Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 12 de enero de 2021 (R. O.368, 12–enero -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2020-0054-AM Refórmese el Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2020-264 Encárguese a la señora María Augusta Pérez Aveiga, la Dirección Ejecutiva del SECAP………

MDT-2020-265 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-2117-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación / Mercancía: «DB AQUA

RESOLUCIONES:

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

137-2020 Suspéndese la aplicación del Plan de cobertura judicial para servidoras y servidores de la carrera judicial jurisdiccional a nivel nacional 2020-2021………

141-2020 Regúlese la aplicación de las vacaciones anuales y receso de la Función Judicial, así como deróguense las resoluciones No. 205-2019 de 12 de

Año II – N° 368- 50 páginas

Quito, martes 12 de enero de 2021Martes 12 de enero de 2021 Registro Oficial N° 368Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE

ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020- 0686 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Primero de Enero del Austro «En Liquidación»………………………

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-……… Cantón Santiago de Píllaro: Para la regulación del servicio de disposición de escombros provenientes de las actividades de construcción y demolición de obras civiles

Registro Oficial N° 368 Martes 12 de enero de 2021

ACUERDO Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0054-AM

SR. ING. RENE ORTIZ DURAN

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala en su tercer inciso que «Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154 numeral 1 dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión

[…]»; «

Que, el artículo 82 de la Carta Magna señala que «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, el numeral 11 del artículo 261 de la norma ibídem indica que: «El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: […] Los recursos energéticos; minerales […]»;

Que, el artículo 313 de la Carta Fundamental dispone que el Estado se reserva «el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia […] los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social» y concluye que se «consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley «;

Que, el artículo 317 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico».

Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que «son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado, entre otros, los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, los cuales podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución»;

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Que, el primer inciso del artículo 22 del Código Orgánico Administrativo señala en cuanto al principio de seguridad jurídica y confianza legítima que «Las administraciones públicas actuarán bajo los criterios de certeza y previsibilidad»;

Que, el artículo 31 del Código Orgánico Administrativo establece que «Las personas son titulares del derecho a la buena administración pública, que se concreta en la aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales, la ley y este Código»;

Que, el artículo 35 del Código Orgánico Administrativo dispone que «Los servidores públicos responsables de la atención a las personas, del impulso de los procedimientos o de la resolución de los asuntos, adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de las personas»;

Que, el artículo 42 del Código Orgánico Administrativo señala que «El presente Código se aplicará en: 1. La relación jurídico administrativa entre las personas y las administraciones públicas; 2. La actividad jurídica de las administraciones públicas; 3. Las bases comunes a todo procedimiento administrativo; 4. El procedimiento administrativo; 5. La impugnación de los actos administrativos en vía administrativa; 6. La responsabilidad extracontractual del Estado; 7. Los procedimientos administrativos especiales para el ejercicio de la potestad sancionadora; 8. La impugnación de los procedimientos disciplinarios salvo aquellos que estén regulados bajo su propia normativa y apliquen subsidiariamente este Código; y, 9. La ejecución coactiva. Para la impugnación de actos administrativos, en vía administrativa y, para el procedimiento coactivo, se aplicarán únicamente las normas previstas en este Código».

Que, el artículo 43 del Código Orgánico Administrativo en cuanto al Ámbito subjetivo señala que «El presente Código es de aplicación a los órganos y entidades que integran el sector público, de conformidad con la Constitución. En el caso de empresas públicas, se aplicarán las disposiciones de este Código en lo que no afecte a las normas especiales que las rigen. Cuando en este Código se hace referencia a los términos administración o administraciones públicas se identifica a los órganos y entidades públicos comprendidos en su ámbito de aplicación. Cuando en este Código se utiliza el término persona, además de referirse a las personas naturales, nacionales o extranjeras, se emplea para identificar a las personas jurídicas, públicas o privadas y a aquellos entes que, aunque carentes de personalidad jurídica, el ordenamiento jurídico les otorga derechos y obligaciones con respecto a la administración, tales como, comunidades de personas o bienes, herencias yacentes, unidades económicas o patrimonios independientes o, en general, universalidades de hecho o de derecho, entre otros»;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo en relación a la Representación legal de las administraciones públicas dispone que «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo estipula que el «Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la

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función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo»;

Que, el artículo 100 del Código Orgánico Administrativo establece la Motivación del acto administrativo mandando que «se observará: 1. El señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la determinación de su alcance; 2. La calificación de los hechos relevantes para la adopción de la decisión, sobre la base de la evidencia que conste en el expediente administrativo; 3. La explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado en relación con los hechos determinados. Se puede hacer remisión a otros documentos, siempre que la referencia se incorpore al texto del acto administrativo y conste en el expediente al que haya tenido acceso la persona interesada. Si la decisión que contiene el acto administrativo no se deriva del procedimiento o no se desprende lógicamente de los fundamentos expuestos, se entenderá que no ha sido motivado»;

Que, el artículo 101 del Código Orgánico Administrativo define a la Eficacia del acto administrativo señalando que «El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado»;

Que, el artículo 6 de la Ley de Minería acerca del Ministerio Sectorial señala: «[…] es el órgano rector y planificador del sector minero. A dicho órgano le corresponde la aplicación de políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, sus reglamentos y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional»;

Que, el artículo 7 de la Ley de Minería, en cuanto a las Competencias del Ministerio Sectorial, señala que le corresponde al Ministerio Sectorial, en las funciones del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables «a. El ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del área geológico-minera, la expedición de los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; y, k. Las demás establecidas en las leyes y decretos ejecutivos vigentes, así como en el reglamento de esta ley»;

Que, el artículo 17 de la Ley de Minería señala que «Por derechos mineros se entienden aquellos que emanan tanto de los títulos de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y de las licencias de comercialización «;

Que, el artículo 26 de la Ley de Minería establece que «Para ejecutar las actividades mineras se requieren, de manera obligatoria, actos administrativos motivados y favorables otorgados previamente por las siguientes instituciones dentro del ámbito de sus respectivas competencias: a) Del Ministerio del Ambiente, la respectiva licencia ambiental debidamente otorgada; y, b) De la Autoridad Única del Agua, respecto de la eventual afectación a cuerpos de agua superficial y/o subterránea y del cumplimiento al orden de prelación sobre el derecho al acceso al agua.[…]»;

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Que, de conformidad con el artículo 27, literal b), de la Ley de Minería, la Fase de Exploración Minera, consiste en «[…] la determinación del tamaño y forma del yacimiento, así como del contenido y calidad del mineral en él existente. La exploración podrá ser inicial o avanzada e incluye también la evaluación económica del yacimiento, su factibilidad técnica y el diseño de su explotación […]»;

Que, el artículo 30 de la Ley de Minería señala que «El Estado podrá excepcionalmente delegar la participación en el sector minero a través de las concesiones. La concesión minera es un acto administrativo que otorga un título minero, sobre el cual el titular tiene un derecho personal, que es transferible previa la calificación obligatoria de la idoneidad del cesionario de los derechos mineros por parte del Ministerio Sectorial, y sobre éste se podrán establecer prendas, cesiones en garantía y otras garantías previstas en las leyes, de acuerdo con las prescripciones y requisitos contemplados en la presente ley y su reglamento general […]»

Que, el último inciso del artículo 36 de la Ley de Minería, indica que «La concesión minera se dividirá en una etapa de exploración y una etapa de explotación. A su vez, en la etapa de exploración se distinguirán el período de exploración inicial, el período de exploración avanzada y el período de evaluación económica integral del yacimiento. Qué incorporará los minerales principales, secundarios y otros que tengan valor económico»;

Que, el primer inciso del artículo 37 de la Ley de Minería determina que «Una vez otorgada la concesión minera, su titular deberá realizar labores de exploración en el área de la concesión por un plazo de hasta cuatro años, lo que constituirá el período de exploración inicial. «;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 2015-048 de 30 de octubre de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 637 de 27 de noviembre de 2015, el Ministro de Minería expidió el INSTRUCTIVO PARA LAS ETAPAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS CONCESIONES MINERAS, NEGOCIACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN MINERA;

Que, es necesario que el Ministerio Sectorial en cumplimiento de los principios de eficiencia, confianza legítima y seguridad jurídica, estipulados en el Código Orgánico Administrativo, garantice a los concesionarios mineros certeza respecto del tiempo efectivo de duración de cada uno de los períodos de la etapa de exploración y del inicio de los mismos, de manera que el concesionario pueda cumplir con las labores de exploración en un plazo determinado mediante un acto administrativo legalmente expedido por el Ministerio Sectorial;

Que, es necesario reformar determinadas disposiciones con la finalidad de promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros en beneficio de los intereses del Estado, garantizando las condiciones necesarias para el efectivo cumplimiento de las obligaciones mineras, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Minería y su Reglamento General;

Que, mediante memorando No. MERNNR-DMIEE-2020-0066-ME de 26 de noviembre de 2020, la Dirección de Minería Industrial en Etapa de Exploración presentó a la

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Subsecretaría de Minería Industrial la «Propuesta de Reforma al Instructivo para las Etapas de Exploración y Explotación de las Concesiones Mineras, Negociación y Suscripción de los Contratos de Explotación Minera», acompañada del informe No. SMI-DMIEE-2020-1101-I de 24 de noviembre de 2020; denominado «INFORME TÉCNICO DEL INICIO DEL PLAZO PARA EL PERIODO DE EXPLORACIÓN INICIAL», a fin de establecer de manera clara y apegada a la Ley de Minería y demás normativa pertinente, los parámetros y procedimientos para definir el acto administrativo que marcará el inicio del periodo de exploración inicial;

Que, en el referido Informe No. SMI-DMIEE-2020-1101-1 de 24 de noviembre de 2020, la Dirección de Minería Industrial en Etapa de Exploración y la Subsecretaría de Minería Industrial, concluyen que: «La normativa minera vigente no establece con claridad un acto administrativo con el cual el Ministerio Sectorial determine el inicio del plazo para el periodo de exploración inicial.- Es necesario contar con una normativa que defina con precisión el acto administrativo que dé inicio al plazo para el periodo de exploración inicial.- Se debe armonizar con la normativa ambiental vigente el número de plataformas para perforación de sondeos de prueba o reconocimiento permitidas en una concesión minera.- Es pertinente incluir a la explotación como una actividad inherente de un proyecto minero»;

Que, memorando No. MERNNR-SMI-2020-0174-ME de 26 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de Minería Industrial remitió al Viceministerio de Minas (E), la «Propuesta de Reforma al Instructivo para las Etapas de Exploración y Explotación de las Concesiones Mineras, Negociación y Suscripción de los Contratos de Explotación Minera» acompañado del «Informe Técnico de Procedencia de la Reforma del Instructivo para las Etapas de Exploración y Explotación de las Concesiones Mineras, Negociación y Suscripción de los Contratos de Explotación Minera», emitiendo el correspondiente CRITERIO TÉCNICO FAVORABLE; resultado del trabajo técnico llevado a cabo por dicha Unidad Administrativa;

Que, a través de memorando No. MERNNR-VM-2020-0225-ME de 29 de noviembre de 2020, el Viceministro de Minas (E) en uso de sus facultades y atribuciones, aprueba el proyecto de «Propuesta de Reforma al Instructivo para las Etapas de Exploración y Explotación de las Concesiones Mineras, Negociación y Suscripción de los Contratos de Explotación Minera»; y, solicita al Coordinador General Jurídico emita Criterio Jurídico favorable para la suscripción del referido proyecto de Instructivo, con base a la documentación e informe adjuntos a dicho memorando;

Que, mediante memorando No. MERNNR-DJM-2020-0184-ME de 03 de diciembre de 2020, el Director Jurídico de Minería (E), emitió Informe Jurídico Favorable de la propuesta de reforma al «Instructivo Para las Etapas de Exploración y Explotación de las Concesiones Mineras, Negociación y Suscripción de los Contratos de Explotación Minera»;

Que, el señor Coordinador General Jurídico mediante memorando No. MERNNR-COGEJ-2020-0660-ME de 03 de diciembre de 2020, pone en conocimiento del señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables el contenido del Informe Favorable remitido por el señor Director Jurídico de Minería (E), en cuanto a la Propuesta de Reforma normativa al «Instructivo para las Etapas de Exploración y

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Explotación de las Concesiones Mineras, Negociación y Suscripción de los contratos de explotación minera», emitiendo su criterio jurídico favorable para continuar con el trámite de rigor;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1014 de 9 de marzo de 2020, el Señor Presidente de la República del Ecuador designa al ingeniero Rene Ortiz Duran como Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, es oportuno, pertinente y necesario emitir una reforma normativa al «Instructivo para las Etapas de Exploración y Explotación de las Concesiones Mineras, Negociación y Suscripción de los contratos de explotación minera»;

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 3, 69 y 71 del Código Orgánico Administrativo; el artículo 1 y el literal a) del artículo 7 de la Ley de Minería; y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

ACUERDA

REFORMAR EL INSTRUCTIVO PARA LAS ETAPAS DE EXPLORACIÓN Y

EXPLOTACIÓN DE LAS CONCESIONES MINERAS, NEGOCIACIÓN Y

SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN MINERA

Artículo 1.- Sustitúyase el literal e) del artículo 2, por el siguiente:

«e) Proyecto Minero: Se considera proyecto minero el área de una o más concesiones mineras contiguas, de un mismo titular, que tiene por objeto la realización de actividades tendientes al descubrimiento, valoración, cuantificación y explotación de un yacimiento; y, que por razones técnicas, operativas y de características propias del depósito mineral, realizan un conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas a la preparación y desarrollo del yacimiento, y ala extracción y transporte de los minerales.

En concordancia con el artículo 39 de la Ley de Minería, el proyecto minero en fase de explotación no podrá tener más de 5000 hectáreas, sin perjuicio de tener uno o más proyectos en exploración o desarrollo; y, «

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 3, por el siguiente:

«Artículo 3.- Período de Exploración Inicial.- Se considera exploración inicial al periodo destinado a la recolección manual de muestras de rocas, suelos y sedimentos fluviales, toma de datos por métodos geofísicos, apertura de trochas, trincheras, pozos exploratorios, sondeos de prueba o reconocimiento y demás actividades permitidas por la normativa vigente lo cual incluye instalación de campamentos volantes e infraestructura necesaria destinada a la ejecución de labores de exploración dentro de una concesión minera.

El plazo máximo de este período es de cuatro (4) años y el inicio de dicho plazo estará marcado por la declaratoria que para dicho efecto emita el Ministerio Sectorial.

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En todo el territorio nacional, y sin perjuicio de las demás actividades establecidas en la normativa minera vigente, en el período de exploración inicial se permitirá la perforación de sondeos de prueba o reconocimiento en un máximo de treinta (30) plataformas de diez (10) metros de lado por concesión, y excepcionalmente un máximo de veinte (20) plataformas para concesiones que intersequen en una parte o en su totalidad con áreas categorizadas como bosque y vegetación protectores legalmente declaradas por el Ministerio del Ambiente y Agua, en cuyo caso sus lados tendrán 6 metros de lado».

Artículo 3.- Agréguese a continuación del artículo 3, lo siguiente:

«Artículo ….- Del Inicio del Plazo para el Periodo de Exploración Inicial.-Una vez otorgada la concesión y previo a ejecutar cualquier actividad minera, su titular en el término de hasta 60 días posteriores al otorgamiento del título minero, deberá iniciar ante la respectiva entidad competente, el trámite para la obtención de los Actos Administrativos Previos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Minería.

Una vez fenecido el término concedido en el párrafo anterior, el titular minero en el término de 5 días deberá presentar al Ministerio Sectorial una copia simple del registro, fe de recepción y/o presentación, certificado, acto notariado o cualquier otro documento oficial que certifique que dichos trámites al menos fueron iniciados. De no entregar estos requisitos dentro del término previsto, el Ministerio Sectorial tomará la mencionada fecha de fenecimiento para declarar sin necesidad de trámite ni requisito adicional de ninguna naturaleza, el inicio del plazo para el periodo de exploración inicial.

En caso que el titular minero presente documentación que avale que los trámites de obtención de los Actos Administrativos Previos iniciaron dentro del término conferido y una vez que los mismos hayan sido emitidos, el titular minero deberá solicitar ante el Ministerio Sectorial la declaratoria del inicio del plazo para el periodo de exploración inicial, para lo cual deberá adjuntar a su solicitud copias simples de dichos actos administrativos debidamente motivados y favorables. El plazo para el periodo de exploración inicial se contabilizará desde la fecha en la cual todos los actos fueron emitidos por las entidades pertinentes.

Si se comprobare que en cualquier parte del proceso de obtención de los Actos Administrativos Previos presenta demoras en su emisión por causas imputables al titular minero, como la falta de entrega de requisitos, subsanaciones, aclaraciones, o cualquier otra información requerida por la autoridad competente, el periodo de exploración inicial se contabilizará desde los 60 días término posteriores al otorgamiento del título minero».

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Para aquellas concesiones que a la fecha de suscripción de esta reforma, no hayan iniciado ningún trámite para la obtención de todos los Actos Administrativos Previos, el plazo para el periodo de exploración inicial se contabilizará desde los 60 días término posteriores al otorgamiento del título minero.

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Segunda.- Independiente de la fecha de inicio del plazo para el periodo de exploración inicial, las obligaciones adquiridas por el titular minero, deberán ser cumplidas de conformidad a lo establecido en la normativa minera vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En el término de 30 días contados a partir de la suscripción de la presente reforma, los titulares mineros que se encuentren en el periodo de exploración inicial y cuenten con los Actos Administrativos Previos, deberán solicitar al Ministerio Sectorial, la declaratoria de inicio de plazo para el periodo de exploración inicial, para lo cual deberán acompañar a su solicitud, los documentos que acrediten el cumplimiento de dicha obligación. El plazo para el periodo de exploración inicial se contabilizará desde la fecha en la cual las entidades del Estado hayan emitido todos los Actos Administrativos Previos bajo su competencia, de conformidad al principio in dubio pro administrado. De no presentar dicha documentación en los términos referidos, el inicio del plazo para el periodo de exploración inicial se contabilizará desde los 60 días término posteriores al otorgamiento del título minero, siempre y cuando dicho título se encuentre debidamente inscrito.

Segunda.- En atención al principio in dubio pro administrado, para aquellas concesiones que a la fecha de suscripción de la presente reforma aún mantengan trámites en las correspondientes entidades estatales encargadas de la emisión de los Actos Administrativos Previos, se les concederá un término de 30 días a partir de la suscripción de la presente reforma a fin de que presenten ante el Ministerio Sectorial cualquier documento oficial que avale el estado actual de dicho trámite. Si a partir de esa fecha se comprobare que el proceso de obtención de los Actos Administrativos Previos presenta demoras en su emisión por causas imputables al titular minero, como la falta de entrega de requisitos, subsanaciones, aclaraciones, o cualquier otra información requerida por la autoridad competente, el periodo de exploración inicial se contabilizará desde los 60 días término posteriores al otorgamiento del título minero, siempre y cuando dicho título se encuentre debidamente inscrito.

Tercera.- En el término de 30 días contados a partir de la suscripción de la presente reforma, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables reformará el «Instructivo para el Otorgamiento de Concesiones Mineras para Minerales Metálicos» en lo relacionado a la ejecución de inversiones destinadas al desarrollo de actividades exploratorias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Segunda.- Encárguese a la Secretaría General del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, los trámites para la formalización y publicación en el Registro

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Oficial de la presente reforma.

Tercera.- Encárguese la aplicación de la presente reforma a las Coordinaciones Zonales de Minería.

Cuarta.- Encárguese a la Dirección de Comunicación Social del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables la difusión de la presente reforma en medios de comunicación oficiales.

Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

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SR. ING. RENE ORTIZ DURAN

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

Martes 12 de enero de 2021 Registro Oficial N° 368

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-264

Abogado Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO

CONSIDERANDO:

Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…) «;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «(…) El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad (…) «;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo prescribe: «(…) La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado «;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece: «(…) Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley «;

Que, las autoridades nominadoras podrán designar, previo cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio público, y remover libremente a las y los servidoras que ocupen los puestos señalados en las letras a) y h) del artículo 83 de la Ley Orgánica del Servicio Público;

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Registro Oficial N° 368 Martes 12 de enero de 2021

Que, el artículo 1 de la Ley del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP, determina que el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, especializada y técnica, que está adscrita al Ministerio del Trabajo;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prescribe: «Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091, de 09 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al abogado Andrés Isch Pérez como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-0205 de 31 de julio de 2019, el señor Ministro del Trabajo, Abg. Andrés Madero Poveda nombra al Ing. Lenin Baltazar Campaña Jácome, como Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP-;

Que, la letra c) del número 1.1.1.1. del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, señala como atribución del Ministro del Trabajo: «c) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, letra c) del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo,

ACUERDA

ARTÍCULO ÚNICO.- Encargar a la señora María Augusta Pérez Aveiga, la dirección ejecutiva del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP, desde el 11 de diciembre de 2020, quien ejercerá sus funciones en estricto apego a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y otra normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

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En la ciudad San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 11 días del mes de diciembre de 2020.

Martes 12 de enero de 2021 Registro Oficial N° 368

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-265

Abogado Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce: «(…) el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay»;

Que, el número 2 del artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (…) 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación «;

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. «;

Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores «;

Que, el artículo 326, número 2, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: (…) 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario «:

Que, el artículo 326, número 11, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: (…) 11. Será valida la

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transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente. (…)»:

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…)»;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público regula las jornadas legales de trabajo, pudiendo ser ordinaria o especial;

Que, el artículo 23.1, del Código del Trabajo, establece: «El Ministerio del ramo podrá regular aquellas relaciones de trabajo especiales que no estén reguladas en este Código, de acuerdo a la Constitución de la República»:

Que, el artículo 539 del Código del Trabajo señala que corresponde al Ministerio del Trabajo la reglamentación, organización y protección del trabajo;

Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, determina: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «:

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado; y dispuso que el estado de excepción rija durante sesenta días a partir de la suscripción de este decreto ejecutivo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1052, de 15 de mayo de 2020, se renovó por treinta días el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y número de fallecidos a causa de la COVID-19 en el Ecuador;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1074, de 15 de junio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano; y dispuso que el estado de excepción rija durante sesenta días a partir de la suscripción del decreto ejecutivo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091, de 09 de julio de 2020, el Presidente de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al abogado Andrés Isch Pérez como Ministro del Trabajo;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1126, de 14 de agosto de 2020, el Presidente de la República del Ecuador dispuso la renovación del estado de excepción por calamidad pública, en todo el

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territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador, por treinta días a partir de la suscripción del decreto, esto es hasta el 13 de septiembre de 2020;

Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró estado de emergencia sanitaria en todos los establecimiento del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus (COVID-19), y prevenir un posible contagio masivo en la población;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0000001, de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana dispusieron medidas de prevención para evitar la propagación de coronavirus (COVID-19);

Que, a través de Acuerdos Ministeriales No. 00009-2020, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 567 de 12 de mayo de 2020, No. 00024-2020, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 679 de 17 de junio de 2020; y, No. 0044-2020 de 15 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud Pública modificó el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria, hasta la expedición del Acuerdo Ministerial No. 00057-2020, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 1005 de 14 de septiembre de 2020, en el cual dipuso la extensión de la emergencia sanitaria por el lapso de noventa días, esto es hasta el 13 de diciembre de 2020;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió las «Directrices para la Aplicación de Teletrabajo Emergente Durante la Declaratoria de Emergencia Sanitaria»;

Que, el artículo 2 del citado acuerdo ministerial, determina: «(…) En virtud de la emergencia sanitaria declarada, las directrices del presente acuerdo son de aplicación obligatoria para las instituciones del sector público, de conformidadal artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador; así como, para el sector privado «:

Que, el artículo 6 del acuerdo ministerial ibídem, señala que el teletrabajo podrá culminar por acuerdo de las partes o por finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria;

Que, la disposición general primera del acuerdo ministerial ibídem, dispone: «Una vez finalizado el teletrabajo emergente la Unidad de Administración del Talento Humano institucional y/o los empleadores del sector privado, realizarán los informes técnicos correspondientes bajo los cuales implementaron el teletrabajo emergente»;

Que, la letra c) del número 1.1.1.1. del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, señala como atribución del Ministro del Trabajo: «c) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «:

Que, según los registros reportados por el sistema de salud pública, los COE nacional y cantonales, el número de contagios por COVID-19 se han incrementado en la población ecuatoriana;

Que, con la finalidad de precautelar la salud de los servidores públicos y trabajadores del sector público, y de los empleados y obreros del sector privado, así como de la ciudadanía en

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general, es necesario que cada institución desarrolle un programa de retorno progresivo y seguro a las actividades laborales bajo la modalidad presencial, una vez que concluya la emergencia sanitaria generada de la pandemia de COVID-19; de tal forma que, los empleadores del sector público y privado cuenten con un lapso adecuado, a fin de afrontar los problemas logísticos derivados de la reincorporación presencial del personal, así como para efectuar un estudio técnico adecuado del personal que pueda mantenerse en teletrabajo de manera continua y/o prolongada, procurando la continuidad eficiente en las actividades de la institución y/o empresa;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 539 del Código del Trabajo, artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

ACUERDA:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2020-076, DE 12 DE MARZO DE

2020, A TRAVÉS DEL CUAL SE EXPIDIÓ LAS DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN

DE TELETRABAJO EMERGENTE DURANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA

SANITARIA

Art. 1.- Agréguese la disposición transitoria primera, con el siguiente texto:

PRIMERA.- Extiéndase la vigencia del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076, expedido el 12 de marzo de 2020, por el lapso de sesenta (60) días a partir de la terminación de la emergencia sanitaria, afín de que las máximas autoridades institucionales y empleadores del sector privado, a través de las unidades de administración del talento humano o quien hiciere sus veces, analicen la situación del personal y actividades que ejecutan, para confirmar un retorno programado y seguro a la modalidad de trabajo presencial.»

Disposición final- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 13 días del mes de diciembre de 2020.

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Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-2117-OF Guayaquil, 17 de noviembre de 2020

Asunto: IT de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: «DB AQUA»; Fabricante: IMEVE-Industria de Medicamentos Veterinarios S.A/ Solicitante: FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A./ Documentos: SENAE-DSG-2020-8161-E y SENAE-DSG-2020-9305-E

Señora

Luz Iralda Martínez Vasquez

En su Despacho

De mi consideración:

En atención al Oficio ingresado a esta Dirección Nacional mediante Documentos No. SENAE-DSG-2020-8161-E de 23 de septiembre de 2020 y SENAE-DSG-2020-9305-E de 22 de octubre de 2020, en relación a la consulta suscrita por la Sra. Luz Iralda Martínez Vásquez, Representante legal de la empresa FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A, con Registro Único de Contribuyentes No. 0991063269001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-GVM-IF-2020-0516, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General de Normativa Aduanera, absuelve la consulta de clasificación arancelaria, acogiendo el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica en su texto:

«…1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

Fecha de última entrega de documentación:

22 de octubre 2020

Solicitante:

Sra. Luz Iralda Martínez Vásquez, Representante legal de la empresa FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A, con Registro Único de Contribuyentes No. 0991063269001

Nombre comercial de la mercancía:

«DBAQUA»

Marca y modelo:

Marca: IMEVE Sin modelo

Presentación

Balde de 25 Kg

Fabricante de la mercancía:

IMEVE-Industria de Medicamentos Veterinarios S.A

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

– Información técnica del fabricante.

– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

– RUC

2.- Análisis merceológico:

Según la documentación técnica, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Nombre comercial:

«DBAQUA»

Descripción del producto:

DB AQUA es una premezcla elaborada con aminoácidos esenciales, vitaminas, probióticos y rebióticos que al mezclarse con el alimento de especies acuícolas, ayuda a mejorar el metabolismo de peces y camarones en

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todas sus fases de desarrollo así como la recomposición de la micro Mota intestinal, manteniéndola equilibrada.

Modo de uso:

El producto puede ser mezclado en la siguiente proporción: 2 gramos del producto/kg de ración o 80 gramos/saco 40 kg. El suministro del producto puede ser alterado conforme indicación del Médico Veterinario o Zootecnista responsable.

Beneficios:

Al mezclarse con el alimento aporta con aminoácidos esenciales y vitaminas que ayudan en el metabolismo de peces y camarones en todas sus fases de desarrollo. Enriquecido con probióticos y prebiótico, auxilia en la recomposición de la micro biota intestinal, manteniéndola equilibrada. El producto es indicado para peces y camarones

Presentación:

Balde de 25 Kg.

Composición:

Aditivo probiótico

0,066%

MOS (Mananooligosacaráridos)

1,00%

Lisina

0,50%

Metionina

0,25%

Colina

0,333%

Vitamina C

1,000%

Vitamina E

0,50%

Dextrosa

5,00%

Carbonato de Calcio C.S.P

100%

Funciones:

Bacillus cereus, Bacillus subtillis, Enterococcus Faecium, Lactobacillus acidophillus, Bifidobacterium bifidum, a ser ingerido traen beneficios para la salud del animal en cuestión, a través de la modificación de la comunidad microbiana asociada al hospedero y a través de la optimización del uso de la reacción y de la mejoría de su valor nutricional de la misma. Refiere al ambiente en que viven, o sea, piscinas o tanques de creación, el beneficio es evidenciado a través del control de patógenos y de la mejoría de la calidad del agua modificando la composición de la comunidad microbiana en el agua y en los sedimentos del fondo.

Lisina: Interviene en diversas funciones, incluyendo crecimiento óseo reparación de los tejidos, formación del colágeno, anticuerpos del sistema inmunológico y síntesis de harmonios.

La Vitamina C ayuda a reparar lesiones en las paredes arteriales, previniendo la deposición de placas de ateroma.

La principal función biológica de la Vitamina E es la de un antioxidante liposoluble previniendo la propagación de reacciones de los radicales libre.

Metionina, Ácido aminado enxofrado que desempeña un papel considerable en la nutrición y utilizado en terapéutica en razón de su acción protectora sobre la célula hepática

Cloruro de colina: Anti óxido selectivo para mejorar la función hepática.

La dextrosa es un carbohidrato simple que posee una estructura molecular de tamaño reducido, facilitando así,

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su absorción.

Pared celular de levadura es un aditivo prebiótico para uso en alimentación animal. Contribuye para el equilibrio de la flora intestinal. Disminuye la incidencia de problemas gastrointestinales; Mejora el sistema inmunológico; Mejora la calidad de la cama; Eleva la lucratividad del plantel; Disponibilidad más energía proveniente de la dieta; Promueve el crecimiento de la microbiota intestinal benéfica; Mejora la conversión alimentar, la ganancia de peso y los índices reproductivos.

Fotografías:

^Información Técnica de la información adjunta a los documentos Nro. SENAE-DSG-2020-8161-E y SENAE-DSG-2020-9305-E

Con base en la información contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-8161-E y SENAE-DSG-2020-9305-E, se define que la mercancía motivo de consulta «DB AQUA» es una premezcla elaborada con aminoácidos esenciales, vitaminas, probióticos y prebióticos que se mezcla con el alimento de especies acuícolas, ayuda a mejorar el metabolismo de peces y camarones en todas sus fases de desarrollo así como la recomposición de la micro biota intestinal, manteniéndola equilibrada, presentado en balde de 25 Kg.

3.- Análisis Arancelario

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Afín de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 23.09, partida sugerida por el consultante, y las notas explicativas de la partida en mención, las cuales se citan a continuación:

Nota legal 1 de Capítulo 23 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

» …1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos….».

Nota explicativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) de la partida 23.09

«…C. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS PIENSOS «COMPLETOS» O « COMPLEMENTARIOS» DESCRITOS EN LOS APARTADOS AYB ANTERIORES

Estas preparaciones, denominadas premezclas, son en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:

  1. los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;
  2. los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;

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3. los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos).

Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte…»

Del análisis realizado se determina que la mercancía, «DB AQUA «, en presentación de balde de 25 Kg, marca IMEVE, sin modelo del fabricante IMEVE-Industria de Medicamentos Veterinarios S.A. es una premezcla elaborada con aminoácidos esenciales, vitaminas, probióticos y prebióticos que al mezclarse con el alimento de especies acuícolas, ayuda a mejorar el metabolismo de peces y camarones en todas sus fases de desarrollo así como la recomposición de la micro biota intestinal, manteniéndola equilibrada, por lo tanto queda incluido dentro de la partida arancelaria 23.09.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla general interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

2309.10

– Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:

2309.90

– Las demás:

2309.90.10.00

– – Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar

2309.90.20

– – Premezclas:

2309.90.20.10

– – – Para uso acuícola

2309.90.20.90

– – – Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se define la subpartida arancelaria «2309.90.20.10 Para uso acuícola», considerando que la mercancía «DB AQUA» es una premezcla, que al ser mezclada con el alimento de para especies acuícolas ayuda a mejorar el metabolismo y salud del animal.

4.- Conclusión:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante IMEVE-Industria de Medicamentos Veterinarios S.A (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-8161-E y SENAE-DSG-2020-9305-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «DB AQUA» es una premezcla elaborada con aminoácidos esenciales, vitaminas, probióticos y prebióticos que al mezclarse con el alimento de especies acuícolas, ayuda a mejorar el metabolismo de peces y camarones en todas sus fases de desarrollo así como la recomposición de la micro biota intestinal, manteniéndola equilibrada, presentado, en baldes de 25 Kg; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 23, en la partida arancelaria 23.09, subpartida «2309.90.20.10 – – – Para uso acuícola»…«

Se adjunta al presente el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-GVM-IF-2020-0516, para las consideraciones respectivas.

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Martes 12 de enero de 2021 Registro Oficial N° 368

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velásquez Jijón

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SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Registro Oficial N° 368 Martes 12 de enero de 2021

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-GVM-IF-2020-0516

Guayaquil, 11 de Noviembre de 2020

Magíster

Amada Ingeborg Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: «DB AQUA»; Presentación: Balde de 25 Kg; Fabricante: IMEVE-Industria de Medicamentos Veterinarios S.A/ Solicitante: FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A,/ Documentos: SENAE-DSG-2020-8161-E y SENAE-DSG-2020-9305-E.

De mi consideración;

En atención al Oficio sin número ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-9305-E de 22 de octubre de 2020, en relación a la consulta suscrita por la Sra. Luz Iralda Martínez Vásquez, Representante legal de la empresa FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A, con Registro Único de Contribuyentes No. 0991063269001, documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI., documento mediante el cual presentan información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento SENAE-DSG-2020-8161-E de 23 de septiembre de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0295-OF de 08 de octubre de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: «PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto déla clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación».

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta».

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realÍ2ar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «DB AQUA»; Presentación balde de 25Kg; marca IMEVE, sin modelo; Fabricante: IMEVE-Industria de Medicamentos Veterinarios S.A

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Martes 12 de enero de 2021 Registro Oficial N° 368

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis: 1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaría:

Fecha de última entrega de documentación:

22 de octubre 2020

Solicitante:

Sra. Luz Iralda Martínez Vásquez, Representante legal de la empresa FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS SA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0991063269001

Nombre comercial de la mercancía:

«DB AQUA»

Marca y modelo:

Marca: IMEVE Sin modelo

Presentación

Balde de 25 Kg

Fabricante de la mercancía:

IMEVE-Industria de Medicamentos Veterinarios SA

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

– Información técnica del fabricante.

– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

– RUC.

2.- Análisis merceológico:

Según la documentación técnica, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Nombre comercial:

«DB AQUA»

Descripción del producto:

DB AQUA es una premezcla elaborada con aminoácidos esenciales, vitaminas, probióticos y prebióticos que al mezclarse con el alimento de especies acuícolas, ayuda a mejorar el metabolismo de peces y camarones en todas sus fases de desarrollo así como la recomposición de la micro biota intestinal, manteniéndola equilibrada.

Modo de uso:

El producto puede ser mezclado en la siguiente proporción: 2 gramos del producto/kg de ración o 80 gramos/saco 40 kg. El suministro del producto puede ser alterado conforme indicación del Médico Veterinario o Zootecnista responsable.

Beneficios:

A mezclarse con el alimento aporta con aminoácidos esenciales y vitaminas que ayudan en el metabolismo de peces y camarones en todas sus fases de desarrollo. Enriquecido con probióticos y prebiótico, auxilia en la recomposición de la micro biota intestinal, manteniéndola equilibrada. El producto es indicado para peces y camarones

Presentación:

Balde de 25 Kg.

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Registro Oficial N° 368 Martes 12 de enero de 2021

Composición:

Aditivo probiótico

0,066%

MOS (Mananooligosacaráridos)

1,00%

Lisina

0,50%

Metionina

0,25%

Colina

0,333%

Vitamina C

1,000%

Vitamina E

0,50%

D extros a

5,00%

Carbonato de Calcio C.S.P

100%

Funciones:

Bacillus cereus, Bacillus subtillis, Enterococcus Faecium, Lactobacillus acidophillus, Bifidobacterium bifidum, a ser ingerido traen beneficios para la salud del animal en cuestión, a través de la modificación de la comunidad microbiana asociada al hospedero y a través de la optimización del uso de la reacción y de la mejoría de su valor nutricional de la misma. Refiere al ambiente en que viven, o sea, piscinas o tanques de creación, el beneficio es evidenciado a través del control de patógenos y de la mejoría de la calidad del agua modificando la composición de la comunidad microbiana en el agua y en los sedimentos del fondo.

Lisina: Interviene en diversas funciones, incluyendo crecimiento óseo reparación de los tejidos, formación del colágeno, anticuerpos del sistema inmunológico y síntesis de harmonios.

La Vitamina C ayuda a reparar lesiones en las paredes arteriales, previniendo la deposición de placas de ateroma.

La principal función biológica de la Vitamina E es la de un antioxidante liposoluble previniendo la propagación de reacciones de los radicales libre.

Metionina, Ácido aminado enxofrado que desempeña un papel considerable en la nutrición y utilizado en terapéutica en razón de su acción protectora sobre la célula hepática

Cloruro de colina: Anti óxido selectivo para mejorar la función hepática.

La dextrosa es un carbohidrato simple que posee una estructura molecular de tamaño reducido, facilitando así, su absorción.

Pared celular de levadura es un aditivo prebiótico para uso en alimentación animal. Contribuye para el equilibrio de la flora intestinal. Disminuye la incidencia de problemas gastrointestinales; Mejora el sistema inmunológico; Mejora la calidad de la cama; Eleva la lucratividad del plantel; Disponibilidad más energía proveniente de la dieta; Promueve el crecimiento de la microbiota intestinal benéfica; Mejora la conversión alimentar, la ganancia de peso y los índices reproductivos.

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Fotografías:

Martes 12 de enero de 2021 Registro Oficial N° 368

*Información Técnica de la información adjunta a los documentos Nro. SENAE-DSG-2020-8161-E y SENAE-DSG-2020-9305-E

Con base en la información contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-8161-E y SENAE-DSG-2020-9305-E, se define que la mercancía motivo de consulta «DB AQUA» es una premezcla elaborada con aminoácidos esenciales, vitaminas, probióticos y prebióticos que se mezcla con el alimento de especies acuícolas, ayuda a mejorar el metabolismo de peces y camarones en todas sus fases de desarrollo así como la recomposición de la micro biota intestinal, manteniéndola equilibrada, presentado en balde de 25 Kg.

3.- Análisis Arancelario

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 23.09, partida sugerida por el consultante, y las notas explicativas de la partida en mención, las cuales se citan a continuación:

Nota legal 1 de Capítulo 23 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

«.. .1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos….».

Nota explicativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) de la partida 23.09

«…C. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS PIENSOS «COMPLETOS» O «COMPLEMENTARIOS» DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES

Estas preparaciones, denominadas premezclas, son en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:

  1. los que favorecen la digestión y, deforma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;
  2. los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;
  3. los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos).

Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo i) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte…»

Del análisis realizado se determina que la mercancía, «DB AQUA», en presentación de balde de 25 Kg, marca IMEVE, sin modelo del fabricante IMEVE-Industria de Medicamentos Veterinarios S.A. es una premezcla elaborada con aminoácidos esenciales, vitaminas, probióticos y prebióticos que al mezclarse con el alimento de especies acuícolas, ayuda a mejorar el metabolismo de peces y camarones en todas sus fases de

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desarrollo así como la recomposición de la micro biota intestinal, manteniéndola equilibrada, por lo tanto queda incluido dentro de la partida arancelaria 23.09.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla general interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

2309.10

– Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:

2309.90

– Las demás:

2309.90.10.00

– – Preparaciones forrajeras con adición de melabas o de adúcar

2309.90.20

– – Premezclas:

2309.90.20.10

—— Para uso acuícola

2309.90.20.90

— Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se define la subpartida arancelaria «2309.90.20.10 – – – Para uso acuícola», considerando que la mercancía «DB AQUA» es una premezcla, que al ser mezclada con el alimento de para especies acuícolas ayuda a mejorar el metabolismo y salud del animal.

4.- Conclusión:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante IMEVE-Industria de Medicamentos Veterinarios SA (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-8161-E y SENAE-DSG-2020-9305-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «DB AQUA» es una premezcla elaborada con aminoácidos esenciales, vitaminas, probióticos y prebióticos que al mezclarse con el alimento de especies acuícolas, ayuda a mejorar el metabolismo de peces y camarones en todas sus fases de desarrollo así como la recomposición de la micro biota intestinal, manteniéndola equilibrada, presentado, en baldes de 25 Kg; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 23, en la partida arancelaria 23.09, subpartida «2309.90.20.10 – – – Para uso acuícola».

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Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Martes 12 de enero de 2021 Registro Oficial N° 368

RESOLUCIÓN 137-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;

Que los artículos 181 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Consejo de la Judicatura debe definir, formular y ejecutar políticas públicas administrativas para el mejoramiento, modernización y transformación de la Función Judicial, para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios;

Que el artículo 30 del Código Civil, manifiesta: «Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.»;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe que: «Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios (…)»;

Que el artículo 264 numerales 4 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «(…) 4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial y desarrollar acciones en la lucha contra la corrupción; (…) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…)»;

Que el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud, preceptúa: «Emergencia sanitaria.- Es toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables»;

Que mediante acuerdos ministeriales 126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160, de 12 de marzo de 2020, reformado por el Acuerdo Ministerial 0009-2020, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 567,

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de 12 de mayo de 2020 y 00024-2020, de 16 de junio de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud para impedir la propagación del COVID19, señalando en el Acuerdo Ministerial 00024-2020, que la declaratoria de emergencia sanitaria tendrá como duración el plazo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1074, de 15 de junio de 2020. Posteriormente, con Acuerdo Ministerial 00044-2020, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 914, de 24 de agosto de 2020, el Misterio de Salud Pública extendió por treinta (30) días el estado de emergencia sanitaria a partir de la finalización de la vigencia del Acuerdo Ministerial 00024-2020;

Que el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 163 de 17 de marzo de 2020, declaró el estado de excepción y toque de queda en todo el territorio nacional y dispuso suspender la jornada laboral presencial del sector público y privado, desde el 17 de marzo hasta el 24 de marzo de 2020, mismo que fue renovado mediante decretos No. 1052 de 15 de mayo de 2020, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 209 de 22 de mayo de 2020, No. 1074 de 16 de junio de 2020, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 225 de 16 de junio de 2020, y No. 1126 de 14 de agosto de 2020, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 279 de 01 de septiembre de 2020;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 031-2020, de 17 de marzo de 2020, publicada en la Edición Especial No. 619 del Registro Oficial, de 1 de junio de 2020, resolvió: suspender la jornada laboral en los órganos administrativos, jurisdiccionales, autónomos y auxiliares mientras dure el estado de excepción declarado por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, exceptuando de la suspensión de la jornada laboral, las y los servidores que forman parte de las unidades judiciales con competencia en materia de flagrancia; penal; violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar; tránsito, adolescentes infractores, así como también de las unidades multicompetentes en lo que corresponde a los casos de flagrancia, para lo cual se sujetarán a los turnos preestablecidos.

Para el caso de la Corte Nacional de Justicia, la Presidenta y las y los jueces y conjueces podrían disponer la realización de actuaciones jurisdiccionales que consideren necesarias o indispensables, debiendo observar las resoluciones emitidas por la Corte Nacional de Justicia en relación a la suspensión de plazos o términos previstos en la ley para procesos judiciales;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 045-2020, de 7 de mayo de 2020, publicada en el Registro Oficial No. 208, de 21 de mayo de 2020, resolvió: Reestablecer parcialmente las actividades jurisdiccionales en la Corte Nacional de Justicia y en las Cortes Provinciales de Justicia e implementar la ventanilla virtual;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 046-2020, de 7 de mayo de 2020, publicada en el Registro Oficial No. 208, de 21 de mayo de 2020 resolvió: «Restablecer el despacho interno de causas en trámite, en los Juzgados, Unidades Judiciales, Tribunales Penales, Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Tribunales de lo Contencioso Tributario a nivel nacional»;

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Martes 12 de enero de 2021 Registro Oficial N° 368

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 048-2020, de 14 de mayo de 2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 669 de 15 de junio de 2020, resolvió: Aprobar la «Metodología para la Determinación del Número Óptimo de Juezas y Jueces a Nivel Nacional» y el «Informe de Promedios de Resolución a Nivel Nacional», el cual contiene el promedio de resolución de causas de las Juezas y los Jueces a nivel nacional»,

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 049-2020, de 14 de mayo de 2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 650 de 09 de junio de 2020, resolvió: «Aprobar el Plan de Cobertura Judicial para servidoras y servidores de la carrera judicial jurisdiccional a nivel nacional 2020-2021»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 057-2020, de 3 de junio de 2020, publicada en el Registro Oficial No. 236 de 1 de julio de 2020, resolvió: «Restablecer de forma progresiva las actividades jurisdiccionales en las dependencias judiciales a nivel nacional: Juzgados, Unidades Judiciales, Tribunales Penales, Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Tribunales de lo Contencioso Tributario, para el despacho de las causas judiciales en trámite, así como para el conocimiento de nuevas causas e incidentes»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 078-2020, de 16 de junio de 2020, publicada en el Registro Oficial No. 264, de 11 de agosto de 2020 resolvió: «PRIORIZAR EL TELETRABAJO EN LA FUNCIÓN JUDICIAL A NIVEL NACIONAL Y DISPONER EL ESTUDIO PARA LA SECTORIZACIÓN DE LOS SERVIDORES JUDICIALES EN LAS CIUDADES DE QUITO Y GUAYAQUIL»;

Que el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, mediante Dictamen No. 5-20-EE/20, de 24 de agosto de 2020, resolvió:

«1. Declararla constitucionalidad del decreto ejecutivo No. 1126, de 14 de agosto de 2020, que contiene la renovación por 30 días del estado de excepción en todo el territorio nacional por calamidad pública debido a la pandemia producto del COVID-19, bajo el cumplimiento de los siguientes parámetros:

i. Tras haber realizado varios exhortos a las autoridades nacionales y seccionales para transitar paulatinamente a un régimen ordinario apto para enfrentar al COVID-19, transcurrido este período de 30 días de renovación del estado de excepción la Corte Constitucional no admitirá una nueva declaratoria sobre los mismos hechos que han configurado calamidad pública en dos ocasiones previas con sus respectivas renovaciones. (…)»;

Que mediante Memorandos CJ-DNDMCSJ-2020-0508-M, de 26 de mayo de 2020, CJ-DNDMCSJ-2020-0538-M, de 2 de junio de 2020, CJ-DNDMCSJ-2020-0564-M, de 10 de junio de 2020, y CJ-DNDMCSJ-2020-0588-M, de 13 de junio de 2020, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial presentó a la Dirección General los informes referentes a las «Modificaciones realizadas al Anexo 1 de la Resolución 049-2020, «Plan de Cobertura Judicial 2020»;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2020-1051-M, de 22 de octubre de 2020, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial remitió a la Dirección General el ”INFORME TÉCNICO SUSPENSIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 049-2020 QUE CONTIENE EL PLAN DE COBERTURA

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JUDICIAL 2020-2021, POR LA INESTABILIDAD VERIFICADA EN EL INGRESO Y RESOLUCIÓN DE CAUSAS POR MOTIVO DEL COVID-19″;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2020-9788-M, de 5 de noviembre de 2020, y su alcance con Memorando CJ-DG-2020-9838-M, de 06 de noviembre de 2020, emitido por la Dirección General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2020-2205-M, de 4 de noviembre de 2020, remitido por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el criterio jurídico y proyecto de resolución respectivo; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

SUSPENDER LA APLICACIÓN DEL PLAN DE COBERTURA JUDICIAL PARA SERVIDORAS Y SERVIDORES DE LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL A

NIVEL NACIONAL 2020-2021

Artículo Único.- Acoger las recomendaciones emitidas por la Dirección General, contenidas en el Memorando CJ-DG-2020-9838-M, de 6 de noviembre de 2020, con base en el informe técnico denominado «SUSPENSIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 049-2020 QUE CONTIENE EL PLAN DE COBERTURA JUDICIAL 2020-2021, POR LA INESTABILIDAD VERIFICADA EN EL INGRESO Y RESOLUCIÓN DE CAUSAS POR MOTIVO DEL COVID-19», presentado por la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2020-1051-M, de 22 de octubre de 2020; y con base en la misma, disponer la suspensión de la implementación del Plan de Cobertura Judicial para servidoras y servidores de la carrera judicial jurisdiccional a nivel nacional 2020-2021, hasta que se estabilice el comportamiento de la carga procesal, así como también la capacidad de despacho de causas por parte de las y los operadores de justicia a nivel nacional.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- La Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, en coordinación con las Direcciones Nacionales de Talento Humano, Gestión Procesal y Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial, así como con las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, a partir del mes de diciembre de 2020, realizará el seguimiento mensual, bimensual y/o trimestral, según se determine pertinente, sobre el comportamiento de la carga procesal y los niveles de cumplimiento de los promedios de despacho de las dependencias jurisdiccionales, y una vez superada la afectación por la crisis sanitaria, presentará a la Dirección General una actualización del Plan de Cobertura Judicial para Servidoras y Servidores de la Carrera Judicial Jurisdiccional de manera integral, junto con los demás informes que sean necesarios que permitan determinar su reactivación e implementación en el transcurso del año 2021.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- De existir requerimientos de movimientos y cobertura de vacantes de juezas y jueces, las Direcciones Nacionales de Talento Humano, Innovación Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial y Gestión Procesal, mientras dure la suspensión de la Resolución 049-2020, elaborarán los respectivos informes técnicos en razón de su

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Martes 12 de enero de 2021 Registro Oficial N° 368

competencia con base en lo establecido en la Resolución 048-2020, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó la «Metodología para la Determinación del Número Óptimo de Juezas y Jueces a Nivel Nacional» y el «Informe de Promedios de Resolución a Nivel Nacional». Cuando se trate de dependencias judiciales especializadas en materia de Violencia contra la Mujer o Miembros del núcleo Familiar, se requerirá además el pronunciamiento a la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, de las Direcciones Nacionales de: Talento Humano, Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, Gestión Procesal, Acceso a los Servicios de Justicia, Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial, y de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diez días del mes de diciembre de dos mil veinte.

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CERTIFICO: Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad de los presentes, el diez de diciembre de dos mil veinte.

Registro Oficial N° 368 Martes 12 de enero de 2021

RESOLUCIÓN 141-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;

Que el artículo 100, numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece entre los deberes de las y los servidores de la Función Judicial: «(…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; (…)»;

Que el artículo 264, numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que al Pleno le corresponde: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 205-2019, de 12 de diciembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 113, de 3 de enero de 2020, aprobó el calendario de vacaciones para las y los servidores de las dependencias judiciales a nivel nacional; mismo que fue suspendido mediante Resolución 073-2020, de 3 de julio de 2020, publicada en el Registro Oficial No. 246, de 15 de julio de 2020;

Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 345, de 8 de diciembre de 2020, se publicó la: «LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL», la cual estableció una sustitución al contenido del artículo 96 del Código de la referencia, relacionado con la regulación sobre el receso y las vacaciones en la Función Judicial, que expresa: «Las servidoras y los servidores de las judicaturas del país gozarán de sus vacaciones anuales en dos períodos de quince días cada uno. El primero, en las regiones Sierra y Amazonia del 1 al 15 de agosto y, en las regiones Litoral e Insular del 17 al 31 de marzo; y, el segundo, en todo el país, del 23 de diciembre al 6 de enero del siguiente año. Los períodos de vacaciones constituirán, a la vez, recesos de la Función Judicial. /De forma excepcional, por caso fortuito o fuerza mayor, el Consejo de la Judicatura podrá modificar las fechas de estos recesos. /(…) Para garantizar la atención permanente a la ciudadanía, el Consejo de la Judicatura coordinará el sistema de vacaciones anuales con el resto de órganos autónomos y auxiliares de la Función Judicial. (…)»;

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Martes 12 de enero de 2021 Registro Oficial N° 368

Que mediante Memorando circular CJ-DNJ-2020-0336-MC, de 11 de diciembre de 2020, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, puso en conocimiento de la Dirección General, el correspondiente informe jurídico y proyecto de resolución respecto a la derogatoria de las Resoluciones 205-2019, de 12 de diciembre de 2019 y 073-2020, de 3 de julio de 2020, emitidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, relacionadas a la aplicación del calendario de vacaciones para las y los servidores de las dependencias judiciales a nivel nacional, en virtud de la publicación de la «LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL», mediante Suplemento del Registro Oficial No. 345, de 8 de diciembre de 2020;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2020-11251-M, de 11 de diciembre de 2020, suscrito por el Director General, quien remitió el Memorando circular CJ-DNJ-2020-0336-M, de 11 de diciembre de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el informe jurídico y el correspondiente proyecto de resolución; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

REGULAR LA APLICACIÓN DE LAS VACACIONES ANUALES Y RECESO

DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, ASÍ COMO DEROGAR LAS RESOLUCIONES

205-2019 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2019 Y 073-2020 DE 3 DE JULIO DE

2020

Artículo 1.- Establecer que las vacaciones anuales para las judicaturas a nivel nacional y receso de la Función Judicial en el año 2020 se aplicarán de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico de la Función Judicial, reformado mediante la «LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL», publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 345, de 8 de diciembre de 2020.

Artículo 2.- Disponer al Director General del Consejo de la Judicatura emitir oportunamente la resolución correspondiente al calendario de vacaciones para el año 2021 de las y los servidores judiciales contemplados en el inciso sexto del artículo 96 reformado del Código Orgánico de la Función Judicial, con base en el informe emitido por la Dirección Nacional de Talento Humano.

Artículo 3.- Disponer al Director General emitir oportunamente la resolución correspondiente al sistema de vacaciones de las y los servidores administrativos de la Función Judicial, en coordinación con los demás órganos autónomos y auxiliares de la Función Judicial.

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Registro Oficial N° 368 Martes 12 de enero de 2021

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- La Dirección General, en aplicación del artículo 280, último inciso, del Código Orgánico de la Función Judicial, podrá delegar la emisión de las resoluciones acerca de la aplicación del calendario de vacaciones de las y los servidores de la Función Judicial a las Direcciones Provinciales y demás órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias.

SEGUNDA.- El Pleno del Consejo de la Judicatura, en los años siguientes, podrá reformar el calendario de vacaciones y receso de la Función Judicial en circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, según lo contemplado en el artículo 96 inciso segundo reformado del Código Orgánico de la Función Judicial.

TERCERA.- Las dependencias judiciales respectivas, en coordinación con las Direcciones Provinciales, reprogramarán las audiencias y diligencias que se encontraban fijadas dentro de las fechas establecidas para las vacaciones y receso judicial de las judicaturas a nivel nacional previo a la vigencia de la «LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar las Resoluciones 205-2019, de 12 de diciembre de 2019 y 073-2020, de 3 de julio de 2020, emitidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, relacionadas a la aplicación del calendario de vacaciones para las y los servidores de las dependencias judiciales a nivel nacional.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución y cumplimiento de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, de las Direcciones Nacionales de: Talento Humano, Gestión Procesal y Comunicación Social, así como de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veinte.

MARÍA DEL CARMEN

MALDONADO

SÁNCHEZ

Firmado

digitalmente por

MARÍA DEL CARMEN MALDONADO SÁNCHEZ

Fecha: 2020.12.14

19:28:39 -05’00’

Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez Presidenta del Consejo de la Judicatura

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Martes 12 de enero de 2021 Registro Oficial N° 368

FAUSTO ROBERTO MURILLO FIERRO

Firmado

digitalmente por

FAUSTO ROBERTO MURILLO FIERRO Fecha: 2020.12.14 18:07:44 -05 ’00

Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro Vocal del Consejo de la Judicatura

JUAN JOSÉ

MORILLO

VELASCO

Firmado

digitalmente por

JUAN JOSÉ

MORILLO VELASCO Fecha: 2020.12.14 19:00:19-05’00’

Dr. Juan José Morillo Velasco Vocal del Consejo de la Judicatura

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad de los presentes, el catorce de diciembre de dos mil veinte.

MARÍA

AUXILIADORA ZAMORA BARBERAN

Firmado

digitalmente por MARÍA AUXILIADORA ZAMORA BARBERAN Fecha: 2020.12.14 19:57:06 -05’00’

Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán Secretaria General

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Registro Oficial N° 368 Martes 12 de enero de 2021

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0686

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. – Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVII: «Sector financiero popular y solidario», Sección XI: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en el artículo 217, establece: «Art. 217.- Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.-No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control. Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.-Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE «;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, en su artículo 3 dispone: «Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso «;

Que, el artículo 8 de la Norma antes indicada señala: «Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de

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Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación»;

Que, con Acuerdo No. 0000112, de 20 de septiembre de 2005, el Ministerio de Bienestar Social aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la Cooperativa de Ahorro y Crédito «PRIMERO DE ENERO DEL AUSTRO», domiciliada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFPS-DNILFPS-2013-037, de 20 de junio de 2013, este Organismo de Control disolvió e inició el proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRIMERO DE ENERO DEL AUSTRO, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay; en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57, literal e), numerales 2, 4 y 6; y, lo determinado en el literal b) del artículo 71 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; designando como liquidador al señor Ángel Vicente Calle;

Que, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-ISA-2016-002, de 11 de enero de 2016, resolvió remover al señor Ángel Vicente Calle, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRIMERO DE ENERO DEL AUSTRO «EN LIQUIDACIÓN» y en su lugar nombró al señor Diego Arturo Calderón Atariguana, servidor de este Organismo de Control;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2020-014, suscrito el 05 de febrero de 2020, se desprende que mediante trámites Nos. SEPS-IZ6-2019-001-02642 de 11 de enero de 2019, SEPS-1Z6-2019-001-002557 de 11 de enero de 2019, SEPS-IZ6-2019-001-14843 de 28 de febrero de 2019, SEPS-IZ6-2019-001-27670 de 18 de abril de 2019, SEPS-IZ6-2019-001-62326 de 19 de agosto de 2019, SEPS-IZ6-2019-001-77670 de 8 de octubre de 2019 y SEPS-IZ6-2019-001-88737 de 15 de noviembre de 2019, ingresados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRIMERO DE ENERO DEL AUSTRO «EN LIQUIDACIÓN», presentó el informe final del proceso de liquidación de la referida entidad, adjuntando la documentación correspondiente;

Que, del precitado Informe Técnico se desprende que el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, sobre el informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRIMERO DE ENERO DEL AUSTRO «EN LIQUIDACIÓN’, concluye y recomienda:»(…) «3. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha concluido el proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRIMERO DE ENERO DEL AUSTRO EN LIQUIDACIÓN, y al no tener activos por enajenar para cancelar los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería jurídica de la entidad.-4. RECOMENDACIÓN: (…) 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRIMERO DE ENERO DEL AUSTRO EN LIQUIDACIÓN con RUC 0190332314001 y su exclusión del Catastro Público (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2020-00377, de 10 de febrero de 2020, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2020-014, y recomienda: «(…) se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)»;

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Que, con Memorandos Nos. SEPS-SGD-IFMR-2020-0392 y SEPS-SGD-INFMR-2020-1606, de 12 de febrero y 01 de octubre de 2020, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución aprueba el informe final del liquidador y solicita: «(…) que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público de este Organismo de Control (…) «; e indica que: «(…) se ha dado cumplimiento al orden de prelación conforme lo señalado en el artículo 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-2267, de 10 de noviembre de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-2267, el 11 de noviembre de 2020 la Intendencia General Técnica consignó su «PROCEDER» en relación con el trámite referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRIMERO DE ENERO DEL AUSTRO «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0190332314001; y, su extinción de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRIMERO DE ENERO DEL AUSTRO «EN LIQUIDACIÓN’.

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRIMERO DE ENERO DEL AUSTRO «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor Diego Arturo Calderón Atanguana, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRIMERO DE ENERO DEL AUSTRO «EN LIQUIDACIÓN’.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al señor Diego Arturo Calderón Atariguana, ex liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRIMERO DE ENERO DEL AUSTRO «EN LIQUIDACIÓN’, para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación del cantón Cuenca, provincia del Azuay, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRIMERO DE ENERO DEL AUSTRO «EN LIQUIDACIÓN’.

TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia publicar la presente Resolución en el Registro Oficial; y, sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-IFPS-DNILFPS-2013-037.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y al Registro de la Propiedad respectivo, para los fines pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 23 días de noviembre de 2020.

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ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE DISPOSICIÓN DE ESCOMBROS PROVENIENTES DE LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DE OBRAS CIVILES EN EL CANTÓN SANTIAGO DE PÍLLARO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA.

CAPÍTULO I DEFINICIONES

Art. L- Para la correcta interpretación de las normas contenidas en la presente Ordenanza se adopta las siguientes definiciones:

Escombro: Todo residuo sólido sobrante de las actividades de la construcción o demolición de obras civiles, públicas y/o privadas, o de otras actividades conexas complementarias o análogas, entre los cuales se puede mencionar materiales como suelo de desbanque, arenas, gravas, piedra, asfalto, concreto y agregados sueltos, ladrillo, cemento, acero, metales ferrosos y no ferrosos, maderas, vidrios y similares.

Disposición Final de Escombros: Es el proceso de receptar y confinar los escombros, en sitios previamente definidos en forma técnica y ambiental, de tal manera que no representen daños o riesgos a la salud y al ambiente.

Escombrera: Es el sitio destinado para la disposición final de escombros, determinado por el GAD Municipal del Cantón Santiago de Píllaro.

Generador: Persona natural o jurídica que por sus actividades genera escombros.

Recolección: Acción y efecto de retirar los escombros desde el sitio de almacenamiento.

DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RESPONSABILIDADES

Art. 2.- Objeto. – La presente ordenanza está encaminada a establecer los principios y directrices para determinar las obligaciones, responsabilidades y niveles de participación de los sectores públicos y privados en el manejo y disposición de escombros, tierra de excavación y residuos de construcción en el Cantón Santiago de Píllaro; tasas referenciales, controles y sanciones en esta materia.

Art. 3.» Ámbito de aplicación – La presente ordenanza se aplicará dentro de la jurisdicción del Cantón Santiago de Píllaro.

Art. 4.- Responsabilidades. – El GAD Municipal del Cantón Santiago de Píllaro tiene bajo su responsabilidad el servicio de disposición final de escombros, en sitios previamente autorizados, mediante administración directa, de acuerdo a los intereses de la comunidad.

Art. 5.- Es responsabilidad de los generadores de escombros el adecuado almacenamiento temporal, la recolección, transporte, descaiga y disposición final en la escombrera que determine el GAD Municipal del Cantón Santiago de Píllaro.

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Art. 6.- El inadecuado almacenamiento temporal, recolección, transporte y disposición final de escombros, dará lugar a la sanción correspondiente, determinada en esta ordenanza y la normativa vigente.

Art. 7.- Toda persona responsable de las obras públicas y privadas en el Cantón Santiago de Pillara, tiene la responsabilidad y la obligación de conservar limpios los espacios y vías públicas. Asimismo, debe realizar la separación en la fuente de los residuos biodegradables (orgánicos) de los no biodegradables (inorgánicos).

CAPÍTULO II

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS COMPETENCIAS DEL GAD MUNICIPAL

Art. 8.- Sin perjuicio de las competencias que determina la ley, el GAD Municipal del Cantón Santiago de Píllaro es competente para:

a. Regular a través del Concejo Cantonal todo lo concerniente al manejo de la disposición de escombros, tierra de excavación y residuos de construcción.

b. Prestar los servicios de disposición, mediante procedimientos técnicos y normas de gestión que sean lo más eficientes para contribuir al saneamiento ambiental en el cantón,

c. Incentivar las acciones en materia de disposición de escombros, tierra de excavación y residuos de construcción en materia de aseo y limpieza para la conservación del ambiente.

d. Atender reclamos, denuncias o sugerencias planteados por los ciudadanos sobre la disposición de escombros, tierra de excavación y residuos de construcción en el cantón,

e. Realizar campañas de promoción, prevención y educación a través de diferentes formas y medios con respecto a la disposición de escombros, tierra de excavación y residuos de construcción.

Art. 9.- La gestión, ejecución y vigilancia de la presente ordenanza es de competencia de la Dirección de Servicios Públicos, Sección de Orden y Control Urbanístico, Ambiental y Minero y el Departamento de Administración de Justicia del GADMSP, quienes se sujetarán entre otros a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación y reutilización de escombros en caso de ser aplicable.

  1. Sancionar a los ciudadanos que con su conducta contravinieren lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normas vigentes en materia del servicio de disposición de escombros, tierra de excavación y residuos de construcción,
  2. Cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza y demás normas vigentes en el cantón que tengan relación con el manejo y disposición de escombros.

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Art. 10,- La competencia en el control ele escombros, tierra de excavación y residuos de construcción. – El ente competente para definir políticas y todos los aspectos relacionados con el manejo de los escombros, tierra de excavaciones y residuos de construcción es el GAD Municipal de Santiago de Pillara. La recolección y disposición adecuada de los escombros, tierra de excavación y residuos de construcción producidos durante emergencias o desastres naturales y que afecten a la ciudad, contará con el apoyo de la municipalidad.

SECCIÓN SEGUNDA

LA DETERMINACIÓN DE SITIOS PARA ESCOMBRERAS

Art. 11.- La Municipalidad del Cantón Santiago de Pillara, seleccionará y operará las escombreras Municipales.

Art. 12.- Los únicos sitios para recibir escombros son los autorizados por el GAD Municipal del Cantón Santiago de Pillara,

Art. 13.- Cuando se haya determinado el sitio destinado para escombrera, el GAD Municipal del Cantón Santiago de Pillara» elaborará los diseños definitivos y la evaluación ambiental pertinente. La escombrera entrará a operar cuando se haya obtenido todos los permisos y autorizaciones de los entes de control.

CAPÍTULO III

OPERACIÓN DE LA ESCOMBRERA

Art. 14.- La operación del relleno inerte que recepte escombros, tierra de excavación y residuos de construcción de las obras públicas y privadas del Cantón Santiago de Píllaro, estará bajo la responsabilidad del departamento de Servicios Públicos del GAD Municipal.

Art. 15.- La escombrera laborará de lunes a viernes, eu el horario de 08H00 a 18h00, y los sábados de 08H00 a 13H00; para tal efecto contará con la maquinaria y personal operativo necesarios para un servicio de calidad. De requerirse la ampliación de los horarios y días de atención en la escombrera, será el GAD Municipal del Cantón Santiago de Píllaro el que autorice o no la solicitud respectiva.

Art. 16.- Los escombros depositados en el sitio definido por el GAD Municipal de Píllaro, no podrán estar mezclados con residuos orgánicos, industriales u hospitalarios. Los escombros conformados por concreto rígido, no podrán tener una dimensión superior a 1.5 m x0.5 m x 0,5 ni.

Art. 17.- No se aceptarán materiales o elementos que vengan mezclados con otro tipo de residuos como residuos líquidos o residuos peligrosos.

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Art 18.- El GAD Municipal del Cantón Santiago de Píllaro, informará y difundirá oportunamente la ubicación de la o las escombreras que se encuentren operativas.

CAPITULO IV DEL PROCESO TARIFARIO DEL SERVICIO

Art 19.- Los usuarios públicos o privados, que requieran disponer los escombros, tierra de excavación y residuos de construcción, en la o las escombreras que opere el GAD Municipal del Cantón Santiago de Píllaro, cancelarán el valor que resulte de multiplicar el volumen de escombros (m3) a ser desalojado, por el costo unitario (4.50 por metro cubico) establecido en el estudio técnico económico correspondiente, al momento de obtener los permisos de construcción, desbanque, derrocamiento, cerramiento, trabajos varios o cualquier otro permiso para procesos constructivos.

Art. 20.- Los fiscalizadores de toda obra civil, tienen la obligación de verificar el cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior, previo a la emisión de las planillas de pago a los contratistas.

CAPITULO V

RESPONSABILIDADES DE LOS GENERADORES Y TRANSPORTISTAS DE

ESCOMBROS, TIERRA DE EXCAVACIÓN Y RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN

Art. 21.- El propietario o contratista de la obra tiene la obligación de velar por el adecuado manejo de los escombros producidos y responder por la limpieza del sitio de excavación o demolición y del espacio público o vías que se vean afectadas en el ejercicio de esta actividad.

Art. 22.- Efectuar oportunamente la recolección y transporte de los escombros generados hacia la escombrera que opere o autorice el GAD Municipal de Píllaro, de tal forma de evitar problemas a los peatones y al tráfico vehicular.

Art. 23.- No utilizar las áreas verdes públicas o privadas para el almacenamiento o disposición de escombros, tierra de excavación o residuos de construcción,

Art. 24.- Los particulares, sean estos personas naturales o jurídicas, podrán transportar los escombros, tierra de excavación y residuos de construcción, siempre que se sujeten a las normas respectivas, y solo podrán disponerlos en los lugares autorizados.

CAPITULO VI

PERMISO DE MOVILIZACIÓN DE ESCOMBROS

Art. 25.- Las personas naturales o jurídicas que transporten escombros, tierra de excavación y residuos de construcción, deberán obtener un permiso general expedido por el GAD Municipal de Píllaro, que será el único documento que autorice la circulación con este tipo de desechos o cualquier otro similar. Este permiso podrá ser retirado si es que el GAD Municipal de Píllaro constata la inobservancia de lo dispuesto en esta ordenanza.

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CIRCULACIÓN

Art. 26.- Los transportistas de escombros, tierra de excavación y residuos de construcción estarán obligados a cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza y con el permiso de movilización de escombros, para la protección del ambiente y el ornato de la ciudad, respecto del manejo de escombros, volumen de carga, uso de carpas, señalización y horario para el desarrollo de esta actividad.

SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL

Art. 27.- El único sitio para recibir escombros, tierra de excavación y residuos de construcción denominado como escombrera y administrado por el GAD Municipal se encuentra en la Quebrada Yambo, denominada así por sus moradores, ubicada en el sector de Huapante Grande, Parroquia San Andrés, vía Salcedo.

CAPÍTULO VII PROHIBICIONES

Art. 28.- Queda terminantemente prohibido el trabajo de menores de edad en los siguientes casos:

a. Se prohíbe el trabajo infantil en cualquier fase, es decir, en el SERVICIO DE DISPOSICIÓN DE ESCOMBROS, TIERRA DE EXCAVACIÓN Y RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN.

b. Se prohíbe la presencia de menores de edad en cualquier actividad relacionada con el manejo de escombros, tierra de excavación y residuos de construcción.

CAPÍTULO VIII

CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Art. 29.- En concordancia con las obligaciones y responsabilidades señaladas en esta ordenanza, se establecen las siguientes contravenciones con sus respectivas sanciones, para las infracciones en cuanto a la disposición de escombros, tierra de excavación y residuos de construcción; siempre y cuando dichos actos no constituyan delito ambiental, en cuyo caso las autoridades pertinentes remitirán el expediente, que organicen ante la autoridad competente.

Para el cumplimiento de esta ordenanza se establece las siguientes contravenciones:

CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE:

Art. 30.- Serán sancionados con la multa del 25% de la remuneración básica unificada, quienes cometan las siguientes contravenciones:

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a) Los propietarios que no dispongan del permiso de construcción y por ende que no hayan cancelado la tarifa establecida en dicho ámbito por consecuente generación y disposición de escombros.

  1. Transportar escombros, tierra de excavación y residuos de construcción sin la autorización, establecida en la presente ordenanza, ni las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vía.
  2. Mezclar residuos orgánicos con escombros provenientes de las actividades de construcción o demolición de obras civiles,

(I) Mantener el área de trabajo, siendo esta de carácter público, privado o comunal, con escombros; es decir sin un régimen de almacenaje o apilamiento técnico de este tipo de residuos sólidos.

CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE:

Art. 31.- Serán sancionados con la multa del 50% de la remuneración básica unificada del trabajador en general, quienes cometan las siguientes contravenciones:

a) Realizar trabajos de construcción y reconstrucción sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios públicos o privados con escombros, tierra de excavación y residuos de construcción.

  1. Arrojar a las alcantarillas escombros, tierra de excavación y residuos de construcción.
  2. Utilizar el espacio público o vía pública para cualquier actividad de transporte y disposición de escombros, tierra de excavación y residuos de construcción sin la respectiva autorización municipal.
  3. Cuando los propietarios y o choferes de vehículos para el transporte de escombros, tierra de excavación y residuos de construcción no tengan la autorización para realizar este servicio.

CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE

Art. 32.- Serán sancionados con la multa equivalente al 75% de la remuneración básica unificada del trabajador en general, quienes cometan las siguientes contravenciones:

a) Abandonar en el espacio público o vía publica escombros, tierra de excavación y residuos de construcción; correspondiéndole a la sección de Orden, Control y Gestión Ambiental y al Departamento de Justicia Municipal, en coordinación con las otras

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direcciones, proceder al desalojo o dar el trámite respectivo para evitar la contaminación, todos los gastos correrán a costa del infractor.

  1. Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas (no autorizadas) y ríos, escombros, tierra de excavación y residuos de construcción.
  2. Destruir contenedores de residuos sólidos ordinarios, dispuestos en accesos públicos, debido a la disposición anti técnica de escombros con características volumétricas y de peso considerables.

CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE:

Art. 33.- Serán sancionados con una multa del 100% de la remuneración básica unificada del trabajador en general, quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Cuando los responsables de las obras civiles públicas y privadas no controlen la generación, recolección, transporte y disposición de escombros de manera que afecten el patrimonio o integridad de moradores cercanos.
  2. Cuando los escombros, tierra de excavación y residuos de construcción sean mezclados con desechos orgánicos en la escombrera a cielo abierto.
  3. Cuando las personas naturales o jurídicas se encuentren vertiendo escombros, desechos o basura en las quebradas, lechos de los ríos, o en la vía pública en general.

Art. 34.- La reincidencia se sancionará con el doble de la multa impuesta a cada contravención.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.– Con el objeto de ejecutar un plan de socialización, de tal manera que vayan disminuyendo los volteos de escombros en las quebradas del cantón, el cobro de la tarifa que trata el Art. 19 en esta ordenanza, se aplicará una vez transcurrido 24 meses desde su publicación.

DEROGATORIA. – La presente ordenanza deroga expresamente, a otras que se le opongan en todo o en parte,

DISPOSICIÓN FINAL.

Vigencia. – La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en el registro oficial, en la página web y gaceta oficial de la institución, de conformidad con el Art. 324 de la COOTAD.

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Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Pillaro a los 08 días del mes de diciembre del 2020.

CERTIFICO: Que la presente, ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE DISPOSICIÓN DE ESCOMBROS PROVENIENTES DE LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DE OBRAS CIVILES EN EL CANTÓN SANTIAGO DE PILLARO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA, que antecede fue aprobada por el Concejo Cantonal de Santiago de Pillaro en Primera y Segunda Instancia en sesiones realizadas los días martes 30 de junio y martes 08 de diciembre del 2020.

Pillaro a los 09 días del mes diciembre del 2020, a las trece horas, de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al Abg. Mg. Francisco Elías Yanchatipan Alcalde Cantonal, la presente Ordenanza para su sanción y promulgación. //

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Pillaro a los 11 días del mes diciembre del año dos mil veinte, las quince horas, por reunir los requisitos legales y de conformidad con lo dispuesto en el Art.322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal; y, por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la República.

SANCIONO.- La presente, ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE DISPOSICIÓN DE ESCOMBROS PROVENIENTES DE LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DE OBRAS CIVILES EN EL CANTÓN SANTIAGO DE PILLARO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA, para que entre en vigencia.- Ejecútese.

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CERTIFICO: La Ordenanza precedente, proveyó y firmo el señor Alcalde de Santiago de Pillaro en el día y hora señalado.