AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 24 de octubre de 2018 (R. O.354, 28 -octubre -2018)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
004 DelƩguense facultades al Director/a Financiero/a
MINISTERIO DE ENERGĆA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES:
MERNNR-2018-0001-AM SubrĆ³guese al ingeniero Hugo Patricio Larrea Cabrera el cargo de Ministro
MERNNR-2018-0002-AM DelƩguense funciones a la ingeniera Romina Marusia Andrade CampaƱa como Coordinadora General Administrativa Financiera
MERNNR-2018-0003-AM DelĆ©guense funciones a la doctora Elena del RocĆo Pinos Mora, Directora de Patrocinio Legal de la CoordinaciĆ³n General JurĆdica
MINISTERIO DE INCLUSIĆN ECONĆMICA Y SOCIAL:
032 ConĆ³cese y acĆ³gese el Acuerdo Ministerial No.
000248 de 28 de agosto de 2018
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA:
0268-2018 FortalĆ©cense los servicios de las Ć”reas pediĆ”Ā trica, neonatal, gineco-obstĆ©trica y capacidad quirĆŗrgica, con sus respectivos servicios de apoyo diagnĆ³stico y terapĆ©utico del Hospital General Provincial Ā«Dr. Verdi Cevallos BaldaĀ», ubicado en el cantĆ³n Portoviejo, provincia de ManabĆ
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS:
018-2018 ApruĆ©bese el Proyecto vial denominado: RehabilitaciĆ³n, RectificaciĆ³n y Mejoramiento del Proyecto QuinindĆ© – Las Golondrinas, ubicada en las provincias de Imbabura y Esmeraldas 12
2 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 354
PƔgs. RESOLUCIONES:
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL HIDROCARBURĆFERO:
RE-2018-157 ModifĆquese la ResoluciĆ³n NĀ° RE- 2018-115 de 16 de julio de 2018
CORPORACIĆN DEL SEGURO DE
DEPĆSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
-COSEDE-:
COSEDE-GG-034-2018 ExpĆdese el Instructivo de Funcionamiento
INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO:
039-IFTH-DE-2018 EmĆtese el Reglamento para AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de las Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo y Estabilidad del Equilibrio Fiscal
EMPRESA PĆBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE EP:
CDE-EP-DF-2017-0002-R ExpĆdese la tarifa por concepto de trĆ”mites operativos de nacionalizaciĆ³n de toda la paqueterĆa internacional relacionada con el comerĀcio electrĆ³nico en materia postal
CDE-EP-CDE-EP-2017-0002-R DelĆ©guense atribuciones a el/la Director/a de la GestiĆ³n de Talento Humano
CDE-EP-CDE-EP-2017-0003-R DesĆgnese a la Directora de ComunicaciĆ³n y de Asuntos Internacionales como delegada del Gerente General
CDE-EP-CDE-EP-2017-0004-R DelƩguense atribuciones a el/la Gerente Nacional Administrativo/a Financiero/a
FUNCIĆN JUDICIAL Y JUSTICIA INDĆGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
063A-2018 CrƩese la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer en Infracciones Flagrantes con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha
PƔgs.
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE COMPAĆĆAS, VALORES Y SEGUROS:
SCVS-INC-DNCDN-2018-0035 ExpĆdense las normas para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– CantĆ³n Santa Clara: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la utilizaciĆ³n u ocupaciĆ³n del espacio pĆŗblico o la vĆa pĆŗblica y el espacio aĆ©reo municipal, suelo y subsuelo, para la colocaciĆ³n de estructuras, antenas, postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurĆdicas privadas
04-CMSMB-2018 CantĆ³n San Miguel de los Bancos: Que establece los requisitos y la tasa para la obtenciĆ³n de la licencia Ćŗnica anual de funcionamiento de los establecimientos turĆsticos
CantĆ³n Taisha: Que regula y controla la actividad comercial ambulante permanente y ocasional
CantĆ³n Taisha: Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza municipal que reglamenta el cobro de la tasa por servicios tĆ©cnicos y administrativos
No. 004
Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Registro Oficial NĀ° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 3
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, jerarquĆa, calidad, descentralizaciĆ³n, desconcentraciĆ³n, coordinaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva manifiesta que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, dentro de la esfera de su competencia;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial;
Que, el artĆculo 57 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que la delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;
Que, el 22 de marzo de 2017, el Ministerio de Finanzas emite las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto codificadas incorporando los Acuerdos: 447 de 29 de diciembre de 2007, 032 de 7 de febrero del 2008,036 de 15 de febrero del 2008,233 del 30 de junio del 2009,134 del 31 de diciembre del 2009, 111 del 14 de mayo del 2010, 185 del 8 de julio del 2010, 015 del 18 de enero del 2011, 016 del 18 de enero del 2011, 093 del 7 de abril del 2011,121 del 29 de abril del 2011, 254 de 23 de noviembre de 2011, 055 de 7 de marzo de 2012, 081 de 3 de abril de 2012, 189 de 18 de junio de 2013, 334 de 25 de julio del 2013, 54 de 23 de febrero de 2013, 003-A de 6 de enero de 2014, 017 de 13 de enero de 2014, 347 de 28 de noviembre de 2014, 336 de 9 de diciembre de 2015 y 0004 de 6 de enero de 2016;
Que, el numeral 2.4.2.5 Ā«REPROGRAMACIĆN FINANCIERA DEL GASTOĀ» de las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto emitidas por el Ministerio de Finanzas el 22 de marzo de 2017, establece que de las modificaciones a la ProgramaciĆ³n Cuatrimestral de Compromisos y ProgramaciĆ³n Mensual de Devengado aprobadas, quedarĆ” constancia a travĆ©s de la resoluciĆ³n suscrita por la autoridad o funcionario autorizado del Ministerio de Finanzas y de las instituciones, segĆŗn corresponda;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 58 de 04 de julio de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, emitiĆ³ las Normas para el Control de la Eficiencia de la InversiĆ³n PĆŗblica determinado que: Ā«(…) 7. SustitĆŗyase el artĆculo 63, Obligaciones de las entidades del sector pĆŗblicoĀ» por el siguiente: (…) 7. Nombrara autorizadores de gasto y pago institucionales; y (…) Ā«;
Que, con Acuerdo Ministerial 003 de 8 de enero del 2018, el Ministro de EconomĆa y Finanzas, delega a las mĆ”ximas autoridades de las Unidades de AdministraciĆ³n Financiera (UDAF) y de las Entidades Operativas Desconcentradas (EOD) de las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias, para que validen, aprueben y suscriban aquellas resoluciones referentes a traspasos de crĆ©ditos que constituyan modificaciones presupuestarias en los siguientes casos: a) Los traspasos de crĆ©ditos presupuestarios que se realicen en un presupuesto institucional entre o dentro de los grupos de gasto permanente: 53 Ā«Bienes y Servicios de ConsumoĀ», 57 Ā«Otros Gastos CorrientesĀ» y 58 Ā«Transferencias y Donaciones CorrientesĀ», sin afectar las asignaciones del presupuesto para el normal funcionamiento de la entidad, conforme a su planificaciĆ³n anual; b) Los traspasos de crĆ©ditos presupuestarios entre o dentro de los grupos de gasto no permanente: 73 Ā«Bienes y Servicios para InversiĆ³nĀ», 75 Ā«Obras PĆŗblicasĀ», 77 Ā«Otros Gastos para InversiĆ³nĀ», 78 Ā«Transferencias y Donaciones para InversiĆ³nĀ» y 99 Ā«Otros PasivosĀ».
Que, mediante memorando No. MAE-CGAF-2018-0002A-M de 9 de enero de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera, recomienda a la MĆ”xima Autoridad de esta Cartera de Estado, que la CoordinaciĆ³n General JurĆdica realice el trĆ”mite pertinente, para delegar a la Directora Financiera la facultad para expedir Resoluciones Presupuestarias y Resoluciones de Reprogramaciones Financieras del Ministerio del Ambiente; y,
En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Delegar al Director/a Financiero/a, la facultad para expedir Resoluciones Presupuestarias y Resoluciones de Reprogramaciones Financieras del Ministerio del Ambiente y autorizar pagos
ArtĆculo 2.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo a la DirecciĆ³n Financiera.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en Quito, a 12 de enero de 2018
f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.
4 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 354
Nro. MERNNR-2018-0001-AM
Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆa
MINISTRO DE ENERGĆA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece la atribuciĆ³n de los ministros de Estado de ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que Ā«las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les serĆ”n atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆa, como Ministro de Hidrocarburos;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399, publicado en el Registro Oficial No. 255 de 05 de junio de 2018, dispone la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable, Ministerio de MinerĆa y la SecretarĆa de Hidrocarburos;
Que, el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399, dispone que una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆquese la denominaciĆ³n del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables;
Que, el artĆculo 3 de la norma ibĆdem, establece que una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆan al Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable, al Ministerio de MinerĆa, y a la SecretarĆa de Hidrocarburos serĆ”n asumidas por el Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables;
Que, la DisposiciĆ³n General Quinta del citado Decreto dispone que la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Hidrocarburos, encabezarĆ” el proceso de fusiĆ³n del Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable, Ministerio de MinerĆa y SecretarĆa de Hidrocarburos al Ministerio de Hidrocarburos, y en consecuencia, tendrĆ” plena capacidad y representaciĆ³n para determinar y disponer las acciones
necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. DATH-2018-002 de 01 de septiembre de 2018, se nombrĆ³ al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, como Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables.
Que, el Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables es parte de una comisiĆ³n que viajarĆ” junto con el Ministro EconomĆa y Finanzas a China, del 01 al 08 de septiembre de 2018;
Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y artĆculo 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, como Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables Subrogante, a partir del 01 al 08 de septiembre de 2018.
Art. 2.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., a los 01 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆa, Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGĆA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.-17 de septiembre de 2018.- f) Ilegible, SecretarĆa General.
Nro. MERNNR-2018-0002-AM
Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆa
MINISTRO DE ENERGĆA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, el artĆculo 154 nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: Ā«Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«Las Instituciones del Estado,
Registro Oficial NĀ° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 5
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la norma ibĆdem establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planifiĀcaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 4 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en concordancia con el artĆculo 61 de la Ley ibĆdem, determina que, en aplicaciĆ³n de los principios del Derecho Administrativo, son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en el Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Lic. Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆa, como Ministro de Hidrocarburos;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 de 15 de mayo de 2018, dispone la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Hidrocarburos, las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable, Ministerio de MinerĆa y la SecretarĆa de Hidrocarburos;
Que, el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399, establece que una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆquese la denominaciĆ³n del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables;
Que, la disposiciĆ³n general quinta de la norma ibĆdem, dispone a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Hidrocarburos, encabezar el proceso de fusiĆ³n, y en consecuencia tendrĆ” plena capacidad y representaciĆ³n para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas judiciales extrajudiciales necesarias para el efecto;
Que, el numeral 4 del ArtĆculo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece, DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.
// Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
//Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro OficialĀ»;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n administrativa y financiera del Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha instituciĆ³n, en lo atinente a las disposiciones contenidas al Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, por lo que es necesaria la delegaciĆ³n de funciones a Ć©l o a la titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, de tal manera que incluya poder de decisiĆ³n en aspectos administrativos y financieros; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆculos 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, artĆculo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Delegar a la Ingeniera Romina Marusia Andrade CampaƱa como Coordinadora General Administrativa Financiera, para que a nombre y en representaciĆ³n del Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, ejerza las siguientes funciones:
1.1. Aprobar o reformar el Plan Anual de Contrataciones- PAC, en los tĆ©rminos previstos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica o la instituciĆ³n que haga sus veces.
- Disponer la elaboraciĆ³n o la contrataciĆ³n para la elaboraciĆ³n de los estudios y diseƱos completos, definitivos y actualizados, planos y cĆ”lculos, tĆ©rminos de referencia; y, especificaciones tĆ©cnicas necesarias para el inicio de todo procedimiento precontractual.
- Autorizar el inicio y llevar adelante hasta su adjudicaciĆ³n, cancelaciĆ³n o declaratoria de desierto, archivo y/o reapertura, segĆŗn corresponda de los procedimientos precontractuales establecidos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General. Esta facultad, incluye la expediciĆ³n de todos los
6 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 354
actos administrativos inherentes a los mismos, como el cumplimiento de todos los trƔmites y actuaciones requeridas en la etapa precontractual.
1.4. Suscribir los contratos que se deriven de la ejecuciĆ³n de los procedimientos precontractuales establecidos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General, asĆ como todos aquellos instrumentos y actos jurĆdicos que modifiquen, complementen, prorroguen y terminen dichos contratos. Esta facultad, incluye la expediciĆ³n de todos los actos administrativos y de simple administraciĆ³n inherentes a los mismos, como el cumplimiento de todos los trĆ”mites y actuaciones requeridas en las etapas contractual y post- contractual.
- Autorizar el inicio y llevar adelante hasta su adjudicaciĆ³n, cancelaciĆ³n o declaratoria de desierto, archivo o reapertura de los procedimientos precontractuales, y suscripciĆ³n del contrato, segĆŗn corresponda, de las contrataciones que se acojan a lo establecido en el artĆculo 3 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
- Autorizar la designaciĆ³n e integraciĆ³n de la conformaciĆ³n de las Juntas de Remate, en aplicaciĆ³n al Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico.
- Llevar adelante los procedimientos de importaciĆ³n de bienes y la obtenciĆ³n de las respectivas firmas electrĆ³nicas.
- Designar a la o las personas autorizadas para utilizar las herramientas del Sistema InformĆ”tico Oficial de ContrataciĆ³n PĆŗblica del Estado ecuatoriano y requerir la actualizaciĆ³n de la misma cuando corresponda.
- Designar a los miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica conforme lo determina el artĆculo 18 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; TĆ©cnicos de Apoyo en los procedimientos precontractuales cuyo monto sea inferior al resultado de multiplicar el coeficiente de 0,000002 por el Presupuesto General del Estado de ese ejercicio fiscal, a cuyo cargo estĆ” llevar adelante desde su inicio hasta la recomendaciĆ³n expresa de adjudicaciĆ³n, cancelaciĆ³n o declaratoria de desierto y reapertura de los procedimientos de contrataciĆ³n de esta Cartera de Estado, y Ć©l o la Secretario/a de Apoyo.
- Suscribir previa autorizaciĆ³n del Ministro, los contratos de servicios ocasionales; contratos civiles de servicio; convenios o contratos de pasantĆas o prĆ”cticas pre-profesionales; nombramientos permanentes, provisionales, de libre nombramiento y remociĆ³n; contratos a prueba, plazo fijo o indefinido; y, demĆ”s formas contractuales dispuestas tanto en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, como en la CodificaciĆ³n del CĆ³digo del Trabajo.
- Suscribir resoluciones y acciones de personal relativas a: Cambios administrativos, traslados, traspasos, vacaciones, licencias, sanciones disciplinarias, encargo, subrogaciones, comisiĆ³n de servicios, cesaciones (por renuncia voluntaria formalmente presentada;
por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente); por supresiĆ³n del puesto; por pĆ©rdida de los derechos de ciudadanĆa declarada mediante sentencia ejecutoriada; por remociĆ³n, tratĆ”ndose de los servidores de libre nombramiento y remociĆ³n, por perĆodo fijo, en caso de cesaciĆ³n del nombramiento provisional y por falta de requisitos o trĆ”mite adecuado para ocupar el puesto; por destituciĆ³n; por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnizaciĆ³n; por acogerse al retiro por jubilaciĆ³n; por compra de renuncias con indemnizaciĆ³n; por muerte y, en los demĆ”s casos previstos en Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico.
- Disponer, previa autorizaciĆ³n del Ministro, la realizaciĆ³n de todo trĆ”mite administrativo necesario, para las comisiones de servicio, con o sin remuneraciĆ³n, del personal de nombramiento permanente, dentro del paĆs.
- Disponer previa autorizaciĆ³n del Ministro, la instauraciĆ³n de sumarios y audiencias administrativas a que hubiere lugar; y realizar todas las actuaciones necesarias hasta la culminaciĆ³n de los trĆ”mites; asĆ como suscribir los documentos necesarios para la terminaciĆ³n de los contratos previstos en la CodificaciĆ³n del CĆ³digo del Trabajo.
- Suscribir, modificar y/o finalizar Notas Reversales interinstitucionales, con entidades del sector pĆŗblico, empresas pĆŗblicas, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro nacionales e internacionales, universidades, escuelas politĆ©cnicas y otros centros de educaciĆ³n superior.
- Suscribir por pedido y a nombre del Ministro, todo documento cuanto sea necesario, para la regularizaciĆ³n de extravĆos de documentos correspondientes a bienes de esta Cartera de Estado.
- Ejercer las facultades establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas que se prevean para la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n.
- Delegar al Titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera o a quien haga sus veces, las facultades previstas para la MĆ”xima Autoridad de esta Cartera de Estado, en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General de AplicaciĆ³n, asĆ como en el Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico; para la transferencia y/o traspaso de bienes muebles e inmuebles a favor de nuestra instituciĆ³n o de esta Cartera de Estado a favor de otra InstituciĆ³n del Sector PĆŗblico; para lo cual celebrarĆ” todo acto administrativo y legal necesario para este fin, incluida la suscripciĆ³n de escrituras pĆŗblicas de transferencia de dominio, en caso de bienes inmuebles.
- Autorizar el egreso y baja de bienes muebles e inmuebles por cualquiera de los procedimientos establecidos en el CapĆtulo IV del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico, expedido por ContralorĆa General del Estado, mediante Acuerdo No. 041-CG-2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento 888 del 23 de Noviembre del 2016.
Registro Oficial NĀ° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 7
- Suscribir a nombre del Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, Convenios de Pago en los que comparezca esta Cartera de Estado, como acreedor o deudor, previo informes debidamente motivados en los aspectos legales, econĆ³micos y tĆ©cnicos
- Autorizar y suscribir la planificaciĆ³n de las jornadas suplementarias y extraordinarias del personal de la InstituciĆ³n, la planificaciĆ³n de talento humano, el plan de capacitaciĆ³n, permisos para estudios, servicios institucionales y movilizaciĆ³n interna, de los funcionarios que se trasladan para cumplir con las funciones derivadas de su cargo o para asistir a reuniones de trabajo y/o eventos de capacitaciĆ³n.
ArtĆculo 2. La titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, responderĆ” personal y pecuniariamente dentro del Ć”mbito administrativo y civil, por los actos realizados en ejercicio de la presente delegaciĆ³n, ante el Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables y las autoridades competentes.
ArtĆculo 3. La titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, presentarĆ” al Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, un informe ejecutivo mensual de la gestiĆ³n realizada al amparo de la presente delegaciĆ³n.
ArtĆculo 4. De la aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera o quien haga sus veces.
ArtĆculo Final. El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., a los 01 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆa, Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGĆA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 17 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
Nro. MERNNR-2018-0003-AM
Sr. Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera
MINISTRO DE ENERGĆA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES, SUBROGANTE
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: Ā«Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la norma ibĆdem establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descenĀtralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8. de 24 de mayo de 2017, el Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆa, como Ministro de Hidrocarburos;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 de 15 de mayo de 2018, dispone la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Hidrocarburos, las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable, Ministerio de MinerĆa y la SecretarĆa de Hidrocarburos;
Que, el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399, establece que una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆquese la denominaciĆ³n del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables;
Que, la disposiciĆ³n general quinta de la norma ibĆdem, dispone a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Hidrocarburos, encabezarĆ” el proceso de fusiĆ³n, y en consecuencia tendrĆ” plena capacidad y representaciĆ³n para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas judiciales extrajudiciales necesarias para el efecto;
Que, el numeral 4 del ArtĆculo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece, DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
// Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
8 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 354
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
//Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro OficialĀ»;
Que, mediante Oficio No. MDT-SES-2018-0101 de 31 de agosto de 2018, el Subsecretario de Empleo y Salarios del Ministerio de Trabajo, aprobĆ³ el diseƱo de la estructura institucional del Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. DATH-2018-002 de 1 de septiembre de 2018, se nombrĆ³ al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, como Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables;
Que, con Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2018-0001-AM de 1 de septiembre de 2018, el Ing. Carlos PĆ©rez GarcĆa delegĆ³ al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera como Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables Subrogante;
Que, con AcciĆ³n de Personal No. DATH-2018-013 de 1 de septiembre de 2018, se nombrĆ³ a la Dra. Elena del RocĆo Pinos Mora, Directora de Patrocinio Legal del Ministerio EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n administrativa del Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, a fin de proveer de mayor agilidad las labores inherentes a esta InstituciĆ³n; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆculo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Delegar a la Dra. Elena del RocĆo Pinos Mora, Directora de Patrocinio Legal de la CoordinaciĆ³n General JurĆdica, para que a nombre y en representaciĆ³n del Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, ejerza las siguientes funciones:
- Conozca, tramite y resuelva los reclamos, objeciones, impugnaciones y/o recursos administrativos que al amparo de lo dispuesto en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y demĆ”s normas legales, se interpongan y/o presenten ante el Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables.
- Intervenga en todas las causas judiciales, extraju-diciales, administrativas, contencioso administrativas, de mediaciĆ³n, arbitrales, constitucionales y de garantĆas jurisdiccionales y, denuncias y quejas del consumidor, en las que sea parte el Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, ya sea en calidad de actor, demandado o tercerista; por lo tanto en dichas causas
podrĆ” suscribir, presentar y contestar demandas, acciones, escritos y/o petitorios, en todas sus instancias y fases, quedando expresamente facultado para iniciar juicios e iniciar acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos sin limitaciĆ³n alguna, hasta su conclusiĆ³n;
3. Designar a los abogados patrocinadores de las respectivas causas, en defensa de los intereses del Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables.
ArtĆculo 2.- El titular de la DirecciĆ³n de Patrocinio Legal de la CoordinaciĆ³n General JurĆdica, informarĆ” periĆ³dicamente al Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables y al Coordinador General JurĆdico sobre las actividades cumplidas; y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegaciĆ³n.
ArtĆculo 3.- El titular de la DirecciĆ³n de Patrocinio Legal de la CoordinaciĆ³n General JurĆdica, responderĆ” en forma personal, administrativa y pecuniaria ante el Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, por los actos realizados en ejercicio de esta delegaciĆ³n.
ArtĆculo Final.- La presente delegaciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 03 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sr. Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, Subrogante.
MINISTERIO DE ENERGĆA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.-17 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
No. 032
EXTENSIĆN DE LA DECLARATORIA DE SITUACIĆN DE EMERGENCIA
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIĆN,
ECONĆMICA Y SOCIAL
Considerando:
Que, el artĆculo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, el artĆculo 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrĆ”n los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo conla ConstituciĆ³n Ā«;
Registro Oficial NĀ° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 9
Que, el artĆculo 11 numeral 2, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa: Ā«2. Todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…)Ā»‘,
Que, el artĆculo 11 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa como el mĆ”s alto deber del Estado el respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, el artĆculo 35, de la Carta Magna, determina: Ā«Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidadĀ».
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedirlos acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;
Que, el artĆculo 227 ibĆdem, dispone: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;
Que, el artĆculo 288 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: Ā«Las compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…) Ā«;
Que, el artĆculo 340 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«(…)El sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆa y exigibilidad de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrolloĀ»;
Que, el artĆculo 389 ibĆdem, seƱala que, es obligaciĆ³n del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres
de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar las condiciones de vulnerabilidad;
Que, el artĆculo 392 de la Carta Magna, dispone: Ā«El Estado velarĆ” por los derechos de las personas en movilidad humana. (…) Ā«;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 395 de 04 de agosto de 2008 se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo de 2009, se publicĆ³ el Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; y sus posteriores reformas se establece el marco normativo aplicable a la contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultarĆa que realicen las entidades y organismos establecidos en el artĆculo 1 de la LOSNCP;
Que, el numeral tres del artĆculo 9 Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, estipula: Ā«Art. 9.- Objetivos del Sistema.- Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica, los siguientes: 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contrataciĆ³n pĆŗblica; (…) Ā«;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. RE-SERCOP-2016-000 0072, de 31 de agosto de 2016, y sus posteriores reformas, se expidiĆ³ la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica en la cual, en su artĆculo 1 dispone que: Ā«Ćmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones expedidas en la presente CodificaciĆ³n son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes previstas en el artĆculo 1 de la ley y su Reglamento General, para la adquisiciĆ³n de bienes, ejecuciĆ³n de obras y presentaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorio Ā«;
Que, mediante Decreto Supremo No. 3815 de 07 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de 12 de junio de 1980, se creĆ³ el Ministerio de Bienestar Social y mediante Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto de 2007, se cambiĆ³ la razĆ³n social por el de Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con las funciones, atribuciones, competencias y responsaĀbilidades que le correspondĆan al Ministerio de Bienestar Social;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242 de 13 de diciembre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica, nombrĆ³ a la SeƱora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;
Que, el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de InclusiĆ³n, EconĆ³mica y Social, en el artĆculo 5 seƱala: Ā«MisiĆ³n.- Definir y ejecutar polĆticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, con Ć©nfasis en los grupos de atenciĆ³n prioritaria y la poblaciĆ³n que se encuentra en situaciĆ³n de pbreza y vulnerabilidad,10 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 354
promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economĆa popular y solidariaĀ»;
Que, el Viceministro de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. 000152, de 09 de agosto de 2018, resolviĆ³: Ā«DECLARAR la situaciĆ³n de emergencia, durante el mes de agosto de 2018, del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, con el objetivo de establecer un Plan de Contingencia y las acciones y mecanismos necesarios para la atenciĆ³n humanitaria (…) Ā«;
Que, por medio de la ResoluciĆ³n No. SGR-105-2018 de 10 de agosto de 2018, la licenciada MarĆa Alexandra Ocles Padilla, Secretaria de GestiĆ³n de Riesgos, resolviĆ³: Ā«DECLARAR (…) la situaciĆ³n de emergencia, durante el mes de agosto de 2018, en las provincias de Carchi, El Oro y Pichincha, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la poblaciĆ³n, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la RepĆŗblica de Venezuela Ā«;
Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 30 de 14 de agosto de 2018, la seƱora Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, declarĆ³ la situaciĆ³n de emergencia, durante el mes de agosto de 2018, en las provincias de Carchi, El Oro y Pichincha, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la poblaciĆ³n, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la RepĆŗblica de Venezuela;
Que, por medio del Acuerdo Ministerial No. 000248 de 28 de agosto de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acordĆ³: Ā«EXTENDER hasta el 30 de septiembre de 2018, la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, emitida mediante ResoluciĆ³n No. 000152 de 9 de agosto de 2018 (…)Ā»;
Que, mediante oficio No. PR-SGPR-2018-6942-O de 30 de agosto de 2018, el Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, comunicĆ³ a los/las titulares de las instituciones pĆŗblicas de la funciĆ³n ejecutiva, las directrices en los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica;
Que, mediante Informes TĆ©cnicos, emitidos por las Coordinaciones Zonales 1,7 y 9 del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, se determinĆ³ la necesidad de ampliar la situaciĆ³n de emergencia.
Que, el flujo inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, en movilidad humana, conlleva la ejecuciĆ³n de las acciones necesarias, inmediatas y urgentes para precautelar la integridad de las personas de atenciĆ³n prioritaria dentro de las competencias del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social; y asĆ garantizar el efectivo goce de sus derechos; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones legales;
Acuerda:
ArtĆculo 1.- CONOCER Y ACOGER el Acuerdo Ministerial No. 000248 de 28 de agosto de 2018, suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, los Informes TĆ©cnicos, suscritos por los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9 del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.
ArtĆculo 2.-EXTENDER la declaratoria de la situaciĆ³n de emergencia, hasta el 30 de septiembre del 2018, en las provincias de Pichincha, Carchi y El Oro, con la finalidad de establecer y realizar las acciones urgentes para precautelar la integridad de las personas de atenciĆ³n prioritaria dentro de las competencias del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la RepĆŗblica de Venezuela.
ArtĆculo 3.- EncĆ”rguese del cumplimiento del presente Acuerdo a los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9, y a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera; y, a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, en el Ć”mbito de sus competencias.
ArtĆculo 4.- Una vez superada la situaciĆ³n de emergencia, los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9, emitirĆ”n un Informe en el que se detalle las contrataciones realizadas, el presupuesto empleado, con la indicaciĆ³n de los resultados obtenidos, el cual serĆ” remitido a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera; quien, dispondrĆ” a quien corresponda que se publique en el Portal de compras pĆŗblicas del SERCOP, toda la informaciĆ³n que sea necesaria conforme lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y la ResoluciĆ³n No. RE-SERCOP-2016-0000072 expedida por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica – SERCOP.
ArtĆculo 5.- Se dispone a la DirecciĆ³n Administrativa, la publicaciĆ³n del presente Acuerdo, en el Registro Oficial y en el portal de compras pĆŗblicas del SERCOP, de conformidad con la normativa vigente
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en portal de compras pĆŗblicas del SERCOP.
ComunĆquese y publĆquese.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a 04 de septiembre de 2018.
f) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de InclusiĆ³n, EconĆ³mica y Social.
MINISTERIO DE INCLUSIĆN ECONĆMICA Y SOCIAL.- SECRETARĆA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 13 de septiembre de 2018.-f.) Ilegible.
Registro Oficial NĀ° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 11
No. 0268-2018
LA MINISTRA DE SALUD PĆBLICA
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador ordena: Ā«Art. 32. La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, (…). El Estado garantizarĆ” este derecho mediantes polĆticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, (…). Ā«;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 361, dispone: ‘El Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sector. Ā«;
Que, el artĆculo 363 de la Norma Suprema establece como responsabilidad del Estado, entre otras: Ā«(…)2. Universalizar la atenciĆ³n en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura. 3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura fĆsica y el equipamiento a las instituciones pĆŗblicas de salud. (…). Ā«;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud dispone: Ā«Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆa en salud: asĆ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias. Ā«;
Que, la Ley IbĆdem, en el artĆculo 6, preceptĆŗa entre las responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica: Ā«(…) 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario. (…).ā,
Que, la citada Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆculo 9, literal i), establece como responsabilidad del Estado garantizar la inversiĆ³n en infraestructura y equipamiento de los servicios de salud;
Que, la Autoridad Sanitaria Nacional regularĆ”, licenciarĆ” y controlarĆ” el funcionamiento de los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autĆ³nomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgarĆ” su permiso de funcionamiento; asĆ como tambiĆ©n regularĆ” y controlarĆ” el cumplimiento de la normativa para la construcciĆ³n, ampliaciĆ³n y funcionamiento de estos establecimientos de acuerdo a la tipologĆa, basada en la capacidad resolutiva, niveles de atenciĆ³n y complejidad, conforme lo previsto en el artĆculo 180 de la Ley OrgĆ”nica de Salud;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador nombrĆ³ a la doctora MarĆa VerĆ³nica Espinosa Serrano como Ministra de Salud PĆŗblica;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 5212 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 de 30 de enero de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 220, publicado en el Registro Oficial No. 258 de 8 de junio de 2018, el Ministerio de Salud PĆŗblica expidiĆ³ la Ā«TipologĆa sustitutiva para homologar los establecimientos de salud por niveles de atenciĆ³n y servicios de apoyo del Sistema Nacional de SaludĀ», cuyo artĆculo 9 establece que un Hospital General deberĆ” contar con los servicios de consulta externa, emergencia e internaciĆ³n de especialidades clĆnicas y/o quirĆŗrgicas legalmente reconocidas por las instancias competentes; que dispondrĆ” de cuidados de enfermerĆa y de los servicios de apoyo diagnĆ³stico y terapĆ©utico como: centro quirĆŗrgico, terapia intensiva (cuidados intensivos), radiologĆa e imagen, laboratorio de anĆ”lisis clĆnico, laboratorio de anatomĆa patolĆ³gica, medicina transfusional, nutriciĆ³n y dietĆ©tica, asĆ como del servicio de farmacia; y, que podrĆ” contar con servicio de diĆ”lisis, servicio de atenciĆ³n bĆ”sica de quemados, atenciĆ³n de partos (Centro ObstĆ©trico, UTPR, Sala de Partos, QuirĆ³fano con equipamiento para atenciĆ³n de partos), neonatologĆa, rehabilitaciĆ³n integral, banco de leche humana u otros de acuerdo a su complejidad y poblaciĆ³n objetivo; asĆ como con el servicio de docencia e investigaciĆ³n;
Que, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial No. 0069-2017 de 16 de mayo de 2017, el Ministerio de Salud PĆŗblica creĆ³ la Entidad Operativa Desconcentrada Ā«Hospital de Especialidades PortoviejoĀ», ubicado en el cantĆ³n Portoviejo, provincia de ManabĆ, perteneciente a la CoordinaciĆ³n Zonal 4 – Salud, establecimiento que corresponde al Tercer Nivel de AtenciĆ³n y Tercer Nivel de Complejidad;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0074-2017 de 19 de mayo de 2017, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 21 de 29 de junio de 2017, se expidiĆ³ la Ā«PlanificaciĆ³n de Servicios de Salud de la Red PĆŗblica Integral de SaludĀ», instrumento en el cual consta que el Hospital General Provincial Ā«Dr. Verdi Cevallos BaldaĀ» pertenece a la CoordinaciĆ³n Zonal 4 – Salud, Distrito 13D01 y se encuentra ubicado en la ciudad de Portoviejo, provincia de ManabĆ;
Que, el Informe TĆ©cnico No. DNH No. 395 de 22 de junio de 2018, elaborado por la DirecciĆ³n Nacional de Hospitales y aprobado por la SubsecretarĆa Nacional de ProvisiĆ³n de Servicios de Salud, concluye y recomienda que conforme a los datos estadĆsticos, perfil epidemiolĆ³gico y morbi-mortalidad de la provincia de ManabĆ y de la Zona 4 – Salud, se evidencia la pertinencia de continuar con el fortalecimiento de los servicios de salud en las Ć”reas clĆnica, quirĆŗrgica, pediĆ”trica, neonatal y gĆneco-obstĆ©trica del Hospital General Provincial Ā«Dr. Verdi Cevallos BaldaĀ»; y,
Que, mediante memorando No. MSP-SNPSS-2018-4047 de 3 de agosto de 2018, el Subsecretario Nacional de ProvisiĆ³n de Servicios de Salud solicita la elaboraciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.
12 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 354
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artĆculos 151 y 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Fortalecer los servicios de las Ć”reas pediĆ”trica, neonatal, gineco-obstĆ©trica y capacidad quirĆŗrgica, con sus respectivos servicios de apoyo diagnĆ³stico y terapĆ©utico del Hospital General Provincial Ā«Dr. Verdi Cevallos BaldaĀ», correspondiente al Segundo Nivel de AtenciĆ³n, ubicado en la parroquia Portoviejo, cantĆ³n Portoviejo, provincia de ManabĆ, perteneciente a la CoordinaciĆ³n Zonal 4 – Salud.
Art. 2.- El fortalecimiento de las Ć”reas referidas en el artĆculo 1 de este Acuerdo se realizarĆ” a travĆ©s de la utilizaciĆ³n de recursos administrativos, financieros y de talento humano tanto del Hospital General Provincial Ā«Dr. Verdi Cevallos BaldaĀ» como del Ā«Hospital de Especialidades PortoviejoĀ», de manera complementaria, con el objetivo de garantizar la atenciĆ³n integral a la poblaciĆ³n en los dos establecimientos de salud.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de las acciones respecto al traspaso de los bienes, recursos administrativos, financieros, servicios y de talento humano del Hospital General Provincial Ā«Dr. Verdi Cevallos BaldaĀ» al Ā«Hospital de Especialidades PortoviejoĀ», se realizarĆ” conforme a la normativa legal vigente; y, el apoyo y seguimiento a estos procesos lo efectuarĆ” la CoordinaciĆ³n Zonal 4 – Salud.
SEGUNDA.- La SubsecretarĆa Nacional de ProvisiĆ³n de Servicios de Salud y la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, a travĆ©s de las instancias competentes, analizarĆ”n y reorganizarĆ”n los servicios de salud de la Provincia de ManabĆ, considerando los establecimientos de salud disponibles.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
PRIMERA.- Mientras se realiza la apertura en todas sus fases del Ā«Hospital de Especialidades PortoviejoĀ», el Hospital General Provincial Ā«Dr. Verdi Cevallos BaldaĀ» continuarĆ” ofertando los servicios que corresponden al segundo nivel de atenciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL
De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆa Nacional de ProvisiĆ³n de Servicios de Salud a travĆ©s de las Direcciones Nacionales de Primer Nivel de AtenciĆ³n en Salud y de Hospitales; a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica; a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera; y, a la CoordinaciĆ³n Zonal 4 – Salud.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 14 de septiembre de 2018.
f.) Dra. VerĆ³nica Espinosa Serrano, Ministra de Salud PĆŗblica.
Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a 14 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
No. 018-2018
Mgs. Boris PaĆŗl Palacios VĆ”squez
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS (E)
Considerando:
Que, el artĆculo 154 numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;
Que, Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, publicada Registro Oficial Suplemento 395 de 4 de agosto de 2008 los principios y normas para regular los procedimientos de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultarĆa;
Que, La Ley OrgĆ”nica para la Eficiencia en la ContrataciĆ³n PĆŗblica, publicada en el Registro Oficial Suplemento 966 de 20 de marzo de 2017 homologa las normas sobre expropiaciĆ³n contenidas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n y otras normas relacionadas;
Que, el artĆculo 19 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre, define el Derecho de VĆa como: Ā«La faja de terreno permanente y obligatoria destinada a la construcciĆ³n, mantenimiento, servicios de seguridad, servicios complementarios, desarrollo paisajĆstico y futuras ampliaciones de las vĆas determinada por la autoridad competente. Los terrenos
Registro Oficial NĀ° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 13
ubicados dentro del derecho de vĆa constituyen bienes de dominio pĆŗblico y la autoridad competente tendrĆ”’ la facultad de uso y goce en cualquier tiempo. En el caso que estos predios sean de propiedad de terceros, la autoridad competente aplicarĆ” el procedimiento expropiatorio regulado en la ley de la materia Ā«;
Que, en el artĆculo 20 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre establece: Ā«La autoridad competente establecerĆ” el derecho de vĆa y los retiros mediante acto administrativo de aprobaciĆ³n del proyecto vial respectivo. Dicho acto administrativo constituirĆ” el anuncio del proyecto y cumplirĆ” lo establecido en la ley que regula el uso del suelo(ā¦)Ā»;
Que, en el artĆculo 21 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre establece las dimensiones del derecho de vĆa: Ā«De manera general, el derecho de vĆa se medirĆ” desde el eje de la vĆa hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual se ubicarĆ” Ćŗnicamente el cerramiento de inmuebles. Para realizar construcciones sobre estos inmuebles, deberĆ” observarse un retiro adicional que se medirĆ” a ambos lados de la misma, desde el borde exterior del derecho de vĆa. El retiro consiste en un Ć”rea de afecciĆ³n para los predios aledaƱos a una vĆa pĆŗblica y que serĆ” establecido por la autoridad competenteĀ»;
Que, el artĆculo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que Ā«los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblicaĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416 del 16 de mayo de 2018, el Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, me designĆ³ como Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas;
Que, mediante oficio Nro. MTOP-SUBREG1-2015-0526-OF, de 09 de noviembre de 2015, suscrito por el Ingeniero Ornar Wilfrido Chamorro, en ese entonces Subsecretario Regional 1, dirigido al Ingeniero Harvey Alexander Veliz Zevallos, Director de Proyecto del Consorcio QGS, emite la APROBACIĆN INTEGRAL del proyecto: ActualizaciĆ³n de los Estudios de Factibilidad, Impactos Ambientales e IngenierĆa Definitivos de la carretera Quininde-Las Golondrinas-Saguangal (Magdalena Bajo) de 98 km de longitud aproximada, ubicada en las provincias de Esmeraldas e Imbabura.
Que, mediante memorando Nro. MTOP-DEV-2017-668-ME, de 6 de octubre de 2017, suscrito por el ingeniero Mario GonzƔlez Revelo, Director de Estudios del Transporte,
remite al Ingeniero Jorge Fernando Salgado, Director de Construcciones del Transporte, las aprobaciones para la ejecuciĆ³n de los proyectos multimodales; entre otras, se incluye la carretera QuinindĆ©-Las Golondrinas;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DCT-2018-39-ME de 22 de enero de 2018, suscrito por el Ingeniero Fernando Salgado Brasero, Director de Construcciones del Transporte, Encargado, solicita al Ingeniero Ricardo Paula, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, se elabore el Acuerdo Ministerial de aprobaciĆ³n del proyecto, de conformidad a lo que establece el artĆculo 20 de la Ley de Infraestructura, recalcando que: Ā«el derecho de vĆa serĆ” de 25 metros desde el eje de vĆa mĆ”s 5 de retiro dando un total de 30 metros Ā«;
Que, mediante memorando NĀ° MTOP-JNC-2018-50-ME, de 8 de febrero de 2018, el Abogado Fernando Lara ChĆ”vez, Coordinador de la Unidad Nacional de Caminos y Expropiaciones, remite al Mgs. Francisco JosĆ© Donoso, Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica, informe de validaciĆ³n Acuerdo Ministerial AprobaciĆ³n del Proyecto Vial QuinindĆ© – Las Golondrina, mismo que en su parte pertinente indica: Ā» (…) esta Unidad Nacional de Caminos y Expropiaciones, considera procedente la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial de AprobaciĆ³n del Proyecto Vial, por parte de la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado, del proyecto denominado: RehabilitaciĆ³n, RectificaciĆ³n y Mejoramiento del Proyecto QuinindĆ© – Las Golondrinas de 33,8 Km de longitud, incluye el Paso Lateral Las Golondrinas L=5 km, Puente sobre el RĆo Guayllabamba L=177 m, Puente sobre el RĆo Duana L=28 M., y Paso Peatonal La Sexta L=20.70 m Ā«; y,
En ejercicio de las atribuciones y obligaciones que me concede el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; la Ley OrgĆ”nica para la Eficiencia en la ContrataciĆ³n PĆŗblica; el artĆculo 20 de la Ley del Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre; el artĆculo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Aprobar el proyecto vial denominado: RehabilitaciĆ³n, RectificaciĆ³n y Mejoramiento del Proyecto QuinindĆ© – Las Golondrinas, de 33,80 Km de longitud, incluye Paso Lateral Las Golondrinas L= 5,00 km, Puente sobre el Rio Guayllabamba L= 177,00 M., Puente sobre el RĆo Duana L= 28,00 M., y Paso Peatonal La Sexta L= 20,70 m., ubicada en la provincia de Imbabura y Esmeraldas en las siguientes abscisas y coordenadas:
INICIO: GOLONDRINA N 363603593 E 702649.1333
FIN: QUININDĆ N 36337.7419 E 670379.0229
ABSCISAS: 62+000 a 92+214.934
ArtĆculo 2.- Se establece el derecho de vĆa para el Proyecto QuinindĆ©-Las Golondrinas, de 33,80 Km de longitud, incluye Paso Lateral Las Golondrinas L= 5,00 km, Puente sobre el Rio Guayllabamba L= 177,00 M., Puente sobre el
14 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 354
RĆo Duana L= 28,00 M., y Paso Peatonal La Sexta L= 20,70 m., ubicada en la provincia de Imbabura y Esmeraldas, en una distancia de veinticinco (25) metros, medidos desde el eje de la vĆa hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrĆ”n levantarse Ćŗnicamente el cerramiento, debiendo observarse, a partir de los mismos, un retiro adicional de cinco (5) metros para cualquier tipo de construcciĆ³n.
ArtĆculo 3.- Este Acuerdo Ministerial, constituirĆ” el Anuncio del Proyecto referido en el artĆculo 1 del presente documento, conforme lo establecido en el artĆculo 20 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre.
ArtĆculo 4- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social de esta Cartera de Estado, la difusiĆ³n del presente Acuerdo, a travĆ©s de la pĆ”gina web institucional.
ArtĆculo 5.-De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la SubsecretarĆa Zonal 1 a travĆ©s de las Direcciones Distritales del Transporte de Esmeraldas e Imbabura.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial,
PublĆquese y ComunĆquese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de septiembre de 2018.
f.) Mgs. Boris PaĆŗl Palacios VĆ”squez, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, (E).
Nro. RE-2018-157
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE REGULACIĆN
Y CONTROL HIDROCARBURĆFERO, ARCH
Considerando:
Que, el artĆculo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«(ā¦) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. Ā«;
Que, el articulo 226 IbĆdem, establece que Ā«las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el nĆŗmero 11 del artĆculo 261 de la Carta Magna, establece que, el Estado Central tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;
Que, el artĆculo 313 ibĆdem, dispone: Ā«(….) el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, entre ellos los recursos naturales no renovables, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia (…)Ā»;
Que, el artĆculo 314 de la Ley Suprema, establece que, el Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos, garantizarĆ” que Ć©stos respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; asĆ como dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n;
Que, el numeral 1 del artĆculo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que: Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes;
Que, el artĆculo 3 de la Ley de Hidrocarburos dispone que el transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinaciĆ³n, industrializaciĆ³n, almacenamiento y comercializaciĆ³n, serĆ”n realizados directamente por las empresas pĆŗblicas, o por delegaciĆ³n por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el paĆs, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversiĆ³n y sin comprometer recursos pĆŗblicos;
Que, el artĆculo 9 IbĆdem, establece que: Ā«(…) la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que serĆ” normada por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control. Esta normatividad comprenderĆ” lo concerniente a la prospecciĆ³n, exploraciĆ³n, explotaciĆ³n, refinaciĆ³n, industrializaciĆ³n, almacenamiento, transporte y comercializaciĆ³n de los hidrocarburos y de sus derivados, en el Ć”mbito de su competenciaĀ»;
Que, el artĆculo 11 de la citada Ley, dispone la creaciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero; ARCH, como organismo tĆ©cnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆfera, que realicen las empresas pĆŗblicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demĆ”s personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburĆferas en el Ecuador; y que entre sus atribuciones estĆ”n el control tĆ©cnico de las actividades hidrocarburĆferas, y la correcta aplicaciĆ³n de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demĆ”s normativa aplicable en materia hidrocarburĆfera;
Que, la letra g) del artĆculo 11 IbĆdem, dispone que es atribuciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero; intervenir, directamente o designando
Registro Oficial NĀ° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 15
interventores, en las operaciones hidrocarburĆferas de las empresas pĆŗblicas, mixtas y privadas para preservar los intereses del Estado;
Que, los numerales 1,2 y 4 del artĆculo 24 del Reglamento de AplicaciĆ³n a la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 546, publicado en el Registro Oficial Nro. 330 del 29 de noviembre de 2010, establece que es atribuciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y control HidrocarburĆfero, ejercer el control de todas las actividades relacionadas con el uso, manejo, tratamiento, exploraciĆ³n, producciĆ³n, comercializaciĆ³n, almacenamiento y transporte de Hidrocarburos, para cuyo efecto, todas las personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras, son sujetos de control;
Que, con Acta de Directorio Extraordinario de la ARCH, Nro. 02-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO-ARCH-2016 de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. RaĆŗl BaldeĆ³n LĆ³pez, como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero – ARCH;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 396-ARCH-2013 de 16 de diciembre del 2013, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero -ARCH, Resuelve: Ā«Intervenir la operaciĆ³n de la Planta de LicuefacciĆ³n de Gas Natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural LĆquido (GNL), asĆ como el manejo y uso de los sistemas de Almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural, ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, CantĆ³n el Guabo, Provincia de El Oro, de la empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, (…) Ā«;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 240-ARCH-2014 de diciembre de 2014, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, (ARCH) resuelve: Ā«Renovar, la intervenciĆ³n de LicuefacciĆ³n de Gas Natural, ubicada en la localidad de Bajo Alto, Parroquia Tendales, CantĆ³n el Guabo, Provincia del Oro, de la empresa pĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, con la FINALIDAD DE CONTROLAR Y REGULAR la ejecuciĆ³n de trabajos de remodelaciĆ³n integral total de dicha planta, (…)Ā»‘,
Que, con ResoluciĆ³n Nro. 284-ARCH-DAJ-2015, de 23 de diciembre de 2015, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero encargado, resuelve: Ā«RENOVAR la intervenciĆ³n de la planta de licuefacciĆ³n de Gas Natural (GLL), ubicada en la localidad de Bajo Alto (…) Ā«;
Que, con ResoluciĆ³n Nro. 307-ARCH-DAJ-2016 de 06 de enero de 2016, el Director Ejecutivo (E), Resuelve: Reformar el ArtĆculo 2 de la ResoluciĆ³n No. 284-ARCH-DAJ-2015 de 23 de diciembre del 2015, en la cual se designa a los nuevos integrantes de la ComisiĆ³n de IntervenciĆ³n de la planta de GNL (…);
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. RE-2016-025 de fecha 18 de noviembre de 2016 el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero -ARCH reforma la ResoluciĆ³n Nro. 284-ARCH-DAJ-2015 de 23 de diciembre de 2015 y la ResoluciĆ³n Nro. 307-ARCH-
DAJ-2016 de 6 de enero de 2016, sobre la renovaciĆ³n de la intervenciĆ³n a la planta de licuefacciĆ³n de gas natural (GNL), ubicada en la localidad Bajo Alto, Parroquia Tendales, CantĆ³n el Guabo, en sus artĆculos 1, 2 y 3 respectivamente;
Que, mediante resoluciĆ³n Nro. 052 de 23 de Diciembre de 2016, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero – ARCH, resuelve: Ā«Renovar el proceso de intervenciĆ³n de la planta de LicuefacciĆ³n de Gas natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural lĆquido (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, CantĆ³n el Guabo, Provincia El Oro, de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, en el marco de la cual la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero realice el control tĆ©cnico a los trabajos que se efectĆŗen para la rehabilitaciĆ³n integral (civil, mecĆ”nica, elĆ©ctrica, instrumentaciĆ³n, y otras) de las instalacionesĀ»;
Que, mediante memorando Nro. ARCH-L-2017-1851-ME de fecha 20 de diciembre de 2017 dirigido al Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero – ARCH, la ComisiĆ³n de IntervenciĆ³n, recomienda Ā«Renovar la IntervenciĆ³n a la planta de licuefacciĆ³n de gas natural, con la finalidad de que la ARCH, controle y regule la ejecuciĆ³n de los trabajos que deben ser ejecutados para la continuidad de sus operaciones, una vez que la comisiĆ³n Multidisciplinaria conformada por la Gerencia de Transporte de EP PETROECUADOR, determine las acciones a realizar.Ā»
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. RE-2017-247 de fecha 26 de diciembre de 2017, la Directora Ejecutiva Suplente de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero -ARCH, resuelve: Renovar el proceso de intervenciĆ³n de la planta de licuefacciĆ³n de Gas Natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural LĆquido (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, CantĆ³n el Guabo, Provincia de El Oro, de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, en el marco de la cual la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero – ARCH, realice el control tĆ©cnico de los trabajos que se ejecuten para la rehabilitaciĆ³n integral (civil, mecĆ”nica, elĆ©ctrica, instrumentaciĆ³n, y otras), de las instalaciones;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal 8956 emitida por Petroamazonas EP el 03 de mayo de 2018 se acoge en ComisiĆ³n de Servicios sin remuneraciĆ³n al Ing. RaĆŗl DarĆo BaldeĆ³n LĆ³pez, quedando autorizado para el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, mismas que se encuentran contempladas en la Ley de Hidrocarburos y reglamentos correspondientes;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. RE-2018-115 de fecha 16 de julio de 2018, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero – ARCH, resuelve: Renovar el proceso de intervenciĆ³n de la planta de licuefacciĆ³n de Gas Natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural LĆquido (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, CantĆ³n el Guabo, Provincia de El Oro, de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, en el marco de la cual la Agencia
16 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 354
de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero – ARCH, realice el control tĆ©cnico de los trabajos que se ejecuten para la rehabilitaciĆ³n integral (civil, mecĆ”nica, elĆ©ctrica, instrumentaciĆ³n, y otras), de las instalaciones;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆculo 11 de la Ley de Hidrocarburos y, 24(nĆŗmero 4 ) del Reglamento de AplicaciĆ³n a la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con los ArtĆculos 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA;
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Sustituir el artĆculo 2 de la ResoluciĆ³n Nro. RE-2018-115 de fecha 16 de julio de 2018 por el siguiente:
Designar a los siguientes integrantes de la ARCH como parte de la Ā«ComisiĆ³n de IntervenciĆ³n de la Planta de GNLĀ»:
- Carlos Fernando MuƱoz Medina (Coordinador de la ComisiĆ³n)
- Ing. Ana Ortiz Delgado
- Ab. Tanya Marilin Encalada Maldonado
- Ing. RubĆ©n DarĆo Grandes
- Ing. Mariela Janeth Barrezueta Candela
ArtĆculo 2.- La presente ResoluciĆ³n tendrĆ” vigencia hasta el 28 de diciembre de 2018.
ArtĆculo 3.- Disponer que Ć©sta ResoluciĆ³n sea comunicada a la EP PETROECUADOR, a los miembros de la ComisiĆ³n de IntervenciĆ³n y a la DirecciĆ³n Administrativa-Financiera de la ARCH.
PUBLĆQUESE Y COMUNĆQUESE.
Dado en Quito, D.M., a 24 de septiembre de 2018.
f.) Ing. RaĆŗl BaldeĆ³n LĆ³pez, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero-ARCH.
No. COSEDE-GG-034-2018
LA GERENCIA GENERAL
DE LA CORPORACIĆN DEL SEGURO
DE DEPĆSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las
personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principies de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que el artĆculo 79 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, no financiera, con autonomĆa administrativa y operativa;
Que el artĆculo 87 del citado CĆ³digo seƱala que la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados estarĆ” dirigida y representada por el Gerente General;
Que el artĆculo 1 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica (LOTAIP), publicada en el Registro Oficial No. 34, Suplemento No. 337 de mayo 18 de 2004 dispone que el acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica es un derecho de las personas que garantiza el Estado;
Que el artĆculo 2 de la ResoluciĆ³n No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, mediante la cual el Defensor del Pueblo expide los parĆ”metros tĆ©cnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa, establecidas en el art. 7 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica – LOTAIP, reformada por la ResoluciĆ³n No. 069-DPE-CGAJ de 29 de junio de 2015, emitida Defensor del Pueblo, se dispone que los titulares de las entidades poseedoras de informaciĆ³n pĆŗblica deberĆ”n nombrar mediante acuerdo o resoluciĆ³n a un delegado o delegada que de conformidad con el literal o) del Art. 7 de la LOTAIP serĆ” el o la responsable de atender la informaciĆ³n pĆŗblica en la instituciĆ³n y por tanto del cumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento;
Que el artĆculo 8 de la ResoluciĆ³n No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, reformada por la ResoluciĆ³n No. 069-DPE-CGAJ de 29 de junio de 2015, por el Defensor del Pueblo, determina que las autoridades de las entidades poseedoras de informaciĆ³n pĆŗblica, deberĆ”n establecer mediante acuerdo o resoluciĆ³n la conformaciĆ³n del ComitĆ© de Transparencia asĆ como su integraciĆ³n y funciones. Dicho ComitĆ© serĆ” la instancia encargada de vigilar y de hacer cumplir la LOTAIP y los instrumentos dispuestos por la DefensorĆa del Pueblo;
Que el artĆculo 9 de la ResoluciĆ³n No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, reformada por la ResoluciĆ³n No. 069-DPE-CGAJ de 29 de junio de 2015, por el Defensor del Pueblo, determina que el ComitĆ© de Transparencia tendrĆ” bajo su responsabilidad la recopilaciĆ³n, revisiĆ³n y anĆ”lisis de la informaciĆ³n, la aprobaciĆ³n y autorizaciĆ³n para publicar dicha informaciĆ³n en los link de transparencia de los sitios web institucionales y la elaboraciĆ³n y presentaciĆ³n del informe anual a la DefensorĆa del Pueblo, sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica para el cumpimiento establecido en el Art. 12 de la LOTAIP;
Registro Oficial NĀ° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 17
Que el artĆculo 10 de la ResoluciĆ³n No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, reformada por la ResoluciĆ³n No. 069-DPE-CGAJ de 29 de junio de 2015, por el Defensor del Pueblo, establece que el ComitĆ© de Transparencia deberĆ” estar integrado por los y las titulares de las Unidades Poseedoras de la InformaciĆ³n que la autoridad disponga, de conformidad con la realidad institucional y serĆ” presidido por el o la responsable del acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica en cada instituciĆ³n, de conformidad con el literal o) del Art. 7 de la LOTAIP;
Que el artĆculo 12 de la ResoluciĆ³n No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, reformada por la ResoluciĆ³n No. 069-DPE-CGAJ de 29 de junio de 2015, por el Defensor del Pueblo, seƱala que las entidades poseedoras de informaciĆ³n pĆŗblica deberĆ”n emitir una resoluciĆ³n o acuerdo interno estableciendo las Unidades Poseedoras de la InformaciĆ³n (UPI) que serĆ”n responsables de la generaciĆ³n, custodia y producciĆ³n de la informaciĆ³n para cada uno de los literales del Art. 7 de la LOTAIPĀ»;
Que mediante resoluciĆ³n No. COSEDE-GG-009-2016, de 12 de mayo de 2016, se expidiĆ³ el Reglamento de OrganizaciĆ³n y Funcionamiento del ComitĆ© de Transparencia de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquides y Fondo de Seguros Privados.
Que mediante ResoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2018-004 de 27 de abril de 2018, el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, expidiĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;
Que el artĆculo 99 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que los actos normativos pueden ser derogados o reformados cuando asĆ se lo considere conveniente; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
ArtĆculo Ćnico.- Expedir el Instructivo de Funcionamiento del ComitĆ© de Transparencia de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, que forma parte integrante de la presente resoluciĆ³n.
DisposiciĆ³n Derogatoria.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n No. COSEDE-GG-009-2016 de 12 de mayo de 2016, y las demĆ”s normas de igual o menor jerarquĆa, que se opongan a la presente ResoluciĆ³n.
DisposiciĆ³n Final.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en Registro Oficial.
Dictada en la Gerencia General de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados a los 21 dĆas de mayo de 2018.
f.) Dra. Nelly del Pilar Arias Zavala, Gerente General.
RAZĆN: Siento por tal que las tres (3) fojas son fiel copia de sus original, han sido emitidas y firmadas por la mĆ”xima autoridad de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondos de Liquidez y Fondo de Seguros Privados -COSEDE o quien hiciere sus veces; el dĆa de hoy 17 de septiembre del 2018.- LO CERTIFICO.
f.) Christian MorejĆ³n C, TĆ©cnico de DocumentaciĆ³n y Archivo.
No. 039-IFTH-DE-2018
Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO DE FOMENTO
AL TALENTO HUMANO
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;
Que, los incisos primero y segundo de la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Cuarta del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establecen que: Ā«El Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este CĆ³digo dejarĆ” de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se crearĆ” la nueva instituciĆ³n pĆŗblica encargada de la administraciĆ³n de becas, seguimiento y asesorĆa acadĆ©mica, perteneciente a la FunciĆ³n Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas, IECE seguirĆ” actuando conforme a su ley constitutiva. La nueva instituciĆ³n pĆŗblica serĆ” la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y demĆ”s instrumentos jurĆdicos. (…)Ā»‘,
Que, el inciso tercero de la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Cuarta del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone: Ā«(…) ConcĆ©dase jurisdicciĆ³n coactiva, en los tĆ©rminos del artĆculo 10 de Ć©ste CĆ³digo, a la instituciĆ³n pĆŗblica, encargada de la administraciĆ³n de becas, seguimiento y asesorĆa acadĆ©mica (…).Ā»;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 555 publicado en el Segundo Registro Oficial Suplemento Nro. 439 de 18 de febrero 2015, crea el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho pĆŗblico,
18 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 354
con personerĆa jurĆdica, autonomĆa operativa financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, entidad que subroga en las competencias del extinto Instituto de CrĆ©dito Educativo y Becas, IECE;
Que, el literal g) del artĆculo 4, del Decreto Ejecutivo Nro. 555, establece como atribuciĆ³n del Director Ejecutivo: Ā«Las demĆ”s que fuesen necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribucionesĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 0045-IFTH-DE-2016 de fecha 19 de agosto 2016, publicado mediante Registro Oficial Nro. 721 de 06 de septiembre de 2016, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, mismo que creĆ³ la DirecciĆ³n de Procesos Coactivos, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Servicios de CrĆ©dito y la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Servicios de Becas y Ayudas EconĆ³micas;
Que, mediante Acuerdo Nro. 2018-020 de 20 de marzo de 2018, el entonces Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n nombrĆ³ al Ingeniero Luis Fernando Ochoa Rizzo, como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 158-DATH-2018, de 20 de marzo de 2018, se nombrĆ³ al Ingeniero Luis Fernando Ochoa Rizzo como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;
Que, mediante publicaciĆ³n en el Registro Oficial No. 309, de 21 de agosto de 2018, se expidiĆ³ la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de las Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo y Estabilidad del Equilibrio Fiscal, en cuyo artĆculo 19 establece las condiciones para remisiĆ³n de intereses, multas y recargos de becarios y beneficiarios de crĆ©dito educativo;
Que, mediante Informe TĆ©cnico No. IFTH-DACE-2018-001, de 21 de agosto de 2018, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Servicios de CrĆ©dito Educativo solicitĆ³ la expediciĆ³n del Reglamento para aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de las Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo y Estabilidad del Equilibrio Fiscal;
Que, mediante Informe TĆ©cnico No. IFTH-
DBAE-2018-010, de 21 de agosto de 2018, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Servicios de Becas y Ayudas EconĆ³micas solicitĆ³ la expediciĆ³n del Reglamento para aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de las Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo y Estabilidad del Equilibrio Fiscal;
Que, mediante Informe TĆ©cnico No. IFTH-DPCO-2018-003, de 21 de agosto de 2018, la DirecciĆ³n de Procesos Coactivos, solicitĆ³ la emisiĆ³n del Reglamento para aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de las Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo y Estabilidad del Equilibrio Fiscal;
Que, es necesario armonizar la normativa institucional con base en la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de las Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo y Estabilidad del Equilibrio Fiscal, con la finalidad de implementar mecanismos adecuados para los beneficios y remisiones en ella establecidos;
En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante literal g) del artĆculo 4, del Decreto Ejecutivo No. 555, Publicado en Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015.
Resuelve:
EMITIR EL REGLAMENTO PARA APLICACIĆN DE LA LEY ORGĆNICA PARA EL FOMENTO
PRODUCTIVO, ATRACCIĆN DE LAS
INVERSIONES, GENERACIĆN DE EMPLEO Y
ESTABILIDAD DEL EQUILIBRIO FISCAL
CAPĆTULO I
GENERALIDADES
SecciĆ³n primera
Objeto, Ć”mbito de aplicaciĆ³n y definiciones
ArtĆculo 1. Objeto.- El presente Reglamento tiene el objeto de establecer el procedimiento para la correcta y diligente aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de las Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo y Estabilidad del Equilibrio Fiscal, dentro del Instituto de Fomento al Talento Humano.
ArtĆculo 2. Ćmbito de AplicaciĆ³n.- El Instituto de Fomento al Talento Humano aplicarĆ” la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de las Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo y Estabilidad del Equilibrio Fiscal, respecto de las obligaciones pendientes de pago hasta el 02 de abril del aƱo 2018, por obligaciones derivadas de programas de fomento al talento humano.
SecciĆ³n segunda
Definiciones
ArtĆculo 3. Definiciones.- A efectos del presente Reglamento, se aplicarĆ”n las siguientes definiciones:
a. Convenio de facilidades de pago.- Documento que establece el conjunto de condiciones con las cuales la persona deudora puede satisfacer en cuotas sus obligaciones pendientes de pago.
b. Persona deudora.- Es la persona natural o jurĆdica que de forma principal o solidaria mantiene obligaciones pendientes de pago con el Instituto de Fomento al Talento Humano;
c. Procedimiento coactivo.- Es el procedimiento por el cual se hace efectivo el cobro de obligaciones lĆquidas, determinables y actualmente exigibles que personas naturales o jurĆdicas adeudan a la InstituciĆ³n.
Registro Oficial NĀ° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 19
CAPITULO II
SecciĆ³n Primera
Unidades Responsables
ArtĆculo 4. El/ la Coordinador/a Zonal.- El procedimiento de remisiĆ³n del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos y concesiĆ³n de facilidades de pago, lo ejecutarĆ” el/ la Coordinador/a Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano dentro de su respectiva circunscripciĆ³n territorial. En el ejercicio de sus funciones serĆ”n responsables de:
a. Conocer las solicitudes presentadas por la persona deudora, para remisiĆ³n de intereses, multas y recargos.
b. Conocer y resolver las solicitudes de facilidades de pago presentadas por la persona deudora, al apego del presente Reglamento.
c. Verificar la legitimidad de personerĆa de la persona deudora, que solicita la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos y/o facilidades de pago.
d. Designar y solicitar a las/los analistas, segĆŗn se requiera, informaciĆ³n respecto de los valores pendientes de pago por parte de la persona deudora, asĆ como informes tĆ©cnicos de liquidaciĆ³n financiera;
e. Convenir con la persona deudora que actualmente tenga incoado en su contra acciones de cobro por parte de la InstituciĆ³n, facilidades de pago que se regirĆ” a la tabla establecida dentro del presente Reglamento.
f. Emitir los certificados de no adeudar valores una vez cancelada la totalidad de la deuda.
g. Disponer el reinicio de procedimiento coactivo, en caso de incumplimiento de dos cuotas consecutivas de los pagos mensuales de las facilidades de pago otorgados al apego del presente Reglamento.
h. Suscribir el acta de finiquito de las obligaciones canceladas en su totalidad.
ArtĆculo 5. Analistas.- Los analistas designados por el/la Coordinador/a Zonal dentro de su respectiva circunscripciĆ³n territorial, tendrĆ”n las siguientes facultades y/u obligaciones:
a. Verificar las solicitudes presentadas por la persona deudora.
b. Emitir los informes tĆ©cnicos de liquidaciĆ³n financiera, memorandos y/u oficios solicitados por el/la Coordinador/a Zonal, respecto de las obligaciones pendientes de pago por la persona deudora.
c. Elaborar la resoluciĆ³n de aceptaciĆ³n o negativa de la solicitud de facilidades de pago, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
d. Preparar la resoluciĆ³n de reinicio de proceso coactivo, en caso de incumplimiento de dos cuotas consecutivas de los pagos mensuales de las facilidades de pago otorgadas al apego del presente Reglamento.
e. Elaborar el acta de finiquito de las obligaciones canceladas en su totalidad.
f. Notificar las resoluciones emitidas por el/la Coordinador/a Zonal, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
ArtĆculo 6. Abogado Zonal.- Los/las abogados/as zonales del Instituto de Fomento al Talento Humano, dentro de su respectiva circunscripciĆ³n territorial, tendrĆ”n las siguientes facultades y/u obligaciones:
a. Realizar el seguimiento del cumplimiento de las facilidades de pago otorgadas al apego del presente Reglamento.
b. Informar a el/la Coordinador/a Zonal y al analista que corresponda, respecto de los incumplimientos verificados de las facilidades de pago otorgadas al apego del presente Reglamento.
c. Informar a el/la Coordinador/a Zonal y al analista que corresponda, del cumplimiento de las obligaciones canceladas en su totalidad.
CAPĆTULO III
Procedimiento
SecciĆ³n Primera
Solicitudes y tabla de pagos
ArtĆculo 7. Plazo.- Los beneficios previstos en el presente Reglamento podrĆ”n ser solicitados dentro de los noventa (90) dĆas posteriores a la expediciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de las Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo y Estabilidad del Equilibrio Fiscal, publicada en el Registro Oficial No. 309, de 21 de agosto de 2018.
ArtĆculo 8. Solicitud de pago total de la deuda.- La persona deudora, podrĆ” solicitar por una sola vez a el/la Coordinador/a Zonal, la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos.
La solicitud deberĆ” contener los siguientes requisitos:
a. DesignaciĆ³n de la administraciĆ³n pĆŗblica acreedora;
b. IdentificaciĆ³n de la persona deudora;
c. DeterminaciĆ³n de la obligaciĆ³n respecto de la cual se solicita la remisiĆ³n;
d. PretensiĆ³n; y,
e. SeƱalamiento de casilla electrĆ³nica para notificaciones (correo electrĆ³nico).
Ante la peticiĆ³n de remisiĆ³n de intereses, multas o recargos, el solicitante deberĆ” cancelar la totalidad de la deuda, dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆas posteriores a la solicitud.
20 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 354
ArtĆculo 9. Solicitud de facilidades de pago y remisiĆ³n de intereses, multas y recargos.- La persona deudora a la que se le haya iniciado una acciĆ³n de cobro por parte de la InstituciĆ³n, podrĆ” requerir al/la Coordinador/a Zonal, facilidades de pago y remisiĆ³n de intereses, multas y recargos, para lo cual presentarĆ” su solicitud de conformidad al artĆculo 8 del presente Reglamento.
Las facilidades de pago serĆ”n aceptadas o negadas mediante resoluciĆ³n motivada, al apego del presente Reglamento.
La aceptaciĆ³n de las facilidades de pago, suspende el procedimiento coactivo. En caso de negativa se continuarĆ” con el procedimiento coactivo, conforme lo dispuesto en la normativa aplicable de la InstituciĆ³n.
ArtĆculo 10. Montos y plazos de facilidades de pago:
Las facilidades de pago se otorgarƔn de conformidad a la siguiente tabla:
TABLA DE MONTOS PARA FACILIDADES DE PAGO
MONTO
PLAZO
DE $0,01 A $1.000,99
6 meses
DE $1.001,00 A $2.000,99
12 meses
DE $2.001,00 A $3.000,99
18 meses
DE $3.001,00 A $4.000,99
24 meses
DE $4.001,00 A $5.000,99
30 meses
DE $5.001,00 EN ADELANTE
36 meses
Las facilidades de pago serĆ”n aceptadas o negadas mediante resoluciĆ³n motivada debidamente notificada.
SecciĆ³n Segunda
De la concesiĆ³n
ArtĆculo 11. RemisiĆ³n de intereses, multas o recargos.-
En los casos de pago total de la deuda, transcurridos diez (10) dĆas tĆ©rmino desde el pago de la totalidad de la deuda, el/la Coordinador/a Zonal dispondrĆ” al analista zonal la revisiĆ³n del pago en los sistemas informĆ”ticos institucionales.
Una vez verificado el pago total de la deuda en el tiempo establecido se procederĆ” con el registro del cumplimiento del pago y se emitirĆ” el certificado correspondiente de no adeudar valores.
En caso de incumplimiento en el pago dentro del tƩrmino establecido, el/la Coordinador/a Zonal deberƔ continuar con los procesos administrativos de cobro correspondientes.
ArtĆculo 12. ResoluciĆ³n de aceptaciĆ³n o negativa de facilidades de pago.- El/la Coordinador/a Zonal deberĆ” dar contestaciĆ³n a la solicitud presentada, en un tĆ©rmino de cinco (5) dĆas, mediante resoluciĆ³n motivada, la misma que deberĆ” ser notificada a la casilla electrĆ³nica designada por el solicitante.
La resoluciĆ³n deberĆ” contener los siguientes requisitos:
a. DesignaciĆ³n de la administraciĆ³n pĆŗblica acreedora e identificaciĆ³n del Ć³rgano emisor;
b. NĆŗmero de resoluciĆ³n;
c. IdentificaciĆ³n de la persona deudora/solicitante;
d. Lugar y fecha de emisiĆ³n de la resoluciĆ³n;
e. Concepto por el que se emite, con expresiĆ³n de su antecedente;
f. Tabla de monto y plazo de cuotas de pago, en los casos que aplique;
g. DesignaciĆ³n de casilla electrĆ³nica; y,
h. Firma de la o el funcionario que la emite.
En caso de aceptaciĆ³n de las facilidades de pago, se dispondrĆ” al solicitante que cancele la primera cuota de las facilidades otorgadas, dentro del tĆ©rmino de (10) dĆas posteriores a la notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n.
ArtĆculo 13. ResoluciĆ³n de reinicio de procedimiento coactivo.- El/la Coordinador/a Zonal deberĆ” resolver el reinicio del procedimiento coactivo, en caso de incumplimiento de dos cuotas consecutivas de las facilidades de pago otorgados al apego del presente Reglamento, en un tĆ©rmino de cinco (5) dĆas posteriores al informe presentado por el abogado zonal.
La resoluciĆ³n deberĆ” ser notificada a la casilla electrĆ³nica designada por el administrado y a el/la Coordinador/a Zonal en su calidad de ejecutor del procedimiento coactivo.
La resoluciĆ³n deberĆ” contener los siguientes requisitos:
a. DesignaciĆ³n de la administraciĆ³n pĆŗblica acreedora e identificaciĆ³n del Ć³rgano emisor;
b. NĆŗmero de resoluciĆ³n;
c. IdentificaciĆ³n de la persona deudora/solicitante;
d. Lugar y fecha de emisiĆ³n de la resoluciĆ³n;
e. Concepto por el que se emite, con expresiĆ³n de su antecedente;
f. DesignaciĆ³n de casilla electrĆ³nica; y,
g. Firma de la o el funcionario que la emite.
ArtĆculo 14. Acta de Finiquito en caso de beneficiarios de becas.- El/la Coordinador/a Zonal deberĆ” suscribir junto con el administrado, un acta de finiquito, una vez cumplidas todas las obligaciones, dentro del tĆ©rmino de cinco (5) dĆas posteriores a la recepciĆ³n del informe remitido por parte del analista.
ArtĆculo 15. Acta de Finiquito en caso de beneficiarios de crĆ©dito educativo.- El/la Coordinador/a Zonal deberĆ” emitir, un acta de finiquito, una vez cumplidas todas las obligaciones, dentro del tĆ©rmino de cinco (5) dĆas posteriores a la recepciĆ³n del informe remitido por parte del analista.
Registro Oficial NĀ° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 21
DISPOSICIĆN GENERAL
PRIMERA.- Los beneficiarios de programas de fomento al talento humano que cuenten con convenio de facilidades de pago suscrito y se encuentren al dĆa en el pago de sus cuotas mensuales, no podrĆ”n acogerse a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
SEGUNDA.- El interƩs que hasta la vigencia del presente Reglamento haya sido debidamente cancelado, no serƔ devuelto al ciudadano ni imputado al capital adeudado.
TERCERA.- EncĆ”rguese de la publicaciĆ³n del presente Reglamento en el Registro Oficial a la DirecciĆ³n Administrativa.
CUARTA.- EncƔrguese del cumplimiento del presente Reglamento a las Coordinaciones Zonales.
QUINTA.- EncĆ”rguese del seguimiento y cumplimiento del presente Reglamento a las Direcciones de AdministraciĆ³n de Servicios de CrĆ©dito Educativo, de AdministraciĆ³n de Servicios de Becas y Ayudas EconĆ³micas y de Procesos Coactivos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el tĆ©rmino de quince (15) dĆas contados a partir de la vigencia de este Reglamento, la DirecciĆ³n de Procesos Coactivos, implementarĆ” los manuales e instructivos de aplicaciĆ³n del mismo, ademĆ”s desarrollarĆ” los formatos que se requieran para cumplir con las disposiciones de este Reglamento.
SEGUNDA.- En tĆ©rmino de quince (15) dĆas contados a partir de la vigencia de este Reglamento, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Servicios de CrĆ©dito Educativo, implementarĆ” los manuales e instructivos de aplicaciĆ³n del mismo, ademĆ”s desarrollarĆ” los formatos que se requieran para cumplir con las disposiciones de este Reglamento.
TERCERA.- En el tĆ©rmino de quince (15) dĆas, contados a partir de la vigencia de este Reglamento, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Servicios de Becas y Ayudas EconĆ³micas, implementarĆ” los manuales e instructivos de aplicaciĆ³n del mismo, ademĆ”s desarrollarĆ” los formatos que se requieran para cumplir con las disposiciones de este Reglamento.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
NOTIFĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los 27 dĆas del mes de agosto de 2018.
f.) Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo, Director Ejecutivo, Instituto de Fomento al Talento Humano.
Instituto de Fomento al Talento Humano
RAZĆN: La DirecciĆ³n Administrativa, con fundamento en el artĆculo 11.3.2.1 de la resoluciĆ³n Nro. 0045-IFTH-DE2016, de fecha 17 de septiembre de 2018, mediante la cual se expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, y reconoce la atribuciĆ³n contenida en el literal a) de la GestiĆ³n de CertificaciĆ³n, DocumentaciĆ³n y Archivo CERTIFICA: que las 4 fojas son fiel copia de la original.
Las 4 fojas que antecede al presente documento corresponden a la ResoluciĆ³n NĀ° 039-IFTH-DE-2018 de fecha 27 de agosto de 2018.
DocumentaciĆ³n que permanece en custodia de la Unidad de GestiĆ³n de CertificaciĆ³n, DocumentaciĆ³n y Archivo de la DirecciĆ³n Administrativa, al cual me remito de ser necesario.
Quito, 17 de septiembre de 2018.
f.) Mgs. Andrea Elizabeth Arcos GĆ³mez, Directora Administrativa, Encargada.
EMPRESA PĆBLICA CORREOS DEL ECUADOR Nro. CDE-EP-DF-2017-0002-R
Quito, D.M., 21 de septiembre de 2017 LA GERENCIA GENERAL
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 226, dispone que: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el Art. 227, de la Carta Constitucional dispone que Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ».
Que, el primer inciso del artĆculo 315 de la Norma Suprema dispone: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas (…);
22 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 354
Que, el ArtĆculo. 3, nĆŗmero 6, de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, seƱala que las empresas pĆŗblicas se rigen por el siguiente principio: Ā«6. Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad empresarial pĆŗblica.Ā»;
Que, el ArtĆculo 10 ibĆdem, seƱala que: Ā«La o el Gerente General de la empresa pĆŗblica serĆ” designado por el Directorio, defuera de su seno. EjercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la empresa y serĆ” en consecuencia el responsable de la gestiĆ³n empresarial, administrativa, econĆ³mica, financiera, comercial, tĆ©cnica y operativa. DeberĆ” dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
(…)Ā»;
Que, el artĆculo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, establece: Ā«DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.-El Gerente General, como responsable de la administraciĆ³n y gestiĆ³n de la empresa pĆŗblica, tendrĆ” los siguientes deberes y atribuciones: (…) 1. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la empresa pĆŗblica…; 4. Administrar la empresa pĆŗblica, velar por su eficiencia empresarial (ā¦)Ā»;
Que, el ArtĆculo 39 ibĆdem dicta Ā«EXCEDENTES.- Las empresas pĆŗblicas deberĆ”n propender que a travĆ©s de las actividades econĆ³micas que realicen se generen excedentes o superĆ”vit (…)Ā»
Que, el ArtĆculo 42 ibĆdem seƱala: Ā«FORMAS DE FINANCIAMIENTO.- Las empresas pĆŗblicas sus subsidiarias y filiales podrĆ”n adoptar las formas de financiamiento que estimen pertinentes para cumplir sus fines y objetivos empresariales, tales como: ingresos provenientes de la comercializaciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios (…)Ā»
Que, el numeral 2 del artĆculo 16 de la Ley General de Servicios Postales establece: Ā«Art. 16.- ClasificaciĆ³n de los servicios postales. En funciĆ³n de las condiciones exigibles para su prestaciĆ³n, son los siguientes: Ā«: (…) 2. Servicios postales no incluidos en el Servicio Postal Universal (SPU).- Son los servicios postales diferentes del Servicio Postal Universal (SPU) ofrecido por operadores postales pĆŗblicos o privados, dentro de un rĆ©gimen de libre competencia, debido a sus caracterĆsticas particulares de especialidad, tiempos, valores agregados, envĆos con datos de entrega, informes de avance, georeferenciaciĆ³n, precios, tarifas y otras caracterĆsticas de similar naturaleza. Entre estos servicios, se incluyen los de mensajerĆa acelerada o courier, los giros postales prestados por vĆa aĆ©rea, transporte terrestre, marĆtimo o fluvial y los envĆos de encomiendas a travĆ©s de empresas de transporte terrestre y todo lo relacionado con el comercio electrĆ³nico en materia postal.Ā»;
Que, el artĆculo 23 de la Ley General de Servicios Postales preceptĆŗa: Ā«Art. 23.- RĆ©gimen tarifario. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal establecerĆ” las tarifas del SPU. Los operadores postales para los servicios postales no incluidos en el SPU fijarĆ”n libremente sus precios (…)Ā»;
Que, el artĆculo 64 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala Ā«Las Administraciones PĆŗblicas Central e Institucional de la FunciĆ³n Ejecutiva sometidos a este Estatuto manifiestan su voluntad jurĆdica de derecho pĆŗblico a travĆ©s de actos administrativos, actos de simple administraciĆ³n, hechos administrativos, contratos administrativos y reglamentos, sin perjuicio de recurrir a otras categorĆas de derecho privado cuando tales administraciones actĆŗen dentro de dicho campo. De conformidad con lo que dispone la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, la extinciĆ³n o reforma de los actos administrativos se rige por lo dispuesto en este estatuto, incluyendo los plazos para resolver y los efectos del silencio de la administraciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 81 del Estatuto ibĆdem dispone: Ā«FORMACIĆN.- Los actos normativos serĆ”n expedidos por el respectivo Ć³rgano competente. La iniciativa para su expediciĆ³n deberĆ” ir acompaƱada de los estudios e informes necesarios que justifique su legitimidad y oportunidad (…)Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, del 14 de abril de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, creĆ³ la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador – CDE E. P., como Operador PĆŗblico del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;
Que, el numeral 1.2 del artĆculo 11 del Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P., establece como una de las atribuciones y responsabilidades del Gerente General, o) Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrĆ” establecer condiciones comerciales especĆficas y estrategias de negocio competitivas;
Que, el Directorio de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE EP, mediante ResoluciĆ³n No. No.- DIR-CDE-EP-017-2017, del 09 de agosto de 2017, nombrĆ³ a la Abogada Gladys Moran RĆos, Gerente General Subrogante de la Empresa PĆŗblica mencionada;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 07286, de 10 de agosto de 2017, se nombrĆ³ a la Abg. Gladys Antonieta Moran RĆos, como Gerente Nacional JurĆdico de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE EP;
Que, mediante Flujo de proceso Nros: OPE-ADM-PR-04, denominado Ā«AdmisiĆ³n InternacionalĀ»; y OPE-ADM-PR-05, denominado Ā«NacionalizaciĆ³nĀ» se establece los mecanismos operativos de admisiĆ³n, nacionalizaciĆ³n y entrega de PequeƱos Paquetes Internacionales (0 a 2.000 gr) que arriban al Ecuador mediante comercio electrĆ³nico.
Que, mediante memorando No. CDE-EP-GNN-2017-0130-M de 15 de septiembre de 2017, el Gerente Naional
Registro Oficial NĀ° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 23
de Negocios, remite el Informe TĆ©cnico elaborado por la Ing. Jennyfer PeƱa, Analista de Servicios y revisado por el Lcdo. Luis VĆ”squez, Director de Marketing (E), en el que se concluye: Ā» En base a la situaciĆ³n actual del Ć”rea operativa, al levantamiento de los costos y al benchmarking realizado, se establece que existe la necesidad de la implementaciĆ³n de una tarifa que permita cubrir los costos y generar mejoras en los procesos operativos del trĆ”mite de nacionalizaciĆ³n que brinda Correos del Ecuador a la paqueterĆa internacional de comercio electrĆ³nico en materia postal en el rango de peso declarado hasta 2.000 grĀ».
En uso de las facultades legales,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Expedir la siguiente Tarifa por concepto de trĆ”mites Operativos de NacionalizaciĆ³n de toda la paqueterĆa internacional relacionada con el comercio electrĆ³nico en materia postal en el rango de peso declarado de hasta 2.000 gr., por un valor de USD $ 3.13 (Tres con 13/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica) sin Incluir IVA.
ArtĆculo 2.- La presente tarifa se aplicarĆ” a la paqueterĆa internacional relacionada con el comercio electrĆ³nico en materia postal en el rango de peso declarado hasta 2.000 gr., que arribe al paĆs a partir del 01 de octubre de 2017, exceptuando envĆos considerados de Ā«CategorĆa AĀ».
ArtĆculo 3.- La Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P. realizarĆ” la entrega de la paqueterĆa en la direcciĆ³n establecida por el destinatario final.
ArtĆculo 4.- Las demĆ”s tarifas no contempladas en esta resoluciĆ³n no serĆ”n modificadas, y permanecerĆ”n vigentes surtiendo todos los efectos legales correspondientes.
ArtĆculo 5.- Derogar y dejar sin efecto toda disposiciĆ³n de igual o menor jerarquĆa que se oponga a esta ResoluciĆ³n.
ArtĆculo 6.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la Gerencia Nacional de Negocios, Gerencia Nacional de Operaciones, Gerencia Nacional Administrativa Financiera, DirecciĆ³n de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y Comunicaciones y a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n y Asuntos Internacionales.
NOTIFĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Ing. Freddy David Ortiz Jaramillo, Director Financiero.
CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El Presente documento es fiel copia del original que reposa en: -Lo certifico.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.- 24 de septiembre de 2018.
EMPRESA PĆBLICA CORREOS DEL ECUADOR
Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0002-R
Quito, D.M., 07 de julio de 2017
LA GERENCIA GENERAL DE LA EMPRESA PĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;
Que, el artĆculo 227 de la Carta Magna determina: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;
Que, el primer inciso del artĆculo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas. (…) Ā«;
Que, el artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas establece: Ā«La o el Gerente General de la empresa pĆŗblica serĆ” designado por el Directorio, de fuera de su seno. EjercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la empresa y serĆ” en consecuencia el responsable de la gestiĆ³n empresarial, administrativa, econĆ³mica, financiera, comercial, tĆ©cnica y operativaĀ»;
Que, el artĆculo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas establece: Ā«DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General, como responsable de la administraciĆ³n y gestiĆ³n de la empresa pĆŗblica, tendrĆ” los siguientes deberes y atribuciones: 1. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la empresa pĆŗblica (…) Ā«;
Que, el artĆculo 20 de la Ley ibĆdem establece: Ā«PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ADMINISTRACIĆN DEL TALENTO HUMANO DE LAS EMPRESAS PUBLICAS.- Los sistemas de administraciĆ³n del talento humano que desarrollen las empresas pĆŗblicas estarĆ”n basados en los siguientes principios: 2. DefiniciĆ³n de estructuras ocupacionales, que respondan a las caracterĆsticas de especificidad por niveles de complejidad, riesgos ocupacionales, responsabilidad, especializaciĆ³n, etcĀ»;
Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico dispone en el artĆculo 23: Ā«Derechos de las servidoras y los servidores
24 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 354
pĆŗblicos.- Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores pĆŗblicos: l) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar Ā«;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial (…). Ā«;
Que, los artĆculos 56, 57 y 58 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establecen: Ā«56.- Salvo autorizaciĆ³n expresa, no podrĆ”n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n. Art. 57.-La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³. Art. 58.- INDELEGABILIDAD.- En ninguna circunstancia serĆ”n delegables las competencias constitucionales del Presidente y Vicepresidente de la RepĆŗblica. Ā«
Que, las Normas de Control Interno de la ContralorĆa General del Estado en su inciso final del numeral 200-05, establece: Ā«200-05 DelegaciĆ³n de autoridad.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegaciĆ³n serĆ”n consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado serĆ” personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relaciĆ³n al cumplimiento de la delegaciĆ³n Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, creĆ³ la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P., como Operador PĆŗblico del Servicio Postal Oficial del Ecuador, persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;
Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE EP publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 947 de 10 de marzo de 2017 establece a la GestiĆ³n de Seguridad y Salud Ocupacional como GestiĆ³n Interna de la Gerencia General; y, a la DirecciĆ³n de Talento Humano dentro de los procesos adjetivos de apoyo;
Que, el Directorio de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P., mediante ResoluciĆ³n No. DIR CDE EP-011-2017, del 21 de junio de 2017, nombrĆ³ al MagĆster Cristian Castillo PeƱaherrera, como Gerente General de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P;
Que, para el logro de un eficiente y efectivo cumpliĀmiento de los objetivos institucionales, es necesario normar internamente procedimientos que abonen a la gestiĆ³n productiva y optimizaciĆ³n de los recursos de la
Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P., mediante mecanismos delegados para resolver diversos actos en forma diligente; y,
En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Delegar a el/la Director/a de la GestiĆ³n de Talento Humano o quien haga sus veces, para que coordine, ejecute, realice y apruebe todo lo concerniente a la GestiĆ³n de Seguridad y Salud Ocupacional, con relaciĆ³n a:
- Plan anual de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional.
- Reglamento Interno de Seguridad Integral Organizacional.
- Informe de capacitaciones y talleres sobre salud, seguridad e higiene en el trabajo.
- PolĆticas de Seguridad y Salud Ocupacional.
- Informe de evaluaciĆ³n de la mediciĆ³n de factores de riesgo.
- ExƔmenes mƩdicos pre, durante y post-ocupacionales.
- Informe de cumplimiento de auditorĆas internas y externas al Sistema de SSO.
- Informe de control de desviaciones del plan de gestiĆ³n.
- Planes de emergencia y contingencia.
- Informe de inspecciones de seguridad y salud.
ArtĆculo 2.- El Gerente General de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE EP, cuando lo considere pertinente, podrĆ” retomar las atribuciones delegadas en virtud de la presente resoluciĆ³n, sin necesidad de que esta sea reformada o derogada.
ArtĆculo 3.- El/la delegado/a queda facultado/a a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, y tomar decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de la delegaciĆ³n, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de las mismas.
SerƔ de exclusiva responsabilidad de el/la delegado/a el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las leyes y demƔs normativa vigente.
ArtĆculo 4.- El/la delegado/a deberĆ” emitir un informe dirigido a la mĆ”xima autoridad sobre las acciones realizadas en funciĆ³n de la presente delegaciĆ³n.
ArtĆculo 5.- DerĆ³guese y dĆ©jese sin efecto cualquier resoluciĆ³n y todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquĆa que se contrapongan al contenido de la presente resoluciĆ³n.
Registro Oficial NĀ° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 25
ArtĆculo 6.- EncĆ”rguese la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, en el Registro Oficial, al Secretario General.
ArtĆculo final.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sr. Cristian Castillo PeƱaherrera, Gerente General.
CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El Presente documento es fiel copia del original que reposa en: –
Lo certifico.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.- Fecha: 24 de septiembre de 2018.
Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0003-R
Quito, D.M., 13 de julio de 2017
EMPRESA PĆBLICA CORREOS DEL ECUADOR
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 226, establece que: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;
Que, el artĆculo 227 de la Carta Magna manifiesta: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el primer inciso del artĆculo 315 de la Norma Suprema dispone: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas. ( )Ā»;
Que, el artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas establece: Ā«La o el Gerente General de la empresa pĆŗblica serĆ” designado por el Directorio, de fuera de su seno. EjercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la empresa y serĆ” en consecuencia el responsable de la gestiĆ³n empresarial, administrativa, econĆ³mica, financiera, comercial, tĆ©cnica y operativaĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, creĆ³ la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador
CDE E.P., como Operador PĆŗblico del Servicio Postal Oficial del Ecuador, persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva textualmente establece: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial ( )Ā»;
Que, el artĆculo 64 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala: Ā«Las Administraciones PĆŗblicas Central e Institucional de la FunciĆ³n Ejecutiva sometidos a este estatuto manifiestan su voluntad jurĆdica de derecho pĆŗblico a travĆ©s de actos administrativos, actos de simple administraciĆ³n, hechos administrativos, contratos administrativos y reglamentos, sin perjuicio de recurrir a otras categorĆas de derecho privado cuando tales administraciones actĆŗen dentro de dicho campo. De conformidad con lo que dispone la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, la extinciĆ³n o reforma de los actos administrativos se rige por lo dispuesto en este estatuto, incluyendo los plazos para resolver y los efectos del silencio de la administraciĆ³n.;
Que, el artĆculo 65 del Estatuto ibĆdem dispone: Ā«ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆdicos individuales deforma directaĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 162-2014 de 22 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 263 de 09 de junio de 2014, se expide el Reglamento de Emisiones Postales de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P.;
Que, el artĆculo 4 del Reglamento de Emisiones Postales de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P. seƱala: Ā«Art. 4.- ConformaciĆ³n. El Consejo FilatĆ©lico estarĆ” integrado por los siguientes miembros: 1) El Gerente General de la empresa pĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P., o su delegado PA quien actuarĆ” como Presidente del Consejo. (…);
Que, el artĆculo 9 del Reglamento de Emisiones Postales de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P. dispone: Ā«Art. 9.- Atribuciones del Presidente del Consejo FilatĆ©lico, a) Presidir las reuniones; b) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento; c) Representar oficialmente al Consejo FilatĆ©lico por sĆ o mediante delegaciĆ³n PA d) Convocar a las reuniones del Consejo; y, e) Firmar resoluciones de las emisiones postales aprobadasĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, creĆ³ la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P., como Operador PĆŗblico del Servicio Posta
26 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 354
Oficial del Ecuador, persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;
Que, el Directorio de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P., mediante ResoluciĆ³n No. DIR CDE EP-011-2017, del 21 de junio de 2017, nombrĆ³ al seƱor Cristian Leonardo Castillo PeƱaherrera, como Gerente General de la Empresa PĆŗblica mencionada;
Que, mediante Memorando No. CDE-EP-GNN-2017-M de 06 de julio de 201, el Gerente Nacional de Negocios solicitĆ³ al Gerente General de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P. Ā«( ) se designe al funcionario que se desempeƱarĆ” como Presidente del Consejo FilatĆ©lico en remplazo del seƱor Eddie BedĆ³n Asesor 1 de Gerencia General ( ) Ā«
Que, mediante sumilla, inserta en el memorando enunciado en el pĆ”rrafo anterior el Gerente General dispuso: Ā«Preparar delegaciĆ³n para Directora de ComunicaciĆ³nĀ».
En uso de las facultades legales previstas en los artĆculos 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y 4 del Reglamento de Emisiones Postales de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P.,
Resuelve:
Art. 1.- Designar a la Directora de ComunicaciĆ³n y de Asuntos Internacionales de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P. como delegada del Gerente General para presidir el Consejo FilatĆ©lico, con todas y cada una de las atribuciones y facultades inherentes al cargo, constantes en el Reglamento de Emisiones Postales de la Empresa, asĆ como en cualquier otro cuerpo normativo, legal o reglamentario.
Art. 2.- Derogar la ResoluciĆ³n No. CDE EP-2016-008 de fecha 15 de enero de 2016 y cualquier resoluciĆ³n y todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquĆa que se contrapongan al contenido de la presente resoluciĆ³n.
Art. 3.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE,
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sr. Cristian Castillo PeƱaherrera, Gerente General.
CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El Presente documento es fiel copia del original que reposa en: -Lo certifico.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.- 24 de septiembre de 2018.
Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0004-R
Quito, D.M., 20 de julio de 2017
EMPRESA PĆBLICA CORREOS DEL ECUADOR
LA GERENCIA GENERAL
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 226, establece que: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la Carta Magna manifiesta: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el primer inciso del artĆculo 315 de la Norma Suprema dispone: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas Ā«;
Que, el artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas establece: Ā«La o el Gerente General de la empresa pĆŗblica serĆ” designado por el Directorio, de fuera de su seno. EjercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la empresa y serĆ” en consecuencia el responsable de la gestiĆ³n empresarial, administrativa, econĆ³mica, financiera, comercial, tĆ©cnica y operativaĀ»;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva textualmente establece: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficiar;
Que, el artĆculo 64 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala: Ā«Las Administraciones PĆŗblicas Central e Institucional de la FunciĆ³n Ejecutiva sometidos a este estatuto manifiestan su voluntad jurĆdica de derecho pĆŗblico a travĆ©s de actos administrativos, actos de simple administraciĆ³n, hechos administrativos, contratos administrativos y reglamentos, sin perjuicio de recurrir a otras categorĆas de derecho privado cuando tales administraciones actĆŗen dentro de dicho campo. De conformidad con lo que dispone la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, la extinciĆ³n o reforma e
Registro Oficial NĀ° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 27
los actos administrativos se rige por lo dispuesto en este estatuto, incluyendo los plazos para resolver y los efectos del silencio de la administraciĆ³n.;
Que, el artĆculo 65 del Estatuto ibĆdem dispone: Ā«ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆdicos individuales deforma directaĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, creĆ³ la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P., como Operador PĆŗblico del Servicio Postal Oficial del Ecuador, persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;
Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE EP publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 947 de 10 de marzo de 2017 establece a la Gerencia Nacional Administrativa Financiera dentro de los procesos adjetivos de apoyo para la administraciĆ³n eficiente de los recursos humanos entre otros;
Que, el Directorio de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P., mediante ResoluciĆ³n No. DIR CDE EP-011-2017, del 21 de junio de 2017, nombrĆ³ al Mgs. Cristian Leonardo Castillo PeƱaherrera, como Gerente General de la Empresa PĆŗblica mencionada;
Que, para el logro de un eficiente y efectivo cumplimiento de los objetivos institucionales, es necesario que una optimizaciĆ³n de los recursos de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P., mediante mecanismos que abonen y agilicen la gestiĆ³n para resolver diversos actos en forma diligente; y,
En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a el/la Gerente Nacional Administrativo/a Financiero/a de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P. el cumplimiento de las atribuciones, responsabilidades y funciones referentes a la AdministraciĆ³n del Talento Humano, que en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P hagan referencia a la Gerencia EstratĆ©gica de la AdministraciĆ³n.
Art. 2.- La delegaciĆ³n de atribuciones, responsabilidades y funciones referentes a la AdministraciĆ³n del Talento Humano no se considera como subrogaciĆ³n o encargo, ni genera los beneficios que esta conlleva; por lo cual, deberĆ” cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones y responsabilidades que el cargo lo exige segĆŗn la Ley y la normativa vigente.
Art. 3.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, encĆ”rguese a la Gerencia Nacional Administrativa Financiera de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P.
Art. 4.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sr. Cristian Castillo PeƱaherrera, Gerente General.
CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El Presente documento es fiel copia del original que reposa en: – Lo certifico.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.- Fecha: 24 de septiembre de 2018.
No. 063A-2018
EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n JudicialĀ»;
Que el artĆculo 75 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeciĆ³n a los principios de inmediaciĆ³n y celeridad; en ningĆŗn caso quedarĆ” en indefensiĆ³n. El incumplimiento de las resoluciones judiciales serĆ” sancionado por la ley. Ā«;
Que los numerales 1 y 5 del artĆculo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determinan: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial. (…)y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;
Que el artĆculo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱala: Ā«(…) los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n formular polĆticas administrativas que transformen la FunciĆ³n Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… Ā«;
Que el artĆculo 17 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, manifiesta: Ā«La administraciĆ³n de justicia por la FunciĆ³n Judicial es un servicio pĆŗblico, bĆ”sico y fundamental del Estado… Ā«;
Que el artĆculo 20 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prevĆ©: Ā«La administraciĆ³n de justicia serĆ” rĆ”pida y oportuna, tanto en la tramitaciĆ³n y resoluciĆ³n de la causa, como en la ejecuciĆ³n de lo decidido. Por lo tanto, en
28 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 354
todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces estĆ”n obligados a proseguir el trĆ”mite dentro de los tĆ©rminos legales, sin esperar peticiĆ³n de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario… Ā«;
Que el artĆculo 156 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prescribe: Ā«Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razĆ³n de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados. Ā«;
Que el segundo inciso del artĆculo 157 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, indica: ‘ ‘Excepcionalmente, y previo estudio tĆ©cnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrĆ” modificarla, Ćŗnicamente en los casos de creaciĆ³n, traslado, fusiĆ³n o supresiĆ³n de salas de cortes, tribunales y juzgadosĀ»;
Que el Ćŗltimo inciso del artĆculo 157 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina: Ā«(…) La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demĆ”s tribunales, en razĆ³n del territorio, serĆ” determinada por el Consejo de la Judicatura, previo informe tĆ©cnico de la Unidad de Recursos Humanos. SerĆ” revisada por lo menos cada cuatro aƱos.Ā»;
Que el artĆculo 171 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone: Ā«En atenciĆ³n a las necesidades del servicio de administraciĆ³n de justicia, el Consejo de la Judicatura podrĆ” disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o mĆ”s jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarĆ”n su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad. Ā«;
Que los literales a) y b) del numeral 8 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; asĆ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios previo el informe tĆ©cnico correspondiente, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestiĆ³n y precisar la competencia en que actuarĆ”n las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel… Ā«;
Que el numeral 10 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n JudicialĀ»;
Que el inciso primero del artĆculo 527 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, indica: Ā«Se entiende que se encuentra en situaciĆ³n de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o mĆ”s personas o cuando se la descubre inmediatamente despuĆ©s de su supuesta comisiĆ³n, siempre que exista una persecuciĆ³n ininterrumpida desde el
momento de la supuesta comisiĆ³n hasta la aprehensiĆ³n, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilĆcito, huellas o documentos relativos a la infracciĆ³n reciĆ©n cometida. (…) Ā«;
Que mediante ResoluciĆ³n 150-2014, de 16 de septiembre de 2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 338, de 22 de septiembre de 2014, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolviĆ³: Ā«CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTĆAS PENALES CON COMPETENCIA EN INFRACCIONES FLAGRANTES, CON SEDE EN EL CANTĆN QUITO Ā«;
Que mediante ResoluciĆ³n 175-2015, de 17 de junio de 2015, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 546, de 17 de julio de 2015 el Pleno del Consejo de la Judicatura resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 150-2014 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014 MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIĆ: CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTĆAS PENALES CON COMPETENCIA EN INFRACCIONES FLAGRANTES, CON SEDE EN EL CANTĆN QUITOĀ»;
Que mediante ResoluciĆ³n 051-2017 de 17 de abril de 2017, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 994, de 28 de abril de 2017, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolviĆ³ sobre la competencia en razĆ³n de la materia y el territorio de las dependencias judiciales que formarĆ”n parte de los Complejos Judiciales Norte y Sur del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en cuyo CapĆtulo IX dispuso: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 150-2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOL VIO: ‘CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTĆAS PENALES CON COMPETENCIA EN INFRACCIONES FLAGRANTES, CON SEDE EN EL CANTĆN QUITO; Y, 175-2015 MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOL VIO REFORMAR LA RESOLUCIĆN 150-2014′Ā»;
Que mediante ResoluciĆ³n No. 052A-2018 de 23 de agosto de 2018, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolviĆ³: Ā«IMPLEMENTAR LA LEY ORGĆNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERESĀ»;
Que mediante Memorando circular CJ-DNDMCSJ-2018-0029-MC, de 29 de agosto de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆa JurĆdica, el informe tĆ©cnico referente a la Ā«CREACIĆN DE LA UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN INFRACCIONES FLAGRANTES CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Ā«;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2018-2947-M, de 30 de agosto de 2018, suscrito por la DirecciĆ³n General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0174-MC, de 30 de agosto de 2018, que contiene el proyecto de
Registro Oficial NĀ° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 29
resoluciĆ³n referente a la: Ā«CREACIĆN DE LA UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN INFRACCIONES FLAGRANTES CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHAĀ»;
Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base a sus competencias derivadas del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serĆ” presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,
RESUELVE
CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER EN INFRACCIONES
FLAGRANTES CON SEDE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA
ArtĆculo 1.- Crear la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer en Infracciones Flagrantes con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, integrada por jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
ArtĆculo 2.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer en Infracciones Flagrantes con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, serĆ”n competentes en razĆ³n del territorio para el cantĆ³n Quito, excepto para las parroquias de Pacto, Gualea, Nanegal y Nanegalito.
ArtĆculo 3.- Los juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer en Infracciones Flagrantes con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, serĆ”n competentes para conocer y resolver las siguientes materias:
- Conocer, sustanciar y resolver las contravenciones de violencia contra la Mujer o miembros del nĆŗcleo familiar.
- Conocer y sustanciar los delitos de violencia contra la Mujer o miembros del nĆŗcleo familiar, femicidios y delitos contra la integridad sexual y reproductiva. El juzgamiento de estos delitos le corresponderĆ” al tribunal de garantĆas penales, conforme lo dispone el artĆculo 221 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.
- Resolver los procedimientos directos y abreviados, en los delitos precisados en el numeral anterior, cuando corresponda.
4) Conocer, sustanciar y resolver procesos constiĀtucionales, conforme lo dispone el artĆculo 86 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y lo pertinente de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional.
ArtĆculo 4.- Las causas en materia de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Penal con competencia en Infracciones Flagrantes, con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y la Unidad Judicial Penal con competencia en Infracciones Flagrantes, con sede en la Parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha seguirĆ”n siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces.
ArtĆculo 5.- Los servidores judiciales que presten sus servicios en la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer en Infracciones Flagrantes con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, deberĆ”n sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la DirecciĆ³n Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura y la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
DISPOSICIĆN GENERAL
ĆNICA.- La DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal y la DirecciĆ³n Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, establecerĆ”n los horarios de atenciĆ³n de flagrancias en el cantĆ³n Quito, tomando en cuenta de manera diferenciada entre lo establecido en la ResoluciĆ³n 045-2016 y las particularidades definidas para la nueva Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer en Infracciones Flagrantes con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS
PRIMERA.- RefĆ³rmese el artĆculo 4 de la ResoluciĆ³n 150-2014, que fue sustituido por el artĆculo 1 de la ResoluciĆ³n 175-2015, por el siguiente texto:
Ā«ArtĆculo 4.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Penal con competencia en infracciones flagrantes con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha tendrĆ”n competencia para conocer la materia de adolescentes infractores de conformidad con lo previsto en el artĆculo 228 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, Ćŗnicamente los dĆas y horas no laborables.
Una vez calificada la flagrancia, los expedientes deberĆ”n ser remitidos previo sorteo a la unidad judicial correspondiente. Ā«
SEGUNDA.- RefĆ³rmese el artĆculo 56 de la ResoluciĆ³n 051-2017, por el siguiente texto:
Ā«ArtĆculo 56.- Las jueces que integran la Unidad Judicial Penal con competencia en Infracciones Flagrantes, con sede en la Parroquia Quitumbe
30 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 354
del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, serĆ”n competentes para conocer y resolver la materia de adolescentes infractores de conformidad con lo previsto en el artĆculo 228 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, Ćŗnicamente en las flagrancias que se originen fuera del horario regular de trabajo, fines de semana y feriados. Ā«
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General; DirecciĆ³n Nacional de PlanificaciĆ³n; DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y Comunicaciones; DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano; DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal; y, DirecciĆ³n Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.
f.) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro, Vocal Consejo de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.
f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs, Secretaria General.
No. SCVS-INC-DNCDN-2018-0035
Ab. VĆctor Anchundia Places
SUPERINTENDENTE DE COMPAĆĆAS,
VALORES Y SEGUROS (E)
Considerando:
Que el artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de sus habitantes, cumplir con ella, con la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente; cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas constitucional y legalmente;
Que el artĆculo 300 de la Carta Fundamental expresa que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos;
Que el artĆculo 12 del CĆ³digo Tributario seƱala que los plazos o tĆ©rminos a que se refieran las normas tributarias se computarĆ”n en la siguiente forma: Ā«2. Los plazos o tĆ©rminos establecidos por dĆas se entenderĆ”n siempre referidos a dĆas hĆ”biles. En todos los casos en que los plazos o tĆ©rminos vencieren en dĆa inhĆ”bil, se entenderĆ”n prorrogados hasta el primer dĆa hĆ”bil siguiente Ā«;
Que el artĆculo 37 del CĆ³digo Tributario indica que la obligaciĆ³n tributaria se extingue, en todo o en parte, por cualesquiera de los siguientes modos: Ā«…4. RemisiĆ³nĀ»;
Que el artĆculo 54 ibĆdem determina que: Ā«Las deudas tributarias sĆ³lo podrĆ”n condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantĆa y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrĆ”n condonarse por resoluciĆ³n de la mĆ”xima autoridad tributaria correspondiente en la cuantĆa y cumplidos los requisitos que la ley establezcaĀ»;
Que al establecerse la acciĆ³n coactiva para la adminisĀtraciĆ³n tributaria de excepciĆ³n, en el artĆculo 157 del CĆ³digo Tributario, se ha dispuesto que para el cobro de crĆ©ditos tributarios, se comprenderĆ”n entre ellos los intereses, multas y otros recargos accesorios, como costas de ejecuciĆ³n, y que a tal efecto, gozarĆ” de la acciĆ³n coactiva que se fundamentarĆ” sea con base de actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas, en tĆtulo de crĆ©dito emitido legalmente conforme a los artĆculos 149,150 y 160 del mismo cuerpo legal;
Que el primer inciso del artĆculo 449 de la Ley de CompaƱĆas prescribe: Ā«Los fondos para atender a los gastos de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros se obtendrĆ”n por contribuciones seƱaladas por el Superintendente. Estas contribuciones se fijarĆ”n anualmente, antes del primero de agosto, y se impondrĆ”n sobre las diferentes compaƱĆas sujetas a su vigilancia, en relaciĆ³n a los correspondientes activos realesĀ»;
Que la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros estĆ” facultada para la recaudaciĆ³n de contribuciones, intereses y multas a las compaƱĆas morosas a travĆ©s de la jurisdicciĆ³n coactiva, que la ejercerĆ” el Superintendente de conformidad con el artĆculo 451 de la Ley de CompaƱĆas;
Que el artĆculo 9 de la Ley de Mercado de Valores establece que, la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera deberĆ”: Ā«23. Fijar anualmente las contribuciones que
Registro Oficial NĀ° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 31
deben pagar las personas y los entes que intervengan en el mercado de valores de acuerdo al reglamento que expedirĆ” para el efecto el Superintendente de CompaƱĆasĀ»;
Que en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 309 de 21 de agosto de 2018 se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal;
Que en los artĆculos 21 y 22 de la antedicha Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, se dispuso la remisiĆ³n del 100% de intereses, multas, costas procesales de procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva y demĆ”s recargos derivados del saldo de las obligaciones, cuya administraciĆ³n y recaudaciĆ³n le corresponde Ćŗnica y directamente a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, vencidas hasta el 21 de agosto de 2018, con excepciĆ³n de las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio econĆ³mico del aƱo 2017, facultĆ”ndola para emitir al efecto las resoluciones pertinentes;
Que el artĆculo 438, letra b, de la Ley de CompaƱĆas, determina como atribuciĆ³n del Superintendente de CompaƱĆas, Valores y Seguros, expedir los reglamentos necesarios para la marcha de la instituciĆ³n;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley de CompaƱĆas.
Resuelve:
EXPEDIR LAS NORMAS PARA LA APLICACIĆN DE LA LEY ORGĆNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIĆN DE INVERSIONES, GENERACIĆN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL.
Art. 1.- Ćmbito de aplicaciĆ³n.- Por medio de esta resoluciĆ³n se establecen las normas para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, sobre la remisiĆ³n comprendida en Ć©sta, para la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros. Dicha remisiĆ³n contemplarĆ” el cien por ciento de intereses, multas, costas procesales de procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva y demĆ”s recargos derivados del saldo de las obligaciones, cuya administraciĆ³n y recaudaciĆ³n le corresponde Ćŗnica y directamente a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, vencidas hasta el 21 de agosto de 2018, asĆ como tambiĆ©n el cien por ciento de los costos de publicaciĆ³n seƱalados en los artĆculos 407 y 408 de la Ley de CompaƱĆas, que fueron derogados a partir de la reforma publicada en el Registro Oficial NĀ° 312 del 5 de noviembre de 1999, incluidos sus recargos pertinentes.
Las multas provenientes del incumplimiento de las disposiciones de la Ley de CompaƱĆas, Ley de Mercado de Valores y Ley General de Seguros no estarĆ”n sujetas a esta remisiĆ³n. Las obligaciones con vencimiento posterior al 21 de agosto de 2018 no podrĆ”n acogerse a tal remisiĆ³n, como tampoco podrĆ”n hacerlo las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio econĆ³mico del aƱo 2017.
Art. 2.- PresentaciĆ³n de la solicitud de remisiĆ³n.- Las personas naturales o jurĆdicas que pretendan beneficiarse de la remisiĆ³n seƱalada en el artĆculo anterior, deberĆ”n presentar la respectiva solicitud de remisiĆ³n en las ventanillas del Centro de AtenciĆ³n al Usuario de la oficina matriz, o en las de las correspondientes Intendencias Regionales de Quito, Cuenca, Loja, Ambato, MĆ”chala o Porto viejo. La solicitud antedicha deberĆ” contener cuando menos los datos relativos al domicilio actual, direcciĆ³n de correo electrĆ³nico y nĆŗmero telefĆ³nico de la compaƱĆa solicitante.
Adicionalmente, la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, habilitarĆ” en la pĆ”gina web de la instituciĆ³n una opciĆ³n para dicho fin.
Art. 3.- Plazos para la remisiĆ³n.- Los sujetos pasivos de las obligaciones tendrĆ”n 90 dĆas hĆ”biles, contados desde el 21 de agosto de 2018, para acogerse a la remisiĆ³n concedida por la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, a cuyo efecto deberĆ”n cancelar dentro del mismo plazo, la totalidad del capital adeudado.
En defecto de lo anterior, con el objeto antedicho, deberĆ”n solicitar facilidades de pago que se otorgarĆ”n hasta por un aƱo, todo dentro del referido plazo de 90 dĆas hĆ”biles antes mencionado. El lapso de hasta un aƱo correspondiente a las facilidades de pago se contarĆ” a partir del 21 de agosto de 2018.
Durante el precitado plazo de 90 dĆas hĆ”biles, las compaƱĆas controladas que tienen informaciĆ³n financiera pendiente de entregar, correspondiente a ejercicios econĆ³micos anteriores al aƱo 2017, podrĆ”n acogerse a esta remisiĆ³n, presentar la informaciĆ³n y pagar los valores pertinentes, sin intereses, o si fuera del caso, solicitar para tales efectos las facilidades de pago de conformidad con la ley y la presente resoluciĆ³n.
Art. 4.- Pagos previos y parciales.- Mediante la correspondiente solicitud, los pagos previos y los pagos parciales que hubieren realizado las sociedades controladas con anterioridad al 21 de agosto de 2018, deberĆ”n imputarse al pago del saldo de las obligaciones, siempre que alcancen para cubrir la totalidad de Ć©stas y en tal caso aplicarĆ” de oficio la remisiĆ³n del cien por ciento de los intereses, multas, costas procesales de procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva y demĆ”s recargos derivados del referido saldo de las obligaciones. Si por el contrario, dichos pagos no alcanzan para cubrir el monto antes indicado, podrĆ”n cancelar la diferencia dentro del plazo seƱalado en el artĆculo 3 de la presente resoluciĆ³n, solicitando la remisiĆ³n de los intereses, multas, costas o recargos a que hubiere lugar. En ambas situaciones, se procederĆ” de igual manera, aun cuando los pagos parciales hayan sido realizados durante la Ć©poca de vigencia de la ley, inclusive si estos hubieren sido hechos en virtud de un convenio vigente de facilidades de pago, precediĆ©ndose a la correspondiente reliquidaciĆ³n de intereses para ser acreditados al capital.
Si los pagos previos o parciales realizados aun en virtud de convenios de facilidades de pago, excedieran del cien por ciento del saldo de las obligaciones no se realizarƔn devoluciones por pago en exceso o pago indebido.
32 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 354
Art. 5.- Convenio de Facilidades de pago.- Los sujetos pasivos de las obligaciones podrĆ”n solicitar de conformidad con la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, facilidades de pago hasta por un aƱo, que serĆ”n concedidas y realizadas mediante el pago de dividendos mensuales del saldo del capital. El lapso de hasta un aƱo correspondiente a las facilidades de pago se contarĆ” a partir del 21 de agosto de 2018. No serĆ” necesario el pago inicial del veinte por ciento establecido en el CĆ³digo Tributario para estas facilidades de pago.
Si se diere el incumplimiento de dos o mĆ”s cuotas consecutivas, se dejarĆ” sin efecto la remisiĆ³n que se hubiere dispuesto y se cobrarĆ” la totalidad de lo adeudado, incluyendo los valores condonados por la remisiĆ³n, imputĆ”ndose los abonos realizados de conformidad con las normas generales contenidas en el CĆ³digo Tributario. Lo dicho, sin perjuicio de que dentro de los 90 dĆas hĆ”biles referidos en el artĆculo 3 de la presente resoluciĆ³n, pueda realizarse la remisiĆ³n mediante el pago total del saldo de las obligaciones adeudadas, cumpliĆ©ndose en todo lo dispuesto en la ley respectiva y esta resoluciĆ³n.
Otorgadas las facilidades de pago, Ć©stas tendrĆ”n el efecto que establece el artĆculo 154 del CĆ³digo Tributario. Si las obligaciones impagas estuvieren impugnadas en vĆa judicial o administrativa, los sujetos pasivos para acogerse a la remisiĆ³n deberĆ”n presentar copia del correspondiente desistimiento, con la fe de recepciĆ³n de Ć©ste, ante el organismo competente, dentro de los 90 dĆas hĆ”biles referidos en el artĆculo 3 de la presente resoluciĆ³n y en caso contrario, se dejarĆ” sin efecto la remisiĆ³n dispuesta y los pagos que se hubieren realizado en virtud de estas facilidades de pago se imputarĆ”n de acuerdo con lo dispuesto en el artĆculo 47 del CĆ³digo Tributario.
Art. 6.- Obligaciones en procesos de coactiva.- La comunicaciĆ³n de los sujetos pasivos al funcionario ejecutor de la coactiva, realizada dentro de los 30 dĆas de vigencia de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, expresando su intenciĆ³n de acogerse a la remisiĆ³n o solicitando facilidades de pago, suspenderĆ” el ejercicio de la acciĆ³n coactiva. Esta se reanudarĆ” si no se cumplen los requisitos para la remisiĆ³n previstos en el artĆculo 3, o se incumple con el pago de las cuotas al que se alude en el artĆculo 5, ambos de la presente resoluciĆ³n.
Los plazos de suspensiĆ³n del ejercicio de la acciĆ³n coactiva no podrĆ”n imputarse a los plazos de prescripciĆ³n.
Art. 7.- EjecuciĆ³n y cumplimiento de las normas.- La ejecuciĆ³n y cumplimiento de las presentes normas estarĆ”n bajo la supervisiĆ³n y responsabilidad de las Intendencias Nacional Administrativa y Financiera e Intendencia Nacional de PlanificaciĆ³n, TecnologĆa y Desarrollo.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada y firmada en Guayaquil, oficina matriz de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, el seis de septiembre de 2018.
f.) Ab. VĆctor Anchundia Places, Superintendente de CompaƱĆas, Valores y Seguros, (E).
CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTĆN SANTA CLARA
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 14 y el numeral 27 del artĆculo 66 de la constituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el Art. 240 ibĆdem confiere a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 2 del Art. 264 ibĆdem confieren a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el CantĆ³n;
Que, el Art. 274 ibĆdem establece a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrĆ”n derecho a participar de las rentas que percibe el estado por esta actividad de acuerdo con la ley;
Que, el Art. 284 ibĆdem establece que la polĆtica econĆ³mica tendrĆ” entre otros objetivos el asegurar una adecuada distribuciĆ³n del ingreso y de la riqueza nacional;
Que, el Art. 301 ibĆdem establece que solo por acto normativo de Ć³rgano competente se podrĆ”n establecer, modificar, exonerar y extinguir Tasas y contribuciones;
Que, el literal a) del Art. 2 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, seƱala como uno de sus objetivos la autonomĆa polĆtica y financiera, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano;
Que, el Art. 5 del COOTAD establece la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios, en su respectiva circunscripciĆ³n territorial, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno, en beneficio de sus habitantes;
Que, el Art. 7 del COOTAD establece que la capacidad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carƔcter general, a travƩs de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;
Registro Oficial NĀ° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 33
Que, el PĆ”rrafo segundo del Art. 567 del COOTAD establece que las empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio pĆŗblico o la vĆa pĆŗblica y el espacio aĆ©reo estatal, regionales, provinciales o municipales, para la colocaciĆ³n de estructuras, postes y tendidos de redes, pagaran al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizados respectivo la tasa o contra prestaciĆ³n por el dicho uso u ocupaciĆ³n;
Que, Art. 6 del CĆ³digo Tributario dispone que los tributos, ademĆ”s de ser medios para recaudar ingresos pĆŗblicos, servirĆ”n como instrumento de polĆtica econĆ³mica general, estimulando la inversiĆ³n y la reinversiĆ³n;
Que, el 17 de abril del 2015 el Ministerio de Telecomunicaciones emite el acuerdo No.023-2015 expidiendo LAS POLĆTICAS RESPECTO DE TASAS Y CONTRAPRESTACIONES QUE CORRESPONDAN FIJAR A LOS GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS CANTONALES O DISTRITALES EN EJERCICIO DE SU POTESTAD DE REGULACIĆN DE USO Y GESTIĆN DE SUELO Y DEL ESPACIO AĆREO EN EL DESPLIEGUE O ESTABLECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES, y en su Art. 1 se determianan las tasas y contraprestaciones a fijar en el ejercicio de gestiĆ³n de uso de suelo y del espacio aĆ©reo en bienes de dominio pĆŗblico municipal….
Que, el concejo municipal del GAD Municipal de Santa Clara en sesiĆ³n extraordinaria de fecha 4 de enero de 2018 aprobĆ³ la ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIĆN U OCUPACIĆN DEL ESPACIO PĆBLICO O LA VĆA PĆBLICA Y EL ESPACIO AĆREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, PARA LA COLOCACIĆN DE ESTRUCTURAS, ANTENAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURĆDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTĆN SANTA CLARA, publicada en el Registro Oficial NĀ° 248 del 24 de mayo de 2018.
En uso de las atribuciones previstas en el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Art. 7 y literal a) del Art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n;
Expide:
La siguiente: PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIĆN U OCUPACIĆN DEL ESPACIO PĆBLICO O LA VĆA PĆBLICA Y EL ESPACIO AĆREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, PARA LA COLOCACIĆN DE ESTRUCTURAS, ANTENAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURĆDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTĆN SANTA CLARA.
ART. 1.- En el literal 8 del Art. 9, limĆnese la palabra final Ā«geogrĆ”ficasĀ» y en su lugar incorpĆ³rse las siglas Ā«UTMĀ».
ART. 2.- En el Art. 20 aƱƔdese el siguiente pĆ”rrafo: Ā«Inspecciones, notificaciones y procesos deberĆ”n ser realizados por la ComisarĆa Municipal del GAD de Santa ClaraĀ».
ART. 3.- En el Art. 21, pĆ”rrafo tercero, seguido de la frase: Ā«DespuĆ©s del debido procesoĀ» aƱƔdase el siguiente texto Ā«realizado por la ComisarĆa Municipal del GAD de Santa ClaraĀ».
ART. 4.- En el Art. 22 luego de la palabra Ā«notificarĆ”Ā» aƱƔdase el siguiente texto: Ā«por medio de la ComisarĆa Municipal del GAD de Santa ClaraĀ»
ART. 5.- En el Art. 23, elimĆnese la frase: Ā«unidad administrativa municipal correspondienteĀ» y aƱƔdase lo siguiente: Ā«ComisarĆa Municipal del GAD de Santa Clara,…Ā»
ART. 6.- En la disposiciĆ³n general cuarta, luego de la palabra primeros elimĆnese el tĆ©rmino Ā«quinceĀ» y aƱƔdase Ā«SESENTAĀ»
ART. 7.- En la disposiciĆ³n general quinta elimĆnese la frase: Ā«contratarĆ” los servicios de un estudio tĆ©cnico e inventarioĀ» y aƱƔdase el siguiente texto: Ā«conformarĆ” una ComisiĆ³n integrada por la DirecciĆ³n Financiera, Administrativa, Obras PĆŗblicas y PlanificaciĆ³n…Ā»
DISPOSICIĆN FINAL
La presente Reforma de Ordenanza entrarƔ en vigencia una vez que haya sido aprobada por el Concejo Municipal y publicada en el Registro Oficial, ademƔs se la publicarƔ en la Gaceta Municipal y PƔgina Web Institucional.
Dado en la sala de sesiones de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santa Clara, a los veintidĆ³s dĆas del mes de junio de dos mil dieciocho.
f.) Ing. Cesar Castro, Alcalde del CantĆ³n Santa Clara.
f.) Abg. Paola Tapia Rojas, Secretaria General Encargada.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN.- Certifico que la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIĆN U OCUPACIĆN DEL ESPACIO PĆBLICO O LA VĆA PĆBLICA Y EL ESPACIO AĆREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, PARA LA COLOCACIĆN DE ESTRUCTURAS, ANTENAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURĆDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTĆN SANTA CLARA, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal de CantĆ³n Santa Cara, en primer debate en sesiĆ³n ordinaria del 8 de junio de 2018; y, en segundo debate en sesiĆ³n ordinaria del 22 de junio de 2018.
f.) Abg. Paola Tapia Rojas, Secretaria General Encargada.
ALCALDĆA DEL CANTĆN SANTA CLARA- De conformidad con lo que establece el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, EjecĆŗtese y PublĆquese la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIĆN U OCUPACIĆN DEL ESPACIO PĆBLICO O LA VĆA PĆBLICA Y EL ESPACIO AĆREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO,
34 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 354
PARA LA COLOCACIĆN DE ESTRUCTURAS, ANTENAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURĆDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTĆN SANTA CLARA, en el Registro Oficial, en la Gaceta Municipal y en el Dominio Web de la Municipalidad. -Santa Clara 22 de junio de 2018.
f.) Ing. Cesar Castro, Alcalde del CantĆ³n Santa Clara.
SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Municipal y en el Dominio Web de la Municipalidad la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIĆN U OCUPACIĆN DEL ESPACIO PĆBLICO O LA VĆA PĆBLICA Y EL ESPACIO AĆREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, PARA LA COLOCACIĆN DE ESTRUCTURAS, ANTENAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURĆDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTĆN SANTA CLARA, el Ing. Cesar Castro, Alcalde del CantĆ³n Santa Clara, el 22 de junio de 2018, LO CERTIFICO.
f.) Abg. Paola Tapia Rojas, Secretaria General Encargada.
NĀ° 04-CMSMB-2018
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTĆN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
Considerando:
Que, el artĆculo 264 inciso final de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece la facultad que tienen los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales de expedir ordenanzas cantonales en el Ć”mbito de sus competencias;
Que, el literal g) del Art. 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, indica que es funciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal la de regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turĆstica cantonal;
Que, el literal h) del Art. 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, indica que es funciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal la de promover los procesos de desarrollo econĆ³mico local en su jurisdicciĆ³n;
Que, el Art. 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, indica que debido a organizaciĆ³n territorial podrĆ”n constituirse regĆmenes especiales de Gobierno prevista en la ConstituciĆ³n, lo cual comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, en beneficio de sus habitantes;
Que, el Art. 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, indica que para, el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial;
Que, el literal d) del Art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, indica que son atribuciones del Concejo Municipal la de expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales especĆficos o reconocer derechos particulares;
Que, el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, indica que el Ć³rgano normativo del respectivo gobierno autĆ³nomo descentralizado podrĆ” expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan carĆ”cter especial o especĆfico;
Que, La Ley de Turismo, en su artĆculo 1 literal b, instituye como principio de la actividad turĆstica la participaciĆ³n de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turĆstico, dentro del marco de la descentralizaciĆ³n (…)Ā»
Que, el artĆculo 55, del CapĆtulo IV del Reglamento General de AplicaciĆ³n de la Ley de Turismo determina la obligatoriedad de obtener la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento (LUAF), para el inicio y ejercicio de actividades turĆsticas.
Que, la ResoluciĆ³n 0001-CNC-2016, publicada en Registro Oficial N.-718 del 23 de marzo de 2016; en su artĆculo 9, faculta a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos, en su respectiva circunscripciĆ³n territorial, el ejercicio de las facultades de planificaciĆ³n cantonal, regulaciĆ³n cantonal, control cantonal y gestiĆ³n cantonal, en los tĆ©rminos establecidos en esta resoluciĆ³n y la normativa nacional vigente.
Que, a travĆ©s del Acuerdo Ministerial N.- 2018-037 de 13 de junio de 2018, el Ministerio de Turismo, establece el tarifario para el cobro de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento de los establecimientos turĆsticos.
Que, a travĆ©s de Acuerdo N. 20140001, emitido por el Ministerio de Turismo, se expide el Reglamento de OperaciĆ³n TurĆstica de Aventura.
Que, a travƩs de Acuerdo N. 20150024-A, emitido por el Ministerio de Turismo, se expide el Reglamento de Alojamiento.
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n N. 108-DIR-2014-ANT, emitida por el Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, expide el Reglamento de Transporte Terrestre TurĆstico.
Registro Oficial NĀ° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 35
Que, mediante Acuerdo Interministerial N.-1470, publicado en el Registro Oficial N.-233 de 12 de julio de 2010; reformado posteriormente con Acuerdos Ministeriales N.-1502 de 27 de julio de 2010 y N.-4425 de 11 de junio de 2014, se regulĆ³ el expendio y consumo de bebidas alcohĆ³licas en los locales y establecimientos sujetos al control del Ministerio de Turismo y Ministerio del Interior, fijando horarios de funcionamiento.
Que, mediante Acuerdo Ministerial N.-0887, expedido por el Ministerio del Interior el 09 de febrero de 2018, hace referencia a los horarios de funcionamiento de establecimientos turĆsticos y no turĆsticos.
Que, al ser San Miguel del los Bancos un cantĆ³n en el cual se desarrollan actividades turĆsticas, como eje transversal para su desarrollo y bienestar para sus habitantes; en uso de las atribuciones Constitucionales y legales;
Expide:
LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y LA TASA PARA LA OBTENCIĆN DE LA LICENCIA ĆNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECĀIMIENTOS TURĆSTICOS DEL CANTĆN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
CAPITULO I
ĆMBITO
Art. 1.- ĆMBITO.- EstarĆ”n sujetos a la presente Ordenanza, las personas naturales y jurĆdicas que presten servicios turĆsticos, en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n San Miguel de los Bancos.
Art. 2.- OBJETO.- El objeto de esta ordenanza es la fijaciĆ³n de los requisitos y tasas para la habilitaciĆ³n de los establecimientos que prestan servicios turĆsticos en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n, mediante la emisiĆ³n de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento. De la misma manera esta ordenanza establece la normativa y formalidades que deben cumplirse para la emisiĆ³n de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento.
AsĆ tambiĆ©n, la fijaciĆ³n de horarios de funcionamiento para establecimientos turĆsticos.
Art. 3.- ACTIVIDADES TURĆSTICAS.- Las actividades turĆsticas podrĆ”n ser desarrolladas por personas naturales o jurĆdicas que se dediquen a la prestaciĆ³n remunerada, de modo habitual, de actividades turĆsticas, siempre que cumplan con los requisitos estipulados en la Ley de Turismo y sus Reglamentos.
CAPITULO II
DEL REGISTRO, CATEGORIZACIĆN
Y LICENCIA ĆNICA ANUAL DE
FUNCIONAMIENTO
Art. 4.- DEL REGISTRO.- El Registro de Turismo consiste en la inscripciĆ³n del prestador de servicios turĆsticos; sea persona natural o jurĆdica, previo al inicio de actividades y por una sola vez en el Ministerio de Turismo,
cumpliendo con los requisitos que establece el reglamento de esta Ley. En el registro se establecerĆ” la clasificaciĆ³n y categorĆa que le corresponda al establecimiento.
Art. 5.- DE LA CATEGORIZACIĆN.- Al Ministerio de Turismo le corresponde la categorizaciĆ³n de los establecimientos turĆsticos, la misma que servirĆ” para establecer los valores de la tasa por concepto de la obtenciĆ³n de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento de los establecimientos turĆsticos.
Art. 6.- DE LA LICENCIA ĆNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- La Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento constituye la autorizaciĆ³n legal otorgada a todos los establecimientos turĆsticos que funcionan, trabajan u operan en el cantĆ³n San Miguel de los Bancos, otorgada por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n San Miguel de los Bancos.
Previo a la obtenciĆ³n de esta Licencia, toda persona natural o jurĆdica que preste servicios turĆsticos deberĆ” cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
CAPĆTULO III
DE LA OBTENCIĆN DE LA LICENCIA ĆNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO
Art. 7.- OBTENCIĆN DE LA LICENCIA ĆNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- La Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento podrĆ” obtenerse sin recargo hasta el Ćŗltimo dĆa laborable del mes de marzo de cada aƱo, luego de lo cual se procederĆ” al cobro aplicando el interĆ©s de mora establecido en el Art. 21 del CĆ³digo Tributario vigente.
En la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento, se harĆ” constar la o las actividades por las cuales se la obtiene y que se encuentra autorizado la persona natural o jurĆdica a prestar sus servicios.
Art. 8.- PAGO PROPORCIONAL.- Para los establecimientos que inicien sus actividades, posterior al mes de marzo en adelante, se procederƔ con el cobro respectivo del valor equivalente a los meses restantes del aƱo calendario.
En caso de reapertura de establecimientos que ya venĆan operando con anterioridad, cancelarĆ”n el valor Ćntegro del aƱo correspondiente al que se pretende obtener la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento.
Art. 9.- PERIODO DE VALIDEZ.- La Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento tendrĆ” validez durante el aƱo fiscal en el cual es otorgada, esto es hasta el 31 de diciembre de cada aƱo.
Art. 10.- ARRENDAMIENTO.- Cuando el titular proceda al arrendamiento del establecimiento turĆstico, el arrendador estĆ” obligado a comunicar al Ministerio de Turismo y posterior a ello a la Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos dentro de los 30 dĆas de celebrado el contrato, con la finalidad de que se actualice el Registro de Turismo y la LUAF a nombre del arrendatario.
36 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 354
Art. 11.- CAMBIO DE DIRECCIĆN DE DOMICILIO O CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO.- Para el caso de cambio de direcciĆ³n o cierre del establecimiento turĆstico, el titular del mismo, deberĆ” comunicar el particular al Ministerio de Turismo y posterior a ello a la Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, antes que se haga efectivo el cambio o cierre, a fin de actualizar el estado del establecimiento.
Art. 12.- DE LAS TASAS DE LA LICENCIA ĆNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- De conformidad al inciso tercero del artĆculo 225 del COOTAD y en observancia de lo establecido en la Ley de Turismo y las tarifas mĆ”ximas establecidas por la autoridad nacional de turismo respecto a la clasificaciĆ³n y categorizaciĆ³n de las actividades turĆsticas, las personas naturales o jurĆdicas que desarrollen actividades turĆsticas remuneradas de manera temporal o habitual, deberĆ”n proceder con el pago de la mencionada tasa de manera obligatoria. El valor de la LUAF se incrementarĆ” de acuerdo con lo establecido por la autoridad nacional de turismo. Se establece la siguiente Tasa de Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento, segĆŗn actividad turĆstica en los siguientes literales:
1. ACTIVIDAD TURĆSTICA: ALOJAMIENTO.- Se deberĆ” observar las siguientes tarifas para aquellos establecimientos que prestan servicios de alojamiento. El valor de la tasa resultarĆ” de multiplicar el porcentaje (%SBU) por el monto del salario bĆ”sico unificado (SBU) de cada aƱo y por el nĆŗmero de habitaciones o plazas con las que cuenta el establecimiento. La clasificaciĆ³n y categorĆa de un establecimiento turĆstico estarĆ” determinado de acuerdo al Reglamento de Alojamiento. El valor correspondiente al SBU, se ajustarĆ” anualmente de conformidad a lo establecido por el Gobierno Central.
2.- ACTIVIDAD TURĆSTICA: ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.- Se deberĆ” observar las siguientes tarifas para aquellos establecimientos que prestan servicios de alimentos y bebidas. El valor de la tasa resultarĆ” de multiplicar el porcentaje (%SBU) por el monto del salario bĆ”sico unificado (SBU) de cada aƱo y por el nĆŗmero de plazas con las que cuenta el establecimiento. El valor correspondiente al SBU, se ajustarĆ” anualmente de conformidad a lo establecido por el Gobierno Central. Para el cĆ”lculo del nĆŗmero de mesas se considerarĆ” el nĆŗmero de plazas total del establecimiento, dividido para cuatro (4).
CLASIFICACIĆN
POR PLAZA (%SBU)
CafeterĆa
0,24%
Discoteca y Bar
0,41%
Drive Inn, Fuentes de Soda
0,50%
Restaurante
0,66%
3.- ACTIVIDAD TURĆSTICA: PARQUES DE ATRACCIONES ESTABLES, HIPĆDROMOS, CENTROS DE RECREACIĆN TURĆSTICA, TERMAS Y BALNEARIOS.- Se deberĆ” observar las siguientes tarifas para aquellos establecimientos que prestan estos servicios. El valor de la tasa resultarĆ” de multiplicar el porcentaje (%SBU) por el monto del salario bĆ”sico unificado (SBU) de cada aƱo y por el establecimiento. El valor correspondiente al SBU, se ajustarĆ” anualmente de conformidad a lo establecido por el Gobierno Central.
CLASIFICACIĆN
POR ESTABLEĀCIMIENTO (% SBU)
Parques de atracciones estables, hipĆ³dromos, Centros de recreaciĆ³n turĆstica, Termas y balnearios
13,16%
CLASIFICACIĆN
CATEGORĆA
POR HABITACIĆN
(%SBU)
Hotel
5 estrellas
3,47%
4 estrellas
2,33%
3 estrellas
1,76%
2 estrellas
1,44%
Resort
5 estrellas
3,47%
4 estrellas
2,33%
HosterĆa, Hacienda turĆstica, Lodge
5 estrellas
3,21%
4 estrellas
2,07%
3 estrellas
1,50%
Hostal
3 estrellas
1,34%
2 estrellas
1,02%
1 estrella
0,84%
CLASIFICACIĆN
CATEGORĆA
POR HABITACIĆN
(%SBU)
Refugio, Campamento turĆstico, Casa de huĆ©spedes
Ćnica
1,39%
4.- ACTIVIDAD TURĆSTICA.- OPERACIĆN E INTERMEDIACIĆN.- Se deberĆ” observar las siguientes tarifas para aquellos establecimientos que prestan estos servicios. El valor de la tasa resultarĆ” de multiplicar el porcentaje (%SBU) por el monto del salario bĆ”sico unificado (SBU) de cada aƱo y por el establecimiento. El valor correspondiente al SBU, se ajustarĆ” anualmente de conformidad a lo establecido por el Gobierno Central.
AGENCIAS DE SERVICIOS TURĆSTICOS
POR ESTABLECIMIENTO
(%SBU)
Dual
82,82%
Internacional
52,08%
Mayorista
93,39%
Operadora
30,74%
OTROS
ESTABLECIMIENTOS DE
INTERMEDIACIĆN
POR ESTABLECIMIENTO
(%SBU)
Centro de convenciones
36,01%
Organizadores de eventos, congresos y convenciones
16,01%
Salas de recepciones y banquetes
20,01%
Registro Oficial NĀ° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 37
5.- ACTIVIDAD TURĆSTICA: ALOJAMIENTO, ALIMENTOS Y BEBIDAS COMUNITARIO.-Se deberĆ” observar las siguientes tarifas para aquellos establecimientos que prestan estos servicios. El valor de la tasa resultarĆ” de multiplicar el porcentaje (%SBU) por el monto del salario bĆ”sico unificado (SBU) de cada aƱo y por plazas. El valor correspondiente al SBU, se ajustarĆ” anualmente de conformidad a lo establecido por el Gobierno Central.
CLASIFICACIĆN
POR PLAZA DE ALOJAMIENTO
(%SBU)
POR PLAZA DE
ALIMENTOS Y
BEBIDAS (%SBU)
Centro de Turismo Comunitario
0,61%
0,24%
6. ACTIVIDAD TURĆSTICA: TRANSPORTE TURĆSTICO.-Se utilizarĆ” la siguiente clasificaciĆ³n de acuerdo a lo determinado por el Reglamento de Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la InversiĆ³n y los mecanismos e instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, en lo referente a la clasificaciĆ³n de MTPYMES (Micro, PequeƱas y Medianas Empresas).
- Mediano.- Es aquella unidad de producciĆ³n que tiene de 50 a 199 trabajadores y un valor en ventas o ingresos brutos anuales entre un millĆ³n uno (USD 1.000.001,00) y cinco millones (USD 5.000.000,00) de dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.
- PequeƱo.- Es aquella unidad de producciĆ³n que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor en ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil uno (USD 100.001,00) y un millĆ³n (USD 1.000.000,00) de dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.
- Micro.- Es aquella unidad de producciĆ³n que tiene de 1 a 9 trabajadores y un valor en ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores a cien mil uno (USD 100.000,00) dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.
Para la clasificaciĆ³n denominada como Grande se considera a toda empresa o establecimiento que no es MIPYME. En el caso de no contar con informaciĆ³n oficial respecto a ventas, la clasificaciĆ³n estarĆ” determinada Ćŗnicamente por el criterio de empleo.
El valor de la tasa resultarĆ” de multiplicar el porcentaje (%SBU) por el monto del salario bĆ”sico unificado (SBU) de cada aƱo y por el nĆŗmero de vehĆculos o establecimiento, agencia, oficina o sucursal, segĆŗn corresponda. El valor correspondiente al SBU, se ajustarĆ” anualmente de conformidad a lo establecido por el Gobierno Central.
TRANSPORTE DE ALQUILER
POR ESTABLECIMIENTO, AGENCIA, OFICINA O SUCURSAL
(%SBU)
Grande
70,00%
Mediano
35,00%
PequeƱo
17,50%
Micro
8,75%
TRANSPORTE MARĆTIMO
POR ESTABLECIMIENTO, AGENCIA, OFICINA O SUCURSAL
(%SBU)
Grande
84,00%
Mediano
42,00%
PequeƱo
21,00%
Micro
10,50%
TRANSPORTE AĆREO
POR ESTABLECIMIENTO (%SBU)
Establecimiento de transporte aƩreo
93,39%
TRANSPORTE TERRESTRE
POR VEHĆCULO (%SBU)
Bus
27,54%
Camioneta doble cabina
1,95%
Camioneta simple cabina
0,50%
Furgoneta
9,32%
Microbus
15,96%
Minibus
23,49%
Minivan
4,56%
Utilitarios 4×2
1,41%
Utilitarios 4×4
2,85%
Van
5,67%
Si una persona natural o jurĆdica realiza mĆ”s de una actividad turĆstica, deberĆ” cancelar el valor correspondiente a cada una para la obtenciĆ³n de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento.
Art. 13.- DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIĆN DE LA LICENCIA ĆNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- Las personas naturales y jurĆdicas que realizan actividades turĆsticas y que deben obtener la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento, presentarĆ”n en la Unidad Municipal de Turismo la documentaciĆ³n siguiente:
DE LOS REQUISITOS PARA PERSONAS NATURALES:
- Copia de Certificado de registro del establecimiento emitido por el Ministerio de Turismo (Para nuevos establecimientos, cambio de domicilio o propietario o segĆŗn lo determine la ley).
- Copia de pago por concepto de Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento
- Copia de Patente Municipal actualizada emitido por la dependencia municipal competente.
- Copia de Permiso de funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos del GAD Municipal de San Miguel de los Bancos.
- Certificado actualizado de no adeudar al Municipio
- Copia de Ruc (Para nuevos establecimientos).
- Croquis, correo electrĆ³nico, nĆŗmero de telĆ©fono convencional y mĆ³vil.
38 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 354
8. Certificado de estar al dĆa en el pago de 1×1000 sobre activos fijos, entregado por el Ministerio de Turismo.
DE LOS REQUISITOS PARA PERSONAS JURĆDICAS:
- Copia de Certificado de registro del establecimiento emitido por el Ministerio de Turismo (Para nuevos establecimientos, cambio de domicilio o propietario o segĆŗn lo determine la ley).
- Copia de pago por concepto de Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento
- Copia de Patente Municipal actualizada emitido por la dependencia municipal competente.
- Copia de Permiso de funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos del GAD Municipal de San Miguel de los Bancos.
- Certificado actualizado de no adeudar al Municipio.
- Copia de Ruc (Para nuevos establecimientos).
- Correo electrĆ³nico, nĆŗmero de telĆ©fono convencional y mĆ³vil.
- Copia de los estatutos de la compaƱĆa, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o de la Propiedad. (Para nuevos establecimientos).
- Copia del nombramiento del representante legal, inscrito en el Registro Mercantil o de la Propiedad. (Para nuevos establecimientos).
- Certificado de estar al dĆa en el pago de 1×1000 sobre activos fijos, entregado por el Ministerio de Turismo.
Adicionalmente las actividades de alojamiento, alimentos y bebidas, intermediaciĆ³n, termas y balnearios y centros de recreaciĆ³n turĆstica; deberĆ”n presentar la lista de precios del establecimiento, segĆŗn corresponda y el plan de contingencia y riesgos del establecimiento.
Las agencias de viajes operadoras de turismo y duales deberĆ”n presentar: Certificado actualizado del Cumplimiento de Obligaciones emitido por la Superintendencia de CompaƱĆas, NĆ³mina de modalidades turĆsticas que ofertan con sus respectivas tarifas y en el caso del ejercicio de turismo de aventura copia de las pĆ³lizas de seguro y plan de contingencia y riesgos, segĆŗn lo definido en el Reglamento de OperaciĆ³n TurĆstica de Aventura.
En el caso de transporte turĆstico terrestre, ademĆ”s presentarĆ”n: Formato de los contratos para los cuales se prestarĆ” el servicio de transporte terrestre turĆstico, el mismo que contendrĆ”, entre las generalidades de ley, el origen y destino del viaje, asĆ como la clĆ”usula inherente al pago y tarifa que serĆ” cobrada y la garantĆa de la calidad del servicio a prestarse, inventario valorado de los activos de la empresa firmado bajo responsabilidad del representante legal, sobre los valores declarados, Listado de todas las unidades de transporte con las que cuenta la compaƱĆa,
con una declaraciĆ³n por parte del representante legal, donde se certifique que todas las unidades vehiculares cuentan con los elementos de seguridad, servicio y calidad establecidos en el Reglamento de Transporte Terrestre TurĆstico, Copia simple del Permiso de OperaciĆ³n emitido por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, Certificado actualizado del Cumplimiento de Obligaciones emitido por la Superintendencia de CompaƱĆas.
Los Centros de Turismo Comunitario adicionalmente presentarĆ”n: Lista de actividades que oferta con su respectivo precio y el listado de GuĆas calificados que trabajan para el Centro de Turismo Comunitario.
CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES, DESCUENTOS
E INCENTIVOS Y HORARIOS DE
FUNCIONAMIENTO
Art. 14.- DE LAS OBLIGACIONES.- Toda persona natural o jurĆdica dedicada a actividades turĆsticas deberĆ” cumplir con las siguientes obligaciones especĆficas:
a. Exhibir la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento otorgada por la Unidad de Turismo del GAD Municipal de San Miguel de los Bancos, en un lugar visible del establecimiento.
b. Exhibir las tarifas de los servicios que brinda en un lugar visible al pĆŗblico.
c. Facilitar al personal de la Unidad de Turismo, las inspecciones y comprobaciones que fueran necesarias, a efectos del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza.
d. Realizar las actividades turĆsticas de acuerdo a la normativa nacional y local vigente, prestando Ćŗnicamente los servicios autorizados y que constan en la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento otorgada por el GAD Municipal de San Miguel de los Bancos.
e. Garantizar calidad en la prestaciĆ³n de los servicios turĆsticos ofertados.
f. Las Operadoras de Turismo y las CompaƱĆas de Transporte TurĆstico deberĆ”n contar con los respectivos contratos de actividades y servicios turĆsticos para la operaciĆ³n de las actividades de aventura, de tours y recorridos dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n.
g. En el caso de la actividad de alojamiento deberƔn proporcionar trimestralmente a la Unidad de Turismo del GAD Municipal de San Miguel de los Bancos datos de registro de huƩspedes.
h. Las Operadoras de Turismo deberĆ”n realizar las actividades turĆsticas con guĆas calificados que posean la credencial emitida por el Ministerio de Turismo y/o Ministerio del Ambiente.
Art. 15.- DESCUENTOS E INCENTIVOS.- Toda persona natural o jurĆdica que obtenga la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento en los tres primeros meses del aƱo, serĆ” beneficiario del descuento de acuerdo al siguiente detle:
Registro Oficial NĀ° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 39
Descuentos:
- Del 1 de enero al Ćŗltimo dĆa laborable del mes de febrero, tendrĆ” el descuento del 10% al valor de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento.
- Del 1 de marzo al Ćŗltimo dĆa laborable del mes de marzo, tendrĆ” el descuento del 5% al valor de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento.
A fin de promover el desarrollo de la actividad turĆstica en la jurisdicciĆ³n cantonal, toda persona natural o jurĆdica que realicen nuevas inversiones (debidamente comprobadas por la Unidad de Turismo Municipal), para la implementaciĆ³n o ampliaciĆ³n de establecimientos turĆsticos, segĆŗn monto serĆ”n beneficiarios de deducciĆ³n porcentual en la obtenciĆ³n de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento en el primer aƱo de operaciĆ³n de acuerdo al siguiente detalle:
Incentivos:
- Inversiones de 10.000,00 USD a 50.000 USD, tendrĆ” la deducciĆ³n del 5% al valor de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento.
- Inversiones de 51.000,00 USD a 100.000,00 USD, tendrĆ” la deducciĆ³n del 10% al valor de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento.
- Inversiones de 101.000,00 USD en adelante la exoneraciĆ³n del primer aƱo de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento.
Discoteca
Lunes a MiƩrcoles
15h00 a 00h00
Jueves a SƔbado
12M10 a 03M10
INTERMEDIACIĆN
Centro de Convenciones
Lunes a Jueves
16h00 a 00h00
Viernes y SƔbado
16h00 a 02h00
Sala de
Recepciones y
banquetes
Lunes a Jueves
16h00 a 00h00
Viernes y SƔbado
16h00 a 02h00
RECRECIĆN, DIVERSIĆN, ESPARCIMIENTO
Termas y Balnearios
Lunes a Domingo
24h10
Boleras y Pista de Patinaje
Lunes a Jueves
16h00 a 00h00
Viernes y SƔbado
16h00 a 02h00
Centro de
RecreaciĆ³n
TurĆstica
Lunes a Domingo
08h00 a OOhOO
Salas de Baile y PeƱas
Lunes a MiƩrcoles
15h00 a 00h00
Jueves a SƔbado
12M10 a 03M10
TRANSPORTE TURĆSTICO
Terrestre, aƩreo y fluvial
Lunes a Domingo
24M10
Para feriados y dĆas festivos, se acatarĆ” los Acuerdos Ministeriales que se suscriban al respecto.
Art. 16.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS TURĆSTICOS.-
El horario de funcionamiento y atenciĆ³n al pĆŗblico en los establecimientos turĆsticos, de estricto cumplimiento son:
ACTIVIDAD Y TIPO
DĆAS PERMITIDOS
HORARIO
ALOJAMIENTO
Hotel, Hostal, HosterĆa, Hacienda TurĆstica, Lodge, Resort, Refugio, Campamento TurĆstico, Casa de HuĆ©spedes.
Lunes a Domingo
24h00
ALIMENTOS Y BEBIDAS
Restaurante
Lunes a Domingo
24h00
CafeterĆa
Lunes a Domingo
24h00
Fuentes de Soda
Lunes a Domingo
24h00
Bar
Lunes a MiƩrcoles
15h00 a 00h00
Jueves a SƔbado
12M10 a 03h00
CAPITULO IV
INFRACCIONES
Art. 17.- INFRACCIONES.- Se consideran infracciones, las acciones u omisiones definidas en la presente ordenanza, las que se clasifican como: leves, graves y muy graves, segĆŗn el grado de perjuicio causado:
Art. 18.- INFRACCIONES LEVES.- SerƔn consideradas infracciones leves:
- No exhibir la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento
- No exhibir la Lista de Precios
- No exhibir el mapa de ubicaciĆ³n y evacuaciĆ³n del establecimiento. En cada planta de la infraestructura de ser el caso.
- No entregar los registros de huƩspedes trimestralmente a la Unidad de Turismo Municipal (Actividad de Alojamiento).
- No llevar el control de limpieza adecuado en las baterĆas sanitarias del establecimiento.
Art. 19.- INFRACCIONES GRAVES.- SerƔn consideradas infracciones graves:
40 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 354
- Desprender, romper o daƱar de alguna manera los adhesivos que coloque o entregue el GAD de San Miguel de los Bancos, en los establecimientos turĆsticos o en los vehĆculos.
- No brindar las facilidades para que el personal de la Unidad de Turismo del GAD Municipal de San Miguel de los Bancos realice inspecciones y comprobaciones que fueran necesarias, a efectos del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza.
- Cobrar precios distintos a los que constan en la Lista de Precios entregada por la Unidad de Turismo del GAD Municipal de San Miguel de los Bancos.
- Brindar servicios de mala calidad debidamente comprobados.
- No cumplir con el horario de funcionamiento establecido.
- La reincidencia de las infracciones leves.
Art. 20.- INFRACCIONES MUY GRAVES.- SerƔn consideradas infracciones muy graves:
- Promocionar, publicitar, y/o ejercer actividades u operaciones turĆsticas sin haber obtenido la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento correspondiente.
- Promocionar, patrocinar, publicitar, ofertar u ofrecer actividades diferentes a las autorizadas en la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento
- Patrocinar, promocionar, publicitar, ofertar u ofrecer sus servicios de manera directa o a travĆ©s de terceras personas, en la vĆa, en espacios pĆŗblicos
- Realizar operaciĆ³n de tours sin contar con un guĆa calificado.
- No contar con los contratos habilitantes para la prestaciĆ³n de las actividades y servicios turĆsticos (agencias de viajes operadoras o duales y transporte turĆstico).
- Accidente o siniestro por negligencia comprobada por la entidad competente, en la prƔctica de turismo de aventura.
- La reincidencia de las infracciones graves.
CAPITULO V
SANCIONES
Art. 21.- SANCIONES.- El incumplimiento o la falta a lo dispuesto en la presente ordenanza; asĆ como de la normativa turĆstica nacional darĆ” lugar a la aplicaciĆ³n de sanciones administrativas conforme el procedimiento sancionador previsto en el artĆculo 395 del COOTAD, sin perjuicio de las sanciones estipuladas en la Ley de Turismo y las sanciones aplicadas por la autoridad nacional de turismo.
Las sanciones aplicables a travĆ©s de esta Ordenanza, se ejecutarĆ”n por parte de la ComisarĆa Municipal, previo el informe emitido por el TĆ©cnico o Inspector de Turismo, Agentes Municipales o de un funcionario de la Unidad de Turismo Municipal hasta 72 horas de identificada la infracciĆ³n y se clasifican de acuerdo a su gravedad:
Sanciones a Infracciones leves
NotificaciĆ³n escrita por la infracciĆ³n cometida emitida por la ComisarĆa Municipal.
Multa equivalente al 20% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada
Sanciones a Infracciones graves
NotificaciĆ³n escrita por la infracciĆ³n cometida emitida por la ComisarĆa Municipal.
Multa equivalente a 50% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada
Sanciones a Infracciones muy graves
NotificaciĆ³n escrita por la infracciĆ³n cometida emitida por la ComisarĆa Municipal.
Multa equivalente a 1 remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada
En caso de persistir con el incumplimiento respecto a las infracciones muy graves y de verificarse que se realiza la actividad al margen de lo dispuesto en esta Ordenanza, se impondrĆ” una multa equivalente a una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada adicional, la revocatoria de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento, la clausura del establecimiento y colocaciĆ³n del sello hasta el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio fiscal por parte de la Comisaria Municipal, previo el informe del TĆ©cnico o Inspector de Turismo, Agentes Municipales o de un funcionario de la Unidad de Turismo Municipal, tantas veces incumpla esta disposiciĆ³n.
En el caso de existir un accidente o siniestro por negligencia comprobada por la entidad competente, en la prƔctica de turismo de aventura que involucre la pƩrdida de vidas humanas, se procederƔ a la clausura definitiva del establecimiento.
Art. 22.- RUPTURA DE SELLOS DE CLAUSURA.- En caso de ruptura o violaciĆ³n de sellos, previo el informe de ComisarĆa Municipal se procederĆ” de forma inmediata a presentar la denuncia ante las autoridades de ley, por cuanto es considerado un delito de conformidad con la tipificaciĆ³n constante en el CĆ³digo Integral Penal (COIP).
Art. 23.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, a travĆ©s del Comisario o Comisaria Municipal impondrĆ” las sanciones y multas determinadas en esta Ordenanza, previo el informe del TĆ©cnico o Inspector de Turismo, Agentes Municipales o de un funcionario de la Unidadde Turismo Municipal.
Registro Oficial NĀ° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 41
Art. 24.- DENUNCIAS Y QUEJAS.- Se establece la facultad de denunciar el incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza, para lo cual el o los afectados deberĆ”n presentar la denuncia o queja por escrito en formulario proporcionado en la Unidad de Turismo Municipal, o la Comisaria Municipal, la misma que servirĆ” para realizar la imposiciĆ³n de la sanciĆ³n correspondiente, o poner a Ć³rdenes de las autoridades judiciales.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Una vez que los establecimientos turĆsticos del cantĆ³n obtengan la LUAF, a travĆ©s de la Unidad de Turismo Municipal se entregarĆ” un sello o su equivalente el cual servirĆ” como distintivo y se colocarĆ” en un lugar visible al pĆŗblico.
Cuando se trate de vehĆculos pertenecientes a una CompaƱĆa de Transporte Terrestre TurĆstico, se colocarĆ” un adhesivo en cada unidad.
SEGUNDA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n San Miguel de los Bancos, generarĆ” un mecanismo de comprobaciĆ³n para nuevas inversiones turĆsticas a travĆ©s de las dependencias municipales correspondientes que faculten la aplicaciĆ³n de incentivos seƱalados en el Art. 15 de la presente ordenanza.
TERCERA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n San Miguel de los Bancos, elaborarĆ” los formularios para receptar denuncias y quejas (inglĆ©s-espaƱol), ademĆ”s del formulario para el control de establecimientos y actividades turĆsticas; siendo de su responsabilidad el manejo y custodio de dichos formularios.
CUARTA.- La informaciĆ³n requerida o proporcionada por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n San Miguel de los Bancos, se lo podrĆ” realizar a travĆ©s de formularios fĆsicos o digitalizados a travĆ©s de los correos electrĆ³nicos registrados en la Unidad de Turismo.
QUINTA.- Los informes de control y/o inspecciĆ³n deberĆ”n contener los siguientes requisitos:
- Fecha y hora del control y/o inspecciĆ³n;
- IdentificaciĆ³n del establecimiento turĆstico;
- IdentificaciĆ³n del propietario o representante del establecimiento turĆstico;
- Nombre del personal a cargo del operativo
- ExposiciĆ³n de los antecedentes y hechos suscitados;
- TipificaciĆ³n de la infracciĆ³n cometida; y,
- Firma de responsabilidad de quienes realizan el control y/o inspecciĆ³n.
SEXTA.- Los locales o establecimientos que no estĆ©n calificados como turĆsticos por el Ministerio de Turismo, obtendrĆ”n su permiso anual de funcionamiento en la entidad competente.
SĆPTIMA.- SerĆ” obligaciĆ³n de los propietarios o administradores de establecimientos y/o servicios turĆsticos que realicen actividades en horarios nocturnos, contar con sistema de seguridad o guardianĆa, destinado a proteger al usuario y sus bienes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Todos los establecimientos turĆsticos asĆ calificados por el Ministerio de Turismo que funcionen en la jurisdicciĆ³n cantonal, tendrĆ”n como plazo para la obtenciĆ³n de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento sin recargos, hasta el Ćŗltimo dĆa del mes de octubre de 2018.
SEGUNDA.- Al ser el primer aƱo de recaudaciĆ³n de valores por concepto de Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento, todos los establecimientos turĆsticos deberĆ”n cumplir con lo estipulado en el Art. 13 de la presente ordenanza.
TERCERA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n San Miguel de los Bancos San Miguel de los Bancos, gestionarĆ” en un lapso de dos meses ante el ente rector de la actividad turĆstica, capacitaciones en materia de guianza para que los guĆas del cantĆ³n actualicen su conocimiento y se acrediten bajo normativa legal; en tanto se ejecuten y concluyan las capacitaciones, los guĆas podrĆ”n operar segĆŗn acreditaciones con las que cuenten al momento.
CUARTA.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Miguel de los Bancos, a los 23 dĆas del mes de agosto del aƱo 2018.
f.) Ing. Sulema Pizarro Cando, Alcaldesa del CantĆ³n San Miguel de Los Bancos.
f.) Ab. NĆ©stor Agreda PĆ©rez, Secretario de Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN
CERTIFICO.- Que la presente Ā«Ordenanza que establece los requisitos y la tasa para la obtenciĆ³n de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento de los establecimientos turĆsticos del cantĆ³n San Miguel de los BancosĀ», fue conocida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Miguel de los Bancos, en sesiones Ordinaria NĀ° 09-SG-2018, del 12 de abril de 2018 y Extraordinaria NĀ° 13-SG-2018, del 11 de junio de 2018, a las 11H30; Con ResoluciĆ³n Ejecutiva NĀ°. 06-GADMSMB-2018-A, de fecha 15 de junio de 2018, la Ing. Sulema Pizarro Cando como mĆ”xima autoridad ejecutiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Miguel de los Bancos, hace conocer al Concejo Municipal las observaciones al Art. 12 de la antes referida ordenanza; El Concejo Municipal en SesiĆ³n Ordinaria NĀ° 21 -SG-2018 del 23 de agosto de 2018, resuelve allanarse a las observaciones realizadas al Art. 12 de la ordenanza que establece los requisitos y la tasa para la obtenciĆ³n de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento de los establecimientos turĆsticos del cantĆ³n San Miguel de los Bancos, por la Alcaldesa.- LO CERTIFICO.
f.) Ab. NĆ©stor Agreda PĆ©rez, Secretario de Concejo Municipal.
42 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 354
SANCIĆN EJECUTIVA
ALCALDĆA DEL CANTĆN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS.- San Miguel de los Bancos a los 24 dĆas del mes de agosto de 2018, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente ordenanza, estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO, favorablemente la presente Ā«Ordenanza que establece los requisitos y la tasa para la obtenciĆ³n de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento de los establecimientos turĆsticos del cantĆ³n San Miguel de los BancosĀ» y, ordeno su PROMULGACIĆN a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal , sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.- San Miguel de los Bancos , 24 de agosto de 2018, alas 16H58.- EJECĆTESE.
f.) Ing. Sulema Pizarro Cando, Alcaldesa del CantĆ³n San Miguel de Los Bancos.
RAZĆN DE SANCIĆN.- ProveyĆ³ y firmĆ³ la presente ordenanza, la Ing. Sulema Pizarro Cando, Alcaldesa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n San Miguel de los Bancos, el 27 de agosto de 2018, alas 11H44-LO CERTIFICO.
f.) Ab. NĆ©stor Agreda PĆ©rez, Secretario de Concejo.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN TAISHA
Considerando:
Que, el numeral 2 del Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en cuanto a las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, manifiesta lo siguiente: Ā«Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³nĀ»;
Que, el literal b) del artĆculo 55 del COOTAD, en cuanto a las competencias exclusivas del Gobierno Municipal, manifiesta: Ā«Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³nĀ»;
Que, el literal a) del Art. 57 del COOTAD dentro de las atribuciones del concejo esta: Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, es necesario establecer una normativa que regule el comercio informal dentro de la ciudad y cantĆ³n. En uso de las atribuciones Constitucionales y Legales;
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA ACTIVIDAD COMERCIAL AMBULANTE PERMANENTE Y OCASIONAL EN LA CIUDAD DE TAISHA
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Los vendedores ambulantes se sujetarĆ”n a las polĆticas de orden y control que establezca la municipalidad, clasificĆ”ndose de acuerdo a la realidad social como; vendedores ambulantes permanentes, ocasionales y vendedores ambulantes de productos de la zona.
Art. 2.- Para la aplicaciĆ³n de la presente ordenanza, se considera vendedor ambulante permanente, al comerciante domiciliado en el CantĆ³n Taisha, el mismo que vende productos autorizados y de diferente naturaleza en varios lugares de la ciudad o CantĆ³n, quien para el efecto no tienen un lugar de promociĆ³n y exhibiciĆ³n, sino que lo prepara en su vivienda, y su expendio lo hace en diferentes lugares de la ciudad, para ello se requiere que se obtenga el correspondiente permiso de parte de la municipalidad.
Art. 3.- El vendedor ambulante ocasional, es aquel que llega a la ciudad de Taisha o al cantĆ³n Taisha, en forma temporal, es decir, el que realiza el comercio ambulante, el mismo que vende productos autorizados y de diferente naturaleza en varios lugares, solamente en fiestas de la capital cantonal, fiestas religiosas, feriados, dĆas cĆvicos, o a pedido de algĆŗn usuario, etc., para lo cual, la municipalidad, otorgarĆ” un permiso especial de temporada, luego de que el solicitante cumpla con la documentaciĆ³n requerida.
Art. 4.- El Comisario Municipal, serĆ” quien autorice los permisos para que un ciudadano realice la actividad de vendedor ambulante permanente u ocasional en la ciudad de Taisha. A los vendedores ambulantes permanentes y ocasionales se los otorgarĆ” un carnet, previo el pago del permiso en las oficinas de recaudaciĆ³n del Gobierno Municipal. Las actividades realizaran en el lugar que la Municipalidad seƱalare.
CAPITULO II
REQUISITOS PARA LA VENTA AMBULANTE
Art. 5.- Todo aspirante a vendedor ambulante permanente y ocasional, previo a la adquisiciĆ³n del permiso deberĆ” presentar, hasta el mes de diciembre de cada aƱo en las oficinas de ComisarĆa Municipal, lo siguiente:
- Solicitud dirigida al seƱor Comisario Municipal, en el que se detallarƔn los productos que se van a vender.
- Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆa y el certificado de votaciĆ³n.
- Copia del RUC o RISE.
- Copia de pasaporte u otro documento que legaliza la permanencia en el Ecuador de ciudadanos extranjeros y su respectivo permiso de trabajo en el Ecuador.
Registro Oficial NĀ° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 43
- Certificado de salud del peticionario otorgado por el Ministerio de salud PĆŗblica.
- Certificado de no adeudar al Municipio.
- Presentar el comprobante de pago del permiso y el Comisaria/o Municipal verificarĆ” los Antecedentes Penales del peticionario.
Requisitos para el permiso de vendedores de productos de la zona.
- Solicitud dirigida al seƱor Comisario Municipal, en el que se detallarƔn los productos que se van a vender.
- Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆa y el certificado de votaciĆ³n.
- Presentar el comprobante de pago del permiso. El Comisario Municipal verificarĆ” los Antecedentes Penales del peticionario.
Art. 6.- El pago para el permiso de ventas, se realizarƔn de la siguiente forma:
- Los vendedores ambulantes de productos de la zona, pagarĆ”n un $ 1,00 dĆ³lar mensual, no se obliga mandil ni gorra.
- Los vendedores ambulantes permanentes, de productos industrializados pagarƔn un equivalente al 12% de una Salario BƔsico Unificado, en forma anual.
- Los vendedores ambulantes ocasionales, pagarĆ”n un equivalente al 5% del Salario BĆ”sico Unificado si el permiso es de uno a cinco dĆas, el 10% del Salario BĆ”sico Unificado si el permiso es de seis a diez dĆas, el 15%) del Salario BĆ”sico Unificado si el permiso es de once a quince dĆas, cada temporada de actividad comercial.
Art. 7.-El permiso para la actividad ambulante permaĀnente tiene la duraciĆ³n de un aƱo fiscal es decir desde el 01 enero al 31 diciembre; salvo que el peticionario inicie su actividad dentro del aƱo que decurre, correrĆ” desde la fecha en que el interesado solicite hasta el 31 de diciembre de dicho aƱo; y el permiso para ejercer la actividad ambulante ocasional serĆ” por el tiempo que desempeƱa la actividad comercial conforme al permiso obtenido.
Art. 8.- Quienes no obtengan el respectivo permiso o carnet, no podrƔn realizar la actividad comercial ambulante en la ciudad de Taisha.
Art. 9.- Los vendedores ambulantes permanentes que expendan comidas preparadas (jugos, refrescos, batidos, pan, asados, etc.) deberĆ”n portar una malla para el cabello, mandil, guantes, etc. para cumplir con las normas de higiene y salubridad bĆ”sica, de acuerdo a la actividad econĆ³mica que realicen, serĆ”n regulados por la comisaria municipal.
Art. 10.- Los permisos para el ejercicio del comercio ambulante, se otorgarƔ a los ciudadanos mayores de 18 aƱos y que cumplan lo seƱalado en el art. 5 de la presente ordenanza.
Art. 11.- Los vendedores ambulantes ocasionales deben utilizar carpas para cubrir sus productos.
CAPITULO III
DE LAS CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE
Art. 12.- Se consideran contravenciones de primera clase y serƔn sancionadas con el 10%> del Salario BƔsico Unificado, las siguientes:
- No portar el carnet o permiso para ejercer la actividad de vendedores ambulante permanente u ocasional.
- No cumplir con las normas de higiene establecidas en el Art. 9.
- No dejar limpio el lugar donde momentƔneamente ejerza la actividad comercial.
- No portar un basurero en actividades que requieran del mismo.
CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE
Art. 13.- Constituyen contravenciones de segunda clase y serƔn sancionadas con el 20%> del Salario BƔsico Unificado, las siguientes:
- Cambio de actividad en forma arbitraria.
- Realizar actividad comercial prohibida en la presente ordenanza.
- Generar y protagonizar riƱas, escĆ”ndalo, o discusiones entre vendedores u otros, ya sea en forma verbal o fĆsica.
- Ubicarse y realizar su actividad en lugares prohibidos establecidos en esta ordenanza.
- Tener niƱos junto al vendedor en expendio de comidas preparas y bebidas tĆpicas.
- No respetar los horarios establecidos.
- Ubicarse en las afueras de los establecimientos educativos, salvo que respeten la ubicaciĆ³n que le asigne el personal de la policĆa municipal que no serĆ” menos de cincuenta metros a la redonda.
h) Ubicarse en las afueras de las instituciones bancarias y pĆŗblicas.
i) Vender licor de cualquier naturaleza.
CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE
Art. 14. Constituyen contravenciones de tercera clase, y serĆ”n sancionados con el 25%> de una remuneraciĆ³n bĆ”sica mĆnima unificada del trabajador en general y la retenciĆ³n de los productos, las siguientes:
44 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 354
- Realizar la actividad de vendedor ambulante sin haber obtenido el respectivo permiso.
- Faltar al respeto a los servidores pĆŗblicos o al ciudadano en general, ya sea de palabra u obra.
- Expender productos en mal estado.
- Venta de toda clase animales y aves en las aceras y calles.
- Utilizar altos parlantes, megĆ”fonos, u otros, para la promociĆ³n de su negocio.
- La venta de verduras, hortalizas y frutas por las calles de la ciudad o en las veredas, sean estas en carretas y vehĆculos.
- Utilizar niƱos salvo que presenten la autorizaciĆ³n otorgada por autoridad competente.
Art. 15. JURISDICCIĆN Y COMPETENCIA.- El cumplimiento de esta ordenanza estarĆ” a cargo del comisario y policĆa Municipal quienes ejecutarĆ”n operativos permanentes de control en coordinaciĆ³n con la PolicĆa nacional e instituciones pĆŗblicas y privadas afines. La aplicaciĆ³n de las sanciones establecidas serĆ” competencia exclusiva del comisario/a Municipal quien ejercerĆ” el juzgamiento.
Art. 16. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza se procederĆ” de la siguiente manera:
- Al presenciar transgresiĆ³n a la presente ordenanza, el o la PolicĆa Municipal procederĆ” a la notificaciĆ³n de forma verbal, y elevarĆ” el informe detallado al Comisario/a Municipal. De reincidir la contravenciĆ³n el comisario municipal procederĆ” a notificar por escrito y de constatarse la reincidencia procera a la aplicaciĆ³n de las sanciones respectivas de acuerdo a la gravedad de la contravenciĆ³n.
- En caso de existir productos retenidos el comisario Municipal se pronunciarĆ” en la resoluciĆ³n los mismos que serĆ”n devueltos una vez cancelado el valor de la sanciĆ³n impuesta, se lo harĆ” hasta que el contraventor cumpla con su obligaciĆ³n de cancelar los valores con el que ha sido sancionado. Si los productos son perecibles, y el infractor no ha cumplido con los requerimientos o la sanciĆ³n impuesta en un plazo de veinticuatro horas a partir del cometimiento de la infracciĆ³n y la retenciĆ³n de sus productos, Ć©stos serĆ”n dados de baja en presencia de una autoridad del Ministerio del Interior, quien firmarĆ” como testigo. Y si los productos no son perecibles, se los retendrĆ” hasta por un mĆ”ximo de treinta dĆas, luego de lo cual, el Comisario/o Municipal destinarĆ” a ayuda Social en coordinaciĆ³n con el Departamento Intercultural, teniendo en cuenta a autoridades competentes.
- El contraventor podrĆ” apelar la sanciĆ³n en los tĆ©rminos establecidos en la presente ordenanza. El contraventor
cancelarĆ” la multa impuesta en ventanilla de recaudaciĆ³n de la Municipalidad del CantĆ³n Taisha, para lo cual se remitirĆ” suficiente documento al departamento financiero con la finalidad de que proceda con lo que corresponda para el cobro de la sanciĆ³n econĆ³mica impuesta.
CAPITULO IV
DE LOS HORARIOS DE TRABAJO
Art. 17.- La policĆa municipal, en coordinaciĆ³n con las autoridades componentes, serĆ”n los encargados del control y vigilancia de la actividad comercial ambulante en la ciudad de Taisha y el CantĆ³n; para lo cual, se establecen los siguientes horarios de trabajo:
- Venta de comida preparada con las normas dispuestos por la municipalidad del cantĆ³n Taisha garantizando la higiene y salud a los consumidores de 07h30 AM hasta las 16h30. Excepto chuzos, choclos, carnes asados, cafĆ©, empanadas (comida rĆ”pida) no tendrĆ”n horario.
- Venta de helados, aguas frescas, refrescos, y otros similares, podrƔn venderse bƔsicamente desde las 07h00, hasta las 18h00.
- Venta de frutas tendrĆ”n autorizaciĆ³n para trabajar, desde las 07h00 hasta las 17h00. Estas ventas serĆ”n realizadas Ćŗnicamente en fundas plĆ”sticas y entregarĆ”n una adicional al cliente para que ponga la basura.
- No se autoriza la utilizaciĆ³n de vehĆculos y carretas en circulaciĆ³n para esta actividad.
Art. 18. PROHIBICIONES.
- Se prohĆbe al vendedor expender sus productos en estado etĆlico.
- Se prohĆbe la venta en las calles, aceras de la ciudad y lugares de uso pĆŗblicos no autorizados como parques, hangar, mercado municipal, etc.
- Se prohĆbe la venta de productos que no cumplan con las normas de higiene.
- Se prohĆbe la utilizaciĆ³n de vehĆculo para recorridos durante el expendio de todo tipo de productos.
- Se prohĆbe la utilizaciĆ³n de plĆ”sticos para las cubiertas o casetas.
- Se prohĆbe utilizar para la actividad comercial ambulante, combustibles de riesgo, como: gasolina y gas domĆ©stico. Quien lo haga, serĆ” sancionado de acuerdo a lo prescrito en la presente ordenanza, como una contravenciĆ³n de tercera clase, con excepciĆ³n de los productos que requieren la utilizaciĆ³n de aceite caliente para su preparaciĆ³n, siempre y cuando los instrumentos de trabajo garanticen la seguridad de los ciudadanos, y que serĆ”n revisados por el seƱor Comisario/a y el cuerpo de bomberos del cantĆ³n Taisha.
Registro Oficial NĀ° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 45
Art. 19. AUTORIZACIONES EVENTUALES.- El Comisario Municipal autorizara las ventas ocasionales en determinados lugares, bĆ”sicamente en ocasiones especiales como: navidad, fin de aƱo, fiestas de aniversario, previo el pago de una tasa especial que corresponde al cinco por ciento de una remuneraciĆ³n mensual bĆ”sica del trabajador en general. TambiĆ©n autorizarĆ” ventas en los alrededores de escenarios deportivos, cuando existan espectĆ”culos pĆŗblicos o deportes en diferentes fechas, para lo cual la Municipalidad extenderĆ” el permiso respectivo, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para ventas ambulantes permanentes u ocasionales. Una vez terminado el espectĆ”culo, dejarĆ”n totalmente limpio el lugar utilizado y sus alrededores, so pena de ser sancionados por el incumplimiento.
DISPOSICIĆN FINAL
PRIMERA: Con el fin de que la presente ordenanza constituya un Instrumento para el Control de la venta ambulante y a efectos de garantizar su ejercicio, luego del cumplimiento de las disposiciones legales, se procederĆ” a su publicaciĆ³n por todos los medios, de manera especial en la pĆ”gina web del GADM Taisha.
DEROGATORIA
DerĆ³guese todo instrumento legal de igual y menor jerarquĆa a la presente ordenanza.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Taisha, a los 23 dĆas del mes de abril de 2018.
f.) Lcdo. Atsamp Mario Titia Marit, Alcalde del GADMT(S).
f.) Ab. Kleber Alberto CarreƱo Bermeo, Secretario General.
CERTIFICACIĆN DE DISCUCIONES: Que la LA ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA ACTIVIDAD COMERCIAL AMBULANTE PERMANENTE Y OCASIONAL EN LA CIUDAD DE TAISHAĀ» fue discutida y aprobada por el Ćrgano Legislativo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Taisha, de conformidad al art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en dos debates realizados el dĆa lunes 27 de noviembre del 2017, y el dĆa lunes 23 de abril del 2018 respectivamente.
f.) Ab. Kleber Alberto CarreƱo Bermeo, Secretario General.
SANCIĆN.- ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TAISHA.- Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n y las Leyes de la RepĆŗblica del Ecuador, sancionĆ³ favorablemente LA ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA ACTIVIDAD COMERCIAL
AMBULANTE, PERMANENTE Y OCASIONAL EN LA CIUDAD DE TAISHAĀ». PROMULGĆESE. Taisha, 24 de abril de 2018.
f.) Lcdo. Atsamp Mario Titia Marit, Alcalde del GADMT
(S).
CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue sancionada por el SeƱor Alcalde subrogante Lcdo. Atsamp Mario Titia Marit, a los veinticuatro dĆas del mes de abril del 2018.
f.) Ab. Kleber Alberto CarreƱo Bermeo, Secretario General.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN TAISHA
Considerando:
Que, el artĆculo 264 de la ConstituciĆ³n PolĆtica del Ecuador, expresa que los Gobiernos municipales tendrĆ”n competencias exclusivas, sin perjuicios de otras que de termine la ley: Tales como: ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artĆculo 270 de la Carta Magna preceptĆŗa que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generaran sus propios recursos financieros y participaran de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad;
Que, el articulo 287 ibĆdem establece que toda norma que cree una obligaciĆ³n financiada con recursos pĆŗblicos establecerĆ” la fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho pĆŗblico podrĆ”n financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por la ley;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, dentro de las atribuciones del Consejo Municipal, contenidas en el artĆculo 57, literal b, c, y. Faculta regular mediante ordenanzas la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley, asĆ como crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute, y, reglamentar los sistemas mediante los cuales se efectuara la recaudaciĆ³n e inversiĆ³n de las rentas municipales;
Que, el artĆculo 186 del CĆ³digo OrgĆ”nico Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, especifica… Que el costo de los servicios tĆ©cnicos y administrativos prestados por las diferentes dependencias municipales, deben cubrirse mediante las recaudaciones de las tasas respectivas;
Que, a travĆ©s de los procesos de modernizaciĆ³n contemplados en la ConstituciĆ³n, la Ley y polĆticas del Gobierno Central, corresponde a los Gobiernos Seccionales generar sus propios recursos financieros;
46 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 354
Que, con fecha jueves 11 de febrero del 2016, en EdiciĆ³n Especial NĀ° 493, fue publicada la ordenanza municipal que reglamenta el cobro de la tasa por servicios tĆ©cnicos y administrativos.
Que, con fecha miĆ©rcoles 14 de diciembre del aƱo 2016, Registro Oficial NĀ° 902 fue publicada la ordenanza sustitutiva a la ordenanza municipal que reglamenta el cobro de la tasa por servicios tĆ©cnicos y administrativos.
En uso de sus atribuciones establecidas en el Ćŗltimo inciso del artĆculo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, literales a) y c) del artĆculo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n;
Expide:
LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA
ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA
MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL COBRO
DE LA TASA POR SERVICIOS TĆCNICOS Y
ADMINISTRATIVOS
ART. 1.- ĆMBITO DE APLICACIĆN.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Taisha, cobrarĆ” la tasa por servicios tĆ©cnicos y administrativos en lo siguiente:
ESPECIES Y SERVICIOS TĆCNICOS
ESPECIES
TARIFA EN DĆLARES (S)
1 Formulario para emisiĆ³n de: LĆnea de FĆ”brica.
1.00
,. Formulario para autorizaciĆ³n de: Fraccionamiento o SubdivisiĆ³n.
1.00
Formulario para aprobaciĆ³n de: 3. permiso construcciĆ³n menor o varios trabajos.
1.00
Formulario para aprobaciĆ³n 4. de: Planos arquitectĆ³nicos, Estructurales y otros.
1.00
. Formulario para autorizaciĆ³n de: Permiso de construcciĆ³n mayor.
1.00
, Formulario del Informe de RegulaciĆ³n Urbana IRU.
1.00
Formulario para la autorizaciĆ³n de: 7. Permiso de cerramiento y LinderaciĆ³n.
1.00
ā Formulario para aprobaciĆ³n de: Levantamientos planimĆ©tricos
1.00
9. Formulario de Patentes.
1.00
10. Formulario de Alcabalas.
1.00
Formulario de no adeudar al Municipio.
1.00
12. Formulario de PlusvalĆas.
1.00
,,, Certificado de Funcionamiento (uso de suelo).
1.00
1 . Formulario de construcciĆ³n y habitabilidad.
1.00
., Formulario de InscripciĆ³n de profesionales.
1.00
POR SERVICIOS TĆCNICOS
DESCRIPCIĆN
TARIFA EN DĆLARES (S)
LĆnea de fĆ”brica para edificar o emisiĆ³n de informe previo de regulaciĆ³n urbana.
0.40 ctvs. Por metro de frente del predio hacia una vĆa
EmisiĆ³n del IRU Informe de RegulaciĆ³n Urbana.
$1.00
Inspecciones para el IRU.
$5.00
AprobaciĆ³n de planos de urbanizaciĆ³n.
1.50X1000 del avaluĆ³ catastral del predio
Por revisiĆ³n y aprobaciĆ³n de planos modificaciones de construcciĆ³n.
10% tasa de aprobaciĆ³n original
InspecciĆ³n, revisiĆ³n y autorizaciĆ³n para permiso de cerramiento.
10% S.B.U.
InspecciĆ³n, revisiĆ³n y aprobaciĆ³n de levantamientos planimĆ©tricos para compra, venta, replanteo, otros realizados por tĆ©cnicos registrados en el GADM Taisha.
15%S.B.U.
Por copias certificadas de planos segĆŗn archivos.
$5,00
Por copias certificadas en documentos varios por hoja.
$0.50
ElaboraciĆ³n de levantamiento planimĆ©trico por parte del Municipio.
25%) de un Salario BƔsico Unificado vigente, en lotes de hasta lOOOm2
50%o de un Salario BƔsico Unificado vigente, en lotes de hasta 2.000m2
100% de un Salario BƔsico Unificado vigente, en lotes de hasta 5.000m2
RevisiĆ³n y aprobaciĆ³n de levantamientos planimĆ©tricos de tĆ©cnicos externos.
10%o de un Salario BƔsico Unificado vigente
IMPRESIĆN A BLANCO Y NEGRO EN LOS SIGUIENTES FORMATOS
ImpresiĆ³n de planos A4 por lamina ImpresiĆ³n de planos A3 por lamina ImpresiĆ³n de planos A2 por lamina ImpresiĆ³n de planos A1 por lamina ImpresiĆ³n de planos A0 por lamina
$0.50 $1.00 $1.50 $2.00 $4.00
IMPRESIĆN A COLORES EN LOS SIGUIENTES FORMATOS
ImpresiĆ³n de planos A4 por lamina ImpresiĆ³n de planos A3 por lamina ImpresiĆ³n de planos A2 por lamina ImpresiĆ³n de planos A1 por lamina ImpresiĆ³n de planos A0 por lamina
$1.00 $2.00 $3.00 $4.00 $6.00
Registro Oficial NĀ° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 47
AprobaciĆ³n del Certificado de
funcionamiento (uso de suelo).
10% de un Salario
BƔsico Unificado
vigente (bares,
discotecas, centros
de tolerancia y zona
industrial).
2% de un Salario
BƔsico Unificado
vigente (comercio
urbano en general).
POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DESCRIPCIĆN
TARIFA EN DĆLARES (S)
Certificado de Funcionamiento.
5.00
Certificados en general para: AvalĆŗos y re avalĆŗos de predios urbanos, de patentes, del Plan Regulador, de Bienes RaĆces, de solicitud para autorizaciones de copias de planos de aquellos permitidos y que reposan en la InstituciĆ³n, aprobaciĆ³n de documentos para tramites de propiedad horizontal en funciĆ³n del nĆŗmero de departamentos, oficinas y locales comerciales hasta cuatro unidades, inscripciĆ³n de arrendamiento a cada propiedad urbana, de roturas de vĆas, de canalizaciĆ³n; y todos aquellos permitidos por la ley.
1.00
Por certificaciones de contratos, convenios, comodatos o actas de cualquier naturaleza por cada pƔgina de hace un aƱo anterior.
1.00
Por certificaciĆ³n de actualizaciĆ³n catastral.
1.00
Por emisiĆ³n de certificado de activo.
1.00
Por emisiĆ³n de liquidaciĆ³n de plusvalĆa.
1.00
Por baja de tĆtulos de crĆ©dito.
1.00
Copias certificadas de permisos de operaciĆ³n, contrato de operaciĆ³n, resoluciĆ³n de cambio de socio y resoluciones.
1.00
Copias certificadas de todos los documentos solicitados en los diferentes departamentos por hoja.
0.50
Por anƔlisis de factibilidades de servicios de agua potable, alcantarillado y otros.
1.00
EmisiĆ³n del consolidado de revisiĆ³n vehicular.
2.00
Por inscripciĆ³n de profesionales: Arquitectos e Ingenieros (previo a la presentaciĆ³n de requisitos en el Departamento de PlanificaciĆ³n).
15% SBU
ART. 2.- SERVICIOS MUNICIPALES.- Los valores que constan en el artĆculo anterior constituyen tasas por los servicios tĆ©cnicos – administrativos pertinentes que presta el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Taisha.
ART. 3.- TASAS DE EMISIĆN DE TĆTULOS DE CRĆDITO.- Tasas por servicios administrativos de emisiĆ³n y procesamiento de obligaciones tributarias y no tributarias, la InstituciĆ³n cobrara un equivalente de 3.50 dĆ³lares fijos valor que se incluirĆ” y cobrara con el respectivo tĆtulo de predios urbanos y rĆŗsticos.
ART. 4.- DESTINO DE LOS INGRESOS.- Los ingresos que se obtengan de esta Ordenanza, serƔn destinados para gasto corriente.
ART. 5.- EXCEPCIONES.- EstĆ”n exceptos de la tasa por aprobaciĆ³n de planos de los fraccionamientos o urbanizaciones los que desarrollarĆ” el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) y aquellos que sean declarados de interĆ©s social.
ART. 6.- DEL LEVANTAMIENTO PLANIMĆĀTRICO.- Corresponde al Departamento de PlanificaciĆ³n la inspecciĆ³n, verificaciĆ³n y elaboraciĆ³n de los levantamientos planimĆ©tricos, para lo cual el interesado deberĆ” presentar los siguientes requisitos:
- Formulario para aprobaciĆ³n de levantamiento planimĆ©trico.
- Copia de la escritura de la propiedad.
- Certificado del Registro de la propiedad actualizado y sin gravƔmenes.
- Certificado de no adeudar al Municipio actualizado.
- Informe de RegulaciĆ³n Urbana.
- Original y cuatro copias del levantamiento planimƩtrico legalizado por parte del vendedor y comprador.
- Copias de la cĆ©dula de ciudadanĆa del y/o los vendedores(es) y comprador.
h) Certificado de Gravamen original y copia.
El plazo de entrega de levantamientos planimĆ©tricos, elaborados por el Departamento de PlanificaciĆ³n se lo realizarĆ”:
- En cuatro dĆas laborables cuando los lotes sean hasta l.000 m2;y,
- Ocho dĆas laborables cuando los lotes sean desde 1.000 m2 hasta 5.000 m2.
En los dos casos el plazo correrĆ” a partir de la entrega de la documentaciĆ³n.
Por concepto de este servicio se incluye el replanteo del predio del Departamento de PlanificaciĆ³n.
ART. 7- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIĆN DE PROFESIONALES EN EL CANTĆN TAISHA:
- 2 fotografĆas tamaƱo carnet.
- Copia de la CĆ©dula de Identidad y certificado de VotaciĆ³n.
- Certificado de no Adeudar al GADM Taisha.
48 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 354
- Formulario de InscripciĆ³n de Profesionales.
- Copia del Documento que le acredite como tƩcnico capacitado entregado por la entidad competente (SENESCYT).
- CancelaciĆ³n del pago de la inscripciĆ³n.
En el caso de contratistas o compaƱĆas contratantes se requiere se obtenga la inscripciĆ³n del tĆ©cnico responsable y residente de ser el caso.
ART. 8.- DEL CERTIFICADO DEL USO DE SUELO.- Corresponde al Departamento de PlanificaciĆ³n la inspecciĆ³n, verificaciĆ³n, para lo cual el interesado deberĆ” presentar los siguientes requisitos:
- Oficio solicitando el certificado del permiso de uso de suelo dirigido al director/a
- Formulario del uso de suelo emitido por la unidad de recaudaciĆ³n previo el pago correspondiente.
- Copia de RUC o Rise, este requisito se omite en caso de obtenciĆ³n del uso de suelo por primera vez.
- Copia del contrato de arrendamiento en caso de obtenciĆ³n del uso de suelo por primera vez.
Certificado de no adeudar al Municipio.
- Copias de la cĆ©dula de ciudadanĆa del solicitante.
- CertificaciĆ³n del MAE (BARES, DISCOTECAS, CENTROS DE TOLERANCIA Y ZONA INDUSTRIAL).
- Pago del servicio a prestarse en el departamento de recaudaciĆ³n, acorde a la funciĆ³n del comercio, (ver Tabla POR SERVICIOS TĆCNICOS del Art. 1 de la presente ordenanza).
Nota: Para BARES, DISCOTECAS, CENTROS DE TOLERANCIA Y ZONA INDUSTRIAL, previo a la obtenciĆ³n del uso de suelo los departamentos de Comisaria Municipal, Ambiental y PlanificaciĆ³n realizaran una inspecciĆ³n para verificar que el local cumpla con las condiciones del servicio a prestarse.
Para renovaciĆ³n del uso de suelo:
- Oficio solicitando el certificado del permiso de uso de suelo dirigido al director/a.
- Formulario del uso de suelo emitido por la unidad de recaudaciĆ³n previo el pago correspondiente.
- Copia de RUC o Rise.
- Certificado de no adeudar al Municipio.
- Copias de la cĆ©dula de ciudadanĆa del solicitante.
- Formulario de USO DE SUELO anterior copia.
Nota: Para BARES, DISCOTECAS, CENTROS DE TOLERANCIA Y ZONA INDUSTRIAL, previo a la obtenciĆ³n del uso de suelo los departamentos de Comisaria
Municipal, Ambiental y PlanificaciĆ³n realizaran una inspecciĆ³n para verificar que el local cumpla con las condiciones del servicio a prestarse.
DISPOSICIĆN GENERAL
PRIMERA.- ProhĆbase a los funcionarios Municipales del cantĆ³n Taisha, la interpretaciĆ³n extensiva de la presente ordenanza, asĆ como la exoneraciĆ³n total o parcial constante en esta ordenanza.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
PRIMERA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas, resoluciones y mƔs disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.
DISPOSICIĆN FINAL
PRIMERA.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por parte del Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y Dominio Web de la InstituciĆ³n, de conformidad a lo que estipula el Art. 322 y 324 del COOTAD.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Taisha, a los diecisĆ©is dĆas del mes de abril de 2018.
f.) Tec. Cergio Ayuy Chiriapa, Alcalde del GADMT.
f.) Ab. Kleber Alberto CarreƱo Bermeo, Secretario General.
CERTIFICACIĆN DE DISCUCIONES: Que la LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA POR SERVICIOS TĆCNICOS Y ADMINISTRATIVOSĀ» fue discutida y aprobada por el Ćrgano Legislativo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Taisha, de conformidad al art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en dos debates realizados el lunes 02 de abril del 2018 y el dĆa lunes 16 de abril del 2018 respectivamente.
f.) Ab. Kleber Alberto CarreƱo Bermeo, Secretario General.
SANCIĆN.- ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TAISHA.- Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n y las Ley es de la RepĆŗblica del Ecuador, sancionĆ³ favorablemente LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA POR SERVICIOS TĆCNICOS Y ADMINISTRATIVOSĀ». PROMĆLGUESE.- Taisha, 16 de abril del 2018.
f.) TĆ©c. Cergio Ayuy Chiriapa, Alcalde del GADMT.
CERTIFICO.- Que la presente ordenanza fue sancionada por el SeƱor Alcalde Tec. Cergio Ayuy Chiriapa, a los 16 dĆas del mes de abril del 2018.
f.) Ab. Kleber Alberto CarreƱo Bermeo, Secretario General.