determina entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro del Ambiente la de: «Delegar atribuciones a funcionarios y servidores del Ministerio cuando lo estimare conveniente «;

Que, mediante Acuerdo Interministerial N° 002 de 06 de noviembre de 2012, las máximas autoridades del Ministerio de Defensa y del Ambiente resolvieron: «[…] Articula 1.- El Ministerio de Defensa Nacional trasfiere a título de donación y a perpetuidad, la propiedad con todos los derechos reales, usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas, sin reserva de nada para sí de la denominada «ISLA LA ESPERANZA», ubicada entre el Canal Principal del Estero Salado, Estero Lagartos y el Estero Innominado que se proyecta desde el estero Libertad del Sur del Canal Principal al Estero Salado sobre Puerto Nuevo, del cantón Guayaquil, de la provincia Guayas, circunscrita dentro de los siguientes límites: NORTE: Canal Principal del Estero Salado; OESTE: Canal Principal del estero Salado y Estero Lagartos; SUR y ORIENTE: Estero innominado que es continuación del Estero La Libertad; SITUACIÓN: Los puntos más extremos de la Isla La Esperanza corresponden a las siguientes situaciones: Latitud 02″, 18:8 Norte, Latitud 02°,22:3 Norte; Longitud 7’9°55 minutos Oeste y Longitud 79″, 57:3 Oeste. El bien inmueble anteriormente descrito, se transfiere como cuerpo cierto a favor del Ministerio del Ambiente, será destinado para desarrollar proyectos que asegure el manejo sostenible de los recursos naturales. De

conformidad con el memorando MAE-SGMC-2012-0738 las coordenadas geográficas de ubicación general de la Isla La Esperanza corresponde a las que se detallan a continuación:

ID

X

y

1

618185,06

9744265,68

2

616844,55

9741712,87

3

617264,19

9739952,71

4

620131, 73

9738169,24

5

620434,80

9743939,30

Artículo 2.- El Ministerio del Ambiente, a nombre de la institución que representa, acepta la transferencia de dominio realizada por el Ministerio de Defensa Nacional, y deja constancia de su agradecimiento. Artículo 3.- El Ministerio del Ambiente se encargará de realizar los trámites necesarios para la legalización y formalización de la escritura pública de traspaso de dominio del bien inmueble antes singularizado; así como los gastos que demande, hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. Artículo 4.- Disponer al Coordinador Administrativo y Financiero del Ministerio de Defensa Nacional y al Director Financiero, Director Administrativo y a un delegado de la Unidad de Control de Bienes y Bodega de la Dirección Administrativa del Ministerio del Ambiente, para que suscriban el acta de entrega-recepción del bien inmueble, considerándose para el efecto el valor constante en el registro contable. Artículo 5.- Tómese nota de esta transferencia en los registros contables y de Activos Fijos de la Dirección Financiera y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio del Ambiente […]»;

Que, mediante oficio Nro. MDN-DCA-2016-0150-OF de 11 de julio de 2016, el Director de Catastros del Ministerio de Defensa Nacional informó al Coordinador General Jurídico que: «[…] los procesos de transferencia de transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional a favor del Ministerio del Ambiente que en adelante detallo, mismos que no han culminado por falta de la suscripción del Acta entrega recepción en ciertos casos; y en otros, por falta de escrituras o la debida inscripción del Acuerdo Interministerial en el Registro de la Propiedad pertinente […]»;

Que, mediante oficio Nro. MDN-DCA-2017-0174-OF de 05 de mayo de 2017, el Director de Catastros del Ministerio de Defensa Nacional remitió al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio del Ambiente seis actas entrega recepción para la revisión y suscripción para la transferencia al Ministerio del Ambiente.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, se nombró al Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, como Ministro de Ambiente;

Que, mediante oficio Nro. MAE-CGAF-2017-0089-O de 10 de octubre de 2017, la Coordinadora General Administrativa Financiera solicitó a la Directora de Catastros (E) del Ministerio de Defensa Nacional que: «[…] Se incluya en las actas de transferencia de los bienes

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inmuebles el detalle de los valores contables y el avalúo de los mismos. Se elabore el acta de transferencia del ex Destacamento Militar LOROCACHI»;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGAF-2018-0020-M de 12 de enero de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera solicitó al Ministro del Ambiente que: «[…] disponga mediante acto administrativo correspondiente, que los terrenos a transferirse por parte del Ministerio de Defensa, sean recibidos, legalizados y contabilizados directamente por las Direcciones Provinciales del Ambiente en las que se encuentran ubicados físicamente «;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGAF-2018-0100-M de 19 de febrero de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera solicitó a la Coordinadora General Jurídica que realice el acto administrativo correspondiente para que los terrenos se transfieran del Ministerio de Defensa a las Direcciones Provinciales en donde se encuentran ubicados los mismos para que sean recibidos, legalizados y contabilizados, conforme a la disposición del Ministro del Ambiente;

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1, artículo 154 de la Constitución de la República y artículos 68 y 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la Blga. Evelyn Alexandra Montalván Santana, Directora Provincial del Ministerio de Ambiente del Guayas, o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del titular de esta Cartera de Estado, suscriba la correspondiente escritura pública y/o documentos necesarios del bien inmueble denominado «ISLA LA ESPERANZA», ubicada entre el Canal Principal del Estero Salado, Estero Lagartos y el Estero Innominado que se proyecta desde el estero Libertad del Sur del Canal Principal al Estero Salado sobre Puerto Nuevo, del cantón Guayaquil, de la provincia Guayas; para que realice la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, suscripción del acta Entrega- Recepción; y todos los demás trámites administrativos internos y ante instituciones públicas y/o privadas, a fin de concretar la transferencia a título gratuito bajo la figura de donación.

Artículo 2.- La Funcionaría delegada en virtud del presente Acuerdo, será responsable administrativa, civil, y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación e informará al titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo de esta delegación.

Artículo 3.- De la ejecución de la presente Delegación, encárguese a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas y de su supervisión a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 4.- Una vez perfeccionado el proceso de transferencia de dominio, la Directora Provincial del Ministerio del Ambiente del Guayas, ingresará el bien inmueble a los registros contables e inventario de activos de su Dirección de conformidad con el

procedimiento establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M., a 22 de agosto de 2018.

f.) Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

No. 0110

COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 154 que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 1, del Acuerdo Ministerial No. 103 de 27 de agosto de 2018, delega al Coordinador General Administrativo Financiero para que, en nombre y representación del Ministro de Economía y Finanzas, cumpla entre otras funciones la de suscribir y ejecutar todos los actos administrativos e instrumentos jurídicos necesarios para proceder a la transferencia gratuita, considerando para estos efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público;

Que la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativa Fiscales publicada en el Registro Oficial Suplemento 852 de 29 de diciembre de 1995, en su artículo 1 dispone: las entidades del sector público, remitirán anualmente al Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación la lista de los bienes muebles que, conforme a las disposiciones del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, hubieren sido declarados como obsoletos o hayan dejado de utilizarse;

Que el artículo 2 de la ley ibídem establece: «El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación seleccionará de la lista de bienes a la que se refiere el artículo precedente, aquellos que sean de utilidad para las instituciones

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educativas fiscales del país, los que serán transferidos al citado Ministerio en forma directa y gratuita «;

Que el artículo 77 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre de 2017 dispone que las entidades u organismos regulados en el presente reglamento, podrán realizar entre sí o estas con entidades del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro, entre otros la trasferencia gratuita de bienes;

Que el artículo 80 del mencionado reglamento señala: «Sobre la base de los resultados de la constatación física efectuada, en cuyas conclusiones se determine la existencia de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieren dejado de usarse, se informará al titular de la entidad u organismo, o su delegado, para que autorice el correspondiente proceso de egreso o baja. Cuando se trate de equipos informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria y/o vehículos, se adjuntará el respectivo informe técnico, elaborado por la unidad correspondiente considerando la naturaleza del bien «;

Que el artículo 135 ibídem determina: «Cuando no fuere posible o conveniente la venta de los bienes con arreglo a las disposiciones de este reglamento, la máxima autoridad o su delegado señalará la entidad u organismo del sector público, institución de educación, de asistencia social o de beneficencia, a la que se transferirá gratuitamente los bienes. Cuando se trate de entidades u organismos públicos con persona jurídica distinta, se priorizará lo dispuesto en la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del país, publicada en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 852 del 29 de diciembre de 1995, que dispone remitir anualmente la lista de bienes obsoletos al Ministerio de Educación para la selección del beneficiario. En el caso de bienes que se han dejado de usar en la entidad u organismo, estos serán dados en trasferencia gratuita a entidades del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia, y que no tengan fines de lucro; siempre y cuando se evidencie que tales bienes no son de interés de la entidad u organismo propietaria de los mismos «;

Que el artículo 136 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público prevé: «Antes que la máxima autoridad o su delegado resuelva en el sentido y alcance lo señalado en el artículo anterior, será necesario que el titular de la Unidad Administrativa, o quien hiciera sus veces, emita un informe luego de la constatación física en la que se evidenció el estado de los bienes y respaldada por el respectivo informe técnico al tratarse de bienes informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria o vehículo. En dicho informe deberá constar que no fue posible o conveniente la venta de estos bienes».

Que el artículo 138 del Reglamento señalado establece «(…) Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta entrega recepción de bienes que suscribirán inmediatamente los Guardalmacenes o quienes hagan sus

veces, el titular de la Unidad Administrativa y el titular de la Unidad Financiera de la entidad u organismo que efectúa la transferencia gratuita (…);

Que con informe S/N de fecha 13 de abril de 2018, la Ingeniera Adriana Jiménez y el Ingeniero Pablo Alarcón, Analistas de la Unidad de Bienes de la Dirección de Logística Institucional de este Ministerio, remiten el informe de la constatación realizada en las oficinas ubicadas en la Av. 10 de agosto 1661 y Bolivia, antiguo Ministerio de Economía y Finanzas, de esta ciudad de Quito, encontrando que existen bienes que se encuentran hacinados y que no están siendo utilizados actualmente por esta Cartera de Estado, por lo que sugieren llevar a cabo el proceso de baja de bienes;

Que mediante memorando Nro. MEF-DL-2018-0420-M, de 13 de abril de 2018, el señor Guardalmacén de Activos Fijos solicitó al Director de Logística Institucional, la autorización para dar inicio al proceso de baja de bienes. Según sumilla inserta en el mencionado memorando solicitó la preparación de un documento para requerir del Coordinador General Administrativo Financiero la respectiva autorización;

Que con memorando Nro. MEF-DL-2018-0423-M, de 13 de abril de 2018, el Director de Logística Institucional solicitó al Coordinador General Administrativo Financiero, autorice seguir con el proceso de baja o donación de bienes. Según sumilla inserta en el mencionado memorando, el Coordinador General Administrativo Financiero comunica: «Autorizado favor proceder con el trámite pertinente considerando la normativa legal vigente»;

Que Con oficio No. 2018-533-CCCF-PN de 13 de abril de 2018, el Coordinador de Control y Contingencia Fronteriza de la Policía Nacional del Ecuador, solicitó al Coordinador General Administrativo Financiero de este Ministerio se entregue en calidad de donación, mobiliario y equipo tecnológico, para las diferentes unidades de esa institución.

Que mediante memorando Nro. MEF-CGAF-2018-0165-M, de 16 de abril de 2018, el Coordinador General Administrativo Financiero, comunicó al Director de Logística Institucional que, «(…) en concordancia con el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, Capítulo VI Transferencias Gratuitas, se autoriza continuar con el proceso respectivo, considerando la normativa legal vigente «;

Que mediante memorando Nro. MEF-DL-2018-0429-M, de 17 de abril de 2018, el Director de Logística Institucional, solicitó al Director Financiero, se delegue un funcionario de la unidad a su cargo a fin de proceder a realizar la inspección previa de los bienes que se encuentran ubicados en las instalaciones del antiguo Ministerio de Economía y Finanzas, ubicado en la Av. 10 de Agosto 1661 y Bolivia;

Que con memorando Nro. MEF-DF-CC-2018-001, de 20 de abril de 2018, la Ingeniera Carolina Chicaiza delegada de la Dirección Financiera, recomienda en su informe «(…) habiéndose determinado que os bienes muebles se

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encuentran en regular, mal estado, obsoletos y no son de utilidad para la institución, se recomienda continuar con el procedimiento pertinente de acuerdo a lo señalado en el Art. 80 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público (…)”;

Que mediante memorando Nro. MEF-DF-2018-008, de 20 de abril de 2018, el Director Financiero, comunicó al Director de Logística Institucional, que «(…) De la inspección técnica realizada, se recomienda continuar con el procedimiento establecido en el Art. 80 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público

(…)”;

Que con oficio Nro. MEF-DL-2018-0021-O, de 25 de abril de 2018, el Director de Logística Institucional, informó al Director Técnico Administrativo Financiero del Ministerio de Educación, que en razón de que esta Cartera de Estado se encuentra realizando el proceso de baja de bienes, en mal estado y fuera de uso, remite un listado de bienes considerados para la baja;

Que mediante iNFORME-SEDMQ-DZA-CB-2018-014, de 04 de mayo de 2018, el señor José Enrique Cadena, Guardalmacén Zonal Administrativo de la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, remite el informe técnico de Interés por los bienes considerados para la baja y de su transferencia gratuita.

Que mediante oficio Nro. MINEDUC-SEDMQ-DZAF-2018-0091-O, de 07 de mayo de 2018, el Director Técnico Administrativo Financiero del Ministerio de Educación, informó al Director de Logística Institucional, que del INFORME- SEDMQ-DZA-CB-2018-0014, suscrito por el señor José Enrique Cadena, Guardalmacén Zonal Administrativo de la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito se desprende: «(…) de los antecedentes documentados y visita de constatación de los bienes me permito indicar que los bienes muebles a recibir en donación, la mayoría de los bienes SI SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO, por lo tanto si deseamos recibir los bines muebles en donación (…) «;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-CCQl-2018-0031 de 20 de junio de 2018, la Coordinadora de Casa de Confianza Quito 1 del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, solicitó al Coordinador General Administrativo Financiero de este Ministerio, se realice la donación de bienes, mismos que serán de mucha utilidad para el centro a cargo de dicha institución;

Que con memorando Nro. MEF-MB-PU-2018-0014-M de 02 de julio de 2018, el Guardalmacén de Activos Fijos de esta Cartera de Estado, pone en conocimiento del Director de Logística Institucional el Informe del proceso de bienes considerados para la baja en el cual concluye que: «En vista de que los bienes muebles considerados en el proceso de baja ya no son de utilidad para el Ministerio de Economía y Finanzas, sugiero se considere la entrega de estos en razón del interés demostrado por las entidades públicas y

entidades sinfines de lucro, a fin de darlos en Transferencia Gratuita o Donación conforme los lineamientos de la Normativa Legal Vigente «;

Que con oficio Nro. MINEDUC-SEDMQ-DZAF-2018-0156-O, de 18 de julio de 2018, el Director Técnico Administrativo Financiero del Ministerio de Educación, informó al Director de Logística Institucional, «en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento para la Administración, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del sector Público sobre la situación actual de los bienes, me permito indicar que del listado de los 1.508 bienes muebles declarados para la donación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito recibimos 550 bienes en donación, según Acta de Transferencia Gratuita de Bienes N.-001 de fecha 02 de julio del 2018″;

Que con memorando Nro. MEF-CGAF-2018-0435-M de 26 de julio de 2018, el Coordinador General Administrativo Financiero solicitó al Coordinador General Jurídico que, «(…) considerando que 1508 bienes muebles fueron incluidos en el proceso de baja a favor a favor de las instituciones del sector público: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «Casa Confianza Quito 1», Policía Nacional del Ecuador «Coordinación de Contingencia para el Control en Zonas de Fronteras» y Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito; me permito solicitar que disponga a quién corresponda la elaboración del Acuerdo Ministerial que permita completar el proceso en cumplimiento de lo que establece el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, (…) » para lo cual adjunta el respectivo expediente; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 2 de la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales, y 77 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Acuerda:

Art. 1.- Declarar obsoletos, fuera de uso y disponer la transferencia gratuita de un mil quinientos ocho bienes muebles (1.508), de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas detallados en anexo adjunto al informe contenido en el memorando No. MEF-MB-PU-2018-0014-M de 02 de julio de 2018, con un valor total contable de USD 194,011,23, distribuidos de la siguiente manera: quinientos cincuenta bienes (550) a la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, con un valor contable de USD 65.867,16 (SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE con 16/1(1(1 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica); sesenta y un bienes (61) al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «Casa de Confianza Quito 1», con un valor contable de USD 7.332,27 (SIETE MIL TRECIENTOS

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TREINTA Y DOS con 27/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica); y , ochocientos noventa y siete bienes (897) a la Policía Nacional del Ecuador «Coordinación de Contingencia para el Control en Zonas de Frontera», con un valor contable de USD 120.811,80 (CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS ONCE con 80/100Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

Art. 2.- Disponer que se realice la transferencia gratuita «Donación» de los bienes muebles a las siguientes instituciones:

a. Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito: 550 bienes muebles.

b. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «Casa de Confianza Quito 1»: 61 bienes muebles; y,

c. Policía Nacional del Ecuador «Coordinación de Contingencia para el Control en Zonas de Frontera: 897 bienes muebles.

Art. 3.- Disponer a la Dirección de Logística Institucional, que en caso de que las instituciones no acepten la totalidad de los bienes que han sido declarados obsoletos y fuera de uso, se proceda a la donación directa a entidades del sector público interesadas en los bienes o a instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sinfines de lucro.

Art. 4.- Disponer a la Dirección Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas que realice los ajustes necesarios en los registros de la Institución, en atención al contenido de los documentos que sirvieron como base para la elaboración del presente Acuerdo.

Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese a la Dirección de Logística Institucional y a la Dirección Financiera de esta cartera de Estado.

Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 07 de septiembre de 2018.

f.) Econ. Santiago Ivanov Naranjo Buitrón, Coordinador General Administrativo Financiero.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico que es fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 21 de septiembre del 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.

N° 0021

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá entre otras las siguientes funciones: «(…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…) «;

Que el numeral 4 del artículo 65 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público respecto a las funciones del Comandante General de la Policía Nacional, expresa: «Emitir las resoluciones administrativas de su competencia conforme a este Código y su reglamento «.

Que el artículo 110 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: «La cesación es el acto administrativo, emitido por autoridad competente, mediante el cual las o los servidores policiales son separados de la institución, dejando de pertenecer al orgánico institucional»;

Que el artículo 111 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece las causas por las que las y los servidores policiales sean cesados de la Institución Policial;

Que el artículo 112 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público expresa: «Las o los servidores policiales que hayan sido cesados de la institución no podrán volver al servicio activo. Se

8 – Viernes 16 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 369

exceptúan de esta disposición los siguientes casos: 1. Si se revirtiere los efectos jurídicos de una sentencia condenatoria ejecutoriada, de conformidad con la Constitución de la República y la ley; y, 2. Por resolución o sentencia ejecutoriada favorable en la correspondiente instancia judicial o administrativa. En estos casos, se reincorporarán con el grado, derechos y condiciones a los que hubiesen accedido desde el momento de su cesación, previo cumplimiento de los requisitos legales vigentes establecidos para el efecto en el Reglamento a este Código. Cuando la reincorporación sea inejecutable o imposible de cumplir, se le reconocerán las reparaciones materiales e inmateriales a que tenga derecho por todo el tiempo transcurrido «;

Que el artículo 113 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta: «No podrá ser cesada la o el servidor policial que se encuentre en comisión de servicio o ejerciendo funciones en el exterior, mientras no se ordene su retorno al país, el mismo que deberá ocurrir en el plazo de treinta días a partir de la recepción oficial de la notificación que disponga su retorno «;

Que el artículo 114 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público expresa: «Las servidoras o servidores policiales podrán solicitar voluntariamente el cese de su cargo y funciones mediante documento escrito dirigido a la autoridad nominadora, de conformidad con este Código y sus reglamentos»;

Que el artículo 115 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta: «Se negará temporalmente la solicitud voluntaria de cese del cargo y funciones en la institución policial, en los siguientes casos: l. Cuando se haya iniciado una acción penal en contra del respectivo servidor o servidora, por un delito cometido en ejercicio de sus funciones; 2. Cuando exista grave alteración del orden público; y, 3. Cuando el solicitante no hubiere cumplido el tiempo de delegación de un curso de formación, capacitación o especialización, de conformidad con lo previsto en este Código. En este caso, se aceptará la solicitud siempre que previamente se realice la cancelación del valor invertido por el Estado en estos cursos. De haberse iniciado un procedimiento administrativo disciplinario en contra de un servidor o servidora policial que, durante el mismo presente su solicitud voluntaria de cese del cargo y funciones, no se suspenderá y continuará aún en ausencia de la servidora o servidor policial»;

Que el artículo 116 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que: «Las o los servidores policiales que no ascendieren por cualquiera de las causas establecidas en el presente Libro o su reglamento, y no fueren consideradas o considerados aptos luego de haber presentado sus impugnaciones y recursos correspondientes, serán cesados de la institución «;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de

gestión, en: l. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…); 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) «;

Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior a la doctora María Paula Romo Rodríguez;

Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho del titular del Ministerio del Interior, a fin de dar mayor agilidad a su gestión, por lo que es pertinente la delegación de funciones, de manera que facilite su gestión en este ámbito; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Comandante General de la Policía Nacional la celebración del acto administrativo tendiente a la cesación de los servidores policiales de nivel directivo comprendidos en los grados de Coronel, Teniente Coronel, Mayor, Capitán, Teniente y Subteniente; y, los servidores policiales de nivel técnico operativo comprendidos en los grados de Suboficial Mayor, Suboficial Primero, Suboficial Segundo, Sargento Primero, Sargento Segundo, Cabo Primero, Cabo Segundo y Policía, de conformidad con lo dispuesto en la Sección Segunda, relativa a los ceses, contenida en el Capítulo Quinto del Título Segundo, del Libro Primero del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Artículo 2.- Delegar al Comandante General de la Policía Nacional la tramitación y resolución de la solicitud de cese voluntaria de cargo y funciones de los servidores policiales detallados en el artículo precedente.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional, del contenido del mismo, póngase en conocimiento a la Secretaría General de la Presidencia de la República.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición única.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 0020 de 17 de septiembre de 2018.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Registro Oficial N° 369 Viernes 16 de noviembre de 2018 – 9

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de septiembre del 2018.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

Ministerio del Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad Gestión Documental de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 26 de septiembre del 2018.- f.) Secretaria General.

No. 0284-2018

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, ordena que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 82 prevé: «Subrogación.-Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley.»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17 dispone que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial;

Que, el artículo 55 del referido Estatuto, dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio del mismo año, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la doctora María Verónica Serrano, Ministra de Salud Pública;

Que, mediante comunicación Nro. C.L. 14.2018, de 20 de julio de 2018, la Organización Mundial de la Salud invitó

a la Ministra de Salud Pública a participar en la próxima Conferencia Mundial sobre Atención Primaria de Salud, que se celebrará en Astana (Kazatajistán) del 25 al 26 de octubre, con motivo del 40° aniversario de la Declaración de Alma Ata, con el objetivo de renovar el compromiso político para situar la atención primaria en salud en el centro de la cobertura sanitaria y de la Agenda para el Desarrollo Sostenible; y,

Que, con memorando No. MSP-MSP-2018-0874-M de 22 de octubre 2018, la Coordinadora del Despacho Ministerial solicitó la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la subrogación de funciones del Despacho Ministerial al doctor Carlos Eduardo Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, del 23 al 28 de octubre de 2018.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 22 de octubre del 2018.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 23 de octubre del 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0180

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

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públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)”;

Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es «n) Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios»‘,

Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es «(…) Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos confines comerciales

(…)”;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, el artículo 4 literal a) del Acuerdo Interinstitucional No. 036 de 27 de marzo de 2018 indica: «Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).- Será responsable de inspeccionar y controlar la inocuidad en la producción, acopio, transporte y la comercialización de la leche cruda, incluido el suero de leche, para lo cual deberá: a) Implementar mecanismos de control en los procesos de ordeño, elaboración, recolección y transporte de leche cruda a los centros de acopio y/o plantas procesadoras, a través de AGROCALIDAD «;

Que, el artículo 48 del Acuerdo Interinsti tucional No. 036 de 27 de marzo de 2018 indica: «Se prohíbe la comercialización del suero de leche sin desnaturalizar y suero que contenga colorante a excepción de aquellas plantas que han registrado bebidas a base de suero y para lo cual cuentan con la respectiva notificación sanitaria vigente o el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), inscrito en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) (…)»

Que, el artículo 49 del Acuerdo Interinstitucional No. 036 de 27 de marzo de 2018 indica: «Se prohíbe la distribución y comercialización de la leche procesada y sus derivados que no cuenten con la respectiva notificación sanitaria vigente o el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), inscrito en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) «;

Que, el artículo 56 del Acuerdo Interinstitucional No. 036 de 27 de marzo de 2018 indica: «Toda leche procesada y derivados lácteos (incluido el suero de leche), serán sometidos a control para verificar su estado sanitario y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa legal vigente, en cualquier etapa de producción, transporte o comercialización «;

Que, mediante memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2018-000665-M, de 15 de octubre de 2018, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos informa al Director Ejecutivo de la Agencia que «(…) el Acuerdo Interinstitucional N°- 036, en el que se expide el Reglamento de Control y Regulación de la Cadena de Producción de Leche y sus Derivados, incluido el suero, tiene por Objeto: ‘Asegurar la Inocuidad y Calidad en los procesos de producción, manipulación, elaboración, transporte y comercialización de la leche y sus derivados, incluido el suero de leche, para garantizar el acceso a los mercados, enmarcados en el fomento, promoción y desarrollo de la producción delimitando las competencias de las instituciones para regular y controlar la cadena de producción de leche y sus derivados (incluido el suero) «, establece la vigilancia y control del suero de leche líquido. Con este antecedente, solicito a usted de la manera más comedida, autorice a quien corresponda, la elaboración de las siguientes resoluciones técnicas: Resolución de Tinturación del suero de leche líquido. Resolución de Transporte de suero de leche líquido, el mismo que es aprobado a través del sistema documental Quipux por

Registro Oficial N° 369 Viernes 16 de noviembre de 2018 – 11

la máxima autoridad de la Institución, 15 de octubre del 2018, y;

En ejercicio de las atribuciones legales previstas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer el procedimiento de vigilancia y control de la producción de SUERO DE LECHE líquido, de conformidad con los requisitos establecidos en la «Norma Técnica INEN 2594:2011: Suero de leche liquidó».

Artículo 2.- Se considera suero de leche líquido para uso en la industria alimenticia y otras como: higiene, cosméticos, farmacéutica, cuando su producción provenga de industrias lácteas que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), para lo cual la Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) deberá entregar el catastro actualizado correspondiente, a esta Agencia.

Artículo 3.- La industria láctea que conste en el catastro de la Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), que produzca y desee comercializar el suero de leche líquido como materia prima debe registrarse en el Sistema Gestor Unificado de Información para Agrocalidad – GUIA.

Artículo 4.-. La industria láctea productora de suero de leche líquido, otorgará al transportista de suero de leche líquido, la guía de movilización de acuerdo al procedimiento y formato dictado por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario al momento de su registro, en el Sistema Gestor Unificado de Información para Agrocalidad – GUIA.

Artículo 5.- La industria láctea productora de suero de leche líquido será responsable del buen uso de la emisión de la guía de movilización.

Artículo 6.- Se prohíbe a la industria láctea, la compra de suero de leche líquido, que provenga de industrias lácteas que no cumpla con los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Artículo 7.- La industria láctea será responsable de verificar que el suero de leche líquido provenga de industrias lácteas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Artículo 8.- Se prohíbe a la industria láctea, la compra de suero de leche en los productos lácteos en los que la norma pertinente lo considere como adulterante.

Artículo 9.- El suero de leche líquido, que no cumpla con los requisitos establecidos en «Norma Técnica INEN 2594: 2011: Suero de leche líquido», deberá ser tinturado claramente (MENOS BLANCO) para evitar el mal uso.

Artículo 10.- Las industrias lácteas que no cumplan con los requisitos establecidos en esta Resolución deben tinturar claramente (MENOS BLANCO) el suero de leche líquido, a fin de evitar el mal uso.

Artículo 11.- La producción y comercialización de suero de leche líquido, que no cumpla con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución se procederá al decomiso y disposición final, los gastos que se generen por la ejecución de esta medida sanitaria será de responsabilidad de la persona natural o jurídica que al momento del control se encuentre con el producto.

Artículo 12.- Cuando se detecte la presencia de suero como adulterante en leche cruda y está haya ingresado a la industria, destinada a posterior procesamiento, la Agencia la notificará, para que suspenda el proceso, despacho y/o comercialización del lote detectado con suero como adulterante; y, en caso que éste se encuentre en el mercado, su retiro, en cuyo caso se pondrá en conocimiento de la Agencia de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) para que inicie el procedimiento administrativo sancionador que hubiere lugar.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario ejecutará la vigilancia y control de la producción de suero de leche líquido, a través de los Anexo 1 «Guía de movilización» y Anexo 2 «Flujo de volúmenes» establecidos en la presente Resolución, hasta que se sistematice el proceso de registro, a través del Sistema Gestor Unificado de Información para Agrocalidad – GUIA.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a las Coordinación General de Inocuidad de Alimentos, Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y a las Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE

Dado en Quito, D.M. 15 de octubre del 2018.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

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No. CSEP-2018-0001

EL CONSEJO SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone a las instituciones del Estado el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el Código Orgánico Administrativo publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, tiene por objeto, regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforma el sector público;

Que, el artículo 53 y siguientes del Código Orgánico Administrativo, establecen el régimen jurídico, integración, competencias, organización y demás normas para el funcionamiento de los Cuerpos Colegiados del sector público;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 439 de 14 de junio de 2018, el Presidente de la República dispuso la organización y funcionamiento de los Consejos Sectoriales;

Que, la letra i) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 439, señala que los Consejos Sectoriales tendrán la atribución de «Normar el funcionamiento interno del Consejo y adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de sus fines «;

Que, en el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto citado estableció la conformación del Consejo Sectorial Económico y Productivo.

Que, es necesaria la adopción de normativa interna que regule el funcionamiento del Consejo Sectorial Económico y Productivo, con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de las competencias, atribuciones y deberes que le han sido atribuidos.

En uso de la atribución conferida en la letra i) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 14 de junio de 2018, expide el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL CONSEJO SECTORIAL ECONÓMICO Y

PRODUCTIVO

CAPITULO I

DEL OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1.- Objeto.- Este Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Consejo Sectorial Económico y Productivo.

Artículo 2.- Alcance.- La presente norma es aplicable a los miembros plenos; miembros permanentes y trasversales; e, invitados permanentes u ocasionales que participen en el Consejo Sectorial.

CAPÍTULO H

DEL CONSEJO SECTORIAL

Artículo 3.- Consejo Sectorial.- El Consejo Sectorial Económico y Productivo es una instancia de obligatoria convocatoria institucional, destinado a la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación de la política ministerial, sectorial e intersectorial del sector económico y productivo, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo.

El Consejo Sectorial está conformado por los titulares: del Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo articulará; del Servicio de Rentas Internas; del Servicio Nacional de Aduanas; de los Ministerios: de Agricultura y Ganadería; Acuacultura y Pesca; Comercio Exterior e Inversiones; de Turismo; y, de Industrias y Productividad; el Gerente General del Banco Central del Ecuador; y, el titular de la Secretaría Técnica del Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva, quienes serán miembros plenos con voz y voto.

Forman parte del Consejo Sectorial, en calidad de miembros permanentes y trasversales con voz y voto, los titulares de la Secretaría General de la Presidencia de la República; de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política; Secretaría Nacional de Comunicación; y, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

También participarán en las deliberaciones del Consejo Sectorial, con voz pero sin voto, en calidad de invitados permanentes el Gerente General de la Banca para el Desarrollo Productivo Rural y Urbano – BANECUADOR; el Gerente General de la Corporación Financia Nacional, CFN; el Gerente General del Banco de Desarrollo del Ecuador-BDE; y, el Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas – EMCO EP

Los miembros del Consejo Sectorial podrán delegar la asistencia a las sesiones del Consejo en caso de ausencia temporal y de manera justificada, al funcionario de jerarquía inmediatamente inferior, mediante acto administrativo conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente.

Artículo 4.- Secretaría.- La Secretaría del Consejo Sectorial Económico y Productivo será ejercida por la o el funcionario que designe el titular del Ministerio de Economía y Finanzas. En caso de ausencia temporal, el Articulador del Consejo Sectorial, podrá nombrar un Secretario ad hoc, mediante el acto administrativo pertinente.

Para el desempeño de las funciones de Secretaria o Secretario del Consejo, el Ministerio de Economía y Finanzas proporcionará el personal, los recursos administrativos, logísticos y técnicos necesarios para su adecuado funcionamiento.

Artículo 5.- Atribuciones.- Al Consejo le corresponden, a más de las atribuciones contemplados en las Disposiciones para la Organización de la Función Ejecutiva; las siguientes:

Registro Oficial N° 369 Viernes 16 de noviembre de 2018 – 15

a. Formular y aprobar la política intersectorial, la agenda de coordinación intersectorial y la planificación de la inversión pública intersectorial, en articulación con la política y planificación de cada sector;

b. Coordinar el cumplimiento de la agenda de coordinación intersectorial y evaluar su desempeño, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo para su seguimiento y evaluación;

c. Coordinar y evaluar el cumplimiento de compromisos presidenciales e intersectoriales;

d. Evaluar el cumplimiento de las decisiones del Consejo Sectorial;

e. Sugerir sobre temáticas que necesiten ser elevadas al Presidente de la República;

f. Articular las acciones gubernamentales de sus miembros;

g. Conocer los proyectos de normativa diseñados por sus miembros;

h. Organizar las comisiones de trabajo que fueren necesarias para el cumplimiento de sus fines;

i. Normar el funcionamiento interno del Consejo y adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de sus fines; y

j. Las demás que consten en el ordenamiento jurídico y las que le asigne el Presidente de la República.

Artículo 6.- Invitados.- El articulador del Consejo Sectorial Económico y Productivo, por sí mismo o por pedido expreso de uno de sus miembros plenos; podrá convocar en calidad de invitados a representantes de otras instituciones ajenas al Consejo Sectorial Económico y Productivo; o entidades que sean relacionadas con el sector y que no son parte de la Función Ejecutiva, con la finalidad de informar y participar en los temas específicos a tratarse o asuntos referentes a su gestión.

Mediante Resolución adoptada por el Consejo Sectorial Económico y Productivo, podrán invitar a instituciones de manera permanente, quienes participarán de las deliberaciones con voz, pero sin voto.

Artículo 7.- Comisiones.- El Consejo Sectorial Económico y Productivo podrá constituir Comisiones de Trabajo, temporales o permanentes, encargadas de estudiar y analizar los temas que le sean designados. Las comisiones deberán presentar los respectivos informes al Consejo Sectorial, dentro de los plazos establecidos para el efecto y bajo la metodología establecida por la Secretaría del Consejo.

Artículo 8.- Coordinación.- La coordinación interinstitucional de las actividades del Consejo Sectorial Económico y Productivo, se realizarán a través de las unidades encargadas de la Planificación y Gestión Estratégica de las instituciones de sus miembros plenos, miembros permanentes y trasversales e invitados permanentes; quienes serán los responsables de coordinar

al interior de sus instituciones las actividades relacionadas con el Consejo Sectorial, en el ámbito del cumplimiento y aplicación de sus resoluciones, solicitudes de información, convocatorias a comisiones de trabajo y demás actividades que el Consejo Sectorial disponga. De igual forma serán el canal oficial para entrega y recepción de información.

CAPÍTULO III

DEL ARTICULADOR

Artículo 9.- Competencias.- El funcionario encargado de la articulación del Consejo Sectorial tendrá las siguientes competencias:

a. Presidir el Consejos Sectorial de lo Económico y Productivo, como espacio de coordinación intersectorial;

b. Coordinar y concertar las políticas, programas y proyectos de los ministros y entidades que forman parte de los Consejos Sectoriales;

c. Liderar el proceso para el levantamiento de información para la elaboración de la agenda de coordinación intersectorial;

d. Validar conjuntamente con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo los planes sectoriales de los miembros del Consejo respectivo;

e. Coordinar los mecanismos para el seguimiento y evaluación de los objetivos y metas de la agenda de coordinación intersectorial, así como de la ejecución de los programas intersectoriales y demás instrumentos de planificación sectoriales e intersectoriales;

f. Realizar seguimiento a las decisiones del Consejo Sectorial;

g. Asesorar al Presidente de la República en la materia de su competencia;

h. Validar la proforma presupuestaria sectorial, en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y el Ministerio de Economía y Finanzas;

i. Dar seguimiento estratégico de los resultados de las políticas sectoriales e intersectoriales en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia de la República;

j. Designar miembros invitados según la temática de discusión;

k. Convocar, instalar, suspender y clausurar sesiones;

y,

l. Las demás que consten en el ordenamiento jurídico y las que le asigne el Presidente de la República.

Artículo 10.- Ausencia temporal del Articulador. – En caso de ausencia temporal del Articulador, el Pleno del Consejo Sectorial elegirá su reemplazo de entre sus miembros plenos. El miembro que asuma las funciones

16 – Viernes 16 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 369

de Articulador deberá delegar la representación de la institución a la que pertenece mediante acto administrativo debidamente acreditado.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS

Artículo 11.- Funciones de los Miembros.- Los miembros del Consejo Sectorial tienen las siguientes funciones:

a. Confirmar la recepción de las convocatorias con la debida anticipación al día y hora de la sesión;

b. Asistir a las sesiones del Consejo Sectorial Económico y Productivo;

c. Participar en el debate durante las sesiones;

d. Votar positiva o negativamente, representando el punto de vista de la institución a la que representan, exponiendo los motivos que justifiquen su voto;

e. Participar en las comisiones de trabajo que se constituyan; y,

f. Todas las demás que le sean atribuidas legalmente.

Además, los miembros plenos deberán presentar los proyectos de inversión que correspondan a su institución ante el funcionario que designe el Presidente de la República, para la articulación por parte del Consejo Sectorial.

Artículo 12.- Actuaciones de los miembros.- Los miembros del Consejo Sectorial o sus delegados por excepción, así como los invitados a las sesiones del Consejo Sectorial, guardarán confidencialidad respecto de los asuntos conocidos, tratados y deliberados en el seno del Consejo y no recabarán ni aceptarán instrucciones procedentes de terceros o de otras instituciones que no sean a las que representan, ni de otras entidades privadas, nacionales o extranjeras.

Los miembros del Consejo Sectorial o sus delegados por excepción, deberán observar estándares de conducta ética en el desempeño de sus funciones, deberán actuar con honestidad, independencia, imparcialidad y sin consideración a sus intereses privados, evitando conflicto de intereses.

CAPITULO V

DEL SECRETARIO

Artículo 13.- Funciones.- Son funciones del Secretario del Consejo Sectorial, las siguientes:

a. Efectuar las convocatorias a las sesiones del Consejo, previa disposición del Articulador;

b. Participar en las sesiones con voz informativa;

c. Constatar el quorum, dar lectura al orden del día, tomar la votación de cada punto del orden del día y proclamarla;

d. Elaborar las actas de las sesiones; suscribirlas conjuntamente con el Articulador, incorporarlas al libro respectivo y dar fe de su veracidad;

e. Conferir las copias y certificaciones que le fueren solicitadas;

f. Llevar el registro y archivo de las convocatorias y resoluciones;

g. Custodiar el libro de actas y resoluciones y organizar la documentación receptada;

h. Entregar a los miembros del Consejo copias certificadas de las resoluciones y actas de cada sesión;

i. Coordinar y presidir las comisiones temporales o permanentes en representación del articulador del Consejo Sectorial;

j. Validar los informes técnicos presentados por las comisiones temporales o permanentes, previo a su aprobación en el pleno del Consejo Sectorial;

k. Recibir y gestionar el trámite respectivo de los informes, solicitudes y demás documentos que se dirijan al Consejo Sectorial;

l. Guardar secreto y confidencialidad, bajo su estricta responsabilidad de los documentos reservados o de los temas a los que tuviere acceso en cumplimiento de sus funciones; y,

m. Las demás que le asigne el Articulador del Consejo Sectorial de lo Económico y Productivo.

CAPITULO VI

DE LAS CONVOCATORIAS, SESIONES, RESOLUCIONES Y ACTAS

Artículo 14.- Convocatoria.- El Secretario del Consejo Sectorial Económico y Productivo, por disposición del Articulador, convocará a sesiones ordinarias o extraordinarias. La convocatoria contendrá el orden del día, fecha, hora, lugar, y, de ser el caso, los documentos necesarios para que los miembros del Consejo cuenten con información suficiente previa a la sesión. En la convocatoria se establecerá si la sesión ordinaria o extraordinaria se realizará en forma presencial con los miembros del Consejo o mediante su participación a través de medios tecnológicos.

La convocatoria a sesiones debe realizarse de forma física o por medios electrónicos observando el siguiente procedimiento:

a. Las sesiones ordinarias deberán convocarse con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a su celebración.

b. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse con por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación. Se podrán utilizar medios tecnológicos como fax, correo electrónico, sistema de gestión documental u otros similares para remitir las convocatorias y los documentos anexos.

c. Una vez realizada la convocatoria, la Secretaría procurará confirmar la recepción de la misma, por vía telefónica, correo electrónico, gestión documental u otros medios similares.

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d. En caso de sesiones que se efectúen a través de medios tecnológicos, la convocatoria deberá contener obligatoriamente la fecha y hora máxima para la consignación del voto por parte de sus miembros.

e. En caso de sesiones extraordinarias y de aquellas para tratar temas con carácter de reservado, cuando fuere necesario y urgente, la convocatoria podrá ser verbal o escrita, sin que medie el plazo establecido en el numeral 2 de este artículo y los documentos necesarios para el tratamiento de los temas podrán ser entregados a los miembros del Consejo Sectorial de lo Económico y Productivo hasta el inicio de la sesión.

En caso de duda se observará lo dispuesto por el Código Orgánico Administrativo, en lo pertinente.

Artículo 15.- Sesiones.- El Consejo Sectorial sesionará en cualquier lugar del país, de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando lo convoque el Articulador del Consejo, de oficio o a pedido de al menos dos de sus miembros plenos, para tratar temas específicos. El quorum requerido es de al menos, la mitad de sus miembros plenos y miembros permanentes, con derecho a voto.

Las sesiones del Consejo se realizarán con el propósito específico de conocer, tratar y resolver los temas determinados en la convocatoria.

Artículo 16.- Sesiones Ordinarias.- En las sesiones ordinarias se tratarán los asuntos que consten en el orden del día, pudiendo incorporarse otros puntos a pedido de cualquiera de los miembros plenos y miembros permanentes en la sesión, siempre y cuando cuente con la aprobación de la mayoría simple del Consejo y el tema a tratar no requiera informe o documentación previa.

Artículo 17.- Sesiones Extraordinarias.- En las sesiones extraordinarias se tratarán únicamente los asuntos que consten en el orden del día.

De manera excepcional, y de común acuerdo de sus miembros, el Pleno del Consejo Sectorial Económico y Productivo podrá instalarse en sesión extraordinaria.

Artículo 18.- Formas de sesionar.- De manera general, la instalación y desarrollo de las sesiones se realizarán en forma presencial con los miembros del Consejo en el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria.

No obstante, por razones logísticas ajuicio del Articulador, el Consejo Sectorial podrá sesionar utilizando medios tecnológicos que faciliten la interacción entre los miembros.

Artículo 19.- Desarrollo de las sesiones.- Las sesiones serán dirigidas por el Articulador del Consejo quien determinará la duración de las intervenciones y autorizará el punto de orden de ser el caso.

Discutido cada tema establecido en el orden del día, el Articulador dispondrá al Secretario tomar la votación correspondiente.

Artículo 20.- Decisiones.- Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple de votos, en caso de empate el Articulador tiene voto dirimente.

Los votos se expresarán en forma positiva o negativa según el punto de vista de la institución que representan. No habrá lugar a abstención alguna.

El Consejo Sectorial decidirá, en cada sesión, sobre los distintos asuntos constantes en el orden del día que fueron sometidos a su conocimiento y aprobación. No obstante, el Articulador del Consejo, cuando considere que los miembros del Consejo no cuentan con tiempo suficiente para exponer sus opiniones respecto de alguno de los puntos del orden del día, podrá proponer el aplazamiento de su conocimiento y decisión. En este caso, el Articulador del Consejo definirá en qué sesión se incluye este punto del orden del día.

En el caso de votación con observaciones por parte de los miembros del Consejo Sectorial, en las sesiones convocadas por medios tecnológicos, dentro de la hora siguiente al cierre de la votación, la Secretaría del Consejo solicitará a los miembros que se pronuncien sobre dichas observaciones. Los votos una vez emitidos no podrán ser ampliados ni modificados y los votos emitidos fuera de la hora señalada en la convocatoria, no tendrán valor. En las sesiones por medios tecnológicos, tanto los votos definidos, los votos con observaciones y sus pronunciamientos deben ser enviados a través de correo electrónico a la dirección que la Secretaría del Consejo, disponga para el efecto.

Artículo 21.- Resoluciones.- Las decisiones tomadas por el Consejo Sectorial se expresarán mediante resoluciones. Las resoluciones del Consejo Sectorial Económico y Productivo son de carácter vinculante para todos sus miembros y su ejecución será responsabilidad de los organismos competentes, de acuerdo a la materia de que se traten.

Las resoluciones del Consejo Sectorial Económico y Productivo se numerarán y archivarán cronológicamente y serán publicadas por parte de la Articulación del Consejo; salvo en los casos en que el pleno del Consejo Sectorial, por temas de seguridad de la información, resuelva mantener la reserva de la resolución previamente aprobada.

Artículo 22.- Reconsideraciones.- Las resoluciones podrán ser reconsideradas, a pedido escrito de cualquier miembro del Consejo Sectorial Económico y Productivo, con el respaldo de al menos dos miembros plenos del Consejo, hasta en la siguiente sesión, siempre que lo resuelto no haya entrado en vigencia.

Toda resolución que requiera ser reconsiderada, reformada o derogada, se lo hará mediante resolución adoptada en el pleno del Consejo Sectorial Económico y Productivo.

Las reconsideraciones planteadas a las resoluciones del Consejo Sectorial, se podrán plantear por una sola vez, y bajo ninguna circunstancia se podrán plantear nuevas reconsideraciones a las hechas con anterioridad.

Artículo 23.- Formalidades.- Las resoluciones emitidas tendrán validez con la sola firma del Articulador del Consejo Sectorial Económico y Productivo y serán certificadas con la firma del Secretario del Consejo.

Artículo 24.-Actas.- De cada sesión del Consejo Sectorial se levantará un acta de carácter resolutivo. El Secretario del Consejo será responsable de su elaboración, en la que constará lo siguiente:

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a. Número, lugar, fecha y hora de inicio y término de la sesión;

b. Personas que asistieron;

c. Orden del día;

d. Principales motivaciones, observaciones, deliberaciones y breve relación de los antecedentes de cada uno de los temas tratados y resumen de las opiniones vertidas por quienes intervinieron en la sesión; y,

e. Resoluciones adoptadas con indicación de la forma en que votó cada uno de los miembros.

El acta será suscrita por el Articulador y el Secretario del Consejo Sectorial y se respaldará en la grabación de las intervenciones realizadas en los medios técnicos que correspondan.

El Secretario del Consejo además del acta referida en este artículo deberá elaborar el resumen de las resoluciones aprobadas en cada sesión en el que se hará constar la identificación de la sesión, esto es: número, día y hora de realización, el punto del orden día tratado y la resolución adoptada.

Artículo 25.- Aprobación de actas.- El Secretario del Consejo, por cualquier medio, pondrá a consideración de los miembros del Consejo Sectorial que participaron en la sesión el proyecto de acta elaborada, para que en el plazo de 4 días puedan formular las respectivas observaciones. El Secretario del Consejo incorporará las observaciones que correspondan y presentará el acta a los miembros del Consejo Sectorial para su aprobación.

De no recibir respuesta alguna por parte de los miembros en el plazo señalado en el párrafo precedente, se entenderá su conformidad con el texto propuesto.

El acta deberá ser aprobada por mayoría simple de los miembros del Consejo Sectorial con voz y voto que participaron en la sesión correspondiente.

Las actas de las sesiones se numerarán en orden cronológico y archivarán adjuntándose la convocatoria; y, el registro de asistencia respectivo debidamente firmado, documentos que se mantendrán a cargo de la Secretaría del Consejo Sectorial.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de duda sobre el contenido o alcance de las disposiciones de estas Normas, el Consejo Sectorial Económico y Productivo, las interpretará de manera obligatoria con el voto positivo de la mayoría simple de sus miembros.

SEGUNDA.- Este Reglamento podrá ser reformado a petición de cualquier miembro del Consejo Sectorial debidamente motivada y con la aprobación de la mayoría simple de sus miembros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para la actuación del Consejo Sectorial Económico y Productivo,

de sus miembros y en general de la administración pública se observará lo dispuesto en el Código Orgánico de Administración.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución No. CSPE-2017-001, de 20 de febrero del 2018, así como cualquier otra norma de igual o menor jerarquía relacionada o que se contraponga a lo resuelto en el presente instrumento legal.

DISPOSICIÓN FINAL.- Estas Normas entrarán en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el pleno del Consejo Sectorial Económico y Productivo, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 05 días del mes de julio del 2018.

f.) Mgs. Richard Martínez, Ministro de Economía y Finanzas.

Certifico, que la Resolución que antecede fue aprobada por unanimidad, en la Sesión Ordinaria No. 001- de fecha 05 de julio de 2018 del Consejo Sectorial Económico y Productivo realizada en el Distrito Metropolitano de Quito.

f.) Mgs. José Andrés López J., Secretario del Consejo Sectorial Económico y Productivo.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 11 de octubre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 8 fojas.

N° CSEP-2018-0002

EL CONSEJO SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

Considerando:

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que el régimen de desarrollo tendrá el objetivo de construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, señala los objetivos de la política económica, entre los cuales se encuentra: incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico y la inserción estratégica en la economía;

Que, conforme el artículo 34 y 35 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, las Zonas Especiales de Desarrollo Económico – ZEDE, se definen como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio

Registro Oficial N° 369 Viernes 16 de noviembre de 2018 – 19

nacional, para que se asienten nuevas inversiones, con los incentivos establecidos en dicha normativa; los que estarán condicionados al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en el Código, de conformidad con los parámetros que serán fijados mediante norma reglamentaria y los previstos en los planes de ordenamiento territorial. Serán zonas sujetas a un tratamiento especial de comercio exterior, tributario y financiero;

Que, en cumplimiento al artículo 37 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; el control aduanero de las personas y medios de transporte que ingresen o salgan de un ZEDE; así como los límites, puntos de acceso y de salida de las ZEDE, deberán estar sometidas a la vigilancia de la administración aduanera; bajo los parámetros establecidos para él efecto en el citado artículo.

Que, de conformidad al artículo 38 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, las Zonas Especiales de Desarrollo Económico se constituirán mediante autorización del Consejo Sectorial de la Producción, teniendo en cuenta el potencial crecimiento económico de los territorios donde se instalen las zonas especiales, los objetivos, planes y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, La Agenda de Transformación Productiva, y demás planes regionales, sobre la base de los requisitos y formalidades que se determinarán en el reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;

Que, al tenor del artículo 39 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, para efectuar la supervisión y control operativo del funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de las ZEDES, es competente el Ministerio responsable del fomento industrial, esto es, el Ministerio de Industrias y Productividad, debiendo esta cartera de Estado establecer una unidad técnica operativa, que será la autoridad ejecutora de las políticas que establezca el Consejo Sectorial de la Producción en relación a las ZEDES, representada actualmente por la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la constitución de una ZEDE podrá solicitarse por parte interesada, a iniciativa de instituciones de sector público o de gobiernos autónomos descentralizados;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 757, del 6 de mayo de 2011, se expidió el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos del Fomento Productivo establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Nro. 450, del 17 de mayo de 2011, en el que se regula el proceso de aprobación de las ZEDES;

Que, el artículo 46 de la norma reglamentaria mencionada, al referirse a los lineamientos para el establecimiento de las ZEDE señala que el Consejo Sectorial de la Producción considerará: 1) Área geográfica del territorio nacional donde se aspira su establecimiento; 2) Potencialidades del área en la que se aspira la instalación; 3) Condiciones de la infraestructura vial y comunicación con otros puntos del país; 4) Condiciones de los servicios básicos de la localidad; 5) Condiciones medioambientales; 6) Fuente de

la Inversión; 7) Monto de la Inversión; 8) Tipo de proyectos; 9) Impactos en las áreas de prioridad; los mismos que deben ser aprobados mediante resolución del Consejo Sectorial de la Producción;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 252, de 22 de diciembre de 2017, Disposición General Séptima, se dispone que es competencia del Consejo Sectorial de la Producción autorizar el establecimiento de ZEDE;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 439 de 14 de junio de 2018, se establecieron los consejos sectoriales entre ellos el Consejo Sectorial Económico y Productivo que será articulado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas; y se derogó el Decreto Ejecutivo No. 34 de 27 de junio de 2017 y sus posteriores reformas;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 440 de 26 dejuniode2018, el Consejo Sectorial Económico y Productivo asume todas las atribuciones del Consejo Sectorial de la Producción, establecidas mediante Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017;

Que, mediante Oficio No. EPMSA-GG-04313-614-16, de 21 de noviembre de 2016, la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios (EPMSA), presentó la propuesta de Zona Especial de Desarrollo Económico «ZEDE-QUITO», al Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante Informe No-MIPRO-DPNDTI-2017-001, de fecha 09 de febrero de 2017, la Directora de Planificación y Normativa de Desarrollo Territorial Industrial de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial del Ministerio de Industrias y Productividad, concluye que la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios (EPMSA) cumple con los nueve Lineamientos establecidos en el Artículo 46 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el COPCI, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 757;

Que, la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios (EPMSA) actualizó la información presentada, mediante oficios No. EPMSA-GZF-2018-0026-1629 del 24 de mayo del 2018; EPMSA-GZF-2018-0027-1655 del 29 de mayo del 2018 y EPMSA-GZF-2018-0028-1718 del 05 de junio del 2018;

Que, mediante informe No-MIPRO-DPNDTI-2018-023, de fecha 06 de junio de 2017, la Directora de Planificación y Normativa de Desarrollo Territorial Industrial de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial del Ministerio de Industrias y Productividad, concluye que la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios (EPMSA) ha cumplido con la actualización de la información solicitada.;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficio N° MEF-MINFIN-2018-0519-O de 22 de junio de 2018, emite dictamen favorable para el establecimiento de la Zona Especial de Desarrollo Económico del «ZEDE QUITO»;

Que, en la primera sesión ordinaria del Consejo Sectorial Económico y Productivo, llevada a cabo el 0 de julio del

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2018 en la ciudad de Quito, se puso en conocimiento de los miembros plenos, permanentes e invitados, el proyecto para el establecimiento de la Zona Especial de Desarrollo Económico «ZEDE- QUITO»; el cual fue aprobado de manera unánime por los miembros con derecho a voto; y,

En calidad de articulador del Consejo Sectorial Económico y Productivo, según lo establecido en el literal a) del numeral 9.4 del Decreto Ejecutivo 439 de 14 de junio de 2018 y bajo las atribuciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 440 de 26 de junio de 2018;

Resuelve:

Artículo Único.- Autorizar el establecimiento de la Zona Especial de Desarrollo Económico «ZEDE-QUITO» de tipologías a) Industrial, y b) Logística, en el Lote Nro. 1 con una extensión de 205,01 hectáreas que se encuentra ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, conforme las coordenadas contenidas en el Oñcio EPMSA-GG2018-0113-0926 de 10 de abril de 2018, que forma parte integral del expediente Proyecto Zona Especial de Desarrollo Económico ZEDE QUITO.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el pleno del Consejo Sectorial Económico y Productivo, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 05 días del mes de julio del 2018.

f.) Mgs. Richard Martínez, Ministro de Economía y Finanzas.

Certifico, que la Resolución que antecede fue aprobada por unanimidad, en la Sesión Ordinaria N» 001-de fecha 05 de julio de 2018 del Consejo Sectorial Económico y Productivo realizada en el Distrito Metropolitano de Quito.

f.) Nombre: Mgs. José Andrés López J., Secretario del Consejo Sectorial Económico y Productivo.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 11 de octubre del 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 3 fojas.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 326

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a

una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, de conformidad con el último inciso del artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, «(…) El Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad (…) «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 03573 del 26 de noviembre de 2003, publicada en el Registro Oficial No. 226 del 05 de diciembre de 2003, se oficializó con carácter de Voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2350 MEDICIÓN DE HIDROCARBUROS TRANSPORTADOS A BORDO DE BUQUES-TANQUE;

Que, mediante Resolución No. 13283 del 08 de agosto de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 75 del 06 de septiembre de 2013, se oficializó con carácter de Voluntaria la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2350 MEDICIÓN DE HIDROCARBUROS TRANSPORTADOS A BORDO DE BUQUES-TANQUE;

Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, ha iniciado un proceso de revisión sistemática de documentos normativos de aquellos documentos normativos con una vigencia superior a 5 años desde su publicación en el registro oficial;

Que para la ejecución de lo manifestado en el considerando anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: análisis de información socioeconómica de acuerdo a la metodología de ISO, análisis del estado de la técnica (bibliografía y referencia normativa), análisis del ente de control identificado, valoración técnica, consulta pública a todas las partes interesadas;

Que, mediante Informe Técnico General No. INEN-DNO – 043 de 19 de julio de 2018, emitido por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, se da los sustentos técnicos y se recomienda el retiro de la Primera revisión de la norma técnica cuatoriana NTE INEN 2350:2012 MEDICIÓN DE HIDROCARBUROS TRANSPORTADOS A BORDO DE BUQUES-TAQUE;

Registro Oficial N° 369 Viernes 16 de noviembre de 2018 – 21

Que, mediante oficio No. INEN – INEN – 2018 – 1700 -OF, de 01 de octubre de 2018, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, solicita a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad el retiro de la Primera revisión de la norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2350:2012 MEDICIÓN DE HIDROCARBUROS TRANSPORTADOS A BORDO DE BUQUES-TANQUE;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. ELI-0003 de fecha 09 de octubre de 2018, se recomienda seguir con el proceso de eliminación de la Primera revisión de la norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2350:2012 MEDICIÓN DE HIDROCARBUROS TRANSPORTADOS A BORDO DE BUQUES-TANQUE;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar la propuesta de derogación y retiro de la Primera revisión de la norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2350:2012 MEDICIÓN DE HIDROCARBUROS TRANSPORTADOS A BORDO DE BUQUES-TANQUE;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 5 99 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar la Primera revisión de la norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2350:2012 MEDICIÓN DE HIDROCARBUROS TRANSPORTADOS A BORDO DE BUQUES-TANQUE, contenida en la Resolución N° 13283 del 08 de agosto de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 75 del 06 de septiembre de 2013; y, disponer su retiro del catalogo de normas técnicas del INEN.

ARTÍCULO 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 15 de octubre del 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

No. 084-2018

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514, de fecha 20 de septiembre de 2018, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, designa al Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra»… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de ASOCIACIÓN lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

22 – Viernes 16 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 369

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las Subsecretarías de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurídica, registros de directivas, disolución y liquidación entre otros….

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 22 de septiembre de 2018, se constituye la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «NIÑO DE POTRERILLOS», con domicilio ubicado junto a la capilla del Niño de Potrerillos, barrio Potrerillos, parroquia El Tablón, cantón Saraguro, Provincia de Loja, (domicilio del señor Luis Rodrigo Maldonado Ulloa), teléfono 0960192267, correo electrónico: [email protected].

Que, mediante Actas de Asamblea Extraordinaria de fechas 29 de septiembre y 06 de octubre de 2018, se realiza el primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 08 de octubre de 2018, registro Nro. MTOP-SUBZ7-2018-0570, el señor Luis Marcelo Hidalgo Macas, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «NIÑO DE POTRERILLOS», adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «NIÑO DE POTRERILLOS», con observancia de las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Título III del

Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras Públicas, Código Civil y demás Leyes Especiales.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2018-0167-M, de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, una vez revisada la documentación, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «NIÑO DE POTRERILLOS».

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.-3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «NIÑO DE POTRERILLOS», con domicilio ubicado junto a la capilla del Niño de Potrerillos, barrio Potrerillos, parroquia El Tablón, cantón Saraguro, Provincia de Loja, (domicilio del señor Luis Rodrigo Maldonado Ulloa), teléfono 0960192267, correo electrónico: [email protected], por un periodo indefinido a partir de la fecha de concesión de la personalidad jurídica, pudiendo disminuirse por resolución adoptada en Asamblea de Socios.

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «NIÑO DE POTRERILLOS» a que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «NIÑO DE POTRERILLOS», una vez adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva definitiva, la misma que tendrá una duración de DOS AÑOS; y, la remitirán mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaría Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual procedimiento se observará para posteriores registros de Directivas.

Art. 4- Disponer al funcionario encargado del custodio de los archivos de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaría Zonal 7, registrar el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Registro Oficial N° 369 Viernes 16 de noviembre de 2018 – 23

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaría Zonal 7′.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 15 días del mes de octubre de 2018.

f.) Ing. Jaime Calderón Ojeda, Subsecretaría Zonal 7.

No. 018-2018

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Norma Suprema dispone que la política económica del Ecuador tiene como objetivo incentivar la inserción estratégica del país en la economía mundial y la acumulación de conocimiento científico y tecnológico;

Que, el numeral 2 del artículo 304 de la Carta Magna establece que la política comercial del Ecuador tendrá entre sus objetivos el regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, el literal b) del artículo 72 del COPCI determina que el COMEX debe emitir dictamen previo para el inicio de las negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en materia de comercio e integración económica; así como los lineamientos y estrategias para la negociación;

Que, el artículo 4 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI, expedido a través del Decreto Ejecutivo No. 733, publicado en el Registro Oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, establece que el COMEX emitirá dictámenes sobre los procesos de negociaciones comerciales, incluido los dictámenes previo y final de las negociaciones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior

(MCE) y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera se designó a dicha Cartera de Estado para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cámbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones «;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 «Toda una Vida», establece entre sus políticas, posicionar estratégicamente al país en la región y el mundo; y, profundizar el proceso de integración con América Latina, el Caribe y los países vecinos, como espacio de convergencia política y complementariedad económica, logística, estratégica, social, ambiental, turística, cultural y de cooperación; afianzando la capacidad negociadora de la región y fortaleciendo el desarrollo de las zonas fronterizas y la libre movilidad de las personas;

Que, de conformidad con los objetivos 4, 5, 6 y 9 del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 «Toda una Vida», se establece, entre otros, consolidar la sostenibilidad del sistema económico social, solidario afianzando la dolarización, mediante el incentivo de la inversión productiva privada en sus diversos esquemas. Impulsar la productividad y competitividad para el crecimiento económico sustentable de manera redistributiva y solidaria, así como el garantizar la soberanía, la paz, y posicionar estratégicamente al país en la región y el mundo;

Que, los países Miembros de la Alianza del Pacífico expresaron su beneplácito para que el Ecuador se constituya en país Asociado, aceptación que consta en el numeral 7 de la Declaración de la XIII Cumbre de los Presidentes de los Países Miembros de la Alianza, suscrita el 24 de julio de 2018;

Que, la Alianza del Pacífico es un mecanismo de articulación política, económica, de cooperación e integración que busca encontrar un espacio para impulsar un mayor crecimiento y mayor competitividad de las cuatro economías que la integran;

Que, la Alianza del Pacífico tiene como objetivo afianzar la red de acuerdos comerciales que mantienen los miembros entre sí y con las economías más desarrolladas y dinámicas del mundo, así como promover el intercambio comercial, de inversiones, de innovación y tecnología con las regiones más competitivas del mundo;

Que, la relación comercial que el Ecuador mantiene con los países de la Alianza del Pacífico se ha tornado importante principalmente por la presencia de Colombia en el bloque comercial. Colombia tiene una participación del 54%, en segundo lugar esta Chile con el 18,99%, seguido de Perú con el 18,82%, y en último lugar México con el 8% de participación en el total exportado durante el periodo 2011-2017;

Que, el mercado de la Alianza del Pacífico representa un interesante potencial considerando su tamaño: 35% de la población y 37% de la producción de América Latina, con un PIB total de casi 2 billones de dólares y una población cercana a los 230 millones de habitantes, atribuyéndole al bloque la octava economía del mundo;

24 – Viernes 16 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 369

Que, la adhesión del Ecuador a la Alianza del Pacífico constituye un paso hacia la convergencia de los acuerdos comerciales, toda vez que el Ecuador ya cuenta con acuerdos comerciales profundos con Perú, Chile y Colombia, que convergerán en este Acuerdo que además incluye México;

Que, la adhesión del Ecuador a la Alianza del Pacífico brindará al Ecuador la oportunidad de incorporarse en cadenas globales o Subregionales de valor con Colombia, Chile, México y Perú, las cuales se constituyen en la plataforma productiva más grande de Latinoamérica;

Que, a través de la Decisión No. 1 de 2 de junio de 2017, el Consejo de Ministros del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico adoptó los lineamientos aplicables a los Estados Asociados a la Alianza del Pacífico, la cual en su único Anexo, numeral 1 establece: «(…) Se entenderá por «Estado Asociado a la Alianza del Pacífico» aquel Estado con el cual todas las Partes del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico celebren y pongan en vigor un acuerdo vinculante de altos estándares en materia económico comercial (…) «;

Que, el artículo 11 del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico establece: «(…) El presente Acuerdo Marco quedará abierto a la adhesión de los Estados que así lo soliciten y tengan vigente un acuerdo de libre comercio con cada una de las Partes (…) «;

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, el proceso de Adhesión como Estado Parte requiere la vigencia de un acuerdo de libre comercio con cada una de las Partes, requisito que se cumplirá mediante la negociación de un «acuerdo vinculante de altos estándares en materia económico comerciar al que se refiere la Decisión No. 1 del Consejo de Ministros del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, bajo la figura de Estado Asociado;

Que, el Ecuador podrá, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, iniciar su proceso de adhesión como Miembro Pleno de la Alianza, sin perjuicio de los avances que se hayan realizado para alcanzar la condición de Estado Asociado, por medio de un acuerdo de altos estándares en materia comercial;

Que, en sesión del Pleno de COMEX de 16 de octubre de 2018, se conoció y aprobó el Informe Técnico SNCIE No. 006-2018 de 09 de octubre de 2018, presentado por la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales e Integración Económica del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, a través del cual, se recomienda: «(…) se apruebe el presente informe y se emita dictamen previo favorable para el inicio de las negociaciones encaminadas a la adhesión del Ecuador a la Alianza del Pacífico (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, nombró al magister Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Comercio Exterior e Inversiones;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 016-2018 de 03 de julio de 2018, el magister Pablo Campana, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones designó al abogado Jorge Villamarín Molina, como Secretario Técnico del COMEX;

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, 72 y 73 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y el artículo 4 del Reglamento de

aplicación del Libro IV del COPCI; y, demás normas aplicables,

Resuelve:

Artículo único.- Emitir dictamen favorable para el inicio de las negociaciones encaminadas a la adhesión del Ecuador a la Alianza del Pacífico como Estado Asociado, sin perjuicio de las acciones que se lleven a cabo para convertirse en Estado Parte.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta resolución fue adoptada en sesión de 16 de octubre de 2018 y, entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Pablo Campana Sáenz, Presidente.

f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR-CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible, Secretario Técnico.

No. INEVAL-INEVAL-2018-0023-R

Quito, 15 de octubre de 2018.

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

Considerando:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado (…)”;

Que, el artículo 345 Ibídem, dispone: «La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares (…)”;

Que, el artículo 346 Ibídem, determina: «Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación

(…)”;

Que, el artículo 349 Ibídem, señala: «El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo con la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La Ley regulará la carrera docente y el escalafón, establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles «;

Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, manda: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de la República, créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera

Registro Oficial N° 369 Viernes 16 de noviembre de 2018 – 25

y Técnico, con la finalidad de promover la calidad de la educación»;

Que, en el segundo inciso del artículo referido en el considerando precedente se establece como competencia del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, «(…) para lo cual se regirá por sus propios estatutos y reglamentos»;

Que, el artículo 69 Ibídem señala como funciones y atribuciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa: «h. Entregar ala Autoridad Educativa Nacional los resultados de todas las evaluaciones realizadas. Estos resultados servirán como insumos para el diseño de políticas de mejoramiento de la calidad educativa y para la verificación del cumplimiento de metas de corto, mediano y largo plazo (…) «;

Que, el artículo 70 Ibídem dispone que el Instituto Nacional de Evaluación Educativa esté constituido por niveles de decisión, ejecución, asesoría y operatividad; y, contará con la estructura Técnico, académica y operativa necesaria para cumplir efectivamente su objetivo, de conformidad con sus respectivos estatutos y reglamentos»;

Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural en artículo 16 señala: «El Instituto Nacional de Evaluación Educativa es una instancia encargada de la evaluación integral, interna y externa, del Sistema Nacional de Educación, en cumplimiento de las políticas de evaluación establecidas por la Autoridad Educativa Nacional»;

Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, manda: «Régimen jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y este Código»;

Que, el artículo 54 Ibídem, dispone: «Integración. Los órganos colegiados se integran en número impar y con un mínimo de tres personas naturales o jurídicas. Pueden ser permanentes o temporales. Ejercen únicamente las competencias que se les atribuya en el acto de creación «;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina: «(…) Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. «; además, entre las atribuciones y obligaciones específicas, se establece en el literal e), lo siguiente: «(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) «;

Que, con fecha 21 de noviembre del 2017, la Junta Directiva del Ineval nombró a Josette Arévalo Gross como Directora Ejecutiva del Ineval.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Conformar el Consejo Técnico de Evaluación del Ineval, el cual estará conformado por:

  • Director/a Ejecutivo/a (DE), quien la presidirá;
  • Coordinador/a General Técnico/a (CGT);
  • Coordinador/a Técnico/a de Evaluación (CTE);
  • Coordinador/a de Investigación Educativa (CIÉ); y,
  • Director/es del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, que serán convocados conforme a la temática a tratarse.

La asistencia de los miembros de la Consejo Técnico será indelegable.

Artículo 2.- El Consejo Técnico de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Disponer el desarrollo de modelos y estructuras de evaluación, diseños de instrumentos de evaluación, reglas de calificación y cambios en los diseños muéstrales.
  2. Analizar, ajustar y actualizar los modelos y las estructuras de los instrumentos de evaluación, conforme a los estándares e indicadores de la calidad educativa establecidos por la Autoridad Educativa Nacional y por el propio Instituto, de considerarlo pertinente.
  3. Aprobar modelos y estructuras de evaluación, diseños de instrumentos de evaluación, reglas de calificación y cambios en los diseños muéstrales.
  4. Dar seguimiento a las recomendaciones técnicas de los procesos de evaluación.
  5. La demás que el Consejo Técnico lo determine.

Artículo 3.- El/la Presidente/a del Consejo Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Presidir el Consejo Técnico;
  2. Proponer la agenda de las sesiones;
  3. Disponer la convocatoria a las sesiones;
  4. Instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones;
  5. Dirigir las intervenciones de los miembros;
  6. Suscribir las actas de las sesiones, conjuntamente con el/la Secretario/a;
  7. Dirimir con su voto los empates en las decisiones, a efectos de lograr una decisión;
  8. Designar al Secretario/a del Consejo Ad hoc, en caso de ausencia temporal del Secretario/a titular; y,
  9. Las demás atribuciones determinadas en el presente instrumento y las que le asigne el Consejo Técnico.

Artículo 4.- El/la Coordinador/a General Técnico/a se encargará de suplir al Presidente/a del Consejo, en caso de ausencia temporal.

Artículo 5.- El/la Secretario/a del Consejo Técnico será el/ la Coordinador/a General Técnico/a.

26 – Viernes 16 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 369

Artículo 6.- Las sesiones del Consejo Técnico se convocarán de acuerdo a las necesidades institucionales o cuando el/la Presidente/a del Consejo considere conveniente.

Las convocatorias las realizará el/la Secretario/a de la Consejo Técnico por disposición del Presidente/a de la Consejo, a través de medios físicos o electrónicos, detallando la agenda a tratar y adjuntando la documentación que se tratará en la sesión.

Artículo 7.- Para la instalación de la Consejo Técnico se requiere la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros.

Artículo 8.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión. El/la Presidente/a dirimirá en caso de empate.

El/la Secretario/a actuará con voz y voto.

Artículo 9.- El/la Secretario/a de la Consejo Técnico custodiará las actas de las sesiones de la Consejo Técnico. Las actas contendrán al menos lo siguiente:

  1. Lugar, fecha, hora de inicio y finalización de la sesión;
  2. Nómina de los miembros asistentes;
  3. Agenda;
  4. Votación, de ser el caso;
  5. Sumario de las decisiones adoptadas;
  6. Sumario de los compromisos adquiridos; y,
  7. Firma de los miembros de la Consejo Técnico.

Artículo 10.- Lo no previsto en esta Resolución se acogerá lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Disposición derogatoria.- Deróguese la Resolución 058-INEVAL-2014 de 18 de agosto de 2014 y la Resolución 087-INEVAL-2014 de 07 de octubre de 2014.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito D.M., a los 15 de octubre de 2018.

Documento Firmado electrónicamente

Dra. Cinthia Josette Arévalo Gross, Directora Ejecutiva.

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA.- Fiel copia del original.- Fecha: 18 de octubre de 2018.- Recibido por- f.) Ilegible.

Nro. RE-SERCOP-2018-000093

LA DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la referida Norma Suprema, prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos,

dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…) «;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, define al Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 145, de 6 de septiembre de 2017, se designó a la economista Laura Silvana Vallejo Páez, como Máxima Autoridad institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;

Que, el artículo 4 de la Ley ibídem, establece que: «Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional»;

Que, el artículo 6 de la Ley ibídem, define a los pliegos como: «Documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada procedimiento, que se sujetarán a los modelos establecidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública”;

Que, el artículo 9 de la Ley ibídem, establece que son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, entre otros: «1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; (…) 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; 4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional; 5. Promover la participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas con ofertas competitivas, en el marco de esta Ley; 6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna; (…) 9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado; (…) «;

Que, el artículo 10 de la Ley ibídem, prevé como atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, entre otras, las siguientes: «1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública; (…) 5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRASPUBLICAS, así como establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del Sistema (…) 8. Expedir

Registro Oficial N° 369 Viernes 16 de noviembre de 2018 – 27

modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública, para lo cual podrá contar con la asesoría de la Procuraduría General del Estado y de la Contraloría General del Estado; 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley (…) «;

Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala que: «Los Pliegos contendrán toda la información requerida para participar en un proceso de provisión de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultorio. (…) Los Pliegos contendrán toda la información técnica, económica y legal requerida en un proceso como planos, estudios, especificaciones técnicas, condiciones económicas, legales y contractuales.»;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP, en su parte pertinente, establece que el SERCOP, codificará y actualizará todas las resoluciones emitidas a fin de que se encuentren en concordancia con lo establecido en la LOSNCP;

Que, el número 4 del artículo 7 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP, establece como atribución de la Directora General del SERCOP: «4. Emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del SERCOP, que no sea competencia del Directorio (…)”;

Que, el último inciso del artículo 20 ibídem, señala que: «(…) Los Pliegos no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, ni exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la industria nacional, salvo justificación funcional.»;

Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Servicio Nacional de Contratación Pública a expedir las normas complementarias a dicho Reglamento, serán aprobadas mediante resolución por su Directora General;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, señala: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.»;

Que, el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé que: «Las actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente «;

Que, el artículo 25 de la Resolución Externa RE-SERCOP-2017-0000077, de 12 de mayo de 2017, agregó las condiciones sobre experiencia general y específica mínima requerida, a ser incluidas en el numeral 4.1.4 de las condiciones particulares de los modelos de pliegos de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Menor Cuantía Bienes, Servicios y Obras; Licitación de Bienes, Servicios y Obras; Cotización de Bienes, Servicios y Obras; y, en el numeral 4.1.3 de las condiciones particulares del pliego de los procedimientos de Consultoría por

Contratación Directa, Lista Corta y Concurso Público, que formaban parte integrante de los modelos de pliegos versión «SERCOP 2.0» de 06 de febrero de 2017 publicados por este Servicio Nacional;

Que, el artículo 15 de la Resolución Externa RE-SERCOP-2017-0000078, de 23 de mayo de 2017, remplaza el contenido de la tabla «Experiencia general y mínima requerida para procedimientos de contratación de Régimen Común» contenida en el numeral 4.1.4 de las condiciones particulares de los pliegos de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Menor Cuantía Bienes, Servicios y Obras; Licitación de Bienes, Servicios y Obras; Cotización de Bienes, Servicios y Obras; y, el numeral 4.1.3 de las condiciones particulares del pliego de los procedimientos de Consultoría por contratación Directa, Lista Corta y Concurso Público, que formaban parte integrante de los modelos de pliegos versión «SERCOP 2.0» de 06 de febrero de 2017 publicados por el SERCOP;

Que, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en base a sus atribuciones legales, ha publicado con fecha 09 de junio de 2017 los modelos de pliegos versión «SERCOP 2.1» de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Menor Cuantía Bienes, Servicios y Obras; Licitación de Bienes, Servicios y Obras; Cotización de Bienes, Servicios y Obras; Consultoría por contratación Directa, Lista Corta y Concurso Público;

Que, el artículo 7 de la Resolución Externa RE-SERCOP-2017-0000081, de 06 de octubre de 2017, remplaza la última fila de la tabla de experiencia general y específica mínima para procedimientos de Régimen Común y Procedimientos Dinámicos, contenida en el numeral 4.1.4 de las condiciones particulares de los pliegos de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Menor Cuantía Bienes, Servicios y Obras; Licitación de Bienes, Servicios y Obras; Cotización de Bienes, Servicios y Obras; y, en el numeral 4.1.3 de las condiciones particulares del pliego de los procedimientos de Consultoría por contratación Directa, Lista Corta y Concurso Público, que formaban parte integrante de los modelos de pliegos versión «SERCOP 2.1» de 09 de junio de 2017 publicados por el SERCOP;

Que, el artículo 8 de la Resolución ibídem, remplaza el contenido del último inciso del literal d) del numeral 4.1.4 de las condiciones particulares de los pliegos de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Menor Cuantía Bienes, Servicios y Obras; Cotización de Bienes, Servicios y Obras; Licitación de Bienes, Servicios y Obras; y, en el numeral 4.1.3 de las condiciones particulares del pliego de los procedimientos de Consultoría por Contratación Directa, Lista Corta y Concurso Público, que formaban parte integrante de los modelos de pliegos versión «SERCOP 2.1» de 09 de junio de 2017 publicados por el SERCOP;

Que, las unidades administrativas de este Servicio Nacional de Contratación Pública, han emitido los correspondientes informes sobre la viabilidad técnica y legal de la presente reforma de pliegos; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES

PARA LA REFORMA DE LOS MODELOS DE

PLIEGOS VERSIÓN SERCOP 2.1 DE

FECHA 09 DE JUNIO DE 2017

28 – Viernes 16 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 369

ÚNICO.- Sustitúyase el texto del literal e) contenido en el numeral 4.1.4 de las Condiciones Particulares de los procedimientos de Menor Cuantía de Obras; Licitación de Obras; Cotización de Obras; y, el texto del literal e) contenido en el numeral 4.1.3 de las Condiciones Particulares de los procedimientos de Consultoría por Contratación Directa, Lista Corta y Concurso Público; que forman parte integrante de los modelos de pliegos versión SERCOP 2.1 de fecha 09

de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, por el siguiente texto:

«La entidad contratante obligatoriamente deberá dimensionar los parámetros de calificación de experiencia general y específica mínima requerida de conformidad con el contenido de la siguiente tabla y en función del presupuesto referencial del procedimiento de contratación:

Experiencia general y especifica mínima requerida para procedimientos de contratación de

Régimen Común

Coeficiente respecto al presupuesto inicial del Estado

Monto de

experiencia

general miñona

requerida en

relación al presupuesto

referencial

Monto de experiencia

específica mínima

requerida en relación al

presupuesto referencial

Monto mínimo

requerido por

cada contrato en

relación al monto

determinado en la

experiencia

mínima general o

específica, según

corresponda.

Mayor a

Hasta

0

0,000002

No mayor a 10 %

No mayor a 5 %

No mayor a 5%

0,000002

0,000007

No mayor a 20 %

No mayor a 10 %

No mayor a 10 %

0,000007

0,000015

No mayor a 30%

No mayor a 15 %

No mayor a 15 %

0,000015

0,00003

No mayor a 40 %

No mayor a 20 %

No mayor a 20 %

0,00003

0,0002

No mayor a 50 %

No mayor a 25 %

No mayor a 25 %

0,0002

0,0004

No mayor a 60 %

No mayor a 30 %

No mayor a 30 %

0,0004

0,0007

No mayor a 70 %

No mayor a 40 %

No mayor a 30 %

mayor a

0,0007

No mayor a 75 %

No mayor a 60 %

No mayor a 50 %

Estas condiciones no estarán sujetas al número de contratos o instrumentos presentados por el oferente para acreditar la experiencia mínima general o específica requerida, sino, al cumplimiento de estas condiciones en relación a los montos mínimos requeridos para cada tipo de experiencia.

Si con la presentación de un contrato o instrumento que acredite la experiencia mínima específica, el proveedor cumpliere el monto mínimo solicitado para la experiencia mínima general, este contrato o instrumento será considerado como válido para acreditar los dos tipos de experiencias.

La entidad contratante deberá solicitar como temporalidad de experiencia general y específica 15 años previos a la publicación del procedimiento de contratación. Por tanto, el contratista podrá acreditar la experiencia general y específica dentro de dicho período.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.-A partir del término de veinte (20) días siguientes a la expedición de la presente Resolución, el Servicio

Nacional de Contratación Pública reformará las secciones de los pliegos versión SERCOP 2.1 de uso obligatorio por parte de las entidades contratantes, en base a lo contemplado en esta resolución; los cuales, serán aplicables desde el momento de su publicación en el Módulo Facilitador, sin perjuicio de la ejecución del resto de actualizaciones que se encuentran en desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 16 de octubre de 2018.

Comuníquese y publíquese.-

f.) Econ. Silvana Vallejo Páez, Directora General, Servicio Nacional de Contratación Pública.

Registro Oficial N° 369 Viernes 16 de noviembre de 2018 – 29

Certifico que la presente Resolución fue aprobada y firmada el día de hoy 16 de octubre de 2018.

f.) Ab. Mauricio Ibarra Robalino, Director de Gestión Documental y Archivo, Servicio Nacional de Contratación Pública.

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.- Esta FOTOCOPIA es igual al documento que reposa en el ARCHIVO de esta INSTITUCIÓN y al cual me remito en caso necesario.- Lo Certifico.- 18 de octubre de 2018.- f.) Ab. Mauricio Ibarra R., Dirección de Gestión Documental y Archivo, SERCOP.

No. CDE-EP-CDE-EP-2018-0024-R

Quito, D.M., 11 de septiembre de 2018. EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas»;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado» (…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE EP: «(…)

Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…) «;

Que, mediante Resolución No. 162, publicada en el Registro Oficial 263, de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expide el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto de que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE E.P, resuelve Reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante Resolución de Directorio No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, nombró al Ab. Javier Estuardo Martínez Aguirre Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos de Ecuador CDE E.P;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0217-M, de 10 de septiembre de 2018, suscrito por el Dr Orlando Arturo Mendoza Mendoza, Gerente Nacional de Negocios Encargado, dirigido al Gerente General Subrogante, solicita de la manera más comedida se digne autorizar a quien corresponda, la elaboración de la Resolución Interna para la Emisión Postal denominada «Ecuador Destino Verde Líder del Mundo», misma que será puesta en circulación el día 13 de septiembre de 2018 en la ciudad de Quito;

Que, mediante comentario inserto a través del Sistema Documental QUIPUX, en relación al memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0217-M, de 10 de septiembre de 2018, proceder con la elaboración de la resolución respectiva a la Gerencia Nacional Jurídica;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando que antecede, la Gerencia Nacional Jurídica procede con la elaboración de la presente resolución; y, en uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Emisión Postal denominada «Ecuador Destino Verde Líder del Mundo», con el tiraje, valor y características siguientes:

30 – Viernes 16 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 369

SELLO POSTAL 1

BOLETÍN FILATÉLICO

Valor:

USD $2,00 c/u

Tiraje:

5.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.R

Valor:

Sin valor comercial

Tiraje:

200 umdades

Dimensión:

15 cmx 9.5 cm

Impresión:

Particular-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 2

Valor:

USD $2,00 c/u

Tiraje:

5.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P

SELLO POSTAL 3

Valor:

USD $2,00 c/u

Tiraje:

5.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE E.P. para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Art. 3.- De la ejecución de esta Resolución se encargará la Gerencia Nacional de Negocios.

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 13 de septiembre de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado electrónicamente

f)Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es Fiel Compulsa, que reposa en: G.G..- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Fecha: 16 de octubre de 2018.

SELLO POSTAL 4

Valor:

USD $2,00 c/u

Tiraje:

5.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

CARTILLA FILATÉLICA

Valor:

USD $5,00 c/u

Tiraje:

10.000 umdades

Dimensión:

6.5 cmx 18.5 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

No. CDE-EP-CDE-EP-2018-0025-R

Quito, D.M., 14 de septiembre de 2018. EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas «;

Registro Oficial N° 369 Viernes 16 de noviembre de 2018 – 31

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado» (…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE EP: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…) «;

Que, mediante Resolución No. 162, publicada en el Registro Oficial 263, de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expide el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto de que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE E.P, resuelve Reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante Resolución de Directorio No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, nombró al Ab. Javier Estuardo Martínez Aguirre Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos de Ecuador CDE E.P;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0220-M, de 13 de septiembre de 2018, suscrito por el Dr. Orlando Arturo Mendoza Mendoza, Gerente Nacional de Negocios Encargado, dirigido al Gerente General

Subrogante, solicitó de la manera más comedida se digne autorizar a quien corresponda, la elaboración de la Resolución Interna para la Emisión Postal denominada «Mural Imagen de la Patria», misma que será puesta en circulación el día 18 de septiembre de 2018 en la ciudad de Quito;

Que, mediante comentario inserto el Gerente General Subrogante, a través del Sistema Documental QUIPUX, en relación al memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0220-M, de 13 de septiembre de 2018, autorizó que se proceda con la elaboración de la resolución respectiva a la Gerencia Nacional Jurídica;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando que antecede, la Gerencia Nacional Jurídica procede con la elaboración de la presente resolución; y, en uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Emisión Postal denominada «Mural Imagen de la Patria», con el tiraje, valor y características siguientes:

SELLO POSTAL 1

Valor:

USD $1,00 c/u

Tiraje:

4.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Mural Imagen de la Patria»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 2

Valor:

USD $1,00 c/u

Tiraje:

4.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Mural Imagen de la Patria»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 3

Valor:

USD $1,00 c/u

Tiraje:

4.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Mural Imagen de la Patria»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

32 – Viernes 16 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 369

BOLETÍN FILATÉLICO

Valor:

Sin valor comercial

Tiraje:

500 unidades

Dimensión:

15 cmx 9.5 cm

Impresión:

Particular-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Mural Imagen de la Patria»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE EP para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Art. 3.- De la ejecución de esta Resolución se encargará la Gerencia Nacional de Negocios.

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 18 de septiembre de 2018 sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado electrónicamente

f.)Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es Fiel Compulsa, que reposa en: G.G..- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Fecha: 16 de octubre de 2018.

No. SB-2018-1004

Juan Carlos Novoa Flor SUPERINTENDENTE DE BANCOS, ENCARGADO

Considerando:

Que el artículo 213 de la Constitución de la República establece que las Superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales; y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, se publicó el Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que el numeral 3 del artículo 69 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala entre las funciones del

Superintendente de Bancos la de «dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa de la Superintendencia, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes «;

Que el artículo 71 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que la Superintendencia de Bancos, para la formación y expresión de su voluntad política y administrativa, no requiere del concurso de un ente distinto ni de la aprobación de sus actos por otros órganos o instituciones del Estado;

Que el Código Orgánico Administrativo publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2017, regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público;

Que mediante resolución No. SB-2017-893 de 16 de octubre de 2017 se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos, que contiene la estructura institucional;

Que la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos en la sección V, DE LA VENTA DE ACTIVOS FIJOS del capítulo IX, título XVI del Libro I faculta a Superintendente de Bancos autorizar al liquidador la venta directa de bienes muebles e inmuebles;

Que para el pleno funcionamiento de la Superintendencia de Bancos es necesario realizar un cambio puntual en el literal d, artículo 16, sección V, DE LA VENTA DE ACTIVOS FIJOS del capítulo IX, título XVI, del Libro I, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- ÚNICO.- Sustituir el contenido del literal d, del artículo 16, sección V, capítulo IX, título XVI, del Libro I, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, por el siguiente:

«Cuando el avalúo de cada activo supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000,00), en el caso que el valor sea inferior a éste, el liquidador procederá directamente e informará a este organismo de control.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución regirá a partir de la expedición, sin perjuicio de su publicación a través de los medios de difusión institucional, conforme dispone el inciso final del artículo 70 del Código Orgánico Administrativo.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos, Encargado.

Registro Oficial N° 369 Viernes 16 de noviembre de 2018 – 33

LO CERTIFICO.- En Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 12 de octubre de 2018.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0229

Diego Aldáz Caiza

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVI: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en el artículo 273, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocerá los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.-Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final

del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Calificación, Designación y Responsabilidades de Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por las Resoluciones Nos. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 de 06 de junio de 2017; y, SEPS-IGT-IGJ-2016-178 de 30 de junio de 2016, en sus artículos 12, 13 y 14, indica: «Artículo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN.-(…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y procederá a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidación deberá remitir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance final de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.-Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la Superintendencia, junto a los documentos indicados en el artículo anterior, los archivos contables físicos, incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca.- Artículo 14.- EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la resolución que disponga la extinción de la persona jurídica y su exclusión del catastro público «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-DPT-C-2009 de 03 de julio de 2009 el Ministerio de Inclusión Económica y Social, concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «ECUADOR SOLIDARIO» LTDA., domiciliada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, con Resolución No. SEPS-ROEPS-2014-005335 de 01 de febrero de 2014, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «ECUADOR SOLIDARIO» LTDA., por estar debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-134 de 30 de mayo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria declaró a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «ECUADOR SOLIDARIO» LTDA. en proceso de liquidación forzosa, conforme lo establecido en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, que indica: «Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por

34 – Viernes 16 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 369

las siguientes causas: (…) «Las entidades que conforman los sectores financiero privado y popular y solidario se liquidaran de manera forzosa, adicionalmente, por las siguientes causas: 11.- Por imposibilidad manifiesta de cumplir con el objeto social (…), designando «(…) a la señora JACQUELINE DEL PILAR LÓPEZ MIRANDA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1803560414, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “ECUADOR SOLIDARIO” LTDA., quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones (…) «;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0103 de 19 de agosto de 2016 la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió nombrar como liquidadora a la señora SANI LANA CLAUDIA VALERIA portadora de la cédula de ciudadanía No. 1715180509;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0153 de 1 de septiembre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover a la señora SANI LANA CLAUDIA VALERIA, portadora de la cédula de identidad No. 1715180509, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «ECUADOR SOLIDARIO» LTDA EN LIQUIDACIÓN, designando en su reemplazo a: «(…) RÚALES ACOSTA VALERIA ZULEMA con cédula de ciudadanía No. 1802886109 servidor (sic) de esta Superintendencia (…) «;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0015 de 13 de enero de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover a la señora Valeria Zulema Rúales Acosta, portadora de la cédula de identidad No. 1802886109, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «ECUADOR SOLIDARIO» LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; designando como su reemplazo a: «(…) la señora PROAÑO FREIRÉ ADRIANA ALEJANDRA, con cédula de ciudadanía No. 1803608296, servidora de esta Superintendencia (…) «;

Que, como se desprende del oficio No. COAC-ECSOL-LIQ-2017-032 de 4 de agosto de 2017, ingresado en la misma fecha a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámite No. SEPS-IZ3-2017-001-52603, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO «ECUADOR SOLIDARIO» LTDA «EN LIQUIDACIÓN», presentó el informe final de liquidación, balance final y Acta de Carencia de Patrimonio;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-113 suscrito el 13 de junio de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero (S), respecto al informe final de liquidación presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «ECUADOR SOLIDARIO» LTDA «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «3. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por el liquidador (sic) y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ecuador Solidario Ltda., en Liquidación, y al no tener activos por enajenar o cobrar y por la imposibilidad

expresada en el Acta de Carencia de Patrimonio para cumplir con el pago de cualquier acreencia reconocida, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería (sic) jurídica de la entidad. 4. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ecuador Solidario Ltda. En liquidación con RUC1891735622001, y su exclusión del Catastro Público «;

Que, a través del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1007 de 18 de junio de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero (S), puso en conocimiento de la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-113 suscrito el de 13 de junio de 2018, estableciendo que: «(…) una vez revisada la documentación remitida por el liquidador (sic), se recomienda proponer ante el señor (sic) Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1130 de 8 de julio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-113 suscrito el 13 de junio de 2018, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, relacionado con el proceso de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ECUADOR SOLIDARIO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ecuador Solidario en Liquidación, ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba el informe final remitido por la liquidadora Sra. Adriana Alejandra Proaño Freiré; y a la vez solicita se efectúe el respectivo análisis jurídico, y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Publico «,

Que, como se establece en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1093 de 11 de julio de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «ECUADOR SOLIDARIO» LTDA «EN LIQUIDACIÓN», con RUC No. 1891735622001 y su exclusión del Catastro Público;

Que, de la instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1093 de 11 de julio de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 12 de julio de 2018, se desprende que la Intendencia General Técnica autoriza la extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «ECUADOR SOLIDARIO» LTDA «EN LIQUIDACIÓN»; y, solicita la elaboración de la Resolución respectiva;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1230 de 19 de julio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento

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y Mecanismos de Resolución (S), sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1093 de 11 de julio de 2018, remite el borrador de la resolución de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «ECUADOR SOLIDARIO» LTDA «EN LIQUIDACIÓN», con RUCNo. 1891735622001;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 0780 de 02 de julio 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico (S) al señor Diego Aldáz Caiza.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «ECUADOR SOLIDARIO» LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1891735622001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «ECUADOR SOLIDARIO» LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «ECUADOR SOLIDARIO» LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «ECUADOR SOLIDARIO» LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

SEGUNDA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 23 de agosto de 2018

f.) Diego Aldaz Caiza, Intendente General Técnico (S)

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 11 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-IFMR-2018-0249

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICA

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria «;

Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artículo 299 ibídem, establece: «Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código «;

Que, el artículo 303 numeral 2) del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas (…) 2 Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva (…) «;

Que, el artículo 304 ibídem dispone: «Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad»;

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular

36 – Viernes 16 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 369

del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.-El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador»;

el artículo 308 ibídem dispone: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial»;

Que el último inciso del artículo 446 ibídem señala: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria «;

Que el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece: «Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación»;

Que el artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone: «El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. –Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley- El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación «;

Que la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título II «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXVI «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XIII «Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección II «Causales de Liquidación Forzosa», en los artículos 249 numeral 2 ) y 251 segundo inciso dispone: «Art 249.- Cansas de liquidación forzosa: Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarán de manera forzosa por las siguientes causas: 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva (…)» «Art 251.- Incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva «(…) el organismo de control, previa verificación extra e in situ y la emisión del correspondiente informe motivado, podrá disponer la liquidación forzosa de aquella entidad que no

haya cumplido con las medidas de carácter correctivo, dispuestas para superar las causas que originaron la imposición del programa de supervisión intensiva, en los plazos establecidos en el mismo «;

Que el artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, determina: «1. Suscribir con el último gerente o representante legal o con el presidente del consejo de administración, el acta de entrega-recepción de bienes y estados financieros de la entidad. En caso de ausencia de éstos, la suscribirán los funcionarios/empleados de la entidad financiera que se encuentren presentes al momento en que se notifique la resolución de suspensión de operaciones o liquidación correspondiente. En caso de imposibilidad de suscripción, se elaborará un acta entrega- recepción presunta, suscrita conjuntamente con el jefe del equipo de supervisión de la Superintendencia que realizó el proceso de auditoría in situ en la entida;- 2. Organizar la información de la entidad, para lo cual, deberá recabar la información contable, financiera y legal, sustentada en medios físicos y magnéticos;- 3. Rendir o entregar la caución fijada por la Superintendencia y mantenerla vigente mientras duren sus funciones, salvo que el liquidador fuese funcionario de la Superintendencia o se tratase de una liquidación voluntaria; y;- 4. Presentar en el plazo máximo de 30 días, desde la fecha de su posesión, el plan de trabajo sobre el cual desarrollará el proceso de liquidación, para cumplirlo en el plazo establecido en la resolución correspondiente «;

Que, según consta del Acuerdo No. 0619 de 03 de enero de 2006, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MARÍA AUXILIADORA DE QUIROGA LTDA, con RUC No. 1091719653001 y domicilio en el cantón Cotacachi, provincia de Imbabura;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001383 de 28 de mayo de 2013, este organismo de control aprobó el estatuto social, debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MARÍA AUXILIADORA DE QUIROGA LTDA, con domicilio en el cantón Cotacachi, provincia de Imbabura.;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-ISF-DNALSF-2018-0896 de 21 de agosto de 2018, dirigido a la Intendente del Sector Financiero (E), la Dirección Nacional de Auditoria Local del Sector Financiero, presenta los resultados de la supervisión in-situ efectuada del 04 al 29 de junio de 2018, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MARÍA AUXILIADORA DE QUIROGA LTDA, contenidos en el Informe de Supervisión No. SEPS-ISF-DNALSF-2018-011 de 15 de agosto de 2018, dando a conocer los siguientes puntos relevantes: 1) «Durante el proceso de supervisión in situ se evaluó el cumplimiento de las 5 estrategias impuestas por esta Superintendencia, en el contexto del Programa de Supervisión Intensiva al cual fue sometida la Cooperativa mediante Resoluciones Nos. SEPS-IR-DNRPLA-2016-206 y SEPS-IR-DNRPLA-2016-0238 de 25 de mayo y 9 de noviembre de 2016, respectivamente, evidenciándose que, de las cinco estrategias planteadas, la Cooperativa incumplió cuatro de estas relacionadas con solvencia, reducción de gastos operativos en relación a sus activos productivos, reducción de la morosidad en el total de la cartera, y reducción de morosidad en operaciones nuevas; y una estrategia que no pudo ser validada por el

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equipo de auditoria debido a la no razonabilidad de los saldos de la cuenta involuntaria en las metas propuestas (…) » y 2) La Cooperativa no ha superado las deficiencias por las cuales fue sometida a un Programa de Supervisión Intensiva, manteniéndose el nivel de riesgo crítico, por lo que estaría inmersa en la causal de liquidación forzosa descrita en el numeral 2 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Por lo expuesto en el memorando e informe la Dirección Nacional de Auditoria Local del Sector Financiero recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa respectivo;

Que, con resolución No. SEPS-IR-DNRPLA-2018-026 de 24 de agosto de 2018, la Intendencia de Riesgos, da por terminado el Programa de Supervisión Intensiva al que se sometió a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MARÍA AUXILIADORA DE QUIROGA LTDA., por haber incumplido con los objetivos y estrategia en él dispuestos, dentro del plazo previsto para ello y sin que la situación financiera haya revertido su condición de deterioro;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0924 de 27 de agosto de 2018, el Intendente del Sector Financiero (E), pone en conocimiento de la Intendencia General Técnica, el Informe No. SEPS-ISF-DNALSF-2018-011 de 15 de agosto de 2018, realizado por la Dirección Nacional de Auditoria Local del Sector Financiero, con relación a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MARÍA AUXILIADORA DE QUIROGA LTDA; recomendando iniciar el proceso de liquidación forzosa de la cooperativa y solicitando a la Intendencia General Jurídica realizar el análisis jurídico respectivo para continuar con el proceso respectivo;

Que, de la resolución No. SEPS-IR-DNRPLA-2018-026 de 24 de agosto de 2018, se desprende que la Intendencia de Riesgos, da por terminado el Programa de Supervisión Intensiva al que se sometió a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MARÍA AUXILIADORA DE QUIROGA LTDA, por haber incumplido con los objetivos y estrategias dispuestas en dicho programa;

Que, según consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1579 de 28 de agosto de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), recomienda la designación del señor Viveros Quintana Ramiro Javier, titular de la cédula de identidad No. 1713163754, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MARÍA AUXILIADORA DE QUIROGA LTDA;

Que, a través de instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0924 de 27 de agosto de 2018, en el Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el Intendente General Técnico (S), autoriza la solicitud de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MARÍA AUXILIADORA DE QUIROGA LTDA;

Que, conforme al contenido del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1402 de 29 de agosto de 2018, la Intendente General Jurídica (E), emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MARÍA AUXILIADORA DE QUIROGA LTDA;

Que, mediante instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 29 de agosto de 2018, en los comentarios del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1402, la Intendencia General Técnica, acoge las recomendaciones indicadas y autoriza continuar con el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MARÍA AUXILIADORA DE QUIROGA LTDA.;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnica a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MARÍA AUXILIADORA DE QUIROGA LTDA, con Registro Único de Contribuyentes número 1091719653001 y domicilio en el cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, por encontrarse incursa en la causal de liquidación prevista en el artículo 303, numeral 2) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 2 del artículo 249 e inciso segundo del artículo 251 de la Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVI, Título II, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MARÍA AUXILIADORA DE QUTROGA LTDA, tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor Viveros Quintana Ramiro Javier, titular de la cédula de identidad N° 1713163754, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MARÍA AUXILIADORA DE QUIROGA LTDA, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador se posesionará ante la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), deberá suscribir el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE

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AHORRO Y CRÉDITO MARÍA AUXILIADORA DE QUIROGA LTDA, conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016; y, actuará en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación en la provincia de Imbabura, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MARÍA AUXILIADORA DE QUIROGA LTDA.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 12 de septiembre de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnica.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 01 de octubre de 2018. f.) Ilegible.

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-IFMR-2018-0255

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 311 ibídem determina: «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de

servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria «;

Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artículo 299 del mismo Código, establece: «Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código «;

Que, el artículo 303 ibídem dispone: «Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 5. Por pérdidas del 50% o más del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad (…) «;

Que, el artículo 304 ibídem dispone: «Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad»;

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador»;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial»;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria «;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece: «Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa

Registro Oficial N° 369 Viernes 16 de noviembre de 2018 – 39

conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación'»;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone: «El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. –Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley- El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación «;

Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en si Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título II «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXVI «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XIII «Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección II «Causales de Liquidación Forzosa » que en su artículo 249 numeral 6) establece: «Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarán de manera forzosa por las siguientes causas: (…) 6. Por la pérdida del 50% o más del capital social, y que éste no pueda ser cubierto con las reservas de la entidad; (…) «; y, 255 «Art 255.- Pérdida del 50% o más del capital social, que no puedan ser cubiertas con las reservas de la entidad: Se configura esta causal si una entidad del sector financiero popular y solidario, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la notificación que reciba de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, no incrementare su capital social con aportaciones de los socios, para cubrir las pérdidas iguales o mayores al 50% de dicho capital y que no hayan podido ser compensadas por sus reservas. El organismo de control verificará la pérdida del 50% o más del capital social de la entidad financiera con: 1. El balance general reportado por la entidad al cierre del ejercicio económico anual, a través de los canales definidos por la Superintendencia para la entrega de información financiera. Para efectos de cuantificar el porcentaje de pérdida equivalente al capital social, se considerará el valor resultante de la suma del saldo de la cuenta de pérdidas acumuladas más el saldo de la cuenta de resultados del ejercicio económico.- 2. El balance general a cualquier fecha de corte, si, luego de

un proceso de supervisión in-situ, se determina que las pérdidas acumuladas más la diferencia entre ingresos y gastos a la fecha de corte, son iguales o mayores al 50% del capital social.- En ambos casos, para el cálculo del porcentaje de pérdida se deberá compensar primero las pérdidas con el saldo de la cuenta de reservas, y el valor resultante se comparará contra el saldo registrado en la cuenta de capital social»;

Que, el artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, determina: «Articulo 8.- ACTIVIDADES INICIALES.- Sin perjuicio de las demás funciones y obligaciones determinadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero (COMYF), el administrador temporal y el liquidador según el caso, una vez posesionados deberán: 1. Suscribir con el último gerente o representante legal o con el presidente del consejo de administración, el acta de entrega-recepción de bienes y estados financieros de la entidad. En caso de ausencia de éstos, la suscribirán los funcionarios/ empleados de la entidad financiera que se encuentren presentes al momento en que se notifique la resolución de suspensión de operaciones o liquidación correspondiente. En caso de imposibilidad de suscripción, se elaborará un acta entrega-recepción presunta, suscrita conjuntamente con el jefe del equipo de supervisión de la Superintendencia que realizó el proceso de auditoría in situ en la entidad;-2. Organizar la información de la entidad, para lo cual, deberá recabar la información contable, financiera y legal, sustentada en medios físicos y magnéticos;- 3. Rendir o entregar la caución fijada por la Superintendencia y mantenerla vigente mientras duren sus funciones, salvo que el liquidador fuese funcionario de la Superintendencia o se tratase de una liquidación voluntaria; y;- 4. Presentar en el plazo máximo de 30 días, desde la fecha de su posesión, el plan de trabajo sobre el cual desarrollará el proceso de liquidación, para cumplirlo en el plazo establecido en la resolución correspondiente «;

Que, según consta del Acuerdo No. 01238 de 03 de julio de 1990, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPE MANABÍ, con RUC No. 1390016588001 y domicilio en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001535 de 31 de mayo de 2013, este organismo de control aprobó el estatuto social, debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPE MANABÍ, con domicilio en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ4-2018-0540 de 07 de septiembre de 2018, dirigido al Intendente del Sector Financiero (E), la Intendente Zonal 4 (E), presenta los resultados de la supervisión in-situ efectuada del 23 de julio al 17 de agosto de 2018, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPE MANABÍ, contenidos en el Informe de Supervisión No. SEPS-IZ4-DZSF-2018-000008 suscrita el 29 de agosto de 2018, dando a conocer los siguientes puntos relevantes: «La Cooperativa no ha cumplido con el incremento del Capital Social en al menos USD 93.177, dispuesto por esta Superintendencia mediante Oficio No. SEPS-SGD-IZ4-2018-09639 de 18 de abril

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de 2018; por lo que la Cooperativa sería inviable el encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa establecida en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)». «La Cooperativa al no haber superado las deficiencias por las cuales fue sometida a un Programa de Supervisión Intensiva, estaría inmersa en la causal de liquidación forzosa conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) «,. Por lo expuesto en el memorando e informe, la Dirección Zonal 4 del Sector Financiero recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa respectivo;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0992 de 10 de septiembre de 2018, el Intendente del Sector Financiero (E), pone en conocimiento de la Intendencia General Técnica, el Informe No. SEPS-IZ4-DZSF-2018-000008 suscrito el 29 de agosto de 2018, realizado por la Dirección Zonal 4 del Sector Financiero, con relación a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPE MANABÍ; recomendando iniciar el proceso de liquidación forzosa de la cooperativa y solicitando a la Intendencia General Jurídica realizar el análisis jurídico respectivo para continuar con el proceso respectivo;

Que, de la resolución No. SEPS-IR-DNRPLA-2018-029 de 06 de septiembre de 2018, se desprende que la Intendencia de Riesgos, da por terminado el Programa de Supervisión Intensiva al que se sometió a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPE MANABÍ, por haber incumplido con los objetivos y estrategias dispuestas en dicho programa;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1466 de 11 de septiembre de 2018, dirigido al Intendente del Sector Financiero (E), la Intendente General Jurídico, solicita «(…) se aclare o amplié, de ser el caso, la recomendación de la Intendencia del Sector Financiero, sobre la o las causales sobre las cuales solicita la autorización por parte de la Intendencia General Técnica y el informe jurídico por parte de este Despacho «;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-1021 de 19 de septiembre de 2018, dirigido a la Intendencia General Jurídica, la Intendencia del Sector Financiero, manifiesta que, ‘Mediante Memorando No. SEPS-SGD-IZ4-2018-0565 de 18 de septiembre, la Intendencia Zonal 4, remite a este Despacho el informe de Auditoria No. SEPS-Z4-DZSF-2018-000009 como alcance al Informe de Auditoría No. SEPS-Z4-DZSF-2018-000008″ luego de lo cual «ratifica la recomendación de iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CACPE Manabí con número de RUC 1390016588001, por cuanto ha incurrido en la causal prevista en el numeral 5 del articulo 303 del Código Monetario y Financiero que establece: «5. Por pérdidas del 50% o más del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad»;

Que, según consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1717 de 18 de septiembre de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (E), recomienda la designación del señor Miguel Ángel

Vinces Santana, titular de la cédula de identidad No. 1311893224, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPE MANABÍ;

Que, conforme al contenido del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1525 de 20 de septiembre de 2018, la Intendente General Jurídico, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPE MANABÍ;

Que, mediante instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 22 de septiembre de 2018, en los comentarios del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1525, la Intendencia General Técnica, acoge las recomendaciones indicadas y autoriza continuar con el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPE MANABÍ.;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016 y SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPE MANABÍ, con Registro Único de Contribuyentes número 1390016588001 y domicilio en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí, por encontrarse incursa en la causal de liquidación previstas en el artículo 303 numeral 5) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con los artículos 249 numeral 6) y 255 de Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVI, Título II, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPE MANABÍ, tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

Registro Oficial N° 369 Viernes 16 de noviembre de 2018 – 41

ARTICULO TERCERO.- Designar al señor Miguel Ángel Vinces Santana, titular de la cédula de identidad No. 1311893224, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPE MANABÍ., quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador se posesionará ante el Intendente Zonal 4 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, deberá suscribir el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPE MANABÍ, conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016; y, actuará en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación en la provincia de Manabí, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPE MANABÍ.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 04 de octubre de 2018

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos.- 11 de octubre de 2018.-f) Ilegible.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAJÁN

Considerando:

Que, el articulo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, otorga la atribución al Concejo Municipal, la facultad normativa en las materias de sus competencias.

Que, el artículo 240 de la Constitución, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, es menester introducir algunas modificaciones en la «ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN PAJÁN Y SU REFORMA» en cuyo mérito y en el orden de contar con un solo instrumento jurídico, la técnica legislativa sugiere expedir una Ordenanza sustitutiva; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en la letra a) del artículo 57 del COOTAD,

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS

SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN,

SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL

CANTÓN PAJÁN.

TÍTULO I

NORMAS GENERALES

CAPITULO I

COMPETENCIA, OBJETIVO Y ÁMBITO DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN PAJÁN Y EL

EJERCICIO DE ACCIÓN EN EL CUERPO DE

BOMBEROS DE PAJÁN

Artículo 1.- Competencia.- Asúmase la competencia y el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos del cantón Paján, constituyéndolo en una entidad de derecho público, adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paján, con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, encargada de la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios en el cantón Paján.

Regulará sus procedimientos en base a lo establecido en la Constitución de la República, en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, la Ley de Defensa Contra Incendios, la Resolución del Consejo Nacional de Competencias No. 010-CNC-2014, publicada en el Registro Oficial No. 413 de 10 de Enero del 2015 y la presente Ordenanza Municipal.

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Artículo 2.- Objetivo.- La presente Ordenanza tiene como objetivo regular la adscripción del Cuerpo de Bomberos del cantón Paján, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paján, así mismo establecer normas de carácter general para prevenir, proteger y socorrer en casos de desastres y/o siniestros naturales o antrópicos buscando la paz y tranquilidad de la ciudadanía del cantón Paján.

Artículo 3.- Ámbito.- La presente Ordenanza dentro del ejercicio de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, tendrá aplicación dentro del territorio de la jurisdicción del cantón Paján.

Artículo 4.- Planificación local.- En el marco de sus competencias, le corresponde al Gobierno Autónomo descentralizado Municipal de Paján, las siguientes actividades referidas a la planiñcación del desarrollo:

  1. Diseñar planes de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;
  2. Elaborar manuales de procedimientos que contengan planes de contingencia para la prevención y control de incendios, la atención de emergencias, búsqueda y rescate y control de incidentes, y;
  3. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Artículo 5.- Control y reglamentación local.- Le

corresponde al Gobierno Municipal ejercer las siguientes atribuciones de control y elaboración en el ámbito del territorio del cantón en conjunto con el Cuerpo de Bomberos de Paján:

  1. Elaborar protocolos para la preparación, alerta y respuesta de incidentes y emergencias de tipo bomberil dentro de su circunscripción territorial;
  2. Definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándares nacionales, y;
  3. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Artículo 6.- Regulación normativo local.- En el ámbito del ejercicio de regulación, le corresponde al Gobierno Municipal emitir la normativa legal correspondiente para que la ejecute el Cuerpo de Bomberos de Paján tales como:

  1. Fijar la tasa para la prevención y seguridad contra incendios en construcciones y edificaciones, previo al cumplimiento de las normas del sistema de prevención contra incendios contenidas en los planos, así como el otorgamiento de los permisos de ocupación y habitabilidad;
  2. Fijar la tasa de Bomberos, el valor de ejecución de las inspecciones y los permisos de funcionamiento

a los locales y centros comerciales, centros de eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudios, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, verificando condiciones físicas de construcción y requerimientos de seguridad;

  1. Evaluar la aplicación y cumplimiento de procedimientos de telecomunicaciones en emergencias en coordinación con el gobierno nacional, y;
  2. Las demás que estén establecidas en la ley y sus reglamentos.

Artículo 7.- Acción local.- El Gobierno Municipal direccionará que el Cuerpo de Bomberos de Paján, cumpla y promueva las siguientes acciones:

  1. Ejecutar campañas de prevención de incendios estructurales y forestales;
  2. Ejecutar campañas para reducción de situaciones inseguras (energía eléctrica, fugas de gas, fuegos pirotécnicos, energía estática, materiales inflamables);
  3. Ejecutar campañas para el manejo de explosivos de tipo festivos y de cargas peligrosas;
  4. Ejecutar campañas para evacuación en casos de eventos adversos por causas naturales y de tipo antrópico;
  5. Ejecutar campañas para maniobras y simulacros por tipo de eventos adversos de origen natural y antrópico;
  6. Capacitar y asesorar a fábricas, industriales, escuelas, colegios y en aquellos locales con riesgo de incendio;
  7. Realizar cursos de capacitación al personal del Cuerpo de Bomberos;
  8. Combatir incendios estructurales: viviendas, edificios, comercios en general;
  9. Combatir incendios en infraestructura industrial, en las etapas de producción, transporte y almacenamiento de manufacturas, mineras y metalúrgicas, etc.;
  10. Combatir incendios en infraestructuras petroleras y sus derivados, químicos, centrales de generación de energía y polvorines a gran escala;
  11. Combatir incendios forestales;
  12. Combatir incendios en basureros, rellenos sanitarios y similares;
  13. Combatir incendios vehiculares;

Registro Oficial N° 369 Viernes 16 de noviembre de 2018 – 43

  1. Combatir incendios producidos por fugas de gas licuado de petróleo en viviendas;
  2. Combatir incendios producidos por fugas de gases contaminantes;
  3. Realizar la limpieza de calzada por combustibles derramados;
  4. Atender derrames de materiales peligrosos;-Prestar el servicio de primeros auxilios;
  5. Apoyar rescates en montañas, bosque, selva, parajes, desierto, deslaves, derrumbes;
  6. Apoyar rescates en inundaciones;
  7. Apoyar rescates acuáticos: ríos, lagunas, quebradas, espejos de agua, espacios acuáticos y subacuáticos;
  8. Ejecutar rescates en vehículos accidentados;
  9. Ejecutar rescate en alturas, alcantarillas, zanjas, ductos, espacios confinados;
  10. Ejecutar rescates en estructuras colapsadas;
  11. Apoyar en evacuaciones e inspecciones técnicas;
  12. Interconectar el sistema local de atención de emergencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios al sistema integral de seguridad-ECU 911;
  13. Implementar instrumentos operativos para la actuación en casos de emergencias, desastres y defensa contra incendios;
  14. Promover la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de emergencias, relacionados para la prevención, protección y extinción de incendios; y,
  15. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

TITULO II

CUERPO DE BOMBEROS DE PAJÁN

CAPITULO II

NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 8.- Naturaleza.- El Cuerpo de Bomberos de Paján, es una institución autónoma, eminentemente técnica, destinada específicamente a la prevención, reacción y mitigación para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón Paján, sujeto a la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, la Ley de Defensa Contra Incendios, sus reglamentos, la presente Ordenanza y las demás Resoluciones del Concejo Municipal y el Comité de Administración y Planificación.

Artículo 9.- Denominación.- El nombre o razón social que utilizará en todos los actos administrativos judiciales y extrajudiciales será CUERPO DE BOMBEROS DE PAJÁN, quienes cumplirán la gestión para la prevención protección, socorro, atención pre hospitalaria, extinción de incendios y emergencias en el cantón Paján y utilizará las siglas «C.B.P.»

Artículo 10.- Funciones del Cuerpo de Bomberos de Paján.- Además de los deberes y atribuciones previstos en la Ley de Defensa Contra Incendios y las determinadas por el Consejo Nacional de Competencias, son funciones primordiales del Cuerpo de Bomberos del cantón Paján las siguientes:

  1. Observar y cumplir el ordenamiento jurídico en el ámbito de sus competencias;
  2. Prevenir y proteger a los ciudadanos y ciudadanas, animales, bienes inmuebles públicos y privados urbanos y rurales del cantón de la acción destructiva del fuego y otros desastres;
  3. Desarrollar acciones de salvamento, evacuación y rescate en cualquier contingencia que se presentare en el cantón o en atención al requerimiento que lo amerite;
  4. Prestar atención pre hospitalaria en casos de emergencia y socorro en catástrofes y siniestros, accidentes de tránsito y otros en coordinación con los entes rectores de cada una de las competencias;
  5. Brindar atención en casos de emergencia, socorro, catástrofes o siniestros;
  6. Formular y ejecutar planes, programas y proyectos previamente aprobados, que fortalezcan su desarrollo institucional y el Plan de Gestión de Riesgos;
  7. Promover el fortalecimiento y potenciar el movimiento del voluntariado para el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales;
  8. Articular propuestas y acciones para el Plan de Seguridad Ciudadana en forma coordinada con la Policía Nacional;
  9. Difundir actividades de prevención y fortalecer las capacidades de sus recursos humanos y de otras entidades públicas y de la ciudadanía para enfrentar situaciones emergentes;
  10. Aprobar permisos de funcionamiento, de locales destinados a espectáculos públicos, actividades económicas, sociales, culturales, deportivas y otras que por su naturaleza involucren riesgos materiales o humanos, conforme a la Ley de Defensa Contra Incendios;
  11. Supervisar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de edificios y locales públicos y privados;

y.

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12. Dar el visto bueno en cuanto a prevención y seguridad contra incendios, de establecimientos industriales, fabriles, de concentración de público y de edificaciones de más de cuatro pisos.

CAPITULO III

PATRIMONIO, AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y

FINANCIERA, FUENTES DE INGRESO, DESTINO

Y PRESUPUESTO

Artículo 11.- Patrimonio.- Constituye patrimonio del Cuerpo de Bomberos de Paján, todos los bienes muebles, inmuebles, vehículos, construcciones, archivos, documentos, cuentas bancarias, y todo cuanto está en poder y dominio del Cuerpo de Bomberos, de igual forma todas aquellas que se adquieran a título de compra, donación o legados; y, todo lo que se contrajera en lo posterior a cualquier título.

Artículo 12.- Autonomía Administrativa y Financiera. – El Cuerpo de Bomberos de Paján, administrará sus recursos humanos, económicos y materiales de manera autónoma e independiente, y podrá coordinar y articular los mismos en caso necesario sobre la base de la legislación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paján.

El Jefe del Cuerpo de Bomberos, deberá mantener una correcta administración financiera, balances, inventarios de bienes, manejo presupuestario y financiero.

Artículo 13.- Fuentes de ingreso.- Constituyen fuentes de ingreso y financiamiento del Cuerpo de Bomberos de Paján las siguientes:

  1. Los ingresos tributarios y no tributarios expresamente consignados en la Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos;
  2. Los ingresos que provengan de tasas que establezca el Concejo Municipal mediante Ordenanza, por concepto de servicios que preste el Cuerpo de Bomberos de Paján a la comunidad;
  3. Los ingresos que provengan de los servicios que presta;
  4. Las asignaciones presupuestarias que efectúe anualmente el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paján, las cuales se transferirán a la cuenta del Cuerpo de Bomberos de Paján en dos partes, la primera durante el primer semestre del año; y la segunda antes de la culminación del mismo año.
  5. Las donaciones, herencias, legados, que realicen las instituciones públicas o privadas destinadas al servicio de defensa contra incendios;
  6. Los ingresos que deriven de créditos reembolsables o no reembolsables para fortalecer el sistema de defensa contra incendios;
  1. Aquellos que en virtud de la Ley o convenios se asignaren al Cuerpo de Bomberos de Paján; y,
  2. Los recursos económicos previstos en la Ley de Defensa Contra Incendios y otras leyes.

Artículo 14.- Destino de los fondos.- Los ingresos del Cuerpo de Bomberos de Paján, no podrán ser suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación y no podrán ser destinados a otros fines que no sean los del servicio del Cuerpo de Bomberos.

Artículo 15.- Presupuesto.- Es facultad del Comité de Administración y Planificación aprobar el Plan Operativo Anual y la Proforma presupuestaria del Cuerpo de Bomberos de Paján, conforme a las normas del Código de Planificación y Finanzas Públicas, tomando como base la propuesta presentada por el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Paján.

El Comité de Administración y Planificación deberá aprobar el Presupuesto hasta el 15 de Diciembre de cada año, para su ejecución en el siguiente año, en caso de que el presupuesto por motivos de crisis económica no pueda ser ejecutado en su totalidad, deberá el Jefe del Cuerpo de Bomberos presentar sus informes respectivos justificando los motivos que le impidieron cumplir con la planificación del año que fue establecida.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA INTERNA DEL CUERPO DE BOMBEROS DE PAJÁN

CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN INTERNA

Artículo 16.- Estructura Orgánica de Nivel de Gestión.

El Cuerpo de Bomberos de Paján, es una Entidad adscrita al GAD Municipal de Paján, sin embargo para cumplir con los objetivos y funciones determinados en la presente Ordenanza, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, la Ley de Defensa Contra Incendios y sus respectivos reglamentos, tendrá la siguiente organización y estructura jerárquica:

  1. El Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos de Paján;
  2. Nivel ejecutivo o Directivo, que lo ejercerán el Jefe y el Subjefe del Cuerpo de Bomberos; y,
  3. Nivel Técnico Operativo, que lo ejercerán la Supervisión Operativa o la Ejecución Operativa.

SECCIÓN PRIMERA

DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y PLANIFICACIÓN

ATRIBUCIONES, SESIONES, RESOLUCIONES

Artículo 17.- Del Comité de Administración y Planificación.- El Cuerpo de Bomberos de Paján, contará

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con un Comité de Administración y Planificación integrada por:

  1. La máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  2. El servidor responsable de la Unidad de Planificación del Cuerpo de Bomberos o en caso de no haberlo, la máxima autoridad del nivel técnico operativo de dicha entidad;
  3. El Concejal que presida la Comisión relacionada con los Cuerpos de Bomberos; y,
  4. El servidor responsable de la Unidad de Planificación o el funcionario de la Unidad de Gestión de Riesgo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paján.

Artículo 18.-Atribuciones del Comité de Administración y Planificación.- Son atribuciones del Comité de Administración y Planificación las siguientes:

  1. Aprobar la planificación estratégica institucional, el presupuesto institucional y sus reformas;
  2. Supervisar la gestión administrativa y económica de la institución;
  3. Aprobar los valores económicos que recibirá el Cuerpo de Bomberos conforme a la normativa vigente;
  4. Conferir reconocimientos y estímulos no económicos a los bomberos remunerados y voluntarios; y,
  5. Las demás que se establezcan en el respectivo reglamento.

Artículo 19.- Sesiones del Comité de Administración y Planificación.- El Comité de Administración y Planificación, será convocada por la máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos de Paján. Sesionará ordinariamente al menos una vez al año; y, extraordinariamente cuando sea necesario.

Artículo 20.- Resoluciones del Comité de Administración y Planificación.- Las resoluciones del Comité de Administración y Planificación, se tomarán con los votos afirmativos de la mitad más uno de los miembros asistentes.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL NIVEL EJECUTIVO O DIRECTIVO

DE LA JEFATURA Y SUBJEFATURA, NOMBRAMIENTO, REQUISITOS,

FUNCIONES Y DEBERES

Artículo 21.- De la jefatura.- El Jefe o Jefa del Cuerpo de Bomberos de Paján, es el responsable de cumplir y ejecutar

las políticas, directrices y resoluciones emanadas por el Comité de Administración y Planificación, de la presente Ordenanza y será el representante legal de la Institución.

Habrá un Jefe o Jefa del Cuerpo de Bomberos que exclusivamente será separado de sus funciones por las causales establecidas en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, así como las descritas en el Artículo 174 del Reglamento Orgánico Operativo de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, para ello deberá existir el debido proceso, establecido en la Constitución de la República y su reemplazo se lo realizará mediante la terna que remita el Jefe encargado, al pleno del Comité de Administración y Planificación, para la designación de su titular, la misma que estará conformada por los Oficiales Superiores o Subalternos, en orden jerárquico.

Los requisitos para desempeñar las funciones de Jefe del Cuerpo de Bomberos serán los siguientes:

Deberá contar y acreditar Título de tercer nivel o cursar el nivel superior, así como la experiencia mínima de tres años en actividades de prevención, socorro y extinción de incendios, ser Oficial constante en servicio Activo en el escalafón del libro de ingresos del Cuerpo de Bomberos de Paján, debidamente Certificado por la Secretaría de la Institución.

Contará con el personal administrativo, técnico y de servicio que requiera para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, quienes estarán sujetos al COESCOP o a la Ley Orgánica del Servicio Público; y, los obreros y obreras conforme a las normas que sobre la materia se apliquen en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paján.

Será el responsable de la contratación pública, debiendo observar las disposiciones emanadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública respecto de bienes, obras, servicios, contratos de consultoría que brinden a favor de la ciudadanía con los recursos propios provenientes de tasas, contribuciones prediales, así como las asignaciones provenientes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paján y cualquier contribución en virtud de lo que indica la ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, normas de control interno y toda norma respecto al buen desenvolvimiento de los recursos públicos.

Artículo 22.- Funciones y deberes.- Son funciones y deberes del Jefe del Cuerpo de Bomberos de Paján las siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, ordenanzas y las políticas y directrices dictadas por el Comité de Administración y Planificación; y demás normas legales, para el efecto.

b. Ejercer la representación legal del Cuerpo de Bomberos del cantón Paján;

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c. Coordinar acciones con el Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana, cuando el caso lo amerite;

d. Presentar a consideración del Comité de Administración y Planificación, para su aprobación los programas de tecnificación, formación, capacitación y profesionalización del personal del Cuerpo de Bomberos de Paján;

e. Presentar al Comité de Administración y Planificación, proyectos para la aprobación de la creación, fusión o supresión de unidades de bomberos en función de las necesidades de la comunidad;

f. Coordinar con Talento Humano institucional la elaboración de los Reglamentos, Manuales, Plan Operativo Anual, Plan Anual de Contrataciones y la Proforma Presupuestaria y darles el trámite legal correspondiente ante el Comité de Administración y Planificación;

g. Autorizar el concurso de méritos y oposición para el curso de ascenso de los oficiales y personal de tropa, de conformidad a lo establecido en el COESCOP y el Reglamento pertinente;

h. Informar semestralmente de su administración al Comité de Administración y Planificación, así como la presentación anual de la rendición de cuenta de los fondos manejados;

i. Realizar inspecciones rutinarias a los edificios públicos y privados, así como a los locales en los que se ejerza cualquier tipo de actividad económica del cantón y emitir por escrito las recomendaciones de seguridad contra incendios y similares que se deban aplicar en los mismos;

j. Las demás normas jurídicas concordantes, así como disposiciones emanadas por el Comité de Administración y Planificación.

Artículo 23.- De la subjefatura.- El Subjefe o Subjefa del Cuerpo de Bomberos de Paján, será el encargado de cumplir y hacer cumplir las políticas, directrices y resoluciones emanadas por el Comité de Administración y Planificación, de la presente Ordenanza y del Jefe del Cuerpo de Bomberos, reemplazará al Jefe en su ausencia.

Habrá un Subjefe o Subjefa del Cuerpo de Bomberos que exclusivamente será separado de sus funciones por las causales establecidas en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, así como las descritas en el Artículo 174 del Reglamento Orgánico Operativo de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, para ello deberá existir el debido proceso, establecido en la Constitución de la República y su reemplazo se lo realizará mediante la terna que presente el Jefe del Cuerpo de Bomberos al Comité de Administración y Planificación para su elección, misma que estará conformada por los Oficiales superiores o Subalternos, en orden jerárquico.

Los requisitos para desempeñar las funciones de Subjefe o Subjefa del Cuerpo de Bomberos serán los siguientes:

Deberá contar y acreditar Título de tercer nivel, cursar el nivel superior o ser mínimo bachiller, así como la experiencia mínima de tres años en actividades de prevención, socorro y extinción de incendios, ser Oficial constante en servicio Activo en el escalafón del libro de ingresos del Cuerpo de Bomberos de Paján, debidamente Certificado por la Secretaría de la Institución.

Artículo 24.- Funciones y deberes.- Son funciones y deberes del Subjefe o Subjefa del Cuerpo de Bomberos de Paján las siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir las órdenes emanadas de la Jefatura;

b. Controlar el fiel cumplimiento de las obligaciones encomendadas;

c. Velar por la buena marcha del Cuerpo de Bomberos;

d. Colaborar directamente con el Jefe en todo cuanto se atañe al desenvolvimiento del Cuerpo de Bomberos;

e. Reemplazar al Jefe en su ausencia;

f. Elaborar los programas de instrucción;

g. Será el principal Asesor de la Jefatura; y,

h. Las demás que determine a ley y reglamentos y la autoridad superior.

SECCIÓN TERCERA

DEL NIVEL TÉCNICO OPERATIVO

JEFATURA TÉCNICA OPERATIVA, FUNCIONES, CONFORMACIÓN, INGRESO, ASCENSO

Artículo 25.- Del Jefe Técnico Operativo.- El nivel Técnico-Operativo del Cuerpo de Bomberos de Paján, estará a cargo del Jefe o Jefa Técnico Operativo, y lo integran las diversas unidades técnicas incluidas las estaciones de Bomberos Urbanas y Rurales.

Los requisitos para desempeñar las funciones de Jefe o Jefa Técnico Operativo del Cuerpo de Bomberos serán los siguientes:

Deberá cursar el nivel superior o ser mínimo bachiller, así como la experiencia mínima de cuatro años en actividades de prevención, socorro y extinción de incendios, ser Oficial constante en servicio Activo en el escalafón del libro de ingresos del Cuerpo de Bomberos de Paján, debidamente Certificado por la Secretaría de la Institución. Su selección se hará entre los Oficiales constantes en el libro institucional, actualmente en servicio, de los cuales el mejor puntuado previa a las pruebas teóricas, físicas y otras cumplirá con tales funciones, por designación del Jefe Institucional, por

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un periodo de tres años pudiendo ser reelegido por una sola vez, tener un mínimo de treinta años y un máximo de cincuenta y cinco años de edad.

Artículo 26.- Funciones.- El Jefe o Jefa Técnico Operativo ejercerá las siguientes funciones:

a. Remplazará temporalmente al Subjefe o al Jefe del Cuerpo de Bomberos;

b. Gestionará la prevención protección, socorro y extinción de incendios en conjunto con el Departamento de Prevención;

c. Responsabilizarse por las operaciones y funcionamiento operativo institucional;

d. Dirigir e instruir a los subalternos en los actos de servicio, conforme a las directrices del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

e. Coordinará en conjunto con los Jefes de Estaciones de Bomberos Urbanas y Parroquiales el pase de revista de la fila, la realización de ejercicios y simulacros con los integrantes del Cuerpo de Bomberos y ciudadanos conforme a la planificación institucional;

f. Formular y ejecutar los programas de tecnificación, formación, capacitación y profesionalización del personal del Cuerpo de Bomberos;

g. Proponer ante la Jefatura los movimientos del personal, para una mejor y más eficiente organización y funcionamiento de la entidad;

h. Remitir ante la Jefatura los informes sobre las condecoraciones y distinciones del personal de fila, para que a la Jefatura le dé el trámite pertinente ante el Comité de Administración y Planificación, paras u aprobación final;

i. Las demás actividades técnicas y operativas del Cuerpo de Bomberos de Paján.

Artículo 27.- Conformación del Personal Técnico Operativo.- El personal Técnico Operativo del Cuerpo de Bomberos de Paján, se agrupará en una sola línea de orden jerárquico estructurado en dos escalas, oficiales y tropa. El grado jerárquico determina la función y el mando del personal de acuerdo a la siguiente clasificación:

El Jefe del cuerpo de Bomberos será la máxima autoridad y Comandante General; y para la estructura jerárquica en grados desde el nivel Directivo hasta el Técnico Operativo se considera:

a) OFICIALES:

Superiores: Coronel, Teniente Coronel y Mayor.

Subalternos: Capitán, Teniente, Subteniente; y,

b) TROPA: Suboficial, Sargento, Cabo y Bombero.

Para el caso del personal Técnico Operativo se distribuirá en la siguiente estructura orgánica:

1. Roles:

a. Supervisor Operativo: con el grado de Subinspector de Estación;

b. Ejecutor Operativo: con los grados de Bombero 4; Bomberos 3; Bombero 2 y Bombero 1.

Artículo 28.- Ingreso a oficiales y/o bombero raso.- El ingreso en calidad de Oficial y/o Bombero Raso, remunerado y/o voluntario al Cuerpo de Bomberos de Paján, se realizará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad y conforme a lo establecido en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y su reglamento.

Artículo 29.- De los ascensos.- El ascenso constituye un derecho del personal del Cuerpo de Bomberos de Paján, conforme a la Normativa Legal establecida para el efecto.

Los ascensos a los miembros del personal de oficiales y de tropa, se considerarán de grado en grado de acuerdo a lo determinado en la Ley y su reglamento.

Artículo 30.- Del régimen interno y disciplina.- El

Régimen Interno y Disciplinario aprobado por el Comité de Administración y Disciplina, determinará las atribuciones y deberes específicos de cada nivel jerárquico, funcionario o departamento administrativo que deba cumplir en función de las normas legales, reglamentarias y de esta Ordenanza.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La presente Ordenanza tiene como única finalidad sustituir la ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN PAJÁN Y SU REFORMA, de lo que justifica su carácter de sustitutiva, considerando que constituye un mandato de orden Constitucional y legal.

SEGUNDA.- La conformación de los nuevos integrantes del Comité de Administración y Planificación que trata el Artículo 281 reformado del COESCOP, se lo realizará de acuerdo al mandato legal en vigencia, por encontrarse derogado el Artículo 8 de la Ley de Defensa Contra Incendios, en un término no mayor a sesenta días, posterior a su notificación al Cuerpo de Bomberos y publicación en la Gaceta Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

TERCERA.- El Comité de Administración y Planificación expedirá su Reglamento Interno de funcionamiento y los demás Reglamentos necesarios, tal como lo señala el inciso

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último del Artículo 281 COESCOP, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del mismo Cuerpo Normativo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: El Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos de Paján, regulará la Planificación del Talento Humano, las remuneraciones de todos los Servidores del Cuerpo de Bomberos, entre otros necesarios para el buen desenvolvimiento Institucional.

SEGUNDA: El personal que actualmente labora en el Cuerpo de Bomberos de Paján, bajo la modalidad de Contrato de Servicios Ocasionales o Nombramiento Provisional, deberán de someterse a los respectivos concursos de Méritos y Oposición, lo cual se deberán planificar los mismos una vez que se hayan establecidos los reglamentos pertinentes.

TERCERA: La Ordenanza que regula el cobro de las especies, tasas y servicios de funcionamiento de los locales, centros comerciales, centros de convención y eventos, entidades públicas, restaurantes, almacenes, centros de estudios, de salud, religiosos, transporte o cualquier edificación destinada a la concentración masiva de población, seguirá en vigencia y en plena aplicabilidad por parte del Cuerpo de Bomberos de Paján.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo prescrito en esta Ordenanza, y de forma expresa Deróguese la «LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN PAJÁN, AL IGUAL QUE LA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN PAJÁN

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entra en vigencia a partir de su sanción, y publicación en el Registro Oficial y de conformidad a lo previsto en el Artículo 324 del COOTAD.

Dada, en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paján, el día tres de agosto del año dos mil dieciocho.

f.) Lcdo. Galo Borbor Flores, Alcalde del Cantón Pajan.

f.) Ab. Luber Borbor Salazar, Secretario General (E).GAD Municipal de Paján.

TRÁMITE DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN- El infrascrito Secretario General encargado del Gobierno Autónomo Descntralizado Municipal el Cantón Paján, certifica
que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN PAJÁN, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Paján, en dos sesiones ordinarias distintas, celebradas los días 27 de julio y 3 de agosto de 2018, de conformidad a lo que dispone el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión del 3 de agosto de 2018.

f.) Ab. Luber Borbor Salazar, Secretario General ( E ) GAD Municipal de Paján.

PROCESO DE SANCIÓN

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAJÁN- En Paján a los 6 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, a las 9H00, de conformidad con lo establecido en el inciso 4 del Artículo 322 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al señor Alcalde, el original y cuatro copias de la presente Ordenanza, para su sanción y promulgación.

f.) Ab. Luber Borbor Salazar, Secretario General ( E ) GAD Municipal de Paján.

ALCALDÍA DEL CANTÓN PAJÁN.- Paján, 7 días del mes de agosto de 2018.- 10H00., de conformidad con lo que establece el Artículo 322, inciso 5to, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza, está de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República, SANCIONÓ la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN PAJÁN, para que entre en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y en la página WEB de la institución. CÚMPLASE.

f.) Lcdo. Galo Borbor Flores, Alcalde del Cantón Paján.

CERTIFICO: Que el Lcdo. Galo Borbor Flores en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paján, firmó y sancionó LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN PAJÁN, a los 7 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.-

f.) Ab. Luber Borbor Salazar, Secretario General ( E ) GAD Municipal de Paján.