AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 06 de enero de 2021 (R. O.364, 06ā€“enero -2021)Suplemento

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MPCEIP-SRP-2020-0171-A EstablĆ©cese el periodo de veda reproductiva para el recurso camarĆ³n langostino

CONSULTA DE CLASIFICACIƓN ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-1753-OF Informe TĆ©cnico de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆ­a: Ā«PROFLOX ƓTICO 1

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN:

016-2020 ApruĆ©bese la reforma al Estatuto de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana de RadiodifusiĆ³n AER

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-……… CantĆ³n San Pedro de Pelileo: De delimitaciĆ³n del centro poblado de la cabecera parroquial de Salasacaā€¦

AƱo II – NĀ° 364-32 pĆ”ginas

Quito, miƩrcoles 6 de enero de 2021

MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 364 – Registro Oficial

ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2020-0171-A

SR. BLGO. JOSƉ RICARDO PERDOMO CAƑARTE SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 14 consagra el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, en Ć©l tambiĆ©n se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 71, establece: Ā«La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraciĆ³n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos…Ā».;

Que, el artĆ­culo 72 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«La naturaleza tiene derecho a la restauraciĆ³n. Esta restauraciĆ³n serĆ” independiente de la obligaciĆ³n que tienen el Estado y las personas naturales o jurĆ­dicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados…Ā».;

Que, la ConstituciĆ³n IbĆ­dem acoge el principio precautorio en su artĆ­culo 73, y establece; Ā«El Estado aplicarĆ” medidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la alteraciĆ³n permanente de los ciclos naturales. Se prohĆ­be la introducciĆ³n de organismos y material orgĆ”nico e inorgĆ”nico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genĆ©tico nacionalĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 226 establece; Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 396 determina; Ā«El Estado adoptarĆ” las polĆ­ticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daƱo. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acciĆ³n u omisiĆ³n, aunque no exista evidencia cientĆ­fica del daƱo, el Estado adoptarĆ” medidas protectoras eficaces y oportunas.Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 406 establece; Ā«El Estado regularĆ” la conservaciĆ³n, manejo y uso sustentable, recuperaciĆ³n, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frĆ”giles y amenazados; entre otros, los pĆ”ramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y hĆŗmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costerosĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 425 dispone; Ā«El orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de las normas serĆ” el siguiente: La ConstituciĆ³n; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicosĀ»; Que, el CĆ³digo de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO en su artĆ­culo 7, establece: Ā«OrdenaciĆ³n Pesquera. 7.5 Criterio de

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precauciĆ³n. Ā«7.5.1 Los Estados deberĆ­an aplicar ampliamente el criterio de precauciĆ³n en la conservaciĆ³n, ordenaciĆ³n y explotaciĆ³n de los recursos acuĆ”ticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuĆ”tico. La falta de informaciĆ³n cientĆ­fica adecuada no deberĆ­a utilizarse como razĆ³n para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservaciĆ³n y gestiĆ³n necesariasĀ». Ā«7.5.2 Al aplicar el criterio de precauciĆ³n, los Estados deberĆ­an tener en cuenta, entre otros, los elementos de incertidumbre, como los relativos al tamaƱo y la productividad de las poblaciones, los niveles de referencia, el estado de las poblaciones con respecto a dichos niveles de referencia, el nivel y la distribuciĆ³n de la mortalidad ocasionada por la pesca y los efectos de las actividades pesqueras, incluidos los descartes, sobre las especies que no son objeto de la pesca y especies asociadas o dependientes, asĆ­ como las condiciones ambientales, sociales y econĆ³micasĀ».;

Que, la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca LODAP, en su artĆ­culo 1, prescribe: Ā«Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el rĆ©gimen jurĆ­dico para el desarrollo de las actividades acuĆ­colas y pesqueras en todas sus fases de extracciĆ³n, recolecciĆ³n, reproducciĆ³n, crĆ­a, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la producciĆ³n de alimentos sanos; la protecciĆ³n, conservaciĆ³n, investigaciĆ³n, explotaciĆ³n y uso dĆ©los recursos hidrobiolĆ³gicos y sus ecosistemas, mediante la aplicaciĆ³n del enfoque ecosistĆ©mico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentaciĆ³n, en armonĆ­a con los principios y derechos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y respetando los conocimientos y formas de producciĆ³n tradicionales y ancestrales. Ā«;

Que, la Ley IbĆ­dem en su artĆ­culo 3, establece: Ā«Fines. Son fines de esta Ley: a. Establecer el marco legal para el desarrollo de las actividades acuĆ­colas, pesqueras y conexas, con sujeciĆ³n a los principios constitucionales y a los seƱalados en la presente Ley; e. Fomentar el uso y aprovechamiento sustentable, responsable y sostenible de los recursos hidrobiolĆ³gicos a travĆ©s de la investigaciĆ³n cientĆ­fica, desarrollo tecnolĆ³gico e innovaciĆ³n, valor agregado y generaciĆ³n de empleo durante la cadena productiva acuĆ­cola y pesquera, mediante la aplicaciĆ³n de un ordenamiento basado en la gestiĆ³n ecosistĆ©mica de las actividades acuĆ­colas, pesqueras y conexas, asĆ­ como la implementaciĆ³n de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). Ā«;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, determina: Ā«Principios. Para la aplicaciĆ³n de esta Ley se observarĆ”n los siguientes principios, sin perjuicio de los establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y demĆ”s normativa vigente: b. Sostenibilidad de los recursos: Busca el uso responsable y aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiolĆ³gicos. Establecer prioridad a la implementaciĆ³n de medidas que tengan como finalidad conservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a un nivel de equilibrio teĆ³rico del rendimiento mĆ”ximo sostenible; f. Enfoque precautorio: Establece el conjunto de disposiciones y medidas preventivas, eficaces frente a una eventual actividad con posibles impactos negativos en los recursos hidrobiolĆ³gicos y sus ecosistemas, que permite que la toma de decisiĆ³n del ente rector, se base exclusivamente en indicios del posible daƱo, sin necesidad de requerir la certeza cientĆ­fica absoluta.Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artĆ­culo 7, seƱala: Ā«Definiciones. Para efectos de la presente Ley, se contemplan las siguientes definiciones: 63. Veda. PerĆ­odo establecido por la autoridad competente durante el cual se prohĆ­be extraer los recursos hidrobiolĆ³gicos o una especie en particular, en un espacio, Ć”rea, zona, y tiempo determinados. Ā«;

Que, el artĆ­culo 18 de la Ley IbĆ­dem, dispone: Ā«Atribuciones. AdemĆ”s de las atribuciones asignadas por el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, al Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca, le corresponde: 1. Investigar cientĆ­fica y tecnolĆ³gicamente los recursos hidrobiolĆ³gicos con enfoque ecosistĆ©mico; 2. Investigar, experimentar y recomendar mecanismos, medidas y sistemas adecuados, al ente rector para el aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiolĆ³gicos; 3. Emitir

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informes tĆ©cnicos y cientĆ­ficos de las investigaciones realizadas, los cuales serĆ”n vinculantes para el ente rector en materia de acuicultura y pesquera; 4. Emitir informes tĆ©cnicos y cientĆ­ficos que propongan estrategias, medidas de manejo e innovaciones tecnolĆ³gicas para el desarrollo sustentable de las actividades acuĆ­cola y pesquera; 5. Emitir informes tĆ©cnicos y cientĆ­ficos, que propongan medidas que minimicen el impacto de las diferentes artes de pesca sobre las especies protegidas; 6. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones cientĆ­ficas y tecnolĆ³gicas, asĆ­ como ejecutarlos procesos de transferencia de conocimientos, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la informaciĆ³n que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia; 7. Elaborar planes de investigaciĆ³n de las actividades acuĆ­colas y pesqueras en conjunto con el Ente rector en esta materia acuĆ­cola y pesquera; 8. Atender los requerimientos tĆ©cnicos que sean solicitados por el ente rector en materia acuĆ­cola y pesquera; y, 9. Otras competencias que le otorguen la ley, los reglamentos y demĆ”s normativaĀ».;

Que, la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca LODAP en su artĆ­culo 96, establece: Ā«Ordenamiento pesquero. Se establecerĆ”n las medidas de ordenamiento pesquero bajo el principio de gobernanza, sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos hidrobiolĆ³gicos, con la obtenciĆ³n de mayores beneficios sociales, econĆ³micos y ambientales, con enfoque ecosistĆ©mico. Las medidas del ordenamiento se adoptarĆ”n previo informe tĆ©cnico cientĆ­fico del Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca, y socializaciĆ³n con el sector pesquero con base en la mejor evidencia cientĆ­fica disponible y conocimiento ancestral en concordancia con las condiciones poblacionales de los recursos y el estado de las pesquerĆ­as… Ā«;

Que, el artĆ­culo 98 de la LODAP, dispone: Ā«Prohibiciones en perĆ­odos de veda. Durante los perĆ­odos de veda, estĆ” prohibida la captura, almacenamiento, procesamiento, transporte, exportaciĆ³n y comercializaciĆ³n de las especies locales. Salvo el caso en que exista producto almacenado o procesado, los interesados podrĆ”n comercializar dichos productos, previa autorizaciĆ³n del ente rector. De igual forma se podrĆ”n importar recursos en veda, previa autorizaciĆ³n del ente rector. Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artĆ­culo 99, seƱala: Ā«Circunstancias excepcionales en perĆ­odos de veda. Por excepciĆ³n el ente rector podrĆ” autorizarlo siguiente: a) Procesar, transportar y comercializar dichos productos, cuando exista producto almacenado o procesado; b) Procesar recursos hidrobiolĆ³gicos cuando estos se hayan obtenido mediante importaciĆ³n debidamente autorizada; c) Capturar, almacenar, procesar, transportar, exportar y comercializar recursos hidrobiolĆ³gicos cuando estos provengan de cruceros de investigaciĆ³n autorizados, que cuenten con informe favorable del ente de investigaciĆ³n en materia de Acuicultura y Pesca; y, d) Las establecidas por el ente rector, previo informe tĆ©cnico del ente de investigaciĆ³n en materia de Acuicultura y Pesca Ā«;

Que, el Reglamento General a la Ley De Pesca y Desarrollo Pesquero, en su artĆ­culo 1, establece: Ā«Los recursos bioacuĆ”ticos existentes en el mar territorial, en las aguas marĆ­timas interiores, en los rĆ­os, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento serĆ” regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus interesesĀ»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en el artĆ­culo 98 seƱala que: Ā«Acto Administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆ­sico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativoĀ»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en el artĆ­culo 99 establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: Ā«1.- Competencia; 2.- Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.- MotivaciĆ³nĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 del 11 de enero de 2019 se dispone; Ā«…la creaciĆ³n de

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los Viceministerios de producciĆ³n e Industrias, PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgĆ”nica del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016″;

Que, la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0043-A, de fecha 13 de marzo de 2020, apertura la actividad pesquera en la fase de extracciĆ³n con fines comerciales a la pesca industrial polivalente mediante 42 embarcaciones pesqueras industriales, dirigiendo su esfuerzo pesquero a los recursos; Merluza (Merluccius gayi) I Camarones de agua somera; CamarĆ³n rojo (Farfantepenaeus brevirostris); CamarĆ³n cafĆ© (Farfantepenaeus californiensis); CamarĆ³n blanco (Litopenaeus vannamei); CamarĆ³n blanco (Litopenaeus occidentalis); CamarĆ³n blanco (Litopenaeus stylirostris).

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0207-A de fecha 24 de diciembre 2019, se estableciĆ³ el periodo de veda para el recurso camarĆ³n somero durante el 2020; desde el 01 de enero al 29 de febrero de 2020 (60 dĆ­as), con el fin de proteger el 60% de la fracciĆ³n de hembras en desove y 40% de juveniles, considerando tambiĆ©n que, bajo esta medida se protege con mayor Ć©nfasis a la fracciĆ³n desovante y en menor porcentaje a la fracciĆ³n de reclutas (juveniles) de la poblaciĆ³n.

Que, el Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca IPIAP, mediante Oficio Nro. IPIAP-IPIAP-2020-0519-OF de fecha 01 de diciembre de 2020, remite adjunto a la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros el Informe Ejecutivo Ā«CRITERIOS TƉCNICOS PARA LA IMPLEMENTACIƓN DE LA VEDA AL RECURSO CAMARƓN MARINO TEMPORADA 2020-2021: ANƁLISIS BASADO EN EL COMPORTAMIENTO REPRODUCTIVO VERSUS LAS CONDICIONES OCƉANO ATMOSFƉRICASĀ».

Que, la DirecciĆ³n de PolĆ­ticas Pesquera y AcuĆ­cola, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2020-0195-M de fecha 03 de diciembre de 2020, remitiĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros; Ā«INFORME DE PERTINENCIA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA VEDA BIOLƓGICA 2021 PARA EL RECURSO CAMARƓN SOMEROĀ», el cual en sus conclusiones y recomendaciones expresa; Ā«1. En virtud de la sostenibilidad de este recurso pesquero involucrados en diversas pesquerĆ­as, sugiere considerar lo manifestado por el Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca en relaciĆ³n a establecer el periodo de VEDA REPRODUCTIVA para el recurso CamarĆ³n langostino (Litopenaeus vanammei, L. stylirostris, L. occidentalis, Farfantepenaeus californiensis y F. brevirostris); Desde el 20 de diciembre 2020 hasta el 2 de febrero de 2021 (45 dĆ­as), orientada a proteger el 70% de la fracciĆ³n de hembras en desove y 30% de juveniles. Bajo este escenario se protege con mayor Ć©nfasis a la fracciĆ³n desovante y en menor porcentaje a la fracciĆ³n de reclutas (juveniles) de la poblaciĆ³n. 2. Ratificar el criterio referente a que, los escenarios para las Ā«Vedas ReproductivasĀ» serĆ”n revisados anualmente para su ratificaciĆ³n o modificaciĆ³n de acuerdo a la dinĆ”mica reproductiva de los recursos, mediante informes tĆ©cnicos vinculantes, emitidos por el Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca (IPIAP). (…)Ā»;

Que, la DirecciĆ³n JurĆ­dica de Acuacultura y Pesca mediante memorando MPCEIP-DJAP-2020-2173-M de 08 de diciembre de 2020, emite criterio jurĆ­dico relativo al establecimiento de la Veda BiolĆ³gica 2021 para el recurso CamarĆ³n Somero, indicando: Ā«(…) desde el punto de vista jurĆ­dico, esta DirecciĆ³n JurĆ­dica considera procedente acoger las recomendaciones tĆ©cnicas citadas y mediante acto administrativo de acuerdo a lo que determina el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establezca el periodo de veda para el recurso CamarĆ³n Langostino Ć³ somero de conformidad a las recomendaciones de la Autoridad CientĆ­fica Nacional y DirecciĆ³n TĆ©cnica DPPA.Ā»; Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 520 de fecha 17 de noviembre de 2020, se designa al Blgo. JosĆ© Ricardo Perdomo CaƱarte en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros.

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En ejercicio de las facultades conferidas por el cargo que desempeƱa:

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Establecer el periodo de VEDA REPRODUCTIVA para el recurso camarĆ³n langostino; desde el 20 de diciembre 2020 hasta el 2 de febrero de 2021 (45 dĆ­as), con el fin de proteger el 70% de la fracciĆ³n de hembras en desove y 30% de juveniles, salvaguardando con mayor Ć©nfasis a la fracciĆ³n desovante y en menor porcentaje a la fracciĆ³n de reclutas (juveniles) de la poblaciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- Durante el periodo de veda establecido, se prohĆ­be la extracciĆ³n, comercializaciĆ³n y transporte del recurso camarĆ³n de aguas somera identificados como; CamarĆ³n rojo {Farfantepenaeus brevirostris), CamarĆ³n cafĆ© (Farfantepenaeus californiensis), CamarĆ³n blanco (Litopenaeus vannamei), CamarĆ³n blanco (Litopenaeus occidentalis), CamarĆ³n blanco (Litopenaeus stylirostris), por parte de las embarcaciones industriales y artesanales.

Se exceptĆŗa, durante los periodos de veda, el procesamiento, transporte y comercializaciĆ³n interna y externa de estos recursos extraĆ­dos antes del inicio de la veda, previa verificaciĆ³n de stock por la DirecciĆ³n de Control Pesquero.

ArtĆ­culo 3.- Las embarcaciones dedicadas a la pesca polivalente, durante este periodo no podrĆ”n realizar faenas de pesca dirigidas al recurso camarĆ³n de aguas somera; para lo cual solamente podrĆ”n tener a bordo el arte de pesca dirigido al recurso que no se encuentre en veda.

ArtĆ­culo 4.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

ArtĆ­culo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio a su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. EncĆ”rguese de su ejecuciĆ³n a la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, a travĆ©s de las Direcciones de; Control de los Recursos Pesqueros, Pesca Artesanal, Pesca Industrial, y a la DirecciĆ³n Nacional de Espacios AcuĆ”ticos (DIRNEA). Dado en Manta, a los 10 dĆ­a(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrĆ³nicamente

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SR. BLGO. JOSƉ RICARDO PERDOMO CAƑARTE SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Registro Oficial – Suplemento NĀ° 364 MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1753-OF Guayaquil, 16 de septiembre de 2020

Asunto: Informe TĆ©cnico de consulta de clasificaciĆ³n/ MercancĆ­a: Ā«PROFLOX ƓTICO 1%Ā»; PresentaciĆ³n: Frasco gotero x 10 mi; Fabricante: PHARMAYECT S.A./ Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.,/Documentos: SENAE-DSG-2020-5595-E y SENAE-DSG-2020-6919-E.

SeƱorita Abogada Leda Alfonso Trujillo En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al Oficio ingresado a esta DirecciĆ³n Nacional mediante Documentos No. SENAE-DSG-2020-5595-E de 23 de julio de 2020 y SENAE-DSG-2020-6919-E de 26 de agosto de 2020, suscrito por el Sr. Abg. Leda Alfonso Trujillo, Procurador Judicial de la empresa: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1791897498001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisiĆ³n a la consulta planteada se ha podido determinar que Ć©sta cumple los requisitos establecidos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe TĆ©cnico

No.DNR-DTA-JCC-GVM-IF-2020-0378, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta SubdirecciĆ³n General resuelve, acoger el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el cual indica:

Ā«(…) 1.- Informe sobre consulta de clasificaciĆ³n arancelaria:

Fecha de Ćŗltima entrega de documentaciĆ³n:

26 de agosto 2020

Solicitante:

Sra. Patricia Manotoa Bautista, Procuradora Judicial de la empresa: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1791897498001

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

Ā«PROFLOX ƓTICO 1 % Ā«

Marca y modelo:

Sin marca Sin modelo

PresentaciĆ³n

frasco gotero x 10 mi

Fabricante de la mercancĆ­a:

PHARMAYECT S.A.

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.

– InformaciĆ³n tĆ©cnica de la mercancĆ­a emitida por la dueƱa de la patente.

– Carta del Representante legal de LABORATORIOS SIEGFRIED S.A indicando la contrataciĆ³n del laboratorio fabricante..

– FotografĆ­a de la mercancĆ­a motivo de consulta. -RUC

– Poder notariado.

2.- AnĆ”lisis merceolĆ³gico:

SegĆŗn la documentaciĆ³n tĆ©cnica, se detallan las siguientes caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a motivo de consulta:

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MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 364 – Registro Oficial

Nombre comercial: Ā«PROFLOX ƓTICO 1%Ā»

DescripciĆ³n del producto: PROFLOX ƓTICO 1%es ciprofloxacina SoluciĆ³n Ć³tico tĆ³pica con efecto antibiĆ³tico.

AcciĆ³n FarmacolĆ³gica: La ciprofloxacina es un fĆ”rmaco antibacteriano perteneciente a la familia de las quinolonas ((Fluoroquinolonas) con actividad bactericida, ejerce amplio efecto contra gĆ©rmenes grampositivos y gramnegativos, asĆ­ como tambiĆ©n cepas resistentes a otros antibiĆ³ticos como penicilina, cloranfenicol, cefalosporina, eritromicina y otros.

Mecanismo de acciĆ³n: La ciprofloxacina ejerce una acciĆ³n bactericida al inhibir tanto la topoisomerasa tipo II (ADN girasa) y topoisomerasa tipo TV, necesarias para la replicaciĆ³n, transcripciĆ³n y recombinaciĆ³n del Ć”cido desoxirribonucleico (ADN) bacteriano.

PresentaciĆ³n: Frasco gotero x 10 mi

ComposiciĆ³n: Cada mi de PROFLOX ƓTICO 1% contiene Ciprofloxacina base 10mg. Excipientes: Ć”cido lĆ”ctico 90%, adetato disodico, cloruro de benzalconio, glicerina y agua para inyecciĆ³n c.s.p.

Indicaciones: Esta indicado en el tratamiento local de otitis externa y otitis media causadas por bacterias sensibles a ciprofloxacina.

FotografĆ­as:

Con base en la informaciĆ³n contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-5595E y SENAE-DSG-2020-6919-E, se define que la mercancĆ­a motivo de consulta Ā«PROFLOX ƓTICO 1%Ā» es un medicamento que contienen un antibiĆ³tico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, presentado enfrasco gotero x 10ml.

3.- AnƔlisis Arancelario

La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los tĆ­tulos de las Secciones, de los CapĆ­tulos o de los Subcapitulos sĆ³lo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de SecciĆ³n o de CapĆ­tulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancĆ­a analizada, se toma en consideraciĆ³n lo siguiente:

Nota 2 de SecciĆ³n VI:

Ā«…Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentaciĆ³n en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 Ć³ 38.08, se clasificarĆ” en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura…Ā»

Texto departida 3004

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Registro Oficial – Suplemento NĀ° 364 MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021

Ā«… Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 Ć³ 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapĆ©uticos o profilĆ”cticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vĆ­a transdĆ©rmica) o acondicionados para la venta al por menor…Ā»

Nota explicativa de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) de la partida 3004

Ā«…Esta partida comprende los medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar siempre que se presenten:

a) Dosificados, es decir, repartidos uniformemente en las cantidades que deben emplearse para fines terapĆ©uticos o profilĆ”cticos. Se presentan generalmente en ampollas (por ejemplo, el agua bidestilada en ampollas de 1,25 cm3 a 10 cm3 que se utilizan directamente para el tratamiento de ciertas enfermedades, principalmente el etilismo o el coma diabĆ©tico, o como disolventes para la preparaciĆ³n de disoluciones medicinales inyectables), sellos, comprimidos, pastillas o tabletas, medicamentos dosificados para administrarse por vĆ­a transdĆ©rmica, o incluso en polvo, si se presentan en bolsitas dosificadas

No se tendrĆ” en cuenta el envase de las dosis para la clasificaciĆ³n en esta partida la granel, envases para la venta al por menor, etc.).

b) Acondicionados para la venta al por menor para usos terapƩuticos o profilƔcticos. Se consideran como tales los productos (por ejemplo, el bicarbonato de sodio y el polvo de tamarindo) que por su acondicionamiento y principalmente por la presencia en cualquier forma de indicaciones apropiadas (naturaleza de las afecciones contra las que deben emplearse, modo de usarlos, posologƭa, etc.) son identificables como destinados a la venta directa a los usuarios sin otro acondicionamiento (particulares, hospitales, etc.), para utilizarlos con los fines anteriormente indicados.

Estas indicaciones (en cualquier idioma) pueden incorporarse al recipiente o al envase, a los prospectos unidos al producto o de cualquier otro modo, y es insuficiente para clasificarlo aquĆ­ la sola menciĆ³n del grado de pureza del producto (farmacĆ©utica u otra).

Por el contrario, incluso en ausencia de indicaciones, se consideran acondicionados para la venta al por menor para usos terapĆ©uticos o profilĆ”cticos, los productos sin mezclar cuando se presenten en formas caracterĆ­sticas que no dejen lugar a dudas sobre su utilizaciĆ³n.

Los medicamentos constituidos por productos mezclados y preparados para fines terapĆ©uticos o profilĆ”cticos, pero que no se presenten dosificados o acondicionados para la venta al por menor se clasifican en la partida 30.03 (vĆ©ase la Nota explicativa de esta partida…Ā»

Del anĆ”lisis realizado se determina que la mercancĆ­a, Ā«PROFLOX ƓTICO 1%Ā», en presentaciĆ³n de frasco gotero x 10ml, sin marca, sin modelo del fabricante PHARMAYECT S.A. es un medicamento, que contiene un antibiĆ³tico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, se encuentra dosificado y acondicionado para la venta al por menor, por lo tanto queda incluido dentro de la partida arancelaria 30.04.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde a la mercancĆ­a motivo de consulta, es necesario considerar la regla general interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

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MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 364 – Registro Oficial

REGLA 6: la clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas v de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.

Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n:

30.04

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 Ć³ 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapĆ©uticos o profilĆ”cticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vĆ­a transdĆ©rmica) o acondicionados para la venta al por menor.

3004.10

– Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del Ć”cido penicilĆ”nico, o estreptomicinas o derivados de estos productos:

3004.20

Los demĆ”s, que contengan antibiĆ³ticos:

– – Para uso humano:

3004.20.11.00

—- Para tratamiento oncolĆ³gico o VIH

3004.20.19.00

ā€” Los demĆ”s

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), se define la subpartida arancelaria Ā«3004.20.19.00 – – – Los demĆ”sĀ». Considerando que la mercancĆ­a Ā«PROFLOX ƓTICO 1%Ā» es un medicamento, que contiene un antibiĆ³tico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, se encuentra dosificado y acondicionado para la venta al por menor.

4.- ConclusiĆ³n:

En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por LABORATORIOS SIEGFRIED S.A dueƱos de la patente, (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-5595-E y SENAE-DSG-2020-6919-E); se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Ā«PROFLOX ƓTICO 1%Ā» es un medicamento, que contiene un antibiĆ³tico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, se encuentra dosificado y acondicionado para la venta al por menor, presentado en frasco gotero x Wml; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), CapĆ­tulo 30, en la partida arancelaria 30.04, subpartida Ā«3004.20.19.00—————————————————————————————— Los demĆ”sĀ».(…)Ā»

Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.

Atentamente,

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Amada Ingeborg VelĆ”squez JijĆ³n

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SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Registro Oficial – Suplemento NĀ° 364 MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021

INFORME TƉCNICO No. DNR-DTA-JCC-GVM-IF-2020-0378

Guayaquil, 02 de Septiembre de 2020

MagĆ­ster

Amada Ingeborg VelĆ”squez JijĆ³n Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

Asunto: Informe tĆ©cnico de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria / MercancĆ­a: Ā«PROFLOX ƓTICO 1%Ā»; PresentaciĆ³n: Frasco gotero x 10 mi; Fabricante: PHARMAYECT S.A./ Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S A.,/ Documentos: SENAE-DSG-2020-5595-E y SENAE-DSG-2020-6919-E.

De mi consideraciĆ³n;

En atenciĆ³n al Oficio sin nĆŗmero ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-6919-E de 26 de agosto de 2020, en relaciĆ³n a la consulta suscrita por la Sra. Patricia Manotea Bautista, Procuradora Judicial de la empresa: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1791897498001, documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria expuestos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPO., documento mediante el cual presentan informaciĆ³n requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento SENAE-DSG-2020-5595-E de 23 de julio de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0180-OF de 06 de agosto de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomĆ”ndose en consideraciĆ³n el ArtĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano junto a la ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. MarĆ­a Alejandra MuƱoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: Ā«PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servido Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as; y sobre la aplicaciĆ³n de normas del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; asĆ­ como las demĆ”s gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegaciĆ³nĀ».

Y, en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 138 del CĆ³digo Tributario, que manifiesta lo siguiente: Ā«Art. 138.- Efectos de la consulta.- ha presentaciĆ³n de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absoluciĆ³n obligarĆ” a la administraciĆ³n a partir de la fecha de notificaciĆ³n. De no serlo, no surtirĆ” tal efecto. De considerar la administraciĆ³n tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrĆ” por no presentada la consulta y se devolverĆ” toda la documentaciĆ³n. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrĆ”n interponer reclamo, recurso o acciĆ³n judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administraciĆ³n tributaria podrĆ” alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten errĆ³neos, de notoria falsedad o si la absoluciĆ³n contraviniere a disposiciĆ³n legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrĆ”n ejercer sus derechos contra el o los actos de determinaciĆ³n o de liquidaciĆ³n de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absoluciĆ³n de la consultaĀ».

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Ā«PROFLOX ƓTICO 1%Ā»; PresentaciĆ³n: frasco gotero x 10 mi; sin marca:, sin modelo; Fabricante: PHARMAYECT S.A.

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En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente anƔlisis

1.- Informe sobre consulta de clasificaciĆ³n arancelarĆ­a:

Fecha de Ćŗltima entrega de documentaciĆ³n:

26 de agosto 2020

Solicitante:

Sra. Patricia Manotea Bautista, Procuradora Judicial de la empresa: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1791897498001

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

Ā«PROFLOX ƓTICO 1%Ā»

Marca y modelo:

Sin marca Sin modelo

PresentaciĆ³n

frasco gotero x 10 mi

Fabricante de la mercancĆ­a:

PHARMAYECT S.A.

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.

– InformaciĆ³n tĆ©cnica de la mercancĆ­a emitida por la dueƱa de la patente.

– Carta del Representante legal de LABORATORIOS SIEGFRIED SA indicando la contrataciĆ³n del laboratorio fabricante..

– FotografĆ­a de la mercancĆ­a motivo de consulta. -RUC.

– Poder notariado.

2.- AnĆ”lisis merceolĆ³gico:

SegĆŗn la documentaciĆ³n tĆ©cnica, se detallan las siguientes caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a motivo de consulta:

Nombre comercial:

Ā«PROFLOX ƓTICO 1%Ā»

DescripciĆ³n del producto:

PROFLOX ƓTICO 1%es ciprofloxacina SoluciĆ³n Ć³tico tĆ³pica con efecto antibiĆ³tico.

AcciĆ³n FarmacolĆ³gica:

La ciprofloxacina es un fĆ”rmaco antibacteriano perteneciente a la familia de las quinolonas ((Fluoroquinolonas) con actividad bactericida, ejerce amplio efecto contra gĆ©rmenes grampositivos y gramnegativos, asĆ­ como tambiĆ©n cepas resistentes a otros antibiĆ³ticos como penicilina, cloranfenicol, cefalosporina, eritromicina y otros.

Mecanismo de acciĆ³n:

La ciprofloxacina ejerce una acciĆ³n bactericida al inhibir tanto la topoisomerasa tipo II (ADN girasa) y topoisomerasa tipo IV, necesarias para la replicaciĆ³n, transcripciĆ³n y recombinaciĆ³n del Ć”cido desoxirribonucleico (ADN) bacteriano.

PresentaciĆ³n:

Frasco gotero x 10ml

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ComposiciĆ³n:

Cada mi de PROFLOX ƓTICO 1% contiene Ciprofloxacina base 10mg. Excipientes: Ć”cido lĆ”ctico 90%, adetato disodico, cloruro de benzalconio, glicerina y aguapara inyecciĆ³n c.s.p.

Indicaciones:

Esta indicado en el tratamiento local de otitis externa y otitis media causadas por bacterias sensibles a ciprofloxacina.

FotografĆ­as:

Con base en la informaciĆ³n contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-5595E y SENAE-DSG-2020-6919-E, se define que la mercancĆ­a motivo de consulta Ā«PROFLOX ƓTICO 1%Ā» es un medicamento que contienen un antibiĆ³tico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, presentado en frasco gotero x 10ml.

3.- AnƔlisis Arancelario

La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los tĆ­tulos de las Secciones, de Āæos CapĆ­tulos o de los Subcapitulos sĆ³lo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de SecciĆ³n o de CapĆ­tulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancĆ­a analizada, se toma en consideraciĆ³n lo siguiente:

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Nota 2 de SecciĆ³n VI:

Ā«…Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentaciĆ³n en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 Ć³ 38.08, se clasificarĆ” en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura…Ā»

Texto de partida 3004

Ā«… Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 Ć³ 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapĆ©uticos o profilĆ”cticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vĆ­a transdĆ©rmica) o acondicionados para la venta al por menor…Ā»

Nota explicativa de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) de la partida 3004

Ā«.. .Esta partida comprende los medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar siempre que se presenten:

a) Dosificados, es decir, repartidos uniformemente en las cantidades que deben emplearse para fines terapĆ©uticos o profilĆ”cticos. Se presentan generalmente en ampollas (por ejemplo, el agua bidestilada en ampollas de 1,25 cm3 a 10 cm3 que se utilizan directamente para el tratamiento de ciertas enfermedades, principalmente eletilismo o el coma diabĆ©tico, o como disolventes para la preparaciĆ³n de disoluciones medicinales inyectables), sellos, comprimidos, pastillas o tabletas, medicamentos dosificados para administrarse por vĆ­a transdĆ©rmica, o incluso en polvo, si se presentan en bolsitas dosificadas

No se tendrĆ” en cuenta el envase de las dosis para la clasificaciĆ³n en esta partida la granel, envases para la venta al por menor, etc.).

b) Acondicionados para la venta al por menor para usos terapƩuticos o profilƔcticos. Se consideran como tales los productos (por ejemplo, el bicarbonato de sodio y el polvo de tamarindo) que por su acondicionamiento y principalmente por la presencia en cualquier forma de indicaciones apropiadas (naturaleza de las afecciones contra las que deben emplearse, modo de usarlos, posologƭa, etc.) son identificables como destinados a la venta directa a los usuarios sin otro acondicionamiento (particulares, hospitales, etc.), para utilizarlos con los fines anteriormente indicados.

Estas indicaciones (en cualquier idioma) pueden incorporarse al recipiente o al envase, a los prospectos unidos al producto o de cualquier otro modo, y es insuficiente para clasificarlo aquĆ­ la sola menciĆ³n del grado depĆŗrela del producto farmacĆ©utica u otra).

Por el contrario, incluso en ausencia de indicaciones, se consideran acondicionados para la venta al por menor para usos terapĆ©uticos o profilĆ”cticos, los productos sin mezclar cuando se presenten en formas caracterĆ­sticas que no dejen lugar a dudas sobre su utilizaciĆ³n.

Los medicamentos constituidos por productos mezclados y preparados para fines terapĆ©uticos o profilĆ”cticos, pero que no se presenten dosificados o acondicionados para la venta al por menor se clasifican en la partida 30.03 (vĆ©ase la Nota explicativa de esta partida…Ā»

Del anĆ”lisis realizado se determina que la mercancĆ­a, Ā«PROFLOX ƓTICO 1%Ā», en presentaciĆ³n de frasco gotero x 10ml., sin marca, sin modelo del fabricante PHARMAYECT S.A. es un medicamento, que contiene un antibiĆ³tico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, se encuentra dosificado y acondicionado para la venta al por menor, por lo tanto queda incluido dentro de la partida arancelaria 30.04.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde a la mercancĆ­a motivo de consulta, es necesario considerar la regla general interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

REGLA 6: la clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.

Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n:

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Registro Oficial – Suplemento NĀ° 364 MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021

30.04

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02,30.05 Ć³ 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapĆ©uticos o profilĆ”cticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vĆ­a transdĆ©rmica) o acondicionados para la venta al por menor.

3004.10

– Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del Ć”cido penicilĆ”nico, o estreptomicinas o derivados de estos productos:

3004.20

– Los demĆ”s, que contengan antibiĆ³ticos:

– – Para uso humano:

3004.20.11.00

ā€” Para tratamiento oncolĆ³gico o VIH

3004.20.19.00

ā€” Los demĆ”s

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), se define la subpartida arancelaria Ā«3004.20.19.00 Los demĆ”sĀ». Considerando que la mercancĆ­a Ā«PROFLOX ƓTICO 1%Ā» es un medicamento, que contiene un antibiĆ³tico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, se encuentra dosificado y acondicionado para la venta al por menor.

4.- ConclusiĆ³n:

En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por LABORATORIOS SIEGFRIED S.A dueƱos de la patente, (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-5595-E y SENAE-DSG-2020-6919-E); se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Ā«PROFLOX ƓTICO 1%Ā» es un medicamento, que contiene un antibiĆ³tico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, se encuentra dosificado y acondicionado para la venta al por menor, presentado en frasco gotero x 10ml; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), CapĆ­tulo 30, en la partida arancelaria 30.04, subpartida Ā«3004.20.19.00– – Los demĆ”sĀ».

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Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 364 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN No. 016-2020

LA COORDINADORA GENERAL JURƍDICA

DELEGADA DEL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador confiere a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, la rectorĆ­a de las polĆ­ticas del Ć”rea a su cargo, asĆ­ como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;

Que, el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagra la libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana reconoce Ā«(…) todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos; organizaciones que podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n, y deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la Ley. Ā«;

Que, el artĆ­culo 140 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones determina: Ā«El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n es el Ć³rgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la informaciĆ³n, informĆ”tica, tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y las comunicaciones y de la seguridad de la informaciĆ³n. A dicho Ć³rgano le corresponde el establecimiento de polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en tales Ć”reas para el desarrollo de la sociedad de la informaciĆ³n, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional. Ā«;

Que, el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en el Art. 584 del CĆ³digo CivilĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica resolviĆ³ crear el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artĆ­culo 14 del referido Reglamento determina: Ā«Requisitos y procedimiento.- Para la reforma del estatuto, las organizaciones comprendidas en el presente Reglamento ingresarĆ”n la solicitud pertinente a la instituciĆ³n competente del Estado acompaƱando la siguiente documentaciĆ³n: 1. Acta de la asamblea en la que se resolviĆ³ las reformas a los estatutos debidamente certificada por el Secretario, con indicaciĆ³n de los nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea; y, 2. Lista de reformas al estatuto. Para la reforma del estatuto serĆ” aplicable lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo que se refiere al acto de aprobaciĆ³nĀ»;

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Registro Oficial – Suplemento NĀ° 364 MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021

Que, el artĆ­culo 15 del Reglamento ibĆ­dem seƱala: Ā«CodificaciĆ³n del estatuto.- Resuelta la reforma del estatuto, la organizaciĆ³n social, remitirĆ” una copia del proyecto de codificaciĆ³n del estatuto, a fin que sea aprobado por la autoridad competente, observando el trĆ”mite previsto en este Reglamento, en lo que fuere aplicableĀ»;

Que, la DisposiciĆ³n General Primera del Decreto Ejecutivo No. 535, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 363 de 9 de noviembre de 2018, establece: Ā«La atribuciĆ³n sobre el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, mantenimiento de archivos y actos relacionados con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales incluidos su control y disoluciĆ³n que estaba bajo la competencia de la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014, serĆ” ejercida por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³nĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 011-2019, de 17 de mayo de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n (E) delegĆ³ al Coordinador General JurĆ­dico la facultad para suscribir todos los actos administrativos para la aprobaciĆ³n de estatutos y otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, asĆ­ como aprobar las reformas y otros actos jurĆ­dicos de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales y demĆ”s normativa aplicable;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica designĆ³ al licenciado AndrĆ©s Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 346, de 31 de julio de 2020, la Ab. Gabriela Espinoza PlĆŗa asumiĆ³ las funciones de Coordinadora General JurĆ­dica del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;

Que, con oficio s/n de 5 de noviembre de 2020, el Presidente de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana de RadiodifusiĆ³n AER remitiĆ³ la documentaciĆ³n correspondiente para la aprobaciĆ³n de la reforma al Estatuto de la referida organizaciĆ³n social;

Que, con memorando No. MINTEL-DALDN-2020-0155-M, de 1 de diciembre de 2020, el Director de AsesorĆ­a Legal y Desarrollo Normativo emitiĆ³ el Informe en el que recomienda la aprobaciĆ³n de reforma al Estatuto de AsociaciĆ³n Ecuatoriana de RadiodifusiĆ³n AER, por haber cumplido con lo establecido en los artĆ­culos 14 y 15 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial No.011-2019, de 17 de mayo de 2019;

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana de RadiodifusiĆ³n AER, por haber cumplido con lo establecido en los artĆ­culos 14 y 15 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.

ArtĆ­culo 2.- Ratificar que la aprobaciĆ³n de la reforma al Estatuto de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana de RadiodifusiĆ³n AER no implica el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a los nĆŗcleos provinciales ni ningĆŗn otro Ć³rgano administrativo interno de la organizaciĆ³n social.

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ArtĆ­culo 3.- Disponer a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a Legal y Desarrollo Normativo el registro de la reforma en la codificaciĆ³n del Estatuto de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana de RadiodifusiĆ³n AER.

ArtĆ­culo 3.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n a la AsociaciĆ³n Ecuatoriana de RadiodifusiĆ³n AER.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de diciembre de 2020.

Ab. Gabriela Espinoza PlĆŗa

COORDINADORA GENERAL JURƍDICA

DELEGADA DEL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

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CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN SAN PEDRO DE PELILEO

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS

I

La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 264, numerales 1 y 2, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tienen la competencia exclusiva para planificar el desarrollo cantonal, asĆ­ como para ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n.

AsĆ­ mismo, es funciĆ³n de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales de acuerdo al literal a) del artĆ­culo 55, concordante con los literales v), z) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), reglar mediante ordenanza la delimitaciĆ³n de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuraciĆ³n territorial, identidad, historia, necesidades urbanĆ­sticas y administrativas y la aplicaciĆ³n del principio de equidad interbarrial.

La AdministraciĆ³n Municipal, a travĆ©s del Departamento de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, gestiona los procesos de delimitaciĆ³n de los asentamientos humanos emplazados en el CantĆ³n San Pedro de Pelileo, siguiendo para el efecto un proceso socio organizativo, legal y tĆ©cnico, que permita cumplir como entidad municipal con las disposiciones constitucionales y legales en cada centro poblado; y, por tanto, asumir las competencias y responsabilidades que le corresponden en el accionar de la gestiĆ³n administrativa.

II

Las cabeceras urbano parroquiales, ubicadas en las circunscripciones de las ocho parroquias rurales del cantonal de San Pedro de Pelileo, a pesar de estar definidas desde el Plan de Ordenamiento Territorial del aƱo 2011, y presentar normativa urbana o urbanizable para procesos de uso y ocupaciĆ³n del suelo, no cuentan con los respectivos instrumentos legales, en este caso, ordenanzas que los normen de forma clara y precisa.

Es por ello, que como parte de la consultorĆ­a Ā«PLAN DE USO Y GESTIƓN DEL SUELO DE LA CABECERA CANTONAL: PARROQUIA LA MATRIZ Y PELILEO GRANDE, LAS CABECERAS PARROQUIALES DE COTALƓ, HUAMBALƓ, BOLƍVAR, BENƍTEZ, SALASACA, EL ROSARIO, CHIQUICHA, GARCƍA MORENO Y CENTROS POBLADOS URBANOS Y RURALES DEL CANTƓNĀ», realizada en el aƱo 2016, generĆ³ proyectos de ordenanzas para dar soluciĆ³n a este vacĆ­o.

III

Por lo expuesto, el Departamento de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, conjuntamente con el Departamento de AvalĆŗos y Catastros, incorpora algunas sugerencias y puntualizaciones con el propĆ³sito de perfeccionar los documentos entregados por el equipo consultor URBARQDI en el

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2018, y a fin de acoger tambiƩn las peticiones de los nuevos representantes de los GADs Parroquiales.

En este sentido, el presente proyecto de ordenanza contiene la delimitaciĆ³n del CENTRO POBLADO DE LA CABECERA PARROQUIAL DE SALASACA, y de esta manera se norma el lĆ­mite del territorio de dicho asentamiento humano.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN SAN PEDRO DE

PELILEO

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 264, numeral 1, establece que es competencia de los Gobiernos Municipales el planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural;

Que, el inciso final del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que en el Ć”mbito de su competencia y territorio; y en uso de sus facultades, expedirĆ” ordenanzas cantonales;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en el artĆ­culo 55, literal a), establece que entre las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados estĆ” el de planificar, junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural;

Que, el mismo artĆ­culo 55, literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece como otra de las atribuciones el ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en el artĆ­culo 57, literal a), establece que es atribuciĆ³n del Concejo Municipal en ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en el artĆ­culo 57, literal v), establece entre las atribuciones del Concejo la de crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en el artĆ­culo 57, literal z), le corresponde al Concejo Municipal el regular la delimitaciĆ³n de los barrios

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y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuraciĆ³n territorial, identidad, historia, necesidades urbanĆ­sticas y administrativas;

Que, el Concejo Municipal del CantĆ³n San Pedro de Pelileo, estĆ” dando cumplimiento a lo que determina la Ley para la FijaciĆ³n de LĆ­mites Territoriales Internos y su Reglamento; y,

En uso de la facultad legislativa prevista en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 7 y artĆ­culo 57 literal a) y que guarda concordancia con el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, expide la siguiente:

ORDENANZA DE DELIMITACIƓN DEL CENTRO POBLADO DE LA CABECERA

PARROQUIAL DE SALASACA

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ArtĆ­culo. 1.- Objeto. – La presente ordenanza tiene por objeto delimitar el centro poblado de la cabecera parroquial de Salasaca del cantĆ³n San Pedro de Pelileo.

ArtĆ­culo. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n. – La presente ordenanza rige para la cabecera parroquial de la parroquia Salasaca del cantĆ³n San Pedro de Pelileo.

TITULO II

DE LA DELIMITACIƓN

Art. 3.- El centro poblado de la cabecera parroquial de Salasaca cuenta con una superficie de 49,36 hectĆ”reas, estarĆ” conformada por el centro poblado de la parroquia rural donde se concentra la mayor cantidad de viviendas, equipamiento urbano y de gestiĆ³n

Art. 4.- El centro poblado de la cabecera parroquial de Salasaca estarĆ” circunscrita dentro de los siguientes linderos y lĆ­mites:

AL NORTE: Partimos desde el punto NĀ° 0 en el lindero de una propiedad particular cuyas coordenadas son 768572 y 9854475, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 1 cuyas coordenadas son 768689 y 9854407, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 2 cuyas coordenadas son 768743 y 9854376, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 3 cuyas coordenadas son 768804 y 9854340, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 4 cuyas coordenadas son 768806 y 9854343, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 5 cuyas coordenadas son 768829 y 9854327, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 6 cuyas coordenadas son 768828 y 9854322, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 7 cuyas coordenadas son 76888 y 9854294, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 8 cuyas coordenadas son 768885 y 9854301, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos

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particulares hasta llegar al punto NĀ° 9 cuyas coordenadas son 768937 y 9854276, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 10 cuyas coordenadas son 768956 y 9854308, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 11 hasta llegar a la vĆ­a pĆŗblica cuyas coordenadas son 769024 y 9854283, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur por la vĆ­a pĆŗblica hasta llegar al punto NĀ° 12 cuyas coordenadas son 769018 y 9854276, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 13 cuyas coordenadas son 769057 y 9854250, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 14 cuyas coordenadas son 769071 y 9854247, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 15 cuyas coordenadas son 769111 y 9854276, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 16 en la vĆ­a pĆŗblica cuyas coordenadas son 769158 y 9854242, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur cruzando la vĆ­a pĆŗblica hasta llegar al punto NĀ° 17 cuyas coordenadas son 769160 y 9854236, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 18 cuyas coordenadas son 769188 y 9854208, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 19 cuyas coordenadas son 769170 y 9854188, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 20 cuyas coordenadas son 769193 y 9854174, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 21 cuyas coordenadas son 769203 y 9854184, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 22 cuyas coordenadas son 769225 y 9854168, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 23 cuyas coordenadas son 769234 y 9854176, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 24 cuyas coordenadas son 769260 y 9854156, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 25 cuyas coordenadas son 769244 y 9854140, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 26 cuyas coordenadas son 769319 y 9854063, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 27 cuyas coordenadas son 769330 y 9854072, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 28 cuyas coordenadas son 769354 y 9854044, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 29 cuyas coordenadas son 769382 y 9854017, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 30 cuyas coordenadas son 769390 y 9854021, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 31 cuyas coordenadas son 769406 y 9854003, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 32 cuyas coordenadas son 769415 y 9854011, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 33 cuyas coordenadas son 769452 y 9853989, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 34 cuyas coordenadas son 769480 y 9854023, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 35 cuyas coordenadas son 769475 y 9854030, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 36 en la vĆ­a pĆŗblica cuyas coordenadas son 769495 y 9854048, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Oeste por la vĆ­a pĆŗblica hasta llegar al punto NĀ° 37 cuyas coordenadas son 769480 y 9854071, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 38 cuyas coordenadas son 769543 y 9854124, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 39 cuyas coordenadas son 769538 y 9854130, de este punto

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continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 40 en la vĆ­a pĆŗblica cuyas coordenadas son 769570 y 9854157, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Este por la vĆ­a pĆŗblica hasta llegar al punto NĀ° 41 en la intersecciĆ³n con otra vĆ­a pĆŗblica cuyas coordenadas son 769800 y 9853977, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur por la vĆ­a pĆŗblica hasta llegar al punto NĀ° 42 en la intersecciĆ³n con otra vĆ­a pĆŗblica cuyas coordenadas son 769723 y 9853871, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 43 cuyas coordenadas son 769771 y 9853869, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 44 cuyas coordenadas son 769763 y 9853853, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 45 cuyas coordenadas son 769803 y 9853844, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor Este hasta llegar al punto NĀ° 46 cuyas coordenadas son 7 69812 y 9853856, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Este por la vĆ­a pĆŗblica hasta llegar al punto NĀ° 47 cuyas coordenadas son 7698 3 4 y 9853849, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor Este por un camino pĆŗblico hasta llegar al punto NĀ° 48 cuyas coordenadas son 769855 y 9853886, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 49 cuyas coordenadas son 769950 y 9853861, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 50 cuyas coordenadas son 769910 770040 y 9853654 9853847, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 51 por la vĆ­a pĆŗblica cuyas coordenadas son 770013 y 9853794, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Oeste en la intersecciĆ³n con entre vĆ­as pĆŗblicas hasta llegar al punto NĀ° 52 cuyas coordenadas son 769954 y 9853801, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Oeste por linderos particulares y vĆ­a pĆŗblica hasta llegar al punto NĀ° 53 cuyas coordenadas son 769872 y 9853688, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 54 cuyas coordenadas son 769912 y 9853657, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 55 cuyas coordenadas son 769910 y 9853654, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 56 cuyas coordenadas son 769953 y 9853616, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 57 cuyas coordenadas son 769983y 9853645, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Este hasta llegar al punto NĀ° 58 cuyas coordenadas son 770031 y 9853611, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por la vĆ­a pĆŗblica y linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 59 cuyas coordenadas son 770054 y 9853629, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 6 0 cuyas coordenadas son 770096 y 9853590, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 61 cuyas coordenadas son 770018 y 9853526, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 62 cuyas coordenadas son 770014 y 9853523, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 63 cuyas coordenadas son 770060 y 9853478, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por la vĆ­a pĆŗblica y linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 64 cuyas coordenadas son 770099 y 9853499, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 65 cuyas coordenadas son 770138 y 9853439, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 66 cuyas coordenadas son 770127 y 9853430, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 67 cuyas coordenadas son 770155 y 9853428, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 68 cuyas coordenadas son 770154 y 9853415, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ°

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71 69 cuyas coordenadas son 770198 y 9853411, de este punto continĆŗa por los limites particulares hasta llegar al punto NĀ° 70 cuyas coordenadas son 770199 y 9853344, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 71 cuyas coordenadas son 770267 y 9853281, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 72 cuyas coordenadas son 770338 y 9853154, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 73 cuyas coordenadas son 770358 y 9853093, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur- Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 74 cuyas coordenadas son 770438 y 9852882, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 75 cuyas coordenadas son 770461 y 9852813, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 76 cuyas coordenadas son 770525 y 9852692, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 77 cuyas coordenadas son 770660 y 9852468.

AL ESTE: Desde el punto NĀ° 77 en un lindero particular continĆŗa en direcciĆ³n Sur por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 78 cuyas coordenadas son 770652 y 9852459, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 79 en la carretera Ambato-Pelileo (El Corte) cuyas coordenadas son 770639 y 9852426, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Oeste en el parterre de la carretera Ambato-Pelileo (El Corte) hasta llegar al punto NĀ° 80 cuyas coordenadas son 770622 y 9852416.

AL SUR: Desde el punto NĀ° 80 en la carretera Ambato-Pelileo (El Corte) continĆŗa en direcciĆ³n Norte por la misma carretera hasta llegar al punto NĀ° 81 cuyas coordenadas son 770511 y 9852612, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Oeste hasta llegar al punto NĀ° 82 cuyas coordenadas son 770500 y 9852572, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Este hasta llegar al punto NĀ° 83 cuyas coordenadas son 770481 y 9852569, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 84 cuyas coordenadas son 770424 y 9852675, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 85 en un camino pĆŗblico cuyas coordenadas son 770344 y 9852846, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 86 en otro camino pĆŗblico cuyas coordenadas son 770263 y 9853062, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 87 cuyas coordenadas son 770189 y 9853217, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 88 cuyas coordenadas son 770100 y 9853312, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 89 cuyas coordenadas son 770073 y 9853300, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 90 cuyas coordenadas son 770063 y 9853319, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 91 en un camino pĆŗblico cuyas coordenadas son 770064 y 9853322, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 92 en un camino pĆŗblico cuyas coordenadas son 769960 y 9853430, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 93 cuyas coordenadas son 769959 y 9853429, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Ƒor- Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 94 cuyas coordenadas son 769900 y 9853490, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 95 en un camino pĆŗblico cuyas coordenadas son 769891 y 9853483, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte el camino pĆŗblico hasta llegar al punto NĀ° 96

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cuyas coordenadas son 769860 y 9853516, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n NorĀ­ueste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 9 7 cuyas coordenadas son 769853 y 9853515 , desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 98 cuyas coordenadas son 769803 y 9853570, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 99 cuyas coordenadas son 769751 y 9853611, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 1 0 0 cuyas coordenadas son 769792 y 9853603, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 101 cuyas coordenadas son 769778 y 9853584, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 102 cuyas coordenadas son 769750 y 9853611 , desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 103 cuyas coordenadas son 769752 y 9853613, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste hasta llegar al punto NĀ° 104 cuyas coordenadas son 769717 y 9853636, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por la hasta llegar al punto NĀ° 105 cuyas coordenadas son 769731 y 9853659, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por la vĆ­a pĆŗblica hasta llegar al punto NĀ° 106 cuyas coordenadas son 76 9 68 5 y 9853691, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 1 0 7 cuyas coordenadas son 7 6 9 6 7 9 y 9853674, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por la vĆ­a pĆŗblica hasta llegar al punto NĀ° 108 cuyas coordenadas son 769579 y 9853737, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 109 cuyas coordenadas son 769491 y 9853751, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 110 cuyas coordenadas son 769461 y 9853703, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 111 cuyas coordenadas son 769437 y 9853708, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 112 cuyas coordenadas son 769442 y 9853717, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 113 cuyas coordenadas son 769373 y 9853747, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 114 cuyas coordenadas son 769368 y 9853743, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 115 en la vĆ­a pĆŗblica cuyas coordenadas son 769345 y 9853758, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 116 cuyas coordenadas son 769351 y 9853765, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 117 cuyas coordenadas son 769291 y 9853841 9853803, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 118 en la vĆ­a pĆŗblica cuyas coordenadas son 769295 y 9853833, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por la vĆ­a pĆŗblica hasta llegar al punto NĀ° 119 en la intersecciĆ³n con otra vĆ­a pĆŗblica cuyas coordenadas son 769307 y 9853894, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por la vĆ­a pĆŗblica hasta llegar al punto NĀ° 1 2 0 cuyas coordenadas son 769175 y 9853942, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por la vĆ­a pĆŗblica hasta llegar al punto NĀ° 121 cuyas coordenadas son 769172 y 9853948, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 122 cuyas coordenadas son 769209 y 9854012, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 123 cuyas coordenadas son 7 69 155 y 9854035, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 124 cuyas coordenadas son 769171 y 9854054, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por

25

MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 364 – Registro Oficial

linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 125 cuyas coordenadas son 769141 y 9854067, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 1 2 6 cuyas coordenadas son 7 69139 y 9854064, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 127 cuyas coordenadas son 769116 y 9854070, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 128 cuyas coordenadas son 769115 y 9854068, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 129 cuyas coordenadas son 7 69 0 94 y 9854075, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 130 cuyas coordenadas son 769081 y 9854052, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 131 cuyas coordenadas son 769036 y 9854075, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 132 cuyas coordenadas son 7 6 9 0 4 9 y 9854092, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 126 133 cuyas coordenadas son 769026 y 9854100, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 127 134 cuyas coordenadas son 769023 y 9854091, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 128 135 cuyas coordenadas son 768997 y 9854101 , desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 136 cuyas coordenadas son 768976 y 9854061, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 137 en la vĆ­a pĆŗblica cuyas coordenadas son 76 893 1 y 9854073, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Oeste por la vĆ­a pĆŗblica hasta llegar al punto NĀ° 138 cuyas coordenadas son 76892 2 y 9854057, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 13 9 cuyas coordenadas son 7 68 8 3 1 y 9854092, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 140 cuyas coordenadas son 768820 y 9854073, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 141 cuyas coordenadas son 768756 y 9854092, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este hasta llegar al punto NĀ° 142 cuyas coordenadas son 768785 y 9854142, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este hasta llegar al punto NĀ° 143 cuyas coordenadas son 768791 y 9854140, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 144 cuyas coordenadas son 768828 y 9854207, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por el camino pĆŗblico hasta llegar al punto NĀ° 145 cuyas coordenadas son 768770 y 9854233, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este hasta llegar al punto NĀ° 146 cuyas coordenadas son 768773 y 9854237, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 147 cuyas coordenadas son 768753 y 9854248, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 148 cuyas coordenadas son 768755 y 9854252, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 149 en un camino pĆŗblico cuyas coordenadas son 768640 y 9854320, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 15 0 cuyas coordenadas son 768592 y 9854352, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 151 cuyas coordenadas son 768543 y 9854376, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 152 cuyas coordenadas son 768498 y 9854402.

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Registro Oficial – Suplemento NĀ° 364 MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021

AL OESTE: Desde el punto NĀ° 152 en un lindero particular continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por linderos particulares llegar al punto NĀ° 153 en la carretera Ambato-Pelileo cuyas coordenadas son 768525 y 9854434, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte cruzando el carretero y la vĆ­a a Totoras hasta llegar al punto NĀ° 154 cuyas coordenadas son 768556 y 9854451, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 0 desde donde partimos. Las coordenadas son tomadas con el elipsoide de referencia: WGS 84, UTM zona 17S.

Imagen 1. Detalle de delimitaciĆ³n del centro poblado de la Cabecera Parroquial de

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Salasaca.

MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 364 – Registro Oficial

PUNTOS VƉRTICE

PUNTO

X

Y

P00

768572

9854475

P01l

768689

9854407

P02

768743

9854376

P03

768804

9854340

P04

768806

9854343

P05

768829

9854327

P06

768828

9854322

P07

768881

9854294

P08

768885

9854301

P09

768937

9854276

P10

768956

9854308

P11

769024

9854283

P12

769018

9854276

P13

769057

9854250

P14

769071

9854247

P15

769111

9854276

P16

769158

9854242

P17

769160

9854236

P18

769188

9854208

P19

769170

9854188

P20

769193

9854174

P21

769203

9854184

P22

769225

9854168

P23

769234

9854176

P24

769260

9854156

P25

769244

9854140

P26

769319

9854063

P27

769330

9854072

P28

769354

9854044

P29

7693 82

9854017

P30

769388

9854023

P31

769406

9854003

P32

769415

9854011

P33

769452

9853989

P34

769480

9854023

P35

769475

9854030

P36

769495

9854048

P3 7

769480

9854071

P38

769543

9854124

P39

769538

9854130

P40

769570

9854157

P41

769800

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P42

769736

9853888

P43

769771

9853869

P44

769763

9853853

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769803

9853844

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769812

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769855

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769950

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P50

770040

9853847

P51

770013

9853794

P52

769954

9853801

PUNTOS VƉRTICE

PUNTO

X

Y

P53

769872

9853688

P54

769912

9853657

P55

76991 O

9853654

P56

769953

9853616

P57

769983

9853645

P58

770031

9853611

P59

770054

9853629

P60

770096

9853590

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770018

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770014

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9853478

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770099

9853499

P65

770138

9853439

P66

770127

9853430

P67

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9853415

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770198

9853411

P70

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P71

770267

9853281

P72

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P74

770438

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P75

770461

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Registro Oficial – Suplemento NĀ° 364 MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021

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PUNTOS VƉRTICE

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MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 364 – Registro Oficial

Art. 5.- El plano adjunto en formato fĆ­sico y electrĆ³nico (.pdf, y .shp), es parte constitutiva de esta Ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚnica. – La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantĆ³n San Pedro de Pelileo, a los dos dĆ­as del mes de diciembre del aƱo 2020.

CERTIFICO: Que, la ORDENANZA DE DELIMITACIƓN DEL CENTRO POBLADO DE LA CABECERA PARROQUIAL DE SALASACA, fue discutida y aprobada por el Seno del Concejo Municipal del CantĆ³n San Pedro de Pelileo, en dos debates efectuados en la SesiĆ³n Ordinaria del dĆ­a miĆ©rcoles 02 de septiembre del 2020; y SesiĆ³n Ordinaria del dĆ­a miĆ©rcoles 02 de diciembre del 2020; conforme consta del Libro de Actas y Resoluciones de las Sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n San Pedro de Pelileo.

SECRETARƍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN SAN PEDRO DE PELILEO. – Pelileo, viernes 04 de diciembre del 2020.- Cumpliendo con lo dispuesto en el inciso cuarto, del ArtĆ­culo 322, del CƓDIGO ORGƁNICO DE ORGANIZACIƓN TERRITORIAL, AUTONOMƍA Y DESCENTRALIZACIƓN, remĆ­tase tres ejemplares de la ORDENANZA DE DELIMITACIƓN DEL CENTRO POBLADO DE LA CABECERA PARROQUIAL DE SALASACA, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.

Registro Oficial – Suplemento NĀ° 364 MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SAN PEDRO DE PELILEO. – Pelileo, lunes 07 de diciembre del 2020.- Por estar acorde con el CƓDIGO ORGƁNICO DE ORGANIZACIƓN TERRITORIAL, AUTONOMƍA Y DESCENTRALIZACIƓN, en especial con el ArtĆ­culo 322, sanciono favorablemente la ORDENANZA DE DELIMITACIƓN DEL CENTRO POBLADO DE LA CABECERA PARROQUIAL DE SALASACA, y dispongo su cumplimiento conforme lo determina dicho CĆ³digo.

CERTIFICO: Que el SeƱor Ing. Leonardo Maroto Llerena MBA, en su calidad de ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SAN PEDRO DE PELILEO, firmĆ³ y sancionĆ³ la ORDENANZA DE DELIMITACIƓN DEL CENTRO POBLADO DE LA CABECERA PARROQUIAL DE SALASACA, a los 07 dĆ­as del mes de diciembre del 2020.

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