Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 15 de noviembre de 2018 (R. O.368, 15 -noviembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

Otórguese personería jurídica y apruébense los estatutos de las siguientes instituciones:

DM-2018-099 Asociación de Artes y Señas LSEC de El Oro, con domicilio en la ciudad de Máchala, provincia de El Oro

DM-2018-105 Fundación Iberoamericana de Arte y Cultura, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichinch

DM-2018-106 Incorpórese en la lista representativa del Patrimonio Cultural Nacional Inmaterial del Ecuador, a la manifestación cultural denominada «Paseo Procesional del Chagra de Machachi, cantón Mejía, provincia de Pichincha

DM-2018-107 Fundación Cultural Aya Hatariy, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

DM-2018-108 Expídese el Reglamento para la conformación y designación del Consejo Editorial del Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura José de la Cuadra

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA DE LA SALUD:

Concédese personería jurídica y apruébense los estatutos de las siguientes instituciones:

0278-2018 Asociación Ecuatoriana de Integración Sensorial (ASECIS), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

0279-2018 Asociación de Endodoncistas de Chimborazo «ADECH», con domicilio en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo

0280-2018 Apruébese, refórmese y codifíquese el Estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Pediatría Filial Loja, con domicilio en la ciudad y provincia de Loja

Págs.

0282-2018 Apruébese el cambio de denominación, la reforma y codificación del Estatuto del «Circulo Médico de Quevedo» por «Asociación de Médicos de Quevedo», con domicilio en la provincia de Los Ríos

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

155…….. Regístrese en esta Cartera de Estado a la «Asociación de Guardianes Ambientales Montúfar», misma que fue aprobada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante Acuerdo Ministerial N° 882 de 17 de mayo de 2012

156…….. Rectifiqúese la Resolución Ministerial No. 725 de 01 de julio de 2011

164…….. Acéptese la donación del equipo tecnológico de SERIE: 210305486210 F5000019 adquiridos dentro del Programa «Aumento de la Resiliencia hacia el Cambio Climático a través de la Conservación y Uso Sostenible de Ecosistemas Frágiles» ProCambio II efectuada por Deutsche Gesellschaft Fur Internationale Zusammenarbeit – GIZ……………………………………………………21

CORPORACIÓN DEL SEGURO DE

DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y

FONDO DE SEGUROS PRIVADOS:

COSEDE-DIR-2018-021 Acéptese la renuncia de la doctora Nelly del Pilar Arias Zavala, al cargo de Gerente General

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

458-2018-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

462-2018-G Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

EMPRESA PÚBLIC

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.R:

DIR CDE EP-12-2018 Desígnese al abogado Javier Estuardo Martínez Aguirre como Gerente General Subrogante

CDE EP-2016-148 Expídese el Reglamento de Franquicias…

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA

DE LA INFORMACIÓN

Y COMUNICACIÓN:

SUPERCOM-2018-011 Expídese el Instructivo para la aplicación del procedimiento administrativo sancionador, por infracciones a disposiciones de la Ley Orgánica de Comunicación

SUPERCOM-2018-012 Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

No. DM-2018-09

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la

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colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes»;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia»;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que

desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante memorando Nro. MCYP-Z7-2018-0382-M de fecha 29 de mayo del 2018, el señor Mao Moreno Lara, Coordinador Zonal 7, dio a conocer, la solicitud de aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica, presentada por la organización social en formación ASOCIACIÓN DE ARTES Y SEÑAS LSEC DE EL ORO, una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0772-M de fecha 19 de junio del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la ASOCIACIÓN DE ARTES Y SEÑAS LSEC DE EL ORO; con domicilio ubicado en la ciudad de Máchala, Provincia de El Oro;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0772-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada ASOCIACIÓN DE ARTES Y SENAS LSEC DE EL ORO, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado»;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0772-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, ASOCIACIÓN DE ARTES Y SEÑAS LSEC DE EL ORO, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

4 – Jueves 15 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 368

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la ASOCIACIÓN DE ARTES Y SEÑAS LSEC DE EL ORO, con domicilio ubicado en el callejón Ira Norte entre Napoleón Mera y 23 de Abril de la ciudad de Máchala, provincia de El Oro, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRES

NACIONALIDAD

NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

1

ALAÑA

NAGUA RUBY

ARMANDO

ECUATORIANA

0702394628

2

CHÁVEZ SALAZAR LUIS RENE

ECUATORIANA

0704397421

3

CUVI CACOANGO JHONATAN

PAÚL

ECUATORIANA

1719589655

4

FUENTES

CRUZ MILTON

SALOMÓN

ECUATORIANA

0704883743

5

GARCÍA

ROSERO

ÁNGEL

FABRICIO

ECUATORIANA

0910947860

6

LANDI

ORDOÑEZ

BYRON

FABIÁN

ECUATORIANA

0705340040

7

LANDI

ORDOÑEZ

JANETH

ALEXANDRA

ECUATORIANA

0705367266

8

LEÓN AJILA DARWIN JOEL

ECUATORIANA

0704449263

9

LEÓN

VALAREZO

JENNIFER

ANDREA

ECUATORIANA

0705215218

10

LEÓN VALAREZO KATHERINE ELIZABETH

ECUATORIANA

0704897685

11

MÉNDEZ QUIÑONEZ

ERICK MAURICIO

ECUATORIANA

0704968338

12

MOLINA JIMA FLOR MARLENE

ECUATORIANA

0703064287

13

MURILLO GARCÍA ESTHER

ADRIANA

ECUATORIANA

0703819425

14

ORDOÑEZ

CUENCA

JENNY

ESPERANZA

ECUATORIANA

0702836362

15

RAMÓN QUEZADA JUAN JOSÉ

ECUATORIANA

0703671339

16

YAGUAL CARVAJAL

SHIRLEY XIOMARA

ECUATORIANA

0705565992

17

LOSSEVA IRINA

KAZAJA

0960512697

Artículo 3.- Ordenar a la ASOCIACIÓN DE ARTES Y SEÑAS LSEC DE EL ORO que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustara al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la ASOCIACIÓN DE ARTES Y SEÑAS LSEC DE EL ORO para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto

Registro Oficial N° 368 Jueves 15 de noviembre de 2018 – 5

del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social ASOCIACIÓN DE ARTES Y SEÑAS LSEC DE EL ORO.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 20 días del mes junio del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-105

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…) «;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la

colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

6 – Jueves 15 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 368

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de 02 de mayo de 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite No. MC YP-DGA-18-1743-EXT de 02 de mayo del mismo año, la señora Cecilia Ordoñez Salgado, directora ejecutiva provisional, solicita la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de la organización social en formación Fundación Iberoamericana de Arte y Cultura, una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0666-M de fecha 31 de mayo de 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la Fundación Iberoamericana de Arte y Cultura; con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0666-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada Fundación Iberoamericana de Arte y Cultura, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0666-M, recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento

de la personalidad jurídica a la organización social en formación, Fundación Iberoamericana de Arte y Cultura, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente.»;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la FUNDACIÓN IBEROAMERICANA DE ARTE Y CULTURA, con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS

NACIONALIDAD

N° DE CÉDULA

1

CECILIA DE LAS MERCEDES ORDOÑEZ SALGADO

ECUATORIANA

1705747978

2

LUCY DEL CARMEN VEGA MARTÍNEZ

ECUATORIANA

1710611482

3

AMIRADANIELA

ANDRADE

ORDOÑEZ

ECUATORIANA

1719107730

Artículo 3.- Ordenar a la FUNDACIÓN IBEROAMERICANA DE ARTE Y CULTURA que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustará al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Registro Oficial N° 368 Jueves 15 de noviembre de 2018 – 7

Artículo 5.- Autorizar a la FUNDACIÓN IBERO­AMERICANA DE ARTE Y CULTURA para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social FUNDACIÓN IBEROAMERICANA DE ARTE Y CULTURA.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 20 días del mes de junio del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-106

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, dispone: «Son deberes primordiales del Estado: (…) 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país

(…)»;

Que, el artículo 21 de la Constitución, manifiesta: «Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (…) «;

Que, el artículo 154 de la Carta Magna, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 379 de la Constitución, establece: «Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: 1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo. (…) «;

Que, el artículo 380 de la norma ibídem, manifiesta: «Serán responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador (…) «;

Que, el artículo 3 literal c) de la Ley Orgánica de Cultura, expedida el 27 de diciembre de 2016, publicada en el sexto Suplemento del Registro Oficial No. 913, de 30 de diciembre de 2016, señala: «Pertenecen al patrimonio cultural nacional intangible o inmaterial, los usos, costumbres, creencias, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que la sociedad en general y cada comunidad, pueblo o nacionalidad reconocen como manifestaciones propias de su identidad cultural. Las que se trasmiten de generación en generación, dotadas de una representatividad específica, creadas y recreadas colectivamente como un proceso permanente de trasmisión de saberes y cuyos significados cambian en función de los contextos sociales, económicos, políticos, culturales y naturales, otorgando a las sociedades un sentido de identidad»;

Que, el artículo 80 de la Ley en referencia, manifiesta: «Se reconocen como pertenecientes al patrimonio cultural nacional intangible o inmaterial, entre otras manifestaciones culturales, y siempre que sean compatibles con los derechos humanos, derechos de la naturaleza, derechos colectivos y las disposiciones constitucionales, las siguientes: (…) b) Usos sociales rituales y actos festivos: formas de celebración y festividades, ceremonias, juegos tradicionales y otras expresiones lúdicas (…) «;

Que, el artículo 81 de la Ley de Cultura, prescribe: «El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial,

8 – Jueves 15 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 368

adoptarán las medidas necesarias para mantener un registro digital permanentemente actualizado de las manifestaciones culturales que corresponden al patrimonio intangible, según las directrices que dicte el ente rector de la Cultura y el Patrimonio. Toda la información generada formará parte del Sistema Integral de Información Cultural SIIC»;

Que, el artículo 82 de la Ley ibídem, establece: «El Estado asumirá la naturaleza dinámica y evolutiva de las manifestaciones de la cultura intangible o inmaterial, y evitará toda forma y procedimiento de institucionalización que limite su propio proceso de evolución. Ninguna persona, entidad gubernamental o no gubernamental con o sinfines de lucro, nacional o extranjera, podrá arrogarse la titularidad del patrimonio cultural nacional inmaterial, ni afectar los derechos fundamentales, colectivos y culturales amparados en la Constitución y la Ley. Cuando las expresiones culturales del patrimonio cultural nacional intangible o inmaterial se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad, el ente rector de la Cultura y Patrimonio, a través de las correspondientes entidades del Sistema Nacional de Cultura y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial competentes en el territorio, adoptará e implementará las medidas de protección y salvaguarda «;

Que, el artículo 83 de la Ley en mención, indica: «El ente rector de la Cultura y el Patrimonio definirá, en el Reglamento correspondiente, los criterios y directrices generales de protección, desarrollo y valoración del patrimonio cultural, intangible o inmaterial, que asegure su viabilidad y continuidad. Desarrollará asimismo las metodologías que posibiliten la articulación con los diferentes niveles de gobierno «;

Que, el 84 de la Ley de Cultura, señala: «La Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del Ecuador, se constituye como un mecanismo de salvaguarda de las manifestaciones, usos, tradiciones y costumbres, que mantengan reconocimiento en el ámbito nacional y sean representativas de la diversidad cultural del país. El ente rector de la Cultura y el Patrimonio establecerá los procedimientos y criterios para la incorporación en la lista representativa «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las junciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14

de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante informe de viabilidad de las candidaturas, elaborado por la antropóloga Karina Fonseca Hurtado, Catalogadora del Patrimonio Inmaterial, se concluye y recomienda, que: «(…) el área de Patrimonio Inmaterial de la Dirección de Inventario recomienda continuar con el proceso para su inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del Ecuador al: «Paseo procesional del Chagra de Machachi, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha » (…)».

Que, mediante informe de revisión y validación de la manifestación: Paseo procesional del Chagra de Machachi, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, la antropóloga Karina Fonseca Hurtado, Catalogadora del Patrimonio Inmaterial de la Dirección de Inventario del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, concluye indicado que: «(…) el área de Patrimonio Inmaterial de la Dirección de Inventario Patrimonial considera FAVORABLE la investigación realizada, y recomienda continuar con el proceso para la inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del Ecuador al Paseo procesional del Chagra de Machachi, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha (…) «;

Que, a través de informe de revisión y validación del plan de salvaguardia: Paseo procesional del Chagra de Machachi, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha», de 23 de mayo de 2018, elaborado por la antropóloga Karina Fonseca Hurtado, Catalogadora del Patrimonio Inmaterial y aprobado por la magíster Lucia Moscoso Cordero, Directora de Inventario Patrimonial del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, se concluye que: «(…) Por lo expuesto, el área de Patrimonio Inmaterial de la Dirección de Inventario considera adecuado el Plan de Salvaguardia presentado, y recomienda continuar con el proceso para la incorporación del «Paseo procesional del Chagra de Machachi, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha» en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del Ecuador (…) «;

Que, mediante de informe de pertinencia: Paseo procesional del Chagra de Machachi, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, de 24 de mayo de 2018, elaborado por la antropóloga Karina Fonseca Hurtado, Catalogadora del Patrimonio Inmaterial y aprobado por la magíster Lucia Moscoso Cordero, Directora de Inventario Patrimonial del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, se recomienda: «(…) Una vez finalizado el procedimiento indicado en la Resolución Administrativa 159-DE-INPC-2012, se recomienda a la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, formular el pedido al Ministro de Cultura y Patrimonio para la incorporación del: «Paseo

Registro Oficial N° 368 Jueves 15 de noviembre de 2018 – 9

procesional del Chagra de Machachi, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha», en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del Ecuador»;

Que, a través de Oficio Nro. INPC-INPC-2018-0674-O, de 04 de junio de 2018, el doctor Joaquín Moscoso Novillo, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, comunica al señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, que: «Mediante Oficio Nro. GADMCM-ALC-2018-0084-O, de 11 de mayo de 2018, el Alcalde del GADM del Cantón Mejía: Ec. Ramiro Barros, envía Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; Dr. Joaquín Moscoso, la solicitud para el reconocimiento del “Paseo procesional del Chagra de Machachi, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha», con el propósito de inscribirlo en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del Ecuador (…) El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural emite los informes correspondientes tomando en cuenta los criterios de valoración en función de la Resolución Administrativa 159-DE-INPC-2012, y pone a su consideración realizar la inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del Ecuador al: ‘Paseo procesional del Chagra de Machachi, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha» (…) » [sic];

Que, mediante informe de viabilidad, de 19 de junio de 2018, suscrito por la magíster Paulina Andrea Vasquez Quirola, Especialista de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, se concluye y recomienda: «(…) del análisis realizado a la documentación presentada se indica que, por un lado, cumple con la documentación habilitante que se requiere para este trámite, por otro lado, se demuestra que es proceso en el cuál la comunidad o los portadores están involucrados en todo el proceso de postulación hasta la construcción del Plan de Salvaguardia. Finalmente, luego del análisis en detalle de los criterios presentados, se determina que existe un protagonismo y representatividad de los portadores en esta manifestación y se plantea su inclusión como un mecanismo de salvaguardia (…) Por lo expuesto, se RECOMIENDA LA INCLUSIÓN de la manifestación denominada «PASEO PROCESIONAL DEL CHAGRA DE MACHACHI, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA » a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural de la Nación por cumplir con los criterios formales y de fondo para este propósito» [sic];

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-SPC-18-0301-M, de 21 de junio de 2018, la magíster Isabel Monserratt Rohn Bazurto, recomienda al señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, la inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial Nacional a la manifestación cultural denominada «Paseo procesional del Chagra de Machachi, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha»;

Que, el paseo procesional del chagra es una manifestación que se ha transmitido de generación en generación y señala criterios de identidad a este territorio en particular el Cantón Mejía, en el cual participa la comunidad a través de la Cofradía del Chagra (asociación) que se ha creado para la salvaguardia de ésta manifestación; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- INCORPORAR EN LA LISTA REPRESENTATIVA DEL PATRIMONIO CULTURAL NACIONAL INMATERIAL DEL ECUADOR a la manifestación cultural denominada «Paseo procesional del Chagra de Machachi, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha».

Artículo 2. – Promover la salvaguardia de ésta manifestación cultural, con la finalidad de fomentar su continuidad y vigencia para las generaciones sucesivas.

Artículo 3.- Reconocer el Plan de Salvaguardia, como un instrumento válido de protección de la manifestación cultural denominada «Paseo procesional del Chagra de Machachi, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha»; toda vez que en su construcción se ha aplicado los principios de participación, interculturalidad, sustentabilidad, interinstitucionalidad y manejo ético.

Artículo 4.- Encargar al titular del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural la incorporación en el registro digital permanente y actualizado a ésta manifestación cultural, en coordinación con la Subsecretaría de Patrimonio Cultural.

Artículo 5.- Encargar a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de junio de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-107

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;

10 – Jueves 15 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 368

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…) «;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en

las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de 22 de mayo del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-2168-EXT de 04 de junio del mismo año, la señorita Gabriela Carolina Sánchez Mero, presidenta provisional de la organización, solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la organización

Registro Oficial N° 368 Jueves 15 de noviembre de 2018 – 11

social en formación FUNDACIÓN CULTURAL AYA HATARIY, una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0825-M de fecha 27 de junio del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la FUNDACIÓN CULTURAL AYA HATARIY; con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0825-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada FUNDACIÓN CULTURAL AYA HATARIY, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0825-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, FUNDACIÓN CULTURAL AYA HATARIY, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la FUNDACIÓN CULTURAL AYA HATARIY, con domicilio ubicado en la calle Rodrigo de Villalobos N80-05 y Pedro Quiroz, sector Carcelén BEV, ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

NOMBRES y APELLIDOS

NACIONALIDAD

NÚMERO DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

1

CABASCANGO CALDERÓN WLADIMIR ALEJANDRO

ECUATORIANA

1722695044

2

SÁNCHEZ

MERO GABRIELA CAROLINA

ECUATORIANA

1713415923

3

CALDERÓN

CARRILLO

CARMEN CELIA

ECUATORIANA

0700870819

Artículo 3.- Ordenar a la FUNDACIÓN CULTURAL AYA HATARIY que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustara al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la FUNDACIÓN CULTURAL AYA HATARIY para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social FUNDACIÓN CULTURAL AYA HATARIY.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes junio del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

12 – Jueves 15 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 368

Nro. DM-2018-108

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 21, dispone que: «Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas

(…)»;

Que, la Carta Magna en su artículo 22, dispone que: «Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría «;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República establece que a más de las atribuciones establecidas en la Ley, a las ministras y ministros de Estado, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 377 de la Constitución de la República determina que el Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que, la Norma ibídem, en el artículo 380, dispone que: «Serán responsabilidades del Estado: (…) 5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas (…) 7. Garantizar la diversidad de la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva»;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y se creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013;

Que, el Ministerio de Cultura y Patrimonio es el organismo rector y responsable de la formulación y ejecución de la

política de desarrollo cultural del país, dentro del mayor respeto a la libertad de los ciudadanos y de sus organizaciones privadas; y, por mandato de ley, es la máxima autoridad del área cultural, y busca promover la lectura como pilar estratégico para el desarrollo de la nación y al libro como instrumento para la transmisión del conocimiento y el sostenimiento de la identidad y la diversidad. La lectura es un acto liberador, y un pueblo que lee desarrolla su auto conciencia y asume las riendas de su destino;

Que, el Ministerio de Cultura ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Cultura para fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales; a partir de la descolonización del saber y del poder; y, de una nueva relación entre el ser humano y la naturaleza, contribuyendo a la materialización del Buen Vivir.;

Que, el Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura José de la Cuadra, como estrategia para posicionar la política pública y social; así como, para impulsar una nueva cultura ciudadana; considera que es necesario producir, publicar y distribuir las obras de interés intergenracional, como por ejemplo textos para madres en período de lactancia, para evidenciar la importancia de la lectura desde los primeros meses de vida y la experiencia sensorial transmitida de la madre al infante, para posteriormente generar el hábito el acto lector;

Que, el objetivo del Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura José de la Cuadra, es facilitar el acceso al libro y la lectura, a través del fomento a la libre creación, la difusión del patrimonio literario y de los saberes ancestrales, para elevar el acceso al conocimiento cultural y científico;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y DESIGNACIÓN DEL CONSEJO EDITORIAL DEL PLAN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL LIBRO Y LA LECTURA JOSÉ DE LA CUADRA.

Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento, tiene por objeto establecer el procedimiento para conformar y designar el Consejo Editorial del Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura José de la Cuadra del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 2.- Definición.- El Consejo Editorial es el organismo encargado de asumir el compromiso de leer,Registro Oficial N° 368 Jueves 15 de noviembre de 2018 – 13

analizar y decidir si el material literario se encuentra alineado con los objetivos del Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura José de la Cuadra, de esta manera determinará si es óptimo realizar la publicación pertinente de acuerdo a su criterio técnico.

Artículo 3.- Conformación.- El Consejo Editorial del Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura José de la Cuadra del Ministerio de Cultura y Patrimonio, se conformará por cinco miembros de la siguiente manera:

Miembros con voz y voto.

  • El Ministro de Cultura y Patrimonio o su delegada/o, quien lo Presidirá;
  • Cuatro miembros del sector editorial.

Miembros con voz pero sin voto.

• El Gerente del Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura José de la Cuadra, quien será el Secretario.

Artículo 4.- Invitación.- El Ministro de Cultura y Patrimonio, o su delegado, realizará la invitación pública a los representantes de instituciones públicas o privadas relacionadas directamente con el ámbito editorial, para que designen un representante que será incluido entre los postulantes a formar parte del Consejo Editorial del Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura José de la Cuadra.

Artículo 5.- Postulaciones.- Los representantes de las instituciones públicas o privadas relacionadas directamente con el ámbito editorial postularán ante el señor Ministro de Cultura y Patrimonio una hoja de vida que cumpla con los siguientes requisitos mínimos:

  1. Alto perfil literario y trayectoria artística, cultural o académica demostrable (hoja de vida y certificados).
  2. Haber publicado textos académicos, científicos, literarios u otras obras reconocidas (certificados emitidos por las Editoriales o tiraje de las obras).
  3. Mínimo 10 años de experiencia literaria (hoja de vida y certificados).

Artículo 6.- Inhabilidades.- Estarán inhabilitadas para conformar el Consejo Editorial del Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura José de la Cuadra del Ministerio de Cultura y Patrimonio, aquellas personas que:

  1. Tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con servidores públicos del Ministerio de Cultura y Patrimonio directamente involucrados en el proceso de selección o con la Máxima Autoridad Institucional;
  2. Aquellas que hayan sido notificadas con la terminación unilateral de cualquier convenio suscrito con el

Ministerio de Cultura y Patrimonio, dentro de dos años anteriores a la conformación del presente Consejo Editorial; y,

c) Aquellas que posean conflictos de interés directo o indirecto en el desarrollo del proceso de selección.

Artículo 7.- Designación.- El Ministro de Cultura y Patrimonio, o su delegado, designará de las postulaciones recibidas a los cuatro miembros del sector editorial que formarán parte del Consejo Editorial del Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura José de la Cuadra. Esta designación estará sujeta a la trayectoria, y reconocimiento nacional e internacional de los postulantes.

En caso de que alguno de los seleccionados estuviere incurso en el literal c) del artículo 6 del presente Acuerdo Ministerial, presentará su carta de dimisión de conformar el Consejo Editorial.

Una vez realizada la selección, se informará a los ciudadanos escogidos, los mismos que tendrán 48 horas para dar su aceptación por escrito dirigida a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 8.- Reglamentación de funcionamiento.- El

Consejo Editorial en su primera sesión ordinaria aprobará su Reglamento Interno de Funcionamiento, el mismo que será suscrito por todos sus miembros.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Delimitación de textos a publicar.- El Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura definirá las categorías de las colecciones a ser publicados y remitirá al Consejo Editorial hasta 25 títulos por cada colección.

SEGUNDA.- Incentivo económico.- El Consejo Editorial, no percibirá ningún tipo de incentivo económico por la ejecución de sus actividades.

TERCERA.- Cumplimiento de las resoluciones del Consejo Editorial.- Las resoluciones que emita el Consejo Editorial, serán de obligatorio cumplimiento para el Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Despacho del Ministro de Cultura y Patrimonio, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 29 de junio de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

14 – Jueves 15 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 368

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0278-2018

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 9 de junio de 2018, los miembros de la Asociación Ecuatoriana de Integración Sensorial (ASECIS) en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es » Proponer y ejecutar programas y servicios diseccionados para la atención en Trastornos en el Proceso Sensorial, con énfasis en los grupos de atención prioritaria… «;

Que, el presidente provisional de la Asociación Ecuatoriana de Integración Sensorial (ASECIS) en constitución, mediante comunicación de 13 de septiembre de 2018,

solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organiza­ciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-44-2018 de 28 de septiembre de 2018, se desprende que la Asociación Ecuatoriana de Integración Sensorial (ASECIS) en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Integración Sensorial (ASECIS), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Asociación Ecuatoriana de Integración Sensorial (ASECIS) deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 12 de octubre de 2018.

f.) Dra. Sonia Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 18 de octubre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0279-2018

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA DE LA SALUD,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma

Registro Oficial N° 368 Jueves 15 de noviembre de 2018 – 15

libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 2 de junio de 2018, los miembros de la Asociación de Endodoncistas de Chimborazo «ADECH» en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es «… fomentar el desarrollo de la especialidad de Endodoncia, a base de reuniones científicas y académicas… «;

Que, el presidente provisional de la Asociación de Endodoncistas de Chimborazo «ADECH», mediante oficio No. ADECH-002-2018 de 18 de septiembre de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultaría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-45-2018 de 3 de octubre de 2018, se desprende

que la Asociación de Endodoncistas de Chimborazo «ADECH» en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Asociación de Endodoncistas de Chimborazo «ADECH», con domicilio en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo.

Art. 2.- La Asociación de Endodoncistas de Chimborazo «ADECH» deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 12 de octubre de 2018.

f.) Dra. Sonia Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 18 de octubre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0280-2018

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA DE LA SALUD,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

16 – Jueves 15 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 368

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones;

Que; a través del Acuerdo Ministerial No. 2274 de 30 de mayo de 1989, se aprobó el estatuto constitutivo y se otorgó personalidad jurídica a la Sociedad Ecuatoriana de Pediatría Filial Loja.

Que, en Asamblea General Extraordinaria de 24 de septiembre de 2018 los miembros de la Sociedad Ecuatoriana de Pediatría Filial Loja discutieron y aprobaron la reforma del estatuto de la organización, ámbito de acción es: «…fomentar el desarrollo de la especialidad médica en pediatría en base a investigaciones científicas y relaciones con otras organizaciones que persigan similares finalidades… «;

Que, mediante comunicación de 28 de septiembre de 2018, la presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Pediatría Filial Loja solicitó la reforma del estatuto de la referida organización; y,

Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida realizada por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-14-2018 de 5 de octubre de 2018, se desprende que la Sociedad Ecuatoriana de Pediatría Filial Loja, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales;

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma y codificación del estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Pediatría Filial Loja, con domicilio en la ciudad de Loja, provincia de Loja.

Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Pediatría Filial Loja deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 12 de octubre de 2018.

f.) Dra. Sonia Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 17 de octubre de 2018.- f) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0282-2018

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA DE LA SALUD,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones;

Que; a través del Acuerdo Ministerial No. 1662 de 17 de marzo de 1989, se aprobó el estatuto constitutivo y se otorgó personalidad jurídica al Circulo Médico de Quevedo;

Registro Oficial N° 368 Jueves 15 de noviembre de 2018 – 17

y, con Acuerdo Ministerial No. 3587 de 4 de marzo de 1996 se aprobó la reforma al estatuto de la mencionada organización.

Que, en Asamblea General Extraordinaria de 24 de noviembre de 2017 los miembros del Circulo Médico de Quevedo discutieron y aprobaron la reforma del estatuto de la organización, ámbito de acción es: «Promover el perfeccionamiento científico de los Médicos a través de los programas de actualización, cursos, congresos, simposios, conferencias y otros… «;

Que, mediante comunicación de 6 de agosto de 2018, ingresada en esta Cartera de Estado el 20 del mismo mes y año, el representante legal del Circulo Médico de Quevedo solicitó la reforma del estatuto de la referida organización;

y.

Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida realizada por la Dirección Nacional de Consultaría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-12-2018 de 5 de septiembre de 2018, se desprende que el Circulo Médico de Quevedo, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales;

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el cambio de denominación, la reforma y codificación del estatuto del «Circulo Médico de Quevedo» por «Asociación de Médicos de Quevedo», con domicilio en la parroquia Venus del Río Quevedo, provincia de Los Ríos.

Art. 2.- La Asociación de Médico de Quevedo deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 12 de octubre de 2018.

f.) Dra. Sonia Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 18 de octubre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 155

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal

COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 339 publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República delegó a cada Ministerio de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010 publicado en el Registro Oficial No. 394 del 28 de febrero de 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General Jurídico varias funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal e): «Registrar en los archivos de fundaciones del Ministerio del Ambiente, las fundaciones que pertenezcan a otras Carteras de Estado, y que de manera fundamentada hayan solicitado su traspaso al Ministerio del Ambiente «;

Que, el Responsable Legal de la Dirección Provincial del Ministerio de Inclusión Económica y Social del Carchi, Dr. Ricardo Enríquez Ortiz, mediante oficio No. 88-MIES-C de fecha 20 de junio de 2014, dirigido a la Ing. Jeny Chala, Directora Provincial del Ministerio del Ambiente del Carchi, transfirió el expediente de la «Asociación de Guardianes Ambientales Montúfar», por ser competencia de esta Cartera de Estado;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2207-M de fecha 24 de julio de 2018, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emita el informe técnico respecto de los fines y objetivos de la «Asociación de Guardianes Ambientales Montúfar»;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando No. MAE-DNB-2018-1500-M de fecha 01 de agosto de 2018, concluyó que los fines y objetivos se articulan con las competencias del Ministerio del Ambiente;

Que, en uso de las atribuciones establecidas en el Art. 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, el Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017; y en base a la delegación otorgada al Coordinador General Jurídico, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 394 del 28 de febrero de 2011;

Resuelve:

Art. 1.- Registrar en esta Cartera de Estado a la «Asocia­ción de Guardianes Ambientales Montúfar», misma que fue aprobada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social mediante Acuerdo Ministerial No. 882 de fecha 17 de mayo de 2012.

18 – Jueves 15 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 368

Art. 2.- Disponer a la «Asociación de Guardianes Ambientales Montúfar» que realicen las gestiones necesarias para el registro de la nueva Directiva de la organización, en cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de fecha 27 de octubre de 2017.

Art. 3.- Disponer a la «Asociación de Guardianes Ambientales Montúfar» que reforme de manera inmediata su estatuto en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de fecha 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia de la presente Resolución a los interesados, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 31 de fecha 07 de julio de 2017. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 5.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado en Quito, 31 de agosto de 2018.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegado del Ministro del Ambiente.

No. 156

Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. También declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a

las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Amiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 1972, dispone que los procedimiento administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir de conformidad se hayan iniciado o se encuentren aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, el artículo 65 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que Acto Administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa;

Que, el artículo 98 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que los errores de hecho o matemáticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier momento;

Que, el artículo 15 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que el certificado de intersección es un documento electrónico generado por el SUIA, a partir de coordenadas UTM DATUM: WGS-84,17S, en el que se indica que el proyecto, obra o actividad propuesto por el promotor interseca o no, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministerio del Ambiente delega a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-1877 de 22 de septiembre de 2010, dentro del expediente No. 11692, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el Certificado de Intersección para el proyecto «CONSTRUCCIÓN DEL CAMPAMENTO PRELIMTNAR EN LA VÍA DE ACCESO AL SECTOR A2 DE LA REFINERÍA DEL PACÍFICO ELOY ALFARO», localizado en la provincia de Manabí, concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal, siendo sus coordenadas las siguientes:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

518170

9882537

Registro Oficial N° 368 Jueves 15 de noviembre de 2018 – 19

2

518734

9882537

3

518170

9882180

4

518734

9882180

Coordenadas UTM WGS84, Zona 17 Sur

Que, mediante Resolución Ministerial No. 725 de 01 de julio de 2011, el Ministerio del Ambiente otorgó licencia ambiental para el proyecto: «CAMPAMENTO PRELIMINAR EN UN ÁREA DE 20 HA» ubicado en la provincia de Manabí, señalando dentro de los considerandos lo siguiente: «con Oficio No. MAE-DNPCA-2010-1877 de 22 de septiembre de 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el certificado de intersección en el que concluye que el proyecto «Construcción del Campamento Preliminar en la Vía de Acceso al Sector A2 de la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro», NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal. Las coordenadas del proyecto son las siguientes:

PUNTO

COORDENADAS UTM

X

Y

1

516566,66

9882170,72

2

523922,91

9881544,55

Coordenadas UTM WGS84, Zona 17 Sur

Que, mediante memorando No. MAE-DNCA-2016-2196 de 25 de abril de 2016, la Dirección Nacional de Control Ambiental comunicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental que, dentro del seguimiento y control que se realiza a los proyectos de la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro se ha evidenciado que las coordenadas del Certificado de Intersección emitido mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-1877 de 22 de septiembre de 2010, constan en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «CAMPAMENTO PRELIMINAR EN UN ÁREA DE 20 HA» ubicado en la provincia de Manabí, presentan inconsistencias con las coordenadas que constan en la Resolución Ministerial No. 725 de 01 de julio de 2011 mediante la cual se otorgó licencia ambiental al mencionado proyecto, por lo que solicitó realizar la verificación de lo indicado, a fin de que en el caso de existir errores se proceda con los correctivos correspondientes;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-1911 de 05 de septiembre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental manifestó que una vez revisadas las coordenadas del Certificado de Intersección emitido mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-1877 de 22 de septiembre de 2010, se evidencia que efectivamente no concuerdan con las coordenadas incluidas en la Resolución de la Licencia Ambiental No. 725 de 01 de julio de 2011, apreciándose un error involuntario, por lo que solicitó a la Coordinación General Jurídica emitir los lineamientos para corregir el error indicado;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-2064 de 26 de septiembre de 2016, en contestación al memorando No. MAE-DNPCA-2016-1911 de 05 de septiembre

de 2016, la Coordinación General Jurídica emitió los siguientes lineamientos para corregir el error en la Resolución de la Licencia Ambiental No. 725 de 01 de julio de 2011: «… la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, por tener a su cargo a la Unidad de Licenciamiento Ambiental, es la competente para emitir el correspondiente informe técnico en el cual se determine con la suficiente justificación, en qué radica el error encontrado por la Dirección Nacional de Control Ambiental, así como la enunciación de las coordenadas correctas que debían constar en la Licencia Ambiental otorgada. Este informe constituye el documento habilitante para la emisión del acto administrativo que rectifique el inicialmente emitido»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-2201 de 17 de octubre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Coordinación General Jurídica el Informe Técnico No. 515-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 14 de octubre de 2016, en el cual concluyó que: «Las coordenadas incluidas en la Resolución No. 725 de 01 de julio de 2011 para el proyecto «Construcción del Campamento Preliminar en la Vía de Acceso al Sector A2 de la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro», corresponden a las coordenadas del proyecto «Rehabilitación y Mejoramiento de la Vía de Acceso desde El Aromo hacia el Sector A2 de la Refinería del Pacífico » con Licencia Ambiental emitida con Resolución No. 904 de 01 de agosto de 2014. Existe un error de tipeo involuntario, en el cual, las coordenadas incorporadas en la Resolución No. 725 de 01 de julio de 2011, no corresponde con las coordenadas del Certificado de Intersección emitido con oficio No. MAE-DNPCA-2010-1877 de 22 de septiembre de 2010″, por lo que recomendó realizar las rectificaciones respectivas a la Resolución Ministerial No. 725 de 01 de julio de 2011, la cual debe contemplar las coordenadas del Certificado de Intersección emitido con oficio No. MAE-DNPCA-2010-1877 de 22 de septiembre de 2010, a fin de que la Dirección Nacional de Control Ambiental, continúe con el control y seguimiento a las actividades plantadas para el proyecto «Construcción del Campamento Preliminar a la Vía de Acceso al Sector A2 de la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro»;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-2370 de 09 de noviembre de 2016, la Coordinación General Jurídica en contestación al memorando No. MAE-DNPCA-2016-2201 de 17 de octubre de 2016, solicitó que se remita el expediente de licenciamiento ambiental del proyecto «CAMPAMENTO PRELIMINAR EN UN ÁREA DE 20 HA» ubicado en la provincia de Manabí, previo a emitir un pronunciamiento respecto a la petición de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-2565 de 21 de diciembre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Coordinación General Jurídica el expediente de regularización del proyecto «CAMPAMENTO PRELIMTNAR EN UN ÁREA DE 20 HA» ubicado en la provincia de Manabí, cuya Licencia Ambiental fue emitida mediante Resolución Ministerial No. 725 de 01 de julio de 2011;

20 – Jueves 15 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 368

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-0263-M de 23 de febrero de 2017, la Coordinación General Jurídica comunicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental que el expediente de regularización del proyecto «CAMPAMENTO PRELIMINAR EN UN ÁREA DE 20 HA» ubicado en la provincia de Manabí, se encuentra incompleto, por lo que solicitó remitir el expediente completo previo a continuar con el trámite correspondiente;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0250-M de 06 de febrero de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Coordinación General Jurídica el expediente completo de la Licencia Ambiental emitida con Resolución Ministerial No. 725 de 01 de julio de 2011 y el expediente de rectificación del proyecto «CAMPAMENTO PRELIMINAR EN UN ÁREA DE 20 HA», ubicado en la provincia de Manabí, a fin de que se retome el proceso de rectificación de la resolución en mención;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0961-M de 04 de abril de 2018, la Coordinación General Jurídica solicitó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental que previo a continuar con la elaboración de la resolución de rectificación de la licencia ambiental del proyecto «CAMPAMENTO PRELIMINAR EN UN ÁREA DE 20 HA» ubicado en la provincia de Manabí, se actualice el Informe Técnico No. 515-16-ULA-DNPCA-SCA-MA, en virtud de que data del 14 de octubre de 2016;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0632-M de 13 de abril de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental en contestación al memorando No. MAE-CGJ-2018-0961-M de 04 de abril de 2016, indicó que: «…el Informe Técnico No. 515-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 14 de octubre de 2016, se lo realizó en conformidad al requerimiento efectuado por la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-2064 de 26 de septiembre de 2016; en donde, se detalla la evidencia de que las coordenadas incorporadas en la Resolución No. 725 de 01 de julio de 2011, no corresponden con las coordenadas del Certificado de Intersección emitido con oficio No. MAE-DNPCA-2010-1877 de 22 de septiembre de 2010, recomendando a la Coordinación General Jurídica, realizar las respectivas rectificaciones a la Resolución No. 725 de 01 de julio de 2011. Bajo esta consideración, se comunica que el contenido del Informe Técnico No. 515-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 14 de octubre de 2016 no será modificado, emitiendo el informe técnico con una nueva numeración y fecha a la actual conforme a su petición»; en tal virtud, se remite el Informe Técnico No. 080-18-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de abril de 2018, con la finalidad de que se proceda con la elaboración de la resolución de rectificación de la Licencia Ambiental No. 725 de 01 de julio de 2011;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1547 del 27 de agosto de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental comunicó su revisión y aprobación del contenido del Informe Técnico No. 20-18-UA-DNPCA-SCA de 27 de agosto de 2018; y, sobre la sobre la base del Informe Técnico No.

515-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 14 de octubre de 2016 y su actualización mediante Informe Técnico No. 080-18-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de abril de 2018, mediante los cuales se realizó la respectiva rectificación a la Resolución No. 725 de 01 de julio de 2011; y toda vez que mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-1138-M de 20 de abril de 2018, la Coordinación General Jurídica procedió a remitir la rectificación de la Resolución No. 725 de 01 de julio de 2011, de conformidad con el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; se recomienda y solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, la suscripción de la resolución en referencia;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Rectificar la Resolución Ministerial No. 725 de 01 de julio de 2011, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgó licencia ambiental para el proyecto «CAMPAMENTO PRELIMINAR EN UN ÁREA DE 20 HA» ubicado en la provincia de Manabí, sobre la base del Informe Técnico No. 515-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 14 de octubre de 2016 y su actualización mediante Informe Técnico No. 080-18-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de abril de 2018.

Art. 2. Sustituir en la parte considerativa de la Resolución Ministerial No. 725 de 01 de julio de 2011, las coordenadas del Certificado de Intersección emitido mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-1877 de 22 de septiembre de 2010, por lo siguiente:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

518170

9882537

2

518734

9882537

3

518170

9882180

4

518734

9882180

Art. 3. El proyecto «CAMPAMENTO PRELIMINAR EN UN ÁREA DE 20 HA» ubicado en la provincia de Manabí deberá ejecutarse en las coordenadas señaladas en la presente resolución.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- En todo lo demás se estará a lo dispuesto en la Resolución Ministerial No. 725 de 01 de julio de 2011.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la REFINERÍA DEL PACÍFICO ELOY ALFARO CEM, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Dirección Provincial del Ambiente de Manabí.

Registro Oficial N° 368 Jueves 15 de noviembre de 2018 – 21

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, a 05 de septiembre de 2018.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

Nro. 164

Lcdo. Manuel Humberto Cholango Tipanluisa

MINISTRO DEL AMBIENTE (E)

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 417 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución «;

Que, el Ministerio del Ambiente y el Directo Residente y Responsable ProCambio II de GIZ Ecuador suscribieron el Contrato de Ejecución de 26 de abril de 2017 para el Programa «Aumento de la Resiliencia hacia el Cambio Climático a través de la Conservación y Uso Sostenible de Ecosistemas Frágiles» – ProCambio II;

Que, mediante Acta Final de Negociaciones Intergubernamentales sobre la Cooperación para el Desarrollo entre la República de Ecuador y la República de Alemania de 19 de noviembre de 2014 establece: «(…) III SECTOR 2: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES. 3.1. Dialogo Sectorial: Protección del Medio Ambiente y de Recursos Naturales. La Viceministra del Ambiente, Lorena Sánchez, en representación del Ministerio del Ambiente del Ecuador (…) solicito apoyo con el uso tecnológico y gestión del conocimiento para proyectos del MAE y menciono la importancia de la cooperación Alemana en temas ambientales (…) «;

Que, el numeral 3 del Contrato de Ejecución para el Programa de Cooperación Técnica de 26 de abril de 2017 establece: «(…) Las prestaciones del Gobierno de la República Federal de Alemania, a través de la GIZ con respecto al Programa (…) Prestaciones varias (…) Fortalecimiento de capacidades, Gestión de redes y plataforma de dialogo «;

Que, el artículo 1454 del Código Civil establece que: «Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa «;

Que, el artículo 1561 del Código Civil dispone que: «Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales»;

Que, el artículo 1562 del Código Civil determina que: «Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que, por la ley o la costumbre, pertenecen a ella «;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que: «[…] se entenderá por recursos públicos todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título, realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales«:

Que, el artículo 31 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico determina que: «La adquisición o arrendamiento de bienes de todas las entidades y organismos señalados en el artículo 1 del presente reglamento, se realizará sobre la base de las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y demás disposiciones legales de la materia; sin perjuicio de lo anterior, se podrá adquirir bienes mediante donación o herencia de conformidad a las disposiciones del Código Civil o por otros medios que señalen «:

Que, el artículo el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo señala: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. «;

Que, el artículo 7, numeral 6.1, literal d) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente expedido mediante Acuerdo No. 025 de 15 de marzo de 2012, determina que: «Son atribuciones y responsabilidad del Ministro (a) del Ambiente: Expedir reglamentos, acuerdos y resoluciones administrativas que el competen de conformidad con la Ley

[…]»;

Que, el artículo 13 del Instructivo para el Control de los Bienes del Ministerio del Ambiente establece que: «Todos los bienes que el Ministerio posea, adquiera o reciba en donación, deben ser inventariados «;

22 – Jueves 15 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 368

Que, mediante Oficio Nro. Ref. N/ref. ProCambio II -120/2018 de 24 de septiembre de 2018, el señor Barbara Hess, Director Residente GIZ – Ecuador y Karin Von Loebenstein, Responsable Programa PROCAMBIO II, comunico a la Directora Nacional Forestal que GIZ -Cooperación Técnica Alemana, que GIZ adquirió en 2017 con fondos del proyecto ProCambio II, bajo adquisición Nro. 91103964, los equipos y licencia que se detallan más bajo y entrego el 06.03.2017 al Ministerio del Ambiente a través de la Dirección Nacional Forestal, para su propiedad, uso, derechos y obligaciones, cuyo detalle de equipos es: Servidor tipo cuchillo sene: 210305486210F5000019. Especificación: Servidor, Memoria RAM; Procesador. Disco Duro. Puertos Ethernet. Puertos Fibra. Sistema Operativos que deben soportar el servidor;

Que, mediante memorando Nro. MAE-SPN-2018-1266-M, el Subsecretario de Patrimonio Natural solicito al señor Ministro del Ambiente (E) que: «(…) autorice la recepción del servidor de características (Huawei Grantley EP Compute Node, CH121), que fue donado por la agencia de cooperación técnica alemana GIZ, mediante acta PN: 11.2271.2-001.00 en el marco del Programa Cambio Climático, Biodiversidad y Desarrollo Sostenible PROCAMBIO, hacia la Subsecretaría de Patrimonio Natural (…) «;

Que, mediante Informe Técnico para la Recepción de los Equipos Informáticos dentro del Marco de Implementación del Programa Integral Amazónico de Conservación de Bosques y Producción Sostenible previo a la Transferencia de Bienes PNUD – MAE, elaborado por Javier Cervantes, Gerente Sistema Único de Informática Ambiental, revisado por Alfredo López, Subsecretario de Patrimonio Natural y aprobado por María Victoria Chiriboga, Subsecretaría de Calidad Ambiental estableció que: «[…] CONCLUSIONES: La DNF, necesita urgente de infraestructura que soporte hardware y software de apoyo para el SAF. El SAF al brindar un servicio a la comunidad debería contar con la capacidad instalada suficiente, en el área informática para cumplir sus objetivos. RECOMENDACIONES Dada la criticidad del sistema, de las necesidades de crecimiento modular, del número de usuarios activos en el sistema, del nivel de integración de información alfanumérica y espacial, se considera de vital importancia el contar con infraestructura adecuada que permita una administración de los servicios desagregados según función y con capacidades operativas para atender las solicitudes que actualmente responde el sistema con mayor robustez y agilidad, igualmente nos permitiría en un futuro desarrollar mecanismos encaminados a mantener los aplicativos del SAF en alta disponibilidad (…) «;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. MAE-SPN-2018-1266-M, el señor Ministro del Ambiente (E), el 03 de septiembre de 2018, aprobó la transferencia del equipo (servidor) por parte del GIZ;

Que, es obligación de la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, el orientar y dirigir la correcta conservación y cuidado de los bienes públicos que han sido adquiridos o asignados a cualquier título,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 154 de la Constitución de la República, artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, el artículo 31 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector

Publico; y, el artículo 7, numeral 6.1, literal d) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente.

Resuelve:

Artículo 1.- ACEPTAR la donación del equipo tecno­lógico de SERIE: 210305486210F5000019 adquiridos dentro del Programa «Aumento de la Resiliencia hacia el Cambio Climático a través de la Conservación y Uso Sostenible de Ecosistemas Frágiles» ProCambio II efectuada por Deutsche Gesellschaft Fur Internationale Zusammenarbeit – GIZ, cuya descripción y características detallo a continuación:

HARDWARE

EQUIPOS

DESCRIPCIÓN

SERVIDOR

1 Servidor Informático Tipo Cuchilla para Alojarse en el Chasis Huawei E900, CH121 V3, Grantley Ep Compute Node CH121V3

MEMORIA RAM

96 GB Memoria RAM DDR4 RDIMM Memory 8x32GB, 2400MT/S, 2 Rank (2G*4 bit), 1.2 V, ECC

PROCESADOR

2 PROCESADORES X 86 A 2.5 GHz DE 12CORE C/U INTEL ZEON E5-2680 v3 (2.5 GHz / 12 -core / 30MB /120 W

DISCO DURO

2 Discos HDD internos de 300 G, a 10 krpm, 128 MB, (2.5 inch) SAS 12 GB.

PUERTOS ETHERNET PUERTOS FIBRA

2 puertos Ethernet de 1/10 Gbps (auto negociables) MZ310,2*10G Mezzanine Card.

2 puertos de canal de fibra de 8 Gbps o su equivalente para conexión al Switch SAN intergardo en el Chasis Huawei E9000. MZ220-2*16G/ 8G FC HBA Mezzanine Card

SISTEMA OPERATIVOS QUE DEBE SOPORTAR EL SERVIDOR

MICROSOFT WINDOWS SERVER 2008/2012. SUSE LINUX ENTERPRISE SERVER. ORACLE LINUX. CENTOS FUSIONSPHERE. CITRK XENSERVER VMWARE

TARJETA CONTROLADORA RAID

Tarjeta controladora independiente RU120 (LSI2308). Soporta nivel RAID CARD: RAIDO 1, 10 Y 1E, 6GB

LICENCIAS

VMware Vsphere 6 Standard 04H416-6WJ1P-K8L85-0TAAH-CT4P

Veeam Backuo & Replication for

VMware

Artículo 2.- DISPONER a la Dirección Administrativa o quien hiciere sus veces, coordinen con las áreas pertinentes del Ministerio del Ambiente las gestiones necesarias a fin de ejecutar la transferencia de los bienes muebles, dentro del inventario y/o libros y/o registros contables y/o actas y demás registros que correspondan, conforme el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y

Registro Oficial N° 368 Jueves 15 de noviembre de 2018 – 23

Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público una vez aceptada la transferencia.

Artículo 3.- NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución de Aceptación de la transferencia de dominio al Representante Residente de Deutsche Gesellschaft Fur Internationale Zusammenarbeit – GIZ, a la Subsecretaría de Patrimonio Natural, a la Dirección de Tecnologías de la Información; y, Dirección Administrativa del Ministerio del Ambiente.

Artículo 4.- ENCÁRGUESE de la ejecución de esta Resolución a la Subsecretaría de Patrimonio Natural; y, a la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio del Ambiente.

La presente Resolución entrara en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NOTTFÍQUESE YPUBLIQUESE.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 01 de octubre de 2018.

f.) Lcdo. Manuel Humberto Cholango Tipanluisa, Ministro del Ambiente (E).

No. COSEDE-DIR-2018-021

El DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN

DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE

LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que el artículo 83 del Código ut supra, reformado por el numeral 10 del artículo 7 de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre de 2017, dispone que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tendrá un Directorio conformado por tres miembros plenos: un delegado del Presidente de la República, que lo presidirá, el titular de la cartera de Estado a cargo de la planificación nacional o su delegado y el titular de la secretaría de Estado a cargo de las finanzas públicas o su delegado;

Que el numeral 7 del artículo 85 en concordancia con el inciso primero del artículo 88 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen que el Gerente General de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, será designado por el Directorio de la entidad;

Que el artículo 87 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados estará dirigida y representada por el Gerente General;

Que mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2017-018 de 13 de julio de 2017, el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados resolvió designar como Gerente General de la institución a la doctora Nelly del Pilar Arias Zavala;

Que mediante Memorando Nro. COSEDE-COSEDE-2018-0116-MEMORANDO de 12 de octubre de 2018, la doctora Nelly Arias Zavala presentó al Directorio su renuncia al cargo de Gerente General de la entidad, la misma que fue conocida en sesión extraordinaria presencial de Directorio, celebrada el 12 de octubre de 2018; y,

En ejercicio de sus funciones:

Resuelve:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la doctora Nelly del Pilar Arias Zavala, Gerente General de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, quien ejercerá dichas funciones hasta el día 14 de octubre de 2018.

Artículo 2.- Designar como Gerente General de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados al ingeniero Luis Antonio Velasco Berrezueta, a partir del día lunes 15 de octubre de 2018, fecha en la cual tomará posesión del cargo.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a los 12 días del mes de octubre de 2018.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuere aprobada por el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión extraordinaria de 12 de octubre de 2018 en la ciudad de Quito, D.M. LO CERTIFICO.

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

CERTIFICO: Que la copia fotostática íntegra de la resolución que antecede es fiel copia a su original, que reposa en los archivos físicos del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósito, Fondos de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.- Quito, 15 de octubre de 2018.- f.) Ing. Luis Antonio Velasco Berrezueta, Secretario del Directorio.

24 – Jueves 15 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 368

No. 458-2018-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador define al Plan Nacional de Desarrollo como el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, así como la programación y ejecución del presupuesto del Estado;

Que el artículo 293 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la formulación y la ejecución de los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía;

Que el artículo 14, numeral 45 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobar anualmente el presupuesto de las entidades del sector financiero público, sus reformas, así como regular su ejecución;

Que mediante resolución No. 419-2017-F de 15 de diciembre de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resolvió aprobar el Presupuesto del Banco Central del Ecuador correspondiente al ejercicio económico del año 2018, estableciendo en su artículo 3 que la evaluación física y financiera de la ejecución del presupuesto que se aprueba se realizará en forma periódica y será responsabilidad del titular del Banco Central del Ecuador; y que los informes de evaluación serán remitidos a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título II «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXIII «Del Gobierno y Administración del Sector Financiero Público», Sección III «Del Sector Financiero Público Capital Presupuesto», Subsección I constan las Normas de Gestión Presupuestaria para las entidades del sector financiero público;

Que el artículo 17 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en el Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Capítulo XXXIII, Sección III «Del Sector Financiero Público Capital Presupuesto», Subsección I «Normas de Gestión Presupuestaria para las Entidades del Sector Financiero Público», establece que le corresponde a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante resolución motivada, aprobar las reformas que alteren el monto del presupuesto del Banco Central del Ecuador y de la entidad financiera pública por encima del porcentaje establecido en el artículo 16;

Que el artículo 49, numeral 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como funciones de la Gerente General del Banco Central del Ecuador «dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes;

Que mediante Decreto No. 135 de 1 de septiembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno Garcés, expide las «normas de optimización y austeridad del gasto público»;

Que el Banco Central del Ecuador mediante oficio No. BCE-BCE-2018-0423-OF de 19 de junio de 2018, remite las reformas presupuestarias para el ejercicio económico 2018 del Banco Central del Ecuador;

Que el Banco Central del Ecuador mediante oficio No. BCE-BCE-2018-0601-OF de 5 de septiembre de 2018, remite un alcance a las reformas presupuestarias para el ejercicio económico 2018 considerando una disminución adicional;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 27 de septiembre de 2018, con fecha 28 de septiembre de 2018, conoció y aprobó la reforma presupuestaria del Banco Central del Ecuador para el ejercicio económico del año 2018; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título II «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXIII «Del Gobierno y Administración del Sector Financiero Público», a continuación de la Sección XIII, agregar lo siguiente:

SECCIÓN XTV: «REFORMA AL PRESUPUESTO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR DEL AÑO

2018″.

ARTÍCULO 1.- Aprobar la reforma presupuestaria del Banco Central del Ecuador correspondiente al ejercicio económico del año 2018, conforme al detalle del Anexo 1.

ARTÍCULO 2.- La evaluación física y financiera de la ejecución del presupuesto reformado que se aprueba se realizará en forma periódica y será responsabilidad del titular del Banco Central del Ecuador. Los informes de evaluación serán remitidos a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

ARTÍCULO 3.- La reforma presupuestaria aprobada será enviada con fines informativos al ente rector de las finanzas públicas en el plazo de 30 días posteriores a la fecha de su aprobación de acuerdo con el artículo 112 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Gerente General del Banco Central del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de septiembre de 2018.

Registro Oficial N° 368 Jueves 15 de noviembre de 2018 – 25

EL PRESIDENTE,

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el magister Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de septiembre de 2018.- LO CERTIFICO.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 09 de octubre de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.


No. 462-2018-G

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia a través de la publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez y de las reservas internacionales;

Que el artículo 41, inciso segundo del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez, salvo autorización expresa de la Junta;

Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como deber y atribución del ente rector de las Finanzas Públicas el «(…) autorizar y regular la inversión financiera de las entidades del Sector Público no Financiero»;

Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que «(…) El Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizará y regulará las inversiones financieras de las instituciones del sector público no financiero»;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan los depósitos e inversiones financieras del sector público financiero y no financiero;

Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: Las entidades públicas no financieras podrán realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores, deberá requerirse la autorización expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas»;

Que mediante Oficio No. RDP-GGE-2018-0304-OFI de 6 de agosto de 2018, la Refinería del Pacifico Eloy Alfaro RDP-CEM solicitó la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas y el dictamen favorable para la autorización por parte de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para una inversión financiera en el Banco del Pacífico S.A. a fin de obtener una garantía bancaria a ser entregada al Ministerio del Ambiente, para el proyecto, «Vía de operación desde el redondel del colorado hasta el sitio denominado A2» ubicado en los cantones Manta y Montecristi, provincia de Manabí, desde el 3 de octubre de 2018 hasta el 3 de octubre de 2019, a una tasa del 3,50% por un monto de USD 10.000,00;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficio No. MEF-DM-2018-0246 de 24 de septiembre de 2018, en calidad de ente rector de las Finanzas Públicas, emitió la autorización y el dictamen favorable para la autorización por parte de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para la inversión que realizará Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM en el Banco del Pacífico S.A., para la obtención de una garantía bancaria a ser entregada como Garantía Ambiental para el proyecto vía de operación desde el redondel del colorado hasta el sitio denominado A2, ubicado en los cantones Manta y Montecristi, provincia de Manabí, misma que rige desde el 3 de octubre de 2018 al 3 de octubre de 2019, por un monto de USD 10.000,00 (DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a una tasa del 3,50% anual;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 27 de septiembre de 2018, con fecha 28 de septiembre de 2018, conoció y aprobó la autorización de la inversión solicitada por la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM en un certificado de depósito que permita obtener una garantía bancaria en el Banco del Pacífico S.A.; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro Preliminar «Disposiciones Administrativas y Generales», sustituir el artículo 37 del Capítulo III «De las Autorizaciones», del Título I «De la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera» por el siguiente artículo:

«Art. 37.- Autorizar a la empresa de economía mixta Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM, realice una inversión para la emisión de una garantía bancaria en el Banco del Pacífico S.A., para el Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto vía de operación desde el redondel del colorado hasta el sitio denominado A2, ubicado en los cantones Mnta y Montecristi, provincia

28 – Jueves 15 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 368

de Manabí, desde el 3 de octubre de 2018 al 3 de octubre del 2019 (365 días), por un monto de USD 10.000,00 (Diez mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a una tasa del 3,50%.»

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de septiembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el Magíster Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas Subrogante – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, 28 de septiembre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 09 de octubre de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. DIR CDE EP-12-2018

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA

CORREOS DEL ECUADOR CDE EP.

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: » Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que se les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos de la Constitución. «;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Norma Suprema dispone: «El estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…) «;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, define que: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado (…) «;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas, señala: «Organización empresarial. Son órganos de dirección y administración de la empresa públicas: 1. El Directorio y, 2. La Gerencia General. Las empresas contarán con las unidades requeridas para su desarrollo y gestión «;

Que, el artículo 10 de la citada Ley dispone: «La o el Gerente General de la empresa pública será designado por el Directorio, defuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa «;

Que, el inciso segundo del artículo 12 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas, dispone: «En caso de ausencia definitiva del Gerente General, será el Director de la Empresa el que designe al Gerente General Subrogante «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 emitido por el Presidente de la República el 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 del 3 de mayo de 2010, se creó la Empresa Pública Correos del Ecuador, como operador público del Servicio Postal Oficial del Ecuador;

Que, el numeral 34 del artículo 4 del Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., establece como atribuciones del Directorio «Designar al Gerente General Subrogante de la Empresa, en caso de ausencia definitiva del Gerente General»;

Que, el inciso final del artículo 13 del Reglamento Ibídem señala que: «Las resoluciones que adopte el Directorio respecto a la remoción del Gerente General, producirá el efecto inmediato y dará lugar al nombramiento de uno (a) nuevo (a). Como efecto de la remoción antes mencionada, el Director será quien designe al Gerente General Subrogante hasta tanto se nombre al Gerente General titular, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Orgánica de Empresa Publicas «;

Que, mediante Oficio CDE-EP-CDE-EP-2018-0152-O de 10 de julio de 2018, dirigido a los miembros del Directorio, la Mgs. María Dolores Bermeo Córdova, presentó la renuncia irrevocable al cargo como Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.;

Registro Oficial N° 368 Jueves 15 de noviembre de 2018 – 29

Que, mediante Oficio Nro. EMCOEP-EMCOEP-2018-0304-O de 01 de agosto de 2018, el Ing. Carlos Pérez García, en su calidad de Presidente de Directorio (E), convocó a la sesión extraordinaria urgente de Directorio en modalidad electrónica para el día jueves 02 de agosto de 2018.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N.462 de 1 de agosto de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, determinó que: «ARTICULO ÚNICO.- Los Directorios de las Empresas Públicas creadas por la Función Ejecutiva estarán integrados de la siguiente manera: 1. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá: 2. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas, o su delegada o delegado permanente; y. 3. Una o un delegado de la Presidente o Presidente de la República (…) «;

En ejercicio de sus facultades legales, por unanimidad

Resuelve:

Art. 1.- Designar al señor abogado Javier Estuardo Martínez Aguirre como Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., quien deberá desempeñar sus funciones en los términos previstos en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico vigente, así también deberá precautelar los intereses del Estado.

Art. 2.- Encárguese a la unidad administrativa correspondiente de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., la ejecución de la presente resolución.

La presente resolución es de ejecución inmediata.

Dada, a los 02 días del mes de agosto de 2018.

f.) Ing. Guillermo León Santacruz, Presidente del Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.

LO CERTIFICO.

f.) Abg. Yajaira Andrade, Prosecretaria del Directorio.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es fiel copia del original, que reposa en S.G.-Lo certifico f.) Ilegible, Secretaría General.- Fecha 05 de octubre de 2018.

No. CDE EP-2016-148

LA GERENCIA GENERAL

DE LA EMPRESA PÚBLICA CORREOS

DEL ECUADOR CDE E.P.

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, establece que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: «Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…) «;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece: «Art. 4.- DEFINICIONES. -Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. «;

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su artículo 2, numeral 9, al referirse de sus objetivos dispone: «9. Establecer mecanismos para que las empresas públicas, actúen o no en sectores regulados abiertos o no a la competencia con otros agentes u operadores económicos, mantengan índices de gestión con parámetros sectoriales e internacionales, sobre los cuales se medirá su eficacia operativa, administrativa y financiera «;

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su artículo 11, numeral 8, determina: «DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de esta Ley. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., como Operador Público del Servicio

30 – Jueves 15 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 368

Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, mediante Resolución 2012-197-A de 09 de julio de 2012, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE E.P., aprobó la creación del Producto «CORREOS DEL ECUADOR FRANQUICIAS»;

Que, es de suma importancia normar el desarrollo y funcionamiento de las franquicias como modelo de negocio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.;

Que, mediante Resolución No. 2012-447 de 30 de noviembre de 2012, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., resolvió aprobar el Reglamento de Franquicias de Correos del Ecuador CDE EP;

Que, mediante memorando No. 2013-DN APF-00398-CDE EP-PIC de 15 de enero de 2013, la Directora Nacional de Agenciados, Patentados y Franquicias, solicitó al Gerente General autorizar a quien corresponda efectuar reformas al Reglamento de Franquicias (Resolución No. 2012-447 de fecha 30 de Noviembre de 2012);

Que, mediante Resolución No. 2013-029 de 04 de febrero de 2013, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., resolvió aprobar la reforma al Reglamento de Franquicias de Correos del Ecuador CDE EP;

Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador, mediante Resolución No. DIR-CDE-EP-014-2015 de 30 de octubre de 2015, nombró a la Ing. Zoila Mercedes Bedón Caiza, como Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDEE.P.;

Que, en el artículo 2 y 3 de la Resolución No. 2016-125 de 31 de marzo de 2016, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., resolvió: «Art. 2.-Aprobar la aplicación del nuevo modelo de negocio, en el producto denominado «Correos del Ecuador Franquicias «, (…) Art. 3.- Incorporar las nuevas comisiones y descuentos que se aplicarán en base al nuevo modelo de negocio, para el producto denominado «Correos del Ecuador Franquicias», conforme al detalle que se establece a continuación: (…) «;

Que, mediante memorando 2016-DNCA-297-CDE EP-PIC de 06 de abril de 2016, el Gerente Estratégico de Negocios (E), solicitó a la Gerente General de Correos del Ecuador CDE E.P., designe a la Gerencia Estratégica Jurídica, proceder con «(…) la revisión del nuevo reglamento de Franquicias propuesto por la Dirección Nacional de Canales y de ser aprobado se proceda a derogación de la resolución 2013-029 correspondiente al reglamento vigente, y a su vez la emisión de la resolución correspondiente del nuevo

reglamento en base al modelo de negocios Franquicias 2016, aprobado mediante resolución N° 125-2016 el31 de Marzo del 2016.»;

Que, mediante nota inserta en el memorando 2016-DNCA-297-CDE EP-PIC, de fecha 06 de abril de 2016, la Gerente General de Correos del Ecuador CDE E.P., dispuso: «Autorizado, Gerencia Estratégica Jurídica, atender lo solicitado y proceder de conformidad a la normativa legal vigente «;

Que, mediante nota inserta en el memorando referido en el considerando que antecede, de fecha 06 de abril de 2016, el Gerente Estratégico Jurídico dispuso a la Dirección Nacional de Contratación Pública y Normativa lo siguiente: «Favor atender lo solicitado de conformidad a las normas legales vigentes «.

En uso de las facultades legales previstas en el artículo 11, numeral 18 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Gerencia General.

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE FRANQUICIAS DE CORREOS DEL ECUADOR CDE EP

TITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto y Ámbito.- El presente reglamento tiene por objeto normar el desarrollo y funcionamiento de las Franquicias como modelo de negocio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP.

Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Las normas contenidas en el presente reglamento serán aplicadas en los contratos de Franquicias, que suscriba CDE E.P con sus Franquiciados, dentro del territorio nacional.

DE LAS DEFINICIONES DE USO COMÚN

Art. 3.- Para la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.: Es una empresa creada al amparo de la Ley de Empresas Pública que cumple las funciones de Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador.

CONTRATO DE FRANQUICIA: Es el convenio por el cual Correos del Ecuador CDE E.P. le otorga al Franquiciado, quien así expresamente lo ha solicitado, el permiso limitado, no exclusivo, para el uso de su nombre comercial y de un formato de negocio, que ha sido desarrollado por la Franquiciante, bajo el riesgo y responsabilidad del Franquiciado. En contraprestación a ello, el Franquiciado, de conformidad con el convenio, paga el derecho de entrada y se compromete a promocionar, comercializar y prestar los servicios y

Registro Oficial N° 368 Jueves 15 de noviembre de 2018 – 31

comercializar los productos; siendo éstos de manera principal, la admisión, distribución de correspondencia y paquetería y comercialización de otros productos y servicios postales, en una zona geográfica determinada, recibiendo a cambio el pago de la comisión correspondiente, mediante la presentación de la factura respectiva.

FORMATO DE NEGOCIO: Consiste en el concepto de negocio que bajo la denominación «Correos del Ecuador Franquicia» opera mediante la utilización de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, secretos empresariales, apariencias distintivas, derechos de autor, y en general todo tipo de propiedad intelectual, conocimientos y experiencias (know-how)desarrollados y cuyo titular es Correos del Ecuador CDE E.P.

PUNTO DE FRANQUICIA.- El negocio instalado conforme al formato de negocio.

CORREOS DEL ECUADOR FRANQUICIA «PUNTO DE VENTA»: Es un tipo de franquicia operada por una persona natural o jurídica que en base al sistema de franquicias desarrollado por CDE E.P. realiza una inversión para realizar el proceso de admisión de clientes masivos de Correos del Ecuador CDE E.P. dentro de un territorio determinado, según un estudio de mercado que al efecto se ha realizado.

CORREOS DEL ECUADOR FRANQUICIA «NEGOCIO»: Es un tipo de franquicia operada por una persona natural o jurídica que en base al sistema de franquicias desarrollado por CDE E.P. realiza una inversión para realizar el proceso de admisión, clasificación, enrutamiento y distribución de clientes corporativos o masivos de Correos del Ecuador CDE E.P. que dentro de un territorio determinado según un estudio de mercado o estudio operativo que al efecto se ha realizado.

EMPRENDIMIENTOS EMPRESARIALES: Activi­dades de negocio adicionales a la prestación del servicio Postal Público, en los que incursione Correos del Ecuador CDE E.P. a través de las Franquicias ampliar su cobertura y cumplir con las funciones designadas como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador.

PRODUCTOS Y SERVICIOS: Se entenderá que los productos y servicios a ser comercializados, bajo la modalidad de «FRANQUICIA», son aquellos que actualmente brinda Correos del Ecuador CDE EP como parte de su portafolio, que han sido debidamente aprobados por el Directorio de esta Empresa Pública.

COMISIÓN: Es el valor que Correos del Ecuador CDE E.P pagará al Franquiciado, por la prestación del servicio postal, en función del volumen de correspondencia y paquetería que admita y distribuya a los usuarios del servicio, de conformidad a lo establecido en la resolución del tarifario N° 125-2016 de 31 de marzo del 2016.

DIRECCIÓN NACIONAL DE CANALES: Es el órgano administrativo que forma parte de la GERENCIA ESTRATÉGICA DE NEGOCIOS de CDE E.P. a través del cual la Franquiciante escoge, califica, aprueba a los franquiciados así como también controla y supervisa su actividad y el cumplimiento de este reglamento y del contrato de franquicia.

PROPIEDAD INTELECTUAL: en forma general comprende todos aquellos activos intangibles, susceptibles de protección, de propiedad del Franquiciante. Entre ellos están de forma no exclusiva:

  1. Derechos de Autor: Sobre el modelo de negocio que ha desarrollado y sobre los manuales de operación de la franquicia.
  2. Derecho sobre los Signos Distintivos.- Comprende las marcas de producto o servicio, los lemas comerciales, nombres comerciales de propiedad del Franquiciante.

e) Derecho sobre las Apariencias distintivas: Es todo conjunto de colores, formas, presentaciones, estructuras y diseños característicos y particulares que deben tener los establecimientos de los Franquiciados, lo cual los identifica y distingue en la presentación de los servicios que ofrece.

Componentes que pueden ser cambiados, suprimidos o modificados por parte del Franquiciante de tiempo en tiempo y a su sólo arbitrio.

CONVENIO DE COFIDENCIALIDAD: Es el contrato por medio del cual el Franquiciante protege la Infor­mación no Divulgada que ha entregado al Franquiciado en razón del contrato que suscribe con este.

NORMAS O REGLAS DE LOS MANUALES DE MANEJO DE LA FRANQUICIA: Son las instrucciones, lineamientos y directrices que debe cumplir de forma específica el Franquiciado que se reflejan en una serie de reglas y normas que regulan el funcionamiento de la franquicia y que pueden ser modificados por el Franquiciante.

Estas normas tienen por objeto la estandarización de la red de franquicia, a fin de que ésta sea uniforme y se procure el éxito en beneficio general de todos los puntos que la Conforman.

DERECHO DE ENTRADA: Es el valor que paga el Franquiciado al inicio del contrato de Franquicia y que es esencialmente no reembolsable.

TERRITORIO: Constituye el ámbito geográfico que cubre el Punto de Franquicia y que lo establece CDE E.P.; y, en cuyo espacio, el Franquiciante no podrá instalar otro punto de franquicia, a menos que un estudio objetivo e independiente del mercado evidencie la posibilidad de apertura de un nuevo punto de franquicia, dentro de la zona desita.

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TITULO II

DEL SISTEMA DE FRANQUICIADOS

CAPITULO I

DEL OBJETO Y SUS REQUISITOS

Art. 4.- Por medio de la figura de Franquicias, Correos del Ecuador CDE E.P. otorga al Franquiciado el permiso limitado, no exclusivo, para que utilice el formato de negocios que ha desarrollado, así como sus marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, secretos empresariales, apariencias distintivas, derechos de autor, Etc., bajo el riesgo y responsabilidad del Franquiciado, en el territorio que se ha acordado entre las partes. En contraprestación a ello, el Franquiciado, de conformidad con el convenio, paga el derecho de entrada, cumpliendo además con las regulaciones emanadas del contrato. : Los Franquiciados brindarán y comercializarán los servicios y productos postales de Correos del Ecuador CDE EP que son objeto de la Franquicia dentro de sus instalaciones, las mismas que deberán cumplir con las características propias de las franquicias de CDE E.P.

TITULO III

DE LA CALIFICACIÓN, APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE FRANQUICIAS

Art. 5.- Requisitos para la obtención de la Franquicia:

El interesado en obtener una Franquicia de Correos del Ecuador CDE EP, deberá llenar y presentar la solicitud de concesión de Franquicia, entregada por los funcionarios y servidores debidamente autorizados. A dicha solicitud se deberá adjuntar los siguientes documentos:

PERSONAS NATURALES:

  1. Cédula de identidad y papeleta de votación (copias a color)
  2. Cédula de identidad de cónyuge y papeleta de votación (copias a color)
  3. Certificado de la Central de Riesgos. (Solicitante)
  4. Certificados de Ingresos del trabajo (original)
  5. Certificados comerciales (originales 3)
  6. Certificados Bancarios de cuentas y tarjetas declaradas en la Solicitud (originales 3)
  7. Certificados de propiedades declaradas en la solicitud (originales 4)
  8. RUC (Copia Actualizada Año vigente.) PERSONAS JURÍDICAS
  1. Escrituras de constitución (copia actualizada)
  2. Nombramiento del representante legal (copia actualizada)
  1. Certificado de la Central de Riesgo.
  2. RUC (copia actualizada año vigente)
  3. Cédula y papeleta de votación del Representante Legal (copias a color).
  4. Estados financieros, Balance general y Estados de perdida y ganancia (actualizados)
  5. Pago del IVA (último pago realizado)
  6. Pago del Impuesto a la Renta (último pago realizado)

La solicitud y los documentos serán presentados en una carpeta al Gerente Estratégico de Negocios.

Art. 6.- Proceso de Calificación y Adjudicación: Correos del Ecuador CDE EP en un término no mayor a quince (15) días laborables de haber recibido la documentación antes referida, comunicará al interesado su decisión de aceptar o no la solicitud de Franquicia. A partir de esta fecha se reservará el lugar de interés por sesenta (60) días calendario, dentro de los cuales el interesado deberá encontrar un local comercial en el sector indicado, para ser calificado por Correos del Ecuador CDE EP.

Tanto el proceso de calificación como el funcionamiento de los puntos de venta franquicias estarán basados en las DESCRIPCIONES DE TRABAJO vigentes a la fecha:

  1. CDE-DNCA-FRA-DS-001: DESCRIPCIÓN DE TRABAJO Gestión de Franquicias-Preventa.
  2. CDE-DNCA-FRA-DS-002: DESCRIPCIÓN DE TRABAJO Gestión de Franquicias Calificación.
  3. CDE-DNCA-FRA-DS-003: DESCRIPCIÓN DE TRABAJO Gestión de Franquicias-Preparación.
  4. CDE-DNCA-FRA-DS-004: DESCRIPCIÓN DE TRABAJO Gestión de Franquicias-Distribución.
  5. CDE-DNCA-FRA-DS-009: DESCRIPCIÓN DE TRABAJO Gestión de Franquicias – Recepción de despachos.
  6. CDE-DNCA-FRA-DS-010: DESCRIPCIÓN DE TRABAJO Gestión de Franquicias Cierre de despacho.
  7. CDE-DNCA-FRA-DS-011: DESCRIPCIÓN DE TRABAJO Gestión de Franquicias Entrega de envíos.
  8. CDE-DNCA-FRA-DS-012: DESCRIPCIÓN DE TRABAJO Gestión de Franquicias – Devolución de envíos.

TITULO IV

DE LA FRANQUICIA

Art. 7.- Concluido el proceso de calificación, aprobación y adjudicación de la franquicia se suscribirá el Contrato

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de Franquicia correspondiente, a través del cual el Franquiciado se obliga con Correos del Ecuador CDE EP, a promocionar, comercializar y prestar los servicios y comercializar los productos postales que son objeto de la Franquicia.; siendo éstos de manera principal, la admisión, distribución de correspondencia y paquetería y comercialización de otros productos y servicios postales, en una zona geográfica determinada, recibiendo a cambio el pago de la comisión correspondiente, mediante la presentación de la factura respectiva.

Para que se realice la Apertura Oficial del Punto de Franquicia, el Franquiciado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que se haya producido la aceptación por parte del Franquiciante del sector y del local en donde funcionará el Punto de Franquicia.
  2. Haber cancelado el valor del Derecho de Entrada en su totalidad.
  3. Cumplir con los requisitos formales para la Apertura Oficial del Punto de Franquicia:
  1. RUC a nombre del Franquiciado.
  2. Facturas a nombre del Franquiciado
  3. Patente municipal.
  4. Permiso de bomberos.
  5. Personal contratado y capacitado.
  6. Convenios de confidencialidad firmados por el personal contratado.
  7. Certificados de la cobertura de seguro obligatorio y las copias de las pólizas de seguros.
  8. Cualquier otro documento o permiso que exijan las autoridades gubernamentales o descentralizadas necesarias para la apertura y funcionamiento de la Franquicia.

Art. 8.- Los Franquiciados podrán acogerse a los siguientes tipos de Franquicia:

FRANQUICIAS PUNTO DE VENTA: Es un tipo de franquicia operada por una persona natural o jurídica que en base al sistema de franquicias desarrollado por CDE E.P. realiza una inversión para realizar el proceso de admisión de clientes masivos de Correos del Ecuador CDE E.P. dentro de un territorio determinado, según un estudio de mercado que al efecto se ha realizado.

FRANQUICIAS NEGOCIO: Es un tipo de franquicia operada por una persona natural o jurídica que en base al sistema de franquicias desarrollado por CDE E.P. realiza una inversión para realizar el proceso de admisión,

clasificación, enrutamiento y distribución de clientes corporativos o masivos de Correos del Ecuador CDE E.P. que dentro de un territorio determinado según un estudio de mercado o estudio operativo que al efecto se ha realizado.

Art. 9.- Todo Franquiciado que suscriba el contrato del modelo Franquicia Punto de Venta deberá prestar obligatoriamente los siguientes servicios en admisión:

ADMITIR CORREO ORDINARIO: Correspondencia que no necesita de un registro de recepción por parte del destinatario al momento de su entrega y no tiene un sistema de seguimiento o control para verificar el trayecto hasta su lugar de destino, pueden ser: cartas y tarjetas postales (LC) e impresos y pequeños paquetes (AO), pudiendo ser enviados por vía: aérea, superficie y SAL/APR.

ADMITIR CORREO CERTIFICADO: Es correspondencia sujeta a control. Para su aceptación el cliente tendrá que pagar la tarifa correspondiente más la tasa de certificación, pueden ser cartas y tarjetas postales (LC) y pequeños paquetes, impresos y, siendo estos envíos prioritarios.

ADMITIR ENVÍOS EMS: (Express Mail Service): Es el más rápido de los servicios postales por medios físicos. Consiste en admitir, recolectar, transportar y distribuir documentos o mercaderías en tiempos muy cortos.

ADMITIR EXPORTA FÁCIL: Servicio simplificado de exportación que suministra la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP, para beneficio de los MTPYMES y Artesanos en general, que permite enviar hasta 30 kg por paquete con un valor declarado hasta US $ 5.000,oo y que les permitirá reducir el trámite y el tiempo para efectuar su exportación.

Art. 10.- Todo Franquiciado que acceda al modelo Franquicia de Negocio deberá obligatoriamente prestar los siguientes servicios en admisión y distribución:

ADMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN CORREO ORDINARIO: Correspondencia que no necesita de un registro de recepción por parte del destinatario al momento de su entrega y no tiene un sistema de seguimiento o control para verificar el trayecto hasta su lugar de destino, pueden ser: cartas y tarjetas postales (LC) e impresos y pequeños paquetes (AO), pudiendo ser enviados por vía: aérea, superficie y SAL/APR. (Admisión Masiva y Corporativa 1 Distribución Masiva y Corporativa).

ADMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN CORREO CERTIFICADO: Destacado por ser correspondencia sujeta a control. Para su aceptación el cliente tendrá que pagar la tarifa correspondiente más la tasa de certificación, pueden ser cartas y tarjetas postales (LC) y pequeños paquetes, impresos y, siendo estos envíos prioritarios. (Admisión Masiva y Corporativa / Distribución Masiva y Corporativa).

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ADMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN ENVÍOS EMS: (Express Mail Service): Es el más rápido de los servicios postales por medios físicos. Consiste en admitir, recolectar, transportar y distribuir documentos o mercaderías en tiempos muy cortos. (Admisión Masiva y Corporativa / Distribución Masiva y Corporativa).

ADMISIÓN EXPORTA FÁCIL: Servicio simplificado de exportación que suministra la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP, para beneficio de los MIPYMES y Artesanos en general, que permite enviar hasta 30 kg por paquete con un valor declarado hasta US $ 5.000,oo y que les permitirá reducir el trámite y el tiempo para efectuar su exportación (Admisión Masiva y Corporativa).

ADMISIÓN APARTADOS POSTALES: Es un espacio físico cerrado y numerado de carácter reservado sujeto a arrendamiento, que viene a ser como el domicilio postal de una persona natural o jurídica de derecho público o privado; igualmente existen los Apartados Postales Domiciliarios.

DISTRIBUCIÓN CASILLERO INTERNACIONAL:

Permite a los usuarios obtener un casillero desde Miami-Estados Unidos para realizar compras internacionales a través de Internet y recibirlas en su domicilio u oficina a nivel nacional.

DISTRIBUCIÓN CORRESPONDENCIA MASIVA: Servicio enfocado en satisfacer las necesidades de los clientes que requieran distribución de: revistas, catálogos, folletos, estados de cuenta, partituras musicales, entre otros. El peso máximo de cada envío es de hasta 500 gramos. Este servicio postal funciona a partir de 100 envíos por recepción o despacho. El Franquiciado realizará la distribución masiva que Correos del Ecuador CDE EP autorice, y, que la Dirección Nacional correspondiente le entregare para su distribución dentro de su territorio asignado. (Distribución Corporativa)

DISTRIBUCIÓN VOLANTEO: (Distribución Corporativa) Es el servicio que consiste en la entrega masiva de material impreso, proporcionado por el cliente, como afiches, flyers, material P.O.P, etc. utilizando la red nacional de distribución o por intermedio de las instalaciones de Correos del Ecuador CDE E.P. en las 24 provincias del país, sin acuse de recibo.

Art. 11.- En función de la capacidad física y técnica, cada Franquiciado podrá, previa autorización de Correos del Ecuador CDE EP, prestar los siguientes servicios adicionales:

DISTRIBUCIÓN NOTIFICACIONES: El Servicio de Distribución de Notificaciones es la entrega de correspondencia y/o paquetería, con una generación de «Razón de Notificación», que debe estar adjunta al momento de la entrega, con la finalidad de obtener un «Acuse de Recibo Físico Fehaciente», que certifique, pruebe o constate que se ha realizado la gestión de entrega.

DISTRIBUCIÓN VALIJA EMPRESARIAL: El

Servicio de Valija Empresarial está dirigido a satisfacer las necesidades de las empresas privadas, que necesitan intercambiar correspondencia de hasta 5 Kg., de forma periódica entre sus distintas sedes a nivel nacional, de manera oportuna y eficiente.

DISTRIBUCIÓN MASIVA: Servicio enfocado en satisfacer las necesidades de los clientes que requieran distribución de: revistas, catálogos, folletos, estados de cuenta, partituras musicales, entre otros. El peso máximo de cada envío es de hasta 500 gramos. Este servicio postal funciona a partir de 100 envíos por recepción o despacho. El Franquiciado realizará la distribución masiva que Correos del Ecuador CDE EP autorice, y, que la Dirección Nacional correspondiente le entregare para su distribución dentro de su territorio asignado.

Art. 12.- Adicionalmente de manera Opcional y previa autorización de CDE E.P. el Franquiciado puede ofrecer los siguientes servicios:

SERVICIO DE INTERNET: Dentro de la Franquicia se suministrará el servicio de internet como una opción más para los usuarios, el mismo que el Franquiciado contratará directamente con el proveedor correspondiente que deberá ser previamente calificado por Correos del Ecuador CDE E.P.

LOCUTORIOS TELEFÓNICOS: Este servicio se ofrece a las personas que desean realizar una llamada telefónica dentro y fuera del país el mismo que el Franquiciado contratará directamente con el proveedor correspondiente, el que deberá ser previamente calificado por Correos del Ecuador CDE. E.P.

SERVICIO DE FOTOCOPIADO: Dentro de la Franquicia se podrá brindar el servicio de Fotocopiadora, el cual será un servicio independiente al modelo de negocio franquicia ya que por la prestación de este servicio Correos del Ecuador CDE. E.P. no pagará valores al franquiciado.

VENTA DE ARTÍCULOS DE OFICINA: Dentro de la Franquicia, se podrá vender grapadoras, clips, fólder archivadores, carpetas manila, vinchas para carpetas, CDs, tintas para impresoras, sobres de todos tamaños, papelería, resmas de hojas, cartulinas, etc. bolígrafos, lápices, cuadernos, sacapuntas, marcadores, tijeras, goma, etc. Este será un servicio independiente al modelo de negocio de franquicia ya que por la prestación de este servicio Correos del Ecuador CDE. E.P. no pagará valor alguno al franquiciado.

Los servicios opcionales antes mencionados, pueden ser modificados, cambiados o restringidos, mediante autorización expresa de Correos del Ecuador CDE EP, independientemente del cumplimiento de requisitos que exijan las Instituciones.

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TITULO V

DEL FRANQUICIADO

Art. 13.- Las actividades del Franquiciado, realizadas en forma independiente y con sus propios recursos, se efectuarán en la circunscripción de la división territorial que le fuera adjudicada. Esto implica que el Franquiciado admitirá todos los envíos, según los servicios establecidos, que los usuarios depositen, así como distribuirá toda la correspondencia que le envíe Correos del Ecuador CDE EP, cuya dirección esté localizada en los límites del territorio que se le asigne, y los demás emprendimientos propios del giro del negocio que le fueran asignados y autorizados por la Gerencia General de Correos del Ecuador CDE. E.P.

El otorgamiento de la Franquicia implica que el Franquiciado deberá prestar sus servicios al Franquiciante de manera exclusiva, sin que pueda realizar actividades que se relacionen a la misma línea de negocios de CDE E.P.

Art. 14.- Son obligaciones del franquiciado:

  1. Cumplir con las obligaciones que adquiere por la suscripción del contrato de franquicia de manera responsable, honesta, con orientación al servicio velando por los intereses de Correos del Ecuador CDE EP, dentro del ámbito territorial que le fuere asignado.
  2. Cumplir con todas las disposiciones estipuladas en este Reglamento y en el contrato de franquicia y a acatar las disposiciones e instrucciones tanto operativas, de imagen y administrativas; emanadas por Correos del Ecuador CDE EP.

e) Aplicar el Tarifario vigente a la fecha de la comercialización de los productos y servicios postales, de conformidad con la tabla elaborada por Correos del Ecuador CDE EP.

  1. Actuar con diligencia, cumpliendo las disposiciones e instrucciones dispuestas por Correos del Ecuador CDE EP, comprometiéndose a reportar cualquier tipo de anomalía, problema o reclamo efectuado por terceros.
  2. El Franquiciado, es responsable por la correspondencia, paquetería y cualquier otro bien que reciba como consecuencia del servicio que presta por cuenta de Correos del Ecuador CDE EP, desde su admisión hasta su entrega a CDE EP, así como desde la recepción de Correos del Ecuador CDE EP hasta su distribución al usuario, debiendo garantizar el buen estado y la inviolabilidad de la correspondencia en general.

f) Responder por la correspondencia extraviada, sustraída, averiada o expoliada de cualquier tipo que fuere a través de la aplicación de la póliza de seguro previamente adquirida para este tipo de eventualidades.

g) Recibir a nombre de Correos del Ecuador CDE EP y remitirlo inmediatamente a este, cualquier clase de reclamo u observación efectuada por usuarios sobre la calidad de la prestación del servicio postal.

h) Abstenerse de realizar actividades similares o idénticas a las que por este contrato se le encomiendan, ni en su propio interés, ni en interés de terceros en el territorio que se le asigne.

i) No divulgar ni revelar, en forma alguna, los datos, información, especificaciones, técnicas, secretos, métodos, productos, servicios, planificación, diseño de las Franquicias, Guía de aplicación y demás documentos de propiedad de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP, a los cuales tenga acceso el Franquiciado en virtud del contrato de la Franquicia.

En este sentido estos constituyen Secreto Empresarial, por lo que el Franquiciado no podrá divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos, permitir que terceros se enteren o informen de su contenido o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta al Franquiciado; así como, tampoco podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o reproducirlos de cualquier otra forma, sin la autorización expresa y por escrito de Correos del Ecuador CDE EP. La violación o incumplimiento por parte del Franquiciado de esta norma dará derecho a Correos del Ecuador CDE EP, a ejecutar las acciones civiles y penales correspondientes, además de ser motivo suficiente para dar por terminado el Contrato de Franquicia, sin que el Franquiciado tenga derecho de indemnización alguna. Esta obligación tendrá el carácter de indefinida, independientemente de la terminación del contrato de Franquicia respectivo.

j) Proporcionar la información que le solicite Correos del Ecuador CDE EP referente a las estadísticas semanales o mensuales que genera el Franquiciado, así como prestar la colaboración y facilidades necesarias para que Correos del Ecuador CDE EP realice los controles que considere pertinentes, a fin de verificar la adecuada ejecución del contrato de Franquicia.

k) Cumplir con las obligaciones que asume por la suscripción del contrato con CDE E.P. durante todos los días del año, salvo circunstancias o condiciones geográficas excepcionales que debe valorar Correos del Ecuador CDE EP, previa petición razonada por parte del prestador del servicio. Esta obligación podrá ser supervisada en cualquier momento por Correos del Ecuador CDE EP y su incumplimiento acarreará la terminación unilateral del contrato de Franquicias.

l) Facilitar la información suficiente, precisa y actualizada de los servicios incluidos en su contrato de Franquicias y en particular de las condiciones de acceso, precios, nivel de calidad y de procedimiento para las reclamaciones, debiendo comunicar a Correos del Ecuador CDE EP, el modo en que se harán públicas dichas informaciones. Correos del Ecuador CDE EP, establecerá el contenido mínimo del derecho a la información.

m) Establecer, para los usuarios de los servicios brindados, procedimientos internos que garanticen la calidad del servicio, en los tiempos de entrega seguridad y

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responsabilidad, asequibilidad, y otras condiciones de operación definidas en la Guía de Aplicación Gestión Operativa de Franquicias.

n) Ofrecer a los usuarios tanto nacionales como extranjeros, el mismo tratamiento y prestaciones idénticas, sin discriminación alguna, aplicando el principio de igualdad ante la Ley.

o) El Franquiciado se compromete en entregar a Correos del Ecuador CDE EP una garantía bancaria o una póliza de fiel cumplimiento de contrato, por un monto de dos mil dólares americanos para afianzar el pago del crédito que tiene al comprar sellos postales a Correos del Ecuador CDE EP.

p) Contratar el o los seguros que sean necesarios para cubrir contra todo riesgo los bienes que recibe de los usuarios o de CDE E.P., bajo su estricta responsabilidad, dentro de los lmeamientos y conceptos indicados por Correos del Ecuador CDE EP, los mismos que tendrán una duración igual a la vigencia del plazo contractual respectivo de acuerdo a los modelos «Franquicia punto de venta» y Franquicia negocio».

En las pólizas contratadas que amparan la correspondencia, deberá constar como beneficiario el FRANQUICIADOR. Igualmente el Franquiciado contratará los seguros para reponer los inmuebles o equipos siniestrados a efecto de que pueda reiniciar cuanto antes la operación de la FRANQUICIA.

q) El Franquiciado, deberá cumplir de manera obligatoriamente con la Guía de Aplicación Gestión Operativa de Franquicias.

Art. 15.- El Franquiciado, será responsable de la custodia de los envíos postales que admita o distribuya, debiendo garantizar la integridad, inviolabilidad y confidencialidad de la correspondencia; por lo tanto, rendirá a favor del FRANQUICIADOR, la/las garantías que éste considere convenientes. En el mismo sentido, el FRANQUICIADOR, podrá establecer las indemnizaciones y penalizaciones, correspondientes a faltas leves y graves mismas que se encontrarán establecidas en el Contrato de Franquicia.

Art. 16.- Respecto a la operatividad del servicio, el Franquiciado realizará sus actividades para la prestación del servicio postal, en forma independiente y con sus propios recursos de conformidad con lo establecido en el contrato de Franquicias y los procesos establecidos por Correos del Ecuador CDE EP. sin que mantenga ni él, ni sus empleados o dependientes, relaciones de carácter laboral con Correos del Ecuador CDE E.P.

Art. 17.- Cumplir puntualmente y de manera completa con sus obligaciones patronales con sus trabajadores y empleados; debiendo resarcir a CDE E.P en caso de que esta sea condenada a cualquier pago o indemnización que tenga que ver los trabajadores o empleados del Franquiciado.

TITULO V

CORREOS DEL ECUADOR CDE EP

Art. 18.- Son obligaciones de Correos del Ecuador CDE EP:

  1. Actuar con seguridad y certeza, en su relación con el Franquiciado.
  2. Poner a disposición del Franquiciado, la documentación e información necesaria para la prestación del servicio postal, especialmente todos aquellos que constan como anexos al contrato de Franquicias.
  3. Proporcionar al Franquiciado, la normativa del Sistema de Franquicias y la prestación del Servicio Postal Público Oficial, en especial los procedimientos establecidos en el Convenio Postal Universal (UPU)
  4. Otorgar al Franquiciado los descuentos y porcentajes establecidos por Correos del Ecuador CDE EP, que han sido debidamente aprobados por la Gerencia General de esta Empresa Pública.
  5. Respetar el territorio asignado a cada Franquiciado.
  6. Correos del Ecuador CDE EP, de acuerdo a sus necesidades y en beneficio de la prestación del servicio postal, podrá proveer de la tecnología y demás herramientas que considere pertinentes; siempre y cuando, el Franquiciado adquiera con sus recursos propios equipos informáticos.

Art. 19.- Correos del Ecuador CDE EP pagará al Franquiciado las comisiones debidamente aprobadas por la Gerencia General, por la prestación del servicio, en función del volumen de piezas admitidas y distribuidas mensualmente y los servicios adicionales que han sido debidamente aprobados por la Gerencia General de esta Empresa Pública.

Art. 20.- El pago de las comisiones se efectuará previo la recepción, aprobación y validación, de los documentos de respaldo emitidos por el Franquiciado, a la Dirección Nacional Canales, quien solicitará a la Dirección Nacional correspondiente la validación y calificación de la efectividad de cumplimiento. Una vez verificada la prestación del servicio del Franquiciado y la efectividad, la Dirección Nacional de Canales solicitará el pago a la Dirección Nacional Contable.

TITULO VI

TARIFAS Y COMISIONES

Art. 21.- Correos del Ecuador CDE E.P pagará al Franquiciado, por la prestación del servicio postal, en función del volumen de correspondencia y paquetería que admita y distribuya a los usuarios del servicio, de conformidad a lo establecido en la resolución del tarifario N° 125-2016 de 31 de marzo del 2016, en la que se determina de la siguiente manera:

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FRANQUICIA PUNTO DE VENTA

Por la admisión, de servicios postales y paquetería se pagará los porcentajes detallados a continuación los mismos que se calcularan en base al peso y tarifa cobrada al cliente por cada uno de los envíos.

ADMISIÓN

ADMISIÓN SERVICIOS NACIONALES ZONAS 1,2, Y 3

ADMISIÓN SERVICIOS NACIONALES ZONA 4 E INTERNACIONAL

Servicio / Tipo de envío

Peso en gramos

Comisión masiva y Negocio Corporativo de la Franquicia [1]

Comisión Negocio Corporativo de Correos del Ecuador

Comisión Masiva y Negocio Corporativo de Franquicia [2]

Comisión Negocio Corporativo de Correos del Ecuador

Mínimo

Máximo

EMS

Correspondencia

0

2.000

20%

10%

3.5%

1.5%

Paquetería

2.001

30.000

25%

15%

5%

3,5%

Certificado

Correspondencia

0

2.000

20%

10%

3.5%

1.5%

Paquetería

2.001

30.000

20%

10%

5%

3.5%

Ordinario

Correspondencia

0

2.000

10%

No aplica

3.5%

No aplica

Paquetería

2.001

30.000

15%

No aplica

5%

No aplica

Exporta

fácil

Correspondencia

0

2.000

No apta

3.5%

1.5%

Paquetería

2.001

30.000

No aplica

5%

3.5%

FRANQUICIA NEGOCIO

Por la admisión de servicios postales y paquetería se pagará los porcentajes detallados a continuación los mismos que se calcularan en base al peso y tarifa cobrada al cliente por cada uno de los envíos.

ADMISIÓN

ADMISIÓN SERVICIOS NACIONALES ZONAS 1,2, Y 3

ADMISIÓN SERVICIOS NACIONALES ZONA 4 E INTERNACIONAL

Servicio / Tipo de envío

Peso en gramos

Comisión masiva y Negocio Corporativo de la Franquicia [1]

Comisión Negocio Corporativo de Correos del Ecuador

Comisión Masiva y Negocio Corporativo de Franquicia [2]

Comisión Negocio Corporativo de Correos del Ecuador

Mínimo

Máximo

Apartados Postales

0

30.000

70%

EMS

Correspondencia

0

2.000

20%

10%

3.5%

1.5%

Paquetería

2.001

30.000

25%

15%

5%

3,5%

Certificado

Correspondencia

0

2.000

20%

10%

3.5%

1.5%

Paquetería

2.001

30.000

20%

10%

5%

3.5%

Ordinario

Correspondencia

0

2.000

10%

No aplica

3.5%

No aplica

Paquetería

2.001

30.000

15%

No aplica

5%

No aplica

Exporta

fácil

Correspondencia

0

2.000

No apta

3.5%

1.5%

Paquetería

2.001

30.000

No aplica

5%

3.5%

38 – Jueves 15 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 368

Por la distribución de servicios postales y paquetería» se pagará en base al peso y tarifa establecida en el tarifario vigente zona 1

DISTRIBUCIÓN

DISTRIBUCIÓN SERVICIOS NACIONALES E INTERNACIONALES (PAGO POR TARIFA NACIONAL ZONA 1)

Servicio / Tipo de envío

Peso en gramos

Comisión Masiva y Negocio Corporativo de la Franquicia [1]

Comisión Negocio Corporativo de Correo del Ecuador

Mínimo

Máximo

EMS

Correspondencia

0

2.000

30%

20%

Paquetería

2.001

30 000

35%

25%

Certificado

Correspondencia

0

2.000

30%

20%

Paquetería

2.001

30.000

30%

20%

Ordinario

Correspondencia

0

2.000

10%

No aplica

Paquetería

2.001

30.000

15%

No aplica

Casillero

internacional

Correspondencia

0

2.000

5%

No aplica

Notificaciones

Correspondencia

0

3.000

49%

49%

Correspondencia

Masiva

Correspondencia

0

500

1.5%

10%

Valija

Empresarial

Correspondencia

0

5.000

50%

40%

Volantes

Correspondencia

0

50

0.02 por votante

0,02 por volante

El pago al franquiciado se calculará por cada periodo comprendido entre el primero y último día de cada mes para el efecto, el franquiciado presentará el detalle de las piezas admitidas y distribuidas en los formatos establecidos por Correos del Ecuador CDE. E.P. hasta el tercer día laborable de cada mes a fin de ser revisado por los Supervisores de punto de venta y aprobado por el Director Nacional de Canales.

El pago se lo realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta del Franquiciado, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario contados a partir de la recepción de la factura.

TITULO VII

MEDIDAS CORRECTIVAS

Art. 22.- Constituyen medidas correctivas, las cuales se aplicarán de incurrir el Franquiciado en las conductas tipificadas, las siguientes: Llamada de atención, multa y terminación anticipada del contrato.

Art. 23.- De las faltas leves: En caso de que el Franquiciado, incumpliere cuales quiera de las obligaciones que asume por la suscripción del contrato o cometiere faltas leves, conforme las determinadas en este Reglamento, el Franquiciante le llamará la atención por escrito, especificando la violación incurrida y las acciones que debe tomar para solucionarla.

El Franquiciado tendrá un plazo máximo de diez (10) días consecutivos para subsanar a satisfacción del Franquiciante el incumplimiento. De no hacerlo, el Franquiciante podrá sancionar al Franquiciado con una multa de hasta 50 dólares, de conformidad a la gravedad de la falta. En caso de mantenerse el incumplimiento el Franquiciante tendrá derecho a dar por terminado el contrato, operando dicha terminación de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial alguna.

Art. 24.- Se consideran faltas leves las siguientes:

  1. No cumplir con la gestión de entrega total de la correspondencia asignada diariamente por el franquiciador, en base a los lineamientos y requerimientos de cada servicio cumpliendo con la efectividad de entrega establecida.
  2. No gestionar las solicitudes de Correos del Ecuador para solventar los reclamos de los clientes, así como no asumir la responsabilidad y de ser el caso las multas contractuales de existir negligencia debidamente comprobada en la gestión.
  3. En caso de no devolver los envíos mal encaminados al Centro Nacional de Clasificación, el mismo día o no gestionar hacia la franquicia o punto operativo correspondiente de ser el caso, y no notificar por correo

Registro Oficial N° 368 Jueves 15 de noviembre de 2018 – 39

electrónico al responsable operativo a designarse en Correos del Ecuador CDE E.P.

Art. 25.- De las faltas graves: En caso de la existencia de faltas graves por parte del FRANQUICIADO, esto dará derecho al FRANQUICIADOR a dar por terminado el contrato, sin más trámite y sin que ello genere ningún derecho a indemnización alguna por parte del FRANQUICIADO.

Art. 27.- Se consideran faltas graves las siguientes:

  1. No realizar el registro de los eventos de entrega y novedades a las 24 horas en los sistemas de Correos del Ecuador CDE E.P. a excepción de los servicios Express y notificaciones que deberán ser registrados en un máximo de 12 horas finalizada la gestión.
  2. No cumplir con los procedimientos operativos y manual de políticas establecidos por Correos del Ecuador CDE E.P.

Art. 26.- En caso de que el FRANQUICIADO dentro de las actividades inherentes a la Franquicia, ocasione pérdida, extravío, expoliación o deterioro de los envíos internacionales, será sujeto al pago de las indemnizaciones establecidas por la Unión Postal Universal (UPU); y, en el caso de los envíos nacionales, estará sujeto a las normas y disposiciones establecidas por la Agencia de Regulación y Control Postal (ARCP). En relación con los servicios de Correos del Ecuador CDE EP que no entren en estas dos categorías nombradas, aplicarán las indemnizaciones determinadas.

TÍTULO VIII

DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS

Art. 27.- El contrato de Franquicia se dará por terminado en los siguientes casos:

  1. Por mutuo acuerdo de las partes;
  2. Por expiración del plazo;
  3. Por incumplimiento del Franquiciado;
  4. Por denuncia comprobada de alterar las tarifas postales, por violentar o expoliar la correspondencia. La investigación de estas acciones la realizará la Dirección Nacional de Seguridad Postal de Correos del Ecuador CDE EP, el resultado de la misma será presentada a la Dirección Nacional de Canales quién emitirá su dictamen al respecto. En el caso de que dictamine la terminación anticipada del contrato, el Franquiciado podrá impugnar el fallo ante la máxima autoridad de Correos del Ecuador CDE EP. En todo caso, Correos del Ecuador CDE EP se reserva el derecho a formular las acciones civiles y/o penales que correspondan.
  5. Por quiebra o insolvencia del Franquiciado (personas jurídicas y/o naturales);
  6. Por la muerte del Franquiciado.
  1. Si el Franquiciado no iniciare la prestación del servicio postal en la forma estipulada en el contrato respectivo, en el término de sesenta (60) días calendarios contados a partir de su suscripción, salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito (Art. 30 de la Codificación del Código Civil) debidamente justificado y aceptado por el Franquiciador.
  2. Si el Franquiciado interrumpiere la prestación del servicio postal por más de cinco (5) días sin causa justificada: salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito (Artículo 30 de la Codificación del Código Civil) debidamente comprobado por el Franquiciado y aceptado por Correos del Ecuador CDE EP.
  3. Por haberse celebrado el contrato, en base a documentos o declaraciones efectuadas por el Franquiciado, cuya legitimidad sean falsas.
  4. Si el Franquiciado cediere total o parcialmente el contrato sin autorización expresa y por escrito de Correos del Ecuador CDE EP; y,
  5. Si se recibieren reclamos reiterativos por parte de los usuarios del servicio postal, en contra del Franquiciado y que fueren debidamente comprobados, por parte de Correos del Ecuador CDE EP.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Derogase y dejase sin efecto, la Resolución No. 2013-029 de 04 de febrero del 2013 y todas las disposiciones que se opongan a las normas del presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encargase el cumplimiento y ejecución de la presente Resolución, a la Gerencia Estratégica de Negocios de Correos del Ecuador CDE-E.P.

SEGUNDA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, dado en la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE. E.P, en la ciudad de Quito, a los 28 días del mes de abril del 2016.

f.) Ing. Zoila Mercedes Bedón Caiza, Gerente General, Empresa Pública Correos del Ecuador CDE.

Certifico que la presente Resolución fue firmada el día de hoy, 28 de abril de 2016.

f.) Abg. Tatiana Dávila Zúñiga, Secretaria General, Empresa Pública Correos del Ecuador del Ecuador CDE E.P.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es fiel copia del original, que reposa en S.G.-Lo certifico f.) Ilegible, Secretaría General.- Fecha 11 de octubre de 2018.

40 – Jueves 15 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 368

No. SUPERCOM-2018-011

EL SUPERINTENDENTE

DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (E)

Considerando:

Que, el número 1 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, en adelante CRE, dispone: «1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. «;

Que, los números 1 y 2 del artículo 16 de la CRE manda: «Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la intersección social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos»; y, «2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación «;

Que, el artículo 76 de la CRE dispone: «En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso (…) «;

Que, el artículo 384 de la CRE dispone: «El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana. «;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Comunicación, en adelante LOC, establece: «Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente «;

Que, el artículo 17 de la LOC establece: «Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio, y serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley»;

Que, el artículo 55 de la LOC establece: «La Superintendencia de la Información y Comunicación es el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa; que cuenta con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y Comunicación (…)â– «;

Que, los números 1 y 2 del artículo 56 de la LOC, determinan como atribuciones de la Superintendencia de la Información y Comunicación: «1. Fiscalizar, supervisar y ordenar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los derechos de la comunicación»; y, «2. Atender, investigar y resolver las denuncias o reclamos formulados por las personas naturales o jurídicas, a través de sus representantes, en materia de derechos de la comunicación»;

Que, el artículo 58 de la LOC determina que: «Las Resoluciones de la Superintendencia de la Información y Comunicación son vinculantes y su contenido debe ser acatado y cumplido en los plazos establecidos en la Ley o en dichas resoluciones.»;

Que, el artículo 68 de la LOC dispone que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación sancionará administrativamente a los medios audiovisuales que difundan mensajes con contenido sexualmente explícito, que no tengan finalidad educativa;

Que, artículo 1 del Código Orgánico Administrativo, en adelante COA, establece: «Este Código regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público. «, entre los que se incluye la Superintendencia de la Información y Comunicación;

Que, el número 7 del artículo 42 del COA determina que la referida norma legal se aplicará en: «Los procedimientos administrativos especiales para el ejercicio de la potestad sancionadora»;

Que, el artículo 69 del COA en su parte pertinente establece: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión. (…) «;

Que, la Disposición Derogatoria Primera del COA señala: «Derogúeme todas las disposiciones concernientes al procedimiento administrativo, procedimiento adminis­trativo sancionador, recursos en vía administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones que se han venido aplicando.»;

Que, la Disposición Derogatoria Cuarta del COA señala: «Derogúeme los artículos 57y 59 de la Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 22, de 25 de junio de 2013»;

Que, la Disposición Derogatoria Novena del COA dispone: «Derogúeme otras disposiciones generales y especiales que se opongan al presente Código Orgánico Administrativo. «;

Que, es indispensable establecer el procedimiento administrativo sancionador que se deberá observar para las infracciones previstas en la Ley Orgánica de Comunicación, el mismo que será ejecutado por la Superintendencia de la Información y Comunicación, conforme la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Administrativo, cuerpo legal que regula los procedimientos administrativos en el sector público, entre ellos los procedimientos administrativos especiales para el ejercicio de la potestad sancionadora; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones previstas en los números 1 y 2 del artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación, en concordancia con la letra e) del numeral 1.1. del artículo 16 del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación,

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Expide:

El siguiente INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR, POR INFRACCIONES A

DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE

COMUNICACIÓN

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Objeto.- El presente Instructivo tiene como objeto establecer el procedimiento administrativo sancionador para conocer, sustanciar y resolver sobre infracciones a los derechos y obligaciones de la comunicación, previstos en la Ley Orgánica de Comunicación, conforme a lo determinado en el Código Orgánico Administrativo.

Artículo 2.- Legitimación activa.- Todas las personas, de forma individual o colectiva, titulares de los derechos de la comunicación o de intereses legítimos vinculados con el derecho a la comunicación e información, por sí mismos o debidamente representados, podrán presentar denuncias a la Superintendencia de la Información y Comunicación para exigir su respeto y cumplimiento.

El o la denunciante no es parte del procedimiento administrativo sancionador; sin embargo, de mantener interés directo en el procedimiento, lo manifestará de manera expresa y lo hará en condición de parte interesada.

Artículo 3.- Órgano instructor.- El órgano instructor en los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones a los derechos y obligaciones de la comunicación será:

  1. En el ámbito nacional, la o el Intendente Nacional de Procesos y Sanciones, la o el Director Nacional Jurídico de Reclamos y Denuncias; y, la o el Director Nacional de Gestión Jurídica de Procesos de Oficio de la Superintendencia de la Información y Comunicación;
  2. En las Intendencias Zonales, dentro de su ámbito territorial, las o los Directores de Procesos y Sanciones.

Artículo 4.- Órgano sancionador.-El órgano sancionador, sin perjuicio de la delegación de las facultades y atribuciones que puede otorgar la o el Superintendente de la Información y Comunicación, será:

  1. En el ámbito nacional, la o el Intendente General Jurídico;
  2. Dentro de su ámbito territorial, la o el Intendente Zonal y delegados zonales, que establezca el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación.

Si las presuntas infracciones a la Ley Orgánica de Comunicación son atribuidas a medios de comunicación

social de carácter nacional, conforme determina el artículo 6 de la Ley Orgánica de Comunicación, corresponde la instrucción, así como la resolución de los mismos a quienes ejerzan la potestad instructora y sancionadora a nivel nacional, respectivamente.

Para dar cumplimiento a lo determinado en el inciso anterior, cuando se presenten denuncias en contra de medios de comunicación de carácter local en la matriz de la Superintendencia de la Información y Comunicación, ésta remitirá todo lo actuado a la correspondiente Intendencia Zonal, según el área geográfica donde se cometió la presunta infracción. Así mismo, de presentarse denuncias en contra de medios de comunicación social de carácter nacional en cualquiera de los territorios de competencia de las Intendencias Zonales de la Información y Comunicación, éstas deberán remitir las mismas a la Superintendencia de la Información y Comunicación para su tramitación y resolución.

Artículo 5.- Órgano resolutor de recursos.- El o la Superintendente de la Información y Comunicación es el órgano competente para resolver los recursos previstos en el Código Orgánico Administrativo.

CAPÍTULO II

FASE PRELIMINAR

Artículo 6.- Plazo para presentar denuncias e iniciar procedimientos administrativos sancionadores de oficio.- La presentación de denuncias o el inicio de un procedimiento de oficio, por iniciativa propia del órgano competente a través de un reporte interno, podrá realizarse en el plazo de hasta seis meses contados a partir del día siguiente del cometimiento de la presunta infracción.

Artículo 7.- Caducidad de la potestad sancionadora.- La potestad sancionadora caduca cuando la Superintendencia de la Información y Comunicación no ha concluido el procedimiento administrativo sancionador en el plazo de seis meses contados a partir de la última actuación que obre del expediente. Esto no impide el inicio de otro procedimiento administrativo sancionador mientras no opere la prescripción.

Transcurrido el plazo de caducidad, el órgano sancio­nador emitirá, de oficio o a petición de parte, la resolución que la declare y dispondrá el archivo del expediente.

Artículo 8.- Prescripción de las sanciones administrativas.- Las sanciones administrativas prescriben en el mismo plazo de caducidad de la potestad sancionadora, esto es seis meses, cuando no ha existido resolución administrativa o desde que el acto administrativo resolutorio ha causado estado, de conformidad con el Código Orgánico Administrativo.

Artículo 9.- Forma de presentación de las denuncias. – Las denuncias serán presentadas verbalmente o por escrito en las ventanillas del área de Servicios Ciudadanos de la Superintendencia de la Información y Comunicación de todo el país; no se receptarán denuncias o escritos enviados por medios electrónicos. De ser verbales, serán reducidas a escrito por el servidor del área de Servicios Ciudadanos,

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que sea designado para el efecto, quien además debe cuidar el cumplimiento de la obligación consignada en el número 5 del artículo 10 de este Instructivo; y corroborará por cualquier medio la identidad de quien la presente.

Para la presentación de la denuncia, no se necesitará del patrocinio de un profesional del Derecho.

Artículo 10.- Contenido de la denuncia.- Las denuncias deberán ser dirigidas a la Superintendencia de la Información y Comunicación, y contendrán por lo menos lo siguiente:

  1. Nombres, apellidos y fotocopia legible del documento que acredite la identidad de la persona que presenta la denuncia. En el caso de extranjeros, se anexará una fotocopia legible del pasaporte; y, cuando los denunciantes fueren representantes de personasjurídicas de derecho privado o público, se adjuntará una copia certificada del nombramiento del representante legal o de la acción de personal, respectivamente. Cuando se actúe a nombre de terceras personas se acompañará el pertinente poder.
  2. El relato claro y conciso de los hechos que puedan constituir una infracción, y que permita su comprobación, con indicación de fechas, horas, y lugares de su cometimiento, así como fuentes de información; y, la identificación de los presuntos responsables, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participen en el proceso comunicacional o medios de comunicación social.
  3. Las evidencias o pruebas que disponga la o el denunciante; así como, el anuncio de la prueba que requiera sea practicada por la Superintendencia de la Información y Comunicación. Si la o el denunciante dispusiere de documentación relacionada con el hecho denunciado, se adjuntará fotocopias certificadas de la misma.
  4. Señalamiento del domicilio físico, correo electrónico o casilla judicial ubicada en el lugar en el que se tramita el procedimiento administrativo, para recibir notificaciones.

Si el denunciante no ha fijado su domicilio de conformidad con este Instructivo, la Superintendencia de la Información y Comunicación dejará constancia de esto en el expediente y continuará con el procedimiento.

5. Firma original o cualquier otro medio que permita la validación de la identidad de quien presenta la denuncia. En el caso de las personas que no sepan o no puedan firmar, el reconocimiento de la denuncia lo efectuarán imprimiendo su huella dactilar, frente al servidor público de la ventanilla del área de Servicios Ciudadanos que sea designado para el efecto, conforme el artículo 9 de este Instructivo, quien además sentará razón del hecho en el expediente.

Artículo 11.- Iniciativa propia de autoridad competente para inicio de procedimiento administrativo sancionador.- La Superintendencia de la Información y

Comunicación es competente para actuar de oficio cuando ha conocido del cometimiento de una presunta infracción a la Ley Orgánica de Comunicación. Para el efecto, la Intendencia Nacional de Vigilancia, Monitoreo y Análisis de Medios de Comunicación Social, conjuntamente con la Intendencia Nacional de Gestión Preventiva y Asesoría deberán presentar un reporte interno al Superintendente de la Información y Comunicación.

En las Intendencias Zonales, la Dirección de Gestión Preventiva y Asesoría y la Dirección de Vigilancia, Monitoreo y Análisis de Medios de Comunicación Social deberán presentar un reporte interno a los Intendentes Zonales, para que dispongan el inicio del procedimiento administrativo sancionador, de oficio, conforme a la Ley.

El reporte interno deberá contener:

1. Informe técnico de la Intendencia Nacional de Vigilancia, Monitoreo y Análisis de Medios de Comunicación Social, cuando se trata de presuntas infracciones cometidas por medios de comunicación social de cobertura nacional; o a su vez, de la Dirección de Vigilancia, Monitoreo y Análisis de Medios de Comunicación Social, para infracciones cometidas en el territorio de la Intendencia Zonal que corresponda. El informe técnico contendrá:

a. Identificación de la persona natural o jurídica en contra de quien se inicia el procedimiento administrativo sancionador.

b. Relación clara y precisa de los hechos de la presunta infracción que se reporta, particularizando el medio de comunicación social que la difunda, programa o pieza publicitaria materia de la presunta infracción, con indicación de fechas, horas, y lugares de su cometimiento.

c. Las evidencias o pruebas que sustenten el reporte interno.

  1. Informe jurídico de la Intendencia Nacional de Gestión Preventiva y Asesoría, el cual contendrá las normas y principios jurídicos que a su vez sustente el informe técnico descrito en el número 1 del presente artículo, la determinación del derecho presuntamente vulnerado, el daño causado o la obligación que se considere incumplida. En las Intendencias Zonales, el informe jurídico será emitido por las Direcciones de Gestión Preventiva y Asesoría.
  2. Firma de las o los responsables de los informes que se integran en el reporte interno.

Excepto en casos relacionados a linchamiento mediático, los reportes internos versarán sobre un sólo programa o pieza publicitaria.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Artículo 12.- Inicio del procedimiento administrativo sancionador por denuncia o de oficio.- El procedimiento administrativo sancionador inicia con la presentación de

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una denuncia o de oficio por iniciativa propia (reporte interno) de la o el Superintendente de la Información y Comunicación, y se formaliza con el acto administrativo de inicio, expedido por el órgano instructor, con el que se comunicará a las partes interesadas.

Artículo 13.- Subsanación de la denuncia.- En caso de que la denuncia no reúna los requisitos determinados en este Instructivo, este particular será notificado a la o al denunciante, quien tendrá un término de diez (10) días para subsanarla. Si no lo hace en el término concedido, se entenderá como desistimiento y el órgano instructor ordenará su archivo.

Artículo 14.- Acto Administrativo de Inicio.- La denuncia o el reporte interno, se calificarán en el término de hasta cuarenta y cinco (45) días contados desde el conocimiento del mismo, por parte del órgano instructor, mediante acto administrativo de inicio, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Instructivo.

El acto administrativo de inicio contendrá:

  1. Identificación de la persona o personas presuntamente responsables o el modo de identificación.
  2. Los elementos que permitan identificar al o los actores de comunicación, objeto u objetos relacionados con la presunta infracción o cualquier otro medio disponible.
  3. Relación de los hechos, sucintamente expuestos, que motivan el inicio del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que puedan corresponder.
  4. Detalle de los informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho, como:
  1. En el caso de que el procedimiento administrativo sancionador inicie por la presentación de una denuncia, el órgano instructor solicitará a la Intendencia General Técnica de la Información y Comunicación o a las Direcciones de Vigilancia, Monitoreo y Análisis de Medios de Comunicación Social en las Intendencias Zonales respectivamente, un análisis del contenido comunicacional denunciado, el cual deberá ser remitido hasta en un término de cinco días.
  2. Toda la documentación que se adjuntó a la denuncia o reporte interno.

5. Determinación del órgano competente para la resolución del caso y norma que le atribuya tal competencia.

Artículo 15.- Notificación del Acto Administrativo de Inicio.- El acto administrativo de inicio se notificará con todo lo actuado, conforme el Código Orgánico Administrativo, a las partes interesadas, a la persona natural o jurídica que presuntamente ha cometido la infracción, en el término máximo de tres (3) días a partir de la fecha en que se dictó dicho acto, por una de las siguientes formas:

  1. Personalmente,
  2. Por dos (2) boletas; o,
  3. A través de un medio de comunicación dispuesto por la Superintendencia de la Información y Comunicación.

El incumplimiento de este término no es causa que determina la invalidez de la notificación, aunque puede derivar en responsabilidad de los servidores públicos a cargo.

Artículo 16.- Contestación al Acto Administrativo de Inicio.- La o el inculpado dispone de un término de (10) diez días, una vez que ha sido notificado con el acto administrativo de inicio, para dar contestación a la denuncia o reporte interno planteado en su contra; asimismo podrá alegar, aportar documentos o información que estime conveniente y solicitar la práctica de las diligencias probatorias. Igualmente, podrá reconocer su responsabilidad o corregir su conducta según el tipo de infracción, hasta antes de la resolución, ante lo cual se estará a lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Administrativo.

La contestación al acto administrativo de inicio se realizará en forma escrita y en ella constarán las firmas originales de la persona inculpada o de su representante. En el caso de que el inculpado no haya contestado el acto administrativo de inicio, se dejará constancia de este hecho en el expediente.

La notificación de las demás actuaciones del procedimiento administrativo sancionador, se practicarán por cualquier medio, físico o digital, que permita tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido. La notificación a través de medios electrónicos es válida y produce efectos, siempre que exista constancia en el expediente por cualquier medio de la transmisión y recepción de la notificación, de su fecha y hora, del contenido íntegro de la comunicación y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario.

La notificación, se efectuará bajo responsabilidad personal del servidor público determinado en el procedimiento administrativo sancionador, quien dejará constancia en el expediente del lugar, día, hora y forma de notificación.

Artículo 17.- Caso de denuncia o reporte interno sobre contenidos discriminatorios.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Comunicación, para los casos en que la denuncia o reporte interno esté relacionado con la calificación de contenidos discriminatorios, será necesario contar con una resolución motivada del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, para lo cual, la o el Superintendente de la Información y Comunicación, previo a abrir periodo de prueba; y, una vez que el inculpado haya dado contestación al acto administrativo de inicio; o de no hacerlo, hayan transcurrido los diez (10) días término para el efecto, previa razón asentada por parte del secretario custodio del expediente administrativo, se enviará una copia certificada del expediente completo al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, para su calificación.

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Asimismo, las Intendencias Zonales deberán remitir una copia certificada del expediente a la o al Superintendente de la Información y Comunicación para que solicite al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, la respectiva calificación sobre contenido discriminatorio, de conformidad con el presente artículo.

Si durante el periodo de calificación, llegara a conocimiento de la Superintendencia de la Información y Comunicación algún escrito o documento relacionados con el referido procedimiento administrativo por parte de alguna de las partes interesadas, se correrá traslado de los mismos, mediante copias certificadas, al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, a través de oficio suscrito por el órgano instructor.

Una vez que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, emita y notifique la respectiva resolución a las partes interesadas, así como a la Superintendencia de la Información y Comunicación, el órgano instructor continuará con el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 18.- Período de prueba.- Una vez que la o el inculpado haya emitido sus alegaciones en la contestación al acto administrativo de inicio o de no hacerlo, hayan transcurrido los diez (10) días término para el efecto; o, cuando el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación haya emitido y notificado su resolución, en los casos de contenido denunciados o reportados como discriminatorios, el órgano instructor del procedimiento abrirá el periodo de prueba, por un término de diez (10) días.

Las pruebas que no hayan sido anunciadas no podrán introducirse en el período de prueba. Se podrá solicitar prueba no anunciada en la primera comparecencia de la persona interesada, siempre que acredite que no fue de su conocimiento, o que, habiéndola conocido, no pudo disponer de la misma. La Superintendencia de la Información y Comunicación podrá aceptar o no esta solicitud. Si la acepta y de ser necesario, el órgano instructor dispondrá que se la practique en un término de cinco (5) días adicionales al periodo de prueba y no se podrá solicitar más pruebas.

Los hechos probados por resoluciones judiciales en firme vinculan a la Superintendencia de la Información y Comunicación.

Los hechos constatados por servidores públicos y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tienen valor probatorio independientemente de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los inculpados.

Debido a que la carga de la prueba corresponde a la Superintendencia de la Información y Comunicación, ésta podrá disponer la práctica de cualquier prueba que juzgue necesaria para la determinación de los hechos y determinar la existencia de responsabilidades. Sólo pueden declararse improcedentes aquellas pruebas que, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor de la o del responsable.

Artículo 19.- Actuaciones orales y audiencias.- Sin perjuicio de lo establecido en el Código Orgánico Administrativo, el órgano instructor, dentro del período de prueba, podrá convocar a las partes a una o más audiencias para garantizar la inmediación del procedimiento administrativo, de oficio o a petición de persona interesada.

Dichas audiencias podrán postergarse a criterio del órgano instructor, únicamente por causas debidamente justificadas y motivadas, por una sola ocasión y deberán realizarse en el término no menor a tres (3) días y no mayor de (10) diez días.

En las audiencias, que se realizarán de forma oral, se presentarán los argumentos referentes al hecho controvertido; así como, se podrá presentar evidencias, documentos y pruebas de cargo y descargo de cada una de las partes, las que deberán guardar relación con la denuncia o reporte interno que motivó el procedimiento administrativo sancionador.

La inasistencia de una de las partes no suspenderá la realización de las audiencias. Se dejará constancia en el expediente del hecho.

Artículo 20.- Dictamen.- Una vez concluido el periodo de prueba, y si el órgano instructor considera que existen elementos de convicción suficientes, emitirá un dictamen previo a la resolución, que contendrá:

  1. La determinación de la infracción, con todas sus circunstancias.
  2. Nombres y apellidos del o los inculpados.
  3. Los elementos en los que se funda la instrucción.
  4. La disposición legal que sanciona el acto por el que se inculpa.
  5. La sanción que se pretende imponer.
  6. Las medidas cautelares adoptadas.

Si no existen los elementos suficientes para seguir con el trámite del procedimiento sancionador, el órgano instructor podrá determinar en su dictamen la inexistencia de responsabilidad y dispone el archivo del expediente.

El dictamen, deberá ser notificado a las partes en el término de tres (3) días, hecho lo cual se remitirá al órgano sancionador para que resuelva el procedimiento, junto con todos los documentos, alegaciones e información que obren en el mismo.

Si como consecuencia de la instrucción del procedi­miento resulta modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello, a la o al inculpado. En este supuesto, la o el instructor expedirá nuevo acto de inicio, dispondrá la reproducción íntegra de las actuaciones efectuadas y ordenará el archivo del procedimiento que precede.

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Artículo 21.- Acto administrativo resolutorio.- El órgano sancionador emitirá el acto administrativo que resuelva el procedimiento administrativo sancionador, el mismo que estará debidamente motivado con base en las pruebas y argumentos presentados, y deberá expresar la aceptación o rechazo total o parcial del dictamen, los recursos que procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que deban presentarse y el plazo para interponerlos; adicionalmente, deberá contener:

  1. La determinación de la persona o personas responsables.
  2. La singularización de la infracción cometida.
  3. La valoración de la prueba practicada.
  4. La sanción que se impone o la declaración de inexistencia de la infracción o responsabilidad.
  5. Las medidas cautelares necesarias para garantizar su eficacia.

En el acto administrativo resolutorio no se aceptará hechos distintos a los determinados en la fase de instrucción.

El acto administrativo resolutorio se expedirá y notificará en el plazo máximo de un mes, contado a partir de concluido el plazo de la prueba. El transcurso del plazo máximo para resolver un procedimiento y notificar el acto administrativo resolutorio se puede suspender, únicamente en los supuestos expresamente previstos en el Código Orgánico Administrativo.

El acto administrativo resolutorio es ejecutivo desde que causa estado en la vía administrativa.

CAPÍTULO IV

EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

RESOLUTORIO Y RECURSOS

Artículo 22.- Ejecución del acto administrativo resolutorio.- Una vez que el órgano sancionador emita la resolución, devolverá el expediente administrativo al órgano instructor, a fin de que, si es sancionatorio, proceda con la respectiva verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado acto administrativo; y, disponga el archivo del expediente administrativo.

De ser necesario y a fin de que el órgano instructor cumpla con lo dispuesto en el inciso anterior, requerirá a las diferentes áreas de la Superintendencia de la Información y Comunicación, información necesaria para verificar el cumplimiento de la resolución.

En caso de que el responsable de la infracción cometida no cumpla voluntariamente con la obligación derivada del acto administrativo resolutorio, el órgano instructor ejecutará las medidas de ejecución forzosa establecidas en el Código Orgánico Administrativo.

En la aplicación de los medios de ejecución deben respetarse los derechos constitucionales de las personas y el principio de proporcionalidad, optando, en todo caso,

por el medio menos gravoso que sirva para cumplir el acto administrativo resolutorio.

Artículo 23.- Obligatoriedad de cumplimiento de la resolución.- Los actos administrativos resolutorios expedidos por los órganos sancionadores son de obligatorio cumplimiento y podrán ser recurridos en apelación dentro de los diez (10) días término siguientes a la notificación del acto o a través del recurso extraordinario de revisión, cuando el acto ha causado estado en la vía administrativa en los supuestos del Código Orgánico Administrativo, ante la o el Superintendente de la Información y Comunicación.

CAPÍTULO V

NORMAS GENERALES

Artículo 24.- Requerimiento de información: Las autoridades públicas y las personas particulares están obligadas a suministrar la información que sea requerida por la Superintendencia de la Información y Comunicación, en las investigaciones que tramite; y, a facilitar el acceso a las dependencias e instalaciones y al examen de documentos, libros y registros directamente relacionados con la investigación. Esta obligación se extiende inclusive a información que por ley debe mantenerse en reserva; tal información será proporcionada a la Superintendencia de la Información y Comunicación por quien la posea, quedando la institución obligada a mantener dicha reserva.

El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación podrá solicitar a la Superintendencia de la Información y Comunicación, de conformidad con las facultades previstas en el número 3 del artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación, requiera a los ciudadanos, instituciones y actores relacionados a la comunicación, la información necesaria respecto de la actividad comunicacional, para esclarecer los hechos o las investigaciones que realice el Consejo, la misma que será remitida por la Superintendencia de la Información y Comunicación, en un plazo no mayor a dos (2) días de haberla recibido de los requeridos.

Artículo 25.- Reincidencia.- Es el acto u omisión por el cual se incurre nuevamente en la infracción, por inobservancia a las disposiciones de la Ley Orgánica de Comunicación.

Para que se produzca reincidencia en el hecho sancionado como infracción, necesariamente deben coexistir los siguientes presupuestos:

  1. Identidad del infractor;
  2. Identidad de la norma transgredida; y,
  3. Existencia de una resolución que ha causado estado dictada por autoridad competente, sobre la misma conducta.

Para que la reincidencia sea considerada como tal, deberá verificarse la coexistencia de los presupuestos antes descritos, dentro de un período de doce meses consecutivos, contados a partir de la resolución referidaen el número 3 de este artículo.

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Artículo 26- Contenido sexualmente explícito y publicidad en programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes.- La regulación para la calificación de contenido sexualmente explícito y publicidad en programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes, así como los criterios de verificación para la calificación de dichos contenidos, corresponde al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 días del mes de septiembre de 2018.

Ejecútese y Comuníquese.

f.) Dr. Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación, (E).

Certifico: que el doctor Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación encargado, suscribió la Resolución No. SUPERCOM-2018-011 el 17 de septiembre de 2018.

Quito, Distrito Metropolitano, 17 de septiembre de 2018.

f.) Abg. Diego Bedoya Yamberla, Secretario General, (E).

Nro. SUPERCOM-2018-012

Dr. Edison Rene Toro Calderón

SUPERINTENDENTE DE LA INFORMACIÓN

Y COMUNICACIÓN (E)

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general

(…)»;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Comunicación, determina que: «La Superintendencia de la Información y Comunicación es el organismo técnico de vigilancia,

auditoria, intervención y control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa, que cuenta con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y Comunicación. La Superintendencia tendrá en su estructura intendencias, unidades, divisiones técnicas, y órganos asesores que se establezcan en la normativa que para el efecto emita. «;

Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación señala que son atribuciones de la Superintendencia de la Información y Comunicación: «(…) 1.Fiscalizar, supervisar y ordenar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los derechos de la comunicación; 2. Atender, investigar y resolver las denuncias o reclamos formulados por las personas naturales o jurídicas, a través de sus representantes, en materia de derechos de la comunicación; 3. Requerir a los ciudadanos, instituciones y actores relacionados a la comunicación, información sobre sí mismos que fuere necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones; 4. Aplicar las sanciones establecidas en el marco de esta Ley y de la regulación que emita la autoridad reguladora; y, 5. Las demás establecidas en la ley. «;

Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica de Comunicación dispone que: «Las resoluciones de la Superintendencia de la Información y Comunicación son vinculantes y su contenido debe ser acatado y cumplido en los plazos establecidos en la ley o en dichas resoluciones (…) «;

Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, se publicó el Código Orgánico Administrativo, en cuya Disposición Final determina que: «El Código Orgánico Administrativo entrará en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial. «;

Que, el artículo 9 del Código Orgánico Administrativo, dispone que las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitando las duplicidades y las omisiones;

Que, el artículo 219 del Código Orgánico Administrativo, prevé los recursos de apelación y extraordinario de revisión, cuyo conocimiento y resolución le corresponde a la máxima autoridad administrativa de la administración pública en la que se haya expedido el acto impugnado y se interpone ante el mismo órgano que expidió el acto administrativo;

Que, el artículo 248 número 1 del Código Orgánico Administrativo prevé como garantías del procedimiento administrativo sancionador lo siguiente: «1. En los procedimientos sancionadores se dispondrá la debida separación entre la función instructora y la sancionadora, que corresponderá a servidores públicos distintos. (…) «;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Código Orgánico Administrativo, determina que: «En un plazo de dos años contados desde la fecha de publicación de este Código, las entidades u órganos responsables de la estructuración organizacional de la correspondiente administración pública pondrán a disposición de la máxima autoridad

Registro Oficial N° 368 Jueves 15 de noviembre de 2018 – 47

administrativa, un estudio de reorganización administrativa dirigido a cumplir los siguientes objetivos: 1. Identificar, modificar y suprimir entidades u órganos administrativos cuyas actuaciones no se encuentren ajustadas estrictamente al cumplimiento de competencias asignadas en el ordenamiento jurídico. 2. Identificar, modificar y suprimir entidades u órganos administrativos cuyas actuaciones no se ajusten al cumplimiento de los objetivos determinados en los correspondientes instrumentos de planificación vigentes. 3. Identificar, modificar y fusionar las entidades u órganos administrativos cuyas competencias se superpongan, dupliquen o puedan ser ejercidas de mejor manera con arreglo a los principios de eficacia, eficiencia, efectividad y economía. (…)»‘,

Que, el artículo 16, número 1, subnúmero 1.1., letras (e) y (í) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación, publicado mediante Registro Oficial Edición Especial No. 107, de 08 de marzo de 2014, y reformado mediante Resolución No. SUPERCOM-008-2018, publicada en el Registro Oficial No. 296 de 01 de agosto de 2018, determina las atribuciones y responsabilidades del Superintendente de la Información y Comunicación, entre ellas: «e. Expedir las Políticas, Reglamentos Institucionales, Resoluciones, Instructivos, Disposiciones y Normativa interna general necesaria para el cumplimiento de la misión institucional; y, f Establecer y reformar la estructura y procesos institucionales «;

Que, mediante Resolución No. SUPERCOM-2018-010, de 17 de septiembre del 2018, el Superintendente de la Información y Comunicación Encargado, expidió el «Instructivo que instrumenta el trámite administrativo para el ejercicio de la potestad revisora de actos administrativos sancionadores de la Superintendencia de la Información y Comunicación «, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Administrativo;

Que, mediante Resolución No. SUPERCOM-2018-011, de 17 de septiembre de 2018, el Superintendente de la Información y Comunicación Encargado, expidió el «Instructivo para la aplicación del procedimiento administrativo sancionador, por infracciones a disposiciones de la Ley Orgánica de Comunicación «;

Que, mediante memorando No. SUPERCOM-PC-INPS-0041-2018, de 19 de septiembre de 2018, la señorita Intendenta Nacional de Procesos y Sanciones solicitó al señor Intendente General Jurídico, la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación;

Que, mediante memorando No. SUPERCOM-PC-INPA-0092-2018, de 05 de octubre de 2018, la señorita Intendenta Nacional de Prevención y Asesoría solicitó al señor Intendente General Jurídico, la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación;

Que, es necesario reformar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, emitido mediante Resolución No. 005-SUPERCOM-2013,publicada en el Registro Oficial No. 107, de 8 de marzo de 2014, cuya última reforma se

efectuó mediante Resolución No. SUPERCOM-2018-008, publicada en el Registro Oficial No. 296 de 01 de agosto de 2018, acorde al nuevo régimen jurídico implementado tras la expedición del Código Orgánico Administrativo, el cual regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público contemplados en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 55 de la Ley Orgánica de Comunicación, letras e) y f) del número 1, subnúmero 1.1., del artículo 16 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación,

Resuelve:

Artículo 1.- Suprímase el texto contenido en el artículo 16 número 1. Procesos Gobernantes, subnúmero 1.1. Direccionamiento Estratégico para garantizar el acceso y ejercicio de los derechos a la información, las letras i., k., de las atribuciones y responsabilidades del Superintendente de la Información y Comunicación, que dicen:

«i.- Resolver las denuncias o reclamos formulados por las personas naturales o jurídicas, a través de sus representantes, en materia de derechos de la comunicación;

k.- Resolver sobre las sanciones establecidas en el marco de Ley Orgánica de Comunicación y de la regulación que emita la autoridad competente «;

Artículo 2.- Sustitúyase el texto contenido en el artículo 16 número 1. Procesos Gobernantes, subnúmero 1.1. Direccionamiento Estratégico para garantizar el acceso y ejercicio de los derechos a la información y comunicación, letra q., de las atribuciones y responsabilidades del Superintendente de la Información y Comunicación, por el siguiente:

«q. Conocer y resolver, las decisiones de los niveles inferiores que sean susceptibles de recurso de apelación y recurso extraordinario de revisión. «

Artículo 3.- Incorpórese en el artículo 16 número 1. Procesos Gobernantes, subnúmero 1.1. Direccionamiento Estratégico para garantizar el acceso y ejercicio de los derechos a la información y comunicación, a continuación de la letra t, de las atribuciones y responsabilidades del Superintendente de la Información y Comunicación, la siguiente letra:

«u. Ejercer la potestad revisora de conformidad con la ley. «

Artículo 4.- Sustitúyase el texto contenido en el artículo 16 número 1. Procesos Gobernantes, subnúmero 1.3. Gestión General Técnica Jurídica y de Procesos, letra j., de las atribuciones y responsabilidades del Intendente General Jurídico de la Información y Comunicación, por el siguiente:

«j. Conocer y resolver, en calidad de órgano sancionador, los procedimientos administrativos sancionadores, iniciados por denuncia u oficio, en materia de derechos de la comunicación. «

48 – Jueves 15 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 368

Artículo 5.- Incorpórese en el artículo 16 número 1. Procesos Gobernantes, subnúmero 1.3. Gestión General Técnica Jurídica y de Procesos, a continuación de la letra n., de las atribuciones y responsabilidades del Intendente General Jurídico de la Información y Comunicación, la siguiente letra:

«o. Conocer, contestar, requerir y firmar los oficios dirigidos a las instituciones públicas, privadas y a los administrados que, en razón de la materia de su competencia fueren necesarios. «

Artículo 6- Incorpórese en el artículo 16 número 2. Procesos Agregadores de Valor, subnúmero 2.5. Proceso de Gestión Preventiva, subnúmero 2.5.1. Responsable: Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, a continuación de la letra n., de las atribuciones y responsabilidades, la siguiente letra:

«o. Elaborar y suscribir el informe jurídico de procedencia para el ejercicio de la potestad revisora de oficio”

Artículo 7.- Incorpórese en el artículo 16 número 2. Procesos Agregadores de Valor, subnúmero 2.5. Proceso de Gestión Preventiva, subnúmero 2.5.1. Responsable: Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, subnúmero 2.5.1.1. Dirección Nacional de Gestión Preventiva e Intervención Jurídica, a continuación de la letra i., de las atribuciones y responsabilidades, la siguiente letra:

«j. Realizar el trámite administrativo para el ejercicio de la potestad revisora de oficio y elaborar el proyecto de resolución. «

Artículo 8.- Sustitúyase del texto contenido en el artículo 16 número 2. Procesos Agregadores de Valor, subnúmero 2.5. Proceso de Gestión Preventiva, subnúmero 2.5.1. Responsable: Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, subnúmero 2.5.1.1. Dirección Nacional de Gestión Preventiva e Intervención Jurídica, en la letra c, de las atribuciones y responsabilidades, la palabra «Coordinar» por «Ejecutar»; quedando el texto de la siguiente manera:

«a Ejecutar el proceso de prevención e intervención jurídica”

Artículo 9.- Incorpórese en el artículo 16 número 2.6. Proceso de Gestión de Procesos y Sanciones, subnúmero 2.6.1. Responsable: Intendencia Nacional de Procesos y Sanciones, a continuación de la letra s., de las atribuciones y responsabilidades, las siguientes letras:

«t. Notificar, sustanciar y convocar a audiencia en los procedimientos de denuncias, reclamos y de oficio, en caso de ausencia temporal o definitiva del titular de cualquiera de las Direcciones Nacionales a su cargo «;

«u. Dirigir y realizar la ejecución y seguimiento de las medidas administrativas y sanciones expedidas por la Superintendencia de la Información y Comunicación. «

Artículo 10.- Sustitúyase el texto contenido en el artículo 16 número 2.6. Proceso de Gestión de Procesos y Sanciones,

subnúmero 2.6.1. Responsable: Intendencia Nacional de Procesos y Sanciones, letra b., de las atribuciones y responsabilidades, por el siguiente:

«b. Dirigir y realizar la ejecución y seguimiento de las medidas administrativas y sanciones expedidas por la Superintendencia de la Información y Comunicación, en caso de ausencia temporal del titular de cualquiera de las Direcciones Nacionales a su cargo. «

Artículo 11.- Incorpórese en el artículo 16 número 5.1. Procesos Gobernantes, subnúmero 5.1.1. Gestión y Coordinación Zonal, subnúmero 5.2.3. Gestión de Prevención y Asesoría, Puesto: Director (a) de Prevención y Asesoría, a continuación de las palabras «Dirigir y», la palabra «ejecutar»; quedando el texto de la siguiente manera:

«a. Dirigir y ejecutar en el ámbito geográfico de su competencia las acciones de prevención e intervención jurídica respecto al servicio de información y comunicación”.

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo Único.- En todas las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación, expedido mediante Resolución No. 005-SUPERCOM-2013, publicada en el Registro Oficial No. 1074 de 08 de marzo de 2014 y su reforma efectuada mediante Resolución No. SUPERCOM-2018-008, publicada en el Registro Oficial No. 296 de 01 de agosto de 2018, en que se diga «procesos administrativos», deberá decir «procedimiento administrativo».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Artículo Único.- Deróguese la Resolución No. SUPERCOM-2018-005 de 20 de abril de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo Único.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 09 días del mes de octubre de 2018.

Ejecútese y Comuníquese.

f.) Dr. Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación, (E).

Certifico: que el doctor Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación Encargado, suscribió la Resolución No. SUPERCOM-2018-012, el 09 de octubre de 2018.

Quito, Distrito Metropolitano, 09 de octubre de 2018.

f.) Ab. Diego Bedoya Yamberla, Secretario General, (E).