Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 15 de noviembre de 2018 (R. O.368, 15 -noviembre -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

RESOLUCIÓN:

ASAMBLEA NACIONAL:

-…………. Realícese el homenaje póstumo al que en vida fue el gran poeta César Dávila Andrade y Otórguese la presea al mérito cultural «Adalberto Ortiz

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIÓN:

SERVICIO

DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC18-00000422 Deróguense las resoluciones Nros. NAC-DGERCGC17-00000566 y NAC- DGERCGC17-00000567 y sus respectivas reformas

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Las Naves: De remisión de intereses, multas y recargos para títulos tributarios y no tributarios que se adeudan al GADM

FE DE ERRATAS:

-…………. A la publicación del Acuerdo Ministerial N° MDT-2017-0131, efectuada en el Registro Oficial N° 92 de 3 de octubre de 20179

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Asamblea Nacional

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el poeta, narrador, periodista y docente universitario César Dávila Andrade, nació en la ciudad de Cuenca el 5 de octubre de 1918. Mismo que el pasado 5 de octubre de 2018, se cumplió el centenario de su natalicio;

Que, buena parte de su vida la dedicó a la poesía y la literatura convirtiéndose en uno de los mejores escritores de letras de la historia del país;

Que, publicó su primer libro de poemas en el año 1946 bajo el título de «Espacio, me has vencido», con el cual se consagró y está considerado como uno de los libros de poemas más hermosos que se han escrito en el país. Ese mismo año publicó también sus poemarios «Oda al Arquitecto» y «Canción a Teresita», obras de reconocido renombre;

Que, posteriormente aparecieron otras obras como «Catedral Salvaje» y «Arco de Instantes»; y en 1959, «Boletín y Elegía de las Mitas», con el que obtuvo el segundo puesto en el Primer Certamen de Poesía Nacional. Este extraordinario poema tiene varias ediciones en español y en otros idiomas y es admirado a nivel internacional;

Que, cultivó también el cuento y en este género se destacan «La Batalla, Un Nudo en la Garganta», «Cabezo de Gallo», «El Cóndor Ciego», «Ataúd de Cartón», y «La última cena de este mundo», entre otros;

Que, el poeta, narrador y periodista César Dávila Andrade, fue un creador insigne, que transformó la manera de escribir poesía en Ecuador y América Latina. Se hermanó con Neruda en la música de los primeros versos y más tarde templó su lira en la línea telúrica del cantor chileno y al igual que él cantó la epopeya de su Tomebamba Florecida conjugando la sensibilidad andina con la de la cultura universal;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3, dispone que son deberes primordiales del Estado, numeral 7: «Proteger el patrimonio…cultural del país «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su artículo 21, inciso primero, que: «Las personas tienen derecho… a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. «;

Que, la Carta Magna, en su artículo 83, dispone, que «Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:»; numeral 13: «Conservar el patrimonio cultural…»;

Que, nuestra Carta Fundamental, en su artículo 377, determina que: «El sistema nacional de cultura tiene

como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.»;

Que, es función y atribución de la Asamblea Nacional, entre otros, el expedir resoluciones y acuerdos dentro del ámbito de su competencia conforme dispone la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en su artículo 9 numeral 21, que dispone: «Conocer y resolver sobre todos los temas que se ponga a su consideración, a través de resoluciones o acuerdos. «;

Que, el Reglamento de Expedición de Acuerdos y Concesión de Condecoraciones de la Función Legislativa, codificada por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), el 27 de julio de 2016, en su artículo 1, establece: «Los Acuerdos Legislativos serán concedidos única y exclusivamente a petición y patrocinio de un Asambleísta principal, en las siguientes ocasiones:»; literal b): «Como reconocimiento y homenaje, a relevantes y notables ciudadanos e instituciones públicas y privadas nacionales o extranjeras, que de conformidad con los antecedentes y justificativos que se acompañen, se concluya que han contribuido al desarrollo socio-económico, político, cultural, científico, educativo y deportivo; y, «

Que, el Reglamento de Expedición de Acuerdos y Concesión de Condecoraciones de la Función Legislativa, codificada por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), el 27 de julio de 2016, en su artículo 7, determina: «La Asamblea Nacional, en atención a la dignidad y a los méritos excepcionales, de las personas e instituciones, tanto nacionales como extranjeros, otorgará las siguientes condecoraciones:»; literal f, inciso primero: «Condecoración «ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, ADALBERTO ORTIZ», al mérito cultural: se otorgará a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que se hayan destacado en actividades relacionadas al ámbito cultural; y,

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE

PRIMERO: Realizar homenaje póstumo al que en vida fue, el gran poeta César Dávila Andrade y otorgar la presea al mérito cultural «Adalberto Ortiz» por su gran legado y aporte a la cultura, en especial a las letras y a la poesía nacional y universal al cumplirse el centenario de su nacimiento.

SEGUNDO: Exhortar a la sociedad ecuatoriana y a su Estado, a la academia, la juventud, las entidades culturales y medios de comunicación entre otros, a conocer, difundir y mantener vivas las magníficas obras y el legado del poeta César Dávila Andrade. Aportes a la cultura y patrimonio nacional que han trascendido en el tiempo y se han instalado en el acervo cultural de la literatura nacional y mundial.

4 – Jueves 15 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 368

TERCERO: Delegar a la Presidenta de la Asamblea Nacional, economista Elizabeth Enriqueta Cabezas Guerrero, hacer la entrega de la condecoración a los familiares descendientes de quien en vida fue el poeta César Dávila Andrade, en la sesión por el aniversario centésimo nonagésimo octavo de la Independencia de la ciudad de Cuenca que se conmemora cada tres de noviembre.

CUARTO: Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los diez días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Eco. Elizabeth Cabezas Guerrero,

Presidenta.

f.) Dra. María Belén Rocha Díaz,

Secretaria General.

No. NAC-DGERCGC18-00000422

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que, conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,

transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que, el artículo 1 de la Ley No .41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997 establece la creación del Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que, el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 372, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC09-00567, publicada en el Registro Oficial No. 6 de 18 de agosto de 2009 y sus reformas, se dispone que los agentes de retención y percepción del Impuesto a la Salida de Divisas, deberán presentar un anexo mensual con la información detallada de las transferencias, traslados, envíos, retiros u operaciones realizadas durante el mes inmediato anterior, incluyendo las transacciones realizadas con fondos propios y las efectuadas por solicitud de sus clientes;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 8 de 6 de junio de 2017, se estableció los sujetos obligados a la presentación de la declaración patrimonial, así como los componentes, mecanismos de valoración, plazos y sanciones para la presentación de la declaración patrimonial de personas naurales;

Registro Oficial N° 368 – Suplemento Jueves 15 de noviembre de 2018 – 5

Que mediante Resolución No. NAC- DGERCGC17-00000335, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 27 de 3 de julio de 2017, se aprobó el «Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes» y se estableció la obligatoriedad de su presentación conforme lo dispuesto en dicho acto normativo;

Que el artículo 242 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que las entidades del sistema financiero nacional están obligadas a entregar la información que les sea requerida por los organismos de control y el Servicio de Rentas Internas, de manera directa, sin restricción, trámite o intermediación alguna, en las condiciones y forma que estas entidades lo dispongan, exclusivamente para fines de su gestión;

Que es deber de la Administración Tributaria a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley;

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Derogar las Resoluciones Nros. NAC-

DGERCGC17-00000566 y NAC-

DGERCGC17-00000567 y sus respectivas reformas

Artículo 1. Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000566, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 123 de 20 de noviembre de 2017, y sus reformas.

Artículo 2. Deróguese la Resolución No. NAC- DGERCGC17-00000567, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 123 de 20 de noviembre de 2017, y sus reformas.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 23 de octubre de 2018.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D. M., a 23 de octubre de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS NAVES

Considerando:

Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo previsto en el artículo 5 del Código Tributario, establecen, entre otros, los principios de igualdad y generalidad, en virtud de los cuales el ordenamiento jurídico rige para todas las personas y en todo el territorio nacional. En tal sentido, la extinción de la obligación tributaria, mediante la remisión tributaria, beneficia a todo el país;

Que, el artículo 301 de la Norma Constitucional determina: «Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo del órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley»;

Que, el artículo 54 del Código Tributario, dispone: «Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente, en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca»;

Que, el numeral 4 del artículo 37 del Código Tributario señala a la remisión como uno de los modos de extinguir la obligación tributaria en todo o en parte;

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de empleo; y, Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Registro Oficial No. 309 del 21 de agosto del 2018, manifiesta «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, podrán aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos, vencidas al 2 de abril del 2018, para lo cual expedirán la normativa pertinente, misma que deberá acoger los lineamientos en cuanto a condiciones y plazos previstos» en el articulado de la Ley Orgánica Ibídem;

Que, el literal e) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina entre las atribuciones del Alcalde: «e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno».

Que, con base en los fundamentos establecidos el numeral 5 del artículo 264 de la Norma Constitucional, el artículo 55 literal e), y el literal c) del artículo 57 del

6 – Jueves 15 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 368

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (reformado), el artículo 3 del Código Tributario, y el artículo 20 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, es necesario crear, modificar, exonerar o extinguir tributos por los servicios que presta y obras que se ejecuten, los cuales permiten también establecer la Remisión de tales tributos municipales, así como los intereses de mora que estos causen, las multas y recargos que de ella se generen;

Que, en ejercicio de la facultad legislativa que le otorga el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 7 y 57 segundo inciso del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se expide la siguiente:

ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS PARA TÍTULOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDEN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS NAVES

CAPÍTULO I

DE LAS GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Las Naves; y sus agencias, instituciones y entidades adscritas.

Art. 2.- Obligaciones Tributarias.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas respectivas acordes al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normativa vigente.

Son impuestos:

  1. El impuesto sobre la propiedad urbana;
  2. El impuesto sobre la propiedad rural;
  3. El impuesto de alcabalas;
  4. El impuesto sobre los vehículos;
  5. El impuesto de matrículas y patentes;
  6. El impuesto a los espectáculos públicos;
  7. El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos;
  8. El impuesto al juego; e,
  9. El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.

Son tasas:

  1. Aprobación de planos e inspección de construcciones;
  2. Rastro;
  3. Agua potable:
  4. Recolección de basura y aseo público;
  5. Control de alimentos;
  6. Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales;
  7. Servicios administrativos;
  8. Alcantarillado y canalización; e,
  9. Otros servicios de cualquier naturaleza.

Son contribuciones especiales de mejoras:

  1. Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;
  2. Repavimentación urbana;
  3. Aceras, cercas y adoquinados; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como de redes eléctricas;
  4. Obras de alcantarillado;
  5. Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;
  6. Desecación de pantanos y relleno de quebradas;
  7. Plazas, parques y jardines; y,
  8. Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

Art. 3.- Obligaciones no Tributarias.- Se constituyen en obligaciones no tributarias las siguientes:

Rentas patrimoniales, que comprenderán los siguientes grupos:

  1. Ingresos provenientes del dominio predial (tierras y edificios);
  2. Utilidades provenientes del dominio comercial;
  3. Utilidades provenientes del dominio industrial;

Registro Oficial N° 368 – Suplemento Jueves 15 de noviembre de 2018 – 7

  1. Utilidades de inversiones financieras; y,
  2. Ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público.

Transferencias y aportes con los siguientes grupos:

  1. Asignaciones fiscales;
  2. Asignaciones de entidades autónomas, descentralizadas o de otros organismos públicos; y,
  3. Transferencias del exterior.

Venta de activos, con los siguientes grupos:

  1. De bienes raíces; y,
  2. De otros activos.

Ingresos varios, que comprenderán los que no deben figurar en ninguno de los grupos anteriores incluidas donaciones.

Art. 4.- Servicios básicos.- Se considerará servicios básicos a los relacionados a: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial; de conformidad a lo que establecen las ordenanzas correspondientes.

Art. 5.- Condicionalidad.- Para efectos de la remisión de intereses multas y recargos derivados de obligaciones tributarias establecidos en la presente ordenanza, éstos deben encontrarse vencidos.

CAPÍTULO II

DE LA REMISIÓN DE INTERESES,

MULTAS Y RECARGOS

Art. 6.- Competencia.- La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, confiere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.

Art. 7.- Remisión.- Los intereses, multas y recargos derivadas de las deudas tributarias, no tributarias; y, servicios básicos, sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de la presente ordenanza, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

Art. 8.- Remisión de intereses, multas y recargos causados.- Se condonan los intereses, multas y recargos causados por efectos de los tributos municipales hasta el 2 de abril de 2018.

Art. 9.- Remisión de intereses, multas y recargos en el cien por ciento (100%).- La remisión de intereses, multas y recargos será del cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad del tributo adeudado es realizado hasta los noventa (90) días plazo, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, de los tributos adeudados hasta el 2 de abril de 2018.

Los contribuyentes deudores se acogerán a la remisión, previa solicitud, siempre que se cubra la totalidad del capital de las obligaciones.

Art. 10.- Pagos previos y pagos parciales de la obligación tributaria.- En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando los pagos previos alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente deberá comunicar tal particular a la Administración Tributaria a efectos de acogerse a la remisión; y,

Cuando los pagos previos no alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente podrá cancelar la diferencia dentro del plazo de noventa días, debiendo asimismo comunicar este particular a la Administración Tributaria, a efectos de acogerse a la remisión.

Los pagos realizados por los contribuyentes, indistintamente si fueren pagos totales o parciales, inclusive aquellos realizados en virtud de un convenio de facilidad de pago, o que se hubieren realizado previo a la vigencia de la presente ordenanza durante los plazos en ella establecidos, se acogerán a la remisión, previa solicitud del contribuyente, siempre que se cubra el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones.

Aun cuando los pagos realizados por los contribuyentes excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarán devoluciones por pago en exceso o pago indebido.

Art. 11.- Procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral- Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisión del cien por cien (100%) de intereses, multas y recargos derivados de sus obligaciones tributarias o no tributarias, deberán además de efectuar el pago total del capital, presentar los desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales, ya sean éstas nacionales y/o internacionales, en los casos que corresponda, dentro del plazo de noventa (90) días. Caso contrario, los pagos que se hubiesen efectuado se imputaran de conformidad a las reglas generales contenidas en el Código Tributario.

Para el efecto, los contribuyentes deberán demostrar el cumplimiento de esta condición ante la Primera Autoridad Municipal, mediante la presentación de una copia certificada del desistimiento presentado y aprobado por la autoridad correspondiente.

8 – Jueves 15 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 368

De la misma manera, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, deberá desistir de todos los recursos que hubiere presentado, una vez que haya comprobado la totalidad del pago del capital.

Los desistimientos implicarán de pleno derecho el archivo de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales correspondientes, y así los declararán las autoridades correspondientes y procederán a la devolución de los afianzamientos y cauciones rendidos en los respectivos procesos, sin intereses.

Art. 12.- Obligaciones en convenios de facilidades de pago.- Respecto de las obligaciones tributarias y no tributarias, sobre las cuales existan facilidades de pago en curso y antes de la vigencia de la presente ordenanza, el sujeto pasivo, luego de la imputación de los pagos previos al capital, podrá efectuar el pago del saldo del capital cuando lo hubiere, a efecto de acogerse a la remisión contenida en esta ordenanza.

Art. 13.- Obligaciones en procedimiento de ejecución coactiva.- Los contribuyentes que decidan acogerse a la remisión y se encuentren dentro de un proceso coactivo, podrán comunicar su intención al funcionario ejecutor de la coactiva hasta por treinta (30) días luego de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, quien en virtud de aquello, deberá suspender el ejercicio de la acción coactiva.

Si luego de vencidos los plazos de remisión, el contribuyente no cumplió con los requisitos para beneficiarse de la remisión, el funcionario ejecutor reanudará inmediatamente las acciones de cobro. También se suspenderá el ejercicio de la acción coactiva de aquellos contribuyentes que en virtud de esta ordenanza soliciten facilidades de pago; misma que solo se reanudará cuando se incumplan las cuotas en los términos establecidos en la presente Ley.

En caso que, dentro de los períodos de remisión, se realicen cobros efectivos en virtud de embargos, subastas y/o remates, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisión deberá solicitar que los valores recaudados sean imputados al saldo del capital, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de cumplir con el pago total del capital adeudado en los respectivos plazos de remisión.

En ningún caso, los plazos de suspensión del ejercicio de la acción coactiva podrán imputarse a los plazos de prescripción.

Art. 14.- Obligaciones originadas por resoluciones sancionatorias pecuniarias.- En los casos en que el contribuyente beneficiario de la remisión hubiere incum­plido un deber formal con la administración tributaria municipal, que haya sido satisfecho antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de empleo; y, Estabilidad y Equilibrio Fiscal o dentro de los plazos de remisión, podrá comunicar el particular formalmente al GAD Municipal del cantón Las Naves, hasta la misma fecha, a fin de no ser sancionado por tal incumplimiento o beneficiarse con la remisión de la sanción establecida,

según correspondan sin que sea necesaria la emisión de un acto administrativo para declararla extinta.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los contribuyentes que se hayan acogido a la remisión prevista en esta ordenanza, no podrán iniciar acciones o recursos ordinarios o extraordinarios, sea en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitrajes nacionales o extranjeros, en contra de los actos o decisiones contenidos de obligaciones tributarias materia de la misma. Su incumplimiento dejará sin efecto la remisión, debiendo iniciarse inmediatamente las acciones legales necesarias para el cobro de la totalidad de la obligación tributaria.

SEGUNDA.- No aplicará la remisión establecida en esta ordenanza para las obligaciones tributarias vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018.

TERCERA.- La Dirección Jurídica, la Dirección Financiera y la Tesorería Municipal coordinarán la aplicación y ejecución de la presente ordenanza.

CUARTA.- En todo lo no establecido en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República; Código Orgánico Tributario; Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y demás normativa conexa.

QUINTA.- La Presente ordenanza de remisión de intereses, multas y recargos es aplicable para las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, debiendo adecuarse por parte de la Dirección Financiera a través de la Tesorería Municipal la aplicación de la ordenanza para cada uno de los tributos señalados.

SEXTA.- Los pagos producto de esta ordenanza, se realizarán en las oficinas de Recaudación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves.

SÉPTIMA.- Todas las referencias a «contribuyentes» realizadas en la presente ordenanza, deberán entenderse de forma general a «sujetos pasivos», de conformidad con los términos contenidos en el Código Tributario.

DISPOSICIÓN FINAL

Las disposiciones de la presente ordenanza entrarán en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal del cantón Las Naves, misma que será publicada en la Página Web Institucional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado

Registro Oficial N° 368 – Suplemento Jueves 15 de noviembre de 2018 – 9

Municipal del cantón Las Naves, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

f.) Sr. Milton Eli Sánchez Moran, Alcalde del Cantón Las Naves.

f.) Dr. Edwin Núñez Ribadeneira, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Las Naves.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, certifica que la ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MUL­TAS Y RECARGOS PARA TÍTULOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDEN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS NAVES, fue discutida y aprobada en dos debates en las sesiones ordinarias de 11 y 24 de octubre de 2018, respectivamente.- LO CERTIFICO.- Las Naves, 25 de octubre de 2018.

f.) Dr. Edwin José Núñez Ribadeneira, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Las Naves.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS NAVES.- A los veinticinco días del mes de octubre de 2018, a las once horas diez minutos.-VISTOS: De conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite original y tres copias, ante el señor Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

f.) Dr. Edwin José Núñez Ribadeneira, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Las Naves.

ALCALDÍA DEL CANTÓN LAS NAVES.- A los veinte y cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, a las dieciséis horas treinta minutos. VISTOS.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- SANCIONO la ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS PARA TÍTULOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDEN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS NAVES para que entre en vigencia, fecha desde la cual regirán las disposiciones que ésta contiene.

f.) Sr. Milton Eli Sánchez Moran, Alcalde del Cantón Las Naves.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó el Sr. Milton Eli Sánchez Moran, Alcalde del cantón Las Naves, LA

ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MUL­TAS Y RECARGOS PARA TÍTULOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDEN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS NAVES, el veinte y cinco de octubre del año dos mil dieciocho.- LO CERTIFICO.

f.) Dr. Edwin José Núñez Ribadeneira, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

Cantón Las Naves.

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DEL TRABAJO

Oficio Nro. MDT-DSG-2018-4456-OFICIO

Quito, D.M, 08 de noviembre de 2018

Asunto: Solicitud de Publicación del ANEXO 1 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0131

Señor Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

Director del Registro Oficial REGISTRO OFICIAL

En su Despacho

De mi consideración:

En atención al memorando Nro. MDT-SPN-2018-0156-M, de 05 de noviembre de 2018 suscrito por el Mgs. Juan Carlos Andrade Albornoz, Subsecretario de Políticas y Normas; agradeceré a usted disponer la publicación del ANEXO 1 que corresponde al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0131 de 21 de agosto de 2017, en el que cual se acuerda «EMITIR LAS NORMAS QUE REGULAN LA APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE HORARIOS ESPECIALES”.

Para el efecto, adjunto física y digitalmente el citado anexo.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Sita. Michelle Stephanie Flores Mesías, Directora de Secretaría General.

10 – Jueves 15 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 368

ANEXO 1

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2017- 0131

PAÍS

COEFICIENTE

Afganistán

1,40

África Central

1,50

Albania

1,40

Alemania (Berlín)

1,49

Alemania (Boon)

1,48

Alemania (Hamburgo)

1,50

Angola

1,57

Arabia Saudita

1,38

Argelia

1,37

Argentina

1,22

Armenia

1,35

Australia

1,47

Austria

1,50

Azerbaiyán

1,44

Bahamas

1,58

Bahrein

1,48

Bangladesh

1,26

Barbados

1,43

Belarús

1,41

Bélgica

1,46

Belice

1,43

Benin

1,52

Bhután

1,38

Bolivia

1,13

Bosnia-Herzegovina

1,32

Botswana

1,37

Brasil

1,40

Bulgaria

1,27

Burkina Faso

1,38

Burundi

1,39

Cabo Verde

1.41

Camboya

1,22

Camerún

1,44

Canadá (Montreal

1.41

Canadá (Ottawa)

1,45

Canadá (Ottawa)

1,48

Chad

1.56

Registro Oficial N° 368 – Suplemento Jueves 15 de noviembre de 2018 – 11

Chile

1,33

China

1,44

Chipre

1,38

Colombia

1,26

Comores

1,48

Congo

1,63

Congo, R.D

1,49

Corea del Norte

1,46

Corea del Sur

1,79

Costa del Marfil

1,53

Costa Rica

1,25

Croacia

1,48

Cuba

1,39

Dinamarca

1,63

Djibouti

1,46

Egipto

1,27

El Salvador

1,31

Emiratos Árabes Unidos

1,41

Eritrea

1,33

Eslovaquia

1,27

Eslovenia

1,28

España

1,46

Estados Unidos (Miami)

1,41

Estados Unidos (Nueva York)

1,63

Estados Unidos (Washington)

1,41

Estonia

1,27

Etiopia

1,43

Fiji

1,34

Filipinas

1,28

Finlandia

1,47

Francia (Lyon y demás)

1,49

Francia (París)

1,52

Francia (Departamentos de Ultramar)

1,47

Gabón

1,45

Gambia

1.36

Gaza

1,34

Georgia

1,34

Ghana

1,41

Grecia

1,40

Guatemala

1,28

Guinea

1,29

Guinea-Bissau

1,54

12 – Jueves 15 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 368

Guyana

1,53

Haití

1,39

Honduras

1,33

Hong Kong

1,62

Hungría

1,42

India

1,31

Indonesia

1,32

Irán

1,37

Irak

1,38

Irlanda

1,47

Islandia

1,68

Israel

1,34

Italia (Brindisi)

1,37

Italia (Roma)

1,50

Jamaica

1,49

Japón

2,01

Jordania

1,26

Kazajstán

1,33

Kenia

1,33

Kirguistán

1,31

Kiribati

1,51

Kuwait

1,33

Laos

1,31

Latvia

1,34

Lesotho

1,39

Líbano

1,45

Liberia

1,45

Libia

1,33

Lituania

1,31

Luxemburgo

1,49

Macao

1,27

Macedonia

1,33

Madagascar

1,27

Malasia

1,23

Malawi

1,35

Maldivas

1,42

Malí

1,44

Malta

1,38

Mauritania

1,38

México

1,38

Moldavia

1,37

Mónaco

1,32

Registro Oficial N° 368 – Suplemento Jueves 15 de noviembre de 2018 – 13

Mongolia

1,23

Moroco

1,32

Mozambique

1,37

Myanmar

1,31

Namibia

1,34

Nepal

1,33

Nicaragua

1,34

Níger

1,41

Nigeria

1,45

Noruega

1,64

Nueva Caledonia

1,44

Nueva Zelanda

1,20

Omán

1,27

Países Bajos

1,45

Pakistán

1,34

Panamá

1,26

Papua-Nueva Guinea

1,44

Paraguay

1,26

Perú

1,27

Polonia

1,34

Portugal

1,37

Qatar

1,29

Reino Unido

1,57

República Checa

1,27

República Dominicana

1,43

Ruanda

1,37

Rumania

1,34

Rusia

1,58

Salomón, Islas

1,37

Samoa

1,37

Santa Lucia

1,32

Santo Tomé y Principe

1,37

Senegal

1,42

Seychelles

1,53

Sierra Leona

1,46

Singapur

1.32 1.10 1.29 1.41 1.43 1.50 1.65

Somalia

1,10

Sri Lanka

1,29

Sudáfrica

1,41

Sudán

1,43

Suecia

1,50

Suiza

1,65

14 – Jueves 15 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 368

Surinam

1,27

Swaziland

1,38

Tailandia

1,26

Tanzania

1,37

Tayikistán

1,39

Togo

1,45

Tonga

1,42

Trinidad/ Tobago

1,36

Túnez

1,26

Turkmenistán

1,59

Turquía

1,34

Ucrania

1,43

Uganda

1,26

Uruguay

1,25

Uzbekistán

1,29

Vanuatu

1,54

Venezuela

1,33

Vietnam

1,29

Yemen

1,26

Zambia

1,42

Zimbabwe

1,23

Registro Oficial N° 368 – Suplemento Jueves 15 de noviembre de 2018 – 15