Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 24 de octubre de 2018 (R. O.354, 28 -octubre -2018)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
004 DelƩguense facultades al Director/a Financiero/a
MINISTERIO DE ENERGĆA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES:
MERNNR-2018-0001-AM Subróguese al ingeniero Hugo Patricio Larrea Cabrera el cargo de Ministro
MERNNR-2018-0002-AM DelƩguense funciones a la ingeniera Romina Marusia Andrade CampaƱa como Coordinadora General Administrativa Financiera
MERNNR-2018-0003-AM DelĆ©guense funciones a la doctora Elena del RocĆo Pinos Mora, Directora de Patrocinio Legal de la Coordinación General JurĆdica
MINISTERIO DE INCLUSIĆN ECONĆMICA Y SOCIAL:
032 Conócese y acógese el Acuerdo Ministerial No.
000248 de 28 de agosto de 2018
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA:
0268-2018 FortalĆ©cense los servicios de las Ć”reas pediÔ trica, neonatal, gineco-obstĆ©trica y capacidad quirĆŗrgica, con sus respectivos servicios de apoyo diagnóstico y terapĆ©utico del Hospital General Provincial Ā«Dr. Verdi Cevallos BaldaĀ», ubicado en el cantón Portoviejo, provincia de ManabĆ
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS:
018-2018 ApruĆ©bese el Proyecto vial denominado: Rehabilitación, Rectificación y Mejoramiento del Proyecto QuinindĆ© – Las Golondrinas, ubicada en las provincias de Imbabura y Esmeraldas 12
2 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354
PƔgs. RESOLUCIONES:
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL HIDROCARBURĆFERO:
RE-2018-157 ModifĆquese la Resolución N° RE- 2018-115 de 16 de julio de 2018
CORPORACIĆN DEL SEGURO DE
DEPĆSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
-COSEDE-:
COSEDE-GG-034-2018 ExpĆdese el Instructivo de Funcionamiento
INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO:
039-IFTH-DE-2018 EmĆtese el Reglamento para Aplicación de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, Atracción de las Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad del Equilibrio Fiscal
EMPRESA PĆBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE EP:
CDE-EP-DF-2017-0002-R ExpĆdese la tarifa por concepto de trĆ”mites operativos de nacionalización de toda la paqueterĆa internacional relacionada con el comerĀcio electrónico en materia postal
CDE-EP-CDE-EP-2017-0002-R Deléguense atribuciones a el/la Director/a de la Gestión de Talento Humano
CDE-EP-CDE-EP-2017-0003-R DesĆgnese a la Directora de Comunicación y de Asuntos Internacionales como delegada del Gerente General
CDE-EP-CDE-EP-2017-0004-R DelƩguense atribuciones a el/la Gerente Nacional Administrativo/a Financiero/a
FUNCIĆN JUDICIAL Y JUSTICIA INDĆGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
063A-2018 CrƩese la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer en Infracciones Flagrantes con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha
PƔgs.
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE COMPAĆĆAS, VALORES Y SEGUROS:
SCVS-INC-DNCDN-2018-0035 ExpĆdense las normas para la aplicación de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Cantón Santa Clara: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio pĆŗblico o la vĆa pĆŗblica y el espacio aĆ©reo municipal, suelo y subsuelo, para la colocación de estructuras, antenas, postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurĆdicas privadas
04-CMSMB-2018 Cantón San Miguel de los Bancos: Que establece los requisitos y la tasa para la obtención de la licencia Ćŗnica anual de funcionamiento de los establecimientos turĆsticos
Cantón Taisha: Que regula y controla la actividad comercial ambulante permanente y ocasional
Cantón Taisha: Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza municipal que reglamenta el cobro de la tasa por servicios técnicos y administrativos
No. 004
Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 3
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la Administración PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, jerarquĆa, calidad, descentralización, desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, dentro de la esfera de su competencia;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficial;
Que, el artĆculo 57 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la delegación podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;
Que, el 22 de marzo de 2017, el Ministerio de Finanzas emite las Normas TƩcnicas de Presupuesto codificadas incorporando los Acuerdos: 447 de 29 de diciembre de 2007, 032 de 7 de febrero del 2008,036 de 15 de febrero del 2008,233 del 30 de junio del 2009,134 del 31 de diciembre del 2009, 111 del 14 de mayo del 2010, 185 del 8 de julio del 2010, 015 del 18 de enero del 2011, 016 del 18 de enero del 2011, 093 del 7 de abril del 2011,121 del 29 de abril del 2011, 254 de 23 de noviembre de 2011, 055 de 7 de marzo de 2012, 081 de 3 de abril de 2012, 189 de 18 de junio de 2013, 334 de 25 de julio del 2013, 54 de 23 de febrero de 2013, 003-A de 6 de enero de 2014, 017 de 13 de enero de 2014, 347 de 28 de noviembre de 2014, 336 de 9 de diciembre de 2015 y 0004 de 6 de enero de 2016;
Que, el numeral 2.4.2.5 Ā«REPROGRAMACIĆN FINANCIERA DEL GASTOĀ» de las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto emitidas por el Ministerio de Finanzas el 22 de marzo de 2017, establece que de las modificaciones a la Programación Cuatrimestral de Compromisos y Programación Mensual de Devengado aprobadas, quedarĆ” constancia a travĆ©s de la resolución suscrita por la autoridad o funcionario autorizado del Ministerio de Finanzas y de las instituciones, segĆŗn corresponda;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 58 de 04 de julio de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, emitió las Normas para el Control de la Eficiencia de la Inversión PĆŗblica determinado que: Ā«(…) 7. SustitĆŗyase el artĆculo 63, Obligaciones de las entidades del sector pĆŗblicoĀ» por el siguiente: (…) 7. Nombrara autorizadores de gasto y pago institucionales; y (…) Ā«;
Que, con Acuerdo Ministerial 003 de 8 de enero del 2018, el Ministro de EconomĆa y Finanzas, delega a las mĆ”ximas autoridades de las Unidades de Administración Financiera (UDAF) y de las Entidades Operativas Desconcentradas (EOD) de las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias, para que validen, aprueben y suscriban aquellas resoluciones referentes a traspasos de crĆ©ditos que constituyan modificaciones presupuestarias en los siguientes casos: a) Los traspasos de crĆ©ditos presupuestarios que se realicen en un presupuesto institucional entre o dentro de los grupos de gasto permanente: 53 Ā«Bienes y Servicios de ConsumoĀ», 57 Ā«Otros Gastos CorrientesĀ» y 58 Ā«Transferencias y Donaciones CorrientesĀ», sin afectar las asignaciones del presupuesto para el normal funcionamiento de la entidad, conforme a su planificación anual; b) Los traspasos de crĆ©ditos presupuestarios entre o dentro de los grupos de gasto no permanente: 73 Ā«Bienes y Servicios para InversiónĀ», 75 Ā«Obras PĆŗblicasĀ», 77 Ā«Otros Gastos para InversiónĀ», 78 Ā«Transferencias y Donaciones para InversiónĀ» y 99 Ā«Otros PasivosĀ».
Que, mediante memorando No. MAE-CGAF-2018-0002A-M de 9 de enero de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera, recomienda a la MĆ”xima Autoridad de esta Cartera de Estado, que la Coordinación General JurĆdica realice el trĆ”mite pertinente, para delegar a la Directora Financiera la facultad para expedir Resoluciones Presupuestarias y Resoluciones de Reprogramaciones Financieras del Ministerio del Ambiente; y,
En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Delegar al Director/a Financiero/a, la facultad para expedir Resoluciones Presupuestarias y Resoluciones de Reprogramaciones Financieras del Ministerio del Ambiente y autorizar pagos
ArtĆculo 2.- EncĆ”rguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Dirección Financiera.
El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en Quito, a 12 de enero de 2018
f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.
4 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354
Nro. MERNNR-2018-0001-AM
Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆa
MINISTRO DE ENERGĆA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que Ā«las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les serĆ”n atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ»;
Que, el artĆculo 82 del Código OrgĆ”nico Administrativo establece que las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogación Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆa, como Ministro de Hidrocarburos;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399, publicado en el Registro Oficial No. 255 de 05 de junio de 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable, Ministerio de MinerĆa y la SecretarĆa de Hidrocarburos;
Que, el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399, dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, ModifĆquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables;
Que, el artĆculo 3 de la norma ibĆdem, establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆan al Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable, al Ministerio de MinerĆa, y a la SecretarĆa de Hidrocarburos serĆ”n asumidas por el Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables;
Que, la Disposición General Quinta del citado Decreto dispone que la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Hidrocarburos, encabezarĆ” el proceso de fusión del Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable, Ministerio de MinerĆa y SecretarĆa de Hidrocarburos al Ministerio de Hidrocarburos, y en consecuencia, tendrĆ” plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones
necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto;
Que, mediante Acción de Personal No. DATH-2018-002 de 01 de septiembre de 2018, se nombró al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, como Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables.
Que, el Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables es parte de una comisión que viajarĆ” junto con el Ministro EconomĆa y Finanzas a China, del 01 al 08 de septiembre de 2018;
Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y artĆculo 82 del Código OrgĆ”nico Administrativo,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, como Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables Subrogante, a partir del 01 al 08 de septiembre de 2018.
Art. 2.- Este Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., a los 01 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆa, Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGĆA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.-17 de septiembre de 2018.- f) Ilegible, SecretarĆa General.
Nro. MERNNR-2018-0002-AM
Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆa
MINISTRO DE ENERGĆA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, el artĆculo 154 nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: Ā«Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«Las Instituciones del Estado,
Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 5
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que, el artĆculo 227 de la norma ibĆdem establece que la Administración PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifiĀcación, transparencia y evaluación;
Que, el artĆculo 4 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, en concordancia con el artĆculo 61 de la Ley ibĆdem, determina que, en aplicación de los principios del Derecho Administrativo, son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en el Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Lic. Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombró al Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆa, como Ministro de Hidrocarburos;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 de 15 de mayo de 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos, las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable, Ministerio de MinerĆa y la SecretarĆa de Hidrocarburos;
Que, el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399, establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, ModifĆquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables;
Que, la disposición general quinta de la norma ibĆdem, dispone a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Hidrocarburos, encabezar el proceso de fusión, y en consecuencia tendrĆ” plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas judiciales extrajudiciales necesarias para el efecto;
Que, el numeral 4 del ArtĆculo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo establece, Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva seƱala: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.
// Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
//Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración PĆŗblica y publicado en el Registro OficialĀ»;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa y financiera del Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución, en lo atinente a las disposiciones contenidas al Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica y en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, por lo que es necesaria la delegación de funciones a Ć©l o a la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, de tal manera que incluya poder de decisión en aspectos administrativos y financieros; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆculos 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, artĆculo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo y artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Delegar a la Ingeniera Romina Marusia Andrade CampaƱa como Coordinadora General Administrativa Financiera, para que a nombre y en representación del Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, ejerza las siguientes funciones:
1.1. Aprobar o reformar el Plan Anual de Contrataciones- PAC, en los términos previstos en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública o la institución que haga sus veces.
- Disponer la elaboración o la contratación para la elaboración de los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cÔlculos, términos de referencia; y, especificaciones técnicas necesarias para el inicio de todo procedimiento precontractual.
- Autorizar el inicio y llevar adelante hasta su adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto, archivo y/o reapertura, según corresponda de los procedimientos precontractuales establecidos en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General. Esta facultad, incluye la expedición de todos los
6 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354
actos administrativos inherentes a los mismos, como el cumplimiento de todos los trƔmites y actuaciones requeridas en la etapa precontractual.
1.4. Suscribir los contratos que se deriven de la ejecución de los procedimientos precontractuales establecidos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica y su Reglamento General, asĆ como todos aquellos instrumentos y actos jurĆdicos que modifiquen, complementen, prorroguen y terminen dichos contratos. Esta facultad, incluye la expedición de todos los actos administrativos y de simple administración inherentes a los mismos, como el cumplimiento de todos los trĆ”mites y actuaciones requeridas en las etapas contractual y post- contractual.
- Autorizar el inicio y llevar adelante hasta su adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto, archivo o reapertura de los procedimientos precontractuales, y suscripción del contrato, segĆŗn corresponda, de las contrataciones que se acojan a lo establecido en el artĆculo 3 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica.
- Autorizar la designación e integración de la conformación de las Juntas de Remate, en aplicación al Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.
- Llevar adelante los procedimientos de importación de bienes y la obtención de las respectivas firmas electrónicas.
- Designar a la o las personas autorizadas para utilizar las herramientas del Sistema InformÔtico Oficial de Contratación Pública del Estado ecuatoriano y requerir la actualización de la misma cuando corresponda.
- Designar a los miembros de la Comisión TĆ©cnica conforme lo determina el artĆculo 18 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica; TĆ©cnicos de Apoyo en los procedimientos precontractuales cuyo monto sea inferior al resultado de multiplicar el coeficiente de 0,000002 por el Presupuesto General del Estado de ese ejercicio fiscal, a cuyo cargo estĆ” llevar adelante desde su inicio hasta la recomendación expresa de adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto y reapertura de los procedimientos de contratación de esta Cartera de Estado, y Ć©l o la Secretario/a de Apoyo.
- Suscribir previa autorización del Ministro, los contratos de servicios ocasionales; contratos civiles de servicio; convenios o contratos de pasantĆas o prĆ”cticas pre-profesionales; nombramientos permanentes, provisionales, de libre nombramiento y remoción; contratos a prueba, plazo fijo o indefinido; y, demĆ”s formas contractuales dispuestas tanto en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, como en la Codificación del Código del Trabajo.
- Suscribir resoluciones y acciones de personal relativas a: Cambios administrativos, traslados, traspasos, vacaciones, licencias, sanciones disciplinarias, encargo, subrogaciones, comisión de servicios, cesaciones (por renuncia voluntaria formalmente presentada;
por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente); por supresión del puesto; por pĆ©rdida de los derechos de ciudadanĆa declarada mediante sentencia ejecutoriada; por remoción, tratĆ”ndose de los servidores de libre nombramiento y remoción, por perĆodo fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos o trĆ”mite adecuado para ocupar el puesto; por destitución; por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización; por acogerse al retiro por jubilación; por compra de renuncias con indemnización; por muerte y, en los demĆ”s casos previstos en Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico.
- Disponer, previa autorización del Ministro, la realización de todo trĆ”mite administrativo necesario, para las comisiones de servicio, con o sin remuneración, del personal de nombramiento permanente, dentro del paĆs.
- Disponer previa autorización del Ministro, la instauración de sumarios y audiencias administrativas a que hubiere lugar; y realizar todas las actuaciones necesarias hasta la culminación de los trÔmites; asà como suscribir los documentos necesarios para la terminación de los contratos previstos en la Codificación del Código del Trabajo.
- Suscribir, modificar y/o finalizar Notas Reversales interinstitucionales, con entidades del sector público, empresas públicas, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro nacionales e internacionales, universidades, escuelas politécnicas y otros centros de educación superior.
- Suscribir por pedido y a nombre del Ministro, todo documento cuanto sea necesario, para la regularización de extravĆos de documentos correspondientes a bienes de esta Cartera de Estado.
- Ejercer las facultades establecidas en el Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas que se prevean para la mÔxima autoridad de la institución.
- Delegar al Titular de la Coordinación General Administrativa Financiera o a quien haga sus veces, las facultades previstas para la MÔxima Autoridad de esta Cartera de Estado, en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de Aplicación, asà como en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público; para la transferencia y/o traspaso de bienes muebles e inmuebles a favor de nuestra institución o de esta Cartera de Estado a favor de otra Institución del Sector Público; para lo cual celebrarÔ todo acto administrativo y legal necesario para este fin, incluida la suscripción de escrituras públicas de transferencia de dominio, en caso de bienes inmuebles.
- Autorizar el egreso y baja de bienes muebles e inmuebles por cualquiera de los procedimientos establecidos en el CapĆtulo IV del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico, expedido por ContralorĆa General del Estado, mediante Acuerdo No. 041-CG-2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento 888 del 23 de Noviembre del 2016.
Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 7
- Suscribir a nombre del Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, Convenios de Pago en los que comparezca esta Cartera de Estado, como acreedor o deudor, previo informes debidamente motivados en los aspectos legales, económicos y tĆ©cnicos
- Autorizar y suscribir la planificación de las jornadas suplementarias y extraordinarias del personal de la Institución, la planificación de talento humano, el plan de capacitación, permisos para estudios, servicios institucionales y movilización interna, de los funcionarios que se trasladan para cumplir con las funciones derivadas de su cargo o para asistir a reuniones de trabajo y/o eventos de capacitación.
ArtĆculo 2. La titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, responderĆ” personal y pecuniariamente dentro del Ć”mbito administrativo y civil, por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación, ante el Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables y las autoridades competentes.
ArtĆculo 3. La titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, presentarĆ” al Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, un informe ejecutivo mensual de la gestión realizada al amparo de la presente delegación.
ArtĆculo 4. De la aplicación y ejecución del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera o quien haga sus veces.
ArtĆculo Final. El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., a los 01 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆa, Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGĆA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 17 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
Nro. MERNNR-2018-0003-AM
Sr. Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera
MINISTRO DE ENERGĆA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES, SUBROGANTE
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: Ā«Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la norma ibĆdem establece que la Administración PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descenĀtralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8. de 24 de mayo de 2017, el Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombró al Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆa, como Ministro de Hidrocarburos;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 de 15 de mayo de 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos, las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable, Ministerio de MinerĆa y la SecretarĆa de Hidrocarburos;
Que, el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399, establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, ModifĆquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables;
Que, la disposición general quinta de la norma ibĆdem, dispone a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Hidrocarburos, encabezarĆ” el proceso de fusión, y en consecuencia tendrĆ” plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas judiciales extrajudiciales necesarias para el efecto;
Que, el numeral 4 del ArtĆculo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo establece, Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva seƱala: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
// Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
8 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
//Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración PĆŗblica y publicado en el Registro OficialĀ»;
Que, mediante Oficio No. MDT-SES-2018-0101 de 31 de agosto de 2018, el Subsecretario de Empleo y Salarios del Ministerio de Trabajo, aprobó el diseƱo de la estructura institucional del Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables;
Que, mediante Acción de Personal No. DATH-2018-002 de 1 de septiembre de 2018, se nombró al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, como Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables;
Que, con Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2018-0001-AM de 1 de septiembre de 2018, el Ing. Carlos PĆ©rez GarcĆa delegó al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera como Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables Subrogante;
Que, con Acción de Personal No. DATH-2018-013 de 1 de septiembre de 2018, se nombró a la Dra. Elena del RocĆo Pinos Mora, Directora de Patrocinio Legal del Ministerio EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, a fin de proveer de mayor agilidad las labores inherentes a esta Institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆculo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo y artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Delegar a la Dra. Elena del RocĆo Pinos Mora, Directora de Patrocinio Legal de la Coordinación General JurĆdica, para que a nombre y en representación del Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, ejerza las siguientes funciones:
- Conozca, tramite y resuelva los reclamos, objeciones, impugnaciones y/o recursos administrativos que al amparo de lo dispuesto en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva y demĆ”s normas legales, se interpongan y/o presenten ante el Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables.
- Intervenga en todas las causas judiciales, extraju-diciales, administrativas, contencioso administrativas, de mediación, arbitrales, constitucionales y de garantĆas jurisdiccionales y, denuncias y quejas del consumidor, en las que sea parte el Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, ya sea en calidad de actor, demandado o tercerista; por lo tanto en dichas causas
podrÔ suscribir, presentar y contestar demandas, acciones, escritos y/o petitorios, en todas sus instancias y fases, quedando expresamente facultado para iniciar juicios e iniciar acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos sin limitación alguna, hasta su conclusión;
3. Designar a los abogados patrocinadores de las respectivas causas, en defensa de los intereses del Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables.
ArtĆculo 2.- El titular de la Dirección de Patrocinio Legal de la Coordinación General JurĆdica, informarĆ” periódicamente al Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables y al Coordinador General JurĆdico sobre las actividades cumplidas; y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.
ArtĆculo 3.- El titular de la Dirección de Patrocinio Legal de la Coordinación General JurĆdica, responderĆ” en forma personal, administrativa y pecuniaria ante el Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.
ArtĆculo Final.- La presente delegación entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 03 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrónicamente
Sr. Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, Subrogante.
MINISTERIO DE ENERGĆA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.-17 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
No. 032
EXTENSIĆN DE LA DECLARATORIA DE SITUACIĆN DE EMERGENCIA
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIĆN,
ECONĆMICA Y SOCIAL
Considerando:
Que, el artĆculo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, el artĆculo 9 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrĆ”n los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo conla Constitución Ā«;
Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 9
Que, el artĆculo 11 numeral 2, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa: Ā«2. Todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…)Ā»‘,
Que, el artĆculo 11 numeral 9 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa como el mĆ”s alto deber del Estado el respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, el artĆculo 35, de la Carta Magna, determina: Ā«Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atención prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atención prioritaria recibirĆ”n las personas en situación de riesgo, las vĆctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidadĀ».
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedirlos acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. Ā«;
Que, el artĆculo 227 ibĆdem, dispone: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Ā«;
Que, el artĆculo 288 de la Constitución de la RepĆŗblica determina que: Ā«Las compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…) Ā«;
Que, el artĆculo 340 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«(…)El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆa y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrolloĀ»;
Que, el artĆculo 389 ibĆdem, seƱala que, es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres
de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar las condiciones de vulnerabilidad;
Que, el artĆculo 392 de la Carta Magna, dispone: Ā«El Estado velarĆ” por los derechos de las personas en movilidad humana. (…) Ā«;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 395 de 04 de agosto de 2008 se publicó la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica; en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo de 2009, se publicó el Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica; y sus posteriores reformas se establece el marco normativo aplicable a la contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultarĆa que realicen las entidades y organismos establecidos en el artĆculo 1 de la LOSNCP;
Que, el numeral tres del artĆculo 9 Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, estipula: Ā«Art. 9.- Objetivos del Sistema.- Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pĆŗblica, los siguientes: 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pĆŗblica; (…) Ā«;
Que, mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-000 0072, de 31 de agosto de 2016, y sus posteriores reformas, se expidió la Codificación y Actualización de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación PĆŗblica en la cual, en su artĆculo 1 dispone que: Ā«Ćmbito de aplicación.- Las disposiciones expedidas en la presente Codificación son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes previstas en el artĆculo 1 de la ley y su Reglamento General, para la adquisición de bienes, ejecución de obras y presentación de servicios, incluidos los de consultorio Ā«;
Que, mediante Decreto Supremo No. 3815 de 07 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de 12 de junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social y mediante Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto de 2007, se cambió la razón social por el de Ministerio de Inclusión Económica y Social con las funciones, atribuciones, competencias y responsaĀbilidades que le correspondĆan al Ministerio de Bienestar Social;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242 de 13 de diciembre de 2017, el Presidente de la República, nombró a la Señora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica y Social;
Que, el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Inclusión, Económica y Social, en el artĆculo 5 seƱala: Ā«Misión.- Definir y ejecutar polĆticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con Ć©nfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pbreza y vulnerabilidad,10 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354
promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economĆa popular y solidariaĀ»;
Que, el Viceministro de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Resolución Administrativa No. 000152, de 09 de agosto de 2018, resolvió: Ā«DECLARAR la situación de emergencia, durante el mes de agosto de 2018, del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, con el objetivo de establecer un Plan de Contingencia y las acciones y mecanismos necesarios para la atención humanitaria (…) Ā«;
Que, por medio de la Resolución No. SGR-105-2018 de 10 de agosto de 2018, la licenciada MarĆa Alexandra Ocles Padilla, Secretaria de Gestión de Riesgos, resolvió: Ā«DECLARAR (…) la situación de emergencia, durante el mes de agosto de 2018, en las provincias de Carchi, El Oro y Pichincha, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la RepĆŗblica de Venezuela Ā«;
Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 30 de 14 de agosto de 2018, la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, declaró la situación de emergencia, durante el mes de agosto de 2018, en las provincias de Carchi, El Oro y Pichincha, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela;
Que, por medio del Acuerdo Ministerial No. 000248 de 28 de agosto de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acordó: Ā«EXTENDER hasta el 30 de septiembre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152 de 9 de agosto de 2018 (…)Ā»;
Que, mediante oficio No. PR-SGPR-2018-6942-O de 30 de agosto de 2018, el Secretario General de la Presidencia de la República, comunicó a los/las titulares de las instituciones públicas de la función ejecutiva, las directrices en los procedimientos de contratación pública;
Que, mediante Informes Técnicos, emitidos por las Coordinaciones Zonales 1,7 y 9 del Ministerio de Inclusión Económica y Social, se determinó la necesidad de ampliar la situación de emergencia.
Que, el flujo inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, en movilidad humana, conlleva la ejecución de las acciones necesarias, inmediatas y urgentes para precautelar la integridad de las personas de atención prioritaria dentro de las competencias del Ministerio de Inclusión Económica y Social; y asà garantizar el efectivo goce de sus derechos; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones legales;
Acuerda:
ArtĆculo 1.- CONOCER Y ACOGER el Acuerdo Ministerial No. 000248 de 28 de agosto de 2018, suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, los Informes TĆ©cnicos, suscritos por los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9 del Ministerio de Inclusión Económica y Social.
ArtĆculo 2.-EXTENDER la declaratoria de la situación de emergencia, hasta el 30 de septiembre del 2018, en las provincias de Pichincha, Carchi y El Oro, con la finalidad de establecer y realizar las acciones urgentes para precautelar la integridad de las personas de atención prioritaria dentro de las competencias del Ministerio de Inclusión Económica y Social, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la RepĆŗblica de Venezuela.
ArtĆculo 3.- EncĆ”rguese del cumplimiento del presente Acuerdo a los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9, y a la Coordinación General Administrativa Financiera; y, a la Coordinación General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica, en el Ć”mbito de sus competencias.
ArtĆculo 4.- Una vez superada la situación de emergencia, los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9, emitirĆ”n un Informe en el que se detalle las contrataciones realizadas, el presupuesto empleado, con la indicación de los resultados obtenidos, el cual serĆ” remitido a la Coordinación General Administrativa Financiera; quien, dispondrĆ” a quien corresponda que se publique en el Portal de compras pĆŗblicas del SERCOP, toda la información que sea necesaria conforme lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica y la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 expedida por el Servicio Nacional de Contratación PĆŗblica – SERCOP.
ArtĆculo 5.- Se dispone a la Dirección Administrativa, la publicación del presente Acuerdo, en el Registro Oficial y en el portal de compras pĆŗblicas del SERCOP, de conformidad con la normativa vigente
El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en portal de compras públicas del SERCOP.
ComunĆquese y publĆquese.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a 04 de septiembre de 2018.
f) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión, Económica y Social.
MINISTERIO DE INCLUSIĆN ECONĆMICA Y SOCIAL.- SECRETARĆA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 13 de septiembre de 2018.-f.) Ilegible.
Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 11
No. 0268-2018
LA MINISTRA DE SALUD PĆBLICA
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador ordena: Ā«Art. 32. La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, (…). El Estado garantizarĆ” este derecho mediantes polĆticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, (…). Ā«;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 361, dispone: ‘El Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sector. Ā«;
Que, el artĆculo 363 de la Norma Suprema establece como responsabilidad del Estado, entre otras: Ā«(…)2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura. 3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura fĆsica y el equipamiento a las instituciones pĆŗblicas de salud. (…). Ā«;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud dispone: Ā«Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆa en salud: asĆ como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias. Ā«;
Que, la Ley IbĆdem, en el artĆculo 6, preceptĆŗa entre las responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica: Ā«(…) 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario. (…).ā,
Que, la citada Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆculo 9, literal i), establece como responsabilidad del Estado garantizar la inversión en infraestructura y equipamiento de los servicios de salud;
Que, la Autoridad Sanitaria Nacional regularĆ”, licenciarĆ” y controlarĆ” el funcionamiento de los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgarĆ” su permiso de funcionamiento; asĆ como tambiĆ©n regularĆ” y controlarĆ” el cumplimiento de la normativa para la construcción, ampliación y funcionamiento de estos establecimientos de acuerdo a la tipologĆa, basada en la capacidad resolutiva, niveles de atención y complejidad, conforme lo previsto en el artĆculo 180 de la Ley OrgĆ”nica de Salud;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador nombró a la doctora MarĆa Verónica Espinosa Serrano como Ministra de Salud PĆŗblica;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 5212 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 de 30 de enero de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 220, publicado en el Registro Oficial No. 258 de 8 de junio de 2018, el Ministerio de Salud PĆŗblica expidió la Ā«TipologĆa sustitutiva para homologar los establecimientos de salud por niveles de atención y servicios de apoyo del Sistema Nacional de SaludĀ», cuyo artĆculo 9 establece que un Hospital General deberĆ” contar con los servicios de consulta externa, emergencia e internación de especialidades clĆnicas y/o quirĆŗrgicas legalmente reconocidas por las instancias competentes; que dispondrĆ” de cuidados de enfermerĆa y de los servicios de apoyo diagnóstico y terapĆ©utico como: centro quirĆŗrgico, terapia intensiva (cuidados intensivos), radiologĆa e imagen, laboratorio de anĆ”lisis clĆnico, laboratorio de anatomĆa patológica, medicina transfusional, nutrición y dietĆ©tica, asĆ como del servicio de farmacia; y, que podrĆ” contar con servicio de diĆ”lisis, servicio de atención bĆ”sica de quemados, atención de partos (Centro ObstĆ©trico, UTPR, Sala de Partos, Quirófano con equipamiento para atención de partos), neonatologĆa, rehabilitación integral, banco de leche humana u otros de acuerdo a su complejidad y población objetivo; asĆ como con el servicio de docencia e investigación;
Que, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial No. 0069-2017 de 16 de mayo de 2017, el Ministerio de Salud PĆŗblica creó la Entidad Operativa Desconcentrada Ā«Hospital de Especialidades PortoviejoĀ», ubicado en el cantón Portoviejo, provincia de ManabĆ, perteneciente a la Coordinación Zonal 4 – Salud, establecimiento que corresponde al Tercer Nivel de Atención y Tercer Nivel de Complejidad;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0074-2017 de 19 de mayo de 2017, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 21 de 29 de junio de 2017, se expidió la Ā«Planificación de Servicios de Salud de la Red PĆŗblica Integral de SaludĀ», instrumento en el cual consta que el Hospital General Provincial Ā«Dr. Verdi Cevallos BaldaĀ» pertenece a la Coordinación Zonal 4 – Salud, Distrito 13D01 y se encuentra ubicado en la ciudad de Portoviejo, provincia de ManabĆ;
Que, el Informe TĆ©cnico No. DNH No. 395 de 22 de junio de 2018, elaborado por la Dirección Nacional de Hospitales y aprobado por la SubsecretarĆa Nacional de Provisión de Servicios de Salud, concluye y recomienda que conforme a los datos estadĆsticos, perfil epidemiológico y morbi-mortalidad de la provincia de ManabĆ y de la Zona 4 – Salud, se evidencia la pertinencia de continuar con el fortalecimiento de los servicios de salud en las Ć”reas clĆnica, quirĆŗrgica, pediĆ”trica, neonatal y gĆneco-obstĆ©trica del Hospital General Provincial Ā«Dr. Verdi Cevallos BaldaĀ»; y,
Que, mediante memorando No. MSP-SNPSS-2018-4047 de 3 de agosto de 2018, el Subsecretario Nacional de Provisión de Servicios de Salud solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.
12 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artĆculos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Fortalecer los servicios de las Ć”reas pediĆ”trica, neonatal, gineco-obstĆ©trica y capacidad quirĆŗrgica, con sus respectivos servicios de apoyo diagnóstico y terapĆ©utico del Hospital General Provincial Ā«Dr. Verdi Cevallos BaldaĀ», correspondiente al Segundo Nivel de Atención, ubicado en la parroquia Portoviejo, cantón Portoviejo, provincia de ManabĆ, perteneciente a la Coordinación Zonal 4 – Salud.
Art. 2.- El fortalecimiento de las Ć”reas referidas en el artĆculo 1 de este Acuerdo se realizarĆ” a travĆ©s de la utilización de recursos administrativos, financieros y de talento humano tanto del Hospital General Provincial Ā«Dr. Verdi Cevallos BaldaĀ» como del Ā«Hospital de Especialidades PortoviejoĀ», de manera complementaria, con el objetivo de garantizar la atención integral a la población en los dos establecimientos de salud.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La ejecución de las acciones respecto al traspaso de los bienes, recursos administrativos, financieros, servicios y de talento humano del Hospital General Provincial Ā«Dr. Verdi Cevallos BaldaĀ» al Ā«Hospital de Especialidades PortoviejoĀ», se realizarĆ” conforme a la normativa legal vigente; y, el apoyo y seguimiento a estos procesos lo efectuarĆ” la Coordinación Zonal 4 – Salud.
SEGUNDA.- La SubsecretarĆa Nacional de Provisión de Servicios de Salud y la Coordinación General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica, a travĆ©s de las instancias competentes, analizarĆ”n y reorganizarĆ”n los servicios de salud de la Provincia de ManabĆ, considerando los establecimientos de salud disponibles.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
PRIMERA.- Mientras se realiza la apertura en todas sus fases del «Hospital de Especialidades Portoviejo», el Hospital General Provincial «Dr. Verdi Cevallos Balda» continuarÔ ofertando los servicios que corresponden al segundo nivel de atención.
DISPOSICIĆN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆa Nacional de Provisión de Servicios de Salud a travĆ©s de las Direcciones Nacionales de Primer Nivel de Atención en Salud y de Hospitales; a la Coordinación General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica; a la Coordinación General Administrativa Financiera; y, a la Coordinación Zonal 4 – Salud.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 14 de septiembre de 2018.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.
Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a 14 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
No. 018-2018
Mgs. Boris Paúl Palacios VÔsquez
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS (E)
Considerando:
Que, el artĆculo 154 numeral 1, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación Ā«;
Que, Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, publicada Registro Oficial Suplemento 395 de 4 de agosto de 2008 los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultarĆa;
Que, La Ley OrgĆ”nica para la Eficiencia en la Contratación PĆŗblica, publicada en el Registro Oficial Suplemento 966 de 20 de marzo de 2017 homologa las normas sobre expropiación contenidas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización y otras normas relacionadas;
Que, el artĆculo 19 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre, define el Derecho de VĆa como: Ā«La faja de terreno permanente y obligatoria destinada a la construcción, mantenimiento, servicios de seguridad, servicios complementarios, desarrollo paisajĆstico y futuras ampliaciones de las vĆas determinada por la autoridad competente. Los terrenos
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ubicados dentro del derecho de vĆa constituyen bienes de dominio pĆŗblico y la autoridad competente tendrĆ”’ la facultad de uso y goce en cualquier tiempo. En el caso que estos predios sean de propiedad de terceros, la autoridad competente aplicarĆ” el procedimiento expropiatorio regulado en la ley de la materia Ā«;
Que, en el artĆculo 20 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre establece: Ā«La autoridad competente establecerĆ” el derecho de vĆa y los retiros mediante acto administrativo de aprobación del proyecto vial respectivo. Dicho acto administrativo constituirĆ” el anuncio del proyecto y cumplirĆ” lo establecido en la ley que regula el uso del suelo(ā¦)Ā»;
Que, en el artĆculo 21 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre establece las dimensiones del derecho de vĆa: Ā«De manera general, el derecho de vĆa se medirĆ” desde el eje de la vĆa hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual se ubicarĆ” Ćŗnicamente el cerramiento de inmuebles. Para realizar construcciones sobre estos inmuebles, deberĆ” observarse un retiro adicional que se medirĆ” a ambos lados de la misma, desde el borde exterior del derecho de vĆa. El retiro consiste en un Ć”rea de afección para los predios aledaƱos a una vĆa pĆŗblica y que serĆ” establecido por la autoridad competenteĀ»;
Que, el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que Ā«los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblicaĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416 del 16 de mayo de 2018, el Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, me designó como Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas;
Que, mediante oficio Nro. MTOP-SUBREG1-2015-0526-OF, de 09 de noviembre de 2015, suscrito por el Ingeniero Ornar Wilfrido Chamorro, en ese entonces Subsecretario Regional 1, dirigido al Ingeniero Harvey Alexander Veliz Zevallos, Director de Proyecto del Consorcio QGS, emite la APROBACIĆN INTEGRAL del proyecto: Actualización de los Estudios de Factibilidad, Impactos Ambientales e IngenierĆa Definitivos de la carretera Quininde-Las Golondrinas-Saguangal (Magdalena Bajo) de 98 km de longitud aproximada, ubicada en las provincias de Esmeraldas e Imbabura.
Que, mediante memorando Nro. MTOP-DEV-2017-668-ME, de 6 de octubre de 2017, suscrito por el ingeniero Mario GonzƔlez Revelo, Director de Estudios del Transporte,
remite al Ingeniero Jorge Fernando Salgado, Director de Construcciones del Transporte, las aprobaciones para la ejecución de los proyectos multimodales; entre otras, se incluye la carretera Quinindé-Las Golondrinas;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DCT-2018-39-ME de 22 de enero de 2018, suscrito por el Ingeniero Fernando Salgado Brasero, Director de Construcciones del Transporte, Encargado, solicita al Ingeniero Ricardo Paula, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, se elabore el Acuerdo Ministerial de aprobación del proyecto, de conformidad a lo que establece el artĆculo 20 de la Ley de Infraestructura, recalcando que: Ā«el derecho de vĆa serĆ” de 25 metros desde el eje de vĆa mĆ”s 5 de retiro dando un total de 30 metros Ā«;
Que, mediante memorando N° MTOP-JNC-2018-50-ME, de 8 de febrero de 2018, el Abogado Fernando Lara ChĆ”vez, Coordinador de la Unidad Nacional de Caminos y Expropiaciones, remite al Mgs. Francisco JosĆ© Donoso, Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica, informe de validación Acuerdo Ministerial Aprobación del Proyecto Vial QuinindĆ© – Las Golondrina, mismo que en su parte pertinente indica: Ā» (…) esta Unidad Nacional de Caminos y Expropiaciones, considera procedente la suscripción del Acuerdo Ministerial de Aprobación del Proyecto Vial, por parte de la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado, del proyecto denominado: Rehabilitación, Rectificación y Mejoramiento del Proyecto QuinindĆ© – Las Golondrinas de 33,8 Km de longitud, incluye el Paso Lateral Las Golondrinas L=5 km, Puente sobre el RĆo Guayllabamba L=177 m, Puente sobre el RĆo Duana L=28 M., y Paso Peatonal La Sexta L=20.70 m Ā«; y,
En ejercicio de las atribuciones y obligaciones que me concede el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica; la Ley OrgĆ”nica para la Eficiencia en la Contratación PĆŗblica; el artĆculo 20 de la Ley del Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre; el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo; y, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Aprobar el proyecto vial denominado: Rehabilitación, Rectificación y Mejoramiento del Proyecto QuinindĆ© – Las Golondrinas, de 33,80 Km de longitud, incluye Paso Lateral Las Golondrinas L= 5,00 km, Puente sobre el Rio Guayllabamba L= 177,00 M., Puente sobre el RĆo Duana L= 28,00 M., y Paso Peatonal La Sexta L= 20,70 m., ubicada en la provincia de Imbabura y Esmeraldas en las siguientes abscisas y coordenadas:
INICIO: GOLONDRINA N 363603593 E 702649.1333
FIN: QUININDĆ N 36337.7419 E 670379.0229
ABSCISAS: 62+000 a 92+214.934
ArtĆculo 2.- Se establece el derecho de vĆa para el Proyecto QuinindĆ©-Las Golondrinas, de 33,80 Km de longitud, incluye Paso Lateral Las Golondrinas L= 5,00 km, Puente sobre el Rio Guayllabamba L= 177,00 M., Puente sobre el
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RĆo Duana L= 28,00 M., y Paso Peatonal La Sexta L= 20,70 m., ubicada en la provincia de Imbabura y Esmeraldas, en una distancia de veinticinco (25) metros, medidos desde el eje de la vĆa hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrĆ”n levantarse Ćŗnicamente el cerramiento, debiendo observarse, a partir de los mismos, un retiro adicional de cinco (5) metros para cualquier tipo de construcción.
ArtĆculo 3.- Este Acuerdo Ministerial, constituirĆ” el Anuncio del Proyecto referido en el artĆculo 1 del presente documento, conforme lo establecido en el artĆculo 20 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre.
ArtĆculo 4- EncĆ”rguese a la Dirección de Comunicación Social de esta Cartera de Estado, la difusión del presente Acuerdo, a travĆ©s de la pĆ”gina web institucional.
ArtĆculo 5.-De la ejecución del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la SubsecretarĆa Zonal 1 a travĆ©s de las Direcciones Distritales del Transporte de Esmeraldas e Imbabura.
El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
PublĆquese y ComunĆquese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de septiembre de 2018.
f.) Mgs. Boris Paúl Palacios VÔsquez, Ministro de Transporte y Obras Públicas, (E).
Nro. RE-2018-157
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE REGULACIĆN
Y CONTROL HIDROCARBURĆFERO, ARCH
Considerando:
Que, el artĆculo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«(ā¦) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. Ā«;
Que, el articulo 226 IbĆdem, establece que Ā«las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ»;
Que, el nĆŗmero 11 del artĆculo 261 de la Carta Magna, establece que, el Estado Central tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;
Que, el artĆculo 313 ibĆdem, dispone: Ā«(….) el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, entre ellos los recursos naturales no renovables, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…)Ā»;
Que, el artĆculo 314 de la Ley Suprema, establece que, el Estado serĆ” responsable de la provisión de los servicios pĆŗblicos, garantizarĆ” que Ć©stos respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; asĆ como dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulación;
Que, el numeral 1 del artĆculo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo, establece que: Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes;
Que, el artĆculo 3 de la Ley de Hidrocarburos dispone que el transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serĆ”n realizados directamente por las empresas pĆŗblicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el paĆs, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos pĆŗblicos;
Que, el artĆculo 9 IbĆdem, establece que: Ā«(…) la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que serĆ” normada por la Agencia de Regulación y Control. Esta normatividad comprenderĆ” lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el Ć”mbito de su competenciaĀ»;
Que, el artĆculo 11 de la citada Ley, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero; ARCH, como organismo tĆ©cnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆfera, que realicen las empresas pĆŗblicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demĆ”s personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburĆferas en el Ecuador; y que entre sus atribuciones estĆ”n el control tĆ©cnico de las actividades hidrocarburĆferas, y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demĆ”s normativa aplicable en materia hidrocarburĆfera;
Que, la letra g) del artĆculo 11 IbĆdem, dispone que es atribución de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero; intervenir, directamente o designando
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interventores, en las operaciones hidrocarburĆferas de las empresas pĆŗblicas, mixtas y privadas para preservar los intereses del Estado;
Que, los numerales 1,2 y 4 del artĆculo 24 del Reglamento de Aplicación a la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 546, publicado en el Registro Oficial Nro. 330 del 29 de noviembre de 2010, establece que es atribución de la Agencia de Regulación y control HidrocarburĆfero, ejercer el control de todas las actividades relacionadas con el uso, manejo, tratamiento, exploración, producción, comercialización, almacenamiento y transporte de Hidrocarburos, para cuyo efecto, todas las personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras, son sujetos de control;
Que, con Acta de Directorio Extraordinario de la ARCH, Nro. 02-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO-ARCH-2016 de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. RaĆŗl Baldeón López, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero – ARCH;
Que, mediante Resolución No. 396-ARCH-2013 de 16 de diciembre del 2013, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero -ARCH, Resuelve: Ā«Intervenir la operación de la Planta de Licuefacción de Gas Natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural LĆquido (GNL), asĆ como el manejo y uso de los sistemas de Almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural, ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón el Guabo, Provincia de El Oro, de la empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, (…) Ā«;
Que, mediante Resolución Nro. 240-ARCH-2014 de diciembre de 2014, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero, (ARCH) resuelve: Ā«Renovar, la intervención de Licuefacción de Gas Natural, ubicada en la localidad de Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón el Guabo, Provincia del Oro, de la empresa pĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, con la FINALIDAD DE CONTROLAR Y REGULAR la ejecución de trabajos de remodelación integral total de dicha planta, (…)Ā»‘,
Que, con Resolución Nro. 284-ARCH-DAJ-2015, de 23 de diciembre de 2015, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero encargado, resuelve: Ā«RENOVAR la intervención de la planta de licuefacción de Gas Natural (GLL), ubicada en la localidad de Bajo Alto (…) Ā«;
Que, con Resolución Nro. 307-ARCH-DAJ-2016 de 06 de enero de 2016, el Director Ejecutivo (E), Resuelve: Reformar el ArtĆculo 2 de la Resolución No. 284-ARCH-DAJ-2015 de 23 de diciembre del 2015, en la cual se designa a los nuevos integrantes de la Comisión de Intervención de la planta de GNL (…);
Que, mediante Resolución Nro. RE-2016-025 de fecha 18 de noviembre de 2016 el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero -ARCH reforma la Resolución Nro. 284-ARCH-DAJ-2015 de 23 de diciembre de 2015 y la Resolución Nro. 307-ARCH-
DAJ-2016 de 6 de enero de 2016, sobre la renovación de la intervención a la planta de licuefacción de gas natural (GNL), ubicada en la localidad Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón el Guabo, en sus artĆculos 1, 2 y 3 respectivamente;
Que, mediante resolución Nro. 052 de 23 de Diciembre de 2016, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero – ARCH, resuelve: Ā«Renovar el proceso de intervención de la planta de Licuefacción de Gas natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural lĆquido (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón el Guabo, Provincia El Oro, de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, en el marco de la cual la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero realice el control tĆ©cnico a los trabajos que se efectĆŗen para la rehabilitación integral (civil, mecĆ”nica, elĆ©ctrica, instrumentación, y otras) de las instalacionesĀ»;
Que, mediante memorando Nro. ARCH-L-2017-1851-ME de fecha 20 de diciembre de 2017 dirigido al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero – ARCH, la Comisión de Intervención, recomienda Ā«Renovar la Intervención a la planta de licuefacción de gas natural, con la finalidad de que la ARCH, controle y regule la ejecución de los trabajos que deben ser ejecutados para la continuidad de sus operaciones, una vez que la comisión Multidisciplinaria conformada por la Gerencia de Transporte de EP PETROECUADOR, determine las acciones a realizar.Ā»
Que, mediante Resolución Nro. RE-2017-247 de fecha 26 de diciembre de 2017, la Directora Ejecutiva Suplente de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero -ARCH, resuelve: Renovar el proceso de intervención de la planta de licuefacción de Gas Natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural LĆquido (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón el Guabo, Provincia de El Oro, de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, en el marco de la cual la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero – ARCH, realice el control tĆ©cnico de los trabajos que se ejecuten para la rehabilitación integral (civil, mecĆ”nica, elĆ©ctrica, instrumentación, y otras), de las instalaciones;
Que, mediante Acción de Personal 8956 emitida por Petroamazonas EP el 03 de mayo de 2018 se acoge en Comisión de Servicios sin remuneración al Ing. RaĆŗl DarĆo Baldeón López, quedando autorizado para el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, mismas que se encuentran contempladas en la Ley de Hidrocarburos y reglamentos correspondientes;
Que, mediante Resolución Nro. RE-2018-115 de fecha 16 de julio de 2018, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero – ARCH, resuelve: Renovar el proceso de intervención de la planta de licuefacción de Gas Natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural LĆquido (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón el Guabo, Provincia de El Oro, de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, en el marco de la cual la Agencia
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de Regulación y Control HidrocarburĆfero – ARCH, realice el control tĆ©cnico de los trabajos que se ejecuten para la rehabilitación integral (civil, mecĆ”nica, elĆ©ctrica, instrumentación, y otras), de las instalaciones;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆculo 11 de la Ley de Hidrocarburos y, 24(nĆŗmero 4 ) del Reglamento de Aplicación a la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con los ArtĆculos 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo COA;
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Sustituir el artĆculo 2 de la Resolución Nro. RE-2018-115 de fecha 16 de julio de 2018 por el siguiente:
Designar a los siguientes integrantes de la ARCH como parte de la «Comisión de Intervención de la Planta de GNL»:
- Carlos Fernando Muñoz Medina (Coordinador de la Comisión)
- Ing. Ana Ortiz Delgado
- Ab. Tanya Marilin Encalada Maldonado
- Ing. RubĆ©n DarĆo Grandes
- Ing. Mariela Janeth Barrezueta Candela
ArtĆculo 2.- La presente Resolución tendrĆ” vigencia hasta el 28 de diciembre de 2018.
ArtĆculo 3.- Disponer que Ć©sta Resolución sea comunicada a la EP PETROECUADOR, a los miembros de la Comisión de Intervención y a la Dirección Administrativa-Financiera de la ARCH.
PUBLĆQUESE Y COMUNĆQUESE.
Dado en Quito, D.M., a 24 de septiembre de 2018.
f.) Ing. RaĆŗl Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero-ARCH.
No. COSEDE-GG-034-2018
LA GERENCIA GENERAL
DE LA CORPORACIĆN DEL SEGURO
DE DEPĆSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica determina que la administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principies de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el artĆculo 79 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, no financiera, con autonomĆa administrativa y operativa;
Que el artĆculo 87 del citado Código seƱala que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados estarĆ” dirigida y representada por el Gerente General;
Que el artĆculo 1 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica (LOTAIP), publicada en el Registro Oficial No. 34, Suplemento No. 337 de mayo 18 de 2004 dispone que el acceso a la información pĆŗblica es un derecho de las personas que garantiza el Estado;
Que el artĆculo 2 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, mediante la cual el Defensor del Pueblo expide los parĆ”metros tĆ©cnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa, establecidas en el art. 7 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica – LOTAIP, reformada por la Resolución No. 069-DPE-CGAJ de 29 de junio de 2015, emitida Defensor del Pueblo, se dispone que los titulares de las entidades poseedoras de información pĆŗblica deberĆ”n nombrar mediante acuerdo o resolución a un delegado o delegada que de conformidad con el literal o) del Art. 7 de la LOTAIP serĆ” el o la responsable de atender la información pĆŗblica en la institución y por tanto del cumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento;
Que el artĆculo 8 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, reformada por la Resolución No. 069-DPE-CGAJ de 29 de junio de 2015, por el Defensor del Pueblo, determina que las autoridades de las entidades poseedoras de información pĆŗblica, deberĆ”n establecer mediante acuerdo o resolución la conformación del ComitĆ© de Transparencia asĆ como su integración y funciones. Dicho ComitĆ© serĆ” la instancia encargada de vigilar y de hacer cumplir la LOTAIP y los instrumentos dispuestos por la DefensorĆa del Pueblo;
Que el artĆculo 9 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, reformada por la Resolución No. 069-DPE-CGAJ de 29 de junio de 2015, por el Defensor del Pueblo, determina que el ComitĆ© de Transparencia tendrĆ” bajo su responsabilidad la recopilación, revisión y anĆ”lisis de la información, la aprobación y autorización para publicar dicha información en los link de transparencia de los sitios web institucionales y la elaboración y presentación del informe anual a la DefensorĆa del Pueblo, sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pĆŗblica para el cumpimiento establecido en el Art. 12 de la LOTAIP;
Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 17
Que el artĆculo 10 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, reformada por la Resolución No. 069-DPE-CGAJ de 29 de junio de 2015, por el Defensor del Pueblo, establece que el ComitĆ© de Transparencia deberĆ” estar integrado por los y las titulares de las Unidades Poseedoras de la Información que la autoridad disponga, de conformidad con la realidad institucional y serĆ” presidido por el o la responsable del acceso a la información pĆŗblica en cada institución, de conformidad con el literal o) del Art. 7 de la LOTAIP;
Que el artĆculo 12 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, reformada por la Resolución No. 069-DPE-CGAJ de 29 de junio de 2015, por el Defensor del Pueblo, seƱala que las entidades poseedoras de información pĆŗblica deberĆ”n emitir una resolución o acuerdo interno estableciendo las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) que serĆ”n responsables de la generación, custodia y producción de la información para cada uno de los literales del Art. 7 de la LOTAIPĀ»;
Que mediante resolución No. COSEDE-GG-009-2016, de 12 de mayo de 2016, se expidió el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquides y Fondo de Seguros Privados.
Que mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2018-004 de 27 de abril de 2018, el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, expidió el nuevo Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;
Que el artĆculo 99 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los actos normativos pueden ser derogados o reformados cuando asĆ se lo considere conveniente; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
ArtĆculo Ćnico.- Expedir el Instructivo de Funcionamiento del ComitĆ© de Transparencia de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, que forma parte integrante de la presente resolución.
Disposición Derogatoria.- Deróguese la Resolución No. COSEDE-GG-009-2016 de 12 de mayo de 2016, y las demĆ”s normas de igual o menor jerarquĆa, que se opongan a la presente Resolución.
Disposición Final.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en Registro Oficial.
Dictada en la Gerencia General de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados a los 21 dĆas de mayo de 2018.
f.) Dra. Nelly del Pilar Arias Zavala, Gerente General.
RAZĆN: Siento por tal que las tres (3) fojas son fiel copia de sus original, han sido emitidas y firmadas por la mĆ”xima autoridad de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondos de Liquidez y Fondo de Seguros Privados -COSEDE o quien hiciere sus veces; el dĆa de hoy 17 de septiembre del 2018.- LO CERTIFICO.
f.) Christian Morejón C, Técnico de Documentación y Archivo.
No. 039-IFTH-DE-2018
Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO DE FOMENTO
AL TALENTO HUMANO
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.Ā»;
Que, los incisos primero y segundo de la Disposición Transitoria VigĆ©sima Cuarta del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establecen que: Ā«El Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejarĆ” de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se crearĆ” la nueva institución pĆŗblica encargada de la administración de becas, seguimiento y asesorĆa acadĆ©mica, perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas, IECE seguirĆ” actuando conforme a su ley constitutiva. La nueva institución pĆŗblica serĆ” la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y demĆ”s instrumentos jurĆdicos. (…)Ā»‘,
Que, el inciso tercero de la Disposición Transitoria VigĆ©sima Cuarta del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone: Ā«(…) ConcĆ©dase jurisdicción coactiva, en los tĆ©rminos del artĆculo 10 de Ć©ste Código, a la institución pĆŗblica, encargada de la administración de becas, seguimiento y asesorĆa acadĆ©mica (…).Ā»;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 555 publicado en el Segundo Registro Oficial Suplemento Nro. 439 de 18 de febrero 2015, crea el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho pĆŗblico,
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con personerĆa jurĆdica, autonomĆa operativa financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, entidad que subroga en las competencias del extinto Instituto de CrĆ©dito Educativo y Becas, IECE;
Que, el literal g) del artĆculo 4, del Decreto Ejecutivo Nro. 555, establece como atribución del Director Ejecutivo: Ā«Las demĆ”s que fuesen necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribucionesĀ»;
Que, mediante Resolución Nro. 0045-IFTH-DE-2016 de fecha 19 de agosto 2016, publicado mediante Registro Oficial Nro. 721 de 06 de septiembre de 2016, se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, mismo que creó la Dirección de Procesos Coactivos, la Dirección de Administración de Servicios de Crédito y la Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas;
Que, mediante Acuerdo Nro. 2018-020 de 20 de marzo de 2018, el entonces Secretario de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación nombró al Ingeniero Luis Fernando Ochoa Rizzo, como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;
Que, mediante Acción de Personal No. 158-DATH-2018, de 20 de marzo de 2018, se nombró al Ingeniero Luis Fernando Ochoa Rizzo como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;
Que, mediante publicación en el Registro Oficial No. 309, de 21 de agosto de 2018, se expidió la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, Atracción de las Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad del Equilibrio Fiscal, en cuyo artĆculo 19 establece las condiciones para remisión de intereses, multas y recargos de becarios y beneficiarios de crĆ©dito educativo;
Que, mediante Informe Técnico No. IFTH-DACE-2018-001, de 21 de agosto de 2018, la Dirección de Administración de Servicios de Crédito Educativo solicitó la expedición del Reglamento para aplicación de la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de las Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad del Equilibrio Fiscal;
Que, mediante Informe TƩcnico No. IFTH-
DBAE-2018-010, de 21 de agosto de 2018, la Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas solicitó la expedición del Reglamento para aplicación de la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de las Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad del Equilibrio Fiscal;
Que, mediante Informe Técnico No. IFTH-DPCO-2018-003, de 21 de agosto de 2018, la Dirección de Procesos Coactivos, solicitó la emisión del Reglamento para aplicación de la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de las Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad del Equilibrio Fiscal;
Que, es necesario armonizar la normativa institucional con base en la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de las Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad del Equilibrio Fiscal, con la finalidad de implementar mecanismos adecuados para los beneficios y remisiones en ella establecidos;
En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante literal g) del artĆculo 4, del Decreto Ejecutivo No. 555, Publicado en Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015.
Resuelve:
EMITIR EL REGLAMENTO PARA APLICACIĆN DE LA LEY ORGĆNICA PARA EL FOMENTO
PRODUCTIVO, ATRACCIĆN DE LAS
INVERSIONES, GENERACIĆN DE EMPLEO Y
ESTABILIDAD DEL EQUILIBRIO FISCAL
CAPĆTULO I
GENERALIDADES
Sección primera
Objeto, Ômbito de aplicación y definiciones
ArtĆculo 1. Objeto.- El presente Reglamento tiene el objeto de establecer el procedimiento para la correcta y diligente aplicación de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, Atracción de las Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad del Equilibrio Fiscal, dentro del Instituto de Fomento al Talento Humano.
ArtĆculo 2. Ćmbito de Aplicación.- El Instituto de Fomento al Talento Humano aplicarĆ” la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, Atracción de las Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad del Equilibrio Fiscal, respecto de las obligaciones pendientes de pago hasta el 02 de abril del aƱo 2018, por obligaciones derivadas de programas de fomento al talento humano.
Sección segunda
Definiciones
ArtĆculo 3. Definiciones.- A efectos del presente Reglamento, se aplicarĆ”n las siguientes definiciones:
a. Convenio de facilidades de pago.- Documento que establece el conjunto de condiciones con las cuales la persona deudora puede satisfacer en cuotas sus obligaciones pendientes de pago.
b. Persona deudora.- Es la persona natural o jurĆdica que de forma principal o solidaria mantiene obligaciones pendientes de pago con el Instituto de Fomento al Talento Humano;
c. Procedimiento coactivo.- Es el procedimiento por el cual se hace efectivo el cobro de obligaciones lĆquidas, determinables y actualmente exigibles que personas naturales o jurĆdicas adeudan a la Institución.
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CAPITULO II
Sección Primera
Unidades Responsables
ArtĆculo 4. El/ la Coordinador/a Zonal.- El procedimiento de remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos y concesión de facilidades de pago, lo ejecutarĆ” el/ la Coordinador/a Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano dentro de su respectiva circunscripción territorial. En el ejercicio de sus funciones serĆ”n responsables de:
a. Conocer las solicitudes presentadas por la persona deudora, para remisión de intereses, multas y recargos.
b. Conocer y resolver las solicitudes de facilidades de pago presentadas por la persona deudora, al apego del presente Reglamento.
c. Verificar la legitimidad de personerĆa de la persona deudora, que solicita la remisión de intereses, multas y recargos y/o facilidades de pago.
d. Designar y solicitar a las/los analistas, según se requiera, información respecto de los valores pendientes de pago por parte de la persona deudora, asà como informes técnicos de liquidación financiera;
e. Convenir con la persona deudora que actualmente tenga incoado en su contra acciones de cobro por parte de la Institución, facilidades de pago que se regirÔ a la tabla establecida dentro del presente Reglamento.
f. Emitir los certificados de no adeudar valores una vez cancelada la totalidad de la deuda.
g. Disponer el reinicio de procedimiento coactivo, en caso de incumplimiento de dos cuotas consecutivas de los pagos mensuales de las facilidades de pago otorgados al apego del presente Reglamento.
h. Suscribir el acta de finiquito de las obligaciones canceladas en su totalidad.
ArtĆculo 5. Analistas.- Los analistas designados por el/la Coordinador/a Zonal dentro de su respectiva circunscripción territorial, tendrĆ”n las siguientes facultades y/u obligaciones:
a. Verificar las solicitudes presentadas por la persona deudora.
b. Emitir los informes técnicos de liquidación financiera, memorandos y/u oficios solicitados por el/la Coordinador/a Zonal, respecto de las obligaciones pendientes de pago por la persona deudora.
c. Elaborar la resolución de aceptación o negativa de la solicitud de facilidades de pago, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
d. Preparar la resolución de reinicio de proceso coactivo, en caso de incumplimiento de dos cuotas consecutivas de los pagos mensuales de las facilidades de pago otorgadas al apego del presente Reglamento.
e. Elaborar el acta de finiquito de las obligaciones canceladas en su totalidad.
f. Notificar las resoluciones emitidas por el/la Coordinador/a Zonal, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
ArtĆculo 6. Abogado Zonal.- Los/las abogados/as zonales del Instituto de Fomento al Talento Humano, dentro de su respectiva circunscripción territorial, tendrĆ”n las siguientes facultades y/u obligaciones:
a. Realizar el seguimiento del cumplimiento de las facilidades de pago otorgadas al apego del presente Reglamento.
b. Informar a el/la Coordinador/a Zonal y al analista que corresponda, respecto de los incumplimientos verificados de las facilidades de pago otorgadas al apego del presente Reglamento.
c. Informar a el/la Coordinador/a Zonal y al analista que corresponda, del cumplimiento de las obligaciones canceladas en su totalidad.
CAPĆTULO III
Procedimiento
Sección Primera
Solicitudes y tabla de pagos
ArtĆculo 7. Plazo.- Los beneficios previstos en el presente Reglamento podrĆ”n ser solicitados dentro de los noventa (90) dĆas posteriores a la expedición de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, Atracción de las Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad del Equilibrio Fiscal, publicada en el Registro Oficial No. 309, de 21 de agosto de 2018.
ArtĆculo 8. Solicitud de pago total de la deuda.- La persona deudora, podrĆ” solicitar por una sola vez a el/la Coordinador/a Zonal, la remisión de intereses, multas y recargos.
La solicitud deberĆ” contener los siguientes requisitos:
a. Designación de la administración pública acreedora;
b. Identificación de la persona deudora;
c. Determinación de la obligación respecto de la cual se solicita la remisión;
d. Pretensión; y,
e. Señalamiento de casilla electrónica para notificaciones (correo electrónico).
Ante la petición de remisión de intereses, multas o recargos, el solicitante deberĆ” cancelar la totalidad de la deuda, dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆas posteriores a la solicitud.
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ArtĆculo 9. Solicitud de facilidades de pago y remisión de intereses, multas y recargos.- La persona deudora a la que se le haya iniciado una acción de cobro por parte de la Institución, podrĆ” requerir al/la Coordinador/a Zonal, facilidades de pago y remisión de intereses, multas y recargos, para lo cual presentarĆ” su solicitud de conformidad al artĆculo 8 del presente Reglamento.
Las facilidades de pago serÔn aceptadas o negadas mediante resolución motivada, al apego del presente Reglamento.
La aceptación de las facilidades de pago, suspende el procedimiento coactivo. En caso de negativa se continuarÔ con el procedimiento coactivo, conforme lo dispuesto en la normativa aplicable de la Institución.
ArtĆculo 10. Montos y plazos de facilidades de pago:
Las facilidades de pago se otorgarƔn de conformidad a la siguiente tabla:
TABLA DE MONTOS PARA FACILIDADES DE PAGO
MONTO
PLAZO
DE $0,01 A $1.000,99
6 meses
DE $1.001,00 A $2.000,99
12 meses
DE $2.001,00 A $3.000,99
18 meses
DE $3.001,00 A $4.000,99
24 meses
DE $4.001,00 A $5.000,99
30 meses
DE $5.001,00 EN ADELANTE
36 meses
Las facilidades de pago serÔn aceptadas o negadas mediante resolución motivada debidamente notificada.
Sección Segunda
De la concesión
ArtĆculo 11. Remisión de intereses, multas o recargos.-
En los casos de pago total de la deuda, transcurridos diez (10) dĆas tĆ©rmino desde el pago de la totalidad de la deuda, el/la Coordinador/a Zonal dispondrĆ” al analista zonal la revisión del pago en los sistemas informĆ”ticos institucionales.
Una vez verificado el pago total de la deuda en el tiempo establecido se procederĆ” con el registro del cumplimiento del pago y se emitirĆ” el certificado correspondiente de no adeudar valores.
En caso de incumplimiento en el pago dentro del tƩrmino establecido, el/la Coordinador/a Zonal deberƔ continuar con los procesos administrativos de cobro correspondientes.
ArtĆculo 12. Resolución de aceptación o negativa de facilidades de pago.- El/la Coordinador/a Zonal deberĆ” dar contestación a la solicitud presentada, en un tĆ©rmino de cinco (5) dĆas, mediante resolución motivada, la misma que deberĆ” ser notificada a la casilla electrónica designada por el solicitante.
La resolución deberÔ contener los siguientes requisitos:
a. Designación de la administración pública acreedora e identificación del órgano emisor;
b. Número de resolución;
c. Identificación de la persona deudora/solicitante;
d. Lugar y fecha de emisión de la resolución;
e. Concepto por el que se emite, con expresión de su antecedente;
f. Tabla de monto y plazo de cuotas de pago, en los casos que aplique;
g. Designación de casilla electrónica; y,
h. Firma de la o el funcionario que la emite.
En caso de aceptación de las facilidades de pago, se dispondrĆ” al solicitante que cancele la primera cuota de las facilidades otorgadas, dentro del tĆ©rmino de (10) dĆas posteriores a la notificación de la resolución.
ArtĆculo 13. Resolución de reinicio de procedimiento coactivo.- El/la Coordinador/a Zonal deberĆ” resolver el reinicio del procedimiento coactivo, en caso de incumplimiento de dos cuotas consecutivas de las facilidades de pago otorgados al apego del presente Reglamento, en un tĆ©rmino de cinco (5) dĆas posteriores al informe presentado por el abogado zonal.
La resolución deberÔ ser notificada a la casilla electrónica designada por el administrado y a el/la Coordinador/a Zonal en su calidad de ejecutor del procedimiento coactivo.
La resolución deberÔ contener los siguientes requisitos:
a. Designación de la administración pública acreedora e identificación del órgano emisor;
b. Número de resolución;
c. Identificación de la persona deudora/solicitante;
d. Lugar y fecha de emisión de la resolución;
e. Concepto por el que se emite, con expresión de su antecedente;
f. Designación de casilla electrónica; y,
g. Firma de la o el funcionario que la emite.
ArtĆculo 14. Acta de Finiquito en caso de beneficiarios de becas.- El/la Coordinador/a Zonal deberĆ” suscribir junto con el administrado, un acta de finiquito, una vez cumplidas todas las obligaciones, dentro del tĆ©rmino de cinco (5) dĆas posteriores a la recepción del informe remitido por parte del analista.
ArtĆculo 15. Acta de Finiquito en caso de beneficiarios de crĆ©dito educativo.- El/la Coordinador/a Zonal deberĆ” emitir, un acta de finiquito, una vez cumplidas todas las obligaciones, dentro del tĆ©rmino de cinco (5) dĆas posteriores a la recepción del informe remitido por parte del analista.
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DISPOSICIĆN GENERAL
PRIMERA.- Los beneficiarios de programas de fomento al talento humano que cuenten con convenio de facilidades de pago suscrito y se encuentren al dĆa en el pago de sus cuotas mensuales, no podrĆ”n acogerse a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
SEGUNDA.- El interƩs que hasta la vigencia del presente Reglamento haya sido debidamente cancelado, no serƔ devuelto al ciudadano ni imputado al capital adeudado.
TERCERA.- EncÔrguese de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial a la Dirección Administrativa.
CUARTA.- EncƔrguese del cumplimiento del presente Reglamento a las Coordinaciones Zonales.
QUINTA.- EncÔrguese del seguimiento y cumplimiento del presente Reglamento a las Direcciones de Administración de Servicios de Crédito Educativo, de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas y de Procesos Coactivos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el tĆ©rmino de quince (15) dĆas contados a partir de la vigencia de este Reglamento, la Dirección de Procesos Coactivos, implementarĆ” los manuales e instructivos de aplicación del mismo, ademĆ”s desarrollarĆ” los formatos que se requieran para cumplir con las disposiciones de este Reglamento.
SEGUNDA.- En tĆ©rmino de quince (15) dĆas contados a partir de la vigencia de este Reglamento, la Dirección de Administración de Servicios de CrĆ©dito Educativo, implementarĆ” los manuales e instructivos de aplicación del mismo, ademĆ”s desarrollarĆ” los formatos que se requieran para cumplir con las disposiciones de este Reglamento.
TERCERA.- En el tĆ©rmino de quince (15) dĆas, contados a partir de la vigencia de este Reglamento, la Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas, implementarĆ” los manuales e instructivos de aplicación del mismo, ademĆ”s desarrollarĆ” los formatos que se requieran para cumplir con las disposiciones de este Reglamento.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Reglamento entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
NOTIFĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los 27 dĆas del mes de agosto de 2018.
f.) Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo, Director Ejecutivo, Instituto de Fomento al Talento Humano.
Instituto de Fomento al Talento Humano
RAZĆN: La Dirección Administrativa, con fundamento en el artĆculo 11.3.2.1 de la resolución Nro. 0045-IFTH-DE2016, de fecha 17 de septiembre de 2018, mediante la cual se expide el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, y reconoce la atribución contenida en el literal a) de la Gestión de Certificación, Documentación y Archivo CERTIFICA: que las 4 fojas son fiel copia de la original.
Las 4 fojas que antecede al presente documento corresponden a la Resolución N° 039-IFTH-DE-2018 de fecha 27 de agosto de 2018.
Documentación que permanece en custodia de la Unidad de Gestión de Certificación, Documentación y Archivo de la Dirección Administrativa, al cual me remito de ser necesario.
Quito, 17 de septiembre de 2018.
f.) Mgs. Andrea Elizabeth Arcos Gómez, Directora Administrativa, Encargada.
EMPRESA PĆBLICA CORREOS DEL ECUADOR Nro. CDE-EP-DF-2017-0002-R
Quito, D.M., 21 de septiembre de 2017 LA GERENCIA GENERAL
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 226, dispone que: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ»;
Que, el Art. 227, de la Carta Constitucional dispone que Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ».
Que, el primer inciso del artĆculo 315 de la Norma Suprema dispone: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades económicas (…);
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Que, el ArtĆculo. 3, nĆŗmero 6, de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, seƱala que las empresas pĆŗblicas se rigen por el siguiente principio: Ā«6. Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad empresarial pĆŗblica.Ā»;
Que, el ArtĆculo 10 ibĆdem, seƱala que: Ā«La o el Gerente General de la empresa pĆŗblica serĆ” designado por el Directorio, defuera de su seno. EjercerĆ” la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y serĆ” en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, tĆ©cnica y operativa. DeberĆ” dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitución de la RepĆŗblica.
(…)Ā»;
Que, el artĆculo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, establece: Ā«DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.-El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pĆŗblica, tendrĆ” los siguientes deberes y atribuciones: (…) 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pĆŗblica…; 4. Administrar la empresa pĆŗblica, velar por su eficiencia empresarial (ā¦)Ā»;
Que, el ArtĆculo 39 ibĆdem dicta Ā«EXCEDENTES.- Las empresas pĆŗblicas deberĆ”n propender que a travĆ©s de las actividades económicas que realicen se generen excedentes o superĆ”vit (…)Ā»
Que, el ArtĆculo 42 ibĆdem seƱala: Ā«FORMAS DE FINANCIAMIENTO.- Las empresas pĆŗblicas sus subsidiarias y filiales podrĆ”n adoptar las formas de financiamiento que estimen pertinentes para cumplir sus fines y objetivos empresariales, tales como: ingresos provenientes de la comercialización de bienes y prestación de servicios (…)Ā»
Que, el numeral 2 del artĆculo 16 de la Ley General de Servicios Postales establece: Ā«Art. 16.- Clasificación de los servicios postales. En función de las condiciones exigibles para su prestación, son los siguientes: Ā«: (…) 2. Servicios postales no incluidos en el Servicio Postal Universal (SPU).- Son los servicios postales diferentes del Servicio Postal Universal (SPU) ofrecido por operadores postales pĆŗblicos o privados, dentro de un rĆ©gimen de libre competencia, debido a sus caracterĆsticas particulares de especialidad, tiempos, valores agregados, envĆos con datos de entrega, informes de avance, georeferenciación, precios, tarifas y otras caracterĆsticas de similar naturaleza. Entre estos servicios, se incluyen los de mensajerĆa acelerada o courier, los giros postales prestados por vĆa aĆ©rea, transporte terrestre, marĆtimo o fluvial y los envĆos de encomiendas a travĆ©s de empresas de transporte terrestre y todo lo relacionado con el comercio electrónico en materia postal.Ā»;
Que, el artĆculo 23 de la Ley General de Servicios Postales preceptĆŗa: Ā«Art. 23.- RĆ©gimen tarifario. La Agencia de Regulación y Control Postal establecerĆ” las tarifas del SPU. Los operadores postales para los servicios postales no incluidos en el SPU fijarĆ”n libremente sus precios (…)Ā»;
Que, el artĆculo 64 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva seƱala Ā«Las Administraciones PĆŗblicas Central e Institucional de la Función Ejecutiva sometidos a este Estatuto manifiestan su voluntad jurĆdica de derecho pĆŗblico a travĆ©s de actos administrativos, actos de simple administración, hechos administrativos, contratos administrativos y reglamentos, sin perjuicio de recurrir a otras categorĆas de derecho privado cuando tales administraciones actĆŗen dentro de dicho campo. De conformidad con lo que dispone la Ley de Modernización del Estado, la extinción o reforma de los actos administrativos se rige por lo dispuesto en este estatuto, incluyendo los plazos para resolver y los efectos del silencio de la administraciónĀ»;
Que, el artĆculo 81 del Estatuto ibĆdem dispone: Ā«FORMACIĆN.- Los actos normativos serĆ”n expedidos por el respectivo órgano competente. La iniciativa para su expedición deberĆ” ir acompaƱada de los estudios e informes necesarios que justifique su legitimidad y oportunidad (…)Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, del 14 de abril de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, creó la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador – CDE E. P., como Operador PĆŗblico del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆa presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;
Que, el numeral 1.2 del artĆculo 11 del Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P., establece como una de las atribuciones y responsabilidades del Gerente General, o) Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrĆ” establecer condiciones comerciales especĆficas y estrategias de negocio competitivas;
Que, el Directorio de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE EP, mediante Resolución No. No.- DIR-CDE-EP-017-2017, del 09 de agosto de 2017, nombró a la Abogada Gladys Moran RĆos, Gerente General Subrogante de la Empresa PĆŗblica mencionada;
Que, mediante Acción de Personal No. 07286, de 10 de agosto de 2017, se nombró a la Abg. Gladys Antonieta Moran RĆos, como Gerente Nacional JurĆdico de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE EP;
Que, mediante Flujo de proceso Nros: OPE-ADM-PR-04, denominado «Admisión Internacional»; y OPE-ADM-PR-05, denominado «Nacionalización» se establece los mecanismos operativos de admisión, nacionalización y entrega de Pequeños Paquetes Internacionales (0 a 2.000 gr) que arriban al Ecuador mediante comercio electrónico.
Que, mediante memorando No. CDE-EP-GNN-2017-0130-M de 15 de septiembre de 2017, el Gerente Naional
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de Negocios, remite el Informe TĆ©cnico elaborado por la Ing. Jennyfer PeƱa, Analista de Servicios y revisado por el Lcdo. Luis VĆ”squez, Director de Marketing (E), en el que se concluye: Ā» En base a la situación actual del Ć”rea operativa, al levantamiento de los costos y al benchmarking realizado, se establece que existe la necesidad de la implementación de una tarifa que permita cubrir los costos y generar mejoras en los procesos operativos del trĆ”mite de nacionalización que brinda Correos del Ecuador a la paqueterĆa internacional de comercio electrónico en materia postal en el rango de peso declarado hasta 2.000 grĀ».
En uso de las facultades legales,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Expedir la siguiente Tarifa por concepto de trĆ”mites Operativos de Nacionalización de toda la paqueterĆa internacional relacionada con el comercio electrónico en materia postal en el rango de peso declarado de hasta 2.000 gr., por un valor de USD $ 3.13 (Tres con 13/100 dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica) sin Incluir IVA.
ArtĆculo 2.- La presente tarifa se aplicarĆ” a la paqueterĆa internacional relacionada con el comercio electrónico en materia postal en el rango de peso declarado hasta 2.000 gr., que arribe al paĆs a partir del 01 de octubre de 2017, exceptuando envĆos considerados de Ā«CategorĆa AĀ».
ArtĆculo 3.- La Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P. realizarĆ” la entrega de la paqueterĆa en la dirección establecida por el destinatario final.
ArtĆculo 4.- Las demĆ”s tarifas no contempladas en esta resolución no serĆ”n modificadas, y permanecerĆ”n vigentes surtiendo todos los efectos legales correspondientes.
ArtĆculo 5.- Derogar y dejar sin efecto toda disposición de igual o menor jerarquĆa que se oponga a esta Resolución.
ArtĆculo 6.- De la ejecución de la presente Resolución que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la Gerencia Nacional de Negocios, Gerencia Nacional de Operaciones, Gerencia Nacional Administrativa Financiera, Dirección de TecnologĆas de la Información y Comunicaciones y a la Dirección de Comunicación y Asuntos Internacionales.
NOTIFĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Documento firmado electrónicamente
Ing. Freddy David Ortiz Jaramillo, Director Financiero.
CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El Presente documento es fiel copia del original que reposa en: -Lo certifico.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.- 24 de septiembre de 2018.
EMPRESA PĆBLICA CORREOS DEL ECUADOR
Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0002-R
Quito, D.M., 07 de julio de 2017
LA GERENCIA GENERAL DE LA EMPRESA PĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.Ā»;
Que, el artĆculo 227 de la Carta Magna determina: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Ā«;
Que, el primer inciso del artĆculo 315 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…) Ā«;
Que, el artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas establece: Ā«La o el Gerente General de la empresa pĆŗblica serĆ” designado por el Directorio, de fuera de su seno. EjercerĆ” la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y serĆ” en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, tĆ©cnica y operativaĀ»;
Que, el artĆculo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas establece: Ā«DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pĆŗblica, tendrĆ” los siguientes deberes y atribuciones: 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pĆŗblica (…) Ā«;
Que, el artĆculo 20 de la Ley ibĆdem establece: Ā«PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ADMINISTRACIĆN DEL TALENTO HUMANO DE LAS EMPRESAS PUBLICAS.- Los sistemas de administración del talento humano que desarrollen las empresas pĆŗblicas estarĆ”n basados en los siguientes principios: 2. Definición de estructuras ocupacionales, que respondan a las caracterĆsticas de especificidad por niveles de complejidad, riesgos ocupacionales, responsabilidad, especialización, etcĀ»;
Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico dispone en el artĆculo 23: Ā«Derechos de las servidoras y los servidores
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pĆŗblicos.- Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores pĆŗblicos: l) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar Ā«;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficial (…). Ā«;
Que, los artĆculos 56, 57 y 58 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen: Ā«56.- Salvo autorización expresa, no podrĆ”n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación. Art. 57.-La delegación podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó. Art. 58.- INDELEGABILIDAD.- En ninguna circunstancia serĆ”n delegables las competencias constitucionales del Presidente y Vicepresidente de la RepĆŗblica. Ā«
Que, las Normas de Control Interno de la ContralorĆa General del Estado en su inciso final del numeral 200-05, establece: Ā«200-05 Delegación de autoridad.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serĆ”n consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado serĆ” personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, creó la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P., como Operador PĆŗblico del Servicio Postal Oficial del Ecuador, persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆa presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;
Que, el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 947 de 10 de marzo de 2017 establece a la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional como Gestión Interna de la Gerencia General; y, a la Dirección de Talento Humano dentro de los procesos adjetivos de apoyo;
Que, el Directorio de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P., mediante Resolución No. DIR CDE EP-011-2017, del 21 de junio de 2017, nombró al MagĆster Cristian Castillo PeƱaherrera, como Gerente General de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P;
Que, para el logro de un eficiente y efectivo cumpliĀmiento de los objetivos institucionales, es necesario normar internamente procedimientos que abonen a la gestión productiva y optimización de los recursos de la
Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P., mediante mecanismos delegados para resolver diversos actos en forma diligente; y,
En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Delegar a el/la Director/a de la Gestión de Talento Humano o quien haga sus veces, para que coordine, ejecute, realice y apruebe todo lo concerniente a la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, con relación a:
- Plan anual de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional.
- Reglamento Interno de Seguridad Integral Organizacional.
- Informe de capacitaciones y talleres sobre salud, seguridad e higiene en el trabajo.
- PolĆticas de Seguridad y Salud Ocupacional.
- Informe de evaluación de la medición de factores de riesgo.
- ExƔmenes mƩdicos pre, durante y post-ocupacionales.
- Informe de cumplimiento de auditorĆas internas y externas al Sistema de SSO.
- Informe de control de desviaciones del plan de gestión.
- Planes de emergencia y contingencia.
- Informe de inspecciones de seguridad y salud.
ArtĆculo 2.- El Gerente General de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE EP, cuando lo considere pertinente, podrĆ” retomar las atribuciones delegadas en virtud de la presente resolución, sin necesidad de que esta sea reformada o derogada.
ArtĆculo 3.- El/la delegado/a queda facultado/a a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, y tomar decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de la delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de las mismas.
SerƔ de exclusiva responsabilidad de el/la delegado/a el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las leyes y demƔs normativa vigente.
ArtĆculo 4.- El/la delegado/a deberĆ” emitir un informe dirigido a la mĆ”xima autoridad sobre las acciones realizadas en función de la presente delegación.
ArtĆculo 5.- Deróguese y dĆ©jese sin efecto cualquier resolución y todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquĆa que se contrapongan al contenido de la presente resolución.
Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 25
ArtĆculo 6.- EncĆ”rguese la publicación de la presente Resolución, en el Registro Oficial, al Secretario General.
ArtĆculo final.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Documento firmado electrónicamente
Sr. Cristian Castillo PeƱaherrera, Gerente General.
CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El Presente documento es fiel copia del original que reposa en: –
Lo certifico.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.- Fecha: 24 de septiembre de 2018.
Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0003-R
Quito, D.M., 13 de julio de 2017
EMPRESA PĆBLICA CORREOS DEL ECUADOR
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 226, establece que: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.Ā»;
Que, el artĆculo 227 de la Carta Magna manifiesta: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que, el primer inciso del artĆculo 315 de la Norma Suprema dispone: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades económicas. ( )Ā»;
Que, el artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas establece: Ā«La o el Gerente General de la empresa pĆŗblica serĆ” designado por el Directorio, de fuera de su seno. EjercerĆ” la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y serĆ” en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, tĆ©cnica y operativaĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, creó la Empresa Pública Correos del Ecuador
CDE E.P., como Operador PĆŗblico del Servicio Postal Oficial del Ecuador, persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆa presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva textualmente establece: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficial ( )Ā»;
Que, el artĆculo 64 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva seƱala: Ā«Las Administraciones PĆŗblicas Central e Institucional de la Función Ejecutiva sometidos a este estatuto manifiestan su voluntad jurĆdica de derecho pĆŗblico a travĆ©s de actos administrativos, actos de simple administración, hechos administrativos, contratos administrativos y reglamentos, sin perjuicio de recurrir a otras categorĆas de derecho privado cuando tales administraciones actĆŗen dentro de dicho campo. De conformidad con lo que dispone la Ley de Modernización del Estado, la extinción o reforma de los actos administrativos se rige por lo dispuesto en este estatuto, incluyendo los plazos para resolver y los efectos del silencio de la administración.;
Que, el artĆculo 65 del Estatuto ibĆdem dispone: Ā«ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurĆdicos individuales deforma directaĀ»;
Que, mediante Resolución No. 162-2014 de 22 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 263 de 09 de junio de 2014, se expide el Reglamento de Emisiones Postales de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P.;
Que, el artĆculo 4 del Reglamento de Emisiones Postales de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P. seƱala: Ā«Art. 4.- Conformación. El Consejo FilatĆ©lico estarĆ” integrado por los siguientes miembros: 1) El Gerente General de la empresa pĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P., o su delegado PA quien actuarĆ” como Presidente del Consejo. (…);
Que, el artĆculo 9 del Reglamento de Emisiones Postales de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P. dispone: Ā«Art. 9.- Atribuciones del Presidente del Consejo FilatĆ©lico, a) Presidir las reuniones; b) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento; c) Representar oficialmente al Consejo FilatĆ©lico por sĆ o mediante delegación PA d) Convocar a las reuniones del Consejo; y, e) Firmar resoluciones de las emisiones postales aprobadasĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, creó la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., como Operador Público del Servicio Posta
26 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354
Oficial del Ecuador, persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆa presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;
Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P., mediante Resolución No. DIR CDE EP-011-2017, del 21 de junio de 2017, nombró al señor Cristian Leonardo Castillo Peñaherrera, como Gerente General de la Empresa Pública mencionada;
Que, mediante Memorando No. CDE-EP-GNN-2017-M de 06 de julio de 201, el Gerente Nacional de Negocios solicitó al Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P. «( ) se designe al funcionario que se desempeñarÔ como Presidente del Consejo Filatélico en remplazo del señor Eddie Bedón Asesor 1 de Gerencia General ( ) «
Que, mediante sumilla, inserta en el memorando enunciado en el pÔrrafo anterior el Gerente General dispuso: «Preparar delegación para Directora de Comunicación».
En uso de las facultades legales previstas en los artĆculos 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva y 4 del Reglamento de Emisiones Postales de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P.,
Resuelve:
Art. 1.- Designar a la Directora de Comunicación y de Asuntos Internacionales de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. como delegada del Gerente General para presidir el Consejo Filatélico, con todas y cada una de las atribuciones y facultades inherentes al cargo, constantes en el Reglamento de Emisiones Postales de la Empresa, asà como en cualquier otro cuerpo normativo, legal o reglamentario.
Art. 2.- Derogar la Resolución No. CDE EP-2016-008 de fecha 15 de enero de 2016 y cualquier resolución y todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquĆa que se contrapongan al contenido de la presente resolución.
Art. 3.- Esta Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE,
Documento firmado electrónicamente
Sr. Cristian Castillo PeƱaherrera, Gerente General.
CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El Presente documento es fiel copia del original que reposa en: -Lo certifico.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.- 24 de septiembre de 2018.
Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0004-R
Quito, D.M., 20 de julio de 2017
EMPRESA PĆBLICA CORREOS DEL ECUADOR
LA GERENCIA GENERAL
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 226, establece que: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la Carta Magna manifiesta: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que, el primer inciso del artĆculo 315 de la Norma Suprema dispone: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades económicas Ā«;
Que, el artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas establece: Ā«La o el Gerente General de la empresa pĆŗblica serĆ” designado por el Directorio, de fuera de su seno. EjercerĆ” la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y serĆ” en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, tĆ©cnica y operativaĀ»;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva textualmente establece: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficiar;
Que, el artĆculo 64 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva seƱala: Ā«Las Administraciones PĆŗblicas Central e Institucional de la Función Ejecutiva sometidos a este estatuto manifiestan su voluntad jurĆdica de derecho pĆŗblico a travĆ©s de actos administrativos, actos de simple administración, hechos administrativos, contratos administrativos y reglamentos, sin perjuicio de recurrir a otras categorĆas de derecho privado cuando tales administraciones actĆŗen dentro de dicho campo. De conformidad con lo que dispone la Ley de Modernización del Estado, la extinción o reforma e
Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 27
los actos administrativos se rige por lo dispuesto en este estatuto, incluyendo los plazos para resolver y los efectos del silencio de la administración.;
Que, el artĆculo 65 del Estatuto ibĆdem dispone: Ā«ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurĆdicos individuales deforma directaĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, creó la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P., como Operador PĆŗblico del Servicio Postal Oficial del Ecuador, persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆa presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;
Que, el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 947 de 10 de marzo de 2017 establece a la Gerencia Nacional Administrativa Financiera dentro de los procesos adjetivos de apoyo para la administración eficiente de los recursos humanos entre otros;
Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P., mediante Resolución No. DIR CDE EP-011-2017, del 21 de junio de 2017, nombró al Mgs. Cristian Leonardo Castillo Peñaherrera, como Gerente General de la Empresa Pública mencionada;
Que, para el logro de un eficiente y efectivo cumplimiento de los objetivos institucionales, es necesario que una optimización de los recursos de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P., mediante mecanismos que abonen y agilicen la gestión para resolver diversos actos en forma diligente; y,
En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a el/la Gerente Nacional Administrativo/a Financiero/a de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. el cumplimiento de las atribuciones, responsabilidades y funciones referentes a la Administración del Talento Humano, que en el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por procesos de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P hagan referencia a la Gerencia Estratégica de la Administración.
Art. 2.- La delegación de atribuciones, responsabilidades y funciones referentes a la Administración del Talento Humano no se considera como subrogación o encargo, ni genera los beneficios que esta conlleva; por lo cual, deberÔ cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones y responsabilidades que el cargo lo exige según la Ley y la normativa vigente.
Art. 3.- De la ejecución de la presente Resolución, encÔrguese a la Gerencia Nacional Administrativa Financiera de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.
Art. 4.- Esta Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE
Documento firmado electrónicamente
Sr. Cristian Castillo PeƱaherrera, Gerente General.
CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El Presente documento es fiel copia del original que reposa en: – Lo certifico.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.- Fecha: 24 de septiembre de 2018.
No. 063A-2018
EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 178 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función JudicialĀ»;
Que el artĆculo 75 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningĆŗn caso quedarĆ” en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales serĆ” sancionado por la ley. Ā«;
Que los numerales 1 y 5 del artĆculo 181 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determinan: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…)y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Ā«;
Que el artĆculo 3 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, seƱala: Ā«(…) los órganos de la Función Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n formular polĆticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… Ā«;
Que el artĆculo 17 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, manifiesta: Ā«La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio pĆŗblico, bĆ”sico y fundamental del Estado… Ā«;
Que el artĆculo 20 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, prevĆ©: Ā«La administración de justicia serĆ” rĆ”pida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en
28 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354
todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces estĆ”n obligados a proseguir el trĆ”mite dentro de los tĆ©rminos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario… Ā«;
Que el artĆculo 156 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, prescribe: Ā«Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados. Ā«;
Que el segundo inciso del artĆculo 157 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, indica: ‘ ‘Excepcionalmente, y previo estudio tĆ©cnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrĆ” modificarla, Ćŗnicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgadosĀ»;
Que el Ćŗltimo inciso del artĆculo 157 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, determina: Ā«(…) La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demĆ”s tribunales, en razón del territorio, serĆ” determinada por el Consejo de la Judicatura, previo informe tĆ©cnico de la Unidad de Recursos Humanos. SerĆ” revisada por lo menos cada cuatro aƱos.Ā»;
Que el artĆculo 171 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, dispone: Ā«En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrĆ” disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o mĆ”s jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarĆ”n su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad. Ā«;
Que los literales a) y b) del numeral 8 del artĆculo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; asĆ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios previo el informe tĆ©cnico correspondiente, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarĆ”n las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel… Ā«;
Que el numeral 10 del artĆculo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función JudicialĀ»;
Que el inciso primero del artĆculo 527 del Código OrgĆ”nico Integral Penal, indica: Ā«Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o mĆ”s personas o cuando se la descubre inmediatamente despuĆ©s de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el
momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilĆcito, huellas o documentos relativos a la infracción reciĆ©n cometida. (…) Ā«;
Que mediante Resolución 150-2014, de 16 de septiembre de 2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 338, de 22 de septiembre de 2014, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: Ā«CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTĆAS PENALES CON COMPETENCIA EN INFRACCIONES FLAGRANTES, CON SEDE EN EL CANTĆN QUITO Ā«;
Que mediante Resolución 175-2015, de 17 de junio de 2015, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 546, de 17 de julio de 2015 el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 150-2014 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014 MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIĆ: CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTĆAS PENALES CON COMPETENCIA EN INFRACCIONES FLAGRANTES, CON SEDE EN EL CANTĆN QUITOĀ»;
Que mediante Resolución 051-2017 de 17 de abril de 2017, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 994, de 28 de abril de 2017, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió sobre la competencia en razón de la materia y el territorio de las dependencias judiciales que formarĆ”n parte de los Complejos Judiciales Norte y Sur del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en cuyo CapĆtulo IX dispuso: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 150-2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOL VIO: ‘CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTĆAS PENALES CON COMPETENCIA EN INFRACCIONES FLAGRANTES, CON SEDE EN EL CANTĆN QUITO; Y, 175-2015 MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOL VIO REFORMAR LA RESOLUCIĆN 150-2014′Ā»;
Que mediante Resolución No. 052A-2018 de 23 de agosto de 2018, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: Ā«IMPLEMENTAR LA LEY ORGĆNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERESĀ»;
Que mediante Memorando circular CJ-DNDMCSJ-2018-0029-MC, de 29 de agosto de 2018, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remitió a la Dirección Nacional de AsesorĆa JurĆdica, el informe tĆ©cnico referente a la Ā«CREACIĆN DE LA UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN INFRACCIONES FLAGRANTES CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Ā«;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-2947-M, de 30 de agosto de 2018, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0174-MC, de 30 de agosto de 2018, que contiene el proyecto de
Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 29
resolución referente a la: Ā«CREACIĆN DE LA UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN INFRACCIONES FLAGRANTES CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHAĀ»;
Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base a sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo AlbÔn como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serÔ presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,
RESUELVE
CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER EN INFRACCIONES
FLAGRANTES CON SEDE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA
ArtĆculo 1.- Crear la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer en Infracciones Flagrantes con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, integrada por jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
ArtĆculo 2.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer en Infracciones Flagrantes con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, serĆ”n competentes en razón del territorio para el cantón Quito, excepto para las parroquias de Pacto, Gualea, Nanegal y Nanegalito.
ArtĆculo 3.- Los juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer en Infracciones Flagrantes con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, serĆ”n competentes para conocer y resolver las siguientes materias:
- Conocer, sustanciar y resolver las contravenciones de violencia contra la Mujer o miembros del nĆŗcleo familiar.
- Conocer y sustanciar los delitos de violencia contra la Mujer o miembros del nĆŗcleo familiar, femicidios y delitos contra la integridad sexual y reproductiva. El juzgamiento de estos delitos le corresponderĆ” al tribunal de garantĆas penales, conforme lo dispone el artĆculo 221 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial.
- Resolver los procedimientos directos y abreviados, en los delitos precisados en el numeral anterior, cuando corresponda.
4) Conocer, sustanciar y resolver procesos constiĀtucionales, conforme lo dispone el artĆculo 86 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y lo pertinente de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional.
ArtĆculo 4.- Las causas en materia de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Penal con competencia en Infracciones Flagrantes, con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y la Unidad Judicial Penal con competencia en Infracciones Flagrantes, con sede en la Parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha seguirĆ”n siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces.
ArtĆculo 5.- Los servidores judiciales que presten sus servicios en la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer en Infracciones Flagrantes con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, deberĆ”n sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
DISPOSICIĆN GENERAL
ĆNICA.- La Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, establecerĆ”n los horarios de atención de flagrancias en el cantón Quito, tomando en cuenta de manera diferenciada entre lo establecido en la Resolución 045-2016 y las particularidades definidas para la nueva Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer en Infracciones Flagrantes con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS
PRIMERA.- Refórmese el artĆculo 4 de la Resolución 150-2014, que fue sustituido por el artĆculo 1 de la Resolución 175-2015, por el siguiente texto:
Ā«ArtĆculo 4.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Penal con competencia en infracciones flagrantes con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha tendrĆ”n competencia para conocer la materia de adolescentes infractores de conformidad con lo previsto en el artĆculo 228 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, Ćŗnicamente los dĆas y horas no laborables.
Una vez calificada la flagrancia, los expedientes deberÔn ser remitidos previo sorteo a la unidad judicial correspondiente. «
SEGUNDA.- Refórmese el artĆculo 56 de la Resolución 051-2017, por el siguiente texto:
Ā«ArtĆculo 56.- Las jueces que integran la Unidad Judicial Penal con competencia en Infracciones Flagrantes, con sede en la Parroquia Quitumbe
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del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, serĆ”n competentes para conocer y resolver la materia de adolescentes infractores de conformidad con lo previsto en el artĆculo 228 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, Ćŗnicamente en las flagrancias que se originen fuera del horario regular de trabajo, fines de semana y feriados. Ā«
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la Dirección General; Dirección Nacional de Planificación; Dirección Nacional de TecnologĆas de la Información y Comunicaciones; Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal; y, Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.
f.) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro, Vocal Consejo de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.
f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs, Secretaria General.
No. SCVS-INC-DNCDN-2018-0035
Ab. VĆctor Anchundia Places
SUPERINTENDENTE DE COMPAĆĆAS,
VALORES Y SEGUROS (E)
Considerando:
Que el artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de sus habitantes, cumplir con ella, con la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente; cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas constitucional y legalmente;
Que el artĆculo 300 de la Carta Fundamental expresa que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos;
Que el artĆculo 12 del Código Tributario seƱala que los plazos o tĆ©rminos a que se refieran las normas tributarias se computarĆ”n en la siguiente forma: Ā«2. Los plazos o tĆ©rminos establecidos por dĆas se entenderĆ”n siempre referidos a dĆas hĆ”biles. En todos los casos en que los plazos o tĆ©rminos vencieren en dĆa inhĆ”bil, se entenderĆ”n prorrogados hasta el primer dĆa hĆ”bil siguiente Ā«;
Que el artĆculo 37 del Código Tributario indica que la obligación tributaria se extingue, en todo o en parte, por cualesquiera de los siguientes modos: Ā«…4. RemisiónĀ»;
Que el artĆculo 54 ibĆdem determina que: Ā«Las deudas tributarias sólo podrĆ”n condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantĆa y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrĆ”n condonarse por resolución de la mĆ”xima autoridad tributaria correspondiente en la cuantĆa y cumplidos los requisitos que la ley establezcaĀ»;
Que al establecerse la acción coactiva para la adminisĀtración tributaria de excepción, en el artĆculo 157 del Código Tributario, se ha dispuesto que para el cobro de crĆ©ditos tributarios, se comprenderĆ”n entre ellos los intereses, multas y otros recargos accesorios, como costas de ejecución, y que a tal efecto, gozarĆ” de la acción coactiva que se fundamentarĆ” sea con base de actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas, en tĆtulo de crĆ©dito emitido legalmente conforme a los artĆculos 149,150 y 160 del mismo cuerpo legal;
Que el primer inciso del artĆculo 449 de la Ley de CompaƱĆas prescribe: Ā«Los fondos para atender a los gastos de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros se obtendrĆ”n por contribuciones seƱaladas por el Superintendente. Estas contribuciones se fijarĆ”n anualmente, antes del primero de agosto, y se impondrĆ”n sobre las diferentes compaƱĆas sujetas a su vigilancia, en relación a los correspondientes activos realesĀ»;
Que la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros estĆ” facultada para la recaudación de contribuciones, intereses y multas a las compaƱĆas morosas a travĆ©s de la jurisdicción coactiva, que la ejercerĆ” el Superintendente de conformidad con el artĆculo 451 de la Ley de CompaƱĆas;
Que el artĆculo 9 de la Ley de Mercado de Valores establece que, la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera deberĆ”: Ā«23. Fijar anualmente las contribuciones que
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deben pagar las personas y los entes que intervengan en el mercado de valores de acuerdo al reglamento que expedirĆ” para el efecto el Superintendente de CompaƱĆasĀ»;
Que en el Suplemento del Registro Oficial N° 309 de 21 de agosto de 2018 se publicó la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal;
Que en los artĆculos 21 y 22 de la antedicha Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, se dispuso la remisión del 100% de intereses, multas, costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva y demĆ”s recargos derivados del saldo de las obligaciones, cuya administración y recaudación le corresponde Ćŗnica y directamente a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, vencidas hasta el 21 de agosto de 2018, con excepción de las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio económico del aƱo 2017, facultĆ”ndola para emitir al efecto las resoluciones pertinentes;
Que el artĆculo 438, letra b, de la Ley de CompaƱĆas, determina como atribución del Superintendente de CompaƱĆas, Valores y Seguros, expedir los reglamentos necesarios para la marcha de la institución;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley de CompaƱĆas.
Resuelve:
EXPEDIR LAS NORMAS PARA LA APLICACIĆN DE LA LEY ORGĆNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIĆN DE INVERSIONES, GENERACIĆN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL.
Art. 1.- Ćmbito de aplicación.- Por medio de esta resolución se establecen las normas para la aplicación de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, sobre la remisión comprendida en Ć©sta, para la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros. Dicha remisión contemplarĆ” el cien por ciento de intereses, multas, costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva y demĆ”s recargos derivados del saldo de las obligaciones, cuya administración y recaudación le corresponde Ćŗnica y directamente a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, vencidas hasta el 21 de agosto de 2018, asĆ como tambiĆ©n el cien por ciento de los costos de publicación seƱalados en los artĆculos 407 y 408 de la Ley de CompaƱĆas, que fueron derogados a partir de la reforma publicada en el Registro Oficial N° 312 del 5 de noviembre de 1999, incluidos sus recargos pertinentes.
Las multas provenientes del incumplimiento de las disposiciones de la Ley de CompaƱĆas, Ley de Mercado de Valores y Ley General de Seguros no estarĆ”n sujetas a esta remisión. Las obligaciones con vencimiento posterior al 21 de agosto de 2018 no podrĆ”n acogerse a tal remisión, como tampoco podrĆ”n hacerlo las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio económico del aƱo 2017.
Art. 2.- Presentación de la solicitud de remisión.- Las personas naturales o jurĆdicas que pretendan beneficiarse de la remisión seƱalada en el artĆculo anterior, deberĆ”n presentar la respectiva solicitud de remisión en las ventanillas del Centro de Atención al Usuario de la oficina matriz, o en las de las correspondientes Intendencias Regionales de Quito, Cuenca, Loja, Ambato, MĆ”chala o Porto viejo. La solicitud antedicha deberĆ” contener cuando menos los datos relativos al domicilio actual, dirección de correo electrónico y nĆŗmero telefónico de la compaƱĆa solicitante.
Adicionalmente, la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, habilitarĆ” en la pĆ”gina web de la institución una opción para dicho fin.
Art. 3.- Plazos para la remisión.- Los sujetos pasivos de las obligaciones tendrĆ”n 90 dĆas hĆ”biles, contados desde el 21 de agosto de 2018, para acogerse a la remisión concedida por la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, a cuyo efecto deberĆ”n cancelar dentro del mismo plazo, la totalidad del capital adeudado.
En defecto de lo anterior, con el objeto antedicho, deberĆ”n solicitar facilidades de pago que se otorgarĆ”n hasta por un aƱo, todo dentro del referido plazo de 90 dĆas hĆ”biles antes mencionado. El lapso de hasta un aƱo correspondiente a las facilidades de pago se contarĆ” a partir del 21 de agosto de 2018.
Durante el precitado plazo de 90 dĆas hĆ”biles, las compaƱĆas controladas que tienen información financiera pendiente de entregar, correspondiente a ejercicios económicos anteriores al aƱo 2017, podrĆ”n acogerse a esta remisión, presentar la información y pagar los valores pertinentes, sin intereses, o si fuera del caso, solicitar para tales efectos las facilidades de pago de conformidad con la ley y la presente resolución.
Art. 4.- Pagos previos y parciales.- Mediante la correspondiente solicitud, los pagos previos y los pagos parciales que hubieren realizado las sociedades controladas con anterioridad al 21 de agosto de 2018, deberĆ”n imputarse al pago del saldo de las obligaciones, siempre que alcancen para cubrir la totalidad de Ć©stas y en tal caso aplicarĆ” de oficio la remisión del cien por ciento de los intereses, multas, costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva y demĆ”s recargos derivados del referido saldo de las obligaciones. Si por el contrario, dichos pagos no alcanzan para cubrir el monto antes indicado, podrĆ”n cancelar la diferencia dentro del plazo seƱalado en el artĆculo 3 de la presente resolución, solicitando la remisión de los intereses, multas, costas o recargos a que hubiere lugar. En ambas situaciones, se procederĆ” de igual manera, aun cuando los pagos parciales hayan sido realizados durante la Ć©poca de vigencia de la ley, inclusive si estos hubieren sido hechos en virtud de un convenio vigente de facilidades de pago, precediĆ©ndose a la correspondiente reliquidación de intereses para ser acreditados al capital.
Si los pagos previos o parciales realizados aun en virtud de convenios de facilidades de pago, excedieran del cien por ciento del saldo de las obligaciones no se realizarƔn devoluciones por pago en exceso o pago indebido.
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Art. 5.- Convenio de Facilidades de pago.- Los sujetos pasivos de las obligaciones podrÔn solicitar de conformidad con la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, facilidades de pago hasta por un año, que serÔn concedidas y realizadas mediante el pago de dividendos mensuales del saldo del capital. El lapso de hasta un año correspondiente a las facilidades de pago se contarÔ a partir del 21 de agosto de 2018. No serÔ necesario el pago inicial del veinte por ciento establecido en el Código Tributario para estas facilidades de pago.
Si se diere el incumplimiento de dos o mĆ”s cuotas consecutivas, se dejarĆ” sin efecto la remisión que se hubiere dispuesto y se cobrarĆ” la totalidad de lo adeudado, incluyendo los valores condonados por la remisión, imputĆ”ndose los abonos realizados de conformidad con las normas generales contenidas en el Código Tributario. Lo dicho, sin perjuicio de que dentro de los 90 dĆas hĆ”biles referidos en el artĆculo 3 de la presente resolución, pueda realizarse la remisión mediante el pago total del saldo de las obligaciones adeudadas, cumpliĆ©ndose en todo lo dispuesto en la ley respectiva y esta resolución.
Otorgadas las facilidades de pago, Ć©stas tendrĆ”n el efecto que establece el artĆculo 154 del Código Tributario. Si las obligaciones impagas estuvieren impugnadas en vĆa judicial o administrativa, los sujetos pasivos para acogerse a la remisión deberĆ”n presentar copia del correspondiente desistimiento, con la fe de recepción de Ć©ste, ante el organismo competente, dentro de los 90 dĆas hĆ”biles referidos en el artĆculo 3 de la presente resolución y en caso contrario, se dejarĆ” sin efecto la remisión dispuesta y los pagos que se hubieren realizado en virtud de estas facilidades de pago se imputarĆ”n de acuerdo con lo dispuesto en el artĆculo 47 del Código Tributario.
Art. 6.- Obligaciones en procesos de coactiva.- La comunicación de los sujetos pasivos al funcionario ejecutor de la coactiva, realizada dentro de los 30 dĆas de vigencia de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, expresando su intención de acogerse a la remisión o solicitando facilidades de pago, suspenderĆ” el ejercicio de la acción coactiva. Esta se reanudarĆ” si no se cumplen los requisitos para la remisión previstos en el artĆculo 3, o se incumple con el pago de las cuotas al que se alude en el artĆculo 5, ambos de la presente resolución.
Los plazos de suspensión del ejercicio de la acción coactiva no podrÔn imputarse a los plazos de prescripción.
Art. 7.- Ejecución y cumplimiento de las normas.- La ejecución y cumplimiento de las presentes normas estarĆ”n bajo la supervisión y responsabilidad de las Intendencias Nacional Administrativa y Financiera e Intendencia Nacional de Planificación, TecnologĆa y Desarrollo.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y firmada en Guayaquil, oficina matriz de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, el seis de septiembre de 2018.
f.) Ab. VĆctor Anchundia Places, Superintendente de CompaƱĆas, Valores y Seguros, (E).
CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTĆN SANTA CLARA
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 14 y el numeral 27 del artĆculo 66 de la constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el Art. 240 ibĆdem confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 2 del Art. 264 ibĆdem confieren a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;
Que, el Art. 274 ibĆdem establece a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrĆ”n derecho a participar de las rentas que percibe el estado por esta actividad de acuerdo con la ley;
Que, el Art. 284 ibĆdem establece que la polĆtica económica tendrĆ” entre otros objetivos el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional;
Que, el Art. 301 ibĆdem establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrĆ”n establecer, modificar, exonerar y extinguir Tasas y contribuciones;
Que, el literal a) del Art. 2 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, seƱala como uno de sus objetivos la autonomĆa polĆtica y financiera, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano;
Que, el Art. 5 del COOTAD establece la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en su respectiva circunscripción territorial, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno, en beneficio de sus habitantes;
Que, el Art. 7 del COOTAD establece que la capacidad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carƔcter general, a travƩs de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;
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Que, el PĆ”rrafo segundo del Art. 567 del COOTAD establece que las empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio pĆŗblico o la vĆa pĆŗblica y el espacio aĆ©reo estatal, regionales, provinciales o municipales, para la colocación de estructuras, postes y tendidos de redes, pagaran al Gobierno Autónomo Descentralizados respectivo la tasa o contra prestación por el dicho uso u ocupación;
Que, Art. 6 del Código Tributario dispone que los tributos, ademĆ”s de ser medios para recaudar ingresos pĆŗblicos, servirĆ”n como instrumento de polĆtica económica general, estimulando la inversión y la reinversión;
Que, el 17 de abril del 2015 el Ministerio de Telecomunicaciones emite el acuerdo No.023-2015 expidiendo LAS POLĆTICAS RESPECTO DE TASAS Y CONTRAPRESTACIONES QUE CORRESPONDAN FIJAR A LOS GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS CANTONALES O DISTRITALES EN EJERCICIO DE SU POTESTAD DE REGULACIĆN DE USO Y GESTIĆN DE SUELO Y DEL ESPACIO AĆREO EN EL DESPLIEGUE O ESTABLECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES, y en su Art. 1 se determianan las tasas y contraprestaciones a fijar en el ejercicio de gestión de uso de suelo y del espacio aĆ©reo en bienes de dominio pĆŗblico municipal….
Que, el concejo municipal del GAD Municipal de Santa Clara en sesión extraordinaria de fecha 4 de enero de 2018 aprobó la ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIĆN U OCUPACIĆN DEL ESPACIO PĆBLICO O LA VĆA PĆBLICA Y EL ESPACIO AĆREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, PARA LA COLOCACIĆN DE ESTRUCTURAS, ANTENAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURĆDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTĆN SANTA CLARA, publicada en el Registro Oficial N° 248 del 24 de mayo de 2018.
En uso de las atribuciones previstas en el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, Art. 7 y literal a) del Art. 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización;
Expide:
La siguiente: PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIĆN U OCUPACIĆN DEL ESPACIO PĆBLICO O LA VĆA PĆBLICA Y EL ESPACIO AĆREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, PARA LA COLOCACIĆN DE ESTRUCTURAS, ANTENAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURĆDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTĆN SANTA CLARA.
ART. 1.- En el literal 8 del Art. 9, limĆnese la palabra final Ā«geogrĆ”ficasĀ» y en su lugar incorpórse las siglas Ā«UTMĀ».
ART. 2.- En el Art. 20 aƱƔdese el siguiente pĆ”rrafo: Ā«Inspecciones, notificaciones y procesos deberĆ”n ser realizados por la ComisarĆa Municipal del GAD de Santa ClaraĀ».
ART. 3.- En el Art. 21, pĆ”rrafo tercero, seguido de la frase: Ā«DespuĆ©s del debido procesoĀ» aƱƔdase el siguiente texto Ā«realizado por la ComisarĆa Municipal del GAD de Santa ClaraĀ».
ART. 4.- En el Art. 22 luego de la palabra Ā«notificarÔ» aƱƔdase el siguiente texto: Ā«por medio de la ComisarĆa Municipal del GAD de Santa ClaraĀ»
ART. 5.- En el Art. 23, elimĆnese la frase: Ā«unidad administrativa municipal correspondienteĀ» y aƱƔdase lo siguiente: Ā«ComisarĆa Municipal del GAD de Santa Clara,…Ā»
ART. 6.- En la disposición general cuarta, luego de la palabra primeros elimĆnese el tĆ©rmino Ā«quinceĀ» y aƱƔdase Ā«SESENTAĀ»
ART. 7.- En la disposición general quinta elimĆnese la frase: Ā«contratarĆ” los servicios de un estudio tĆ©cnico e inventarioĀ» y aƱƔdase el siguiente texto: Ā«conformarĆ” una Comisión integrada por la Dirección Financiera, Administrativa, Obras PĆŗblicas y Planificación…Ā»
DISPOSICIĆN FINAL
La presente Reforma de Ordenanza entrarƔ en vigencia una vez que haya sido aprobada por el Concejo Municipal y publicada en el Registro Oficial, ademƔs se la publicarƔ en la Gaceta Municipal y PƔgina Web Institucional.
Dado en la sala de sesiones de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara, a los veintidós dĆas del mes de junio de dos mil dieciocho.
f.) Ing. Cesar Castro, Alcalde del Cantón Santa Clara.
f.) Abg. Paola Tapia Rojas, Secretaria General Encargada.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN.- Certifico que la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIĆN U OCUPACIĆN DEL ESPACIO PĆBLICO O LA VĆA PĆBLICA Y EL ESPACIO AĆREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, PARA LA COLOCACIĆN DE ESTRUCTURAS, ANTENAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURĆDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTĆN SANTA CLARA, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Cantón Santa Cara, en primer debate en sesión ordinaria del 8 de junio de 2018; y, en segundo debate en sesión ordinaria del 22 de junio de 2018.
f.) Abg. Paola Tapia Rojas, Secretaria General Encargada.
ALCALDĆA DEL CANTĆN SANTA CLARA- De conformidad con lo que establece el Art. 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, EjecĆŗtese y PublĆquese la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIĆN U OCUPACIĆN DEL ESPACIO PĆBLICO O LA VĆA PĆBLICA Y EL ESPACIO AĆREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO,
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PARA LA COLOCACIĆN DE ESTRUCTURAS, ANTENAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURĆDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTĆN SANTA CLARA, en el Registro Oficial, en la Gaceta Municipal y en el Dominio Web de la Municipalidad. -Santa Clara 22 de junio de 2018.
f.) Ing. Cesar Castro, Alcalde del Cantón Santa Clara.
Sancionó y ordenó la promulgación a travĆ©s de su publicación en la Gaceta Municipal y en el Dominio Web de la Municipalidad la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIĆN U OCUPACIĆN DEL ESPACIO PĆBLICO O LA VĆA PĆBLICA Y EL ESPACIO AĆREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, PARA LA COLOCACIĆN DE ESTRUCTURAS, ANTENAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURĆDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTĆN SANTA CLARA, el Ing. Cesar Castro, Alcalde del Cantón Santa Clara, el 22 de junio de 2018, LO CERTIFICO.
f.) Abg. Paola Tapia Rojas, Secretaria General Encargada.
N° 04-CMSMB-2018
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTĆN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
Considerando:
Que, el artĆculo 264 inciso final de la Constitución de la RepĆŗblica, establece la facultad que tienen los gobiernos autónomos descentralizados municipales de expedir ordenanzas cantonales en el Ć”mbito de sus competencias;
Que, el literal g) del Art. 54 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, indica que es función del gobierno autónomo descentralizado municipal la de regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turĆstica cantonal;
Que, el literal h) del Art. 54 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, indica que es función del gobierno autónomo descentralizado municipal la de promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción;
Que, el Art. 10 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, indica que debido a organización territorial podrĆ”n constituirse regĆmenes especiales de Gobierno prevista en la Constitución, lo cual comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, en beneficio de sus habitantes;
Que, el Art. 7 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, indica que para, el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el literal d) del Art. 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, indica que son atribuciones del Concejo Municipal la de expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales especĆficos o reconocer derechos particulares;
Que, el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, indica que el órgano normativo del respectivo gobierno autónomo descentralizado podrĆ” expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan carĆ”cter especial o especĆfico;
Que, La Ley de Turismo, en su artĆculo 1 literal b, instituye como principio de la actividad turĆstica la participación de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turĆstico, dentro del marco de la descentralización (…)Ā»
Que, el artĆculo 55, del CapĆtulo IV del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo determina la obligatoriedad de obtener la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento (LUAF), para el inicio y ejercicio de actividades turĆsticas.
Que, la Resolución 0001-CNC-2016, publicada en Registro Oficial N.-718 del 23 de marzo de 2016; en su artĆculo 9, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, en su respectiva circunscripción territorial, el ejercicio de las facultades de planificación cantonal, regulación cantonal, control cantonal y gestión cantonal, en los tĆ©rminos establecidos en esta resolución y la normativa nacional vigente.
Que, a travĆ©s del Acuerdo Ministerial N.- 2018-037 de 13 de junio de 2018, el Ministerio de Turismo, establece el tarifario para el cobro de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento de los establecimientos turĆsticos.
Que, a travĆ©s de Acuerdo N. 20140001, emitido por el Ministerio de Turismo, se expide el Reglamento de Operación TurĆstica de Aventura.
Que, a travƩs de Acuerdo N. 20150024-A, emitido por el Ministerio de Turismo, se expide el Reglamento de Alojamiento.
Que, a travĆ©s de Resolución N. 108-DIR-2014-ANT, emitida por el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, expide el Reglamento de Transporte Terrestre TurĆstico.
Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 35
Que, mediante Acuerdo Interministerial N.-1470, publicado en el Registro Oficial N.-233 de 12 de julio de 2010; reformado posteriormente con Acuerdos Ministeriales N.-1502 de 27 de julio de 2010 y N.-4425 de 11 de junio de 2014, se reguló el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los locales y establecimientos sujetos al control del Ministerio de Turismo y Ministerio del Interior, fijando horarios de funcionamiento.
Que, mediante Acuerdo Ministerial N.-0887, expedido por el Ministerio del Interior el 09 de febrero de 2018, hace referencia a los horarios de funcionamiento de establecimientos turĆsticos y no turĆsticos.
Que, al ser San Miguel del los Bancos un cantón en el cual se desarrollan actividades turĆsticas, como eje transversal para su desarrollo y bienestar para sus habitantes; en uso de las atribuciones Constitucionales y legales;
Expide:
LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y LA TASA PARA LA OBTENCIĆN DE LA LICENCIA ĆNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECĀIMIENTOS TURĆSTICOS DEL CANTĆN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
CAPITULO I
ĆMBITO
Art. 1.- ĆMBITO.- EstarĆ”n sujetos a la presente Ordenanza, las personas naturales y jurĆdicas que presten servicios turĆsticos, en la jurisdicción del cantón San Miguel de los Bancos.
Art. 2.- OBJETO.- El objeto de esta ordenanza es la fijación de los requisitos y tasas para la habilitación de los establecimientos que prestan servicios turĆsticos en la jurisdicción del cantón, mediante la emisión de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento. De la misma manera esta ordenanza establece la normativa y formalidades que deben cumplirse para la emisión de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento.
AsĆ tambiĆ©n, la fijación de horarios de funcionamiento para establecimientos turĆsticos.
Art. 3.- ACTIVIDADES TURĆSTICAS.- Las actividades turĆsticas podrĆ”n ser desarrolladas por personas naturales o jurĆdicas que se dediquen a la prestación remunerada, de modo habitual, de actividades turĆsticas, siempre que cumplan con los requisitos estipulados en la Ley de Turismo y sus Reglamentos.
CAPITULO II
DEL REGISTRO, CATEGORIZACIĆN
Y LICENCIA ĆNICA ANUAL DE
FUNCIONAMIENTO
Art. 4.- DEL REGISTRO.- El Registro de Turismo consiste en la inscripción del prestador de servicios turĆsticos; sea persona natural o jurĆdica, previo al inicio de actividades y por una sola vez en el Ministerio de Turismo,
cumpliendo con los requisitos que establece el reglamento de esta Ley. En el registro se establecerĆ” la clasificación y categorĆa que le corresponda al establecimiento.
Art. 5.- DE LA CATEGORIZACIĆN.- Al Ministerio de Turismo le corresponde la categorización de los establecimientos turĆsticos, la misma que servirĆ” para establecer los valores de la tasa por concepto de la obtención de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento de los establecimientos turĆsticos.
Art. 6.- DE LA LICENCIA ĆNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- La Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento constituye la autorización legal otorgada a todos los establecimientos turĆsticos que funcionan, trabajan u operan en el cantón San Miguel de los Bancos, otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Miguel de los Bancos.
Previo a la obtención de esta Licencia, toda persona natural o jurĆdica que preste servicios turĆsticos deberĆ” cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
CAPĆTULO III
DE LA OBTENCIĆN DE LA LICENCIA ĆNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO
Art. 7.- OBTENCIĆN DE LA LICENCIA ĆNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- La Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento podrĆ” obtenerse sin recargo hasta el Ćŗltimo dĆa laborable del mes de marzo de cada aƱo, luego de lo cual se procederĆ” al cobro aplicando el interĆ©s de mora establecido en el Art. 21 del Código Tributario vigente.
En la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento, se harĆ” constar la o las actividades por las cuales se la obtiene y que se encuentra autorizado la persona natural o jurĆdica a prestar sus servicios.
Art. 8.- PAGO PROPORCIONAL.- Para los establecimientos que inicien sus actividades, posterior al mes de marzo en adelante, se procederƔ con el cobro respectivo del valor equivalente a los meses restantes del aƱo calendario.
En caso de reapertura de establecimientos que ya venĆan operando con anterioridad, cancelarĆ”n el valor Ćntegro del aƱo correspondiente al que se pretende obtener la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento.
Art. 9.- PERIODO DE VALIDEZ.- La Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento tendrĆ” validez durante el aƱo fiscal en el cual es otorgada, esto es hasta el 31 de diciembre de cada aƱo.
Art. 10.- ARRENDAMIENTO.- Cuando el titular proceda al arrendamiento del establecimiento turĆstico, el arrendador estĆ” obligado a comunicar al Ministerio de Turismo y posterior a ello a la Unidad de Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos dentro de los 30 dĆas de celebrado el contrato, con la finalidad de que se actualice el Registro de Turismo y la LUAF a nombre del arrendatario.
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Art. 11.- CAMBIO DE DIRECCIĆN DE DOMICILIO O CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO.- Para el caso de cambio de dirección o cierre del establecimiento turĆstico, el titular del mismo, deberĆ” comunicar el particular al Ministerio de Turismo y posterior a ello a la Unidad de Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, antes que se haga efectivo el cambio o cierre, a fin de actualizar el estado del establecimiento.
Art. 12.- DE LAS TASAS DE LA LICENCIA ĆNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- De conformidad al inciso tercero del artĆculo 225 del COOTAD y en observancia de lo establecido en la Ley de Turismo y las tarifas mĆ”ximas establecidas por la autoridad nacional de turismo respecto a la clasificación y categorización de las actividades turĆsticas, las personas naturales o jurĆdicas que desarrollen actividades turĆsticas remuneradas de manera temporal o habitual, deberĆ”n proceder con el pago de la mencionada tasa de manera obligatoria. El valor de la LUAF se incrementarĆ” de acuerdo con lo establecido por la autoridad nacional de turismo. Se establece la siguiente Tasa de Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento, segĆŗn actividad turĆstica en los siguientes literales:
1. ACTIVIDAD TURĆSTICA: ALOJAMIENTO.- Se deberĆ” observar las siguientes tarifas para aquellos establecimientos que prestan servicios de alojamiento. El valor de la tasa resultarĆ” de multiplicar el porcentaje (%SBU) por el monto del salario bĆ”sico unificado (SBU) de cada aƱo y por el nĆŗmero de habitaciones o plazas con las que cuenta el establecimiento. La clasificación y categorĆa de un establecimiento turĆstico estarĆ” determinado de acuerdo al Reglamento de Alojamiento. El valor correspondiente al SBU, se ajustarĆ” anualmente de conformidad a lo establecido por el Gobierno Central.
2.- ACTIVIDAD TURĆSTICA: ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.- Se deberĆ” observar las siguientes tarifas para aquellos establecimientos que prestan servicios de alimentos y bebidas. El valor de la tasa resultarĆ” de multiplicar el porcentaje (%SBU) por el monto del salario bĆ”sico unificado (SBU) de cada aƱo y por el nĆŗmero de plazas con las que cuenta el establecimiento. El valor correspondiente al SBU, se ajustarĆ” anualmente de conformidad a lo establecido por el Gobierno Central. Para el cĆ”lculo del nĆŗmero de mesas se considerarĆ” el nĆŗmero de plazas total del establecimiento, dividido para cuatro (4).
CLASIFICACIĆN
POR PLAZA (%SBU)
CafeterĆa
0,24%
Discoteca y Bar
0,41%
Drive Inn, Fuentes de Soda
0,50%
Restaurante
0,66%
3.- ACTIVIDAD TURĆSTICA: PARQUES DE ATRACCIONES ESTABLES, HIPĆDROMOS, CENTROS DE RECREACIĆN TURĆSTICA, TERMAS Y BALNEARIOS.- Se deberĆ” observar las siguientes tarifas para aquellos establecimientos que prestan estos servicios. El valor de la tasa resultarĆ” de multiplicar el porcentaje (%SBU) por el monto del salario bĆ”sico unificado (SBU) de cada aƱo y por el establecimiento. El valor correspondiente al SBU, se ajustarĆ” anualmente de conformidad a lo establecido por el Gobierno Central.
CLASIFICACIĆN
POR ESTABLEĀCIMIENTO (% SBU)
Parques de atracciones estables, hipódromos, Centros de recreación turĆstica, Termas y balnearios
13,16%
CLASIFICACIĆN
CATEGORĆA
POR HABITACIĆN
(%SBU)
Hotel
5 estrellas
3,47%
4 estrellas
2,33%
3 estrellas
1,76%
2 estrellas
1,44%
Resort
5 estrellas
3,47%
4 estrellas
2,33%
HosterĆa, Hacienda turĆstica, Lodge
5 estrellas
3,21%
4 estrellas
2,07%
3 estrellas
1,50%
Hostal
3 estrellas
1,34%
2 estrellas
1,02%
1 estrella
0,84%
CLASIFICACIĆN
CATEGORĆA
POR HABITACIĆN
(%SBU)
Refugio, Campamento turĆstico, Casa de huĆ©spedes
Ćnica
1,39%
4.- ACTIVIDAD TURĆSTICA.- OPERACIĆN E INTERMEDIACIĆN.- Se deberĆ” observar las siguientes tarifas para aquellos establecimientos que prestan estos servicios. El valor de la tasa resultarĆ” de multiplicar el porcentaje (%SBU) por el monto del salario bĆ”sico unificado (SBU) de cada aƱo y por el establecimiento. El valor correspondiente al SBU, se ajustarĆ” anualmente de conformidad a lo establecido por el Gobierno Central.
AGENCIAS DE SERVICIOS TURĆSTICOS
POR ESTABLECIMIENTO
(%SBU)
Dual
82,82%
Internacional
52,08%
Mayorista
93,39%
Operadora
30,74%
OTROS
ESTABLECIMIENTOS DE
INTERMEDIACIĆN
POR ESTABLECIMIENTO
(%SBU)
Centro de convenciones
36,01%
Organizadores de eventos, congresos y convenciones
16,01%
Salas de recepciones y banquetes
20,01%
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5.- ACTIVIDAD TURĆSTICA: ALOJAMIENTO, ALIMENTOS Y BEBIDAS COMUNITARIO.-Se deberĆ” observar las siguientes tarifas para aquellos establecimientos que prestan estos servicios. El valor de la tasa resultarĆ” de multiplicar el porcentaje (%SBU) por el monto del salario bĆ”sico unificado (SBU) de cada aƱo y por plazas. El valor correspondiente al SBU, se ajustarĆ” anualmente de conformidad a lo establecido por el Gobierno Central.
CLASIFICACIĆN
POR PLAZA DE ALOJAMIENTO
(%SBU)
POR PLAZA DE
ALIMENTOS Y
BEBIDAS (%SBU)
Centro de Turismo Comunitario
0,61%
0,24%
6. ACTIVIDAD TURĆSTICA: TRANSPORTE TURĆSTICO.-Se utilizarĆ” la siguiente clasificación de acuerdo a lo determinado por el Reglamento de Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y los mecanismos e instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente a la clasificación de MTPYMES (Micro, PequeƱas y Medianas Empresas).
- Mediano.- Es aquella unidad de producción que tiene de 50 a 199 trabajadores y un valor en ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno (USD 1.000.001,00) y cinco millones (USD 5.000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América.
- Pequeño.- Es aquella unidad de producción que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor en ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil uno (USD 100.001,00) y un millón (USD 1.000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América.
- Micro.- Es aquella unidad de producción que tiene de 1 a 9 trabajadores y un valor en ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores a cien mil uno (USD 100.000,00) dólares de los Estados Unidos de América.
Para la clasificación denominada como Grande se considera a toda empresa o establecimiento que no es MIPYME. En el caso de no contar con información oficial respecto a ventas, la clasificación estarÔ determinada únicamente por el criterio de empleo.
El valor de la tasa resultarĆ” de multiplicar el porcentaje (%SBU) por el monto del salario bĆ”sico unificado (SBU) de cada aƱo y por el nĆŗmero de vehĆculos o establecimiento, agencia, oficina o sucursal, segĆŗn corresponda. El valor correspondiente al SBU, se ajustarĆ” anualmente de conformidad a lo establecido por el Gobierno Central.
TRANSPORTE DE ALQUILER
POR ESTABLECIMIENTO, AGENCIA, OFICINA O SUCURSAL
(%SBU)
Grande
70,00%
Mediano
35,00%
PequeƱo
17,50%
Micro
8,75%
TRANSPORTE MARĆTIMO
POR ESTABLECIMIENTO, AGENCIA, OFICINA O SUCURSAL
(%SBU)
Grande
84,00%
Mediano
42,00%
PequeƱo
21,00%
Micro
10,50%
TRANSPORTE AĆREO
POR ESTABLECIMIENTO (%SBU)
Establecimiento de transporte aƩreo
93,39%
TRANSPORTE TERRESTRE
POR VEHĆCULO (%SBU)
Bus
27,54%
Camioneta doble cabina
1,95%
Camioneta simple cabina
0,50%
Furgoneta
9,32%
Microbus
15,96%
Minibus
23,49%
Minivan
4,56%
Utilitarios 4×2
1,41%
Utilitarios 4×4
2,85%
Van
5,67%
Si una persona natural o jurĆdica realiza mĆ”s de una actividad turĆstica, deberĆ” cancelar el valor correspondiente a cada una para la obtención de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento.
Art. 13.- DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIĆN DE LA LICENCIA ĆNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- Las personas naturales y jurĆdicas que realizan actividades turĆsticas y que deben obtener la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento, presentarĆ”n en la Unidad Municipal de Turismo la documentación siguiente:
DE LOS REQUISITOS PARA PERSONAS NATURALES:
- Copia de Certificado de registro del establecimiento emitido por el Ministerio de Turismo (Para nuevos establecimientos, cambio de domicilio o propietario o segĆŗn lo determine la ley).
- Copia de pago por concepto de Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento
- Copia de Patente Municipal actualizada emitido por la dependencia municipal competente.
- Copia de Permiso de funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos del GAD Municipal de San Miguel de los Bancos.
- Certificado actualizado de no adeudar al Municipio
- Copia de Ruc (Para nuevos establecimientos).
- Croquis, correo electrónico, número de teléfono convencional y móvil.
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8. Certificado de estar al dĆa en el pago de 1×1000 sobre activos fijos, entregado por el Ministerio de Turismo.
DE LOS REQUISITOS PARA PERSONAS JURĆDICAS:
- Copia de Certificado de registro del establecimiento emitido por el Ministerio de Turismo (Para nuevos establecimientos, cambio de domicilio o propietario o segĆŗn lo determine la ley).
- Copia de pago por concepto de Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento
- Copia de Patente Municipal actualizada emitido por la dependencia municipal competente.
- Copia de Permiso de funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos del GAD Municipal de San Miguel de los Bancos.
- Certificado actualizado de no adeudar al Municipio.
- Copia de Ruc (Para nuevos establecimientos).
- Correo electrónico, número de teléfono convencional y móvil.
- Copia de los estatutos de la compaƱĆa, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o de la Propiedad. (Para nuevos establecimientos).
- Copia del nombramiento del representante legal, inscrito en el Registro Mercantil o de la Propiedad. (Para nuevos establecimientos).
- Certificado de estar al dĆa en el pago de 1×1000 sobre activos fijos, entregado por el Ministerio de Turismo.
Adicionalmente las actividades de alojamiento, alimentos y bebidas, intermediación, termas y balnearios y centros de recreación turĆstica; deberĆ”n presentar la lista de precios del establecimiento, segĆŗn corresponda y el plan de contingencia y riesgos del establecimiento.
Las agencias de viajes operadoras de turismo y duales deberĆ”n presentar: Certificado actualizado del Cumplimiento de Obligaciones emitido por la Superintendencia de CompaƱĆas, Nómina de modalidades turĆsticas que ofertan con sus respectivas tarifas y en el caso del ejercicio de turismo de aventura copia de las pólizas de seguro y plan de contingencia y riesgos, segĆŗn lo definido en el Reglamento de Operación TurĆstica de Aventura.
En el caso de transporte turĆstico terrestre, ademĆ”s presentarĆ”n: Formato de los contratos para los cuales se prestarĆ” el servicio de transporte terrestre turĆstico, el mismo que contendrĆ”, entre las generalidades de ley, el origen y destino del viaje, asĆ como la clĆ”usula inherente al pago y tarifa que serĆ” cobrada y la garantĆa de la calidad del servicio a prestarse, inventario valorado de los activos de la empresa firmado bajo responsabilidad del representante legal, sobre los valores declarados, Listado de todas las unidades de transporte con las que cuenta la compaƱĆa,
con una declaración por parte del representante legal, donde se certifique que todas las unidades vehiculares cuentan con los elementos de seguridad, servicio y calidad establecidos en el Reglamento de Transporte Terrestre TurĆstico, Copia simple del Permiso de Operación emitido por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, Certificado actualizado del Cumplimiento de Obligaciones emitido por la Superintendencia de CompaƱĆas.
Los Centros de Turismo Comunitario adicionalmente presentarĆ”n: Lista de actividades que oferta con su respectivo precio y el listado de GuĆas calificados que trabajan para el Centro de Turismo Comunitario.
CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES, DESCUENTOS
E INCENTIVOS Y HORARIOS DE
FUNCIONAMIENTO
Art. 14.- DE LAS OBLIGACIONES.- Toda persona natural o jurĆdica dedicada a actividades turĆsticas deberĆ” cumplir con las siguientes obligaciones especĆficas:
a. Exhibir la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento otorgada por la Unidad de Turismo del GAD Municipal de San Miguel de los Bancos, en un lugar visible del establecimiento.
b. Exhibir las tarifas de los servicios que brinda en un lugar visible al pĆŗblico.
c. Facilitar al personal de la Unidad de Turismo, las inspecciones y comprobaciones que fueran necesarias, a efectos del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza.
d. Realizar las actividades turĆsticas de acuerdo a la normativa nacional y local vigente, prestando Ćŗnicamente los servicios autorizados y que constan en la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento otorgada por el GAD Municipal de San Miguel de los Bancos.
e. Garantizar calidad en la prestación de los servicios turĆsticos ofertados.
f. Las Operadoras de Turismo y las CompaƱĆas de Transporte TurĆstico deberĆ”n contar con los respectivos contratos de actividades y servicios turĆsticos para la operación de las actividades de aventura, de tours y recorridos dentro de la jurisdicción del cantón.
g. En el caso de la actividad de alojamiento deberƔn proporcionar trimestralmente a la Unidad de Turismo del GAD Municipal de San Miguel de los Bancos datos de registro de huƩspedes.
h. Las Operadoras de Turismo deberĆ”n realizar las actividades turĆsticas con guĆas calificados que posean la credencial emitida por el Ministerio de Turismo y/o Ministerio del Ambiente.
Art. 15.- DESCUENTOS E INCENTIVOS.- Toda persona natural o jurĆdica que obtenga la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento en los tres primeros meses del aƱo, serĆ” beneficiario del descuento de acuerdo al siguiente detle:
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Descuentos:
- Del 1 de enero al Ćŗltimo dĆa laborable del mes de febrero, tendrĆ” el descuento del 10% al valor de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento.
- Del 1 de marzo al Ćŗltimo dĆa laborable del mes de marzo, tendrĆ” el descuento del 5% al valor de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento.
A fin de promover el desarrollo de la actividad turĆstica en la jurisdicción cantonal, toda persona natural o jurĆdica que realicen nuevas inversiones (debidamente comprobadas por la Unidad de Turismo Municipal), para la implementación o ampliación de establecimientos turĆsticos, segĆŗn monto serĆ”n beneficiarios de deducción porcentual en la obtención de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento en el primer aƱo de operación de acuerdo al siguiente detalle:
Incentivos:
- Inversiones de 10.000,00 USD a 50.000 USD, tendrĆ” la deducción del 5% al valor de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento.
- Inversiones de 51.000,00 USD a 100.000,00 USD, tendrĆ” la deducción del 10% al valor de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento.
- Inversiones de 101.000,00 USD en adelante la exoneración del primer aƱo de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento.
Discoteca
Lunes a MiƩrcoles
15h00 a 00h00
Jueves a SƔbado
12M10 a 03M10
INTERMEDIACIĆN
Centro de Convenciones
Lunes a Jueves
16h00 a 00h00
Viernes y SƔbado
16h00 a 02h00
Sala de
Recepciones y
banquetes
Lunes a Jueves
16h00 a 00h00
Viernes y SƔbado
16h00 a 02h00
RECRECIĆN, DIVERSIĆN, ESPARCIMIENTO
Termas y Balnearios
Lunes a Domingo
24h10
Boleras y Pista de Patinaje
Lunes a Jueves
16h00 a 00h00
Viernes y SƔbado
16h00 a 02h00
Centro de
Recreación
TurĆstica
Lunes a Domingo
08h00 a OOhOO
Salas de Baile y PeƱas
Lunes a MiƩrcoles
15h00 a 00h00
Jueves a SƔbado
12M10 a 03M10
TRANSPORTE TURĆSTICO
Terrestre, aƩreo y fluvial
Lunes a Domingo
24M10
Para feriados y dĆas festivos, se acatarĆ” los Acuerdos Ministeriales que se suscriban al respecto.
Art. 16.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS TURĆSTICOS.-
El horario de funcionamiento y atención al pĆŗblico en los establecimientos turĆsticos, de estricto cumplimiento son:
ACTIVIDAD Y TIPO
DĆAS PERMITIDOS
HORARIO
ALOJAMIENTO
Hotel, Hostal, HosterĆa, Hacienda TurĆstica, Lodge, Resort, Refugio, Campamento TurĆstico, Casa de HuĆ©spedes.
Lunes a Domingo
24h00
ALIMENTOS Y BEBIDAS
Restaurante
Lunes a Domingo
24h00
CafeterĆa
Lunes a Domingo
24h00
Fuentes de Soda
Lunes a Domingo
24h00
Bar
Lunes a MiƩrcoles
15h00 a 00h00
Jueves a SƔbado
12M10 a 03h00
CAPITULO IV
INFRACCIONES
Art. 17.- INFRACCIONES.- Se consideran infracciones, las acciones u omisiones definidas en la presente ordenanza, las que se clasifican como: leves, graves y muy graves, segĆŗn el grado de perjuicio causado:
Art. 18.- INFRACCIONES LEVES.- SerƔn consideradas infracciones leves:
- No exhibir la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento
- No exhibir la Lista de Precios
- No exhibir el mapa de ubicación y evacuación del establecimiento. En cada planta de la infraestructura de ser el caso.
- No entregar los registros de huƩspedes trimestralmente a la Unidad de Turismo Municipal (Actividad de Alojamiento).
- No llevar el control de limpieza adecuado en las baterĆas sanitarias del establecimiento.
Art. 19.- INFRACCIONES GRAVES.- SerƔn consideradas infracciones graves:
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- Desprender, romper o daƱar de alguna manera los adhesivos que coloque o entregue el GAD de San Miguel de los Bancos, en los establecimientos turĆsticos o en los vehĆculos.
- No brindar las facilidades para que el personal de la Unidad de Turismo del GAD Municipal de San Miguel de los Bancos realice inspecciones y comprobaciones que fueran necesarias, a efectos del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza.
- Cobrar precios distintos a los que constan en la Lista de Precios entregada por la Unidad de Turismo del GAD Municipal de San Miguel de los Bancos.
- Brindar servicios de mala calidad debidamente comprobados.
- No cumplir con el horario de funcionamiento establecido.
- La reincidencia de las infracciones leves.
Art. 20.- INFRACCIONES MUY GRAVES.- SerƔn consideradas infracciones muy graves:
- Promocionar, publicitar, y/o ejercer actividades u operaciones turĆsticas sin haber obtenido la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento correspondiente.
- Promocionar, patrocinar, publicitar, ofertar u ofrecer actividades diferentes a las autorizadas en la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento
- Patrocinar, promocionar, publicitar, ofertar u ofrecer sus servicios de manera directa o a travĆ©s de terceras personas, en la vĆa, en espacios pĆŗblicos
- Realizar operación de tours sin contar con un guĆa calificado.
- No contar con los contratos habilitantes para la prestación de las actividades y servicios turĆsticos (agencias de viajes operadoras o duales y transporte turĆstico).
- Accidente o siniestro por negligencia comprobada por la entidad competente, en la prƔctica de turismo de aventura.
- La reincidencia de las infracciones graves.
CAPITULO V
SANCIONES
Art. 21.- SANCIONES.- El incumplimiento o la falta a lo dispuesto en la presente ordenanza; asĆ como de la normativa turĆstica nacional darĆ” lugar a la aplicación de sanciones administrativas conforme el procedimiento sancionador previsto en el artĆculo 395 del COOTAD, sin perjuicio de las sanciones estipuladas en la Ley de Turismo y las sanciones aplicadas por la autoridad nacional de turismo.
Las sanciones aplicables a travĆ©s de esta Ordenanza, se ejecutarĆ”n por parte de la ComisarĆa Municipal, previo el informe emitido por el TĆ©cnico o Inspector de Turismo, Agentes Municipales o de un funcionario de la Unidad de Turismo Municipal hasta 72 horas de identificada la infracción y se clasifican de acuerdo a su gravedad:
Sanciones a Infracciones leves
Notificación escrita por la infracción cometida emitida por la ComisarĆa Municipal.
Multa equivalente al 20% de una remuneración bÔsica unificada
Sanciones a Infracciones graves
Notificación escrita por la infracción cometida emitida por la ComisarĆa Municipal.
Multa equivalente a 50% de una remuneración bÔsica unificada
Sanciones a Infracciones muy graves
Notificación escrita por la infracción cometida emitida por la ComisarĆa Municipal.
Multa equivalente a 1 remuneración bÔsica unificada
En caso de persistir con el incumplimiento respecto a las infracciones muy graves y de verificarse que se realiza la actividad al margen de lo dispuesto en esta Ordenanza, se impondrĆ” una multa equivalente a una remuneración bĆ”sica unificada adicional, la revocatoria de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento, la clausura del establecimiento y colocación del sello hasta el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio fiscal por parte de la Comisaria Municipal, previo el informe del TĆ©cnico o Inspector de Turismo, Agentes Municipales o de un funcionario de la Unidad de Turismo Municipal, tantas veces incumpla esta disposición.
En el caso de existir un accidente o siniestro por negligencia comprobada por la entidad competente, en la prƔctica de turismo de aventura que involucre la pƩrdida de vidas humanas, se procederƔ a la clausura definitiva del establecimiento.
Art. 22.- RUPTURA DE SELLOS DE CLAUSURA.- En caso de ruptura o violación de sellos, previo el informe de ComisarĆa Municipal se procederĆ” de forma inmediata a presentar la denuncia ante las autoridades de ley, por cuanto es considerado un delito de conformidad con la tipificación constante en el Código Integral Penal (COIP).
Art. 23.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, a través del Comisario o Comisaria Municipal impondrÔ las sanciones y multas determinadas en esta Ordenanza, previo el informe del Técnico o Inspector de Turismo, Agentes Municipales o de un funcionario de la Unidadde Turismo Municipal.
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Art. 24.- DENUNCIAS Y QUEJAS.- Se establece la facultad de denunciar el incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza, para lo cual el o los afectados deberÔn presentar la denuncia o queja por escrito en formulario proporcionado en la Unidad de Turismo Municipal, o la Comisaria Municipal, la misma que servirÔ para realizar la imposición de la sanción correspondiente, o poner a órdenes de las autoridades judiciales.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Una vez que los establecimientos turĆsticos del cantón obtengan la LUAF, a travĆ©s de la Unidad de Turismo Municipal se entregarĆ” un sello o su equivalente el cual servirĆ” como distintivo y se colocarĆ” en un lugar visible al pĆŗblico.
Cuando se trate de vehĆculos pertenecientes a una CompaƱĆa de Transporte Terrestre TurĆstico, se colocarĆ” un adhesivo en cada unidad.
SEGUNDA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Miguel de los Bancos, generarĆ” un mecanismo de comprobación para nuevas inversiones turĆsticas a travĆ©s de las dependencias municipales correspondientes que faculten la aplicación de incentivos seƱalados en el Art. 15 de la presente ordenanza.
TERCERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Miguel de los Bancos, elaborarĆ” los formularios para receptar denuncias y quejas (inglĆ©s-espaƱol), ademĆ”s del formulario para el control de establecimientos y actividades turĆsticas; siendo de su responsabilidad el manejo y custodio de dichos formularios.
CUARTA.- La información requerida o proporcionada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Miguel de los Bancos, se lo podrĆ” realizar a travĆ©s de formularios fĆsicos o digitalizados a travĆ©s de los correos electrónicos registrados en la Unidad de Turismo.
QUINTA.- Los informes de control y/o inspección deberÔn contener los siguientes requisitos:
- Fecha y hora del control y/o inspección;
- Identificación del establecimiento turĆstico;
- Identificación del propietario o representante del establecimiento turĆstico;
- Nombre del personal a cargo del operativo
- Exposición de los antecedentes y hechos suscitados;
- Tipificación de la infracción cometida; y,
- Firma de responsabilidad de quienes realizan el control y/o inspección.
SEXTA.- Los locales o establecimientos que no estĆ©n calificados como turĆsticos por el Ministerio de Turismo, obtendrĆ”n su permiso anual de funcionamiento en la entidad competente.
SĆPTIMA.- SerĆ” obligación de los propietarios o administradores de establecimientos y/o servicios turĆsticos que realicen actividades en horarios nocturnos, contar con sistema de seguridad o guardianĆa, destinado a proteger al usuario y sus bienes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Todos los establecimientos turĆsticos asĆ calificados por el Ministerio de Turismo que funcionen en la jurisdicción cantonal, tendrĆ”n como plazo para la obtención de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento sin recargos, hasta el Ćŗltimo dĆa del mes de octubre de 2018.
SEGUNDA.- Al ser el primer aƱo de recaudación de valores por concepto de Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento, todos los establecimientos turĆsticos deberĆ”n cumplir con lo estipulado en el Art. 13 de la presente ordenanza.
TERCERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Miguel de los Bancos San Miguel de los Bancos, gestionarĆ” en un lapso de dos meses ante el ente rector de la actividad turĆstica, capacitaciones en materia de guianza para que los guĆas del cantón actualicen su conocimiento y se acrediten bajo normativa legal; en tanto se ejecuten y concluyan las capacitaciones, los guĆas podrĆ”n operar segĆŗn acreditaciones con las que cuenten al momento.
CUARTA.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos, a los 23 dĆas del mes de agosto del aƱo 2018.
f.) Ing. Sulema Pizarro Cando, Alcaldesa del Cantón San Miguel de Los Bancos.
f.) Ab. NƩstor Agreda PƩrez, Secretario de Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN
CERTIFICO.- Que la presente Ā«Ordenanza que establece los requisitos y la tasa para la obtención de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento de los establecimientos turĆsticos del cantón San Miguel de los BancosĀ», fue conocida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos, en sesiones Ordinaria N° 09-SG-2018, del 12 de abril de 2018 y Extraordinaria N° 13-SG-2018, del 11 de junio de 2018, a las 11H30; Con Resolución Ejecutiva N°. 06-GADMSMB-2018-A, de fecha 15 de junio de 2018, la Ing. Sulema Pizarro Cando como mĆ”xima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos, hace conocer al Concejo Municipal las observaciones al Art. 12 de la antes referida ordenanza; El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 21 -SG-2018 del 23 de agosto de 2018, resuelve allanarse a las observaciones realizadas al Art. 12 de la ordenanza que establece los requisitos y la tasa para la obtención de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento de los establecimientos turĆsticos del cantón San Miguel de los Bancos, por la Alcaldesa.- LO CERTIFICO.
f.) Ab. NƩstor Agreda PƩrez, Secretario de Concejo Municipal.
42 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354
SANCIĆN EJECUTIVA
ALCALDĆA DEL CANTĆN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS.- San Miguel de los Bancos a los 24 dĆas del mes de agosto de 2018, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente ordenanza, estĆ” de acuerdo con la Constitución y Leyes de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO, favorablemente la presente Ā«Ordenanza que establece los requisitos y la tasa para la obtención de la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento de los establecimientos turĆsticos del cantón San Miguel de los BancosĀ» y, ordeno su PROMULGACIĆN a travĆ©s de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal , sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.- San Miguel de los Bancos , 24 de agosto de 2018, alas 16H58.- EJECĆTESE.
f.) Ing. Sulema Pizarro Cando, Alcaldesa del Cantón San Miguel de Los Bancos.
RAZĆN DE SANCIĆN.- Proveyó y firmó la presente ordenanza, la Ing. Sulema Pizarro Cando, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Miguel de los Bancos, el 27 de agosto de 2018, alas 11H44-LO CERTIFICO.
f.) Ab. NƩstor Agreda PƩrez, Secretario de Concejo.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN TAISHA
Considerando:
Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República en cuanto a las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, manifiesta lo siguiente: «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón»;
Que, el literal b) del artĆculo 55 del COOTAD, en cuanto a las competencias exclusivas del Gobierno Municipal, manifiesta: Ā«Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantónĀ»;
Que, el literal a) del Art. 57 del COOTAD dentro de las atribuciones del concejo esta: «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, es necesario establecer una normativa que regule el comercio informal dentro de la ciudad y cantón. En uso de las atribuciones Constitucionales y Legales;
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA ACTIVIDAD COMERCIAL AMBULANTE PERMANENTE Y OCASIONAL EN LA CIUDAD DE TAISHA
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Los vendedores ambulantes se sujetarĆ”n a las polĆticas de orden y control que establezca la municipalidad, clasificĆ”ndose de acuerdo a la realidad social como; vendedores ambulantes permanentes, ocasionales y vendedores ambulantes de productos de la zona.
Art. 2.- Para la aplicación de la presente ordenanza, se considera vendedor ambulante permanente, al comerciante domiciliado en el Cantón Taisha, el mismo que vende productos autorizados y de diferente naturaleza en varios lugares de la ciudad o Cantón, quien para el efecto no tienen un lugar de promoción y exhibición, sino que lo prepara en su vivienda, y su expendio lo hace en diferentes lugares de la ciudad, para ello se requiere que se obtenga el correspondiente permiso de parte de la municipalidad.
Art. 3.- El vendedor ambulante ocasional, es aquel que llega a la ciudad de Taisha o al cantón Taisha, en forma temporal, es decir, el que realiza el comercio ambulante, el mismo que vende productos autorizados y de diferente naturaleza en varios lugares, solamente en fiestas de la capital cantonal, fiestas religiosas, feriados, dĆas cĆvicos, o a pedido de algĆŗn usuario, etc., para lo cual, la municipalidad, otorgarĆ” un permiso especial de temporada, luego de que el solicitante cumpla con la documentación requerida.
Art. 4.- El Comisario Municipal, serÔ quien autorice los permisos para que un ciudadano realice la actividad de vendedor ambulante permanente u ocasional en la ciudad de Taisha. A los vendedores ambulantes permanentes y ocasionales se los otorgarÔ un carnet, previo el pago del permiso en las oficinas de recaudación del Gobierno Municipal. Las actividades realizaran en el lugar que la Municipalidad señalare.
CAPITULO II
REQUISITOS PARA LA VENTA AMBULANTE
Art. 5.- Todo aspirante a vendedor ambulante permanente y ocasional, previo a la adquisición del permiso deberĆ” presentar, hasta el mes de diciembre de cada aƱo en las oficinas de ComisarĆa Municipal, lo siguiente:
- Solicitud dirigida al seƱor Comisario Municipal, en el que se detallarƔn los productos que se van a vender.
- Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆa y el certificado de votación.
- Copia del RUC o RISE.
- Copia de pasaporte u otro documento que legaliza la permanencia en el Ecuador de ciudadanos extranjeros y su respectivo permiso de trabajo en el Ecuador.
Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 43
- Certificado de salud del peticionario otorgado por el Ministerio de salud PĆŗblica.
- Certificado de no adeudar al Municipio.
- Presentar el comprobante de pago del permiso y el Comisaria/o Municipal verificarĆ” los Antecedentes Penales del peticionario.
Requisitos para el permiso de vendedores de productos de la zona.
- Solicitud dirigida al seƱor Comisario Municipal, en el que se detallarƔn los productos que se van a vender.
- Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆa y el certificado de votación.
- Presentar el comprobante de pago del permiso. El Comisario Municipal verificarĆ” los Antecedentes Penales del peticionario.
Art. 6.- El pago para el permiso de ventas, se realizarƔn de la siguiente forma:
- Los vendedores ambulantes de productos de la zona, pagarÔn un $ 1,00 dólar mensual, no se obliga mandil ni gorra.
- Los vendedores ambulantes permanentes, de productos industrializados pagarƔn un equivalente al 12% de una Salario BƔsico Unificado, en forma anual.
- Los vendedores ambulantes ocasionales, pagarĆ”n un equivalente al 5% del Salario BĆ”sico Unificado si el permiso es de uno a cinco dĆas, el 10% del Salario BĆ”sico Unificado si el permiso es de seis a diez dĆas, el 15%) del Salario BĆ”sico Unificado si el permiso es de once a quince dĆas, cada temporada de actividad comercial.
Art. 7.-El permiso para la actividad ambulante permaĀnente tiene la duración de un aƱo fiscal es decir desde el 01 enero al 31 diciembre; salvo que el peticionario inicie su actividad dentro del aƱo que decurre, correrĆ” desde la fecha en que el interesado solicite hasta el 31 de diciembre de dicho aƱo; y el permiso para ejercer la actividad ambulante ocasional serĆ” por el tiempo que desempeƱa la actividad comercial conforme al permiso obtenido.
Art. 8.- Quienes no obtengan el respectivo permiso o carnet, no podrƔn realizar la actividad comercial ambulante en la ciudad de Taisha.
Art. 9.- Los vendedores ambulantes permanentes que expendan comidas preparadas (jugos, refrescos, batidos, pan, asados, etc.) deberÔn portar una malla para el cabello, mandil, guantes, etc. para cumplir con las normas de higiene y salubridad bÔsica, de acuerdo a la actividad económica que realicen, serÔn regulados por la comisaria municipal.
Art. 10.- Los permisos para el ejercicio del comercio ambulante, se otorgarƔ a los ciudadanos mayores de 18 aƱos y que cumplan lo seƱalado en el art. 5 de la presente ordenanza.
Art. 11.- Los vendedores ambulantes ocasionales deben utilizar carpas para cubrir sus productos.
CAPITULO III
DE LAS CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE
Art. 12.- Se consideran contravenciones de primera clase y serƔn sancionadas con el 10%> del Salario BƔsico Unificado, las siguientes:
- No portar el carnet o permiso para ejercer la actividad de vendedores ambulante permanente u ocasional.
- No cumplir con las normas de higiene establecidas en el Art. 9.
- No dejar limpio el lugar donde momentƔneamente ejerza la actividad comercial.
- No portar un basurero en actividades que requieran del mismo.
CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE
Art. 13.- Constituyen contravenciones de segunda clase y serƔn sancionadas con el 20%> del Salario BƔsico Unificado, las siguientes:
- Cambio de actividad en forma arbitraria.
- Realizar actividad comercial prohibida en la presente ordenanza.
- Generar y protagonizar riƱas, escĆ”ndalo, o discusiones entre vendedores u otros, ya sea en forma verbal o fĆsica.
- Ubicarse y realizar su actividad en lugares prohibidos establecidos en esta ordenanza.
- Tener niƱos junto al vendedor en expendio de comidas preparas y bebidas tĆpicas.
- No respetar los horarios establecidos.
- Ubicarse en las afueras de los establecimientos educativos, salvo que respeten la ubicación que le asigne el personal de la policĆa municipal que no serĆ” menos de cincuenta metros a la redonda.
h) Ubicarse en las afueras de las instituciones bancarias y pĆŗblicas.
i) Vender licor de cualquier naturaleza.
CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE
Art. 14. Constituyen contravenciones de tercera clase, y serĆ”n sancionados con el 25%> de una remuneración bĆ”sica mĆnima unificada del trabajador en general y la retención de los productos, las siguientes:
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- Realizar la actividad de vendedor ambulante sin haber obtenido el respectivo permiso.
- Faltar al respeto a los servidores pĆŗblicos o al ciudadano en general, ya sea de palabra u obra.
- Expender productos en mal estado.
- Venta de toda clase animales y aves en las aceras y calles.
- Utilizar altos parlantes, megÔfonos, u otros, para la promoción de su negocio.
- La venta de verduras, hortalizas y frutas por las calles de la ciudad o en las veredas, sean estas en carretas y vehĆculos.
- Utilizar niños salvo que presenten la autorización otorgada por autoridad competente.
Art. 15. JURISDICCIĆN Y COMPETENCIA.- El cumplimiento de esta ordenanza estarĆ” a cargo del comisario y policĆa Municipal quienes ejecutarĆ”n operativos permanentes de control en coordinación con la PolicĆa nacional e instituciones pĆŗblicas y privadas afines. La aplicación de las sanciones establecidas serĆ” competencia exclusiva del comisario/a Municipal quien ejercerĆ” el juzgamiento.
Art. 16. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza se procederĆ” de la siguiente manera:
- Al presenciar transgresión a la presente ordenanza, el o la PolicĆa Municipal procederĆ” a la notificación de forma verbal, y elevarĆ” el informe detallado al Comisario/a Municipal. De reincidir la contravención el comisario municipal procederĆ” a notificar por escrito y de constatarse la reincidencia procera a la aplicación de las sanciones respectivas de acuerdo a la gravedad de la contravención.
- En caso de existir productos retenidos el comisario Municipal se pronunciarĆ” en la resolución los mismos que serĆ”n devueltos una vez cancelado el valor de la sanción impuesta, se lo harĆ” hasta que el contraventor cumpla con su obligación de cancelar los valores con el que ha sido sancionado. Si los productos son perecibles, y el infractor no ha cumplido con los requerimientos o la sanción impuesta en un plazo de veinticuatro horas a partir del cometimiento de la infracción y la retención de sus productos, Ć©stos serĆ”n dados de baja en presencia de una autoridad del Ministerio del Interior, quien firmarĆ” como testigo. Y si los productos no son perecibles, se los retendrĆ” hasta por un mĆ”ximo de treinta dĆas, luego de lo cual, el Comisario/o Municipal destinarĆ” a ayuda Social en coordinación con el Departamento Intercultural, teniendo en cuenta a autoridades competentes.
- El contraventor podrÔ apelar la sanción en los términos establecidos en la presente ordenanza. El contraventor
cancelarÔ la multa impuesta en ventanilla de recaudación de la Municipalidad del Cantón Taisha, para lo cual se remitirÔ suficiente documento al departamento financiero con la finalidad de que proceda con lo que corresponda para el cobro de la sanción económica impuesta.
CAPITULO IV
DE LOS HORARIOS DE TRABAJO
Art. 17.- La policĆa municipal, en coordinación con las autoridades componentes, serĆ”n los encargados del control y vigilancia de la actividad comercial ambulante en la ciudad de Taisha y el Cantón; para lo cual, se establecen los siguientes horarios de trabajo:
- Venta de comida preparada con las normas dispuestos por la municipalidad del cantón Taisha garantizando la higiene y salud a los consumidores de 07h30 AM hasta las 16h30. Excepto chuzos, choclos, carnes asados, café, empanadas (comida rÔpida) no tendrÔn horario.
- Venta de helados, aguas frescas, refrescos, y otros similares, podrƔn venderse bƔsicamente desde las 07h00, hasta las 18h00.
- Venta de frutas tendrÔn autorización para trabajar, desde las 07h00 hasta las 17h00. Estas ventas serÔn realizadas únicamente en fundas plÔsticas y entregarÔn una adicional al cliente para que ponga la basura.
- No se autoriza la utilización de vehĆculos y carretas en circulación para esta actividad.
Art. 18. PROHIBICIONES.
- Se prohĆbe al vendedor expender sus productos en estado etĆlico.
- Se prohĆbe la venta en las calles, aceras de la ciudad y lugares de uso pĆŗblicos no autorizados como parques, hangar, mercado municipal, etc.
- Se prohĆbe la venta de productos que no cumplan con las normas de higiene.
- Se prohĆbe la utilización de vehĆculo para recorridos durante el expendio de todo tipo de productos.
- Se prohĆbe la utilización de plĆ”sticos para las cubiertas o casetas.
- Se prohĆbe utilizar para la actividad comercial ambulante, combustibles de riesgo, como: gasolina y gas domĆ©stico. Quien lo haga, serĆ” sancionado de acuerdo a lo prescrito en la presente ordenanza, como una contravención de tercera clase, con excepción de los productos que requieren la utilización de aceite caliente para su preparación, siempre y cuando los instrumentos de trabajo garanticen la seguridad de los ciudadanos, y que serĆ”n revisados por el seƱor Comisario/a y el cuerpo de bomberos del cantón Taisha.
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Art. 19. AUTORIZACIONES EVENTUALES.- El Comisario Municipal autorizara las ventas ocasionales en determinados lugares, bÔsicamente en ocasiones especiales como: navidad, fin de año, fiestas de aniversario, previo el pago de una tasa especial que corresponde al cinco por ciento de una remuneración mensual bÔsica del trabajador en general. También autorizarÔ ventas en los alrededores de escenarios deportivos, cuando existan espectÔculos públicos o deportes en diferentes fechas, para lo cual la Municipalidad extenderÔ el permiso respectivo, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para ventas ambulantes permanentes u ocasionales. Una vez terminado el espectÔculo, dejarÔn totalmente limpio el lugar utilizado y sus alrededores, so pena de ser sancionados por el incumplimiento.
DISPOSICIĆN FINAL
PRIMERA: Con el fin de que la presente ordenanza constituya un Instrumento para el Control de la venta ambulante y a efectos de garantizar su ejercicio, luego del cumplimiento de las disposiciones legales, se procederÔ a su publicación por todos los medios, de manera especial en la pÔgina web del GADM Taisha.
DEROGATORIA
Deróguese todo instrumento legal de igual y menor jerarquĆa a la presente ordenanza.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Taisha, a los 23 dĆas del mes de abril de 2018.
f.) Lcdo. Atsamp Mario Titia Marit, Alcalde del GADMT(S).
f.) Ab. Kleber Alberto CarreƱo Bermeo, Secretario General.
CERTIFICACIĆN DE DISCUCIONES: Que la LA ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA ACTIVIDAD COMERCIAL AMBULANTE PERMANENTE Y OCASIONAL EN LA CIUDAD DE TAISHAĀ» fue discutida y aprobada por el Ćrgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Taisha, de conformidad al art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, en dos debates realizados el dĆa lunes 27 de noviembre del 2017, y el dĆa lunes 23 de abril del 2018 respectivamente.
f.) Ab. Kleber Alberto CarreƱo Bermeo, Secretario General.
SANCIĆN.- ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TAISHA.- Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la RepĆŗblica del Ecuador, sancionó favorablemente LA ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA ACTIVIDAD COMERCIAL
AMBULANTE, PERMANENTE Y OCASIONAL EN LA CIUDAD DE TAISHAĀ». PROMULGĆESE. Taisha, 24 de abril de 2018.
f.) Lcdo. Atsamp Mario Titia Marit, Alcalde del GADMT
(S).
CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue sancionada por el SeƱor Alcalde subrogante Lcdo. Atsamp Mario Titia Marit, a los veinticuatro dĆas del mes de abril del 2018.
f.) Ab. Kleber Alberto CarreƱo Bermeo, Secretario General.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN TAISHA
Considerando:
Que, el artĆculo 264 de la Constitución PolĆtica del Ecuador, expresa que los Gobiernos municipales tendrĆ”n competencias exclusivas, sin perjuicios de otras que de termine la ley: Tales como: ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artĆculo 270 de la Carta Magna preceptĆŗa que los gobiernos autónomos descentralizados generaran sus propios recursos financieros y participaran de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad;
Que, el articulo 287 ibĆdem establece que toda norma que cree una obligación financiada con recursos pĆŗblicos establecerĆ” la fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho pĆŗblico podrĆ”n financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por la ley;
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, dentro de las atribuciones del Consejo Municipal, contenidas en el artĆculo 57, literal b, c, y. Faculta regular mediante ordenanzas la aplicación de tributos previstos en la ley, asĆ como crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute, y, reglamentar los sistemas mediante los cuales se efectuara la recaudación e inversión de las rentas municipales;
Que, el artĆculo 186 del Código OrgĆ”nico Territorial, AutonomĆa y Descentralización, especifica… Que el costo de los servicios tĆ©cnicos y administrativos prestados por las diferentes dependencias municipales, deben cubrirse mediante las recaudaciones de las tasas respectivas;
Que, a travĆ©s de los procesos de modernización contemplados en la Constitución, la Ley y polĆticas del Gobierno Central, corresponde a los Gobiernos Seccionales generar sus propios recursos financieros;
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Que, con fecha jueves 11 de febrero del 2016, en Edición Especial N° 493, fue publicada la ordenanza municipal que reglamenta el cobro de la tasa por servicios técnicos y administrativos.
Que, con fecha miércoles 14 de diciembre del año 2016, Registro Oficial N° 902 fue publicada la ordenanza sustitutiva a la ordenanza municipal que reglamenta el cobro de la tasa por servicios técnicos y administrativos.
En uso de sus atribuciones establecidas en el Ćŗltimo inciso del artĆculo 264 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, literales a) y c) del artĆculo 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización;
Expide:
LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA
ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA
MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL COBRO
DE LA TASA POR SERVICIOS TĆCNICOS Y
ADMINISTRATIVOS
ART. 1.- ĆMBITO DE APLICACIĆN.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Taisha, cobrarĆ” la tasa por servicios tĆ©cnicos y administrativos en lo siguiente:
ESPECIES Y SERVICIOS TĆCNICOS
ESPECIES
TARIFA EN DĆLARES (S)
1 Formulario para emisión de: LĆnea de FĆ”brica.
1.00
,. Formulario para autorización de: Fraccionamiento o Subdivisión.
1.00
Formulario para aprobación de: 3. permiso construcción menor o varios trabajos.
1.00
Formulario para aprobación 4. de: Planos arquitectónicos, Estructurales y otros.
1.00
. Formulario para autorización de: Permiso de construcción mayor.
1.00
, Formulario del Informe de Regulación Urbana IRU.
1.00
Formulario para la autorización de: 7. Permiso de cerramiento y Linderación.
1.00
ā Formulario para aprobación de: Levantamientos planimĆ©tricos
1.00
9. Formulario de Patentes.
1.00
10. Formulario de Alcabalas.
1.00
Formulario de no adeudar al Municipio.
1.00
12. Formulario de PlusvalĆas.
1.00
,,, Certificado de Funcionamiento (uso de suelo).
1.00
1 . Formulario de construcción y habitabilidad.
1.00
., Formulario de Inscripción de profesionales.
1.00
POR SERVICIOS TĆCNICOS
DESCRIPCIĆN
TARIFA EN DĆLARES (S)
LĆnea de fĆ”brica para edificar o emisión de informe previo de regulación urbana.
0.40 ctvs. Por metro de frente del predio hacia una vĆa
Emisión del IRU Informe de Regulación Urbana.
$1.00
Inspecciones para el IRU.
$5.00
Aprobación de planos de urbanización.
1.50X1000 del avaluó catastral del predio
Por revisión y aprobación de planos modificaciones de construcción.
10% tasa de aprobación original
Inspección, revisión y autorización para permiso de cerramiento.
10% S.B.U.
Inspección, revisión y aprobación de levantamientos planimétricos para compra, venta, replanteo, otros realizados por técnicos registrados en el GADM Taisha.
15%S.B.U.
Por copias certificadas de planos segĆŗn archivos.
$5,00
Por copias certificadas en documentos varios por hoja.
$0.50
Elaboración de levantamiento planimétrico por parte del Municipio.
25%) de un Salario BƔsico Unificado vigente, en lotes de hasta lOOOm2
50%o de un Salario BƔsico Unificado vigente, en lotes de hasta 2.000m2
100% de un Salario BƔsico Unificado vigente, en lotes de hasta 5.000m2
Revisión y aprobación de levantamientos planimétricos de técnicos externos.
10%o de un Salario BƔsico Unificado vigente
IMPRESIĆN A BLANCO Y NEGRO EN LOS SIGUIENTES FORMATOS
Impresión de planos A4 por lamina Impresión de planos A3 por lamina Impresión de planos A2 por lamina Impresión de planos A1 por lamina Impresión de planos A0 por lamina
$0.50 $1.00 $1.50 $2.00 $4.00
IMPRESIĆN A COLORES EN LOS SIGUIENTES FORMATOS
Impresión de planos A4 por lamina Impresión de planos A3 por lamina Impresión de planos A2 por lamina Impresión de planos A1 por lamina Impresión de planos A0 por lamina
$1.00 $2.00 $3.00 $4.00 $6.00
Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 47
Aprobación del Certificado de
funcionamiento (uso de suelo).
10% de un Salario
BƔsico Unificado
vigente (bares,
discotecas, centros
de tolerancia y zona
industrial).
2% de un Salario
BƔsico Unificado
vigente (comercio
urbano en general).
POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DESCRIPCIĆN
TARIFA EN DĆLARES (S)
Certificado de Funcionamiento.
5.00
Certificados en general para: AvalĆŗos y re avalĆŗos de predios urbanos, de patentes, del Plan Regulador, de Bienes RaĆces, de solicitud para autorizaciones de copias de planos de aquellos permitidos y que reposan en la Institución, aprobación de documentos para tramites de propiedad horizontal en función del nĆŗmero de departamentos, oficinas y locales comerciales hasta cuatro unidades, inscripción de arrendamiento a cada propiedad urbana, de roturas de vĆas, de canalización; y todos aquellos permitidos por la ley.
1.00
Por certificaciones de contratos, convenios, comodatos o actas de cualquier naturaleza por cada pƔgina de hace un aƱo anterior.
1.00
Por certificación de actualización catastral.
1.00
Por emisión de certificado de activo.
1.00
Por emisión de liquidación de plusvalĆa.
1.00
Por baja de tĆtulos de crĆ©dito.
1.00
Copias certificadas de permisos de operación, contrato de operación, resolución de cambio de socio y resoluciones.
1.00
Copias certificadas de todos los documentos solicitados en los diferentes departamentos por hoja.
0.50
Por anƔlisis de factibilidades de servicios de agua potable, alcantarillado y otros.
1.00
Emisión del consolidado de revisión vehicular.
2.00
Por inscripción de profesionales: Arquitectos e Ingenieros (previo a la presentación de requisitos en el Departamento de Planificación).
15% SBU
ART. 2.- SERVICIOS MUNICIPALES.- Los valores que constan en el artĆculo anterior constituyen tasas por los servicios tĆ©cnicos – administrativos pertinentes que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Taisha.
ART. 3.- TASAS DE EMISIĆN DE TĆTULOS DE CRĆDITO.- Tasas por servicios administrativos de emisión y procesamiento de obligaciones tributarias y no tributarias, la Institución cobrara un equivalente de 3.50 dólares fijos valor que se incluirĆ” y cobrara con el respectivo tĆtulo de predios urbanos y rĆŗsticos.
ART. 4.- DESTINO DE LOS INGRESOS.- Los ingresos que se obtengan de esta Ordenanza, serƔn destinados para gasto corriente.
ART. 5.- EXCEPCIONES.- EstÔn exceptos de la tasa por aprobación de planos de los fraccionamientos o urbanizaciones los que desarrollarÔ el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) y aquellos que sean declarados de interés social.
ART. 6.- DEL LEVANTAMIENTO PLANIMĆĀTRICO.- Corresponde al Departamento de Planificación la inspección, verificación y elaboración de los levantamientos planimĆ©tricos, para lo cual el interesado deberĆ” presentar los siguientes requisitos:
- Formulario para aprobación de levantamiento planimétrico.
- Copia de la escritura de la propiedad.
- Certificado del Registro de la propiedad actualizado y sin gravƔmenes.
- Certificado de no adeudar al Municipio actualizado.
- Informe de Regulación Urbana.
- Original y cuatro copias del levantamiento planimƩtrico legalizado por parte del vendedor y comprador.
- Copias de la cĆ©dula de ciudadanĆa del y/o los vendedores(es) y comprador.
h) Certificado de Gravamen original y copia.
El plazo de entrega de levantamientos planimétricos, elaborados por el Departamento de Planificación se lo realizarÔ:
- En cuatro dĆas laborables cuando los lotes sean hasta l.000 m2;y,
- Ocho dĆas laborables cuando los lotes sean desde 1.000 m2 hasta 5.000 m2.
En los dos casos el plazo correrÔ a partir de la entrega de la documentación.
Por concepto de este servicio se incluye el replanteo del predio del Departamento de Planificación.
ART. 7- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIĆN DE PROFESIONALES EN EL CANTĆN TAISHA:
- 2 fotografĆas tamaƱo carnet.
- Copia de la Cédula de Identidad y certificado de Votación.
- Certificado de no Adeudar al GADM Taisha.
48 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354
- Formulario de Inscripción de Profesionales.
- Copia del Documento que le acredite como tƩcnico capacitado entregado por la entidad competente (SENESCYT).
- Cancelación del pago de la inscripción.
En el caso de contratistas o compaƱĆas contratantes se requiere se obtenga la inscripción del tĆ©cnico responsable y residente de ser el caso.
ART. 8.- DEL CERTIFICADO DEL USO DE SUELO.- Corresponde al Departamento de Planificación la inspección, verificación, para lo cual el interesado deberÔ presentar los siguientes requisitos:
- Oficio solicitando el certificado del permiso de uso de suelo dirigido al director/a
- Formulario del uso de suelo emitido por la unidad de recaudación previo el pago correspondiente.
- Copia de RUC o Rise, este requisito se omite en caso de obtención del uso de suelo por primera vez.
- Copia del contrato de arrendamiento en caso de obtención del uso de suelo por primera vez.
Certificado de no adeudar al Municipio.
- Copias de la cĆ©dula de ciudadanĆa del solicitante.
- Certificación del MAE (BARES, DISCOTECAS, CENTROS DE TOLERANCIA Y ZONA INDUSTRIAL).
- Pago del servicio a prestarse en el departamento de recaudación, acorde a la función del comercio, (ver Tabla POR SERVICIOS TĆCNICOS del Art. 1 de la presente ordenanza).
Nota: Para BARES, DISCOTECAS, CENTROS DE TOLERANCIA Y ZONA INDUSTRIAL, previo a la obtención del uso de suelo los departamentos de Comisaria Municipal, Ambiental y Planificación realizaran una inspección para verificar que el local cumpla con las condiciones del servicio a prestarse.
Para renovación del uso de suelo:
- Oficio solicitando el certificado del permiso de uso de suelo dirigido al director/a.
- Formulario del uso de suelo emitido por la unidad de recaudación previo el pago correspondiente.
- Copia de RUC o Rise.
- Certificado de no adeudar al Municipio.
- Copias de la cĆ©dula de ciudadanĆa del solicitante.
- Formulario de USO DE SUELO anterior copia.
Nota: Para BARES, DISCOTECAS, CENTROS DE TOLERANCIA Y ZONA INDUSTRIAL, previo a la obtención del uso de suelo los departamentos de Comisaria
Municipal, Ambiental y Planificación realizaran una inspección para verificar que el local cumpla con las condiciones del servicio a prestarse.
DISPOSICIĆN GENERAL
PRIMERA.- ProhĆbase a los funcionarios Municipales del cantón Taisha, la interpretación extensiva de la presente ordenanza, asĆ como la exoneración total o parcial constante en esta ordenanza.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
PRIMERA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas, resoluciones y mƔs disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.
DISPOSICIĆN FINAL
PRIMERA.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y Dominio Web de la Institución, de conformidad a lo que estipula el Art. 322 y 324 del COOTAD.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Taisha, a los diecisĆ©is dĆas del mes de abril de 2018.
f.) Tec. Cergio Ayuy Chiriapa, Alcalde del GADMT.
f.) Ab. Kleber Alberto CarreƱo Bermeo, Secretario General.
CERTIFICACIĆN DE DISCUCIONES: Que la LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA POR SERVICIOS TĆCNICOS Y ADMINISTRATIVOSĀ» fue discutida y aprobada por el Ćrgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Taisha, de conformidad al art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, en dos debates realizados el lunes 02 de abril del 2018 y el dĆa lunes 16 de abril del 2018 respectivamente.
f.) Ab. Kleber Alberto CarreƱo Bermeo, Secretario General.
SANCIĆN.- ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TAISHA.- Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la Constitución y las Ley es de la RepĆŗblica del Ecuador, sancionó favorablemente LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA POR SERVICIOS TĆCNICOS Y ADMINISTRATIVOSĀ». PROMĆLGUESE.- Taisha, 16 de abril del 2018.
f.) TƩc. Cergio Ayuy Chiriapa, Alcalde del GADMT.
CERTIFICO.- Que la presente ordenanza fue sancionada por el SeƱor Alcalde Tec. Cergio Ayuy Chiriapa, a los 16 dĆas del mes de abril del 2018.
f.) Ab. Kleber Alberto CarreƱo Bermeo, Secretario General.