Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 29 de octubre de 2018 (R. O.357, 29 -octubre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL:

039 Subróguense las funciones de Ministro, al ingeniero Marco Cazco Cazco, Viceministro de Inclusión Económica

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0189-A Autorícese la comisión de servicios al exterior a la funcionaría Shareem Yvanna Márquez Jaramillo, Experta de Atención a Grupos Prioritarios

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

021-2018 Deléguense funciones y atribuciones al doctor Miguel Ángel Loja Llanos, Asesor 2 del Despacho Ministerial

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE CAÑAR:

031 Apruébese la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Cierre del Proyecto «Rehabilitación de carretera Zhud-Cochancay- El Triunfo, incluye los pasos laterales de La Troncal y Manuel de J calle (puente sobre el río Bulu Bulu), provincias de Cañar y Guayas

037 Extínguese la licencia ambiental otorgada a OTECEL S. A /Telefónica-Ecuador, para el funcionamiento del Proyecto «Estación Base Celular Terminal Centro Azogues

053 Realícese el cambio del operador del Proyecto, «Operación y Mantenimiento de la Fábrica de Adhesivos y Pegamentos Azupega», a favor del señor John Jairo Peña Vargas

Págs.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

18 305 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 5151 (Acondicionadores de aire y bombas de calor sin conductos – Ensayo y características de desempeño (ISO 5151:2017, IDT

18 306 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la cuarta revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 957 Cemento Hidráulico. Determinación de la Finura Mediante el Tamiz de45 µm (No. 325

18 307 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10486 (Vehículos de pasajeros – Número de identificación de radio del vehículo (CRIN) (ISO 10486:1992, IDT

MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA:

SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL:

000165 Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Island Conservation

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO

DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS

DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA

-ACESS:

Apruébese el reglamento interno de los siguientes CETAD:

ACESS-2018-0044 «Comunidad Terapéutica La Barca», ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

ACESS-2018-0045 KAIROS, ubicado en el cantón Paute, provincia del Azuay

Págs.

ARMADA DEL ECUADOR:

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS:

028/18 Establécense las medidas provisionales de seguridad marítima tendientes a disminuir los riesgos de navegación durante el tránsito de naves que requieran la apertura del sector basculante del puente peatonal sobre el río Guayas que va desde Guayaquil hacia la Isla Santay y aquellas que realicen maniobras en sus alrededores

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-GG-078-2018 Expídese el Reglamento del Procedimiento Sancionador para las Entidades Supervisadas por el BCE

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA:

454-2018-F Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

073A-2018 Modifíquese la Resolución No. 234- 2014 de 29 de septiembre de 2014, mediante la cual el Pleno resolvió: «Crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil con Sede en el cantón Tosagua, provincia de Manabí

074A-2018 Concédese licencia sin remuneración por asuntos particulares al doctor Juan Ulises Vizueta Ronquillo, Director General

076A-2018 Prorróguese en sus funciones a los servidores de la Función Judicial, que actualmente desempeñan cargos bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, que hayan cumplido 12 meses o más en la institución, mientras exista la disponibilidad presupuestaria

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0237 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito SINCHI CODEFIS, domiciliada en el cantón El Tambo, provincia de Cañar

Registro Oficial N° 357 Lunes 29 de octubre de 2018 – 3

No. 039

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «A las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que el artículo 226 de la Norma Constitucional señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el artículo 82 de Código Orgánico Administrativo, establece: «Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley. «;

Que el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: «De la Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente. «;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, señala que: «la subrogación procederá de conformidad con al artículo 126 de la LOSEP (…) A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las junciones correspondientes al puesto subrogado (…) «;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 señala que «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones

y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación «;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, menciona que «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, otorgó a la Secretaria General de la Presidencia de la República, la facultad de expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con o sin remuneración, permisos y demás autorizaciones para autoridades de la Función Ejecutiva contempladas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, nombró en calidad de Ministra de Inclusión Económica y Social, a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina;

Que mediante solicitud de viaj e al exterior No. 64 801 de 19 de septiembre de 2018, se solicitó a la Secretaría General de la Presidencia que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se autorice el desplazamiento a la ciudad de Panamá – Panamá, desde el 01 hasta el 03 de octubre de 2018, con la finalidad de participar en el «93a Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, Organismo especializado de la OEA (IIN-OEA)»;

Que la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría General de la Presidencia, el 20 de septiembre de 2018, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en los Acuerdos Nro. 0026 de 29 de agosto de 2017, Nro. 0124 de 07 de noviembre de 2017 y Nro. 0327 de 03 de julio de 2018, siendo procedente su autorización;

Que mediante Acuerdo No. 411 de 24 de septiembre de 2018, el Secretario General de la Presidencia, autorizó

4 – Lunes 29 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 357

a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social, el viaje al exterior con la finalidad de acudir en el «93a Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, Organismo Especializado de la OEA (IIN-OEA), en la ciudad de Panamá-Panamá desde el 1 de octubre hasta el 3 octubre de 2018.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro Inclusión Económica y Social al ingeniero Marco Cazco Cazco, Viceministro de Inclusión Económica, a partir de las 18:00 pm del 1 de octubre de 2018 hasta el 3 de octubre de 2018.

Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo el ingeniero Marco Cazco Cazco, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al señor Contralor General de la Nación y al Secretario General de la Presidencia.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la Coordinadora General Administrativa Financiera y Directora de Administración de Talento Humano del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo a ingeniero Marco Cazco Cazco.

Artículo 6.- Encárguese del cumplimiento y ejecución del presente acuerdo, a la Coordinación General Administrativa Financiera y Dirección de Administración de Talento Humano de esta cartera de Estado.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de octubre de 2018.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 01 de octubre de 2018.

Nro. MDT-2018-0189-A

Abg. Raúl Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP-, determina que son servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Que, el artículo 50 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, menciona que las o los servidores públicos podrán ser declarados en comisión de servicios con remuneración para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación;

Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, establece que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 15 de las Normas de Optimización y Austeridad al Gasto Público expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 07 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 76 del 11 de septiembre de 2017, señala que los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenin Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 478 de fecha 13 de agosto de 2018, el licenciado Lenín Moreno,

Registro Oficial N° 357 Lunes 29 de octubre de 2018 – 5

Presidente Constitucional de la República reforma el artículo 9.1 del Decreto Ejecutivo Nro. 439 de fecha 14 de junio de 2018, por lo cual designa al titular del Ministerio del Trabajo como presidente del Consejo Sectorial de lo Social;

Que, el 29 de mayo de 2018, esta Cartera de Estado y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) firmaron el Plan Inicial para la Implementación del Programa Piloto Sello de Igualdad de Género para Empresas Públicas y Privadas, donde se acordaron objetivos para la construcción y diseño del Programa de acuerdo al estado Ecuatoriano;

Que, el Programa Sello de Igualdad de Género, busca promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en el lugar de trabajo, se encuentra en su fase piloto, donde la implementación e identificación de variables ha sido una constante importante para la formulación del proyecto, como la selección de actores relevantes;

Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Instituto Nacional de las Mujeres México invitan al «Encuentro de la Comunidad del Sello de Igualdad de Género» que se llevará a cabo los días 13 y 14 de septiembre de 2018 en la Ciudad de México y reunirá a representantes de programas de certificación o sellos de igualdad de género de la región;

Que, el objetivo es intercambiar experiencias, lecciones aprendidas, buenas prácticas y retos, que sirvan como insumos para la mejora en la implementación de los sellos de igualdad en América Latina y el Caribe como herramientas transformadoras del mercado laboral;

Que, mediante Memorando Nro. MDT-MDT-2018-0121 de 05 de septiembre de 2018, el señor abogado Raúl Ledesma Huerta en calidad de Ministro del Trabajo, autoriza la comisión de servicios al exterior de la funcionaría Shareem Yvanna Márquez Jaramillo, Experta de Atención a Grupos Prioritarios, para que asista al Encuentro de la Comunidad del Sello de Igualdad de Género, como delegada del Ministerio del Trabajo y representante del Programa Piloto Sello de Igualdad de Género para Empresas Privadas y Públicas;

Que, mediante autorización Nro.64575 de fecha 06 de septiembre de 2018, emitida por el Abg. Raúl Ledesma, Consejero Sectorial de lo Social, se autoriza por parte de la Presidencia de la República el viaje de la funcionarla Shareem Yvanna Márquez Jaramillo, Experta de Atención a Grupos Prioritarios, para que asista al Encuentro de la Comunidad del Sello de Igualdad de Género» desde el 12 de septiembre hasta el 15 de septiembre de 2018;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar la comisión de servicios al exterior a la funcionaria Shareem Yvanna Márquez Jaramillo, Experta de Atención a Grupos Prioritarios, para que asista al Encuentro de la Comunidad del Sello de Igualdad de Género» que tendrá lugar en la ciudad de México, desde el 12 de septiembre hasta el 15 de septiembre de 2018.

Art. 2.- Los gastos derivados de la participación de la funcionaria Shareem Yvanna Márquez Jaramillo, Experta de Atención a Grupos Prioritarios, en lo que respecta a tickets aéreos de ida y regreso y hospedaje, serán financiados en su totalidad por el Gobierno de México y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), los gastos alimenticios por la funcionaria.

Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas competencias.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 07 de septiembre de 2018.

f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.No. 021-2018

Ingeniero Jorge Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde «(…) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 227, ibídem señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece: «La máxima autoridad administraiva de la

6 – Lunes 29 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 357

correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley «;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1.- Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2.-Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3.- Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4.-Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República (…) «;

Que, el inciso segundo del artículo 17, ibídem establece que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servidos al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado «;

Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función. Ejecutiva, establece que «Las atribuciones propias de las entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o Decreto (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 805, de 22 de octubre de 2015, publicado en el Registro Oficial N° 635 del 25 de noviembre de 2015, el señor Presidente Constitucional de la República creó el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito, SPPAT, orientado a garantizar la protección de las personas que se trasladan de un lugar a otro a través de la red vial del Ecuador;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 805 señala que el Directorio del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito, SPPAT, estará conformado por: el Ministro de Transporte y Obras Públicas quien lo presidirá; el Director de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y un delegado permanente del Ministro de Salud;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514 de 20 de septiembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República designó al Ingeniero Jorge Aurelio Hidalgo Zavala como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, por parte de la Iniciativa Privada y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Doctor Miguel Ángel Loja Llanos, Asesor 2 del Despacho Ministerial, para que en nombre y representación del Ministro de Transporte y Obras Públicas, integre el Directorio del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito, en calidad de Presidente, con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades previstas en el Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo No. 805, de 22 de octubre de 2015, y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- El funcionario delegado, podrá realizar todos los actos necesarios para cumplir con la presente delegación; y será responsable administrativa, civil y penalmente por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

Artículo 3.- Encárguese de la ejecución de este Acuerdo al Coordinador General Administrativo Financiero.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición de igual o menos jerarquía que contravenga lo previsto en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogase el Acuerdo Ministerial No. 042 – 2017, de 6 de julio de 2017.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de septiembre de 2018.

f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N°031

Dr. Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE CAÑAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir

Registro Oficial N° 357 Lunes 29 de octubre de 2018 – 7

en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código Orgánico del Ambiente COA, todo proyecto, obra o actividad, así como toda ampliación o modificación de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberá cumplir con las disposiciones y principios que rigen al Sistema Único de Manejo Ambiental, en concordancia con lo establecido en el presente código.

Que, de acuerdo al Artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril del 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial del 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el mismo que señala que, » Los proyectos obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional a través del SUIA, será el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental.

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, «Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado.

Que, mediante Resolución Nro. 005 del 02 de diciembre del 2013, la Dirección Provincial del Ambiente del Cañar otorga el permiso ambiental (Licencia Ambiental), al proyecto «REHABILITACIÓN DE CARRETERA ZHUD-COCHANCAY-EL TRIUNFO, INCLUYE LOS PASOS LATERALES DE LA TRONCAL Y MANUEL DE J CALLE ( PUENTE SOBRE EL RÍO BULU BULU), PROVINCIAS DE CAÑAR Y GUAYAS»

Que, mediante oficio N° MTOP-SUBZ6-17-333. OF, de fecha 14 de diciembre del 2017, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas MTOP, solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente Cañar la aprobación

de la Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Cierre del proyecto, «REHABILITACIÓN DE CARRETERA ZHUD-COCHANCAY-EL TRIUNFO, INCLUYE LOS PASOS LATERALES DE LA TRONCAL Y MANUEL DE J CALLE ( PUENTE SOBRE EL RÍO BULU BULU), PROVINCIAS DE CAÑAR Y GUAYAS», para lo cual adjunta la copia de la factura N° 001 -002-45622, por el valor de $ 2247,45 USD, y además presenta una copia de la factura de pago a la empresa consultora que elaboró la mencionada Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Cierre como medio de verificación de respaldo.

Que, mediante oficio N° MAE-DPACÑ-2017-1604-O, de fecha 27 de diciembre del 2017, la Dirección Provincial del Ambiente del Cañar, luego de revisada la documentación presenta por parte del Ministerio de Transporte y obras Públicas MTOP y sobre la base del pronunciamiento favorable emitido mediante oficio N° MAE-DPACÑ-2017-1396-O determina que, la información presentada cumple con los requerimientos técnicos y legales exigidos por esta Cartera de Estado, por lo que se procedió a aprobar la Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Cierre del proyecto «REHABILITACIÓN DE CARRETERA ZHUD-COCHANCAY-EL TRIUNFO, INCLUYE LOS PASOS LATERALES DE LA TRONCAL Y MANUEL DE J CALLE ( PUENTE SOBRE EL RÍO BULU BULU), PROVINCIAS DE CAÑAR Y GUAYAS»

Que, mediante oficio N° MTOP-SUBZ6-18-55-OF, de fecha 14 de marzo del 2018, registrado en esta Cartera de Estado como Documento No MAE-DPACÑ-2018-0417-E, del 20 de marzo del 2018 y suscrito por el Ing. Gustavo Mauricio Ochoa, Subsecretario Zonal 6 del Ministerio de Transporte de Obras Públicas MTOP, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente del Cañar, dar de baja el proyecto «REHABILITACIÓN DE CARRETERA ZHUD-COCHANCAY-EL TRIUNFO, INCLUYE LOS PASOS LATERALES DE LA TRONCAL Y MANUEL DE J CALLE ( PUENTE SOBRE EL RÍO BULU BULU), PROVINCIAS DE CAÑAR Y GUAYAS», aclarando que se ha concluido con la fase constructiva del proyecto y para el desarrollo de su nueva etapa conforme las políticas del Gobierno Nacional, entrará en fase de mantenimiento bajo la modalidad de mantenimiento por nivel de servicio.

Que, adicionalmente y por ser de interés de la presente resolución, se deja constancia que mediante oficio N° MTOP-SUBZ6-18-55-OF, de fecha 14 de marzo del 2018, registrado en esta Cartera de Estado como Documento No MAE-DPACÑ-2018-0417-E, del 20 de marzo del 2018 y suscrito por el Ing. Gustavo Mauricio Ochoa, Subsecretario Zonal 6 del Ministerio de Transporte de Obras Públicas MTOP, se solicita a esta Cartera de Estado, dar de baja el proyecto «REHABILITACIÓN DE CARRETERA ZHUD-COCHANCAY-EL TRIUNFO, INCLUYE LOS PASOS LATERALES DE LA TRONCAL Y MANUEL DE J CALLE ( PUENTE SOBRE EL RÍO BULU BULU), PROVINCIAS DE CAÑAR Y GUAYAS», dejando establecido que en base a la documentación presentada, el Operador cumple con los requerimientos técnicos y legales exigidos por esta dependencia Ministerial, aprobándose de esta manera

8 – Lunes 29 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 357

la Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Cierre del proyecto «REHABILITACIÓN DE CARRETERA ZHUD-COCHANCAY-EL TRIUNFO, INCLUYE LOS PASOS LATERALES DE LA TRONCAL Y MANUEL DE J CALLE ( PUENTE SOBRE EL RÍO BULU BULU), PROVINCIAS DE CAÑAR Y GUAYAS»

En uso de las atribuciones establecidas en el del Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril del 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial del 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y en concordancia con el Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva esta Autoridad;

Resuelve:

Art. 1. En virtud de la documentación presentada por el Operador, mediante oficio N° MTOP-SUBZ6-18-55-OF, de fecha 14 de marzo del 2018, registrado en esta Cartera de Estado como Documento N° MAE-DPACÑ-2018-0417-E, del 20 de marzo del 2018, en donde se deja constancia que se ha dado cumplimiento a las obligaciones de la Licencia Ambiental, Plan de Manejo Ambiental, aprobación de la Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Cierre del proyecto «REHABILITACIÓN DE CARRETERA ZHUD-COCHANCAY-EL TRIUNFO, INCLUYE LOS PASOS LATERALES DE LA TRONCAL Y MANUEL DE J CALLE ( PUENTE SOBRE EL RÍO BULU BULU), PROVINCIAS DE CAÑAR Y GUAYAS», los derechos y obligaciones ante la Dirección Provincial del Ambiente del Cañar, se extinguen en su totalidad, a razón de la culminación de la fase constructiva del proyecto y el cumplimiento a los parámetros técnico-legales plasmados en el permiso ambiental concedido y Normativa Ambiental vigente.

Art. 2. Fundamentado en lo que establece el Art. 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, DE-2428, publicado en el Registro Oficial N° 536, del 18 de marzo del 2002, se procede a extinguir la Licencia Ambiental otorgada al Ministerio de Transporte y Obras Públicas MTOP, para el funcionamiento del proyecto «REHABILITACIÓN DE CARRETERA ZHUD-COCHANCAY-EL TRIUNFO, INCLUYE LOS PASOS LATERALES DE LA TRONCAL Y MANUEL DE J CALLE ( PUENTE SOBRE EL RÍO BULU BULU), PROVINCIAS DE CAÑAR Y GUAYAS»

Art. 3. No obstante de que en el presente Acto Administrativo se extingue el permiso Ambiental otorgado al Ministerio de Transporte y Obras Públicas MTOP, para el funcionamiento del proyecto «REHABILITACIÓN DE CARRETERA ZHUD-COCHANCAY-EL TRIUNFO, INCLUYE LOS PASOS LATERALES DE LA TRONCAL Y MANUEL DE J CALLE ( PUENTE SOBRE EL RÍO BULU BULU), PROVINCIAS DE CAÑAR Y GUAYAS», se deja plena constancia de que si el Ministerio de Transporte y Obras Públicas MTOP en lo posterior, realizare alguna acción que vaya en contraposición a la normativa ambiental vigente, la

Dirección Provincial del Ambiente de Cañar al verificar tal circunstancia, procederá a iniciar las acciones legales y pertinentes del caso, por lo que el Operador para el desarrollo de la nueva etapa del proyecto o actividad, tendrá que realizar la respectiva regularización ambiental a través del Sistema Único de Información Ambiental SUIA, conforme a lo establecido en la Legislación Ambiental Vigente.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal del Ministerio de Transporte y Obras Públicas MTOP y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Dirección Provincial del Ambiente del Cañar, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, a 25 de abril del 2018.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N°037

Dr. Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE CAÑAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Registro Oficial N° 357 Lunes 29 de octubre de 2018 – 9

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código Orgánico del Ambiente COA, todo proyecto, obra o actividad, así como toda ampliación o modificación de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberá cumplir con las disposiciones y principios que rigen al Sistema Único de Manejo Ambiental, en concordancia con lo establecido en el presente código.

Que, de acuerdo al Artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril del 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial del 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el mismo que señala que, » Los proyectos obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional a través del SUIA, será el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental.

Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-2014-87280, con fecha 02 de octubre del 2014, La Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, otorga a OTECEL S. A /TELEFONICA-ECUADOR, el permiso ambiental (Ficha Ambiental), del proyecto «ESTACIÓN BASE CELULAR TERMINAL CENTRO AZOGUES«.

Que, mediante oficio No. DdR2018-0878, de fecha 23 de marzo del 2018, y registrado en esta Cartera de Estado como Documento N° MAE-DPACÑ-2018-0497-E, del 09 de abril de 2018, el señor Fernando Fernández Representante Legal de TELEFÓNICA-ECUADOR, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente del Cañar, la anulación de la Licencia Ambiental Categoría II, correspondiente al proyecto «ESTACIÓN BASE CELULAR TERMINAL CENTRO AZGUES».

Que, mediante oficio N° MAE-DPACÑ-2018-0147-O, de fecha 07 de febrero de 2018, la Dirección Provincial del Ambiente del Cañar, hace de conocimiento del Operador del proyecto «ESTACIÓN BASE CELULAR TERMINAL CENTRO AZGUES» que, previo a extinguir el trámite correspondiente se deberá cumplir con las obligaciones técnico-legales plasmadas en el permiso ambiental otorgado para el funcionamiento del proyecto en mención.

Que, mediante oficio DdR2018-08-78 de fecha 23 de marzo del 2018, registrado en esta Cartera de Estado como Documento N° MAE-DPACÑ-2018-0497-E el 03 de abril de 2018, el señor Fernando Fernández Representante Legal de TELEFÓNICA – ECUADOR, remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Cañar, la documentación requerida en donde se justifica que el proyecto «ESTACIÓN BASE CELULAR TERMINAL CENTRO AZGUES», no ha entrado en fase de instalación, construcción y/u operación para el funcionamiento de dicha actividad.

Que, con fecha 12 de abril del 2018, Técnicos de la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Cañar, procedieron a efectuar una inspección en el sector con punto de coordenadas UTM WGS 84 739108,

E; 9697247N, ubicado en laAv. 24 de mayo 8-01 y Azuay, de la ciudad Azogues, en donde se pudo comprobar que en este sitio, NO EXISTE evidencia alguna de construcción, instalación u operación de infraestructuras del proyecto «ESTACIÓN BASE CELULAR TERMINAL CENTRO AZGUES»

Que, mediante sumilla inserta en el memorando N° MAE-UCACDPACÑ-2018-0336-M, del 13 de abril del 2018, el Dr. Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ministerio del Ambiente de Cañar, dispone al departamento de Asesoría Jurídica proceder con la elaboración de la resolución de extinción del permiso ambiental otorgado a la compañía OTECEL S. A /TELEFONICA-ECUADOR, para el funcionamiento del proyecto «Estación Base Celular Terminal Centro Azogues».

En este sentido y por ser de interés de la presente resolución, se deja constancia que mediante oficio No. DdR2018-0878, de fecha 23 de marzo del 2018 y registrado en esta Cartera de Estado como Documento N° MAE-DPACÑ-2018-0497-E, del 09 de abril de 2018, el señor Fernando Fernández Representante Legal de Telefónica-Ecuador, solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente del Cañar, la anulación de la Licencia Ambiental Categoría II, para el funcionamiento del proyecto: «ESTACIÓN BASE CELULAR TERMINAL CENTRO AZOGUES «, para lo cual se presentó información justificativa, en donde se deja constancia, sobre la inexistencia de construcción, instalación y/u operación de infraestructura para el funcionamiento del proyecto: «ESTACIÓN BASE CELULAR TERMINAL CENTRO AZOGUES «.

En uso de las atribuciones establecidas en el del Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril del 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial del 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y en concordancia con el Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva esta Autoridad;

Resuelve:

Art. 1. En virtud de la documentación presentada por el Operador mediante oficio No. DdR2018-0878, de fecha 23 de marzo del 2018, y registrado en esta Cartera de Estado como Documento N° MAE-DPACÑ-2018-0497-E, del 09 de abril de 2018 y del informe técnico de inspección N° MAE-UCACÑ-2018-0302, realizado por los funcionarios de esta dependencia Ministerial, en donde se deja constancia que en el punto de coordenadas UTM WGS 84 739108, E; 9697247N, ubicado en la Av. 24 de mayo 8-01 y Azuay, de la ciudad de Azogues, no existe evidencia alguna de construcción, instalación u operación de infraestructura del proyecto «ESTACIÓN BASE CELULAR TERMINAL CENTRO AZOGUES», por lo que al no existir operatividad ni funcionamiento de dicha estación radioeléctrica, los derechos y obligaciones ante la Dirección Provincial del Ambiente del Cañar, se extinguen en su totalidad.

10 – Lunes 29 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 357

Art. 2. Art. 2. Fundamentado en lo que establece el Art. 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, DE-2428, publicado en el Registro Oficial N° 536, del 18 de marzo del 2002, se procede a extinguir la Licencia Ambiental otorgada a OTECEL S. A /TELEFÓNICA-ECUADOR, para el funcionamiento del proyecto «ESTACIÓN BASE CELULAR TERMINAL CENTRO AZOGUES«.

Art. 3. No obstante de que en el presente Acto Administrativo se extingue el permiso Ambiental otorgado a OTECEL S. A /TELEFÓNICA-ECUADOR, para el funcionamiento del proyecto «ESTACIÓN BASE CELULAR TERMINAL CENTRO AZOGUES», se deja constancia de que si en lo posterior la Compañía OTECEL S. A /TELEFÓNICA-ECUADOR, realizare alguna acción que vaya en contraposición a la normativa ambiental vigente, esta Dirección Provincial del Ambiente de Cañar al verificar tal circunstancia, procederá a iniciar las acciones legales y pertinentes del caso, para lo cual se practicará un monitoreo y seguimiento periódico al sector antes mencionado.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Compañía, OTECEL S. A / TELEFÓNICA-ECUADOR y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Dirección Provincial del Ambiente del Cañar, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, a 07 de mayo del 2018.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N°053

Dr. Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE CAÑAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código Orgánico del Ambiente COA, todo proyecto, obra o actividad, así como toda ampliación o modificación de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberá cumplir con las disposiciones y principios que rigen al Sistema Único de Manejo Ambiental, en concordancia con lo establecido en el presente código.

Que, de acuerdo al Artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril del 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial del 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el mismo que señala que, » Los proyectos obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional a través del SUIA, será el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental.

Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA -RA-DPACÑ -2015- 02-584, de fecha 18 de agosto del 2015, La Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, otorga al señor Francisco de Borja Carpió Mogrovejo, el permiso ambiental Licencia Ambiental Categoría II, con código MAE-RA-2015-122962, para el funcionamiento del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA FABRICA DE ADHESIVOS Y PEGAMENTOS AZUPEGA».

Que, mediante oficio S/N de fecha 29 de mayo del 2017 y registrado en esta Cartera de Estado como Documento N° MAE-DPACÑ-2017-0691-E, con fecha 29 de mayo del 2017, el señor John Jairo Peña Vargas, Gerente General de la fábrica de nombre «ADHESIVOS Y PEGAMENTOS AZUPEGA», solicita a la Dirección Provincial del Ambiente del Cañar, realizar el cambio de nombre de Representante Legal del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA FABRICA DE ADHESIVOS Y PEGAMENTOS AZUPEGA», esto debido a que por un lapsus involuntario se ha registrado como Operador del proyecto al señor Francisco Borja Carpió Mogrovejo, propietario de la marca AZUPEGA y más no a nombre del responsable de la actividad productiva el señor John Jairo Peña Vargas, para lo cual el solicitante presentó la siguiente documentación: 1.- Registro Único de Contribuyentes Personales Naturales de la actividad

Registro Oficial N° 357 Lunes 29 de octubre de 2018 – 11

productiva ADHESIVOS Y PEGAMENTOS AZUPEGA, N° 0151242443001. 2.- Copia de la cédula y certificado de votación del señor John Jairo Peña Vargas.

Que, mediante oficio N° MAE-DPACÑ-2017-1020-O, de fecha 16 de agosto de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente del Cañar, hace de conocimiento del señor John Jairo Peña que, previo a proceder con lo requerido en lo principal deberá presentar documentación justificativa y habilitante en la que se establezca de que por parte del señor Francisco de Borja Carpió Mogrovejo, ha existido un lapsus involuntario en cuanto al registro del nombre como Operador de la actividad productiva de nombres «ADHESIVOS Y PEGAMENTOS AZUPEGA», todo esto a razón de justipreciar lo establecido en el Art. 20 del Acuerdo Ministerial 061, en el que establece que, «Las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental competente».

Que, mediante oficio S/N, de fecha 04 de junio del 2018 y registrado en esta Cartera de Estado como Documento N° MAE-DPACÑ-2018-0851-E, de fecha 04 de junio del 2018, el señor John Jairo Peña Vargas, Gerente General de la actividad productiva «ADHESIVOS Y PEGAMENTOS AZUPEGA, remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Cañar, a más de la documentación ya presentada la siguiente: 1) Certificado de Defunción del señor Francisco de Borja Carpió Mogrovejo. 2) Copias certificadas de cédula de identidad y certificado de votación de la señora Cecilia Luzmila Cornejo Sarmiento. 3) Escritura Pública de Poder Especial otorgada por Francisco Carpió Cornejo a favor de Cecilia Luzmila Cornejo Sarmiento, 4.-Declaración juramentada otorgada por la señora Cecilia Luzmila Cornejo Sarmiento, misma que fue celebrada en la Notaría Décima Séptima del Cantón Cuenca, a cargo del Dr. Juan Esteban Astudillo Álvarez, en fecha 30 de mayo del 2018, documento legal habilitante a través del cual se desprende que la señora Cecilia Luzmila Cornejo Sarmiento, haciendo uso del poder especial otorgado a su favor manifiesta que, en virtud de un error involuntario el señor Francisco de Borja Carpió Mogrovejo, procedió a registrar su nombre como Operador del proyecto «ADHESIVOS Y PEGAMENTOS AZUPEGA», cuyo código es MAE-RA-2015-122962, y no a nombre del solicitante el señor John Jairo Peña Vargas, responsable de la actividad productiva.

En uso de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril del 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial del 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y en concordancia con el Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva esta Autoridad;

Resuelve:

Art. 1. En virtud de la documentación presentada por el señor John Jairo Peña Vargas, mediante Oficio S/N de fecha 29 de mayo del 2017, registrado en esta Cartera de Estado como Documento N° MAE-DPACÑ-2017-0691-E, y oficio S/N, de fecha 04 de junio del 2018, registrado en esta Cartera de Estado como documento N° MAE-DPACÑ-2018-0851-E, de fecha 04 de junio del 2018, en base a la cual se solicita el cambio del Operador del proyecto, «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA FABRICA DE ADHESIVOS Y PEGAMENTOS AZUPEGA», por lo que a través del presente acto administrativo, se realiza el cambio de Operador del proyecto en favor del señor John Jairo Peña Vargas, dejando establecido que la Licencia Ambiental Categoría II, otorgada al señor Francisco Borja Carpió Mogrovejo, mediante oficio Nro. MAE-SUIA -RA-DPACÑ -2015- 02-584, de fecha 18 de agosto del 2015, para el funcionamiento del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA FABRICA DE ADHESIVOS Y PEGAMENTOS AZUPEGA», es transferida a favor del señor John Jairo Peña Vargas, en tal virtud los efectos jurídicos en cuanto a derechos y obligaciones ante la Dirección Provincial del Ambiente del Cañar, como nuevo representante de del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA FABRICA DE ADHESIVOS Y PEGAMENTOS AZUPEGA», y los que nacen de la presente resolución, corresponden al señor John Jairo Peña Vargas.

Art. 2.- En caso de que hubiese alguna responsabilidad por el incumplimiento a la Normativa Ambiental vigente o de las obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental serán asumidas por el señor John Jairo Peña Vargas, actual Operador del proyecto, «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA FABRICA DE ADHESIVOS Y PEGAMENTOS AZUPEGA».

Art. 3.- Adicionalmente se deja plena constancia que él presente acto administrativo, es un instrumento legal enmarcado exclusivamente a la responsabilidad ambiental que mantiene el Operador del proyecto con la Dirección Provincial del Ambiente del Cañar, por lo que esta Dependencia Ministerial se deslinda completamente de las controversias legales que eventualmente pudieran suscitarse en un futuro con respecto a los intereses de la actividad productiva, debiendo indicar de manera sustancial que la presente Resolución, únicamente servirá como documento justificativo de cambio de nombre de Representante Legal del Proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA FABRICA DE ADHESIVOS Y PEGAMENTOS AZUPEGA» y más no para trámites que sean diferentes a los establecidos en los lineamientos de la Legislación Ambiental vigente.

Notifíquese con la presente resolución a la señor John Jairo Peña Vargas, Operador del proyecto, «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA FABRICA DE ADHESIVOS Y PEGAMENTOS AZUPEA»

12 – Lunes 29 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 357

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese.

Dado en Azogues, a 13 de junio del 2018.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODU CTIVIDAD

No. 18 305

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO, en el año 2017, publicó la Norma Técnica Internacional ISO 5151:2017 NON-DUCTED AIR CONDITIONERS AND HEAT PUMPS – TESTING AND RATING FOR PERFORMANCE;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Norma Técnica Internacional ISO 5151:2017 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 5151:2018 ACONDICIONADORES DE AIRE Y BOMBAS DE CALOR SIN CONDUCTOS – ENSAYO Y CARACTERÍSTICAS DE DESEMPEÑO (ISO 5151:2017, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0274 de fecha 26 de septiembre del 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 5151:2018 ACONDICIONADORES DE AIRE Y BOMBAS DE CALOR SIN CONDUCTOS – ENSAYO Y CARACTERÍSTICAS DE DESEMPEÑO (ISO 5151:2017, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 5151 ACONDICIONADORES DE AIRE Y BOMBAS DE CALOR SIN CONDUCTOS – ENSAYO Y CARACTERÍSTICAS DE DESEMPEÑO (ISO 5151:2017, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

Registro Oficial N° 357 Lunes 29 de octubre de 2018 – 13

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 5151 (Acondicionadores de aire y bombas de calor sin conductos – Ensayo y características de desempeño (ISO 5151:2017, IDT)), que especifica los ensayos de desempeño, las condiciones normalizadas y los métodos de ensayo para determinar la capacidad y características de eficiencia de los acondicionadores de aire refrigerados por aire y las bombas de calor aire a aire.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 5151, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 306

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas

prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. 11 401 de 29 de diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 699 de 09 de mayo de 2012, se oficializó con carácter de Voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 957 CEMENTO HIDRÁULICO. DETERMINACIÓN DE LA FINURA MEDIANTE EL TAMIZ DE 45 µm (No. 325) (Tercera revisión);

Que, la Cuarta revisión de la indicada norma ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No.CON-0193 de fecha 25 de septiembre del 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 957 CEMENTO HIDRÁULICO. DETERMINACIÓN DE LA FINURA MEDIANTE EL TAMIZ DE 45 µm (No. 325) (Cuarta revisión);

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Cuarta revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 957 CEMENTO HIDRÁULICO. DETERMINACIÓN DE LA FINURA MEDIANTE EL TAMIZ DE 45 µm (No. 325) (Cuarta revisión), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

14 – Lunes 29 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 357

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Cuarta revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 957 CEMENTO HIDRÁULICO. DETERMINACIÓN DE LA FINURA MEDIANTE EL TAMIZ DE 45 µm (No. 325), que establece el método para determinar la finura del cemento hidráulico con el uso del tamiz de 45 µm (No. 325).

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 957 CEMENTO HIDRÁULICO. DETERMINACIÓN DE LA FINURA MEDIANTE EL TAMIZ DE45 µm (No. 325) (Cuarta revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 957 (Cuarta revisión), reemplaza a la NTE INEN 957:2012 (Tercera revisión) y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 307

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3, Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN, están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO, en el año 1992, publicó la Norma Internacional ISO 10486:1992 PASSENGER CARS – CAR RADIO IDENTIFICATION NUMBER (CRIN);

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Norma Internacional ISO 10486:1992 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10486:2018 VEHÍCULOS DE PASAJEROS – NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE RADIO DEL VEHÍCULO (CRIN) (ISO 10486:1992, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico, realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. VAC-0058 de fecha 13 de septiembre del 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10486:2018 VEHÍCULOS DE PASAJEROS – NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE RADIO DEL VEHÍCULO (CRIN) (ISO 10486:1992, IDT);

Registro Oficial N° 357 Lunes 29 de octubre de 2018 – 15

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10486 VEHÍCULOS DE PASAJEROS -NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE RADIO DEL VEHÍCULO (CRIN) (ISO 10486:1992, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10486 (Vehículos de pasajeros – Número de identificación de radio del vehículo (CRIN) (ISO 10486:1992, IDT)), que especifica la estructura de un número de identificación de la radio de un vehículo (CRIN) con el fin de establecer un sistema uniforme de numeración de identificación para los radios instalados y conectados en vehículos de pasajeros. Además, se especifican requisitos sobre el marcado de dichos radios.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 10486, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000165

LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que el Art. 10, numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos»;

Que entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, Art. 10, numeral 1.2.1.5.3, literal a) señala: «Elaborar informes técnicos para la suscripción de convenios básicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el país, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las políticas nacionales»;

Que conforme se desprende de los literales e) y f) del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 000059, de 07 de julio de 2017, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que la Disposición General Tercera ibídem, señala: » Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad

16 – Lunes 29 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 357

institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento «;

Que mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que mediante oficio No. IC-29.05.2018-CT-01, suscrito por Karl Jay Campbell, Representante Legal de la Organización Island Consevation, ingresado en esta Cartera de Estado el 1 de junio de 2018, la citada Organización No Gubernamental extranjera solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento;

Que con memorando No. MREMH-DGCING-2018-0243-M, de 14 de agosto de 2018, la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notificó el informe técnico No. IT-MREMH-2018-014, de 08 de agosto de 2018, favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera Island Conservation.

Que con memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0604-M, de 06 de septiembre de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera Island Conservation.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo No.193, de 23 de octubre de 2017, y en el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera Island Conservation.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental informe sobre la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  5. Ministerio del Trabajo;

1) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y;

g) Ministerio de Ambiente.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 07 de septiembre de 2018.

f.) Mirian Esparza, Subsecretaría de Cooperación Internacional (S), Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento portal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias de la Resolución Administrativa No. 000165 del 07 de septiembre de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 10 de septiembre de 2018.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viten Jácome, Director de Gestión Documental y Archivo, Encargado.

Registro Oficial N° 357 Lunes 29 de octubre de 2018 – 17

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA -ACESS

No. ACESS-2018-0044

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su artículo 32, que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura jisica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, de conformidad con el artículo 52 y 66, numeral 25 de la Constitución se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone que: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector. «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 4, establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio

de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias. «;

Que, de conformidad con el artículo 6, de Ley Orgánica de Salud, que establece: «Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fin de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 30. Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población»;

Que, de acuerdo al artículo 8, del mismo cuerpo legal, establece en su literal: «aj cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de salud’;

Que, de conformidad con el artículo 181, de la misma ley, la autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en dicha ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534, de 01 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo, en su artículo 2, establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. «;

Que, de acuerdo al artículo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda (…) «;

Que, el artículo 1, del Acuerdo Ministerial No. 080, que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios

18 – Lunes 29 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 357

de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: «La presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) del Sistema Nacional de Salud»;

Que, el artículo 5, del Acuerdo Ministerial 080, establece que «Para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD), contarán con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia. «;

Que, el articulo 9, de dicho Acuerdo Ministerial, dispone que: «Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD), para su funcionamiento contarán además con: a) reglamento interno, b) Organigrama, c) Historias Clínicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante, d) Programa terapéutico, e) Equipo técnico y de apoyo capacitado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberá aprobar dicha capacitación, f Protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protección física e integridad de los usuarios/pacientes. «;

Que, el artículo 12, del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud Pública, establece lo siguiente: «Solo si el informe de inspección es favorable, la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS), elaborará una Resolución de Aprobación del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrá la firma de la Máxima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) «;

Que, mediante memorando Nro. ACESS-CGT-2018-0069-M de fecha 06 de agosto de 2018, la doctora Magda Concepción Saltos Paredes, Responsable de la Coordinación General Técnica, informa al señor Director Ejecutivo de la ACESS que el Reglamento Interno y Plan Terapéutico del CETAD «La Barca» se encuentran aprobados;

Que, mediante memorando Nro. ACESS-DAJ-2018-0115-M de fecha 17 de agosto de 2018, el abogado Edgar Leonardo Vivanco Maldonado, en su calidad de Responsable de la Gestión de Asesoría Jurídica, solicitó que se aclare el memorando anteriormente citado, con la finalidad de que se establezca de manera clara el grupo etareo de atención del CETAD «La Barca»; es así, que con memorando Nro. ACESS-CGT-2018-0078-M, de 06 de septiembre de 2018, la doctora Magda Concepción Saltos Paredes, Responsable de la Coordinación General Técnica de la ACESS, remite la aclaración solictada e informó: «[…] la Coordinación Técnica de Regulación y Aseguramiento

de la Calidad, ha realizado una verificación rápida del contenido del Reglamento Interno, confirmando que conste grupo etareo varones de 18 a 64 años, así como el Informe Técnico – Jurídico de la Comisión Técnica Institucional de Salud-CTIS, que apruebo el Reglamento Interno y el Progarama Terapéutico. «;

En virtud de lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.1, literal a), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD «Comunidad Terapéutica La Barca», con número de RUC 0106752330001, establecimiento ubicado en la provincia de Azuay, cantón Cuenca, parroquia San Sebastián, vía a San Pedro del Cebollar S/N, sector Santísima Trinidad, detrás de las Bodegas del Racar Plaza.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. – Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisión de permiso de funcionamiento.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 07 días del mes de septiembre de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA -ACESS-

No. ACESS-2018-0045

Dra. Magda Concepción Saltos Paredes DIRECTORA EJECUTIVA (SUBROGANTE)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su artículo 32, que: «La saud es un derecho

Registro Oficial N° 357 Lunes 29 de octubre de 2018 – 19

que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, de conformidad con el artículo 52 y 66, numeral 25 de la Constitución se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone que: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector. «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 4, establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias. «;

Que, de conformidad con el artículo 6, de Ley Orgánica de Salud, que establece: «Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fin de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 30. Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población «;

Que, de acuerdo al artículo 8, del mismo cuerpo legal, establece en su literal: «a) cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de salud»;

Que, de conformidad con el artículo 181, de la misma ley, la autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en dicha ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534, de 01 de julio

de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo, en su artículo 2, establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. «;

Que, de acuerdo al artículo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda (…) «;

Que, el artículo 1, del Acuerdo Ministerial No. 080, que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: «La presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) del Sistema Nacional de Salud»;

Que, el artículo 5, del Acuerdo Ministerial 080, establece que «Para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD), contarán con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia.»;

Que, el articulo 9, de dicho Acuerdo Ministerial, dispone que: «Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD), para su funcionamiento contarán además con: a) Reglamento interno, b) Organigrama, c) Historias Clínicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante, d) Programa terapéutico, e) Equipo técnico y de apoyo capacitado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberá

20 – Lunes 29 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 357

aprobar dicha capacitación, f) Protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protección física e integridad de los usuarios/pacientes. «;

Que, el artículo 12, del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud Pública, establece lo siguiente: «Solo si el informe de inspección es favorable, la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS), elaborará una Resolución de Aprobación del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrá la firma de la Máxima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) «;

Que, mediante memorando Nro. ACESS-CGT-2018-0080-M de fecha 14 de septiembre de 2018, la magíster Wendy Marianela Campoverde Pabón, Responsable de la Coordinación General Técnica (Subrogante), informa a la señora Directora Ejecutiva (Subrogante) de la ACESS que el Reglamento Interno y Plan Terapéutico del CETAD KAIROS se encuentran aprobados;

En virtud de lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.1, literal a), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD KAIROS, con número de RUC 0302137658001, establecimiento ubicado en la provincia de Azuay, cantón Paute, parroquia Paute, calle Antonio Tapia S/N y Nicolás Vásquez, barrio Los Sauces, junto al canal de televisión Pautv.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisión de permiso de funcionamiento.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 17 días del mes de septiembre de 2018.

f.) Dra. Magda Concecpción Saltos Paredes, Directora Ejecutiva (SUBROGANTE).

ARMADA DEL ECUADOR

No. 028/18

Jorge Cabrera Espinosa

CONTRALMIRANTE

DIRECTOR NACIONAL

DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS

Considerando:

Que, de acuerdo a lo que establece el art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada, definiendo así un nuevo orden de funcionamiento jurídico político y administrativo, por tanto además en su Art. 3, numeral 1 establece como deber primordial del Estado: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que, el Ecuador es Estado miembro de la Organización Marítima Internacional – OMI desde 1956, así como parte de sus principales convenios e instrumentos, relacionados con la Segundad Marítima y Protección del medio marino;

Que, el Estado Ecuatoriano forma parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS-74), firmado en Londres el 1° de Noviembre de 1974, al cual se adhirió mediante Decreto Ejecutivo No. 858, del 10 mayo de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 242 del 13 de mayo de 1982;

Que, en el Registro Oficial No 857 del 26 de diciembre del 2012, se encuentra publicada la ratificación de la adhesión del Ecuador a la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), instrumento del Derecho Internacional que garantiza el respeto a los acuerdos históricos sobre la delimitación marítima existente y asegura nuestra soberanía en las 12 millas de Mar Territorial y Derechos de Soberanía en las 188 millas de Zona Económica Exclusiva; y, adicionalmente, debido a que la geografía natural da ventaja a nuestro país, nuestra plataforma continental submarina podría ampliar su extensión más allá de las 200 millas náuticas.

Que, la Asociación Internacional de Señalización Marítima (AISM), o IALA, por sus siglas en inglés (International Association of Lighthouse Authorities), en la guía IALA 1089 de diciembre del 2012, emite las recomendaciones para las prestaciones de servicio VTS, cuyo objetivo es brindar orientación sobre la entrega de los tres tipos diferentes de servicios provistos por un VTS: Servicio de información, Servicio de organización del tráfico y Servicio de asistencia de navegación;

Que, la Resolución A.857(20) de la Asamblea General de la OMI del 27 de noviembre de 1997 estableció las: «Directrices Relativas a los Servicios de Tráfico Marítimo», cuyo objetivo es mejorar la seguridad y

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eficacia de la navegación y la seguridad de la vida humana en el mar, proteger el medio marino y la zona costera adyacente. De igual forma insta a los Gobiernos a cerciorarse de que exista una base jurídica para el Servicio de Tráfico Marítimo, a fin de realizar sus operaciones de conformidad con la legislación nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 358 del 12 de junio de 2008, se creó la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA, como Autoridad Marítima Nacional, dependiente de la Comandancia General de Marina;

Que, el artículo 3.5.2 del Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio del 2015 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto del 2015 dispone a la Armada: «Emitir a través del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del ámbito de sus atribuciones, la normativa relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad de la navegación, protección marítima y todos los ámbitos necesarios para asegurar el cumplimiento de las competencias asignadas»;

Que, el artículo 3.6.8 del Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto de 2015, concerniente al Estado Ribereño, se dispone al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Fuerza Naval, en su calidad de Autoridad de Policía Marítima, apoyar en la investigación de los siniestros e incidentes marítimos y fluviales e implementar medidas de prevención;

Que, en el Acuerdo Ministerial No. 164 del Ministerio de Defensa, del 15 de junio de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 787 del 30 del mes y año señalado, Art. 1, el señor Ministro de Defensa Nacional delega al Director Nacional de los Espacios Acuáticos para que a su nombre y representación, efectúe la emisión de la normativa técnica relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad en la navegación y prevención de la contaminación de los mares, necesaria para implantar los instrumentos normativos de la OMI;

Que, en Resolución del Comité de Seguridad Marítima del Ecuador, Nro. COSEME-003-2018, del 24-MAY-

2018, se recomendó a la DIRNEA, elaborar los protocolos provisionales de seguridad a la navegación en el área del puente basculante que une Guayaquil con la isla Santay, así como también al INOCAR, elaborar las condiciones de seguridad, tipo de buque, condiciones climatológicas, empleo de remolcadores, prácticos, y uso de canales de comunicación buque-puente-buque.

Que, el Instituto Oceanógrafico de la Armada (INOCAR), organismo técnico competente del Estado ecuatoriano en temas de señalización náutica, con oficio Nro. INOCAR-ALN-2018-OO34-O, de 30-MAY-2018, emitió su criterio técnico respecto al fondeadero Nro. 2 de las cartas náuticas IOA-1072,y la IOA 10720.

En ejercicio de las facultades delegadas por el señor Ministro de Defensa Nacional, mediante Acuerdo Ministerial No. 164, de 15 de junio del 2016;

Resuelve:

ESTABLECER MEDIDAS PROVISIONALES DE SEGURIDAD MARÍTIMA TENDIENTES A DISMINUIR LOS RIESGOS DE NAVEGACIÓN DURANTE EL TRÁNSITO DE NAVES QUE REQUIERAN LA APERTURA DEL SECTOR BASCULANTE DEL PUENTE PEATONAL SOBRE EL RÍO GUAYAS QUE VA DESDE GUAYAQUIL HACIA LA ISLA SANTAY Y AQUELLAS QUE REALICEN MANIOBRAS EN SUS ALREDEDORES.

Art. 1.- Las medidas provisionales son aplicables a toda nave de bandera nacional, o extranjera que debido a su operación o destino final de arribo deba transitar por el sector basculante del puente peatonal sobre el río Guayas que une Guayaquil con la Isla Santay, o realice maniobras en su cercanía.

Art. 2.- Para efectos de aplicación de la siguiente norma, se han establecido cinco tipos de buques, que por sus características, frecuencia, y uso de la vía fluvial, transitan y/o efectúan maniobras en los alrededores del puente.

Art. 3.- Los buques que para su tránsito requieran la apertura del sector basculante del puente peatonal no deberán exceder las siguientes características:

TIPO DE BUQUE

ESLORA

(metros)

MANGA (metros)

CALADO

(metros)

PUNTAL

(metros)

DWT

(Tons)

PESQUERO

62,78

11,58

5,48

6,0

1.113

BESGUA

78,40

10,60

4,5

6,6

1.256

MERCANTE

90,00

14,00

5,50

7,2

3.094

Art. 4.- Los buques que operan en las cercanías al puente peatonal, no deberán exceder las siguientes características:

TIPO DE BUQUE

ESLORA

(metros)

MANGA (metros)

CALADO DE DISEÑO

(metros)

CALADO PLENA CARGA

(metros)

DWT

(Tons)

MERCANTES

172,00

26,48

9,23

7,20

23.538

MERCANTE-INDUMOL

186,40

27,80

10,60

7,20

37.196

22 – Lunes 29 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 357

Art. 5.- Toda nave, así como todos los puertos estatales, privados, y varaderos ubicados en la ribera del río Guayas que por sus características u operación requieran la apertura de la sección basculante del puente peatonal, deberán reportar al menos con 48 horas de anticipación la maniobra u operación que van a desarrollar a la Capitanía de Puerto de Guayaquil, Autoridad Portuaria de Guayaquil (APG) y a la entidad responsable de la operación del puente.

Art. 6.- Toda nave que requiere la apertura de la sección basculante del puente peatonal deberá notificar por medio de comunicaciones VHF portuario, con al menos una hora de anticipación a la estación de radio Guayaquil (APG), y a la entidad responsable de la apertura de la sección basculante.

Art. 7.- Toda nave con propulsión que requiera la apertura de la sección basculante del puente peatonal para su tránsito, deberá solicitar la asistencia de un remolcador de apoyo (respeto) de 25 Toneladas de bollard pulí (TBP)

para las naves mercantes, y de 4,3 TBP para el resto de tipos de buques, el remolcador acompañará a los buques durante su tránsito por la sección basculante del puente peatonal.

Art. 8.- En relación a las maniobras alrededor del sector basculante del puente peatonal, de los buques tipificados en el artículo 4 de esta norma, deberán emplear durante su maniobra un remolcador de al menos 25 TBP, sin embargo, las maniobras que se realicen en el muelle de Industrial Molinera, por su proximidad al puente peatonal se emplearán dos remolcadores de al menos 25 TBP. Así mismo, las maniobras que se realicen en el muelle de ASTINAVE por su proximidad al puente peatonal se efectuarán con la asistencia de 2 remolcadores cada uno de al menos de 4,3 TBP.

Art. 9.- Toda nave sin propulsión propia, que requiera la apertura de la sección basculante del puente peatonal, deberá contar con la asistencia de remolcadores conforme a las siguientes especificaciones:

BUQUE

ESLORA

(metros)

MANGA (metros)

CALADO

(metros)

DWT

(Tons)

PUNTAL

(metros)

USO DE

REMOLCADORES

PARA NAVES SIN

PROPULSIÓN

TBP

BUQUE ARMADA DEL ECUADOR (ASTINAVE)

40-57,80

9,30

2,39

200-686

5,05

2 Remolcadores de 4,3 TBPC/U

PESQUERO

62,78

11,58

5,48

1.113

6,00

2 Remolcadores de 4.3 TBPC/U

BESGUA

78,40

10,60

4,50

1.256

6,60

2 Remolcadores de 4,3 TBPC/U

MERCANTE

90,00

14,00

7,20

3.094

25,80

2 Remolcadores de 25 TBPC/U

Art. 10.- Para todos aquellos buques que se aproximen o realicen actividades en los alrededores del puente peatonal que no requieran cruzarlo, como por ejemplo, el caso de embarcaciones de turismo o pasajeros, no deberán acercarse más allá de 0,5 millas náuticas al norte (a la altura del muelle de la empresa eléctrica) y al sur (a la altura del muelle municipal de la Caraguay) del puente.

Art. 11.- Con la finalidad de minimizar los riesgos durante el tránsito de naves que requieran la apertura de la sección basculante del puente peatonal del río Guayas para su tránsito, se considerará el paso de naves por mencionada área durante una ventana por un lapso de tiempo comprendido durante una hora antes de la estoa y hasta media hora después de la misma cuando se está en marea llenante/creciente (corriente sur-norte), y una ventana por un lapso de tiempo comprendido durante una media hora antes de la estoa y hasta una hora después de la misma cuando se está en marea vaciante/decreciente (corriente norte-sur), considerando los periodos de estoa diurnos.

Art. 12.- Todo tipo de nave que requiera la apertura de la sección basculante del puente peatonal deberá contar con el asesoramiento de un práctico, salvo el caso de naves que cumplan con todas las siguientes condiciones: Naves de bandera ecuatoriana, a cargo de un capitán ecuatoriano autorizado y cuyo tonelaje sea menor a 500 TRB.

Art. 13.- En caso de que una nave que haya solicitado la apertura de la sección basculante del puente peatonal, y debiera esperar la ventana de apertura detallada en el artículo 11; en el sector sur, lo hará en el área de fondeadero Nro. 3 indicada en la carta náutica I.O.A. 1072; y en el sector norte, lo realizará en el fondeadero diagonal a ASTINAVE, cerca de la boya 46R, cuyo punto central es: Latitud. 02° 12′ 36,41″S, Longitud 079° 52′ 52,11″W (DATUM WGS-84).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Estas medidas provisionales de seguridad tendientes a disminuir los riesgos de la navegación en el área del sector basculante del puente peatonal entre la Isla Santay y Guayaquil serán implementadas temporalmente, hasta que la entidad

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designada entregue el estudio actualizado del análisis de riesgos y el respectivo plan de mitigación de los mismos, con la finalidad de establecer acciones y medidas permanentes en beneficio de la seguridad de la navegación y salvaguarda de la vida humana.

La presente Resolución entrará en vigor a partir de su expedición, y cualquier norma de igual jerarquía que se oponga a la misma, quedará sin efecto en su parte pertinente, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Guayaquil, en el despacho del señor Director Nacional de los Espacios Acuáticos (D1RNEA), el 30 de agosto del 2018.

f.) Jorge Cabrera Espinosa, Contralmirante, Director Nacional de los Espacios Acuáticos.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 14 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 04 (cuatro) fojas útiles antecede, contiene copias certificadas de la «Resolución No. 028/18 de 30 de agosto de 2018, publicada en la Orden General Ministerial No. 127 de 10 de septiembre de 2018», cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 14 de septiembre de 2018.

f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General.

Observación: La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. BCE-GG-078-2018

LA GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 31 de fecha 07 de julio de 2017, se publica el Código Orgánico Administrativo, instrumento legal que deroga todas las disposiciones concernientes al procedimiento administrativo, procedimiento administrativo sancionador, recursos en vía administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones que se han venido aplicando en el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público;

Que, el artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece entre otras funciones del Banco Central del Ecuador, la siguiente: numeral 21. Regular la gestión de los medios de pago electrónicos operados por las entidades del sistema financiero nacional, y disponer al Banco Central del Ecuador su control, monitoreo y evaluación; así como de la moneda nacional metálica, de acuerdo con lo dispuesto en este Código;

Que, los numerales 2, 3 y 16 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece que es función del Banco Central del Ecuador: «(…)Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional con fines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas.(…) Vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos; (…); Proyectar, en coordinación con el ente rector de las finanzas públicas y el ministerio a cargo de la política económica, los niveles de liquidez global de la economía y realizar su monitoreo.»;

Que, el artículo 49 numeral 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que es función del Gerente General del Banco Central del Ecuador, dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes;

Que, el artículo 103 del Código Orgánico Monetario y Financiero describe la conformación del sistema nacional de pagos integrado por el sistema central de pagos y los sistemas auxiliares de pago; así mismo, establece que los informes que emitan los servidores y funcionarios del Banco Central del Ecuador, en el ejercicio de las funciones de supervisión del sistema nacional de pagos, serán escritos y reservados, así como los documentos que el Gerente General califique como tales en virtud de precautelar la estabilidad del sistema;

Que, el artículo 104 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manda que el sistema central de pagos es el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, a cargo del Banco Central del Ecuador, a través del cual se efectúan las transferencias de recursos de sus participantes, así como su compensación y liquidación, así mismo; la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecerá los requisitos y las condiciones para el acceso al sistema central de pagos;

Que, el artículo 108 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manda que el Banco Central del Ecuador sea

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el compensador y liquidador de recursos en el sistema central de pagos y liquidador de recursos en los sistemas auxiliares de pagos. Estos sistemas auxiliares, así como las entidades del sistema financiero nacional, remitirán con la periodicidad y en la forma que determine el Banco Central del Ecuador el detalle y los resultados de los procesos de compensación a ser liquidados;

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras, así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio; y, que los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine;

Que, los artículos 110 y 111 del Código Orgánico Monetario y Financiero le confieren al Banco Central del Ecuador la competencia de establecer medidas correctivas a los sistemas de pagos auxiliares que hayan incumplido la normativa correspondiente; y, la facultad sancionadora a las entidades a cargo de los sistemas auxiliares de pagos y a sus administradores a fin de aplicar medidas correctivas ante la verificación del incumplimiento de la normativa correspondiente;

Que, el artículo 114 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que las sanciones se determinarán en este Código en atención a la gravedad de la falta, perjuicios causados a terceros, negligencia, intencionalidad, reincidencia o cualquier otra circunstancia agravante o atenuante y que el Banco Central del Ecuador aplicará el procedimiento administrativo sancionador dispuesto en el artículo 277 de la citada norma;

Que, el artículo 123 del Código ibídem, establece que si la proporción de liquidez doméstica de una entidad financiera acusara deficiencia, el Banco Central del Ecuador aplicará una multa equivalente a la tasa máxima legal de interés vigente a la fecha del incumplimiento, calculada sobre el monto de la deficiencia, sin perjuicio de la obligación que tiene la entidad financiera de superar la deficiencia en forma inmediata. Si una entidad financiera incumple las reservas de liquidez y los requisitos establecidos por la Junta para recibir un crédito extraordinario del Fondo de Liquidez para cubrir dicha deficiencia, se le aplicará una multa equivalente a la tasa máxima legal de interés vigente a la fecha del incumplimiento, calculada sobre el monto de la deficiencia, sin perjuicio de la obligación que tiene la entidad financiera de superar la deficiencia en forma inmediata; la reincidencia en el incumplimiento de las disposiciones señaladas en los incisos precedentes, en un año calendario, se castigará como sanción grave de acuerdo con el artículo 264 numeral 2;

Que el artículo 255 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece taxativamente la descripción de

prohibiciones para las entidades del sistema financiero nacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 260 de la norma ibídem que califica las infracciones como muy graves, graves y leves;

Que, los artículos 261, 262, 263 y 264 del Código Orgánico Monetario y Financiero, describen la categorización de infracciones: muy graves, graves, leves; y, sanciones administrativas pecuniarias, respecto de la falta de cumplimiento objetiva ó incumplimientos a las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero, Resoluciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y; Resoluciones expedidas por el Banco Central del Ecuador;

Que, mediante Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 150 de fecha 29 de diciembre de 2017, se reformó entre otras normas, varias disposiciones legales del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución Nro. 441-2018-M, expedida el 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, respecto del Libro I: Sistema Monetario y Financiero, publicado en el Registro Oficial Nro. 208 de fecha 26 de marzo de 2018;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Capítulo VI: Instrumentos de Política Monetaria, Sección V: Porcentaje de Encaje de Entidades del Sistema Financiero Público y Privado, Art. 36 establece: «En caso que las entidades financieras públicas o privadas incurran en posiciones de encaje semanal deficiente y no las hubieren repuesto o no tuvieren derecho a reponerlas de conformidad con la normativa vigente; el Banco Central del Ecuador pondrá en conocimiento de la Superintendencia de Bancos cualquier incidente para que se aplique la sanción correspondiente»;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Capítulo XI: Sistema de Tasas de Interés y Tarifas del Banco Central del Ecuador , Sección II: De las Tasas de Interés, Subsección VIL Requerimientos de Información, Art. 42 establece: «Las entidades del sector financiero privado, del sector financiero público y del segmento 1 del sector financiero popular y solidario están obligadas a proporcionar al Banco Central del Ecuador, información consolidada semanalmente, de operaciones activas y pasivas de acuerdo al Instructivo de Tasas de Interés expedido por el Banco Central del Ecuador»;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Capítulo XI: Sistema de Tasas de Interés y Tarifas del

Registro Oficial N° 357 Lunes 29 de octubre de 2018 – 25

Banco Central del Ecuador, Disposición General Cuarta, dispone: «El incumplimiento en el envío de la información al Banco Central del Ecuador a que hace referencia el artículo 42 del presente Capítulo, será comunicado a las respectivas Superintendencias de Bancos y de Economía Popular y Solidaria en la siguiente semana en que se detectó el incumplimiento, a fin de que disponga las sanciones que corresponda»;

Que, los literales a) y h) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establecen entre los deberes de las y los servidores públicos los siguientes: respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; y, ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe, debiendo ajustar sus actos a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe administrando los recursos públicos, con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión;

Que, mediante Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-064-2018 de 14 de mayo de 2018, emitida por la Gerente General del Banco Central, se expidió el Reglamento del Procedimiento Sancionador para las Entidades Supervisadas por el BCE, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 274 de fecha 02 de julio de 2018;

Que, mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-065-2018 de 15 de mayo de 2018 emitida por la Gerente General del Banco Central del Ecuador, expidió las Normas para la calificación de las Entidades Corresponsales del Banco Central del Ecuador;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone que «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1.- Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes»;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 130, dispone: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.»;

Que, como consecuencia de la vigencia del Código Orgánico Administrativo, en su disposición final, establece que: «El Código Orgánico Administrativo entrará en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial», en consecuencia es necesario derogar la Resolución Administrativa No. BCE-GG-064-2018 de fecha 14 de mayo de 2018, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 274 de fecha 02 de julio de 2018, que contiene el Reglamento del Procedimiento Sancionador para las entidades supervisadas por el Banco Central Del Ecuador;

Que, mediante Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y

Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 309 de fecha 21 de agosto de 2018, se reformó entre otras normas, varias disposiciones legales del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1° de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín, como Gerente General del Banco Central del Ecuador; y,

En ejercicio de sus funciones y atribuciones legales,

Resuelve:

Expedir el REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO

SANCIONADOR PARA LAS ENTIDADES

SUPERVISADAS POR EL BANCO CENTRAL DEL

ECUADOR

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- La presente normativa rige y será aplicada para todas las entidades financieras que conforman el sistema financiero nacional, así como; los sistemas auxiliares de pagos, supervisados por el Banco Central del Ecuador.

Artículo 2.- Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto normar la sustanciación del procedimiento sancionador, para el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida legalmente al Banco Central del Ecuador, en función de lo establecido en los artículos: 14 numeral 21, 36 numeral 13, 40 quinto inciso, 41 cuarto inciso, 42 ,101,103, 104, 105, 108,109, 111 123, artículo 255 numerales primero, cuarto, sexto, décimo, décimo tercero, décimo cuarto, artículo 261 numerales primero, segundo, séptimo, décimo tercero, décimo sexto, décimo séptimo, artículo 262 numerales quinto, noveno y décimo segundo, artículo 263 numerales tercero y cuarto, finalmente; artículo 264 numerales primero, segundo y tercero respecto de la aplicación de las sanciones administrativas, enunciadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero; en concordancia con las Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y; Resoluciones del Banco Central del Ecuador.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DE LAS ÁREAS DEL BANCO

CENTRAL QUE INTERVIENEN EN EL

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

SECCIÓN I DE LOS OBJETIVOS

Artículo 3.- Alcance.- A fin de dar cumplimiento al Código Orgánico Monetario y Financiero sobre el procedimiento sancionador para las entidades infractoras que conforman el Sistema Financiero Nacional y Sistema Auxiliar de Pagos, respecto a la falta de cumplimiento de las obligaciones contempladas en disposiciones legales, referentes a: Depósitos del Sector Público, Operaciones

26 – Lunes 29 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 357

Financieras del Sector Público No Financiero, Recaudaciones de Fondos Públicos, Sistema Central de Pagos, Sistemas Auxiliares de Pago, Deficiencias de Liquidez Doméstica, Deficiencia de Reservas de Liquidez, Medios de Pago Electrónico, Sistema Central de Pagos con sus participantes y sus componentes. La falta de cumplimiento a estas obligaciones por parte de las Entidades del Sistema Financiero Nacional y Sistemas Auxiliares de Pago, que constituyan presuntamente infracción, acorde al informe técnico que advierta el incumplimiento, serán sometidas al Procedimiento Sancionador del Banco Central del Ecuador, acorde a las facultades y competencias determinadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, Resoluciones del Banco Central del Ecuador.

SECCIÓN II.- ÁREAS DEL BANCO CENTRAL

QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO

SANCIONADOR

Artículo 4.- Intervinientes.- En función de sus competencias, intervienen en el procedimiento sancionador:

  1. La Subgerencia de Servicios;
  2. La Coordinación General Jurídica y sus direcciones;
  3. La Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones;
  4. La Dirección Nacional de Sistemas de Pago;
  5. La Dirección Nacional de Servicios Financieros;
  6. La Dirección Financiera y de Presupuesto; y,
  7. La Dirección de Gestión Documental y Archivo.

SECCIÓN III- GARANTÍAS DE PROCEDIMIENTO

Y ATRIBUCIONES DE LAS ÁREAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO SANCIONADOR

Artículo 5.- Facultad de delegación, determinación de la infracción y sanción. – La/el Señor/a/ita Gerente General delegará las competencias relativas a la facultad sancionadora del BCE a efecto que se sustancien los procedimientos y emitan las sanciones a las entidades que incumplan con sus obligaciones establecidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero; y, Resoluciones vigentes de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

El Procedimiento Sancionador dará inicio por instrucción de la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones y/o Dirección Nacional de Sistemas de Pago y/o Dirección Nacional de Servicios Financieros, sustanciado por la Coordinación General Jurídica, y; resuelto por la Subgerencia de Servicios, quien de ser el caso, impondrá las sanciones establecidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, Resoluciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, demás normativa aplicable conexa con la materia.

Artículo 6.- Funciones Subgerente/a de Servicios- Son competencias del Subgerente/a de Servicios del Banco Central del Ecuador, las siguientes:

6.1.- Determinar la responsabilidad del presunto inculpado en el cometimiento de la infracción. 6.2.-Singularizar la infracción cometida.

6.3.- Valorar en su integralidad la prueba practicada en la fase de instrucción.

6.4.- Establecer la sanción que se impone o la declaración de inexistencia de la infracción o responsabilidad.

6.5.- Ejecutar las medidas cautelares solicitadas en la etapa de inicio o instrucción, para garantizar la consecución del procedimiento sancionatorio.

Artículo 7.- Funciones del Director/a Nacional de Riesgos de Operaciones y/o Director/a Nacional de Sistemas de Pago y/o Director/a Nacional de Servicios Financieros: Son funciones del Director/a Nacional de Riesgos de Operaciones y/o Director/a Nacional de Sistemas de Pago, y/o Director/a Nacional de Servicios Financieros, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes:

7.1.- Es responsable durante la etapa de instrucción, de la elaboración del acta de inicio o instrucción del procedimiento sancionador.

7.2.- Elaborar el acta de inicio o instrucción del procedimiento sancionador y disponer la respectiva notificación al presunto inculpado, por parte de la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

7.3.- Conocer respecto del reconocimiento del cometimiento de la infracción, cumplimiento de la sanción, terminación del procedimiento de sanción, aún antes a la resolución.

7.4.- Comunicar los indicios de infracciones inconexas detectadas al procedimiento sancionador.

7.5.- En calidad de instructor, realizar de oficio las actuaciones necesarias para establecer responsabilidades susceptibles de sanción.

7.6.- En la etapa de inicio, la carga de la prueba corresponde al Banco Central del Ecuador, debiendo evacuar la prueba del inculpado hasta el cierre de la etapa de instrucción.

7.7.- Practicar de oficio o a petición del presunto infractor, las pruebas necesarias para la determinación del hecho y responsabilidad.

7.8.- Emitir el dictamen respectivo cuando existan los elementos de convicción suficientes. De no existir elementos el instructor emitirá su dictamen de inexistencia de responsabilidad.

7.9.- Conocer la modificación de los hechos, calificación de sanción o responsabilidad, la misma que será

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notificada al inculpado en el dictamen, razón por la cual, el instructor expedirá un nuevo acto de inicio, así como ordenará el archivo del expediente que le precede.

7.10.- Conocer y atender las peticiones sobre concurrencia de infracciones, en virtud del principio: nadie puede ser sancionado administrativamente dos veces, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, objeto y causa.

7.11.- Suscribir y notificar el oficio de presunta infracción a la Entidad Financiera y/o Sistema Auxiliar de Pago.

7.12.- Las Direcciones del BCE encargadas de la etapa de inicio ó instrucción, serán las encargadas de elaborar la metodología y la cuantificación de cálculo de imposición de sanción, en los casos que amerite sancionar.

7.13.- Las Direcciones del BCE encargadas de la etapa de inicio ó instrucción, serán las encargadas de ejecutar el cobro de las sanciones pecuniarias impuestas con multa, por la Subgerencia de Servicios, por el mecanismo de débito a la cuenta y transferencia de valores a la Cuenta Única del Tesoro Nacional, a las entidades que conforman el Sistema Financiero Nacional, sometidas al control, monitoreo y evaluación del Banco Central del Ecuador.

7.14 Las Direcciones del BCE dentro del ámbito de su competencia conforme lo dispuesto en el Capítulo III del presente reglamento, deben emitir el título de crédito correspondiente para el inicio de la ejecución de la sanción vía coactiva, cuando sea imposible ejecutarla mediante débito.

7.15.- Efectuar el seguimiento de la ejecución inmediata de las sanciones impuestas.

7.16.- Solicitar la práctica de medidas cautelares que se consideren necesarias dentro de la etapa de inicio ó instrucción conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo.

Artículo. 8.- Funciones Coordinación General Jurídica.- Son funciones de la Coordinación General Jurídica, las siguientes:

8.1.- Observar y velar por el cumplimiento de las garantías básicas constitucionales del debido proceso, seguridad jurídica; y, del procedimiento sancionador.

8.2.- Evacuar escritos, peticiones, actuaciones, incidentes y/o recursos administrativos dentro del procedimiento.

8.3.- Actuar como Secretario responsable de la custodia del expediente administrativo.

8.4.- Recibir, procesar, despachar los requerimientos solicitados en las pruebas aportadas por el presunto infractor o inculpado, previo informe técnico que deberán entregar las Direcciones encargadas de la etapa de instrucción, en caso de ser procedente la imposición de la sanción.

8.5.- Elaborar proyecto de resolución administrativa de sanción o inexistencia de infracción o responsabilidad, para revisión del Subgerente de Servicios, en base a los elementos de descargo remitidos por el inculpado.

8.6.- Legalizar en calidad de Secretario del Expediente, los actos administrativos, piezas procesales resolución del expediente, enviar el expediente administrativo a la Dirección de Gestión Documental y Archivo, una vez concluido el proceso y organizado el expediente.

8.7.- Actuar de acuerdo a su competencia en la admisibilidad de interposición de los recursos administrativos.

8.8.- Ejecutar por vía coactiva el cobro de las multas impuestas, que no pudieron ser debitadas a la Entidad Financiera y/o Sistema Auxiliar de Pagos, por las Direcciones competentes del Banco Central del Ecuador.

8.9.- Sentar razón de preclusión de términos y plazos.

8.10.- Las demás que le competan en razón de la naturaleza del procedimiento de acuerdo a sus competencias.

Artículo. 9.- Funciones del Director/a de Gestión Documental y Archivo.- Son funciones del Director/a de Gestión Documental y Archivo las siguientes:

9.1.- Realizar, por disposición del Director Nacional de Riesgos de Operaciones y/o Director Nacional de Sistemas de Pago y/o Director Nacional de Servicios Financieros; y, Subgerente/a de Servicios, el despacho de actos y actuaciones de sustanciación de los procesos, notificación de la(s) resolución(es) emitidas dentro del procedimiento sancionador, en los tiempos establecidos; a través de un servidor de dicha Dirección para que remita y recepte los acuses respectivos.

9.2.- Custodiar los expedientes concluidos en su tramitación.

9.3.- Emitir las certificaciones respecto del ingreso de escritos, comunicaciones, documentos con anexos habilitantes; y, recursos administrativos por parte de los administrados y/o presuntos inculpados.

9.4.- Las demás establecidas legalmente.

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CAPITULO III DE LA COMPETENCIA

SECCIÓN I- SOBRE LOS SISTEMAS AUXILIARES DE PAGOS

Artículo 10.- Sistemas Auxiliares de Pago.- Cuando se verifique que se han cometido cualquiera de las infracciones establecidas en los artículos 111, 112, 113 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el Banco Central del Ecuador a través del Director/a Nacional de Riesgos de Operaciones, realizará un informe técnico con los hallazgos determinados y encontrados.

SECCIÓN II.- SOBRE LAS DEFICIENCIAS DE LIQUIDEZ

Artículo 11.- Deficiencias de Liquidez.- Cuando se verifique que se ha cometido cualquiera de las infracciones establecidas en el artículo 123 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el Banco Central del Ecuador a través del Director/a Nacional de Sistemas de Pago, realizará un informe técnico con los hallazgos determinados y encontrados.

SECCIÓN III.- SOBRE LA RECAUDACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS

Artículo 12.- Depósitos del Sector Público y Operaciones Financieras del Sector Público.- Cuando se verifique incumplimiento(s) a las disposiciones contenidas en los artículos 40, 41 y 42 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el Director/a Nacional de Servicios Financieros, realizará un informe técnico con los hallazgos determinados y encontrados.

SECCIÓN IV- SOBRE EL SISTEMA CENTRAL DE PAGOS

Artículo 13.- Sistema Central de Pagos.- Cuando se verifique presunta falta de cumplimiento a las normas que regulan el funcionamiento de Participantes y Componentes del SCP, que puedan ser consideradas presunta infracción por parte de las Entidades integrantes del Sistema Financiero Nacional y/o Sistemas Auxiliares de Pago, conforme establecen los artículo 103, 104 y 108 del COMF, en concordancia, con las disposiciones del Capítulo III: Normas para el Sistema Central de Pagos, del Título I: Sistema Monetario, del Libro I: Sistema Monetario y Financiero, de la Codificación de Resoluciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y demás normativa que se expida para el efecto el Banco Central del Ecuador, la Dirección que establezca la presunta infracción, realizará un informe técnico con los hallazgos determinados y encontrados.

CAPITULO IV

ACTUACIONES PREVIAS DE INVESTIGACIÓN

PARA LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS

ENTIDADES SUPERVISADAS POR EL BCE

TÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 14.- Actuación Previa de Investigación.- Previo al inicio del Procedimiento Sancionador, cuando

el Banco Central del Ecuador, en el ejercicio propio de las actividades de control, supervisión o vigilancia, detecte una acción u omisión contraria al ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia procederá a realizar las acciones encaminadas a determinar el hecho y sus circunstancias y la conveniencia de iniciar o no un procedimiento sancionador a través de la práctica de los siguientes lineamientos:

a.- El resultado de las actividades y diligencias de investigación, deberá encontrarse claramente detallado en un informe técnico, conforme lo establecido en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la presente Resolución.

b.- El informe técnico elaborado por la Dirección competente se notificará al presunto infractor en original o copia certificada, para que manifieste su criterio en relación con los documentos y los hallazgos preliminares, dentro de los diez días posteriores a su notificación, que podrán prorrogarse hasta por cinco días más, a petición de la persona interesada

c- Recibida la respuesta por parte del presunto infractor, la Dirección competente valorará los argumentos presentados; en el caso de no recibir respuesta alguna por parte del presunto infractor se seguirá según lo establecido en el literal d.

d.- Si el hecho determinado puede ser constitutivo de una infracción, el informe técnico será remitido a la Dirección de Asesoría Jurídica bajo la Coordinación General Jurídica del Banco Central del Ecuador, quien elaborará un informe jurídico respectivo en el cual constará el análisis sobre la procedibilidad de iniciar o no un procedimiento administrativo sancionador.

TÍTULO II

DE LOS INFORMES TÉCNICOS

Artículo 15.- Informe Técnico.- Se entenderán como informes técnicos, todos aquellos documentos realizados por las Direcciones competentes conforme lo determinado en la sección I, II, III y IV del capítulo III, que contemplen actividades relativas a la determinación de presuntas infracciones.

Artículo 16.- Requisitos del Informe Técnico.- Toda actividad de control, supervisión o vigilancia técnico, debe estar contenido necesariamente en un informe; mismo que podrá realizarse tanto en la etapa de actuación previa como dentro de la sustanciación del procedimiento sancionador; incluso de ser requerido durante la sustanciación de la impugnación de cualquier resolución administrativa.

Por su carácter especializado y objetivo debe contener de manera obligatoria, en general: antecedentes, objetivos, análisis, conclusiones, recomendaciones y demás anexos; así también:

1.- Datos Generales: Nombre o razón social del inculpado presunto infractor, número de RUC, domicilio, correo electrónico, nombre del representante legal, entre otros.

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2.- Datos Técnicos y Observaciones: Una descripción detallada del hecho detectado o investigado, con indicación del lugar, día y hora en que se ha practicado la supervisión; la forma como se ha determinado el hecho; y, la norma cuyo cumplimiento se controla.

3.- Conclusiones y Recomendaciones: Se establecerán claramente los hechos detectados o investigados y se hará constar si del análisis efectuado existen o no indicios del cometido de una presunta infracción o el incumplimiento de una obligación en relación con la norma cuyo cumplimiento se controla.

El área técnica deberá concluir sus informes sobre la base de hechos objetivamente determinados.

4.- Anexos: Se adjuntarán evidencias que se hubieren obtenido y que sustenten las actividades de control, supervisión o vigilancia.

5.- Observaciones: En caso de detectarse un hecho que constituya un indicio de la comisión de una presunta infracción o el incumplimiento de una obligación, previa verificación de las Direcciones competentes, se hará constar si la persona natural o jurídica sujeta a control, supervisión o vigilancia del Banco Central del Ecuador, ha cometido el mismo hecho imputado en ocasiones anteriores y la sanción impuesta, y de ser así, los datos de los informes técnicos emitidos sobre ese particular. Además se hará constar el dato referente a resoluciones judiciales firmes que vinculen a la Administración con los procedimientos sancionadores que se tramiten.

TÍTULO III

DEL INFORME JURÍDICO

Artículo 17.- Informe jurídico.- Sólo se requerirá informe jurídico durante la etapa de actuación previa a fin de determinar la existencia de la infracción, y a pedido de las autoridades competentes dentro del procedimiento sancionador, con el fin de esclarecer casos de vaguedad, falta de claridad, contradicción normativa, y en general, cualquier caso que requiriese la emisión de un pronunciamiento legal, mas no en casos en que la norma fuese clara y que corresponda acatar a la persona jurídica en cumplimiento del principio de aplicación legal. En el resto de fases no podrá solicitarse informe jurídico en tanto la Coordinación General Jurídica será competente en calidad de Secretario del Expediente, velando por la legalidad del mismo.

Serán parte del informe jurídico:

a.- Antecedentes de la consulta, que necesariamente deberá incluir el requerimiento del área pertinente y los documentos que se acompañen para justificar la existencia de un caso de falta de claridad o problemática normativa;

b.- Base legal aplicable considerada en el caso señalado;

c- Análisis legal;

d.- Conclusiones; y,

e.- Recomendaciones, si el caso lo amerita.

El informe jurídico constituirá pronunciamiento jurídico institucional si acogiese un problema normativo en los términos señalados que requiriese de un direccionamiento del área legal; en su defecto, corresponderá señalar en el informe la abstención motivada.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 18.- Etapas del procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se divide en las siguientes etapas:

a.- Sustanciación: Instrucción y Dictamen

b.- Resolución;

c- Impugnación

d.- Ejecución y control de la Resolución.

El procedimiento se gestionará de manera oficiosa, sin detrimento de las peticiones que los presuntos inculpados solicitaren con arreglo a la Ley.

CAPÍTULO VI SUSTANCIACIÓN

Artículo 19.- De la Sustanciación.- Constituye la etapa de instrucción ó inicio del procedimiento sancionador, a partir de la notificación del acto de inicio hasta que se emite el dictamen previo a resolver lo que en derecho corresponda. La etapa de sustanciación estará a cargo del Director/a Nacional de Riesgos de Operaciones y/o Director/a Nacional de Sistemas de Pago y/o Director/a Nacional de Servicios Financieros del BCE, sujetándose al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.- Identificación de la presunta infracción de acuerdo a lo establecido en la presente resolución;

b.- Requerimiento de emisión del acto de inicio o instrucción por parte de la Dirección que detecte una presunta infracción de acuerdo al ámbito de sus competencias, dirigida a la Coordinación General Jurídica;

c- Notificación del acto de inicio o instrucción al presunto infractor en el término de hasta (3) tres días desde su emisión, a través del Director/a de Gestión Documental y Archivo, con lo cual se da inicio al procedimiento sancionador;

d.- El presunto inculpado tendrá el término de diez días para contestar y anunciar o presentar todas las pruebas legales de las que se crea asistido que se contarán desde la notificación del acto de inicio o instrucción; sin detrimento de las facultades de practicar pruebas de oficio; y,

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e.- Las pruebas presentadas, o aquellas cuya práctica se ordene oficiosamente, serán procesadas y valoradas conforme a la Ley dentro del término de diez días.

Artículo 20.- Emisión del Acto de Inicio ó Instrucción.-

El Acto de Inicio o Instrucción deberá identificarse como tal, debiendo especificar el órgano competente que lo emite, la numeración y la fecha en orden cronológico; y contendrá los elementos esenciales del o los hechos presuntamente constitutivos de infracción y su calificación jurídica para permitir el ejercicio del derecho a la defensa.

El Acto de Inicio o Instrucción debe indicar:

1.- Identificación de la persona o personas presuntamente responsables o el modo de identificación, sea en referencia al establecimiento, objeto u objetos relacionados con la infracción o cualquier otro medio disponible;

2.- Relación de los hechos, sucintamente expuestos, que motivan el inicio del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que puedan corresponder;

3.- Detalle de los informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho;

4.- Determinación del órgano competente para la resolución del caso y norma que le atribuya tal competencia;

5.- El lapso de tiempo para formular los descargos de los que se crea asistido el presunto inculpado; y,

6.- Dirección del presunto infractor.

El acto de inicio o instrucción será elaborado por la Coordinación General Jurídica del Banco Central del Ecuador de conformidad a lo determinado en la sección I, II, III y IV del capítulo III. Se adjuntarán obligatoriamente, copia de los informes de actuaciones previas que se hayan expedido, con los anexos respectivos, en garantía de cumplimiento del principio constitucional del debido proceso.

En el acto de inicio o instrucción se deberá incluir el requerimiento para que el presunto infractor, señale una dirección de correo electrónico habilitada, una casilla judicial ubicada en el lugar en el que se tramita el procedimiento sancionador. El acto administrativo de instrucción se entenderá notificado a los tres días de que el órgano competente lo haya puesto a disposición del presunto inculpado.

Mientras el presunto inculpado no haya fijado su domicilio de conformidad con este artículo, se dejará constancia de esto en el expediente y se continuará con el procedimiento conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo.

En el acto de inicio o instrucción, se adoptarán las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Administrativo,

en concordancia con las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero, sin perjuicio de las que se puedan ordenar durante el procedimiento sancionador. Se informará al presunto infractor ó inculpado, de las medidas adoptadas por el Instructor.

Artículo 21.- Notificación.- Una vez que se haya emitido el acto de inicio o instrucción, la Dirección de Gestión Documental y Archivo, procederá a notificar al presunto infractor en su domicilio principal por medio de dos boletas en días distintos dentro de la jornada laboral, dentro del término máximo de tres (3) días siguientes a su emisión.

El lugar de domicilio principal del presunto infractor se indicará en el respectivo acto de instrucción y cuando no fuere posible determinar el mismo, se procederá a notificara través de uno de los medios de comunicación, de conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo.

En el caso de que el presunto infractor o inculpado, no conteste el acto administrativo de inicio o instrucción en el término de diez días, éste se considerará como dictamen según dispone el Código Orgánico Administrativo, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Artículo 22.- Contestación, Anuncio y Presentación de Pruebas.- En aplicación al principio de contradicción, consagrado en la Constitución de la República, el presunto infractor dentro del término otorgado, deberá contestar y anunciar, aportar o solicitar la práctica de pruebas permitidas por el ordenamiento jurídico, siempre y cuando éstas guarden relación con el hecho materia del procedimiento, de tal forma que puedan incidir en la decisión que adopte el instructor y no tiendan a retardar la tramitación de la causa. Cuando se determine que un escrito se interpone para entorpecer el normal despacho del procedimiento, el mismo será devuelto con apercibimiento al interesado y a su abogado.

Las pruebas presentadas deberán observar las garantías o reglas básicas del debido proceso, derechos consagrados en la Constitución y normas específicas dispuestas en el Código Orgánico Administrativo; caso contrario, carecerán de eficacia probatoria.

Artículo 23.- Recepción de pruebas.- La Coordinación General Jurídica, receptará hasta por el término de diez (10) días contados a partir del siguiente día al de la fecha de notificación con el acto de instrucción; la contestación con los descargos, alegatos, y de ser el caso, el anuncio, la solicitud y/o aporte de pruebas que el presunto infractor considere necesarias para su defensa, sin detrimento de la facultad oficiosa de la Administración Pública dentro del procedimiento sancionador.

Artículo 24.- Ingreso de pruebas.- La contestación al acto de apertura, así como los escritos que presentare el presunto infractor o inculpado dentro del procedimiento y los documentos que se acompañaren, deberán ingresar formalmente al Banco Central del Ecuador por la

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ventanilla de gestión documental y archivo (recepción de documentos). Caso contrario, se entenderán no presentadas y no podrán ser admitidas para su consideración en resolución.

Artículo 25.- Falta de contestación.- La falta de contestación se interpretará como el dictamen que contiene el pronunciamiento de responsabilidad imputada al presunto infractor así como; el procedimiento continuará de oficio con toda la documentación que se encuentre agregada al expediente para establecer las responsabilidades que correspondan.

Artículo 26.- Evacuación de pruebas.- En caso de que el presunto infractor hubiere solicitado y/o aportado pruebas, el Director/a Nacional de Riesgos de Operaciones y/o el Director/a Nacional de Sistemas de Pago y/o el Director/a Nacional de Servicios Financieros, abrirán un término de diez (10) días para la evacuación de los descargos admitidos dentro del término hasta el cierre del periodo de instrucción.

Artículo 27.- Pruebas de Oficio.- Se practicarán de oficio a petición de la o del inculpado las pruebas necesarias para la determinación del hecho o responsabilidad. Solo pueden declararse improcedentes aquellas pruebas que, por su relación de los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor de la o del presunto responsable.

Artículo 28.- Dictamen. Si el Director/a Nacional de Riesgos de Operaciones y/o el Director/a Nacional de Sistemas de Pago y/o el Director/a Nacional de Servicios Financieros, durante la etapa de instrucción consideran que existen elementos de convicción suficientes, emitirá el dictamen que contendrá:

1.- La determinación de la infracción, con todas sus circunstancias.

2.- Nombres y apellidos de la o el inculpado y/o razón social o denominación si es persona jurídica.

3.- Los elementos en los que se funda la instrucción.

4.- La disposición legal que sanciona el acto por el que se le inculpa.

5.- La sanción que se pretende imponer.

6.- Indicación de las medidas cautelares adoptadas, durante la instrucción.

Si no existen los elementos suficientes para seguir con el trámite del procedimiento sancionador, la Dirección competente que solicitó el acto de instrucción, podrá establecer en su dictamen la inexistencia de responsabilidad.

El dictamen, se remitirá inmediatamente a la Subgerencia de Servicios para resolver el procedimiento, junto con todos los documentos, alegaciones e información que obren en el expediente.

Artículo 29.- Modificación de los hechos, calificación, sanción o responsabilidad- Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resulta modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello, a la o al inculpado en el dictamen.

En este supuesto, la o el instructor expedirá nuevo acto de inicio, dispondrá la reproducción íntegra de las actuaciones efectuadas y ordenará el archivo del procedimiento que le precede.

Artículo 30.- Prohibición de concurrencia de sancio­nes.- Nadie puede ser sancionado administrativamente dos veces, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, objeto y causa.

Para la aplicación éste principio previsto en el párrafo precedente, es irrelevante la denominación que se utilice para el procedimiento, hecho o norma que se estima es aplicable al caso.

En el caso de detectarse que la acción u omisión constituya adicionalmente una infracción penal tipificada por el ordenamiento jurídico vigente, el órgano administrativo competente, sin perjuicio de resolver y aplicar la sanción administrativa respectiva, debe remitir el expediente administrativo sancionador a la autoridad competente, con la denuncia correspondiente.

Artículo 31.- Resolución.- El acto administrativo que resuelve el procedimiento sancionador, deberá contener en lo que sea aplicable, lo siguiente:

1.- Determinación de la persona natural o jurídica, responsable.

2.- Singularización de la infracción cometida.

3.- Valoración de la prueba practicada.

4.- Sanción que se impone o la declaración de inexistencia de la infracción o responsabilidad.

5.- Enunciación de medidas cautelares necesarias para garantizar su eficacia.

6.- Disposición general sobre la notificación y ejecución; y los responsables de la misma; y,

7.- Cualquier otra disposición aplicable conforme disponga el Código Orgánico Administrativo, Código Orgánico Monetario y Financiero; y, demás normas legales conexas.

En la resolución no se pueden aceptar hechos distintos a los determinados en el curso del procedimiento. El acto administrativo es ejecutivo desde que causa estado en la vía administrativa.

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CAPITULO VII RESOLUCIÓN

Artículo 32.- Término para resolver.- La Subgerencia de Servicios en calidad de Autoridad Sancionadora, tendrá el plazo de (30 días) un mes para resolver lo que corresponda en derecho.

Artículo 33.- Resolución de sanción.- Cuando el Subgerente de Servicios, estime que se ha comprobado conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del presunto inculpado, dictará la resolución correspondiente, la misma que se emitirá dentro del plazo de un mes siguiente al vencimiento del lapso de evacuación de las pruebas, contado desde el día hábil siguiente desde la notificación de la actuación que corresponda.

El acto administrativo incluirá los antecedentes en la parte enunciativa, los fundamentos de hecho y de derecho a fin de motivar la resolución, además el análisis claro de las circunstancias atenuantes y/o agravantes de existir en el caso en particular; y, en la parte resolutiva,

En caso de reincidencia de infracción, el informe técnico de la Dirección que solicite el acto de inicio o instrucción, confirmará la existencia de sanciones anteriores por el cometimiento de la misma infracción y el mismo inculpado, en un año calendario, conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 34.- Abstención de sanción.- Cuando el Subgerente de Servicios, en calidad de Autoridad Sancionadora; considere que no se ha comprobado conforme a derecho la comisión de la presunta infracción o la responsabilidad, emitirá y notificará al presunto inculpado el acto que corresponda, absteniéndose de sancionar y ordenando el archivo del procedimiento.

Artículo 35.- Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.- Si el presunto infractor o inculpado reconoce su responsabilidad, se puede resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción. En caso de que el inculpado corrija su conducta y acredite este hecho en el expediente se puede obtener las reducciones o las exenciones previstas en el ordenamiento jurídico. El cumplimiento voluntario de la sanción por parte del inculpado, en cualquier momento anterior a la resolución, implica la terminación del procedimiento sancionador.

CAPITULO VIII

EJECUCIÓN Y CONTROL DE

CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN

Artículo 36.- Ejercicio de la ejecución forzosa.- Los medios de ejecución forzosa previstos en este Reglamento se emplean, únicamente, cuando el destinatario del acto administrativo no cumpla voluntariamente con la obligación derivada del mismo.

Artículo 37.- Aplicación de los medios de ejecución forzosa. En la aplicación de los medios de ejecución deben respetarse los derechos constitucionales de las personas y

el principio de proporcionalidad, optando, en todo caso, por el medio menos gravoso que sirva para cumplir un acto administrativo.

Artículo 38.- Medios de ejecución forzosa. El acto administrativo se ejecutará, únicamente, a través de ejecución sobre el patrimonio ó multa compulsoria conforme lo determinado en el Código Orgánico Administrativo.

Artículo 39.- Ejecución sobre el patrimonio- Si en virtud del acto administrativo, la persona ejecutada debe satisfacer una determinada cantidad de dinero, se seguirá el procedimiento de ejecución coactiva previsto en el Código Orgánico Administrativo, sin perjuicio de efectuar débito directo de valores que las Entidades Financieras y/o personas jurídicas pertenecientes a los Sistemas Auxiliares de Pagos, que posean en sus cuentas del Banco Central del Ecuador, según dispone el artículo 264, sexto inciso; y, artículo 267, primer inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 40.- Ejecución coactiva.- Para la ejecución del acto administrativo vía coactiva, cada Dirección del Banco Central del Ecuador dentro del ámbito de su competencia, deberá generar el respectivo título de crédito conforme los requisitos establecidos en el Código Orgánico Administrativo; y que se respaldará en asientos de libros de contabilidad o registro contable que prueben la existencia de la obligación de la persona ejecutada, conforme los procedimientos determinados por la Dirección Financiera y de Presupuesto del Banco Central del Ecuador.

Las Direcciones competentes que no dispongan de un Centro de Responsabilidad Contable (CRC), deberán requerir a la Dirección Financiera y de Presupuesto el respectivo registro contable previo a emitir el título de crédito correspondiente.

CAPÍTULO IX IMPUGNACIÓN

TÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 41.- De la Impugnación.- Las resoluciones emitidas por el órgano competente derivadas de los procedimientos sancionadores sustanciados podrán ser impugnadas en sede administrativa, o sede judicial, conforme establece el principio consagrado en el artículo 173 de la Constitución de la República del Ecuador.

La impugnación deberá presentarse físicamente por escrito y dentro de término legal establecido en este Reglamento ante la Autoridad Sancionadora, bajo los requisitos señalados en el artículo 220 del Código Orgánico Administrativo. La sola interposición de un reclamo, recurso o acción judicial no suspende los efectos del acto sancionador.

TÍTULO II RECURSOS

Artículo 42.- De la presentación del recurso de apelación.- El recurso de apelación podrá ser interpuesto

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dentro del término de diez (10) días de notificada la sanción ante la autoridad que lo emitió.

Artículo 43.- Requisitos para presentar el recurso de apelación.- El recurso de apelación deberá presentarse por escrito, en el Banco Central del Ecuador conforme el artículo 220 del Código Orgánico Administrativo, y cumplir los siguientes requisitos:

1.- Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica del impugnante. Cuando se actúa en calidad de procuradora o procurador o representante legal, se hará constar también los datos de la o del representado.

2. – La narración de los hecho s detallado s y pormenorizado s que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados.

3.- El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañará la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica.

4.- Los fundamentos de derecho que justifican la impugnación, expuestos con claridad y precisión.

5.- El órgano administrativo ante el que se sustanció el procedimiento que ha dado origen al acto administrativo impugnado.

6.- La determinación del acto que se impugna.

7.- Las firmas del impugnante y de la o del defensor, salvo los casos exceptuados por la ley.

A la solicitud se adjuntarán los documentos de sustento de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya el recurso de apelación, así como, los habilitantes que justifiquen la vigencia de sus funciones y cargo del representante legal autorizado estatutariamente

Artículo 44.- De la resolución del recurso de apelación. – Para resolver el recurso de apelación planteado, la Coordinación General Jurídica requerirá a la Dirección correspondiente de conformidad a lo establecido en la sección I, II, III y IV del capítulo III de ésta Resolución, por ser este el organismo determinador de la falta sancionada, un informe técnico sobre cuya base la autoridad sancionadora ratificará o revocará el acto administrativo, según corresponda.

El plazo para resolver y notificar la resolución del recurso de apelación es de un mes contado desde la fecha de interposición.

La resolución del recurso declarará su inadmisión, cuando no cumpla con los requisitos exigidos para su interposición, previstos en el artículo 220 del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 45.- Efecto devolutivo del recurso de apela­ción.- La interposición del recurso de apelación no suspenderá la ejecución de la sanción administrativa recurrida, sino en el efecto devolutivo, salvo las excepciones previstas en el artículo 229 del Código Orgánico Administrativo.

De ratificarse en sede administrativa la multa impuesta; y, de no interponerse otro recurso en sede judicial, el sujeto obligado deberá pagar la totalidad de la multa pecuniaria a través del debito correspondiente de su cuenta en el BCE, con transferencia a la cuenta destinada por el BCE para dichos fines ó por Procedimiento Coactivo, iniciado por el Banco Central del Ecuador.

Para el cobro de la multa por las vías expuestas, deberá aplicarse el procedimiento contable determinado por la Dirección Financiera y de Presupuesto del Banco Central del Ecuador.

Artículo 46.- Recurso extraordinario de revisión.- La parte interesada, en el caso de resoluciones expedidas por el Banco Central del Ecuador o por sus subordinados, podrán interponer ante el/la Gerente General del Banco Central, la revisión de actos o resoluciones firmes cuando concurran en alguna de las causas siguientes:

1.- Que al dictarlos se ha incurrido en evidente y manifiesto error de hecho, que afecte a la cuestión de fondo, siempre que el error de hecho resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

2.- Que al dictarlos se haya incurrido en evidente y manifiesto error de derecho, que afecte a la cuestión de fondo.

3.- Que aparezcan nuevos documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución impugnada, siempre que haya sido imposible para la persona interesada su aportación previa al procedimiento.

4.- Que en la resolución hayan influido esencialmente actos declarados nulos o documentos o testimonios declarados falsos, antes o después de aquella resolución, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la declaración de nulidad o falsedad cuando fueron aportados al expediente dichos actos, documentos o testimonios.

5.- Que la resolución se haya dictado como consecuencia de una conducta punible y se ha declarado así, en sentencia judicial ejecutoriada.

El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa del numeral 1 del presente artículo, dentro del plazo de un año siguiente a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el término es de veinte días contados desde la fecha

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en que se tiene conocimiento de los documentos de valor esencial o desde la fecha en que se ha ejecutoriado o quedado firme la declaración de nulidad o falsedad.

La persona interesada conservará su derecho a solicitar la rectificación de evidentes errores materiales, de hecho o aritméticos que se desprendan del mismo acto administrativo, independientemente de que el Banco Central del Ecuador la realice de oficio.

No procede el recurso extraordinario de revisión cuando el asunto ha sido resuelto en vía judicial.

El/la Gerente General del Banco Central, o su delegado responsable de resolver el recurso propuesto, podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en este artículo o en el supuesto de que se hayan desestimado en cuanto al fondo otras revisiones de terceros sustancialmente iguales.

Transcurrido el término de veinte días desde la interposición del recurso sin haberse dictado y notificado la admisión del recurso, se entenderá desestimado.

Infracciones graves

El/la Gerente General del Banco Central, o su delegado responsable para conocer el recurso propuesto deberá pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.

CAPITULO X DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS

Artículo 47.- Responsabilidad.- Son sujetos responsables de las infracciones: las entidades, sus accionistas y/o socios. Son responsables también las personas jurídicas no financieras que incurran en las infracciones determinadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, cuando corresponda.

Artículo 48.- Calificación de infracciones para los Sistemas Auxiliares de Pagos.- Las infracciones se califican como muy graves y graves, acorde a lo establecido en el artículo 111 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 49.- Sanciones para los Sistemas Auxiliares de Pagos.- Se establecen las siguientes sanciones a los sistemas auxiliares de pagos por el cometimiento de las infracciones de la siguiente manra:

Sanciones por incumplimiento de obligaciones

No.

Obligaciones

Sanción (En SBU)

1

No ajustar la reglamentación interna a la normativa que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Hasta 300 SBU

2

No realizar las modificaciones a la reglamentación interna requeridas por el Banco Central del Ecuador dentro del plazo que se determine; y,

3

Modificar los reglamentos internos sin contar con la autorización previa del Banco Central del Ecuador.

Infracciones muy graves

Sanciones por incumplimiento de obligaciones

No.

Obligaciones

Sanción (En SBU)

4

No presentar la información que el Banco Central del Ecuador requiera o presentarla de manera imprecisa, incompleta o extemporánea;

No menor de 300

SBU ni mayor a

1.000 SBU

5

Proporcionar al Banco Central del Ecuador información falsa relacionada con el sistema de pagos respectivo;

6

Incumplir las medidas correctivas; y,

7

Incumplir con cualquier otra obligación prevista en este Código o en la normativa que regule a los sistemas de pagos.

Las sanciones determinadas dependerán de la magnitud de la infracción, intencionalidad, negligencia, reincidencia o cualquier otra circunstancia agravante o atenuante.

La sanción pecuniaria aplicada no libera a la entidad infractora ni a sus responsables, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la disposición impartida, cuyo incumplimiento motivó la sanción, para lo cual el Banco Central del Ecuador puede fijar un nuevo plazo para que la entidad cumpla con la instrucción impartida.

En caso de no subsanarse tal incumplimiento, el Banco Central del Ecuador solicitará a la Superintendencia respectiva la remoción del representante legal, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 112 del Código Orgánico Monetarioy Financiero.

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Artículo 50.- Multas para los Sistemas Auxiliares de Pagos.- La multa por las sanciones impuestas a los Sistemas Auxiliares de Pagos se determinará en función del tamaño de los activos de la entidad financiera o auxiliar de pagos.

Para determinar las sanciones por infracciones graves y muy graves se establecen los siguientes valores mínimos para cada infracción, en caso de que la multa calculada en función de los activos sea inferior al número de SBU, de acuerdo al siguiente cuadro:

^fracciones graves

Infracciones muy graves

Atenuantes

Multa

Agravantes

Atenuantes

Multa

Agravantes

0.0020%

0.0025%

0.0030%

0.0050%

0.0075%

0.0100%

Mnimo 15 SBU

Mínimo 30SBU

Mínimo 60SBU

Mínimo 300SBU

Mínimo 400SBU

Mínimo 500SBU

Máximo 300 SBU

Máximo 1.000 SBU

Artículo 51.- Incumplimiento- Si la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones conforme a lo determinado en el Capítulo III, determina que una entidad de servicios auxiliar de pagos no cumplió lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Monetario y Financiero, aplicará una multa del 0.0225%) sobre los activos totales, estableciéndose un mínimo de USD 300.000,00, hasta un máximo de USD 800.000,00 y la suspensión inmediata de actividades. Cabe señalar que, el monto será actualizado de acuerdo al artículo 113 de la norma antes referida.

En caso de existir incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico Monetario y Financiero, por parte de entidades diferentes a las de sistemas auxiliares de pagos, corresponderá a la Dirección Nacional de Sistemas de Pago el aplicar la sanción anteriormente mencionada.

Artículo 52.- Ejecución de sanciones para el Sistema Auxiliar de Pagos: cuando la persona sujeta a sanción no cumpla voluntariamente con la obligación, se procederá con la ejecución del acto administrativo vía coactiva, previa emisión del título crédito por la Dirección de Riesgos de Operaciones; quien, solicitará a la Dirección Financiera y de Presupuesto del Banco Central del Ecuador realice el registro contable correspondiente, para poder remitirlo a la vía de cobro coactiva.

Artículo 53.- Infracciones cometidas dentro del Sistema Central del Pagos: Se aplicará la gradación de infracciones descritas como infracciones muy graves, graves ó leves, para las entidades que conforman el Sistema Financiero Nacional y/o Sistemas Auxiliares de Pago, acorde a la tipificación de hechos descritos en los artículos 261, 262 y 263 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Se tratarán como infracciones muy graves conforme lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 261 del Código Orgánico Monetario y Financiero, las siguientes:

a.- No observar las normas emitidas por el Banco Central del Ecuador, respecto al Sistema Central de Pagos.

b.- Incumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Sección III «No repudio en el Sistema Central de Pagos», Capítulo III «Normas para el Sistema Central de Pagos» de la Codificación de Resoluciones

Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; en concordancia con la prohibición establecida en el primer inciso del artículo 106 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 54.- Sanciones pecuniarias impuestas por infracciones cometidas en el Sistema Central de Pagos:

Se aplicará la gradación de sanción pecuniaria (multa) acorde al tipo de infracción impuesta, y al porcentaje definido en la Ley y los activos, de la persona jurídica expedientada, de acuerdo al artículo 264 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Articulo 55.- Infracciones cometidas respecto a la Recaudación de Fondos Públicos: Se aplicará la gradación de infracciones descritas como infracciones muy graves, graves ó leves, para las Entidades que conforman el Sistema Financiero Nacional y los Sistemas Auxiliares de Pago, acorde a la tipificación de hechos descritos en los artículos 261, 262 y 263 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

CAPITULO XI

DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS

Artículo 56.- Sanciones no pecuniarias.- Si no se ha subsanado el incumplimiento motivo de la sanción impuesta previamente, serán sanciones no pecuniarias las siguientes:

1.- El Banco Central del Ecuador solicitará a la Superintendencia respectiva, la remoción del correspondiente representante legal; o

2.- Suspenderá la participación de la entidad financiera ó de la calificada como sistema auxiliar de pagos en el sistema central de pagos, notificando la terminación unilateral del convenio respectivo.

La aplicación de estas sanciones no releva la responsabilidad directa de los administradores.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El cómputo de plazos y términos se lo hará de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo.

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SEGUNDA: Las actuaciones tienen por objeto la tramitación y ordenación material del procedimiento; además se emiten para atender peticiones o incorporar documentos externos, las cuales deben ser notificadas al presunto infractor o inculpado en su domicilio principal, casillero judicial o correo electrónico señalado.

TERCERA: Al inicio del procedimiento se abrirá un expediente, en el que se incorporarán todas las piezas documentales en formato escrito o electrónico, según corresponda a su naturaleza. El mismo que deberá indefectiblemente conservarse en físico, disponible para consulta de las direcciones del BCE encargadas de la etapa de inicio o instrucción, el presunto infractor o inculpado, el abogado patrocinador y/o autorizado en la defensa de su cliente.

Los expedientes físicos, deberán estar debidamente identificados, numerados y ordenados por el profesional jurídico responsable del trámite, una vez concluida la tramitación en sede administrativa, se procederá a rubricar las fojas de forma previa al archivo respectivo, a cargo de la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

La custodia definitiva de los expedientes en físicos será de responsabilidad del órgano competente conforme lo determinado en el capítulo II, título I, o quien haga sus veces.

CUARTA: Las sanciones establecidas son independientes de la concurrencia o reincidencia de otro tipo de sanciones a que hubiere lugar por las responsabilidades civiles, penales o administrativas.

Las sanciones que se impongan estarán contenidas en resolución, debidamente motivada, que será notificada a la persona natural o jurídica sancionada sobre quien recaiga la misma. En aquellos casos en que la sanción recaiga sobre varias personas, por un mismo acto u omisión, la sanción estará contenida en resolución individual la que será notificada a los sancionados.

QUINTA: En lo que no estuviere previsto en la presente Resolución, se aplicará las disposiciones legales vigentes en el siguiente orden: La Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Administrativo, Código Orgánico Monetario y Financiero; y el Código Orgánico General de Procesos (COGEP).

SEXTA.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Subgerencia de Servicios, la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones, la Dirección Nacional de Sistemas de Pago, Dirección Nacional de Servicios Financieros, Coordinación General Jurídica y Dirección de Gestión Documental y Archivo.

SÉPTIMA.- Encárguese la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, a la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga expresamente la Resolución Administrativa BCE-064-

2018 de expedida el 14 de mayo de 2018, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 274 de fecha 02 de julio de 2018

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite a la fecha de vigencia del Código Orgánico Administrativo, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio. Las peticiones, los reclamos y los recursos interpuestos hasta antes de la implementación del Código Orgánico Administrativo, se tramitarán con la norma aplicable al momento de su presentación.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de septiembre de 2018.

f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo central de la institución a 22 fojas.- Fecha: 01 de octubre de 2018.-f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. 454-2018-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que la Constitución de la República en su artículo 52 establece: «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características (…)»;

Que el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas: «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias

Registro Oficial N° 357 Lunes 29 de octubre de 2018 – 37

y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)»;

Que el artículo 303 ibídem, determina: «La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública. El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley.»;

Que el artículo 308 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable (…)»;

Que el artículo 335 ibídem establece que: «El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos. El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.»;

Que el artículo 336 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «El Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley.»;

Que el artículo 14, numerales 1, 3, 23 y 31, del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera: 1. Formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera. (…); 3. Regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional. (…); 23. Establecer niveles de crédito, tasas de interés, reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras, mercantiles y otras, que podrán definirse por segmentos, actividades económicas y otros criterios; y, 31. Establecer directrices de política de crédito e inversión y, en general, sobre activos, pasivos y operaciones contingentes de las entidades del sistema financiero nacional, de conformidad con este Código»;

Que el artículo 36, numeral 1, manifiesta: «El Banco Central del Ecuador tiene las siguientes funciones: 1. Instrumentar y ejecutar las políticas y regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para los sistemas monetario y financiero, monitorear y supervisar su aplicación, sancionar su incumplimiento, en el ámbito de sus competencias, e informar de sus resultados.»;

Que la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Libro I Sistema Monetario y Financiero, Título I Sistema Monetario, Capítulo X Operaciones del Banco Central, Sección IV Disposiciones Generales sobre las operaciones activas y pasivas, artículo 45 dispone: «Para el cálculo y liquidación de intereses de las operaciones tanto activas como pasivas de las entidades del Sistema Financiero Nacional, incluyendo al Banco de Desarrollo del Ecuador y al Banco Central del Ecuador, se tomarán en consideración los días transcurridos desde el inicio hasta el vencimiento de la operación; éstos se multiplicarán por la tasa de interés y se relacionará con el factor 360 en el denominador para el caso de pagos periódicos; y, el factor 365 en el denominador para el caso de pagos no periódicos»;

Que mediante oficio BCE-BCE-2018-0371-OF de 21 de mayo de 2018 la Gerencia General del Banco Central del Ecuador remitió al Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera los informes técnico y legal que viabilizan la presente resolución;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 12 de septiembre de 2018, con fecha 14 de septiembre de 2018, conoció y aprobó en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la reforma a la determinación factor 360 para pagos periódicos y no periódicos; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título I «Sistema Monetario», Capítulo X «Operaciones del Banco Central», Sección IV «Disposiciones generales sobre las operaciones activas y pasivas» Sustitúyase el artículo 45, por el siguiente:

«Art. 45.- Para el cálculo y liquidación de intereses de las operaciones tanto activas como pasivas de las entidades del Sistema Financiero Nacional, incluyendo al Banco Central del Ecuador, se tomarán en consideración los días transcurridos desde el inicio hasta el vencimiento de la operación; éstos se multiplicarán por la tasa de interés y se relacionará con el factor 360 en el denominador tanto para el caso de pagos periódicos como para el caso de pagos no periódicos».

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Las entidades del Sistema Financiero Nacional tendrán un plazo de 90 días a partir de la vigencia de la presente resolución, para implementar los ajustes tecnológicos, así como para la correspondiente socialización a sus clientes.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de septiembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de septiembre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 21 de septiembre de 2018.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 073A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el

mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «… los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

Que el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: «La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado… «;

Que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. «;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados. «;

Que el segundo inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «… Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados. «;

Que el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «… En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad. «;

Que los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel… «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo

Registro Oficial N° 357 Lunes 29 de octubre de 2018 – 39

de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión de 23 de enero de 2018, mediante Ley publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 175, de 5 de febrero de 2018, expidió la: «Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres «;

Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, señala que: «Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, dictarán la normativa secundaria y los protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en el plazo máximo de 90 días contados desde la publicación del Reglamento General de esta Ley en el Registro Oficial. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 22 de noviembre de 2013, mediante Resolución 191-2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 182, de 12 de febrero de 2014, resolvió: «CREAR LAS UNIDADES JUDICIALES: CIVIL, PENAL, LABORAL, DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN PORTOVIEJO; Y, SUPRIMIR LA UNIDAD INTERINSTITUCIONAL JUDICIAL TEMPORAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ «

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 29 de septiembre de 2014, mediante Resolución 234-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 356, de 17 de octubre de 2014, resolvió: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TOSAGUA, PROVINCIA DE MANABÍ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 18 de julio de 2016, mediante Resolución 119-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 813, de 5 de agosto de 2016, resolvió: «REFORMAR LAS RESOLUCIONES: 261-2015; 191-2013; 234-2014; Y 190-2013 «;

Que mediante Resolución 052A-2018, de 23 de agosto de 2018, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: «IMPLEMENTAR LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES»;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0625-M, de 5 de septiembre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica el:

«INFORME DE CREACIÓN DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN TOSAGUA, PROVINCIA DE MANABÍ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-3086-M, de 12 de septiembre de 2018, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2018-0942-M, de 10 de septiembre de 2018. suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría jurídica; y, el Memorando CJ-DNP-2018-1190-M, de 11 de septiembre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Planificación, que contienen el proyecto de resolución y el informe técnico, respectivamente, para la: «modificación de competencias de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Tosagua, provincia de Manabí»;

Que mediante Memorando CJ-SG-2018-2744-M, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión ordinaria No. 20-2018, celebrada el 12 de septiembre de 2018, resolvió por unanimidad, designar a la abogada Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez, como Secretaria General Ad hoc, desde el 13 hasta el 14 de septiembre de 2018;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base a sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

MODIFICAR LA RESOLUCIÓN 234-2014, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLVIÓ: «CREARLA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TOSAGUA, PROVINCIA DE MANABÍ»

Artículo 1.- Cambiar el título de la Resolución 234-2014, de 29 de septiembre de 2014, por el siguiente texto:

«CREAR LA UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN

TOSAGUA, PROVINCIA DE MANABÍ»

Artículo 2.- Sustituir en todo el texto de la resolución 234-2014, la denominación de la: «Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Tosagua, Provincia de Manabí»; por «Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Tosagua, Provincia de Manabí».

Artículo 3.- Sustituir el artículo 6, por el siguiente texto:

40 – Lunes 29 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 357

«Artículo 6.- Los jueces que integrarán la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Tosagua, Provincia de Manabí, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

  1. Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código Orgánico General de Procesos;
  2. Inquilinato y Relaciones Vecinales, de

conformidad a la disposición contenida en el artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial y lo establecido en la Ley de Inquilinato;

  1. Trabajo, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código del Trabajo;
  2. Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial;
  3. Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como lo determinado en el Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
  4. Adolescentes Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la Niñez y Adolescencia, y el Código Orgánico Integral Penal;
  5. Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las disposiciones determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;
  6. Contravenciones, conforme lo determinado en los numerales del artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;
  7. Tránsito, Delitos y Contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial; y,
  8. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. «.

Artículo 4.- Agregar a continuación del artículo 6, los siguientes artículos innumerados:

«Artículo (…).- Las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Tosagua, provincia de Manabí, modificada mediante esta resolución, seguirán siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces, con las mismas competencias en razón del territorio y materia. «

‘Artículo (…).- Las causas que actualmente se encuentran en conocimiento de los jueces que integran la Unidad Judicial de Garantías Penales con sede en el cantón Chone, provincia de Manabí, sobre el cantón Tosagua, seguirán siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces, con las mismas competencias en razón del territorio y materia. «

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar los artículos 1 y 4 de la Resolución 119-2016, de 18 de julio de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 813, de 5 de agosto de 2016.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; Secretaría General; Dirección Nacional de Planificación; Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal; Escuela de la Función Judicial y, Dirección Provincial de Manabí del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el trece de septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura, Presidente Ad hoc.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el trece de septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez, Secretaria General Ad hoc.

Registro Oficial N° 357 Lunes 29 de octubre de 2018 – 41

No. 074A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, maniñestan: «i. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus junciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de supuesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad»;

Que el artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Estructura Funcional.- El Consejo de la Judicatura ejercerá sus junciones a través de los siguientes componentes estructurales: 1. El Pleno; 2. La Presidencia; 3. La Dirección General…. «;

Que el numeral 3 del artículo 98 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «A las servidoras y a los servidores de la Función Judicial se les concederá licencias sin remuneración, en los siguientes casos: 3. Por asuntos particulares hasta por ocho días en el año calendario…»;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir (…)

reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLÚYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLÚYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 18 de julio de 2018, mediante Resolución 020A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 313, de 27 de agosto de 2018, resolvió: «NOMBRAR DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA»;

42 – Lunes 29 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 357

Que mediante Memorando circular CJ-DG-2018-0590-MC, de 13 de septiembre de 2018, el doctor Juan Ulises Vizueta Ronquillo, Director General, pone en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, la solicitud de licencia de ocho días por motivos de salud;

Que mediante Memorando CJ-SG-2018-2744-M, el Pleno del Consejo de la judicatura en sesión ordinaria No. 20-2018, celebrada el 12 de septiembre de 2018, resolvió por unanimidad, designar a la abogada Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez, como Secretaria General Ad hoc, desde el 13 hasta el 14 de septiembre de 2018;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder licencia sin remuneración por asuntos particulares al doctor Juan Ulises Vizueta Ronquillo, Director General del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Designar al abogado José Vinicio Cisneros Ortega, para que Subrogue las funciones de Director General del Consejo de la Judicatura desde el 14 al 21 de septiembre de 2018.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el trece de septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el trece de septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez, Secretaria General Ad hoc.

No. 076A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial»;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 168 de la Constitución de la República de Ecuador, establece: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley; 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera»;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia»;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán removidos»;

Registro Oficial N° 357 Lunes 29 de octubre de 2018 – 43

Que el artículo 191 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La Defensorio Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. La Defensorio Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias. La Defensorio Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado»;

Que el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. El Fiscal General es la máxima autoridad y su representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso»;

Que el artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el numeral décimo quinto del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de (…) justicia (…). La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios»;

Que el primer inciso del artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del

poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica…»;

Que el artículo 425 de la misma Constitución de la República del Ecuador, expresa: «El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos…»;

Que de conformidad con la Disposición Transitoria Séptima de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Se garantiza la estabilidad de las funcionarías y funcionarios, y las empleadas y empleados de la actual Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Judicatura, cortes superiores, tribunales distritales de lo contencioso administrativo y fiscal, tribunales de lo fiscal y tribunales penales, que serán reubicados en cargos de similar jerarquía y remuneración en el Consejo de la Judicatura, Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales y tribunales, respectivamente»;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «Con el fin de garantizar el acceso a iajusticia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código (…), los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; (…); políticas de recursos humanos que consoliden la carrera judicial fiscal y de Defensorio Pública…»;

Que el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial dictamina que: «La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes.»;

Que el artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «Integran la Función Judicial y se denominan, en general, servidores de la Función Judicial: (…) 4. La Fiscal o el Fiscal General del Estado, la Defensora o Defensor Público General, y los demás servidoras y servidores de la Función Judicial que prestan sus servicios en la Fiscalía General del Estado y en la Defensorio Pública…»;

Que el artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial, estipula: «Quienes pertenecen a las carreras judicial, fiscal o de la defensorio pública se rigen por las normas que establecen este Código, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos. La Carrera Administrativa que comprende a todas las servidoras y servidores que colaboran con los diversos órganos de la Función Judicial y que no desempeñan

44 – Lunes 29 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 357

funciones como jueces, fiscales o defensores públicos, están sujetos a este Código y subsidiariamente a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. A estas servidoras y servidores les está prohibido, aún por delegación, ejecutar funciones de carácter jurisdiccional, o aquellas exclusivas de fiscales y defensores»;

Que el primer inciso del artículo 121 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «La servidora o el servidor de la Función Judicial que hubiese cesado en el puesto desempeñará funciones prorrogadas hasta ser legalmente reemplazado»;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos»;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que mediante Acuerdo Ministerial MDT-2016-0178, de 29 de julio de 2016, el Ministerio de Trabajo, resolvió entre otras cosas lo siguiente: «Art. 1.- Delegar a las autoridades nominadoras de las instituciones del sector público, previo informe de la UATH institucional las siguientes atribuciones: (…) b) Las creaciones de puestos que no pertenecen al régimen de la LOSEP»;

Que mediante Acuerdo MDT-2018-0039, de 28 de febrero de 2018, el Ministerio de Trabajo, publicado en el Registro Oficial No. 206, de 22 de marzo de 2018, emitió los lineamientos para los contratos ocasionales y creaciones de puestos para el ejercicio fiscal 2018, en cuyos artículos 1 y 2, estableció lo siguiente: «Art. 1.- Los contratos de servicios ocasionales que al momento de entrar en vigencia la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial No. 78, de 13 de septiembre de 2017 hayan superado los doce (12) meses bajo esta modalidad, podrán ser prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2018 (…) «; Art. 2.-En el caso de los contratos de servicios ocasionales, que a partir del 14 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 hayan superado el año de contratación, podrán ser prorrogados de conformidad a lo dispuesto en el primer inciso del artículo 1 del presente Acuerdo, manteniendo la misma persona bajo esta misma modalidad contractual…»;

Que mediante Oficio circular MDT-DSG-2018-0017-CIRCULAR, de 25 de junio de 2018, el Ministerio de Trabajo emitió las siguientes directrices: «…Ninguna entidad pública podrá superar el plazo de doce meses máximo de los contratos de servicios ocasionales, es decir, permitir la suscripción de contratos ocasionales

prorrogados, con la misma persona u otra, bajo esa modalidad, para suplir la misma necesidad, en la respectiva institución pública»;

Que mediante Oficio circular MDT-MDT-2018-0507, de 29 de junio de 2018, el Ministerio de Trabajo, emitió un alcance al oficio citado en el considerando anterior, con las siguientes directrices: «…2. La directriz prevista en el numeral inmediato anterior no será de obligatorio cumplimiento para los gobiernos autónomos descentralizados, sus regímenes especiales y empresas públicas, empresas públicas de la función ejecutiva, todas las entidades de seguridad prescritas en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público – COESCOP, y otros regímenes laborales legalmente establecidos tales como: Ley Orgánica de Educación Superior, Ley Orgánica de Educación Intercultural, Código Orgánico de la Función Judicial; que en general posean autonomía administrativa y financiera. Sin embargo, se exhorta al cumplimiento irrestricto de las normas técnicas de administración de talento humano expedidas por esta Cartera de Estado en calidad de órgano rector, en lo que les fuere aplicable conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la LOSEP, en especial la correcta planificación del talento humano aplicando criterios de austeridad y racionalidad del gasto público»;

Que en razón de las trascendentales funciones que de conformidad con la Constitución y la normativa vigente, cumple la Función Judicial y sus órganos autónomos, es necesario mantener en sus funciones al recurso humano que en base a sus perfiles y competencias, actualmente desempeñan cargos en esa institución bajo contratos de servicios ocasionales;

Que la aplicación de las directrices emitidas por el Ministerio de Trabajo implicaría que el servicio público básico y fundamental del Estado, como es la administración de justicia, se vea gravemente afectado, pues la operatividad del mismo en gran parte depende de la interacción de su recurso humano, de manera prioritaria los siguientes: trabajadores sociales, psicólogos clínicos, analistas de ADN, médicos del SAI, analistas de protección a víctimas y testigos, entre otros servidores judiciales.

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-3235-M, de 27 de septiembre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento el: «PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA PRORROGAR FUNCIONES DE SERVIDORES BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATOS OCASIONALES»;

Que mediante Memorando CJ-SG-2018-2870-M, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión extraordinaria No. 23-2018, celebrada el 26 de septiembre de 2018, resolvió por unanimidad de los presentes, designar a la abogada Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez, como Secretaria General Ad hoc, desde el 26 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2018;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base a sus competencias derivadas

Registro Oficial N° 357 Lunes 29 de octubre de 2018 – 45

del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

Artículo Único.- Prorrogar en sus funciones a los servidores de la Función Judicial, que actualmente desempeñan cargos bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, que hayan cumplido 12 meses o más en la institución, mientras exista la disponibilidad presupuestaria que permita continuar con la prestación de servicio judicial a la ciudadanía de manera eficiente y oportuna.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Consejo de la Judicatura y sus órganos autónomos de la Función Judicial, previo informe de las UATH iniciarán con los procesos de creación de puestos cuyas actividades se han tornado permanentes, para reemplazar a los servidores citados en el artículo 1 de la presente Resolución, en función de la delegación constante en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0178, de 29 de julio de 2016.

Una vez creados los puestos, el Consejo de la Judicatura realizará los respectivos concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección del personal de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial.

SEGUNDA.- Sin perjuicio de lo determinado en la Disposición Transitoria Primera, la Función Judicial y sus órganos autónomos, podrán dar por terminados los contratos de servicios ocasionales, de los servidores citados en el artículo único de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público, norma subsidiaria al Código Orgánico de la Función Judicial..

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La Secretaría General del Consejo de la Judicatura pondrá en conocimiento del Ministerio de Trabajo la presente resolución

SEGUNDA.- Del cumplimiento de esta resolución encárguese a la Dirección de Talento Humano del Consejo de la Judicatura en coordinación con las UATH de sus órganos autónomos, de acuerdo a sus atribuciones y competencias.

TERCERA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintisiete de septiembre dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Jéssica Yungaicela Jiménez, Secretaria General Ad hoc.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0237

Diego Aldáz Caiza INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria «;

Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con

46 – Lunes 29 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 357

el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artículo 299 del mismo Código, establece: «Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código «;

Que, el artículo 303 ibídem dispone: «Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social (…) «;

Que, el artículo 304 ibídem dispone: «Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad»;

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador»;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial»;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria «;

Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone que «Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social»;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece que «Salvo en los casos

de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación'»;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone: «Designación del Liquidador. – El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: «Sistema Monetario y Financiero», Título II: «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXVI: «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XIII: «Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección II: «Causales de Liquidación Forzosa», en el artículo 259 numeral 2), dispone: «Art. 259.-Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos: (…) 2. Si tras haberle sido requeridos por los medios y en los plazos que la Superintendencia establezca, la entidad controlada no presente sus estados financieros durante seis meses consecutivos, en el caso de que estén obligados a presentarlos de manera mensual; o durante dos trimestres consecutivos, si los estados financieros se deben presentar de manera trimestral, sin que medie justificación alguna aceptada por el organismo de control; o, habiendo justificado este incumplimiento, se incurra nuevamente en el mismo durante el siguiente ejercicio económico.- Sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar, el organismo de control requerirá al representante legal de la entidad, en el domicilio registrado en la Superintendencia, la entrega dentro del plazo de 15 días de los estados financieros pendientes. De no ser posible localizar al representante legal, en un plazo de 5 días, se le notificará mediante publicación en un medio de comunicación escrito, requiriéndole la entrega de los estados financieros pendientes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de dicha publicación.- Una

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vez transcurridos los términos señalados en el párrafo precedente, y de persistir el incumplimiento con la entrega de los estados financieros, la Superintendencia procederá con la liquidación forzosa de la entidad».

Que, según consta del Acuerdo No. 2595 de 17 de enero de 2012, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE), aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO SINCHI «CODEFIS», con RUC No. 0391013756001 y domicilio en el cantón El Tambo, provincia de Cañar.

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002923 de 19 de junio de 2013, este organismo de control aprobó el estatuto social debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO SINCHI «CODEFIS», modificando su denominación social a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SINCHI CODEFIS, con domicilio en el cantón El Tambo, provincia de Cañar;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ6-2018-0091 de 22 de enero de 2018, la Intendente Zonal 6, pone en conocimiento del Intendente del Sector Financiero de la época el contenido del Informe No. SEPS-IZ6-DZSF-2017-0104 de 26 de diciembre de 2017, relativo a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SINCHI CODEFIS con RUC No. 0391013756001, dando a conocer los siguientes puntos relevantes: 1) La Cooperativa no cumplió con la entrega de estados financieros correspondientes al 30 de junio de 2016; 30 de septiembre de 2016; 31 de diciembre de 2016; 31 de marzo de 2017; y, 30 de junio de 2017, conforme lo dispuesto en el artículo 220 del Código Orgánico Monetario y Financiero, bajo los parámetros establecidos por la Superintendencia conforme señala el Oficio Circular No. SEPS-ITICA-2017-01948, del 25 de enero de 2017; 2) Mediante Oficio No. SEPS-SGD-IZ6-2017-25224, de 02 de octubre de 2017, este Organismo de Control dispuso al Señor Segundo Carmelo Caguana Yupa, Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sinchi Codefis, en el domicilio registrado en el Catastro del Sector Financiero, que en un plazo de 15 días contados a partir de la recepción del mencionado oficio, entregue los estados financieros pendientes; sin embargo, una vez transcurrido el plazo señalado la Cooperativa no presentó los estados financieros requeridos; y, 3) Según Memorando No. SEPS-SGD-ITICA-2017-0772 de 06 de noviembre de 2017, la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, ratifica que la entidad no ha ingresado al Organismo de Control la información financiera requerida, por lo que la entidad incumple lo dispuesto en el artículo 220 del Código Orgánico Monetario y Financiero; por lo que la Intendente Zonal 6 recomienda iniciar el proceso de liquidación respectivo;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0183 de 27 de febrero de 2018, la Intendente

del Sector Financiero de la época, pone en conocimiento de la Intendencia General Técnica, el Informe No. SEPS-IZ6-DZSF-2017-0104, realizado por la Intendencia Zonal 6, con relación a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SINCHI CODEFIS; recomendando iniciar el proceso de liquidación forzosa de la cooperativa;

Que, según consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1526 de 22 de agosto de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), recomienda la designación del señor Bolívar Fernando Lara Coronel, portador de la cédula de identidad No. 0103431292, funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SINCHI CODEFIS;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2018-0083 de 21 de agosto de 2018, el Intendente General Técnico (S), solicita a la Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E) autorización para proceder con el trámite correspondiente a la Intendencia General Jurídica e Intendencia de Fortalecimiento de Mecanismos de Resolución;

Que, a través de instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2018-0083 de 21 de agosto de 2018, en el Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E), autoriza la solicitud de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SINCHI CODEFIS;

Que, conforme al contenido del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1381 de 23 de agosto de 2018, la Intendencia General Jurídica emite el informe jurídico favorable para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SINCHI CODEFIS;

Que, conforme lo dispone la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0780 de 02 de julio de 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico (S) al señor Diego Alexis Aldáz Caiza.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SINCHI CODEFIS, con Registro Único de Contribuyentes número 0391013756001 y domicilio en el cantón El Tambo, provincia de Cañar, por encontrarse incursa en la causal de liquidación prevista en el artículo 303, numeral 11) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia cn el

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numeral 2) del artículo 259, Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVI, Título II, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros. El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SINCHI CODEFIS, tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor Bolívar Fernando Lara Coronel, portador de la cédula de identidad No. 0103431292, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SINCHI CODEFIS, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador se posesionará ante la Intendente Zonal 6 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SINCHI CODEFIS, conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica

de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación en la provincia del Cañar, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SINCHI CODEFIS.

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 de agosto de 2018.

f.) Diego Aldáz Caiza, Intendente General Técnico (S).

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS- 04 de septiembre de 2018.- f) Ilegible.