Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves18 de octubre de 2018 (R. O.350, 18 -octubre -2018

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL:

196…….. Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 141 de 8 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial N° 48 de 1 de agosto de 2017

198…….. Deróguese la delegación contenida en el Acuerdo Ministerial N° 103 de 21 de mayo de 2018

218…….. Deléguense atribuciones al señor Comandante General de la Fuerza Terrestre

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN,

CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA –

ARCSA:

ARCSA-DE-018-2018-JCGO Expídese la normativa técnica sanitaria sustitutiva para la obtención de la notificación sanitaria y control de los productos higiénicos de uso industrial y de los establecimientos en donde se fabrican, maquilan, almacenan, distribuyen, importan y comercializan

CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS,

FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS

PRIVADOS – COSEDE:

COSEDE-DIR-2018-015 Modifíquese la Codificación del Reglamento de Funcionamiento del Directorio

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL – IESS:

C.D. 575 Refórmese el Reglamento de aseguramiento, recaudación y gestión de carter1

2 – Jueves 18 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 350

Págs.

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA – IEPS:

IEPS-CGCSDI-2018-002 Modifíquese la Resolución No. IEPS-CGCSDI-2018-001 de 13 de agosto de 2018

067-IEPS-2018 Refórmese al Plan Anual de Política Pública-PAPP, Gasto Corriente 012-2018

SECRETARÍA DEL AGUA:

2018-0217 Recomiéndense a las organizaciones comunitarias, organizaciones asociativas que prestan servicios públicos relacionados con el agua, y a los usuarios y beneficiarios de estos servicios, su adhesión a la declaratoria del 14 de septiembre como día de la gestión comunitaria del agua

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:

10-2018 Sobre temas atinentes al procedimiento directo en los delitos contra la propiedad

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2018-904 Modifíquese el Libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la SB

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

RESOLUCIÓN:

CONSEJO DE GOBIERNO DEL

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA

PROVINCIA DE GALÁPAGOS:

21………. Refórmese la normativa que regula las condiciones de los seguros de salud privados que contraten los turistas para ingresar a la provincia de Galápagos

No 196

GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos,

dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución de la República, a Ministros de Estado además de las facultades previstas en la ley, les corresponde: «/.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión

(…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1573, publicado en el Registro Oficial No. 529 del 16 de febrero de 2009, se reformó el Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, en el que se establece que los requisitos para las autorizaciones, permisos y más trámites administrativos que contempla la Ley y su Reglamento, serán expedidos mediante Acuerdo del Ministerio de Defensa Nacional;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, sobre las principales atribuciones y deberes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en el Literal n), establece: «Efectuar el control de producción, comercialización, transporte, almacenamiento, tenencia y empleo de armas, explosivos y afines «;

Que, el Código Orgánico Integral Penal artículo 360 señala: «Tenencia y porte de armas.- La tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que tenga armas de fuego sin autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año «;

Que, el artículo 20 de la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios y su Reglamento, establece: «La autoridad facultada para registrar y extender permisos para tener y portar armas es el Jefe del IV Departamento del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; quien podrá delegar para ejercitar esta facultad a las Autoridades Militares o Policiales en sus respectivas jurisdicciones, conforme al Reglamento pertinente. «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 270, publicado en la Orden General Ministerial No. 141 del 26 de septiembre de 2016 y en el Registro Oficial No. 935, de 01 de febrero de 2017, se expidió los «Requisitos para las Autorizaciones, Permisos y más trámites administrativos que contempla la Ley y el Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios «, en la que se incluyó como Disposición Transitoria Tercera,

Registro Oficial N° 350 Jueves 18 de octubre de 2018 – 3

receptar por un plazo de ciento ochenta días a partir de la expedición del Acuerdo antes citado, la declaración juramentada constante en el Anexo «D» del mismo, como requisito para la obtención del Permiso Persona Natural Tenencia de Armas, en lugar de la factura o contrato de compra venta, por considerar que existen en el país armas heredadas, ingresadas como menaje de funcionarios públicos y entregadas a personal militar y policial como reconocimiento institucional;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 141, publicado en la Orden General Ministerial N° 067 del 08 de mayo de 2017, se incluyó como Disposición Transitoria Quinta, autorizar a partir de la fecha de su expedición, un plazo de ciento ochenta días para receptar la declaración juramentada constante en el Anexo «D» del Acuerdo N° 270, como requisito para la obtención del Permiso Persona Natural Tenencia de Armas, en lugar déla factura o contrato de compra venta, por considerar que existen en el país armas heredadas, ingresadas como menaje de funcionarios públicos y entregadas a personal militar y policial como reconocimiento institucional; y,

Que, mediante Oficio Nro. 2018-CCFFAA-JCC-2158 de 18 de julio de 2018, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a considerado que un mayor registro de armas en el Sistema Informático de Control de Armas del Comando Conjunto (SINCOAR): «(…)es más conveniente para el propósito de su control por las autoridades pertinentes, ya que permitirá incorporar existencias de armas que actualmente no se encuentran registradas en el sistema y evitando con ello que estas armas no registradas pueden ingresar al mercado ilegal, incrementando los índices de criminalidad, violencia y delincuencia».

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, artículo 10 literal g) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional y la Ley y Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios;

Acuerda:

Art. 1. Reformar el Acuerdo Ministerial N° 270 publicado en Orden General Ministerial N° 141 del 26 de septiembre del 2016 y en el Registro Oficial N° 935, de 01 de febrero de 2017 y su reforma constante en el Acuerdo Ministerial N° 141 de 08 de mayo de 2017, publicado en Orden General Ministerial N° 067 del 08 de mayo de 2017 y en el Registro Oficial N° 048 de 01 de agosto de 2017 en los siguientes términos:

«Incluir en las Disposiciones Generales del Acuerdo N° 270 publicado en Orden General Ministerial N° 141 del 26 de septiembre del 2016 la siguiente Disposición:

DUODÉCIMA.- Autorizar la recepción de la declaración juramentada constante en el Anexo «D» del Acuerdo N» 270, a partir de la suscripción del presente Acuerdo, como requisito para la obtención del Permiso Persona

Natural Tenencia de Armas y Uso Deportivo, en el lugar de la factura o contrato de compra venta, por considerar que existen en el territorio nacional armas de fuego heredadas, ingresadas al país como menaje de funcionarios públicos, entregadas a personal militar y policial como reconocimiento institucional, adquiridas internamente en comisariatos estatales, entre otras consideraciones sujetas a ser analizadas y autorizadas por la entidad de control competente; a excepción de las armas de fuego que en su control previo o posterior la autoridad determine que fueron ingresadas ilegalmente al país o adquiridas a través de tiendas on line «

Art. 2. En todo cuanto no sea modificado por el presente instrumento, se mantendrá vigente en los mismos términos y condiciones establecidos en el Acuerdo N° 270 de 26 de septiembre del 2016; y, su reforma constante en Acuerdo Ministerial N° 141 del 08 de mayo de 2017.

Art. 3. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General Ministerial y Registro Oficial, de su ejecución encárguese al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Publíquese y Comuníquese.

Dado en Quito D.M., a 23 de agosto de 2018.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 14 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 04 (cuatro) fojas útiles antecede, contiene copias certificadas del «Acuerdo Ministerial No. 196 de 23 de agosto de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No. 117 de 23 de agosto de 2018», cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 14 de septiembre de 2018.

f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General.

OBSERVACIÓN: La dirección de Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por el estado y la autenticidad de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodie y que pueda inducir a error o equivocación, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

4 – Jueves 18 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 350

N°198

GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, en el artículo 10 letras a), b), g) y m), establece que: «Las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, son: a) Administrar las Fuerzas Armadas de conformidad a las políticas y directivas impartidas por el Presidente de la República; b) Ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas; […] g) Expedir las normas, acuerdos, reglamentos internos de gestión de aplicación general en las tres Ramas de las Fuerzas Armadas, así como los reglamentos internos de gestión de cada Fuerza […] m) Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos […]»;

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el artículo 7 establece: «El Directorio de las empresas estará integrado por: a) Para el caso de empresas creadas por la Función Ejecutiva: 1. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá; 2. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente; y, 3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República.

[…]»;

Que, el artículo 8 ibídem, preceptúa: «En las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva, las funciones de Presidenta o Presidente del Directorio las ejercerá el Ministro del ramo correspondiente o su delegada o delegado permanente. En las empresas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados, la Presidenta o el Presidente serán la Alcaldesa o el Alcalde, la Prefecto o Prefecto, la Gobernadora o Gobernador Regional, o su respectivo delegado, quien deberá ser una funcionaría o funcionario del gobierno autónomo descentralizado. En el caso de empresas creadas por más de un gobierno autónomo descentralizado, la presidencia del Directorio estará a cargo de la autoridad que designen los representantes legales de dichos gobiernos. En las empresas creadas entre la Función Ejecutiva y los gobiernos autónomos descentralizados, la presidencia la ejercerá quien sea elegido de entre los miembros principales del Directorio.

La Presidenta o Presidente del Directorio tendrá las atribuciones que se establezca en el acto de creación y en la normativa interna de la Empresa. «;

Que, por existir una contradicción entre lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, mediante Decreto Ejecutivo N° 462 de 1 de agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República dispone que los directorios de las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva, estarán integrados por la o el titular del Ministerio de ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá;

Que, la Empresa Santa Bárbara EP se creó mediante Decreto Ejecutivo N° 1121 de 5 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial N° 686 de 19 de abril de 2012 y reformado mediante Decretos Ejecutivos N° 313, publicado en el Registro Oficial 263 de 9 de junio de 2014 y N° 425 publicado en el Registro Oficial 330 de 10 de septiembre del 2014; y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial 103 de 21 de mayo de 2018, publicado en la Orden General Ministerial N° 068 de la misma fecha, el señor Ministro de Defensa Nacional delega al señor Subsecretario de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa, para que en su nombre nombre asista como delegado permanente al Directorio de la Empresa Santa Bárbara EP, conforme a las funciones previstas en la Ley para dicho cargo.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional; y, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas

Acuerda:

Artículo 1.- Derogar la delegación contenida en el Acuerdo Ministerial N° 103 de fecha 21 de mayo de 2018, publicado en la Orden General Ministerial N° 068 de la misma fecha.

Artículo 2.- Delegar con carácter de permanente al señor GRAD. (sp) Robert Patricio Tandazo Granda, Subsecretario de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa, para que a nombre del señor Ministro de Defensa Nacional presida el Directorio de la Empresa Santa Bárbara EP, conforme a las funciones previstas en la Ley para dicho cargo.

Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial.

Publíquese y Comuníquese.

Dado en Quito D.M., a 28 de agosto de 2018.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Registro Oficial N° 350 Jueves 18 de octubre de 2018 – 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 14 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 04 (cuatro) fojas útiles antecede, contiene copias certificadas del «Acuerdo Ministerial No. 198 de 28 de agosto de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No. 119 de 28 de agosto de 2018», cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 14 de septiembre de 2018.

f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General.

OBSERVACIÓN: La dirección de Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por el estado y la autenticidad de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodie y que pueda inducir a error o equivocación, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

N°218

Grad. (Sp) Oswaldo Jarrín Román MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 1 del artículo 154, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…) «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

(…)»;

Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece en el artículo 10 las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional entre las cuales están:

«(…) m) «Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos; (…) «;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, señala: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. «;

Que, el artículo 158 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, dispone: «(…) La demolición de inmuebles se realizará de acuerdo a lo que establece las especificaciones técnicas y/o términos de referencia de los documentos precontractuales, cláusulas contractuales, disposiciones del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), ordenanzas municipales, distritales, normas relacionadas con el medio ambiente y demás normas conexas.

Para proceder a la demolición total o parcial de edificios, la máxima autoridad o su delegado cumplirá con los siguientes requisitos:

  1. Informe técnico con el avalúo, método de la demolición y destino de los materiales que se puedan reutilizar o reciclar con su respectivo valor, elaborado por la unidad técnica de la propia entidad u organismo, de no contar con dicho departamento, se contratará una consultorio especializada en demolición de edificios;
  2. Permisos correspondientes para la demolición otorgados por la Municipalidad respectiva y demás entidades u organismos competentes;
  3. Licencia ambiental obtenida por el Ministerio del Ambiente; y,
  4. Solicitará al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural la presencia de un delegado para el rescate de cualquier elemento que a su juicio pueda ser considerado como patrimonio cultural. (…) «;

Que, el artículo 159 Ibídem, dispone: «(…) Cumplidos los requisitos del artículo anterior, la autoridad competente ordenará por escrito que se proceda a la demolición, designará al Administrador del Contrato y al Fiscalizador

6 – Jueves 18 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 350

de Obra, para que vigilen el proceso de demolición y notificará al titular de la Unidad Administrativa de la entidad u organismo.

La demolición podrá hacerse en forma directa, siempre y cuando se cuente con el personal técnico, operativo y equipos necesarios de la entidad u organismo, caso contrario, se efectuará por contrato. En ambos casos, se dejará constancia de la diligencia en el acta que suscribirán el responsable designado para vigilar el cumplimiento de la orden de demolición, el titular de la Unidad Administrativa de la entidad u organismo o su delegado y quien realice la demolición.

Con el acta legalizada se procederá al trámite de egreso del bien inmueble tanto de los registros administrativos como de los registros contables. (…) «;

Que, mediante informe N° 02-2018 de 15 de junio de 2018, el señor Comandante del Agrupamiento de Comunicaciones y Guerra Electrónica de la Fuerza Terrestre, pone en conocimiento al señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, el sobre la situación actual del bien de serie AGRUCOMGE Edif. N° 32 de código 7554838, el mismo que fue edificado en el año de 1962, ubicado en la ciudad de Quito, parroquia Chaupicruz, sector Kennedy en la avenida de los Pinos E7105, en el que recomienda: «(…) se autorice realizar los trámites pertinentes para alcanzar los permisos de derrocamiento del bien de serie AGRUCOMGE Edif. N» 32 de código 7554838 con un avalúo de $ 33.229,36 y pueda ser dado de baja de los activos fijos de la unidad, (…) «;

Que, mediante informe jurídico constante en oficio N° 2018-FT-DAJ-A-0495, suscrito por el señor Director de Asesoría Jurídica de la Fuerza Terrestre, señala que para continuar con el trámite administrativo de DEMOLICIÓN del Edificio N° 32 perteneciente al Agrupamiento de Comunicaciones y Guerra Electrónica, ubicado en Quito, parroquia Chaupicruz, sector Kennedy en la avenida de los Pinos E7105, recomendando lo siguiente: «(…) En función de lo expuesto y sobre la base de la documentación revisada y normativa reglamentaria antes señalada, esta Dirección de Asesoría Jurídica considera que una vez que se cumpla con el requisito previsto en el literal d) de este informe, la institución está en condiciones de tramitar ante el señor Ministro de Defensa Nacional, la autorización directa o la delegación para continuar con el trámite de demolición del Edificio N» 32 perteneciente al Agrupamiento de Comunicaciones y Guerra Electrónica, ubicado en Quito, Parroquia Chaupicruz, Sector Kennedy, en la Avenida de los Pinos (El 105). (…) «;

Que, mediante oficio N° 2018-FT-C.G.F.T-1820 de 29 de agosto de 2018, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, solicita a esta Cartera de Estado: «(…) con el objeto de concluir con el citado proceso de demolición, que dará viabilidad a la construcción del edificio administrativo e infraestructura vial de CIBERDEFENSA del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, solicito se digne disponer a la Coordinación de Asesoría Jurídica, emita la Delegación al Señor Comandante General de la Fuerza Terrestre. (…) «; y,

Que, es necesario delegar al señor Comandante General de la Fuerza Terrestre la facultad para que a nombre del Ministerio de Defensa Nacional realice los trámites de demolición del bien inmueble BODEGA bajo la custodia y administración del Agrupamiento de Comunicaciones y Guerra Electrónica de la Fuerza Terrestre AGRUCOMGE;

En ejercicio de las atribuciones previstas en las letras b) y m) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional; y, artículo 69 del Código Orgánico Administrativo; y, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA TERRESTRE, para que a nombre y en representación del Ministerio de Defensa Nacional, previo el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes y normativa aplicable, a fin de realizar el trámite administrativo de DEMOLICIÓN del Edificio N° 32 perteneciente al Agrupamiento de Comunicaciones y Guerra Electrónica, ubicado en Quito, parroquia Chaupicruz, sector Kennedy en la avenida de los Pinos E7105.

Art. 2.- El delegado tendrá la obligación de verificar que se cumplan todos los requisitos legales necesarios, previo al trámite administrativo de DEMOLICIÓN, así como informar documentadamente a este Portafolio, a través de la Dirección de Catastros de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas para su ejecución.

Art. 3.- El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta la conclusión de los trámites legales y administrativos correspondientes.

Art. 4.- Póngase en conocimiento del señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, para el trámite correspondiente.

Art. 5.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial. Póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

Publíquese y Comuníquese.

Dado en Quito D.M., a 11 de septiembre de 2018.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 14 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

Registro Oficial N° 350 Jueves 18 de octubre de 2018 – 7

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 04 (cuatro) fojas útiles antecede, contiene copias certificadas del «Acuerdo Ministerial No. 218 de 11 de septiembre de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No. 128 de 11 de septiembre de 2018», cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 14 de septiembre de 2018.

f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General.

OBSERVACIÓN: La dirección de Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por el estado y la autenticidad de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodie y que pueda inducir a error o equivocación, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ARCSA-DE-018-2018-JCGO

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA

NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 361, prevé que: «ElEstado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 424, establece que: «La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (…) «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425, determina el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: «La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las

ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (…)»‘,

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 6, determina que: «Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (…) 18.- Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesado, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad (…)»‘,

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 129, determina que: «El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismos y establecimientos públicos y privados que realicen actividades de producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio de productos de uso y consumo humano (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 134, establece que: «La instalación, transformación, ampliación y traslado de plantas industriales procesadoras de alimentos, establecimientos farmacéuticos, de producción de biológicos, de elaboración de productos naturales procesados de uso medicinal, de producción de homeopáticos, plaguicidas, productos dentales, empresas de cosméticos y productos higiénicos, están sujetos a la obtención, previa a su uso, del permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional»;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 137, determina que: «Están sujetos a registro sanitario los alimentos procesados, aditivos alimentarios, medicamentos en general, productos nutracéuticos, productos biológicos, naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopáticos y productos dentales; dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico, productos higiénicos, plaguicidas para uso doméstico e industrial, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, exportación, comercialización, dispensación y expendio, incluidos los que se reciban en donación»;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 140, determina que: «Queda prohibida la importación, exportación, comercialización y expendio de productos procesados para el uso y consumo humano que no cumplan con la obtención previa del registro sanitario sal o las excepciones previstas en esta Ley»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical «Dr. Leopoldo Izquieta Pérez» y se crea el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigaciones INSPI; y, la Agencia Nacional de

8 – Jueves 18 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 350

Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, estableciendo la competencia, atribuciones y responsabilidades del ARCSA;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 14 de enero de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1290 de creación de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de fecha 13 de septiembre de 2012, en el cual se establecen las nuevas atribuciones y responsabilidades, en cuya Disposición Transitoria Séptima, expresa que : «Una vez que la Agencia dicte las normas que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en esta Decreto, quedarán derogadas las actualmente vigentes, expedidas por el Ministerio de Salud Pública «;

Que, el artículo 10 numeral 2 del Decreto Ejecutivo referido, establece entre las nuevas atribuciones y responsabilidades de la Agencia, las siguientes: «(…) 2. Expedir la normativa técnica, estándares y protocolos para el control y vigilancia sanitaria de los productos y establecimientos descritos en el artículo precedente, de conformidad con los lineamientos y directrices generales que dicte para el efecto su Directorio y la política determinada por Ministerio de Salud Pública (…) «;

Que, mediante Registro Oficial Nro. 849 de fecha 12 de diciembre de 2012, el Ministerio de Salud Pública expidió el Acuerdo Ministerial Nro. 2394, que contiene el Reglamento para Registro de Productos Higiénicos de Uso Industrial;

Que, mediante informe jurídico Nro. ARCSA-DAJ-005-2017-MATL, de fecha 30 de marzo de 2017, la Directora de Asesoría Jurídica, emite su informe con el cual justifica la legalidad y pertinencia de reforma al Acuerdo Ministerial Nro. 2394, que contiene el Reglamento de Registro de Productos Higiénicos de Uso Industrial;

Que, mediante informe técnico contenido en el Memorando Nro. ARCSA-CGTC-DTRSNSOYA-2015-0313-M, el Director Técnico de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones, emite su informe con el cual solicita reforma al Acuerdo Ministerial Nro. 2394, que contiene el Reglamento de Registro de Productos Higiénicos de Uso Industrial; y,

Que, por medio de la Acción de Personal No. 401 del 02 de agosto del 2017, la Señora Ministra de Salud Pública, en uso de sus facultades que le confiere la Ley, expide el nombramiento al Ing. Juan Carlos Galarza Oleas como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, responsabilidad que ejercerá con todos los deberes, derechos y obligaciones que el puesto exige.

De conformidad a las atribuciones contempladas en el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 1290, reformado

por el Decreto Ejecutivo No. 544 publicado en el Registro Oficial Nro. 428 de fecha 30 de enero de 2015, la Dirección Ejecutiva de la ARCSA.

Resuelve:

EXPEDIR LA NORMATIVA TÉCNICA SANITARIA SUSTITUTIVA PARA LA OBTENCIÓN DE LA

NOTIFICACIÓN SANITARIA Y CONTROL DE LOS

PRODUCTOS HIGIÉNICOS DE USO INDUSTRIAL Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS EN DONDE SE FABRICAN, MAQUILAN, ALMACENAN,

DISTRIBUYEN, IMPORTAN Y COMERCIALIZAN

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Objeto.- La presente normativa técnica sanitaria tiene por objeto establecer los requisitos bajo los cuales se otorgará la Notificación Sanitaria a los productos higiénicos de uso industrial.

Además, establecer los lineamientos el Certificado de Libre Venta, Certificado Sanitario de Exportación y los criterios para el control y vigilancia de dichos productos en los establecimientos donde se fabrican, maquilan, almacenan, distribuyen, comercializan e importan.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La presente normativa técnica sanitaria es de aplicación obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras responsables de la fabricación, maquila, almacenamiento, distribución, comercialización e importación de los productos higiénicos de uso industrial en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II DEFINICIONES

Art. 3.- Para efectos de la presente resolución, se entenderá por:

Agotamiento de Existencias.- Es el proceso regulatorio mediante el cual el titular de la notificación sanitaria, solicita agotamiento de existencias ocasionado por cambio de normativa o modificaciones previamente autorizadas por la Agencia; siempre y cuando éstas no afecten la calidad del producto.

Certificado de Libre Venta.- Documento oficial expedido por la entidad o Autoridad Nacional Competente del Estado o país en donde se fabrica el producto, que indica que el producto está registrado y que su venta está autorizada legalmente en ese territorio.

Certificado Sanitario de Exportación.- Documento que certifica que los productos higiénicos industriales que se fabrican en la República del Ecuador son exclusivamente para exportación y que los mismos son fabricados en establecimientos que aseguran su calidad y seguridad.

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Código de Lote.- Modo alfanumérico, alfabético o numérico establecido por el fabricante para identificar el lote del producto manufacturado.

Desinfectante.- Agente químico para controlar, prevenir o destruir microorganismos patógenos presentes en superficies y objetos inanimados, pero no necesariamente eliminan todas las formas microbianas esporuladas.

Descripción del producto.- Es la presentación o forma final del producto que será comercializado con determinadas características físico-químicas para su adecuada presentación y uso; tales como soluciones, aerosoles, emulsión, polvo granular, etc.

Distribuidora de Productos Higiénicos de Uso Industrial.- Son establecimientos autorizados para realizar importación, exportación y venta al por mayor de productos higiénicos de uso industrial.

Envase primario.- Envase diseñado para estar en contacto directo con el producto.

Envase secundario.- Envase diseñado para contener uno o más envases primarios junto con cualquier material de protección que requiera.

Etiqueta.- Es toda información escrita, impresa o gráfica que se adhiere o se encuentra impresa, tanto en el envase interno o primario, como en el envase externo o secundario; que identifica o caracteriza al producto de higiene. No se refiere a los stickers sobrepuestos a la etiqueta.

Estabilidad.- Propiedad de un producto para mantener sus características originales dentro del tiempo de vida útil cumpliendo con las especificaciones de calidad establecidas.

Estudio de estabilidad a tiempo real.- Corresponde a las características físicas, químicas y microbiológicas de un producto higiénico de uso industrial durante el periodo de validez propuesto y en las condiciones de almacenamiento y en el sistema envase en que se propone comercializar, o con el que circula en el mercado. Sus resultados permiten confirmar o establecer el periodo de validez y las condiciones de almacenamiento.

Estudio de estabilidad acelerada.- Estudio diseñado para lograr el incremento de la velocidad de degradación química y los cambios físicos de la sustancia mediante condiciones de almacenamiento extremas con el propósito de monitorear las reacciones de degradación y predecir el periodo de validez bajo condiciones normales de almacenamiento. Los datos que de ellos se obtienen, junto con los derivados de los estudios de estabilidad a tiempo real pueden emplearse para evaluar los efectos químicos bajo condiciones no aceleradas.

Fabricante.- Toda persona natural o jurídica que tiene a su cargo las etapas de producción asociadas a los productos

higiénicos de uso industrial, en un establecimiento autorizado para realizar dicha actividad.

Fabricante alterno.- Es el fabricante adicional al fabricante principal, que fabrica para el mismo titular del producto, que se incluye en el certificado de notificación sanitaria.

La Agencia o la ARCSA.- Se entiende por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, de la República del Ecuador.

Laboratorio de Productos Higiénicos de Uso Industrial.- Establecimiento en el que se realiza una o más de las siguientes operaciones: fabricación, maquila, envasado y acondicionamiento de productos higiénicos de uso industrial; para su funcionamiento requieren contar con un representante técnico.

Maquilador.- Toda persona natural o jurídica que preste los servicios de fabricación para otra empresa o persona natural, a través de un contrato escrito.

Notificación Sanitaria (NS).- Es la comunicación en la cual el interesado informa a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, bajo declaración jurada, que comercializará en el país un producto higiénico de uso industrial fabricado en el territorio nacional o en el exterior cumpliendo con condiciones de calidad y seguridad.

Permiso de Funcionamiento.- Es el documento otorgado por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento.

Periodo de vida útil.- Tiempo que transcurre entre la producción o envasado del producto y el punto en el cual el producto pierde sus cualidades físico-químicas y organolépticas.

Producto Higiénico de Uso Industrial.- Son aquellos productos naturales o sintéticos destinados a remover la suciedad, sanitizar y desinfectar maquinarias, áreas, objetos, prendas de vestir, superficies, equipos, utensilios, entre otros que son utilizados en instalaciones industriales, centros educativos, establecimientos de salud u otros establecimientos comerciales como por ejemplo: hoteles, lavanderías, restaurantes.

Producto de desinfección.- Formulación que posee acción desinfectante demostrable.

Producto enzimático.- Es aquel que contiene como ingrediente activo catalizadores biológicos que actúan por degradación específica de grasas, proteínas y otros, fragmentando los mismos de forma de promover el proceso de limpieza.

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Producto terminado.- Producto que ha sido sometido a todas las etapas de producción, presentado en su envase definitivo y listo para ser distribuido y comercializado.

Riesgo.- Es la probabilidad que tiene un producto de causar o desarrollar efectos adversos a la salud humana o al ambiente, bajo condiciones específicas de exposición a situaciones de peligro.

Sanitizante.- Agente químico que reduce, pero no necesariamente elimina el número de microorganismos presentes en las superficies.

Solicitante.- Persona natural o jurídica que solicita la notificación sanitaria del producto, pudiendo ser el fabricante, apoderado o distribuidor autorizado para el efecto.

Sustancia activa.- Es la sustancia o sustancias, a las cuales se les atribuyen la acción declarada de un producto; es decir, aquella que le confiere la función principal.

Titular del Certificado Sanitario de Exportación.- Es la persona natural o jurídica nacional o extranjera a cuyo nombre es emitido el Certificado Sanitario de Exportación; y es el responsable jurídica y técnicamente de la calidad y seguridad del producto.

Titular de la Notificación Sanitaria.- Persona natural o jurídica a cuyo nombre es emitida la Notificación Sanitaria, quien es jurídica y técnicamente responsable en el país de la calidad y seguridad del producto.

Titular del producto.- Es la persona natural o jurídica propietaria del producto, lo que debe demostrarse documentadamente.

CAPÍTULO III GENERALIDADES

Art. 4.- La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, será el organismo responsable de otorgar, suspender, cancelar y reinscribir la notificación sanitaria de productos higiénicos de uso industrial.

Art. 5.- Los productos que contengan en su formulación agentes tensoactivos y/o agentes surfactantes deben cumplir con lo establecido en los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos y demás normativa nacional aplicable, vigente.

Art. 6.- Los kits que en su presentación comercial consten de dos o más soluciones combinadas se inscribirán bajo un mismo número de notificación sanitaria, siempre y cuando demuestre que combinados cumplen una función específica.

CAPÍTULO IV

DE LA OBTENCIÓN DE LA

NOTIFICACIÓN SANITARIA

Art. 7.- Obtención de la notificación sanitaria.- Los productos higiénicos de uso industrial previo a su fabricación, maquila, importación, almacenamiento, distribución y comercialización; deben obtener la correspondiente notificación sanitaria otorgada por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente normativa técnica sanitaria.

Art. 8.- Solicitud de Notificación Sanitaria.- Para la obtención de la notificación sanitaria de los productos higiénicos de uso industrial el representante técnico presentará una solicitud individual indicando la descripción del producto y concentración del o de los ingredientes activos, a través del sistema que la ARCSA implemente para el efecto.

Art. 9.- Requisitos.- A la solicitud de la obtención de la notificación sanitaria se adjuntarán los requisitos descritos a continuación:

a. Fórmula cuali-cuantitativa con ingredientes activos y excipientes, relacionado a 100g o 100ml en Unidades del SI;

b. Especificaciones físico-químicas del producto terminado;

c. Especificaciones del material de envase primario;

d. Etiqueta con la que se va a comercializar el producto en el país. Para productos importados además de la etiqueta o rótulo en castellano, deberán anexar la etiqueta del país de origen;

e. Descripción e interpretación del código de lote;

f. Análisis microbiológico del producto terminado;

g. Procedimientos de análisis para la identificación, cuantificación y evaluación de las características físicas, físico-químicas, químicas, biológicas y microbiológicas, como respaldo del producto terminado;

h. Estudios técnicos, experimentales o científicos que justifiquen las propiedades especiales conferidas al producto;

i. Hoja de seguridad del producto terminado en idioma castellano;

j. Estudio de estabilidad acelerada del producto terminado adjuntándose los documentos de respaldo;

k. Estudio de estabilidad a tiempo real con un periodo mínimo de seis (6) meses de estudio y carta de compromiso donde se declare que dentro de un periodo máximo de ciento ochenta (180) días se presentarán

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los estudios de vida útil culminados con la fecha de vencimiento asignada al producto. Se deberá adjuntar los documentos de respaldo;

1. Poder o autorización emitido por el titular del producto a favor del solicitante de la notificación sanitaria. En caso de maquila, la declaración del titular de la notificación sanitaria que contenga la siguiente información: nombre del producto, el nombre o razón social del fabricante del producto y su número de identificación (cédula de identidad y ciudadanía, carné de refugiado, pasaporte o RUC);

m. En caso de inclusión de distribuidores al etiquetado se deberá adjuntar al formulario los contratos respectivos.

Art. 10.- No se permitirán en las formulaciones, sustancias que sean científicamente comprobadas como carcinogénicas, mutagénicas y teratogénicas para el ser humano, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (sus siglas en inglés FAO), Agencia de Protección Ambiental (sus siglas en inglés EPA), Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (sus siglas en inglés IARC), Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (sus siglas en inglés EFSA) y otras directrices internacionales reconocidas.

Art. 11.- Se permitirán como ingredientes para productos higiénicos de uso industrial destinados a la industria alimenticia, sustancias aprobadas por la Administración de Alimentos y Medicamentos (sus siglas en inglés FDA), Agencia de Protección Ambiental (sus siglas en inglés EPA), Codex Alimentarius, Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (sus siglas en inglés EFSA) y otras directrices internacionales reconocidas.

Art. 12.- Requisitos para productos importados.- Además de los requisitos establecidos en los artículos del 9 al 11, de la presente normativa técnica sanitaria, para la obtención de la Notificación Sanitaria se adjuntarán los documentos descritos a continuación debidamente apostillados:

a. Certificado de Libre Venta (CLV), Certificado Sanitario o Certificado Sanitario de Exportación, o su equivalente emitido por la autoridad competente del país de origen, que declare: nombre del producto, concentración, descripción, presentaciones comerciales, formula cualitativa y cuantitativa, nombre, ciudad y país del fabricante.

b. Autorización debidamente legalizada del titular del producto, en el cual se autorice al solicitante a obtener la notificación sanitaria en el Ecuador.

Art. 13.- Documentos técnicos redactados en otro idioma.- Los documentos técnicos redactados en otro idioma, deben presentarse con la traducción al idioma castellano o inglés; en el caso de certificados legales redactados en otro idioma, deben presentarse con la traducción oficial al idioma castellano.

Art. 14.- Una vez consignada en la solicitud la información, la ARCSA procederá a realizar la revisión documental. En caso de que la información no se encuentre completa y correcta, la ARCSA informará al interesado las observaciones mismas que deberán ser corregidas por el solicitante en el término de cinco (5) días, caso contrario se dará por cancelado dicho proceso.

Art. 15.- Orden de pago.- Posterior a consignar la información, el sistema emitirá una orden de pago de acuerdo a la categoría que consta en el permiso de funcionamiento otorgado por la Agencia, mismo que deberá ser acorde al tipo de producto a notificar; y en relación a la normativa regulatoria vigente correspondiente de tasas y derechos económicos por servicios prestados por la ARCSA.

Art. 16.- Confirmación de pago.- Posterior a la emisión de la orden de pago, el usuario dispondrá de cinco (5) días laborables para realizar la cancelación del importe correspondiente, caso contrario será cancelada dicha solicitud de forma definitiva, debiendo el usuario iniciar un nuevo trámite para la obtención de la notificación sanitaria.

Art. 17.- Revisión documental y técnica.- La documentación digital ingresada, establecida en los artículos del 9 al 11 de la presente normativa técnica sanitaria; será revisada por la ARCSA de manera técnica y documental, a efectos de confirmar el total cumplimiento del producto. En caso de existir observaciones, el usuario deberá corregir las mismas en el término de cuarenta y cinco (45) días para productos nacionales y extranjeros. Se podrá realizar hasta dos rectificaciones a la solicitud inicial, caso contrario se cancelará dicho proceso y se perderá el pago realizado.

Art. 18.- Emisión de la notificación sanitaria.- Posterior a la revisión documental y técnica, si no existiera observaciones se emitirá la respectiva notificación sanitaria, la cual debe ser impresa de forma directa por el usuario, accediendo al sistema informático establecido por la ARCSA.

Art. 19.- Vigencia de la notificación sanitaria.- La notificación sanitaria del producto tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su expedición y podrá renovarse por períodos iguales.

CAPÍTULO V

DE LA REINSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN

DE LA NOTIFICACIÓN SANITARIA

Art. 20.- Reinscripción de la notificación sanitaria.- La solicitud de reinscripción debe ser presentada dentro de los noventa (90) días plazo, previos al vencimiento de la respectiva notificación sanitaria, adjuntando únicamente el formulario de solicitud respectivo, en el que se dejará

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expresa constancia de que el producto no ha sufrido cambios o modificaciones a los requisitos solicitados en el proceso de notificación.

En caso de no efectuarse dicha renovación o reinscripción, se considerará vencida la vigencia del código de identificación de la notificación sanitaria, mismo que no podrá asignarse nuevamente.

Art. 21.- Modificaciones de la notificación sanitaria.-

Para la modificación de la notificación sanitaria para productos higiénicos de uso industrial de fabricación nacional y extranjera, el usuario debe presentar la solicitud de modificación a través del sistema informático establecido por la ARCSA; cancelando el valor del importe que tuviera lugar de acuerdo a la normativa de tasas emitida para el efecto. La modificación de la notificación sanitaria no involucra el cambio del código alfanumérico inicialmente concedido.

Art. 22.- Modificaciones.- Las siguientes modificaciones no requerirán la obtención de una nueva notificación sanitaria, pero deberán ser notificadas y autorizadas por la ARCSA; para lo cual, el usuario debe ingresar una solicitud mediante el sistema informático establecido por la ARCSA, adjuntando los requisitos previstos en el instructivo que la Agencia emita para el efecto.

a. Cambio de nombre del producto;

b. Cambio o inclusión de marca comercial;

c. Cambio de representante técnico;

d. Cambio de titular de la notificación sanitaria;

e. Cambio de razón social del titular de la notificación sanitaria;

f. Cambio de titular del producto;

g. Cambio de razón social del titular de producto.

h. Cambio de nombre o razón social del solicitante;

i. Cambio de dirección (solo nomenclatura) del fabricante, solicitante, titular del producto y titular de la notificación sanitaria;

j. Cambio de nombre o razón social del fabricante, cambio o inclusión de fabricante alterno o maquilador, siempre y cuando no cambien el proceso de elaboración ni la formulación previamente autorizados por la Agencia;

k. Cambio o inclusión de envasador o empacador;

l. Cambio o inclusión de la naturaleza del material de envase (incluye tapa), pero se debe aclarar cuando se altere el tiempo de vida útil del producto;

m. Ampliación de nuevos tiempos de vida útil;

n. Cambio, aumento o disminución de contenidos netos;

o. Cambio de excipientes siempre que se mantenga la misma concentración o fórmula cuantitativa;

p. Los cambios de diseño de etiqueta no generan modificación a la notificación sanitaria, mientras se mantenga la información técnica aprobada inicialmente; y,

q. Cambios o inclusión de información en el contenido de la etiqueta;

r. Cualquier otra modificación no mencionada anteriormente debe ser notificada a la ARCSA, quien la autorizará o negará, luego del análisis correspondiente.

Art. 23.- Nueva notificación sanitaria.- Se requerirá de una nueva notificación sanitaria cuando se presenten los siguiente cambios respecto al producto:

a. Cambio de concentración del o los ingredientes activos;

b. Cambio en la composición químicas del o los ingredientes activos;

c. Cambio en la descripción o aspecto del producto;

d. Cambio de laboratorio fabricante, ciudad o país del mismo.

CAPÍTULO VI

DEL ENVASE Y ETIQUETAS

Art. 24.- La información declarada en las etiquetas de los productos higiénicos de uso industrial importados y nacionales deben estar redactadas en idioma castellano. Sus caracteres deben estar claramente legibles e indelebles, y deberán contener la siguiente información:

a. Nombre del producto;

b. Marca comercial;

c. Fórmula de composición del producto;

d. Nombre y dirección del establecimiento fabricante (envasador, maquilador), ciudad y país;

e. Nombre y dirección del distribuidor, solo para importados;

f. Código de la Notificación Sanitaria;

g. Fecha de elaboración y vencimiento; h. Número de lote;

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i. Contenido neto del envase en peso, volumen o unidades;

j. Uso previsto del producto de acuerdo a su ámbito de aplicación;

k. Instrucciones o modo de uso del producto;

1. Condiciones especiales de almacenamiento del producto;

m. Advertencias, precauciones de seguridad y restricciones;

n. Indicaciones específicas para el usuario, tales como: incompatibilidad con otras sustancias, medidas y equipos de protección y personal a considerar, cuando corresponda;

o. Medidas relativas a primeros auxilios, cuando aplique;

y,

p. Pictogramas de seguridad

Art. 25.- El envase de los productos deberá estar fabricado con materiales que no produzcan reacciones físico-químicas con el producto y que no alteren su calidad y seguridad. El envase deberá proteger al producto de la luz, cuando sea el caso.

Art. 26.- Los envases y tapas de los productos comprendidos en esta normativa deben ser en todas sus partes resistentes a fin de mantener las propiedades del producto e impedir rupturas y pérdidas durante el transporte, almacenamiento y manipulación.

CAPÍTULO VII

DE LA REPRESENTACIÓN TÉCNICA Y DEL

PERMISO DE FUNCIONAMIENTO

Art. 27.- Representación técnica.- Para la obtención de la notificación sanitaria, la inscripción y el funcionamiento de los establecimientos fabricantes, se deberá disponer de un representante técnico, de profesión Químico, Ingeniero Químico, Químico Farmacéutico, Bioquímico Farmacéutico, entre otros afines.

Art. 28.- Permiso de funcionamiento.- Los establecimientos en donde se fabriquen, importen, distribuyan, almacenen o comercialicen productos higiénicos de uso industrial deberán contar con el permiso de funcionamiento vigente para el ejercicio de sus actividades y solamente podrán ejercer las actividades autorizadas en dicho documento.

CAPÍTULO VIII

DEL CERTIFICADO DE LIBRE VENTA Y

CERTIFICADO SANITARIO DE EXPORTACIÓN

Art. 29.- Certificado de Libre Venta.- La ARCSA se encargará de la expedición del Certificado de Libre Venta,

para lo cual el interesado ingresará el formulario de solicitud a través del sistema informático que la Agencia emita para el efecto.

Art. 30.- El certificado tendrá vigencia de un año calendario a partir de la fecha de expedición.

Art. 31.- Certificado Sanitario de Exportación.- En el caso de productos higiénicos de uso industrial fabricados en la República del Ecuador exclusivamente para fines de exportación, la ARCSA emitirá el correspondiente certificado, en el cual consta que el producto no es comercializado en el territorio nacional.

Art. 32.- Requisitos para el Certificado Sanitario de Exportación.- Para la obtención del certificado sanitario de exportación, el titular del producto debe ingresar, en las instalaciones de las Coordinaciones Zonales o Planta Central de la ARCSA, una solicitud individual por oficio por cada tipo de producto a ser exportado; la misma deberá estar debidamente suscrita por el Representante Legal o apoderado del establecimiento, debiendo constar la siguiente información:

a. El nombre comercial y marca del producto;

b. Descripción del producto y contenido neto;

c. Razón social del fabricante y del titular del producto, en caso de que no sea el mismo;

d. Correo electrónico y dirección del titular del producto;

e. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) del titular del producto y del fabricante, en caso de que no sea el mismo titular del producto;

f. Número de permiso de funcionamiento;

g. Nombre del país a exportar;

h. Número(s) de lote(s) y cantidad a exportar;

i. Condiciones de almacenamiento del producto;

j. Autorización debidamente suscrita por el titular del producto para solicitar el certificado Sanitario de Exportación, cuando proceda;

k. En caso de maquila, la autorización, poder o contrato del fabricante para la elaboración del producto en un establecimiento nacional;

l. Comprobante de pago correspondiente al importe del certificado sanitario de exportación, el mismo que será igual al importe para obtener el certificado de libre venta;

m. Especificaciones físico-químicas y microbiológicas del producto terminado;

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n. Descripción y composición del producto con indicación de su fórmula cuali-cuantitativa; y,

o. Hoja de seguridad del producto terminado.

Art. 33.- Procedimiento.- Para la obtención del certificado sanitario de exportación, el usuario deberá seguir el siguiente procedimiento:

  1. Descargar la orden de pago de la página web de la Agencia, por concepto del proceso de obtención del certificado sanitario de exportación para productos higiénicos de uso industrial;
  2. Después de la emisión de la orden de pago el usuario dispondrá de cinco (5) días laborables para realizar la cancelación del importe de derecho económico (tasa);
  3. El usuario deberá ingresar una solicitud escrita mediante oficio en Planta Central, adjuntando los requisitos descritos en el artículo anterior;
  4. Una vez recibida la solicitud con sus anexos, se procederá al análisis técnico documental; en caso de existir observaciones la ARCSA notificará por una sola vez al interesado para la salvación de las mismas.
  5. El solicitante dispondrá del término de diez (10) días laborables, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, para la corrección de las objeciones relativas a la solicitud y sus anexos. En caso de no ser corregidas en el tiempo establecido se cancelará el proceso y el importe por concepto del certificado sanitario de exportación, no será devuelto.
  6. Si la solicitud y los anexos cumplen con todo lo descrito anteriormente, y es favorable el informe, se otorgará el certificado sanitario de exportación para lo cual el solicitante deberá retirarlo en Planta Central.

Art. 34.- El certificado sanitario de exportación que se emita para el efecto será exclusivamente para el producto y lote(s) solicitado(s).

CAPÍTULO IX

DEL AGOTAMIENTO DE EXISTENCIAS

Art. 35.- Agotamiento de existencias.- Se autorizará el agotamiento de existencias, únicamente cuando existan los siguientes cambios:

a. Cambios efectuados en la normativa aplicable vigente, mismo que afecten la información técnica de las etiquetas;

b. Modificaciones establecidas en el artículo 19 de la presente normativa técnica sanitaria, previamente comunicadas a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA.

Art. 36.- El titular de la notificación sanitaria, deberá ingresar el requerimiento de agotamiento de existencias a través del sistema automatizado de ARCSA, en la solicitud de modificación de la notificación sanitara; en la cual deberá declarar la siguiente información:

a. Nombre del producto;

b. Número de la notificación sanitaria;

c. Fecha de elaboración y expiración del producto;

d. Cantidad total a agotar de productos por cada lote o etiquetas, según corresponda;

e. Número(s) de lote(s) de los productos terminados, comprendidos en el agotamiento existencias, cuando aplique;

f. Inventario de etiquetas disponibles en bodega anterior a la solicitud firmado por el Responsable de Bodega, para el caso de agotamiento de etiquetas.

g. Factura de compra de etiquetas anterior a la solicitud o documento que justifique la cantidad de las últimas etiquetas compradas.

Art. 37.- El tiempo máximo solicitado para agotar existencias será de un plazo no mayor de un (1) año, debiendo justificar la cantidad de existencias afectadas.

Art. 38.- En caso de que se haya vencido el plazo inicialmente otorgado, sin que se hayan agotado las existencias, el titular de la Notificación Sanitaria podrá solicitar a la ARCSA una prórroga, por única vez, para agotar el sobrante de sus existencias por un plazo no mayor al inicialmente concedido, siempre que presente el debido sustento.

Art. 39.- Durante el periodo de agotamiento de stock, el titular de la notificación sanitaria continuará asumiendo la responsabilidad respecto al producto y una vez concluido este periodo, deberá retirar los productos del mercado.

CAPITULO X

DE LA VIGILANCIA Y DEL CONTROL

Art. 40.- La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, es la responsable de realizar las actividades de vigilancia y control establecidas en la Ley Orgánica de Salud.

La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, será la encargada de verificar las condiciones higiénico sanitarias de los establecimientos donde se producen, empacan, almacenan, distribuyen y comercializan productos higiénicos de uso industrial.

Art. 41.- Durante el proceso de inspección se debe permitir el acceso a las instalaciones del establecimiento

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y prestar todas las facilidades e insumos necesarios a la ARCSA para la ejecución de la misma, con la finalidad de efectuar adecuadamente y de forma ágil todo el proceso.

Art. 42.- Para todas las actividades de control y vigilancia sanitaria, se levantará un registro sistematizado de la información de los resultados de las inspecciones practicadas a los establecimientos donde se producen, empacan, almacenan, distribuyen y comercializan, de la toma de muestras y de los resultados de laboratorio, el cual estará disponible para efectos de evaluación, seguimiento, control y vigilancia sanitaria por parte de la ARCSA.

Art. 43.- La asignación del establecimiento o del lugar para realizar la inspección se determinará a través de uno de los siguientes mecanismos:

a. Por selección aleatoria;

b. Por contingencia o alerta sanitaria;

c. Por programas determinados por la autoridad sanitaria;

d. Por denuncia;

e. A petición del propietario; y

f. Como seguimiento a un procedimiento administrativo iniciado por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Art. 44.- Para efectos de análisis de control de la calidad, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA podrá tomar muestras en cualquier de las etapas de producción, comercialización, expendio y consumo de productos higiénicos de uso industrial.

Art. 45.- Los análisis de control de calidad posnotificación de muestras de productos higiénicos de uso industrial, están sujetos al pago del importe establecido por la Agencia, el cual deberá ser cubierto por el titular de la notificación sanitaria.

Art. 46.- Las muestras tomadas para los análisis de control de calidad serán restituidas por el titular de la notificación sanitaria al establecimiento en el que se tomaron, según sea el caso.

Art. 47.- Es responsabilidad de la ARCSA, asegurar la cadena de custodia de las muestras, garantizando que el traslado de las mismas se realice en condiciones óptimas.

Art. 48.- De cada toma de muestras de productos, el funcionario de la ARCSA levantará un acta de muestreo, la cual deberá estar firmada por éste y el responsable de la fabricación o comercialización, representante legal o encargado del establecimiento, dejando copia del acta con una contra-muestra o muestra de retención.

Art. 49.- La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, en el término de setenta y

dos (72) horas a partir de la fecha del muestreo, procederá a notificar al titular de la notificación sanitaria de la misma, adjuntando una copia del acta de muestreo para la devolución respectiva.

Art. 50.- Los análisis para el control de calidad de productos higiénicos de uso industrial se realizarán en los laboratorios de la ARCSA o en laboratorios acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana-SAE y autorizados por la Agencia.

Art. 51.- Cuando se realicen inspecciones, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA levantará las actas relativas al control posterior realizado en el establecimiento objeto de la inspección, y mediante un informe se detallarán las observaciones que fueren pertinentes.

Art. 52.- Acta de la inspección.- será firmada por los funcionarios que la practiquen y por el representante legal, propietario o responsable del establecimiento; a este último se entregará una copia del acta firmada al término de la diligencia.

Art. 53.- Plazo de reinspección.- Si como resultado de la inspección técnica se comprueba que el establecimiento no cumple con las condiciones higiénico sanitarias y demás requisitos técnicos, se procederá a consignar las observaciones que fueren del caso en el informe correspondiente y se concederá un plazo establecido de común acuerdo, para su inmediata enmienda, siempre y cuando las observaciones no representen riesgo para la salud de las personas, caso en el cual se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud.

Art. 54.- Si la evaluación de reinspección señala que el establecimiento no cumple con los requisitos técnicos o sanitarios involucrados en los procesos de producción, empaque, envase, acondicionamiento y comercialización de productos higiénicos de uso industrial se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud.

Art. 55.- Si la evaluación de reinspección señala que el establecimiento ha cumplido parcialmente con los requisitos técnicos, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA, podrá otorgar un nuevo, y último plazo no mayor al inicialmente concedido.

Art. 56.- Incumplimientos y aplicación de sanciones.- Si la evaluación de reinspección señala que el establecimiento no cumple con los requisitos sanitarios involucrados en la producción, envasado, empacado o acondicionamiento y comercialización, se emitirá un informe con los resultados y observaciones obtenidas durante la inspección, para el inicio del proceso administrativo sancionatorio correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Normativa Técnica Sanitaria para

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productos higiénicos de uso industrial será sancionado de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Salud sin perjuicio de las sanciones civiles, administrativas y penales a que hubiera lugar.

SEGUNDA. En caso de encontrarse inconsistencias durante las inspecciones de seguimiento para el control y vigilancia del establecimiento, la ARCSA procederá a tomar las acciones a que hubiera lugar.

TERCERA.- El código alfanumérico de la notificación sanitaria permitirá identificar al producto para todos los efectos legales y sanitarios, el mismo que será único para el producto y se mantendrá inalterable durante su vida comercial.

CUARTA.- La publicidad y promoción de los productos higiénicos de uso industrial, deben ser realizadas de acuerdo a las características, condiciones y especificaciones bajo las cuales fue notificada ante la ARCSA.

QUINTA.- La rotulación y publicidad de cualquier tipo no deberá contener palabras, ilustraciones y otras representaciones gráficas que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o calidad del producto.

SEXTA.- Aquellos productos que se les haya otorgado un certificado de no requiere y que cumplen con la definición y características de un productos de higiene industrial, deberán ajustarse a la presente Resolución una vez culminada la vigencia del certificado otorgado por la ARCSA.

DEROGATORIAS

De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 14 de enero de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, en su artículo 9, que dispone: «Añádase como Disposiciones Transitorias las siguientes: «SÉPTIMA.- Una vez que la Agencia dicte las normas que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, quedarán derogadas las actualmente vigentes, expedidas por el Ministerio de Salud Publicar

En virtud de las facultades conferidas en el acto de poder público, se deroga expresamente el siguiente Reglamento expedido por el Ministerio de Salud Pública:

Acuerdo Ministerial expedido por el Ministerio de Salud Pública Nro. 2394, publicado en el Registro Oficial Nro.849 de fecha 12 de diciembre de 2012, que contiene el Reglamento de Registro y Control de Productos Higiénicos de Uso Industrial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- En el término de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de la presente Normativa en

Registro Oficial, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, elaborará los instructivos correspondientes aplicables a esta Normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Encárguese de la ejecución y verificación de cumplimiento de la presente Normativa a la Coordinación Técnica de Certificaciones, Autorizaciones y Buenas Prácticas Sanitarias y la Coordinación Técnica de Vigilancia y Control Posterior de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA.

La presente Normativa Técnica Sanitaria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el 14 de Septiembre del 2018.

f.) Mgs. Juan Carlos Galarza Oleas, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA.

No. COSEDE-DIR-2018-015

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 83 del mismo cuerpo legal establece la conformación del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que el numeral 9 del artículo 85 del referido Código Orgánico señala que es función del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados dictar las normas administrativas que regirán su funcionamiento;

Que en el artículo 86 del Código ut supra, se establece la operatividad del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados; y, que su funcionamiento será normado por el propio Directorio;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2015-014 de 26 de octubre de 2015, expidió el Reglamento de Funcionaiento del Directorio de la

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Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, reformado con Resolución No. COSEDE-DIR-2018-005 de 27 de abril de 2018.

Que en la Disposición General Única de la Resolución No. COSEDE-DIR-2018-005 de 27 de abril de 2018, se dispuso que la Secretaría del Directorio codifique la referida resolución;

Que la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos, mediante memorando No. COSEDE-CPSF-2018-0147-M de 06 de agosto de 2018, remitió el informe legal, que sustenta la propuesta de reforma al Reglamento de Funcionamiento del Directorio de esta Corporación;

Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2018-0091-MEMORANDO de 06 de agosto de 2018, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio el informe legal citado en el considerando precedente y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos de 15 de agosto de 2018, conoció la reforma al Reglamento de Funcionamiento del Directorio; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Artículo Único.- En el inciso cuarto del artículo 6 de la Codificación del Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, Sustitúyase la frase: «Esta hora podrá ser ampliada … » por: «El plazo establecido en la convocatoria podrá ser ampliado … «.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Disponer que la Secretaría del Directorio codifique las Resoluciones COSEDE-DIR-2015-014 de 26 de octubre de 2015, COSEDE-DIR-2018-005 de 27 de abril de 2018, y la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de agosto de 2018.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuere aprobada por el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez

y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos de 15 de agosto de 2018 en la ciudad de Quito, D.M. LO CERTIFICO.

f.) Dra. Lourdes Campuzano Proaño, Secretaria del Directorio.

CERTIFICO: Que la copia fotostática íntegra de la resolución que antecede es fiel copia de su original, que reposa en los archivos físicos del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.- Quito, 04 de septiembre de 2018.

f) Dra. Lourdes Campuzano Proaño, Secretaria del Directorio.

No. C.D. 575

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas (…) «;

Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores «;

Que, el primer inciso del artículo 370 de la Constitución de la República señala que: «El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, es una entidad autónoma regulada por la ley, responsable de la prestación de las contingencias del Seguro Universal Obligatorio a sus Afiliados «;

Que, el inciso primero del artículo 371 de la norma ibídem dispone que: «Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes de las personas e

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independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado

(…)»;

Que, el artículo 20 del Código del Trabajo manifiesta que: «Cruce de información.- Para efectos del ejercicio de las facultades legales conferidas al Ministerio rector del trabajo, este podrá solicitar el intercambio o cruce de información con la base de datos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. No se registrarán los contratos que deban celebrarse por escrito en el Ministerio rector de trabajo «;

Que, el artículo 2 de la Ley de Seguridad Social indica que: «Son sujetos del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de un obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella «;

Que, el último inciso del artículo 11 de la Ley de Seguridad Social determina que: «Para efecto del aporte, bajo ninguna circunstancia el sueldo básico mensual de aportación será inferior al sueldo básico unificado, el sueldo básico sectorial o al sueldo básico determinado en la escala de remuneraciones «;

Que, el artículo 19 de la Ley de Seguridad Social en las normas básicas dispone que el «IESS administrará directamente las funciones de afiliación, recaudación de los aportes y contribuciones al Seguro General Obligatorio y, a través de las direcciones especializadas de cada seguro, administrará las prestaciones que le corresponde otorgar»;

Que, el artículo 26 de la Ley de Seguridad Social establece que: «El Consejo Directivo es el órgano máximo de gobierno del IESS, responsable de las políticas para la aplicación del Seguro General Obligatorio. Tiene por misión la expedición de las normativas de organización y funcionamiento de los seguros generales administrados por el IESS (…)»;

Que, el Art. 43 de la misma Ley dice: «JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA PROVINCIAL.- En la sede de cada Dirección Provincial habrá una Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias que resolverá en primera instancia sobre: a. La reclamaciones y quejas de los asegurados o sus derechohabientes en materia de denegación de prestaciones en dinero; y, b. Las reclamaciones y quejas de los empleadores en materia de sus derechos y obligaciones (…) «;

Que, el Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, expedido mediante Resolución No. C.D. 535 dictada por el Consejo Directivo el 6 de mayo del 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 5, de 1 de junio de 2017, en su artículo 10, número 6.2.2, trata sobre la Gestión Provincial de Afiliación y Control Técnico, cuyos responsables son

las Coordinaciones o Unidades Provinciales de Afiliación y Control Técnico; que tienen por misión: «Gestionar la implementación de programas y acciones que permitan ampliar la afiliación y cobertura dentro de su jurisdicción y ejecutar el control técnico, a fin de poder brindar los servicios de salud y prestaciones que brinda el Instituto «;

Que, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, mediante Resolución No. C.D. 084 de 19 de diciembre del 2005, publicada en el Registro Oficial No. 187 de 13 de enero de 2006, dictó el Reglamento Interno de Integración y Funcionamiento de los Órganos de Reclamación Administrativa del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, el cual en el Capítulo II, Art. 2, dice: «Constituyen Órganos de Reclamación Administrativa del IESS, la Comisión Nacional de Apelaciones y las Comisiones Provinciales de Prestaciones y Controversias, de acuerdo con la competencia, jurisdicción, atribuciones e integración señaladas en la Ley de Seguridad Social y su Reglamento General de aplicación, el presente Reglamento y otras normas vigentes en el IESS «;

Que, el Consejo Directivo del IESS, mediante Resolución No. C.D. 516, de 30 de marzo de 2016, expidió el Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, regulando los procesos de afiliación e inspección en seguridad social, recaudación y gestión de cartera, conforme a las responsabilidades y funciones de cada Dirección a nivel central y provincial;

Que, el Consejo Directivo del IESS, expidió reformas al Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera, mediante Resolución C.D. 554 el 04 de agosto del 2017, publicada en el Registro Oficial No. 78 de 13 de septiembre de 2017, con base a los informes técnicos presentados por las Direcciones: Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera; del Seguro Social Campesino; del Sistema de Pensiones; Nacional de Afiliación y Cobertura; y, al Informe General No. DAI-AI-0219-2017, relativo al: «Examen Especial a la Validación de Planillas por Ajustes en Menos; y, a la Emisión y utilización de notas de crédito en la Dirección Provincial del IESS de los Ríos «, realizado por la Dirección de Auditoría Interna de la Contraloría General del Estado;

Que, el Consejo Directivo del IESS, mediante Resolución No. C.D. 501 y 515, de 13 de noviembre del 2015 y 30 de marzo de 2016, expidió el consolidado de las tablas de distribución de las tasas de aportación al IESS;

Que, mediante Registro Oficial No. 698 de 24 de febrero de 2016, se publicó el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0055 de 17 de febrero de 2016 que emitió las normas que regula la relación de trabajo para el sector Bioacuático;

Que, mediante Registro Oficial No. 214 de 28 de marzo de 2014, se publicó el Acuerdo Ministerial: Acuerdo

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Ministerial Nro. MDT-2014-0060 de 13 de marzo de 2014, que emitió el acuerdo ministerial que regula la contratación de trabajadores del sector Palmicultor;

Que, mediante Registro Oficial No. 238 de 10 de mayo de 2018, se publicaron los siguientes Acuerdos Ministeriales: Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0073 de 10 de abril de 2018, para el sector turístico, Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0074 de 10 de abril de 2018 para el sector bananero y Nro. MDT-2018-0075 de 10 de abril del 2018, para el sector florícola, el Ministerio del Trabajo expide las normas que regulan las modalidades contractuales especiales, determinando en la disposición general segunda que: «La afiliación y pago de aportaciones bajo esta modalidad contractual se realizará conforme a los mecanismos definidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social»;

Que, mediante Registro Oficial No. 258 de 8 de junio de 2018, se publicaron los siguientes Acuerdos Ministeriales: Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0096 de 03 de mayo de 2018 y Nro. MDT-2018-0097 de 03 de mayo de 2018, el Ministerio del Trabajo expide las normas que regulan las modalidades contractuales especiales para el sector agrícola y ganadero respectivamente, determinando en la disposición general segunda que: «La afiliación y pago de aportaciones bajo esta modalidad contractual se realizará conforme a los mecanismos definidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social»;

Que, mediante Memorando No. IESS-DAIE-2018-0435-M de 19 de julio de 2018, la Dirección Actuarial, de Investigación y Estadística, adjunta el Informe Técnico de tasas de aportación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para las modalidades de contratación especiales, para los sectores Turístico, Bananero y Florícola, que en su parte concluyente expresa: «En las cinco modalidades de contratación especiales para los sectores turístico, bananero y florícola, debe realizarse la misma aportación al IESS como la del trabajador a tiempo parcial, que no sea al mismo tiempo trabajador a tiempo completo bajo otro empleador, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones C.D. 501 y C.D. 515»;

Que, el 31 de julio de 2018 el Consejo Directivo del IESS en sesión extraordinaria, toma conocimiento en primer debate del «proyecto de reforma a la C.D. 516 de 30 de marzo de 2016 y C.D. 554 de 4 de agosto de 2017»;

Que, por intermedio del Memorando No. IESS-DNAC-2018-0615-M de 8 de agosto de 2018 el Director Nacional de Afiliación y Cobertura remite para segundo debate el informe técnico que justifica el proyecto de reformas al Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Que, la Procuraduría General del IESS mediante Memorando No. IESS-PG-2018-0727-M de 8 de agosto

de 2018 emitió su criterio jurídico en el cual señala que «(…) considera jurídicamente procedente se eleve a conocimiento en segundo debate por parte del Consejo Directivo el «Proyecto de Reforma del Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera «, así como el «Informe para la Reforma a la resolución C.D. 516, ya que el mismo se encuentra elaborado en virtud de la normativa legal vigente y no contraviene disposición legal alguna»;

Que, a través de Memorando No. IESS-DG-2018-1653-M de 9 de agosto de 2018, la Dirección General eleva a conocimiento del Consejo Directivo el Proyecto de Resolución para la reforma de las Resoluciones Nos. C.D. 516 de 30 de marzo de 2016 y C.D. 554 de 4 de agosto de 2017; y,

En uso de las facultades legales previstas en los literales c) y f) del artículo 27 de la Ley de Seguridad Social,

Resuelve:

Expedir la reforma al REGLAMENTO DE ASEGURAMIENTO, RECAUDACIÓN Y GESTIÓN DE CARTERA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

Artículo 1.- Elimínese del Capítulo III, en el Título IV de la Afiliación al Seguro General Obligatorio, la frase «en el sector agropecuario discontinuo y «.

Articulo 2.- Elimínense del artículo 46 las palabras «del sector agropecuario o»; «contrato agropecuario discontinuo o «.

Artículo 3.- Elimínense del artículo 48 las palabras «agropecuarios y».

Artículo 4.- Elimínense del artículo 49 las palabras «agropecuario o».

Artículo 5.- Inclúyase a continuación del Capítulo III, el siguiente Capítulo innumerado:

DE LOS TRABAJADORES BAJO

LA MODALIDAD CONTRACTUAL

A JORNADA PARCIAL

Artículo (…).- Del Objeto.- El objeto de este capítulo es regular la afiliación de los trabajadores bajo las modalidades contractuales de trabajo a: jornada parcial, discontinua parcial y permanente a jornada completa.

Artículo (…).- De la información del contrato de trabajo registrado en el Ministerio del Trabajo.- El IESS recibirá del Ministerio del Trabajo, como Órgano Rector de todas las modalidades de trabajo, por medio de

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interoperación entre las dos instituciones los registros de información en forma digital de los contratos, constancias y actas de finiquito, validados.

El empleador registrará el aviso de entrada.

Artículo (…).- De la Afiliación.- El empleador que suscribiere contratos de trabajo: a jornada parcial, discontinua a jornada parcial y permanente a jornada completa, deberá afiliar a sus trabajadores desde el primer día de labores.

El empleador no podrá registrar avisos de entrada anteriores a la fecha de publicación en el Registro Oficial de los Acuerdos Ministeriales que regulan las modalidades contractuales a jornada parcial.

El empleador tiene la responsabilidad de registrar en el aviso de entrada, los valores de remuneración del trabajador en cumplimiento a los Acuerdos Ministeriales y contratos de trabajo.

Artículo (…).- Del registro de aviso de entrada- El empleador, utilizando las opciones que el IESS dispone en su sistema, realizará el registro del aviso de entrada bajo su responsabilidad con los siguientes datos:

El valor en el campo sueldo (referencial) será el que le correspondería si trabajase a jornada completa. Por ningún concepto el valor registrado en el campo sueldo (referencial) podrá ser menor al mínimo del salario básico unificado sectorial.

El valor de los días a ingresar deberán ser los efectivamente trabajados.

El valor del sueldo real cumplirá además con el recargo de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo para cada modalidad contractual a jornada parcial.

La relación laboral, de no existir registro en el Ministerio del Trabajo, será seleccionada por el empleador.

El código sectorial será seleccionado por el empleador.

En caso de avisos de entrada extemporáneos, se aplicarán las sanciones que dispone la Ley de Seguridad Social.

Artículo (…).- Del registro de las novedades.- El empleador registrará las novedades con la clave otorgada por el IESS, dentro de los términos determinados en la Ley de Seguridad Social:

Aviso de entrada; y,

Aviso de salida.

Así como, las siguientes novedades de afectación mensual:

Actualización de días; e,

Ingresos adicionales.

Las novedades mencionadas tendrán que ser registradas dentro del mismo mes de afectación.

Artículo (…).- De la generación mensual de planillas.– Mensualmente el Sistema Informático del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social generará planillas de aportes tomando las siguientes consideraciones:

La remuneración mensual de la planilla de aportes corresponderá proporcionalmente a los días registrados en la última novedad.

El aporte será calculado con base al porcentaje de aportación establecido en la tabla de distribución emitida para el efecto.

Artículo (…).- De la base de aportación.- Para el cálculo de la base de aportación de los trabajadores en estas modalidades contractuales, el IESS considerará los porcentajes y tablas de distribución determinadas por el Consejo Directivo, con base al informe emitido por la Dirección Actuarial, de Investigación y Estadística.

Artículo (…).- Del aviso de salida.- El empleador bajo su responsabilidad tiene la obligación de registrar el aviso de salida del trabajador en el sistema informático del IESS.

El aviso de salida tiene vigencia a partir de la fecha determinada en el registro en el sistema informático del IESS.

Para el caso de salida y reingreso en el mismo mes en las modalidades contractuales determinadas en este capítulo, el sistema generará una planilla de aportes hasta la salida y otra desde la entrada.

Artículo (…).- Del Finiquito registrado en el Ministerio del Trabajo.- El IESS recibirá del ente rector la información del acta o constancia de finiquito del contrato en las modalidades a jornada parcial, a través de los mecanismos digitales correspondientes.

Artículo (…).- Cobertura.- Los trabajadores de estas modalidades contractuales, accederán a las prestaciones que determina la Ley de Seguridad Social, tomando en consideración los aportes pagados y los requisitos establecidos por cada Seguro Especializado.

Artículo (…).- Simultaneidad de afiliación.- No se admitirá la simultaneidad de afiliación entre el Seguro General, el Régimen Especial del Seguro Social Campesino, el Régimen Especial del Seguro Voluntario y el del Trabajo No Remunerado del Hogar.

En caso de generarse, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social registrará de manera automática el aviso

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de salida en los regímenes especiales y el del Trabajo No Remunerado del Hogar.

Si el jefe de familia afiliado al Régimen Especial del Seguro Social Campesino ingresa al Seguro General, su cónyuge o conviviente con derecho, sus hijos y familiares bajo su dependencia, podrán continuar en el Seguro Social Campesino, debiendo registrar para ello a un nuevo jefe de familia.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Conforme a las atribuciones y responsabilidades dispuestas en la Reforma Integral al Reglamento Orgánico Funcional del IESS, serán responsables de emitir las guías operativas para la aplicación del presente reglamento, en especial, la Dirección General; los Seguros Especializados; Dirección Actuarial, de Investigación y Estadística; Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura; Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera; Dirección Nacional de Gestión Financiera; Dirección Nacional de Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo; la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y las Direcciones Provinciales del IESS.

Los Directores Provinciales del IESS y los Coordinadores o Responsables de las Unidades Provinciales de Afiliación y Control Técnico serán responsables, dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicción, de la aplicación y supervisión de la presente reforma al Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera.

SEGUNDA.- Para las modalidades contractuales a jornada parcial se aplicarán los porcentajes de aportación y las tablas de distribución, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones No. C.D. 501 y C.D. 515.

TERCERA.- En el caso de que el Ministerio del Trabajo estableciere nuevas modalidades contractuales, a jornada parcial, se aplicará lo dispuesto en esta Resolución.

CUARTA.- La Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura conjuntamente con la Dirección Nacional de Procesos realizarán los ajustes necesarios al Manual del Proceso de Inspección y Reclamos de Afiliación en el IESS, para la aplicación de esta resolución.

QUINTA.- La Procuraduría General del IESS, emitirá el informe legal correspondiente que será remitido a la Dirección General del IESS, previo conocimiento y resolución del Consejo Directivo.

SEXTA.- La Prosecretaria del Consejo Directivo codificará las Resoluciones números: C.D. 516 de 30 de marzo de 2016, C.D. 554 de 4 de agosto de 2017 y la presente resolución.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA. – Sustitúyase el texto de la Disposición General Segunda de la reforma al Reglamento de Aseguramiento,

Recaudación y Gestión de Cartera, contenida en la Resolución C.D. 554, por el siguiente: «De conformidad con la Ley de Seguridad Social, las novedades que afecten la historia laboral se conocerán con base al informe de inspección aprobado por el Coordinador o Responsable de la Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico, quien dispondrá la ejecución de los registros «.

SEGUNDA.- Sustitúyase el inciso tercero del artículo 6 del Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera por: «Los Directores Provinciales ordenarán y vigilarán que todo pedido de modificación de aportes por parte de los asegurados, sean receptados a través de Gestión Documental de la Dirección Provincial con toda la documentación que sustente el requerimiento, de lo cual solicitará su análisis e informe a los servidores de las Coordinaciones o Unidades Provinciales de Afiliación y Control Técnico, según corresponda, a fin de obtener la respectiva autorización del Coordinador o Responsable de la Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico. Cuando la referida modificación de aportes establezca devolución de valores, en el informe de inspección se anexará la liquidación de valores entregada por la Coordinación o Unidad Administrativa Financiera Provincial. «

TERCERA.- Sustitúyase el inciso sexto del artículo 24 del Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera por el siguiente: «El IESS registrará novedades en forma extemporánea cuando exista: sentencia judicial ejecutoriada; resolución emitida por el Ministerio de Trabajo en firme; acuerdos emitidos por los órganos de reclamación administrativa del IESS; o informe motivado y sustentado suscrito por el servidor designado para el efecto, informe que deberá ser aprobado por el Coordinador o Responsable de la Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico. «

CUARTA- En el inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera, suprímanse las siguientes palabras «indebida o».

QUINTA.- Sustitúyase el segundo inciso de la Disposición General Vigésima Tercera del Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera, por lo siguiente: «Los documentos por concepto de liquidación de valores generados por la Coordinación o Unidad Administrativa Financiera Provincial en cuanto al registro de novedades, se anexarán en el informe debidamente aprobado por el Coordinador o Responsable de la Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico. «

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El IESS establecerá los procedimientos e instrumentos técnicos para la aplicación de este Reglamento y realizará la correspondiente difusión y socialización de sus contenidos y beneficios.

SEGUNDA.- Todos los procesos que a la fecha de aprobación de la presente reforma se encuentren sustanciándose ante las Comisiones Provinciales de Prestaciones y Controversias, respecto a novedades

22 – Jueves 18 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 350

extemporáneas, que no sean por controversia o por marcación de verificación de aportes por remisión de intereses, serán devueltos debidamente ordenados, foliados y clasificados en forma física y digital a las Coordinaciones / Unidades Provinciales de Afiliación y Control Técnico de cada jurisdicción, para el proceso administrativo correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Directivo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese- Quito, Distrito Metropolitano, a los 9 días del mes de agosto de 2018.

f.) Dr. Manolo Rodas Beltrán, Presidente Consejo Directivo.

f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Representante Empleadores.

f.) Ab. Carlos Vallejo Burneo, Director General IESS, Secretario del Consejo Directivo.

Certifico.- Que la presente resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del IESS en dos debates celebrados los días 31 de julio de 2018 y 9 de agosto de 2018.

f.) Ab. Carlos Vallejo Burneo, Director General IESS, Secretario del Consejo Directivo.

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original. Lo certifico.- f.) Abg. David García S., Prosecretario, Consejo Directivo.

No. IEPS-CGCSDI-2018-002

EL COMITÉ DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DE

SERVICIO Y EL DESARROLLO INSTITUCIONAL

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, crea al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como una entidad de derecho público, con

jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera;

Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en el artículo 129 establece: «Medidas de acción afirmativa.-El Estado a través de los entes correspondientes formulará medidas de acción afirmativa a favor de las personas y organizaciones a las que se refieren el ámbito de esta Ley, tendientes a reducir las desigualdades económicas, sociales, étnicas, generacionales y de género»;

Que, el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria tiene como misión, según establece la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en su artículo 154: «(…) el fomento y promoción de las personas y organizaciones sujetas a esta Ley, en el contexto del sistema económico social y solidario previsto en la Constitución de la República y consistente con el Plan Nacional de Desarrollo, con sujeción a las políticas dictadas por el Comité Interinstitucional (…) «;

Que, el artículo 128 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, determina: «Medidas de acción afirmativa.- Los ministerios, secretarías de Estado, instituciones financieras públicas, institutos públicos de investigación, capacitación, fomento y promoción y las demás entidades que conforman la Administración Central así como las universidades, los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de sus competencias, diseñarán e implementarán, en favor de las personas y organizaciones parte de la Economía Popular y Solidaria, medidas de acción afirmativa, tales como, márgenes de preferencia, flexibilización de requisitos y entrega de garantías, simplificación de trámites, mejores condiciones de pago y otros que permitan el acceso en condiciones favorables a: Líneas de crédito otorgadas por las instituciones financieras públicas; Fondos concursables; Financiamiento y cofinanciamiento de proyectos productivos y de capacitación; Seguro agrícola, ganadero, pesquero artesanal y acuícola, subsidiado por el Estado; Sistemas simplificados de tributación establecidos por ley o por el ente estatal competente; Planes, programas y proyectos habitacionales y de infraestructura productiva «;

Que, mediante Resolución No.029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, cuya Misión, Visión, Políticas Institucionales, Objetivos Estratégicos y Estructura Organizacional por Procesos constan claramente definidos en los artículos 1,2, 3, 4 y 5;

Que, conforme lo determinado en el artículo 8 de la Reforma Integral al Estatuto en referencia, el Instituto

Registro Oficial N° 350 Jueves 18 de octubre de 2018 – 23

Nacional de Economía Popular y Solidaria mantiene un Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que está integrado por: el Director/a General o su delegado quien lo presidirá, el Coordinador/a General Técnico/a y los Directores de Área;

Que, las Responsabilidades del Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, constan claramente definidas en el artículo 9 de la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, entre ellas: «Controlar y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 333 publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No.206 de 22 de marzo de 2018, el señor Presidente de la República, entre otros aspectos, encarga a la señora Vicepresidenta de la República fortalecer las políticas y programas relacionados con la Economía Popular y Solidaria y la coordinación interinstitucional de las entidades que conforman el Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 451 de 17 de julio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República sustituye la adscripción del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria del Ministerio de Inclusión Económica y Social a la Vicepresidencia de la República del Ecuador;

Que, Mediante Resolución No. IEPS-CGCSDI-2018-001 de 13 de agosto de 2018, el Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, resolvió «Autorizar al Director General del IEPSpara que en ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades, entre ellas, la determinada en el numeral 4 del literal b) numeral 1.1. del artículo 12 de la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, esto es «Celebrar a nombre del Instituto los contratos y convenios que requiera la gestión institucional», suscriba las adendas y otros actos administrativos que se requieran para la ejecución y cabal cumplimiento de los objetivos determinados en los Convenios de Cofinanciamiento suscritos por el IEPS con varias Asociaciones, y que han sido financiados con cargo al Proyecto ‘Articulación de Circuitos de la Economía Popular y Solidaria-ACES » así como, la entrega de los desembolsos que correspondan a las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, previo informe favorable del administrador del convenio, avalado por las Direcciones Nacionales competentes a solicitud de la Coordinación General Técnica del Instituto del Economía Popular y Solidaria, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la referida Resolución.

En ejercicio de las responsabilidades determinadas en el artículo 9 de la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria,

Resuelve:

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo primero de la Resolución No. IEPS-CGCSDI-2018-001 de 13 de agosto de 2018, por el siguiente texto:

«Artículo Primero.- Autorizar al Director General del IEPS para que en ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades, entre ellas, la determinada en el numeral 4 del literal b) numeral 1.1. del artículo 12 de la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, esto es «Celebrar a nombre del Instituto los contratos y convenios que requiera la gestión institucional», suscriba las adendas y otros actos administrativos que se requieran para la ejecución y cabal cumplimiento de los objetivos determinados en los Convenios de Cofinanciamiento suscritos por el IEPS con varias Asociaciones, y que han sido financiados con cargo al Proyecto «Articulación de Circuitos de la Economía Popular y Solidaria-ACES» y el Proyecto » Hombro a Hombro en la Sierra Central para el Buen Vivir Rural», convenios éstos que han sufrido retrasos en su ejecución, especialmente por los motivos señalados en el considerando veinte de la Resolución No. 039-IEPS-2018 de 8 de junio de 2018, esto es «(…) en virtud de que las Organizaciones de Economía Popular y Solidaria presentaron la solicitud de adenda a los convenios (…) dentro del plazo de al menos diez días hábiles antes de la finalización del plazo (…)», para cuyo efecto los Administradores de los Convenios justificarán la pertinencia de la suscripción de la adenda respectiva a través del correspondiente informe técnico y económico, avalado por las Direcciones Nacionales competentes, siempre y cuando no se hayan configurado causales de terminación unilateral; la suscripción de las Adendas es requisito indispensable para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos cuyo anexo forma parte integrante de esta Resolución»

Artículo 2.- En lo demás se estará a lo dispuesto en la Resolución No. IEPS-CGCSDI-2018-001 de 13 de agosto de 2018.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a los 27 de agosto de 2018.

f.) Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez, Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria (E).

f.) Econ. Ximena Grijalva Haro, Coordinadora General Técnica.

24 – Jueves 18 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 350

DIRECTORES DE ÁREAS:

f.) Mgs. Martha Fabiola Aguirre Maldonado, Directora Administrativa Financiera.

f.) Dr. Fernando Bautista Sotomayor, Director de Asesoría Jurídica.

f.) Ing. Lourdes Ivonne Cerda Nieto, Directora de Planificación.

f.) Ing. Maríasol Vinueza Proaño, Directora de Fomento Productivo.

f.) Ing. Patricia Monserrath Ortíz Zabala. Directora de Intercambio y Mercados (E).

f.) Dra. Doris Jacqueline Sanguña Sagal, Directora de Talento Humano.

f.) Sr. Wilson Edmundo Castañeda Vera, Director de Fortalecimiento de Actores.

f.) Mgs. Ménica Simonne Córdova Viteri, Directora de Comunicación Social (E).

f.) Econ. Sebastián Burgos Dávila, Director de Estudios e Investigación.

No. 067-IEPS-2018

Mgs. Diego Castañeda Egüez

DIRECTOR GENERAL (E)

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, crea al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas cita: «Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (…)»‘,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 333 publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 206 de 22 de marzo de 2018 el señor Presidente de la República, entre otros aspectos, encarga a la señora Vicepresidenta de la República fortalecer las políticas y programas relacionados con la Economía Popular y Solidaria y la coordinación interinstitucional de las entidades que conforman el Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 451 de 17 de julio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República sustituye la adscripción del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria del Ministerio de Inclusión Económica y Social a la Vicepresidencia de la República del Ecuador.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva artículo 10-2 letra f) establece: «Planificación.- Es la facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado»;

Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, cuya Misión, Visión, Políticas Institucionales y Objetivos Estratégicos se encuentran determinados en los artículos 1, 2, 3 y 4;

Que, en el artículo 12, numeral 3.1.1 letra b) numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, se establece que es atribución y responsabilidad de la Directora de Planificación «Dirigir la formulación del plan estratégico, plan plurianual y operativo Institucionales»;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DPL-EF-2018-001 de 09 de enero de 2018, la Directora General (E) del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria-IEPS, aprobó el PAPP-2018;

Que, mediante Acción de Personal No. 2018-06-0255 de 13 de junio de 2018, se encargó al Mgs. Diego Castañeda Egüez el puesto de Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante memorando No. IEPS-DPL-2018-0152-M de 16 de agosto de 2018, la Mgs. Lourdes Cerda Nieto, Directora de Planificación remitió al Mgs. Diego Castañeda Egüez, Director General (E) del IEPS, el Informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-GC-2018-012 de 14 de agosto de 2018, «Reforma a la PAPP de Gasto Corriente 012-2018 » en cuyo numeral 6 Conclusiones y recomendaciones señala: «La reforma presupuestaria no afecta el cumplimiento de los objetivos planteados de los PAPP ‘s de las diferentes Direcciones. (…) Una vez revisados los documentos: Memorando

Registro Oficial N° 350 Jueves 18 de octubre de 2018 – 25

No. IEPS-DAF-2018-0253-M de 14 de agosto de 2018; Memorando No. IEPS-DAF-2018-0255-Mde 14 de agosto de 2018, Memorando No. IEPS-UGA-2018-0070 de 11 de julio de 2018, correo electrónico de la Ing. Johana Vinueza, Memorando No. IEPS-DEI-2018-0078-M de 08 de agosto de 2018; Memorando No. IEPS-UGA-2018-0090-M de 06 de agosto de 2018, correo electrónico de 02 de agosto de 2018 de la Ing. Ketty Mendoza, correo electrónico por parte de Ernesto Quelal, memorando No, IEPS-DTZ7-2018-0080-M de 24 de julio de 2018, correo electrónico de Gabriela Méndez, correo electrónico de la analista administrativa financiera de la zona 8 y cédula presupuestaria del 14 de agosto de 2018, la Dirección de Planificación emite el Informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-GC-2018-012 y recomienda a la Dirección General proceder con su aprobación respectiva»;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DPL-2018-0152-M de 16 de agosto de 2018 el señor Director General (E) del IEPS dispuso «DAJ F. Proceder de conformidad a la Ley y Normativa vigente».

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la normativa descrita.

Resuelve:

Artículo 1.-Aprobar la Reforma al Plan Anual de Política Pública – PAPP del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria IEPS, Gasto Corriente 012-2018 de conformidad con el Informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-GC-2018-012 de 14 de agosto de 2018 y el siguiente detalle:

Dirección

Actividad PAPP

Item

Descripción

Incremento

Disminución

DAF

Adquisición de repuestos y accesorios para vehículos terrestres como automóviles, camiones, etc.

530841

Repuestos y Accesorios para Vehículos terrestres

6.611,58

DAF

Servicio de recarga de extintores

530203

Almacenamiento -Embalaje-envase y Recarga de extintores

140,00

DAF

Contratación de suscripciones a diarios, revistas, impresión de blocks de retenciones, tarjetas de presentación, etc.

530204

Edición, Impresión

7.620,48

DAF

Gastos para la instalación, mantenimiento y reparación de

instalaciones donde funcionan oficinas del IEPS a nivel

Nacional.

530420

Instalación-Mantenimiento y reparación de edificios

761,60

DAF

Adquisición de materiales de oficina a nivel nacional

530804

Materiales de oficina

450.00

DAF

Gastos para adquisición de tóners y unidades de imagen para las impresoras de la institución.

530807

Materiales de impresión

25.000,00

ZONA 7

Pago de repuestos y accesorios

530422

Vehículos Terrestres

2.357,77

DAF

Servicio de mantenimiento de vehículos lEPS-Nacional

530422

Vehículos Terrestres

3100,00

ZOMA 8

Pago de impuestos prediales inmueble Yaguachi

570102

Tasas Generales

12.698,48

ZONA 8

Servicio de agua potable

530101

Agua Potable

353.55

DAF

Gastos para la instalación, mantenimiento y reparación de

instalaciones donde funcionan oficinas del IEPS a nivel

Nacional.

530420

Instalación- Mantenimiento y reparación de Edificios.

35,000,00

DAF

Contratación servicio de fieles y maniobras.

530202

Fletes y Maniobras

13.900,00

DAF

Servicio de energía eléctrica

530104

Energía Eléctrica

851,00

TH

Pago de viáticos

530306

Viáticos por Gastos de Residencia

1.982.40

DAF

Pago de viáticos y Subsistencias

530303

Viáticos al Interior

2.800,06

DAF

Servicio de telecomunicaciones, internet, dalos, rastrea satelital. etc,

530105

Telecomunicaciones

2.000,00

ZONA 5

Pago de Arriendo de Oficina y bodega de Santa Elena,

530502

Edificios- Locales y Residencias

2.560,00

TOTAL

59.093,46

58.093.46

Artículo 2.- De la ejecución y seguimiento de la presente Resolución, encárguese a las Direcciones de Planificación y Administrativa Financiera en el ámbito de su competencia.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de agosto de 2018.

Notifíquese y Publíquese.

f.) Mgs. Diego Castañeda Egüez, Director General (E), Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

26 – Jueves 18 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 350

INFORME TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN IEPS-DPL-GC-2018-012 DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

Entidad:

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Solicitante:

Mgs. Lourdes Cerda DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN

Para:

Mgs. Diego Castañeda

DIRECTOR GENERAL IEPS (Encargado)

Asunto:

REFORMA A LA PAPP DE GASTO CORRIENTE 012-2018

Fecha:

Quito, 14 de agosto del 2018.

1. BASE LEGAL

El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su articulo 10-2 letra f) establece que la Función Ejecutiva tiene entre otras, te atribución de Planificar, definiéndola como «Planificación,- Es la facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado».

Decreto Ejecutivo Nro. 451 de 17 de julio del 2018, mediante el cual eI Sr. Presidente Constitucional de la República el Licenciado Lenin Moreno Garres en el «Articulo Único.- Decreto Sustitúyase la adscripción del Instituto Nacional tic Economía. Popular y Solidaria del Ministerio de inclusión Económico y Social a la Vicepresidencia de la República del Ecuador»

El 10 de mayo de 2011, se publicó en el Registro Oficial 444, la ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria (LOEPS) y del Sector Financiero Popular y Solidario, esta Ley estipula que el IEPS es una entidad que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de dicha Ley.

El 12 día abril de 2013 se publicó en el Registro Oficial Nro. 932, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del lEP5, del cual se desprende la misión, visión, atribuciones, políticas y estructura orgánica, que constituyen tos elementos que enmarcan la gestión del Instituto.

Mediante Acción de Personal Nro. 2013-06-0255, del 13 de junio de 2018, se nombró en el cargo de Director General (E) del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria al Mgs. Diego femando Castañeda Eguez.

Las Normas Técnicas de Presupuesto, emitidas por el Ministerio de Pinadas, codificadas al 05 de abril de 2018, en los siguientes numerales señalan:

2.4.2.1 PROGRAMACIÓN FÍSICA

“… Durante b ejecución presupuestarlo, lo programación físico podio ser modificada por los entes responsables dentro de cada institución en función del análisis del grado ríe cumplimiento y de las recomendaciones que surjan del mismo.

De la programación físico se establecerá el ritmo de los requerimientos de los recursos humanos, materiales y físicos necesarios para su cumplimiento y, de éstos, los de carácter financiero que se expresarán en lo programación financiera de la ejecución presupuestaria».

1. PROGRAMACIÓN FINANCIERA DEL GASTO

«…La programación de lo ejecución financiero de los gastos deberá tomar en cuenta la programación física de lo utilización de recursos para lo consecución de los metas por la que deberá considerar las etapas de compromiso, contratación de los recursos y devengamiento o recepción de los misinos».

Registro Oficial N° 350 Jueves 18 de octubre de 2018 – 27

ii. REFORMAS PRESUPUESTARIAS

2.4.3.1 DEFINICIÓN

«Se considerarán reformas presupuestarías las modificaciones en las asignaciones consignadas a los programas incluidos en los presupuestos aprobados que alteren los techos asignados, el destino de las asignaciones, su naturaleza económica, fuente de financiamiento o cualquier otra identificación de los componentes de la clave presupuestaria».

2.4.3.4 DOCUMENTO DE APROBACIÓN

«Toda modificación presupuestaria será elaborada a través de lo herramienta informática creada para el efecto y será aprobada mediante el documento denominado Resolución Presupuestaria por la autoridad competente de acuerdo al tipo de modificación…».

2. ANÁLISIS JUSTIFICATIVO DE LA NECESIDAD DE LA REFORMA Y SU IMPACTO EN LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS QUE SE AFECTEN.

ANTECEDENTES:

Con Memorando Nro. IEPS-DAF-2018-0253-M de 14 de agosto de 2018 (Anexo 1) y Memorando Nro. IEPS-DAF-2018-0255M del 14 de agosto de 2018 (Anexo 2), la Ing. Martha Aguirre, Directora Administrativa Financiera indicó que: «La Dirección Administrativa Financiera es la encargada de velar por la provisión de bienes y servicios para el funcionamiento de las labores operativas de la institución a nivel nacional. Dentro de la Planificación de lo Unidad de Gestión Administrativa y de las Direcciones zonales existen al momento actividades que necesitan ser financiadas, según el siguiente detalle:

Mediante Memorando No. IEPS- UGA-2018-0070-M, la unidad de gestión administrativa solicita se financie el ítem de neumáticos para cubrir las necesidades a nivel nacional (Anexo 3).

La Ing. Johana Vinueza, asistente administrativo, realiza un consolidado de lo necesidad de las zonas en relación al servicio de recarga de extintores a nivel nacional (Anexo 4).

Según Memorando No. IEPS-DEI-2018-0078-M, el Director de Estudios e Investigación solicita presupuesto para fotocopias del Registro de actores de la EPS (Anexo S).

Según Memorando No. IEPS-UGA-2018-0090-M, lo Ing. Daysi Torres informa que el archivador rodante en rozón de la reubicación necesita contar con tablero y puerta melamínico por lo cual necesita financiar este gasto adicional (Anexo 6).

Según correo electrónico 02/08/2018. La Ing. Ketty Mendoza en función de disposición y normativa de la Administración de la Plataforma Gubernamental Social, solicita cubrir con papel vinil la oficina de la Dirección General (Anexo 7).

Mediante requerimiento realizado por correo electrónico, por parte de Ernesto Quelal, informa que al momento existe un stock mínimo de tóners y que se requiere adquirir para cubrir necesidades de impresiones a nivel nacional hasta enero de 2019 (Anexo 8).

Según Memorando No. IEPS-DTZ7-2018-0080-M, se solicita incremento de presupuesto pareo mantenimiento vehicular de la Dirección Técnica Zonal 7 (Anexo 9).

Gabriela Méndez, analista administrativa, mediante correo electrónico, solicita se incremente el presupuesto para el mantenimiento vehículos de Planta Central, que poseen garantía técnica con un concesionario (Anexo 10).

La Analista Administrativa Financiera de la zona 8, mediante correo electrónico solicita financiar valores correspondientes a Predios urbanos de Yaguachi y Naranjal, adicional financiar el pago de agua potable del Inmueble de Yaguachi; todo esto con el fin de poder obtener certificados de predios urbanos (Anexo 11)».

La Dirección Administrativa Financiera pone en su conocimiento que existe disponibilidad de recursos para financiar los requerimientos antes mencionados y plantea la siguiente modificación presupuestaria para financiar los mismos:

28 – Jueves 18 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 350

Dirección

Actividad PAPP

Item

Descripción

Incremento

Disminución

DAF

Adquisición de repuestos y accesorios para vehículos terrestres como automóviles, camiones, etc.

530841

Repuestos y Accesorios para Vehículos terrestres

6.611,58

DAF

Servicio de recarga de extintores

530203

Almacenamiento -Embalaje- envase y Recarga de extintores

140,00

DAF

Contratación de suscripciones a diarios, revistas, impresión de blocks de retenciones, tarjetas de presentación, etc.

530204

Edición, Impresión

7.620,48

DAF

Gastos para la instalación, mantenimiento y reparación de instalaciones donde funcionan oficinas del IEPS a nivel Nacional.

530420

Instalación-Mantenimiento y reparación de edificios

761,60

DAF

Adquisición de materiales de oficina a nivel nacional.

530804

Materiales de oficina

450,00

OAF

Gastos para adquisición de tóners y unidades de imagen para las impresoras de la institución.

530807

Materiales de impresión

25.000,00

ZONA 7

Pago de repuestos y accesorios

530422

Vehículos Terrestres

2.357,77

DAF

Servicio de mantenimiento de vehículos lEPS-Nacional

530422

Vehículos Terrestres

3.100,00

ZONA 8

Pago de impuestos prediales inmueble Yaguachi

570102

Tasas Generales

12.698,48

ZONA 8

Servicio de agua potable

530101

Agua Potable

353,55

DAF

Gastos para la instalación, mantenimiento y reparación de instalaciones donde funcionan oficinas del IEPS a nivel Nacional.

530420

Instalación- Mantenimiento y reparación de Edificios.

35.000,00

OAF

Contratación servicio de fletes y maniobras.

530202

Fletes y Maniobras

13.900,00

DAF

Servicio de energía eléctrica.

530104

Energía Eléctrica

851,00

TH

Pago de viáticos

530306

Viáticos por Gastos de Residencia

1.982,40

DAF

Pago de viáticos y Subsistencias

530303

Viáticos al Interior

2.800,06

DAF

Servicio de telecomunicaciones, internet, datos, rastreo satelital, etc.

530105

Telecomunicaciones

2.000,00

ZONAS

Pago de Arriendo de Oficina y bodega de Santa Elena.

530502

Edificios- Locales y Residencias

2.560,00

TOTAL

59.093,46

59.093,46

Fuente y Elaboración: Quipux, Dirección Administrativa Financiera

Según cédula presupuestaria del 14 de agosto de 2018 (Anexo 12), el IEPS mantiene un presupuesto codificado total por el valor de US$ 5732.366,94 y un saldo disponible de US$ 2’204.668,86.

3. DEMOSTRACIÓN DE LA VIABILIDAD PRESUPUESTARIA DE LA REFORMA, EN TÉRMINO DE MAYORES O MENORES INGRESOS Y SALDOS NO COMPROMETIDOS DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTO

Con base a los documentos de respaldo: Memorando Nro. IEPS-DAF-2018-0253-M de 14 de agosto de 2018, Memorando Nro. lEPS-DAF-2018-0255-M, de 14 Agosto del 2018, Memorando No. IEPS- UGA-2018-0070 del 11 de julio de 2018, correo electrónico de la Ing. Johana Vinueza, Memorando No. IEPS-OEI-2018-0078-M del 08 de agosto de 2018, Memorando No. IEPS-UGA-2018-0090-M del 06 de agosto de 2018, correo electrónico 02/08/2018 de la Ing. Ketty Mendoza, correo electrónico, por parte de Ernesto Quelal, Memorando No. IEPS-DTZ7-2018-0080-M del 24 de julio de 2018, correo electrónico de Gabriela Méndez, correo electrónico de la analista administrativa financiera de la zona 8, descritos en los antecedentes, se plantea la siguiente modificación presupuestaria, la misma que ha sido ajustada velando por el cumplimiento de la institución.

Registro Oficial N° 350 Jueves 18 de octubre de 2018 – 29

4. EFECTOS DE LA COMPOSICIÓN INSTITUCIONAL, OE FINANCIAMIENTO Y DE NATURALEZA ECONÓMICA DEL PGE.

Luego del análisis los documentos: Memorando Nro. IEPS-DAF-2018-0253-M de 14 de agosto de 2018, Memorando Nro.lEPS-DAF-0255-M. de 14 Agosto del 2018, Memorando No. IEPS- UGA-2018-0070 del 11 de julio de 2018, correo electrónico de la Ing. Johana Vinueza, Memorando No. IEPS-DEI-2018-O078-M del 08 de agosto de 2018, Memorando No. IEPS-U6A-2018-0090-M del 06 de a de 2018, correo electrónico 02/08/2018 de la Ing. Ketty Mendoza, correo electrónico, por parte de Ernesto Quelal, Memorando No. IEPS-DTZ7-2018-0080-M del 24 de julio de 2018, correo electrónico de Gabriela Méndez, correo electrónico de la analista administrativa financiera de la zona 8, citado en el punto 2. Antecedentes, se determina que la reforma presupuestaria planteada, no afecta al presupuesto total asignado por parte del Ministerio de Economía y Finanzas según cédula presupuestaria del 14 de agosto de 2018.

5. EFECTOS DE LA PROGRAMACIÓN FINANCIERA CUATRIMESTRAL VIGENTE.

DIREC CIÓN

ACTIVIDAD

PROGRA

MA

ACTIVI

DAD

ITEM

PRESUPUE

STARIO

NOMBRE DEL ITEM
PRESUPUESTARIO

NUEVO

PRESUPUESTO

REFORMA 012

PROGRAMACIÓN

FINANCISTA

CUATRIMESTRAL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

DAF

Servicio de energía eléctrica.

001

002

530104

Energía Eléctrica

$ 18.399.04

$ 18.399,04

$ 1.180.00

$ 1.080,00

$ 1.080,00

$ 2.059,81

DAF

Servicio de telecomunicaciones, internet,
datos rastreo satelital, etc

001

002

530105

Telecomunicaciones

$ 86013.75

$ 86.013.75

$ 28.266.65

$ 4.344,17

$ 4.344.17

$ 3.944.17

DAF

Contratación servicio de fletes y
maniobras

001

002

530202

Retes y maniobras

$ 9,78

$ 9.78

$ –

$ –

$ –

$ 9.78

DAF

Servicio de recarga de extintores

001

002

530203

Almacenamiento, Embalaje,
Envase y Recarga de
Extintores

$ 600.00

$ 600.00

$ –

$ 460.00

$ –

$ 140.00

DAF

Contratación de suscripciones a diarios,
revistas, impresión de blocks de retenciones, tarjetas de presentación,
etc

001

002

530204

Edición, impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones Fotocopiado, Traducción

$ 19.474.31

$ 19.474.31

$ –

$ –

$ –

$ 3.842.85

DAF

fcigo de Viáticos y Subsistencias

001

002

530303

Viáticos y Subsistencias en
el Interior

$ 21.868.91

$ 21.868.91

$ 1.306,03

$ 1.306.03

$ 3.023.14

$ 2.463,13

DAF

Gastos para la instalación, mantenimiento
y reparación de instalaciones donde
funcionan oficinas del EPS a nivel
Nacional

001

002

530420

Instalación, Mantenimiento y Reparación de Edificios, Locales y

Residencias de propiedad de las Entidades Públicas

$ 6.658.20

$ 6.658.20

$ –

$ 6.658.20

DAF

Servicio de mantenimiento de vehículos
EPS-Nacional

001

002

530422

Vehículos Terrestres
(Mantenimiento y
Reparaciones)

$ 19.100.00

$ 19100.00

$ 1.200.00

$ 1.200,00

$ 1.200.00

$ 2.520.00

DAF

Adquisición de materiales de oficina a
nivel nacional

001

002

530604

Materiales de Oficina

$ 3.374.70

$ 3.374,70

$ –

$ –

$ 487,45

$ 577,45

DAF

Gastos para adquisición de tonners y
unidades de imagen para las impresoras
de la Institución

001

002

530807

Materiales de Impresión,
Fotografía, Reproducción y
Publicaciones

$ 38.434.62

$ 38.434.62

$ –

$ –

$ 2.239.10

$ 7.239,10

DAF

Adquisición de repuestos y accesorios
para vehículos terrestres como
automóviles, camiones, etc.

001

002

530841

Repuestos y Accesorios
para Vehículos Terrestres

$ 11.050,16

$ 11.050,16

$ –

$ –

$ –

$ 11.050.16

DTZ5

Pago de Arriendo de Oficina y bodega
de Santa Sena

001

002

530502

Edificios, Locales y
Residencias Parqueaderos,
Casilleros Judiciales y
Bancarios (Arrendamiento)

$ –

$ –

0TZ7

Adquisición de repuestos y accesorios
para vehículos terrestres corro
automóviles, camones, etc

001

002

530422

Vehículos Terrestres
(Mantenimiento y
Reparaciones)

$ 9.757.77

$ 9.757,77

$ 300.00

S 1.350,00

$ –

$ 1.021.55

OT28

Adquisición de repuestos y accesorios
para vehículos terrestres como
automóviles, camones, etc

001

002

570102

Tasas Generales, Impuestos,
Contribuciones, Permisos.
Licencias y Patentes.

$ 12.768.48

$ 12.768.48

$ 10.00

$ 5.00

$ 5.00

$ 2.545,70

DT78

Servicio do Agua potable

001

002

530101

Servicio de Agua potable

$ 353,55

$ 353.55

$ 353,55

DTH

Pago de viáticos

001

002

530306

Viáticos por Gastos de
Residencia

$ 2.265,60

$ 2.265.60

$ 354,00

S 354,00

$ 354,00

$ 354,00

TOTAL

$ 250.128,87

$ 250.128,87

$ 32.616,68

$ 10.099,20

$ 12.732,86

$ 44.779,45

13.04%

4.04%

5.09%

17,90%

Fuente: PAPP DAF, DTH, DTZ S,7 y 8.

Registro Oficial N° 350 Jueves 18 de octubre de 2018 – 31

ANEXOS AL INFORME DE REFORMA DE INVERSIÓN 012:

Anexo 1; Memorando Nro. IEPS-DAF-20180253-M de 14 de agosto de 2018.

Anexo 2: Memorando Nro. lEPS-DAF-2O18-0255-M. de 14 Agosto del 2018.

Anexo 3: Memorando No. IEP5- UGA-2018-0070 del 11 de julio de 2018.

Anexo 4: Correo electrónico de la Ing. Johana Vinueza.

Anexo 5: Memorando No. IEPS-DE1-2O18-0O78-M del 08 de agosto de 2018.

Anexo 6: Memorando No. IEPS-UGA-2O18-0090-M del 06 de agosto de 2018.

Anexo 7: Correo electrónico 02/08/2018 de la Ing. Ketty Mendoza

Anexo 8: Correo electrónico, por parte de Ernesto Quelal.

Anexo 9: Memorando No. IEPS-DTZ7-2018-0080-M del 24 de julio de 2018.

Anexo 10: Correo electrónico de Gabriela Méndez mantenimiento vehicular Planta Central.

Anexo 11: Correo electrónico de la analista administrativa financiera de la zona 8.

Anexo 12: cédula del 14 de agosto del 2018.

Anexo 13: PAPP DAF.TH, DTZ5 ,DTZ7, DTZ8.

6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

  • La reforma propuesta no afecta el cumplimiento de los objetivos planteados en los PAPP’S de las diferentes Direcciones.
  • Además, una vez que se aplique la reforma presupuestaria en el sistema de administración financiera- eSlGEF se procederá con la formulación del PAPP reformado

• Una vez revisado los documentos: Memorando Nro. JEPS-DAF-2018-D253-M de 14 de agosto de 2018, Memorando Nro. lEPS-DAF-2018-0255 M. de 14 Agosto del 2018. Memorando No. IEPS- UGA-2018-0070 del 11 de julio de 2018, correo electrónico de la Ing. Johana Vinueza, Memorando No. IEPS-DEI-2018-0078-M del 08 de agosto de 2018, Memorando No. IEPS- UGA-2018-0090-M del 06 de agosto de 2018, correo electrónico 02/08/2018 de la Ing. Ketty Mendoza, correo electrónico, por parte de Ernesto Quelal, Memorando No. IEPS-DTZ7-2018-0080-M del 24 de julio de 2018, correo electrónico de Gabriela Méndez, correo electrónico de la analista administrativa financiera de la Zona 8 y cédula presupuestaria del 14 de agostó de 2018, la Dirección de planificación emite el informe Técnico de Planificación IEP5.-DPL-GC-2O18-012 y recomienda a la Dirección General proceder con su aprobación respectiva y envío a la Dirección de Asesoría Jurídica para la emisión de la Resolución a la Reforma a la PAPP, y posterior ejecución de dicha resolución por parte de la Dirección Administrativa Financiera

IEPS.- INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA- Dirección Administrativa Financiera -Firma: Mgs. Martha Aguirre, Directora.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original.

No. 2018-0217

EL SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 1 inciso primero establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;

Que, el artículo 3 numeral 1 ibídem, establece que es deber primordial del Estado «garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes»;

Que, el artículo 10 de la Constitución de la República, establece que «Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. «; en concordancia con el cual, el artículo 56 de la misma norma suprema prescribe que «Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible «;

Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en el Registro Oficial Nro. 206, de 7 de junio de 1999 establece que: Artículo 2.- numerales: 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: … b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones «;

Que, la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece en el Artículo 18 que: «Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones. «;

Que, el artículo 12 de la Constitución de la República establece que: «el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida «;

Que, el artículo 57 numerales 6 y 9 ibídem, reconoce derechos colectivos a las comunidades pueblos y nacionalidades, tales como «participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras»; y «conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral»;

Que, el artículo 318 ibídem dispone que «el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua. La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias. El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios»;

Que, el artículo 411 de la Constitución de la República establece que: «el Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua «;

Que, el artículo 4 literal h) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en cuanto a sus principios establece que: «La gestión del agua es pública o comunitaria, » al igual que en su artículo 6 inciso segundo se establece que «su gestión será exclusivamente pública o comunitaria. No se reconocerá ninguna forma de apropiación o de posesión individual o colectiva sobre el agua, cualquiera que sea su estado «;

Que, el artículo 7 ibídem, en cuanto a las actividades en el sector estratégico del agua determina que: «La prestación del servicio público del agua es exclusivamente pública o comunitaria. Excepcionalmente podrán participar la iniciativa privada y la economía popular y solidaria… «; el mismo que se encuentra en concordancia con el artículo 35 ibídem literal c), y en cuanto a los principios de la gestión de los recursos hídricos, establece que «la gestión del agua y la prestación del servicio público de saneamiento, agua potable, riego y drenaje son exclusivamente públicas o comunitarias… «;

Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, respecto a

Registro Oficial N° 350 Jueves 18 de octubre de 2018 – 33

la gestión pública o comunitaria del agua, establece que: «La gestión pública del agua comprende, … la rectoría, formulación y ejecución de políticas, planificación, gestión integrada en cuencas hidrográficas, organización y regulación del régimen institucional del agua y control, conocimiento y sanción de las infracciones así como la administración, operación, construcción y mantenimiento de la infraestructura hídrica a cargo del Estado. La gestión comunitaria la realizarán las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y juntas de organizaciones de usuarios del servicio, juntas de agua potable y juntas de riego. Comprende,… la participación en la protección del agua y en la administración, operación y mantenimiento de infraestructura de la que se beneficien los miembros de un sistema de agua y que no se encuentre bajo la administración del Estado «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Suplemento Registro Oficial Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente de la República nombró al Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua;

Que, en reunión efectuada en el marco del Segundo Encuentro Latinoamericano de Gestión Comunitaria del Agua, realizado en Cusco, Perú, del 13 al 15 de septiembre del 2011, 34 representantes de organizaciones nacionales y sub-nacionales de Gestión Comunitaria del Agua de 15 países latinoamericanos, acordaron la creación de la Confederación Latinoamericana de Organizaciones Comunitarias de Servicios de Agua y Saneamiento (CLOCSAS);

Que, dicha Confederación Latinoamericana de Organizaciones Comunitarias de Servicios de Agua y Saneamiento, hizo un llamado para que el día 14 de septiembre sea declarado el día de la Gestión Comunitaria del Agua, en los países de Latinoamérica y el Caribe;

Que, es necesario promover y fortalecer la gestión pública y comunitaria del agua, en tanto formas de gestión que garantizan el derecho humano al agua, como lo han hecho otros países Latinoamericanos;

En ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Artículo 1.- Recomendar a las organizaciones comunitarias, organizaciones asociativas que prestan servicios públicos relacionados con el agua, y a los usuarios y beneficiarios de estos servicios, su adhesión a la declaratoria del 14 de septiembre como día de la gestión comunitaria del agua, y realizar un reconocimiento y

valorización de la gestión comunitaria del agua y su aporte a la garantía de derechos, protección y cuidado del agua y los recursos hídricos.

Artículo 2.- Promover y ejecutar actividades locales y nacionales de celebración y difusión del día de la Gestión Comunitaria del Agua.

Artículo 3.- Desarrollar iniciativas y acciones para que la declaratoria del día de la gestión comunitaria del agua, sea establecida por acuerdo entre los gobiernos de los pueblos latino americano s.

Disposición Final.- De la ejecución de esta resolución, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, se encarga a la Subsecretaría Social y de Articulación del Recurso Hídrico y a las Subsecretarías de las Demarcaciones Hidrográficas en todo el territorio nacional.

Dado en la ciudad de Riobamba a 14 de septiembre de 2018.

f.) Sr. Humberto Cholango, Seretario del Aguua.

SECRETARÍA DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en losr archivos de la Institución.-Quito, 17 de septiembre de 2018.- f) Ilegible, Coordinación General Jurídica.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

No. 10-2018

1.- ANTECEDENTES

Juezas y jueces de diversas jurisdicciones a nivel nacional, han remitido consultas a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, en relación a la aplicación del procedimiento directo en los delitos contra la propiedad calificados como flagrantes, debido a una aparente obscuridad en la redacción del artículo 640.2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP); es así que no se tendría claro, si para estos casos se debe observar únicamente que el monto del perjuicio no rebase los treinta salarios básicos unificados del trabajador en general, o en su defecto, se tiene, además tener en cuenta que la penalidad de la conducta no sea mayor a cinco años de privación de libertad. Frente a esta temática, en el proceso de absolución de consultas, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, en sesión de fecha 26 de marzo de 2018, emitió criterio, el que se encuentra sentado en oficio No. No. 046-2018 PSPPMPPT-CNJ-SSI, de 5 de abril de 2018:

34 – Jueves 18 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 350

…la Sala considera que de conformidad con el artículo 640.2 del Código Orgánico Integral Penal, la aplicación del procedimiento directo, se efectúa respecto a todos los delitos sancionados con una pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, con las excepciones constantes en el inciso segundo de dicha norma, y en los delitos contra la propiedad cuya pena máxima sea de cinco años y además el monto del perjuicio no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general; y, precisando en cuanto al delito de robo, únicamente sería aplicable el procedimiento directo, cuando se trate de robo con fuerza en las cosas conforme el artículo 189 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal

A pesar de contar con el citado razonamiento, juezas y jueces de instancia aplican de diferente forma el procedimiento directo en delitos contra la propiedad calificados como flagrantes, lo que determina la necesidad de que dicha problemática deba ser resuelta por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, de conformidad con el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).

2.- PROBLEMA JURÍDICO A SER RESUELTO: OBSCURIDAD DEL ARTÍCULO 640.2 DEL COIP, RESPECTO DE LOS CRITERIOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

Art. 640.2 del COIP: «Procedimiento directo.-El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas: … 2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificados como flagrantes.

Se excluirán en este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad y libertad personal con resultado de muerte.» (subrayado es nuestro).

Para las y los administradores de justicia consultantes, la redacción del citado artículo, en relación a la aplicación o no del procedimiento directo en delitos contra la propiedad flagrantes, podría llevar a dos escenarios distintos: a) Que en primer lugar se deba observar que el delito no tenga una pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años, para luego determinar si el monto del perjuicio no exceda los treinta salarios básicos unificados del trabajador en general; cumplidos esos dos requisitos, el hecho debería ser juzgador conforme las normas del

procedimiento directo; o b) Que solamente se debe observar que el monto del perjuicio no exceda los treinta salarios para sustanciar la causa como procedimiento directo, sin tener presente la pena que corresponde conforme al tipo penal.

Estas dos formas de interpretar la norma están siendo usadas de manera indistinta por parte de juezas y jueces del país, lo que afecta a la seguridad jurídica.

3.- BASE JURÍDICA.

3.1.- Legalidad como integrante del derecho al debido proceso. Derecho a la seguridad jurídica.

  1. La Constitución de la República (CRE) reconoce el derecho al debido proceso, dentro del cual, se ha determinado al principio de legalidad; la segunda parte del artículo 76.3 de la CRE preceptúa: » Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.» Encontramos entonces que una de las dimensiones del principio de legalidad, hace relación a la necesidad de que dentro del ordenamiento jurídico exista un procedimiento aplicable al caso concreto claramente prestablecido; así, con la legalidad se condiciona a la Administración de Justicia y por ende al poder punitivo del Estado, evitando la arbitrariedad.’
  2. El derecho a la seguridad jurídica se encuentra preceptuado en el artículo 82 de la CRE: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.» Como vemos, reconociendo la singularidad y autonomía del derecho al debido proceso, con su arista la legalidad, logramos identificar su conexidad con el derecho a la seguridad jurídica, en tanto que el respeto al primero comporta el simultáneo acatamiento de aspectos del otro. Con relación a la seguridad jurídica, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia ha reiterado que una de sus facetas consiste en la necesidad de que todos los integrantes de la sociedad tengan certeza de que las consecuencias jurídicas de sus actos serán juzgadas por juezas y jueces competentes e imparciales, quienes aplicarán e interpretarán el

1 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 041-13-5EP-CC. Caso No. 0470-12-EP. «…Dicha garantía, en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva, no solamente se limita a la observancia de una serie de etapas sucesivas, sujetas a determinadas formas, conforme a las normas infraconstitucionales establecidas para permitir al juzgador adoptar una decisión, sino que comporta además y principalmente, que se utilice el procedimiento que se ajuste de manera más idónea a lograr el objetivo final: la realización de la justicia. Es así que para distintas situaciones se establecen procedimientos diferentes, los que están supeditados a los principios sustanciales que protegen y no al contrario…»

Registro Oficial N° 350 Jueves 18 de octubre de 2018 – 35

ordenamiento jurídico de forma uniforme, resultando así que los fallos sean previsibles, sin que las juezas y los jueces puedan sorprender a las partes con resoluciones contradictorias, peor aún atentatorias al ordenamiento jurídico; de ahí que el papel que desempeña la Corte Nacional es fundamental en aras de garantizar este derecho, pues justamente una de sus tareas es procurar la unificación en la interpretación y aplicación de la ley, por medio del desarrollo del sistema de precedentes jurisprudenciales obligatorios fundamentados en fallos de triple reiteración, y de las resoluciones generales y obligatorias en caso de duda u obscuridad de norma.2

3.2.- Naturaleza jurídica del Procedimiento Directo.

Por sobre la implementación de los procedimientos especiales en el COIP, para nuestro estudio, el directo, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia se ha pronunciado3 indicándonos que éste responde a la adecuación de la normativa ecuatoriana a los modernos conceptos doctrinales que aseguren un correcto funcionamiento de la justicia penal en la sociedad de hoy en día, que exige eficacia y al mismo tiempo eficiencia a la administración de justicia, en correlación con los principios de celeridad, simplificación y economía procesal.4 Así, y en observancia al principio de legalidad, se han implementado procedimientos especiales, entre ellos el directo, como una forma de adaptación de los procesos penales a los grados de complejidad de los casos y a los niveles de relevancia de algunas conductas en la seguridad ciudadana. De esta manera se busca que estas instituciones den una respuesta

2 Exposición de motivos de la Resolución 04-2016, dictada el 10 de agosto de 2016, por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia., a más de lo expuesto, las magistradas y magistrados han dicho: «En coherencia con esta noción de necesidad de uniformidad en las decisiones judiciales, como sustento de la seguridad jurídica, es que el Asambleísta Constituyente determinó como una de las funciones de la Corte Nacional de Justicia, como máximo órgano de administración de justicia ordinaria en el país, el de desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.»

3 Consulta del Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, absuelta por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, dada a conocer mediante Oficio No. 741-SG-SLL-2015, de fecha 5 de junio de 2015; conceptos que a su vez son reiterados en la Exposición de motivos de la Resolución No. 02-2016 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, publicada en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 739, de 22 de abril de 2016.

4 El Art. 169 de la CRE, reza: «El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades».

Artículo 18 del COFJ: «Sistema-medio de administración de justicia.-El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.»

ágil y socialmente aceptable en términos de calidad, mediante un procedimiento oral, rápido y eficaz, dando al conflicto penal una prosecución y solución distinta a la ordinaria, en los delitos de baja penalidad, pero sujetos siempre a todas y cada una de las garantías y principios que orientan al procedimiento penal ecuatoriano.5 El legislador también ha visto que con la introducción de estas nuevas instituciones, se obtiene una herramienta legítima en busca de solventar problemáticas sociales que aquejan al convivir diario de las y los ecuatorianos, encontrando que la eficacia y la eficiencia son formas de combatir el retardo judicial y promueven una mejor rehabilitación y reintegro social de quienes podrían ser condenados por el cometimiento de infracciones menos relevantes penalmente.6

La principal característica del procedimiento directo es que concentra todas las etapas del proceso ordinario (entendamos los principios y fines que persiguen cada etapa) en una sola audiencia (audiencia de juicio directo, que debe celebrarse en un plazo máximo de diez días contados desde la calificación de flagrancia «art.640.4-) y procede para los delitos que contengan una doble calidad (art. 640.2 del COIP): a) que sean calificados como flagrantes, adecuando con ello a lo que la doctrina y el derecho comparado llama «casos en donde la prueba es evidente»; y, b) que sean sancionados con una pena privativa de libertad de hasta cinco años, y además, para los delitos contra el derecho a la propiedad, se debe mirar que el monto del perjuicio ocasionado no exceda los treinta salarios básicos unificados del trabajador en

5 Recordemos que el Art. 11 numeral 8 de la Constitución de la República dice: «El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.»; e igualmente el inciso primero del artículo 424 ibídem, reza: «La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.» Pues con ello entendemos la necesidad de incorporar nuevas instituciones que garanticen el desarrollo de los principios y garantías contenidos en la Carta Magna Magna, y que recíprocamente, su existencia se corresponda con el respeto a aquellos postulados.

6 «en esta época de grandes transformaciones el proceso penal no ha sido ajeno a las presiones intensas a favor del cambio […] Tanto en el mundo desarrollado como en los países en desarrollo, las condiciones de la modernidad han producido un aumento vertiginoso en el número de casos que ingresan al sistema de justicia penal. Pero debido a que los procesos tradicionales no fueron diseñados para funcionar en esta escala grandemente ampliada, ha surgido la necesidad de racionalizar el esquema procesal. La justicia, que cuenta con recursos limitados, debe ser ‘racionada’.» Mirian Damska, Aspectos globales de la reforma del proceso penal. En «Reformas a la justicia penal en las Américas», The Due Process of Law Foundation, 1999. Texto disponible en http://www.dplf.org/CJR/us_cir98_indice.htm. Exposición de motivos para la promulgación del COIP, numerales 4 «Actualización doctrinaria de la legislación penal» y 6 «Balance entre garantías y eficiencia de la justicia penal».

36 – Jueves 18 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 350

general, con esto el legislador es coherente con la idea de que estos procedimientos son aplicables solamente para los delitos menos graves. Empero también existen algunas excepciones para su aplicación, esto es en aquellos casos en donde a pesar que se cumplan con los parámetros antes citados, constituyen delitos contra la eficiente administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad y delitos contra la libertad personal con resultado de muerte (debiendo entenderse que el bien jurídico protegido, por ejemplo el caso de lesiones con incapacidad permanente, opera como un parámetro de exclusión).

Recordemos también que en este procedimiento se mantiene el contradictorio, fundamento del sistema adversarial acusatorio, por ende el proceso debe mantenerse incólume hasta la adopción de la decisión en el juicio oral.7

4.- SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO.

En primer término debemos recordar que, en el procedimiento directo, la medida de la pena privativa de libertad es uno de los elementos con los cuales el legislador expresa cual conducta es más o menos relevante desde el punto de vista penal, siendo así, y al haber ya analizado que este procedimiento es aplicable para los delitos flagrantes menos graves, debemos considerar que las reglas determinadas en el artículo 640.2 del COIP, son condicionantes que deben ser entendidas y aplicadas estrictamente y en su universalidad, es decir no pueden separarse unas de las otras, debiendo partirse siempre de la primera, que nos indica que este procedimiento es aplicable solo para aquellos delitos para los que se ha previsto un máximo de cinco años de privación de libertad; satisfecho ese requisito, para el caso de los delitos contra la propiedad, pasamos a verificar el cumplimiento de la segunda condición, esto es que la afección económica producida por el cometimiento de aquella infracción, además no exceda los treinta salarios básicos unificados del trabajador en general. Por ejemplo para este caso, en flagrancia, no podría ser aplicable el procedimiento directo en la extorsión cometida a una persona menor a 18 años, mayor a 65, mujer embarazada o persona discapacitada, o que padezca enfermedad catastrófica; etc; delito contra la propiedad cuya pena supera los cinco años de privación de libertad.

Por otro lado, debemos recordar también que del segundo inciso del artículo 640.2 del COIP, se evidencia que la ley penal realiza exclusiones taxativas de los casos que no pueden ser sustanciados y resueltos mediante el procedimiento directo; obviamente teniendo en cuenta el sentido legal y gramatical de la conjunción copulativa

7 Respuesta del Pleno de la Corte Nacional de Justicia a la Consulta de la Corte Provincial de Chimborazo, ya citada.

«y». Entre aquellas excepciones, entre otras, están los delitos contra la integridad personal y como parte de éstos constan las lesiones e intimidación. Es decir las lesiones conjuntamente con otros tipos penales como la intimidación, constituyen delitos contra la integridad personal; y, en tal sentido no son susceptibles de ser juzgados mediante el procedimiento directo. Dentro de las exclusiones constan también los tipos penales contra la libertad personal. Es así que el espíritu de esta disposición legal, en lo que tiene que ver con los delitos contra la propiedad, es la permisibilidad de este procedimiento cuando, únicamente el bien jurídico protegido y que ha sido vulnerado por el sujeto activo, es la propiedad, mas no otros bienes jurídicos que un mismo acto puede o pudo vulnerar, como por ejemplo puede ser el caso de los delitos contra el derecho a la propiedad flagrantes de: extorsión si el constreñimiento se ejecuta con amenaza de muerte, lesión o secuestro; el robo efectuado con amenaza o violencia en las personas, el que produzca lesiones o muerte; o el abigeato cometido con violencia, o cause la muerte de una persona; delitos que además coherentemente, el legislador castiga con penas superiores a los cinco años de privación de libertad.

Los delitos contra la propiedad considerados más graves, deben ser juzgador mediante el procedimiento ordinario, en el que no sólo el procesado puede desplegar ampliamente su derecho a la defensa, e igualmente se buscará reparar el daño ocasionado a la víctima, sino inclusive Fiscalía puede practicar con el tiempo suficiente las diligencias que estime pertinentes para evitar la impunidad (recordemos que en el procedimiento directo solamente se cuenta con diez días para hacerlo).

RESOLUCIÓN No. 10-2018

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Considerando:

Que el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como función del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, la de expedir resoluciones en caso de duda u obscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la ley;

Que la Constitución de la República en su artículo 76 reconoce el derecho al debido proceso, una de cuyas expresiones es la legalidad, la cual, entre otros, consiste en la necesidad de que dentro del ordenamiento jurídico exista un procedimiento aplicable al caso concreto claramente prestablecido. El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 82 ibídem, una de las facetas de este derecho

Registro Oficial N° 350 Jueves 18 de octubre de 2018 – 37

radica en la necesidad de que todos los integrantes de la sociedad tenga certeza de que las consecuencias jurídicas de sus actos serán juzgadas imparcialmente, aplicando e interpretando el ordenamiento jurídico de forma uniforme, resultando así que los fallos sean previsibles, sin que las juezas y los jueces puedan sorprender a las partes con resoluciones contradictorias;

Que el procedimiento directo se fundamenta en los principios constitucionales de eficacia, celeridad, simplificación y economía procesal, empero su aplicación está condicionada al cumplimiento de dos presupuestos; que se traten de delitos calificados como flagrantes; y que además formen parte de aquellas conductas que el legislador ha considerado como menos graves, conforme a la medida de la pena, la misma que no puede ser mayor a los cinco años de privación de libertad; para el caso de los delitos contra el derecho a la propiedad, se suma una condición más, que el monto del perjuicio ocasionado no exceda los treinta salarios básicos unificados del trabajador en general. No es aplicable el procedimiento directo en todos aquellos delitos contra la eficiente administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad y los delitos de libertad personal con resultado de muerte. Todo ello de conformidad con el artículo 640.2 del Código Orgánico Integral Penal;

Que en la parte sustantiva del Código Orgánico Integral Penal, Libro I, Título IV, Capítulo Segundo, Sección Novena, se encuentra el catálogo de delitos contra el derecho a la propiedad, en algunos de ellos el sujeto activo no solamente vulnera a éste, sino que en el mismo acto se transgreden otros bienes jurídicos, que a su vez pueden constituir una de aquellas conductas que se encuentran taxativamente excluidas de la aplicación del procedimiento directo, como por ejemplo la vida o la integridad personal. Éstos y otros delitos contra la propiedad, tienen además una pena de privación de libertad que supera los cinco años, que para el caso del procedimiento directo, es la medida que usa el legislador para determinar cuáles conductas son más o menos relevantes desde el punto de vista penal, siendo que solo para las menos graves es aplicable éste procedimiento especial;

Que la redacción del artículo 640.2 del Código Orgánico Integral Penal, resulta obscura para juezas y jueces del país, siendo que, para los casos de los delitos contra la propiedad flagrantes, y cuya afección económica no excede los treinta salarios básicos unificados del trabajador en general, empero la pena privativa de libertad supera los cinco años, en algunas jurisdicciones se está aplicando el procedimiento directo y en otras no, criterios contradictorios que vulneran la seguridad jurídica;

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- El procedimiento directo en el caso de delitos contra la propiedad calificados como flagrantes, es aplicable cuando concurran dos presupuestos:

1.- La pena máxima sea de hasta cinco años de privación de libertad; y,

2.- El monto del perjuicio ocasionado no exceda de treinta salarios básico unificados del trabajador en general

Esta Resolución será aplicable a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los doce días del mes de septiembre del dos mil dieciocho.

f.) Dra. Paulina Aguirre Suárez, Presidenta.

f.) Dra. María Rosa Mere han Larrea, Jueza Nacional.

f.) Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo, Juez Nacional.

f.) Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo, Jueza Nacional.

f.) Dr. Merck Benavides Benalcázar, Juez Nacional.

f.) Dr. José Luis Terán Suárez, Juez Nacional.

f.) Dra. Ana María Crespo Santos, Jueza Nacional.

Dr. Luis Enríquez Villacrés, Juez Nacional.

f.) Dr. Miguel Jurado Fabara, Juez Nacional.

f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, Juez Nacional.

f.) Ab. Cynthia Guerrero Mosquera, Jueza Nacional.

f.) Dra. Sylvia Sánchez Insuasti, Jueza Nacional.

f.) Dr. Marco Rodríguez Ruiz, Juez Nacional.

Dra. Katerine Muñoz Subía, Jueza Nacional.

f.) Dr. Edgar Flores Mier, Juez Nacional.

f.) Dr. Iván Saquicela Rodas, Juez Nacional.

f.) Dr. Darío Velástegui Enríquez, Juez Nacional.

f.) Dr. Carlos Teodoro Delgado Alonzo, Conjuez Nacional.

f.) Dr. Richard Villagómez Cabezas, Conjuez Nacional.

Certifico

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General.

RAZÓN: Siento como tal que las cinco fojas selladas y numeradas que anteceden son copias iguales a sus originales tomadas del libro de Acuerdos y Resoluciones del Tribunal de la Corte Nacional de Justicia.- Certifico, Quito 14 de septiembre de 2018.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General de la Corte Nacional de Justicia.

38 – Jueves 18 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 350

No. SB-2018-904

Juan Carlos Novoa Flor SUPERINTENDENTE DE BANCOS, ENCARGADO

Considerando:

Que el artículo 312, tercer inciso de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que cada entidad integrante del sistema financiero nacional tendrá una defensora o defensor del cliente, que será independiente de la institución y designado de acuerdo con la ley;

Que el artículo 156 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que el respeto de los derechos de los clientes y usuarios financieros será vigilado y protegido por los organismos de control;

Que el artículo 157 del mismo cuerpo legal, establece que los usuarios financieros podrán interponer quejas o reclamos ante la propia entidad, organismo de control

0 al Defensor del Cliente o plantear cualquier acción administrativa, judicial o constitucional reconocida en la ley para exigir la restitución de sus derechos vulnerados y la debida compensación por los daños y perjuicios ocasionados;

Que el artículo 158 del Código Orgánico Monetario y Financiero, prevé que cada entidad integrante del sistema financiero nacional tendrá un defensor del cliente, que será independiente de la institución y designado de acuerdo con la regulación que expida la Junta; y, por tal efecto el referido defensor no podrá tener ningún tipo de vinculación con los accionistas o con los administradores de la entidad financiera, siendo su función específica la de proteger los derechos e intereses de los usuarios financieros, mismos que estarán regulados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que mediante Resolución No. 291-2016-F, de 28 de octubre de 2016, reformada con Resolución No. 322-2017-F, de 4 de enero de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, expidió la «Norma general para el defensor del cliente de las entidades de los sectores financieros público y privado», que se encuentra codificada en el capítulo IV «El defensor del cliente de las entidades de los sectores financieros público y privado», título II «Sistema financiero nacional», libro

1 «Sistema monetario y financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que mediante resolución No. SB-2017-049 de 19 de enero de 2017, la Superintendencia de Bancos expidió la «Norma de control del defensor del cliente de las entidades financieras públicas y privadas», que consta en el capítulo VII, título XIII, libro I, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos;

Que a través de referéndum y consulta popular efectuado el 4 de febrero de 2018, los ecuatorianos aprobaron la pregunta 3 y sus anexos, que estableció un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio que asumió las facultades, deberes y atribuciones que la Constitución de la República y las leyes, le otorgan al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;

Que dicho referéndum y consulta popular dispuso que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, evalúe el desempeño de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado;

Que el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, en Sesión Extraordinaria No. 14, celebrada el 18 de julio de 2018, expidió la Resolución No. PLE-CPCCS-T-E-066-18-07-2018;

Que en dicha Resolución, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, al referirse a la «Norma general para el defensor del cliente de las entidades de los sectores financieros público y privado», manifestó que «… En el Informe Técnico se ha indicado que se ha seleccionado de forma irregular a los Defensores del Cliente y se refiere a varios casos concretos, donde se indica que se ha valorado de forma subjetiva los méritos para designar a funcionarios en un cargo que, debe ser independiente … «;

Que el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, en la Resolución No. PLE-CPCCS-T-E-066-18-07-2018, también señala que «… El Pleno reitera lo previsto en el Informe Técnico pues, se permitió una valoración subjetiva de los méritos para efectuar tales designaciones, llegando a incongruencias como valorar experiencia que no estaba vinculada a las funciones de Defensor del Cliente. Adicionalmente el Pleno reitera, que el artículo 3 de la Resolución SB-2017-197 resalta la independencia que debían garantizar los Defensores del Cliente …»;

Que tales conclusiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, se han basado en casos de análisis que han sido parte de la evaluación del Superintendente de Bancos, conocidas por este organismo de control en virtud de la Resolución No. PLE-CPCCS-T-E-066-18-07-2018;

Que es necesario observar y aplicar las conclusiones y decisiones tomadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, en el ejercicio de sus facultades, deberes y atribuciones que la Constitución de la República y las leyes le otorgan, y expedir una norma que las recoja y aplique los criterios establecidos en el Código Orgánico Monetario y Financiero; y,

En ejercicio de sus funciones legales,

Registro Oficial N° 350 Jueves 18 de octubre de 2018 – 39

Resuelve;En el Libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, efectuar el siguiente cambio:

ARTÍCULO 1.- En el título XIII «De los usuarios financieros», sustituir el capítulo VII «Norma de control del defensor del cliente de las entidades financieras públicas y privadas», por el siguiente:

CAPÍTULO VIL- NORMA DE CONTROL DEL DEFENSOR DEL CLIENTE DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

SECCIÓN L- DEL PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN, CALIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DESIGNACIÓN DEL DEFENSOR DEL CLIENTE

ARTÍCULO 1.- El procedimiento de postulación, calificación de requisitos y designación del defensor del cliente, contemplará las etapas de convocatoria, presentación de postulaciones, calificación, reconsideración, publicación de resultados y designación.

ARTÍCULO 2.- DE LA CONVOCATORIA.- El Superintendente de Bancos, dispondrá que Secretaría General realice la convocatoria al procedimiento de postulación, calificación de requisitos y designación del defensor del cliente, en el día que se señale para el efecto.

La convocatoria contendrá, al menos, lo siguiente:

  1. La denominación del proceso al que se convoca;
  2. Listado de entidades controladas para las cuales se designará defensor del cliente;
  3. Detalle de los requisitos que se debe cumplir para ser defensor del cliente, y sus inhabilidades;
  4. El procedimiento que se seguirá;
  5. La tabla de honorarios a pagar;
  6. Documentos a entregar, y su forma de presentación;
  7. La obligación que tiene el postulante de declarar en qué instituciones controladas es cliente;
  8. La indicación de que el postulante no será designado defensor del cliente de la entidad controlada de la que sea cliente;
  9. La forma de acceder al formulario de postulaciones;

y.

2.10. Lugar, fecha y hora de recepción, de las postulaciones.

La convocatoria se publicará por una sola vez en un diario de mayor circulación nacional; y, en la página web de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 3.- PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES.- La persona que desee participar en el proceso de postulación, calificación de requisitos y designación del defensor del cliente, deberá presentar, en el lugar, día y hora, señalados en la convocatoria, el formulario de postulación impreso, lleno y firmado, al que acompañará los documentos mínimos exigidos en la convocatoria y los que, además, considere necesarios. No se podrá agregar posteriormente documento adicional de naturaleza alguna.

El postulante deberá acompañar al formulario de postulación al menos la documentación exigida en el capítulo IV «El defensor del cliente de las entidades de los sectores financieros público y privado», título II «Sistema financiero nacional», libro I «Sistema monetario y financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; y, la que adicionalmente se requiera en la convocatoria.

Se entregará al postulante la fe de recepción en la que conste el lugar, la fecha y hora de recepción, y el número de fojas del expediente.

Las postulaciones que se presenten en lugar, o día, u hora, distintos del señalado en la convocatoria, no podrán participar en el procedimiento, y Secretaría General notificará del particular al interesado.

La Secretaría General, formará un expediente numerado por cada postulación presentada en el lugar, fecha y hora, señalados en la convocatoria. Los expedientes así conformados serán trasladados a la Comisión Calificadora designada por el Superintendente de Bancos o su delegado, en un término no mayor a dos (2) días, a fin de que se continúe con el procedimiento.

ARTÍCULO 4.- COMISIÓN CALIFICADORA.- El Superintendente de Bancos o su delegado, conformará una comisión calificadora, la que estará integrada por un delegado del Intendente Nacional de Control del Sector Financiero Privado; un delegado del Intendente Nacional de Control del Sector Financiero Público; y, un delegado de la Dirección Nacional de Atención y Educación al Ciudadano.

La comisión calificadora, tendrá las siguientes funciones:

4.1. Realizar la calificación de formalidades;

40 – Jueves 18 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 350

  1. Efectuar la calificación de requisitos e inhabilidades;Presentar al Superintendente de Bancos o su delegado, los informes motivados sobre las reconsideraciones presentadas;
  2. Presentar al Superintendente de Bancos o su delegado, el informe final de resultados; y,
  3. Las demás señaladas en la presente norma.

La comisión calificadora, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar las verificaciones que sean del caso y dirigir las comunicaciones que considere necesarias a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a fin de comprobar la veracidad de la información y documentación presentada por el postulante.

ARTÍCULO 5.- DE LA CALIFICACIÓN DE FORMALIDADES.- La comisión calificadora, en el término de hasta dos (2) días contados desde la entrega de las postulaciones por parte de la Secretaría General, procederá a calificar el cumplimiento de formalidades; emitir la resolución correspondiente; y, notificarla al postulante.

Para ello, rechazará las postulaciones que incurran en una o más de las siguientes causas:

  1. Si el formulario está indebidamente llenado;
  2. Si el postulante no es legalmente capaz para contratar;
  3. Si el postulante no ha declarado en qué instituciones controladas es cliente; y,
  4. Si el postulante no ha acompañado los documentos exigidos en la convocatoria, o en la forma señalada.

Las postulaciones que cumplan con las exigencias, serán admitidas por la comisión calificadora.

El postulante podrá solicitar, ante la comisión calificadora, la reconsideración de la resolución notificada, en un término no mayor a un (1) día contado desde la fecha de notificación.

Presentada la solicitud de reconsideración, será resuelta por el Superintendente de Bancos o su delegado en un término no mayor a tres (3) días, previo informe de la comisión calificadora, que será la encargada de notificar dicha resolución.

ARTÍCULO 6.- CALIFICACIÓN DE REQUISITOS E INHABILIDADES.- Cumplido lo previsto en el artículo

anterior, la comisión calificadora tendrá un término de hasta diez (10) días, prorrogables hasta por la mitad del tiempo, para verificar el cumplimiento o no de requisitos e inhabilidades de los postulantes que continúan en el procedimiento; emitir la resolución correspondiente; y, notificarla al postulante.

La comisión de calificación tomará en cuenta los siguientes parámetros para esta evaluación:

  1. Si el postulante está incurso en una o más de las inhabilidades previstas en la normativa vigente, no podrá continuar con el procedimiento, aunque cumpla con todos los requisitos;
  2. El título universitario de al menos tercer nivel requerido en la normativa vigente, se puntúa con 60 puntos. No se aumenta el puntaje por tener dos o más títulos universitarios;
  3. Si el postulante tiene título universitario de tercer nivel requerido en la normativa vigente, deberá acreditar, además, experiencia profesional con el funcionamiento del sistema financiero, de al menos tres (3) años, mediante certificados de experiencia profesional, en original o copia certificada. La experiencia profesional será computada por año completo. Si cumple este requisito, recibe 30 puntos adicionales. Si la experiencia acreditada es de más de tres (3) años, se acreditará adicionalmente medio (0,5) punto por cada año completo adicional, de experiencia profesional, hasta obtener un máximo de cuarenta (40) puntos adicionales;
  4. Si el postulante no presenta o no acredita título universitario de tercer nivel requerido enlanormativa vigente, deberá acreditar seis años de experiencia laboral en temas afines al sector financiero, mediante certificados de experiencia profesional, en original o copia certificada. La experiencia profesional será computada por año completo. Si cumple este requisito, recibe 60 puntos. Si la experiencia acreditada es de más de seis (6) años, se acreditará adicionalmente medio (0,5) punto por cada año completo adicional, de experiencia profesional, hasta obtener un máximo de cuarenta (40) puntos adicionales;

ARTÍCULO 7.- RECONSIDERACIÓN.- El postulante podrá solicitar, ante la comisión calificadora, la reconsideración de la resolución notificada, en un término no mayor a un (1) día contado desde la fecha de notificación.

Presentada la solicitud de reconsideración, será resuelta por el Superintendente de Bancos o su delegado en un término no mayor a tres (3) días, previo informe de la comisión calificadora, que será la encargada de notificar dicha resolución.

Registro Oficial N° 350 Jueves 18 de octubre de 2018 – 41

RTICULO 8.- DEL INFORME DE RESULTADOS.-

Terminado el procedimiento descrito en los artículos anteriores, la comisión calificadora, en un término no mayor a cinco (5) días, presentará al Superintendente de Bancos o su delegado, un informe final sobre el procedimiento, al que adjuntará al menos un listado de los postulantes con su respectiva puntuación, y una propuesta de lista de elegibles para su publicación.

El Superintendente de Bancos o su delegado, en un término no mayor a tres (3) días contados desde la recepción del informe, lo analizará y, en caso de ser aprobado, dispondrá la publicación de los listados en la página web institucional; y, la notificación a los postulantes en un término no mayor a dos (2) días.

ARTÍCULO 9.- DESIGNACIÓN DE DEFENSORES DEL CLIENTE.- El Superintendente de Bancos o su delegado dispondrá que la Dirección de Administración del Talento Humano, siguiendo el procedimiento que para tal efecto esta área determine, comunique a los elegibles la entidad en la cual actuarán como defensores del cliente, de tal modo que al primero en la lista de elegibles le corresponderá la entidad controlada en la cual no es cliente y con mayores activos totales, y así sucesivamente, de manera descendente.

El elegible que no acepte la asignación realizada por la Dirección de Administración de Talento Humano, será retirado de la base de elegibles y no podrá ser considerado para una futura designación. En este caso, se seguirá con el siguiente elegible respetando en todo momento el orden establecido.

En caso de aceptación de la asignación, el Superintendente de Bancos o su delegado expedirá la resolución de designación correspondiente.

La base de datos de elegibles tendrá vigencia por el periodo de dos años.

SECCIÓN II.- FUNCIONES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL DEFENSOR DEL CLIENTE DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

ARTÍCULO 10.- El defensor del cliente, conocerá y tramitará los reclamos sobre todo tipo de operaciones activas, pasivas, contingentes o de servicios financieros que tengan relación directa con el cliente o usuario financiero reclamante, para cuyo efecto requerirá de éste la autorización expresa que le faculte solicitar información o documentación a la entidad financiera, relacionada con el reclamo.

El defensor del cliente, observará en el desempeño de su función y de forma permanente, los siguientes principios:

10.1. Independencia.- La o el defensor no dependerá funcional o jerárquicamente de la administración

de la entidad financiera; y, actuará con libertad y autonomía respecto de la entidad para la cual fue designado, en cuanto a los criterios y directrices a aplicar en el ejercicio de sus funciones;

  1. Solución de conflictos – Su gestión deberá dirigirse a alcanzar un acuerdo entre las partes y solucionar los conflictos presentados por los clientes o usuarios financieros de la entidad, que lleguen a su conocimiento; y,
  2. Libre acceso y gratuidad.- El servicio que preste el defensor del cliente, no tiene costo alguno para el reclamante.

ARTÍCULO 11.- El defensor del cliente laborará dentro de las instalaciones de la entidad financiera, en su domicilio principal, y deberán atender a los clientes y usuarios financieros por vía telefónica, video conferencia o medios electrónicos y receptar los reclamos o documentos de manera personal, por correo convencional o electrónico, para lo cual las entidades controladas deberán facilitar el espacio físico adecuado, con escritorio, computadora, línea telefónica, internet, y otros servicios necesarios para el cumplimiento de su función.

ARTÍCULO 12.- Son obligaciones del defensor del cliente, entre otras, las siguientes:

  1. Solicitar a la entidad financiera y a los clientes la información que sea necesaria para el análisis y solución del reclamo;
  2. Emitir su pronunciamiento respecto del reclamo, dentro del término señalado en esta norma;
  3. Presentar un informe anual a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la entidad financiera, sobre el desarrollo de su función durante el año precedente, el mismo que puede incluir recomendaciones encaminadas a facilitar las relaciones entre las entidades y sus clientes o usuarios;
  4. Presentar a la Superintendencia de Bancos, informes de gestión mensual y de gestión anual, debidamente sustentados;
  5. Atender a los clientes de la entidad financiera, obligatoriamente dentro del horario establecido por la entidad para la atención al público; y,
  6. Las demás que sean inherentes al cumplimiento de su función.

ARTÍCULO 13.- Está prohibido al defensor del cliente, en el desempeño de su función, lo siguiente:

42 – Jueves 18 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 350

  1. Cobrar a los clientes o usuarios o a las entidades controladas por la tramitación de reclamos;
  2. Solicitar a la entidad financiera, información que no sea directamente relacionada con el reclamo que se tramita;
  3. Emitir facturas sin justificar las tareas desempeñadas;
  4. Emitir declaraciones públicas en cualquier medio de comunicación o información respecto de temas sujetos a su resolución que se encuentren en trámite;
  5. Revelar información sujeta a sigilo o reserva de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y demás normas conexas;
  6. Delegar funciones inherentes a su desempeño como defensor;
  7. Ausentarse injustificadamente de su lugar de trabajo por más de veinticuatro (24) horas, la cual será notificada por la unidad de Talento Humano de cada entidad financiera, al organismo de control. La ausencia injustificada por más de setenta y dos (72) horas será causal para la cesación del cargo;
  8. Ser cliente de la entidad financiera de la que es defensor, y beneficiarse de su condición para obtener productos, servicios, o realizar de cualquier forma operaciones; y,
  9. Atender al público en horarios de atención diferentes al establecido por la entidad financiera para ese efecto.

La inobservancia de las prohibiciones descritas en los numerales 13.1., 13.3., 13.5., 13.6., y 13.8., serán causa de cesación inmediata del cargo de defensor del cliente.

SECCIÓN III.- PROCEDIMIENTO DE LOS RECLAMOS DE LOS USUARIOS AL DEFENSOR DEL CLIENTE

ARTÍCULO 14.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Monetario y Financiero, los clientes o usuarios de las entidades financieras públicas o privadas podrán interponer quejas o reclamos ante el defensor del cliente, para exigir la restitución de sus derechos vulnerados y la debida compensación por los daños y perjuicios que consideren les han sido ocasionados.

El cliente o usuario financiero también podrá acudir ante el defensor del cliente, en el evento de que previamente haya presentado su queja o reclamo ante la entidad controlada yésta no le haya dado respuesta alguna en un plazo de hasta quince (15) días, tratándose de reclamos de transacciones originadas en el país; y, de hasta sesenta (60) días, de transacciones realizadas en el exterior.

ARTÍCULO 15.- El cliente o usuario financiero, podrá presentar su queja o reclamo ante el defensor del cliente mediante documento escrito o por medios electrónicos. El reclamo deberá contener, al menos, lo siguiente:

  1. Para el caso de personas naturales nacionales: nombres completos y copia de la cédula de identidad; no se requerirá presentar la papeleta de votación, ni aun en el caso de reclamos en entidades financieras públicas;
  2. Para las personas naturales extranjeras: nombres completos y copia de la cédula de identidad o pasaporte;
  3. Para el caso de personas jurídicas: denominación y copia del registro único de contribuyentes; nombres completos y copia de la cédula de identidad, identidad o pasaporte del representante legal;
  4. En todos los casos, el domicilio en el que recibirá sus notificaciones, número de teléfono y dirección de correo electrónico, si tuviere;
  5. En caso que el reclamo sea presentado por un representante del cliente o usuario financiero, se deberá adjuntar el documento contentivo de la autorización respectiva;
  6. La determinación de la oficina o área correspondiente de la entidad financiera contra la que se formula el reclamo;
  7. La descripción de los hechos materia del reclamo, debiendo singularizarse el producto y/o servicio respectivo y la petición o solicitud concreta que se somete al conocimiento y trámite del defensor del cliente, haciendo constar además una declaración de que el reclamo no ha sido conocido o está por resolverse en sede judicial, arbitral o administrativa por las autoridades u organismos competentes;
  8. De ser el caso, el documento en el cual conste la fe de recepción o la negativa de la entidad financiera, según sea el caso, donde se evidencie que hayan transcurrido los quince (15) días a sesenta (60) días que tiene la entidad del sector financiero público y privado para contestar los reclamos presentados por los usuarios financieros;
  9. La autorización para que el defensor del cliente pueda requerir a la entidad financiera la información sobre el reclamo;

Registro Oficial N° 350 Jueves 18 de octubre de 2018 – 43

  1. Los documentos de respaldo que considere necesario acompañar; y,
  2. Cualquier otro antecedente que fundamente su reclamación.

ARTÍCULO 16.- El defensor del cliente se inhibirá de tramitar los reclamos en los siguientes casos:

  1. Aquellos que se encuentren en tramitación o hayan sido resueltos en sede judicial, arbitral o administrativa por las autoridades u organismos competentes;
  2. Aquellos en que el reclamante presenta el mismo caso ante la Superintendencia de Bancos, para su resolución, después de presentar el reclamo ante el defensor del cliente;
  3. Los reclamos atinentes a materias o asuntos que no sean del giro financiero, como las relaciones de la entidad financiera con otras entidades del país o del exterior, así como con sus proveedores de bienes y servicios, empleados, directivos y accionistas;
  4. Los reclamos que persiguen indemnizaciones de la entidad por lucro cesante, daño moral o cualquier otra clase de indemnización, así como aquellos derivados de relaciones extracontractuales; y,
  5. Aquellos que tengan como reclamante a la o el cónyuge o conviviente en unión de hecho o a un pariente de la o el defensor del cliente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o en los que pudiera tener algún interés directo o indirecto.

ARTÍCULO 17.- El defensor del cliente, en el término de hasta tres (3) días, verificará que la queja o reclamo cumpla con los requisitos establecidos en esta norma para su presentación, y que la materia del reclamo es de su competencia.

En caso de que sea admitida, ésta será anotada en un registro que el defensor mantendrá para el efecto.

Si no se admitiere a trámite la queja o reclamo, ésta decisión será motivada, y no podrá ser planteada nuevamente a la o el defensor.

Si la queja o reclamo no cumple con los requisitos establecidos en esta norma para su presentación, el defensor del cliente solicitará que la misma sea aclarada o completada por el cliente o usuario en un término no mayor a tres (3) días, contados a partir de la notificación.

De no hacerlo dentro del término establecido, se procederá a su archivo.

ARTÍCULO 18.- Una vez admitida la queja o reclamo, el defensor del cliente, en el término de tres (3) días, la trasladará a la entidad financiera a fin de que lo conteste en el término de hasta diez (10) días, y a la vez requerirá la información que considere necesaria, que deberá ser entregada en el mismo término.

ARTÍCULO 19.- Cumplido el término previsto en el artículo anterior, recibida o no la contestación de la entidad controlada y la información requerida, el defensor del cliente notificará inmediatamente a las partes, señalando lugar, día y hora para que se realice la audiencia de conciliación, la que se llevará a cabo dentro de un término no mayor a diez (10) días.

ARTÍCULO 20.- En la audiencia de conciliación, las partes podrán comparecer personalmente o por interpuesta persona debidamente autorizada mediante comunicación escrita. Los clientes y usuarios financieros podrán comparecer también a través de medios electrónicos, de lo cual se dejará constancia. Las entidades controladas prestarán el soporte tecnológico necesario para que se cumpla con esta comparecencia.

El defensor del cliente, podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, se señalará día y hora para su reanudación, lo cual deberá ocurrir en un término no mayor a cinco (5) días, contados a partir de la suspensión.

SÍ hay acuerdo total o parcial, se consignarán de manera clara y precisa los puntos de compromiso; y, si se trata de restitución de valores, su cuantía.

Si no comparecen las partes o una de ellas, o no se logra acuerdo alguno, se dará por concluida la audiencia por imposibilidad o falta de acuerdo, según sea el caso, de lo cual se dejará constancia en el acta correspondiente; y, en el término de cinco (5) días, el defensor del cliente remitirá el expediente completo a la Superintendencia de Bancos, para que este organismo de control resuelva sobre el reclamo del cliente o usuario financiero.

En el caso que el cliente o usuario haya comparecido a la audiencia de conciliación por medios electrónicos, manifestará su conformidad o no con el texto del acuerdo a través del correo electrónico respectivo, y solicitará que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.

ARTÍCULO 21- Las actas que se levanten como resultado de las convocatorias a audiencia de conciliación, contendrán al menos lo siguiente:

21.1. Fecha, día, hora y lugar;

44 – Jueves 18 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 35

  1. Identificación de los comparecientes y mecanismo a través del cual comparecen;
  2. Relación de los hechos;
  3. Pronunciamiento del Defensor del Cliente;
  4. Bases sobre las cuales se ha propuesto la conciliación;
  5. Determinación del acuerdo al que llegaren las partes, de ser el caso, o en su defecto, la constancia de que las partes no llegaren a un acuerdo; y,
  6. Suscripción del acta por las partes presentes, o constancia de conformidad enviada por correo electrónico, si se usaren medios electrónicos.

ARTÍCULO 22.- Las actuaciones deben efectuarse en el lugar, días y horas hábiles de atención al público, de conformidad con el horario de cada entidad financiera. Para efectos del procedimiento que establece la presente norma de control, las notificaciones de los pronunciamientos del defensor del cliente, se dirigirán al domicilio que las partes hayan señalado en la queja o reclamo. Asimismo, las partes podrán autorizar que las notificaciones se realicen a través de medios electrónicos, utilizando las direcciones que éstas consignen en su reclamo.

ARTÍCULO 23.- El defensor del cliente estará obligado, respecto de terceros, a guardar estricta reserva de los antecedentes e información que consten del expediente que forme; así como a cumplir las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero con respecto a la protección de la información y al sigilo y reserva, sin perjuicio de su obligación de atender los requerimientos que formule la autoridad competente.

SECCIÓN TV- CASOS ESPECIALES DE CESACIÓN DEL DEFENSOR DEL CLIENTE

ARTÍCULO 24.- En caso de que la Superintendencia de Bancos resuelva someter a una entidad a un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, la fecha de cesación de funciones del defensor del cliente, será la que corresponda a la fecha en la cual dicho proceso fue resuelto por el organismo de control.

ARTÍCULO 25.- En caso de liquidación forzosa o liquidación voluntaria, la fecha de cesación de funciones, será la que corresponda a la fecha de la resolución en la cual dicho proceso fue declarado por el Superintendente de Bancos.

ARTÍCULO 26.- En caso de fusión de dos (2) o más entidades, solamente cesará en funciones el defensor del cliente de la entidad o entidades absorbidas, en la fecha en la cual dicho proceso fue resuelto por el Superintendente de Bancos.

ARTÍCULO 27.- En caso de escisión, las bases del acuerdo correspondiente determinarán con cuál de las entidades escindidas permanecerá el defensor del cliente, debiendo proceder a la designación del nuevo defensor para las demás entidades que se creen, una vez que se haya inscrito la resolución en el Registro Mercantil correspondiente.

ARTÍCULO 28.- Cuando por acto legislativo o decreto ejecutivo o autorización del organismo de control se convierte la entidad financiera a otro tipo de entidad del sector financiero privado, o entidad no financiera, el defensor cesará en sus funciones de pleno derecho desde la fecha de publicación en el Registro Oficial o inscripción en el Registro Mercantil, según corresponda.

SECCIÓN V.- DE LA EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL DEFENSOR DEL CLIENTE

ARTÍCULO 29.- El control de las actividades del defensor del cliente, y su evaluación periódica, corresponde a las Intendencias Nacionales encargadas del control y supervisión de la entidad controlada en la que presta sus servicios.

ARTÍCULO 30.- La Superintendencia de Bancos evaluará anualmente, o cuando lo considere pertinente, el cumplimiento de los siguientes aspectos de los defensores del cliente:

  1. Del cumplimiento sus funciones y obligaciones;
  2. De la presencia o no de inhabilidades o prohibiciones;

y,

30.3. De la existencia o no de causales de cesación.

Los defensores del cliente que presenten deficiencias o incumplimiento de sus funciones y obligaciones; o, que se encuentren incursos en inhabilidades, o prohibiciones, o causales de cesación, serán cesados de su cargo y la Superintendencia de Bancos, procederá a seleccionar un nuevo defensor del cliente de la base de datos de elegibles.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los defensores del cliente, percibirán un honorario mensual fijo de un mil ochocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.850,00), más el impuesto al valor agregado, el cual será costeado por cada entidad financiera, pudiendo el mismo incrementarse en función de la gestión y eficiencia dentro del ejercicio de su actividad, conforme los reclamos resueltos y a mes vencido, aplicando la siguiente tabla:

Registro Oficial N° 350 Jueves 18 de octubre de 2018 – 45

NÚMERO DE RECLAMOS RESUELTOS

MENSUALMENTE

HONORARIO

MENSUAL VARIABLE:

DESDE:

HASTA:

0

10

$0

11

25

$620

26

40

$1.240

41

En adelante

$1.850

*E1 honorario mensual variable será cancelado a mes vencido.

Se considerará resuelto el reclamo en los siguientes casos:

Cuando exista una respuesta favorable o negativa por parte de la entidad al reclamo presentado por el cliente, con la respectiva acta de conciliación; y,

Cuando exista respuesta favorable de la entidad al reclamo presentado por el cliente, en los casos que el defensor del cliente, haya notificado a la entidad financiera con anterioridad a la resolución adoptada por la entidad en beneficio del cliente, sin que se haya llegado a la etapa de la audiencia, lo que deberá constar en el respectivo informe que presente el defensor del cliente.

En el caso en que un reclamo haya sido presentado ante la Superintendencia y ante el defensor del cliente simultáneamente, o ante entidad financiera y ante el defensor del cliente de manera simultánea, o únicamente ante el defensor del cliente y éste no haya procedido a notificar a la entidad financiera y ésta hubiese atendido favorablemente el reclamo, no se considerará como un caso resuelto por el defensor del cliente.

Para el pago del honorario del defensor del cliente, se considerará también el número de días en que efectivamente preste sus servicios. Se descontará de la remuneración mensual establecida los días de ausencia temporal o por excusa. Para efectos del correspondiente cálculo, se tomará como referencia el honorario mensual fijo dividido para los días laborables. El defensor del cliente, notificará a la Superintendencia y a la entidad financiera respectiva, con al menos tres (3) días de anticipación, que se ausentará por causas debidamente fundamentadas.

La entidad financiera pagará con sus recursos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, al defensor del cliente, el honorario mensual previa presentación de la respectiva factura junto con el informe mensual de actividades, debiendo la entidad financiera remitir a la Superintendencia de Bancos copia de dichos documentos hasta después de tres (3) días de haber pagado el honorario.

SEGUNDA.- Para justificar su gestión y eficiencia, para percibir sus honorarios mensuales, el defensor del cliente,

deberá presentar como anexos al informe mensual la siguiente información:

a. Casos atendidos;

b. Casos resueltos con acuerdo de las partes;

c. Casos atendidos sin acuerdo de las partes;

d. Casos declarados fallidos por no comparecencia de las partes; y,

e. Número de casos en los cuales se emitió la resolución, dejando constancia de aquello en el informe de actividades que remitirán mensualmente al organismo de control.

El informe con los anexos, deberá remitirse mensualmente a la Superintendencia de Bancos, el contenido mínimo y formato del informe se determinará mediante circular.

Adicionalmente el defensor del cliente, llevará un registro diario que contenga la fecha y hora de inicio y fin de sus actividades, el mismo que será certificado por la unidad de Talento Humano de la entidad financiera, al igual que del número de clientes atendidos con sus respectivos nombres y números de cédula o registro único de contribuyentes, descripción de la tarea efectuada, que deberá ser anexado al informe mensual, conjuntamente con las copias certificadas de las actas que se levanten como resultado de las convocatorias a conciliación.

TERCERA.- En caso de renuncia o cesación de funciones del defensor del cliente, el Superintendente de Bancos de la base de datos de elegibles, designará al nuevo defensor del cliente quien actuará hasta completar el periodo para el que fue designado el anterior.

CUARTA.- Cualquiera sea el motivo de la renuncia o cesación, el defensor del cliente, estará obligado a presentar un informe de actividades que incluirá información del estatus de los reclamos de los clientes de la entidad financiera en la que actúo; así como los archivos y documentación correspondientes a los reclamos de los requerimientos de los mismos.

QUINTA.- La Superintendencia de Bancos, mantendrá el registro de los defensores del cliente designados para cada una de las entidades de los sectores financiero público y privado.

SEXTA.- La Superintendencia de Bancos realizará una inducción a los defensores del cliente designados, en temas relacionados con la función que van a desempeñar.

SÉPTIMA.- Queda sin efecto la base de datos de elegibles producto del último proceso de postulación y calificación

46 – Jueves 18 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 350

de requisitos del defensor del cliente, efectuado por la Superintendencia de Bancos.

OCTAVA.- Los casos de duda en la aplicación del presente capítulo, serán absueltos por la Superintendencia de Bancos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Queda derogada la resolución No. SB-2017-049, de 19 de enero de 2017, cualquier reforma y otra disposición que se oponga a la presente norma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En cumplimiento de las observaciones y conclusiones contenidas en la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio No. PLE-CPCCS-T-E-066-18-07-2018, de 18 de julio de 2018, en la que consta el resultado de la evaluación que realizó el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio a la aplicación de la «Norma general para el defensor del cliente de las entidades de los sectores financieros público y privado»; y, dado que se deroga la Resolución No. SB-2017-049, de 19 de enero de 2017, con la cual se realizó la última designación de defensores del cliente, quedan sin efecto las designaciones de aquellas personas que se desempeñan actualmente como defensores del cliente, por lo que cesarán en sus funciones a la fecha de expedición de esta norma, sin que haya lugar a indemnización de naturaleza alguna en vista de que no tienen relación de dependencia de naturaleza alguna con la entidad financiera ni con la Superintendencia de Bancos.

Una vez notificados con la presente resolución, los defensores del cliente cesados entregarán, hasta el 5 de septiembre de 2018, las quejas y reclamos en trámite, en la Superintendencia de Bancos, a fin de que sean tramitados y resueltos de conformidad con lo previsto en el capítulo I «Norma de control para la atención de los reclamos contra las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos», título XIV «De las sanciones y de los recursos en sede administrativa», libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.

SEGUNDA.- La Superintendencia de Bancos, en un plazo no mayor a quince (15) días, procederá a convocar a un nuevo proceso de postulación, calificación de requisitos y designación del defensor del cliente, para llenar los cargos de todas las entidades previstas en el artículo 158 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el cual se realizará conforme lo previsto en esta norma.

Una vez concluido el proceso y publicado el listado de elegibles, la Superintendencia de Bancos procederá a realizar las designaciones de defensores del cliente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Comuníquese la presente resolución al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio; a los defensores del cliente; y, a las entidades integrantes del sistema financiero nacional.

SEGUNDA.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.»

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito Distrito Metropolitano, el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos. Encargado.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Ing. Karla Ángulo Jaén, Secretaria General, Encargada.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. Karla Ángulo Jaén, Secretaria General, E.- 31 de agosto del 2018.

No. 21

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS

Msc. Lorena Tapia Núñez MINISTRA-PRE SIDENTA

Que, el artículo 66 numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato;

Que, el artículo 227 ibídem prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 258 de la Constitución establece que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial; y, su planificación y desarrollo se organizará

Registro Oficial N° 350 Jueves 18 de octubre de 2018 – 47

en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine; estándole reservada su administración a un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representante de las juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley, a cuyo cargo se encuentra la planificación, manejo de los recursos y organización de las actividades que se realicen en la provincia;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 520 del 11 de junio del 2015, se publicó la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos -LOREG-, cuyo principal objetivo consiste, según su artículo 1, en normar el Régimen Especial de la provincia de Galápagos; y, establecer el régimen jurídico administrativo al que han de someterse el Consejo de Gobierno, los gobiernos autónomos descentralizados, los organismos de todas las funciones del Estado; y, las personas naturales y jurídicas que se encuentren dentro o realicen actividades en ese territorio;

Que, acorde a lo establecido en los numerales 12, 21 y 22 del artículo 5 ibídem, son atribuciones del Consejo de Gobierno, en ese orden, expedir normas de carácter general relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, así como su reglamento interno y demás normas necesarias para su funcionamiento; vigilar el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos y de los derechos de las personas en razón de la situación geográfica; y, regular y controlar el flujo migratorio y de residencia en la provincia de Galápagos;

Que, los numerales 2 y 11 del artículo 11 de la misma ley, instituyen como atribuciones del Pleno del Consejo de Gobierno, la expedición de ordenanzas, acuerdos y resoluciones en el marco de las competencias del Consejo de Gobierno; y, regular el procedimiento de control del flujo migratorio y de residencia en la provincia de Galápagos;

Que, el artículo 49 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, dispone que los turistas extranjeros, antes de ingresar a la provincia de Galápagos, deberán contar con un seguro de salud privado, sin perjuicio de los acuerdos internacionales que se celebren en la materia de libre movilidad;

Que, mediante Ordenanza No. 001-CGREG-V-V-2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 23 del 27 de junio de 2017; y, reformada con la Ordenanza No. 001-CGREG-XI-V-2018, el Pleno del Consejo de Gobierno, expidió el Reglamento de Migración y Residencia en el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos;

Que, el artículo 48 del reglamento antes aludido, enlista los requisitos que debe cumplir toda persona que ingrese en calidad de turista a la provincia de Galápagos, entre ellos, el contemplado en el numeral 3, esto es, para el caso de extranjeros, contar con un seguro de salud privado;

Que, la Disposición General Sexta de la referida ordenanza, faculta a la Presidencia del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, la expedición de las normas o regulaciones que fueren necesarias, para la implementación de las condiciones y requisitos contemplados en dicho artículo;

Que, los numerales 1, 8 y 12 del artículo 12 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, fija como atribuciones del Presidente o Presidenta del Consejo de Gobierno, en ese orden, cumplir y hacer cumplir dentro del ámbito de su competencia, la Constitución, la presente Ley, su Reglamento, normas conexas y las ordenanzas provinciales y resoluciones del Consejo de Gobierno; velar por el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo de Gobierno; y, el ejercicio de aquellas establecidas en la ley, su reglamento y demás legislación vigente;

Que, mediante Resolución No. 16 del 12 de junio de 2018, la Presidenta del Consejo de Gobierno, expidió la Normativa que Regula las condiciones de los Seguros de Salud Privados que contraten los turistas para ingresar a la provincia de Galápagos; y,

Que, es necesario introducir algunas modificaciones a la mencionada resolución, a fin de aclarar el alcance de sus disposiciones y asegurar su debida aplicación; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere la Disposición General Sexta del Reglamento de Migración y Residencia en el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos,

Expide:

La presente: REFORMA A LA NORMATIVA QUE

REGULA LAS CONDICIONES DE LOS SEGUROS

DE SALUD PRIVADOS QUE CONTRATEN LOS

TURISTAS PARA INGRESAR A LA PROVINCIA

DE GALÁPAGOS

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente:

«Art. 1.- Ámbito.- La presente regulación es aplicable a las compañías que comercialicen seguros de salud a los turistas extranjeros para su ingreso a la provincia de Galápagos, con arreglo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, a fin de garantizarles la cobertura necesaria en casos de emergencias que se susciten dentro de esta circunscripción territorial.

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Las compañías antes señaladas deberán estar domiciliadas en el Ecuador, y legalmente constituidas y autorizadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para la comercialización de sus productos en los ramos de la asistencia médica, y provisión de seguros de salud, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica que regula a las compañías que financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que oferten coberturas de Asistencia Médica, la Ley General de Seguros, según corresponda; y, las resoluciones expedidas por dicho organismo de control.

Si un turista extranjero, previo a su Ingreso a la provincia de Galápagos, presentare un seguro de viajes adquirido en el extranjero, deberá de Igual manera adquirir el seguro obligatorio que prescribe esta resolución, quedando éste como un seguro primarlo ante cualquier caso de emergencia.»

Art. 2.- Reemplácese el artículo 2 por el siguiente:

«Art. 2.- Tiempo de cobertura y personas beneficiarías.

El seguro de salud tendrá cobertura únicamente en la provincia de Galápagos, por el tiempo que los turistas permanezcan dentro de la misma y hasta por sesenta días, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.

En tratándose de los turistas nacionales, estos deberán contar con un seguro provisto por cualquiera de las compañías calificadas, que deberá brindar la cobertura de asistencia y traslado terrestre, marítimo y aéreo, a fin de que en casos de emergencias médicas puedan ser atendidos y trasladados hacia el centro hospitalario más cercano dentro de la provincia de Galápagos.»

Art. 3.- Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente:

«Art. 3.- Coberturas del Seguro.- El seguro de salud deberá tener, por lo menos, las siguientes coberturas:

  1. Gastos médicos por hospitalización: Cubre los casos de Infarto al miocardio y/o accidentes cerebro-vasculares. La aseguradora realizará los reembolsos correspondientes, luego del respectivo proceso de reclamación;
  2. Gastos médicos por accidente: Serán destinados para cubrir los costos médicos que se generen a consecuencia de las lesiones sufridas por el asegurado, que requieran tratamiento médico o Internación hospitalaria. El limite de la cobertura de Gastos Médicos por Accidente es por cada evento e Incluye hospitalización, medicamentos, honorarios médicos, gastos de rehabilitación, fisioterapia, cirugía reconstructiva, alquiler de equipos de terapia como muletas, silla de ruedas, cuello ortopédico, entre otros;
  1. Gastos de ambulancia por accidente: Son gastos producidos por el uso de ambulancia como medio de transporte, la que deberá estar debidamente equipada y autorizada para el traslado aéreo, terrestre o marítimo de personas, desde el sitio en donde hubiere ocurrido el accidente o emergencia hacia un centro hospitalario nacional, con asistencia médica Incluida;
  2. Crédito ambulatorio y hospitalario: Servirá para cubrir los gastos ocasionados en situaciones de emergencia médica por accidente, de tal forma que el asegurado no tenga que pagar valor alguno el momento en que reciba la atención; y,
  3. Pérdida de extremidades, vista, oído o voz, por accidente: Tendrá lugar cuando la lesión corporal no cause la muerte del asegurado dentro de los ciento ochenta días posteriores al accidente, pero ocasione la pérdida de extremidades, vista, oído y/o voz, de acuerdo a la Tabla de Desmembración que forma parte de las condiciones generales de seguro.»

Art. 4.- En el artículo 4, inclúyanse las siguientes reformas:

a) Sustitúyase el primer inciso por el siguiente:

«Art. 4.- Capacidad operativa y administrativa de las compañías de seguros de salud- Las compañías que provean seguros de salud al amparo de la presente resolución, deberán demostrar al Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, que cuentan, por lo menos, con las siguientes capacidades para la comercialización de sus productos y atención al público:».

b) Reemplácese el numeral 1 por el siguiente:

«1. Informática, a fin de que, mediante sistemas en linea, puedan comercializar de forma permanente sus productos, tanto a nivel nacional como Internacional;»

c) En el primer inciso del numeral 3, elimínense las palabras «transporte comercial y».

Art. 5.- En el primer inciso del artículo 5, elimínese la frase «o accidentes personales».

Art. 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el portal web institucional del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, el 13 de agosto de 2018.

f.) Msc. Lorena Tapia Núñez, Presidenta, Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.

CONSEJO DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESPECIAL GALÁPAGOS.- PRESIDENCIA.- Certifico: que el presente documento es fiel copia del original.-Pto. Baq. Moreno, 14 de agosto de 2018.- Firma: Ilegible.