Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 17 de diciembre de 2020 (R.O.352, 17– diciembre -2020) Segundo Suplemento

SUPLEMENTO

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

MCYP-MCYP-20-0029-A Apruébese el estatuto y otórguese

personería jurídica a la “Asociación de Artistas

Populares Independientes de Morona Santiago”

domiciliada en el cantón Macas, provincia de

Morona Santiago

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2020-00050-A Impónese el

reconocimiento del Grado de Bachiller Póstumo a

la señorita Paola Del Rosario Guzmán Albarracín

(+), ex estudiante del Colegio Fiscal Técnico de

Comercio y Administración “Dr. Miguel Martínez

Se

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-1172-OF Informe Técnico de Consulta

de Clasificación Arancelaria / Mercancía:

“BIOPLEX® COBRE EC AQ

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

GABINETE SECTORIAL

ECONÓMICO Y PRODUCTIVO:

GSEP-2020-0001 Valídese el “Proyecto de Reglamento

General a la Ley Orgánica de Emprendimiento e

Innovación”

GSEP-2020-0002 Valídese el Proyecto de “Reglamento

a la Ley de Simplificación y Progresividad

Tribut

2 – Jueves 17 de diciembre de 2020

Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 352

Págs.

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:

023-2020 Suspéndese la ejecución de la Resolución

No. 021-2020 del Pleno del COMEX………

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

  • Cantón Muisne: Del Sistema de

Protección Integral de Derechos…………… 31

Registro Oficial Nº 352 – Segundo Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 3

ACUERDO NRO. MCYP-MCYP-20-0029-A

SRA. MGS. ANGELICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES.

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…).”;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República,dispone: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.”;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (Â…).”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que el artículo 377 de la Constitución de la República, dispone: “El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.”;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, (…).”;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, dispone: “Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existenes.”;

4 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 352

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala: “Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. (…).”;

Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “Del Sistema Nacional de Cultura. Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales.”;

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, señala: “De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias.”;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;

Que el artículo 567 del Código Civil, señala: “Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.”;

Que el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, establece: “Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento.”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1162 de 29 de septiembre de 2020, el Presidente Constitucional de la República encarga el Ministerio de Cultura y Patrimonio a la magíster Angélica Patricia Arias Benavides;

Que mediante comunicación s/n recibida el 16 de noviembre de 2020 (trámite Nro. MCYP-DGA-2020-1516-EXT), el señor Germán Roberto Bermeo Villarreal, debidamente autorizado por la “Asociación de Artistas Populares Independientes de Morona Santiago”, solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0857-M de 24 de noviembre de 2020, la Coordinadora

Registro Oficial Nº 352 – Segundo Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 5

General Jurídica emite el informe motivado que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente y recomienda a la máxima autoridad la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la “Asociación de Artistas Populares Independientes de Morona Santiago”;

Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

ART. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la “Asociación de Artistas Populares Independientes de Morona Santiago» domiciliada en el cantón Macas de la provincia de Morona Santiago. La nómina de miembros fundadores de la organización social en mención, queda registrada de la siguiente manera:

NOMBRE

NACIONALIDAD

NRO. DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

Arias González Enma Amelia

Ecuatoriana

1400440440

Bermeo Orellana Jasmine Isabel

Ecuatoriana

1400684492

Bermeo Orellana Jésica Maylí

Ecuatoriana

1450132665

Bermeo Orellana Mónica Sylvana

Ecuatoriana

1400770739

Bermeo Villarreal Germán Roberto

Ecuatoriana

1400147987

Cedeño Falcones Carlos Alberto

Ecuatoriana

1310430481

Chinachi Pinduisaca Luis Eduardo

Ecuatoriana

1500791452

Crespo Maldonado Mayra Mirella

Ecuatoriana

1400646673

Delgado Pacheco Mario Raúl

Ecuatoriana

0102399920

Lucero Bonilla Jésica Patricia

Ecuatoriana

1400951420

Macancela Amendaño Miguel Antonio

Ecuatoriana

1400576714

Matute Mejía Darwin Orlando

Ecuatoriana

1400593370

Matute Mejía Sandro Bolívar

Ecuatoriana

1400711584

Matute Sarmiento Kemy Anahy

Ecuatoriana

1401250939

Nawech Tiwi Lady Diana

Ecuatoriana

1401225824

Paucar Juela José Moisés

Ecuatoriana

1400683858

Ramón Ramón Jorge Heriberto

Ecuatoriana

1200265989

Rivadeneira Jaramillo Marcia Roció

Ecuatoriana

1803975620

Rodas Rodas Abraham Benigno

Ecuatoriana

1400240774

Ruiz Rivadeneira Alisson Romina

Ecuatoriana

1450026958

Samaniego López Carlos Oswaldo

Ecuatoriana

1400179055

Solórzano Vásquez Luis Hermogenes

Ecuatoriana

1400333652

Vera Cabrera Segundo Luis Guillermo

Ecuatoriana

1500154479

Wampash Chiriap Fernando Aníbal

Ecuatoriana

1400675631

Warusha Tuits Lisbeth Johana

Ecuatoriana

1401119332

Zuñiga Gómez Luz Piedad

Ecuatoriana

1400483861

ART. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que dé cuenta de la elección de su directiva.

ART. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,

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en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

ART. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

ART. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D.M., a los 25 día(s) del mes de Noviembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MGS. ANGELICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES.

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA

Registro Oficial Nº 352 – Segundo Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 7

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00050-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN

MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.”;

Que, el artículo 11 numeral 9 de la Norma Suprema prescribe: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos (Â…)”;

Que, los artículos 26 y 27 de la Norma Constitucional prevén: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”; y, que “la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz”;

Que, el artículo 38 numeral 4 de la Norma Suprema establece que el Estado tomará, entre otras, medidas de “(Â…) 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones”. De igual manera el artículo 66 numeral 3 literal b establece “(Â…) El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes (Â…)”;

Que, el artículo 81 de la Carta Magna prevé: “La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que cometan contra niños, niñas y adolescentes, jóvenes (Â…) que, por sus particularidades, requieren una mayor protección (Â…)”;

Que, el artículo 344 de la norma ídem prevé: “(Â…) El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo, regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”;

Que, el artículo 347 numeral 6 de la referida Norma Constitucional señala que es responsabilidad del Estado “Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes”;

Que, el artículo 424 inciso segundo de la Constitución de la República prescribe: “La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”;

8 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 352

Que, el artículo 19 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Ecuador el 23 de marzo de 1990, establece: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso sexual o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual (Â…)”, de igual forma el artículo 39 determina que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso (Â…)”;

Que, el artículo 2 literales j) y f) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI establece que la actividad educativa se desarrolla atendiendo principios generales, entre los cuales prevé: “(Â…) j. Garantizar el derecho de las personas a una educación libre de violencia de género, que promueva la coeducación (Â…)t. Cultura de paz y solución de conflictos.- El ejercicio del derecho a la educación debe orientarse a construir una sociedad justa, una cultura de paz y no violencia, para la prevención, tratamiento y resolución pacífica de conflictos, en todos los espacios de la vida personal, escolar, familiar y social (Â…)”;

Que, el artículo 3 literal m) de la LOEI determina entre los fines de la educación “La protección y el apoyo a las y los estudiantes en casos de violencia, maltrato, explotación sexual y de cualquier tipo de abuso; el fomento de sus capacidades, derechos y mecanismos de denuncia y exigibilidad; el combate contra la negligencia que permita o provoque tales situaciones”;

Que, el artículo 6 literal h) de la LOEI prescribe que una de las obligaciones del Estado es “(Â…) h. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de los integrantes de las instituciones educativas, con particular énfasis en las y los estudiantes”;

Que, el artículo 11 literal l) establece que una de las obligaciones de los docentes es “(Â…) l. Promover en los espacios educativos una cultura de respeto a la diversidad y de erradicación de concepciones y prácticas de las distintas manifestaciones de discriminación así como de violencia contra cualquiera de los actores de la comunidad educativa, preservando además el interés de quienes aprenden sin anteponer sus intereses particulares”;

Que, el 02 de octubre de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición presentada por el Centro de Derechos Reproductivos y el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (CEPAM Guayaquil) en la cual se alega la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por actos de acoso y abuso sexual, falta de atención médica y retardo en el proceso penal en perjuicio de la estudiante Paola del Rosario Guzmán Albarracín;

Que, la señorita Paola Guzmán Albarracín, estudiaba en el entonces denominado Colegio Nacional Técnico de Comercio y Administración “Dr. Miguel Martínez Serrano”, establecimiento de educación pública;

Que, el 24 de junio de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por: “(i) la violencia sexual sufrida por la adolescente Paola del Rosario Guzmán Albarracín en el ámbito educativo estatal, cometida por el Vicerrector del colegio al que asistía, que tuvo relación con el suicido de la niña; (ii) la violación de las garantías judiciales y del derecho a la protección judicial, en relación con el derecho a la igualdad ante la ley, en perjuicio de la madre y la hermana de Paola, Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Guzmán Albarracín, y (iii) la violación del derecho a la integridad personal de las últimas dos personas nombradas”;

Que, el 14 de agosto de 2020, el señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, notificó la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas

Registro Oficial Nº 352 – Segundo Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 9

dictada por el Tribunal el 24 de junio de 2020, en relación al caso REF.: CDH-03-2019/145, Caso Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador; y, el resumen oficial del mismo;

Que, del citado resumen oficial se desprende los siguientes hechos:

A. La violencia sexual sufrida por Paola del Rosario Guzmán Albarracín y su posterior suicidio

En el año 2001, cuando Paola tenía 14 años y cursaba el segundo año de educación básica, comenzó a tener problemas con ciertas materias y el Vicerrector del colegio ofreció pasarla de año, con la condición de que mantuviera con él relaciones sexuales.- Constan testimonios e indicaciones sobre actos de naturaleza sexual realizados por el Vicerrector con Paola, así como declaraciones que señalan que personal del colegio conocía la relación entre ambos y que ella no había sido la única estudiante con la que él había tenido acercamientos de esa índole. Prueba obrante en la causa indica que el Vicerrector mantuvo relaciones sexuales con Paola, inclusive actos de cópula vaginal. El 11 de diciembre de 2002, la Inspectora del curso de Paola le envió una citación a la madre de ésta, para que se presentara al colegio al día siguiente. El jueves 12 de diciembre de 2002, mismo día de la citación y dos días después de cumplir 16 años de edad, estando en su casa, entre las 10:30 hs. y las 11:00 hs. Paola ingirió unas pastillas, denominadas coloquialmente “diablillos”, que contienen fósforo blanco. Luego se dirigió al colegio y comunicó a sus compañeras lo que había hecho. En la institución educativa la trasladaron a la enfermería, donde instaron a Paola a rezar. La madre de la adolescente fue contactada después del mediodía, y logró llegar al colegio cerca de 30 minutos después. Luego trasladó en un taxi a su hija a un hospital, y con posterioridad a una clínica. El 13 de diciembre de 2002 por la mañana Paola murió. Dejó tres cartas. En una de ellas, dirigida al Vicerrector, expresó que se sintió “engañada” por él y que decidió tomar veneno por no poder soportar lo que estaba sufriendo.

B. Acciones judiciales y administrativas posteriores a la muerte de Paola Guzmán Albarracín

El 13 de diciembre de 2002 se realizó la diligencia de levantamiento del cadáver de Paola. El día 17 del mismo mes el padre de Paola denunció ante la Fiscalía de Guayas la muerte de su hija, pidiendo que se investigue la responsabilidad del Vicerrector. – El 6 de febrero de 2003 se ordenó la detención del Vicerrector y más adelante, el 16 de diciembre del mismo año, su prisión preventiva. No obstante, luego de esas fechas él permaneció prófugo. – Por otra parte, el 12 de junio de 2003, la Agente Fiscal presentó formal acusación en contra del Vicerrector, por el delito de acoso sexual. El 13 de octubre de 2003 la señora Albarracín formuló acusación particular contra el Vicerrector, por los delitos de acoso sexual, violación e instigación al suicidio. El 23 de agosto de 2004, la Jueza Quinta dictó auto de llamamiento a juicio, considerando al Vicerrector presunto autor del ilícito de acoso sexual. Luego, el 2 de septiembre de 2005, la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, reformó la imputación del delito a estupro. – El 5 de octubre de 2005, la Jueza Quinta de lo Penal del Guayas suspendió el procedimiento hasta la comparecencia o captura del Vicerrector. El 18 de septiembre de 2008 se declaró prescrita la acción penal a solicitud de la defensa y luego cesaron todas las medidas en contra del imputado. – demás de lo expuesto, se llevaron a cabo acciones judiciales tendientes a lograr una indemnización del daño y actuaciones administrativas. En relación con lo primero, el 13 de octubre de 2003 la señora Albarracín presentó una demanda civil contra el Vicerrector, por “los daños morales derivados de la instigación al suicidio” de Paola. El 7 de junio de 2005 el juez dictó sentencia condenando al Vicerrector al pago de una indemnización, por daño moral. Años más tarde, el 16 de julio de 2012, el Juzgado Vigésimo Tercero declaró el abandono de la instancia y ordenó el archivo de la causa.-En cuanto al ámbito administrativo, en los años 2003 y 2004, la señora Albarracín presentó diversas comunicaciones a autoridades del Ministerio de Educación, señalando que las autoridades del colegio no prestaron asistencia a Paola y solicitando sanciones para el Vicerrector. El 30 de marzo de 2004 se inició un sumario administrativo contra el Vicerrector, pero por un motivo distinto: el “abandono injustificado del cargo”. El 30 de diciembre de 2004 fue destituido por esa causa”;

10 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 352

Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, determinó que el Estado ecuatoriano es responsable por la violación al derecho a la vida, a la integridad personal, a la vida privada y a la educación en perjuicio de Paola del Rosario Guzmán Albarracín. Ecuador no observó sus obligaciones de proveer medidas de protección a Paola en su condición de niña y abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer, así como de velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación. No actuó con diligencia para prevenir esta violencia. El Estado incumplió su deber de respetar los derechos señalados como también su deber de garantizarlos sin discriminación;

Que, la Corte además de la falta de diligencia estatal en los procesos administrativos y judiciales, reconocida por Ecuador, determinó: a) que hubo una vulneración al deber de desarrollar las actuaciones en un plazo razonable y b) que en el curso del proceso penal hubo determinaciones, que incidieron en el mismo, sesgadas por los preconceptos de género;

Que, la Corte Interamericana de Derechos Humano, ante todas las consideraciones expuesta en la Sentencia del referido caso REF.: CDH-03-2019/145-Caso Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador, ordenó al Estado ecuatoriano medidas de reparación entre las cuales dispone: “El Estado, en acuerdo con las víctimas, otorgará, en forma póstuma, el grado de Bachiller a Paola del Rosario Guzmán Albarracín, si así fuera aceptado por la señora Petita Paulina Albarracín Albán (Â…)”;

Que, mediante oficio Nro. SDH-SDH-2020-1092-OF de 04 de noviembre de 2020, la Secretaria de Derechos Humanos remitió a la señora Ministra de Educación la matriz de medidas y acuerdos, como resultado de las reuniones mantenidas con las representantes de Petita Albarracín Albán y Denisse Guzmán Albarracín, en relación con el proceso de implementación de las medidas dispuestas en la Sentencia Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador;

Que, en el numeral 3 de la referida matriz consta que en diciembre del presente año, mes en el cual se conmemora un año más del nacimiento de Paola Guzmán, el Estado ecuatoriano, en acto público y ante la presencia de altos funcionario del Estado, familiares de la víctima y de sus representantes, procederá a realizar el reconocimiento de responsabilidad internacional sobre las violaciones de derechos humanos declaradas en la Sentencia, acto en el cual deberá otorgarse, en forma póstuma, el grado de Bachiller a Paola del Rosario Guzmán Albarracín;

Que, a través de correo institucional de 17 de noviembre de 2020, el Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación informó a la Autoridad Educativa Nacional lo siguiente: “En atención al caso de Paola Guzmán y el efectivo cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 24 de julio de 2020. en cuanto al “Otorgamiento Grado Bachiller Póstumo”, solicito por favor su autorización toda vez que mediante Oficio No. Oficio Nro. SDH-SDH-2020-1092-OF de 04 de noviembre de 2020, la Secretaría de Derechos Humanos ha remitido “el detalle sobre cada medida de reparación y la manifestación de voluntad de Petita Albarracín Albán y Denisse Guzmán Albarracín, con el objetivo de que se inicien los procedimientos internos correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones de la Corte IDH en el caso en referencia”;

Que, en respuesta al referido correo institucional la Autoridad Educativa Nacional expresa: “En atención a tu correo y a las demás comunicaciones en cola, autorizo para que se proceda con el “Otorgamiento Grado Bachiller Póstumo”, y demás obligaciones que se hayan atribuido al MINEDUC”;

Que, en cumplimiento a la medida de reparación dispuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Sentencia del caso REF.: CDH-03-2019/145- Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador, y en reconocimiento a la lucha incansable que ha llevado la madre de Paola Guzmán para que el caso de violencia sufrido por su hija no quede en la impunidad y nunca más vuelva a ocurrir en el Sistema Educativo Nacional, es necesario que la Autoridad Educativa Nacional, mediante

Registro Oficial Nº 352 – Segundo Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 11

Acuerdo Ministerial proceda a otorgar el Grado de Bachiller Póstumo a la señorita Paola del Rosario Guzmán Albarracín (+), instrumento que será entregado en acto público con presencia de altos funcionario del Estado, de familiares de la víctima y de sus representantes;

Que, es deber del Ministerio de Educación, en el marco de la Constitución de la República; Convenios y Tratados Internacionales; la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General; el Código de la Niñez y Adolescencia, garantizar las acciones encaminadas a prevenir, perseguir, erradicar y sancionar oportunamente las infracciones de tipo sexual que se susciten dentro de las instituciones del sistema educativo ecuatoriano; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Artículo 1.- Imponer el reconocimiento del Grado de Bachiller Póstumo a la señorita PAOLA DEL ROSARIO GUZMÁN ALBARRACÍN (+), ex estudiante del Colegio Fiscal Técnico de

Comercio y Administración “Dr. Miguel Martínez Serrano”, institución educativa que en la actualidad forma parte de la Unidad Educativa “Rita Lecumberri”, de la ciudad de Guayaquil.

Artículo 2.- Entréguese el presente instrumento a la señora PETITA ALBARRACÍN ALBÁN, madre de la señorita PAOLA DEL ROSARIO GUZMÁN ALBARRACÍN, en acto público de

reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado.

Artículo 3.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

Artículo 4.- Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social, la publicación del presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en Quito, D.M., a los 27 día(s) del mes de Noviembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN

MINISTRA DE EDUCACIÓN

Firmado electrónicamente por:

Firmado electrónicamente por:

MARTHA ALICIA

MARIA MONSERRAT

GUITARRA

CREAMER GUILLEN

SANTACRUZ

12 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 352

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1172-OF

Guayaquil, 26 de agosto de 2020

Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: «BIOPLEX® COBRE EC AQUA»; Marca: «BIOPLEX® COBRE EC AQUA»; Presentación: Bolsas de 25 Kg; / Solicitante: Juan Carlos Rodas Fernandez, Alltech Ecuador Cía. Ltda / Documentos: SENAE-DSG-2020-4828-E, SENAE-DSG-2020-5691-E y SENAE-DSG-2020-5929-E.

Ingeniero

Juan Carlos Rodas Fernández

Representante Legal

ALLTECH ECUADOR CIA. LTDA.

En su Despacho

De mi consideración;

En atención a los Oficios ingresados con documentos No. SENAE-DSG-2020-4828-E de 03 de julio de 2020, SENAE-DSG-2020-5691-E de 27 de julio de 2020 y SENAE-DSG-2020-5929-E de 30 de julio de 2020, en relación con la consulta suscrita por el Sr. Juan Carlos Rodas Fernández, Representante Legal de la empresa Alltech Ecuador Cía. Ltda, con Registro Único de Contribuyentes No. 0991363262001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0337, el mismo que adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:

«… 1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

Fecha de última entrega de

30 de julio de 2020

documentación:

Solicitante:

Sr. Juan Carlos Rodas Fernández, Representante Legal de la empresa Alltech

Ecuador Cía. Ltda, con Registro Único de Contribuyentes No. 0991363262001

Nombre comercial de la

“BIOPLEX® COBRE EC AQUA”

mercancía:

Marca

“BIOPLEX® COBRE EC AQUA”

Presentación

Bolsa de 25 Kg

Fabricante de la mercancía:

ALLTECH DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA.

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

– Ficha técnica de la mercancía emitido por el fabricante.

– Diagrama del proceso de aplicación emitido por el fabricante

Material presentado

– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

– Descripción general de la quelación de minerales traza y minerales traza

orgánicos Bioplex, emitido por el fabricante

– Certificado de análisis emitido por el fabricante

2.- ANÁLISIS MERCEOLÓGICO

Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo

de consulta:

Registro Oficial Nº 352 – Segundo Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 13

Nombre Comercial:

BIOPLEX COBRE EC AQUA

Especificaciones Técnicas:

BIOPLEX COBRE EC AQUA es un compuesto nutricional proteínico presentado como proteinato de mineral traza orgánico compuesto por proteinato de cobre al 100% utilizado para la alimentación de peces y camarones.

Características:

Apariencia: polvo suelto

Color: azul-verde

Olor: sin olor discernible

Composición:

Componentes

ConcentraciónAcción

Proteinato de cobre (Cobre mineral 10%)100%

Suplemento

Beneficios:

Mayor biodisponibilidad y absorción de nutrientes por parte de los animales

Mejora su rendimiento productivo

Apoya a la pigmentación de la piel

Esencial en la actividad de muchas enzimas

Modo de uso:

Sustituya con BIOPLEX COBRE EC AQUA el 30% del cobre adicionado en las dietas de peces y camarones.

Descripción general de quelación de minerales traza orgánicos

Los minerales trazan orgánicos se forman cuando los minerales trazan como el cobre, hierro, el zinc o el manganeso reaccionan y se unen a grupos de unión como péptidos y aminoácidos. Este proceso se conoce como complejación o quelación.

Presentación del Producto:

Bolsas de 25 kg

Información Técnica de la información adjunta a los documentos No. SENAE-DSG-2020-4828-E, SENAE-DSG-2020-5691-E y SENAE-DSG-2020-5929-E

Con base en la información contenida en documentos SENAE-DSG-2020-4828-E, SENAE-DSG-2020-5691-E y SENAE-DSG-2020-5929-E, se define que la mercancía motivo de consulta es un proteinato de mineral traza orgánico, compuesto por proteinato de cobre 100%, utilizado como suplemento nutricional en acuacultura, presentado en bolsas de 25 Kg.

3.- ANÁLISIS ARANCELARIO

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar si la partida arancelaria 23.09, sugerida por el consultante, es aplicable para la mercancía analizada, se considera el texto de partida y las notas explicativas de la partida 23.09, las cuales se citan a continuación:

Texto de partida 23.09

23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

14 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 352

Nota legal 1 del Capítulo 23

“1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.”

Notas explicativas de partida 23.09

“Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a;

  1. proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
  1. completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios);
  1. o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios.

Están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio. Â…

“C. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS PIENSOS «COMPLETOS» O «COMPLEMENTARIOS» DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES

Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada.

Estos elementos son de tres clases:

  1. los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y

aperitivas, etc.;

  1. los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;
  1. los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias

inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos).

Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte.

Del análisis realizado a la documentación técnica adjunta se define que la mercancía “BIOPLEX® COBRE EC AQUA” es un compuesto proteínico de mineral traza orgánico utilizado para suplementación de cobre en peces y camarones, compuesto por proteinato de cobre al 100%; por lo tanto, al no consistir de una mezcla de varios elementos nutritivos, queda excluida de la partida 23.09.

Registro Oficial Nº 352 – Segundo Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 15

A fin de determinar si la partida arancelaria 35.04 es aplicable para la mercancía analizada, se considera el texto de la partida y las notas explicativas de la partida 35.04, las cuales se citan a continuación:

Texto de partida 35.04

Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no

  1. expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.

Notas explicativas de partida 35.04

Â…B) Las demás sustancias proteicas y sus derivados, que no estén comprendidos en otras partidas más específicas de la Nomenclatura y en particular:

  1. Las glutelinas y las prolaminas (por ejemplo, las gliadinas extraídas del trigo o del centeno y la ceína extraída del maíz) que son proteínas extraídas de los cereales.
  1. Las globulinas, por ejemplo las lactoglobulinas y las ovoglobulinas (pero véase la exclusión d) al final de la Nota explicativa).
  1. La glicinina (proteína principal de la soja).
  1. Las queratinas del cabello, del pelo, de las uñas, de los cuernos, de los cascos y pezuñas, de las plumas,

etc.

  1. Los nucleoproteidos y sus derivados, desdoblables en proteínas y ácidos nucleicos. Los nucleoproteidos se aíslan principalmente a partir de la levadura de cerveza. Sus sales (de hierro, de cobre, etc.) encuentran su utilización principal en farmacia.

Sin embargo, se excluyen de esta partida los nucleoproteidos de mercurio que respondan a las especificaciones de la partida 28.52.

6) Los aislados de proteínas que se obtienen por extracción a partir de una sustancia vegetal (harina de soja (soya) desgrasada, principalmente) y consisten en mezclas de diferentes proteínas contenidas en esta sustancia. Generalmente, el contenido de proteínas en estos productos es superior o igual al 90 %.

Â…

Esta partida no comprende:

  1. Los hidrolizados de proteínas, que consisten esencialmente en una mezcla de aminoácidos y de cloruro de sodio, así como los concentrados obtenidos por eliminación de determinados componentes de la harina de soja desgrasada, destinados a añadirse a preparaciones alimenticias (partida 21.06).
  1. Los proteinatos de metal precioso (partida 28.43) y los demás proteinatos comprendidos en las partidas

28.44 a 28.46 y 28.52(Â…)

(lo subrayado no es parte del texto)

Del análisis realizado a la documentación técnica adjunta se define que la mercancía “BIOPLEX® COBRE EC AQUA” es un compuesto proteínico de mineral traza orgánico utilizado para suplementación de cobre en peces y camarones, cuya composición es proteinato de cobre al 100%. El proteinato se conforma por la reacción de un aminoácido enlazado a un mineral, proveniente de una sal inorgánica, cuya estructura es biológicamente estable para el consumo animal. Los proteinatos excluidos de la partida 35.04 no contemplan a los metales de transición como lo son el hierro, el cobre, zinc o manganeso; por lo tanto, la mercancía queda incluida en la partida 35.04.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

16 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 352

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

A continuación, se presentan las subpartidas arancelarias para el análisis de clasificación:

Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y

  1. sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.

3504.00.10.00– Peptonas y sus derivados

3504.00.90.00– Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en virtud de las características de la mercancía la definen como un proteinato de mineral traza orgánico, compuesto por proteinato de cobre al 100%, presentado en bolsas de 25 Kg; se determina su clasificación en la subpartida arancelaria “3504.00.90.00 – Los demás”.

4.- CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante ALLTECH DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA. (elementos contenidos en documentos SENAE-DSG-2020-4828-E, SENAE-DSG-2020-5691-E y SENAE-DSG-2020-5929-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “BIOPLEX® COBRE EC AQUA”, es un proteinato de mineral traza orgánico, compuesto por proteinato de cobre 100%,, utilizada en acuicultura, presentado en bolsas de 25 Kg; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 35, en la partida arancelaria 35.04, subpartida

“3504.00.90.00 – Los demás”.

La muestra física adjunta al documento SENAE-DSG-2020-5691-E permanecerá en custodia del Laboratorio de Aduana.

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijon

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Firmado electrónicamente por:

AMADA INGEBORG VELASQUEZ JIJON

Registro Oficial Nº 352 – Segundo Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 17

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0337

Guayaquil, 14 de agosto de 2020

Magíster

Amada Ingeborg Velásquez Jijón

Subdirectora General de Normativa Aduanera

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

En su despacho. –

Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: “BIOPLEX® COBRE EC AQUA”; Marca: “BIOPLEX® COBRE EC AQUA”; Presentación: Bolsas de 25 Kg; Fabricante: ALLTECH DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA. / Solicitante: Juan Carlos Rodas Fernandez, Alltech Ecuador Cía. Ltda / Documentos: SENAE-DSG-2020-4828-E, SENAE-DSG-2020-5691-E y SENAE-DSG-2020-5929-E.

De mi consideración;

En atención a los Oficios ingresados con documentos No. SENAE-DSG-2020-5691-E de 27 de julio de 2020 y SENAE-DSG-2020-5929-E de 30 de julio de 2020, en relación con la consulta suscrita por el Sr. Juan Carlos Rodas Fernández, Representante Legal de la empresa Alltech Ecuador Cía. Ltda, con Registro Único de Contribuyentes No. 0991363262001, documentos que han sido planteados en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, documentos mediante los cuales presentan información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento No. SENAE-DSG-2020-4828-E de 03 de julio de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0146-OF de 10 de julio de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de

Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: “PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación.”.

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: “Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta”.

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “BIOPLEX® COBRE EC AQUA”, de marca “BIOPLEX® COBRE EC AQUA”, sin modelo, en presentación de bolsas de 25 Kg, del fabricante ALLTECH DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA.

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

18 – Jueves 17 de diciembre de 2020

Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 352

1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

Fecha de última entrega de

3 de

ulio de

documentación:

Solicitante:

. uan Carlos odas rnnde, epresentante egal de la empresa

AlltecEcuador Cía. tda, con egistro o de Contribuentes

331

Nombre comercial de la

“EE EC A

mercancía:

Marca

“EE EC A

Presentación

olsa de

Fabricante de la mercancía:

ATEC A A

A T

itud de consulta de clasificación arancelaria.

tnica de la mercancía

emitido por el fabricante.

Material presentado

grama del proceso de aplicación emitido por el fabricante

tografía de la mercancía motivo de consulta.

scripción general de la quelación de minerales traa minerales

traa orgnicos iople

, emitido por el fabricante

Certificado de anisis emitido por el fabricante

2.- ANÁLISIS MERCEOLÓGICO

gn la documentación tnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Nombre Comercial:

EE EC A

Especificaciones Técnicas:

E C EC AA

es un compuesto nutricional proteínico presentado como proteinato de

mineral traa orgnico

compuesto por proteinato de cobre al 1utiliado

para la alimentación de peces

camarones.

Características:

Apariencia: polvo suelto

Color: aul

verde

Olor: sin olor discernible

Composición:

Componentes

Concentración

Acción

oteinato de cobre

Cobre mineral 1

1

mento

Beneficios:

·

Maor biodisponibilidad absorción de

nutrientes por parte de los animales

· Mea su rendimiento productivo

· Apo a la pigmentación de la piel

· Esencial en la actividad de mucimas

Modo de uso:

titu

con

ECE

EC

A

el 3 del

cobre adicionado en las dietas de peces

camarones.

Registro Oficial Nº 352 – Segundo Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 19

Descripción general de quelación de minerales traza orgánicos

Presentación del Producto:

Fotografía:

Información Técnica de la información adjunta a los documentos No. SENAE-DSG-2020-4828-E, SENAE-DSG-2020-5691-E y SENAE-DSG-2020-5929-E}

3.- ANÁLISIS ARANCELARIO

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

  • Texto de partida 23.09
  1. Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

20 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 352

  • Nota legal 1 del Capítulo 23

“1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y ue, por este ecayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.”

  • Notas explicativas de partida 23.09

“Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, ue consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a

1 proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y euilibrada iensos completos

2 completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgnicas e inorgnicas iensos complementarios

3 o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios.

Est incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales ue, por este ecayan perdido las características esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los ue se an sometido a un tratamiento tal ue las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio. …”

“C. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS PIENSOS «COMPLETOS» O

«COMPLEMENTARIOS» DESCRITOS EN LOS APARTADOS A NTERIORES

Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carr complejo ue comprenden un conjunto de elementos mados a veces aditivosaturaleza y proporciones estn fijadas en orden a una producción zoot determinada.

Estos elementos son de tres clases

1 los ue favorecen la digestión y, de forma ms general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de saludinas o provitaminas, aminocidos, antibióticos, coccidiostcos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.

2 los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas ue contiene, asta su consumo por el animal estabilizantes, antioxidantes, etc.

3 los ue desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgnicas nutritivas e otros, arina, arina de mandioca uca de soja yaoyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentariaso en sustancias inorgnicas r ejemplomagnesita, creta, caolín, sal, fosfatos

Para asegurar ue las sustancias citadas en el prrafo 1 anterior se dispersen y se mezclen omogeamente en el compuesto alimenticio al ue se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte.

Registro Oficial Nº 352 – Segundo Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 21

  • Texto de partida 35.04

Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y

  1. sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.
  • Notas explicativas de partida 35.04

“…) demás sustancias proteicas y sus derivados

)

glutelinas

prolaminas

)

)

globulinas

) )

)

glicinina )

)

queratinas

)

nucleoproteidos

28.52

excluyen

partida

)

aislados de proteínas

)

)

no comprende

partida 21.06)

partida 28.43)

28.44 28.46

28.52(…)

Regla 6:

22 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 352

”.

”.

Firmado electrónicamente por:

ADRIANA ISABEL

Firmado electrónicamente por:

NAVARRO

HENRY LEONARDO

MARTINEZ

MEJIA ROMERO

RAMON ENRIQUE VALLEJO UGALDE

Nombre de reconocimiento

SERIALNUMBER=0000395413 + CN=RAMON ENRIQUE VALLEJO UGALDE, L=QUITO, OU=ENTIDAD DE CERTIFICACION DE INFORMACION-ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, C=EC

Razón: -Firmado digitalmente por FirmaEC Fecha: 2020-08-17T08:04:45.703-05:00

Firmado electrónicamente por:

MARIA

EUGENIA

Registro Oficial Nº 352 – Segundo Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 23

24 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 352

Firmado electrónicamente por:

CARLOS HUMBERTO CABASCANGO ALBUJA

Registro Oficial Nº 352 – Segundo Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 25

26 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 352

Firmado electrónicamente por:

CARLOS HUMBERTO CABASCANGO ALBUJA

Registro Oficial Nº 352 – Segundo Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 27

28 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 352

Registro Oficial Nº 352 – Segundo Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 29

30 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 352

Registro Oficial Nº 352 – Segundo Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 31

32 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 352

Registro Oficial Nº 352 – Segundo Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 33

34 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 352

Registro Oficial Nº 352 – Segundo Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 35

36 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 352

Registro Oficial Nº 352 – Segundo Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 37

38 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 352

Registro Oficial Nº 352 – Segundo Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 39

40 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 352

Registro Oficial Nº 352 – Segundo Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 41

42 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 352

Registro Oficial Nº 352 – Segundo Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 43

44 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 352

Registro Oficial Nº 352 – Segundo Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 45

46 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 352

Registro Oficial Nº 352 – Segundo Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 47

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50 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 352