Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes19 de octubre de 2018 (R. O.351, 19 -octubre -2018

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE FINANZAS:

0111 Deléguese al doctor José Sandoval Zambrano, Embajador de la República del Ecuador en la República del Perú, para que, en nombre y representación del Gobierno Nacional, suscriba con la Corporación Andina de Fomento CAF, el contrato de préstamo por un monto de hasta USD 150.000.000,00, para el financiamiento del «Préstamo Sectorial de Enfoque Amplio en Electricidad III

0112 Deléguese al doctor José Sandoval Zambrano, para que en su calidad de Embajador de la República del Ecuador en la ciudad de Lima, República del Perú, a nombre y en representación del Gobierno Nacional, suscriba con la Corporación Andina de Fomento, CAF, el contrato de garantía en respaldo del contrato de préstamo que suscribirán la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil con la CAF, por un monto de hasta USD 49.000.000,00, con la Garantía Soberana de la República del Ecuador, destinados a financiar parcialmente la ejecución del «Programa de Obras Viales en Zonas Densamente Pobladas de la ciudad de Guayaquil Fase IV

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD:

18 132 Desígnese al Viceministro de Industrias y Productividad, como delegado del Ministerio de Industrias y Productividad, encargado, ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS:

Acéptense las solicitudes de repatriación a los siguientes ciudadanos colombianos:

MJDHC-CGAJ-2018-0082-A Geovanny Malpud Ipial

MJDHC-CGAJ-2018-0083-A Román Rodríguez Wilmer Adrián…6

2 – Viernes 19 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 351

Págs.

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0183 Expídese la Norma Técnica del Proyecto «Mi Primer Empleo

DIRECCIÓN GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL:

24/2018 Refórmese el Acuerdo N° 009/2018 de 22 de marzo del 2018

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN

Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS

TEJIDOS Y CÉLULAS -INDOT-:

56-INDOT-2017 Emítense los lineamientos para determinar el procedimiento de pago de las pruebas de exámenes de laboratorio de histocompatibilidad e inmunogenética (HLA y CROSS-MATCH) realizadas a los donantes cadavéricos

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL HIDROCARBURÍFERO:

RE-2018-147 Expídese el Reglamento Interno para la Administración de Recursos Humanos de la ARCH

INSTITUTO NACIONAL

DE ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA:

059-IEPS-2018 Expídese el Reglamento Interno de Trabajo de las y los trabajadores, regulados bajo el Código del Trabajo

No. 0111

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo

Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el Comité de Deuda y Financiamiento mediante Acta Resolutiva No. 007 de 25 de agosto de 2018, resolvió: «Autorizar la contratación de la operación de Préstamo que la República del Ecuador, a través del Ministerio de Economía y Finanzas suscribirá con la Corporación Andina de Fomento CAF, por un monto de hasta USD$ 150.000.000,00, para el financiamiento del «Préstamo Sectorial de Enfoque Amplio en Electricidad III. «.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y del Acuerdo Ministerial No. 0105 de 31 de agosto de 2018.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor Doctor José Sandoval Zambrano, Embajador de la República del Ecuador en la República del Perú, para que, en nombre y representación del Gobierno Nacional, suscriba con la Corporación Andina de Fomento CAF, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta USD 150.000.000,00, para el financiamiento del «Préstamo Sectorial de Enfoque Amplio en Electricidad III».

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de septiembre de 2018.

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 21 de septiembre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 Foja.

No. 0112

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,

egistro Oficial N° 351 Viernes 19 de octubre de 2018 – 3

les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o/a Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el Ministro de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial No. 0101 de 31 de agosto de 2018, resolvió: «Autorizar la contratación y aprobar los términos y condiciones financieras del Contrato de Préstamo a suscribirse entre la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil y la Corporación Andina de Fomento — CAF, por un monto de hasta USD 49.000.000,00, con la Garantía Soberana de la República del Ecuador, destinado a financiar parcialmente la ejecución del «Programa de Oras Viales en Zonas Densamente Pobladas de la ciudad de Guayaquil Fase IV»

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el Acuerdo Ministerial No. 0105 de 31 de agosto de 2018.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor Doctor José Sandoval Zambrano, para que en su calidad de Embajador de la República del Ecuador en la ciudad de Lima, República del Perú, a nombre y en representación del Gobierno Nacional, suscriba con la Corporación Andina de Fomento CAF, el Contrato de Garantía en respaldo del Contrato de Préstamo que suscribirán la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil con la referida Corporación Andina de Fomento CAF, por un monto de hasta USD 49.000.000,00, con la Garantía Soberana de la República del Ecuador, destinados a financiar parcialmente la ejecución del «Programa de Obras Viales en Zonas Densamente Pobladas de la ciudad de Guayaquil Fase IV».

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de septiembre de 2018.

f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 21 de septiembre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 Foja.

No. 18 132

Pablo Campana Sáenz

MINISTRO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD, ENCARGADO

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, en su Décima Sexta Disposición Transitoria, se señala: «Sector Financiero Público: El Banco del Estado, El Banco Nacional de Fomento, la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias continuarán operando de acuerdo con sus leyes de creación, hasta que el Presidente de la República expida los correspondientes, decretos ejecutivos mediante los cuales reorganice o liquide las entidades del Sector Financiero Público y se otorguen las autorizaciones y permisos de funcionamiento, conforme las disposiciones de este Código «;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración «;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión «;

4 – Viernes 19 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 351

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 868, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 676 de 25 de enero de 2016, dispone que el Directorio de la Corporación Financiera Nacional estará integrado por: «d) El titular de la secretaría de Estado a cargo de industrias y de la productividad o su delegado permanente…;»

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, señala que las atribuciones específicas, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que correspondían a los ministerios de coordinación serán asignadas o redefinidas por el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República, designó al señor Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Comercio e Inversiones; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, el Presidente de la República, designó al señor Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Industrias y Productividad encargado.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 491,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Viceministro de Industrias y Productividad, como delegado del Ministerio de Industrias y Productividad, encargado, ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional.

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular del

Ministerio de Industrias y Productividad, encargado, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Art. 5.-Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los diez de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Industrias y Productividad (E).

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 17 de septiembre de 2018.-Firma: Ilegible.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0082-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADA

DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efeciva vigencia. «;

Registro Oficial N° 351 Viernes 19 de octubre de 2018 – 5

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que «las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado «;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que de conformidad con el artículo 86 del citado Convenio, la República de Colombia y el Gobierno de Ecuador, adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente, en la ciudad de Quito- Ecuador.

Que el artículo 3 del «Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas «, y el artículo 1 numerales 1 y 2 del «Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas», establecen como Autoridades Centrales Encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones allí establecidas al Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia por parte de la República de Colombia.

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica, el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 dejuniode2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Camón;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia impuesta por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, de fecha 28 de julio de 2015, impuesta por el Tribunal Segundo de Garantías Penales del Carchi, en la causa número 04281-2015-0062, se ha sentenciado al ciudadano Geovanny Malpud Ipial, de nacionalidad colombiana, a cumplir la condena de diez (10) años de prisión y la multa de cuarenta (40) salarios básicos unificados del trabajador en general.

Que con solicitud o consentimiento de fecha 10 de enero de 2018, suscrito por el ciudadano colombiano Geovanny Malpud Ipial, ante la Ministra de Justicia, Derechos

6 – Viernes 19 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 351

Humanos y Cultos del Ecuador, solicita el traslado del Centro de Rehabilitación Social Regional de Cotopaxi a un Centro de privación de libertad de Colombia;

Que mediante Informe de Repatriación Pasiva No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0043, respecto del proceso del proceso de repatriación del privado de libertad colombiano Geovanny Malpud Ipial; dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: «(..) el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriación de personas sentenciadas entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República de Colombia’ y recomienda el traslado del privado de libertad a la República de Colombia, sin perjuicio de que previo a su traslado cumpla con la normativa nacional para el efecto «.

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta al ciudadano Geovanny Malpud Ipial, ha sido exonerada por el Juez de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Latacunga, cumpliéndose así con la normativa nacional para el efecto.

Que mediante Certificado emitido por el Consulado de Colombia en Quito, se corrobora que el señor Geovanny Malpud Ipial, con cédula de ciudadanía número 6221248, es nacional del Estado colombiano;

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Geovanny Malpud Ipial, con cédula de ciudadanía No. 6221248, por verificar el cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de Repatriación de Condenados entre Ecuador y Colombia; y en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la finalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida el 28 de julio de 2015, por el Tribunal Segundo de Garantías Penales del Carchi en la República del Ecuador.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Geovanny Malpud Ipial; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho de Colombia. Dicha notificación será coordinada con el/ la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL ( Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0082-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 24 de Agosto de 2018.

f.) Abg. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0083-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que «las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,

Registro Oficial N° 351 Viernes 19 de octubre de 2018 – 7

personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado «;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que de conformidad con el artículo 86 del citado Convenio, la República de Colombia y el Gobierno de Ecuador, adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente, en la ciudad de Quito- Ecuador.

Que el artículo 3 del «Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas «, y el artículo 1 numerales 1 y 2 del «Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas», establecen como Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones allí establecidas al Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia por parte de la República de Colombia.

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de

julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia impuesta por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, de fecha 30 de octubre de 2015, impuesta por el Tribunal Segundo de Garantías Penales del Carchi, en la causa número 04281-2015-00293, se ha sentenciado al ciudadano Román Rodríguez Wilmer Adrián, de nacionalidad colombiana, a cumplir la condena de (17) años y cuatro (4) meses de prisión y la multa de cuatrocientos (400) salarios básicos unificados del trabajador en general.

Que con solicitud o consentimiento de fecha 03 de enero de 2018, suscrito por el ciudadano colombiano Román Rodríguez Wilmer Adrián, ante la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, solicita el traslado del Centro de Rehabilitación Social Regional de Cotopaxi a un Centro de privación de libertad de Colombia;

8 – Viernes 19 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 351

Que mediante Informe de Repatriación Pasiva No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0051, respecto del proceso del proceso de repatriación del privado de libertad colombiano Román Rodríguez Wilmer Adrián; dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: «(…) el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriación de personas sentenciadas entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República de Colombia ‘y recomienda el traslado del privado de libertad a la República de Colombia, sin perjuicio de que previo a su traslado cumpla con la normativa nacional para el efecto «;

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta al ciudadano Román Rodríguez Wilmer Adrián, ha sido exonerada por el Juez de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Latacunga, cumpliéndose así con la normativa nacional para el efecto.

Que mediante Certificado emitido por el Consulado de Colombia en Quito, se corrobora que el señor Román Rodríguez Wilmer Adrián, con cédula de ciudadanía número 87066708, es nacional del Estado colombiano;

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Román Rodríguez Wilmer Adrián, con cédula de ciudadanía No. 87066708, por verificar el cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de Repatriación de Condenados entre Ecuador y Colombia; y en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la finalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida el 30 de octubre de 2015, por el Tribunal Segundo de Garantías Penales del Carchi en la República del Ecuador.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Román Rodríguez Wilmer Adrián; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho de Colombia. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL ( Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0083-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 24 de Agosto de 2018.

f.) Abg. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaria General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MDT-2018-0183

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a los jóvenes como actores estratégicos en el desarrollo del país, fomentando su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, determina los organismos, dependencias, entidades, personas jurídicas que conforman el sector público;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Registro Oficial N° 351 Viernes 19 de octubre de 2018 – 9

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 329 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los jóvenes tendrán derecho de ser sujetos activos en la producción y en tal razón se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin;

Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten;

Que, el numeral 7 del artículo 72 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece como objetivo del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, entre otros: la adecuada complementariedad en las interrelaciones entre las entidades y organismos del sector público y, entre éstas y el sector privado;

Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria;

Que, el Reglamento al artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad;

Que, el literal i) del artículo 14 de la Ley de la Juventud, prescribe que como política de promoción del derecho a la educación de los jóvenes, la promoción de pasantías laborales en los sectores público y privado enfocadas en el desarrollo del país y la oferta de empleo;

Que, el artículo 3 de la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial señala que podrán acogerse a las disposiciones de la presente Ley, las empresas del sector privado, instituciones y fundaciones; así como todos los estudiantes de las instituciones del Sistema de Educación Superior

[â– â– â– ];

Que, el artículo 6 de la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial determina que los pasantes tendrán un horario máximo de labores de seis horas diarias durante cinco días a la semana. En ningún caso serán obligados a excederse de dicho horario, ni podrán desempeñarlo durante las horas de clases o exámenes;

Que, el artículo 7 de la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial indica que las pasantías no podrán prolongarse sin generar relación de dependencia por más de seis meses. Durante el tiempo de la pasantía deberá acordarse la cancelación de un estipendio mensual no menor a un tercio del salario básico unificado. En todos los casos se afiliará a la Seguridad Social al pasante y la empresa aportará en su totalidad lo correspondiente a la afiliación sobre el equivalente al salario básico unificado vigente;

Que, el segundo inciso del artículo antes citado determina que el Ministerio rector del Trabajo determinará los porcentajes mínimos de inclusión de pasantes en cada empresa en función del tipo de actividad y del tamaño de las mismas;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), señala que son instituciones del Sistema de Educación Superior las universidades, escuelas politécnicas y, los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores públicos y particulares debidamente evaluados y acreditados;

Que, el artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece: Requisitos previos a la obtención del grado académico.- Como requisito previo a la obtención del grado académico, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante programas, proyectos de vinculación con la sociedad, prácticas o pasantías preprofesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad. En el caso de las y los egresados de las facultades de jurisprudencia, derecho y ciencias jurídicas se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial;

Que, los artículos 89 y 94 del Reglamento de Régimen Académico, prescriben entre otros, la definición de las prácticas pre profesionales, el número de horas que al menos debe realizar un estudiante perteneciente a una Institución de Educación Superior y las condiciones jurídicas de las mismas;

Que, el numeral 3 del artículo 8 del Reglamento para Garantizar el Cumplimiento de la Gratuidad de la Educación Superior Pública, al referirse a los rubros cubiertos por la gratuidad determina que las Instituciones de Educación Superior públicas estarán obligadas a la provisión de seguros de vida y accidentes para los estudiantes;

Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior Particulares, determina que matrícula, es el valor que una Institución de Educación Superior particular cobra al estudiante por una sola vez en cada período académico y que le permite acceder a los servicios generales de la institución, a un seguro básico de vida y de accidentes y al otorgamiento de certificaciones por una sola vez;

Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que los Ministros de Estado son

10 – Viernes 19 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 351

competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto ibídem determina que los ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios […];

Que, el numeral 1 del artículo 155 del Estatuto citado determina que la Administración Pública está facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, el artículo 20 del Acuerdo Ministerial MDT-2017-0109, que contiene el Instructivo General de Pasantías, dispone que los pasantes desempeñarán sus actividades en una jornada de cuatro a seis horas diarias y un máximo de treinta horas semanales que podrán distribuirse de manera flexible en los cinco días de la semana;

Que, el artículo 21 del Acuerdo Ministerial MDT-2017-0109, antes señalado prescribe que durante el tiempo de la pasantía deberá acordarse la cancelación de un estipendio mensual no menor a un tercio del salario básico unificado vigente;

Que, el artículo 22 del Acuerdo Ministerial Ibídem, indica que las pasantías no podrán prolongarse sin generar relación de dependencia por más de seis meses. En todos los casos se afiliará a la Seguridad Social al pasante y la empresa aportará en su totalidad lo correspondiente a la afiliación sobre el equivalente al salario básico unificado vigente;

Que, el artículo 23 del Acuerdo Ministerial ibídem dispone que las empresas con más de 100 trabajadores estables y permanentes estarán obligadas a vincular a un número de pasantes no menor al 4% del total de sus trabajadores que tengan título profesional otorgado por una institución de Educación Superior. El número que resulte de la aplicación del antedicho porcentaje se calculará respecto de los trabajadores que la empresa tenía al inicio del año fiscal y se podrá cumplir en cualquier época del año teniendo en cuenta que los pasantes no pueden permanecer en dicha calidad por más de seis meses […];

Que, el artículo 24 del Acuerdo Ministerial en mención señala que el incumplimiento del porcentaje determinado en el artículo 23 del presente Acuerdo, será sancionado

de conformidad con el Artículo 628 del Código del Trabajo por cada mes de incumplimiento y por cada pasante que faltare;

Que, mediante Oficio Nro. SENESCYT-CSS-2018-0132-O, de 9 de mayo de 2018, el Consejo Sectorial de lo Social informa a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo que respecto a las solicitudes de inversión pública del sector, el Consejo da por conocidas las solicitudes realizadas por el Ministerio del Trabajo y que serán remitidas a la SENPLADES para el trámite correspondiente;

Que, a través de Oficio Nro. SENPLADES-SPI-2018-0495-OF, del 15 de junio de 2018, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo actualizó la prioridad emitida para el Proyecto «Mi Primer Empleo», a cargo del Ministerio del Trabajo;

Que, el Decreto Presidencial Nro. 489 de 21 de agosto de 2018, hace parte integrante de esta Norma y por lo tanto de cumplimiento obligatorio;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-MTNFTN-2018-0676-O, de 20 de agosto de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas, emite Dictamen Favorable para el Decreto Ejecutivo y Acuerdo Ministerial Reformatorio del Proyecto «Mi Primer Empleo»;

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, en conjunto con el señor Ministro del Trabajo, abogado Raúl Ledesma Huerta, han dispuesto la implementación del Proyecto «Mi Primer Empleo» que pretende dinamizar el empleo en la población juvenil, reducir el desempleo de manera sostenida y beneficiar a miles de jóvenes y cientos de empresas del sector privado;

Que, es necesario impulsar la primera experiencia pre laboral para los estudiantes de Instituciones de Educación Superior a nivel nacional a través de políticas públicas que permitan dinamizar el empleo y con aquello la economía ecuatoriana; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA

DEL PROYECTO «MI PRIMER EMPLEO».

Art. 1.- Objeto.- La presente Norma tiene por objeto regular la implementación y ejecución del Proyecto «Mi Primer Empleo» a cargo del Ministerio del Trabajo.

Art. 2.- Ámbito.- La presente Norma es de aplicación obligatoria para los estudiantes beneficiarios que se registren en la plataforma del Proyecto «Mi Primer Empleo», Instituciones de Educación Superior, sector privado y sector público, que participen en el mencionado Proyecto, a través de la suscripción de un Convenio.

Registro Oficial N° 351 Viernes 19 de octubre de 2018 11

Art. 3.- Definiciones.- Para los efectos de esta Norma se considera:

  1. Pasantías: Son actividades de aprendizaje, sin relación de dependencia, con un estipendio fijado por la Ley de la materia, orientadas a la aplicación de conocimientos, al desarrollo de destrezas y habilidades específicas, que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión.
  2. Prácticas pre profesionales: Son actividades de aprendizaje, sin relación de dependencia, exclusivamente de formación académica, que permiten generar destrezas y habilidades específicas a un estudiante para un adecuado desempeño académico.
  3. Pasante: Estudiante de una Institución de Educación Superior, que asiste regularmente a clases y que está habilitado para realizar pasantías según lo determina la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial, Reglamento de Régimen Académico, normativa vigente o que haya culminado su malla curricular sin obtener el título hasta un máximo de 18 meses, que requiere realizar actividades enfocadas a su carrera, en el entorno del sector privado.
  4. Practicante pre profesional: Estudiante de una Institución de Educación Superior, que asiste regularmente a clases y que esté habilitado para realizar prácticas pre profesionales según lo determina el Reglamento de Régimen Académico, normativa vigente o que haya culminado la malla curricular sin obtener su título hasta un máximo de 18 meses, que necesita realizar actividades enfocadas a su carrera, en el entorno del sector público, con excepción de los estudiantes de derecho y ciencias de la salud por disposición legal.
  5. Sector receptor: Son personas naturales o jurídicas del sector privado incluidas las de economía popular y solidaria; así como, organismos internacionales; y, aquellas determinadas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, que se dedican al desarrollo de actividades de producción, comercio o prestación de servicios, que a través de un convenio de cooperación participan en el Proyecto «Mi Primer Empleo».
  6. Convenio: Es el acuerdo de voluntades, que genera obligaciones entre las partes descritas en el ámbito de la presente Norma, el cual constituye un instrumento obligatorio para el desarrollo de pasantías y prácticas pre profesionales y donde se establecen las condiciones jurídicas para la ejecución del incentivo económico en el caso de las pasantías.
  7. Instituciones de Educación Superior: Son las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores públicos y particulares, debidamente evaluados y acreditados, que a través de un convenio de cooperación participan en el Proyecto «Mi Primer Empleo».

Art. 4.- Del registro de pasantes y practicantes pre profesionales: Para acceder al Proyecto «Mi Primer Empleo», los jóvenes aspirantes deberán ser estudiantes de las Instituciones de Educación Superior, que se encuentren habilitados para desarrollar pasantías o prácticas pre profesionales, según lo determina la normativa vigente, y que se registren a través de un link de inscripción creado para el efecto, ubicado en la página web del Ministerio del Trabajo o que sean registrados por el Proyecto «Mi Primer Empleo», conforme lo determine la Gerencia del mencionado Proyecto para estudiantes en estado de vulnerabilidad.

Art. 5.- Del proceso de selección de los pasantes y practicantes pre profesionales- El proceso de selección de los pasantes será de responsabilidad compartida entre el Proyecto «Mi Primer Empleo» y el sector receptor, con base a la información que para el efecto se solicite a los aspirantes y a la demanda del sector receptor, conforme el manual interno de pre selección de pasantes y practicantes pre profesionales del Proyecto «Mi Primer Empleo» y de acuerdo con lo que se determine en los convenios.

El sector privado podrá ubicar sus propios pasantes con los mecanismos de selección que cuente; sin embargo, estos pasantes para ser beneficiarios del Proyecto, deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la Gerencia del Proyecto. Por ejemplo, estar registrados en la plataforma del Proyecto «Mi Primer Empleo». Adicionalmente, este sector deberá informar a través de oficio a la Gerencia del Proyecto los nombres completos de los jóvenes seleccionados, para verificar que se encuentren registrados en la mencionada plataforma e iniciar la transferencia del incentivo económico por el tiempo restante para culminar su pasantía y conforme el artículo 11 de la presente Norma y el convenio que se suscriba.

Art. 6- Del convenio de pasantía y práctica pre profesional.- El sector receptor que requiera participar en el Proyecto «Mi Primer Empleo», deberá suscribir el respectivo convenio con la Gerencia del Proyecto «Mi Primer Empleo», en el cual se establecerá el objeto, obligaciones, terminación del convenio, documentos habilitantes, matriz de requerimiento, entre otros.

Por otro lado, el sector receptor privado deberá suscribir con el pasante un contrato de pasantías y el sector receptor público suscribirá con el practicante pre profesional seleccionado un convenio, donde se establecerá las actividades a realizar, horario, lugar o unidad donde se efectuarán dichas actividades, entre otros, el mismo que será cargado en el término de cinco (5) días hábiles desde la suscripción del convenio, en la plataforma tecnológica del Proyecto.

El sector privado que ubique pasantes por su cuenta; es decir, sin el proceso de pre selección del Proyecto «Mi Primer Empleo» y quiera acogerse al incentivo económico Estatal descrito en el artículo 11 de la presente Norma, deberá remitir un Oficio dirigido a la Gerencia del Proyecto informando de su intención de participación, para que de manera inmediata se proceda a la firma de un convenio, donde se establecerán, entre otros, las condiciones jurídicas para la ejecución del incentivo económico.

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Art. 7- De la duración de la práctica pre profesional.- La práctica pre profesional dentro del Proyecto «Mi Primer Empleo», tendrá una duración mínima de 3 meses y un máxima de seis (6) meses de manera continua.

Art. 8- De la duración de la pasantía.- La pasantía dentro del Proyecto «Mi Primer Empleo», tendrá una duración de seis (6) meses de manera continua, cuando el sector privado aceptare el proceso de pre selección de los estudiantes que realicen las pasantías, efectuado por el Ministerio del Trabajo.

Para los casos regulados en el artículo 11, letra c), la pasantía durará el tiempo que restare para culminar el período fijado en el contrato de pasantía, suscrito entre el pasante y el sector privado, que en ningún caso podrá ser inferior a un mes.

Art. 9.- De los horarios de las pasantías y practicantes pre profesionales.- El pasante y/o practicante pre profesional deberá cumplir con pasantías o prácticas pre profesionales, respectivamente distribuidas de lunes a viernes por cuatro (4) hasta un máximo de seis (6) horas diarias, de conformidad con el horario acordado entre el pasante o practicante pre profesional y el sector receptor. El horario de la pasantía o práctica pre profesional, no interferirá con el horario de estudios del pasante o practicante pre profesional.

Los pasantes y practicantes pre profesionales no podrán extender su horario ni prorrogar sus actividades en diferentes horarios a los establecidos entre las partes convenios, salvo que exista acuerdo escrito entre las partes.

Art. 10.- De la ubicación de pasantes o practicantes pre profesionales.- La Unidad de Recursos Humanos o quién hiciera sus veces del sector receptor, será el encargado de coordinar la ubicación de pasantes o practicantes pre profesionales en las diferentes unidades y tendrá la obligación de brindar todas las facilidades para que se realicen las pasantías y prácticas pre profesionales.

Art- 11.- Del incentivo económico Estatal para el sector receptor privado: El Proyecto «Mi Primer Empleo», a través de la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio del Trabajo, cancelará el 100% del estipendio y seguridad social respecto de las pasantías al sector receptor privado que se acoja al Proyecto, siempre y cuando dicho pasante sea contratado directamente bajo relación de dependencia laboral una vez culminadas sus pasantías.

Dichos pagos se los realizará por medio de reembolsos de la siguiente manera.

  1. Por el tiempo que dure la pasantía, se realizará un reembolso mensual del 50% del estipendio y aporte al IESS determinados en la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial.
  2. Una vez concluida la pasantía y que el joven beneficiario sea contratado bajo relación de dependencia laboral por parte del sector receptor privado, se procederá al reembolso del 50%) restante, completando así el 100% del incentivo económico antes mencionado.
  1. Cuando el sector receptor privado hubiere efectuado la selección y se hubiere realizado el registro del pasante en la plataforma informática del Proyecto, aún iniciado el período de la pasantía; el Ministerio del Trabajo, efectuará el rembolso de forma mensual equivalente al 50% del estipendio y aporte al IESS determinados en la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial, por el tiempo que restare de la pasantía, conforme la vigencia del contrato de pasantía, suscrito entre el pasante y el sector privado y el convenio que se suscriba con el Proyecto «Mi Primer Empleo».
  2. Una vez concluida la pasantía descrita en el literal c) del presente artículo y que el joven beneficiario sea contratado bajo relación de dependencia laboral por parte del sector receptor privado, se procederá al reembolso del 50%> restante, completando así el 100%> del incentivo económico antes mencionado.

El incentivo económico Estatal total, se pagará al siguiente mes de la contratación bajo relación de dependencia laboral del joven beneficiario, conforme lo establece el anexo Nro. 1 de la presente Norma, denominado «Instructivo de Reembolso a Empresas con Beneficio Económico».

Si al pasante se lo ubicare en cualquier día del mes, el rembolso que realice el Ministerio del Trabajo corresponderá al valor proporcional del tercio del Salario Básico Unificado y aporte al IESS será conforme determina la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial.

Previo informe motivado de la gerencia del Proyecto se podrá establecer excepcionalmente un periodo diferente para efectuar la trasferencia del incentivo económico Estatal, a la fecha de la suscripción del convenio.

Art. 12.- Del estipendio.- El sector privado pagará mensualmente al pasante por concepto de estipendio, al menos un tercio del Salario Básico Unificado vigente.

Art. 13- De la afiliación al Seguro Social.- El sector privado afiliará a la Seguridad Social a los pasantes que participen en el Proyecto «Mi Primer Empleo», desde el primer día de sus pasantías conforme lo determina la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial y normativa emitida por la autoridad nacional de seguridad social.

Al culminar la pasantía por cualquier motivo, el sector receptor privado deberá realizar el aviso de salida del joven o jóvenes según sea el caso.

Art. 14- Inexistencia de relación de dependencia laboral.- Por la naturaleza de la pasantía y práctica pre profesional no generarán ningún tipo de relación de dependencia laboral con el sector receptor, durante el tiempo de pasantía o práctica pre profesional.

Art. 15.- Seguimiento de la pasantía o práctica pre profesional.- El Proyecto «Mi Primer Empleo», en el ámbito de su competencia, realizará el seguimiento de las actividades que realicen los pasantes o practicantes pre profesionales, para verificar que el sector receptor cumpla con el cnvenio celebrado entre las partes, normativa

Registro Oficial N° 351 Viernes 19 de octubre de 2018 – 13

vigente y se evite toda forma de acoso, discriminación y precarización laboral durante la ejecución de las pasantías o prácticas pre profesionales. Sin perjuicio de lo antes señalado, el pasante o practicante pre profesional podrá en cualquier momento informar a la Gerencia del Proyecto si creyere vulnerado sus derechos.

Art. 16-De la interrupción de la pasantía o práctica pre profesional.- Los casos por los que se podrá interrumpir la pasantía o práctica pre profesional, previa autorización de la Gerencia del Proyecto «Mi Primer Empleo»:

  1. Si el pasante o practicante pre profesional incumpliere el contrato o convenio de pasantías o prácticas pre profesionales suscrito entre las partes o su comportamiento lo amerite.
  2. Cuando el pasante se le presentare circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, (conforme lo determina el Código Civil) enfermedad debidamente comprobada, calamidad doméstica y estudios académicos.
  3. Cuando el pasante se retirare de forma injustificada o rechazare su contratación bajo relación de dependencia, cuya negativa deberá ser manifestada por escrito y remitida por el pasante a la Gerencia de «Mi Primer Empleo».

Dicha autorización será emitida a través de un informe motivado de la Gerencia del Proyecto «Mi Primer Empleo», en virtud de los antecedentes o insumos entregados por el sector receptor y del pasante o practicante pre profesional según sea el caso.

El sector privado receptor no tendrá obligación de restituir lo recibido por el Estado, si contare con la autorización de la Gerencia del Proyecto, en concordancia con los literales a), b) y c) del presente artículo.

Si el sector privado interrumpiera la pasantía sin autorización de la Gerencia del Proyecto «Mi Primer Empleo» o se presentaren otros casos fuera de los descritos en el literal a) b) o c) del presente artículo, deberá restituir en el término de 30 días, el monto del incentivo económico entregado por el Estado, prescrito en el literal a) del artículo 11 de la presente Norma y conforme al Anexo Nro. 1 denominado «Instructivo de Reembolso a Empresas con Beneficio Económico».

Art. 17.- De la contratación bajo relación de dependencia al joven beneficiario.- Al concluir la pasantía, el sector receptor privado que participe en el Proyecto «Mi Primer Empleo» y en atención al convenio que se suscriba, podrá contratar bajo relación de dependencia laboral al joven beneficiario. Por lo tanto, dar el aviso de salida en el IESS por efecto de la pasantía y de manera inmediata dar el aviso de entrada con la relación de trabajo bajo cualquier modalidad contractual de las prescritas en el Código de Trabajo; caso contrario, deberá restituir los valores correspondientes al incentivo económico otorgado por parte del Estado ecuatoriano, descrito en el literal a) o c) según sea el caso, del artículo 11 de la presente Norma, en un término máximo de 30 días.

El sector privado deberá informar mediante la plataforma del Proyecto «Mi Primer Empleo», sobre la contratación bajo relación de dependencia laboral del joven beneficiario para que la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio del Trabajo, con el correspondiente informe y orden de pago, proceda a reembolsar el otro 50% contemplado en el literal b) o d) según sea el caso, del artículo 11 de la presente Norma, previo a la verificación del registro del contrato en el Sistema Único de Trabajo o el sistema creado para el efecto.

Art. 18.- Efectos de la terminación del contrato- El sector privado deberá restituir en el término de 30 días, los valores recibidos por concepto de Incentivo Económico otorgado por el Ministerio del Trabajo, si terminare el contrato al joven o los jóvenes beneficiarios durante los tres primeros meses de trabajo.

Art. 19.- Efectos de la desvinculación del joven contratado.- Si el contrato terminare por las causas prescritas en los numerales 2,4, 5, 6,7, y 9, del artículo 169 del Código del Trabajo, el sector receptor privado no tendrá la obligación de devolver los recursos económicos recibidos por concepto de Incentivo Económico, determinados en el artículo 11 de la presente Norma. Sin embargo, deberá informar a la Gerencia del Proyecto, la causa por la que se terminó el contrato de trabajo, para cerrar el Convenio que se haya suscrito.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Deléguese a la Gerencia del Proyecto «Mi Primer Empleo» del Ministerio del Trabajo, previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, la elaboración y suscripción de los convenios necesarios para la implementación y desarrollo del Proyecto y emitir criterios sobre la aplicación de la presente Norma.

SEGUNDA.- Las pasantías o prácticas pre profesionales que realicen los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en el Proyecto «Mi Primer Empleo» serán reconocidas por el sector público y privado como experiencia laboral para la obtención de empleo, para el efecto la Gerencia del Proyecto emitirá un certificado.

TERCERA.- Las pasantías o prácticas pre profesionales que realicen los estudiantes en el Proyecto «Mi Primer Empleo» serán reconocidas por las Instituciones de Educación Superior como requisito previo para la obtención de su título conforme lo establece el artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

CUARTA.- Se priorizará la participación de las y los estudiantes en condición de vulnerabilidad, movilidad humana o grupos de atención prioritaria, de excelencia académica, en la realización de las pasantías o prácticas pre profesionales en igualdad de oportunidades y en el pleno ejercicio de sus derechos.

QUINTA.- Las actividades que desarrollen los pasantes o practicantes pre profesionales en el sector receptor serán únicamente las convenidas mediante el acuerdo de partes, que servirán para el fortalecimiento académico y profesional.

14 – Viernes 19 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 351

SEXTA.- Las pasantías o prácticas pre profesionales no generan relación laboral, como tampoco generan derechos u obligaciones laborales o administrativas y no son sujetos de indemnización mientras duren las pasantías o prácticas pre profesionales.

SÉPTIMA.- Entiéndase el anexo denominado «Instructivo de Reembolso a Empresas con Beneficio Económico» de la presente Norma como parte integrante de la misma, por tanto, de cumplimiento obligatorio.

OCTAVA.- El incumplimiento de la Disposición Quinta y Sexta del Decreto Ejecutivo Nro. 489, de 21 de agosto de 2018 por la persona natural o jurídica del sector privado, generará un interés que será calculado desde que haya vencido el término de 30 días para la restitución oportuna del valor del incentivo económico otorgado por el Estado hasta el pago efectivo total, para lo cual, el Ministerio del Trabajo a través de su facultad coactiva iniciará el proceso para el cobro del valor del incentivo otorgado por el Estado y su respectivo interés.

NOVENA.- El sector receptor privado que participe en el Proyecto «Mi Primer Empleo» y que tenga la obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 23 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0109, podrá solicitar a la Gerencia del Proyecto que los pasantes ubicados en su sector se consideren dentro del cálculo de cumplimiento de dicha obligación.

DÉCIMA.- El sector privado que a la fecha de expedición de la presente Norma haya vinculado pasantes desde el mes de mayo del 2018, al amparo de la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial o el Instructivo General de Pasantías, podrá acogerse a los beneficios del Proyecto «Mi Primer Empleo» a través de la suscripción de un convenio, en el cual se establecerá, entre otros, las condiciones para el otorgamiento del beneficio económico, dicho beneficio será a partir del registro del pasante en la plataforma del mencionado Proyecto y conforme los convenios que se suscriban para el efecto.

DÉCIMA PRIMERA.- El sector público que participe en el Proyecto «Mi Primer Empleo» deberá observar lo dispuesto en el literal a) numeral 7 del artículo 94 del Reglamento de Régimen Académico emitido por el Consejo de Educación Superior, respecto al estipendio y seguro de los practicantes pre profesionales el que será cubierto por las respectivas Instituciones de Educación Superior conforme lo determina el literal a) numeral 7 del Reglamento de Régimen Académico, el numeral 3 del artículo 8 del Reglamento para Garantizar el Cumplimiento de la Gratuidad de la Educación Superior Pública y el literal c) del artículo 3 del Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior Particulares y normativa vigente.

DÉCIMA SEGUNDA.- Las Instituciones de Educación Superior que participen en el Proyecto «Mi Primer Empleo» deberán sujetarse a lo señalado en el literal a) numeral 7 del artículo 94 del Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente.

DÉCIMA TERCERA.- Para los estudiantes de derecho y ciencias de la salud que deban hacer prácticas pre profesionales deberá aplicarse su propia normativa, por lo tanto, no podrán participar como practicantes pre profesionales en el Proyecto «Mi Primer Empleo».

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0053, publicado en el Registro Oficial Suplemento de 24 de febrero de 2016 que contiene la Norma para la Implementación de las Pasantías del Proyecto «Mi Primer Empleo».

SEGUNDA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2014-0074, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 229 de 21 de abril de 2014 que contiene las Normas para la implementación del Proyecto Mi Primer Empleo, para el año 2014.

TERCERA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0156, que contiene la delegación a la Gerente del Proyecto para suscribir convenios, sin embargo los convenios que se hayan suscrito hasta la suscripción del presente Acuerdo tendrán plena vigencia y validez.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Hasta la implementación de la plataforma tecnológica del Proyecto «Mi Primer Empleo», todos los trámites que se describen en la presente Norma respecto a dicha plataforma, se los realizarán conforme se determine en los convenios suscritos por las partes.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito a 28 de agosto de 2018.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. 24/2018

EL DIRECTOR GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 009/2018 de 22 de marzo del 2018, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Registro Oficial N° 351 Viernes 19 de octubre de 2018 – 15

Que, con oficio SAR-GG-097-2018, el Gerente General de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA. solicita: «…se modifique el Permiso de Operación para transporte aéreo, público, doméstico regular de pasajeros, carga y correo, en forma combinada otorgado mediante Acuerdo No. 009/2018 del 22 de marzo del 2018 en las siguientes cláusulas:

1. Con fundamento en el Art. 2 de la Resolución No. 013/2016 del 16 de mayo del 2016 y al numeral f) del Art. 52 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, solicito que se reestructure las rutas que se establecen en el artículo 1, cláusula SEGUNDA y en adelante indique:

SEGUNDA: Rutas v frecuencias: La «aerolínea» operará las siguientes rutas y frecuencias:

  • Quito y/o Cuenca – Guayaquil y viceversa seis (6) frecuencias semanales;
  • Quito – Guayaquil – Cuenca y viceversa cuatro (4) frecuencias semanales; y,
  • Quito – Santa Rosa y viceversa dos (2) frecuencias semanales.

2. Con fundamento en numeral d) del Art. 52 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, solicito que se aumente el equipo de vuelo a operar dentro de las rutas y frecuencias autorizadas, en el artículo 1 cláusula TERCERA y en adelante indique:

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «la aerolínea» utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves tipo

  • BOEING 737-200/300/400/500/600/700/800/900 SERIES
  • AIRBUS A319/320 SERIES
  • McDONNELL DOUGLAS MD 80/90 SERIES
  • BOMBARDIER CRJ 100/200 SERIES
  • BOMBARDIER Q SERIES
  • EMBRAER EMB- 120/145 SERIES

3. Con fundamento en literal e) del Art. 52 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, solicito se proceda al cambio de base principal de operaciones y mantenimiento de aeronaves (RDAC121), Art. 1 cláusula QUINTA y en adelante indique:

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea» se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de la ciudad de Quito, Provincia Pichincha…»;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AB-2018-0693-M de 28 de agosto de 2018, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional;

Que, con oficio Nro. DGAC-AB-2018-0087-O de 28 de agosto de 2018, se remite a la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con memorando Nro. DGAC-AE-2018-1276-M de 31 de agosto de 2018, presenta su informe en el que concluye que la peticionaria ha cumplido con los requisitos de orden legal previstos en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; que la reestructuración de rutas, se encuentra contemplada como uno de los casos admitidos en el literal f) del Art. 52 del Reglamento de la materia; y recomienda por no existir objeción se continúe con el trámite reglamentario y se atienda favorablemente la modificación solicitada por SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., respecto a la reestructuración de rutas;

Que, mediante oficio SAR-GG-101-2018 de 06 septiembre de 2018, la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., remite la publicación del Extracto realizada en el Diario «La Hora», el jueves 06 de septiembre del 2018;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2018-0333-M de 06 de septiembre de 2018, el Director de Comunicación Social, informa que el Extracto correspondiente a la solicitud de modificación del Permiso de Operación, de la compañía SERVICIO AÉREO REGAIR CÍA. LTDA., ya se encuentra publicado en la web institucional, en la sección: Biblioteca/ Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaria del CNAC/2018;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, en sus informes técnico económico presen­tados con memorandos Nos. DGAC-OX-2018-1967-M y DGAC-OX-2018-1989-M de 06 y 10 de septiembre de 2018, concluye que la solicitud de modificación presen­tada por la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., se ampara en lo que estipula el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, en su Artículo No. 52, literales: d) por modificar equipo de vuelo; e) cambiar la base principal de operaciones y mantenimiento; f) Reestructuración de ruta; que al momento de «registrar los itinerarios» la compañía debe definir claramente la ruta de operación específica, esto es sin configurarla con la conjunción «y/o» determinando en forma exacta su recorrido, punto de origen, punto intermedio específico y destino final y sin sobrepasar el número máximo de

16 – Viernes 19 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 351

frecuencias autorizadas; en cuanto a los equipos de vuelo requeridos y al cambio de la base principal de operaciones y mantenimiento al aeropuerto Mariscal Sucre, NO EXISTE inconveniente de orden técnico para que lo requerido por la compañía sea concedido satisfactoriamente; por lo que recomienda que se continúe con el trámite correspondiente conforme lo solicitado para la modificación del Permiso de Operación de la compañía SERVICIO AÉREO REGAIR CÍA. LTDA., ya que el pedido de modificación califica reglamentariamente para su atención favorable;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0772-M de 13 de septiembre de 2018, la Dirección de Secretaría General presenta el informe unificado, en el que se determina que se ha observado y cumplido con todo el trámite administrativo contemplado en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, y con base a los informes jurídico y técnico económico, con la delegación otorgada, se ha agotado su trámite, por lo que procede otorgar la modificación solicitada por la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., para reestructurar sus rutas, modificar su equipo de vuelo y cambiar su centro principal de operaciones y mantenimiento, para lo cual se deberá modificar las cláusulas SEGUNDA, TERCERA y QUINTA, del Acuerdo No. 009/2018 de 22 de marzo de 2018;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, en virtud del Decreto No. 239 de 12 de diciembre de 2017, se designa al señor Carlos Javier Álvarez Mantilla como Director General de Aviación Civil; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR las cláusulas SEGUNDA, TERCERA y QUINTA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 009/2018 de 22 de marzo del 2018, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, por las siguientes:

SEGUNDA: Rutas y frecuencias: La «aerolínea» operará las siguientes rutas y frecuencias:

  • Quito y/o Cuenca – Guayaquil y viceversa seis (6) frecuencias semanales:
  • Quito – Guayaquil – Cuenca y viceversa cuatro (4) frecuencias semanales; y,
  • Quito – Santa Rosa y viceversa dos (2) frecuencias semanales.

La «aerolínea» tiene la obligación al momento de presentar sus itinerarios para aprobación de la Dirección General de Aviación Civil, de concretar el número de frecuencias con las que prestará los servicios, igualmente notificará con la suficiente anticipación cualquier modificación sobre la utilización del número de frecuencias autorizadas.

Así mismo, la «aerolínea» al momento de presentar sus itinerarios, deberá definir claramente la ruta de operación específica, esto es sin configurarla con la conjunción «y/o» determinando en forma exacta su recorrido, punto de origen, punto intermedio específico y destino final.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves tipo:

  • BOEING 737-200/300/400/500/600/700/800/900 SERIES;
  • AIRBUS A319/320 SERIES;
  • McDONNELL DOUGLAS MD 80/90 SERIES;
  • BOMBARDIER CRJ 100/200 SERIES;
  • BOMBARDIER Q SERIES; y,
  • EMBRAER EMB – 120/145 SERIES.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea» se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 009/2018 de 22 de marzo del 2018, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

Registro Oficial N° 351 Viernes 19 de octubre de 2018 – 17

ARTÍCULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 14 de septiembre de 2018.

f.) Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de septiembre de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 14 de septiembre de 2018, Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 24/2018 a la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., a los correos electrónicos; [email protected] y [email protected].- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0730-M de 18 de septiembre de 2018, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 24/2018 de 14 de septiembre del 2018, otorgada a favor de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 24/2018 de 14 de septiembre del 2018, emitido por el Director General de Aviación Civil que antecede contenida en cinco fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M., 18 de septiembre de 2018.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

No. 56-INDOT-2017

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE

ÓRGANOS TEJIDOS Y CÉLULAS -INDOT-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.-EI Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, el artículo 361, Ibídem establece la competencia de la Autoridad Sanitaria Nacional como ente Rector y responsable de las políticas de salud en el país, el mismo textualmente manifiesta: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células, manifiesta que: «La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, a través de la regulación de las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células de humanos, además de los productos derivados de ellos, incluyendo la promoción, donación, extracción, preparación, almacenamiento, transporte, distribución y trasplante. «;

Que, el artículo 10, Ibídem, determina que «La Autoridad Sanitaria Nacional, a través del organismo regulador designado, adoptará las medidas necesarias para garantizar que la información generada del proceso de donación y trasplante, se convierta en anónima, a fin de que la o el donante y la o el receptor no sean identificables. En consecuencia, es deber de la Autoridad Sanitaria Nacional: a) Adoptar medidas que garanticen la seguridad de los datos y la imposibilidad de su revelación no autorizada, así como establecer salvaguardias para evitar adiciones, supresiones o modificaciones de los datos en las fichas o registros de las o los donantes; b) Establecer procedimientos para solventar posibles discrepancias en los datos; y, c) Reglamentar que los Bancos de Tejidos y Células conserven los datos necesarios durante un mínimo de treinta años, para garantizar su trazabilidad en todas las fases. Los datos serán archivados en soporte físico y electrónico.»;

18 – Viernes 19 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 351

Que, el artículo 11, Ibídem, determina que «En ningún caso se facilitarán o divulgarán informaciones que permitan la identificación de la o el donante y/o de la o el receptor de los órganos, tejidos o células, salvo el caso de requerimiento de la función judicial, dentro del ámbito de su competencia, o mediante acción de hábeas data, cuya audiencia tendrá carácter reservado. El funcionario que divulgue la información considerada como confidencial por la presente ley, será inmediatamente destituido sin perjuicio de las acciones que se puedan iniciar en su contra. «;

Que, el numeral 22 de artículo 3 del Reglamento a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, determina que el INDOT tiene la atribución y facultad de «Controlar el origen y destino de órganos, tejidos y células y su trazabilidad»;

Que, el artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, determina que «La Autoridad Sanitaria Nacional a través del INDOT velará por la aplicación del tarifario de prestaciones de servicios de trasplantes diferenciado por procesos. Será obligación del INDOT elaborar y/o adaptar los tarifarios de aquellos procedimientos relacionados con los trasplantes que no se encuentren incluidos en el tarifario de prestaciones de servicios para el Sistema Nacional de Salud.»;

Que, el numeral 6 del artículo 29 de la «Norma Técnica Sustitutiva de Relacionamiento para la Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red Publica Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria, y su Reconocimiento Económico», determina «El instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células -INDOT es el responsable del pago del gasto generado por las procuraciones fallidas y del gasto por el transporte de los órganos, tejidos y células, independientemente del subsistema al que pertenezca el paciente. «;

Que, con oficio INDOT-TNDOT-2017-0751-O de 20 de julio de 2017, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, solicita a la Ministra de Salud Pública, determine bajo que parámetros se calcularía para el pago de las prestaciones (pruebas de laboratorio realizadas por DIAGEN y HCAM).

Que, con oficio No. MSP-2017-1992-O de 05 septiembre de 2017, la señora ministra Dra. María Verónica Espinosa Serrano, en la parte pertinente señala que «se utilizará los valores que se establecen en el informe técnico AJUSTES DISTRIBUCIÓN DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICA para las pruebas de histocompatibilidad en trasplantes elaborado por la Dra. Nilda Vlllacrés, como experta en el manejo del Tarifario de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud y aprobado por la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud Pública; de fecha 01 de marzo de 2017, que se reafirma en el oficio No. CONASA-DE-2017-0178-OF de fecha 22 de agosto de 2017»

Que, mediante «Informe para el Proceso de Pago de Pruebas de Laboratorio de Histocompatibilidad, lnmunogenética Realizadas a los Donantes Cadavéricos», con número de

trazabilidad: CGT-2017/09-IT-005 18 septiembre 2017, la doctora Narcisa Calahorrano Cabrera Directora General Técnica del INDOT, en la parte de recomendaciones determina que «En base a lo establecido se sugiere la emisión de un Resolución que determine el mecanismo de pago para las pruebas de histocompatibilidad e inmunogenética requeridas en el proceso de donación y trasplante.»; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 12 del artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, se expide la siguiente:

Resuelve:

Emitir los Lineamientos para Determinar el

Procedimiento de Pago de las Pruebas de Exámenes de

Laboratorio de Histocompatibilidad e Inmunogenética

(HLA y CROSS-MATCH) Realizadas a los Donantes

Cadavéricos

Artículo 1.- Objeto.- Normar el procedimiento de pago de las pruebas de exámenes de laboratorio realizadas a los donantes cadavéricos.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Instructivo es de aplicación obligatoria para todos los servicios de salud de la Red Pública Integral de Salud, de la Red Privada Complementaria y sus respectivos Subsistemas de Salud

Artículo 3.- Pago de los exámenes de laboratorio.- Para el pago de los exámenes de laboratorio realizado a donantes cadavéricos se realizara de la siguiente manera:

  1. Para el pago de pruebas de exámenes de laboratorio de histocompatibilidad e inmunogenética (HLA), este estará acorde a lo estipulado a las directrices emanadas por la señora Ministra de Salud Pública, en oficio No. MSP-2017-1992-O de 05 septiembre de 2017.
  2. Para el pago de pruebas de exámenes de laboratorio de histocompatibilidad e inmunogenética (CROSS-MATCH), este estará acorde a lo estipulado en el Tarifario de prestaciones para el Sistema Nacional de Salud, versión año 2014.

Artículo 4.- Criterio para el pago de pruebas de exámenes de laboratorio en procuración de riñón. – Para el pago de las pruebas de exámenes de laboratorio de histocompatibilidad e inmunogenética (HLA y CROSS-MATCH) realizados a los donantes cadavéricos, deberá seguir el siguiente criterio:

  1. En una procuración se ablaciona un riñón y este ha sido trasplantado: El 100% del costo de las pruebas de histocompatibilidad e inmunogenética lo cubre el subsistema al que pertenece el paciente que recibe el riñón;
  2. En una procuración se ablacionan dos riñones, estos han sido asignados y trasplantados a pacientes pertenecientes a un mismo subsistema: El 100% del costo de las pruebas histocompatibilidad e inmunogenética lo cubre el subsistema que recibe los órganos (dos riñones);

Registro Oficial N° 351 Viernes 19 de octubre de 2018 – 19

  1. En una procuración se ablacionan dos riñones, se asigna y trasplanta a dos pacientes que pertenecen a subsistemas diferentes: El costo total de las pruebas de histocompatibilidad e inmunogenética realizadas se divide para los dos órganos (riñones), y cada subsistema cubre el 50% del costo total; y,
  2. En una procuración se ablacionan dos riñones y solo se trasplanta uno de ello, por cualquier situación que determine el descarte del otro riñón: El 100% del costo de las pruebas de histocompatibilidad e inmunogenética lo cubre el subsistema al que pertenece el receptor del riñón trasplantado.

Artículo 5.- Pago de pruebas de exámenes de laboratorio en procuración fallida.- El INDOT cubrirá el 100%) de los gastos ocasionados por las pruebas de los exámenes de laboratorio, cuando se trate de una procuración fallida. Entendiéndose procuración fallida como el proceso de evaluación del donante en el que se ha realizado las pruebas de exámenes de laboratorio, y que por diferentes circunstancias, dependientes del donante y/o receptor, no ha sido posible trasplantar al menos un órgano (riñón).

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la ejecución a la Dirección Técnica de Provisión y Logística del INDOT. Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía.

Dado y Firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.

f.) Carlos Velasco Enríquez, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células – INDOT.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Fiel copia del original- Nombre:………………….Fecha: 18 de septiembre de 2018.- Firma: Ilegible.

Nro. RE-2018-147

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO, ARCH

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Que, el segundo inciso del artículo 229 del mismo cuerpo legal determina que los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores;

Que, el artículo 313 ibídem, dispone que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

Que, el artículo 11 de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio de 2010, crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico-administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador;

Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público, LOSEP, atribuye a las Unidades de Administración de Talento Humano, la elaboración del Reglamento Interno de Administración de Talento Humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No.321 de 20 de mayo de 2015 se expide el «Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH», con el cual se crea la Gestión de Administración de Recursos Humanos, en su artículo 11 número 11.3.4 que establece: «11.3.4. Gestión Administrativa Financiera (…) 1. Gestión de Administración de Recursos Humanos (…) Productos y servicios (…) 25. Reglamento Interno Institucional»;

Que, el numeral 13 del número 11.1.2, del artículo 11 Ibídem establece como atribución y responsabilidad de la Dirección Ejecutiva «Dictar los instructivos y resoluciones que sean necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia y para la aplicación de su modelo de gestión «;

Que, mediante Oficio Nro. MDT-MDT-2018-0277 de 01 de junio dispone realizar dispone que todas «(…) las Instituciones y Empresas públicas y privadas den cumplimiento a las normas citadas acatando la disposición

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legal y realicen las adecuaciones a las normativas internas que permitan prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.»;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DAF-2018-1063-ME de 20 de junio de 2018, la Dirección Administrativa Financiera indica: «En virtud de las últimas reformas realizadas a la Ley Orgánica de Servicio Público, y dando cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano, se remite para su revisión la actualización del Reglamento Interno de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, con la finalidad de poder continuar con el proceso de aprobación por parte de la Máxima Autoridad de la institución. «;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DAJ-2018-0306-ME de 31 de julio de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica indica: «(…) Una vez revisado el texto del proyecto, se verifica que las disposiciones contenidas en este cuerpo normativo, ya están establecidas taxativamente en la Ley Orgánica del Servicio Publico LOSEP, así como en su Reglamento General, lo cual evidencia una copia expresa de la Ley que se encuentra en plena vigencia y por lo tanto no correspondería su duplicidad.

En tal contexto, se sugiere la conformación de un equipo multidisciplinario a fin de efectuar el análisis del articulado respectivo. Adjunto el archivo digital del proyecto con las observaciones realizadas. (…) «;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DAF-2018-1260-ME de 29 de agosto de 2018, la Dirección Administrativa Financiera expone: «(…) la Coordinación de Talento Humano realizó la actualización al Reglamento Interno de la Institución, por lo que solicito de la manera más comedida la revisión del documento, para la posterior emisión del Informe Jurídico con la finalidad de que este proyecto de Reglamento sea aprobado por la máxima autoridad. «;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DAJ-2018-0340-ME de 03 de septiembre de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica indica: «(…) es necesario el establecimiento de normas, procedimientos y disposiciones que permitan garantizar una eficiente administración de los Recursos Humanos, a efectos de lograr el desarrollo, mejoramiento y perfeccionamiento del personal de la Agencia de regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, así como reglamentar las prestaciones y servicios que otorga la Institución, ésta Dirección acoge proyecto de «Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH. «, último borrador, remitido mediante Memorando ARCH-DAF-2018-1260-ME de 29 de agosto de 2018 de la Dirección Administrativa Financiera, ya que ha sido desarrollado en estricto apego a la Constitución, la Ley; y, Reglamento aplicables, por lo tanto su contenido no es contrario al Ordenamiento jurídico. En este sentido, la Dirección a mi cargo considera jurídicamente procedente, poner a su consideración para su aprobación y suscripción, el proyecto de «Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.»; y,

En Ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del número 11.1.2, del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,

Resuelve:

Expedir el presente REGLAMENTO INTERNO

PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

HUMANOS DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL HIDROCARBURÍFERO ARCH

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto: El presente Reglamento tiene como finalidad regular las relaciones laborales entre la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero a quien en adelante se le denominara ARCH y sus servidores, establecer normas, procedimientos y disposiciones que permitan garantizar una eficiente administración de Recursos Humanos, a fin de lograr el desarrollo, mejoramiento y perfeccionamiento del personal de la ARCH, así como reglamentar las prestaciones y servicios que otorga la Institución.

Art. 2.- Ámbito: Las disposiciones del presente Reglamento son de carácter general y obligatorio y su ámbito de aplicación comprende a todos los servidores de la ARCH, a nivel nacional, por nombramiento o por contrato de servicios ocasionales en relación de dependencia o cualquier otro tipo de relación laboral.

Art. 3.- Unidad Responsable: La Gestión de Administración de Recursos Humanos de la ARCH es la unidad responsable de las funciones establecidas en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público, así como las previstas para dicha unidad en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ARCH.

Art. 4.- Autoridad Nominadora: El Director Ejecutivo es la autoridad nominadora con facultades para nombrar, contratar, sancionar y cesar al personal que labora en esta Institución, previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, pertinentes.

CAPÍTULO II

DEL INGRESO A LA INSTITUCIÓN

Art. 5.- Ingreso: Para desempeñar un puesto en la ARCH, se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.

El ingreso de servidores públicos a la ARCH se realizará mediante:

Contrato de servicios ocasionales, y,

Nombramientos

Art. 6.- Requisitos para el Ingreso a la Institución: Previo al ingreso a la ARCH el aspirante deberá presntar

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los siguientes requisitos que formarán parte del expediente personal de cada una de las y los servidores de la institución:

  1. Declaración Patrimonial Juramentada (Sin Notarizar), misma que deberá ser generada en la página web de la Contraloría General del Estado, (literal g) del art. 5 de la LOSEP)
  2. Declaración Juramentada ante notario público de no tener bienes y capitales en paraísos fiscales
  3. Formulario de no tener Impedimento para ejercer cargo público. (Página web del Ministerio de Trabajo).
  4. Hoja de vida ingresada y actualizada en la Red Socio Empleo impresa.
  5. Copia de Cédula de Ciudadanía y Papeleta de Votación actualizada a color.
  6. Copia del carnet de CONADIS (en el caso de poseerlo o tener algún familiar que este bajo el cuidado y tenga algún tipo de discapacidad)
  7. Mecanizado de la Historia Laboral impreso (generado en el página www.iess.gob.ec)
  8. Certificado bancario de la cuenta donde conste el número y nombre del propietario de la cuenta, donde se van a depositar sus haberes.
  9. Copia simples de certificados de estudios y títulos de Tercer y Cuarto Nivel.
  10. Registro impreso de los títulos académicos del SENESCYT
  11. Copias simples de certificados que avalen su trayectoria laboral
  12. Copia de certificados de formación adicional (cursos, seminarios, talleres realizados en los últimos cinco años.
  13. Foto tamaño carnet impresa y digital en formato, jpg
  14. Certificado de desvinculación del SITH. (en caso de trabajar en Institución Pública)
  15. Formulario 107 del último empleador, sea público o privado, cuando la personal haya tenido Relación de Dependencia
  16. Ficha personal enviada por la Gestión de Recursos Humanos, impresa y firmada.
  17. Copia del carnet de vacunas.
  18. No incurrir en las prohibiciones e inhabilidades previstas en el art. 24 de la Ley Orgánica de Servicio Público.

s) Acudir a la Agencias Matriz de la ARCH a fin de legalizar su ingreso a la institución y suscribir su respectivo registro de movimiento.

Adicionalmente los nuevos ingresos deberán llenar los siguientes formularios entregados en la Gestión de Administración de Recursos Humanos:

  1. Convenio de confidencialidad de la información.
  2. Acta de compromiso de recepción del Reglamento Interno.
  3. Acta de compromiso de recepción de Código de Conducta y Ética
  4. Formulario de acumulación de décimo tercero y cuarto sueldo

Art. 7.- Inducción:

Se aplicará conforme a lo dispuesto en el Artículo 189, Sección 3a, Capítulo V del Título IV, del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público y el Artículo 12 Capítulo Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación, y será obligatoria para el personal que ingresa y los servidores que cambien de puesto.

El formulario de inducción institucional y especifica al puesto de trabajo serán remitido a la Gestión de Recursos Humanos 30 días posteriores a su ingreso, con las respectivas firmas de responsabilidad.

Art. 8.- Nepotismo:

La autoridad nominadora de la ARCH, no podrá nombrar, designar, celebrar contratos de servicios ocasionales o contratos bajo cualquier modalidad y/o posesionar, dentro de la misma institución a sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho. La Gestión de Administración de Recursos Humanos de la ARCH será la encargada del estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la LOSEP.

Art. 9.- Nombramientos:

Entiéndase por nombramiento el acto administrativo unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal, que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público, (artículo 16 del Reglamento a la LOSEP)

Art. 9.1.- Clases de Nombramientos.- (Artículo 17 Reglamento a la LOSEP)

  • Provisionales
  • Permanentes y los demás previstos en el la ley.

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Art. 9.1.1.- Nombramientos Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos determinados en el literal b) del artículo 17 de la LOSEP; no generarán derecho de estabilidad a la o el servidor y se otorgan en los siguientes casos:

  1. A favor de quien ocupa un puesto de un servidor que ha sido suspendido en sus funciones o destituido, hasta que se produzca el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo u otra instancia competente para este efecto;
  2. A favor de quien ingrese a ocupar un puesto de un servidor de la ARCH, que se encuentre en uso de comisión de servicios o licencia sin remuneración, de conformidad con la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General.
  3. A favor que se encuentren ocupando puestos comprendidos dentro de la escala del Nivel Jerárquico Superior.
  4. A favor de la servidora o servidor que ingrese a la ARCH o a quien fuere ascendido durante el periodo de prueba. El servidor o servidora pública se encuentra sujeto a evaluación durante un periodo de tres meses, superado el cual, o, en caso de no haberse practicado, se otorgará el nombramiento definitivo; si no superare la prueba respectiva, cesará en el puesto. De igual manera se otorgará nombramiento provisional a quienes fueron ascendidos, los mismos que serán evaluados dentro de un periodo máximo de seis meses, mediante una evaluación técnica y objetiva de sus servicios y si se determinare luego de ésta que no califica para el desempeño del puesto se procederá al reintegro al puesto anterior con su remuneración anterior;

Art. 9.1.2.- Nombramientos Permanentes: Aquellos otorgados a la o el ganador del Concurso de Méritos y Oposición, una vez que haya aprobado el período de prueba.

Art. 10.- Contratos de Servicios Ocasionales: La prestación de servicios ocasionales se realizará mediante la suscripción de un Contrato de Servicios Ocasionales, que se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General. Igual consideración se tendrá con el servidor que mediante comisión de servicios sin remuneración, deba prestar servicios en ARCH, siempre y cuando no exista la vacante correspondiente para otorgarle un nombramiento provisional.

El personal que labora en la ARCH bajo éste régimen, tendrá derecho a todos los beneficios económicos contemplados para el Servicio Público en general.

Art. 11.- Inscripción de Nombramientos y Contratos: Todo nombramiento y contrato de servicios ocasionales que se expida en la Institución, deberá registrarse en la de Gestión de Administración de Recursos Humanos de la ARCH de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la LOSEP y el artículo 19 del Título I, Capítulo

II, Sección 4a del Reglamento General a la LOSEP; en registros separados a través de la asignación de un código de identificación, con la fecha, sello institucional, constancia del registro y firma del responsable y será inscrito obligatoriamente.

Para el registro de nombramientos y contratos se cumplirá con los siguientes aspectos:

  1. Presentar todos los requisitos señalados en el art. 6 del presente Reglamento
  2. Registrar sus datos personales con los sustentos respectivos con el Analista de la Gestión de Administración de Recursos Humano.
  3. Solicitar la elaboración de la credencial de identificación para acceso a las instalaciones de personal
  4. Registrar datos personales para el acceso al registro de asistencia y sistema de correspondencia.
  5. Los demás previstos en las Leyes y Reglamentos Especiales.

No se inscribirá el nombramiento o contrato de la persona que no haya dado cumplimiento a lo establecido en esta norma.

La falta de registro originará la nulidad del nombramiento o contrato.

La Gestión de Administración de Recursos Humanos dejará constancia del cumplimiento de los requisitos que esta norma establece, mediante el archivo de los documentos presentados en el expediente personal.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN INTERNO DE

ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

Art. 12.- Deberes: Son deberes de las y los servidores de la ARCH, incluidos los servidores del nivel jerárquico superior, a más de los establecidos en el Art. 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público y normas vigentes, los siguientes:

  1. Ejercer el puesto en forma regular, puntual y continua, en el lugar, horario de la jornada laboral de trabajo y según las condiciones determinadas por la Institución;
  2. Cumplir con las medidas de seguridad, prevención e higiene;
  3. Presentarse al trabajo guardando el debido aseo personal y vestuario apropiado (traje formal para los servidores que no dispongan de uniformes);
  4. Conducirse con educación y cortesía en sus relaciones con el público, sus superiores, compañeros y subordinads;

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  1. Acreditar su condición de servidor de la ARCH, mediante el uso de la credencial emitida por la Institución, portando dicho documento durante toda la jornada de trabajo y en asuntos oficiales, en caso de pérdida comunicar a la Gestión de Administración de Recursos Humanos previo a la denuncia y la cancelación del valor respectivo, para su reposición;
  2. Asistir a cursos, talleres, seminarios y charlas técnicas de capacitación y preparación profesional que se imparta a los servidores de la institución;
  3. Compartir los conocimientos y experiencias adquiridas en cursos, seminarios, becas, pasantías, etc.; así como los obtenidos durante el ejercicio del puesto, de modo preferente con el personal de reciente ingreso.
  4. Utilizar los uniformes y ropa de trabajo conforme las disposiciones impartidas por la Gestión de Administración de Recursos Humanos.
  5. Mantener en correcto orden su espacio de trabajo y velar por el uso adecuado de los equipos, muebles, vehículos y bienes en general, confiados a su custodia, con la correcta administración o utilización, de conformidad con la ley y las normas secundarias establecidas;
  6. Cumplir con los horarios de ingreso y salida establecidos para el personal de la ARCH de igual manera las y los servidores que mantengan facilidades en los campamentos asignados por la institución.
  7. Actualizar sus datos personales en el Sistema Informático Integrado de Talento Humano (SIITH), cuando haya cambiado su nivel de instrucción, capacitación y estado civil; en el caso de Unión Libre o de Hecho presentar el documento de legalización.
  8. Realizar personalmente las marcaciones biométricas al ingreso y fin de la jornada, así como la salida y retorno del tiempo establecido para su almuerzo.
  9. Cumplir lo establecido en los Códigos de Ética y de Conducta institucionales;

Art. 13.- Derechos: Son derechos de las y los servidores de la ARCH, a más de los establecidos en el Art. 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP, los siguientes:

  1. Participar en Concursos de Méritos y Oposición para ascender a puestos de mayor valoración de conformidad con la LOSEP y su Reglamento;
  2. Solicitar ante el funcionario respectivo, la actualización de los datos o su rectificación, eliminación o anulación, si fueren erróneos o afectaren ilegítimamente sus derechos;
  3. Recibir uniformes y/o ropa de trabajo adecuada para el cumplimiento de sus funciones determinadas en el puesto de trabajo de acuerdo a la normativa vigente;
  1. Contar con el tiempo destinado para el almuerzo, conforme las disposiciones impartidas por la de Gestión de Administración de Recursos Humanos;
  2. Recibir capacitación, siempre y cuando ésta tenga relación con las funciones que se halle desempeñando;
  3. Contar con herramientas físicas y tecnológicas en buen estado, lo que le permitirá desempeñarse adecuadamente en su puesto de trabajo.
  4. Los demás que le asigne la Constitución de la República, la Ley y las normas secundarias.

Art. 14.- Prohibiciones: Se prohíbe a las y los servidores de la ARCH, a más de lo establecido en el Art. 24 de la LOSEP, lo siguiente:

  1. Permanecer en las oficinas de la ARCH, después de las horas de labores y durante los días feriados, salvo en los casos en que lo exijan las necesidades de trabajo y el servidor esté autorizado para ello;
  2. Inobservar la reserva de las comunicaciones, esto es proporcionando, divulgando o publicando información o documentos concernientes a la Institución de forma no autorizada, aprovechándose de cualquier información relacionada con el desempeño de sus funciones.
  3. Presentar documentos falsos o alterados con el fin de acceder a derechos o beneficios institucionales;
  4. Expedir actos administrativos sin tener competencia para ello;
  5. No concurrir a su sitio de trabajo en las horas y turnos señalados o abandonarlos, suspenderlos durante la jornada o turno, o, parte de aquellos, sin autorización previa o causa justificada;
  6. Fumar dentro de las Oficinas de la Institución y campamentos donde laboran los servidores de la ARCH.
  7. Destruir o apropiarse de documentación oficial;
  8. Dar uso indebido a la credencial de identificación institucional o abusar del ejercicio de su función;
  9. Obstaculizar una investigación administrativa por acción u omisión;
  10. Modificar sin autorización, documentos firmados por autoridad competente que tengan relación con disposiciones o resoluciones institucionales;
  11. Utilizar sin autorización, claves de terceras personas para acceder a servidores, ordenadores, aplicaciones informáticas, equipos informáticos de la institución y afectar la información digitalizada allí contenida; así como dar mal uso al servicio de Internet;

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l) Utilizar uniformes y ropa de trabajo cuando se encuentra en sus jornadas de descanso obligatorio.

m) El ingreso y salida, fuera del horario establecido para el personal de la ARCH, en las instalaciones de la ARCH y de los sujetos de control.

n) El uso inadecuado de los bienes confiados a su custodia, entiéndase así: vehículos, instalaciones, equipos, muebles y demás bienes en general que se encuentren dentro o fuera de las instalaciones asignadas a la ARCH.

o) Conducir los vehículos de la institución sin contar con la autorización de la autoridad competente;

p) Realizar acciones de acoso sexual o laboral en contra de subalternos y/o compañeros (as) de trabajo;

q) Realizar actos inmorales dentro de las instalaciones de la ARCH o que afecten el ordenamiento legal institucional.

r) Aceptar o solicitar regalos o atenciones a cambio de otorgar alguna ventaja o de desconocer algún procedimiento, en favor o en contra de los sujetos de control o ciudadanos en general.

CAPÍTULO IV

DE LAS VACACIONES, LICENCIAS,

COMISIONES Y PERMISOS

TÍTULO I

DE LAS VACACIONES:

Art. 15.- Vacaciones: Las y los servidores de la ARCH, tendrán derecho a disfrutar de 30 días calendario para hacer uso de vacaciones anuales pagadas, después de once meses de servicio continuo, de conformidad con lo establecido en el Art. 29 de la LOSEP.

Art. 16.- De la Programación de las Vacaciones: La Programación anual de vacaciones garantizará la continuidad en la atención de los servicios que presta la institución y el goce de los derechos de las y los servidores. Para el goce de las vacaciones se considerará las necesidades institucionales, la fecha de ingreso del servidor y/o servidora a la institución.

Los jefes inmediatos de cada gestión, conjuntamente con las y los servidores serán los responsables de elaborar el calendario de vacaciones para el siguiente año fiscal considerando la fecha de ingreso de la o el servidor y el plan anual de actividades de la Unidad Administrativa, dicha programación deberá ser entregada a la Gestión de Administración de Recursos humanos de la ARCH hasta el 30 de noviembre de cada año, precautelando el funcionamiento de dichas Gestiones, sobre todo precautelando la continuidad de los servicios que presta la institución, mismo que será aprobado por el Director Ejecutivo de la ARCH y verificado por la Gestión de Administración de Recursos Humanos;

Si dicha programación no fuera presentada hasta la fecha indicada, la Gestión de Administración de Recursos Humanos queda facultada para prepararlos y ejecutarlos.

Art. 17.- Concesión de Vacaciones: Las vacaciones se concederán en la fecha prevista en el calendario, a través del sistema SIRHA de uso obligatorio para el personal de la ARCH.

El jefe inmediato, la máxima autoridad, o su delegado, por razones de servicio debidamente fundamentadas y de común acuerdo con la o el servidor, podrán suspenderlas o diferirlas, debiendo dejarse constancia en documento escrito, y comunicado a la de Gestión de Administración de Recursos Humanos por lo menos con 15 días de anticipación, adicionalmente se comunicará la nueva fecha en la cual serán otorgadas.

La Gestión de Administración de Recursos Humanos, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento a la LOSEP podrá conceder el adelanto de vacaciones o el uso de permisos imputables a vacaciones para las y los servidores que laboren en la institución en la parte proporcional derivada del tiempo trabajado; previo el consentimiento y aprobación de la solicitud por parte del jefe inmediato de la gestión, siempre y cuando no interfiera con el óptimo desenvolvimiento de la gestión a la que pertenezca el peticionario.

Art. 18.- Permisos Imputables a Vacaciones por horas: Cuando la o el servidor, previa la autorización correspondiente, haga uso de permisos por horas, fracciones de horas para realizar gestiones de índole personal, se imputará los mismos a la parte proporcional de sus vacaciones.

Art. 18.1.- Permisos ocasionales con cargo a vacaciones: Se consideran permisos particulares con cargo a vacaciones a los que se generen por requerimiento del servidor para su uso personal; para su registro en el sistema informático de asistencia se deberá seguir el siguiente procedimiento:

  • Solicitar el «Permiso Particular» por el Sistema Informático de Recursos Humanos y Asistencia (SIRHA), en el formato establecido con un tiempo de antelación pertinente.
  • Llenar todos los casilleros correspondientes, tales como: fechas, hora de salida, hora de retorno, tipo y motivo del permiso.
  • Se requiere la aprobación del jefe inmediato y del Director del área; en el caso de las Agencias Regionales del Director de la Regional.
  • Este tipo de permiso requiere la aprobación final por parte de la Gestión de Recursos Humanos de la ARCH para su legalización.

Art. 18.2.- Permisos no imputables a vacaciones: es decir los permisos no descontables de vacaciones anales.

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Art. 18.2.1.- Permisos oficiales: Considerados aquellos que por necesidades institucionales, el servidor o servidora debe cumplir con actividades relacionadas con la institución, en horas laborables, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Solicitar el «Permiso Oficial» por el sistema SIRHA, en el formato establecido con un tiempo de antelación pertinente, dentro del cual se detallará la Institución de destino y las actividades a realizar.
  • Llenar todos los casilleros correspondientes, tales como: fechas, hora de salida, hora de retorno, tipo y motivo del permiso.
  • Se requiere la aprobación del jefe inmediato y del Director del Área; en el caso de las Agencias Regionales del Director de la regional.

Art. 18.2.2.- Permisos por atención médica: Conforme a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento a la LOSEP, son aquellos que se otorgan a las o los servidores de la ARCH destinados para la atención médica debidamente programados hasta por dos horas en un mismo día, siempre y cuando se haya solicitado por lo menos 24 horas de anticipación, salvo casos de emergencia; para lo cual se cumplirán con los siguientes requisitos:

  • Solicitar el «Permiso por Atención Médica» por el sistema SIRHA, en el formato establecido por lo menos 24 horas de anticipación.
  • Llenar todos los casilleros correspondientes, tales como: fechas, hora de salida, hora de retorno, tipo y motivo del permiso y se deberá adjuntar el certificado por asistencia médica correspondiente en el sistema y se deberá remitir el físico a la Gestión de Administración de Recursos Humanos.
  • Se requiere la aprobación del jefe inmediato y del Director del área; en el caso de las Agencias Regionales del Director de la Regional.
  • Este tipo de permiso requiere la aprobación final por parte de la Gestión de Recursos Humanos de la ARCH para su legalización.

Art. 18.2.3.- Permisos por enfermedad: Son aquellos que se otorgan al servidor o servidora destinados para atención médica, para lo cual se cumplirán con los siguientes requisitos:

  • Solicitar el «Permiso por Enfermedad» por el sistema SIRHA, en el formato establecido.
  • Llenar todos los casilleros correspondientes, tales como: fechas, hora de salida, hora de retorno, tipo y motivo del permiso y se deberá adjuntar el certificado por asistencia médica correspondiente en el sistema y se deberá remitir el físico a la Gestión de Administración de Recursos Humanos.
  • Se requiere la aprobación del jefe inmediato y del Director del área; en el caso de las Agencias Regionales del Director de la Regional.
  • Este tipo de permiso requiere la aprobación final por parte de la Gestión de Recursos Humanos de la ARCH para su legalización.
  • Es responsabilidad del servidor justificar el tiempo tomado por efectos de enfermedad, en un plazo máximo de 72 horas posteriores al hecho suscitado, mediante el certificado médico correspondiente, si este fuere emitido por un médico particular deberá ser validado por el IESS o cualquier dispensario anexo al IESS.

Art. 18.2.4.- Permisos por calamidad doméstica: Para efectos del otorgamiento de este tipo de permisos se estará a lo dispuesto en el art. 38 del Reglamento General a la LOSEP, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

  • Solicitar el «Permiso por Calamidad» por el sistema SIRHA, en el formato establecido.
  • Llenar todos los casilleros correspondientes, tales como: fechas, hora de salida, hora de retorno, tipo y motivo del permiso y se deberá adjuntar el certificado por asistencia médica correspondiente en el sistema y se deberá remitir el físico a la Gestión de Administración de Recursos Humanos.
  • Se requiere la aprobación del jefe inmediato y del Director del área; en el caso de las Agencias Regionales del Director de la Regional.
  • Este tipo de permiso requiere la aprobación final por parte de la Gestión de Recursos Humanos de la ARCH para su legalización.
  • Es responsabilidad del servidor justificar el tiempo tomado por efectos de calamidad, en un plazo máximo de 72 horas posteriores al hecho suscitado, mediante el certificado correspondiente.

TÍTULO II

DE LAS LICENCIAS

Art. 19.- Licencias con Remuneración: Para el otorgamiento de las licencias con remuneración, se aplicará lo previsto en el artículo 27 de la LOSEP y el Título II, Capítulo III, Sección Ira del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.

Art. 20.- Licencias sin remuneración: Para el otorgamiento de las Licencias sin remuneración se aplicará lo dispuesto en el artículo 28 de la LOSEP y el Capítulo III, Sección 2a de su Reglamento General.

Art. 21.- Suspensión de Licencias: Por ningún concepto las licencias con o sin remuneración, concedidas a favor de la y el servidor, podrán ser suspendidas, ni declaradas

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concluidas, antes del tiempo para el que se concedieron, sin el consentimiento previo de quien se encontrare en goce.

TÍTULO III

DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS

Art. 22.- Comisiones de servicios con remuneración: Las servidoras y los servidores de carrera de la ARCH, podrán prestar servicios en otra entidad del Estado, con su aceptación por escrito, previo el dictamen favorable de la Gestión de Administración de Recursos Humanos de la ARCH, hasta por dos años, mediante la concesión de comisión de servicios con remuneración, siempre que la servidora o servidor de carrera hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja y cumpla con los requisitos del puesto a ocupar, de conformidad con lo prescrito en el artículo 30 de la LOSEP.

La servidora o servidor público en goce de esta comisión tendrá derecho a percibir la remuneración mayor, o al pago de la diferencia entre lo que percibe en la entidad de origen y lo presupuestado en la que prestará sus servicios.

La o el servidor conservará todos sus derechos adquiridos en la institución de origen, y una vez que concluya su comisión de servicios, tendrá derecho a ser reintegrada/o, a su cargo original o a uno equivalente, sí el anterior hubiere sido suprimido por conveniencia institucional.

Art. 23.- Comisiones de Servicio en el Exterior: Para el otorgamiento de una comisión de servicios en el exterior, se procederá conforme lo establecido en el artículo 49 del Reglamento General a la LOSEP.

Art. 24.- Comisiones de Servicio sin Remuneración: Para el otorgamiento de las Comisiones de Servicios sin remuneración, se aplicará lo establecido en el artículo 31 de la LOSEP y demás disposiciones contempladas en su Reglamento General.

Art. 25.- Mecanismos para la aplicabilidad de Licencias y Comisiones de Servicios con o sin Remuneración: Para la aplicabilidad de los ámbitos concernientes a las Licencias y Comisiones de Servicios con o sin remuneración, a más de lo establecido en el mismo, se actuará conforme la Sección 5ta. del Capítulo III, Título II del Reglamento a la LOSEP.

TÍTULO IV

DE LOS PERMISOS

Art. 26.- Autorización de los permisos: Para efectos de autorización de:

Permisos:

Permisos para estudios regulares;

Permisos para atención médica;

Permiso para el cuidado del recién nacido;

Permiso para representación de una Asociación laboral;

Permiso para cuidado de familiares con discapacidades

severas o enfermedades catastróficas;

Permiso para matriculación de hijos o hijas;

Permisos imputables a vacaciones;

Permisos solicitados antes de cumplir el año de servicio; y, Permisos no imputables a vacaciones, se sujetará a lo previsto en la LOSEP y su Reglamento General.

Previo a la aprobación de estos permisos, de ser el caso la Gestión de Administración de Recursos Humanos elaborará el informe correspondiente.

CAPÍTULO V

HORARIO DE TRABAJO Y PUNTUALIDAD

Art. 27.- De la Jornada Ordinaria de Trabajo: Las y los servidores de la ARCH, cumplirán con una jornada de trabajo de carácter ordinario, de ocho horas diarias efectivas comprendidas de 08h00 a 17h00, durante cinco días a la semana y el período diario de almuerzo de una hora mismo que puede ser utilizado de 12h00 a 14h00, este tiempo no se incluirá en la jornada de trabajo, conforme a lo determinado en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Ante disposiciones del Presidente de la República que suspendan la jornada de trabajo en los días que no son de descanso obligatorio, éstos serán compensados en la forma y en los términos imperativos que el respectivo Decreto Ejecutivo señale; salvo el caso del personal que cumpla con jornadas especiales de trabajo, que tendrán que cumplir normalmente con su jornada de trabajo, como el caso de personal técnico u operativo de las Agencias Regionales que realizan Jornadas Especiales de labores, quienes cumplirán los horarios de trabajo desarrollados por cada uno de los establecimientos y entidades sujetos de Control y Fiscalización Hidrocarburífero en los cuales desarrollan sus actividades.

Art. 28.- De las Jornadas Especiales de Trabajo: Las y los servidores de las Agencias Regionales se sujetarán a las reglas generales establecidas en el artículo anterior, cumpliendo jornadas de ocho horas diarias, cuarenta semanales, a excepción del personal técnico u operativo de las Agencias Regionales quienes por necesidad institucional laboran en jornadas especiales. Por lo tanto en jornadas ordinarias como especiales, las horas adicionales laboradas por necesidades institucionales serán consideradas como horas suplementarias.

Art. 29.- Horas extraordinarias o suplementarias de trabajo: En caso de necesidades de servicio debidamente justificadas y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, el Director Ejecutivo, podrá autorizar a los servidores de la entidad, que laboren hasta un máximo de horas establecidas en la normativa legal vigente.

Para el pago de horas extraordinarias se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de La Ley Orgánica de Servicio Público en concordancia con el Artículo 266 del Reglamento General del mismo cuerpo legal y demás normas vigentes e instructivos que se establecen para el efecto, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

  • Registrar su asistencia en el Reloj Biométrico y en el sistema SIRHA o en listados que confirmen la

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asistencia y permanencia del personal, esto es en el caso del personal que labora fuera de las agencias.

  • La actividad a desarrollarse no debe ser rutinaria
  • Informe del Producto alcanzado. (Si no presentan informe respectivo las horas no serán pagadas)
  • Presentar los formularios de horas suplementarias y extraordinarias dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. (Matriz y Regionales)

Art. 30.- Abandono: Sí la servidora o el servidor de la ARCH se ausentare de su lugar de trabajo en horas laborables, sin previa autorización del Jefe Inmediato Superior, se entenderá como abandono injustificado de su puesto de trabajo.

El incumplimiento a estas disposiciones dará lugar a la imposición de sanciones conforme lo establece el presente Reglamento, la LOSEP y su Reglamento General.

TÍTULO I

DE LA ASISTENCIA Y SU CONTROL

Art. 31.- Registro de Asistencia: El control de asistencia se realizará a través de Sistema Informático de Recursos Humanos y Asistencia (SIRHA) o manuales en el sitio de permanencia del puesto, ya sea mediante lectores electrónicos u hojas de control de asistencia diaria firmada por el servidor, cuyos registros en físico responsarán en los archivos de la Gestión de Administración de Recursos Humanos de la ARCH y en las oficinas de las Direcciones Regionales.

La Gestión de Administración de Recursos Humanos de la ARCH, realizará una verificación de la presencia física de los servidores a nivel Nacional, cuando lo estime conveniente, de tal manera que se pueda corroborar su presencia en cada uno de los puestos de trabajo. Se contará además con el control de los Jefes inmediatos, quienes deberán reportar en forma inmediata de registrarse alguna novedad sobre su incumplimiento a la Gestión de Administración de Recursos Humanos a fin tomar las acciones correspondientes.

Art. 32. Reportes: La Gestión de Administración de Recursos Humanos de la ARCH, generará dentro del lapso de la jornada de trabajo efectiva, reportes de novedades de cada unidad administrativa, que deriven en el control de asistencia y sus consecuentes actos administrativos. El mismo que será remitido a la máxima autoridad de así requerirlo.

La Gestión de Administración de Recursos Humanos de la ARCH, remitirá el reporte mensual de novedades de asistencia, del personal de las Regionales de la ARCH, al Director Ejecutivo, para su conocimiento y análisis correspondiente, previo a la ejecución del trámite administrativo de ser el caso.

Art. 32.1.- De los Atrasos: Se considera atraso cuando las servidoras o servidores de la institución llegaren a

su lugar de trabajo con horas o fracción posterior al horario establecido para iniciar la jornada y de igual forma el ingreso posterior a los 60 minutos de uso para la alimentación.

Las o los servidores de la ARCH que registren su asistencia con posterioridad al horario establecido se considerará atraso; y este tiempo será descontado del saldo acumulado de vacaciones, siempre y cuando el servidor lo registre en el sistema de control de asistencia y sea justificado por el responsable de área o jefe inmediato;

Art. 32.2.- Del Horario para el Almuerzo: La ARCH establecerá 60 minutos para el horario de almuerzo, mismos que serán fijados mediante turnos por el jefe inmediato de cada dirección dentro del período comprendido desde las 12H00 a 13h00 y 13h00 a 14h00 de la tarde, con la finalidad que no se interrumpa la atención al cliente interno y externo dentro de la institución; este tiempo no serán considerados dentro de la jornada ordinaria de trabajo.

Se exceptúa de esta disposición, los casos en los cuales se mantengan horarios especiales debidamente autorizados por la autoridad competente y que por la naturaleza de sus funciones lo requieren establecer en diferente horario, el mismos no excederá los 60 minutos establecidos para el horario de almuerzo.

CAPÍTULO VI

DE LOS TRASLADOS, TRASPASOS

Y CAMBIOS ADMINISTRATIVOS

Art. 33.- Traslados Administrativos: De conformidad a lo establecido en los artículos 35 y 36 de la LOSEP y artículo 68 del Reglamento General a la Ley, la máxima autoridad o su delegado podrá trasladar a una servidora o servidor de un puesto a otro vacante, de igual clase o categoría, o de distinta clase pero igual remuneración dentro de la misma institución, que no implique cambio de domicilio, siempre y cuando la servidora o servidor a ser trasladado cumpla con los requerimientos del mismo. La Gestión de Administración de Recursos Humanos con el objeto de legalizar esta acción elaborará la respectiva «Acción de Personal» suscrita por la máxima autoridad o su delegado y la servidora o el servidor.

Art. 34.- De los Traspasos: Es el movimiento de un puesto de una servidora o servidor a otra unidad administrativa dentro de la institución, la máxima autoridad su delegado podrá autorizar el traspaso de puestos con la respectiva partida presupuestaria previo el informe técnico de la Gestión de Administración de Recursos Humanos.

En el caso de realizar el traspaso de un puesto a otra institución se procederá en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la LOSEP y artículos 69 y 70 del Reglamento General a la Ley.

Para el traspaso de puestos con su respectiva partida presupuestaria a otra institución pública, además del

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informe técnico que elabora la Gestión de Administración de Recursos Humanos por requerimiento de la autoridad nominadora o su delegado, si éste es favorable se procederá a solicitar los dictámenes de los Ministerios de Trabajo y de Finanzas, en los casos previstos en el artículo 37 de la LOSEP; con posterioridad a ello, dispondrá la elaboración de la correspondiente acción de personal de la o el servidor.

En ambos casos se deberá considerar las necesidades institucionales acorde a lo que dispone la Norma Técnica de Planificación del Talento Humano emitida por el Ministerio de Trabajo.

Art. 35.- Del Cambio Administrativo: Este procedimiento se lo realizará al amparo del artículo 38 de la LOSEP y artículo 71 del Reglamento General a la Ley. El cambio administrativo se da por necesidades institucionales y será dispuesto por la máxima autoridad o su delegado, previo informe favorable de la Gestión de Administración de Recursos Humanos. Consiste en el desempeño de funciones en otra unidad administrativa, por un período máximo de diez meses dentro de un año calendario y sin que se modifique la partida presupuestaria en el distributivo de remuneraciones, observándose que no atente a la estabilidad, funciones y remuneraciones de la o el servidor.

Una vez cumplido el período autorizado la servidora o el servidor deberá ser integrado a su puesto de trabajo original.

Art. 36.- Del Intercambio Voluntario de Puestos: Se actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la LOSEP y artículos 74, 75, y 76 de su Reglamento, se realizarán intercambios administrativos siempre que se cumplan con los requisitos determinados para cada puesto e institución, en los siguientes casos:

  1. Enfermedad;
  2. Cambio de estado civil; y,
  3. Seguridad familiar o personal.

La Gestión de Administración de Recursos Humanos por requerimiento de la autoridad nominadora o su delegado, procederá a elaborar un informe, si este fuere favorable se procede a elaborar la correspondiente acción de personal de la o el servidor.

Las figuras antes señaladas, nacen de la necesidad institucional y se evidencian dentro de la Planificación de Talento Humano, justificadas mediante informe técnico y autorizado por la autoridad nominadora o su delegado.

Art. 37.- Aceptación Previa: El Traspaso, Cambio Administrativo o Intercambio Voluntario de Puestos, a un lugar distinto del domicilio civil de la o el servidor, se podrá hacer solamente con su aceptación por escrito. De ninguna manera, dichos cambios, intercambios de puesto o traspasos no podrán ser considerados como sanción.

Art. 38.- Subrogación o Encargo: Procede la subrogación en la forma prevista en el artículo 126 de la

Ley Orgánica del Servicio Público. El servidor tendrá los mismos derechos, atribuciones y deberes que el titular del cargo, mientras dure la subrogación o encargo.

No hay subrogación de una función de igual o menor jerarquía que la que corresponde al titular del puesto.

Toda subrogación será legalizada mediante acción de personal emitida por la Gestión de Administración de Recursos Humanos de la ARCH y notificada al servidor subrogante o encargado.

En el caso de encargo en puesto vacante, se procederá por orden escrita de la autoridad competente, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público

CAPÍTULO VII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 39.- Debido Proceso: Previo a la imposición de cualquier sanción disciplinaria se asegurará el derecho al debido proceso, previsto en la Constitución de la República, la LOSEP y su Reglamento de aplicación.

Art. 40.- Garantías: De conformidad a lo dispuesto en el literal a) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República, ningún servidor/a podrá ser privado de su legítimo derecho a la defensa; por lo que se garantizará a las y los servidores de la ARCH, el derecho ano ser sancionados sin antes habérseles proporcionado la oportunidad de justificarse.

Art. 41.- Pluralidad de Faltas: Si la o el servidor de la ARCH en el ejercicio de sus funciones cometiere dos o más faltas simultáneas, se aplicará la sanción que corresponda a la más grave, conforme lo establecido en el Capítulo IV del Título III de la LOSEP, y, Capítulo V del Título II del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicios Público

Art. 42. Responsabilidad Administrativa: La y el servidor de la ARCH, que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones legales previstas en la LOSEP, su reglamento y más normas conexas, incurrirá en responsabilidad administrativa y/o disciplinaria que deberá ser sancionada sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere generar el mismo hecho, de conformidad a las regulaciones establecidas en la norma legal vigente.

Art. 43.- De las Sanciones: Las y los servidores de la ARCH, que incurrieren en faltas disciplinarias en el contexto de este instrumento; serán sujetos/as de sanciones que serán impuestas por la autoridad nominadora o su delegado y ejecutadas por la Gestión de Administración de Recursos Humanos de la ARCH, previo el cumplimiento de los procedimientos establecidos.

Art. 44.- De las Faltas disciplinarias: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la LOSEP y artículo 80 de su Reglamento General, se consideran faltas disciplinarias aquellas acciones u omisiones de las y los servidores de la ARCH, que contravengan las disposiciones del

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ordenamiento jurídico vigente en la República y la Ley, en lo atinente a derechos y prohibiciones constitucionales o legales.

Art. 45.- Faltas Leves: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 literal a) de la LOSEP y artículo 81 de su Reglamento General, Son aquellas acciones u omisiones realizadas por las y los servidores por error, descuido o desconocimiento menor sin intención de causar daño y que no perjudiquen gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento del servicio público, entre las que se consideran:

  1. Incumplimiento de horarios de trabajo durante una jornada laboral;
  2. Desarrollo inadecuado de actividades dentro de la jornada laboral;
  3. Salidas no autorizadas de la institución;
  4. Uso indebido o no uso de uniformes;
  5. Desobediencia a instrucciones legítimas verbales o escritas;
  6. Atención indebida al público y a sus compañeras o compañeros de trabajo,
  7. Uso inadecuado de bienes, equipos o materiales;
  8. Uso indebido de medios de comunicación y las demás de similar naturaleza

Las faltas leves darán lugar a la imposición de sanciones de amonestación verbal, amonestación escrita o sanción pecuniaria administrativa.

Art. 45.1.- Amonestación verbal.- Son causales de amonestación verbal, a más de las establecidas en el artículo 82 del Reglamento General a la LOSEP, las siguientes:

  1. Sumar más de 3 (tres) atrasos al mes, al inicio de la jornada laboral de conformidad con el horario establecido por la ARCH; igual número para el reingreso después del receso establecido para el servicio de alimentación, o ausencias de fracción de hora;
  2. No justificar oportunamente la falta de registro de asistencia diaria de acuerdo al sistema de control establecido;
  3. No usar o usar indebidamente la tarjeta de identificación otorgada por la ARCH;
  4. Uso inadecuado de equipos que deben ser utilizados en las actividades propias de la institución;
  5. Salidas cortas no autorizadas fuera de la institución;
  6. Trato indebido o descortés a las y los compañeros de trabajo, jefes inmediatos, subalternos y público en general;
  1. Uso indebido de medios de comunicación: servicio telefónico, correo electrónico, internet u otros medios de comunicación.
  2. Descuidar la conservación de los bienes asignados para su utilización;
  3. Uso indebido de suministros y materiales.
  4. Demostrar desidia o mala voluntad al instruir o capacitar a personal nuevo sobre las labores que va desempeñar;
  5. Desarrollo inadecuado de actividades dentro de la jornada laboral;
  6. Desobediencia a instrucciones legítimas verbales o escritas;
  7. No usar o usar indebidamente el uniforme o ropa de trabajo, en caso de que sea entregado por la ARCH, inobservando el calendario establecido, o asistir con el uniforme incompleto y/o alterado;
  8. Descuidar su aseo y presentación personal;
  9. Fumar en áreas de la institución en las que no sea permitido hacerlo;
  10. Realizar actividades de índole particular, profesionales o comerciales ajenas al desempeño de sus funciones durante la jornada de trabajo, u horas suplementarias o extraordinarias;
  11. Utilizar programas informáticos que no sean autorizados por la ARCH, a través del responsable de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
  12. Ingresar o permanecer en las dependencias de la ARCH, después de la jornada de trabajo o en días de descanso obligatorio sin la debida autorización;
  13. No acatar las disposiciones emitidas en los Códigos de Ética y de Conducta institucionales, siempre y cuando no constituya falta grave que corresponda a otra sanción disciplinaria; y,
  14. Las demás establecidas en el artículo 82 del Reglamento General a la LOSEP.

La Gestión de Administración de Recursos Humanos solicitará a la o el servidor que ejerza el derecho a la defensa cuando exista la presunción de una falta que implique este tipo de sanción. Se solicitará a la o el servidor por escrito, que justifique la falta presuntamente cometida y comunicada por escrito por el jefe inmediato, y, se le otorgará 48 horas laborables para que presente los justificativos que amerite el caso; una vez presentada la justificación se realizará la investigación pertinente y se elaborará el informe sobre la procedencia o no de imponer la sancin disciplinaria y de existir sustento

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para ello será puesto en conocimiento de la autoridad nominadora o de su delegado para la autorización de la sanción administrativa.

La Gestión de Administración de Recursos Humanos dejará constancia por escrito sobre la sanción a que haya dado lugar y notificará de manera inmediata a la servidora o servidor, la Acción de Personal debe ser suscrita por la autoridad nominadora o su delegado, y se archivará en el expediente de la o el servidor.

Art. 45.2.- De la Amonestación Escrita. Son causales de amonestación escrita las establecidas en el artículo 83 del Reglamento General a la LOSEP, y las siguientes faltas:

Cuando la o el servidor haya recibido durante el mismo mes calendario dos o más amonestaciones verbales;

  1. Por reincidir en las causales previstas en el artículo precedente;
  2. Incumplir injustificadamente con el horario de trabajo establecido;
  3. No acatar las normas emitidas en los Códigos de Ética y de Conducta de la ARCH, siempre y cuando no constituya falta grave que corresponda a otra sanción disciplinaria; y,
  4. Las demás establecidas en el artículo 83 del Reglamento General a la LOSEP.

La Gestión de Administración de Recursos Humanos solicitará a la o el servidor que ejerza el derecho a la defensa cuando exista la presunción de una falta que implique este tipo de sanción. Se solicitará a la o el servidor por escrito que justifique la falta cometida y se le otorgará 48 horas laborables para que presente los justificativos que amerite el caso; una vez presentada la justificación se realizará la investigación pertinente y se elaborará el informe sobre la procedencia o no de imponer la sanción disciplinaria y de existir sustento para ello será puesto en conocimiento de la autoridad nominadora o de su delegado para la autorización de la sanción administrativa.

La Gestión de Administración de Recursos Humanos dejará constancia por escrito sobre la sanción a que ha dado lugar y notificará de manera inmediata a la servidora o servidor, la Acción de Personal deberá ser suscrita por la autoridad nominadora o su delegado y se archivará en el expediente de la o el servidor.

Art. 45.3.- De la Sanción Pecuniaria Administrativa.

Son causales de sanción pecuniaria las establecidas en el artículo 84 del Reglamento General a la LOSEP, y las siguientes:

  1. Retardar en forma injustificada el cumplimiento del trabajo asignado;
  2. Hablar mal de la institución con la intención de desprestigiarla o a sus jefes inmediatos;
  1. Propagar rumores que vayan en desprestigio de cualquier servidora o servidor de la ARCH;
  2. Fomentar desórdenes e incitar a la indisciplina, usar la violencia cualquiera que sea la intención;
  3. No acatar las disposiciones emitidas en los Códigos de Ética y Conducta de la ARCH; que ameriten sanción pecuniaria; siempre y cuando no constituya falta grave que sea objeto de otra sanción disciplinaria;
  4. Por reincidir en las faltas leves en el cumplimiento de los deberes establecidos en el Reglamento Interno, dentro del mismo año calendario; y,
  5. Las demás establecidas en el artículo 43 de la LOSEP.

Art. 45.4.- Del Debido Proceso. Para la imposición de sanciones, se procederá una vez conocido el presunto hecho o acto inobservado a través de un medio escrito y con firma de responsabilidad de quien dé a conocer el hecho, se le notificará por escrito con los documentos que motivaron la presunción de la falta imputada para que la justifique o desvanezca, a fin de que en el término de 48 horas contados a partir de su notificación, presente los justificativos debidamente sustentados.

Una vez fenecido el término para la contestación por parte de la o el servidor, la Gestión de Administración de Recursos Humanos emitirá el informe motivado a la máxima autoridad sobre la procedencia o no de imponer la sanción.

La Gestión de Administración de Recursos Humanos dejará constancia de la sanción impuesta en el formulario Acción de Personal establecida por el Ministerio del Trabajo, la que será suscrita por la autoridad nominadora o su delegado, el Titular de la Gestión de Administración de Recursos Humanos y la o el servidor. Inmediatamente a lo cual se procederá al registro en el Sistema Integrado de Información del Talento Humano y al archivo en el expediente de la o el servidor.

El valor de la sanción pecuniaria no podrá exceder del equivalente al 10% de la remuneración mensual unificada de la o el servidor y será determinado de acuerdo a la gravedad de la falta.

Art. 46.- El incumplimiento de los deberes y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento por parte de la o servidor público constituirá causal para que la Gestión de Recurso Humano, previo informe motivado y luego del procedimiento administrativo respectivo, determine el tipo de sanción administrativa o disciplinaria a que hubiere lugar.

Art. 47.- Reincidencia en faltas leves: La reincidencia en el cometimiento de faltas leves que hayan recibido sanción pecuniaria administrativa dentro del período de un año calendario, será consderada falta grave y constituirá

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causal para sanción de suspensión temporal sin goce de remuneración o destitución, previa la instauración del sumario administrativo correspondiente por parte del Ministerio de Trabajo.

Art. 48.- Faltas graves: Son aquellas acciones u omisiones que contraríen de manera grave el ordenamiento jurídico o alteraren gravemente el orden institucional. La sanción de estas faltas está encaminada a preservar la probidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad de los actos realizados por las y los servidores de la ARCH, mismas que se encuentran contempladas en el artículo 48 de la LOSEP.

Art. 48.1.- Suspensión temporal sin goce de remuneración: La o el servidor de la ARCH, previo la sustanciación de Sumario Administrativo por parte del Ministerio de Trabajo, podrá ser sancionado con suspensión temporal sin goce de remuneración, que no excederá de treinta días calendario, cuando incumpliere con los deberes determinados en el artículo 22 de la LOSEP o incurriere en las prohibiciones determinadas en el artículo 24 del mismo cuerpo legal, siempre y cuando el incumplimiento de tales deberes o prohibiciones no sea causal de destitución, a más de las causales establecidas en el artículo 88 del Reglamento General de la LOSEP, las siguientes:

  1. Reincidir en las causales determinadas para la sanción pecuniaria administrativa;
  2. Disponer del tiempo concedido como permiso para estudios regulares en actividades distintas a las concedidas.
  3. Provocar riñas o altercados en el lugar de trabajo, faltando el respeto a sus compañeros o compañeras de trabajo o a sus superiores, y público en general.
  4. Acceder y utilizar sin autorización las claves para ingresar a los equipos de computación, base de datos de las distintas gestiones.
  5. Disponer a sus subalternos la realización de trabajos particulares ajenos a la función para la cual fueron nombrados o contratados.
  6. Realizar actividades de índole particular, profesional o comercial ajenas al desempeño de sus funciones durante la jornada normal de trabajo, así como en las horas suplementarias o extraordinarias.

Art. 48.2.- De la Destitución.- En caso de reincidir en una falta que haya merecido sanción de suspensión temporal sin goce de remuneración, dentro del período de un año consecutivo, esta falta será sancionada con la destitución, previa la realización del sumario administrativo correspondiente, por parte del Ministerio de Trabajo.

La destitución de una o un servidor constituye la máxima sanción administrativa disciplinaria, dentro del servicio público y será impuesta únicamente por la autoridad

nominadora o su delegado, previo el cumplimiento del procedimiento del sumario administrativo por parte del Ministerio de Trabajo, conforme lo previsto en el Título II, Capítulo V, Sección 3 del Reglamento General de la LOSEP.

Art. 49. De la cesación de funciones: La cesación de funciones genera la terminación definitiva de la prestación de servicios de las y los servidores con la Institución y a más de los casos señalados en el artículo 47 de la LOSEP y conforme lo establece el Capítulo VI del Título II, del Reglamento General de la LOSEP.

CAPÍTULO VIII

DE LAS ACCIONES, CADUCIDAD

Y PRESCRIPCIONES DEL EJERCICIO

DE LAS ACCIONES

Art. 50.- Derecho a Demandar: La o el servidor de la ARCH, sea o no de carrera, tendrá derecho de impugnación en la vía administrativa o judicial según corresponda, para el reconocimiento y reparación de los derechos consagrados y presuntamente violentados, en los plazos y términos establecidos por la Ley; sin perjuicio de las acciones constitucionales que tiene derecho. En la vía judicial, la demanda se presentará ante la Sala Distrital de lo Contencioso Administrativo del lugar donde se originó el acto administrativo impugnado o del lugar en donde ha generado efecto dicho acto.

Art. 51.- Caducidad de los derechos: Los derechos a demandar contemplados en la LOSEP en favor de la o del servidor caducarán en el término de noventa días, contados desde la fecha en que pudieron hacerse efectivos, salvo que tuvieren otro término especial para el efecto.

Art. 52.- Prescripción de Acciones: Las acciones que concede la Ley que no tuviere término especial, prescribirán en noventa días, que se contarán desde la fecha en que se le hubiere notificado personalmente a la servidora o servidor público con la resolución que considere le perjudica. Igualmente prescribirán en el término de noventa días las acciones de la autoridad para imponer las sanciones disciplinarias que contempla la Ley y las sanciones impuestas en cada caso, término que correrá desde la fecha en que la autoridad tuvo conocimiento de la infracción.

Art. 53.- Declaración de Prescripciones: El órgano de administración de justicia competente, declarará la prescripción invocada por cualquiera de las partes como acción o como excepción.

CAPÍTULO IX

DE LOS PROGRAMAS

DE BIENESTAR SOCIAL

Art. 54- Programas de bienestar Social: La ARCH a través de la Gestión de Administración de Recursos Humanos de la ARCH desarrollará programas orientados a conseguir el bienestar social y la seguridad del personal conforme el instructivo que se dictará para el efecto.

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Art. 55.- Guardería: La subvención por guardería es un beneficio a favor de los hijos de los servidores de la ARCH, mayores de tres meses hasta que cumplan los cinco años de edad que asistan regularmente a un centro de cuidado diario.

Los servidores de la Institución están en libertad de elegir el centro infantil de cuidado diario que consideren más conveniente para la atención de sus hijos, los mismos contar con todos los permisos de funcionamiento extendido por el Ministerio de Educación

Verificar los requisitos actuales antes de enviar las facturas de la guardería, adicional cumplir con lo siguiente:

  1. Enviar facturas los primeros 5 días del mes, para el respectivo reembolso.
  2. Comunicar en forma oportuna a la Gestión de Administración de Recursos Humanos de la ARCH, Subproceso de Bienestar Social, el retiro del niño o niña de la Guardería, en los siguientes casos:

• Retiro temporal voluntario.

• Retiro temporal por enfermedad.

• Retiro definitivo por cumplimiento de edad.

• Retiro definitivo por otros casos.

Art. 56.- Requisitos para el reconocimiento de la subvención: Para tener derecho a la subvención por guardería, los servidores de la ARCH, deberán presentar a la Gestión de Administración de Recursos Humanos de la ARCH, la siguiente documentación:

  1. Copia certificada de la partida de nacimiento del menor por una sola vez.
  2. Matrícula del Centro Infantil de cuidado diario al que asista el menor.
  3. Presentar el RUC del Centro Infantil.
  4. Cuenta Bancaria a nombre del Representante Legal del Centro Infantil.
  5. Factura a nombre de la ARCH, (Ruc, dirección y teléfono) en el cual conste el valor establecido por la institución, el mes correspondiente al pago, y los nombres del hijo o hija del beneficiario.
  6. Documento que acredite anualmente que el otro progenitor no percibe beneficio de igual naturaleza hasta el 30 de enero de cada año, que consistirá en :

• Certificado conferido por la Institución de derecho público o derecho privado con finalidad social o pública en la que preste servicios el padre o la madre, que acredite no percibir este beneficio por las cargas que declare el servidor en la ARCH.

• Certificado de aportación al IESS del padre o la madre que labora en el sector privado.

• Certificado de no aportación al IESS o afiliación voluntaria del padre o la madre en el caso de no trabajar.

Art. 57.- Procedimiento para la aprobación y control del derecho de guardería: Los documentos serán remitidos a la Gestión de Administración de Recursos Humanos de la ARCH, para su aprobación, la cual comunicará a la Coordinación Financiera para el pago de la subvención respectiva.

La Gestión de Administración de Recursos Humanos de la ARCH, mantendrá un archivo actualizado de la documentación que habilite el reconocimiento de este derecho a favor de los menores, para su control y seguimiento. Los servidores deben informar oportunamente a dicha Unidad cualquier cambio que se produjere con relación a este beneficio.

Se reconoce el derecho a la subvención por guardería a partir de la presentación de los documentos probatorios cuando se lo haga por primera vez.

La Dirección Administrativa-Financiera, velará por el cumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos relativos a la subvención por guardería y cuando lo creyeren conveniente, podrán constatar la veracidad de la información y documentación presentada.

Art. 58.- Causas de suspensión, terminación y exclusión del derecho:

1. Suspensión del derecho:

  1. Por voluntad propia del servidor madre o padre de no requerir el servicio de guardería para su hijo.
  2. Por el período que dure la licencia o comisión de Servicios sin remuneración;
  3. Por suspensión o cierre del servicio del Centro Infantil de cuidado diario en el que estuviera matriculado el menor.

2. Terminación del derecho:

  1. Cuando el menor haya cumplido el límite de edad previsto en este Reglamento; y,
  2. Por cesación definitiva de funciones del servidor.

3. Exclusión del derecho:

a) Cuando se comprobare que el servidor ha proporcionado información falsa o documentos adulterados relativos a la prestación del servicio de Guardería, y el servidor deberá restituir los valores indebidamente recibidos, sin perjuicio de la acción legal a la que hubiere lugar; y,

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b) Si el padre o la madre recibe este beneficio en otra Institución de derecho público o de derecho privado con la finalidad social o pública.

En el caso de que la o el servidor o servidora de la ARCH no informe de manera oportuna que el hijo o hija ha cumplido con el límite de edad previsto en este Reglamento y la institución continúe pagando la subvención por guardería, el funcionario deberá restituir los valores otorgados por este concepto por el tiempo que no le correspondía la subvención.

Art. 59.- De la forma de pago: La Institución pagará directamente al representante legal de la guardería la totalidad de la cuantía fijada para el servicio por el lapso de 11 meses calendario, hasta el valor máximo de 90 dólares mensuales, la subvención cubrirá el costo de pensión, el servidor cubrirá de su peculio la diferencia.

En ningún caso, la ARCH entregará directamente la subvención en dinero en efectivo al servidor.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Las relaciones laborales entre la ARCH y sus servidores se regularán por lo previsto en el presente Reglamento, la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP, su reglamento.

SEGUNDA: El presente Reglamento Interno será difundido y socializado a través de la página web institucional, para que sea conocido por todos los servidores (as). La Gestión de Administración de Recursos Humanos de la ARCH difundirá mediante correo electrónico y charlas explicativas este Reglamento a cada servidor (a).

CUARTA: En todo lo que no estuviere expresamente previsto en este Reglamento Interno se aplicarán las disposiciones de la Constitución, la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento y normas conexas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga al presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, debiendo socializarse en un plazo máximo de sesenta días.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de septiembre de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. 059-IEPS-2018

Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez

DIRECTOR GENERAL ENCARGADO

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 229 de la Norma Suprema, establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público (…) «;

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, en el artículo 153 establece la creación del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como una entidad de derecho público, «(….) con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera»;

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria en el artículo 156 establece que: «El Instituto estará representado legalmente por su Director General, quien será de libre nombramiento y remoción por el ministro de Estado responsable de la inclusión económica y social, de entre los profesionales universitarios de tercer nivel y con experiencia en el ámbito de la economía popular y solidaria «;

Que, mediante acción de personal Nro. 2018-06-0255 de 13 de junio de 2018, la señora Ministra de Inclusión Económica y Social encarga al Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez, el cargo de Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria- IEPS;

Que, el artículo 52, letra e) de la Ley Orgánica del Servicio Público establece como atribución y responsabilidad de las Unidades de Administración del Talento Humano: «Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Trabajo «;

34 – Viernes 19 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 351

Que, el artículo 45, letra e), del Código de Trabajo, determina que: «Es obligación del trabajador cumplir con las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal»;

Que, el artículo 64 del Código de Trabajo, establece que los establecimientos colectivos de trabajo contarán con un reglamento interno de trabajo aprobado por la Dirección regional de Trabajo de la jurisdicción a la que competa, sin cuya aprobación no surtirá electo en todo lo que perjudique a los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a sanciones;

Que, el Ministerio de Trabajo, mediante aprobación de Reglamento Interno de 31 de julio de 2018, suscrito por el Abg. Edgar Patricio Camino Villanueva, Director Regional del Trabajo y Servicio Público de Quito del Ministerio del Trabajo, resolvió en el artículo 1 «Aprobar el reglamento interno de la empresa INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, domiciliado en la provincia de PICHINCHA, cantón QUITO»;

Que, es indispensable adoptar normas que viabilicen la correcta aplicación de las disposiciones del Código de Trabajo y que regulen de manera óptima los procedimientos internos para el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las y los trabajadores del instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria sujetos al régimen del Código del Trabajo;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley.

Resuelve:

Artículo 1.- Expedir el Reglamento Interno de Trabajo de las y los trabajadores del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria regulados bajo el Código de Trabajo, que se encuentra contenida en la Aprobación de Reglamento Interno de 31 de julio de 2018, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito, del Ministerio de Trabajo, que se adjunta como habilitante a la presente Resolución.

Artículo 2.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese la Unidad de Talento Humano del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 de agosto de 2018.

f.) Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez, Director General Encargado, Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE

LAS Y LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO

NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA REGULADOS BAJO EL CÓDIGO DE

TRABAJO.

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento Interno de Trabajo, tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos que permitan una adecuada administración del talento humano de las y los trabajadores del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, sujetos al Código del Trabajo y normativa conexa, a fin de elevar los niveles de productividad, eficiencia, eficacia, calidad, motivación y bienestar de sus integrantes.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las normas del presente reglamento Interno son de aplicación obligatoria para las y los trabajadores del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, que por la naturaleza de las actividades que realizan se encuentran sujetos al régimen del Código de Trabajo.

Artículo 3.- De la Autoridad Nominadora.- La o el Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, es la autoridad nominadora con atribuciones para contratar, sancionar y remover al personal que labora en el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, bajo el régimen de Código de Trabajo, previo el procedimiento legal correspondiente.

La o el Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria podrá delegar sus atribuciones y competencias inherentes a la calidad de autoridad nominadora, siempre y cuando no contravengan el ordenamiento jurídico nacional.

Artículo 4.- Administración del Talento Humano.- La Administración técnica del Talento Humano y el sistema integrado de Desarrollo del Talento Humano del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, le corresponde a la Unidad de Administración del Talento Humano o la Unidad Administrativa que tenga está competencia, y para su referencia en el presente reglamento se utilizará las siglas UATH.

CAPITULO II

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 5.- Principio.- Para la aplicación de las normas contenidas en el presente Reglamento y de las actividades que se derivan, las y los trabajadores deberán sujetarse a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, calidad, calidez, participación, responsabilidad solidaridad, equidad, lealtad, racionalidad, transparencia, jerarquía, y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación.

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Artículo 6.- Principios de legalidad.- Los actos de las autoridades, las y los trabajadores nacen de la Constitución y la Ley. Solo podrán ejercer sus funciones en apego al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 7.- Principios de calidad, eficacia y eficiencia.

En el ejercicio del desempeño del trabajo, las y los trabajadores deberán obrar con capacidad para lograr el resultado deseado, sin demoras o molestias innecesarias tanto para usuarios externos como internos; para cuyo efecto deberán disponer de los medios necesarios para conseguir un efecto determinado, su inobservancia será sancionada de acuerdo a la ley.

Artículo 8.- Principios de calidez y solidaridad.- Las y los trabajadores, desempeñarán sus funciones en forma eficiente y prestarán la atención a las y los usuarios internos y externos en estricto cumplimiento del principio de calidez y solidaridad; esto es, con la atención espontánea, agradable y sincera, brindando confianza a los usuarios internos y externos, en un ambiente de paz y sosiego, de respeto y optimismo.

Artículo 9.- Principios de lealtad y transparencia.- Es obligación de las y los trabajadores, cumplir sus funciones con apego a la fidelidad, y mantendrán estricta confidencialidad de los informes que reposen en los archivos a su cargo.

La información proporcionada a las y los usuarios internos y externos deberá ser clara y precisa, con el fin de efectivizar la comprensión, vigilancia y comunicación entre las personas.

Artículo 10.- Principio de Jerarquía.- Con apego a la ley y dentro de las jerarquías establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Economías Popular y Solidaria, las y los trabajadores deben obediencia y respeto a sus superiores y compañeros, a más de las obligaciones que corresponden a su puesto de trabajo, deberán ceñirse a las instrucciones y disposiciones legítimas, sea verbales o por escrito que reciban de sus jefes inmediatos.

CAPITULO III

DEL INGRESO

Artículo 11.- Del ingreso.- El ingreso de las y los trabajadores es potestativa de la Dirección General del Instituto Nacional de Economías Popular y Solidaria, y se ejecutará a través de la UATH, debiendo la o el aspirante proporcionar en la solicitud de empleo, de manera clara, veraz y obligatoria, todos los datos que le sean requeridos, a fin de hacerlos constar en el registro que para el efecto mantenga el Ministerio de Trabajo, de proporcionar la o el trabajador información falsase actuará conforme el articulo 310 numer5al 2 del Código de Trabajo.

Requisitos:

a) Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública;

b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;

  1. No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos;
  2. Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles previstas en esta Ley y su Reglamento;
  3. Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la Ley;
  4. Presentar una declaración patrimonial juramentada; y,
  5. Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley.

La UATH, garantizará que los procesos de selección e incorporación al servicio público, promuevan políticas afirmativas de inclusión a grupos de atención prioritaria, la interculturalidad y, la presencia paritaria de hombres y mujeres en los cargos de nominación y designación.

En caso de requerirse la contratación de personas extranjeras, la autoridad nominadora, previo informe motivado de la unidad de administración del talento humano solicitará la respectiva autorización del Ministerio del Trabajo.

CAPITULO IV

DE LAS OBLIGACIONES

Y PROHIBICIONES DEL INSTITUTO

Artículo 12.- Obligaciones.- Además de las previstas en el artículo 42 del Código de Trabajo, son obligaciones del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria las siguientes:

  1. Pagar los valores que correspondan al personal de acuerdo a los contratos de trabajo, y a lo expresado en la Ley;
  2. Llevar un registro de cada trabajador o trabajadora, en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, cargo, remuneración, fecha de ingreso y salida, el mismo que se mantendrá actualizado y en estricta confidencialidad;
  3. Conceder al personal el tiempo necesario para ser atendido por los facultativos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales, debiendo presentar oportunamente la documentación legal de respaldo; y,
  4. Gozar anualmente de un periodo ininterrumpido de quinde días de descanso.

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Artículo 13.- Prohibiciones.- Además de las señaladas en el artículo 44 del Código del Trabajo, le está prohibido al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria lo siguiente:

  1. Contratar, despedir, premiar o sancionar a los trabajadores y trabajadoras, en base a consideraciones personales, favoritismo, nepotismo o sobornos.
  2. Discriminar a las y los trabajadores por su género, raza, edad, religión, discapacidades, nacionalidades u orientación sexual, etc.;
  3. Todo tipo de abuso de autoridad; y,
  4. Cualquier tipo de insinuación sexual, ya sea física, escrita o verbal.

CAPITULO V

DE LAS OBLIGACIONES

Y PROHIBICIONES DE LAS Y LOS

TRABAJADORES

Artículo 14.- Obligaciones.- Son obligaciones de las y los trabajadores del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, además de los señalados en el artículo 45 del Código de Trabajo, los siguientes:

  1. Asistir puntualmente al puesto de trabajo;
  2. Registrar las entradas y salidas al inicio y fin de la jornada o cuando por cualquier motivo deban salir de las instalaciones del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;
  3. Cumplir con las ocho horas diarias de trabajo y cuarenta semanales;
  4. Permanecer en el puesto de trabajo durante toda la jornada y no abandonar el mismo sin causa justa y necesaria;
  5. Informar al inmediato superior, a través de los medios electrónicos o los que se crearen, previo a que requieran ausentarse por asuntos institucionales, particulares o por enfermedad;
  6. Cumplir con todo el trabajo pendiente antes de hacer uso de sus vacaciones;
  7. Realizar personalmente las funciones propias del cargo, con la intensidad, responsabilidad, honradez, prontitud, cuidado, eficiencia y calidez que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, preparación y destreza, en el tiempo y lugar determinado;
  8. Desempeñarse con conciencia ciudadana, honestidad y sentido de la misión social que debe cumplir como tal;
  9. Actuar apegado a la moral, ética y buenas costumbres, como parámetros fundamentales de orientación para el desempeño de sus funciones;
  1. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores que dirijan o supervisen las actividades del servicio correspondiente, siempre y cuando no contradigan los procedimientos establecidos en el Código de Trabajo y no atenten contra su honra y dignidad, ante lo cual podrán negarse por escrito;
  2. Tratar con cortesía, respeto y amabilidad al público, superiores y compañeros, empleando un vocabulario exento de expresiones despectivas o soeces;
  3. Brindar un servicio de calidad a las y los usuarios internos y externos;
  4. Informar de inmediato, cualquier accidente o daño a la salud que sobrevenga durante la ejecución del trabajo, o en relación a éste, así como los que puedan causar riesgo a la seguridad o salud;
  5. Notificar a las instancias correspondientes cualquier hecho comprobado que pueda desprestigiar, dañar o causar perjuicio al Instituto;
  6. Cuidar todos los bienes, útiles, materiales, herramientas, mobiliario y equipo confiados a su custodia, uso o administración, el trabajador o trabajadora no será responsable por el deterioro que se origine por el uso normal de estos objetos, ni el ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni el proveniente de la mala calidad o defectuosa construcción; debiendo dar aviso de inmediato a su superior o cualquier responsable el desperfecto que hubiere en los equipos, máquinas o herramientas de trabajo a su cargo;
  7. Cuidar los documentos y archivos confiados a su custodia, uso o administración;
  8. Realizar el acta de entrega recepción de todos los bienes bajo su custodia así como entregar a su jefe inmediato los trámites, informes, archivos, etc., cuando se haya generado algún movimiento de personal o cese en sus funciones;
  9. Trabajar tiempo extraordinario o suplementario cuando su superior lo solicite, el mismo que podrá ser excusado por enfermedad debidamente justificada, caso fortuito o fuerza mayor;
  10. Asistir obligatoriamente a los eventos institucionales o de trabajo, con puntualidad y buena actitud;
  11. Mantener una comunicación cordial, respeto y consideración entre superiores y compañeros de trabajo para mantener un buen clima laboral;
  12. Atender con prioridad a personas de la tercera edad, mujeres embarazadas y personas con discapacidad;
  13. Asistir al lugar de trabajo vestido apropiadamente para el ambiente laboral de oficina y según las actividades que desempeñe, sin ir en contra del orden y la moral pública o que se menoscabe el prestigio de la Institución;

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  1. Utilizar correctamente los uniformes o ropa de trabajo proporcionada por la institución según el cronograma establecido;
  2. Actualizar en la UATH sus datos personales, de educación y otros de interés que deban reposar en su expediente personal;
  3. Manejar, con el mayor cuidado, y evitar el uso y funcionamiento innecesario de los equipos, instrumentos, herramientas, útiles, vehículos, y demás implementos suministrados por el empleador, para la ejecución del trabajo, bajo su responsabilidad pecuniaria;
  4. Verificar, antes de utilizar un equipo, instrumento, vehículo, o cualquier implemento de trabajo, que éstos se encuentren funcionando en óptimas condiciones, caso contrario, deberá dar aviso a su jefe inmediato, o a quien le hiciera entrega de los mismos, a fin de que tomen las medidas correctivas necesarias para el efecto;
  5. Las y los trabajadores que conduzcan vehículos del Instituto, deberán hacerlo con cautela, respetando las normas de tránsito y portando la documentación respectiva;
  6. Guardar, reserva y confidencialidad de la información declarada como tal relacionada con el funcionamiento general de ésta institución, sobre los cuales tenga conocimientos por razón de sus labores; el incumplimiento de esta disposición será considerada falta grave y causal de Visto Bueno. Esta obligación no cesa en razón de la salida definitiva, siendo derecho del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria el ejercer cualquier acción legal en contra de la persona que incumpliere esta disposición;
  7. Facilitar en cualquier momento, la revisión y control de sus labores cuando la institución lo requiera, sin necesidad de previo aviso para el efecto. Consecuentemente, es obligatorio que el personal tenga al día su trabajo, elaborando reportes periódicos o informes, los que estarán a disposición de su jefe inmediato;
  8. Trasladarse a cualquier parte, ya sea dentro o fuera del país, donde el empleador ordene por razones de trabajo;
  9. Dar aviso por escrito al respectivo jefe inmediato, o al responsable de la Unidad de Talento Humano, dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores, cuando por causa prevista y/o justificada se atrasen o faltaren a su trabajo, aceptándose únicamente las justificaciones médicas u ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor, y las mencionadas específicamente en el Código del Trabajo; así también avisar por lo menos con veinte y cuatro (24) horas de anticipación, cuando requiera permiso por alguna razón, siempre que sea debidamente justificada;
  1. La trabajadora o el trabajador que adoleciere de enfermedad no profesional deberá comunicar este particular, por escrito al empleador, dentro de los tres primeros días de la enfermedad. Si no cumpliere esta obligación se presumirá que no existe la enfermedad. Serán justificadas mediante certificado médico ante la Unidad de Administración del Talento Humano.
  2. Comunicar inmediatamente al jefe superior cuando se hayan agotado los materiales o suministros entregados para su trabajo, o cuando se haya terminado la labor encomendada;
  3. Colaborar y mantener, la limpieza e higiene de las instalaciones del Instituto, tales como estaciones de trabajo, paredes, baños, pisos, puertas, vehículos entre otros;
  4. En caso de pérdida, faltante de bienes, dinero y/o valores de propiedad de la institución, a cargo y responsabilidad de las y los trabajadores, siempre que se produjeran por culpa de éstos, deberán pagar el valor correspondiente. Estos casos, se considerarán faltas graves y el empleador se reserva el derecho de iniciar acciones penales, civiles, laborales o administrativas de conformidad con lo establecido en la ley; y,
  5. Apagar las luces y equipos de oficina que utilicen energía eléctrica cuando no estén en uso.

El incumplimiento a las obligaciones enumeradas anteriormente constituirá faltas leves, con excepción de las determinadas como graves, y su reiteración será considerada como graves, que el empleador sancionará en la forma prescrita en el presente Reglamento y en la normativa legal vigente.

Artículo 15.- Prohibiciones.- Son prohibiciones para las y los trabajadores del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, a más de las contempladas en el artículo 46 del Código de Trabajo, los siguientes:

  1. Excederse en el ejercicio de sus funciones, atribuciones y competencias de su puesto;
  2. Realizar actividades de índole particular, profesionales o comerciales ajenas al desempeño de sus funciones durante la jornada de trabajo u horas suplementarias o extraordinarias;
  3. El cobro o descuento de cuotas o contribuciones para fines políticos a los servidores públicos aun con el pretexto de que son voluntarias;
  4. Anticipar o pronunciarse respecto al contenido de criterios, informes, dictámenes, resoluciones o cualquier otra información que corresponda emitir oficialmente a las autoridades competentes;
  5. Acceder y utilizar arbitrariamente las claves para ingresar a los equipos de computación, bases de datos, de las distintas unidades administrativas, vehículos o bienes materiales de la institución;

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  1. Todo tipo de actividad proselitista o de propaganda política, tales como la fijación, colocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos a puestos de elección popular o partidos políticos, en las oficinas, dependencias y edificios públicos, así como el uso de emblemas, símbolos distintivos o imágenes de candidatos o partidos dentro de los edificios públicos;
  2. Utilizar los vehículos o cualesquier otro recurso de la Institución para la asistencia a actos políticos de cualquier naturaleza;
  3. Favorecer, impedir o influir, de cualquier forma, en la afiliación o desafiliación de las asociaciones de trabajadoras y trabajadores;
  4. Alterar, retardar o negar injustificadamente la prestación del servicio que le corresponde, de acuerdo a las funciones de su cargo;
  5. Recibir pago o favores de particulares, como contribuciones o recompensas por la ejecución de acciones inherentes a su cargo;
  6. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o libar en horas de trabajo;
  7. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada y sin previo aviso al jefe superior;
  8. Atentar de palabra o de hecho, contra la dignidad de los superiores o compañeros;
  9. Incurrir en acoso sexual;
  10. Apropiarse ilegítimamente de materiales, equipo o valores de propiedad del Estado;
  11. Retirar de la institución útiles, suministros y materiales de oficina sin registro ni autorización;
  12. Utilizar para asuntos particulares los bienes, suministros y materiales de oficina, así como retirarlos de la institución sin registro ni autorización;
  13. Establecer fueros o privilegios personales o discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, tendencia sexual, religión o ideas políticas;
  14. Realizar o participar en huelgas prohibidas o declaradas ilegales, o incumplir con el requisito de servicios mínimos en las huelgas legales;
  15. Desobedecer los fallos judiciales, los laudos arbitrales y las decisiones administrativas provenientes de las autoridades competentes respectivas; cobrar salario sin cumplir con su jornada de trabajo, salvo las excepciones contempladas en la Ley;
  16. Divulgar datos e información institucional declarada como reservada o confidencial, conocida en razón de su cargo y función;
  1. Entregar deliberadamente documentos e información institucional a terceros sin autorización;
  2. Hacer declaraciones a los medios de comunicación a nombre de la Autoridad Nominadora del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, sin autorización;
  3. Protagonizar o promover la paralización de las actividades institucionales;
  4. Actuar en forma descortés, propinar insultos o utilizar palabras soeces e irrespetuosas en sus relaciones con los usuarios, superiores, compañeras o compañeros de trabajo;
  5. Presentarse al trabajo en condiciones inadecuadas, con muestras de haber ingerido licor, estupefacientes, falta de aseo, y descuido en su presentación; así como consumir éstas durante la jornada de trabajo, introducir a las instalaciones del Instituto, o al lugar donde lo hubieren asignado, bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes u otra clase de estimulantes o sustancias tóxicas prohibidas;
  6. Ingresar o permanecer en las dependencias del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, después de las horas laborables, o en días de descanso obligatorio, salvo que las necesidades institucionales así lo exijan y previa autorización de la UATH o la autoridad nominadora;
  7. Obstaculizar las investigaciones administrativas para la aplicación del régimen disciplinario por acción u omisión;
  8. Concurrir a eventos y lugares inapropiados con el uniforme y/o credencial institucional en el horario de trabajo o fuera del mismo;
  9. Alterar de cualquier manera documentos oficiales como, acciones de personal, certificados, criterios, estudios, informes, dictámenes, en favor de sí mismos o de terceros;
  10. Utilizar el internet y correo electrónico confines ajenos al trabajo y fuera del horario que le haya sido asignado;
  11. Utilizar programas informáticos o instalar software que no hayan sido debidamente autorizados por la máxima autoridad;
  12. Protagonizar escándalo, discusiones o peleas durante la jornada de trabajo, dentro de las instalaciones del Instituto, o del lugar donde lo hubieren asignado; y en general, está prohibida la realización de todo acto que quebrante la moral, el orden, la disciplina y las buenas costumbres, o que tienda a entorpecer, obstaculizar o suspender el ritmo normal de trabajo de la misma;
  13. Introducir literatura pornográfica, subversiva, antipatriótica o lesiva a los intereses de la institución o de susrepresentantes;

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  1. Introducir o adherir escritos o leyendas despectivas, insultantes o injuriosas como dibujos obscenos en el mobiliario, instrumentos de trabajo e instalaciones del Instituto o del lugar donde lo hubieren asignado;
  2. Conceder el uso o manejo de un equipo o de un vehículo a personas que no estén autorizadas por el Instituto para realizar dicha labor;
  3. Dormir durante las horas de trabajo;
  4. Disminuir la eficiencia y rendimiento en su trabajo e influir en sus compañeros en esta conducta;
  5. Usar los códigos o las claves de trabajo asignadas a otro trabajador o trabajadora; y,
  6. Realizar colectas, rifas, venta de mercaderías, alimentos, entre otros, dentro del Instituto, o lugar de trabajo, así como organizar juegos de azar dentro de la misma.

El incumplimiento a las obligaciones enumeradas anteriormente constituirá faltas graves al presente Reglamento Interno de Trabajo, que el empleador sancionará en la forma prescrita en el mismo y en la Ley.

CAPÍTULO VI

DE LA JORNADA DE TRABAJO

Artículo 16.- De la jornada y horario de trabajo.- Las y los trabajadores del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria cumplirán la jornada ordinaria semanal de trabajo no menos de cuarenta horas, distribuidas en ocho horas diarias, sobre la base de cinco días laborables de lunes a viernes en horario que dispone la UATH de 08H00 a 16H45, con cuarenta y cinco minutos de receso destinados al almuerzo que no son parte de la jornada de trabajo.

Para ello las y los trabajadores personalmente registrarán a través del mecanismo de control de asistencia que se diseñe para el caso, la hora de inicio y de finalización de labores de cada día, así como para el receso del almuerzo.

Los responsables de cada unidad administrativa tendrán la responsabilidad de velar que las y los trabajadores de sus unidades cumplan con el horario establecido para el almuerzo en forma escalonada y de manera que no se interrumpa el servicio durante el mismo.

La organización y control queda bajo responsabilidad de la UATH y los Jefes inmediatos. En casos excepcionales y por necesidad institucional, la autoridad nominadora podrá establecer horarios de trabajo diferentes a los establecidos en el presente Reglamento, manteniendo siempre la distribución de ocho horas diarias los cinco días laborables de la semana.

Los Directores, previa coordinación con la UATH podrán fijar y adoptar horarios especiales para determinado tipo de trabajo, cuando las necesidades del servicio así lo exijan,

siempre que se cumpla con el tiempo mínimo establecido por la Ley. En caso de exceder este horario de trabajo, se deberá aplicar la normativa correspondiente a horas extraordinarias o suplementarias, de acuerdo al requerimiento.

La Máxima Autoridad o su delegado, autorizarán horarios especiales de trabajo, exclusivamente para las y los trabajadores del Instituto que por la naturaleza de sus funciones deban laborar en uno distinto.

Ningún trabajador o trabajadora podrá abandonar su lugar de trabajo, sin que haya recibido orden expresa de su superior jerárquico, o sin haber cumplido con las responsabilidades asignadas. Previo a la salida el permiso respectivo será entregado en la Unidad de Administración del Talento Humano para su registro mediante sistema de control de asistencia o los mecanismos de control que se diseñen para el efecto.

Artículo 17.- Del registro de asistencia y puntualidad.

Las o los trabajadores están obligados a registrar su asistencia. Para ello personalmente registrará a través del mecanismo de control de asistencia que se diseñe, la hora de inicio y de finalización de labores de cada día, así como para el receso del almuerzo.

La UATH es la responsable del control de la asistencia diaria a través del sistema de control de asistencia o los mecanismos de control que se diseñen para el efecto y cada fin de mes presentará un informe estadístico de atrasos, faltas y salidas del personal, a la Autoridad Nominadora o su delegado, de ser el caso se aplicará el régimen disciplinario establecido.

Artículo 18.- Del control de permanencia.- El control de permanencia de las y los trabajadores es de responsabilidad de cada uno de los jefes inmediatos, quienes deberán reportar a la UATH las novedades, permisos, faltas o ausencias de las y los trabajadores que se produjeren durante la jornada de trabajo.

De ser necesario la UATH o quien hiciere sus veces podrá realizar eventualmente un control de asistencia, sin previo aviso entre la jornada de trabajo.

Artículo 19.- De la omisión de registrar la entrada o salida.- La o el trabajador que omita registrar la entrada o la salida tendrá que justificar esta omisión en el término máximo de 48 horas posteriores al hecho, de no hacerlo se lo considerará como falta. De ser justificada, el jefe inmediato registrará la hora omitida y refrendará la acción y deberá comunicar inmediatamente a la UATH o quien hiciere sus veces.

Artículo 20.- De las alteraciones en el registro.- La alteración del sistema de control de asistencia o los mecanismos de control que se diseñen para el efecto, será considerado como falta grave al presente Reglamento por lo cual se aplicará el Régimen Disciplinario, sin perjuicio de las acciones legales.

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Cualquier error involuntario en el registro, deberá ser inmediatamente comunicado a la UATH. De no precederse así, se entenderá que existe alteración fraudulenta del sistema de control de asistencia o los mecanismos de control que se diseñen para el efecto.

Artículo 21.- De la suspensión de la jornada de trabajo.- Cuando por disposición del Señor Presidente de la República se suspenda la jornada ordinaria de trabajo, la compensación o no de los días no laborados se sujetará a los términos establecidos en el Decreto Ejecutivo correspondiente.

Artículo 22.- Autorización Expresa.- Para que la o el trabajador pueda realizar labores en las instalaciones de la Institución fuera de la jornada habitual de trabajo, requerirá de manera expresa autorización de su jefa o jefe inmediato.

Se podrá establecer horas suplementarias y extraordinarias de trabajo, previa autorización expresa de la Autoridad Nominadora. Mismas que deberán ser incluidas en la planificación correspondiente para solicitud de pago; y no podrán superar las fijadas como máximas en las disposiciones contempladas en el Código del Trabajo.

En todo lo que no esté previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 55 y siguientes del Código de Trabajo.

No se consideran horas suplementarias o extraordinarias, aquellas que a pesar de encontrarse registradas en el sistema de control de asistencia o los mecanismos de control que se diseñen para el efecto, no cuenten con su respectiva aprobación y justificación.

Artículo 23.- De los atrasos.- Se considerarán como atrasos cuando las trabajadoras y trabajadores marquen su hora de ingreso posterior a las 08:00 am.

En el evento que se suscitaren más de tres atrasos dentro del mismo mes, estos serán considerados como faltas grave susceptibles de sanción disciplinaria.

Los tres atrasos que no sean consecutivos o no se produzcan en un mismo período mensual de labores serán considerados como falta leve.

Artículo 24.- De las faltas no autorizadas.- Cuando una trabajadora o trabajador no asista al trabajo, deberá reportar por cualquier medio en el mismo día previo a la hora de ingreso al jefe inmediato o a la UATH, debiendo justificar máximo en el término de 3 días, contados a partir del reintegro del trabajador a sus funciones, las razones de su inasistencia, adjuntando los justificativos de sustento, caso contrario la UATH, no registrará ni legalizará este tipo de justificaciones y procederá a la aplicación de la sanción conforme al Régimen Disciplinario.

Artículo 25.- Descanso obligatorio.- Son días de descanso obligatorio, los señalados en el artículo 65 del Código de Trabajo.

En los días de fiesta y descanso obligatorio, los trabajadores y trabajadoras no están obligados a laborar; sin embargo, si es que tales días coincidieron con los turnos de trabajo establecidos, de ser el caso el trabajador o trabajadora a quien correspondiere ese turno, estará obligado a hacerlo, y el empleador a sufragarle este tiempo de trabajo con los recargos de la Ley.

Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos por la ley, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.

Artículo 26.- Horas de compensación.- No se considera trabajo extraordinario o suplementario, el que tuviere que realizarse fuera del horario de labores, establecido como consecuencia del error del trabajador o trabajadora, negligencia, tiempo perdido o abandono de sus labores.

Artículo 27.- Inasistencia al lugar trabajo.- No asistir al trabajo por cualquier causa, debe ser comunicada y justificada por la trabajadora o trabajador al jefe inmediato, quien deberá informar del particular a la Unidad de Administración del Talento Humano. En ausencia del jefe inmediato, la falta deberá reportarse directamente a la Unidad de Administración del Talento Humano para su registro y control.

Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo o el abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor; será considerado como falta grave al presente Reglamento Interno, y será sancionada como tal, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

Si, dentro de un período mensual de labores, un trabajador o trabajadora incurriere en más de tres faltas consecutivas e injustificadas a su trabajo, sin causa justa, será considerado como falta grave.

Las faltas que no sean consecutivas o no se produzcan en un mismo período mensual de labores serán consideradas como falta leve.

CAPITULO VII

DE LAS VACACIONES ANUALES

Artículo 28.- Periodo de vacaciones.- La o el trabajador que cumpliere un año de servicio consecutivo tiene derecho a gozar de quince (15) días calendario de descanso obligatorio.

Para el efecto, la o el trabajador se sujetará al calendario que formule la Unidad Administrativa a la que pertenece a través de la Unidad de Administración del Talento Humano, de acuerdo a un cronograma previamente aprobado, y la fecha de ingreso del trabajador o trabajadora.

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La o el trabajador presentará el formulario de vacaciones o realizará el trámite por los medios que se designen para el efecto, al menos con quince (15) días de anticipación, en el que deberá constar la verificación y aprobación del titular de la Unidad Administrativa a la que pertenece; posteriormente, deberá remitirse a la Unidad de Talento Humano para su aprobación y registro.

En el evento de que la o el trabajador y su jefe inmediato superior no llegaren a un entendimiento, este último fijará, a manera de recomendación, la fecha en que le correspondería tomar su periodo de vacaciones, para la posterior resolución de la Dirección de Talento Humano.

Artículo 29.-Días adicionales por antigüedad.- Aquellos trabajadores y trabajadoras que permanezcan en el Instituto por más de cinco años; por Ley, obtendrán un día adicional de vacaciones por cada año de trabajo, a partir del quinto año, los cuales no podrán exceder de quince (15) días.

Artículo 30.- Del calendario.- El calendario de vacaciones será elaborado por cada unidad interna, la fecha de ingreso a la institución y en lo posible los requerimientos personales que tengan las y los trabajadores en el transcurso del año siguiente, el mismo que será entregado por el responsable de cada unidad a la UATH, para su ejecución.

Si los calendarios elaborados por los responsables de cada unidad, no han sido presentados; la UATH, queda facultada para prepararlos y ejecutarlos. El calendario de vacaciones entrará en vigencia a partir del primer día laborable del mes de enero de cada año.

Artículo 31.- De la solicitud.- La solicitud de vacaciones se realizará por el formulario de solicitud o los mecanismos de control que se diseñen para el efecto. Dicha solicitud deberá ser aprobada por parte del jefe inmediato y puesta en conocimiento de la UATH, previo a su uso.

Artículo 32.- Postergación de vacaciones por el empleador.- Si por razones de labores técnicas o de confianza, para las que sea difícil reemplazar al trabajador o trabajadora, el empleador podrá postergar por un máximo de dos veces el periodo de vacaciones correspondiente a un año, para acumularla al año siguiente, de acuerdo a lo que dispone el artículo 74 del Código de Trabajo.

Artículo 33.- Acumulación.- La o el trabajador que no deseare hacer uso de sus vacaciones, podrá acumularlas hasta por tres (3) años consecutivos, a fin de tomarlas en el cuarto año, de conformidad con el artículo 75 del Código de Trabajo.

Para este procedimiento el trabajador o trabajadora solicitará sus vacaciones, al menos con treinta (30) días de anticipación, en el que deberá constar la verificación y aprobación del titular de la Unidad a la que pertenece, posteriormente, deberá remitirse a la Unidad Administrativa del Talento Humano para su aprobación y registro.

CAPITULO VIII

DE LOS PERMISOS

Artículo 34.- Autorización.- La persona con facultades para conceder permisos según las modalidades establecidas en la ley y el presente Reglamento, es la o el Director del área al que pertenece el trabajador o trabajadora, para el posterior registro en la Unidad de Administración del Talento Humano.

Serán válidas las solicitudes de permisos determinados en la ley y este Reglamento Interno de Trabajo que fueren solicitadas con la debida antelación.

Artículo 35.- Permisos y licencias.- El empleador reconocerá a los trabajadores y trabajadoras los siguientes permisos:

  1. Permisos médicos remunerados, para concurrir a citas con facultativos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para lo cual deberá ser presentado el correspondiente certificado de asistencia a consulta médica ante el jefe inmediato y a las UATH para su registro, caso contrario la inasistencia al trabajo se tendrá como falta injustificada.
  2. Permisos médicos con remuneración, de hasta tres días de descanso por prescripción médica, y autorizada por los facultativos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; en caso de superar el tiempo predicho, se estará dispuesto a los reglamentos que para el efecto ha expedido el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y,
  3. Licencia remunerada en caso de fallecimiento de un familiar, de acuerdo a lo establecido en el numeral 30 del artículo 42 del Código de Trabajo; y,
  4. Los permisos y licencias reconocidos por la Ley.

CAPITULO IX

DE LAS REMUNERACIONES

Artículo 36.- Pago de remuneraciones.- Las remuneraciones del personal serán canceladas mediante transferencia directa a la cuenta bancaria que la o el trabajador haya autorizado a el empleador y notificación electrónica del rol de pagos, en los que conste el nombre de la o el trabajador, el periodo al que corresponde el pago, el valor total por concepto de remuneraciones, los beneficios de ley; así mismo, préstamos, aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, impuesto a la renta, multas, retenciones legales, entre otros.

No se incluirán en la remuneración mensual unificada los siguientes conceptos:

  1. Décima tercera remuneración;
  2. Décima cuarta remuneración;
  3. Viáticos, subsistencias;
  4. Dietas;

42 – Viernes 19 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 351

e) Horas suplementarias y extraordinarias;

í) El fondo de reserva;

g) Honorarios por capacitación;

h) Viáticos por gastos de residencia;

i) Bonificación geográfica;

j) El aporte patronal a la seguridad social;

k) Beneficios de orden social de transporte, alimentación, uniforme y guarderías; y,

l) Los demás que prevé la ley.

Artículo 37.- De los viáticos y subsistencias.- Las y los trabajadoras del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, recibirán un estipendio económico o valor diario para el pago de gastos por concepto de viáticos, alimentación y subsistencias, de ser el caso, que por necesidad de servicio se ocasionen durante la prestación de los mismos, de acuerdo al procedimiento regulado en la normativa que expida el Ministerio de Trabajo.

Artículo 38.- De las horas de trabajo suplementarias y/o extraordinarias.- Cuando por necesidad del servicio y por causas debidamente justificadas, se requiera que una trabajadora o trabajador labore horas suplementarias y/o extraordinarias, ésta tendrá derecho a percibir el pago correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 55 del Código de Trabajo.

Artículo 39.- Reclamo por pago de la remuneración.

Todo trabajador o trabajadora al momento de recibir su pago tiene derecho a revisar la liquidación o los cálculos realizados por el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, respecto a su remuneración y a sus componentes, debiendo formular cualquier reclamo u observación de manera escrita ante la UATH y Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 40.- Retenciones en las remuneraciones.- El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria podrá efectuar retenciones de la remuneración de las y los trabajadores por los siguientes casos:

  1. Pensiones alimenticias cuya retención haya sido ordenada por la autoridad judicial competente;
  2. Cuando por dictamen de responsabilidad emitida por la Contraloría General del Estado exista responsabilidad y sanción económica a la o el trabajador;
  3. Para restituir los fondos invertidos por la institución en capacitación de los trabajadores y trabajadoras que no la hayan aprobado, o hayan renunciado a su puesto de trabajo en plena ejecución de la misma o 30 días después de haberla terminado;
  4. Para restituir valores erróneamente acreditados por la institución;
  1. Por mal uso, pérdida o negligencia en el cuidado y protección de los bienes asignados al trabajador o trabajadora que provoquen el pago del deducible o reposición del nuevo bien, previo al informe del área técnica correspondiente; y,
  2. Aquellas que hubiere autorizado por escrito el trabajador o trabajadora.

CAPÍTULO X

RIESGOS PROFESIONALES, PRIMEROS

AUXILIOS Y ATENCIÓN MÉDICA

EN CASOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Artículo 41.- Todo el personal que labora para el Instituto Nacional de Economía Popular y solidaria, está en la obligación de acatar en forma estricta e incondicional todas las instrucciones emitidas por el empleador, respecto a las normas de higiene y seguridad, a fin de evitar accidentes y enfermedades profesionales, así como respetar las prohibiciones que el empleador haya impuesto.

Artículo 42.- En los casos de accidentes de trabajo, el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria dispondrá la inmediata prestación de primeros auxilios al trabajador o trabajadora accidentado, disponiendo el traslado de éste, por cuenta del empleador, al dispensario médico u hospital más cercano del Instituto Ecuatoriano de Segundad Social (IESS).

Artículo 43.- En cualquier accidente de trabajo, el trabajador está en la obligación de comunicar al jefe inmediato, a la UATH o su delegado, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Trabajo, y a lo determinado en el procedimiento para la notificación e investigación de accidentes e incidentes de trabajo.

Artículo 44.- La Unidad de Administración del Talento Humano, o la que hiciere sus veces, dispondrá al responsable de SST que se realice la notificación del accidente a la Unidad del Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS dentro de un plazo máximo de diez (10) días laborables contados desde la fecha en la que ocurrió el accidente de trabajo; para lo cual el jefe inmediato del accidentado o el colaborador que presencio el accidente, notificara inmediatamente la ocurrencia del accidente de trabajo al Responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo de la provincia a la cual perteneciere el accidentado.

Artículo 45.- En el archivo de la Unidad de Administración del Talento Humano se creará un Registro de Accidentes, en el que se hará constar todos los datos relacionados con los accidentes de trabajo ocurridos, con indicación del nombre del trabajador o trabajadora, fecha, naturaleza y circunstancias en que ocurrió el accidente, así como los nombres de los testigos que lo hubieren presenciado e informe de la autoridad pertinente. De igual manera se incluirá esta información en la carpeta personal de cada trabajador o trabajadora.

Registro Oficial N° 351 Viernes 19 de octubre de 2018 – 43

CAPITULO XI

DE LA SALUD OCUPACIONAL

Artículo 46.- De la medicina preventiva y del trabajo.- El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria deberá diseñar, evaluar y ejecutar programas preventivos de seguridad y salud, así como también campañas preventivas alineadas a la reducción de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, así como los que pueden generar pérdidas materiales, económicas, y hasta sociales con el propósito de contribuir a la creación de una cultura de prevención.

Artículo 47.- De la higiene ocupacional.- Implementar normas mínimas de higiene capaces de prevenir, controlar, disminuir o eliminar los factores ambientales, así como también para fomentar el mejoramiento del ambiente de trabajo.

Artículo 48.- De la seguridad ocupacional.- El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, implementara planes en el control de riesgos en el trabajo, el desarrollo de programas de inducción y entrenamiento para prevención de accidentes, elaboración y estadísticas de accidentes de trabajo, análisis de causas de accidentes de trabajo e inspección y comprobación de buen funcionamiento de equipos, que será registrado en el Ministerio del Trabajo.

Artículo 49.- Del bienestar social.- El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, velará por el pleno respeto a la dignidad de las trabajadoras y trabajadores, promoviendo el desarrollo profesional y personal, para lo cual deberá diseñar un sistema de protección laboral y de bienestar social, que conduzca al mejoramiento de la eficiencia y productividad conforme a la misión, visión y objetivos institucionales.

CAPÍTULO XII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 50.- De la Responsabilidad Administrativa.- Las y los trabajadores del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria que contravenga sus obligaciones o contraríe las disposiciones de la Constitución, el Código de Trabajo, la presente normativa interna o demás normas que expida el Ministerio de Trabajo, será sancionado disciplinariamente conforme a las disposiciones del presente instrumento normativo.

Las sanciones se impondrán de conformidad con la gravedad de la falta y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles, o indicios de responsabilidad penal en las que pudiere incurrir la o el trabajador.

Artículo 51.- Peticiones, quejas y denuncias administrativas.- Toda usuaria o usuario externo o interno podrá presentar ante la autoridad nominadora peticiones, quejas o denuncias administrativas debidamente moti­vadas, por escrito exponiendo con claridad los fundamentos de hecho.

Estos documentos serán puestos en conocimiento a la UATH para su análisis, revisión y seguimiento con el fin de esclarecer los hechos.

CAPITULO XIH

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 52.- Clasificación de las faltas.- Para la aplicación de las sanciones, las faltas se dividen en: Faltas leves y Faltas graves.

Faltas leves.- Se consideran como faltas leves todas las transgresiones a las obligaciones que tienen los trabajadores y de manera específica las determinadas en el artículo 45 del Código de Trabajo.

Faltas graves.- Se consideran como faltas graves todas las transgresiones a las obligaciones que tienen los trabajadores y de manera específica las determinadas en el artículo 46 del Código de Trabajo y las siguientes:

  1. Las calificadas como graves en el presente Reglamento Interno de Trabajo y Código del Trabajo; y,
  2. El cometimiento por tercera vez de una falta leve.

Artículo 53.- Calificación de las faltas.- Con el fin de precautelar la disciplina, eficiencia, profesionalismo, cuidado y esmero apropiado; en la forma, tiempo y lugares convenidos, respetando a los usuarios internos y externos, satisfaciendo el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, orden, respeto y jerarquía para el desarrollo de sus actividades, el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, para los casos de indisciplina, incumplimiento o violación al Código del Trabajo, el presente Reglamento Interno de Trabajo, o cualquier otro reglamento institucional, se instituyen las sanciones siguientes:

  1. Llamado de atención o Amonestación Verbal.
  2. Amonestación Escrita;
  3. Multas que en ningún caso serán mayor al equivalente del diez por ciento (10%) del salario mensual; y,
  4. Terminación del Contrato de Trabajo previa solicitud de Visto Bueno, de conformidad con lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, previo informe del titular de la Dirección correspondiente, así como del Responsable de la Unidad de Administración del Talento Humano.

Siempre que se aplique una falta al trabajador o trabajadora que haya cometido alguna infracción, se dejará constancia en su carpeta personal.

La aplicación de sanciones constantes en el artículo precedente, serán impuestas por el Director(a) de Talento Humano de la institución o por quien haga sus veces, y como última instancia por la máxima autoridad institucional o su delegado, tomando en consideración la gravedad de la falta cometida para cada caso.

44 – Viernes 19 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 351

En el caso de las multas, éstas se retendrán y cobrarán al trabajador o trabajadora sancionado (a) en la siguiente fecha de pago, y se detallaran en el rol de pagos.

Artículo 54.- Sanciones a las faltas leves.- Las faltas leves serán sancionadas de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Primera Ocasión: Llamado de atención o Amonestación Verbal, la misma deberá ser documentada por escrito en la carpeta de la o el trabajador;
  2. Segunda Ocasión.- Amonestación Escrita;Tercera Ocasión.- Multa de hasta el diez por ciento (10%) del salario mensual de la o el trabajador;

4. Cuarta Ocasión. – Por su asimilación a una falta grave, la separación del trabajo, previo visto bueno y de acuerdo al presente Reglamento Interno.

Artículo 55.- Sanciones a las faltas graves.- Las faltas graves serán sancionadas por el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, con la solicitud ante la autoridad competente de la terminación de su contrato de trabajo mediante el respectivo procedimiento de visto bueno previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo.

Artículo 56.- De las demás faltas leves.- Se considerará como faltas leves y se sancionará, de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:

FALTAS ADMINISTRATIVAS

Sanción disciplinaria

Reincidencia por tercera ocasión de la misma falta disciplinaria

FALTAS LEVES

1

No comunicar en el mismo día, a su inmediato superior por sí mismo o por interpuesta persona, sobre los eventos de enfermedad o calamidad doméstica que no le permitan concurrir o llegar a tiempo a su sitio de trabajo, excepto que el impedimento de comunicar sea por caso fortuito o fuerza mayor.

Llamado de atención

Multa del 1% del salario básico unificado

2

Ausentarse sin la autorización respectiva del puesto de trabajo durante la jornada ordinaria sin causa justa y necesaria.

Llamado de atención

Multa del 1% del salario básico unificado

3

Utilizar los medios electrónicos e informáticos o los que se crearen para asuntos de carácter personal.

Llamado de atención

Multa del 1% del salario básico unificado

4

Dejar de asistir a los eventos institucionales o de trabajo de carácter obligatorio, con puntualidad y buena actitud.

Llamado de atención

Multa del 1% del salario básico unificado

5

No entregar en la UATH sus documentos y datos personales, de educación y otros de interés que deban reposar en su expediente personal, previo a requerimiento de la unidad.

Llamado de atención

Multa del 1% del salario básico unificado

6

No comunicar por escrito a la UATH respecto del cometimiento de alguna de las faltas establecidas en el presente reglamento, de enterarse de ellas, en el término de 24 horas contadas a partir de sucedido el incidente.

Llamado de atención

Multa del 1% del salario básico unificado

7

Exigir, a las y los usuarios internos y externos, a sus subordinadas o subordinados, o superiores, la afiliación o renuncia a un determinado partido para poder optar a un puesto público o poder permanecer en el mismo.

Llamado de atención

Multa del 1% del salario básico unificado

8

Influir, viciando el consentimiento de las personas, en la constitución, desarrollo y demás asuntos de las asociaciones de servidores públicos.

Llamado de atención

Multa del 1% del salario básico unificado

9

Disponer a sus subalternos la realización de trabajos particulares, ajenos a la función para la cual fueron nombrados o contratados.

Llamado de atención

Multa del 1% del salario básico unificado

10

Utilizar o disponer de televisión en las unidades administrativas que no sean las que por sus funciones deban acceder a este medio.

Llamado de atención

Multa del 1% del salario básico unificado

11

No registrar las entradas y salidas al inicio y fin de la jornada o cuando por cualquier motivo deban salir de las instalaciones de la Institución, en todo caso informar en el mismo día a la UATH si no pudo registrarse.

Llamado de atención

Multa del 1% del salario básico unificado

12

Omitir el uso del carnet de identificación de la Institución en caso de habérsele otorgado uno.

Llamado de atención

Multa del 1% del salario básico unificado

13

Colocar avisos o pancartas en las paredes del edificio de la Institución sin previa autorización de la autoridad correspondiente.

Llamado de atención

Multa del 1% del salario básico unificado

14

No asistir con el uniforme en los días que está obligado hacerlo o con el uniforme incompleto o alterarlo sin la debida justificación.

Llamado de atención

Multa del 1% del salario básico unificado

15

Tramitar asuntos de carácter oficial sin seguir el orden jerárquico establecido.

Llamado de atención

Multa del 1% del salario básico unificado

16

Reprobar por negligencia las actividades que se le ofrecen

para su adiestramiento, capacitación o perfeccionamiento profesional.

Llamado de atención

Multa del 1% del salario básico unificado

17

Transportar en vehículos oficiales a personas ajenas a la institución.

Llamado de atención

Multa del 1% del salario básico unificado

18

No proveerle a los subalternos, las instrucciones específicas del puesto de trabajo.

Llamado de atención

Multa del 1% del salario básico unificado

19

Desobedecer las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores que dirijan o supervisen las actividades del servicio correspondiente, siempre y cuando no contradigan los procedimientos establecidos en la Ley y no atenten contra su honra y dignidad, misma que se podrá negar por escrito.

Multa del 1% del salario básico unificado

Multa del 2.5% del salario básico unificado

20

Incumplir con todo el trabajo pendiente antes de hacer uso de sus vacaciones.

Multa del 1% del salario básico unificado

Multa del 5% del salario básico unificado

Registro Oficial N° 351 Viernes 19 de octubre de 2018 – 45

21

No aplicar objetivamente la evaluación del desempeño, al personal subalterno a su cargo.

Multa del 1% del salario básico unificado

Multa del 5% del salario básico unificado

22

Descuidar los documentos y archivos confiados a su custodia, uso o administración.

Multa del 1% del salario básico unificado

Multa del 7% del salario básico unificado

23

Omitir la realización del acta de entrega recepción de todos los bienes bajo su custodia así como entregar a su jefe inmediato los trámites, informes, archivos, etc., cuando se haya generado algún movimiento de personal o cese en sus funciones.

Multa del 1% del salario básico unificado

Multa del 10% del salario básico unificado

24

No atender con prioridad a personas de la tercera edad, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.

Multa del 1% del salario básico unificado

Multa del 7% del salario básico unificado

25

Realizar actividades de índole particular, profesionales o comerciales ajenas

al desempeño de sus funciones durante.

La jornada de trabajo u horas suplementarias o extraordinarias.

Multa del 1% del salario básico unificado

Multa del 10% del salario básico unificado

26

Establecer fueros o privilegios personales o discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, tendencia sexual, religión o ideas políticas.

Multa del 1% del salario básico unificado

Multa del 7% del salario básico unificado

27

Entorpecerlas labores y efectuar todo acto que altere el orden y la disciplina en el lugar de trabajo.

Multa del 1% del salario básico unificado

Multa del 5% del salario básico unificado

28

Salir de la institución sin el permiso respectivo.

Multa del 1% del salario básico unificado

Multa del 5% del salario básico unificado

29

Ingresar bebidas alcohólicas a la institución.

Multa del 1% del salario básico unificado

Multa 10% del salario básico unificado

30

Omitir la denuncia ante el superior inmediato de cualquier acto deshonesto del cual tenga conocimiento el trabajador, ya sea que esté involucrado un servidor público, trabajador, funcionario u otra persona natural.

Multa del 1% del salario básico unificado

Multa del 10% del salario básico unificado

31

Hacer apuestas o juegos de azar en el ejercicio de sus funciones.

Multa del 1% del salario básico unificado

Multa del 10% del salario básico unificado

32

No permitirle a sus subalternos participar en los programas de bienestar del trabajador y de relaciones laborales.

Multa del 1% del salario básico unificado

Multa del 10% del salario básico unificado

33

Incumplir las normas establecidas sobre el otorgamiento de vacaciones del personal a su cargo.

Multa del 1% del salario básico unificado

Multa del 5% del salario básico unificado

34

Omitir resolver, dentro del término de quince días de efectuada la petición o consulta hecha por autoridad superior o ciudadana(o), siempre que ésta se presente por escrito, en forma respetuosa y el trabajador sea el competente para ello.

Multa del 7% del salario básico unificado

Multa del 10% del salario básico unificado

35

Actuar en forma descortés, propinar insultos o utilizar palabras soeces e irrespetuosas en sus relaciones con los usuarios, superiores, compañeras o compañeros de trabajo.

Multa del 7% del salario básico unificado

Multa del 10% del salario básico unificado

36

Atrasos consecutivos e injustificados en el ingreso a la jornada normal de trabajo.

Multa del 5% del salario básico unificado

Multa del 10% del salario básico unificado

37

Abstenerse de realizar personalmente las funciones propias del cargo, con la intensidad, responsabilidad, honradez, prontitud, cuidado y eficiencia que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, preparación y destreza, en el tiempo y lugar determinado.

Multa del 7% del salario básico unificado

Multa del 10% del salario básico unificado

38

Descuidar los bienes, útiles, materiales, herramientas, mobiliario y equipo confiados a su custodia, uso o administración, no siendo responsable el trabajador o trabajadora por el deterioro que se origine por el uso normal de estos objetos, ni el ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni el proveniente de la mala calidad o defectuosa construcción.

Multa del 7% del salario básico unificado

Multa del 10% del salario básico unificado

39

Utilizar para asuntos particulares los bienes, suministros y materiales de oficina, así como retirarlos de la institución sin registro ni autorización.

Multa del 7% del salario básico unificado

Multa del 10% del salario básico unificado

40

Obstaculizar o negarse a cooperar con las investigaciones administrativas para la aplicación del régimen disciplinario por acción u omisión.

Multa del 7% del salario básico unificado

Multa del 10% del salario básico unificado

41

Abstenerse de cumplir las normas relativas al medio ambiente, la salud ocupacional, de seguridad e higiene del trabajo.

Multa del 7% del salario básico unificado

Multa del 10% del salario básico unificado

42

Abstenerse de utilizar durante la jornada de trabajo los implementos de seguridad necesarios y que le han sido suministrados para el desempeño de su labor en forma segura y eficiente.

Multa del 7% del salario básico unificado

Multa del 10% del salario básico unificado

43

Abusar del uso del teléfono institucional

Multa del 7% del salario básico unificado

Multa del 10% del salario básico unificado

44

Privilegiar la atención de un trámite administrativo que atañe a familiares de la o el trabajador hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Multa del 7% del salario básico unificado

Multa del 10% del salario básico unificado

45

Excederse o arrogarse funciones, atribuciones y competencias que no le hayan sido conferidos.

Multa del 7% del salario básico unificado

Suspensión temporal de 5 días

46

Desatender los exámenes médicos que requiera la institución.

Llamado de atención

Multa del 1% del salario básico unificado

47

Utilizar su cargo o influencia oficial, para coaccionar a alguna persona en beneficio propio o de terceros.

Multa del 7% del salario básico unificado

Multa del 10% del salario básico unificado

48

Protagonizar o promover la paralización de las actividades institucionales de manera ilegal.

Multa del 10% del salario básico unificado

Inicio de Visto Bueno

49

Realizar estudios, informes o cualquier otro tipo de documentos oficiales, en favor de sí mismos o de terceros.

Multa del 10% del salario básico unificado

Inicio de Visto Bueno

46 – Viernes 19 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 351

Artículo 57. De las demás faltas graves: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 172 y 329 del Código de Trabajo, se considerará como faltas graves a las siguientes:

1

Realizar actividad proselitista o de propaganda política, tales como la fijación, colocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos a puestos de elección popular o partidos políticos, en las oficinas, dependencias y edificios públicos, así como el uso de emblemas, símbolos, distintivos o imágenes de candidatos o partidos dentro de los edificios públicos.

Multa del 10% del salario básico unificado

Inicio de Visto Bueno

2

Ordenar a los subalternos la asistencia a actos políticos de cualquier naturaleza, utilizar con este fin vehículos o cualesquiera otros recursos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria; o solicitar la asistencia de los servidores públicos a este tipo de actos fuera de horas laborales.

Multa del 10% del salario básico unificado

Inicio de Visto Bueno

3

Realizar o participar en huelgas prohibidas o declaradas ilegales, o incumplir con el requisito de servicios mínimos en las huelgas legales.

Multa del 10% del salario básico unificado

Inicio de Visto Bueno

4

Recabar exacción, cobro o descuento de cuotas o contribuciones para fines políticos a los servidores públicos, trabajadores o funcionarios aun con el pretexto de que son voluntarias.

Multa del 10% del salario básico unificado

Inicio de Visto Bueno

5

Permitir a sus subalternos que laboren en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas ilícitas o medicamentos que afecten su capacidad.

Multa del 10% del salario básico unificado

Inicio de Visto Bueno

6

Alterar, retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos, o la prestación del servicio que le corresponde, de acuerdo a las funciones de su cargo.

Multa del 10% del salario básico unificado

Inicio de Visto Bueno

7

Divulgar o revelar secretos técnicos, comerciales, financieros, legales, informáticos, logísticos y demás información institucional conocida en razón de su cargo y función, siempre que hayan sido declarados como reservado o confidencial.

Multa del 10% del salario básico unificado

Inicio de Visto Bueno

8

Entregar deliberadamente documentos e información institucional a terceros sin autorización.

Multa del 10% del salario básico unificado

Inicio de Visto Bueno

9

Hacer declaraciones a los medios de comunicación a nombre de autoridades del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, sin su debida autorización.

Multa del 10% del salario básico unificado

Inicio de Visto Bueno

10

Abusar o dar uso indebido de la credencial de identificación institucional.

Multa del 10% del salario básico unificado

Inicio de Visto Bueno

11

Concurrir a eventos y lugares inapropiados con el uniforme, credencial institucional y/o algún otro artículo que identifique a la Institución.

Multa del 10% del salario básico unificado

Inicio de Visto Bueno

12

Alterar de cualquier manera documentos oficiales como, acciones de personal, certificados, criterios, estudios, informes, dictámenes, etc.; en favor de sí mismos o de terceros. Sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar.

Multa del 10% del salario básico unificado

Inicio de Visto Bueno

13

Anticipar o pronunciarse respecto al contenido de criterios, informes, dictámenes, resoluciones o cualquier otra información que corresponda emitir oficialmente a las autoridades competentes.

Multa del 10% del salario básico unificado

Inicio de Visto Bueno

14

Permitir el manejo de vehículos de la institución a servidores públicos, trabajadores, funcionarios o personas no autorizadas.

Multa del 10% del salario básico unificado

Inicio de Visto Bueno

15

Fumar en las instalaciones de la institución.

Multa del 2.5% del salario básico unificado

Multa del 5% del salario básico unificado

16

Desempeñar el cargo indecorosamente y observar una conducta que ofenda al orden, la moral pública y que menoscabe el prestigio de la Institución.

Inicio de Visto Bueno

17

Actuar sin apego a la moral, ética y buenas costumbres, como parámetros fundamentales de orientación para el desempeño de sus funciones.

Inicio de Visto Bueno

18

Acceder y utilizar arbitrariamente las claves para ingresar a los equipos de computación, bases de datos, de las distintas unidades administrativas, vehículos o bienes materiales de la institución.

Inicio de Visto Bueno

19

Recibir pago o favores de particulares, como contribuciones o recompensas por la ejecución de acciones inherentes a su cargo.

Inicio de Visto Bueno

20

Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o libar en horas de trabajo.

Inicio de Visto Bueno

21

Incurrir en acoso sexual.

Inicio de Visto Bueno

22

Desobedecer los fallos judiciales, los laudos arbitrales y las decisiones administrativas provenientes de las autoridades competentes respectivas.

Inicio de Visto Bueno

23

Introducir o portar armas de cualquier naturaleza durante las horas de trabajo, salvo que se cuente con autorización para ello.

Inicio de Visto Bueno

24

Incurrir en nepotismo.

Inicio de Visto Bueno

25

Provocar riñas o altercados en el lugar de trabajo faltando de palabra u obra a sus superiores, compañeros de trabajo y público en general.

Inicio de Visto Bueno

CAPÍTULO XIV

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 58.- Del debido proceso.- En los procedimientos disciplinarios se garantizará el debido proceso establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador; es decir, en la aplicación del régimen disciplinario se observarán las normas legales y reglamentarias aplicables para el ejercicio de la legítima defensa en todas las instancias administrativas.

Ningún trabajador o trabajadora puede ser reprimido por un acto u omisión que no se halle expresamente declarado como falta por la ley, reglamentos o normas, ni sufrir una sanción que no esté en ella establecida.

Registro Oficial N° 351 Viernes 19 de octubre de 2018 – 47

El procedimiento administrativo de los presuntos hechos que conlleven a la aplicación de sanciones disciplinarias a la o el trabajador, deberá practicarse con la mayor celeridad de manera que se cumplan los plazos establecidos para la presentación del informe.

Artículo 59.- De la investigación administrativa. – La aplicación de sanciones disciplinarias que merezca sanciones de llamado de atención o multa deberá estar precedida por una investigación administrativa realizada por la UATH, destinada a esclarecer los presuntos hechos que se le atribuyen a la o el trabajador, en la cual se permita a éste ejercer su derecho a la defensa.

Artículo 60.- Inicio de la investigación administrativa.– La investigación administrativa principia por informe, queja o denuncia motivada presentado por la o el usuario interno o externo ante la UATH junto con pruebas de cargo, en el que se detalle los presuntos incumplimientos de deberes y contravenciones a las prohibiciones prescritas.

Artículo 61.- Informe técnico y contestación.- Analizado el informe, queja o denuncia administrativa, la UATH, deberá presentar un informe técnico en el que se incorporará todas las pruebas de cargo que justifiquen la sanción correspondiente. Una vez presentado el informe, notificará a la o el trabajador presuntamente infractor para que éste, en el término de dos días contados a partir de dicha notificación, conteste y presente las pruebas de descargo que le asistan.

De ser el caso, la UATH podrá solicitar a personas naturales o jurídicas que presenten cualquier información que permitan esclarecer los presuntos hechos que se le imputan a la o el trabajador.

Artículo 62.- Informe final y Resolución.- Una vez presentadas las pruebas de descargo; la UATH, en el término de dos días contados a partir de la recepción de la respuesta, emitirá un informe final en el que se analizarán los descargos presentados, y finalmente expedirá resolución motivada confirmando o negando la sanción, misma que podrá ser apelada ante la autoridad nominadora o su delegado.

CAPITULO XV

DEL VISTO BUENO

Artículo 63.- Solicitud del visto bueno.- La autoridad nominadora o su delegado realizarán ante el Inspector de Trabajo, la solicitud de visto bueno al trabajador por cualquiera de las causas establecidas en el Código de Trabajo o el presente reglamento que así lo ameriten; previo informe de la Dirección de Talento Humano.

Artículo 64.- Calificación del visto bueno.- En los casos contemplados en los artículos 172 y 173 del Código de Trabajo, adicional a lo establecido en el presente Reglamento Interno; las causas aducidas para la terminación del contrato, deberán ser calificadas por el Inspector del Trabajo, quien concederá o negará su visto bueno a la causa alegada por el peticionario.

Artículo 65.- Procedimiento del visto bueno.- En lo concerniente al procedimiento que se debe seguir para la aplicación del visto bueno, el Instituto y la o el trabajador, se sujetarán a lo establecido en el Código de Trabajo o normativa legal vigente creada para el efecto.

CAPITULO XVI

CESACIÓN DE FUNCIONES

Artículo 66.- Causales de cesación de funciones.- Conforme a lo establecido en el artículo 169 del Código de Trabajo, el contrato individual de trabajo terminará:

  1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;
  2. Por acuerdo de las partes;
  3. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo.
  4. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
  5. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 del Código de Trabajo;
  6. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 del Código de Trabajo; y,
  7. Por desahucio presentado por el trabajador.

Artículo 67.- Presentación de documentos.- El personal del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria cesado deberá realizar en la UATH el proceso respectivo para su desvinculación en un máximo de 30 días calendario posteriores a su salida; mediante la presentación de la hoja de paz y salvo con los respectivos documentos habilitantes.

Artículo 68.- De la liquidación de haberes.- La liquidación de haberes que tenga derecho la o el ex trabajador deberá ser pagada dentro del término máximo de 30 días de producirse la cesación de funciones, siempre y cuando a o el ex trabajador haya entregado todos los documentos requeridos para su salida.

Una vez que la Unidad de Administración del Talento Humano cuente con la documentación requerida para la liquidación de haberes, deberá remitir a la Dirección Administrativa Financiera, para que se proceda con el pago.

Artículo 69.- Normas aplicables.- La cesación de funciones se lo realizará en observación a lo establecido en el Código de Trabajo en los artículos pertinentes.

En caso de renuncia, la trabajadora o trabajador presentará su renuncia voluntaria a la autoridad nominadora o su delegado con quince días de anticipación, a la fecha de su salida, obligánose a permanecer dicho tiempo en la Institución sin excepción.

48 – Viernes 19 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 351

CAPITULO XVII

DE LA SALUD OCUPACIONAL

Artículo 70.- Del Ambiente de Trabajo.- El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria garantizará a sus trabajadores el derecho a prestar sus servicios en un ambiente adecuado, que garantice su salud ocupacional, comprendida ésta como la protección y el mejoramiento de la salud física, mental, social; para lo cual desarrollará programas integrales.

Artículo 71.- Plan de salud ocupacional.- El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, contará con un plan de salud ocupacional que será parte integrante del desarrollo del talento humano, orientada a controlar los accidentes y las enfermedades profesionales mediante la reducción de los factores de riesgo.

Artículo 72-. Elementos del plan.- El plan de salud ocupacional está integrado por:

  1. Medicina preventiva y del trabajo
  2. Higiene ocupacional
  3. Seguridad ocupacional
  4. Bienestar social

Las directrices estarán dentro de las políticas y normas que se creen para tal efecto.

Artículo 73.- Responsabilidad de la o del trabajador.- Es obligación de la y del trabajador cumplir con las acciones de prevención y protección previstas en los programas, planes, procedimientos y reglamentos que se establezcan en Seguridad y Salud Ocupacional en beneficio de su propio desarrollo.

Artículo 74.- Responsabilidad del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.- El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria contemplará un programa de medicina preventiva y del trabajo, a través del cual se desarrollarán todas aquellas actividades tendientes a promover y mejorar la salud, tales como medicina preventiva, exámenes médicos periódicos, servicios médicos y de primeros auxilios, elaboración de estadísticas médicas. Siempre y cuando la Ley faculte para este hecho y se cuente con la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

Independientemente que el trabajo por su naturaleza involucra riesgos, el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria no asumirá responsabilidad alguna cuando los accidentes se deriven de negligencias administrativas ocasionadas por las y los trabajadores en el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las trabajadoras y trabajadores del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria que obtuvieran

nuevos títulos de formación profesional, certificados de capacitación y entrenamiento; deberán comunicar a la UATH oportunamente con la finalidad de mantener actualizado la información y los expedientes personales, así como las nuevas direcciones por cambio de domicilio o teléfonos.

SEGUNDA.- En todo lo que no se encuentre contemplado en este Reglamento se sujetará a lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador, el Código de Trabajo, normativa expedida por el Ministerio de Trabajo, y demás disposiciones conexas.

TERCERA.- La aplicación y ejecución del presente Reglamento así como de las políticas, normas y técnicas inherentes a la administración del talento humano y sus subsistemas, será responsabilidad de la UATH institucional y su observancia y cumplimiento será obligatorio para todos los trabajadores y trabajadoras del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

CUARTA.- Este Reglamento Interno será dado a conocer a todas y todos los trabajadores del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria sin excepción en el proceso de inducción. El desconocimiento de sus disposiciones no exonerará al trabajador del obligatorio cumplimiento.

QUINTA.- El presente Reglamento Interno podrá ser sujeto de modificación al momento que el ordenamiento jurídico vigente sea reformado o sustituido por nuevas leyes y reglamentos, modificaciones que deberán ser expedidas por la autoridad nominadora.

SEXTA.- Todos los egresos económicos contemplados en el presente Reglamento, para su implementación deberán contar con la debida partida presupuestaria y disponibilidad económica para proceder a su otorgación, caso contrario no podrán ser ejecutados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Todos los procesos disciplinarios que se encuentren en trámite, deberán seguirse tramitándose bajo los procedimientos y reglas vigentes desde su iniciación hasta que éstos concluyan.

De la misma manera, los procesos de selección de personal, se concluirán bajo las políticas, procedimientos, bajo los que se iniciaron.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de julio de 2018.

f.) Mgs. Diego Fernando Castañeda Eguez, Director General, Encargado, Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.