AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 13 de enero de 2021 (R. O.369, 13āenero -2021 )
SUMARIO:
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN,
COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA:
MPCEIP-DMPCEIP-2020-0107 DesĆgnese como firma autorizada para la suscripciĆ³n de los documentos necesarios para el desarrollo y ejecuciĆ³n del Contrato de PrĆ©stamo No. 4754/OC-EC con el BID al Coordinador General Administrativo Financiero
MPCEIP-DMPCEIP-2020-0108 AsĆgnense las cuotas de importaciĆ³n de sustancias hidroclorofluorocarbonadas del aƱo 2021
CONSULTA DE CLASIFICACIĆN
ARANCELARIA:
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
DEL ECUADOR – SENAE:
SENAE-SGN-2020-2174-OF Informe TĆ©cnico de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆa: Ā«NACILLUS MAXĀ® (WP
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-SC-2020-0386-R ApruĆ©bese y oficialĆcese con el carĆ”cter de voluntaria la primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO 35001 GESTIĆN DEL BIORIESGO PARA LOS LABORATORIOS Y OTRAS ORGANIZACIONES RELACIONADAS (ISO 35001:2019, IDT))ā¦
AƱo II – NĀ° 369 -49 pĆ”ginas
Quito, miƩrcoles 13 de enero de 2021
MiĆ©rcoles 13 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 369
PƔgs.
MPCEIP-SC-2020-0387-R ApruĆ©bese y oficialĆcese con el carĆ”cter de voluntaria la segunda ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7749-1 Ā«EQUIPO DE RIEGO AGRĆCOLA – ASPERSORES GIRATORIOS – PARTE 1: REQUISITOS OPERACIONALES Y DE DISEĆO (ISO 7749-1:1995, IDT
SECRETARĆA DE DERECHOS HUMANOS:
SDH-DAJ-2020-0029-R ApruĆ©bese el estatuto y OtĆ³rguese personerĆa jurĆdica a la FundaciĆ³n Ā«MĆ”s AcuerdosĀ», domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha
SDH-DAJ-2020-0030-R ApruĆ©bese la segunda reforma y codificaciĆ³nla CorporaciĆ³n PromociĆ³n de la Mujer, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
SDH-DAJ-2020-0031-R ApruĆ©bese el estatuto y OtĆ³rguese personerĆa jurĆdica a la FundaciĆ³n Aliada, domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA PROVINCIAL:
-……… Provincia del Guayas: Que reforma a la Ordenanza de denominaciĆ³n del GADPG
FE DE ERRATAS:
-……… A la publicaciĆ³n de la Ordenanza No. 0015-2020, Sustitutiva de Mercados y Plataformas Municipales emitida por el GADM del cantĆ³n RumiƱahui, efectuada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial NĀ° 904 de 20 de agosto de 2020
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Registro Oficial NĀ° 369 MiĆ©rcoles 13 de enero de 2021
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0107
IVĆN FERNANDO ONTANEDA BERRĆ
MINISTRO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, en el artĆculo 227 de la norma IbĆdem, se establece: Ā«La AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«Las administraciones pĆŗblicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos pĆŗblicosĀ»;
Que, el artĆculo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que: Ā«Principio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercarlas administraciones a las personas Ā«;
Que, el artĆculo 26 ibĆdem establece: Ā«Todas las administraciones tienen responsabilidad compartida y gestionarĆ”n de manera complementaria, en el marco de sus propias competencias, las actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las personas y el cumplimiento de los objetivos del buen vivirĀ»;
Que, el artĆculo 68 del CĆ³digo ibĆdem, seƱala que: Ā«Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆdico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆculo 69 del CĆ³digo en referencia, prevĆ© que: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³nĀ»;
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MiĆ©rcoles 13 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 369
Que, el artĆculo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE), prevĆ© que: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;
Que, el artĆculo 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI) determina que: Ā«Corresponde a la FunciĆ³n Ejecutiva la definiciĆ³n de las polĆticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones a travĆ©s del Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n, que se conformarĆ” y funcionarĆ” segĆŗn lo establecido en el Reglamento a este CĆ³digo, enmarcando sus directrices dentro del Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n.Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 252 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 158 de 11 de enero de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, declarĆ³ como polĆtica de Estado la atracciĆ³n y promociĆ³n de inversiĆ³n, con la finalidad de garantizar su complementariedad con los objetivos de desarrollo, las estrategias para la generaciĆ³n de empleo y el fomento del ingreso de divisas;
Que, de conformidad con el artĆculo 4 del Decreto Ejecutivo No. 252 dentro de las atribuciones del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca se encuentra la de: Ā«Definir los lincamientos para la implementaciĆ³n de la ventanilla Ćŗnica de atenciĆ³n a inversionistas en las diferentes entidades del EstadoĀ»;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387de 13 de diciembre de 2018, dispone: Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y PescaĀ»;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creaciĆ³n de los Viceministerios de ProducciĆ³n e Industrias, PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgĆ”nica del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica designo al SeƱor IvĆ”n Ontaneda Berru, como Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,
Que, con fecha 28 de agosto de 2019, la RepĆŗblica del Ecuador suscribiĆ³ el Contrato de
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Registro Oficial NĀ° 369 MiĆ©rcoles 13 de enero de 2021
PrĆ©stamo No. 4754/OC-EC con el Banco Interamericano de Desarrollo con el objeto de: Ā«contribuir a la financiaciĆ³n y ejecuciĆ³n del proyecto Ā«Sistema Nacional de AtracciĆ³n y FacilitaciĆ³n de InversionesĀ»;
Que, con el fin de operativizar y agilitar la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«Sistema Nacional de AtracciĆ³n y FacilitaciĆ³n de InversionesĀ»; es necesario designar a un tĆ©cnico que realice los trĆ”mites pertinentes.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n dĆ©la RepĆŗblica, los artĆculos 55 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 252.
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Designar como firma autorizada del Ministerio de la ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, para la suscripciĆ³n de los documentos necesarios para el desarrollo y ejecuciĆ³n del Contrato de PrĆ©stamo No. 4754/OC-EC con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) al Coordinador General Administrativo Financiero.
ArtĆculo 2.- El delegado serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente de las actuaciones efectuadas en el marco de la designaciĆ³n aquĆ conferida.
ArtĆculo 3.- NotifĆquese con el presente Acuerdo al Banco Interamericano de Desarrollo y al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de la ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.
ArtĆculo 4.- Derogar todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Guayaquil, a los 04 dĆa(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.
Documento firmado electrĆ³nicamente
IVĆN FERNANDO ONTANEDA BERRĆ
MINISTRO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
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MiĆ©rcoles 13 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 369
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0108
IVĆN FERNANDO ONTANEDA BERRĆ
MINISTRO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 14 y el numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determinan que el Estado reconocerĆ” y garantizarĆ” el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el artĆculo 71 de la Carta Magna, establece: Ā«La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraciĆ³n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (…)Ā»;
Que, en la Novena ReuniĆ³n de las Partes del Protocolo de Montreal, realizada en Montreal en septiembre de 1997 (DecisiĆ³n IX/8), se estableciĆ³ que los paĆses firmantes deben poner en prĆ”ctica un sistema de licencias previas para la importaciĆ³n y exportaciĆ³n de las sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas, especificadas en los anexos A, B, C y E del Protocolo de Montreal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1429, publicado en el Registro Oficial No. 420 del 19 de abril de 1990, el Ecuador se adhiriĆ³ al Protocolo de Montreal para la ProtecciĆ³n de la Capa de Ozono;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 3289 de 28 de abril de 1992, promulgado en el Registro Oficial No. 930 de 7 de mayo de 1992, se designĆ³ al Ministerio de Industrias, Comercio Exterior, IntegraciĆ³n y Pesca actual Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como entidad oficial ejecutante en el Ecuador del Protocolo de Montreal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 29 de octubre de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica, designĆ³ al seƱor IvĆ”n Ontaneda BerrĆŗ, como Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 450 del COMEXI de 29 de octubre de 2008, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. 492 de 19 de diciembre de 2008, se codifica la ResoluciĆ³n Nro. 182 que contiene la nĆ³mina de productos de prohibida importaciĆ³n y la ResoluciĆ³n Nro. 379 que contiene la nĆ³mina de productos sujetos a controles previos a la importaciĆ³n;
Que, el ComitĆ© de Comercio Exterior COMEXI mediante ResoluciĆ³n No. 98, de 19 de diciembre de 2012, modificada mediante ResoluciĆ³n Comex No. 005 de 5 de junio de 2020; dispone al Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como punto focal del Protocolo de Montreal en Ecuador, para que administre la distribuciĆ³n de cuotas anuales de importaciĆ³n de las sustancias hidroclorofluoro carbonadas (HCFC) a travĆ©s de licencias aprobadas mediante ResoluciĆ³n COMEX Nro. 45 de 1 de marzo de 2012, reformada mediante ResoluciĆ³n Nro. 73 COMEX de 11 de julio de 2012;
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Registro Oficial NĀ° 369 MiĆ©rcoles 13 de enero de 2021
Que, el COMEX, mediante ResoluciĆ³n NĀ° 044-2014, de 3 de diciembre de 2014, modificada mediante ResoluciĆ³n No. 031-2019 de 20 de diciembre de 2019, actualizĆ³ el Anexo I y II de la ResoluciĆ³n 450 del COMEXI, a fin de dar cumplimiento a los cronogramas de ReducciĆ³n y EliminaciĆ³n de HCFC Ćs en el paĆs;
Que, el COMEX mediante ResoluciĆ³n No. 020-2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 63 el 23 de agosto de 2017, reformada el 27 de enero de 2020, se modificĆ³ Ćntegramente el Arancel Nacional de Importaciones de conformidad con el Anexo 1 de la citada ResoluciĆ³n;
Que, esta Cartera de Estado, ha venido asignado las cuotas de importaciĆ³n de estas sustancias, a travĆ©s de los Acuerdos Ministeriales 12 624, 13 743, 14 306 y 15 245, 16 185; 17 183, 18 224 y MPCEIP-DMPCEIP-2020-0064;
Que, es necesario fijar los cupos para la importaciĆ³n de las sustancias que agotan la capa de ozono, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el paĆs como signatario del Protocolo de Montreal, relativo a la protecciĆ³n de la Capa de Ozono para el aƱo 2021, considerando su distribuciĆ³n entre importadores con registros estadĆsticos de comercio e importadores ocasionales de este tipo de productos;
Que, el Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior, en sesiĆ³n de 5 de junio de 2019, conociĆ³ y aprobĆ³ el Informe TĆ©cnico No. 19 095 de 16 de diciembre de 2019, presentado por el Director de ReconversiĆ³n, Ambiental y TecnolĆ³gica de la SubsecretarĆa de Competitividad Industrial y Territorial de este Ministerio, mediante el cual se recomienda Ā«(…) reformar el ArtĆculo 1 de la ResoluciĆ³n 98, y actualizar la denominaciĆ³n de esta Cartera de Estado en el referido documento con efectos de dar cumplimiento a los compromisos consagrados por el Gobierno del Ecuador en marco del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan el OzonoĀ», para lo cual el Pleno del COMEX emite la ResoluciĆ³n No. 005-2020; y,
Que, el artĆculo 1 de la ResoluciĆ³n No. 005-2020 del COMEX de 5 de junio de 2020, seƱala: Ā«Disponer al Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), punto focal del Protocolo de Montreal en el Ecuador, que administre la distribuciĆ³n de cuotas anuales de importaciĆ³n de HIDROCARBONOS, HCFC, a travĆ©s de las licencias aprobadas mediante ResoluciĆ³n No. 044-2014 y reformados mediante ResoluciĆ³n COMEX No. 031-2019 Ć-.JĀ».
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, numeral 1 del inciso primero del artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y el Decreto Ejecutivo 811, de 29 de octubre de 2018, el infrascrito Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca,
ACUERDA:
ASIGNAR LAS CUOTAS DE IMPORTACIĆN DE SUSTANCIAS
HIDROCLOROFLUOROCARBONADAS DEL AĆO 2021
ArtĆculo 1.- Asignar las cuotas de importaciĆ³n de las sustancias hidroclorofluorocarbonadas (HCFC) desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021, con la finalidad de dar cumplimiento a los cronogramas establecidos en el Plan Nacional de ReducciĆ³n y EliminaciĆ³n de Sustancias Controladas bajo el Protocolo de Montreal.
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MiĆ©rcoles 13 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 369
ArtĆculo 2.- El presente Acuerdo Ministerial serĆ” de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, para toda persona natural, jurĆdica, pĆŗblica, privada, mixta, nacional o extranjera, que participe en la importaciĆ³n de sustancias hidroclorofluorocarbonadas.
ArtĆculo 3.- Las cuotas de importaciĆ³n de sustancias hidroclorofluorocarbonadas (HCFC Ćs) para el perĆodo referido bajo el artĆculo 1 se asignarĆ”n, de manera intransferible, de la siguiente manera:
PERSONAS NATURALES O JURĆDICAS
CUOTA KG. PAO
%
ANGLO ECUATORIANA DE GUAYAQUIL C.A.
1.203,82
8,76%
COMPAĆĆA AGROQUIMICA INDUSTRIAL S.A.
3.007,53
21,89%
FRIORECORD
208,17
1,51%
GARCĆA GAVILANES JOSĆ ADOLFO
1.500,63
10,92%
IERIA SEPULVEDA NELSON
89,82
0,65%
MEGAFRIO S.A.
757,04
5,51%
QUIMIPAC S.A.
1.673,39
12,18%
REFRIGERANTES ECOLĆGICOS S.A. REFECOL
1.273,44
9,27%
TELVER S.A.
416,06
3,03%
TRANSQUIMICA CĆA. LTDA
3.062,06
22,28%
OCASIONALES
549,66
4,00%
TOTAL
13.741,62
100%
ArtĆculo 4.- Las personas naturales o jurĆdicas que no se encuentren amparadas bajo la asignaciĆ³n contemplada en el ArtĆculo 3, deberĆ”n solicitar formalmente a la SubsecretarĆa de Competitividad Industrial y Territorial (o la unidad que la sustituya) una cuota de importaciĆ³n anual, la cual serĆ” concedida previo anĆ”lisis, bajo la modalidad Ā«primero llegado, primero servidoĀ», la cual serĆ” intransferible y no excederĆ” los 109,93 Kg. PAO.
ArtĆculo 5.- Las mercancĆas importadas, con cargo a las cuotas asignadas en el artĆculo 3 y artĆculo 4 del presente Acuerdo, podrĆ”n ser nacionalizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.
ArtĆculo 6.- El Subsecretario(a) de Competitividad Industrial y Territorial de este Ministerio (o la unidad que la sustituya), solicitarĆ” trimestralmente informaciĆ³n documental referente a las importaciones de HCFC, a fin de realizar un monitoreo permanente del consumo de estas sustancias.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigor a partir del 1 de enero de 2021, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en Quito, D.M., a los 18 dĆa(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.
Documento firmado electrĆ³nicamente
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IVĆN FERNANDO ONTANEDA BERRĆ
MINISTRO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Registro Oficial NĀ° 369 MiĆ©rcoles 13 de enero de 2021
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-2174-OF Guayaquil, 30 de noviembre de 2020
Asunto: Informe tĆ©cnico de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria / MercancĆa: Ā«NACILLUS MAXĀ® (WP)Ā»; PresentaciĆ³n: Frasco de lKg; Fabricante: Bio insumos nativa SpA/ Solicitante: BIOINSUMOS NATIVA ECUADOR S.A. / Documento: SENAE-DSG-2020-9904-E
SeƱor
Clemente JosƩ Vivanco Salvador
ESTUDOI JURĆDICO VIVANCO &;AMP; VIVANCO CĆA. LTDA.
En su Despacho
De mi consideraciĆ³n:
En atenciĆ³n al Oficio ingresado a esta DirecciĆ³n Nacional mediante No. SENAE-DSG-2020-9904-E de 11 de noviembre de 2020, suscrito por el Sr. Clemente JosĆ© Vivanco, en calidad de Representante Legal de la compaƱĆa ASESORĆA, REPRESENTACIONES Y CONSULTORIA RECON S.A. con RUC 1792022096001 Administrador de la compaƱĆa BIOINSUMOS NATIVA ECUADOR S.A. con RUC 1792907284001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:
De la revisiĆ³n a la consulta planteada se ha podido determinar que Ć©sta cumple los requisitos establecidos en los artĆculos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe TĆ©cnico
No. DNR-DTA-JCC-GVM-IF-2020-0555, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta SubdirecciĆ³n General de Normativa Aduanera, absuelve la consulta de clasificaciĆ³n arancelaria, acogiendo el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el cual indica en su texto:
Ā«…1.- Informe sobre consulta de clasificaciĆ³n arancelaria:
Fecha de Ćŗltima entrega de documentaciĆ³n:
11 de noviembre de 2020
Solicitante:
Sr. Clemente JosĆ© Vivanco, en calidad de Representante Legal de la compaƱĆa ASESORĆA, REPRESENTACIONES Y CONSULTORIA RECON S.A. con RUC 1792022096001 Administrador de la compaƱĆa BIOINSUMOS NATIVA ECUADOR S.A. con RUC 1792907284001
Nombre comercial de la mercancĆa:
NACILLUS MAX Ā® (WP)
Marca y Modelo:
Sin marca, sin modelo
PresentaciĆ³n
Frasco de 1 Kg
Fabricante de la mercancĆa:
Bio insumos nativa SpA.
Material presentado
– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.
– InformaciĆ³n tĆ©cnica de la mercancĆa emitida por el fabricante.
– FotografĆa de la mercancĆa motivo de consulta.
2.- AnĆ”lisis merceolĆ³sico:
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MiĆ©rcoles 13 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 369
SegĆŗn la documentaciĆ³n tĆ©cnica de fabricante presentada, se detallan las siguientes caracterĆsticas de la mercancĆa motivo de consulta:
Nombre comercial: NACILLUS MAX Ā® (WP)
DescripciĆ³n: NACILLUS MAX Ā® WP es un polvo bactericida – fungicida biolĆ³gico compuesto por bacterias tales como Bacillus spp, que han sido aislados en diferentes entornos naturales y sin ningĆŗn tipo de modificaciĆ³n genĆ©tica. Se usa en el control de bacterias fitopatĆ³genos pertenecientes a los gĆ©neros Pseudomonas syringae, Phytophthora, Xanthomonas, Botrytis, y Mycosphaerella, entre otros, que atacan las frutas y verduras.
ComposiciĆ³n: FormulaciĆ³n (% p/p)
Bacillus subtilis cepa N5 1.2% p/p (1.2 g/Kg)
Bacillus licheniformis cepa Copihue 1.2% p/p (1.2 g/Kg)
Brevibacillus parabrevis cepa N4 1.2% p/p (1.2 g/Kg)
Coformulantes c.s.p. 100% p/p (1 Kg)
Instrucciones uso: Disolver la cantidad necesaria de NACILLUS MAX Ā® WP, en un balde con agua, agitando enĆ©rgicamente, luego verter en el equipo de aplicaciĆ³n que previamente ha sido llenado hasta la mitad; agitar y terminar de llenar. Mantener con agitaciĆ³n constante. Con el fin de asegurar su eficacia, la mezcla debe utilizarse en un perĆodo de 12 horas mĆ”ximo..
PresentaciĆ³n: Frasco de 1 Kg
Con base en la informaciĆ³n tĆ©cnica de ficha tĆ©cnica del fabricante de la mercancĆa, contenida en el documento No. SENAE-DSG-2020-9904-E, la mercancĆa motivo de consulta es un bactericida y fungicida biolĆ³gico compuesto por Bacillus spp con acciĆ³n sobre bacterias fitopatĆ³genos pertenecientes a los gĆ©neros Pseudomonas syringae, Phytophthora, Xanthomonas, Botrytis, y Mycosphaerella, entre otros, que atacan las frutas y verduras, presentada enfrasco de 1 Kg.
3.- AnƔlisis Arancelario:
La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆa descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):
Regla 1: Los tĆtulos de las Secciones, de los CapĆtulos o de los Subcapitulos sĆ³lo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de SecciĆ³n o de CapĆtulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
A fin de realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria se considera el texto de la partida arancelaria sugerida por el importador la 30.02 y su respectiva nota explicativa, la nota legal 2 de secciĆ³n VI, asĆ como el texto departida 38.08 y su nota explicativa, que indica:
ā¢ Nota legal 2 de secciĆ³n VI
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Registro Oficial NĀ° 369 MiĆ©rcoles 13 de enero de 2021
Ā«(…)2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentaciĆ³n en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04. 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 Ć³ 38.08. se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.!’…)Ā»(Subrayado fuera del texto original)
ā¢ Texto de partida arancelaria 30.02
Ā«30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapĆ©uticos, profilĆ”cticos o de diagnĆ³stico; antisueros (sueros con anticuerpos), demĆ”s fracciones de la sangre y productos inmunolĆ³gicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnolĆ³gicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.Ā»
ā¢ Nota explicativa de la partida arancelaria 30.02
Ā«…EstĆ”n comprendidos aquĆ:
3) Los cultivos de microorganismos (excepto las levaduras). Estos cultivos comprenden los fermentos, tales como los fermentos lĆ”cticos utilizados para la preparaciĆ³n de derivados de la leche (kĆ©fir, yogur, Ć”cido lĆ”ctico), los fermentos acĆ©ticos para la elaboraciĆ³n del vinagre y los hongos para la obtenciĆ³n de penicilina y de otros antibiĆ³ticos, asĆ como los cultivos de microorganismos para usos tĆ©cnicos (por ejemplo, para favorecer el crecimiento de las plantas)…Ā»
Se descarta la partida 30.02 debido a que la mercancĆa denominada como Ā«NACILLUS MAX Ā® WPĀ» se compone de Bacillus spp con acciĆ³n sobre bacterias fitopatĆ³genos pertenecientes a los gĆ©neros Pseudomonas syringae, Phytophthora, Xanthomonas, Botrytis, y Mycosphaerella, entre otros, que atacan las frutas y verduras, los cuales no se encuentran incluidos entre las mercancĆas contempladas para alimentaciĆ³n animal de la partida 30.02
En virtud de lo indicado previamente, y a las caracterĆsticas tĆ©cnicas de la mercancĆa motivo de consulta, se puede constatar que la misma tiene efecto desinfectante y fĆŗngico, por lo que en atenciĆ³n al texto de la partida 38.08 y a las notas explicativas de dicha partida, se estima pertinente su clasificaciĆ³n arancelaria en la citada partida 38.08, cuyo texto es el siguiente:
ā¢ Texto de partida arancelaria 38.08
38.08 Insecticidas, raticidas y demĆ”s antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinaciĆ³n y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artĆculos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
ā¢ Notas explicativas departida arancelaria 38.08
Ā«(…) Esta partida comprende un conjunto de productos (excepto los que tengan carĆ”cter de medicamentos para medicina humana o veterinaria comprendidos en las partidas 30.03 Ć³ 30.04)
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concebidos para destruir o rechazar los gĆ©rmenes patĆ³genos, los insectos (mosquitos, polilla, dorĆforas, cucarachas, etc.), los musgos y mohos, las malas hierbas, los roedores, los pĆ”jaros, etc. Los productos cuya finalidad es repeler los parĆ”sitos o la desinfecciĆ³n de las semillas se hallan tambiĆ©n comprendidos en esta partida.
La aplicaciĆ³n de estos insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes, etc., se efectĆŗa por pulverizaciĆ³n, espolvoreo, riego, embadurnado, impregnaciĆ³n, etc.; en algunos casos es necesaria la combustiĆ³n. Estos productos actĆŗan, segĆŗn los casos, por envenenamiento de los sistemas nervioso o digestivo, por asfixia, por el olor, etc.
Estos productos sĆ³lo estĆ”n comprendidos en esta partida en los siguientes casos:
1) Cuando se presenten en envases (tales como recipientes metĆ”licos o cajas de cartĆ³n) para la venta al por menor como insecticidas, desinfectantes, etc.. o en formas tales (bolas, sartas de bolas, tabletas, pastillas, comprimidos y formas similares) que su venta al por menor para dichos fines no ofrezca ninguna duda.
Los productos asĆ presentados pueden ser mezclas. Los que no sean mezclas son, generalmente, productos de constituciĆ³n quĆmica definida que se clasifican en el CapĆtulo 29: por ejemplo, naftaleno o 1,4-diclorobenceno.
2) Las preparaciones insecticidas, desinfectantes, etc.. pueden ser a base de compuestos cĆŗpricos (por ejemplo, acetato, sulfato o acetoarsenito de cobre), de azufre, de productos sulfurados (sulfuro de calcio, bisulfuro de carbono, etc.), de aceite de creosota mineral o de aceites antracĆ©nicos, de DDT (ISO) (clorofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil)etano), de lindano (ISO, DCI), de paranitrofeniltiofosfato de dietilo, de derivados de los fenoles o de los cresoles, de productos arsenicales (arseniato de calcio, arseniato diplĆŗmbico, etc.) de materias de origen vegetal (nicotina, polvos o jugos de tabaco, rotenona, pelitre, escila marina, aceite de colza, etc.), de reguladores del crecimiento vegetal naturales o sintĆ©ticos (por ejemplo, 2,4-D), de virus, de cultivos de microorganismos, etc.
II) Los fungicidas
Los fungicidas (por ejemplo, las preparaciones a base de productos cĆŗpricos) son productos destinados a prevenir el crecimiento de los hongos (productos anticriptogĆ”micos). Otros fungicidas (tales como los que son a base de formaldehĆdo) estĆ”n concebidos para destruir los hongos ya existentes.
Los fungicidas pueden caracterizarse tambiƩn por su manera de actuar o el modo de utilizarlos. Como ejemplo se pueden citar:
Los fungicidas sistƩmicos (endoterƔpicos)
Los fumigantes –
a estos compuestos los transporta la savia y se desplazan hacia determinadas partes de la planta a partir del punto de aplicaciĆ³n.
estos productos combaten la acciĆ³n de los hongos cuando se aplican en forma de vapor en las partes enfermas de la planta.
IV) Los desinfectantes
Los desinfectantes son productos que destruyen de modo irreversible las bacterias, virus u otros microorganismos indeseados que se encuentran generalmente en los objetos inanimados. Los desinfectantes se utilizan, por ejemplo, en los hospitales para la limpieza de las paredes, etc., o para la esterilizaciĆ³n de los instrumentos. TambiĆ©n se utilizan en agricultura para la desinfecciĆ³n de las
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semillas,, y en la fabricaciĆ³n de alimentos para animales para luchar contra microorganismos Ā» (Subrayado fuera del texto original).
Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆgitos) que le corresponde a las mercancĆas motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
Ā«…REGLA 6: la clasificaciĆ³n de mercancĆas en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capitulo, salvo disposiciĆ³n en contrario…Ā»
Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n
38.08
Insecticidas, raticidas y demĆ”s antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinaciĆ³n y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artĆculos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
3808.92
– – Fungicidas:
ā Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artĆculos:
3808.92.11.00
——- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o
bromoclorometano
3808.92.12.00
——- Que contengan mancozeb, maneb, propineb o zineb
3808.92.19.00
——- Los demĆ”s
3808.94
– – Desinfectantes:
ā Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artĆculos:
3808.94.11.00
——- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o
bromoclorometano
3808.94.19.00
——- Los demĆ”s
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), la mercancĆa en consulta es susceptible de clasificarse en las subpartidas arancelarias la Ā«3808.92.19.00 – – – Los demĆ”sĀ» por tener un efecto fungicida y la subpartida Ā«3808.94.19.00 – – – Los demĆ”sĀ» por tener un efecto desinfectante.
Para definir entre las dos subpartidas arancelarias es necesario considerar la regla interpretativa 3C que en su parte pertinente cita:
Regla 3c: cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificaciĆ³n, la mercancĆa se clasificara en la Ćŗltima partida por orden de numeraciĆ³n entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
En aplicaciĆ³n de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) 1, 6 y 3 c), para la mercancĆa denominada comercialmente
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como Ā«NACILLUS MAX Ā® WPĀ» en presentaciĆ³n frasco de lkg, se define la subpartida arancelaria Ā«3808.94.19.00 Los demĆ”sĀ».
4.- ConclusiĆ³n:
En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por el fabricante Bio insumos nativa SpA (elementos contenidos en documento No. SENAE-DSG-2020-9904-E); se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) 1 (Nota legal 2 de secciĆ³n VI), 6 y 3C, para la mercancĆa denominada comercialmente con el nombre de Ā«NACILLUS MAX Ā® WP)Ā», por ser un preparaciĆ³n desinfectante y fungicida acondicionado para la venta al por menor en frasco de 1 Kg, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 38.08, subpartida arancelaria Ā«3808.94.19.00 Los demĆ”s Ā«…. Ā«
Se adjunta al presente el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-GVM-IF-2020-0555, para las consideraciones respectivas.
Particular que comunico a usted para los fines pertinentes. Atentamente,
Documento firmado electrĆ³nicamente
Mgs. Amada Ingeborg VelĆ”squez JijĆ³n
SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA
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INFORME TĆCNICO No. DNR-DTA-JCC-GVM-IF-2020-0555
Guayaquil, 26 de noviembre de 2020
MagĆster
Amada Ingeborg VelĆ”squez JijĆ³n Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-
Asunto: Informe tĆ©cnico de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria / MercancĆa: Ā«NACILLUS MAXĀ® (WP)Ā»; PresentaciĆ³n: Frasco de 1 Kg; Fabricante: Bio insumos nativa SpA / Solicitante: BIOINSUMOS NATIVA ECUADOR S.A. / Documento: SENAE-DSG-2020-9904-E.
De mi consideraciĆ³n;
En atenciĆ³n al Oficio sin nĆŗmero ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-9904-E de 11 de noviembre de 2020, suscrito por el Sr. Clemente JosĆ© Vivanco, en calidad de Representante Legal de la compaƱĆa ASESORĆA, REPRESENTACIONES Y CONSULTORIA RECON SA. con RUC 1792022096001 Administrador de la compaƱĆa BIOINSUMOS NATIVA ECUADOR SA. con RUC 1792907284001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria expuestos en los artĆculos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI. Con los antecedentes expuestos y tomĆ”ndose en consideraciĆ³n el ArtĆculo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano junto a la ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. MarĆa Alejandra MuƱoz Seminario ā Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: Ā«PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servido Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆas; j sobre la aplicaciĆ³n de normas del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; asĆ como las demĆ”s gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegaciĆ³nĀ».
Y, en aplicaciĆ³n del artĆculo 138 del CĆ³digo Tributario, que manifiesta lo siguiente: Ā«Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentaciĆ³n de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absoluciĆ³n obligarĆ” a la administraciĆ³n a partir de la fecha de notificaciĆ³n. De no serlo, no surtirĆ” tal efecto. De considerar la administraciĆ³n tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrĆ” por no presentada la consulta y se devolverĆ” toda la documentaciĆ³n. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrĆ”n interponer reclamo, recurso o acciĆ³n judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administraciĆ³n tributaria podrĆ” alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten errĆ³neos, de notoria falsedad o si la absoluciĆ³n contraviniere a disposiciĆ³n legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrĆ”n ejercer sus derechos contra el o los actos de determinaciĆ³n o de liquidaciĆ³n de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absoluciĆ³n de la consultaĀ».
Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆa denominada comercialmente con el nombre de Ā«NACILLUS MAX Ā® (WP)Ā», presentada en frasco de 1 KgĀ», sin marca, sin modelo, fabricado por Bio insumos nativa SpA.
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En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente anƔlisis:
1.- Informe sobre consulta de clasificaciĆ³n arancelarĆa:
Fecha de Ćŗltima entrega de documentaciĆ³n:
11 de noviembre de 2020
Solicitante:
Sr. Clemente JosƩ Vivanco, en calidad de Representante Legal de la
compaƱĆa
ASESORĆA, REPRESENTACIONES Y CONSULTORIA RECON SA. con RUC 1792022096001 Administrador de la compaƱĆa BIOINSUMOS NATIVA ECUADOR SA. con RUC 1792907284001
Nombre comercial de la mercancĆa:
NACILLUS MAXĀ® (WP)
Marca y Modelo:
Sin marca, sin modelo
PresentaciĆ³n
Frasco de 1 Kg
Fabricante de la mercancĆa:
Bio insumos nativa SpA.
Material presentado
– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.
– InformaciĆ³n tĆ©cnica de la mercancĆa emitida por el fabricante.
– FotografĆa de la mercancĆa motivo de consulta.
2.- AnĆ”lisis merceolĆ³gico:
SegĆŗn la documentaciĆ³n tĆ©cnica de fabricante presentada, se detallan las siguientes caracterĆsticas de la mercancĆa motivo de consulta:
Nombre comercial: NACILLUS MAXĀ® (WP)
DescripciĆ³n: NACILLUS MAX Ā® WP es un polvo bactericida – fungicida biolĆ³gico compuesto por bacterias tales como Bacillus spp, que han sido aislados en diferentes entornos naturales y sin ningĆŗn tipo de modificaciĆ³n genĆ©tica. Se usa en el control de bacterias fitopatĆ³genos pertenecientes a los gĆ©neros Pseudomonas syringae, Phytophthora, Xanthomonas, Botrytis, y Mycosphaerella, entre otros, que atacan las frutas y verduras.
ComposiciĆ³n: FormulaciĆ³n (% p/p)
Bacillus subtilis cepa N5 Bacillus licheniformis cepa Copihue Brevibacillus parabrevis cepa N4 Coformulantes c.s.p.
1.2%p/p(1.2g/Kg) 1.2%p/p(1.2g/Kg) 1.2%p/p(1.2g/Kg) 100% p/p (1 Kg)
Instrucciones uso: Disolver la cantidad necesaria de NACILLUS MAXĀ® WP, en un balde con agua, agitando enĆ©rgicamente, luego verter en el equipo de aplicaciĆ³n que previamente ha sido llenado hasta la mitad; agitar y terminar de llenar. Mantener con agitaciĆ³n constante. Con el fin de asegurar su eficacia, la mezcla debe utilizarse en un perĆodo de 12 horas mĆ”ximo..
PresentaciĆ³n: Frasco de 1 Kg
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Con base en la informaciĆ³n tĆ©cnica de ficha tĆ©cnica del fabricante de la mercancĆa, contenida en el documento No. SENAE-DSG-2020-9904-E, la mercancĆa motivo de consulta es un bactericida y fungicida biolĆ³gico compuesto por Bacillus spp con acciĆ³n sobre bacterias fitopatĆ³genos pertenecientes a los gĆ©neros Pseudomonas syringae, Phytophthora, Xanthomonas, Botrytis, y Mycosphaerella, entre otros, que atacan las frutas y verduras, presentada en frasco de 1 Kg.
3.- AnƔlisis Arancelario:
La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆa descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):
Regla 1: Los tĆtulos de las Secciones, de los CapĆtulos o de los Subcapitulos sĆ³lo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de SecciĆ³n o de CapĆtulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
A fin de realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria se considera el texto de la partida arancelaria sugerida por el Importador la 30.02 y su respectiva nota explicativa, la nota legal 2 de secciĆ³n VI, asĆ como el texto de partida 38.08 y su nota explicativa, que indica:
ā¢ Nota legal 2 de secciĆ³n VI
Ā» (ā¦)2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentaciĆ³n en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 Ć³ 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura. (…)ā (Subrayado fuera del texto original)
ā¢ Texto de partida arancelaria 30.02
Ā«30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapĆ©uticos, profilĆ”cticos o de diagnĆ³stico; antisueros (sueros con anticuerpos), demĆ”s fracciones de la sangre y productos inmunolĆ³gicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecno lĆ³gicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.Ā»
ā¢ Nota explicativa de la partida arancelaria 30.02
Ā«.. .EstĆ”n comprendidos aquĆ:
3) Los cultivos de microorganismos (excepto las levaduras). Estos cultivos comprenden los fermentos, tales como los fermentos lĆ”cticos utilizados para la preparaciĆ³n de derivados de la leche (kĆ©fir, yogur, Ć”cido lĆ”ctico), los
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fermentos acĆ©ticos para la elaboraciĆ³n del vinagre y los hongos para la obtenciĆ³n de peniĆ”Ć¼nay de otros antibiĆ³ticos, asĆ como los cultivos de microorganismos para usos tĆ©cnicos (por ejemplo, para favorecer el crecimiento de las plantas)… Ā«
Se descarta la partida 30.02 debido a que la mercancĆa denominada como Ā«NACILLUS MAX Ā® WPĀ» se compone de Bacillus spp con acciĆ³n sobre bacterias fitopatĆ³genos pertenecientes a los gĆ©neros Pseudomonas syringae, Phytophthora, Xanthomonas, Botrytis, y Mycosphaerella, entre otros, que atacan las frutas y verduras, los cuales no se encuentran incluidos entre las mercancĆas contempladas para alimentaciĆ³n animal de la partida 30.02
En virtud de lo indicado previamente, y a las caracterĆsticas tĆ©cnicas de la mercancĆa motivo de consulta, se puede constatar que la misma tiene efecto desinfectante y fĆŗngico, por lo que en atenciĆ³n al texto de la partida 38.08 y a las notas explicativas de dicha partida, se estima pertinente su clasificaciĆ³n arancelaria en la citada partida 38.08, cuyo texto es el siguiente:
ā¢ Texto de partida arancelaria 38.08
38.08 Insecticidas, raticidas y demĆ”s antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinaciĆ³n y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artĆculos tales como antas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
ā¢ Notas explicativas de partida arancelaria 38.08
Ā«(…)Esta partida comprende un conjunto de productos (excepto los que tengan carĆ”cter de medicamentos para mediana humana o veterinaria comprendidos en las partidas 30.03 Ć³ 30.04) concebidos para destruir o rechazar los gĆ©rmenes patĆ³genos, los insectos (mosquitos, polilla, dorĆforas, cucarachas, etc.), los musgos y mohos, las malas hierbas, los roedores, los pĆ”jaros, etc. Los productos cuya finalidad es repeler los parĆ”sitos o la desinfecciĆ³n de las semillas se hallan tambiĆ©n comprendidos en esta partida.
La aplicaciĆ³n de estos insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes, etc., se efectĆŗa por pulverizaciĆ³n, espolvoreo, riego, embadurnado, impregnaciĆ³n, etc.; en algunos casos es necesaria la combustiĆ³n, listos productos actĆŗan, segĆŗn los casos, por envenenamiento de los sistemas nervioso o digestivo, por asfixia, por el olor, etc.
Estos productos sĆ³lo estĆ”n comprendidos en esta partida en los siguientes casos:
1) Cuando se presenten en envases (tales como recipientes metĆ”licos o cajas de cartĆ³n) para la venta altor menor como insecticidas, desinfectantes, etc.. o en formas tales (bolas, sartas de bolas, tabletas, pastillas, comprimidos y formas similares) que su venta al por menor para dichos fines no ofrezca ninguna duda.
Los productos asĆ presentados pueden ser mezclas. Los que no sean mezclas son, generalmente, productos de constituciĆ³n quĆmica definida que se clasifican en el CapĆtulo 29: por ejemplo, nafitaleno o 1,4-diclorobenceno.
2) Las preparaciones insecticidas, desinfectantes, etc., pueden ser a base de compuestos cĆŗpricos (por ejemplo, acetato, sulfato o acetoarsenito de cobre), de azufre, de productos sulfurados (sulfuro de calcio, bisulfuro de carbono, etc.), de aceite de creosota mineral o de aceites antracĆ©nicos, de DDT (ISO) (clorofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis (pclorofenil) etano), de lindano (ISO, DCI), de paranitrofeniltiofosfato de dietilo, de derivados de los fenoles o de los cresoles, de productos arsenicales (arseniato de calcio, arseniato diplĆŗmbico, etc.) de materias de origen vegetal (nicotina, polvos o jugos de tabaco, rotenona, pelitre, escila marina, aceite de colza, etc.), de reguladores del crecimiento vegetal naturales o sintĆ©ticos (por ejemplo, 2,4-D), de virus, de cultivos de microorganismos, etc.
II) Los fungicidas
Los fungicidas (por ejemplo, las preparaciones a base de productos cĆŗpricos) son productos destinados aprevenir el crecimiento de los hongos (productos anticriptogĆ”micos). Otros fiungiĆ”das (tales como Āæos que son a base de formaldehĆdo) estĆ”n concebidos para destruir los hongos ya existentes.
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Los Jungladas pueden caracterizarse tambiƩn por su manera de actuar o el modo de utilizarlos. Como ejemplo se pueden atar.
Los fungicidas sistƩmicos
(endoterƔpicos)
Los fumigantes
– a estos compuestos los transporta la savia y se desplazan hada determinadas partes de la planta a partir del punto de aplicaciĆ³n.
– estos productos combaten la acciĆ³n de los hongos cuando se aplican en forma de vaporen las partes enfermas de la planta.
IV) Los desinfectantes
Los desinfectantes son productos que destruyen de modo irreversible las bacterias, virus u otros microorganismos indeseados que se encuentran generalmente en los objetos inanimados.
Los desinfectantes se utilizan, por ejemplo, en los hospitales para la limpieza de las paredes, etc., o para la esterilizaciĆ³n de los instrumentos. TambiĆ©n se utilizan en agricultura para la desinfecciĆ³n de las semillas, y en la fabricaciĆ³n de alimentos para animales para luchar contra microorganismos indeseados… Ā» (Subrayado fuera del texto original).
Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆgitos) que le corresponde a las mercancĆas motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
Ā«…REGLA 6: la clasificaciĆ³n de mercancĆas en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capitulo, salvo disposiciĆ³n en contrario… Ā«
Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n
38.08
Insecticidas, raticidas y demĆ”s antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinaciĆ³n y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artĆculos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
3808.92
– – Fungicidas:
– – – Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artĆculos:
3808.92.11.00
– – – – Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
3808.92.12.00
– – – – Que contengan mancozeb, maneb, propineb o zineb
3808.92.19.00
– – – – Los demĆ”s
3808.94
– – Desinfectantes:
– – – Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artĆculos:
3808.94.11.00
– – – – Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
3808.94.19.00
– – – – Los demĆ”s
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), la mercancĆa en consulta es susceptible de clasificarse en las subpartidas arancelarias la Ā«3808.92.19.00 Los demĆ”sĀ» por tener un efecto fungicida y la subpartida Ā«3808.94.19.00 – – -Los demĆ”sĀ»’por tener un efecto desinfectante.
Para definir entre las dos subpartidas arancelarias es necesario considerar la regla interpretativa 3C que en su parte pertinente cita:
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MiĆ©rcoles 13 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 369
Regla 3 c: cuando las reglas 3 a)j 3 b) no permitan efectuar la clasificaciĆ³n, la mercancĆa se clasificara en la Ćŗltima partida por oran de numeraciĆ³n entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
En aplicaciĆ³n de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) 1, 6 y 3 c), para la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«NACILLUS MAX Ā® WPĀ» en presentaciĆ³n frasco de lkg, se define la subpartida arancelaria Ā«3808.94.19.00 – – – Los demĆ”sĀ».
4.- ConclusiĆ³n:
En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por el fabricante Bio insumos nativa SpA (elementos contenidos en documento No. SENAE-DSG-2020- 9904-E); se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) 1 (Nota legal 2 de secciĆ³n VI), 6 y 3C, para la mercancĆa denominada comercialmente con el nombre de Ā«NACILLUS MAX Ā® WP)Ā», por ser un preparaciĆ³n desinfectante y fungicida acondicionado para la venta al por menor en frasco de 1 Kg, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 38.08, subpartida arancelaria Ā«3808.94.19.00 Los demĆ”sĀ».
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Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.
Registro Oficial NĀ° 369 MiĆ©rcoles 13 de enero de 2021
ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SC-2020-0386-R
Quito, 11 de diciembre de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasĀ»;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: Ā«el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: i) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.Ā»;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…)Ā»;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆa del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;
Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n, ISO, en el aƱo 2019, PublicĆ³ la Primera ediciĆ³n de la Norma Internacional ISO 35001:2019, Biorisk management for laboratories and other related organisations;
Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆa, ha adoptado la Primera ediciĆ³n de la Norma Internacional ISO 35001:2019 como la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 35001 GESTIĆN DEL BIORIESGO PARA LOS LABORATORIOS Y OTRAS ORGANIZACIONES RELACIONADAS (ISO 35001:2019, IDT);
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MiĆ©rcoles 13 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 369
Que, su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n Nro. INEN-INEN-2020-0013-R de fecha 14 de septiembre de 2020.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su ArtĆculo 1 se decreta Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y PescaĀ» y en su ArtĆculo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifiques e la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;
Que, en la normativa IbĆdem en su artĆculo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆan al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆa de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n TĆ©cnica No. NOR-0095 de fecha 02 de diciembre de 2020, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 35001 GESTIĆN DEL BIORIESGO PARA LOS LABORATORIOS Y OTRAS ORGANIZACIONES RELACIONADAS (ISO 35001:2019, IDT);
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆculo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la InstituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem en donde establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuesta de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 35001 GESTIĆN DEL BIORIESGO PARA LOS LABORATORIOS Y OTRAS ORGANIZACIONES RELACIONADAS (ISO 35001:2019, IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
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Registro Oficial NĀ° 369 MiĆ©rcoles 13 de enero de 2021
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆa de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;
y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
RESUELVE:
ARTICULO L- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Primera ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 35001 GESTIĆN DEL BIORIESGO PARA LOS LABORATORIOS Y OTRAS ORGANIZACIONES RELACIONADAS (ISO 35001:2019, IDT)), que define un proceso para identificar, evaluar, controlar y hacer seguimiento de los riesgos asociados con los materiales biolĆ³gicos peligrosos.
ARTĆCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 35001:2020 (Primera ediciĆ³n), entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Documento firmado electrĆ³nicamente
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Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann SUBSECRETARIO DE CALIDAD
MiĆ©rcoles 13 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 369
ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SC-2020-0387-R
Quito, 14 de diciembre de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas Ā«;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: i) regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.Ā»;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 388, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyase las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…)Ā»;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento de las normas y documentos que no son de autorĆa del INEN estĆ” sujeto a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;
Que, la organizaciĆ³n internacional de normalizaciĆ³n, ISO, en el aƱo 1995, publicĆ³ la Segunda ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Internacional ISO 7749-1: 1995, AGRICULTURAL IRRIGATION EQUIPMENT – ROTATING SPRINKLERS – PART 1: DESIGN AND OPERATIONAL REQUIREMENTS;
Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆa, ha adoptado la Segunda ediciĆ³n de la Norma Internacional ISO 7749-1:1995 como la Segunda ediciĆ³n de la Norma Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7749-1 Ā«EQUIPO DE RIEGO AGRĆCOLA -ASPERSORES GIRATORIOS – PARTE 1: REQUISITOS OPERACIONALES Y
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Registro Oficial NĀ° 369 MiĆ©rcoles 13 de enero de 2021
DE DISEĆO (ISO 7749-1:1995, IDT);
Que, su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n Nro. INEN-INEN-2020-0013-R de fecha 14 de septiembre de 2020.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su ArtĆculo 1 se decreta Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y PescaĀ»; y en su artĆculo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆquese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;
Que, en la normativa IbĆdem en su ArtĆculo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆan al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y PescaĀ»; serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n TĆ©cnica No. VRS-0143 de fecha 26 de noviembre de 2020, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Segunda ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7749-1 Ā«EQUIPO DE RIEGO AGRĆCOLA – ASPERSORES GIRATORIOS – PARTE 1: REQUISITOS OPERACIONALES Y DE DISEĆO (ISO 7749-1:1995, IDT)Ā»;
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆculo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la InstituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem en donde establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuesta de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (1/4)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Segunda ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7749-1 Ā«EQUIPO DE RIEGO AGRĆCOLA – ASPERSORES GIRATORIOS – PARTE 1: REQUISITOS OPERACIONALES Y DE DISEĆO (ISO 7749-1:1995, IDT)Ā», mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que
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MiĆ©rcoles 13 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 369
exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆa de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;
y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
RESUELVE:
ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Segunda ediciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7749-1 Ā«EQUIPO DE RIEGO AGRĆCOLA – ASPERSORES GIRATORIOS – PARTE 1: REQUISITOS OPERACIONALES Y DE DISEĆO (ISO 7749-1:1995, IDT)ā, que especifica los requisitos de diseƱo y operacionales de los aspersores giratorios y las boquillas de aspersiĆ³n para equipos de riego agrĆcola y sus mĆ©todos de ensayo.
ARTĆCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 7749-1:2020
(Segunda ediciĆ³n), entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Documento firmado electrĆ³nicamente
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Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann SUBSECRETARIO DE CALIDAD
Registro Oficial NĀ° 369 MiĆ©rcoles 13 de enero de 2021
ResoluciĆ³n Nro. SDH-DAJ-2020-0029-R
Quito, D.M., 10 de noviembre de 2020
SECRETARĆA DE DERECHOS HUMANOS
Dr. Marcelo Alfonso Torres GarcƩs
DIRECTOR DE ASESORĆA JURĆDICA
DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆculo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana establece lo siguiente: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nĀ»‘,
Que el CĆ³digo Civil, en el Libro Primero, TĆtulo XXX prevĆ© la constituciĆ³n de Corporaciones y Fundaciones, asĆ como reconoce la facultad de la autoridad que otorgĆ³ su personalidad jurĆdica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su instituciĆ³n;
Que el artĆculo 565 del CĆ³digo ibĆdem determina que no son personas jurĆdicas las Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la RepĆŗblica;
Que el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva – ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las Fundaciones o Corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica, segĆŗn lo previsto en los artĆculos 565 y 567 del CĆ³digo Civil;
Que el artĆculo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
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MiĆ©rcoles 13 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 369
tenga el funcionario delegado;
Que el artĆculo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales;
Que el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo ibĆdem, menciona textualmente: Ā«Ćmbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurĆdica que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n socialĀ»;
Que el artĆculo 7 del Decreto Ejecutivo ibĆdem, seƱala que para otorgar personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆdica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;
Que el artĆculo 10 del Decreto Ejecutivo ibĆdem seƱala que las Fundaciones podrĆ”n ser constituidas por la voluntad de uno o mĆ”s fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien comĆŗn de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, asĆ como actividades relacionadas con la filantropĆa y beneficencia pĆŗblica; entre otras;
Que el artĆculo 12 del Decreto Ejecutivo ibĆdem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobaciĆ³n de su personalidad jurĆdica;
Que el artĆculo 13 del Decreto Ejecutivo ibĆdem, establece el procedimiento para la aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆdica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, decretĆ³ transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la SecretarĆa de Derechos Humanos, como una entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, dotada de autonomĆa administrativa, operativa y financiera, la misma que tiene a su cargo las competencias de derechos humanos, erradicaciĆ³n de la violencia contra mujeres, niƱas, niƱos y adolescentes; protecciĆ³n a pueblos indĆgenas en aislamiento voluntario; y, acceso efectivo a una justicia de calidad y oportuna;
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Que el entonces Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de conformidad al Acuerdo Ministerial NĀ° 8 de 27 de noviembre de 2014, suscrito por la extinta SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica (Publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015), tenĆa la facultad de aprobar la personalidad jurĆdica de Corporaciones y Fundaciones que tengan dentro de su Ć”mbito de acciĆ³n, objetivos y fines relacionados con la soluciĆ³n de conflictos dentro de la participaciĆ³n ciudadana;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, decretĆ³ que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezarĆ” a funcionar la SecretarĆa de Derechos Humanos, la misma que asume las competencias para la aprobaciĆ³n de organizaciones sociales cuyo Ć”mbito de acciĆ³n, objetivos y fines correspondĆan al extinto Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ a la seƱora Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;
Que mediante ResoluciĆ³n No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, suscrito por la mĆ”xima autoridad de la SecretarĆa de Derechos Humanos, en su artĆculo 17 establece de manera textual lo siguiente: Ā«El Secretario de Derechos Humanos, delega a el/la director/aĀ» de AsesorĆa JurĆdica, para que a su nombre y representaciĆ³n, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: 1. Suscribir resoluciones relativas al otorgamiento de personalidad jurĆdica, constituciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de Estatutos, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos se encuentren enmarcados en las competencias de la SecretarĆa de Derechos Humanos;
Que mediante ResoluciĆ³n No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020, suscrito por la magĆster Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo, en su calidad de Secretaria de Derechos Humanos, resolviĆ³ en su artĆculo Ćŗnico lo siguiente: Ā«Sustituir en las Resoluciones No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, (…) las palabras Ā«Director/a de AsesorĆa JurĆdicaĀ» o Ā«Coordinador/a General de AsesorĆa JurĆdicaĀ» por lo siguiente: Ā«el/la Responsable de la GestiĆ³n JurĆdicaĀ», al contar esta Cartera de Estado con una nueva estructura institucional aprobada por el Viceministerio del Servicio PĆŗblico del Ministerio del Trabajo;
Que mediante AcciĆ³n de Personal No. A-0119 de 01 de septiembre de 2020, la delegada de la Autoridad Nominadora de la SecretarĆa de Derechos Humanos, resolviĆ³ designar como Director de AsesorĆa JurĆdica, al doctor Marcelo Alfonso Torres GarcĆ©s;
Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de GestiĆ³n Documental con No. SDH-CGAF-DA-2020-2700-E el 12 de octubre de 2020, el seƱor Estuardo Santiago Ćngulo Murillo, en su calidad de Presidente Provisional de la FundaciĆ³n Ā«MĆ”s AcuerdosĀ», domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la personalidad jurĆdica de la mencionada organizaciĆ³n sin fines de lucro;
Que mediante oficio No. SDH-DAJ-2020-2150-O de 23 de octubre de 2020, se realizaron observaciones a la documentaciĆ³n presentada por la FundaciĆ³n Ā«MĆ”s AcuerdosĀ», previo a la
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MiĆ©rcoles 13 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 369
aprobaciĆ³n de su personalidad jurĆdica;
Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de GestiĆ³n Documental con No. SDH-CGAF-DA-2020-2926-E el 29 de octubre de 2020, el Presidente Provisional de la FundaciĆ³n Ā«MĆ”s AcuerdosĀ», solicita la aprobaciĆ³n del estatuto y la personalidad jurĆdica de la mencionada organizaciĆ³n sin fines de lucro, acogiendo las observaciones realizadas a la documentaciĆ³n en el oficio del considerando anterior;
Que mediante memorando No. SDH-DAJ-2020-0426-M de 06 de noviembre de 2020, el abogado Carlos IvĆ”n Cisneros Cruz, en su calidad de Especialista comunicĆ³ al Director de AsesorĆa JurĆdica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la FundaciĆ³n Ā«MĆ”s AcuerdosĀ», y, en concordancia con el principio constitucional de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, recomienda la aprobaciĆ³n de su estatuto y personalidad jurĆdica, recalcando que todas las actividades que realice la organizaciĆ³n respecto al establecimiento o creaciĆ³n de un Centro de MediaciĆ³n y Arbitraje, se las realizarĆ” en apego a la normativa legal aplicable y las normas especĆficas del Consejo de la Judicatura; y,
En ejercicio de las facultades previstas en los artĆculos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; los artĆculos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); en concordancia con los artĆculos 2, 7, 10, 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, y, en cumplimiento a la delegaciĆ³n constante en el numeral 1) del artĆculo 17 de la ResoluciĆ³n No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, y, la ResoluciĆ³n No. No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurĆdica a la FUNDACIĆN Ā«MĆS ACUERDOSĀ», con domicilio principal en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como persona jurĆdica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones actuarĆ” dentro del lĆmite de sus competencias, y, se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del CĆ³digo Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, y, demĆ”s normativa legal aplicable.
ArtĆculo 2.- La FundaciĆ³n Ā«MĆ”s AcuerdosĀ», se obliga a poner en conocimiento de la SecretarĆa de Derechos Humanos, cualquier modificaciĆ³n en su estatuto, integrantes de su directorio, inclusiĆ³n y salida de miembros, y demĆ”s informaciĆ³n relevante de las actividades que la organizaciĆ³n realice en apego a la normativa legal vigente y estatutaria.
ArtĆculo 3.- La FundaciĆ³n Ā«MĆ”s AcuerdosĀ», realizarĆ” los trĆ”mites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Ćnico de Contribuyente – RUC.
ArtĆculo 4- La SecretarĆa de Derechos Humanos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la FundaciĆ³n Ā«MĆ”s AcuerdosĀ», que suscribieron el acta constitutiva de la organizaciĆ³n,
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el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.
ArtĆculo 5.- El Presidente Provisional de la FundaciĆ³n Ā«MĆ”s AcuerdosĀ», convocarĆ” a Asamblea General para la elecciĆ³n de la Directiva, conforme lo dispone el artĆculo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales.
ArtĆculo 6.- La FundaciĆ³n Ā«MĆ”s AcuerdosĀ», en el caso de crear un Centro de MediaciĆ³n y Arbitraje, estĆ” obligada a registrarla ante el Consejo de la Judicatura, de conformidad a lo establecido en el artĆculo 39 de la CodificaciĆ³n de la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n, y, el Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centros de MediaciĆ³n, expedido mediante ResoluciĆ³n del Consejo de la Judicatura No. 26 de 20 de febrero de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 209 de 27 de marzo de 2018.
ArtĆculo 7.- La SecretarĆa de Derechos Humanos podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la FundaciĆ³n Ā«MĆ”s AcuerdosĀ», de comprobarse las causales establecidas en el artĆculo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.
ArtĆculo 8.- Notificar al Presidente Provisional de la FundaciĆ³n Ā«MĆ”s AcuerdosĀ», con un ejemplar de la presente ResoluciĆ³n, de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE.
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Por delegaciĆ³n de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo,
ComunĆquese y publĆquese.-
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dr. Marcelo Alfonso Torres GarcĆ©s DIRECTOR DE ASESORĆA JURĆDICA
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ResoluciĆ³n Nro. SDH-DAJ-2020-0030-R
Quito, D.M., 10 de noviembre de 2020
SECRETARĆA DE DERECHOS HUMANOS
Dr. Marcelo Alfonso Torres GarcƩs
DIRECTOR DE ASESORĆA JURĆDICA
DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆculo 154, numeral 1, determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;
Que el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;
Que el artĆculo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales;
Que el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo ibĆdem, menciona textualmente: Ā«Ćmbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurĆdica que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n socialĀ»;
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Que el artĆculo 6 del Decreto Ejecutivo ibĆdem, menciona en su parte pertinente lo siguiente: Ā«Obligaciones de las organizaciones.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otras disposiciones normativas, las organizaciones sociales tendrĆ”n las siguientes obligaciones: (…) 2. Entregar a la entidad competente del Estado, cuando el caso lo requiera, la documentaciĆ³n e informaciĆ³n establecida en este Reglamento, incluyendo la que se generare en el futuro como consecuencia de la operatividad de la organizaciĆ³n social (…)ā;
Que el artĆculo 7 del Decreto Ejecutivo ibĆdem, seƱala que para otorgar personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las Instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆdica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las Organizaciones Sociales;
Que los artĆculos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo ibĆdem, establecen los requisitos y procedimiento para la reforma y codificaciĆ³n de los estatutos de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro;
Que el artĆculo 31 del Decreto Ejecutivo ibĆdem, seƱala: Ā«Control.- Las fundaciones o corporaciones que operen legalmente en el paĆs, estĆ”n sujetas a los controles de funcionamiento, (…) y al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, por parte de los ministerios competentesĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, decretĆ³ transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la SecretarĆa de Derechos Humanos, como una entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, dotada de autonomĆa administrativa, operativa y financiera;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, decretĆ³ que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezarĆ” a funcionar la SecretarĆa de Derechos Humanos, la misma que serĆ” responsable del control administrativo de las Corporaciones y Fundaciones que reposaban en el archivo de la CoordinaciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica del extinto Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ a la seƱora Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 02170 de 24 de noviembre de 1989, el entonces Ministro de Bienestar Social, doctor RaĆŗl Baca Carbo, aprobĆ³ el estatuto y concediĆ³ personalidad jurĆdica a la CorporaciĆ³n PromociĆ³n de la Mujer, domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como una organizaciĆ³n de derecho privado sin fines de lucro, al tenor
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de lo previsto en el CĆ³digo Civil, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones con sujeciĆ³n a la legislaciĆ³n vigente y su normativa interna; reformando por primera vez su estatuto mediante ResoluciĆ³n No. 0057 de 13 de abril de 2015, suscrito por el ingeniero CĆ©sar Augusto Andrade Rocha, en su calidad de Coordinador Zonal 9 del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;
Que mediante ResoluciĆ³n No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, suscrito por la mĆ”xima autoridad de la SecretarĆa de Derechos Humanos, en su artĆculo 17 establece de manera textual lo siguiente: Ā«El Secretario de Derechos Humanos, delega a el/la director/aĀ» de AsesorĆa JurĆdica, para que a su nombre y representaciĆ³n, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: 1. Suscribir resoluciones relativas al otorgamiento de personalidad jurĆdica, constituciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de Estatutos, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos se encuentren enmarcados en las competencias de la SecretarĆa de Derechos Humanos;
Que mediante ResoluciĆ³n No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020, suscrito por la magĆster Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo, en su calidad de Secretaria de Derechos Humanos, resolviĆ³ en su artĆculo Ćŗnico lo siguiente: Ā«Sustituir en las Resoluciones No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, (…) las palabras Ā«Director/a de AsesorĆa JurĆdicaĀ» o Ā«Coordinador/a General de AsesorĆa JurĆdicaĀ» por lo siguiente: Ā«el/la Responsable de la GestiĆ³n JurĆdicaĀ», al contar esta Cartera de Estado con una nueva estructura institucional aprobada por el Viceministerio del Servicio PĆŗblico del Ministerio del Trabajo;
Que mediante AcciĆ³n de Personal No. A-0119 de 01 de septiembre de 2020, la delegada de la Autoridad Nominadora de la SecretarĆa de Derechos Humanos, resolviĆ³ designar como Director de AsesorĆa JurĆdica, al doctor Marcelo Alfonso Torres GarcĆ©s;
Que mediante oficio No. MIES-CZ-9-DDQC-2018-0038-OF de 16 de enero de 2018, ingresado en el Sistema de GestiĆ³n Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-0722-E de 19 de enero de 2018, la Directora Distrital Quito Centro del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, sociĆ³loga Elba Del Carmen Gamez Barahona, remitiĆ³ el expediente administrativo de la CorporaciĆ³n PromociĆ³n de la Mujer, al entonces Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, por considerar que el Ć”mbito de acciĆ³n, objetivos y fines de la mencionada organizaciĆ³n se encontraban apegados a su competencia;
Que mediante oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0095-O de 18 de mayo de 2018, suscrito por la Directora de AsesorĆa JurĆdica del entonces Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, abogada Daniela Amalia ChĆ”vez Viteri, se acogiĆ³ la competencia del control administrativo de la CorporaciĆ³n PromociĆ³n de la Mujer, al constatar que su Ć”mbito de acciĆ³n correspondĆa a las competencias de esa Cartera de Estado;
Que mediante oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0097-O de 18 de mayo de 2018, la Directora de AsesorĆa JurĆdica del entonces Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registrĆ³ el Directorio de la CorporaciĆ³n PromociĆ³n de la Mujer, electo en Asamblea
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General de 11 de enero de 2018, para el perĆodo de dos aƱos comprendido entre el 24 de mayo de 2018 y el 24 de mayo de 2020;
Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de GestiĆ³n Documental con No. SDH-CGAF-DA-2020-1387-E el 12 de marzo de 2020, la seƱora MĆ³nica Diego Vicente, en su calidad de Directora Ejecutiva de la CorporaciĆ³n PromociĆ³n de la Mujer, domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n a la reforma y codificaciĆ³n del Estatuto de la mencionada organizaciĆ³n sin fines de lucro;
Que mediante oficio No. SDH-DAJ-2020-1746-0 de 20 de agosto de 2020, se realizaron observaciones a la documentaciĆ³n presentada por la CorporaciĆ³n PromociĆ³n de la Mujer, previo a la aprobaciĆ³n de la segunda reforma y codificaciĆ³n de su Estatuto Social;
Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de GestiĆ³n Documental con No. SDH-CGAF-DA-2020-2336-E el 07 de septiembre de 2020, la seƱora MĆ³nica Diego, en su calidad de Directora Ejecutiva de la CorporaciĆ³n PromociĆ³n de la Mujer, solicita continuar con la aprobaciĆ³n de la segunda reforma y codificaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n, acogiendo las observaciones realizadas en el oficio del considerando anterior;
Que mediante memorando No. SDH-DAJ-2020-0429-M de 06 de noviembre de 2020, el abogado Carlos IvĆ”n Cisneros Cruz, en su calidad de Especialista comunicĆ³ al Director de AsesorĆa JurĆdica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable y estatutaria por parte de la CorporaciĆ³n PromociĆ³n de la Mujer, para la aprobaciĆ³n de la segunda reforma y codificaciĆ³n de su Estatuto, discutida y acordada en Asamblea General Extraordinaria de 26 de febrero de 2020; y,
En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 1) del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); en concordancia con los artĆculos 2, 6 numeral 2), 7, 14, 15 y 31 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, y, en cumplimiento a la delegaciĆ³n constante en el numeral 1) del artĆculo 17 de la ResoluciĆ³n No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, y, la ResoluciĆ³n No. No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Aprobar la segunda reforma y codificaciĆ³n del Estatuto de la CORPORACIĆN PROMOCIĆN DE LA MUJER, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, discutida y acordada en Asamblea General Extraordinaria de 26 de febrero de 2020.
ArtĆculo 2.- Registrar la presente reforma del Estatuto de la CorporaciĆ³n PromociĆ³n de la Mujer, dentro del expediente administrativo de la entidad, y, en el Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales – SUIOS.
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ArtĆculo 3.- La SecretarĆa de Derechos Humanos podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la CorporaciĆ³n PromociĆ³n de la Mujer, de comprobarse las causales establecidas en el artĆculo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.
ArtĆculo 4.- Notificar a la Representante Legal de la CorporaciĆ³n PromociĆ³n de la Mujer, con un ejemplar de la presente ResoluciĆ³n, de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE.
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Por delegaciĆ³n de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo,
ComunĆquese y publĆquese.-
Documento firmado electrĆ³nicamente
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Dr. Marcelo Alfonso Torres GarcƩs
DIRECTOR DE ASESORĆA JURĆDICA
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ResoluciĆ³n Nro. SDH-DAJ-2020-0031-R
Quito, D.M., 12 de noviembre de 2020
SECRETARĆA DE DERECHOS HUMANOS
Dr. Marcelo Alfonso Torres GarcƩs
DIRECTOR DE ASESORĆA JURĆDICA
DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆculo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana establece lo siguiente: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nĀ»;
Que el CĆ³digo Civil, en el Libro Primero, TĆtulo XXX prevĆ© la constituciĆ³n de Corporaciones y Fundaciones, asĆ como reconoce la facultad de la autoridad que otorgĆ³ su personalidad jurĆdica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su instituciĆ³n;
Que el artĆculo 565 del CĆ³digo ibĆdem determina que no son personas jurĆdicas las Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la RepĆŗblica;
Que el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva – ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las Fundaciones o Corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica, segĆŗn lo previsto en los artĆculos 565 y 567 del CĆ³digo Civil;
Que el artĆculo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
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siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;
Que el artĆculo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales;
Que el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo ibĆdem, menciona textualmente: Ā«Ćmbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurĆdica que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n socialĀ»;
Que el artĆculo 7 del Decreto Ejecutivo ibĆdem, seƱala que para otorgar personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆdica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;
Que el artĆculo 10 del Decreto Ejecutivo ibĆdem seƱala que las Fundaciones podrĆ”n ser constituidas por la voluntad de uno o mĆ”s fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien comĆŗn de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, asĆ como actividades relacionadas con la filantropĆa y beneficencia pĆŗblica; entre otras;
Que el artĆculo 12 del Decreto Ejecutivo ibĆdem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobaciĆ³n de su personalidad jurĆdica;
Que el artĆculo 13 del Decreto Ejecutivo ibĆdem, establece el procedimiento para la aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆdica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;
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Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, decretĆ³ transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la SecretarĆa de Derechos Humanos, como una entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, dotada de autonomĆa administrativa, operativa y financiera, la misma que tiene a su cargo las competencias de derechos humanos, erradicaciĆ³n de la violencia contra mujeres, niƱas, niƱos y adolescentes; protecciĆ³n a pueblos indĆgenas en aislamiento voluntario; y, acceso efectivo a una justicia de calidad y oportuna;
Que el entonces Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de conformidad al Acuerdo Ministerial NĀ° 8 de 27 de noviembre de 2014, suscrito por la extinta SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica (Publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015), tenĆa la facultad de aprobar la personalidad jurĆdica de Corporaciones y Fundaciones que tengan dentro de su Ć”mbito de acciĆ³n, objetivos y fines relacionados con la cultura ciudadana en derechos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, decretĆ³ que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezarĆ” a funcionar la SecretarĆa de Derechos Humanos, la misma que asume las competencias para la aprobaciĆ³n de organizaciones sociales cuyo Ć”mbito de acciĆ³n, objetivos y fines correspondĆan al extinto Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ a la seƱora Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;
Que mediante ResoluciĆ³n No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, suscrito por la mĆ”xima autoridad de la SecretarĆa de Derechos Humanos, en su artĆculo 17 establece de manera textual lo siguiente: Ā«El Secretario de Derechos Humanos, delega a el/la director/aĀ» de AsesorĆa JurĆdica, para que a su nombre y representaciĆ³n, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: 1. Suscribir resoluciones relativas al otorgamiento de personalidad jurĆdica, constituciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de Estatutos, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos se encuentren enmarcados en las competencias de la SecretarĆa de Derechos Humanos;
Que mediante ResoluciĆ³n No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020, suscrito por la magĆster Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo, en su calidad de Secretaria de Derechos Humanos, resolviĆ³ en su artĆculo Ćŗnico lo siguiente: Ā«Sustituir en las Resoluciones No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, (…) las palabras Ā«Director/a de AsesorĆa JurĆdicaĀ» o Ā«Coordinador/a General de AsesorĆa JurĆdica’ por lo siguiente: Ā«el/la Responsable de la GestiĆ³n JurĆdicaĀ», al contar esta Cartera de Estado con una nueva estructura institucional aprobada por el Viceministerio del Servicio PĆŗblico del Ministerio del Trabajo;
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MiĆ©rcoles 13 de enero de 2021 Registro Oficial NĀ° 369
Que mediante AcciĆ³n de Personal No. A-0119 de 01 de septiembre de 2020, la delegada de la Autoridad Nominadora de la SecretarĆa de Derechos Humanos, resolviĆ³ designar como Director de AsesorĆa JurĆdica, al doctor Marcelo Alfonso Torres GarcĆ©s;
Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de GestiĆ³n Documental con No. SDH-CGAF-DA-2020-2663-E el 07 de octubre de 2020, el abogado Juan SebastiĆ”n Flor Carrillo, en su calidad de abogado patrocinador, debidamente autorizado por los miembros fundadores de la FundaciĆ³n Aliada, domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, solicita la aprobaciĆ³n del estatuto y la personalidad jurĆdica de la mencionada organizaciĆ³n sin fines de lucro;
Que mediante memorando No. SDH-DAJ-2020-0436-M de 11 de noviembre de 2020, el abogado Carlos IvĆ”n Cisneros Cruz, en su calidad de Especialista comunicĆ³ al Director de AsesorĆa JurĆdica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la FundaciĆ³n Aliada, y, en concordancia con el principio constitucional de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, recomienda la aprobaciĆ³n de su estatuto y personalidad jurĆdica; y,
En ejercicio de las facultades previstas en los artĆculos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; los artĆculos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); en concordancia con los artĆculos 2, 7, 10, 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, y, en cumplimiento a la delegaciĆ³n constante en el numeral 1) del artĆculo 17 de la ResoluciĆ³n No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, y, la ResoluciĆ³n No. No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurĆdica a la FUNDACIĆN ALIADA, con domicilio principal en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como persona jurĆdica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones actuarĆ” dentro del lĆmite de sus competencias, y, se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del CĆ³digo Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, y, demĆ”s normativa legal aplicable.
ArtĆculo 2.- La FundaciĆ³n Aliada, se obliga a poner en conocimiento de la SecretarĆa de Derechos Humanos, cualquier modificaciĆ³n en su estatuto, integrantes de su directorio, inclusiĆ³n y salida de miembros, y demĆ”s informaciĆ³n relevante de las actividades que la organizaciĆ³n realice en apego a la normativa legal vigente y estatutaria.
ArtĆculo 3.- La FundaciĆ³n Aliada, realizarĆ” los trĆ”mites pertinentes en el Servicio de Rentas
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Internas, a fin de obtener el Registro Ćnico de Contribuyente – RUC.
ArtĆculo 4.- La SecretarĆa de Derechos Humanos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la FundaciĆ³n Aliada, que suscribieron el acta constitutiva de la organizaciĆ³n, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.
ArtĆculo 5.- La Presidenta Provisional de la FundaciĆ³n Aliada, convocarĆ” a Asamblea General para la elecciĆ³n de la Directiva, conforme lo dispone el artĆculo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales.
ArtĆculo 6.- La SecretarĆa de Derechos Humanos podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la FundaciĆ³n Aliada, de comprobarse las causales establecidas en el artĆculo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.
ArtĆculo 7.- Notificar a la Presidenta Provisional de la FundaciĆ³n Aliada, con un ejemplar de la presente ResoluciĆ³n, de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE.
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Por delegaciĆ³n de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo,
ComunĆquese y publĆquese.-
Documento firmado electrĆ³nicamente
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Dr. Marcelo Alfonso Torres GarcƩs
DIRECTOR DE ASESORĆA JURĆDICA
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CONSEJO PROVINCIAL
DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DEL GUAYAS
CONSIDERANDO
Que, el artĆculo 225, numeral 2, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el sector pĆŗblico comprende, entre otros, a las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado.
Que, el artĆculo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozan de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se rigen por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. Constituyen gobiernos autĆ³nomos descentralizados los consejos provinciales, entre otros.
Que, el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las provincias tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el artĆculo 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n seƱala como Ć”mbito de dicha Ley, entre otros, establecer la organizaciĆ³n polĆtico – administrativa del Estado en territorio, el rĆ©gimen de los diferentes niveles de gobiernos autĆ³nomos descentralizados y los regĆmenes especiales, con el fin de garantizar su autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera.
Que, el artĆculo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n seƱala que la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆmenes especiales prevista en la ConstituciĆ³n comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomĆa se ejercerĆ” de manera responsable y solidaria. Precisa que la autonomĆa polĆtica es la capacidad de cada gobierno autĆ³nomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y caracterĆsticas propias de la circunscripciĆ³n territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir polĆticas pĆŗblicas territoriales; la elecciĆ³n directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participaciĆ³n ciudadana.
Que, el artĆculo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n seƱala que, para el pleno ejercicio de sus competencias y
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de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos provinciales la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirĆ” al Ć”mbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observarĆ” lo previsto en la ConstituciĆ³n y la Ley.
Que, el artĆculo 28 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n seƱala que cada circunscripciĆ³n territorial tendrĆ” un gobierno autĆ³nomo descentralizado para la promociĆ³n del desarrollo y la garantĆa del buen vivir, a travĆ©s del ejercicio de sus competencias, EstarĆ” integrado por ciudadanos electos democrĆ”ticamente quienes ejercerĆ”n su representaciĆ³n polĆtica. Constituyen gobiernos autĆ³nomos descentralizados, entre otros, los de las provincias.
Que, el artĆculo 40 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n seƱala que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados provinciales son personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana; legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n; y, ejecutiva, previstas en este CĆ³digo para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno autĆ³nomo descentralizado provincial serĆ” la capital de la provincia prevista en la respectiva ley fundacional.
Que, el artĆculo 47, literal a), del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n seƱala que corresponde al Consejo Provincial el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado provincial, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones.
Que, con fecha 03 de octubre del 2011, el Consejo Provincial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Guayas expidiĆ³ la denominada Ā«ORDENANZA DE DENOMINACIĆN DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYASĀ», en cuyo artĆculo 1, se estableciĆ³ lo siguiente: Ā«Art. 1.- De acuerdo con el articulo 40 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, corresponde al Gobierno Provincial del Guayas la denominaciĆ³n Ā«Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial del GuayasĀ», ello sin perjuicio de que tambiĆ©n se pueda utilizar la denominaciĆ³n Ā«Gobierno Provincial del GuayasĀ», en funciĆ³n de que el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, tambiĆ©n se refiere a los Ā«Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados ProvincialesĀ» como Ā«Gobiernos ProvincialesĀ».Ā» Dicha Ordenanza fue publicada en la Gaceta Oficial de este Gobierno Provincial del Guayas el 05 de octubre del 2011.
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Que, en sesiĆ³n del Consejo Provincial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial del Guayas, celebrada el 29 de junio del 2020, a las 10h30, este cuerpo colegiado aprobĆ³ por mayorĆa de los Consejeros Provinciales, lo siguiente: Ā«CONOCIMIENTO Y APROBACIĆN DE LA INICIATIVA PRESENTADA POR LA PREFECTA PROVINCIAL DEL GUAYAS PARA QUE COMPLEMENTARIAMENTE A LO DISPUESTO EN LA Ā«ORDENANZA DE DENOMINACIĆN DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYASĀ», SE PUEDA IDENTIFICAR A LA INSTITUCIĆN COMO Ā«PREFECTURA DEL GUAYASĀ», EN CONSIDERACIĆN A LOS ANTECEDENTES HISTĆRICOS Y TRADICIONALES QUE LA IDENTIFICAN DESDE SU CREACIĆNĀ».
Que, en consideraciĆ³n a los antecedentes histĆ³ricos y tradicionales que identificar a este Gobierno Provincial del Guayas, es pertinente que, complementariamente a lo dispuesto en la ORDENANZA DE DENOMINACIĆN DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS, se pueda identificar tambiĆ©n a la instituciĆ³n como Ā«PREFECTURA DEL GUAYASĀ».
En ejercicio de las atribuciones previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, este Consejo Provincial del Guayas,
EXPIDE:
La Ā«REFORMA A LA ORDENANZA DE DENOMINACIĆN DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYASĀ»
ARTĆCULO UNO.- AƱƔdase un inciso al final del artĆculo 1 de la ORDENANZA DE DENOMINACIĆN DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS, cuyo texto sea el siguiente:
Ā«De la misma forma, y adicionalmente y de manera complementaria a las denominaciones previstas en la Ley, se podrĆ” tambiĆ©n identificar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial del Guayas como Ā«Prefectura del GuayasĀ», en consideraciĆ³n a los antecedentes histĆ³ricos y tradicionales que lo identifican desde su creaciĆ³n.Ā»
ARTĆCULO DOS.- AƱƔdase un inciso al final del artĆculo 2 de la ORDENANZA DE DENOMINACIĆN DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS, cuyo texto sea el siguiente:
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Ā«De la misma forma, y adicionalmente y de manera complementaria a las denominaciones previstas en este artĆculo, se podrĆ” identificar al Consejo Provincial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial del Guayas como Consejo Provincial de la Prefectura del Guayas, por las razones seƱaladas en el artĆculo 1 de la presente Ordenanza.Ā»
La presente Ordenanza regirĆ” a partir de su publicaciĆ³n en la Gaceta oficial del Gobierno Provincial del Guayas,
DADO FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONSEJO PROVINCIAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DEL GUAYAS, A LOS TRECE DĆAS DEL MES DE AGOSTO DEL AĆO DOS MIL VEINTE.
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CERTIFICO: Que la presente Ā«REFORMA A LA ORDENANZA DE DENOMINACIĆN DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYASĀ», conforme lo establece el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas; y, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, fue discutida y aprobada por el Consejo Provincial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Guayas, en virtud del informe favorables de la ComisiĆ³n de LegislaciĆ³n No. 004-CL-GPG-2020, en las sesiones ordinarias, de fechas 23 de julio y 13 de agosto de 2020, en primeno y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 13 de agosto de 2020
EN uso de las atribuciones que me confiere el Art. 322, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n SANCIONO la Ā«REFORMA A LA ORDENANZA DE DENOMINACIĆN DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYASĀ», En consecuencia, ordeno su PROMULGACIĆN a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial del Guayas.
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Guayaquil, 14 de agosto de 2020
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RAZĆN: SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial del Guayas, la presente Ā«REFORMA A LA ORDENANZA DE DENOMINACIĆN DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYASĀ», la seƱora Mgs. Susana GonzĆ”lez Rosado, Prefecta Provincial del Guayas, a los catorce dĆas del mes de agosto del aƱo dos mil veinte. Lo Certifico.
Guayaquil, 14 de agosto de 2020
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Oficio Nro. GADMUR-DSG-2020-0033-O SangolquĆ, 21 de diciembre de 2020
Asunto: Fe de Erratas
Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
Director
REGISTRO OFICIAL
En su Despacho.
De mi consideraciĆ³n:
En el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 904, de jueves 20 de agosto de 2020, se publicĆ³ la Ordenanza 0015-2020, emitida por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n RumiƱahui: Ordenanza sustitutiva de Mercados y Plataformas Municipales del catĆ³n RumiƱahui.
Una vez revisado el documento de la citada Ordenanza, se observĆ³ que existe un error de digitaciĆ³n en el Ćŗltimo inciso del artĆculo 29 de la Ordenanza No. 015 2020 para el cobro del valor del comprobante de pago del ticket por utilizaciĆ³n de las plataformas municipales, solicito a usted en el Ć”mbito de su competencia se sirva publicar la siguiente Fe de Erratas:
Dice: Ā«ArtĆculo 29.- DeterminaciĆ³n del valor del ticket por la utilizaciĆ³n de plataformas municipales. – […]
Ā«Los Ćtems b y c estĆ”n relacionados con la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada, porque lo que deberĆ” ser revisado anualmente.Ā»
Debe decir: Ā«Las letras a); y, b) estĆ”n relacionadas con la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada, por lo que deberĆ” ser revisada anualmente.Ā»
Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.
Atentamente.
Dra. Maria Eugenia ChĆ”vez GarcĆa
DIRECTORA DE SECRETARĆA GENERAL
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