Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 06 de noviembre de 2018 (R. O.361, 06 -noviembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA

Y PATRIMONIO:

Apruébense los estatutos y Otórguese personería jurídica a las siguiente asociaciones:

DM-2018-050 «Corporación de Arte, Cultura e Investigación Cañari «ÑUKANCHIK KAWSAY» (Nuestra vida), con domicilio en el cantón y provincia de Cañar

DM-2018-056 «Lunáticos Producciones», con domicilio en Quito, provincia de Pichincha

DM-2018-060 Orquesta Infanto Juvenil Atahualpa, con domicilio en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura

DM-2018-063 Fundación Centro Ecuatoriano de Estudios Históricos de la Masonería, CEEHM, ubicado en la ciudad de Manta, provincia de Manabí

DM-2018-065 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. DM-2017-054, de 09 de agosto de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0001 Deléguense atribuciones al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

0002 Deléguense atribuciones al Coordinador/a General Jurídico

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

000220.. Deléguese a la Ministra del Servicio Exterior, Rosa Vásquez Orozco, funcionaría de la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales, participe en las sesiones del Consejo de Administración del CIESPAL

000229.. Desígnese al Ministro del Servicio Exterior, Santiago Martínez Espíndola, como Coordinador de Asuntos Diplomáticos del Ministerio, ante la Presidencia de la República del Ecuador

2 – Martes 6 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 361

Págs.

000230.. Desígnese a la Embajadora del Servicio Exterior, Verónica Augusta Bustamante Ponce, como Coordinadora de Asuntos Internacionales del Ministerio, ante la Asamblea Nacional

MINISTERIO DE TRABAJO:

MDT-2018-0208 Convalídense las actuaciones realizadas en ejercicio de la delegación de comisión de servicios al exterior de los servidores públicos Psi. Ittalia Vattuone Granda, Gerente del Proyecto Mi Primer Empleo y otros

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA

E INNOVACIÓN:

SENESCYT-2018-060 Expídese el Reglamento General de Becas y Ayudas Económicas

SECRETARÍA NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-046-2018 Expídese la Norma técnica para el seguimiento y evaluación de los objetivos de desarrollo sostenible y elaboración del informe de avance del cumplimiento de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL Y

DE SALUD PÚBLICA:

0272-2018 Articúlense acciones interinstitucionales con el objeto de fortalecer la atención de mujeres embarazadas, niños y niñas menores de tres (3) años

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

COORDINACIÓN GENERAL DE

SERVICIOS PARA LA PRODUCCIÓN:

18 313 Refórmese la Resolución No. 18 232 de 10 de julio de 2018

FE DE ERRATAS:

-…………. A la publicación del Acuerdo Ministerial No. 0243-2018, emitido por el Ministerio de Salud Pública, efectuada en el Registro Oficial 300 de 7 de agosto de 2018

No. DM-2018-050

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que la precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,

Registro Oficial N° 361 Martes 6 de noviembre de 2018 – 3

incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes»;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre del 2017 se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite MCYP- DGA-2018-1130-EXT de fecha 16 de marzo de 2018, el señor José Santiago Guarnan Pichazaca, solicitó la aprobación del estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica a la organización social en formación «Corporación de Arte, Cultura e Investigación Cañari «ÑUKANCHIK KAWSAY» (Nuestra vida).

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0337-M de fecha 04 de abril del 2018, para proceder con la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica, a favor de «Corporación de Arte, Cultura e Investigación Cañari «ÑUKANCHIK KAWSAY» (Nuestra vida), con domicilio ubicado en la casa comunal del sector Junducuchu de la comunidad Quilloac, en la ciudad de en la parroquia, cantón y provincia de Cañar;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0337-M se concluye que (…) la organización social en formación denominada «Corporación de Arte, Cultura e Investigación Cañari «ÑUKANCHIK KAWSAY» (Nuestra vida); ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0337-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, «Corporación de Arte, Cultura e Investigación Cañari «ÑUKANCHIK KAWSAY» (Nuestra vida) por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la organización social «Corporación de Arte, Cultura e Investigación Cañari

4 – Martes 6 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 361

«NUKANCHIK KAWSAY» (Nuestra vida) con domicilio ubicado en la casa comunal del sector Junducuchu de la comunidad Quilloac, en la parroquia, cantón y provincia de Cañar, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

Nro.

NOMBRE DEL SOCIO

NACIONA-LIDAD

No. CÉDULA/ PASAPORTE

1

José Santiago Guardan Pichazaca

Ecuatoriana

0300400215

2

Pedro María Solano Falcón

Ecuatoriana

0300810595

3

José Antonio Guarnan Falcón

Ecuatoriana

0301224663

4

Francisco Morocho Falcón

Ecuatoriana

0300841426

5

Ignacio Quinde Quinde

Ecuatoriana

0300940368

6

María Gregoria Mainato Guarnan

Ecuatoriana

0300990694

7

Luis Cristóbal Guarnan Chimbo

Ecuatoriana

0302137419

8

Pedro Mariano Quindi Pomavilla

Ecuatoriana

0301567822

Artículo 3.- Ordenar a la organización social Corporación de Arte, Cultura e Investigación Cañari «NUKANCHIK KAWSAY» (Nuestra vida) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustará al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la organización social Corporación de Arte, Cultura e Investigación Cañari «NUKANCHIK KAWSAY» (Nuestra vida) para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir

las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social Corporación de Arte, Cultura e Investigación Cañari «NUKANCHIK KAWSAY» (Nuestra vida).

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 09 días del mes de abril del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-056

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Registro Oficial N° 361 Martes 6 de noviembre de 2018 – 5

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…) «;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de

gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de fecha 26 de marzo del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-1284-EXT de 28 de marzo del mismo año, el señor Jorge Vega Reyes Director provisional, solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la organización social en formación ASOCIACIÓN «LUNÁTICOS PRODUCCIONES»; una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0410-M de fecha 17 de abril del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la ASOCIACIÓN «LUNÁTICOS PRODUCCIONES»; con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

6 – Martes 6 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 361

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0410-M, se concluye que: (…) la organización social en formación enominada ASOCIACIÓN «LUNÁTICOS PRODUCCIONES», ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado»;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0410-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, ASOCIACIÓN «LUNÁTICOS PRODUCCIONES», por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la ASOCIACIÓN «LUNÁTICOS PRODUCCIONES», con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS

NACIO-NALIDAD

NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

1

JORGE ANDRÉS VEGA REYES

Ecuatoriana

1725649287

2

MARIELA VIVAR ULLAGUARI

Ecuatoriana

1727321521

3

KARLA ALEJANDRA PALACIOS GALVÉZ

Ecuatoriana

1727326025

4

CRISTHIAN VINICIO PARRA VALDOSPINOS

Ecuatoriana

1727025171

5

ESTEFANÍA ARACELY VILCA IZA

Ecuatoriana

1726483165

Artículo 3.- Ordenar a la ASOCIACIÓN «LUNÁTICOS PRODUCCIONES» que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustara al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la ASOCIACIÓN «LUNÁTICOS PRODUCCIONES» para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social ASOCIACIÓN «LUNÁTICOS PRODUCCIONES».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 17 días del mes abril del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Registro Oficial N° 361 Martes 6 de noviembre de 2018 – 7

No. DM-2018-060

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: ‘Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…) «;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que la precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección

y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre del 2017 se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015;

8 – Martes 6 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 361

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite MCYP-DGA-2018-1261-EXT de fecha 27 de marzo de 2018, la señora Maryuxi Jazmín Navarrete Ortega, solicitó la aprobación del estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica a la organización social en formación ASOCIACIÓN ORQUESTA INFANTO JUVENIL ATAHUALPA.

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0428-M de fecha 19 de abril del 2018, para proceder con la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica, a favor de la ASOCIACIÓN ORQUESTA INFANTO JUVENIL ATAHUALPA; con domicilio ubicado en la calle Carlos Elias Almeida y Avenida Fray Vacas Galindo, en el cantón Ibarra, Provincia de Imbabura;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0428-M se concluye que (…) la organización social en formación denominada ASOCIACIÓN ORQUESTA INFANTO JUVENIL ATAHUALPA, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionados, por lo que se emite el presente informe motivado»;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0428-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, denominada ASOCIACIÓN ORQUESTA INFANTO JUVENIL ATAHUALPA por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la organización social denominada ASOCIACIÓN ORQUESTA INFANTO JUVENIL ATAHUALPA con domicilio ubicado en calle Carlos Elias Almeida y Avenida Fray Vacas Galindo, en el cantón Ibarra, Provincia de Imbabura, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

Nro.

NOMBRE DEL SOCIO

NACIONA-LIDAD

No. CÉDULA/ PASAPORTE

1

Alvaro Luis Chávez Benalcazar

Ecuatoriana

1003231790

2

Analid Roció Pereira Castro

Ecuatoriana

0400873097

3

César Edmundo Pallo Vaca

Ecuatoriana

1709201576

4

Blandy Lucia Hernández Duran

Ecuatoriana

0917241762

5

Guillermo Rodrigo Moran Pinto

Ecuatoriana

1706727375

6

Ernesto Fidel Rueda Aldas

Ecuatoriana

0401259643

7

Maryuxi Jazmín Navarrete Ortega

Ecuatoriana

0401105515

8

Lucia Socorro Ortega Benalcazar

Ecuatoriana

0400473005

9

Paulina Verónica Hernández Saltos

Ecuatoriana

1002396222

10

Jorge Napoleón Navarrete Benavides

Ecuatoriana

0400505590

11

Samantha Michaella Cuesta Hernández

Ecuatoriana

1312497561

Artículo 3.- Ordenar a la ASOCIACIÓN ORQUESTA INFANTO JUVENIL ATAHUALPA que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustará al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la ASOCIACIÓN ORQUESTA INFANTO JUVENIL ATAHUALPA para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en

Registro Oficial N° 361 Martes 6 de noviembre de 2018 – 9

su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social ASOCIACIÓN ORQUESTA INFANTO JUVENIL ATAHUALPA.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 20 días del mes de abril del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-063

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, Ínter cultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las

privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas

10 – Martes 6 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 361

de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia»;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de fecha 18 de abril del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-1598-EXT de 18 de abril del mismo año, el señor Carlos Vera Quintana presidente de la organización, solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la organización social en formación FUNDACIÓN CENTRO ECUATORIANO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LA MASONERÍA, CEEHM, una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0476-M de fecha 27 de abril del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO

Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la FUNDACIÓN CENTRO ECUATORIANO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LA MASONERÍA, CEEHM; con domicilio ubicado en la ciudad de Manta, Provincia de Manabí;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0476-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada FUNDACIÓN CENTRO ECUATORIANO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LA MASONERÍA, CEEHM, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado»;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0476-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, FUNDACIÓN CENTRO ECUATORIANO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LA MASONERÍA, CEEHM, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la FUNDACIÓN CENTRO ECUATORIANO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LA MASONERÍA, CEEHM, con domicilio ubicado en la ciudad de Manta, provincia de Manabí, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRES

NACIONA-LIDAD

NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

1

VERA QUINTANA CARLOS MANUEL

ECUATORIANA

1706246236

2

DÍAZ DELGADO JORGE GONZALO

ECUATORIANA

0600751143

3

SALAZAR CEDEÑO DAVID

ECUATORIANA

1721502266

Registro Oficial N° 361 Martes 6 de noviembre de 2018 – 11

4

RODAS CABRERA JOSÉ ALBERTO

ECUATORIANA

030066247

EGAS DASA JAIME EDMUNDO

ECUATORIANA

170056448

VITERI RAMÍREZ CARLOS FERNANDO

ECUATORIANA

170715476

CALERO VELA WILSON BOLÍVAR

ECUATORIANA

170344265

TORRES QUINTERO RONY VLADIMIR

ECUATORIANA

171988271

TUCKER YEPEZ JOHN JOSSIMAR

ECUATORIANA

130865049

ANDRADE STACEY DIEGO ALFONSO

ECUATORIANA

101997270

1

GALLARDO LEÓN JESÚS CLAUDIO VINICIO

ECUATORIANA

170495787

2

MUÑOZ INGA LUIS ALFREDO

ECUATORIANA

0102326220

3

ARIAS SANTILLÁN MIGUEL ALBERTO

ECUATORIANA

170669390

4

MOREIRAVERA ROSA TRINIDAD

ECUATORIANA

1306831346

VÉLEZ MONTESDEOCA ROBERTO ARTURO

ECUATORIANA

090703068

6

VELOZ PAZMIÑO ÁNGEL ENRIQUE

ECUATORIANA

0600012736

7

CABRERA PEÑAHERRERA ARTURO FABIÁN

ECUATORIANA

170792302

18

CASTELO CHECAJORGE WASHINGTON

ECUATORIANA

0601423742

9

COBO LASCANO EDISSON GUSTAVO

ECUATORIANA

1802462950

20

VALDIVIESO VINTIMILLA SIMÓN BOLÍVAR

ECUATORIANA

0101668374

21

VERA SÁNCHEZ ANA CRISTINA

ECUATORIANA

1713738407

Artículo 3.- Ordenar a la FUNDACIÓN CENTRO ECUATORIANO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LA MASONERÍA, CEEHM que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada

período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustara al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la FUNDACIÓN CENTRO ECUATORIANO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LA MASONERÍA, CEEHM para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social FUNDACIÓN CENTRO ECUATORIANO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LA MASONERÍA, CEEHM.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 27 días del mes abril del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. DM-2018-065

Andrea Nina Pereda

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República establece que a más de las atribuciones establecidas en la Ley, a las ministras y ministros de Estado,

12 – Martes 6 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 361

les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 377 de la Constitución de la República determina que el Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Supremo 2600 del 9 de junio de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de junio de 1978, se creó el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;

Que, mediante Resolución No. 0004-CNC-2015 publicada en el Registro Oficial No. 514 de 03 de junio de 2015, el Consejo Nacional de Competencias, dispone: «Transfiérase el ejerció de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales (…) «;

Que, mediante Ley Orgánica de Cultura suscrita el 27 de diciembre del 2016 y publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 913 de 30 de diciembre de 2016, se dispone en el artículo 42 «El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural como una entidad pública de investigación y control técnico del patrimonio cultural, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa «;

Que, con Oficio Nro. SENPLADES-SGPD-2017-0290-OF, de 06 de mayo de 2017, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emite informe de pertinencia al insumo del Análisis de Presencia Institucional en Territorio de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Cultura, a fin de continuar con el proceso de reforma institucional;

Que, con Oficio Nro. SNAP-SPICS-2017-000188-0, de 06 de mayo de 2017, la Secretaría Nacional de la Administración Pública emite la validación de la cadena del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural -INPC;

Que, con Oficio Nro. MINFIN-MINFIN-2017-0204-O, de 17 de mayo de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas, emite dictamen presupuestario favorable para el diseño y rediseño de estructuras institucionales, proyectos de estatutos orgánicos y proyectos resolución para su implementación a favor de las entidades del Sistema Nacional de Cultura;

Que, mediante Oficio Nro. SENPLADES-SGPD-2017-0337-OF, de 22 de mayo de 2017, emite un alcance al informe de pertinencia del Análisis de Presencia

Institucional en Territorio de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Cultura remitido mediante oficio Nro. SENPLADES-SGPD-2017-0290-OF, de 06 de mayo de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, con Oficio No. MDT-MDT-2017-0359, de 07 de agosto de 2017, el Ministerio del Trabajo, aprueba y emite informe favorable diseño y rediseño de estructuras institucionales, informe favorable a los Estatutos Orgánicos y Proyectos de reforma a los Estatutos Orgánicos y resoluciones para la implementación de las estructuras institucionales de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Cultura;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2017-054, de 09 de agosto de 2017, se expidió la REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. DM-2017-095, de

26 de octubre de 2017, se reformó la disposición transitoria del Acuerdo Ministerial No. DM-2017-054, de 09 de agosto de 2017;

Que, con Oficio Nro. SENPLADES-2018-0267-OF, de 28 de marzo de 2018, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, aprueba el modelo de gestión institucional y pertinencia de la presenta institucional en territorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;

Que, mediante Oficio Nro. INPC-INPC-2018-0474-O, de 19 de abril de 2018, el doctor Joaquín Francisco Moscoso Novillo, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, solicita al señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, que autorice y disponga la elaboración del Acuerdo Ministerial respectivo para la ampliación del plazo de implementación de la estructura orgánica del INPC; lo cual es autorizado mediante sumilla inserta en dicho documento por parte de la magíster Andrea Nina Pereda;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-064, de

27 de abril de 2018, el señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a la magíster Andrea Nina Pereda, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 02 al 05 de mayo de 2018;

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGPGE-18-0244-M, de 03 de mayo de 2018, el señor Roberto Vinicio Pazmiño Alvear, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, indicó a la Coordinación General Jurídico, lo siguiente: «(…) Mediante oficio Nro. MCYP-MCYP-18-0630-O del 12 de abril de 2018, se solicitó al Ministerio del Trabajo la asesoría técnica con el fin de iniciar el proceso de reforma de los instrumentos de institucionalidad del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, en lo correspondiente a: cadena de valor, estructura institucional y estatuto orgánico; adicional se

Registro Oficial N° 361 Martes 6 de noviembre de 2018 – 13

dieron a conocer las contrapartes técnicas designadas, quienes acompañaran en todo el proceso. Con estos antecedentes, considerando principalmente que el tiempo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-095 está próximo a cumplirse y una vez autorizado el pedido de prórroga de plazo por la máxima autoridad de la Institución, solicito a usted disponga se elabore al Acuerdo Ministerial necesario para establecer la ampliación del plazo con el fin de continuar y culminar el proceso de reforma institucional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural»;

En ejercicio de las atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias.

Acuerda:

Artículo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. DM-2017-054, de 09 de agosto de 2017, en los siguientes términos:

Sustituir la disposición transitoria por el siguiente texto «Primera.- Para la implementación de la estructura, el INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL, deberá presentar un cronograma cuya ejecución no exceda el plazo de quinientos nueve (509) días».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. DM-2017-095, de 26 de octubre de 2017, a través del cual se reformó la disposición transitoria del Acuerdo Ministerial No. DM-2017-054, de 09 de agosto de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 de mayo de 2018.

f.) Andrea Nina Pereda, Ministra de Cultura y Patrimonio,

(S).

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

N° 0001

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdo y resoluciones administrativas que requieran su gestión «:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus

organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1, Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…); 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) «;

Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «Son efectos de la delegación: 1, Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegan te, según corresponda «;

Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que los Ministerios de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establece entre otras las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: «a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos (…); e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior a la doctora María Paula Romo Rodríguez;

Que conforme al literal r) del artículo 10 del Estatuto Sustitutivo al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, es facultad de la máxima autoridad aprobar y suscribir convenios y contratos para preservar la seguridad ciudadana y convivencia social pacífica del país;

Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho del Ministro del Interior, a fin de dar mayor agilidad a su gestión, por lo que es pertinente la delegación de funciones, de manera que facilite su gestión en este ámbito; y,

14 – Martes 6 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 361

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que a nombre y en representación del titular del Ministerio del Interior de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, Código del Trabajo y Normas conexas dictadas por el Ministerio del Trabajo, ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar el gasto para contratos de servicios ocasionales, profesionales, profesionales técnicos, con personas naturales nacionales o extranjeras, al amparo de lo determinado en la LOSEP, su Reglamento de aplicación; y por el Código de Trabajo.
  2. Suscribir contratos y acciones de personal de los funcionarios comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior, sujetos al régimen establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público.
  3. Autorizar la emisión de pasajes aéreos, previo informes motivados del Director de Gestión de Talento Humano, Director de Gestión Administrativa, y Director de Gestión Financiera.
  4. Conocer y aceptar las renuncias de los funcionarios amparados por la Ley Orgánica del Servicio Público, de carrera, por contrato; y, de los regidos por el Código del Trabajo.
  5. Autorizar viáticos, movilizaciones, y pasajes aéreos incluidos días feriados, para el cumplimiento de comisiones de servicio del personal comprendido en el nivel jerárquico superior que labora en el Ministerio del Interior y por excepción, a los Gobernadores.
  6. Autorizar, suscribir y dar por terminado los contratos de servicios profesionales, de servicios ocasionales, becas, pasantías, y cualquier otra modalidad contemplada en la Ley Orgánica de Servicio Público que no comprenda al personal del nivel jerárquico superior; así como también bajo la modalidad de Código del Trabajo.
  7. Autorizar y suscribir las acciones de personal para cambios administrativos, traslados y traspasos administrativos excepto aquellos que sean a otra entidad.
  8. Autorización de licencias y comisiones de servicios con y sin remuneración a favor de los funcionarios del Ministerio.
  9. La aplicación y definición de procedimientos para la gestión de acciones afirmativas a favor de funcionarios en casos de enfermedades catastróficas, terminales, sufriendo efectos de eventos naturales desastrosos, de calamidad domesticas extremas

10. Las peticiones de visto bueno, respecto del personal bajo el régimen del Código del Trabajo, y demás sanciones a que hubiera lugar de conformidad a la Reglamentación interna.

Artículo 2.- Delegar al Director/a de Administración de Talento Humano, para que a nombre y en representación del Ministro del Interior de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, Código del Trabajo y normas conexas dictadas por el Ministerio del Trabajo, ejerza las siguientes atribuciones, respecto del personal que no se encuentra en el nivel jerárquico superior:

  1. Suscribir los contratos de personal bajo el régimen establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del Trabajo.
  2. Suscribir resoluciones y acciones de personal de los servidores que laboran en el Ministerio del Interior, relativas a nombramientos, renuncias, remociones, cambios administrativos, ascensos, creación de puestos, clasificación, revisión a la clasificación, valoración, revaloración, traspasos, traslados, cambios administrativos, licencias, comisiones de servicios con o sin remuneración, permisos y vacaciones.
  3. Autorizar viáticos, movilizaciones inclusive la asignación de pasajes aéreos, incluidos días feriados, para el cumplimiento de comisiones de servicio del personal que labora en el Ministerio del Interior.
  4. Actuación como delegado permanente ante el Ministerio del Trabajo, para la sustanciación de los sumarios administrativos.

Artículo 3.- El o la delegada informará al titular del Ministerio del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizare por las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese el Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a y al Director/a de Administración de Talento Humano.

Artículo 5.- El presente Acuerdo póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispone el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo Función Ejecutiva.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de septiembre de 2018.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

Registro Oficial N° 361 Martes 6 de noviembre de 2018 – 15

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-Quito a, 25 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

N° 0002

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación,’

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…); 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) «:

Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior a la doctora María Paula Romo Rodríguez;

Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho del titular del Ministerio del Interior, a fin de dar mayor agilidad a su gestión, por lo que es pertinente la delegación de funciones, de manera que facilite su gestión en este ámbito; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Coordinador/a General Jurídico del Ministerio del Interior, para que a nombre y en representación del Titular, de conformidad con la Constitución y la Ley ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir las providencias con las cuales se avoca conocimiento, se dispone el archivo, así como autos de inadmisión, oficios de notificación recaídos en los recursos administrativos dentro de los recursos administrativos interpuestos ante el titular de este Ministerio,
  2. Sustanciar y tramitar los recursos administrativos, que por su naturaleza sean de competencia del titular de esta Cartera de Estado, exceptuándose la resolución de los mismos, siendo atribución exclusiva de la máxima autoridad.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante, y por tanto es responsable de las mismas.

Artículo 3.- El referido delegado, informará al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizare o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma,

Artículo 4.- El o la delegada informará al titular del Ministerio del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizare por las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Articulo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese al Coordinador/a General Jurídica.

Disposición única.- Exceptúese de la presente delegación, la sustanciación y resolución de aquellos recursos que por disposición normativa expresa le corresponde a otra Gestión de esta Cartera de Estado.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de septiembre de 2018.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

16 – Martes 6 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 361

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-Quito a, 25 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 000220

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina, «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el Centro de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina (CIESPAL), fue creado 9 de octubre de 1959, mediante Convenio Tripartito suscrito entre el Gobierno del Ecuador, la UNESCO y la Universidad Central del Ecuador. Es un Organismo Internacional, de carácter regional, no gubernamental y autónomo, que goza de personería jurídica propia, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 498, de 11 de marzo de 1960, publicado en el Registro Oficial No. 30, de 05 de octubre del mismo año;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares. «;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo (COA), prevé: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…) 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 430, del 12 de junio del 2018, el Presidente Constitucional de la República nombró al Embajador José Samuel Valencia Amores, como Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que, el artículo 9 del Estatuto del Centro de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina (CIESPAL) establece que, el Consejo de Administración es la máxima autoridad del CIESPAL y su misión es conocer, proponer, determinar y aprobar el Estatuto, Reglamentos y las políticas institucionales de carácter administrativo, técnico y financiero. A su vez, el artículo 10 determina que el Ministro de Relaciones Exteriores (actual Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana), o su representante, será miembro permanente del referido Consejo de Administración;

Que, mediante Acción de Personal No. 01997, e 16 de julio de 2018, se legalizó la subrogación del cargo de Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a favor del Embajador Andrés Terán Parral, del 16 al 29 de julio de 2018; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo (COA),

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar a la Ministra del Servicio Exterior, Rosa Vásquez Orozco, funcionaría de la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales de esta Cartera de Estado, y Secretaria General Subrogante de la Comisión Nacional Ecuatoriana de Cooperación con la UNESCO (COMTNAL), para que a nombre y en representación del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, participe en las sesiones del Consejo de Administración del CIESPAL.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La delegada ejercerá las facultades previstas en el Estatuto de CIESPAL y demás normativa pertinente; en consecuencia, suscribirá las actas, acuerdos, resoluciones y más documentación que se generen en el seno del referido Consejo de Administración.

ARTÍCULO TERCERO.- La delegada informará permanentemente al titular de esta Cartera de Estado, de las acciones realizadas en ejercicio de la presente delegación.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual se encargará la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 17 de julio de 2018.

f.) Andrés Terán Parral, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.

Registro Oficial N° 361 Martes 6 de noviembre de 2018 – 17

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que la un (01) foja que antecede, es copia del Acuerdo Ministerial No. 090220 del 17 de julio de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1, es copia del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 3 de octubre de 2018.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Director de Gestión Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 000229

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina, «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 430, del 12 de junio del 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró al Embajador José Samuel Valencia Amores, como Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que, mediante Acción de Personal No. 01997, e 16 de julio de 2018, se dispuso la subrogación del cargo de Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a favor del Embajador Andrés Terán Parral, del 16 al 29 de julio de 2018; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Designar al Ministro del Servicio Exterior, Santiago Martínez Espíndola, como Coordinador de Asuntos Diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ante la Presidencia de la República del Ecuador.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministro Santiago Martínez Espíndola informará permanentemente al titular de esta Cartera de Estado, de las acciones realizadas en ejercicio de la presente designación.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual se encargará la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 25 de julio de 2018.

f.) Andrés Terán Parral, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN. – Siento por tal que la un (01) foja que antecede, es copia del Acuerdo Ministerial No. 090229 del 25 de julio de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1, es copia del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.

Quito, D.M 3 de octubre de 2018.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Director de Gestión Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

18 – Martes 6 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 361

No. 000230

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina, «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 430, del 12 de junio del 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró al Embajador José Samuel Valencia Amores, como Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que, mediante Acción de Personal No. 01997, e 16 de julio de 2018, se dispuso la subrogación del cargo de Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a favor del Embajador Andrés Terán Parral, del 16 al 29 de julio de 2018; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Designar a la Embajadora del Servicio Exterior, Verónica Augusta Bustamante Ponce, como Coordinadora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ante la Asamblea Nacional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Embajadora Verónica Augusta Bustamante Ponce informará permanentemente al titular de esta Cartera de Estado, de las acciones realizadas en ejercicio de la presente designación.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual se encargará la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 25 de julio de 2018.

f.) Andrés Terán Parral, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que la un (01) foja que antecede, es copia del Acuerdo Ministerial No. 000230 del 25 de julio de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1, es copia del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.

Quito, D.M 3 de octubre de 2018.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Director de Gestión Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Nro. MDT-2018-0208

Abg. Raúl Ledesma Huerta

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP-, determina que son servidoras o servidores

Registro Oficial N° 361 Martes 6 de noviembre de 2018 – 19

públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Que, el artículo 50 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, menciona que las o los servidores públicos podrán ser declarados en comisión de servicios con remuneración para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación;

Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, establece que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 15 de las Normas de Optimización y Austeridad al Gasto Público expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 07 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 76 del 11 de septiembre de 2017, señala que los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 478 de fecha 13 de agosto de 2018, el licenciado Lenín Moreno, Presidente Constitucional de la República reforma el artículo 9.1 del Decreto Ejecutivo Nro. 439 de fecha 14 de junio de 2018, por lo cual designa al titular del Ministerio del Trabajo como presidente del Consejo Sectorial de lo Social;

Que, El artículo 110 del Código Orgánico Administrativo establece que el acto administrativo con vicios subsanables se considera convalidado cuando, previa rectificación de los vicios, conste en el expediente la declaración de la administración pública, en este sentido o por preclusión del derecho de impugnación.

La convalidación se efectúa respecto del acto adminis­trativo viciado íntegramente, por lo que no cabe la convalidación parcial.

Producida la convalidación, los vicios del acto administrativo se entienden subsanados y no afectan la validez del procedimiento o del acto administrativo.

La convalidación produce efectos retroactivos desde la fecha en que se expidió el acto originalmente viciado;

Que, Mediante oficio No. MDT-DRL-2018-0010-OF, de 09 de marzo de 2018, la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio del Trabajo del Ecuador, aplicó a la undécima convocatoria de la Red Interamericana para la Administración Laboral (RIAL), organismo adscrito a la Organización de Estados Americanos (OEA);

Que, el objetivo es; apoyar el fortalecimiento institucional de los Ministerios de Trabajo de la región a través de cooperación y asistencia técnica entre ellos, con la intención de enriquecer las acciones que Ecuador adelanta en esta materia, especialmente el programa «Empleo Joven»;

Que, mediante Memorando Nro. MDT-MDT-2018-0131 de 24 de septiembre de 2018, el señor abogado Raúl Ledesma Huerta en calidad de Ministro del Trabajo, autorizó la comisión de servicios al exterior para los funcionarios Psi. Ittalia Vattuone Granda, Gerente del Proyecto Mi Primer Empleo, Msc. Nadia Silvana Palomeque Prado, Directora de Empleo y Reconversión Laboral, y; Ing. Jorge Luis Olmedo Yépez, Servidor Público 7, para que asistan a la Undécima Convocatoria de la Red Interamericana para la Administración Laboral (RIAL);

Que, mediante autorización Nro.64293 de fecha 24 de Agosto de 2018, emitida por el Abg. Raúl Ledesma, Ministro del Trabajo, Consejero Sectorial de lo Social, se autoriza por parte de la Presidencia de la República el viaje de la funcionaría Psi. Ittalia Vattuone Granda, Gerente del Proyecto Mi Primer Empleo, a la Undécima Convocatoria de la Red Interamericana para la Administración Laboral (RIAL); desde el 26 de agosto hasta el 01 de septiembre de 2018;

Que, mediante autorización Nro.64296 de fecha 24 de Agosto de 2018, emitida por el Abg. Raúl Ledesma, Ministro del Trabajo, Consejero Sectorial de lo Social, se autoriza por parte de la Presidencia de la República el viaje de la funcionaría Msc. Nadia Silvana Palomeque Prado, Directora de Empleo y Reconversión Laboral, a la Undécima Convocatoria de la Red Interamericana para la Administración Laboral (RIAL); desde el 26 de agosto hasta el 01 de septiembre de 2018;

Que, mediante autorización Nro.64348 de fecha 24 de Agosto de 2018, emitida por el Abg. Raúl Ledesma, Ministro del Trabajo, Consejero Sectorial de lo Social, se autoriza por parte de la Presidencia de la República el viaje del funcionario Ing. Jorge Luis Olmedo Yépez, Servidor Público 7, a la Undécima Convocatoria de la Red Interamericana para la Administración Laboral (RIAL); desde el 26 de agosto hasta el 01 de septiembre de 2018;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Convalidar las actuaciones realizadas en ejercicio de la delegación de comisión de servicios al exterior de los

20 – Martes 6 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 361

servidores públicos Psi. Ittalia Vattuone Granda, Gerente del Proyecto Mi Primer Empleo, Msc. Nadia Silvana Palomeque Prado, Directora de Empleo y Reconversión Laboral, y; Ing. Jorge Luis Olmedo Yépez, Servidor Público 7 los cuales asistieron a la Undécima Convocatoria de la Red Interamericana para la Administración Laboral (RIAL), la cual tuvo lugar en la ciudad de Panamá desde el 27 de agosto hasta el 31 de agosto de 2018.

Art. 2.- Los gastos derivados de la participación de los funcionarios Psi. Ittalia Vattuone Granda, Gerente del Proyecto Mi Primer Empleo, Msc. Nadia Silvana Palomeque Prado, Directora de Empleo y Reconversión Laboral, y; Ing. Jorge Luis Olmedo Yépez, Servidor Público 7, en lo que respecta a tickets aéreos de ida y regreso, alimentación y hospedaje, fueron financiados en su totalidad por la OEA a través de la Red Interamericana para la Administración Laboral (RIAL).

Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas competencias.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 05 de octubre de 2018.

f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

Nro. SENESCYT-2018-060

Augusto Barrera Guarderas

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República en su artículo 154, dispone: «Las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: «1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.- 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.-

3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del Buen Vivir.»;

Que el artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «El sistema comprenderá programas y políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizar, actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.»;

Que el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Será responsabilidad del Estado: 1) Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo; 2) Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del Buen Vivir, al sumak kawsay; 3) Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus conocimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley; 4) Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales; 5) Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley.»;

Que el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión de conocimiento. (…)»;

Que mediante publicación en el Registro Oficial No. 298 de fecha 12 de octubre del 2010, se expidió la Ley Orgánica de Educación Superior, la cual manifiesta en su artículo 182: «De la Coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva.- La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (…)»;

Que el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, entre las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, establece: «f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del Gobierno para la educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas»;

Que el artículo 104 del Código Orgánico de las Finanzas Públicas prohíbe «(…) las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales,

Registro Oficial N° 361 Martes 6 de noviembre de 2018 – 21

organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.»;

Que el artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.»;

Que el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación publicado mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 899, de fecha 09 de diciembre de 2016, tiene por objeto «normar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales previsto en la Constitución de la República del Ecuador y su articulación principalmente con el Sistema Nacional de Educación, el Sistema de Educación Superior y el Sistema Nacional de Cultura, con la finalidad de establecer un marco legal en el que se estructure la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación»;

Que el artículo 29 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación establece que: «Será prioritario para el Estado incentivar, formular, monitorear y ejecutar programas, proyectos y acciones dirigidas a formar y capacitar de manera continua a las y los ciudadanos con el objeto de lograr la producción del conocimiento de una manera democrática colaborativa y solidaria. Para este fin se contará con becas, ayudas económicas y créditos educativos»;

Que el artículo 30 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación dispone que: «La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del reglamento correspondiente, definirá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación»;

Que el artículo 32 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación determina que: «La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación definirá, a través del reglamento correspondiente, definirá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de ayudas económicas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación»;

Que el artículo 33 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación determina que la participación del sector productivo en la formación del talento humano «implica la introducción

de los estudiantes en procesos laborales reales donde complementan su formación teórica con la aplicación práctica…»;

Que el artículo 598 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación determina que: «El Estado ecuatoriano incentivará financiera, tributaria y administrativamente a los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, a fin de fomentar las actividades dirigidas al desarrollo de la producción de los conocimientos, la creatividad y la innovación social de una manera democrática, colaborativa y solidaria;

El Estado ecuatoriano propiciará la interacción entre la academia y los sectores público, privado, mixto, popular y solidario, cooperativista, asociativo y comunitario, con el fin de crear un ecosistema donde se genere la investigación responsable, el desarrollo tecnológico, la innovación social y la creatividad, propiciando el uso efectivo de recursos, tanto humanos como financieros»;

Que el artículo 600 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación determina que: «Los incentivos son mecanismos o instrumentos de motivación orientados a generar cambios en el comportamiento de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales para el cumplimiento de sus fines. En el marco de este Código, los incentivos se clasificarán en: financieros, administrativos y tributarios»;

Que el artículo 604 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación establece que: «El Estado ecuatoriano creará programas y proyectos enfocados al financiamiento de la capacitación y formación del talento humano y de la movilidad académica de investigadores. Para este fin contará, entre otros, con los siguientes mecanismos: 1. Becas; 2. Crédito educativo; y, 3. Ayudas económicas»;

Que el artículo 608 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación determina que: «La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, formulará el Programa Nacional de Reconocimientos a la Excelencia Académica, el cual tendrá por objetivo incentivar el alto rendimiento académico de las y los estudiantes en los diferentes niveles de formación»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de fecha 05 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto de 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de octubre de 2013, se reformó el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la «Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación», por «Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación»;

Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 555 de 19 de enero de 2015, publicado en el segundo suplemento

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del Registro Oficial No. 439, del 18 de febrero de 2015, dispone lo siguiente: «(…) Créase el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía operativa, financiera y administrativa, patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, desconcentrado (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 08, de fecha 24 de mayo del 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, designó al Doctor Adrián Augusto Barrera Guarderas, como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que mediante Acuerdo Nro. 2011-066 de 29 de septiembre de 2011 se expide la «CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE CUARTO NIVEL DE FORMACIÓN ACADÉMICA EN EL EXTERIOR»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2012-029 de fecha 03 de abril de 2012 se emitió la Política Pública para el Fomento del Talento Humano, que en su primer objetivo determina: «Institucionalizar la excelencia académica como criterio principal de asignación de recursos públicos para el fomento del talento humano»; siendo uno de los criterios específicos, el privilegiar el acceso a centros educativos de excelencia dentro y fuera del país;

Que mediante Acuerdo Nro. 2014-029 de fecha 28 de febrero de 2014 se expide el «REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN»;

Que mediante Acuerdo Nro. 2015-160 de fecha 21 de octubre de 2015 se expide el «REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS»;

Que mediante Acuerdo Nro. 2017-158 de fecha 17 de mayo de 2017 se expide el «REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS NACIONALES PARA ESTUDIOS DE POSGRADO 2017»;

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SGCT-2018-0394-MI, de 24 de julio de 2018, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, remite a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el informe técnico Nro. DDPPFC-SFC-2018-0045, de 24 de julio de 2018, con el cual se fundamenta la pertinencia de la emisión del Reglamento General de Becas y Ayudas Económicas;

Que con fecha 25 de julio de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica emite informe jurídico en el cual considera pertinente la expedición del Reglamento General de Becas y Ayudas Económicas.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del

Ecuador, el numeral 3 del artículo 8 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos Creatividad e Innovación y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Expedir el REGLAMENTO GENERAL

DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS

TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

CAPITULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto desarrollar el marco normativo para el fortalecimiento del talento humano a través de la entrega de becas y ayudas económicas por parte de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, sus entidades adscritas o la cooperación internacional.

Artículo 2.- Ámbito.- Se aplica al diseño e implementación de los programas de becas y ayudas económicas, como mecanismos de apoyo al fortalecimiento del talento humano en los casos previstos en la Ley.

CAPÍTULO H

PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN

PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Y

AYUDAS ECONÓMICAS

Artículo 3.- Principios generales en la asignación de becas y ayudas económicas.- Los principios generales para la asignación de becas y ayudas económicas son los siguientes:

  1. Igualdad de oportunidades.- Garantizar a los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades de acceso, permanencia, movilidad y egreso del mismo, sin discriminación alguna.
  2. Formación integral.- Consiste en fomentar una cultura ciudadana que permita a las personas participar activamente en el desarrollo de la sociedad y estimular la cooperación entre sí, sin distinción alguna. La educación debe fundamentar conocimientos, valores, actitudes y aptitudes favorables a la construcción de una cultura de paz y democracia.
  3. Responsabilidad. – Las personas becarias y beneficiarías de ayudas económicas son titulares de los derechos y obligaciones establecidas en el presente reglamento, las bases de cada programa y el contrato de financiamiento.
  4. Publicidad.- Las personas becarias y beneficiarías de ayudas económicas participarán de forma activa dentro del proceso de otorgamiento de la beca o ayuda económica. Se garantiza la publicidad, difusión y notificación formal de las distintas etapas que se ejecutan en cada programa.

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e) Progresividad.- Se enfoca en la mejora continua del cumplimiento de los derechos constitucionales, como incentivo al acceso a educación superior, a través de la atención a grupos prioritarios, históricamente excluidos, zonas deprimidas, o en general, procesos de acción afirmativa.

Artículo 4.- Criterios de priorización en la asignación de becas y ayudas económicas.- Los criterios de priorización para la asignación de becas y ayudas económicas, son los siguientes:

  1. Excelencia individual.- Se refiere a la valoración de los méritos, las capacidades y cualidades individuales de las personas potencialmente beneficiarlas de los programas, que recompensen el esfuerzo, trayectoria, conocimiento y competencias;
  2. Inclusión.- Se implementarán acciones que garanticen derechos a personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica, como un parámetro tanto para la priorización como para la asignación de recursos económicos;
  3. Pertinencia.- Se refiere a la priorización de áreas del conocimiento que serán financiadas a través de los programas de becas y ayudas económicas, tomando en consideración las prioridades nacionales; y,
  4. Excelencia institucional.- Consiste en la priorización de instituciones de educación superior a efectos de garantizar calidad y prestigio.

CAPÍTULO III

DEFINICIONES GENERALES

Artículo 5.- Definiciones.- A efectos del presente reglamento, se estable lo siguiente:

  1. Área Priorizada.- Son las áreas de educación y formación determinadas en el marco de las necesidades nacionales y los criterios de política pública definidos por las entidades competentes.
  2. Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación y transferencia de conocimiento.
  3. Convocatoria.- Es el acto de llamamiento e invitación a la ciudadanía para que postule al proceso de otorgamiento de una beca o ayuda económica.
  4. Montos.- Son los valores totales que se otorgan por concepto de beca o ayuda económica, establecidos en las bases de los programas correspondientes.
  1. Período de Compensación.- Es el tiempo que la persona becaria o beneficiaría está obligada a cumplir en el Ecuador a fin de realizar la transferencia de los conocimientos, de acuerdo a lo establecido en las bases de cada programa y el contrato.
  2. Persona Adjudicataria.- Es la persona postulante que ha cumplido los requisitos necesarios y se le ha adjudicado una beca o ayuda económica.
  3. Persona Becaria.- Es la persona adjudicataria de una beca que ha suscrito el contrato de financiamiento correspondiente.
  4. Persona Beneficiaría.- Es la persona adjudicataria de una ayuda económica que ha suscrito el contrato de financiamiento correspondiente.
  5. Persona Postulante.- Ecuatorianas y ecuatorianos que han culminado exitosamente su proceso de postulación y que se ha verificado que cumplen los requisitos establecidos para el efecto. Podrán postular también a becas ofertadas por el Estado ecuatoriano otros grupos objetivos definidos en las bases de cada programa o establecidos por instrumentos internacionales.

j) Responsable solidario.- Es la persona que responde en forma personal y solidaria, en caso de existir incumplimiento por parte la persona becaria o beneficiaría de ayuda económica, respecto a las obligaciones establecidas en el contrato, en las bases de cada programa y en el presente reglamento, de conformidad con la ley.

k) Rubros.- Son los componentes de financiamiento que se otorgan por concepto de beca o ayuda económica con sus respectivos valores máximos, establecidos en las bases de los programas correspondientes.

CAPÍTULO IV

DE LAS INSTITUCIONES RESPONSABLES

Artículo 6.- De la rectoría de la política pública de fortalecimiento del conocimiento.- Corresponde a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación la rectoría, el diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de fortalecimiento de conocimiento, promoviendo el acceso en igualdad de oportunidades a una educación superior de calidad, que permita la transferencia del conocimiento para la consecución de los objetivos nacionales.

Artículo 7.- De la entidad administradora de becas y ayudas económicas.- El Instituto de Fomento al Talento Humano, será responsable de implementar los programas de becas y ayudas económicas y administrar los recursos correspondientes, conforme las políticas emitidas por el ente rector. Deberá realizar el seguimiento académico, financiero y de cumplimiento de las actividades de compensación de las personas becarias y beneficiarías de ayudas económicas.

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Artículo 8.- De la instancia resolutiva.- El Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas es la instancia resolutiva para la implementación de los programas de fortalecimiento del conocimiento.

Artículo 9.- De la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento.- Será responsable de lo siguiente:

  1. Diseñar programas de becas y ayudas económicas alineadas a las prioridades nacionales.
  2. Elaborar la normativa, instructivos y metodologías para los programas de becas y ayudas económicas.
  3. Realizar el análisis de las becas financiadas al 100% por la cooperación internacional y elaborar las reseñas correspondientes.
  4. Establecer los lineamientos para la difusión de los programas de becas y ayudas económicas otorgadas por el estado ecuatoriano y la cooperación internacional.
  5. Realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación a la gestión del Instituto de Fomento al Talento Humano.
  6. Realizar evaluaciones periódicas sobre la política de fortalecimiento del conocimiento, de los programas de becas y ayudas económicas, y proponer las reformas correspondientes.
  7. Gestionar y administrar la información de los programas de becas y ayudas económicas.
  8. Coordinar interinstitucionalmente la cooperación para la gestión del fortalecimiento en talento humano.
  9. Las demás atribuciones conferidas por la máxima autoridad.

Artículo 10.- Responsabilidades de la entidad administradora.- El Instituto de Fomento al Talento Humano será responsable de lo siguiente:

  1. Administrar los recursos de los programas de becas y ayudas económicas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y de otras entidades;
  2. Elaborar y suscribir los presupuestos y contratos de becas y ayudas económicas, de conformidad con las directrices emitidas por el ente rector, el Comité y este Reglamento.
  3. Diseñar los instructivos operativos que regulen los procesos desde la adjudicación hasta el finiquito de las becas y ayudas económicas.
  4. Realizar el proceso técnico previo a la preselección de las candidaturas a becas financiadas al 100% por la cooperación internacional.
  1. Realizar el proceso técnico previo a la adjudicación de los programas de becas y ayudas económicas, conforme las bases de los programas garantizando la transparencia y eficiencia.
  2. Manejar y reportar la información de los programas de becas y ayudas económicas en lo referente a sus competencias.
  3. Realizar el seguimiento académico, financiero y de actividades de compensación, según corresponda de las personas becarias o beneficiarías.
  4. Presentar al Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas, un informe semestral de las actividades desarrolladas y del cumplimiento de las competencias delegadas.
  5. Autorizar y suscribir convenios de pago de conformidad con el reglamento emitido para el efecto.
  6. Conocer, resolver, e informar posteriormente al Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas los siguientes casos:
  1. Ampliación del plazo para la suscripción de contratos de financiamiento por caso fortuito, fuerza mayor y cuestiones administrativas no imputables a la persona adjudicataria.
  2. Ampliación de los contratos de becas o ayudas económicas.
  3. Desistimiento de beca o ayuda económica.
  4. Suspensión de beca o ayuda económica.
  5. Solicitud de cambio de carrera, programas de estudios y/o de instituciones de educación superior o institutos de investigación.
  6. Prórroga de plazo del período de estudios.
  7. Diferimiento del periodo de compensación.
  8. Renuncia a las becas o ayudas económicas.
  9. Solicitudes del uso del 10%) de monto de ajuste, así como incrementos de presupuesto de corresponder o reasignación de valores de rubros.
  10. Restitución de valores que no fueron ocupados o liquidados.
  11. Los procedimientos coactivos iniciados por el incumplimiento de las obligaciones de las personas becarias y beneficiarías de ayudas económicas de conformidad con lo establecido en el reglamento emitido para el efecto; y,
  12. Otras solicitudes presentadas por las personas adjudicatarias, becarias y beneficiarías, de acuerdo a sus competencias y a la normativa vigente.

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k) Preparar informes de los diferentes casos de las personas becarias y beneficiarías de ayudas económicas, según corresponda, para resolución del Comité.

l) Las demás establecidas en el presente reglamento.

Artículo 11.- Reserva de la información.- La información que el Instituto de Fomento al Talento Humano y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación obtengan o generen en virtud del desarrollo de los programas de becas y ayudas económicas, será protegida en todos sus aspectos conforme la ley.

Artículo 12.- Del Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas.- Es la instancia resolutiva para la implementación de los programas de becas y ayudas económicas.

Artículo 13.- De la conformación del Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas.- El Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas estará integrado por:

  1. La máxima autoridad del Instituto de Fomento al Talento Humano, o su persona delegada, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente.
  2. La o el Subsecretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Secretaría de Educación superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, o su persona delegada.
  3. La o el Subsecretario de Fortalecimiento del Conocimiento, de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, o su persona delegada.
  4. La o el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  5. La o el Director de Planificación y Gestión Estratégica del Instituto de Fomento al Talento Humano.
  6. La o el Director de Asesoría Jurídica del Instituto de Fomento al Talento Humano, como asesor jurídico, actuará con voz, pero sin voto.
  7. La o el Director de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano, quien actuará como Secretario del Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas, con voz, pero sin voto.

En caso de ser necesario, podrá actuar con voz, pero sin voto, un representante de la institución cooperante. Tendrá derecho a voto la institución nacional cooperante, únicamente en el caso de que existan aportes económicos de su parte.

Artículo 14.- Atribuciones del Comité.- El Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar las bases de los programas o instructivos de los programas de becas y ayudas económicas.
  2. Resolver sobre la adjudicación de las becas y ayudas económicas.
  3. Declarar la nulidad de la adjudicación de la beca o ayuda económica otorgada, cuando se demuestre que la persona becaria o beneficiaría ha incurrido en actos contrarios a la normativa vigente.
  4. Conocer y resolverlos casos de terminación unilateral y por mutuo acuerdo de las partes.
  5. Conocer y resolver cualquier controversia surgida en el marco de sus atribuciones, inclusive en los casos no señalados expresamente en el presente Reglamento.
  6. Las demás atribuciones que le asigne el presente Reglamento y demás instrumentos normativos.

Artículo 15.- Periodicidad y quórum de instalación.- El Comité se reunirá de manera ordinaria previa convocatoria oficial de quien lo presida. La convocatoria deberá ser enviada con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. El Comité podrá reunirse extraordinariamente cuando lo considere necesario, para lo cual su Presidente realizará la respectiva convocatoria.

Artículo 16.- Responsabilidades de la Secretaria o Secretario del Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas.- Son responsabilidades de la Secretaria o Secretario del Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas:

  1. Documentar las acciones del Comité, así como llevar un registro de actas.
  2. Entregar a los miembros del Comité la convocatoria y los documentos habilitantes referentes a los temas que se vayan a tratar en la sesión a través del medio de soporte idóneo.
  3. Redactar, elaborar y suscribir, las actas de las sesiones del Comité, las cuales serán puestas en consideración de los miembros.
  4. Establecer y velar por la elaboración, conservación y seguridad de los archivos del Comité.
  5. Certificar y autenticar documentos emitidos por el Comité, y proporcionar copias de los mismos.
  6. Mantener un registro de audio de las sesiones, para constancia y verificación de los miembros del Comité.
  7. Notificar a quien corresponda, con las resoluciones tomadas en las sesiones del Comité, de lo cual se mantendrá el respectivo registro.
  8. Realizar el seguimiento y registro de las resoluciones emanadas por el Comité.

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i) Las demás funciones que le fueren asignadas por el Comité.

Artículo 17.- De la Comisión Interinstitucional de Preselección.- Es la instancia resolutiva para la preselección de becas financiadas al 100% por la cooperación internacional.

Artículo 18.- De la conformación de la Comisión.- La Comisión estará integrada por:

  1. La o el Director de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano, o su persona delegada, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  2. La o el Director de Seguimiento y Evaluación de Fortalecimiento del Conocimiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
  3. La o el Director de Relaciones Internacionales de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
  4. La o el Director de Asesoría Jurídica del Instituto de Fomento al Talento Humano o su persona delegada, como asesor jurídico, actuará con voz, pero sin voto; y,
  5. La o el Director de Relacionamiento Interinstitucional del Instituto de Fomento al Talento Humano, o su persona delegada, quien actuará como secretario de la Comisión Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas, intervendrá con voz, pero sin voto.

En caso de ser necesario, podrá actuar con voz, pero sin voto, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y de la institución cooperante.

Artículo 19.- Atribuciones de la Comisión.- La Comisión Interinstitucional de Preselección de Becas y Ayudas Económicas, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Analizar el perfil de las personas candidatas que se postulan a los diferentes programas de becas financiadas al 100% por la cooperación internacional, tomando en consideración los informes emitidos para el efecto;
  2. Preseleccionar las candidaturas a becas de cooperación internacional;

Artículo 20.- Periodicidad y quórum de instalación.- La Comisión se reunirá de manera ordinaria previa convocatoria oficial de quien lo presida. La convocatoria deberá ser enviada con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

De manera extraordinaria, y cuando las candidaturas presentadas requieran un tratamiento urgente, los miembros de la Comisión podrán expresar su voto en persona o por escrito, el cual será ratificado en la sesión siguiente.

Artículo 21.- Responsabilidades de la Secretaria o Secretario de la Comisión de preselección de becas para la cooperación internacional.- Son responsabilidades de la Secretaria o Secretario de la Comisión aquellas detalladas en el artículo 16 en lo relacionado con las atribuciones de la Comisión.

TÍTULO II

DE LAS BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS

CAPÍTULO I

REGLAS GENERALES

Artículo 22.- Nivel de estudios a financiar.- Las personas interesadas en postular a becas o ayudas económicas, no deberán contar con un título, ni haber realizado estudios en el mismo nivel al que va a ser financiado con la beca o ayuda económica. Se financiarán únicamente programas de estudio de un nivel superior al que ya registra la persona interesada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior de Ecuador.

Artículo 23.- No duplicación de financiamiento.- No podrán beneficiarse de una beca o ayuda económica, quienes hayan obtenido una previamente, otorgada por instituciones ecuatorianas públicas o privadas o las que provengan de la cooperación internacional, administradas por el Estado ecuatoriano, para el mismo fin o mismos conceptos, a excepción de aquellos casos en los cuales la beca o ayuda económica fuese un complemento de los rubros recibidos a través de otras instituciones.

Artículo 24.- Financiamiento para estudios de educación superior de carácter oficial.- En el caso de programas de educación superior, la política de becas y ayudas económicas financiará únicamente aquellos que otorguen títulos oficiales, que se encuentren acreditados en su país de origen y que consten en el listado de campos específicos de conocimiento priorizados al momento de su solicitud.

CAPÍTULO II

TIPOS DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS

Artículo 25.- Becas Financiadas con recursos públicos.- Las becas se clasifican en:

  1. Becas al Extranjero.- Son otorgadas para estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, capacitación, formación, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación y transferencia de conocimientos en el extranjero, según lo establecido en las bases de los programas.
  2. Becas Nacionales.- Son otorgadas para estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, capacitación, formación, perfeccionamiento, entrenamiento o

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cualificación profesional, investigación y transferencia de conocimientos en el país; y, se sujetarán a las bases de cada programa.

Artículo 26.- Becas financiadas con recursos provenientes de la cooperación internacional.- Son de dos tipos:

a) Becas financiadas al 100% por la cooperación: Son aquellas otorgadas por países cooperantes u organismos internacionales, en cuyos procesos de preselección puede participar la Comisión Interinstitucional de Preselección.

b) Becas financiadas con recursos mixtos: Son aquellas que se financian con recursos provenientes de la cooperación internacional (instituciones cooperantes, organismos internacionales) y con fondos públicos, de conformidad a lo establecido en instrumentos de cooperación o compromisos adquiridos por el Estado ecuatoriano.

Integrarán este grupo las instituciones de educación superior que cumplan los requisitos que para el efecto emita la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 27.- Becas financiadas con recursos mixtos.- Las becas financiadas con recursos mixtos pueden tener las siguientes modalidades:

  1. Becas Cofinanciadas.- Constituyen aquellas becas cuyos rubros son financiados entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y la institución cooperante a través de un acuerdo o convenio de cooperación. Se otorgan para estudios de educación superior, en instituciones de educación superior del exterior. Los rubros de la beca serán adjudicados por las partes, de conformidad con lo establecido en el acuerdo o convenio de cooperación y las bases del programa, de existir.
  2. Becas de Complemento.- Son aquellas becas que complementan los rubros y/o montos de la beca otorgada por la cooperación internacional, siempre y cuando la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación haya dispuesto este beneficio, existan compromisos presidenciales o institucionales, acuerdos bilaterales o convenios de cooperación interinstitucional. Solo serán elegibles para este programa de becas quienes hayan accedido a una beca de la cooperación internacional.

Artículo 28.- Ayudas económicas.- Consiste en una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada a personas naturales que no cuenten con los recursos económicos suficientes o se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas de investigación, transferencia de conocimientos, capacitación, formación, perfeccionamiento y entrenamiento o cualificación profesional.

CAPÍTULO III

DE LAS BASES DE LOS PROGRAMAS

Y LAS ETAPAS DE OTORGAMIENTO DE BECAS

O AYUDAS ECONÓMICAS

Artículo 29.- Bases de los programas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.– Es el instrumento que especifica las reglas e información relevante de los programas de becas y ayudas económicas y deberá contener al menos lo siguiente:

  1. Objetivo del programa y las entidades que lo financiarán e implementarán, incluyendo los porcentajes de financiamiento de ser el caso.
  2. Las áreas del conocimiento para las que se ofrecen las becas o ayudas económicas, de ser el caso.
  3. Las modalidades y duración máxima de los programas de estudio que se financiarán.
  4. Los componentes previamente aprobados por la máxima autoridad de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; así como las condiciones para el otorgamiento de cada componente, con indicación de montos y rubros, en el que se señale los porcentajes de financiamiento.
  5. Las condiciones y requisitos que deben cumplir las personas que desean acceder a una beca o ayuda económica.
  6. La indicación del lugar virtual para postular, así como el lugar físico para acceder o solicitar información adicional.
  7. Los procedimientos aplicables para el otorgamiento de la beca o ayuda económica; el plazo, lugar, horario y forma de entrega de las solicitudes y los formatos o formularios a ser utilizados.
  8. Listado o criterios que deban cumplir las instituciones de educación superior e institutos de investigación, a efectos de ser elegibles para el otorgamiento de una beca.
  9. Demás normativa aplicable.
  10. Otras especificaciones requeridas para el programa de becas y ayudas económicas, según el caso.

Artículo 30.- Etapas para el otorgamiento de una beca o ayuda económica.- Las etapas del proceso de otorgamiento de una beca o ayuda económica son:

  1. Postulación
  2. Revisión de requisitos
  3. Selección
  4. Adjudicación

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De forma excepcional la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación podrá definir otros procesos de otorgamiento de beca o ayuda económica según lo que se establezca en las bases de los programas.

Artículo 31.- Etapa de postulación.- Las personas interesadas en acceder a un programa de becas o ayudas económicas deberán realizar la postulación correspondiente, de acuerdo a las bases y/o reseña de cada programa. La documentación requerida deberá ser ingresada en la forma, plazo y hora fijados.

Artículo 32.- Etapa de revisión de requisitos.- El Instituto de Fomento del Talento Humano constatará el cumplimiento de requisitos en forma y contenido, luego de lo cual notificará a la persona interesada el resultado del proceso.

En caso de que una persona no haya completado exitosamente la entrega de información, a través de los mecanismos y requisitos establecidos, quedará automáticamente excluida del proceso.

Artículo 33.- De los resultados de la revisión de requisitos.- Una vez realizada la revisión de requisitos, se podrán obtener los siguientes resultados:

  1. Aceptación de la postulación.- Cuando todos los requisitos se hayan cumplido en forma y contenido.
  2. Convalidación de la postulación.- En las bases de cada programa deberá existir una etapa de convalidación de errores de forma, el tiempo determinado para el efecto se definirá en las bases de cada programa. Se entiende como errores de forma aquellos que no impliquen modificación alguna del contenido sustancial de la postulación realizada, tales como:
  1. Errores tipográficos.
  2. Documentos ilegibles o incompletos.
  3. Contradicciones o discordancias que causen duda entre la información consignada por la persona postulante y la documentación con la que lo respalda.

No se convalidará la omisión de la presentación de ningún requisito de postulación. El Instituto de Fomento al Talento Humano podrá solicitar documentación adicional sobre la carrera o el programa de estudios para el cual la persona se encuentra postulando, así como información relativa a su situación socio económica.

c) Rechazo de la postulación.- El no cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de cada programa y/o de los solicitados en la convalidación de errores será causal para el rechazo de la postulación, de manera inmediata.

Artículo 34.- Etapa de selección.- Dentro del proceso de otorgamiento de becas y ayudas económicas, podrá contemplarse una etapa de selección de personas

postulantes, en la cual se apliquen los criterios de priorización y se determine quienes podrán ser consideradas para la adjudicación, conforme las bases de cada programa.

Artículo 35.- Evaluación de la condición socio económica.- Se realizará el análisis socio económico de la persona postulante como criterio de selección según corresponda y para determinar la cuantía de beca o ayuda económica a ser adjudicada, en función del instructivo que se emita para el efecto, y de conformidad a lo establecido en las bases del programa respectivo.

Artículo 36.- Etapa de adjudicación.- El Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas en base a la nómina de las personas postulantes para continuar el proceso deberá resolver de manera motivada la adjudicación de una beca o ayuda económica.

Los derechos de la persona adjudicataria estarán suspensos hasta que se realice la suscripción del respectivo contrato. Una vez celebrado este instrumento jurídico, la persona adjudicataria podrá ejercer sus derechos como si dicho instrumento se hubiese suscrito al momento de la adjudicación.

Artículo 37.- Notificación.- El Instituto de Fomento al Talento Humano informará a las personas adjudicatarias sobre la resolución del Comité.

Artículo 38.- Impugnación.- Las personas postulantes que no resulten adjudicatarias, podrán impugnar justificadamente los resultados ante la máxima autoridad de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con los plazos determinados por el Código Orgánico Administrativo.

Artículo 39.- Del fraude académico y de los actos que induzcan a error en la administración.- En el caso de verificarse fraude académico o actos que induzcan a error a la administración dentro de las etapas de aplicación, selección y adjudicación por parte de las personas postulantes, el Instituto de Fomento al Talento Humano, podrá rechazar la referida postulación y adjudicación, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

TITULO III

DE LAS OBLIGACIONES

DE LAS PERSONAS BECARIAS

Y BENEFICIARÍAS DE AYUDAS

ECONÓMICAS

Artículo 40.- Incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas becarias y beneficiaras de ayudas económicas.- Las y los becarios y beneficiarios de ayudas económicas que incumplan las obligaciones determinadas en el contrato y las bases de los programas estarán sujetos a las siguientes sanciones, de acuerdo a la gravedad de la falta:

  1. Amonestación.
  2. Suspensión temporal de desembolsos.

Registro Oficial N° 361 Martes 6 de noviembre de 2018 – 29

  1. Prohibición de postular en los programas de becas y ayudas económicas en las que intervenga el Estado.
  2. Terminación unilateral del contrato.

CAPITULO I

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 41.- De las obligaciones de las personas becarias y beneficiarías.- Las personas becarias y beneficiarías de ayudas económicas, asumirán las siguientes obligaciones, mismas que deberán constar en el contrato de financiamiento en función de las respectivas bases del programa y sus especificidades:

  1. Destinar los recursos al objeto de la beca o de la ayuda económica recibida y entregar los justificativos académicos y financieros para los desembolsos conforme los plazos establecidos en el contrato. En caso de incumplimiento de los plazos señalados, operará la suspensión temporal de los desembolsos hasta por 30 días. Si la persona becaria o beneficiaría de ayuda económica no presentare la información requerida dentro de esos 30 días, procederá la terminación unilateral del contrato. En caso de reincidencia consecutiva o en caso de incumplimiento de la obligación hasta por 3 ocasiones se procederá a la terminación unilateral del contrato.
  2. Aprobar los estudios en los plazos establecidos en el contrato de financiamiento, y obtener el título académico o la certificación emitida por la institución para el cual se le otorgó la beca o ayuda económica. En caso de no cumplirse esta obligación procederá la terminación unilateral del contrato.
  3. En los casos de posdoctorado, realizar la estancia de investigación en los plazos establecidos en el contrato de financiamiento, y obtener la certificación de participación en la investigación. En caso de no cumplirse esta obligación procederá la terminación unilateral del contrato.
  4. Realizar el proceso de registro del título, en los casos que corresponda, conforme la normativa vigente, se le prohibirá postular en los programas de becas y ayudas económicas en las que intervenga el Estado.
  5. Cumplir con las normas, reglamentos y obligaciones académicas establecidas por la institución en la que se encuentre cursando los estudios, en caso de incumplimiento procederá una amonestación por escrito; el descuento correspondiente a 30 días de manutención del total de su beca o ayuda económica; o la terminación unilateral del contrato de acuerdo a la gravedad de la falta. El Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas resolverá sobre la gravedad del incumplimiento, se exceptúan los casos de negligencia académica regulados en el artículo correspondiente.
  1. Retornar al Ecuador dentro de los noventa (90) días siguientes a la terminación del programa de estudios, salvo los casos en los cuales se haya solicitado y se le haya autorizado de forma oficial el diferimiento de su período de compensación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. En caso de programas en el extranjero en los que la persona no retornare al Ecuador dentro del tiempo previsto, procederá la terminación unilateral del contrato.
  2. Cumplir con el periodo de compensación en el Ecuador de acuerdo a los mecanismos y plazos previstos en la normativa vigente. En caso de no cumplir dentro de los tiempos establecidos, se ampliará la obligación de la compensación por el tiempo no reportado y en caso de mantenerse el incumplimiento, procederá la terminación unilateral del contrato.
  3. Remitir la documentación de respaldo para la liquidación financiera en un plazo no mayor a noventa días (90) contados a partir de la culminación del programa académico o estancia de investigación, de acuerdo al instructivo que se emita para el efecto. Su incumplimiento generará la terminación unilateral del contrato.
  4. Entregar al Instituto de Fomento al Talento Humano, los trabajos de investigación o de titulación en formato digital, en los casos de existir. En el caso de posdoctorados entregar una copia de los resultados de la investigación con el respectivo aval académico del tutor y la universidad, o indexación de las publicaciones asociadas a la investigación, según corresponda. En caso de no cumplimiento podrá ampliarse el periodo de compensación hasta por el mismo tiempo de duración del programa del financiamiento.
  5. Suscribir la autorización para la publicación de los trabajos de titulación sin fines comerciales, al momento de realizar la liquidación financiera, de conformidad con la normativa vigente. En caso de no cumplimiento podrá ampliarse el periodo de compensación hasta por el mismo tiempo de duración del financiamiento de la beca o ayuda económica.
  6. Entregar documentación legítima, válida y veraz; en caso de incumplimiento operará de manera directa la terminación unilateral del contrato.
  7. Realizar al menos dos evaluaciones de proyectos, en el caso de ser requerido. Dichas evaluaciones serán parte de las actividades de compensación, en caso de no cumplirse con las mismas podrá ampliarse el periodo de compensación hasta por el mismo tiempo de duración del financiamiento.
  8. Mencionar dentro de los créditos a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación como entidad auspiciante, en todas las obras que realice el o la becaria o beneficiaría de ayuda económica en calidad de autor o coautor. En caso de no cumplimiento podrá ampliarse el periodo de compensación hasta por el mismo tiempo de duración del financiamiento.

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n) Iniciar el período de compensación dentro de los noventa días siguientes a la terminación del plazo máximo de retorno al Ecuador, salvo los casos en los cuales se haya solicitado oficialmente, el diferimiento de su periodo de compensación de conformidad a la normativa vigente, el mismo que deberá ser aprobado. En caso de no cumplimiento de la obligación procederá la terminación unilateral del contrato.

o) Informar al Instituto de Fomento al Talento Humano lo siguiente:

  1. Los cambios o alteraciones referentes a la carrera o programa de estudios o estancias de investigación, que implique modificación a las condiciones contractuales dentro del periodo académico subsiguiente a la ocurrencia del evento.
  2. La reincorporación a los estudios en el caso de suspensión, en los plazos establecidos para el efecto. En caso de incumplimiento procederá la terminación unilateral del contrato.

p) Las demás que estén establecidas en las bases de cada programa y en los contratos respectivos.

Artículo 42.- Negligencia académica: La negligencia académica constituye una falta muy grave y ocurre cuando la persona becaria o beneficiaría de ayuda económica incurre en los siguientes casos de forma injustificada:

a. Cuando no se haya cumplido con los trabajos y tareas encomendadas durante el período correspondiente dentro del programa académico de educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas de investigación, de transferencia de conocimientos, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional.

b. Cuando no se haya presentado a rendir las evaluaciones establecidas en el programa de estudios o de capacitación según el caso.

En los casos que la persona becaria o beneficiarla pierda injustificadamente una materia, crédito, semestre o año académico, o cuando no acredite el promedio establecido en las bases de cada programa, se presumirá la negligencia académica y se procederá con la suspensión temporal de los desembolsos máximo por un periodo académico, hasta que demuestre que no existió negligencia caso contrario se procederá con terminación unilateral del contrato de financiamiento.

Para becas internacionales a más de la suspensión la persona becaria deberá asumir el costo de la materia, crédito, semestre. En el caso de que la pérdida de la materia o crédito no implique una ampliación del tiempo de estudios, se mantendrá el financiamiento.

CAPITULO II

DE LA COMPENSACIÓN

Artículo 43.- Del período de compensación.- Es la obligación de la persona becaria una vez finalizado su programa de estudios, realizar su período de compensación en el Ecuador, por el tiempo y condiciones establecidas en las bases de cada programa y en el contrato. El período de compensación deberá iniciarse dentro de los noventa días siguientes al plazo máximo de retorno al Ecuador.

Artículo 44.- Mecanismos de compensación: Los mecanismos de compensación previstos pueden ser con o sin relación de dependencia. Para el efecto podrán ser los siguientes: pasantías; prácticas; actividades de voluntariado; ayudantías; participación en proyectos de investigación; publicación de artículos académicos; emprendimientos o actividades económicas con componentes de transferencia de conocimiento. De manera excepcional la entidad rectora de educación superior podrá autorizar otros mecanismos de compensación.

Las actividades de compensación deberán realizarse en el Ecuador, o en instituciones del Estado ecuatoriano ubicadas en el extranjero. De manera excepcional el Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas podrá resolver casos específicos. Las bases de los programas de becas podrán definir otras actividades de compensación, a más de las descritas en el presente Reglamento.

La compensación podrá realizarse en cualquier institución pública o privada, organizaciones con o sin fines de lucro, comunitarias, cooperativas, empresas públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas.

Artículo 45.- Diferimiento del periodo de compensación.- Una persona becaria o beneficiaría podrá solicitar diferimiento de su período de compensación en cualquier momento luego de culminados sus estudios, con la respectiva autorización de la institución auspiciante, en los casos que aplique; y del Instituto de Fomento al Talento Humano cuando se presente las siguientes circunstancias:

  1. Haya culminado el programa de estudios para el cual fue otorgada la beca, y desee cursar otro programa de estudios, en este caso deberá previamente haber liquidado las obligaciones académicas y financieras de su contrato. El plazo de diferimiento dependerá de la duración del programa a cursarse, y podrá ser solicitado por una sola vez;
  2. Vaya a realizar un nuevo programa de estudios financiado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. El plazo de diferimiento dependerá de la duración del programa a cursarse y se podrá solicitar siempre y cuando, sea a un programa cuyo título sea de nivel superior al financiado anteriormente. Se podrá solicitar el diferimiento hasta para cursar programas de doctorado.

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  1. Cuando la persona becaria cumpla con estancias de perfeccionamiento o capacitación, siempre que estas no excedan de seis (6) meses. Dichas estancias deberán contar con la recomendación de una institución de educación superior o instituto de investigación.
  2. Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado, las veces que así lo requiera. Los plazos de diferimiento se pueden autorizar hasta por 12 meses, luego de lo cual se podrá proceder con la terminación por mutuo acuerdo. En este caso se le podrá autorizar un nuevo diferimiento únicamente en los casos de los literales a), b) y c) del presente artículo;
  3. Para participación en proyectos de investigación en el exterior, considerados pertinentes por la entidad rectora de educación superior, el periodo deberá ser evaluado en función del tipo de investigación y no podrá exceder los 36 meses. Se podrá solicitar por una sola vez.
  4. Cuando la persona becaria cumpla con pasantías, prácticas, ayudantías, trabajo voluntario o cualquier otra actividad profesional en el exterior; siempre que estas no excedan de doce meses. Se podrá solicitar por una sola vez.

El periodo de compensación deberá cumplirse en el Ecuador una vez finalizado el periodo de diferimiento. En el caso del literal b, dicho periodo de compensación deberá constar como obligación en el nuevo contrato que financia la beca.

En los casos de diferimiento, no se reconocerá valor alguno para las personas becarias o beneficiarías, a excepción del literal b, en el cual existe el financiamiento proveniente de una nueva beca.

Artículo 46.- Seguimiento del periodo de diferimiento de la compensación.- La persona becaria tendrá la obligación de remitir la documentación que certifique que se encuentra realizando las actividades descritas en el artículo precedente y garantizará que las mismas cumplen con el ordenamiento jurídico del país anfitrión. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Instituto de Fomento al Talento Humano no tendrá responsabilidad alguna.

La persona becaria que solicite el diferimiento deberá retornar al Ecuador e iniciar su período de compensación en un plazo máximo de noventa días contados a partir de la terminación del periodo autorizado de diferimiento.

Artículo 47.- Plazos.- La solicitud de diferimiento se conocerá y resolverá en el término máximo 30 días. Cuando la solicitud sea negada y la persona becaria o beneficiaría no cumpla con su obligación de retorno; o, cuando habiéndose autorizado el diferimiento no lo realizare dentro del término y las condiciones establecidas para el efecto, procederá la terminación unilateral del contrato.

Será obligación del Instituto de Fomento al Talento Humano, dar seguimiento al período de compensación de la persona becaria de conformidad con el instructivo que el ente rector emita para el efecto.

El cumplimiento de la compensación determinará la efectiva conclusión de las obligaciones de las partes, y constituirá el requisito previo a la suscripción del acta de finiquito. La persona becaria contará con un plazo máximo de treinta (30) días para suscribir el acta de finiquito, contados a partir de la fecha de notificación. En caso de no suscribirse, se entenderá aceptado el contenido del acta de finiquito y extinguidas las condiciones contractuales.

Artículo 48.- Período de compensación en becas nacionales.- Las becas nacionales y ayudas económicas otorgadas en el marco del presente Reglamento, podrán estar sujetas a compensación de conformidad a lo establecido en las respectivas bases de los programas, las mismas que determinarán las condiciones para el cumplimiento del periodo de compensación.

TITULO IV

BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS

FINANCIADAS CON FONDOS

PROVENIENTES DE LA COOPERACIÓN

INTERNACIONAL

CAPITULO I

REGLAS GENERALES

Artículo 49.- De la cooperación internacional.- La oferta de becas de cooperación internacional será remitida por los canales oficiales y debe ser instrumentada a través de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, observando los parámetros y lineamientos establecidos para el efecto.

Artículo 50.- Planificación de la cooperación internacional.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los requerimientos de transferencia de tecnología, desagregación de conocimiento o formación continua de talento humano, para que sean consideradas dentro de las negociaciones bilaterales y multilaterales de cooperación, con el fin de atender las necesidades de fomento al talento humano.

Artículo 51.- Requisitos de la oferta.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, revisará que la oferta contenga la información de la beca o ayuda económica a fin de que pueda ser publicada y difundida.

Para publicitar la oferta se desarrollará una reseña que deberá contener información completa del programa, temporalidad, procedimientos, entre otros aspectos, definidos en el instructivo que se emita para el efecto por parte del ente rector. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Instituto de Fomento al Talento Humano, realizarán la difusión de la oferta, a través de los medios que se estimen pertinentes.

32 – Martes 6 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 361

CAPITULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL

OTORGAMIENTO DE BECA O AYUDAS

ECONÓMICAS DE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL

Artículo 52.- Etapa de aplicación y revisión de requisitos.- Las personas interesadas en acceder a un programa de becas o ayudas económicas estarán sujetas en lo referente a postulación, revisión de requisitos y resultados, a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 53.- Etapa de selección.- Según el tipo de beca o ayuda económica, el Instituto de Fomento del Talento Humano aplicará los criterios de priorización emitidos por el ente rector y las bases o reseñas de cada programa, con ello se define el listado en orden de prelación de las y los postulantes en los casos que corresponda, que serán puestos a consideración ante el cooperante.

En el caso de las becas de complemento, no existe el proceso de selección, el listado de las personas postulantes, se traslada a conocimiento del Comité, para la adjudicación de la beca.

Artículo 54.- Modalidades de selección becas financiadas al 100% por el oferente.- La oferta de becas financiadas al 100% por la cooperación internacional puede tener dos modalidades de selección, dependiendo de la institución cooperante:

  1. Selección mixta: Mecanismo en el cual la Comisión de Preselección participa en el proceso de preselección de las personas que obtendrán la beca o ayuda económica.
  2. Selección directa: Mecanismo en el cual la institución cooperante realiza todo el proceso desde la recepción de expedientes hasta la asignación definitiva.

Artículo 55.- Modalidades de selección de becas cofinanciadas (recursos mixtos).- La oferta de becas cofinanciadas puede tener dos modalidades de selección, dependiendo de la institución cooperante:

  1. Selección estatal: proceso en el cual la aplicación, revisión y selección se realiza por parte del Instituto de Fomento al Talento Humano, en función de las bases del programa; y, la lista resultante se remite al cooperante para el proceso de admisión en la institución de educación superior correspondiente.
  2. Selección Cooperante: El cooperante realiza el proceso de preselección de las personas interesadas, luego de lo cual notifica al Instituto de Fomento al Talento Humano para que las mismas puedan postular a la beca o ayuda económica correspondiente.

Artículo 56.- Notificación.- En el caso de becas cofinanciadas el Instituto de Fomento al Talento Humano, notificará según corresponda al proceso de

selección acordado con el cooperante: a) a las personas preseleccionadas por parte del instituto para que continúen con el proceso de admisión establecido por la institución cooperante; b) los resultados de la preselección/admisión por parte del cooperante, para que las personas interesadas postulen a la beca.

El listado definitivo de personas postulantes admitidas deberá ser puesto a consideración del Comité.

En el caso de becas financiadas al 100% por la cooperación, que utilizan la modalidad de selección mixta, una vez realizada la preselección, el Instituto de Fomento al Talento Humano, notificará a las personas preseleccionadas para que continúen con el proceso de selección determinado por el cooperante; así mismo, notificará al cooperante con la lista de personas preseleccionadas.

Artículo 57.- Etapa de Adjudicación.- Etapa en la cual, en base a la nómina de las personas postulantes, la instancia competente resuelve la adjudicación de una beca.

  1. En el caso de becas financiadas con recursos mixtos le corresponde la adjudicación al Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas. Los derechos de la persona adjudicataria estarán suspensos hasta que se efectivice la suscripción del respectivo contrato. Una vez celebrado este instrumento jurídico, la persona adjudicataria podrá ejercer sus derechos como si dicho instrumento se hubiese suscrito al momento de la adjudicación.
  2. En el caso de becas financiadas al 100%) por la cooperación internacional la entrega/adjudicación le corresponde a la entidad oferente.

Artículo 58.- Compensación de becas de cooperación internacional.- Las becas otorgadas por cooperación internacional están sujetas a compensación, de conformidad a lo establecido en la normativa existente. Aquellas personas beneficiarías que reciban una beca de complemento otorgada por el Estado ecuatoriano, deberán sujetarse a lo establecido en el presente reglamento.

TITULO V

DEL PRESUPUESTO Y CONTRATO DE

FINANCIAMIENTO

CAPITULO I

DE LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 59.- Elaboración del presupuesto de beca o ayuda económica.- Una vez adjudicada la beca o ayuda económica, el presupuesto será elaborado conjuntamente entre la persona adjudicataria y el Instituto de Fomento al Talento Humano. En el mismo se harán constar el monto y los rubros a financiarse por concepto de beca o ayuda económica, considerando lo establecido en las bases del programa y la documentación de respaldo. Este documento será habilitante para la suscripción del contrato de financiamiento.

Registro Oficial N° 361 Martes 6 de noviembre de 2018 – 33

Dentro del presupuesto constará un 10% como monto de ajuste para cubrir incrementos en los valores de matrícula y colegiatura; pasajes; seguro de salud y vida; manutención; y, diferencial cambiarlo en el monto de matrícula y colegiatura (en función de la información oficial del Banco Central del Ecuador); según corresponda.

La persona becaria podrá hacer uso del 10% del monto de ajuste, previa solicitud debidamente justificada. En el caso del rubro de manutención, el Instituto de Fomento al Talento Humano, previo análisis motivado, realizará el ajuste de oficio.

Artículo 60.- Modificación de condiciones.- De forma excepcional, la Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación podrá modificar las condiciones de financiamiento del programa, precautelando el cumplimiento del objetivo del mismo, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.

Artículo 61.- Incremento de presupuesto.- El presupuesto podrá ser incrementado hasta el monto total de cada rubro previsto en las bases del programa respectivo, siempre y cuando no sobrepase el monto máximo de beca correspondiente, únicamente en los siguientes casos, los mismos que deben estar debidamente justificados:

  1. Cuando no se hubiere utilizado el monto máximo de los rubros a ser incrementados.
  2. Cuando se haya autorizado prórroga de plazo y no se haya utilizado el monto máximo en cada rubro.

Artículo 62.- Cambio programa y/o de institución de educación superior.- Se podrán realizar cambios de programa; o, de una institución de educación superior a otra diferente a la cual obtuvo la beca o un campus distinto en los siguientes casos:

  1. La institución de educación superior o el programa al cual solicite el cambio esté incluido dentro de las áreas y el listado de instituciones priorizadas, en la convocatoria dentro del cual obtuvo la beca.
  2. El cambio solicitado no debe exceder el tiempo máximo de financiamiento para el programa de estudios establecido dentro de su convocatoria.

El financiamiento adicional, en caso de ser requerido para estos fines, no será mayor al 10%) del monto de ajuste presupuestado al momento en que se suscribió el contrato. La persona becaria cuya solicitud sobrepase el monto total presupuestado, incluido el financiamiento adicional señalado, pero que desee realizar el cambio, deberá justificar que posee los fondos suficientes para cubrir el excedente.

CAPITULO II

DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO

Artículo 63- Contrato de financiamiento.- Es el instrumento legal mediante el cual se establecen las obligaciones contractuales que adquieren las partes en

relación a la beca o ayuda económica otorgada. Será elaborado por el Instituto de Fomento al Talento Humano y deberá incluir el presupuesto aprobado a financiarse.

Artículo 64.- Contenido del contrato de financiamiento.- La persona adjudicataria o su apoderada deberá suscribir con el Instituto de Fomento al Talento Humano, el contrato de financiamiento de beca o de ayuda económica, en el cual se establecerán las obligaciones de las partes.

El contrato de financiamiento deberá contener de manera clara y precisa lo siguiente: a) Objeto y naturaleza del contrato; b) Definición del programa que será financiado; c) Obligaciones de las partes; d) Monto total de la beca o ayuda económica; e) Plazo del contrato; f) Responsabilidad solidaria y sus condiciones; y, los demás aspectos de la normativa vigente.

Artículo 65.- Suscripción del contrato de financiamiento.- La persona adjudicataria deberá suscribir, conjuntamente con la persona responsable solidaria y el Instituto de Fomento al Talento Humano, el respectivo contrato de financiamiento.

La suscripción del contrato de financiamiento deberá realizarse en el plazo establecido en las bases del programa, tras el cual la beca o ayuda económica quedará automáticamente insubsistente, sin que la persona adjudicataria tenga derecho a reclamo o indemnización alguna.

Se exceptúan aquellos contratos de financiamiento no suscritos dentro del cronograma establecido por el área responsable del Instituto de Fomento al Talento Humano, por cuestiones de índole administrativa no imputables a la persona adjudicataria, o por caso fortuito o de fuerza mayor.

El Instituto de Fomento al Talento Humano, previa la suscripción del contrato de financiamiento, deberá corroborar la veracidad de la información presentada por la persona adjudicataria, en relación a su nivel de estudios en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador. Al momento de la suscripción de dicho contrato la persona adjudicataria no deberá mantener obligaciones pendientes con el Estado.

Una vez suscrito el contrato de financiamiento, la persona becaria deberá iniciar sus estudios en el plazo que para el efecto se determine en las bases del programa.

Artículo 66.- Ampliación del Contrato de financiamiento.- Las personas becarias de los programas internacionales, excepto los de complemento a la cooperación, que hayan culminado sus estudios, o estén por culminarlos, podrán solicitar la ampliación del contrato de beca, en el siguiente nivel al anteriormente financiado (ciclo académico inmediato); siempre que al momento de la solicitud de ampliación, el área de estudios y las instituciones de educación superior se encuentren priorizadas por parte de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación según el nivel de formación que corresponda y exista disponibilidad presupuestaria.

34 – Martes 6 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 361

Artículo 67.- Condiciones para solicitar la ampliación del contrato de beca.- A efectos de realizar el proceso de ampliación del contrato, la persona becaria deberá realizar la solicitud, con los siguientes respaldos:

  1. Carta de aceptación definitiva a un programa de estudios en instituciones de educación superior en el extranjero, en el que se verifique que el mismo está dentro del ciclo académico vigente o inmediatamente posterior.
  2. Información específica del programa de estudios a llevar a cabo en el extranjero, que incluya: modalidad, número de créditos, duración del programa de estudios, título que otorga, sistema de calificaciones y costos.

Artículo 68.- Pre liquidación de valores.- La persona becaria que solicite la ampliación de su contrato, deberá realizar la pre liquidación de los valores otorgados correspondientes al programa de estudios anteriormente cursado.

La pre liquidación de estos valores se realizará de manera previa a la suscripción de la ampliación del contrato de financiamiento. En caso de no realizar la pre liquidación y justificar o devolver los montos que corresponda, no podrá suscribir la ampliación del contrato de beca.

TITULO VI

DEL DESISTIMIENTO, RENUNCIA,

Y SUSPENSIÓN DE LAS BECAS Y AYUDAS

ECONÓMICAS

CAPITULO I

DEL DESISTIMIENTO

Artículo 69.- Desistimiento.- En caso de que la persona adjudicataria no llegare a firmar el contrato de financiamiento dentro del plazo establecido en las bases del programa, se entenderá que ha desistido de la beca o ayuda económica, misma que quedará automáticamente insubsistente y la persona adjudicataria no tendrá derecho a reclamo o indemnización alguna por parte de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o del Instituto de Fomento al Talento Humano.

Se exceptúan aquellos contratos de financiamiento no suscritos dentro de los plazos establecidos, por cuestiones de índole administrativa no imputables a la persona adjudicataria.

Las personas adjudicatarias que desistan injustificadamente de una beca de cooperación internacional no podrán postular a un nuevo programa de becas, sino únicamente cuando hayan transcurrido dos años contados desde la fecha del desistimiento.

Artículo 70.- Renuncia.- La persona becaria o beneficiaría de ayuda económica podrá realizar la renuncia voluntaria a la beca o ayuda económica por razones de caso fortuito

o fuerza mayor, debidamente motivadas en cuyo caso procederá la terminación por mutuo acuerdo de las partes.

Cuando la persona becaria o beneficiaría renuncie por otras razones, se procederá con la terminación unilateral del contrato de financiamiento.

Artículo 71.- Suspensión de la beca o ayuda económica.– Se podrá suspender de forma temporal el cumplimiento de obligaciones determinadas en el contrato de financiamiento, en los siguientes casos:

a. Por caso fortuito o de fuerza mayor que impidan de manera temporal que la persona becaria o beneficiaría continúe sus actividades académicas, por un plazo no mayor a un año (1); siempre y cuando cuente con la autorización de la institución en la que se encuentra cursando sus estudios, para reintegrarse al mismo programa académico. De no justificarse lo establecido procederá la terminación unilateral. En casos excepcionales podrá extenderse esta suspensión hasta por un (1) año adicional por enfermedad física o mental, para lo cual la persona deberá cumplir con los requisitos mencionados.

Adicionalmente, deberá presentar el certificado médico avalado por un Centro de Salud Público del Ecuador. En caso de encontrarse en el exterior, se presentará el certificado médico debidamente apostillado. En todos los casos el certificado médico deberá especificar el diagnóstico y pronóstico del tiempo estimado en el que la persona se encontrará incapacitada de continuar con los estudios.

  1. En los casos en que la persona becaria comprobare de forma documentada que la institución de educación superior o instituto de investigación, realizó una oferta del programa académico y el mismo fue alterado o modificado en perjuicio de su calidad; podrá solicitar la suspensión por un lapso no mayor a 12 meses, en los cuales deberá realizar el proceso de cambio de institución de educación superior o instituto de investigación; a un programa de estudios dentro de la misma área de conocimiento. La institución deberá encontrarse dentro del listado de la convocatoria del programa al cual aplicó. No se entregará financiamiento adicional, conservándose el mismo presupuesto y las obligaciones establecidas en su contrato.
  2. La persona becaria podrá solicitar la suspensión de su beca por encontrarse brindando su contingente profesional, en un cargo de nivel jerárquico superior. Podrá ser solicitada una vez suscrito el contrato de financiamiento y será igual al tiempo en que la persona becaria se encuentre desempeñando sus funciones. En ningún caso el tiempo solicitado de suspensión será mayor a dos (2) años, para lo cual deberá presentar la autorización de suspensión de su programa de formación por parte de la institución donde se encuentre o vaya a realizar sus estudios. De no continuar sus estudios, en el tiempo establecido para el efecto, se procederá con la terminación unilateral del contrato.

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d) Las demás que se establecieren en las bases de cada programa.

En todos los casos, una vez superada la causal por la cual se suspendió la ejecución de la beca, la persona becaria deberá presentar la solicitud, a fin de que se levante la suspensión y se autorice el reinicio de los estudios.

Para solicitar esta suspensión, la persona becaria o beneficiarla, su apoderada o representante legal deberá informar al Instituto de Fomento al Talento Humano, en un plazo no mayor a treinta (30) días de suscitado el caso, lo que suspenderá el cumplimiento de las obligaciones por el tiempo autorizado.

Artículo 72.- Prórroga de plazo.- La persona becaria por caso fortuito o fuerza mayor; o, por razones de carácter académico debidamente certificadas por la institución de educación superior o instituto de investigación, podrá solicitar la prórroga de plazo del periodo de estudios establecido en el contrato de financiamiento, de la siguiente manera:

  1. Hasta por un año para nivel técnico, tecnológico, tercer nivel y maestrías; y,
  2. Hasta por dos años para doctorados y especialidades médicas.

CAPITULO II

DEL SEGUIMIENTO, LIQUIDACIÓN Y

TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS

Artículo 73.- Seguimiento académico, financiero y de cumplimiento de la compensación.- El Instituto de Fomento al Talento Humano, llevará a cabo el seguimiento académico, financiero y de cumplimiento de la compensación de las personas becarias o beneficiarías en función de las disposiciones y lineamientos establecidos en el instructivo respectivo.

Artículo 74.- Pre liquidaciones.- El Instituto de Fomento al Talento Humano en el marco del seguimiento financiero deberá realizar pre liquidaciones al cumplirse cada periodo académico según la especificidad que corresponda. En caso de que la persona becaria o beneficiaría no justificara los valores desembolsados, deberá operar la suspensión temporal conforme el presente reglamento.

Artículo 75.- Liquidación de contrato de beca.- La liquidación financiera de los contratos de beca o ayudas económicas se realizará de conformidad con los términos, plazo y forma establecidos en el instructivo que se emita para el efecto.

A partir de la fecha de entrega de la documentación, el Instituto de Fomento al Talento Humano contará con un término máximo de sesenta 60 días para realizar la liquidación del contrato de beca o ayuda económica y remitir a la persona becaria o beneficiaría la notificación de liquidación.

Las personas becarias o beneficiarias a quienes se hubiese autorizado el diferimiento de su período de compensación, deberán realizar la liquidación de las obligaciones académicas y financieras de su contrato de financiamiento.

Para realizar la liquidación, el Instituto de Fomento al Talento Humano verificará que la o el becario o beneficiario no haya obtenido un título del mismo nivel para el que fue financiado, caso contrario deberá realizar la devolución de la totalidad de los valores; sin perjuicio de las acciones legales que puedan iniciarse.

Artículo 76.- Finiquito de contrato de beca.- La persona becaria tendrá un plazo máximo de 30 días contados a partir de la terminación del período de compensación, para presentar los documentos de respaldo que sustentan la elaboración de la respectiva acta de finiquito de contrato, en los casos que corresponda.

Artículo 77.- Forma de devolución y restitución de los valores.- En los casos donde se considere la restitución completa de valores, estos deberán ser devueltos en su totalidad más los intereses generados desde la fecha de notificación de la declaración de incumplimiento, calculados conforme la tasa activa publicada por el Banco Central del Ecuador, hasta la fecha efectiva de pago.

a. Cuando la restitución parcial sea ocasionada porque existen valores que no fueron ocupados o liquidados en base a los documentos de respaldo, se procederá con la devolución de los mismos, según lo establecido en el instructivo de liquidación que se emita para el efecto. Para este fin la persona becaria o beneficiaría contará con un término máximo de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la notificación de la liquidación por parte del Instituto de Fomento al Talento Humano, para restituir los valores.

b. Cuando la restitución total de los valores sea ocasionada por la terminación unilateral del contrato, se procederá con la devolución de los mismos; para lo cual la persona becaria o beneficiaria de ayuda económica contará con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la notificación de la terminación unilateral para la devolución de los valores.

CAPITULO III

TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS

DE FINANCIAMIENTO DE BECAS

O AYUDAS ECONÓMICAS

Artículo 78.- Terminación por cumplimiento de las obligaciones de las partes.- Los contratos de beca o ayuda económica terminarán por el total cumplimiento de las obligaciones de las partes establecidas en el respectivo contrato, las bases de cada programa y este Reglamento. Para lo cual se deberá suscribir el acta de liquidación y finiquito correspondiente.

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Artículo 79.- Terminación por mutuo acuerdo de las partes.- Se deberá suscribir la respectiva acta de liquidación y acta de terminación de mutuo acuerdo, para dar por terminado el contrato de financiamiento de beca, en los siguientes casos:

  1. Por renuncia, cuando la misma es producida por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada; o, cuando se produzca cambio de programa de becas, siempre y cuando la persona becaria o beneficiarla continúe dentro del mismo programa de estudios.
  2. Cuando la persona becaria o beneficiaría se encuentre imposibilitada de cumplir con las obligaciones académicas del programa de estudios; siempre y cuando, no se demuestre que el incumplimiento es por negligencia académica.
  3. Cuando la persona becaria sea adjudicataria de una nueva beca o ayuda económica; siempre y cuando hubiere finalizado su programa de estudios, se haya realizado la liquidación financiera de su primer contrato y se haya autorizado el diferimiento del periodo de compensación. En estos casos la obligación del período de compensación será novada, pasando a formar parte del nuevo contrato.

En caso de terminación por mutuo acuerdo de las partes, en las que se hubiese recibido desembolsos, la persona becaria contará con un término no mayor a 45 días, contados a partir de la notificación de la resolución de terminación, para entregar la documentación que considere necesaria para la liquidación de su contrato de beca.

El Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas podrá de forma excepcional, exonerar a la persona becaria del cumplimiento de la obligación de restitución de los valores que hubiesen sido debidamente justificados; así como del cumplimiento del período de compensación y de la prohibición de postulación para otros programas ofertados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o por la cooperación internacional, de conformidad al presente reglamento.

La terminación del contrato de financiamiento de beca o ayuda económica por mutuo acuerdo de las partes no eximirá a la o el becario de su obligación de liquidación.

Artículo 80.- Terminación unilateral por renuncia sin causales.- Cuando la persona becaria o beneficiaría de ayuda económica renuncie, sin enmarcar su solicitud dentro de las causales descritas en el artículo correspondiente, procederá la terminación unilateral y deberá restituir los valores otorgados por concepto de la beca o de la ayuda económica, de acuerdo con el contrato suscrito. El Instituto de Fomento al Talento Humano elaborará el respectivo informe técnico en el que se hará constar la liquidación financiera de las obligaciones.

Artículo 81.- Terminación unilateral del contrato de financiamiento por incumplimiento de obligaciones.- La terminación unilateral del contrato de financiamiento de

beca o ayuda económica procederá ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales y dará lugar a la restitución total de los valores desembolsados por el concepto de beca y ayuda económica conforme lo establecido en el presente Reglamento.

En el caso de programas de becas destinados a población en situación de vulnerabilidad y grupos históricamente excluidos, de acuerdo a la especificidad que corresponda no se exigirá la restitución de los valores. Le corresponderá al Comité resolver al respecto.

Artículo 82.- Jurisdicción coactiva.- Una vez transcurrido el tiempo de cuarenta y cinco (45) días previsto para la devolución de los valores correspondientes, el Instituto de Fomento al Talento Humano iniciará con el proceso coactivo de conformidad con el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva expedido para el efecto.

A partir de la notificación de liquidación o restitución según corresponda, la persona becaria o beneficiaría que no cuente con los valores suficientes para proceder con la devolución, podrá solicitar acogerse a un convenio de pago en función de la normativa vigente.

Una vez suscrito el convenio de pago por parte de la persona becaria o beneficiaría no se podrá realizar reliquidación de valores. Se exceptúan los casos en los que existan errores de hecho o matemáticos manifiestos.

Artículo 83.- Cierre del proceso por cumplimento del objeto del contrato de financiamiento.- El proceso termina luego de que la o el becario o beneficiario concluya a satisfacción sus estudios, entregue la copia certificada del título que acredite el grado académico obtenido, en los casos que aplique; se elabore el acta de finiquito respectiva y se haya cumplido con el periodo de compensación, según corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las bases de programas de becas y ayudas económicas, sus instructivos, las reseñas, metodologías y demás instrumentos que se aprueben a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se regirán al mismo.

SEGUNDA.- Los contratos de financiamiento de beca y ayudas económicas que se suscriban a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se regirán al mismo.

TERCERA.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación podrá suscribir convenios de cooperación con instituciones del sector público, privado u organismos internacionales para la implementación de programas de becas y ayudas económicas en instituciones de educación superior del país o extranjeras.

El convenio suscrito por las partes, y las bases de los programas que se expidan determinarán los requisitos, condiciones específicas y procedimiento para el otorgamiento de becas y ayudas económicas. Todo lo no contemplado en el convenio suscrito y/o las bases se sujetará a lo determinado en el presente reglamento.

Registro Oficial N° 361 Martes 6 de noviembre de 2018 – 37

Las instituciones y organismos interesados en desarrollar programas de becas y ayudas económicas con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán ejecutar directamente los fondos destinados al financiamiento de las becas y ayudas económicas, objeto del convenio; siempre que las partes lo autoricen.

Cuando el convenio no determine la ejecución directa de recursos, las instituciones u organismos interesadas en desarrollar programas de becas y ayudas económicas, realizarán la transferencia de recursos a favor del Instituto de Fomento al Talento Humano para su gestión.

CUARTA.- Excepcionalmente se podrá financiar programas de formación conducentes a la obtención de un segundo título de tercer nivel; siempre y cuando, el primer título de tercer nivel al cual la o el becario haya sido adjudicado, sea condición necesaria para la obtención de un segundo título de tercer nivel. En estos casos, la persona becaria o beneficiaría solicitará la ampliación del contrato de financiamiento, la misma que estará sujeta a la disponibilidad.

QUINTA.- Deléguese al Instituto de Fomento al Talento Humano las atribuciones contenidas en los literales a), b), d) del numeral 11.2.2.3.2., del artículo 11 del Estatuto Orgánico de gestión organizacional por procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SEXTA.- Deléguese al Instituto de Fomento al Talento Humano las atribuciones contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 7, de la Sección Gestión interna de implementación, seguimiento y monitoreo del programa de becas nacionales y del exterior, del numeral 11.2.2.3.2., del artículo 11 del Estatuto Orgánico de gestión organizacional por procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SÉPTIMA.- Deléguese al Instituto de Fomento al Talento Humano las atribuciones contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7, de la Sección Gestión interna de becas cooperación internacional y ayudas económicas, del numeral 11.2.2.3.2., del artículo 11 del Estatuto Orgánico de gestión organizacional por procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- A partir de la expedición del presente Reglamento, el Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas reemplazará al Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y a los demás cuerpos colegiados relacionados a becas y ayudas económicas constantes en los diferentes reglamentos y bases de los programas expedidas por esta Cartera de Estado, asumiendo todas las funciones desempeñadas por éstos y resolverá conforme las atribuciones establecidas en el presente Reglamento y toda la normativa aplicable para cada caso.

Se exceptúan los casos establecidos en la Disposición Transitoria Segunda del presente Reglamento.

SEGUNDA.- El Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas y la Comisión de Preselección de Becas de Cooperación Internacional de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación conformados mediante Acuerdo Nro. 2015-160 continuarán sesionando hasta finalizar con la tramitación de los procedimientos que por su naturaleza les corresponden conocer y resolver. El plazo para la resolución de estos casos será de 180 días contados a partir de la expedición del Acuerdo Nro. SENESCYT-2018-038, de 16 de mayo de 2018.

Vencido este plazo, el Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas y la Comisión de Preselección de Becas de Cooperación Internacional de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación dejarán de funcionar definitivamente y los asuntos que no hubieren sido resueltos o finiquitados serán transferidos al Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas, a la Comisión de Preselección, de conformidad a las atribuciones y responsabilidades del presente instrumento.

TERCERA.- Las solicitudes presentadas por las personas becarias y beneficiarías antes de la entrada en vigencia de este instrumento, serán tramitadas de conformidad con la normativa vigente al momento de su presentación. Los recursos y reclamos administrativos interpuestos por las personas becarias y beneficiarías serán tramitados de acuerdo a la normativa aplicable al momento de su presentación.

CUARTA.- En los programas de becas sujetos al reglamento para el otorgamiento de becas para programas de estudios de cuarto nivel de formación académica en el exterior, en los cuales se haya contemplado la figura de institución auspiciante, se regirán sobre dicha figura a la normativa vigente al momento de la suscripción del contrato, hasta su finalización.

En los contratos modificatorios y adendas a los contratos de financiamiento de beca que se suscriban con posterioridad a la expedición del presente Reglamento, no será necesario contar con institución auspiciante.

QUINTA.- Las solicitudes de convenios de pagos, derivados de contratos suscritos con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, se regirán al Reglamento de Convenios de Pagos de la misma.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

ÚNICA.- Quedan derogadas, a la entrada en vigencia de la presente Reglamento, otras disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo dispuesto en la misma.

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DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y al Instituto de Fomento al Talento Humano.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.

TERCERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y cinco (25) días del mes de julio de 2018.

Notifíquese y publíquese.

f.) Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. -COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 05 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. SNPD-046-2018

Mgs. José Iván Agusto Briones

SECRETARIA NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros: «5): Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir»;

Que, en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que: «El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos

o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación y evaluación. «;

Que, el artículo 279 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que: «£7 sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional. «;

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;

Que el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas (…) «;

Que, el numeral 3 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina que: «(…) Las entidades rectoras de la planificación del desarrollo y de las finanzas públicas, y todas las entidades que forman parte de los sistemas de planificación y finanzas públicas, tienen el deber de coordinar acciones para el efectivo cumplimiento de sus fines (…)»;

Que, el numeral 1 del artículo 24 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como funciones de cumplimiento del Consejo Nacional de Planificación: » 1. Dictar los lineamientos y políticas que orienten y consoliden el Sistema Nacional Descentralizado

Registro Oficial N° 361 Martes 6 de noviembre de 2018 – 39

de Planificación Participativa, incorporando los principios de equidad, plurinacionalidad, interculturalidad y garantía de derechos (…)»;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico ibídem, determina que la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, tendrá entre sus atribuciones: «1. Preparar una propuesta de Plan Nacional de Desarrollo para la consideración de la Presidenta o Presidente de la República, con la participación del gobierno central, los gobiernos autónomos descentralizados, las organizaciones sociales y comunitarias, el sector privado y la ciudadanía; 2. Preparar una propuesta de lineamientos y políticas que orienten el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa para conocimiento y aprobación del Consejo Nacional de Planificación; (…) 6. Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y sus instrumentos (…) «;

Que, el artículo 30 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que: «La información para la planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá generarse y administrarse en función de las necesidades establecidas en los instrumentos de planificación definidos en este código. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables a la generación y administración de la información para la planificación, así como sus estándares de calidad y pertinencia. Adicionalmente, definirá el carácter de oficial de los datos relevantes para la planificación nacional, y definirá los lineamientos para la administración, levantamiento y procesamiento de la información, que serán aplicables para las entidades que conforman el sistema»;

Que, el artículo 31 del Código Orgánico ibídem, establece que: «La información para la construcción de las políticas públicas será de libre acceso, tanto para las personas naturales como para las jurídicas públicas y privadas, salvo en los casos que señale la Ley. Para el efecto, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá a su cargo el Sistema Nacional de Información»;

Que, el artículo 32 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina que: «El Sistema Estadístico y Geográfico Nacional será la fuente de información para el análisis económico, social, geográfico y ambiental, que sustente la construcción y evaluación de la planificación de la política pública en los diferentes niveles de gobierno. La información estadística y geográfica que cumpla con los procedimientos y normativa establecida por la Ley de la materia, tendrá el carácter de oficial (…)»;

Que, el artículo 33 del Código Orgánico ibídem, dispone que: «El Sistema Nacional de Información constituye el conjunto organizado de elementos que permiten la interacción de actores con el objeto de acceder, recoger, almacenar y transformar datos en información relevante para la planificación del desarrollo y las finanzas públicas. Sus características, funciones, fuentes, derechos

y responsabilidades asociadas a la provisión y uso de la información serán regulados por este código, su reglamento y las demás normas aplicables. (…) «;

Que, el artículo 39 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina que: «La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo coordinará los mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Territorial Nacional en función de los procedimientos definidos en el reglamento de este Código. El informe anual de cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo será presentado por la Presidenta o Presidente de la República a la Asamblea Nacional. En caso de requerirse correctivos o modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo y a la Estrategia Territorial Nacional, la Presidenta o Presidente de la República pondrá a consideración del Consejo Nacional de Planificación dicha propuesta, que será conocida y aprobada en un plazo no mayor de diez días. «;

Que, el artículo 5 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: «La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de ente rector de la planificación nacional y el ordenamiento territorial, y como ente estratégico del país, emitirá directrices y normas para la formulación, articulación, coordinación y coherencia de los instrumentos de planificación y de ordenamiento territorial, de manera que se asegure la coordinación de las intervenciones planificadas del Estado en el territorio, así como la verificación de la articulación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno. Estos lineamientos y normas son de obligatorio cumplimiento para las entidades establecidas en el articulo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en las diferentes instancias de planificación «;

Que, el artículo 32 del Reglamento ibídem, establece que: «(…) Todas las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa remitirán, de manera obligatoria, la información necesaria para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, de los planes de desarrollo locales y demás instrumentos del Sistema, a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, de conformidad con la norma técnica que emita para el efecto»;

Que, el artículo 33 del Reglamento ibídem, establece que: «Los mecanismos, metodologías y procedimientos para la publicación y difusión de la información serán definidos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo a través de lineamientos técnicos, los mismos que serán adoptados por todas las entidades y organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa»;

Que, el artículo 34 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que: «El Instituto Nacional de Estadística y Censos y la entidad rectora de la generación de información geográfica, en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, establecerán los lineamientos, procedimientos, metodologías y estándares para el levantamiento de los

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datos, así como los sistemas de certificación de calidad que deberán ser Implementados previo a otorgar el carácter oficial de los datos e Información.- Los datos con carácter oficial serán de uso obligatorio para todas las entidades del Sistema.- Todas las entidades y organismos del sector público que provean servicios públicos, deberán generar y mantener repositorios de Información que contendrán datos sobre los servicios brindados, beneficiarlos y beneficios entregados, así como cualquier otra Información estadística que sea relevante para la Planificación. Estos datos e Información deberán ser transferidos oportuna y obligatoriamente a la Secretarla Nacional de Planificación y Desarrollo para su uso, de conformidad con la norma técnica que emita para el efecto»;

Que, el artículo 39 del Reglamento ibídem, establece que: «Toda la Información que la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo califique de relevante, para la Planificación nacional, será Integrada al Sistema Nacional de Información, con la participación obligatoria de todas las entidades y organismos del sector público, salvo la Información calificada como reservada de acuerdo con el ordenamiento jurídico «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 371, se dispuso: «Declarar como política pública del Gobierno Nacional la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, orientada al cumplimiento de sus objetivos y metas en el marco de su alineación a la planificación y desarrollo nacional»;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 371, dispone que: «El Gobierno Nacional se compromete a velar por la Implementación efectiva de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Para este propósito, la administración pública central y la administración pública Institucional de la Función Ejecutiva, en el ámbito de sus competencias, establecerán sus Instrumentos tanto normativos como de planificación y gestión hacia el cumplimento de esta Agenda y contarán con los aportes el sector privado, la academia y los ciudadanos, a través de las diferentes Instancias de participación de acuerdo al ordenamiento jurídico «;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 371 dispone: «1.: Garantizar la alineación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con los Instrumentos de planificación en coordinación con las entidades de la Administración Pública y diferentes niveles de gobierno 2. Normar y llevar a cabo el proceso de seguimiento y evaluación de las metas e Indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que se priorizarán en la planificación nacional. 3. Elaborar el Informe de avance sobre la Implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en coordinación con las entidades de la Administración Pública, para conocimiento del Consejo Nacional de Planificación. Para tal efecto podrá solicitar la Información que se necesaria a las entidades del Estado»;

Que, artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 371, establece que: «Dentro del proceso de seguimiento y evaluación de la aplicación y observancia de la Agenda 2030 para el

Desarrollo Sostenible, el Consejo Nacional de Planificación será la Instancia encargada de conocer el Informe de avance de cumplimiento correspondiente»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 416 de 16 de mayo de 2018, se designó al Mgs. José Iván Agusto Briones, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5, 32, 33, 34, y 39 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Decreto Ejecutivo No. 371, de 19 de abril de 2018; y, el Decreto Ejecutivo No. 416, de 16 de mayo de 2018.

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA EL

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS

OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y

ELABORACIÓN DEL INFORME DE AVANCE DEL

CUMPLIMIENTO DE LA AGENDA 2030 PARA EL

DESARROLLO SOSTENIBLE

Art. 1.- Objeto.- La presente norma técnica tiene por objeto, establecer y regular el procedimiento de seguimiento y evaluación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de la elaboración del Informe de Avance del Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Art. 2.- Alcance.- La presente norma técnica rige para todas las entidades que forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; y, otras entidades de la Función Ejecutiva y demás funciones del Estado.

Art. 3.- Responsabilidad.- Las entidades que tengan a su cargo la revisión y análisis de la información, serán las responsables de la integridad, protección y control de la información y de los informes técnicos presentados. Dichas entidades responderán por la veracidad y autenticidad de la información.

La información remitida por las entidades, deberá ser generada a partir de las directrices, guías técnicas, lineamientos técnicos o metodologías dispuestas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y los entes rectores del ámbito estadístico y geográfico. Los resultados obtenidos posteriores a su aprobación en las distintas instancias establecidas, serán considerados como información oficial.

Art. 4.- Glosario de términos.- Con el objeto de mantener una idea precisa de las definiciones incorporadas en la presente norma técnica se definen las siguientes expresiones:

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Fue aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 Estados miembros que la suscribieron; y, será la guía de referencia para el trabajo de la institución en pos de esta visión durante los próximos 15 años. Contiene 17 Objetivos de Desarrollo Sostenibl (ODS).

Registro Oficial N° 361 Martes 6 de noviembre de 2018 – 41

Meta.- Se define como la expresión concreta y cuantificable de lo que se busca alcanzar en un período definido, éstas pueden ser de impacto, efecto o producto. A través de este proceso se establecen compromisos visibles y verificables de la intervención de política pública.

Nota técnica de justificación de meta.- Es un instrumento informativo y justificativo que permite complementar y ampliar la información de la ficha metodológica del indicador, enfocándose en datos que permitan dar un eficaz seguimiento al indicador de la meta, como son: alcance, responsable de cumplimiento, detalle de los determinantes, línea base, meta anualizada del cumplimiento del indicador, fuentes de información, detalle de las políticas públicas sectoriales e intersectoriales, programas, proyectos o intervenciones asociadas al cumplimiento de las metas. Este documento debe ser aprobado y firmado por la máxima autoridad de la institución responsable del cumplimiento de la meta.

Objetivo Nacional.- Enunciado que indica la finalidad hacia la cual deben dirigirse los recursos y esfuerzos para dar cumplimiento a un resultado esperado conforme la visión nacional planteada por el Presidente de la República y las autoridades de política pública en un tiempo determinado.

Plan de Acción.- Un plan de acción es una presentación resumida de las tareas que deben realizarse por ciertas personas, en un plazo de tiempo específicos, utilizando un monto de recursos asignados con el fin de lograr un objetivo dado.

Art. 5. Priorización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- La Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, establecerá la priorización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en la planificación nacional, a nivel de objetivo, meta e indicador en función del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021.

Art. 6.- De la metodología de seguimiento y evaluación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).- La metodología para el seguimiento y evaluación de los ODS, será la misma aplicada para el seguimiento y evaluación del PND.

Art. 7.- Del Informe de Avance del Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- El informe se elaborará con base en la siguiente información:

a. Evaluación anual al PND.

b. Información complementaria sobre el seguimiento y evaluación como: notas técnicas de justificación de metas y planes de acción al seguimiento del PND.

c. Información de ejecución institucional registrada a través del sistema de planificación y reporte vigente.

d. Información estadística provista por el INEC, conforme al cumplimiento del Plan de Desarrollo Estadístico y la Agenda 2030.

e. El informe de cumplimiento a la Agenda 2030 recogerá los aportes de la sociedad civil, academia y empresas privadas, para lo cual se establecerá un mecanismo de articulación.

Art. 8.- De la presentación del Informe de Avance del Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- El Informe de Avance del Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se presentará al Consejo Nacional de Planificación en el primer semestre de cada año, para su conocimiento.

Art. 9.- De la difusión de los avances del cumplimiento de la Agenda 2030.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo establecerá los mecanismos de difusión del Informe de Avance del Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Art. 10. Del incumplimiento a las disposiciones.- El incumplimiento a las disposiciones emitidas en esta Norma Técnica será sometido a las sanciones correspondientes de acuerdo a lo señalado en los artículos 180 y 181 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y su Reglamento.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2018.

f.) Mgs. José Iván Agusto Briones, Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo.

ACUERDO INTERMINISTERIAL

No. 0272-2018

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

María Verónica Espinosa Serrano

MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 13, manda que: «Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos suficientes y nutritivos preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria «;

42 – Martes 6 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 361

Que, la invocada Constitución de la República, en el artículo 32, ordena que la salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales, y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva; y, que la prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

Que, el artículo 44 de la Norma Suprema dispone: «(…). Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo – emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. «;

Que, la Carta Suprema, en el artículo 45, establece que: «(…). Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. (…). «;

Que, la Carta Fundamental, en el artículo 46, prescribe que «El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos. (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley (…) «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, ordena al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular

y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prevé que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que, la citada Ley Orgánica de Salud, en su artículo 16, dispone que el Estado establecerá una política intersectorial de seguridad alimentaria y nutricional, que propenda a eliminar los malos hábitos alimenticios;

Que, mediante Decreto Supremo No. 3815 publicado en el Registro Oficial No. 208 de 12 de junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social; y, a través de Decreto Ejecutivo No. 580 publicado en el Registro Oficial No. 158 del 29 de agosto del 2007, se cambió la razón social del Ministerio de Bienestar Social, por el de Ministerio de Inclusión Económica y Social con las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades que le corresponden al Ministerio de Bienestar Social;

Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano como Ministra de Salud Pública;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 242 de 13 de diciembre de 2017, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, nombró a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 4520 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 118 de 31 de marzo de 2014, establece como misión de este Portafolio, ejercer en su calidad de Autoridad Sanitaria Nacional la rectoría, regulación, planificación, coordinación, control y gestión de la salud pública ecuatoriana a través de la gobernanza, vigilancia de la salud, provisión de servicios de atención integral, prevención de enfermedades, promoción de la salud e igualdad, investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología y articulación de los actores del sistema, con el fin de garantizar el derecho a la salud;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000080, publicado en el Registro Oficial No. 329 de 19 de junio de 2015, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, cuyo artículo 5 señala: «Misión: Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria

Registro Oficial N° 361 Martes 6 de noviembre de 2018 – 43

y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria»;

Que, el mencionado Estatuto Orgánico del MIES, en su artículo 9, establece entre las atribuciones de dicha Cartera de Estado: «Ejercer la rectoría de las políticas Públicas en materia de protección, inclusión y movilidad social y económica para primera infancia, juventud, adultos mayores, protección especial al ciclo de vida, personas con discapacidad, (…) con énfasis en aquella población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, y los grupos de atención prioritaria (…) «;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017 creó la Misión «Toda una Vida» para garantizar los derechos de las personas en todo el ciclo de vida; y, el artículo 4 del referido Decreto creó la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» adscrita a la Presidencia de la República, encargada de la ejecución de la Misión «Las Manuelas» y la coordinación para la implementación de la Misión «Toda una Vida «;

Que, el «Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021-Toda una Vida», aprobado mediante RESOLUCIÓN No. 003-2017-CNP publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 234 de 19 de enero de 2018, establece Objetivos, Políticas y Metas enfocadas a la reducción de la desnutrición infantil en menores de cinco (5) años; el incremento de la lactancia materna exclusiva en los primeros seis (6) meses de vida; y, el incremento de la participación de niñas y niños menores de cinco (5) años en programas de primera infancia; así como describe a la Misión Ternura como una intervención enfocada a la atención del niño o la niña desde los primeros meses de gestación en el vientre de la madre, hasta su desarrollo dentro de los primeros cinco (5) años de vida, para lo cual es necesario instaurar y mantener una cultura de nutrición adecuada a lo largo del ciclo vital, promoviendo la implementación de hábitos saludables en la población, y que la garantía de este derecho se logrará con acciones coordinadas y articuladas entre: el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el Ministerio de Educación, la Secretaría del Agua y el Ministerio de Agricultura y Ganadería;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0237 del 18 de julio de 2017, el Ministerio de Salud Pública aprobó la implementación del «Plan Intersectorial de Alimentación y Nutrición Ecuador 2018-2025», cuya finalidad es «alcanzar una adecuada nutrición y desarrollo de la población ecuatoriana durante todo el curso de vida, brindando atención integral y, generando mecanismos de corresponsabilidad entre todos los niveles de gobierno, ciudadanía y sector privado; en el marco de intervenciones intersectoriales que incidan sobre los determinantes sociales de la salud», mediante el cumplimiento de metas específicas: reducción de la desnutrición crónica en menores de cinco (5) años; incremento de la lactancia materna exclusiva; reducción del sobrepeso y obesidad en niños de cinco (5) a once (11) años e incremento de la práctica de actividad física en la población mayor de doce (12)años;

Que, con Acuerdo Interministerial No. 010 expedido el 18 de febrero de 2016, se aprobó la «Norma Técnica de Articulación Intersectorial entre Ministerio de Salud Pública (MSP) y Ministerio de Inclusión Económica (MIES) para la atención en salud y nutrición de niñas y niños de 0 a 3 años de edad atendidos a través de CDI y CNH»;

Que, con Acuerdo Interministerial No. 001 expedido el 04 de enero de 2018, se aprobó y autorizó la publicación del Instructivo «Atención en salud aniñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores que son usuarios de los servicios del Ministerio de Inclusión Económica y Social de atención institucionalizada y no institucionalizada «, elaborado por los Ministerios de Salud Pública y de Inclusión Económica y Social;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 033 de 10 de septiembre de 2018, se expidió la Norma Técnica Modalidad Creciendo con Nuestros Hijos CNH – Misión Ternura, que regula y orienta la prestación del servicio de atención infantil y familiar a través de la modalidad «Creciendo con Nuestros Hijos (CNH) «, sustentada en la consejería familiar para la protección integral y buen comienzo en la vida de niñas, niños en sus primeros tres (3) años de vida y madres gestantes;

Que, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Inclusión Económica y Social, cada uno dentro de sus respectivas competencias, con el fin de brindar atención prioritaria a poblaciones vulnerables que se encuentran en los servicios de atención institucionalizada y no institucionalizada del MIES, consideran la necesidad de elaborar los lineamientos operativos con los que se establezcan acciones conjuntas, claras y específicas para el personal del MSP y del MIES respecto a la captación, atención integral, seguimiento nominal, comunicación y vigilancia comunitaria de mujeres embarazadas y niños y niñas menores de tres (3) años, en condiciones de vulnerabilidad; y,

Que, a través de memorando No. MSP-VGVS-2018-1021-M de 26 de septiembre de 2018, el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, solicita la elaboración del presente Acuerdo Interministerial.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerdan:

Art. 1.- Articular acciones interinstitucionales con el objeto de fortalecer la atención de mujeres embarazadas, niños y niñas menores de tres (3) años.

Art. 2.- Aprobar y autorizar la publicación de los lineamientos operativos «Articulación intersectorial entre el Ministerio de Salud Pública (MSP) y el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) para la atención en salud y nutrición a mujeres gestantes, niñas y niños de 0

44 – Martes 6 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 361

a 3 años de edad», usuarios de los servicios de desarrollo infantil integral del Ministerio de Inclusión Económica y Social en el contexto de la intervención Misión Ternura.

Art. 3.- Publicar los lineamientos operativos «Articulación intersectorial entre el Ministerio de Salud Pública (MSP) y Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) para la atención en salud y nutrición a mujeres gestantes, niñas y niños de 0 a 3 años de edad» en las páginas web de los Ministerios de Salud Pública y de Inclusión Económica y Social.

Art. 4.- El MIES y el MSP realizarán esfuerzos complementarios en la captación de mujeres embarazadas y niños y niñas menores de tres (3) años, para ser atendidos por los servicios de salud y por los de desarrollo infantil en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, conforme a lo siguiente:

  • Si el MIES identifica a mujeres embarazadas o niños/ as que no han tenido atención en salud, deberá referirlos inmediatamente al centro de salud más cercano y/o al equipo de médico del barrio de la comunidad.
  • Si el MSP identifica a mujeres embarazadas o niños y niñas menores de tres (3) años de edad que no tienen atención en desarrollo infantil, deberá referirlos al responsable del servicio de desarrollo infantil del sector, para su análisis y elegibilidad de atención, de acuerdo al Registro Social y caracterización de vulnerabilidades, según sus instrumentos (Ficha de Vulnerabilidad e índice de Condiciones de Vida y Vulnerabilidad).

Art. 5.- El MIES y el MSP ejercerán una función complementaria para asegurar un paquete integral de atenciones a la población, especialmente para mujeres embarazadas y niños menores de tres (3) años en condiciones de pobreza y vulnerabilidad en los territorios priorizados por Misión Ternura y por el Plan Intersectorial de Alimentación y Nutrición Ecuador 2018-2025, conforme a lo siguiente:

  • El MSP brindará el paquete completo, priorizado para la edad de atenciones en salud y nutrición en forma oportuna a la población (mujeres embarazadas y niños menores de tres (3) años), especialmente quienes viven en condiciones de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad social.
  • El MIES brindará el paquete completo de atenciones para el desarrollo infantil integral, en forma oportuna a mujeres embarazadas, niños y niñas menores de tres (3) años, en condiciones de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad social; con énfasis en la atención receptiva de los adultos, vínculo afectivo e interacciones positivas, la consejería alimentaria, nutricional y de salud, el aprendizaje temprano y juego, y la consejería familiar para la protección integral de los titulares de derechos.

Art. 6.- El MSP y el MIES dinamizarán y compartirán la información relevante y pertinente para asegurar la ruta

integral de atenciones en salud, nutrición y desarrollo infantil integral a la población priorizada en Misión Ternura y en todos los servicios, asegurando su seguimiento nominal desde la gestación y durante la primera infancia.

El mecanismo para compartir la información se realizará desde las mesas técnicas de Misión Ternura instaladas en los cantones priorizados para el efecto; y, a través de los sistemas de información institucional del MIES y del MSP que operan en los centros de atención y son sistematizados y monitoreados a nivel nacional.

El MIES y el MSP asegurarán la calidad y la articulación de los sistemas de información para la generación de insumos; estas líneas operativas fortalecerán los Acuerdos Interministeriales No. 010 de 18 de febrero de 2016 y No. 001 de 04 de enero de 2018, expedidos por estas Carteras de Estado.

Art. 7.- El MSP y el MIES desarrollarán mensajes relevantes y coherentes para asegurar la Ruta Integral de Atenciones en salud, nutrición y desarrollo infantil integral a la población priorizada en Misión Ternura y en todos los servicios, asegurando una comunicación coherente, compartida y complementaria.

Art. 8.- El MSP y el MIES fortalecerán los mecanismos de participación y corresponsabilidad ciudadana a través de estrategias de vinculación y vigilancia a nivel comunitario, familiar e individual, resaltando el rol de la sociedad civil y su responsabilidad en el cumplimiento de las metas de Misión Ternura y del Plan Intersectorial de Alimentación y Nutrición Ecuador 2018-2025.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría Nacional de Provisión de los Servicios de Salud y a la Subsecretaría Nacional de Promoción de la Salud e Igualdad del Ministerio de Salud Pública; y, a la Subsecretaría de Desarrollo Infantil Integral del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 09 de octubre de 2018.

f.) Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

f.) Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 09 de octubre 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.Registro Oficial N° 361 Martes 6 de noviembre de 2018 – 45

No. 18 313

EL COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS

PARA LA PRODUCCIÓN DEL MINISTERIO DE

INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 395 numeral 1, establece: «El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambiental equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras»;

Que, el artículo 396 inciso primero de la norma supra, manifiesta que: «El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas»;

Que, de conformidad con los Decretos Ejecutivos No. 285 y No. 935 de 2011, así como el Decreto Ejecutivo 312 de 2 de febrero de 2014, se determinó la obligatoriedad de emisión a través de la Ventanillo Única Ecuatoriana (VUE) de todos los registros, permisos, autorizaciones, notificaciones obligatorias, certificadas y similares vinculadas a las operaciones de comercio exterior; así como la no exigencia de documentos o certificados impreso de aquella información que pueda ser confirmada electrónicamente a través de la Ventanilla Única o de los portales de internet oficiales de entidades del Estado;

Que, el Ministerio del Ambiente mediante Acuerdo Ministerial No. 98 publicado en el Registro Oficial 598 de 30 de septiembre de 2015, emitió los requisitos, procedimientos y especificaciones ambientales para la elaboración, aplicación y control del Plan de Gestión Integral de los Neumáticos Usados, a fin de fomentar la reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización para proteger el medio ambiente;

Que, mediante Resolución 009-2014 del 21 de marzo del 2014 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), modificada con Resolución 015-2014 de 23 de Mayo de 2014, se resolvió crear el Registro de Importadores de Neumáticos como un documento de soporte para la importación de las subpartidas arancelarias 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00, en base al cumplimiento de un índice de reencauche y del plan de gestión de neumáticos usados, documento que será emitido por el Ministerio de Industrias y Productividad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 14 226 de 17 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 234 de 28 de abril de 2014, se delegó al Subsecretario de Comercio y Servicios del Ministerio de Industrias y Productividad, (actualmente Coordinador General de Servicios para la Producción) para que suscriba la Resolución No. 14 185,

publicada en el Registro Oficial 984 de 13 de Abril de 2014, mediante la cual se puso en vigencia el instructivo que asegure la operatividad del Registro de Importadores de Neumáticos, establecido en la Resolución No. 009-2014 del COMEX;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 16 165 de fecha 18 de octubre de 2016, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 887 de 10 de febrero de 2017, el Ministro de Industrias y Productividad, expidió el Rediseño de la Estructura Institucional y Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad, mediante en el cual se cambió la denominación de «Subsecretaría de Comercio y Servicios» por «Coordinación General de Servicios para la Producción»;

Que, conforme las atribuciones establecidas en el Acuerdo No. 14 226, la Coordinación General de Servicios a la Producción, con Resolución 17 125 de 24 de marzo de 2017, publicada en el Registro Oficial 984 de 13 de abril de 2017 reformó la Resolución No. 14 185 que estableció el Instructivo para el Registro de Importadores de Neumáticos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372 de 19 de abril de 2018, se declara como política de estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica, que debe aplicarse al Registro de Importador de Neumáticos;

Que, para la aplicación del antes mencionado Decreto Ejecutivo No. 372 a la Resolución 17 125 «Registro de Importador de Neumáticos» se realizaron varias reuniones de socialización con el sector empresarial en los meses de Junio y Julio con el Ministerio del Ambiente (MAE), Asociación de Empresas Automotrices del Ecuador (AEADE y Asociación Nacional de Reencauchadoras del Ecuador (ANRE), habiéndose identificado las siguientes reformas necesarias para simplificar este registro, como sigue:

a. Suprimir la duplicación con VUE respecto de los documentos de control requeridos;

b. Sustituir la vigencia trimestral del registro por el lapso de representación de la marca;

c. Simplificar el Manifiesto de Reencauche, eliminando el envío de copia de facturas;

d. Reducir de mensual a trimestral la periodicidad del envío de este Manifiesto;

e. Facilitar el cálculo del índice de Reencauche de Neumáticos, ajustando los períodos de análisis de importación y de reencauche, según la vida útil del neumático; y,

46 – Martes 6 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 361

f. Agregar a distribuidores y comercializadores al principio de responsabilidad extendida.

Que, mediante Resolución 18 232 de 10 de julio de 2018, la Coordinación General de Servicios a la Producción simplificó el Instructivo que contiene el Registro de Importadores de Neumáticos a fin de efectuar la simplificación administrativa, la simplificación del Manifiesto Único de Reencauche y la duplicación de los documentos de control requeridos;

Que, en la Disposición Transitoria Primera de la Resolución 18 232, Segundo Inciso, se dispuso que «Por esta ocasión, la verificación del importador en el Informe de Gestión Integral de Neumáticos Usados del Ministerio del Ambiente (MAE) se realizará el 31 de julio del presente año, luego de lo cual se aplicará lo dispuesto en el Art. 11 literal b) de la presente Resolución;

Que, el Ministerio del Ambiente (MAE) mediante comunicación de lunes 5 de septiembre de 2018, solicita se reforme las Resolución 18 232, en lo referente a plazos de presentación de información, incumplimiento al Programa de Gestión Integral de neumáticos usado y habilitación del registro de importador, por considerar que actualmente se encuentran en la revisión y análisis de los informes anuales de avance del Programa de Gestión Integral de neumáticos usados presentados por los importadores/productores de neumáticos;

En ejercicio de las competencias establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 16 165 y en concordancia con la delegación conferida mediante Acuerdo No. 14 226 del 17 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 234 de 28 de abril de 2014, la Coordinación General de Servicios para la Producción.

Resuelve:

Reformar la Resolución la Resolución 18 232 de 10 de julio de 2018, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Sustituir el literal b) del artículo 3 por el siguiente:

«b) Adjuntar copia del oficio de aprobación/aceptación del Programa de Gestión Integral (PGI) de Neumáticos Usados emitido por la Autoridad Ambiental Nacional».

Artículo 2.- Incluir al final del literal c) del artículo 3 el siguiente texto:

«(…) acompañando la traducción del documento integro al idioma español debidamente notariado»

Artículo 3.- Reformar el segundo y tercer párrafo del artículo 5 en los siguientes términos:

«Se establece que el índice de reencauche será como mínimo del 30%, calculado conforme se establece en el Art. 7 de la presente Resolución. El porcentaje de reencauche será evaluado y recalculado anualmente si se considera pertinente.

El índice de reencauche será calculado por importador, para lo cual se tomará en cuenta los manifiestos de rencauche, los reportes de las empresas reencauchadoras registradas y la base de datos de importaciones del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE).

En caso de determinarse marcas con bajos o inexistentes índices de reencauche en los manifiestos de las empresas reencauchadoras registradas, el MIPRO solicitará la realización de un informe de ensayo emitido por un Laboratorio acreditado, que permita definir el cumplimiento del Reglamento Técnico RTE INEN 11 «Neumáticos», a efectos de permitir la importación de este tipo de neumáticos».

Artículo 4.- Incluir luego del primer párrafo del artículo 6

10 siguiente:

«Los importadores que no hayan realizado gestión de reencauche en uno de los trimestres especificados en el presente artículo, deberán remitir el manifiesto simplificado de reencauche en «0» de conformidad con lo especificado en el presente artículo».

Artículo 5.- Sustituir el segundo párrafo del artículo 10 por el siguiente:

«Para efectos de mantener este registro de importador, el MIPRO receptará el Informe Técnico de cumplimiento del Acuerdo Ministerial 098 o el que lo reemplace sobre Gestión Integral de Neumáticos usados del MAE, hasta máximo el 30 de abril de cada año, donde debe constar el importador con la condición de «Aprobado» o «Aceptado» el PGI y el Informe Anual correspondiente, y en el caso de nuevos importadores o regulados, con la condición de «Aprobado » o «Aceptado » el PGI.

Cumplido el plazo determinado en el párrafo anterior, el MIPRO no receptará pronunciamientos emitidos por el MAE, respecto a aprobación o aceptación del PGI o del informe anual de avance del PGI, exceptuando el caso de nuevos regulados».

Artículo 6.- Sustituir el literal b) del artículo 11 por el siguiente:

«b) Incumplimiento al Programa de Gestión Integral de Neumáticos usados e informe anual de avance según el Informe del Ministerio del Ambiente conforme al Art. 10».

Artículo 7.- Reformar el tercer y cuarto párrafo del artículo

11 en los siguientes términos:

«La habilitación del registro se podrá realizar, en los casos contemplados en los literales a), b), c), d) y g), una vez que se subsanen estos requisitos y así sea notificado, para lo cual la Dirección a cargo del proceso, actuará en el plazo de 30 días contados a partir de la recepción de los documentos que prueben la subsanación realizada por el importador. En caso de reincidencia, la habilitación podrá realizarse como mínimo en el plazo de 30 a 60 das de la recepción de los documentos.

Registro Oficial N° 361 Martes 6 de noviembre de 2018 – 47

En el caso de incumplimiento anual del requisito establecido en el literal d) el importador podrá solicitar de manera sustitutiva la realización de un informe de ensayo del RTE INEN 011 «Neumáticos» emitido por un organismo acreditado en el país, para lo cual el importador deberá mantener un número suficiente de neumáticos por marca para cumplir con estos ensayos».

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su emisión sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y aprobado Quito, a 03 de octubre de 2018.

Comuníquese y publíquese.

f.) Mgs. Steven Cárdenas Spence, Coordinador General de Servicios para la Producción.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 05 de octubre de 2018.-Firma: Ilegible.

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

FINANCIERA

DIRECCIÓN NACIONAL

DE SECRETARÍA GENERAL

Oficio Nro. MSP-DNGA-SG-10-2018-0122-O

Quito, D.M., 18 de octubre de 2018

Asunto: Solicitud de publicación de Fe de Erratas en relación al Acuerdo Ministerial: 0243-2018 de fecha 06 julio de 2018

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Berrezueta

REGISTRO OFICIAL

En su Despacho

De mi consideración:

Con un cordial saludo, solicito a usted, se sirva autorizar a quien corresponda la publicación de una Fe de Erratas, en virtud de que se ha detectado un error mecanográfico por parte de la Dirección Nacional de Consultoría Legal del Ministerio de Salud Pública.

En Registro Oficial No. 300, de martes 07 de agosto de 2018, en que con Acuerdo Ministerial No. 0243-2018 de fecha 06 de julio de 2018; la Ministra de Salud Pública delegó al/la Viceministro/a de Atención Integral en

Salud y al/la Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, para que suscriban y ejecuten a nombre de la máxima autoridad de esta Cartera de Estado y dentro de sus facultades estatutariamente establecidas, todos los actos, contratos y convenios financiados con créditos internacionales bilaterales o multilaterales, tales como aquellos provenientes del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento-Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, entre otros; quedando así mismo autorizados para ejercer todas las facultadas reservadas a la máxima autoridad institucional que se deriven de la ejecución de esta delegación; instrumento en el cual se requiere el cambio descrito a continuación:

Donde dice:

En el artículo 1, se hace constar la palabra «financiados»

Debe decir:

En el artículo 1, en lugar de la palabra «financiados» se debe hacer constar la palabra «relacionados»

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

f.) Mgs. Gabriela Valentina Tamayo Rosero, Directora Nacional de Secretaría General.

No. 243-2018

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: «Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…). «;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: «Contratos Financiados con Préstamos y Cooperación Internacional- En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u organismos internacionales de cooperación, se observará lo acordado en los respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá por las disposiciones de esta Ley»;

Que, el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, contiene la siguiente disposición «…Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública… «;

48 – Martes 6 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 361

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, ordena que, cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio del mismo año, el Presidente Constitucional de la República nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano, como titular del Ministerio de Salud Pública; y,

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00000071 de 21 de julio de 2016, reformado con Acuerdo Ministerial No. 0000094 de 06 de septiembre de 2016, la Ministra de Salud Pública en funciones delegó al/la Viceministro/a de Atención Integral en Salud y al/la Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, dentro de sus facultades, la suscripción y ejecución de todos los actos, contratos y convenios financiados con crédito internacionales bilaterales o multilaterales, tales como aquellos provenientes del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento- Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento.

En ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al/la viceministro/a de Atención Integral en Salud y al/la Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, para que suscriban y ejecuten a nombre de la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado y dentro de sus facultades estatutariamente establecidas, todos los actos, contratos y convenio financiados con créditos internacionales bilaterales o multilaterales, tales como aquellos provenientes del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, entre otros; quedando así mismo autorizados para ejercer todas las facultades reservadas a la Máxima Autoridad institucional que se deriven de la ejecución de esta delegación.

Art. 2.- Los delegados serán personalmente responsables de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento

de la delegación, conforme lo dispuesto en el inciso tercero del numeral 200-05 de las Normas de Control Interno emitidas por la Contraloría General del Estado a través del Acuerdo No. 039-CG, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre de 2009.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para efectos del Contrato No. 2431 / OC-EC celebrado el 27 de marzo de 2011 entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del «Programa de Apoyo a la Extensión en la Protección Social» y Atención Integral en Salud» y sus instrumentos modificatorios, así como del Contrato No. 2787/OC-EC suscrito el 15 de marzo de 2013, entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del «Programa de Apoyo al Desarrollo Infantil Integral», se designa al Viceministro/a de Atención Integral en Salud como ejecutor y subejecutor de sus componentes.

SEGUNDA.- Dentro de la ejecución de los contratos y convenios relacionados con los Contratos No. 2431/OC-EC celebrado el 27 de marzo de 2011 entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del «Programa de Apoyo a la Extensión en la Protección Social y Atención Integral en Salud» y sus instrumentos modificatorios; así como, del Contrato No. 2787/OC-EC suscrito el 15 de marzo de 2013, entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución el «Programa de Apoyo al Desarrollo Infantil Integral», las solicitudes de pago realizadas en el marco de su ejecución serán efectuadas por el administrador del contrato o convenio correspondiente y serán autorizadas por el Gerente del Proyecto BID, quien remitirá el expediente a la Coordinación General Administrativa Financiera, para continuar con el trámite que corresponda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derógase todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial, expresamente los siguientes Acuerdos Ministeriales: Acuerdo Ministerial No. 00000071 de 21 de julio de 2016 publicado en el Registro Oficial No. 916 de 5 de enero de 2017 y Acuerdo Ministerial No. 00000094 de 06 de septiembre de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 866 de 20 de octubre de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 06 de julio de 2018.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.