Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 15 de octubre de 2018 (R. O.347, 15 -octubre -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

020-18 Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

MINISTERIO DEL TRABAJO.

MDT-2018-0207 Expídese la Norma técnica de implementación y ejecución del proyecto de inversión pública «Empleo Joven

RESOLUCIONES:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC18-00000410 Expídese el procedimiento para que los sujetos pasivos autoricen en línea la ejecución de sus trámites a terceras personas

NAC-DGERCGC18-00000411 Refórmese la normativa secundaria que dispone como requisito la copia de la cédula de ciudadanía o de identidad y del certificado de votación

NAC-DGERCGC18-00000412 Establécese el catálogo de derechos de los contribuyentes y demás sujetos pasivos de impuestos administrados por el SRI, y nórmese la recepción y gestión de denuncias, quejas, sugerencias y felicitaciones

NAC-DGERCGC18-00000413 Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000091, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 696 de 22 de febrero de 2016 y sus reformas

NAC-DGERCGC18-00000414 Establécense las normas para simplificar y disminuir la presentación de formularios y/o anexos tributarios

NAC-DGERCGC18-00000416 Establécense las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los operadores de turismo receptivo

NAC-DGERCGC18-00000417 Establécese el procedimiento para la inscripción en línea, en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), de personas naturales y sociedades

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Págs.

NAC-DGERCGC18-00000418 Establécense las reglas de aplicación del impuesto único en la producción/cultivo de palma aceitera para consumo propio en el sector palmicultor

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INC-DNCDN-2018-0036 Dispónese que a partir de la vigencia de esta resolución la Gaceta Societaria sea elaborada de forma electrónica, debiendo mantenerse su publicación y actualización en el portal web institucional www.supercias. gob.ec

No. 020-18

Señor Germán Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República, establece que: «Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.».

Que, el artículo 264, en el numeral 9 de la Constitución de la República, señala que será competencia exclusiva de los gobiernos municipales sin perjuicio de otras que determine la ley: «Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales».

Que, el artículo 375, en el número 1, de la norma ut supra manifiesta que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano».

Que, el artículo 375, en el número 2, de la norma ut supra señala que el Estado «Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda».

Que, el artículo 376, de la Constitución de la República determina que: «Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas

especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado”.

Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, uso y Gestión del Suelo, publicada en el Registro Oficial Suplemento 790 de 5 de julio de 2016, refiere que los Bancos de Suelos son un instrumento para regular el mercado de suelo y: «son los bienes inmuebles municipales de dominio privado que serán administrados por el organismo determinado por este para destinarlos a los fines de utilidad pública previstos en la ley y en los respectivos planes de uso y gestión de suelo. Los distritos metropolitanos y los municipios de más de cincuenta mil habitantes constituirán un banco de suelo. De igual manera lo podrán hacer, de acuerdo con su capacidad instalada, los demás municipios. Los terrenos que formen parte del banco de suelo son imprescriptibles. Los distritos metropolitanos y municipios pueden transferirlos, arrendarlos o constituir sobre ellos otros derechos reales que permitan a sus adjudicatarios edificarlos y destinarlos al uso que tengan atribuido por el plan».

Que, el artículo 100, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, determina que el: «Catastro Nacional Integrado Georreferenciado deberá actualizarse de manera continua y permanente, y será administrado por el ente rector de hábitat y vivienda”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3, publicado en Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, el Presidente Constitucional de la República crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1218, publicado en Registro Oficial No. 317 del 16 de noviembre de 1993, el Presidente Constitucional de la República delegó funciones rectoras al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en materia de desarrollo, ordenamiento urbano y saneamiento ambiental.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 688, publicado en el Registro Oficial No. 410, del 22 de marzo de 2011, se creó el Sistema Nacional de Catastro Integrado Georreferenciado de Hábitat y Vivienda, con rectoría del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y se integró el Comité Técnico del Sistema Nacional de Catastro Integrado Georreferenciado de Hábitat y Vivienda.

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem indica que: «La rectoría del Sistema la ejercerá el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, quedando facultado a expedir políticas nacionales y los actos administrativos para el correcto funcionamiento del Sistema en el marco de la Constitución, la ley y el presente decreto ejecutivo, el cual coordinará con los gobiernos autónomos descentralizados».

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 515 del 25 de noviembre del 2016, la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, Arq. María de los Angeles Duarte, expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUV

Registro Oficial N° 347 – Suplemento Lunes 15 de octubre de 2018 – 3

Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante oficio No. SENPLADES-SGTEPBV-2015-0077-OF de 3 de julio del 2015, remitió al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Informe Aprobatorio del Análisis de Presencia Institucional en el Territorio APIT del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda -MIDUVI.

Que, el Ministerio de Finanzas con oficio No. MTNFiN-DM-2015-0635 de 14 de octubre de 2015, emitió dictamen presupuestario favorable a la estructura institucional del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI, en respuesta a la solicitud remitida por la Secretaría Nacional de la Administración Pública con Oficio No. SNAPSNDO201503800 de 2 de septiembre de 2015.

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda mediante oficio MIDUVI-MIDUVI-2018-0175-O de 9 de febrero de 2018, solicitó a la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo la aprobación del alcance a la Matriz de Competencias enfocado al «Catastro”.

Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante oficio No. SENPLADES-2018-0100-OF de 15 de febrero de 2018, aprobó el alcance de la Matriz de Competencias en función del «Catastro» que debe ser gestionada desde la entidad rectora del hábitat y vivienda.

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda mediante oficio No. MIDUVI-MIDUVI-2018-0661-O de 30 de mayo de 2018, solicitó a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo «la aprobación al alcance de la matriz de competencias, en función de la competencia: «Uso, Gestión del Suelo y Catastros».

Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante oficio No. SENPLADES-2018-0510-OF de 8 de junio de 2018, resuelve aprobar el alcance a la Matriz de Competencias en función a la competencia del «Uso, Gestión del Suelo y Catastros «, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI.

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda mediante el oficio No. MIDUVI-MIDUVI-2018-0712-O de 15 de junio de 2018, solicitó al Ministerio del Trabajo, la aprobación al Reforma Rediseño de la Estructura Institucional y Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.

Que, el Ministerio de Finanzas mediante oficio No. MEF-VGF-2018-0192-O de 31 de julio de 2018, emitidictamen presupuestario favorable para el rediseño de la Estructura Institucional, al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos y a la valoración de puestos del Nivel Jerárquico Superior del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI.

Que, el Ministerio del Trabajo mediante oficio No. MDT-SES-2018-0082 de 2 de agosto de 2018, señala: «APRUEBA EL REDISEÑO DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, PROYECTO DE ESTATUTO ORGÁNICO Y CREACIÓN DE CUATRO (4) PUESTOS Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE UN (1) PUESTO DEL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR DEL MINISTE­RIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA”.

Que, el Subsecretario de Empleo y Salarios del Ministerio del Trabajo mediante Resolución No. MDT-2018-0070-A de 2 de agosto de 2018, resuelve: «Aprobar el cambio de denominación de un (I) puesto de nivel jerárquico superior del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, conforme la lista de asignación adjunta». «Artículo 2.- Aprobar la creación de cuatro (4) puestos del nivel jerárquico superior del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, conforme a la lista de asignación adjunta». «Artículo 3.-la Unidad de Administración del Talento Humano del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o quien haga sus veces, ejecutará los actos administrativos pertinentes para operativizar la presente Resolución, acorde a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y la normatividad vigente para el efecto» «Artículo 4.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir del mes de agosto del presente año, para el nivel central y será cubierto con las asignaciones constantes en el presupuesto institucional, de conformidad a lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas según el Oficio Nro. MEF-VGF-2018-0192-O de 31 de julio de 2018».

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA;

Acuerda:

Expedir la REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA – MIDUVI, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 515 del 25 de febrero del 2016.

Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 8, por el siguiente:

1. Procesos Gobernantes

1.1 .DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

Responsable: Ministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda

2. Procesos Sustantivos

2.1 .DIRECCIONAMIENTO TÉCNICO

Responsable: Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda

2.2. Gestión de Vivienda

Responsable: Subsecretario/a de Vivienda

  1. Gestión de Regulación de Vivienda Responsable: Director/a de Regulación de Vivienda
  2. Gestión y Ejecución de Vivienda Responsable: Director/a de Gestión y Ejecución de Vivienda

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2.2.3 Gestión de Control de Vivienda

Responsable: Director/a de Control de Vivienda

2.3. Gestión de Hábitat y Espacio Público

Responsable: Subsecretario/a de Hábitat y Espacio Público

2.3.1 Gestión de Desarrollo del Hábitat y Espacio Público

Responsable: Director/a de Desarrollo del Hábitat y Espacio Público

2.3.2 Gestión de Implementación Sostenible del Hábitat

Responsable: Director/a de

Implementación Sostenible del Hábitat

2.4. Gestión de Uso, Gestión del Suelo y Catastros

Responsable: Subsecretario/a de Uso, Gestión del Suelo y Catastros

  1. Gestión de Políticas y Normativa Responsable: Director/a de Políticas y Normativa
  2. Gestión de Catastros Responsable: Director/a de Catastros
  3. Gestión de Información de Suelos Responsable: Director/a de Información de Suelos

3. Procesos Adjetivos

3.1. Nivel de Asesoría

3.1.1 Gestión General de Planificación y Gestión Estratégica

Responsable: Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica.

  1. Gestión de Planificación e Inversión Responsable: Director/a de Planificación e Inversión
  2. Gestión de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos Responsable: Director/a de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos
  3. Gestión de Servicios, Procesos, Calidad

Responsable: Director/a de Servicios, Procesos, Calidad

3.1.1.4. Gestión del Cambio y Cultura Organizativa

Responsable: Director/a de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa

3.1.1.5. Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación Responsable: Director/a de

Tecnologías de la Información y Comunicación

3.1.2 Gestión General Jurídica

Responsable: Coordinador/a General Jurídico/a

  1. Gestión de Patrocinio Judicial Responsable: Director/a de Patrocinio Judicial
  2. Gestión de Asesoría Jurídica Responsable: Director/a de Asesoría Jurídica
  3. Gestión de Organizaciones Sociales Responsable: Director/a de Organizaciones Sociales

3.1.3 Gestión de Auditoría Interna

Responsable: Director/a de Auditoría Interna

3.1.4 Gestión de Comunicación Social

Responsable: Director/a de Comunicación Social

3.2. Nivel de Apoyo:

3.2.1 Gestión General Administrativa Financiera

Responsable: Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

  1. Gestión Administrativa Responsable: Director/a Administrativo/a
  2. Gestión Financiera Responsable: Director/a Financiero/a
  3. Gestión de Administración de Talento Humano

Responsable: Director/a de

Administración de Talento Humano

4. Procesos Desconcentrados

4.1. Coordinación Zonal

Responsable: Coordinador/a Zonal

4.1.1 Oficina Técnica y de Prestación de Servicios

Responsable: Director/a de Oficina Técnica

Artículo 2.- Sustitúyase del artículo 9, el literal a) por el siguiente:

Registro Oficial N° 347 – Suplemento Lunes 15 de octubre de 2018 – 5

a) Estructura General

Artículo 3.- Sustitúyase del artículo 10, el número 2.3 de la Gestión de Hábitat y Espacio Público, por el siguiente:

«Misión: Formular e implementar el desarrollo de políticas públicas dentro del ámbito urbano, que garanticen el derecho a un hábitat inclusivo, seguro, resilente y sostenible acorde a las necesidades reales y particularidades de los asentamientos humanos. «

Artículo 4.- Elimínese del número 2.3 Gestión de Hábitat y Espacio Público las letras k), 1), m), n); de la letra c el texto: «y el planeamiento y gestión del suelo «, y de la letra e) el texto: «y gestión del suelo”.

Artículo 5.- Elimínese del número 2.3.1 Gestión de Desarrollo de Hábitat y Espacio Público el texto de la Misión: «_y gestión del suelo»; también de las atribuciones el texto de las siguientes letras a), b), d), f), g) «materia de uso y ocupación del suelo y», «gestión del suelo”.

Artículo 6.- Elimínese del número 2.3.1 de la Gestión de formulación de normativa y regulación del hábitat las letras i), j); los productos No. 2, 4, 6, 7, 10; y del producto 11 elimínese el texto «y gestión del suelo».

Artículo 7.- Elimínese del número 2.3.1 de la Gestión de formulación e implementación de proyectos y servicios para el hábitat y espacio público los productos No. 6, 7, 8, 16.

Artículo 8.- Elimínese del número 2.3.1 la Gestión interna de asistencia técnica y capacitación para hábitat con todos los productos.

Artículo 9.- Sustitúyase el número 2.3.2, por el siguiente:

«2.3.2 GESTIÓN DE IMPLEMENTACIÓN SOSTENIBLE DEL HÁBITAT

Misión: Desarrollar lineamientos para contribuir a que toda la ciudadanía, haga uso pleno de su derecho a un hábitat seguro y saludable, al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos.

Responsable: Director/a de Implementación Sostenible del Hábitat.

Atribuciones y responsabilidades:

  1. Elaborar los lineamientos para la implementación de la política pública de ciudades y asentamientos humanos en materia de uso y ocupación del suelo, espacio público, equipamientos, movilidad y desarrollo urbano.
  2. Formular metodologías, procesos, procedimientos e instrumentos técnicos, para la realizar la evaluación de impacto para la implementación de planes, programas y proyectos de Hábitat y Espacio Público desarrollados por el MIDUVI.
  3. Elaborar una cartera de proyectos y líneas de formulación e implementación de servicios en materia de planificación urbana; sustentabilidad; espacio público, equipamiento y desarrollo urbano.
  4. Identificar demandas y necesidades territoriales sobre intervenciones urbanas y arquitectónicas que aporten al desarrollo urbano sostenible, que permitan definir estándares.

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  1. Evaluar las Demandas Territoriales sobre Intervenciones Urbanas y Arquitectónicas propuestas por los GAD Municipales y Metropolitanos para priorización de desarrollo de estándares.
  2. Implementar Planes-Programas-Proyectos de Hábitat y Espacio Público que aporten al Desarrollo Urbano Sostenible y a mejorar la calidad de vida de los habitantes.
  3. Desarrollar metodologías, mecanismos de seguimiento, aplicación de políticas, herramientas de asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades, dirigida a las Oficinas Técnicas y Coordinaciones Zonales del MIDUVI, en temas de Gestión, Administración, Seguimiento y Evaluación de Obras y Proyectos de Hábitat y Espacio Público que aporten Desarrollo Urbano y Territorial Sostenible, en las localidades municipales.

h) Facilitar el fortalecimiento de las capacidades de gestión y mantenimiento que permitan conformar un hábitat seguro, saludable y sustentable, y para el desarrollo equilibrado de asentamientos humanos y la gestión del espacio público.

i) Gestionar convenios y acuerdos interinstitucionales para cooperación técnica, financiera, jurídica o fortalecimiento institucional en materia de la implementación de proyectos hábitat y desarrollo urbano sostenible.

j) Elaborar lineamientos para el desarrollo e implementación de modelos de gestión para la ejecución de planes, programas y proyectos de hábitat y desarrollo urbano sostenible.

k) Supervisar y monitorear los planes, programas y proyectos de Hábitat y Espacio Público que aporten al Desarrollo Urbano Sostenible, mediante el control de los procedimientos y obras para una adecuada aplicación de la política sectorial de Hábitat.

l) Supervisar la planificación y reprogramación de los diferentes programas y proyectos de mejoramiento del Hábitat acorde a los criterios de priorización y focalización establecidos y a los recursos asignados anualmente.

m) Gestionar las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la autoridad competente.

Productos y servicios:

  1. Lineamientos de política pública en materia de uso y ocupación del suelo, espacio público, equipamientos, movilidad y desarrollo urbano.
  2. Normativa, metodologías, guías, instrumentos técnicos e instructivos con lineamientos para la formulación e implementación de proyectos y/o servicios de Hábitat y Espacio Público.
  3. Expedientes de identificación de demandas y necesidades territoriales.
  1. Expedientes de evaluación de demandas sobre Intervenciones Urbanas y Arquitectónicas.
  2. Planes, Programas y Proyectos de Hábitat y Espacio Público alineado a la cartera de proyectos.
  3. Informes de seguimiento a los procesos de aprobación para la implementación de planes, programas y proyectos de Hábitat y Espacio Público.
  4. Metodología, guías e instructivos para la gestión, administración, seguimiento y evaluación de obras de hábitat y espacio público.
  5. Expedientes de fortalecimiento de capacidades y/o asistencia técnica para conformar un hábitat seguro, saludable y sustentable.
  6. Convenios y/o acuerdos para cooperación técnica, financiera, jurídica o fortalecimiento institucional.
  7. Instrumentos Técnicos para el desarrollo e implementación de modelos de gestión de hábitat y desarrollo urbano sostenible.
  8. Guías técnicas para dar cumplimiento y aplicación a las de políticas, normas y regulaciones.
  9. Informes de supervisión y monitoreo de los planes, programas y proyectos de hábitat y espacio público.
  10. Expediente de validación de los diferentes programas y proyectos de mejoramiento del Hábitat».

Artículo 4.-A continuación del número 2.3.2, incorpórese los siguientes numerales:

«2.4 GESTIÓN DE USO, GESTIÓN DEL SUELO Y CATASTROS

Misión: Direccionar, articular y promover la implementación de la política pública para fomentar el uso, gestión del suelo y catastros, mediante: normativas, estrategias y herramientas para la conformación, actualización y mantenimiento del Sistema Nacional Catastro Integrado Georreferenciado de Hábitat y Vivienda que incluya el Banco de Suelos para vivienda de interés social y proyectos de utilidad pública, así como una validación objetiva de predios rurales destinados a vivienda mediante el uso y gestión del suelo.

Responsable: Subsecretario/a de Uso, Gestión de Suelo y Catastros

Atribuciones y responsabilidades:

  1. Formular la política pública y lineamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluyan el uso y la gestión del suelo, la generación del catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda, la conformación del banco de suelos para vivienda de interés social y proyectos de utilidad pública.
  2. Elaborar instrumentos técnicos para la verificación de predios rurales estatales destinados para vivienda, previa a su regularización por parte de la autoridad agraria nacional o su delegado.

Registro Oficial N° 347 – Suplemento Lunes 15 de octubre de 2018 – 7

  1. Asesorar a las autoridades y diferentes áreas directivas en la toma de decisiones para el diseño de normativas, estrategias de intervención, instrumentos técnicos e intervenciones ante el Consejo Técnico relacionadas con el uso, gestión del suelo y catastros.
  2. Proponer lineamientos técnico jurídicos para la aprobación de la máxima autoridad relacionada con la verificación de predios rurales estatales, destinados a vivienda susceptibles de regularización por parte de la Autoridad Agraria Nacional o su delegado; así como para la aprobación del registro catastral urbano y rural de las transacciones que se realicen en notarías, registros de la propiedad e instituciones financieras que tengan relación estricta con las bases de datos catastrales municipales.
  3. Proponer directrices, lineamientos, normas, instrumentación técnica para la aprobación de la máxima autoridad relacionada con el Sistema Nacional de Catastro Integrado Georreferenciado de Hábitat y Vivienda y la conformación del Banco de Suelos.
  4. Aprobar los instrumentos técnicos para registrar, verificar validar, aprobar, asignar, postular y/o regularizar los predios que forman parte del banco de suelo y la verificación de predios a asignarse en proyectos de vivienda de interés social o utilidad pública.
  5. Presentar periódicamente a la máxima autoridad los resultados de los predios que conforman el banco de suelos de conformidad al marco legal vigente.

h) Aprobar los certificados de mantenimiento catastral solicitados por los GAD Municipales y Metropolitanos, así como los informes de cumplimiento del cronograma de entrega periódica de información catastral.

i) Autorizar y aprobar los eventos de socialización, fortalecimiento de las capacidades y asistencia técnica en los GAD Municipales y Metropolitanos en materias de avalúos, catastros, conformación del Banco de Suelos y verificación de predios rurales estatales destinados a vivienda.

j) Presentar a la máxima autoridad institucional para posterior aprobación y envío a la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo: las políticas, directrices, regulaciones y demás instrumentos sobre las materias de la competencia de la Subsecretaría de Catastro.

k) Evaluar el monto de los recursos requeridos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Catastro Integrado y Georreferenciado de Hábitat y Vivienda y su módulo de banco de suelos, previo a la presentación a la máxima autoridad institucional.

l) Aprobar la verificación de predios rurales estatales destinados para vivienda para posterior envío a la Autoridad Agraria Nacional o su delegado.

m) Disponer la ejecución de avalúos, re avalúos y evaluaciones de metodologías en los GAD Municipales y Metropolitanos de conformidad al marco legal vigente.

n) Aprobar los informes de supervisión en territorio de la implementación del catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda y la conformación del banco de suelos dentro del ámbito de cada uno de los GAD Municipales y Metropolitanos en el marco de la ley.

o) Aprobar los informes de evaluación de la implementación de la política pública para la generación de un catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda.

p) Ejercer las atribuciones que sean delegadas por la autoridad institucional mediante el acto administrativo correspondiente, en el ámbito de su competencia.

2.4.1 Gestión de Políticas y Normativa

Misión: Diseñar y proponer normas, instrumentos técnicos que permitan delinear la formación, actualización y mantenimiento del Sistema Nacional de Catastro Integrado Georreferenciado de Hábitat y Vivienda, sobre la base de Catastros para la articulación con los GAD Municipales y Metropolitanos en el marco legal e enfocados a Banco de Suelos, valoración de bienes inmuebles, y verificación de predios rurales estatales destinados para vivienda de interés social y proyectos de utilidad pública, con el fin de apoyar la sostenibilidad y confiabilidad en la gestión territorial local.

Responsable: Director/a de Políticas y Normativa

Atribuciones y responsabilidades:

  1. Elaborar la normativa para la generación de un Sistema Nacional de Catastro Integrado Georreferenciado de Hábitat y Vivienda.
  2. Regular los componentes, funciones y procesos del Sistema Nacional de Catastro Integrado Georreferenciado de Hábitat y Vivienda.
  3. Elaborar los instrumentos para la implementación de la política pública para verificación del suelo estatal destinado a vivienda en áreas rurales tomando como referencia los criterios y parámetros de la Gestión de Información de Suelos.
  4. Elaborar los instrumentos para el levantamiento de la información catastral.
  5. Realizar lineamientos para el registro, categorización y calificación de personas naturales y/o jurídicas que brinden servicios de consultaría y/o fiscalización de catastros y valoración de bienes inmuebles que permitirán alimentar y actualizar el sistema de catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda.
  6. Elaborar la metodología para determinar los avalúos de bienes inmuebles en los GAD Municipales y Metropolitanos de conformidad con el marco legal vigente.
  7. Elaborar los lineamientos para el registro catastral urbano y rural de las transacciones que se realicen

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en notarías, registros de la propiedad e instituciones financieras que tengan relación estricta con las bases de datos catastrales municipales.

h) Elaborar la metodología de revalorización de los predios afectados por la construcción de obras públicas ejecutadas por el Gobierno Central.

i) Elaborar los lineamientos para la identificación y aprobación de predios que conformen el banco de suelos a nivel municipal y nacional.

j) Gestionar herramientas de apoyo a la Gestión de Catastros en la socialización y fortalecimiento de capacidades técnicas para el levantamiento de la información catastral y la valoración de bienes inmuebles que alimentará y actualizará el Sistema Nacional de Catastro Integrado Georreferenciado de Hábitat y Vivienda.

k) Asesorar a los GAD Municipales y Metropolitanos en la implementación de lineamientos y metodologías para la aplicación y desarrollo de normativa.

1) Administrar la base de datos del Sistema Nacional de Catastro integrado Georreferenciado, de hábitat y vivienda

m) Entregar a la Subsecretaría de Catastro los instrumentos que sustentarán el levantamiento de la información catastral y la valoración de los bienes inmuebles, los componentes y funcionalidades del sistema nacional de catastro y demás documentos generados por la Gestión de Políticas y Normativa y Gestión de Catastros.

n) Preparar para la Subsecretaría de Uso, Gestión de Suelo y Catastros las propuestas validadas de las políticas, directrices, regulaciones y demás instrumentos específicos para posterior envío a la Superintendencia de Ordenamiento Territorial de Uso y Gestión del Suelo

o) Elaborar el presupuesto de los recursos requeridos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Catastro Integrado Georreferenciado de Hábitat y Vivienda

p) Entregar a la Subsecretaría de Uso, Gestión del Suelo y Catastros los instrumentos validados para la verificación del suelo estatal destinado a vivienda en áreas rurales.

q) Gestionar las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la autoridad competente.

Productos y servicios:

  1. Metodologías, guías e instructivos del Sistema Nacional de Catastro Integrado Georreferenciado de Hábitat y Vivienda.
  2. Normativas, metodologías, guías e instructivos para la implementación de la política pública para identificación y regularización del suelo destinado a vivienda en áreas rurales.
  1. Metodología, guías e instructivos para el levantamiento de la información catastral.
  2. Metodologías, requisitos, guías, evaluaciones e instructivos para regular el registro, categorización y calificación de personas naturales y/o jurídicas.
  3. Metodología para determinar los avalúos de bienes inmuebles en los GAD Municipales y Metropolitanos.
  4. Normativa, metodología, guías e instructivos para la implementación de los lineamientos para el registro catastral urbano y rural que se realicen en notarías, registros de la propiedad e instituciones financieras.
  5. Metodologías de revalorización de los predios afectados por la construcción de obras públicas.
  6. Normativa, metodología, guías e instructivos para para la identificación y aprobación de predios que conformen el banco de suelos a nivel municipal y nacional.
  7. Informes técnicos de socialización y fortalecimiento de capacidades técnicas para el levantamiento de la información catastral y la valoración de bienes inmuebles.
  8. Informes de avance de la base de datos del Sistema Nacional de Catastro integrado Georreferenciado.
  9. Expedientes técnicos de levantamiento de la información catastral y la valoración de los bienes inmuebles.
  10. Expedientes técnicos de las propuestas validadas de la política pública de Uso, Gestión del Suelo y Catastros.
  11. Expedientes técnicos de los recursos requeridos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Catastro Integrado Georreferenciado de Hábitat y Vivienda.
  12. Expedientes técnicos de los instrumentos validados para la verificación del suelo estatal.

2.4.2 Gestión de Catastros

Misión: Realizar el monitoreo y seguimiento de los catastros a través de estrategias a nivel centralizado y descentralizado que permitan plasmar la conformación, actualización y mantenimiento del Sistema Nacional de Catastro Integrado Georreferenciado de Hábitat y Vivienda, con el fin de apoyar objetivamente en la toma de decisiones para la planificación, ordenamiento territorial a nivel local y nacional dando asistencia técnica a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos.

Responsable: Director/a de Catastros

Atribuciones y responsabilidades:

a) Gestionar la implementación de los lineamientos, metodologías e insumos para alimentar y actualizar el sistema de catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda.

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  1. Realizar eventos de actualización de procedimientos a nivel nacional para personas naturales y/o jurídicas que brinden servicios de fiscalización de catastros y valoración de bienes inmuebles.
  2. Coordinar con los GAD Municipales la disponibilidad de predios para el banco de suelos y la implementación de los instrumentos que permitirán alimentar y actualizar el sistema de catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda.
  3. Ejecutar el monitoreo de cumplimiento del cronograma de entrega periódica de la información catastral por parte de los GAD Municipales y metropolitanos que mantendrá actualizada la base de datos del catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda por parte de la Gestión de Políticas y Normativa.
  4. Entregar los resultados a la Subsecretaría de Catastro del cumplimiento del cronograma de entrega periódica de información catastral y la emisión del certificado de mantenimiento catastral a los GAD.
  5. Brindar asistencia técnica específica en territorio a los GAD Municipales o Metropolitanos en materia de avalúos y catastros y conformación del banco de suelos.
  6. Realizar eventos de socialización y fortalecimiento de capacidades técnicas en territorio, en materia de avalúos y catastros y bancos de suelos.

h) Entregar a la Subsecretaría de Catastro los informes de supervisión a la implementación, actualización y mantenimiento del Sistema Nacional de Catastro Integrado Georreferenciado de Hábitat y Vivienda

i) Elaborar los insumos que permitirán cuantificar el monto de los recursos requeridos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Catastro Integrado Georreferenciado de Hábitat y Vivienda.

j) Realizar avalúos y re avalúos de bienes inmuebles de conformidad al marco legal vigente.

k) Desarrollar evaluaciones a las metodologías empleadas por los GAD Municipales y Metropolitanos de valoración catastral de bienes inmuebles a expropiar en conformidad al marco legal vigente.

l) Controlar en territorio la implementación del catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda dentro del ámbito de cada uno de los GAD Municipales o Metropolitanos.

m) Evaluar la implementación de la política pública para la generación de un catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda.

n) Gestionar las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la autoridad competente.

Productos y servicios:

1. Plan de implementación del sistema de catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda.

  1. Informes técnicos de actualización de procedimientos de fiscalización de catastros y valoración de bienes inmuebles.
  2. Informe de diagnóstico y priorización de GAD Municipales y Metropolitanos a nivel nacional.
  3. Plan de implementación de los instrumentos con los GADM priorizados a nivel nacional con base a cada uno de los acuerdos específicos.
  4. Informes de seguimiento y comunicaciones con los GAD Municipales y Metropolitanos.
  5. Informes técnicos con respecto al cumplimiento del cronograma de entrega periódica de información catastral.
  6. Informes de resultados de asistencia técnica específica en territorio.
  7. Informes de eventos de socialización y fortalecimiento de capacidades técnicas.
  8. Expedientes técnicos de supervisión a la implementación, actualización y mantenimiento del catastro.
  9. Informes técnicos para cuantificar el monto de los recursos requeridos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Catastro Integrado Georreferenciado de Hábitat y Vivienda.
  10. Informes de avalúos y re avalúos de bienes inmuebles a nivel nacional.
  11. Informes de evaluación de las metodologías de valoración catastral.
  12. Informes de supervisión del catastro nacional integrado georreferenciado.
  13. Informes de evaluación de implementación de la política pública de catastros.

2.4.3 Gestión de Información de Suelos

Misión: Ejecutar procesos y procedimientos articulados a nivel interno e interinstitucional que permitan registrar, verificar, validar, calificar, asignar y/o monitorear predios que forman parte del Banco de Suelos y/o predios rurales estatales destinados para vivienda los que a su vez integrarán el Sistema Nacional de Catastro Integrado Georreferenciado de Hábitat y Vivienda, con el fin de promover el acceso de la ciudadanía a un hábitat seguro y saludable y una vivienda digna y adecuada.

Responsable: Director/a de Información de Suelos

Atribuciones y responsabilidades:

a) Coordinar con las Direcciones de Políticas y Normativa; y Catastros el mejoramiento de los componentes de banco de suelos en el Sistema Nacional de Catastro Integrado Georreferenciado de Hábitat y Vivienda.

10 – Lunes 15 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 347

  1. Proponer a la Gestión de Políticas y Normativa los parámetros, criterios y procedimientos definidos por la autoridad agraria nacional o su delegado para validar los predios rurales estatales destinados a vivienda susceptibles de regularización.
  2. Proponer a la Gestión de Catastros las directrices para determinar la línea base de la disponibilidad de predios para el banco de suelos a nivel local.
  3. Coordinar interinstitucionalmente con las instancias previstas en el marco legal vigente, los parámetros, criterios y procedimientos para registrar, verificar, validar, calificar y/o asignar los predios que formarán parte del banco de suelos.
  4. Elaborar los parámetros, criterios y procedimientos para registrar, verificar, validar, calificar, asignar y/o regularizar los predios que forman parte del Banco de Suelos para la elaboración de la normativa e instrumentos de insumo para la Gestión de Políticas y Normativa.
  5. Coordinar la gestión, registro y categorización de los predios que conformarán el Banco de Suelos.
  6. Monitorear la verificación en territorio del cumplimiento de los parámetros y criterios para calificar los predios que forman parte del banco de suelos para presentar a la Subsecretaría de Uso, Gestión de Suelo y Catastros la documentación de resultados de la verificación de predios en territorio de conformidad al marco legal vigente.

h) Administrar, actualizar y mantener la información correspondiente al banco de suelos dentro del sistema nacional de catastros.

i) Entregar a la Subsecretaría de Uso, Gestión del Suelo y Catastros los informes de supervisión de conformación de los bancos de suelos implementados por los GAD Municipales y Metropolitanos de acuerdo al marco legal vigente.

j) Gestionar la verificación en territorio del cumplimiento de los parámetros y criterios para calificar los predios rurales estatales destinados para vivienda y/o regularización.

k) Remitir a la Subsecretaría de Uso, Gestión del Suelo y Catastros la documentación de resultados de la verificación en campo de los predios rurales estatales destinados para vivienda y/o regularización.

l) Supervisar la conformación de los bancos de suelos implementados por los GAD Municipales y Metropolitanos de acuerdo al marco legal vigente.

m) Gestionar las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la autoridad competente.

Productos y servicios:

1. Informes técnicos de componentes y funcionalidades del banco de suelos dentro del Sistema Nacional de Catastro Integrado Georreferenciado de Hábitat y Vivienda.

  1. Informes técnicos de parámetros, criterios y procedimientos para validar los predios rurales estatales destinados a vivienda basados en lo dispuesto por la Autoridad Agraria Nacional.
  2. Línea base de la disponibilidad de predios para el banco de suelos a nivel local.
  3. Acuerdos interinstitucionales para la definición de los parámetros, criterios y procedimientos del Banco de Suelos.
  4. Informes técnicos de los parámetros, criterios y procedimientos del Banco de Suelos.
  5. Informes técnicos de avance de conformación, actualización y mantenimiento del Banco de Suelos.
  6. Informes técnicos de monitoreo de los instrumentos de verificación en campo.
  7. Expedientes técnicos de la verificación de predios en territorio.
  8. Actas de calificación y/o asignación de los predios del Banco de Suelos.
  9. Informes de administración, actualización y mantenimiento del Banco de Suelos.
  10. Expedientes de supervisión a los bancos de suelos implementados por los GAD Municipales y Metropolitanos.
  11. Informes de verificación de los predios rurales estatales destinados para vivienda en campo.
  12. Expedientes técnicos de la verificación en territorio de los predios.
  13. Informes de supervisión a los GAD Municipales y Metropolitanos».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera la consecución de recursos humanos, financieros, infraestructura y demás bienes necesarios para el correcto funcionamiento y cumplimiento de las competencias y atribuciones de la Subsecretaría de Uso, Gestión del Suelo y Catastros.

SEGUNDA.- Encárguese al Viceministerio, Coordinación General Administrativa Financiera, Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica y a la Coordinación General Jurídica la implementación del contenido de este Acuerdo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICA.- La Subsecretaría de Uso, Gestión del Suelo y Catastros asume el personal de la Dirección de Avalúos y Catastros previa evaluación y valoración de necesidades para el adecuado cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades de esta Subsecretaría.

Registro Oficial N° 347 – Suplemento Lunes 15 de octubre de 2018 – 11

Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 de septiembre de 2018.

f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 02 de octubre de 2018.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. MDT-2018-0207

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del país, fomentando su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 329 de la Constitución de la República establece que las jóvenes y los jóvenes tendrán derecho de ser sujetos activos en la producción y en tal razón se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin;

Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.

Que, el numeral 7 del artículo 72 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece como objetivo del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, entre otros: «La adecuada complementariedad en las interrelaciones entre las entidades y organismos del sector público y, entre éstas y el sector privado».;

Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: «Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria. «;

Que, el Reglamento al artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica: «Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad. «;

Que, el literal i) del artículo 14 de la Ley de la Juventud, prescribe como política de promoción del derecho a la educación de los jóvenes, la promoción de pasantías laborales en los sectores público y privado enfocadas en el desarrollo del país y la oferta de empleo;

Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 155 del Estatuto Ibídem determina que: «La Administración Pública está facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado y además con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin. (…)»

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, el artículo 34.1 del Código de Trabajo determina las condiciones jurídicas del trabajo juvenil y el objetivo del mismo que consiste en impulsar el empleo juvenil en relación de dependencia.

12 – Lunes 15 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 347

Que, el artículo 34.2 del Código de Trabajo determina las condiciones jurídicas del trabajo juvenil y el objetivo del mismo que consiste en impulsar el empleo juvenil en relación de dependencia.

Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0158 determina que el número mínimo de trabajadores jóvenes vinculados laboralmente en cada empresa que cuente con más de 50 trabajadores, será en un porcentaje de al menos el 10% respecto del incremento neto de trabajadores que se genere en cada año fiscal.

Que, mediante Oficio Nro. SENESCYT-CSS-2018-0132-O, de 9 de mayo de 2018, el Consejo Sectorial de lo Social informa a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo la viabilidad de la solicitud realizada por el Ministerio del Trabajo del proyecto «Empleo Joven», que será remitida a la SENPLADES para el análisis y obtención del Dictamen de Prioridad;

Que, para el cumplimiento de esta política laboral de impulso del empleo joven, el Gobierno Nacional anunció el Proyecto de Inversión Pública «Empleo Joven», a cargo del Ministerio del Trabajo, con el objeto de repotenciar el trabajo juvenil, prescrito en el Código del Trabajo; que estima alcanzar la generación de 60.000 nuevas plazas de empleo joven en cuatro años consecutivos, a través de incentivos dirigidos al sector privado, con el fin de beneficiar a 60.000 jóvenes hasta el año 2021;

Que, mediante Oficio Nro. SENPLADES-SIP-2018-0577-OF de 12 de julio de 2018 la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitió dictamen favorable para el proyecto «Empleo Joven» con CUP: 113150000.0000.383224.

Que, A través de oficio No. MEF-MINFIN-2018-0724-O de 5 de septiembre del 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el dictamen favorable previo para que se expida la presente Norma.

Que, Mediante Decreto Presidencial Nro. 516, de 20 de septiembre de 2018, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, encarga al Ministerio del Trabajo la ejecución del Proyecto de Inversión Pública «Empleo Joven», para repotenciar el trabajo juvenil y la generación de nuevas plazas de empleo.

Que, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Licenciado Lenin Moreno Garcés, en conjunto con el señor Ministro del Trabajo, abogado Raúl Ledesma Huerta, han dispuesto la implementación del proyecto «Empleo Joven» que pretende dinamizar el empleo en la población juvenil, reducir el desempleo de manera sostenida y beneficiar a miles de jóvenes y cientos de empresas del sector privado;

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA

DE IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN

DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA

«EMPLEO JOVEN»

Art. 1.- Objeto.- La presente Norma tiene por objeto regular la implementación y ejecución del Proyecto de Inversión Pública «Empleo Joven» a cargo del Ministerio del Trabajo.

Art. 2.- Ámbito.- La presente Norma es de aplicación obligatoria para el sector privado que suscriba un convenio para la contratación de jóvenes a través del Proyecto de Inversión Pública «Empleo Joven» y para los jóvenes beneficiarios.

Art. 3.- Definiciones.- Para los efectos de esta Norma se considera:

  1. Joven aspirante: Jóvenes que cumplen con los criterios mínimos de selección, que aspiran participar en las Ofertas Laborales del Sector Privado a través del Proyecto de Inversión Pública «Empleo Joven» para ser contratados bajo relación de dependencia laboral.
  2. Joven beneficiario: Jóvenes que hayan sido seleccionados y contratados bajo relación de dependencia de acuerdo a los criterios para ocupar una plaza laboral en el Sector Privado y que sean parte de los beneficios del proyecto «Empleo Joven» para ocupar una plaza laboral de acuerdo a los criterios mínimos de selección, y que han pasado todas las etapas para ser contratados por el sector privado, bajo contrato de trabajo de tipo indefinido con periodo de prueba.
  3. Sector privado: Son personas naturales o jurídicas de derecho privado que se dedican al desarrollo de actividades de producción, comercio o prestación de servicios, entre otros; que a través de un convenio participen en el Proyecto de Inversión Pública «Empleo Joven».
  4. Convenio: Es el acuerdo de voluntades, que genera obligaciones, entre las partes descritas en el ámbito de esta Norma y se constituye como instrumento obligatorio para la contratación de jóvenes a través del Proyecto «Empleo Joven», estableciendo las condiciones jurídicas para la ejecución del incentivo económico a entregarse por parte del Ministerio del Trabajo .

Art. 4.- Requisitos mínimos de selección del joven aspirante y beneficiario.

  1. Edad Comprendida entre 18 a 26 años de edad;
  2. No contar con más de doce meses de aportaciones continuas a jornada completa; y,
  3. Educación básica completa.

Art. 5.- Requisitos mínimos de selección del sector privado.

  1. No tener obligaciones pendientes con las Instituciones del Sector Público;
  2. Estar al día con las obligaciones tributarias;
  3. Cumplimientos de obligaciones laborales; y,

Registro Oficial N° 347 – Suplemento Lunes 15 de octubre de 2018 – 13

d) Mantener vigente un convenio con el proyecto «Empleo Joven» del Ministerio del Trabajo.

Art. 6.- Del registro de los jóvenes beneficiarios.- Para acceder al Proyecto de Inversión Pública «Empleo Joven», los jóvenes aspirantes deberán cumplir con los criterios de selección definidos en el artículo 4 de la presente Norma y realizar los siguientes pasos:

  1. Ingresar en la página web www.socioempleo.gob.ec;
  2. Registrarse en el icono «Busco Empleo» y digitar la información requerida en el mismo: nombres, correo electrónico, entre otros;
  3. Revisar su correo electrónico antes registrado, para conocer su usuario y contraseña;
  4. Entrar en la página web: www.socioempleo.gob.ec y digitar su usuario (número de cédula) y contraseña;
  5. Ingresar en el icono «Actualiza tu hoja de vida aquí» y digitar la información requerida; y,
  6. Escoger la opción «Empleo Joven» y aplicar a la oferta laboral de acuerdo al perfil requerido.

Los jóvenes aspirantes que ya cuenten con usuario y contraseña como «Buscadores de Empleo», deberán ingresar a la página web: www.socioempleo.gob.ec, digitar su número de cédula y contraseña, ingresar y seguir los pasos 5 y 6, determinados en el presente artículo.

Art. 7.- Del registro del sector privado.- Para acceder al Proyecto de Inversión Pública «Empleo Joven», el sector privado aspirante deberá cumplir con los criterios de selección definidos en el artículo 5 de la presente Norma y realizar los siguientes pasos:

  1. Ingresar en la página web: www.socioempleo.gob.ec;
  2. Registrarse en el icono «Busco Talento Humano» y digitar la información requerida en el mismo: RUC, razón social, correo electrónico, entre otros;
  3. Revisar su correo electrónico antes registrado, para conocer su usuario y contraseña; y;
  4. Entrar en la página web www.socioempleo.gob.ec y digitar su usuario (número de cédula) y contraseña, e ingresar.

El sector privado que ya cuente con usuario y contraseña como «Empleadores Empresas», deberán ingresar a la página web www.socioempleo.gob.ec, digitar su RUC o número de cédula y contraseña, y; seguir el paso 4, determinados en el presente artículo.

Art. 8.- Del convenio.- El sector privado que requiera participar en el proyecto «Empleo Joven», deberá suscribir el respectivo convenio con la Gerencia del Proyecto, en el cual se establecerá el objeto, obligaciones, terminación del convenio, documentos habilitantes, matriz de requerimiento, entre otros.

Art. 9.- De la publicación de vacantes.- El sector privado posterior a la firma del convenio con la Gerencia del Proyecto, deberá ingresar a la página web www.socioempleo.gob.ec, entrar en el icono «Empleado­res Empresas», digitar su RUC o número de cédula y contraseña, ingresar en el icono «Publicación de Ofertas» y publicará sus vacantes detallando el perfil requerido y seleccionando la opción «Empleo Joven».

Art. 10.- De la terna de jóvenes aspirantes.- Las ternas estarán conformadas por los jóvenes aspirantes que, a través de la página web www.socioempleo.gob.ec, aplicaron a la oferta laboral y los que fueron vinculados por el proyecto de Inversión Pública «Empleo Joven» en base a los criterios mínimos señalados en esta Norma y después de un proceso interno de selección.

Art. 11.- Del proceso de selección de los jóvenes beneficiarios.- El proceso de selección y contratación de los jóvenes aspirantes, será de responsabilidad exclusiva del sector privado, que suscriba el convenio. Sin embargo, el proyecto «Empleo Joven» podrá apoyar en el proceso de selección de los jóvenes aspirantes.

Art. 12.-De la Contratación délos jóvenes beneficiarios.-

El sector privado obligatoriamente, informará al Proyecto de Inversión Pública Empleo Joven, a través de la página web www.socioempleo.gob.ec sobre el o los jóvenes seleccionados según sea el caso.

El sector privado, deberá suscribir con el joven seleccionado un contrato de trabajo al tenor del primer inciso del artículo 14 del Código del Trabajo, el cual deberá registrarlo en el Sistema Único de Trabajadores o el sistema creado para el efecto.

Art. 13.- De la Inscripción al Instituto de Seguridad Social del joven beneficiario.- El sector privado deberá Inscribir al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social al joven contratado conforme lo determina el numeral 31 del artículo 42 del Código de Trabajo.

Art. 14.- De la notificación al proyecto sobre el joven beneficiario.- El sector privado, una vez; que cumpla con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la presente Norma Técnica, deberá obligatoriamente en el lapso de 48 horas, notificar al proyecto «Empleo Joven» al correo electrónico [email protected], los datos del joven seleccionado en la oferta laboral, adjuntando el aviso de entrada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Art. 15.- Del salario del joven beneficiario.- El sector privado pagará al joven contratado la remuneración según el puesto a ocupar, que no podrá ser menor al Salario Básico Unificado de un trabajador en general o el salario sectorial según corresponda.

Art. 16.- Del incentivo económico Estatal para el sector privado: Previo a la transferencia del incentivo el sector privado, deberá cumplir con todas sus obligaciones laborales respecto del trabajador joven y en el término de 10 días posteriores al mes cumplido de trabajo, solicitará al Ministerio del Trabajo el reembolso del incentivo, a la cuenta de ahorros/corriente del sector privado que determine para el efecto, conforme el siguiente detalle:

14 – Lunes 15 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 347

  1. 50% de un Salario Básico Unificado vigente de un trabajador en general.
  2. 100% de un aporte patronal de un Salario Básico Unificado vigente de un trabajador en general.
  3. 100%) de vacaciones sobre la base de un Salario Básico Unificado vigente de un trabajador en general.

El Ministerio del Trabajo, a través del proyecto «Empleo Joven», ajustará el incentivo económico Estatal, según la variación del Salario Básico Unificado y reembolsará al siguiente mes de trabajo del joven, hasta por un año a partir del cumplimiento del artículo 14 de la presente norma técnica.

Si el joven beneficiario se lo ubicare en cualquier día del mes, el rembolso que realice el Ministerio del Trabajo corresponderá al valor proporcional del Salario Básico Unificado y aporte al IESS será conforme los mecanismos determinados para el efecto.

Art. 17.- Documentos habilitantes para el incentivo económico Estatal.- El sector privado deberá enviar mediante Oficio dirigido al Gerente del Proyecto dentro del término señalado en el artículo 16 de la presente Norma, los siguientes documentos, que serán habilitantes para la transferencia del incentivo económico:

  1. Rol de pagos de él o los jóvenes contratados con firmas de responsabilidad;
  2. Pago de planilla del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o comprobante de pago;
  3. Certificado de no tener saldos pendientes con IESS;

y,

d) Certificado de no tener saldos pendientes con SRI.

Art. 18.- Del Seguimiento del joven contratado.- El Proyecto de Inversión Pública «Empleo Joven», en el ámbito de su competencia, realizará el seguimiento de las actividades que realicen los jóvenes beneficiarios, para verificar que el sector privado cumpla con el convenio celebrado entre las partes, normativa vigente y para evitar toda forma de acoso, discriminación y precarización laboral durante la ejecución de sus tareas.

Art. 19- Del periodo de prueba.- Por la naturaleza indefinida del contrato, el sector privado podrá establecer un periodo de prueba de conformidad con el artículo 15 del Código del Trabajo.

Art. 20- De los efectos de la terminación del contrato en el periodo de prueba.- El sector privado en el caso que de por terminado el contrato de trabajo de tipo indefinido en el tiempo de prueba, deberá restituir en el término de 30 días, los valores recibidos por concepto de incentivo Económico.

Se exceptúa la restitución del incentivo económico, en los casos que el sector privado, mediante informe, dirigido a la Gerencia del proyecto «Empleo Joven» del Ministerio del Trabajo, justifique las causas de la terminación del

contrato y solicite la contratación de un nuevo joven cuya contratación deberá regir a partir del primer día del mes siguiente.

Art. 21- De los efectos del despido intempestivo del joven beneficiario.- El sector privado deberá restituir en el término de 30 días, los valores recibidos por concepto de Incentivo Económico al Ministerio del Trabajo, si despidiere de manera intempestiva al joven contratado, durante los dos primeros años de trabajo o si el trabajador consiguiere un visto bueno a su favor.

Si el sector privado, no devolviere el incentivo económico en el término señalado en el primer inciso del presente artículo, el Ministerio del Trabajo ejercerá su competencia coactiva para recuperar los valores con los respectivos intereses de Ley.

Art. 22.- Excepción de restitución del incentivo del Estado.- Se exceptúa de la devolución del incentivo si la desvinculación del trabajador joven, se efectúa por las causales prescritas en los numerales 1, 2, 4, 5, 7 y 9 del artículo 169 del Código del Trabajo: «1. Por las causas legalmente previstas en el contrato; 2. Por acuerdo de las partes; 4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio; 5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo; 7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código; 9. Por desahucio presentado por el trabajador». Para lo cual, deberá remitir mediante informe detallado al proyecto «Empleo Joven» en el lapso de 10 días el motivo y justificación de la desvinculación del joven beneficiario.

El sector privado que no remita el informe detallado de la desvinculación del joven en el término señalado en el inciso anterior, deberá restituir en el término de 30 días, los valores recibidos por concepto de Incentivo Económico al Ministerio del Trabajo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Deléguese a la Gerencia del Proyecto «Empleo Joven» del Ministerio del Trabajo, previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, la elaboración y suscripción de los convenios necesarios para la implementación y desarrollo del Proyecto y emitir criterios sobre la aplicación de la presente Norma.

SEGUNDA.- Se priorizará la participación de las y los jóvenes en condición de vulnerabilidad, movilidad humana o grupos de atención prioritaria, para la conformación de ternas en igualdad de oportunidades y en el pleno ejercicio de sus derechos.

TERCERA.- El incumplimiento del artículo 19 de la presente Norma Técnica por el sector privado, generará un interés que será calculado desde que haya vencido el término de 30 días para la restitución oportuna del valor del incentivo económico otorgado por el Estado hasta el pago efectivo total, para lo cual el Ministerio del Trabajo a través de su facultad coactiva iniciará el proceso para el cobro del valor del incentivo otorgado por el Estado y su interés

Registro Oficial N° 347 – Suplemento Lunes 15 de octubre de 2018 – 15

CUARTA.- El sector receptor privado que participe en el Proyecto de Inversión Pública «Empleo Joven» y que tenga la obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0158, podrá solicitar a la Gerencia del Proyecto que los jóvenes ubicados en su sector se consideren dentro del cálculo de cumplimiento de dicha obligación.

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a 05 de octubre de 2018.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. NAC-DGERCGC18-00000410

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretro actividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que la Disposición Vigésima Cuarta de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 309 de 21 de agosto, señala que el Servicio de Rentas Internas emitirá en el plazo de treinta días contados a partir de la vigencia de la referida ley, la normativa secundaria necesa­ria para simplificar trámites y optimizar requisitos, con el fin de disminuir los tiempos de atención a los contribuyentes, en observancia de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, calidad, coordinación y transparencia, que rigen a la administración pública;

Que el artículo 9 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos señala que para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, obtenidas directa e indirectamente del uso o transmisión de mensajes de datos, se requerirá el consentimiento expreso del titular de éstos, quien podrá seleccionar la información a compartirse con terceros;

Que el segundo inciso del mismo artículo ibídem establece que la recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la Constitución de la República y la referida ley, los cuales podrán ser utilizados o transferidos únicamente con autorización del titular u orden de autoridad competente;

Que mediante el Decreto No. 372 publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente Constitucional de la República declara como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para simplificar trámites y optimizar requisitos, con el fin de disminuir los tiempos de atención a los contribuyentes, en observancia de los principios constitucionales que rigen a la administración pública; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Expedir el procedimiento para que los sujetos pasivos

autoricen en línea la ejecución de sus trámites a

terceras personas

Artículo 1. Ámbito.- Establecer las normas para que los sujetos pasivos autoricen mediante el portal web del Servicio de Rentas Internas, la ejecución de sus trámites o el acceso a los servicios que la Administración Tributaria pone a disposición de la ciudadanía, a través de terceras personas, siendo este el único canal con el cual se pueda autorizar a terceras personas, salvo en los casos en los que se cuente con poder legalmente otorgado.

Artículo 2. Requisito previo.- Para poder autorizar a terceras personas la ejecución de trámites o el acceso a servicios, el sujeto pasivo previamente deberá firmar el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos aprobado para el efecto, en el que se aceptará todas las condiciones relacionadas a la utilización de «Claves de Usuario» y de la tecnología a utilizarse.

Artículo 3. Autorización.- Los contribuyentes que requieran autorizar a terceras personas la realización de trámites a su nombre, deberán acceder al portal web institucional www.sri.gob.ec y seguir las especificaciones técnicas que para el efecto establezca el Servicio de Rentas Internas.

16 – Lunes 15 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 347

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Quienes mantengan suscrito el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, no requerirán volver a firmar dicho acuerdo, siendo necesaria la única aceptación de las condiciones establecidas en el portal web institucional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Lo establecido en la presente resolución será aplicable a partir del momento en el cual Servicio de Rentas Internas implemente los mecanismos tecnológicos necesarios dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal 2019.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable conforme lo previsto en la Disposición Transitoria Única de este acto normativo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 25 de septiembre de 2018.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 25 de septiembre de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

NAC-DGERCGC18-00000411

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que la Disposición Vigésima Cuarta de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 309 de 21 de agosto, señala que el Servicio de Rentas Internas emitirá en el plazo de treinta días contados a partir de la vigencia de la referida ley, la normativa secundaria necesaria

para simplificar trámites y optimizar requisitos, con el fin de disminuir los tiempos de atención a los contribuyentes, en observancia de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, calidad, coordinación y transparencia, que rigen a la administración pública;

Que mediante el Decreto No. 372 publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente Constitucional de la República declara como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica;

Que la Disposición General Única del mencionado decreto prohíbe a los órganos de la Administración Pública Central, Institucional, y entidades que dependan de la Función Ejecutiva, exigir documentos o certificados que sean producidos o se encuentren a cargo de las entidades comprendidas dentro de este ámbito para la realización de trámites o gestiones administrativas. Para el cumplimiento de esta disposición se recurrirá a los respectivos portales institucionales, interconexión e interacción de información de registro de datos públicos y acceso a otro tipo de registros de libre acceso a través de internet;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para simplificar trámites y optimizar requisitos, con el fin de disminuir los tiempos de atención a los contribuyentes, en observancia de los principios constitucionales que rigen a la administración pública; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Reformar la normativa secundaria que dispone como

requisito la copia de la cédula de ciudadanía o de

identidad y del certificado de votación

Artículo Único.- En todos los actos normativos emitidos por el Servicio de Rentas Internas en los que se requiera la copia de la cédula de ciudadanía, identidad o certificado de votación, se entenderá cumplido dicho requerimiento con la sola presentación de los referidos documentos. Sin perjuicio de lo señalado, el SRI podrá emitir los procedimientos internos que permitan verificar la identidad del respectivo sujeto pasivo.

DISPOSICIÓN FINAL- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 25 de septiembre de 2018.

Registro Oficial N° 347 – Suplemento Lunes 15 de octubre de 2018 – 17

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 25 de septiembre de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC18-00000412

LA DIRECTORA GENERAL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que el numeral 5 del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho a fiscalizar los actos del poder público;

Que el artículo 11 numeral 2 de la Carta Magna dispone que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que el artículo 66 numeral 23 ibídem establece el derecho de las personas a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas, sin que se pueda dirigir peticiones a nombre del pueblo; en ese mismo sentido, el numeral 25 del mismo artículo establece el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que el numeral 8 del artículo 83 ibídem contempla como un deber y responsabilidad de los ecuatorianos administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción;

Que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso;

Que el artículo 226 ibídem dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 41 del Código Orgánico Administrativo establece que las personas deben colaborar con la actividad de las administraciones públicas y el buen desarrollo de los procedimientos, pudiendo denunciar los actos de corrupción;

Que el artículo 187 ibídem contempla que la denuncia es el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento, de un órgano administrativo, la existencia de un hecho que puede constituir fundamento para la actuación de las administraciones públicas, para lo cual se deberá expresar la identidad de la persona que la presenta, el relato de los hechos que pueden constituir infracción y la fecha de su comisión y cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables;

Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que no procede el derecho a acceder a la información pública, cuando esta se trate de datos e información expresamente establecidos como reservados en leyes vigentes;

Que la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 309 de 21 de agosto de 2018, establece que el Servicio de Rentas Internas emitirá en el plazo máximo de treinta días contados a partir de la vigencia de dicha Ley, la normativa secundaria necesaria para simplificar trámites y optimizar requisitos, con el fin de disminuir los tiempos de atención a los contribuyentes, en observancia a los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, calidad, coordinación y transparencia, que rigen a la administración pública;

Que mediante el Decreto No. 372 publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente Constitucional de la República declara como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica;

Que el artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario interno establece que las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, así como los planes y programas de control que efectúe la Administración Tributaria son de carácter reservado y serán utilizadas para sus fines propios;

Que el artículo 2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas establece como parte de los objetivos estratégicos de la institución incrementar la eficiencia y efectividad en los procesos de asistencia y control e incrementar la conciencia de la ciudadanía acerca de sus deberes y derechos fiscales;

Que la Circular No. NAC-DGECCGC17-00000004 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 980 de 7 de abril de 2017, la Administración Tributaria informa sobre la clasificación de derechos de los contribuyentes y

18 – Lunes 15 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 347

demás sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas de Internas;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Establecer el catálogo de derechos de los

contribuyentes y demás sujetos pasivos de impuestos

administrados por el Servicio de Rentas Internas, y

normar la recepción y gestión de denuncias, quejas,

sugerencias y felicitaciones

Artículo 1.- Derechos del contribuyente y demás sujetos pasivos.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en la Constitución y leyes de la República, se establece el catálogo de derechos de los contribuyentes y demás sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, conforme a la siguiente clasificación:

  1. Derechos de trato y confidencialidad
  2. Derechos de asistencia o colaboración
  3. Derechos económicos
  4. Derechos de información
  5. Derechos procedimentales

1. Derechos de trato y de confidencialidad:

  1. Derecho a ser tratado con el debido respeto, sin discriminación, con cortesía y consideración por el personal del Servicio de Rentas Internas.
  2. Derecho a que las declaraciones, información, datos, informes y antecedentes tributarios, en los términos y con las excepciones previstas en ley, sean tratados como reservados.

2. Derechos de asistencia o colaboración:

  1. Derecho a ser informado y asistido por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  2. Derecho a formular consultas y a obtener respuesta oportuna, de acuerdo con los plazos legales establecidos.

3. Derechos económicos:

  1. Derecho a presentar solicitudes de devolución de impuestos en los casos que corresponda.
  2. Derecho a solicitar la prescripción de acciones.
  3. Derecho a que se aplique el régimen de caducidad de las facultades de esta Administración Tributaria.

4. Derechos de información:

  1. Derecho a acceder a información relativa a sí mismo o a sus bienes.
  2. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
  3. Derecho a ser informado al inicio de las actuaciones de control o fiscalización relativas a sí mismo o a sus bienes, sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y deberes en el curso de tales actuaciones y a que estas se desarrollen en los plazos de ley.

5. Derechos procedimentales:

  1. Derecho a presentar corrección(es) de sus declaraciones, de conformidad a la ley.
  2. Derecho a impugnar los actos de la Administración Tributaria que consideren que los afectan de acuerdo a lo establecido en la normativa tributaria vigente y a obtener un pronunciamiento expreso y motivado de la Administración Tributaria.
  3. Derecho a presentar peticiones y solicitudes ante esta Administración Tributaria de conformidad con la normativa vigente.
  4. Derecho a presentar denuncias tributarias, administrativas, quejas, sugerencias y felicitaciones ante la Administración Tributaria.
  5. Derecho al debido proceso y al derecho de defensa.
  6. Derecho a presentar alegaciones y pruebas ante las autoridades administrativas de conformidad al ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Recepción y gestión de denuncias, sugerencias, quejas y felicitaciones.- El Servicio de Rentas Internas receptará las denuncias, sugerencias, quej as y felicitaciones presentadas por parte de contribuyentes, ciudadanos y personas en general, y utilizará las mismas para una mejora continua de los procesos, productos y servicios que brinda la Administración Tributaria.

Para efectos de la recepción y gestión de denuncias, quejas, sugerencias y felicitaciones, se deberán considerar las siguientes definiciones:

  1. Denuncias tributarias: Acto por el cual una persona pone en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, el cometimiento o preparación de una o varias infracciones tributarias o actos de defraudación tributaria relacionados con obligaciones tributarias de su administración.
  2. Denuncias administrativas: Acto por el cual una persona pone en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, el cometimiento o indicios de actos de corrupción u otros comportamientos contrarios a la ética, a la Constitución y a las leyes de la República, por parte de servidores de la Administración Tributaria.
  3. Sugerencias: Son iniciativas o propuestas formuladas por contribuyentes o ciudadanos engeneral, para

Registro Oficial N° 347 – Suplemento Lunes 15 de octubre de 2018 – 19

mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios del Servicio de Rentas Internas.

  1. Quejas: Son expresiones de descontento, disgusto, insatisfacción o disconformidad de contribuyentes, ciudadanos u otras personas hacia los procesos, productos y servicios del Servicio de Rentas Internas.
  2. Felicitaciones: Son expresiones de satisfacción y reconocimiento de contribuyentes, ciudadanos u otras personas hacia los procesos, productos y servicios del Servicio de Rentas Internas o por el buen desempeño de sus servidores.

Artículo 3. Canales de recepción de denuncias, sugerencias, quejas y felicitaciones.- La presentación de denuncias tributarias y administrativas, sugerencias, quejas y felicitaciones ante el Servicio de Rentas Internas se puede efectuar a través de los siguientes canales:

  1. Canal electrónico: Buzón de contacto electrónico que se encuentra en la página web institucional: www.sri. gob.ec, disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.
  2. Canal móvil: A través de la aplicación para dispositivos móviles inteligentes «SRI Móvil» que puede ser descargada gratuitamente en los sistemas operativos iOS, Android y Windows Phone, desde cualquier lugar, disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.
  3. Canal físico: En cualquier agencia de atención presencial del Servicio de Rentas Internas, utilizando los formularios disponibles de forma gratuita en cada una de ellas o descargándolos de la página web institucional www.sri.gob.ec y depositándolo en los buzones establecidos para el efecto; o a través de cartas u oñcios presentados en las secretarías del SRI a nivel nacional.
  4. Canal telefónico: Llamando al Centro de Atención Telefónica del Servicio de Rentas Internas al 1700 SRI SRI (1700 774 774) y desde Cuenca al (04) 2598 441 de lunes a viernes de 07h00 a 19h00.
  5. Red Social – Twitter: A través de tweets dirigidos a la cuenta oficial del Servicio de Rentas Internas: «SRI Ecuador» (@SRIoficialEc).
  6. Otros mecanismos que la Administración Tributaria implemente para el efecto.

Artículo 4. Información mínima para la presentación de denuncias.- Para la gestión oportuna de denuncias tributarias y administrativas, éstas deberán contener al menos la siguiente información:

  1. Detalle del motivo de la denuncia tributaria: Indicar un detalle claro de los hechos denunciados, además señalar el producto o servicio adquirido, periodo aproximado en el que sucedieron los hechos, costo del producto o servicio adquirido, forma de pago.
  2. Pruebas (requisito opcional): Documentación que considere oportuna para respaldar la denuncia, cabe indicar que se priorizará la atención de la misma

cuando contenga pruebas que pudieren aportar a la investigación; en el caso de denuncias efectuadas por canales digitales dichas pruebas deberán remitirse en formato”.pdf’ o «jpg», a través del correo electrónico: [email protected].

3. Datos del contribuyente denunciado (en caso de denuncias tributarias): Número de Registro Único de Contribuyentes, cédula de identidad o pasaporte, nombres y apellidos completos o razón social, nombre comercial (dato obligatorio), actividad económica, provincia, cantón, calle principal, número de intersección y referencia de ubicación (dato obligatorio).

Datos del servidor denunciado (en caso de denuncias administrativas): Agencia u oficina donde sucedieron los hechos, nombre del servidor o funcionario denunciado, cargo o departamento en el que labora (información que permita su identificación inequívoca – opcional).

4. Identificación del denunciante o interesado: Número de Registro Único de Contribuyentes, Cédula de identidad o pasaporte, nombres y apellidos completos, datos de contacto: correo electrónico, número de teléfono móvil o fijo, datos de dirección: ciudad, calle, referencia de ubicación.

Las denuncias tributarias y administrativas que se recepten de manera anónima no podrán ser gestionadas; sin embargo, el Servicio de Rentas Internas podrá, de oficio, tomar las medidas correspondientes, en atención a sus facultades legalmente establecidas.

Artículo 5. De la gestión de las denuncias.- El Servicio de Rentas Internas, a través del Departamento de Derechos del Contribuyente, realizará el análisis de las denuncias tributarias y administrativas, asignará su tramitación a los departamentos administrativos correspondientes cuando así se requiera, confirmará al denunciante la recepción de la denuncia, señalando cuando sea procedente, su resultado; y, ejecutará el respectivo seguimiento hasta su culminación. El inicio del procedimiento administrativo/tributario correspondiente, cuando corresponda, considerará los criterios de capacidad operativa, significancia económica, relación costo/beneficio, programación anual de controles, entre otros.

Artículo 6. Reserva de información.- De conformidad al ordenamiento jurídico vigente, la información constante en las denuncias es de carácter reservada, al igual que los planes y programas de control que en ejercicio de sus facultades, efectúe esta Administración Tributaria.

Artículo 7. Información mínima para la presentación de sugerencias, quejas y felicitaciones.- Para la gestión oportuna de sugerencias, quejas o felicitaciones presentadas al Servicio de Rentas Internas, éstas deberán contener, al menos, la siguiente información:

1. Datos del motivo de la sugerencia, queja o felicitación: Nombre de la agencia o departamento, día y hora en la que sucedieron los hechos, nombre del servidor que realizó la atención y/o proceso del cual presenta su sugerencia, queja o felicitación, detalle claro de los hechos.

20 – Lunes 15 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 347

  1. Pruebas (requisito opcional): Documentación que considere oportuna para respaldar dicha sugerencia o queja. Cabe indicar que se priorizará la atención de aquellas comunicaciones en las que se adjunten pruebas que pudieren aportar en la desarrollo de la tramitación de la sugerencia o queja; en el caso de que éstas sean efectuadas por canales digitales, las pruebas deberán remitirse en formato”.pdf’ o » jpg» al correo electrónico: [email protected].
  2. Datos de identificación del contribuyente o interesado: Número de Registro Único de Contribuyentes, cédula de identidad o pasaporte, nombres y apellidos completos, datos de contacto: correo electrónico, número de teléfono móvil o fijo, datos de dirección: ciudad, calle, referencia de ubicación.

Las sugerencias, quejas o felicitaciones que se recepten de manera anónima serán gestionadas en la medida que sean verificables y se especifique al menos un medio de contacto para el envío de la respuesta correspondiente.

Artículo 8. De la gestión de las sugerencias, quejas y felicitaciones.- El Servicio de Rentas Internas, a través del Departamento de Derechos del Contribuyente, realizará el análisis de las sugerencias, quejas y felicitaciones y remitirá contestación al contribuyente en coordinación con los departamentos correspondientes dentro de los plazos establecidos en la normativa legal vigente.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00286, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 243 de 12 de mayo de 2014.

SEGUNDA.- Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000245, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 980 de 07 de abril de 2017.

TERCERA.- Deróguese la Circular No. NAC-DGECCGC17-00000004 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 980 de 7 de abril de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito D.M., a 25 de septiembre de 2018.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 25 de septiembre de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC18-00000413

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 66, número 25, de la Constitución de la República del Ecuador recoge el derecho de las personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como, a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que la disposición general vigésima cuarta de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal establece que el Servicio de Rentas Internas deberá emitir la normativa secundaria necesaria para simplificar trámites y optimizar requisitos, con el fin de disminuir los tiempos de atención a los contribuyentes, en observancia de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, calidad, coordinación y transparencia, que rigen a la administración pública.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 372, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de

Registro Oficial N° 347 – Suplemento Lunes 15 de octubre de 2018 – 21

vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica;

Que el Decreto Ejecutivo en mención establece que las entidades de la Administración Pública Central están obligadas a implementar procesos de mejora regulatoria y simplificación administrativa y de trámites orientados, entre otros aspectos, a simplificar los procedimientos administrativos y reducir al mínimo indispensable los requisitos y exigencias a los ciudadanos en su relación con la Administración Pública; e, implementar el uso progresivo de herramientas tecnológicas;

Que mediante resolución No. NAC-

DGERCGC16-00000091, de 12 de febrero de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 696 de 22 de febrero de 2016 y sus reformas, el Servicio de Rentas Internas emitió el procedimiento para presentar la solicitud de emisión del certificado de residencia fiscal;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

EFECTUAR LA SIGUIENTE REFORMA A LA

RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC16-00000091,

PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL

REGISTRO OFICIAL NO. 696 DE 22 DE FEBRERO

DE 2016 Y SUS REFORMAS

Artículo único.- En la resolución No. NAC-DGERCGC 16-00000091, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 696 de 22 de febrero de 2016 y sus reformas, Inclúyase el siguiente inciso al final del artículo

2:

«Las sociedades podrán obtener el certificado en cuestión a través de la presentación en línea del Formulario de Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal, de acuerdo a las especificaciones que el Servicio de Rentas Internas ponga a disposición de la ciudadanía en su portal web institucional www.sri.gob.ec».

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La reforma establecida en el presente acto normativo será aplicable a partir del momento en el cual el Servicio de Rentas Internas ponga a disposición de la ciudadanía la posibilidad de presentar en línea el formulario en cuestión. Para este efecto, el Servicio de Rentas Internas deberá incorporar los mecanismos tecnológicos necesarios dentro del primer semestre del ejercicio fiscal 2019.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable conforme lo previsto en la Disposición Transitoria Única de este acto normativo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, 25 de septiembre de 2018.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., 25 de septiembre de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC18-00000414

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 66, número 25, de la Constitución de la República recoge el derecho de las personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como, a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 314 de la Constitución de la República dispone que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que la disposición general vigésima cuarta de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y

22 – Lunes 15 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 347

Equilibrio Fiscal establece que el Servicio de Rentas Internas deberá emitir la normativa secundaria necesaria para simplificar trámites y optimizar requisitos, con el fin de disminuir los tiempos de atención a los contribuyentes, en observancia de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, calidad, coordinación y transparencia, que rigen a la administración pública.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 372, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica;

Que el Decreto Ejecutivo en mención establece que las entidades de la Administración Pública Central están obligadas a implementar procesos de mejora regulatoria y simplificación administrativa y de trámites orientados, entre otros aspectos, a simplificar los procedimientos administrativos y reducir al mínimo indispensable los requisitos y exigencias a los ciudadanos en su relación con la Administración Pública; e, implementar el uso progresivo de herramientas tecnológicas;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

ESTABLECER LAS NORMAS PARA SIMPLIFICAR

Y DISMINUIR LA PRESENTACIÓN DE

FORMULARIOS Y/O ANEXOS TRIBUTARIOS

Artículo 1.- Aprobación de formularios.- Apruébense los siguientes formularios que serán presentados en línea, a través de la página web institucional, de acuerdo al sistema de perfilamiento detallado en el artículo 2 de esta Resolución:

  1. Formulario de Declaración del Impuesto a la Renta y Presentación de Estados Financieros para Sociedades y Establecimientos Permanentes.
  2. Formulario de Declaración del Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas.
  3. Formulario de Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta.
  4. Formulario de Declaración del Impuesto al Valor Agregado.
  5. Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales.
  6. Formulario de Declaración del Impuesto a la Renta

sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones.

  1. Formulario de Declaración del Impuesto a la Salida de Divisas.
  2. Formulario de Declaración del Impuesto a los Activos en el Exterior.
  3. Formulario de Declaración de Regalías a la Actividad Minera.
  4. Formulario de Declaración del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables.
  5. Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta.
  6. Formulario de Declaración y Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta Espectáculos Públicos.
  7. Formulario de Declaración de Patentes de Conservación Minera.
  8. Formulario de Declaración de la Contribución Destinada al Financiamiento de la Atención Integral del Cáncer.
  9. Formulario de Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares.
  10. Declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas.

Artículo 2. Perfilamiento y simplificación de los formularios.- Para la presentación de los formularios referidos en esta resolución, el Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de la ciudadanía una plataforma que permitirá el perfilamiento de cada formulario de acuerdo a la actividad económica del contribuyente que lo presenta. Además, la plataforma brindará acceso al valor de los saldos a favor del contribuyente que estén reconocidos por la Administración Tributaria. De igual forma, se establecerá la opción para que el contribuyente pueda guardar previamente el borrador de su formulario y subir archivos en distintos formatos.

El Servicio de Rentas Internas a través de sus bases de datos facilitará la información para el llenado de ciertos campos de estos formularios, según las particularidades de cada caso.

Los sujetos pasivos podrán acceder a los formularios referidos en esta resolución, utilizando los formatos y las especificaciones técnicas que para cada ejercicio fiscal establezca el Servicio de Rentas Internas, a través de su página web institucional www.sri.gob.ec.

Artículo 3.- Integración de formularios.- El Servicio de Rentas Internas, en atención a los principios de simplificación y eficiencia administrativa; y, promoviendo la facilidad en el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, a través de la presente Resolución aprueba la integración de los siguientes formularios:

a) El nuevo formulario «Declaración del Impuesto a la Renta y Presentación de Estados Financieros

Registro Oficial N° 347 – Suplemento Lunes 15 de octubre de 2018 – 23

para Sociedades y Establecimientos Permanentes» contendrá los anteriores formularios 101 «Declaración del Impuesto a la Renta y Presentación de Balances Formulario Único Sociedades y Establecimientos Permanentes» y 122 «Impuesto a la Renta para Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria».

  1. «Declaración del Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas» contendrá los anteriores formularios 102 «Declaración del Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas Obligadas s Llevar Contabilidad» y 102A «Declaración del Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas no Obligadas a Llevar Contabilidad».
  2. El nuevo formulario «Declaración del Impuesto al Valor Agregado» contendrá los anteriores formularios 104 «Declaración del Impuesto al Valor Agregado» y 104A «Declaración del Impuesto al Valor Agregado para Personas Naturales y Sucesiones Indivisas que no Actúan en Calidad de Agentes de Retención y que no Realizan Actividades de Comercio Exterior»
  3. El nuevo formulario «Declaración del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias,

Legados y Donaciones» contendrá el anterior formulario 108 «Declaración del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones» y su Anexo.

Los formularios 101, 122, 102, 102A, 104, 104A, 108 y el Anexo al formulario 108, mantendrán su vigencia de acuerdo a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de esta Resolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Mientras se implementan las disposiciones previstas en esta Resolución, los contribuyentes deberán seguir empleando los formularios que se encuentran vigentes y que estarán disponibles, en el periodo de transición, en la página web del Servicio de Rentas Internas.

SEGUNDA.- Las disposiciones previstas en esta Resolución serán aplicables a partir del momento en el cual el Servicio de Rentas Internas ponga a disposición de la ciudadanía las nuevas versiones de los formularios en cuestión. Para este efecto, el Servicio de Rentas Internas deberá incorporar los mecanismos tecnológicos necesarios de acuerdo a los siguientes plazos:

Formulario

Fecha máxima de implementación

Formulario de Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta

30 de noviembre de 2018

Formularios Declaración del Impuesto a los Activos en el Exterior; Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta; Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales; y, Declaración del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones

31 de diciembre de 2018

Formulario de Declaración del Impuesto al Valor Agregado.

31 de enero de 2019

Formularios de Declaración del Impuesto a la Renta y Presentación de Estados Financieros para Sociedades y Establecimientos Permanentes; y Declaración del Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas

28 de febrero de 2019

Formularios de Declaración de Regalías a la Actividad Minera; Declaración del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables; Declaración del Impuesto a la Salida de Divisas; Declaración y Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta Espectáculos Públicos; Declaración de Patentes de Conservación Minera; Declaración de la Contribución Destinada al Financiamiento de la Atención Integral del Cáncer; Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares; y, Declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas

31 de mayo de 2019

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Conforme se vayan implementando los nuevos formularios, quedarán derogadas las resoluciones de aprobación de los formularios anteriores.

SEGUNDA.- Se deroga la resolución No. NAC-DGERCGC11 -00029, publicada en el Registro Oficial No. 373 de 28 de enero de 2011. Los sujetos pasivos que hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución tengan información a presentar de acuerdo a lo previsto en la resolución No. NAC-DGERCGC11-00029, deberán hacerlo en los términos establecidos en dicha resolución.

TERCERA.- Se deroga la resolución No. NAC-DGERCGC14-00096 publicada en el Registro Oficial No. 189 de 21 de febrero de 2014. Los sujetos pasivos que hasta la fecha de entrada en vigencia de esta resolución tengan información a presentar de acuerdo a lo previsto en la resolución No. NAC- DGERCGC14-00096, deberán hacerlo en los términos establecidos en dicha resolución en el formato correspondiente al Anexo de Cálculo Actuarial.

CUARTA.- La derogación de las resoluciones No. NAC-DGERCGC11-00029 y No. NAC-DGERCGC14-00096 no limita en forma alguna la potestad de la Administración Tributaria para solicitar, en uso de sus facultades legales, la información necesaria para establecer el cumplimiento de las obligaciones y deberes formales de los contribuyentes.

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QUINTA.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía mediante las cuales se aprobaron los formularios y anexos mencionados en esta resolución, que sean contrarias al procedimiento de simplificación y/o eliminación previsto en dicha resolución.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de lo previsto en las Disposiciones Transitorias respecto a la aplicación de sus disposiciones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, 25 de septiembre de 2018.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 25 de septiembre de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.No. NAC-DGERCGC18-00000416

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; y, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 ibídem, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que la disposición general vigésima cuarta de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de

Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal prescribe que el Servicio de Rentas Internas deberá emitir la normativa secundaria necesaria para simplificar trámites y optimizar requisitos, con el fin de disminuir los tiempos de atención a los contribuyentes, en observancia a los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, calidad, coordinación y transparencia, que rigen a la administración pública;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 372, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica;

Que el Decreto Ejecutivo en mención establece que las entidades de la Administración Pública Central están obligadas a implementar procesos de mejora regulatoria y simplificación administrativa y de trámites orientados, entre otros aspectos, a simplificar los procedimientos administrativos y reducir al mínimo indispensable los requisitos y exigencias a los ciudadanos en su relación con la Administración Pública; e, implementar el uso progresivo de herramientas tecnológicas;

Que el artículo 1 de la Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 15 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los paquetes de turismo receptivo facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador, son servicios gravados con tarifa cero (0%) por ciento de IVA;

Que en atención a lo establecido en el numeral 5 del literal b) del artículo 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno, son sujetos pasivos del IVA, en calidad de agentes de retención: «(…) 5. Los Operadores de Turismo que

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facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado; (…) «:

Que el uso del crédito tributario se sujetará a las normas que prevé el artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y dentro de éstas se encuentra la siguiente: «i.-Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado IVA, que se dediquen a: la producción o comercialización de bienes para el mercado interno gravados con tarifa doce por ciento (12%), a la prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%), a la comercialización de paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, a la venta directa de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores, o a la exportación de bienes y servicios, tendrán derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA, pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de dichos bienes y servicios; (…) «;

Que el cuarto inciso del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los mil dólares de los Estados Unidos de América sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta y el crédito tributario para el Impuesto al Valor Agregado sea aplicable, se requiere la utilización de cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico, con cuya constancia y el comprobante de venta correspondiente a la adquisición, se justificará la deducción o el crédito tributario.

Que el artículo 154 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala en su parte pertinente que, cuando por cualquier circunstancia el crédito tributario resultante no se haya compensado con el IVA causado dentro del mes siguiente, el operador de turismo receptivo podrá solicitar al Servicio de Rentas Internas, la devolución del crédito tributario originado por las adquisiciones locales o importaciones de: bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo;

Que el numeral 4 del artículo 157 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que no habrá lugar a crédito tributario cuando el pago por adquisiciones al contado o a crédito, que en conjunto sean superiores a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, incluido impuestos, y sean realizadas en beneficio del mismo proveedor o sus partes relacionadas dentro de un mes fiscal, no se hubiere efectuado a través del sistema financiero.

Que en virtud de la normativa mencionada, es necesario garantizar la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y el artículo 154 del Reglamento para su aplicación, y

establecer a tal fin, los requisitos y el procedimiento que permitan una adecuada y oportuna devolución del IVA pagado y retenido en las adquisiciones locales o el IVA pagado en la importación de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo;

Que es deber de la Administración Tributaria a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Establecer las normas que regulan el procedimiento

y requisitos para la devolución del Impuesto al

Valor Agregado (IVA) a los Operadores de Turismo

Receptivo

Artículo 1. Ámbito de aplicación.- Establézcanse las normas que regulan el procedimiento de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a operadores de turismo receptivo por los servicios facturados a no residentes en el Ecuador que, de conformidad con la normativa tributaria aplicable, tengan derecho al crédito tributario generado por el IVA pagado y retenido en las adquisiciones locales o por el IVA pagado en la importación de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo.

Artículo 2. Del crédito tributario.- Para poder acogerse a la devolución del Impuesto al Valor Agregado, los sujetos pasivos deberán registrar como crédito tributario, tanto en su contabilidad, de ser el caso, como en sus declaraciones del referido impuesto, el IVA pagado y retenido en las adquisiciones locales o el IVA pagado en las importaciones de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo. Así también, para fines de la devolución, los sujetos pasivos deberán registrar en su contabilidad, de ser el caso, y en sus respectivas declaraciones de IVA, las ventas de paquetes de turismo receptivo facturados a no residentes en el Ecuador.

Cuando los sujetos pasivos, adicionalmente, presten otro tipo de servicios o vendan bienes que en parte estén gravados con tarifa 12% y en parte con tarifa 0% de IVA, podrán utilizar el crédito tributario de conformidad con las disposiciones del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el artículo 153 del Reglamento para su aplicación.

Artículo 3. De la Periodicidad.- La solicitud de devolución del IVA se efectuará por periodo mensual, excepto cuando los paquetes de turismo receptivo no sean facturados en el mismo mes de las adquisiciones locales o importaciones que generaron el derecho al crédito tributario, caso en el que la solicitud se presentará una vez emitidas las facturas por las ventas de paquetes de turismo receptivo a no residentes en el Ecuador y se fundamentará en las aquisiciones locales o importaciones efectuadas

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con anterioridad y hasta en el mes en que se efectuaron las referidas ventas.

Artículo 4. Límite del valor a devolver.- El valor que se devuelva por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los operadores de turismo receptivo, por periodo solicitado, no podrá exceder del 12% del valor de las ventas de paquetes de turismo receptivo facturados en ese mismo periodo a no residentes en el Ecuador.

El saldo pendiente al que tenga derecho el operador de turismo receptivo, y que no haya sido objeto de devolución, podrá ser recuperado con base en las ventas futuras de dichos paquetes.

Artículo 5. De los requisitos preliminares a la solicitud.- Los operadores de turismo receptivo, previo a la presentación de su solicitud de devolución, deberán cumplir lo siguiente:

  1. Encontrarse inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en estado activo;
  2. Encontrarse debidamente inscritos en el Registro del Ministerio de Turismo y contar con la Licencia Anual de Funcionamiento vigente, otorgada por la autoridad competente;
  3. Realizar la respectiva declaración de IVA y el anexo transaccional cuando corresponda, por el periodo sobre el cual se pretende obtener el reintegro del IVA;
  4. Que no haya prescrito el derecho a la devolución del IVA por el periodo solicitado; y,
  5. Haber efectuado los procesos de prevalidación, conforme se indica en el artículo siguiente de la presente Resolución.

Artículo 6. Requisito de Prevalidación.- Previo al ingreso de las solicitudes de devolución del IVA, el operador de turismo receptivo realizará el proceso de prevalidación correspondiente, para lo cual podrá utilizar el aplicativo informático disponible en el portal web institucional (www.sri.gob.ec) o podrá realizar dicha prevalidación directamente en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

La revisión de la validez de los comprobantes de venta presentados se la efectuará de acuerdo con la información de su respectiva declaración, anexo transaccional simplificado u otros medios que el Servicio de Rentas Internas ponga a disposición de la ciudadanía.

En caso de presentarse indisponibilidad en el aplicativo informático de prevalidación, la Administración Tributaria recibirá las solicitudes de devolución a pesar de que no se haya ejecutado el proceso de prevalidación.

Artículo 7. Presentación de la solicitud- Para acceder a la devolución del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el artículo 154 del Reglamento para su Aplicación, los operadores de turismo receptivo con derecho al beneficio de devolución del IVA deberán presentar su solicitud de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio

de Rentas Internas (www.sri.gob.ec) o en cualquiera de las ventanillas ubicadas en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, adjuntando los requisitos que se detallan a continuación:

Solicitud de devolución del IVA por primera vez:

1. Copia legible de los comprobantes de venta que sustenten las adquisiciones locales de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo y un listado en un medio de almacenamiento informático con el detalle de dichas adquisiciones y del valor total del IVA pagado y retenido, respecto del cual solicita su devolución, de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), el cual deberá contener la firma de responsabilidad del solicitante.

En lo que se refiere a adquisiciones locales realizadas con comprobantes electrónicos, éstas constarán únicamente en el listado referido.

  1. Listado en medio de almacenamiento informático de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación, que soportan los costos de producción y gastos de comercialización utilizados para la fabricación o comercialización de los paquetes de turismo receptivo, de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), el cual deberá contener la firma de responsabilidad del solicitante.
  2. Copia legible de los comprobantes que sustenten las ventas por el servicio de turismo receptivo, ofrecidas a través de paquetes, facturados a no residentes en el Ecuador y un listado en un medio de almacenamiento informático con el detalle de dichas ventas, de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), el cual deberá contener la firma de responsabilidad del solicitante.

En lo que se refiere a ventas realizadas con comprobantes electrónicos, éstas constarán únicamente en el listado referido.

  1. Copia certificada del Registro de Turismo vigente, otorgado por el Ministerio de Turismo.
  2. Copia certificada de la Licencia Anual de Funcionamiento vigente, otorgada por la autoridad competente encargada de la actividad turística o su respectivo delegado.
  3. Mayor contable en un medio de almacenamiento informático de la cuenta contable de crédito tributario, generada por las adquisiciones realizadas exclusivamente para la comercialización de paquetes de turismo receptivo, así como los mayores contables de las cuentas en las que se registren las ventas. Este documento se presentará en el caso de que el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente el crédito tributario, de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Registro Oficial N° 347 – Suplemento Lunes 15 de octubre de 2018 – 27

Solicitudes posteriores:

Para la presentación de solicitudes posteriores a la primera, se deberá cumplir únicamente los requisitos 1, 2, 3, y 6.

Los documentos detallados en los numerales 4 y 5 del presente artículo deben estar vigentes al momento de su presentación; si posteriormente éstos han debido ser actualizados o modificados, a efecto de presentación de las siguientes solicitudes de devolución, se deberán adjuntar los documentos actualizados y/o regularizados.

En todos los casos, las solicitudes deberán estar firmadas por los operadores de turismo receptivo, (persona natural, representante legal -cuando se trate de persona jurídica-o apoderado, de ser el caso) que tengan derecho al crédito tributario generado por el IVA pagado y retenido en las adquisiciones locales o el IVA pagado en las importaciones de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo.

La devolución del Impuesto al Valor Agregado procede únicamente cuando se haya efectuado el pago del referido impuesto y su retención cuando corresponda, de conformidad con la normativa tributaria vigente al periodo solicitado, siempre que este crédito tributario no haya sido compensado ni reembolsado de cualquier forma.

Adicionalmente, la devolución del IVA procede respecto a adquisiciones locales e importaciones de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo, sobre los cuales se haya cumplido con la condición de utilizar cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico de conformidad con el artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno y artículo 157 del Reglamento para su aplicación.

Artículo 8. Devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado y retenido en la adquisición local o el IVA pagado en la importación de activos fijos.- El factor de proporcionalidad por la adquisición de activos fijos se calculará de conformidad con lo señalado en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 154 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Artículo 9. De la resolución y valores objeto de devolución.- El Servicio de Rentas Internas, respecto de la solicitud de devolución de IVA, se pronunciará mediante el correspondiente acto administrativo y la erogación de los valores objeto de devolución. De ser el caso, dicha devolución se efectuará a través de la emisión de la respectiva nota de crédito desmaterializada u otro medio de pago establecido en la Ley. El ente rector de las finanzas públicas proveerá los fondos al Servicio de Rentas Internas para la acreditación en la cuenta correspondiente.

Artículo 10. De la responsabilidad del solicitante. – Los datos consignados por los sujetos pasivos en las solicitudes y sus documentos anexos serán de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran iniciarse por la información inexacta o falsa, que cause perjuicio o

induzca a error o engaño a la Administración Tributaria y de las sanciones correspondientes de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De manera general, los documentos requeridos en la presente Resolución podrán presentarse en dispositivos de almacenamiento de información, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000152, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 733, del 14 de abril de 2016, tales como CD, DVD no regrabables, memorias extraíbles o discos externos, en formato PDF, Excel u Open Office.

A efecto de la presentación de la información en medios de almacenamiento informático, se deberá entregar la «Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital», cuyo formato se encontrará en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec). Dicha carta deberá estar suscrita por el sujeto pasivo, su representante legal o apoderado y deberá contar con un código de identificación.

SEGUNDA.- La documentación que se presentare de forma impresa o física deberá estar certificada por el contador, representante legal o apoderado, de ser el caso, del operador de turismo receptivo e incluirá la siguiente frase: «La presente información constituye fiel copia del original que reposa en los registros contables y no presenta error ni omisión alguna”.

TERCERA.- La Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá realizar inspecciones documentales y/o solicitar la documentación original de sustento de la devolución, en caso de considerarlo necesario.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00000383, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 62 de 20 de agosto 2013.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 25 de septiembre de 2018.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 25 de septiembre de 2018.

Lo certifico.

f) Dra. Alba Molina P, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

28 – Lunes 15 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 347

No. NAC-DGERCGC18-00000417

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social; y, pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que la disposición general vigésima cuarta de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal prescribe que el Servicio de Rentas Internas deberá emitir la normativa secundaria necesaria para simplificar trámites y optimizar requisitos, con el fin de disminuir los tiempos de atención a los contribuyentes, en observancia de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, calidad, coordinación y transparencia, que rigen a la administración pública;

Que conforme al artículo 73 del Código Tributario la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno determina que para efectos de esa Ley, el término sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros;

Que el artículo 3 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes determina que todas las personas naturales y jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas sujetas a tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez, en el Registro Único de Contribuyentes;

Que el segundo inciso del artículo 7 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes dispone que el contribuyente está obligado a inscribir la matriz y todos los establecimientos en los cuales realice actividad económica, inclusive oficinas administrativas, almacenes de depósito de materias primas o mercancías y, en general, cualquier lugar en el que realice una parte o la totalidad de las acciones relacionadas con las actividades económicas declaradas. Como matriz se inscribirá al establecimiento que conste como tal en el documento de constitución para el caso de sociedades o el declarado por el sujeto pasivo;

Que el artículo 9 ibídem establece que el sujeto pasivo, los representantes legales o los funcionarios que se desempeñen como agentes de retención, en las entidades y organismos del sector público, y aquellos que informaren por delegación o mandato del sujeto pasivo, serán responsables directos de la veracidad de la información consignada, misma que podrá ser verificada en cualquier tiempo por el Servicio de Rentas Internas, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

Que el artículo 2 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos señala que los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta ley y su reglamento;

Que el artículo 6 ibídem dispone que cuando la ley requiera u obligue que la información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, siempre que la información que este contenga sea accesible para su posterior consulta;

Que la Disposición General Novena del mismo cuerpo legal define a los mensajes de datos como toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio. Serán considerados como mensajes de datos, sin que esta enumeración limite su definición, los siguientes documentos electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico, servicios web, telegrama, télex, fax e intercambio electrónico de datos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 372, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica;

Que el Decreto Ejecutivo en mención establece que las entidades de la Administración Pública Central están obligadas a implementar procesos de mejora regulatoria y simplificación administrativa y de trámites orientados, entre otros aspectos, a simplificar los procedimientos administrativos y reducir al mínimo indispensable los requisitos y exigencias a los ciudadanos en su relación con la Administración Pública; e, implementar el uso progresivo de herramientas tecnológicas;

Registro Oficial N° 347 – Suplemento Lunes 15 de octubre de 2018 – 29

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria, a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA

INSCRIPCIÓN EN LÍNEA, EN EL REGISTRO

ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC), DE

PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES

Artículo 1.- Objeto.- Establézcase las normas que regulan el procedimiento para la inscripción en línea, en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), de personas naturales y sociedades, en atención a los principios de simplicidad y eficiencia administrativa.

Artículo 2.- Sujetos pasivos.- Podrán utilizar el servicio en línea para la inscripción en el RUC, los sujetos pasivos señalados a continuación:

  1. Las personas naturales, nacionales y extranjeras que poseen una cédula de ciudadanía o identidad vigente otorgada en la República del Ecuador, que adquieran la calidad de contribuyentes; y,
  2. Las sociedades constituidas o establecidas en el Ecuador conforme el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3.- Excepciones.- El servicio en línea para la inscripción en el RUC de personas naturales, no se encuentra disponible para los siguientes sujetos pasivos:

  1. Personas naturales que realicen actividades económicas de transporte, educación o salud;
  2. Personas naturales que no posean una cédula de identidad vigente otorgada en la República del Ecuador;
  3. Personas naturales que requieran incorporarse al Régimen Impositivo Simplificado (RISE); y,
  4. Aquellas que consten en la guía del contribuyente publicada en el portal web institucional.

Artículo 4.- Los sujetos pasivos mencionados en el artículo 2 del presente acto normativo, podrán realizar la inscripción en línea en el RUC, de conformidad con el procedimiento previsto a continuación:

a) Personas naturales: Las personas naturales, nacionales y extranjeras que posean una cédula de ciudadanía o identidad vigente otorgada en la República del Ecuador, deberán:

  1. Solicitar la clave de usuario para uso de medios electrónicos, en cualquier Centro de Servicios Tributarios del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, con la presentación de los requisitos correspondientes que se encuentran publicados en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).
  2. Ingresar la información correspondiente a su registro en el portal web institucional, para lo cual podrán consultar la guía del contribuyente publicada en dicho portal.
  3. Una vez recibida y validada la información enviada por los sujetos pasivos, el Servicio de Rentas Internas generará, de ser el caso, el respectivo número de RUC.

b) Sociedades: Las sociedades constituidas o establecidas en el Ecuador de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente realizarán el proceso de inscripción en línea en el RUC, a través de sus respectivos organismos de control, quienes de conformidad con los lineamientos técnicos y operativos establecidos para el efecto, comunicarán al Servicio de Rentas Internas respecto de los actos de aprobación que fueren de su competencia.

Una vez recibida y validada la información, el Servicio de Rentas Internas generará, de ser el caso, el respectivo número de RUC.

Luego de que se haya culminado el proceso de inscripción en línea en el RUC conforme el procedimiento antes señalado, el Servicio de Rentas Internas remitirá la clave de usuario para uso de medios electrónicos al correo electrónico del representante legal de la sociedad.

Artículo 5.- Certificado de inscripción en el RUC-

Los sujetos pasivos que hayan culminado el proceso de inscripción en línea en el RUC podrán imprimir su certificado de inscripción, a través del portal institucional www.sri.gob.ec.

Artículo 6.- Normas Supletorias.- En lo no previsto en la presente Resolución, incluidas las sanciones por defraudación, contravenciones o faltas reglamentarias, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Administración Tributaria podrá verificar, en cualquier momento, la información proporcionada para la inscripción en línea en el Registro Único de Contribuyentes, con la finalidad de comprobar su exactitud.

SEGUNDA.- La exactitud de la información enviada al Servicio de Rentas Internas será responsabilidad del sujeto pasivo y de la entidad que la reporta.

TERCERA.- El Servicio de Rentas Internas podrá cancelar o suspender de oficio el RUC, de presentarse alguna de las causales establecidas en la normativa tributaria vigente.

CUARTA.- La Administración Tributaria, con base en sus atribuciones conferidas en la Ley, podrá establecer otros sujetos pasivos que puedan utilizar el servicio de inscripción en línea en el RUC, informando a la ciudadanía del particular a través del portal web institucional.

30 – Lunes 15 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 347

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00777, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 09 de octubre del 2014.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Para los sujetos pasivos previstos en el literal a) del artículo 2 de este acto normativo, las disposiciones de la presente Resolución serán aplicable a partir del momento en el cual el Servicio de Rentas Internas implemente los mecanismos tecnológicos necesarios para su ejecución, lo cual deberá realizarse dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal 2019.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 25 de septiembre de 2018.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., 25 de septiembre de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC18-00000418

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario dispone que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece las condiciones a través de las cuales determinados sectores de la economía pueden acogerse al régimen del Impuesto a la Renta único;

Que la norma ibídem señala que otros subsectores del sector agropecuario, pesquero o acuacultor, podrán acogerse al régimen de impuesto único para su fase de producción, cuando el Presidente de la República, mediante decreto,

así lo disponga, siempre que exista el informe sobre el correspondiente impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas;

Que conforme lo señalado en el informe de impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas, por las condiciones del subsector dedicado a las actividades de producción, comercialización de palma y extracción de aceite crudo de palma sin refinar, resulta necesaria su inclusión en el régimen previsto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 273 publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 150 de 29 de diciembre de 2017, se estableció el Impuesto a la Renta único para el sector cultivador/productor de palma aceitera;

Que el artículo 4 del referido Decreto señala que el impuesto establecido en ese Decreto Ejecutivo será declarado y pagado en la forma, medios y plazos que establezca el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, las resoluciones que para el efecto emita la Administración Tributaria;

Que el artículo 4 del mencionado Decreto señala que en los casos en los que se deba calcular y pagar el anticipo del Impuesto a la Renta, por tener actividades adicionales a la producción y cultivo de Palma, se deberán observar las disposiciones contenidas en la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento y la normativa secundaria que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas;

Que los extractores de aceite crudo de palma sin refinar, utilizan en su proceso de extracción la fruta producida por ellos, generando consumo propio de la misma, sin que se realice venta a terceros;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que mediante Resolución No. NAC-

DGERCGC 18-00000038, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 182 del 16 de febrero de 2018, el Servicio de Rentas Internas estableció el procedimiento para el reporte de la información, declaración y pago de la retención en la fuente del impuesto a la renta único para el sector cultivador/productor de la palma aceitera.

Que es deber de la Administración Tributaria, a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

ESTABLECER LAS REGLAS DE APLICACIÓN

DEL IMPUESTO ÚNICO EN LA PRODUCCIÓN

/ CULTIVO DE PALMA ACEITERA PARA

CONSUMO PROPIO EN EL SECTOR

PALMICULTOR

Registro Oficial N° 347 – Suplemento Lunes 15 de octubre de 2018 – 31

Artículo 1.- Aquellos contribuyentes que utilicen, en su proceso productivo de extracción de aceite crudo de palma sin retinar, la fruta que obtienen en su propia actividad de producción/cultivo de palma aceitera podrán acogerse a las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 273, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017, exclusivamente sobre los ingresos atribuibles a la actividad de producción/cultivo de palma aceitera a partir del mes en el cual se acojan a este régimen.

Una vez que el contribuyente se acoja a lo establecido en la presente resolución y en el mencionado Decreto Ejecutivo, se deberá mantener en el régimen del impuesto único en cuestión, durante los siguientes ejercicios fiscales en los cuales tenga vigencia este impuesto, salvo que la Administración Tributaria autorice su exclusión del régimen, la cual aplicará desde el siguiente ejercicio fiscal en el que se dé dicha autorización.

Artículo 2.- Para el cálculo del ingreso mensual atribuible a la actividad de producción/cultivo de palma aceitera, el contribuyente deberá mantener un registro diario del consumo de la propia fruta y, al finalizar cada mes, deberá generar y mantener un documento que contenga la liquidación de valoración por cada tipo de fruta (guineensis, híbrido, taisha, etc.) utilizada en su proceso de extracción, el cual contendrá al menos los siguientes componentes:

  1. Tipo de fruta;
  2. Peso de la fruta;
  3. Unidad de medida;
  4. Valor unitario;
  5. Valor total;
  6. Cantidad total de la fruta empleada en el proceso.

El valor que se utilizará para calcular el ingreso atribuible, señalado en el inciso anterior, corresponderá al precio promedio simple de las compras de fruta realizadas por el contribuyente a terceros independientes en el mismo mes, multiplicado por la cantidad de la propia fruta utilizada en su proceso de extracción. Cuando no existan compras a terceros independientes, el ingreso atribuible se valorará en relación al precio de mercado, considerando el valor razonable con base en los principios contables. Este cálculo se deberá realizar por cada tipo de fruta.

El valor de los costos y gastos deducibles incurridos para generar ingresos atribuibles al impuesto a la renta único, que conste en la conciliación tributaria, se calculará en función a la siguiente fórmula:

Artículo 3.- Los contribuyentes señalados en el artículo 1 de la presente Resolución deberán aplicar las reglas para

la retención y el uso del crédito tributario establecidas en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 273, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017.

Para efectos de aplicar lo mencionado en el párrafo anterior, al final de cada mes el contribuyente emitirá una sola retención sobre el valor de los documentos que contienen las liquidaciones emitidas de conformidad a lo señalado en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- La declaración, pago y reporte de la información relacionada con las retenciones efectuadas se presentará en el Formulario 103, en la casilla «OTRAS RETENCIONES-APLICABLES EL 1%» y se reportará en el «ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO – ATS», con el código de sustento 12 «impuestos y retenciones presuntivas» y el concepto de retención «Impuesto a la Renta único para la actividad de producción y cultivo de palma aceitera».

En el caso de los contribuyentes que tengan autorización para la emisión de comprobantes de retención en la modalidad electrónica, deberán reportar esta información con las mismas especificaciones en el formato «Comprobante de retención – ATS» publicado en la ficha técnica de comprobantes electrónicos disponible en el portal web institucional.

Artículo 5.- Para efectos del cálculo del anticipo de impuesto a la renta, de cada uno de los totales de activos, patrimonio y costos y gastos deducibles se descontarán los rubros relacionados con el impuesto a la renta único. En el caso de los ingresos gravables, se descontará el ingreso atribuible calculado de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la presente resolución.

En caso de no poder establecerse de forma directa los totales de activo, patrimonio y costos y gastos deducibles no relacionados con la actividad generadora del impuesto único, se deberá multiplicar cada uno de estos totales por un porcentaje que será igual al valor que resulte de dividir el total de ingresos gravados no relacionados con el impuesto a la renta único para el total de ingresos gravados.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Los contribuyen­tes no podrán utilizar mecanismos societarios u otros, con la finalidad de llevar a cabo esquemas de planificación fiscal agresiva o nociva con fines elusivos o evasivos que impliquen el pago de este Impuesto único a una tarifa menor de la que corresponda a la respectiva categoría conforme a lo señalado en el Decreto Ejecutivo No. 273, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los sujetos pasivos que se acojan al régimen de impuesto único previsto en esta Resolución, que hayan utilizado la propia fruta en sus procesos productivos de extracción de aceite crudo de palma sin retinar entre el 1 de enero del 2018 y el último día del mes en que se publique en el Registro Oficial la presente Resolución, no generarán las retenciones a las que se refiere este acto normativo. Las retenciones se empezarán a realizar desde el mes en e cual se incorporen este régimen.

32 – Lunes 15 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 347

Segunda.- Lo señalado en el segundo párrafo del artículo 4 de la presente resolución será obligatorio a partir del 1 de enero del 2019, tiempo en el cual deberá reportar la información en el módulo de compras del Anexo Transaccional Simplificado.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, 28 de septiembre de 2018.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., 28 de septiembre de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. SCVS-INC-DNCDN-2018-0036

Ab. Víctor Anchundia Places

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS (E)

Considerando:

Que el artículo 213 de la Constitución de la República establece que las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general;

Que el artículo 430 de la Ley de Compañías señala que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es el organismo técnico y con autonomía administrativa, económica y financiera, que vigila y controla la organización, actividades, funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías y otras entidades, en las circunstancias y condiciones establecidas por la ley;

Que el artículo 439 de la Ley de Compañías dispone que la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros tendrá como órgano de difusión la Gaceta Societaria, en la que se publicarán entre otros asuntos, todas las resoluciones de carácter general, las absoluciones de consultas de carácter general, los pronunciamientos sobre aspectos jurídicos, contables, financieros, y cualquier otra información que se estime de interés;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, observó entre otras cosas, que al haberse publicado el 9 de marzo de 2009 la última Gaceta Societaria, ha dado lugar a la desinformación que evidenció el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 439 de la Ley de Compañías;

Que es necesario que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros publique la Gaceta Societaria con los contenidos determinados en la ley, a través de los medios tecnológicos de punta, con la finalidad de difundir los hechos y actos societarios relevantes, para contribuir a la seguridad jurídica en el ámbito de su competencia;

Que las visitas diarias al portal web institucional www. supercias.gob.ec son numerosas, por lo cual se ha determinado que éste es el medio idóneo de difusión de la Gaceta Societaria;

Que mediante resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-014, de fecha 29 de diciembre de 2016, se dispuso derogar la resolución No. 97.1.7.3.0011 de 19 de agosto de 1997, publicada en el Registro Oficial No. 141 de 29 de agosto de 1997, y suprimir todas las Doctrinas Jurídicas emitidas por la Superintendencia de Compañías; situación que no permite contar con criterios jurídicos sobre la interpretación de las normas societarias.

Que las Doctrinas Jurídicas constituyen una fuente formal del derecho, convirtiéndose en un medio auxiliar para la determinación y comprensión de las normas jurídicas;

Que de acuerdo con el artículo 43 3 de la Ley de Compañías, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros expedirá las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías mencionadas en el artículo 431 de la misma Ley, y resolverá los casos de duda que se suscitaren en la práctica; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley de Compañías.

Resuelve:

Art. 1.- Disponer que a partir de la vigencia de esta resolución, la Gaceta Societaria sea elaborada de forma electrónica, debiendo mantenerse su publicación y actualización en el portal web institucional www.supercias. gob.ec, medio de difusión en el que se publicarán, todas las resoluciones de carácter general, las absoluciones de consultas de carácter general, los pronunciamientos sobre aspectos jurídicos, contables, financieros, doctrinas y cualquier otra información que se estime de interés.

Art. 2.- Derogar la resolución No SCVS-INC-DNCDN-2016-014, de fecha 29 de diciembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 917, del 6 de enero del 2017 y disponer la vigencia de las Doctrinas Jurídicas derogadas por ella.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en Guayaquil, oficina matriz de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el 3 de octubre de 2018.