Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 04 de enero de 2021 (R. O.362, 04–enero -2021 ) Suplemento

SUPLEMENTO

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2020-00054-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC- MINEDUC-2019-00052-a de 31 de julio de 2019

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-1749-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: “AQUASTEM™V”

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-SC-2020-0372-R Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la segunda revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 068 (2R) “Café, Hierbas Aromáticas y Bebidas Energéticas

EMPRESA PÚBLICA

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.:

CDE-EP-CDE-EP-2020-0027-R Deléguense atribuciones al/la Director/a de Planificación Empresarial y otro

FUNCIÓN JUDICIAL Y

JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

127-2020 Desarróllese un mecanismo de seguimiento al principio de celeridad judicial en casos de femicidio y muertes violentas de mujeres

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00054-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN

MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;

Que, el artículo 343 de la Norma Constitucional prevé: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”;

Que, el segundo inciso del artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”;

Que, el artículo 347 numeral 1 de la Carta Magna prescribe que será responsabilidad del Estado: “1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas (…)”;

Que, el artículo 22, literales c) y dd) de la Ley Orgánica de Educación

Intercultural-LOEI, determinan entre las atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa Nacional: “(…) c) Formular e implementar las políticas educativas, el currículo nacional obligatorio en todos los niveles y modalidades y los estándares de calidad de la provisión educativa, de conformidad con los principios y fines de la presente Ley en armonía con los objetivos del Régimen de Desarrollo y Plan Nacional de Desarrollo, las definiciones constitucionales del Sistema de Inclusión y Equidad y en coordinación con las otras instancias definidas en esta Ley; (…) dd) La Autoridad Educativa Nacional definirá estándares e indicadores de calidad educativa que serán utilizados para las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Los estándares serán al menos de dos tipos: curricular, referidos al rendimiento académico estudiantil y alineados con el currículo nacional obligatorio; profesionales, referidos al desempeño de las y los docentes y del personal directivo de los establecimiento educativo”;

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egistro Oficial – Suplemento Nº 362 Lunes 4 de enero de 2021

Que, el artículo 25 de la LOEI establece: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…)”;

Que, el artículo 14 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece “Todos los procesos de evaluación que realice el Instituto Nacional de Evaluación Educativa deben estar referidos a los siguientes estándares e indicadores: 1.-Los Estándares de calidad educativa, definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, son descripciones de logros esperados correspondientes a los estudiantes, a los profesionales del sistema y a los establecimientos educativos; 2.- Los Indicadores de calidad educativa, definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, señalan qué evidencias se consideran aceptables para determinar que se hayan cumplido los estándares de calidad educativa; y, 3.- Los Indicadores de calidad de la educación, definidos por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, se derivan de los indicadores de calidad educativa, detallan lo establecido en ellos y hacen operativo su contenido para los procesos de evaluación”;

Que, el artículo 15 del referido Reglamento dispone: “El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir políticas de evaluación y rendición social de cuentas que sirvan de marco para el trabajo del Instituto. Como parte de estas políticas, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional establece estándares e indicadores de calidad educativa, que deben ser utilizados en las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 482-12 de 28 de noviembre de 2012, se expidió la normativa respectiva de los estándares educativos relacionados con: estándares de gestión escolar, estándares de desempeño profesional, estándares de aprendizaje y estándares de infraestructura; reformados mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00107-A de 12 de noviembre de 2016; y, Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00091-A de 01 de noviembre de 2017;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017- 2021, señala que “las mesas de diálogo por la plurinacionalidad, la cultura, la educación, entre otras, destacan la importancia de la profesionalización de la ciudadanía (oficios, artesanos, artistas, otros), para lo cual es prioritario fortalecer la educación técnica (…)”; además establece: “(…) es una temática de política pública la vinculación de la educación técnica con el nivel superior y la respuesta de estos dos niveles a la demanda de talento humano del nivel nacional y la generación de oportunidades para la ciudadanía a lo largo del ciclo de vida”; por lo tanto, “(…) se debe consolidar una economía basada en la generación del conocimiento, lo que implica invertir en el talento humano y fortalecer la educación técnica y tecnológica vinculada con los procesos de desarrollo, para concretar, así, la innovación y el emprendimiento”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00072-A de 08 de agosto de 2017, la Autoridad Educativa Nacional, en funciones a esa fecha, expidió la actualización del “Catálogo de las Figuras Profesionales de la Oferta Formativa de

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Lunes 4 de enero de 2021 Suplemento Nº 362 – Registro Oficial

Bachillerato Técnico”, mismo que es de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares del país que tengan la Oferta Formativa de Bachillerato Técnico en una o varias figuras profesionales establecidas en el referido Catálogo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00052-A de 31 de julio de 2019, se expidieron los Estándares de Aprendizaje con los respectivos indicadores de calidad educativa de las trece (13) figuras profesionales del Bachillerato Técnico;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00069-A de 29 de octubre de 2019, se expidió la actualización del “CATÁLOGO DE LAS FIGURAS PROFESIONALES DE LA OFERTA FORMATIVA DE BACHILLERATO TÉCNICO”; derogando en forma expresa el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00072-A de 08 de agosto de 2017;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00017-A de 19 de marzo de 2020, se reformó el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-

00069-A de 29 de octubre de 2019, sustituyendo la denominación de la figura profesional constante en el numeral 4 “Organización y Gestión de la Secretaría” por la de “Gestión Administrativa”; y, sustituyendo la malla curricular de la figura profesional

“ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA SECRETARÍA”, por la que corresponde a la Figura Profesional de “GESTIÓN ADMINISTRATIVA”;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SFE-2020-00475-M de 28 de octubre de 2020, la Subsecretaría de Fundamentos Educativos solicitó al Viceministerio de Educación “(…) la autorización para la reforma al Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00052-A, y, la expedición de los Estándares de Aprendizaje con sus respectivos indicadores de calidad educativa de trece (13) nuevas Figuras Profesionales del Bachillerato Técnico (…)”; para lo cual, adjuntó el informe técnico No.

RAS-VIC-0048-2020 de 23 de octubre de 2020;

Que, mediante sumilla inserta en el trámite del memorando No. MINEDUC-SFE-2020-00475-M de 28 de octubre de 2020, el Viceministerio de Educación aprobó y solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la elaboración del proyecto de acuerdo ministerial correspondiente para reformar el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00052-A de 31 de julio de 2019;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

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Registro Oficial – Suplemento Nº 362 Lunes 4 de enero de 2021

ACUERDA:

Expedir las siguientes REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL No.

MINEDUC-MINEDUC-2019-00052-A DE 31 DE JULIO DE 2019

Artículo 1.- Efectúese en el artículo 1 las siguientes reformas:

a) Sustitúyase el orden numérico para referir las áreas técnicas y sus respectivas figuras profesionales por el siguiente:

“1I. Área Técnica Industrial

  1. Electromecánica Automotriz;
  2. Industria de la Confección;
  3. Calzado y Marroquinería;
  4. Instalaciones, Equipos y Máquinas Eléctricas;
  5. Electrónica de Consumo;
  6. Aplicación de Proyectos de Construcción; y
  7. Mecanizado y Construcciones Metálicas

II. Área Técnica Agropecuaria

  1. Producción Agropecuaria;
  2. Industrialización de Productos Alimenticios; y
  3. Conservación y Manejo de Recursos Naturales;

III. Área Técnica de Servicios

  1. Informática;
  2. Servicios Hoteleros; y
  3. Contabilidad”

b) Incorpórese al “I. Área Técnica Industrial” a continuación del numeral 7 las siguientes figuras profesionales:

“8. Mecatrónica;

  1. Climatización;
  2. Fabricación y Montaje de Muebles”

c) Incorpórese al “II. Área Técnica Agropecuaria” a continuación del numeral 3 la siguiente figura profesional:

“4. Cultivo de Peces, Moluscos y Crustáceos”

d) Incorpórese al “III. Área Técnica de Servicios” a continuación del numeral 3 las siguientes figuras profesionales:

“4. Comercialización y Ventas;

5. Comercio Exterior;

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  1. Gestión Administrativa;
  2. Ventas e información turística “

e) Incorpórese a continuación del numeral III las siguientes áreas técnicas con sus respectivas figuras profesionales:

“IV. Área Técnica Artística

  1. Música;
  2. Pintura-Cerámica;
  3. Escultura-Arte Gráfico;
  4. Diseño Gráfico

V. Área Técnica Deportiva

1. Promotor en Recreación y Deportes”

Artículo 2.- Sustitúyase el texto del artículo 2 por el siguiente:

Artículo 2.- Ámbito. – Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación obligatoria para todos los establecimientos educativos de todos los sostenimientos: fiscal, fiscomisional, municipal y particular del Sistema Nacional de Educación que oferten las figuras profesionales de Bachillerato Técnico detalladas en el artículo 1”.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los Estándares de Aprendizaje con sus respectivos indicadores de calidad correspondientes a las figuras profesionales del Bachillerato Técnico que se agregan a través del presente Acuerdo Ministerial, se encuentran anexos a este instrumento y formarán parte integrante del Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2019-00052-A.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda con la codificación del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00052-A, incorporando las reformas realizadas a través del presente Acuerdo.

TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

CUARTA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social, la publicación del presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación y su socialización a través de las plataformas digitales de comunicación institucional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. – Los Estándares de Aprendizaje de las figuras profesionales de Bachillerato Técnico que se incorporan a través de este

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çRegistro Oficial – Suplemento Nº 362 Lunes 4 de enero de 2021

instrumento, entrarán en vigencia a partir del año 2020-2021, tanto para el régimen Costa y Régimen Sierra-Amazonía, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL. – El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a los 08 día(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN

MINISTRA DE EDUCACIÓN

Lunes 4 de enero de 2021 Suplemento Nº 362 – Registro Oficial

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1749-OF

Guayaquil, 16 de septiembre de 2020

Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «AQUASTEM™V»/ Marca: AQUASTEM™V / Presentación: Envases de 1 kilo / Fabricante: KEMIN INDUSTRIES SOUTH ASIA PRIVATE LIMITED / Solicitante: SOLVESA ECUADOR S.A. / Documento: SENAE-DSG-2020-6824-E

Señorita

Adriana Solange Cucalon Bravo

Representante

SOLVESA ECUADOR S.A.

En su Despacho

De mi consideración:

En atención al Oficio sin número ingresado a esta Dirección Nacional con documento No. SENAE-DSG-2020-6824-E, de 25 de agosto de 2020, suscrito por la Sra. Adriana Solange Cucalón Bravo, en calidad de gerente de la empresa SOLVESA ECUADOR S.A., con RUC Nro. 0990839557001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0379, el mismo que adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:

«… 1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Última entrega de

25 de agosto de 2020

documentación:

Solicitante:

Sra. Adriana Solange Cucalón Bravo, en calidad de gerente de la empresa

SOLVESA ECUADOR S.A., con RUC Nro. 0990839557001

Nombre comercial de la

AQUASTEM™V

mercancía:

Fabricante, marca y presentación

Fabricante: KEMIN INDUSTRIES SOUTH ASIA PRIVATE LIMITED

de la mercancía:

Presentación: Envases de 1 kilo

Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

Ficha Técnica

Material adjunto considerado

Composición del producto

para el análisis:

Fotografía del producto

Fotografía de la etiqueta del producto

Muestra física

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA.

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Registro Oficial – Suplemento Nº 362 Lunes 4 de enero de 2021

Nombre Comercial:

“AQUASTEM™V”

Especificaciones Técnicas

Preparación compuesta por ácido ascórbico y 1,3-β-glucano de Euglena gracilis, para su uso como aditivo prebiótico en sistemas de cultivo de especies acuáticas.

Características:

Apariencia: polvo fluido

Color: Blanquecino / marrón claro pH: 4,50 – 6,00

Densidad aparente empacada: 1,200 – 1,350 Humedad: < 2%

Composición:

Componentes

Porcentaje

Función

Ácido ascórbico

20,00%

Vitamina

Extracto de algas (Eugena gracilis)

20,00%

Prebiótico

Carbonato de calcio

58,00%

Excipiente

Sílice precipitada

1,50%

Excipiente

Propionato de calcio

0,50%

Excipiente

Total

100,00%

Aplicaciones:

Especies acuáticas

Propiedades:

Mejora la inmunidad

Aumenta la tasa de supervivencia

Incrementa el crecimiento y conversión alimentaria

Presentación del Producto:

Envases de 1 kilo.

Dosificación:

5 – 10 g/kg de alimento. Debe emplearse un aglutinante adecuado para el recubrimiento.

Información técnica adjunta al documento No. SENAE-DSG-2020-6824-E

Con base en la información contenida en el documento SENAE-DSG-2020-6824-E, se define que la mercancía de nombre comercial “AQUASTEM™V”, Marca: AQUASTEM™V / Presentación: Envases de 1 kilo, Fabricante: KEMIN INDUSTRIES SOUTH ASIA PRIVATE LIMITED; es una preparación compuesta por ácido ascórbico y 1,3-β-glucano de Euglena gracilis, para su uso como aditivo prebiótico en sistemas de cultivo de especies acuáticas.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA “AQUASTEM™V”

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…”

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 23.09, partida sugerida por el consultante, y las notas explicativas de la partida 23.09 las cuales se citan a continuación:

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Lunes 4 de enero de 2021 Suplemento Nº 362 – Registro Oficial

Texto de la partida 23.09

23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

Nota explicativa de la partida 23.09 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

â“…Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:

  1. proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
  2. completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios);
  3. o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios.

Están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio.

(…) C. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS PIENSOS «COMPLETOS» O COMPLEMENTARIOS» DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES

Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada.

Estos elementos son de tres clases:

  1. los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.; (subrayado no es parte del texto)
  2. los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;
  3. los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya),

moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos).

Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte.”

La mercancía denominada como “AQUASTEM™V”, Marca: AQUASTEM™V, Presentación: Envases de 1 kilo; se compone de ácido ascórbico (vitamina C) y 1,3-β-glucano proveniente del extracto de algas de Euglena gracilis, para su uso como aditivo prebiótico en sistemas de cultivo de especies acuáticas. Se aplica a una tasa de 5 – 10 g,/kg de alimento en formulaciones alimenticias para especies acuáticas con un aglutinante adecuado para el recubrimiento; por lo tanto se determina la clasificación en la partida arancelaria 23.09.

Con fundamento en lo expuesto, para poder determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde, resulta necesario considerar la regla interpretativa 6, la cual en su parte pertinente cita:

“…REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de

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Registro Oficial – Suplemento Nº 362 Lunes 4 de enero de 2021

la partida 23.09:

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

2309.10

– Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:

2309.10.10.00

– – Presentados en envases herméticos

2309.10.90.00

– – Los demás

2309.90

– Las demás:

2309.90.10.00

– – Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar

2309.90.20

– – Premezclas:

2309.90.20.10

– – – Para uso acuícola

2309.90.20.90

– – – Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se considera la subpartida 2309.90.20.10 que corresponde a premezclas para alimentación animal de uso acuícola; por lo tanto se define la subpartida arancelaria “2309.90.20.10 – – – Para uso acuícola”.

4. CONCLUSIÓN:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante KEMIN INDUSTRIES SOUTH ASIA PRIVATE LIMITED, (elementos contenidos en documento SENAE-DSG-2020-6824-E), se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “AQUASTEM™V”, Marca: AQUASTEM™V, Presentación: Envases de 1 kilo; es una preparación compuesta por ácido ascórbico y 1,3-β-glucano de Euglena gracilis, para su uso como aditivo prebiótico en sistemas de cultivo de especies acuáticas; se debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 23.09, subpartida “2309.90.20.10 – – – Para uso acuícola”.

La muestra física adjunta al documento SENAE-DSG-2020-6824-E permanecerá en custodia del Laboratorio de Aduana.

Particular que informo a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velásquez Jijón

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

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Lunes 4 de enero de 2021 Suplemento Nº 362 – Registro Oficial

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0379

Guayaquil, 02 de septiembre de 2020

Magíster

Amada Velásquez Jijón

Subdirectora General de Normativa Aduanera

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

En su despacho.-

ASUNTO: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: “AQUASTEM™V”/

Marca: AQUASTEM™V / Presentación: Envases de 1 kilo / Fabricante: KEMIN INDUSTRIES SOUTH ASIA PRIVATE LIMITED / Solicitante: SOLVESA ECUADOR S.A. / Documento: SENAE-DSG-2020-6824-E

De mi consideración:

En atención al Oficio sin número ingresado a esta Dirección Nacional con documento No. SENAE-DSG-2020-6824-E, de 25 de agosto de 2020, suscrito por la Sra. Adriana Solange Cucalón Bravo, en calidad de gerente de la empresa SOLVESA ECUADOR S.A., con RUC Nro. 0990839557001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano, y en mérito de la delegación conferida por la Señora Directora General de esta entidad mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de noviembre de 2018, en la cual se establece lo siguiente en su artículo PRIMERO: “…Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación…”.

Así como en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: “Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta”.

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente como: “AQUASTEM™V”, Marca: AQUASTEM™V, Presentación: Envases de 1 kilo, fabricante: KEMIN INDUSTRIES SOUTH ASIA PRIVATE LIMITED:

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Registro Oficial – Suplemento N° 362 Lunes 4 de enero de 2021

  1. informe sobre consulta de clasificación arancelaria

Ultima entrega de documentación:

25 de agosto de 2020

Solicitante:

Sra. Adriana Solange Cucalón Bravo, en calidad de gerente de la empresa SOLVESA ECUADOR S.A., con RUC Nro. 0990839557001

Nombre comercial de la

mercancía:

AQUASTEM™V

Fabricante, marca y presentación de la mercancía:

Fabricante: KEMIN INDUSTRIES SOUTH ASIA PRIVATE

LIMITED

Presentación: Envases de 1 kilo

Material adjunto considerado para el análisis:

  • Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.
  • Ficha Técnica
  • Composición del producto
  • Fotografía del producto
  • Fotografía de la etiqueta del producto
  • Muestra física

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA.

Nombre Comercial:

“AQUASTEM™V”

Especificaciones Técnicas

Preparación compuesta por ácido ascórbico y 1,3-3-glucano de Euglena gracilis, para su uso como aditivo prebiótico en sistemas de cultivo de especies acuáticas.

Características:

Apariencia: polvo fluido

Color: Blanquecino / marrón claro pH: 4,50 – 6,00

Densidad aparente empacada: 1,200 — 1,350 Humedad: < 2%

Composición:

Componentes

Porcentaje

Función

Acido ascórbico

20,00%

Vitamina

Extracto de algas (Eugena gracilis)

20,00%

Prebiótico

Carbonato de calcio

58,00%

Excipiente

Sílice precipitada

1,50%

Excipiente

Propionato de calcio

0,50%

Excipiente

Total

100,00%

Aplicaciones:

Especies acuáticas

Propiedades:

  • Mejora la inmunidad
  • Aumenta la tasa de supervivencia
  • Incrementa el crecimiento y conversión alimentaria

Presentación del Producto:

Envases de 1 kilo.

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Dosificación:

5 — 10 g/kg de alimento. Debe emplearse un aglutinante adecuado para el recubrimiento.

Fotografías:

Información técnica adjunta ai documento No, SENAE-DSG-2020-6824-E

Con base en la información contenida en el documento SENAE-DSG-2020-6824-E, se define que la mercancía de nombre comercial “AQUASTEM™V”, Marca: AQUASTEM™V / Presentación: Envases de 1 kilo, Fabricante: KEMIN INDUSTRIES SOUTH ASIA PRIVATE LIMITED; es una preparación compuesta por ácido ascórbico y 1,3-p-glucano de Euglena gracilis, para su uso como aditivo prebiótico en sistemas de cultivo de especies acuáticas.

3. análisis arancelario mercancía “AOUASTEM™V”

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, pa que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas p de las notas de sección o de capitulo p, si no son contrarias a Los textos de dichas partidas p notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 23.09, partida sugerida por el consultante, y las notas explicativas de la partida 23.09 las cuales se citan a continuación:

• Texto de la partida 23.09

Nota explicativa de la partida 23.09 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

“.Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:

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proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);

completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios);

o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios.

Están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio.

(…) C. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS PIENSOS «COMPLETOS» O COMPLEMENTARIOS» DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES

Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de lementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada.

Estos elementos son de tres clases:

1) los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.; (subrayado no es parte del texto)

2) los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;

3) los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos).

Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte.”

La mercancía denominada como “AQUASTEM™V”, Marca: AQUASTEM™V, Presentación: Envases de 1 kilo; se compone de ácido ascórbico (vitamina C) y 1,3-β-glucano proveniente del extracto de algas de Euglena gracilis, para su uso como aditivo prebiótico en sistemas de cultivo de especies acuáticas. Se aplica a una tasa de 5 – 10 g,/kg de alimento en formulaciones alimenticias para especies acuáticas con un aglutinante adecuado para el recubrimiento; por lo tanto se determina la clasificación en la partida arancelaria 23.09.

Con fundamento en lo expuesto, para poder determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde, resulta necesario considerar la regla interpretativa 6, la cual en su parte pertinente cita:

“…REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de la partida 23.09:

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación

de los animales.

2309.10

– Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:

2309.10.10.00

– – Presentados en envases herméticos

2309.10.90.00

– – Los demás

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Lunes 4 de enero de 2021 Suplemento Nº 362 – Registro Oficial

2309.90

– Las demás:

2309.90.10.00

– – Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar

2309.90.20

– – Premezclas:

2309.90.20.10

— Para uso acuícola

2309.90.20.90

– – – Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se considera la subpartida 2309.90.20.10 que corresponde a premezclas para alimentación animal de uso acuícola; por lo tanto se define la subpartida arancelaria “2309.90.20.10 – – – Para uso acuícola”.

4. CONCLUSIÓN:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante KEMIN INDUSTRIES SOUTH ASIA PRIVATE LIMITED, (elementos contenidos en documento SENAE-DSG-2020-6824-E), se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “AQUASTEM™V”, Marca: AQUASTEM™V, Presentación: Envases de 1 kilo; es una preparación compuesta por ácido ascórbico y 1,3-β-glucano de Euglena gracilis, para su uso como aditivo prebiótico en sistemas de cultivo de especies acuáticas; se debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 23.09, subpartida

“2309.90.20.10 – – – Para uso acuícola”.

Particular que informo para los fines pertinentes.

Atentamente,

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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0372-R

Quito, 01 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

VISTOS:

El Oficio Nro. INEN-INEN-2020-0279-OF de 12 de marzo de 2020, mediante el cual el INEN remitió el alcance al oficio Nro. INEN-INEN-2020-0126-OF, de fecha

30 de enero de 2020, con la información solicitada por el Ministerio de Economía y

Finanzas – MEF para el dictamen favorable sobre “…el retiro del certificado de reconocimiento INEN 1 como documento de soporte al control previo de la declaración aduanera de 16 reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN del sector alimentos, considerando que estos productos ya son controlados por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA.”

El Memorando No. MEF-SP-2020-00105, de 09 de abril de 2020, donde la Subsecretaría de Presupuesto del MEF, emite su informe técnico realizando el análisis dentro del ámbito de su competencia, y concluyendo lo siguiente: “Con base a los aspectos técnicos analizados, esta Subsecretaría emite el informe técnico correspondiente y recomienda continuar con el trámite de dictamen conforme lo estipulado en el artículo 74 numeral 15 del COPLAFIP.”

El Oficio Nro. MEF-VGF-2020-0267-O, mediante el cual el Viceministro de Finanzas del MEF, manifiesta: “En virtud de los análisis técnico y jurídico descritos anteriormente, esta Cartera de Estado, con base en la facultad conferida en el artículo 74 numeral 15, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emite dictamen favorable al proyecto de Resolución que tiene como objeto retirar al Certificado de Reconocimiento INEN como documento de soporte a la declaración aduanera a las subpartidas arancelarias de los productos establecidos en los RTE INEN de los reglamentos técnicos ecuatorianos INEN, según el detalle que se anexa al proyecto de resolución.”

El Oficio Nro. INEN-INEN-2020-1097-OF de 29 de septiembre de 2020 mediante el cual el INEN, indica: “(…)una vez que se ha cumplido con la normativa legal vigente y las actividades propuestas en la hoja de ruta por parte del INEN, se remite la propuesta a del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 068 (2R) “Café, hierbas aromáticas y bebidas energéticas”, con la finalidad de que la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP continúe con los trámites correspondientes para su oficialización.”

El Oficio Nro. INEN-INEN-2020-1188-OF de 26 de octubre de 2020, mediante el cual el INEN manifiesta que: “En alcance al oficio No. INEN-INEN-2020-1006-OF de fecha 09 de septiembre de 2020, el cual hace referencia al Oficio No. MEF-VGF-2020-0267-O, del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de fecha

22 de abril de 2020. (…) se adjunta los documentos de respaldo del Oficio No MEF-VGF-2020-0267-O, para que la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP

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continúe con los trámites correspondientes de oficialización de los reglamentos técnicos del sector alimentos que son referenciados en los documentos antes señalados.

Información que el INEN pone a su consideración para los fines pertinentes.”

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, la normativa Ibídem en su artículo 226 señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 850 de la Comisión de la Comunidad Andina tomada el 25 de noviembre de 2019, establece el “Sistema Andino de la Calidad (SAC)”;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los “Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala” (…) Esta ley

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tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: “La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas»;

Que, en el numeral 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud se establece que es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad, a través del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Dr. Leopoldo Izquieta Pérez y otras dependencias del Ministerio de Salud Pública;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 132, establece que: “Las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios en los establecimientos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de los productos señalados”;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 137, determina: “Están sujetos a la obtención de notificación sanitaria previamente a su comercialización, los alimentos procesados, aditivos alimentarios (…) fabricados en el territorio nacional o en el exterior (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical «Dr. Leopoldo Inquieta Pérez» en el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública – INSPI y en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Inquieta Pérez, estableciendo sus competencias, atribuciones y responsabilidades;

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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 14 de enero de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 1290 de creación de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 788 de fecha 13 de septiembre

de 2012, en el cual se establecen las nuevas atribuciones y responsabilidades, en cuya Disposición Transitoria Séptima se establece: «Una vez que la Agencia dicte las normas que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, quedarán derogadas las actualmente vigentes, expedidas por el Ministerio de Salud Pública»;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, mediante Resolución No. 14 041 del 20 de enero de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 183 del 13 de febrero de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 068 (1R) “Café, té, hierbas aromáticas y bebidas energéticas”;

Que, mediante Resolución No. 14 281 del 30 de junio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 308 del 11 de agosto de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 a la primera revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 068 (1R) “Café, té, hierbas aromáticas y bebidas energéticas”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y Productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el

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Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivo planteados al momento de su emisión;

Que, la Ley Orgánica de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos de 10 de octubre de 2018, publicada en el Registro Oficial Suplemento 353 de 23 de octubre de 2018, tiene por objeto disponer la optimización de trámites administrativos, regular su simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre las y los administrados y la Administración Pública y entre las entidades que la componen; así como, garantizar el derecho de las personas a contar con una Administración Pública eficiente, eficaz, transparente y de calidad;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca”; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que manifiesta: “b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)” ha formulado la Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 068 (2R) “Café, té, hierbas aromáticas y bebidas energéticas” mediante Oficio Nro. INEN-INEN-2020-1097-OF de 29 de septiembre de 2020, y solicita a la Subsecretaria de Calidad, proceda con los trámites pertinentes para su oficialización;

Que, en conformidad con el artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y, el artículo 12 de la Decisión 827 de la Comisión de

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la Comunidad Andina, CAN, este proyecto de revisión de reglamento técnico fue notificado a la OMC y a la CAN y, a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para este efecto;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión

Técnica No. REG-0337, se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 068 (2R) “Café, té, hierbas aromáticas y bebidas energéticas”;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que “(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)”,

en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 068 (2R) “Café, té, hierbas aromáticas y bebidas energéticas”; a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Segunda Revisión del:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 068 (2R) “CAFÉ, HIERBAS AROMÁTICAS Y BEBIDAS ENERGÉTICAS”

OBJETO

Este reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir el café en grano o molido, café soluble, hierbas aromáticas y bebidas energéticas, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados, con el propósito de proteger la salud de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error.

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CAMPO DE APLICACIÓN

  1. Este reglamento técnico se aplica a los productos:

Café en grano o molido

Café soluble

Hierbas aromáticas

Bebidas energéticas

2.2 Los productos que son objeto de aplicación de este reglamento técnico se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

Clasificación

Código

Designación del producto/mercancía

Observaciones

08.13

Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.

0813.50.00.00

– Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo

09.01

Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.

– Café tostado:

0901.21

– – Sin descafeinar:

0901.21.10.00

— En grano

0901.21.20.00

— Molido

0901.22.00.00

– – Descafeinado

0901.90.00.00

– Los demás

Aplica a los productos/ mercancías citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE INEN 068 (2R)

0903.00.00.00

Yerba mate.

09.05

Vainilla.

0905.10.00.00

– Sin triturar ni pulverizar

0905.20.00.00

– Triturada o pulverizada

09.06

Canela y flores de canelero.

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Lunes 4 de enero de 2021 Suplemento Nº 362 – Registro Oficial

– Sin triturar ni pulverizar:

0906.11.00.00

– – Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume)

0906.19.00.00

– – Las demás

Aplica a los productos/ mercancías citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE INEN 068 (2R)

0906.20.00.00

– Trituradas o pulverizadas

09.07

Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos).

0907.10.00.00

– Sin triturar ni pulverizar

0907.20.00.00

– Triturados o pulverizados

09.09

Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro.

– Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro:

0909.61.00.00

– – Sin triturar ni pulverizar

– – Trituradas o pulverizadas

09.10

Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias.

– Jengibre:

0910.11.00.00

– – Sin triturar ni pulverizar

12.11

Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.

1211.20.00.00

– Raíces de ginseng

1211.90

– Los demás:

1211.90.30.00

– – Orégano (Origanum vulgare)

1211.90.50.00

– – Uña de gato (Uncaria tomentosa)

1211.90.60.00

– – Hierbaluisa (Cymbopogon citratus)

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Registro Oficial – Suplemento Nº 362 Lunes 4 de enero de 2021

1211.90.90.00

– – Los demás

Aplica a los productos/ mercancías citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE INEN 068 (2R)

21.01

Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

– Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café:

2101.11.00.00

– – Extractos, esencias y concentrados

2101.12.00.00

– – Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café

2101.20.00.00

– Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate

21.06

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

2106.90.90.00

– – Las demás

Aplica a los productos/ mercancías citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE INEN 068 (2R)

22.02

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

2202.99.00.10

— Bebidas energizantes, incluso gaseadas

3. DEFINICIONES

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Lunes 4 de enero de 2021 Suplemento Nº 362 – Registro Oficial

3.1 Para efectos de aplicación de este reglamento técnico, se adoptan las definiciones contempladas en las normas NTE INEN 1122, NTE INEN 1123, NTE INEN 2392, NTE INEN 2411 y, las que a continuación se detallan:

  1. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura. Documento expedido por los organismos de inspección acreditados, al establecimiento que cumple con todas las disposiciones establecidas en normativa técnica sanitaria.
  2. Consumidor. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios. Cuando el presente reglamento mencione al consumidor, dicha denominación incluirá al usuario.
  3. Distribuidores o comerciantes. Las personas naturales o jurídicas que de manera habitual venden o proveen al por mayor o al detal, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.
  4. Embalaje. Es la protección al envase y al producto alimenticio mediante un material adecuado con el objeto de protegerlos de daños físicos y agentes exteriores, facilitando de este modo su manipulación durante el transporte y almacenamiento.
  5. Empaque o envase. Todo material primario (contacto directo con el producto) o secundario que contiene o recubre al producto hasta su entrega al consumidor, con la finalidad de protegerlo del deterioro y facilitar su manipulación.
  6. Importador. Persona natural o jurídica que de manera habitual importa bienes para su venta o provisión en otra forma al interior del territorio nacional.
  7. Indeleble. Que no se puede borrar.
  8. Marca o nombre comercial. Cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado.
  9. Notificación Sanitaria. Es la comunicación en la cual el interesado informa a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, ARCSA, bajo declaración jurada, que comercializará en el país un alimento procesado, fabricado en el territorio nacional o en el exterior cumpliendo con condiciones de calidad, seguridad e inocuidad.
  10. País de origen. País de fabricación, producción o elaboración del producto.
  11. Productores o fabricantes. Las personas naturales o jurídicas que extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores.

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Registro Oficial – Suplemento Nº 362 Lunes 4 de enero de 2021

  1. REQUISITOS
  1. Requisitos de producto. Los productos objeto de este reglamento técnico deben cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

4.1.1 Requisitos microbiológicos

Tabla 1. Café en grano o molido

Microorganismo

Unidad

Plan de toma de muestras

Límites

n

c

m

M

Mohos y levaduras

UPC/g

5

2

1,0 x 102

2,0 x 102

Tabla 2. Café soluble

Microorganismo

Unidad

Plan de toma de muestras

Límites

n

c

m

M

REP Recuento total de microorganismos

UFC/g

5

2

5,0

1,0

aerobios mesófilos

x103

x104

Coliformes totales

NMP/g

5

1

<3 x100*

1,0 x102

Escherichia coli

NMP/g

5

0

<3 x100*

Mohos y levaduras

UPC/g

5

2

1,0 x102

1,0 x103

3

* <3,0 x 10°, significa que no existirá ningún tubo positivo en la técnica del NMP con series de tres tubos

Tabla 3. Hierbas aromáticas

Microorganismos

Unidad

Plan de toma de muestrasLímites

n

c

m

M

Escherichia coli

UFC/g

5

1

1 x 10

1 x 10 2

Salmonella

UFC/ 25 g5

0

Ausencia

Bacillus cereus

UFC/g

5

1

1 x 10 3

1 x 10 4

C10stridium perfingens

UFC/g

5

1

1 x 10 2

1 x 10 3

Tabla 4. Bebidas energéticas

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Microorganismo

Unidad

Plan de toma de muestras

Límites

n

c

m

M

Aerobios totales

UFC/ mL

5

3

1,0 x 10

1,0 x 102

Coliformes totales

UFC/ mL

5

3

1

1,0 x 10

Mohos y levaduras

UPC/ mL

5

3

1

1,0 x 10

Dónde:

  • número de muestras a analizar

c número de muestras admisibles con resultados entre m y M

  1. límite de aceptación
  1. límite superado el cual se rechaza

UFC Unidades formadoras de colonias

NMP Número más probable

UPC Unidades propagadoras de colonias

4.1.2 Requisito de cafeína. Las bebidas energéticas deben cumplir los límites de cafeína establecidos en la tabla 5.

Tabla 5. Requisito de cafeína

Requisito

Unidad

Mínimo

Máximo

Cafeína a

mg/L

> 200

350

a La cafeína también podría provenir de cualquiera de sus fuentes.

4.1.3 Contaminantes. El café soluble y café tostado en grano o molido debe cumplir con los niveles de contaminantes establecidos en la tabla 6.

Tabla 6. Contaminantes café

Producto

Máximo de Ocratoxina

Café soluble

10 µg/g

Café tostado en grano o molido5

µg/kg

4.1.3.2 Las hierbas aromáticas debe cumplir con los niveles de contaminantes establecidos en la tabla 7.

Tabla 7. Contaminantes hierbas aromáticas

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ContaminanteMáximo

Plomo 10 mg/kg

Cadmio 0,3 mg/kg

4.1.4 Aditivos. En primer lugar, se permite el uso de aditivos alimentarios de acuerdo a los límites contemplados en el CODEX STAN 192-1995 y luego, los límites de aditivos alimentarios que se encuentren establecidos en listas positivas reconocidas a nivel internacional, y aceptados por la Autoridad Sanitaria Nacional del Ecuador.

4.2 Métodos de ensayo. Los métodos de ensayo utilizados para la demostración de la conformidad, deben ser los métodos publicados en normas internacionales, regionales o nacionales u organizaciones técnicas reconocidas; los métodos de ensayos no normalizados deben ser validados.

  1. REQUISITOS DE ENVASE, EMPAQUE Y ROTULADO O ETIQUETADO
  1. Los productos objeto de este reglamento técnico deben contener la información de rotulado de acuerdo a lo establecido en el reglamento técnico RTE INEN 022 (2R) “Rotulado de productos alimenticios procesados, envasados y empaquetados”.
    1. REFERENCIA NORMATIVA
  1. Norma CODEX STAN 192-1995: 2019, Norma general para los aditivos alimentarios.
  1. Norma NTE INEN 1122 (3R): 2013, Café soluble. Requisito.
  2. Norma NTE INEN 1123 (2R): 2016, Café tostado en grano o molido. Requisitos.
  3. Norma NTE INEN 2392 (2R): 2017, Hierbas aromáticas.
  4. Norma NTE INEN 2411 (1R): 2017, Bebidas energéticas. Requisitos.
  5. Reglamento RTE INEN 022 (2R):2014 + corrigendo 1:2015 “Rotulado de productos alimenticios procesados, envasados y empaquetados”.
    1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
  1. La demostración de la conformidad con los reglamentos técnicos ecuatorianos, mediante la aplicación de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Convenios de Facilitación al Comercio o cualquier otro instrumento legal que el Ecuador haya suscrito con algún país y que éste haya sido ratificado, debe ser evidenciada aplicando las disposiciones establecidas en estos acuerdos. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores deben asegurarse que el producto cumpla en todo momento con los requisitos establecidos en el reglamento técnico ecuatoriano. Los expedientes con las evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos en poder del fabricante, importador, distribuidor o comercializador por el plazo establecido en la legislación ecuatoriana.

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  1. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (PEC)
  1. Para la demostración de la conformidad de los productos nacionales e importados contemplados en el campo de aplicación de este reglamento; la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA); exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento técnico: al otorgar la Notificación Sanitaria (NS) o inscripción por línea de producción certificada en Buenas Prácticas de Manufactura; y, durante su comercialización, en concordancia con los procedimientos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional.
  2. Los productos sujetos al presente reglamento técnico durante su comercialización podrán demostrar la conformidad mediante el Sello de Calidad INEN (Esquema de Certificación 5) vigente. Sin embargo la Autoridad Sanitaria Nacional podrá verificar el cumplimiento del presente reglamento técnico, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.
    1. AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN
  1. De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) y, las instituciones del Estado que en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico, la presentación de los certificados de conformidad respectivos.
  2. La autoridad de vigilancia y control sanitario se reserva el derecho de verificar el cumplimiento del presente reglamento técnico, en cualquier momento de acuerdo con lo establecido en el numeral del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC).

Cuando se requiera verificar el cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, los costos por inspección o ensayo que se generen por la utilización de los servicios, de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el SAE o, designado por el MPCEIP serán asumidos por el fabricante, si el producto es nacional, o por el importador, si el producto es importado.

  1. FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN
  1. La autoridad de vigilancia y control sanitario, en función de sus competencias, evaluarán la conformidad con los reglamentos técnicos según lo establecido en los procedimientos de evaluación de la conformidad; para lo cual podrán utilizar organismos de certificación, de inspección y laboratorios de ensayo acreditados o designados por los

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organismos competentes.

  1. Con el propósito de desarrollar y ejecutar actividades de vigilancia del mercado, la Ministra o el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca podrá disponer a las instituciones que conforman el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, elaboren los respectivos programas de evaluación de la conformidad en el ámbito de sus competencias, ya sea de manera individual o coordinada entre sí.
  2. Las autoridades de fiscalización y/o supervisión ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.
    1. RÉGIMEN DE SANCIONES
  1. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, su reglamento general y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.
  2. Los organismos de certificación, inspección, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad, inspección o informes de ensayos o calibración erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos o calibraciones emitidos por el laboratorio o, de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.
    1. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO
  1. Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este reglamento técnico ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, publique la

Segunda Revisión del reglamento técnico Ecuatoriano RTE INEN 068 (2R) “Café, hierbas aromáticas y bebidas energéticas” en la página web de esa Institución

(www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- El presente reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 068 (Segunda Revisión), reemplaza al RTE INEN 068:2014 (Primera Revisión), Modificatoria 1:2014 y, entrará en vigencia transcurrido el plazo de seis meses contados a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

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Resolución Nro. CDE-EP-CDE-EP-2020-0027-R

Quito, D.M., 04 de diciembre de 2020

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador dispone “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas””;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece “Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. (…)”

Que, el artículo 6 ibídem, establece “(…) Son órganos de dirección y administración de las empresas públicas: 1. El Directorio; y, 2. La Gerencia General”.

Que, el artículo 10 ibídem, establece: “La o el Gerente General de la empresa pública será designado por Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa”;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina “(…) Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)”;

Que, el articulo 70 ibídem, establece “(…) La delegación contendrá:1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia.3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número.6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se Publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional”;

Que, el artículo 71 ibídem, establece “(…) Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;

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Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado en su inciso final del numeral 200-05, establece “Delegación de autoridad.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, creó la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP en Sesión Ordinaria No 08 de 29 de septiembre de 2016, mediante Resolución No DIR-CDE EP-020 de 29 de septiembre de 2016, conoció y aprobó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Empresa Pública

Correos del Ecuador CDE EP publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 947 de 10 de marzo de 2017 establece como misión de la Gerencia General: “Definir políticas, estrategias, planificar, coordinar, evaluar y dirigir la gestión empresarial eficiente y productiva de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P, a nivel nacional e internacional”;

Que, con Resolución Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0010-R de 08 de septiembre de 2017, el Gerente General, Subrogante, de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP, resolvió delegar atribuciones y responsabilidades a los siguientes servidores: al/la Gerente Nacional Administrativo Financiero; Director/a Administrativo/a; Gerentes Regionales; Jefes Provinciales; el/la Directora/a Financiera/o; Analista de Tesorería 2; Tesorero General; Gerente Nacional de Negocios; Director de Ventas; al/la Director/a de Talento Humano; Gerencias Nacionales; Gerencias Regionales; Dirección de Planificación Empresarial; Dirección de Procesos Empresariales; Dirección de Comunicación y Asuntos Internacionales; Secretaría General;

Que, con Resolución Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0014-R de 19 de septiembre de 2017, el Gerente General, Subrogante, de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP, resolvió reformar la Resolución Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0010-R de 08 de septiembre de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro.1056 de 19 de mayo de 2020 suscrito por el Presidente de la República del Ecuador, decreta: “Disponer la extinción de la Empresa

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Pública Correos del Ecuador-CDE E.P, para lo cual serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el presente Decreto Ejecutivo, las disposiciones de Directorio en lo que fueran aplicables, y, subsidiariamente la Ley de Compañías. El referido Decreto fue reformado con Decretos Ejecutivos Nros. 1096 y 1123 de 17 de julio y 6 de agosto de 2020, respectivamente;

Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP, mediante Resolución No. DIR-CDEP-006-2020, de 10 de julio de 2020, resolvió: “Art.1.- Designar al señor Mgs. Byron Alejandro Madera Valencia, como Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.”;

Que, es necesario brindar mayor agilidad y atender con eficiencia, eficacia y oportunidad, el cumplimento de las atribuciones, funciones y competencias, asignadas al Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP, en los ámbitos técnico, administrativo y de gestión;

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar al/la Director/a de Planificación Empresarial, para que a su nombre y en representación del Gerente General, ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar y suscribir las resoluciones correspondientes a aprobación, reforma o modificación del Programación Anual de Política Pública (PAPP), previo informe motivado emitido por cada uno de los responsables de las unidades administrativas requirentes.
  2. Aprobar la programación anual de inversión y validar sus reformas, previo informe motivado emitido por cada uno de los responsables de las unidades administrativas requirentes, disponer su difusión y reportar de manera mensual las reformas generadas al Gerente General.
  3. Reformar las resoluciones correspondientes a aprobación, reforma o modificación del Plan Operativo Anual (POA), previo informe motivado emitido por cada uno de los responsables de las unidades administrativas requirentes.
  4. Suscribir las fichas técnicas, informes y demás documentos necesarios para la aprobación, ampliación o modificación, cierre, baja o traspaso de los proyectos de inversión, que se encuentren a cargo de esta empresa pública; y,
  5. Solicitar ante la entidad rectora de planificación la clave principal del Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública (SIPeIP)
  6. Requerir al/la Director Financiero, se realicen las modificaciones o reformas presupuestarias de los proyectos cuya fuente de financiamiento sea inversión, conforme a las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas

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Públicas y a la normativa vigente aplicable emitida por el Ministerio de Finanzas.

  1. Elaborar y suscribir el informe anual de cumplimiento del derecho al acceso de la información pública, en los plazos previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
  2. Suscribir solicitudes, actos administrativos y de simple administración, y en general cualquier documento que se requiera para el seguimiento del cumplimiento de las observaciones y recomendaciones que haya realizado la Contraloría General del Estado a CDE EP. En ejercicio de esta Delegación, al/la Director/a de Planificación Empresarial podrá requerir los informes que considere necesarios a las unidades administrativas que se encuentren relacionadas con las recomendaciones realizadas por el organismo de control.

Artículo 2.- Delegar al/la Director/a de Procesos Empresariales, para que a su nombre y en representación del Gerente General, ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar y suscribir procesos, procedimientos, manuales, instructivos de trabajo y formatos de las unidades administrativas de subprocesos macro y micro;
  2. Aprobar y suscribir los informes, insumos y demás documentos generados en virtud del Esquema Gubernamental de la Información EGSI.

Articulo 3.- Delegar al/la Gerente Nacional Adminitrativo/a Financiero/a, la facultad de autorizar y suscribir resoluciones de donaciones relacionadas a las mercancías declaradas en Abandono Definitivo y Expreso de la carga postal a favor de las instituciones de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que las requieran para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con su objeto social, de conformidad con la normativa aplicable.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Los servidores que ostenten delegaciones serán responsables de llevar los registros, expedientes y archivos referentes a las contrataciones y demás actos administrativos suscritos, conforme las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por la empresa, y presentar trimestralmente un informe dirigido al Gerente General sobre las acciones realizadas en función de la presente delegación.

SEGUNDA.- En los casos relevantes y de importancia institucional, los delegados informarán por escrito a su inmediato superior y al Gerente General sobre las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

TERCERA.- Las delegaciones contenidas en la presente Resolución no constituyen de ninguna manera una renuncia a las atribuciones legalmente asignadas al Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP. Por lo tanto, cuando lo estime

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procedente, podrá intervenir directamente o por avocación en los actos materia de la presente Resolución, conforme lo determinan los artículos 78 y 79 del Código Orgánico Administrativo.

CUARTA.- En el ejercicio de las funciones y facultades que les son inherentes, ningún servidor podrá alegar falta de delegación o competencia que pudiera interferir con el oportuno y eficiente despacho de los asuntos que se encuentren bajo su cargo.

QUINTA.- Los delegados quedan facultados a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir y tomar decisiones que crean pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de las mismas.

SEXTA.- En ningún caso, dentro de los procedimientos establecidos en esta Resolución, el servidor a favor de quien se ha realizado una delegación de facultades o atribuciones, podrá a su vez delegar las mismas a favor de otro servidor, inclusive aquellos que estuvieren a su cargo.

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Encárguese la publicación de la presente Resolución, en el Registro Oficial, al Secretario General.

TERCERA.-De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Gerencia Nacional Administrativa Financiera, Dirección de Planificación Empresarial y Dirección de Procesos Empresariales

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Byron Alejandro Madera Valencia

GERENTE GENERAL, SUBROGANTE

Firmado electrónicamente por:

BYRON ALEJANDRO

MADERA VALENCIA

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RESOLUCIÓN 127-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “(…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…); y, 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio (…)”;

Que el artículo 66 numeral 3 literal b) de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas: “Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.”;

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;

Que el artículo 178, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;

Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará) define la violencia contra las mujeres, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina. “(…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán

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formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios (…)”;

Que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: “La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.”;

Que el artículo 22 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: “Los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia. En consecuencia, el Consejo de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función Judicial, establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de índole jurídica, económica, social, generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso.”;

Que el artículo 264 numerales 4 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “(…) 4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…) 10.

Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;

Que el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica al femicidio indicando que: “La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.”;

Que el artículo 570 del Código Orgánico Integral Penal, señala que: “En la sustanciación y juzgamiento, cuando el procedimiento lo permita, las causas de delitos de femicidio, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y aquellos que atenten contra la integridad sexual y reproductiva, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Son competentes las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y en el caso de las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas, la competencia corresponde a los jueces y juezas de garantías penales;
  2. Intervienen fiscales, defensoras y defensores públicos especializados;
  3. La o las víctimas pueden acogerse al Sistema Nacional de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el proceso, antes, durante o después del proceso penal, siempre que las condiciones así lo requieran.”;

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Que el Comité Para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su recomendación general 19, señala: “La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Transitorio (periodo 2018 -2019), mediante Resolución 109A-2018, aprobada el 27 de noviembre de 2018 y publicada en el Registro Oficial No. 396, de 28 de diciembre de 2018, declaró como “prioridad la atención, investigación, sustanciación y resolución de las infracciones de violencia contra las mujeres y femicidios que ingresen a la Función Judicial”;

Que el Consejo de la Judicatura reafirma su compromiso con la erradicación de la violencia basada en género; y, en particular con aquella que ha llevado a la muerte de mujeres sea a través del tipo penal del femicidio como de otras formas de muerte violenta;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2020-10638-M, de 25 de noviembre de 2020 y su alcance mediante Memorando CJ-DG-2020-10659-M, de 26 de noviembre de 2020, suscritos por la Dirección General, quien remitió el Memorando circular CJ-DNJ- 2020-0311-MC, de 23 de noviembre de 2020 y su alcance con Memorando circular CJ-DNJ-2020-0314-MC, de 26 de noviembre de 2020, de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contienen el informe jurídico y proyecto de resolución respectivo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales contenidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 264 numerales 4 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

DESARROLLAR UN MECANISMO DE SEGUIMIENTO AL PRINCIPIO DE CELERIDAD JUDICIAL EN CASOS DE FEMICIDIO Y MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES

Artículo Único.- Desarrollar un mecanismo de seguimiento de los plazos y términos en los que se realizan las actuaciones judiciales en el delito de femicidio y muertes violentas contra mujeres, conforme los parámetros establecidos en la legislación ecuatoriana. La información que se obtenga será publicada en la página web del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Una vez cumplido el término contemplado en la Disposición Transitoria Primera de la presente Resolución, la Dirección General informará trimestralmente al Pleno del Consejo de la Judicatura o cuando este lo requiera, los resultados del seguimiento de las causas de femicidio y muertes violentas contra mujeres, en coordinación con las Direcciones Nacionales y Provinciales respectivas.

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Registro Oficial – Suplemento Nº 362 Lunes 4 de enero de 2021

SEGUNDA.- La Dirección General remitirá a las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, de manera trimestral, o cuando la situación lo amerite, los reportes del mecanismo con las alertas identificadas en el proceso de seguimiento, para que se ponga en conocimiento de las y los servidores judiciales de su jurisdicción y de las Mesas de Justicia y Género.

TERCERA.- Los resultados obtenidos mediante el mecanismo de seguimiento servirán para la construcción de la política judicial en materia de esta Resolución, así como también para impulsar la participación a través de las Mesas de Justicia y Género.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, en coordinación con las Direcciones Nacionales de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s, deberán presentar a la Dirección General el mecanismo para realizar el monitoreo objeto de la presente Resolución en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución.

SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Comunicación Social será la responsable de presentar la estrategia de difusión de los resultados del mecanismo para realizar el monitoreo objeto de la presente Resolución en la página web institucional y en otros medios pertinentes en el término de treinta (30) días.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de las Direcciones Nacionales de Acceso a los Servicios de Justicia; Gestión Procesal; de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s; de Estudios Jurimétricos y

Estadística Judicial; de Comunicación Social y de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura; bajo la coordinación y supervisión de la Dirección General.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil veinte.

MARIA DEL

CARMEN MALDONADO SANCHEZ

Firmado digitalmente por MARIA DEL CARMEN MALDONADO SANCHEZ Fecha: 2020.11.27 16:13:48 -05’00’

Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez

Presidenta del Consejo de la Judicatura

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Lunes 4 de enero de 2021 Suplemento Nº 362 – Registro Oficial

Dra. Ruth Maribel Barreno Velin

Vocal del Consejo de la Judicatura

CERTIFICO : Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad de los presentes, el veintiséis de noviembre de dos mil veinte.

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Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta

DIRECTOR

Quito:

Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto

Telf.: 3941-800

Exts.: 3131 – 3134

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