Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 12 de octubre de 2018 (R. O.346, 12 -octubre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

017-2018 Expídese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

072 Expídense los lineamientos para la administración, manejo, uso y mantenimiento de las colecciones custodiadas por la Fundación Charles Darwin

082 Apruébese el Estatuto de la «Fundación Manos al Ambiente», domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

085 Declárese en emergencia administrativa a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental086

Refórmese el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos, emitido mediante Acuerdo Ministerial N° 208, publicado en el Registro Oficial Suplemento 102 de 11 de junio de 2007

096 Deléguese al ingeniero Paúl Renato Sánchez Zambrano, Director Provincial del Ministerio de Ambiente de Morona Santiago, o quien haga sus veces, reciba dos bienes transferidos por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS:

Acéptense las solicitudes de repatriación de los siguientes ciudadanos colombianos:

MJDHC-CGAJ-2018-0076-A Jhon Jader Méndez Agudelo

MJDHC-CGAJ-2018-0077-A Oscar Francisco Rosero Rosero

MJDHC-CGAJ-2018-0078-A Pablo Emilio Montoya García

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0265-2018 Dispónese que la jornada laboral de las y los servidores amparados por la Ley Orgánica del Servicio Público del MSP Planta Central, se realice en forma continua de lunes a viernes, de ocho horas (08h00) a diecisiete (17H00), con sesenta (60) minutos destinados para el almuerzo, cumpliendo cuarenta (40) horas semanales, horario que regirá a partir del 1 de septiembre de 2018

2 – Viernes 12 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 346

Págs.

SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA:

SNGP-005-2018 Deléguese al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica para que actué en el Comité de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional

SNGP-006-2018 Confórmese el Comité de Transparencia

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA ZONAL 7:

082-2018 Concédese personería jurídica a la Asociación de Conservación Vial «Los Guarumos», con domicilio en el cantón Arenillas, provincia de El Oro

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE

PREVENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO

SOCIO ECONÓMICO DE LAS DROGAS Y

REGULACIÓN Y CONTROL DE USO DE

SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A

FISCALIZACIÓN:

0004-2018 Solicítese al Ministerio del Trabajo, la aprobación de la nueva estructura organizacional del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio del Interior

CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR:

RPC-SO-28-No. 450-2018 Apruébese en segundo debate la propuesta de reforma al Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos Obtenidos en Instituciones Extranjeras

RPC-SO-29-No. 469-2018 Apruébese la propuesta de reforma al Reglamento para la Designación y Atribuciones de los Miembros de la Junta del Fideicomiso denominado «MANDATO 14 – MÁS CALIDAD

RPC-SO-30-No. 477-2018 Apruébese la pro­ puesta de reforma al Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2018-903 Refórmese el «Instructivo de la jurisdicción coactiva

Págs.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0236 Liquídese la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Mushukwasi», con domicilio en el cantón Saraguro, provincia de Loja

No. 017-2018

Dr. Juan Carlos Almeida Pozo

SECRETARIO GENERAL

DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, es atribución y responsabilidad de la Unidad de Administración del Talento Humano, «elaborar el reglamento interno de administración del talento humano «, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio del Trabajo, conforme lo dispuesto en el Artículo 52 literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público;

Que, en consideración a la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento humano, deben establecer las diferentes conductas y actos que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley, de acuerdo con lo prescrito en el Art. 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público;

Que, el Coordinador General Administrativo Financiero de la Vicepresidencia de la República, en ejercicio de las atribuciones delegadas, emitió el «Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano de la Vicepresidencia de la República regido por la Ley Orgánica del Servicio Público», mediante Resolución No. 001, publicada en el Registro Oficial No. 559 de 05 de agosto de 2015, mismo que debe ser actualizado de acuerdo con la naturaleza de la entidad, mediante un nuevo instrumento normativo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 12, sub numeral 1.1.1.2., literal a), del ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, emitido mediante Acuerdo No. 001-2018 de 1 de mayo de 2018,

Acuerda:

Expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN

DEL TALENTO HUMANO DE LA

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Registro Oficial N° 346 Viernes 12 de octubre de 2018 – 3

CAPITULO I

Objeto, Ámbito y Administración

Art. 1.- Objeto.- Regular los procesos internos vinculados con la administración del talento humano al amparo de lo prescrito en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento de aplicación y más normas conexas.

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Regla­mento Interno rigen a los servidores públicos que laboran en la Vicepresidencia de la República, con nombramiento o contrato de servicios ocasionales, sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público, en adelante LOSEP.

Art. 3.- Administración.- Corresponde a la Unidad o Dirección de Administración de Talento Humano, la aplicación del presente instrumento y las normas jurídicas superiores que regulan la administración del talento humano.

CAPÍTULO II

Del Ingreso a la Vicepresidencia de la República

Art. 4.- Requisitos para el ingreso.- Previo al ingreso al servicio público en la Vicepresidencia de la República, los postulantes nacionales o extranjeros, en lo que les corresponda deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP y Art. 3 de su Reglamento General; Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular Efectuada el 19 de febrero de 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 75 de 08 de septiembre de 2017; Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 729 de 08 de abril de 2016; Instructivo Sobre los Requerimientos de Documentación para el Ingreso y la Salida del Sector Público, emitido con Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0208, publicado en el Registro Oficial No. 596 de 28 de septiembre de 2015; y, más normas conexas.

Adicionalmente deberán presentar los siguientes documentos:

a. Formulario «casa militar» para emisión de credencial.

b. Copia de certificados de capacitación a fines al cargo.

c. Certificado o documento bancario para el pago de la RMU.

d. Declaración juramentada de cambio de domicilio a una residencia en el nuevo lugar de trabajo, de ser el caso.

e. Documento que avale que se ha desvinculado al servidor de los sistemas SPRYN y SIITH cuando provenga de una institución pública.

Los requisitos señalados podrán ser modificados o incrementados, de acuerdo con las directrices o cambios normativos emitidos por la autoridad competente.

La UATH verificará que las personas que van a ingresar a la institución, cumplan con los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico y no se encuentren inmersas en inhabilidades y/o prohibiciones para el desempeño de cargo público.

El contrato civil de servicios profesionales y contratos técnicos especializados, observaran lo dispuesto en el Art. 148 del Reglamento General de la LOSEP.

CAPÍTULO III

De los Deberes, Derechos y Prohibiciones

Sección 1

De los deberes y prohibiciones

Art. 5.- Deberes.- Son deberes de las y los servidores de la Vicepresidencia de la República, además de los señalados en el Art. 22 de la LOSEP, los siguientes:

  1. Cumplir con las directrices establecidas en las normas de uso emitidas por la Vicepresidencia de la República;
  2. Utilizar durante el ejercicio de sus funciones la credencial institucional;
  3. Comunicar al jefe inmediato superior por sí mismo o por interpuesta persona, sobre los eventos de enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor que no le permitan concurrir o llegar a tiempo a su sitio de trabajo en el mismo día, excepto por caso fortuito o fuerza mayor;
  4. Despachar todos los trabajos previo a hacer uso de sus vacaciones, dejando constancia de su cumplimiento al jefe inmediato;
  5. Conocer y contribuir al cumplimento de los compromisos y objetivos estratégicos del Sistema de Gobierno por Resultados (GPR), así como de los procedimientos establecidos para el efecto;
  6. Suscribir un acuerdo de confidencialidad;
  7. Utilizar el sistema de gestión documental y correo institucional, en el cumplimiento de sus obligaciones;

h) Mantener un comportamiento adecuado durante el trayecto de viaje, cuando use transporte Institucional;

i) Notificar a la UATH toda la información personal relevante que deba ser actualizada en su expediente personal;

j) Cumplir con lo dispuesto en el Capítulo IV del Código de Ética para las y los servidores y obreros de la Insitución;

4 – Viernes 12 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 346

Art. 6.- Prohibiciones.- A más de las contempladas en el Art. 24 de la LOSEP, prohíbese a las y los servidores públicos de la entidad, lo siguiente:

  1. Atribuirse facultades, competencias y/o delegaciones que no son inherentes a su puesto, y no le hayan sido conferidas;
  2. Anticipar o pronunciarse respecto al contenido de criterios, informes, dictámenes, resoluciones o cualquier otra información que les corresponda emitir oficialmente a las autoridades competentes;
  3. Acceder y utilizar las claves para ingresar a los equipos de computación, bases de datos, y otras que no sea la autorizada;
  4. Hacer uso inadecuado de los bienes y suministros otorgados por la Institución para el desempeño de sus labores;
  5. Hacer declaraciones a los medios de comunicación a nombre de la Institución, sin autorización;
  6. Exigir a los usuarios de la Institución, la presentación de requisitos que no han sido establecidos legal y administrativamente para los trámites;
  7. Dar uso indebido a la credencial de identificación institucional;

h) Permanecer en el lugar de trabajo después de las horas laborales o durante los días feriados o de descanso obligatorio, realizando labores ajenas a sus funciones o sin contar con la autorización respectiva;

i) Obstaculizar las investigaciones administrativas para la aplicación del régimen disciplinario por acción u omisión;

j) Disponer o solicitar a las o los servidores que se encuentren a su cargo, la realización de trabajos particulares, ajenos a la función para la cual fueron nombrados o contratados;

k) Incitar a comportamientos inadecuados en el equipo de trabajo; y,

l) Disponer del tiempo concedido para permiso por estudios regulares, en actividades distintas.

Art. 7.- Jornada y horario de trabajo.- La jornada ordinaria de trabajo para las y los servidores de la Vicepresidencia de la República será de ocho (8) horas diarias de trabajo efectivo y continuo, durante los cinco (5) días de la semana de lunes a viernes, con (40) cuarenta horas semanales de labores de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del Art. 25 de la LOSEP.

El horario diario de trabajo se cumplirá desde las 08H30 hasta las 17H00, con un receso de 30 minutos para el almuerzo, que se tomará a partir de las 12H30 hasta las

15H30, en turnos, que deberán ser organizados por cada unidad administrativa de la Institución, con el fin de dar continuidad al servicio en la atención interna y externa.

Art. 8.- Cambio de horario de trabajo.- La máxima autoridad o su delegado podrán autorizar el cambio de horarios de la jornada de trabajo, previa solicitud motivada del titular del área de la unidad requirente y el informe favorable del UATH, que en ningún caso será inferior a las 8 horas diarias.

Art. 9.- Registro y control.- Con el objetivo de mantener un control de asistencia y puntualidad de la jornada ordinaria de trabajo, las y los servidores deberán registrar su ingreso/salida a la jornada laboral, receso para el almuerzo y permisos en el reloj biométrico, bitácora u otro instrumento de control de asistencia.

Se exceptúa del registro que corresponde al receso para el almuerzo a los servidores que estén cumpliendo actividades oficiales o personales, debidamente autorizadas, fuera de la entidad, en cuyo caso se realizará el control con el sistema que se aplica para el efecto.

Los funcionarios del Nivel Jerárquico Superior, por la naturaleza de las actividades que deben cumplir, se exceptúan del registro de asistencia en el referido sistema, así como a aquellos servidores que por necesidades institucionales han sido autorizados por la máxima autoridad o su delegado, sin perjuicio de cumplir con la jornada ordinaria de labores.

Art. 10.- Omisión de la marcación.- En el caso de que la o el servidor no haya registrado el ingreso o salida de su jornada de trabajo o del horario de almuerzo tendrá que justificar esta omisión por escrito a su Jefe inmediato con un máximo de setenta y dos (72) horas posteriores de suscitado el particular, de acuerdo al procedimiento establecido por la UATH, caso contrario se lo considerará como falta.

La o el servidor público que no hubiere registrado el ingreso y/o salida de la jornada laboral o del almuerzo por más de cuatro (4) ocasiones en el mes, será sancionado de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sector Público y su Reglamento.

Art. 11.-Control de asistencia.-La UATH institucional realizará mensualmente el control de atrasos a la entrada de la jornada laboral, al retorno del almuerzo, y las salidas.

El reporte se enviará al Jefe inmediato para la justificación pertinente, en el caso de que no se reciba respuesta posterior a los ocho (8) días, la UATH procederá a la aplicación del Régimen Disciplinario de acuerdo a lo que estipula la LOSEP y su Reglamento General y del presente Reglamento Interno.

El control de permanencia de las y los servidores es responsabilidad de los jefes inmediatos de cada una de las Unidades Administrativas, quienes deberán reportar a la UATH las novedades, permisos, faltas o ausencias que se produjeren durante la jornada de trabajo.

Registro Oficial N° 346 Viernes 12 de octubre de 2018 – 5

Cuando laUATH considere necesario realizará un control de asistencia sin previo aviso durante la jornada de trabajo, y elaborará un informe con las novedades respectivas para determinar las acciones correctivas de ser el caso.

Así mismo, las y los servidores podrán justificar las marcaciones erróneas mismas que serán avaladas por la UATH.

Art. 12.- Atraso.- Se considerará como atraso la falta de puntualidad en la hora establecida para el ingreso a la jornada de trabajo de la Vicepresidencia de la República, así como el incumplimiento del horario designado para el almuerzo.

Las y los servidores, en los casos de que el atraso sea por condiciones exógenas o ajenas a su voluntad, podrán justificar el mismo mediante el procedimiento establecido por la UATH.

Si la o el servidor registra su entrada con posterioridad a diez minutos a la hora de ingreso al inicio de la jornada y el almuerzo, y cuando registre su salida antes de 17h00, se aplicará el régimen disciplinario de acuerdo con las disposiciones de la LOSEP, su Reglamento General y el presente Reglamento Interno.

Art. 13.- Falta.- Es la ausencia de la o el servidor a la jornada ordinaria de trabajo, que no ha sido en legal y debida forma justificada, en cuyo caso será sancionado de acuerdo con la Ley.

Art. 14.- Suspensión de la jornada de trabajo.- Cuando por disposición del Presidente de la República se suspendiera la jornada de trabajo, ésta será compensada en la forma que disponga el Decreto Ejecutivo emitido para el efecto. Ninguna autoridad o servidor podrá actuar en contradicción o menoscabo de lo previsto por el Jefe del Estado.

Sección 2

De los Derechos

Art. 15.- Derechos.- Las y los servidores gozarán de todos los derechos previstos en el ordenamiento jurídico; y las mujeres, adicionalmente los referidos en el Art. 9 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 175 de 05 de febrero de 2018.

En cuanto a los derechos referentes a vacaciones, licencias, comisiones y permisos, se estará a lo que determina ley y este reglamento

Parágrafo 1

De las Vacaciones

Art. 16.- Vacaciones.- El derecho a vacaciones, su acumulación, programación, concesión, suspensión, anticipos, compensación y permisos imputables a

vacaciones, se sujetarán a lo dispuesto en los Arts. 23 literal g), 24 literal m), 29 y 34 de la LOSEP y Arts. 27 al 32 de su Reglamento de aplicación.

Art. 17.- Procedimiento.- Las vacaciones se concederán de acuerdo a la programación acordada, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento:

a. La o el servidor 15 días antes de su salida programada, realizará el requerimiento a través del sistema Full Time o formulario que la UATH implemente.

b. El Jefe inmediato, aprobará o negará la solicitud de vacaciones considerando lo prescrito en el Art. 24 literal m) de la LOSEP.

c. La UATH, realizará el control y liquidación de las vacaciones, restando las fracciones de horas y días concedidos con anterioridad, considerando que los treinta (30) días de vacaciones, están constituidos por veinte y dos (22) días laborables y ocho (8) días a descanso obligatorio, que corresponde a sábados y domingos.

d. La UATH elaborará la acción de personal, y la remitirá para la firma de la máxima autoridad o su delegado; y, una vez suscrita notificará a la o el servidor y al Jefe inmediato.

Los permisos particulares con cargo a vacaciones de hasta 3 días, debidamente aprobados por el Jefe inmediato, se instrumentarán mediante la aplicación del sistema o formulario implementado por la UATH institucional.

Art. 18.- Vacaciones posteriores a la licencia por maternidad y paternidad.- Concluido el período de licencia por maternidad o paternidad la o el servidor, dependiendo del caso podrá solicitar las vacaciones que le correspondan previa autorización escrita de su Jefe inmediato, de acuerdo al cálculo de los días que le corresponden para la reprogramación de las fechas establecidas en el calendario de vacaciones.

Art. 19.- Vacaciones del personal en comisión de servicios.- Las y los servidores de la Vicepresidencia de la República que se encuentren en comisión de servicios con o sin remuneración en otras Instituciones del Estado, para efecto de vacaciones se sujetarán a la reglamentación y programación interna de cada Institución donde se encuentren prestando sus servicios.

Parágrafo 2

De las Licencias, Comisiones de Servicios y Permisos

Art. 20.- Licencias, comisiones y permisos.- Las y los servidores de la Vicepresidencia de la República tienen derecho a las licencias, comisiones y permisos previstas en el Capítulo 2 del Título III, Artículos 26 al 34, de la LOSEP y Secciones Ia, 2a, 5a, y 6a, del Capítulo III, Titulo II, Artículos 33 al 56, de su Reglamento General.

6 – Viernes 12 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 346

Art. 21.- Justificación.- Las licencias, comisiones y permisos se justificarán con los documentos establecidos para cada caso en las normas antes citadas.

Art. 22.- Requerimiento y formalización.- El requerimiento de licencias, comisiones y permisos debe realizarse a través del sistema Full Time o a través del formulario establecido por la UATH, y se formalizará mediante la respectiva acción de personal, conforme lo dispone el Art. 21 de la LOSEP.

CAPÍTULO IV

Del Régimen Disciplinario

Art. 23.- Régimen disciplinario.- El régimen sancionador por faltas disciplinarias graves, se aplicará observando lo prescrito en la LOSEP, su Reglamento General y más normativa conexa.

Las sanciones por faltas leves se sujetarán a lo previsto en este Reglamento, conforme lo dispuesto en el Art. 81 del Reglamento General a la LOSEP.

Art. 24.- Faltas leves.- De acuerdo con lo previsto en el Art. 42 literal a) de la LOSEP, son aquellas acciones u omisiones realizadas por descuidos o desconocimiento que no alteren o perjudiquen gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento del servicio público.

Se considerarán faltas leves, salvo que estuvieren sancionadas de otra manera, las acciones u omisiones que afecten o se contrapongan a las disposiciones administrativas establecidas por la Institución para velar por el orden interno, tales como incumplimiento de horarios de trabajo; desarrollo de actividades ajenas a sus funciones dentro de la jornada laboral; salidas de la institución de corto tiempo no autorizadas; desobediencia a instrucciones legítimas verbales o escritas; atención indebida al público y a sus compañeras o compañeros de trabajo; uso inadecuado de bienes, equipos o materiales; uso indebido de medios de comunicación y las demás de similar naturaleza.

Las faltas leves darán lugar a la imposición de sanciones de amonestación verbal, amonestación escrita o sanción pecuniaria administrativa o multa.

Art. 25.- Amonestación verbal.- Son causales de sanción de amonestación verbal, el desacato de sus deberes, obligaciones y/o las disposiciones de las autoridades institucionales, de acuerdo con lo prescrito en el Art. 82 del Reglamento General de la LOSEP, siempre que no constituya causal de otra sanción, y sin perjuicio de que la falta según su valoración sea sancionada con amonestación escrita.

Además, incumplir de los deberes determinados en el Art. 5 literales a), b), c), h) e, i), o incurrir en las prohibiciones señaladas en el Art. 6 literales h), i), del presente Reglamento, así como el abandono injustificado del trabajo por menos de una hora.

Art. 26.- Amonestación escrita.- Son causales de amonestación escrita, la reincidencia en dos o más sanciones de amonestación verbal en un año calendario, conforme lo dispuesto en el Art. 83 del Reglamento General de la LOSEP y sin perjuicio de que la falta según su valoración se imponga sanción pecuniaria administrativa.

Adicionalmente, incumplir los deberes determinados en el Art. 5 literales d), e), f), g), j), k) y 1), o incurrir en las prohibiciones señaladas en el Art. 6 literales b), d), f), g), k), y m), del presente Reglamento; así como el abandono injustificado del trabajo por más de una hora.

Art. 27.- Sanción pecuniaria administrativa.- La sanción pecuniaria administrativa, no excederá del diez (10%) por ciento de la remuneración mensual unificada del servidor, y se aplicará por la reincidencia en el cometimiento de faltas que hayan provocado amonestación escrita por dos ocasiones dentro de un año calendario, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 84 del Reglamento General de la LOSEP.

También son causales de sanción pecuniaria administrativa, incurrir en las prohibiciones determinadas en el Art. 6 literales a), c), e), j), y 1), del presente Reglamento; así como el abandono injustificado del trabajo de uno a dos días.

Art. 28.- Procedimiento.- Previo a determinar si hay lugar a la imposición de una sanción por faltas leves, en cumplimiento del derecho al debido proceso, se observará el siguiente procedimiento:

a. La UATH, en conocimiento del cometimiento de una falta administrativa leve, de oficio o petición de parte, recabará la documentación que sea del caso, y emitirá un informe, que será puesto en conocimiento del servidor, con todos los documentos de los cuales se desprende la falta.

b. La o el servidor en conocimiento del informe de la UATH y sus documentos anexos, en ejercicio de su derecho a la defensa, dentro del término de tres días presentará los argumentos y documentos de descargo que considere le asisten.

c. La UATH, en base a la documentación que conste en el expediente, realizará el análisis de cargo y de descargo, con las respectivas conclusiones y recomendaciones, que será puesto en consideración la máxima autoridad o su delegado, en un término de 5 días.

d. La máxima autoridad o su delegado, acogerá o rechazará la recomendación formulada por la UATH.

e. Si la máxima autoridad o su delegado dispone la aplicación de la sanción que fuere, la UATH elaborará la acción de personal y una vez suscrita procederá a notificar a la o el servidor.

Registro Oficial N° 346 Viernes 12 de octubre de 2018 – 7

CAPITULO V

De la Cesación de Funciones

Art. 29.- Entrega de bienes y archivos.- En los casos de cesación de funciones, salvo por muerte, la o el servidor debe suscribir obligatoriamente el acta de entrega recepción de los bienes y archivos bajo su responsabilidad, conforme lo dispone el Art. 110 del Reglamento General de la LOSEP, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en los Arts. 11, 12 y 13 del Instructivo sobre los Requerimientos de Documentación para el Ingreso y la Salida del Sector Público, emitido mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo No. MDT-2015-208, publicado en el Registro Oficial No. 596 de 28 de septiembre de 2015.

Art. 30.- Liquidación pago de haberes.- Los haberes a que haya lugar a favor de la o el servidor se pagará en el término de 15 días a partir de la suscripción del acta entrega recepción referida precedentemente, al tenor de lo dispuesto en el Art. 111 Reglamento General de la LOSEP, y Art. 15 del citado Instructivo.

CAPÍTULO VI

De la Administración Técnica del Talento Humano

Art. 31.- Administración.- Conforme lo dispuesto en el Art. 52 literal e), de la LOSEP, corresponde a la UATH administrar el sistema integrado de desarrollo institucional, Talento Humano y Remuneraciones, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico que rige la materia.

El Sistema del Talento Humano del Servicio Público, está conformado por los subsistemas de planificación del talento humano (creación, supresión, cesación con indemnización, optimización: traslado, traspaso, cambio administrativo); clasificación de puestos; reclutamiento y selección de personal; formación, capacitación y desarrollo profesional; evaluación del desempeño; y, salud ocupacional.

Art. 32.- Horas suplementarias y extraordinarias.- La autorización, reconocimiento y pago de horas extra suplementarias y extraordinarias deberá observar las normas previstas en la LOSEP, su Reglamento General y el Instructivo que se dicte para el efecto.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Violencia contra la mujer.- Todo tipo de violencia contra la mujer será sancionada de acuerdo con lo previsto en la LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 175 de 05 de febrero de 2018, su Reglamento General publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 254 de 04 de junio de 2018, y la normativa secundaria que emita el Ministerio del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el Art. 28 literal b), de la referida Ley.

La UATH, en relación a la medida administrativa de protección, previsto en el Art. 51 literal m) de la referida Ley, la adoptará observando las Reglas previstas en el Art. 42, de dicho Reglamento.

SEGUNDA: Actualización de información.- Las y los servidores de la Vicepresidencia de la República que obtuvieran nuevos títulos de formación profesional, certificados de capacitación y entrenamiento, deberán comunicar el hecho oportunamente a la UATH, con la finalidad de mantener actualizada la información en los expedientes administrativos.

Se realizará el mismo procedimiento para registrar un cambio de estado civil, nuevas direcciones por cambio de domicilio o teléfono y demás información relevante.

TERCERA: Cumplimiento.- La UATH velará por el cabal cumplimiento del presente Reglamento Interno y será parte del proceso de inducción del personal que ingrese a la Institución, sin perjuicio de la modalidad contractual, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos que la Institución se ha propuesto con la expedición del mismo.

CUARTA: Normas supletorias.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento o ante cualquier duda frente al alcance de su contenido, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y normativa conexa emitida por el Ministerio del Trabajo, sobre la materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La UATH dentro del plazo de 30 días, realizará la socialización del presente Reglamento a todo el personal que labora en la Vicepresidencia de la República.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y VIGENCIA

PRIMERA.- Deróguese el Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanos de la Vicepresi­dencia de la República, expedido mediante Acuerdo No. 559 de 5 de agosto de 2015 y las disposiciones contrarias al presente Acuerdo.

SEGUNDA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su aplicación, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la UATH de la Vicepresidencia de la República, en el ámbito de sus atribuciones.

Dado en la ciudad de Quito, D.M., a los 28 días del mes de agosto de 2018.

f.) Dr. Juan Carlos Almeida Pozo, Secretario General de la Vicepresidencia de la República.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. -DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL.- Es fiel copia del original.- 06 de septiembre de 2018.- Lo certifico.-f) Ilegible.

8 – Viernes 12 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 346

Nro. 072

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, los numerales 2 y 4 del artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador establecen como responsabilidad del Estado Ecuatoriano promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay; así como también, garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales;

Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará dentro de una dimensión a escala intergeneracional; y, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la diversidad biológica, genética y cultural como, patrimonios del país;

Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente señala que el Ministerio del Ambiente es la Autoridad Ambiental Nacional en el Ecuador y que en esa calidad le corresponde la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 64 del Código Orgánico del Ambiente establece que la conservación ex situ procurará la protección, conservación, aprovechamiento sostenible y supervivencia de las especies de la vida silvestre, a fin de potenciar las oportunidades para la educación ambiental, la investigación y desarrollo científico, desarrollo biotecnológico y comercial de los componentes de la biodiversidad y sus productos sintetizados;

Que, el artículo 66 del Código Orgánico del Ambiente, establece que los medios de conservación y manejo ex situ se considerarán centros de documentación y registro de biodiversidad, administrada y regulada por la Autoridad Ambiental Nacional, excepto los bancos de germoplasma, que serán administrados y regulados por el Instituto Público de Investigación Científica sobre la biodiversidad;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Convenio bilateral, suscrito entre la República del Ecuador y la Fundación Charles Darwin el 15 de febrero de 1964, publicado en el Registro Oficial No. 181 del 15 de febrero de 1964, se estableció la creación de una Estación Biológica en el Archipiélago de Galápagos;

Que, el artículo 4 del Convenio bilateral, suscrito entre la República del Ecuador y la Fundación Charles Darwin establece que le corresponderá a la Fundación Charles Darwin cooperar con todos los medios a su alcance en los programas de investigaciones científicas preparados por el gobierno de la República o por instituciones científicas dependientes o patrocinadas por él;

Que, el 29 de julio de 2016, se suscribió el «Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Fundación Charles Darwin para las Islas Galápagos para el Funcionamiento de una Estación Científica en el Archipiélago de Galápagos», con una duración de veinte y cinco años renovables;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;

Que, en sesión del 17 de mayo de 2017, el Pleno de la Corte Constitucional declaró mediante Dictamen Nro. 009-12-DTI-CC, emitido dentro del Caso Nro. 0010-16-TI, que el: «Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Fundación Charles Darwin para las Islas Galápagos para el Funcionamiento de una Estación Científica en el Archipiélago de Galápagos, que fue suscrito el 29 de julio de 2016 en Quito-Ecuador; requiere aprobación legislativa previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en los numerales 4 y 8 del artículo 419 de la Constitución de la República; (…) Declarar que las disposiciones contenidas en el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Fundación Charles Darwin para las Islas Galápagos para el Funcionamiento de una Estación Científica en el Archipiélago de Galápagos, son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador, en consecuencia de lo cual la Corte Constitucional expide dictamen favorable del mismo; (y notificar) 3. Notificar al presidente de la República con el presente dictamen, a fin de que se lo haga conocer a la Asamblea Nacional»;

Registro Oficial N° 346 Viernes 12 de octubre de 2018 – 9

Que, el 22 de agosto de 2017, la Asamblea Nacional resolvió aprobar el «Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Fundación Charles Darwin para las Islas Galápagos para el Funcionamiento de una Estación Científica en el Archipiélago de Galápagos» durante veinte y cinco años;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 138 de 06 de septiembre de 2017, el Presidente de la República ratificó el contenido del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Fundación Charles Darwin para las Islas Galápagos para el Funcionamiento de una Estación Científica en el Archipiélago de Galápagos», suscrito el 29 de julio de 2016 durante veinte y cinco años;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 092 de 21 de julio de 2015, se acordó: «Regular la Trasferencia de la Administración y Mantenimiento de las Colecciones Obtenidas por la Fundación Charles Darwin»;

Que, mediante oficio Nro. MAE-PNG/DIR-2015-0812 de 22 de octubre de 2015 la Directora del Parque Nacional Galápagos remitió a personeros del Instituto Nacional de Biodiversidad un: «(…) informe de análisis sobre el plan de trabajo (…)», cuya conclusión (…) en su parte pertinentes señala que: «Debemos suscribir un convenio Interinstitucional de trabajo entre las instituciones involucradas para la ejecución, manejo, administración y etapa transición de seis meses para que las Colecciones pasen a la custodia del Instituto Nacional de Biodiversidad

(…)”;

Que, mediante Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Dirección del Parque Nacional Galápagos y el Instituto Nacional de Biodiversidad, suscrito el 27 de octubre de 2015, se acordó viabilizar y facilitar el desarrollo, articulación y coordinación del conjunto accionar entre la Dirección del Parque Nacional Galápagos y el Instituto Nacional de Biodiversidad, en un marco general que ampare los proyectos e iniciativas de investigación y acciones relacionadas en todos los aspectos y componentes necesarios para lograr la conservación de las áreas protegidas de Galápagos;

Que, mediante oficio Nro. INABIO-INABIO-2018-0024-OF de 17 de enero de 2018, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Biodiversidad, en el marco del Acuerdo Ministerial Nro. 092 de 21 de julio 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 623 de 09 Noviembre 2015, solicitó al Magíster Walter Marcelo Bustos Navarrete, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente que: «(…) brinde a esta Institución una actualización de la situación del estado del proceso y las acciones realizadas y/o planificadas generadas por su Dirección (…)”;

Que, mediante oficio Nro. MAE-PNG/DIR-2018-0113-O de 23 de marzo de 2018, el Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente, comunicó al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Biodiversidad que: «la Dirección del Parque Nacional Galápagos considera oportuno derogar el Acuerdo Ministerial No. 092, tomando en cuenta que la Fundación Charles Darwin renovó el convenio con el Estado Ecuatoriano y las colecciones están siendo manejadas bajo la normativa pertinente»;

Que, mediante Informe Técnico No. 0001 de fecha 3 de julio de 2018, el Director del Parque Nacional Galápagos concluyó y recomendó: «(…) se recomienda dejar sin efecto y derogar el Acuerdo Ministerial Nro. 092 de 21 de julio de 2015, con el fin de continuar con un manejo sustentable de las colecciones, especimenes, muestras, placas preparadas, tubos Eppendorf con muestras y/o material biológico, custodiadas por la Fundación Charles Darwin- FCD; y por ende, que el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional genere en el marco de sus competencias un nuevo Acuerdo Ministerial derogatorio, que establezca los lineamientos para la administración, manejo, uso y mantenimiento de las colecciones custodiadas por la Fundación Charles Darwin»;

Que los centros de documentación y registro de biodiversidad son depositarios de colecciones biológicas e información sobre la biodiversidad del Estado ecuatoriano e incluso de especies migratorias, constituyéndose en un instrumento de información esencial, tanto para el desarrollo de la investigación científica y modelaje ambiental, como para la toma de decisiones en cuestiones de ordenamiento territorial, definición de estrategias de conservación, entre otras; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

EXPEDIR LOS LINEAMIENTOS PARA

LA ADMINISTRACIÓN, MANEJO, USO Y

MANTENIMIENTO DE LAS COLECCIONES

CUSTODIADAS POR LA FUNDACIÓN CHARLES

DARWIN

Artículo 1. Objeto.- El presente instrumento tiene por objeto designar a la Fundación Charles Darwin para las Islas Galápagos como administrador, custodio, manejador, usuario y mero tenedor de las colecciones, especímenes, muestras, placas preparadas, tubos Eppendorf con muestras y/o material biológico que se encuentran a su cargo, o que en su defecto sean depositados en sus colecciones, con el fin de garantizar el manejo, uso y mantenimiento de los mismos.

Artículo 2. Obligaciones de la Fundación Charles Darwin.- Para el fiel cumplimiento del objetivo de este instrumento, la Fundación Charles Darwin para las Islas Galápagos deberá:

1. Planificar y asumir todos los costos, gastos y tiempo para la administración, custodia, manejo, uso, y tenencia de las colecciones, así como solicitar las patentes, permisos, autorizaciones, licencias y demás requerimientos que se encuentren definidos sobre las bases legales, reglamentarias y técnicas para la administración, custodia, manejo, uso y tenencia de las colecciones, mismas que serán aprobadas por el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección del Parque Nacional Galápagos conforme la normativa aplicable;

10 – Viernes 12 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 346

  1. Entregar a la Dirección del Parque Nacional Galápagos en formato físico y digital el o los informes que sean solicitados en referencia a las colecciones científicas, con la finalidad de garantizar el uso adecuado de las mismas;
  2. Facilitar la información, documentación y/o base de datos y permitir el acceso coordinado a sus instalaciones a los funcionarios del Ministerio del Ambiente y del Instituto Nacional de Biodiversidad;
  3. Proveer de información y/o documentación al Instituto Nacional de Biodiversidad sobre las actividades que, con fines científicos y para la generación del conocimiento, se desarrollen.
  4. Implementar con el Instituto Nacional de Biodiversidad programas o proyectos encaminados a la promoción de investigación y consecuente generación de conocimiento.

El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección del Parque Nacional Galápagos y el Instituto Nacional de Biodiversidad apoyarán en el marco de sus competencias y atribuciones, el trabajo de la Fundación Charles Darwin para la conservación, manejo, mantenimiento y uso de las colecciones custodiadas por ésta.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las disposiciones contenidas en el presente instrumento se aplican sin perjuicio de las normas vigentes sobre bioseguridad, salud pública, sanidad animal y vegetal.

SEGUNDA.- Encárguese al Instituto Nacional de Biodiversidad y a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, de forma independiente y conforme a sus atribuciones, la ejecución, control y seguimiento del presente Acuerdo Ministerial, así como la trasferencia automática y permanente por parte de la Fundación Charles Darwin para las Islas Galápagos de la información sobre las colecciones científicas vinculadas a actividades de investigación científicas y otros de interés del Instituto Nacional de Biodiversidad y la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 092 de 21 de julio 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 623 de 09 Noviembre 2015.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 04 de julio de 2018.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 082

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común».

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Registro Oficial N° 346 Viernes 12 de octubre de 2018 – 11

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-4420-E de fecha 12 de abril de 2018, el Abg. Diego José Sayago Yépez, presentó la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de la Organización Social denominada «Fundación Manos al Ambiente», domiciliada en la calle Panorama, parroquia Tarqui, Lomas de Urdesa, Mz. 163, Solar 22, cantón Guayaquil, provincia de Guayas-Ecuador;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-1075-M, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la Pre-Fundación Manos al Ambiente;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando No. MAE-DNB-2018-0780-M, emite su informe sin observaciones;

Que, la Coordinación General Jurídica estableció observaciones a la documentación ingresada, disponiendo la devolución del expediente mediante oficio No. MAE-CGJ-2018-0347-O, con la finalidad de que se subsanen las respectivas observaciones;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-8456-E de 05 de julio de 2018, las personas naturales agrupadas bajo la denominación de «Fundación Manos al Ambiente», solicitan la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica de su organización social, en virtud de haber insertado las respectivas observaciones;

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2164-M, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la «Fundación Manos al Ambiente» y otorgarle la personalidad jurídica. La organización social está domiciliada en la calle Panorama, parroquia Tarqui, Lomas de Urdesa, Mz. 163, Solar 22, cantón Guayaquil, provincia de Guayas – Ecuador.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

  • Tatiana Isabel Salas Matute CI: 0919665646
  • Ricardo Andrés Moscosa Vallejo CI: 0920815677
  • Diego José Sayago Yépez CI: 0926111618

Art. 3.- Disponer que la «Fundación Manos al Ambiente», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la «Fundación Manos al Ambiente».

Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia del presente Acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 24 de julio de 2018.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

No. 085

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, además de las atribuciones conferidas por la ley a los Ministros de Estado les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

12 – Viernes 12 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 346

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi­cación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 30 del Código Civil señala que la fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público entre otros;

Que, el artículo 6, numeral 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública define a las situaciones de emergencia como aquellas que provengan de fuerza mayor o caso fortuito a nivel nacional, sectorial o institucional;

Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que para atender las situaciones de emergencia definidas en el numeral 31 del artículo 6 de dicha Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad, deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación y que será publicada en el Portal COMPRAS PÚBLICAS;

Que, el artículo 361 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Publica considera que las situaciones de emergencia son exclusivamente las señaladas en el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuando se refieran a situaciones que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, se detallará el motivo, que tendrá relación con la definición que consta en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil. Se deberá considerar que los elementos que definen una situación como emergente y que deben resaltarse en la motivación de la correspondiente resolución, son la inmediatez e imprevisibilidad, debiendo ser concreta, objetiva y probada;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 07 de septiembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador estableció las normas y disposiciones necesarias en relación al ahorro y austeridad en el gasto de la administración pública para una correcta y eficiente ejecución del recurso público, siendo una de estas directrices la no contratación de nuevo personal mientras exista personal que pueda ser reasignado de otras dependencia o entidades;

Que, el numeral 6, literal a) del Estatuto Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente determina que son atribuciones y responsabilidades del Ministro/a del Ambiente: aprobar y expedir políticas, estrategias, normas, planes, programas, informes, contratos, convenios para el desarrollo sostenible y la gestión ambiental la misión del Ministerio del Ambiente es ejercer de forma eficaz y eficiente la rectoría de la gestión ambiental, garantizando una relación armónica entre los ejes económicos, social, y ambiental que asegure el manejo sostenible de los recursos naturales estratégicos;

Que, mediante memorando Nro. MAE-SCA-2018-0532-M de 03 de agosto de 2018, el Subsecretario de Calidad Ambiental remitió el informe de justificación de Declaratoria de Emergencia de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación al señor Ministro del Ambiente que en su parte pertinente señala: «(…) en consideración de que el mencionado informe se sustenta sobre la base de la realidad de trámites que reposan en dicha Dirección, y la recomendación de declaratoria de emergencia solicitada, se enmarca y cumple las condiciones establecidas en la normativa legal vigente; solicito señor Ministro, se autorice la Declaración de Emergencia de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación, a fin de que se tomen acciones y soluciones inmediatas ante el represamiento imprevisto encontrado por esta administración dentro de los procesos de regularización ambiental»;

Que, mediante Informe de Justificación de Declaratoria de Emergencia de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental elaborado por el Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental con fecha 02 de agosto de 2018 se concluye y recomienda que: «(…) CONCLUSIONES GENERALES DE LA GESTIÓN QUE EJECUTA LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DÉLA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL: Actualmente existen pendientes 325 proyectos en regularización, sin contar con el ingreso actual de alrededor de 28 proyectos mensuales. Dentro de la gestión administrativa, existe un ingreso mensual de 200 requerimientos varios, correspondiente a comunicaciones internas y externas, atención a tickets de mesa de ayuda al usuario, estados de licenciamiento, requerimiento de otras instituciones, entre otros. A través del portal se atiende alrededor de 90 requerimientos mensuales respecto a consultas de categorización de actividades. Se generan alrededor de 74 trámites mensuales relacionados con los incentivos ambientales en el marco de la producción y consumo sostenible. Mensualmente existe la generación de alrededor de 60 trámites de gestión en el marco de acreditación con los GAD a nivel nacional. RECOMENDACIÓN: Del análisis realizado se desprende que existe una necesidad concreta, y búsqueda de soluciones inmediatas ante el represamiento imprevisto encontrado por esta administración dentro de los procesos de regularización ambiental, lo cual podría perjudicar no solo la institucionalidad del Ministerio del Ambiente, sino a los intereses del Estado Ecuatoriano, por tanto se recomienda declare en emergencia a la Dirección Nacional de Prevención a fin de superar el represamiento de trámites existentes y brindar un servicio oportuno de calidad y eficiente. Finalmente m permito dejar sentado

Registro Oficial N° 346 Viernes 12 de octubre de 2018 – 13

que el presente informe está realizado en base a la realidad de trámites que reposan en la Dirección, y la recomendación de declaratoria de emergencia se enmarca y cumple las condiciones establecidas en la normativa legal vigente «;

Que, la necesidad de acciones emergentes y prioritarias por parte de este Ministerio, se fundamenta en que la administración pública constituye un servicio a la colectividad, por ende las personas requieren servicios de óptima calidad, para de esta manera poder garantizar a carta cabal, el buen vivir o sumak kawsay que pregona nuestra Constitución de la República del Ecuador, sin menoscabar sus derechos y garantías;

Que, la situación de emergencia en materia de licencia-miento ambiental es concreta y objetiva presupuestos que se desprenden del Informe de Justificación de Declaratoria de Emergencia de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental de fecha 02 de agosto de 2018, donde se evidencia que con la vigencia del Código Orgánico del Ambiente y las modificaciones realizadas en años anteriores a la normativa ambiental, ha hecho que el ingreso de trámites para el licenciamiento ambiental en las áreas: Minera, Hidrocarburífera y Eléctrica han aumentado notablemente, ante el número de funcionarios y estructura que actualmente cuenta la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental que ha dado lugar al represamientos en la revisión de los estudios ambientales para el otorgamiento del licenciamiento ambiental;

Que, la Subsecretaría de Calidad Ambiental una vez evidenciado el represamiento de los estudios ambientales en los sectores: Minero, Hidrocarburífero y Eléctrico, identifico la necesidad de una intervención inmediata, a fin de evitar la generación de pérdidas en las inversiones a las entidades públicas y privadas, con el objetivo de evitar la proliferación de actividades ilegales y contaminación ambiental que se realicen dentro estos campos;

Que, la necesidad de incrementar el número de personal a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental en forma prioritaria, es imprevista, por cuanto los cambios a la normativa ambiental que ha ocurrido en este último año, el número reducido de funcionarios y la falta de ajuste a la estructura contenida en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente frente a la realidad actual, ha ocasionado que los tramites de licencias ambientales se encuentre represados, dando lugar que exista retrasos en la atención a los usuarios;

Que, la situación descrita es un hecho que por su naturaleza es probada, puesto que, a pesar de las acciones realizadas por parte de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades para el otorgamiento de licencias ambientales no ha sido posible un despacho oportuno; por tanto, es innegable y es un deber fundamental e ineludible de este Ministerio, tomar acciones en función de que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia y calidad;

Que, tal como se establece en el Informe de Justificación de Declaratoria de Emergencia de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental con fecha 02 de agosto de 2018 que establece que existe una necesidad concreta, y se requiere de soluciones inmediatas ante el represamiento imprevisto encontrado por esta administración dentro de los procesos de regularización ambiental, lo cual podría perjudicar no solo la institucionalidad del Ministerio del Ambiente; y, en vista de cumplirse los presupuestos de hecho por el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículo 361 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública;

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Resuelve:

Artículo 1.- DECLARAR EN EMERGENCIA administrativa a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental.

Artículo 2.- DISPONER a la Subsecretaría Calidad Ambiental como medida administrativa urgente, gestione el traslado de los servidores públicos de todas las dependencias del Ministerio del Ambiente que cumplan con el perfil requerido por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, conforme la motivación descrita en el informe de Justificación de Declaratoria de Emergencia.

Artículo 3.- DISPONER a la Subsecretaría Calidad Ambiental, en coordinación con la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de sus respectivas direcciones, realicen el procedimiento correspondiente para que los servidores públicos de las demás dependencias para que inicien sus funciones dentro de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental.

Artículo 4.- El plazo establecido para la presente declaratoria de emergencia, será de ocho (8) meses contados a partir de la suscripción de este Acuerdo, pudiendo ampliarse mediante Acuerdo Ministerial, en el caso de que persista las circunstancias y necesidad emergente para atender los procesos de licenciamiento ambiental requeridos.

Artículo 5.- Las disposiciones del presente Acuerdo, no podrán emplearse como medio para la contratación de personal o servicios, únicamente se servirá para ejecutar lo establecido en el artículo 1 del presente Acuerdo.

Artículo 6.- ENCÁRGUESE a la Subsecretaría de Calidad Ambiental de la ejecución del presente Acuerdo, y las gestiones necesarias para su cumplimiento.

La Subsecretaría de Calidad Ambiental remitirá de manera mensual un informe detallado de las acciones, actividades y avances resultado de la presente declaratoria a la Máxima Autoridad del Ministerio.

14 – Viernes 12 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 346

Artículo 7.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 13 de agosto de 2018.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

No. 086

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarado de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 15 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el inciso tercero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que el Estado fomentará la protección de la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, el artículo 124 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la Administración Pública se organizará y desarrollará de manera descentralizada y desconcentrada;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, jerarquía, calidad, descentralización, desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador determina el establecimiento de regímenes especiales de administración territorial;

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial, cuya planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el patrimonio natural del Ecuador es único e invaluable y comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador establece el sistema nacional de áreas protegidas cuyo fin es el de garantizar la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas;

Que, el artículo 14 del Código Orgánico del Ambiente establece el ejercicio de las competencias ambientales comprende las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión referidas al patrimonio natural, la biodiversidad, calidad ambiental, cambio climático, zona marino y marino costera, y demás ámbitos relacionados de conformidad con la Constitución y la ley;

Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente designa al Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional y, en esa calidad, le corresponde la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 52 del Código Orgánico del Ambiente determina que la Autoridad Ambiental Nacional, en

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coordinación con la Autoridad Nacional de Turismo y demás autoridades competentes, definirá las condiciones para el turismo y recreación en función de cada plan de manejo de las áreas protegidas, y con el propósito de generar iniciativas de turismo sostenible;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece que el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP);

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece que la Dirección del Parque Nacional Galápagos, se encuentra a cargo de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

Que, el artículo 62 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece que la Autoridad Ambiental Nacional es el organismo competente para programar, autorizar, controlar y supervisar el uso turístico de las áreas naturales protegidas de Galápagos;

Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, en concordancia con lo prescrito en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos determina que la Dirección del Parque Nacional Galápagos, es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional que tiene a su cargo la administración de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos;

Que, el artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos determina que el otorgamiento de permisos de operación turística le corresponde al Pleno del Consejo de Gobierno;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 827 se expide el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, el mismo que en su artículo 9 determina que para el caso de las áreas protegidas de Galápagos, los permisos y demás autorizaciones para el ejercicio de actividades turísticas se regirán conforme a las prescripciones de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos;

Que, el artículo 33 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas establece las modalidades de operación turística que podrán ser autorizadas en el Parque Nacional Galápagos y en la Reserva Marina de la Provincia de Galápagos;

Que, el artículo 37 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas establece que la Dirección del Parque Nacional Galápagos regulará el uso de los sitios de visita en función de la carga aceptable, a través de la determinación de itinerarios para las modalidades de operación turística contempladas en el presente Reglamento y para los Permisos Ambientales de Servicios Turísticos Complementarios, como herramientas de manejo, administración y control del Parque Nacional y de la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el artículo 39 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas establece que el ingreso a Galápagos de embarcaciones extranjeras o nacionales de uso privado no comerciales con fines turísticos, ya sea a los puertos poblados o a las áreas protegidas, requerirá de forma previa la respectiva autorización mediante resolución administrativa por parte de la Dirección del Parque Nacional Galápagos;

Que, el artículo 40 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas establece que las embarcaciones extranjeras o nacionales privadas que ingresan a la Reserva Marina de Galápagos podrán ingresar con una capacidad máxima de cincuenta personas, incluida la tripulación, para lo cual la Dirección del Parque Nacional Galápagos mediante Resolución administrativa y en base a un informe técnico previo, podrá autorizar el ingreso de dichas embarcaciones;

Que, el artículo 171 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado será administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste;

Que, el artículo 180 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente señala que las operaciones turísticas que realicen las personas naturales o jurídicas dentro de las Áreas Naturales del Estado están sujetas al pago de derechos por concesión de patentes de operación turística;

Que, el artículo 5 del Libro VII del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que le corresponde al Ministerio del Ambiente: «1. Planificar, autorizar, controlar, manejar y supervisar los usos turísticos de los recursos naturales y culturales en el ámbito de sus competencias en todas las áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado, conforme a los respectivos Planes de Manejo»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 del 24 de mayo de 2017 el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;

Que, el literal c) del artículo 110 del Acuerdo Ministerial No. 208 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 102 de 11 de junio de 2007, mediante el cual se expide el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos, establece que la administración de las áreas protegidas de Galápagos contará entre sus fuentes de financiamiento

16 – Viernes 12 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 346

para el desarrollo de su gestión, entre otros, con los valores que se obtengan por el cobro de tasas de autogestión y los derechos que por el uso del Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos correspondan;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0195, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 154 del 04 de enero de 2018, el Ministerio de Trabajo fijó el Salario Básico Unificado para el año 2018, el cual asciende a un monto de trescientos ochenta y seis dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD $386,00);

Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DUP-2018-0010-M suscrito el 11 de enero de 2018, la Directora de Uso Público de la Dirección del Parque Nacional Galápagos emitió informe técnico sobre la «actualización del valor por patente de operación turística en las áreas protegidas de Galápagos»;

Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2018-0006-M suscrito el 5 de enero de 2018, el Director de Asesoría Jurídica de la Dirección del Parque Nacional Galápagos emitió informe jurídico respecto a la suscripción del presente Acuerdo Ministerial;

Que, los valores por emisión y renovación de patentes de operación turística que emite la Dirección del Parque Nacional Galápagos se han mantenido vigentes desde el año 1999, sin que hayan sido objeto de revisión o actualización alguna hasta la presente fecha;

Que, el monto recaudado actualmente por el cobro de patentes de operación turística que realiza la Dirección del Parque Nacional Galápagos resulta insuficiente para cubrir los costos de operación en los que incurre la institución para ejecutar las actividades de monitoreo, control y el mantenimiento de la infraestructura turística en las áreas protegidas de Galápagos;

Que, en reunión ampliada con los operadores turísticos de las áreas protegidas de Galápagos, efectuada el 7, 12 y 13 de septiembre de 2017, y el 3 y 9 de enero de 2018, respectivamente, se socializó la propuesta de cálculo de la patente de operación turística que regirá para la renovación de las patentes del período 2018-2019;

Que, mediante Resolución N° 27-CGREG-XXVI-VI-2018, de 26 de junio de 2018, el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos resolvió aprobar la delegación para facultar a la Dirección del Parque Nacional Galápagos la administración de las patentes de operación turística en la provincia de Galápagos.

Que, la aplicación de este Acuerdo Ministerial permitirá garantizar mejores condiciones de conservación, optimización de los servicios brindados a los operadores turísticos y asegurar una visita de calidad en la red de sitios de visita de uno de los destinos mejores conservados del mundo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

REFORMAR EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO

DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS,

EMITIDO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL

No. 208, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL

SUPLEMENTO 102 DE 11 DE JUNIO DE 2007

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 66 por el siguiente texto:

«Art. 66.- Patente de Operación Turística- Es el documento que otorga el Estado ecuatoriano, a través de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, a las personas naturales o jurídicas que cuentan con el permiso o autorización de operación turística en las áreas naturales protegidas de la Provincia de Galápagos en las modalidades establecidas en el artículo 33 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, para la ejecución de actividades turísticas y el uso de los servicios, equipamiento y la red de sitios de visita e infraestructura del Parque Nacional y la Reserva Marina de Galápagos.

En la patente se establecerá el itinerario, las condiciones y actividades permitidas en las áreas naturales protegidas de Galápagos, conforme a lo determinado en el Plan de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de Galápagos. La patente tendrá las siguientes características:

  1. Será otorgada intuito personae, a título personal e intransferible;
  2. Será emitida para cada modalidad de operación turística; y,
  3. Tiene un periodo de vigencia anual, comprendido entre el 01 de abril al 31 de marzo del año siguiente.

La patente de operación turística es de carácter intuito personae, es intransferible e intransmisible y no se podrá ejercer a través de terceros. La patente no será objeto de venta, reventa, permuta, asociaciones, arrendamiento o cualquier otra forma de cesión de derechos, ni tampoco podrán adaptarse a fideicomisos o al capital de sociedades, ni a cualquier otra figura de naturaleza similar. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, como de aquellas infracciones previstas en el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos y demás normativa vigente, serán causales de suspensión de la patente de operación turística, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se generen.

Artículo 2.- Agregar a continuación del artículo 67, los siguientes artículos innumerados:

Art……. -De las modalidades de operación turística y de

los servicios complementarios de operación turística.

En concordancia con el artículo 33 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, las modalidades de operación turísticas permitidas en las áreas protegidas de Galápagos que requieren la emisión de una patente de operación turística son:

a. Tour de Crucero Navegable.

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b. Tour de Buceo Navegable.

c. Tour Diario.

d. Tour Diario de Buceo.

e. Tour de Bahía.

f. Tour Puerto a Puerto.

g. Tour de Pesca Vivencial.

Están obligados al pago del valor anual por concepto de patente de operación turística en las áreas naturales protegidas de Galápagos, los titulares de permisos y autorizaciones de operación turística de las modalidades y servicios complementarios aquí señalados.

Art……. – Sujetos obligados al Pago.- La Dirección del

Parque Nacional Galápagos es la entidad encargada de determinar el valor único que cada titular de permiso o autorización de operación turística deberá cancelar por concepto de emisión y/o renovación de la patente de operación turística, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Acuerdo Ministerial.

La Dirección del Parque Nacional Galápagos establecerá el mejor mecanismo de cobro que permita facilitar el pago de dichos valores por concepto de patente de operación turística.

Art…….. – Fórmula para calcular el valor de la patente

de operación turística.- Para el cálculo del valor de la patente que deben cancelar los titulares de un permiso o autorización de operación turística, por concepto de patente de operación turística en las áreas naturales protegidas de Galápagos, se aplicará la siguiente fórmula:

TRN = Tonelaje de Registro Neto de las embarcaciones autorizadas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos para realizar actividades de turismo.

8611*80% = Salario Básico Unificado multiplicado por el 80%.

El valor de la patente es el resultado de multiplicar el Tonelaje de Registro Neto que consta en la matrícula y/o permiso de tráfico por el Salario Básico Unificado multiplicado por el ochenta por ciento.

Artículo. 3.- Sustitúyase el artículo 68 por el siguiente:

Art. 68.- Requisitos para la renovación de la patente de operación turística.- Para la renovación de la patente de operación turística, el titular del permiso o autorización de operación turística presentará su solicitud con al menos

treinta días término de anticipación a su vencimiento. Para lo cual, adjuntará la siguiente documentación e información:

  1. Solicitud dirigida a la Dirección del Parque Nacional Galápagos adjuntando el formulario respectivo suscrito por él o los titulares del permiso de operación turística;
  2. Copia de la matrícula vigente de la embarcación, a nombre del titular del permiso de operación turística, emitida por la Autoridad competente;
  3. Copia del permiso de tráfico vigente de la embarcación, emitido por la Autoridad competente;
  4. Pólizas de seguros vigentes que cubran los eventos de contaminación ambiental accidental, dolosa o culposa; responsabilidad civil; salvataje, remolque y remoción de escombros;
  5. Certificado de cumplimiento de gestión de seguridad de la embarcación, emitido por la Autoridad competente;
  6. Certificado, registro o licencia ambiental, de conformidad con lo que el catálogo de proyectos, obras o actividades determine, el cual será presentado una única vez;
  7. Permiso de Operación Turística emitido por el Pleno del Consejo de Gobierno el cual será presentado por una única vez;

h) Copia de la factura de pago del 1 x 1.000 realizado al Ministerio de Turismo;

i) Registro Único de Contribuyentes a nombre del titular del permiso o autorización de operación turística, en el que conste la actividad turística autorizada conforme el Clasificador Internacional Industrial Único (CIIU);

j) Certificado de no adeudar multas impuestas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos dentro de la sustanciación de procesos administrativos sancionatorios; y,

k) Comprobante de pago de la patente de operación turística.

El monto de la póliza será el equivalente a al menos el 100% del valor del casco de la embarcación o del avalúo registrado en su matrícula, aplicándose el valor del porcentaje al monto más alto. La vigencia de esta póliza deberá cubrir al menos el período de la operación autorizada por la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Artículo 4.- Agréguese a continuación del artículo 68, el siguiente artículo innumerado:

«Art……. – Emisión de la patente de operación turística.

Para la emisión de la patente de operación turística o autorización de pesca vivencial por primera vez, los titulares de un permiso de operación turística deberán

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solicitarla cumpliendo lo establecido en el artículo 68 del presente Estatuto Administrativo, con excepción de la copia de la factura de pago del 1 x 1.000 emitida por el Ministerio de Turismo.

Una vez obtenida la referida patente, los titulares de un permiso o autorización de operación turística, deberán tramitar e inmediatamente remitir a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, copia del Registro de Turismo emitido por el Ministerio de Turismo.

Artículo. 5.- Sustitúyase el artículo 69 por el siguiente:

Art. 69.- Cumplidos los requisitos anteriormente señalados, la Dirección de Uso Público solicitará a la Dirección Administrativa Financiera de la Dirección del Parque Nacional Galápagos el cobro y la liquidación de los valores que correspondan por concepto de patente o autorización de operación turística. Una vez que el titular del permiso o autorización de operación turística cancele estos valores, se procederá con la emisión de la patente.

Artículo 6.- Agréguese a continuación del artículo 69, el siguiente artículo innumerado:

Art……. – De la suspensión de la patente o autorización.

La suspensión de patente o autorización, estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 70, 71 y 72 del Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos y lo que determine la demás normativa aplicable.

En caso de no cumplir con el pago del valor correspondiente por la patente de operación turística o autorización de pesca vivencial dentro de los plazos establecidos, la Dirección del Parque Nacional Galápagos suspenderá la patente de operación turística o la autorización de pesca vivencial y por tanto el titular de un permiso o autorización de operación turística no podrá ejercer la actividad turística.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Para la aplicación de la fórmula de cálculo establecida en el artículo 2 del presente Acuerdo, se considerará el valor correspondiente al Salario Básico Unificado vigente para cada año.

SEGUNDA.- Para la emisión o renovación de la patente de operación turística, el valor podrá ser cancelado en un máximo de tres (3) cuotas, para lo cual el titular de un permiso o autorización de operación turística propondrá el plan de pago, mismo que deberá efectuarse en los meses de marzo, mayo y julio, de cada año respectivamente.

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, la primera de las tres cuotas, no podrá ser inferior al 35% del valor total de la patente o autorización.

En caso de no cumplir con el pago del valor correspon­diente a la patente o autorización dentro de los plazos establecidos, la Dirección del Parque Nacional Galápagos suspenderá la patente o autorización otorgada.

TERCERA.- Ningún titular de patente o autorización de operación turística podrá cancelar un valor inferior al que ya se encontraba cancelando o al equivalente a 3 salarios básicos unificados.

CUARTA.- Las embarcaciones privadas no comerciales que ingresen con fines turísticos a las áreas naturales protegidas de Galápagos para realizar actividades a las que se refiere el artículo 39 y 40 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas deberán cancelar el valor correspondiente aplicando la fórmula señalada en el artículo 2 del presente Acuerdo Ministerial. En ningún caso podrán cancelar un valor inferior al resultado del cálculo por 150 TRN (Tonelaje de Registro Neto). Dichos valores serán cancelados en un único pago.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Para la obtención de la patente de operación turística dentro del período comprendido entre el 2018 y el 2020 de los titulares de permisos o autorizaciones de operación turística, la aplicación de la formula señalada en el artículo 2 del presente acuerdo, se calculará considerando el siguiente porcentaje de acuerdo a cada período interanual:

Período

Porcentaje de SBU

2018-2019

40%

2019-2020

60%

2020-2021

80%

SEGUNDA.- Los valores determinados en la Disposición General Cuarta del presente acuerdo, entrarán en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2018.

TERCERA.- Para la obtención de la patente de operación turística del año 2018 – 2019, los titulares de permisos o autorizaciones de operación turística podrán cancelar el valor estipulado en un máximo de dos cuotas. Los pagos deben efectuarse en agosto y septiembre de 2018 el 50%) del valor total de la patente respectivamente.

CUARTA.- Los titulares de patentes de las modalidades de operación turística de tour de bahía, tour diario de buceo y pesca vivencial deberán cancelar el valor equivalente a tres Salarios Básicos Unificados vigentes por el período establecido en la Disposición Transitoria Primera.

Esta disposición se aplicará a las autorizaciones del servicio turístico complementario de Tour de Pesca Vivencial.

Una vez concluida la aplicación del porcentaje interanual progresivo determinado en la Disposición Transitoria Primera, se aplicará la fórmula establecida en el artículo 2 del presente Acuerdo para todas las modalidades turísticas, así como lo dispuesto en la Disposición General Tercera, según sea el caso.

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DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Ministerial No. 030 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 938 del 22 de abril de 2013.

SEGUNDA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No 067 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 77 del 12 de septiembre de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 13 de agosto de 2018.

Comuníquese y publíquese.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

No. 096

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental»;

Que, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: «Adquisición de bienes públicos. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos […]»;

Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos «;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA señala: «Representación legal de las adminis­traciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.

Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. «;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, COA dispone: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia «;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, COA determina que: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.»;

Que, el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, COA dispone que: «La delegación se extingue por: 1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición (…) «;

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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, se nombró al Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, como Ministro de Ambiente;

Que, el artículo 7, numeral 6.1, literal j) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente determina entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro del Ambiente la de: «Delegar atribuciones a funcionarios y servidores del Ministerio cuando lo estimare conveniente «;

Que, mediante oficio Nro. MAE-MAE-2017-0908-O de 11 de octubre de 2017 el señor Ministro del Ambiente solicitó al Ministerio de Agricultura y Ganadería «(…) la donación del predio ubicado en la parroquia San Isidro, cantón Morona provincia de Morona Santiago a favor de la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de Morona Santiago (…) «;

Que, mediante oficio Nro. MAG-CZ6-2018-0094-OF de 27 de febrero de 2018 el Coordinador Zonal 6 del Ministerio de Agricultura y Ganadería comunicó al Director Provincial del Ambiente de Morona Santiago que «(…) ésta Coordinación Zonal 6, realizó las diligencias correspondientes afín de transferir a favor de la institución que usted representa, el inmueble descrito; por lo que mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de 19 de enero de 2018, el señor Ministro de Agricultura y Ganadería delegó la transferencia de dominio bajo la figura de donación del inmueble con clave catastral 21.05.41 a favor del Ministerio del Ambiente «;

Que, mediante oficio Nro. MAG-DPAMORONA-2018-0215-OF de 01 de agosto de 2018 el Director Provincial Agropecuario de Morona Santiago pone en conocimiento del Director Provincial del Ambiente de Morona Santiago «(…) el contenido del Acuerdo Ministerial No. 100 de 31 de julio de 2018; a través del cual, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, delegó al titular de la Dirección Distrital Agropecuaria de Morona Santiago, para que realice las gestiones correspondientes para transferir los siguientes bienes a favor del Ministerio del Ambiente (…) «;

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1, artículo 154 de la Constitución de la República y artículos 47, 69, 71 y 73 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Ing. Paúl Renato Sánchez Zambrano, Director Provincial del Ministerio de Ambiente de Morona Santiago, o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del titular de esta Cartera de Estado, reciba los dos bienes transferidos por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería detallados a continuación: 1. Bien inmueble ubicado en la ciudad de Macas, en la calle Juan de la Cruz y Guamote, cuya compraventa fue inscrita ante el Registrador de la Propiedad el 14 de diciembre de 1977 con el N° 224, repertorio 578. 2. Bien inmueble ubicado en las zonal 21-40B y 50B, sector San Isidro, Sinaí y 24 de mayo, parroquia San Isidro ahora Sinaí y Huamboya, cantón Morona, Provincia de Morona

Santiago, cuya escritura pública de adjudicación fue inscrita ante el Registrador de la Propiedad el 21 de septiembre de 1992 con el N° 322, repertorio 1.169 en la parroquia de San Isidro; y para que realice la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, suscripción del acta Entrega – Recepción; y todos los demás trámites administrativos internos y ante instituciones públicas y/o privadas, a fin de concretar la transferencia a título gratuito bajo la figura de donación.

Artículo 2.- El Funcionario delegado en virtud del presente Acuerdo, será responsable administrativa, civil, y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación e informará al titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo de esta delegación.

Artículo 3.- De la ejecución de la presente Delegación, encárguese a la Dirección Provincial del Ambiente de Morona Santiago y de su supervisión a la Coordinación General Administrativa Financiera

Artículo 4.- Una vez perfeccionado el proceso de transferencia de dominio, la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de Morona Santiago, ingresará los bienes inmuebles a los registros contables e inventario de activos de su Dirección de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M., a 22 de agosto de 2018.

f.) Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0076-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya oluntad es el fundamento de la

Registro Oficial N° 346 Viernes 12 de octubre de 2018 – 21

autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que «las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado»;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que de conformidad con el artículo 86 del citado Convenio, la República de Colombia y el Gobierno de Ecuador, adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente, en la ciudad de Quito- Ecuador.

Que el artículo 3 del «Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas «, y el artículo 1 numerales 1 y 2 del «Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas», establecen como Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones allí establecidas al Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia por parte de la República de Colombia.

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda

22 – Viernes 12 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 346

Que mediante sentencia impuesta por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, de fecha 07 de enero de 2017, impuesta por la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Lago Agrio, en la causa número 21282-2017-00302, se ha sentenciado al ciudadano Jhon Jader Méndez Agudelo, de nacionalidad colombiana, a cumplir la condena de tres (03) años cuatro (04) meses de prisión y la multa de diez (10) salarios básicos unificados del trabajador en general.

Que con solicitud o consentimiento de fecha 20 de febrero de 2018, suscrito por el ciudadano colombiano Jhon Jader Méndez Agudelo, ante la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, solicita el traslado del Centro de Rehabilitación Social Regional de Cotopaxi a un Centro de privación de libertad de Colombia;

Que mediante Informe de Repatriación Pasiva No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0035, respecto del proceso del proceso de repatriación del privado de libertad colombiano Jhon Jader Méndez Agudelo; dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: «(…) el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriación de personas sentenciadas entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República de Colombia’ y recomienda el traslado del privado de libertad a la República de Colombia, sin perjuicio de que previo a su traslado cumpla con la normativa nacional para el efecto «;

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta al ciudadano Jhon Jader Méndez Agudelo, ha sido exonerada por el Juez de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Latacunga, cumpliéndose así con la normativa nacional para el efecto.

Que mediante Certificado emitido por el Consulado de Colombia en Quito, se corrobora que el señor Jhon Jader Méndez Agudelo, con cédula de ciudadanía número 1117819497, es nacional del Estado colombiano;

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Jhon Jader Méndez Agudelo, con cédula de ciudadanía No. 1117819497, por verificar el cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de Repatriación de Condenados entre Ecuador y Colombia; y en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la finalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia

emitida el 07 de enero de 2017, por la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Lago Agrio en la República del Ecuador.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Jhon Jader Méndez Agudelo; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho de Colombia. Dicha notificación será coordinada con el/ la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0076-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 24 de agosto de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0077-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república

Registro Oficial N° 346 Viernes 12 de octubre de 2018 – 23

y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que «las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado «;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que de conformidad con el artículo 86 del citado Convenio, la República de Colombia y el Gobierno de Ecuador, adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente, en la ciudad de Quito- Ecuador.

Que el artículo 3 del «Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas «, y el artículo 1 numerales 1 y 2 del «Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas», establecen como Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones allí establecidas al Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia por parte de la República de Colombia.

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Camón;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones «;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

24 – Viernes 12 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 346

Que mediante sentencia impuesta por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, de fecha 13 de septiembre de 2016, impuesta por el Tribunal de Garantías Penales con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, en la causa número 17282-2015-04296, se ha sentenciado al ciudadano Oscar Francisco Rosero Rosero, de nacionalidad colombiana, a cumplir la condena de quince (15) años de prisión y la multa de cincuenta y dos (52) salarios básicos unificados del trabajador en general.

Que con solicitud o consentimiento de fecha 20 de febrero de 2018, suscrito por el ciudadano colombiano Oscar Francisco Rosero Rosero, ante la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, solicita el traslado del Centro de Rehabilitación Social Tulcán a un Centro de privación de libertad de Colombia;

Que mediante Informe de Repatriación Pasiva No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0036, respecto del proceso del proceso de repatriación del privado de libertad colombiano Oscar Francisco Rosero Rosero; dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: «(…) el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriación de personas sentenciadas entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República de Colombia’ y recomienda el traslado del privado de libertad a la República de Colombia, sin perjuicio de que previo a su traslado cumpla con la normativa nacional para el efecto «;

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta al ciudadano Oscar Francisco Rosero Rosero, ha sido exonerada por el Juez de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Latacunga, cumpliéndose así con la normativa nacional para el efecto.

Que mediante Certificado emitido por el Consulado de Colombia en Quito, se corrobora que el señor Oscar Francisco Rosero Rosero, con cédula de ciudadanía número 80492152, es nacional del Estado colombiano;

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Oscar Francisco Rosero Rosero, con cédula de ciudadanía No. 80492152, por verificar el cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de Repatriación de Condenados entre Ecuador y Colombia; y en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la finalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa

de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida el 13 de septiembre de 2016, por el Tribunal de Garantías Penales con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito en la República del Ecuador.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Oscar Francisco Rosero Rosero; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho de Colombia. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-3 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0077-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 24 de agosto de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0078-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república

Registro Oficial N° 346 Viernes 12 de octubre de 2018 – 25

y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que «las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado «;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que de conformidad con el artículo 86 del citado Convenio, la República de Colombia y el Gobierno de Ecuador, adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente, en la ciudad de Quito- Ecuador.

Que el artículo 3 del «Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas «, y el artículo 1 numerales 1 y 2 del «Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas», establecen como Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones allí establecidas al Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia por parte de la República de Colombia.

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

26 – Viernes 12 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 346

Que mediante sentencia impuesta por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, de fecha 24 de junio de 2016, impuesta por el Tribunal de Garantías Penales de Ambato, en la causa número 17721-2016-1275, se ha sentenciado al ciudadano Pablo Emilio Montoya García, de nacionalidad colombiana, a cumplir la condena de seis (6) años de prisión y la multa de doce (12) salarios básicos unificados del trabajador en general.

Que con solicitud o consentimiento de fecha 20 de febrero de 2018, suscrito por el ciudadano colombiano Pablo Emilio Montoya García, ante la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, solicita el traslado del Centro de Rehabilitación Social Regional de Cotopaxi a un Centro de privación de libertad de Colombia;

Que mediante Informe de Repatriación Pasiva No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0037, respecto del proceso del proceso de repatriación del privado de libertad colombiano Pablo Emilio Montoya García; dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: » (…) el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriación de personas sentenciadas entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República de Colombia’ y recomienda el traslado del privado de libertad a la República de Colombia, sin perjuicio de que previo a su traslado cumpla con la normativa nacional para el efecto «;

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta al ciudadano Pablo Emilio Montoya García, ha sido exonerada por el Juez de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Latacunga, cumpliéndose así con la normativa nacional para el efecto.

Que mediante Certificado emitido por el Consulado de Colombia en Quito, se corrobora que el señor Pablo Emilio Montoya García, con cédula de ciudadanía número 12116465, es nacional del Estado colombiano;

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Pablo Emilio Montoya García,

con cédula de ciudadanía No. 12116465, por verificar el cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de Repatriación de Condenados entre Ecuador y Colombia; y en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la finalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida el 24 de junio de 2016, por el Tribunal de Garantías Penales de Ambato en la República del Ecuador.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Pablo Emilio Montoya García; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho de Colombia. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0078-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 24 de agosto de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0265-2018

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…) «;

Que, el artículo 229 de la referida Constitución establece que son servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Registro Oficial N° 346 Viernes 12 de octubre de 2018 – 27

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 25, prevé: «De las jornadas legales de trabajo.- Las jornadas de trabajo para las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas señaladas en el artículo 3 de esta Ley podrán tener las siguientes modalidades: a) Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no estarán incluidos en la jornada de trabajo; (…) «;

Que, el artículo 24 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público preceptúa: «Duración de la jornada de trabajo.- La jornada de trabajo en las instituciones señaladas en el artículo 3 de la LOSEP, será de ocho horas diarias durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales. (…) «;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Admi­nistrativo de la Función Ejecutiva determina: «Art. 99.- MODALIDADES.- Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior.

La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Asimismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente de la República del Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 0202-2018 de 13 de abril de 2018, el Ministro de Salud Pública, Subrogante, dispuso que la jornada laboral de las y los servidores públicos del Ministerio de Salud Pública, Planta Central, amparados por la Ley Orgánica del Servicio Público se realice de lunes a viernes de 08H00 a 16H30 horas, con treinta minutos para el almuerzo;

Que, con memorando No. MSP-CGAF-2018-0948-M de 20 de agosto de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera manifestó que a fin de generar un ambiente institucional que sea consecuente con las necesidades de las y los servidores del Ministerio de Salud Pública y prevaleciendo el interés institucional, pone a consideración de la Máxima Autoridad de este Portafolio la modificación de la jornada laboral en el horario de 08H00 a 17H00 horas, con (60) minutos para el almuerzo; y,

Que, mediante memorando No. MSP-DNTH-2018-4431-M de 26 de agosto de 2018, el Director Nacional de Talento Humano solicita «(…) se realicen los trámites

legales pertinentes a fin de generar una nueva resolución de jornada laboral para el personal perteneciente al Ministerio de Salud Publica-Planta Central, (…) «.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Disponer que la jornada laboral de las y los servidores amparados por la Ley Orgánica del Servicio Público del Ministerio de Salud Pública, Planta Central, se realice en forma continua de lunes a viernes, de ocho horas (08h00) a diecisiete (17H00), con sesenta (60) minutos destinados para el almuerzo, cumpliendo cuarenta (40) horas semanales, horario que regirá a partir del 1 de septiembre de 2018.

Art. 2.- La jornada laboral que por este Acuerdo se establece será de obligatorio cumplimiento por las y los servidores de Planta Central del Ministerio de Salud Pública; y, su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo, expresamente el Acuerdo Ministerial No. 0202-2018 expedido el 13 de abril de 2018.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Las distintas áreas de la Planta Central del Ministerio de Salud Pública, garantizarán la atención ininterrumpida durante toda la jornada laboral, para lo cual organizarán turnos para el almuerzo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera a través de la Dirección Nacional de Talento Humano.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 31 de agosto de 2018.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 04 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

28 – Viernes 12 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 346

No. SNGP-005-2018

Dr. Víctor Paúl Granda López

SECRETARIO NACIONAL

DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA

Considerando:

Que, el artículo 53 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación;

Que, el numeral 25 del artículo 66 ibídem, reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 130 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, faculta al Ministerio del Trabajo emitir las normas técnicas para la certificación de la calidad del servicio, para los organismos, instituciones y entidades que se encuentran dentro del ámbito de la presente Ley, a través de los parámetros de: cumplimiento de objetivos y metas institucionales alineadas con el Plan Nacional de Desarrollo; evaluación institucional que contempla la evaluación de usuarios y/o clientes externos; y, cumplimiento de normas técnicas expedidas por el Ministerio del Trabajo;

Que, el Reglamento General LOSEP en su artículo 138 establece la conformación y funcionalidad de los Comités de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrán la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional, los cuales tendrán la calidad de permanentes y se conformarán de acuerdo a lo determinado en el presente Reglamento;

Que, el artículo 219 del Reglamento General dispone que los resultados esperados del desempeño institucional, se evaluarán a través del conjunto de las siguientes perspectivas o variables de medición, en forma integral y complementaria: a) Perspectiva institucional; b) Perspectiva del usuario externo; c) Perspectiva de los procesos internos; y, d) Perspectiva del talento humano;

Que, el artículo 280 del Reglamento General establece el sistema de control y certificación de la calidad del servicio, como el conjunto de políticas, normas, procedimientos e instrumentos de carácter técnico y operativo a fin de garantizar la efectividad y productividad en la prestación de productos y servicios por parte de las instituciones previstas en el artículo 3 de la LOSEP, a sus usuarios externos, de acuerdo con estándares de calidad establecidos en la Norma Técnica que emita para este efecto el Ministerio del Trabajo; Norma Técnica para la Evaluación de la Calidad del Servicio Público;

Que, el artículo 282 de este Reglamento General, prescribe que el Ministerio de Trabajo actuará en calidad de organismo competente para regular y evaluar el cumplimiento de los estándares de obtención del certificado de calidad, en concordancia con las políticas y metodologías que establezca el Secretario General de la Presidencia en materia de calidad y excelencia; Que, el artículo 2, numeral 4, en los literales b) y d) del Decreto Ejecutivo No. 5, de 24 de mayo de 2017,establece que el Ministerio del Trabajo se encargará de promover e impulsar proyectos de excelencia y mejora de la gestión institucional, innovación para la gestión pública, estandarización en procesos de calidad y excelencia, y prestación de servicios públicos de las instituciones que pertenecen a la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva; y, evaluar la gestión en materia de calidad y excelencia de las entidades de la Función Ejecutiva;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0065, publicado en el Registro Oficial No. 1005, de 16 de mayo de 2017, el Ministerio del Trabajo expidió la Norma Técnica de Certificación de Calidad de Servicio para las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo «Toda Una Vida» 2017-2021, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 234, de 19 de enero de 2018 dentro de su contenido establece en el Eje 3 «Más Sociedad, mejor Estado» el Objetivo 7 «Incentivar una sociedad participativa, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanía» que incluye la política 7.5 «Consolidar una gestión estatal eficiente y democrática, que impulse las capacidades ciudadanas e integre las acciones sociales en la administración pública», cuya meta es «Aumentar del 6,6 a 8 el índice de percepción de calidad de los servicios públicos»;

Que, en uso de las facultades y atribuciones que les confiere el artículo 130 de la LOSEP y 280 de su Reglamento General, el Ministerio de Trabajo mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0081, publicado en

Registro Oficial N° 346 Viernes 12 de octubre de 2018 – 29

el Registro Oficial 245 de 21 de mayo de 2018, expidió la NORMA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. «;

Que, el artículo 55 del Estatuto ibídem, establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. «;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, señala que: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas».

Que, el artículo 69 numeral 1 del Código Orgánico Administrativo establece que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1522, de 17 de mayo de 2013, se creó la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, como organismo de derecho público, con responsabilidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, encargada de formular las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento político con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el diálogo político con los actores sociales y la coordinación política con los representantes del Ejecutivo en el territorio;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala: «La Secretaría Nacional de Gestión de la Política estará dirigida por un Secretario Nacional, quien será su representante legal, tendrá rango de Ministro de Estado y será nombrado por el Presidente de la República.»;

Que, la Disposición General del Decreto Ejecutivo Nro. 1522, determina que: «El Secretario Nacional de Gestión de la Política tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias, para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos y la completa ejecución de los distintos programas y proyectos de las entidades cuyas competencias asume, sin afectar su gestión. Estos deberán ser evaluados, a efectos de determinar su eventual traspaso a otras entidades de la Función Ejecutiva, si corresponde»;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 416 de 16 de mayo de 2018, se designó al Dr. Víctor Paúl Granda López como titular de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Acuerdo No. SNGP-005-A-2014 de 01 de octubre de 2014, en el artículo PRIMERO se dispuso: «Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo Financiero «para que, en representación del Secretaria Nacional de Gestión de la Política, actúe en el Comité de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional de Servicio y Desarrollo Institucional.

Que, el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional actuará de manera permanente y estará integrado de conformidad a lo establecido en el artículo 138 del Reglamento General a la LOSEP. Estará presidido por la máxima autoridad institucional o su delegado. Actuará en calidad de Secretario el Director de Servicios, Procesos y Gestión del Cambio de Cultura Organizacional o quien hiciera sus veces;

Que, es necesario redefinir de conformidad a la normativa vigente, los procedimientos de carácter técnico y operativo que garanticen la evaluación y certificación de la calidad del servicio público de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política a través de la planificación, gestión de estrategias institucionales y adecuada definición de los procesos;

Que, mediante correo institucional de 3 de agosto de 2018, el Secretario Nacional de Gestión de la Política a través de su Despacho, comunica al Coordinador General Jurídico, sobre la delegación realizada al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, a fin de que lo represente en el Comité de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional.

Que, en virtud de la disposición de la Máxima Autoridad, constante en el correo institucional de 3 de agosto de 2018, el Coordinador General Jurídico procede a elaborar el instrumento de delegación, a fin de que el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, actúe en el Comité de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional en representación del Secretario Nacional de Gestión de la Política.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en concordancia con los artículos 7 y 69 numeral 1 del Código Orgánico Administrativo; y, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y demás ordenamiento jurídico y considerandos invocados;

Acuerda:

Artículo Único.- Delegar al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica para que, en representación de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, actué en el Comité de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El funcionario o servidor público delegado responderá civil, administrativa y penalmente por el ejercicio de la delegación aquí dispuesta.

30 – Viernes 12 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 346

SEGUNDA: El funcionario o servidor público delegado informará periódicamente cuando el Secretario General de Gestión de la Política lo requiera sobre las acciones realizadas en el ejercicio de la atribución delegada.

TERCERA: La información y documentación que sustenta el presente Acuerdo, la justificación técnica; así como, la fundamentación, condiciones y requisitos para su ejecución será de responsabilidad del funcionario y servidor público que intervino en el proceso de la misma, en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese el Acuerdo No. SNGP-005-A-2014 de 01 de octubre de 2014; así como toda disposición que se oponga al presente acuerdo.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 1.- La ejecución del presente Acuerdo estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica.

Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de agosto de 2018.

f.) Dr. Víctor Paúl Granda López, Secretario Nacional de Gestión de la Política.

SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA.- En aplicación del Acuerdo No. SNGP-009-2016, de 19 de septiembre de 2016, CERTIFICO: Que el Acuerdo Ministerial No. SNGP-005-2018, de 15 de agosto de 2018, suscrito por el Dr. Víctor Paúl Granda López, Secretario Nacional de Gestión de la Política, en el que constan 4 fojas útiles, es fiel copia del original del/los documento/s que reposa/n a la fecha, en los archivos de la Coordinación General Jurídica de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

Quito, 04 de septiembre de 2018.

f.) Dr. Marcelo Augusto Martínez Lituma, Director de Asesoría Jurídica (E), Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

N° SNGP-006-2018

Dr. Víctor Paúl Granda López

SECRETARIO NACIONAL

DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas de manera individual o colectiva gozan del derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior; así como el derecho de acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas, sin que exista la reserva de información, salvo a lo dispuesto en la ley;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución ibídem, señala: «(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…) «;

Que, el artículo 226 de la de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, prevé: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentra­lización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, señala: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.»;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), manifiesta que por la transparencia en la gestión administrativa de todas las instituciones del Estado que conforman el sector público, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la información mínima actualizada, que para efectos de la referida Ley, se la considera de naturaleza obligatoria;

Registro Oficial N° 346 Viernes 12 de octubre de 2018 – 31

Que, el artículo 12 de la Ley ibídem, establece que todas las entidades públicas presentarán a la Defensoría del Pueblo, hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1522, de 17 de mayo de 2013, se creó la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, como organismo de derecho público, con responsabilidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, encargada de formular las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento político con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el diálogo político con los actores sociales y la coordinación política con los representantes del Ejecutivo en el territorio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 416, de 16 de mayo de 2018, se designa al Dr. Víctor Paúl Granda López como titular de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

(…)»;

Que, con Resolución No. 007-DPE-CGAJ, emitida por el Defensor del Pueblo el 15 de enero de 2015, y publicada en el Registro Oficial Nro. 433 de 6 de febrero de 2015, se aprueban los parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, el artículo 2 de la Resolución supra, señala: «Los y las titulares de las entidades poseedoras de información pública deberán nombrar mediante acuerdo o resolución a un delegado o delegada que de conformidad con el literal o) del Art. 7 de la LOTAIP será el o la responsable de atender la información pública en la institución y por tanto del cumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento»;

Que, el artículo 8 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ en referencia, manifiesta la obligación de las autoridades de las entidades poseedoras de información pública de establecer mediante acuerdo o resolución la conformación del Comité de Transparencia así como su integración y funciones;

Que, el artículo 9 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, emitida por el Defensor del Pueblo, determina responsabilidad del Comité de Transparencia sobre la recopilación, revisión y análisis de la información; así como la aprobación y autorización para publicar la información en los links de transparencia en los sitios web institucionales y la elaboración y presentación del informe anual a la Defensoría del Pueblo, sobre el cumplimiento del derecho a la información pública para el cumplimiento establecido en el artículo 12 de la LOTAIP;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. SNGP-004-2015, de fecha 16 de abril de 2015, se conformó el Comité de Transparencia de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. SNGP-009-2015, de fecha 01 de julio de 2015, se conformó el Comité de Datos Abiertos de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, con fecha 09 de julio de 2018 se celebró la sesión de Comité de Transparencia, en la que, uno de los puntos tratados fue análisis de los actos administrativos emanados por esta Secretaría de Estado y conforme se sentó en actas se determinó por voluntad de los miembros del Comité, derogar los Acuerdos Ministeriales No. SNGP-004-2015 y SNGP-009-2015;

Que, mediante Acta de Reunión de Comité de Transparencia No. CPGE-024-2018 / SNGP-CPGE-2018-0263-ME, celebrada el 13 de julio de 2018, se aprobó el texto del Acuerdo Ministerial para la Conformación del Comité de Transparencia; y,

En uso de las atribuciones constantes en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

CONFORMAR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA

DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE

LA POLÍTICA

Art. 1.- Funciones y responsabilidades.- El Comité de Transparencia tiene la responsabilidad de recopilar, revisar y analizar la información, así como la aprobación y autorización para publicar la información institucional en el link de transparencia del sitio web de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, emitida el 15 de enero de 2015 y publicada en el Registro Oficial 433 del 6 de febrero de 2015.

Art. 2.- Informe mensualizado.- Presentar al Secretario/a Nacional de Gestión de la Política un informe mensual, certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) y comunicar, de ser el caso, sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos; conforme el artículo 15 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ emitida por el Defensor del Pueblo.

Art. 3.- Integración del Comité de Transparencia. – El Comité de Transparencia estará integrado por el Coordinador/a General Administrativo Financiero, el Coordinador/a General Jurídico, el Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica, el Director/a de Comunicación Social, y el Director/a de Tecnologías de la Información y Comunicación o su delegado/a oficialmente designado.

32 – Viernes 12 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 346

Art. 4.- Responsable institucional de atender la información pública.- Se designa al Coordinador/a General Jurídico, que de conformidad con el literal o) del artículo 7 de la LOTAIP, será el responsable de atender la información pública en la Secretaría Nacional de Gestión de la Política; quien presidirá el Comité de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución No. 007-DPE-CGAJ emitida por el Defensor del Pueblo.

El Secretario/a del Comité de Transparencia será designado por votación de sus miembros en la primera sesión del año, mismo que se mantendrá en funciones durante el período fiscal.

Se designa al Coordinador/a General Administrativo Financiero, como responsable de receptar, coordinar y dar el seguimiento en la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, en lo referente a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), a través del cual se establece que todas las entidades públicas presentarán a la Defensoría del Pueblo, hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública.

Se designa al Director/a de Tecnologías de Información y Comunicación como administrador de contenidos de link de transparencia de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

Art. 5.- Responsabilidades de los Integrantes del Comité de Transparencia.

Del Presidente del Comité de Transparencia:

  1. Dispondrá la publicación de la información institucional en el link de TRANSPARENCIA del sitio web de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, una vez que la misma haya sido aprobada y autorizada por los miembros del Comité de Transparencia.
  2. Aprobar y autorizar el envío del informe mensual al Secretario Nacional de Gestión de la Política certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, alertando sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ emitida por el Defensor del Pueblo.
  3. Incluir en el citado informe dirigido a la Máxima Autoridad institucional la puntuación mensual obtenida por la institución, producto de la evaluación de monitoreo que realiza el ente rector.

Del Secretario del Comité de Transparencia:

1. Elaborar las actas de las reuniones, dando fe de la veracidad de su contenido, con el visto bueno del o la Presidente/a del Comité de Transparencia.

  1. Custodiar y archivar la documentación de todas las unidades de la información que es aprobada por el Comité, garantizando el acceso a la misma de cualquier miembro del Comité.
  2. Recopilar la información generada por las unidades poseedoras de la información, la que será validada y aprobada por el Comité de Transparencia, para lo cual utilizará como medio de comunicación e intercambio de información entre el Comité y las Unidades Poseedoras de la Información de la institución el siguiente correo electrónico: [email protected]
  3. Realizar las convocatorias a las reuniones del Comité.
  4. Apoyar en sus funciones al o la Presidente/a del Comité.
  5. Otras funciones que le sean atribuidas por el Comité.

Del responsable de la información del artículo 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP):

  1. Recopilar la información correspondiente a lo dispuesto por la Defensoría del Pueblo para el cumplimiento del artículo 12 de la LOTAIP, a fin de que sea revisada y aprobada por el Comité.
  2. Actualizar la información Institucional y publicar lo dispuesto en el artículo 12 de la LOTAIP, en la plataforma tecnológica de la Defensoría del Pueblo, según los parámetros determinados para tal efecto.

Del administrador de contenidos de link de transparencia del sitio web institucional:

  1. Estructurar el link de TRANSPARENCIA del sitio web de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la transparencia activa (artículo 7 de la LOTAIP), utilizando para ello únicamente los parámetros técnicos y las matrices homologadas determinadas por la Defensoría del Pueblo en la guía metodológica anexa a la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, emitida por el Defensor del Pueblo el 15 de enero de 2015 y publicada en el Registro Oficial No. 433 del 6 de febrero de 2015.
  2. Publicar la información validada y aprobada por el Comité de Transparencia en los tiempos establecidos en el artículo 14 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, misma que será remitida por la Secretaría del Comité.

La revisión del contenido de las matrices remitidas por las Unidades Poseedoras de la Información, será responsabilidad de los miembros del Comité de Transparencia.

Art. 6.- Determinación de las Unidades Poseedoras de Información.- A continuación se detalla las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) que serán responsables de la generación, custodia y producción de la información para cada uno de los literales del artículo 7 de la LOTAIP.

Registro Oficial N° 346 Viernes 12 de octubre de 2018 – 33

Literal

Descripción del literal Art. 7 LOTAIP

UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN

al)

Estructura orgánica funcional

Dirección de Servicios, Procesos y Gestión del Cambio de Cultura Organizacional

a2)

Base legal que la rige

Coordinación General Jurídica

a3)

Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad

Coordinación General Jurídica

a4)

Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos

Dirección de Planificación, Inversión, Seguimiento y Evaluación

bl)

Directorio completo de la institución

Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación

b2)

Distributivo de personal

Dirección de Talento Humano

c)

La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes

Dirección de Talento Humano

d)

Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones

Dirección de Servicios, Procesos y Gestión del Cambio de Cultura Organizacional

e)

Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas

Dirección de Asesoría Jurídica

fl)

Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción

Dirección de Comunicación Social

12)

Formato para solicitudes de acceso a la información pública

g)

Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuéstales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos

Dirección Financiera

h)

Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal

Dirección Auditoría Interna

i)

Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones

Dirección Administrativa

j)

Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución

Dirección Administrativa

k)

Planes y programas de la institución en ejecución

Dirección de Planificación, Inversión, Seguimiento y Evaluación

1)

El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés

Dirección Financiera

m)

Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño

Dirección de Planificación, Inversión, Seguimiento y Evaluación

n)

Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos

Dirección Financiera

o)

El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley

Coordinación General Jurídica

34 – Viernes 12 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 346

Art. 7.- Tiempo de entrega de la Información por parte de las Unidades Poseedoras de la Información- Las

Unidades Poseedoras de la Información detalladas en el artículo anterior, deberán remitir en formato PDF, con los enlaces (hipervínculos) y los documentos para descargar la información que corresponda, sin prejuicio de que dicha información adicionalmente se publique en formato de dato abierto, mediante el correo electrónico creado para la comunicación directa y el intercambio de información entre el Comité y las Unidades Poseedoras de la Información [email protected] a la Secretaría del Comité de Transparencia, hasta los primeros cinco (5) días de cada mes, para su recopilación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ emitida por el Defensor del Pueblo.

Art. 8.- Plazo.- El Comité de Transparencia de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política es permanente y se reunirá periódicamente según lo establece la Resolución 007-DPE-CGAJ o cuando las circunstancias así lo ameriten, mediante convocatoria de su Presidente a través del Secretario del Comité, por correo institucional creado para la comunicación e intercambio de información con las unidades poseedoras de la misma.

La asistencia de sus integrantes será obligatoria con el propósito de cumplir con los fines para los cuales ha sido conformado.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. SNGP-004-2015, de 16 de abril de 2015.

SEGUNDA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. SNGP-009-2015, de 01 de julio de 2015.

TERCERA.- Deróguese las disposiciones de igual o inferior jerarquía que se contrapongan a las de este Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de este Acuerdo estará a cargo del Comité de Transparencia de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, SNGP.

SEGUNDA.- Remítase copia del Acuerdo a la Defensoría del Pueblo en calidad de órgano promotor del ejercicio y cumplimiento del derecho de acceso a la información pública.

TERCERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 15 de agosto de 2018.

f.) Dr. Víctor Paúl Granda López, Secretario Nacional de Gestión de la Política.

SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA.- En aplicación del Acuerdo No. SNGP-009-2016, de 19 de septiembre de 2016, CERTIFICO: Que el Acuerdo Ministerial No. SNGP-005-2018, de 15 de agosto de 2018, suscrito por el Dr. Víctor Paúl Granda López, Secretario Nacional de Gestión de la Política, en el que constan 7 fojas útiles, es fiel copia del original del/los documento/s que reposa/n a la fecha, en los archivos de la Coordinación General Jurídica de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

Quito, 04 de septiembre de 2018.

f.) Dr. Marcelo Augusto Martínez Lituma, Director de Asesoría Jurídica (E), Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

No. 082-2018

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416, de fecha 16 de mayo de 2018, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, encarga el Ministerio de Transporte y Obras Públicas al señor Boris Palacios Vásquez;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra»… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de ASOCIACIÓN lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuntas y control social;

Registro Oficial N° 346 Viernes 12 de octubre de 2018 – 35

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las Subsecretarías de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurídica, registros de directivas, disolución y liquidación entre otros….

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 16 de junio de 2018, se constituye la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS GUARUMOS», con domicilio ubicado en las calles Venezuela entre Argentina y

Brasil, diagonal al Distrito Educativo, parroquia Arenillas, cantón Arenillas, provincia de El Oro, teléfono 0990773351, correo electrónico [email protected].

Que, mediante Actas de Asamblea Extraordinaria de fechas 19 y 21 de junio de 2018, se realiza el primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 10 de agosto de 2018 e ingresado mediante registro Nro. MTOP-SUBZ7-1044-EXT. de fecha 27 de agosto de 2018, el señor Janio Rodrigo Villa Castillo, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS GUARUMOS», adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS GUARUMOS», con observancia de las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Título III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras Públicas, Código Civil y demás Leyes Especiales.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2018-133-M, de fecha 27 de agosto de 2018, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, una vez revisada la documentación, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS GUARUMOS».

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS GUARUMOS», con domicilio ubicado en las calles Venezuela entre Argentina y Brasil, diagonal al Distrito Educativo, parroquia Arenillas, cantón Arenillas, provincia de El Oro, teléfono 0990773351, correo electrónico [email protected]., por un periodo indefinido a partir de la fecha de concesión de la personalidad jurídica, pudiendo disminuirse por resolución adoptada en Asamblea de Socios.

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS GUARUMOS» a que se refiere el artículo precedente.

36 – Viernes 12 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 346

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE CONSER­VACIÓN VIAL «LOS GUARUMOS», una vez adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva definitiva, la misma que tendrá una duración de DOS AÑOS; y, la remitirán mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaría Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual procedimiento se observará para posteriores registros de Directivas.

Art. 4- Disponer al funcionario encargado del custodio de los archivos de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaría Zonal 7, registrar el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaría Zonal 1 .-COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 28 días del mes de agosto de 2018.

f.) Ing. Jaime Calderón Ojeda, Subsecretaría Zonal 7.

No. 0004-2018

EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE

PREVENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO

SOCIO ECONÓMICO DE LAS DROGAS Y

REGULACIÓN Y CONTROL DE USO DE

SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A

FISCALIZACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, numeral 1, dispone como deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que, la referida Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, ordena a las instituciones del Estado,

sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercer solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en dicha Constitución;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 227, prevé que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la invocada Norma Suprema, en el artículo 364, determina que las adicciones son un problema de salud pública, correspondiendo le al Estado desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco;

Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujeta a Fiscalización, en el artículo 21, contempla la creación de un Comité Interinstitucional con competencia para la formulación, coordinación y articulación de las políticas públicas relacionadas con el fenómeno socio económico de las drogas, presidido por la o el Presidente de la República o su delegado, y conformado por representantes de las entidades del Estado en materia de salud, educación, inclusión social, seguridad interna, justicia, deporte y demás que determine la o el Presidente de la República;

Que, las políticas públicas y los planes y programas emitidos por el Comité Interinstitucional en materia de prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas, serán ejecutadas en los ámbitos de sus facultades y competencias por las instituciones y entidades que integran o integren el Comité Interinstitucional y por aquellas que no siendo miembros del Comité reciban el encargo de hacerlo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley Orgánica Ibídem;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Preven­ción Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, en el artículo 48, crea el Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, que estará integrado por: «(…) a) El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá; b) El Ministro de Salud Pública; c) El Ministro de Educación; d) El Ministro de Inclusión Económica y Social; e) El Ministro del Interior; j) El Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, g) El Ministro del Deporte (…) «;

Que, el Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Scio Económico de las Drogas y de

Registro Oficial N° 346 Viernes 12 de octubre de 2018 – 37

Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, tiene entre sus funciones: «(…) 2. Emitir los lineamientos para la implementación de planes, programas, proyectos e intervenciones sectoriales e intersectoriales para el cumplimiento de la Ley y este Reglamento; (…) 8. Las demás que se deriven de la aplicación de la Ley y este Reglamento», conforme lo dispone el artículo 49 del citado Reglamento»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 80 del 27 de julio de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 53 de 08 de agosto del mismo año, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la Doctora Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública, como su delegada ante el Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 376 de 23 de abril de 2018, reformado con Decreto Ejecutivo No. 426 de 5 de junio de 2018, el Presidente de la República suprimió la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas, en cuya Disposición General Primera dispuso al Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, determinar los mecanismos de coordinación conjunta entre los Ministerios de Salud Pública y del Interior, para el ejercicio de las atribuciones definidas en dicho instrumento jurídico.

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Art. 1.- Solicitar al Ministerio de Trabajo, la aprobación de la nueva estructura organizacional del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio del Interior, a fin de organizar y dar continuidad a los procesos que estaban a cargo de la extinta Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas, en base a las nuevas atribuciones que asumen las dos Carteras de Estado.

PRIMERA.- El traspaso de los servidores con nombramientos provisionales y contratos ocasionales de la ex SETED al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Interior en cumplimiento a las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera del Decreto Ejecutivo No. 376 de 23 de abril de 2018, reformado con Decreto Ejecutivo Nro. 426 de 5 de junio de 2018, se lo realiza al amparo de la normativa vigente; sin que en estos casos sea aplicable lo dispuesto en la Circular Nro. MDT-DSG-2018-0017-CIRCULAR de 25 de junio de 2018 emitida por el Ministerio del Trabajo que prohíbe nuevas contrataciones de personal bajo la modalidad de servicios ocasionales. Para este efecto, el Ministerio de Salud Pública solicitará al Ministerio del Trabajo la exoneración de la aplicación de la referida Circular expedida por dicha Cartera de Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución de la presente Resolución que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio

de Salud Pública y al Ministerio del Interior en el ámbito de sus competencias.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 10 de julio de 2018.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Presidenta.

f.) Mgs. Mercedes Allauca Tierra, Secretaria Delegada.

Quito, 30 de agosto de 2018.

Certifico que el documento que consta de 4 fojas útiles, es fiel copia del documento que reposa en el archivo del Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y Regulación y Control de Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, al que me remito en caso necesario.

f.) Mgs. Mercedes Allauca, Secretaria Delegada, Comité Interinstitucional de Drogas.

RPC-SO-28-No. 450-2018 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva

(…)”;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), indica: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación efectivizará el reconocimiento e inscripción automática de títulos obtenidos en el extranjero cuando dichos títulos se hayan otorgado por instituciones de educación de alto prestigio y calidad internacional; y siempre y cuando consten en un listado que para el efecto elaborare anualmente la Secretaría. En estos casos, no se requerirá trámite alguno para que el título sea reconocido y válido en el Ecuador. Cuando el título obtenido en el extranjero no corresponda a una institución integrada en el listado referido, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación podrá reconocerlo e inscribirlo previo al trámite correspondiente»;

Que, el artículo 166 de la LOES, señala: «El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”;

38 – Viernes 12 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 346

Que, el artículo 169, literal m), numeral 3, de la LOES, dispone como deber y atribución del Consejo de Educación Superior (CES): «m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: (…) 3.- De régimen académico y títulos, y de régimen de posgrado; y de las modalidades de estudios: presencial, semipresencial, a distancia, en línea y otros

(…)”;

Que, mediante Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES expidió el Reglamento Interno de este Organismo, reformado por última ocasión a través de Resolución RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017, publicada en la Gaceta Oficial del CES el 21 de agosto de 2017;

Que, el artículo 50 del Reglamento Interno del CES, señala: «El Pleno tratará en dos debates y aprobará con mayoría absoluta los siguientes asuntos: 1. Los reglamentos enumerados en el literal m), del artículo 169 de la LOES

(…)”;

Que, mediante Resolución RPC-SE-13-No.051-2013, de 21 de noviembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial del CES el 28 de noviembre de 2013, el Pleno de este Consejo de Estado aprobó el Reglamento de Régimen Académico, reformado por última ocasión a través de Resolución RPC-SO-10-No. 165-2017, de 22 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 31 de marzo de 2017;

Que, el artículo 71 del Reglamento ibídem, prescribe: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación reconocerá y registrará los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero, sea a través de su reconocimiento automático, conforme lo establece el artículo 126 de la LOES, o de los demás mecanismos que establezca el CES mediante la correspondiente regulación»;

Que, a través de Resolución RPC-SE-12-No.030-2017, de 07 de diciembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial del CES, el 11 de diciembre de 2017, el Pleno de este Organismo, expidió el Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras;

Que, mediante Resolución RPC-SO-19-No.287-2018, de 16 de mayo de 2018, el Pleno del CES, resuelve: «Artículo 1.- Aprobar en primer debate, la propuesta de reforma al Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos Obtenidos en Instituciones Extranjeras, presentada por la Comisión Permanente de Postgrados del Consejo de Educación Superior (…)”;

Que, el Pleno del CES, en su Vigésima Tercera Sesión Ordinaria, desarrollada el 20 de junio de 2018, mediante Acuerdo ACU-PC-SO-23-No.002-2018, convino: «Solicitar a los Consejeros que integran el Consejo de Educación Superior que remitan a la Secretaría General del CES sus observaciones respecto a la propuesta de reforma al Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos Obtenidos en Instituciones Extranjeras, para que junto con la Coordinación de Normativa, se estructure la misma para que sea considerada en el Pleno del CES»;

Que, mediante memorando CES-PCES-2018-0120-M, de 26 de junio de 2018, la doctora Lineth Fernández Sánchez Consejera Académica del CES pone en conocimiento del Pleno que no tiene observaciones respecto de la propuesta de reforma al Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras;

Que, la Comisión Permanente de Doctorados, en su Décima Séptima Sesión Ordinaria, desarrollada el 09 de julio de 2018, mediante Acuerdo ACU-CPD-SO-17-No.-140-2018, convino: «Remitir a la Secretaria General del CES las observaciones de la Comisión Permanente de Doctorados respecto a la propuesta de reforma al Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras, para que sean consideradas en el Pleno del CES»

Que, a través de memorando CES-CPDD-2018-0157-M, de 09 de julio de 2018, el Presidente de la Comisión Permanente de Doctorados del CES, remitió las observaciones a la propuesta de reforma del Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos Obtenidos en Instituciones Extranjeras y documentos habilitantes para conocimiento del Pleno del CES;

Que, mediante Resolución RPC-SO-27-No.437-2018, de 25 de julio de 2018, el Pleno del CES, resolvió: «Artículo 1.- Aprobar en primer debate, la propuesta de reforma al Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos Obtenidos en Instituciones Extranjeras, presentada por la Comisión Permanente de Doctorados del Consejo de Educación Superior. Artículo 2.- Remitir a la Comisión Permanente de Doctorados del Consejo de Educación Superior, a través de Secretaría General, las observaciones realizadas en primer debate por el Pleno de este Organismo, respecto de la propuesta de reforma del Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos Obtenidos en Instituciones Extranjeras, a fin de que las analice y de ser procedente las incorpore al mismo y lo presente para segundo debate»;

Que, la Comisión Permanente de Doctorados del CES, en su Vigésima Sesión Ordinaria desarrollada el 30 de julio de 2018, mediante Acuerdo ACU-CPD-SO-20-No.l59-2018, convino: «Dar por conocido la reforma del Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos Obtenidos en Instituciones Extranjeras para segundo debate, y remitirlo al Pleno del CES para conocimiento y resolución»;

Que, mediante memorando CES-CPDD-2018-0175-M, de 30 de julio de 2018, el presidente de la Comisión Permanente de Doctorados, remite al Pleno del CES las propuestas de reformas al Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras para segundo debate; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Artículo Único.- Aprobar en segundo debate la propuesta de reforma al Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras, modificando en su contenido lo siguiente:

Registro Oficial N° 346 Viernes 12 de octubre de 2018 – 39

1. Sustitúyase el artículo 6, por el texto siguiente:

«Artículo 6.- Requisitos generales para la solicitud de reconocimiento de títulos profesionales o grados académicos.- Para el reconocimiento de un título profesional o grado académico obtenido en una institución de educación superior extranjera se deberán entregar los siguientes documentos:

  1. Presentación física de la cédula de ciudadanía o copia del pasaporte o carnet de refugiado para el caso de los extranjeros;
  2. Presentación física del título original;
  3. Presentación del plan de estudios o record académico y/o documentos con los que sea posible verificar la duración de los estudios. En los casos de los títulos obtenidos en carreras o programas establecidos en el artículo 35 del presente reglamento se requerirá un documento que identifique la modalidad de estudios;

y,

d) En el caso de títulos Doctorales PhD deberán presentar copia de la tesis o su equivalente, en medio magnético y formato editable; además de un documento que acredite la calidad de estudiante en el programa doctoral.

La SENESCYT deberá verificar que la institución de educación superior extranjera que emita el título se encuentre evaluada, acreditada o su equivalente por los organismos competentes en el país de origen.

Los documentos emitidos en el exterior deberán presentarse con la respetiva legalización y/o apostilla.

Cuando el título haya sido expedido en un idioma distinto a los oficiales del Ecuador, o al idioma inglés en el caso de las instituciones de educación superior extranjeras que consten en los listados publicados por la SENESCYT, se deberá presentar una traducción oficial de su contenido.»

  1. Suprímase el artículo 16.
  2. Sustitúyase el artículo 25, por el texto siguiente:

«Artículo 25.- Registro de títulos doctorales a través de Comité.- Cuando la institución de educación superior extranjera o instituto de investigación extranjero, debidamente evaluados, acreditados o su equivalente, no se encuentre en la lista publicada por la SENESCYT, establecida en el artículo 27 del Reglamento General a la LOES, se utilizará el procedimiento de Comité Doctoral, para lo cual se verificará que:

  1. El programa sea presencial, semipresencial o tutelar.
  2. Que el programa tenga una duración referencial de tres años, observando que el programa y el trabajo de titulación cumplan con parámetros de calidad, originalidad y rigurosidad académica.
  1. La fase de cursos, talleres, tutorías, estancias académicas y seminarios fue realizada en el país al que pertenece la institución de educación superior extranjera o instituto de investigación extranjero, o en otro país, siempre y cuando exista la justificación correspondiente. La fase de investigación podrá haberse realizado en un país distinto.
  2. Cuando no exista la evaluación, acreditación o su equivalente de la institución de educación superior extranjera o instituto de investigación extranjero deberá verificarse la evaluación, acreditación o su equivalente del programa doctoral extranjero.»

4. Sustitúyase el último inciso del artículo 26, por el texto siguiente:

«Esta consulta también podrá realizarse cuando el título extranjero se encuentre registrado y el ciudadano solicite la inclusión de la nota de «Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior.»»

5. Añádase el literal d) al artículo 34, por el texto siguiente:

«d) Mediante el mecanismo de Comité de Reconocimiento de títulos extranjeros se reconocerá los títulos obtenidos en instituciones de educación superior extranjeras legalmente reconocidas como tales, cursados a través de las modalidades en línea o a distancia, siempre y cuando dichos títulos sean comparables con uno de los grados académicos o niveles de formación establecidos en la LOES y que éstos se hayan otorgado por instituciones de educación superior extranjeras debidamente evaluadas, acreditadas o su equivalente por los organismos competentes en el país de origen. Lo antes expuesto no será aplicable para los casos previstos en el artículo 35 del presente Reglamento ni para los títulos Doctorales (PhD), obtenidos en instituciones que no consten en el listado mencionado en el artículo 10 numeral 3 de este reglamento. En caso de dudas sobre la calidad y rigor académico del programa o de los títulos comprendidos en el presente literal, el Comité podrá requerir información adicional al solicitante. Con la información recabada requerirá al área correspondiente de la SENESCYT un informe que se centre en el perfil de los docentes de la carrera o programa, la duración y/o la originalidad del trabajo de titulación.»

6. Sustitúyase la Disposición General Cuarta, por el texto siguiente:

«CUARTA.- Los títulos profesionales o grados académicos obtenidos en instituciones de educación superior extranjeras en modalidad semipresencial serán reconocidos siempre y cuando dichos títulos sean comparables con uno de los grados académicos o niveles de formación establecidos en la LOES y que hayan sido otorgados por instituciones de educación superior extranjeras debidamente evaluadas, acreditadas o su equivalente por los organismos competentes en el país de origen.

40 – Viernes 12 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 346

En caso de dudas sobre la calidad y rigor académico del programa o de los títulos comprendidos en la presente disposición, el Comité podrá requerir información adicional al ciudadano. Con la información recabada solicitará al área correspondiente de la SENESCYT un informe que se centre en el perfil de los docentes de la carrera o programa, la duración y/o la originalidad del trabajo de titulación.

Este procedimiento no será aplicable para los casos previstos en el artículo 35 y para los títulos Doctorales (PhD) regulados en el presente reglamento.»

7. Añádase la Disposición General Vigésima Tercera:

«VIGÉSIMA TERCERA.- Los criterios y parámetros para determinar la equivalencia de evaluada o acreditada son los definidos por el CES y la SENESCYT.»

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Sustituir en el texto del Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras del CES, la expresión «acreditada» por el texto siguiente: «evaluada/as, acreditada/as o su equivalente»; o, «evaluado/os, acreditado/os o su equivalente», según corresponda.

SEGUNDA.- Encargar a la Coordinación de Normativa del Consejo de Educación Superior (CES), la codificación del Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras del CES, con la reforma introducida mediante la presente Resolución.

TERCERA.- Notificar la codificación del Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras del CES, a las instituciones de educación superior del país.

CUARTA.- Notificar la codificación del Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras del CES, a las instituciones de educación superior del país.

QUINTA.- Notificar la codificación del Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras del CES a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SEXTA.- Notificar la codificación del Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

SÉPTIMA.- Notificar la codificación del Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras a la Asamblea del Sistema de Educación Superior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., al primer (01) día del mes de agosto de 2018, en la Vigésima Octava Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso.

f.) Dra. Catalina Vélez Verdugo, Presidenta, Consejo de Educación Superior.

f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior.

RAZÓN: Siento como tal que la Resolución que antecede, fue publicada en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación (CES), el 16 de agosto de 2018.

Quito, 16 de agosto de 2018.

f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior.

CERTIFICACIÓN

RAZÓN: Siento por tal que los siete (07) folios que anteceden corresponden a fiel copia del original.

Los folios descritos se encuentran en el Archivo de la Secretaría General del Consejo de Educación Superior (CES). Quito a, 31 de agosto de 2018.- Lo certifico.

f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior.

RPC-SO-29-No. 469-2018 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva

(…)”;

Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), señala: «El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”;

Que, el artículo 169, literales g) y n), de la LOES, determina: «Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: » (…); g)

Registro Oficial N° 346 Viernes 12 de octubre de 2018 – 41

Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior (…); y, n) Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior (…)”;

Que, mediante Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES expidió el Reglamento Interno de este Organismo, reformado por última ocasión a través de Resolución RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017, publicada en la Gaceta Oficial del CES el 21 de agosto de 2017;

Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del CES, señala: «Corresponde a los miembros del CES la iniciativa para proponer proyectos de los reglamentos que, de acuerdo a la Ley deba aprobar el mismo, así como proyectos de reformas a los vigentes (…)”;

Que, a través de Segundo Suplemento del Registro Oficial 913, de 30 de diciembre de 2016, se publicó la «Ley Orgánica de Extinción de las Universidades y Escuelas Politécnicas Suspendidas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) y Mecanismos para Asegurar la Eficiencia en la Distribución y uso de Recursos Públicos en el Sistema de Educación Superior», cuyo objeto es «cerrar definitivamente la etapa de la educación superior que representó la existencia de instituciones que no cumplían con los parámetros de calidad; extinguir a las universidades y escuelas politécnicas suspendidas definitivamente por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) creadas mediante Ley; garantizar el derecho a la educación superior de calidad y, establecer los mecanismos que aseguren la rendición de cuentas, la distribución y uso eficiente de los recursos públicos a favor de las instituciones del Sistema de Educación Superior»;

Que, el artículo 4 de la referida Ley, establece: «Excepcionalmente y antes de la extinción, en un plazo perentorio de cuarenta y cinco días, a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, las instituciones de educación superior, referidas en el artículo anterior, tienen la obligación de constituir un fideicomiso mercantil de administración, a través de sus administradores temporales, fideicomiso que tendrá como beneficiarías a las instituciones de educación superior determinadas en el artículo 14 de la presente Ley. El fideicomiso tendrá por objeto constituir el patrimonio autónomo con los activos de las entidades señaladas en el artículo 3 precedente, para pagar con los resultados de su administración los pasivos a favor de los trabajadores, del sector público, y las acreencias establecidas en el artículo 7 de la presente Ley y transferir los excedentes, en caso de haberlos, a favor de las instituciones de educación superior beneficiarías, de acuerdo a los estatutos de las instituciones suspendidas o a lo establecido por el Consejo de Educación Superior, según el caso. El fideicomiso será administrado por la Corporación Financiera Nacional, que actuará como Fiduciaria. El fideicomiso tendrá una Junta integrada por

dos representantes del Consejo de Educación Superior (CES) y uno de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT). Para el cumplimiento del objeto del fideicomiso, la fiduciaria, en un plazo no mayor a tres años, se encargará de la enaj enación de los activos, el pago de las acreencias, de la transferencia de los excedentes, en caso de haberlos, y de la liquidación del fideicomiso, conforme a las resoluciones de procedimiento y control que dicte la Junta del fideicomiso. El plazo para el cumplimiento del objeto del fideicomiso podrá prorrogarse por resolución de la Junta por una sola vez por el mismo plazo, por causas debidamente justificadas e informadas»;

Que, mediante Resolución RPC-SO-03-No.059-2017, de 25 de enero de 2017, el Pleno del CES, expidió el Reglamento para la Designación y Atribuciones de los Miembros de la Junta del Fideicomiso denominado «MANDATO 14 – MÁS CALIDAD» reformada por ultima ocasión a través Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, de 02 de agosto de 2018;

Que, mediante memorando CES-CN-2018-0173-M, de 06 de agosto de 2018, la Coordinadora de Normativa, señala: «(…) en virtud de la promulgación de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 297 del 2 de agosto de 2018, la misma que en sus disposiciones reformatorias modifica el contenido de la Ley Orgánica de Extinción de las Universidades y Escuelas Politécnicas suspendidas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la educación superior (CEAACES) y mecanismos para asegurar la eficiencia en la distribución y uso de recursos públicos en el sistema de Educación Superior, se evidencia la necesidad de que el Reglamento para la Designación y Atribuciones de los Miembros de la Junta del Fideicomiso Denominado ‘Mandato 14 – Más Calidad’ sea reformado a fin de que el mismo guarde coherencia con el marco normativo vigente

(…)”;

Que, la propuesta de reforma al Reglamento para la Designación y Atribuciones de los Miembros de la Junta del Fideicomiso Denominado «Mandato 14 – Más Calidad» fue mocionada por el doctor Enrique Santos Jara, Consejero Académico de este Consejo de Estado;

Que, es necesario reformar el Reglamento para la Designación y Atribuciones de los Miembros de la Junta del Fideicomiso denominado «MANDATO 14 – MÁS CALIDAD» a fin de que el mismo guarde coherencia con el marco normativo vigente; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Artículo Único.- Aprobar la propuesta de reforma al Reglamento para la Designación y Atribuciones de los Miembros de la Junta del Fideicomiso denominado «MANDATO 14 – MÁS CALIDAD», modificando en su contenido lo siguiente:

42 – Viernes 12 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 346

1. Sustitúyase el artículo 4, por el texto siguiente:

«Artículo 4.- Conformación de la Junta.- La Junta del Fideicomiso estará integrada por tres (3) miembros: dos (2) representantes del Consejo de Educación Superior (CES) y uno de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) con sus respectivos suplentes, los integrantes participarán con voz y voto.

Los dos (2) representantes del CES y sus suplentes serán designados por el Pleno y el representante de la SENESCYT y su suplente será designado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación».

2. Sustitúyase el artículo 5, por el texto siguiente:

«Artículo 5.- Requisitos para ser miembro de la Junta del Fideicomiso.- Para ser miembro de la Junta del Fideicomiso, se requiere:

  1. Tener título profesional de tercer nivel preferentemente en Economía, Finanzas, Auditoría, Administración de Empresas, Derecho o Contaduría, registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT);
  2. Tener experiencia de al menos tres (3) años en gestión pública, en campos afines al tema; y,
  3. Al menos uno (1) de los tres (3) integrantes, deberá tener experiencia en instituciones del sistema financiero o en el área financiera».

3. Sustitúyase el artículo 8, por el texto siguiente:

«Artículo 8.- Ejercicio de sus funciones.- Los integrantes de la Junta del Fideicomiso iniciarán sus funciones luego de presentar el respectivo documento que acredite su designación ante la Fiduciaria.

Los integrantes de la Junta del Fideicomiso podrán ser removidos por el órgano u autoridad que los designó en cualquier momento».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Solicitar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, se designe al delegado que integrará la Junta del Fideicomiso denominado «MANDATO 14 – MÁS CALIDAD».

SEGUNDA.- Encargar a la Coordinación de Normativa del Consejo de Educación Superior (CES), la codificación del Reglamento para la Designación y Atribuciones de los Miembros de la Junta del Fideicomiso denominado

«MANDATO 14 – MÁS CALIDAD», con la reforma introducida mediante la presente Resolución.

TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución y el codificado del Reglamento para la Designación y Atribuciones de los Miembros de la Junta del Fideicomiso denominado «Mandato 14-Más Calidad», a la Corporación Financiera Nacional BP.

CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución y el codificado del Reglamento para la Designación y Atribuciones de los Miembros de la Junta del Fideicomiso denominado «Mandato 14 – Más Calidad», a la Junta del Fideicomiso denominado «MANDATO 14-MÁS CALIDAD».

QUINTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución y el codificado del Reglamento para la Designación y Atribuciones de los Miembros de la Junta del Fideicomiso denominado «MANDATO 14 – MÁS CALIDAD» a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SEXTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución y el codificado del Reglamento para la Designación y Atribuciones de los Miembros de la Junta del Fideicomiso denominado «MANDATO 14 – MÁS CALIDAD» al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

SÉPTIMA.- Notificar el contenido de la presente Resolución y el codificado del Reglamento para la Designación y Atribuciones de los Miembros de la Junta del Fideicomiso denominado «MANDATO 14 – MÁS CALIDAD» a la Asamblea del Sistema de Educación Superior.

OCTAVA.- Notificar el contenido de la presente Resolución y el codificado del Reglamento para la Designación y Atribuciones de los Miembros de la Junta del Fideicomiso denominado «Mandato 14 – Más Calidad», a la Comisión Ocasional del Plan de Contingencia del CES.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los ocho (08) días del mes de agosto de 2018, en la Vigésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso.

f.) Dra. Catalina Vélez Verdugo, Presidenta, Consejo de Educación Superior.

f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior.

Registro Oficial N° 346 Viernes 12 de octubre de 2018 – 43

CERTIFICACIÓN

RAZÓN: Siento por tal que los cinco (05) folios que anteceden corresponden a fiel copia del original.

Los folios descritos se encuentran en el Archivo de la Secretaría General del Consejo de Educación Superior (CES). Quito a, 31 de agosto de 2018.- Lo certifico.

f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior.

RPC-SO-30-No. 477-2018 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva

(…)”;

Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), señala: «El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”;

Que, el artículo 169, literales g); y, r), de la LOES, determina: «Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: «(…) g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior (…); y, r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley»;

Que, mediante Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES expidió el Reglamento Interno de este Organismo, reformado por última ocasión a través de Resolución RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017, publicada en la Gaceta Oficial del CES el 21 de agosto de 2017;

Que, el artículo 53 del Reglamento Interno del CES, señala: «Los proyectos de reglamentos deben ser presentados por escrito a la o el Presidente del CES, quien los remitirá a una de las comisiones del CES y, en los casos que se requiere, a la SENESCYT, a fin de que emitan un primer informe (…) En los asuntos que deban ser tratados en un solo debate, para conocimiento del Pleno, la comisión respectiva formulará previamente su informe en el plazo de hasta 15 días. El Pleno podrá disponer que se suspenda el debate en una sesión determinada, para que el informe vuelva a la comisión y sea ampliado o modificado»;

Que, a través de Resolución RPC-SO-12-No.056-2012, de 11 de abril de 2012, el Pleno del CES expidió el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas; reformado por última ocasión a través de Resolución RPC-SE-02-No.005-2018, de 10 de enero de 2018;

Que, mediante Resolución RPC-SO-29-No.468-2018, de 08 de agosto de 2018, el Pleno del CES, resuelve: «Artículo 1.- Aprobar en primer debate la propuesta de reforma al Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas. Artículo 2.- Remitir a la Comisión Permanente de Postgrados del CES, a través de la Secretaría General las observaciones realizadas por el Pleno de este Organismo, respecto de la propuesta de reforma al Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, a fin de que las analice y de ser procedente las incorpore al respectivo informe y lo presente para su aprobación»;

Que, la Comisión Permanente de Postgrados en su Vigésima Tercera Sesión Ordinaria, desarrollada el 09 de agosto de 2018, mediante Acuerdo ACPP-SO-023-No.225-2018, convino: «1. Acoger la propuesta de reforma del artículo 58 del Reglamento de Creación Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas. 2. Notificar al Pleno del CES la presente propuesta de reforma, para que se incluya como punto del orden del día de la próxima Sesión Ordinaria del Pleno de este Organismo, para su conocimiento y segundo debate»;

Que, a través de memorando CES-CPP-2018-0295-M, de 09 de agosto de 2018, el Presidente Subrogante de la Comisión Permanente de Postgrados del CES notifica el Acuerdo ACPP-SO-023-No.225-2018 al Secretario General de este Consejo de Estado;

Que, es necesario reformar el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas a fin de fortalecer el procedimiento de seguimiento y acompañamiento para la ejecución de los planes y programas de desarrollo y fortalecimiento institucional de las Universidades y Escuelas Politécnicas que han sido objeto de intervención; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

44 – Viernes 12 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 346

Resuelve:

Artículo Único.- Aprobar la propuesta de reforma al Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, modificando en su contenido lo siguiente:

1. Sustitúyase el artículo 58, por el texto siguiente:

«Artículo 58.- Fin de la intervención.- Cuando el CES considere que se ha cumplido el plan de interven­ción y de fortalecimiento institucional, declarará terminada la intervención.

De igual forma, terminará por el cumplimiento del plazo establecido por el CES para la intervención.

Finalizada la intervención, el Pleno del CES designará a uno de sus Miembros o a una Comisión integrada por hasta tres Consejeros del CES, para el seguimiento y acompañamiento para la ejecución de los planes y programas de desarrollo y fortalecimiento institucional. Regularmente, el Consejero designado o la Comisión informará al Pleno del CES acerca del cumplimiento de la ejecución de los planes y programas de desarrollo y fortalecimiento institucional.

El Consejero o la Comisión contará con el apoyo de la Coordinación de Monitoreo e Información del SES. El CES establecerá el tiempo que dure este proceso, el mismo que no podrá ser mayor a un (1) año.

El CES a pedido del OCAS de la ÍES, podrá nombrar a un profesional con experiencia en gestión educativa de al menos dos años y al menos con título de maestría o su equivalente o a una unidad que realice un proceso de seguimiento y acompañamiento para la ejecución de los planes y programas de desarrollo y fortalecimiento institucional.

El CES establecerá el tiempo que dure este proceso, el mismo que no podrá ser mayor a un (1) año. El responsable del seguimiento deberá informar, periódicamente, al Pleno del CES. Para estos efectos la universidad o escuela politécnica está obligada a dar las correspondientes facilidades y entregar la información que se solicitare.

En caso de designar una unidad, ésta se conformará por un máximo de dos profesionales y un asistente administrativo, quienes se encargarán de realizar el seguimiento al cumplimiento de los aspectos académicos, financieros y jurídicos de los planes y programas de desarrollo y fortalecimiento institucional.

El profesional o los integrantes de la unidad prestarán su servicio a tiempo completo, sin relación de dependencia con la universidad o escuela politécnica y percibirá por el ejercicio de sus funciones los valores que establezca el

CES, de conformidad con la escala remunerativa expedida por el Ministerio del Trabajo.»

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encargar a la Coordinación de Normativa del Consejo de Educación Superior (CES), la codificación del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, con la reforma introducida mediante la presente Resolución.

SEGUNDA.- Notificar la codificación del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, a las instituciones de educación superior del país.

TERCERA.- Notificar la codificación del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

CUARTA.- Notificar la codificación del Reglamento de

Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

QUINTA.- Notificar la codificación del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas a la Asamblea del Sistema de Educación Superior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación, en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los quince (15) días del mes de agosto de 2018, en la Trigésima Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso.

f.) Dra. Catalina Vélez Verdugo, Presidenta, Consejo de Educación Superior.

f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior.

CERTIFICACIÓN

RAZÓN: Siento por tal que los cuatro (04) folios que anteceden corresponden a fiel copia del original.

Los folios descritos se encuentran en el Archivo de la Secretaría General del Consejo de Educación Superior (CES). Quito a, 31 de agosto de 2018.- Lo certifico.

f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior.

Registro Oficial N° 346 Viernes 12 de octubre de 2018 – 45

No. SB-2018-903

Juan Carlos Novoa Flor

SUPERINTENDENTE DE BANCOS,

ENCARGADO

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 76, dispone que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso; y, que como garantía básica corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes;

Que el Código Orgánico Administrativo, se publicó en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 31, de 7 de julio de 2017 y según su Disposición Final, entrará en vigencia dentro del plazo de doce meses, contado desde su publicación;

Que el numeral 9 del artículo 42 ibídem, establece que el Código Orgánico Administrativo se aplicará para la ejecución coactiva;

Que el artículo 262 del Código señalado, determina que el procedimiento coactivo se ejerce privativamente por las o los respectivos empleados recaudadores de las Instituciones a las que la ley confiera acción coactiva;

Que el artículo 264 del Código Orgánico Administrativo, señala que en las normas de organización y funcionamiento se determinará el órgano responsable de la emisión de las órdenes de cobro y el órgano ejecutor a cargo de las competencias para el cobro compulsivo de las obligaciones a su favor;

Que el señor Superintendente de Bancos emitió la Resolución No. SB-2018-785 de 6 de agosto de 2018 que contiene el Instructivo de la jurisdicción coactiva, respecto de los procesos coactivos iniciados a partir de la vigencia del Código Orgánico Administrativo.

Que el artículo 11 de la Sección III Liquidación y Título de Crédito de la Resolución Ibídem, estable que «TÍTULO DE CRÉDITO.- El departamento financiero o quien haga sus veces dentro de la entidad en liquidación, elaborará el respectivo título de crédito, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Administrativo, quien trasladará al empleado recaudador, para que notifique al obligado de la deuda».

Por los considerandos antes expuestos, y en ejercicio de sus funciones legales;

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Que al final del artículo 11 del capítulo VI del «Instructivo de la jurisdicción coactiva, respecto de los procesos coactivos iniciados a partir de la

vigencia del Código Orgánico Administrativo», del título XVI, del libro I, se agregue lo siguiente:

En este acto se concederá a la o al deudor el término de diez (10) días para que pague voluntariamente la obligación, contados desde el día siguiente a la fecha de notificación del requerimiento de pago.

Vencido el plazo para el pago voluntario, el órgano ejecutor procederá a emitir la orden de pago inmediato, tomando en consideración lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 207 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

El empleado recaudador de las entidades en liquidación, bajo control de la Superintendencia de Bancos, podrá designar libremente uno o varios notificadores, de acuerdo a la necesidad de cada institución, los cuales percibirán por cada diligencia que efectúen, los valores que constan en la siguiente tabla.

LUGAR

HONORARIO

Dentro del Cantón

50

Fuera del cantón

80

En otra provincia

120

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO

OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el treinta de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos, Encargado.

LO CERTIFICO: Quito, Distrito Metropolitano, el treinta de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Karla Ximena Ángulo Jaén, Secretaria General, Encargada.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. Karla Ángulo Jaén, Secretaria General, E.- 04 de septiembre de 2018.

46 – Viernes 12 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 346

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0236

Diego Aldáz Caiza

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria «;

Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artículo 299 del mismo Código, establece: «Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código «;

Que, el artículo 303 ibídem dispone: «Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social (…) «;

Que, el artículo 304 ibídem dispone: «Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad»;

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición- La resolución de liquidación

deberá inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador»;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial»;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria «;

Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone que «Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social»;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece que «Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación'»;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone: «Designación del Liquidador.- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.-El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: «Sistema Monetario y Financiero», Título II: «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXVI: «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XIII: «Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección II: «Causales de Liquidación Forzosa», en el artículo 259 numeral 2), dispone: «Art. 259.- Imposibilidad

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manifiesta de cumplir el objeto social Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos: (…) 2. Si tras haberle sido requeridos por los medios y en los plazos que la Superintendencia establezca, la entidad controlada no presente sus estados financieros durante seis meses consecutivos, en el caso de que estén obligados a presentarlos de manera mensual; o durante dos trimestres consecutivos, si los estados financieros se deben presentar de manera trimestral, sin que medie justificación alguna aceptada por el organismo de control; o, habiendo justificado este incumplimiento, se incurra nuevamente en el mismo durante el siguiente ejercicio económico.- Sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar, el organismo de control requerirá al representante legal de la entidad, en el domicilio registrado en la Superintendencia, la entrega dentro del plazo de 15 días de los estados financieros pendientes. De no ser posible localizar al representante legal, en un plazo de 5 días, se le notificará mediante publicación en un medio de comunicación escrito, requiriéndole la entrega de los estados financieros pendientes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de dicha publicación.- Una vez transcurridos los términos señalados en el párrafo precedente, y de persistir el incumplimiento con la entrega de los estados financieros, la Superintendencia procederá con la liquidación forzosa de la entidad».

Que, según consta del Acuerdo No. 053 de 14 de octubre de 2010, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «MUSHUKWASI», con RUC No. 1191738248001 y domicilio en el cantón Saraguro, provincia de Loja.

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001106 de 17 de mayo de 2013, este organismo de control aprobó el estatuto social debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUKWASI, con domicilio en el cantón Saraguro, provincia de Loja;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ6-2018-0106 de 25 de enero de 2018, la Intendente Zonal 6, pone en conocimiento del Intendente del Sector Financiero de la época el contenido del Informe No. SEPS-IZ6-DZSF-2017-0105 de 26 de diciembre de 2017, relativo a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUKWASI con RUC No. 1191738248001, dando a conocer los siguientes puntos relevantes: 1) El 03 de octubre de 2017 se emitió el Oficio No SEPS-SGD-IZ6-2017-25356 con el propósito de notificar al Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mushukwasi, que su representada no ha remitido a esta Superintendencia, los estados financieros con corte al 30 de junio de 2016, 30 de septiembre de 2016 (sic) 31 de diciembre de 2016, 31 de marzo de 2017; y, 30 de junio de 2017; 2) Según consta en el formulario de levantamiento de información in situ, el 05 de octubre de 2017 se visitó la oficina matriz de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mushukwasi, la misma que se encontraba cerrada, efectos de entregar el oficio de notificación antes referido, se localizó al Representante Legal de la entidad, quien manifiesta de forma verbal que la atención a los socios se realiza sólo

en las mañanas y no dispone de otro funcionario para el desempeño de las actividades de la entidad; y, 3) Según Memorando No. SEPS-SGD-ITICA-2017-0772 de 06 de noviembre de 2017, la Intendencia de Información Técnica, Investiga-ción y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, ratifica que la entidad no ha ingresado al Organismo de Control la información financiera requerida, por lo que la entidad incumple lo dispuesto en el artículo 220 del Código Orgánico Monetario y Financiero; por lo que la Intendente Zonal 6 recomienda iniciar el proceso de liquidación respectiva;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0187 de 27 de febrero de 2018, la Intendente del Sector Financiero de la época, pone en conocimiento de la Intendencia General Técnica, el Informe No. SEPS-IZ6-DZSF-2017-0105, realizado por la Intendencia Zonal 6, con relación a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUKWASI; recomendando iniciar el proceso de liquidación forzosa de la cooperativa;

Que, según consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1043 de 25 de junio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), recomienda la designación del señor Bolívar Fernando Lara Coronel, portador de la cédula de identidad No. 0103431292, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUKWASI;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2018-0083 de 21 de agosto de 2018, el Intendente General Técnico (S), solicita a la Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E) autorización para proceder con el trámite correspondiente a la Intendencia General Jurídica e Intendencia de Fortalecimiento de Mecanismos de Resolución;

Que, a través de instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2018-0083 de 21 de agosto de 2018, en el Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E), autoriza la solicitud de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUKWASI;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1371 de 23 de agosto de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUKWASI;

Que, conforme lo dispone la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0780 de 02 de julio de 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico (S) al señor Diego Alexis Aldáz Caiza.

48 – Viernes 12 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 346

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «MUSHUKWASI», con Registro Único de Contribuyentes número 119173824 8001 y domicilio en el cantón Saraguro provincia de Loja, por encontrarse incursa en la causal de liquidación prevista en el artículo 303, numeral 11) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 2) del artículo 259, Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVI, Título II, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros. El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «MUSHUKWASI», tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor Bolívar Fernando Lara Coronel, portador de la cédula de identidad No. 0103431292, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «MUSHUKWASI», quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador se posesionará ante la Intendente Zonal 6 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «MUSHUKWASI», conforme lo previsto en el numeral 1)

del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación en la provincia de Loja, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «MUSHUKWASI».

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 de agosto de 2018.

f.) Diego Aldáz Caiza, Intendente General Técnico, (S).

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 03 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible.