AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 17 de octubre de 2018 (R. O.349, 17 -octubre -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

MJDHC-DVPPL-2018-0001-A ExpĆ­dese el protocolo para el acceso de las personas privadas de libertad a los ejes de tratamiento

MJDHC-CGAJ-2018-0084-A ApruĆ©bese el estatuto y OtĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica a la CorporaciĆ³n Democracia & Humanismo Ā«CODEHUĀ», domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

MJDHC-CGAJ-2018-0085-A AcĆ©ptese la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano VĆ­ctor Hugo SolĆ­s VĆ”squez

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

CONTRALORƍA GENERAL DEL ESTADO:

053-CG-2018 ExpĆ­dese el Reglamento para aplicar la remisiĆ³n de intereses prevista en el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal….29

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. CantĆ³n Guayaquil: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula la explotaciĆ³n minera de materiales Ć”ridos, pĆ©treos en el cantĆ³n, sustitutiva a la Ordenanza que regula la explotaciĆ³n de canteras

GADMC-MANTA No. 055 CantĆ³n Manta: De remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos, administrados por el GADM, incluyendo sus empresas pĆŗblicas y entidades adscritas

2 – MiĆ©rcoles 17 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 349

PƔgs.

-…………. CantĆ³n Pedernales: De remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos, administrados por el GADM, y sus empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, Agencias, Instituciones y Entidades Adscritas

-…………. CantĆ³n BolĆ­var: Que reforma a la Ordenanza modificatoria que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto de patente anual, que grava el ejercicio de toda actividad de orden econĆ³mico, que opere dentro del cantĆ³n

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-DVPPL-2018-0001-A

Sra. Dra. Liliana Maura GuzmƔn Ochoa

VICEMINISTRA DE ATENCIƓN A PERSONAS

PRIVADAS DE LA LIBERTAD

Considerando:

Que el artĆ­culo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce a las personas privadas de libertad como un grupo de atenciĆ³n prioritaria y establece que el Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas privadas de la libertad en condiciĆ³n de doble vulnerabilidad;

Que el artĆ­culo 51 ibĆ­dem seƱala que las personas privadas de la libertad tienen derecho a no ser sometidas a aislamiento como sanciĆ³n disciplinaria; a comunicaciĆ³n y visita de sus familiares y profesionales del derecho; a declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privaciĆ³n de libertad; a contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad; a la atenciĆ³n de sus necesidades educativa, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas; a recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad; y a contar con medidas de protecciĆ³n para las niƱas, niƱos adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estĆ©n bajo su cuidado y dependencia;

Que la Carta Magna en su artĆ­culo 201 determina que el Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social tendrĆ” como finalidad la rehabilitaciĆ³n integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, asĆ­ como la protecciĆ³n de las personas privadas de libertad y la garantĆ­a de sus derechos;

Que el artĆ­culo 202 ibĆ­dem seƱala que: Ā«el sistema garantizarĆ” sus finalidades mediante un organismo tĆ©cnico encargado de evaluar la eficacia de sus polĆ­ticas, administrar los centros de privaciĆ³n de libertad y fijar los estĆ”ndares de cumplimiento de los fines del sistema. (…).Ā»;

Que las Reglas MĆ­nimas de tratamiento de los Reclusos (Reglas MĆ”ndela) en su regla 4 seƱala que Ā«1. -Los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad

son principalmente proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia. Esos objetivos solo pueden alcanzarse si se aprovecha el perĆ­odo de privaciĆ³n de libertad para lograr en lo posible, la reinserciĆ³n de los ex reclusos en la sociedad tras su puesta en libertad, de modo que puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo. 2. Para lograr ese propĆ³sito, las administraciones penitenciarias y otras autoridades competentes deberĆ”n ofrecer educaciĆ³n, formaciĆ³n profesional y trabajo, asĆ­ como otras formas de asistencia apropiada y disponible, incluidas las de carĆ”cter recuperativo, moral, espiritual y social y las basadas en la salud y el deporte. Todos esos programas, actividades y servicios se ofrecerĆ”n en atenciĆ³n a las necesidades de tratamiento individuales de los reclusos.

Que los Principios y Buenas PrĆ”cticas sobre la ProtecciĆ³n de las Personas Privadas de Libertad en las AmĆ©ricas de la OrganizaciĆ³n de los Estados Americanos establecen: Principio XIII EducaciĆ³n y actividades culturales: Las personas privadas de libertad tendrĆ”n derecho a la educaciĆ³n, la cual serĆ” accesible para todas las personas, sin discriminaciĆ³n alguna, y tomarĆ” en cuenta la diversidad cultural y sus necesidades especiales. AsĆ­ mismo, el Principio XIV Trabajo menciona: Toda persona privada de libertad tendrĆ” derecho a trabajar, a tener oportunidades efectivas de trabajo, y a recibir una remuneraciĆ³n adecuada y equitativa por ello, de acuerdo con sus capacidades fĆ­sicas y mentales, a fin de promover la reforma, rehabilitaciĆ³n y readaptaciĆ³n social de los condenados, estimular e incentivar la cultura del trabajo, y combatir el ocio en los lugares de privaciĆ³n de libertad. En ningĆŗn caso el trabajo tendrĆ” carĆ”cter aflictivo.

Que el artĆ­culo 674 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal -COIP-, determina que el Sistema garantizarĆ” el cumplimiento de sus fines mediante un Organismo TĆ©cnico cuyas atribuciones son evaluar la eficacia y eficiencia de las polĆ­ticas del sistema, administrar los centros de privaciĆ³n de libertar y fijar los estĆ”ndares de cumplimiento de los fines del sistema;

Que el artĆ­culo 675 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal determina que Ā«El Directorio del Organismo TĆ©cnico se integrarĆ” por las o los ministros o sus delegados encargados de las materias de justicia, derechos humanos, salud pĆŗblica, relaciones laborales, educaciĆ³n, inclusiĆ³n econĆ³mica y social, cultura, deporte y el Defensor PĆŗblico. La o el Presidente de la RepĆŗblica designarĆ” a la ministra o ministro de Estado que lo presidirĆ”;

Que el artĆ­culo 701 CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal establece que el tratamiento de las personas privadas de libertad, con miras a su rehabilitaciĆ³n y reinserciĆ³n social, se fundamentarĆ” en los siguientes ejes: 1. Laboral; 2. EducaciĆ³n, cultura y deporte; 3. Salud; 4. VinculaciĆ³n familiar y social; y, 5. ReinserciĆ³n. AdemĆ”s, se menciona que el desarrollo de cada uno de estos ejes de tratamiento se determinarĆ” en el reglamento del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social;

Que la disposiciĆ³n transitoria dĆ©cimo primera del COIP dispone que el seƱor Presidente de la RepĆŗblica conformarĆ” el Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social;

Que el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, mediante decreto No. 365 publicado en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 286 del 10 de julio del

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2014 , crea el Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, integrado por: a) El Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, quien lo presidirĆ”; b) El Ministro de Salud PĆŗblica; c) el Ministro de Trabajo; d) El Ministro de EducaciĆ³n; e) El Ministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social; f) El Ministro de Cultura y Patrimonio; g) El Ministro del Deporte; y, h) El Defensor del Pueblo;

Que la disposiciĆ³n transitoria dĆ©cimo segunda del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal ordena que el Organismo TĆ©cnico del Sistema de RehabilitaciĆ³n Social dictarĆ” el reglamento para la implementaciĆ³n, aplicaciĆ³n y cumplimiento de las normas establecidas en el libro III del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.

Que el artĆ­culo 5 del Reglamento del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, establece que Ā«(1/4) La cartera de estado encargada de justicia, derechos humanos, serĆ” la competente de la administraciĆ³n del sistema nacional de rehabilitaciĆ³n social, de los centros de privaciĆ³n de libertad que son parte del mismo, para lo cual emitirĆ” las normas tĆ©cnicas necesarias para su correcto funcionamiento en el Ć”mbito de sus competencias; asĆ­ como el nombramiento del personal de seguridad tĆ©cnico y administrativo previa evaluaciĆ³n de sus condiciones tĆ©cnicas, cognoscitivas y psicolĆ³gicasĀ».

Que el numeral 2 del artĆ­culo 48 del Reglamento del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social como finalidad de la fase de desarrollo integral personalizado, se encuentra: Ā«Desarrollar los ejes de tratamiento y demĆ”s actividades acordadas en el plan individualizado de cumplimiento de la penaĀ»;

Que el artĆ­culo 51 del Reglamento del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social seƱala que Ā«El tratamiento de las personas privadas de libertad tiene los siguientes ejes: laboral, educaciĆ³n, cultura, deporte, salud, vinculaciĆ³n familiar y social y reinserciĆ³n; que serĆ”n ejecutados segĆŗn los niveles de seguridad. Cada uno de los ejes contarĆ” con un modelo de gestiĆ³n en contextos penitenciarios que deberĆ” ser elaborado y sustentado presupuestariamente por la cartera de Estado correspondiente y aprobado por el Directorio del Organismo TĆ©cnico.Ā»;

Que el artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, encargĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al seƱor doctor PaĆŗl VĆ­ctor Granda LĆ³pez;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-022-A, de fecha 06 de septiembre de 2018, el ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Con Acuerdo Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0001 -A de 17 de enero de 2018, el seƱor doctor VĆ­ctor Granda LĆ³pez, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E), acordĆ³: Ā«Delegar al/la Viceministra/o de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y al/la Viceministro/a de AtenciĆ³n a Personas Privadas de la libertad, para que a mĆ”s de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto OrgĆ”nico por GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la expediciĆ³n y suscripciĆ³n a nombre de la MĆ”xima Autoridad de esta Cartera de Estado, de toda la normativa e instrumentos legales necesarios para operativizar los procesos, programas y proyectos, que ejecutan las SubsecretarĆ­as a su cargo, incluyendo convenios, protocolos, normas

tĆ©cnicas, instructivos, finiquitos; y demĆ”s documentos inherentes a las competencias, funciones y atribuciones asignadas a ellas. Quedando facultados para delegar las citadas atribuciones, con el fin de garantizar cumplimiento de los fines y objetivos institucionales.Ā».

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide el siguiente:

Acuerda:

PROTOCOLO PARA EL ACCESO DE LAS

PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD A LOS

EJES DE TRATAMIENTO

TƍTULO I

NORMAS GENERALES

ArtĆ­culo 1.- Objeto: El objeto del presente protocolo es regular los mecanismos de acceso y permanencia de las personas privadas de la libertad en los distintos ejes de tratamiento, durante el periodo de ejecuciĆ³n de la pena.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n: Este instrumento es de aplicaciĆ³n obligatoria para los funcionarios del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos encargados de la implementaciĆ³n y seguimiento de los mecanismos de acceso y permanencia de las personas privadas de la libertad en los ejes de tratamiento; asĆ­ como, para las personas privadas de la libertad que se encuentran vinculadas a dichos ejes.

TƍTULO II

DE LA INFORMACIƓN Y DIAGNƓSTICO DE

LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

PREVIOS A LA VINCULACIƓN EN UN EJE DE

TRATAMIENTO

ArtĆ­culo 3.- Fase de InformaciĆ³n y DiagnĆ³stico: Toda persona privada de libertad que ingrese a un centro de privaciĆ³n de libertad (CPL) en cumplimiento de una pena dispuesta mediante sentencia, SerĆ” evaluada por el Equipo TĆ©cnico de InformaciĆ³n y DiagnĆ³stico, encargado de realizar la valoraciĆ³n y clasificaciĆ³n inicial de la persona privada de libertad, conforme lo establece la Norma TĆ©cnica de ClasificaciĆ³n, determinando el nivel de seguridad correspondiente.

Una vez determinado el nivel de seguridad, el Equipo TĆ©cnico de InformaciĆ³n y DiagnĆ³stico recabarĆ” los antecedentes y datos psicolĆ³gicos, psiquiĆ”tricos, sociales, educativos, laborales, mĆ©dicos y jurĆ­dicos de la persona privada de libertad, para determinar el eje de partida del tratamiento mediante la identificaciĆ³n de las Ć”reas de intervenciĆ³n prioritaria que deben ser trabajadas con la persona privada de libertad durante su permanencia en el centro de privaciĆ³n de libertad.

El equipo tĆ©cnico elaborarĆ” de manera conjunta con la persona privada de la libertad el plan individualizado de cumplimiento de la pena, a travĆ©s del cual se establecerĆ”n metas orientadas a superar los problemas de exclusiĆ³n y carencias que influyeron en el cometimiento del delito; procurando el desarrollo o potenciaciĆ³n de habilidades y destrezas que permitan una adecuada convivencia al interior del centro de privaciĆ³n de libertad asĆ­ como su reincorporaciĆ³n a la sociedad.

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TITULO III

DE LOS EJES DE TRATAMIENTO

ArtĆ­culo 4.-De lo sejes de tratamiento: Son los establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal y en el Reglamento del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social a los cuales tienen acceso las personas privadas de la libertad segĆŗn los niveles de seguridad a ellas asignados.

Para que una persona privada de la libertad pueda vincularse a cualquier eje de tratamiento debe sujetarse a los protocolos y procedimientos definidos para cada uno de ellos y dentro de las siguientes actividades:

Se establecen como parte del eje de tratamiento educativo la educaciĆ³n escolarizada, la educaciĆ³n no escolarizada y la educaciĆ³n superior;

Dentro del eje de tratamiento cultural se desarrollarƔn todas las actividades artƭsticas y culturales al interior de los CPL;

El eje de tratamiento deportivo comprende la realizaciĆ³n de todas las actividades de cultura fĆ­sica y recreativas;

Las actividades y proyectos productivos, terapia ocupacional, servicios auxiliares, y capacitaciĆ³n serĆ”n desarrollados en el eje de tratamiento laboral;

Los planes, programas, proyectos y actividades de promociĆ³n, prevenciĆ³n y tratamiento de la salud integral de las PPL serĆ”n abordados en el eje de tratamiento de salud; y,

El eje de vinculaciĆ³n familiar incluyen todas las acciones que permiten mantener y fortalecer los vĆ­nculos familiares y sociales de las personas privadas de libertad.

CAPƍTULO I

EJE DE TRATAMIENTO EDUCATIVO

SECCIƓN I

ArtĆ­culo 5.- De la educaciĆ³n escolarizada: Las personas privadas de la libertad que no han culminado sus estudios, tendrĆ”n acceso a EducaciĆ³n General BĆ”sica y Bachillerato extraordinarios; la vinculaciĆ³n a estos niveles serĆ” obligatoria. Para tal efecto, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos ejecutarĆ” y articularĆ” con el ente rector en materia de EducaciĆ³n todas las acciones necesarias a fin de garantizar el acceso a la oferta educativa.

Dicha articulaciĆ³n se efectuarĆ” con los distintos niveles desconcentrados de gestiĆ³n de ambas Carteras de Estado y con las instituciones educativas del circuito coincidente con la ubicaciĆ³n del CPL.

Todos los procesos que se implementen con la finalidad de garantizar la vinculaciĆ³n, permanencia y egreso de las personas privadas de la libertad al Sistema Nacional de EducaciĆ³n serĆ”n gratuitos.

ArtĆ­culo 6.- Del proceso de vinculaciĆ³n de persona privada de libertad a oferta educativa: El promotor educativo

conjuntamente con los funcionarios designados por el ente rector en materia educativa, serĆ”n los responsables de identificar el nivel de estudios de las PPL. Para tal efecto, se determinarĆ” la existencia o no de documentaciĆ³n sobre los estudios realizados por las personas privadas de la libertad y la recomendaciĆ³n sobre la ubicaciĆ³n en el nivel educativo correspondiente. En caso de que dicho expediente acadĆ©mico no haya sido ubicado, se realizarĆ” la coordinaciĆ³n respectiva a fin de que rindan un examen de ubicaciĆ³n y puedan vincularse al Sistema Nacional de EducaciĆ³n.

En los casos en los que no se cuente con expediente acadĆ©mico, se procederĆ” conforme lo establece la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y BilingĆ¼e.

Este procedimiento deberĆ” realizarse al menos cuarenta y cinco dĆ­as previos al inicio del aƱo lectivo, con el fin de que se prevea la asignaciĆ³n oportuna de recursos y materiales educativos necesarios para cada nivel de educaciĆ³n.

El o los promotores educativos designados en cada Centro de PrivaciĆ³n de la Libertad, serĆ”n los responsables de socializar y motivar a la vinculaciĆ³n de las personas privadas de la libertad a la oferta educativas, previo al inicio del aƱo lectivo.

La vinculaciĆ³n de los estudiantes a los distintos aƱos lectivos podrĆ” darse en los plazos y a travĆ©s de los mecanismos establecidos por el ente rector en materia de educaciĆ³n.

El promotor educativo remitirĆ” al Director/a del CPL un listado semanal actualizado de las personas privadas de la libertad vinculadas al Sistema Educativo Nacional a fin de que se mantenga el registro para el seguimiento, y control de asistencia correspondiente de esta actividad. Dicha informaciĆ³n deberĆ” ser compartida con los funcionarios delegados del ente rector en materia educativa a fin de que se implementen de manera permanente mecanismos que mejoren la prestaciĆ³n del servicio, asĆ­ como los agentes de seguridad penitenciaria a cargo de cada pabellĆ³n con el fin de que se brinden las facilidades necesarias a las personas privadas de la libertad estudiantes para su acceso a los espacios educativos.

Dicha informaciĆ³n serĆ” remitida a los agentes de seguridad penitenciaria a cargo de la custodia y seguridad de los distintos pabellones a fin de que se facilite el proceso de traslado de los estudiantes a las Ć”reas destinadas a la prestaciĆ³n del servicio educativo.

Una vez identificado el nivel de educaciĆ³n al cual debe vincularse la persona privada de la libertad, se procederĆ” con su matriculaciĆ³n de conformidad a las directrices establecidas por el ente rector en materia de educaciĆ³n.

ArtĆ­culo 7.- De la vinculaciĆ³n de docentes a las actividades educativas al interior de los CPL: El promotor educativo remitirĆ” a los funcionarios designados por el ente rector en

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materia de educaciĆ³n, la necesidad anual de incorporaciĆ³n de planta docente a las actividades educativas que se desarrollen en los CPL. Dicho requerimiento serĆ” remitido al menos con cuarenta y cinco dĆ­as previo al inicio del periodo lectivo a fin de que se considere de manera oportuna la incorporaciĆ³n de la planta docente Ć³ptima a la instituciĆ³n a cargo de brindar la oferta educativa. De la planta docente asignada, se designarĆ”n tutores o guĆ­a pedagĆ³gico para cada nivel de educaciĆ³n.

El Ministerio de EducaciĆ³n designarĆ” a los docentes que actĆŗen en calidad de tutores en cada nivel de educaciĆ³n, conforme lo determine la normativa legal vigente aplicable en estos casos.

ArtĆ­culo 8.- Del material educativo: El promotor educativo serĆ” el responsable de remitir a los funcionarios delegados por el ente rector en materia educativa, con al menos treinta dĆ­as previos al inicio del aƱo lectivo, los requerimientos de materiales y recursos educativos principales y complementarios a fin de que las personas privadas de la libertad cuenten con todas las herramientas que les permita cursar los diferentes niveles educativos. AsĆ­ mismo, serĆ” el encargado de la distribuciĆ³n de los mismos a los beneficiarios del servicio.

En caso de que se vinculen nuevas personas privadas de la libertad al Sistema Nacional de EducaciĆ³n, el promotor educativo serĆ” el responsable de informar a los funcionarios delegados por el ente rector en materia educativa dichos ingresos, a fin de que se hagan las entregas respectivas de los materiales y recursos educativos.

El promotor educativo deberĆ” llevar un registro de las personas privadas de la libertad que se encuentran vinculadas al Sistema Nacional de EducaciĆ³n asĆ­ como de los recursos educativos asignados a cada uno de ellos, mismo que serĆ” actualizado trimestralmente y remitido, a travĆ©s del Director/a de cada CPL, al nivel zonal correspondiente del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con el fin de que se implementen mecanismos de seguimiento, mejora y acompaƱamiento a los procesos educativos.

Sin perjuicio de la obligaciĆ³n del Estado de proveer los recursos o materiales educativos a las personas privadas de la libertad, se podrĆ” autorizar, a criterio del/la Director/a del CPL, el ingreso de material educativo complementario, mismo que cumplirĆ” las normas de seguridad establecidas para el efecto.

Los materiales o recursos educativos serĆ”n retirados y depositados al inicio y tĆ©rmino de la jornada escolar, respectivamente, en un espacio destinado para el efecto por el/la Director/a de cada CPL. Este espacio deberĆ” estar debidamente identificado y contemplarĆ” condiciones de seguridad necesarias para garantizar su conservaciĆ³n.

ArtĆ­culo 9.- Del currĆ­culo y la jornada educativa: En cumplimiento a la normativa emitida por el ente rector en materia educativa, se cumplirĆ” el currĆ­culo nacional y la carga horaria establecida para cada nivel.

En cuanto a la jornada pedagĆ³gica, y en coordinaciĆ³n con los funcionarios delegados del ente rector en materia de educaciĆ³n y de las instituciones educativas, se podrĆ”n establecer horarios especiales a fin de garantizar la prestaciĆ³n del servicio educativo al interior de los CPL.

Artƭculo 10.- De las labores educativas diarias: Para el normal desarrollo de las actividades educativas diarias, se seguirƔn las siguientes disposiciones:

El docente tutor de grado o curso, conjuntamente con el promotor educativo elaborarĆ” semanalmente la nĆ³mina de estudiantes que asisten a las actividades educativas diarias.

Las PPL que se encuentren legalmente matriculadas, serĆ”n trasladadas a las Ć”reas destinadas para la prestaciĆ³n del servicio educativo, previa constataciĆ³n en los listados de asistencia semanal entregados por el promotor educativo y la presentaciĆ³n del carnĆ© estudiantil. Dicho traslado deberĆ” efectuarse con la suficiente anticipaciĆ³n a fin de garantizar que el estudiante asista sin contratiempos a la jornada diaria de estudio.

Las PPL estudiantes ingresarĆ”n a las Ć”reas destinadas para la prestaciĆ³n del servicio educativo presentando su carnĆ© estudiantil al agente de seguridad penitenciaria a cargo de la seguridad del Ć”rea educativa.

El cambio de hora de clase se realizarĆ” de acuerdo a la naturaleza de cada CPL y del personal asignado.

ArtĆ­culo 11.- Del registro de docentes: El ente rector en materia educativa, remitirĆ” la nĆ³mina del personal docente y administrativo asignado al CPL. Los citados funcionarios, deberĆ”n registrar su asistencia diaria a travĆ©s de los mecanismos disponibles para el efecto en cada CPL. Estos reportes deberĆ”n ser remitidos por el/la Director/a del CPL al nivel distrital del Ministerio de EducaciĆ³n para los fines administrativos pertinentes.

En caso de que la planta docente asignada sufra variaciones, se deberĆ” notificar de manera inmediata a las autoridades respectivas del ente rector en materia de educaciĆ³n a fin de que se adopten las acciones necesarias para garantizar la adecuada prestaciĆ³n del servicio.

ArtĆ­culo 12.- De la asistencia de los estudiantes: La asistencia a las actividades educativas es de carĆ”cter obligatorio y se debe cumplir dentro de las jornadas y horarios establecidos para el efecto. El promotor educativo deberĆ” remitir al/la Director/a del CPL un reporte quincenal sobre el registro de asistencia de los estudiantes. Este insumo permitirĆ” realizar un seguimiento a las actividades educativas a las cuales estĆ”n vinculadas las personas privadas de la libertad a fin de garantizar su permanencia en el Sistema y culminaciĆ³n de los distintos niveles.

El promotor educativo conjuntamente con los funcionarios designados por el ente rector en materia de educaciĆ³n,

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serƔn los responsables de implementar acciones tendientes a identificar y solucionar problemas que se pudieren detectar durante el desarrollo del periodo escolar.

El promotor educativo en coordinaciĆ³n con los funcionarios designados por el ente rector en materia educativa, remitirĆ” mensualmente a la DirecciĆ³n de Tratamiento y Plan de Vida, las estadĆ­sticas de estudiantes asistentes por cada nivel de escolaridad.

ArtĆ­culo 13.- De la aprobaciĆ³n de niveles, justificaciĆ³n de inasistencias y la pĆ©rdida de asignaturas por inasistencia: La persona privada de la libertad vinculada al Sistema Nacional de EducaciĆ³n deberĆ” cumplir de manera obligatoria con la carga horaria establecida para cada aƱo lectivo en el respectivo nivel.

Los responsables de la instituciĆ³n educativa que brinda el servicio, podrĆ”n justificar faltas de conformidad a la normativa vigente y procedimiento establecido para el efecto. El promotor educativo serĆ” el responsable de facilitar y proporcionar la informaciĆ³n que se requiera para realizar el anĆ”lisis en cada caso.

Las personas privadas de la libertad vinculadas al Sistema Nacional de EducaciĆ³n no aprobarĆ”n las asignaturas si incurrieren en inasistencias injustificadas que superen los porcentajes establecidos en el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural.

SECCIƓN II

EDUCACIƓN NO ESCOLARIZADA

ArtĆ­culo 14.- EducaciĆ³n no escolarizada: El promotor educativo serĆ” el responsable de motivar la participaciĆ³n de todas las personas privadas de la libertad en este tipo de formaciĆ³n; por lo tanto, no existirĆ” restricciĆ³n alguna para que puedan vincularse a uno o varios programas de estudio, pudiendo realizarse de forma individual o grupal.

El promotor educativo en coordinaciĆ³n con los funcionarios designados por el ente rector en materia educativa, remitirĆ” mensualmente a la DirecciĆ³n de Tratamiento y Plan de Vida, las estadĆ­sticas de estudiantes asistentes.

ArtĆ­culo 15.- De las Ć”reas de estudio: El desarrollo de la educaciĆ³n no escolarizada se impartirĆ”, entre otras, en las siguientes Ć”reas:

EducaciĆ³n para la salud y prevenciĆ³n de enfermedades;

EducaciĆ³n de la sexualidad, derechos sexuales y reproductivos;

GĆ©nero;

Relaciones Humanas;

Derechos Humanos;

EducaciĆ³n en Valores;

Procedimiento legal y ejecuciĆ³n de penas;

TecnologĆ­as para la informaciĆ³n;

Idiomas;

ReligiĆ³n y Cultos;

Violencia Intrafamiliar;

Cultura de Paz;

Escuela para padres y madres; y,

Otros.

ArtĆ­culo 16.- De la PlanificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de programas o proyectos de educaciĆ³n no escolarizada:

La DirecciĆ³n de Tratamiento y Plan de Vida, emitirĆ” la matriz de actividades no escolarizadas a cumplirse de manera mensual, trimestral, semestral y anual en cada CPL; y, el promotor educativo serĆ” el encargado de ejecutar las acciones pertinentes.

El/los promotor/es educativos conjuntamente con el Director/a del CPL, serĆ”n los responsables de construir el plan anual considerando las necesidades de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n de las personas privadas de la libertad, asĆ­ como los recursos y espacios fĆ­sicos disponibles para la ejecuciĆ³n de los mismos.

Durante el aƱo, podrĆ”n incluirse actividades adicionales al plan, para lo cual se seguirĆ” el procedimiento de aprobaciĆ³n descrito en el primer inciso de este artĆ­culo.

El/los promotor/es educativos del CPL procurarĆ”n la incorporaciĆ³n de diversos actores de la sociedad en los procesos de formaciĆ³n de las personas privadas de la libertad; para tal efecto, podrĆ”n ejecutar los programas o proyectos de manera conjunta y/o cofinanciada con instituciones pĆŗblicas o privadas.

SECCIƓN III

EDUCACIƓN SUPERIOR

ArtĆ­culo 17.- Del acceso a la educaciĆ³n superior: El Estado garantizarĆ” el acceso de las personas privadas de la libertad bachilleres a la educaciĆ³n superior. En tal sentido, en coordinaciĆ³n con la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n (SENESCYT), se diseƱarĆ”n e implementarĆ”n los procesos especiales de nivelaciĆ³n, admisiĆ³n y vinculaciĆ³n a este nivel de formaciĆ³n.

ArtĆ­culo 18.- De la identificaciĆ³n de oferta acadĆ©mica: El promotor educativo serĆ” el responsable de identificar las necesidades de formaciĆ³n de las personas privadas de la libertad bachilleres, quienes ostenten este tĆ­tulo estarĆ”n habilitados para acceder a este nivel de formaciĆ³n. Para tal

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efecto, semestralmente elaborarĆ” un informe en el cual se detalle el nĆŗmero de PPL que se vincularĆ­an al sistema, la determinaciĆ³n de la oferta educativa requerida, el detalle de los recursos materiales disponibles y requeridos, asĆ­ como la descripciĆ³n y determinaciĆ³n de los espacios en los cuales se desarrollarĆ”n las actividades acadĆ©micas, entre los cuales consten aulas, pupitres, pizarras, infocentros, talleres, bibliotecas, y otros.

El/la Director/a del CPL validarĆ” y remitirĆ” el informe citado en el pĆ”rrafo anterior al/la Director/a de Tratamiento y Plan de Vida a fin de que se proceda con la articulaciĆ³n necesaria entre el SENESCTY, el ente rector encargado de identificar las Universidades, Escuelas PolitĆ©cnicas e Institutos de EducaciĆ³n Superior, pĆŗblicas o privadas que brindarĆ”n el servicio educativo; incluyendo la valoraciĆ³n de la pertinencia y gestiĆ³n de recursos necesarios para la apertura de cohortes en las distintas Ć”reas.

El nivel central del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, serĆ” el responsable de suscribir los correspondientes convenios con las distintas instituciones de educaciĆ³n superior a fin de garantizar la adecuada prestaciĆ³n del servicio educativo al interior de los CPL, asĆ­ como la descripciĆ³n de los compromisos y obligaciones que adquieren cada una de las partes.

ArtĆ­culo 19.- De los procesos de nivelaciĆ³n previos al examen de admisiĆ³n a la educaciĆ³n superior: En atenciĆ³n a la demanda de estudiantes y a los recursos disponibles en cada CPL se establecerĆ” la oferta acadĆ©mica para cada grupo de aspirantes. Previo al inicio del proceso, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a travĆ©s de el/la directora/a de Tratamiento y Plan de Vida coordinarĆ” con el ente rector en materia de EducaciĆ³n Superior los procesos especiales de nivelaciĆ³n para personas privadas de la libertad. La nivelaciĆ³n se realizarĆ” semestral o anualmente, dependiendo de la oferta acadĆ©mica existente; para su ejecuciĆ³n, podrĆ” contarse con el apoyo de las distintas instituciones vinculadas al sector educativo tanto pĆŗblicas como privadas.

La persona privada de la libertad podrĆ” acceder a la oferta acadĆ©mica disponible en cada CPL a travĆ©s del proceso de inscripciĆ³n definido para el efecto por el ente rector en educaciĆ³n superior.

Una vez culminado el proceso de inscripciĆ³n, las PPL aspirantes rendirĆ”n un examen que le habilitarĆ” para postular a una o varias ofertas acadĆ©micas.

El INEVAL y la SENESCYT, en coordinaciĆ³n con el MJDHC, llevarĆ”n a cabo la aplicaciĆ³n del EXAMEN, donde se capacita tanto al personal aplicador como a los estudiantes. Se procurarĆ” la realizaciĆ³n de jornadas de preparaciĆ³n sobre el contenido del examen.

Aplicado el examen y obtenidos los resultados del mismo, los aspirantes PPL estarƔn habilitados para postular a un cupo en una de las carreras ofertadas.

ArtĆ­culo 20.- De la postulaciĆ³n, asignaciĆ³n, aceptaciĆ³n de cupos y vinculaciĆ³n a las instituciones de educaciĆ³n superior: La persona privada de la libertad aspirante a acceder a un cupo, siempre con el acompaƱamiento y guĆ­a del promotor educativo, ingresarĆ” a la plataforma informĆ”tica establecida para el efecto por SENESCYT, a fin de efectuar el proceso de postulaciĆ³n, posterior a lo cual se procederĆ” con la asignaciĆ³n y aceptaciĆ³n de un cupo en una de las carreras ofertadas.

Cumplidas las formalidades y requisitos respectivos, el estudiante PPL se vincularĆ” a la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior, pudiendo acceder de manera directa al primer nivel de estudios o al programa de nivelaciĆ³n de la carrera, de acuerdo a los procedimientos establecidos para el efecto por el ente rector o la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior, segĆŗn sea el caso.

SECCIƓN IV

De los procesos comunes de acceso a la educaciĆ³n

ArtĆ­culo 21.- De la infraestructura destinada a la prestaciĆ³n del servicio educativo al interior de los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad: Con el fin de garantizar el acceso al derecho de la educaciĆ³n de las personas privadas de la libertad, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos adecuarĆ” de manera progresiva la infraestructura fĆ­sica para el desarrollo de actividades acadĆ©micas tanto para alumnos, personal docente y administrativo de las diferentes instituciones a cargo brindar de la oferta educativa. Para tal efecto, se procurarĆ” el mejoramiento permanente de los espacios destinados a estas actividades y se facilitarĆ”n los recursos que fueren necesarios que garanticen condiciones Ć³ptimas de los estudiantes en el proceso de enseƱanza aprendizaje.

Para el acceso y vinculaciĆ³n de las PPL a los distintos niveles de educaciĆ³n, los entes rectores establecerĆ”n los requerimientos en materia de infraestructura y materiales de estudio necesarios para el inicio de las actividades.

ArtĆ­culo 22.- De la fase preparatoria al inicio de las actividades escolares o acadĆ©micas al interior de los CPL: Los responsables de las instituciones de educaciĆ³n a las cuales se hubiera vinculado el estudiante PPL, deberĆ”n coordinar con el/los promotores educativos la ejecuciĆ³n de todas las actividades al interior de los CPL.

Previo el inicio del periodo escolar o ciclo acadĆ©mico, segĆŗn corresponda, el promotor educativo realizarĆ” la inducciĆ³n al personal docente y administrativo perteneciente a las distintas instituciones educativas que brindan el servicio, misma que incluirĆ” aplicaciĆ³n de protocolos de seguridad y operatividad al interior del CPL, y demĆ”s normativa que les permita cumplir de manera adecuada sus actividades.

El/la Director/a de Tratamiento y Plan de Vida emitirĆ” las directrices sobre el correcto uso de los recursos

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educativos complementarios permitidos en los distintos niveles, los procesos de revisiĆ³n y supervisiĆ³n a los cuales deben someterse para el ingreso de los mismos a los CPL, la determinaciĆ³n de los procesos de custodia y almacenamiento, entre otros.

Los materiales o recursos educativos no serĆ”n sujetos a procesos de decomiso o destrucciĆ³n; sin embargo de lo cual, las personas privadas de la libertad estudiantes deben sujetarse a los procedimientos de seguridad, requisas, control, registro y revisiĆ³n de los materiales educativos a fin de prevenir su mal uso, y garantizar seguridad del CPL y de las demĆ”s PPL.

ArtĆ­culo 23.- De los recursos educativos complementarios: Para el desarrollo de las actividades educativas, las personas privadas de la libertad estudiantes podrĆ”n utilizar recursos materiales o tecnolĆ³gicos adicionales a los proporcionados en cada CPL. Para el ingreso de estos recursos, los estudiantes solicitarĆ”n la autorizaciĆ³n respectiva al/la Directora/a del CPL.

ArtĆ­culo 24.- Del CarnĆ© estudiantil o credencial: El carnĆ© estudiantil o credencial es el documento personal e intransferible de la PPL que cursa estudios escolarizados o de educaciĆ³n superior al interior del CPL; y serĆ” otorgado al inicio de cada ciclo escolar o acadĆ©mico por la respectiva instituciĆ³n que oferta el servicio educativo en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Este documento acredita al portador como estudiante legalmente matriculado, en el cual se consignarĆ”n una fotografĆ­a actualizada del PPL estudiante, los datos de informaciĆ³n personal y acadĆ©mica correspondiente, entre otros.

Para el traslado de los estudiantes desde los pabellones de seguridad hasta los espacios destinados para el desarrollo de las actividades educativas, se requerirĆ” la presentaciĆ³n del carnĆ© o credencial. El agente de seguridad penitenciaria a cargo de estos espacios constatarĆ” la identificaciĆ³n de la persona privada de la libertad consignada en el carnĆ© o credencial asĆ­ como en los listados de estudiantes proporcionados por el/la Director/a de cada CPL. El estudiante deberĆ” de manera obligatoria presentar su carnĆ© o credencial al momento de la salida e ingreso a cada pabellĆ³n y portarlo hasta el tĆ©rmino de la jornada escolar o acadĆ©mica.

Al finalizar del ciclo educativo, el carnƩ o credencial serƔ retirado por el promotor educativo del CPL.

ArtĆ­culo 25.- De la emisiĆ³n de certificados de estudio: Las PPL estudiantes podrĆ”n solicitar al representante de la instituciĆ³n que brinda el servicio educativo al interior de los CPL, certificados en los cuales conste, entre otros, el cumplimiento de los estĆ”ndares de aprendizaje fijados para

cada nivel. Dicho requerimiento deberĆ” ser direccionado al/la Director/a del CPL y deberĆ” ser emitido en un tiempo no mayor a cuarenta y ocho horas.

Los citados certificados podrƔn ser requeridos, para realizar trƔmites legales en los cuales se requiera expresamente dicho documento u otros.

Con el fin de garantizar un correcto proceso de enseƱanza aprendizaje, en educaciĆ³n no escolarizada y formaciĆ³n continua se procurarĆ” que la persona privada de la libertad, apruebe cursos de al menos 30 horas, luego de lo cual se extenderĆ”n los correspondientes certificados.

ArtĆ­culo 26.- De la ubicaciĆ³n de los estudiantes en los CPL: Se procurarĆ” que las PPL que se encuentran cumpliendo sus estudios escolarizados y no escolarizados asĆ­ como de educaciĆ³n superior, sean ubicados en un mismo pabellĆ³n dentro de sus diferentes niveles de seguridad, con la finalidad de facilitar el acceso a las Ć”reas educativas, ubicaciĆ³n que la mantendrĆ” siempre y cuando mantenga la calidad de estudiante.

ArtĆ­culo 27.- Del traslado de los estudiantes PPL a otro centro de privaciĆ³n de la libertad: En caso de traslado de una persona privada de la libertad, vinculada a un determinado nivel educativo, a otro CPL, el promotor educativo, en el tĆ©rmino de 24 horas contados a partir del dĆ­a siguiente de la solicitud de traslado, gestionarĆ” y realizarĆ” el envĆ­o del expediente acadĆ©mico al promotor educativo del centro de destino, a fin de que sea incluido de inmediato en el proceso educativo correspondiente.

Los promotores educativos de cada CPL serĆ”n los responsables de garantizar la vinculaciĆ³n de la persona privada de la libertad a las actividades educativas, evitando retrasos o dilaciones innecesarias que puedan incidir en el correcto desenvolvimiento de las actividades.

ArtĆ­culo 28.- Del acceso a beneficios de Ley de las PPL y la continuaciĆ³n del proceso educativo: Si el estudiante, durante el aƱo se acoge a los beneficios de ley o cambio de rĆ©gimen conforme lo establece la normativa aplicable para estos casos y se manifieste su interĆ©s de continuar sus estudios en otra instituciĆ³n educativa, el promotor educativo gestionarĆ” de conformidad con las directrices del ente rector, la entrega al interesado o a quien este delegue, copia certificada del expediente acadĆ©mico.

Una vez que el estudiante PPL recupere su libertad y/o obtenga un beneficio o rĆ©gimen penitenciario, el departamento de trabajo social del CPL, comunicarĆ” sobre este hecho a la instituciĆ³n que brinda el servicio educativo para los fines administrativos pertinentes.

Para las PPL que se encuentren con beneficios penitenciarios o cambios de rƩgimen, que deban cumplir con alguna actividad escolar o acadƩmica, misma que interfiera con

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su presentaciĆ³n en el centro, la instituciĆ³n que brinda el servicio educativo otorgarĆ” el correspondiente certificado para su justificaciĆ³n.

ArtĆ­culo 29.- De la aplicaciĆ³n de procesos sancionatorios a las personas privadas de la libertad estudiantes: En ningĆŗn caso se impondrĆ” como medida sancionatoria la suspensiĆ³n de las actividades educativas. En caso de que la persona privada de la libertad estudiante se vea inmersa en procesos sancionatorios por el cometimiento de faltas graves o muy graves, se adoptarĆ”n medidas alternativas que permitan al PPL continuar sus estudios, tales como tutorĆ­as, guĆ­as de estudio individualizado u otros, a fin de no interrumpir el proceso de enseƱanza aprendizaje.

ArtĆ­culo 30.- De la deserciĆ³n: Es deber del Estado garantizar las condiciones para que la persona privada de la libertad permanezca en los sistemas de educaciĆ³n. Sin embargo, en caso de detectarse la deserciĆ³n por parte de un estudiante, el promotor educativo deberĆ” informar al equipo tĆ©cnico encargado de este eje de tratamiento, a fin de que se tome contacto de manera inmediata con la PPL procurando identificar las causas que motivaron la deserciĆ³n asĆ­ como las eventuales soluciones que se puedan plantear en cada caso.

Es deber del promotor educativo motivar la participaciĆ³n y permanencia de las personas privadas de la libertad en los sistemas educativos; en tal sentido, se realizarĆ”n actividades de seguimiento a cada caso; y de ser necesario, se podrĆ” requerir la intervenciĆ³n del tutor o guĆ­a a fin de buscar alternativas de apoyo pedagĆ³gico requerido por el estudiante.

ArtĆ­culo 31.- Del estudiante tutor: El promotor educativo en coordinaciĆ³n con el personal asignado por las instituciones que brindan el servicio educativo, motivarĆ”n la participaciĆ³n de las personas privadas de la libertad estudiantes, en procesos de capacitaciĆ³n o formaciĆ³n de otras que se encuentren en similar situaciĆ³n de cumplimiento de una pena privativa de libertad. Para tal efecto, verificarĆ”n que el/la estudiante tutor cuente con los conocimientos y destrezas necesarios para apoyar en procesos de formaciĆ³n de otras PPL. Se privilegiarĆ” la designaciĆ³n de estudiantes tutores a las personas privadas de la libertad que mantengan en su expediente disciplinario la clasificaciĆ³n de buena conducta.

En este proceso de apoyo a los docentes, el/ la estudiante tutor, podrĆ” desarrollar actividades acadĆ©micas formativas, tales como seminarios, cursos, talleres, etc., con la autorizaciĆ³n y guĆ­a del promotor educativo y de los funcionarios representantes de las instituciones que brindan el servicio educativo. En cualquier caso, las actividades deberĆ”n cumplirse bajo las normas del CPL.

CAPƍTULO II

EJE DE CULTURA

Artƭculo 32.- De las actividades artƭstico-culturales: El/ la promotor/a cultural, dentro del plazo mƔximo de tres

dĆ­as laborales contados a partir de la fecha en la cual se produce la vinculaciĆ³n de la persona privada de la libertad al centro, y con base a la ficha del plan individualizado del cumplimiento de la pena, informarĆ” a las PPL las siguientes disciplinas y actividades artĆ­sticas culturales a las que puede acceder:

Literatura: En esta Ć”rea se podrĆ”n desarrollar talleres de poesĆ­a, narrativa, periĆ³dico mural, lectura comprensiva, ensayo, concurso de Literatura, libro leĆ­do, entre otros.

Artes escĆ©nicas: En esta Ć”rea se podrĆ”n desarrollar talleres de estudio o prĆ”ctica de obra escĆ©nica o escenificaciĆ³n, teatro, cine, arte dramĆ”tico, danza, entre otros.

MĆŗsica: En esta Ć”rea se podrĆ”n desarrollar talleres de prĆ”ctica o aprendizaje de instrumentos musicales, solistas, coros, grupos musicales, entre otros.

Artes plƔsticas: En esta Ɣrea se podrƔn desarrollar talleres de Pintura, grabado, diseƱo grƔfico, escultura, dibujo tƩcnico y artƭstico, entre otros.

ComunicaciĆ³n: En esta Ć”rea se podrĆ”n desarrollar talleres de manejo de cabinas de radio, diseƱo y creaciĆ³n de revistas, recursos audiovisuales, redacciĆ³n de boletines de prensa, redacciĆ³n de informativos, cine foro, entre otros.

Las disciplinas y actividades artĆ­sticas culturales antes detalladas deberĆ”n estar desarrolladas y explicadas en materiales informativos a fin de que las PPL participantes tengan fĆ”cil acceso y puedan establecer el alcance y propĆ³sito de las mismas.

ArtĆ­culo 33.- De la planificaciĆ³n y desarrollo de actividades artĆ­stico culturales dentro de los CPL: El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a travĆ©s del Eje Cultural de la DirecciĆ³n de Tratamiento y Plan de Vida, se encargarĆ” de coordinar la ejecuciĆ³n de la planificaciĆ³n anual de actividades artĆ­sticas y culturales al interior de los CPL, propuestas por el/la promotor/a cultural en los primeros 5 dĆ­as del mes de noviembre de cada aƱo, cerciorĆ”ndose de que exista suficiente espacio fĆ­sico, logĆ­stica, infraestructura y la seguridad respectiva, para el cumplimiento de la actividad cultural a ejecutarse, proceso que se llevarĆ” a cabo en todos los niveles de seguridad y en funciĆ³n a las directrices establecidas para el efecto.

ArtĆ­culo 34.- De la gestiĆ³n de actividades culturales: El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a travĆ©s de las Coordinaciones Zonales, en conjunto con el/la Director/a y el o los promotores culturales del CPL, coadyuvarĆ”n en la consecuciĆ³n, vinculaciĆ³n, auspicio y ejecuciĆ³n de las actividades de formaciĆ³n en este eje de tratamiento, para lo cual se suscribirĆ”n convenios o acuerdos de cooperaciĆ³n, con entidades pĆŗblicas y/o privadas.

SECCIƓN I

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA

VINCULACIƓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS

DE LIBERTAD A LAS ACTIVIDADES

CULTURALES

ArtĆ­culo 35.- Del procedimiento de vinculaciĆ³n de participaciĆ³n de las PPL: El procedimiento ordinario de la

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actividad cultural, se ejecutara a travƩs del/los promotor/ es culturales cumpliendo las siguientes fases:

  1. PlanificaciĆ³n;
  2. Convocatoria;
  3. InscripciĆ³n;
  4. EvaluaciĆ³n de la PPL aspirante;
  5. SelecciĆ³n;
  6. Aval de DirecciĆ³n del CPL;
  7. PublicaciĆ³n de listado de las PPL vinculadas;
  8. InducciĆ³n; y,
  9. Desarrollo.

ArtĆ­culo 36.- De la planificaciĆ³n de la actividad cultural: Las actividades a desarrollarse en este eje deberĆ”n ser planificadas por el/los promotores culturales y aprobadas por el/la Directora/a de cada CPL semestralmente. Esta planificaciĆ³n incluirĆ” la identificaciĆ³n de los perfiles que deben cumplir las personas privadas de la libertad aspirantes, asĆ­ como la definiciĆ³n de los espacios fĆ­sicos y recursos materiales necesarios para su cabal cumplimiento, cronogramas de ejecuciĆ³n de cada una de las fases citadas en el artĆ­culo precedente, entre otros; aplicando, en cualquier caso, criterios de seguridad propios de la condiciĆ³n de privaciĆ³n de la libertad.

Cada fase deberĆ” ejecutarse en cumplimiento al cronograma; razĆ³n por la cual, dentro de la planificaciĆ³n se harĆ” constar de manera clara los plazos o tĆ©rminos establecidos para la ejecuciĆ³n de las mismas. El/la Directora/a del centro serĆ” el responsable de supervisar y hacer cumplir el cronograma aprobado.

ArtĆ­culo 37.- Convocatoria de la actividad cultural: Una vez aprobada la ejecuciĆ³n de la actividad cultural, se procederĆ” con la convocatoria y publicaciĆ³n de la misma en dos (2) dĆ­as hĆ”biles y en lugares visibles al interior del CPL, propiciando la participaciĆ³n de las personas privadas de la libertad. En dicha convocatoria se harĆ” constar el perfil requerido que deben cumplir los aspirantes, entre otros aspectos propios de la actividad.

ArtĆ­culo 38.- De la inscripciĆ³n. El/los promotores culturales del CPL diseƱarĆ”n una ficha en dos dĆ­as hĆ”biles, que contendrĆ”n datos personales, informaciĆ³n educativa, nivel de seguridad y aptitudes artĆ­stico-culturales, a travĆ©s de la cual se recopilarĆ” toda informaciĆ³n necesaria de cada persona privada de la libertad que desee vincularse a este eje, con el fin de orientar de mejor manera su participaciĆ³n en cada actividad planificada. La DirecciĆ³n de Tratamiento y Plan de vida serĆ” la responsable de homologar el contenido de las referidas fichas a fin de que se aplique de manera estandarizada en todo el paĆ­s.

ArtĆ­culo 39.- De la evaluaciĆ³n previa a la vinculaciĆ³n a la actividad: El/los promotores culturales del centro en dos dĆ­as hĆ”biles, desarrollarĆ”n una prueba de aptitud, destrezas, conocimientos u otros, pudiendo realizarse valoraciones psicolĆ³gicas, mĆ©dicas u otras que permitan determinar de manera adecuada la situaciĆ³n de la PPL aspirante a vincularse a la actividad artĆ­stico-cultural en la que se ha inscrito.

ArtĆ­culo 40.- De la selecciĆ³n y aval para para la vinculaciĆ³n de las PPL en actividades culturales: El equipo tĆ©cnico del CPL, dentro de cinco dĆ­as hĆ”biles, realizarĆ” la selecciĆ³n y calificarĆ” la idoneidad de la persona privada de la libertad que participarĆ” en la actividad cultural. El listado de las PPL seleccionadas con su respectivo expediente administrativo que incluirĆ” la o las pruebas de evaluaciĆ³n practicadas, serĆ” remitido a el/la Director/a del centro, considerando si fuere el caso, criterios reservados de seguridad para el respectivo aval.

La mĆ”xima autoridad del CPL enviarĆ” al Promotor Cultural y a la Jefatura de GuĆ­as el listado autorizando para participaciĆ³n de las personas privadas de la libertad en las distintas actividades o proyectos.

ArtĆ­culo 41.- De la publicaciĆ³n de listado de PPL seleccionados y su inducciĆ³n: El/los promotor/es culturales publicarĆ”n el listado a travĆ©s del cual se autorizĆ³ la participaciĆ³n de las PPL en las distintas actividades, asĆ­ como la convocatoria para la realizaciĆ³n de la inducciĆ³n para el cumplimiento de su actividad, con el fin de que cada participante conozca sus obligaciones, deberes y derechos.

ArtĆ­culo 42.- De los recursos necesarios para el cumplimiento de las actividades: El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, de conformidad a la disposiciĆ³n presupuestaria, entregarĆ” los recursos que fueren necesarios para cumplir las actividades programadas en cada centro; sin perjuicio de lo cual, el/la directora/a del centro, a travĆ©s del/los promotor/es culturales podrĆ”n gestionar insumos o materiales a travĆ©s de autogestiĆ³n con instituciones u organizaciones pĆŗblicos y/o privadas.

SECCIƓN II

DE LA VINCULACIƓN A LOS

PROGRAMAS DE RADIO EN LOS CENTROS

DE PRIVACIƓN DE LA LIBERTAD

ArtĆ­culo 43.- En los CPL donde existen programas radiales para su ingreso se requiere de requisitos especĆ­ficos, siendo necesaria la selecciĆ³n conforme a aptitudes propias para la funciĆ³n, como:

Poseer habilidades y destrezas para comunicarse, etc.;

Haber aprobado como mĆ­nimo el 7mo aƱo de educaciĆ³n bĆ”sica; y,

Demostrar buena conducta en el cumplimiento de su sentencia.

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ArtĆ­culo 44.- Del procedimiento para la vinculaciĆ³n de las personas privadas de la libertad a los programas radiales: El proceso de vinculaciĆ³n de personas privadas de la libertad a estos proyectos serĆ” el siguiente:

  1. PlanificaciĆ³n;
  2. Convocatoria;
  3. InscripciĆ³n;
  4. EvaluaciĆ³n o prueba de conocimientos;
  5. SelecciĆ³n de aspirantes;
  6. PublicaciĆ³n de listado de las PPL; e,
  7. InducciĆ³n.

La selecciĆ³n de las PPL que formarĆ”n parte de los programas radiales serĆ” de exclusiva responsabilidad del equipo tĆ©cnico y del/los promotor/es cultural/es del CPL.

ArtĆ­culo 45.- De la planificaciĆ³n: De manera semestral, el/los promotor/es cultural/es elaborarĆ”n la propuesta de vinculaciĆ³n a los proyectos, la cual contendrĆ”, entre otros aspectos, los objetivos, temarios a abordar, cronograma de actividades, etc. Este instrumento serĆ” sujeto a aprobaciĆ³n de/la directora/a del CPL.

ArtĆ­culo 46.- De la convocatoria: Cuando estĆ© disponible una vacante de producciĆ³n en las cabinas radiales, en dos dĆ­as hĆ”biles se deberĆ” publicar una convocatoria y exponerla en un sitio visible mencionando los requisitos que deben cumplir los aspirantes a participar en el proyecto, con el propĆ³sito de que las PPL interesadas se inscriban y continĆŗen con el proceso necesario para su vinculaciĆ³n.

ArtĆ­culo 47.- De la inscripciĆ³n: Las aspirantes PPL llenarĆ”n una ficha de inscripciĆ³n, la misma que contendrĆ” datos personales, informaciĆ³n sobre sus aptitudes comunicacionales, formaciĆ³n educativa, experiencia previa (opcional), etc., procedimiento que deberĆ” ejecutarse en el tĆ©rmino de dos dĆ­as posteriores a la convocatoria.

ArtĆ­culo 48.- EvaluaciĆ³n y prueba de conocimientos: Las aspirantes PPL deben asistir a la entrevista con el/los promotor/es cultural/es y educativos, asĆ­ como con los servidores pĆŗblicos de ComunicaciĆ³n Social pertenecientes a la CoordinaciĆ³n Zonal, para la evaluaciĆ³n de sus capacidades y conocimientos en virtud a los datos proporcionados.

En la citada entrevista se procurarĆ” identificar conocimientos que posee la persona privada de la libertad, entre otros, de locuciĆ³n, improvisaciĆ³n, voz en la cabina radial, etc., procedimiento que deberĆ” ejecutarse en el tĆ©rmino de dos dĆ­as hĆ”biles.

ArtĆ­culo 49.- SelecciĆ³n de aspirantes: El Equipo TĆ©cnico conocerĆ” el listado de las personas privadas de la libertad que asistieron a la entrevista y rindieron las evaluaciones. Con base a los resultados obtenidos, pondrĆ” a consideraciĆ³n del/la Directora/a del CPL el listado de las personas privadas de la libertad seleccionadas para vincularse a esta actividad con el fin de que emita el aval y autorizaciĆ³n respectiva. Se analizarĆ”n en esta Ćŗltima fase criterios de seguridad para el desarrollo de la actividad. Este listado serĆ” remitido al equipo de promotores culturales a fin de que se continĆŗe con el proceso de vinculaciĆ³n de las PPL en los programas radiales. Dicha vinculaciĆ³n se efectuarĆ” dentro del plazo de cuatro (4) dĆ­as contados a partir de la autorizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 50.- PublicaciĆ³n del listado: Una vez que el/los promotor/es cultural/es haya sido notificado con el listado los aspirantes seleccionados que serĆ”n vinculadas a los programas radiales, procederĆ” a publicar dichos resultados en lugares visibles y de fĆ”cil acceso para los PPL.

ArtĆ­culo 51.- De la inducciĆ³n: Previo al inicio de las actividades en los programas radiales, las PPL seleccionadas recibirĆ”n por parte del/los promotor/es cultural/es, la inducciĆ³n necesaria a fin de que conozca el entorno en el cual se desarrollarĆ”.

Artƭculo 52.- De las obligaciones de las PPL vinculadas a los programas radiales: Las PPL que participan en los programas de radio deberƔn:

Sujetarse al plan de capacitaciĆ³n creado para el efecto por la DirecciĆ³n de Tratamiento y Plan de Vida del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

Asistir puntualmente a las juntas de planificaciĆ³n semanales de trabajo (anĆ”lisis, evaluaciĆ³n y cronograma);

Participar activamente en los planes y programas propuestos; y,

Asumir responsablemente el rol determinado por el grupo de productores.

ArtĆ­culo 53.- De la certificaciĆ³n por competencia laboral en materia comunicacional: Las PPL participantes en proyectos radiales por mĆ”s de dos (2) aƱos, y que hubiesen cumplido con los procedimientos y requerimientos establecidos para el efecto, obtendrĆ”n una certificaciĆ³n por competencias laborales en materia comunicacional. Para tal efecto, es obligaciĆ³n del/los promotor/es culturales, generar vĆ­nculos de cooperaciĆ³n con entidades pĆŗblicas o privadas certificadoras a fin proceder con los protocolos y procedimientos necesarios para obtener la certificaciĆ³n. Una vez obtenida la misma, podrĆ”n cumplir la funciĆ³n de capacitadores de las PPL aspirantes a ingresar a las cabinas radiales.

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ArtĆ­culo 54.- De la utilizaciĆ³n de las cabinas radiales en los CPL del paĆ­s: Con el fin de garantizar un uso adecuado de las cabinas radiales, asĆ­ como los componentes y bienes asignados a ellas, se deberĆ”n tomar en cuenta los siguientes lineamientos:

El buen manejo de las cabinas de radio y de los equipos de comunicaciĆ³n es responsabilidad del/los promotor/es cultural/es.

Las PPL designadas a colaborador en los programas, velarĆ”n por el buen manejo y utilizaciĆ³n de los equipos que conforman la cabina de radio.

Los accesos a tecnologƭa e internet, deberƔn ser controlados y monitoreados por el/los promotor/es cultural/es a cargo, a fin de que las PPL no hagan mal uso de las citadas herramientas.

Artƭculo 55.- De los horarios: El/los promotor/es cultural/ es a cargo del proyecto, procurarƔn el uso de las cabinas de radio de lunes a viernes de 08h30 a 12h00 y de 14h00 a 17H00.

De requerirse tiempo adicional a fin de dar cumplimiento a la producciĆ³n y post producciĆ³n de los programas radiales, el/los promotor/es cultural/es a cargo solicitarĆ”n autorizaciĆ³n por escrito al Director del CPL, donde primarĆ”n los criterios de seguridad.

ArtĆ­culo 56.- De la utilizaciĆ³n de los bienes: Los aparatos y equipos que conformen la cabina de radio deberĆ”n ser utilizados Ćŗnicamente por el personal autorizado y calificado.

ArtĆ­culo 57.- De las sanciones. Los daƱos provocados por descuido o mal uso de los equipos de las cabinas radiales, serĆ”n responsabilidad exclusiva del/los promotor/es cultural/es a cargo del proyecto, asĆ­ como de las PPL que hayan participado en actos que afecten a los bienes pĆŗblicos o privados.

En caso comprobado de mal uso de los equipos, las personas privadas de libertad responsables, serƔn separadas inmediatamente del proyecto sin perjuicio de las acciones a las que hubiere lugar.

CAPƍTULO III

EJE DEPORTIVO

SECCIƓN I

ACCESO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA

LIBERTAD A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS,

DE CULTURA FƍSICA Y RECREATIVAS

ArtĆ­culo 58.- De la oferta de actividades: En cada CPL, con base al anĆ”lisis de espacio fĆ­sico disponible, se procurarĆ” la vinculaciĆ³n de las personas privadas de la libertad y se ofertarĆ” las siguientes actividades fĆ­sicas divididas en tres ramas: Deportes, RecreaciĆ³n y Cultura FĆ­sica.

Se mencionan, entre otras, las siguientes actividades:

Deportes: IndorfĆŗtbol, fĆŗtbol, ecuavoley, volleyball, baloncesto, levantamiento de pesas, ajedrez, balonmano, ping pong, tenis, crossfit, entre otros;

RecreaciĆ³n: Bailoterapia, aerĆ³bicos, coreografĆ­a, juegos de naipes, dominĆ³, damas, parquĆ©s (parchĆ­s), caminata, juegos populares-ancestrales, entre otros; y,

Cultura FĆ­sica: Acondicionamiento fĆ­sico en general, cursos varios, rehabilitaciĆ³n fĆ­sica, yoga, entre otros.

Artƭculo 59.- De los postulantes a los proyectos y actividades fƭsicas: PodrƔn participar en las distintas actividades fƭsicas, las PPL de todos los niveles de seguridad (mƭnima, media y mƔxima), que asƭ lo decidan y estƩn aptos para realizar las mismas.

ArtĆ­culo 60.- De la disponibilidad y habilitaciĆ³n de espacios para la ejecuciĆ³n de actividades: El servidor responsable de Cultura FĆ­sica del MJDHC en el CPL, analizarĆ” la infraestructura del CPL disponible para el desarrollo de las actividades planificadas, luego de lo cual emitirĆ”n el informe de viabilidad que serĆ” puesto a consideraciĆ³n del/la directora/a para su autorizaciĆ³n. La actividad se definirĆ” tomando en cuenta la demanda de las PPL en cada una de las disciplinas deportivas, recreativas y de cultura fĆ­sica.

ArtĆ­culo 61.- De la socializaciĆ³n de actividades e inscripciĆ³n de las PPL: El/los promotores o servidores pĆŗblicos a cargo de esta actividad, realizarĆ”n una socializaciĆ³n de las actividades fĆ­sicas disponibles en cada CPL.

Las PPL aspirantes realizarĆ”n su inscripciĆ³n con el servidor responsable de Cultura FĆ­sica en el CPL, mismo que verificarĆ” y evaluarĆ” la informaciĆ³n contenida en la ficha mĆ©dica individual. De ser necesario, se coordinarĆ” la realizaciĆ³n de un examen mĆ©dico que serĆ” practicado por profesionales de la salud asignados al centro.

ArtĆ­culo 62.- Del proceso de selecciĆ³n y admisiĆ³n: Evaluada la situaciĆ³n mĆ©dica de los aspirantes, el funcionario responsable de este eje remitirĆ” al/la Directora/a del centro el listado de las PPL a fin de que emita la autorizaciĆ³n correspondiente.

ArtĆ­culo 63.- Del Inicio de Actividades: La PPL ingresa al proyecto o actividad fĆ­sica para el cual se inscribiĆ³, observando buen comportamiento y acatando en todo momento la normativa penitenciaria y los reglamentos deportivos establecidos para el desarrollo de las diferentes actividades fĆ­sicas.

Los familiares de las PPL, podrĆ”n participar al menos una vez al aƱo, de actividades fĆ­sicas recreativas al interior de los CPL, con la finalidad de fortalecer los lazos familiares y los procesos de rehabilitaciĆ³n y reinserciĆ³n social.

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ArtĆ­culo 64.- De los mecanismos de seguridad a implementarse al interior de los CPL para el cumplimiento de las actividades fĆ­sicas: El servidor responsable de este eje de tratamiento, deberĆ” remitir al director del centro el listado de las personas privadas de libertad que participarĆ”n en las actividades fĆ­sicas indicando el nivel de seguridad asignado a cada una de ellas (mĆ­nima, media, mĆ”xima), asĆ­ como el cronograma de planificaciĆ³n de las actividades fĆ­sicas establecidas, con la finalidad de coordinar con el personal de seguridad y vigilancia, el traslado y vigilancia de los participantes antes, durante y despuĆ©s del desarrollo de la actividad.

Las actividades detalladas en este CapĆ­tulo, podrĆ”n ser coordinadas y ejecutadas de manera conjunta con instituciones pĆŗblicas o privadas que tengan experticia en cada rama, para lo cual se el/la servidor/a responsable de la ejecuciĆ³n los proyectos, organizarĆ”n y dictarĆ”n un taller de inducciĆ³n a los instructores de las referidas instituciones con el fin de socializar los reglamentos internos, normas de seguridad y protocolos de ingreso al CPL.

SECCIƓN II

DE LA ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE LAS

PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN LAS

ACTIVIDADES FƍSICAS

ArtĆ­culo 65.- De la inasistencia a la actividad fĆ­sica: Las PPL que se inscriban en una actividad fĆ­sica deberĆ”n asistir de manera regular y consecutiva a las mismas. Si incurrieran en dos o mĆ”s faltas injustificadas consecutivas, el Equipo TĆ©cnico podrĆ” decidir la exclusiĆ³n de las mismas

Se considerarƔn inasistencias justificadas, aquellas que hayan sido consecuencia de fuerza mayor, enfermedad, audiencias y traslado.

En caso de faltas graves o muy graves en el desarrollo de la actividad, se suspenderĆ” la participaciĆ³n de la PPL de la actividad fĆ­sica temporalmente, se pondrĆ” en conocimiento del Equipo TĆ©cnico a fin de que establezca los correctivos respectivos.

ArtĆ­culo 66.- De la elaboraciĆ³n, aprobaciĆ³n y socializaciĆ³n de instructivos para cada disciplina o actividad.- SerĆ” responsabilidad del/los promotores o servidores encargados de la implementaciĆ³n de este eje en cada centro, elevar a conocimiento y aprobaciĆ³n del/ la Directora/a los instructivos y normas aplicables en cada disciplina o actividad. Estos instructivos serĆ”n enviados a la DirecciĆ³n de Tratamiento, Plan y Vida para su conocimiento y seguimiento. Una vez aprobados los instructivos, se procederĆ” con la socializaciĆ³n de los mismos a los participantes, esto es, a las personas privadas de la libertad, instructores, y demĆ”s funcionarios a cargo de la ejecuciĆ³n y supervisiĆ³n.

SECCIƓN I

ACCESO DE LAS PERSONAS PRIVADAS

DE LIBERTAD A LA SALUD

ArtĆ­culo 67.- Del relacionamiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y el ente rector en materia de salud pĆŗblica: Para la ejecuciĆ³n de acciones o servicios de salud en los CPL, las Coordinaciones Zonales de esta Cartera de Estado mantendrĆ”n comunicaciĆ³n permanente con sus contrapartes del Ministerio de Salud PĆŗblica, vinculando en dicha gestiĆ³n a los delegados zonales de salud penitenciaria ambas Instituciones.

ArtĆ­culo 68.- De la atenciĆ³n mĆ©dica por primera vez de la PPL en el establecimiento de salud del CPL. Dentro de las 24 horas siguientes al ingreso de la PPL al centro, se garantizarĆ” la atenciĆ³n mĆ©dica.

La mĆ”xima autoridad del Centro, entregarĆ” listado de ingreso de PPL a las/los trabajadores sociales, quienes a su vez entregarĆ”n dicho listado a la unidad mĆ©dica con la finalidad de que el personal de salud programe la prestaciĆ³n del servicio mĆ©dico. AsĆ­ tambiĆ©n los o las trabajadoras sociales entregarĆ”n dicho listado al Subinspector de Seguridad Penitenciaria o quien haga las veces en el CPL, quien coordinarĆ” con los funcionarios pĆŗblicos a cargo de la seguridad del centro a fin de proceder con el traslado de las personas privadas de la libertad desde los pabellones asignados hacia la unidad de salud. Una vez practicados los exĆ”menes de rigor, los servidores pĆŗblicos a cargo de la seguridad, retornarĆ”n a las personas privadas de la libertad hacia sus lugares de origen.

ArtĆ­culo 69.- De la apertura de historia clĆ­nica o registro de atenciĆ³n mĆ©dica en el Sistema PRAS: La apertura clĆ­nica o registro de atenciĆ³n mĆ©dica en el sistema PRAS de las personas privadas de la libertad, se realizarĆ” bajo los protocolos y registro de atenciĆ³n mĆ©dica manejados por el ente rector en materia de salud pĆŗblica.

ArtĆ­culo 70.- De la atenciĆ³n mĆ©dica permanente: La unidad mĆ©dica entregarĆ” diariamente un listado de agendamiento mĆ©dico al Subdirector de Seguridad Penitenciaria, quien coordinarĆ” con los funcionarios pĆŗblicos encargados de la seguridad la salida de las personas privadas de la libertad desde su pabellĆ³n hacia la unidad mĆ©dica y retorno.

ArtĆ­culo 71.- De la atenciĆ³n mĆ©dica de emergencia en CPL: En atenciĆ³n a la disponibilidad de infraestructura habilitada en cada centro, se definirĆ” si la atenciĆ³n de las personas privadas de la libertad que requieran servicios mĆ©dicos de emergencia debe ser prestada al interior o fuera del mismo, en tal sentido, se considerarĆ”n las siguientes circunstancias:

En el caso de que el CPL no disponga de infraestructura para la prestaciĆ³n de servicios de emergencia, se procederĆ” de la siguiente manera:

a) Durante el dĆ­a: El personal de salud en el CPL coordinarĆ” la atenciĆ³n mĆ©dica con el ECU 911, a

14 – MiĆ©rcoles 17 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 349

travƩs de Subinspector de Seguridad Penitenciaria o quien haga sus veces, quien a su vez informarƔ inmediatamente por escrito a la mƔxima autoridad del CPL.

b) Durante la noche: De presentarse un evento que comprometa la salud de la persona privada de la libertad, el Subinspector de Seguridad Penitenciaria o quien haga sus veces, coordinarĆ” la atenciĆ³n mĆ©dica a travĆ©s del ECU 911 e informarĆ” inmediatamente por escrito a la mĆ”xima autoridad del CPL.

En ambos horarios, si de la prescripciĆ³n mĆ©dica se estableĀ­ce que la PPL debe ser trasladada a una Casa de Salud, la mĆ”xima autoridad del CPL coordinarĆ” y dispondrĆ” la custodia por parte de los funcionarios pĆŗblicos encargados de la seguridad durante el tiempo que dure la atenciĆ³n mĆ©dica. La orden de salida mĆ©dica por emergencia serĆ” de cumplimiento inmediato, bajo responsabilidad del personal de seguridad, en coordinaciĆ³n con el Director del Centro.

En el caso de que CPL disponga de infraestructura y equipamiento necesario para brindar atenciĆ³n mĆ©dica de emergencia a las personas privadas de la libertad que asĆ­ lo requieran, el Subinspector de Seguridad Penitenciaria o quien haga sus veces, coordinarĆ” el traslado del paciente desde el pabellĆ³n hacia la unidad mĆ©dica. Si de la prescripciĆ³n mĆ©dica se establece que la PPL debe ser trasladada a una Casa de Salud, la mĆ”xima autoridad del CPL coordinarĆ” y dispondrĆ” la custodia por parte de los funcionarios pĆŗblicos encargados de la seguridad durante el tiempo que dure la atenciĆ³n mĆ©dica. La orden de salida mĆ©dica por emergencia serĆ” de cumplimiento inmediato, bajo responsabilidad del personal de seguridad, en coordinaciĆ³n con el Director del Centro.

ArtĆ­culo 72.- De la ubicaciĆ³n de las PPL que requieran tratamiento mĆ©dico: Para la ubicaciĆ³n de una PPL por tratamiento mĆ©dico, la mĆ”xima autoridad del Centro conocerĆ” la disposiciĆ³n mĆ©dica y coordinarĆ” con el equipo tĆ©cnico y con los funcionarios pĆŗblicos encargados de la seguridad y vigilancia, a fin de que se proceda con la reubicaciĆ³n conforme a la recomendaciĆ³n del personal de salud.

ArtĆ­culo 73.- Del horario de atenciĆ³n mĆ©dica en los CPL: Los horarios de atenciĆ³n mĆ©dica serĆ”n los establecidos por el ente rector en salud pĆŗblica en coordinaciĆ³n y acuerdo con el MJDHC; la mĆ”xima autoridad de los CPL verificarĆ”n su cumplimiento.

ArtĆ­culo 74.-Niveles de atenciĆ³n mĆ©dica por complejidad: El personal mĆ©dico asignado a cada CPL, luego de la evaluaciĆ³n respectiva, determinarĆ” el nivel de complejidad de la atenciĆ³n mĆ©dica que requiera la persona privada de la libertad, para tal efecto, se considerarĆ”n los siguientes parĆ”metros:

Primer Nivel de Complejidad.- Se refiere a atenciones mƩdicas que deban realizarse en policlƭnicos, centros de salud o consultorios.

Segundo Nivel de Complejidad.- Se refiere a atenciones mƩdicas que deban realizarse en hospitales cuyas especialidades sea medicina interna, pediatrƭa, ginecologƭa, cirugƭa general, Psiquiatrƭa, u otras.

Tercer de Nivel de Complejidad.- Se refiere a atenciones mĆ©dicas y quirĆŗrgicas que deban realizarse a causa de ciertas patologĆ­as, con presencia de subespecialidades que se caracterizan por la ejecuciĆ³n de procedimientos complejos y alta tecnologĆ­a. Su Ć”mbito de cobertura serĆ” en todo el paĆ­s.

ArtĆ­culo 75.- De la atenciĆ³n mĆ©dica en casas de salud de segundo y tercer nivel: El personal sanitario responsable de la unidad mĆ©dica en el CPL solicitarĆ” o comunicarĆ” a la mĆ”xima autoridad del CPL, la referencia de atenciĆ³n mĆ©dica de una PPL a una Casa de Salud de segundo o tercer nivel, para lo cual, la mĆ”xima autoridad del CPL designarĆ” a una/un Trabajadora/or Social para que coordine acciones con la Casa de Salud para la obtenciĆ³n del turno mĆ©dico o seguimiento de la atenciĆ³n mĆ©dica y de ser necesario dicho servidor realizarĆ” el acompaƱamiento.

ArtĆ­culo 76.- De la referencia a otras unidades y la atenciĆ³n mĆ©dica especializada: Con el fin de brindar atenciĆ³n mĆ©dica oportuna a las personas privadas de la libertad que asĆ­ lo requieran, se considerarĆ”n los siguientes criterios:

La referencia: Es un procedimiento administrativo asistencial mediante el cual el establecimiento de salud en el CPL transfiere la responsabilidad de la salud de la persona privada de la libertad a otro establecimiento de salud de mayor capacidad resolutiva, para lo cual la mĆ”xima autoridad del centro coordinarĆ” la custodia y vigilancia de la PPL durante la atenciĆ³n mĆ©dica y su retorno al CPL.

La contrareferencia: Es un procedimiento administrativo asistencial mediante el cual el establecimiento de salud de segundo o tercer nivel de atenciĆ³n devuelve la responsabilidad de la salud de la PPL al establecimiento de salud en el CPL para su control y seguimiento necesario, para lo cual la mĆ”xima autoridad del Centro dispondrĆ” a Ć©l o la trabajadora social el seguimiento de los casos, asĆ­ tambiĆ©n ejecutarĆ” acciones de gestiĆ³n y coordinaciĆ³n con la unidad mĆ©dica de ser necesario.

ArtĆ­culo 77.- De la atenciĆ³n mĆ©dica a grupos de atenciĆ³n prioritaria: La mĆ”xima autoridad del CPL priorizarĆ” la atenciĆ³n mĆ©dica a la persona privada de la libertad incluida en grupos de atenciĆ³n prioritaria, para lo cual comunicarĆ” inmediatamente a la unidad mĆ©dica del centro para una pronta atenciĆ³n. La unidad mĆ©dica del centro coordinarĆ” acciones con la o el trabajador social para asegurar el bienestar de la persona privada de la libertad.

Registro Oficial NĀ° 349 MiĆ©rcoles 17 de octubre de 201 – 15

La DirecciĆ³n de Tratamiento y Plan de Vida para Adultos a travĆ©s del Eje de Salud, las Coordinaciones Zonales y Direcciones de los CPL elaborarĆ”n y gestionarĆ”n programas de prevenciĆ³n, promociĆ³n y tratamiento para este grupo, garantizando la inclusiĆ³n social.

ArtĆ­culo 78.- De la atenciĆ³n psicolĆ³gica y psiquiĆ”trica: La atenciĆ³n psicolĆ³gica y psiquiĆ”trica se brindarĆ” a la poblaciĆ³n penitenciaria por personal especializado perteneciente al ente rector en materia de salud pĆŗblica. En casos de requerimientos judiciales se atenderĆ” conforme lo solicite la autoridad competente.

ArtĆ­culo 79.- De la atenciĆ³n TelepsiquiĆ”trica: Para la atenciĆ³n de PPL en el servicio mĆ©dico de Tele psiquiatrĆ­a el Agente de Seguridad Penitenciaria de mayor rango, contarĆ” con el listado de personas a ser atendidas y designarĆ” el personal de ASP para la custodia y traslado desde los pabellones al consultorio o lugar de la atenciĆ³n telemĆ”tica. Concluida la atenciĆ³n mĆ©dica los ASP retornarĆ”n a las personas privadas de la libertad hacia sus lugares de origen.

El personal de seguridad guardarƔ la distancia de custodia prudente, de acuerdo a los criterios mƩdicos establecidos para este servicio.

ArtĆ­culo 80.- Del seguimiento mĆ©dico a la poblaciĆ³n penitenciaria en el CPL: El personal de salud en el CPL realizarĆ” el respectivo seguimiento al tratamiento mĆ©dico que reciba la persona privada de la libertad. En caso de que sea necesaria la ejecuciĆ³n de acciones adicionales para garantizar la atenciĆ³n mĆ©dica, la mĆ”xima autoridad del centro dispondrĆ” al personal a su cargo el apoyo necesario para garantizar esta atenciĆ³n.

ArtĆ­culo 81.- Del seguimiento mĆ©dico de las PPL trasladadas a otros CPL: La mĆ”xima autoridad del centro, en el plazo no mayor a 24 horas subsiguientes al traslado de la o las PPL comunicarĆ” a la unidad de salud del centro a su cargo, para que el personal sanitario coordine el enviĆ³ de documentaciĆ³n y expediente mĆ©dico a la unidad mĆ©dica del CPL de destino, con la finalidad de asegurar la atenciĆ³n oportuna y la continuidad del tratamiento de ser necesario.

En caso de que durante el traslado la persona privada de la libertad requiera administraciĆ³n de medicina, el/la Director/a del centro coordinarĆ” con el personal de salud asĆ­ como los funcionarios pĆŗblicos a cargo de la seguridad y custodia de las PPL a fin de que se garantice la provisiĆ³n de la misma.

ArtĆ­culo 82.- De la entrega de medicina para el tratamiento mĆ©dico de la PPL: La entrega de medicina a la PPL, es de responsabilidad exclusiva del personal de salud del ente rector en materia de salud pĆŗblica de conformidad con la normativa vigente.

ArtĆ­culo 83.- De la entrega a las PPL de dietas de alimentaciĆ³n por prescripciĆ³n mĆ©dica: Una vez que la mĆ”xima autoridad del CPL cuente con el listado de dietas proporcionado por el servidor responsable de la unidad mĆ©dica, coordinarĆ” acciones con el responsable de la alimentaciĆ³n, para que se dĆ© estricto cumplimento con la entrega las mismas. De suscitarse alguna novedad en cuanto a la prestaciĆ³n del servicio de alimentaciĆ³n, el responsable del centro informarĆ” de manera inmediata al/ la Director/a de Tratamiento y Plan de Vida para Adultos, a fin de que se coordine la adopciĆ³n de correctivos de manera inmediata.

SECCIƓN II

DE LA VINCULACIƓN DE LAS PERSONAS

PRIVADAS DE LA LIBERTAD A LOS

PROGRAMAS DE PROMOCIƓN Y PREVENCIƓN

DE LA SALUD EN LOS CPL

ArtĆ­culo 84.- De los programas de informaciĆ³n, promoĀ­ciĆ³n y prevenciĆ³n del consumo de sustancias nocivas para la salud: Los servidores asignados al eje de tratamiento de Salud elaborarĆ”n una planificaciĆ³n que incluirĆ” la creaciĆ³n de programas o proyectos con la finalidad de orientar, asesorar y ejecutar la implementaciĆ³n de programas de promociĆ³n y prevenciĆ³n para el consumo de sustancias nocivas para la salud, bajo la supervisiĆ³n y coordinaciĆ³n de la DirecciĆ³n de Tratamiento y Plan de Vida para Adultos.

La mĆ”xima autoridad del centro brindarĆ” las facilidades para la ejecuciĆ³n de los referidos programas y remitirĆ” informes trimestrales a la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal y esta su vez a la DirecciĆ³n de Tratamiento y Plan de Vida sobre los resultados y avances obtenidos.

Para el ingreso de la PPL a programas de promociĆ³n y prevenciĆ³n del consumo de sustancias nocivas a la salud, la persona responsable de la ejecuciĆ³n de dichos programas, elaborarĆ” un listado de ingreso con criterios de inclusiĆ³n manejados por el equipo tĆ©cnico, quienes validarĆ”n y enviarĆ”n a la mĆ”xima autoridad del CPL para su aprobaciĆ³n

Los servidores asignados al eje de tratamiento de Salud en el CPL o la o las personas responsables de la ejecuciĆ³n de los programas, llevarĆ”n un registro de asistencia de las personas privadas de la libertad. Al finalizar dichos programas elaborarĆ”n un informe sobre avances y resultados que serĆ”n conocidos por la DirecciĆ³n de Tratamiento y Plan de Vida para Adultos.

ArtĆ­culo 85.- De los programas de informaciĆ³n, promociĆ³n y prevenciĆ³n para enfermedades infecto contagiosas: La mĆ”xima autoridad del CPL realizarĆ” todas las acciones necesarias a fin de concretar la implementaciĆ³n, ejecuciĆ³n, seguimiento y culminaciĆ³n de programas de informaciĆ³n, promociĆ³n y prevenciĆ³n

16 – MiĆ©rcoles 17 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 349

de enfermedades infecto contagiosas, ejecutadas por el MSP u otras instituciones que manejen el tema, sean estas gubernamentales o no gubernamentales. Los servidores asignados al eje de tratamiento de Salud pertenecientes a CPL o a la CoordinaciĆ³n Zonal serĆ”n los responsables de su ejecuciĆ³n y seguimiento de los programas y proyectos desarrollados y de remitir sus resultados a la CoordinaciĆ³n Zonal quien a su vez informarĆ” a la DirecciĆ³n de Tratamiento y Plan de Vida para Adultos.

ArtĆ­culo 86.- De los programas de informaciĆ³n, promociĆ³n y prevenciĆ³n en salud mental: El/los profesional/es en psicologĆ­a pertenecientes al MJDHC con la finalidad de orientar, asesorar y ejecutar la implementaciĆ³n de programas de promociĆ³n y prevenciĆ³n en salud mental serĆ”n los responsables de coordinar con otras instituciones la atenciĆ³n individual o colectiva que incluya la realizaciĆ³n de diagnĆ³sticos, evaluaciĆ³n de problemas emocionales, conducta, prevenciĆ³n del delito, alcoholismo, drogadicciĆ³n, trastornos asociados de las PPL, entre otros, para mejorar sus posibilidades de reinserciĆ³n social.

Para el efecto se llevarĆ” un expediente individualizado de todos aquellos programas, actividades, talleres en los que ha participado el PPL.

De ser necesario el profesional de psicologĆ­a mantendrĆ” acercamientos con la familia de la PPL, de forma individual o grupal, con la finalidad de fortalecer procesos psicolĆ³gicos individuales, grupales y de vĆ­nculos familiares.

Cuando se identifique casos en los cuales las PPL pretendan atentar contra su vida, se solicitarƔ tratamiento psiquiƔtrico urgente a travƩs de la mƔxima autoridad del CPL, para que este derive el pedido a la unidad de salud del centro.

ArtĆ­culo 87.- De los servicios de salud para enfermedades que requieren separaciĆ³n por atenciĆ³n mĆ©dica prioritaria: El MJDHC a travĆ©s de sus Coordinaciones Zonales, Direcciones de los CPL y DirecciĆ³n de Tratamiento y Plan de Vida para Adultos – EjeSalud, ejecutarĆ” las acciones tendientes a destinar e implementar espacios fĆ­sicos para el tratamiento de enfermedades que asĆ­ lo requieran. A travĆ©s del Ministerio de Salud PĆŗblica se asegurarĆ” el tratamiento y seguimiento mĆ©dico, asegurando de esta manera la rehabilitaciĆ³n y reinserciĆ³n social de esta poblaciĆ³n a travĆ©s de los distintos ejes de tratamiento en los CPL, para lo cual la DirecciĆ³n del CPL dispondrĆ” al equipo tĆ©cnico la elaboraciĆ³n de una planificaciĆ³n mensual.

La mĆ”xima autoridad del centro deberĆ” coordinar con ente rector en salud pĆŗblica, la ejecuciĆ³n de acciones de prevenciĆ³n frente al eventual contagio de enfermedades con otras personas privadas de la libertad asĆ­ como con el personal administrativo y de seguridad que intervendrĆ” en dichos espacios.

ArtĆ­culo 88.- De los servicios para tratamiento de consumo problemĆ”tico de drogas: La DirecciĆ³n de Tratamiento y Plan de Vida para Adultos, Coordinaciones Zonales y Direcciones de los CPL gestionarĆ”n la implementaciĆ³n de mecanismos y espacios para el tratamiento y seguimiento de las personas privadas de la libertad consumidoras de drogas.

Estas acciones se desarrollarĆ”n en coordinaciĆ³n con el ente rector en materia de salud pĆŗblica y otras instituciones que ejecuten programas de tratamiento en drogas, para lo cual se deberĆ” asegurar el abordaje y participaciĆ³n de todos los ejes de tratamiento con la finalidad de promover una reinserciĆ³n social efectiva.

El equipo tĆ©cnico del Eje de Tratamiento de Salud-Drogas, elaborarĆ” un Plan de Trabajo de los Ejes de Tratamiento especĆ­fico de actividades a ejecutarse en estos espacios, el mismo que serĆ” enviado al CPL para que en coordinaciĆ³n con los promotores de todos los Ejes de Tratamiento se realice el cronograma de desarrollo conjuntamente con la entidad rectora en materia de salud MSP, y, deberĆ” ser enviada mensualmente a la DirecciĆ³n de Tratamiento y Plan de Vida, asĆ­ como el informe correspondiente de las actividades ejecutadas.

ArtĆ­culo 89.- Del procedimiento de acceso de las PPL a los servicios de Tratamiento para problemas de consumo problemĆ”tico de drogas.- La implementaciĆ³n de espacios para atenciĆ³n a esta problemĆ”tica, se ejecutarĆ” de acuerdo a los programas o proyectos que se ejecuten para el abordaje de la misma ya sean estos Ambulatorios, Ambulatorios Intensivos, Grupos de Autoayuda u otros.

Ambulatorio Intensivo:

El ente rector de salud MSP, evaluarĆ” previo los criterios de abordaje a las PPL con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas que requieran atenciĆ³n intensiva y emitirĆ” la lista pertinente a la direcciĆ³n del CRS.

La direcciĆ³n del CRS realizarĆ” la revisiĆ³n de la situaciĆ³n jurĆ­dica de las PPL en menciĆ³n, tomando en cuenta como criterio de inclusiĆ³n que el tiempo restante de sentencia no deberĆ” ser menor a un aƱo ni mayor a diez aƱos, tras esta revisiĆ³n se informarĆ” a MSP para la elaboraciĆ³n conjunta de la lista final, para tener acercamiento con las PPL referidas que deseen de forma voluntaria ingresar a este tratamiento, firmando el Acta de Consentimiento.

El Departamento de Trabajo Social, realizarƔ el acercamiento con los familiares de las PPL que participarƔn de este Servicio de Tratamiento.

Grupos de Autoayuda:

Se realizarĆ” la planificaciĆ³n correspondiente en funciĆ³n del CRS a abordar, para establecer horarios y espacios para implementarlos.

Registro Oficial NĀ° 349 MiĆ©rcoles 17 de octubre de 2018 – 17

Se realizarĆ” la socializaciĆ³n a toda la poblaciĆ³n del CRS a abordar, sobre la:

Convocatoria;

InscripciĆ³n;

EvaluaciĆ³n de la PPL aspirante;

SelecciĆ³n;

TemƔtica y especificaciones de su desarrollo.

Inscripciones, tras socializar el tema, las ppl se inscribirƔn para ser parte del Grupo de Autoayuda de forma libre y voluntaria en los horarios establecidos.

La asistencia de las PPL serĆ” registrada en cada reuniĆ³n para el reporte mensual correspondiente que serĆ” enviado a la DirecciĆ³n de Tratamiento y Plan de Vida.

El/los servidor/es pĆŗblicos asignados al eje de tratamiento de salud pertenecientes a la CoordinaciĆ³n Zonal o CPL, deberĆ”n comunicar a la DirecciĆ³n de Tratamiento y Plan de Vida cualquier novedad suscitada con los PPL durante el proceso de tratamiento con la finalidad de adoptar las acciones que sean necesarias con el fin de garantizar la correcta atenciĆ³n a las personas privadas de la libertad.

ArtĆ­culo 90.- De las solicitud de traslados por motivos de salud: Cuando el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos reciba solicitudes de traslado de personas privadas de la libertad requeridas por embajadas o consulados, organizaciones no gubernamentales, familiares, representantes legales u otros, y siempre que los motivos de dicho traslado responda a temas inherentes a la condiciĆ³n de salud de las PPL, la DirecciĆ³n de Tratamiento y Plan de Vida para Adultos solicitarĆ” informe a travĆ©s del cual se corrobore la situaciĆ³n mĆ©dica de la PPL, con lo cual se procederĆ” realizar el informe de factibilidad o no factibilidad del traslado, el cual serĆ” remitido a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado o su delegado, con el fin de que se emita la resoluciĆ³n respectiva.

ArtĆ­culo 91.- De las personas privadas de la libertad fallecidas: En caso de fallecimiento de una persona privada de la libertad, se deberĆ” considerar el siguiente procedimiento:

Fallecimiento al interior de los CPL: Producido el deceso de la persona privada de la libertad, los funcionarios pĆŗblicos que tuvieren conocimiento del hecho, de manera inmediata, darĆ”n parte de lo ocurrido al Subdirector de Seguridad Penitenciaria o quien haga sus veces, para que Ć©ste a su vez comunique al/la Directora/a del CPL a fin de que se tome procedimiento respectivo con la Unidad de CriminalĆ­stica de la PolicĆ­a Judicial, DINASED y FiscalĆ­a General del Estado.

Fallecimiento en Casas de Salud: El/los funcionarios pĆŗblicos a cargo de la seguridad y custodia de la PPL

que hubiese fallecido en cualquiera de las casas de salud, inmediatamente de sucedido el deceso, darĆ” parte al Subinspector de Seguridad o quien haga sus veces, para que Ć©ste a su vez comunique al/la Directora/a del CPL a fin de que se adopten las medidas necesarias.

En ambos casos, la mĆ”xima autoridad del CPL dispondrĆ” sin dilaciones a la/el trabajadora/or social tomar contacto con los familiares de la persona privada de la libertad y realizar los trĆ”mites para la obtenciĆ³n del acta de defunciĆ³n, retiro del cadĆ”ver y entrega del cuerpo.

La o el Trabajadora/or Social presentarĆ” un informe detallado a la mĆ”xima autoridad del Centro adjuntando el acta de defunciĆ³n debidamente inscrita en el Registro Civil. Dentro de las 24 horas de sucedido el deceso, el/ la Director/a del centro, informarĆ” a la mĆ”xima autoridad del MJDHC, a fin de que se disponga el registro del fallecimiento de la persona privada de la libertad. Similar proceso se deberĆ” seguir informando el hecho a la FiscalĆ­a General del Estado a fin de que se inicie la investigaciĆ³n que permita esclarecer los hechos que produjeron el deceso.

ArtĆ­culo 92.- Del trĆ”mite judicial a seguir por fallecimiento de la persona privada de la libertad: La mĆ”xima autoridad del CPL comunicarĆ” del fallecimiento de la PPL a la Unidad Judicial que conoce la causa o a su vez al Juez de GarantĆ­as Penitenciarias segĆŗn el caso, a fin de que se emita la respectiva boleta por fallecimiento.

ArtĆ­culo 93.- Del procedimiento mĆ©dico a seguir para el ingreso y salida del CPL de las PPL repatriadas o extraditadas: En caso de ingreso de PPL repatriadas o extraditadas a un CPL, se derivarĆ” de inmediato a la unidad de salud del centro con la respectiva documentaciĆ³n mĆ©dica, con el fin de identificar posibles casos de enfermedades infecto contagiosas y de alta complejidad que requieran de atenciĆ³n especial y tratamiento.

En los casos de repatriaciĆ³n y extradiciĆ³n de PPL a sus paĆ­ses de origen o solicitantes, se elaborarĆ” un expediente mĆ©dico que contenga el informe pormenorizado de su estado salud, a fin de que sea entregado previo al traslado al funcionario pĆŗblico encargado de su seguridad y custodia.

ArtĆ­culo 94.- De las visitas restringidas por temas de salud.

De alertar el personal sanitario enfermedades de contagio en el CPL o CAƍ, el coordinador de la unidad mĆ©dica junto con el coordinador del Centro sugerirĆ” la restricciĆ³n de visitas familiares temporal, para que con ello, la mĆ”xima autoridad del CPL o CAƍ coordine con la direcciĆ³n correspondiente en Planta Central la restricciĆ³n de visitas.

AsĆ­ tambiĆ©n asegurarĆ” que las personas privadas de libertad y/o los adolescentes infractores cuenten con las medidas de prevenciĆ³n al contagio al momento que son visitados por sus familiares.

18 – MiĆ©rcoles 17 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 349

CAPITULO V

DEL EJE LABORAL

SECCIƓN I

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA

VINCULACIƓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS

DE LA LIBERTAD AL EJE LABORAL

ArtĆ­culo 95.- De la vinculaciĆ³n de la persona privada de la libertad al eje de tratamiento Laboral: El/los responsables del Ć”rea laboral serĆ”n los responsables de realizar el siguiente procedimiento:

Dar a conocer los programas o servicios con los que cuenta el CPL y sus requisitos de ingreso.

Registro de ficha laboral de la PPL, que contendrĆ” la identificaciĆ³n de los siguientes aspectos:

  1. Habilidades y capacidades laborales;
  2. Aptitudes y actitudes;
  3. FormaciĆ³n acadĆ©mica formal;
  4. La manifestaciĆ³n de la voluntad para participar en actividades ocupacionales, de capacitaciĆ³n y productivas;
  5. Experiencia previa; y,
  6. Otros

Artƭculo 96.- Del registro individual de las actividades laborales: El/los promotor/es laboral/es deberƔn registrar en el sistema informƔtico y archivar los documentos originales de las personas privadas de la libertad que se generen durante la permanencia en el CPL, entendidos estos como certificados, diplomas, reconocimientos y otros.

SECCIƓN II

DE LAS ACTIVIDADES LABORALES

ArtĆ­culo 97.- De los perfiles laborales: La DirecciĆ³n de Tratamiento y Plan de Vida, diseƱarĆ” y remitirĆ” a los CPL los perfiles profesionales de las actividades, programas de formaciĆ³n y prĆ”ctica laboral con el fin de que sean implementados en cada centro.

El Director del CPL que requiera un nuevo perfil laboral para una determinada actividad, deberĆ” realizar el siguiente proceso previo la apertura de la misma:

Informe tĆ©cnico de justificaciĆ³n de creaciĆ³n del nuevo perfil;

Proyecto de perfil laboral requerido; y,

Solicitud de autorizaciĆ³n de creaciĆ³n de nuevo perfil laboral remitido a la DirecciĆ³n de Tratamiento y Plan de Vida.

Una vez recibida la documentaciĆ³n el eje laboral, el/ la Director/a de Tratamiento y Plan de Vida analizarĆ” y valorarĆ” la viabilidad tĆ©cnica del nuevo perfil; de estimarlo pertinente procederĆ” con la autorizaciĆ³n respectiva.

ArtĆ­culo 98.- De la ampliaciĆ³n del horario para la realizaciĆ³n de actividades: En caso de que se requiera ampliar la jornada de los privados de libertad para la realizaciĆ³n de actividades de formaciĆ³n o prĆ”ctica laboral como parte de su plan de vida y tratamiento, el/ los promotor/es laborales solicitarĆ”n al/la directora/a del centro la autorizaciĆ³n de extensiĆ³n de horario, el cual se coordinarĆ” con el Ć”rea de seguridad del Centro, para garantizar el resguardo y custodia de las PPL.

Artƭculo 99.- Del empoderamiento productivo: Quincenalmente y dentro del horario establecido para el cumplimiento de la jornada laboral, el/los promotores laborales serƔn: los encargados de desarrollar e implementar actividades que permitan fomentar el empoderamiento de las personas privadas de la libertad con las tareas que ejecutan, las cuales contendrƔn, entre otras, las siguientes:

AnƔlisis del rendimiento del taller;

AnĆ”lisis de problemas y acciones de soluciĆ³n;

Actividades motivacionales;

DinƔmica grupal; y

Otros.

ArtĆ­culo 100.- Del cronograma de actividades laborales: El/los promotores laborales deberĆ”n remitir un cronograma de actividades laborales de forma quincenal, al Director del Centro para su autorizaciĆ³n y ejecuciĆ³n.

El cronograma de actividades laborales deberĆ” contener al menos los siguientes temas:

DescripciĆ³n de la actividad a desarrollar;

Objetivo de la actividad;

Listado de las personas privadas de la libertad autorizados a participar en las actividades;

Espacio a utilizar;

Horario a cumplir; y,

Otros.

En caso de la salida de un PPL de la actividad laboral se procederĆ” a la actualizaciĆ³n del listado.

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El/la Directora/a del centro coordinarĆ” con el Ć”rea de seguridad para control y ejecuciĆ³n de las actividades laborales emprendidas.

ArtĆ­culo 101.- De la permanencia de la PPL en las actividades laborales: La permanencia dentro de las actividades laborales estarĆ” determinada en cada uno de los perfiles profesionales creados para cada actividad.

ArtĆ­culo 102.- De la implementaciĆ³n de un nuevo taller o actividad laboral: El/los promotor/es laborales, previo a la implementaciĆ³n de un nuevo taller o actividad de formaciĆ³n o capacitaciĆ³n deberĆ”n elaborar un informe tĆ©cnico motivado a travĆ©s del cual se justifique la necesidad de implementaciĆ³n, el protocolo de seguridad a implementarse, el espacio fĆ­sico, infraestructura y materiales o recursos necesarios y disponibles para la realizaciĆ³n de la actividad. Este informe serĆ” puesto a consideraciĆ³n del/la Director/a del CPL a fin de proceda con el anĆ”lisis y autorizaciĆ³n correspondientes.

ArtĆ­culo 103.- Estrategias para fortalecimiento de actividades laborales: Para la consecuciĆ³n de los objetivos propuestos dentro del eje laboral, el/la Directora/a del Centro y el/la Coordinador/a Zonal propondrĆ”n a al/la Subsecretario/a de RehabilitaciĆ³n Social la celebraciĆ³n de instrumentos legales de cooperaciĆ³n con GADs, instituciones de educaciĆ³n superior, empresas pĆŗblicas, privadas, asociaciones, ONGs, profesionales o artesanos, proyectos de emprendimiento autosustentables al interior de los CPL.

Analizada la viabilidad y pertinencia de la suscripciĆ³n del instrumento legal, se pondrĆ” en conocimiento de la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos o su delegado, para su validaciĆ³n y suscripciĆ³n respectivas.

ArtĆ­culo 104.- De los certificados emitidos a favor de las personas privadas de la libertad por entidades acreditadas: Con el fin de incrementar las habilidades y capacidades laborales de las personas privadas de la libertad, el/los promotores laborales gestionarĆ”n e implementarĆ”n cursos de formaciĆ³n continua, los cuales deberĆ”n ser impartidos por entidades pĆŗblicas o privadas que acrediten experticia en este tipo de formaciĆ³n. Culminados los procesos las personas privadas de la libertad obtendrĆ”n el certificado que acredite la formaciĆ³n recibida, los cuales deberĆ”n contener el detalle de la carga horaria, instituciĆ³n que dictĆ³ la capacitaciĆ³n, la determinaciĆ³n si es un curso de asistencia o de aprobaciĆ³n, periodo de ejecuciĆ³n, firmas de responsabilidad de la instituciĆ³n que dictĆ³ la capacitaciĆ³n, entre otros. Se procurarĆ” en todos los casos que los cursos impartidos habiliten a los beneficiarios a obtener certificaciones de competencias laborales.

ArtĆ­culo 105.- De la planificaciĆ³n anual de actividades laborales: La DirecciĆ³n o CoordinaciĆ³n del CPL, remitirĆ” a la CoordinaciĆ³n Zonal con copia a la DirecciĆ³n de Tratamiento y Plan de Vida, durante la primera semana

de octubre de cada aƱo, un informe que contenga la documentaciĆ³n habilitante de las actividades que se encuentran en ejecuciĆ³n y de aquellas que se planifican para el siguiente aƱo. La ejecuciĆ³n e implementaciĆ³n de estas actividades serĆ” responsabilidad del/los promotor/es laborales. El informe de planificaciĆ³n deberĆ” contener al menos lo siguiente:

PAC del Ɣrea laboral;

POA del Ɣrea laboral;

Reporte de convenios en ejecuciĆ³n;

PlanificaciĆ³n CapacitaciĆ³n;

PlanificaciĆ³n Terapia Ocupacional;

PlanificaciĆ³n para las actividades ocupacionales de servicios auxiliares;

PlanificaciĆ³n de fortalecimiento de talleres;

ActualizaciĆ³n general y descripciĆ³n de los talleres; y,

EvaluaciĆ³n de la implementaciĆ³n de Modelo Laboral.

ArtĆ­culo 106.- De la elaboraciĆ³n del manual de actividades laborales: El/los promotor/es laborales elaborarĆ”n un manual para cada una de las actividades laborales a desarrollarse en el centro, el cual contendrĆ” la gestiĆ³n, administraciĆ³n y medidas de seguridad ocupacional necesarias para su correcto funcionamiento.

ArtĆ­culo 107.- Del manejo de materiales: Las materias primas, herramientas e insumos, utilizados por las personas privadas de la libertad para la realizaciĆ³n de las actividades laborales, serĆ”n provistas por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y cumplirĆ”n los parĆ”metros de seguridad establecidos para cada actividad. El/los responsables del Ć”rea laboral quienes coordinen su ingreso, inventario, buen uso y custodia, de acuerdo al protocolo correspondiente.

ArtĆ­culo 108.- Del ingreso de materiales complementarios: El/los promotor/es laborales coordinarĆ”n el ingreso de las materias primas e insumos complementarios que sean necesarios para la realizaciĆ³n de los procesos productivos o de capacitaciĆ³n, para lo cual el/la Director/a o Coordinador/a del CPL emitirĆ” la autorizaciĆ³n correspondiente. Para el ingreso de los citados materiales deberĆ” cumplirse el procedimiento de revisiĆ³n y seguridad establecido para el efecto. Quienes consignan los materiales deberĆ”n presentar y adjuntar la copia de su cĆ©dula de ciudadanĆ­a o pasaporte, factura o documento que certifique la procedencia y valor de los materiales y nombre de la PPL receptora de los mismos.

El/la Director/a o Coordinador/a del CPL, definirĆ” horarios y dĆ­as especĆ­ficos en los cuales se procederĆ” con el ingreso de los materiales complementarios.

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ArtĆ­culo 109.- Del Almacenamiento de materiales y herramientas: El/la Director/a o Coordinador/a del CPL deberĆ” autorizar que todos los talleres cuenten con un espacio adecuado de bodega y almacenamiento de los mismos, con el fin de que se realice un adecuado control, registro, inventario, historial de uso, historial de mantenimiento de los mismos. Una vez concluida la jornada de capacitaciĆ³n o de laboral, se establecerĆ”n los mecanismos de seguridad respectivos a fin de garantizar que las personas privadas de la libertad depositen en estos insumos en los espacios de almacenamiento.

No se permitirĆ” la salida de las maquinarias o herramientas fuera de los talleres, en tal sentido, se halla restringido su uso en Ć”reas comunales, de recreaciĆ³n, pabellones o celdas u otros espacios que no sean los autorizados.

ArtĆ­culo 110.- De los reportes mensuales y de seguimiento: Los promotores laborales reportarĆ”n de forma mensual al/ la Directora/a del centro la participaciĆ³n de las personas privadas de la libertad en las diferentes actividades. En tal sentido, es responsabilidad de la mĆ”xima autoridad del CPL el manejo actualizado y detallado de los participantes en estas actividades.

ArtĆ­culo 111.- De la participaciĆ³n de PPL que gozan de beneficios penitenciarios o con regĆ­menes semi-abiertos o abiertos en actividades del Tratamiento y Plan de Vida: Las personas en goce de beneficios de ley o cambio de rĆ©gimen que deban ser incluidas en actividades del eje laboral continuarĆ”n con el fiel cumplimiento de las disposiciones emanadas por la autoridad competente. El monitoreo de estas actividades estarĆ” a cargo del/los promotores asignados a este eje de tratamiento.

SECCIƓN III

DEL ACCESO A LOS PROGRAMAS LABORALES

EN LOS CENTROS DE PRIVACIƓN DE LIBERTAD

ArtĆ­culo 112.- De los postulantes a un programa laboral: Todas las personas privadas de la libertad que deseen participar en actividades laborales, que busquen desarrollar habilidades, competencias y cumplan con los requisitos de acuerdo al perfil de la actividad, podrĆ”n vincularse en cualquier programa que se oferte en los CPL. Se darĆ”prioridad a los sugeridos en el acta de clasificaciĆ³n y determinaciĆ³n del eje inicial de tratamiento.

ArtĆ­culo 113.- Del proceso de ingreso a un programa laboral: El promotor laboral realizarĆ” y coordinarĆ” la ejecuciĆ³n del proceso descrito a continuaciĆ³n:

Convocatoria;

Registro e inscripciĆ³n;

EvaluaciĆ³n o prueba de conocimientos;

PreselecciĆ³n del promotor laboral;

SelecciĆ³n por el equipo tĆ©cnico.;

AutorizaciĆ³n del Director o Coordinador del CPL; y,

InducciĆ³n.

ArtĆ­culo 114.- De la Convocatoria: El/los promotor/es laborales realizarĆ”n la socializaciĆ³n y convocatoria de la oferta laboral existente en cada CPL. Dicha convocatoria deberĆ” ser exhibida al interior de centro, dando a conocer las vacantes existentes en cada uno de los programas de formaciĆ³n y demĆ”s actividades productivas u ocupacionales que se realicen en el CPL.

ArtĆ­culo 115.- Del registro e inscripciĆ³n: El/los promotor/ es laborales diseƱarĆ”n una ficha con el fin de que las personas privadas de la libertad se inscriban en la participaciĆ³n oferta laboral habilitada en cada centro. Este proceso deberĆ” efectuarse permanentemente, al menos de manera mensual, a fin de procurar la vinculaciĆ³n del mayor nĆŗmero de PPL en las actividades.

ArtĆ­culo 116.- De la evaluaciĆ³n o prueba de conocimientos y preselecciĆ³n: De acuerdo al perfil laboral ofertado el/ los promotor/es laborales evaluarĆ”n las destrezas y conocimientos de los aspirantes. Una vez analizados los resultados de evaluaciĆ³n, remitirĆ” el listado preliminar de postulantes al Equipo TĆ©cnico del CPL para la selecciĆ³n correspondiente.

Para los procesos de capacitaciĆ³n que no se requiere conocimientos previos, no se realizarĆ” ningĆŗn tipo de evaluaciĆ³n.

ArtĆ­culo 117.- De la selecciĆ³n por el Equipo TĆ©cnico: En un tĆ©rmino de diez dĆ­as luego de remitido el listado de preselecciĆ³n por parte del promotor laboral, el Equipo TĆ©cnico realizarĆ” la selecciĆ³n, luego de aplicar las evaluaciones que el perfil laboral requiera, considerando aspectos psicolĆ³gicos, mĆ©dicos, de seguridad, entre otros de las PPL. Los nombres de los seleccionados serĆ”n remitidas al/la Director/a del CPL para su respectiva autorizaciĆ³n y posterior inclusiĆ³n en los listados quincenales de actividades.

ArtĆ­culo 118.- De la inducciĆ³n: Una vez que se ha seleccionado a la persona privada de la libertad por parte del Equipo TĆ©cnico y autorizada por la mĆ”xima autoridad del CPL, el seleccionado deberĆ” recibir la inducciĆ³n para el cumplimiento de su actividad por parte del/los promotor/es laborales, con el fin de que conozca sus obligaciones, deberes, derechos y el protocolo de la actividad correspondiente.

SECCIƓN IV

DE LA CAPACITACIƓN

ArtĆ­culo 119.- De la capacitaciĆ³n o formaciĆ³n de duraciĆ³n extensa: Se utilizarĆ” mallas curriculares

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avaladas por instituciones debidamente acreditadas cuyo proceso culmine en titulaciĆ³n artesanal o certificaciĆ³n de competencias laborales.

ArtĆ­culo 120.- De las mallas curriculares: Para la autorizaciĆ³n de una nueva malla curricular, el/la Director/a del CPL interesado en su implementaciĆ³n deberĆ” realizar el siguiente proceso:

ElaboraciĆ³n del proyecto curricular del Ć”rea laboral en coordinaciĆ³n con la entidad acreditada que avalarĆ” el proceso; y,

Informe tƩcnico de viabilidad de malla curricular elaborado por el promotor laboral del Centro.

Los informes deberĆ”n ser remitidos a la Director/a de Tratamiento y Plan de Vida, a fin de se proceda con la evaluaciĆ³n de la propuesta y autorizaciĆ³n respectiva.

ArtĆ­culo 121.- De las capacitaciones de mediana duraciĆ³n: La capacitaciĆ³n de mediana duraciĆ³n comprende cursos, seminarios, procesos de formaciĆ³n de un mĆ­nimo de cuarenta horas, los cuales serĆ”n de asistencia o aprobaciĆ³n y que pueden ser ofertadas por instituciones pĆŗblicas y privadas, o por personas privadas de libertad.

ArtĆ­culo 122.- De las capacitaciones de corta duraciĆ³n: Se realizarĆ” charlas permanentes de temĆ”ticas enfocadas a los aspectos laborales, empresariales, mercadeo, con base en valores Ć©ticos, humanos y sociales, las mismas durarĆ”n un mĆ”ximo de cuarenta horas, las cuales serĆ”n consideradas de asistencia; y que pueden ser ofertadas por instituciones pĆŗblicas y privadas, o por personas privadas de libertad.

ArtĆ­culo 123.- De la inclusiĆ³n de procesos de capacitaciĆ³n no planificados: Sin perjuicio de las actividades planificadas se podrĆ”n incluir otras esporĆ”dicas o emergentes de acuerdo a la necesidad y oportunidad que se presente, las mismas que serĆ”n autorizadas por el/la Director/a del Centro.

ArtĆ­culo 124.- Del monitoreo de la capacitaciĆ³n: El/la servidor/a responsable del seguimiento al eje de tratamiento y Plan de Vida de la CoordinaciĆ³n Zonal, deberĆ” realizar el monitoreo permanente de la planificaciĆ³n presentada por cada CPL, realizando las observaciones necesarias a fin de implementar los correctivos. AdemĆ”s coordinarĆ” con las instituciones que auspician o colaboran con el desarrollo de las diferentes actividades para una correcta ejecuciĆ³n. Para tal efecto, al menos de manera mensual realizarĆ” visitas cada uno de los CPL de su Zona, presentando el correspondiente informe de su gestiĆ³n.

ArtĆ­culo 125.- De la certificaciĆ³n por la participaciĆ³n: A la finalizaciĆ³n de los eventos de capacitaciĆ³n emitirĆ”n los correspondientes certificados de participaciĆ³n de las personas privadas de libertad. Se podrĆ” realizar actos simbĆ³licos de culminaciĆ³n y entrega de certificados,

previa autorizaciĆ³n del/la Director/a o Coordinador/a del CPL, observando las medidas de seguridad, control, resguardo y vigilancia necesarias.

SECCIƓN V

TERAPIA OCUPACIONAL

ArtĆ­culo 126.- Taller solicitado por personal TĆ©cnico de Ć”reas afines: Los CPL deberĆ”n planificar y ejecutar actividades de terapia ocupacional focalizadas a las personas privadas de la libertad que requieran atenciĆ³n especializada. En caso de actividades, solicitadas por un profesional de otra Ć”rea de tratamiento, el promotor laboral coordinarĆ” la ejecuciĆ³n de las actividades a desarrollar en el centro.

ArtĆ­culo 127.- De la planificaciĆ³n y presupuesto: Las actividades de terapia ocupacional deberĆ”n ser planificadas y presupuestadas en el POA y PAC anual de las Coordinaciones Zonales. PodrĆ”n gestionarse para el efecto, mecanismos de autogestiĆ³n.

SECCIƓN VI

DE LA PARTICIPACIƓN DE LAS

PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN

SERVICIOS AUXILIARES

ArtĆ­culo 128.- De la clasificaciĆ³n de los servicios auxiliares: El/los promotor/es laborales en coordinaciĆ³n con el personal del Equipo TĆ©cnico, cumpliendo el proceso de selecciĆ³n correspondiente, podrĆ”n autorizar la participaciĆ³n de personas privadas de la libertad en actividades de servicios auxiliares.

Para este efecto se podrĆ” implementar las siguientes actividades para la participaciĆ³n de las PPL:

Limpieza y embellecimiento de Ć”reas verdes, Ć”reas educativas, Ć”reas de talleres, Ć”reas de salas de visitas, Ć”reas de visitas Ć­ntimas, Ć”reas administrativas, pabellĆ³n y demĆ”s espacios del CPL.

Descarga y reparto de alimentaciĆ³n.

ParticipaciĆ³n en actividades de asistencia bĆ”sica en Ć”reas de salud, deportes, educaciĆ³n, jurĆ­dico, trabajo social, laboral, culturales, TICs, bodega, entre otras.

Mantenimiento de talleres, peluquerĆ­a, lavanderĆ­a, etc.

ArtĆ­culo 129.- De los recursos para las actividades de servicios auxiliares: El/los promotor/es laborales deberĆ”n presupuestar todas las actividades en el POA y PAC institucional para la ejecuciĆ³n de los mismos.

SECCIƓN VII

ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

Artƭculo 130.- De las actividades productivas: El/los promotor/es laborales elaborarƔn manuales que contengan

22 – MiĆ©rcoles 17 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 349

la descripciĆ³n clara de las actividades que se podrĆ”n ejecutar en cada uno de los talleres. Estas actividades serĆ”n contempladas en proyectos, que deberĆ”nser sometidos a aprobaciĆ³n del/la Director/a del CPL, e incluirĆ”n, al menos, la siguiente documentaciĆ³n:

Proyecto contemplado en POA y PAC;

PlanificaciĆ³n anual de capacitaciĆ³n del taller;

Protocolo del taller;

Perfiles ocupacionales;

Mapa de riesgos laborales y seƱalƩtica del espacio fƭsico;

Inventario de herramientas y maquinaria;

Listado de PPL participantes; y,

Otros.

Artƭculo 131.- De las modalidades de trabajo: El/los promotor/es laborales serƔn los responsables de vincular a las personas privadas de la libertad a las distintas modalidades de trabajo que contemple la normativa legal vigente.

ArtĆ­culo 132.- Del uso y adecuaciĆ³n de la infraestructura: La DirecciĆ³n de Tratamiento y Plan de Vida deberĆ” elaborar el informe tĆ©cnico que justifique la firma de un convenio interinstitucional a fin de definir los parĆ”metros de la cooperaciĆ³n de las instituciones, empresas, organizaciones y personas naturales vinculadas, acerca del uso y adecuaciĆ³n de los espacios fĆ­sicos, equipamientos de la instituciĆ³n y cumplimiento de obligaciones y derechos con las PPL contratadas de acuerdo a la normativa vigente para el efecto.

ArtĆ­culo 133.- De la utilizaciĆ³n de equipamiento de propiedad o bajo administraciĆ³n del MJDHC: En caso que la parte contratante requiera utilizar infraestructura o equipamiento de propiedad del MJDHC, se deberĆ” cumplir la normativa para el efecto y constarĆ” obligatoriamente en el convenio, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico.

ArtĆ­culo 134.- SelecciĆ³n para cubrir una vacante laboral: El/los promotor/es laborales deberĆ”n mantener de acuerdo al perfil laboral correspondiente, a un mĆ”ximo de dos PPL como pre seleccionados, teniendo como plazo mĆ”ximo de inducciĆ³n un mes calendario.

En funciĆ³n de las plazas de trabajo con las que cuente la instituciĆ³n contratante dentro del CPL, la DTPV elaborarĆ” el informe tĆ©cnico y justificativo para cubrir con el mayor nĆŗmero de plazas por parte de las personas privadas de libertad.

ArtĆ­culo 135.- De la coordinaciĆ³n de actividades y del pago: El/los promotor/es laborales, coordinarĆ”n el

cumplimiento de las demĆ”s actividades de tratamiento y plan de vida de la personas privada de libertad tales como: visitas, audiencias, servicio mĆ©dico. AsĆ­ mismo gestionarĆ”n la apertura de las cuentas bancarias a fin de que se consignen los valores correspondientes a la remuneraciĆ³n de las personas privadas de la libertad.

ArtĆ­culo 136.- De la distribuciĆ³n de los recursos de los privados de libertad: El/los promotor/es laborales deberĆ”n remitir el primer dĆ­a hĆ”bil de cada mes la documentaciĆ³n habilitante para la distribuciĆ³n de recursos de acuerdo a la normativa vigente para el efecto.

TƍTULO III

ASPECTOS GENERALES

DE LOS EJES DE TRATAMIENTO

ArtĆ­culo 137.- De la participaciĆ³n de las PPL que pertenecen a los grupos de atenciĆ³n prioritaria: Los responsables de los procesos de los ejes de tratamiento darĆ”n atenciĆ³n primordial a todos los grupos de atenciĆ³n prioritaria, preferente a las personas con discapacidad, mujeres embarazadas, adultos mayores, con enfermedades catastrĆ³ficas, etc.; para lo cual, implementarĆ”n programas con actividades especiales que atiendan las necesidades de dichos grupos.

ArtĆ­culo 138.- De los certificados que validan la participaciĆ³n en los ejes de tratamiento de la PPL: El/los promotor/es entregarĆ”n el correspondiente certificado al final de toda actividad o capacitaciĆ³n realizada, tambiĆ©n a solicitud de la PPL y serĆ” archivada una copia certificada en el expediente individual y registro informĆ”tico.

Los certificados otorgados por parte de las entidades acreditadas, deberĆ”n contener la carga horaria, instituciĆ³n que dictĆ³ la capacitaciĆ³n, definir si es de asistencia o de aprobaciĆ³n, periodo de ejecuciĆ³n, firmas de responsabilidad de la instituciĆ³n que dictĆ³ la capacitaciĆ³n y en ningĆŗn caso se registrarĆ” que la capacitaciĆ³n se dictĆ³ en un CPL.

Las PPL que participen en las actividades de formaciĆ³n, recibirĆ”n el certificado como parte de su tratamiento y cumplimiento del plan de vida. Se adjuntarĆ” una copia del certificado en el expediente individual.

ArtĆ­culo 139.- De la conformaciĆ³n del Equipo TĆ©cnico de los Ejes de Tratamiento de los CPL: El Equipo TĆ©cnico de los CPL, estarĆ” integrado por los responsables profesionales de las Ć”reas tĆ©cnicas del plan individualizado de cumplimiento de la pena segĆŗn los niveles de seguridad; el/la coordinador/a de cada nivel de seguridad, el/la promotor/a laboral, el/la promotor/a educativo, el/la promotor/a cultural, el/la promotor/a de cultura fĆ­sica, el/ la PsicĆ³logo/a, Trabajador/a social, un representante en el Ć”rea legal, un agente de seguridad penitenciaria, serĆ”n parte de esta unidad tĆ©cnica.

ArtĆ­culo 140.- De las funciĆ³n del Equipo TĆ©cnico del CPL: La funciĆ³n del Equipo TĆ©cnico de Tratamiento, dentro de los ejes de tratamiento son:

Registro Oficial NĀ° 349 MiĆ©rcoles 17 de octubre de 2018 – 23Emitir el informe y los partes disciplinarios en de las PPL que incursionarĆ”n en los procesos de los ejes de tratamiento, en los diferentes niveles de seguridad (mĆ­nima, media, mĆ”xima).

ArtĆ­culo 141.- De la responsabilidad de los funcionarios pĆŗblicos encargados de la seguridad y custodia de los centros en las actividades de los ejes de tratamiento: Para el desarrollo de las actividades en los ejes de tratamiento, se deberĆ” observar estrictamente lo siguiente:

Los funcionarios pĆŗblicos asignados encargados de la seguridad y custodia del CPL previa autorizaciĆ³n del director del centro, tendrĆ”n la nĆ³mina diaria de los participantes en las actividades de los diferentes ejes y los horarios correspondientes de dichas actividades, siendo los responsables para el traslado a tiempo de las PPL con la a la diferentes actividades que se desprenden de los ejes de tratamiento.

DeberĆ”n prestar su contingente permanente durante el desarrollo de las actividades para garantizar el orden, la disciplina y minimizar cualquier emergencia y riesgo que pudiera presentarse en los espacios designados para las actividades, observando los protocolos de seguridad, supervisiĆ³n, resguardo y custodia de las PPL.

ArtĆ­culo 142.- Traslado de la persona privada de la libertad que participa en los ejes de tratamiento a otro CPL: Si la PPL participante en una o varias actividades de los ejes de tratamiento, es trasladada a otro CPL, deberĆ” continuar con la prĆ”ctica de estas actividades en el Centro al que fue trasladado. El servidor responsable del eje de tratamiento del centro donde se encontraba la PPL, deberĆ” informar al centro de traslado, las actividades que estaba desarrollando dicha PPL. El/la directora/a del Centro enviarĆ” todo el expediente de la PPL donde consta su participaciĆ³n en los ejes de tratamiento.

ArtĆ­culo 143.- Registro y seguimiento de los participantes: Los promotores de los diferentes ejes de tratamiento reportarĆ”n mensualmente la participaciĆ³n de las PPL en las diferentes actividades de acuerdo a la matriz correspondiente de la DirecciĆ³n de Tratamiento y Plan de Vida para Adultos de Planta Central del MJDHC para el posterior ingreso de los datos al GPR.

ArtĆ­culo 144.- De la elaboraciĆ³n de compromisos del Plan Individualizado del cumplimiento de la pena: Una vez recibido el acta de clasificaciĆ³n y determinaciĆ³n del eje inicial, el/la responsable del Ć”rea de cada eje deberĆ” en un plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as laborales realizar la entrevista al PPL y elaborar los compromisos del eje que formarĆ”n parte del Plan Individualizado del cumplimiento de la pena, para dicho efecto suscribirĆ”n el acta inicial del eje de tratamiento de partida de la PPL.

ArtĆ­culo 145.- De la evaluaciĆ³n y ejecuciĆ³n del Plan Individualizado del cumplimiento de la pena: La persona privada de la libertad serĆ” evaluada permanentemente por el promotor de cada eje y se registrarĆ” semestralmente el avance del Plan Individualizado del cumplimiento de la

pena, de acuerdo a las herramientas desarrolladas para tal efecto. SerƔ parte de las evaluaciones semestrales de acuerdo a la norma tƩcnica respectiva.

CAPITULO VI

EJE DE VINCULACIƓN FAMILIAR Y SOCIAL

ArtĆ­culo 146.- VinculaciĆ³n Familiar y Social.- A travĆ©s de la ejecuciĆ³n de este eje, se pretende establecer un vĆ­nculo permanente entre la persona privada de libertad, sus familiares y la sociedad, a travĆ©s de visitas y otras formas de comunicaciĆ³n reguladas por el Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, promoviendo el desarrollo en su adaptaciĆ³n intrafamiliar y con su medio social.

Artƭculo 147.- De las visitas de las personas privadas de libertad: Se garantiza el vƭnculo de las personas privadas de la libertad con sus familiares o terceros a quienes hubieren autorizado su ingreso. Para tal efecto, se generarƔn procesos a travƩs de los cuales se regulen las visitas familiares e ƭntimas.

La visita como vƭnculo familiar y social deberƔ efectuarse en las Ɣreas y en los horarios establecidos para el efecto. En cualquier caso, se cumplirƔn los reglamentos y normas de seguridad del centro.

ArtĆ­culo 148.- De la visita Ć­ntima: A las personas privadas de la libertad se les garantizarĆ” el derecho de recibir la visita Ć­ntima de su pareja. Para tal efecto, el ente rector en materia de RehabilitaciĆ³n Social, definirĆ” y adecuarĆ” espacios al interior del CPL que garanticen la seguridad de los mismos.

ArtĆ­culo 149.- De la participaciĆ³n de los familiares y amigos en logros alcanzados por la persona privada de libertad: Con el fin garantizar un adecuado proceso de reinserciĆ³n de las personas privadas de la libertad, sus los familiares podrĆ”n acompaƱarlos en las distintas actividades que desarrollan al interior de CPL. Para tal efecto, el/la Director/a emitirĆ” las autorizaciones respectivas.

ArtĆ­culo 150.- De los medios de comunicaciĆ³n puestos a disposiciĆ³n de las personas privadas de la libertad: El ente rector en materia de rehabilitaciĆ³n social, pondrĆ” a disposiciĆ³n de las PPL herramientas que garanticen su comunicaciĆ³n con terceros al exterior del centro. Para el uso de estas herramientas, las personas privadas de la libertad deberĆ”n sujetarse a los horarios y protocolos establecidos para el efecto.

CAPITULO VII

EJES DE REINSERCIƓN

ArtĆ­culo 151.- Del eje de inserciĆ³n social: El eje de inserciĆ³n social es la fase del cumplimiento de la pena en la cual la persona privada de libertad cumple su sentencia fuera del centro de privaciĆ³n de libertad, previo el cumplimiento de requisitos establecidos en la ley, permitiendo una efectiva adaptaciĆ³n a la sociedad de manera progresiva.

24 – MiĆ©rcoles 17 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 349

ArtĆ­culo 152.- Inicio del eje de inserciĆ³n: La persona que cumpliere con los requisitos para cambio de rĆ©gimen o beneficio penitenciario deberĆ” presentarse en el centro de rehabilitaciĆ³n social mĆ”s cercano al lugar de su residencia, al menos una vez por semana de acuerdo a lo que establezca el ente rector en materia de rehabilitaciĆ³n social.

ArtĆ­culo 153.- De la inducciĆ³n a las personas privadas de la libertad beneficiarlas de estos regĆ­menes: El equipo tĆ©cnico del centro de privaciĆ³n de libertad realizarĆ” la inducciĆ³n a la persona privada de libertad que obtiene el cambio de rĆ©gimen semiabierto, en la cual se informa el proceso de presentaciĆ³n en el Centro, las normas y reglas que deben cumplir durante el tiempo de cumplimiento de la sentencia impuesta.

Artƭculo 154.- De los registros y control de las personas vinculadas en este eje: El/la Director/a del CPL serƔ el responsable de mantener un registro y control de las personas que se acogen a cambios de rƩgimen o beneficios penitenciarios; asƭ como de informar de manera inmediata a las autoridades competentes cualquier novedad o inconveniente que se llegare a presentar durante el cumplimiento de la orden judicial.

Artƭculo 155.- De las actividades a desarrollar: Las personas que se encuentran en rƩgimen semiabierto y abierto o con beneficios penitenciarios deben desarrollar sus actividades, planes, programas y proyectos de manera progresiva fuera del CPL, por el tiempo de cumplimiento integral de la pena impuesta.

En cada CPL se promoverĆ” la participaciĆ³n en actividades, planes, programadas y proyectos como parte de su proceso rehabilitador en beneficio de la sociedad. Entre otros, los Ć”mbitos de realizaciĆ³n de las actividades son:

Sociales;

Culturales;

Deportivas;

Motivacionales;

Laborales;

Educativas;

Productivas; y,

PsicolĆ³gicas.

Para desarrollar estas actividades, planes programas o proyectos el equipo tĆ©cnico socializarĆ” con toda la poblaciĆ³n que cuenta con beneficios penitenciarios o rĆ©gimen semiabierto y abierto en el dĆ­a de su presentaciĆ³n, las actividades que pueden realizar dentro o fuera del establecimiento, como integraciĆ³n progresiva a la sociedad.

ArtĆ­culo 156.- Del registro de las actividades: El centro de privaciĆ³n de libertad deberĆ” llevar un registro individualizado del cumplimiento de las actividades, programas, planes o proyectos, estableciendo las horas efectuadas en dichas actividades, las cuales deberĆ”n constar en el expediente individualizado de la persona.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los mecanismos y procedimientos necesarios para ejecutar esta actividad serĆ”n desarrollados en un documento especĆ­fico expedido por el ente rector en materia de rehabilitaciĆ³n social en el tĆ©rmino de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la promulgaciĆ³n del presente Acuerdo.

SE GUND A. -DĆ©la ejecuciĆ³n, cumplimiento y seguimiento del presente Acuerdo, encĆ”rguese el/la Subsecretario/a de RehabilitaciĆ³n Social.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, Dado en Quito, D.M., a los 21 dĆ­a(s) del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sra. Dra. Liliana Maura GuzmĆ”n Ochoa, Viceministra de AtenciĆ³n a Personas Privadas de la Libertad.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuarenta y un fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-DVPPL-2018-0001-A, de 21 de septiembre de 2018, es igual al que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 24 de septiembre de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera Carmona, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0084-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADA DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS (E)

Considerando:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho

Registro Oficial NĀ° 349 MiĆ©rcoles 17 de octubre de 2018 – 25

a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Carta Magna en su artĆ­culo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana establece lo siguiente: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗbicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nĀ»;

Que el CĆ³digo Civil, en el Primer Libro, TĆ­tulo XXX prevĆ© la constituciĆ³n de Corporaciones y Fundaciones, asĆ­ como reconoce la facultad de la autoridad que otorgĆ³ su personalidad jurĆ­dica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su instituciĆ³n;

Que el artĆ­culo 565 del CĆ³digo ibĆ­dem determina que no son personas jurĆ­dicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la RepĆŗblica;

Que el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en los artĆ­culos 565 y 567 del CĆ³digo Civil;

Que el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades

de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, cambia la denominaciĆ³n de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.Ā»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

Que el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, menciona textualmente: Ā«Ćmbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurĆ­dica que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n socialĀ»;

Que el artĆ­culo 7 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, seƱala que para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales sinfines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que el artĆ­culo 9 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, seƱala que, Ā«Son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un nĆŗmero mĆ­nimo de cinco miembros expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurĆ­dica se encuentre aprobada y registrada por la instituciĆ³n competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en la ConstituciĆ³n, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrĆ”n como finalidad, la promociĆ³n y bĆŗsqueda del bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general o de una colectividad en particular. Para efectos estadĆ­sticos y de clasificaciĆ³n, las corporaciones serĆ”n de primer, segundo y tercer grado. 1. Corporaciones de primer grado: son

26 – MiĆ©rcoles 17 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 349

aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comitĆ©s, colegios profesionales y centros (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 12 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobaciĆ³n de su personalidad jurĆ­dica;

Que el artĆ­culo 13 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, establece el procedimiento para la aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombrĆ³ como Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (e), al doctor VĆ­ctor PaĆŗl Granda LĆ³pez;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, suscrito por la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica, entidad gubernamental que tiene la rectorĆ­a del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de Organizaciones Sociales SUIOS, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, regula y tiene la capacidad legal para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales que guarden relaciĆ³n con las garantĆ­as de los derechos humanos y derechos constitucionales;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0008-A de 28 de marzo de 2018, la mĆ”xima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordĆ³: Ā«Delegar a el/la Coordinadora/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a mĆ”s de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, y previo al cumplimiento de los dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: – Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, constituciĆ³n, (…) de las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias especĆ­ficas de esta Cartera de Estado.

(ā€¦)Ā»;

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. 002980 de 12 de junio de 2017, la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombrĆ³ como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a la doctora Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de GestiĆ³n Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-

5502-E de 29 de mayo de 2018, el Director Ejecutivo Provisional de la CorporaciĆ³n Democracia & Humanismo Ā«CODEHUĀ», domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, solicita la aprobaciĆ³n del estatuto y la personalidad jurĆ­dica de la mencionada organizaciĆ³n;

Que mediante oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0119-0 de 25 de junio de 2018, se realizaron observaciones al ingreso de la documentaciĆ³n presentada por la CorporaciĆ³n Democracia & Humanismo Ā«CODEHUĀ», seƱalado en el considerando anterior;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de GestiĆ³n Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-7455-E de 19 de julio de 2018, el Director Ejecutivo Provisional de la CorporaciĆ³n Democracia & Humanismo Ā«CODEHUĀ», domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la personalidad jurĆ­dica de la mencionada organizaciĆ³n, acogiendo las observaciones planteadas en el oficio del considerando anterior;

Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DA J-2018-0201-M de 22 de agosto de 2018, el Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica Subrogante, comunicĆ³ a la Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la CorporaciĆ³n Democracia & Humanismo Ā«CODEHUĀ», para la aprobaciĆ³n de su personalidad jurĆ­dica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artĆ­culos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; los artĆ­culos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); de conformidad con los artĆ­culos 2, 7, 9, 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, y, al artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurĆ­dica a la CORPORACIƓN DEMOCRACIA & HUMANISMO Ā«CODEHUĀ», con domicilio principal en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como una corporaciĆ³n de primer grado, persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del CĆ³digo Civil, y, el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 deoctubre de 2017.

Registro Oficial NĀ° 349 MiĆ©rcoles 17 de octubre de 2018 – 27

ArtĆ­culo 2.- La CORPORACIƓN DEMOCRACIA & HUMANISMO Ā«CODEHUĀ», se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusiĆ³n y salida de miembros, y demĆ”s informaciĆ³n relevante de las actividades que la organizaciĆ³n realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

ArtĆ­culo 3.- La CORPORACIƓN DEMOCRACIA & HUMANISMO Ā«CODEHUĀ», realizarĆ” los trĆ”mites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro ƚnico d Contribuyente – RUC.

ArtĆ­culo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la CORPORACIƓN DEMOCRACIA & HUMANISMO Ā«CODEHUĀ», que suscribieron el acta constitutiva de la organizaciĆ³n, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

ArtĆ­culo 5.- La CORPORACIƓN DEMOCRACIA & HUMANISMO Ā«CODEHUĀ», convocarĆ” a Asamblea General para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artĆ­culo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.

ArtĆ­culo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la CORPORACIƓN DEMOCRACIA & HUMANISMO Ā«CODEHUĀ», de comprobarse las causales establecidas en el artĆ­culo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Por delegaciĆ³n del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (e), suscribo.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 11 dĆ­a(s) del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos

y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0084-A, de 11 de septiembre de 2018, es igual al que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 21 de septiembre de 2018.

f.) Ab. Priscila BaƱera Carmona, Directora Nacional de Secretarƭa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0085-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADA DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS (E)

Considerando:

Que el Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artĆ­culo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;

Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆ­culo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

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Que los Estados Unidos Mexicanos, y la RepĆŗblica del Ecuador, se adhieren a la ConvenciĆ³n Interamericana de Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, suscrita en la ciudad de Managua, Nicaragua, el 9 de junio de 1993;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆ­as contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆ­culos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artĆ­culo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆ­s de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ­ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ»;

Que el artĆ­culo 728 de la norma ibĆ­dem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆ­as Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 67 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone que: Ā«El ejercicio de las competencias asignadas a los Ć³rganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funcionesĀ»;

Que el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Ā» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional

de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆ­s, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acciĆ³n de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica a la doctora Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito Ā«contra la salud, en la modalidad de transporte de clorhidrato de cocaĆ­na Ā«, de fecha 05 de enero de 2017, impuesta por la Jueza de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Colima, causa penal: 49/2016, se ha sentenciado al ciudadano VĆ­ctor Hugo SolĆ­s VĆ”squez, a cumplir la condena de 09 aƱos de prisiĆ³n;

Que mediante Oficio Nro. MREMH-DAJIMH-2017-0632-O, de fecha 29 de noviembre de 2017, suscrito por la Directora de Asistencia Judicial, Internacional y de Movilidad Humana, Encargada, ingresado en esta Cartera de Estado el 01 de diciembre de 2017, se remite el consentimiento libre y voluntario de traslado al Ecuador del ciudadano ecuatoriano Vƭctor Hugo Solƭs VƔsquez;

Que segĆŗn Estudio MĆ©dico del ciudadano ecuatoriano VĆ­ctor Hugo SolĆ­s VĆ”squez, de fecha 23 de febrero de 2018, suscrito por el Dr. Salvador Aguilar RodrĆ­guez, MĆ©dico Tratante del Centro de ReinserciĆ³n Social Colima, se detalla lo siguiente: Ā«(…) 5. Padecimientos de importancia durante su estancia en esta InstituciĆ³n: Parasitosis y colitis; 6. Padecimiento actual: AsintomĆ”tico (ā€¦)ā€;

Que segĆŗn Estudio PsicolĆ³gico del ciudadano ecuatoriano VĆ­ctor Hugo SolĆ­s VĆ”squez, de fecha 23 de febrero de 2018, suscrito por la Psic. Cecilia Margarita Silva Mancilla y el Mtro. JosĆ© Alfredo Lara Guerrero, Director del Centro de ReinserciĆ³n Social Colima, se detalla lo siguiente: Ā«(…) Resultado de tratamiento: Desde su ingreso el 23 de agosto de 2016 la persona privada de su libertad VĆ­ctor Hugo SolĆ­s VĆ”squez recibiĆ³ seis sesiones de psicoterapia individual, asistiĆ³ al taller de Ā«Estrategias para combatir el estrĆ©s Ā«, asistiendo a seis sesiones. AprendiĆ³ a controlar

Registro Oficial NĀ° 349 MiĆ©rcoles 17 de octubre de 2018 – 29

su ansiedad, a ser mĆ”s asertivo al momento de decir lo que piensa, proyecto haber aprendido de la experiencia (ā€¦)Ā»;

Que mediante el sistema en lĆ­nea de verificaciĆ³n de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroborĆ³ que el seƱor VĆ­ctor Hugo SolĆ­s VĆ”squez, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero 0803023548, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-030, dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: Ā«analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriaciĆ³n del referido connacional VĆ­ctor Hugo SolĆ­s VĆ”squez, persona privada de su libertad en MĆ©xico conforme lo determina el artĆ­culo 3 y el artĆ­culo 5 de la ConvenciĆ³n Interamericana de cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, de 9 de junio de 1993, publicada en el Registro Oficial No. 3, del 18 de enero de 2007Ā»; y, Ā«recomienda la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial, su repatriaciĆ³n a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de RehabilitaciĆ³n Social del paĆ­s Ā«;

Que conforme consta en los informes tĆ©cnicos del expediente, esta cartera de Estado considera que la repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano VĆ­ctor Hugo SolĆ­s VĆ”squez, responde a la situaciĆ³n de vulnerabilidad y a que en este paĆ­s encontrarĆ” una red de apoyo familiar, misma que es indispensable para una oportuna rehabilitaciĆ³n y reinserciĆ³n social y familiar.

En ejercicio de las facultades que confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 67 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano VĆ­ctor Hugo SolĆ­s VĆ”squez, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0803023548, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por la Jueza de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Colima, causa penal: 49/2016, de conformidad con la ConvenciĆ³n Interamericana de Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.

ArtĆ­culo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la Autoridad Central correspondiente de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ­ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente

Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 20 dĆ­a(s) del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0085-A, de 20 de septiembre de 2018, es igual al que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 21 de septiembre de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera Carmona, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 053-CG-2018

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 211 establece que la ContralorĆ­a General del Estado es el organismo tĆ©cnico encargado del control de la utilizaciĆ³n de los recursos estatales y de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos;

Que, la referida Carta Magna en su artĆ­culo 212, nĆŗmeros 2 y 3, entre las funciones de la ContralorĆ­a General del Estado incluye tanto la de determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, derivadas de las gestiones sometidas a su control; como, la de expedir la normativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

30 – MiĆ©rcoles 17 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 349

Que, de conformidad con lo previsto en el artƭculo 39 de la Ley OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado, el Organismo de Control tendrƔ potestad exclusiva para determinar responsabilidades administrativas culposas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal;

Que, el artĆ­culo 57 ibĆ­dem en el inciso primero prevĆ© que la recaudaciĆ³n de los valores por concepto de obligaciones declaradas en favor de instituciones, organismos y empresas sujetas al Ć”mbito de dicha Ley y que deriven de resoluciones de la ContralorĆ­a General del Estado en las que se confirme la existencia de responsabilidades civiles o administrativas culposas, se ejecutarĆ” incluso mediante el procedimiento coactivo, de forma exclusiva a travĆ©s de la ContralorĆ­a General del Estado, independientemente de que la entidad beneficiarĆ­a estĆ© o no investida de capacidad coactiva propia;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 309, de 21 de agosto de 2018, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, en cuyo artĆ­culo 25 se dispone la remisiĆ³n de intereses generados por concepto de obligaciones derivadas de la determinaciĆ³n de responsabilidades civiles culposas y multas, a los trabajadores del Ministerio de Salud de los Hospitales Enrique GarcĆ©s, PsiquiĆ”trico Julio Endara y Homero Castanier Crespo;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 212 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los artĆ­culos 7 y 95 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado; y, el inciso final artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal,

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA APLICAR

LA REMISIƓN DE INTERESES PREVISTA EN

EL ARTƍCULO 25 DE LA LEY ORGƁNICA PARA

EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIƓN DE

INVERSIONES, GENERACIƓN DE EMPLEO, Y

ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL

Art. 1.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El presente Reglamento se expide exclusivamente para aplicar la remisiĆ³n de intereses dispuesta en el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Art. 2.- Beneficiarios de la remisiĆ³n de intereses.- La remisiĆ³n de intereses se aplicarĆ”, de conformidad con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, a los trabajadores del Ministerio de Salud del Hospital Enrique GarcĆ©s, Hospital PsiquiĆ”trico Julio Endara y Hospital Homero Castanier Crespo de la provincia del CaƱar, respecto de los cuales existan resoluciones con determinaciĆ³n de responsabilidades administrativas y/o civiles culposas establecidas por la ContralorĆ­a General del Estado.

Art. 3.- TĆ©rmino para acogerse a la remisiĆ³n de intereses.- La remisiĆ³n se aplicarĆ” a quienes expresen su voluntad de acogerse a la misma durante los sesenta (60) dĆ­as posteriores a la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal; esto es, desde el 21 de agosto hasta el 16 de noviembre del 2018.

Art. 4.- Obligaciones cuyos intereses son objeto de remisiĆ³n.- Las obligaciones objeto de la remisiĆ³n del cien por ciento (100%) de los intereses prevista en la citada Ley OrgĆ”nica, serĆ”n las contenidas en:

  1. Resoluciones de determinaciĆ³n de responsabilidades administrativas culposas y civiles culposas, notificadas a los sujetos de responsabilidad y respecto de las cuales aĆŗn no se haya emitido tĆ­tulo de crĆ©dito;
  2. Resoluciones de determinaciĆ³n de responsabilidades administrativas culposas y civiles culposas respecto de las cuales se haya emitido tĆ­tulo de crĆ©dito, sin perjuicio de que se haya o no iniciado el proceso coactivo; y,
  3. Resoluciones de determinaciĆ³n de responsabilidades administrativas culposas y civiles culposas con procesos pendientes de resoluciĆ³n en sede jurisdiccional.

Art. 5.- Solicitud de remisiĆ³n.- AccederĆ”n al beneficio contenido en el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, los sujetos de responsabilidad que expresen su voluntad de acogerse a la remisiĆ³n durante el tĆ©rmino previsto, observando lo siguiente:

  1. La expresiĆ³n de la voluntad de acogerse a la remisiĆ³n serĆ” individual y personal,
  2. ContendrĆ” la manifestaciĆ³n explĆ­cita de efectuar el pago de la obligaciĆ³n de contado; o, en su defecto, de solicitar facilidades de pago por concepto del capital sin los intereses, en cuyo caso se procederĆ” de conformidad con lo establecido en las disposiciones de la normativa vigente y aplicable para este propĆ³sito.

Art. 6.- ReliquidaciĆ³n de capital.- Para los efectos correspondientes derivados de la aplicaciĆ³n del artĆ­culo 25 de la mencionada Ley OrgĆ”nica y de este Reglamento, la DirecciĆ³n Nacional de RecaudaciĆ³n y Coactivas de la ContralorĆ­a General del Estado se encargarĆ” de disponer y proceder con las respectivas reliquidaciones y recĆ”lculos.

Art. 7.- Procesos pendientes de resoluciĆ³n en sede jurisdiccional.- Los sujetos de responsabilidad que deseen acogerse al beneficio de remisiĆ³n y que hayan presentado acciones jurisdiccionales que se encuentren pendientes de resoluciĆ³n, ademĆ”s de cumplir con lo establecido en los artĆ­culos precedentes deberĆ”n presentar una copia legible de su escrito de desistimiento del proceso jurisdiccional correspondiente, en la que conste la respectiva fe de

Registro Oficial NĀ° 349 MiĆ©rcoles 17 de octubre de 2018 – 31

recepciĆ³n, gestiĆ³n que deberĆ” cumplirse dentro del tĆ©rmino establecido en el artĆ­culo 3 de este Reglamento.

Art. 8.- Cuenta bancaria.- El depĆ³sito de los valores correspondientes a los pagos de las obligaciones descritas en el artĆ­culo 4 del presente Reglamento, se efectuarĆ” en la cuenta corriente NĀ° 0010002195, sublĆ­nea NĀ° 30200, de BanEcuador B.R, a nombre de Ā«ContralorĆ­a General -TĆ­tulos de CrĆ©ditoĀ».

Art. 9.- DelegaciĆ³n.- Se delega tanto al Director Nacional de RecaudaciĆ³n y Coactivas, como a los Delegados Provinciales en el Ć”mbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, el conocimiento y trĆ”mite de los procesos relacionados con la remisiĆ³n de intereses de la que trata el presente Reglamento.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, sean totales o parciales, no dan lugar a remisiĆ³n de intereses ni constituyen pago indebido o en exceso, sin que estĆ©n sujetos a devoluciĆ³n o restituciĆ³n alguna por parte del Organismo de Control.

Segunda.- Los desistimientos presentados en sede jurisdiccional con motivo del acceso a la remisiĆ³n de intereses, llevarĆ”n implĆ­cito el archivo Ć­ntegro de la acciĆ³n deducida, sin que sea factible aplicar la figura de desistimiento o remisiĆ³n parcial.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de septiembre de 2018.

ComunĆ­quese.

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.

DictĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que antecede, el seƱor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y siete dĆ­as del mes de septiembre del aƱo 2018.- CERTIFICO.

f.) Dr. Luis MiƱo Morales, Secretario General de la Contralorƭa.

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que, consta publicada en la Gaceta Municipal No. 62 del 18 de mayo del 2017 y en la EdiciĆ³n Especial No. 10 del Registro Oficial del 7 de junio del 2017 la Ordenanza que regula la explotaciĆ³n minera de materiales Ć”ridos, pĆ©treos en el cantĆ³n Guayaquil, sustitutiva a la Ordenanza que regula la explotaciĆ³n de canteras en el cantĆ³n Guayaquil, la misma que fue objeto de una reforma publicada en la Gaceta Municipal No. 76 del 29 de diciembre de 2017 y en el Suplemento del Registro Oficial No. 162 del 17 de enero de 2018; y,

Que, es necesario modificar la categorĆ­a de la Unidad de GestiĆ³n Minera creada en la referida Ordenanza, de acuerdo a la estructura organizacional establecida para la DirecciĆ³n de Urbanismo, AvalĆŗos y Ordenamiento Territorial.

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en armonĆ­a con lo previsto en los artĆ­culos 7 y 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA

QUE REGULA LA EXPLOTACIƓN MINERA DE

MATERIALES ƁRIDOS, PƉTREOS EN EL CANTƓN

GUAYAQUIL, SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA

QUE REGULA LA EXPLOTACIƓN DE CANTERAS

EN EL CANTƓN GUAYAQUIL

ArtĆ­culo Ćŗnico.- En la DisposiciĆ³n General SĆ©ptima de la referida Ordenanza sustituir la palabra Ā«SubdirecciĆ³nĀ» por la de Ā«DepartamentoĀ».

La presente reforma se publicarĆ” en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTE DƍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AƑO 2018.

f.) Ab. Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I. Concejo Municipal de Guayaquil.

CERTIFICO: Que la presente SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIƓN MINERA DE MATERIALES ƁRIDOS, PƉTREOS EN EL CANTƓN GUAYAQUIL, SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIƓN DE CANTERAS EN EL CANTƓN GUAYAQUIL, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de

32 – MiĆ©rcoles 17 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 349

Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas trece y veinte de septiembre de 2018, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 24 de septiembre de 2018

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I. Concejo. Municipal de Guayaquil.

De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIƓN MINERA DE MATERIALES ƁRIDOS, PƉTREOS EN EL CANTƓN GUAYAQUIL, SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIƓN DE CANTERAS EN EL CANTƓN GUAYAQUIL, y ordeno su PROMULGACIƓN a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil y en el Registro Oficial.

Guayaquil, 25 de septiembre de 2018

f) Ab. Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y en Registro Oficial, la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIƓN MINERA DE MATERIALES ƁRIDOS, PƉTREOS EN EL CANTƓN GUAYAQUIL, SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIƓN DE CANTERAS EN EL CANTƓN GUAYAQUIL, el seƱor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veinticinco dĆ­as del mes de septiembre aƱo 2018.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 26 de septiembre de 2018

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I. Municipalidad de Guayaquil.

GADMC-MANTA No. 055

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN MANTA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su preĆ”mbulo contiene el gran valor constitucional del Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes;

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, la misma que es definida en los artĆ­culos 5 y 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los

gobiernos autĆ³nomos descentralizados en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artĆ­culo 264 del cuerpo de leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales, en el Ć”mbito de sus competencias y territorio;

Que, el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expediciĆ³n de ordenanzas municipales, asĆ­ como tambiĆ©n crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el artĆ­culo 60 literal e) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el Ć”mbito de sus competencias;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario establece sistemas de determinaciĆ³n tributaria a ser aplicados por la AdministraciĆ³n Tributaria Municipal en los tributos a su cargo;

Que, el CĆ³digo Tributario clasifica a los tributos en: impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el art. 226 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, clasifica a los ingresos no tributarios en: Rentas patrimoniales; Transferencias y aportes; Venta de activos; e, Ingresos varios.

Que, los servicios bƔsicos se constituyen en: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial.

Que, en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 309 de 21 de agosto de 2018, se promulga la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones. GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la cual confiere competencia para la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos;

El Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; artĆ­culos: 57 literal a): 60 literal e); y, ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, expide la siguiente:

ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES,

MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS

DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO

TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BƁSICOS,

ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE MANTA, INCLUYENDO SUS EMPRESAS

PƚBLICAS Y ENTIDADES ADSCRITAS

Registro Oficial NĀ° 349 MiĆ©rcoles 17 de octubre de 2018 – 33

CAPITULO I

DE LAS GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar exclusivamente la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de: obligaciones tributarias, no tributarias, de servicios bĆ”sicos, impuestos vehiculares, asĆ­ como de recargos y multas derivados de la matriculaciĆ³n vehicular e infracciones de trĆ”nsito a cargo del Gobierno Municipal de Manta.; y, sus empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.

Art. 2.- Obligaciones Tributarias. – Se considerarĆ”n para la remisiĆ³n de los intereses de todos los impuestos, las tasas y contribuciones especiales de mejoras aplicables, dentro de la jurisdicciĆ³n de Manta.

Art. 3. Servicios bĆ”sicos.- Se considerarĆ” servicios bĆ”sicos a los relacionados a: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial; de conformidad a lo que establecen las ordenanzas correspondientes, en cuyo caso, al existir dentro de la Estructura OrgĆ”nica Municipal, una Empresa PĆŗblica Ā«Aguas de MantaĀ», deberĆ” expedir la normativa aplicable.

Art. 4. MatriculaciĆ³n impuestos vehiculares, matriculaciĆ³n vehicular e infracciones de trĆ”nsito.- Se considerarĆ”n todos aquellos intereses, multas y recargos generados por concepto de impuestos vehiculares e infracciones de trĆ”nsito cometidas o adeudadas al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Manta.

Art. 5. Condicionalidad.- Para efectos de la remisiĆ³n de intereses multas y recargos derivados de obligaciones tributarias establecidos en la presente ordenanza, estos deben encontrarse vencidos.

CAPƍTULO II

DE LA REMISIƓN DE INTERESES,

MULTAS Y RECARGOS

Art. 6. Competencia. – La Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, Estabilidad y Equilibro Fiscal, en el artĆ­culo 20, confiere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas pĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.

Art. 7. RemisiĆ³n. – Los intereses, multas y recargos derivados de las deudas tributarias, no tributarias; y, servicios bĆ”sicos, vehĆ­culos, e infracciones de trĆ”nsito sĆ³lo podrĆ”n condonarse o remitirse en virtud de la presente ordenanza, el plazo para acogerse a este beneficio serĆ” de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n de la presente Ordenanza.

Art. 8. RemisiĆ³n de intereses, multas y recargos causados. – Se condonan los intereses, multas y recargos causados por efectos de los tributos municipales hasta el 2 de abril del 2018.

Art. 9. RemisiĆ³n de intereses, multas y recargos en el cien por ciento (100%).- Se aplicarĆ” la remisiĆ³n del cien

por ciento (100%) del interƩs del tributo adeudado hasta el 2 de abril de 2018.

Art. 10. Pagos previos y pagos parciales de la obligaciĆ³n tributaria.- En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se aplicarĆ”n las siguientes reglas:

Cuando los pagos previos alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente deberĆ” comunicar tal particular a la DirecciĆ³n Financiera Municipal de Manta a efectos de acogerse a la remisiĆ³n; y, cuando los pagos previos no alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente podrĆ” cancelar la diferencia dentro del plazo de noventa dĆ­as, debiendo asimismo comunicar este particular a la AdministraciĆ³n Tributaria, a efectos de acogerse a la remisiĆ³n.

No serĆ” aplicable la disposiciĆ³n precedente en el caso de que se encuentre suscrito un convenio de pago.

Art. 11.- RemisiĆ³n a impuestos vehiculares, matriculaciĆ³n vehicular e infracciones de trĆ”nsito.- Para la aplicaciĆ³n de la remisiĆ³n intereses de impuestos vehiculares, asĆ­ como de recargos y multas derivados de la matriculaciĆ³n vehicular y de infracciones de trĆ”nsito, se deberĆ”n aplicar, por esta Ćŗnica vez, las siguientes reglas:

  1. RemisiĆ³n de intereses de los impuestos vehiculares administrados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Manta, vencidos al 2 de abril del 2018, debiendo pagar la totalidad del saldo dentro del plazo de 90 dĆ­as contados a partir de la vigencia de esta Ordenanza.
  2. RemisiĆ³n de los recargos establecidos por la DirecciĆ³n Municipal de TrĆ”nsito generados por la no matriculaciĆ³n vehicular, vencidos al 2 de abril del 2018, debiendo para el efecto efectuarse el pago del capital dentro del plazo de 90 dĆ­as contados a partir de la vigencia de esta Ordenanza.
  3. RemisiĆ³n de las multas adicionales del 2% establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, o en las Ordenanzas Locales en materia de TrĆ”nsito correspondiente a las infracciones de trĆ”nsito que hubieren sido emitidas por la DirecciĆ³n Municipal de TrĆ”nsito y que se encuentren pendientes de pago al 2 de abril de 2018, debiendo efectivizarse el pago del valor de la sanciĆ³n dentro del plazo de 90 dĆ­as contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

Art. 12.- DeclaraciĆ³n de obligaciones durante el periodo de remisiĆ³n.- Los contribuyentes que no hubieren declarado sus obligaciones tributarias relacionadas con impuestos declarativos vencidos al 2 de abril del 2018, asĆ­ como aquellos que presenten declaraciones sustitutivas en relaciĆ³n a dichas obligaciones que no hayan sido

34 – MiĆ©rcoles 17 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 349

previamente determinadas, podrĆ”n acogerse a la presente remisiĆ³n, siempre y cuando efectĆŗen las (s) respectivas (s) declaraciĆ³n (s), y adicionalmente realicen los pagos (s), o soliciten facilidades, segĆŗn corresponda, hasta el plazo mĆ”ximo previsto en la presente Ordenanza.

La DirecciĆ³n Financiera Municipal, aplicarĆ” de oficio la remisiĆ³n cuando haya constatado el cumplimiento del deber formal por parte del contribuyente y verificado que el saldo de la obligaciĆ³n consista Ćŗnicamente de intereses multas o recargos.

Art. 13.- Procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral.- Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisiĆ³n del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos derivados de sus obligaciones tributarias, deberĆ”n ademĆ”s de efectuar el pago total del saldo del capital o solicitar facilidades de pago segĆŗn corresponda, presentar los desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales, ya sean estas nacionales y/o internacionales, en los casos que corresponda, dentro del plazo de 90 dĆ­as.

Caso contrario, los pagos que se hubiesen efectuado se imputarƔn al monto capital de la deuda. Los pagos realizados por los contribuyentes que excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarƔn devoluciones por pago en exceso o pago indebido.

Para efecto, los contribuyentes deberĆ”n demostrar el cumplimiento de esta condiciĆ³n ante la AdministraciĆ³n Tributaria Municipal, mediante la presentaciĆ³n de una copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente.

Art. 14.- El sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisiĆ³n durante el transcurso de un proceso administrativo, deberĆ” proceder de la siguiente manera:

a) Obligaciones en procesos determinativos:

Cuando la obligaciĆ³n tributaria se encuentre en un proceso de determinaciĆ³n en curso al momento de la publicaciĆ³n de la presente ordenanza en el Registro Oficial, el contribuyente podrĆ” efectuar la declaraciĆ³n sustitutiva correspondiente, que justifique todas las diferencias detectadas, junto con el pago del saldo del capital, dentro de los plazos de la presente remisiĆ³n o la solicitud de facilidades de pago cuando proceda, debiendo para el efecto comunicar dentro del proceso de control, su voluntad de beneficiarse de la presente remisiĆ³n.

Si dentro del proceso determinativo, se hubieren presentado impugnaciones, el contribuyente deberĆ” desistir de las mismas a efectos de acogerse a la remisiĆ³n.

b) Cumplimiento de obligaciones por compensaciĆ³n:

En caso de que el contribuyente tenga valores a su favor, reconocidos por la AdministraciĆ³n Tributaria o por Ć³rgano jurisdiccional competente, por concepto de devoluciones

o por tributos pagados en exceso o indebidamente, y deseare acogerse a la remisiĆ³n mediante la compensaciĆ³n de dichos crĆ©ditos, deberĆ” dentro de los plazos de remisiĆ³n correspondientes, expresar su voluntad para que el Gobierno Municipal compense los valores reconocidos a su favor, con el saldo del capital de las obligaciones tributarias pendientes de pago.

c) Obligaciones en procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva:

Los contribuyentes que decidan acogerse a la remisiĆ³n y se encuentren dentro de un proceso coactivo, podrĆ”n comunicar su intenciĆ³n al funcionario ejecutor de la coactiva hasta por 30 dĆ­as luego de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quien, en virtud de aquello, deberĆ” suspender el ejercicio de la acciĆ³n coactiva. Si luego de vencidos los plazos de remisiĆ³n, el contribuyente no cumpliĆ³ con los requisitos para beneficiarse de la remisiĆ³n, el funcionario ejecutor reanudarĆ” inmediatamente las acciones de cobro.

TambiĆ©n se suspenderĆ” el ejercicio de la acciĆ³n coactiva de aquellos contribuyentes que en virtud de esta Ordenanza soliciten facilidades de pago; misma que solo se reanudarĆ” cuando se incumplan las cuotas en los tĆ©rminos establecidos en esta Ordenanza.

En ningĆŗn caso, los plazos de suspensiĆ³n del ejercicio de la acciĆ³n coactiva podrĆ”n imputarse a los plazos de prescripciĆ³n.

Art. 15.- Obligaciones originadas por resoluciones sancionatorias pecuniarias- En los casos en los cuales el contribuyente beneficiario de la remisiĆ³n hubiere incumplido un deber formal con la administraciĆ³n tributaria municipal, que haya sido satisfecho antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza o dentro de los plazos de remisiĆ³n, podrĆ” comunicar el particular formalmente a la administraciĆ³n municipal hasta la misma fecha, a fin de no ser sancionado por tal incumplimiento o beneficiarse con la remisiĆ³n de la sanciĆ³n establecida, segĆŗn corresponda, sin que sea necesaria la emisiĆ³n de un acto administrativo para declararla extinta.

Art. 16.- Facilidades de pago del capital- La solicitud de facilidades de pago que podrĆ”n solicitar los contribuyentes a la administraciĆ³n tributaria, se realizarĆ” mediante el pago de dividendos iguales en cuotas mensuales del saldo del capital, por el plazo mĆ”ximo de seis meses contados a partir de la vigencia de la ordenanza, de comĆŗn acuerdo entre las partes; debiendo consignar el 20%) mĆ­nimo del valor capital adeudado.

En caso de incumplimiento de dos o mĆ”s cuotas consecutivas, se dejarĆ” insubsistente la remisiĆ³n contemplada en esta ordenanza, y la administraciĆ³n municipal deberĆ” proceder inmediatamente al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluido intereses, multas y recargos.

En todos los casos previstos en esta ordenanza, solo se aplicarĆ” la remisiĆ³n cuando el contribuyente cumpla con el pago del cien por ciento (100%) del saldo del capital en los plazos previstos noventa dĆ­as contados desde la

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publicaciĆ³n de la presente Ordenanza o dentro del plazo otorgado para las facilidades de pago; de no agotarse este requisito, los pagos parciales que se hubieren realizado, se imputarĆ”n conforme a las reglas generales contenidas en el CĆ³digo Tributario, esto es en el siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por Ćŗltimo a multas.

Art. 17.- ObligaciĆ³n del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos deberĆ”n comunicar a la AdministraciĆ³n Tributaria el pago efectuado acogiĆ©ndose a la remisiĆ³n prevista y correspondiente, conforme a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.

Art. 18.- RemisiĆ³n de intereses, multas y recargos para quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resoluciĆ³n.- La remisiĆ³n de intereses de mora, multas y recargos beneficiarĆ” tambiĆ©n a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resoluciĆ³n, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisiĆ³n establecidos en la presente ordenanza. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisiĆ³n, deberĆ”n informar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca el trĆ”mite, quien dispondrĆ” el archivo del mismo.

Art. 19.- Sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes.- En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al dĆ­a en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicaciĆ³n de la presente ordenanza, se imputarĆ” al capital y de quedar saldo del tributo a pagar podrĆ”n acogerse a la presente remisiĆ³n, cancelando el cien por ciento del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. Para estos efectos deberĆ” adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante de pago del capital total de la deuda por el monto respectivo.

Art. 20.- Recurso de CasaciĆ³n Interpuesto por el Sujeto Activo.- En los casos en los que el Gobierno Municipal como administraciĆ³n tributaria hubiese presentado el recurso de casaciĆ³n, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, con la certificaciĆ³n del pago total de la obligaciĆ³n emitida por el sujeto activo del tributo, deberĆ” inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que, en estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del recurrente.

Art. 21.- Efectos JurĆ­dicos del pago en AplicaciĆ³n de la RemisiĆ³n.- El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicaciĆ³n de la remisiĆ³n prevista en esta ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrĆ”n alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros.

Art. 22.- Ejercicio de los sujetos pasivos a presentar solicitudes, reclamos y recursos administrativos.- Para el caso de reclamaciones, solicitudes, reclamos y recursos

administrativos de los sujetos pasivos, se aplicarĆ” lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- No aplicarĆ” la remisiĆ³n establecida en esta ordenanza para las obligaciones tributarias vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018.

Segunda.- La DirecciĆ³n Financiera, coordinarĆ” la aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la presente ordenanza.

Tercera.- En todo lo no establecido en esta ordenanza se estarĆ” a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario; CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y demĆ”s normativa conexa.

Cuarta.- Los pagos producto de esta ordenanza, se realizarĆ”n en las oficinas de recaudaciĆ³n del GAD Municipal o en las oficinas de las empresas pĆŗblicas municipales cuando corresponda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza por ser de naturaleza tributaria entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, al tenor del artĆ­culo 324 inciso primero del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, COOTAD.

Dada y firmada en la Sala de sesiones del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Manta, a los veintisĆ©is dĆ­as del mes de septiembre del aƱo dos mil dieciocho.

f) Ing. Jorge O. Zambrano CedeƱo, Alcalde de Manta.

f.) S.E. Patricia GonzĆ”lez LĆ³pez, Secretaria Municipal (E).

CERTIFICO: Que, ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BƁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MANTA, INCLUYENDO SUS EMPRESAS PƚBLICAS Y ENTIDADES ADSCRITAS; fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantĆ³n Manta, en las sesiones ordinaria y extraordinaria distintas, celebradas los dĆ­as diecisiete y veintisĆ©is de septiembre del aƱo dos mil dieciocho en primero y segundo debate respectivamente.

Manta, septiembre 26 del 2018

f.) S.E. Patricia GonzĆ”lez LĆ³pez, Secretara Municipal (E).

De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la presente ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS

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Y DE SERVICIOS BƁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MANTA, INCLUYENDO SUS EMPRESAS PƚBLICAS Y ENTIDADES ADSCRITAS; y, ORDENO su PROMULGACIƓN a travĆ©s de su publicaciĆ³n de conformidad con la ley.

Manta, septiembre 28 de 2018

f.) Ing. Jorge O. Zambrano CedeƱo, Alcalde de Manta.

SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n de la presente ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BƁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MANTA, INCLUYENDO SUS EMPRESAS PƚBLICAS Y ENTIDADES ADSCRITAS, conforme a lo establecido en la Ley, el Ing. Jorge O. Zambrano CedeƱo, Alcalde de Manta, en esta Ciudad, a los veintiocho dĆ­as del mes de septiembre del aƱo dos mil dieciocho. LO CERTIFICO.

Manta, septiembre 28 del 2018

f.) S.E. Patricia GonzĆ”lez LĆ³pez, Secretaria Municipal (E).

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN DEL PEDERNALES

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su preĆ”mbulo contiene el gran valor constitucional del Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su preĆ”mbulo contiene el gran valor constitucional del Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes;

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, la misma que es definida en los artĆ­culos 5 y 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artĆ­culo 264 del cuerpo del leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales, en el Ć”mbito de sus competencias y territorio;

Que, el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expediciĆ³n de ordenanzas municipales, asĆ­ como tambiĆ©n crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el artĆ­culo 60 literal e) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el Ć”mbito de sus competencias;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario establece sistemas de determinaciĆ³n tributaria a ser aplicados por la AdministraciĆ³n Tributaria Municipal en los tributos a su cargo;

Que, el CĆ³digo Tributario clasifica a los tributos en: impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el art. 226 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, clasifica a los ingresos no tributarios en: Rentas patrimoniales; Transferencias y aportes; Venta de activos; e, Ingresos varios.

Que, los servicios bƔsicos se constituyen en: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial.

Que, en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 309 de 21 de agosto de 2018, se promulga la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la cual confiere competencia para la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos;

El Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; artĆ­culos: 57 literal a): 60 literal e); y, ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, expide la siguiente:

ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES,

MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS

DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO

TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BƁSICOS,

ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN PEDERNALES y SUS EMPRESAS

AMPARADAS EN LA LEY ORGƁNICA

DE EMPRESAS PƚBLICAS, AGENCIAS,

INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN

EL CANTƓN PEDERNALES

CapĆ­tulo I

DE LAS GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados

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de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos a cargo del Gobierno Municipal; y, sus empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.

Art. 2.- Obligaciones Tributarias.-Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas respectivas acordes al CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y demĆ”s normativa vigente.

Son impuestos:

  1. El impuesto sobre la propiedad urbana;
  2. El impuesto sobre la propiedad rural;
  3. El impuesto de alcabalas;
  4. El impuesto sobre los vehĆ­culos;
  5. El impuesto de matrĆ­culas y patentes;
  6. El impuesto a los espectĆ”culos pĆŗblicos;
  7. El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆ­a de los mismos;
  8. El impuesto al juego; e,
  9. El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.

Son tasas:

  1. AprobaciĆ³n de planos e inspecciĆ³n de construcciones;
  2. Rastro;
  3. Agua potable:
  4. RecolecciĆ³n de basura y aseo pĆŗblico;
  5. Control de alimentos;
  6. HabilitaciĆ³n y control de establecimientos comerciales e industriales;
  7. Servicios administrativos;
  8. Alcantarillado y canalizaciĆ³n; e,
  9. Otros servicios de cualquier naturaleza.

Son contribuciones especiales de mejoras:

  1. Apertura, pavimentaciĆ³n, ensanche y construcciĆ³n de vĆ­as de toda clase;
  2. RepavimentaciĆ³n urbana;
  3. Aceras y cercas; obras de soterramiento y

adosamiento de las redes para la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripciĆ³n y similares, asĆ­ como de redes elĆ©ctricas;

  1. Obras de alcantarillado;
  2. ConstrucciĆ³n y ampliaciĆ³n de obras y sistemas de agua potable;
  3. DesecaciĆ³n de pantanos y relleno de quebradas;
  4. Plazas, parques y jardines; y,

h) Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

Art. 3.- Obligaciones no Tributarias.- Se constituyen en obligaciones no tributarias las siguientes:

Rentas patrimoniales, que comprenderƔn los siguientes grupos:

  1. Ingresos provenientes del dominio predial (tierras y edificios);
  2. Utilidades provenientes del dominio comercial;
  3. Utilidades provenientes del dominio industrial;
  4. Utilidades de inversiones financieras; y,
  5. Ingresos provenientes de utilizaciĆ³n o arriendo de bienes de dominio pĆŗblico.

Transferencias y aportes con los siguientes grupos:

  1. Asignaciones fiscales;
  2. Asignaciones de entidades autĆ³nomas, descentralizadas o de otros organismos pĆŗblicos; y,
  3. Transferencias del exterior.

Venta de activos, con los siguientes grupos:

  1. De bienes raĆ­ces; y,
  2. De otros activos.

Ingresos varios, que comprenderƔn los que no deben figurar en ninguno de los grupos anteriores incluidas donaciones.

Art. 4.- Servicios bƔsicos.- Se considerarƔ servicios bƔsicos a los relacionados a: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial; de conformidad a lo que establecen las ordenanzas correspondientes.

Art. 5.- Condicionalidad.- Para efectos de la remisiĆ³n de intereses multas y recargos derivados de obligaciones

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tributarias establecidos en la presente ordenanza, Ć©stos deben encontrarse vencidos.

CapĆ­tulo II

DE LA REMISIƓN DE INTERESES,

MULTAS Y RECARGOS

Art. 6.- Competencia.- La Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, confiere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias las de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas pĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.

Art. 7.- RemisiĆ³n.- Los intereses, multas y recargos derivadas de las deudas tributarias, no tributarias; y servicios bĆ”sicos, sĆ³lo podrĆ”n condonarse o remitirse en virtud de la presente ordenanza, en la cuantĆ­a y con los requisitos que en la misma se determinen.

Art. 8.- RemisiĆ³n de intereses, multas y recargos causados.-Se condonan los intereses, multas y recargos causados por efectos de los tributos municipales hasta el 2 de abril de 2018.

Art. 9.- RemisiĆ³n de intereses, multas y recargos en el cien por ciento (100 %).- La remisiĆ³n de intereses, multas y recargos serĆ” del cien por ciento (100 %) si el pago de la totalidad del tributo adeudado es realizado hasta los noventa (90) dĆ­as plazo, contados a partir de la vigencia de la ley general como tal, de los tributos adeudados hasta el 2 de abril de 2018.

Art. 10.- Pagos previos y pagos parciales de la obligaciĆ³n tributaria.- En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se aplicarĆ”n las siguientes reglas:

Cuando los pagos previos alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente deberĆ” comunicar tal particular a la AdministraciĆ³n Tributaria, a efectos de acogerse a la remisiĆ³n; y,

Cuando los pagos previos no alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente podrĆ” cancelar la diferencia dentro del plazo de noventa dĆ­as, debiendo asimismo comunicar este particular a la AdministraciĆ³n Tributaria, a efectos de acogerse a la remisiĆ³n.

Los pagos realizados por los contribuyentes, indistintamente si fueren pagos totales o parciales, inclusive aquellos realizados en virtud de un convenio de facilidad de pago, o que se hubieren realizado previo a la vigencia de la presente ordenanza durante los plazos en ella establecidos, se acogerĆ”n a la remisiĆ³n, previa solicitud del contribuyente, siempre que se cubra el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones.

Aun cuando los pagos realizados por los contribuyentes excedan el cien por ciento (100 %) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarƔn devoluciones por pago en exceso o pago indebido.

Art. 11.- DeclaraciĆ³n de obligaciones durante el perĆ­odo de remisiĆ³n.- Los contribuyentes que no hubieren declarado sus obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto de patentes y de activos totales vencidas al 2 de abril de 2018, asĆ­ como aquellos que presenten declaraciones sustitutivas en relaciĆ³n a dichas obligaciones que no hayan sido previamente determinadas, podrĆ”n acogerse a la presente remisiĆ³n, siempre y cuando efectĆŗen la(s) respectiva(s) declaraciĆ³n(es) , y adicionalmente realicen los pago(s), o soliciten facilidades, segĆŗn corresponda, hasta el plazo mĆ”ximo previsto en la presente Ordenanza.

La DirecciĆ³n Financiera Municipal, aplicarĆ” de oficio la remisiĆ³n cuando haya constatado el cumplimiento del deber formal por parte del contribuyente y verificado que el saldo de la obligaciĆ³n consista Ćŗnicamente de multas o recargos.

Art. 12.- Procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral.- Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisiĆ³n del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos derivados de sus obligaciones tributarias, deberĆ”n ademĆ”s de efectuar el pago total del saldo del capital o solicitar facilidades de pago segĆŗn corresponda, presentar los desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales, ya sean estas nacionales y/o internacionales, en los casos que corresponda, dentro del plazo de 90 dĆ­as.

Caso contrario, los pagos que se hubiesen efectuado se imputarƔn al monto capital de la deuda. Los pagos realizados por los contribuyentes que excedan el cien por ciento (100 %) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarƔn devoluciones por pago en exceso o pago indebido.

Para el efecto, los contribuyentes deberĆ”n demostrar el cumplimiento de esta condiciĆ³n ante la AdministraciĆ³n Tributaria Municipal, mediante la presentaciĆ³n de una copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente.

De la misma manera, el Gobierno Municipal deberĆ” desistir de todos los recursos que hubiere presentado, una vez que haya comprobado la totalidad del pago del saldo del capital.

Los desistimientos implicarĆ”n de pleno derecho el archivo de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales correspondientes, y asĆ­ los declararĆ”n las autoridades respectivas y procederĆ”n a la devoluciĆ³n de los afianzamientos y cauciones rendidos en los respectivos procesos, sin intereses.

Art. 13.- Procesos pendientes en sede administrativa.- En los casos detallados en el presente artĆ­culo, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisiĆ³n, deberĆ” proceder de la siguiente manera:

Registro Oficial NĀ° 349 MiĆ©rcoles 17 de octubre de 2018 – 39

a) Obligaciones en procesos determinativos:

Cuando la obligaciĆ³n tributaria se encuentre en un proceso de determinaciĆ³n en curso al momento de la publicaciĆ³n de la presente ordenanza en el Registro Oficial, el contribuyente podrĆ” efectuar la declaraciĆ³n sustitutiva correspondiente, que justifique todas las diferencias detectadas , junto con el pago del saldo del capital, dentro de los plazos de la presente remisiĆ³n o la solicitud de facilidades de pago cuando proceda, debiendo para el efecto comunicar dentro del proceso de control, su voluntad de beneficiarse de la presente remisiĆ³n.

Si dentro del proceso determinativo, se hubieren presentado impugnaciones, el contribuyente deberĆ” desistir de las mismas a efectos de acogerse a la remisiĆ³n.

b) Cumplimiento de obligaciones por compensaciĆ³n:

En caso de que el contribuyente tenga valores a su favor, reconocidos por la AdministraciĆ³n Tributario o por Ć³rgano jurisdiccional competente, por concepto de devoluciones o por tributos pagados en exceso o indebidamente, y deseare acogerse a la remisiĆ³n mediante la compensaciĆ³n de dichos crĆ©ditos, deberĆ” dentro de los plazos de remisiĆ³n correspondientes, expresar su voluntad para que el Gobierno Municipal compense los valores reconocidos a su favor, con el saldo del capital de las obligaciones tributarias pendientes de pago.

c) Obligaciones en convenios de facilidades de pago:

Respecto de las obligaciones tributarias sobre las cuales existan facilidades de pago en curso, el sujeto pasivo, luego de la imputaciĆ³n de los pagos previos al capital, podrĆ” efectuar el pago del saldo del capital cuando lo hubiere, o solicitar acogerse a nuevas facilidades de pago cuando corresponda, a efectos de acogerse a la remisiĆ³n contenida en esta Ordenanza.

d) Obligaciones en procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva:

Los contribuyentes que decidan acogerse a la remisiĆ³n y se encuentren dentro de un proceso coactivo, podrĆ”n comunicar su intenciĆ³n al funcionario ejecutor de la coactiva hasta por 30 dĆ­as luego de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quien, en virtud de aquello, deberĆ” suspender el ejercicio de la acciĆ³n coactiva. Si luego de vencidos los plazos de remisiĆ³n, el contribuyente no cumpliĆ³ con los requisitos para beneficiarse de la remisiĆ³n, el funcionario ejecutor reanudarĆ” inmediatamente las acciones de cobro.

TambiĆ©n se suspenderĆ” el ejercicio de la acciĆ³n coactiva de aquellos contribuyentes que en virtud de esta Ordenanza soliciten facilidades de pago; misma que solo se reanudarĆ” cuando se incumplan las cuotas en los tĆ©rminos establecidos en esta Ordenanza.

En caso de que dentro de los perĆ­odos de remisiĆ³n se realicen cobros efectivos en virtud de embargos, subastas y/o remates, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisiĆ³n deberĆ” solicitar que los valores recaudados sean imputados al saldo del capital, sin perjuicio de la obligaciĆ³n

del contribuyente de cumplir con el pago total del capital adeudado en los respectivos plazos de remisiĆ³n.

En ningĆŗn caso, los plazos de suspensiĆ³n del ejercicio de la acciĆ³n coactiva podrĆ”n imputarse a los plazos de prescripciĆ³n.

Art. 14.- Obligaciones originadas por resoluciones sancionatorias pecuniarias.- En los casos en los cuales el contribuyente beneficiario de la remisiĆ³n hubiere incumplido un deber formal con la administraciĆ³n tributaria municipal, que haya sido satisfecho antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza o dentro de los plazos de remisiĆ³n, podrĆ” comunicar el particular formalmente a la administraciĆ³n municipal hasta la misma fecha, a fin de no ser sancionado por tal incumplimiento o beneficiarse con la remisiĆ³n de la sanciĆ³n establecida, segĆŗn corresponda, sin que sea necesaria la emisiĆ³n de un acto administrativo para declararla extinta.

Art. 15.- Facilidades de pago del capital.- La solicitud de facilidades de pago que podrĆ”n solicitar los contribuyentes a la administraciĆ³n tributaria, se realizarĆ” mediante el pago de dividendos iguales en cuotas mensuales del saldo del capital, por el plazo mĆ”ximo de dos aƱos contados a partir de la vigencia de la ordenanza, de comĆŗn acuerdo entre las partes. No serĆ” necesario realizar el pago de la cuota inicial del 20 % de la obligaciĆ³n, establecida entre las reglas generales para la obtenciĆ³n de facilidades de pago del CĆ³digo Tributario.

Para el caso de los servicios bƔsicos las facilidades de pago de capital serƔn por el plazo mƔximo de un aƱo.

En caso de incumplimiento de dos o mĆ”s cuotas consecutivas, se dejarĆ” insubsistente la remisiĆ³n contemplada en esta ordenanza, y la administraciĆ³n municipal deberĆ” proceder inmediatamente al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluido intereses, multas y recargos. En todos los casos previstos en esta ordenanza, solo se aplicarla remisiĆ³n, cuando el contribuyente cumpla con el pago del cien por ciento (100 %) del saldo del capital en los plazos previstos o dentro del plazo otorgado para las facilidades de pago; de no agotarse este requisito, los pagos parciales que se hubieren realizado, se imputarĆ”n conforme a las reglas generales contenidas en el CĆ³digo Tributario.

Art. 16.- De la AdministraciĆ³n Tributaria Municipal.- EstĆ” en la obligaciĆ³n de poner a disposiciĆ³n del sujeto pasivo los tĆ­tulos, Ć³rdenes de pago y demĆ”s que se encuentren vencidos y estĆ©n sujetos a acogerse a la presente ordenanza.

Art. 17.- ObligaciĆ³n del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos deberĆ”n comunicar a la AdministraciĆ³n Tributaria el pago efectuado acogiĆ©ndose a la remisiĆ³n prevista y correspondiente, conforme a las disposiciones previstas en la presente ordenanza.

Art. 18.- RemisiĆ³n de intereses, multas y recargos para quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resoluciĆ³n.- La remisiĆ³n de intereses de mora,

40 – MiĆ©rcoles 17 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 349

multas y recargos beneficiarĆ” tambiĆ©n a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resoluciĆ³n, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisiĆ³n establecidos en la presente ordenanza. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisiĆ³n, deberĆ”n informar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca el trĆ”mite, quien dispondrĆ” el archivo del mismo.

Art. 19.- Sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes.- En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al dĆ­a en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicaciĆ³n de la presente ordenanza, se imputarĆ” al capital y de quedar saldo del tributo a pagar podrĆ”n acogerse a la presente remisiĆ³n, cancelando el cien por ciento del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. Para estos efectos deberĆ” adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante de pago del capital total de la deuda por el monto respectivo.

Art. 20.- Recurso de CasaciĆ³n Interpuesto por el Sujeto Activo.- En los casos en los que el Gobierno Municipal como administraciĆ³n tributaria hubiese presentado el recurso de casaciĆ³n, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, con la certificaciĆ³n del pago total de la obligaciĆ³n emitida por el sujeto activo del tributo, deberĆ” inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que, en estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del recurrente.

Art. 21.- Efectos JurĆ­dicos del pago en AplicaciĆ³n de la RemisiĆ³n.- El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicaciĆ³n de la remisiĆ³n prevista en esta ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrĆ”n alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros.

Art. 22.- Ejercicio de los sujetos pasivos a presentar solicitudes, reclamos y recursos administrativos.- Para el caso de reclamaciones, solicitudes, reclamos y recursos administrativos de los sujetos pasivos, se aplicarĆ” lo dispuesto en el Art. .383 del COOTAD y lo que determina en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- No aplicarĆ” la remisiĆ³n establecida en esta ordenanza para las obligaciones tributarias vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018.

Segunda.- La DirecciĆ³n Financiera y la DirecciĆ³n JurĆ­dica, coordinarĆ”n la aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la presente ordenanza.

Tercera.- En todo lo no establecido en esta ordenanza se estarĆ” a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario; CĆ³digo OrgĆ”nico de

OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y demĆ”s normativa conexa.

Cuarta.- La Presente ordenanza de remisiĆ³n de intereses, multas y recargos es aplicable para las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos a cargo del Gobierno Municipal; y, sus empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, debiendo adecuarse por parte de la DirecciĆ³n Financiera o el Ć”rea correspondiente la aplicaciĆ³n de la ordenanza para cada uno de los tributos seƱalados.

Quinta.- Los pagos producto de esta ordenanza, se realizarĆ”n en las oficinas de recaudaciĆ³n del GAD Municipal o en las oficinas de las empresas pĆŗblicas municipales cuando corresponda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente ordenanza empezarĆ” a regir a partir de su aprobaciĆ³n por el Concejo Municipal y sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, ademĆ”s en la gaceta oficial y en el dominio web de la instituciĆ³n. Por ser una Ley OrgĆ”nica para el fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, con la calidad de urgente en materia econĆ³mica y de cumplimiento obligatorio.

Segunda.- Una vez que se promulgue la presente ordenanza el departamento de comunicaciĆ³n deberĆ” difundirla por todos los medios de comunicaciĆ³n.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado y firmada en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal del CantĆ³n Pedernales, el dĆ­a veintiocho del mes de septiembre del dos mil dieciocho, de conformidad con lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

f.) Ing. NĆ©stor Gabriel AlcĆ­var Robles, Alcalde del CantĆ³n Pedernales.

f.) Ab. MarĆ­a Donatila Zambrano Murillo, Secretaria del Concejo.

Certificado de socializaciĆ³n y discusiĆ³n.- CERTIFICO: Que LA ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTEĀ­RESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BƁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDERNALES y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGƁNICA DE EMPRESAS PƚBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTƓN PEDERNALES, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias de los dĆ­as viernes 21 de septiembre de 2018 y viernes 28 septiembre del 2018,

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de conformidad en lo que dispone el inciso tercero del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

f.) Ab. MarĆ­a Donatila Zambrano Murillo, Secretaria del Concejo.

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN PEDERNALES.- El viernes 28 de septiembre del 2018, a las 11:30, de conformidad con la razĆ³n que precede y, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito al SeƱor Alcalde para su sanciĆ³n u observaciĆ³n en tres ejemplares la ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS

Y DE SERVICIOS BƁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDERNALES y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGƁNICA DE EMPRESAS PƚBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTƓN PEDERNALES.

f.) Ab. MarĆ­a Donatila Zambrano Murillo, Secretaria del Concejo.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDERNALES.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente, SANCIONO la ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BƁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDERNALES y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGƁNICA DE EMPRESAS PƚBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTƓN PEDERNALES, precĆ©dase de acuerdo a la ley.

f.) Ing. NĆ©stor Gabriel AlcĆ­var Robles, Alcalde del CantĆ³n Pedernales.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la presente ordenanza el seƱor ingeniero NĆ©stor Gabriel AlcĆ­var Robles, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pedernales, en la presente fecha seƱalada.- Pedernales, 28 de septiembre del 2018.- CERTIFICO. –

f.) Ab. MarĆ­a Donatila Zambrano Murillo, Secretaria del Concejo.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTƓN BOLƍVAR CONSIDERANDO

Considerando:

Que, a ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador vigente, establece una nueva organizaciĆ³n territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y Arts. 5 y 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutĆ³noma y DescentralizaciĆ³n, (COOTAD) establecen que el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados el goce de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera.

Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Cantonal le reconoce la facultad legislativa dentro de su jurisdicciĆ³n.

Que, el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el Ć”mbito de sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales.

Que, de conformidad con el Art. 60, literal d) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, corresponde al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al Concejo Municipal en el Ć”mbito de su competencia.

Que, el Art. 492 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece que las municipalidades reglamentarĆ”n mediante ordenanzas la determinaciĆ³n del cobro de sus tributos.

Que, el Titulo IX, CapĆ­tulo I, secciĆ³n Novena, Art. 546 del COOTAD, considera el impuesto de patentes municipales;

Que, en Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial No. 765 de 15 de noviembre de 2016, se publicĆ³ la Reforma a la Ordenanza Modificatoria que reglamente la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n, Control y RecaudaciĆ³n del Impuesto de Patente Anual, que grava el ejercicio de toda actividad de Orden EconĆ³mico que opere dentro del CantĆ³n BolĆ­var; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD),

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA

MODIFICATORIA QUE REGLAMENTA LA

DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN,

CONTROL Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO DE

PATENTE ANUAL, QUE GRAVA EL EJERCICIO DE

TODAACTTVIDAD DE ORDEN ECONƓMICO QUE

OPERE DENTRO DEL CANTƓN BOLƍVAR

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ARTƍCULO. 1.- DEL IMPUESTO DE LA PATENTE ANUAL.- Se establece en el CantĆ³n BolĆ­var el impuesto de Patentes Municipales, el mismo que se aplicarĆ” de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 546 y siguientes del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), y en la presente ordenanza.

ARTƍCULO. 2.- AUTORIZACIƓN DE LA PATENTE ANUAL.- Se origina la patente por la autorizaciĆ³n que la Municipalidad concede, obligatoriamente, a toda persona natural o jurĆ­dica que lo solicite, a fin de que pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de cualquier orden econĆ³mico, previa inscripciĆ³n en el registro que para el efecto mantendrĆ” la Jefatura de Rentas del Gobierno Autoformo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BolĆ­var.

ARTƍCULO. 3.- OBJETO DEL IMPUESTO.- EstĆ”n obligados a obtener la Patente y, por ende, al pago anual de Patente, las personas naturales o jurĆ­dicas que realicen actividades comerciales, industriales, financieras o de servicio, que operen habitualmente en el cantĆ³n BolĆ­var, asĆ­ como las que ejerzan cualquier actividad de orden econĆ³mico.

ARTƍCULO. 4.- DEL HECHO GENERADOR.- Es el ejercicio habitual de toda actividad comercial, industrial, financiera, inmobiliaria y profesional que se realicen dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal por el sujeto pasivo. La actividad se considera habitual, cuando el sujeto pasivo la realiza de manera usual, frecuente, o periĆ³dicamente en forma regular.

ARTƍCULO. 5.- DEL SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto de Patentes es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BolĆ­var, dentro de los lĆ­mites de jurisdicciĆ³n territorial. La determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n de este impuesto se lo harĆ” a travĆ©s de la DirecciĆ³n Financiera Municipal.

ARTƍCULO. 6.- DEL SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales las personas naturales o jurĆ­dicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicciĆ³n municipal, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias, de servicios varios, profesionales, transportistas de servicio pĆŗblico de pasajeros y de carga en forma individual u otras actividades de cualquier orden econĆ³mico, con o sin matriculas de comercio en el cantĆ³n BolĆ­var.

ARTƍCULO. 7.- DE LAS FACULTADES DEL SUJETO ACTIVO.- La DirecciĆ³n Financiera Municipal, para efectos de la ejecuciĆ³n y control de este tributo, tendrĆ” las siguientes facultades:

  1. PodrĆ” solicitar mensualmente al Registro Mercantil, a las Superintendencia de CompaƱƭas y de Bancos, la lista actualizada de las compaƱƭas, cuya constituciĆ³n haya sido aprobada.
  2. PodrĆ” solicitar trimestralmente a las Superintendencia de CompaƱƭas y de Bancos la informaciĆ³n relacionada con

los Activos, Pasivos y Patrimonios de las compaƱƭas sujetas a su control.

7.3 PodrĆ” solicitar al Servicio de Rentas Internas copias de las declaraciones de impuesto a la renta de los contribuyentes en caso de requerirlo.

Lo anterior sin perjuicio de solicitar en cualquier tiempo la informaciĆ³n a que se refiere el presente artĆ­culo.

ARTƍCULO. 8.- DE LAS OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO.- Los sujetos pasivos del impuesto de patentes estĆ”n obligados a:

  1. Cumplir con los derechos formales establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.
  2. Inscribirse en el Registro de Patentes de la Jefatura de Rentas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BolĆ­var, a fin de contar con datos actualizados.
  3. Obtener el tĆ­tulo de crĆ©dito de la patente en especie valorada a los treinta dĆ­as de iniciar la actividad econĆ³mica, y consecutivamente cada primer mes del aƱo siguiente, ademĆ”s para dicho trĆ”mite deberĆ” sacar el certificado de no adeudar al Municipio.
  4. Presentar la declaraciĆ³n de activos totales en el caso de sociedades y personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad para determinar el monto a pagar correspondiente al impuesto del 1.5 por mil sobre los actives totales.
  5. Presentar la declaraciĆ³n de capital para el cobro del impuesto a la Patente municipal.
  6. Facilitar a los funcionarios autorizados por la DirecciĆ³n Financiera Municipal la informaciĆ³n necesaria a fin de realizar las verificaciones tendientes al control o determinaciĆ³n del impuesto a la Patente, para lo cual el sujeto pasivo proporcionarĆ” las informaciones de libros, registros, declaraciones y otros documentos contables.

g) Concurrir a la DirecciĆ³n Financiera Municipal cuando sean requeridos para sustentar la informaciĆ³n de su negocio, o si esta fuera contradictoria o irreal.

h) El comprobante del pago de la Patente anual, deberĆ” ser exhibido por el dueƱo o representante legal de la actividad econĆ³mica en el lugar mĆ”s visible del establecimiento.

i) Todo aumento de capital, cambio de denominaciĆ³n o razĆ³n social, transferencia de dominio, cese de actividades del establecimiento, o cualquier informaciĆ³n referente a cambios, deberĆ” ser notificado por el contribuyente a la Jefatura de Rentas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BolĆ­var, mĆ”ximo en los 30 dĆ­as posteriores de producido el hecho, para que se realice la anotaciĆ³n correspondiente.

Debidamente comprobado el caso de cierre, se procederĆ” a la cancelaciĆ³n de la inscripciĆ³n y a suprimir el nombre del

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catastro, de otro modo se entenderĆ” que el negocio continĆŗa funcionando hasta la fecha de su aviso.

j) Cumplir con la obtenciĆ³n de la patente anual de funcionamiento y al pago de la misma, asĆ­ como a pagar el impuesto mensual de patentes, sobre el monto de capital en giro con el que operen.

ARTƍCULO. 9.- DE LA INACTIVIDAD, LA LIQUIDACIƓN O CIERRE DEFINITIVO DEL ESTABLECIMIENTO.- Se procederĆ” a borrar de los registros municipales de Patentes, con el aviso por parte del contribuyente de la enajenaciĆ³n, la inactividad, la liquidaciĆ³n o cierre definitivo del establecimiento; adjuntando el Registro ƚnico de Contribuyentes; de no cumplir con esta obligaciĆ³n y ante la falta de informaciĆ³n oportuna, la Jefatura de Rentas Municipales continuarĆ” emitiendo tĆ­tulos, los mismos que serĆ”n exigibles hasta la fecha en que se reciba la notificaciĆ³n por parte del contribuyente.

ARTƍCULO. 10.- RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento de deberes formales acarrearĆ” responsabilidad pecuniaria para el sujeto pasivo de la obligaciĆ³n tributaria, sea persona natural o jurĆ­dica, sin perjuicio de las demĆ”s responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTƍCULO. 11.- DE LA OBLIGATORIEDAD DE OBTENER LA PATENTE.- A mĆ”s de quienes estĆ”n ejerciendo las actividades establecidas en el Art. 6 de esta Ordenanza, estĆ”n obligados a obtener la Patente, quienes deseen iniciar cualquier otra actividad econĆ³mica.

ARTƍCULO. 12.- DE LOS PLAZOS PARA OBTENER LAPATENTE.- La inscripciĆ³n y obtenciĆ³n de dicha patente se cumplirĆ” dentro de los siguientes plazos y condiciones:

12.1 En caso de iniciar una actividad econĆ³mica, deberĆ”n registrarse en el Catastro para obtener la Patente, dentro de los treinta dĆ­as siguientes del mes que empezare a operar el negocio.

  1. Los industriales, comerciantes o proveedores de servicios que a la presente fecha han ejercido estas actividades sin haber realizado este pago, deberĆ”n hacerlo de inmediato y actualizar sus datos dentro de los treinta dĆ­as subsiguientes a la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n del Impuesto a la Renta de cada aƱo, debiendo acompaƱar, quienes segĆŗn las leyes pertinentes estuvieren obligados a llevar contabilidad, una copia de la declaraciĆ³n presentada al SRI, datos que servirĆ”n de base para establecer el capital operativo.
  2. Solo se otorgarĆ” patente por primera vez, a las actividades econĆ³micas que se instalen en los sectores determinados por la ordenanza que reglamenta el uso del suelo en la ciudad de BolĆ­var. Para determinar esta factibilidad, la Jefatura de Rentas podrĆ” solicitar informes tĆ©cnicos a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y a la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, debiendo coordinar acciones con esta Ćŗltima, previo a la renovaciĆ³n de Patentes a las actividades que generan riesgo ambiental.

12.4 No se extenderĆ” patente a los locales que contravengan con las disposiciones establecidas en el CĆ³digo de la NiƱez y de la Adolescencia y CĆ³digo de Salud.

Previo a la entrega de patentes, a las actividades de servicios petroleros y afines, lavadoras y lubricadoras, estaciones de servicio de combustible, talleres de mecĆ”nica automotriz, talleres de enderezada y pintura de vehĆ­culos, talleres de mecĆ”nica industrial, talleres de motocicletas y motores fuera de borda, aserraderos y carpinterĆ­as, negocios de pinturas, almacenes de agroquĆ­micos, laboratorios quĆ­micos, recicladoras, vulcanizadoras, talleres de fibra de vidrio, discotecas y afines, bares, karaokes y otras actividades que generen riesgo ambiental, el interesado deberĆ” contar con el informe favorable emitido por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BolĆ­var.

ARTƍCULO. 13.- DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIƓN DE LA PATENTE ANUAL MUNICIPAL (PRIMERA VEZ).- Para obtener la Patente Anual Municipal por primera vez deberĆ” dirigirse a la Jefatura de Rentas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BolĆ­var, presentando los siguientes documentos:

  1. Obtener el formulario para la Patente en la Jefatura de Rentas y llenarlo a mƔquina o con letra imprenta legible.
  2. Copia de la constituciĆ³n de la compaƱƭa, para el caso de las personas jurĆ­dicas.
  1. Copia del Nombramiento del Representante Legal actualizado en caso de serlo.
  2. Matricula de Comercio otorgado por la autoridad correspondiente (para personas extranjeras). Copia del nombramiento del representante legal residente permanente.
  1. Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n vigente.
  2. Copia del permiso del Cuerpo de Bomberos actualizado, en caso de ser necesario.
  3. Contrato de arriendo en caso de no poseer local propio.
  4. CertificaciĆ³n de calificaciĆ³n otorgado por la Junta Nacional del Artesano (en caso de serlo).
  5. Certificado de no adeudar al Municipio.
  6. Para el caso de las personas naturales o jurĆ­dicas que llevan Contabilidad deberĆ”n presentar el balance financiero y/o la declaraciĆ³n del impuesto a la renta del aƱo inmediato anterior.
  7. Presentar certificaciĆ³n ambiental otorgada por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BolĆ­var, si el caso amerita.
  8. Informe de InspecciĆ³n otorgado por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental si el caso amerita.

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ARTICULO. 14- DELREGISTRO DE PATENTES ā€“ La Jefatura de Rentas de la DirecciĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BolĆ­var, llevarĆ” el catastro de Patente, el mismo que contendrĆ” los siguientes datos bĆ”sicos proporcionados por el sujeto pasivo de acuerdo con la declaraciĆ³n del capital o su contabilidad:

  1. NĆŗmero del RUC del contribuyente.
  2. Nombre o razĆ³n social del contribuyente.
  1. Nombre del Titular y/o representante del negocio o empresa.
  2. Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n vigente a colores.
  3. DirecciĆ³n domiciliaria del propietario o representante del negocio o empresa, calle, nĆŗmero, barrio.
  4. Actividad comercial del negocio.

g) Fecha de inicio de operaciones.

h) Monto del capital con que se opera (segĆŗn declaraciĆ³n o el determinado por la autoridad tributaria municipal).

Cualquier otro dato que posteriormente se considere necesario para mejor identificaciĆ³n y manejo de las patentes.

ARTƍCULO. 15.- DE LA BASE IMPONIBLE PARA DETERMINAR LA CUANTƍA DEL IMPUESTO DE PATENTE.- La base del impuesto anual de patente se la determinarĆ” en funciĆ³n del patrimonio con el que operen los sujetos pasivos de este impuesto dentro del CantĆ³n BolĆ­var, y que conste en los libros o registros contables al cierre del ejercicio econĆ³mico del aƱo inmediato anterior, y para el efecto se considerarĆ” lo siguiente:

  1. Para las personas naturales o jurĆ­dicas y sociedades de hecho, que estĆ©n obligadas a llevar contabilidad, la base del impuesto serĆ” la diferencia existente entre el total de activos y el total de pasivos que conste en el Balance General al cierre del ejercicio econĆ³mico del aƱo inmediato anterior, presentado en el Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de CompaƱƭas o Superintendencia de Bancos, segĆŗn el caso.
  2. Para las personas naturales que no estĆ©n obligados a llevar contabilidad, se determinarĆ” la cuantĆ­a del impuesto anual de patente, de acuerdo a la inspecciĆ³n que efectĆŗen la Jefatura de Rentas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BolĆ­var.
  3. Los sujetos pasivos que posean su casa matriz en el cantĆ³n BolĆ­var y sucursales o agencias en otros cantones del paĆ­s; asĆ­ mismo las sucursales o agencias que funcionen en este cantĆ³n con su casa matriz en otro cantĆ³n, pagarĆ”n el impuesto en proporciĆ³n al ingreso obtenido en la jurisdicciĆ³n cantonal de BolĆ­var. Para lo cual, se tomarĆ” el total de ingresos, que consta en el Estado de Resultados de la declaraciĆ³n del Impuesto a la Renta presentada al Servicio de Rentas Internas, Superintendencias de CompaƱƭas o de

Bancos, segĆŗn fuere el caso y se especificarĆ” los ingresos obtenidos en cada jurisdicciĆ³n cantonal; de acuerdo a dichas proporciones se establecerĆ” el porcentaje de ingresos obtenidos en el CantĆ³n BolĆ­var y en base a dicho porcentaje se pagarĆ” el impuesto a esta Municipalidad.

  1. Los sujetos pasivos que con anterioridad hayan tenido actividad econĆ³mica en otras jurisdicciones cantonales y que inicien actividades en este CantĆ³n en el primer aƱo, deberĆ”n pagar el Impuesto en funciĆ³n al capital con que se inicie su operaciĆ³n de acuerdo a la declaraciĆ³n debidamente sustentada que efectĆŗen ante el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BolĆ­var.
  2. Para las empresas de actividad petrolera, de servicios agroindustriales o sociedades que se encuentren registradas en la Superintendencia de CompaƱƭas, la base imponible para el cĆ”lculo de la Patente serĆ” la base imponible porcentual de la declaraciĆ³n del 1.5 por mil del porcentaje que corresponde al cantĆ³n por motivo de su operaciĆ³n dentro del mismo.

ARTƍCULO. 16.- BASE IMPONIBLE DE LA TARIFA DEL IMPUESTO.- Se establece el impuesto anual de patente con una tarifa del 0.15% sobre el patrimonio de los sujetos pasivos. La tarifa mĆ­nima serĆ” de diez (10) dĆ³lares y la mĆ”xima de veinticinco mil (25.000) dĆ³lares, segĆŗn el segundo inciso del artĆ­culo 548 del COOTAD.

ARTƍCULO 17.- DE LAS PERSONAS NATURALES, JURƍDICAS, EMPRESAS Y COMPAƑƍAS QUE EXPLOTEN FELDESPATO Y OTROS DERIVADOS.-Quienes realicen actividades de explotaciĆ³n de feldespato y otros derivados deberĆ”n cancelar anualmente la cantidad de 5.000,00 USD (cinco mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica) por concepto de pago de Patente, tal como lo establece el Mandato Constituyente No. 6 de la Asamblea Constituyente. El monto mĆ”ximo de pago se fijarĆ” de acuerdo al nĆŗmero de hectĆ”reas concesionadas, informaciĆ³n que se requerirĆ” al Ministerio del Ambiente.

ARTƍCULO 18.- DE LAS PERSONAS NATURALES, JURƍDICAS, EMPRESAS Y COMPAƑƍAS QUE CONTRATEN CON LA MUNICIPALIDAD- Todas las personas naturales, jurĆ­dicas, empresas y compaƱƭas que contraten con la municipalidad por concepto de construcciĆ³n de obras civiles, estudios y consultorĆ­a, cuya duraciĆ³n del contrato sea de 90 dĆ­as o mĆ”s, deberĆ”n pagar la patente anual con una tarifa del 1 por ciento del patrimonio.

ARTƍCULO 19.- DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.- Las instituciones financieras deberĆ”n pagar el impuesto de patente anual, mediante una tarifa correspondiente al 1 por ciento sobre el patrimonio.

ARTƍCULO 20.- DE LOS CENTROS DE DIVERSIƓN NOCTURNOS.- Los centros de diversiĆ³n nocturnos, no se sujetarĆ”n a la tabla establecida y deberĆ”n pagar las casas de cita la suma de 1.000.00 USD anuales (un mil dĆ³lares) por establecimiento y las discotecas, bares y, karaokes la suma de 500,00 USD (quinientos dĆ³lares) anuales por establecimiento por concepto de patentes. Se reduce el

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pago al 50% por las actividades de los bares, discotecas y karaokes ubicados en las parroquias rurales del CantĆ³n.

ARTƍCULO. 21.- DE LA EMISIƓN DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITO.- En base al catastro de Patentes, los tĆ­tulos de crĆ©dito se emitirĆ”n en forma automatizada el primer dĆ­a de labores de cada aƱo, sin perjuicio de los resultados que arrojen las verificaciones de las declaraciones, para que el contribuyente cancele su valor previo a la presentaciĆ³n del Ćŗltimo tĆ­tulo de crĆ©dito. De detectarse falsedad se deberĆ” reliquidar el impuesto. En este evento, se emitirĆ”n los tĆ­tulos complementarios que fueren necesarios.

ARTƍCULO. 22- DEL EJERCICIO IMPOSITIVO.- El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1 de Enero al 31 de Diciembre.

El contribuyente estĆ” en la obligaciĆ³n de cancelar la patente anual hasta el 30 de abril de cada aƱo, caso contrario se determinarĆ” que estĆ” en mora y deberĆ” pagar los respectivos intereses establecidos por el Banco Central del Ecuador, calculados a la fecha de su liquidaciĆ³n.

Cuando la actividad generadora del impuesto se inicie en fecha posterior al primero de Enero, el ejercicio impositivo se cerrarƔ obligatoriamente el 31 de Diciembre de cada aƱo y se cobrarƔ en forma proporcional por el tiempo que reste hasta el 31 de diciembre de cada aƱo.

ARTƍCULO 23.- DE LOS INTERESES A CARGO DEL SUJETO PASIVO.- Los contribuyentes de este Impuesto deberĆ”n cancelar sus respectivos tĆ­tulos de crĆ©dito dentro del aƱo correspondiente, de no hacerlo causarĆ” a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resoluciĆ³n administrativa alguna, el interĆ©s anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa dĆ­as establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinciĆ³n. Este interĆ©s se calcularĆ” de acuerdo con las tasas de interĆ©s aplicables a cada periodo trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracciĆ³n de mes se liquidarĆ” como mes completo.

ARTƍCULO. 24- DE LAS EXONERACIONES.– EstarĆ”n exentos del impuesto Ćŗnicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BolĆ­var podrĆ” verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad econĆ³mica de los artesanos para fines tributarios.

Es obligaciĆ³n individual de cada artesano presentar los requisitos para el registro, acompaƱada del documento que acredite tal calificaciĆ³n, para obtener este beneficio, adicionalmente deberĆ” demostrar que lo invertido en su taller, en implementos de trabajo, maquinaria y materias primas, no es superior al 25% del capital fijado para la pequeƱa industria.

Corresponde a la DirecciĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BolĆ­var, aceptar y calificar los documentos presentados; y, de detectar alteraciones o que por uno u otro motivo no

se ajusten a las disposiciones de la ley de Defensa del Artesano, el funcionario municipal a cargo suspenderĆ” los beneficios de la exoneraciĆ³n.

Si la administraciĆ³n tributaria determinare que la inversiĆ³n efectuada por el artesano calificado es superior a la establecida en la Ley de Defensa del Artesano, procederĆ” a solicitar a la Junta Nacional de Defensa del Artesano certifique si continĆŗa siendo artesano o no.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BolĆ­var en coordinaciĆ³n con el SRI verificarĆ” e inspeccionaran el cumplimiento de las condiciones de la actividad econĆ³mica de los artesanos, para fines tributarios, basĆ”ndose en lo prescrito en la Ley de Defensa del Artesano.

Se exonera en su totalidad del pago de patentes las personas con discapacidad, previa presentaciĆ³n del carnet de CONADIS.

ARTƍCULO. 25.- DE LA EXIGIBILIDAD.– La Patente municipal serĆ” exigible mediante proceso coactivo.

ARTƍCULO 26.- DE LA REDUCCIƓN DEL IMPUESTO.- Cuando un negocio demuestre haber sufrido pĆ©rdidas conforme a la declaraciĆ³n aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalizaciĆ³n efectuada por la antes nombrada entidad o por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BolĆ­var, el impuesto se reducirĆ” en un 70%).

ARTƍCULO 27.- ESTƍMULOS TRIBUTARIOS.– SerĆ”n aplicados en favor de todas las personas naturales o jurĆ­dicas que realicen nuevas inversiones en las actividades para el desarrollo del turismo, la industria, pequeƱa industria, microempresas, actividades culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, asĆ­ como las que protejan y defiendan el ambiente.

El beneficio consistirĆ” en reducir la totalidad del tributo y tendrĆ” un plazo mĆ”ximo de duraciĆ³n de cinco aƱos improrrogables.

ARTƍCULO. 28-DEL PAGO DE LAS ACTIVIDADES QUE SE INICIAN.- El contribuyente que inicie las actividades econĆ³micas tiene la obligaciĆ³n de presentar en la Jefatura de Rentas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BolĆ­var, un detalle valorado del capital de operaciĆ³n de su negocio.

ARTƍCULO. 29.-DEL PAGO DE CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES EN MƁS DE UN CANTƓN.– Los contribuyentes de este impuesto que tengan actividades en mĆ”s de un cantĆ³n, presentarĆ”n el valor del capital con el que operan en el cantĆ³n BolĆ­var, el mismo que debe contar con el aval del representante legal y un contador pĆŗblico autorizado. En caso de no presentar la declaraciĆ³n, se aplicarĆ” la determinaciĆ³n presuntiva por la Jefatura de Rentas del Gobierno Auto formo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BolĆ­var, cuyo impuesto no puede ser menor al del aƱo anterior.

ARTƍCULO. 30.- DEL PAGO INDIVIDUAL POR CADA ACTIVIDAD.- Cuando en un mismo

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establecimiento, varias personas naturales o sociedades ejerzan conjunta o individualmente mĆ”s de una o diversas actividades, cada una de ellas declararĆ” y pagarĆ” el impuesto de patente municipal segĆŗn la actividad que realice.

ARTƍCULO. 31- DE LOS RECLAMOS.– Los sujetos pasivos tienen derecho de presentar reclamos y recursos de conformidad con los requisitos seƱalados en el Art. 119 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario ante el Director Financiero del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BolĆ­var, quien los resolverĆ” de acuerdo a lo establecido en dicho CĆ³digo.

ARTƍCULO. 32.- CLAUSURA.- La clausura es un acto administrativo de carĆ”cter reglado e impugnable, por el cual la DirecciĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BolĆ­var, procede a cerrar obligatoriamente los establecimientos de los sujetos pasivos, cuando estos incurran en uno o mĆ”s de los siguientes casos:

  1. Falta de declaraciĆ³n, por parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazos establecidos, aun cuando la declaraciĆ³n no cause tributos;
  2. No facilitar la informaciĆ³n requerida por la AdministraciĆ³n Tributaria; y,

3, Falta de pago de tĆ­tulos emitidos por patentes y notificaciones realizadas por la DirecciĆ³n Financiera, sin perjuicio de la acciĆ³n coactiva.

Previo a la clausura, la DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” al sujeto pasivo concediĆ©ndole el tĆ©rmino de veinte dĆ­as hĆ”biles para que cumpla con las obligaciones tributarias pendientes o justifique objetivamente su cumplimiento. De no hacerlo, se notificarĆ”, disponiendo la clausura, que serĆ” ejecutada dentro de las veinte y cuatro horas siguientes a la notificaciĆ³n.

La clausura se efectuarĆ” mediante la aplicaciĆ³n de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento sancionado y se mantendrĆ” hasta el cumplimiento de sus obligaciones pendientes.

La sanciĆ³n de clausura se mantendrĆ” hasta cuando el sujeto pasivo cumpla con sus obligaciones, y no podrĆ” ser sustituida por sanciones pecuniarias y, se aplicarĆ” sin perjuicio de la acciĆ³n penal a que hubiere lugar.

ARTƍCULO 33.- CLAUSURA POR INCUMPLIMIENTO A CITACIƓN.– Cuando los sujetos pasivos de este impuesto no dieren cumplimento a la tercera citaciĆ³n realizada por la DirecciĆ³n Financiera Municipal, con un intervalo de cinco dĆ­as entre cada citaciĆ³n, se procederĆ” a la clausura del negocio hasta que el responsable cumpla con los requisitos exigidos.

ARTƍCULO. 34.- DESTRUCCIƓN DE SELLOS.- La destrucciĆ³n de los sellos que implique el reinicio de actividades sin autorizaciĆ³n 0 la oposiciĆ³n a la clausura, darĆ” lugar a iniciar las acciones legales pertinentes.

ARTƍCULO. 35.- AUXILIO DE LA POLICƍA MUNICIPAL.- Para la ejecuciĆ³n de la orden de clausura, la DirecciĆ³n Financiera requerirĆ” del auxilio de la PolicĆ­a Municipal, de manera inmediata y sin ningĆŗn trĆ”mite previo y de la PolicĆ­a Nacional de creerlo necesario.

ARTƍCULO. 36.- DE LA FALTA DE INSCRIPCIƓN.– La falta de inscripciĆ³n, asĆ­ como la falta de informaciĆ³n sobre aumento de capital, cambio de domicilio, denominaciĆ³n o razĆ³n social, enajenaciĆ³n, liquidaciĆ³n o cierre definitivo del establecimiento y toda trasgresiĆ³n a las disposiciones de la presente ordenanza, serĆ” sancionada con una multa equivalente de una a cinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas, si no se lo ha realizado dentro de los plazos seƱalados en esta Ordenanza, aclarando que, dicha multa seguirĆ” generĆ”ndose por cada aƱo de retraso, sin perjuicio del cumplimiento de la obligaciĆ³n principal y de otras sanciones a que hubiere lugar.

ARTƍCULO. 37.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.– En todos los procedimientos y aspectos no seƱalados en esta ordenanza se aplicarĆ”n las disposiciones pertinentes del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario y del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD).

ARTƍCULO. 38.- DETERMINACIƓN PRESUNTIVA.- Cuando los sujetos pasivos no presentaren su declaraciĆ³n para la obtenciĆ³n de la patente en el plazo establecido, la DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” recordĆ”ndole su obligaciĆ³n y, si transcurridos ocho dĆ­as, no dieren cumplimiento se procederĆ” a determinar la base imponible en forma presuntiva de conformidad con el Art. 92 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario. El mismo procedimiento se aplicarĆ” cuando los documentos en que se sustente la declaraciĆ³n no sean aceptables por razones jurĆ­dicas sustanciales o no presten mĆ©rito suficiente para acreditarlos.

La determinaciĆ³n presuntiva se realizarĆ” en base a la de otros sujetos pasivos que se encuentren en igual o anĆ”loga situaciĆ³n por la naturaleza del negocio o actividad econĆ³mica, por el lugar de su ejercicio y otros aspectos similar.

ARTƍCULO. 39.- DEL MANTENIMIENTO DEL CATASTRO DE ACTIVIDADES ECONƓMICAS.- El catastro de contribuyentes de los impuestos de patente anual, asĆ­ como de impuestos y tasas adicionales, serĆ” actualizado permanentemente por el personal de la Jefatura de Rentas, en funciĆ³n de las declaraciones y de las observaciones in situ.

ARTƍCULO. 40.- DE LAS CONTRAVENCIONES Y MULTAS.- La DirecciĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BolĆ­var, cobrarĆ” las multas por contravenir las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, una vez que se ha cumplido con el respectivo juzgamiento, las mismas que no eximirĆ”n al contraventor del cumplimiento de las obligaciones tributarias por cuya omisiĆ³n fue sancionado.

Constituyen contravenciones a la presente ordenanza las siguientes:

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40.1.- En caso de mora en la inscripciĆ³n, el impuesto anual se cobrarĆ” desde la fecha que se iniciĆ³ la actividad econĆ³mica, juntamente con el valor de la Patente Anual con un recargo equivalente al valor de dicha patentes, por cada aƱo de tardanza.

40.2.- Las empresas y negocios que acrediten justificadamente que estĆ”n en proceso de liquidaciĆ³n, deberĆ”n comunicar este hecho dentro de los treinta dĆ­as posteriores a la inscripciĆ³n de la correspondiente resoluciĆ³n otorgada por el organismo de control, a la DirecciĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BolĆ­var, caso contrario pagarĆ”n una multa equivalente a diez dĆ³lares anuales, hasta que se dĆ© cumplimiento a la referida comunicaciĆ³n.

Todas las multas e intereses se calcularƔn a la fecha de pago.

Los tributos que no hayan sido cancelados oportunamente deberĆ”n ser liquidados de acuerdo a las disposiciones pertinentes del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.

ARTƍCULO 41.- DECLARACIƓN.- Los sujetos pasivos mencionados en el artĆ­culo 6 de esta ordenanza, estĆ”n obligados a presentar la declaraciĆ³n y obtener la patente anual. Todas las declaraciones quedan sujetas a la verificaciĆ³n por parte del personal de la DirecciĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BolĆ­var. El resultado de la verificaciĆ³n serĆ” comunicado al sujeto pasivo quien podrĆ” presentar el reclamo administrativo correspondiente en caso de inconformidad con Ć©ste.

ARTƍCULO 42.- PROCEDIMIENTO.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarĆ”n las disposiciones pertinentes del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario y del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD); CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos; y, demĆ”s cuerpos legales que sean aplicables.

ARTƍCULO 43.- EJECUCIƓN.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n de la presente ordenanza a la DirecciĆ³n Financiera, ProcuradurĆ­a Sindica Municipal; y, demĆ”s dependencias municipales que tengan relaciĆ³n con la misma.

DEFINICIƓN

Para la aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza se considerarĆ” la siguiente definiciĆ³n:

1.- Feldespato.- Nombre comĆŗn de diversas especies minerales, de color blanco, amarillento o rojizo, brillo resinoso o nacarado y gran dureza, que forman parte de rocas Ć­gneas, como el granito. QuĆ­micamente son silicatos complejos de aluminio con sodio, potasio o calcio, y cantidades pequeƱas de Ć³xidos de magnesio y hierro. Entre los feldespatos mĆ”s importantes estĆ”n la ortosa, la albita y la labradorita.

2.- Temporalidad.- Se refiere al hecho que el contribuyente, particularmente el profesional ejerza actividad econĆ³mica desde los tres meses en forma permanente en el cantĆ³n BolĆ­var.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Derogatoria.- DerĆ³guese en fin todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que sean contrarias.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y/o pĆ”gina web de la instituciĆ³n.

Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BolĆ­var, a los 23 dĆ­as del mes de febrero del aƱo 2017.

f.) Sr. Jorge Ɓngulo DƔvila, Alcalde del GADMCB.

f) Ab. VĆ­ctor LĆ³pez, Secretario Ad-Hoc.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN- CERTIFICO: que la presente REFORMA A LA ORDENANZA MODIFICATORIA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN, CONTROL Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL, QUE GRAVA EL EJERCICIO DE TODA ACTIVIDAD DE ORDEN ECONƓMICO QUE OPERE DENTRO DEL CANTƓN BOLƍVAR, fue conocida y discutida por el Ilustre Concejo Municipal del CantĆ³n BolĆ­var, en sesiĆ³n Ordinaria de fecha 10 de febrero de 2017 y sesiĆ³n Extraordinaria de 23 de febrero de 2017.

f)Ab. VĆ­ctor LĆ³pez, Secretario Ad-Hoc.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BOLƍVAR.- BolĆ­var, 01 de marzo de 2017, a las 09H00.- de conformidad con lo dispuesto en el cuarto inciso del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sanciono la REFORMA A LA ORDENANZA MODIFICATORIA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN, CONTROL Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL, QUE GRAVA EL EJERCICIO DE TODA ACTIVIDAD DE ORDEN ECONƓMICO QUE OPERE DENTRO DEL CANTƓN BOLƍVAR, para que entre en vigencia y dispongo su promulgaciĆ³n.

f.) Sr. Jorge Ɓngulo DƔvila, Alcalde del GADMCB.

SECRETARƍA DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALDEL CANTƓN BOLƍVAR, sancionĆ³, firmĆ³ la REFORMA A LA ORDENANZA MODIFICATORIA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN, CONTROL Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL, QUE GRAVA EL EJERCICIO DE TODA ACTIVIDAD DE ORDEN ECONƓMICO QUE OPERE DENTRO DEL CANTƓN BOLƍVAR, el seƱor Jorge Ɓngulo DĆ”vila, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var; y, ordenĆ³ su promulgaciĆ³n, hoy 01 de marzo de 2017. CERTIFICO.

f) Ab. VĆ­ctor LĆ³pez, Secretario Ad-Hoc.

Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var.- Catchi – Ecuador- SecretarĆ­a General.-Fecha 14-08 de 2018.- Certifica que la presente es fiel copia del original.- f.) Ilegible.