Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 08 de diciembre de 2020 (R.O.345, 08– diciembre -2020) TERCER SUPLEMENTO

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

RESOLUCIONES:

PLE-CNE-1-27-11-2020 Expídese el Reglamento para el Control y Fiscalización del Gasto Electoral…………… 2

PLE-CNE-3-4-12-2020 Expídese el Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los Colegios Electorales para Elección y Designación de las o los Representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Municipales y Parroquiales Rurales, para la Conformación del Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras y de los Comités Intersectoriales Territoriales…………………………………………….. 44

2 – Martes 8 de diciembre de 2020 Tercer Suplemento – Registro Oficial Nº 345

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN PLE-CNE-1-27-11-2020

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que el artículo 115 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas; que los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias; y, prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la campaña electoral; la Ley establecerá sanciones para quienes incumplan estas disposiciones y determinará el límite y los mecanismos de control de la propaganda y el gasto electoral;

Que el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que el Consejo Nacional Electoral es un órgano con jurisdicción nacional, autonomía administrativa, financiera y organizativa y personalidad jurídica propia; el cual se rige por los principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

Que el artículo 219, numerales 1, 3, 6 y 10 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 25, numerales 1, 5, 9 y 13 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señala que al Consejo Nacional Electoral le corresponde organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electorales; reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; controlar la propaganda y el gasto electoral; y, ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales;

Que el artículo 202 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que el Consejo Nacional Electoral, en la convocatoria para las elecciones directas determinará la fecha de inicio y de culminación de la campaña electoral, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días, además normará las metodologías y reglas

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para la promoción electoral así como el gasto en los medios de comunicación, conforme los criterios de mayor difusión y los instrumentos internacionales de derechos humanos;

Que el artículo 207 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que, desde la convocatoria a elecciones y durante la campaña electoral, todas las instituciones públicas están prohibidas de difundir publicidad a través de radio, televisión, medios digitales, vallas publicitarias, prensa escrita u otros medios impresos, salvo las excepciones previstas en la Ley. En caso de incumplimiento de estas disposiciones el Consejo Nacional Electoral dispondrá a los medios de comunicación social suspender de manera inmediata su difusión.

Que el artículo 208 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que desde la convocatoria a elecciones hasta el inicio de la campana electoral, las organizaciones políticas podrán realizar, por su iniciativa, las actividades tendientes a difundir sus principios ideológicos, programas de gobierno y planes de trabajo, siempre que no implique la contratación en prensa escrita, radio, televisión, medios digitales y vallas publicitarias. Los egresos realizados en estas actividades se imputarán al gasto electoral de cada organización política;

Que el artículo 211 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que: “(…) El Consejo Nacional Electoral tiene la potestad de controlar, fiscalizar y realizar exámenes de cuentas, en lo relativo al monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas electorales”;

Que el artículo 211.1 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que: “El Consejo Nacional Electoral desarrollará las herramientas tecnológicas e informáticas necesarias para implementar el Sistema Contable del Financiamiento a la Política, mismo que será de acceso gratuito a todas las organizaciones y sujetos políticos, a fin de que registren de manera obligatoria su Plan de Cuentas. El Consejo Nacional Electoral hará pública la información contable a través de su página oficial de internet y reglamentará la obligatoriedad de cumplimiento de los mecanismos de control del gasto electoral. El control de gasto se ejecutará y reportará en lapsos continuos de máximo quince días, hasta finalizado el proceso electoral. Se prohíbe la doble o múltiple contabilidad, así como la contabilidad transitoria o temporal. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el contenido, formato, control y ejecución del Plan de Cuentas”;

Que el artículo 211.2 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que: “El Consejo Nacional Electoral se vinculará o

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desarrollará un sistema de interconexión de datos que permita recabar la información depositada en cualquier organismo público o privado, referente al financiamiento político, sin perjuicio de las limitaciones legales existentes relativas a la privacidad, propiedad intelectual y seguridad integral. El sistema de interconexión de datos también reportará incumplimientos a la normativa cuya competencia recaiga en el Servicio de Rentas Internas, autoridades de regulación y control del sistema financiero nacional, Autoridad Nacional de Análisis Financiero y Económico, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado y Tribunal Contencioso Electoral. El sistema implementado deberá tener un carácter desconcentrado, permitiendo a las diferentes dependencias administrativas del Consejo Nacional Electoral reportar de manera directa sus hallazgos”;

Que el artículo 213 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que: “El Consejo Nacional Electoral, las delegaciones provinciales electorales y el Tribunal Contencioso Electoral, tendrán la facultad de requerir, a cualquier organismo público o privado, que sea depositario de información pertinente, los datos que precise para el control del monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas electorales. Ninguna información será negada argumentando sigilo o reserva bancaria o cualquier otra restricción. Dichas informaciones se suministrarán en el plazo de ocho días de notificado el pedido; de no hacerlo, el representante legal o el funcionario responsable de la entidad requerida, será sancionado por el Consejo Nacional Electoral o el Tribunal Contencioso Electoral, según sea el caso, y de conformidad con la Ley. En el proceso de investigación, los miembros del Consejo Nacional Electoral o las delegaciones provinciales electorales guardarán reserva hasta que concluya la misma y se emita la correspondiente resolución.”;

Que el artículo 214 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que: “Para cada proceso electoral las organizaciones políticas que participen en instituciones de democracia directa o presenten candidaturas y que actúen conjunta o separadamente, mediante alianza o no, deberán inscribir ante el Consejo Nacional Electoral al representante al responsable del manejo económico, al contador, al representante o procurador común en caso de alianzas y al jefe de campaña. El responsable del manejo económico será el encargado de la administración de los recursos de la campaña electoral y su nombramiento tendrá duración incluso hasta después de la campaña cuando haya justificado fehacientemente la recepción y uso de los fondos de la misma. El jefe de campaña, la organización política o el procurador común en caso de alianzas, serán solidariamente responsables del manejo económico de la campaña y del cumplimiento de las disposiciones legales (…).”;

Que el artículo 230 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que: “En el plazo de noventa días después de cumplido el

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acto de sufragio, la o el responsable del movimiento económico de la campaña, con intervención de una contadora o contador público autorizado, liquidará los valores correspondientes a ingresos y egresos de la campaña electoral presentando para ello un balance consolidado, el listado de contribuyentes con la determinación de los montos y los justificativos que esta ley prevé”;

Que el artículo 231 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que: “La presentación de cuentas la realizará la o el responsable del manejo económico de la campaña electoral, ante el órgano electoral competente. En los casos en que se participe exclusivamente en elecciones de carácter seccional el responsable del manejo económico de la campaña electoral realizará la presentación de cuentas ante el Consejo Nacional Electoral o su delegado, quien procederá a su examen y juzgamiento. Los órganos electorales vigilarán que las cuentas se presenten en los plazos previstos y con todos los documentos que los justifiquen”;

Que el artículo 232 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que la documentación de cuentas de campaña deberá contener y precisar claramente: el monto de los aportes recibidos, la naturaleza de los mismos, su origen, el listado de contribuyentes, su identificación plena y la del aportante original cuando los recursos se entreguen por interpuesta persona, el destino y el total de las sumas gastadas en el proceso electoral por rubros, estados de cuenta y conciliaciones bancarias, así como los comprobantes de ingresos y de egresos con las facturas o documentos de respaldo correspondiente;

Que el artículo 233 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone además que: “Si transcurrido el plazo establecido en esta Ley, no se hubiere presentado la liquidación correspondiente, el Consejo Nacional Electoral o sus unidades desconcentradas, requerirán a los responsables del manejo económico y a los candidatos para que entreguen dicha información en un plazo máximo de quince días, contados desde la fecha de notificación”;

Que el artículo 234 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que: “Fenecido el plazo del artículo anterior, el Consejo Nacional Electoral o su delegada o delegado, de oficio conminará a los representantes legales de las organizaciones políticas, procurador común en caso de alianzas y jefes de campaña para que procedan a presentar la información concerniente a las cuentas de campaña, dentro del plazo de quince días. De no hacerlo, previa denuncia correspondiente al Tribunal Contencioso Electoral, se sancionará de conformidad con esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar”;

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Que el artículo 236 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que: “Una vez concluido el examen de cuentas de campaña, el Consejo Nacional Electoral o su unidad desconcentrada, dictará la respectiva resolución en un término de treinta días. Para ello, deberá: 1. Cerrar el proceso mediante resolución cuando los valores y la presentación de las cuentas sean satisfactorios; y, 2. De haber observaciones, disponer mediante resolución que las cuentas se subsanen en un término de quince días contados desde la notificación. Transcurrido dicho término, con respuestas o sin ellas dictará la resolución que corresponda. Si los órganos electorales hubieren encontrado indicios de infracciones a esta ley, excepcionalmente dispondrán auditorías especiales inmediatas que deberán estar realizadas en un plazo de treinta días. De la resolución del Consejo Nacional Electoral se podrá presentar el recurso subjetivo contencioso electoral ante el Tribunal Contencioso Electoral en el término de tres días contados a partir de la notificación. En caso de que las observaciones no hayan sido subsanadas, el Consejo Nacional Electoral presentará la denuncia ante el Tribunal Contencioso Electoral y los órganos de control correspondientes. Los costos y gastos que demanden las auditorías especiales serán cubiertas por quienes hubieren sido declarados infractores en el juzgamiento correspondiente, contra quienes se expedirá el título de crédito por parte del Tribunal Contencioso Electoral”;

Que el artículo 281 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que: “Las infracciones relativas al financiamiento de la política y gasto electoral, serán sancionadas de conformidad con las siguientes reglas: 1. Los responsables económicos y las organizaciones políticas a través de su representantes y procuradores comunes en caso de alianzas, que no presenten los informes con las cuentas del partido o movimiento, el monto de los aportes recibidos, la naturaleza de los mismos, su origen, el listado de contribuyentes, su identificación plena, respaldos de ingresos y egresos serán sancionados con multa de veinte a setenta salarios básicos unificados y la suspensión de los derechos políticos de 2 a 4 años, sin perjuicio de la sanción relativa a la cancelación de la inscripción de la organización política establecida en esta Ley. Las candidatas y los candidatos responderán solidariamente, de manera pecuniaria, de acuerdo al nivel de responsabilidad que se determine en el incumplimiento. 2. Los responsables económicos, las organizaciones políticas a través de sus representantes y procuradores comunes en caso de alianzas en caso de inobservancia de obligaciones relativas a la monetización de donaciones en especie, bancarización de aportes y prohibición de doble, múltiple y temporal contabilidad, serán sancionados con multa de veinte a setenta salarios básicos unificados y/o la suspensión de los derechos políticos de 2 a 4 años. 3. Las organizaciones políticas, los responsables de las organizaciones o procuradores comunes en caso de alianzas; los responsables económicos y jefes de campaña que incurran en gastos electorales que sobrepasen los montos máximos

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permitidos en esta Ley, serán responsables de pagar una multa equivalente al doble del total de los gastos realizados en exceso. Las candidatas y candidatos responderán, solidariamente, de acuerdo al nivel de responsabilidad que se determine en el incumplimiento. Si el exceso supera el treinta por ciento del total permitido, la multa será equivalente al cuádruple del total de los gastos electorales efectuados en exceso. 4. En caso de aportes ilícitos, se sancionará de conformidad con las reglas siguientes: 4.1. La persona responsable del manejo económico de la campaña electoral y la persona aportante sufrirán la suspensión de los derechos políticos o de participación de dos a cuatro años. 4.2. La candidata o candidato, electo o no, se le multará con el doble del aporte ilícito recibido. Perderá, además, el cargo para el cual fue elegido si se comprueba que recibió dolosamente contribuciones ilícitas, sea que éstas hayan sido entregadas a él personalmente, a su jefe de campaña o a quien fue responsable del manejo económico de su campaña; éste estará obligado a informar en forma inmediata sobre todos los aportes recibidos. 4.3. En el caso de existir indicios de que los aportes ilícitos provienen de actividades ilegales o delictivas, el Consejo Nacional Electoral o, de ser el caso, el Tribunal Contencioso Electoral, pondrán estos hechos en conocimiento de la Fiscalía General del Estado. 5. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que aporten recursos económicos, pese a las prohibiciones incluidas en esta ley, serán sancionadas con una multa equivalente al triple del aporte y la suspensión de derechos de participación por cuatro años, según corresponda. Igual sanción se impondrá a las organizaciones políticas y responsables económicos que recepten dichos aportes, así como a los demás responsables solidarios. 6. Las candidatas o candidatos de las organizaciones políticas o alianzas que hayan sido electos y cuyos responsables económicos o procuradores comunes, hubieren presentado las cuentas adulteradas perderán el cargo para el que fueron electos, además de las sanciones que establece la presente Ley, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. 7. Si las organizaciones políticas tuvieren derecho al financiamiento estatal, las multas impuestas y no pagadas se debitarán del mismo o no se acreditará valor alguno de fondo estatal a las organizaciones políticas cuando ellas o sus candidatos estén en mora del pago de multas o hayan sufrido sanciones por recibir aportaciones de origen ilícito. 8. Si las organizaciones políticas y las candidatas o candidatos, en su caso, no pagan las multas que se encuentren en firme más los valores correspondientes al cálculo de intereses, no recibirán las franjas publicitarias a que tuvieran derecho en las siguientes elecciones. 9. Si las organizaciones políticas se niegan a presentar sus cuentas de campaña serán suspendidas del registro nacional de organizaciones políticas por un período electoral. Si reiteran en la negativa para el siguiente proceso de elección en el que estén habilitadas para participar, serán eliminadas de forma definitiva de dicho registro”;

Que el artículo 369 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que: “El Consejo Nacional Electoral también tiene la potestad

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de controlar, fiscalizar y realizar exámenes en cuanto al monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas electorales primarias dentro de cada organización política, partido y movimiento político (…)”;

Que el Consejo Nacional Electoral determinará los procedimientos para que los responsables del manejo económico, jefes de campaña, representantes legales o procuradores comunes, de las organizaciones políticas o sociales cumplan con las normas legales y reglamentarias para la presentación de las cuentas de campaña electoral de manera eficaz, transparente, equitativa, oportuna; y,

Que los debates y los argumentos que motivan la votación de las

Consejeras y Consejeros para expedir la presente Resolución constan en el acta íntegra de la Sesión Ordinaria No. 036-PLE-CNE-2020.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, resuelve expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL GASTO

ELECTORAL

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- Objeto.- Controlar la propaganda y publicidad electoral, fiscalizar el gasto electoral, en lo relativo al monto, origen y destino de los recursos utilizados por los candidatos inscritos en un proceso electoral.

Artículo 2.- Ámbito.- El presente reglamento comprende a los sujetos políticos de las organizaciones políticas y los representantes de las organizaciones sociales registradas para un proceso electoral, candidatos, representantes legales y responsables del manejo económico de las organizaciones políticas y sociales, procurador común de alianzas, jefes de campaña, contador público autorizado y promotores de los mecanismos de democracia directa inscritos para un proceso electoral; y, personas naturales o jurídicas públicas o privadas, medios de comunicación social, empresas de vallas publicitarias, autoridades y servidores públicos de todos los niveles de gobierno.

Artículo 3.- Período de control y fiscalización.- El periodo de control de la propaganda y publicidad electoral iniciará desde la fecha en que el Pleno del Consejo Nacional Electoral realice la convocatoria a elecciones.

Artículo 4.- Atribuciones y competencia.- El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provinciales Electorales cada uno en su jurisdicción, tienen la competencia de controlar la propaganda y publicidad electoral; y, de fiscalizar el gasto electoral y examinar las cuentas en lo relativo al monto,

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origen y destino de los recursos utilizados. Además, remitirá al Tribunal Contencioso Electoral los procesos con indicios de presuntas infracciones electorales.

Artículo 5.- Glosario de términos.-

  1. Propaganda electoral.- Es todo acto realizado durante un proceso electoral, destinado a la captación de votos a favor de una determinada candidatura, influyendo en la decisión de las y los electores con el fin de que la ciudadanía se adhiera a una determinada ideología política, plan de gobierno y propuestas programáticas.
  1. Publicidad electoral.- Son todas las acciones destinadas a informar a las y los electores sobre las propuestas programáticas y planes de gobierno de una o un candidato y de la organización política que representa, difundidas o transmitidas a través de los medios de comunicación social tradicionales, así como mediante medios digitales.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso que antecede, existirán casos en los que determinada publicidad electoral, por su naturaleza, podrá constituirse en actos de propaganda electoral.

  1. Control.- Son las actividades desarrolladas por el órgano electoral para la verificación y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el ámbito electoral.
  1. Fiscalización.- Se entenderá como los procesos que se ejecuten para emitir una opinión técnica sobre la fiabilidad que suministre la organización política respecto a la contabilidad presentada en las cuentas de campaña electoral.
  1. Promoción electoral.- Es el proceso técnico de análisis, validación y aprobación de todo acto de difusión política de carácter electoral que reciba financiamiento público a través del fondo de promoción electoral.
  1. Dádivas.- Consiste en la entrega gratuita de cosas, a excepción de lo que se consideran como artículos promocionales, con la finalidad de captar votos a favor de determinado candidato.
  1. Proselitismo.- Se entenderá como todo acto encaminado a lograr que nuevas personas se adhieran a una determinada preferencia, ideología política y/o candidatura, con fines electorales.
  1. Comunicación digital.- Es la comunicación transmitida por internet en la que las y los ciudadanos y organizaciones políticas participantes, cuyos derechos se garantizan, pueden también ser denominados “usuarios”. La comunicación digital consiste en la interacción entre las y los usuarios y la plataforma entendida como el sitio en internet donde se realiza esta interacción. La comunicación digital no se limita a la transmisión unilateral de información, sino que se lleva a cabo a través

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de la interacción y colaboración de las personas interconectadas en internet.

i. Medios digitales.- Son medios de comunicación con domicilio nacional, en los que se generan y publican contenidos digitales, además de enlaces de hipertexto, de índole noticiosa, educativa y de entretenimiento, vía Internet. Para efectos del presente reglamento se entiende que los contenidos digitales son imágenes, audios, videos y textos destinados a publicarse en la red.

Son medios digitales tanto los portales en internet pertenecientes a medios de radio, televisión y prensa, y cuya operación e identificación se realiza bajo la misma denominación y signos distintivos, como también los portales web que no operen simultáneamente a través de medios de comunicación tradicional y que se acogerán a la presente definición de medios digitales.

  1. Medios digitales públicos.- Son los medios digitales de personas jurídicas de derecho público que mantienen vía de comunicación a través de internet.
  1. Medios digitales privados.- Se trata de medios digitales de personas naturales o jurídicas, de derecho privado, con finalidad de lucro, cuyo objeto es la prestación de servicios comerciales de divulgación o intercambio de contenidos de su propia creación o provistas por terceros.

En el presente Reglamento se excluye a los medios digitales privados cuya titularidad sea de personas naturales, como posibles receptores de publicidad electoral.

  • Redes sociales.- Se entiende por redes sociales a los canales o herramientas virtuales con domicilio internacional, en las que el contenido es primordialmente generado por los usuarios y que permiten tecnológicamente la vinculación, posicionamiento, intercambio de fotografías, videos, archivos en línea o en tiempo real.
  1. Campaña electoral mediante comunicación digital.- Se entiende como la publicidad y propaganda electoral realizada por organizaciones políticas, candidatas o candidatos a través de medios digitales y de redes sociales.

CAPITULO II

FASES DE CONTROL DEL GASTO ELECTORAL

Artículo 6.- Del control de la propaganda y publicidad electoral.- El Consejo Nacional Electoral implementará los mecanismos necesarios para el control de la propaganda y publicidad electoral.

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Artículo 7.- Fases de control.- El Consejo Nacional Electoral recopilará la evidencia de todo acto proselitista, propagandístico y promocional en las siguientes fases:

  1. Campaña anticipada o precampaña;
  2. Campaña electoral;
  3. Silencio electoral; y,
  4. Día del sufragio.

Artículo 8.- Campaña anticipada o precampaña electoral.- Se considerará campaña anticipada o precampaña electoral todo acto proselitista de reunión pública, asamblea o marcha organizada de manera directa o indirecta, por organizaciones políticas o sociales, por intervención de afiliados, adherentes permanentes, candidatos y en general personas naturales o jurídicas que difundan o utilicen propaganda o publicidad electoral con la imagen, voz, y nombres exclusivos de las personas que se encuentren inscritas como candidatas o candidatos a un cargo de elección popular o una determinada opción de democracia directa que se realice previo al inicio de la campaña electoral.

Artículo 9.- Inicio y período de la campaña electoral.- El Consejo Nacional Electoral en la convocatoria para elecciones determinará la fecha de inicio y culminación de la campaña electoral, que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días.

Durante este período, el Consejo Nacional Electoral garantizará de forma equitativa e igualitaria la propaganda y publicidad electoral que propicien el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas e identificación de las organizaciones políticas.

Artículo 10.- Silencio electoral.- Desde las cuarenta y ocho (48) horas antes del día de los comicios, hasta las diecisiete horas (17H00) del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de propaganda y publicidad electoral en los medios de comunicación, o cualquier otro acto de carácter electoral, que induzca a los electores por una posición o preferencia.

Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al día del sufragio, las Delegaciones Provinciales Electorales y las Juntas Electorales en cada jurisdicción, con el apoyo de los Coordinadores de Recinto, las Autoridades Municipales, la Policía Nacional, el Cuerpo de Bomberos y la Corporación Nacional de Electricidad, retirarán toda la promoción electoral de los recintos electorales en un perímetro de cien metros a la redonda.

Artículo 11.- Día del sufragio.- Dará inicio a las seis horas con treinta minutos (06H30) del día señalado en la convocatoria a elecciones realizada por el Consejo Nacional Electoral, hasta las diecisiete horas (17H00) del mismo día, en el cual se prohíbe toda propaganda y publicidad electoral, encuestas o pronósticos electorales sin autorización del Consejo Nacional Electoral, dentro o fuera de los recintos electorales, de evidenciarse serán retirados o suspendidos según corresponda, por la fuerza pública o el Consejo Nacional Electoral de manera inmediata.

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CAPÍTULO III

PROHIBICIONES

Artículo 12- Prohibición de publicidad con fines electorales.- Desde la convocatoria a elecciones las instituciones públicas, organizaciones políticas, personas naturales y jurídicas, quedan prohibidas de realizar toda forma de difusión, transmisión y publicación en medios de comunicación de cualquier tipo de publicidad con fines electorales a excepción de las dispuestas por el Consejo Nacional Electoral.

Dentro del más irrestricto derecho de conciencia, pensamiento, expresión y comunicación, los medios de comunicación social están prohibidos de hacer promoción directa o indirecta que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política. Esto no obstaculizará la expresión independiente que cuestione o indague la capacidad e idoneidad de los candidatos, así como, disienta o confronte sus propuestas ideas y opiniones de manera que los electores puedan formar su criterio para votar, que podrá realizarse en cualquier momento salvo durante el silencio electoral.

Artículo 13.- Difusión programática sin contratación comercial.- Se prohíbe la contratación en medios de comunicación social y vallas publicitarias para la difusión de principios ideológicos, programas de gobierno y planes de trabajo de las organizaciones políticas.

Artículo 14.- Prohibición de uso de recursos y bienes del Estado.- Se prohíbe a los candidatos que ejerzan una función pública y en general a los funcionarios públicos, la utilización de recursos y bienes del Estado con fines electorales, en las campañas nacionales y locales de elección directa, revocatoria del mandato, consultas populares e inscripción de candidaturas.

Está prohibida la publicidad o propaganda de las instituciones públicas, en todos los niveles de Gobierno, a través de radio, televisión, medios digitales, vallas publicitarias, prensa escrita u otros medios impresos, salvo las excepciones que se detallan en el artículo 203 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Durante la campaña electoral está prohibido a las instituciones del Estado, la realización de eventos públicos con recursos estatales que implique la contratación de artistas internacionales.

Artículo 15.- Prohibición de publicidad durante los debates.- Se prohíbe a los medios de comunicación audiovisual, la difusión de publicidad electoral y los asuntos públicos de los actos de Gobierno, durante la transmisión de los debates electorales.

Artículo 16.- Prohibición de aportaciones obligatorias.- Ningún funcionario público está obligado a realizar aportaciones a una organización política o candidatura.

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Ninguna institución del Estado, a través de sus autoridades o funcionarios podrá obligar a las y los servidores públicos a realizar aportaciones a favor de organizaciones políticas, candidaturas, ni a ningún otro tipo de actividad pública o privada; ya sea a través de descuentos de su salario, aportes en numerario o especie o cualquier otro mecanismo de aportación.

Ninguna organización política podrá obligar a los funcionarios o servidores públicos a realizar aportaciones a favor de organizaciones políticas o candidatura alguna.

El caso de incurrir en la prohibición antes señalada se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 281 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Artículo 17.- Propaganda o publicidad electoral no autorizada.- El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Electorales, cada una en su jurisdicción, una vez verificada la existencia de publicidad en prensa escrita, radio, televisión, medios digitales y vallas publicitarias o propaganda electoral, sin autorización del Consejo Nacional Electoral, suspenderá o retirará de manera inmediata de acuerdo a los procedimientos establecidos para el efecto, y establecerá el inicio de los procedimientos de Ley.

Para el cumplimiento de esta disposición, se contará con el apoyo de las Autoridades Municipales, Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Cuerpo de Bomberos, Corporación Nacional de Electricidad y demás entidades públicas y privadas que fueren del caso.

Únicamente para efectos del control electoral, se considerará como valla publicitaria fija, a la publicidad exterior expuesta y gráfica que tenga cualquier tipo de estructura propia y material de soporte plano que sea visible en el espacio público, entendido por tal, al espacio de dominio público o privado en el que la publicidad exterior colocada es visible; y, como valla publicitaria móvil a la publicidad expuesta y gráfica mediante cualquier tipo de estructura propia y material de soporte plano que se coloca sobre el exterior de automotores o remolques para trasladarse de un lugar a otro.

Artículo 18.- Recopilación de evidencias.- El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provinciales Electorales, según su jurisdicción, mediante los mecanismos técnicos generados para el efecto recopilarán las evidencias necesarias para sustentar el informe en el que se determinará la existencia de presuntas infracciones electorales, para proceder con el trámite correspondiente ante el Tribunal Contencioso Electoral.

Artículo 19.- Indicios de presuntas infracciones electorales.- De existir indicios de una presunta infracción electoral, se indicará de manera documentada el lugar, día, hora y el medio a través del cual fue cometida la misma, de acuerdo a los procedimientos establecidos para el efecto que permitan elaborar el correspondiente informe en el que se determinará la existencia de presuntas infracciones electorales, el mismo que será remitido a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica o sus unidades

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desconcentradas, para que proceda con el trámite respectivo ante el Tribunal Contencioso Electoral.

El Tribunal Contencioso Electoral, según corresponda, podrá disponer que se imputen al gasto electoral las infracciones electorales de publicidad difundida en los medios de comunicación, prensa escrita, radio, televisión, medios digitales y empresas de vallas publicitarias.

Artículo 20. Prohibición de entrega de donaciones, dádivas o regalos.-

Se prohíbe la entrega de donaciones, dádivas o regalos a las ciudadanas y ciudadanos por parte de los sujetos políticos que aspiren o participen en una elección popular u opciones de democracia directa, excepto los artículos promocionales que consten en el Sistema de Monitoreo de Vías Públicas utilizado por la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral y Delegaciones Provinciales Electorales.

Artículo 21.- Artículos Promocionales.- Durante la campaña electoral las y los candidatos, las organizaciones políticas podrán difundir la imagen, voz o nombre de personas para dar a conocer su imagen, trayectoria, programas de gobierno o planes de trabajo siempre y cuando se sujeten a los artículos promocionales que consten en el Sistema de Monitoreo de Vías Públicas utilizado por la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral y Delegaciones Provinciales Electorales.

Podrá efectuarse la propaganda electoral en espacios públicos y privados; para el efecto, se deberán tomar en consideración las normas emitidas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados respecto al uso de espacios públicos, en cada una de sus jurisdicciones.

Artículo 22.- Activistas, brigadistas y/o voluntarios en la vía pública.-

Son personas que realizan acciones de difusión de la información de propaganda electoral y pueden recibir o no algún tipo de remuneración o compensación económica. Los mismos podrán realizar propaganda electoral portando o entregando artículos propagandísticos.

Los servicios prestados por brigadistas deberán obligatoriamente ser reportados en el expediente de cuentas de campaña electoral.

CAPÍTULO IV

CÁLCULO DEL LÍMITE MÁXIMO DEL GASTO ELECTORAL

Artículo 23.- Límite del gasto electoral.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobará el límite máximo del gasto para cada proceso electoral, para lo cual el área respectiva presentará el informe correspondiente.

Artículo 24.- De la imputación al gasto electoral.- Si el Consejo Nacional Electoral tuviere evidencia de propaganda electoral que promocione a un candidato a dignidad de elección popular o a determinada opción de democracia directa y no hubiere sido reportado por la organización política,

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se imputarán al gasto electoral los valores utilizados antes y durante la campaña electoral.

Artículo 25.- Gastos en redes sociales.- Los gastos por parte de candidatos, organizaciones políticas, sociales y redes sociales a favor de un candidato o respecto a determinada opción de democracia directa, serán considerados como gasto electoral que deberán ser reportados al Consejo Nacional Electoral y contabilizados a efectos de verificar los límites de gasto, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

La Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral será responsable de finalizada la campaña electoral, solicitar al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, datos que permitan identificar las cinco (5) redes sociales con mayor uso en el Ecuador. Dicha información permitirá requerir a las redes sociales un reporte sobre las promociones y publicidades a favor de candidatos o de organizaciones políticas contratadas durante la respectiva campaña electoral en el Ecuador a fin de contrastar dicha información con los expedientes de cuentas de campaña electoral.

Artículo 26.- Neutralidad de la red.- Se entenderá por discriminación de la información a la acción deliberada de los proveedores de internet, los medios digitales y las redes sociales, que generen trato desigual a la información de una campaña electoral sobre otra.

La Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral conminará a los proveedores de internet, los medios digitales y las redes sociales evitar prácticas de discriminación de información, tales como, agregar celeridad en la conectividad al momento de realizar búsquedas de temas específicos; favorecer la aparición de determinadas noticias, como campaña o sujetos políticos en los buscadores; o, inducir a la circulación de información focalizada en una acción o sujeto político.

Todas las publicaciones de campañas electorales deberán tener el mismo tratamiento por proveedores de internet, medios digitales y redes sociales y estarán sujetos a las mismas condiciones de tarifas y difusión, dentro del límite de gastos permitidos por la ley y los reglamentos electorales.

Artículo 27.- Presupuesto de campaña electoral.- Durante los quince (15) días calendario posteriores a la calificación de las candidaturas las organizaciones políticas presentarán obligatoriamente en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o en las Secretarias de las Delegaciones Provinciales Electorales, el presupuesto de campaña electoral por cada dignidad y jurisdicción, desde la convocatoria a elecciones, suscrito por el responsable del manejo económico y el jefe de campaña, en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral.

El presupuesto de la campaña electoral deberá contener los gastos incurridos antes y durante la campaña; asimismo, el detalle de los ingresos recibidos y dicha información deberá registrarse por dignidad y jurisdicción.

Los gastos e ingresos reportados deberán ser presentados cada quince (15) días ante el Consejo Nacional Electoral, para ser publicados en la página web

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institucional. La Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral y las Delegaciones Provinciales Electorales a través de la página web oficial del Consejo Nacional Electoral publicarán, durante el proceso electoral, la información relativa al financiamiento de los sujetos políticos por dignidad y jurisdicción.

CAPÍTULO V

SECCIÓN I

FUNCIONES DEL RESPONSABLE DEL MANEJO ECONÓMICO, JEFE DE

CAMPAÑA Y CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO

Artículo 28.- Responsable del manejo económico.- El responsable del manejo económico receptará, administrará y registrará los aportes en especie o numerario, extenderá y suscribirá los correspondientes comprobantes y presentará las cuentas de campaña electoral al Consejo Nacional Electoral en los formularios establecidos para el efecto, responsabilidad que asumirá hasta que se dicte la resolución correspondiente.

El responsable de manejo económico informará obligatoriamente cada quince (15) días al candidato o lista, al jefe de campaña, al representante legal de la organización política y al procurador común en caso de alianza, la totalidad del financiamiento, ingresos y gastos, realizados por la candidatura de modo detallado.

Los informes, actos o documentos deberán reportarse en la presentación de cuentas de campaña electoral, los que formarán parte del expediente público correspondiente.

Artículo 29.- Contador público autorizado (CPA).- El contador público autorizado elaborará los registros contables de las transacciones realizadas en la campaña electoral, conforme a las normas de contabilidad vigentes, utilizando obligatoriamente el plan de cuentas, los formatos establecidos por el Consejo Nacional Electoral y la normativa vigente.

El contador público autorizado (CPA), deberá contar con su carné o su título académico de tercer nivel obtenido en el Ecuador, o con un título otorgado en cualquier país del exterior, siempre y cuando el mismo haya sido debidamente revalidado en el país, de acuerdo a lo establecido en las leyes ecuatorianas, que lo acredite como Contador Público Autorizado.

Artículo 30.- Jefe de campaña.- El jefe de campaña será solidariamente responsable del manejo económico de la campaña y del cumplimiento de las disposiciones legales y suscribirá la liquidación de fondos de campaña electoral.

Artículo 31.- Responsabilidad solidaria.- La organización política, el procurador común en caso de alianzas, el candidato, binomio, la lista y el jefe de campaña serán solidariamente responsables por la administración de los fondos asignados para la campaña y podrán ser sancionados por el

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incumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo, de conformidad con la Ley.

SECCIÓN II

INSCRIPCIÓN, CALIFICACIÓN Y REGISTRO

Artículo 32.- Inscripción, calificación y registro.- El responsable del manejo económico, el jefe de campaña y el contador público autorizado (CPA), serán registrados e inscritos por las organizaciones políticas en el sistema informático como requisito habilitante de la inscripción de candidaturas, para su posterior revisión y validación por la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas o sus unidades desconcentradas respectivas.

No será obligatoria la inscripción de jefe de campaña en elecciones a concejales municipales y miembros de juntas parroquiales.

El responsable del manejo económico, jefe de campaña y contador público autorizado (CPA) de las circunscripciones en el exterior, tendrán su domicilio habitual en territorio ecuatoriano.

Artículo 33.- Cambio del responsable del manejo económico, jefe de campaña o contador público autorizado (CPA).- Las organizaciones

políticas podrán realizar cambios del responsable del manejo económico, jefe de campaña o contador público autorizado (CPA) hasta veinte (20) días antes del inicio de la campaña electoral, únicamente por renuncia o por decisión del representante legal o procurador común.

En el caso de fallecimiento o situación de inhabilidad física, mental o legal debidamente comprobada del responsable del manejo económico, jefe de campaña o contador público autorizado (CPA), se realizarán dichos cambios en el plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de declaración de la inhabilidad.

Para realizar cambios del responsable del manejo económico, jefe de campaña o contador público autorizado (CPA), la organización política presentará su solicitud ante el Consejo Nacional Electoral o Delegaciones Provinciales Electorales según corresponda. Una vez recibida la documentación, la Secretaría General o sus unidades desconcentradas, la remitirá a la Coordinación Nacional Técnica de Participación Política, Direcciones o Unidades de Participación Política y será enviada a la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas o sus unidades desconcentradas según corresponda, para su registro en el sistema de inscripción de candidatos y posterior envío a la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral o la Unidad de Gestión Técnica Provincial de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, según corresponda.

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SECCIÓN III

DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Y DE LA CUENTA

BANCARIA ÚNICA ELECTORAL

Artículo 34.- Apertura del Registro Único de Contribuyentes y de la cuenta bancaria única electoral.- El responsable del manejo económico en un plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la calificación de la candidatura obtendrá el Registro Único de Contribuyentes (RUC) por dignidad y jurisdicción, y abrirá la Cuenta Corriente Bancaria Única Electoral por cada dignidad, binomio, lista y jurisdicción; documentos que le acreditan y habilitan para receptar aportes, contribuciones y registrar gastos de la campaña electoral.

Exclusivamente en el caso de listas de candidatos a vocales de juntas parroquiales podrán abrir una cuenta de ahorros a nombre de la dignidad, lista y jurisdicción para la cual se hayan calificado.

El Registro Único de Contribuyentes (RUC), al ser un instrumento para identificar y registrar contribuyentes con fines impositivos, relacionados con actividades económicas realizadas en territorio nacional y/o bienes que generen rentas en el país, deberá ser obtenido en cualquier oficina del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

La documentación física de respaldo deberá ser presentada de manera obligatoria e inmediata en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o sus unidades desconcentradas. La cual se remitirá a la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral o a las Unidades de Gestión Técnica Provincial de Fiscalización y Control del Gasto Electoral de la jurisdicción que corresponda.

Una vez receptada la documentación, la misma deberá ser registrada y subida en el sistema informático implementado para el efecto por la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas.

Artículo 35.- Depósito inicial.- Para la apertura de la cuenta bancaria única electoral se exonera el depósito previo correspondiente.

La Dirección Nacional de Fiscalización y Control de Gasto Electoral, realizará los trámites respectivos con las autoridades del Sistema Financiero Nacional para la autorización general para la apertura de todas las cuentas.

Artículo 36.- Cancelación de la cuenta bancaria única electoral y cierre de Registro Único de Contribuyentes (RUC).- El responsable del manejo

económico solicitará a la entidad bancaria correspondiente, la cancelación de la cuenta bancaria única electoral, dentro de un plazo de treinta (30) días posteriores a la fecha del cierre de la campaña electoral. De la misma forma solicitará al Servicio de Rentas Internas la cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC), dentro de los treinta (30) días posteriores a la proclamación de resultados.

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SECCIÓN IV

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE CUENTAS DE CAMPAÑA

Artículo 37.- Plazo para la presentación de las cuentas de campaña electoral.- El responsable del manejo económico legalmente calificado y

registrado ante el Consejo Nacional Electoral y sus Delegaciones Provinciales Electorales, según la jurisdicción que corresponda, presentará las cuentas de campaña electoral, hasta noventa (90) días después de cumplido el acto del sufragio, con toda la documentación contable de respaldo que justifique los movimientos económicos realizados durante el proceso electoral para el que fue calificado; dicha documentación deberá presentarse foliada en números y letras en la parte inferior derecha, en carpetas bene por cada cien (100) fojas, conteniendo la identificación plena de la dignidad, binomio, lista y jurisdicción a la que pertenece.

Los documentos originales presentados de las cuentas de campaña a que se refiere este artículo serán los mismos cuyas copias fueron quincenalmente cargados en la página web de la rendición de cuentas.

Artículo 38.- Plazo adicional para la presentación de las cuentas de campaña electoral.- En caso de que el responsable del manejo económico, no hubiese cumplido con la obligación de presentar las cuentas de campaña electoral en el plazo de noventa (90) días establecidos en la Ley, el Consejo Nacional Electoral y/o la Delegación Provincial Electoral, requerirá al responsable del manejo económico y a los candidatos, que las presenten en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del requerimiento.

Fenecido el plazo determinado en el inciso anterior, el Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provinciales Electorales, conminarán a los órganos directivos de las organizaciones políticas, al representante legal de la organización social, procurador común en caso de alianzas, jefes de campaña o a quienes soliciten referéndum o revocatoria del mandato, para que presenten las cuentas en el plazo de quince (15) días adicionales, advirtiéndoles de su responsabilidad solidaria. De no hacerlo, se realizará el trámite correspondiente ante el Tribunal Contencioso Electoral.

SECCIÓN V

DE LA PRESENTACIÓN DE CUENTAS DE CAMPAÑA

Artículo 39.- Presentación de las cuentas de campaña electoral.- En los procesos de elección de dignatarios, el responsable del manejo económico deberá presentar las cuentas de campaña electoral por dignidad, binomio, lista y jurisdicción.

En caso de procesos electorales de democracia directa, se presentarán las cuentas de campaña electoral por la opción respecto a la cual se haya realizado campaña electoral.

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El responsable del manejo económico deberá presentar en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral las cuentas de campaña electoral de procesos electorales de jurisdicción nacional y jurisdicciones del exterior; en el caso de las cuentas de dignidades de jurisdicción provincial, cantonal y parroquial se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales Electorales.

SECCIÓN VI

MANEJO DE LA DOCUMENTACIÓN DE SOPORTE DE CUENTAS DE

CAMPAÑA ELECTORAL

Artículo 40.- Manejo de la documentación de soporte de cuentas de campaña electoral.- El responsable del manejo económico y el contador

público autorizado (CPA) deberán llevar un registro de ingresos y gastos por cada dignidad, binomio, lista y jurisdicción en el sistema que el Consejo Nacional Electoral establezca para este efecto y presentará ante el Consejo Nacional Electoral o las Delegaciones Provinciales según corresponda, la siguiente documentación:

a) Formulario de liquidación de fondos de los gastos realizados por cada dignidad, binomio, lista y jurisdicción, suscrito por el responsable del manejo económico y el jefe de campaña con intervención de un contador público autorizado (CPA), en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral;

b) Estado de resultados de las cuentas realizadas durante la campaña electoral, suscrito por el responsable del manejo económico y el contador público autorizado (CPA);

  1. Libro diario y libro mayor que cubra el periodo de ingresos y gastos realizados durante la campaña electoral;
  1. Estados de cuenta bancaria de la cuenta única electoral desde la apertura hasta la cancelación de dicha cuenta;
  1. Conciliaciones bancarias desde la apertura hasta la cancelación de la cuenta bancaria única electoral;
  1. Listado de contribuyentes en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral, en físico y medio magnético (archivo Excel), que contendrá los nombres y apellidos completos de los aportantes, números de cédula de ciudadanía, tipo de aportación y valor aportado, identificando en el caso de aportes en especie el subtotal, Impuesto al Valor Agregado IVA, y el total de las aportaciones;
  1. Comprobantes de recepción de contribuciones y aportes en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral, ordenados en forma

secuencial y cronológica, adjuntando copia de cédula legible de cada uno de los aportantes;

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  1. Comprobantes de ingreso que justifiquen los aportes receptados, en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral, ordenados en forma secuencial y cronológica, adjuntando el respectivo comprobante de venta autorizado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) o proforma o cotización;
  1. Comprobantes de egreso que justifiquen la adquisición de bienes o la prestación de servicios, en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral, ordenados en forma secuencial y cronológica, adjuntando el respectivo comprobante de venta autorizado por el Servicio de Rentas Internas (SRI);
  1. Vales de caja chica en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral, ordenados en forma secuencial y cronológica, adjuntando el respectivo comprobante de venta autorizado por el Servicio de Rentas Internas (SRI);
  1. Arqueo de caja chica en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral, ordenados en forma secuencial y cronológica;
  • Reposición y/o liquidación de fondo fijo de caja chica en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral, ordenados en forma secuencial y cronológica;
  1. Comprobantes de retención en la fuente del período contable, desde la apertura del Registro Único de Contribuyentes (RUC) hasta el cese de actividades;
  • Copias de los formularios de las declaraciones: Impuesto al Valor Agregado IVA y retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, desde la apertura del Registro Único de Contribuyentes (RUC) hasta el cese de actividades;
  • Copias de los formularios de declaración del Impuesto a la Renta, desde la apertura del Registro Único de Contribuyentes (RUC) hasta el cese de actividades;
  1. Certificación del representante legal de la organización política de que las aportaciones para la campaña electoral provienen de las cuotas obligatorias ordinarias o extraordinarias de sus afiliados, de ser el caso, adjuntando el listado de aportantes de la organización política en el cual se identifique plenamente al aportante;
  1. Certificación del representante legal de la organización política de que la aportación para la campaña electoral, proviene de los ingresos obtenidos por las rentas de sus bienes; así como de sus actividades promocionales, de ser el caso;
  1. Certificado de la designación de custodio del fondo fijo de caja chica por parte del responsable del manejo económico, en caso de haberse creado dicho fondo;

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  1. Copia del certificado de solicitud de cancelación de la cuenta bancaria única electoral emitido por la institución bancaria;
  1. Copia del certificado de solicitud de cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la campaña electoral;
  1. En caso de existir cambio de responsable del manejo económico o jefe de campaña o del contador público autorizado (CPA), se deberá adjuntar

copia de toda la documentación que sustente dicho cambio;

v) Para los aportes individuales o consolidados que superen los diez mil dólares de los Estados Unidos de América, se deberá presentar el respectivo formulario de origen lícito de fondos, conforme a lo exigido dentro del sistema financiero; y,

w) Declaración Juramentada del sujeto político (organización política, alianza o candidato) respecto a si el aporte proviene o no de un préstamo de instituciones del sistema financiero nacional.

Artículo 41.- Registros.- Las transacciones generadas antes y durante la campaña electoral, deberán registrarse contablemente en el sistema diseñado para este efecto de forma cronológica, sistemática, diaria, oportuna y adecuada, identificando la dignidad, binomio, lista y jurisdicción a la que corresponden, utilizando de forma obligatoria, el plan de cuentas establecido en este reglamento. Los comprobantes de soporte contable deberán ser originales y en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral.

Toda otra forma de contabilidad electoral, doble o múltiple, estará sujeta a la normativa aplicable para el efecto.

La contabilidad presentada al Consejo Nacional Electoral será la contabilidad definitiva. Se prohíbe todo tipo de contabilidades transitorias.

Artículo 42.- De las aportaciones en numerario.- Todas las aportaciones recibidas, transferencias bancarias, tarjeta de débito, tarjeta de crédito, u otros medios disponibles en el país y de acceso público nacional e internacional legalmente reconocidos por el país, se consideran aportes en numerario y serán depositadas en la cuenta bancaria única electoral en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas hábiles contadas a partir de la fecha de recepción.

Las aportaciones en numerario se podrán receptar hasta el último día de la campaña y previo al silencio electoral, salvo para cubrir gastos administrativos por manejo de cuentas.

De dichas aportaciones, obligatoriamente deberá generarse el “comprobante de recepción de contribuciones y aportes”.

Artículo 43.- De las aportaciones en especie.- Aportaciones en especie son contribuciones en bienes o servicios recibidos antes y durante la campaña electoral.

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Dichas aportaciones serán reportadas y reflejadas en valor monetario en la contabilidad presentada por los responsables del manejo económico para la liquidación de cuentas de campaña. Para el efecto, las aportaciones contarán con el comprobante de venta autorizado por el Servicio de Rentas Internas (SRI), proforma o cotización que justifique la aportación recibida, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Para el caso de que no se registren en la contabilidad los aportes, el Consejo Nacional Electoral procederá a valorarlos económicamente e imputarlos al gasto electoral, no obstante la apertura de procesos sancionatorios a los que hubiere lugar.

Artículo 44.- Préstamos del sistema financiero nacional.- Para cubrir los gastos de la campaña electoral, los sujetos políticos (las organizaciones políticas, representantes legales, procuradores comunes en caso de alianzas o candidatos), podrán obtener préstamos del sistema financiero nacional que no excedan en ningún caso del veinte por ciento (20%) del límite máximo del gasto electoral establecido para la dignidad, binomio, lista y jurisdicción, los mismos que serán transferidos a la cuenta bancaria única electoral y registrados obligatoriamente según el plan de cuentas establecido, debiendo presentar los documentos de respaldo de la transacción realizada para efectos de fiscalización.

Los préstamos y los intereses que estos generen no podrán ser condonados.

Con la finalidad de efectuar el respectivo control, si el candidato realiza aportes deberá presentar una Declaración Juramentada en la que señale si la totalidad de su contribución proviene o no de un préstamo de instituciones del sistema financiero nacional. En caso de ser afirmativa dicha declaración, se deberá especificar el monto exacto del valor recibido, así como la institución financiera que lo otorgó, adjuntando los respectivos documentos de respaldo.

En el caso de los aportes realizados por parte de la organización política, el Representante Legal o procurador común en caso de alianzas, deberán presentar la Declaración Juramentada en los términos establecidos en el inciso que antecede.

Para estos aportes, se deberán considerar los límites señalados en el artículo 47 del presente Reglamento.

Artículo 45.- Comprobante de recepción de contribuciones y aportes.- El responsable del manejo económico estará obligado a presentar por cada aporte, el comprobante de recepción de contribuciones y aportes, que deberá contener el número secuencial para control interno, la identificación plena del aportante, sus nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, dirección, teléfono, correo electrónico, el nombre y número de la organización política, social o alianza, así como la dignidad, binomio, lista y jurisdicción a la cual corresponde dicho aporte.

Los aportes en especie o numerario serán nulos si no tuvieren el correspondiente comprobante de recepción de contribuciones y aportes.

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Artículo 46.- Comprobantes de anuncios contratados en redes sociales y páginas web.- En el caso de anuncios contratados en línea con proveedores o prestadores de los servicios de redes sociales y páginas web con domicilio nacional o internacional, ya sea de forma directa por el candidato, Responsable del Manejo Económico o Procurador Común de la organización política o alianza, o de forma indirecta a través de intermediarios, la comprobación se realizará por medio de factura o comprobante de venta expedido por los proveedores o prestadores de los servicios de redes sociales en el formato proporcionado por el sitio en línea.

Adicionalmente, se deberá anexar una captura de pantalla de la transacción en línea, donde se pueda verificar el portal en el cual fue realizada, el método de pago, tipo de bien o servicio adquirido, identidad y denominación legal. Además se presentará una verificación mediante captura de pantalla de lo contratado.

Artículo 47.- Limites de aportes y formulario de origen.- Todos los aportes recibidos por la o el responsable del manejo económico sean en numerario o en especie, serán valorados económicamente, y no podrán exceder del cinco por ciento (5%) para personas naturales, el diez por ciento (10%) para candidatos y el cincuenta por ciento (50%) para las organizaciones políticas del monto máximo del gasto electoral autorizado para cada dignidad, binomio, lista y jurisdicción.

Las aportaciones en especie no podrán exceder del cinco por ciento (5%) del monto máximo de gasto electoral autorizado para cada dignidad, binomio, lista y jurisdicción y las mismas serán reportadas en valor monetario.

Las donaciones o aportes que realicen las personas naturales, para cada dignidad, binomio, lista y jurisdicción, no podrán superar el treinta por ciento (30%) de sus ingresos declarados en el año anterior.

Los aportes en numerario o especie deberán tener origen comprobable.

Todo aporte individual o consolidado que supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de América, se respaldará con el formulario de origen lícito de fondos, conforme a lo exigido dentro del sistema financiero, aprobado por las entidades competentes en coordinación con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

La documentación antes referida no exonera de otras investigaciones de carácter administrativo que deban realizarse a criterio o por noticia recibida en la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral para la justificación plena del origen lícito de ingresos y egresos.

Artículo 48.- Comprobante de ingreso.- El responsable del manejo económico y el contador público autorizado (CPA) registrarán las contribuciones recibidas y suscribirán el comprobante de ingreso de acuerdo a los formatos establecidos por el Consejo Nacional Electoral. Las contribuciones en numerario y en especie, para control interno, deberán registrarse de manera secuencial y cronológica, y contendrán: la identificación plena del aportante, el nombre de la organización

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patrocinadora, alianza, así como la dignidad, binomio, lista y jurisdicción a la cual corresponde dicho aporte y el detalle de la transacción económica realizada, utilizando obligatoriamente el plan de cuentas establecido.

Al tratarse de aportes en numerario, se deberá adjuntar al comprobante de ingreso, la papeleta de depósito y en caso de trasferencias bancarias el documento de sustento; de ser aportes en especie, se deberá adjuntar el comprobante de venta autorizado por el Servicio de Rentas Internas (SRI), proforma o cotización que sustente dicho bien o servicio, el cual deberá registrarse contablemente por el subtotal de dicho comprobante.

Artículo 49.- Honorarios profesionales del contador público autorizado (CPA).- Los servicios profesionales prestados para la campaña electoral por concepto de elaboración de la contabilidad deberán ser reportados por el responsable del manejo económico, por cada dignidad, binomio, lista y jurisdicción en las cuales el contador público autorizado (CPA) prestó sus servicios, adjuntando el respectivo comprobante de venta autorizado por el Servicio de Rentas Internas (SRI), proforma o cotización cuando se trate de una aportación en especie.

En caso de no hacerlo, la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral o la Delegación Provincial Electoral del Consejo Nacional Electoral, valorará económicamente a precio real de mercado e imputará al gasto electoral.

Se debe presentar obligatoriamente el comprobante de venta autorizado por el Servicio de Rentas Internas (SRI), en el caso de que los servicios contables generen un desembolso de la cuenta bancaria única electoral.

Artículo 50.- Prestación de servicios de asesoría o diseño de publicidad.-

Los servicios profesionales o personales prestados antes y durante la campaña electoral, por concepto de asesoría o diseño de publicidad electoral, serán valorados y reportados por el responsable del manejo económico, por cada dignidad, binomio, lista y jurisdicción, en la cual prestó sus servicios, adjuntando el respectivo comprobante de venta autorizado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) o proforma o cotización, cuando se trate de una aportación en especie.

En caso de no hacerlo, la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral o la Delegación Provincial Electoral del Consejo Nacional Electoral, valorarán económicamente a precio real de mercado e imputarán al gasto electoral.

Artículo 51.- Prestación de servicios.- Los servicios profesionales o personales prestados antes y durante la campaña electoral, serán valorados y reportados por el responsable del manejo económico, correspondientes a cada dignidad, binomio, lista y jurisdicción en la cual prestó sus servicios, adjuntando el respectivo comprobante de venta autorizado por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

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En caso de no hacerlo, la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral o la Delegación Provincial Electoral del Consejo Nacional Electoral, valorarán económicamente a precio real de mercado e imputarán al gasto electoral.

La presentación del comprobante de venta autorizado por el Servicio de Rentas Internas (SRI), será obligatorio, en el caso de que la prestación de servicios genere un desembolso de la cuenta bancaria única electoral.

Artículo 52.- Obligatoriedad de reportar gastos.- El responsable del manejo económico, en el expediente de cuentas de campaña correspondiente a elecciones de dignidades o mecanismos de democracia directa, debe reportar todos los gastos en que se hayan incurrido, aún si estos fueron realizados con anterioridad a la convocatoria a elecciones, siempre que no sean destinados para actos de precampaña. Para este efecto, se deberá adjuntar los respectivos comprobantes de venta legalmente autorizados por el Servicio de Rentas Internas (SRI); el comprobante de retención en la fuente; y, el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Todas las obligaciones tributarias que se generen de los casos antes indicados deberán ser canceladas y reportadas.

Artículo 53.- Comprobante de egreso.- El responsable del manejo económico y el contador público autorizado (CPA), registrarán los gastos incurridos antes y durante la campaña electoral, siempre que no sean destinados para actos de precampaña, obligándose a suscribir un comprobante de egreso de acuerdo a los formatos establecidos por el Consejo Nacional Electoral. Se deberá registrar de manera secuencial y cronológica y contendrá: el nombre de la organización patrocinadora o alianza, la dignidad, binomio, lista y jurisdicción a la cual corresponde dicho gasto, y el detalle de la transacción económica realizada utilizando obligatoriamente el plan de cuentas creado para el efecto.

Todos los gastos de la campaña electoral deben contar con los comprobantes de ventas legalmente autorizados por el Servicio de Rentas Internas (SRI); el comprobante de retención en la fuente; y, el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Todas las obligaciones tributarias que se generen de los casos antes indicados deberán ser canceladas y reportadas.

Artículo 54.- Del manejo de caja chica.– La apertura del fondo de caja chica se realizará mediante desembolso en cheque a nombre del custodio de caja chica, misma que no podrá ser mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América (USD. 100,00).

Los gastos realizados con cargo al fondo de caja chica no serán mayores al quince por ciento (15%) del monto asignado; y, por cada desembolso el custodio emitirá los respectivos vales de caja chica prenumerados, ordenados en forma secuencial y cronológica, según el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral. Asimismo, deberá constar la firma de la persona

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que recibe el dinero y solicitará el comprobante de venta autorizado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) y la documentación de respaldo pertinente, adjuntando la copia de cédula de ciudadanía o identidad del proveedor del bien o servicio, en el caso de presentar liquidación de compras.

Artículo 55.- Resultado del ejercicio económico.- Al finalizar el proceso contable de la campaña electoral, de existir un saldo sobrante en la cuenta bancaria única electoral, o en caja, el responsable del manejo económico destinará tales recursos a la organización política a la que pertenece la candidatura, dejando constancia de ello en el respectivo comprobante de egreso con los justificativos correspondientes, dicho valor será ingresado a la cuenta corriente bancaria exclusiva de la organización política y deberá reportarse en el ejercicio fiscal del informe económico financiero.

Si al finalizar el proceso contable existen activos fijos utilizados en el proceso electoral, donados o adquiridos antes o durante la campaña electoral, con fondos de aportantes que contribuyeron para beneficiar la candidatura, se deberán destinar a la organización política a la que pertenece la candidatura, dejando constancia de ello. Los activos fijos deberán formar parte de la organización política y reportarse en el ejercicio fiscal del informe económico financiero.

En ningún caso deberá reportarse déficit, en razón que los ingresos deben ser igual o mayor a los gastos incurridos y reportados en la liquidación de fondos de campaña electoral.

El total de gastos imputables no superarán el límite de gasto electoral autorizado por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 56.- Conservación de documentación.- El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provinciales Electorales en el ámbito de su competencia y jurisdicción, serán los custodios de los expedientes de las cuentas de campaña electoral, los mismos que se conservarán durante siete

(7) años después de su resolución en sede administrativa.

Las organizaciones políticas, organizaciones sociales, órganos directivos, sujetos políticos, responsables del manejo económico, jefes de campaña, candidatos y/o procuradores comunes en caso de alianzas, conservarán obligatoriamente una copia debidamente certificada de sus registros contables y los documentos de soporte de las cuentas de campaña electoral durante cinco (5) años, después de realizadas las mismas.

CAPÍTULO VI

ANÁLISIS DE LAS CUENTAS DE CAMPAÑA ELECTORAL

Artículo 57.- Organismos competentes para la realización del análisis de las cuentas de campaña electoral.- El análisis de las cuentas de campaña

electoral sobre el monto, origen y destino de los recursos que se utilicen para la publicidad, propaganda y gasto electoral, es exclusivo del Consejo Nacional Electoral por intermedio de la Dirección Nacional de Fiscalización y Control

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del Gasto Electoral, a nivel nacional y del exterior; y, de las Delegaciones Provinciales Electorales en la jurisdicción provincial.

Hasta dos (2) años después de la presentación de cuentas de campaña, el Presidente del Consejo Nacional Electoral reportará al Pleno del Consejo Nacional Electoral el cumplimiento del análisis de cuentas.

Artículo 58.- Remisión de cuentas de campaña electoral presentadas.-

Para el caso de procesos electorales de jurisdicción nacional y del exterior, la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, una vez recibidas las cuentas de campaña electoral, en el término de veinte y cuatro (24) horas, remitirá a la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, para que proceda a realizar el análisis respectivo.

En el caso de procesos electorales de jurisdicción provincial, las secretarías de cada Delegación Provincial Electoral, recibirán las cuentas de campaña y remitirán las mismas a la unidad provincial correspondiente para que proceda al análisis, elaboración del informe, y su resolución en sede administrativa.

Artículo 59.- Requerimiento de información para el análisis de las cuentas de campaña electoral.- El Consejo Nacional Electoral y sus Delegaciones Provinciales Electorales requerirán a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, los datos necesarios y la información que precise el control del monto, origen y destino de los recursos utilizados, para verificar, analizar y confirmar la información reportada en las cuentas de campaña electoral.

La información se remitirá al Consejo Nacional Electoral y sus Delegaciones Provinciales Electorales en el plazo de ocho (8) días de solicitado el pedido; de no hacerlo, el representante legal o el funcionario responsable de la entidad requerida, será sancionado por el Consejo Nacional Electoral o Tribunal Contencioso Electoral, de conformidad con la Ley.

Artículo 60.- Verificación de información de las cuentas de campaña electoral.- La verificación de la información que es reportada por el

responsable del manejo económico en las cuentas de campaña electoral, se desarrollará mediante cruce de datos realizado por el Consejo Nacional Electoral y/o las Delegaciones Provinciales Electorales, con base en la información que se solicitare y/o recopilare de personas naturales o jurídicas públicas o privadas, de acuerdo a cada caso.

Para el cruce de información se aplicará el Instructivo de Aplicación del presente Reglamento, en el cual se describirán los controles necesarios para identificar el origen de los aportes recibidos en las campañas electores y el total de gastos incurridos.

Artículo 61.- Comprobación de propaganda o publicidad electoral.- Al comprobarse la existencia y evidencia de propaganda o publicidad electoral distinta a la reportada por el responsable del manejo económico en las

Registro Oficial Nº 345 – Tercer Suplemento Martes 8 de diciembre de 2020 – 29

cuentas de campaña electoral, de ser el caso serán imputadas al gasto electoral, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley.

Artículo 62.- Promoción conjunta.- De existir promoción electoral de dos o más candidatos, el valor que corresponda para cada uno, será proporcional al límite máximo del gasto electoral establecido para cada una de las dignidades participantes en el proceso electoral.

Artículo 63.- Informe de Entidades Públicas.- Las entidades públicas no podrán exceder el promedio mensual del último año anterior a la convocatoria a elecciones en el tiempo y el valor contratado en los medios de comunicación.

La Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral y las Delegaciones Provinciales Electorales emitirá el correspondiente informe, el mismo que será remitido a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica o sus unidades desconcentradas, para que proceda con el trámite respectivo ante el Tribunal Contencioso Electoral, en caso de presunta infracción.

Artículo 64.- Publicación de la información relativa al financiamiento y gasto de los sujetos políticos.- La Dirección Nacional de Fiscalización y

Control del Gasto Electoral y las Delegaciones Provinciales Electorales, según su jurisdicción, publicará en la página web oficial del Consejo Nacional Electoral la información relativa al financiamiento y gasto de los sujetos políticos, que permita la consulta y supervisión oportuna por parte de la ciudadanía.

CAPÍTULO VII

RESOLUCIÓN DE LAS CUENTAS DE CAMPAÑA ELECTORAL EN SEDE

ADMINISTRATIVA

Artículo 65.- Informe de cuentas de campaña electoral para su resolución en sede administrativa.- Realizado el análisis de las cuentas de

campaña electoral de procesos electorales de jurisdicción nacional y del exterior, la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, elaborará el informe y lo remitirá junto al expediente a la o el Presidente del Consejo Nacional Electoral, quien adoptará la resolución respectiva, previo informe de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica.

Para el caso de los procesos electorales de jurisdicción provincial, cantonal y parroquial, realizado el análisis de las cuentas de campaña electoral, la unidad provincial correspondiente, elaborará el informe para conocimiento y resolución en sede administrativa de los Directores Provinciales Electorales, previo informe de la Unidad Provincial de Asesoría Jurídica.

Artículo 66.- Resolución de las cuentas de campaña en sede administrativa.- Para la resolución en sede administrativa, se procederá de la siguiente manera:

1. Si el manejo de los valores y la presentación de las cuentas de campaña electoral son satisfactorios, la Presidenta o Presidente del Consejo Nacional

30 – Martes 8 de diciembre de 2020 Tercer Suplemento – Registro Oficial Nº 345

Electoral y los Directores Provinciales Electorales en su jurisdicción, emitirán la resolución dejando constancia de ello y se cerrará el proceso; y,

2. De haber observaciones, la Presidenta o Presidente del Consejo Nacional Electoral y los Directores Provinciales Electorales en su jurisdicción, dispondrán mediante resolución que las cuentas se subsanen en un término de quince (15) días contados desde la notificación de dicha resolución. Transcurrido dicho término, con respuestas o sin ellas dictará la resolución que corresponda.

En la jurisdicción nacional y circunscripción especial del exterior, la resolución le corresponde a la o el Presidente del Consejo Nacional Electoral; y, en la jurisdicción provincial, distrital, cantonal y parroquial a la respectiva Delegación Provincial Electoral, dicha resolución se emitirá hasta treinta días después de concluido el informe de cuentas de campaña.

En caso de que las observaciones no hayan sido subsanadas, el Consejo Nacional Electoral presentará la denuncia ante el Tribunal Contencioso Electoral y los órganos de control correspondientes.

Articulo 67.- Auditorías Especiales.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral excepcionalmente podrá disponer se realicen auditorías especiales, las cuales podrán ser utilizadas en las investigaciones administrativas.

Artículo 68.- Digitalización del expediente de cuentas.- Una vez emitida la resolución sobre las cuentas de campaña electoral en sede administrativa respecto a los procesos electorales de jurisdicción nacional y del exterior por parte de la autoridad electoral competente, la Secretaria o Secretario del Consejo Nacional Electoral, remitirá los informes de cuentas de campaña electoral con la resolución respectiva y su razón de notificación a la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, a fin de que se digitalicen y custodien los mismos.

En los procesos electorales de jurisdicción provincial, serán las Unidades de Gestión Técnica Provincial de Fiscalización y Control del Gasto Electoral de las Delegaciones Provinciales Electorales, quienes digitalizarán el expediente de cuentas de campaña electoral y toda la documentación que haya servido de base para la elaboración del correspondiente informe, así como la resolución con la razón de notificación, de cuya custodia asimismo se encargarán.

El Consejo Nacional Electoral conservará, adicionalmente, una copia de respaldo permanente de toda la información sobre el financiamiento de la actividad de las campañas.

Artículo 69.- Notificación de resoluciones en sede administrativa.- La notificación de las resoluciones en sede administrativa emitidas por el Consejo Nacional Electoral o sus Delegaciones Provinciales Electorales, deberán tener la identificación plena del responsable del manejo económico, directivos de la organización política o social, procurador común en caso de alianzas, jefes de campaña y el ciudadano que forme parte del proceso en

Registro Oficial Nº 345 – Tercer Suplemento Martes 8 de diciembre de 2020 – 31

calidad de aportante; dichas notificaciones se harán en persona sin perjuicio de remitir correo electrónico y emplear todos los mecanismos que permitan garantizar el debido proceso, incluida la notificación por prensa escrita, en los casos en que fuere necesario.

La notificación personal se realizará por una sola vez, salvo en los casos en que por causas debidamente justificadas no se haya podido efectuar la notificación, en cuyo caso se notificará por segunda ocasión y se sentará la razón que corresponda. De no lograrse notificar en la segunda ocasión, igualmente con base en razones debidamente justificadas, se procederá a notificar a través de una sola publicación en la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la respectiva jurisdicción.

Notificadas las partes, se sentará la razón que certifique que la resolución emitida en sede administrativa se encuentra en firme y será suscrita por el respectivo actuario.

CAPÍTULO VIII

DE LAS CUENTAS DE CAMPAÑA ELECTORAL DE PRIMARIAS DE LAS

ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Artículo 70.- De las cuentas de campaña electoral de primarias de las organizaciones políticas.- El Consejo Nacional Electoral o sus unidades

desconcentradas realizarán el análisis de las cuentas de campaña electoral de elecciones primarias, con base en lo reportado en el Informe Económico Financiero presentado por las organizaciones políticas, de acuerdo a la Ley.

Los gastos de logística para llevar a cabo las elecciones primarias podrán realizarse con el recurso público otorgado a las organizaciones políticas. En el caso de existir propaganda que promocione candidaturas, los gastos deberán generarse con el recurso privado de las organizaciones políticas.

Las cuentas de campaña electoral de primarias sobre las cuales se realizó la promoción, deberán ser registradas por dignidad y jurisdicción; esta información servirá de insumo para verificar lo establecido en el numeral 3 del artículo 352 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Artículo 71.- Límite máximo de gasto electoral para campañas electorales primarias de las organizaciones políticas.- El gasto electoral

no podrá exceder del quince por ciento (15%) del monto máximo asignado para cada dignidad en la última elección. Este monto se distribuirá en forma equitativa entre los precandidatos participantes para cada dignidad y en caso de existir un exceso en el monto, este se imputará al gasto electoral correspondiente a la campaña electoral realizada para las diferentes dignidades.

Disposiciones Generales:

32 – Martes 8 de diciembre de 2020 Tercer Suplemento – Registro Oficial Nº 345

Disposición general primera.- En caso de existir vacíos o dudas en la aplicación del presente Reglamento, éstas serán resueltas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

Disposición general segunda.- No se podrá contemplar como fuente de financiamiento de campañas electorales, los recursos provenientes del Fondo Partidario Permanente.

Disposición general tercera.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán con base en el Plan de Cuentas para uso obligatorio en el proceso de campañas electorales que se anexa al presente como “Anexo Uno”.

Disposición general cuarta.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán con base en los artículos promocionales constantes en el Sistema de Monitoreo de Vías que se anexa al presente como “Anexo Dos”.

Disposición Transitoria Única: Para efectos del proceso electoral “Elecciones Generales 2021”, el presupuesto solicitado en el artículo 27 del presente Reglamento, se deberá realizar desde que el mismo entre en vigencia. Para los procesos electorales posteriores, el presupuesto se realizará de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo.

Disposición Derogatoria: Deróguese el Reglamento para el Control de la Propaganda o Publicidad y Promoción Electoral, Fiscalización del Gasto Electoral y su Resolución en Sede Administrativa, aprobado mediante resolución de Pleno del Consejo Nacional Electoral No. PLE-CNE-10-26-7-2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 827, de fecha 26 de agosto de 2016.

Disposición Final: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y se publicará en la página web institucional.

ANEXO UNO

PLAN DE CUENTAS PARA USO OBLIGATORIO EN EL PROCESO DE

CAMPAÑAS ELECTORALES

CÓDIGO

CUENTAS

DESCRIPCIÓN

DÉBITOS

CRÉDITOS

1.

ACTIVO

ACTIVO CORRIENTE

1.1.1.

CAJA

1.1.1.01

Caja chica

Refleja el disponible en efectivo, para gastos menores a cien dólares de los Estados Unidos de

Por el valor de apertura y reposiciones.

Por el valor de los pagos efectuado con el fondo y por la liquidación

Registro Oficial N° 345 – Tercer Suplemento Martes 8 de diciembre de 2020 – 33

CÓDIGO

NOMBRE DE CUENTAS

DESCRIPCIÓN

DÉBITOS

CRÉDITOS

América (USD. 100,00) de campaña electoral.

final de caja chica

1.1.2.

BANCOS

1.1.2.01

Banco

Banco en el que se apertura la cuenta bancaria única electoral para campaña electoral. Refleja el valor disponible en la cuenta.

Por los depósitos y notas de créditos a favor

Por cheques girados y notas de débito

1.2.

ACTIVOS FIJOS

1.2.1.

MUEBLES Y ENSERES

1.2.1.01

Muebles y Equipos de Oficina

Registra el valor de los bienes muebles y enceres que adquiera la organización para procesos de campañas electorales.

Por el valor de adquisición

y/o

aportaciones recibidas en especie a precio de mercado.

Por el valor al

momento de la

liquidación

para la entrega

ala

Organización

Política.

1.2.1.02

Equipos de Comunicación

1.2.1.03

Equipos de Computación

1.2.1.04

Sistemas y Paquetes informáticos

1.2.1.05

Otros

1.3.

IMPUESTOS

1.3.01

Impuesto Valor Agregado (IVA) Pagado

Registra el valor del IVA pagado en las compras realizadas.

Por el valor pagado

Por el cierre del ejercicio.

2.

PASIVOS

2.1.

CUENTAS POR PAGAR

2.1.1

Proveedores Varios

Registra el valor de

las

deudas adquiridas

para

cubrir los costos de

las

campañas

electorales.

Por los pagos parciales o totales.

Por el monto de las deudas contraídas.

2.1.2.

DOCUMENTOS POR PAGAR

2.1.2.01

Proveedores Varios

Registra el valor de

las

deudas adquiridas

Por los pagos parciales o totales.

Por el monto de las deudas contraídas.

34 Martes 8 de diciembre de 2020 Tercer Suplemento – Registro Oficial N° 345

CÓDIGO

NOMBRE DE CUENTAS

DESCRIPCIÓN

DÉBITOS

CRÉDITOS

para

cubrir los costos de

las

campañas

electorales.

2.1.3

IMPUESTOS POR PAGAR

2.1.3.1.

RETENCIONES DEL IVA

2.1.3.1.01

100% de Retención del IVA

Registra las

retenciones

efectuadas

correspondientes al

IVA

y la obligación con

la

administración

tributaria,

por estos valores.

Por el pago de los impuestos retenidos.

Por los valores recibidos.

2.1.3.1.02

70% de Retención del IVA

2.1.3.1.03

30% de Retención del IVA

2.1.4.2.

RETENCIONES EN

LA

FUENTE

2.1.4.2.01

*Retención en la Fuente (Aplicar los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta conforme la normativa vigente)

Registra las

retenciones

efectuadas

correspondientes a

las

retenciones en la

fuente

del impuesto a la

renta

y la obligación con

la

administración

tributaria.

Por el pago de los impuestos retenidos.

Por los valores retenidos.

3.

PATRIMONIO

Registra el resultado de la liquidación de cuentas.

Cero

Cero

3.1.

RESULTADO DEL PERIODO

4.

INGRESOS

4.1.

APORTES RECIBIDOS

4.1.1.

NUMERARIO

4.1.1.01

Recursos Privados de

Personas Naturales

de

Nacionalidad

Ecuatoriana

Registra los aportes recibidos en numerario por parte de personas naturales de

Por el cierre del ejercicio.

Por los montos recibidos.

Registro Oficial N° 345 – Tercer Suplemento Martes 8 de diciembre de 2020 – 35

CÓDIGO

NOMBRE DE

DESCRIPCIÓN

DÉBITOS

CRÉDITOS

4.1.1.02

Recursos Privados de Personas Naturales Extranjeras residentes en el Ecuador Recursos Privados de la O P de las cuotas obligatorias

nacionalidad ecuatoriana, residentes en el país o en el extranjero para campaña electoral.

4.1.1.03

ordinarias y extraordinarias de sus afiliados o adherentes

4.1.2.

EN ESPECIE

4.1.2.01

Recursos Privados de Personas Naturales de Nacionalidad Ecuatoriana

Registra los aportes recibidos en especie para campañas electorales, por

Recursos Privados de Personas Naturales

4.1.2.02

Extranjeras Residentes en el Ecuador

parte de las personas naturales de

nacionalidad ecuatoriana, residentes en el

Por el cierre del ejercicio.

Por el valor de las donaciones recibidas.

Recursos Privados de la O P de las cuotas obligatorias

4.1.2.03

ordinarias y extraordinarias de sus afiliados o adherentes

país o en el extranjero.

4.2.

OTROS INGRESOS

INGRESOS PROVENIENTES

4.2.1.

DÉLAS

ORGANIZACIONES

POLÍTICAS

4.2.1.1.

NUMERARIO

4.2.1.1.01

Rentas financieras de los

bienes de la OP y sus frentes sectoriales

Registra los ingresos que las organizaciones políticas o sus frentes sectoriales obtengan por las rentas financieras de sus bienes, así como de sus actividades promocionales y que

Por el cierre del ejercicio.

Por los

4.2.1.1.02

Actividades promocionales de las OP y sus frentes sectoriales

ingresos obtenidos.

36 – Martes 8 de diciembre de 2020 Tercer Suplemento – Registro Oficial N° 345

CÓDIGO

NOMBRE DE

DESCRIPCIÓN

DÉBITOS

CRÉDITOS

aporten para financiar sus campañas electorales.

4.2.1.2

ESPECIE

4.2.1.2.01

Rentas financieras de los

bienes de la OP y sus frentes sectoriales

Registra los ingresos que las organizaciones políticas o sus frentes sectoriales obtengan por las rentas

financieras de sus bienes, así como de sus actividades promocionales y que

aporten para financiar sus campañas electorales.

Por el cierre del ejercicio.

Por los

ingresos

obtenidos.

4.2.1.2.02

Actividades promocionales de las OP y sus frentes sectoriales

4.2.2.

INTERESES

CUENTA

BANCARIA

4.2.2.01

Intereses Cuenta Bancaria Electoral

Registra los intereses acreditados por el saldo de la cuenta bancaria única electoral.

Por el cierre del ejercicio.

Por los

ingresos

acreditados.

5.

GASTOS

5.1.

GASTOS IMPUTABLES

5.1.1.

GASTOS DE PERSONAL

5.1.1.1

Honorarios Profesionales de Nacionales

Comprenden los pagos

relacionados al personal que presta servicios durante la campaña electoral.

Por los valores devengados contenidos en comprobantes de venta o roles de pago

Por el cierre del ejercicio.

5.1.1.2

Honorarios Profesionales ocasionales de Extranjeros

5.1.1.3

Servicios Prestados

5.1.1.4

Gasto Sueldos

5.1.1.5

Movilización y Transporte

Registro Oficial N° 345 – Tercer Suplemento Martes 8 de diciembre de 2020 – 37

CÓDIGO

NOMBRE DE

DESCRIPCIÓN

DÉBITOS

CRÉDITOS

5.1.1.6

Viáticos y Subsistencias

5.1.1.7

Refrigerios para el personal

5.1.1.8

Otros

5.1.2.

GASTOS

ADMINISTRATIVOS, BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO

5.1.2.1

Arriendos

Comprenden los pagos

relacionados con: arriendos, agua potable, energía eléctrica, servicio telefónico, servicio de internet, materiales y suministros, materiales de aseo, entre otros, para campañas electorales.

Por el valor que consta en los

Comprobantes de Venta.

Por el cierre del ejercicio.

5.1.2.2

Agua Potable

5.1.2.3

Energía Eléctrica

5.1.2.4

Servicio Telefónico

5.1.2.5

Servicio de Internet

5.1.2.6

Materiales, Suministros de Oficina

5.1.2.7

Materiales de Aseo

5.1.2.8

Otros

5.1.3.

PROPAGANDA ELECTORAL

5.1.3.1

Elaboración de

Artículos

Promocionales,

Imprenta,

Reproducciones y

Similares

Registra los gastos

efectuados para la

campaña electoral,

como: hojas

volantes, pancartas,

folletos,

gigantografías,

esferográficos,

afiches,

calcomanías,

microperforados,

adhesivos,

confecciones

de camisetas,

gorras,

banderas,

indumentarias,

prendas; telas,

materiales y demás

productos

similares.

Por el valor de los gastos que consten en los documentos de sustento

Por el cierre del ejercicio

38 – Martes 8 de diciembre de 2020 Tercer Suplemento – Registro Oficial N° 345

CÓDIGO

CUENTAS

DESCRIPCIÓN

DÉBITOS

CRÉDITOS

5.1.3.2

Cierres de Campaña

Registra gastos realizados en cierres de campaña electoral, mítines, asambleas, concentraciones, marchas, presentaciones artísticas, entre otros.

Por el valor de los gastos que consten en los documentos de sustento

Por el cierre del ejercicio

5.1.3.3

Otros Campaña Electoral

Registra los valores que no se encuentren descritos en este grupo de cuentas y que son parte de las campañas electorales

Por el valor de los gastos que consten en los documentos de sustento

Por el cierre del ejercicio

5.1.3.4

Gastos en exceso elecciones primarias

Registra los gastos en exceso incurridos en las elecciones primarias y que se imputan al gasto de campaña electoral

Por el valor de los gastos en exceso (imputación)

Por el cierre del ejercicio

5.1.4.

GASTOS FINANCIEROS

5.1.4.01

Intereses, Comisiones y Servicios Bancarios

Registra los intereses y comisiones generados por créditos, manejo de cuenta o servicios del sistema financiero nacional, de campaña electoral.

Por el valor de los intereses, servicios y comisiones pagadas.

Por el cierre

del

ejercicio

5.1.5.

OTROS GASTOS

5.1.5.01

Interés, Multas y Formularios

Registra los valores

de

intereses y multas,

servicios de

comisiones, entre

otros, aplicables a

campañas

electorales

5.1.5.02

Otros

Por los valores generados.

Por el cierre

del

ejercicio.

Registro Oficial N° 345 – Tercer Suplemento Martes 8 de diciembre de 2020 – 39

CÓDIGO

NOMBRE DE

DESCRIPCIÓN

DÉBITOS

CRÉDITOS

5.1.6

LIQUIDACIÓN

SALDO

SOBRANTE

5.1.6.1

NUMERARIO

5.1.6.1.01

Organización Política

Registra el valor del saldo sobrante de la liquidación de cuentas de campaña, que será entregado a la Organización Política.

Por el valor de la liquidación del saldo sobrante.

Por el cierre

del

ejercicio.

5.1.6.2

ACTIVOS FIJOS

5.1.6.2.01

Organización Política

Registra el valor de activos fijos que al momento de liquidar la campaña electoral poseen vida útil y valor en libros, que será entregado a la Organización Política mediante acta entrega recepción adjuntando los documentos de adquisición del bien.

Por el valor de la liquidación del valor en libros del activo fijo.

Por el cierre

del

ejercicio.

5.2.

GASTO NO IMPUTABLE

5.2.01.

Gasto IVA Pagado

Campaña

Electoral.

Registra el valor del

IVA

Pagado, que no se

haya

liquidado en el

ejercicio,

mismo que no es

imputable al gasto

de campaña

conforme lo

determina la Ley.

Por el valor Pagado.

Por el cierre

del

ejercicio.

* Los sujetos políticos deberán aplicar los porcentajes de retenciones conforme lo determine el Servicio de Rentas Internas – SRI.

ANEXO DOS

40 – Martes 8 de diciembre de 2020 Tercer Suplemento – Registro Oficial N° 345

LISTADO DE ARTÍCULOS PROMOCIONALES

ÍTEM

ADHESIVO

AFICHE

AGENDA

AGUA CON LOGOTIPO

ALCOHOL ANTISÉPTICO

ALQUILER DE PANTALLA LED

AMPLIFICACIÓN

ANIMACIÓN/ ANIMADOR

ARTISTA INTERNACIONAL

ARTISTA NACIONAL

BACKING PUBLICITARIO

BANDA DE MÚSICA

BANDERA DE TELA

BANDERA PLÁSTICA

BANDERÍN DE TELA

banderín plástico

BANNER

BOLÍGRAFO

BOLSA DE TELA

BOLSO DE TELA

BOTELLA DE AGUA

BOTÓN PUBLICITARIO

BRANDEO VEHICULAR

BRIGADISTA

BUFANDA

BUS CHIVA

BUS TRANSPORTE SIMPATIZANTE

BUSO

CABALLETE DOBLE

CABALLETE SENCILLO

CABEZA DE MONIGOTE

CAJA DE FÓSFORO

CAJA DE GRAPA

CAJA PARA BOLÍGRAFOS

CALCAMONIA

CALENDARIOS DE BOLSILLO

CALENDARIOS DE ESCRITORIO

CALENDARIOS DE MESA

CÁMARAS DE HUMO

CAMISA

CAMISETA/ PLAYERA

CANECA DE PINTURA

CARPA

CARPETA

CARTUCHERA

Registro Oficial N° 345 – Tercer Suplemento Martes 8 de diciembre de 2020 – 41

ÍTEM

CHALECO

CHOCOLATE

CHOMPA

CINTA DE EMBALAJE

CINTA DOBLE FAST

CINTILLO

CONJUNTO DEPORTIVO

CONVERTIDOR DE SONIDO

CUADERNO

DÍPTICO

DISCO MÓVIL

DISFRAZ DE ACRILICO

DISTINTIVO

DUMMIE PUBLICITARIO

ESCENARIO

ESFERO

FLAYER

FOLLETO

FOSFORERA

FUNDA DE PAPEL

FUNDA PLÁSTICA

GEL ANTIBACTERIAL

GIGANTO GRAFÍA

GLOBO

GORRA

GRUPO MUSICAL

HOJA VOLANTE

ILUMINACIÓN

JARRO

JUEGOS DE LUCES

LÁPIZ

LETRA DE MADERA

LETRA EN 3 D

LETRERO LUMINOSO

LIBRETA

LISTÓN

LLAVERO

LONA

LUCES LED

LUZ DE FONDO

MANDIL

MANILLA

MASCARILLAS

MEMORY CON LOGO TIPO

MICROPERFORADO

MIMO POR HORAS

MOCHILA

42 – Martes 8 de diciembre de 2020 Tercer Suplemento – Registro Oficial N° 345

ÍTEM

MONIGOTE GIGANTE

MUÑECO INFLABLE

MURAL

PANCARTA

PAÑUELO

PARAGUAS

PARASOL

PELOTA

PERIFONEO (DÍA)

PLÁSTICO IMPRESO

PLATAFORMA

PLUMA SERIGRAFIADA

PÓSTALE FULL COLOR

POSTER

POSTES PINTADOS

PRENDEDOR

PULSERA

REGLA

ROLL UP

ROTULO

SACHET SHAMPOO CON LOGO

SERPENTINA

SISTEMA DE AMPLIFICACIÓN

SOPORTE DE CELULAR POPPER

SPORT BAG CON LOGOTIPO

STICKER

TANQUE DE HELIO

TARIMA

TARJETA DE PRESENTACIÓN

TELA PINTADA

TOMA TODO

TRANSPORTE BUS

TRANSPORTE CAMIONETA

TRÍPTICO

VASO PLÁSTICO

VELA PEQUEÑA

VINIL ADHESIVO

VISERA DE CARTULINA

VISERA DE PLÁSTICO

WINCHA

ZANQUEROS

  • Las especificaciones de los artículos promocionales, dependerán de la publicidad que realicen los candidatos.
  • Los sujetos políticos se sujetarán a la normativa que regula el uso del espacio público, en cada una de las jurisdicciones.

Registro Oficial N° 345 – Tercer Suplemento Martes 8 de diciembre de 2020 – 43

Dado y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en la Sesión Ordinaria No. 036-PLE-CNE-2020, celebrada en el Auditorio de la Democracia «Matilde Hidalgo de Prócel» a los veinte y siete días del mes de noviembre del año dos mil veinte.- Lo Certifico.

44 – Martes 8 de diciembre de 2020 Tercer Suplemento – Registro Oficial N° 345

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN PLE-CNE-3-4-12-2020

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que el artículo 65 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros aspectos establece que, el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión;

Que el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que: «El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes: (…) Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia (…)»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, des concentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece entre las funciones del Consejo Nacional Electoral la siguiente: «Colaborar con la organización de procesos electorales internos en otras instancias públicas o privadas, de acuerdo con leyes, reglamentos o estatutos correspondientes»;

Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo, establece que: «Esta Ley regula el régimen de atención preferencial de todos los niveles de gobierno e instituciones públicas, para los cantones y las

Registro Oficial N° 345 – Tercer Suplemento Martes 8 de diciembre de 2020 – 45

parroquias rurales que se encuentren total o parcialmente, dentro de la franja de cuarenta kilómetros desde la línea de frontera»;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo, creó el Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras, en los siguientes términos: «La entidad encargada de la planificación nacional velará por el estricto cumplimiento de la aplicación de las normas de preferencia y estímulo contemplados en la presente ley a nivel de los diferentes sectores estatales involucrados, y conformará el Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras integrado con las autoridades de los ministerios respectivos o sus delegados, un representante por cada nivel de los Gobiernos Descentralizados fronterizos y dos representantes de la ciudadanía de las zonas fronterizas, electos a través de concurso de oposición y méritos, realizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. El Comité Intersectorial del Desarrollo Fronterizo tendrá la función de articular y evaluar los programas, estrategias y proyectos fronterizos a ser aprobados y ejecutados por cada ministerio sectorial y será la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras

Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo, establece: «Comités ínter sectoriales Territoriales.- La autoridad de la instancia desconcentrada que tiene a su cargo la planificación de cada región del país, conformará y presidirá Comités ínter sectoriales Fronterizos, integrados con las autoridades territoriales de los ministerios involucrados en el desarrollo socioeconómico y la construcción de la cultura de paz o sus delegados, con los representantes de los gobiernos locales involucrados y, con representantes de las asambleas ciudadanas territoriales, los mismos que definirán las estrategias territoriales de desarrollo productivo local y propondrán para su aprobación, los programas, estrategias y proyectos que serán ejecutados por cada institución, considerando las particularidades de cada territorio fronterizo. Las estrategias territoriales de desarrollo productivo serán coordinadas y gestionadas de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados, de acuerdo con sus competencias. La integración y funcionamiento de los Comités Intersectoriales Territoriales se determinará en el reglamento general de esta Ley»;

Que el artículo 8 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo, manifiesta: «Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras.- Es el máximo órgano multisectorial encargado de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras a nivel nacional; realizará la articulación y evaluación de los programas, estrategias y proyectos fronterizos a ser aprobados y ejecutados por cada ministerio sectorial; y, se regirá por su reglamento de funcionamiento».

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Que el artículo 9 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo, establece: «El Comité ínter sectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras se conformará de la siguiente manera: 1. La máxima autoridad del ente rector de la planificación nacional o su delegado, quien lo presidirá; 2. La máxima autoridad del ente rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público o su delegado; 3. La máxima autoridad del ente rector de defensa o su delegado; 4. La máxima autoridad del ente rector de relaciones exteriores y movilidad humana o su delegado; 5. La máxima autoridad del ente rector de promoción y protección de los derechos humanos o su delegado; 6. La máxima autoridad del ente rector de las finanzas públicas o su delegado; 7. La máxima autoridad del ente rector en materia de producción, comercio exterior, inversiones, acuacultura y pesca, o su delegado; 8. Un representante por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales fronterizos; 9. Un representante por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales fronterizos; 10. Un representante por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales fronterizos; 11. Un representante de las fuerzas productivas y agropecuarias de las zonas fronterizas, o su suplente; y, 12. Un representante de las agremiaciones de trabajadores y profesionales de las zonas fronterizas, o su suplente. (…);

Que el inciso tercero del referido artículo 9 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo, dispone que: «(…) Los representantes de los distintos niveles de gobierno serán elegidos mediante el procedimiento que se establecerá en coordinación entre el organismo rector de la planificación nacional y el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. (…)»;

Que el artículo 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo, señala: «Comités ínter sectoriales Territoriales.-Son órganos de coordinación territorial, integrados por las autoridades territoriales de las entidades que forman parte de la Función Ejecutiva, involucrados en el desarrollo socioeconómico y la construcción de la cultura de paz; los gobiernos locales involucrados y representantes de las asambleas ciudadanas territoriales. Se conformará un comité por cada zona administrativa de planificación con injerencia en las circunscripciones territoriales de zona de frontera. (…)»;

Que el artículo 14 del Reglamento General Ibídem; señala: «Los Comités Intersectoriales Territoriales, estarán conformados por los siguientes miembros: 1. Por la autoridad territorial desconcentrada zonal del ente rector de la planificación nacional o su delegado, quien lo presidirá; La autoridad territorial desconcentrada zonal del ente rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público o su delegado; 3. La autoridad territorial desconcentrada zonal del ente rector de defensa nacional; 4. La autoridad territorial desconcentrada zonal del ente rector de protección de los derechos humanos, o su

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delegado; 5. La autoridad territorial desconcentrada zonal del ente rector de relaciones exteriores movilidad humana y política exterior; 6. La autoridad territorial desconcentrada zonal del ente rector de producción, comercio exterior, inversiones, acuacultura y pesca, o su delegado; 7. Un Representante por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales fronterizos involucrados; 8. Un Representante por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales fronterizos involucrados; 9. Un Representante por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales fronterizos involucrados; y, 10. Tres Representantes de las asambleas ciudadanas territoriales. Los representantes de los distintos niveles de gobierno serán elegidos mediante el procedimiento que se establecerá en coordinación entre el organismo rector de la planificación nacional y el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. En el caso de comités integrados por una sola provincia, el delegado del nivel provincial, será el representante del gobierno autónomo descentralizado provincial o su delegado. (…).»;

Que el Decreto Ejecutivo No. 878, publicado en Registro Oficial 268 de 8 de febrero del 2008, reformado con Decretos Ejecutivos Nos. 956 y 357 de 12 de marzo del 2008 y 20 de mayo de 2010, respectivamente, dispone que la organización administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e Institucional deberá observar la zonificación establecida para fines de planificación, para lo cual, se establecen nueve zonas administrativas de planificación;

Que los debates y argumentos que motivan la votación de las Consejeras y Consejeros para expedir la presente Resolución constan en el acta íntegra de la Sesión Ordinaria No. 40-PLE-CNE-2020; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, resuelve expedir el siguiente:

Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los Colegios Electorales para elección y designación de las o los Representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Municipales y Parroquiales Rurales, para la Conformación del Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras y de los Comités Intersectoriales Territoriales

CAPITULO I Generalidades

Artículo 1.- Objeto.- normar la integración y funcionamiento de los Colegios Electorales para elegir y designar a las o los representantes de los

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Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Municipales, Parroquiales Rurales Fronterizos, para la conformación del Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo Fronterizo y de los Comités Intersectoriales Territoriales.

Artículo 2.- Principios.- Los Colegios Electorales se regirán bajo los principios de publicidad, transparencia, participación, probidad, certeza, eficacia, coordinación, planificación, igualdad y paridad de género en lo que fuere aplicable.

CAPÍTULO II

DE LOS COLEGIOS ELECTORALES Y SU CONFORMACIÓN

Artículo 3.- Integración de los Colegios Electorales.- Para la conformación del Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras, se realizará un Colegio Electoral por cada nivel de gobierno, que se encuentren en la franja de frontera establecida en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley.

Para la conformación de los Comités Intersectoriales Territoriales, se realizará un Colegio Electoral por cada nivel de gobierno y por cada zona administrativa de planificación, con injerencia en las circunscripciones territoriales de zona de frontera.

Artículo 4.- Colegios Electorales.- Para la selección de los representantes de los Comités Intersectoriales se conformarán Colegios Electorales de la siguiente manera:

a) Para el Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo Fronterizo:

  1. Colegio electoral de representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales Fronterizos, que elegirán un representante;
  2. Colegio electoral de representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales Fronterizos, que elegirán un representante;
  3. Colegio electoral de representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales Fronterizos, que elegirán un representante.

b) Para los Comités Intersectoriales Territoriales:

1. Colegio electoral de representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales Fronterizos, que elegirán un representante;

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En el caso que uno de los comités, esté integrado por una sola provincia, la autoridad provincial será el representante de ese colegio electoral.

  1. Colegio electoral de representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales Fronterizos, que elegirán un representante;
  2. Colegio electoral de representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales Fronterizos, que elegirán un representante.

Artículo 5.- De la publicación y convocatoria.- El Consejo Nacional Electoral publicará la convocatoria a través de su página web oficial, coordinará con el ente rector de planificación solicitante su difusión por los medios pertinentes y de acuerdo a la cobertura en la región fronteriza, así como dentro de las zonas administrativas de línea fronteriza, para la conformación de los colegios electorales quienes elegirán y designarán a las y los representantes al Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo Fronterizo y de los Comités Intersectoriales Territoriales.

La convocatoria contendrá la nómina de las y los titulares de las dignidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Municipales y Parroquiales Rurales habilitados para participar en los respectivos Colegios Electorales.

Además, contendrá la fecha, hora, lugar en donde se realizará el registro para acreditación e instalación de los Colegios Electorales, el número de representantes a elegirse, los requisitos que deberán cumplir las y los representantes; y, los medios a través de los cuales se realizará el Colegio Electoral.

Artículo 6.- Petición de corrección.- Dentro del término de dos días contados a partir de la publicación de la convocatoria, se podrá realizar pedidos de corrección de la lista de representantes convocados, si se considera que existe algún error en su conformación.

La petición de corrección será presentada únicamente, si por subrogación temporal o definitiva, otra persona está cumpliendo las funciones de quien fuera titular del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado.

Al pedido se acompañará la documentación de sustento debidamente certificada que justifique la subrogación. Estos documentos serán remitidos a los correos electrónicos de Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, hasta las diecisiete horas (17H00) del último día del término señalado.

El Consejo Nacional Electoral en el término de dos días, contados a partir de la petición de corrección, emitirá la resolución que corresponda y

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notificará la nómina definitiva de representantes conforme se determina en este reglamento.

Artículo 7.- Acreditación de los miembros del Colegio Electoral.- Para efectos de su acreditación, los y las representantes participantes convocados concurrirán en el día, hora y lugar señalados en la convocatoria, portando su cédula de identidad y el certificado de votación, registrarán su asistencia y recibirán su credencial de acreditación.

En caso de no estar presentes al momento de la instalación del Colegio Electoral, las y los representantes convocados podrán ser acreditados (as) hasta el momento en el que se disponga tomar la respectiva votación. La acreditación permitirá al participante ejercer su derecho al voto, ser candidato o candidata, o presentar candidaturas.

El representante convocado que tenga la condición de subrogante temporal no podrá participar como candidato.

El representante debidamente acreditado quien intervenga a través de una delegación, realizará de manera estricta lo que le faculte la delegación autorizada por la máxima autoridad del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado, el delegado no podrá participar como candidato, pero si podrá postular a su representado si la delegación así lo faculta.

Artículo 8.- Instalación del Colegio Electoral.- En la fecha, hora y lugar señalados en la convocatoria, el Coordinador Nacional de Procesos Electorales, en el caso del Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo Fronterizo; y, los Directores de las respectivas Delegaciones, para el caso de los Comités Intersectoriales Territoriales; presidirán el Colegio Electoral respectivo y dispondrá que mediante secretaría se verifique el quorum, el cual será de al menos la mitad más uno de sus integrantes acreditados presentes, para proceder a instalar en audiencia pública la sesión correspondiente sea esta presencial o virtual.

De no existir el número indicado de integrantes requeridos para la instalación, quien se encuentre presidiendo la sesión la instalará media hora más tarde, con los integrantes acreditados que se encontraren presentes. Una vez instalada la sesión se dispondrá que por secretaría se dé lectura de las normas legales pertinentes.

Durante la audiencia, el público presente no podrá participar ni interferir en el normal desarrollo de los Colegios Electorales convocados.

Artículo 9.- Presentación de candidaturas.- Los integrantes del Colegio Electoral correspondiente presentarán la candidatura del representante principal, respetándose los principios estipulados en este reglamento.

Las candidaturas se presentarán en el formulario que para el efecto entregará la secretaría, debiendo estar suscrito por el o la proponente de la respectiva candidatura y por el candidato (s) o la candidata (s) como

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muestra de aceptación, según sea el caso y serán enviadas a los correos electrónicos establecidos por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 10.- Votación.- Una vez receptadas las candidaturas, secretaría pondrá en conocimiento de los miembros del Colegio Electoral correspondiente, la nómina de los candidatos o candidatas, misma que no podrá ser impugnada.

Para la emisión del voto, el o la secretaria nombrará a cada uno de los miembros del respectivo Colegio Electoral, para que exprese su preferencia públicamente y ésta sea registrada en el acta correspondiente.

La votación será nominativa y su expresión podrá ser afirmativa por el candidato o candidata de su preferencia, según sea el caso, abstención o nulo. Si alguno de los miembros del Colegio Electoral, no respondiere al primer llamado, secretaría solicitará por segunda vez para que exprese su voluntad, luego de lo cual concluirá la votación.

Artículo 11.- Escrutinio.- Una vez terminada la votación, se procederá con el escrutinio correspondiente. Para este efecto, se considerará el sistema de mayoría simple.

En caso de empate se realizará una nueva votación, en el mismo acto únicamente con los candidatos que se encuentren en esta condición, si no se resolviere el empate y este persistiera, el resultado se decidirá por sorteo solamente cuando estos sean del mismo sexo, caso contrario se adjudicará la representación ante el Comité correspondiente en la aplicación de las medidas de acciones afirmativas y los principios de equidad y paridad de género reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador y de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia

Artículo 12.- Proclamación de resultados.- Una vez concluido el respectivo escrutinio, para cada representante de conformidad con lo señalado en la respectiva convocatoria y obtenidos los resultados definitivos, quien presida el Colegio Electoral, proclamará los resultados.

Artículo 13.- Notificación.- Concluidos los procesos de elección y designación de los representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Municipales y Parroquiales Rurales para la Conformación del Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras; y, de los Comités Intersectoriales Territoriales, el Consejo Nacional Electoral pondrá en conocimiento al ente rector de planificación y de las entidades asociativas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Municipales y Parroquiales Rurales, la nómina con las y los representantes elegidos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados objeto del presente Reglamento.

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Disposiciones Finales:

Disposición Final Primera.- En todas las etapas del proceso de integración y funcionamiento de los Colegios Electorales para la conformación del Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo Fronterizo y de los Comités Intersectoriales Territoriales, el ente rector de planificación prestará la asistencia que sea requerida al Consejo Nacional Electoral en el marco de sus atribuciones, para que se cumpla lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Disposición Final Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en la Sesión Ordinaria No. 040-PLE-CNE-2020, celebrada en el Auditorio de la Democracia «Matilde Hidalgo de Prócel» a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte.- Lo Certifico.