AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 06 de enero de 2021 (R. O.364, 06āenero -2021)Suplemento
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
SUBSECRETARĆA DE RECURSOS PESQUEROS:
MPCEIP-SRP-2020-0171-A EstablĆ©cese el periodo de veda reproductiva para el recurso camarĆ³n langostino
CONSULTA DE CLASIFICACIĆN ARANCELARIA:
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR – SENAE:
SENAE-SGN-2020-1753-OF Informe TĆ©cnico de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆa: Ā«PROFLOX ĆTICO 1
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIĆN:
016-2020 ApruĆ©bese la reforma al Estatuto de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana de RadiodifusiĆ³n AER
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
-……… CantĆ³n San Pedro de Pelileo: De delimitaciĆ³n del centro poblado de la cabecera parroquial de Salasacaā¦
AƱo II – NĀ° 364-32 pĆ”ginas
Quito, miƩrcoles 6 de enero de 2021
MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 364 – Registro Oficial
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2020-0171-A
SR. BLGO. JOSĆ RICARDO PERDOMO CAĆARTE SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 14 consagra el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, en Ć©l tambiĆ©n se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 71, establece: Ā«La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraciĆ³n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos…Ā».;
Que, el artĆculo 72 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«La naturaleza tiene derecho a la restauraciĆ³n. Esta restauraciĆ³n serĆ” independiente de la obligaciĆ³n que tienen el Estado y las personas naturales o jurĆdicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados…Ā».;
Que, la ConstituciĆ³n IbĆdem acoge el principio precautorio en su artĆculo 73, y establece; Ā«El Estado aplicarĆ” medidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la alteraciĆ³n permanente de los ciclos naturales. Se prohĆbe la introducciĆ³n de organismos y material orgĆ”nico e inorgĆ”nico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genĆ©tico nacionalĀ»;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 226 establece; Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆculo 396 determina; Ā«El Estado adoptarĆ” las polĆticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daƱo. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acciĆ³n u omisiĆ³n, aunque no exista evidencia cientĆfica del daƱo, el Estado adoptarĆ” medidas protectoras eficaces y oportunas.Ā»;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆculo 406 establece; Ā«El Estado regularĆ” la conservaciĆ³n, manejo y uso sustentable, recuperaciĆ³n, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frĆ”giles y amenazados; entre otros, los pĆ”ramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y hĆŗmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costerosĀ»;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆculo 425 dispone; Ā«El orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de las normas serĆ” el siguiente: La ConstituciĆ³n; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicosĀ»; Que, el CĆ³digo de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO en su artĆculo 7, establece: Ā«OrdenaciĆ³n Pesquera. 7.5 Criterio de
2
Registro Oficial – Suplemento NĀ° 364 MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021
precauciĆ³n. Ā«7.5.1 Los Estados deberĆan aplicar ampliamente el criterio de precauciĆ³n en la conservaciĆ³n, ordenaciĆ³n y explotaciĆ³n de los recursos acuĆ”ticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuĆ”tico. La falta de informaciĆ³n cientĆfica adecuada no deberĆa utilizarse como razĆ³n para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservaciĆ³n y gestiĆ³n necesariasĀ». Ā«7.5.2 Al aplicar el criterio de precauciĆ³n, los Estados deberĆan tener en cuenta, entre otros, los elementos de incertidumbre, como los relativos al tamaƱo y la productividad de las poblaciones, los niveles de referencia, el estado de las poblaciones con respecto a dichos niveles de referencia, el nivel y la distribuciĆ³n de la mortalidad ocasionada por la pesca y los efectos de las actividades pesqueras, incluidos los descartes, sobre las especies que no son objeto de la pesca y especies asociadas o dependientes, asĆ como las condiciones ambientales, sociales y econĆ³micasĀ».;
Que, la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca LODAP, en su artĆculo 1, prescribe: Ā«Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el rĆ©gimen jurĆdico para el desarrollo de las actividades acuĆcolas y pesqueras en todas sus fases de extracciĆ³n, recolecciĆ³n, reproducciĆ³n, crĆa, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la producciĆ³n de alimentos sanos; la protecciĆ³n, conservaciĆ³n, investigaciĆ³n, explotaciĆ³n y uso dĆ©los recursos hidrobiolĆ³gicos y sus ecosistemas, mediante la aplicaciĆ³n del enfoque ecosistĆ©mico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentaciĆ³n, en armonĆa con los principios y derechos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y respetando los conocimientos y formas de producciĆ³n tradicionales y ancestrales. Ā«;
Que, la Ley IbĆdem en su artĆculo 3, establece: Ā«Fines. Son fines de esta Ley: a. Establecer el marco legal para el desarrollo de las actividades acuĆcolas, pesqueras y conexas, con sujeciĆ³n a los principios constitucionales y a los seƱalados en la presente Ley; e. Fomentar el uso y aprovechamiento sustentable, responsable y sostenible de los recursos hidrobiolĆ³gicos a travĆ©s de la investigaciĆ³n cientĆfica, desarrollo tecnolĆ³gico e innovaciĆ³n, valor agregado y generaciĆ³n de empleo durante la cadena productiva acuĆcola y pesquera, mediante la aplicaciĆ³n de un ordenamiento basado en la gestiĆ³n ecosistĆ©mica de las actividades acuĆcolas, pesqueras y conexas, asĆ como la implementaciĆ³n de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). Ā«;
Que, el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, determina: Ā«Principios. Para la aplicaciĆ³n de esta Ley se observarĆ”n los siguientes principios, sin perjuicio de los establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y demĆ”s normativa vigente: b. Sostenibilidad de los recursos: Busca el uso responsable y aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiolĆ³gicos. Establecer prioridad a la implementaciĆ³n de medidas que tengan como finalidad conservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a un nivel de equilibrio teĆ³rico del rendimiento mĆ”ximo sostenible; f. Enfoque precautorio: Establece el conjunto de disposiciones y medidas preventivas, eficaces frente a una eventual actividad con posibles impactos negativos en los recursos hidrobiolĆ³gicos y sus ecosistemas, que permite que la toma de decisiĆ³n del ente rector, se base exclusivamente en indicios del posible daƱo, sin necesidad de requerir la certeza cientĆfica absoluta.Ā»;
Que, la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artĆculo 7, seƱala: Ā«Definiciones. Para efectos de la presente Ley, se contemplan las siguientes definiciones: 63. Veda. PerĆodo establecido por la autoridad competente durante el cual se prohĆbe extraer los recursos hidrobiolĆ³gicos o una especie en particular, en un espacio, Ć”rea, zona, y tiempo determinados. Ā«;
Que, el artĆculo 18 de la Ley IbĆdem, dispone: Ā«Atribuciones. AdemĆ”s de las atribuciones asignadas por el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, al Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca, le corresponde: 1. Investigar cientĆfica y tecnolĆ³gicamente los recursos hidrobiolĆ³gicos con enfoque ecosistĆ©mico; 2. Investigar, experimentar y recomendar mecanismos, medidas y sistemas adecuados, al ente rector para el aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiolĆ³gicos; 3. Emitir
3
MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 364 – Registro Oficial
informes tĆ©cnicos y cientĆficos de las investigaciones realizadas, los cuales serĆ”n vinculantes para el ente rector en materia de acuicultura y pesquera; 4. Emitir informes tĆ©cnicos y cientĆficos que propongan estrategias, medidas de manejo e innovaciones tecnolĆ³gicas para el desarrollo sustentable de las actividades acuĆcola y pesquera; 5. Emitir informes tĆ©cnicos y cientĆficos, que propongan medidas que minimicen el impacto de las diferentes artes de pesca sobre las especies protegidas; 6. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones cientĆficas y tecnolĆ³gicas, asĆ como ejecutarlos procesos de transferencia de conocimientos, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la informaciĆ³n que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia; 7. Elaborar planes de investigaciĆ³n de las actividades acuĆcolas y pesqueras en conjunto con el Ente rector en esta materia acuĆcola y pesquera; 8. Atender los requerimientos tĆ©cnicos que sean solicitados por el ente rector en materia acuĆcola y pesquera; y, 9. Otras competencias que le otorguen la ley, los reglamentos y demĆ”s normativaĀ».;
Que, la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca LODAP en su artĆculo 96, establece: Ā«Ordenamiento pesquero. Se establecerĆ”n las medidas de ordenamiento pesquero bajo el principio de gobernanza, sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos hidrobiolĆ³gicos, con la obtenciĆ³n de mayores beneficios sociales, econĆ³micos y ambientales, con enfoque ecosistĆ©mico. Las medidas del ordenamiento se adoptarĆ”n previo informe tĆ©cnico cientĆfico del Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca, y socializaciĆ³n con el sector pesquero con base en la mejor evidencia cientĆfica disponible y conocimiento ancestral en concordancia con las condiciones poblacionales de los recursos y el estado de las pesquerĆas… Ā«;
Que, el artĆculo 98 de la LODAP, dispone: Ā«Prohibiciones en perĆodos de veda. Durante los perĆodos de veda, estĆ” prohibida la captura, almacenamiento, procesamiento, transporte, exportaciĆ³n y comercializaciĆ³n de las especies locales. Salvo el caso en que exista producto almacenado o procesado, los interesados podrĆ”n comercializar dichos productos, previa autorizaciĆ³n del ente rector. De igual forma se podrĆ”n importar recursos en veda, previa autorizaciĆ³n del ente rector. Ā«;
Que, la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artĆculo 99, seƱala: Ā«Circunstancias excepcionales en perĆodos de veda. Por excepciĆ³n el ente rector podrĆ” autorizarlo siguiente: a) Procesar, transportar y comercializar dichos productos, cuando exista producto almacenado o procesado; b) Procesar recursos hidrobiolĆ³gicos cuando estos se hayan obtenido mediante importaciĆ³n debidamente autorizada; c) Capturar, almacenar, procesar, transportar, exportar y comercializar recursos hidrobiolĆ³gicos cuando estos provengan de cruceros de investigaciĆ³n autorizados, que cuenten con informe favorable del ente de investigaciĆ³n en materia de Acuicultura y Pesca; y, d) Las establecidas por el ente rector, previo informe tĆ©cnico del ente de investigaciĆ³n en materia de Acuicultura y Pesca Ā«;
Que, el Reglamento General a la Ley De Pesca y Desarrollo Pesquero, en su artĆculo 1, establece: Ā«Los recursos bioacuĆ”ticos existentes en el mar territorial, en las aguas marĆtimas interiores, en los rĆos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento serĆ” regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus interesesĀ»;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en el artĆculo 98 seƱala que: Ā«Acto Administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆdicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆsico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativoĀ»;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en el artĆculo 99 establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: Ā«1.- Competencia; 2.- Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.- MotivaciĆ³nĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 del 11 de enero de 2019 se dispone; Ā«…la creaciĆ³n de
4
Registro Oficial – Suplemento NĀ° 364 MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021
los Viceministerios de producciĆ³n e Industrias, PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgĆ”nica del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016″;
Que, la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0043-A, de fecha 13 de marzo de 2020, apertura la actividad pesquera en la fase de extracciĆ³n con fines comerciales a la pesca industrial polivalente mediante 42 embarcaciones pesqueras industriales, dirigiendo su esfuerzo pesquero a los recursos; Merluza (Merluccius gayi) I Camarones de agua somera; CamarĆ³n rojo (Farfantepenaeus brevirostris); CamarĆ³n cafĆ© (Farfantepenaeus californiensis); CamarĆ³n blanco (Litopenaeus vannamei); CamarĆ³n blanco (Litopenaeus occidentalis); CamarĆ³n blanco (Litopenaeus stylirostris).
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0207-A de fecha 24 de diciembre 2019, se estableciĆ³ el periodo de veda para el recurso camarĆ³n somero durante el 2020; desde el 01 de enero al 29 de febrero de 2020 (60 dĆas), con el fin de proteger el 60% de la fracciĆ³n de hembras en desove y 40% de juveniles, considerando tambiĆ©n que, bajo esta medida se protege con mayor Ć©nfasis a la fracciĆ³n desovante y en menor porcentaje a la fracciĆ³n de reclutas (juveniles) de la poblaciĆ³n.
Que, el Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca IPIAP, mediante Oficio Nro. IPIAP-IPIAP-2020-0519-OF de fecha 01 de diciembre de 2020, remite adjunto a la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros el Informe Ejecutivo Ā«CRITERIOS TĆCNICOS PARA LA IMPLEMENTACIĆN DE LA VEDA AL RECURSO CAMARĆN MARINO TEMPORADA 2020-2021: ANĆLISIS BASADO EN EL COMPORTAMIENTO REPRODUCTIVO VERSUS LAS CONDICIONES OCĆANO ATMOSFĆRICASĀ».
Que, la DirecciĆ³n de PolĆticas Pesquera y AcuĆcola, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2020-0195-M de fecha 03 de diciembre de 2020, remitiĆ³ a la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros; Ā«INFORME DE PERTINENCIA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA VEDA BIOLĆGICA 2021 PARA EL RECURSO CAMARĆN SOMEROĀ», el cual en sus conclusiones y recomendaciones expresa; Ā«1. En virtud de la sostenibilidad de este recurso pesquero involucrados en diversas pesquerĆas, sugiere considerar lo manifestado por el Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca en relaciĆ³n a establecer el periodo de VEDA REPRODUCTIVA para el recurso CamarĆ³n langostino (Litopenaeus vanammei, L. stylirostris, L. occidentalis, Farfantepenaeus californiensis y F. brevirostris); Desde el 20 de diciembre 2020 hasta el 2 de febrero de 2021 (45 dĆas), orientada a proteger el 70% de la fracciĆ³n de hembras en desove y 30% de juveniles. Bajo este escenario se protege con mayor Ć©nfasis a la fracciĆ³n desovante y en menor porcentaje a la fracciĆ³n de reclutas (juveniles) de la poblaciĆ³n. 2. Ratificar el criterio referente a que, los escenarios para las Ā«Vedas ReproductivasĀ» serĆ”n revisados anualmente para su ratificaciĆ³n o modificaciĆ³n de acuerdo a la dinĆ”mica reproductiva de los recursos, mediante informes tĆ©cnicos vinculantes, emitidos por el Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca (IPIAP). (…)Ā»;
Que, la DirecciĆ³n JurĆdica de Acuacultura y Pesca mediante memorando MPCEIP-DJAP-2020-2173-M de 08 de diciembre de 2020, emite criterio jurĆdico relativo al establecimiento de la Veda BiolĆ³gica 2021 para el recurso CamarĆ³n Somero, indicando: Ā«(…) desde el punto de vista jurĆdico, esta DirecciĆ³n JurĆdica considera procedente acoger las recomendaciones tĆ©cnicas citadas y mediante acto administrativo de acuerdo a lo que determina el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establezca el periodo de veda para el recurso CamarĆ³n Langostino Ć³ somero de conformidad a las recomendaciones de la Autoridad CientĆfica Nacional y DirecciĆ³n TĆ©cnica DPPA.Ā»; Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 520 de fecha 17 de noviembre de 2020, se designa al Blgo. JosĆ© Ricardo Perdomo CaƱarte en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros.
5
MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 364 – Registro Oficial
En ejercicio de las facultades conferidas por el cargo que desempeƱa:
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Establecer el periodo de VEDA REPRODUCTIVA para el recurso camarĆ³n langostino; desde el 20 de diciembre 2020 hasta el 2 de febrero de 2021 (45 dĆas), con el fin de proteger el 70% de la fracciĆ³n de hembras en desove y 30% de juveniles, salvaguardando con mayor Ć©nfasis a la fracciĆ³n desovante y en menor porcentaje a la fracciĆ³n de reclutas (juveniles) de la poblaciĆ³n.
ArtĆculo 2.- Durante el periodo de veda establecido, se prohĆbe la extracciĆ³n, comercializaciĆ³n y transporte del recurso camarĆ³n de aguas somera identificados como; CamarĆ³n rojo {Farfantepenaeus brevirostris), CamarĆ³n cafĆ© (Farfantepenaeus californiensis), CamarĆ³n blanco (Litopenaeus vannamei), CamarĆ³n blanco (Litopenaeus occidentalis), CamarĆ³n blanco (Litopenaeus stylirostris), por parte de las embarcaciones industriales y artesanales.
Se exceptĆŗa, durante los periodos de veda, el procesamiento, transporte y comercializaciĆ³n interna y externa de estos recursos extraĆdos antes del inicio de la veda, previa verificaciĆ³n de stock por la DirecciĆ³n de Control Pesquero.
ArtĆculo 3.- Las embarcaciones dedicadas a la pesca polivalente, durante este periodo no podrĆ”n realizar faenas de pesca dirigidas al recurso camarĆ³n de aguas somera; para lo cual solamente podrĆ”n tener a bordo el arte de pesca dirigido al recurso que no se encuentre en veda.
ArtĆculo 4.- NotifĆquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
ArtĆculo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio a su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. EncĆ”rguese de su ejecuciĆ³n a la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros, a travĆ©s de las Direcciones de; Control de los Recursos Pesqueros, Pesca Artesanal, Pesca Industrial, y a la DirecciĆ³n Nacional de Espacios AcuĆ”ticos (DIRNEA). Dado en Manta, a los 10 dĆa(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.
Documento firmado electrĆ³nicamente
6
SR. BLGO. JOSĆ RICARDO PERDOMO CAĆARTE SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Registro Oficial – Suplemento NĀ° 364 MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1753-OF Guayaquil, 16 de septiembre de 2020
Asunto: Informe TĆ©cnico de consulta de clasificaciĆ³n/ MercancĆa: Ā«PROFLOX ĆTICO 1%Ā»; PresentaciĆ³n: Frasco gotero x 10 mi; Fabricante: PHARMAYECT S.A./ Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.,/Documentos: SENAE-DSG-2020-5595-E y SENAE-DSG-2020-6919-E.
SeƱorita Abogada Leda Alfonso Trujillo En su Despacho
De mi consideraciĆ³n:
En atenciĆ³n al Oficio ingresado a esta DirecciĆ³n Nacional mediante Documentos No. SENAE-DSG-2020-5595-E de 23 de julio de 2020 y SENAE-DSG-2020-6919-E de 26 de agosto de 2020, suscrito por el Sr. Abg. Leda Alfonso Trujillo, Procurador Judicial de la empresa: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1791897498001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:
De la revisiĆ³n a la consulta planteada se ha podido determinar que Ć©sta cumple los requisitos establecidos en los artĆculos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe TĆ©cnico
No.DNR-DTA-JCC-GVM-IF-2020-0378, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta SubdirecciĆ³n General resuelve, acoger el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el cual indica:
Ā«(…) 1.- Informe sobre consulta de clasificaciĆ³n arancelaria:
Fecha de Ćŗltima entrega de documentaciĆ³n:
26 de agosto 2020
Solicitante:
Sra. Patricia Manotoa Bautista, Procuradora Judicial de la empresa: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1791897498001
Nombre comercial de la mercancĆa:
Ā«PROFLOX ĆTICO 1 % Ā«
Marca y modelo:
Sin marca Sin modelo
PresentaciĆ³n
frasco gotero x 10 mi
Fabricante de la mercancĆa:
PHARMAYECT S.A.
Material presentado
– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.
– InformaciĆ³n tĆ©cnica de la mercancĆa emitida por la dueƱa de la patente.
– Carta del Representante legal de LABORATORIOS SIEGFRIED S.A indicando la contrataciĆ³n del laboratorio fabricante..
– FotografĆa de la mercancĆa motivo de consulta. -RUC
– Poder notariado.
2.- AnĆ”lisis merceolĆ³gico:
SegĆŗn la documentaciĆ³n tĆ©cnica, se detallan las siguientes caracterĆsticas de la mercancĆa motivo de consulta:
7
MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 364 – Registro Oficial
Nombre comercial: Ā«PROFLOX ĆTICO 1%Ā»
DescripciĆ³n del producto: PROFLOX ĆTICO 1%es ciprofloxacina SoluciĆ³n Ć³tico tĆ³pica con efecto antibiĆ³tico.
AcciĆ³n FarmacolĆ³gica: La ciprofloxacina es un fĆ”rmaco antibacteriano perteneciente a la familia de las quinolonas ((Fluoroquinolonas) con actividad bactericida, ejerce amplio efecto contra gĆ©rmenes grampositivos y gramnegativos, asĆ como tambiĆ©n cepas resistentes a otros antibiĆ³ticos como penicilina, cloranfenicol, cefalosporina, eritromicina y otros.
Mecanismo de acciĆ³n: La ciprofloxacina ejerce una acciĆ³n bactericida al inhibir tanto la topoisomerasa tipo II (ADN girasa) y topoisomerasa tipo TV, necesarias para la replicaciĆ³n, transcripciĆ³n y recombinaciĆ³n del Ć”cido desoxirribonucleico (ADN) bacteriano.
PresentaciĆ³n: Frasco gotero x 10 mi
ComposiciĆ³n: Cada mi de PROFLOX ĆTICO 1% contiene Ciprofloxacina base 10mg. Excipientes: Ć”cido lĆ”ctico 90%, adetato disodico, cloruro de benzalconio, glicerina y agua para inyecciĆ³n c.s.p.
Indicaciones: Esta indicado en el tratamiento local de otitis externa y otitis media causadas por bacterias sensibles a ciprofloxacina.
FotografĆas:
Con base en la informaciĆ³n contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-5595E y SENAE-DSG-2020-6919-E, se define que la mercancĆa motivo de consulta Ā«PROFLOX ĆTICO 1%Ā» es un medicamento que contienen un antibiĆ³tico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, presentado enfrasco gotero x 10ml.
3.- AnƔlisis Arancelario
La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆa descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):
Regla 1: Los tĆtulos de las Secciones, de los CapĆtulos o de los Subcapitulos sĆ³lo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de SecciĆ³n o de CapĆtulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancĆa analizada, se toma en consideraciĆ³n lo siguiente:
Nota 2 de SecciĆ³n VI:
Ā«…Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentaciĆ³n en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 Ć³ 38.08, se clasificarĆ” en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura…Ā»
Texto departida 3004
8
Registro Oficial – Suplemento NĀ° 364 MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021
Ā«… Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 Ć³ 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapĆ©uticos o profilĆ”cticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vĆa transdĆ©rmica) o acondicionados para la venta al por menor…Ā»
Nota explicativa de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) de la partida 3004
Ā«…Esta partida comprende los medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar siempre que se presenten:
a) Dosificados, es decir, repartidos uniformemente en las cantidades que deben emplearse para fines terapĆ©uticos o profilĆ”cticos. Se presentan generalmente en ampollas (por ejemplo, el agua bidestilada en ampollas de 1,25 cm3 a 10 cm3 que se utilizan directamente para el tratamiento de ciertas enfermedades, principalmente el etilismo o el coma diabĆ©tico, o como disolventes para la preparaciĆ³n de disoluciones medicinales inyectables), sellos, comprimidos, pastillas o tabletas, medicamentos dosificados para administrarse por vĆa transdĆ©rmica, o incluso en polvo, si se presentan en bolsitas dosificadas
No se tendrĆ” en cuenta el envase de las dosis para la clasificaciĆ³n en esta partida la granel, envases para la venta al por menor, etc.).
b) Acondicionados para la venta al por menor para usos terapĆ©uticos o profilĆ”cticos. Se consideran como tales los productos (por ejemplo, el bicarbonato de sodio y el polvo de tamarindo) que por su acondicionamiento y principalmente por la presencia en cualquier forma de indicaciones apropiadas (naturaleza de las afecciones contra las que deben emplearse, modo de usarlos, posologĆa, etc.) son identificables como destinados a la venta directa a los usuarios sin otro acondicionamiento (particulares, hospitales, etc.), para utilizarlos con los fines anteriormente indicados.
Estas indicaciones (en cualquier idioma) pueden incorporarse al recipiente o al envase, a los prospectos unidos al producto o de cualquier otro modo, y es insuficiente para clasificarlo aquĆ la sola menciĆ³n del grado de pureza del producto (farmacĆ©utica u otra).
Por el contrario, incluso en ausencia de indicaciones, se consideran acondicionados para la venta al por menor para usos terapĆ©uticos o profilĆ”cticos, los productos sin mezclar cuando se presenten en formas caracterĆsticas que no dejen lugar a dudas sobre su utilizaciĆ³n.
Los medicamentos constituidos por productos mezclados y preparados para fines terapĆ©uticos o profilĆ”cticos, pero que no se presenten dosificados o acondicionados para la venta al por menor se clasifican en la partida 30.03 (vĆ©ase la Nota explicativa de esta partida…Ā»
Del anĆ”lisis realizado se determina que la mercancĆa, Ā«PROFLOX ĆTICO 1%Ā», en presentaciĆ³n de frasco gotero x 10ml, sin marca, sin modelo del fabricante PHARMAYECT S.A. es un medicamento, que contiene un antibiĆ³tico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, se encuentra dosificado y acondicionado para la venta al por menor, por lo tanto queda incluido dentro de la partida arancelaria 30.04.
Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆgitos) que le corresponde a la mercancĆa motivo de consulta, es necesario considerar la regla general interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
9
MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 364 – Registro Oficial
REGLA 6: la clasificaciĆ³n de mercancĆas en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas v de las notas de subpartida asĆ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆtulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.
Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n:
30.04
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 Ć³ 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapĆ©uticos o profilĆ”cticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vĆa transdĆ©rmica) o acondicionados para la venta al por menor.
3004.10
– Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del Ć”cido penicilĆ”nico, o estreptomicinas o derivados de estos productos:
3004.20
– Los demĆ”s, que contengan antibiĆ³ticos:
– – Para uso humano:
3004.20.11.00
—- Para tratamiento oncolĆ³gico o VIH
3004.20.19.00
ā Los demĆ”s
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), se define la subpartida arancelaria Ā«3004.20.19.00 – – – Los demĆ”sĀ». Considerando que la mercancĆa Ā«PROFLOX ĆTICO 1%Ā» es un medicamento, que contiene un antibiĆ³tico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, se encuentra dosificado y acondicionado para la venta al por menor.
4.- ConclusiĆ³n:
En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por LABORATORIOS SIEGFRIED S.A dueƱos de la patente, (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-5595-E y SENAE-DSG-2020-6919-E); se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancĆa denominada comercialmente con el nombre de Ā«PROFLOX ĆTICO 1%Ā» es un medicamento, que contiene un antibiĆ³tico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, se encuentra dosificado y acondicionado para la venta al por menor, presentado en frasco gotero x Wml; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), CapĆtulo 30, en la partida arancelaria 30.04, subpartida Ā«3004.20.19.00—————————————————————————————— Los demĆ”sĀ».(…)Ā»
Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.
Atentamente,
Documento firmado electrĆ³nicamente
Mgs. Amada Ingeborg VelĆ”squez JijĆ³n
10
SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA
Registro Oficial – Suplemento NĀ° 364 MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021
INFORME TĆCNICO No. DNR-DTA-JCC-GVM-IF-2020-0378
Guayaquil, 02 de Septiembre de 2020
MagĆster
Amada Ingeborg VelĆ”squez JijĆ³n Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-
Asunto: Informe tĆ©cnico de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria / MercancĆa: Ā«PROFLOX ĆTICO 1%Ā»; PresentaciĆ³n: Frasco gotero x 10 mi; Fabricante: PHARMAYECT S.A./ Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S A.,/ Documentos: SENAE-DSG-2020-5595-E y SENAE-DSG-2020-6919-E.
De mi consideraciĆ³n;
En atenciĆ³n al Oficio sin nĆŗmero ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-6919-E de 26 de agosto de 2020, en relaciĆ³n a la consulta suscrita por la Sra. Patricia Manotea Bautista, Procuradora Judicial de la empresa: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1791897498001, documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria expuestos en los artĆculos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPO., documento mediante el cual presentan informaciĆ³n requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento SENAE-DSG-2020-5595-E de 23 de julio de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0180-OF de 06 de agosto de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomĆ”ndose en consideraciĆ³n el ArtĆculo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano junto a la ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. MarĆa Alejandra MuƱoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: Ā«PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servido Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆas; y sobre la aplicaciĆ³n de normas del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; asĆ como las demĆ”s gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegaciĆ³nĀ».
Y, en aplicaciĆ³n del artĆculo 138 del CĆ³digo Tributario, que manifiesta lo siguiente: Ā«Art. 138.- Efectos de la consulta.- ha presentaciĆ³n de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absoluciĆ³n obligarĆ” a la administraciĆ³n a partir de la fecha de notificaciĆ³n. De no serlo, no surtirĆ” tal efecto. De considerar la administraciĆ³n tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrĆ” por no presentada la consulta y se devolverĆ” toda la documentaciĆ³n. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrĆ”n interponer reclamo, recurso o acciĆ³n judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administraciĆ³n tributaria podrĆ” alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten errĆ³neos, de notoria falsedad o si la absoluciĆ³n contraviniere a disposiciĆ³n legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrĆ”n ejercer sus derechos contra el o los actos de determinaciĆ³n o de liquidaciĆ³n de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absoluciĆ³n de la consultaĀ».
Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆa denominada comercialmente con el nombre de Ā«PROFLOX ĆTICO 1%Ā»; PresentaciĆ³n: frasco gotero x 10 mi; sin marca:, sin modelo; Fabricante: PHARMAYECT S.A.
11
MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 364 – Registro Oficial
En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente anƔlisis
1.- Informe sobre consulta de clasificaciĆ³n arancelarĆa:
Fecha de Ćŗltima entrega de documentaciĆ³n:
26 de agosto 2020
Solicitante:
Sra. Patricia Manotea Bautista, Procuradora Judicial de la empresa: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1791897498001
Nombre comercial de la mercancĆa:
Ā«PROFLOX ĆTICO 1%Ā»
Marca y modelo:
Sin marca Sin modelo
PresentaciĆ³n
frasco gotero x 10 mi
Fabricante de la mercancĆa:
PHARMAYECT S.A.
Material presentado
– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.
– InformaciĆ³n tĆ©cnica de la mercancĆa emitida por la dueƱa de la patente.
– Carta del Representante legal de LABORATORIOS SIEGFRIED SA indicando la contrataciĆ³n del laboratorio fabricante..
– FotografĆa de la mercancĆa motivo de consulta. -RUC.
– Poder notariado.
2.- AnĆ”lisis merceolĆ³gico:
SegĆŗn la documentaciĆ³n tĆ©cnica, se detallan las siguientes caracterĆsticas de la mercancĆa motivo de consulta:
Nombre comercial:
Ā«PROFLOX ĆTICO 1%Ā»
DescripciĆ³n del producto:
PROFLOX ĆTICO 1%es ciprofloxacina SoluciĆ³n Ć³tico tĆ³pica con efecto antibiĆ³tico.
AcciĆ³n FarmacolĆ³gica:
La ciprofloxacina es un fĆ”rmaco antibacteriano perteneciente a la familia de las quinolonas ((Fluoroquinolonas) con actividad bactericida, ejerce amplio efecto contra gĆ©rmenes grampositivos y gramnegativos, asĆ como tambiĆ©n cepas resistentes a otros antibiĆ³ticos como penicilina, cloranfenicol, cefalosporina, eritromicina y otros.
Mecanismo de acciĆ³n:
La ciprofloxacina ejerce una acciĆ³n bactericida al inhibir tanto la topoisomerasa tipo II (ADN girasa) y topoisomerasa tipo IV, necesarias para la replicaciĆ³n, transcripciĆ³n y recombinaciĆ³n del Ć”cido desoxirribonucleico (ADN) bacteriano.
PresentaciĆ³n:
Frasco gotero x 10ml
12
Registro Oficial – Suplemento NĀ° 364 MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021
ComposiciĆ³n:
Cada mi de PROFLOX ĆTICO 1% contiene Ciprofloxacina base 10mg. Excipientes: Ć”cido lĆ”ctico 90%, adetato disodico, cloruro de benzalconio, glicerina y aguapara inyecciĆ³n c.s.p.
Indicaciones:
Esta indicado en el tratamiento local de otitis externa y otitis media causadas por bacterias sensibles a ciprofloxacina.
FotografĆas:
Con base en la informaciĆ³n contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-5595E y SENAE-DSG-2020-6919-E, se define que la mercancĆa motivo de consulta Ā«PROFLOX ĆTICO 1%Ā» es un medicamento que contienen un antibiĆ³tico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, presentado en frasco gotero x 10ml.
3.- AnƔlisis Arancelario
La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆa descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):
Regla 1: Los tĆtulos de las Secciones, de Āæos CapĆtulos o de los Subcapitulos sĆ³lo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de SecciĆ³n o de CapĆtulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancĆa analizada, se toma en consideraciĆ³n lo siguiente:
13
MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 364 – Registro Oficial
Nota 2 de SecciĆ³n VI:
Ā«…Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentaciĆ³n en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 Ć³ 38.08, se clasificarĆ” en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura…Ā»
Texto de partida 3004
Ā«… Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 Ć³ 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapĆ©uticos o profilĆ”cticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vĆa transdĆ©rmica) o acondicionados para la venta al por menor…Ā»
Nota explicativa de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) de la partida 3004
Ā«.. .Esta partida comprende los medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar siempre que se presenten:
a) Dosificados, es decir, repartidos uniformemente en las cantidades que deben emplearse para fines terapĆ©uticos o profilĆ”cticos. Se presentan generalmente en ampollas (por ejemplo, el agua bidestilada en ampollas de 1,25 cm3 a 10 cm3 que se utilizan directamente para el tratamiento de ciertas enfermedades, principalmente eletilismo o el coma diabĆ©tico, o como disolventes para la preparaciĆ³n de disoluciones medicinales inyectables), sellos, comprimidos, pastillas o tabletas, medicamentos dosificados para administrarse por vĆa transdĆ©rmica, o incluso en polvo, si se presentan en bolsitas dosificadas
No se tendrĆ” en cuenta el envase de las dosis para la clasificaciĆ³n en esta partida la granel, envases para la venta al por menor, etc.).
b) Acondicionados para la venta al por menor para usos terapĆ©uticos o profilĆ”cticos. Se consideran como tales los productos (por ejemplo, el bicarbonato de sodio y el polvo de tamarindo) que por su acondicionamiento y principalmente por la presencia en cualquier forma de indicaciones apropiadas (naturaleza de las afecciones contra las que deben emplearse, modo de usarlos, posologĆa, etc.) son identificables como destinados a la venta directa a los usuarios sin otro acondicionamiento (particulares, hospitales, etc.), para utilizarlos con los fines anteriormente indicados.
Estas indicaciones (en cualquier idioma) pueden incorporarse al recipiente o al envase, a los prospectos unidos al producto o de cualquier otro modo, y es insuficiente para clasificarlo aquĆ la sola menciĆ³n del grado depĆŗrela del producto farmacĆ©utica u otra).
Por el contrario, incluso en ausencia de indicaciones, se consideran acondicionados para la venta al por menor para usos terapĆ©uticos o profilĆ”cticos, los productos sin mezclar cuando se presenten en formas caracterĆsticas que no dejen lugar a dudas sobre su utilizaciĆ³n.
Los medicamentos constituidos por productos mezclados y preparados para fines terapĆ©uticos o profilĆ”cticos, pero que no se presenten dosificados o acondicionados para la venta al por menor se clasifican en la partida 30.03 (vĆ©ase la Nota explicativa de esta partida…Ā»
Del anĆ”lisis realizado se determina que la mercancĆa, Ā«PROFLOX ĆTICO 1%Ā», en presentaciĆ³n de frasco gotero x 10ml., sin marca, sin modelo del fabricante PHARMAYECT S.A. es un medicamento, que contiene un antibiĆ³tico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, se encuentra dosificado y acondicionado para la venta al por menor, por lo tanto queda incluido dentro de la partida arancelaria 30.04.
Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆgitos) que le corresponde a la mercancĆa motivo de consulta, es necesario considerar la regla general interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
REGLA 6: la clasificaciĆ³n de mercancĆas en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆtulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.
Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n:
14
Registro Oficial – Suplemento NĀ° 364 MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021
30.04
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02,30.05 Ć³ 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapĆ©uticos o profilĆ”cticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vĆa transdĆ©rmica) o acondicionados para la venta al por menor.
3004.10
– Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del Ć”cido penicilĆ”nico, o estreptomicinas o derivados de estos productos:
3004.20
– Los demĆ”s, que contengan antibiĆ³ticos:
– – Para uso humano:
3004.20.11.00
ā Para tratamiento oncolĆ³gico o VIH
3004.20.19.00
ā Los demĆ”s
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), se define la subpartida arancelaria Ā«3004.20.19.00 Los demĆ”sĀ». Considerando que la mercancĆa Ā«PROFLOX ĆTICO 1%Ā» es un medicamento, que contiene un antibiĆ³tico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, se encuentra dosificado y acondicionado para la venta al por menor.
4.- ConclusiĆ³n:
En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por LABORATORIOS SIEGFRIED S.A dueƱos de la patente, (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-5595-E y SENAE-DSG-2020-6919-E); se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancĆa denominada comercialmente con el nombre de Ā«PROFLOX ĆTICO 1%Ā» es un medicamento, que contiene un antibiĆ³tico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, se encuentra dosificado y acondicionado para la venta al por menor, presentado en frasco gotero x 10ml; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), CapĆtulo 30, en la partida arancelaria 30.04, subpartida Ā«3004.20.19.00– – Los demĆ”sĀ».
15
Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.
MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 364 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN No. 016-2020
LA COORDINADORA GENERAL JURĆDICA
DELEGADA DEL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIĆN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador confiere a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, la rectorĆa de las polĆticas del Ć”rea a su cargo, asĆ como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;
Que, el numeral 13 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagra la libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana reconoce Ā«(…) todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos; organizaciones que podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n, y deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la Ley. Ā«;
Que, el artĆculo 140 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones determina: Ā«El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n es el Ć³rgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la informaciĆ³n, informĆ”tica, tecnologĆas de la informaciĆ³n y las comunicaciones y de la seguridad de la informaciĆ³n. A dicho Ć³rgano le corresponde el establecimiento de polĆticas, directrices y planes aplicables en tales Ć”reas para el desarrollo de la sociedad de la informaciĆ³n, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional. Ā«;
Que, el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica, segĆŗn lo previsto en el Art. 584 del CĆ³digo CivilĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica resolviĆ³ crear el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales;
Que, el artĆculo 14 del referido Reglamento determina: Ā«Requisitos y procedimiento.- Para la reforma del estatuto, las organizaciones comprendidas en el presente Reglamento ingresarĆ”n la solicitud pertinente a la instituciĆ³n competente del Estado acompaƱando la siguiente documentaciĆ³n: 1. Acta de la asamblea en la que se resolviĆ³ las reformas a los estatutos debidamente certificada por el Secretario, con indicaciĆ³n de los nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea; y, 2. Lista de reformas al estatuto. Para la reforma del estatuto serĆ” aplicable lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo que se refiere al acto de aprobaciĆ³nĀ»;
16
Registro Oficial – Suplemento NĀ° 364 MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021
Que, el artĆculo 15 del Reglamento ibĆdem seƱala: Ā«CodificaciĆ³n del estatuto.- Resuelta la reforma del estatuto, la organizaciĆ³n social, remitirĆ” una copia del proyecto de codificaciĆ³n del estatuto, a fin que sea aprobado por la autoridad competente, observando el trĆ”mite previsto en este Reglamento, en lo que fuere aplicableĀ»;
Que, la DisposiciĆ³n General Primera del Decreto Ejecutivo No. 535, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 363 de 9 de noviembre de 2018, establece: Ā«La atribuciĆ³n sobre el otorgamiento de personalidad jurĆdica, mantenimiento de archivos y actos relacionados con la vida jurĆdica de las organizaciones sociales incluidos su control y disoluciĆ³n que estaba bajo la competencia de la SecretarĆa Nacional de ComunicaciĆ³n, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014, serĆ” ejercida por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³nĀ»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 011-2019, de 17 de mayo de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n (E) delegĆ³ al Coordinador General JurĆdico la facultad para suscribir todos los actos administrativos para la aprobaciĆ³n de estatutos y otorgamiento de la personalidad jurĆdica, asĆ como aprobar las reformas y otros actos jurĆdicos de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales y demĆ”s normativa aplicable;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica designĆ³ al licenciado AndrĆ©s Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 346, de 31 de julio de 2020, la Ab. Gabriela Espinoza PlĆŗa asumiĆ³ las funciones de Coordinadora General JurĆdica del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;
Que, con oficio s/n de 5 de noviembre de 2020, el Presidente de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana de RadiodifusiĆ³n AER remitiĆ³ la documentaciĆ³n correspondiente para la aprobaciĆ³n de la reforma al Estatuto de la referida organizaciĆ³n social;
Que, con memorando No. MINTEL-DALDN-2020-0155-M, de 1 de diciembre de 2020, el Director de AsesorĆa Legal y Desarrollo Normativo emitiĆ³ el Informe en el que recomienda la aprobaciĆ³n de reforma al Estatuto de AsociaciĆ³n Ecuatoriana de RadiodifusiĆ³n AER, por haber cumplido con lo establecido en los artĆculos 14 y 15 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial No.011-2019, de 17 de mayo de 2019;
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana de RadiodifusiĆ³n AER, por haber cumplido con lo establecido en los artĆculos 14 y 15 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales.
ArtĆculo 2.- Ratificar que la aprobaciĆ³n de la reforma al Estatuto de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana de RadiodifusiĆ³n AER no implica el otorgamiento de personalidad jurĆdica a los nĆŗcleos provinciales ni ningĆŗn otro Ć³rgano administrativo interno de la organizaciĆ³n social.
17
MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 364 – Registro Oficial
ArtĆculo 3.- Disponer a la DirecciĆ³n de AsesorĆa Legal y Desarrollo Normativo el registro de la reforma en la codificaciĆ³n del Estatuto de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana de RadiodifusiĆ³n AER.
ArtĆculo 3.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n a la AsociaciĆ³n Ecuatoriana de RadiodifusiĆ³n AER.
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de diciembre de 2020.
Ab. Gabriela Espinoza PlĆŗa
COORDINADORA GENERAL JURĆDICA
DELEGADA DEL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIĆN
18
Registro Oficial – Suplemento NĀ° 364 MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN SAN PEDRO DE PELILEO
EXPOSICIĆN DE MOTIVOS
I
La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 264, numerales 1 y 2, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tienen la competencia exclusiva para planificar el desarrollo cantonal, asĆ como para ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n.
AsĆ mismo, es funciĆ³n de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales de acuerdo al literal a) del artĆculo 55, concordante con los literales v), z) del artĆculo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), reglar mediante ordenanza la delimitaciĆ³n de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuraciĆ³n territorial, identidad, historia, necesidades urbanĆsticas y administrativas y la aplicaciĆ³n del principio de equidad interbarrial.
La AdministraciĆ³n Municipal, a travĆ©s del Departamento de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, gestiona los procesos de delimitaciĆ³n de los asentamientos humanos emplazados en el CantĆ³n San Pedro de Pelileo, siguiendo para el efecto un proceso socio organizativo, legal y tĆ©cnico, que permita cumplir como entidad municipal con las disposiciones constitucionales y legales en cada centro poblado; y, por tanto, asumir las competencias y responsabilidades que le corresponden en el accionar de la gestiĆ³n administrativa.
II
Las cabeceras urbano parroquiales, ubicadas en las circunscripciones de las ocho parroquias rurales del cantonal de San Pedro de Pelileo, a pesar de estar definidas desde el Plan de Ordenamiento Territorial del aƱo 2011, y presentar normativa urbana o urbanizable para procesos de uso y ocupaciĆ³n del suelo, no cuentan con los respectivos instrumentos legales, en este caso, ordenanzas que los normen de forma clara y precisa.
Es por ello, que como parte de la consultorĆa Ā«PLAN DE USO Y GESTIĆN DEL SUELO DE LA CABECERA CANTONAL: PARROQUIA LA MATRIZ Y PELILEO GRANDE, LAS CABECERAS PARROQUIALES DE COTALĆ, HUAMBALĆ, BOLĆVAR, BENĆTEZ, SALASACA, EL ROSARIO, CHIQUICHA, GARCĆA MORENO Y CENTROS POBLADOS URBANOS Y RURALES DEL CANTĆNĀ», realizada en el aƱo 2016, generĆ³ proyectos de ordenanzas para dar soluciĆ³n a este vacĆo.
III
Por lo expuesto, el Departamento de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, conjuntamente con el Departamento de AvalĆŗos y Catastros, incorpora algunas sugerencias y puntualizaciones con el propĆ³sito de perfeccionar los documentos entregados por el equipo consultor URBARQDI en el
19
MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 364 – Registro Oficial
2018, y a fin de acoger tambiƩn las peticiones de los nuevos representantes de los GADs Parroquiales.
En este sentido, el presente proyecto de ordenanza contiene la delimitaciĆ³n del CENTRO POBLADO DE LA CABECERA PARROQUIAL DE SALASACA, y de esta manera se norma el lĆmite del territorio de dicho asentamiento humano.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN SAN PEDRO DE
PELILEO
CONSIDERANDO:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 264, numeral 1, establece que es competencia de los Gobiernos Municipales el planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural;
Que, el inciso final del artĆculo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que en el Ć”mbito de su competencia y territorio; y en uso de sus facultades, expedirĆ” ordenanzas cantonales;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en el artĆculo 55, literal a), establece que entre las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados estĆ” el de planificar, junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural;
Que, el mismo artĆculo 55, literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, establece como otra de las atribuciones el ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en el artĆculo 57, literal a), establece que es atribuciĆ³n del Concejo Municipal en ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en el artĆculo 57, literal v), establece entre las atribuciones del Concejo la de crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en el artĆculo 57, literal z), le corresponde al Concejo Municipal el regular la delimitaciĆ³n de los barrios
20
Registro Oficial – Suplemento NĀ° 364 MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021
y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuraciĆ³n territorial, identidad, historia, necesidades urbanĆsticas y administrativas;
Que, el Concejo Municipal del CantĆ³n San Pedro de Pelileo, estĆ” dando cumplimiento a lo que determina la Ley para la FijaciĆ³n de LĆmites Territoriales Internos y su Reglamento; y,
En uso de la facultad legislativa prevista en el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆculo 7 y artĆculo 57 literal a) y que guarda concordancia con el artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, expide la siguiente:
ORDENANZA DE DELIMITACIĆN DEL CENTRO POBLADO DE LA CABECERA
PARROQUIAL DE SALASACA
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ArtĆculo. 1.- Objeto. – La presente ordenanza tiene por objeto delimitar el centro poblado de la cabecera parroquial de Salasaca del cantĆ³n San Pedro de Pelileo.
ArtĆculo. 2.- Ćmbito de aplicaciĆ³n. – La presente ordenanza rige para la cabecera parroquial de la parroquia Salasaca del cantĆ³n San Pedro de Pelileo.
TITULO II
DE LA DELIMITACIĆN
Art. 3.- El centro poblado de la cabecera parroquial de Salasaca cuenta con una superficie de 49,36 hectĆ”reas, estarĆ” conformada por el centro poblado de la parroquia rural donde se concentra la mayor cantidad de viviendas, equipamiento urbano y de gestiĆ³n
Art. 4.- El centro poblado de la cabecera parroquial de Salasaca estarĆ” circunscrita dentro de los siguientes linderos y lĆmites:
AL NORTE: Partimos desde el punto NĀ° 0 en el lindero de una propiedad particular cuyas coordenadas son 768572 y 9854475, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 1 cuyas coordenadas son 768689 y 9854407, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 2 cuyas coordenadas son 768743 y 9854376, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 3 cuyas coordenadas son 768804 y 9854340, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 4 cuyas coordenadas son 768806 y 9854343, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 5 cuyas coordenadas son 768829 y 9854327, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 6 cuyas coordenadas son 768828 y 9854322, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 7 cuyas coordenadas son 76888 y 9854294, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 8 cuyas coordenadas son 768885 y 9854301, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos
21
MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 364 – Registro Oficial
particulares hasta llegar al punto NĀ° 9 cuyas coordenadas son 768937 y 9854276, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 10 cuyas coordenadas son 768956 y 9854308, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 11 hasta llegar a la vĆa pĆŗblica cuyas coordenadas son 769024 y 9854283, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur por la vĆa pĆŗblica hasta llegar al punto NĀ° 12 cuyas coordenadas son 769018 y 9854276, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 13 cuyas coordenadas son 769057 y 9854250, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 14 cuyas coordenadas son 769071 y 9854247, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 15 cuyas coordenadas son 769111 y 9854276, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 16 en la vĆa pĆŗblica cuyas coordenadas son 769158 y 9854242, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur cruzando la vĆa pĆŗblica hasta llegar al punto NĀ° 17 cuyas coordenadas son 769160 y 9854236, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 18 cuyas coordenadas son 769188 y 9854208, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 19 cuyas coordenadas son 769170 y 9854188, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 20 cuyas coordenadas son 769193 y 9854174, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 21 cuyas coordenadas son 769203 y 9854184, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 22 cuyas coordenadas son 769225 y 9854168, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 23 cuyas coordenadas son 769234 y 9854176, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 24 cuyas coordenadas son 769260 y 9854156, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 25 cuyas coordenadas son 769244 y 9854140, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 26 cuyas coordenadas son 769319 y 9854063, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 27 cuyas coordenadas son 769330 y 9854072, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 28 cuyas coordenadas son 769354 y 9854044, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 29 cuyas coordenadas son 769382 y 9854017, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 30 cuyas coordenadas son 769390 y 9854021, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 31 cuyas coordenadas son 769406 y 9854003, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 32 cuyas coordenadas son 769415 y 9854011, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 33 cuyas coordenadas son 769452 y 9853989, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 34 cuyas coordenadas son 769480 y 9854023, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 35 cuyas coordenadas son 769475 y 9854030, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 36 en la vĆa pĆŗblica cuyas coordenadas son 769495 y 9854048, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Oeste por la vĆa pĆŗblica hasta llegar al punto NĀ° 37 cuyas coordenadas son 769480 y 9854071, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 38 cuyas coordenadas son 769543 y 9854124, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 39 cuyas coordenadas son 769538 y 9854130, de este punto
22
Registro Oficial – Suplemento NĀ° 364 MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021
continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 40 en la vĆa pĆŗblica cuyas coordenadas son 769570 y 9854157, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Este por la vĆa pĆŗblica hasta llegar al punto NĀ° 41 en la intersecciĆ³n con otra vĆa pĆŗblica cuyas coordenadas son 769800 y 9853977, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur por la vĆa pĆŗblica hasta llegar al punto NĀ° 42 en la intersecciĆ³n con otra vĆa pĆŗblica cuyas coordenadas son 769723 y 9853871, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 43 cuyas coordenadas son 769771 y 9853869, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 44 cuyas coordenadas son 769763 y 9853853, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 45 cuyas coordenadas son 769803 y 9853844, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor Este hasta llegar al punto NĀ° 46 cuyas coordenadas son 7 69812 y 9853856, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Este por la vĆa pĆŗblica hasta llegar al punto NĀ° 47 cuyas coordenadas son 7698 3 4 y 9853849, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor Este por un camino pĆŗblico hasta llegar al punto NĀ° 48 cuyas coordenadas son 769855 y 9853886, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 49 cuyas coordenadas son 769950 y 9853861, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 50 cuyas coordenadas son 769910 770040 y 9853654 9853847, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 51 por la vĆa pĆŗblica cuyas coordenadas son 770013 y 9853794, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Oeste en la intersecciĆ³n con entre vĆas pĆŗblicas hasta llegar al punto NĀ° 52 cuyas coordenadas son 769954 y 9853801, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Oeste por linderos particulares y vĆa pĆŗblica hasta llegar al punto NĀ° 53 cuyas coordenadas son 769872 y 9853688, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 54 cuyas coordenadas son 769912 y 9853657, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 55 cuyas coordenadas son 769910 y 9853654, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 56 cuyas coordenadas son 769953 y 9853616, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 57 cuyas coordenadas son 769983y 9853645, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Este hasta llegar al punto NĀ° 58 cuyas coordenadas son 770031 y 9853611, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por la vĆa pĆŗblica y linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 59 cuyas coordenadas son 770054 y 9853629, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 6 0 cuyas coordenadas son 770096 y 9853590, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 61 cuyas coordenadas son 770018 y 9853526, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 62 cuyas coordenadas son 770014 y 9853523, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 63 cuyas coordenadas son 770060 y 9853478, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por la vĆa pĆŗblica y linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 64 cuyas coordenadas son 770099 y 9853499, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 65 cuyas coordenadas son 770138 y 9853439, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 66 cuyas coordenadas son 770127 y 9853430, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 67 cuyas coordenadas son 770155 y 9853428, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 68 cuyas coordenadas son 770154 y 9853415, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ°
23
MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 364 – Registro Oficial
71 69 cuyas coordenadas son 770198 y 9853411, de este punto continĆŗa por los limites particulares hasta llegar al punto NĀ° 70 cuyas coordenadas son 770199 y 9853344, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 71 cuyas coordenadas son 770267 y 9853281, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 72 cuyas coordenadas son 770338 y 9853154, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 73 cuyas coordenadas son 770358 y 9853093, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur- Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 74 cuyas coordenadas son 770438 y 9852882, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 75 cuyas coordenadas son 770461 y 9852813, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 76 cuyas coordenadas son 770525 y 9852692, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 77 cuyas coordenadas son 770660 y 9852468.
AL ESTE: Desde el punto NĀ° 77 en un lindero particular continĆŗa en direcciĆ³n Sur por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 78 cuyas coordenadas son 770652 y 9852459, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 79 en la carretera Ambato-Pelileo (El Corte) cuyas coordenadas son 770639 y 9852426, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Oeste en el parterre de la carretera Ambato-Pelileo (El Corte) hasta llegar al punto NĀ° 80 cuyas coordenadas son 770622 y 9852416.
AL SUR: Desde el punto NĀ° 80 en la carretera Ambato-Pelileo (El Corte) continĆŗa en direcciĆ³n Norte por la misma carretera hasta llegar al punto NĀ° 81 cuyas coordenadas son 770511 y 9852612, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Oeste hasta llegar al punto NĀ° 82 cuyas coordenadas son 770500 y 9852572, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Este hasta llegar al punto NĀ° 83 cuyas coordenadas son 770481 y 9852569, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 84 cuyas coordenadas son 770424 y 9852675, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 85 en un camino pĆŗblico cuyas coordenadas son 770344 y 9852846, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 86 en otro camino pĆŗblico cuyas coordenadas son 770263 y 9853062, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 87 cuyas coordenadas son 770189 y 9853217, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 88 cuyas coordenadas son 770100 y 9853312, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 89 cuyas coordenadas son 770073 y 9853300, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 90 cuyas coordenadas son 770063 y 9853319, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 91 en un camino pĆŗblico cuyas coordenadas son 770064 y 9853322, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 92 en un camino pĆŗblico cuyas coordenadas son 769960 y 9853430, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 93 cuyas coordenadas son 769959 y 9853429, de este punto continĆŗa en direcciĆ³n Ćor- Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 94 cuyas coordenadas son 769900 y 9853490, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 95 en un camino pĆŗblico cuyas coordenadas son 769891 y 9853483, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte el camino pĆŗblico hasta llegar al punto NĀ° 96
24
Registro Oficial – Suplemento NĀ° 364 MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021
cuyas coordenadas son 769860 y 9853516, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n NorĀueste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 9 7 cuyas coordenadas son 769853 y 9853515 , desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 98 cuyas coordenadas son 769803 y 9853570, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 99 cuyas coordenadas son 769751 y 9853611, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 1 0 0 cuyas coordenadas son 769792 y 9853603, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 101 cuyas coordenadas son 769778 y 9853584, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 102 cuyas coordenadas son 769750 y 9853611 , desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 103 cuyas coordenadas son 769752 y 9853613, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste hasta llegar al punto NĀ° 104 cuyas coordenadas son 769717 y 9853636, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por la hasta llegar al punto NĀ° 105 cuyas coordenadas son 769731 y 9853659, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por la vĆa pĆŗblica hasta llegar al punto NĀ° 106 cuyas coordenadas son 76 9 68 5 y 9853691, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 1 0 7 cuyas coordenadas son 7 6 9 6 7 9 y 9853674, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por la vĆa pĆŗblica hasta llegar al punto NĀ° 108 cuyas coordenadas son 769579 y 9853737, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 109 cuyas coordenadas son 769491 y 9853751, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 110 cuyas coordenadas son 769461 y 9853703, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 111 cuyas coordenadas son 769437 y 9853708, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 112 cuyas coordenadas son 769442 y 9853717, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 113 cuyas coordenadas son 769373 y 9853747, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 114 cuyas coordenadas son 769368 y 9853743, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 115 en la vĆa pĆŗblica cuyas coordenadas son 769345 y 9853758, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 116 cuyas coordenadas son 769351 y 9853765, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 117 cuyas coordenadas son 769291 y 9853841 9853803, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 118 en la vĆa pĆŗblica cuyas coordenadas son 769295 y 9853833, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por la vĆa pĆŗblica hasta llegar al punto NĀ° 119 en la intersecciĆ³n con otra vĆa pĆŗblica cuyas coordenadas son 769307 y 9853894, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por la vĆa pĆŗblica hasta llegar al punto NĀ° 1 2 0 cuyas coordenadas son 769175 y 9853942, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por la vĆa pĆŗblica hasta llegar al punto NĀ° 121 cuyas coordenadas son 769172 y 9853948, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 122 cuyas coordenadas son 769209 y 9854012, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 123 cuyas coordenadas son 7 69 155 y 9854035, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 124 cuyas coordenadas son 769171 y 9854054, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por
25
MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 364 – Registro Oficial
linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 125 cuyas coordenadas son 769141 y 9854067, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 1 2 6 cuyas coordenadas son 7 69139 y 9854064, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 127 cuyas coordenadas son 769116 y 9854070, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 128 cuyas coordenadas son 769115 y 9854068, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 129 cuyas coordenadas son 7 69 0 94 y 9854075, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 130 cuyas coordenadas son 769081 y 9854052, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 131 cuyas coordenadas son 769036 y 9854075, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 132 cuyas coordenadas son 7 6 9 0 4 9 y 9854092, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 126 133 cuyas coordenadas son 769026 y 9854100, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 127 134 cuyas coordenadas son 769023 y 9854091, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 128 135 cuyas coordenadas son 768997 y 9854101 , desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 136 cuyas coordenadas son 768976 y 9854061, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 137 en la vĆa pĆŗblica cuyas coordenadas son 76 893 1 y 9854073, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Oeste por la vĆa pĆŗblica hasta llegar al punto NĀ° 138 cuyas coordenadas son 76892 2 y 9854057, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 13 9 cuyas coordenadas son 7 68 8 3 1 y 9854092, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Sur-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 140 cuyas coordenadas son 768820 y 9854073, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 141 cuyas coordenadas son 768756 y 9854092, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este hasta llegar al punto NĀ° 142 cuyas coordenadas son 768785 y 9854142, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este hasta llegar al punto NĀ° 143 cuyas coordenadas son 768791 y 9854140, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 144 cuyas coordenadas son 768828 y 9854207, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por el camino pĆŗblico hasta llegar al punto NĀ° 145 cuyas coordenadas son 768770 y 9854233, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este hasta llegar al punto NĀ° 146 cuyas coordenadas son 768773 y 9854237, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 147 cuyas coordenadas son 768753 y 9854248, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 148 cuyas coordenadas son 768755 y 9854252, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 149 en un camino pĆŗblico cuyas coordenadas son 768640 y 9854320, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 15 0 cuyas coordenadas son 768592 y 9854352, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 151 cuyas coordenadas son 768543 y 9854376, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Oeste por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 152 cuyas coordenadas son 768498 y 9854402.
26
Registro Oficial – Suplemento NĀ° 364 MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021
AL OESTE: Desde el punto NĀ° 152 en un lindero particular continĆŗa en direcciĆ³n Nor-Este por linderos particulares llegar al punto NĀ° 153 en la carretera Ambato-Pelileo cuyas coordenadas son 768525 y 9854434, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte cruzando el carretero y la vĆa a Totoras hasta llegar al punto NĀ° 154 cuyas coordenadas son 768556 y 9854451, desde este punto continĆŗa en direcciĆ³n Norte por linderos particulares hasta llegar al punto NĀ° 0 desde donde partimos. Las coordenadas son tomadas con el elipsoide de referencia: WGS 84, UTM zona 17S.
Imagen 1. Detalle de delimitaciĆ³n del centro poblado de la Cabecera Parroquial de
27
Salasaca.
MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 364 – Registro Oficial
PUNTOS VĆRTICE
PUNTO
X
Y
P00
768572
9854475
P01l
768689
9854407
P02
768743
9854376
P03
768804
9854340
P04
768806
9854343
P05
768829
9854327
P06
768828
9854322
P07
768881
9854294
P08
768885
9854301
P09
768937
9854276
P10
768956
9854308
P11
769024
9854283
P12
769018
9854276
P13
769057
9854250
P14
769071
9854247
P15
769111
9854276
P16
769158
9854242
P17
769160
9854236
P18
769188
9854208
P19
769170
9854188
P20
769193
9854174
P21
769203
9854184
P22
769225
9854168
P23
769234
9854176
P24
769260
9854156
P25
769244
9854140
P26
769319
9854063
P27
769330
9854072
P28
769354
9854044
P29
7693 82
9854017
P30
769388
9854023
P31
769406
9854003
P32
769415
9854011
P33
769452
9853989
P34
769480
9854023
P35
769475
9854030
P36
769495
9854048
P3 7
769480
9854071
P38
769543
9854124
P39
769538
9854130
P40
769570
9854157
P41
769800
9853977
P42
769736
9853888
P43
769771
9853869
P44
769763
9853853
P45
769803
9853844
P46
769812
9853856
P47
769834
9853849
P48
769855
9853886
P49
769950
9853861
P50
770040
9853847
P51
770013
9853794
P52
769954
9853801
PUNTOS VĆRTICE
PUNTO
X
Y
P53
769872
9853688
P54
769912
9853657
P55
76991 O
9853654
P56
769953
9853616
P57
769983
9853645
P58
770031
9853611
P59
770054
9853629
P60
770096
9853590
P61
770018
9853526
P62
770014
9853523
P63
770060
9853478
P64
770099
9853499
P65
770138
9853439
P66
770127
9853430
P67
770155
9853428
P68
770154
9853415
P69
770198
9853411
P70
770199
9853344
P71
770267
9853281
P72
770338
9853 154
P73
770358
9853093
P74
770438
9852882
P75
770461
9852813
P76
770525
9852692
P77
770660
9852468
P78
770652
9852459
P79
770639
9852426
P80
770622
9852416
Registro Oficial – Suplemento NĀ° 364 MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021
P81
770511
9852612
P82
770500
9852572
P83
770481
9852569
P84
770424
9852675
P85
770344
9852846
P86
770263
9853062
P87
770189
9853217
P88
770100
9853312
P89
770073
9853300
P90
770063
9853319
P91
770064
9853322
P92
769960
9853430
P93
769959
9853429
P94
769900
9853490
P95
769891
9853483
P96
769860
9853516
P97
769853
9853515
P98
769803
9853570
P99
769810
9853586
P100
769792
9853603
P101
769778
9853584
P102
769750
9853611
P103
769752
9853613
P104
769717
9853636
P105
769731
9853659
PUNTOS VĆRTICE
PUNTO
X
Y
P106
769685
9853691
P107
769679
9853674
P108
769579
9853737
P109
769491
985375 1
P110
769461
9853703
P111
769437
9853708
P112
769442
9853717
P113
769373
9853747
P114
769368
9853743
P115
769345
9853758
P116
769351
9853765
P117
769291
9853803
P118
769295
9853833
P119
769307
9853894
P120
769175
9853942
P121
769172
9853948
P122
769209
9854012
P123
769155
9854035
P124
769171
9854054
P125
769141
9854067
P126
769139
9854064
P127
769116
9854070
P128
769115
9854068
P129
769094
9854075
P130
769081
9854052
P131
769036
9854075
P132
769049
9854092
P133
769026
9854100
P134
769023
9854091
P135
768997
9854101
P136
768976
9854061
P137
768931
9854073
P138
768922
9854057
P139
768831
9854092
P140
768820
9854073
P141
768756
9854092
P142
768785
9854142
P143
768791
9854140
P144
768828
9854207
P145
768770
9854233
P146
768773
9854237
P147
768753
9854248
P148
768755
9854252
P149
768640
9854320
P150
768592
9854352
P151
768543
9854376
P152
768498
9854402
P153
768525
9854434
P154
768556
9854451
MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021 Suplemento NĀ° 364 – Registro Oficial
Art. 5.- El plano adjunto en formato fĆsico y electrĆ³nico (.pdf, y .shp), es parte constitutiva de esta Ordenanza.
DISPOSICIĆN FINAL
Ćnica. – La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantĆ³n San Pedro de Pelileo, a los dos dĆas del mes de diciembre del aƱo 2020.
CERTIFICO: Que, la ORDENANZA DE DELIMITACIĆN DEL CENTRO POBLADO DE LA CABECERA PARROQUIAL DE SALASACA, fue discutida y aprobada por el Seno del Concejo Municipal del CantĆ³n San Pedro de Pelileo, en dos debates efectuados en la SesiĆ³n Ordinaria del dĆa miĆ©rcoles 02 de septiembre del 2020; y SesiĆ³n Ordinaria del dĆa miĆ©rcoles 02 de diciembre del 2020; conforme consta del Libro de Actas y Resoluciones de las Sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n San Pedro de Pelileo.
SECRETARĆA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN SAN PEDRO DE PELILEO. – Pelileo, viernes 04 de diciembre del 2020.- Cumpliendo con lo dispuesto en el inciso cuarto, del ArtĆculo 322, del CĆDIGO ORGĆNICO DE ORGANIZACIĆN TERRITORIAL, AUTONOMĆA Y DESCENTRALIZACIĆN, remĆtase tres ejemplares de la ORDENANZA DE DELIMITACIĆN DEL CENTRO POBLADO DE LA CABECERA PARROQUIAL DE SALASACA, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.
Registro Oficial – Suplemento NĀ° 364 MiĆ©rcoles 6 de enero de 2021
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN SAN PEDRO DE PELILEO. – Pelileo, lunes 07 de diciembre del 2020.- Por estar acorde con el CĆDIGO ORGĆNICO DE ORGANIZACIĆN TERRITORIAL, AUTONOMĆA Y DESCENTRALIZACIĆN, en especial con el ArtĆculo 322, sanciono favorablemente la ORDENANZA DE DELIMITACIĆN DEL CENTRO POBLADO DE LA CABECERA PARROQUIAL DE SALASACA, y dispongo su cumplimiento conforme lo determina dicho CĆ³digo.
CERTIFICO: Que el SeƱor Ing. Leonardo Maroto Llerena MBA, en su calidad de ALCALDE DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN SAN PEDRO DE PELILEO, firmĆ³ y sancionĆ³ la ORDENANZA DE DELIMITACIĆN DEL CENTRO POBLADO DE LA CABECERA PARROQUIAL DE SALASACA, a los 07 dĆas del mes de diciembre del 2020.
31