Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 16 de octubre de 2018 (R. O.348, 16 -octubre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS:

Acéptense las solicitudes de repatriación a los siguientes ciudadanos colombianos:

MJDHC-CGAJ-2018-0079-A Karen Irliacne Oliveros Gaviria

MJDHC-CGAJ-2018-0080-A Ligia Andrea Acosta Hermida

MJDHC-CGAJ-2018-0081-A Milton Kenide Riasco Pianda

SECRETARÍA NACIONAL

DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA:

SNGP-007-2018 Deléguense atribuciones a varios funcionarios

SNGP-008-2018 Dispónese que el doctor Hugo Ricardo Darquea Córdova, Subsecretario General, Encargado, subrogue las funciones y atribuciones del Secretario Nacional

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

153…….. Acéptese la donación de varios bienes adquiridos dentro del Proyecto ProAmazonia para la Promoción de Instrumentos Financieros y de Planificación de Uso de Suelo para Reducir Emisiones por Deforestación efectuada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

054-IEPS-2018 Refórmese la PAPP de Inversión del Proyecto FAREPS 001-2018

055-IEPS-2018 Refórmese el Plan Anual de Política Pública – PAPP del IEPS

Págs.

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONVOCATORIA:

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

-…………. Convóquese al Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para acceder a 400 cupos de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial, para la carrera fiscal a nivel nacional

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

057A-2018 Terminación de los contratos de servicio de telefonía móvil celular del Consejo de la Judicatura y de la Corte Nacional de Justicia

059A-2018 Nómbrense Coordinador y subcoor- dinadores jurídicos de la Corte Nacional de Justicia

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

RESOLUCIÓN:

EMPRESA PÚBLICA DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO DE

ANTONIO ANTE, EPAA-AA:

EPAA-AA-2018-06 Deléguese a la Ing. Lizett Gabriela Ruiz Meneses, Tesorera, o quien haga sus veces, las atribuciones y facultades de Juez de Coactivas

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Espejo: Sustitutiva a la Ordenanza que regula el funcionamiento del Centro de Faenamiento

Cantón Taisha: Que norma el Plan Veredas en Congestión con la Comunidad

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0079-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que «las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado «;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que de conformidad con el artículo 86 del citado Convenio, la República de Colombia y el Gobierno de Ecuador, adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente, en la ciudad de Quito- Ecuador.

Que el artículo 3 del «Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas «, y el artículo 1 numerales 1 y 2 del «Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas», establecen como Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones allí establecidas al Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia por parte de la República de Colombia.

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Registro Oficial N° 348 Martes 16 de octubre de 2018 – 3

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «£7 ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia impuesta por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, de fecha 09 de marzo de 2018, impuesta por el Tribunal de Garantías Penales del Carchi, en la causa número 04281-2017-00897, se ha sentenciado al ciudadana Karen Irliacne Oliveros Gaviria, de nacionalidad colombiana, a cumplir la condena diecisiete (17) años de prisión y la multa de cuarenta (40) salarios mínimos vitales.

Que con solicitud o consentimiento de fecha 11 de enero de 2018, suscrito por la ciudadana colombiana Karen Irliacne Oliveros Gaviria, ante la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, solicita el traslado del Centro de Rehabilitación Social Tulcan a un Centro de privación de libertad de Colombia;

Que mediante Informe de Repatriación Pasiva No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0038, respecto del proceso del proceso de repatriación de la privada de libertad colom­biana Karen Irliacne Oliveros Gaviria; dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: «(…) el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriación de personas sentenciadas entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República de Colombia ‘y recomienda el traslado del privado de libertad a la República de Colombia, sin perjuicio de que previo a su traslado cumpla con la normativa nacional para el efecto «;

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta al ciudadano Karen Irliacne Oliveros Gaviria, ha sido exonerada por el Juez de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Latacunga, cumpliéndose así con la normativa nacional para el efecto.

Que mediante Certificado emitido por el Consulado de Colombia en Quito, se corrobora que la señora Karen Irliacne Oliveros Gaviria, con cédula de ciudadanía número 1088015744, es nacional del Estado colombiano;

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadana colombiana Karen Irliacne Oliveros Gaviria, con cédula de ciudadanía No. 1088015744, por verificar el cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de Repatriación de Condenados entre Ecuador y Colombia; y en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la finalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida el 09 de marzo de 2018, por el Tribunal de Garantías Penales del Carchi en la República del Ecuador.

4 – Martes 16 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 348

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la ciudadana colombiana Karen Irliacne Oliveros Gaviria; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho de Colombia. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. EmmaFranciscaHerdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0079-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 24 de agosto de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0080-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que «las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritariay especializada en el ámbito público y privado «;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que de conformidad con el artículo 86 del citado Convenio, la República de Colombia y el Gobierno de Ecuador, adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente, en la ciudad de Quito- Ecuador.

Que el artículo 3 del «Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas «, y el artículo 1 numerales 1 y 2 del «Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas», establecen como Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones allí establecidas al Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia por parte de la República de Colombia.

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Registro Oficial N° 348 Martes 16 de octubre de 2018 – 5

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «£7 ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia impuesta por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, de fecha 08 de noviembre de 2016, impuesta por el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Francisco de Orellana, en la causa número 22281-2016-00214, se ha sentenciado a la ciudadana Ligia Andrea Acosta Hermida, de nacionalidad colombiana, a cumplir la condena de trece (13) años de prisión y la multa de cuarenta (40) salarios básicos unificados del trabajador en general.

Que con solicitud o consentimiento de fecha 20 de febrero de 2018, suscrito por la ciudadana colombiana Ligia Andrea Acosta Hermida, ante la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, solicita el traslado del Centro de Rehabilitación Social Regional de Cotopaxi a un Centro de privación de libertad de Colombia;

Que mediante Informe de Repatriación Pasiva No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0041, respecto del proceso del proceso de repatriación del privada de libertad colombiana Ligia Andrea Acosta Hermida; dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: «(…) el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriación de personas sentenciadas entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República de Colombia ‘y recomienda el traslado del privado de libertad a la República de Colombia, sin perjuicio de que previo a su traslado cumpla con la normativa nacional para el efecto «;

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta a la ciudadana Ligia Andrea Acosta Hermida, ha sido exonerada por el Juez de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Latacunga, cumpliéndose así con la normativa nacional para el efecto.

Que mediante Certificado emitido por el Consulado de Colombia en Quito, se corrobora que la señora Ligia Andrea Acosta Hermida, con cédula de ciudadanía número 1123201406, es nacional del Estado colombiano;

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación de la ciudadana colombiana Ligia Andrea Acosta Hermida, con cédula de ciudadanía No. 1123201406, por verificar el cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de Repatriación de Condenados entre Ecuador y Colombia; y en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la finalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida el 08 de noviembre de 2016, por el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Francisco de Orellana en la República del Ecuador.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la ciudadana colombiana Ligia Andrea Acosta Hermida; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho de Colombia. Dicha notificación será coordinada

6 – Martes 16 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 348

con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. EmmaFranciscaHerdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0080-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 24 de agosto de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0081-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales,

las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que «las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritariay especializada en el ámbito público y privado «;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que de conformidad con el artículo 86 del citado Convenio, la República de Colombia y el Gobierno de Ecuador, adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente, en la ciudad de Quito- Ecuador.

Que el artículo 3 del «Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas «, y el artículo 1 numerales 1 y 2 del «Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas», establecen como Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones allí establecidas al Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia por parte de la República de Colombia.

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial,

Registro Oficial N° 348 Martes 16 de octubre de 2018 – 7

Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 dejuniode2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «£7 ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacio­nales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia impuesta por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, de fecha 18 de marzo del 2016, impuesta por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, en la causa número 21282-2015-00917, se ha sentenciado al ciudadano Milton Kenide Riasco Pianda, de nacionalidad colombiana, a cumplir la condena de seis (6) años de prisión y la multa de seis (6) salarios básicos unificados del trabajador en general.

Que en fecha 5 de septiembre de 2014, la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Manabí, en la causa número 13124-2014-0025, acepta el Recurso de Apelación presentado por parte de la representante de la Fiscalía General del Estado e impone al ciudadano colombiano Víctor Hugo Rojas, la condena de 13 años de pena privativa de libertad y la multa de dos mil (2000) salarios mínimos vitales generales;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 20 de febrero de 2018, suscrito por el ciudadano colombiano Milton Kenide Riasco Pianda, ante la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, solicita el traslado del Centro de Rehabilitación Social Regional de Cotopaxi a un Centro de privación de libertad de Colombia;

Que mediante Informe de Repatriación Pasiva No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0042, respecto del proceso del proceso de repatriación del privado de libertad colombiano Milton Kenide Riasco Pianda; dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: «(…) el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriación de personas sentenciadas entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República de Colombia ‘y recomienda el traslado del privado de libertad a la República de Colombia, sin perjuicio de que previo a su traslado cumpla con la normativa nacional para el efecto «;

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta al ciudadano Milton Kenide Riasco Pianda, ha sido exonerada por el Juez de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Latacunga, cumpliéndose así con la normativa nacional para el efecto.

Que mediante Certificado emitido por el Consulado de Colombia en Quito, se corrobora que el señor Milton Kenide Riasco Pianda, con cédula de ciudadanía número 1140436028, es nacional del Estado colombiano;

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Milton Kenide Riasco Pianda, con cédula de ciudadanía No. 1140436028, por verificar el cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de Repatriación de Condenados entre Ecuador y Colombia; y en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la finalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida el 18 de marzo del 2016, por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos en la República del Ecuador.

8 – Martes 16 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 348

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Milton Kenide Riasco Pianda; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho de Colombia. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0081-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 24 de agosto de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. SNGP-007-2018

Dr. Víctor Paúl Granda López

SECRETARIO NACIONAL

DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 ibídem, manifiesta: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en

virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina lo siguiente: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. «;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema, señala: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de laRepública, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. «;

Que, el artículo 55 del Estatuto ibídem, establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto «;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, indica: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)»‘,

Que, el artículo 71 ibídem, prevé: «Son efectos de la delegación: Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante (…) «;

Que, el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto a la delegación, señala: «(…) Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son dele-gables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y

Registro Oficial N° 348 Martes 16 de octubre de 2018 – 9

determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. (…) «;

Que, el artículo 4 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prevé: «(…) En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1522, de 17 de mayo de 2013, se creó la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, como organismo de derecho público, con responsabilidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, encargada de formular las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento político con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el diálogo político con los actores sociales y la coordinación política con los representantes del Ejecutivo en el territorio;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala: «La Secretaría Nacional de Gestión de la Política estará dirigida por un Secretario Nacional, quien será su representante legal, tendrá rango de Ministro de Estado y será nombrado por el Presidente de la República.»;

Que, la Disposición General del Decreto Ejecutivo Nro. 1522, de 17 de mayo de 2013, determina lo siguiente: «£7 Secretario Nacional de Gestión de la Política tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias, para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos y la completa ejecución de los distintos programas y proyectos de las entidades cuyas competencias asume, sin afectar su gestión. Estos deberán ser evaluados, a efectos de determinar su eventual traspaso a otras entidades de la Función Ejecutiva, si corresponde.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416 de 16 de mayo de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó como titular de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política al Dr. Víctor Paúl Granda López;

Que, mediante Acuerdo Nro. SNGP-011-2013, de 16 de diciembre de 2013, la Secretaria Nacional de Gestión de la Política delegó al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a la suscripción de documentos para aperturar la cuenta rotativa de ingresos de la institución en el Banco del Pacífico;

Que, con Acuerdo Nro. SNGP-003-2014, de 11 de abril de 2014, la Secretaria Nacional de Gestión de la Política delegó atribuciones a los funcionarios de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Nro. SNGP-004-2014, de 05 de junio de 2014, la Secretaria Nacional de Gestión de la Política reformó las delegaciones otorgadas a funcionarios mediante Acuerdo Nro. SNGP-003-2014, de 11 de abril de 2014;

Que, con Resolución Nro. SNGP-036-2014, de 17 de noviembre de 2014, la Secretaria Nacional de Gestión de la Política delegó al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a la suscripción de documentos como Secretario/a Ad-hoc de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Nro. SNGP-005-2015, de 20 de mayo de 2015, la Secretaria Nacional de Gestión de la Política delegó atribuciones al/la Directora/a Administrativo/a y Asesora de Despacho Ministerial de esta Cartera de Estado;

Que, con Acuerdo Nro. SNGP-007-2015, de 11 de junio de 2015, la Secretaria Nacional de Gestión de la Política delegó atribuciones a la Subsecretaría de Pueblos e Interculturalidad de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Nro. SNGP-010, de 09 de diciembre de 2015, la Secretaria Nacional de Gestión de la Política delegó atribuciones al/la Subsecretario/a General de esta Cartera de Estado;

Que, con Acuerdo Nro. SNGP-002-2016, de 28 de enero de 2016, la Secretaria Nacional de Gestión de la Política delegó atribuciones al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Nro. SNGP-005-2016, de 11 de abril de 2016, la Secretaria Nacional de Gestión de la Política dispuso la subrogación de funciones de su cargo y del Subsecretario General de Pueblos y Participación Ciudadana;

Que, con Acuerdo Nro. SNGP-005-2016, de 18 de abril de 2016, la Secretaria Nacional de Gestión de la Política delegó atribuciones al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, en mérito de la situación de emergencia por el terremoto del 16 de abril de 2016;

Que, mediante Acuerdo Nro. SNGP-007-2016, de 19 de septiembre de 2016, la Secretaria Nacional de Gestión de la Política delegó atribuciones el/la Subsecretario/a General de esta Cartera de Estado;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. SNGP-001-2017, de 09 de mayo de 2017, se expidió la: «ACTUALIZACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN, EL REDISEÑO DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA»;

Que, mediante Acuerdo Nro. SNGP-003-2017, de 18 de julio de 2017, la Secretaria Nacional de Gestión de la Política dispuso la subrogación a su cargo a la Subsecretaría de Articulación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados de ésa fecha;

Que, con Acuerdo Nro. SNGP-004-2017, de 05 de octubre de 2017, el Secretario Nacional de Gestión de la Política delegó atribuciones al/la Coordinador/a General Jurídico/a de esta Cartera de Estado;

10 – Martes 16 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 348

Que, mediante Resolución Nro. SNGP-001-2017, de 17 de octubre de 2017, el Secretario Nacional de Gestión de la Política delegó atribuciones al/la Subsecretario/a General de esta Cartera de Estado;

Que, para mejorar la gestión administrativa de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, se considera necesario reestructurar y normalizar el proceso de delegación, con el fin de cumplir con los principios y criterios de eficiencia y eficacia consagrados en la Constitución de la República del Ecuador; y,

En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Código Orgánico Administrativo, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación:

Acuerda:

DELEGAR ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA

Artículo 1.- Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a:

  1. Aprobar los informes correspondientes y autorizar el gasto de viáticos y/o subsistencias, movilizaciones y/o alimentación, incluidos los días feriados, para el cumplimiento de comisión de servicios de los servidores públicos de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, a excepción de los servidores de Nivel Jerárquico Superior, Asesores del Despacho Ministerial y Coordinadores Zonales.
  2. Autorizar las licencias con remuneración de los servidores públicos de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, a excepción de los servidores de Nivel Jerárquico Superior, Asesores del Despacho Ministerial y Coordinadores Zonales.
  3. Suscribir acciones de personal relativas a la selección de personal y a puestos de libre nombramiento y remoción.
  4. Autorizar y suscribir las acciones de personal o cualquier acto administrativo referente a restituciones o reintegro, ascensos, traslados, traspasos, cambios administrativos, intercambios voluntarios, comisiones de servicio interinstitucionales con o sin remuneración, subrogaciones o encargos, cesación de funciones, destituciones, vacaciones, revisiones a la clasificación de puestos y en general demás actos relativos a movimientos de personal y a la administración de talento humano contemplados en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento de aplicación y el Código del Trabajo.
  5. Suscribir los contratos del personal que presta servicios ocasionales de acuerdo con el régimen del servicio público.

f) Aceptar las renuncias de los servidores públicos y trabajadores de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, a excepción de servidores de Nivel Jerárquico Superior y Asesores del Despacho Ministerial.

g) Autorizar al personal por necesidad institucional, previo informe justificativo por parte de la unidad requirente a laborar en horas suplementarias y/o extraordinarias siempre que exista la disponibilidad presupuestaria y conforme al procedimiento correspondiente; así como, autorizar el pago por este concepto, y siempre y cuando no excedan los límites determinados en la Ley.

h) Aprobar los trámites de desahucio, visto bueno, contratos de trabajo y suscribir todos los actos administrativos y documentos correspondientes al personal, amparados por el Código del Trabajo que se generen en el proceso.

i) Ejercer la facultad sancionadora conforme a la ley para el personal sujeto a Código de Trabajo y la Ley Orgánica del Servicio Público.

j) Requerir de los Organismos de Control gubernamental la ejecución de auditorías que permitan evaluar la gestión institucional a nivel Nacional.

k) Autorizar el pago de la compensación de viáticos por gastos de residencia de las y los servidores públicos de la Institución, que mediante declaración juramentada otorgada ante Notario Público para el ingreso al servicio público, hubieren declarado o afirmado que han trasladado su residencia y domicilio personal o familiar a otra ciudad en la cual deban prestar sus servicios.

l) Suscribir los Actos Administrativos necesarios para aprobar o reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de esta Cartera de Estado, de conformidad a la normativa vigente.

Para efectos de la elaboración del Plan Anual de Contrataciones de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, se considerarán los respectivos Planes Operativos Anuales y Plan Anual de Inversiones de cada Subsecretaría Nacional y Coordinaciones de la Administración Central.

m) Expedir o aprobar las reformas presupuestarias y resoluciones presupuestarias de gasto corriente, de acuerdo a lo establecido en la normativa emitida para el efecto.

n) Autorizar el gasto corriente y llevar adelante los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, incluidos los de consultoría; resolver sobre la adjudicación, suscripción de contratos, así como actos de simple administración, actos administrativos; y en general, ejercer todas las atribuciones asignadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento Geneal a la máxima autoridad institucional

Registro Oficial N° 348 Martes 16 de octubre de 2018 – 11

o) Supervisar la ejecución y liquidación presupuestaria de los programas y actividades de gasto corriente de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política para el cumplimiento de la misión institucional.

p) Expedir la reglamentación interna relativa a la gestión del talento humano, gestión financiera y gestión administrativa en el ámbito de sus competencias, de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

Artículo 2.- Delegar al/la Directora/a Financiero/a:

a) Ejercer, a nombre y en representación de la Máxima Autoridad de la Institución, las atribuciones contempladas para la realización de los trámites administrativos relativos a la gestión del talento humano y financiera de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y en el Servicio de Rentas Internas.

Artículo 3.- Delegar a los/las Coordinadores/as Zonales:

  1. Autorizar el gasto, llevar adelante los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes, la ejecución de obras que tenga por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de una construcción o infraestructura ya existente, y prestación de servicios, resolver sobre la adjudicación, suscripción actos de simple administración, actos administrativos y actos jurídicos; y en general, ejercer todas las atribuciones asignadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general, cuando el presupuesto referencial para los procedimientos de contratación sea igual o mayor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio económico, que se realicen en las Coordinaciones Zonales a su cargo.
  2. Gestionar los pagos derivados de las atribuciones contenidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política hasta por un valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Artículo 4.- Delegar al/la Subsecretario/a de Plurinacionalidad e Interculturalidad:

a) Expedir resoluciones de determinación de calidad comunitaria de una iniciativa de turismo promovida por una comunidad, previo cumplimiento de los requisitos determinados en la Ley y demás normativa conexa.

Artículo 5.- Delegar al/la Subsecretario/a de Participación Ciudadana:

a) Autorizar las licencias con remuneración, aprobar los informes correspondientes y autorizar el gasto de viáticos y/o subsistencias, movilizaciones y/o alimentación, incluidos días feriados, para el

cumplimiento de comisión de servicios de Gerentes de Proyecto y del personal a su cargo, en el que se incluye los Asesores que presten servicios en dichas Gerencias de Proyectos.

  1. Supervisión, seguimiento y evaluación de los correspondientes Proyectos y Consultorías.
  2. Suscribir y coordinar contratos de prestación de servicios profesionales de acuerdo a las disposiciones legales existentes y resoluciones emitidas por los órganos rectores.
  3. Establecer el diseño, implementación, estructura y aprobación de los Proyectos que se remiten a SENPLADES presentados a partir de la fecha del presente acuerdo, con el fin de coordinar y cumplir con los objetivos y procesos políticos institucionales.

Artículo 6.- Delegar al/la Coordinador/a General Jurídico/a:

a) Comparecer a audiencias y todo tipo de diligencias judiciales y extrajudiciales. Transigir, suscribir Acta de Mediación total o parcial o de imposibilidad de acuerdo según corresponda, y actuar en todas las instancias de los procesos judiciales, constitucionales, de mediación y arbitraje de interés institucional en representación de la Secretaría y/o su Máxima Autoridad.

Artículo 7.- Competencias comunes de los delegados.-Los funcionarios ordenadores de Gasto, delegados a través del presente Acuerdo, están autorizados para realizar las siguientes actividades:

  1. Autorizar los trámites correspondientes para la fase preparatoria de cada procedimiento de contratación;
  2. Autorizar el inicio de la fase precontractual de los procedimientos de contratación;
  3. Aprobar los pliegos (Solicitudes de Propuesta, Documentos de Licitación o afines) de cada procedimiento precontractual;
  4. Suscribir las resoluciones de inicio, de adjudicación, de cancelación, o declaratoria de desierto del procedimiento, ordenar la reapertura o archivo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y demás normativa aplicable;
  5. Designar los miembros de las Comisiones Técnicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

f) Designar a un servidor o servidora pública, para llevar adelante los procedimientos de contratación en todas las fases del proceso precontractual, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, Resoluciones del SERCOP y demás normativa legal aplicable vigente;

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g) Designar los miembros que suscribirán las correspondientes actas de recepción provisional, parcial, total y definitiva en los diferentes contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 123, 124 y 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa legal aplicable vigente;

h) Designar administradores de los contratos;

i) Designar a supervisores de contratos, en los casos que corresponda;

j) Suscribir los contratos principales, modificatorios y complementarios, de los procesos de contratación pública que estuviere bajo su competencia;

k) Resolver motivadamente la terminación unilateral de los contratos y la terminación por mutuo acuerdo, previo informe del administrador del contrato, supervisor y fiscalizador de los contratos, y de la Coordinación General Jurídica en Administración Central o en las Coordinaciones Zonales, según corresponda, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa aplicable vigente;

l) Autorizar prórrogas y suspensiones de plazo o de actividades del contrato solicitados por el contratista de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, , documento contractual y demás normativa legal aplicable vigente;

m) Autorizar a los Administradores de Contratos realizar el proceso para el trámite correspondiente para la suscripción de órdenes de cambio y órdenes de trabajo, dentro del ámbito de su competencia de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa legal aplicable vigente;

n) Solicitar a la Dirección Financiera o a quien haga sus veces el pago de las obligaciones contractuales una vez que los contratistas hayan cumplido todas y cada una de las condiciones establecidas en el contrato;

o) Autorizar, de ser el caso, por parte del Coordinador General Jurídico, luego del análisis correspondiente, cambios en la conformación de los partícipes de Consorcios Contratistas o respecto de transferencias, cesiones, enajenaciones de participaciones, acciones o en general de cualquier cambio en la estructura de propiedad de compañías contratistas de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política; y,

p) En general, realizar toda actividad o acto necesario para cumplir con la normativa legal aplicable vigente en materia de contratación pública y disposiciones emitidas, por la Máxima Autoridad.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se delega a el/la Coordinador/a Adminis­trativo Financiero de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, la autorización y suscripción de los convenios de pago generados por concepto de gasto corriente, previa revisión de los documentos considerados pertinentes según la normativa aplicable vigente, así como la gestión de todo lo referente a dichos trámites, por productos que excepcionalmente la Secretaría adeude, y se justifique que el bien o servicio era necesario para la entidad.

SEGUNDA.- Se delega a el/la Subsecretario/a de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, la autorización y suscripción de los convenios de pago generados por concepto de gasto de inversión, previa revisión de los documentos considerados pertinentes según la normativa aplicable vigente, así como la gestión de todo lo referente a dichos trámites, por productos que excepcionalmente la Secretaría adeude, y se justifique que el bien o servicio era necesario para la entidad

TERCERA.- Se delega a el/la Subsecretario/a y/o Director/a de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, autorizar el gasto en proyectos de inversión que se realicen en sus respectivas dependencias, así como llevar adelante los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, incluidos los de consultaría; y en general, ejercer todas las atribuciones asignadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General a la máxima autoridad institucional.

CUARTA.- Los funcionarios delegados en el presente acuerdo que adquieran obligaciones o compromisos, sin cumplir con un proceso precontractual establecido en la legislación ecuatoriana, la instrumentación de dichas obligaciones y compromisos corresponderá a la autoridad administrativa que la haya emitido; quien de ser el caso, responderá administrativa, civil y penalmente.

QUINTA.- Los servidores públicos y trabajadores informarán periódicamente cuando el Secretario Nacional de Gestión de la Política lo requiera sobre las acciones realizadas en el ejercicio de las atribuciones delegadas.

SEXTA.- Los funcionarios, servidores públicos y trabajadores delegados mediante el presente Acuerdo Ministerial responderán civil, administrativa y penalmente por la acción u omisión de la delegación aquí dispuesta.

SÉPTIMA.- En aplicación de los principios del derecho administrativo, y de la normativa vigente, la Máxima Autoridad se reserva para sí, la facultad de avocar conocimiento, cuando así lo estime pertinente, sobre cualquier asunto dentro del ámbito de competencia de la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política, cuyo trámite o resolución corresponda por delegación a los órganos dependientes, por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica, o territorial.

OCTAVA.- Todas las competencias no delegadas a través del presente instrumento, se entenderán reservadas exclusivamente para la Máxima Autoridad de la Secretaría.

Registro Oficial N° 348 Martes 16 de octubre de 2018 – 13

NOVENA.- La información y documentación que sustenta el presente Acuerdo, la justificación técnica; así como, la fundamentación, condiciones y requisitos para su ejecución será de responsabilidad de los funcionarios, servidores públicos y trabajadores que intervinieron en el proceso de la misma, en el ámbito de sus competencias.

DÉCIMA.- Todo acto administrativo que se genere con posterioridad se sujetará a las facultades contenidas en éste instrumento, sin que por ningún motivo puedan aplicarse disposiciones de delegación establecidas en acuerdos, delegaciones y otra normativa interna que hayan sido expresamente derogadas en virtud del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguense los siguientes Acuerdos expedidos por la Secretaría Nacional de Gestión de la Política: Acuerdo SNGP-011-2013, de 16 de diciembre de 2013; Acuerdo SNGP-003-2014, de 11 de abril de 2014, Acuerdo SNGP-004-2014, de 05 de junio de 2014; Acuerdo SNGP-005-2015, de 20 de mayo de 2015, Acuerdo SNGP-007-2015,de 11 de junio de 2015, Acuerdo SNGP-010, de 09 de diciembre de 2015; Acuerdo SNGP-002-2016, de 28 de enero de 2016, Acuerdo SNGP-005-2016, de 11 de abril de 2016, Acuerdo SNGP-005-2016, de 18 de abril de 2016, Acuerdo SNGP-007-2016, de 19 de septiembre de 2016; Acuerdo SNGP-003-2017, de 18 de julio de 2017;

SEGUNDA.- Deróguense las siguientes Resoluciones expedidas por la Secretaría Nacional de Gestión de la Política: Resolución No. SNGP-036-2014, de 17 de noviembre de 2014; Resolución No. SNGP-001-2017, de 17 de octubre de 2017; y,

TERCERA.- Deróguense todas aquellas normas y disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan lo previsto en presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución del presente Acuerdo Ministerial estará a cargo de las Coordinaciones, Subsecretarías y Direcciones que conforman la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, en el ámbito de sus competencias.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de agosto de 2018.

f.) Dr. Víctor Paúl Granda López, Secretario Nacional de Gestión de la Política.

SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA.- En aplicación del Acuerdo No. SNGP-009-2016, de 19 de septiembre de 2016, CERTIFICO: Que el Acuerdo Ministerial No. SNGP-007-2018, de 16 de agosto

de 2018, suscrito por el Dr. Víctor Paúl Granda López, Secretario Nacional de Gestión de la Política, en el que constan 4 fojas útiles, es fiel copia del original del/los documento/s que reposa/n a la fecha, en los archivos de la Coordinación General Jurídica de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

Quito, 04 de septiembre de 2018.

f.) Dr. Marcelo Augusto Martínez Lituma, Director de Asesoría Jurídica (E), Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

No. SNGP-008-2018

Dr. Víctor Paúl Granda López

SECRETARIO NACIONAL

DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio

14 – Martes 16 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 348

de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación. «;

Que, el artículo 55 del Estatuto ibídem, establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. «

Que, el artículo 69 numeral 1 del Código Orgánico Administrativo establece que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1522, de 17 de mayo de 2013, se creó la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, como organismo de derecho público, con responsabilidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, encargada de formular las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento político con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el diálogo político con los actores sociales y la coordinación política con los representantes del Ejecutivo en el territorio;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala: «La Secretaría Nacional de Gestión de la Política estará dirigida por un Secretario Nacional, quien será su representante legal, tendrá rango de Ministro de Estado y será nombrado por el Presidente de la República.»;

Que, la Disposición General del Decreto Ejecutivo Nro. 1522, determina que: «£7 Secretario Nacional de Gestión de la Política tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias, para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos y la completa ejecución de los distintos programas y proyectos de las entidades cuyas competencias asume, sin afectar su gestión. Estos deberán ser evaluados, a efectos de determinar su eventual traspaso a otras entidades de la Función Ejecutiva, si corresponde»;

Que, en el mismo Decreto Ejecutivo se establece que la Secretaría Nacional e Gestión de la Política estará dirigida por un Secretario Nacional, quién será su representante legal y tendrá rango de Ministro;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 416 de 16 de mayo de 2018, se designó al Dr. Víctor Paúl Granda López como titular de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

y.

Que, mediante acción de personal No. 401, de 14 de agosto de 2018, este Despacho encargó como Subsecretario General de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política al doctor Hugo Ricardo Darquea Córdova;

Que, mediante Acuerdo No. 0365, de 15 de agosto del 2018, el Secretario General de la Presidencia de la República, otorgó al doctor Víctor Paúl Granda López, Secretario Nacional de Gestión de la Política, licencia con cargo a vacaciones desde el 17 hasta el 26 de agosto del 2018;

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en concordancia los artículos 69 numeral 1 del Código Orgánico Administrativo; y, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y demás ordenamiento jurídico y considerandos invocados;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer que el doctor Hugo Ricardo Darquea Córdova, Subsecretario General Encargado, subrogue en las funciones y atribuciones al Secretario Nacional de Gestión de la Política, a partir del 17 al 26 de agosto del 2018.

Artículo 2.- El funcionario o servidor público subrogante responderá civil, administrativa y penalmente por el ejercicio de la delegación aquí dispuesta.

Artículo 3.- El presente acuerdo deberá ser puesto en conocimiento del Secretario General de la Presidencia de la República.

Artículo 4.- El presente Acuerdo fue expedido y aprobado por el Dr. Víctor Paúl Granda López, Secretario Nacional de Gestión de la Política y entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de agosto de 2018.

f.) Dr. Víctor Paúl Granda López, Secretario Nacional de Gestión de la Política.

SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA.- En aplicación del Acuerdo No. SNGP-009-2016, de 19 de septiembre de 2016, CERTIFICO: Que el Acuerdo Ministerial No. SNGP-008-2018, de 16 de agosto de 2018, suscrito por el Dr. Víctor Paúl Granda López, Secretario Nacional de Gestión de la Política, en el que constan 2 fojas útiles, es fiel copia del original del/los documento/s que reposa/n a la fecha, en los archivos de la Coordinación General Jurídica de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

Quito, 04 de septiembre de 2018.

f.) Dr. Marcelo Augusto Martínez Lituma, Director de Asesoría Jurídica (E), Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

Registro Oficial N° 348 Martes 16 de octubre de 2018 – 15

Nro. 153

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 417 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución «;

Que, el artículo IX del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, de 19 de enero de 2005 dispone que: «PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.- 1.- El Gobierno aplicará tanto a las Naciones Unidas y sus órganos comprendidos en PNUD y los Órganos subsidiarios de las Naciones Unidas que actúen como Organismo de Ejecución del PNUD, como a sus bienes, fondos y haberes y a sus funcionarios, incluidos el Representante Residente y otros miembros de la misión del PNUD en el país, las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidades […] 2) El equipo, materiales y suministros que dichas personas hayan traído al país o hayan comprado o alquilado dentro del país con destino al provecto, se considerarán propiedad de las Naciones Unidas, del organismo especializado correspondiente o del OLEA, según los casos […]»;

Que, el artículo 1454 del Código Civil establece que: «Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa «;

Que, el artículo 1561 del Código Civil dispone que: «Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales»;

Que, el artículo 1562 del Código Civil determina que: «Los contratos deben ejecutarse de buena je, y por consiguiente obligan, no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas

las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que, por la ley o la costumbre, pertenecen a ella «;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que: «[…] se entenderá por recursos públicos todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título, realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales«:

Que, el artículo 31 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico determina que: «La adquisición o arrendamiento de bienes de todas las entidades y organismos señalados en el artículo 1 del presente reglamento, se realizará sobre la base de las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y demás disposiciones legales de la materia; sin perjuicio de lo anterior, se podrá adquirir bienes mediante donación o herencia de conformidad a las disposiciones del Código Civil o por otros medios que señalen «:

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 7, numeral 6.1, literal d) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente expedido mediante Acuerdo No. 025 de 15 de marzo de 2012, determina que: «Son atribuciones y responsabilidad del Ministro (a) del Ambiente: Expedir reglamentos, acuerdos y resoluciones administrativas que el competen de conformidad con la Ley

[…]»;

Que, el artículo 13 del Instructivo para el Control de los Bienes del Ministerio del Ambiente establece que: «Todos los bienes que el Ministerio posea, adquiera o reciba en donación, deben ser inventariados «;

Que, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Agricultura y Ganadería implementan el «Programa Integral Amazónico de Conservación de Bosque y Producción Sostenible» con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en calidad de agencia implementadora del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF por sus siglas en inglés) y entidad acreditada del Fondo Verde Climático (GCF por sus siglas en inglés);

Que, el Ministerio del Ambiente y el PNUD suscri­bieron la Carta de Acuerdo para la «Provisión de Servicios de Apoyo a la Implementación del Proyecto «Promoción de Instrumentos Financieros y de Planificación de Uso de Suelo para Reducir Emisiones por Deforestación»

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AWARD 00100778, PROYECTO 00103568, en el contexto de la modalidad de ejecución nacional con soporte del PNUD»;

Que, el Manual de Implementación Nacional de Parte del Gobierno de Proyectos Apoyados por el PNUD: Pautas y Procedimientos establece que: «[…] Transferencia o enajenación de los bienes: El gerente del programa del PNUD debe decidir sobre la transferencia u otra forma de enajenación de los bienes o activos financiados por la institución. Lo hará previa consulta con las demás partes del proyecto; En cualquier momento durante la vida del proyecto, los bienes podrán ser transferidos al gobierno para que una institución nacional gestione las actividades del proyecto. […]»;

Que, mediante Oficio Nro. 18S-00315 P/000103568/G de 18 de julio de 2018 la Coordinadora del Área de Ambiente y Energía del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) comunicó al Subsecretario de Cambio Climático (S): «[…]Elmotivode iaprésente espara informarle que en seguimiento a las reuniones mantenidas con la Dirección Administrativa Financiera del Ministerio del Ambiente (MAE), con el fin de coordinar el traspaso definitivo de equipos de cómputo y accesorios adquiridos por pedido de Ministerio en el marco de PROAmazonía, me permito adjuntar el formato de acta a ser suscrita para la transferencia definitiva y gratuita de equipos adquiridos a pedido del Ministerio del Ambiente […]»;

Que, mediante memorando Nro. MAE-SCC-2018-032-M de 16 de julio de 2018, el Subsecretario de Cambio Climático (S) remitió al señor Ministro del Ambiente que: «[…] el Informe técnico para la recepción de los equipos informáticos dentro del marco de implementación del Programa Integral Amazónico de Conservación de Bosques y producción Sostenible. En el cual, se concluye que una vez revisada la documentación remitida por el PNUD referente a los equipos de cómputo a ser entregados, estos son parte de los equipos requeridos por esta Cartera de Estado […]»;

Que, mediante Informe Técnico para la Recepción de los Equipos Informáticos dentro del Marco de Implementación del Programa Integral Amazónico de Conservación de Bosques y Producción Sostenible previo a la Transferencia de Bienes PNUD – MAE, elaborado por Javier Cervantes, Gerente Sistema Único de Informática Ambiental, revisado por Alfredo López, Subsecretario de Patrimonio Natural y aprobado por María Victoria Chiriboga, Subsecretaría de Calidad Ambiental estableció que: «[…] CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Una vez revisada la documentación remitida por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se concluye que los equipos a ser entregados son parte de los equipos requeridos por esta Cartera de Estado dentro del Marco de Implementación del Programa Integral Amazónico de Conservación de Bosque y Producción Sostenible, por lo expuesto se recomienda la recepción de los equipos antes indicados continuando con gestión en la Coordinación Administrativa de Esta Cartera de Estado para que esta reciba los equipos y a su vez entregue a las unidades implementadores del Ministerio del Ambiente requirentes

[…]»;

Que, mediante memorando Nro. MAE-MAE-2018-0272-M de 18 de julio de 2018, la Ministra del Ambiente (S) indico a la Coordinadora General Administrativa Financiera que: «[…] sobre la base de informe técnico remitido con el memorando antes expuesto, se dispone la recepción de los equipos de computación en mismo […]»;

Que, es obligación de la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, el orientar y dirigir la correcta conservación y cuidado de los bienes públicos que han sido adquiridos o asignados a cualquier título,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 154 de la Constitución de la República, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el artículo 31 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico; y, el artículo 7, numeral 6.1, literal d) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente.

Resuelve:

Artículo 1.- ACEPTAR la donación de los bienes adquiridos dentro del proyecto ProAmazonia para la Promoción de Instrumentos Financieros y de Planificación de Uso de Suelo para Reducir Emisiones por Deforestación efectuada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) cuya descripción y valoración se detallan en el Anexos 1 que adjunto al presente, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2.- DISPONER a la Dirección Administrativa o quien hiciere sus veces, coordinen con las áreas pertinentes del Ministerio del Ambiente las gestiones necesarias a fin de ejecutar la transferencia de los bienes muebles, dentro del inventario y/o libros y/o registros contables y/o actas y demás registros que correspondan, conforme el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público una vez aceptada la transferencia.

Artículo 3.- NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución de Aceptación de la transferencia de dominio al Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); y, a la Subsecretaría de Patrimonio Natural y Dirección Administrativa del Ministerio del Ambiente.

Artículo 4.- ENCÁRGUESE de la ejecución de esta Resolución a la Subsecretaría de Cambio Climático; y, a la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio del Ambiente.

La presente Resolución entrara en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NOTIFÍQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 22 de agosto de 2018.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

Registro Oficial N° 348 Martes 16 de octubre de 2018 – 17

ANEXO 1

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Fortalecer las acciones de

control forestal en laregión

amazónica a lo largo de la

cadenaproductivade la

madera

27

20/6/2018

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control forestal en laregión

amazónica a lo largo de la

cadenaproductivade la

madera

28

20/6/2018

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control forestal en laregión

amazónica a lo largo de la

cadenaproductivade la

madera

Registro Oficial N° 348 Martes 16 de octubre de 2018 – 19

No.

FECHA DE COMPRA

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DE

PROYECTO

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ESTADO

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OBJETO DE LA COMPRA

29

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control forestal en laregión

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cadenaproductivade la

madera

30

20/6/2018

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control forestal en laregión

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madera

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20/6/2018

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control forestal en laregión

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madera

32

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33

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control forestal en laregión

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madera

34

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madera

35

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madera

36

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cadenaproductivade la

madera

38

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cadenaproductivade la

madera

39

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control forestal en laregión

amazónica a lo largo de la

cadenaproductivade la

madera

40

20/6/2018

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cadenaproductivade la

madera

41

20/6/2018

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LAPTOP

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control forestal en laregión

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cadenaproductivade la

madera

42

20/6/2018

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LAPTOP

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Fortalecer las acciones de

control forestal en laregión

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cadenaproductivade la

madera

43

20/6/2018

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LAPTOP

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Nueva, Caja sellada

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Fortalecer las acciones de

control forestal en laregión

amazónica a lo largo de la

cadenaproductivade la

madera

20 – Martes 16 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 348

No.

FECHA DE COMPRA

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NUMERO

DE

PROYECTO

AREAASIGNADA

MANU-FACTU RER

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ESTADO

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SERIAL NO.

OBJETO DE LA COMPRA

44

20/6/2018

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LAPTOP

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control forestal en laregión

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cadena productiva de la

madera

45

20/6/2018

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LAPTOP

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ECU

Nueva, Caja sellada

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control forestal en laregión

amazónica a lo largo de la

cadena productiva de la

madera

46

20/6/2018

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LAPTOP

103568

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ECU

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Fortalecer las acciones de

control forestal en laregión

amazónica a lo largo de la

cadena productiva de la

madera

47

20/6/2018

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LAPTOP

103568

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Fortalecer las acciones de

control forestal en laregión

amazónica a lo largo de la

cadena productiva de la

madera

48

20/6/2018

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LAPTOP

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control forestal en laregión

amazónica a lo largo de la

cadena productiva de la

madera

49

20/6/2018

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LAPTOP

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Fortalecer las acciones de

control forestal en laregión

amazónica a lo largo de la

cadena productiva de la

madera

50

20/6/2018

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LAPTOP

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ECU

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control forestal en laregión

amazónica a lo largo de la

cadena productiva de la

madera

51

20/6/2018

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LAPTOP

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Fortalecer las acciones de

control forestal en laregión

amazónica a lo largo de la

cadena productiva de la

madera

52

20/6/2018

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LAPTOP

103568

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Fortalecer las acciones de

control forestal en laregión

amazónica a lo largo de la

cadena productiva de la

madera

53

20/6/2018

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LAPTOP

103568

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RESTAURACIÓN

VEGETAL

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ECU

Nueva, Caja sellada

USD

1,724.53

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Trabajo de campo,

procesamiento de la

información geográfica,

socialización y actividades

de capacitación

54

20/6/2018

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LAPTOP

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RESTAURACIÓN

VEGETAL

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Nueva, Caja sellada

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Trabajo de campo,

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información geográfica,

socialización y actividades

de capacitación

55

20/6/2018

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LAPTOP

103568

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RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

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Trabajo de campo,

procesamiento de la

información geográfica,

socialización y actividades

de capacitación

56

20/6/2018

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MOUSEY

ESTUCHE DE

LAPTOP

103568

PROGRAMA DE

RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 1,724.53

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Trabajo de campo,

procesamiento de la

información geográfica,

socialización y actividades

de capacitación

57

20/6/2018

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MOUSEY

ESTUCHE DE

LAPTOP

103568

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RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD

1,724.53

3CL5PN2

Trabajo de campo,

procesamiento de la

información geográfica,

socialización y actividades

de capacitación

58

20/6/2018

LAPTOP DELL

LATITUDE5480,

CARGADOR,

MOUSEY

ESTUCHE DE

LAPTOP

103568

PROGRAMA DE

RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD

1,724.53

87L5PN2

Trabajo de campo,

procesamiento de la

información geográfica,

socialización y actividades

de capacitación

Registro Oficial N° 348 Martes 16 de octubre de 2018 – 21

No.

FECHA DE COMPRA

HEM DESCROTION /MAKE/MODEL

HUMERO

DE

PROYECTO

AREAASIGNADA

MAHU-

FACTU

RER

COTOTTRY

ESTADO

VAOREN USD

SERIAL HO.

OBJETO DE LA COMPRA

59

20/6/2018

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CARGADOR,

MOUSEY

ESTUCHE DE

LAPTOP

103568

PROGRAMA DE

RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD

1,724.53

GKD5PN2

Trabajo de campo,

procesamiento de la

información geográfica,

socialización y actividades

de capacitación

60

20/6/2018

LAPTOP DELL

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CARGADOR,

MOUSEY

ESTUCHE DE

LAPTOP

103568

PROGRAMA DE

RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD

1,724.53

41S5PN2

Trabajo de campo,

procesamiento de la

información geográfica,

socialización y actividades

de capacitación

61

20/6/2018

LAPTOP DELL

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CARGADOR,

MOUSEY

ESTUCHE DE

LAPTOP

103568

PROGRAMA DE

RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD

1,724.53

9QD5PN2

Trabajo de campo,

procesamiento de la

información geográfica,

socialización y actividades

de capacitación

62

20/6/2018

LAPTOP DELL

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CARGADOR,

MOUSEY

ESTUCHE DE

LAPTOP

103568

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RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD

1,724.53

JYY5PN2

Trabajo de campo,

procesamiento de la

información geográfica,

socialización y actividades

de capacitación

63

20/6/2018

LAPTOP DELL

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CARGADOR,

MOUSEY

ESTUCHE DE

LAPTOP

103568

PROGRAMA DE

RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD

1,724.53

D2S5PN2

Trabajo de campo,

procesamiento de la

información geográfica,

socialización y actividades

de capacitación

64

20/6/2018

LAPTOP DELL

LATITUDE5480,

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MOUSEY

ESTUCHE DE

LAPTOP

103568

PROGRAMA DE

RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD

1,724.53

8YY5PN2

Trabajo de campo,

procesamiento de la

información geográfica,

socialización y actividades

de capacitación

65

20/6/2018

LAPTOP DELL

LATITUDE5480,

CARGADOR,

MOUSEY

ESTUCHE DE

LAPTOP

103568

PROGRAMA DE

RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD

1,724.53

7ND5PN2

Trabajo de campo,

procesamiento de la

información geográfica,

socialización y actividades

de capacitación

66

20/6/2018

LAPTOP DELL

LATITUDE5480,

CARGADOR,

MOUSEY

ESTUCHE DE

LAPTOP

103568

PROGRAMA DE

RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD

1,724.53

6KD5PN2

Trabajo de campo,

procesamiento de la

información geográfica,

socialización y actividades

de capacitación

67

20/6/2018

LAPTOP DELL

LATITUDE5480,

CARGADOR,

MOUSEY

ESTUCHE DE

LAPTOP

103568

PROGRAMA DE

RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD

1,724.53

J915PN2

Trabajo de campo,

procesamiento de la

información geográfica,

socialización y actividades

de capacitación

68

20/6/2018

LAPTOP DELL

LATITUDE5480,

CARGADOR,

MOUSEY

ESTUCHE DE

LAPTOP

103568

PROGRAMA DE

RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD

1,724.53

CX5PN2

Trabajo de campo,

procesamiento de la

información geográfica,

socialización y actividades

de capacitación

69

20/6/2018

LAPTOP DELL

LATITUDE5480,

CARGADOR,

MOUSEY

ESTUCHE DE

LAPTOP

103568

PROGRAMA DE

RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD

1,724.53

7Y65PN2

Trabajo de campo,

procesamiento de la

información geográfica,

socialización y actividades

de capacitación

70

20/6/2018

LAPTOP DELL

LATITUDE5480,

CARGADOR,

MOUSEY

ESTUCHE DE

LAPTOP

103568

PROGRAMA DE

RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD

1,724.53

FX65PN2

Trabajo de campo,

procesamiento de la

información geográfica,

socialización y actividades

de capacitación

71

20/6/2018

LAPTOP DELL

LATITUDE5480,

CARGADOR,

MOUSEY

ESTUCHE DE

LAPTOP

103568

PROGRAMA DE

RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 1,724.53

FB46PN2

Trabajo de campo,

procesamiento de la

información geográfica,

socialización y actividades

de capacitación

72

20/6/2018

LAPTOP DELL

LATITUDE5480,

CARGADOR,

MOUSEY

ESTUCHE DE

LAPTOP

103568

PROGRAMA DE

RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD

1,724.53

3475PN2

Trabajo de campo,

procesamiento de la

información geográfica,

socialización y actividades

de capacitación

73

20/6/2018

DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

PROGRAMA SOCIO BOSQUE

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP: GGFPMN2 MONITOR:

Procesamiento de

información y

almacenamiento de

información satelital para

el monitoreo satelital de las

22 – Martes 16 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 348

No.

FECHA DE COMPRA

ÍTEM DESCRUTION /MAKE/MODEL

NUMERO

DE

PROYECTO

ÁREA ASIGNADA

MANU-FACTU REE

COUNTRY

ESTADO

VA OREN USD

SERIAL NO.

OBJETO DE LA COMPRA

73

CN073GTTWS20081 R477L

áreas Socio Bosque.

Revisión de imágenes

satelitales y edición de

información cartográfica

SIG

74

20/6/2018

DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

PROGRAMA SOCIO BOSQUE

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP:

GGDRMN2

MONITOR:

CN073GTTWS20081

R479L

Procesamiento de

información y

almacenamiento de

información satelital para

el monitoreo satelital de las

áreas Socio Bosque.

Revisión de imágenes

satelitales y edición de

información cartográfica

SIG

75

20/6/2018

DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

PROGRAMA SOCIO BOSQUE

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP:

GGBRMN2

MONITOR:

CN073GTTWS20081

R468L

Procesamiento de

información y

almacenamiento de

información satelital para

el monitoreo satelital de las

áreas Socio Bosque.

Revisión de imágenes

satelitales y edición de

información cartográfica

SIG

76

20/6/2018

DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

Técnico de la

Unidad de BVP –

DNF, y Direcciones

Provinciales

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP: GGDSMN2

MONITOR:

CN073GTTWS20081

R173L

Mejorar la calidad de

información que es

levantada en territorio para

el análisis de los resultados

obtenidos

77

20/6/2018

DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

Técnico de la

Unidad de BVP –

DNF, y Direcciones

Provinciales

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP: GGFQMN2

MONITOR:

CN073GTTWS20081

R475L

Mejorar la calidad de

información que es

levantada en territorio para

el análisis de los resultados

obtenidos

78

20/6/2018

DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

Técnico de la

Unidad de BVP –

DNF, y Direcciones

Provinciales

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP:

GGFMMN2

MONITOR:

CN073GTTWS20081

R319L

Mejorar la calidad de

información que es

levantada en territorio para

el análisis de los resultados

obtenidos

79

20/6/2018

DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

Técnico de la

Unidad de BVP –

DNF, y Direcciones

Provinciales

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP: GGFNMN2

MONITOR:

CN073GTTWS20081

R747L

Mejorar la calidad de

información que es

levantada en territorio para

el análisis de los resultados

obtenidos

80

20/6/2018

DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

Técnico de la

Unidad de BVP –

DNF, y Direcciones

Provinciales

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP:

GGDNMN2

MONITOR:

CN073GTTWS20081

R250L

Mejorar la calidad de

información que es

levantada en territorio para

el análisis de los resultados

obtenidos

81

20/6/2018

DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

Técnico de la

Unidad de BVP –

DNF, y Direcciones

Provinciales

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP: GGCPMN2

MONITOR:

CN073GTTWS20081

R694L

Mejorar la calidad de

información que es

levantada en territorio para

el análisis de los resultados

obtenidos

82

20/6/2018

DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

Técnico de la

Unidad de BVP –

DNF, y Direcciones

Provinciales

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP: GGBSMN2

MONITOR:

CN073GTTWS20081

R724L

Mejorar la calidad de

información que es

levantada en territorio para

el análisis de los resultados

obtenidos

83

20/6/2018

DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

Técnico de la

Unidad de BVP –

DNF, y Direcciones

Provinciales

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP: 2RTTMN2

MONITOR:

CN073GTTWS20081

R720L

Mejorar la calidad de

información que es

levantada en territorio para

el análisis de los resultados

obtenidos

84

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DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

PROGRAMA DE

RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP: 2RW7CP2

MONITOR:

CN073GTTWS20081

R751L

Análisis geoespacial del

área de geotnáticadel

componente de

restauración del PÍA desde

Planta Central.

85

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DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

PROGRAMA DE

RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP: 2RVVMN2

MONITOR:

CN073GTTWS20081

R710L

Análisis geoespacial del

área de geotnáticadel

componente de

restauración del PÍA desde

Planta Central.

86

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DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

PROGRAMA DE

RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP: 2RW5CP2

MONITOR:

CN073GTTWS20081

R742L

Análisis geoespacial del

área de geomáticadel

componente de

restauración del PÍA desde

Planta Central.

87

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DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

PROGRAMA DE

RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP: 2RSWMN2

MONITOR:

CN073GTTWS20081

R721L

Análisis geoespacial del

área de geomáticadel

componente de

restauración del PÍA desde

Planta Central.

88

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DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

PROGRAMA DE

RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP: 2RTWMN2

MONITOR:

CN073GTTWS20081

R722L

Análisis geoespacial del

área de geomáticadel

componente de

restauración del PÍA desde

Planta Central.

Registro Oficial N° 348 Martes 16 de octubre de 2018 – 23

No.

FECHA DE COMPRA

ITEM

DESCRIPTION /MAKE/MODEL

NUMERO

DE

PROYECTO

ÁREA ASIGNADA

MANU-FACTU RER

COUNTRY

ESTADO

VAOREN USD

SERIAL NO.

OBJETO DE LA COMPRA

89

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DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

PROGRAMA DE

RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP: 2RV5CP2

MONITOR:

CN073GTTWS20081

R464L

Análisis geoespacial del

área de geomática del

componente de

restauración del PÍA desde

Planta Central.

90

20/6/2018

DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

PROGRAMA DE

RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP: 2RTVMN2

MONITOR:

CN073GTTWS20081

R260L

Análisis geoespacial del

área de geomática del

componente de

restauración del PÍA desde

Planta Central.

91

20/6/2018

DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

PROGRAMA DE

RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP: 2RWTMN2

MONITOR:

CN073GTTWS20081

R723L

Análisis geoespacial del

área de geomática del

componente de

restauración del PÍA desde

Planta Central.

91

20/6/2018

DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

PROGRAMA DE

RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP: 2RW4CP2

MONITOR:

CN073GTTWS20081

R704L

Análisis geoespacial del

área de geomática del

componente de

restauración del PÍA desde

Planta Central.

93

20/6/2018

DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

PROGRAMA DE

RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP: 2RVTMN2

MONITOR:

CN073GTTWS20081

R693L

Análisis geoespacial del

área de geomática del

componente de

restauración del PÍA desde

Planta Central.

94

20/6/2018

DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

PROGRAMA DE

RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP:

2RVWMN2

MONITOR:

CN073GTTWS20081

R460L

Análisis geoespacial del

área de geomática del

componente de

restauración del PÍA desde

Planta Central.

95

20/6/2018

DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

PROGRAMA DE

RESTAURACIÓN

VEGETAL

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP: 2RT5CP2

MONITOR:

CN073GTTWS20081

R265L

Análisis geoespacial del

área de geomática del

componente de

restauración del PÍA desde

Planta Central.

96

20/6/2018

DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

SISTEMA ÚNICO

DE

FNFORMACIÓN

AMBIENTAL

(SUIA)

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP: 2RV6CP2

MONITOR:

CN073GTTWS20081

R279L

Trabajo del equipo de monitoreo del SUIA

97

20/6/2018

DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

SISTEMA ÚNICO

DE

INFORMACIÓN

AMBIENTAL

(SUIA)

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP: 2RW6CP2

MONITOR:

CN073GTTWS20081

R465L

Trabajo del equipo de monitoreo del SUIA

98

20/6/2018

DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

SISTEMA ÚNICO

DE

INFORMACIÓN

AMBIENTAL

(SUIA)

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP: 2RV4CP2

MONITOR:

CN073GTTWS20081

R450L

Trabajo del equipo de monitoreo del SUIA

99

20/6/2018

DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

SISTEMA ÚNICO

DE

FNFORMACIÓN

AMBIENTAL

(SUIA)

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP: 2RV7CP2

MONITOR:

CN073GTTWS20081

R125L

Trabajo del equipo de monitoreo del SUIA

100

20/6/2018

DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

SISTEMA ÚNICO

DE

INFORMACIÓN

AMBIENTAL

(SUIA)

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP: 2RT4CP2

MONITOR:

CN073GTTWS20081

R483L

Trabajo del equipo de monitoreo del SUIA

101

20/6/2018

DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

SISTEMA ÚNICO

DE

FNFORMACIÓN

AMBIENTAL

(SUIA)

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP: 2RT7CP2

MONITOR:

CN073GTTWS20081

R482L

Trabajo del equipo de monitoreo del SUIA

102

20/6/2018

DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

SISTEMA ÚNICO

DE

FNFORMACIÓN

AMBIENTAL

(SUIA)

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP: 2RT6CP2 MONITOR:CN073G TTWS20081R474L

Trabajo del equipo de monitoreo del SUIA

103

20/6/2018

DESKTOP- DELL PRECISIÓN

103568

SISTEMA ÚNICO

DE

FNFORMACIÓN

AMBIENTAL

(SUIA)

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 3,865.63

LAPTOP:

GGDMMN2

MONITOR:

CN073GTTWS20081

R472L

Trabajo del equipo de monitoreo del SUIA

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20/6/2018

DELL LAPTOP

LATTTUDE 7480 –

SLIM.ADPATADOR,

MOUSEY

ESTUCHE

103568

SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLFMÁTICO

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 1,270.14

BKM7RN2

Trabajo del equipo de apoyo gestión y seguimiento de PROAmazonía

105

20/6/2018

DELL LAPTOP

LATTTUDE 7480 –

SLIM.ADPATADOR,

MOUSEY

ESTUCHE

103568

SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLMÁTICO

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 1,270.14

8JM7RN2

Trabajo del equipo de apoyo gestión y seguimiento de PROAmazonía

106

20/6/2018

DELL LAPTOP

LATTTUDE 7480 –

SLIM.ADPATADOR,

MOUSEY

ESTUCHE

103568

SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO

DELL

ECU

Nueva, Caja sellada

USD 1,270.14

2JM7RN2

Trabajo del equipo de apoyo gestión y seguimiento de PROAmazonía

24 – Martes 16 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 348

No. 054-IEPS-2018

Mgs. Diego Castañeda Egüez

DIRECTOR GENERAL (E)

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, crea al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como una entidad de derecho público, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas cita: «Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (…)»;

Que, el Código Orgánico Administrativo señala: «Art. 11.- Principio de planificación. Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la defini­ción de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 333 publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 206 de 22 de marzo de 2018, el señor Presidente de la República, entre otros aspectos, encarga a la señora Vicepresidenta de la República fortalecer las políticas y programas relacionados con la Economía Popular y Solidaria y la coordinación interinstitucional de las entidades que conforman el Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 451 de 17 de julio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República sustituye la adscripción del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria del Ministerio de Inclusión Económica y Social a la Vicepresidencia de la República del Ecuador.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva artículo 10-2 letra f) establece: «Planificación.- Es la facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado»;

Que, mediante ResoluciónNo. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, cuya Misión, Visión, Políticas Institucionales y Objetivos Estratégicos se encuentran determinados en los artículos 1, 2, 3 y 4;

Que, en el artículo 12, numeral 3.1.1 letra b) numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, se establece que es atribución y responsabilidad de la Directora de Planificación «Dirigir la formulación del plan estratégico, plan plurianual y operativo Institucionales»;

Que, mediante Acción de Personal No. 2018-06-0255 de 13 de junio de 2018, se encargó al Mgs. Diego Castañeda Egüez el puesto de Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Oficio Nro. SENPLADES-SGPD-2017-0389-OF de 13 de julio de 2017 el Sr. Santiago Medina Palacios, Subsecretario General de Planificación y Desarrollo, en referencia al «Proyecto de Fortalecimiento de Actores Rurales de la Economía Popular y Solidaria» emitió «(…) dictamen de prioridad y aprobación condicionados para el período 2017-2020(…) «;

Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SIP-2018-0513-OF de 21 de junio de 2018, el Econ. David Alejandro Totoy Moreno, Subsecretario de Inversión Pública, Encargado, respecto del «Proyecto de Fortalecimiento de Actores Rurales de la Economía Popular y Solidaria» emitió «(…) dictamen de prioridad y aprobación con recomendaciones al proyecto mediante oficio Nro. SENPLADES-SGPD-2017-0389-OF de 13 de julio de 2017 (…) «;

Que, mediante Oficio Nro. SENPLADES-SIP-2018-0561-OFde06 de julio de 2018,1a Econ. Nelly Lupe Molina Acosta, Subsecretaría de Inversión Pública de la Secretaría Nacional de Planificación SENPLADES, refiriéndose al «(…) Oficio No. MCYP-MCYP’-18-087’4-0, el Consejero Sectorial de lo Social solicita la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo realizar modificaciones en el Plan Anual de Inversión 2018 con el objetivo de transferir recursos del proyecto «Fortalecimiento de Actores Rurales de la EPS» con CUP 00360000.0000.378013 del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, hacia el proyecto «Implementación de la segunda fase del plan de protección y recuperación del patrimonio cultural del Ecuador», con CUP 30270000.661.6000, del Ministerio de Cultura y Patrimonio, por un monto de USD295.778.08, con recursos fiscales, a fin de financiar la terminación de las obras civiles en el Edificio de la Biblioteca de la Universidad de las Artes.

Al respecto cúmpleme informar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en base a los documentos justificativos remitidos por el Consejo Sectorial de los Social, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Cultura y Patrimonio; y, considerando que el proyecto en mención cuenta con dictamen de prioridad actualizado con oficio No. SENPLADES-SG-PBV-2013-0771-OF de 27 de junio de 2013 y con cronograma actualizado emitido con Oficio No. SENPLADES-SIP-2017-0638-OF de 06 de noviembre de 2017, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emite dictamen favorable a la optimización de recursos solicitada por el Consejo Sectorial de lo Social (…) «;

Que, mediante Memorando No. IEPS-DPL-2018-0130-M de 18 de julio de 2018, la Mgs. Lourdes Cerda Nieto, Directora de Planificación solicita al Director General del IEPS la respectiva aprobación de la Planificación Anual de la Política Pública del Proyecto «Fortalecimiento de los actores rurales de la EPS» del año 2018, en la que consta la información según el Ministerio de Finanzas y anexa matriz propuesta, documento que es aprobado por el señor Director General mediante sumilla de fecha 19 de julio de 2018;

Que, mediante memorando No. IEPS-DPL-2018-0131-M de 19 de julio de 2018, la Mgs. Lourdes Cerda Nieto, Directora de Planificación, en relación a la optimización de recursos formulada por el Consejo Sectorial Social señala:

Registro Oficial N° 348 Martes 16 de octubre de 2018 – 25

«(…) de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, en base a los documentos justificativos remitidos por el Consejo Sectorial de los Social, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación, el Ministerio de Cultura y patrimonio (…), la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emite dictamen favorable a la optimización de recursos solicitado por el Consejo Sectorial de lo Social(…) La Dirección de Planificación realizó el informe técnico de sustento IEPS-DPL-INV-FAREPS-2018-001, en tal virtud recomienda a la Dirección General proceder con su respectiva aprobación y envío a la Dirección de Asesoría Jurídica para le emisión de la Resolución a la Reforma a la PAPP de inversión 001 y posterior ejecución de dicha resolución por parte de la Dirección Administrativa Financiera»;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DPL-2018-0131-M de 19 de julio de 2018, el Director General del IEPS (e), dispone: «Proceder de conformidad a la Ley y Normatividad vigente».

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la normativa descrita.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la Reforma a la PAPP de Inversión del proyecto FAREPS 001-2018 de conformidad con el Informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-INV-FAREPS-2018-001 y detalle descrito en el anexo elaborado por la Dirección de Planificación, mismos que forman parte integrante de esta Resolución.

Artículo 2.- De la ejecución y seguimiento de la presente Resolución, encárguese a las Direcciones de Planificación y Administrativa Financiera en el ámbito de su competencia.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de julio de 2018.

Notifíquese y Publíquese.

f.) Mgs. Diego Castañeda Egüez, Director General (E), Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 10-2 letra f) establece que la Función Ejecutiva tiene entre otras, la atribución de Planificar, definiéndola como «Planificación.- Es lo facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo los situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado».

El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria-IEPS-, fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 1668 el 7 de abril de 2009, como una entidad de derecho blico, adscrito al Ministerio de Inclusión Económica y Social — MIES, cuenta con jurisdicción nacional, personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia técnica, administrativa y financiera.

Decreto Ejecutivo Nro. 451 de 17 de julio del 2018, mediante el cual el Sr. Presidente Constitucional de la República el Licenciado Lenín Moreno Garcés en el «Articulo Único.- Decreta sustituyase la adscripción del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaría del Ministerio de Inclusión Económica y Social a la Vicepresidencia de la República del Ecuador»

El 10 de mayo de 2011, se publicó en el Registro Oficial 444, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria (LOEPS) y del Sector Financiero Popular y Solidario, esta Ley estipula que el IEPS es una entidad que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera tíesconcentrada los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de dicha Ley.

El 12 de abril de 2013 se publicó en el Registro Oficial Nro. 932, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, del cual se desprende la misión, visión, atribuciones, políticas y estructura orgánica, que constituyen los elementos que enmarcan la gestión del Instituto.

Mediante Acción de Personal Nro. 2018-06-0255, del 13 de junio de 2018, se nombró en el cargo de Director General (E) del instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria al Mgs. Diego Femado Castañeda Eguez.

Las Normas Técnicas de Presupuesto, emitidas por el Ministerio de Finanzas, codificadas al 05 de abril de 2018, en los siguientes numerales señala:

2.4.2.1 PROGRAMACIÓN FÍSICA

«…Durante la ejecución presupuestaría, la programación física podrá ser modificada por tos entes responsables dentro de cada institución en función del análisis del grado de cumplimiento y de las recomendaciones que surjan del mismo.

De la programación física se establecerá el ritmo de los requerimientos de los recursos humónos, materiales y físicos necesarios para su cumplimiento y, de éstos, los de carácter financiero que se expresarán en la programación financiera de la ejecución presupuestaria».

1. PROGRAMACIÓN FINANCIERA DEL GASTO

«…La programación de la ejecución financiera de los gastos deberá tomar en cuenta la programación física de la utilización de recursos para la consecución de las metas por lo que deberá considerar las etapas de compromiso, contratación de los recursos y devengamiento o recepción de los mismos».

ii. REFORMAS PRESUPUESTARIAS

2.4.3.1 DEFINICIÓN

No. 055-IEPS-2018

Mgs. Diego Castañeda Egüez

DIRECTOR GENERAL (E)

INSTITUTO NACIONAL

DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, crea al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como una entidad de derecho público con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas cita: «Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaria Nacional de Planificacióny Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (…)»;

Que, El Código Orgánico Administrativo señala: «Art. 11.-Principio de planificación. Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 333 publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No.206 de 22 de marzo de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, entre otros aspectos, encarga a la señora Vicepresidenta de la República fortalecer las políticas y programas relacionados con la Economía Popular y Solidaria y la coordinación interrnstitucional de las entidades que conforman el Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 451 de 17 de julio de 2018 el señor Presidente Constitucional de la República sustituye la adscripción del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria del Ministerio de Inclusión Económica y Social a la Vicepresidencia de la República del Ecuador.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva artículo 10-2 letra f) establece: «Planificación.- Es la facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado»;

Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, cuya Misión, Visión, Políticas Institucionales y Objetivos Estratégicos se encuentran determinados en los artículos 1, 2, 3 y 4;

Que, en el artículo 12, numeral 3.1.1 letra b) numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, se establece que es atribución y responsabilidad

de la Directora de Planificación «Dirigir la formulación del plan estratégico, plan plurianual y operativo Institucionales»;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DPL-EF-2018-001 de 09 de enero de 2018, la Directora General (E) del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria-IEPS, aprobó el PAPP-2018;

Que, mediante Acción de Personal No. 2018-06-0255 de 13 de junio de 2018 se encargo al Mgs. Diego Castañeda Egüez el puesto de Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;

Que, la Dirección de Talento Humano mediante memorando No. IEPS-DTH-2018-0821-M de 10 de julio de 2018 solicita a la Dirección de Planificación una modificación para «(…) contar con disponibilidad presupuestaria en la partida de ENCARGOS, por el valor de $8.454,00 (…)»;

Que, mediante memorando No. IEPS-DPL-2018-0135-M de 25 de julio de 2018, la Mgs. Lourdes Cerda Nieto, Directora de Planificación, remitió al Mgs. Diego Castañeda Egüez, Director General (E) del IEPS, el Informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-GC-2018-010 de 25 de julio de 2018, «Reforma a la PAPP de Gasto Corriente 010-2018» en cuyo numeral 6 Conclusiones y recomendaciones señala: «La reforma presupuestaria no afecta el cumplimiento de los objetivos planteados en la Planificación. Una vez revisado el Memorando No. IEPS-DTH-2018-0821-M de 10 de julio de 2018(…) en tal virtud recomienda a la Dirección General proceder con su aprobación respectiva y envío a la Dirección de Asesoría Jurídica para le emisión de la Resolución a la reforma a la PAPP 010 y posterior ejecución de dicha resolución por parte de la Dirección Administrativa Financiera (…) «;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DPL-2018-0135-Mde25 de julio de 2018 el señor Director General (E) del IEPS dispuso «Aprobado».

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la normativa descrita.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la Reforma al Plan Anual de Política Pública-PAPP del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria IEPS, Gasto Corriente 010-2018 de conformidad con el Informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-GC-2018-010 y detalle descrito en el anexo elaborado por la Dirección de Planificación, mismos que forman parte integrante de esta Resolución.

Artículo 2.- De la ejecución y seguimiento de la presente Resolución, encárguese a las Direcciones de Planificación y Administrativa Financiera en el ámbito de su competencia.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de julio de 2018.

Notifíquese y Publíquese.

f.) Mgs. Diego Castañeda Egüez, Director General (E), Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

Registro Oficial N° 348 Martes 16 de octubre de 2018 – 29

INFORME TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN IEPS-DPL-GC-2018-010

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

Entidad:

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Solicitante:

Mgs. Lourdes Cerda

DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN

Para:

Mgs. Diego Castañeda

DIRECTOR GENERAL IEPS (Encargado)

Asunto:

REFORMA A LA PAPP DE GASTO CORRIENTE 010-2018

Fecha:

Quito, 25 de julio del 2018.

1. BASE LEGAL

El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 10-2 letra f) establece que la Función Ejecutiva tiene entre otras, la atribución de Planificar, definiéndola como «Planificación.- Es la facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado».

Decreto Ejecutivo Nro. 451 de 17 de julio del 2018, mediante el cual el Sr. Presidente Constitucional de I. República el Licenciado Lenín Moreno Garcés en el «Articulo Único.- Decreta Sustitúyase la adscripción del Institutt Nacional de Economía Popular y Solidaria del Ministerio de Inclusión Económica y Social a la Vicepresidencia de k República del Ecuador»

El 10 de mayo de 2011, se publicó en el Registro Oficial Nro. 444, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria (LOEPS) y del Sector Financiero Popular y Solidario, esta Ley estipula que el IEPS es una entidad que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de dicha Ley.

Mediante Acción de Personal No. 2017-12-0145-FEN, de 26 de diciembre de 2017, la Sra. Ministra de Inclusión Económica y Social, nombró como Directora General (E) del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria a la Ing. Patricia Monserrath Ortiz Zabala.

Mediante memorando Nro. IEPS-DPL-EF-2018-001-M de 09 de enero del 2018, el Director de Planificación (E), remitió el PAPP 2018, consolidado tanto de las Direcciones Nacionales y Zonales a la Dirección General para la respectiva aprobación.

Mediante sumilla inserta en el memorando Nro. IEPS-DPL-EF-2018-001 de 09 de enero de 2018 la Directora General (E) del IEPS, aprobó el PAPP de Gasto Corriente 2018.

Mediante Resolución Presupuestaria Nro.001-IEPS-2018 de 09 de enero de 2018, la Directora General (E) resolvió: «Art.1.- Aprobar la reforma presupuestaria contenida en el Informe de sustento de reformas presupuestarias Nro. IEPS-DAF-2018-001, de fecha 9 de enero del 2018, presentado por la Dirección Administrativa Financiera (…)»

Mediante Acción de Personal Nro. 2018-02-0025, de 01 de febrero de 2018, se nombró en el cargo de Directora General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria a la Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Saráuz.

Mediante Memorando Nro. IEPS-DPL-2018-0071-M de 12 de abril del 2018, la Directora de Planificactón-IEPS, solicitó a la Directora General «aprobación a la Reforma PAPP 2018», una vez que se cuenta con los lineamientos

30 – Martes 16 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 348

y directrices emitidas por la Secretaría Nacional de Planificación (SENPLADES), manteniendo su asignación presupuestaria inicial.

Mediante Resolución Nro. 023-IEPS-2018 de 18 de abril del 2018, la Dirección General aprobó la Reforma al Plan Anual de la Política Pública del IEPS del año 2018, la cual fue remitida por la Dirección de Asesoría Jurídica mediante memorando No. IEPS-DAJ-2018-0171-M de 18 de abril del 2018.

Mediante Acción de Personal Nro. 2018-06-0255, del 13 de junio de 2018, se nombró en el cargo de Director General (E) del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria al Mgs. Diego Fernando Castañeda Eguez.

Las Normas Técnicas de Presupuesto, emitidas por el Ministerio de Finanzas, codificadas al 05 de abril de 2018, en los siguientes numerales señala:

2.4.2.1 PROGRAMACIÓN FÍSICA

«…Durante la ejecución presupuestaria, la programación física podrá ser modificada por los entes responsables dentro de cada institución en función del análisis del grado de cumplimiento y de las recomendaciones que surjan del mismo.

De la programación física se establecerá el ritmo de los requerimientos de los recursos humanos, materiales y físicos necesarios para su cumplimiento y, de éstos, los de carácter financiero que se expresarán en la programación financiera de la ejecución presupuestaria».

1. PROGRAMACIÓN FINANCIERA DEL GASTO

«…La programación de la ejecución financiera de los gastos deberá tomar en cuenta la programación física de la utilización de recursos para la consecución de las metas por lo que deberá considerar las etapas de compromiso, contratación de los recursos y devengamiento o recepción de los mismos».

ii. REFORMAS PRESUPUESTARIAS

2.4.3.1 DEFINICIÓN

«Se considerarán reformas presupuestarias las modificaciones en las asignaciones consignadas a los programas incluidos en los presupuestos aprobados que alteren los techos asignados, el destino de las asignaciones, su naturaleza económica, fuente de financiamiento o cualquier otra identificación de los componentes de la clave presupuestaria».

2.4.3.4 DOCUMENTO DE APROBACIÓN

«Toda modificación presupuestaria será elaborada a través de la herramienta informática creada para el efecto y será aprobada mediante el documento denominado Resolución Presupuestaria por la autoridad competente de acuerdo al tipo de modificación…».

Registro Oficial N° 348 Martes 16 de octubre de 2018 – 31

2. ANÁLISIS JUSTIFICATIVO DE LA NECESIDAD DE LA REFORMA Y SU IMPACTO EN LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS QUÉ SE AFECTEN:

Mediante Memorado Nro. IÉPS-DTH-2018-0821-M de 10 de julio de 2018, la Dirección de Talento Humano solícita a la Dirección de Planificación:

«… realizar el proceso que corresponda, a fin de contar con disponibilidad presupuestaria en la partida de ENCARGOS, por el valor de $ 8.454,00 para cubrir el pago de este rubro durante 3 meses, de acuerdo a la información que se dispone a la presente fecha; en este sentido y salvo su mejor criterio, sugiero que el valor a transferir se lo realice desde la partida Remuneraciones Unificadas, por tratarse de encargos de puestos del Nivel Jerárquico Superior». (Anexol).

  • Según cédula presupuestaria del 25 de julio de 2018, el IEPS tiene un presupuesto codificado de S’309.248,95 USD. (Anexo 2).
  • Con base al memorando antes descrito se plantea la siguiente modificación presupuestaria, la misma que ha sido ajustada velando por el cumplimiento de los intereses de la institución y que consiste en:

2. A. DEMOSTRACIÓN DE LA VIABILIDAD PRESUPUESTARIA DE LA REFORMA, EN TERMINO DE MAYORES O MENORES INGRESOS Y SALDOS NO COMPROMETIDOS DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTO.

Tabla 1: VIABILIDAD PRESUPUESTARIA (USD.)

ESIGEF PROSRAMft: 01 -‘Srtoción Central

ESIQEFPROVECTO; ODQ-SinProyecto

ESIGEF ACTIVIDAD: Offi-Administración Y Apoyo en los Procesos Operativos del IEPS

ACTIVIDAD PAPPTH

UNIDAD OPERATIVA

ÍTEM

. DELITEM

CODIFICADO

CÉDULA Da 25

DE JUUO DE

20ÍS

SALDO ,

DÍSP0H1BLE

CÉDULA DEL 25

D£ JULIO D£

2018

INCREMENTO

DISMINUCIÓN

HUEVO PRESUPUESTO CODIFICADO REFORMA 010

NUEVO SALDO

DISPONIBLE

.REFÓRMA010

Fijo deis

Drretcisnde Toarte

510105

Rímunírsd<Mi=

1.774.522.63

333 455,07

2

;>5^q

1.7?í 2z¿ íl

S3C.;-35,37

rcri’5

Hl^stg

5IG513

Ercsrgeí

J3.022.37

2-3-1,-1

i.-5-.::

;

a –;..–

:::=;,-l

Tff

rAi

1.807.545,60

‘ 97,152,15

M54.00

: ‘ S.iUM

i.807,535.60

S7,d52,15

Fuente: Dirección de Talento Humano. Elaboración: Dirección de Planlficaclón-IEPS,

32 – Martes 16 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 348

2. B. DEMOSTRACIÓN DE LA VIABILIDAD FÍSICA DE LA REFORMA, EN TÉRMINO DE LA CONSECUCIÓN DE LAS METAS PLANTEADAS.

Tabla 2: INDICADORES Y METAS

OBJETIVO OPERATIVO

INDICADOR

ACTIVIDAD IPAPP TH

META 2018

ITEM

PRESUPUESTARIO

META

2018

(ANTES

DEREF

010)

INCREMENTO DE LA META

REDUCCfÓN DE LA META

NUEVA META 2018

Incrementar la capacidad técnica del Talento Humano institucional MEDÍANTE el diseño e

mplementación de

instrumentos técnicos y normativos relacionados a la gestión del talento humano.

Porcentaje

nóminas pagadas

Pago de la nómina

100%

510105

Remuneraciones Unificadas

100%

0%

0%

100%

510513

Encargos

100%

0%

0%

100%

Fuente: PAPP de la Dirección de Talento Humano. Elaboración: Dirección de Planificación-IEPS.

Según la información de la tabla 2, la reforma presupuestaria planteada NO afecta a las metas de las actividades a realizar en el año 2018.

2. EFECTOS DE LA COMPOSICIÓN INSTITUCIONAL, DE FINANCiAMIENTO Y DE NATURALEZA ECONÓMICA DEL PGE.

La reforma presupuestaria NO altera el presupuesto codificado del IEPS, ni la composición institucional ni su naturaleza económica, que es de fuente de Recursos Fiscales (001), tampoco al cumplimiento de los objetivos institucionales.

3. EFECTOS DE LA PROGRAMACIÓN FINANCIERA CUATRIMESTRAL VIGENTE.

Registro Oficial N° 348 Martes 16 de octubre de 2018 – 33

OBJETIVO OPERATIVO: Incrementar la capacidad técnica del Talento Humano institucional MEDIANTE el diseño e implementación de instrumentos técnicos y normativos relacionados a la gestión del talento humano,,

ACTIVIDAD PAPPTH: Pago de la nómina

Nro, PROG

BIGEF Nro. ACF

ITEM PRESUPUESTARIO

PRESUPUESTO

TOTAL

ACTIVIDAD

PROGRAMACIÓN

FINANCIERA CUATRIMESTRAL

may-18

jurt-18

jui-18

ago-18

01

01

002

510105

Remuneraciones Unificadas

1.774.522,63

588.324,33

151.171,13

151.171,13

142.717,13

143.264,95

002

510513

Encargos

33.022,97

19.281,19

2.460,24

2.460,24

11.272,00

3.038,71

1.807.545,60

607.605,51

153.631,37

153.631,37

153.989,13

146.353,66

ANEXOS AL INFORME DE REFORMA DE INVERSIÓN 010:

Anexo 1: Memorado Nro. IEPS-DTH-2018-0821-M de 10 de julio de 2018. Anexa 2: Cédula presupuestaria del 25 de julio de 2018

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

  • La reforma propuesta no afecta el cumplimiento de los objetivos planteados en la Planificación.
  • Una vez revisado el Memorado Nro. IEPS-DTH-2018-0821-M de 10 de julio de 2018, la Dirección de Planificación realiza el informe de sustento IEPS-DPL-GC-2018-010, en tal virtud recomienda a la Dirección General proceder con su aprobación respectiva y envío a la Dirección de Asesoría Jurídica para la emisión de la Resolución a la Reforma a la PAPP 010, y posterior ejecución de dicha resolución por parte de la Dirección Administrativa Financiera, para lo cual deberá remitirse a la Dirección de Planificación la PAPP, con la nueva programación, considerando esta modificación.

Firmas de responsabilidad del informe:

Elaborado por:

Analista de Planificación

Ing. José Almeida

Aprobado por:

Directora de Planificación

Mgs. Lourdes Cerda

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, FINANCIERA.- f.) Mgs. Martha Aguirre, Directora.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original.

34 – Martes 16 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 348

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONVOCATORIA

El Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 040A-2018 de 26 de julio de 2018, resolvió invitar a NUEVOS POSTULANTES sobre las mismas bases del concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para acceder a 400 cupos de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial, para la carrera fiscal a nivel nacional.

Es importante considerar lo siguiente:

Al presente concurso se han postulado 12176 aspirantes a nivel nacional;

Se cuenta con 400 cuyos para acceder a formación inicial de la Escuela de la Función Judicial;

Se respetará las postulaciones recibidas en la convocatoria inicial;

Los postulantes que ya se registraron no podrán volver a postular, si lo intentan, se bloqueará su postulación;

Los postulantes que se registraron y, que en alguna de las etapas del concurso ya realizadas no superaron y fueron notificados oportunamente no podrán volver a postular ;

Los postulantes registrados en este concurso no podrán cargar documentos adicionales a los ya subidos en los tiempos establecidos para el efecto en la postulación inicial;

Los postulantes no podrán cambiar su zona de postulación, en caso de intentarlo se bloqueará su postulación.

REQUISITOS GENERALES:

a. Ser ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación política;

b. Tener título de abogado, legalmente reconocido en el país; y,

c. No estar incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica de Servicio Público.

POSTULACIÓN:

Los aspirantes interesados en participar en el presente concurso, deberán subir o cargar en el casillero que corresponda del sistema informático implementado por el Consejo de la Judicatura disponible en la página web: www.funciónjudicial.gob.ec. los siguientes documentos en formato PDF:

a. Copia del título de abogado, debidamente registrado en la SENESCYT;

b. Copia de títulos de cuarto nivel en materia jurídica debidamente registrados en la SENESCYT de poseerlo;

c. Declaración juramentada, otorgada ante notario público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la resolución 233- 2017, en la que el aspirante deberá declarar lo siguiente:

Que los datos que consigna y los documentos que carga son verdaderos, que no ha ocultado o manipulado ninguna información, dato o documento, y que autoriza al Consejo de la Judicatura a comprobar por todos los medios legales la veracidad de la información y de sus declaraciones;

Que no se encuentra incurso en las inhabilidades e incompatibilidades para el ingreso al servicio público, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial; y, en la Ley Orgánica de Servicio Público;

Que no ha sido condenado por delitos de concusión, cohecho, extorsión, peculado, prevaricato o defraudación al Estado y demás entidades u organismos del sector público;

Que ha ejercido con probidad notoria su profesión de abogado señalando el tiempo de ejercicio profesional; y,

Que no se encuentra incurso en la prohibición constante en la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017.

La omisión o falsedad de la información además de las sanciones legales correspondientes, ocasionará la separación inmediata del postulante al concurso.

d. Relación escrita de las motivaciones por las cuales el postulante aspira a ingresar al servicio judicial;

e. Certificado psicológico, otorgado por un Psicólogo Clínico, cuyo título deberá estar debidamente registrado en la SENESCYT, con un mínimo de cinco (5) años de experiencia, en el cual se establezca si presenta o no psicopatologías, traumas, fobias, complejos o cualquier alteración psicológica que le impida cumplir a cabalidad las funciones inherentes al cargo al que postula; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la resolución 233- 2017, con los siguientes datos:

• Datos personales del psicólogo clínico evaluador.- Nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía; y, número de registro otorgado por el Ministerio de Salud Pública. El profesional que emita el certificado

Registro Oficial N° 348 Martes 16 de octubre de 2018 – 35

deberá ser específicamente Psicólogo Clínico, cuyo título deberá estar debidamente registrado en la SENESCYT, con un mínimo de cinco (5) años anteriores a la fecha límite señalada para la carga del certificado lo cual se acreditará mediante fecha de obtención del título profesional o la fecha del registro en el SENESCYT;

  • Datos del evaluado.- Nombres y apellidos completos del evaluado, número de cédula y edad;
  • Valoración realizada- Se deberá hacer constar el tipo de valoración y test psicológico aplicado para descartar psicopatologías;
  • Resultado.- Certificación de que el postulante presenta o no psicopatologías, traumas, fobias, complejos o cualquier alteración psicológica que le impida cumplir a cabalidad las funciones inherentes al cargo al que postula; y,
  • Fecha- Señalamiento del día, mes y año en que se otorgó el certificado de evaluación psicológica, con la finalidad de establecer que el diagnóstico es actualizado y permita conocer la situación psicológica actual del postulante.

f. Certificados de capacitación se considerará los certificados acreditados con 20 horas o más de capacitación o que hayan sido emitidos por instituciones públicas o privadas, como nacionales o extranjeras;

g. Documento que establezca la calificación final alcanzada por el postulante previo a la obtención del título profesional de abogado; y,

h. Documentos que establezcan que el postulante ha recibido un reconocimiento por alto rendimiento académico, de poseerlo.

Adicionalmente el aspirante, de considerarlo pertinente podrá registrar, en el casillero correspondiente, la siguiente información:

Si pertenece a un banco de elegibles;

Si ha realizado prácticas pre profesionales en la Escuela de la Función Judicial; y,

Para los casos de medidas de acción afirmativa, deberá cargar el documento de respaldo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la resolución 233-2017.

ZONA DE POSTULACIÓN

La postulación para el presente concurso se realizara por zonas, para lo cual los aspirantes interesados en acceder a uno de los cupos para formación inicial de la Escuela de la Función Judicial para la carrera fiscal, deberán registrar su postulación en una sola de las zonas disponibles*, de conformidad con el siguiente detalle:

ZONA

CUPOS POR ZONA

PROVINCIAS

ZONA1

86

Carchi, Esmeraldas, Imbabura, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos, Orellana, Napo, Pastaza, Cotopaxi

ZONA 2

247

Guayas, Manabí, Los Ríos, Galápagos, Santa Elena, Bolívar

ZONA 3

67

Azuay, El Oro, Cañar, Zamora Chinchipe, Chimborazo, Tungurahua, Loja, Morona

Santiago

TOTAL CUPOS

400

* Los postulantes que aprueben el curso de formación inicial: y sean declarados elegibles, podrán ser designados como Agentes Fiscales, en cualquier provincia que pertenezca a la zona en la cual postularon: de no aceptar dicha designación, quedaran excluidos del banco de elegibles.

PLAZO PARA PRESENTAR LA POSTULACIÓN:

Las postulaciones se receptarán en línea a través de la página web www.funcioncionjudicial.gob.ec, a partir de las 00H01 del día viernes 07 de septiembre de 2018 hasta las 23H59 del día domingo 09 de septiembre de 2018, en todos los casos hora del Ecuador Continental.

36 – Martes 16 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 348

INFORMACIÓN GENERAL

En la página web del Consejo de la Judicatura se encuentra a disposición de los aspirantes la normativa e instructivo que rige este concurso.

Para solventar cualquier duda, los postulantes podrán enviar sus inquietudes al correo electrónico: [email protected].

Quito, 30 de agosto de 2018.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. 057A-2018

ELPLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, trasparencia y evaluación. «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «(…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; políticas económicas que permitan la gestión del presupuesto con el fin de optimizar los recursos de que se dispone (…);

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,

al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Etica de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el numeral 22 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece: «22. Dictar regulaciones de carácter general para la práctica de la auditoría gubernamental; la determinación de las responsabilidades de que trata esta Ley; el control de la administración de bienes del sector público; y, las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, mediante Resolución 081-2015, de 21 de abril de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 496 de 8 de mayo de 2015, resolvió: «EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA DOTACIÓN, USO, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA»;

Que mediante Memorando circular CJ-SG-2018-0099-MC, de 29 de agosto de 2018, suscrito por la Secretaría General, manifiesta: «El Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión ordinaria N° 19-2018 celebrada el 29 de agosto de 2018, (…) en atención a las medidas de austeridad dispuestas por el Presidente de la República del Ecuador, Licenciado Lenin Moreno el 21 de agosto de 2018, con base en la necesidad de establecer normas y disposiciones de ahorro y austeridad en el gasto de la administración pública para una correcta y eficiente ejecución del recurso público, (…) decidió: i) Que la Dirección a su cargo en coordinación con la Dirección Nacional Administrativa realice un estricto control sobre la dotación, uso, administración y control del servicio de telefonía móvil Celular del Consejo de la Judicatura y de la Corte Nacional de Justicia, para que su dotación y uso sea exclusivamente en casos de necesidad institucional; y, ii) Que la Dirección General en coordinación con la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica y la Dirección Nacional Administrativa, elaboren un informe y proyecto de Resolución en relación a la eliminación de los planes de telefonía móvil celular contratados por el Consejo de la Judicatura, para que sea puesto en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura en una próxima sesión «;

Que el 29 de agosto de 2018 el Ingeniero Javier Chiriboga, Responsable de la Telefonía Móvil Celular del Consejo de la Judicatura, emite el Informe No. CJ-DNA-SNSG-2018-009, mediante el cual en el punto 2., comunica: «El Consejode la Judicaturay la Corte Nacional de Justicia poseen dos (2) contratos con la Corporación Nacional de Telecomunicaciones-CNT, suscritos en el año 2011, las mismas que se han venido renovando anualmente, y se encuentran vigentes hasta la presente fecha. «;

Registro Oficial N° 348 Martes 16 de octubre de 2018 – 37

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0175-MC, de 30 de agosto de 2018, que contiene el proyecto de resolución para: «LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR DEL CONCEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA «;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base a sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR DEL CONCEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Artículo único.- Disponer al Director General del Consejo de la Judicatura, proceda con la terminación de los contratos de servicio de telefonía móvil celular suscritos entre el Consejo de la Judicatura y la Corte Nacional de Justicia con la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a los servidores judiciales realizar la entrega y descargo de los dispositivos móviles celulares entregados para el uso del servicio, hasta el 31 de agosto de 2018.

SEGUNDA.- Disponer el trámite de egreso o baja de los equipos celulares conforme corresponda, al amparo del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar la Resolución 081-2015, de 21 de abril de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 496, de 8 de mayo de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA DOTACIÓN, USO, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA».

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución de la presente resolución encárguese en el ámbito de sus competencias a la

Dirección General y a las Direcciones Nacionales Administrativa, Financiera y Tecnología de la Información y Comunicaciones.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el treinta de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. 059A-2018

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar porla transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «…los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

Que el numeral 1 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «Son deberes de las

38 – Martes 16 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 348

servidoras y servidores de la Función Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 1. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos.»;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitucióny la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica del Servicio Público, prevé: «Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 21 de abril de 2015, mediante Resolución 075-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 500, de 14 de mayo de 2015, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 14 de marzo de 2016, mediante Resolución 039-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 737, de 20 de abril de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 075-2015, DE 21 DE ABRIL DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «APROBAR EL ESTATUTO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA A NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 28 de abril de 2017, mediante Resolución 057-

2017, publicada en el Registro Oficial No. 18, de 20 de junio de 2017, resolvió: «NOMBRAR COORDINADORES Y SUBCOORDINADORES JURÍDICOS DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA «;

Que mediante Resolución MDT-VSP-2017-0045, de 26 de abril de 2017, suscrita por el ingeniero Diego Leonardo Bravo Gallardo, Viceministro de Servicio Público (s) del Ministerio del Trabajo, resolvió: «Art. 1.- Aprobar la revisión a la clasificación y el cambio de denominación de cincuenta y un (51) puestos vacantes de la Corte Nacional de Justicia, a fin de implementar la estructura orgánica de la Corte Nacional de Justicia… «;

Que con Oficio 669-P-CNJ-2018, de 8 de mayo de 2018, suscrito por la doctora Paulina Aguirre Suárez, Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, pone en conocimiento de la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la petición de la doctora Sylvia Sánchez Insuasti, Jueza Nacional y Presidenta de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, contenida en el Oficio 071-2018-CNJ-SP-SSI, de 7 de mayo de 2018, en el que solicita tramitar las siguientes contrataciones:

«Abogada Denisse Cristina Coronel Márquez, actualmente tiene el nombramiento provisional como Secretaria de los Tribunales de Garantías Penales, se requiere que sea contratada en el cargo de Coordinadora Jurídica.

Abogada Ana Belén Velecela Poveda, actualmente tiene el nombramiento Provisional como Ayudante Judicial, se requiere que sea contratada en el cargo de Subcoordinadora Jurídica. […]»;

Que con Oficio 751-P-CNJ-2018, de 23 de mayo de 2018, suscrito por la doctora Paulina Aguirre Suárez, Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, pone en conocimiento de la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la petición de la doctora Sylvia Sánchez Insuasti, Jueza Nacional y Presidenta de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, contenida en el Oficio 032-2018-CNJ- SPPMPPT-SSI, de 21 de mayo de 2018, en el que manifiesta y solicita:

«Por cuanto la señorita abogada Jeniffer Estefanía Benítez Arguello, Subcoordinadora Jurídica, con fecha 15 de mayo de 2018, ha presentado su renuncia al cargo que ocupa en esta Corte Nacional de Justicia /[…] solicito a usted de la manera más comedida, se considere para su reemplazo, al Msc. Abogado Christian Javier Gallo Molina, / […]profesional que a criterio de la suscrita Jueza Nacional, cumple con el perfil que requiere la Corte Nacional de Justicia, y específicamente la Sala Penal. […]»;

Registro Oficial N° 348 Martes 16 de octubre de 2018 – 39

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-2730-M, de 28 de agosto de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el informe técnico DNTH-SA-936-2018, de 28 de agosto de 2018, referente al Informe de factibilidad sobre nombramientos de Coordinador y Subcoordinadores Jurídicos de la Corte Nacional de Justicia; y, la respectiva certificación presupuestaria;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-2949-M; de 30 de agosto de 2018, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando circular No. CJ-DNJ-2018-0168-MC, de 29 de agosto de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de resolución para: «Nombrar Coordinador y Subcoordinadores Jurídicos de la Corte Nacional de Justicia «;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base a sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

NOMBRAR COORDINADOR Y

SUBCOORDINADORES JURÍDICOS

DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Artículo 1.- Aprobar el informe técnico No. DNTH-SA-936-2018, de 28 de agosto de 2018, contenido en el Memorando CJ-DNTH-2018-2730-M, de 28 de agosto de 2018, referente a la designación de Coordinador y Subcoordinadores Jurídicos de la Corte Nacional de Justicia, suscrito la Dirección Nacional de Talento Humano.

Artículo 2.- Nombrar Coordinadora Jurídica de la Corte Nacional de Justicia, a la abogada Denisse Cristina Coronel Márquez.

Artículo 3.- Nombrar Subcoordinadores Jurídicos de la Corte Nacional de Justicia, a los abogados Ana Belén Velecela Poveda y Cnristian Javier Gallo Molina.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. EPAA-AA-2018-06

EL GERENTE GENERAL DE LA

EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DE ANTONIO ANTE,

EPAA-AA.

Considerando:

Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; y, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, con fecha 9 de noviembre de 2011, se expide la Ordenanza, mediante la cual se crea la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 757 del 31 de julio de 2012 y reformada mediante Ordenanzas del 18 de junio de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 55 del 9 de agosto de 2013, Ordenanza No. 0006-GADM-AA-14 del 15 de septiembre de 2014, publicada en el Edición Especial del Registro Oficial No. 273 del 23 de febrero de 2015, en la que en su artículo tres, dice: «La Empresa se denomina Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante EPAA-AA, por lo tanto en todas sus operaciones y trámites administrativos actuará con esta Razón Social» y Ordenanza No. 053-GADM-AA-2016 del 4 de julio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial No. 7 del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, del mes de noviembre de 2016;

40 – Martes 16 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 348

Que, la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, EPAA-AA, es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera y económica, administrativa y de gestión, encargada de la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, radio y televisión, bajo los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, responsabilidad, seguridad y precios equitativos, conforme consta de la Tercera Reforma a la Ordenanza que regula la constitución, organización y funcionamiento de la Empresa, expedida mediante Ordenanza No. 053-GADM-AA-2016 del 4 de julio de 2016;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, determina que las empresas públicas son personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, norma legal que guarda armonía con lo dispuesto en el Art. 1 de la Tercera Reforma a la Ordenanza que regula la constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, EPAA-AA;

Que, la Disposición General Cuarta de la Ley ibídem, establece que las empresas públicas, para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción coactiva, que se la ejercerá de conformidad con la reglamentación interna de la empresa pública y demás normativa conexa;

Que, el numeral 16 del artículo 11 de la Ley ibídem, faculta al Gerente General, el ejercicio de la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado;

Que, el numeral 16 del artículo 17 de la Tercera Reforma a la Ordenanza que regula la constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, EPAA-AA, establece como uno de los deberes y atribuciones del Gerente General, ejercer el procedimiento y la acción coactiva en forma conjunta con el asesor legal;

Que, el Gerente General de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, mediante Resolución No. EPAA-AA-2017-04 del 22 de junio de 2017 expidió el Reglamento sustitutivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, EPAA-AA, publicado en el Registro Oficial No. 67 del 29 de agosto de 2017;

Que, la competencia de la acción coactiva será ejercida por la o el Gerente General o a través de su delegado, de conformidad con lo establecido en el numeral 16 del Art. 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y con sujeción a las disposiciones y reglas generales del Código Orgánico Tributario, Código de Procedimiento Civil vigente y demás normas pertinentes, conforme lo determina el artículo 3 del indicado Reglamento, en concordancia con el artículo 22 del mismo cuerpo legal;

Que, el inciso primero del artículo 20 del Reglamento ibídem, establece que el Juez de Coactiva, bajo su responsabilidad, conformará el Juzgado de Coactiva y designará al equipo responsable de planificar, ejecutar y supervisar los juicios coactivos;

Que, según memorando No. EPAA-AA-AJ-2017-0036-M del 31 de agosto de 2017, el Dr. Segundo Guano Catota, Asesor Legal, solicita a Gerencia General conformar el Juzgado de Coactivas o delegar a la o el servidor que actuará en calidad de Juez de Coactivas de la Empresa Pública;

Que, con sumilla inserta en el documento antes descrito, el Ing. Guillermo Gavilanes Arias, Gerente General de ese entonces, delega al Ing. Guillermo Suárez Cabezas, Jefe Administrativo Financiero para que actúe en calidad de Juez de Coactivas de la Empresa y dispone dar el trámite pertinente;

Que, mediante memorando No. JAF-046-2017 del 28 de marzo de 2018, el Ing. Guillermo Suárez Cabezas, Jefe Administrativo Financiero, pone en conocimiento de la Gerencia General de la EPAA-AA la conformación del Juzgado de Coactivas y recomienda que se delegue a la Tesorera de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, EPAA-AA como Juez de Coactivas, mediante la correspondiente resolución;

Que, el Ing. Juan Carlos Agami Cobo, Gerente General de la EPAA-AA, mediante sumilla inserta en el documento antes descrito, dispone al Asesor Legal, verificar la procedencia legal y realizar el proceso administrativo para implementar;

Que, el numeral 1 del artículo 17 de la Tercera Reforma a la Ordenanza que regula la constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, EPAA-AA, establece que es un deber y atribución del Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública, norma que guarda armonía con lo previsto en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas;

Que, el numeral 8 del Art. 17 de la Tercera Reforma a la Ordenanza que regula la constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, EPAA-AA, establece que es un deber y atribución del Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas, disposición que guarda armonía con lo previsto en el numeral 8 del Art. 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 16 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, artículos 3 y 22 del Reglamento sustitutivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la EPAA-AA y numeral 8 del Art. 17 de la Tercera Reforma a la Ordenanza que regula la constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, EPAA-AA,

Registro Oficial N° 348 Martes 16 de octubre de 2018 – 41

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Ing. Lizett Gabriela Ruiz Meneses, Tesorera de la Empresa o quien haga sus veces, las atribuciones y facultades de Juez de Coactivas de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, EPAA-AA, según lo determina el Reglamento Sustitutivo para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la EPAA-AA, expedido mediante Resolución No. EPAA-AA-2017-04 del 22 de junio de 2017.

Art. 2.- En atención a lo dispuesto en el artículo 16 y siguientes del Reglamento Sustitutivo para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, EPAA-AA, delegar a la o el Juez de Coactivas la atribución de convenir la forma de pago y el plazo máximo y definitivo para que los deudores cancelen sus saldos, y suscribir convenios de facilidades de pago dentro del procedimiento coactivo.

Art. 3.- La o el servidor público delegado, comunicará a la Gerencia General mediante informes trimestrales sobre las actividades desarrolladas en el ejercicio de sus funciones y el estado de los procesos coactivos o cuando el Gerente General lo solicite.

Art. 4.- La o el Juez de Coactivas en calidad de servidora o servidor público, responderá administrativa, civil o penal por los actos realizados en ejercicio de sus funciones delegadas y observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes.

Art. 5.- El Gerente General de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, EPAA-AA podrá revocar en cualquier momento la delegación otorgada para ejercer la jurisdicción coactiva y designar otro Juez de Coactiva en su lugar.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y página web institucional.

Dado y firmado en la ciudad de Atuntaqui, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

f.) Ing. Juan Carlos Agami Cobo, Gerente General de la EPAA-AA.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ESPEJO

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas el derecho y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos;

Que, el artículo 14 de la Norma Suprema reconoce el derecho a la población de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad;

Que, el artículo 238 de la Carta Magna del Estado dispone que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán las facultades legislativa y ejecutiva en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 y 2 del artículo 264 establece que los gobiernos municipales tendrán como competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la Ley: «Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural». «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón; y, (…) 14. (…) En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.»;

Que, el artículo 281 en sus numerales 7 y 13 de la Constitución de la República, establecen que es responsabilidad del Estado: «precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; así como, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos.»;

Que, el artículo 54 literal 1) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como una de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas, respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plaza de mercado y cementerios;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria prescribe lo siguiente: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus tito y zoosanitario de la producción agropecuaria»;

Que, la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria en su artículo 13 determina que el Ministerio de Agricultur y

42 – Martes 16 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 348

Ganadería controlará y reglamentará la movilización y transporte del ganado que salga de las explotaciones con destino a ferias, plazas, exposiciones, camales o lugares de venta como medio de evitar la propagación de enfermedades infecto-contagiosas;

Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, señala que: «Para los efectos de esta Ley, se denominan centros de faenamiento a los establecimientos que cuenten con instalaciones, infraestructura, servicios básicos y equipos necesarios para el faenamiento de especies animales menores y mayores, área de sacrificio sanitario, que brinden seguridad a los trabajadores que garantice la inocuidad del producto destinado al mercado cumplan estándares de bienestar animal y no genere contaminación al ambiente»;

Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, prescribe que: «Los centros de faenamiento podrán ser públicos, privados, mixtos los de la economía popular y solidaria; estos a su vez podrán ser industrial, semindustrial y artesanal. Se considerará como centro de faenamiento industrial o semindustrial a aquellos establecimientos dotados de instalaciones completas, sacrificio sanitario y equipo mecánico adecuado para el sacrificio, manipulación y conservación de animales destinados al mercado. Se considerará como centro de faenamiento de tipo artesanal al establecimiento que realice el proceso de faenamiento a pequeña escala y este calificado como tal por la autoridad responsable competente. Para la determinación del lugar de ubicación de un centro de faenamiento se coordinará con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, provinciales, municipales y metropolitanos, de conformidad con sus competencias»;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria señala que: «Condiciones del faenamiento.-«El faenamiento de los animales, cuyos productos y subproductos cárnicos tengan como destino final su comercialización, deberán hacerse obligatoriamente en los centros de faenamiento autorizados por la Agencia. Todo centro de faenamiento, deberá proveer de las herramientas, espacio físico y condiciones adecuadas para el trabajo del médico veterinario autorizado o perteneciente a la Agencia de Regulación y Control tito y Zoosanitario»;

Que, el artículo 65 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria establece que: «Prohibición de faenamiento.-Se prohíbe el faenamiento, con fines comerciales de animales enfermos, en tratamiento veterinario, contaminados con antibióticos o con cualquier otro elemento; y en general no aptos para el consumo humano»;

Que, la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaría, en su artículo 24 dispone que la sanidad e inocuidad alimentaria tengan por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados;

Que, el artículo 125 de la Ley Orgánica de Salud expresa que; «Se prohíbe el faenamiento, transporte,

industrialización y comercialización de animales muertos o sacrificados que hubieren padecido enfermedades nocivas para la salud humana»;

Que, el artículo 147 de la Ley Orgánica de Salud establece que la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los Municipios, establecerá programas de educación sanitaria para productores, manipuladores y consumidores de alimentos, fomentando la higiene, la salud individual y colectiva y la protección del medio ambiente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 41, publicado en el Registro Oficial 698 de 8 de Mayo del 2012, se expide el Reglamento del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal Ecuador-SITA-, en su artículo 28 dispone que: «Todo animal que llegue a una feria de comercialización o recinto ferial o a un lugar de negociación debidamente autorizado deberá tener la correspondiente guía de movilización. Todo animal que salga de dichos lugares o establecimientos, deberá de igual manera tener una nueva guía de movilización otorgada por AGROCALIDAD, en donde conste el mismo código de identificación oficial con los nuevos datos de destino del animal»;

Que, la Ordenanza que Regula el Funcionamiento del Centro de Faenamiento del Cantón Espejo, fue publicada en el Registro Oficial No. 22 de fecha 30 de noviembre del 2009. y

Que, en ejercicio de las atribuciones que les otorga el Art. 57, literales a) y Art. 54 literal 1) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás atribuciones constitucionales y legales:

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA «ORDENANZA

QUE REGULA EL FUNCLONAMLENTO DEL

CENTRO DE FAENAMIENTO

DEL CANTÓN ESPEJO».

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- OBJETIVOS.- El Centro de Faenamiento del Cantón Espejo es responsable de la planificación, organización y operación de los servicios relacionados con el faenamiento de todo tipo de ganado destinado a la producción de carne para el consumo humano, la distribución y transporte de la misma en condiciones higiénicas y de calidad, así como de la industrialización y comercialización de los subproductos que se extraen durante el faenamiento.

Art. 2.- DEBERES Y ATRIBUCIONES.- Son deberes y atribuciones del centro de faenamiento:

a) La prestación de los servicios de rastro para todo tipo de ganado destinado a la producción de carne para consumo humano, así como el aprovechamiento e industrialización de los subproductos que provengan de esta actividad de acuerdo con lo dispuesto en esta

Registro Oficial N° 348 Martes 16 de octubre de 2018 – 43

sección le pertenecen, y en general todos aquellos afines que le son propios y están determinados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Salud y esta sección;

  1. Proporcionar los servicios de: recepción, vigilancia en corrales, arreo, faenamiento, inspección ante y post-mortem, laboratorio, despacho, transporte y todos aquellos que fueren necesarios para el faenamiento y distribución de carne de cualquier tipo de ganado para los fines señalados;
  2. Controlar, calificar la calidad y el manejo higiénico de las carnes destinadas al consumo humano, que se faenen en las instalaciones del centro de faenamiento;
  3. Recibir la especie valorada o el titulo de crédito que haya sido cancelado en Tesorería Municipal por concepto de tasa de faenamiento u otro servicio adicional.
  4. Autorizar y controlar el funcionamiento de frigoríficos, tercenas y todo establecimiento de expendio de carne en general, previa la inspección veterinaria y constatación del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que sean obligatorias para el pago de los tributos;
  5. Multar o clausurar temporal o definitivamente, o imponer al mismo tiempo las dos sanciones, a los establecimientos de expendio de productos cárnicos que no cumplan con las disposiciones de esta sección, sus reglamentos y más normas aplicables;
  6. Conceder los permisos correspondientes, previa: revisión, calificación veterinaria y el pago de la tasa correspondiente;

h) Para autorizar el ingreso de canales a ser comercializadas dentro del Cantón Espejo, los proveedores de estos productos deben cumplir con el permiso otorgado por el centro de faenamiento, mismo que previa una valoración minuciosa ofrecerá el respectivo permiso;

i) Decomisar y destruir las canales que se introduzcan en el Cantón Espejo sin cumplir las disposiciones de esta sección;

j) La carne faenada y subproductos de otros centros de faenamiento legalmente autorizados destinados al consumo humano en el Cantón Espejo, deben ser inspeccionados o re-inspeccionados por el médico veterinario del centro de faenamiento; por lo que el introductor interesado con este servicio deberá realizar la cancelación del 50% del valor establecido en las tasas de faenamiento, dicho valor será cancelado en la Tesorería de la Municipalidad mediante titulo de crédito.

k) Elaborar el catastro de los lugares de expendio de productos cárnicos que, de acuerdo a las normas de esta sección, deban pagar tributos al centro de faenamiento;

y.

1) Normar como también controlar a los vehículos destinados al transporte de productos y subproductos cárnicos, para los cual expedirá el reglamento correspondiente que determine las características de los mismos.

Art. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza regula la prestación de los servicios y productos del centro de faenamiento, así como su funcionamiento interno, el cobro y recaudación de la tasa de rastro, la comercialización y transporte de la carne a tercenas, frigoríficos y otros centros de expendio a nivel cantonal excepto la parroquia El Goaltal.

CAPITULO II

ADMINISTRACIÓN

Art. 4.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.- Para el cumplimiento de sus fines, el centro de faenamiento dispondrá de una estructura y organización administrativa de acuerdo a los objetivos y funciones que debe realizar, a los servicios que presta y a las actividades que debe cumplir.

El Reglamento Orgánico Funcional del Centro de Faenamiento determinará la estructura administrativa, así como las atribuciones y deberes de cada dependencia.

Art. 5.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

OPERATIVA.- El centro de faenamiento manejará en forma inicial la estructura administrativa operativa siguiente:

  1. Administrador;
  2. Veterinario;
  3. Vigilancia;
  4. Operarios;
  5. Chofer-Estibador.

Art. 6.- RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR.-El administrador será responsable ante el Consejo de la rendición de cuentas sobre su actividad y la del centro de faenamiento, además tendrá los deberes y atribuciones suficientes para formular los programas, planes de acción, elaboración de los manuales operativos y administrativos, ejecutarlos y verificar su cumplimiento.

Art. 7.- REQUISITOS PARA SER ADMINISTRADOR.- Para ser administrador se requiere tener título profesional certificado por el SENESCYT en carreras afines, con una experiencia mínima de dos años en la administración de camales. Además, se deberán reunir las condiciones de idoneidad compatibles con la función y su nominación será previo concurso de merecimientos y oposición.

Art. 8.- DEL MÉDICO VETERINARIO.- El médico veterinario será el único responsable de realizar los exámenes ante y post-mortem del ganado que ha

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sido introducido al centro de faenamiento; emitir la correspondiente certificación veterinaria cuando el ganado haya pasado los exámenes respectivos satisfactoriamente; controlar que todo el ganado introducido para el faenamiento cuente con el respectivo Certificado Sanitario para la Movilización Terrestre de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal (CSMI), Emitido por AGROCALIDAD.

Art. 9.- VIGILANCIA.- La vigilancia y custodia de bienes lo asumen los guardias asignados al centro de faenamiento, Así como también serán los únicos responsables de la vigilancia de los animales que ingresen a los corrales hasta su entrega respectiva a los operarios.

Art. 10.- OPERARIOS.- Serán los responsables del faenamiento de los semovientes y cumplirán las normas de buenas prácticas de manufactura así como también receptar el ganado, revisar el cumplimiento de documentos que permiten verificar la procedencia y estado sanitario de los animales en pie, codificarlos y entregar las canales según corresponda.

Art. 11.- CHOFER ESTIBADOR.- Este será designado por el Alcalde, constituyéndose en custodio y conductor del vehículo equipado con un furgón y sistema de frío en el cual se transportarán las canales desde el centro de faenamiento hasta los centros de distribución cuyas canales y visceras serán su responsabilidad.

Art. 12.- DE LAS JORNADAS DE TRABAJO.- Las jornadas de trabajo se determinarán según las necesidades del centro de faenamiento en concordancia a parte legal.

Art. 13.- PROHIBICIONES DEL PERSONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO.- El personal técnico, administrativo y operativo le está expresamente prohibido intervenir, directa o indirectamente, por sí, su cónyuge o sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad y afinidad, en los negocios del centro de faenamiento como medida para evitar monopolios que no aportan al desarrollo económico local.

CAPITULO III

DE LOS USUARIOS

Art. 14.- INSCRIPCIÓN DEL SERVICIO.- Son usuarios permanentes del servicio, las personas Naturales y Jurídicas que introducen ganado mayor y/o menor al centro de faenamiento, y su posterior expendio de carne en forma permanente. Para el efecto, todos los usuarios se inscribirán en la Administración del Centro de Faenamiento de la Municipalidad, quien registrara y mantendrá constantemente actualizada la información según los datos siguientes:

  1. Nombres y apellidos completos del usuario.
  2. Número cédula de ciudadanía.
  3. RUC.
  1. Dirección domiciliaria.
  2. Clase de ganado (mayor y/o menor) a faenar y/o expender.
  3. Firma de responsabilidad del Usuario.
  4. Patente municipal.
  5. Certificado de salud otorgado por el Ministerio de Salud Pública.

Art. 15.- DE LOS DERECHOS DE INSCRIPCIÓN. – Las personas interesadas en acceder al servicio como introductores fijos, presentarán una solicitud a la administración del Centro de Faenamiento acompañada de los datos necesarios para la inscripción en el Registro señalado en el artículo precedente.

Aprobada la solicitud, se procederá al registro de inscripción del peticionario, previo al pago de la siguiente tarifa única por concepto de derechos de inscripción que será del 15% del salario básico unificado vigente, para el uso del servicio de faenamiento de ganado mayor y/o menor, mediante la emisión del título de crédito, por la Jefatura de Rentas y cancelado en la oficina de Recaudación.

Todos estos pagos los realizarán el primer mes de cada año, al momento de la inscripción.

Art. 16.- Se considerara como introductor eventual aquella persona que utilizare el servicio de faenamiento por uno a cuatro animales al año.

Art. 17.- La administración del centro de faenamiento remitirá anualmente a la Jefatura de Rentas, el registro de los usuarios que se benefician con el servicio de faenamiento.

CAPITULO IV

DE LAS TASAS DE FAENAMIENTO

Art. 18.- EL PRECIO DE LA TASA DE FAENAMIENTO.- Por tratarse de un centro de faenamiento planteado inicialmente con carácter social y en relación a las condiciones locales de cobertura donde se desenvuelven los introductores fijos y/o eventuales y en base al estudio socio económico de productores, consumidores, costos de operación y gastos de administración que demanda este centro se plantea los precios de faenamiento siguientes:

  1. Para ganado mayor (bovino) pagarán 8 dólares; y,
  2. Para ganado menor (porcino, ovino o caprino) pagarán ódólares.

Para los introductores pertenecientes a otros sectores fuera de la zona de cobertura del centro de faenamiento, los precios a cobrar por el servicio corresponderán al establecido en base a los costos unitarios totales más el 10% de utilidad.

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A futuro según las circunstancias la administración del centro de faenamiento modificarán las tasas de faenamiento acorde a los estudios socio-económicos respectivos.

En los referidos valores por el servicio se incluyen: tasa de ingreso, faenamiento, estibaje y transporte.

Los comprobantes de pago se presentarán al veterinario para proceder a los exámenes respectivos, esto vía resolución de la Cámara Edilicia.

Los pagos por el servicio de faenamiento serán cancelados mediante título de crédito en la Tesorería Municipal.

CAPITULO V

FAENAMIENTO DE EMERGENCIA

Art. 19.- El faenamiento de emergencia será autorizado por el médico veterinario, o a falta de este por el Administrador en los siguientes casos:

  1. Cuando en la inspección ante-mortem el animal sufre una afección o su estado fisiológico se deteriore;
  2. Por fracturas que imposibiliten la locomoción del animal;
  3. Por traumatismos que pongan en peligro la vida del animal; y,
  4. Por meteorismo y/o timpanismo.

Todas estas condiciones se aplicarán a los animales ingresados.

Art. 20.- Si por alguna circunstancia muriere el animal en el interior del mismo, el veterinario ordenará su faenamiento de emergencia, decomiso para los respectivos análisis de laboratorio o incineración de acuerdo al caso.

Art. 21.- El faenamiento de emergencia será efectuado bajo precauciones especiales en el centro de faenamiento. Cuando ello no sea factible debe efectuarse según instrucciones del médico veterinario.

CAPITULO VI

PROHIBICIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

Art. 22.- Se prohíbe el faenamiento de ganado en los siguientes casos:

  1. Cuando el ganado bovino hembra sea menor de dos años; y,
  2. Cuando el ganado no haya sido examinado previamente por el médico veterinario. Y dando estricto cumplimiento a lo estipulado en el Art. 65 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria.

Queda terminantemente prohibido el faenamiento clandestino, considerándose como tal al realizado fuera del centro de faenamiento.

Art. 23.- SANCIONES.- Las personas que faenaren clandestinamente y que fueren sorprendidas durante los operativos que efectúe la Comisaría Municipal en coordinación con AGROLALIDAD y/o Policía Nacional o ya sea por denuncia verbal o escrita, previa la verificación en el registro de ganado faenado, serán sancionadas con el decomiso total del producto y una multa de uno a tres salarios básicos unificados vigentes que serán cancelados en la Tesorería Municipal dentro del término de tres días, después del cual se iniciará el cobro por vía coactiva. En caso de reincidencia se sancionará con el máximo de las multas y la clausura definitiva del local.

Art. 24.- Las personas que transportaren la carne o visceras una vez despachadas por el centro de faenamiento en vehículo(s) no equipados con sistema de frío serán sancionadas con el decomiso total de la carne o visceras. Lo decomisado previa re inspección del médico veterinario será destinado al relleno sanitario, sin que el afectado tenga derecho a reclamo, ni a indemnización alguna.

Para cumplir con lo indicado se contará con la colaboración de los Agentes de Control Municipal y de la Policía Nacional.

Art. 25.- Los establecimientos de expendio de carnes tanto públicos como privados que no cumplieren con los requisitos establecidos en cuanto a la conservación de productos dentro de la cadena de frío, serán sancionados con una multa de 1 a 3 Salarios Básicos Unificados vigentes y además con la clausura hasta que se realicen las mejoras recomendadas ‘por el ARSA, Comisario (a) Municipal y Médico Veterinario. Para pedir la rehabilitación del local se deberá haber cancelado la multa, y haber cumplido con la(s) mejora(s) recomendada(s) por las autoridades competentes.

En caso de reincidencia se sancionará con la clausura definitiva del local.

Art. 26.- La Municipalidad a través de la Comisaría Municipal coordinará sus acciones con AGROCALIDAD y Policía Nacional, para retirar del mercado aquellos productos cárnicos perjudiciales a la salud humana.

Art. 27.- El Comisario Municipal es la autoridad competente para conocer y resolver la inobservancia e incumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza, así como para imponer las sanciones a que hubiere lugar. Para su juzgamiento se seguirá el procedimiento dado en el Art. 401 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, aclarando que por ser una autoridad administrativa la sanción que se imponga será mediante una resolución.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los fondos recaudados por tasas de faenamiento servirán para costear valores que generen la contratación de personal y el excedente se utilizará para reinversión en este centro de faenamiento.

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Segunda.- En lo no previsto en la presente ordenanza, se sujetará a lo dispuesto en las normas pertinentes, Ley Orgánica de Salud, Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, y demás leyes conexas, así como en sus respectivos reglamentos.

Tercera.- Se concede acción popular para denunciar las violaciones a las disposiciones de esta ordenanza.

Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia en todo el territorio del Cantón Espejo a excepción de la parroquia El Goaltal, a partir de su sanción por parte del señor Alcalde, sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese en fin todas las normativas que sean contrarias a la presente ordenanza, especialmente la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA «ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCLONAMLENTO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO DEL CANTÓN ESPEJO».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia, luego de su aprobación por parte del concejo municipal y sancionada por el ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, Gaceta Oficial y Pagina web institucional, de acuerdo a lo que establecen los Arts. 322 y 324, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, a los 02 días del mes de agosto del 2018.

f.) Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del Cantón Espejo.

f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-Espejo.

CERTIFICACIÓN: Certifico.- Que, la presente LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA «ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCLONAMLENTO DEL CENTRO DE FAENAMLENTO DEL CANTÓN ESPEJO», fue conocida, debatida, discutida y aprobada por el concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, en primer debate en Sesión Ordinaria de Concejo, del día 14 de junio del 2018, y en segundo y definitivo debate en Sesión Ordinaria de concejo del día 02 de agosto del 2018, respectivamente.

El Ángel, 03 de agosto del 2018.

f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-Espejo.

Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (e) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, El Ángel, a los 08 días del mes de agosto del 2018, siendo las 10H:00, en atención a lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía

y Descentralización, en el Art. 322 y al haberse aprobado LA ORDENANZA SUSTITUTIVA ALA «ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIÓN AMIENTO DEL CENTRO DE FAENAMLENTO DEL CANTÓN ESPEJO», remito a consideración de usted señor Alcalde del Cantón Espejo, para que proceda a su sanción y aprobación.

f) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-Espejo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN ESPEJO.- El Ángel, 08 de agosto del 2018, las 10H: 15.

VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA «ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE FAENAMLENTO DEL CANTÓN ESPEJO», en lo principal y al amparo a lo que dispone el Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.- SANCIONO la presente ordenanza a fin de que se ejecute desde esta misma fecha 08 de agosto del 2018.- y ordeno su publicación de conformidad a lo que estable el Art. 324, del COOTAD, en vista de haberse cumplido con todos los trámites legales. – Notifíquese.

f.) Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del Cantón Espejo.

Dictó y firmó la providencia que antecede, el Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del Cantón Espejo, en la ciudad de El Ángel, a los 08 días del mes de agosto del 2018, las 10H:15.- CERTIFICO.

f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-Espejo.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN TAISHA

Considerando:

Que: El artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece como una de las competencias la planificación, construcción y mantenimiento de la vialidad urbana.

Que: El artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, consagra que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;

Que: El artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que: Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;

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Que: El artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, consagra: Art. 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;

Que: El artículo 275 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que: Art. 275.- Modalidades de gestión.- Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial distrital o cantonal podrán prestar los servicios y ejecutar las obras que son de su competencia en forma directa, por contrato, gestión compartida por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economía mixta.

Que: El artículo 281 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, consagra Art. 281.- La cogestión de los gobiernos autónomos descentralizados con la comunidad.- En los casos de convenios suscritos entre los gobiernos autónomos descentralizados con la comunidad beneficiaría se reconocerá como contraparte valorada el trabajo y los aportes comunitarios. Esta forma de cogestión estará exenta del pago de la contribución especial por mejoras y del incremento del impuesto predial por un tiempo acordado con la comunidad.

En uso de las atribuciones que le confiere el literal (a) del Articulo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE NORMA EL PLAN VEREDAS EN CONGESTIÓN CON LA COMUNIDAD

Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones de la presente ordenanza se aplican dentro del perímetro Urbano y áreas de expansión urbana de la ciudad de Taisha y de las cabeceras parroquiales del cantón Taisha.

Art. 2.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas a observar por parte del Gobierno Municipal del cantón Taisha y los usuarios para emprender la construcción de veredas mediante la Cogestión con la comunidad, dentro de la ciudad de Taisha y las cabeceras parroquiales del cantón Taisha.

Art. 3.- APORTE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN TAISHA.- El Gobierno Municipal del Cantón Taisha para la construcción de veredas aportará con:

  1. Asistencia técnica.
  2. Diseños de las veredas.
  3. Material pétreo: piedra, ripio y arena.

Art. 4.- APORTE DE LA COMUNIDAD – Los usuarios que soliciten acceder al proyecto «plan de construcción de veredas en cogestión con la comunidad» en forma libre y voluntaria aportarán con:

  1. Mano de obra.
  2. Cemento.
  3. Encofrado.
  4. Material para juntas de dilatación.
  5. Agua.
  6. Equipo y herramienta menor.
  7. Servicios complementarios.

En caso de requerirse material pétreo para la construcción de muros que sobrepasen un metro de altura su costo será asumido por el propietario.

Art. 5- REQUISITOS.- Los usuarios para acceder al Plan Veredas en cogestión con la comunidad deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Organizarse por barrios o sectores.- El Gobierno Municipal del cantón Taisha aceptará la solicitud cuando se organicen los usuarios propietarios o poseedores de bienes inmuebles y representen mínimo un frente de la manzana.
  2. Los barrios o sectores donde se pretenda implementar el plan veredas deben prever las acometidas para agua potable y alcantarillado.
  3. Suscribir el compromiso entre las partes de cumplir estrictamente con la Ordenanza Municipal.

Art. 6.- SOLICITUD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS.- Los usuarios debidamente organizados presentaran la solicitud dirigida a la máxima autoridad y suscrita por los peticionarios, con los siguientes documentos:

  1. Oficio dirigida al señor alcalde.
  2. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de los solicitantes.
  3. Documento que justifique la propiedad o posesión del bien inmueble.
  4. Croquis del sector o barrio organizado.
  5. Certificado de no adeudar al municipio.

Art. 7.- PROCEDIMIENTO E INFORME TÉCNICO.

Una vez ingresada la solicitud el alcalde dispondrá a la Dirección de Planificación para que proceda a la revisión del cumplimiento de los requisitos y a la verificación de que los peticionarios corresponden al lugar objeto de la

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construcción de la vereda de conformidad con los artículos 5 y 6 de la presente ordenanza, así como también a la constatación de la existencia del trazado vial legalmente aprobado. En caso de que no se cumpla con los requisitos se notificara a los usuarios con el fin de que completen. De encontrarse conformidad con los requisitos la Dirección de Planificación remitirá a la Dirección de Obras públicas para que proceda a realizar la inspección y el informe técnico correspondiente.

Art. 8.- ENTREGA DE MATERIAL PETREO.-

La Dirección de Obras Publicas en coordinación con los usuarios procederá a cumplir con la entrega del material pétreo como son: piedra, ripio y arena conforme al cronograma que deberá elaborarse para el efecto, considerando la disponibilidad del equipo caminero.

Art. 9.- FISCALIZACIÓN DE LA OBRA.- La Fiscalización de la obra estará a cargo del Gobierno Municipal del Cantón Taisha a través del departamento de Obras Públicas.

Art. 10.-RESPONSABILIDADES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza, dará lugar a que los trabajos lo realice el Gobierno.

Municipal con cargo al propietario del Inmueble por concepto de material y mano de obra y a la aplicación del 50% de recargo sobre el costo de inversión por incumplimiento a la ordenanza municipal.

Art. 11.- PLAZO.- El plazo, para la construcción de la vereda se establecerá en común acuerdo con la comunidad organizada solicitante, de conformidad con el informe técnico y a partir de la entrega de materiales por parte del Gobierno Municipal del cantón Taisha.

Art. 12- AMPLIACIÓN DEL PLAZO.- Los usuarios pueden solicitar ampliación del plazo para construcción de las veredas por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas.

Art. 13.- EXCEPCIÓN DE PAGO DE TRIBUTOS.- Los usuarios que hayan cumplido satisfactoriamente con las disposiciones de la presente ordenanza estarán exentos de:

  1. Pago de contribución especial de mejoras relacionados con la construcción de veredas.
  2. Al pago por servicio de colocación de niveles de vereda conforme al Art. 2 literal 1 de la Ordenanza que establece cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos.

Art. 14.- El Gobierno Municipal a través del Departamento de Planificación implementará el programa por barrios o zonas, la misma que será socializada con los presidentes barriales, Juntas parroquiales y población en general, para lograr su participación en dicho programa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Para la ejecución de la presente ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Taisha, atenderá los requerimientos de conformidad al orden de las solicitudes presentadas iniciando por la ciudad de Taisha y las cabeceras parroquiales del cantón Taisha, las mismas que deberán constar con el informe técnico.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de existir predios que pertenezcan a entidades públicas que se encuentren ubicados dentro del área de construcción de veredas solicitadas por los usuarios, el Gobierno Municipal del Cantón Taisha procederá a la construcción de las mismas, lo cual dará lugar al cobro de Contribuciones Especiales por Mejoras correspondiente al rubro de veredas.

SEGUNDA.- Las urbanizaciones privadas podrán acogerse al plan veredas debiendo cancelar a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Taisha, los valores correspondientes a materiales pétreos.

VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por parte del alcalde, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Taisha, a los 08 días del mes de enero de 2018.

f.) Tec. Cergio Ayuy Chiriapa, Alcalde del GADMT

f.) Ab. Kleber Alberto Carreño Bermeo, Secretario General.

CERTIFICACIÓN DE DISCUCIONES: Que la LA ORDENANZA QUE NORMA EL PLAN VEREDAS EN CONGESTIÓN CON LA COMUNIDAD» fue discutida y aprobada por el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Taisha, de conformidad al art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en dos debates realizados el día lunes 24 de abril de 2017, y el día lunes 08 de enero de 2018 respectivamente.

f.) Ab. Kleber Alberto Carreño Bermeo, Secretario General.

SANCIÓN. ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TAISHA.- Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la república del Ecuador, sancionó favorablemente «LA ORDENANZA QUE NORMA EL PLAN VEREDAS EN CONGESTIÓN CON LA COMUNIDAD». PROMULGÚESE. Taisha, 09 de enero de 2018.

f.) Tec. Cergio Ayuy Chiriapa, Alcalde del GADMT.

CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue sancionada por el Señor Alcalde Tec. Cergio Ayuy Chiriapa, a los nueve días del mes de enero de 2018.

f.) Ab. Kleber Alberto Carreño Bermeo, Secretario General.