Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 24 de octubre de 2018 (R. O.354, 28 -octubre -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

004 DelƩguense facultades al Director/a Financiero/a

MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-2018-0001-AM Subróguese al ingeniero Hugo Patricio Larrea Cabrera el cargo de Ministro

MERNNR-2018-0002-AM DelƩguense funciones a la ingeniera Romina Marusia Andrade CampaƱa como Coordinadora General Administrativa Financiera

MERNNR-2018-0003-AM Deléguense funciones a la doctora Elena del Rocío Pinos Mora, Directora de Patrocinio Legal de la Coordinación General Jurídica

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL:

032 Conócese y acógese el Acuerdo Ministerial No.

000248 de 28 de agosto de 2018

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0268-2018 Fortalécense los servicios de las Ôreas pediÔ­ trica, neonatal, gineco-obstétrica y capacidad quirúrgica, con sus respectivos servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico del Hospital General Provincial «Dr. Verdi Cevallos Balda», ubicado en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

018-2018 ApruĆ©bese el Proyecto vial denominado: Rehabilitación, Rectificación y Mejoramiento del Proyecto QuinindĆ© – Las Golondrinas, ubicada en las provincias de Imbabura y Esmeraldas 12

2 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354

PƔgs. RESOLUCIONES:

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL HIDROCARBURƍFERO:

RE-2018-157 Modifíquese la Resolución N° RE- 2018-115 de 16 de julio de 2018

CORPORACIƓN DEL SEGURO DE

DEPƓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

-COSEDE-:

COSEDE-GG-034-2018 ExpĆ­dese el Instructivo de Funcionamiento

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO:

039-IFTH-DE-2018 Emítese el Reglamento para Aplicación de la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de las Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad del Equilibrio Fiscal

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE EP:

CDE-EP-DF-2017-0002-R Expídese la tarifa por concepto de trÔmites operativos de nacionalización de toda la paquetería internacional relacionada con el comer­cio electrónico en materia postal

CDE-EP-CDE-EP-2017-0002-R Deléguense atribuciones a el/la Director/a de la Gestión de Talento Humano

CDE-EP-CDE-EP-2017-0003-R Desígnese a la Directora de Comunicación y de Asuntos Internacionales como delegada del Gerente General

CDE-EP-CDE-EP-2017-0004-R DelƩguense atribuciones a el/la Gerente Nacional Administrativo/a Financiero/a

FUNCIƓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDƍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

063A-2018 CrƩese la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer en Infracciones Flagrantes con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

PƔgs.

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE COMPAƑƍAS, VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INC-DNCDN-2018-0035 Expídense las normas para la aplicación de la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Santa Clara: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio pĆŗblico o la vĆ­a pĆŗblica y el espacio aĆ©reo municipal, suelo y subsuelo, para la colocación de estructuras, antenas, postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurĆ­dicas privadas

04-CMSMB-2018 Cantón San Miguel de los Bancos: Que establece los requisitos y la tasa para la obtención de la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos

Cantón Taisha: Que regula y controla la actividad comercial ambulante permanente y ocasional

Cantón Taisha: Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza municipal que reglamenta el cobro de la tasa por servicios técnicos y administrativos

No. 004

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 3

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, jerarquía, calidad, descentralización, desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, dentro de la esfera de su competencia;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en el Registro Oficial;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la delegación podrÔ ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirÔ, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;

Que, el 22 de marzo de 2017, el Ministerio de Finanzas emite las Normas TƩcnicas de Presupuesto codificadas incorporando los Acuerdos: 447 de 29 de diciembre de 2007, 032 de 7 de febrero del 2008,036 de 15 de febrero del 2008,233 del 30 de junio del 2009,134 del 31 de diciembre del 2009, 111 del 14 de mayo del 2010, 185 del 8 de julio del 2010, 015 del 18 de enero del 2011, 016 del 18 de enero del 2011, 093 del 7 de abril del 2011,121 del 29 de abril del 2011, 254 de 23 de noviembre de 2011, 055 de 7 de marzo de 2012, 081 de 3 de abril de 2012, 189 de 18 de junio de 2013, 334 de 25 de julio del 2013, 54 de 23 de febrero de 2013, 003-A de 6 de enero de 2014, 017 de 13 de enero de 2014, 347 de 28 de noviembre de 2014, 336 de 9 de diciembre de 2015 y 0004 de 6 de enero de 2016;

Que, el numeral 2.4.2.5 Ā«REPROGRAMACIƓN FINANCIERA DEL GASTOĀ» de las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto emitidas por el Ministerio de Finanzas el 22 de marzo de 2017, establece que de las modificaciones a la Programación Cuatrimestral de Compromisos y Programación Mensual de Devengado aprobadas, quedarĆ” constancia a travĆ©s de la resolución suscrita por la autoridad o funcionario autorizado del Ministerio de Finanzas y de las instituciones, segĆŗn corresponda;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 58 de 04 de julio de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, emitió las Normas para el Control de la Eficiencia de la Inversión PĆŗblica determinado que: Ā«(…) 7. SustitĆŗyase el artĆ­culo 63, Obligaciones de las entidades del sector pĆŗblicoĀ» por el siguiente: (…) 7. Nombrara autorizadores de gasto y pago institucionales; y (…) Ā«;

Que, con Acuerdo Ministerial 003 de 8 de enero del 2018, el Ministro de Economía y Finanzas, delega a las mÔximas autoridades de las Unidades de Administración Financiera (UDAF) y de las Entidades Operativas Desconcentradas (EOD) de las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado, en el Ômbito de sus respectivas competencias, para que validen, aprueben y suscriban aquellas resoluciones referentes a traspasos de créditos que constituyan modificaciones presupuestarias en los siguientes casos: a) Los traspasos de créditos presupuestarios que se realicen en un presupuesto institucional entre o dentro de los grupos de gasto permanente: 53 «Bienes y Servicios de Consumo», 57 «Otros Gastos Corrientes» y 58 «Transferencias y Donaciones Corrientes», sin afectar las asignaciones del presupuesto para el normal funcionamiento de la entidad, conforme a su planificación anual; b) Los traspasos de créditos presupuestarios entre o dentro de los grupos de gasto no permanente: 73 «Bienes y Servicios para Inversión», 75 «Obras Públicas», 77 «Otros Gastos para Inversión», 78 «Transferencias y Donaciones para Inversión» y 99 «Otros Pasivos».

Que, mediante memorando No. MAE-CGAF-2018-0002A-M de 9 de enero de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera, recomienda a la MÔxima Autoridad de esta Cartera de Estado, que la Coordinación General Jurídica realice el trÔmite pertinente, para delegar a la Directora Financiera la facultad para expedir Resoluciones Presupuestarias y Resoluciones de Reprogramaciones Financieras del Ministerio del Ambiente; y,

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar al Director/a Financiero/a, la facultad para expedir Resoluciones Presupuestarias y Resoluciones de Reprogramaciones Financieras del Ministerio del Ambiente y autorizar pagos

Artículo 2.- EncÔrguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Dirección Financiera.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en Quito, a 12 de enero de 2018

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

4 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354

Nro. MERNNR-2018-0001-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique PƩrez Garcƭa

MINISTRO DE ENERGƍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les serÔn atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 82 del Código OrgÔnico Administrativo establece que las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerÔrquico inferior en caso de ausencia del jerÔrquico superior. La subrogación únicamente se aplicarÔ en los casos previstos en la ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique PƩrez Garcƭa, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399, publicado en el Registro Oficial No. 255 de 05 de junio de 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399, dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem, establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demÔs normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serÔn asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, la Disposición General Quinta del citado Decreto dispone que la mÔxima autoridad del Ministerio de Hidrocarburos, encabezarÔ el proceso de fusión del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y Secretaría de Hidrocarburos al Ministerio de Hidrocarburos, y en consecuencia, tendrÔ plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones

necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto;

Que, mediante Acción de Personal No. DATH-2018-002 de 01 de septiembre de 2018, se nombró al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, como Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Que, el Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables es parte de una comisión que viajarÔ junto con el Ministro Economía y Finanzas a China, del 01 al 08 de septiembre de 2018;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 82 del Código OrgÔnico Administrativo,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, como Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables Subrogante, a partir del 01 al 08 de septiembre de 2018.

Art. 2.- Este Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 01 dĆ­a(s) del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique PƩrez Garcƭa, Ministro de Energƭa y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.-17 de septiembre de 2018.- f) Ilegible, Secretarƭa General.

Nro. MERNNR-2018-0002-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique PƩrez Garcƭa

MINISTRO DE ENERGƍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Las Instituciones del Estado,

Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 5

sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi­cación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Ley ibídem, determina que, en aplicación de los principios del Derecho Administrativo, son delegables todas las facultades previstas para la mÔxima autoridad tanto en la Ley como en el Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Lic. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 de 15 de mayo de 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos, las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399, establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, la disposición general quinta de la norma ibídem, dispone a la mÔxima autoridad del Ministerio de Hidrocarburos, encabezar el proceso de fusión, y en consecuencia tendrÔ plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas judiciales extrajudiciales necesarias para el efecto;

Que, el numeral 4 del Artículo 69 del Código OrgÔnico Administrativo establece, Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

// Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

//Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serÔn otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serÔ puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial»;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa y financiera del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución, en lo atinente a las disposiciones contenidas al Sistema Nacional de Contratación Pública y en la Ley OrgÔnica del Servicio Público, por lo que es necesaria la delegación de funciones a él o a la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, de tal manera que incluya poder de decisión en aspectos administrativos y financieros; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 61 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, artículo 69 del Código OrgÔnico Administrativo y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la Ingeniera Romina Marusia Andrade Campaña como Coordinadora General Administrativa Financiera, para que a nombre y en representación del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, ejerza las siguientes funciones:

1.1. Aprobar o reformar el Plan Anual de Contrataciones- PAC, en los términos previstos en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública o la institución que haga sus veces.

  1. Disponer la elaboración o la contratación para la elaboración de los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cÔlculos, términos de referencia; y, especificaciones técnicas necesarias para el inicio de todo procedimiento precontractual.
  2. Autorizar el inicio y llevar adelante hasta su adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto, archivo y/o reapertura, según corresponda de los procedimientos precontractuales establecidos en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General. Esta facultad, incluye la expedición de todos los

6 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354

actos administrativos inherentes a los mismos, como el cumplimiento de todos los trƔmites y actuaciones requeridas en la etapa precontractual.

1.4. Suscribir los contratos que se deriven de la ejecución de los procedimientos precontractuales establecidos en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, así como todos aquellos instrumentos y actos jurídicos que modifiquen, complementen, prorroguen y terminen dichos contratos. Esta facultad, incluye la expedición de todos los actos administrativos y de simple administración inherentes a los mismos, como el cumplimiento de todos los trÔmites y actuaciones requeridas en las etapas contractual y post- contractual.

  1. Autorizar el inicio y llevar adelante hasta su adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto, archivo o reapertura de los procedimientos precontractuales, y suscripción del contrato, según corresponda, de las contrataciones que se acojan a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento General de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  2. Autorizar la designación e integración de la conformación de las Juntas de Remate, en aplicación al Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.
  3. Llevar adelante los procedimientos de importación de bienes y la obtención de las respectivas firmas electrónicas.
  4. Designar a la o las personas autorizadas para utilizar las herramientas del Sistema InformÔtico Oficial de Contratación Pública del Estado ecuatoriano y requerir la actualización de la misma cuando corresponda.
  5. Designar a los miembros de la Comisión Técnica conforme lo determina el artículo 18 del Reglamento General de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública; Técnicos de Apoyo en los procedimientos precontractuales cuyo monto sea inferior al resultado de multiplicar el coeficiente de 0,000002 por el Presupuesto General del Estado de ese ejercicio fiscal, a cuyo cargo estÔ llevar adelante desde su inicio hasta la recomendación expresa de adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto y reapertura de los procedimientos de contratación de esta Cartera de Estado, y él o la Secretario/a de Apoyo.
  1. Suscribir previa autorización del Ministro, los contratos de servicios ocasionales; contratos civiles de servicio; convenios o contratos de pasantías o prÔcticas pre-profesionales; nombramientos permanentes, provisionales, de libre nombramiento y remoción; contratos a prueba, plazo fijo o indefinido; y, demÔs formas contractuales dispuestas tanto en la Ley OrgÔnica de Servicio Público, como en la Codificación del Código del Trabajo.
  2. Suscribir resoluciones y acciones de personal relativas a: Cambios administrativos, traslados, traspasos, vacaciones, licencias, sanciones disciplinarias, encargo, subrogaciones, comisión de servicios, cesaciones (por renuncia voluntaria formalmente presentada;

por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente); por supresión del puesto; por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia ejecutoriada; por remoción, tratÔndose de los servidores de libre nombramiento y remoción, por período fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos o trÔmite adecuado para ocupar el puesto; por destitución; por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización; por acogerse al retiro por jubilación; por compra de renuncias con indemnización; por muerte y, en los demÔs casos previstos en Ley OrgÔnica de Servicio Público.

  1. Disponer, previa autorización del Ministro, la realización de todo trÔmite administrativo necesario, para las comisiones de servicio, con o sin remuneración, del personal de nombramiento permanente, dentro del país.
  2. Disponer previa autorización del Ministro, la instauración de sumarios y audiencias administrativas a que hubiere lugar; y realizar todas las actuaciones necesarias hasta la culminación de los trÔmites; así como suscribir los documentos necesarios para la terminación de los contratos previstos en la Codificación del Código del Trabajo.
  1. Suscribir, modificar y/o finalizar Notas Reversales interinstitucionales, con entidades del sector público, empresas públicas, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro nacionales e internacionales, universidades, escuelas politécnicas y otros centros de educación superior.
  2. Suscribir por pedido y a nombre del Ministro, todo documento cuanto sea necesario, para la regularización de extravíos de documentos correspondientes a bienes de esta Cartera de Estado.
  3. Ejercer las facultades establecidas en el Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas que se prevean para la mÔxima autoridad de la institución.
  1. Delegar al Titular de la Coordinación General Administrativa Financiera o a quien haga sus veces, las facultades previstas para la MÔxima Autoridad de esta Cartera de Estado, en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de Aplicación, así como en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público; para la transferencia y/o traspaso de bienes muebles e inmuebles a favor de nuestra institución o de esta Cartera de Estado a favor de otra Institución del Sector Público; para lo cual celebrarÔ todo acto administrativo y legal necesario para este fin, incluida la suscripción de escrituras públicas de transferencia de dominio, en caso de bienes inmuebles.
  2. Autorizar el egreso y baja de bienes muebles e inmuebles por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Capítulo IV del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, expedido por Contraloría General del Estado, mediante Acuerdo No. 041-CG-2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento 888 del 23 de Noviembre del 2016.

Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 7

  1. Suscribir a nombre del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Convenios de Pago en los que comparezca esta Cartera de Estado, como acreedor o deudor, previo informes debidamente motivados en los aspectos legales, económicos y técnicos
  2. Autorizar y suscribir la planificación de las jornadas suplementarias y extraordinarias del personal de la Institución, la planificación de talento humano, el plan de capacitación, permisos para estudios, servicios institucionales y movilización interna, de los funcionarios que se trasladan para cumplir con las funciones derivadas de su cargo o para asistir a reuniones de trabajo y/o eventos de capacitación.

Artículo 2. La titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, responderÔ personal y pecuniariamente dentro del Ômbito administrativo y civil, por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación, ante el Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables y las autoridades competentes.

Artículo 3. La titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, presentarÔ al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, un informe ejecutivo mensual de la gestión realizada al amparo de la presente delegación.

Artículo 4. De la aplicación y ejecución del presente Acuerdo, encÔrguese a la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera o quien haga sus veces.

Artículo Final. El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 01 dĆ­a(s) del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique PƩrez Garcƭa, Ministro de Energƭa y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 17 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretarƭa General.

Nro. MERNNR-2018-0003-AM

Sr. Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera

MINISTRO DE ENERGƍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descen­tralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8. de 24 de mayo de 2017, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 de 15 de mayo de 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos, las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399, establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, la disposición general quinta de la norma ibídem, dispone a la mÔxima autoridad del Ministerio de Hidrocarburos, encabezarÔ el proceso de fusión, y en consecuencia tendrÔ plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas judiciales extrajudiciales necesarias para el efecto;

Que, el numeral 4 del Artículo 69 del Código OrgÔnico Administrativo establece, Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

// Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la

8 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354

buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

//Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serÔn otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serÔ puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial»;

Que, mediante Oficio No. MDT-SES-2018-0101 de 31 de agosto de 2018, el Subsecretario de Empleo y Salarios del Ministerio de Trabajo, aprobó el diseño de la estructura institucional del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante Acción de Personal No. DATH-2018-002 de 1 de septiembre de 2018, se nombró al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, como Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, con Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2018-0001-AM de 1 de septiembre de 2018, el Ing. Carlos Pérez García delegó al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera como Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables Subrogante;

Que, con Acción de Personal No. DATH-2018-013 de 1 de septiembre de 2018, se nombró a la Dra. Elena del Rocío Pinos Mora, Directora de Patrocinio Legal del Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, a fin de proveer de mayor agilidad las labores inherentes a esta Institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 69 del Código OrgÔnico Administrativo y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la Dra. Elena del Rocío Pinos Mora, Directora de Patrocinio Legal de la Coordinación General Jurídica, para que a nombre y en representación del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, ejerza las siguientes funciones:

  1. Conozca, tramite y resuelva los reclamos, objeciones, impugnaciones y/o recursos administrativos que al amparo de lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y demÔs normas legales, se interpongan y/o presenten ante el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.
  2. Intervenga en todas las causas judiciales, extraju-diciales, administrativas, contencioso administrativas, de mediación, arbitrales, constitucionales y de garantías jurisdiccionales y, denuncias y quejas del consumidor, en las que sea parte el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, ya sea en calidad de actor, demandado o tercerista; por lo tanto en dichas causas

podrÔ suscribir, presentar y contestar demandas, acciones, escritos y/o petitorios, en todas sus instancias y fases, quedando expresamente facultado para iniciar juicios e iniciar acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos sin limitación alguna, hasta su conclusión;

3. Designar a los abogados patrocinadores de las respectivas causas, en defensa de los intereses del Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables.

Artículo 2.- El titular de la Dirección de Patrocinio Legal de la Coordinación General Jurídica, informarÔ periódicamente al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables y al Coordinador General Jurídico sobre las actividades cumplidas; y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Artículo 3.- El titular de la Dirección de Patrocinio Legal de la Coordinación General Jurídica, responderÔ en forma personal, administrativa y pecuniaria ante el Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

Artículo Final.- La presente delegación entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 03 día(s) del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, Subrogante.

MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.-17 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretarƭa General.

No. 032

EXTENSIƓN DE LA DECLARATORIA DE SITUACIƓN DE EMERGENCIA

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIƓN,

ECONƓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrÔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el artículo 9 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrÔn los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo conla Constitución «;

Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 9

Que, el artĆ­culo 11 numeral 2, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa: Ā«2. Todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…)Ā»‘,

Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa como el mÔs alto deber del Estado el respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el artículo 35, de la Carta Magna, determina: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirÔn atención prioritaria y especializada en los Ômbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirÔn las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestarÔ especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad».

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedirlos acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 ibídem, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artĆ­culo 288 de la Constitución de la RepĆŗblica determina que: Ā«Las compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 340 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«(…)El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆ­ticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrolloĀ»;

Que, el artículo 389 ibídem, señala que, es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres

de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar las condiciones de vulnerabilidad;

Que, el artĆ­culo 392 de la Carta Magna, dispone: Ā«El Estado velarĆ” por los derechos de las personas en movilidad humana. (…) Ā«;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 395 de 04 de agosto de 2008 se publicó la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública; en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo de 2009, se publicó el Reglamento General de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y sus posteriores reformas se establece el marco normativo aplicable a la contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría que realicen las entidades y organismos establecidos en el artículo 1 de la LOSNCP;

Que, el numeral tres del artĆ­culo 9 Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, estipula: Ā«Art. 9.- Objetivos del Sistema.- Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pĆŗblica, los siguientes: 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pĆŗblica; (…) Ā«;

Que, mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-000 0072, de 31 de agosto de 2016, y sus posteriores reformas, se expidió la Codificación y Actualización de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública en la cual, en su artículo 1 dispone que: «Ámbito de aplicación.- Las disposiciones expedidas en la presente Codificación son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la ley y su Reglamento General, para la adquisición de bienes, ejecución de obras y presentación de servicios, incluidos los de consultorio «;

Que, mediante Decreto Supremo No. 3815 de 07 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de 12 de junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social y mediante Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto de 2007, se cambió la razón social por el de Ministerio de Inclusión Económica y Social con las funciones, atribuciones, competencias y responsa­bilidades que le correspondían al Ministerio de Bienestar Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242 de 13 de diciembre de 2017, el Presidente de la República, nombró a la Señora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Inclusión, Económica y Social, en el artĆ­culo 5 seƱala: Ā«Misión.- Definir y ejecutar polĆ­ticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con Ć©nfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pbreza y vulnerabilidad,10 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354

promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economĆ­a popular y solidariaĀ»;

Que, el Viceministro de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Resolución Administrativa No. 000152, de 09 de agosto de 2018, resolvió: Ā«DECLARAR la situación de emergencia, durante el mes de agosto de 2018, del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, con el objetivo de establecer un Plan de Contingencia y las acciones y mecanismos necesarios para la atención humanitaria (…) Ā«;

Que, por medio de la Resolución No. SGR-105-2018 de 10 de agosto de 2018, la licenciada MarĆ­a Alexandra Ocles Padilla, Secretaria de Gestión de Riesgos, resolvió: Ā«DECLARAR (…) la situación de emergencia, durante el mes de agosto de 2018, en las provincias de Carchi, El Oro y Pichincha, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la RepĆŗblica de Venezuela Ā«;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 30 de 14 de agosto de 2018, la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, declaró la situación de emergencia, durante el mes de agosto de 2018, en las provincias de Carchi, El Oro y Pichincha, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela;

Que, por medio del Acuerdo Ministerial No. 000248 de 28 de agosto de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acordó: Ā«EXTENDER hasta el 30 de septiembre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152 de 9 de agosto de 2018 (…)Ā»;

Que, mediante oficio No. PR-SGPR-2018-6942-O de 30 de agosto de 2018, el Secretario General de la Presidencia de la República, comunicó a los/las titulares de las instituciones públicas de la función ejecutiva, las directrices en los procedimientos de contratación pública;

Que, mediante Informes Técnicos, emitidos por las Coordinaciones Zonales 1,7 y 9 del Ministerio de Inclusión Económica y Social, se determinó la necesidad de ampliar la situación de emergencia.

Que, el flujo inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, en movilidad humana, conlleva la ejecución de las acciones necesarias, inmediatas y urgentes para precautelar la integridad de las personas de atención prioritaria dentro de las competencias del Ministerio de Inclusión Económica y Social; y así garantizar el efectivo goce de sus derechos; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones legales;

Acuerda:

Artículo 1.- CONOCER Y ACOGER el Acuerdo Ministerial No. 000248 de 28 de agosto de 2018, suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, los Informes Técnicos, suscritos por los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9 del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 2.-EXTENDER la declaratoria de la situación de emergencia, hasta el 30 de septiembre del 2018, en las provincias de Pichincha, Carchi y El Oro, con la finalidad de establecer y realizar las acciones urgentes para precautelar la integridad de las personas de atención prioritaria dentro de las competencias del Ministerio de Inclusión Económica y Social, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela.

Artículo 3.- EncÔrguese del cumplimiento del presente Acuerdo a los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9, y a la Coordinación General Administrativa Financiera; y, a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, en el Ômbito de sus competencias.

ArtĆ­culo 4.- Una vez superada la situación de emergencia, los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9, emitirĆ”n un Informe en el que se detalle las contrataciones realizadas, el presupuesto empleado, con la indicación de los resultados obtenidos, el cual serĆ” remitido a la Coordinación General Administrativa Financiera; quien, dispondrĆ” a quien corresponda que se publique en el Portal de compras pĆŗblicas del SERCOP, toda la información que sea necesaria conforme lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica y la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 expedida por el Servicio Nacional de Contratación PĆŗblica – SERCOP.

Artículo 5.- Se dispone a la Dirección Administrativa, la publicación del presente Acuerdo, en el Registro Oficial y en el portal de compras públicas del SERCOP, de conformidad con la normativa vigente

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en portal de compras públicas del SERCOP.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a 04 de septiembre de 2018.

f) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión, Económica y Social.

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL.- SECRETARƍA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 13 de septiembre de 2018.-f.) Ilegible.

Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 11

No. 0268-2018

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador ordena: Ā«Art. 32. La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, (…). El Estado garantizarĆ” este derecho mediantes polĆ­ticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, (…). Ā«;

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 361, dispone: ‘El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sector. Ā«;

Que, el artĆ­culo 363 de la Norma Suprema establece como responsabilidad del Estado, entre otras: Ā«(…)2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura. 3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura fĆ­sica y el equipamiento a las instituciones pĆŗblicas de salud. (…). Ā«;

Que, la Ley OrgÔnica de Salud dispone: «Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud: así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serÔn obligatorias. «;

Que, la Ley IbĆ­dem, en el artĆ­culo 6, preceptĆŗa entre las responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica: Ā«(…) 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario. (…).ā€,

Que, la citada Ley OrgÔnica de Salud, en el artículo 9, literal i), establece como responsabilidad del Estado garantizar la inversión en infraestructura y equipamiento de los servicios de salud;

Que, la Autoridad Sanitaria Nacional regularÔ, licenciarÔ y controlarÔ el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgarÔ su permiso de funcionamiento; así como también regularÔ y controlarÔ el cumplimiento de la normativa para la construcción, ampliación y funcionamiento de estos establecimientos de acuerdo a la tipología, basada en la capacidad resolutiva, niveles de atención y complejidad, conforme lo previsto en el artículo 180 de la Ley OrgÔnica de Salud;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano como Ministra de Salud Pública;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 5212 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 de 30 de enero de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 220, publicado en el Registro Oficial No. 258 de 8 de junio de 2018, el Ministerio de Salud Pública expidió la «Tipología sustitutiva para homologar los establecimientos de salud por niveles de atención y servicios de apoyo del Sistema Nacional de Salud», cuyo artículo 9 establece que un Hospital General deberÔ contar con los servicios de consulta externa, emergencia e internación de especialidades clínicas y/o quirúrgicas legalmente reconocidas por las instancias competentes; que dispondrÔ de cuidados de enfermería y de los servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico como: centro quirúrgico, terapia intensiva (cuidados intensivos), radiología e imagen, laboratorio de anÔlisis clínico, laboratorio de anatomía patológica, medicina transfusional, nutrición y dietética, así como del servicio de farmacia; y, que podrÔ contar con servicio de diÔlisis, servicio de atención bÔsica de quemados, atención de partos (Centro Obstétrico, UTPR, Sala de Partos, Quirófano con equipamiento para atención de partos), neonatología, rehabilitación integral, banco de leche humana u otros de acuerdo a su complejidad y población objetivo; así como con el servicio de docencia e investigación;

Que, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial No. 0069-2017 de 16 de mayo de 2017, el Ministerio de Salud PĆŗblica creó la Entidad Operativa Desconcentrada Ā«Hospital de Especialidades PortoviejoĀ», ubicado en el cantón Portoviejo, provincia de ManabĆ­, perteneciente a la Coordinación Zonal 4 – Salud, establecimiento que corresponde al Tercer Nivel de Atención y Tercer Nivel de Complejidad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0074-2017 de 19 de mayo de 2017, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 21 de 29 de junio de 2017, se expidió la Ā«Planificación de Servicios de Salud de la Red PĆŗblica Integral de SaludĀ», instrumento en el cual consta que el Hospital General Provincial Ā«Dr. Verdi Cevallos BaldaĀ» pertenece a la Coordinación Zonal 4 – Salud, Distrito 13D01 y se encuentra ubicado en la ciudad de Portoviejo, provincia de ManabĆ­;

Que, el Informe TĆ©cnico No. DNH No. 395 de 22 de junio de 2018, elaborado por la Dirección Nacional de Hospitales y aprobado por la SubsecretarĆ­a Nacional de Provisión de Servicios de Salud, concluye y recomienda que conforme a los datos estadĆ­sticos, perfil epidemiológico y morbi-mortalidad de la provincia de ManabĆ­ y de la Zona 4 – Salud, se evidencia la pertinencia de continuar con el fortalecimiento de los servicios de salud en las Ć”reas clĆ­nica, quirĆŗrgica, pediĆ”trica, neonatal y gĆ­neco-obstĆ©trica del Hospital General Provincial Ā«Dr. Verdi Cevallos BaldaĀ»; y,

Que, mediante memorando No. MSP-SNPSS-2018-4047 de 3 de agosto de 2018, el Subsecretario Nacional de Provisión de Servicios de Salud solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

12 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Fortalecer los servicios de las Ć”reas pediĆ”trica, neonatal, gineco-obstĆ©trica y capacidad quirĆŗrgica, con sus respectivos servicios de apoyo diagnóstico y terapĆ©utico del Hospital General Provincial Ā«Dr. Verdi Cevallos BaldaĀ», correspondiente al Segundo Nivel de Atención, ubicado en la parroquia Portoviejo, cantón Portoviejo, provincia de ManabĆ­, perteneciente a la Coordinación Zonal 4 – Salud.

Art. 2.- El fortalecimiento de las Ôreas referidas en el artículo 1 de este Acuerdo se realizarÔ a través de la utilización de recursos administrativos, financieros y de talento humano tanto del Hospital General Provincial «Dr. Verdi Cevallos Balda» como del «Hospital de Especialidades Portoviejo», de manera complementaria, con el objetivo de garantizar la atención integral a la población en los dos establecimientos de salud.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La ejecución de las acciones respecto al traspaso de los bienes, recursos administrativos, financieros, servicios y de talento humano del Hospital General Provincial Ā«Dr. Verdi Cevallos BaldaĀ» al Ā«Hospital de Especialidades PortoviejoĀ», se realizarĆ” conforme a la normativa legal vigente; y, el apoyo y seguimiento a estos procesos lo efectuarĆ” la Coordinación Zonal 4 – Salud.

SEGUNDA.- La Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud y la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, a través de las instancias competentes, analizarÔn y reorganizarÔn los servicios de salud de la Provincia de Manabí, considerando los establecimientos de salud disponibles.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Mientras se realiza la apertura en todas sus fases del «Hospital de Especialidades Portoviejo», el Hospital General Provincial «Dr. Verdi Cevallos Balda» continuarÔ ofertando los servicios que corresponden al segundo nivel de atención.

DISPOSICIƓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a Nacional de Provisión de Servicios de Salud a travĆ©s de las Direcciones Nacionales de Primer Nivel de Atención en Salud y de Hospitales; a la Coordinación General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica; a la Coordinación General Administrativa Financiera; y, a la Coordinación Zonal 4 – Salud.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 14 de septiembre de 2018.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a 14 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 018-2018

Mgs. Boris Paúl Palacios VÔsquez

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS (E)

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada Registro Oficial Suplemento 395 de 4 de agosto de 2008 los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría;

Que, La Ley OrgÔnica para la Eficiencia en la Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial Suplemento 966 de 20 de marzo de 2017 homologa las normas sobre expropiación contenidas en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y otras normas relacionadas;

Que, el artículo 19 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre, define el Derecho de Vía como: «La faja de terreno permanente y obligatoria destinada a la construcción, mantenimiento, servicios de seguridad, servicios complementarios, desarrollo paisajístico y futuras ampliaciones de las vías determinada por la autoridad competente. Los terrenos

Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 13

ubicados dentro del derecho de vĆ­a constituyen bienes de dominio pĆŗblico y la autoridad competente tendrĆ”’ la facultad de uso y goce en cualquier tiempo. En el caso que estos predios sean de propiedad de terceros, la autoridad competente aplicarĆ” el procedimiento expropiatorio regulado en la ley de la materia Ā«;

Que, en el artĆ­culo 20 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre establece: Ā«La autoridad competente establecerĆ” el derecho de vĆ­a y los retiros mediante acto administrativo de aprobación del proyecto vial respectivo. Dicho acto administrativo constituirĆ” el anuncio del proyecto y cumplirĆ” lo establecido en la ley que regula el uso del suelo(…)Ā»;

Que, en el artículo 21 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre establece las dimensiones del derecho de vía: «De manera general, el derecho de vía se medirÔ desde el eje de la vía hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual se ubicarÔ únicamente el cerramiento de inmuebles. Para realizar construcciones sobre estos inmuebles, deberÔ observarse un retiro adicional que se medirÔ a ambos lados de la misma, desde el borde exterior del derecho de vía. El retiro consiste en un Ôrea de afección para los predios aledaños a una vía pública y que serÔ establecido por la autoridad competente»;

Que, el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo establece: «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que «los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416 del 16 de mayo de 2018, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, me designó como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, mediante oficio Nro. MTOP-SUBREG1-2015-0526-OF, de 09 de noviembre de 2015, suscrito por el Ingeniero Ornar Wilfrido Chamorro, en ese entonces Subsecretario Regional 1, dirigido al Ingeniero Harvey Alexander Veliz Zevallos, Director de Proyecto del Consorcio QGS, emite la APROBACIƓN INTEGRAL del proyecto: Actualización de los Estudios de Factibilidad, Impactos Ambientales e IngenierĆ­a Definitivos de la carretera Quininde-Las Golondrinas-Saguangal (Magdalena Bajo) de 98 km de longitud aproximada, ubicada en las provincias de Esmeraldas e Imbabura.

Que, mediante memorando Nro. MTOP-DEV-2017-668-ME, de 6 de octubre de 2017, suscrito por el ingeniero Mario GonzƔlez Revelo, Director de Estudios del Transporte,

remite al Ingeniero Jorge Fernando Salgado, Director de Construcciones del Transporte, las aprobaciones para la ejecución de los proyectos multimodales; entre otras, se incluye la carretera Quinindé-Las Golondrinas;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DCT-2018-39-ME de 22 de enero de 2018, suscrito por el Ingeniero Fernando Salgado Brasero, Director de Construcciones del Transporte, Encargado, solicita al Ingeniero Ricardo Paula, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, se elabore el Acuerdo Ministerial de aprobación del proyecto, de conformidad a lo que establece el artículo 20 de la Ley de Infraestructura, recalcando que: «el derecho de vía serÔ de 25 metros desde el eje de vía mÔs 5 de retiro dando un total de 30 metros «;

Que, mediante memorando N° MTOP-JNC-2018-50-ME, de 8 de febrero de 2018, el Abogado Fernando Lara ChĆ”vez, Coordinador de la Unidad Nacional de Caminos y Expropiaciones, remite al Mgs. Francisco JosĆ© Donoso, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, informe de validación Acuerdo Ministerial Aprobación del Proyecto Vial QuinindĆ© – Las Golondrina, mismo que en su parte pertinente indica: Ā» (…) esta Unidad Nacional de Caminos y Expropiaciones, considera procedente la suscripción del Acuerdo Ministerial de Aprobación del Proyecto Vial, por parte de la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado, del proyecto denominado: Rehabilitación, Rectificación y Mejoramiento del Proyecto QuinindĆ© – Las Golondrinas de 33,8 Km de longitud, incluye el Paso Lateral Las Golondrinas L=5 km, Puente sobre el RĆ­o Guayllabamba L=177 m, Puente sobre el RĆ­o Duana L=28 M., y Paso Peatonal La Sexta L=20.70 m Ā«; y,

En ejercicio de las atribuciones y obligaciones que me concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; la Ley OrgÔnica para la Eficiencia en la Contratación Pública; el artículo 20 de la Ley del Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre; el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el proyecto vial denominado: Rehabilitación, Rectificación y Mejoramiento del Proyecto QuinindĆ© – Las Golondrinas, de 33,80 Km de longitud, incluye Paso Lateral Las Golondrinas L= 5,00 km, Puente sobre el Rio Guayllabamba L= 177,00 M., Puente sobre el RĆ­o Duana L= 28,00 M., y Paso Peatonal La Sexta L= 20,70 m., ubicada en la provincia de Imbabura y Esmeraldas en las siguientes abscisas y coordenadas:

INICIO: GOLONDRINA N 363603593 E 702649.1333

FIN: QUININDƉ N 36337.7419 E 670379.0229

ABSCISAS: 62+000 a 92+214.934

Artƭculo 2.- Se establece el derecho de vƭa para el Proyecto QuinindƩ-Las Golondrinas, de 33,80 Km de longitud, incluye Paso Lateral Las Golondrinas L= 5,00 km, Puente sobre el Rio Guayllabamba L= 177,00 M., Puente sobre el

14 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354

Río Duana L= 28,00 M., y Paso Peatonal La Sexta L= 20,70 m., ubicada en la provincia de Imbabura y Esmeraldas, en una distancia de veinticinco (25) metros, medidos desde el eje de la vía hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrÔn levantarse únicamente el cerramiento, debiendo observarse, a partir de los mismos, un retiro adicional de cinco (5) metros para cualquier tipo de construcción.

Artƭculo 3.- Este Acuerdo Ministerial, constituirƔ el Anuncio del Proyecto referido en el artƭculo 1 del presente documento, conforme lo establecido en el artƭculo 20 de la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre.

Artículo 4- EncÔrguese a la Dirección de Comunicación Social de esta Cartera de Estado, la difusión del presente Acuerdo, a través de la pÔgina web institucional.

Artículo 5.-De la ejecución del presente Acuerdo, encÔrguese a la Subsecretaría Zonal 1 a través de las Direcciones Distritales del Transporte de Esmeraldas e Imbabura.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,

PublĆ­quese y ComunĆ­quese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Boris Paúl Palacios VÔsquez, Ministro de Transporte y Obras Públicas, (E).

Nro. RE-2018-157

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL HIDROCARBURƍFERO, ARCH

Considerando:

Que, el artĆ­culo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«(…) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. Ā«;

Que, el articulo 226 Ibídem, establece que «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el nĆŗmero 11 del artĆ­culo 261 de la Carta Magna, establece que, el Estado Central tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artĆ­culo 313 ibĆ­dem, dispone: Ā«(….) el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, entre ellos los recursos naturales no renovables, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…)Ā»;

Que, el artículo 314 de la Ley Suprema, establece que, el Estado serÔ responsable de la provisión de los servicios públicos, garantizarÔ que éstos respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; así como dispondrÔ que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerÔ su control y regulación;

Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código OrgÔnico Administrativo, establece que: Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerÔrquicamente dependientes;

Que, el artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos dispone que el transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serÔn realizados directamente por las empresas públicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos públicos;

Que, el artĆ­culo 9 IbĆ­dem, establece que: Ā«(…) la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que serĆ” normada por la Agencia de Regulación y Control. Esta normatividad comprenderĆ” lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el Ć”mbito de su competenciaĀ»;

Que, el artículo 11 de la citada Ley, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero; ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demÔs personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y que entre sus atribuciones estÔn el control técnico de las actividades hidrocarburíferas, y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demÔs normativa aplicable en materia hidrocarburífera;

Que, la letra g) del artículo 11 Ibídem, dispone que es atribución de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero; intervenir, directamente o designando

Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 15

interventores, en las operaciones hidrocarburĆ­feras de las empresas pĆŗblicas, mixtas y privadas para preservar los intereses del Estado;

Que, los numerales 1,2 y 4 del artículo 24 del Reglamento de Aplicación a la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 546, publicado en el Registro Oficial Nro. 330 del 29 de noviembre de 2010, establece que es atribución de la Agencia de Regulación y control Hidrocarburífero, ejercer el control de todas las actividades relacionadas con el uso, manejo, tratamiento, exploración, producción, comercialización, almacenamiento y transporte de Hidrocarburos, para cuyo efecto, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, son sujetos de control;

Que, con Acta de Directorio Extraordinario de la ARCH, Nro. 02-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO-ARCH-2016 de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. RaĆŗl Baldeón López, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero – ARCH;

Que, mediante Resolución No. 396-ARCH-2013 de 16 de diciembre del 2013, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero -ARCH, Resuelve: Ā«Intervenir la operación de la Planta de Licuefacción de Gas Natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural LĆ­quido (GNL), asĆ­ como el manejo y uso de los sistemas de Almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural, ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón el Guabo, Provincia de El Oro, de la empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, (…) Ā«;

Que, mediante Resolución Nro. 240-ARCH-2014 de diciembre de 2014, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero, (ARCH) resuelve: Ā«Renovar, la intervención de Licuefacción de Gas Natural, ubicada en la localidad de Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón el Guabo, Provincia del Oro, de la empresa pĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, con la FINALIDAD DE CONTROLAR Y REGULAR la ejecución de trabajos de remodelación integral total de dicha planta, (…)Ā»‘,

Que, con Resolución Nro. 284-ARCH-DAJ-2015, de 23 de diciembre de 2015, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero encargado, resuelve: Ā«RENOVAR la intervención de la planta de licuefacción de Gas Natural (GLL), ubicada en la localidad de Bajo Alto (…) Ā«;

Que, con Resolución Nro. 307-ARCH-DAJ-2016 de 06 de enero de 2016, el Director Ejecutivo (E), Resuelve: Reformar el ArtĆ­culo 2 de la Resolución No. 284-ARCH-DAJ-2015 de 23 de diciembre del 2015, en la cual se designa a los nuevos integrantes de la Comisión de Intervención de la planta de GNL (…);

Que, mediante Resolución Nro. RE-2016-025 de fecha 18 de noviembre de 2016 el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero -ARCH reforma la Resolución Nro. 284-ARCH-DAJ-2015 de 23 de diciembre de 2015 y la Resolución Nro. 307-ARCH-

DAJ-2016 de 6 de enero de 2016, sobre la renovación de la intervención a la planta de licuefacción de gas natural (GNL), ubicada en la localidad Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón el Guabo, en sus artículos 1, 2 y 3 respectivamente;

Que, mediante resolución Nro. 052 de 23 de Diciembre de 2016, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero – ARCH, resuelve: Ā«Renovar el proceso de intervención de la planta de Licuefacción de Gas natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural lĆ­quido (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón el Guabo, Provincia El Oro, de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, en el marco de la cual la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero realice el control tĆ©cnico a los trabajos que se efectĆŗen para la rehabilitación integral (civil, mecĆ”nica, elĆ©ctrica, instrumentación, y otras) de las instalacionesĀ»;

Que, mediante memorando Nro. ARCH-L-2017-1851-ME de fecha 20 de diciembre de 2017 dirigido al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero – ARCH, la Comisión de Intervención, recomienda Ā«Renovar la Intervención a la planta de licuefacción de gas natural, con la finalidad de que la ARCH, controle y regule la ejecución de los trabajos que deben ser ejecutados para la continuidad de sus operaciones, una vez que la comisión Multidisciplinaria conformada por la Gerencia de Transporte de EP PETROECUADOR, determine las acciones a realizar.Ā»

Que, mediante Resolución Nro. RE-2017-247 de fecha 26 de diciembre de 2017, la Directora Ejecutiva Suplente de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero -ARCH, resuelve: Renovar el proceso de intervención de la planta de licuefacción de Gas Natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural LĆ­quido (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón el Guabo, Provincia de El Oro, de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, en el marco de la cual la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero – ARCH, realice el control tĆ©cnico de los trabajos que se ejecuten para la rehabilitación integral (civil, mecĆ”nica, elĆ©ctrica, instrumentación, y otras), de las instalaciones;

Que, mediante Acción de Personal 8956 emitida por Petroamazonas EP el 03 de mayo de 2018 se acoge en Comisión de Servicios sin remuneración al Ing. Raúl Darío Baldeón López, quedando autorizado para el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, mismas que se encuentran contempladas en la Ley de Hidrocarburos y reglamentos correspondientes;

Que, mediante Resolución Nro. RE-2018-115 de fecha 16 de julio de 2018, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero – ARCH, resuelve: Renovar el proceso de intervención de la planta de licuefacción de Gas Natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural LĆ­quido (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón el Guabo, Provincia de El Oro, de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, en el marco de la cual la Agencia

16 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354

de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero – ARCH, realice el control tĆ©cnico de los trabajos que se ejecuten para la rehabilitación integral (civil, mecĆ”nica, elĆ©ctrica, instrumentación, y otras), de las instalaciones;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos y, 24(número 4 ) del Reglamento de Aplicación a la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con los Artículos 69 del Código OrgÔnico Administrativo COA;

Resuelve:

Artículo 1.- Sustituir el artículo 2 de la Resolución Nro. RE-2018-115 de fecha 16 de julio de 2018 por el siguiente:

Designar a los siguientes integrantes de la ARCH como parte de la «Comisión de Intervención de la Planta de GNL»:

  1. Carlos Fernando Muñoz Medina (Coordinador de la Comisión)
  2. Ing. Ana Ortiz Delgado
  3. Ab. Tanya Marilin Encalada Maldonado
  4. Ing. RubƩn Darƭo Grandes
  5. Ing. Mariela Janeth Barrezueta Candela

Artículo 2.- La presente Resolución tendrÔ vigencia hasta el 28 de diciembre de 2018.

Artículo 3.- Disponer que ésta Resolución sea comunicada a la EP PETROECUADOR, a los miembros de la Comisión de Intervención y a la Dirección Administrativa-Financiera de la ARCH.

PUBLƍQUESE Y COMUNƍQUESE.

Dado en Quito, D.M., a 24 de septiembre de 2018.

f.) Ing. Raúl Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero-ARCH.

No. COSEDE-GG-034-2018

LA GERENCIA GENERAL

DE LA CORPORACIƓN DEL SEGURO

DE DEPƓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las

personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principies de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 79 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, señala que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que el artículo 87 del citado Código señala que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados estarÔ dirigida y representada por el Gerente General;

Que el artículo 1 de la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), publicada en el Registro Oficial No. 34, Suplemento No. 337 de mayo 18 de 2004 dispone que el acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado;

Que el artĆ­culo 2 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, mediante la cual el Defensor del Pueblo expide los parĆ”metros tĆ©cnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa, establecidas en el art. 7 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica – LOTAIP, reformada por la Resolución No. 069-DPE-CGAJ de 29 de junio de 2015, emitida Defensor del Pueblo, se dispone que los titulares de las entidades poseedoras de información pĆŗblica deberĆ”n nombrar mediante acuerdo o resolución a un delegado o delegada que de conformidad con el literal o) del Art. 7 de la LOTAIP serĆ” el o la responsable de atender la información pĆŗblica en la institución y por tanto del cumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento;

Que el artículo 8 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, reformada por la Resolución No. 069-DPE-CGAJ de 29 de junio de 2015, por el Defensor del Pueblo, determina que las autoridades de las entidades poseedoras de información pública, deberÔn establecer mediante acuerdo o resolución la conformación del Comité de Transparencia así como su integración y funciones. Dicho Comité serÔ la instancia encargada de vigilar y de hacer cumplir la LOTAIP y los instrumentos dispuestos por la Defensoría del Pueblo;

Que el artículo 9 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, reformada por la Resolución No. 069-DPE-CGAJ de 29 de junio de 2015, por el Defensor del Pueblo, determina que el Comité de Transparencia tendrÔ bajo su responsabilidad la recopilación, revisión y anÔlisis de la información, la aprobación y autorización para publicar dicha información en los link de transparencia de los sitios web institucionales y la elaboración y presentación del informe anual a la Defensoría del Pueblo, sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública para el cumpimiento establecido en el Art. 12 de la LOTAIP;

Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 17

Que el artículo 10 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, reformada por la Resolución No. 069-DPE-CGAJ de 29 de junio de 2015, por el Defensor del Pueblo, establece que el Comité de Transparencia deberÔ estar integrado por los y las titulares de las Unidades Poseedoras de la Información que la autoridad disponga, de conformidad con la realidad institucional y serÔ presidido por el o la responsable del acceso a la información pública en cada institución, de conformidad con el literal o) del Art. 7 de la LOTAIP;

Que el artículo 12 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, reformada por la Resolución No. 069-DPE-CGAJ de 29 de junio de 2015, por el Defensor del Pueblo, señala que las entidades poseedoras de información pública deberÔn emitir una resolución o acuerdo interno estableciendo las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) que serÔn responsables de la generación, custodia y producción de la información para cada uno de los literales del Art. 7 de la LOTAIP»;

Que mediante resolución No. COSEDE-GG-009-2016, de 12 de mayo de 2016, se expidió el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquides y Fondo de Seguros Privados.

Que mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2018-004 de 27 de abril de 2018, el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, expidió el nuevo Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los actos normativos pueden ser derogados o reformados cuando así se lo considere conveniente; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Artículo Único.- Expedir el Instructivo de Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, que forma parte integrante de la presente resolución.

Disposición Derogatoria.- Deróguese la Resolución No. COSEDE-GG-009-2016 de 12 de mayo de 2016, y las demÔs normas de igual o menor jerarquía, que se opongan a la presente Resolución.

Disposición Final.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en Registro Oficial.

Dictada en la Gerencia General de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados a los 21 días de mayo de 2018.

f.) Dra. Nelly del Pilar Arias Zavala, Gerente General.

RAZƓN: Siento por tal que las tres (3) fojas son fiel copia de sus original, han sido emitidas y firmadas por la mĆ”xima autoridad de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondos de Liquidez y Fondo de Seguros Privados -COSEDE o quien hiciere sus veces; el dĆ­a de hoy 17 de septiembre del 2018.- LO CERTIFICO.

f.) Christian Morejón C, Técnico de Documentación y Archivo.

No. 039-IFTH-DE-2018

Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO DE FOMENTO

AL TALENTO HUMANO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, los incisos primero y segundo de la Disposición Transitoria VigĆ©sima Cuarta del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establecen que: Ā«El Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejarĆ” de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se crearĆ” la nueva institución pĆŗblica encargada de la administración de becas, seguimiento y asesorĆ­a acadĆ©mica, perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas, IECE seguirĆ” actuando conforme a su ley constitutiva. La nueva institución pĆŗblica serĆ” la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y demĆ”s instrumentos jurĆ­dicos. (…)Ā»‘,

Que, el inciso tercero de la Disposición Transitoria VigĆ©sima Cuarta del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone: Ā«(…) ConcĆ©dase jurisdicción coactiva, en los tĆ©rminos del artĆ­culo 10 de Ć©ste Código, a la institución pĆŗblica, encargada de la administración de becas, seguimiento y asesorĆ­a acadĆ©mica (…).Ā»;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 555 publicado en el Segundo Registro Oficial Suplemento Nro. 439 de 18 de febrero 2015, crea el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho pĆŗblico,

18 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354

con personería jurídica, autonomía operativa financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, entidad que subroga en las competencias del extinto Instituto de Crédito Educativo y Becas, IECE;

Que, el literal g) del artículo 4, del Decreto Ejecutivo Nro. 555, establece como atribución del Director Ejecutivo: «Las demÔs que fuesen necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones»;

Que, mediante Resolución Nro. 0045-IFTH-DE-2016 de fecha 19 de agosto 2016, publicado mediante Registro Oficial Nro. 721 de 06 de septiembre de 2016, se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, mismo que creó la Dirección de Procesos Coactivos, la Dirección de Administración de Servicios de Crédito y la Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas;

Que, mediante Acuerdo Nro. 2018-020 de 20 de marzo de 2018, el entonces Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación nombró al Ingeniero Luis Fernando Ochoa Rizzo, como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Acción de Personal No. 158-DATH-2018, de 20 de marzo de 2018, se nombró al Ingeniero Luis Fernando Ochoa Rizzo como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante publicación en el Registro Oficial No. 309, de 21 de agosto de 2018, se expidió la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de las Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad del Equilibrio Fiscal, en cuyo artículo 19 establece las condiciones para remisión de intereses, multas y recargos de becarios y beneficiarios de crédito educativo;

Que, mediante Informe Técnico No. IFTH-DACE-2018-001, de 21 de agosto de 2018, la Dirección de Administración de Servicios de Crédito Educativo solicitó la expedición del Reglamento para aplicación de la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de las Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad del Equilibrio Fiscal;

Que, mediante Informe TƩcnico No. IFTH-

DBAE-2018-010, de 21 de agosto de 2018, la Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas solicitó la expedición del Reglamento para aplicación de la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de las Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad del Equilibrio Fiscal;

Que, mediante Informe Técnico No. IFTH-DPCO-2018-003, de 21 de agosto de 2018, la Dirección de Procesos Coactivos, solicitó la emisión del Reglamento para aplicación de la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de las Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad del Equilibrio Fiscal;

Que, es necesario armonizar la normativa institucional con base en la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de las Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad del Equilibrio Fiscal, con la finalidad de implementar mecanismos adecuados para los beneficios y remisiones en ella establecidos;

En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante literal g) del artĆ­culo 4, del Decreto Ejecutivo No. 555, Publicado en Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015.

Resuelve:

EMITIR EL REGLAMENTO PARA APLICACIƓN DE LA LEY ORGƁNICA PARA EL FOMENTO

PRODUCTIVO, ATRACCIƓN DE LAS

INVERSIONES, GENERACIƓN DE EMPLEO Y

ESTABILIDAD DEL EQUILIBRIO FISCAL

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

Sección primera

Objeto, Ômbito de aplicación y definiciones

Artículo 1. Objeto.- El presente Reglamento tiene el objeto de establecer el procedimiento para la correcta y diligente aplicación de la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de las Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad del Equilibrio Fiscal, dentro del Instituto de Fomento al Talento Humano.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación.- El Instituto de Fomento al Talento Humano aplicarÔ la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de las Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad del Equilibrio Fiscal, respecto de las obligaciones pendientes de pago hasta el 02 de abril del año 2018, por obligaciones derivadas de programas de fomento al talento humano.

Sección segunda

Definiciones

Artƭculo 3. Definiciones.- A efectos del presente Reglamento, se aplicarƔn las siguientes definiciones:

a. Convenio de facilidades de pago.- Documento que establece el conjunto de condiciones con las cuales la persona deudora puede satisfacer en cuotas sus obligaciones pendientes de pago.

b. Persona deudora.- Es la persona natural o jurĆ­dica que de forma principal o solidaria mantiene obligaciones pendientes de pago con el Instituto de Fomento al Talento Humano;

c. Procedimiento coactivo.- Es el procedimiento por el cual se hace efectivo el cobro de obligaciones líquidas, determinables y actualmente exigibles que personas naturales o jurídicas adeudan a la Institución.

Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 19

CAPITULO II

Sección Primera

Unidades Responsables

Artículo 4. El/ la Coordinador/a Zonal.- El procedimiento de remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos y concesión de facilidades de pago, lo ejecutarÔ el/ la Coordinador/a Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano dentro de su respectiva circunscripción territorial. En el ejercicio de sus funciones serÔn responsables de:

a. Conocer las solicitudes presentadas por la persona deudora, para remisión de intereses, multas y recargos.

b. Conocer y resolver las solicitudes de facilidades de pago presentadas por la persona deudora, al apego del presente Reglamento.

c. Verificar la legitimidad de personería de la persona deudora, que solicita la remisión de intereses, multas y recargos y/o facilidades de pago.

d. Designar y solicitar a las/los analistas, según se requiera, información respecto de los valores pendientes de pago por parte de la persona deudora, así como informes técnicos de liquidación financiera;

e. Convenir con la persona deudora que actualmente tenga incoado en su contra acciones de cobro por parte de la Institución, facilidades de pago que se regirÔ a la tabla establecida dentro del presente Reglamento.

f. Emitir los certificados de no adeudar valores una vez cancelada la totalidad de la deuda.

g. Disponer el reinicio de procedimiento coactivo, en caso de incumplimiento de dos cuotas consecutivas de los pagos mensuales de las facilidades de pago otorgados al apego del presente Reglamento.

h. Suscribir el acta de finiquito de las obligaciones canceladas en su totalidad.

Artículo 5. Analistas.- Los analistas designados por el/la Coordinador/a Zonal dentro de su respectiva circunscripción territorial, tendrÔn las siguientes facultades y/u obligaciones:

a. Verificar las solicitudes presentadas por la persona deudora.

b. Emitir los informes técnicos de liquidación financiera, memorandos y/u oficios solicitados por el/la Coordinador/a Zonal, respecto de las obligaciones pendientes de pago por la persona deudora.

c. Elaborar la resolución de aceptación o negativa de la solicitud de facilidades de pago, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.

d. Preparar la resolución de reinicio de proceso coactivo, en caso de incumplimiento de dos cuotas consecutivas de los pagos mensuales de las facilidades de pago otorgadas al apego del presente Reglamento.

e. Elaborar el acta de finiquito de las obligaciones canceladas en su totalidad.

f. Notificar las resoluciones emitidas por el/la Coordinador/a Zonal, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 6. Abogado Zonal.- Los/las abogados/as zonales del Instituto de Fomento al Talento Humano, dentro de su respectiva circunscripción territorial, tendrÔn las siguientes facultades y/u obligaciones:

a. Realizar el seguimiento del cumplimiento de las facilidades de pago otorgadas al apego del presente Reglamento.

b. Informar a el/la Coordinador/a Zonal y al analista que corresponda, respecto de los incumplimientos verificados de las facilidades de pago otorgadas al apego del presente Reglamento.

c. Informar a el/la Coordinador/a Zonal y al analista que corresponda, del cumplimiento de las obligaciones canceladas en su totalidad.

CAPƍTULO III

Procedimiento

Sección Primera

Solicitudes y tabla de pagos

Artículo 7. Plazo.- Los beneficios previstos en el presente Reglamento podrÔn ser solicitados dentro de los noventa (90) días posteriores a la expedición de la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de las Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad del Equilibrio Fiscal, publicada en el Registro Oficial No. 309, de 21 de agosto de 2018.

Artículo 8. Solicitud de pago total de la deuda.- La persona deudora, podrÔ solicitar por una sola vez a el/la Coordinador/a Zonal, la remisión de intereses, multas y recargos.

La solicitud deberĆ” contener los siguientes requisitos:

a. Designación de la administración pública acreedora;

b. Identificación de la persona deudora;

c. Determinación de la obligación respecto de la cual se solicita la remisión;

d. Pretensión; y,

e. Señalamiento de casilla electrónica para notificaciones (correo electrónico).

Ante la petición de remisión de intereses, multas o recargos, el solicitante deberÔ cancelar la totalidad de la deuda, dentro del término de diez (10) días posteriores a la solicitud.

20 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354

Artículo 9. Solicitud de facilidades de pago y remisión de intereses, multas y recargos.- La persona deudora a la que se le haya iniciado una acción de cobro por parte de la Institución, podrÔ requerir al/la Coordinador/a Zonal, facilidades de pago y remisión de intereses, multas y recargos, para lo cual presentarÔ su solicitud de conformidad al artículo 8 del presente Reglamento.

Las facilidades de pago serÔn aceptadas o negadas mediante resolución motivada, al apego del presente Reglamento.

La aceptación de las facilidades de pago, suspende el procedimiento coactivo. En caso de negativa se continuarÔ con el procedimiento coactivo, conforme lo dispuesto en la normativa aplicable de la Institución.

ArtĆ­culo 10. Montos y plazos de facilidades de pago:

Las facilidades de pago se otorgarƔn de conformidad a la siguiente tabla:

TABLA DE MONTOS PARA FACILIDADES DE PAGO

MONTO

PLAZO

DE $0,01 A $1.000,99

6 meses

DE $1.001,00 A $2.000,99

12 meses

DE $2.001,00 A $3.000,99

18 meses

DE $3.001,00 A $4.000,99

24 meses

DE $4.001,00 A $5.000,99

30 meses

DE $5.001,00 EN ADELANTE

36 meses

Las facilidades de pago serÔn aceptadas o negadas mediante resolución motivada debidamente notificada.

Sección Segunda

De la concesión

Artículo 11. Remisión de intereses, multas o recargos.-

En los casos de pago total de la deuda, transcurridos diez (10) días término desde el pago de la totalidad de la deuda, el/la Coordinador/a Zonal dispondrÔ al analista zonal la revisión del pago en los sistemas informÔticos institucionales.

Una vez verificado el pago total de la deuda en el tiempo establecido se procederĆ” con el registro del cumplimiento del pago y se emitirĆ” el certificado correspondiente de no adeudar valores.

En caso de incumplimiento en el pago dentro del tƩrmino establecido, el/la Coordinador/a Zonal deberƔ continuar con los procesos administrativos de cobro correspondientes.

Artículo 12. Resolución de aceptación o negativa de facilidades de pago.- El/la Coordinador/a Zonal deberÔ dar contestación a la solicitud presentada, en un término de cinco (5) días, mediante resolución motivada, la misma que deberÔ ser notificada a la casilla electrónica designada por el solicitante.

La resolución deberÔ contener los siguientes requisitos:

a. Designación de la administración pública acreedora e identificación del órgano emisor;

b. Número de resolución;

c. Identificación de la persona deudora/solicitante;

d. Lugar y fecha de emisión de la resolución;

e. Concepto por el que se emite, con expresión de su antecedente;

f. Tabla de monto y plazo de cuotas de pago, en los casos que aplique;

g. Designación de casilla electrónica; y,

h. Firma de la o el funcionario que la emite.

En caso de aceptación de las facilidades de pago, se dispondrÔ al solicitante que cancele la primera cuota de las facilidades otorgadas, dentro del término de (10) días posteriores a la notificación de la resolución.

Artículo 13. Resolución de reinicio de procedimiento coactivo.- El/la Coordinador/a Zonal deberÔ resolver el reinicio del procedimiento coactivo, en caso de incumplimiento de dos cuotas consecutivas de las facilidades de pago otorgados al apego del presente Reglamento, en un término de cinco (5) días posteriores al informe presentado por el abogado zonal.

La resolución deberÔ ser notificada a la casilla electrónica designada por el administrado y a el/la Coordinador/a Zonal en su calidad de ejecutor del procedimiento coactivo.

La resolución deberÔ contener los siguientes requisitos:

a. Designación de la administración pública acreedora e identificación del órgano emisor;

b. Número de resolución;

c. Identificación de la persona deudora/solicitante;

d. Lugar y fecha de emisión de la resolución;

e. Concepto por el que se emite, con expresión de su antecedente;

f. Designación de casilla electrónica; y,

g. Firma de la o el funcionario que la emite.

Artículo 14. Acta de Finiquito en caso de beneficiarios de becas.- El/la Coordinador/a Zonal deberÔ suscribir junto con el administrado, un acta de finiquito, una vez cumplidas todas las obligaciones, dentro del término de cinco (5) días posteriores a la recepción del informe remitido por parte del analista.

Artículo 15. Acta de Finiquito en caso de beneficiarios de crédito educativo.- El/la Coordinador/a Zonal deberÔ emitir, un acta de finiquito, una vez cumplidas todas las obligaciones, dentro del término de cinco (5) días posteriores a la recepción del informe remitido por parte del analista.

Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 21

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- Los beneficiarios de programas de fomento al talento humano que cuenten con convenio de facilidades de pago suscrito y se encuentren al dƭa en el pago de sus cuotas mensuales, no podrƔn acogerse a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

SEGUNDA.- El interƩs que hasta la vigencia del presente Reglamento haya sido debidamente cancelado, no serƔ devuelto al ciudadano ni imputado al capital adeudado.

TERCERA.- EncÔrguese de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial a la Dirección Administrativa.

CUARTA.- EncƔrguese del cumplimiento del presente Reglamento a las Coordinaciones Zonales.

QUINTA.- EncÔrguese del seguimiento y cumplimiento del presente Reglamento a las Direcciones de Administración de Servicios de Crédito Educativo, de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas y de Procesos Coactivos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el término de quince (15) días contados a partir de la vigencia de este Reglamento, la Dirección de Procesos Coactivos, implementarÔ los manuales e instructivos de aplicación del mismo, ademÔs desarrollarÔ los formatos que se requieran para cumplir con las disposiciones de este Reglamento.

SEGUNDA.- En término de quince (15) días contados a partir de la vigencia de este Reglamento, la Dirección de Administración de Servicios de Crédito Educativo, implementarÔ los manuales e instructivos de aplicación del mismo, ademÔs desarrollarÔ los formatos que se requieran para cumplir con las disposiciones de este Reglamento.

TERCERA.- En el término de quince (15) días, contados a partir de la vigencia de este Reglamento, la Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas, implementarÔ los manuales e instructivos de aplicación del mismo, ademÔs desarrollarÔ los formatos que se requieran para cumplir con las disposiciones de este Reglamento.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Reglamento entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NOTIFƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los 27 dĆ­as del mes de agosto de 2018.

f.) Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo, Director Ejecutivo, Instituto de Fomento al Talento Humano.

Instituto de Fomento al Talento Humano

RAZƓN: La Dirección Administrativa, con fundamento en el artĆ­culo 11.3.2.1 de la resolución Nro. 0045-IFTH-DE2016, de fecha 17 de septiembre de 2018, mediante la cual se expide el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, y reconoce la atribución contenida en el literal a) de la Gestión de Certificación, Documentación y Archivo CERTIFICA: que las 4 fojas son fiel copia de la original.

Las 4 fojas que antecede al presente documento corresponden a la Resolución N° 039-IFTH-DE-2018 de fecha 27 de agosto de 2018.

Documentación que permanece en custodia de la Unidad de Gestión de Certificación, Documentación y Archivo de la Dirección Administrativa, al cual me remito de ser necesario.

Quito, 17 de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Andrea Elizabeth Arcos Gómez, Directora Administrativa, Encargada.

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR Nro. CDE-EP-DF-2017-0002-R

Quito, D.M., 21 de septiembre de 2017 LA GERENCIA GENERAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el Art. 227, de la Carta Constitucional dispone que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, el primer inciso del artĆ­culo 315 de la Norma Suprema dispone: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades económicas (…);

22 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354

Que, el Artículo. 3, número 6, de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, señala que las empresas públicas se rigen por el siguiente principio: «6. Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad empresarial pública.»;

Que, el Artículo 10 ibídem, señala que: «La o el Gerente General de la empresa pública serÔ designado por el Directorio, defuera de su seno. EjercerÔ la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y serÔ en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. DeberÔ dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitución de la República.

(…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, establece: Ā«DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.-El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pĆŗblica, tendrĆ” los siguientes deberes y atribuciones: (…) 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pĆŗblica…; 4. Administrar la empresa pĆŗblica, velar por su eficiencia empresarial (…)Ā»;

Que, el ArtĆ­culo 39 ibĆ­dem dicta Ā«EXCEDENTES.- Las empresas pĆŗblicas deberĆ”n propender que a travĆ©s de las actividades económicas que realicen se generen excedentes o superĆ”vit (…)Ā»

Que, el ArtĆ­culo 42 ibĆ­dem seƱala: Ā«FORMAS DE FINANCIAMIENTO.- Las empresas pĆŗblicas sus subsidiarias y filiales podrĆ”n adoptar las formas de financiamiento que estimen pertinentes para cumplir sus fines y objetivos empresariales, tales como: ingresos provenientes de la comercialización de bienes y prestación de servicios (…)Ā»

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 16 de la Ley General de Servicios Postales establece: Ā«Art. 16.- Clasificación de los servicios postales. En función de las condiciones exigibles para su prestación, son los siguientes: Ā«: (…) 2. Servicios postales no incluidos en el Servicio Postal Universal (SPU).- Son los servicios postales diferentes del Servicio Postal Universal (SPU) ofrecido por operadores postales pĆŗblicos o privados, dentro de un rĆ©gimen de libre competencia, debido a sus caracterĆ­sticas particulares de especialidad, tiempos, valores agregados, envĆ­os con datos de entrega, informes de avance, georeferenciación, precios, tarifas y otras caracterĆ­sticas de similar naturaleza. Entre estos servicios, se incluyen los de mensajerĆ­a acelerada o courier, los giros postales prestados por vĆ­a aĆ©rea, transporte terrestre, marĆ­timo o fluvial y los envĆ­os de encomiendas a travĆ©s de empresas de transporte terrestre y todo lo relacionado con el comercio electrónico en materia postal.Ā»;

Que, el artĆ­culo 23 de la Ley General de Servicios Postales preceptĆŗa: Ā«Art. 23.- RĆ©gimen tarifario. La Agencia de Regulación y Control Postal establecerĆ” las tarifas del SPU. Los operadores postales para los servicios postales no incluidos en el SPU fijarĆ”n libremente sus precios (…)Ā»;

Que, el artículo 64 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala «Las Administraciones Públicas Central e Institucional de la Función Ejecutiva sometidos a este Estatuto manifiestan su voluntad jurídica de derecho público a través de actos administrativos, actos de simple administración, hechos administrativos, contratos administrativos y reglamentos, sin perjuicio de recurrir a otras categorías de derecho privado cuando tales administraciones actúen dentro de dicho campo. De conformidad con lo que dispone la Ley de Modernización del Estado, la extinción o reforma de los actos administrativos se rige por lo dispuesto en este estatuto, incluyendo los plazos para resolver y los efectos del silencio de la administración»;

Que, el artĆ­culo 81 del Estatuto ibĆ­dem dispone: Ā«FORMACIƓN.- Los actos normativos serĆ”n expedidos por el respectivo órgano competente. La iniciativa para su expedición deberĆ” ir acompaƱada de los estudios e informes necesarios que justifique su legitimidad y oportunidad (…)Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, del 14 de abril de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, creó la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador – CDE E. P., como Operador PĆŗblico del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 1.2 del artículo 11 del Estatuto OrgÔnico por Procesos de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P., establece como una de las atribuciones y responsabilidades del Gerente General, o) Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrÔ establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas;

Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP, mediante Resolución No. No.- DIR-CDE-EP-017-2017, del 09 de agosto de 2017, nombró a la Abogada Gladys Moran Ríos, Gerente General Subrogante de la Empresa Pública mencionada;

Que, mediante Acción de Personal No. 07286, de 10 de agosto de 2017, se nombró a la Abg. Gladys Antonieta Moran Ríos, como Gerente Nacional Jurídico de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP;

Que, mediante Flujo de proceso Nros: OPE-ADM-PR-04, denominado «Admisión Internacional»; y OPE-ADM-PR-05, denominado «Nacionalización» se establece los mecanismos operativos de admisión, nacionalización y entrega de Pequeños Paquetes Internacionales (0 a 2.000 gr) que arriban al Ecuador mediante comercio electrónico.

Que, mediante memorando No. CDE-EP-GNN-2017-0130-M de 15 de septiembre de 2017, el Gerente Naional

Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 23

de Negocios, remite el Informe Técnico elaborado por la Ing. Jennyfer Peña, Analista de Servicios y revisado por el Lcdo. Luis VÔsquez, Director de Marketing (E), en el que se concluye: » En base a la situación actual del Ôrea operativa, al levantamiento de los costos y al benchmarking realizado, se establece que existe la necesidad de la implementación de una tarifa que permita cubrir los costos y generar mejoras en los procesos operativos del trÔmite de nacionalización que brinda Correos del Ecuador a la paquetería internacional de comercio electrónico en materia postal en el rango de peso declarado hasta 2.000 gr».

En uso de las facultades legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Expedir la siguiente Tarifa por concepto de trÔmites Operativos de Nacionalización de toda la paquetería internacional relacionada con el comercio electrónico en materia postal en el rango de peso declarado de hasta 2.000 gr., por un valor de USD $ 3.13 (Tres con 13/100 dólares de los Estados Unidos de América) sin Incluir IVA.

Artículo 2.- La presente tarifa se aplicarÔ a la paquetería internacional relacionada con el comercio electrónico en materia postal en el rango de peso declarado hasta 2.000 gr., que arribe al país a partir del 01 de octubre de 2017, exceptuando envíos considerados de «Categoría A».

Artículo 3.- La Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. realizarÔ la entrega de la paquetería en la dirección establecida por el destinatario final.

Artículo 4.- Las demÔs tarifas no contempladas en esta resolución no serÔn modificadas, y permanecerÔn vigentes surtiendo todos los efectos legales correspondientes.

Artículo 5.- Derogar y dejar sin efecto toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a esta Resolución.

Artículo 6.- De la ejecución de la presente Resolución que entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese a la Gerencia Nacional de Negocios, Gerencia Nacional de Operaciones, Gerencia Nacional Administrativa Financiera, Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Dirección de Comunicación y Asuntos Internacionales.

NOTIFƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Freddy David Ortiz Jaramillo, Director Financiero.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El Presente documento es fiel copia del original que reposa en: -Lo certifico.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.- 24 de septiembre de 2018.

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0002-R

Quito, D.M., 07 de julio de 2017

LA GERENCIA GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 315 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…) Ā«;

Que, el artículo 10 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas establece: «La o el Gerente General de la empresa pública serÔ designado por el Directorio, de fuera de su seno. EjercerÔ la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y serÔ en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa»;

Que, el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas establece: Ā«DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pĆŗblica, tendrĆ” los siguientes deberes y atribuciones: 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pĆŗblica (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley ibĆ­dem establece: Ā«PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO DE LAS EMPRESAS PUBLICAS.- Los sistemas de administración del talento humano que desarrollen las empresas pĆŗblicas estarĆ”n basados en los siguientes principios: 2. Definición de estructuras ocupacionales, que respondan a las caracterĆ­sticas de especificidad por niveles de complejidad, riesgos ocupacionales, responsabilidad, especialización, etcĀ»;

Que, la Ley OrgÔnica del Servicio Público dispone en el artículo 23: «Derechos de las servidoras y los servidores

24 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354

pĆŗblicos.- Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores pĆŗblicos: l) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficial (…). Ā«;

Que, los artículos 56, 57 y 58 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen: «56.- Salvo autorización expresa, no podrÔn delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación. Art. 57.-La delegación podrÔ ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirÔ, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó. Art. 58.- INDELEGABILIDAD.- En ninguna circunstancia serÔn delegables las competencias constitucionales del Presidente y Vicepresidente de la República. «

Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado en su inciso final del numeral 200-05, establece: «200-05 Delegación de autoridad.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serÔn consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado serÔ personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, creó la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 947 de 10 de marzo de 2017 establece a la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional como Gestión Interna de la Gerencia General; y, a la Dirección de Talento Humano dentro de los procesos adjetivos de apoyo;

Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P., mediante Resolución No. DIR CDE EP-011-2017, del 21 de junio de 2017, nombró al Magíster Cristian Castillo Peñaherrera, como Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P;

Que, para el logro de un eficiente y efectivo cumpli­miento de los objetivos institucionales, es necesario normar internamente procedimientos que abonen a la gestión productiva y optimización de los recursos de la

Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P., mediante mecanismos delegados para resolver diversos actos en forma diligente; y,

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a el/la Director/a de la Gestión de Talento Humano o quien haga sus veces, para que coordine, ejecute, realice y apruebe todo lo concerniente a la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, con relación a:

  1. Plan anual de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional.
  2. Reglamento Interno de Seguridad Integral Organizacional.
  3. Informe de capacitaciones y talleres sobre salud, seguridad e higiene en el trabajo.
  4. PolĆ­ticas de Seguridad y Salud Ocupacional.
  5. Informe de evaluación de la medición de factores de riesgo.
  6. ExƔmenes mƩdicos pre, durante y post-ocupacionales.
  7. Informe de cumplimiento de auditorĆ­as internas y externas al Sistema de SSO.
  8. Informe de control de desviaciones del plan de gestión.
  9. Planes de emergencia y contingencia.
  10. Informe de inspecciones de seguridad y salud.

Artículo 2.- El Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP, cuando lo considere pertinente, podrÔ retomar las atribuciones delegadas en virtud de la presente resolución, sin necesidad de que esta sea reformada o derogada.

Artículo 3.- El/la delegado/a queda facultado/a a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, y tomar decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de la delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de las mismas.

SerƔ de exclusiva responsabilidad de el/la delegado/a el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las leyes y demƔs normativa vigente.

Artículo 4.- El/la delegado/a deberÔ emitir un informe dirigido a la mÔxima autoridad sobre las acciones realizadas en función de la presente delegación.

Artículo 5.- Deróguese y déjese sin efecto cualquier resolución y todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se contrapongan al contenido de la presente resolución.

Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 25

Artículo 6.- EncÔrguese la publicación de la presente Resolución, en el Registro Oficial, al Secretario General.

Artículo final.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Cristian Castillo PeƱaherrera, Gerente General.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El Presente documento es fiel copia del original que reposa en: –

Lo certifico.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.- Fecha: 24 de septiembre de 2018.

Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0003-R

Quito, D.M., 13 de julio de 2017

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, establece que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna manifiesta: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Norma Suprema dispone: «El Estado constituirÔ empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. ( )»;

Que, el artículo 10 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas establece: «La o el Gerente General de la empresa pública serÔ designado por el Directorio, de fuera de su seno. EjercerÔ la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y serÔ en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, creó la Empresa Pública Correos del Ecuador

CDE E.P., como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva textualmente establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en el Registro Oficial ( )»;

Que, el artículo 64 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «Las Administraciones Públicas Central e Institucional de la Función Ejecutiva sometidos a este estatuto manifiestan su voluntad jurídica de derecho público a través de actos administrativos, actos de simple administración, hechos administrativos, contratos administrativos y reglamentos, sin perjuicio de recurrir a otras categorías de derecho privado cuando tales administraciones actúen dentro de dicho campo. De conformidad con lo que dispone la Ley de Modernización del Estado, la extinción o reforma de los actos administrativos se rige por lo dispuesto en este estatuto, incluyendo los plazos para resolver y los efectos del silencio de la administración.;

Que, el artículo 65 del Estatuto ibídem dispone: «ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales deforma directa»;

Que, mediante Resolución No. 162-2014 de 22 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 263 de 09 de junio de 2014, se expide el Reglamento de Emisiones Postales de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P.;

Que, el artĆ­culo 4 del Reglamento de Emisiones Postales de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P. seƱala: Ā«Art. 4.- Conformación. El Consejo FilatĆ©lico estarĆ” integrado por los siguientes miembros: 1) El Gerente General de la empresa pĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P., o su delegado PA quien actuarĆ” como Presidente del Consejo. (…);

Que, el artículo 9 del Reglamento de Emisiones Postales de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P. dispone: «Art. 9.- Atribuciones del Presidente del Consejo Filatélico, a) Presidir las reuniones; b) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento; c) Representar oficialmente al Consejo Filatélico por sí o mediante delegación PA d) Convocar a las reuniones del Consejo; y, e) Firmar resoluciones de las emisiones postales aprobadas»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, creó la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., como Operador Público del Servicio Posta

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Oficial del Ecuador, persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P., mediante Resolución No. DIR CDE EP-011-2017, del 21 de junio de 2017, nombró al señor Cristian Leonardo Castillo Peñaherrera, como Gerente General de la Empresa Pública mencionada;

Que, mediante Memorando No. CDE-EP-GNN-2017-M de 06 de julio de 201, el Gerente Nacional de Negocios solicitó al Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P. «( ) se designe al funcionario que se desempeñarÔ como Presidente del Consejo Filatélico en remplazo del señor Eddie Bedón Asesor 1 de Gerencia General ( ) «

Que, mediante sumilla, inserta en el memorando enunciado en el pÔrrafo anterior el Gerente General dispuso: «Preparar delegación para Directora de Comunicación».

En uso de las facultades legales previstas en los artículos 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y 4 del Reglamento de Emisiones Postales de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P.,

Resuelve:

Art. 1.- Designar a la Directora de Comunicación y de Asuntos Internacionales de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. como delegada del Gerente General para presidir el Consejo Filatélico, con todas y cada una de las atribuciones y facultades inherentes al cargo, constantes en el Reglamento de Emisiones Postales de la Empresa, así como en cualquier otro cuerpo normativo, legal o reglamentario.

Art. 2.- Derogar la Resolución No. CDE EP-2016-008 de fecha 15 de enero de 2016 y cualquier resolución y todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se contrapongan al contenido de la presente resolución.

Art. 3.- Esta Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE,

Documento firmado electrónicamente

Sr. Cristian Castillo PeƱaherrera, Gerente General.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El Presente documento es fiel copia del original que reposa en: -Lo certifico.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.- 24 de septiembre de 2018.

Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0004-R

Quito, D.M., 20 de julio de 2017

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

LA GERENCIA GENERAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, establece que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna manifiesta: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Norma Suprema dispone: «El Estado constituirÔ empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas «;

Que, el artículo 10 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas establece: «La o el Gerente General de la empresa pública serÔ designado por el Directorio, de fuera de su seno. EjercerÔ la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y serÔ en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa»;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva textualmente establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en el Registro Oficiar;

Que, el artículo 64 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «Las Administraciones Públicas Central e Institucional de la Función Ejecutiva sometidos a este estatuto manifiestan su voluntad jurídica de derecho público a través de actos administrativos, actos de simple administración, hechos administrativos, contratos administrativos y reglamentos, sin perjuicio de recurrir a otras categorías de derecho privado cuando tales administraciones actúen dentro de dicho campo. De conformidad con lo que dispone la Ley de Modernización del Estado, la extinción o reforma e

Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 27

los actos administrativos se rige por lo dispuesto en este estatuto, incluyendo los plazos para resolver y los efectos del silencio de la administración.;

Que, el artículo 65 del Estatuto ibídem dispone: «ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales deforma directa»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, creó la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 947 de 10 de marzo de 2017 establece a la Gerencia Nacional Administrativa Financiera dentro de los procesos adjetivos de apoyo para la administración eficiente de los recursos humanos entre otros;

Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P., mediante Resolución No. DIR CDE EP-011-2017, del 21 de junio de 2017, nombró al Mgs. Cristian Leonardo Castillo Peñaherrera, como Gerente General de la Empresa Pública mencionada;

Que, para el logro de un eficiente y efectivo cumplimiento de los objetivos institucionales, es necesario que una optimización de los recursos de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P., mediante mecanismos que abonen y agilicen la gestión para resolver diversos actos en forma diligente; y,

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a el/la Gerente Nacional Administrativo/a Financiero/a de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. el cumplimiento de las atribuciones, responsabilidades y funciones referentes a la Administración del Talento Humano, que en el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por procesos de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P hagan referencia a la Gerencia Estratégica de la Administración.

Art. 2.- La delegación de atribuciones, responsabilidades y funciones referentes a la Administración del Talento Humano no se considera como subrogación o encargo, ni genera los beneficios que esta conlleva; por lo cual, deberÔ cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones y responsabilidades que el cargo lo exige según la Ley y la normativa vigente.

Art. 3.- De la ejecución de la presente Resolución, encÔrguese a la Gerencia Nacional Administrativa Financiera de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.

Art. 4.- Esta Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE

Documento firmado electrónicamente

Sr. Cristian Castillo PeƱaherrera, Gerente General.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El Presente documento es fiel copia del original que reposa en: – Lo certifico.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.- Fecha: 24 de septiembre de 2018.

No. 063A-2018

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial»;

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedarÔ en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales serÔ sancionado por la ley. «;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determinan: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…)y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Ā«;

Que el artĆ­culo 3 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, seƱala: Ā«(…) los órganos de la Función Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n formular polĆ­ticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… Ā«;

Que el artĆ­culo 17 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, manifiesta: Ā«La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio pĆŗblico, bĆ”sico y fundamental del Estado… Ā«;

Que el artículo 20 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, prevé: «La administración de justicia serÔ rÔpida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en

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todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces estĆ”n obligados a proseguir el trĆ”mite dentro de los tĆ©rminos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario… Ā«;

Que el artículo 156 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, prescribe: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estÔ distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados. «;

Que el segundo inciso del artĆ­culo 157 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, indica: ‘ ‘Excepcionalmente, y previo estudio tĆ©cnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrĆ” modificarla, Ćŗnicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgadosĀ»;

Que el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 157 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, determina: Ā«(…) La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demĆ”s tribunales, en razón del territorio, serĆ” determinada por el Consejo de la Judicatura, previo informe tĆ©cnico de la Unidad de Recursos Humanos. SerĆ” revisada por lo menos cada cuatro aƱos.Ā»;

Que el artículo 171 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, dispone: «En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrÔ disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o mÔs jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarÔn su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad. «;

Que los literales a) y b) del numeral 8 del artĆ­culo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; asĆ­ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios previo el informe tĆ©cnico correspondiente, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarĆ”n las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel… Ā«;

Que el numeral 10 del artĆ­culo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función JudicialĀ»;

Que el inciso primero del artículo 527 del Código OrgÔnico Integral Penal, indica: «Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o mÔs personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el

momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilĆ­cito, huellas o documentos relativos a la infracción reciĆ©n cometida. (…) Ā«;

Que mediante Resolución 150-2014, de 16 de septiembre de 2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 338, de 22 de septiembre de 2014, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: Ā«CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTƍAS PENALES CON COMPETENCIA EN INFRACCIONES FLAGRANTES, CON SEDE EN EL CANTƓN QUITO Ā«;

Que mediante Resolución 175-2015, de 17 de junio de 2015, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 546, de 17 de julio de 2015 el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 150-2014 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014 MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIƓ: CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTƍAS PENALES CON COMPETENCIA EN INFRACCIONES FLAGRANTES, CON SEDE EN EL CANTƓN QUITOĀ»;

Que mediante Resolución 051-2017 de 17 de abril de 2017, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 994, de 28 de abril de 2017, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió sobre la competencia en razón de la materia y el territorio de las dependencias judiciales que formarĆ”n parte de los Complejos Judiciales Norte y Sur del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en cuyo CapĆ­tulo IX dispuso: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 150-2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOL VIO: ‘CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTƍAS PENALES CON COMPETENCIA EN INFRACCIONES FLAGRANTES, CON SEDE EN EL CANTƓN QUITO; Y, 175-2015 MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOL VIO REFORMAR LA RESOLUCIƓN 150-2014′Ā»;

Que mediante Resolución No. 052A-2018 de 23 de agosto de 2018, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: «IMPLEMENTAR LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES»;

Que mediante Memorando circular CJ-DNDMCSJ-2018-0029-MC, de 29 de agosto de 2018, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remitió a la Dirección Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el informe tĆ©cnico referente a la Ā«CREACIƓN DE LA UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN INFRACCIONES FLAGRANTES CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-2947-M, de 30 de agosto de 2018, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0174-MC, de 30 de agosto de 2018, que contiene el proyecto de

Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 29

resolución referente a la: Ā«CREACIƓN DE LA UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN INFRACCIONES FLAGRANTES CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHAĀ»;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base a sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo AlbÔn como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serÔ presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA

CONTRA LA MUJER EN INFRACCIONES

FLAGRANTES CON SEDE EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO,

PROVINCIA DE PICHINCHA

ArtĆ­culo 1.- Crear la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer en Infracciones Flagrantes con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, integrada por jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer en Infracciones Flagrantes con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, serÔn competentes en razón del territorio para el cantón Quito, excepto para las parroquias de Pacto, Gualea, Nanegal y Nanegalito.

Artƭculo 3.- Los juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer en Infracciones Flagrantes con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, serƔn competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

  1. Conocer, sustanciar y resolver las contravenciones de violencia contra la Mujer o miembros del nĆŗcleo familiar.
  2. Conocer y sustanciar los delitos de violencia contra la Mujer o miembros del núcleo familiar, femicidios y delitos contra la integridad sexual y reproductiva. El juzgamiento de estos delitos le corresponderÔ al tribunal de garantías penales, conforme lo dispone el artículo 221 del Código OrgÔnico de la Función Judicial.
  3. Resolver los procedimientos directos y abreviados, en los delitos precisados en el numeral anterior, cuando corresponda.

4) Conocer, sustanciar y resolver procesos consti­tucionales, conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador y lo pertinente de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 4.- Las causas en materia de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Penal con competencia en Infracciones Flagrantes, con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y la Unidad Judicial Penal con competencia en Infracciones Flagrantes, con sede en la Parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha seguirÔn siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces.

Artículo 5.- Los servidores judiciales que presten sus servicios en la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer en Infracciones Flagrantes con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, deberÔn sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIƓN GENERAL

ÚNICA.- La Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, establecerÔn los horarios de atención de flagrancias en el cantón Quito, tomando en cuenta de manera diferenciada entre lo establecido en la Resolución 045-2016 y las particularidades definidas para la nueva Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer en Infracciones Flagrantes con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.- Refórmese el artículo 4 de la Resolución 150-2014, que fue sustituido por el artículo 1 de la Resolución 175-2015, por el siguiente texto:

«Artículo 4.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Penal con competencia en infracciones flagrantes con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha tendrÔn competencia para conocer la materia de adolescentes infractores de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, únicamente los días y horas no laborables.

Una vez calificada la flagrancia, los expedientes deberÔn ser remitidos previo sorteo a la unidad judicial correspondiente. «

SEGUNDA.- Refórmese el artículo 56 de la Resolución 051-2017, por el siguiente texto:

«Artículo 56.- Las jueces que integran la Unidad Judicial Penal con competencia en Infracciones Flagrantes, con sede en la Parroquia Quitumbe

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del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, serÔn competentes para conocer y resolver la materia de adolescentes infractores de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, únicamente en las flagrancias que se originen fuera del horario regular de trabajo, fines de semana y feriados. «

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estarÔ a cargo en el Ômbito de sus competencias de la Dirección General; Dirección Nacional de Planificación; Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal; y, Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs, Secretaria General.

No. SCVS-INC-DNCDN-2018-0035

Ab. VĆ­ctor Anchundia Places

SUPERINTENDENTE DE COMPAƑƍAS,

VALORES Y SEGUROS (E)

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de sus habitantes, cumplir con ella, con la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente; cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas constitucional y legalmente;

Que el artƭculo 300 de la Carta Fundamental expresa que el rƩgimen tributario se regirƔ por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarƔn los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 12 del Código Tributario señala que los plazos o términos a que se refieran las normas tributarias se computarÔn en la siguiente forma: «2. Los plazos o términos establecidos por días se entenderÔn siempre referidos a días hÔbiles. En todos los casos en que los plazos o términos vencieren en día inhÔbil, se entenderÔn prorrogados hasta el primer día hÔbil siguiente «;

Que el artĆ­culo 37 del Código Tributario indica que la obligación tributaria se extingue, en todo o en parte, por cualesquiera de los siguientes modos: Ā«…4. RemisiónĀ»;

Que el artículo 54 ibídem determina que: «Las deudas tributarias sólo podrÔn condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrÔn condonarse por resolución de la mÔxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca»;

Que al establecerse la acción coactiva para la adminis­tración tributaria de excepción, en el artículo 157 del Código Tributario, se ha dispuesto que para el cobro de créditos tributarios, se comprenderÔn entre ellos los intereses, multas y otros recargos accesorios, como costas de ejecución, y que a tal efecto, gozarÔ de la acción coactiva que se fundamentarÔ sea con base de actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas, en título de crédito emitido legalmente conforme a los artículos 149,150 y 160 del mismo cuerpo legal;

Que el primer inciso del artículo 449 de la Ley de Compañías prescribe: «Los fondos para atender a los gastos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se obtendrÔn por contribuciones señaladas por el Superintendente. Estas contribuciones se fijarÔn anualmente, antes del primero de agosto, y se impondrÔn sobre las diferentes compañías sujetas a su vigilancia, en relación a los correspondientes activos reales»;

Que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros estÔ facultada para la recaudación de contribuciones, intereses y multas a las compañías morosas a través de la jurisdicción coactiva, que la ejercerÔ el Superintendente de conformidad con el artículo 451 de la Ley de Compañías;

Que el artículo 9 de la Ley de Mercado de Valores establece que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera deberÔ: «23. Fijar anualmente las contribuciones que

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deben pagar las personas y los entes que intervengan en el mercado de valores de acuerdo al reglamento que expedirÔ para el efecto el Superintendente de Compañías»;

Que en el Suplemento del Registro Oficial N° 309 de 21 de agosto de 2018 se publicó la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal;

Que en los artículos 21 y 22 de la antedicha Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, se dispuso la remisión del 100% de intereses, multas, costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva y demÔs recargos derivados del saldo de las obligaciones, cuya administración y recaudación le corresponde única y directamente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, vencidas hasta el 21 de agosto de 2018, con excepción de las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio económico del año 2017, facultÔndola para emitir al efecto las resoluciones pertinentes;

Que el artículo 438, letra b, de la Ley de Compañías, determina como atribución del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, expedir los reglamentos necesarios para la marcha de la institución;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley de CompaƱƭas.

Resuelve:

EXPEDIR LAS NORMAS PARA LA APLICACIƓN DE LA LEY ORGƁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIƓN DE INVERSIONES, GENERACIƓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL.

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Por medio de esta resolución se establecen las normas para la aplicación de la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, sobre la remisión comprendida en ésta, para la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Dicha remisión contemplarÔ el cien por ciento de intereses, multas, costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva y demÔs recargos derivados del saldo de las obligaciones, cuya administración y recaudación le corresponde única y directamente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, vencidas hasta el 21 de agosto de 2018, así como también el cien por ciento de los costos de publicación señalados en los artículos 407 y 408 de la Ley de Compañías, que fueron derogados a partir de la reforma publicada en el Registro Oficial N° 312 del 5 de noviembre de 1999, incluidos sus recargos pertinentes.

Las multas provenientes del incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Compañías, Ley de Mercado de Valores y Ley General de Seguros no estarÔn sujetas a esta remisión. Las obligaciones con vencimiento posterior al 21 de agosto de 2018 no podrÔn acogerse a tal remisión, como tampoco podrÔn hacerlo las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio económico del año 2017.

Art. 2.- Presentación de la solicitud de remisión.- Las personas naturales o jurídicas que pretendan beneficiarse de la remisión señalada en el artículo anterior, deberÔn presentar la respectiva solicitud de remisión en las ventanillas del Centro de Atención al Usuario de la oficina matriz, o en las de las correspondientes Intendencias Regionales de Quito, Cuenca, Loja, Ambato, MÔchala o Porto viejo. La solicitud antedicha deberÔ contener cuando menos los datos relativos al domicilio actual, dirección de correo electrónico y número telefónico de la compañía solicitante.

Adicionalmente, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, habilitarÔ en la pÔgina web de la institución una opción para dicho fin.

Art. 3.- Plazos para la remisión.- Los sujetos pasivos de las obligaciones tendrÔn 90 días hÔbiles, contados desde el 21 de agosto de 2018, para acogerse a la remisión concedida por la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, a cuyo efecto deberÔn cancelar dentro del mismo plazo, la totalidad del capital adeudado.

En defecto de lo anterior, con el objeto antedicho, deberƔn solicitar facilidades de pago que se otorgarƔn hasta por un aƱo, todo dentro del referido plazo de 90 dƭas hƔbiles antes mencionado. El lapso de hasta un aƱo correspondiente a las facilidades de pago se contarƔ a partir del 21 de agosto de 2018.

Durante el precitado plazo de 90 días hÔbiles, las compañías controladas que tienen información financiera pendiente de entregar, correspondiente a ejercicios económicos anteriores al año 2017, podrÔn acogerse a esta remisión, presentar la información y pagar los valores pertinentes, sin intereses, o si fuera del caso, solicitar para tales efectos las facilidades de pago de conformidad con la ley y la presente resolución.

Art. 4.- Pagos previos y parciales.- Mediante la correspondiente solicitud, los pagos previos y los pagos parciales que hubieren realizado las sociedades controladas con anterioridad al 21 de agosto de 2018, deberÔn imputarse al pago del saldo de las obligaciones, siempre que alcancen para cubrir la totalidad de éstas y en tal caso aplicarÔ de oficio la remisión del cien por ciento de los intereses, multas, costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva y demÔs recargos derivados del referido saldo de las obligaciones. Si por el contrario, dichos pagos no alcanzan para cubrir el monto antes indicado, podrÔn cancelar la diferencia dentro del plazo señalado en el artículo 3 de la presente resolución, solicitando la remisión de los intereses, multas, costas o recargos a que hubiere lugar. En ambas situaciones, se procederÔ de igual manera, aun cuando los pagos parciales hayan sido realizados durante la época de vigencia de la ley, inclusive si estos hubieren sido hechos en virtud de un convenio vigente de facilidades de pago, precediéndose a la correspondiente reliquidación de intereses para ser acreditados al capital.

Si los pagos previos o parciales realizados aun en virtud de convenios de facilidades de pago, excedieran del cien por ciento del saldo de las obligaciones no se realizarƔn devoluciones por pago en exceso o pago indebido.

32 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354

Art. 5.- Convenio de Facilidades de pago.- Los sujetos pasivos de las obligaciones podrÔn solicitar de conformidad con la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, facilidades de pago hasta por un año, que serÔn concedidas y realizadas mediante el pago de dividendos mensuales del saldo del capital. El lapso de hasta un año correspondiente a las facilidades de pago se contarÔ a partir del 21 de agosto de 2018. No serÔ necesario el pago inicial del veinte por ciento establecido en el Código Tributario para estas facilidades de pago.

Si se diere el incumplimiento de dos o mÔs cuotas consecutivas, se dejarÔ sin efecto la remisión que se hubiere dispuesto y se cobrarÔ la totalidad de lo adeudado, incluyendo los valores condonados por la remisión, imputÔndose los abonos realizados de conformidad con las normas generales contenidas en el Código Tributario. Lo dicho, sin perjuicio de que dentro de los 90 días hÔbiles referidos en el artículo 3 de la presente resolución, pueda realizarse la remisión mediante el pago total del saldo de las obligaciones adeudadas, cumpliéndose en todo lo dispuesto en la ley respectiva y esta resolución.

Otorgadas las facilidades de pago, éstas tendrÔn el efecto que establece el artículo 154 del Código Tributario. Si las obligaciones impagas estuvieren impugnadas en vía judicial o administrativa, los sujetos pasivos para acogerse a la remisión deberÔn presentar copia del correspondiente desistimiento, con la fe de recepción de éste, ante el organismo competente, dentro de los 90 días hÔbiles referidos en el artículo 3 de la presente resolución y en caso contrario, se dejarÔ sin efecto la remisión dispuesta y los pagos que se hubieren realizado en virtud de estas facilidades de pago se imputarÔn de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Código Tributario.

Art. 6.- Obligaciones en procesos de coactiva.- La comunicación de los sujetos pasivos al funcionario ejecutor de la coactiva, realizada dentro de los 30 días de vigencia de la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, expresando su intención de acogerse a la remisión o solicitando facilidades de pago, suspenderÔ el ejercicio de la acción coactiva. Esta se reanudarÔ si no se cumplen los requisitos para la remisión previstos en el artículo 3, o se incumple con el pago de las cuotas al que se alude en el artículo 5, ambos de la presente resolución.

Los plazos de suspensión del ejercicio de la acción coactiva no podrÔn imputarse a los plazos de prescripción.

Art. 7.- Ejecución y cumplimiento de las normas.- La ejecución y cumplimiento de las presentes normas estarÔn bajo la supervisión y responsabilidad de las Intendencias Nacional Administrativa y Financiera e Intendencia Nacional de Planificación, Tecnología y Desarrollo.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en Guayaquil, oficina matriz de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, el seis de septiembre de 2018.

f.) Ab. Vƭctor Anchundia Places, Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros, (E).

CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTƓN SANTA CLARA

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el Art. 240 ibídem confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 2 del Art. 264 ibídem confieren a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;

Que, el Art. 274 ibídem establece a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrÔn derecho a participar de las rentas que percibe el estado por esta actividad de acuerdo con la ley;

Que, el Art. 284 ibídem establece que la política económica tendrÔ entre otros objetivos el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional;

Que, el Art. 301 ibídem establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrÔn establecer, modificar, exonerar y extinguir Tasas y contribuciones;

Que, el literal a) del Art. 2 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala como uno de sus objetivos la autonomía política y financiera, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano;

Que, el Art. 5 del COOTAD establece la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en su respectiva circunscripción territorial, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno, en beneficio de sus habitantes;

Que, el Art. 7 del COOTAD establece que la capacidad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carƔcter general, a travƩs de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;

Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 33

Que, el PÔrrafo segundo del Art. 567 del COOTAD establece que las empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y el espacio aéreo estatal, regionales, provinciales o municipales, para la colocación de estructuras, postes y tendidos de redes, pagaran al Gobierno Autónomo Descentralizados respectivo la tasa o contra prestación por el dicho uso u ocupación;

Que, Art. 6 del Código Tributario dispone que los tributos, ademÔs de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirÔn como instrumento de política económica general, estimulando la inversión y la reinversión;

Que, el 17 de abril del 2015 el Ministerio de Telecomunicaciones emite el acuerdo No.023-2015 expidiendo LAS POLƍTICAS RESPECTO DE TASAS Y CONTRAPRESTACIONES QUE CORRESPONDAN FIJAR A LOS GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS CANTONALES O DISTRITALES EN EJERCICIO DE SU POTESTAD DE REGULACIƓN DE USO Y GESTIƓN DE SUELO Y DEL ESPACIO AƉREO EN EL DESPLIEGUE O ESTABLECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES, y en su Art. 1 se determianan las tasas y contraprestaciones a fijar en el ejercicio de gestión de uso de suelo y del espacio aĆ©reo en bienes de dominio pĆŗblico municipal….

Que, el concejo municipal del GAD Municipal de Santa Clara en sesión extraordinaria de fecha 4 de enero de 2018 aprobó la ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIƓN U OCUPACIƓN DEL ESPACIO PÚBLICO O LA VƍA PÚBLICA Y EL ESPACIO AƉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, PARA LA COLOCACIƓN DE ESTRUCTURAS, ANTENAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURƍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTƓN SANTA CLARA, publicada en el Registro Oficial N° 248 del 24 de mayo de 2018.

En uso de las atribuciones previstas en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 7 y literal a) del Art. 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

La siguiente: PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIƓN U OCUPACIƓN DEL ESPACIO PƚBLICO O LA VƍA PƚBLICA Y EL ESPACIO AƉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, PARA LA COLOCACIƓN DE ESTRUCTURAS, ANTENAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURƍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTƓN SANTA CLARA.

ART. 1.- En el literal 8 del Art. 9, limínese la palabra final «geogrÔficas» y en su lugar incorpórse las siglas «UTM».

ART. 2.- En el Art. 20 añÔdese el siguiente pÔrrafo: «Inspecciones, notificaciones y procesos deberÔn ser realizados por la Comisaría Municipal del GAD de Santa Clara».

ART. 3.- En el Art. 21, pÔrrafo tercero, seguido de la frase: «Después del debido proceso» añÔdase el siguiente texto «realizado por la Comisaría Municipal del GAD de Santa Clara».

ART. 4.- En el Art. 22 luego de la palabra «notificarÔ» añÔdase el siguiente texto: «por medio de la Comisaría Municipal del GAD de Santa Clara»

ART. 5.- En el Art. 23, elimĆ­nese la frase: Ā«unidad administrativa municipal correspondienteĀ» y aƱƔdase lo siguiente: Ā«ComisarĆ­a Municipal del GAD de Santa Clara,…Ā»

ART. 6.- En la disposición general cuarta, luego de la palabra primeros elimínese el término «quince» y añÔdase «SESENTA»

ART. 7.- En la disposición general quinta elimĆ­nese la frase: Ā«contratarĆ” los servicios de un estudio tĆ©cnico e inventarioĀ» y aƱƔdase el siguiente texto: Ā«conformarĆ” una Comisión integrada por la Dirección Financiera, Administrativa, Obras PĆŗblicas y Planificación…Ā»

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Reforma de Ordenanza entrarƔ en vigencia una vez que haya sido aprobada por el Concejo Municipal y publicada en el Registro Oficial, ademƔs se la publicarƔ en la Gaceta Municipal y PƔgina Web Institucional.

Dado en la sala de sesiones de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciocho.

f.) Ing. Cesar Castro, Alcalde del Cantón Santa Clara.

f.) Abg. Paola Tapia Rojas, Secretaria General Encargada.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- Certifico que la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIƓN U OCUPACIƓN DEL ESPACIO PÚBLICO O LA VƍA PÚBLICA Y EL ESPACIO AƉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, PARA LA COLOCACIƓN DE ESTRUCTURAS, ANTENAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURƍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTƓN SANTA CLARA, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Cantón Santa Cara, en primer debate en sesión ordinaria del 8 de junio de 2018; y, en segundo debate en sesión ordinaria del 22 de junio de 2018.

f.) Abg. Paola Tapia Rojas, Secretaria General Encargada.

ALCALDƍA DEL CANTƓN SANTA CLARA- De conformidad con lo que establece el Art. 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, EjecĆŗtese y PublĆ­quese la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIƓN U OCUPACIƓN DEL ESPACIO PÚBLICO O LA VƍA PÚBLICA Y EL ESPACIO AƉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO,

34 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354

PARA LA COLOCACIƓN DE ESTRUCTURAS, ANTENAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURƍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTƓN SANTA CLARA, en el Registro Oficial, en la Gaceta Municipal y en el Dominio Web de la Municipalidad. -Santa Clara 22 de junio de 2018.

f.) Ing. Cesar Castro, Alcalde del Cantón Santa Clara.

Sancionó y ordenó la promulgación a travĆ©s de su publicación en la Gaceta Municipal y en el Dominio Web de la Municipalidad la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIƓN U OCUPACIƓN DEL ESPACIO PÚBLICO O LA VƍA PÚBLICA Y EL ESPACIO AƉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, PARA LA COLOCACIƓN DE ESTRUCTURAS, ANTENAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURƍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTƓN SANTA CLARA, el Ing. Cesar Castro, Alcalde del Cantón Santa Clara, el 22 de junio de 2018, LO CERTIFICO.

f.) Abg. Paola Tapia Rojas, Secretaria General Encargada.

N° 04-CMSMB-2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

Considerando:

Que, el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República, establece la facultad que tienen los gobiernos autónomos descentralizados municipales de expedir ordenanzas cantonales en el Ômbito de sus competencias;

Que, el literal g) del Art. 54 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que es función del gobierno autónomo descentralizado municipal la de regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal;

Que, el literal h) del Art. 54 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que es función del gobierno autónomo descentralizado municipal la de promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción;

Que, el Art. 10 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que debido a organización territorial podrÔn constituirse regímenes especiales de Gobierno prevista en la Constitución, lo cual comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, en beneficio de sus habitantes;

Que, el Art. 7 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que para, el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrÔn asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carÔcter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el literal d) del Art. 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que son atribuciones del Concejo Municipal la de expedir acuerdos o resoluciones, en el Ômbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

Que, el Art. 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que el órgano normativo del respectivo gobierno autónomo descentralizado podrÔ expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan carÔcter especial o específico;

Que, La Ley de Turismo, en su artĆ­culo 1 literal b, instituye como principio de la actividad turĆ­stica la participación de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turĆ­stico, dentro del marco de la descentralización (…)Ā»

Que, el artículo 55, del Capítulo IV del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo determina la obligatoriedad de obtener la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF), para el inicio y ejercicio de actividades turísticas.

Que, la Resolución 0001-CNC-2016, publicada en Registro Oficial N.-718 del 23 de marzo de 2016; en su artículo 9, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, en su respectiva circunscripción territorial, el ejercicio de las facultades de planificación cantonal, regulación cantonal, control cantonal y gestión cantonal, en los términos establecidos en esta resolución y la normativa nacional vigente.

Que, a través del Acuerdo Ministerial N.- 2018-037 de 13 de junio de 2018, el Ministerio de Turismo, establece el tarifario para el cobro de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de los establecimientos turísticos.

Que, a través de Acuerdo N. 20140001, emitido por el Ministerio de Turismo, se expide el Reglamento de Operación Turística de Aventura.

Que, a travƩs de Acuerdo N. 20150024-A, emitido por el Ministerio de Turismo, se expide el Reglamento de Alojamiento.

Que, a través de Resolución N. 108-DIR-2014-ANT, emitida por el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte, TrÔnsito y Seguridad Vial, expide el Reglamento de Transporte Terrestre Turístico.

Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 35

Que, mediante Acuerdo Interministerial N.-1470, publicado en el Registro Oficial N.-233 de 12 de julio de 2010; reformado posteriormente con Acuerdos Ministeriales N.-1502 de 27 de julio de 2010 y N.-4425 de 11 de junio de 2014, se reguló el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los locales y establecimientos sujetos al control del Ministerio de Turismo y Ministerio del Interior, fijando horarios de funcionamiento.

Que, mediante Acuerdo Ministerial N.-0887, expedido por el Ministerio del Interior el 09 de febrero de 2018, hace referencia a los horarios de funcionamiento de establecimientos turĆ­sticos y no turĆ­sticos.

Que, al ser San Miguel del los Bancos un cantón en el cual se desarrollan actividades turísticas, como eje transversal para su desarrollo y bienestar para sus habitantes; en uso de las atribuciones Constitucionales y legales;

Expide:

LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y LA TASA PARA LA OBTENCIƓN DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECĀ­IMIENTOS TURƍSTICOS DEL CANTƓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

CAPITULO I

ƁMBITO

Art. 1.- ÁMBITO.- EstarÔn sujetos a la presente Ordenanza, las personas naturales y jurídicas que presten servicios turísticos, en la jurisdicción del cantón San Miguel de los Bancos.

Art. 2.- OBJETO.- El objeto de esta ordenanza es la fijación de los requisitos y tasas para la habilitación de los establecimientos que prestan servicios turísticos en la jurisdicción del cantón, mediante la emisión de la Licencia Única Anual de Funcionamiento. De la misma manera esta ordenanza establece la normativa y formalidades que deben cumplirse para la emisión de la Licencia Única Anual de Funcionamiento.

Así también, la fijación de horarios de funcionamiento para establecimientos turísticos.

Art. 3.- ACTIVIDADES TURƍSTICAS.- Las actividades turĆ­sticas podrĆ”n ser desarrolladas por personas naturales o jurĆ­dicas que se dediquen a la prestación remunerada, de modo habitual, de actividades turĆ­sticas, siempre que cumplan con los requisitos estipulados en la Ley de Turismo y sus Reglamentos.

CAPITULO II

DEL REGISTRO, CATEGORIZACIƓN

Y LICENCIA ÚNICA ANUAL DE

FUNCIONAMIENTO

Art. 4.- DEL REGISTRO.- El Registro de Turismo consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos; sea persona natural o jurídica, previo al inicio de actividades y por una sola vez en el Ministerio de Turismo,

cumpliendo con los requisitos que establece el reglamento de esta Ley. En el registro se establecerÔ la clasificación y categoría que le corresponda al establecimiento.

Art. 5.- DE LA CATEGORIZACIƓN.- Al Ministerio de Turismo le corresponde la categorización de los establecimientos turĆ­sticos, la misma que servirĆ” para establecer los valores de la tasa por concepto de la obtención de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de los establecimientos turĆ­sticos.

Art. 6.- DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- La Licencia Única Anual de Funcionamiento constituye la autorización legal otorgada a todos los establecimientos turísticos que funcionan, trabajan u operan en el cantón San Miguel de los Bancos, otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Miguel de los Bancos.

Previo a la obtención de esta Licencia, toda persona natural o jurídica que preste servicios turísticos deberÔ cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

CAPƍTULO III

DE LA OBTENCIƓN DE LA LICENCIA ƚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO

Art. 7.- OBTENCIƓN DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- La Licencia Única Anual de Funcionamiento podrĆ” obtenerse sin recargo hasta el Ćŗltimo dĆ­a laborable del mes de marzo de cada aƱo, luego de lo cual se procederĆ” al cobro aplicando el interĆ©s de mora establecido en el Art. 21 del Código Tributario vigente.

En la Licencia Única Anual de Funcionamiento, se harÔ constar la o las actividades por las cuales se la obtiene y que se encuentra autorizado la persona natural o jurídica a prestar sus servicios.

Art. 8.- PAGO PROPORCIONAL.- Para los establecimientos que inicien sus actividades, posterior al mes de marzo en adelante, se procederƔ con el cobro respectivo del valor equivalente a los meses restantes del aƱo calendario.

En caso de reapertura de establecimientos que ya venían operando con anterioridad, cancelarÔn el valor íntegro del año correspondiente al que se pretende obtener la Licencia Única Anual de Funcionamiento.

Art. 9.- PERIODO DE VALIDEZ.- La Licencia Única Anual de Funcionamiento tendrÔ validez durante el año fiscal en el cual es otorgada, esto es hasta el 31 de diciembre de cada año.

Art. 10.- ARRENDAMIENTO.- Cuando el titular proceda al arrendamiento del establecimiento turístico, el arrendador estÔ obligado a comunicar al Ministerio de Turismo y posterior a ello a la Unidad de Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos dentro de los 30 días de celebrado el contrato, con la finalidad de que se actualice el Registro de Turismo y la LUAF a nombre del arrendatario.

36 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354

Art. 11.- CAMBIO DE DIRECCIƓN DE DOMICILIO O CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO.- Para el caso de cambio de dirección o cierre del establecimiento turĆ­stico, el titular del mismo, deberĆ” comunicar el particular al Ministerio de Turismo y posterior a ello a la Unidad de Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, antes que se haga efectivo el cambio o cierre, a fin de actualizar el estado del establecimiento.

Art. 12.- DE LAS TASAS DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- De conformidad al inciso tercero del artículo 225 del COOTAD y en observancia de lo establecido en la Ley de Turismo y las tarifas mÔximas establecidas por la autoridad nacional de turismo respecto a la clasificación y categorización de las actividades turísticas, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades turísticas remuneradas de manera temporal o habitual, deberÔn proceder con el pago de la mencionada tasa de manera obligatoria. El valor de la LUAF se incrementarÔ de acuerdo con lo establecido por la autoridad nacional de turismo. Se establece la siguiente Tasa de Licencia Única Anual de Funcionamiento, según actividad turística en los siguientes literales:

1. ACTIVIDAD TURƍSTICA: ALOJAMIENTO.- Se deberĆ” observar las siguientes tarifas para aquellos establecimientos que prestan servicios de alojamiento. El valor de la tasa resultarĆ” de multiplicar el porcentaje (%SBU) por el monto del salario bĆ”sico unificado (SBU) de cada aƱo y por el nĆŗmero de habitaciones o plazas con las que cuenta el establecimiento. La clasificación y categorĆ­a de un establecimiento turĆ­stico estarĆ” determinado de acuerdo al Reglamento de Alojamiento. El valor correspondiente al SBU, se ajustarĆ” anualmente de conformidad a lo establecido por el Gobierno Central.

2.- ACTIVIDAD TURƍSTICA: ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.- Se deberĆ” observar las siguientes tarifas para aquellos establecimientos que prestan servicios de alimentos y bebidas. El valor de la tasa resultarĆ” de multiplicar el porcentaje (%SBU) por el monto del salario bĆ”sico unificado (SBU) de cada aƱo y por el nĆŗmero de plazas con las que cuenta el establecimiento. El valor correspondiente al SBU, se ajustarĆ” anualmente de conformidad a lo establecido por el Gobierno Central. Para el cĆ”lculo del nĆŗmero de mesas se considerarĆ” el nĆŗmero de plazas total del establecimiento, dividido para cuatro (4).

CLASIFICACIƓN

POR PLAZA (%SBU)

CafeterĆ­a

0,24%

Discoteca y Bar

0,41%

Drive Inn, Fuentes de Soda

0,50%

Restaurante

0,66%

3.- ACTIVIDAD TURƍSTICA: PARQUES DE ATRACCIONES ESTABLES, HIPƓDROMOS, CENTROS DE RECREACIƓN TURƍSTICA, TERMAS Y BALNEARIOS.- Se deberĆ” observar las siguientes tarifas para aquellos establecimientos que prestan estos servicios. El valor de la tasa resultarĆ” de multiplicar el porcentaje (%SBU) por el monto del salario bĆ”sico unificado (SBU) de cada aƱo y por el establecimiento. El valor correspondiente al SBU, se ajustarĆ” anualmente de conformidad a lo establecido por el Gobierno Central.

CLASIFICACIƓN

POR ESTABLEĀ­CIMIENTO (% SBU)

Parques de atracciones estables, hipódromos, Centros de recreación turística, Termas y balnearios

13,16%

CLASIFICACIƓN

CATEGORƍA

POR HABITACIƓN

(%SBU)

Hotel

5 estrellas

3,47%

4 estrellas

2,33%

3 estrellas

1,76%

2 estrellas

1,44%

Resort

5 estrellas

3,47%

4 estrellas

2,33%

HosterĆ­a, Hacienda turĆ­stica, Lodge

5 estrellas

3,21%

4 estrellas

2,07%

3 estrellas

1,50%

Hostal

3 estrellas

1,34%

2 estrellas

1,02%

1 estrella

0,84%

CLASIFICACIƓN

CATEGORƍA

POR HABITACIƓN

(%SBU)

Refugio, Campamento turƭstico, Casa de huƩspedes

Única

1,39%

4.- ACTIVIDAD TURƍSTICA.- OPERACIƓN E INTERMEDIACIƓN.- Se deberĆ” observar las siguientes tarifas para aquellos establecimientos que prestan estos servicios. El valor de la tasa resultarĆ” de multiplicar el porcentaje (%SBU) por el monto del salario bĆ”sico unificado (SBU) de cada aƱo y por el establecimiento. El valor correspondiente al SBU, se ajustarĆ” anualmente de conformidad a lo establecido por el Gobierno Central.

AGENCIAS DE SERVICIOS TURƍSTICOS

POR ESTABLECIMIENTO

(%SBU)

Dual

82,82%

Internacional

52,08%

Mayorista

93,39%

Operadora

30,74%

OTROS

ESTABLECIMIENTOS DE

INTERMEDIACIƓN

POR ESTABLECIMIENTO

(%SBU)

Centro de convenciones

36,01%

Organizadores de eventos, congresos y convenciones

16,01%

Salas de recepciones y banquetes

20,01%

Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 37

5.- ACTIVIDAD TURƍSTICA: ALOJAMIENTO, ALIMENTOS Y BEBIDAS COMUNITARIO.-Se deberĆ” observar las siguientes tarifas para aquellos establecimientos que prestan estos servicios. El valor de la tasa resultarĆ” de multiplicar el porcentaje (%SBU) por el monto del salario bĆ”sico unificado (SBU) de cada aƱo y por plazas. El valor correspondiente al SBU, se ajustarĆ” anualmente de conformidad a lo establecido por el Gobierno Central.

CLASIFICACIƓN

POR PLAZA DE ALOJAMIENTO

(%SBU)

POR PLAZA DE

ALIMENTOS Y

BEBIDAS (%SBU)

Centro de Turismo Comunitario

0,61%

0,24%

6. ACTIVIDAD TURƍSTICA: TRANSPORTE TURƍSTICO.-Se utilizarĆ” la siguiente clasificación de acuerdo a lo determinado por el Reglamento de Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y los mecanismos e instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente a la clasificación de MTPYMES (Micro, PequeƱas y Medianas Empresas).

  • Mediano.- Es aquella unidad de producción que tiene de 50 a 199 trabajadores y un valor en ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno (USD 1.000.001,00) y cinco millones (USD 5.000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.
  • PequeƱo.- Es aquella unidad de producción que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor en ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil uno (USD 100.001,00) y un millón (USD 1.000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.
  • Micro.- Es aquella unidad de producción que tiene de 1 a 9 trabajadores y un valor en ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores a cien mil uno (USD 100.000,00) dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.

Para la clasificación denominada como Grande se considera a toda empresa o establecimiento que no es MIPYME. En el caso de no contar con información oficial respecto a ventas, la clasificación estarÔ determinada únicamente por el criterio de empleo.

El valor de la tasa resultarÔ de multiplicar el porcentaje (%SBU) por el monto del salario bÔsico unificado (SBU) de cada año y por el número de vehículos o establecimiento, agencia, oficina o sucursal, según corresponda. El valor correspondiente al SBU, se ajustarÔ anualmente de conformidad a lo establecido por el Gobierno Central.

TRANSPORTE DE ALQUILER

POR ESTABLECIMIENTO, AGENCIA, OFICINA O SUCURSAL

(%SBU)

Grande

70,00%

Mediano

35,00%

PequeƱo

17,50%

Micro

8,75%

TRANSPORTE MARƍTIMO

POR ESTABLECIMIENTO, AGENCIA, OFICINA O SUCURSAL

(%SBU)

Grande

84,00%

Mediano

42,00%

PequeƱo

21,00%

Micro

10,50%

TRANSPORTE AƉREO

POR ESTABLECIMIENTO (%SBU)

Establecimiento de transporte aƩreo

93,39%

TRANSPORTE TERRESTRE

POR VEHƍCULO (%SBU)

Bus

27,54%

Camioneta doble cabina

1,95%

Camioneta simple cabina

0,50%

Furgoneta

9,32%

Microbus

15,96%

Minibus

23,49%

Minivan

4,56%

Utilitarios 4×2

1,41%

Utilitarios 4×4

2,85%

Van

5,67%

Si una persona natural o jurídica realiza mÔs de una actividad turística, deberÔ cancelar el valor correspondiente a cada una para la obtención de la Licencia Única Anual de Funcionamiento.

Art. 13.- DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIƓN DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- Las personas naturales y jurĆ­dicas que realizan actividades turĆ­sticas y que deben obtener la Licencia Única Anual de Funcionamiento, presentarĆ”n en la Unidad Municipal de Turismo la documentación siguiente:

DE LOS REQUISITOS PARA PERSONAS NATURALES:

  1. Copia de Certificado de registro del establecimiento emitido por el Ministerio de Turismo (Para nuevos establecimientos, cambio de domicilio o propietario o segĆŗn lo determine la ley).
  2. Copia de pago por concepto de Licencia Única Anual de Funcionamiento
  3. Copia de Patente Municipal actualizada emitido por la dependencia municipal competente.
  4. Copia de Permiso de funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos del GAD Municipal de San Miguel de los Bancos.
  5. Certificado actualizado de no adeudar al Municipio
  6. Copia de Ruc (Para nuevos establecimientos).
  7. Croquis, correo electrónico, número de teléfono convencional y móvil.

38 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354

8. Certificado de estar al dĆ­a en el pago de 1×1000 sobre activos fijos, entregado por el Ministerio de Turismo.

DE LOS REQUISITOS PARA PERSONAS JURƍDICAS:

  1. Copia de Certificado de registro del establecimiento emitido por el Ministerio de Turismo (Para nuevos establecimientos, cambio de domicilio o propietario o segĆŗn lo determine la ley).
  2. Copia de pago por concepto de Licencia Única Anual de Funcionamiento
  3. Copia de Patente Municipal actualizada emitido por la dependencia municipal competente.
  4. Copia de Permiso de funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos del GAD Municipal de San Miguel de los Bancos.
  5. Certificado actualizado de no adeudar al Municipio.
  6. Copia de Ruc (Para nuevos establecimientos).
  7. Correo electrónico, número de teléfono convencional y móvil.
  8. Copia de los estatutos de la compaƱƭa, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o de la Propiedad. (Para nuevos establecimientos).
  9. Copia del nombramiento del representante legal, inscrito en el Registro Mercantil o de la Propiedad. (Para nuevos establecimientos).
  10. Certificado de estar al dĆ­a en el pago de 1×1000 sobre activos fijos, entregado por el Ministerio de Turismo.

Adicionalmente las actividades de alojamiento, alimentos y bebidas, intermediación, termas y balnearios y centros de recreación turística; deberÔn presentar la lista de precios del establecimiento, según corresponda y el plan de contingencia y riesgos del establecimiento.

Las agencias de viajes operadoras de turismo y duales deberÔn presentar: Certificado actualizado del Cumplimiento de Obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, Nómina de modalidades turísticas que ofertan con sus respectivas tarifas y en el caso del ejercicio de turismo de aventura copia de las pólizas de seguro y plan de contingencia y riesgos, según lo definido en el Reglamento de Operación Turística de Aventura.

En el caso de transporte turƭstico terrestre, ademƔs presentarƔn: Formato de los contratos para los cuales se prestarƔ el servicio de transporte terrestre turƭstico, el mismo que contendrƔ, entre las generalidades de ley, el origen y destino del viaje, asƭ como la clƔusula inherente al pago y tarifa que serƔ cobrada y la garantƭa de la calidad del servicio a prestarse, inventario valorado de los activos de la empresa firmado bajo responsabilidad del representante legal, sobre los valores declarados, Listado de todas las unidades de transporte con las que cuenta la compaƱƭa,

con una declaración por parte del representante legal, donde se certifique que todas las unidades vehiculares cuentan con los elementos de seguridad, servicio y calidad establecidos en el Reglamento de Transporte Terrestre Turístico, Copia simple del Permiso de Operación emitido por la Agencia Nacional de TrÔnsito, Certificado actualizado del Cumplimiento de Obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías.

Los Centros de Turismo Comunitario adicionalmente presentarƔn: Lista de actividades que oferta con su respectivo precio y el listado de Guƭas calificados que trabajan para el Centro de Turismo Comunitario.

CAPITULO III

DE LAS OBLIGACIONES, DESCUENTOS

E INCENTIVOS Y HORARIOS DE

FUNCIONAMIENTO

Art. 14.- DE LAS OBLIGACIONES.- Toda persona natural o jurĆ­dica dedicada a actividades turĆ­sticas deberĆ” cumplir con las siguientes obligaciones especĆ­ficas:

a. Exhibir la Licencia Única Anual de Funcionamiento otorgada por la Unidad de Turismo del GAD Municipal de San Miguel de los Bancos, en un lugar visible del establecimiento.

b. Exhibir las tarifas de los servicios que brinda en un lugar visible al pĆŗblico.

c. Facilitar al personal de la Unidad de Turismo, las inspecciones y comprobaciones que fueran necesarias, a efectos del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza.

d. Realizar las actividades turísticas de acuerdo a la normativa nacional y local vigente, prestando únicamente los servicios autorizados y que constan en la Licencia Única Anual de Funcionamiento otorgada por el GAD Municipal de San Miguel de los Bancos.

e. Garantizar calidad en la prestación de los servicios turísticos ofertados.

f. Las Operadoras de Turismo y las Compañías de Transporte Turístico deberÔn contar con los respectivos contratos de actividades y servicios turísticos para la operación de las actividades de aventura, de tours y recorridos dentro de la jurisdicción del cantón.

g. En el caso de la actividad de alojamiento deberƔn proporcionar trimestralmente a la Unidad de Turismo del GAD Municipal de San Miguel de los Bancos datos de registro de huƩspedes.

h. Las Operadoras de Turismo deberƔn realizar las actividades turƭsticas con guƭas calificados que posean la credencial emitida por el Ministerio de Turismo y/o Ministerio del Ambiente.

Art. 15.- DESCUENTOS E INCENTIVOS.- Toda persona natural o jurídica que obtenga la Licencia Única Anual de Funcionamiento en los tres primeros meses del año, serÔ beneficiario del descuento de acuerdo al siguiente detle:

Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 39

Descuentos:

  1. Del 1 de enero al último día laborable del mes de febrero, tendrÔ el descuento del 10% al valor de la Licencia Única Anual de Funcionamiento.
  2. Del 1 de marzo al último día laborable del mes de marzo, tendrÔ el descuento del 5% al valor de la Licencia Única Anual de Funcionamiento.

A fin de promover el desarrollo de la actividad turística en la jurisdicción cantonal, toda persona natural o jurídica que realicen nuevas inversiones (debidamente comprobadas por la Unidad de Turismo Municipal), para la implementación o ampliación de establecimientos turísticos, según monto serÔn beneficiarios de deducción porcentual en la obtención de la Licencia Única Anual de Funcionamiento en el primer año de operación de acuerdo al siguiente detalle:

Incentivos:

  1. Inversiones de 10.000,00 USD a 50.000 USD, tendrÔ la deducción del 5% al valor de la Licencia Única Anual de Funcionamiento.
  2. Inversiones de 51.000,00 USD a 100.000,00 USD, tendrÔ la deducción del 10% al valor de la Licencia Única Anual de Funcionamiento.
  3. Inversiones de 101.000,00 USD en adelante la exoneración del primer año de la Licencia Única Anual de Funcionamiento.

Discoteca

Lunes a MiƩrcoles

15h00 a 00h00

Jueves a SƔbado

12M10 a 03M10

INTERMEDIACIƓN

Centro de Convenciones

Lunes a Jueves

16h00 a 00h00

Viernes y SƔbado

16h00 a 02h00

Sala de

Recepciones y

banquetes

Lunes a Jueves

16h00 a 00h00

Viernes y SƔbado

16h00 a 02h00

RECRECIƓN, DIVERSIƓN, ESPARCIMIENTO

Termas y Balnearios

Lunes a Domingo

24h10

Boleras y Pista de Patinaje

Lunes a Jueves

16h00 a 00h00

Viernes y SƔbado

16h00 a 02h00

Centro de

Recreación

TurĆ­stica

Lunes a Domingo

08h00 a OOhOO

Salas de Baile y PeƱas

Lunes a MiƩrcoles

15h00 a 00h00

Jueves a SƔbado

12M10 a 03M10

TRANSPORTE TURƍSTICO

Terrestre, aƩreo y fluvial

Lunes a Domingo

24M10

Para feriados y dĆ­as festivos, se acatarĆ” los Acuerdos Ministeriales que se suscriban al respecto.

Art. 16.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS TURƍSTICOS.-

El horario de funcionamiento y atención al público en los establecimientos turísticos, de estricto cumplimiento son:

ACTIVIDAD Y TIPO

DƍAS PERMITIDOS

HORARIO

ALOJAMIENTO

Hotel, Hostal, Hosterƭa, Hacienda Turƭstica, Lodge, Resort, Refugio, Campamento Turƭstico, Casa de HuƩspedes.

Lunes a Domingo

24h00

ALIMENTOS Y BEBIDAS

Restaurante

Lunes a Domingo

24h00

CafeterĆ­a

Lunes a Domingo

24h00

Fuentes de Soda

Lunes a Domingo

24h00

Bar

Lunes a MiƩrcoles

15h00 a 00h00

Jueves a SƔbado

12M10 a 03h00

CAPITULO IV

INFRACCIONES

Art. 17.- INFRACCIONES.- Se consideran infracciones, las acciones u omisiones definidas en la presente ordenanza, las que se clasifican como: leves, graves y muy graves, segĆŗn el grado de perjuicio causado:

Art. 18.- INFRACCIONES LEVES.- SerƔn consideradas infracciones leves:

  1. No exhibir la Licencia Única Anual de Funcionamiento
  2. No exhibir la Lista de Precios
  3. No exhibir el mapa de ubicación y evacuación del establecimiento. En cada planta de la infraestructura de ser el caso.
  4. No entregar los registros de huƩspedes trimestralmente a la Unidad de Turismo Municipal (Actividad de Alojamiento).
  5. No llevar el control de limpieza adecuado en las baterĆ­as sanitarias del establecimiento.

Art. 19.- INFRACCIONES GRAVES.- SerƔn consideradas infracciones graves:

40 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354

  1. Desprender, romper o daƱar de alguna manera los adhesivos que coloque o entregue el GAD de San Miguel de los Bancos, en los establecimientos turƭsticos o en los vehƭculos.
  2. No brindar las facilidades para que el personal de la Unidad de Turismo del GAD Municipal de San Miguel de los Bancos realice inspecciones y comprobaciones que fueran necesarias, a efectos del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza.
  3. Cobrar precios distintos a los que constan en la Lista de Precios entregada por la Unidad de Turismo del GAD Municipal de San Miguel de los Bancos.
  4. Brindar servicios de mala calidad debidamente comprobados.
  5. No cumplir con el horario de funcionamiento establecido.
  6. La reincidencia de las infracciones leves.

Art. 20.- INFRACCIONES MUY GRAVES.- SerƔn consideradas infracciones muy graves:

  1. Promocionar, publicitar, y/o ejercer actividades u operaciones turísticas sin haber obtenido la Licencia Única Anual de Funcionamiento correspondiente.
  2. Promocionar, patrocinar, publicitar, ofertar u ofrecer actividades diferentes a las autorizadas en la Licencia Única Anual de Funcionamiento
  3. Patrocinar, promocionar, publicitar, ofertar u ofrecer sus servicios de manera directa o a través de terceras personas, en la vía, en espacios públicos
  4. Realizar operación de tours sin contar con un guía calificado.
  5. No contar con los contratos habilitantes para la prestación de las actividades y servicios turísticos (agencias de viajes operadoras o duales y transporte turístico).
  6. Accidente o siniestro por negligencia comprobada por la entidad competente, en la prƔctica de turismo de aventura.
  7. La reincidencia de las infracciones graves.

CAPITULO V

SANCIONES

Art. 21.- SANCIONES.- El incumplimiento o la falta a lo dispuesto en la presente ordenanza; así como de la normativa turística nacional darÔ lugar a la aplicación de sanciones administrativas conforme el procedimiento sancionador previsto en el artículo 395 del COOTAD, sin perjuicio de las sanciones estipuladas en la Ley de Turismo y las sanciones aplicadas por la autoridad nacional de turismo.

Las sanciones aplicables a través de esta Ordenanza, se ejecutarÔn por parte de la Comisaría Municipal, previo el informe emitido por el Técnico o Inspector de Turismo, Agentes Municipales o de un funcionario de la Unidad de Turismo Municipal hasta 72 horas de identificada la infracción y se clasifican de acuerdo a su gravedad:

Sanciones a Infracciones leves

Notificación escrita por la infracción cometida emitida por la Comisaría Municipal.

Multa equivalente al 20% de una remuneración bÔsica unificada

Sanciones a Infracciones graves

Notificación escrita por la infracción cometida emitida por la Comisaría Municipal.

Multa equivalente a 50% de una remuneración bÔsica unificada

Sanciones a Infracciones muy graves

Notificación escrita por la infracción cometida emitida por la Comisaría Municipal.

Multa equivalente a 1 remuneración bÔsica unificada

En caso de persistir con el incumplimiento respecto a las infracciones muy graves y de verificarse que se realiza la actividad al margen de lo dispuesto en esta Ordenanza, se impondrÔ una multa equivalente a una remuneración bÔsica unificada adicional, la revocatoria de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, la clausura del establecimiento y colocación del sello hasta el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio fiscal por parte de la Comisaria Municipal, previo el informe del Técnico o Inspector de Turismo, Agentes Municipales o de un funcionario de la Unidad de Turismo Municipal, tantas veces incumpla esta disposición.

En el caso de existir un accidente o siniestro por negligencia comprobada por la entidad competente, en la prƔctica de turismo de aventura que involucre la pƩrdida de vidas humanas, se procederƔ a la clausura definitiva del establecimiento.

Art. 22.- RUPTURA DE SELLOS DE CLAUSURA.- En caso de ruptura o violación de sellos, previo el informe de Comisaría Municipal se procederÔ de forma inmediata a presentar la denuncia ante las autoridades de ley, por cuanto es considerado un delito de conformidad con la tipificación constante en el Código Integral Penal (COIP).

Art. 23.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, a través del Comisario o Comisaria Municipal impondrÔ las sanciones y multas determinadas en esta Ordenanza, previo el informe del Técnico o Inspector de Turismo, Agentes Municipales o de un funcionario de la Unidadde Turismo Municipal.

Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 41

Art. 24.- DENUNCIAS Y QUEJAS.- Se establece la facultad de denunciar el incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza, para lo cual el o los afectados deberÔn presentar la denuncia o queja por escrito en formulario proporcionado en la Unidad de Turismo Municipal, o la Comisaria Municipal, la misma que servirÔ para realizar la imposición de la sanción correspondiente, o poner a órdenes de las autoridades judiciales.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Una vez que los establecimientos turísticos del cantón obtengan la LUAF, a través de la Unidad de Turismo Municipal se entregarÔ un sello o su equivalente el cual servirÔ como distintivo y se colocarÔ en un lugar visible al público.

Cuando se trate de vehƭculos pertenecientes a una CompaƱƭa de Transporte Terrestre Turƭstico, se colocarƔ un adhesivo en cada unidad.

SEGUNDA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Miguel de los Bancos, generarÔ un mecanismo de comprobación para nuevas inversiones turísticas a través de las dependencias municipales correspondientes que faculten la aplicación de incentivos señalados en el Art. 15 de la presente ordenanza.

TERCERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Miguel de los Bancos, elaborarÔ los formularios para receptar denuncias y quejas (inglés-español), ademÔs del formulario para el control de establecimientos y actividades turísticas; siendo de su responsabilidad el manejo y custodio de dichos formularios.

CUARTA.- La información requerida o proporcionada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Miguel de los Bancos, se lo podrÔ realizar a través de formularios físicos o digitalizados a través de los correos electrónicos registrados en la Unidad de Turismo.

QUINTA.- Los informes de control y/o inspección deberÔn contener los siguientes requisitos:

  1. Fecha y hora del control y/o inspección;
  2. Identificación del establecimiento turístico;
  3. Identificación del propietario o representante del establecimiento turístico;
  4. Nombre del personal a cargo del operativo
  5. Exposición de los antecedentes y hechos suscitados;
  6. Tipificación de la infracción cometida; y,
  7. Firma de responsabilidad de quienes realizan el control y/o inspección.

SEXTA.- Los locales o establecimientos que no estƩn calificados como turƭsticos por el Ministerio de Turismo, obtendrƔn su permiso anual de funcionamiento en la entidad competente.

SƉPTIMA.- SerĆ” obligación de los propietarios o administradores de establecimientos y/o servicios turĆ­sticos que realicen actividades en horarios nocturnos, contar con sistema de seguridad o guardianĆ­a, destinado a proteger al usuario y sus bienes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Todos los establecimientos turísticos así calificados por el Ministerio de Turismo que funcionen en la jurisdicción cantonal, tendrÔn como plazo para la obtención de la Licencia Única Anual de Funcionamiento sin recargos, hasta el último día del mes de octubre de 2018.

SEGUNDA.- Al ser el primer año de recaudación de valores por concepto de Licencia Única Anual de Funcionamiento, todos los establecimientos turísticos deberÔn cumplir con lo estipulado en el Art. 13 de la presente ordenanza.

TERCERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Miguel de los Bancos San Miguel de los Bancos, gestionarÔ en un lapso de dos meses ante el ente rector de la actividad turística, capacitaciones en materia de guianza para que los guías del cantón actualicen su conocimiento y se acrediten bajo normativa legal; en tanto se ejecuten y concluyan las capacitaciones, los guías podrÔn operar según acreditaciones con las que cuenten al momento.

CUARTA.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos, a los 23 días del mes de agosto del año 2018.

f.) Ing. Sulema Pizarro Cando, Alcaldesa del Cantón San Miguel de Los Bancos.

f.) Ab. NƩstor Agreda PƩrez, Secretario de Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN

CERTIFICO.- Que la presente «Ordenanza que establece los requisitos y la tasa para la obtención de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de los establecimientos turísticos del cantón San Miguel de los Bancos», fue conocida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos, en sesiones Ordinaria N° 09-SG-2018, del 12 de abril de 2018 y Extraordinaria N° 13-SG-2018, del 11 de junio de 2018, a las 11H30; Con Resolución Ejecutiva N°. 06-GADMSMB-2018-A, de fecha 15 de junio de 2018, la Ing. Sulema Pizarro Cando como mÔxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos, hace conocer al Concejo Municipal las observaciones al Art. 12 de la antes referida ordenanza; El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 21 -SG-2018 del 23 de agosto de 2018, resuelve allanarse a las observaciones realizadas al Art. 12 de la ordenanza que establece los requisitos y la tasa para la obtención de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de los establecimientos turísticos del cantón San Miguel de los Bancos, por la Alcaldesa.- LO CERTIFICO.

f.) Ab. NƩstor Agreda PƩrez, Secretario de Concejo Municipal.

42 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354

SANCIƓN EJECUTIVA

ALCALDƍA DEL CANTƓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS.- San Miguel de los Bancos a los 24 dĆ­as del mes de agosto de 2018, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente ordenanza, estĆ” de acuerdo con la Constitución y Leyes de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO, favorablemente la presente Ā«Ordenanza que establece los requisitos y la tasa para la obtención de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de los establecimientos turĆ­sticos del cantón San Miguel de los BancosĀ» y, ordeno su PROMULGACIƓN a travĆ©s de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal , sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.- San Miguel de los Bancos , 24 de agosto de 2018, alas 16H58.- EJECÚTESE.

f.) Ing. Sulema Pizarro Cando, Alcaldesa del Cantón San Miguel de Los Bancos.

RAZƓN DE SANCIƓN.- Proveyó y firmó la presente ordenanza, la Ing. Sulema Pizarro Cando, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Miguel de los Bancos, el 27 de agosto de 2018, alas 11H44-LO CERTIFICO.

f.) Ab. NƩstor Agreda PƩrez, Secretario de Concejo.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN TAISHA

Considerando:

Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República en cuanto a las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, manifiesta lo siguiente: «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón»;

Que, el literal b) del artículo 55 del COOTAD, en cuanto a las competencias exclusivas del Gobierno Municipal, manifiesta: «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón»;

Que, el literal a) del Art. 57 del COOTAD dentro de las atribuciones del concejo esta: «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, es necesario establecer una normativa que regule el comercio informal dentro de la ciudad y cantón. En uso de las atribuciones Constitucionales y Legales;

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA ACTIVIDAD COMERCIAL AMBULANTE PERMANENTE Y OCASIONAL EN LA CIUDAD DE TAISHA

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Los vendedores ambulantes se sujetarƔn a las polƭticas de orden y control que establezca la municipalidad, clasificƔndose de acuerdo a la realidad social como; vendedores ambulantes permanentes, ocasionales y vendedores ambulantes de productos de la zona.

Art. 2.- Para la aplicación de la presente ordenanza, se considera vendedor ambulante permanente, al comerciante domiciliado en el Cantón Taisha, el mismo que vende productos autorizados y de diferente naturaleza en varios lugares de la ciudad o Cantón, quien para el efecto no tienen un lugar de promoción y exhibición, sino que lo prepara en su vivienda, y su expendio lo hace en diferentes lugares de la ciudad, para ello se requiere que se obtenga el correspondiente permiso de parte de la municipalidad.

Art. 3.- El vendedor ambulante ocasional, es aquel que llega a la ciudad de Taisha o al cantón Taisha, en forma temporal, es decir, el que realiza el comercio ambulante, el mismo que vende productos autorizados y de diferente naturaleza en varios lugares, solamente en fiestas de la capital cantonal, fiestas religiosas, feriados, días cívicos, o a pedido de algún usuario, etc., para lo cual, la municipalidad, otorgarÔ un permiso especial de temporada, luego de que el solicitante cumpla con la documentación requerida.

Art. 4.- El Comisario Municipal, serÔ quien autorice los permisos para que un ciudadano realice la actividad de vendedor ambulante permanente u ocasional en la ciudad de Taisha. A los vendedores ambulantes permanentes y ocasionales se los otorgarÔ un carnet, previo el pago del permiso en las oficinas de recaudación del Gobierno Municipal. Las actividades realizaran en el lugar que la Municipalidad señalare.

CAPITULO II

REQUISITOS PARA LA VENTA AMBULANTE

Art. 5.- Todo aspirante a vendedor ambulante permanente y ocasional, previo a la adquisición del permiso deberÔ presentar, hasta el mes de diciembre de cada año en las oficinas de Comisaría Municipal, lo siguiente:

  1. Solicitud dirigida al seƱor Comisario Municipal, en el que se detallarƔn los productos que se van a vender.
  2. Copia de la cédula de ciudadanía y el certificado de votación.
  3. Copia del RUC o RISE.
  4. Copia de pasaporte u otro documento que legaliza la permanencia en el Ecuador de ciudadanos extranjeros y su respectivo permiso de trabajo en el Ecuador.

Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 43

  1. Certificado de salud del peticionario otorgado por el Ministerio de salud PĆŗblica.
  2. Certificado de no adeudar al Municipio.
  3. Presentar el comprobante de pago del permiso y el Comisaria/o Municipal verificarĆ” los Antecedentes Penales del peticionario.

Requisitos para el permiso de vendedores de productos de la zona.

  1. Solicitud dirigida al seƱor Comisario Municipal, en el que se detallarƔn los productos que se van a vender.
  2. Copia de la cédula de ciudadanía y el certificado de votación.
  3. Presentar el comprobante de pago del permiso. El Comisario Municipal verificarĆ” los Antecedentes Penales del peticionario.

Art. 6.- El pago para el permiso de ventas, se realizarƔn de la siguiente forma:

  1. Los vendedores ambulantes de productos de la zona, pagarÔn un $ 1,00 dólar mensual, no se obliga mandil ni gorra.
  2. Los vendedores ambulantes permanentes, de productos industrializados pagarƔn un equivalente al 12% de una Salario BƔsico Unificado, en forma anual.
  3. Los vendedores ambulantes ocasionales, pagarƔn un equivalente al 5% del Salario BƔsico Unificado si el permiso es de uno a cinco dƭas, el 10% del Salario BƔsico Unificado si el permiso es de seis a diez dƭas, el 15%) del Salario BƔsico Unificado si el permiso es de once a quince dƭas, cada temporada de actividad comercial.

Art. 7.-El permiso para la actividad ambulante perma­nente tiene la duración de un año fiscal es decir desde el 01 enero al 31 diciembre; salvo que el peticionario inicie su actividad dentro del año que decurre, correrÔ desde la fecha en que el interesado solicite hasta el 31 de diciembre de dicho año; y el permiso para ejercer la actividad ambulante ocasional serÔ por el tiempo que desempeña la actividad comercial conforme al permiso obtenido.

Art. 8.- Quienes no obtengan el respectivo permiso o carnet, no podrƔn realizar la actividad comercial ambulante en la ciudad de Taisha.

Art. 9.- Los vendedores ambulantes permanentes que expendan comidas preparadas (jugos, refrescos, batidos, pan, asados, etc.) deberÔn portar una malla para el cabello, mandil, guantes, etc. para cumplir con las normas de higiene y salubridad bÔsica, de acuerdo a la actividad económica que realicen, serÔn regulados por la comisaria municipal.

Art. 10.- Los permisos para el ejercicio del comercio ambulante, se otorgarƔ a los ciudadanos mayores de 18 aƱos y que cumplan lo seƱalado en el art. 5 de la presente ordenanza.

Art. 11.- Los vendedores ambulantes ocasionales deben utilizar carpas para cubrir sus productos.

CAPITULO III

DE LAS CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE

Art. 12.- Se consideran contravenciones de primera clase y serƔn sancionadas con el 10%> del Salario BƔsico Unificado, las siguientes:

  1. No portar el carnet o permiso para ejercer la actividad de vendedores ambulante permanente u ocasional.
  2. No cumplir con las normas de higiene establecidas en el Art. 9.
  3. No dejar limpio el lugar donde momentƔneamente ejerza la actividad comercial.
  4. No portar un basurero en actividades que requieran del mismo.

CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE

Art. 13.- Constituyen contravenciones de segunda clase y serƔn sancionadas con el 20%> del Salario BƔsico Unificado, las siguientes:

  1. Cambio de actividad en forma arbitraria.
  2. Realizar actividad comercial prohibida en la presente ordenanza.
  3. Generar y protagonizar riƱas, escƔndalo, o discusiones entre vendedores u otros, ya sea en forma verbal o fƭsica.
  4. Ubicarse y realizar su actividad en lugares prohibidos establecidos en esta ordenanza.
  5. Tener niƱos junto al vendedor en expendio de comidas preparas y bebidas tƭpicas.
  6. No respetar los horarios establecidos.
  7. Ubicarse en las afueras de los establecimientos educativos, salvo que respeten la ubicación que le asigne el personal de la policía municipal que no serÔ menos de cincuenta metros a la redonda.

h) Ubicarse en las afueras de las instituciones bancarias y pĆŗblicas.

i) Vender licor de cualquier naturaleza.

CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE

Art. 14. Constituyen contravenciones de tercera clase, y serÔn sancionados con el 25%> de una remuneración bÔsica mínima unificada del trabajador en general y la retención de los productos, las siguientes:

44 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354

  1. Realizar la actividad de vendedor ambulante sin haber obtenido el respectivo permiso.
  2. Faltar al respeto a los servidores pĆŗblicos o al ciudadano en general, ya sea de palabra u obra.
  3. Expender productos en mal estado.
  4. Venta de toda clase animales y aves en las aceras y calles.
  5. Utilizar altos parlantes, megÔfonos, u otros, para la promoción de su negocio.
  6. La venta de verduras, hortalizas y frutas por las calles de la ciudad o en las veredas, sean estas en carretas y vehĆ­culos.
  7. Utilizar niños salvo que presenten la autorización otorgada por autoridad competente.

Art. 15. JURISDICCIƓN Y COMPETENCIA.- El cumplimiento de esta ordenanza estarĆ” a cargo del comisario y policĆ­a Municipal quienes ejecutarĆ”n operativos permanentes de control en coordinación con la PolicĆ­a nacional e instituciones pĆŗblicas y privadas afines. La aplicación de las sanciones establecidas serĆ” competencia exclusiva del comisario/a Municipal quien ejercerĆ” el juzgamiento.

Art. 16. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza se procederĆ” de la siguiente manera:

  1. Al presenciar transgresión a la presente ordenanza, el o la Policía Municipal procederÔ a la notificación de forma verbal, y elevarÔ el informe detallado al Comisario/a Municipal. De reincidir la contravención el comisario municipal procederÔ a notificar por escrito y de constatarse la reincidencia procera a la aplicación de las sanciones respectivas de acuerdo a la gravedad de la contravención.
  2. En caso de existir productos retenidos el comisario Municipal se pronunciarÔ en la resolución los mismos que serÔn devueltos una vez cancelado el valor de la sanción impuesta, se lo harÔ hasta que el contraventor cumpla con su obligación de cancelar los valores con el que ha sido sancionado. Si los productos son perecibles, y el infractor no ha cumplido con los requerimientos o la sanción impuesta en un plazo de veinticuatro horas a partir del cometimiento de la infracción y la retención de sus productos, éstos serÔn dados de baja en presencia de una autoridad del Ministerio del Interior, quien firmarÔ como testigo. Y si los productos no son perecibles, se los retendrÔ hasta por un mÔximo de treinta días, luego de lo cual, el Comisario/o Municipal destinarÔ a ayuda Social en coordinación con el Departamento Intercultural, teniendo en cuenta a autoridades competentes.
  3. El contraventor podrÔ apelar la sanción en los términos establecidos en la presente ordenanza. El contraventor

cancelarÔ la multa impuesta en ventanilla de recaudación de la Municipalidad del Cantón Taisha, para lo cual se remitirÔ suficiente documento al departamento financiero con la finalidad de que proceda con lo que corresponda para el cobro de la sanción económica impuesta.

CAPITULO IV

DE LOS HORARIOS DE TRABAJO

Art. 17.- La policía municipal, en coordinación con las autoridades componentes, serÔn los encargados del control y vigilancia de la actividad comercial ambulante en la ciudad de Taisha y el Cantón; para lo cual, se establecen los siguientes horarios de trabajo:

  1. Venta de comida preparada con las normas dispuestos por la municipalidad del cantón Taisha garantizando la higiene y salud a los consumidores de 07h30 AM hasta las 16h30. Excepto chuzos, choclos, carnes asados, café, empanadas (comida rÔpida) no tendrÔn horario.
  2. Venta de helados, aguas frescas, refrescos, y otros similares, podrƔn venderse bƔsicamente desde las 07h00, hasta las 18h00.
  3. Venta de frutas tendrÔn autorización para trabajar, desde las 07h00 hasta las 17h00. Estas ventas serÔn realizadas únicamente en fundas plÔsticas y entregarÔn una adicional al cliente para que ponga la basura.
  4. No se autoriza la utilización de vehículos y carretas en circulación para esta actividad.

Art. 18. PROHIBICIONES.

  1. Se prohĆ­be al vendedor expender sus productos en estado etĆ­lico.
  2. Se prohĆ­be la venta en las calles, aceras de la ciudad y lugares de uso pĆŗblicos no autorizados como parques, hangar, mercado municipal, etc.
  3. Se prohĆ­be la venta de productos que no cumplan con las normas de higiene.
  4. Se prohíbe la utilización de vehículo para recorridos durante el expendio de todo tipo de productos.
  5. Se prohíbe la utilización de plÔsticos para las cubiertas o casetas.
  6. Se prohíbe utilizar para la actividad comercial ambulante, combustibles de riesgo, como: gasolina y gas doméstico. Quien lo haga, serÔ sancionado de acuerdo a lo prescrito en la presente ordenanza, como una contravención de tercera clase, con excepción de los productos que requieren la utilización de aceite caliente para su preparación, siempre y cuando los instrumentos de trabajo garanticen la seguridad de los ciudadanos, y que serÔn revisados por el señor Comisario/a y el cuerpo de bomberos del cantón Taisha.

Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 45

Art. 19. AUTORIZACIONES EVENTUALES.- El Comisario Municipal autorizara las ventas ocasionales en determinados lugares, bÔsicamente en ocasiones especiales como: navidad, fin de año, fiestas de aniversario, previo el pago de una tasa especial que corresponde al cinco por ciento de una remuneración mensual bÔsica del trabajador en general. También autorizarÔ ventas en los alrededores de escenarios deportivos, cuando existan espectÔculos públicos o deportes en diferentes fechas, para lo cual la Municipalidad extenderÔ el permiso respectivo, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para ventas ambulantes permanentes u ocasionales. Una vez terminado el espectÔculo, dejarÔn totalmente limpio el lugar utilizado y sus alrededores, so pena de ser sancionados por el incumplimiento.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA: Con el fin de que la presente ordenanza constituya un Instrumento para el Control de la venta ambulante y a efectos de garantizar su ejercicio, luego del cumplimiento de las disposiciones legales, se procederÔ a su publicación por todos los medios, de manera especial en la pÔgina web del GADM Taisha.

DEROGATORIA

Deróguese todo instrumento legal de igual y menor jerarquía a la presente ordenanza.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Taisha, a los 23 días del mes de abril de 2018.

f.) Lcdo. Atsamp Mario Titia Marit, Alcalde del GADMT(S).

f.) Ab. Kleber Alberto CarreƱo Bermeo, Secretario General.

CERTIFICACIƓN DE DISCUCIONES: Que la LA ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA ACTIVIDAD COMERCIAL AMBULANTE PERMANENTE Y OCASIONAL EN LA CIUDAD DE TAISHAĀ» fue discutida y aprobada por el Ɠrgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Taisha, de conformidad al art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, en dos debates realizados el dĆ­a lunes 27 de noviembre del 2017, y el dĆ­a lunes 23 de abril del 2018 respectivamente.

f.) Ab. Kleber Alberto CarreƱo Bermeo, Secretario General.

SANCIƓN.- ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TAISHA.- Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la RepĆŗblica del Ecuador, sancionó favorablemente LA ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA ACTIVIDAD COMERCIAL

AMBULANTE, PERMANENTE Y OCASIONAL EN LA CIUDAD DE TAISHA». PROMULGÚESE. Taisha, 24 de abril de 2018.

f.) Lcdo. Atsamp Mario Titia Marit, Alcalde del GADMT

(S).

CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue sancionada por el SeƱor Alcalde subrogante Lcdo. Atsamp Mario Titia Marit, a los veinticuatro dƭas del mes de abril del 2018.

f.) Ab. Kleber Alberto CarreƱo Bermeo, Secretario General.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN TAISHA

Considerando:

Que, el artículo 264 de la Constitución Política del Ecuador, expresa que los Gobiernos municipales tendrÔn competencias exclusivas, sin perjuicios de otras que de termine la ley: Tales como: ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el artículo 270 de la Carta Magna preceptúa que los gobiernos autónomos descentralizados generaran sus propios recursos financieros y participaran de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad;

Que, el articulo 287 ibídem establece que toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerÔ la fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrÔn financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por la ley;

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dentro de las atribuciones del Consejo Municipal, contenidas en el artículo 57, literal b, c, y. Faculta regular mediante ordenanzas la aplicación de tributos previstos en la ley, así como crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute, y, reglamentar los sistemas mediante los cuales se efectuara la recaudación e inversión de las rentas municipales;

Que, el artĆ­culo 186 del Código OrgĆ”nico Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, especifica… Que el costo de los servicios tĆ©cnicos y administrativos prestados por las diferentes dependencias municipales, deben cubrirse mediante las recaudaciones de las tasas respectivas;

Que, a través de los procesos de modernización contemplados en la Constitución, la Ley y políticas del Gobierno Central, corresponde a los Gobiernos Seccionales generar sus propios recursos financieros;

46 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354

Que, con fecha jueves 11 de febrero del 2016, en Edición Especial N° 493, fue publicada la ordenanza municipal que reglamenta el cobro de la tasa por servicios técnicos y administrativos.

Que, con fecha miércoles 14 de diciembre del año 2016, Registro Oficial N° 902 fue publicada la ordenanza sustitutiva a la ordenanza municipal que reglamenta el cobro de la tasa por servicios técnicos y administrativos.

En uso de sus atribuciones establecidas en el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, literales a) y c) del artículo 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA

ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA

MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL COBRO

DE LA TASA POR SERVICIOS TƉCNICOS Y

ADMINISTRATIVOS

ART. 1.- ƁMBITO DE APLICACIƓN.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Taisha, cobrarĆ” la tasa por servicios tĆ©cnicos y administrativos en lo siguiente:

ESPECIES Y SERVICIOS TƉCNICOS

ESPECIES

TARIFA EN DƓLARES (S)

1 Formulario para emisión de: Línea de FÔbrica.

1.00

,. Formulario para autorización de: Fraccionamiento o Subdivisión.

1.00

Formulario para aprobación de: 3. permiso construcción menor o varios trabajos.

1.00

Formulario para aprobación 4. de: Planos arquitectónicos, Estructurales y otros.

1.00

. Formulario para autorización de: Permiso de construcción mayor.

1.00

, Formulario del Informe de Regulación Urbana IRU.

1.00

Formulario para la autorización de: 7. Permiso de cerramiento y Linderación.

1.00

ā€ž Formulario para aprobación de: Levantamientos planimĆ©tricos

1.00

9. Formulario de Patentes.

1.00

10. Formulario de Alcabalas.

1.00

Formulario de no adeudar al Municipio.

1.00

12. Formulario de PlusvalĆ­as.

1.00

,,, Certificado de Funcionamiento (uso de suelo).

1.00

1 . Formulario de construcción y habitabilidad.

1.00

., Formulario de Inscripción de profesionales.

1.00

POR SERVICIOS TƉCNICOS

DESCRIPCIƓN

TARIFA EN DƓLARES (S)

Línea de fÔbrica para edificar o emisión de informe previo de regulación urbana.

0.40 ctvs. Por metro de frente del predio hacia una vĆ­a

Emisión del IRU Informe de Regulación Urbana.

$1.00

Inspecciones para el IRU.

$5.00

Aprobación de planos de urbanización.

1.50X1000 del avaluó catastral del predio

Por revisión y aprobación de planos modificaciones de construcción.

10% tasa de aprobación original

Inspección, revisión y autorización para permiso de cerramiento.

10% S.B.U.

Inspección, revisión y aprobación de levantamientos planimétricos para compra, venta, replanteo, otros realizados por técnicos registrados en el GADM Taisha.

15%S.B.U.

Por copias certificadas de planos segĆŗn archivos.

$5,00

Por copias certificadas en documentos varios por hoja.

$0.50

Elaboración de levantamiento planimétrico por parte del Municipio.

25%) de un Salario BƔsico Unificado vigente, en lotes de hasta lOOOm2

50%o de un Salario BƔsico Unificado vigente, en lotes de hasta 2.000m2

100% de un Salario BƔsico Unificado vigente, en lotes de hasta 5.000m2

Revisión y aprobación de levantamientos planimétricos de técnicos externos.

10%o de un Salario BƔsico Unificado vigente

IMPRESIƓN A BLANCO Y NEGRO EN LOS SIGUIENTES FORMATOS

Impresión de planos A4 por lamina Impresión de planos A3 por lamina Impresión de planos A2 por lamina Impresión de planos A1 por lamina Impresión de planos A0 por lamina

$0.50 $1.00 $1.50 $2.00 $4.00

IMPRESIƓN A COLORES EN LOS SIGUIENTES FORMATOS

Impresión de planos A4 por lamina Impresión de planos A3 por lamina Impresión de planos A2 por lamina Impresión de planos A1 por lamina Impresión de planos A0 por lamina

$1.00 $2.00 $3.00 $4.00 $6.00

Registro Oficial N° 354 MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 47

Aprobación del Certificado de

funcionamiento (uso de suelo).

10% de un Salario

BƔsico Unificado

vigente (bares,

discotecas, centros

de tolerancia y zona

industrial).

2% de un Salario

BƔsico Unificado

vigente (comercio

urbano en general).

POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

DESCRIPCIƓN

TARIFA EN DƓLARES (S)

Certificado de Funcionamiento.

5.00

Certificados en general para: Avalúos y re avalúos de predios urbanos, de patentes, del Plan Regulador, de Bienes Raíces, de solicitud para autorizaciones de copias de planos de aquellos permitidos y que reposan en la Institución, aprobación de documentos para tramites de propiedad horizontal en función del número de departamentos, oficinas y locales comerciales hasta cuatro unidades, inscripción de arrendamiento a cada propiedad urbana, de roturas de vías, de canalización; y todos aquellos permitidos por la ley.

1.00

Por certificaciones de contratos, convenios, comodatos o actas de cualquier naturaleza por cada pƔgina de hace un aƱo anterior.

1.00

Por certificación de actualización catastral.

1.00

Por emisión de certificado de activo.

1.00

Por emisión de liquidación de plusvalía.

1.00

Por baja de tƭtulos de crƩdito.

1.00

Copias certificadas de permisos de operación, contrato de operación, resolución de cambio de socio y resoluciones.

1.00

Copias certificadas de todos los documentos solicitados en los diferentes departamentos por hoja.

0.50

Por anƔlisis de factibilidades de servicios de agua potable, alcantarillado y otros.

1.00

Emisión del consolidado de revisión vehicular.

2.00

Por inscripción de profesionales: Arquitectos e Ingenieros (previo a la presentación de requisitos en el Departamento de Planificación).

15% SBU

ART. 2.- SERVICIOS MUNICIPALES.- Los valores que constan en el artĆ­culo anterior constituyen tasas por los servicios tĆ©cnicos – administrativos pertinentes que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Taisha.

ART. 3.- TASAS DE EMISIƓN DE TƍTULOS DE CRƉDITO.- Tasas por servicios administrativos de emisión y procesamiento de obligaciones tributarias y no tributarias, la Institución cobrara un equivalente de 3.50 dólares fijos valor que se incluirĆ” y cobrara con el respectivo tĆ­tulo de predios urbanos y rĆŗsticos.

ART. 4.- DESTINO DE LOS INGRESOS.- Los ingresos que se obtengan de esta Ordenanza, serƔn destinados para gasto corriente.

ART. 5.- EXCEPCIONES.- EstÔn exceptos de la tasa por aprobación de planos de los fraccionamientos o urbanizaciones los que desarrollarÔ el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) y aquellos que sean declarados de interés social.

ART. 6.- DEL LEVANTAMIENTO PLANIMÉ­TRICO.- Corresponde al Departamento de Planificación la inspección, verificación y elaboración de los levantamientos planimĆ©tricos, para lo cual el interesado deberĆ” presentar los siguientes requisitos:

  1. Formulario para aprobación de levantamiento planimétrico.
  2. Copia de la escritura de la propiedad.
  3. Certificado del Registro de la propiedad actualizado y sin gravƔmenes.
  4. Certificado de no adeudar al Municipio actualizado.
  5. Informe de Regulación Urbana.
  6. Original y cuatro copias del levantamiento planimƩtrico legalizado por parte del vendedor y comprador.
  7. Copias de la cƩdula de ciudadanƭa del y/o los vendedores(es) y comprador.

h) Certificado de Gravamen original y copia.

El plazo de entrega de levantamientos planimétricos, elaborados por el Departamento de Planificación se lo realizarÔ:

  1. En cuatro dĆ­as laborables cuando los lotes sean hasta l.000 m2;y,
  2. Ocho dĆ­as laborables cuando los lotes sean desde 1.000 m2 hasta 5.000 m2.

En los dos casos el plazo correrÔ a partir de la entrega de la documentación.

Por concepto de este servicio se incluye el replanteo del predio del Departamento de Planificación.

ART. 7- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIƓN DE PROFESIONALES EN EL CANTƓN TAISHA:

  • 2 fotografĆ­as tamaƱo carnet.
  • Copia de la CĆ©dula de Identidad y certificado de Votación.
  • Certificado de no Adeudar al GADM Taisha.

48 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 354

  • Formulario de Inscripción de Profesionales.
  • Copia del Documento que le acredite como tĆ©cnico capacitado entregado por la entidad competente (SENESCYT).
  • Cancelación del pago de la inscripción.

En el caso de contratistas o compañías contratantes se requiere se obtenga la inscripción del técnico responsable y residente de ser el caso.

ART. 8.- DEL CERTIFICADO DEL USO DE SUELO.- Corresponde al Departamento de Planificación la inspección, verificación, para lo cual el interesado deberÔ presentar los siguientes requisitos:

  1. Oficio solicitando el certificado del permiso de uso de suelo dirigido al director/a
  2. Formulario del uso de suelo emitido por la unidad de recaudación previo el pago correspondiente.
  3. Copia de RUC o Rise, este requisito se omite en caso de obtención del uso de suelo por primera vez.
  4. Copia del contrato de arrendamiento en caso de obtención del uso de suelo por primera vez.

Certificado de no adeudar al Municipio.

  1. Copias de la cƩdula de ciudadanƭa del solicitante.
  2. Certificación del MAE (BARES, DISCOTECAS, CENTROS DE TOLERANCIA Y ZONA INDUSTRIAL).
  3. Pago del servicio a prestarse en el departamento de recaudación, acorde a la función del comercio, (ver Tabla POR SERVICIOS TƉCNICOS del Art. 1 de la presente ordenanza).

Nota: Para BARES, DISCOTECAS, CENTROS DE TOLERANCIA Y ZONA INDUSTRIAL, previo a la obtención del uso de suelo los departamentos de Comisaria Municipal, Ambiental y Planificación realizaran una inspección para verificar que el local cumpla con las condiciones del servicio a prestarse.

Para renovación del uso de suelo:

  1. Oficio solicitando el certificado del permiso de uso de suelo dirigido al director/a.
  2. Formulario del uso de suelo emitido por la unidad de recaudación previo el pago correspondiente.
  3. Copia de RUC o Rise.
  4. Certificado de no adeudar al Municipio.
  5. Copias de la cƩdula de ciudadanƭa del solicitante.
  6. Formulario de USO DE SUELO anterior copia.

Nota: Para BARES, DISCOTECAS, CENTROS DE TOLERANCIA Y ZONA INDUSTRIAL, previo a la obtención del uso de suelo los departamentos de Comisaria

Municipal, Ambiental y Planificación realizaran una inspección para verificar que el local cumpla con las condiciones del servicio a prestarse.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- Prohíbase a los funcionarios Municipales del cantón Taisha, la interpretación extensiva de la presente ordenanza, así como la exoneración total o parcial constante en esta ordenanza.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas, resoluciones y mƔs disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y Dominio Web de la Institución, de conformidad a lo que estipula el Art. 322 y 324 del COOTAD.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Taisha, a los dieciséis días del mes de abril de 2018.

f.) Tec. Cergio Ayuy Chiriapa, Alcalde del GADMT.

f.) Ab. Kleber Alberto CarreƱo Bermeo, Secretario General.

CERTIFICACIƓN DE DISCUCIONES: Que la LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA POR SERVICIOS TƉCNICOS Y ADMINISTRATIVOSĀ» fue discutida y aprobada por el Ɠrgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Taisha, de conformidad al art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, en dos debates realizados el lunes 02 de abril del 2018 y el dĆ­a lunes 16 de abril del 2018 respectivamente.

f.) Ab. Kleber Alberto CarreƱo Bermeo, Secretario General.

SANCIƓN.- ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TAISHA.- Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la Constitución y las Ley es de la RepĆŗblica del Ecuador, sancionó favorablemente LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA POR SERVICIOS TƉCNICOS Y ADMINISTRATIVOSĀ». PROMÚLGUESE.- Taisha, 16 de abril del 2018.

f.) TƩc. Cergio Ayuy Chiriapa, Alcalde del GADMT.

CERTIFICO.- Que la presente ordenanza fue sancionada por el SeƱor Alcalde Tec. Cergio Ayuy Chiriapa, a los 16 dƭas del mes de abril del 2018.

f.) Ab. Kleber Alberto CarreƱo Bermeo, Secretario General.