AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 10 de octubre de 2018 (R. O.344, 10 -octubre -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE FINANZAS:

0104 DelĆ©guese al Econ. Gonzalo Maldonado AlbĆ”n, en su calidad de Subsecretario de Financiamiento PĆŗblico, suscriba con Goldman Sachs International, el Acuerdo MĆ”ster Global de Recompra; el Anexo I al Acuerdo MĆ”ster Global de Recompra; la ConfirmaciĆ³n; y, demĆ”s documentos requeridos para la Reapertura de Bonos Internacionales

0105 SubrĆ³guense las funciones de Ministro, al economista Santiago Alejandro Caviedes GuzmĆ”n, Viceministro de EconomĆ­a

0107 DelĆ©guese al seƱor Sandro Celi Ormaza, Encargado de Negocios a.i. de la Embajada del Ecuador en el PerĆŗ, para que suscriba con la CorporaciĆ³n Andina de Fomento CAF, el contrato de prĆ©stamo por un monto de hasta USD 150.000.000,00, para el financiamiento del Ā«PrĆ©stamo Sectorial de Enfoque Amplio en Electricidad ni

0108 DelĆ©guese al seƱor doctor Francisco CarriĆ³n Mena, en su calidad de Embajador de la RepĆŗblica del Ecuador en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de NorteamĆ©rica, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el contrato de prĆ©stamo No. 4364/OC-EC por un monto de hasta USDS 237.600.000,00 destinado a financiar parcialmente el Ā«Programa Multifase de Mejora de la Calidad en la PresentaciĆ³n de los Servicios Sociales -Fase I

0109 DelĆ©guese al seƱor doctor Francisco CarriĆ³n Mena, para que en su calidad de Embajador de la RepĆŗblica del Ecuador en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de NorteamĆ©rica, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el contrato modificatorio de prĆ©stamo, por hasta USD 250.000.000,00; destinado a financiar parcialmente el Programa Ā«Sistema de Transporte Metropolitano de Quito-Primera LĆ­nea del Metro de Quito

PƔgs.

MINISTERIO DEL INTERIOR:0340 RevĆ³quese la delegaciĆ³n conferida a la licenciada Yanina Andrea GĆ³mez Gavilanes ā€¦ā€¦ 6

0360…… DesĆ­gnense en calidad de Representante Policial a la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Francia al seƱor TCNL Rosero Manosalvas Carlos Alfredo

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

AcĆ©ptense las solicitudes de repatriaciĆ³n a los siguientes ciudadanos colombianos:

MJDHC-CGAJ-2018-0072-A Gustavo Adolfo Constain CĆ©spedes

MJDHC-CGAJ-2018-0073-A Ivert Castro PeƱa

MJDHC-CGAJ-2018-0074-A VĆ­ctor Manuel MĆ©ndez Agudelo

MJDHC-CGAJ-2018-0075-A Diana Marcela Cuervo Ossa

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DE EDUCACIƓN

Y DEL INTERIOR:

003-18… AutorĆ­cese al Ministerio de EducaciĆ³n, el traspaso del bien inmueble denominado Colegio de Bachillerato Ā«MonseƱor LeĆ³nidas ProaƱoĀ», ubicado en el cantĆ³n Catamayo, provincia de Loja, a favor del Ministerio del Interior

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

CBF-MREMH-2018-027 Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Aldeas Infantiles SOS Internacional

CBF-MREMH-2018-028 Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera FundaciĆ³n UUa Brita Palm

CBF-MREMH-2018-029 Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Manna Project Internacional

PƔgs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

067…….. AcĆ©ptense varios bienes adquiridos dentro del Proyecto de Desarrollo de Enfoques de Manejo de Paisajes en el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas del Ecuador para mejorar la ConservaciĆ³n de la Vida Silvestre en Peligro de ExtinciĆ³n Mundial

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES:

SUBSECRETARƍA DE COOPERACIƓN

INTERNACIONAL:

000163.. SuscrĆ­bese un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Manna Project Internacional

AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES:

ARCOTEL-2018-0742 AvĆ³quese conocimiento y acĆ³gese el informe conjunto elaborado por las Coordinaciones TĆ©cnicas de RegulaciĆ³n y de Control de la ARCOTEL

SECRETARƍA TƉCNICA

DE JUVENTUDES:

SETEJU-DST-020-2018 DeclƔrese como ganadores del Concurso para el Premio Nacional de las Juventudes, a varias personas

FE DE ERRATAS:

-…………. A la publicaciĆ³n de la RegulaciĆ³n DIR- 027-2018, emitida por la CorporaciĆ³n Financiera Nacional Banca PĆŗblica, efectuada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 539 del 13 de septiembre de 2018

-…………. A la los predios urbanos y rurales y determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n de impuestos prediales, que regirĆ”n en el bienio 2018 – 2019, emitida por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n MejĆ­a, efectuada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 312 de 28 de febrero de 2018

EL MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆ­culo 75 dispone que, el o/la Ministro(a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento mediante Acta Resolutiva No. 003 de 25 de agosto de 2018, aprobĆ³ los tĆ©rminos y condiciones financieras de la reapertura de la emisiĆ³n de los bonos internacionales 2020, 2022, 2023, 2026 y 2027; y, autorizĆ³ al Ministro de EconomĆ­a y Finanzas o a su delegado para que, a nombre y representaciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: (i) dentro de la estructura de financiamiento, a realizar operaciones de reporto con los bonos internacionales cuya reapertura fue autorizada por el artĆ­culo 1 de la referida acta resolutiva; y, (ii) suscriba con Goldman Sachs International el Acuerdo Master Global de Recompra, el Anexo I al Acuerdo Master Global de Recompra y la ConfirmaciĆ³n y demĆ”s documentaciĆ³n conexa a la operaciĆ³n de reporto.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Econ. Gonzalo Maldonado AlbĆ”n, para que en su calidad de Subsecretario de Financiamiento PĆŗblico del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, a nombre y en representaciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, suscriba con Goldman Sachs International, el Acuerdo Master Global de Recompra; el Anexo I al Acuerdo Master Global de Recompra; la ConfirmaciĆ³n; y, demĆ”s documentos requeridos para la Reapertura de Bonos Internacionales autorizada mediante Acta Resolutiva No. 003 de 25 de agosto de 2018. AsĆ­ tambiĆ©n, suscriba los documentos necesarios para concretar la OperaciĆ³n de Reporto con Goldman Sachs International, por USD 500.000.000,00.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 27 de agosto de 2018.

f.) Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la DirecciĆ³n de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.- FECHA: 07 de septiembre de 2018.- f.) Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n, Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.- 1 Foja.

No. 0105

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.

Que el artĆ­culo 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, dispone: Ā«Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior (…) Ā«;

Que el segundo inciso del artĆ­culo 17 del Estatuto RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado Ā«;

Que la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artĆ­culo 126 dispone que cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titular;

Que el artĆ­culo 270 del Reglamento General a la invocada Ley OrgĆ”nica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al anotado artĆ­culo 126, considerando que la o Ć©l servidor subrogante

4 – MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 344

tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n;

Que a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 493 de 31 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica declara en comisiĆ³n de servicios a la comitiva oficial que se desplazarĆ” con el Primer Mandatario a las ciudades de Tokio y Kioto, Estado del JapĆ³n, la cual estĆ” conformada tambiĆ©n por el titular de esta Cartera de Estado, con el objetivo de cumplir una agenda de carĆ”cter oficial;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 17 del Estatuto RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, 270 del Reglamento General a la invocada Ley:

Acuerda:

Artƭculo. 1.- El economista Santiago Alejandro Caviedes GuzmƔn, Viceministro de Economƭa, subrogarƔ las funciones de Ministro de Economƭa y Finanzas a partir de las 16h00 del 01 de septiembre, hasta las 15h00 del 8 de septiembre del presente aƱo, inclusive.

ArtĆ­culo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de agosto de 2018.

f.) Eco. Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la DirecciĆ³n de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.- FECHA: 05 de septiembre de 2018.- f.) Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n, Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.- 2 Fojas.

No. 0107

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS SUBROGANTE

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆ­culo 75 dispone que, el o la Ministro(a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento mediante Acta Resolutiva No. 007 de 25 de agosto de 2018, resolviĆ³: Ā«Autorizar la contrataciĆ³n de la operaciĆ³n de PrĆ©stamo que la RepĆŗblica del Ecuador, a travĆ©s del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas suscribirĆ” con la CorporaciĆ³n Andina de Fomento CAF, por un monto de hasta USD$ 150.000.000,00, para el financiamiento del Ā«PrĆ©stamo Sectorial de Enfoque Amplio en Electricidad IIIĀ».

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0105 de 31 de agosto de 2018, el Ministro de EconomĆ­a y Finanzas acordĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.- El economista Santiago Alejandro Caviedes GuzmĆ”n, Viceministro de EconomĆ­a, subrogarĆ” las funciones de Ministro de EconomĆ­a y Finanzas a partir de las 16h00 del 01 de septiembre, hasta las 15h00 del 8 de septiembre del presente aƱo inclusiveĀ».

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, y del Acuerdo Ministerial No. 0105 de 31 de agosto de 2018.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al seƱor Sandro Celi Ormaza, Encargado de Negocios a.i. de la Embajada del Ecuador en el PerĆŗ, para que, en nombre y representaciĆ³n del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, suscriba con la CorporaciĆ³n Andina de Fomento CAF, el Contrato de PrĆ©stamo por un monto de hasta USD 150.000.000,00, para el financiamiento del Ā«PrĆ©stamo Sectorial de Enfoque Amplio en Electricidad IIIĀ».

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 06 de septiembre de 2018.

f) Econ. Santiago Alejandro Caviedes GuzmƔn, Ministro de Economƭa y Finanzas (S).

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la DirecciĆ³n de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.- FECHA: 12 de septiembre de 2018.- f.) Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n, Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.- 2 Foja.

Registro Oficial NĀ° 344 MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 – 5

No. 0108

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS SUBROGANTE

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆ­culo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo:

Que, el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento mediante Acta Resolutiva No. 006 de 25 de agosto de 2018, resolviĆ³ aprobar los tĆ©rminos y condiciones y autorizĆ³ al Ministro de EconomĆ­a y Finanzas o a su delegado para que, a nombre y en representaciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, celebre con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Contrato de PrĆ©stamo No. 4364/OC-EC por un monto de hasta USD$ 237.600.000,00 destinado a financiar parcialmente el Ā«Programa Multifase de Mejora de la Calidad en la PresentaciĆ³n de los Servicios Sociales -Fase IĀ».

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0105 de 31 de agosto de 2018, el Ministro de EconomĆ­a y Finanzas acordĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.- El economista Santiago Alejandro Caviedes GuzmĆ”n, Viceministro de EconomĆ­a, subrogarĆ” las funciones de Ministro de EconomĆ­a y Finanzas a partir de las 16h00 del 01 de septiembre, hasta las 15h00 del 8 de septiembre del presente aƱo inclusiveā€.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y el Acuerdo Ministerial No. 0105 de 31 de agosto de 2018.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al seƱor Doctor Francisco CamĆ³n Mena, para que, en su calidad de Embajador de la RepĆŗblica del Ecuador en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de NorteamĆ©rica, a nombre y en representaciĆ³n del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de PrĆ©stamo No. 4364/OC-EC por un monto de hasta USD$ 237.600.000,00 destinado a financiar parcialmente el Ā«Programa Multifase de Mejora de la Calidad en la PresentaciĆ³n de los Servicios Sociales -Fase I.Ā»

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 06 de septiembre de 2018.

f) Econ. Santiago Alejandro Caviedes GuzmƔn, Ministro de Economƭa y Finanzas (S).

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la DirecciĆ³n de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.- FECHA: 12 de septiembre de 2018.- f.) Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n, Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.- 1 Foja.

No. 0109

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS SUBROGANTE

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆ­culo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento mediante Acta Resolutiva No. 005 de 25 de agosto de 2018, resolviĆ³: ‘Autorizar la contrataciĆ³n de deuda a ejecutarse mediante la suscripciĆ³n del Contrato Modificatorio de PrĆ©stamo a suscribirse entre el Banco Interamericano de Desarrollo BID y la RepĆŗblica del Ecuador, por hasta USD 250.000.000,00; destinado a financiar parcialmente el programa Sistema de Transporte Metropolitano de Quito-Primera LĆ­nea del Metro de Quito, de conformidad con la ConstituciĆ³n, las Leyes, Reglamentos y mĆ”s normas pertinentes vigentes en el paĆ­sĀ».

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0105 de 31 de agosto de 2018, el Ministro de EconomĆ­a y Finanzas acordĆ³: ‘ArtĆ­culo 1.- El economista Santiago Alejandro Caviedes GuzmĆ”n, Viceministro de EconomĆ­a, subrogarĆ” las funciones de Ministro de EconomĆ­a y Finanzas a partir de las 16h00 del 01 de septiembre, hasta las 15h00 del 8 de septiembre del presente aƱo inclusiveĀ».

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³nde la RepĆŗblica del

6 – MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 344

Ecuador, 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y el Acuerdo Ministerial No. 0105 de 31 de agosto de 2018.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al seƱor Doctor Francisco CamĆ³n Mena, para que en su calidad de Embajador de la RepĆŗblica del Ecuador en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de NorteamĆ©rica, a nombre y en representaciĆ³n del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Contrato Modificatorio de PrĆ©stamo, por hasta USD 250.000.000,00; destinado a financiar parcialmente el programa Ā«Sistema de Transporte Metropolitano de Quito-Primera LĆ­nea del Metro de QuitoĀ».

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 06 de septiembre de 2018.

f.) Econ. Santiago Alejandro Caviedes GuzmƔn, Ministro de Economƭa y Finanzas (S).

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la DirecciĆ³n de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.- FECHA: 12 de septiembre de 2018.- f.) Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n, Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.- 1 Foja.

NĀ° 0340

Dr. Mauro Toscanini MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresa que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la norma suprema establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 227 de la norma suprema, la administraciĆ³n pĆŗblica constituye

un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, transĀ­parencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo vigente a partir del 08 de julio de 2018, establece que: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina que: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: Ā«1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes

(…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que: Ā«Son efectos de la delegaciĆ³n: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn corresponda Ā«;

Que, el artĆ­culo 73 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo prescribe que: Ā«La delegaciĆ³n se extingue por: 1. RevocaciĆ³n (…)Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 382 de 27 de abril de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, designa como Ministro del Interior al seƱor Lino Mauro Toscanini Segale;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4096 de 21 de marzo de 2014 y posteriores reformas, se delegĆ³ a varios servidores del Ministerio del Interior, para que en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n territorial a nombre y representaciĆ³n del titular de este Portafolio de Estado como representantes de las Zonas Administrativas de PlanificaciĆ³n, ejerzan varias atribuciones en relaciĆ³n a la situaciĆ³n de los bienes de propiedad del Ministerio del Interior;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0199 de 03 de agosto de 2017, se delegĆ³ a la Licenciada Yanina Andrea GĆ³mez Gavilanes como Responsable de la Zona Administrativa de PlanificaciĆ³n No. 8, para que en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n territorial a nombre y representaciĆ³n del titular de este Portafolio de Estado, ejerza varias atribuciones en relaciĆ³n a la situaciĆ³n de los bienes de propiedad de este Ministerio;

Que, conforme al artĆ­culo 10 literal u) del Estatuto Sustitutivo al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, es facultad del Ministro del Interior, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiĆ³n ministerial;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n administrativa del Despacho Ministerial, inclusive en

Registro Oficial NĀ° 344 MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 – 7

lo atinente a la aplicaciĆ³n del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, utilizaciĆ³n y control de los bienes y existencias del sector pĆŗblico; y.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1) del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y los artĆ­culos 47 y 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Revocar la delegaciĆ³n conferida a la Licenciada Yanina Andrea GĆ³mez Gavilanes mediante Acuerdo Ministerial No. 0199 de 03 de agosto de 2017 de conformidad con el artĆ­culo 73 del CĆ³digo de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico.

ArtĆ­culo 2.- DELEGAR al seƱor Roberto Nabil Kury Assaf como Responsable de la Zona Administrativa de PlanificaciĆ³n No. 8, para que a nombre y representaciĆ³n del Ministro del Interior en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n territorial, proceda de conformidad con la normativa vigente a:

  1. La baja de los bienes obsoletos;
  2. La transferencia gratuita de los bienes que sean considerados inservibles o que hubieren dejado de usarse por la instituciĆ³n;
  3. Resolver lo que concierne a la enajenaciĆ³n mediante remate y venta de bienes;
  4. Suscribir la permuta, traspasos y comodato;
  5. La baja de semovientes;
  6. La demoliciĆ³n de edificios;
  7. La baja por hurto, robo, pĆ©rdida, destrucciĆ³n total o parcial de bienes;
  8. La baja de tƭtulos de CrƩdito y Especies;

i) La aprobaciĆ³n del Plan de Mantenimiento y Control de Equipos InformĆ”ticos;

j) Disponer la distribuciĆ³n y uso de vehĆ­culos asignados a la zona, por parte del personal que labora en el Ministerio del Interior, de acuerdo al Reglamento correspondiente y otorgar salvoconductos cuando estos sean requeridos y debidamente justificadas; y,

k) Las demƔs que legalmente se le asignaren.

ArtĆ­culo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese a la Coordinadora General Administrativa Financiera.

ArtĆ­culo 4.- PĆ³ngase en conocimiento de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica; de la

Coordinadora General Administrativa Financiera; y, del seƱor Roberto Nabil Kury Assaf.

COMUNƍQUESE y PUBLƍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de agosto de 2018.

f) Dr. Mauro Toscanini Segale, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de GestiĆ³n Documental de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 13 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

NĀ° 0360

Dr. Mauro Toscanini MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 163 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«La PolicĆ­a Nacional es una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, el artĆ­culo 416 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderĆ”n a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirĆ”n cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: Ā«1.-Proclama la independencia e igualdad jurĆ­dica de los Estados, la convivencia pacĆ­fica y la autodeterminaciĆ³n de los pueblos, asĆ­ como la cooperaciĆ³n, la integraciĆ³n y la solidaridad (..) Ā«;

8 – MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 344

Que, el artĆ­culo 64 CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, establece que el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico, tendrĆ” entre otras las siguientes funciones: Ā«(…) 4. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial, y extrajudicial de la PolicĆ­a Nacional; (…) 11. Crear o suprimir agregadurĆ­as o representaciones policiales en el exterior, en coordinaciĆ³n con el ministerio rector de la polĆ­tica exterior, asĆ­ como designar a las y los servidores policiales para dichos destinos en funciĆ³n de acuerdos y convenios internacionalesĀ»:

Que, el artĆ­culo 106 del CĆ³digo de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, seƱala que: Ā«Las y los servidores policiales podrĆ”n ser designados a cumplir funciones en el exterior, a travĆ©s de las agregadurĆ­as y representaciones en otros paĆ­ses. Para ello, el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico, en coordinaciĆ³n con el ministerio rector de la polĆ­tica exterior expedirĆ” el correspondiente acuerdo. Para el efecto se designarĆ”n como agregados o agregadas, o representantes policiales en el exterior, a las servidoras o servidores policiales que se encuentren en los grados de coronel, teniente coronel o mayor y que cuenten con las primeras antigĆ¼edades. En dichos destinos, se podrĆ”n designar como ayudantes administrativos a servidoras o servidores policiales de nivel de ejecuciĆ³n operativa en el grado de sargento primero. DurarĆ”n en sus funciones dieciocho meses improrrogables y lo ejercerĆ”n por una sola vez durante su vida profesional. El proceso de postulaciĆ³n y selecciĆ³n para agregados o representantes policiales en el exterior, y ayudantes administrativos, se regirĆ” por el respectivo reglamento que para el efecto dicte el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico, en coordinaciĆ³n con el ministerio rector de la polĆ­tica exteriorĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 382 de 27 de abril de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, designa como Ministro del Interior al seƱor Lino Mauro Toscanini Segale;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2520 de 18 de enero de 2012, el Ministro del Interior acordĆ³ crear la ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y DesignaciĆ³n de servidoras y servidores de la PolicĆ­a Nacional que cumplirĆ”n la funciĆ³n de Agregados Policiales, Adjuntos, Personal Auxiliar y Representantes ante Organismos Internacionales:

Que, con Acuerdo Ministerial No. 979 de 08 de marzo de 2018, el Ministro del Interior, acordĆ³ sustituir el artĆ­culo primero del Acuerdo Ministerial No. 2520 de 18 de enero de 2012 y sus reformas, por lo siguiente: Ā«ArtĆ­culo 1.- CrĆ©ase la ComisiĆ³n para la designaciĆ³n de servidoras y servidores de la PolicĆ­a Nacional que cumplirĆ”n la funciĆ³n de agregados, representantes policiales y ayudantes administrativos en el exterior. La ComisiĆ³n estarĆ” integrada por el Ministro del Interior o su delegado, por el Comandante General de la PolicĆ­a Nacional o su delegado, y la o el Director General de Personal de la PolicĆ­a Nacional o su delegado. ActuarĆ” como Secretario, la o el Director General de Personal de la PolicĆ­a Nacional o su delegado Ā«;

Que, mediante Memorando No. 2018-1650-CG-PC-DP de 29 de agosto de 2018, el Jefe de Presupuesto de la PolicĆ­a Nacional remite al Jefe Financiero de la Planta Central-CG la certificaciĆ³n de disponibilidad presupuestaria respecto a la asignaciĆ³n del Representante Policial en la RepĆŗblica de Francia, contenida en los siguientes tĆ©rminos: Ā«En el presupuesto vigente de la Comandancia General-Planta Central, existe disponibilidad presupuestaria en el Ć­tem No. 53.03.02-001 denominado Ā«PASAJES AL EXTERIOR Ā«, para cubrir pasajes aĆ©reos: en el Ć­tem presupuestario No. 51.01.10-001 denominado Ā«REMUNERACIƓN MENSUAL UNIFICADA EN EL EXTERIOR Ā«, para cubrir gastos de instalaciĆ³n (primera vez) y CompensaciĆ³n Costo de Vida mensual; y, en el Ć­tem presupuestario No. 51.03.06-001 denominado Ā«VIƁTICOS POR GASTOS DE RESIDENCIA Ā«, para cubrir los gastos de residencia mensuales: a favor de un seƱor Oficial Superior, (…) en la RepĆŗblica de Francia para el periodo Enero a Diciembre del 2019: en base al Reglamento para el Pago de Remuneraciones y Gastos Complementarios al Personal de las AgregadurĆ­as de PolicĆ­a Ā«;

Que, mediante Oficio No. 2018-0503-DGP-QX-PN de 25 de julio de 2018, el Director General de Personal en base al requerimiento realizado por la Jefa del Departamento de Asuntos Internacionales de la PolicĆ­a Nacional mediante Oficio No. 2018.0792-DAI-QX-PN de 19 de junio de 2018, en el cual informa que estĆ” por culminar la misiĆ³n diplomĆ”tica del Crnl. William Ricardo Posso MejĆ­a, representante de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador en la RepĆŗblica de Francia por lo que solicita al Comandante General de la PolicĆ­a Nacional realice el trĆ”mite respectivo para la designaciĆ³n del respectivo relevo, para lo cual remite el listado de las promociones de Oficiales Superiores de los cuales corresponderĆ­a seleccionar al servidor policial que cumplirĆ­a tal designaciĆ³n;

Que, mediante Oficio No. 0778-CG-2017 de 11 de agosto de 2018, el Comandante General de la PolicĆ­a Nacional solicita al Ministro del Interior seleccionar al Servidor Policial que cumplirĆ­a la designaciĆ³n del representante de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador en la RepĆŗblica de Francia, en razĆ³n de que el 15 de diciembre de 2018 culmina la MisiĆ³n DiplomĆ”tica del Crnl. William Ricardo Posso MejĆ­a;

Que, del Acta de la SesiĆ³n Ordinaria No. 01 de la ComisiĆ³n para la DesignaciĆ³n de Servidoras y Servidores de la PolicĆ­a Nacional que cumplirĆ”n la funciĆ³n de Agregados, Representantes Policiales y Ayudantes Administrativos en el exterior, realizada el dĆ­a martes 14 de agosto de 2018, a las 12:00 se desprende lo resuelto en su parte pertinente: Ā«(…) siendo seleccionado para que sea designado como representante policial al seƱor policĆ­a, de acuerdo al siguiente detalle: ORD. 1; GRADO. Tcnl; NOMBRES. Rosero Manosalvas Carlos Alfredo; PAƍS DE REPRESENTACIƓN. FranciaĀ»;

Que, mediante oficio Nro. 2018-2302-CG.QX-PN de 22 de agosto de 2018, en alcance al oficio Nro. 0778-CG-2018, de 11 de agosto del 2018, el Gral. Lenin Ramiro BolaƱos Pantoja Comandante General de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador, Subrogante, en razĆ³n que mediante oficio Nro. 2018-1650-CG-PC-DP, el seƱor Analista de Presupuesto dio

Registro Oficial NĀ° 344 MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 – 9

a conocer que existe disponibilidad presupuestaria a favor de un seƱor Oficial Superior para que asuma las funciones como Representante de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador, en la RepĆŗblica de Francia; indicĆ³ que: Ā«(…) el presupuesto asignado para esta delegaciĆ³n serĆ” considerado del ejercicio fiscal que corresponde; por tal razĆ³n, se remite la disponibilidad presupuestaria para cubrir los gastos de residencia mensuales, a favor de un seƱor Oficial Superior para el aƱo 2019, la diferencia de los meses foliantes, se emitirĆ” una disponibilidad presupuestaria en el aƱo 2020

(…)Ā»; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral primero del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en concordancia con el artĆ­culo 106 del CĆ³digo de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- DESIGNAR en calidad de Representante Policial a la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Francia con la aplicaciĆ³n a la asignaciĆ³n presupuestaria y reglamento correspondiente, al seƱor Oficial Superior en el grado de Teniente Coronel de PolicĆ­a perteneciente a la QuincuagĆ©sima Novena PromociĆ³n de Oficiales de LĆ­nea, con una duraciĆ³n de 18 meses improrrogables en sus funciones, conforme al siguiente detalle:

SERVIDOR

PAƍS

FECHA DE INICIO

1

TCNL. ROSERO MANOSALVAS CARLOS ALFREDO

FRANCIA

16 de

diciembre de

2018

ArtĆ­culo 2.- A partir de la suscripciĆ³n del presente Acuerdo y hasta la movilizaciĆ³n para actuar como Representante Policial a la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Francia, el seƱor oficial estarĆ” a disposiciĆ³n de este Ministerio, a fin de que se lleven a cabo todas las gestiones y actividades logĆ­sticas y lingĆ¼Ć­sticas que garanticen la efectiva participaciĆ³n del servidor en dicha funciĆ³n. De igual manera el Comandante General de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador deberĆ” disponer a las dependencias que correspondan, se tomen las medidas necesarias con la finalidad de que al retorno de la funciĆ³n como Representante Policial, el prenombrado Oficial Superior pueda continuar con las actividades profesionales y acadĆ©micas de acuerdo a su grado.

ArtĆ­culo 3.- El servidor policial designado informarĆ” al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente designaciĆ³n, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizarĆ© o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

ArtĆ­culo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n encĆ”rguese el Comandante General de la PolicĆ­a Nacional.

ArtĆ­culo 5.- ComunĆ­quese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para los fines previstos en el artĆ­culo 106 del CĆ³digo de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico.

ArtĆ­culo 6.- PĆ³ngase en conocimiento de la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, Comandante General de la PolicĆ­a Nacional y al Tcnl. Carlos Alfredo Rosero Mano salvas.

COMUNƍQUESE y PUBLƍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de agosto de 2018.

f) Dr. Mauro Toscanini, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de GestiĆ³n Documental de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 13 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0072-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADA

DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artĆ­culo 35 de la Norma Suprema, establece que Ā«las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de

10 – MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 344

enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, reciĀ­birĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado Ā«;

Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆ­culo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que de conformidad con el artĆ­culo 86 del citado Convenio, la RepĆŗblica de Colombia y el Gobierno de Ecuador, adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de RepatriaciĆ³n de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente, en la ciudad de Quito- Ecuador.

Que el artĆ­culo 3 del Ā«Reglamento sobre el ProcediĀ­miento de RepatriaciĆ³n de Personas SentenciadasĀ», y el artĆ­culo 1 numerales 1 y 2 del Ā«Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas CondenadasĀ», establecen como Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones allĆ­ establecidas al Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia por parte de la RepĆŗblica de Colombia.

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆ­as contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆ­culos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artĆ­culo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆ­s de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ­ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ»;

Que el artĆ­culo 728 de la norma ibĆ­dem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆ­as Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica

cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;

Que el artĆ­culo 67 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone que: Ā«El ejercicio de las competencias asignadas a los Ć³rganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funcionesĀ»:

Que el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆ­s, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acciĆ³n de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica a la doctora Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda;

Que mediante sentencia impuesta por el delito de trĆ”fico ilĆ­cito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, de fecha 29 de septiembre del 2016, impuesta por el Tribunal de GarantĆ­as Penales con sede en la Parroquia IƱaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, en la causa nĆŗmero 17282-2016-02045, se ha sentenciado al ciudadano Gustavo Adolfo Constain CĆ©spedes, de nacionalidad colombiana, a cumplir la condena de diez (10) aƱos de prisiĆ³n y la multa de cuarenta (40) salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general.

Que con solicitud o consentimiento de fecha 20 de febrero de 2018, suscrito por el ciudadano colombiano Gustavo Adolfo Constain CĆ©spedes, ante la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, solicita el traslado del Centro de RehabilitaciĆ³n Social Regional de Cotopaxi, a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Colombia;

Registro Oficial NĀ° 344 MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 – 11

Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Pasiva No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0031, respecto del proceso del proceso de repatriaciĆ³n del privado de libertad colombiano Gustavo Adolfo Constain CĆ©spedes; dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: Ā«(…) el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas sentenciadas entre el gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el gobierno de la RepĆŗblica de Colombia ‘y recomienda el traslado del privado de libertad a la RepĆŗblica de Colombia, sin perjuicio de que previo a su traslado cumpla con la normativa nacional para el efecto Ā«;

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta al ciudadano Gustavo Adolfo Constain CĆ©spedes, ha sido exonerada por el Juez de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Latacunga, cumpliĆ©ndose asĆ­ con la normativa nacional para el efecto.

Que mediante Certificado emitido por el Consulado de Colombia en Quito, se corrobora que el seƱor Gustavo Adolfo Constain CĆ©spedes, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero 16449503, es nacional del Estado colombiano;

En ejercicio de las facultades que confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 67 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano colombiano Gustavo Adolfo Constain CĆ©spedes, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 16449503, por verificar el cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de RepatriaciĆ³n de Condenados entre Ecuador y Colombia; y en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la finalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida el 29 de septiembre del 2016, por el Tribunal de GarantĆ­as Penales con sede en la Parroquia IƱaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha

ArtĆ­culo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Gustavo Adolfo Constain CĆ©spedes; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho de Colombia. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ­ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 22 dĆ­a(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-3 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0072-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 24 de agosto de 2018.

f) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0073-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADA

DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artĆ­culo 35 de la Norma Suprema, establece que Ā«las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes,

12 – MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 344

mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado Ā«,

Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆ­culo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que de conformidad con el artĆ­culo 86 del citado Convenio, la RepĆŗblica de Colombia y el Gobierno de Ecuador, adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de RepatriaciĆ³n de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente, en la ciudad de Quito- Ecuador.

Que el artĆ­culo 3 del Ā«Reglamento sobre el ProcediĀ­miento de RepatriaciĆ³n de Personas SentenciadasĀ», y el artĆ­culo 1 numerales 1 y 2 del Ā«Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas CondenadasĀ», establecen como Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones allĆ­ establecidas al Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia por parte de la RepĆŗblica de Colombia.

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆ­as contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆ­culos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios:

Que el artĆ­culo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆ­s de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ­ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ»;

Que el artĆ­culo 728 de la norma ibĆ­dem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆ­as Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;

Que el artĆ­culo 67 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone que: Ā«El ejercicio de las competencias asignadas a los Ć³rganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funcionesĀ»:

Que el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆ­s, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acciĆ³n de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica a la doctora Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda;

Que mediante sentencia impuesta por el delito de trĆ”fico ilĆ­cito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, de fecha 09 de agosto de 2016, impuesta por el Tribunal de GarantĆ­as Penales con sede en el cantĆ³n TulcĆ”n, en la causa nĆŗmero 04281-2016-00106, se ha sentenciado al ciudadano Ivert Castro PeƱa, de nacionalidad colombiana, a cumplir la condena de tres (3) aƱos, un (1) mes y (10) dĆ­as de prisiĆ³n y la multa de doce (12) salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general.

Que con solicitud o consentimiento de fecha 20 de febrero de 2018, suscrito por el ciudadano colombiano Ivert Castro PeƱa, ante la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, solicita el traslado del

Registro Oficial NĀ° 344 MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 – 13

Centro de RehabilitaciĆ³n Social Regional de Cotopaxi a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Colombia;

Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Pasiva No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0032, respecto del proceso del proceso de repatriaciĆ³n del privado de libertad colombiano Ivert Castro PeƱa; dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: Ā«(…) el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas sentenciadas entre el gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el gobierno de la RepĆŗblica de Colombia’ y recomienda el traslado del privado de libertad a la RepĆŗblica de Colombia, sin perjuicio de que previo a su traslado cumpla con la normativa nacional para el efecto Ā«;

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta al ciudadano Ivert Castro PeƱa, ha sido exonerada por el Juez de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Latacunga, cumpliĆ©ndose asĆ­ con la normativa nacional para el efecto.

Que mediante Certificado emitido por el Consulado de Colombia en Quito, se corrobora que el seƱor Ivert Castro PeƱa, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero 16501523, es nacional del Estado colombiano;

En ejercicio de las facultades que confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 67 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano colombiano Ivert Castro PeƱa, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 16501523, por verificar el cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de RepatriaciĆ³n de Condenados entre Ecuador y Colombia; y en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la finalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida el 09 de agosto de 2016, por el Tribunal de GarantĆ­as Penales con sede en el cantĆ³n TulcĆ”n en la RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Ivert Castro PeƱa; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho de Colombia. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ­ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 22 dĆ­a(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0073-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 24 de agosto de 2018.

f) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0074-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADA

DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artĆ­culo 35 de la Norma Suprema, establece que Ā«las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,

14 – MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 344

personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privadoĀ»;

Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆ­culo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que de conformidad con el artĆ­culo 86 del citado Convenio, la RepĆŗblica de Colombia y el Gobierno de Ecuador, adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de RepatriaciĆ³n de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente, en la ciudad de Quito- Ecuador.

Que el artĆ­culo 3 del Ā«Reglamento sobre el Procedimiento de RepatriaciĆ³n de Personas Sentenciadas Ā«, y el artĆ­culo 1 numerales 1 y 2 del Ā«Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas CondenadasĀ», establecen como Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones allĆ­ establecidas al Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia por parte de la RepĆŗblica de Colombia.

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆ­as contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆ­culos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios:

Que el artĆ­culo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆ­s de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ­ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ»:

Que el artĆ­culo 728 de la norma ibĆ­dem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆ­as Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de

2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;

Que el artĆ­culo 67 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone que: Ā«El ejercicio de las competencias asignadas a los Ć³rganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funcionesĀ»:

Que el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆ­s, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acciĆ³n de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica a la doctora Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda;

Que mediante sentencia impuesta por el delito de trĆ”fico ilĆ­cito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, de fecha 28 de junio de 2017, impuesta por el Tribunal Primero de GarantĆ­as Penales de SucumbĆ­os, en la causa nĆŗmero 21282-2017-00301, se ha sentenciado al ciudadano VĆ­ctor Manuel MĆ©ndez Agudelo, de nacionalidad colombiana, a cumplir la condena de cinco (5) aƱos de prisiĆ³n y la multa de diez (10) salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general.

Que con solicitud o consentimiento de fecha 20 de febrero de 2018, suscrito por el ciudadano colombiano VĆ­ctor Manuel MĆ©ndez Agudelo, ante la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, solicita el traslado del Centro de RehabilitaciĆ³n Social Regional de Cotopaxi a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Colombia;

Registro Oficial NĀ° 344 MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 – 15

Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Pasiva No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0033, respecto del proceso del proceso de repatriaciĆ³n del privado de libertad colombiano VĆ­ctor Manuel MĆ©ndez Agudelo; dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: Ā«(…) el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas sentenciadas entre el gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el gobierno de la RepĆŗblica de Colombia’ y recomienda el traslado del privado de libertad a la RepĆŗblica de Colombia, sin perjuicio de que previo a su traslado cumpla con la normativa nacional para el efectoĀ»;

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta al ciudadano VĆ­ctor Manuel MĆ©ndez Agudelo, ha sido exonerada por el Juez de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Latacunga, cumpliĆ©ndose asĆ­ con la normativa nacional para el efecto.

Que mediante Certificado emitido por el Consulado de Colombia en Quito, se corrobora que el seƱor VĆ­ctor Manuel MĆ©ndez Agudelo, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero 1030572107, es nacional del Estado colombiano:

En ejercicio de las facultades que confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 67 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano colombiano VĆ­ctor Manuel MĆ©ndez Agudelo,

con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1030572107, por verificar el cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de RepatriaciĆ³n de Condenados entre Ecuador y Colombia; y en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la finalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida el 28 de junio de 2017, por el Tribunal Primero de GarantĆ­as Penales de SucumbĆ­os en la RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano VĆ­ctor Manuel MĆ©ndez Agudelo; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho de Colombia. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ­ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 22 dĆ­a(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0074-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 24 de agosto de 2018.

f) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0075-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADA

DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artĆ­culo 35 de la Norma Suprema, establece que Ā«las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas

16 – MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 344

privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado Ā«,

Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆ­culo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que de conformidad con el artĆ­culo 86 del citado Convenio, la RepĆŗblica de Colombia y el Gobierno de Ecuador, adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de RepatriaciĆ³n de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente, en la ciudad de Quito- Ecuador.

Que el artĆ­culo 3 del Ā«Reglamento sobre el Procedimiento de RepatriaciĆ³n de Personas Sentenciadas Ā«, y el artĆ­culo 1 numerales 1 y 2 del Ā«Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas CondenadasĀ», establecen como Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones allĆ­ establecidas al Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia por parte de la RepĆŗblica de Colombia.

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆ­as contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆ­culos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artĆ­culo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆ­s de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ­ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ»,

Que el artĆ­culo 728 de la norma ibĆ­dem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆ­as Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³

la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;

Que el artĆ­culo 67 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone que: Ā«El ejercicio de las competencias asignadas a los Ć³rganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funcionesĀ»:

Que el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆ­s, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acciĆ³n de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica a la doctora Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda;

Que mediante sentencia impuesta por el delito de trĆ”fico ilĆ­cito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, de fecha 09 de marzo del 2018, impuesta por la Sala ƚnica Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia del Carchi, en la causa nĆŗmero 04281-2017-00897, se ha sentenciado al ciudadana Diana Marcela Cuervo Ossa, de nacionalidad colombiana, a cumplir la condena de trece (13) aƱos de prisiĆ³n y la multa de cuarenta (40) salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general.

Que con solicitud o consentimiento de fecha 20 de febrero de 2018, suscrito por el ciudadano colombiano Diana Marcela Cuervo Ossa, ante la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, solicita el traslado del Centro de RehabilitaciĆ³n Social de TulcĆ”n a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Colombia;

Rgistro Oficial NĀ° 344 MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 – 17

Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Pasiva No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0034, respecto del proceso del proceso de repatriaciĆ³n de la privada de libertad colombiana Diana Marcela Cuervo Ossa; dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: Ā«(…) el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas sentenciadas entre el gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el gobierno de la RepĆŗblica de Colombia ‘y recomienda el traslado del privado de libertad a la RepĆŗblica de Colombia, sin perjuicio de que previo a su traslado cumpla con la normativa nacional para el efecto Ā«;

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta a la ciudadana Diana Marcela Cuervo Ossa, ha sido exonerada por el Juez de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Latacunga, cumpliĆ©ndose asĆ­ con la normativa nacional para el efecto.

Que mediante Certificado emitido por el Consulado de Colombia en Quito, se corrobora que la seƱora Diana Marcela Cuervo Ossa, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero 35355086, es nacional del Estado colombiano:

En ejercicio de las facultades que confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 67 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n de la ciudadana colombiana Diana Marcela Cuervo Ossa, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 35355086, por verificar el cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de RepatriaciĆ³n de Condenados entre Ecuador y Colombia; y en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la finalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida el 09 de marzo del 2018, por la Sala ƚnica Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia del Carchi en la RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al ciudadana colombiana Diana Marcela Cuervo Ossa; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho de Colombia. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ­ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 22 dĆ­a(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0075-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 24 de agosto de 2018.

f) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

ACUERDO INTERMINISTERIAL

NĀ° 003-18

Fander Falconƭ Benƭtez MINISTRO DE EDUCACIƓN

Dr. Mauro Toscanini MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 158 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional son instituciones de protecciĆ³n de los derechos, libertades y garantĆ­as de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misiĆ³n fundamental la defensa dĆ©la soberanĆ­a e integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley. La protecciĆ³n interna y el mantenimiento del orden pĆŗblico son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la PolicĆ­a Nacional (…) Ā«;

18 – MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 344

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambientalĀ»;

Que, el artĆ­culo 61, del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, determina: ‘Transferencia de dominio entre entidades del sector pĆŗblico.- Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirĆ” resoluciĆ³n motivada de las mĆ”ximas autoridades. Se aplicarĆ” lo referente al rĆ©gimen de traspaso de activos Ā«;

Que, el artĆ­culo 42 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico: Ā«Entrega recepciĆ³n entre distintas entidades u organismos.- Cuando se trate de entrega recepciĆ³n entre dos organismos o entidades distintas intervendrĆ”n los titulares de las Unidades Administrativa y Financiera, respectivamente, y los Guardalmacenes, o quienes hagan sus veces, de cada entidad u organismo, como encargados de la conservaciĆ³n y administraciĆ³n de los bienes de que se trate Ā«;

Que, el artĆ­culo 138 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, dispone: Ā«Realizado el avalĆŗo, si fuere el caso, se efectuarĆ” la entrega recepciĆ³n de los bienes, dejando constancia de ello en el acta entrega recepciĆ³n de bienes que suscribirĆ”n inmediatamente los Guardalmacenes o quienes hagan sus veces, el titular de la Unidad Administrativa y el titular de la Unidad Financiera de la entidad u organismo que efectĆŗa la transferencia gratuita (…)Ā»,.

Que, el artĆ­culo 164 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, respecto al traspaso de bienes establece: Ā«DefiniciĆ³n.- Es el cambio de asignaciĆ³n de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladarĆ” en favor de otra entidad u organismo dependiente de la misma persona jurĆ­dica que requiera para el cumplimiento

de su misiĆ³n, visiĆ³n y objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarias de Estado o sus dependencias adscritas (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 166 Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, respecto al proceso para el traspaso de bienes prescribe: Ā«Las mĆ”ximas autoridades, o sus delegados, de las entidades u organismos que intervengan, autorizarĆ”n la celebraciĆ³n del traspaso, mediante acuerdo entre las partes (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 8 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE), determina: Ā«Las Administraciones PĆŗblicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recĆ­procas, deberĆ”n respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia la cooperaciĆ³n que las. DemĆ”s recabaren para el cumplimiento de sus finesĀ»;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE), manifiesta: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…) Ā«;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 155 Estatuto RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la funciĆ³n ejecutiva (ERJAFE), establece: Ā«TerminaciĆ³n convencional: 1.- la AdministraciĆ³n PĆŗblica estĆ” facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado, a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho pĆŗblico como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurĆ­dico ni versen sobre materias no susceptibles de transacciĆ³n y tengan por objeto satisfacer el interĆ©s pĆŗblico que tienen encomendado, con el alcance, efectos y rĆ©gimen jurĆ­dico especifico que en cada caso prevea la disposiciĆ³n que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideraciĆ³n de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carĆ”cter previo, vinculante o no, a la resoluciĆ³n que les ponga fin (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designa al doctor Fander FalconĆ­ BenĆ­tez como Ministro de EducaciĆ³n:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 382 de 27 de abril de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designada al economista Lino Mauro Toscanini Segale como Ministro del Interior:

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 06 de julio de 2011, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de 2013 y Decreto Ejecutivo No. 641 de 25 de marzo de 2015, el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector Publico, INMOBILIAR, organism de derecho

Registro Oficial NĀ° 344 MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 – 19

pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, dotada de autonomĆ­a administrativa, operativa, financiera y jurisdicciĆ³n nacional, con sede principal en la ciudad de Quito, ejerce la rectorĆ­a del SISTEMA NACIONAL DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO;

Que, mediante Oficio Circular No. DINARDAP-OF-DN-2016-001-C de 25 de enero de 2016, dirigido a los Registradores de la Propiedad, la abogada Nuria ButiƱƔ MartĆ­nez, en su calidad de Directora Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos seƱalo: Ā«(…) el traspaso de bienes, que se realice sobre inmuebles es el cambio de asignaciĆ³n de un bien inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inĆŗtil para una entidad hacia otra, dependiente de la misma persona jurĆ­dica, el cual se formalizara a travĆ©s de un acuerdo que emitan las mĆ”ximas autoridades o sus delegados de las entidades pĆŗblicas que intervengan como el caso de las instituciones que conforman la AdministraciĆ³n Publica que intervengan como el caso de las instituciones que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, sin que sea necesario elevarlo a escritura pĆŗblica; pero se inscribirĆ” en el Registro de la Propiedad de tal forma que dicho acto este cubierto de seguridad y publicidad que son los fines del registro Ā«;

Que, el Ministerio de EducaciĆ³n es propietario del bien inmueble denominado Colegio de Bachillerato Ā«MonseƱor LeĆ³nidas ProaƱoĀ», ubicado en la parroquia El Tambo, cantĆ³n Catamayo, provincia de LojaĀ»;

Que, mediante Oficio Nro. MINEDUC-CZ7-2017-00297-OF de 21 de septiembre de 2017, el seƱor Stalin Patricio Guayllas Poma, en su calidad de Coordinador Zonal de EducaciĆ³n, Zona 7 (E), solicito a la doctora Jeannette Patricia Pozo Valdivieso, Coordinadora Zonal 6 del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del sector PĆŗblico, INMOBILIAR: Ā«(…) se sirva emitir el respectivo dictamen tĆ©cnico, con la finalidad de transferir, a tĆ­tulo gratuito y a favor del Ministerio del Interior; el bien inmueble de propiedad de esta Cartera de Estado, denominado Colegio de Bachillerato Ā«MonseƱor LeĆ³nidas ProaƱo Ā» ubicado en la parroquia el Tambo, cantĆ³n Catamayo, provincia de Loja (…)Ā»;y,

Que, mediante Oficio Nro. INMOBILIAR-CZ6-2018-0102-O de 23 enero de 2018, la doctora Jeannette Patricia Pozo Valdivieso en su calidad de Coordinadora Zonal 6 del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del sector PĆŗblico, INMOBILIAR: Ā«(…) emite DICTAMEN TƉCNICO favorable, sujeto a las recomendaciones tĆ©cnicas recogidas en este documento, a fin de que el Ministerio de EducaciĆ³n entregue en donaciĆ³n un inmueble con una superficie de 14.953,95 m2 inspeccionado y detallado en el informe TĆ©cnico transcrito, ubicado en la calle 3 referencia Colegio de Bachillerato ‘MonseƱor LeĆ³nidas ProaƱoĀ», cantĆ³n Catamayo, provincia de Loja, a favor del Ministerio del Interior; para lo cual se recomienda proceder con los trĆ”mites pertinentes que establece la legislaciĆ³n (…) Ā«;

En virtud de lo expuesto, los seƱores Ministros, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias.

Acuerdan:

ArtĆ­culo 1.- El Ministerio de EducaciĆ³n autoriza el traspaso a tĆ­tulo gratuito y a perpetuidad del dominio del bien inmueble denominado Colegio de Bachillerato Ā«MonseƱor LeĆ³nidas ProaƱoĀ», ubicado en la parroquia El Tambo, cantĆ³n Catamayo, provincia de Loja, con una superficie de 14.953,95 m2, a favor del Ministerio del Interior, para la construcciĆ³n de la Tenencia PolĆ­tica de la parroquia El Tambo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con la propiedad de la seƱora Leonila Castillo en una extensiĆ³n de ciento setenta y nueve metros con cincuenta centĆ­metros; Sur: vĆ­a al Tambo en una extensiĆ³n de ciento cuarenta y cinco metros con noventa y cinco centĆ­metros; Este: con la propiedad de la seƱora Leonila Castillo en una extensiĆ³n de cuarenta metros con cincuenta centĆ­metros; y, por el Oeste: con los terrenos del seƱor Antonio Castillo en una extensiĆ³n de ciento treinta y ocho metros con setenta centĆ­metros.

ArtĆ­culo 2.- El Ministerio del Interior acepta el traspaso del bien inmueble singularizado en el artĆ­culo 1 del presente Acuerdo con todos los derechos reales y obligaciones, usos, costumbres y servidumbres.

ArtĆ­culo 3.- Delegar la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo por una parte al Coordinador/a Zonal de EducaciĆ³n, Zona 7, como delegado del Ministerio de EducaciĆ³n, asĆ­ como, al Gobernador de la provincia de Loja como delegado del Ministerio del Interior, conforme a sus competencias. Los delegados quedan facultados para suscribir los actos jurĆ­dicos y administrativos necesarios para el cumplimiento cabal de la disposiciĆ³n contenida en el presente instrumento jurĆ­dico ante lo cual ambos serĆ”n civil, penal y administrativamente responsables.

ArtĆ­culo 4.- Disponer la entrega y recepciĆ³n del inmueble descrito en el artĆ­culo 1 del presente Acuerdo, para lo cual, intervendrĆ”n en esta diligencia los titulares de las Ć”reas administrativa y financiera respectivamente, asĆ­ como los guardalmacenes de bienes de cada entidad, con sujeciĆ³n a lo establecido en el artĆ­culo 42 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico.

Artƭculo 5.- Los gastos que demande la transferencia del inmueble materia del presente Acuerdo serƔn asumidos por el Ministerio del Interior; de igual manera, se procederƔ con el cambio de titularidad a favor del Ministerio del Interior de los servicios bƔsicos con los que cuenta el inmueble, asƭ como sus obligaciones de pago.

ArtĆ­culo 6.- El presente Acuerdo serĆ” puesto en conocimiento de la mĆ”xima autoridad del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.

ArtĆ­culo 7.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito DM, a los 15 de agosto de 2018.

f) Fander FalconĆ­ BenĆ­tez, Ministro de EducaciĆ³n.

f) Lino Mauro Toscanini Segale, Ministro del Interior.

20 – MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 344

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de GestiĆ³n Documental de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-Quito, a 13 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

NĀ° CBF-MREMH-2018-027

CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA ALDEAS

INFANTILES SOS INTERNACIONAL

Comparecen a la suscripciĆ³n del presente instrumento, por una parte, a nombre del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA,

debidamente representado por el Embajador Mauricio Montalvo, Subsecretario de CooperaciĆ³n Internacional,

como se acredita en la AcciĆ³n de Personal No.02012, de 11 de julio de 2018; y, por otra parte, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera (ONG) Ā«ALDEAS INFANTILES SOS INTERNACIONALĀ», persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislaciĆ³n de Austria, debidamente representada en el Ecuador por Gontran Osvaldo Pelissier Moreno, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento al tenor de las siguientes clĆ”usulas:

ARTƍCULO 1

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio No. AIE-DN-2018-0165, la OrgaĀ­nizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«ALDEAS INFANTILES SOS INTERNACIONAL solicitĆ³ al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripciĆ³n de un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento.
  2. Con ResoluciĆ³n NĀ° 000156, de 14 de agosto de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolviĆ³ proceder con la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera ALDEAS INFANTILES SOS INTERNACIONAL

ARTƍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

2.1. Establecer los compromisos de obligatorio cumĀ­plimiento entre la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera ALDEAS INFANTILES SOS

INTERNACIONALĀ» que desarrolla actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTƍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIƓN

3.1 De conformidad con sus estatutos, la ONG no tiene Ɣnimo de lucro y su objetivo es:

Ā«Proveer, en programas pedagĆ³gicos, asistencia profesional y cuidado a niƱos y jĆ³venes privados del cuidado parental o que estĆ”n en riesgo de perderlo, asĆ­ como de ayudar a familias vulnerables y a personas necesitadas en casos de catĆ”strofes naturales o de actos de guerra (…)Ā»

3.2 En tal virtud, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Ā«ALDEAS INFANTILES SOS

INTERNACIONALĀ», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las polĆ­ticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTƍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIƓN

4.1 La OrganizaciĆ³n podrĆ” desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n con la participaciĆ³n de entidades del sector pĆŗblico y/o privado, con finalidad social o pĆŗblica, que necesiten de cooperaciĆ³n tĆ©cnica no reembolsable y/o asistencia econĆ³mica, en las siguientes Ć”reas de intervenciĆ³n:

ā€¢ AtenciĆ³n Integral, ProtecciĆ³n y RestituciĆ³n de derecho de niƱos, niƱas y adolescentes y prevenciĆ³n de la separaciĆ³n familiar en comunidades de alto riesgo

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable se desarrollarĆ”n a travĆ©s de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigaciĆ³n, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. FormaciĆ³n de talento humano ecuatoriano, a travĆ©s de la cooperaciĆ³n tĆ©cnica, organizaciĆ³n y direcciĆ³n de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. DotaciĆ³n, con carĆ”cter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realizaciĆ³n de proyectos especĆ­ficos.

Registro Oficial NĀ° 344 MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 – 21

d) Intercambio de conocimientos e informaciĆ³n tĆ©cnica, econĆ³mica, social y cientĆ­fica con entidades ecuatorianas.

ARTƍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIƓN

La OrganizaciĆ³n deberĆ”:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los Ć”mbitos de intervenciĆ³n contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurarĆ” sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la OrganizaciĆ³n de Naciones Unidas, segĆŗn corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector pĆŗblico y privado, a nivel nacional o local, segĆŗn corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participaciĆ³n de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonizaciĆ³n con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, asĆ­ como con organismos de cooperaciĆ³n, que trabajen en las mismas Ć”reas temĆ”ticas y Ć”rea geogrĆ”fica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperaciĆ³n necesarios para asegurar la ejecuciĆ³n de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendiciĆ³n de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organizaciĆ³n. Igualmente se presentarĆ”n informes finales de programas y proyectos a las entidades seƱaladas asĆ­ como a las entidades pĆŗblicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, asĆ­ como a sus poblaciones o comunidades beneficiarĆ­as.

g. En caso de que la OrganizaciĆ³n recibiere fondos adicionales a la planificaciĆ³n aprobada, deberĆ” presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, segĆŗn corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efecĀ­tuados en la OrganizaciĆ³n respecto a: cambio o sustituciĆ³n de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informaciĆ³n relacioĀ­nada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nĆ³mina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la OrganizaciĆ³n o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el paĆ­s y las funciones que desempeƱan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organizaciĆ³n la gestiĆ³n del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la OrganizaciĆ³n, Ć©sta deberĆ” presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento tĆ©cnico que justifique y respalde que las donaciones estĆ”n contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinaciĆ³n y justificaciĆ³n en tĆ©rminos socioeconĆ³micos.

l. Remitir, a peticiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, informaciĆ³n inherente a su gestiĆ³n para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de la cooperaciĆ³n internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificaciĆ³n presentada, extensiĆ³n del tiempo de ejecuciĆ³n del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, asĆ­ como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la OrganizaciĆ³n.

n. Mantener actualizada la informaciĆ³n en la pĆ”gina web de la organizaciĆ³n respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el paĆ­s, asĆ­ como evaluaciones relativas a su gestiĆ³n. La informaciĆ³n deberĆ” estar publicada en idioma espaƱol y deberĆ” reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificaciĆ³n, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevenciĆ³n de los riesgos de trabajo de su personal. La organizaciĆ³n tendrĆ” responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contrataciĆ³n prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organizaciĆ³n, asĆ­ como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el paĆ­s.

22 – MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 344

s. Reportar mensualmente a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico la informaciĆ³n requerida conforme los tĆ©rminos previstos en la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberĆ” transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestiĆ³n en el paĆ­s, la OrganizaciĆ³n deberĆ” entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervenciĆ³n en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementaciĆ³n de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, segĆŗn corresponda.

w. Observar, respetar y cumplir la Ć©tica en la investigaciĆ³n cientĆ­fica y manejo en elementos de biodiversidad, asĆ­ como lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos.

x. Cumplir con lo determinado en el artĆ­culo 307 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurĆ­dicas extranjeras con el Estado.

y. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberĆ” presentar una estrategia de salida que deberĆ” incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organizaciĆ³n deberĆ”n ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTƍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su pĆ”gina electrĆ³nica institucional la informaciĆ³n inherente a la OrganizaciĆ³n y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la OrganizaciĆ³n en el Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.

6.3 Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la OrganizaciĆ³n en el paĆ­s.

ARTƍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIƓN

  1. El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperaciĆ³n derivados de este Convenio, desempeƱarĆ” sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organizaciĆ³n de acuerdo a la legislaciĆ³n ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La OrganizaciĆ³n es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el paĆ­s de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjerĆ­a y migraciĆ³n. La visa deberĆ” ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organizaciĆ³n.
  3. El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, podrĆ” obtener la visa que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  4. La organizaciĆ³n se compromete a notificar al MREMH la finalizaciĆ³n anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  5. La OrganizaciĆ³n se compromete a que su personal desempeƱe sus labores conforme al ordenamiento jurĆ­dico del Ecuador.
  6. La OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalaciĆ³n, manutenciĆ³n y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  7. En caso de fallecimiento de algĆŗn miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir la repatriaciĆ³n al paĆ­s de origen.

ARTƍCULO 8

PROHIBICIONES

8.1 Conforme lo establece el artĆ­culo 28 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017, se prohĆ­be a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el paĆ­s, no podrĆ” realizar actividades de polĆ­tica partidista, reservadas a los partidos y movimientos polĆ­ticos inscritos enl

Registro Oficial NĀ° 344 MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 – 23

Consejo Nacional Electoral, asĆ­ como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categorĆ­a migratoria.

  1. Se la prohĆ­be, ademĆ”s, la compra de tierras de Ć”reas naturales protegidas, asĆ­ como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisiciĆ³n de terrenos en dichas Ć”reas, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
  2. En caso de que uno o mĆ”s miembros del personal de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederĆ” a la terminaciĆ³n del convenio segĆŗn la normativa vigente.

ARTƍCULO 9

INFORMACIƓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador presentarĆ” durante el primer trimestre de cada aƱo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el aƱo en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el aƱo pasado; reporte de grado de ejecuciĆ³n de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organizaciĆ³n el aƱo anterior; informes de evaluaciĆ³n de los programas y proyectos; e, informes de auditorĆ­a externa de sus actividades en el Ecuador, segĆŗn lo establecido en la propuesta de evaluaciĆ³n y auditorĆ­a presentadas por la organizaciĆ³n y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripciĆ³n del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la OrganizaciĆ³n establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno estarĆ” condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana.

ARTƍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La OrganizaciĆ³n No Gubernamental estĆ” autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depĆ³sitos en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectĆŗen actividades en la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad con la legislaciĆ³n ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrƔn perseguir fines de lucro.

c. Todas las demƔs actividades permitidas por la Ley.

ARTƍCULO 11

RƉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTƍCULO 12

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretaciĆ³n o ejecuciĆ³n del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrĆ”n recurrir a la mediaciĆ³n, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecuciĆ³n, liquidaciĆ³n e interpretaciĆ³n, serĆ” resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de MediaciĆ³n de la ProcuradurĆ­a General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de soluciĆ³n de controversias, las partes se someten a la JurisdicciĆ³n Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediaciĆ³n, las partes se sujetarĆ”n a la legislaciĆ³n contenciosa administrativa que ejerce jurisdicciĆ³n en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislaciĆ³n nacional.

ARTƍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicaciĆ³n o notificaciones las partes seƱalan como su direcciĆ³n las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

DirecciĆ³n: JerĆ³nimo CarriĆ³n El-76 y Av. 10 de Agosto

TelƩfono: (02) 299-3200

Correo electrĆ³nico: [email protected]

PƔgina Web: www.cancilleria.gob.ec

ALDEAS INFANTILES SOS INTERNACIONAL

DirecciĆ³n: Veracruz N34-102 y Avenida AmĆ©rica, Quito

TelƩfono: (02) 331 6583/(02) 331 7561

Correo electrĆ³nico: [email protected].ec

PƔgina Web: www.aldeasinfantiles.org.ec

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente con la denominaciĆ³n: Ā«ALDEAS INFANTILES SOS INTERNACIONALĀ» y deberĆ”n ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

24 – MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 344

ARTICULO 14 VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrĆ” una vigencia de cuatro (4) aƱos y serĆ” vĆ”lido a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
  2. No existirĆ” renovaciĆ³n automĆ”tica del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasiĆ³n, podrĆ” prorrogarse mĆ”ximo por un aƱo a travĆ©s de la firma de un adendum, con aprobaciĆ³n expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTƍCULO 15

TERMINACIƓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminarĆ” en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: Ā«Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta secciĆ³n, asĆ­ como con lo establecido en el Convenio bĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resoluciĆ³n motivada, darĆ” por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el EcuadorĀ».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciaciĆ³n de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 28 de agosto de 2018, en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador.

f.) Mauricio Montalvo, Subsecretario de CooperaciĆ³n Internacional.

Por la ONG.

f.) Gontran Osvaldo Pelissier Moreno, Representante Legal Aldeas Infantiles SOS Internacional.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN: Siento por tal que las cuatro (04) fojas que anteceden, son copias del Ā«CONVENIO BƁSICO DEFUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIĀ­ZACIƓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA ALDEAS INFANTILES SOS INTERNACIONALĀ».

Convenio No. CBF-MREMH-2018-027, del 28 de agosto de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-5, son copias originales, documentos que reposan en la SUBSECRETARƍA DE COOPERACIƓN I- LO

CERTIFICO.

Quito, D.M., 30 de agosto de 2018.

f) Ab. Pablo Gudberto Viteri JĆ”come, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

NĀ° CBF-MREMH-2018-028

CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA FUNDACIƓN

ULLA BRITA PALM

Comparecen a la suscripciĆ³n del presente instrumento, por una parte, a nombre del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador Mauricio Montalvo, Subsecretario de CooperaciĆ³n Internacional, como se acredita en la AcciĆ³n de Personal No. 02012, de 11 de julio de 2018; y, por otra parte, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera (ONG) Ā«FUNDACIƓN ULLA BRITA PALMĀ», persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislaciĆ³n de Suecia, debidamente representada en el Ecuador por MarĆ­a Dolores ChariguamĆ”n Lema, en su calidad de apoderada. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento al tenor de las siguientes clĆ”usulas:

ARTƍCULO 1

ANTECEDENTES

1.1. Mediante oficio No. FUBP-ADM-00115, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera

Registro Oficial NĀ° 344 MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 – 25

FUNDACIƓN ULLA BRITA PALMĀ» solicitĆ³ al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripciĆ³n de un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento.

1.2. Con ResoluciĆ³n NĀ° 000157, de 14 de agosto de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolviĆ³ proceder con la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera FUNDACIƓN ULLA BRITA PALM

ARTƍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

2.1. Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«FUNDACIƓN ULLA BRITA PALMĀ» que desarrolla actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTƍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIƓN

3.1 De conformidad con sus estatutos, la ONG no tiene Ɣnimo de lucro y su objetivo es:

Ā«Que todos coman y estĆ©n satisfechos

Que todos vayan a la escuela

Que todos tengan atenciĆ³n mĆ©dica

Que todas las mujeres tengan mĆ”s valorĀ»

3.2 En tal virtud, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental FUNDACIƓN ULLA BRITA PALMĀ», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las polĆ­ticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTƍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIƓN

4.1 La OrganizaciĆ³n podrĆ” desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n con la participaciĆ³n de entidades del sector pĆŗblico y/o privado, con finalidad social o pĆŗblica, que necesiten de cooperaciĆ³n tĆ©cnica no reembolsable y/o asistencia econĆ³mica, en las siguientes Ć”reas de intervenciĆ³n:

ā€¢ Desarrollo Social: AtenciĆ³n integral a niƱos y niƱas, capacitaciĆ³n a mujeres para ofrecer alternativas de superaciĆ³n

  • EducaciĆ³n: Becas estudiantiles a niƱos y niƱas mayores de 6 aƱos
  • Salud: AtenciĆ³n mĆ©dica, odontolĆ³gica y psicolĆ³gica

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable se desarrollarĆ”n a travĆ©s de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigaciĆ³n, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. FormaciĆ³n de talento humano ecuatoriano, a travĆ©s de la cooperaciĆ³n tĆ©cnica, organizaciĆ³n y direcciĆ³n de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. DotaciĆ³n, con carĆ”cter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realizaciĆ³n de proyectos especĆ­ficos.
  4. Intercambio de conocimientos e informaciĆ³n tĆ©cnica, econĆ³mica, social y cientĆ­fica con entidades ecuatorianas.

ARTƍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIƓN

La OrganizaciĆ³n deberĆ”:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los Ć”mbitos de intervenciĆ³n contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurarĆ” sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la OrganizaciĆ³n de Naciones Unidas, segĆŗn corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector pĆŗblico y privado, a nivel nacional o local, segĆŗn corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participaciĆ³n de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonizaciĆ³n con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, asĆ­ como con organismos de cooperaciĆ³n, que trabajen en las mismas Ć”reas temĆ”ticas y Ć”rea geogrĆ”fica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperaciĆ³n necesarios para asegurar la ejecuciĆ³n de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores

26 – MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 344

y Movilidad Humana, un informe de rendiciĆ³n de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organizaciĆ³n. Igualmente se presentarĆ”n informes finales de programas y proyectos a las entidades seƱaladas asĆ­ como a las entidades pĆŗblicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, asĆ­ como a sus poblaciones o comunidades beneficiarĆ­as.

g. En caso de que la OrganizaciĆ³n recibiere fondos adicionales a la planificaciĆ³n aprobada, deberĆ” presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, segĆŗn corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la OrganizaciĆ³n respecto a: cambio o sustituciĆ³n de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informaciĆ³n relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nĆ³mina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la OrganizaciĆ³n o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el paĆ­s y las funciones que desempeƱan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organizaciĆ³n la gestiĆ³n del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la OrganizaciĆ³n, Ć©sta deberĆ” presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento tĆ©cnico que justifique y respalde que las donaciones estĆ”n contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinaciĆ³n y justificaciĆ³n en tĆ©rminos socioeconĆ³micos.

l. Remitir, a peticiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, informaciĆ³n inherente a su gestiĆ³n para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de la cooperaciĆ³n internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificaciĆ³n presentada, extensiĆ³n del tiempo de ejecuciĆ³n del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, asĆ­ como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la OrganizaciĆ³n.

n. Mantener actualizada la informaciĆ³n en la pĆ”gina web de la organizaciĆ³n respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el paĆ­s, asĆ­ como evaluaciones relativas a su gestiĆ³n. La informaciĆ³n deberĆ” estar publicada en idioma espaƱol y deberĆ” reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificaciĆ³n, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevenciĆ³n de los riesgos de trabajo de su personal. La organizaciĆ³n tendrĆ” responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contrataciĆ³n prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organizaciĆ³n, asĆ­ como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el paĆ­s.

s. Reportar mensualmente a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico la informaciĆ³n requerida conforme los tĆ©rminos previstos en la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberĆ” transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestiĆ³n en el paĆ­s, la OrganizaciĆ³n deberĆ” entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervenciĆ³n en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementaciĆ³n de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, segĆŗn corresponda.

w. Observar, respetar y cumplir la Ć©tica en la investigaciĆ³n cientĆ­fica y manejo en elementos de biodiversidad, asĆ­ como lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos.

x. Cumplir con lo determinado en el artĆ­culo 307 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurĆ­dicas extranjeras con el Estado.

y. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberĆ” presentar una estrategia de salida que deberĆ” incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los

Registro Oficial NĀ° 344 MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 – 27

actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organizaciĆ³n deberĆ”n ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTƍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su pĆ”gina electrĆ³nica institucional la informaciĆ³n inherente a la OrganizaciĆ³n y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la OrganizaciĆ³n en el Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la OrganizaciĆ³n en el paĆ­s.

ARTƍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIƓN

  1. El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperaciĆ³n derivados de este Convenio, desempeƱarĆ” sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organizaciĆ³n de acuerdo a la legislaciĆ³n ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La OrganizaciĆ³n es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el paĆ­s de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjerĆ­a y migraciĆ³n. La visa deberĆ” ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organizaciĆ³n.
  3. El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, podrĆ” obtener la visa que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  4. La organizaciĆ³n se compromete a notificar al MREMH la finalizaciĆ³n anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  5. La OrganizaciĆ³n se compromete a que su personal desempeƱe sus labores conforme al ordenamiento jurĆ­dico del Ecuador.
  1. La OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalaciĆ³n, manutenciĆ³n y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  2. En caso de fallecimiento de algĆŗn miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir la repatriaciĆ³n al paĆ­s de origen.

ARTƍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artĆ­culo 28 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017, se prohĆ­be a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el paĆ­s, no podrĆ” realizar actividades de polĆ­tica partidista, reservadas a los partidos y movimientos polĆ­ticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, asĆ­ como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categorĆ­a migratoria.
  2. Se la prohĆ­be, ademĆ”s, la compra de tierras de Ć”reas naturales protegidas, asĆ­ como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisiciĆ³n de terrenos en dichas Ć”reas, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
  3. En caso de que uno o mĆ”s miembros del personal de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederĆ” a la terminaciĆ³n del convenio segĆŗn la normativa vigente.

ARTƍCULO 9

INFORMACIƓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador presentarĆ” durante el primer trimestre de cada aƱo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el aƱo en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el aƱo pasado; reporte de grado de ejecuciĆ³n de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organizaciĆ³n el aƱo anterior; informes de evaluaciĆ³n de los programas y proyectos; e, informes de auditorĆ­a externa de sus actividades en el Ecuador, segĆŗn lo establecido en la propuesta de evaluaciĆ³n y auditorĆ­a presentadas por la organizaciĆ³n y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripciĆ³n del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la OrganizaciĆ³n establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la

28 – MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 344

ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno estarĆ” condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana.

ARTƍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La OrganizaciĆ³n No Gubernamental estĆ” autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depĆ³sitos en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectĆŗen actividades en la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad con la legislaciĆ³n ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrƔn perseguir fines de lucro.

c. Todas las demƔs actividades permitidas por la Ley.

ARTƍCULO 11

RƉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTƍCULO 12

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretaciĆ³n o ejecuciĆ³n del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrĆ”n recurrir a la mediaciĆ³n, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecuciĆ³n, liquidaciĆ³n e interpretaciĆ³n, serĆ” resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de MediaciĆ³n de la ProcuradurĆ­a General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de soluciĆ³n de controversias, las partes se someten a la JurisdicciĆ³n Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediaciĆ³n, las partes se sujetarĆ”n a la legislaciĆ³n contenciosa administrativa que ejerce jurisdicciĆ³n en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislaciĆ³n nacional.

ARTƍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicaciĆ³n o notificaciones las partes seƱalan como su direcciĆ³n las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

DirecciĆ³n: JerĆ³nimo CarriĆ³n El-76 y Av. 10 de Agosto

TelƩfono: (02) 299-3200

Correo electrĆ³nico: [email protected]

PƔgina Web: www.cancilleria.gob.ec

FUNDACIƓN ULLA BRITA PALM

DirecciĆ³n: Calle De las Malvas E15-184 y Francisco

ArƩvalo, Monteserrƭn, Quito

TelƩfono: (02)3 341 440 (02)2 245 790

Correo electrĆ³nico: [email protected]

PƔgina Web: www.fubp.org

a. 13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente con la denominaciĆ³n: Ā«FUNDACIƓN ULLA BRITA PALMĀ» y deberĆ”n ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTƍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrĆ” una vigencia de cuatro (4) aƱos y serĆ” vĆ”lido a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
  2. No existirĆ” renovaciĆ³n automĆ”tica del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasiĆ³n, podrĆ” prorrogarse mĆ”ximo por un aƱo a travĆ©s de la firma de un adendum, con aprobaciĆ³n expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTƍCULO 15

TERMINACIƓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminarĆ” en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: Ā«Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta secciĆ³n, asĆ­ como con lo establecido en el Convenio bĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resoluciĆ³n motivada, darĆ” por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el EcuadorĀ».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciaciĆ³n de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Registro Oficial NĀ° 344 MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 – 29

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 28 de agosto de 2018, en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador.

f.) Mauricio Montalvo, Subsecretario de CooperaciĆ³n Internacional.

Por la ONG.

f.) MarĆ­a Dolores ChariguamĆ”n Lema, Apoderada FundaciĆ³n Ulla Bnta PALM.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN: Siento por tal que las cuatro (04) fojas que anteceden, son copias del Ā«CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA FUNDACIƓN ULLA BRITA PALMĀ». Convenio No. CBF-MREMH-2018-028, del 28 de agosto de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-5, son copias originales, documentos que reposan en la SUBSECRETARƍA DE COOPERACIƓN I- LO CERTIFICO.

Quito, D.M., 30 de agosto de 2018.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri JĆ”come, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

NĀ° CBF-MREMH-2018-029

CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA MANNA

PROJECT INTERNATIONAL

Comparecen a la suscripciĆ³n del presente instrumento, por una parte, a nombre del Gobierno de la RepĆŗblica

del Ecuador, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidaĀ­mente representado por el Embajador Mauricio Montalvo, Subsecretario de CooperaciĆ³n Internacional, como se acredita en la AcciĆ³n de Personal No. 02012, de 11 de julio de 2018; y, por otra parte, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera (ONG) Ā«MANNA PROJECT INTERNATIONALĀ», persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislaciĆ³n de Estados Unidos de AmĆ©rica, debidamente representada en el Ecuador por Carolyn Engel, en su calidad de Representante legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento al tenor de las siguientes clĆ”usulas:

ARTƍCULO 1

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio S/N, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«MANNA PROJECT INTERNATIONALĀ» solicitĆ³ al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripciĆ³n de un Convenio BĆ”sico de FuncioĀ­namiento.
  2. Con ResoluciĆ³n NĀ° 000163, de 27 de agosto de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolviĆ³ proceder con la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera

MANNA PROJECT INTERNATIONAL

ARTƍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

2.1. Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la OrganizaciĆ³n No GuberĀ­namental Extranjera Ā«MANNA PROJECT INTERNATIONALĀ» que desarrolla actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTƍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIƓN

3.1 De conformidad con sus estatutos, la ONG no tiene Ɣnimo de lucro y su objetivo es:

Ā«Brindarles tanto a los estudiantes universitarios como a los reciĆ©n graduados la posibilidad de poner en prĆ”ctica sus estudios, experiencia e intereses al servicio de la comunidad en los paĆ­ses en vĆ­as de desarrolloĀ».

Ā«Conformar, segĆŗn las metas actuales de Manna Project International, ligas de deportes; proveer mentores y oportunidades para que la juventud practique atletismo; incrementar los Ć­ndices de alfabetismo mediante clases de lectura y colaboraciones personalizadas; ofrecer clases

30 – MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 344

de salud comunitaria bĆ”sica y sobre la salud de la mujer, brindar tratamientos mĆ©dicos bĆ”sicos: promover la comunidad a travĆ©s de la enseƱanza de las artes y de clases de fotografĆ­a; asistir en la implementaciĆ³n y provisiĆ³n de recursos para nuevos proyectos […]Ā».

3.2 En tal virtud, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental MANNA PROJECT INTERNATIONALĀ», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las polĆ­ticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTƍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIƓN

4.1 La OrganizaciĆ³n podrĆ” desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n con la participaciĆ³n de entidades del sector pĆŗblico y/o privado, con finalidad social o pĆŗblica, que necesiten de cooperaciĆ³n tĆ©cnica no reembolsable y/o asistencia econĆ³mica, en la siguiente Ć”rea de intervenciĆ³n:

i. Desarrollo comunitario a travĆ©s del fortalecimiento de capacidades enfocadas en el acceso a servicios educativos y promociĆ³n de prĆ”cticas saludables.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable se desarrollarĆ”n a travĆ©s de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigaciĆ³n, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. FormaciĆ³n de talento humano ecuatoriano, a travĆ©s de la cooperaciĆ³n tĆ©cnica, organizaciĆ³n y direcciĆ³n de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. DotaciĆ³n, con carĆ”cter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realizaciĆ³n de proyectos especĆ­ficos.
  4. Intercambio de conocimientos e informaciĆ³n tĆ©cnica, econĆ³mica, social y cientĆ­fica con entidades ecuatorianas.

ARTƍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIƓN

La OrganizaciĆ³n deberĆ”:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los Ć”mbitos de intervenciĆ³n contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurarĆ” sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la OrganizaciĆ³n de Naciones Unidas, segĆŗn corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector pĆŗblico y privado, a nivel nacional o local, segĆŗn corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participaciĆ³n de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonizaciĆ³n con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, asĆ­ como con organismos de cooperaciĆ³n, que trabajen en las mismas Ć”reas temĆ”ticas y Ć”rea geogrĆ”fica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperaciĆ³n necesarios para asegurar la ejecuciĆ³n de los programas y proyectos planificados.

F Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendiciĆ³n de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organizaciĆ³n. Igualmente se presentarĆ”n informes finales de programas y proyectos a las entidades seƱaladas asĆ­ como a las entidades pĆŗblicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, asĆ­ como a sus poblaciones o comunidades beneficiarĆ­as.

g. En caso de que la OrganizaciĆ³n recibiere fondos adicionales a la planificaciĆ³n aprobada, deberĆ” presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, segĆŗn corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la OrganizaciĆ³n respecto a: cambio o sustituciĆ³n de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informaciĆ³n relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nĆ³mina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la OrganizaciĆ³n o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el paĆ­s y las funciones que desempeƱan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organizaciĆ³n la gestiĆ³n del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la OrganizaciĆ³n, Ć©sta deberĆ” presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento tĆ©cnico

Registro Oficial NĀ° 344 MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 – 31

que justifique y respalde que las donaciones estĆ”n contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinaciĆ³n y justificaciĆ³n en tĆ©rminos socioeconĆ³micos.

l. Remitir, a peticiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, informaciĆ³n inherente a su gestiĆ³n para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de la cooperaciĆ³n internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificaciĆ³n presentada, extensiĆ³n del tiempo de ejecuciĆ³n del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, asĆ­ como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la OrganizaciĆ³n.

n. Mantener actualizada la informaciĆ³n en la pĆ”gina web de la organizaciĆ³n respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el paĆ­s, asĆ­ como evaluaciones relativas a su gestiĆ³n. La informaciĆ³n deberĆ” estar publicada en idioma espaƱol y deberĆ” reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificaciĆ³n, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevenciĆ³n de los riesgos de trabajo de su personal. La organizaciĆ³n tendrĆ” responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contrataciĆ³n prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organizaciĆ³n, asĆ­ como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el paĆ­s.

s. Reportar mensualmente a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico la informaciĆ³n requerida conforme los tĆ©rminos previstos en la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberĆ” transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestiĆ³n en el paĆ­s, la OrganizaciĆ³n deberĆ” entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervenciĆ³n en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementaciĆ³n de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, segĆŗn corresponda.

w. Observar, respetar y cumplir la Ć©tica en la investigaciĆ³n cientĆ­fica y manejo en elementos de biodiversidad, asĆ­ como lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos.

x. Cumplir con lo determinado en el artĆ­culo 307 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurĆ­dicas extranjeras con el Estado.

y. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberĆ” presentar una estrategia de salida que deberĆ” incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organizaciĆ³n deberĆ”n ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTƍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su pĆ”gina electrĆ³nica institucional la informaciĆ³n inherente a la OrganizaciĆ³n y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la OrganizaciĆ³n en el Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la OrganizaciĆ³n en el paĆ­s.

ARTƍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIƓN

7.1 El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperaciĆ³n derivados de este Conveni, desempeƱarĆ”

32 – MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 344

sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organizaciĆ³n de acuerdo a la legislaciĆ³n ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.

  1. La OrganizaciĆ³n es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el paĆ­s de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjerĆ­a y migraciĆ³n. La visa deberĆ” ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organizaciĆ³n.
  2. El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, podrĆ” obtener la visa que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  3. La organizaciĆ³n se compromete a notificar al MREMH la finalizaciĆ³n anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  4. La OrganizaciĆ³n se compromete a que su personal desempeƱe sus labores conforme al ordenamiento jurĆ­dico del Ecuador.
  5. La OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalaciĆ³n, manutenciĆ³n y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  6. En caso de fallecimiento de algĆŗn miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir la repatriaciĆ³n al paĆ­s de origen.

ARTƍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artĆ­culo 28 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017, se prohĆ­be a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el paĆ­s, no podrĆ” realizar actividades de polĆ­tica partidista, reservadas a los partidos y movimientos polĆ­ticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, asĆ­ como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categorĆ­a migratoria.
  2. Se la prohĆ­be, ademĆ”s, la compra de tierras de Ć”reas naturales protegidas, asĆ­ como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisiciĆ³n de terrenos en dichas Ć”reas, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
  3. En caso de que uno o mĆ”s miembros del personal de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador incumplan cualquiera

de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederĆ” a la terminaciĆ³n del convenio segĆŗn la normativa vigente.

ARTƍCULO 9

INFORMACIƓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador presentarĆ” durante el primer trimestre de cada aƱo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el aƱo en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el aƱo pasado; reporte de grado de ejecuciĆ³n de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organizaciĆ³n el aƱo anterior; informes de evaluaciĆ³n de los programas y proyectos; e, informes de auditorĆ­a externa de sus actividades en el Ecuador, segĆŗn lo establecido en la propuesta de evaluaciĆ³n y auditorĆ­a presentadas por la organizaciĆ³n y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripciĆ³n del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la OrganizaciĆ³n establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno estarĆ” condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana.

ARTƍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La OrganizaciĆ³n No Gubernamental estĆ” autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depĆ³sitos en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectĆŗen actividades en la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad con la legislaciĆ³n ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrƔn perseguir fines de lucro.

c. Todas las demƔs actividades permitidas por la Ley.

ARTƍCULO 11

RƉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

Registro Oficial NĀ° 344 MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 – 33

ARTICULO 12

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretaciĆ³n o ejecuciĆ³n del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrĆ”n recurrir a la mediaciĆ³n, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecuciĆ³n, liquidaciĆ³n e interpretaciĆ³n, serĆ” resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de MediaciĆ³n de la ProcuradurĆ­a General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de soluciĆ³n de controversias, las partes se someten a la JurisdicciĆ³n Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediaciĆ³n, las partes se sujetarĆ”n a la legislaciĆ³n contenciosa administrativa que ejerce jurisdicciĆ³n en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislaciĆ³n nacional.

ARTƍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicaciĆ³n o notificaciones las partes seƱalan como su direcciĆ³n las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

DirecciĆ³n: JerĆ³nimo CamĆ³n El-76 y Av. 10 de Agosto

TelƩfono: (02) 299-3200

Correo electrĆ³nico: [email protected]

PƔgina Web: www.cancilleria.gob.ec

MANNA PROJECT INTERNATIONAL

DirecciĆ³n: Calle Huancavilca Lote 7 y Panzaleo, 2do piso,

Barrio Rumiloma, SangolquĆ­.

TelƩfono: 0981444619

Correo electrĆ³nico: [email protected]

PƔgina Web: www.mannaproject.org/ecuador-spanish

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente con la denominaciĆ³n: Ā«MANNA PROJECT INTERNATIONALĀ«, y deberĆ”n ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTƍCULO 14

VIGENCIA

14.1 El presente Convenio tendrĆ” una vigencia de cuatro (4) aƱos y serĆ” vĆ”lido a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

14.2 No existirĆ” renovaciĆ³n automĆ”tica del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasiĆ³n, podrĆ” prorrogarse mĆ”ximo por un aƱo a travĆ©s de la firma de un adendum, con aprobaciĆ³n expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTƍCULO 15

TERMINACIƓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminarĆ” en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: Ā«Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta secciĆ³n, asĆ­ como con lo establecido en el Convenio bĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resoluciĆ³n motivada, darĆ” por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el EcuadorĀ».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciaciĆ³n de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 28 de agosto de 2018, en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador.

f) Mauricio Montalvo, Subsecretario de CooperaciĆ³n Internationa.

Por la ONG.

f) Carolyn Engel, Representante Legal en Ecuador, Manna Project International.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN: Siento por tal que las cuatro (04) fojas que anteceden, son copias del Ā«CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL E CUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA MANNA PROJECT INTERNATIONALĀ». Convenio No. CBF-MREMH-2018-029, del 28 de agosto de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-5, son copias originales, documentos que reposan en la SUBSECRETARƍA DE COOPERACIƓN I- LO CERTIFICO.

34 – MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 344

Quito, D.M., 30 de agosto de 2018.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri JĆ”come, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Nro. 067

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 417 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarĆ”n a lo establecido en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo IX del Acuerdo entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, de 19 de enero de 2005 dispone que: Ā«PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.-l.- El Gobierno aplicarĆ” tanto a las Naciones Unidas y sus Ć³rganos comprendidos en PNUD y los Ɠrganos subsidiarios de las Naciones Unidas que actĆŗen como Organismo de

EjecuciĆ³n del PNUD, como a sus bienes, fondos y haberes y a sus funcionarios, incluidos el Representante Residente y otros miembros de la misiĆ³n del PNUD en el paĆ­s, las disposiciones de la ConvenciĆ³n sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidades […] 2) El equipo, materiales y suministros que dichas personas hayan traĆ­do al paĆ­s o hayan comprado o alquilado dentro del paĆ­s con destino al proyecto, se considerarĆ”n propiedad de las Naciones Unidas, del organismo especializado correspondiente o del OIEA. segĆŗn los casos […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 1454 del CĆ³digo Civil establece que: Ā«Contrato o convenciĆ³n es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa Ā«;

Que, el artĆ­culo 1561 del CĆ³digo Civil dispone que: Ā«Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales Ā«;

Que, el artĆ­culo 1562 del CĆ³digo Civil determina que: Ā«Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no sĆ³lo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligaciĆ³n, o que, por la ley o la costumbre, pertenecen a ella Ā«;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, seƱala que: Ā«[…] se entenderĆ” por recursos pĆŗblicos todos los bienes, fondos, tĆ­tulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan inclusive los provenientes de prĆ©stamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro tĆ­tulo, realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurĆ­dicas u organismos nacionales o internacionalesĀ«:

Que, el artĆ­culo 31 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico determina que: Ā«La adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes de todas las entidades y organismos seƱalados en el artĆ­culo 1 del presente reglamento, se realizarĆ” sobre la base de las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su reglamento general y demĆ”s disposiciones legales de la materia; sin perjuicio de lo anterior, se podrĆ” adquirir bienes mediante donaciĆ³n o herencia de conformidad a las disposiciones del CĆ³digo Civil o por otros medios que seƱalen Ā«:

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala que: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, el artĆ­culo 7, numeral 6.1, literal d) del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente expedido mediante Acuerdo No. 025 de 15 de marzo de 2012, determina que: Ā«Son

Registro Oficial NĀ° 344 MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 – 35

atribuciones y responsabilidad del Ministro (a) del Ambiente: Expedir reglamentos, acuerdos y resoluciones administrativas que el competen de conformidad con la Ley

[…]Ā»;

Que, el artĆ­culo 13 del Instructivo para el Control de los Bienes del Ministerio del Ambiente establece que: Ā»’Todos los bienes que el Ministerio posea, adquiera o reciba en donaciĆ³n, deben ser inventariadosĀ»;

Que, el Ministerio del Ambiente y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) suscribieron el Proyecto Ā«‘Desarrollo de Enfoques de Manejo de Paisajes en el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas del Ecuador para mejorar la ConservaciĆ³n de la Vida Silvestre en Peligro de ExtinciĆ³n Mundial.

Que, el Ministerio del Ambiente y el PNUD suscriĀ­bieron la Carta de Acuerdo para la Ā«ProvisiĆ³n de Servicios de Apoyo a la ImplementaciĆ³n del Proyecto Ā«Desarrollo de Enfoques de Manejo de Paisajes en el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas del Ecuador para mejorar la ConservaciĆ³n de la Vida Silvestre en Peligro de ExtinciĆ³n Mundial AWARD 00065940 en el Contexto de la Modalidad de EjecuciĆ³n NacionalĀ»;

Que, el Manual de ImplementaciĆ³n Nacional de Parte del Gobierno de Proyectos Apoyados por el PNUD: Pautas y Procedimientos establece que: Ā«[…] Transferencia o enajenaciĆ³n de los bienes: El gerente del programa del PNUD debe decidir sobre la transferencia u otra forma de enajenaciĆ³n de los bienes o activos financiados por la instituciĆ³n. Lo harĆ” previa consulta con las demĆ”s partes del proyecto; En cualquier momento durante la vida del proyecto, los bienes podrĆ”n ser transferidos al gobierno para que una instituciĆ³n nacional gestione las actividades del proyecto. […]Ā»;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DNB-2018-0237-O de 15 de marzo de 2018, el Director Nacional de Biodiversidad solicitĆ³ al Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD): Ā«[…] solicitar de manera mĆ”s comedida, realizar la transferencia de los bienes adquiridos por parte del PNUD hacia el Ministerio del Ambiente. Para este efecto, me permito a continuaciĆ³n detallar los equipos, materiales e insumos requeridos […]Ā»;

Que, con Oficio Nro. MAE-DNB-2018-0292-O de 27 de marzo de 2018, el Director Nacional de Biodiversidad indico al Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD): Ā«[…] En alcance al Oficio Nro. MAE-DNB-2018-0237-O; en el que se solicita comedidamente se proceda a la transferencia al Ministerio del Ambiente de los equipos, materiales e insumos adquiridos por el proyecto Paisajes -Vida Silvestre, a travĆ©s del PNUD como agencia implementadora; me permito solicitar de la manera mĆ”s comedida, incluir en dicha transferencia los bienes detallados a continuaciĆ³n: No.l; ƍTEM: llantas; CANTIDAD: Llantas; MEDIDA: Unidad; DETALLE: 245/70 R16 HANKOOK RF10; VALOR: 719,00[…]Ā»;

Que, mediante documento 18S-00064 / 00087256 de 24 de abril de 2018, el Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) comunicĆ³ al Director Nacional de Biodiversidad: Ā«[…] confirmar que el PNUD como agencia implementadora estĆ” de acuerdo en realizar la transferencia de los equipos, materiales e insumos adquiridos en el marco del proyecto. Cabe recalcar que la transferencia se alinea a la polĆ­tica del PNUD segĆŗn la cual los bienes deben ser transferidos a la contraparte nacional para finiquitar el cierre del proyecto mediante la suscripciĆ³n conjunta del acta de entrega -recepciĆ³n que detalle los equipos, materiales e insumos

[…]Ā»;

Que, mediante informe previo a la Transferencia de Bienes PNUD – MAE, elaborado por VĆ­ctor Utreras – Coordinador del proyecto Paisajes – Vida Silvestre estableciĆ³ que: Ā«[…] 6. CONCLUSIONES.- Los equipos, materiales e insumos, objeto del presente informe, a ser transferidos al Ministerio del Ambiente, son necesarios para continuar con las actividades relacionadas a la gestiĆ³n de Vida Silvestre en las 10 Ć”reas protegidas, 14 puestos fijos de control, 8 Direcciones Provinciales y la Unidad de Vida Silvestre en Planta Central detallados en el Ć­tem 8, por lo cual contribuirĆ”n al fortalecimiento de las capacidades del Ministerio del Ambiente, para detectar, registrar y manejar la fauna silvestre decomisada. 7 RECOMENDACIONES.- Considerando las Ć”reas de influencia del proyecto, la Unidad de GestiĆ³n del Proyecto y la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad definieron de manera conjunta la distribuciĆ³n de los bienes, que son objeto del presente informe, con base en las necesidades y nivel de frecuencia de decomisos de fauna silvestre; por lo tanto, el Proyecto Paisajes – Vida Silvestre recomienda que los mismos sean distribuidos de la siguiente manera

[…]Ā»;

Que, es obligaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado, el orientar y dirigir la correcta conservaciĆ³n y cuidado de los bienes pĆŗblicos que han sido adquiridos o asignados a cualquier tĆ­tulo,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, el artĆ­culo 31 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico; y, el artĆ­culo 7, numeral 6.1, literal d) del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- ACEPTAR la donaciĆ³n de los bienes adquiridos dentro del proyecto de Desarrollo de Enfoques de Manejo de Paisajes en el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas del Ecuador para mejorar la ConservaciĆ³n de la Vida Silvestre en Peligro de ExtinciĆ³n Mundial efectuada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) cuya descripciĆ³n y valoraciĆ³n se detallan en los

36 – MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 344

Anexos 1, 2, 3 ,4, 5 y 6 adjunto al presente, que forma parte integrante de la presente ResoluciĆ³n, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

ArtĆ­culo 2.- DISPONER a la DirecciĆ³n Administrativa o quien hiciere sus veces, coordinen con las Ć”reas pertinentes del Ministerio del Ambiente las gestiones necesarias a fin de ejecutar la transferencia de los bienes muebles, dentro del inventario y/o libros y/o registros contables y/o actas y demĆ”s registros que correspondan, conforme el Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico una vez aceptada la transferencia.

ArtĆ­culo 3.- NOTIFICAR el contenido de la presente ResoluciĆ³n de AceptaciĆ³n de la transferencia de dominio al Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); y, a la SubsecretarĆ­a

de Patrimonio Natural y DirecciĆ³n Administrativa del Ministerio del Ambiente.

ArtĆ­culo 4.- ENCƁRGUESE de la ejecuciĆ³n de esta ResoluciĆ³n a la SubsecretarĆ­a de Patrimonio Natural; y, a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera del Ministerio del Ambiente.

La presente ResoluciĆ³n entrara en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

NOTIFƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito a 11 de junio de 2018.

f) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

ANEXO No.l

Listado total de bienes a ser entregados:

No.

ITEM

Cant.

Medida

Detalle

Estado

Valor (USD)

1

Alambre

24

rollo

Alambre galvanizado

Nuevo

60

2

Balanza colgante

14

unidad

Capacidad de peso: SOkl/l 101b Marca. Camay

Nuevo

450,8

3

Caja de herramientas

15

unidad

Medidas: Largo: 50,6cm x Ancho: 25,5cm x Alto: 22,8 cm

Nuevo

493,5

4

Cinta de embalaje plateado

30

unidad

Nuevo

90,98

5

Guantes de cuero medianos

98

par

Material: cuero largo 13″

Nuevo

540,96

6

Guantes de cuero grandes

98

par

Material: cuero largo 18″

Nuevo

299,88

7

Alicates

33

unidad

Alicate 8″ aislado

Nuevo

349,8

8

Fundas rojas

60

paquete x 10

Industrial para desechos contaminantes

Nuevo

215,4

9

Guantes de lƔtex

1660

par

Diferentes tallas

Nuevo

338,8

10

Toallas medianas

75

unidad

100% AlgodĆ³n, Medidas: 100x50cm

Nuevo

495,75

11

Kennel mediano

4

unidad

69CM x 49CM x 49CM

Nuevo

384,8

12

Kennel pequeƱo

4

unidad

48CM x 30CM x 29CM

Nuevo

172,4

13

Linterna de mano

130

unidad

9 LED

Nuevo

899,6

14

Pilas AA (x4)

742

paquete x 4

Nuevo

1.912,60

15

Soga

350

metro

Nuevo

108

16

Machete con estuche

41

unidad

tipo lampĆ³n y estuche de lona gmesa con cierre

Nuevo

621

17

Poncho de Agua

198

unidad

Nuevo

3.126,50

18

Binoculares

15

unidad

10x42mm resistentes al agua y la neblina

Nuevo

3.885,00

19

Mochilas de asalto

12

unidad

Capacidad de 40 litros

Nuevo

1.027,20

20

GPS

14

unidad

Dimensiones de la unidad (Ancho/Alto/Profiindidad)2,lĀ» x 4″ x 1,3″ (5,4 x 10,3 x 3,3 cm) Peso 5 oz (141,7 g) con pilas ClasificaciĆ³n de resistencia al agua IPX7 Tipo de pantalla transflectiva, monocroma TamaƱo de la pantalla (Ancho/Alto) 1,4″ x 1,7″ (3,6 x 4,3 cm); 2,2″ en diagonal (5,6 cm) ResoluciĆ³n de pantalla (Ancho/Alto) 128 x 160pĆ­xeles AutonomĆ­a de la baterĆ­a 25 horas

Nuevo

2.926,00

21

Gafas protectoras

4

par

Nuevo

42

22

Guantes de caucho

8

par

Nuevo

36,48

23

Mascarillas con filtro

8

unidad

8210 V Valvulado

Nuevo

18,64

24

BrĆŗjula

7

unidad

Sistema de alineaciĆ³n BRUNTON OSS. Incluye ajuste de declinaciĆ³n 2 Grado de resoluciĆ³n Escala en mm/pulgadas.Medidas: 89 x 63 x 13 mm, peso 70 g.

Nuevo

735

25

FlexĆ³metro

7

unidad

50 m

Nuevo

229,6

26

Mandiles PVC

9

unidad

Amarillo pvc C-12/14/16 de 70×90 cm sin refuerzos

Nuevo

96,3

27

Fundas secas

14

unidad

Coleman (Dry Gear) impermeables

Nuevo

261,77

28

Libreta de campo

300

unidad

a prueba de agua

Nuevo

2.212,61

29

Red de contenciĆ³n 19″ Red de contenciĆ³n 17 1/2″

unidad

unidad

Nuevo

197,96

60

Nuevo

354,81

30

Llantas

4

unidad

245/70 R16Hankook RF10

Nuevo

719

Totales:

4.038

23.303.14

Registro Oficial NĀ° 344 MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 ā€“ 37

ANEXO No.2 DISTRIBUCIƓN DE BIENES:

Unidad de destino: Ɓreas Protegidas.

ƁREAS PROTEGIDAS SELECCIONADAS

Cotacachi Cayapas

Cayambe ā€“ Coca

Sangay

Item

Unidad

Cantidad Total

El Pambilar

El Ɓngel

Zona baja

Zona alta

llanganates

CofƔn Bermejo

Antisana

Podocarpus

YasunĆ­

Zona alta

Zona baja

Zona alta

Zona baja

Zona Sur

Alambre de amarre galvanizado

Rollo

9

9

Alicates

Unidad

3

3

Balanza colgante

Unidad

Binoculares

Unidad

15

1

1

1

1

2

1

i

1

1

2

1

1

1

BrĆŗjula

Unidad

7

1

1

1

1

i

1

1

Caja de herramientas

Unidad

1

1

Guantes de lƔtex (Diferentes tallas)

Par

980

80

80

60

60

80

80

80

80

80

60

60

60

60

50

Cintas de embalaje plateado

Unidad

10

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

FlexĆ³metro

Unidad

7

1

1

1

1

1

1

1

Fundas rojas

Paquete x 10

10

10

Fundas secas

Unidad

14

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

GPS

Unidad

13

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Guantes de cuero (Grandes)

Par

26

2

2

1

1

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

Guantes de Cuero (Medianos)

Par

24

2

2

1

1

2

2

2

2

2

1

1

2

2

2

Kennel mediano

Unidad

kennel pequeƱo

Unidad

Libreta de campo

Unidad

197

12

12

12

15

13

12

12

25

18

18

18

10

10

10

Linterna de mano

Unidad

92

11

8

8

8

10

10

12

5

5

5

5

5

Machete con estuche

Unidad

12

12

Mochilas de asalto

Unidad

12

12

Pilas AA (x4)

Paquete x 4

612

16

16

16

16

48

200

50

50

50

50

50

50

Poncho de aguas

Unidad

154

15

15

15

20

12

15

16

10

10

8

8

10

Redes de contenciĆ³n

Unidad

21

1

1

1

2

2

2

2

2

2

1

1

1

2

1

Soga mediana

Metro

140

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Toallas medianas

Unidad

45

3

3

3

3

3

6

3

3

3

3

3

3

3

3

Llantas

Unidad

Total:

2.404

141

154

130

137

196

388

117

207

136

165

167

154

155

157

38 – MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 344

ANEXO No.3

Unidad de destina: Puestas Fijas de Control

Item

Unidad

Cantidad Total

La Marujita

Golondrinas

San Mateo

Tachina

El Mango

Baeza

Santa Cecilia

Jimbitono

Coca

Villano

Mera

Patuca

San Jeronimo

Tandapi

Alambre de amarre galvanizado

Rollo

14

i

1

1

1

1

1

1

i

1

1

1

1

i

1

Alicates

Unidad

28

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

Balanza colgante

Unidad

14

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Binoculares

Unidad

BrĆŗjula

Unidad

Caja de herramientas

Unidad

14

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Guantes de lƔtex (Diferentes tallas)

Par

280

20

20

20

20

20

20

20

20

20

20

20

20

20

20

Cintas de embalaje plateado

Unidad

20

2

2

2

2

2

2

1

1

1

1

1

1

1

1

FlexĆ³metro

Unidad

Fundas rajas

Paquete x10

42

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

Fundas secas

Unidad

GPS

Unidad

Guantes de cuero (Grandes)

Par

56

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

Guantes de Cuero (Medianos)

Par

56

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

kennel mediano

Unidad

4

1

1

1

1

Kennel pequeƱo

Unidad

4

1

1

1

1

Libreta de campo

Unidad

28

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

Linterna de mano

Unidad

28

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

Machete con estuche

Unidad

28

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

Mochilas de asalto

Unidad

Pilas AA (x4)

Paquete n 4

112

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

Poncho de aguas

Unidad

28

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

Redes de contenciĆ³n

Unidad

14

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Soga mediana

Metro

140

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Toallas medianas

Unidad

28

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

Llantas

Unidad

Total:

938

67

68

69

69

67

68

67

66

66

66

66

66

66

67

Registro Oficial NĀ° 344 MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 – 39

ANEXO No.4

Unidad de destino: Direcciones Provinciales

Item

Unidad

Cantidad Total

DIRECCIONE PROVINCIALES

Orellana

Carchi

Esmeraldas

Tungurahua

SucumbĆ­os

Napo

Loja

Morona Santiago

Guantes de lƔtex (Diferentes tallas)

Par

400

50

50

50

50

50

50

50

50

Guantes de cuero (Grandes)

Par

16

2

2

2

2

2

2

2

2

Guantes de Cuero (Medianos)

Par

16

2

2

2

2

2

2

2

2

Libreta de campo

Unidad

40

5

5

5

5

5

5

5

5

Linterna de mano

Unidad

8

1

1

1

1

1

1

1

1

Pilas AA(x4)

Paquete x 4

16

2

2

2

2

2

2

2

2

Poncho de aguas

Unidad

16

2

2

2

2

2

2

2

2

Redes de contenciĆ³n

Unidad

24

3

3

3

3

3

3

3

3

Total:

536

67

67

67

67

67

67

67

67

40 – MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 344

ANEXO No.5

Para Unidad de Vida Silvestre – Planta Central:

Item

Unidad

Cantidad

Total

PLANTA CENTRAL

Unidad de Vida Silvestre

Alambre de amarre galvanizado

Rollo

1

1

Alicates

Unidad

2

2

Fundas rojas

Paquete x 10

8

8

GPS

Unidad

1

1

Guantes de Cuero (Medianos)

Par

2

2

Libreta de campo

Unidad

35

35

Linterna de mano

Unidad

2

2

Machete con estuche

Unidad

1

1

Pilas AA(x4)

Paquete x4

2

2

Redes de contenciĆ³n

Unidad

1

1

Soga mediana

Metro

70

70

Toallas medianas

Unidad

2

2

Llantas

Unidad

4

4

Total:

131

131

ANEXO No.6

Unidad de destino: GestiĆ³n del conflicto gente -fauna

Item

Unidad

Cantidad Total

DirecciĆ³n Provincial

de Ambiente de

Napo

Gafas protectoras

Unidad

4

4

Guantes de caucho (varios tamaƱos)

Par

8

8

Mascarillas

Unidad

8

8

Mandiles PVC(varias tallas)

Unidad

9

9

Total:

29

29

Resumen de distribuciĆ³n sugerida por Unidad de Destino y Cantidad de Ć­tems:

Destino

Cantidad de

Items

Ɓreas protegidas

2404

Puestos Fijos

938

Direcciones Provinciales

535

UVS Planta central

131

GestiĆ³n conflicto gente fauna

29

Total:

4038

Registro Oficial NĀ° 344 MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 – 41

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000163

LA SUBSECRETARƍA DE COOPERACIƓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimiĆ³ la SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional, y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;

Que el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, expidiĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creĆ³ la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental;

Que el numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Verificar y articular con los actores de la cooperaciĆ³n los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional a ser suscritosĀ»:

Que entre las atribuciones de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, el literal a) seƱala: Ā«Elaborar informes tĆ©cnicos para la suscripciĆ³n de convenios bĆ”sicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el paĆ­s, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las polĆ­ticas nacionalesĀ»;

Que conforme se desprende de los literales e) y f) del artĆ­culo primero del Acuerdo Ministerial No. 000059, de 07 de julio de 2017, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosĀ»; asĆ­ como: Ā«autorizar los contenidos de convenios bĆ”sicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos Ā«:

Que la DisposiciĆ³n General Tercera ibĆ­dem, seƱala: Ā«Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepciĆ³n, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar,

dentro del Ć”mbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumentoĀ»;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artĆ­culo Ćŗnico, el Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional delegĆ³ a la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional, la atribuciĆ³n de: Ā«autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosĀ»: asĆ­ como: Ā«autorizar los contenidos de convenios bĆ”sicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆ­culo 25, reza: Ā«SuscripciĆ³n de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentaciĆ³n presentada, previa resoluciĆ³n motivada, suscribirĆ” con la ONG Extranjera, un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento y notificarĆ” por escrito a la ONG Extranjera la autorizaciĆ³n para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el paĆ­sĀ»:

Que mediante oficio S/N, suscrito por Carolyn Engel, Representante Legal de la OrganizaciĆ³n Manna Project International, ingresado en esta Cartera de Estado el 1 de junio de 2018, la citada OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera solicitĆ³ al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripciĆ³n de un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento;

Que con memorando No. MREMH-DGCING-2018-0231 -M, de 3 de agosto de 2018, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental notificĆ³ el informe tĆ©cnico No.IT-MREMH-2018-015, de 30 de julio de 2018, favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Manna Project International.

Que con memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0568-M, de 17 de agosto de 2018, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ Dictamen JurĆ­dico favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Manna Project International.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo NĀ°. 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artĆ­culo 25 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, y en el artĆ­culo Ćŗnico de la ResoluciĆ³n No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Suscribir un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Manna Project International.

42 – MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 344

ArtĆ­culo 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental elabore el proyecto de Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la referida OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera.

ArtĆ­culo 3.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental notifique el contenido de la presente resoluciĆ³n al representante legal de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as.

ArtĆ­culo 4.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental informe sobre la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica;
  4. Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico;
  5. Ministerio del Trabajo;
  6. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  7. Ministerio de EducaciĆ³n; y,

h) Ministerio de Salud.

ArtĆ­culo 5.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones para la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, en el Registro Oficial.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 27 de agosto de 2018.

f.) Mauricio Montalvo, Subsecretario de CooperaciĆ³n Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN: Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias del ResoluciĆ³n Administrativa No. 000163 del 27 de agosto de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO

Quito, D.M. 04 de septiembre de 2018.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri JĆ”come, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental

y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documento certificados.

No. ARCOTEL-2018-0742

LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES -ARCOTEL-

Considerando:

Que, el artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones-LOT, establece como derechos de los abonados, clientes y usuarios, entre otros, los siguientes: Ā«(…) 5. A obtener informaciĆ³n precisa, gratuita y no engaƱosa sobre las caracterĆ­sticas de los servicios y sus tarifas. (…) .24. A no recibir mensajes masivos o individuales o llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, que no hayan sido previa y expresamente autorizados por el cliente, abonado o usuario. Ā«.

Que, el artĆ­culo 23 de la LOT, prescribe como obligaciones de los abonados, clientes y usuarios: Ā«8. No realizar llamadas o enviar mensajes con fines de venta directa, comercial, publicitaria, proselitista que no hayan sido previamente aceptados por el destinatario. Ā«.

Que, el artĆ­culo 24 de la LOT, determina como obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, entre otras, las siguientes: Ā«(…) 3. Cumplir y respetar esta Ley, sus reglamentos, los planes tĆ©cnicos, normas tĆ©cnicas y demĆ”s actos generales o particulares emitidos por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones y el Ministerio rector de la Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n asĆ­ como lo dispuesto en los tĆ­tulos habilitantes. (…). 18. Medir, tasar y facturar correctamente el consumo de los servicios de telecomunicaciones prestados de conformidad con esta Ley, su Reglamento General y las normas tĆ©cnicas y regulaciones respectivas.Ā».

Que, mediante ResoluciĆ³n No. ARCOTEL-2017-0143 y publicada en el Registro Oficial No. 943 de 11 de abril de 2017, se aprobĆ³ la Norma tĆ©cnica para el envĆ­o o recepciĆ³n de mensajes o llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista y para la prestaciĆ³n de servicios de valor agregado.

Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2017-0680-M de 06 de noviembre de 2017, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de la ARCOTEL, aprobĆ³ el Criterio

Registro Oficial NĀ° 344 MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 – 43

JurĆ­dico No. ARCOTEL-CJDA-2017-122, por el cual, entre otras consultas formuladas por la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, expresa:

.’CONSULTA 4. ĀæEL DIRECTORIO DE LA ARCOTEL TIENE COMPETENCIA LEGAL PARA INTERPRETAR TANTO LOS ACTOS NORMATIVOS QUE SON EMITIDOS POR DICHO DIRECTORIO, COMO LOS ACTOS NORMATIVOS QUE SON EMITIDOS POR LA DIRECCIƓN EJECUTIVA? (…) de la revisiĆ³n de las normas legales y reglamentarias citadas en pĆ”rrafos precedente, se colige que las dos autoridades tienen competencias de regulaciĆ³n en diferentes Ć”mbitos, ya que el Directorio debe aprobar los reglamentos del rĆ©gimen general de telecomunicaciones; en tanto que, el Director Ejecutivo puede expedir la norma tĆ©cnica para la prestaciĆ³n de los servicios de telecomunicaciones, razĆ³n por la cual, al amparo de lo establecido en el numeral 1 del artĆ­culo 7 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, la funciĆ³n de interpretaciĆ³n del Directorio de la ARCOTEL, se circunscribe exclusivamente a los actos normativos emitidos por Ć©l mismo.-

CONSULTA 5. ĀæCƓMO DEBERƍA INSTRUMENTARSE LA INTERPRETACIƓN Y ACLARACIƓN DE LOS REGLAMENTOS DEL RƉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES: A TRAVƉS DE UNA NORMA DE INTERPRETACIƓN ESPECƍFICA DE CADA CASO QUE SE ATIENDA, QUE SE SUJETE POR TANTO AL MECANISMO DE CONSULTA PƚBLICA; O, MEDIANTE RESOLUCIƓN QUE SE PUBLIQUE EN EL REGISTRO OFICIAL? (…) Al no ser un acto de contenido normativo la interpretaciĆ³n o la aclaraciĆ³n, la administraciĆ³n pĆŗblica deberĆ­a implementar la absoluciĆ³n de las mismas a travĆ©s de resoluciones que no sean sometidas a procesos de consultas pĆŗblicas. (…)Ā».

Que, con memorando No. ARCOTEL-CREG-2018-0383 de 03 de agosto de 2018., se remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, el informe conjunto elaborado por las Coordinaciones TĆ©cnicas de RegulaciĆ³n y de Control, en relaciĆ³n a observaciones presentadas por prestadores de servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones con posterioridad a la publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de la Norma TĆ©cnica para el envĆ­o de mensajes o llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista y para la prestaciĆ³n del servicio de valor agregado. En el citado informe, se recomienda a la DirecciĆ³n Ejecutiva, emitir una resoluciĆ³n de interpretaciĆ³n del cuarto inciso del artĆ­culo 19 de la Norma TĆ©cnica para el envĆ­o o recepciĆ³n de mensajes o llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista y para la prestaciĆ³n de servicios de valor agregado, de manera que se realice una correcta aplicaciĆ³n, que seƱala: Ā«Una vez suscrito, el primer contenido del servicio contratado por el abonado o cliente deberĆ” ser entregado en un tiempo mĆ”ximo de 1 hora, caso contrario se considerarĆ” como un servicio no prestado.Ā»

Que, en el artĆ­culo 147 de la LOT determina que la ARCOTEL serĆ” dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, quien con excepciĆ³n de las facultades expresamente reservadas la Directorio, tiene plena competencia para expedir todos los actos necesarios para

el logro de los objetivos y el cumplimiento de las funciones de administraciĆ³n, gestiĆ³n, regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico, asĆ­ como para regular y controlar los aspectos tĆ©cnicos de la gestiĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social que usen frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico o que instalen y operen redes, tales como los de audio y video por suscripciĆ³n.

Que, en el artĆ­culo 9 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, seƱala como parte de las funciones del Director Ejecutivo de la ARCOTEL: Ā«J. Expedir la normativa tĆ©cnica para la prestaciĆ³n de los servicios y para el establecimiento, instalaciĆ³n y explotaciĆ³n de redes, que comprende el rĆ©gimen general de telecomunicaciones y el espectro radioelĆ©ctrico. Ā«.

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Avocar conocimiento y acoger el informe conjunto elaborado por las Coordinaciones TĆ©cnicas de RegulaciĆ³n y de Control de la ARCOTEL, adjunto al memorando No. ARCOTEL-CREG-2018-0383 de 03 de agosto de 2018.

ArtĆ­culo 2.- Interpretar el cuarto inciso del artĆ­culo 19 de la Norma TĆ©cnica para el envĆ­o o recepciĆ³n de mensajes o llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista y para la prestaciĆ³n de servicios de valor agregado, que dispone: Ā«…Una vez suscrito, el primer contenido del servicio contratado por el abonado o cliente deberĆ” ser entregado en un tiempo mĆ”ximo de 1 hora, caso contrario se considerarĆ” como un servicio no prestado. Ā«, seƱalando que, debe entenderse que dicha especificaciĆ³n es aplicable solo en los casos en los que el prestador del servicio, no haya informado al abonado o cliente el tiempo, plazo o periodicidad para la entrega del contenido contratado.

ArtĆ­culo 3.- Disponer a la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo notifique la presente resoluciĆ³n a todos los poseedores de tĆ­tulos habilitantes de servicios de valor agregado, prestadores de servicios de telefonĆ­a fija, mĆ³vil avanzado y mĆ³vil avanzado a travĆ©s de operador mĆ³vil virtual; a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de TĆ­tulos Habilitantes, a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Control, y a las Coordinaciones y Oficinas Zonales de la ARCOTEL, para su observancia y cumplimiento, dentro del Ć”mbito de sus competencias.

La presente resoluciĆ³n es de ejecuciĆ³n inmediata.

Para fines de conocimiento general, publĆ­quese la presente resoluciĆ³n de interpretaciĆ³n normativa, en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 28 de agosto de 2018.

f) Ing. Washington Carrillo Gallardo, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Contro de las Telecomunicaciones.

44 – MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 344

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- CERTIFICO: Que este documento es copia del que reposa en los archivos de la instituciĆ³n.- 3 fojas.- Quito, 29 de agosto de 2018.- f.) Ilegible.

No. SETEJU-DST-020-2018 EL SECRETARIO TƉCNICO DE JUVENTUDES

Considerando:

Que, en conmemoraciĆ³n del DĆ­a Internacional de la Juventud, declarada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 83a. SesiĆ³n Plenaria del 17 de diciembre de 1999, de acuerdo a la recomendaciĆ³n de la Conferencia Mundial de Ministros encargados de la Juventud, se establece el 12 de agosto como el Ā«DĆ­a Internacional de la JuventudĀ» y a su vez confĆ­a a los paĆ­ses signatarios, la generaciĆ³n de actividades de informaciĆ³n pĆŗblica sobre temas relacionados a la juventud;

Que, la SecretarĆ­a TĆ©cnica de Juventudes, para conmemorar el DĆ­a Internacional de la Juventud planificĆ³ durante el mes de Agosto de 2018, varias actividades coordinadas, de entre las cuales se contempla la premiaciĆ³n a los diversos esfuerzos de los jĆ³venes;

Que, el 11 de octubre de 2005 en la ciudad espaƱola de Badajoz/EspaƱa, tuvo lugar la ConvenciĆ³n Iberoamericana de la Juventud, fruto de lo cual naciĆ³ el denominado Ā«Tratado Internacional de Derechos de la JuventudĀ», mediante ResoluciĆ³n del Congreso, Nro. R-26-156, publicada en el Registro Oficial Nro. 414, el 11 de diciembre de 2006, fecha en la que entrĆ³ en vigencia y su reforma, se suscribiĆ³ el 23 de octubre de 2008 y se publicĆ³ en el Registro Oficial Nro. 463 de 10 de noviembre de 2008;

Que, el considerando segundo del Convenio Iberoamericano de la Juventud, establece: Ā«Constatando que los jĆ³venes conforman un sector social que tiene caracterĆ­sticas singulares en razĆ³n de factores psico-sociales, fĆ­sicos y de identidad que requieren una atenciĆ³n especial por tratarse de un perĆ­odo de la vida donde se forma consolida la personalidad, la adquisiciĆ³n de conocimientos, la seguridad personal y la proyecciĆ³n al futuro. Ā«;

Que, el artĆ­culo 1 de la ConvenciĆ³n Iberoamericana de la Juventud, establece: Ā«La presente ConvenciĆ³n considera bajo las expresiones joven, jĆ³venes y juventud a todas las personas, nacionales o residentes en algĆŗn paĆ­s de IberoamĆ©rica, comprendidas entre los 15 y los 24 aƱos de edad. Esa poblaciĆ³n es sujeto y titular de los derechos que esta ConvenciĆ³n reconoce, sin perjuicio de los que igualmente les beneficie a los menores de edad por aplicaciĆ³n de la ConvenciĆ³n Internacional de los Derechos del NiƱo. Ā«;

Que, el artĆ­culo 8 de la ConvenciĆ³n Iberoamericana de la Juventud, establece: Ā«Los Estados Parte, reconocen los derechos contemplados en esta convenciĆ³n se comprometen a promover, proteger y respetar los mismos y a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra Ć­ndole, asĆ­ como a asignar los recursos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos que la convenciĆ³n reconoce. Ā«;

Que, el artĆ­culo 24 de la ConvenciĆ³n Iberoamericana de la Juventud, reconoce a los JĆ³venes el Derecho a la Cultura y el Arte;

Que, el artĆ­culo 33 de la ConvenciĆ³n Iberoamericana de la Juventud, reconoce a los JĆ³venes el Derecho al Deporte;

Que, el artĆ­culo 35 de la ConvenciĆ³n Iberoamericana de la Juventud, obliga a los Estados Partes a crear Instituciones permanentes encargadas de diseƱar, coordinar, y evaluar PolĆ­ticas PĆŗblicas de Juventud;

Que, el artĆ­culo 39 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, garantiza a los jĆ³venes la promociĆ³n del ejercicio efectivo de los derechos a travĆ©s de polĆ­ticas, programas, e instituciones;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de la Juventud, establece que: Ā«La presente ley reconoce las particularidades de las y los jĆ³venes ecuatorianos y la necesidad de establecer mecanismos complementarios a los ya existentes en el sistema jurĆ­dico, que promuevan el goce y ejercicio efectivo de sus derechos y garanticen el cumplimiento de los deberes y obligaciones. Para los efectos de la presente ley se considera joven a todas las personas comprendidas entre 18 y 29 aƱos de edad. Ā«;

Que, el artĆ­culo 6 de la Ley de la Juventud, establece que: Ā«Los y las jĆ³venes son titulares de todos los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, en los instrumentos internacionales vigentes y en otras normas legales, por lo que se reafirma su derecho al pleno goce y disfrute de los derechos humanos, civiles, polĆ­ticos, econĆ³micos, sociales y culturales, tanto a nivel individual como colectivo. Los lĆ­mites a los derechos de los y las jĆ³venes deben estar expresamente establecidos en la ley y deben encaminarse a lograr el bien comĆŗn, garantizando la paz, la seguridad pĆŗblica y los derechos de tercerosĀ»;

Que, el artĆ­culo 9 de la Ley de la Juventud, establece que: Ā«Los y las jĆ³venes tienen derecho a participar en todos los asuntos que les interese o afecte, especialmente en el diseƱo y evaluaciĆ³n de polĆ­ticas y ejecuciĆ³n de acciones y programas que busquen el desarrollo y el bienestar de la comunidad, para ello el Estado propiciarĆ” y estimularĆ” la conformaciĆ³n de organizaciones de jĆ³venes. La plena participaciĆ³n de la juventud implica el reconocimiento de la libertad de pensamiento, conciencia, religiĆ³n y asociaciĆ³n de los y las jĆ³venes, incluido su derecho a la objeciĆ³n de conciencia.Ā»;

Que, el artĆ­culo 9 del Decreto Ejecutivo Nro. 11, de 25 de mayo de 2017, establece: Ā«TransfĆ³rmese la DirecciĆ³n de Juventudes del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y

Registro Oficial NĀ° 344 MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 – 45

Social en la Secretarla TĆ©cnica de Juventudes, para la coordinaciĆ³n, seguimiento, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas, estrategias y acciones encaminadas a garantizar los derechos de los jĆ³venes (…) Ā«;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 013 de 15 de agosto de 2017, el Ministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, nombrĆ³ al seƱor ElĆ­as Alberto Tenorio MartĆ­nez, como Secretario TĆ©cnico de Juventudes;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007, de 25 de enero de 2018, la Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, establece: Ā«(…) Transferir a la SecretarĆ­a TĆ©cnica de Juventudes todas las atribuciones y responsabilidades definidas para la DirecciĆ³n de la Juventud constantes en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de InclusiĆ³n Social y EconĆ³mica, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 000080 de fecha 9 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial No. 329 de fecha 19 de junio de 2015 (…) Ā«.

Que, el artĆ­culo 3 de la norma ibĆ­dem, establece: Ā«Delegar a la SecretarĆ­a TĆ©cnica de Juventudes SETEJU, todas las competencias que se requieran a efectos de la implementaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas relativas a la etapa etaria correspondientes a las y los jĆ³venesĀ».

Que, el artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n No. SETEJU-DST-017-2018, de 28 de julio de 2018, establece: Ā» (…) Crear el Premio Nacional de Juventudes, en las siguientes categorĆ­as: 1.- Emprendimiento e InnovaciĆ³n; 2.- Artes visuales, literarias, musicales y escĆ©nicas; 3.- Voluntariado, AcciĆ³n Social y Comunitaria; 4.- MĆ©rito Deportivo; 5.-Liderazgo en Derechos Humanos; 6.- Otros que establezca la SecretarĆ­a TĆ©cnica de Juventudes, en el Reglamento que se crearĆ” para el efecto (…) Ā«.

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SETEJU-DST-018-2018, de 28 de julio de 2018, se expidiĆ³ el Reglamento mediante el cual la SecretarĆ­a TĆ©cnica de Juventudes, otorga el Premio Nacional de Juventudes.

Que, el 31 de julio de 2018, se publicĆ³ en el portal web Institucional la Ā«Convocatoria al Concurso para el Premio Nacional de uventudesĀ»;

Que, mediante Acta para el otorgamiento del Premio Nacional de Juventudes, de 22 de agosto de 2018, a las 20h45, se establecieron los nombres de los integrantes del Jurado Calificador, el mismo que estĆ” compuesto por los Representantes de las Instituciones PĆŗblicas y Privadas, con trayectoria experimental y vivencial, que respaldan la transparencia de este proceso.

Que, mediante Acta para el otorgamiento del Premio Nacional de Juventudes, de 22 de agosto de 2018, a las 20h45, se establecieron los parĆ”metros de evaluaciĆ³n y se decretaron los ganadores del Premio Nacional de las Juventudes;

Que, el Director de InclusiĆ³n Social y Proyectos Juveniles, el 23 de agosto de 2018, aprobĆ³ el Ā«Informe TĆ©cnico del Concurso del Premio Nacional de JuventudesĀ», Instrumento que contiene el listado de las y los ganadores en orden de precedencia con sus respectivos puntajes;

Que, el Director de InclusiĆ³n Social y Proyectos Juveniles, en el Ā«Informe TĆ©cnico del Concurso del Premio Nacional de JuventudesĀ», de 23 de agosto de 2018, estableciĆ³: Ā«(…) Es importante mencionar que el jurado calificador resolviĆ³, ademĆ”s, dar un premio honorĆ­fico a la Srta. Mayra Alejandra Tandazo Chuchuca, quien se destacĆ³ en la categorĆ­a Liderazgo y Derechos Humanos en el tema: Ā«En la creaciĆ³n de espacios de lactancia materna universitaria (UCE FACSO) Ā«.

Que, el dƭa 23 de agosto de 2018, mediante las redes sociales, el seƱor Secretario TƩcnico de Juventudes, puso en conocimiento de la ciudadanƭa, los ganadores del Premio Nacional de Juventudes;

El Secretario TĆ©cnico de Juventudes, en uso de las facultades que le confiere la Ley.

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar como ganadores del Concurso para el Premio Nacional de las Juventudes, a las siguientes personas:

NOMBRE DEL PARTICIPANTE

CATEGORƍAS

PRODUCTO / OBRA CON LA QUE PARTICIPA

EDAD

PUNTAJE

Marcelo Patricio Espinel Vallejo

Liderazgo y Derechos Humanos

Defensor de la libertad de expresiĆ³n

y promociĆ³n de la transparencia y

lucha contra la corrupciĆ³n

29

82.50/100

Santiago Javier Campos Naranjo

Artes visuales, literarias musicales y escƩnicas

Artes visuales/CompaƱƭa Teatral

27

66.40/100

Diego Antonio Aguinsaca GarcĆ­a

Emprendimiento e innovaciĆ³n

Dispositivo electrĆ³nico para

personas con capacidades especiales

(Visual).

26

74.28/100

Joshua Mateo Salazar MejĆ­a

Voluntariado, acciĆ³n social y comunitario

Offline-Pedia Soluciones de lectura,

motivaciĆ³n hacĆ­a el aprendizaje,

enfocado a grupos prioritarios.

21

75.50/100

DamiƔn Joshua CarcelƩn Delgado

MĆ©rito en Deportes

Atletismo/400m planos

COMITƉ DE

EVALUACIƓN MIN.

DEPORTE

46 – MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 344

ARTICULO SEGUNDO – Conceder la siguiente MENCIƓN HONORƍFICA

Nombre del Participante

CategorĆ­a /Premio

Producto / obra con la que participa

Edad

Puntaje

Mayra Alejandra Tandazo Chuchuca *

Liderazgo y Derechos Humanos

Espacios de reconocimiento universitarios – UCE- CS.

25

71.00/100

ARTƍCULO TERCERO.- En caso de desistimiento o no aceptaciĆ³n por parte del ganador o de la ganadora, se procederĆ” a extender el Premio Nacional de Juventudes, al o la siguiente postulante, en orden de precedencia;

DISPOSICIƓN FINAL- Para electos de la expediciĆ³n y aplicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, la misma entrarĆ” en vigencia a partir del 27 de agosto de 2018, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 27 dĆ­as del mes de agosto de 2018.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Sr. Elias Tenorio MartĆ­nez, Secretario TĆ©cnico de Juventudes, SecretarĆ­a TĆ©cnica de Juventudes.

Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.

Atentamente,

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Rosana Cristina Anchundia Cajas, Secretario General.

FE DE ERRATAS

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MEJƍA

Oficio Nro. GADMCM-ALC-2018-0245-O

FE DE ERRATAS

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL

Oficio Nro. CFN-B.P-SEG-2018-0105-OF

Guayaquil, 19 de septiembre de 2018

Asunto: FE DE ERRATAS REGULACIƓN DIR-027-2018

SeƱor Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

Mediante RegulaciĆ³n DIR-027-2018, el Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. aprobĆ³ el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva, mismo que fue publicado en el Registro Oficial No. 539 del 13 de septiembre de 2018.

Por lo cual adjunto la fe de erratas (consta el final de la regulaciĆ³n) a fin de que se realice la publicaciĆ³n respectiva en el artĆ­culo 1 de la referida regulaciĆ³n, donde dice (REGULACIƓN DIR-026-2017) debe de decir (REGULACIƓN DIR-027-2018).

Machachi, 05 de septiembre de 2018

Asunto: SOLICITUD DE RECTIFICACIƓN DEL ARTƍCULO 30 DE LA ORDENANZA DE VALORACIƓN DE LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL GAD MUNICIPAL DE MEJƍA

SeƱor Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

Director

REGISTRO OFICIAL DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

Con un cordial saludo me dirijo a usted, seƱor Director, con la finalidad de poner en su conocimiento que por un acto involuntario se ha deslizado un error en el ArtĆ­culo 30 de la ORDENANZA DE VALORACIƓN DE LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES Y DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DE IMPUESTOS PREDIALES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN MEJƍA QUE REGIRƁN EN EL BIENIO 2018-2019, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial Nro. 312 del MiĆ©rcoles 08 de febrero de 2018.

Por lo expuesto, solicito de la manera mĆ”s comedida se realice la publicaciĆ³n como Fe de Erratas del mencionado artĆ­culo de la siguiente manera:

Registro Oficial NĀ° 344 MiĆ©rcoles 10 de octubre de 2018 – 47

DONDE DICE:

Art. 30.- DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL.- De acuerdo a la banda impositiva prevista en el Art. 517 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD; para el bienio 2018-2019 a efectos de determinar la cuantĆ­a el impuesto predial rural se considerarĆ”n las siguientes tarifas diferenciadas:

  1. Al valor de la propiedad rural (para avalĆŗos individuales o acumulados), inferior a 60 SBU, se aplicarĆ” como tarifa base el uno coma cero por mil (1,00 x 1000) del avalĆŗo real.
  2. Al valor de la propiedad rural (para avalĆŗos individuales o acumulados), iguales o mayores a 60 SBU y menores a 200 SBU, se aplicarĆ” una tarifa del cero coma ochenta y cinco por mil (0,85 x 1000) del avalĆŗo.
  3. Al valor de la propiedad rural (para avalĆŗos individuales o acumulados), mayores a 200 SBU y menores a 400 SBU, se aplicarĆ” una tarifa del cero coma ochenta por mil (0,80 x 1000) del avalĆŗo.
  4. Al valor de la propiedad rural (para avalĆŗos individuales o acumulados), de 400 SBU en adelante, se aplicarĆ” una tarifa del cero coma setenta y cinco por mil (0,75 x 1000) del avalĆŗo.

DEBE DECIR:

Art. 30.- DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL.- De acuerdo a la banda impositiva prevista en el Art. 517 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, para el bienio 2018-2019 a efectos de determinar la cuantĆ­a del impuesto predial rural, se considerarĆ”n las siguientes tarifas diferenciadas:

ID

AVALƚOS

BANDA

CaĆ­

RI

RF

0

$0,00

$5.625,00

0,00000

0

1

$5.625,01

$20.000,00

0,00087

1

2

$20.000,00

$40.000,00

0,00087

2

3

$40.000,00

$60.000,00

0,00087

3

4

$60.000,00

$80.000,00

0,00086

4

5

$80.000,00

$100.000,00

0,00086

5

6

$100.000,00

$300.000,00

0,00086

6

7

$300.000,00

$500.000,00

0,00085

7

8

$500.000,00

$700.000,00

0,00085

8

9

$700.000,00

$900.000,00

0,00085

9

10

$900.000,00

$1.100.000,00

0,00085

10

11

$1.100.000,00

$11.100.000,00

0,00073

11

12

$11.100.000,00

$21.100.000,00

0,00061

12

13

$21.100.000,00

$31.100.000,00

0,00049

13

14

$31.100.000,00

$41.100.000,00

0,00037

14

15

$41.100.000,00

$51.100.000,00

0,00025

15

16

$51.100.000,00

$150.000.000,00

0,00025

16

Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.

Atentamente,

f.) Econ. Ramiro Patricio Barros JĆ”come, Alcalde del GA.D. Municipal del CantĆ³n MejĆ­a.