Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 12 de noviembre de 2018 (R. O.365, 12 -noviembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

MJDHC-DV-2018-0001-A-0002 Refórmese el Instructivo para la o las convocatorias públicas nacionales de fondos concursables correspondientes al año 2018, para la transferencia de recursos públicos a personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro para el fortalecimiento de la atención integral a víctimas de violencia de género en el Ecuador que brindan los centros de atención integral y casas de acogida

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0283-2018 Créese la Central Nacional de Abastecimiento de Medicamentos y Dispositivos Médicos Esenciales -CENAMED

MINISTERIO DE TURISMO:

2018-037 Expídense los requisitos y tarifario para la obtención de la licencia única anual de funcionamiento

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL:

060-SUIA Apruébese el estudio de impacto ambiental ex post y plan de manejo ambiental con énfasis en el plan de contingencias para la comercialización de combustibles de los segmentos naviero nacional e internacional de la Comercializadora CORPETROLSA S.A

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS:

SECOB-DG-2018-0008 Establécese como de uso oficial el Módulo de Planificación del SISCOB para el proceso de certificaciones PAI y solicitud de certificación presupuestaria

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES – SENADI:

004-2018-DG-SENADI Desígnese como Presidenta Subrogante del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales a la servidora Margarita Virginia Gualotuña Cruz

2 – Lunes 12 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 365

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGJ-IFMR-2018-063 Apruébese la fusión por absorción por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mushuc Runa Ltda., a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mushuk Pakari Ltda., con domicilio en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura

Declárese «En Liquidación» a las siguientes Cooperativas de Ahorro y Crédito:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0186 Educadores Secundarios del Chimborazo Ltda

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0195 Unidad y Trabajo Tantalla Llankashun

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0220 Nueva Fuerza Alianza de Tungurahua

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

RESOLUCIÓN:

EPMSA-2018-0100 Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales – EPMSA. Cantón Quito: Refórmese el Reglamento interno para el funcionamiento de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional Mariscal Antonio José de Sucre

Nro. MJDHC-DV-2018-0001-A-0002

Sra. Dra. Lucy Elena Blacio Pereira

VICEMINISTRADE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de octubre de 1979 y suscrita por el Ecuador el 17 de julio de 1980, obliga a los Estados a adoptar leyes, políticas y programas orientados a erradicar la discriminación contra la mujer;

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, suscrito por el Ecuador el 01 de octubre de 1995, en el artículo 8, literales a) y d) establece lo siguiente: «a.) fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y

protejan sus derechos humanos, d.) suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados […].»‘,

Que el numeral 125, letra a) de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijín determina lo siguiente: «Medidas que han de adoptar los gobiernos, incluidos los gobiernos locales, las organizaciones populares, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones de enseñanza, los sectores público y privado, en particular las empresas, y los medios de información, según proceda: a) Establecer centros de acogida y servicios de apoyo dotados de los recursos necesarios para auxiliar a las niñas y mujeres víctimas de la violencia y prestarles servicios médicos, psicológicos y de asesor amiento, así como asesoramiento letrado a título gratuito o de bajo costo, cuando sea necesario, además de la asistencia que corresponda para ayudarles a encontrar medios de vida suficientes.»;

Que el artículo 3 numeral 1 de la norma constitucional establece entre los deberes primordiales del Estado, el de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Se reconoce y garantizará a las personas: […] 3.- el derecho a la integridad personal incluye: b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.»;

Que el artículo 70 de la Constitución ibídem dispone que: «El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público. «;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de

Registro Oficial N° 365 Lunes 12 de noviembre de 2018 – 3

la utilización de los recursos estatales, y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.»;

Que el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sector público comprende: los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, de Transparencia y Control Social, las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieren consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.»;

Que el artículo 393 de la Constitución ibídem determina que: «El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno […].”;

Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado señala que: «Se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones,

participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales. Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio sean transferidos apersonas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley»;

Que el artículo 6 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, manifiesta que: «El Estado es responsable de garantizar el derecho de las mujeres: niñas, adolescentes, mujeres adultas y mujeres mayores, a una vida libre de violencia. La sociedad, la familia y la comunidad, son responsables de participar de las acciones, planes y programas para la erradicación de la violencia contra las mujeres, emprendidos por el Estado en todos sus niveles y de intervenir en la formulación, evaluación, y control social de las políticas públicas que se creen para el efecto»;

Que el artículo 155 del Código Orgánico Integral Penal, establece que: «Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación»;

Que el artículo 57 del Código de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «Planes de Inversión.- Los planes de inversión son la expresión técnica y financiera del conjunto de programas y propuestas de inversión, debidamente prior izados, programados y territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código. Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados»;

Que el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas determina que: «[…] Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República establecidos en el Instructivo de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria […].»;

Que el Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, en el artículo 89 dispone que: «Las entidades del sector público podrán realizar donaciones

4 – Lunes 12 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 365

o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o propuestas prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas. En el caso de que se traten de asignaciones de gasto permanente no requerirán ser priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Estas asignaciones deben constar en los respectivos presupuestos institucionales, en el ámbito de competencia de cada entidad pública. Para este efecto deberán considerar lo siguiente: 1. Toda transferencia a organismos privados debe responder a un proceso de Planificación que permita evidenciar con claridad los objetivos, metas, productos y/o servicios públicos que están prestando a través de organismos privados; 2. Las transferencias de recursos para la ejecución de entes privados deberán ser exclusivamente para temas en el ámbito de las competencias de cada entidad pública otorgante, de conformidad con la Ley; 3. En los convenios debe estipularse claramente el plazo de vigencia de la donación, es decir, que no sea de renovación tácita e indefinida; […] 5. No se podrán efectuar transferencias para propósitos respecto de los cuales las instituciones deberían realizarlos a través de procesos de contratación pública; 6. Previo al proceso de renovación de un convenio para una transferencia se deberá evaluar los resultados obtenidos; y, 7. Para el caso de las entidades que pertenecen al Presupuesto General del Estado, se debe enviar copia simple del convenio al Ministerio de Finanzas, para seguimiento y registro. Los consejos o gabinetes sectoriales de política, en el caso de la función ejecutiva; los consejos provinciales y regionales y los concejos municipales o metropolitanos en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados; mediante resolución establecerán los criterios y orientaciones generales que, enmarcándose en la señalado en este artículo, deberán observar sus entidades dependientes para la realización de las indicadas transferencias. Las entidades de la Función Ejecutiva que no pertenezcan a un consejo o gabinete sectorial de política deberán ser priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo […]. «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, cambió la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos», por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que el Decreto Ejecutivo Nro. 620 del 10 de septiembre de 2007, que declaró como política nacional de Estado, la erradicación de la violencia de género; y, que creó una comisión de coordinación interinstitucional para el diseño

e implementación del Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres;

Que en el inciso segundo del artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 1522 de 17 de mayo de 2013, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso: «Las competencias, atribuciones, programas y propuestas que hasta el momento ejercía el Viceministerio de Gobernabilidad del Ministerio del Interior, también serán transferidas a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, con excepción de aquellos relativos a la promoción de las garantías democráticas, justicia y derechos humanos, que se transferirán y por tanto serán ejercidas y ejecutadas por el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.”, en este contexto, se determinó que los programas y propuestas que venía ejecutando la Dirección de Genero del Ministerio del Interior serán transferidas hacia el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.»;

Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 27 de agosto de 2014, expedido por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador (reformatorio del Decreto 1522 de 17 de mayo de 2013) determina lo siguiente: «Respecto de la violencia de género en contra de mujeres, niñez y adolescencia, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos definirá y coordinará la ejecución de la política pública en el marco de la garantía de derechos humanos; y el Ministerio del Interior ejercerá las facultades de gestión y control en el ámbito de la seguridad ciudadana»;

Que el inciso segundo del artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 27 de agosto de 2014, establece: «[…] En función de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos presidirá y coordinará interinstitucionalmente la ejecución del Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Niñez, Adolescencia y Mujeres»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República del Ecuador, nombró a la doctora Rosana Alvarado Carrión, como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece en su artículo 17, lo siguiente: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que

Registro Oficial N° 365 Lunes 12 de noviembe de 2018 – 5

será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación. «;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos. «;

Que el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 93 de 23 de septiembre de 2013, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 116 publicado el 28 de marzo de 2014; y reformado el 21 de agosto de 2017, establece como misión de esta Cartera de Estado: «Velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, promover la paz social, la plena vigencia de los derechos humanos, la regulación y promoción de la libertad de religión, creencia y conciencia, mejorar la rehabilitación y su reinserción social en las personas adultas privadas de libertad y el desarrollo integral en adolescentes infractores o en conflicto con la ley penal, mediante normas, políticas, programas, proyectos y actividades coordinadas con sus unidades territoriales desconcentradas y las instituciones relacionadas.»;

Que en el artículo 1 del Acuerdo Interministerial Nro. 3971 de 28 de febrero de 2014, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordaron: «(…) transferir al Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, la administración y ejecución de la ‘Propuesta de Fortalecimiento de Centros de Atención y Protección a Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar y/o Sexual en el Ecuador», así como su administración y ejecución a través del Viceministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que con Acuerdo Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0001-A de 17 de enero de 2018, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: «Artículo 1.- Delegar al/la Viceministra/o de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la expedición del Instructivo y demás normativa que se requiera para la Convocatoria Pública Nacional de Fondos Concursables para la transferencia de recursos a personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, para el fortalecimiento de la atención integral a víctimas de violencia de género en el Ecuador, cumpliendo con la normativa legal aplicable; así como también vigilar el cumplimiento a las disposiciones establecidas en dicho instrumento y su ejecución en todas las fases del proceso.»;

Que a través del Acuerdo Nro. MJDHC-DV-2018-0002-A de 02 de febrero de 2018, la Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, expidió el Instructivo para

la o las Convocatorias Públicas Nacionales de Fondos Concursables, correspondiente al año 2018, para la Transferencia de Recursos Públicos a Personas Jurídicas de Derecho Privado sin fines de Lucro para el Fortalecimiento de la Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género en el Ecuador que brindan los Centros de Atención Integral y Casas de Acogida;

Que con Acuerdo Nro. MJDHC-DV-2018-0003-A de 05 de marzo de 2018, la Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, expidió las reformas al Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-DV-2018-0002-A de 02 de febrero de 2018; y dispuso su codificación;

En uso de las atribuciones que me confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y el Acuerdo Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0001-A de 17 de enero de 2018;

Acuerda:

Expedir la «REFORMA AL INSTRUCTIVO

PARA LA O LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS

NACIONALES DE FONDOS CONCURSABLES

CORRESPONDIENTES ALANO 2018, PARA LA

TRANSFERENCIA DE RECURSOS PÚBLICOS

APERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO

PRIVADO SIN FINES DE LUCRO PARA EL

FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN

INTÉGRALA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE

GÉNERO EN EL ECUADOR QUE BRINDAN LOS

CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL Y CASAS DE

ACOGIDA»

Artículo 1.- Agréguese un último inciso en el Artículo 40 denominado «Desembolsos de Fondos», con el siguiente texto:

«Las Partes de común acuerdo podrán modificar la metodología establecida para la realización de los desembolsos por concepto de asignaciones económicas no reembolsables establecidas en los literales a) y b) del presente artículo, a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios.»

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Toda disposición contenida en la Codificación de los Acuerdos Nro. MJDHC-DV-2018-002-A de 03 de febrero de 2018 y Acuerdo Nro. MJDHC-DV-2018-0003-A de 05 de marzo de 2018, que no haya sido reformada, mantiene su vigencia por lo que goza de igual valor y efecto legal.

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica, la Codificación de la normativa.

TERCERA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Secretaría General la notificación del presente Acuerdo Ministerial y la publicación del mismo en el Registro Oficial.

6 – Lunes 12 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 365

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 03 día(s) del mes de abril de dos mil dieciocho.

f.) Sra. Dra. Lucy Elena Blacio Pereira, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede siete fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-DV-2018-000 l-A-0002 de 03 de abril de 2018, es igual al que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de octubre de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera Carmona, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0283-2018

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 32, manda que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos, el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir; así como también dispone que el Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva; y, que la prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, ordena que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, que será la responsable de formular la política nacional de salud,

y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, el artículo 362, inciso primero, de la Carta Fundamental prevé que la atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias;

Que, la Constitución de la República, en el artículo 363, determina las responsabilidades del Estado, siendo éstas, entreoirás: «(…) 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales. (…) «;

Que, en la Agenda de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas suscrita en el año 2015, en la Meta 3.8, se acordó «Lograr la cobertura sanitaria universal, en particular la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequibles y de calidad para todos»;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 2, establece que todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud para la ejecución de las actividades relacionadas con la salud se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional; determinando en el artículo 4 ibídem, que el Ministerio de Salud Pública ejerce dicha Autoridad;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 6, número 20, señala que es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, formular políticas y desarrollar estrategias y programas para garantizar el acceso y la disponibilidad de medicamentos de calidad, al menor costo para la población, con énfasis en programas de medicamentos genéricos;

Que, corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, para lo cual tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades: «(…) Establecer a través de la autoridad sanitaria nacional, los mecanismos que permitan a la persona como sujeto de derechos, el acceso permanente e ininterrumpido, sin obstáculos de ninguna clase a acciones y servicios de salud de calidad»; así como, «Garantizar a la población el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad a bajo costo, con énfasis en medicamentos genéricos en las presentaciones adecuadas, según la edad y la dotación oportuna, sin costo para el tratamiento del VIH-SIDA y enfermedades como hepatitis, dengue, tuberculosis, malaria y otras transmisibles que pongan en riesgo la salud colectiva «, conforme lo previsto en los literales e) y f) del artículo 9 de la Ley Ibídem;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 10, dispone que quienes forman parte del Sistema Nacional de Salud aplicarán las políticas, programas y normas de atención integral y de calidad, que incluyen acciones de promoción,

Registro Oficial N° 365 Lunes 12 de noviembre de 2018 – 7

prevención, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos de la salud individual y colectiva, con sujeción a los principios y enfoques establecidos en el artículo 1 de la misma Ley;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 154, primer inciso, establece que el Estado garantizará el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso racional, priorizando los intereses de la salud pública sobre los económicos y comerciales;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021, emitido mediante Resolución 3 del Consejo Nacional de Planificación, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 234 de 19 de enero de 2018, señala que: «uno de los retos del sistema de salud es la reducción en los tiempos de asignación de citas médicas, disponibilidad y provisión de medicamentos oportunos, el cumplimiento de protocolos de atención médica y guías de práctica clínica para asegurar la calidad, calidez, seguridad y eficiencia en la atención al paciente «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0008-2017 de 21 de febrero de 2017, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 969 de 22 de marzo de 2017, el Ministerio de Salud Pública emitió la «Política Nacional de Medicamentos 2017- 2021», la misma que en su lineamiento estratégico 4 dispone «Fortalecer la planificación de la gestión del suministro de medicamentos «;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0273-2018 de 11 de octubre de 2018, se subrogaron las funciones del Despacho Ministerial a favor del doctor Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud;

Que, la Directora de Análisis y Diseño Organizacional del Ministerio del Trabajo, ante la consulta realizada por este Portafolio sobre el procedimiento para creación de una Entidad Operativa Desconcentrada (EOD), mediante correo institucional de fecha 11 de mayo de 2018, manifiesta: «El Ministerio de Salud Pública toda vez que mediante Acuerdo Ministerial cree la EOD Central Nacional de Abastecimiento de Medicamentos y Dispositivos Médicos, deberá iniciar con el diseño de sus instrumentos de institucionalidad (estructura y estatuto orgánico), considerando que al ser una entidad operativa desconcentrada dependiente del nivel central, contará con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio.»;

Que, es necesario contar con una entidad que se encargue de gestionar de manera oportuna el abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos esenciales de calidad, seguridad y eficacia para el cuidado de la salud de las personas, en concordancia con lo dispuesto en el Modelo de Atención Integral de Salud y las prioridades del Ministerio de Salud Pública; y,

Que, con memorando No. MSP-CGVS-2018-1052-M de 4 de octubre de 2018, el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud solicitó a la Coordinación General

de Asesoría Jurídica la elaboración del Acuerdo Ministerial para creación de la Central de Abastecimiento de Medicamentos, adjuntando el informe técnico que sustenta tal creación.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Crear la Central Nacional de Abastecimiento de Medicamentos y Dispositivos Médicos Esenciales -CENAMED-, como una Entidad Operativa Desconcentrada (EOD) dependiente del nivel central del Ministerio de Salud Pública, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, la cual podrá actuar en todo el territorio nacional.

Art. 2.- La Central Nacional de Abastecimiento de Medicamentos y Dispositivos Médicos Esenciales -CENAMED- será la entidad encargada de gestionar el abastecimiento de medicamentos esenciales y dispositivos médicos esenciales de calidad, seguridad y eficacia, de manera oportuna, eficaz y eficiente, contribuyendo a los principios de acceso y disponibilidad de recursos para el cuidado de la salud de las personas, en concordancia con el Modelo de Atención Integral de Salud y las prioridades estratégicas del Ministerio de Salud Pública.

Para estos fines, la Central Nacional de Abastecimiento podrá adquirir, almacenar, distribuir, transportar, contratar para abastecer de bienes y/o servicios al Ministerio de Salud Pública, incluyendo medicamentos, dispositivos médicos y otros bienes estratégicos en salud; y, en casos específicos determinados por esta Cartera de Estado, podrá abastecer a los organismos, entidades y establecimientos que formen parte del Sistema Nacional de Salud, con el solo objeto de cumplir los planes y programas estratégicos definidos por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 3.- La Central Nacional de Abastecimiento, con base en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones:

a. Abastecer de medicamentos, dispositivos médicos y otros bienes estratégicos en salud, necesarios para la provisión de servicios de salud, de acuerdo a la prioridad del Ministerio de Salud Pública;

b. Diseñar el modelo de gestión para abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, incluyendo métodos, procesos, procedimientos y herramientas necesarias para su implementación;

c. Consolidar la planificación de la demanda de medicamentos, dispositivos médicos y otros bienes estratégicos en salud para la Red Pública Integral de Salud;

d. Establecer la estimación, portafolio y programación de adquisiciones de medicamentos, dispositivos médicos

8 – Lunes 12 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 365

y otros bienes estratégicos en salud, y presentarlo para aprobación del Ministerio de Salud Pública;

e. Gestionar el presupuesto para compras centralizadas y asignación de recursos a las Entidades Operativas Desconcentradas del Ministerio de salud Pública, para la ejecución del programa de compras a nivel desconcentrado;

f. Ejecutar y administrar compras centralizadas de medicamentos, dispositivos médicos y otros bienes estratégicos en salud de forma oportuna, de acuerdo a la prioridad del Ministerio de Salud Pública;

g. Abastecer de medicamentos, dispositivos médicos y otros bienes estratégicos en salud, incluyendo aquellos considerados de difícil acceso para el Sistema Nacional de Salud, en concordancia con los planes y programas del Ministerio de Salud Pública. En caso de que el abastecimiento se realice en favor de entidades distintas de aquellas dependientes del Ministerio de Salud Pública, la Central Nacional de Abastecimiento gestionará el reembolso correspondiente al valor de los bienes provistos, más los costos administrativos generados;

h. Gestionar la implementación de estrategias de inteligencia de mercado que favorezcan y faciliten la adquisición de medicamentos, dispositivos médicos y otros bienes estratégicos en salud, para la Red Pública Integral de Salud, en coordinación con los demás actores del Sistema;

i. Gestionar las operaciones logísticas de manera integral, garantizando entregas oportunas y conservando la calidad del producto en todas las etapas;

j. Supervisar, controlar y reportar los resultados de la gestión del abastecimiento de medicamentos, dispositivos médicos y otros bienes estratégicos en salud, en las Entidades Operativas Desconcentradas a nivel nacional;

k. Recaudar los valores correspondientes al abastecimiento de bienes y a la prestación de servicios;

l. Asesorar al Ministerio de Salud Pública en el ámbito de sus atribuciones;

m. Prestar servicios de asesoría técnica a los actores del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de sus atribuciones; y,

n. Otras que defina la Máxima Autoridad del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 4.- Conformar un Comité Estratégico de Dirección para la Central Nacional de Abastecimiento de Medicamentos, de la siguiente manera:

  1. Ministra/o de Salud, o su delegado;
  2. Viceministro/a de Atención Integral en Salud;
  1. Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud;
  2. Subsecretario/a Nacional de Provisión de Servicios de Salud;
  3. Subsecretario/a Nacional de Vigilancia de la Salud Pública;
  4. Subsecretario/a Nacional de Gobernanza de la Salud; y,
  5. Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica.

El funcionamiento del Comité estará regulado en una norma específica para el efecto.

Artículo 5.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

a. Aprobar el plan operativo, presupuesto anual y modelo de gestión de la Central, presentados por la Máxima Autoridad de la Central Nacional de Abastecimiento;

b. Aprobar la planificación de la demanda de medicamentos, dispositivos médicos y otros bienes estratégicos en salud, presentada por la Máxima Autoridad de la Central Nacional de Abastecimiento;

c. Aprobar la estimación, portafolio y programación de adquisiciones presentado por la Máxima Autoridad de la Central de Abastecimiento;

d. Establecer criterios para priorización de adquisiciones de medicamentos, dispositivos médicos y otros bienes estratégicos en salud;

e. Establecer prioridades y directrices para la adquisición y abastecimientos de medicamentos, dispositivos médicos y otros bienes estratégicos en salud, que se ejecuten a través de la Central;

f. Evaluar el cumplimiento de las atribuciones asignadas a la Central de Abastecimiento de Medicamentos y Dispositivos Médicos;

g. Evaluar la gestión de la Máxima Autoridad de la Central Nacional de Abastecimiento; y,

h. Otras que defina la Máxima Autoridad del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 6.- La Máxima Autoridad de la Central Nacional de Abastecimiento será de libre nombramiento y remoción, y actuará como representante legal, judicial y extrajudicial. Será nombrado y removido por la Máxima Autoridad del Ministerio de Salud Pública.

Para ser designado como titular de la Central, se requerirá al menos cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Título de cuarto nivel.
  2. Acreditar conocimiento y experiencia profesional en actividades afines a las atribuciones de la Central.

Registro Oficial N° 365 Lunes 12 de noviembre de 2018 – 9

  1. No tener conflicto de interés respecto de las atribuciones que ejerce la Central, ni tener participación o retribución económica con entidades que tengan relación con las actividades propias de la central.
  2. No haber tenido relación laboral en industria farmacéutica o relacionada, en los últimos tres (3) años previos a la designación como Máxima Autoridad de la Central.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Únicamente por disposición del Ministerio de Salud Pública, a través de la aprobación del Comité creado en el presente instrumento, la Central Nacional de Abastecimiento de Medicamentos y Dispositivos Médicos Esenciales -CENAMED-, podrá gestionar el abastecimiento de otros bienes considerados estratégicos para la prestación de servicios de salud.

SEGUNDA.- Para efectos del presente Acuerdo, se definen como «bienes estratégicos» aquellos medicamentos, dispositivos médicos, alimentos, fórmulas, insecticidas, equipamiento para el control de vectores, instrumental médico quirúrgico, y otros, que defina la Autoridad Sanitaria Nacional, y que sean necesarios para la prestación de servicios de salud continuos e integrales.

TERCERA.- Notifíquese el presente instrumento al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio del Trabajo para los trámites relacionados con la implementación de la Entidad Operativa Desconcentrada, estructura organizacional, estatuto y puestos para la Central Nacional de Abastecimiento de Medicamentos y Dispositivos Médicos Esenciales -CENAMED-, respectivamente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los servidores y trabajadores contratados bajo contrato ocasional, nombramiento o cualquier otra modalidad que prestan sus servicios para el Ministerio de Salud Pública, cuyas funciones guarden relación con el ámbito de gestión de la Central Nacional de Abastecimiento de Medicamentos y Dispositivos Médicos Esenciales, podrán pasar a prestar sus servicios en dicha Central, respetándose los derechos adquiridos por estos servidores y trabajadores, según los requerimientos estructurales, orgánicos y de talento humano de la CENAMED.

SEGUNDA.- En el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días luego de su nombramiento, el Gerente de la Central Nacional de Abastecimiento de Medicamentos y Dispositivos Médicos Esenciales presentará para aprobación de la máxima autoridad del Ministerio de Salud Pública el proyecto de reglamento de funcionamiento del Comité Estratégico de Dirección para la Central Nacional de Abastecimiento de Medicamentos. En el mismo plazo, el Gerente de la Central presentará, en conjunto con la Dirección Nacional de Talento Humano, el perfil específico del puesto del titular de la Central Nacional de Abastecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud y a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 12 de octubre de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Ministro de Salud Pública, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 16 de octubre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 2018-037

Dr. Enrique Ponce de León Román

MINISTRO DE TURISMO

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece lo siguiente: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)»;

Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. (…)»;

Que el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador, establece lo siguiente: «El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo. «;

Que el artículo 5 del Código Orgánico Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece: «La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional»;

10 – Lunes 12 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 365

Que el artículo 108 del Código Orgánico Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que el sistema nacional de competencias es «el conjunto de instituciones, planes, políticas, programas y actividades relacionados con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno guardando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiariedad, a fin de alcanzar los objetivos relacionados con la construcción de un país democrático, solidario e incluyente.»;

Que el artículo 115 del COOTAD dice que las competencias concurrentes «son aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente. Su ejercicio se regulará en el modelo de gestión de cada sector, sin perjuicio de las resoluciones obligatorias que pueda emitir el Consejo Nacional de Competencias para evitar o eliminar la superposición de funciones entre los niveles de gobierno. Para el efecto se observará el interés y-naturaleza de la competencia y el principio de subsidiariedad».

Que en el último inciso del artículo 135 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que «El Turismo es una actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno».

Que la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina: «(…) Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código (…) «;

Que el artículo 5 de la Ley de Turismo establece las actividades turísticas que pueden desarrollar las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a dichas actividades;

Que el artículo 8 de la Ley de Turismo determina que «Para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes «;

Que el artículo 15 de la Ley de Turismo, establece que el Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana;

Que el artículo 23 del Reglamento General a la Ley de Turismo establece: «De conformidad con lo que dispone el Art. 17-A de la Ley de Modernización del Estado, el Ministerio de Turismo, a través de un acuerdo ministerial y los organismos seccionales autónomos a quien se ha descentralizado la competencia podrán establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito, sean éstos prestados por sí mismo o a través de la iniciativa privada en los términos contenidos en este reglamento… «;

Que el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución N°0001-CNC-2016, resuelve: «(…) regular las facultades y atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, metropolitanos, provinciales y parroquiales rurales, respecto al desarrollo de actividades turísticas, en su circunscripción territorial»;

Que el numeral 3 del artículo 6 de esta misma Resolución establece, como atribución de esta Cartera de Estado, lo siguiente: «Regular el tarifario de la licencia única anual de funcionamiento «;

Que el numeral 4 del artículo 12 ejusdem respecto al control de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales señala: «Otorgar y renovar la licencia única anual de funcionamiento, en función de los requisitos y estándares establecidos por la Autoridad Nacional de Turismo «;

Que el turismo ha sido declarado por el Gobierno Nacional como una política de Estado, encaminada a la consecución del Buen Vivir a través de la generación de empleo, cadenas productivas, divisas, redistribución de la riqueza e inclusión social; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

EXPEDIR LOS REQUISITOS Y TARIFARIO PARA

LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL

DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 1. Objeto.- El presente acuerdo tiene como objeto fijar los valores máximos, en el territorio ecuatoriano continental, correspondientes al pago de tasas por la concesión de la Licencia Única Anual de Funcionamiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación y observancia para todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos en el territorio ecuatoriano continental, y la autoridad nacional de turismo conforme a sus competencias, así como los establecimientos que realizan actividades turísticas.

Artículo 3. Obtención de Licencia Única Anual de Funcionamiento.- Para obtener la Licencia Única Anual de Funcionamiento, las personas naturales o jurídicas deberán presentar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y Metropolitano la siguiente documentación:

  1. Solicitud en formulario correspondiente;
  2. Registro de Turismo conferido por la autoridad nacional de turismo;
  3. Certificado de estar al día en el pago del 1×1000 sobre activos fijos, entregado por la autoridad nacional de turismo;
  4. Pago por concepto de emisión o renovación de Licencia Única Anual de Funcionamiento;
  5. Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano;
  6. Permiso de uso de suelo municipal o su equivalente.

Registro Oficial N° 365 Lunes 12 de noviembre de 2018 – 11

Artículo 4. Valores de recaudación por concepto de Licencia Única Anual de Funcionamiento.- Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades turísticas remuneradas de manera habitual o temporal, deberán proceder con el pago de los mencionados valores de manera obligatoria.

La autoridad nacional de turismo establece como valores máximos de recaudación por el concepto de Licencia Única Anual de Funcionamiento para cada actividad turística, lo detallado a continuación:

1. Alojamiento.- Se deberá observar las siguientes tarifas para aquellos establecimientos que prestan los servicios de alojamiento turístico.

ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALOJAMIENTO

CANTÓN TIPO 3

CLASIFICACIÓN

CATEGORÍA

POR HABITACIÓN

(% SBU)

Hotel

5 estrellas

4,27%

4 estrellas

3,13%

3 estrellas

2,56%

2 estrellas

2,24%

Resort

5 estrellas

4,27%

4 estrellas

3,13%

Hostería

Hacienda turística

Lodge

5 estrellas

4,01%

4 estrellas

2,87%

3 estrellas

2,30%

Hostal

3 estrellas

2,14%

2 estrellas

1,82%

1 estrella

1,64%

CLASIFICACIÓN

CATEGORÍA

POR PLAZA (% SBU)

Refugio

Única

1,39%

Campamento turístico

Casa de huéspedes

CANTÓN TIPO 2

CLASIFICACIÓN

CATEGORÍA

POR HABITACIÓN

(%SBU)

Hotel

5 estrellas

3,74%

4 estrellas

2,60%

3 estrellas

2,03%

2 estrellas

1,71%

Resort

5 estrellas

3,74%

4 estrellas

2,60%

Hostería

Hacienda turística

5 estrellas

3,48%

4 estrellas

2,34%

12 – Lunes 12 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 365

Lodge

3 estrellas

1,77%

Hostal

3 estrellas

1,61%

2 estrellas

1,29%

1 estrella

1,11%

CLASIFICACIÓN

CATEGORÍA

POR PLAZA (%SBU)

Refugio

Única

0,86%

Campamento turístico

Casa de huéspedes

CANTÓN TIPO 1

CLASIFICACIÓN

CATEGORÍA

POR HABITACIÓN

(%SBU)

Hotel

5 estrellas

3,47%

4 estrellas

2,33%

3 estrellas

1,76%

2 estrellas

1,44%

Resort

5 estrellas

3,47%

4 estrellas

2,33%

Hostería

Hacienda turística Lodge

5 estrellas

3,21%

4 estrellas

2,07%

3 estrellas

1,50%

Hostal

3 estrellas

1,34%

2 estrellas

1,02%

1 estrella

0,84%

CLASIFICACIÓN

CATEGORÍA

POR PLAZA (%SBU)

Refugio

Única

0,59%

Campamento turístico

Casa de huéspedes

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y Metropolitano, deberá identificar el tipo de cantón que le corresponde de conformidad a la tabla que se encuentra en el Anexo 1 de este Acuerdo; y, una vez identificada la clasificación y categoría, se deberá multiplicar el porcentaje (%SBU) por el monto del Salario Básico Unificado (SBU) de cada año y por el número de plazas con las que cuenta el establecimiento.

La clasificación y categoría de un establecimiento turístico estará determinado de acuerdo al Reglamento de Alojamiento Turístico.

El valor correspondiente al porcentaje del SBU, se ajustará anualmente de conformidad al establecido por el Gobierno Central.

2. Operación e Intermediación Turística.- Se deberá observar las siguientes tablas para aquellos establecimientos que prestan las actividades de operación e intermediación:

Registro Oficial N° 365 Lunes 12 de noviembre de 2018 – 13

ACTIVIDAD TURÍSTICA: OPERACIÓN E INTERMEDIACIÓN

CANTÓN TIPO 3

AGENCIAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS

POR ESTABLECIMIENTO (% SBU)

Dual

165,63%

Internacional

104,15%

Mayorista

186,78%

Operadoras

61,48%

OTROS ESTABLECIMIENTOS DE INTERMEDIACIÓN

POR ESTABLECIMIENTO (% SBU)

Centro de convenciones

144,05%

Organizadores de eventos, congresos y convenciones

64,02%

Salas de recepciones y banquetes

80,03%

CANTÓN TIPO 2

AGENCIAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS

POR ESTABLECIMIENTO (% SBU)

Dual

115,94%

Internacional

72,91%

Mayorista

130,75%

Operadoras

43,04%

OTROS ESTABLECIMIENTOS DE INTERMEDIACIÓN

POR ESTABLECIMIENTO (% SBU)

Centro de convenciones

72,02%

Organizadores de eventos, congresos y convenciones

32,01%

Salas de recepciones y banquetes

40,01%

CANTÓN TIPO 1

AGENCIAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS

POR ESTABLECIMIENTO (% SBU)

Dual

82,82%

Internacional

52,08%

Mayorista

93,39%

Operadoras

30,74%

OTROS ESTABLECIMIENTOS DE INTERMEDIACIÓN

POR ESTABLECIMIENTO (% SBU)

Centro de convenciones

36,01%

Organizadores de eventos, congresos y convenciones

16,01%

Salas de recepciones y banquetes

20,01%

14 – Lunes 12 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 365

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y Metropolitano, deberá identificar el tipo de cantón que le corresponde de conformidad a la tabla que se encuentra en el Anexo 1 de este Acuerdo; y, una vez identificada la clasificación y categoría, se deberá multiplicar el porcentaje (%SBU) por el monto del Salario Básico Unificado (SBU) de cada año y por establecimiento.

El valor correspondiente al porcentaje del SBU, se ajustará anualmente de conformidad al establecido por el Gobierno Central.

3. Parques de atracciones estables, hipódromos, centros de recreación turística, termas y balnearios.- Se deberá observar las siguientes tablas para aquellos establecimientos que prestan estos servicios.

CANTÓN TIPO 3

CLASIFICACIÓN

POR ESTABLECIMIENTO

(% SBU)

Parques de atracciones estables, centros de recreación turística, hipódromos, termas y balnearios

52,64%

CANTÓN TIPO 2

CLASIFICACIÓN

POR ESTABLECIMIENTO

(%)SBU)

Parques de atracciones estables, centros de recreación turística, hipódromos, termas y balnearios

26,32%

CANTÓN TIPO 1

CLASIFICACIÓN

POR ESTABLECIMIENTO

(%)SBU)

Parques de atracciones estables, centros de recreación turística, hipódromos, termas y balnearios

13,16%

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y Metropolitano, deberá identificar el tipo de cantón que le corresponde de conformidad a la tabla que se encuentra en el Anexo 1 de este Acuerdo; una vez identificada la clasificación, se deberá multiplicar el porcentaje (%SBU) por el monto del Salario Básico Unificado (SBU) de cada año y por establecimiento.

El valor correspondiente al porcentaje del SBU, se ajustará anualmente de conformidad al establecido por el Gobierno Central.

4. Alimentos y Bebidas.- Para el cálculo del número de mesas, se considerará el número de plazas total del establecimiento dividido para cuatro (4).

ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALIMENTOS Y BEBIDAS

CANTÓN TIPO 3

CLASIFICACIÓN

POR PLAZA (% SBU)

Cafetería

0.54%

Registro Oficial N° 365 Lunes 12 de noviembre de 2018 – 15

Discoteca y Bar

0.71%

Drive Inn, Fuentes de Soda

0.80%

Restaurante

0.96%

CANTÓN TIPO 2

CLASIFICACIÓN

POR PLAZA (% SBU)

Cafetería

0.34%

Discoteca y Bar

0.51%

Drive Inn, Fuentes de Soda

0.60%

Restaurante

0.76%

CANTÓN

CLASIFICACIÓN

POR PLAZA (% SBU)

Cafetería

0.24%

Discoteca y Bar

0.41%

Drive Inn, Fuentes de Soda

0.50%

Restaurante

0.66%

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y Metropolitano, deberá identificar el tipo de cantón que le corresponde de conformidad a la tabla que se encuentra en el Anexo 1 de este Acuerdo; una vez identificada la clasificación, se deberá multiplicar el porcentaje (%SBU) por el monto del Salario Básico Unificado (SBU) de cada año y por el número de plazas.

El valor correspondiente al porcentaje del SBU, se ajustará anualmente de conformidad al establecido por el Gobierno Central.

5. Centros Turísticos Comunitarios.- Se deberá observar las siguientes tablas para aquellos establecimientos reconocidos como centros turísticos comunitarios.

ALOJAMIENTO Y ALIMENTOS Y BEBIDAS COMUNITARIO:

ACTIVIDAD TURÍSTICA: CENTROS TURÍSTICOS COMUNITARIOS

CANTÓN TIPO 3

CLASIFACIÓN

POR PLAZA

DE ALOJAMIENTO

(%SBU)

POR PLAZA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS (%SBU)

Centro de Turismo Comunitario

1,40%

0,54%

CANTÓN TIPO 2

CLASIFACIÓN

POR PLAZA DE

ALOJAMIENTO

(%SBU)

POR PLAZA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS (%SBU)

Centro de Turismo Comunitario

0,87%

0,34%

CANTÓN TIPO 1

CLASIFACIÓN

POR PLAZA DE ALOJAMIENTO

(%SBU)

POR PLAZA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS (%SBU)

Centro de Turismo Comunitario

0,61%

0,24%

16 – Lunes 12 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 365

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y Metropolitano, deberá identificar el tipo de cantón que le corresponde de conformidad a la tabla que se encuentra en el Anexo 1 de este Acuerdo; una vez identificada la clasificación, se deberá multiplicar el porcentaje (%SBU) por el monto del Salario Básico Unificado (SBU) de cada año y por el número de plazas.

El valor correspondiente al porcentaje del SBU, se ajustará anualmente de conformidad al establecido por el Gobierno Central.

6. Transporte Turístico.- Se establece el máximo del cobro para transporte turístico, para lo cual el Gobierno Autónomo Descentralizado no podrá establecer un valor mayor, lo que no exime que este establezca un valor menor.

Para efectos del presente Acuerdo Ministerial se utilizará la siguiente clasificación de acuerdo a lo determinado por el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y los mecanismos e instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente a la clasificación de MIPYMES (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas).

– Mediano.- Es aquella unidad de producción que tiene de 50 a 199 trabajadores y un valor de ventas

0 ingresos brutos anuales entre un millón uno (USD 1.000.001,00) y cinco millones (USD 5000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América.

– Pequeño.- Pequeña empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil uno (US $ 100.001,00) y un millón (US S 1000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América; y,

– Micro.- Es aquella unidad productiva que tiene entre

1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de cien mil (US S 100.000,00) dólares de los Estados Unidos de América.

Para la clasificación denominada como Grande se considera a toda empresa o establecimiento que no es MIPYME.

En el caso de no contar con información oficial respecto a ventas, la clasificación estará determinada únicamente por el criterio de empleo.

ACTIVIDAD TURÍSTICA: TRANSPORTE TURÍSTICO

CANTÓN TIPO 3

TRANSPORTE DE ALQUILER

POR ESTABLECIMIENTO, AGENCIA, OFICINA O SUCURSAL (%SBU)

Grande

100,00%

Mediano

50,00%

Pequeño

25,00%

Micro

12,50%

TRANSPORTE MARÍTIMO

POR ESTABLECIMIENTO, AGENCIA, OFICINA O SUCURSAL (%SBU)

Grande

120,00%

Mediano

60,00%

Pequeño

30,00%

Micro

15,00%

TRANSPORTE AÉREO

POR ESTABLECIMIENTO (%SBU)

Establecimientos de transporte aéreo

187,78%

TRANSPORTE TERRESTRE

POR VEHÍCULO

Bus

39,34%

Camioneta doble cabina

2,78%

Camioneta simple cabina

0,72%

Furgoneta

13,32%

Registro Oficial N° 365 Lunes 12 de noviembre de 2018 – 17

Microbus

22,80%

Minibus

33,55%

Minivan

6,51%

Utilitarios 4×2

2,02%

Utilitarios 4×4

4,07%

Van

8,10%

CANTÓN TIPO 2

TRANSPORTE DE ALQUILER

POR ESTABLECIMIENTO, AGENCIA, OFICINA O SUCURSAL (%SBU)

Grande

80,00%

Mediano

40,00%

Pequeño

20,00%

Micro

10,00%

TRANSPORTE MARÍTIMO

POR ESTABLECIMIENTO, AGENCIA, OFICINA O SUCURSAL (%SBU)

Grande

96,00%

Mediano

48,00%

Pequeño

24,00%

Micro

12,00%

TRANSPORTE AÉREO

POR ESTABLECIMIENTO (%SBU)

Establecimientos de transporte aéreo

130,75%

TRANSPORTE TERRESTRE

POR VEHÍCULO

Bus

31,74%

Camioneta doble cabina

2,22%

Camioneta simple cabina

0,58%

Furgoneta

10,66%

Microbus

18,24%

Minibus

26,84%

Minivan

5,21%

Utilitarios 4×2

1,62%

Utilitarios 4×4

3,26%

Van

6,48%

CANTÓN TIPO 1

TRANSPORTE DE ALQUILER

POR ESTABLECIMIENTO, AGENCIA, OFICINA O SUCURSAL (%SBU)

Grande

70,00%

Mediano

35,00%

Pequeño

17,50%

Micro

8,75%

18 – Lunes 12 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 365

TRANSPORTE MARÍTIMO

POR ESTABLECIMIENTO, AGENCIA, OFICINA O SUCURSAL (%SBU)

Grande

84.00%

Mediano

42,00%

Pequeño

21,00%

Micro

10,50%

TRANSPORTE AÉREO

POR ESTABLECIMIENTO (%SBU)

Establecimientos de transporte aéreo

93,39%

TRANSPORTE TERRESTRE

POR VEHÍCULO

Bus

27,54%

Camioneta doble cabina

1,95%

Camioneta simple cabina

0,50%

Furgoneta

9,32%

Microbus

15,96%

Minibus

23,49%

Minivan

4,56%

Utilitarios 4×2

1,41%

Utilitarios 4×4

2,85%

Van

5,67%

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y Metropolitano, deberá identificar el tipo de cantón que le corresponde de conformidad a la tabla que se encuentra en el Anexo 1 de este Acuerdo; una vez identificado el tipo de transporte, se deberá multiplicar el porcentaje (%SBU) por el monto del Salario Básico Unificado (SBU) de cada año y por el número de vehículos o establecimiento, agencia, oficina o sucursal, según corresponda.

El valor correspondiente al porcentaje del SBU, se ajustará anualmente de conformidad al establecido por el Gobierno Central.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos que cuenten con tablas de cobro donde se determinen las tasas para obtener la Licencia Única Anual de Funcionamiento para actividades turísticas, que superen los montos máximos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial, deberán proceder a la reformas correspondientes con el fin de ajustar la normativa local a la emitida por el Gobierno Central hasta la finalización del presente ejercicio fiscal.

SEGUNDA.- Los cantones tendrán la potestad de suscribir convenios específicos de cooperación técnica interinstitucional con la autoridad nacional de turismo, con el fin de apoyar, incentivar y promover la actividad turística en dichos cantones. Para cumplir con los mencionados objetivos la autoridad nacional de turismo podrá determinar otros incentivos adicionales.

TERCERA.- Sin perjuicio de los parámetros técnicos de categorización de los cantones establecidos en este documento y en razón de las solicitudes presentadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la autoridad nacional de turismo luego del análisis respectivo podrá incluir en la metodología nuevos parámetros de categorización, entre esas variables se considerará la capacidad operativa del gobierno autónomo descentralizado para el ejercicio descentralizado de la actividad turística en su circunscripción territorial, para ello se requerirá de un informe motivado del área técnica competente de la Autoridad Nacional de Turismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos podrán fijar progresivamente valores a los establecimientos de alimentos y bebidas en consideración al tamaño, capacidad y/o giro del negocio sin exceder la tarifa máxima establecida en este documento.

SEGUNDA.- En el plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos deberán remitir, a través del alcalde o jefe de la unidad de turismo, a la autoridad nacional de turismo un oficio en hoja membretada del GAD dirigido al Director Nacional de Registro y Control solicitando la entrega de las claves para el acceso al catastro nacional, en el cual deberán señalar: a) Nombres completos del funcionario responsable

Registro Oficial N° 365 Lunes 12 de noviembre de 2018 – 19

del manejo de la clave, b) Número de cédula de ciudadanía, c) Correo electrónico de la persona delegada; y, d) Cargo que ostenta en el Municipio la persona delegada.

TERCERA.- Encárguese a la Dirección de Tecnologías de Información de la autoridad nacional de turismo, para que en el plazo de 90 días, a partir de la publicación de este Acuerdo Ministerial en Registro Oficial, desarrolle el módulo abierto para que los Gobiernos Autónomos Descentralizados hagan uso del catastro nacional turístico, dentro del cual consten todas las actividades turísticas.

CUARTA.- En el plazo de 90 días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos iniciarán el proceso de cobro de multas derivadas por incumplimiento del pago de tasas por la concesión de la Licencia Única Anual de Funcionamiento.

QUINTA.- Los establecimientos de alojamiento turístico tendrán un plazo de 180 días para realizar su reclasificación de acuerdo a los parámetros técnicos establecidos en el Reglamento de Alojamiento Turístico, publicado en Registro Oficial 465 de 24 de marzo de 2015. El incumplimiento será sancionado conforme la Ley de Turismo.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.- Dentro del Reglamento de Alojamiento Turístico, Inclúyase como requisito previo al registro a continuación del literal h) del artículo 7) lo siguiente » i) Permiso de uso de suelo o su equivalente”.

SEGUNDA.- Dentro del Reglamento de Operación e Intermediación Turística, Inclúyase como requisito previo a continuación del literal d) del artículo 8 lo siguiente «e) Permiso de uso de suelo o su equivalente”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial 20150065 del 15dejuliode2015.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., 13 de jumo de 2018.

Comuníquese y publíquese.

f.) Dr. Enrique Ponce de León Román, Ministro de Turismo.

ANEXO 1

TIPO 1

PROVINCIA

CANTÓN

PROVINCIA

CANTÓN

MANABÍ

24 DE MAYO

GUAYAS

CORONEL MARCELINO MARIDUEÑA

0RELLANA

AGUARICO

IMBABURA

COTACACHI

CHIMBORAZO

ALAUSI

CHIMBORAZO

CUMANDA

GUAYAS

ALFREDO BAQUERIZO MORENO

SUCUMBÍOS

CUYABENO

PASTAZA

ARAJUNO

CAÑAR

DELEG

NAPO

ARCHIDONA

BOLÍVAR

ECHEANDIA

EL ORO

ATAHUALPA

MANABÍ

EL CARMEN

LOS RÍOS

BABA

NAPO

EL CHACO

GUAYAS

BALAO

GUAYAS

EL EMPALME

EL ORO

BALSAS

EL ORO

EL GUABO

GUAYAS

BALZAR

AZUAY

EL PAN

CAÑAR

BIBLIAN

ZAMORA CHINCHIPE

ELPANGUI

CARCHI

BOLÍVAR (CH)

CAÑAR

EL TAMBO

MANABÍ

BOLÍVAR (M)

GUAYAS

EL TRIUNFO

LOS RÍOS

BUENA FE

ESMERALDAS

ELOY ALFARO

BOLÍVAR

CALUMA

CARCHI

ESPEJO

LOJA

CALVAS

LOJA

ESPINDOLA

AZUAY

CAMILO PONCE ENRIQUEZ

MANABÍ

FLAVIO ALFARO

CAÑAR

CAÑAR

ORELLANA

FRANCISCO DE ORELLANA

20 – Lunes 12 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 365

NAPO

CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA

GUAYAS

GENERAL ANTONIO ELIZALDE

SUCUMBÍOS

CÁSCALES

AZUAY

GIRÓN

LOJA

CATAMAYO

SUCUMBÍOS

GONZALO PIZARRO

LOJA

CÉLICA

LOJA

GONZANAMA

ZAMORA CHINCHIPE

CENTINELA DEL CÓNDOR

AZUAY

GUACHAPALA

TUNGURAHUA

CEVALLOS

AZUAY

GUALACEO

LOJA

CHAHUARPAMBA

MORONA SANTIAGO

GUALAQUIZA

CHIMBORAZO

CHAMBO

CHIMBORAZO

GUAMOTE

EL ORO

CHILLA

CHIMBORAZO

GUANO

BOLÍVAR

CHILLANES

BOLÍVAR

GUARANDA

BOLÍVAR

CHIMBO

MORONA SANTIAGO

HUAMBOYA

ZAMORA CHINCHIPE

CHINCHIPE

EL ORO

HUAQU ILLAS

MANABÍ

CHONE

GUAYAS

ISIDRO AYORA

AZUAY

CHORDELEG

MANABÍ

JAMA /

CHIMBORAZO

CHUNCHI

MANABÍ

JARAMIJO

GUAYAS

COLIMES

MANABÍ

JIPIJAPA

CHIMBORAZO

COLTA

MANABÍ

JUNIN

TIPO 1

PROVINCIA

CANTÓN

PROVINCIA

CANTÓN

SANTO DOMINGO

LA CONCORDIA (SD)

GUAYAS

PALESTINA

ORELLANA

LA JOYA DE LOS SACHAS

CHIMBORAZO

PALLATANGA

COTOPAXI

LA MANA

MORONA SANTIAGO

PALORA

CAÑAR

LA TRONCAL

LOJA

PALTAS

EL ORO

LAS LAJAS

COTOPAXI

PANGUA

BOLÍVAR

LAS NAVES

ZAMORA CHINCHIPE

PAQUISHA

MORONA SANTIAGO

LIMÓN – INDANZA

EL ORO

PASAJE

MORONA SANTIAGO

LOGROÑO

TUNGURAHUA

PATATE

GUAYAS

LOMAS DE SARGENTILLO

AZUAY

PAUTE

ORELLANA

LORETO

MANABÍ

PEDERNALES

LOJA

MACARA

GUAYAS

PEDRO CARBO

EL ORO

MARCABELI

PICHINCHA

PEDRO MONCAYO

PICHINCHA

MEJIA

PICHINCHA

PEDRO VICENTE MALDONADO

PASTAZA

MERA

CHIMBORAZO

PENIPE

GUAYAS

MILAGRO

MANABÍ

PICHINCHA

CARCHI

MIRA

IMBABURA

PIMAMPIRO

LOS RÍOS

MOCACHE

LOJA

PINDAL

TUNGURAHUA

MOCHA

EL ORO

PINAS

LOS RÍOS

MONTALVO

EL ORO

PORTOVELO

MANABÍ

MONTECRISTI

AZUAY

PUCARÁ

CARCHI

MONTUFAR

LOS RÍOS

PUEBLO VIEJO

MORONA SANTIAGO

MORONA

MANABÍ

PUERTO LÓPEZ

ESMERALDAS

MUISNE

PICHINCHA

PUERTO QUITO

AZUAY

NABON

COTOPAXI

PUJILI

ZAMORA CHINCHIPE

NANGARITZA

SUCUMBÍOS

PUTUMAYO

Registro Oficial N° 365 Lunes 12 de noviembre de 2018 – 21

GUAYAS

NARANJAL

LOJA

PUYANGO

GUAYAS

NARANJITO

TUNGURAHUA

QUERO

GUAYAS

NOBOL (VICENTE PIEDRAHITA)

NAPO

QUIJOS

MANABÍ

OLMEDO

LOJA

QUILANGA

LOJA

OLMEDO

ESMERALDAS

QUININDE

AZUAY

OÑA

LOS RÍOS

QUINSALOMA

MORONA SANTIAGO

PABLO SEXTO

ESMERALDAS

RIO VERDE

MANABÍ

PAJAN

MANABÍ

ROCAFUERTE

ZAMORA CHINCHIPE

PALANDA

COTOPAXI

SALCEDO

LOS RÍOS

PALENQUE

GUAYAS

SALITRE

TIPO 1

PROVINCIA

CANTÓN

PROVINCIA

CANTÓN

AZUAY

SAN FERNANDO

COTOPAXI

SIGCHOS

GUAYAS

SAN JACINTO DE YAGUACHI

AZUAY

SIGSIG

MORONA SANTIAGO

SAN JUAN BOSCO

GUAYAS

SIMÓN BOLÍVAR

ESMERALDAS

SAN LORENZO

LOJA

SOZORANGA

BOLÍVAR

SAN MIGUEL

MANABÍ

SUCRE

PICHINCHA

SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

MORONA SANTIAGO

SUCUA

IMBABURA

SAN MIGUEL DE URCUQUI

SUCUMBÍOS

SUCUMBÍOS

CARCHI

SAN PEDRO DE HUACA

CAÑAR

SUSCAL

TUNGURAHUA

SAN PEDRO DE PELILEO

MORONA SANTIAGO

TAISHA

MANABÍ

SAN VICENTE

TUNGURAHUA

TISALEO

MANABÍ

SANTA ANA

MORONA SANTIAGO

TIWINTZA

PASTAZA

SANTA CLARA

MANABÍ

TOSAGUA

SANTA ELENA

SANTA ELENA

LOS RÍOS

URDANETA

AZUAY

SANTA ISABEL

LOS RÍOS

VALENCIA

GUAYAS

SANTA LUCIA

LOS RÍOS

VENTANAS

EL ORO

SANTA ROSA

LOS RÍOS

VINCES

MORONA SANTIAGO

SANTIAGO

ZAMORA CHINCHIPE

YACUAMBI

TUNGURAHUA

SANTIAGO DE PILLARO

ZAMORA CHINCHIPE

YANTZAZA

COTOPAXI

SAQUISILI

ZAMORA CHINCHIPE

ZAMORA

LOJA

SARAGURO

LOJA

ZAPOTILLO

AZUAY

SEVILLA DE ORO

EL ORO

ZARUMA

SUCUMBÍOS

SHUSHUFINDI

22 – Lunes 12 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 365

TIPO 2

PROVINCIA

CANTÓN

PROVINCIA

CANTÓN

TUNGURAHUA

AMBATO

LOJA

LOJA

IMBABURA

ANTONIO ANTE

EL ORO

MÁCHALA

EL ORO

ARENILLAS

MANABÍ

MANTA

ESMERALDAS

ATACAMES

IMBABURA

OTAVALO

CAÑAR

AZOGUES

PASTAZA

PASTAZA

LOS RÍOS

BABAHOYO

GUAYAS

PLAYAS (GENERAL VILLAMIL)

TUNGURAHUA

BAÑOS DE AGUA SANTA

MANABÍ

PORTOVIEJO

PICHINCHA

CAYAMBE

LOS RÍOS

QUEVEDO

GUAYAS

DAULE

CHIMBORAZO

RIOBAMBA

GUAYAS

DURAN

PICHINCHA

RUMIÑAHUI

ESMERALDAS

ESMERALDAS

SANTA ELENA

SALINAS

IMBABURA

IBARRA

GUAYAS

SAMBORONDON

SANTA ELENA

LA LIBERTAD

SANTO DOMINGO

SANTO DOMINGO

SUCUMBÍOS

LAGO AGRIO

NAPO

TENA

COTOPAXI

LATACUNGA

CARCHI

TULCAN

TIPO 3

PROVINCIA

CANTÓN

AZUAY

CUENCA

GUAYAS

GUAYAQUIL

PICHINCHA

QUITO

No. 060 – SUIA

Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Registro Oficial N° 365 Lunes 12 de noviembre de 2018 – 23

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite.

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, mediante el cual se expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, señala que la participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca licencias ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA, con fecha 11 de septiembre de 2013, CORPETROLSA SA. registró el proyecto: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DE LOS SEGMENTOS NAVIERO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA COMERCIALIZADORA CORPETROLSA S.A., ubicado en la provincia Guayas, cantón Samborondón, parroquia La Puntilla / Satélite, con código MAE-RA-2013-59120;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA, con fecha 11 de septiembre de 2013, CORPETROL SA S.A. adjunta las coordenadas para la emisión del certificado de intersección del proyecto: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DE LOS SEGMENTOS NAVIERO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA COMERCIALIZADORA CORPETROLSA S.A., ubicado en la provincia Guayas, cantón Samborondón, parroquia La Puntilla / Satélite;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-D-2013-00068 de 28 de octubre de 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emitió el certificado de intersección del proyecto: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DE LOS SEGMENTOS NAVIERO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA COMERCIALIZADORA CORPETROLSA S.A., ubicado

24 – Lunes 12 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 365

en la provincia de Guayas, cantón Samborondón, parroquia La Puntilla / Satélite, en el cual concluye que el proyecto en mención NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (B VP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas son las siguientes:

SHAPE

X

Y

TIPO

DESCRIPCIÓN

1

626565

9764044

Polígono

No intersecta

2

626628

9764068

Polígono

No intersecta

3

626617

9764016

Polígono

No intersecta

4

626587

9763990

Polígono

No intersecta

5

626565

9764044

Polígono

No intersecta

Sistema WGS84, Zona 17S

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA, con fecha 29 de octubre de 2013, CORPETROLSA S.A. adjunta los términos de referencia para el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DE LOS SEGMENTOS NAVIERO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA COMERCIALIZADORA CORPETROLSA S.A.;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-SCA-2014-0239 de 26 de mayo de 2014, y sobre la base del Informe Técnico No. 268-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 26 de mayo de 2014, la Subsecretaría de Calidad Ambiental determina que la información presentada, CUMPLE con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el artículo 51 del Acuerdo Ministerial No. 068 que reforma el Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 31 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de febrero de 2014; artículos 40, 41 y Capítulo X del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215 (RAOHE D.E. 1215), Normas Técnicas INEN y demás normativa ambiental vigente; razón por la cual, aprueba los Términos de Referencia mencionados;

para la Comercialización de Combustibles y Transporte de Combustible de los Segmentos Naviero Nacional e Internacional de la Comercializadora CORPETROLSA S.A.;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA, con fecha 05 de diciembre de 2014, CORPETROLSA S.A. adjunta pagos para solicitar un facilitador adicional para el proceso de difusión, así como el borrador del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental con énfasis en el Plan de Contingencias, para la Comercialización de Combustibles y Transporte de Combustible de los Segmentos Naviero Nacional e Internacional de la Comercializadora CORPETROLSA S.A.;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA, con fecha 06 de agosto de 2015, CORPETROLSA S.A. adjunta el INFORME DE SISTEMATIZACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL BORRADORDELESTUDIODEIMPACTOAMBIENTAL EX-POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS, PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES DE LOS SEGMENTOS NAVIERO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA COMERCIALIZADORA CORPETROLSA S.A.;

Que, mediante oficio S/N de 12 de noviembre de 2014, CORPETROLSA S.A. adjunta la papeleta de depósito No. 415706370 del Banco Nacional de Fomento por el valor de $1.500 más IVA para realizar el proceso de difusión del Proceso de Participación Social, y borrador del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental con énfasis en el Plan de Contingencias,

Que, mediante Informe Técnico No. 3 54-2015-PS-DNPC A-MAE de 29 de julio de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determina que una vez concluido el análisis y la evaluación del informe final del Proceso de Participación Social del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental con énfasis en el Plan de Contingencias para

Registro Oficial N° 365 Lunes 12 de noviembre de 2018 – 25

la comercialización y transporte de combustibles de los segmentos naviero nacional e internacional de la Comercializadora CORPETROLSA S.A. Buque Tanques Libertad I, Libertad II y Libertad VI, reconoce como válido, cierra el expediente y recomienda aprobarlo;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA, con fecha de 21 de agosto de 2015, CORPETROLSA S.A. adjunta el proyecto: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS, PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES DE LOS SEGMENTOS NAVIERO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA COMERCIALIZADORA CORPETROLSA S.A., para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2015-01789 de 21 de octubre de 2015, y sobre la base del Informe Técnico No. 875-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 21 de octubre de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, concluye que el Estudio de Impacto Ambiental Expost no cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el artículo 41 y Capítulo X del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215 (RAOHE D.E. 1215); y demás normativa ambiental vigente, por lo que observa el Estudio de Impacto Ambiental Expost, debiendo el promotor corregir, completar o aclarar la información en un plazo máximo de 90 días;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA, con fecha de 12 de noviembre de 2015, CORPETROLSA S.A. adjunta las respuestas a observaciones del proyecto: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS, PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES DE LOS SEGMENTOS NAVIERO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA COMERCIALIZADORA CORPETROLSA S.A., para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-SCA-2015-01822 de 25 de noviembre de 2015, y sobre la base del Informe Técnico No. 964-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 20 de noviembre de 2015, se concluye que la información presentada cumple con las normativa ambiental aplicable, por lo que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL, emite pronunciamiento favorable al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DE LOS SEGMENTOS NAVIERO NACIONAL E

INTERNACIONAL DE LA COMERCIALIZADORA CORPETROLSA S.A., ubicado en GUAYAS -SAMBORONDÓN – LA PUNTILLA / SATÉLITE;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA, con fecha 11 de diciembre de 2016, CORPETROLSA S.A. adjunta pagos que se describen a continuación para la emisión de la licencia ambiental correspondiente:

  • Factura No. 001-002-26397 de 21 de octubre de 2016, por el valor de $3,218.57, correspondiente al pago del 1×100 sobre el costo del último año de operaciones del EIA y PMA para la comercialización de combustibles de los segmentos naviero nacional e internacional de la Comercializadora CORPETROLSA.
  • Factura No. 001-002-26396 de 21 de octubre de 2016, por el valor de $80.00, correspondiente al PAGO DE TASAS POR SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL EIA Y PMA DE LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE SEGMENTO NAVIERO NACIONAL E INTERNACIONAL CORPETROLSA.
  • Póliza No. 143 emitida por la Compañía de Seguros Cóndor S.A. a nombre del Ministerio del Ambiente por un valor de $ 20.325.00, con vigencia desde el 24 de noviembre de 2016 hasta el 24 de noviembre de 2017.

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-0708-M de 28 de abril de 2017, a fin de contar con el criterio de la Coordinación General Jurídica, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remite el expediente físico y digital del borrador de la licencia ambiental del proyecto: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DE LOS SEGMENTOS NAVIERO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA COMERCIALIZADORA CORPETROLSA S.A., ubicado en la provincia Guayas, cantón Samborondón, parroquia La Puntilla / Satélite, de código SUIA MAE-RA-2013-59120;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-0864-M de 18 de mayo de 2017, la Coordinación General Jurídica en virtud de la solicitud del expediente del borrador de la resolución de la licencia ambiental del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DE LOS SEGMENTOS NAVIERO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA COMERCIALIZADORA CORPETROLSA S.A., realizada por parte del técnico a cargo del trámite, hace la devolución del mismo;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1001-M de 22 de junio de 2017, a fin de contar con el

26 – Lunes 12 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 365

criterio de la Coordinación General Jurídica, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remite el expediente físico y digital del borrador de la licencia ambiental del proyecto: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DE LOS SEGMENTOS NAVIERO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA COMERCIALIZADORA CORPETROLSA S.A., ubicado en la provincia Guayas, cantón Samborondón, parroquia La Puntilla/ Satélite, de código SUIAMAE-RA-2013-59120;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-1523-M de 15 de agosto de 2017, la Coordinación General Jurídica, menciona que pese a que mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-SCA-2015-01822 de 25 de noviembre de 2015, la Subsecretaría de Calidad Ambiental emitió pronunciamiento favorable al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DE LOS SEGMENTOS NAVIERO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA COMERCIALIZADORA CORPETROLSA S.A., ubicado en GUAYAS » SAMBORONDÓN » LA PUNTILLA / SATÉLITE, dentro del expediente físico y de la resolución consta en diferentes documentos distintos nombres del proyecto, por lo que solicita aclarar el nombre del proyecto al cual se le otorgará la respectiva licencia ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1382-M de 24 de agosto de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental aclara que el nombre del proyecto corresponde al emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-SCA-2015-01822 de 25 de noviembre de 2015, mediante el cual la Subsecretaría de Calidad Ambiental emitió pronunciamiento favorable al proyecto denominado como: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DE LOS SEGMENTOS NAVIERO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA COMERCIALIZADORA CORPETROLSA S.A.», ubicado en la provincia Guayas, cantón Samborondón, parroquia La Puntilla / Satélite;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-1751-M de 06 de septiembre de 2017, la Coordinación General Jurídica determina que una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del referido proyecto de instrumento jurídico, los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido técnico constante en la presente Resolución, por no ser

competencia de análisis de esta Coordinación, esto último con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013.

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1682-M de 10 de octubre de 2018, e Informe Técnico No. 964-15-ULA-DNPCA-SCA de 20 de noviembre de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental 4 ejemplares de la Resolución del proyecto «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DE LOS SEGMENTOS NAVIERO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA COMERCIALIZADORA CORPETROLSA S.A.», ubicado en la provincia Guayas, cantón Samborondón, parroquia La Puntilla / Satélite; para que la misma proceda con la correspondiente suscripción de la Licencia Ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0723-M de 27 de abril de 2018, el Director Nacional de Prevención comunicó su revisión y aprobación del contenido del Informe Técnico No. 008-2018-ULA-DNPCA-SCA de 18 de abril de 2018; y, sobre la base del Informe Técnico No. 964-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 20 de noviembre de 2015, el oficio No. MAE-SUIA-RA-SCA-2015-01822 de 25 de noviembre de 2015, y el memorando No. MAE-CGJ-2017-1751-M de 06 de septiembre de 2017, recomendó y solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la suscripción de la Licencia Ambiental del proyecto «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DE LOS SEGMENTOS NAVIERO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA COMERCIALIZADORA CORPETROLSA S.A.», ubicado en la provincia Guayas, cantón Samborondón, parroquia La Puntilla / Satélite, por cuanto se habrían cumplido los requerimientos técnicos y legales respectivos.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 35 de la Ley de Modernización, en concordancia con los artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DE LOS SEGMENTOS NAVIERO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA COMERCIALIZADORA CORPETROLSA S.A., ubicado en la provincia Guayas,

Registro Oficial N° 365 Lunes 12 de noviembre de 2018 – 27

cantón Samborondón, parroquia La Puntilla / Satélite, y registrado mediante el Sistema Único de Información Ambiental SUIA con código MAE-RA-2013-59120; sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-RA-SCA-2015-01822 de 25 de noviembre de 2015, Informe Técnico No. 964-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 20 de noviembre de 2015, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el certificado de intersección emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-D-2013-00068 de 28 de octubre de 2013.

Art. 2. Otorgar la licencia ambiental a CORPETROLSA S.A., para el proyecto: COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DE LOS SEGMENTOS NAVIERO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA COMERCIALIZADORA CORPETROLSA S.A., CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS, ubicado en la provincia Guayas, cantón Samborondón, parroquia La Puntilla / Satélite.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DE LOS SEGMENTOS NAVIERO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA COMERCIALIZADORA CORPETROLSA S.A., ubicado en la provincia Guayas, cantón Samborondón, parroquia La Puntilla / Satélite, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de CORPETROLSA S.A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Guayas.

La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a 24 de mayo de 2018.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

RESOLUCIÓN No. 060-SUIA MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

COMERCIALIZADORA CORPETROLSA

S.A., CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE

CONTINGENCIAS, UBICADO EN LA PROVINCIA

GUAYAS, CANTÓN SAMBORONDÓN,

PARROQUIA LA PUNTILLA / SATÉLITE

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a favor de CORPETROLSA S.A., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DE LOS SEGMENTOS NAVIERO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA COMERCIALIZADORA CORPETROLSA S.A., ubicado en la provincia de Guayas, cantón Samborondón, parroquia La Puntilla / Satélite, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, CORPETROLSA S.A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DE LOS SEGMENTOS NAVIERO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA COMERCIALIZADORA CORPETROLSA S.A., ubicado en la provincia de Guayas, cantón Samborondón, parroquia La Puntilla / Satélite.
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  3. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001.

28 – Lunes 12 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 365

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del Registro Oficial de Edición Especial No. 387 de 04 de noviembre de 2015.
  4. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.
  5. Cumplir con la normativa ambiental vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta la finalización de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Guayas.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de CORPETROLSA S.A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, a 24 de mayo de 2018.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

Nro. SECOB-DG-2018-0008

Ing. Jorge Miguel Wated Reshuan

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE

CONTRATACIÓN DE OBRAS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 292 de la Carta Magna, señala que: «(…) El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados. «;

Que, el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: «(…) Sistema ‘Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP).- El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley. Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los términos previstos en este código, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y organizativo que la Constitución o las leyes establecen para determinadas entidades. «

Que, el artículo 100 de la norma ut supra establece: «(…) Formulación de proformas institucionales. – Cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del Estado formulará la proforma del presupuesto institucional, en la que se incluirán todos los egresos necesarios para su gestión. En lo referido a los programas y proyectos de

Registro Oficial N° 365 Lunes 12 de noviembre de 2018 – 29

inversión, únicamente se incluirán los que hubieren sido incorporados en el Plan Anual de Inversión (PAI), o que hubieren obtenido la prioridad de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa durante la ejecución presupuestaria. Dichas proformas deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la programación fiscal y las directrices presupuestarias. Las proformas presupuestarias de las empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados, banca pública y seguridad social incorporarán los programas, proyectos y actividades que hayan sido calificados y definidos de conformidad con los procedimientos y disposiciones previstas en este código y demás leyes. «;

Que, el artículo 114 del Código Orgánico ibídem señala que: «(…) Las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones, establecimiento de compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán el carácter de obligatorio para las entidades y organismos del Sector Público no Financiero.»;

Que, el artículo 115 del mismo Código Orgánico, determina respecto de la certificación presupuestaria, lo que sigue: «(…) Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria. «;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 63 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establecen las obligaciones de las instituciones que conforman el Estado, lo siguiente: «1. Aplicar de manera obligatoria las normas, políticas, procesos, y lineamientos que emita el Ministerio de Economía y Finanzas en relación con el SINFIP; 2. Establecer procedimientos para la aplicación de las disposiciones legales y normas pertinentes que emita el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del ámbito de su competencia, en función de sus necesidades y características particulares; (…) «;

Que, el artículo 106 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala respecto de las modificaciones presupuestarias y del Plan Anual de Inversiones (PAI), lo siguiente: «(…) Las modificaciones presupuestarias del plan anual de inversiones podrán ser solicitadas a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo la cual emitirá dictamen previo sobre modificaciones, cuando fuere el caso, únicamente a nivel de programa y/o proyecto, en el marco del Art. 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, como paso previo a la solicitud final ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Para el cumplimiento la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, emitirá las directrices que regulen los procedimientos correspondientes y ámbitos de las modificaciones presupuestarias en el Plan

Anual de Inversiones. Las modificaciones presupuestarias, relacionadas a traspasos de recursos de una entidad a otra, requieren de la solicitud de reprogramación. Si el monto global inicial de la inversión se altera más allá de un 15% o cambian los objetivos y metas del programa o proyecto, o se incluyen componentes adicionales a los mismos, la entidad deberá actualizar la priorización de dichos programas y/o proyectos siguiendo el procedimiento establecido para el efecto por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. «;

Que, los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 65, 66 y 67 del Código Orgánico Administrativo COA, se enmarcan en los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación, así como también el ejercicio de las competencias dentro del correcto manejo institucional.

Que, el último inciso del artículo 242 del Código Orgánico Administrativo COA, dispone: «(…) Los procedimientos administrativos para la provisión de bienes o servicios están regulados a través de los actos normativos de carácter administrativo, expedidos por la máxima autoridad administrativa. Estos procedimientos estarán sujetos a las normas generales del procedimiento administrativo, previstas en este Código».

Que, el artículo 243 del Código Orgánico Administrativo COA, dispone: «Potestad de reestructuración de procedimientos para la provisión de bienes y servicios públicos. Es potestad de la o el Presidente de la República reestructurar los procedimientos para la provisión de bienes y servicios públicos en el ámbito de la Administración Pública Central, conforme con las limitaciones previstas en este Código. Igual potestad tiene la máxima autoridad administrativa de las demás entidades del sector público”.

Que, el artículo 6 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «Las entidades, organismos y empresas del sector público dependientes, adscritos o controlados por los dignatarios de la Función Ejecutiva se caracterizan, en general, por ser creados, modificados y extinguidos por acto de poder público; tener como propósito facilitar el cumplimiento de determinados servicios públicos, el ejercicio de actividades económicas o la realización de determinadas tareas de naturaleza pública con el fin de satisfacer necesidades colectivas; gozar del ejercicio de autoridad para el cumplimiento de sus propósitos; y estar financiados por recursos públicos».

Que, el artículo 7 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «La Administración Pública Institucional, está conformada por las entidades de derecho público creadas por o en virtud de una ley, con personalidad jurídica y patrimonio propio,

30 – Lunes 12 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 365

diferente al de la Administración Pública Central, a las que se les ha encargado la dirección, organización y control del funcionamiento de los servicios públicos propios de ésta, bajo los principios de especialidad y variedad (…)».

Que, el Ministerio de Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial 011 de 16 de enero de 2017 emitió las directrices para la Gestión del Gasto Público;

Que, mediante Oficio circular Nro. MINFIN -SP-2017-001 de 16 de enero de 2017, el Organismo Rector de las Finanzas, establece los lineamientos para la Ejecución de las Directrices para la Gestión del Gasto Público

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 049, publicado en el Registro Oficial Suplemento 57 del 13 de agosto de 2013, se sustituyó el Instituto de Contratación de Obras, por el Servicio de Contratación de Obras.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 398 de 15 de mayo de 2018, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 255 de 05 de junio de 2018, se reforma el Decreto Ejecutivo Nro. 731, publicado en Suplemento del Registro Oficial 430 de 19 de abril de 2011, ampliando el objetivo principal del Servicio de Contratación de Obras.

Que, mediante Resolución SECOB-DG-2014-0063, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 197 de 23 de octubre de 2014, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras (SECOB);

Que, de conformidad con el artículo 12 de la Resolución No. SECOB-DG-2018-0006 de 10 de julio de 2018, por la cual del Director General del Servicio de Contratación de Obras, delega al Director de Planificación e Inversión, lo siguiente: «(…) a) Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) inicial de Planta Central; así como la revisión y consolidación del POA inicial elaborado en Zonales, el cual una vez aprobado deberá remitir a la Dirección Administrativa y Coordinaciones Zonales para su administración y ejecución; b) Elaborar el Plan Anual de Inversión (PAI) institucional, en caso de existir proyectos de inversión elaborados por el Servicio de Contratación de Obras; c) Emitir directrices y/o lineamientos a Planta Central y Zonales, para la elaboración del Plan Operativo Anual (POA), Plan Anual de Inversión (PAI) y Plan Anual de Contrataciones (PAC) inicial (Ref Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras); d) Revisar y consolidar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) inicial de gasto permanente y no permanente, en coordinación con las áreas involucradas (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras); e) Emitir certificaciones del Plan Anual de Inversión (PAI) institucional y de proyectos co-ejecutados

(Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras); y, f Realizar reformas e inclusiones al Plan Anual de Inversión (PAI) institucional y de proyectos co-ejecutados, en observancia estricta de los procedimientos internos y legales establecidos para el efecto.»;

Que, con memorando Nro. SECOB-CGPGE-2018-0614-M de 20 de agosto de 2018, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, en uso de sus atribuciones solicita al Coordinador General de Gestión Jurídica, proceda con la redacción de la resolución en la que se establezca el uso oficial del Módulo de Planificación del Sistema Integral de Seguimiento y Control de Obras SISCOB;

Que, con la finalidad de contar con una herramienta automática para procesar las solicitudes de certificación presupuestaria, certificación PAI y Carga de Avales, se ha implementado el Módulo de Planificación del Sistema Integral de Seguimiento y Control de Obras, «Sistema de Planificación SISCOB».

Que, la Dirección General del Servicio de Contratación de Obras, considerando la necesidad de propender a una eficiente gestión, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 6 y 7 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y artículo 10, número 1.1, letra c, numeral 23 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras.

En ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras, en su calidad de Director General:

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer como de uso oficial el Módulo de Planificación del SISCOB para el proceso de certificaciones PAI y solicitud de certificación presupuestaria, con el objetivo de optimizar recursos y hacer una gestión más eficiente.

Artículo 2.- La Dirección de Planificación e Inversión es la encargada de registrar, validar y mantener actualizada la información del PAI financiado en el Módulo de Planificación del SISCOB, conforme al presupuesto asignado por las entidades requirentes y la priorización establecida cuando aplique, por la Subdirección General del Servicio de Contratación de Obras – SECOB.

Artículo 3.- Los requerimientos de la certificación PAI se los realizará solamente a través del Módulo de Planificación del SISCOB, por lo tanto, no será necesario que se lo canalice por medio del sistema QUIPUX.

Registro Oficial N° 365 Lunes 12 de noviembre de 2018 – 31

Artículo 4.- Los requirentes son responsables de solicitar los recursos de acuerdo a la programación establecida en tiempos y montos, y con los sustentos técnicos y legales respectivos.

Artículo 5.- En caso de requerir autorización para el Módulo de avales del sistema de administración e-SIGEF, el requirente a través del Módulo de planificación dirigirá la solicitud a la Máxima Autoridad con los respaldos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido por el ente rector de las Finanzas públicas a través del Módulo de Planificación del SISCOB.

Artículo 6.- La legalización de la solicitud de Certificación Presupuestaria se realizará mediante firma física o electrónica, anexa al sistema.

Artículo 7.- La Dirección Financiera, basada en la información y la documentación emitida por el Módulo de Planificación del SISCOB, procederá con la emisión de la respectiva certificación presupuestaria en el Sistema de Administración e-SIGEF y el enlace de la certificación presupuestaria a la certificación PAI correspondiente en el Módulo de Planificación del SISCOB.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La Máxima Autoridad cuando considere pertinente podrá reformar, modificar y ampliar la presente resolución, sin necesidad de que ésta sea derogada.

SEGUNDA.- Del cumplimiento y ejecución de la presente resolución encárguese la Coordinación General de Planificación Estratégica; de la socialización del presente instrumento, encárguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo; así como los trámites pertinentes para la publicación de la presente Resolución.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 01 de octubre de 2018.

f.) Ing. Jorge Miguel Wated Reshuan, Director General, Servicio de Contratación de Obras.

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS.

Certifico que la(s) tres foja(s) son fiel copia del documento original que reposa(n) en el archivo de la Dirección de Gestión Documental y Archivo.- 09 de octubre de 2018.-f.) Director/a de Gestión Documental y Archivo.

No. 004-2018-DG-SENADI

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES -SENADI

Considerando:

Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho a la tutela efectiva de los derechos constitucionales, de la siguiente manera: » Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. «

Que, el artículo 76 numeral 7 literal m) de la Norma Fundamental garantiza el derecho de toda persona a recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «

Que, según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: «(…)Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo,

32 – Lunes 12 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 365

transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente contará con jurisdicción coactiva para el cobro de títulos; de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable. (…)»;

Que artículo 597 ibídem establece, respecto a los recursos administrativos en materia de derechos intelectuales que estos «(…) serán tramitados ante un cuerpo colegiado especializado que formará parte de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, las atribuciones y organización de este órgano se hará de conformidad con lo previsto en el respectivo reglamento.

Que, el artículo 2 del Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1435 de 23 de mayo de 2017, publicado mediante Suplemento del Registro Oficial No. 9 de 7 de junio de 2017 y reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, establece que el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales es un órgano administrativo del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, se establece que el Director General del SENADI, es el representante legal de dicha institución;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Ibídem señala la integración del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales, la designación de sus miembros y la organización para la sustanciación de los procedimientos administrativos de su competencia;

Que, la Disposición Transitoria Segunda del mismo acto normativo establece que el Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual continuará en

funciones hasta que el titular de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación designe al Director General de la nueva institución;

Que, la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Ejecutivo en mención dispone que los vocales del Comité de la Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual prestarán sus servicios en el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales hasta la designación de los miembros de este cuerpo colegiado;

Que, el artículo 5 de la Resolución No. 002-2018-DG-SENADI de 19 de abril de 2018, establece que «(…) Hasta la designación de los miembros del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 356, la Presidencia Principal y Alterna de este órgano colegiado serán ejercidas por los Presidentes Principal y Alterno del extinto Comité de la Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente Principal o Alterno, la Dirección General designará al faltante, respetando el orden de subrogación. «

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2018-03-027 de 23 de marzo de 2018, emitida en base a disposición del Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, quien encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, el miembro del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales, servidor Oscar David Reyes Celi ha renunciado a sus funciones con vigencia a partir del 2 de mayo de 2018;

Que, es imprescindible garantizar el derecho de las personas a la tutela efectiva de sus derechos a través del acceso a los servicios que presta el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, tanto en la tramitación, como a la resolución de los recursos y acciones administrativas que son de competencia del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales;

Que, es necesario realizar todas las acciones urgentes con la finalidad de garantizar la prestación del servicio y agilitar la gestión de las competencias del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales hasta que se proceda a la designación de los miembros de este órgano administrativo;

En ejercicio de las atribuciones previstas en el Art. 226 de la Constitución de la República, el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, y las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera del Decreto Ejecutivo No. 356;

Registro Oficial N° 365 Lunes 12 de noviembre de 2018 – 33

Resuelve:

Artículo 1.- DESIGNAR como Presidenta Subrogante del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales a la servidora Margarita Virginia Gualotuña Cruz, miembro de dicho órgano administrativo, quedando la titularidad de la presidencia de este organismo de la siguiente manera:

Presidente: Abg. Juan José Arias Delgado

Presidenta Subrogante: Abg. Margarita Virginia Gualotuña Cruz

Artículo 2.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese del contenido de la presente Resolución a los miembros del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, los siete días de mayo de 2018.

f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director Ejecutivo (E), Dirección General Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 17 de agosto de 2018.

No. SEPS-IGJ-IFMR-2018-063

Margarita Hernández Naranjo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de

las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el artículo 311 de la norma suprema establece que: «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria «;

Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo «;

Que, el artículo 171 del Código mencionado determina: «Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. (…)»‘,

Que, el artículo 172 del Código señalado establece: «El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. (…) «;

Que, el artículo 176 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado. «;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: «Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico.»;

Que, el artículo 4 de la citada Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular

34 – Lunes 12 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 365

y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dispone: «La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas (…) «;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece: «Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente. «;

Que, el artículo 11 ibídem, señala: «Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)”.

Que, mediante trámite No. SEPS-IZ3-2018-001-54773 de 02 de julio de 2018, el Gerente de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA., remite a esta Superintendencia, el Acuerdo de Intención de Fusión y el Acuerdo de Confidencialidad de Información, solicitando iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARI LTDA.;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1595, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA., realizada el 23 de julio de 2018, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARI LTDA.; así mismo, la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE MUSHUK PAKARI LTDA., realizada el 23 de julio de 2018, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA., suscribiéndose además el respectivo contrato de Fusión entre las dos cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0648, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARI LTDA. (Absorbida), cumple con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artículo 171 del COMYF para la fusión ordinaria; y por su parte, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA.

(Absorbente) mantendría su nivel de riesgo original (muy bajo); por lo que: «(…) se considera viable la fusión (…) «;

Que, mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2018-045 del 27 de agosto de 2018, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARI LTDA., al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros, bases de cartera, bases de ahorro y bases de depósitos a plazo, todos estos reportados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con corte al mes de junio de 2018, recomendando proceder con la fusión solicitada; del mismo modo, informa que la fusión ordinaria la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA., y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARI LTDA., no sobrepasa el umbral establecido en el artículo 3 de la Resolución No. 009 del 25 de septiembre de 2015 de la Junta de Regulación de Política Monetaria y Financiera, razón por la cual, no se requiere un informe previo de la entidad competente en materia de control de poder del mercado;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1440 de 06 de septiembre de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARI LTDA.;

Que, conforme se desprende de la instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1440 de 06 de septiembre de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 12 de septiembre de 2018, la Intendencia General Técnica da su aprobación para el inicio del proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARI LTDA.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1890141877001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARI LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1091732161001, con domicilio en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura.

Registro Oficial N° 365 Lunes 12 de noviembre de 2018 – 35

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARI LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1091732161001, con domicilio en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que los siguientes puntos de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida, pasen a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA.:

TIPO

PROVINCIA

CANTÓN

PARROQUIA

Matriz

Imbabura

Otavalo

Otavalo

Agencia

Imbabura

Cotacachi

San Francisco

Agencia

Imbabura

Ibarra

Sagrario

ARTÍCULO CUARTO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARI LTDA., del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre los puntos de atención autorizados en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA., el nuevo código asignado.

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARI LTDA., del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de septiembre de 2018.

f.) Margarita Hernández Naranjo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 11 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0186

Diego Aldáz Caiza

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control-Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público. «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en su Libro I: «Sistema Monetario y Financiero», Título II: «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXVI: «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV «CONCLUCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN» en el artículo

36 – Lunes 12 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 365

273, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocerá los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control. Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público. Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio Social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad’.

Que, la Norma de Calificación, Designación y Responsabilidades de Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017, en sus artículos 12, 13 y 14, indica: ‘Artículo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN (…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y procederá a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidación deberá remitir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.-Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la Superintendencia, junto a los documentos indicados en el artículo anterior, los archivos contables físicos, incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca.- Artículo 14.- EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la resolución que disponga la extinción de la persona jurídica, y su exclusión del catastro público «;

Que, mediante Acuerdo No. 4383 de 13 de mayo de 1970, el Presidente de la República aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «EDUCADORES SECUNDARIOS DEL CHIMBORAZO LTDA» con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-133 de 30 de mayo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «EDUCADORES SECUNDARIOS DEL CHIMBORAZO LTDA»., en proceso de liquidación conforme lo establecido en el Art.57 literal e) numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, que indica: «Disolución.-Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…)e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: 1. Violación de la Ley, su Reglamento o de los estatutos sociales, que pongan en riesgo su existencia o causen graves perjuicios a los intereses de sus socios o de terceros; (…)4. La incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para el cual fue creada; (…) «;

Que, por medio de la resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-133 de 30 de mayo de 2016, referida en el párrafo anterior se designa: «(…) al señor Chrystian David Celi Portero portador de la cédula de ciudadanía No. 1803039542, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la Cooperativa de Ahorro y Crédito EDUCADORES SECUNDARIOS DEL CHIMBORAZO LTDA. EN LIQUIDACIÓN quien no percibirá remuneración mensual adicional por el ejercicio de tales funciones (…) «

Que, mediante resolución No. SEPS-IFMR-2016-0082 de28 de julio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover al señor Chrystian David Celi Portero, portador de la cédula de identidad No. 1803039542, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES SECUNDARIOS DE CHIMBORAZO LTDA, «EN LIQUIDACIÓN,» designando en su reemplazo a «(…) ESPINOZA OCHOA DAVID JUAN con cédula de ciudadanía No. 010434142-5, servidor de esta Superintendencia (…) «;

Que, mediante resolución No. SEPS-IFMR-2016-0142 de 01 de septiembre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover al señor David Juan Espinoza Ochoa, portador de la cédula de identidad No. 0104341425 del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES SECUNDARIOS DE CHIMBORAZO LTDA «EN LIQUIDACIÓN», designando reemplazo a «(…) la señora RÚALES ACOSTA VALERIA ZULEMA con cédula de ciudadanía No. 1802886109, servidora de esta Superintendencia (…) «;

Registro Oficial N° 365 Lunes 12 de noviembre de 2018 – 37

Que, mediante resolución No. SEPS-IFMR-2017-0017 de 13 de enero de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover a la señora Valeria Zulema Rúales Acosta portadora de la cédula de identidad No. 1802886109, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES SECUNDARIOS DE CHIMBORAZO LTDA «EN LIQUIDACIÓN», designando en su reemplazo a «(…) a la señorita RUIZ GALARZA NATALIA PAULINA con cédula de ciudadanía No.1804429031, servidora de esta Superintendencia (…) «;

Que, mediante Oficios Nos. COAC-ESCH-LQ-011-2017 de 05 de septiembre de 2017 y oficio sin número de 25 de septiembre de 2017, ingresados el 06 y el 25 de los mismos mes y año a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámite No. SEPS-IZ3-2017-001-61425 y SEPS-IZ3-2017-001-67162, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES SECUNDARIOS DE CHIMBORAZO LTDA «EN LIQUIDACIÓN», presentó su informe final de liquidación, su alcance y el balance final;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-0120 de 19 de abril de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES SECUNDARIOS DEL CHIMBORAZO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «3. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por la liquidadora y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES SECUNDARIOS DEL CHIMBORAZO LTDA. EN LIQUIDACIÓN, y al no tener activos por enajenar ni pasivos que cancelar, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería (sic) jurídica de la entidad. 4. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES SECUNDARIOS DEL CHIMBORAZO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» con RUC 0690076519001, y su exclusión del Catastro Público. (…)”.

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0944 de 08 de junio de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero (S), puso en conocimiento de la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-0120 de 19 de abril de 2018, estableciendo que: «(…) una vez revisada la documentación remitida por la liquidadora, se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del

proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero. «.

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0975 de 13 de junio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), sobre la base del Informe Técnico No SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-0120 de 19 de abril de 2018, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero (S), relacionado con el proceso de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES SECUNDARIOS DEL CHIMBORAZO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores Secundarios del Chimborazo Ltda., en liquidación, con RUC 0690076519001, ha finalizado y se aprueba el informe final remitido por la liquidadora señorita Ruiz Galarza Natalia Paulina, con cédula de ciudadanía No. 1804429031. (…) solicito se efectúe el respectivo análisis jurídico, y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público. «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1000 de 25 de junio de 2018 la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATI VADE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES SECUNDARIOS DEL CHIMBORAZO LTDA., «EN LIQUIDACIÓN» con RUC 0690076519001 y su exclusión del catastro público;

Que, mediante instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1000 de 25 de junio de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 26 de junio de 2018, la Intendencia General Técnica autoriza la extinción y cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES SECUNDARIOS DEL CHIMBORAZO LTDA., «EN LIQUIDACIÓN» y solicita la elaboración de la Resolución respectiva;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1177 de 12 de julio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1000 de 25 de junio de 2018, remite el borrador de la resolución de inicio del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES SECUNDARIOS DEL CHIMBORAZO LTDA., «EN LIQUIDACIÓN», con RUC 0690076519001;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular38 – Lunes 12 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 365

y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 0780 de 02 de julio de 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución Nos. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico (S) al señor Diego Alexis Aldáz Caiza; y,

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES SECUNDARIOS DEL CHJMBORAZO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» con Registro Único de Contribuyentes No. 0690076519001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES SECUNDARIOS DEL CHIMBORAZO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES SECUNDARIOS DEL CHJMBORAZO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES SECUNDARIOS DEL CHIMBORAZO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

SEGUNDA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social esta Resolución, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 19 de julio de 2018.

f.) Diego Aldáz Caiza, Intendente General Técnico (S).

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 11 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0195

Diego Aldáz Caiza

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en su Libro I: «Sistema Monetario y Financiero», Título II: «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXVI: «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV «CONCLUCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN» en el artículo 273, dispone: «Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a

Registro Oficial N° 365 Lunes 12 de noviembre de 2018 – 39

la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control. Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público. Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «Art. 17.- Cancelación de registro. – La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”

Que, la Norma de Calificación, Designación y responsabilidades de Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por la Resolución Nos. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017, en sus artículos 12, 13 y 14, indica: «Artículo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN (…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y procederá a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidación deberá remitir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.-Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la Superintendencia, junto a los documentos indicados en el artículo anterior, los archivos contables físicos, incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca.- Articulo 14.- EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la resolución que disponga la extinción de la persona jurídica, y su exclusión del catastro público «;

Que, mediante Acuerdo No. 025 de 24 de noviembre de 2010, se aprobó el estatuto y se concedió personalidad

jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIDAD Y TRABAJO TANTALLA LLANKASHUN., domiciliada en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar;

Que, con Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001936 de 04 de junio de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto social debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIDAD Y TRABAJO TANTALLA LLANKASHUN;

Que, a través de la resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-244 de 29 de diciembre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió liquidar en el plazo de hasta dos años, contados a partir de la expedición de la presente resolución a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIDAD Y TRABAJO TANTALLA LLANKASHUN, conforme lo establecido en el artículo 303 numeral 11 del Código Orgánico Monetario y Financiero que dispone «Art. 303.- Causales de liquidación forzosa.- Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social; y, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria que indica: «Liquidación.- Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación’;

Que, por medio de resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-244 de 29 de diciembre de 2016, referida en el párrafo anterior se designa: «(…) a la señora VILLACÍS AVILA LUCIA FERNANDA portadora de la cédula de ciudadanía No. 050316952-6 servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIDAD Y TRABAJO TANTALLA LLANKASHUN EN LIQUIDACIÓN quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones (…);

Que, mediante resolución No. SEPS-IFMR-2017-0155 de20 de julio de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover a la señora Villacís Ávila Lucia Fernanda como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIDAD Y TRABAJO TANTALLA LLANKASHUN «EN LIQUIDACIÓN», designando como liquidador al «(…) señor QUINTANA DE LA CRUZ FRANKLINLENIN, con cédula de identidad No. 1803011012 (…)»;

Que, del Oficio No. COAC-TLL-LIQ-2017-003, de 18 de agosto de 2017, ingresado en la misma fecha

40 – Lunes 12 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 365

a esta Superintendencia mediante trámite No. SEPS-IZ3-2017-001-56667, se verifica que el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIDAD Y TRABAJO TANTALLA LLANKASHUN «EN LIQUIDACIÓN», presentó el informe final de liquidación, balance final y acta de carencia de patrimonio;

Que, con Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-115 de 23 de mayo de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIDAD Y TRABAJO TANTALLA LLANKASHUN «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «3. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unidad y Trabajo Tantalla Llankashun en liquidación; al no tener activos para enajenar y por la imposibilidad expresada en el Acta de Carencia de Patrimonio para cumplir con el pago de cualquier acreencia reconocida, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería (sic) jurídica de la entidad. 4. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unidad y Trabajo Tantalla Llankashun en Liquidación con RUC 0291511880001, y su exclusión del Catastro Público. (…) «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0880 de 29 de mayo de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero (S), sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-115 de 23 de mayo de 2018, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero relacionado con el proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIDAD Y TRABAJO TANTALLA LLANKASHUN «EN LIQUIDACIÓN», establece que: «(…) una vez revisada la documentación remitida por el liquidador, se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero. «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0948 de 08 de junio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-115 de 23 de mayo de 2018, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector

Financiero, relacionado con el proceso de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIDAD Y TRABAJO TANTALLA LLANKASHUN «EN LIQUIDACIÓN», establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unidad y Trabajo Tantalio Llankashun en liquidación, ha finalizado. (…) Por lo expuesto anteriormente, esta Intendencia aprueba el informe final remitido por el liquidador Sr. Mg. Franklin Lenín Quintana de la Cruz; y a la vez solicita se efectúe el respectivo análisis jurídico, y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público. «.

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0947 de 15 de junio de 2018, la lntendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIDAD Y TRABAJO TANTALLA LLANKASHUN «EN LIQUIDACIÓN» con RUC 0291511880001 y su exclusión del Catastro Público:

Que, mediante instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0947de 15 dejuniode2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 18 de junio de 2018, la Intendencia General Técnica autoriza la extinción y cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIDAD Y TRABAJO TANTALLA LLANKASHUN «EN LIQUIDACIÓN», y solicita a la Intendencia General Jurídica, la elaboración de la Resolución respectiva;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1168 de 11 de julio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0947 de 15 de junio de 2018, remite el borrador de la resolución de inicio de proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIDAD Y TRABAJO TANTALLA LLANKASHUN «EN LIQUIDACIÓN» con RUC 0291511880001;

Que, con Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de las organiza­ciones controladas; y,

Que, a través de la Acción de Personal No. 0780 de 02 de julio de 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016 nombró como Intendente General Técnico al señor Diego Aldáz Caiza.

Registro Oficial N° 365 Lunes 12 de noviembre de 2018 – 41

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIDAD Y TRABAJO TANTALLA LLANKASHUN «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0291511880001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación, que cancele el registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIDAD Y TRABAJO TANTALLA LLANKASHUN «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIDAD Y TRABAJO TANTALLA LLANKASHUN «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Guaranda, provincia de Bolívar, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIDAD Y TRABAJO TANTALLA LLANKASHUN «EN LIQUIDACIÓN».

SEGUNDA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social esta Resolución, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 24 de julio de 2018.

f.) Diego Aldáz Caiza, Intendente General Técnico (S).

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 11 de

octubre de 2018.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0220

Diego Aldáz Caiza

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control-Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público. «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en su Libro I: «Sistema Monetario y Financiero», Título II: «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXVI: «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XIII: ‘Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV «CONCLUCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN» en el artículo 273, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho

42 – Lunes 12 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 365

y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”;

Que, la Norma de Calificación, Designación y Responsabilidades de Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por las Resoluciones No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017; y, SEPS-IGT-IGJ-2016-178 de 30 de jumo de 2016, en sus artículos 12, 13 y 14, indica: «Articulo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN (…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y procederá a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidación deberá remitir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance final de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.-Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la Superintendencia, junto a los documentos indicados en el artículo anterior, los archivos contables físicos, incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca.- Articulo 14.- EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la resolución que disponga la extinción de la persona jurídica, y su exclusión del catastro público «;

Que, mediante Acuerdo No. 2584 de 29 de diciembre de 2011, se concedió la personalidad jurídica a la COOPE­RATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA FUERZA ALIANZA DE TUNGURAHUA, con domicilio en el can­tón Ambato, Provincia de Tungurahua;

Que, a través de resolución No. SEPS-ROEPS-2013-003209 de 08 de julio de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, aprueba la adecuación del estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA FUERZA ALIANZA DE TUNGURAHUA;

Que, según Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-150 de 20 de junio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria declaró a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA FUERZA ALIANZA DE TUNGURAHUA, en proceso de

liquidación forzosa conforme lo establecido en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; designando «(…) a la señorita ANA MARÍA MARTÍNEZ BONILLA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1803791910, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA FUERZA ALIANZA DE TUNGURAHUA, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones (…) «.

Que, mediante Oficio No. COAC-LIQ-NFAT-2017-034 de 04 de agosto de 2017, ingresado en la misma fecha a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámite No. SEPS-IZ3-2017-001-52225 la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA FUERZA ALIANZA DE TUNGURAHUA EN LIQUIDACIÓN, presentó el informe final de liquidación, balance final y acta de carencia de patrimonio;

Que, con Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-114 suscrito el 12 de junio de 2018 el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA FUERZA ALIANZA DE TUNGURAHUA EN LIQUIDACIÓN concluye y recomienda: «3 CONCLUSIÓN: en relación a la información remitida el liquidador (sic) y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO CON EL PROCESO DE LIQUIDADACIÓN – de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nueva Fuerza Alianza de Tungurahua en Liquidación, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería (sic) jurídica de la entidad. 4. RECOMENDACIÓN: Pro lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nueva Fuerza Alianza de Tungurahua en Liquidación con RUC 1891748449001, y su exclusión del catastro público (…) «;

Que, según memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1005 de 18 de junio de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero (S), puso en conocimiento de la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S) el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-114 suscrito el 12 de junio de 2018, estableciendo que: «(…) una vez revisada la documentación remitida por el liquidador (sic), se recomienda proponer ante el señor (sic) Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)»;

Registro Oficial N° 365 Lunes 12 de noviembre de 2018 – 43

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1257 de 24 de julio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S) sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-114, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero (S) relacionado con el proceso de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA FUERZA ALIANZA DE TUNGURAHUA EN LIQUIDACIÓN, establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nueva Fuerza Alianza de Tungurahua en Liquidación, ha finalizado (…) esta Intendencia aprueba el informe final remitido por la liquidadora Ana María Martínez Bonilla y a la vez solicita se efectúe el respectivo análisis jurídico, y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, al extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Publico (…),%,

Que, como se establece en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1213 de 27 de julio de 2018 la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA FUERZA ALIANZA DE TUNGURAHUA EN LIQUIDACIÓN con RUC 1891748449001 y su exclusión del Catastro Público;

Que, de la instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1213 de 27 de julio de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 30 de julio de 2018, se deprende que la Intendencia General Técnica autoriza la extinción y cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA FUERZA ALIANZA DE TUNGURAHUA EN LIQUIDACIÓN;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1367 de 3 de agosto de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1213 de 27 de julio de 2018, remite el borrador de la resolución de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA FUERZA ALIANZA DE TUNGURAHUA, con RUC No. 1891748449001;

Que, a través de Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0780 de 02 de julio de 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y

Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico (S) al señor Diego Aldáz Caiza.

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA FUERZA ALIANZA DE TUNGURAHUA «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1891748449001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA FUERZA ALIANZA DE TUNGURAHUA «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA FUERZA ALIANZA DE TUNGURAHUA «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA FUERZA ALIANZA DE TUNGURAHUA «EN LIQUIDACIÓN».

SEGUNDA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 20 de agosto de 2018.

f.) Diego Aldáz Caiza, Intendente General Técnico (S).

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 11 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.

44 – Lunes 12 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 365

No. EPMSA-2018-0100

Ing. María Isabel Real Gordón

GERENTE GENERAL

EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA

DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y GESTIÓN

DE ZONAS FRANCAS Y REGÍMENES

ESPECIALES – EPMSA

Considerando:

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Empresas Públicas en su número 8, señala como deberes y atribuciones del Gerente General de las Empresas Públicas el aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de esta Ley;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, señala que «[…] La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley»;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría manifiesta: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: […] e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones «;

Que, el Código de la Producción, Comercio e Inversiones -COPCI-, publicado en el Registro Oficial 351 de 29 de diciembre de 2010 , derogó la Ley de Zonas Francas;

Que, la Disposición Transitoria Tercera del COPCI, prescribe que las zonas francas cuyas concesiones han sido otorgadas al amparo de la Ley de Zonas Francas, continuarán en operación bajo las condiciones vigentes al tiempo de su autorización, por el plazo que dure su concesión. No obstante, las empresas administradoras y usuarias de las actuales zonas francas deberán sujetarse administrativa y operativamente a las disposiciones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;

Que, al amparo de la Ley de Zonas Francas, mediante Decreto Ejecutivo No. 545 del 27 de septiembre de 2005, publicado en el Registro Oficial No. 121 de 10 de octubre de 2005, se otorgó a la Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito (CORPAQ) la autorización de concesión para la operación, establecimiento y administración de la Zona Franca que abarca todo el espacio físico del nuevo Aeropuerto Internacional de Quito, ubicada en la parroquia Tababela, cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que, con Ordenanza Metropolitana No. 0309, publicada en el Registro Oficial No. 186 de 5 de mayo de 2010, el Concejo Metropolitano de Quito creó la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, EPMSA, la misma que le sucedió jurídicamente a la CORPAQ y le otorgó la competencia para diseñar, planificar, construir, mantener, operar y en general explotar la infraestructura de las zonas francas y regímenes del MDMQ;

Que, el artículo… (12) de la Ordenanza Metropolitana 309, determina como objeto principal de la EPMSA, en su literal e) el de ejercer todas las actividades operativas, complementarias y de prestación de servicios en el ámbito de la gestión e infraestructura aeroportuaria y de las zonas francas y regímenes especiales;

Que, mediante Resolución No. EPMSA-0126-16 de 06 de septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 865 de 19 de octubre de 2016, la EPMSA expidió el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Zona Franca para el Aeropuerto Internacional Mariscal Antonio José de Sucre de Quito; mismo que fue reformado mediante Resolución No. EPMSA-2018-0002 de 03 de enero de 2018;

Que, con memorando No. EPMSA-GJ-2018-0460-5474 de 09 de julio de 2018 el Gerente Jurídico manifestó «[…] considerando que el reglamento interno para el funcionamiento de la zona franca del aeropuerto internacional Mariscal Antonio José de Sucre de Quito, fue expedido el 06 de septiembre de 2016, me permito recomendar que la Gerencia Administrativa Financiera y la Gerencia de Zona Franca, analicen la necesidad o no de efectuar una revisión de dicha normativa, en el que pueda incluirse la revisión de los valores»;

Que, con memorando No. EPMSA-GG-2018-0100-5522 de 10 de julio de 2018 la Asesora de la Gerencia General, solicita a los Gerentes Administrativo Financiero y de Zona Franca y ZEDE que, en virtud del memorando No. EPMSA-GJ-2018-0460-5474, se presente el respectivo informe respecto de la necesidad o no de efectuar una actualización del Reglamento Interno para el Funcionamiento de la Zona Franca;

Que, con memorando No. EPMSA-GAF-2018-2484-6545 de 13 de agosto de 2018, el Gerente Administrativo Financiero recomendó actualizar el Reglamento Interno para el funcionamiento de la Zona Franca, actualizando los costos de la cartilla para los Trámites Internos, Concesión Mercantil y Almacenamiento de Contenedores, utilizando para el efecto la fórmula de cálculo para la actualización de las Tasas por Servicios Aeroportuarios Regulados esto es ajustarlos por el índice de Precios al Consumidor (IPC);

Que, mediante memorando No. EPMSA-GZF-2018-0197-6783 de 20 de agosto de 2018 el Gerente de Zona Franca y ZEDE remitió el informe No. GZF-JS-042-2018 en el que recomendó actualizar el valor del canon de arrendamiento mensual de terrenos y los valores de los servicios detallados en el acápite 2.3. «los demás servicios» de la Cartilla de Servicios de Zona Franca del Aeropuerto Mariscal Antonio José de Sucre de Quito utilizando la fórmula para el cálculo de las Tasas por Servicios Aeroportuarios Regulados, esto es ajustarlos por el índice de Precios al Consumidor (IPC);

Que, en el numeral 2.2. del mencionado informe Nro. GZF-JS-042-2018, el Gerente de Zona Franca y ZEDE, sobre la tasa de servicios de comercio exterior, manifestó: «(…) esta Gerencia no encuentra justificaciones técnicas que ameriten una revisión de la tasa vigente del 4% del valor FOB de las operaciones de comercio exterior que la EPMSA cobra a los usuarios de la Zona Franca por concepto de

Registro Oficial N° 365 Lunes 12 de noviembre de 2018 – 45

«servicios al comercio exterior (…) «, y en el numeral 3.2 del informe en cuestión, se indicó que «Esta Gerencia no ha encontrado justificaciones técnicas que hagan necesaria que se actualice la tasa vigente de servicios al comercio exterior»;

Que, mediante memorando No. EPMSA-GJ-2018-0616-7310 de 10 de septiembre de 2018 el Gerente Jurídico manifestó: «Desde el punto de vista jurídico, la reforma de los instrumentos normativos, siempre es factible, en tanto y cuando se vea la necesidad por parte de las áreas técnicas competentes, toda vez que la normativa no se trata de un acto jurídico determinado en perpetuidad, sino que puede efectuarse las adecuaciones que sean necesarias en el tiempo y forma que sea necesaria para los intereses institucionales; en tal sentido y acorde a lo manifestado en los informes presentados por las Gerencias citadas es procedente iniciar el procedimiento para realizar las reformas recomendadas en los memorandos Nos. EPMSA-GAF-2018-2484-6545 de 13 de agosto de 2018yEPMSA-GZF-2018-0197-6783 de 20 de agosto de 2018»;

Que, mediante el Memorando EPMSA- GAF-2018-2875-7756, de 24 de septiembre de 2018, el Gerente Administrativo Financiero, efectuó un alcance al Memorando EPMSA-GAF-2018-2484-6545, de 13 de agosto de 2018, mediante el cual establece la forma de cálculo de las Tarifas de Zona Franca según el IPC del año 2016 y 2017, y mencionando cómo se efectuará el cálculo para las tarifas del año 2019.

Que, mediante Memorando No. EPMSA-GAF-2018-3021-8070 de 02 de octubre de 2018 el Gerente Administrativo Financiero y la Gerente de Zona Franca y ZEDE, remiten el proyecto de reforma al Reglamento Interno para el funcionamiento de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional Mariscal Antonio José de Sucre de Quito que contempla la cartilla par el año 2019 y el Procedimiento y Fórmula para actualizar dichos valores en los años subsiguientes;

Que, con Memorando No. EPMSA-GAF-2018-3127-8375, de 12 de octubre de 2018, el Gerente Administrativo Financiero efectúa un alcance al Memorando No. EPMSA-GAF-2018-3021-8070 de 02 de octubre de 2018, puntualizando que para el período restante del año 2018 deberán tomarse en cuenta los valores constantes en dicho documento desde su publicación en el Registro Oficial. Además, hace referencia a que los valores que deberán entrar en vigencia el 01 de enero de 2019 son los que corresponden a la Cartilla de Servicios para la Zona Franca del Aeropuerto, constantes en el proyecto de reforma adjunto al Memorando EPMSA-GAF-2018-3021-8070 de 2 de octubre de 2018. Y finamente, menciona que la actualización de los valores deberá ser de forma anual con excepción de los correspondientes por servicios de comercio exterior a base de lo indicado por la Gerencia de Zona Franca y ZEDE, considerando que el cálculo para la actualización de los valores se hará en noviembre del año anterior a la entrada en vigencia; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 11 numeral 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y artículo… (12) de la Ordenanza Metropolitana 309

Resuelve:

Expedir la siguiente REFORMA A REGLAMENTO

INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LA ZONA FRANCA DEL AEROPUERTO

INTERNACIONAL MARISCAL ANTONIO JOSÉ DE

SUCRE DE QUITO

Art. 1.- SUSTITUIR el Anexo NO. 1 constante en la Resolución No. EPMSA-0126-16 de 06 de septiembre de 2016 y su reforma realizada por la Resolución No. EPMSA-2018-0002 de 03 de enero de 2018, por el Anexo No. 1 adjunto a la presente Resolución.

Art. 2.- ENCARGAR a las Gerencias Administrativa y Gerencia de Zona Franca y ZEDE la ejecución de la presente Resolución.

Art. 3.- DISPONER a la Unidad de Comunicación la publicación de esta Resolución en el portal institucional, de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la Gerencia de Zona Franca y ZEDE deberá, además, notificar con la presente Resolución a los usuarios de la Zona Franca del Aeropuerto.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los valores que, como resultado de la revisión anual aplicando el procedimiento señalado en el Anexo 1 deberán ser ejecutados por la Gerencia Administrativa Financiera y la Gerencia de Zona Franca y ZEDE, tienen que ser puestos en conocimiento de los usuarios por parte de la Gerencia de Zona Franca y ZEDE, sin perjuicio de su publicación a través de la página web institucional.

SEGUNDA.- El procedimiento y formula que se usará anualmente para actualizar los valores de la cartilla de servicios del Anexo de la presente Resolución, no aplica para los Servicios de Comercio Exterior.

TERCERA.- Los valores correspondientes al período restante del año 2018 corresponderán a los señalados en el Anexo de la presente Resolución.

CUARTA.- Los valores correspondientes al año 2019 corresponderán a los señalados en el Anexo de la presente Resolución.

QUINTA.- El cálculo anual de los valores que deban aplicarse en los subsiguientes años, deberán efectuarse en el mes de noviembre del año anterior a la entrada en vigencia, conforme el procedimiento y formula constante en el Anexo de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese la resolución No. EPMSA-2018-0002 de 03 de enero de 2018 mediante la cual se reformó el Reglamento Interno para el Funcionamiento de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional Mariscal Antonio José de Sucre de Quito

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entregará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

46 – Lunes 12 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 365

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 12 días de mes de octubre de 2018.

f.) Ing. María Isabel Real Gordón, Gerente General, Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales.

EPMSA.- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.- Fecha: 16 de octubre de 2018.- Certifico: Es fiel copia del original- Firma: Ilegible.

Anexo No.1 de la RESOLUCIÓN No. EPMSA-2018-0100

CARTILLA DE SERVICIOS ZONA FRANCA DEL AEROPUERTO «MARISCAL ANTONIO JOSÉ DE SUCRE» DE QUITO

A. VALORES CORRESPONDIENTES AL PERÍODO RESTANTE DEL AÑO 2018.

CALCULO DE TARIFAS ZONA FRANCA

TRAMITES INTERNOS: A la firma del contrato (Valor en dólares)

Costo Actual

TARIFAS AÑO 2018

Primera vez

500,00

Una sola ocasión

517,79

Renovación

300,00

En forma anual

310,67

CONCESIÓN MERCANTIL: Canon de arrendamiento mensual

Oficinas

5,00

Por metro cuadrado

5,18

Bodegas

3,00

Por metro cuadrado

3,11

Terrenos

1,00

Por metro cuadrado

1,04

ALMACENAMIENTO DE CONTENEDORES

Contenedor de

40 pies cúbicos

2,00

Por día

2,07

Contenedor de

20 pies cúbicos

1,00

Por día

1,04

Contenedor refrigerados de

40 pies cúbicos

2,00

Por día

2,07

Contenedor refrigerados de

20 pies cúbicos

1,00

Por día

1,04

B. VALORES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2019.

1. Trámites Internos: A la firma del contrato.

â– Primera vez: USD $ 527,70 una sola ocasión.

â– Renovación: USD $ 316,62 en forma anual.

2. Concesión Mercantil: Canon de arrendamiento mensual.

â– Oficinas: USD $ 5,28 por metro cuadrado.

â– Bodegas: USD $ 3,17 por metro cuadrado.

â– Terrenos: USD $ 1,06 por metro cuadrado

3. Almacenamiento de Contenedores:

â– Contenedores de 40 pies cúbicos: USD $ 2,11 por día.

â– Contenedores de 20 pies cúbicos: USD $ 1,06 por día.

â– Contenedores refrigerados de 40 pies cúbicos: USD $ 2,11 por día.

â– Contenedores refrigerados de 20 pies cúbicos: USD $ 1,06 por día.

4. Servicios varios

â– Servicios de comercio exterior: 4% del valor FOB de las operaciones

(Ingreso o salida de bienes autorizados por la EPMSA).

Registro Oficial N° 365 Lunes 12 de noviembre de 2018 – 47

En el caso de las operaciones de salida que involucre una internación temporal para mantenimiento o reparación, el cálculo del monto a facturar por servicios al comercio exterior se deberá efectuar sobre el valor FOB residual anual que resulte del cálculo de la depreciación establecido en la normativa del sistema de administración financiera del sector público.

C. PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES:

El procedimiento y formula que se usará anualmente para actualizar los valores de la cartilla de servicios de este Anexo será el siguiente:

  • Costo Base = A, corresponde al valor de la tarifa vigente. Año 0.
  • Inflación US (Xo), corresponde al valor del IPC de Estados Unidos del año 0.
  • Inflación ECUADOR (Yo), corresponde al valor del IPC del Ecuador del año 0
  • Para el cálculo de la tarifa que regirá el siguiente año (Año 1), se aplicará el IPC, tanto de Estados Unidos como del Ecuador, a noviembre del año 0 (Xo y Yo), y el IPC a noviembre del año 1, extrayendo de los mismos la variación porcentual del IPC.
  • El factor multiplicador de la tarifa del año 0 que afectará el valor de la tarifa del año 1, que incrementará el valor de la tarifa para el año 1 se extraerá de la formula Zo=Xo + (0,12*(Yo-Xo)), cuyo resultado se expresará como A*(1+Zo), el cual corresponde al resultado del cálculo de la nueva tarifa a aplicarse en el Año 1.

♦ Año 0 corresponde a noviembre del año 2017

♦ Año 1 corresponde a noviembre del año 2018

♦ Para los siguientes períodos, el año 0 y el año 1, para el cálculo de las nuevas Tarifas, se trasladarán el siguiente año.

FORMULA PARA CALCULO TARIFA ZONA FRANCA

Año 0

Año 1

Costo Base = A

A*(1+Zo)

SERVICIOS AEROPORTUARIOS

Dom

A cobrar

Concepto del servicio

Tarifa año anterior

Tarifa año a cobrar

INFLACIÓN

US(Xo)

ECUADOR (Yo)

Noviembre 2017

Valor IPC

Valor IPC

Noviembre 2018

Valor IPC

Valor IPC

Variación Nov 2018 – Nov 2018

Variación IPC

Variación IPC

Zo=Xo+[0,12*(Yo-Xo)]

Factor multiplicador nueva Tarifa

48 – Lunes 12 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 365

En virtud de sus competencias, este procedimiento deberá ser aplicado por la Gerencia de Zona Franca y ZEDE y Gerencia Administrativa Financiera, previo informe motivado dirigido a la Gerencia General,

D. EXCEPCIONES.

Se exceptuará del cobro de la tarifa de ‘Servicios de comercio exterior’ cuando se trate de una autorización de ingreso o salida de vehículos, como recolectores de basura, ambulancias, motobombas u otros que puedan destinarse a la prestación de un servicio público a cargo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o sus empresas metropolitanas, o de otra entidad pública de prestación de servicios públicos, y que hayan sido solicitados para ese fin por alguna de las instituciones mencionadas a uno de los usuarios de Zona Franca. Para tal efecto, el usuario presentará la documentación, en original o copia debidamente certificada que justifique la petición de la entidad pública en la cual constará expresamente el uso que se dará al vehículo, así como las fechas de ingreso o salida, así como adjuntará la documentación respectiva otorgada por las autoridades competentes, de conformidad a la normativa legal vigente.

Igual tratamiento se dará cuando los vehículos sean requeridos para casos de emergencia nacional o local, debidamente declarados por autoridad competente.

El procedimiento y formula que se usará anualmente para actualizar los valores de la cartilla de servicios de este Anexo, no aplica para los Servicios de Comercio Exterior. FIN DEL ANEXO NO.1 DE LA RESOLUCIÓN NO. EPMSA-2018-0100.

EPMSA.- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.- Fecha: 16 de octubre de 2018.- Certifico: Es fiel copia del original.- Firma: Ilegible.