Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 08 de noviembre de 2018 (R. O.363, 08 -noviembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

000271.. Refórmese el Arancel Consular y Diplomático emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 000067 de 20 de julio de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 657 de 28 de diciembre de 2015

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0269-2018 Subróguense las funciones del Despacho Ministerial, al doctor Carlos Eduardo Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO:

0169…… Apruébese el «Manual Técnico para el Establecimiento, Declaración y Mantenimiento de Áreas de Baja Prevalencia de Plagas para Moscas de la Fruta

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL:

058-SUIA Apruébese el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental para la fase exploratoria y de avanzada del Proyecto Arazá Noreste 01″, ubicado en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

059-SUIA Apruébese el alcance a la reevaluación al estudio de impacto y plan de manejo ambiental expost del área Yanaquincha; para la construcción de la Plataforma Paka Este, su correspondiente vía de acceso, línea de flujo y la perforación de diez (10) pozos en etapa de desarrollo y producción y un (1) pozo re-inyector, ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos, cantones: Francisco de Orellana, Joya de los Sachas y Shushufindi

2 – Jueves 8 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 363

Págs.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD:

18 315… Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2556 (Seguridad en motocicletas. Espejos retrovisores. Requisitos (Primera revisión

18 316… Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8710 (Motocicletas – Frenos y sistemas de frenos – Métodos de ensayo y de medición (ISO 8710:2010, IDT

18 317… Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2558 (Seguridad en motocicletas. Sistemas de frenos. Requisitos)

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

459-2018-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

460-2018-S Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

461-2018-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

EMPRESA PÚBLICA

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P:

DIR CDE EP-02-2018 Desígnese al Tecnólogo Luis Gabriel Mayorga Ruiz como Gerente General Subrogante

DIR-CDE EP-08-2018 Nómbrese a la Ing. María Dolores Bermeo Córdova como Gerente General

EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS –

ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN:

ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-27 Dispónese y autorícese el inicio del proceso de venta directa fallida No. VDFBM-ENF-2018-02-P de 777 bienes muebles

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-ISF-IFMR-2018-0250 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito ECUACHASKI, domiciliada en el cantón de Suscal, provincia de Cañar

SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0252 Liquídese a la cooperativa de ahorro y crédito Educadores de El Oro Ltda., domiciliada en el cantón Máchala, provincia de El Oro

No. 000271

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA, SUBROGANTE

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación transparencia y evaluación «;

Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las finanzas públicas,

Registro Oficial N° 363 Jueves 8 de noviembre de 2018 – 3

en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica (…) «;

Que el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, publicada en el Registro Oficial No. 472, del 5 de abril de 1965, determina: «Las funciones consulares consistirán en: […] f Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en las funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor»;

Que el inciso primero del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala: «El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares. «;

Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de Discapacidades, dispone: «Tasas y/o tarifas notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación.- Las personas con discapacidad se encuentran exentas del pago de tasas y/o tarifas por servicios notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación, así como por la obtención de su pasaporte. «;

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, determina: «Derecho al envío de bienes. Las personas ecuatorianas en el exterior tienen derecho a que el Estado ecuatoriano, de acuerdo a la ley de la materia, garantice la reducción de aranceles y el establecimiento de servicios especializados para el envío de paquetería que contenga bienes de uso para el núcleo familiar radicado en el Ecuador. «;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, dispone: «Derecho a los servicios de registro civil e identidad. Las personas ecuatorianas en [el] exterior tienen derecho a recibir en las misiones diplomáticas u oficinas consulares los siguientes servicios de registro civil y gestión de la identidad: 1. Inscribir nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en el exterior; 2. Obtener cédula de ciudadanía, pasaporte y renovación de los mismos; y, 3. Las demás previstas por la ley de la materia y en el reglamento de esta Ley. «;

Que el numeral 8 del artículo 23 de la Ley Orgánica ibídem señala: «8. Brindar servicios consulares así como otros servicios públicos otorgados por delegación y los señalados en los instrumentos internacionales. «;

Que en el inciso segundo del artículo 148 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, dispone: «Corresponde a la autoridad de movilidad humana ejercer la rectoría en el ámbito de documentos de viaje, así como otorgarlos, con excepción de las cédulas de ciudadanía e identidad y el pasaporte ordinario dentro del territorio ecuatoriano. «;

Que el numeral 5 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, manda: «5. Ejercer la rectoría sobre la emisión de los documentos de viaje, así como conceder visas, residencias y permisos de visitante temporal en los términos previstos por esta Ley. «;

Que el artículo 169 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, dispone: «Tasas y aranceles. La autoridad de movilidad humana, mediante acuerdo ministerial, fijará los valores para los servicios que presten a nivel nacional e internacional. Los valores recaudados serán manejados de conformidad con la normativa vigente. «;

Que el artículo 106 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, señala: «Rectoría.- la rectoría en el ámbito de documentos de viaje corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; así como la emisión y otorgamiento de los mismos. La emisión y su formato se sujetarán a las normas nacionales e internacionales vinculantes sobre la materia, con las características técnicas y seguridades de los libretines de pasaporte. Se exceptúa el otorgamiento del pasaporte ordinario dentro del territorio ecuatoriano que se encontrará a cargo de la autoridad competente. «;

Que el artículo 109 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana señala: «El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y sus órganos, la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación y sus dependencias, cuando otorguen por más de tres ocasiones, en el término de un año, a una misma persona, un mismo tipo de pasaporte, notificarán al Ministerio del Interior sobre el hecho, previa comunicación a la persona peticionaria (…) A partir de la tercera emisión de pasaporte, se cobrará una sobretasa establecida en el arancel respectivo. «;

Que el artículo 11 de la Ley de Derechos Consulares manifiesta: «El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante acuerdo ministerial expedirá el Arancel Consular y Diplomático previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Igual procedimiento se adoptará en los casos de reformas al mismo por tratamientos especiales en reciprocidad con otros Estados. En cada acuerdo se determinará el plazo dentro del cual comenzará su vigencia. «;

Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Derechos Consulares, establece: «Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores o de las Oficinas Consulares no cobrarán los derechos establecidos en el Arancel Consular y Diplomático en los siguientes casos: […] g) Todo trámite requerido por ecuatorianos de la tercera edad, o discapacitados, cuando corresponda, tendrá una exoneración equivalente al 50% de los derechos contemplados en el Arancel Consular y Diplomático «;

4 – Jueves 8 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 363

Que el artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala: «Especies valoradas.- El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoras de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas (…). «;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo dispone: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley «;

Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 372, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 234 de 4 de mayo de 2018, determina: «Se declara como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica. «;

Que el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, suscribieron con fecha 25 de noviembre de 2016 el Convenio de Cooperación Interinstitucional, en el que se acuerda brindar nuevos servicios de registro civil en las oficinas consulares del Ecuador conforme la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1239, suscrito el 25 de noviembre de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 913 de 30 de diciembre de 2016, se transfirió las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para el otorgamiento de pasaportes ordinarios en el Ecuador a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación;

Que mediante Oficio No. MEF-MINFIN-2018-0711-O, de 31 de agosto de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas: «(…) emite dictamen favorable respecto del proyecto de Acuerdo Ministerial que pondría en vigencia

la modificación del Arancel Consular, Diplomático y de Servicios de Movilidad Humana»;

Que con Oficio No. MEF-MINFIN-2018-0806-0, de 27 de septiembre de 2018, el Ministro de Economía y Finanzas, realiza el Alcance al dictamen favorable sobre el proyecto de Acuerdo Ministerial de modificación del arancel consular, que dice: » (…) Sobre la base de los informes técnico y jurídico antes mencionados, esta Cartera de Estado, pronunciándose desde el ámbito de su competencia establecida en el artículo 74, numeral 15, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emite este alcance al dictamen favorable contenido en el oficio No. MEF-MINFIN-2018-0711-0 de 31 de agosto de 2018, que incluye el análisis de las modificaciones introducidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana al proyecto original de Acuerdo Ministerial de modificación del Arancel Consular, Diplomático y de Servicios de Movilidad Humana, enviado con oficio Nro. MREMH-MREMH-2018-0793-Of de 05 de junio de 2018; y se ratifica en la emisión del dictamen favorable. «;

Que para cumplir con las políticas migratorias del Estado ecuatoriano, es necesario optimizar los servicios que se ofrecen a los ciudadanos y ciudadanas en el territorio nacional e internacional, y es imperante proveer de mayores servicios y facilidades a los ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior para lo cual se requiere la emisión de un Arancel Consular y Diplomático actualizado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el artículo 169 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en concordancia con el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el Arancel Consular y Diplomático emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 000067, de 20 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 657, de 28 de diciembre de 2015, por el Arancel Consular y Diplomático, para adaptarlo a las necesidades, derechos y responsabilidades, que conllevan el pleno ejercicio de la Ley Orgánica de Movilidad Humana en vigencia, conforme el siguiente detalle:

Registro Oficial N° 363 Jueves 8 de noviembre de 2018 – 5

ARANCEL CONSULAR Y DIPLOMÁTICO

Valor USD$

CAPÍTULO I

ACTOS RELATIVOS A LA NAVEGACIÓN

1

ROL DE TRIPULACIÓN

1.1

Legalizaciones.

150,00

1.2

Alteraciones.

60,00

2

DECLARACIÓN DE EFECTOS DE LA TRIPULACIÓN

2.1

Legalizaciones.

60,00

3

DECLARACIÓN DE SUMINISTROS DEL BUQUE, LISTA DE RANCHO O TIENDA

3.1

Legalizaciones.

100,00

4

LISTA DE PASAJEROS

4.1

Por cada pasajero.

20,00

5

OTORGAMIENTO DE COPIAS CERTIFICADAS DE LOS DOCUMENTOS COMPRENDIDOS EN ESTE CAPÍTULO

5.1

Por cada copia.

30,00

CAPITULO II

ACTOS NOTARIALES, JUDICIALES Y DE REGISTRO CIVIL EN EL EXTERIOR

6

CONCESIÓN DE PODERES

6.1

Poder general y primera copia.

30,00

6.2

Poder especial y primera copia.

30,00

6.3

Poder especial para cobro de sueldos, pensiones de jubilación, invalidez, montepío, primera copia y revocatoria.

GRATIS

6.4

Poder especial otorgado por estudiantes ecuatorianos en el exterior para crédito bancario y primera copia o su revocatoria.

GRATIS

6.5

Revocatoria de poderes generales y especiales y primera copia.

15,00

6.6

Poderes generales y especiales otorgados por personas jurídicas.

200,00

6.7

Revocatoria de poderes generales y especiales otorgados por personas jurídicas.

200,00

6.8

Segunda y siguientes copias certificadas de poderes y revocatorias, por cada una.

10,00

7

TESTAMENTOS ABIERTOS

7.1

Otorgamiento y primera copia.

100,00

7.2

Cancelación.

50,00

8

TESTAMENTOS CERRADOS

8.1

Protocolización y recibo en custodia.

150,00

6 – Jueves 8 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 36

8.2

Acta de retiro.

50,00

9

OTROS ACTOS NOTARIALES

9.1

Declaración juramentada.

15,00

9.2

Información sumaria.

15,00

9.3

Autorización de salida del país y autorización para otorgamiento de pasaporte a menores de 18 años.

10,00

9.4

Reconocimiento de firma realizada ante Cónsul en documento que no sea escritura pública.

15,00

9.5

Protocolización de otros documentos.

40,00

9.6

Certificados/certificaciones consulares.

20,00

9.7

Copias certificadas de aquellos documentos que constan en los archivos del consulado.

20,00

9.8

Copias certificadas de documentos originales que no consten en este arancel.

20,00

9.9

Compulsa de documentos.

20,00

10

SERVICIOS POR DELEGACIÓN DE TERCEROS

10.1

CONCESIÓN DE DOCUMENTOS DE REGISTRO CIVIL

10.1.1

Inscripción de nacimiento o defunción oportuna.

GRATIS

10.1.2

Inscripción tardía de nacimiento de menores de 18 años (desde 31 días hasta los 18 años).

GRATIS

10.1.3

Inscripción tardía de nacimiento (desde los 18 años en adelante).

5,00

10.1.4

Razón de no inscripción.

2,00

10.1.5

Datos de filiación.

5,00

10.1.6

Copia certificada tarjeta índice.

5,00

10.1.7

Documento de solicitud de cualquier clase.

2,00

10.1.8

Partidas o certificados de nacimientos, matrimonio o defunción.

3,00

10.1.9

Copias íntegras de nacimiento, matrimonio o defunción.

6,00

10.1.10

Inscripción tardía de defunción (pasadas las 48 horas).

5,00

10.1.11

Celebración e inscripción de matrimonio en el Consulado.

50,00

10.1.12

Celebración e inscripción de matrimonio fuera de la sede Consular.

250,00

10.1.13

Renovación de cédula de ciudadanía.

15,00

10.1.14

Registro de matrimonio celebrado ante autoridad extranjera.

50,00

10.1.15

Inscripción de unión de hecho.

50,00

10.1.16

Inscripción de unión de hecho ante autoridad extranjera.

50,00

10.1.17

Cambio de género.

25,00

10.2

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERCEROS

10.2.1

Prestación de servicios de DIGERCIC.

5,00

11

OTORGAMIENTO DE COPIAS CERTIFICADAS DE

Registro Oficial N° 363 Jueves 8 de noviembre de 2018 – 7

LOS DOCUMENTOS COMPRENDIDOS EN ESTE CAPÍTULO

11.1

De los documentos comprendidos en este capítulo, por cada uno, excepto actos del Registro Civil, poderes y revocatorias.

10,00

11.2

Copias de documentos de Registro Civil otorgados fuera del sistema de la DIGERCIC.

20,00

CAPITULO III

ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL EXTERIOR

12

DOCUMENTOS DE VIAJE E IDENTIFICACIÓN

12.1

Formulario para otorgamiento de pasaporte

20,00

12.2

Valor del libretín y otorgamiento de pasaporte mecánico ordinario.

50,00

12.3

Valor de libretín y otorgamiento de pasaporte mecánico (Refugiado y apatrida).

50,00

12.4

Valor del libretín y otorgamiento de pasaporte mecánico oficial.

100,00

12.5

Valor del libretín y otorgamiento de pasaporte mecánico diplomático.

100,00

12.6

Otorgamiento de pasaporte de emergencia.

GRATIS

12.7

Carnet de identificación consular.

10,00

12.8

MULTAS APLICADAS EN EL EXTERIOR

12.8.1

Tercera emisión de pasaporte (multa).

150.00

13

CONCESIÓN DE VISAS

13.1

Formulario para solicitud de visas y transferencias.

50,00

13.1.1

Formulario para solicitud de visas de convenios y cooperantes.

GRATIS

13.1.2

Formulario para solicitud de visas para Diplomáticos.

GRATIS

13.1.3

Formulario para solicitud de visas para protección internacional.

GRATIS

13.2

Transferencia (acto voluntario).

50,00

13.3

Cancelación de Visa (acto voluntario).

10,00

13.4

RESIDENCIA PERMANENTE

13.4.1

Tiempo de permanencia (mayor a 21 meses).

500,00

13.4.2

Por matrimonio o unión de hecho.

200,00

13.4.3

Familiares menores de edad y familiares con discapacidad, con residencia permanente.

200,00

13.4.4

Hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad extranjero con residencia permanente.

200,00

13.4.5

Convenio Conferencia Episcopal.

GRATIS

13.4.6

UNASUR.

250,00

13.4.7

MERCOSUR.

250,00

13.4.8

Estatuto Migratorio Ecuador Venezuela.

500,00

8 – Jueves 8 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 36

13.4.9

Amparo (MERCOSUR y EMEV).

200,00

13.4.10

Convenio.

GRATIS

13.5

RESIDENCIA TEMPORAL

13.5.1

Estudiante.

80,00

13.5.2

Religioso o Voluntario Religioso.

200,00

13.5.3

Deportista, Artista o Gestor Cultural.

400,00

13.5.4

Trabajador.

400,00

13.5.5

Rentista.

400,00

13.5.6

Jubilado.

400,00

13.5.7

Inversionista.

400,00

13.5.8

Científico, Investigador o Académico.

400,00

13.5.9

Profesional, Técnico, Tecnólogo o Artesano.

400,00

13.5.10

Voluntario sin convenio binacional.

200,00

13.5.11

Amparo todas las categorías.

200,00

13.5.12

MERCOSUR.

200,00

13.5.13

UNASUR.

200,00

13.5.14

Estatuto Migratorio Ecuador Venezuela.

400,00

13.5.15

Residencia Temporal de Excepción.

400,00

13.5.16

Convenio Conferencia Episcopal.

GRATIS

13.5.17

Convenios.

GRATIS

13.5.18

Personas en Protección Internacional.

GRATIS

13.5.19

Excepción por autoridad de movilidad humana.

GRATIS

13.5.20

Convenio para Organizaciones no Gubernamentales -Corresponsales de Prensa Extranjera.

80,00

13.6

VISITANTES TEMPORALES

13.6.1

Turista hasta 90 días.

400,00

13.6.2

Turista prórroga.

400,00

13.6.3

Especial de Turismo.

400,00

13.6.4

Humanitaria (Personas sujetas a protección).

GRATIS

13.6.5

Solicitante de Protección Internacional (refugio y apátrida).

GRATIS

13.7

DIPLOMÁTICOS

13.7.1

Diplomática permanente D-I.

GRATIS

13.7.2

Diplomática permanente D-II.

GRATIS

13.7.3

Diplomática permanente D-III.

GRATIS

13.7.4

Diplomática temporal de cortesía D-IV.

GRATIS

13.8

NATURALIZACIONES

13.8.1

Cartas de Naturalización

13.8.1.1

Solicitud.

50,00

13.8.1.2

Otorgamiento.

750.00

13.8.1.3

Otorgamiento para personas en protección internacional al momento que solicitan la carta de naturalización.

300,00

Registro Oficial N° 363 Jueves 8 de noviembre de 2018 – 9

13.8.2

Por adopción para menores de edad extranjeros

13.8.2.1

Solicitud.

50,00

13.8.2.2

Otorgamiento.

100,00

13.8.3

Hijos e hijas de padres ecuatorianos por naturalización

13.8.3.1

Solicitud.

50,00

13.8.3.2

Otorgamiento.

100,00

13.8.4

Por matrimonio o unión de hecho

13.8.4.1

Solicitud.

50,00

13.8.4.2

Otorgamiento.

100,00

13.8.5

Por servicios relevantes

13.8.5.1

Solicitud.

GRATIS

13.8.5.2

Otorgamiento.

GRATIS

13.8.6

Renuncia a la nacionalidad ecuatoriana para personas naturalizadas.

1.000,00

13.8.7

Trámite de recuperación de nacionalidad

13.8.7.1

Solicitud.

500,00

13.8.7.2

Otorgamiento.

2.000,00

14

CONCESIÓN DE CERTIFICADOS DE COMPAÑÍAS

14.1

De existencia, constitución legal y funcionamiento.

700,00

14.2

De liquidación.

350,00

15

LEGALIZACIÓN DE FIRMAS Y APOSTILLAS

15.1

Títulos o certificados de estudios para becarios.

GRATIS

15.2

Certificado de bautismo, nacimiento, matrimonio o defunción.

20,00

15.3

Documento de estado civil: soltero, casado, unión libre, viudo o divorciado.

20,00

15.4

Documentos para envío de féretros.

GRATIS

15.5

Legalización de firmas en otros documentos (personas naturales).

20,00

15.6

Legalización de documentos traducidos a otros idiomas.

20,00

15.7

Otras legalizaciones que no consten especificadas dentro de las descritas en las partidas anteriores y personas jurídicas.

80,00

15.8

Apostilla con entrega en el exterior.

20,00

CAPITULO IV

ACTOS ADMINISTRATIVOS EN ECUADOR

16

NATURALIZACIONES

16.1

Cartas de Naturalización

16.1.1

Solicitud.

50,00

16.1.2

Otorgamiento.

750,00

16.1.3

Otorgamiento para personas en protección internacional al

300,00

10 – Jueves 8 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 363

momento que solicitan la carta de naturalización.

16.2

Por adopción para menores de edad extranjeros

16.2.1

Solicitud.

50,00

16.2.2

Otorgamiento.

100,00

16.3

Hijos e hijas de padres ecuatorianos por naturalización

16.3.1

Solicitud.

50,00

16.3.2

Otorgamiento.

100,00

16.4

Por matrimonio o unión de hecho

16.4.1

Solicitud.

50,00

16.4.2

Otorgamiento.

100,00

16.5

Por servicios relevantes

16.5.1

Solicitud.

GRATIS

16.5.2

Otorgamiento.

GRATIS

16.6

Renuncia a la nacionalidad ecuatoriana para personas naturalizadas.

1.000,00

16.7

Trámite de recuperación de nacionalidad

16.7.1

Solicitud.

500,00

16.7.2

Otorgamiento.

2.000,00

16.8

Gastos administrativos por envíos y gestiones sobre deprecatorios, exhortes o cartas rogatorias.

50,00

17

DOCUMENTOS DE VIAJE E IDENTIFICACIÓN

17.1

Formulario para otorgamiento de pasaporte.

20,00

17.2

Valor de libretín y otorgamiento de pasaporte mecánico ordinario.

50,00

17.3

Valor de libretín y otorgamiento de pasaporte mecánico (apatrida o refugiado).

50,00

17.4

Valor del libretín y otorgamiento de pasaporte mecánico oficial.

100,00

17.5

Valor de libretín y otorgamiento de pasaporte mecánico diplomático.

100,00

17.6

Otorgamiento de pasaporte de emergencia.

GRATIS

17.7

MULTAS APLICADAS EN EL ECUADOR

17.7.1

Tercera emisión de pasaporte (multa).

150,00

18

OTROS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE ESTE CAPÍTULO

18.1

Copias certificadas de actos administrativos en Ecuador.

20,00

18.2

Otros certificados/certificaciones.

20,00

19

CONCESIÓN DE VISAS

19.1

Formulario para solicitud de visas y transferencias.

50,00

19.1.1

Formulario para solicitud de visas de convenio y cooperantes.

GRATIS

19.1.2

Formulario para solicitud de visas para Diplomáticos.

Registro Oficial N° 363 Jueves 8 de noviembre de 2018 – 11

GRATIS

19.1.3

Formulario para solicitud de visas para protección internacional.

GRATIS

19.2

Transferencia (acto voluntario).

50,00

19.3

Cancelación de visa (acto voluntario).

10,00

19.4

RESIDENCIA PERMANENTE

19.4.1

Tiempo de permanencia (mayor a 21 meses).

500,00

19.4.2

Por matrimonio o unión de hecho.

200,00

19.4.3

Familiares menores de edad y familiares con discapacidad, con residencia permanente.

200,00

19.4.4

Hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad extranjero con residencia permanente.

200,00

19.4.5

Convenio Conferencia Episcopal.

GRATIS

19.4.6

UNASUR.

250,00

19.4.7

MERCOSUR.

250,00

19.4.8

Estatuto Migratorio Ecuador Venezuela.

500,00

19.4.9

Amparo (MERCOSUR y EMEV).

200,00

19.4.10

Convenios.

GRATIS

19.5

RESIDENCIA TEMPORAL

19.5.1

Estudiante.

80,00

19.5.2

Religioso o Voluntario Religioso.

200,00

19.5.3

Deportista, Artista o Gestor Cultural.

400,00

19.5.4

Trabajador.

400,00

19.5.5

Rentista.

400,00

19.5.6

Jubilado.

400,00

19.5.7

Inversionista.

400,00

19.5.8

Científico, Investigador o Académico.

400,00

19.5.9

Profesional, Técnico, Tecnólogo o Artesano.

400,00

19.5.10

Voluntario sin convenio binacional.

200,00

19.5.11

Amparo todas las categorías.

200,00

19.5.12

MERCOSUR.

200,00

19.5.13

UNASUR.

200,00

19.5.14

Estatuto Migratorio Ecuador Venezuela.

400,00

19.5.15

Residencia Temporal de Excepción.

400,00

19.5.16

Convenio Conferencia Episcopal.

GRATIS

19.5.17

Convenios.

GRATIS

19.5.18

Personas en protección internacional.

GRATIS

19.5.19

Excepción por autoridad de movilidad humana.

GRATIS

19.5.20

Convenio para Organizaciones no Gubernamentales -Corresponsales de Prensa Extranjera.

80,00

19.6

VISITANTES TEMPORALES

12 – Jueves 8 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 362

19.6.1

Turista 90 días.

400,00

19.6.2

Turista prórroga.

400,00

19.6.3

Especial de turismo.

400,00

19.6.4

Humanitaria (Personas sujetas a protección).

GRATIS

19.6.5

Solicitante de Protección Internacional (refugio y apatrida).

GRATIS

19.7

DIPLOMÁTICOS

19.7.1

Diplomática permanente D-I.

GRATIS

19.7.2

Diplomática permanente D-II.

GRATIS

19.7.3

Diplomática permanente D-III.

GRATIS

19.7.4

Diplomática temporal de cortesía D-IV.

GRATIS

20

ORDEN DE CÉDULA

20.1

Orden de cédula residentes temporales.

10,00

20.2

Orden de cédula residentes permanentes.

10,00

20.3

Orden de cédula protección internacional.

GRATIS

21

LEGALIZACIÓN DE FIRMAS Y APOSTILLA

21.1

Legalización de firmas en toda clase de documentos.

20,00

21.2

Apostilla Convención de la Haya.

20,00

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exonerará del pago para el otorgamiento de visas a los nacionales de los Estados con los que el Ecuador mantenga Convenios firmados, o los que se firmen en el futuro, y en base a la reciprocidad.

ARTÍCULO TERCERO.- Las recaudaciones que realicen las Oficinas Consulares ecuatorianas por aplicación del Arancel Consular y Diplomático serán en dólares de los Estados Unidos de América. En otras monedas, solo en los casos que expresamente autorice el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Codificación de la Ley de Derechos Consulares, en concordancia con el artículo 2 del Reglamento a la citada Ley.

En los casos en que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, autorice el cobro en moneda local, los ingresos deberán depositarse diariamente en dólares en las cuentas del Consulado; el tipo de cambio utilizado deberá garantizar que se cumplan los valores establecidos en el presente Arancel Consular y Diplomático.

ARTÍCULO CUARTO.- Los valores recaudados establecidos en el Arancel Consular y Diplomático se los justificará mediante timbres y especies fiscales valoradas, proporcionadas por la Dirección Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a las Oficinas Consulares y Unidades de Recaudación del MREMH, de conformidad al siguiente detalle

DETALLE DE ESPECIES VALORADAS

VALOR EN USD $

Timbres Consulares y diplomáticos

0,50

Timbres Consulares y diplomáticos

1,00

Timbres Consulares y diplomáticos

2,00

Timbres Consulares y diplomáticos

5,00

Timbres Consulares y diplomáticos

10,00

Timbres Consulares y diplomáticos

20,00

Timbres Consulares y diplomáticos

30,00

Timbres Consulares y diplomáticos

50,00

Timbres consulares y diplomáticos

100,00

Timbres Consulares y diplomáticos

200,00

Timbres Consulares y diplomáticos

500,00

Tickets para legalización de firma / Legalizaciones

10,00

Tickets para legalización de firma / Legalizaciones

20,00

Apostillas

20.00

Formulario para otorgamiento de pasaporte

20,00

Registro Oficial N° 363 Jueves 8 de noviembre de 2018 – 13

Libretín de pasaporte para refugiados y apatridas de lectura mecánica

50,00

Libretín de pasaporte diplomático de lectura mecánica

100,00

Libretín de pasaporte oficial de lectura mecánica

100,00

Libretín de pasaporte ordinario de lectura mecánica

50,00

DETALLE DE ESPECIES NO VALORADAS

VALOR EN USD $

Adhesivos de visas

0,00

Tarjetas de identificación consular

0,00

Tarjetas uso múltiple (visas y/o carnet para refugiados)

0,00

Hojas de seguridad para naturalizaciones

0,00

Libretín pasaportes de emergencia

0,00

Cartolas para adherir visa humanitaria

0,00

Cartolas para adherir visa de protección internacional

0,00

Visados electrónicos

0,00

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 000067 de 20 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 657 de 28 de diciembre de 2015.

SEGUNDA.- Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 000122, de 14 de octubre de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 897, de 7 de diciembre de 2016, que reformó el Arancel Consular y Diplomático.

TERCERA.- Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 000057, de 30 de junio de 2017 que reformó el Arancel Consular y Diplomático, publicado en el Registro Oficial No. 58, de 16 de agosto de 2017.

CUARTA.- Deróguense todas las demás disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIONES FINALES

TERCERA.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo al Viceministerio de Movilidad Humana, a la Coordinación General Administrativa Financiera, a la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación, y a las demás unidades administrativas en el ámbito de sus competencias.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del primer día del siguiente mes de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual se encargará la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de septiembre de 2018.

f) Andrés Terán Parral, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.

PRIMERA.- Las personas con discapacidad se encuentran exentas del pago de tasas y/o tarifas por servicio s notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación, así como la obtención de su pasaporte, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Discapacidades, publicada en el Registro Oficial Suplemento 796 del 25 de septiembre de 2012, siempre y cuando tengan un grado de discapacidad igual o superior al treinta por ciento, según lo establece el artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109, de 27 de octubre de 2017.

SEGUNDA.- Todo trámite requerido por ecuatorianos de la tercera edad, tendrá una exoneración equivalente al 50% de los derechos contemplados en el Arancel Consular y Diplomático, por disposición del artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 1177, de 30 de mayo de 2012, publicado en el Registro Oficial Nro. 727 de 19 de junio de 2012, excepto los Actos de Registro Civil.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las ocho (8) fojas que anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 000271 del 28 de septiembre de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-8, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 1 de octubre de 2018.

f) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Director de Gestión Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y

14 – Jueves 8 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 363

Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 0269-2018

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, ordena que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 82 prevé: «Subrogación.-Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley.»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17 dispone que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial;

Que, el artículo 55 del referido Estatuto, dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio del mismo año, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la doctora María Verónica Serrano, Ministra de Salud Pública;

Que, del 21 al 25 de septiembre de 2018 se llevará a cabo en Washington D.C., el 56 Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS); y en Nueva

York en el marco de la 73° Asamblea General de Naciones Unidas, dos reuniones de Alto Nivel sobre Tuberculosis (TB) y Enfermedades No Transmisibles (ENT)los días 26 y 27 de los mismos mes y año; eventos en los cuales se requiere la participación de la Ministra de Salud Pública del Ecuador;

Que, con memorando No. MSP-MSP-2018-0736-M de 17 de septiembre de 2018, la Coordinadora del Despacho Ministerial solicitó la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la subrogación de funciones del Despacho Ministerial al doctor Carlos Eduardo Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, del 21 al 24 de septiembre de 2018 y al doctor Itamar Patricio Rodríguez Bermúdez Viceministro de Atención Integral en Salud, del 25 al 28 del mismo mes y año.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 20 de septiembre de 2018.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 21 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0169

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el inciso segundo del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «(…) Se declara

Registro Oficial N° 363 Jueves 8 de noviembre de 2018 – 15

de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país»;

Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fito sanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF N° 4 sobre Requisitos para el establecimiento de área libres de plagas del 2017, la NIMF N° 8 sobre Determinación de la situación de una plaga en un área del 2017, la NIMF N° 10 sobre Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas del 2016, la NIMF N° 22 sobre Requisitos para el establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas del 2016, la NIMF N° 26 sobre Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae) del 2017, la NIMF N° 29 Reconocimiento de áreas libres de plagas y de áreas de baja prevalencia de plagas del 2017, la NIMF N° 30 sobre Establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae) del 2017 y la NIMF N° 35 Enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de plagas de moscas de la fruta (Tephritidae) del 2016;

Que, el artículo 12 de la ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional.

A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar en estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)»;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales»;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial

Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «q) Identificar y determinar áreas y zonas de riesgo fito y zoosanitario»;

Que, el artículo 22 literal f) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «Para mantener y mejorar el estatus fito sanitario, la Agencia de Regulación y Control, implementará en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo económico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio: f) Áreas libres de plagas y de escasa prevalencia de plagas»;

Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario podrá declarar y mantener oficialmente como área libre o de baja prevalencia de plagas un territorio determinado, cuando verifique técnicamente que una o varias plagas no están presentes en el o se encuentran en niveles bajos y sujeto a medidas eficaces de vigilancia y control. La Agencia declarará los lugares y sitios de producción de plantas y productos vegetales libres de plagas, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el reglamento a esta Ley»;

Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «Dentro de las áreas libres o de baja prevalencia de plagas, es libre la movilización y transporte de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. La Agencia de regulación y control determinará los requisitos y procedimientos para movilizar plantas, productos vegetales y artículos reglamentados desde y hacia las áreas libres y de baja prevalencia de plagas y entre zonas de bajo control oficial»;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante Resolución 0090 de 17 de abril de 2014, se ejecuta el PROYECTO NACIONAL DE MANEJ DE

16 – Jueves 8 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 363

MOSCAS DE LA FRUTA EN EL ECUADOR (PNMMF), en las provincias de Pichincha, Chimborazo, Imbabura, Cotopaxi, Tungurahua, Santa Elena, Guayas, Manabí, Los Ríos, Santo Domingo de los Tsáchilas, Morona Santiago, Napo, Bolívar, Azuay y Carchi, en el que se contempla la ejecución de los siguientes componentes: Diagnóstico y Vigilancia, Cuarentena, Manejo de la plaga en campo, Capacidad Analítica y Difusión y Divulgación;

Que, mediante Oficio N° SGPBV-2013-1419-07 de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo de Ecuador, aprueba el Proyecto Nacional de Manejo de Moscas de la Fruta en el Ecuador;

Que, de acuerdo a los Planes de Trabajo Operativos que Ecuador está negociando con nuestros socios comerciales, se requiere contar con un Manual Técnico para el Establecimiento, Declaración y Mantenimiento de Áreas de Baja Prevalencia de Plagas para Moscas de la Fruta como una opción para el manejo de moscas de la fruta.

Que, mediante memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2018-00073 9-M, de 18 de septiembre de 2018, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e) manifiesta: «que existe la necesidad de establecer el Manual Técnico para el Establecimiento, Declaración y Mantenimiento de Áreas de Baja Prevalencia de Plagas de Moscas de la Fruta; con este antecedente solicito dar trámite a la legalización de la resolución y el manual; por esta razón se adjuntan los referidos documentos y la aprobación del manual por parte de la Dirección General de Planificación y Gestión Estratégica» y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el «MANUAL TÉCNICO PARA EL ESTABLECIMIENTO, DECLARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ÁREAS DE BAJA PREVALENCIA DE PLAGAS PARA MOSCAS DE LA FRUTA», documento Anexo a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

Artículo 2.- Los procedimientos descritos en el «MANUAL TÉCNICO PARA EL ESTABLECIMIENTO, DECLARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ÁREAS DE BAJA PREVALENCIA DE PLAGAS PARA MOSCAS DE LA FRUTA», constituyen una orientación para los técnicos de la AGENCIA para el establecimiento, declaración y mantenimiento de áreas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta.

Artículo 3.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este manual, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modificación del presente manual

requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de la AGENCIA. Las hojas y/o apartados que sean modificadas deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modificación y la disposición que la autoriza, dichas modificaciones se publicarán en la página WEB de la AGENCIA.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- El texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial; mientras que, el Anexo previsto en el artículo 1 «MANUAL TÉCNICO PARA EL ESTABLECIMIENTO, DECLARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ÁREAS DE BAJA PREVALENCIA DE PLAGAS PARA MOSCAS DE LA FRUTA», se publicará en la página web de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia, la publicación del «MANUAL TÉCNICO PARA EL ESTABLECIMIENTO, DECLARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ÁREAS DE BAJA PREVALENCIA DE PLAGAS PARA MOSCAS DE LA FRUTA», en la página web de la institución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal, Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, D.M. 02 de octubre del 2018.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

No. 058-SUIA

Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir

Registro Oficial N° 363 Jueves 8 de noviembre de 2018 – 17

en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite.

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, que expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, señala que la participación

social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental;

Que, el artículo 01 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015 mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Participación Social «se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega al Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para

18 – Jueves 8 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 363

este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 2 de febrero de 2015, PETROAMAZONAS EP, registró el proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01», e ingreso las coordenadas para la emisión del Certificado de Intersección, con Registro No. MAE-RA-2015-118380, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2015-20717 del 02 de febrero de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emitió el Certificado de Intersección para el proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01», ubicado en la provincia Sucumbíos; en el cual se indicó que el mencionado proyecto INTERSECTA con el Patrimonio Forestal del Estado: UNIDAD 1 CABECERA CUYABENO;

PUNTOS

WGS 84 Zona 17 S

X

Y

1

996755,2

9998078,8

2

996325,7

9999070,5

3

1000528,5

10001011,2

4

1001039,5

9999854,1

5

996755,2

9998078,8

Sistema WGS84 Zona 17 S

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 03 de febrero de 2015, PETROAMAZONAS EP, ingresó, para su revisión y aprobación los Términos de Referencia del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01», ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-0510 del 13 de febrero de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicitó a la Dirección Nacional Forestal analizar y emitir el criterio técnico respecto a los Términos de Referencia para el «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO

ARAZÁ NORESTE 01″ ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu, teniendo en consideración que de acuerdo al Certificado de Intersección emitido con oficio No MAE-SUIA-RA-DNPCA-2015-20717 del 2 de febrero de 2015, el proyecto en mención, INTERSECTA con Patrimonio Forestal del Estado: Unidad 1 Cabecera Cuyabeno;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2015-0489 del 23 de febrero de 2015, la Dirección Nacional Forestal, observó los Términos de Referencia para el «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01» ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2015-0862 del 17 de marzo de 2015, la Dirección Nacional Forestal, realizó un alcance al memorando No. MAE-DNF-2015-00489 del 23 de febrero de 2015, y emitió observaciones de carácter vinculante a los Términos de Referencia para el «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01» ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-SCA-2015-00107 de 23 de marzo de 2015, sobre la base del Informe Técnico No. 207-15-ULA-DNPCA-SCA-MA con fecha 13 de marzo del 2015, aprueba con observaciones de carácter vinculante, los Términos de Referencia para el «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01», ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu;

Que, mediante oficio No. PAM-EP-SSA-2015-03395 de 10 de abril de 2015, PETROAMAZONAS EP, solicitó al Ministerio del Ambiente la designación de facilitador para el proceso de consulta y participación social para el proyecto «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01», ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el 14 de mayo de 2015 PETROAMAZONAS EP, adjuntó los pagos respectivos mediante factura No. 001-002-000000674 de 31 de marzo de 2015, correspondiente aun valor de $ 1,680.00 dólares americanos para la asignación de facilitador ambiental al Proceso de Participación Social del proyecto «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01», ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu;

Registro Oficial N° 363 Jueves 8 de noviembre de 2018 – 19

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 066 de Registro Oficial 036 del 15 de Julio del 2013, en base a Informe Técnico No. 394-2015-PS-DNPCA-MAE, de 28 de septiembre de 2015 se recomienda la aprobación del Proceso de Participación Social del borrador del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01», ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu, conforme lo comunicado mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-SCA-2017-00274 de 03 de julio de 2017. El proceso se realizó en base a los siguientes mecanismos:

Mecanismo

Lugar

Provincia

Fecha

Asamblea Pública

Casa Comunal de Santa Inés, ubicada en la Comunidad Santa Inés, parroquia Pacayacu

Sucumbíos

15 de agosto de 2015 10h00

Centros de

Información

Pública

Instalaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Pacayacu, ubicado en la Vía Tarapoa Km42

Sucumbíos

Del al 15 de agosto 2015

Casa Comunal de Santa Inés, ubicada en la Comunidad Santa Inés e Pacayacu

Sucumbíos

Recepción de criterios y observaciones al correo

[email protected] (Ulpiano Ordoñez)

Disposición por medio electrónico del EIA y PMA

http://maecalidadambiental.wordpress.com

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 01 de noviembre de 2015, PETROAMAZONAS EP adjunta el «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01», ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DNPCA-2015-2773 de 29 de octubre de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente solicitó a la Dirección Nacional Forestal la revisión y el análisis del Inventario Forestal como del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01» ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu; considerando que el proyecto en mención tiene intersección con el Patrimonio Forestal del Estado: UNIDAD 1 Cabecera Cuyabeno, de acuerdo al Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No MAE-SUIA-RA-DNPCA-2015-20717 del 2 de febrero del 2015;

DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01″ ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu;

Que, mediante oficio No. DNPCA-SCA-MA-2016-02912 de 27 de abril del 2016 y sobre la base del Memorando No. MAE-DNF-2015-4737 de 10 de noviembre de 2015 y del Informe Técnico No. Informe 142-16-ULA-DNPCA-SCA-MA del 17 de marzo de 2016, se concluye que el «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01», ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu, NO CUMPLE a satisfacción con lo establecido en los artículos 41, y capítulo VI del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE D.E.1215) y demás requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente, razón por la cual la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicita a su representada corregir, completar o aclarar la información en un plazo máximo de 90 días;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2015-4737 de 10 de noviembre de 2015, la Dirección Nacional Forestal, emitió observaciones al proyecto «ESTUDIO

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 5 de julio de 2016, PETROAMAZONAS EP, ingresó las Respuestas a las Observaciones del

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proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01» ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2016-1946 de 14 de septiembre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente solicitó a la Dirección Nacional Forestal el criterio y pronunciamiento sobre las Respuestas a Observaciones del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01» ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2016-4616 de 12 de octubre de 2016, la Dirección Nacional Forestal, emitió observaciones al capítulo de Inventario Forestal del proyecto «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01» ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2016-21484 de 28 de octubre de 2016, sobre la base del Memorando No. MAE-DNF-2016-4616 de 12 de octubre de 2016 emitido por la Dirección Nacional Forestal, y del Informe Técnico No. 438-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 28 de octubre de 2016, se concluye que el proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01», ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu NO CUMPLE con lo establecido en los artículos 34, 41 y capítulo VI del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador del (RAOHE D.E.1215), y demás requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente; razón por la cual la Dirección Nacional OBSERVA el Estudio en mención y solicita se remita la información complementaria y aclaratoria atendiendo las observaciones descritas en el Informe;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 21 de febrero de 2017, PETROAMAZONAS EP, ingresó las Respuestas a las Observaciones del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01», ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-0602-M de 7 de abril de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional Forestal analizar y emitir el

criterio técnico del Inventario Forestal y Método de Valoración Económica de las Respuestas a Observaciones del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01» ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2016-2295-M de 05 de mayo de 2017, la Dirección Nacional Forestal, aprueba el documento de Inventario Forestal y Valoración Económica del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01», ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-SCA-2017-00274 de 03 de julio de 2017, sobre la base del Informe Técnico No. 160-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de fecha 30 de mayo de 2017, se determinó que el «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01» ubicado en la provincia Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia de Pacayacu, mismo que corresponde al código SUIA No. MAE-RA-2015-118380 CUMPLE con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE D.E.1215) y demás requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente; razón por la cual, la Subsecretaría de Calidad Ambiental emitió un PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE al proyecto en mención, para las siguientes actividades:

  • Construcción de plataforma 1.9 ha y vía de acceso hacia la plataforma 4.29 ha
  • Perforación de 1 pozo exploratorio y 2 de avanzada

Que, mediante Oficio Nro. PAM-SSA-2017-1682-OFI de 29 de agosto de 2017, PETRO AMAZONAS EP, remitió las Facturas Electrónicas de los pagos realizados por Servicios de Gestión y Calidad Ambiental de la siguiente manera:

  • Factura No. 001-002-40246, emitida el 10 de agosto de 2017, por un monto de $480,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA DÓLARES AMERICANOS), correspondiente al pago por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto,
  • Factura No. 001-002-40245, emitida el 10 de agosto de 2017, por un monto de 9679,39 USD (NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 39/100 DÓLARES AMERICANOS) correspondiente al pago por concepto de Valoraciones Económicas de Bienes y Servicios Ecosistémicos y de Inventario de recursos Forestales

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1448-M de 12 de septiembre de 2017, la Dirección

Registro Oficial N° 363 Jueves 8 de noviembre de 2018 – 21

Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental a fin de contar con el criterio de la Coordinación General Jurídica, remitió expediente físico y el digital del borrador de Resolución de Licencia Ambiental del proyecto «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01» ubicado en la provincia Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia de Pacayacu; mismo que corresponde al código SUIA No. MAE-RA-2015-118380;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2025 de 02 de octubre de 2017, la Coordinación General Jurídica observó el borrador de Resolución del proyecto «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01» ubicado en la provincia Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia de Pacayacu; mismo que corresponde al código SUIA No. MAE-RA-2015-118380 y solicita se realicen las correcciones respectivas con el fin de continuar con el trámite;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017- 1650-M de 10 de octubre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental a fin de contar con el criterio de la Coordinación General Jurídica, remitió el borrador de Resolución de Licencia Ambiental del proyecto «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01» ubicado en la provincia Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia de Pacayacu; mismo que corresponde al código SUIA No. MAE-RA-2015-118380;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2628-M de 07 de diciembre de 2017, la Coordinación General Jurídica determinó que una vez revisado los considerandos con contenidos constitucionales y legales en la Resolución del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01» ubicado en la provincia Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia de Pacayacu; mismo que corresponde al código SUIA No. MAE-RA-2015-118380, guardan coherencia con la normativa ambiental vigente; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido técnico constante en la Resolución, por no ser competencia de análisis de la Coordinación, esto último con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013, razón por la cual adjunta la Resolución final de la mencionada Licencia Ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0106-M de 23 de enero de 2018, e Informe Técnico No.

001-2018-ULA-DNPCA-SCA de 23 de enero de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental 4 ejemplares de la Resolución del proyecto ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01″, ubicado en la provincia Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia de Pacayacu, con código SUIA MAE-RA-2015-118380; para que la misma proceda con la correspondiente suscripción de la Licencia Ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0587-M de 06 de abril de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental recomienda y solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la suscripción de la licencia ambiental del proyecto «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01», ubicado en la provincia Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia de Pacayacu, con código SUIA MAE-RA-2015-118380 toda vez que se ha cumplido con los requerimientos técnicos y legales respectivos;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0757-M de 02 de mayo de 2018, el Director Nacional de Prevención comunicó su revisión y aprobación del contenido del Informe Técnico No. 001-2018-ULA-DNPCA-SCA de 23 de enero de 2018; y, sobre la base del Informe Técnico No. 160-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 30 de mayo de 2017, el oficio No. MAE-SUIA-RA-SCA-2017-00274 de 03 de julio de 2017, y el memorando No. MAE-CGJ-2018-2628-M de 07 de diciembre de 2017, recomendó y solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la suscripción de la Licencia Ambiental del proyecto ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01″, ubicado en la provincia Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia de Pacayacu, con código SUIA MAE-RA-2015-118380, por cuanto se habrían cumplido los requerimientos técnicos y legales respectivos.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 35 de la Ley de Modernización, en concordancia con el artículo 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01», ubicado en la provincia Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia de Pacayacu, y registrado mediante el Sistema Único de Información Ambiental de código No. MAE-

22 – Jueves 8 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 363

RA-2015-118380; sobre la base del Oficio MAE-SUIA-RA-SCA-2017-00274 de 03 de julio de 2017, del Informe Técnico No. 160-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de fecha 30 de mayo de 2017, y memorando No. MAE-DNF-2016-2295-M de 05 de mayo de 2017, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2015-20717 del 02 de febrero de 2015.

Art. 2. Otorgar la licencia ambiental al proyecto «FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01», ubicado en la provincia Sucumbíos cantón Lago Agrio, parroquia de Pacayacu, para las siguientes actividades:

  • Construcción de plataforma 1.9 ha y vía de acceso hacia la plataforma 4.29 ha
  • Perforación de 1 pozo exploratorio y 2 de avanzada

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01», ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia de Pacayacu; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal PETROAMAZONAS EP, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Ambiente de Sucumbíos.

La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 24 de mayo de 2018.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

No. 058-SUIA

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA

DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01

UBICADO EN LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus

responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de PETROAMAZONAS EP, en la persona de su representante legal, para que en sujeción del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01», ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu; proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, PETROAMAZONAS EP, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01», ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu.
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, y normativa aplicable.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorias ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001.
  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  7. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083B del Registro Oficial de Edición Especial No. 387 de 04 de noviembre de 2015, que reforma el Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Registro Oficial N° 363 Jueves 8 de noviembre de 2018 – 23

  1. Presentar en el término de 15 días previo al inicio de las actividades del proyecto «FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO ARAZÁ NORESTE 01»; el cronograma actualizado, así como la implantación del Plan de Manejo Ambiental; informando oportunamente el estado y avance de estas actividades, hasta su consecución, a fin de recibir el seguimiento adecuado por parte del Ministerio del Ambiente.
  2. Cumplir con la normativa ambiental vigente.
  3. Cumplir con el artículo 38 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, que reforma al Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que establece «No se exigirá ésta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable».

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Ambiente de Sucumbíos.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal PETROAMAZONAS EP, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 24 de mayo de 2018.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

No. 059-SUIA

Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite.

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

24 – Jueves 8 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 363

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, que expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, señala que la participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental;

Que, el artículo 01 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812de 18de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015 mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Participación Social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente

viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delegó al Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca licencias ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Que, mediante Resolución No. 209 de 26 de mayo de 2010, el Ministerio del Ambiente emitió la Licencia Ambiental al proyecto Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el Área Yanaquincha correspondiente a la fase de desarrollo y producción, el cual incluye la ampliación de las plataformas Yanaquincha Este, Yanaquincha Oeste, Ángel Norte, Aguajal y Pacay y construcción de la nueva plataforma Paka Norte, así como la perforación de 38 pozos, ubicados en la provincia de Orellana»;

Que, mediante Resolución No. 246 de 12 de abril de 2013, el Ministerio del Ambiente emitió la Inclusión Ambiental al proyecto Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Expost para el Área Yanaquincha correspondiente a la Fase de Desarrollo y Producción, para la Ampliación de las Plataformas Yanaquincha Oeste (3 pozos), Paka Sur B (5 pozos), Paka Sur C (5 pozos), Paka Norte (10 pozos), Aguajal (2 pozos) y Pacay (2 pozos) para la Perforación de Pozos de Desarrollo y para la Construcción de la Plataforma Pacay Norte y su correspondiente Vía de Acceso y Línea de Flujo para perforar 10 pozos de desarrollo»;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 28 de noviembre de 2014, PETROAMAZONAS EP, registró el proyecto: «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental Expost del Área Yanaquincha; para la construcción de la plataforma Paka Este, su correspondiente vía de acceso, línea de flujo y la perforación de diez (10) pozos en etapa de desarrollo y producción y un (1) pozo re-inyector», con código de Registro No. MAE-RA-2014-111697, ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2014-20493 de 30 de diciembre de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emitió el Certificado de Intersección para el proecto: «Alcance

Registro Oficial N° 363 Jueves 8 de noviembre de 2018 – 25

a la Reevaluación al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental Expost del Área Yanaquincha; para la construcción de la plataforma Paka Este, su correspondiente vía de acceso, línea de flujo y la perforación de diez (10) pozos en etapa de desarrollo y producción y un (1) pozo re-inyector», ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos; en el cual se indica que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE);

Coordenadas

PUNTOS

X

Y

1

966445,183

9963811,89

2

977483,315

9963811,29

3

977483,315

9960232,83

4

979523,946

9960232,49

5

979523,099

9948492,3

6

966436,104

9948492,43

7

966445,183

9963811,89

Sistema WGS84, Zona 17 S

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 09 de febrero de 2015 PETROAMAZONAS EP, adjunta pagos respectivos mediante factura No. S001-001-0012118 de25 de enero de2015, correspondiente aun valor de $ 1,680.00 dólares americanos para la asignación de facilitador ambiental al Proceso de Participación Social del proyecto «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental Expost del Área Yanaquincha; para la construcción de la plataforma Paka Este, su Correspondiente vía de acceso, línea de flujo y la perforación de diez (10) pozos en etapa de desarrollo y producción y un (1) pozo re-inyector», ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social del proyecto: «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental Expost del Área Yanaquincha; para la construcción de la plataforma Paka Este, su correspondiente vía de acceso, línea de flujo y la perforación de diez (10) pozos en etapa de desarrollo y producción y un (1) pozo re-inyector», conforme se desprende del Informe Técnico No. 376-2015-PS-DNPCA-MAE de 22 de septiembre de 2015, mediante el cual el Director de la Prevención de la Contaminación recomendó su aprobación. El proceso se realizó en base a los siguientes mecanismos:

Mecanismo

Lugar

Provincia

Fecha

Asamblea Pública

Casa Deportiva del Club Unión y Progreso. Comunidad El Oro.

Sucumbíos

23 de mayo del 2015 / 14H00

Centros de Información Pública

Inmediaciones Escuela Río Chinchipe. Comunidad El Oro.

Sucumbíos

Del 16 al 30 de mayo

de2015,de 13h00 a

19H00.

Recepción de criterios y observaciones.

[email protected]

Disposición por medio electrónico del EIA y PMA

http://maecalidadambiental.wordpress.com

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2015-000010 de 08 de octubre de 2015, sobre la base del Informe Técnico No. 376-2015-PS-DNPCA-MAE de 22 de septiembre de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental indicó que el Proceso de Participación Social del proyecto: «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental Expost del Área Yanaquincha; para la construcción de la plataforma Paka Este, su correspondiente vía de acceso, línea de flujo y la perforación de diez (10) pozos en etapa de desarrollo y producción y un (1) pozo re-inyector», ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos, CUMPLE con el Decreto Ejecutivo 1040 y el Acuerdo Ministerial No. 066, y aprobó el Proceso de Participación Social del Estudio en mención;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 22 de diciembre de 2015, PETRO AMAZONAS EP adjunta el proyecto: «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental Expost del Área Yanaquincha; para la construcción de la plataforma Paka Este, su Correspondiente vía de acceso, línea de flujo y la perforación de diez (10) pozos en etapa de desarrollo y producción y un (1) pozo re-inyector», ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos, para revisión, análisis y pronunciamiento;

26 – Jueves 8 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 363

Que, mediante oficio No. DNPCA-SCA-MA-2016-00481 de 04 de marzo del 2016, sobre la base del memorando No. MAE-SUIA-DNF-2016-00055 de 07 de enero de 2016 y del Informe Técnico No. MAE-SCA-DNPCA-SUIA-2016-00032 con fecha de 04 de marzo de 2016, se concluye que el «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental Expost del Área Yanaquincha; para la construcción de la plataforma Paka Este, su correspondiente vía de acceso, línea de flujo y la perforación de diez (10) pozos en etapa de desarrollo y producción y un (1) pozo re-inyector» ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos, NO CUMPLE a satisfacción con lo establecido en los artículos 34,41,55 y capítulo VII del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas del Ecuador (RAOHE D.E. 1215) y demás requerimientos establecidos por normativa ambiental vigente, razón por la cual, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental observa el proyecto en mención, debiendo el promotor corregir, completar o aclarar la información en un plazo máximo de 90 días;

Que, mediante código No. MAE-RA-2016-241921 del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 01 de abril de 2016, PETROAMAZONAS EP realiza la Actualización del Certificado de Intersección solicitado mediante oficio No. DNPCA-SCA-MA-2016-00481 de 04 de marzo del 2016, para el proyecto: «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental Expost del Área Yanaquincha; para la construcción de la plataforma Paka Este, su correspondiente vía de acceso, línea de flujo y la perforación de diez (10) pozos en etapa de desarrollo y producción y un (1) pozo re-inyector», ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos»;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-201584 de 01 de abril de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emitió la Actualización al Certificado de Intersección para el proyecto: «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental Expost del Área Yanaquincha; para la construcción de la plataforma Paka Este, su correspondiente vía de acceso, línea de flujo y la perforación de diez (10) pozos en etapa de desarrollo y producción y un (1) pozo re-inyector», ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos; en el cual se indica que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE);

Puntos

Coordenadas

X

Y

1

969601

9963238

2

971827

9963236

3

971827

9962510

4

970637

9962511

Puntos

Coordenadas

5

970637

9961410

6

969598

9961411

7

969601

9963238

Sistema WGS84, Zona 17S

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 11 de mayo de 2016, PETRO AMAZONAS EP, ingresó las respuestas a las observaciones del proyecto: «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental Expost del Área Yanaquincha; para la construcción de la plataforma Paka Este, su Correspondiente vía de acceso, línea de flujo y la perforación de diez (10) pozos en etapa de desarrollo y producción y un (1) pozo re-inyector» ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA- DNPCA-2016-00042 de 06 de octubre de 2016, sobre la base del Memorando No. MAE-SUIA-DNF-2016-00072 de 23 de mayo de 2016 emitido por la Dirección Nacional Forestal, y del informe técnico No. 00051-2016-SUIA-DNPCA-SCA-MA de 06 de octubre de 2016, se concluye que el proyecto «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental Expost del Área Yanaquincha; para la construcción de la plataforma Paka Este, su correspondiente vía de acceso, línea de flujo y la perforación de diez (10) pozos en etapa de desarrollo y producción y un (1) pozo re-inyector» ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos , NO CUMPLE con lo establecido en los artículos 41, 55 y capítulo VII del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador del (RAOHE D.E. 1215), y demás requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente; razón por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental observa el estudio en mención, debiendo el promotor corregir, completar o aclarar la información en un plazo máximo de 90 días;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), de 10 de noviembre de 2016, PETROAMAZONAS EP, ingresó las respuestas a las observaciones del proyecto: «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental Expost del Área Yanaquincha; para la construcción de la plataforma Paka Este, su correspondiente vía de acceso, línea de flujo y la perforación de diez (10) pozos en etapa de desarrollo y producción y un (1) pozo re-inyector» ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-2016-00025 de 01 de marzo de 2017, sobre la base del Informe Técnico No. 00062-2016-SUIA-DNPCA-SCA-MA de fecha 15 de diciembre de 2016 emitido por la Dirección Naciona de Prevención de la

Registro Oficial N° 363 Jueves 8 de noviembre de 2018 – 27

Contaminación Ambiental, y sobre la base del memorando No. MAE-SUIA-DNF-2016-00087 de 15 de diciembre de 2016 emitido por la Dirección Nacional Forestal, la Subsecretaría de Calidad Ambiental determina que el proyecto: «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental Expost del Área Yanaquincha; para la construcción de la plataforma Paka Este, su correspondiente vía de acceso, línea de flujo y la perforación de diez (10) pozos en etapa de desarrollo y producción y un (1) pozo re-inyector» ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos, cantones: Francisco de Orellana, Joya de los Sachas y Shushufindi, parroquias: Alejandro, Taracoa, Pompeya, Joya de los Sachas y Limoncocha, CUMPLE con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE D.E.1215) y demás requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente; razón por la cual emite PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE al proyecto en mención, para las siguientes actividades:

  • Construcción de la Plataforma Paka Este (3.5 hectáreas).
  • Perforación de 10 pozos de desarrollo y 1 pozo reinyector, en la Plataforma Paka Este.
  • Construcción de piscinas de lodos y ripios de perforación (4 piscinas de aproximadamente 1078 m2 cada una), en la Plataforma Paka Este.
  • Adecuación de vía de acceso existente (1496.90 m), construcción de nueva vía de acceso (292.73 m) e implementación de línea de flujo (2596.35 m).

Que, mediante oficio Nro. PAM-SSA-2017-0723-OFI de 06 de abril de 2017, PETROAMAZONAS EP, remite las Facturas Electrónicas de los pagos realizados por Servicios de Gestión y Calidad Ambiental de la siguiente manera:

  • Factura No. 001-002-33293, emitida el 13 de marzo de 2017, por un monto $480,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA DÓLARES AMERICANOS), correspondiente al pago por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto.
  • Factura No. 001-002-33294, emitida el 13 de marzo de 2017, por un monto de $ 578.19 USD (QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 19/100 DÓLARES AMERICANOS)) correspondiente al pago por concepto de Valoraciones Económicas de Bienes y Servicios Ecosistémicos y de Inventario de recursos Forestales;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1010-M de 22 de junio de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental a fin de contar con el criterio de la Coordinación General Jurídica, remitió expediente físico y el digital del borrador de Resolución de Licencia Ambiental del proyecto «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

EXPOST DEL ÁREA YANAQUINCHA; PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA PAKA ESTE, SU CORRESPONDIENTE VÍA DE ACCESO, LÍNEA DE FLUJO Y LA PERFORACIÓN DE DIEZ (10) POZOS EN ETAPA DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN Y UN (1) POZO RE-INYECTOR» ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos, cantones: Francisco de Orellana, Joya de los Sachas y Shushufindi, parroquias: Alejandro, Taracoa, Pompeya, Joya de los Sachas y Limoncocha; mismo que corresponde al código SUIA No. No. MAE-RA-2014-111697;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2111 de 11 de octubre de 2017, la Coordinación General Jurídica observó el borrador de Resolución del proyecto «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL EXPOST DEL ÁREA YANAQUINCHA; PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA PAKA ESTE, SU CORRESPONDIENTE VÍA DE ACCESO, LÍNEA DE FLUJO Y LA PERFORACIÓN DE DIEZ (10) POZOS EN ETAPA DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN Y UN (1) POZO RE-INYECTOR» ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos, cantones: Francisco de Orellana, Joya de los Sachas y Shushufindi, parroquias: Alejandro, Taracoa, Pompeya, Joya de los Sachas y Limoncocha; mismo que corresponde al código SUIA No. No. MAE-RA-2014-111697; y solicita se realicen las correcciones respectivas con el fin de continuar con el trámite;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1732-M de 18 de octubre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental a fin de contar con el criterio de la Coordinación General Jurídica, remitió expediente físico y el digital del borrador de Resolución de Licencia Ambiental del proyecto «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL EXPOST DEL ÁREA YANAQUINCHA; PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA PAKA ESTE, SU CORRESPONDIENTE VÍA DE ACCESO, LÍNEA DE FLUJO Y LA PERFORACIÓN DE DIEZ (10) POZOS EN ETAPA DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN Y UN (1) POZO RE-INYECTOR» ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos, cantones: Francisco de Orellana, Joya de los Sachas y Shushufindi, parroquias: Alejandro, Taracoa, Pompeya, Joya de los Sachas y Limoncocha; mismo que corresponde al código SUIA No. No. MAE-RA-2014-111697;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2542-M de 28 de noviembre de 2017, la Coordinación General Jurídica determinó que una vez revisado los considerandos con contenidos constitucionales y legales en la Resolución del proyecto «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL EXPOST DEL ÁREA YANAQUINCHA; PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA PAKA ESTE, SU CORRESPONDIENTE VÍA DE ACCESO, LÍNEA DE FLUJO Y LA PERFORACIÓN DE DIEZ (10) POZOS EN ETAPA DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN Y UN (1) POZO RE-INYECTOR»

28 – Jueves 8 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 363

ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbiós, cantones: Francisco de Orellana, Joya de los Sachas y Shushufindi, parroquias: Alejandro, Taracoa, Pompeya, Joya de los Sachas y Limoncocha; mismo que corresponde al código SUIA No. No. MAE-RA-2014-111697, guardan coherencia con la normativa ambiental vigente; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido técnico constante en la Resolución, por no ser competencia de análisis de la Coordinación, esto último con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013, razón por la cual adjunta la Resolución final de la mencionada Licencia Ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0107-M de 23 de enero de 2018, e informe técnico No. 0025-2016-ULA-DNPCA-SCA de 23 de enero de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental 4 ejemplares de la Resolución del proyecto «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL EXPOST DEL ÁREA YANAQUINCHA; PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA PAKA ESTE, SU CORRESPONDIENTE VÍA DE ACCESO, LÍNEA DE FLUJO Y LA PERFORACIÓN DE DIEZ (10) POZOS EN ETAPA DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN Y UN (1) POZO RE-INYECTOR» ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos, cantones: Francisco de Orellana, Joya de los Sachas y Shushufindi, parroquias: Alejandro, Taracoa, Pompeya, Joya de los Sachas y Limoncocha; mismo que corresponde al código SUIA No. No. MAE-RA-2014-111697; para que la misma proceda con la correspondiente suscripción de la Licencia Ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0586-M de 06 de abril de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental recomienda y solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la suscripción de la licencia ambiental del proyecto «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL EXPOST DEL ÁREA YANAQUINCHA; PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA PAKA ESTE, SU CORRESPONDIENTE VÍA DE ACCESO, LÍNEA DE FLUJO Y LA PERFORACIÓN DE DIEZ (10) POZOS EN ETAPA DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN Y UN (1) POZO RE-INYECTOR» ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos, cantones: Francisco de Orellana, Joya de los Sachas y Shushufindi, parroquias: Alejandro, Taracoa, Pompeya, Joya de los Sachas y Limoncocha; mismo que corresponde al código SUIA No. No. MAE-RA-2014-111697; toda vez que se ha cumplido con los requerimientos técnicos y legales respectivos;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0758-M de 02 de mayo de 2018, el Director Nacional de Prevención comunicó su revisión y aprobación del contenido del Informe Técnico No. 006-2018-ULA-DNPCA-SCA de 23 de enero de 2018; y, sobre la base

del Informe Técnico No. 00062-2016-SUIA-DNPCA-SCA-MA de fecha 15 de diciembre de 2016, el oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-2016-00025 de 01 de marzo de 2017, y el memorando No. MAE-CGJ-2017-2542-M de 28 de noviembre de 2017, recomendó y solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la suscripción de la Licencia Ambiental del proyecto «CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA PAKA ESTE, SU CORRESPONDIENTE VÍA DE ACCESO, LÍNEA DE FLUJO Y LA PERFORACIÓN DE DIEZ (10) POZOS EN ETAPA DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN Y UN (1) POZO RE-INYECTOR», ubicado en las Provincias de Orellana y Sucumbíos, cantones: Francisco de Orellana, Joya de los Sachas y Shushufindi, parroquias: Alejandro, Taracoa, Pompeya, Joya de los Sachas y Limoncocha y registrado mediante el Sistema Único de Información Ambiental de código No. MAE-RA-2014-111697, por cuanto se habrían cumplido los requerimientos técnicos y legales respectivos.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, en concordancia con el artículo 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL EXPOST DEL ÁREA YANAQUINCHA; PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA PAKA ESTE, SU CORRESPONDIENTE VÍA DE ACCESO, LÍNEA DE FLUJO Y LA PERFORACIÓN DE DIEZ (10) POZOS EN ETAPA DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN Y UN (1) POZO RE-INYECTOR», ubicado en las Provincias de Orellana y Sucumbíos, cantones: Francisco de Orellana, Joya de los Sachas y Shushufindi, parroquias: Alejandro, Taracoa, Pompeya, Joya de los Sachas y Limoncocha y registrado mediante el Sistema Único de Información Ambiental de código No. MAE-RA-2014-111697; sobre la base del Oficio N° MAE-SUIA-SCA-DNPCA-2016-00025 de 01 de marzo de 2017, Informe Técnico No. 00062-2016-SUIA-DNPCA-SCA-MA de 15 de diciembre de 2016, y memorando No. MAE-SUIA-DNF-2016-00087 de 15 de diciembre de 2016, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-201584 de 01 de abril de 2016, para las siguientes actividades:

  • Construcción de la Plataforma Paka Este (3.5 hectáreas).
  • Perforación de 10 pozos de desarrollo y 1 pozo reinyector, en la Plataforma Paka Este.
  • Construcción de piscinas de lodos y ripios de perforación (4 piscinas de aproximadamente 1078 m2 cada una) en la Plataforma Paka Este.
  • Adecuación de vía de acceso existente (1496.90 m), construcción de nueva vía de acceso (292.73 m) e implementación de línea de flujo (2596.35 m).

Registro Oficial N° 363 Jueves 8 de noviembre de 2018 – 29

Art. 2. Otorgar la licencia ambiental para la «CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA PAKA ESTE, SU CORRESPONDIENTE VIA DE ACCESO, LÍNEA DE FLUJO Y LA PERFORACIÓN DE DIEZ (10) POZOS EN ETAPA DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN Y UN (1) POZO REINYECTOR», ubicado en las Provincias de Orellana y Sucumbíos.

Art. 3. Declarar al proyecto «CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA PAKA ESTE, SU CORRESPONDIENTE VÍA DE ACCESO, LÍNEA DE FLUJO Y LA PERFORACIÓN DE DIEZ (10) POZOS EN ETAPA DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN Y UN (1) POZO RE­INYECTOR» como parte integrante de la Resolución No. 209 de 26 de mayo de 2010, correspondiente al «Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental para el área Yanaquincha correspondiente a la Fase de Desarrollo y Producción, el cual incluye la Ampliación de las Plataformas Yanaquincha Este, Yanaquincha Oeste, Ángel Norte, Aguajal y Pacay y Construcción de la nueva Plataforma Paka Norte, así como la Perforación de 38 Pozos, ubicados en la Provincia de Orellana».

Art. 4. Cumplir con lo establecido en el literal c) del artículo 29 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, respecto a pozos reinyectores autorizados.

Art. 5. Cumplir estrictamente lo señalado en el «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL EXPOST DEL ÁREA YANAQUINCHA; PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA PAKA ESTE, SU CORRESPONDIENTE VÍA DE ACCESO, LÍNEA DE FLUJO Y LA PERFORACIÓN DE DIEZ (10) POZOS EN ETAPA DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN Y UN (1) POZO RE-INYECTOR», ubicado en las Provincias de Orellana y Sucumbíos, cantones: Francisco de Orellana, Joya de los Sachas y Shushufindi, parroquias: Alejandro, Taracoa, Pompeya, Joya de los Sachas y Limoncocha y registrado mediante el Sistema Único de Información Ambiental de código No. MAE-RA-2014-111697.

Art. 6. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL EXPOST DEL ÁREA YANAQUINCHA; PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA PAKA ESTE, SU CORRESPONDIENTE VÍA DE ACCESO, LÍNEA DE FLUJO Y LA PERFORACIÓN DE DIEZ (10) POZOS EN ETAPA DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN Y UN (1) POZO RE-INYECTOR ubicado en las Provincias de Orellana y Sucumbíos, cantones: Francisco de Orellana, Joya de los Sachas y Shushufindi, parroquias: Alejandro, Taracoa, Pompeya, Joya de los Sachas y Limoncocha y registrado mediante el Sistema Único de Información Ambiental de código No. MAE-RA-2014-111697; mismos que deberán

cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal PETROAMAZONAS EP, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana y Sucumbíos.

La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 24 de mayo de 2018.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 315

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la

30 – Jueves 8 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 363

evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. 093-2010 del 13 de agosto de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 276 del 10 de septiembre de 2010, se oficializó con carácter de Voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2556 SEGURIDAD EN MOTOCICLETAS. ESPEJOS RETROVISORES. REQUISITOS;

Que, la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. VAC-0060 de fecha 27 de septiembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2556 SEGURIDAD EN MOTOCICLETAS. ESPEJOS RETROVISORES. REQUISITOS (Primera revisión);

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es

competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2556 SEGURIDAD EN MOTOCICLETAS. ESPEJOS RETROVISORES. REQUISITOS (Primera revisión), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2556 (Seguridad en motocicletas. Espejos retrovisores. Requisitos (Primera revisión), que aplica a los espejos retrovisores que se instalan a los vehículos de dos o tres ruedas no provistos de una carrocería la cual cubre totalmente o en parte al conductor.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2556 SEGURIDAD EN MOTOCICLETAS. ESPEJOS RETROVISORES. REQUISITOS (Primera revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2556 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN 2556:2010 y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 09 de octubre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

Registro Oficial N° 363 Jueves 8 de noviembre de 2018 – 31

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 316

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO, en el año 2010, publicó la Norma Técnica Internacional ISO 8710:2010 MOTORCYCLES — BRAKES AND BRAKE SYSTEMS — TESTS AND MEASUREMENT METHODS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Norma Técnica Internacional ISO 8710:2010 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8710:2018 MOTOCICLETAS – FRENOS Y SISTEMAS DE FRENOS – MÉTODOS DE ENSAYO Y DE MEDICIÓN (ISO 8710:2010, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. VAC-0059 de fecha 27 de septiembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8710:2018 MOTOCICLETAS – FRENOS Y SISTEMAS DE FRENOS – MÉTODOS DE ENSAYO Y DE MEDICIÓN (ISO 8710:2010, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8710 MOTOCICLETAS – FRENOS Y SISTEMAS DE FRENOS – MÉTODOS DE ENSAYO Y DE MEDICIÓN (ISO 8710:2010, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8710 (Motocicletas – Frenos y sistemas de frenos – Métodos de ensayo y de medición (ISO 8710:2010, IDT)), que especifica las ensayos y los métodos de medición para los sistemas de frenos de servicio y, cuando corresponda, los sistemas de frenos de estacionamiento asociados de las motocicletas de

32 – Jueves 8 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 363

dos ruedas (3-3), las motocicletas con sidecar (3-4) y los triciclos (3-5) que están destinados para uso en vías públicas, con el fin de establecer procedimientos de ensayo uniformes en todo el mundo para los sistemas de frenado.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 8710, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 09 de octubre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 317

SUBSECRETARÍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. 095-2010 del 13 de agosto de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 276 del 10 de septiembre de 2010, se oficializó con carácter de Voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2558 SEGURIDAD EN MOTOCICLETAS. FRENOS. PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN;

Que, la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. VAC-0059 de fecha 27 de septiembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2558 SEGURIDAD EN MOTOCICLETAS. SISTEMAS DE FRENOS. REQUISITOS (Primera revisión);

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA La Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2558 SEGURIDAD EN MOTOCICLETAS. SISTEMAS DE FRENOS. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

Registro Oficial N° 363 Jueves 8 de noviembre de 2018 – 33

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2558 (Seguridad en motocicletas. Sistemas de frenos. Requisitos), que establece los requisitos para el sistema de frenado en vehículos de las categorías L1, L2, L3, L4 y L5 según la clasificación vehicular establecida en la NTE INEN 2656.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2558 SEGURIDAD EN MOTOCICLETAS. SISTEMAS DE FRENOS. REQUISITOS (Primera revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2558 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN 2558:2010 y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 09 de octubre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

No. 459-2018-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que mediante resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de dicho año, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobó la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que en el Libro I «Sistema Monetario y Financiero», del Capítulo XXXVI «Sector Financiero Popular y Solidario» de la referida Codificación, consta la Sección XI «Norma para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos incluido el Terrorismo en las entidades financieras de la Economía Popular y Solidaria»;

Que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, mediante oficio No. SEPS-SGD-IGT-2018-04082 de 19 de febrero de 2018, remite para conocimiento y aprobación de la Junta, la propuesta de «Norma reformatoria a la Sección XI, del Capítulo XXXVI, del Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros referida en el considerando segundo;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 27 de septiembre de 2018, con fecha 28 de septiembre de 2018, conoció y aprobó la reforma a la Sección XI, del Capítulo XXXVI, del Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Expedir la siguiente: NORMA REFORMATORIA

A LA SECCIÓN XI, DEL CAPÍTULO XXXVI,

DEL LIBRO I DE LA CODIFICACIÓN DE

RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS,

DE VALORES Y SEGUROS

ARTÍCULO 1.- Sustitúyase la denominación de la Sección XI por la siguiente:

«SECCIÓN XI: NORMA PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA».

ARTÍCULO 2.- Elimínese el segundo inciso del artículo 189.

ARTÍCULO 3.- Sustitúyase en el segundo inciso del artículo 190 en donde dice: «del segmento 4» por «de los segmentos 4 y 5».

ARTÍCULO 4.- Sustitúyase el numeral 1. del artículo 211, por el siguiente:

«1. Aprobar el manual de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos incluido el terrorismo y sus modificaciones. «

ARTÍCULO 5.- Sustitúyase en el primer inciso del articulo 214 en donde dice «del segmento 4» por «de los segmentos 4 y 5».

ARTÍCULO 6.- En el artículo 212 Inclúyase como tercer inciso, el siguiente:

34 – Jueves 8 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 363

«En las entidades del segmento 5, el comité de cumplimiento se conformará con un vocal del consejo de administración, un vocal del consejo de vigilancia y el responsable de cumplimiento. «

ARTÍCULO 7.- En el artículo 221 efectúense las siguientes reformas:

a. En el tercer inciso Sustitúyase el texto: «En caso de ausencia ejercerá dichas funciones el presidente del consejo de vigilancia; y, en caso de falta las ejercerá hasta que el consejo de vigilancia designe al titular. «, por el: «En caso de ausencia temporal o definitiva del oficial o responsable de cumplimiento titular, lo reemplazará el suplente si estuviere designado, y a falta de éste el representante legal de la entidad».

b. Sustitúyase en inciso cuarto «del segmento 4» por «de los segmentos 4 y 5».

ARTÍCULO 8.- En el artículo 223, agréguese como último inciso el siguiente:

«Los responsables de cumplimiento del segmento 5, deberán cumplir las funciones señaladas en este articulo a excepción de los literales: 8, 13, 14 y 19; y, deberán participar obligatoriamente en los cursos que en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos dicten la Unidad de Análisis Financiero y Económico o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.”.

ARTÍCULO 9.- En el último inciso del artículo 224, Sustitúyase «del segmento 4» por «de los segmentos 4 y

5″.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encárguese a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

COMUNÍQUESE. – Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de septiembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el magister Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de septiembre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 09 de octubre de 2018.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 460-2018-S

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que con fecha 17 de octubre de 2016 se promulgó la Ley Orgánica que regula a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y a las de Seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica;

Que el artículo 10 de la Ley Orgánica que regula a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y a las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, determina que las reservas técnicas y provisiones de las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada deben mantener, en todo tiempo, requerimientos de solvencia, sobre la base de patrimonio técnico, inversiones obligatorias, así como reservas técnicas constituidas y contabilizadas, calculadas por actuarios calificados, que comprenderán: reservas de servicios prestados y no reportados, reservas de servicios prestados y reportados; y, las demás que determine la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;

Que la Disposición General Primera de aquella Ley establece que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, tendrá facultad de emitir regulaciones aplicables a las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada, de carácter económico, financiero y contable; y, en relación a la metodología y forma de cálculo de las reservas técnicas, establecidas por la referida ley;

Que con Título VII «Normas de prudencia técnica de las compañías que financien servicios de atención integral de saluda prepagada» del Libro III «Sistema de Seguros Privados», Capítulo II «Norma sobre el régimen de capital adecuado» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, se aprobó la metodología para la determinación del capital adecuado en las compañías que financien servicios de atención de salud, a fin de que tales empresas mantengan niveles de solvencia para asegurar la estabilidad de la prestación de servicios y la capacidad de atender todas sus obligaciones;

Que de conformidad con el artículo 17, numeral 1 de la Ley referida en el considerando primero, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros tiene la potestad de vigilancia y control societario, financiero y contractual no sanitario;

Que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, considera necesario realizar ajustes en el cronograma de adecuación de los requerimientos de capital adecuado, dadas la evolución de las condiciones financieras de las Compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada, que se explican en el oficio No. SCVS-INS-2018-00028901-O de 4 de abril de 2018;

Registro Oficial N° 363 Jueves 8 de noviembre de 2018 – 35

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 27 de septiembre de 2018, con fecha 28 de septiembre de 2018, conoció y aprobó reformar la Disposición Transitoria Novena del Capítulo II «Disposiciones Transitorias», del título VIH» Disposiciones Generales, Derogatorias y Transitorias», del Libro III «Sistemas de Seguros Privados» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

REFORMAR LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA RELATIVA A CAPITAL ADECUADO PARA LAS COMPAÑÍAS QUE FINANCIEN SERVICIOS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD PREPAGADA, DEL CAPÍTULO II «DISPOSICIONES TRANSITORIAS», DEL TITULO VIII «DISPOSICIONES GENERALES, DEROGATORIAS Y TRANSITORIAS», DEL LIBRO III «SISTEMA DE SEGUROS PRIVADOS», DE LA CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Realizar las siguientes modificaciones:

1. Sustituir el numeral 2 de la Disposición Transitoria Novena por el siguiente:

«2. En el año 2018, el requerimiento de capital adecuado será del cuatro punto cinco (4.5) por ciento aplicado a la sumatoria del monto de las cuotas anualizadas de los contratos vigentes que mantengan las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada, en cada período de cálculo.

En el año 2019, el requerimiento de capital adecuado será del cinco (5) por ciento aplicado a la sumatoria del monto de las cuotas anualizadas de los contratos vigentes que mantengan las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada, en cada período de cálculo.

A partir de enero del año 2020, el requerimiento de capital adecuado será del seis (6) por ciento aplicado a la sumatoria del monto de las cuotas anualizadas de los contratos vigentes que mantengan las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada, en cada período de cálculo.»

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de septiembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el magister Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de septiembre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 09 de octubre de 2018.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 461-2018-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 14, numeral 23 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina entre las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, establecer niveles de crédito, tasas de interés, reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras, mercantiles y otras, que podrán definirse por segmentos, actividades económicas y otros criterios;

Que el artículo 130 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá fijar las tasas máximas de interés para las operaciones activas y pasivas del sistema financiero nacional y las demás tasas de interés requeridas por la ley;

Que el artículo 104 del Código del Trabajo reformado por el artículo 19 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 483 de 20 de abril de 2015, establece la «(…) tasa máxima activa referencial (…)» para calcular los intereses por el retraso en el pago de las utilidades a favor de los trabajadores y ex trabajadores;

36 – Jueves 8 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 363

Que mediante resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobó la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que es necesario que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establezca la tasa de interés que permita llevar a efecto la aplicación de la reforma efectuada en el Código de Trabajo y así se garanticen los derechos de los trabajadores;

Que mediante oficio No. BCE-BCE-2018-0628-OF de 10 de septiembre de 2018, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador remitió a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera los informes técnico y legal que viabilizan la presente resolución;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 27 de septiembre de 2018, con fecha 28 de septiembre de 2018, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de las funciones que le confiere la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO. – En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título I «Sistema Monetario», Capítulo XI «Sistema de Tasas de Interés y Tarifas del Banco Central del Ecuador», Sección II «De las tasas de interés», Subsección IV «Tasas de interés para operaciones especiales», incorpórese el siguiente artículo y reenumérese los siguientes:

«ARTÍCULO 26.- Para los efectos determinados en la ley, la «tasa máxima activa referencial»; será igual a la tasa legal.»

DISPOSICIÓN FINAL- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE. – Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de septiembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el magister Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de septiembre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 09 de octubre de 2018.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. DIR CDE EP-02-2018

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que se les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos de la Constitución. «;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Norma Suprema dispone: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…) «;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, define que: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado (…) «;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, señala: «Organización empresarial. Son órganos de dirección y administración de las empresas públicas: 1. El Directorio y, 2. La Gerencia General. Las empresas contarán con las unidades requeridas para su desarrollo y gestión «;

Que, el artículo 10 de la citada Ley dispone: «La o el Gerente General de la empresa pública será designado por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa «;

Registro Oficial N° 363 Jueves 8 de noviembre de 2018 – 37

Que, el inciso segundo del artículo 12 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, dispone: «En caso de ausencia definitiva del Gerente General, será el Directorio de la Empresa el que designe al Gerente General Subrogante «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 emitido por el Presidente de la República el 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 del 3 de mayo de 2010, se creó la Empresa Pública Correos del Ecuador, como operador público del Servicio Postal Oficial del Ecuador;

Que, el numeral 34 del artículo 4 del Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, establece como atribuciones del Directorio «Designar al Gerente General Subrogante de la Empresa, en caso de ausencia definitiva del Gerente General»;

Que, el inciso final del artículo 13 del Reglamento Ibídem señala que: «Las resoluciones que adopte el Directorio respecto a la remoción del Gerente General, producirán el efecto inmediato y darán lugar al nombramiento de uno (a) nuevo (a). Como efecto de la remoción antes mencionada, el Directorio será quien designe al Gerente General Subrogante hasta tanto se nombre al Gerente General titular de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Orgánica de Empresa Públicas «;

Que, mediante Oficio CDE-EP-CDE-EP-2018-0032-O 22 de enero de 2018, dirigido a los miembros del Directorio, el Ing. Vinicio Raúl Ayala Cevallos, pone a disposición su cargo como Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.

Que, mediante Oficio Nro. EMCOEP-EMCOEP-2018-0020-O de 22 enero de 2017, el Ing. Edison Javier Garzón Garzón, en su calidad de Presidente del Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, convocó a la sesión extraordinaria urgente de Directorio en modalidad electrónica para, el 23 de enero de 2018;

En ejercicio de sus facultades legales, por una unanimidad

Resuelve:

Art. 1.- Designar al Señor Tecnólogo Luis Gabriel Mayorga Ruiz como Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, quien deberá desempeñar sus funciones en los términos previstos en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico vigente, así también deberá precautelar los interese del Estado.

Art. 2.- Encárguese a la unidad administrativa correspondiente de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, la ejecución de la presente resolución.

La presente resolución es de ejecución inmediata.

Dada, a los 23 días del mes de enero 2018.

f.) Abogado Germán Alarcón Andrade, Delegado Permanente del Presidente del Directorio de la EMCO E.P. al Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.

f.) Econ. Sandra Rodríguez Romero, Pro Secretaria Ad-Hoc del Directorio de Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es fiel copia del original, que reposa en: S. G.-Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Fecha: 09 de octubre de 2018.

No. DIR-CDE EP-08-2018

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Norma Suprema dispone: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…) «;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, define que: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado (…) «;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, señala: «Organización empresarial- Son órganos de dirección y administración de las empresas públicas: 1. El Directorio y, 2. La Gerencia General. Las

38 – Jueves 8 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 363

empresas contarán con las unidades requeridas para su desarrollo y gestión «;

Que, el numeral 13 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas establece «Nombrar a la o al Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, y sustituirlo»;

Que, el artículo 10 de la citada Ley dispone que: «La o el Gerente General de la empresa pública será designado por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, se creó la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P como el Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria financiera, económica, administrativa y de gestión con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 18 del artículo 4 del Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador – CDE EP establece como atribuciones del Directorio «Nombrar al Gerente General, de una terna propuesta por la presidenta o presidente del Directorio, observando la metodología definida por EMCO EP, así como también sustituirlo».

Que, con oficio Nro. EMCOEP-EMCOEP-2018-0093-O de 19 de marzo de 2018, el Presidente de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP presenta a los miembros de Directorio el Informe Técnico de valoración de terna para el cargo de Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador EP Nro. DEO-021-2018 de 16 de marzo del 2018, en el cual se recomienda al perfil de la Ing. María Dolores Bermeo Córdova con un puntaje de 934, sobre los otros candidatos;

Que, mediante oficio Nro. CDE-EP-CDE-EP-2018-0020-O de 19 de marzo del 2018, el Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos del Ecuador EP, en su calidad de Secretario del Directorio y a petición del Presidente del mismo, convoca a sesión de Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador EP a realizarse el día 20 de marzo de 2018;

En ejercicio de sus facultades legales, por unanimidad

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar a la Ing. María Dolores Bermeo Córdova como Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador EP quien deberá tomar todas las acciones correspondientes a fin de propender en todo momento dar cumplimiento a la normativa legal vigente y precautelar los intereses del Estado.

Art. 2.- Disponer al Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador que en el plazo de 5 días presente al Directorio el Informe de Fin de Gestión del Gerente General Subrogante saliente.

Art. 3.- La Ing. María Dolores Bermeo Córdova, será posesionada y ejercerá la representación legal una vez que la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP emita la calificación de idoneidad.

Art. 4.- Notifíquese.

Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

Expedida en Quito, el 20 de marzo de 2018.

f.) Ing. Edisson Javier Garzón Garzón, Presidente del Directorio, Empresa Pública Correos del Ecuador.

LO CERTIFICO.

f.) Tlgo. Gabriel Mayorga, Secretario del Directorio.

CORREOS DEL ECUADOR CDE EP- El presente documento es fiel copia del original, que reposa en: S. G.-Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Fecha: 09 de octubre de 2018.

Nro. ENFARMAEP-LIQUIDACIÓN 2018-27

Abg. María Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA

EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS

ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: «Art. 233.-Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. «;

Registro Oficial N° 363 Jueves 8 de noviembre de 2018 – 39

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: «Art. 315.-El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…) «;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 4.-DEFINICIONES.-Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. «;

Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.-En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusión como para la escisión, se aplicarán las normas previstas en la Ley de Compañías. «;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: ‘Art. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pública haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su función, el ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrá al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artículo anterior. «;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 59.-ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pública: 1. Representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa (…) «;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 398 de la Ley de Compañías dispone: «Art. 398.- En el caso de que la compañía disponga de bienes, el liquidador observará las reglas siguientes: 1. Realizará el activo y extinguirá el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; (…) 3. Venderá los bienes muebles en forma directa o en pública subasta con la intervención de un martillador público. «;

Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, disponen: «406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarán de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y

reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demás procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalúos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirán sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial Nro. 98 de 30 de diciembre de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas «;

Que, mediante acuerdo de la Contraloría General del Estado Nro. 041-CG-2016 de 23 de noviembre del 2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento 888 de 23 de noviembre del 2016, se expidió la «Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público», cuerpo normativo que contiene diferentes disposiciones relacionadas con la enajenación de bienes mediante remate;

Que, mediante acuerdo de la Contraloría General del Estado Nro. 041-CG-2017 de 29 de diciembre del 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017, se expidió el «Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público» y se derogó todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan o no guarden conformidad;

Que, el artículo 4 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017 dispone: «Art. 4.- Reglamentación Interna.-Corresponderá a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento, implementar su propia normativa para la recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, uso, control, egreso o baja de los bienes del Estado, sin contravenir las disposiciones de este instrumento. «;

Que, el artículo 79 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017, dispone: «Art. 79.- Procedimientos que podrán realizarse para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubiera dejado de usarse.-Las entidades u organismos señalados en el artículo 1

40 – Jueves 8 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 363

del presente reglamento podrán utilizar los siguientes procedimientos para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse: a) Remate 1. De bienes muebles al martillo; 2. De bienes muebles en sobre cerrado; 3. De Inmuebles; 4. De instalaciones industriales 5. De bienes muebles en línea o por medios electrónicos b) Venta de Bienes Muebles 1. Venta una vez agotado el procedimiento de remate 2. Venta directa sin procedimiento previo de remate c) Permuta d) Transferencia Gratuita e) Chatarrización f) Reciclaje de Desechos g) Destrucción h) Baja «;

Que, el artículo 123 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017, dispone: «Art. 123.- Procedencia.- Si no hubiere sido posible cumplir con las diligencias de remate en el segundo señalamiento, conforme a las disposiciones del presente reglamento, la máxima autoridad de la entidad u organismo, o su delegado, podrá autorizar mediante resolución la venta directa de los bienes, sobre la base del informe que para el efecto emitirá el titular de la Unidad de Administración de Bienes e Inventarios (…) «;

Que, el artículo 127 del Reglamento General para la Administración, Utilización. Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público; publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017, dispone: ‘Art. 123.-Junta de Venta.-Para la venta directa de bienes muebles, cada entidad u organismo conformará una Junta de Venta que estará integrada por la máxima autoridad, o su delegado, quien la presidirá; el titular de la Unidad Financiera o quien haga sus veces; el titular de la Unidad Administrativa o quien haga sus veces; y, un abogado de la entidad u organismo quien actuará como Secretario de la Junta; a falta de abogado actuará como Secretario de la Junta el titular de la Unidad Administrativa de la entidad u organismo, según sea el caso «;

Que, el artículo 128 del Reglamento General para la Administración, Utilización. Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público; publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017, dispone: «Art. 128.-Aviso en carteles o publicación de venta.- La Junta de Venta autorizará que la convocatoria de la venta de los bienes muebles se publique a través de la página web institucional, si la tuviere; o en su defecto, en carteles que se fijarán en los lugares que se señale. Las publicaciones en las páginas web institucionales y/o los carteles, según corresponda, indicarán el lugar, fecha y hora hasta la cual se remitirán y recibirán las ofertas; fecha y hora en la cual tendrá lugar la apertura de los sobres; y, demás particularidades relativas a la clase y estado de los bienes, así como el lugar, fecha y hora en que los mismos podrán ser conocidos.»;

Que, mediante Acta Nro. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, procedió a nombrar a la Abg. María Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pública antes mencionada;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2017-042, de 03 de agosto del 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP — en Liquidación resolvió expedir el

REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP — EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP — LIQUIDACIÓN — 2017-049, de 01 de septiembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, actualmente en liquidación, en base a la normativa legal vigente. «;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017-069 de 21 de septiembre de 2017, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Declarar el Desierto Parcial en base al primer inciso del artículo Nro. 8 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIÓN del Proceso de Remate de los Bienes Muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP-En Liquidación sobre aquellos bienes muebles que no tuvieron oferta alguna dentro del proceso de remate referido, cuyas publicaciones se efectuaron los días 2, 3y4de septiembre de 2017 y apertura de ofertas que se llevó a efecto el día 15 de septiembre de 2017, mismos que se detallan en el anexo 1 de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer a la Jefatura Administrativa y a la Junta de Remates realizar las acciones pertinentes afín de proceder con el segundo señalamiento para el remate de los bienes muebles de propiedad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP-En Liquidación detallados en el Anexo 1 de la presente resolución. «;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017-075 de 07 de diciembre de 2017, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Autorizar el inicio del segundo proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, actualmente en liquidación mediante la modalidad de REMATE DE BIENES MUEBLES EN SOBRE CERRADO, que se detallan en el anexo 1 del presente instrumento, en base a la normativa legal vigente. «;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017-082 de 28 de diciembre del 2017, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Declarar el Desierto Total en base al primer inciso del artículo Nro. 8 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIÓN, del Proceso de Remate del segundo señalamiento signado con el Nro. RBM-ENF-2DO SEÑALAMIENTO-201701-P, de los 777 bienes Muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación sujetos a remate, que no tuvieron oferta alguna dentro del referido proceso y que se detallan en el ANEXO 1. «;

Que, mediante memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2017-0080-IM, de 29 de diciembre del 2017, la señora Presidenta de la Junta de Remates recomendó a la máxima autoridad: «Se recomienda que la Gerencia de Asesoría Jurídica revise las modificaciones existentes en el Reglamento de Administración de Control de Bienes del

Registro Oficial N° 363 Jueves 8 de noviembre de 2018 – 41

sector Público, expedido el 29 de diciembre del 2017, con la finalidad de que la Junta de remates acoja las nuevas modificaciones si lo hubiere o continuar con el reglamento anterior»; para lo cual la liquidadora de la empresa pública, mediante sumilla inserta dispuso: «Proceder con la consulta al ente rector. Gracias «;

Que mediante oficio Nro. ENFARMA EP-DLIQ-2018-0051-O de 23 de enero de 2018, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP-en Liquidación, remitió a la Procuraduría General del Estado la solicitud de pronunciamiento jurídico respecto a la aplicación del nuevo Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público emitido mediante Acuerdo 0041-CG-2017 el 29 de diciembre del 2017, o la aplicación de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público emitido mediante Acuerdo Nro. 041-CG-2016 de 23 de noviembre del 2017;

Que, mediante oficio Nro. 00030 de 05 de febrero del 2018 recibido el 06 de febrero del 2018, la Procuraduría General del Estado remitió a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación el correspondiente pronunciamiento que indica: » (…) De la lectura de los términos de su consulta, se evidencia que la misma se refiere a una materia cuya absolución es atribución de la Contraloría General del Estado, la cual excede la esfera de mis competencias previstas en el numeral 3 del artículo 237 de la Constitución de la República y los artículos 3 letra e) y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, razón por la cual, en cumplimiento de la normativa jurídica citada, me abstengo de atender su requerimiento. » ;

Que, mediante oficio Nro. ENFARMA EP-DLIQ-2018-0133-O de 21 de febrero de 2018, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP-en Liquidación, remitió a la Contraloría General del Estado la solicitud de pronunciamiento institucional respecto a la aplicación del nuevo Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público emitido mediante Acuerdo 0041-CG-2017 el 29 de diciembre del 2017, o la aplicación de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público emitido mediante Acuerdo Nro. 041-CG-2016 de 23 de noviembre del 2017;

Que, mediante oficio Nro. 07242 de 02 de marzo del 2018, recibido el 09 de marzo de 2018, la Contraloría General del Estado remitió a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación el correspondiente pronunciamiento que indica: «(…) en el citado Acuerdo 041-CG-2017, no se prevé transitoriedad alguna referente a los procesos que se encontraban en trámite con el Acuerdo 041-CG-2016 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 888 de 23 de noviembre del 2016, con el cual se expidió la «Codificación y Reforma al Reglamento general para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público. Por lo expuesto la norma a observarse es la actualmente en vigencia. «;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP — LIQUIDACIÓN — 2018-18 de 12 de marzo del 2018,

la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «EXPEDIR LAS REFORMAS AL REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP — EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2018-0394-M, de 21 de marzo del 2018 la Jefa Administrativa, remitió a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación el informe técnico Nro. IT-JA-007 de 20 de marzo del 2018, en el que se pone en conocimiento el listado de bienes sujetos a la Venta Directa;

Que, mediante sumilla de 21 de marzo del 2018, inserta en el memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2018-0394-M, de 21 de marzo del 2018, la liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación dispuso: «Junta de Venta: Favor proceder con las acciones para continuar con el proceso de venta. Gracias»;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP — LIQUIDACIÓN — 2018-019 de 23 de marzo de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Acoger la recomendación de la Junta de Venta y autorizar el inicio del proceso de .venta directa por unidades, de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP actualmente en liquidación, que no tuvieron oferta en el primer y segundo señalamiento de remate de bienes muebles en sobre cerrado (…) «;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-021 de 04 de mayo de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Declarar el desierto total del Proceso de Venta Directa No. VDBM-ENF-2018-01 P, de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN que no tuvieron oferta alguna dentro del referido proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público «;

Que, mediante Acta de Sesión No. 03-2018, de 22 de junio de 2018, la Junta de Venta resolvió: «Recomendar a la máxima autoridad se autorice a quien corresponda, proceda a la entrega del listado de bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA. EP el Liquidación y correspondiente informe técnico, a fin de dar inicio al proceso de venta directa fallida una vez que ha sido declarado el desierto total del Proceso de Venta Directa No. VDBM-ENF-2018-01-P. «;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2018-0034-IM, de 04 de julio del 2018, la Presidenta de la Junta de Venta solicitó al liquidador subrogante considere la recomendación de la Junta de Venta y autorice el proceso de venta directa fallida de los bienes que son propiedad de ENFARMA EP en Liquidación;

Que, mediante sumilla inserta de 04 de julio de 2018 en el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2018-0034-IM, de 04 de julio de 2018, la señora liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación dispuso: «J.V. y J.A. Previo a autorización realizar entrega de listado de bienes «;

42 – Jueves 8 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 363

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2018-0840-M, de 11 de julio de 2018 la Jefa Administrativa remitió a la señora Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, el Informe Técnico Cuarta Etapa Proceso de Remate de Bienes ENFARMA EP en Liquidación (Venta Directa Fallida) Nro. IT-JA-015 en el que se recomienda: «Aprobar el Anexo del detalle de 777 bienes (documentos adjunto ANEXO 1), los bienes sujetos al siguiente proceso de remate (Venta Fallida), de forma unitaria, son aquellos que no tuvieron ofertas en el primer, segundo y tercer llamado al proceso de remate, mismo que mantienen el valor inicial (…) «;

Que, mediante sumilla de 11 de julio de 2018, inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2018-0840-M, de 11 de julio de 2018, la señora Liquidadora dispuso: la y J Remate: Favor proceder conforme su recomendación. Autorizado J Remate, en base a Informe. Gracias»;

Que, mediante Acta de Sesión No. 04-2018, de 19 de julio de 2018, la Junta de Venta resolvió recomendar a la máxima autoridad lo siguiente: «Realizar el proceso de Venta Directa Fallida Nro. VDFBM-ENF-2018-02-P, de los bienes de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, que no tuvieron oferta en el Proceso de Venta Directa No. VDBM-ENF-2018-01-P, a través de la modalidad «POR UNIDADES», cuyo valor será el cien por ciento (100%) del valor del avalúo, tomando como referencia el proceso y las bases del concurso aplicadas en el proceso de venta No. VDBM-ENF-2018-01-P»;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2018-0042-IM, de 20 de julio de 2018, la Presidenta de la Junta de Venta solicitó a la máxima autoridad considere la recomendación de la Junta de Venta y autorice el proceso de venta directa fallida No. VDFBM-ENF-2018-02-P;

Que, mediante sumilla de 20 de julio de 2018, inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2018-0042-IM, de 20 de julio de 2018, la señora Liquidadora dispuso: «Junta de Venta: Favor proceder conforme recomendación. Gracias «;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2018-0043-IM, de 20 de agosto de 2018, la Presidenta de la Junta de Venta solicitó a la máxima autoridad aprobar las siguientes recomendaciones: «1.-Recomendar a Usted acoja el cronograma de actividades y bases del concurso del proceso para la venta directa fallida No. VDFBM-ENF-2018-02-P (…), 2. Recomendar se disponga a la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, la elaboración de la resolución de inicio de la venta directa fallida No. VDFBM-ENF-2018-02-P, 777 bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación. 3. Recomendar a usted se sirva autorizar se envíe atento oficio a las instituciones que tienen bajo su control: a) Entidades de beneficencia, b) Personas jurídicas como corporaciones; fundaciones; comunidades con personería jurídica; cooperativas y organizaciones de los sectores comunitarios; cooperativas de economía popular y solidaria; y, empresas y sociedades mercantiles, que pueden tener interés en los bienes a ser vendidos y a personas naturales (…) «;

Que, mediante sumilla de 20 de agosto de 2018, inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2018-0043-IM, de 20 de agosto de 2018, la señora Liquidadora dispuso: «GAJ: Favor elaborar resolución. Gracias»;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Artículo 1.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre de 2017, dispongo y autorizo: El inicio del PROCESO DE VENTA DIRECTA FALLIDA NRO. VDFBM-ENF-2018-02-P de 777 bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP actualmente en liquidación, que se detallan en el anexo 1 del presente instrumento y que no tuvieron oferta en el PROCESO DE VENTA DIRECTA NRO. VDBM-ENF-2018-01-P

Artículo 2.- Aprobar las bases del concurso, cronograma de actividades, publicación y demás especificaciones técnicas del PROCESO DE VENTA DIRECTA FALLIDA NRO. VDFBM-ENF-2018-02-P, contenido en el Memorando. Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2018-0043-IM de 20 de agosto de 2018.

Artículo 3.- Disponer a la Jefatura Administrativa, Jefatura Financiera y a la Junta de Venta realizar las acciones pertinentes a fin de proceder con la venta directa de los bienes muebles de propiedad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación detallados en el Anexo 1,

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 5.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

Artículo 6.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de agosto de 2018.

f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora Empresa Pública de Fármaco s-ENFARMA EP-EN Liquidación.

Registro Oficial N° 363 Jueves 8 de noviembre de 2018 – 43

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-IFMR-2018-0250

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria «;

Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artículo 299 ibídem, establece: «Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código «;

Que, el artículo 303 numerales 2) y 5) del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas (…) 2 Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva (…) 5. Por pérdidas del 50% o más del capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad (…)»;

Que, el artículo 304 ibídem dispone: «Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad»;

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación

deberá inscribirse en los registros correspondientes.- El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador»;

Que, el artículo 308 ibídem dispone: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial»;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala: «(…) La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria «;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece: «Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación'»;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone: «El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en Su Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título II «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXVI «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XIII «Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección II «Causales de Liquidación Forzosa», que en su artículo 255 dispone: «Art. 255.- Pérdida del 50% o más del capital social, que no puedan ser cubiertas con las reservas de la entidad: Se configura esta causal si una entidad del sector financiero popular y solidario, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la notificación que reciba de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, no incrementare su capital social con aportaciones de los socios, para cubrir las pérdidas iguales o mayores al 50% de dicho capital y que no hayan podido ser compensadas por sus reservas.- El organismo de control verificará lapérdida

44 – Jueves 8 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 363

del 50% o más del capital social de la entidad financiera con: 1. El balance general reportado por la entidad al cierre del ejercicio económico anual, a través de los canales definidos por la Superintendencia para la entrega de información financiera. Para efectos de cuantificar el porcentaje de pérdida equivalente al capital social, se considerará el valor resultante de la suma del saldo de la cuenta de pérdidas acumuladas más el saldo de la cuenta de resultados del ejercicio económico.- 2. El balance general a cualquier fecha de corte, si, luego de un proceso de supervisión in-situ, se determina que las pérdidas acumuladas más la diferencia entre ingresos y gastos a la fecha de corte, son iguales o mayores al 50% del capital social. En ambos casos, para el cálculo del porcentaje de pérdida se deberá compensar primero las pérdidas con el saldo de la cuenta de reservas, y el valor resultante se comparará contra el saldo registrado en la cuenta de capital social»;

Que, el artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, determina: «1. Suscribir con el último gerente o representante legal o con el presidente del consejo de administración, el acta de entrega-recepción de bienes y estados financieros de la entidad. En caso de ausencia de éstos, la suscribirán los funcionarios/empleados de la entidad financiera que se encuentren presentes al momento en que se notifique la resolución de suspensión de operaciones o liquidación correspondiente. En caso de imposibilidad de suscripción, se elaborará un acta entrega-recepción presunta, suscrita conjuntamente con el jefe del equipo de supervisión de la Superintendencia que realizó el proceso de auditoría in situ en la entidad;- 2. Organizar la información de la entidad, para lo cual, deberá recabar la información contable, financiera y legal, sustentada en medios físicos y magnéticos;- 3. Rendir o entregar la caución fijada por la Superintendencia y mantenerla vigente mientras duren sus funciones, salvo que el liquidador fuese funcionario de la Superintendencia o se tratase de una liquidación voluntaria; y;- 4. Presentar en el plazo máximo de 30 días, desde la fecha de su posesión, el plan de trabajo sobre el cual desarrollará el proceso de liquidación, para cumplirlo en el plazo establecido en la resolución correspondiente «;

Que, según consta del Acuerdo No-2447 de 14 de septiembre de 2011, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE), aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO «ECUACHASKI», con RUC No. 0391013152001 y domicilio en el cantón Suscal, provincia de Cañar;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002920 de 19 de junio de 2013, este organismo de control aprobó el estatuto social debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO «ECUACHASKI», modificando su denominación social a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ECUACHASKI, con domicilio en el cantón Suscal, provincia de Cañar;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IZ6-2018-0714 de 29 de agosto de 2018, dirigido al Intendente del Sector Financiero (E), la Intendente Zonal 6, pone a

consideración el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ6-DZSF-2018-0020 suscrito el 28 de agosto de 2018, relativo a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ECUACHASKI con RUC No. 0391013152001, documentos en los que se da a conocer los siguientes puntos relevantes: «a. La Cooperativa no ha cumplido con el incremento del capital social de USD 276.356, dispuesto por esta Superintendencia, mediante Oficio No. SEPS-SGD-IZ6-2018-09772 del 19 de abril de 2018; por lo que, mantiene su condición de inviabilidad financiera, encontrándose incursa en la causal de liquidación forzosa establecida en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, concordante con lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución No. 132-2015-K- b. De la evaluación al cumplimiento del programa de supervisión intensiva, se comprobó que la Cooperativa mantiene 4 estrategias no iniciadas que vencen el 14 de diciembre de 2018, sin que se haya cumplido con la metas trimestrales planteada al 30 de marzo de 2018 y 30 de junio del mismo año; además se determinó que existen 3 estrategias incumplidas cuya fecha fin fue al 31 de mayo de 2018; así como, 7 estrategias relacionadas con la evaluación económica financiera fueron cumplidas en el mes de junio de 2018 y 1 fue cumplida parcialmente, fuera del plazo establecido en el mencionado programa (…)». Por lo que la Intendente Zonal 6 recomienda: 1) dar por terminado el programa de supervisión intensiva; 2) iniciar el proceso de liquidación forzosa, por cuanto la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ECUACHASKI ha incurrido en la causal establecida en el numeral 5) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, 3) poner en conocimiento de la Fiscalía General del Estado el Informe de Auditoría mencionado, de conformidad con lo señalado en el artículo 306 del mencionado Código;

Que, con Resolución No. SEPS-IR-DNRPLA-2018-028 de 04 de septiembre de 2018, la Intendencia de Riesgos, resuelve dar por terminado el Programa de Supervisión Intensiva al que se sometió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ecuachaski, por haber incumplido con los objetivos y estrategias en él dispuestas, dentro del plazo previsto para ello y sin que la situación financiera haya revertido su condición de deterioro;

Que, por medio del memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-00976 de 05 de septiembre de 2018, el Intendente del Sector Financiero (E), pone en conocimiento de la Intendencia General Técnica, el Informe No. SEPS-IZ6-DZSF-2018-0020 suscrito el 28 de agosto de 2018, realizado por la Intendencia Zonal 6, con relación a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ECUACHASKI; recomendando iniciar el proceso de liquidación forzosa de la cooperativa;

Que, según consta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1667 de 07 de septiembre de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), recomienda la designación de la señora Petita Yesenia Moreno Andrade, titular de la cédula de identidad No. 0918149337, funcionaría de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ECUACHASKI;

Que, a través de instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0976 de 05 de septiembre

Registro Oficial N° 363 Jueves 8 de noviembre de 2018 – 45

de 2018, en el Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autoriza la solicitud de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ECUACHASKI;

Que, conforme al contenido del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1456 de 11 de septiembre de 2018, la Intendente General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ECUACHASKI;

Que, conforme lo dispone la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0000733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de las Resoluciones Nos. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016 y SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ECUACHASKI, con Registro Único de Contribuyentes número 0391013152001, con domicilio en el cantón de Suscal, provincia de Cañar, por encontrarse incursa en las causales de liquidación previstas en el artículo 303, numerales 2) y 5) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 255, Subsección II, Sección XII, Capítulo XXXVI, Título II, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ECUACHASKI, tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar a la señora Petita Yesenia Moreno Andrade, titular de la cédula de identidad No. 0918149337, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ECUACHASKI, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

La liquidadora se posesionará ante la Intendente Zonal 6 de la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria deberá suscribir el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ECUACHASKI, conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016; y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación en la provincia de Cañar, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ECUACHASKI.

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 14 de septiembre de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 01 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0252

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

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Que, el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria «;

Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el articulo 287 ibídem dispone: «El incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva será causal para (…) la liquidación forzosa de la entidad financiera «;

Que, el artículo 299 del mismo Código, establece: «Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código «;

Que, el artículo 303 en sus numerales 2, 8 y 11, ibídem dispone: «Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva (…)8. Por acumular dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de Depósitos y/o Fondo de Liquidez (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social (…)»;

Que, el artículo 304 ibídem dispone: «Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad»;

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador»;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial»;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria «;

Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone que «Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social»;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece que «Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación'»;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone: «Designación del Liquidador. – El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: «Sistema Monetario y Financiero», Título II: «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXVI: «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XIII: «Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección II: «Causales de Liquidación Forzosa», en el artículo 249 numerales 2), 8) y 10), dispone: «Art. 249.- Causas de liquidación forzosa: Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarán de manera forzosa por las siguientes causas: (…) 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva (…) 8. Por acumular dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de Depósitos y/o Fondo de Liquidez (…) 10. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social (…) «

Que, el artículo 251 ibídem, referente al incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva, dspone

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que: «»(…) el organismo de control, previa verificación extra e in situ y la emisión del correspondiente informe motivado, podrá disponer la liquidación forzosa de aquella entidad que no haya cumplido con las medidas de carácter correctivo, dispuestas para superar las causas que originaron la imposición del programa de supervisión intensiva, en los plazos establecidos en el mismo»;

Que, el numeral 2 del artículo 259 ibídem señala que: «2. Si tras haberle sido requeridos por los medios y en los plazos que la Superintendencia establezca, la entidad controlada no presente sus estados financieros durante seis meses consecutivos, en el caso de que estén obligados a presentarlos de manera mensual; o durante dos trimestres consecutivos, si los estados financieros se deben presentar de manera trimestral, sin que medie justificación alguna aceptada por el organismo de control; o, habiendo justificado este incumplimiento, se incurra nuevamente en el mismo durante el siguiente ejercicio económico. Sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar, el organismo de control requerirá al representante legal de la entidad, en el domicilio registrado en la Superintendencia, la entrega dentro del plazo de 15 días de los estados financieros pendientes. De no ser posible localizar al representante legal, en un plazo de 5 días, se le notificará mediante publicación en un medio de comunicación escrito, requiriéndole la entrega de los estados financieros pendientes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de dicha publicación. Una vez transcurridos los términos señalados en el párrafo precedente, y de persistir el incumplimiento con la entrega de los estados financieros, la Superintendencia procederá con la liquidación forzosa de la entidad»;

Que, el artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, determina: «1. Suscribir con el último gerente o representante legal o con el presidente del consejo de administración, el acta de entrega-recepción de bienes y estados financieros de la entidad. En caso de ausencia de éstos, la suscribirán los funcionarios/empleados de la entidad financiera que se encuentren presentes al momento en que se notifique la resolución de suspensión de operaciones o liquidación correspondiente. En caso de imposibilidad de suscripción, se elaborará un acta entrega-recepción presunta, suscrita conjuntamente con el jefe del equipo de supervisión de la Superintendencia que realizó el proceso de auditoría in situ en la entida;- 2. Organizar la información de la entidad, para lo cual, deberá recabar la información contable, financiera y legal, sustentada en medios físicos y magnéticos;- 3. Rendir o entregar la caución fijada por la Superintendencia y mantenerla vigente mientras duren sus funciones, salvo que el liquidador fuese funcionario de la Superintendencia o se tratase de una liquidación voluntaria; y;- 4. Presentar en el plazo máximo de 30 días, desde la fecha de su posesión, el plan de trabajo sobre el cual desarrollará el proceso de liquidación, para cumplirlo en el plazo establecido en la resolución correspondiente «;

Que, según consta del Acuerdo No. 10549 de 07 de febrero de 1968, el Presidente Constitucional de la República declaró la existencia legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES DE EL ORO LTDA., con RUC No. 0790030745001 y domicilio en el cantón Máchala, provincia de El Oro;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000784 de 08 de mayo de 2013, este organismo de control aprobó

el estatuto social, debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES DE EL ORO LTDA., con domicilio en el cantón Máchala, provincia de El Oro;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SF-2018-0830 de 03 de septiembre de 2018, dirigido al Intendente Zonal 5, la Dirección Zonal 5 del Sector Financiero, presenta los resultados de la supervisión insitu a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES DE EL ORO LTDA., efectuada desde el 26 de marzo al 04 de mayo de 2018, contenidos en el Informe de Supervisión No. SEPS-IZ5-DZSF-IS-2018-016 suscrito el 03 de septiembre de 2018, dando a conocer los siguientes puntos relevantes: 1. «(…) Incumplió sustancialmente el programa de supervisión intensiva, por cuanto de la supervisión in situ se verificó que, 12 estrategias que debieron cumplirse hasta el 31 de octubre de 2017, presentaron un estado de «Incumplido » y, avance del «0% (…)»; 2. «(…) No realizó el pago de aportes y contribuciones a la COSEDE, correspondiente al cálculo de los saldos que presentó como Obligaciones con el Público en sus estados financieros por los años terminados al 31 de diciembre de 2013, 2014, 2015 y 2016 (…)»; y, 3. Incumplimiento en el envío de estados financieros entre el 31 de diciembre de 2016 y 31 de marzo de 2018. Por lo expuesto en el memorando e informe la Dirección Zonal 5 del Sector Financiero recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa respectivo;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2018-0837 de 03 de septiembre de 2018, el Intendente Zonal 5, pone en consideración del Intendente del Sector Financiero (E), el Informe SEPS-IZ5-DZSF-IS-2018-016 suscrito el 03 de septiembre de 2018, realizado por la Dirección Zonal 5 del Sector Financiero, con relación a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES DE EL ORO LTDA.; exponiendo su acuerdo con el contenido del informe presentado por el equipo de supervisión;

Que, según consta en la resolución No. SEPS-IR-DNRPLA-2018-027 de 04 de septiembre de 2018, se desprende que la Intendencia de Riesgos, da por terminado el Programa de Supervisión Intensiva al que se sometió a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES DE EL ORO LTDA., por haber incumplido con los objetivos y estrategias dispuestas en dicho programa y sin que la situación financiera haya revertido su condición de deterioro;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0975 de 05 de septiembre de 2018, el Intendente del Sector Financiero (E), pone en conocimiento de la Intendencia General Técnica, el Informe No. SEPS-IZ5-DZSF-IS-2018-016 suscrito el 03 de septiembre de 2018, realizado por la Dirección Zonal 5 del Sector Financiero, con relación a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES DE EL ORO LTDA.; recomendando iniciar el proceso de liquidación forzosa de la cooperativa y solicitando a la Intendencia General Jurídica realizar el análisis jurídico respectivo para continuar con el proceso;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1718 de 18 de septiembre de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de

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Resolución (E), recomienda la designación como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES DE EL ORO LTDA., a la señora Yesenia Petita Moreno Andrade, titular de la cédula de identidad No. 0918149337, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, a través de instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0975 de 08 de septiembre de 2018, en el Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la Intendente General Técnico, autoriza la solicitud de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES DE EL ORO LTDA.;

Que, conforme al contenido del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1461 de 11 de septiembre de 2018, la Intendencia General Jurídica emite el informe jurídico favorable para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES DE EL ORO LTDA.;

Que, como se desprende de la instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1461 de 11 de septiembre de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 14 de septiembre de 2018, la Intendente General Técnico acoge la recomendación y autoriza continuar con el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES DE EL ORO LTDA.;

Que, conforme lo dispone la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES DE EL ORO LTDA., con Registro Único de Contribuyentes número 0790030745001 y domicilio en el cantón Máchala, provincia de El Oro, por encontrarse incursa en las causales de liquidación previstas en el artículo 303, numerales 2), 8) y 11) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con los artículos 249 numerales 2), 8) y 10), 251 segundo inciso y 259 numeral 2, Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVI, Título II, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES DE EL ORO LTDA., tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar a la señora Yesenia Petita Moreno Andrade, titular de la cédula de identidad No. 0918149337, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES DE EL ORO LTDA., quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

La liquidadora se posesionará ante la Intendente Zonal 5 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria deberá suscribir el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES DE EL ORO LTDA., conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016;y, actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación en la provincia de El Oro, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES DE EL ORO LTDA.

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 25 de septiembre de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 01 de octubre de