Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 11 de enero de 2021 (R. O.367, 11–enero -2021 )

SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
MINEDUC-MINEDUC-2020-00058-A Deléguese al titular de la Subsecretaría de Administración Escolar, inicie, ejecute y autorice de ser pertinente, todas las etapas inherentes a los procesos de contratación de obras que formen parte del Contrato de Préstamo Nro. BIRF- 8542-EC, que financia el Proyecto «Apoyo a la Reforma Educativa en los Circuitos Focalizados» (PARECF
CONSULTA DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA:
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
DEL ECUADOR – SENAE:
SENAE-SGN-2020-2173-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «AQUATE™ JR EC AQUA
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA:
MPCEIP-SC-2020-0355-R Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la segunda revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 055 (2R) Aguas Minerales y Aguas Purificadas
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:
VICEMINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES:
0000183 Suscríbese un Convenio Básico de Fun¬cionamiento entre la República del Ecuador y la Organización no Gubernamental extranjera Fundación CODESPA
Año II – N° 367 – 50 páginas
Quito, lunes 11 de enero de 2021

Lunes 11 de enero de 2021 Registro Oficial N° 367
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Cantón San Pedro de Pelileo: De delimitación del centro poblado de Guadalupe en el sector La Matriz
– Cantón San Pedro de Pelileo: De delimitación del centro poblado de Chaupi en el sector La Matriz…………………………

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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00058-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLEN MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de la Norma Constitucional prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, des concentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el artículo 344 de la Carta Magna prevé: «El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo; así como, acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema»;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI determina entre las atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa Nacional las siguientes: «(…) r. Suscribir, dentro del marco de sus atribuciones y de conformidad a la Constitución de la República y la Ley, convenios y contratos relacionados con la educación (…) t. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y demás normativa que rige el Sistema Nacional de Educación; u. Expedir, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, acuerdos y resoluciones que regulen y reglamenten el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación; v) Resolver, dentro del ámbito de sus funciones y de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, los asuntos no contemplados en la presente Ley y su reglamento (…)»;
Que, el artículo 25 de la LOEI establece: «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…)»;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (…)»;
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Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;
Que, el artículo 14 literal k) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, establece: «(…) el/la Ministro/a tiene entre sus atribuciones y responsabilidades: (…) k. Delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente»;
Que, el artículo 22 del referido Estatuto Orgánico determina que la Subsecretaría de Administración Escolar tiene como misión «Garantizar una oferta y distribución adecuada de recursos educativos de calidad con la participación de los actores educativos y, adicionalmente, coadyuvar para el fortalecimiento de una cultura de gestión de riesgo en el Sistema Nacional de Educación» y entre sus atribuciones consta: «(…) i. Coordinar la ejecución de los procesos de contratación de los proyectos de inversión relativos a los recursos educativos de interés nacional incluyendo, infraestructura, equipamiento, mobiliario, materiales, textos, uniformes, alimentación escolar, entre otros, en los casos dictaminados por el Comité de Administración Escolar»;
Que, el 28 de enero de 2016, con la finalidad de financiar el Proyecto «Apoyo a la Reforma Educativa en los Circuitos Focalizados», como parte del Macroproyecto «Nueva Infraestructura Educativa» la República del Ecuador y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) del Banco Mundial suscribieron el Contrato de Préstamo Nro. BIRF-8542-EC;
Que, en la Sección IV.- Efectividad, numeral 4.01 del Contrato de Préstamo Nro. BIRF-8542-EC, dentro de las condiciones de efectividad del financiamiento, se determina como requisito para el otorgamiento de los recursos de préstamo «El acta administrativa pertinente (Acuerdo Ministerial) que apruebe el Manual Operativo»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00009-A de 14 de enero de 2016, se expidió el MANUAL OPERATIVO DEL PROYECTO «APOYO A LA REFORMA EDUCATIVA EN LOS CIRCUITOS FOCALIZADOS»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la Señora Monserrat Creamer Guillen como Ministra de Educación»;
Que, el 02 de enero de 2020, la República del Ecuador y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) del Banco Mundial, suscribieron la primera enmienda al Contrato de Préstamo Nro. BIRF-8542-EC, ajustando el valor de financiamiento e incorporando al Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEVAL) como nuevo co-ejecutor del proyecto;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00006-A de 06 de febrero de 2020, se expidió el MANUAL OPERATIVO ACTUALIZADO DEL PROYECTO «APOYO ALA REFORMA EDUCATIVA EN LOS CIRCUITOS FOCALIZADOS»;
Que, el 25 de marzo de 2020, la República del Ecuador y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) del Banco Mundial, suscribieron la segunda enmienda al Contrato de Préstamo Nro. BIRF-8542-EC, reorganizando la composición de componentes y
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subcomponentes del Proyecto PARECF, con la finalidad de cubrir los costos del Impuesto de Valor Agregado (IVA) para actividades aún pendientes de este proyecto con recursos del Préstamo Nro. BIRF-8542-EC, en lugar de fuente fiscal;
Que, el 05 de septiembre de 2020, la República del Ecuador y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) del Banco Mundial, suscribieron la tercera enmienda al Contrato de Préstamo Nro. BIRF-8542-EC, modificando el presupuesto del Proyecto PARECF al monto de $125.3 millones de dólares, en atención a la solicitud de liberación de recursos por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y en respuesta a la emergencia por el Covid-19;
Que, mediante oficio Nro. EC-8542-2020-414 del 20 de noviembre de 2020, el Banco Mundial en su parte pertinente señala: «Acusamos recibo su oficio (…), adjunto al cual nos hace llegar la Versión 3 del Manual Operativo del Proyecto PARECF. Una vez revisado el documento enviado, el equipo del Banco Mundial otorga la no objeción a la versión actualizada del Manual Operativo»;
Que, mediante Informe Nro. BIRF-8542-SME-2020-008 del 24 de noviembre de 2020, emitido por la Coordinación General de Planificación, concluye: «Una vez analizada la información precedente con sus respectivos respaldos y enmarcados en las definiciones establecidas en el Contrato de Préstamo Nro. BIRF-8542-EC y sus respectivas enmiendas del 02 de enero, 25 de marzo y 05 de septiembre de 2020, la Coordinación General de Planificación del Ministerio de Educación considera pertinente la firma de un nuevo instrumento legal que formalice las obligaciones y responsabilidades de esta Cartera de Estado y su co-ejecutor actual, INEVAL, para la oportuna y adecuada ejecución de los componentes y subcomponentes dentro del Proyecto «Apoyo a la Reforma Educativa en los Circuitos Focalizados» (PARECF)». Y, tal como se desprende del apartado RECOMENDACIONES, señala: «En virtud del análisis efectuado en el presente informe, se recomienda la derogación del Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00006-A del 06 de febrero de 2020, mediante el cual se emitió el Manual Operativo Actualizado del Proyecto APOYO A LA REFORMA EDUCATIVA EN LOS CIRCUITOS FOCALIZADOS , en su versión 2, y se expida mediante Acuerdo Ministerial el MANUAL OPERATIVO ACTUALIZADO DEL PROYECTO APOYO A LA REFORMA EDUCATIVA EN LOS CIRCUITOS FOCALIZADOS (versión 3)»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00055-A de 10 de diciembre de 2020 la Autoridad Educativa Nacional expidió el Manual Operativo Actualizado del Proyecto «APOYO A LA REFORMA EDUCATIVA EN LOS CIRCUITOS FOCALIZADOS»
(versión 3);
Que, en la Disposición General Primera del antes referido Acuerdo Ministerial se encarga de la ejecución de dicho instrumento, entre otros, a la Subsecretaría de Administración Escolar;
Que, mediante memorando No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00442-M de 12 de diciembre de 2020, la señora Ministra de Educación dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, para que a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa elabore»(…) un acto normativo que delegue a la Subsecretaría de Administración Escolar atribuciones suficientes para que inicie, ejecute y autorice de ser pertinente, todas las etapas (precontractual y contractual) inherentes a los procesos de contratación de obras que formen parte del Contrato de Préstamo Nro. BIRF-8542-EC, que financia el Proyecto «Apoyo a la Reforma Educativa en los Circuitos Focalizados» (PARECF)»;
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Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la oportunidad, eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación del país; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 70, 71, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.
ACUERDA:
Artículo 1.- Delegar al titular de la Subsecretaría de Administración Escolar de esta Cartera de Estado, para que, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, inicie, ejecute y autorice de ser pertinente, todas las etapas inherentes (precontractual y contractual) a los procesos de contratación de obras que formen parte del Contrato de Préstamo Nro. BIRF-8542-EC, que financia el Proyecto «Apoyo a la Reforma Educativa en los Circuitos Focalizados» (PARECF).
Artículo 2.- Para el cumplimiento de la presente delegación, el titular de la Subsecretaría de Administración Escolar se encuentra facultado, pero no limitado, para:
a. Suscribir resolución de: inicio, adjudicación, declaración de adjudicatario fallido, cancelación, desierto, modificatorias, archivo y reapertura, cuando corresponda, del proceso de contratación establecido en el artículo primero de este instrumento, sujeto a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública-LOSNCP.
b. Designar a un servidor o servidora pública de su área, para participar en todas las etapas de aquellos procesos de contratación pública; quien deberá recomendar a la máxima autoridad o su delegado lo que corresponda de conformidad a lo establecido en la LOSNCP, su Reglamento General, Resoluciones emitidas por el SERCOP y demás normativa vigente.
c. Designar a los miembros de la Comisión Técnica encargada de la evaluación de ofertas y elaboración del informe respectivo que recomiende la adjudicación del contrato, de conformidad a la LOSNCP, su Reglamento General, Resoluciones emitidas por el SERCOP y demás normativa vigente.
d. Designar a los miembros de las Comisiones que suscribirán las correspondientes actas de recepción provisional, parcial, total y definitiva los bienes adquiridos en esta licitación de conformidad al artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
e. Designar administrador de contrato. En esta designación se hará expresa referencia al cargo y no la persona. Adicionalmente, el director/a o servidor/a no podrá intervenir en otra etapa del proceso contractual.
f. Suscribir el contrato principal, modificatorios y complementarios del proceso.
g. Resolver motivadamente y suscribir la terminación del contrato, de ser pertinente, por mutuo acuerdo o terminación unilateral previo informe del administrador del contrato y de la Dirección Nacional Financiera, de conformidad con el procedimiento establecido en la LOSNCP, su Reglamento General y demás normativa vigente.
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h. Autorizar prórrogas de plazo solicitadas por el contratista de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa vigente.
i. Solicitar a la Dirección Nacional Financiera la autorización de gasto y solicitud de pago de las obligaciones, una vez que el contratista haya cumplido todas y cada una de las condiciones del contrato.
Artículo 3.- El delegado será directamente responsable de sus actuaciones u omisiones y estará sujeto a lo que establece el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Dado en Quito, D.M. , a los 12 día(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
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SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLEN MINISTRA DE EDUCACIÓN

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Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-2173-OF Guayaquil, 30 de noviembre de 2020
Asunto: Informe técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «AQUATETM JR EC AQUA» Marca: «AQUATETM JR EC AQUA»; Fabricante: ALLTECH DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA. Presentación: Bolsa de 25Kg / Solicitante: Alltech Ecuador Cía. Ltda. / Documento SENAE-DSG-2020-9995-E.
Ingeniero
Juan Carlos Rodas Fernández
Representante Legal
ALLTECH ECUADOR CÍA. LTDA.
En su Despacho
De mi consideración:
En atención al Oficio ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-9995-E de 12 de noviembre de 2020, en relación a la consulta suscrita por el Sr. Juan Carlos Rodas Fernández, Representante Legal de la empresa Alltech Ecuador Cía. Ltda, con Registro Único de Contribuyentes No. 0991363262001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:
De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2020-0551, el mismo que adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta Subdirección General de Normativa Aduanera, absuelve la consulta de clasificación arancelaria, acogiendo el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica en su texto:
«…Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «AQUATETM JR EC AQUA», de marca «AQUATETM JR EC AQUA», sin modelo, en presentación de bolsa de 25 Kg, del fabricante ALLTECH DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA.
En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:
1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

Fecha de última entrega de documentación: 12 de noviembre de 2020
Solicitante: Sr. Juan Carlos Rodas Fernández, Representante Legal de la empresa Alltech Ecuador Cía. Ltda, con Registro Único de Contribuyentes No. 0991363262001
Nombre comercial de la mercancía: «AQUATE™ JR EC AQUA»
Marca: «AQUATE™ JR EC AQUA «
Modelo: Sin modelo
Presentación Bolsa de 25 Kg
Fabricante de la mercancía: ALLTECH DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA.
Material presentado – Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.
– Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante.
– Diagrama del Proceso de aplicación del Producto AQUATETM JR EC AQUA»
– Descripción del Proceso Productivo de «AQUATETM JR EC AQUA»
– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.
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2.- Análisis merceológico:
Conforme la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:
Descripción:
AQUATE JR EC AQUA es una premezcla indicada como suplemento para la elaboración de alimentos destinados a la alimentación de peces y camarones.
Información de la etiqueta:

análisis Garantizado Ingredientes Acción
Proteína cruda Min. 395 g/Kg Levadura Hidrolizada deshidratada 98.01% Suplemento

Harina de Algas 1% Suplemento

Extracto de levadura 0.99% Vehículo
Apariencia:
Es un polvo de coloración marrón mediano.
Indicaciones:
AQUATE JR ECAQUA es una premezcla indicada como suplemento para la elaboración de alimentos destinados a la alimentación de peces y camarones.
Modo de usar:
Agregar AQUATE JR ECAQUA a razón de 1 -4 % al total de las dietas de peces y camarones.
Beneficios:
Al ser una proteína funcional que ayuda a mejorar la eficiencia de las operaciones acuícolas, así como el crecimiento de peces y camarones
Específicamente formulado para las primeras etapas del camarón:
– Un crecimiento uniforme
– Incrementar la sobrevivencia
Presentación:
Bolsa de 25 Kg.
Fotografía de presentación de la mercancía
***IMAGENEN INFORME TÉCNICO ADJUNTO***
Diagrama del Proceso de aplicación del Producto AQUATE™ JR ECAQUA «
***IMAGENEN INFORME TÉCNICO ADJUNTO***
Con base en la información contenida en Documento No. SENAE-DSG-2020-9995-E, la mercancía motivo de consulta es una premezcla indicada como suplemento para la elaboración de alimentos destinados a la alimentación de peces y camarones, presentada en bolsa de 25 kg.
3.- Análisis Arancelario:
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos sólo tienen un valor indicativo, ya
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que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración la Nota Legal 1 del Capítulo 23, el texto de la partida 23.09, partida sugerida por el consultante, y sus respectivas notas explicativas, las cuales se citan a continuación:
• Nota Legal 1 del Capítulo 23
«1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.»
• Notas explicativas departida 23.09
C. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS ALIMENTOS COMPLETOS O COMPLEMENTARIOS DESCRITOS EN LOS APARTADOS AY B ANTERIORES
Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:
1) los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;
2) los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;
3) los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos).
Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte.
Del análisis realizado a la documentación técnica adjunta se define que la mercancía motivo de consulta es una premezcla indicada como suplemento para la elaboración de alimentos destinados a la alimentación de peces y camarones, presentada en bolsa de 25 kg, incluida dentro de la partida arancelaria 23.09.
Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación
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23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
2309.10 – Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:
2309.10.10.00 – – Presentados en envases herméticos
2309.90 – Las demás:
2309.90.10.00 – – Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar
2309.90.20 – – Premezclas:
2309.90.20.10 – – – Para uso acuícola
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), por corresponder la mercancía a una premezcla indicada como suplemento para la elaboración de alimentos destinados a la alimentación de peces y camarones, se define la subpartida arancelaria 2309.90.20.10.
4.- Conclusión:
En virtud del análisis merceológico aplicado a la información técnica emitida por el fabricante ALLTECH DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA. (elementos contenidos en documento SENAE-DSG-2020-9995-E); salvo consideraciones y aspectos legales que no constituyan competencia de esta Dirección Nacional; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «AQUATE™ JR ECAQUA», de marca «AQUATE™ JR EC AQUA», fabricado por ALLTECH DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA., en presentación de bolsa de 25Kg., por ser premezcla indicada como suplemento para la elaboración de alimentos destinados a la alimentación de peces y camarones, se la debe clasificar del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 23.09, subpartida 2309.90.20.10 — Para uso acuícola.(…)»
Se adjunta al presente el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2020-0551, para las consideraciones respectivas.
Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Amada Ingeborg Velásquez Jijón
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SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Lunes 11 de enero de 2021 Registro Oficial N° 367
INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2020-0551
Guayaquil, 25 de noviembre de 2020
Magíster
Amada Ingeborg Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-
Asunto: Informe técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «AQUATE™ JR EC AQUA»; Marca: «AQUATE™ JR EC AQUA»; Fabricante: ALLTECH DO BRASIL AGRO INDUSTRIAL LTDA.; Presentación: Bolsa de 25Kg / Solicitante: Alltech Ecuador Cía. Ltda. / Documento: SENAE-DSG-2020-9995-E.
De mi consideración;
En atención al Oficio, ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-9995-E de 12 de noviembre de 2020, en relación a la consulta suscrita por el Sr. Juan Carlos Rodas Fernández, Representante Legal de la empresa Alltech Ecuador Cía. Ltda, con Registro Único de Contribuyentes No. 0991363262001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario — Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: «PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de ‘Normativa del Servido Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal’ h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación…». .
Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta».
Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «AQUATE™ JR EC AQUA», de marca «AQUATE™ JR EC AQUA», sin modelo, en presentación de bolsa de 25 Kg del fabricante ALLTECH DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA.
En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:
1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

Fecha de última entrega de documentación: 12 de noviembre de 2020
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Registro Oficial N° 367 Lunes 11 de enero de 2021

Solicitante: Sr. Juan Carlos Rodas Fernández, Representante Legal de la empresa Alltech Ecuador Cía. Ltda, con Registro Único de Contribuyentes No. 0991363262001
Nombre comercial de la mercancía: «AQUATE™ JREc AQUA»
Marca: «AQUATE™ JREc AQUA»
Modelo: Sin modelo
Presentación Bolsa de 25 Kg
Fabricante de la mercancía: ALLTECH DO BRASIL AGRO INDUSTRIAL LTDA.
Material presentado – Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.
– Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante.
– Diagrama del Proceso de aplicación del Producto AQUATE™ JR EC AQUA»
– Descripción del Proceso Productivo de «AQUATE™ JREC AQUA»
– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.
2.- Análisis merceológico:
Conforme la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:
Descripción:
AQUATE JR EC AQUA es una premezcla indicada como suplemento para la elaboración de alimentos destinados a la alimentación de peces y camarones.
Información de la etiqueta:

Análisis Garantizado Ingredientes Acción
Proteína cruda Min. 395g/Kg Levadura Hidrolizada deshidratada 98.01% Suplemento

Harina de Algas 1% Suplemento

Extracto de levadura 0.99% Vehículo
Apariencia:
Es un polvo de coloración marrón mediano.
Indicaciones:
AQUATE JR EC AQUA es una premezcla indicada como suplemento para la elaboración de alimentos destinados a la alimentación de peces y camarones.
Modo de usar:
Agregar AQUATE JR EC AQUA a razón de 1 — 4 % al total de las dietas de peces y camarones.
Beneficios:
Al ser una proteína funcional que ayuda a mejorar la eficiencia de las operaciones acuícolas, así como el
crecimiento de peces y camarones
Específicamente formulado para las primeras etapas del camarón:
– Un crecimiento uniforme
– Incrementar la sobrevivencia
Presentación:
Bolsa de 25 Kg.
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Fotografía de presentación de la mercancía

Diagrama del Proceso de aplicación del Producto AQUATE™ JR ec aqua”

Con base en la información contenida en Documento No. SENAE-DSG-2020-9995-E, la mercancía motivo de Fotografía de presentación de la mercancía consulta es una premezcla indicada como suplemento para la elaboración de alimentos destinados a la alimentación de peces y camarones, presentada en bolsa de 25 kg.
3.- Análisis Arancelario:
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
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A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración la Nota Legal 1 del Capítulo 23, el texto de la partida 23.09, partida sugerida por el consultante, y sus respectivas notas explicativas, las cuales se citan a continuación:
• Nota Legal 1 del Capítulo 23
«1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.»
• Notas explicativas de partida 23.09
C. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS ALIMENTOS COMPLETOS O COMPLEMENTARIOS DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES
Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:
1) los que favorecen la digestión y, deforma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;
2) los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;
3) los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos).
Vara asegurar que las sustancias citadas en el párrafo i) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte.
Del análisis realizado a la documentación técnica adjunta se define que la mercancía motivo de consulta es una premezcla indicada como suplemento para la elaboración de alimentos destinados a la alimentación de peces y camarones, presentada en bolsa de 25 kg incluida dentro de la partida arancelaria 23.09.
Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las ‘Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación
23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
2309.10 – Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:
2309.10.10.00 – – Presentados en envases herméticos
2309.90 – Las demás:
2309.90.10.00 – – Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar
2309.90.20 – – Premezclas:
2309.90.20.10 Para uso acuícola
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), por corresponder la mercancía a una premezcla indicada como suplemento para la elaboración de alimentos destinados a la alimentación de peces y camarones, se define la subpartida arancelaria 2309.90.20.10.
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4.- Conclusión:
En virtud del análisis merceológico aplicado a la información técnica emitida poí el fabricante ALLTECH DO BRASIL AGROINDUSTRIALLTDA. (elementos contenidos en documento SENAE-DSG-2020-9995-E); salvo consideraciones y aspectos legales que no constituyan competencia de esta Dirección Nacional; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «AQUATE™ JR EC AQUA», de marca «AQUATE™ JR EC AQUA», fabricado por ALLTECH DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA., en presentación de bolsa de 25Kg, por ser premezcla indicada como suplemento para la elaboración de alimentos destinados a la alimentación de peces y camarones, se la debe clasificar del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 23.09, subpartida 2309.90.20.10—Parauso acuícola.
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Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0355-R
Quito, 23 de noviembre de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
VISTOS:
1. El Oficio Nro. INEN-INEN-2020-0279-OF de 12 de marzo de 2020, mediante el cual el INEN remitió el alcance al oficio Nro. INEN-INEN-2020-0126-OF, de fecha 30 de enero de 2020, con la información solicitada por el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF para el dictamen favorable sobre «…el retiro del certificado de reconocimiento INEN 1 como documento de soporte al control previo de la declaración aduanera de 16 reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN del sector alimentos, considerando que estos productos ya son controlados por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA. «
2. El Memorando No. MEF-SF’-2020-00105, de 09 de abril de 2020, donde la Subsecretaría de Presupuesto del MEF, emite su informe técnico realizando el análisis dentro del ámbito de su competencia, y concluyendo lo siguiente: «Con base a los aspectos técnicos analizados, esta Subsecretaría emite el informe técnico correspondiente y recomienda continuar con el trámite de dictamen conforme lo estipulado en el artículo 74 numeral 15 del COPLAFIP.»
3. El Oficio Nro. MEF-VGF-2020-0267-O, mediante el cual el Viceministro de Finanzas del MEF, manifiesta: «En virtud de los análisis técnico y jurídico descritos anteriormente, esta Cartera de Estado, con base en la facultad conferida en el artículo 74 numeral 15, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emite dictamen favorable al proyecto de Resolución que tiene como objeto retirar al Certificado de Reconocimiento INEN como documento de soporte a la declaración aduanera a las subpartidas arancelarias de los productos establecidos en los RTE INEN de los reglamentos técnicos ecuatorianos INEN, según el detalle que se anexa al proyecto de resolución. «
4. El Oficio Nro.INEN-INEN-2020-0639-OF de 27 de julio de 2020 mediante el cual el INEN, indica: «(…) una vez que se ha cumplido con la normativa legal vigente y las actividades propuestas en la hoja de ruta por parte del INEN, se remite la propuesta del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 055 (2R) «Aguas Minerales y Aguas Purificadas», con la finalidad de que la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP continúe con los trámites correspondientes para su oficialización. «
5. El Oficio Nro. INEN-INEN-2020-1006-OF de 09 de septiembre de 2020, mediante el cual el INEN manifiesta que: «Con la finalidad de que la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) continúe con el trámite correspondiente de oficialización de los RTE INEN detallados en la tabla 1, el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), remite el Oficio No. MEF-YGF-2020-0267-O, del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante el cual se emite el dictamen correspondiente.
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Nro. RTE INEN OFICIO
1 RTE INEN 055 (2R) «Aguas minerales y aguas purificadas» INEN-INEN-2020-0639-OF
2 RTE INEN 063 (IR) «Caldos, consomés, sopas y cremas» INEN-INEN-2020-0640-OF
3 RTE INEN 085 (IR) «Papas (patatas) fritas congeladas» INEN-INEN-2020-0641 -OF
4 RTE INEN 070 (IR) «Helados» INEN-INEN-2020-0642-OF
5 RTE INEN 056 (3R) «Productos cárnicos» INEN-INEN-2020-0910-OF
6 RTE INEN 060 (2R) «Bocaditos» INEN-INEN-2020-0917-OF
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;
Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;
Que, la normativa Ibídem en su artículo 226 señala que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;
Que, la Decisión 850 de la Comisión de la Comunidad Andina tomada el 25 de
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noviembre de 2019, establece el » Sistema Andino de la Calidad (SAC)»;
Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario»;
Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.»;
Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas»;
Que, en el numeral 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud se establece que es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad, a través del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Dr. Leopoldo Izquieta Pérez y otras dependencias del Ministerio de Salud Pública;
Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 132, establece que: «Las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios en los establecimientos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de los productos señalados»;
Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 137, determina: «Están sujetos a la obtención de notificación sanitaria previamente a su comercialización, los alimentos procesados, aditivos alimentarios (…) fabricados en el territorio nacional o en el exterior
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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical «Dr. Leopoldo Inquieta Pérez» en el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública – INSPI y en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Inquieta Pérez, estableciendo sus competencias, atribuciones y responsabilidades;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 14 de enero de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 1290 de creación de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 788 de fecha 13 de septiembre de 2012, en el cual se establecen las nuevas atribuciones y responsabilidades, en cuya Disposición Transitoria Séptima se establece: «Una vez que la Agencia dicte las normas que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, quedarán derogadas las actualmente vigentes, expedidas por el Ministerio de Salud Pública»;
Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;
Que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 263 del 9 de junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización.
(…)»;
Que, mediante Resolución No. 14 050 del 30 de enero de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 192 del 26 de febrero de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 055 (IR) ‘Aguas minerales y aguas purificadas»;
Que, mediante Resolución No. 14 278 del 30 de junio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 309 del 12 de agosto de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 055 (IR) «Aguas minerales y aguas purificadas»;
Que, mediante Resolución No. 16 421 del 25 de octubre de 2016, publicada en el
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Registro Oficial No. 893 del 30 de noviembre de 2016, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 2 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 055 (IR) «Aguas minerales y aguas purificadas «;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y Productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivo planteados al momento de su emisión;
Que, la Ley Orgánica de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos de 10 de octubre de 2018, publicada en el Registro Oficial Suplemento 353 de 23 de octubre de 2018, tiene por objeto disponer la optimización de trámites administrativos, regular su simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre las y los administrados y la Administración Pública y entre las entidades que la componen; así como, garantizar el derecho de las personas a contar con una Administración Pública eficiente, eficaz, transparente y de calidad;
Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca»; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;
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Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)» ha formulado la Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE 055 (2R) «Aguas Minerales y Aguas Purificadas», mediante Oficio Nro. INEN-INEN-2020-0639-OF de 27 de julio de 2020, y solicita a la Subsecretaría de Calidad, proceda con los trámites pertinentes para su oficialización;
Que, en conformidad con el artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y, el artículo 12 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, este proyecto de revisión de reglamento técnico fue notificado a la OMC y a la CAN y, a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para este efecto;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. REG-0331 de fecha 26 octubre de 2020, se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano INEN 055 (2R) «Aguas Minerales y Aguas Purificadas»
Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)», en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 055 (2R) «Aguas minerales y aguas purificadas»; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
RESUELVE:
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ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Segunda Revisión del:
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTEINEN 055 (2R) «AGUAS MINERALES Y AGUAS PURIFICADAS
1. OBJETO
1.1 Este reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir las aguas minerales y las aguas purificadas, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados, con el propósito de proteger la salud de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
2. Este reglamento técnico se aplica a los productos:
2.1.1 Aguas minerales naturales:
• Agua mineral natural carbonatada
• Agua mineral natural no carbonatada
• Agua mineral natural reforzada con gas de la fuente
• Agua mineral natural con adición de gas carbónico
• Agua mineral natural descarbonatada
2.1.2 Aguas minerales no envasadas en la fuente:
• Agua mineral no carbonatada
• Agua mineral con adición de gas carbónico
• Agua mineral descarbonatada
2.1.3 Aguas purificadas envasadas:
• Agua purificada envasada
• Agua purificada mineralizada envasada
2.2 Los productos que son objeto de aplicación de este reglamento técnico se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:
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Clasificación Código Designación del producto/mercancía Observaciones
22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.
2201.10.00.00 – Agua mineral y agua gaseada
2201.90.00.00 – Los demás: Aplica a los productos/ mercancías citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE INEN 055 (2R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento técnico.
2.3 Este reglamento técnico no aplica a:
2.3.1 Agua potable.
2.3.2 Aguas purificadas para uso farmacéutico.
3. DEFINICIONES
3.1. Para efectos de aplicación de este reglamento técnico se adoptan las definiciones contempladas en las normas CODEX STAN 108-1981, NTE INEN 2178, NTE INEN 2179, NTE INEN 2200 y, las que a continuación se detallan.
3.1.1 Agua mineral natural. El agua mineral natural es un agua que se caracteriza por su naturaleza, por su contenido en minerales, de oligoelementos o de otros constituyentes y por su pureza natural. Se obtiene directamente de fuentes naturales o perforadas de agua subterránea procedente de estratos acuíferos que han sido protegidos de todo riesgo de contaminación y su composición presenta, dentro de las fluctuaciones naturales conocidas una estabilidad de sus características esenciales principalmente de composición y temperatura a la salida, que no es afectada por el flujo.
3.1.2 Agua mineral. El agua mineral es un agua que se caracteriza por su naturaleza, por su contenido en minerales, de oligoelementos o de otros constituyentes. Se obtiene de fuentes naturales o perforadas de agua subterránea procedente de estratos acuíferos que han sido mantenidos al abrigo de todo riesgo de contaminación y su composición presenta, dentro de las fluctuaciones naturales conocidas una estabilidad de sus características esenciales, pero que ha sido transportada para ser envasada lejos de la fuente.
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3.1.3 Agua purificada envasada. Se considera agua purificada envasada a las aguas destinadas al consumo humano que sean sometidas a procesos físico químicos como destilación, desionización, osmosis inversa, desinfección u otros procesos; sea carbonatada o no.
3.1.4 Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura. Documento expedido por los organismos de inspección acreditados, al establecimiento que cumple con todas las disposiciones establecidas en normativa técnica sanitaria.
3.1.5 Consumidor. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios. Cuando el presente reglamento mencione al consumidor, dicha denominación incluirá al usuario.
3.1.6 Distribuidores o comerciantes. Las personas naturales o jurídicas que de manera habitual venden o proveen al por mayor o al detal, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.
3.1.7 Embalaje. Es la protección al envase y al producto alimenticio mediante un material adecuado con el objeto de protegerlos de daños físicos y agentes exteriores, facilitando de este modo su manipulación durante el transporte y almacenamiento.
3.1.8 Empaque o envase. Todo material primario (contacto directo con el producto) o secundario que contiene o recubre al producto hasta su entrega al consumidor, con la finalidad de protegerlo del deterioro y facilitar su manipulación.
3.1.9 Importador. Persona natural o jurídica que de manera habitual importa bienes para su venta o provisión en otra forma al interior del territorio nacional.

3.1.10 Indeleble. Que no se puede borrar.
3.1.11 Marca o nombre comercial. Cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado.
3.1.12 Notificación Sanitaria. Es la comunicación en la cual el interesado informa a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, ARCSA, bajo declaración jurada, que comercializará en el país un alimento procesado, fabricado en el territorio nacional o en el exterior cumpliendo con condiciones de calidad, seguridad e inocuidad.
3.1.13 País de origen. País de fabricación, producción o elaboración del producto.
3.1.14 Productores o fabricantes. Las personas naturales o jurídicas que extraen,
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industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores.
4. REQUISITOS
4.1 Requisitos de producto. Los productos objeto de este reglamento técnico deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
4.1.1 Aguas minerales naturales y aguas minerales no envasadas en la fuente
Tabla 1. Requisitos contaminantes

Contaminante Requisito
Compuestos fenólicos Ausencia
Agentes tensoactivos Ausencia
Aceites y grasas Ausencia
Insecticidas órgano-clorados permanentes Ausencia
Insecticidas órgano-fosforados y carbamatos Ausencia
Herbicidas Ausencia
Fungicidas Ausencia
PCByPCT Ausencia
Compuestos trihalometanos (clorodibromometano, cloroformo, bromoformo, etc.), Ausencia
Compuestos orgánicos volátiles, Ausencia
Hidrocarburos aromáticos polinucleares totales. Ausencia
Tabla 2. Límites de determinadas sustancias en relación con la salud
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Sustancias Unidad Límite Máximo
Antimonio mg/1 0,005
Arsénico mg/1 (calculado como As total) 0,01
Bario mg/1 0,7
Borato mg/1 (calculado como B) 5,0
Cadmio mg/1 0,003
Cromo mg/1 (calculado como Cr total) 0,05
Cobre mg/1 1
Cianuro mg/1 (calculado como CN») 0,07
Fluoruro mg/1 1,5
Plomo mg/1 0,01
Manganeso mg/1 0,4
Mercurio mg/1 0,001
Níquel mg/1 0,02
Nitrato mg/1 (calculado como nitrato) 50
Nitrito mg/1 (calculado como nitrito) 0,1
Selenio mg/1 0,01
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Tabla 3. Requisitos microbiológicos

Requisito Unidad Límite máximo
E. coli o termotolerantes coliformes bacterias UFC/ 250 cm3
Bacterias coliformes (total) UFC/ 250 cm3
Estreptococos fecales UFC/ 250 cm3
Pseudomonas aeruginosa UFC/ 250 cm3
Bacterias anaerobias reductoras de sulfito UFC/ 50 cm3
Donde;
UFC Unidades formadoras de colonia
4.1.2 Aguas purificadas envasadas
Tabla 4. Requisitos microbiológicos para el agua purificada envasada y el agua purificada mineralizada envasada

Requisito Unidad Plan de toma de muestras Límites

n c m M
Recuento de Aerobios Mesófilos UFC/mL 5 2 25 1,0 x102
E. coli UFC/100 mL 5 0 0 —
Pseudomonas aeuroginosa UFC/100 mL 5 0 —
Donde:
n número de muestras a analizar
c número de muestras admisibles con resultados entre m y M
m límite de aceptación
M límite superado el cual se rechaza
UFC Unidades formadoras de colonia
4.1.2.1 Límites para sustancias químicas y radiológicas en función de la salud. Ninguna agua envasada deberá contener sustancias o emitir radioactividad en cantidades que puedan resultar perjudiciales para la salud. A tal efecto, todas las aguas envasadas deberán ajustarse a los requisitos relacionados con la salud estipulados en la mayoría de las recientes «Directrices para la calidad del agua potable'» publicadas por la Organización Mundial de la Salud.
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4.1.2.2 Adición de minerales. Cualquier adición de minerales al agua antes de su envasado deberá ajustarse a las disposiciones que se expresan en la norma CODEX STAN 227-2001 y, cuando proceda, a las disposiciones de la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios (CODEX STAN 192-1995) y/o de los Principios Generales del Codex para la Adición de Nutrientes Esenciales a los Alimentos (CAC/GL 9-1987).
4.2 Métodos de ensayo. Los métodos de ensayo utilizados para la demostración de la conformidad deben ser los métodos publicados en normas internacionales, regionales o nacionales u organizaciones técnicas reconocidas; los métodos de ensayos no normalizados deben ser validados.
5. REQUISITOS DE ENVASE, EMPAQUE Y ROTULADO O ETIQUETADO
5.1 Los productos objeto de este reglamento técnico debe contener la información de rotulado de acuerdo con lo establecido en el reglamento técnico RTE INEN 022 (2R) «Rotulado de productos alimenticios procesados, envasados y empaquetados».
6. REFERENCIA NORMATIVA
6.1 Norma CODEX STAN 108-1981. Aprobado 1981. Revisada en 1997 y 2008. Enmendada en 2001, 2011 y 2019, Aguas minerales naturales.
6.2 Norma CODEX STAN 227-2001:2019, Norma general para las aguas potables embotelladas / envasadas (Distintas de las aguas minerales naturales). Adoptada en 2001. Enmendada en 2019.
6.3 Norma CODEX STAN 192-1995:2019, Norma general para los aditivos alimentarios.
6.4 CAC/GL 9-1987:2015, Principios generales para la adición de nutrientes esenciales a los alimentos
6.5 Norma NTE INEN 2178 (1R):2011, Aguas minerales. Aguas minerales naturales. Requisitos.
6.6 Norma NTE INEN 2179 (1R):2011, Aguas minerales. Agua mineral no envasada en la fuente. Requisitos.
6.7 Norma NTE INEN 2200 (2R):2017, Agua purificada envasada. Requisitos.
6.8 Reglamento RTE INEN 022 (2R):2014 + corrigendo 1:2015, Rotulado de productos alimenticios procesados, envasados y empaquetados.
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6.9 Organización Mundial de la Salud (2018). Guías para la calidad del agua del consumo humano: cuarta edición que incorpora la primera edición, 4a ed + la adenda. Organización Mundial de la Salud, http://www.who.int/iris/handle/10665/272403. Licencia: CCBY-NC-SA 3.0 IGO.
7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
7.1 La demostración de la conformidad con los reglamentos técnicos ecuatorianos, mediante la aplicación de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Convenios de Facilitación al Comercio o cualquier otro instrumento legal que el Ecuador haya suscrito con algún país y que éste haya sido ratificado, debe ser evidenciada aplicando las disposiciones establecidas en estos acuerdos. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores deben asegurarse que el producto cumpla en todo momento con los requisitos establecidos en el reglamento técnico ecuatoriano. Los expedientes con las evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos en poder del fabricante, importador, distribuidor o comercializador por el plazo establecido en la legislación ecuatoriana.
8. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (PEC)
8.1 Para la demostración de la conformidad de los productos nacionales e importados contemplados en el campo de aplicación de este reglamento; la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA); exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento técnico: al otorgar la Notificación Sanitaria (NS) o inscripción por línea de producción certificada en Buenas Prácticas de Manufactura; y, durante su comercialización, en concordancia con los procedimientos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional.
8.2 Los productos sujetos al presente reglamento técnico durante su comercialización podrán demostrar la conformidad mediante el Sello de Calidad INEN (Esquema de Certificación 5) vigente. Sin embargo, la Autoridad Sanitaria Nacional podrá verificar el cumplimiento del presente reglamento técnico, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.
9. AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN
9.1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) y, las instituciones del Estado que en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico, la presentación de los certificados de conformidad
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respectivos.
9.2 La autoridad de vigilancia y control sanitario se reserva el derecho de verificar el cumplimiento del presente reglamento técnico, en cualquier momento de acuerdo con lo establecido en el numeral del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC).
Cuando se requiera verificar el cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, los costos por inspección o ensayo que se generen por la utilización de los servicios, de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el SAE o, designado por el MPCEIP serán asumidos por el fabricante, si el producto es nacional, o por el importador, si el producto es importado.
10. FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN
10.1 La autoridad de vigilancia y control sanitario, en función de sus competencias, evaluará la conformidad con los reglamentos técnicos según lo establecido en los procedimientos de evaluación de la conformidad; para lo cual podrán utilizar organismos de certificación, de inspección y laboratorios de ensayo acreditados o designados por los organismos competentes.
10.2 Con el propósito de desarrollar y ejecutar actividades de vigilancia del mercado, la Ministra o el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca podrá disponer a las instituciones que conforman el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, elaboren los respectivos programas de evaluación de la conformidad en el ámbito de sus competencias, ya sea de manera individual o coordinada entre sí.
10.3 Las autoridades de fiscalización y/o supervisión ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.
11. RÉGIMEN DE SANCIONES
11.1 Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, su reglamento general y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.
11.2 Los organismos de certificación, inspección, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad, inspección o informes de ensayos o calibración erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos o calibraciones emitidos por el laboratorio o, de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.
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12. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO
12.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este reglamento técnico ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, publique la Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 055 (2R) «Aguas minerales y aguas purificadas» en la página Web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).
ARTÍCULO 3.- El presente reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 055 (Segunda Revisión) reemplaza al RTE INEN 055 (1R):2014, Modificatoria 1:2014 y Modificatoria 2:2016 y, entrará en vigencia transcurrido el plazo de seis meses contados a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Documento firmado electrónicamente
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Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann SUBSECRETARIO DE CALIDAD

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0000183
VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial N° 876, de 8 de noviembre de 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;
Que el Acuerdo Ministerial No. 0000009, de 17 de enero de 2020, se expidió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se crea la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación;
Que en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional: «Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales extranjeras»;
Que conforme se desprende de los literales c) y d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos», que según el nuevo Estatuto corresponde a: ‘Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras»;
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Oficio Nro. MREMH-DICE-
2020-0090-0, de 06 de julio de 2020, suscrito por Dra. Diana Veloz YépeZj Directora de Inclusión a la Comunidad Extranjera, Encargada, indicó que «se emite la carta de NO OBJECIÓN a la Organización No Gubernamental extranjera Organización – Fundación «CODESPA «;
Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Oficio Nro. MAG-MAG-2020-0473-OF, de 19 de agosto de 2020, indicó que «Con estos antecedentes, este Ministerio no tiene objeción para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana continúe con el trámite del Convenio Básico de Funcionamiento, siempre que se acrediten los avales de los demás Ministerios que guarden relación con la razón social de dicha organización»;
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Que el Ministerio de Turismo, Oficio Nro. MT-MNTUR-2020-6777-OF, de29 de octubre de 2020, indicó que «…este Ministerio no tiene objeción para que el Ministerio de ‘Relaciones exteriores y Movilidad Humana continúe con el trámite del Convenio básico de Funáonamiento.»;
Que mediante Memorando Nro. EECUESPAÑA-2020-0375-M, de 30 de abril de 2020, la Embajada de Ecuador en España, remitió información de legalidad, solvencia y seriedad sobre Fundación CODESPA;
Que mediante Oficio FUNDACIÓN CODESPA, recibido el 23 de octubre de 2020, el señor Ferrán Gelís Escala, representante legal de Fundación CODESPA, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento por un período de 4 años.
Que con memorando N° MREMH-DCNGE-2020-0437-M, de 6 de noviembre de 2020, la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación emitió el informe técnico No. IT-MREMH-2020-0025, de 5 de noviembre de 2020, favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental extranjera Fundación CODESPA.
Que con memorando N° MREMH-DAJPDN-2020-0638-M, de 2 de diciembre de 2020, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió el Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental extranjera Fundación CODESPA;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, en el Acuerdo Ministerial N° 0000009, de 17 enero 2020; y; en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N°0000007, de 6 febrero 2019;
RESUELVE:
Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización no Gubernamental extranjera Fundación CODESPA.
Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación que:
a) Elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.
b) Notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.
c) Una vez suscrito el Convenio Básico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto, a las siguientes entidades:

1. Servicio de Rentas Internas;
2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
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5. Superintendencia de Bancos;
6. Ministerio del Trabajo;
7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
8. Dirección de Inclusión a la Comunidad Extranjera;
9. Ministerio de Agricultura y Ganadería; y,
10. Ministerio de Turismo.
Artículo 3.-Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.
Artículo 4.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de Quito, a 10 diciembre 2020
Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR ARTURO
CABRERA HIDALGO
Embajador Víctor Arturo Cabrera Hidalgo
VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
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CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264, numerales 1 y 2, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen la competencia exclusiva para planificar el desarrollo cantonal, así como para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Así mismo, es función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de acuerdo al literal a) del artículo 55, concordante con los literales v), z) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), reglar mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial.
La Administración Municipal, a través del Departamento de Planificación y Desarrollo, gestiona los procesos de delimitación de los asentamientos humanos emplazados en el Cantón San Pedro de Pelileo, siguiendo para el efecto un proceso socio organizativo, legal y técnico, que permita cumplir como entidad municipal con las disposiciones constitucionales y legales en cada centro poblado; y, por tanto, asumir las competencias y responsabilidades que le corresponden en el accionar de la gestión administrativa.
II
Las cabeceras urbano parroquiales, ubicadas en las circunscripciones de las ocho parroquias rurales del cantón de San Pedro de Pelileo, a pesar de estar definidas desde el Plan de Ordenamiento Territorial del año 2011, y presentar normativa urbana o urbanizable para procesos de uso y ocupación del suelo, no cuentan con los respectivos instrumentos legales, en este caso, ordenanzas que los normen de forma clara y precisa.
Es por ello, que como parte de la consultoría «PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO DE LA CABECERA CANTONAL: LA MATRIZ Y PELILEO GRANDE, LAS CABECERAS PARROQUIALES DE COTALÓt HUAMBALÓ, BOLÍVAR, BENÍTEZ, SALASACA, EL ROSARIO, CHIQUICHA, GARCÍA MORENO Y CENTROS POBLADOS URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN», realizada en el año 2016, generó proyectos de ordenanzas para dar solución a este vacío.
III
Por lo expuesto, el Departamento de Planificación y Desarrollo, conjuntamente con el Departamento de Avalúos y Catastros, incorpora algunas sugerencias y puntualizaciones con el propósito de perfeccionar los documentos entregados por el equipo consultor URBARQDI en el 2018, y a fin de acoger también las peticiones de los nuevos representantes de los GADs Parroquiales.
En este sentido, el presente proyecto de ordenanza contiene la delimitación del CENTRO POBLADO DE GUADALUPE EN EL SECTOR LA MATRIZ DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO, y de esta manera se norma el límite del territorio de dicho asentamiento humano.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264, numeral 1, establece que es competencia de los Gobiernos Municipales el planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural;
Que, el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en el ámbito de su competencia y territorio; y en uso de sus facultades, expedirá ordenanzas cantonales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 55, literal a), establece que entre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados está el de planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
Que, el mismo artículo 55, literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como otra de las atribuciones el ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 57, literal a), establece que es atribución del Concejo Municipal en ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 57, literal v), establece entre las atribuciones del Concejo la de crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 57, literal z), le corresponde al Concejo Municipal el regular la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas;
Que, el Concejo Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo, está dando cumplimiento a lo que determina la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos y su Reglamento; y,
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 7 y artículo 57 literal a) y que guarda concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
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Lunes 11 de enero de 2021 Registro Oficial N° 367
ORDENANZA DE DELIMITACIÓN DEL CENTRO POBLADO DE GUADALUPE EN EL SECTOR LA MATRIZ DEL CANTÓN SAN PEDRO DE
PELILEO
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto delimitar el centro poblado de Guadalupe en el sector la Matriz del cantón San Pedro de Pelileo.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza rige para el centro poblado de Guadalupe en el sector la Matriz del cantón San Pedro de Pelileo.

TITULO II
DE LA DELIMITACIÓN

CAPITULO I
DEL CENTRO POBLADO DE GUADALUPE
Art. 3.- El centro poblado de Guadalupe en el sector La Matriz del cantón San Pedro de Pelileo cuenta con una superficie de 19,45 hectáreas, estará conformada por el centro poblado y una vía en donde se concentra la mayor cantidad de viviendas.
Art. 4.- El centro poblado de Guadalupe en el sector La Matriz del cantón San Pedro de Pelileo estará circunscrito dentro de los siguientes linderos y límites:
AL NORTE: Partimos desde el punto N° 0 en el carretero público Pelileo-Baños cuyas coordenadas son 777515 y 9848340, de este punto continúa por linderos particulares en dirección Este hasta llegar al punto N° 1 cuyas coordenadas son 777617 y 9848258, de este punto continúa por linderos particulares en dirección Este hasta llegar al punto N° 2 en un camino público cuyas coordenadas son 777680 y 9848222, de este punto continúa por el camino público en dirección Sur hasta llegar al punto N° 3 cuyas coordenadas son 777644 y 9848135, de este punto continúa por el camino público en dirección Este hasta llegar al punto N° 4 en el carretero público cuyas coordenadas son 777936 y 9848090.
AL ESTE: Partimos desde el punto N° 4 en el carretero público cuyas continúa en dirección Sur a todo el largo del carretero hasta llegar al punto N° 5 cuyas coordenadas son 777883 y 9847803, de este punto continúa por linderos particulares en dirección Sur hasta llegar al punto N° 6 cuyas coordenadas son 777920 y 9847735 de este punto continúa por linderos particulares en dirección Sur hasta llegar al punto N° 7 cuyas coordenadas son 777929 y 9847705, de este punto continúa por linderos particulares en dirección Este hasta llegar al punto N° 8 cuyas coordenadas son 777966 y 9847675, de este punto continúa por linderos particulares en dirección Este hasta llegar al punto N° 9 cuyas coordenadas son 778018 y 9847660, de este punto continúa por linderos particulares en dirección Este hasta llegar al punto N° 10 cuyas coordenadas son 778053 y 9847638, de este punto continúa por linderos particulares en dirección Sur hasta llegar al punto N° 11 cuyas coordenadas son 778056 y 9847600, de este punto continúa por linderos particulares en dirección Este hasta llegar al punto N° 12 cuyas coordenadas son 778067 y 9847599.
AL SUR: Partimos desde el punto N° 12 en un lindero particular continúa en dirección Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto N° 13 cuyas coordenadas son 778038 y 9847562, de este punto continúa por linderos particulares en dirección Oeste hasta llegar al punto N° 14
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Registro Oficial N° 367 Lunes 11 de enero de 2021
cuyas coordenadas son 777985 y 9847539, de este punto continúa por linderos particulares en dirección Oeste hasta llegar al punto N° 15 cuyas coordenadas son 777952 y 9847549, de este punto continúa por linderos particulares en dirección Sur hasta llegar al punto N° 16 cuyas coordenadas son 777925 y 9847530, de este punto continúa por linderos particulares en dirección Oeste hasta llegar al punto N°17 cuyas coordenadas son 777898 y 9847538, de este punto continúa por linderos particulares en dirección Sur hasta llegar al punto N° 18 cuyas coordenadas son 777871 y 9847466, de este punto continúa por linderos particulares en dirección Oeste hasta llegar al punto N° 19 en el carretero público Pelileo-Baftos cuyas coordenadas son 777845 y 9847465.
AL OESTE: Partimos desde el punto N° 19 en el carretero público Pelileo-Baños continúa en dirección Norte a todo el largo del carretero hasta llegar al punto N° 0 desde donde partimos.
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Las coordenadas son tomadas con el elipsoide de referencia: WGS 84 – UTM 17S Imagen 1 Detalle de delimitación del centro poblado de Guadalupe.

Lunes 11 de enero de 2021 Registro Oficial N° 367
Coordenadas
Código X Y
0 777515 9848340
1 777617 9848258
2 777680 9848222
3 777644 9848135
4 777936 9848090
5 777883 9847803
6 777920 9847735
7 777929 9847705
8 777966 9847675
9 778018 9847660
10 778053 9847638
11 778056 9847600
12 778067 9847599
13 778038 9847562
14 777985 9847539
15 777952 9847549
16 777925 9847530
17 777898 9847538
18 777871 9847466
19 777845 9847465
Art. 5.- El plano adjunto en formato físico y electrónico (.pdf, y .shp), es parte constitutiva de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
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Única.- Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón San Pedro de Pelileo, a los nueve días del mes de diciembre, del año dos mil veinte.

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CERTIFICO: Que, la ORDENANZA DE DELIMITACIÓN DEL CENTRO POBLADO DE GUADALUPE EN EL SECTOR LA MATRIZ DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO, fue discutida y aprobada por el Seno del Concejo Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo, en dos debates efectuados en la Sesión Ordinaria del día miércoles 02 de septiembre del 2020; y Sesión Ordinaria del día miércoles 09 de diciembre del 2020; conforme consta del Libro de Actas y Resoluciones de las Sesiones del Concejo Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELDLEO.- Pelileo, viernes 11 de diciembre del 2020.- Cumpliendo con lo dispuesto en el inciso cuarto, del Articuló 322, del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, remítase tres ejemplares de la ORDENANZA DE DELIMITACIÓN DEL CENTRO POBLADO DE GUADALUPE EN EL SECTOR LA MATRIZ DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO, para su sanción y promulgación.

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ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO.- Pelileo, lunes 14 de diciembre del 2020.- Por estar acorde con el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, en especial con el Artículo 322, sanciono favorablemente la ORDENANZA DE DELIMITACIÓN DEL CENTRO POBLADO DE GUADALUPE EN EL SECTOR LA MATRIZ DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO, y dispongo su cumplimiento conforme lo determina dicho Código.

Lunes 11 de enero de 2021 Registro Oficial N° 367
CERTIFICO: Que el Señor Ing. Leonardo Maroto Llerena MBA, en su calidad de ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO, firmó y sancionó la ORDENANZA DE DELIMITACIÓN DEL CENTRO POBLADO DE GUADALUPE EN EL SECTOR LA MATRIZ DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO, a los 11 días del mes de diciembre del 2020.

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Registro Oficial N° 367 Lunes 11 de enero de 2021
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264, numerales 1 y 2, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen la competencia exclusiva para planificar el desarrollo cantonal, así como para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Así mismo, es función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de acuerdo al literal a) del artículo 55, concordante con los literales v), z) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), reglar mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial.
La Administración Municipal, a través del Departamento de Planificación y Desarrollo, gestiona los procesos de delimitación de los asentamientos humanos emplazados en el Cantón San Pedro de Pelileo, siguiendo para el efecto un proceso socio organizativo, legal y técnico, que permita cumplir como entidad municipal con las disposiciones constitucionales y legales en cada centro poblado; y, por tanto, asumir las competencias y responsabilidades que le corresponden en el accionar de la gestión administrativa.
II
Las cabeceras urbano parroquiales, ubicadas en las circunscripciones de las ocho parroquias rurales del cantón San Pedro de Pelileo, a pesar de estar definidas desde el Plan de Ordenamiento Territorial del año 2011, y presentar normativa urbana o urbanizable para procesos de uso y ocupación del suelo, no cuentan con los respectivos instrumentos legales, en este caso, ordenanzas que los normen de forma clara y precisa.
Es por ello, que como parte de la consultoría «PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO DE LA CABECERA CANTONAL: LA MATRIZ Y PELILEO GRANDE, LAS CABECERAS PARROQUIALES DE COTALÓ, HUAMBALÓ, BOLÍVAR, BENÍTEZ, SALASACA, EL ROSARIO, CHIQUICHA, GARCÍA MORENO Y CENTROS POBLADOS URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN», realizada en el año 2016, generó proyectos de ordenanzas para dar solución a este vacío.
DI
Por lo expuesto, el Departamento de Planificación y Desarrollo, conjuntamente con el Departamento de Avalúos y Catastros, incorpora algunas sugerencias y puntualizaciones con el propósito de perfeccionar los documentos entregados por el equipo consultor URBARQDI en el 2018, y a fin de acoger también las peticiones de los nuevos representantes de los GADs Parroquiales.
En este sentido, el presente proyecto de ordenanza contiene la delimitación del CENTRO POBLADO DE CHAUPI EN EL SECTOR LA MATRIZ DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO, y de esta manera se norma el límite del territorio de dicho asentamiento humano.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264, numeral 1, establece que es competencia de los Gobiernos Municipales el planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural;
Que, el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en el ámbito de su competencia y territorio; y en uso de sus facultades, expedirá ordenanzas cantonales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 55, literal a), establece que entre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados está el de planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
Que, el mismo artículo 55, literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como otra de las atribuciones el ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 57, literal a), establece que es atribución del Concejo Municipal en ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 57, literal v), establece entre las atribuciones del Concejo la de crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 57, literal z), le corresponde al Concejo Municipal el regular la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas;
Que, el Concejo Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo, está dando cumplimiento a lo que determina la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos y su Reglamento; y,
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 7 y artículo 57 literal a) y que guarda concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
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ORDENANZA DE DELIMITACIÓN DEL CENTRO POBLADO DE CHAUPI EN EL SECTOR LA MATRIZ DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO

TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto delimitar el centro poblado de Chaupi en el sector la Matriz del cantón San Pedro de Pelileo.
Artículo. 2.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza rige para el centro poblado de Chaupi en el sector la Matriz del cantón San Pedro de Pelileo.

TITULO II
DE LA DELIMITACIÓN

CAPITULO I
DEL CENTRO POBLADO DE CHAUPI
Art. 3.- El centro poblado de Chaupi en el sector La Matriz del cantón San Pedro de Pelileo cuenta con una superficie de 3,52 hectáreas, estará conformada por el centro poblado y una vía en donde se concentra la mayor cantidad de viviendas.
Art. 4.- El centro poblado Chaupi en el sector La Matriz del cantón San Pedro de Pelileo estará circunscrito dentro de los siguientes linderos y límites:
AL NORT-ESTE: Partimos desde el punto N° 0 en el carretero público cuyas coordenadas son 777725 y 9849404, de este punto continúa por el carretero público en dirección Este y Sur por el mismo carretero hasta llegar al punto N° 1 cuyas coordenadas son 777976 y 9849285.
AL SUR: Partimos desde el punto N° 1 en el carretero público continúa en dirección Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto N° 2 cuyas coordenadas son 777915 y 9849240, de este punto continúa por un camino público en dirección Oeste hasta llegar al punto N° 3 cuyas coordenadas son 777825 y 9849193.
AL OESTE: Partimos desde el punto N° 3 en el camino público continúa en dirección Norte por linderos particulares hasta llegar al punto N° 4 cuyas coordenadas son 777779 y 9849267, de este punto continúa por linderos particulares en dirección Oeste hasta llegar al punto N° 5 cuyas coordenadas son 777750 y 9849254, de este punto continúa por linderos particulares en dirección Norte hasta llegar al punto N° 6 cuyas coordenadas son 777736 y 9849285, de este punto continúa por linderos particulares en dirección Este hasta llegar al punto N° 7 cuyas coordenadas son 777752 y 9849295, de este punto continúa por linderos particulares en dirección Norte hasta llegar al punto N° 8 cuyas coordenadas son 777735 y 9849352, de este punto continúa por linderos particulares en dirección Este hasta llegar al punto N° 9 cuyas coordenadas son 777761 y 9849375, de este punto continúa por linderos particulares en dirección Norte hasta llegar al punto N° 0 desde donde partimos.
Las coordenadas son tomadas con el elipsoide de referencia: WGS 84- UTM 17S.
Imagen 1. Detalle de delimitación del centro poblado de Chaupi
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Registro Oficial N° 367 Lunes 11 de enero de 2021

Coordenadas
Punto No. X Y
0 777725 9849404
1 777976 9849285
2 777915 9849240
3 777825 9849193
4 777779 9849267
5 777750 9849254
6 777736 9849285
7 777752 9849295
8 777735 9849352
9 777761 9849375
Art. 5.- El plano adjunto en formato físico y electrónico (.pdf, y .shp), es parte constitutiva de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón San Pedro de Pelileo, a los nueve días del mes de diciembre, del año dos mil veinte.

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Lunes 11 de enero de 2021 Registro Oficial N° 367
CERTIFICO: Que, la ORDENANZA DE DELIMITACIÓN DEL CENTRO POBLADO DE CHAUPI EN EL SECTOR LA MATRIZ DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO, fue discutida y aprobada por el Seno del Concejo Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo, en dos debates efectuados en la Sesión Ordinaria del día miércoles 02 de septiembre del 2020; y Sesión Ordinaria del día miércoles 09 de diciembre del 2020; conforme consta del Libro de Actas y Resoluciones de las Sesiones del Concejo Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO.- Pelileo, viernes 11 de diciembre del 2020.- Cumpliendo con lo dispuesto en el inciso cuarto, del Artículo 322, del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, remítase tres ejemplares de la ORDENANZA DE DELIMITACIÓN DEL CENTRO POBLADO DE CHAUPI EN EL SECTOR LA MATRIZ DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO, para su sanción y promulgación.

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ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO.- Pelileo, lunes 14 de diciembre del 2020.- Por estar acorde con el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, en especial con el Artículo 322, sanciono favorablemente la ORDENANZA DE DELIMITACIÓN DEL CENTRO POBLADO DE CHAUPI EN EL SECTOR LA MATRIZ DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO, y dispongo su cumplimiento conforme lo determina dicho Código.

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CERTIFICO: Que el Señor Ing. Leonardo Maroto Llerena MBA, en su calidad de ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO, firmó y sancionó la ORDENANZA DE DELIMITACIÓN DEL CENTRO POBLADO DE CHAUPI EN EL SECTOR LA MATRIZ DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO, a los 11 días del mes de diciembre del 2020.