Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 09 de octubre de 2018 (R. O.343, 09 -octubre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

027 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 002 de 28 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS:

Acéptense las solicitudes de repatriación a los siguientes ciudadanos colombianos:

MJDHC-CGAJ-2018-0070-A Ever Fernando Recalde Leyton

MJDHC-CGAJ-2018-0071-A Jorge Humberto Valenzuela Tipas

SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

Y DESARROLLO:

SNPD-055-2018 Refórmese el Acuerdo No. SNPD-019-2018 de 06 de marzo de 2018

SNPD-056-2018 Desígnese al/la Subsecretario/a de Planificación Territorial, como delegado/a permanente principal

SNPD-057-2018 Refórmese el Acuerdo No. SNPD-019-2018 de 06 de marzo de 2018

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

CBF-MREMH-2018-026 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Fundación Intercultural Outreach Initiative I.O.I

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL:

139 Extínguese la Resolución Ministerial No. 745 de 31 de julio de 2015

2 – Martes 9 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 343

Págs.

144-SUIA Apruébese el «Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Línea de Subtransmisión a 69 KV El Recreo-Yaguachi», ubicado en la provincia de Guayas, cantones: Yaguachi y Duran

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD:

18 291… Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4064-3 (Medidores de agua para agua potable fría y caliente – Parte 3: Formato de informe de ensayo (ISO 4064-3:2014, IDT))…..26

18 292… Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 60076-10- 1 (Transformadores de potencia – Parte 10-1: Determinación de los niveles de ruido – Guía de aplicación (IEC 60076- 10-1:2016, IDT

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

000157 Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera «Fundación Ulla Brita Palm

000158 Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera «Fundación Internacional para la Promoción de la Salud FIMRC

INSTITUTO ECUATORIANO DE

SEGURIDAD SOCIAL-IESS-:

C.D.576 Expídese el Reglamento para la aplicación de la reducción de intereses, multas y recargos de obligaciones en mora

INSTITUTO DE FOMENTO AL

TALENTO HUMANO -IFTH-:

036-IFTH-DE-2018 Refórmese la Resolución No. 028-IFTH-DE-2016 de 01 de julio de 2016

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES -SENADI-:

001-2018-DNDAyDC-SENADI Deléguense atribuciones a la señora María del Pilar Freile Murillo, servidora de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos

Págs.

002-2018-DNPI-SENADI Refórmese la Resolución No. 001-2018-DNPI-SENADI

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y

CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0218 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kuriñan, con domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Tosagua: Sustitutiva para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil

No. 027

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 determina como deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; así como planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35, respecto de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, ordena: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Registro Oficial N° 343 Martes 9 de octubre de 2018 – 3

Que, la Constitución de la República del Ecuador determina, respecto de las personas adultas mayores, que: «Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, establece que: «A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 del capítulo correspondiente a la Administración Pública, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 276 determina que: «El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución «;

Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 341 establece que: «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1838, de 20 de julio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 650, de 6 de agosto de 2009, se determina la delegación al Programa de Protección Social del Ministerio de Inclusión Económica y Social la administración de los siguientes subprogramas: Bono de Desarrollo Humano, Pensión para Adultos Mayores, Pensión para Personas con Discapacidad, Crédito Productivo Solidario, Red de Protección Solidaria,

Programa de Protección Social ante Emergencias y otros que el Ministerio de Inclusión Económica y Social le delegue para su ejecución;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1838, determina que la selección de las personas con derecho al Bono de Desarrollo Humano, Pensión para Adultos Mayores y Pensión para Personas con Discapacidad, se efectuará en base a la información del registro de núcleos familiares, con sus líneas de corte, según corresponda, levantados por el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social;

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1838, autoriza al Ministerio de Inclusión Económica y Social y al Programa de Protección Social a utilizar la información de registros de núcleos familiares con sus líneas de corte levantados por el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social como la base principal para la identificación de los núcleos familiares que recibirán el Bono de Desarrollo Humano, Pensión para Adultos Mayores y Pensión para Personas con Discapacidad;

Que, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1838, autoriza al Ministerio de Inclusión Económica y Social y al Programa de Protección Social a emitir la normativa que sea necesaria para el funcionamiento de los subprogramas de responsabilidad del Programa de Protección Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 16, de 24 de septiembre de 2009, el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social creó el Registro Social como una base contentiva de información social, económica y demográfica, individualizada a nivel de familias, para determinar el nivel de bienestar de las familias ecuatorianas, con el propósito de que puedan acceder a los programas sociales y subsidios estatales; y, determina que los programas y proyectos sociales que empleen la base del Registro Social, deberán determinar, bajo su responsabilidad y de acuerdo a sus propios objetivos, Las poblaciones beneficiarías de sus prestaciones sociales. Para ello, podrán contar con el apoyo del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, en la determinación de las líneas de corte respectivas en el índice de Bienestar que permitan identificar la población beneficiaría;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1356, de 12 de noviembre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 838, de 26 de noviembre de 2012, se integró al Ministerio de Inclusión Económica y Social el Programa de Protección Social (PPS); y, por lo tanto todas sus atribuciones, competencias, funciones, representaciones y delegaciones, pasaron a ser ejercidas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, de conformidad con la Disposición General del Acuerdo Ministerial No. 03-2014, de 27 de marzo de 2014, la entonces Ministra Coordinadora de Desarrollo Social dispone que: «Los organismos, entidades o dependencias que empleen la base de datos del Registro Social para determinar la población objetivo de los programas sociales o de los subsidios estatales deberán actualizar sus criterios de inclusión y exclusión correspondientes, en función de los índices de bienestar vigentes»;

4 – Martes 9 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 343

Que, el Plan Toda una Vida constituye un conjunto de programas específicos para garantizar el desarrollo integral de las niñas y niños; mejorar las capacidades y generar mayores oportunidades para las y los jóvenes; alcanzar la inclusión económica y social de las personas con discapacidad; garantizar el derecho a la vivienda para las personas más pobres y vulnerables como medida fundamental de justicia social y para la erradicación de la pobreza extrema; mejorar las capacidades productivas de las personas que reciben el bono de desarrollo humano y el bono Joaquín Gallegos Lara; garantizar mejores condiciones de vida y la integración social de adultos mayores; y erradicar todo tipo de violencia;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIES, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 000080, de 9 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 329, de 19 de junio de 2015, establece:

“Viceministerio de Inclusión Económica.-

Misión: Proponer y dirigir las políticas públicas a través de un enfoque de familia, direccionadas al aseguramiento no contributivo, movilidad social, inclusión económica y economía popular y solidaria, para los grupos de atención prioritaria en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Subsecretaría de Aseguramiento no Contributivo Contingencias y Operaciones.-

Misión: Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos a través de los servicios para el aseguramiento no contributivo, contingencias y operaciones de transferencias monetarias y servicios complementarios relacionados, para los grupos de atención prioritaria en situación de pobreza y vulnerabilidad y actores de la economía popular y solidaria, en el ámbito de competencia «

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de mayo de 2017, se creó la Misión «Toda una Vida», para garantizar los derechos de las personas en todo el ciclo de vida;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 99, de 1 de agosto de 2017, el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno Garcés, dispone:

«Artículo 1. – Establecer el valor mensual de la transferencia monetaria para la pensión de personas adultas mayores, que sobrepasen los 65 años de edad, que se encuentren en condición de extrema pobreza, que conforme el índice de Registro Social tengan un puntaje de menor o igual a 15,4 y, que no estén afiliadas a un sistema de seguridad pública, en USD $ 100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica); para lo cual, el Ministerio de Economía y Finanzas, realizará las acciones que sean necesarias a fin de que los montos requeridos en la implementación del presente Decreto Ejecutivo se incluyan en el Presupuesto General del Estado. Su implementación será de carácter paulatino, conforme la normativa e informes pertinentes realizados por las entidades ejecutoras»;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 253, de 22 de diciembre del 2017, en su artículo 3, reforma el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 99, de 1 de agosto de 2017, por el siguiente:

«Establecer el valor mensual de la transferencia monetaria para la pensión de personas adultas mayores, que sobrepase los 65 años de edad, que se encuentren en condición de extrema pobreza, conforme el índice de Registro Social y que no estén afiliadas a un sistema de seguridad pública, en USD $ 100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Su implementación será de carácter paulatino, conforme la normativa e informes pertinentes realizados por las entidades ejecutoras «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 038, de 4 de mayo de 2017, el Subprograma Crédito Productivo Solidario en la línea de Crédito de Desarrollo Humano, pasó a denominarse Programa de Crédito de Desarrollo Humano, por ser un programa implementado para generar condiciones para la inclusión económica y movilidad social ascendente, a través de un monto anticipado que le permita al usuario del Bono de Desarrollo Humano y Pensiones establecer un emprendimiento propio. En el artículo 2 del referido Acuerdo, se determina que se otorgará créditos en la modalidad individual y asociativa, a los usuarios del Bono de Desarrollo Humano, Pensión para Adultos Mayores y Pensión para Personas con Discapacidad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 023, de 21 de mayo de 2018, que reforma el Acuerdo Ministerial No. 038, de 4 de mayo de 2017, se establece que los Créditos de Desarrollo Humano, otorgados a favor de las personas adultas mayores, beneficiarías del Programa Mis Mejores Años, estarán sujetos a descuento o amortización de únicamente USD 50,00 mensuales.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 002, de 28 de diciembre de 2017, se establece:

“Artículo 5.- La transferencia monetaria de USD 100,00 mensuales, para la pensión de adultos mayores, está dirigido a las personas que sobrepasen los 65 años de edad, que se encuentren en condición de extrema pobreza conforme el índice del Registro Social, que tengan un puntaje menor o igual a 18, y que no estén afiliadas a un sistema de seguridad pública. La implementación de la transferencia monetaria para adultos mayores se realizará de manera paulatina conforme la normativa e informes técnicos pertinentes de la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo Contingencias y Operaciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social, aprobados por el Viceministerio de Inclusión Económica «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 024, de 21 de mayo de 2018, que reforma el Acuerdo Ministerial No. 002 de 28 de diciembre de 2017, se agregó un inciso respecto al pago del Crédito de Desarrollo Humano al que accedieron los usuarios del Bono de Desarrollo Humano que son susceptibles del componente variable; componente determinado en el antes referido Decreto Ejecutivo No. 253, de 22 de diciembre del 2017. En este sentido, es necesario además, establecer la modalidad de pago respecto al Crédito de Desarrollo Humano al que accedieron los usuarios adultos mayores que perciben la transferencia monetaria de USD 100,00 mensuales, en el marco del Programa Mis Mejores Años.

Registro Oficial N° 343 Martes 9 de octubre de 2018 – 5

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, se nombró a la señora Lourdes Berenice Molina, como Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante memorando No. MLES-VIE-2018-0200-M, de fecha 30 de julio de 2018, el Viceministro de Inclusión Económica remite a la Máxima Autoridad el informe «ESCENARIOS DE INGRESO DE NUEVOS USUARIOS A LA PENSIÓN ADULTOS MAYORES Y PROGRAMA MIS MEJORES AÑOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD», elaborado por la Subsecretaría de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y Operaciones, Dirección de Administración de Datos y Dirección de Transferencias, que establece:

«5 CONCLUSIONES La información presentada corresponde al resultado del cruce de información realizada por la Dirección de Administración de Datos en el mes de julio de 2018, de conformidad a la data recibida de las fuentes externas de información, la misma que da como resultado la identificación de 27.620 personas de 65 años de edad en adelante, cuyo puntaje del índice de bienestar es menor o igual a 24,08766puntos del Registro Social, y que no constan como afiliados o pensionistas en las bases de IESS, ISSFA e ISSPOL, que tienen una condición ciudadana válida, no son titulares de derecho del Bono Joaquín Gallegos Lara, ni tampoco son funcionarios públicos, es decir, aquellos que podrían ser posibles usuarios de la pensión Mis Mejores Años, en el marco de la implementación paulatina de dicho programa.

(…) Por lo expuesto, en caso de considerara esta población como posibles usuarios de la Pensión Mis Mejores Años desde el mes de agosto de 2018, el Ministerio de Inclusión Económica y Social tiene el financiamiento para dicha propuesta, por lo que se concluye que no se requiere ningún incremento o asignación presupuestaria adicional por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que esta propuesta no tiene ningún impacto presupuestaria para su implementación. «; y,

«6. RECOMENDACIONES La aprobación de cualquier inclusión de adultos mayores en condición de extrema pobreza a la pensión Mis Mejores Años está vinculada a una reforma de la base legal vigente. «

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL

No. 002 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2017

Artículo 1.- Modificar el artículo 5, respecto del puntaje del Registro Social, con el siguiente texto:

«La transferencia monetaria de USD 100,00 mensuales, para la pensión de adultos mayores, está dirigida a las personas cuya edad sea igual o mayor a los 65 años, que se encuentren en condición de extrema pobreza conforme el índice del Registro Social, que tengan un puntaje menor o igual a 24,08766; y que no estén afiliadas a un sistema de seguridad pública. La implementación de la transferencia

monetaria para adultos mayores se realizará de manera paulatina conforme la normativa e informes técnicos pertinentes de la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo Contingencias y Operaciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social, aprobados por el Viceministerio de Inclusión Económica. «

Artículo 2.- Agregar un inciso a continuación del artículo 5, con el siguiente texto:

«Los usuarios adultos mayores que son susceptibles de acceso a la transferencia monetaria de USD 100,00 mensuales y tengan un Crédito de Desarrollo Humano vigente, cancelarán la amortización del referido crédito con USD 50,00 de la transferencia y podrán percibir los USD 50,00 restantes.»

DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese al Viceministerio de Inclusión Económica a través de la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo Contingencias y Operaciones.

DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.- Ratifiqúese en contenido del Acuerdo Ministerial No. 002 de fecha 28 de diciembre de 2017, en todo lo que no haya sido modificado expresamente por el presente documento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se contrapongan a las constantes en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los 31 días del mes de julio de 2018.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 29 de agosto de 2018.- f.) Ilegible.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0070-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA-DELEGADA DE LA

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,

6 – Martes 9 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 343

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que «las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado «;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que de conformidad con el artículo 86 del citado Convenio, la República de Colombia y el Gobierno de Ecuador, adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente, en la ciudad de Quito- Ecuador.

Que el artículo 3 del «Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas «, y el artículo 1 numerales 1 y 2 del «Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas», establecen como Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones allí establecidas al Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia por parte de la República de Colombia.

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan

penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 dejuniode2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Camón;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Registro Oficial N° 343 Martes 9 de octubre de 2018 – 7

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia impuesta por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, de fecha 28 de julio de 2015, impuesta por el Tribunal Segundo de Garantías Penales del Carchi, en la causa número 2015-062, se ha sentenciado al ciudadano Ever Fernando Recalde Leyton, de nacionalidad colombiana, a cumplir la condena de 10 años de prisión y la multa de cuarenta (40) salarios básicos unificados del trabajador en general;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 10 de enero de 2018, suscrito por el ciudadano colombiano Ever Fernando Recalde Leyton, ante la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, solicita el traslado del Centro de Rehabilitación Social Sierra Centro Norte Latacunga a un Centro de privación de libertad de Colombia;

Que mediante Informe de Repatriación Pasiva No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0061, respecto del proceso del proceso de repatriación del privado de libertad colombiano Ever Fernando Recalde Leyton; dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: » (…)el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriación de personas sentenciadas entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República de Colombia ‘y recomienda el traslado del privado de libertad a la República de Colombia, sin perjuicio de que previo a su traslado cumpla con la normativa nacional para el efecto «;

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta al ciudadano Ever Fernando Recalde Leyton, ha sido exonerada por el Juez de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Latacunga, cumpliéndose así con la normativa nacional para el efecto.

Que mediante Certificado emitido por el Consulado de Colombia en Quito, se corrobora que el señor Ever Fernando Recalde Leyton, con cédula de ciudadanía número 1082746099, es nacional del Estado colombiano;

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Ever Fernando Recalde Leyton, con cédula de ciudadanía No. 1082746099, por verificar el cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de Repatriación de Condenados entre Ecuador y Colombia; y

en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la finalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida el 28 de julio de 2015, por el Tribunal Segundo de Garantías Penales del Carchi en la República del Ecuador.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Ever Fernando Recalde Leyton; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho de Colombia. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdo iza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0070-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 24 de agosto de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0071-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoíza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado

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constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que «las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado «;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que de conformidad con el artículo 86 del citado Convenio, la República de Colombia y el Gobierno de Ecuador, adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente, en la ciudad de Quito – Ecuador.

Que el artículo 3 del «Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas «, y el artículo 1 numerales 1 y 2 del «Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas», establecen como Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones allí establecidas al Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia por parte de la República de Colombia.

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán

ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 dejuniode2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos

Registro Oficial N° 343 Martes 9 de octubre de 2018 – 9

y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia impuesta por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, de fecha 24 de febrero de 2014, impuesta por el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Carchi, en la causa número 04242-2014-0005, se ha sentenciado al ciudadano Jorge Humberto Valenzuela Tipas, de nacionalidad colombiana, a cumplir la condena de 16 años de prisión y la multa de sesenta (60) salarios mínimos vitales del trabajador en general;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 10 de enero de 2018, suscrito por el ciudadano colombiano Jorge Humberto Valenzuela Tipas, ante la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, solicita el traslado del Centro de Rehabilitación Social Sierra Centro Norte Latacunga a un Centro de privación de libertad de Colombia;

Que mediante Informe de Repatriación Pasiva No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0058, respecto del proceso del proceso de repatriación del privado de libertad colombiano Jorge Humberto Valenzuela Tipas; dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: » (…) el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriación de personas sentenciadas entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República de Colombia ‘y recomienda el traslado del privado de libertad a la República de Colombia, sin perjuicio de que previo a su traslado cumpla con la normativa nacional para el efecto «;

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta al ciudadano Jorge Humberto Valenzuela Tipas, ha sido exonerada por el Juez de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Latacunga, cumpliéndose así con la normativa nacional para el efecto.

Que mediante Certificado emitido por el Consulado de Colombia en Quito, se corrobora que el señor Jorge Humberto Valenzuela Tipas, con cédula de ciudadanía número 87512607, es nacional del Estado colombiano;

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Jorge Humberto Valenzuela Tipas, con cédula de ciudadanía No. 87512607, por verificar el cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de Repatriación de Condenados entre Ecuador y Colombia; y en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y

del Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la finalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida el 24 de febrero de 2014, por el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Carchi en la República del Ecuador.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Jorge Humberto Valenzuela Tipas; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho de Colombia. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoíza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0071-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 24 de agosto de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. SNPD-055-2018

Mgs. José Iván Agusto Briones

SECRETARIO NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)»;

10 – Martes 9 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 343

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dicta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que, el artículo 227 de la misma Norma Suprema establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) 4. Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaria y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado «;

Que, el artículo 167 de la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto de la integración del Consejo de Educación Superior, establece que: «Integración del Consejo de Educación Superior.- El Consejo de Educación Superior estará integrado por los siguientes miembros:

  1. Cuatro representantes del Ejecutivo que serán: el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación; el Secretario Técnico del Sistema Nacional de Planificación o su delegado; el Ministro que dirija el Sistema Educativo Nacional o su delegado; el Ministro que dirija la Política de Producción o su delegado;
  2. Seis académicos elegidos por concurso público de merecimientos y oposición. Estos seis integrantes deberán cumplir los mismos requisitos necesarios para ser Rector universitario o politécnico; y, c) Un representante de las y los estudiantes que participará en las sesiones con voz»;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva manda que: «(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial»;

Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) «;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo como el organismo técnico responsable del diseño,

implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 416 de 16 de mayo de 2018, se designó al Mgs. José Iván Agusto Briones, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico», del Punto 1 «Nivel de Gestión Central», del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Senplades, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario (…)»;

Que, mediante el Acuerdo No. SNPD-019-2018, de 06 de marzo de 2018, se designaron los delegados permanentes, principales y alternos, que representen a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en los diferentes cuerpos colegiados en los que participa esta Secretaría de Estado;

Que, el artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-034-2018, de 20 de junio de 2018, reformó el literal c) del artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-019-2018, de 06 de marzo de 2018, respecto de los/as delegados/as de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo ante el Consejo de Educación Superior; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, el Decreto Ejecutivo No. 416, de 16 de mayo de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- Sustituir el literal c) del artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-019-2018, de 06 de marzo de 2018, reformado por el artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-034-2018, de 20 de junio de 2018, por el siguiente:

«c) Consejo de Educación Superior -CES-: Delegado Permanente Principal: Dr. Nelson Francisco Robelly Pozada, Asesor de Despacho; Delegados Permanentes Alternos: Dr. Luis Ricaurte León, Director de Patrocinio Judicial; y, Dra. Irma Marisol Moreta Sanafria, Especialista de Patrocinio Judicial»;

Art. 2.- Los/as delegados/as deberán informar de forma permanente al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, de forma sucinta, respecto de las reuniones en las que participen en ejercicio de esta delegación, indicando los temas tratados y las resoluciones tomadas o a tomarse, de generarse un incumplimiento a lo dispuesto en esta delegación, se procederá de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Servicio Público.

Art. 3.- Sin perjuicio de la delegación conferida por el presente acuerdo, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante comunicación escrita, podrá designar otro servidor para que asista a las reuniones del cuerpo colegiado constante en el presente acuerdo.

Registro Oficial N° 343 Martes 9 de octubre de 2018 – 11

Art. 4.- Los/as delegados/as, serán responsables de los actos y resoluciones cumplidos en el ejercicio de esta delegación, debiendo velar que los mismos se realicen en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas; así como, responder por sus actuaciones ante los organismos de control.

Art. 5.- Los/as delegados/as, deberán cumplir de forma obligatoria con las directrices establecidas en el Acuerdo No. SNPD-067-2015, de 21 de agosto de 2015, por el cual, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, expidió el: «Instructivo para la Participación de los Delegados de la Senplades en Directorios y Cuerpos Colegiados», dejándose expresa constancia que el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, como titular de esta Cartera de Estado, podrá actuar en el cuerpo colegiado objeto de esta delegación, en cualquier momento conforme sea su criterio

Art. 6.- Ratificar en todo lo que no se oponga al contenido del presente instrumento, el Acuerdo No. SNPD-019-2018, de 06 de marzo de 2018.

Art. 7.- Derogar el Acuerdo No. SNPD-034-2018, de 20 de junio de 2018; así como cualquier otro instrumento de menor o igual jerarquía que se oponga al contenido del presente Acuerdo.

Art. 8.- Encárguese al/la Coordinador/a General Jurídico/a, o quien haga sus veces, notifique con el contenido de este Acuerdo, al/la Presidente del Consejo de Educación Superior; así como, a los servidores y servidoras delegados, constantes en el presente instrumento, para su oportuna ejecución.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A 21 DE AGOSTO DE 2018.

f.) Mgs. José Iván Agusto Briones, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No. SNPD-056-2018

Mgs. José Iván Agusto Briones

SECRETARIO NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone que: «A las ministras y ministros de

Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dicta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que, el artículo 227 de la misma Norma Suprema establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) 4. Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaria y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado «;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, dispone lo siguiente: «Créase el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, como el organismo articulador de la Planificación Integral para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Este Consejo es una instancia encargada de la articulación y la coordinación interinstitucional entre los diferentes niveles de gobierno, con la ciudadanía y el sector público y privado, en el ámbito de sus competencias, en el proceso de construcción participativa de la planificación integral’;

Que, el numeral 2 del artículo 12 de la mencionada Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, respecto de la conformación del Consejo, determina que: «El Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica estará conformado por los siguientes miembros, quienes actuarán con voz y voto: (…) 2. La autoridad nacional de planificación o su delegado»;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva manda que: «(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial»;

12 – Martes 9 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 343

Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo como el organismo técnico responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 416 de 16 de mayo de 2018, se designó al Mgs. José Iván Agusto Briones, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-041-2018, de 27 de junio de 2018, dispone lo siguiente: «Designar al/ la Subsecretario/a de Planificación Territorial, como delegado/a permanente principal; y, al/la Coordinador/a General Jurídico/a, como delegado/a permanente alterno, para que, a nombre del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo y en representación de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, actúen como delegados/as de esta Secretaría de Estado, ante el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica»;

Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico «, del Punto 1 «Nivel de Gestión Central”, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Senplades, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario (…)»; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, el Decreto Ejecutivo No. 416, de 16 de mayo de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al/la Subsecretario/a de Planificación Territorial, como delegado/a permanente principal; y, al/ la Subsecretario/a Zonal de Planificación-2 Centro Norte, como delegado/a permanente alterno, para que, a nombre del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo y en representación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, actúen como delegados/as de esta Secretaría de Estado, ante el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Art. 2.- Los/as delegados/as deberán informar de forma permanente al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, de forma sucinta, respecto de las reuniones en las que participen en ejercicio de esta delegación, indicando

los temas tratados y las resoluciones tomadas o a tomarse, de generarse un incumplimiento a lo dispuesto en esta delegación, se procederá de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Servicio Público.

Art. 3.- Sin perjuicio de la delegación conferida por el presente acuerdo, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante comunicación escrita, podrá designar otro servidor para que asista a las reuniones del cuerpo colegiado constante en el presente acuerdo.

Art. 4.- Los/as delegados/as serán responsables de los actos y resoluciones cumplidos en el ejercicio de esta delegación, debiendo velar que los mismos se realicen en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas; así como, responder por sus actuaciones ante los organismos de control.

Art. 5.- Los/as delegados/as deberán cumplir de forma obligatoria con las directrices establecidas en el Acuerdo No. SNPD-067-2015, de 21 de agosto de 2015, por el cual, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, expidió el: «Instructivo para la Participación de los Delegados de la Senplades en Directorios y Cuerpos Colegiados», dejándose expresa constancia que el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, como titular de esta Cartera de Estado, podrá actuar en el cuerpo colegiado objeto de esta delegación, en cualquier momento conforme sea su criterio.

Art. 6.- Derogar el Acuerdo No. SNPD-041 -2018, de 27 de junio de 2018, así como cualquier otro instrumento de igual o menor jerarquía que se oponga al contenido del presente Acuerdo.

Art. 7.- Encárguese al/la Coordinador/a General Jurídico/a, o quien haga sus veces, notifique con el contenido de este Acuerdo, al Presidente del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; así como, a los/as servidores/as delegados/ as constantes en el presente instrumento, para su oportuna ejecución.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A 21 DE AGOSTO DE 2018.

f.) Mgs. José Iván Agusto Briones, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

Registro Oficial N° 343 Martes 9 de octubre de 2018 – 13No. SNPD-057-2018

Mgs. José Iván Agusto Briones

SECRETARIO NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dicta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que, el artículo 227 de la misma Norma Suprema establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) 4. Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaria y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado «;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva manda que: «(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial»;

Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) «;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de lebrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo como el organismo técnico responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 416 de 16 de mayo de 2018, se designó al Mgs. José Iván Agusto Briones, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el literal b) del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 439, de 14 de junio de 2018, establece lo siguiente: «Actuarán como miembros permanentes y transversales, con voz y voto en todos los Consejos Sectoriales, los titulares de las siguientes entidades: (…) b) Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo»;

Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico», del Punto 1 «Nivel de Gestión Central”, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Senplades, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario (…)»;

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-019-2018, de 06 de marzo de 2018, se designaron los delegados permanentes, principales y alternos, que representen a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en los diferentes cuerpos colegiados en los que participa esta Secretaría de Estado;

Que, el artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-026-2018, de 24 de abril de 2018, dispone lo siguiente: «Sustituir el literal a) del artículo 6 del Acuerdo No. SNPD-019-2018, de 06 de marzo de 2018, por el siguiente: a) Consejo Sectorial de lo Social: Delegado Permanente Principal: Diana Julieta Arias Urvina»; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, el Decreto Ejecutivo No. 416, de 16 de mayo de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- Reformar el literal a) del artículo 6 del Acuerdo No. SNPD-019-2018, de 06 de marzo de 2018, reformado por el artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-026-2018, de 24 de abril de 2018, por lo siguiente:

«a) Consejo Sectorial de lo Social: Delegado Permanente Principal: Diana Julieta Arias Urvina, Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación»

Art. 2.- La delegada deberá informar de forma permanente al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, de forma sucinta, respecto de las reuniones en las que participen en ejercicio de esta delegación, indicando los temas tratados y las resoluciones tomadas o a tomarse, de generarse un incumplimiento a lo dispuesto en esta delegación, se procederá de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Servicio Público.

Art. 3.- Sin perjuicio de la delegación conferida por el presente acuerdo, el Secretario Nacional de Plaificación y

14 – Martes 9 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 343

Desarrollo, mediante comunicación escrita, podrá designar otro servidor para que asista a las reuniones del cuerpo colegiado constante en el presente acuerdo.

Art. 4.- La delegada será responsable de los actos y resoluciones cumplidos en el ejercicio de esta delegación, debiendo velar que los mismos se realicen en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas; así como, responder por sus actuaciones ante los organismos de control.

Art. 5.- La delegada deberá cumplir de forma obligatoria con las directrices establecidas en el Acuerdo No. SNPD-067-2015, de 21 de agosto de 2015, por el cual, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, expidió el: «Instructivo para la Participación de los Delegados de la Senplades en Directorios y Cuerpos Colegiados», dejándose expresa constancia que el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, como titular de esta Cartera de Estado, podrá actuar en el cuerpo colegiado objeto de esta delegación, en cualquier momento conforme sea su criterio.

Art. 6.- Derogar el Acuerdo No. SNPD-026-2018, de 24 de abril de 2018; así como cualquier otro instrumento de menor o igual jerarquía que se oponga al contenido del presente Acuerdo

Art. 7.- Encárguese al/la Coordinador/a General Jurídico/a, o quien haga sus veces, notifique con el contenido de este Acuerdo, al Consejero Sectorial de lo Social; así como, a Diana Julieta Arias Urvina, Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación, constante en el presente instrumento, para su oportuna ejecución.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A 22 DE AGOSTO DE 2018.

f.) Mgs. José Iván Agusto Briones, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA FUNDACIÓN INTERCULTURAL OUTREACH INITIATTVE I.O.I

Convenio N° CBF-MREMH-2018-026

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, a nombre del Gobierno de la República

del Ecuador, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador Mauricio Montalvo, Subsecretario de Cooperación Internacional, como se acredita en la Acción de Personal No.02012, de 11 de julio de 2018; y, por otra parte, la Organización No Gubernamental Extranjera (ONG) «FUNDACIÓN INTERCULTURAL OUTREACH INITIATTVE I.O.I», persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Estados Unidos de América, debidamente representada en el Ecuador por Sara Luz Ruiz Escobar, en su calidad de Apoderada. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio S/N, la Organización No Gubernamental Extranjera «FUNDACIÓN INTERCULTURAL OUTREACH INITIATTVE I.O.I» solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento.
  2. Con Resolución N° 000155, de 14 de agosto de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental Extranjera FUNDACIÓN INTERCULTURAL OUTREACH INITIATTVE I.O.I”.

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

2.1. Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización No Gubernamental Extranjera «FUNDACIÓN INTERCULTURAL OUTREACH INITIATTVE I.O.I» que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1 De conformidad con sus estatutos, la ONG no tiene ánimo de lucro y su objetivo es:

«Enseñar y educar a nacionales y extranjeros con propósitos científicos y educativos de conservación, protección y preservación de los recursos naturales, el manejo sustentable de los mismos; y, el conservar, apoyar y difundir el patrimonio cultural y humano de la población.»

3.2 En tal virtud, la Organización No Gubernamental FUNDACIÓN INTERCULTURAL OUTREACH INITIATIVE I.O.I», se compromete a desarrollar sus

Registro Oficial N° 343 Martes 9 de octubre de 2018 – 15

objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS

Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas de intervención:

– Fortalecimiento de las capacidades e instituciones ecuatorianas en los ámbitos de: i) educación; ii) desarrollo social y productivo; y, iii) la conservación, protección y preservación de los recursos naturales y el manejo sustentable de los mismos.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. Dotación, con carácter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realización de proyectos específicos.
  4. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarías.

g. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacio­nada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

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l. Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n. Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

s. Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

w. Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

x. Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

y. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

  1. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal

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en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.

  1. El personal extranjero de la Organización, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, podrá obtener la visa que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  2. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  3. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  4. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  5. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.
  2. Se la prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
  3. En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización No Gubernamental está autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.

c. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11

RÉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

18 – Martes 9 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 343

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicación o notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Camón El-76 y Av. 10 de Agosto

Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

FUNDACIÓN INTERCULTURAL OUTREACH INITIATIVE I.O.I

Dirección: Avenida Conocarpus y Pinzón Artesano s/n,

Puerto Villamil, Isla Isabela, Galápagos.

Teléfono: (05) 2529 244

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: http://www.ioi.ec

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación FUNDACIÓN INTERCULTURAL OUTREACH INITIATIVE I.O.I» y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTÍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  2. No existirá renovación automática del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasión, podrá prorrogarse máximo por un año a través de la firma de un adendum, con aprobación expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: «Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 28 de agosto de 2018, en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador

f.) Mauricio Montalvo, Subsecretario de Cooperación Internacional

Por la ONG

f.) Sara Luz Ruiz Escobar, Apoderada en Ecuador, Fundación Intercultural Outreach Initiative I.O.I

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN: Siento por tal que las cuatro (04) fojas que anteceden, son copias del «CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA FUNDACIÓN INTERCULTURAL OUTREACH INTIATTVE I.O.I». Convenio No. CBF-MREMH-2018-026, del 28 de agosto de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-5, son copias originales, documentos que reposan en la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN I- LO CERTIFICO.

Quito, D.M., 30 de agosto de 2018.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Director de Gestión Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Registro Oficial N° 343 Martes 9 de octubre de 2018 – 19

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 139

Jorge Enrique Jurado Mosquera

Subsecretario de Calidad Ambiental

Considerando:

Que, el artículo 4 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes. El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión. La capital del Ecuador es Quito. El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida;

Que, el artículo 82 de la República del Ecuador semana que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 4.2 del Tratado Antártico, ratificado por el Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 3126 de 5 de agosto de 1987, publicado en el Registro Oficial No. 747 de 12 de agosto de 1987, estableció que ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, no se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia;

Que, el artículo 65 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que Acto Administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que los

actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que, el artículo 93 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que cualquier acto administrativo expedido por los órganos y entidades sujetas a este estatuto deberá ser extinguido cuando se encuentre que dicho acto contiene vicios que no pueden ser convalidados o subsanados. Los actos administrativos surgidos como consecuencia de decisiones de otros poderes públicos con incidencia en las instituciones u órganos sujetos al presente estatuto también deberán ser extinguidos cuando el acto contenga vicios no convalidables o subsanables. El acto administrativo que declara extinguido un acto administrativo por razones de legitimidad tiene efectos retroactivos;

Que, el artículo 94 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que no son susceptibles de convalidación alguna y en consecuencia se considerarán como nulos de pleno derecho aquellos actos dictados por un órgano incompetente por razones de materia, territorio o tiempo;

Que, el artículo 101 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que la Administración Pública Central sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al derecho;

Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en Registro Oficial Nro. 316 de 04 de mayo del 2015 establece que el sujeto de control es cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, u organización que a cuenta propia o a través de terceros, desempeña en el territorio nacional y de forma regular o accidental, una actividad económica o professional;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca licencias ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Que, mediante Resolución Ministerial Nro. 745 de 31 de julio de 2015, el Ministerio del Ambiente otorgó la Licencia Ambiental al proyecto Estación Científica Ecuatoriana «Pedro Vicente Maldonado», ubicada en la Punta Fort William, Isla Greenwich, Islas Shetland del Sur, en la Antártida;

Que, mediante oficio No. INAE-INAE-2018-0108-O de 08 de mayo de 2018, el Director Ejecutivo del Instituto

20 – Martes 9 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 343

Antártico Ecuatoriano – INAE, informó al Ministerio del Ambiente que: «(…) En base a la evaluación de cumplimiento de las obligaciones de la licencia ambiental, el INAE cumple parcialmente con la normativa ambiental vigente, debido a que la ley establece lineamientos para proyectos en territorio ecuatoriano y de continuidad permanente, y que además no existe dentro de la Normativa regulaciones para proyectos fuera del territorio nacional, caso específico la Antártida. Por lo expuesto, al encontrarse nuestra Estación Científica dentro del Área del Tratado Antártico el mismo que no considera soberanía territorial de ningún estado sobre el Continente Antártico (según Art. IV del T.A); las leyes, normas y reglamentos nacionales no son aplicables en dicha área por razones de legitimidad, conforme los artículos 93 y 94 ERJAFE; en este contexto y por los argumentos indicados, se solicita a usted señor Subsecretario la EXTINCIÓN de la Licencia Ambiental otorgada para el Proyecto Estación Científica ‘Pedro Vicente Maldonado», con Resolución 745 del 31 de julio del 2015″;

Que, mediante Memorando No. MAE-DNCA-2018-1737-M de 12 de mayo de 2018, la Dirección Nacional de Control Ambiental, solicitó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental lo siguiente: «(…) elaborar y remitir a la Coordinación General Jurídica dentro del ámbito de sus competencias el informe técnico respectivo, conforme a los lineamientos dados en la reunión mantenida en la fecha antes indicada para lo cual adjunto acta de reunión «;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-1596-M de 03 de junio de 2018 la Coordinación General Jurídica, en atención al memorando MAE-DNCA-2018-1258-M de 18 de abril de 2018 remitió el criterio jurídico sobre extinción de Licencia Ambiental Nro. 745 de 31 de julio de 2015 otorgada al Proyecto Estación Científica Pedro Vicente Maldonado, que en su parte pertinente señala: «(…) esta Coordinación General Jurídica considera que la figura legal que se puede subsumir a este caso en concreto es la EXTINCIÓN DE OFICIO POR RAZONES DE LEGITIMIDAD, establecido en el artículo 93 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE). Tomando en cuenta que la licencia ambiental es un acto administrativo expedido por una entidad que se encuentra sujeta al Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), y dicha licencia contienen un vicio que no puede ser convalidado o subsanado, este es el establecido en el literal «a » del artículo 94 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), en virtud de que el acto administrativo que es la Licencia Ambiental fue emitida por un órgano incompetente en razón del territorio»;

Que, mediante memo No. MAE-DNPCA-2018-1030-M de 18 de junio de 2018, se remitió Informe técnico No. 121-18-ULA-DNPCA-SCA-MAE de 14 de jumo de 2018, por medio del cual la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, concluyó que la Licencia Ambiental del proyecto Estación Científica Ecuatoriana «Pedro Vicente Maldonado», ubicada en la Punta Fort

William, Isla Greenwich, Islas Shetland del Sur, en la Antártida, otorgada mediante Resolución Nro. 745 de 31 de julio de 2015, NO ES APLICABLE, sobre un territorio en el cual el Estado Ecuatoriano no ejerce su soberanía. Con lo señalado, se recomienda notificar de inmediato a la Coordinación General Jurídica del MAE, de lo manifestado en el presente Informe Técnico, para que en el ámbito de sus competencias proceda con los fines pertinentes;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2005-M de 04 de julio de 2018, la Coordinación General Jurídica, solicitó a la Dirección Nacional de Control Ambiental que: «(…) en base a los memorandos No. MAE-CGJ-2018-1596-M y MAE-DNPA-2018-1030-M, suscritos por la Coordinación General Jurídica y la Dirección Nacional de Prevención, respectivamente, previo a continuar con la elaboración de la resolución de extinción de la Licencia Ambiental, sírvase informar si los mecanismos de control detallados en el informe técnico No. 1594-DNCA-SCA-MAE-2018, son procedentes de continuar con la revisión de la Dirección a su cargo «;

Que, mediante memorando No. MAE-DNCA-2018-2648-M de 04 de julio de 2018 la Dirección Nacional de Control Ambiental concluyó que: «(…) en base a los criterios legales y técnicos emitidos desde la Coordinación General Jurídica y la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, donde establecen que la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución Nro. 745 de 31 de Julio de 2015, esta Cartera de Estado otorgó la Licencia Ambiental al Instituto Antártico Ecuatoriano para el proyecto Estación Científica Ecuatoriana ‘Pedro Vicente Maldonado «, NO ES APLICABLE, esta Dirección Nacional informa que no sería procedente continuar con la revisión de los mecanismos de control y obligaciones ambientales derivados de la licencia ambiental antes mencionada «; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1.- Extinguir la Resolución Ministerial No. 745 de 31 de julio de 2015, mediante la cual se otorgó la licencia ambiental al proyecto Estación Científica Ecuatoriana «Pedro Vicente Maldonado», ubicada en la Punta Fort William, Isla Greenwich, Islas Shetland del Sur, en la Antártida; en virtud de lo que establece el Tratado Antártico y en base al informe técnico No. 121-18-ULA-DNPCA-SCA-MAE de 14 de junio de 2018, en razón de que dicha licencia no es aplicable sobre un territorio en el cual el Estado Ecuatoriano no ejerce su soberanía.

Notifíquese con la presente resolución al Instituto Antártico Ecuatoriano y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiete.

Registro Oficial N° 343 Martes 9 de octubre de 2018 – 21

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 10 de julio de 2018.

f.) Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental.

No. 144-SUIA

Jorge Enrique Jurado Mosquera

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, en cuyo artículo 6 señala: «La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participación social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como

22 – Martes 9 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 343

todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 17 de marzo de 2016, la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, registró el proyecto: «Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto de la Línea de Subtransmisión a 69 KV El Recreo-Yaguachi», ubicado en la provincia de Guayas, con código No. MAE-RA-2016-239611;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-201487 de 17 de marzo 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, emitió el Certificado de Intersección para el: «Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto de la Línea de Subtransmisión a 69 KV El Recreo-Yaguachi», ubicado en la provincia de Guayas, en el cual se indicó que el proyecto, NO INTERSECTA, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y cuyas coordenadas son:

Shape

X

y

Tipo

Descripción

1

633130,7

9759258,26

Línea

Acceso El Recreo

2

633766,2992

9759870,379

Línea

3

634168,7869

9760262,266

Línea

4

636130,8915

9762088,222

Línea

5

636649,7461

9762369,641

Línea

6

636792,6842

9762452,894

Línea

7

639205,2915

9764473,821

Línea

8

639210,0744

9764499,532

Línea

9

639202,5537

9764519,559

Línea

10

639181,6251

9764544,548

Línea

11

639181,7065

9764546,31

Línea

12

639379,631

9764760,469

Línea

13

641149,6465

9766341,354

Línea

14

641380,1579

9766536,495

Línea

15

641569,1524

9766702,429

Línea

16

641830,8812

9766909,941

Línea

17

642034,8681

9767081,127

Línea

18

642298,6193

9767301,632

Línea

19

642530,3028

9767500,105

Línea

20

642735,5726

9767686,492

Línea

21

642960,7979

9767888,175

Línea

22

643217,8287

9768057,033

Línea

23

643461,1215

9768224,717

Línea

24

643480,828

9768267,265

Línea

25

643544,1274

9768377,174

Línea

26

643836,081

9768894,228

Línea

27

643912,518

9769027,038

Línea

28

643987,7607

9769141,753

Línea

29

644046,2828

9769206,127

Línea

30

644111,9709

9769256,349

Línea

31

644194,3796

9769306,809

Línea

32

644744,965

9769579,176

Línea

33

644915,754

9769657,404

Línea

34

645000,5513

9769696,817

Línea

35

645145,0651

9769737,364

Línea

36

645240,6114

9769752,891

Línea

37

645321,8257

9769751,637

Línea

38

645442,4529

9769725,361

Línea

39

645549,9425

9769676,454

Línea

40

645670,5697

9769594,045

Línea

41

645716,9096

9769548,422

Línea

42

646191,974

9768937,963

Línea

43

646473,6859

9768596,065

Línea

44

646522,1857

9768556,323

Línea

45

646652,3675

9768487,052

Línea

46

646749,7052

9768493,322

Línea

47

647542,0825

9768615,86

Línea

48

648093,8623

9768703,046

Línea

49

648293,0465

9768731,65

Línea

50

648382,3524

9768772,914

Línea

51

648461,1781

9768830,839

Línea

52

648530,4491

9768910,262

Línea

53

649318,706

9769868,92

Línea

54

649445,3048

9770024,302

Línea

55

649587,4299

9770189,388

Línea

56

649834,0588

9770496,301

Línea

57

649859,1397

9770526,099

Línea

58

649874,0688

9770632,454

Línea

Subestación Yaguachi

Sistema: WGS 84 ZONA 17S

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 17 de marzo de 2016, la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, descargó los Términos de Referencia para la elaboración del «Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto de la Línea de Subtransmisión a 69 KV El Recreo-Yaguachi»;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 06 de abril 2016, la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, ingresó el «Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto de la Línea de Subtransmisión a 69 KV El Recreo-Yaguachi «, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-2016-DNPCA-000014 de 18 de enero de 2017, sobre la base del Informe Técnico No. 000050-2016-PS-DNPCA-MAE de 18 de noviembre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental aprobó el Proceso de Participación Social del: «Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Línea de Subtransmisión a 69 KV El Recreo-Yaguachi»;

Registro Oficial N° 343 Martes 9 de octubre de 2018 – 23

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-001861-2017 de 06 de febrero de 2017, sobre la base del Informe Técnico No. 005976-DNPCA-2017 de 06 de febrero de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que el: «Estudio de Impacto Ambiental para la Línea de Subtransmisión a 69 KV El Recreo-Yaguachi» no cumple con lo establecido en la normativa ambiental; razón por la cual solicitó información aclaratoria y/o complementaria;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 06 de marzo de 2017, la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, ingresó las respuestas a las observaciones emitidas por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del: «Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto Línea de Subtransmisión a 69 KV El Recreo-Yaguachi», para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2017-1729-M de 03 de abril de 2017, la Dirección Nacional Forestal determinó que para el proyecto «Estudio de Impacto Ambiental para la Línea de Subtransmisión a 69 KV El Recreo-Yaguachi» no aplica la elaboración y presentación del capítulo de Inventario Forestal y Valoración Económica de bienes y servicios ecosistémicos, razón por la cual emitió pronunciamiento favorable;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-001937-2017 de 08 de mayo de 2017, sobre la base del Informe Técnico No. 005976-DNPCA-2017 de 08 de mayo de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, determinó que el proyecto: «Estudio de Impacto Ambiental para la Línea de Subtransmisión a 69 KV El Recreo – Yaguachi» no cumple con lo establecido en la normativa ambiental; razón por la cual emitió observaciones;

Que, mediante oficio No. CNEL-MLG-ADM-2017-0240-O de 25 de mayo de 2017, la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, remitió en un CD las correcciones a las observaciones realizadas al proyecto: «Estudio de Impacto Ambiental para la Línea de Subtransmisión a 69 KV El Recreo-Yaguachi» y adjuntó una matriz con la información aclaratoria y/o complementaria requerida;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 25 de mayo de 2017, la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, ingresó las correcciones de las observaciones al «Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto Línea de Subtransmisión a 69 KV El Recreo-Yaguachi», para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-000398-2017 de 15 de septiembre de 2017, sobre la base del memorando No. MAE-DNF-2017-1729-M de 03 de abril de 2017 emitido por la Dirección Nacional Forestal y del Informe

Técnico No. 005976-DNPCA-2017 de 07 de julio de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, determinó que el proyecto cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 316 de 04 de mayo de 2015 y demás normativa ambiental aplicable; razón por la cual, la Subsecretaría de Calidad Ambiental emitió el Pronunciamiento Favorable al «Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Línea de Subtransmisión a 69 KV El Recreo-Yaguachi»;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) el 17 de octubre de 2017, la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, adjuntó la Factura No. 001-002-45749 con un monto de USD 160.00, correspondiente al PAGO DE TASA POR SEGUIMIENTO Y CONTROL del: «Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Línea de Subtransmisión a 69 KV El Recreo-Yaguachi», en concordancia a lo solicitado mediante oficio No. MAE-SCA-000398-2017 de 15 de septiembre de 2017 emitido por la Subsecretaría de Calidad Ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1893-M de 15 de noviembre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remitió a la Coordinación General Jurídica el Borrador de Resolución, informe técnico preliminar y expediente del: «Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Línea de Subtransmisión a 69 KV El Recreo-Yaguachi»;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2527-M de 27 de noviembre de 2017, la Coordinación General Jurídica emitió observaciones al Borrador de Resolución del: «Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Línea de Subtransmisión a 69 KV El Recreo-Yaguachi».

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-2156-M de 22 de diciembre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remitió a la Coordinación General Jurídica las correcciones al Borrador de Resolución del: «Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Línea de Subtransmisión a 69 KV El Recreo-Yaguachi»;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0178-M de 21 de enero de 2018, la Coordinación General Jurídica, devolvió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, los trámites de regularización ambiental indicando lo siguiente:

«Por medio de la presente, pongo en su conocimiento que mediante oficio No. MAE-MAE-2017-1242-O de 20 de diciembre de 2017, esta Cartera de Estado remitió para análisis de la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República una consulta acerca de la normativa aplicable dentro de los procesos de regularización y

24 – Martes 9 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 343

control ambiental de los proyectos, obras o actividades del sector eléctrico, a fin de que la Procuraduría General del Estado se pronuncie al respecto.

En este sentido, en virtud de que la mencionada consulta se encuentra en proceso de revisión por parte de la Procuraduría General del Estado, se procede a devolver los siguientes trámites de regularización ambiental del sector eléctrico hasta que exista un pronunciamiento oficial: (…)

Memorando Nro. MAE-DNPCA-2017-2156-M de 22 de diciembre de 2017, referente al proyecto: «LINEA DE SUBTRANSMISIÓN A 69 KV EL RECREO-YAGUACHI», ubicado en la provincia de Guayas, y registrado mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) con Registro No. MAE-RA-2016-239611″.

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0194-M de 31 de enero de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remitió a la Coordinación General Jurídica las correcciones al Borrador de Resolución del: «Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Línea de Subtransmisión a 69 KV El Recreo – Yaguachi»;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0384-M de 08 de febrero de 2018, la Coordinación General Jurídica solicitó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental absolver las observaciones emitidas mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2527-M de 27 de noviembre de 2017, al Borrador de Resolución del: «Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Línea de Subtransmisión a 69 KV El Recreo – Yaguachi».

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0373-M de 05 de marzo de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remitió a la Coordinación General Jurídica las correcciones al Borrador de Resolución del: «Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Línea de Subtransmisión a 69 KV El Recreo – Yaguachi»;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-1018-M de 11 de abril de 2018, la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente indica que una vez revisados los considerandos con contenidos Constitucionales y Legales del proyecto: «Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Línea de Subtransmisión a 69 KV El Recreo-Yaguachi», los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2018-0430-O de 30 de abril de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicitó a la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, documentación que respalde los valores

establecidos en el Plan de Manejo Ambiental del: «Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Línea de Subtransmisión a 69 KV El Recreo-Yaguachi»;

Que, mediante oficio No. 01386 de 18 de mayo de 2018, la Procuraduría General del Estado, respecto a la consulta realizada por el Ministerio del Ambiente a través de la Coordinación General Jurídica y la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELCE EP, en relación a las contraposiciones entre la normativa del Reglamento Ambiental de Actividades Eléctricas y del Título VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, entidad que indico lo siguiente:

«En base del análisis jurídico precedente, en atención a los términos de su consulta y en virtud de los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, así como de los artículos 23 y24 numeral 5 del Código Orgánico de Ambiente, se concluye que le corresponde al Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Ambiental Nacional, sustanciar y resolver sobre los trámites de las licencias y autorizaciones ambientales en el Sector Eléctrico, siendo competencia de dicha Cartera de Estado aplicar el «Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente (TULSMA) «, sin contrariar normas jerárquicas superiores «.

Que, mediante oficio No. CNEL-MLG-ADM-2018-0242-O de 30 de mayo de 2018, la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, la documentación de respaldo de los valores establecidos en el Plan de Manejo Ambiental del: «Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Línea de Subtransmisión a 69 KV El Recreo-Yaguachi»;

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 35 de la Ley de Modernización, en concordancia con el artículo 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el: «Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Línea de Subtransmisión a 69 KV El Recreo-Yaguachi», ubicado en la provincia de Guayas, cantones: Yaguachi y Duran; parroquias: Yaguachi Nuevo y El Recreo; cuyo pronunciamiento favorable fue emitido mediante oficio No. MAE-SCA-000398-2017 de 15 de septiembre de 2017, sobre la base del Informe Técnico No. 005976-DNPCA-2017 de 07 de julio de 2017, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-201487 de 17 de marzo 2016, del proyecto registrado mediante SUIA con No. MAE-RA-2016-239611.

Registro Oficial N° 343 Martes 9 de octubre de 2018 – 25

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPO­RACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, para la ejecución de la siguiente actividad:

• Línea de Subtransmisión a 69 KV, con una longitud aproximada de 22,5 km.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir arte integrante del: «Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Línea de Subtransmisión a 69 KV El Recreo-Yaguachi», ubicado en la provincia de Guayas, cantones: Yaguachi, Duran; parroquias: Yaguachi Nuevo, El Recreo; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Guayas.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.Dado en Quito, a 27 de julio de 2018.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Msc. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental.

No. 144-SUIA

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA

CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y CIERRE Y

ABANDONO DEL PROYECTO ESTUDIO DE

IMPACTO AMBIENTAL DE LA LÍNEA DE

SUBTRANSMISIÓN A 69 KV EL

RECREO – YAGUACHI, UBICADO EN LA

PROVINCIA DE GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación

del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN

NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al «Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Línea de Subtransmisión a 69 KV El Recreo-Yaguachi», a ubicarse en la provincia de Guayas, cantones: Yaguachi, Duran; parroquias: Yaguachi Nuevo, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIO­NAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el: «Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Línea de Subtransmisión a 69 KV El Recreo-Yaguachi», ubicarse en la provincia de Guayas, cantones: Yaguachi, Duran; parroquias: Yaguachi Nuevo.
  2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera trimestral.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorias ambientales de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria emitido con Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015.
  6. Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, para la gestión integral de desechos peligrosos y/o especiales. Su cumplimiento será verificado en el primer informe de monitoreo.
  7. Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo Ministerial No. 146 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 456 de 05 de enero de 2016, para la gestión integral y ambientalmente Racional de los Bifenilos Policlorados (PCB) en el Ecuador.
  8. Obtener el registro de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos que el Ministerio del Ambiente

26 – Martes 9 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 343

establezca para el efecto, en un plazo de 90 días a partir de su funcionamiento, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  2. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 83 -B publicado en el Registro Oficial No. 387 de 04 de noviembre de 2015.
  3. Cumplir con la Normativa Ambiental Vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Guayas.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Quito, a 27 de julio de 2018.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Msc. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 18 291

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional.

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2014, publicó la Norma Internacional ISO 4064-3:2014 WATER METERS FOR COLD POTABLE WATER AND HOT WATER – PART. 3: TEST REPORT FORMAT;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 4064-3:2014 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4064-3:2017 MEDIDORES DE AGUA PARA AGUA POTABLE FRÍA Y CALIENTE – PARTE 3: FORMATO DE INFORME DE ENSAYO (ISO 4064-3:2014, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Registro Oficial N° 343 Martes 9 de octubre de 2018 – 27

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0032 de fecha 27 de agosto del 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4064-3:2017 MEDIDORES DE AGUA PARA AGUA POTABLE FRÍA Y CALIENTE – PARTE 3: FORMATO DE INFORME DE ENSAYO (ISO 4064-3:2014, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4064-3 MEDIDORES DE AGUA PARA AGUA POTABLE FRÍA Y CALIENTE – PARTE 3: FORMATO DE INFORME DE ENSAYO (ISO 4064-3:2014, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4064-3 (Medidores de agua para agua potable fría y caliente – Parte 3: Formato de informe de ensayo (ISO 4064-3:2014, IDT)), que especifica un formato para el informe de ensayo a utilizar en conjunto con ISO 4064-1|OIML R 49-1 e ISO 4064-2|OIML R 49-2 para medidores de agua para agua potable fría y caliente.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 4064-3, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de agosto del 2018.

f.) Mgs. Cecilia Patricia León Vega, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 292

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 2016, publicó la Norma Internacional IEC 60076-10-1:2016 POWER TRANSFORMERS – PART. 10-1: DETERMINATION OF SOUND LEVELS -APPLICATION GUIDE;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización-INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Norma Internacional IEC 60076-10-1:2016 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 60076-10-1:2018 TRANSFORMADORES DE POTENCIA – PARTE 10-1: DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO – GUÍA DE APLICACIÓN (IEC 60076-10-1:2016, IDT);

Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno dl INEN para la

28 – Martes 9 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 343

elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0270 de fecha 28 de agosto del 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 60076-10-1:2018 TRANSFORMADORES DE POTENCIA – PARTE 10-1: DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO – GUÍA DE APLICACIÓN (IEC 60076-10-1:2016, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 60076-10-1 TRANSFORMADORES DE POTENCIA – PARTE 10-1: DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO – GUÍA DE APLICACIÓN (IEC 60076-10-1:2016, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 60076-10-1 (Transformadores de potencia

  • Parte 10-1: Determinación de los niveles de ruido
  • Guía de aplicación (IEC 60076-10-1:2016, IDT)), que proporciona información de soporte para ayudar a fabricantes y compradores a aplicar las técnicas de medición descritas en IEC 60076-10. Además de la introducción de la acústica básica, se describen las fuentes y las características y fuentes sonoras en transformadores y reactores. Se proporciona una guía práctica para realizar las mediciones, y se examinan los factores que pueden influir en la precisión de los

métodos. Esta guía de aplicación también indica por qué los valores medidos en fábrica pueden diferir de los medidos en servicio.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-IEC 60076-10-1, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de agosto del 2018.

f.) Mgs. Cecilia Patricia León Vega, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000157

LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que el numeral 1.2.1.5, literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos»;

Que entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, el literal a) señala: «Elaborar

Registro Oficial N° 343 Martes 9 de octubre de 2018 – 29

informes técnicos para la suscripción de convenios básicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el país, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las políticas nacionales»;

Que conforme se desprende de los literales e) y f) del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 000059, de 07 de julio de 2017, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que la Disposición General Tercera ibídem, señala: » Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento»;

Que mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que mediante oficio No. FUBP-ADM-00115, suscrito por María Dolores Chariguamán, Apoderada de Fundación Ulla Brita Palm, ingresado en esta Cartera de Estado el 25 de agosto de 2017, la citada Organización No Gubernamental extranjera solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento;

Que con memorando No. MREMH-SCI-2018-0673-M, de 18 de julio de 2018, la Subsecretaría de Cooperación Internacional No Gubernamental emitió informe técnico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «Fundación Ulla Brita Palm».

Que con memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0512-M, de 30 de julio de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «Fundación Ulla Brita Palm».

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, y en el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera «Fundación Ulla Brita Palm».

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.

Artículo 4.- Informar sobre la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  5. Ministerio del Trabajo;
  6. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

g) Ministerio de Inclusión Económica y Social;

h) Ministerio de Salud Pública; y,

i) Ministerio de Educación.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio para que realice las gestiones para la publicación en el Registro Oficial del Convenio Básico de Funcionamiento.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 14 de agosto de 2018.

f.) Mauricio Montalvo, Subsecretario de Cooperación Internacional, Ministerio de Relciones Eteriores y Movilidad Humana.

30 – Martes 9 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 343

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN: Siento portal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias del Resolución Administrativa No. 000157 del 14 de agosto de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.

Quito, D.M., 04 de septiembre de 2018.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Director de Gestión Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES YMOVILIDAD HUMANA

No. 000158

LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que, el numeral 1.2.1.5, literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los

actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos»;

Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, el literal a) señala: «Elaborar informes técnicos para la suscripción de convenios básicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el país, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las políticas nacionales»;

Que, conforme se desprende de los literales e) y f) del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 000059, de 07 de julio de 2017, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, la Disposición General Tercera ibídem, señala: » Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento»;

Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que, mediante oficio S/N, suscrito por la Sra. Natalie Ann Fiszer, Representante Legal de Fundación Internacional para la Promoción de la Salud FIMRC, ingresado en esta Cartera de Estado el 20 de marzo de 2018, la Organización No Gubernamental extranjera «Fundación Internacional

Registro Oficial N° 343 Martes 9 de octubre de 2018 – 31

para la Promoción de la Salud FIMRC» solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento;

Que, con memorando No. MREMH-DGCING-2018-0159-M, de 09 de mayo de 2018, la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental emitió informe técnico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «Fundación Internacional para la Promoción de la Salud FIMRC».

Que, con memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0413-M, de 3 de julio de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «Fundación Internacional para la Promoción de la Salud FIMRC».

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, en el Art.25 del Decreto Ejecutivo No.193, de 23 de octubre de 2017, y en el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera «Fundación Internacional para la Promoción de la Salud FIMRC».

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.

Artículo 4.- Informar sobre la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  4. Unidad de Análisis Financiero; y,
  5. Ministerio de Salud Pública

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio para que realice las gestiones para la publicación en el Registro Oficial del Convenio Básico de Funcionamiento.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 15 de agosto de 2018.

f.) Mauricio Montalvo, Subsecretario de Cooperación Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN: Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias del Resolución Administrativa No. 000158 del 15 de agosto de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.

Quito, D.M., 04 de septiembre de 2018.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Director de Gestión Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. C.D. 576

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que son deberes primordiales del Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la seguridad social;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán

32 – Martes 9 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 343

el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 368 de la Constitución de la República dispone que: «El sistema de seguridad social, comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normará, regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad social»;

Que, la Asamblea Nacional del Ecuador expidió la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 309 de fecha 21 de agosto de 2018;

Que, los artículos del 12 al 17 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal en su Sección Tercera hace referencia a la Reducción de Intereses, Multas y Recargos de las Obligaciones en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social sobre las obligaciones por concepto de aportes y responsabilidad patronal que estén en firme y que se hayan generado hasta el 02 de abril de 2018;

Que, es necesario normar y regular el procedimiento interno, para la ejecución y aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, en lo relacionado al IESS;

Que, en sesión extraordinaria modalidad virtual efectuada el 22 de agosto de 2018, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tomó conocimiento en primer debate del proyecto de Reglamento para la Aplicación de la Resolución de Intereses, Multas y Recargos de Obligaciones Patronales en Mora;

Que, mediante Informes Técnicos contenidos en los Memorandos Nos. IESS-DNRGC-2018-1224-M; e IESS-DNRGC-2018-1227-M, ambos de 22 de agosto de 2018, la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera justifica la necesidad de regular la aplicación de la reducción de intereses, multas y recargos de obligaciones en mora en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que, la Procuraduría General del IESS mediante Memorando No. IESS-PG-2018-0789-M de 23 de agosto de 2018, emitió su criterio jurídico y señaló que considera procedente se realice el segundo debate para la aprobación del reglamento que contienen la aplicación de la reducción de intereses, multas y recargos de obligaciones en mora del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que, a través del Memorando No. IESS-DG-2018-1781-M de 23 de agosto de 2018, la Dirección General eleva a conocimiento del Consejo Directivo el «proyecto de Reglamento para la Aplicación de la Reducción de Intereses, Multas y Recargos de Obligaciones en Mora en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social»; y,

En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 27 de la Ley de Seguridad Social.

Resuelve:

Expedir el presente REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE OBLIGACIONES EN MORA EN EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

TITULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEPENDENCIAS

RESPONSABLES DE LOS PROCESOS

Artículo 1.- Ámbito.- El presente Reglamento norma la ejecución y procedimientos administrativos que serán implementados obligatoriamente en el IESS, a nivel nacional, en el marco de la aplicación de la reducción de intereses, multas y recargos correspondientes a obligaciones en mora, establecidas en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Artículo 2- De las dependencias responsables.- Serán responsables de la aplicación y ejecución del presente Reglamento en especial: la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera, la Dirección Nacional de Gestión Financiera, la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, Dirección Nacional de Atención al Ciudadano; y, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información; así también, los Directores Provinciales, las Coordinaciones/ Unidades Provinciales de Gestión de Cartera y Coactiva; y, las Coordinaciones/Unidades de Atención al Ciudadano, en sujeción a sus competencias dentro de su jurisdicción.

TITULO II

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 3.- Del procedimiento administrativo.- El IESS, a través de la página web, desplegará un resumen detallado de las obligaciones en mora, así como de los valores pendientes de pago, a fin de que el empleador y/o sujeto de protección escoja de la lista, de ser el caso, las obligaciones a ser canceladas dentro del período de la reducción.

La información referida, se proporcionará también a los empleadores y/o sujetos de protección, a través de las ventanillas de los Centros de Atención al Ciudadano y Coordinaciones/Unidades de Gestión de Cartera y Coactiva de la Institución en cada jurisdicción, presentando la identificación respectiva.

El empleador y/o sujeto de protección a fin de acogerse al beneficio de la reducción de intereses, multas y recargos en los plazos establecidos en el artículo 14 de la referida Ley, deberán generar y cancelar los comprobantes de pago del total del capital, intereses, multas y recargos reducidos en los porcentajes constantes en el artículo 4, de las obligaciones detalladas en el artículo 6, hasta la fecha de vigencia registrada en los mismos, a través de los

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mecanismos de pagos habilitados, entre otros, tarjetas de crédito, débito, pago en las instituciones financieras que mantienen convenios con el IESS.

TITULO III

DE LA REDUCCIÓN

Artículo 4- Condiciones y plazos de la reducción.- La reducción de intereses, multas y recargos, cuyo capital total sea cancelado dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la techa de publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, será del 99%, debiendo pagar el empleador y/o sujeto de protección el 1% de los intereses, multas y recargos.

Si la obligación es cancelada entre los días noventa y uno (91) y ciento cincuenta (150) a partir de la fecha de la publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, se establece una reducción del valor de los intereses, multas y recargos generados equivalente al 75% de los mismos.

Finalmente, si la obligación es cancelada entre los días ciento cincuenta y uno (151) y ciento ochenta (180) a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, se establece una reducción del valor de los intereses, multas y recargos generados equivalente al 50%) de los mismos.

TITULO IV

DE LOS BENEFICIARIOS DE LA REDUCCIÓN

Artículo 5.- El IESS concederá la reducción de intereses, multas y recargos a todos quienes mantengan obligaciones en mora que se hayan generado hasta el 02 de abril de 2018.

No son aplicables los porcentajes de reducción para las obligaciones en mora correspondientes a fondos de reserva, aportes por trabajo no remunerado en el hogar, extensión de salud, préstamos quirografarios, préstamos prendarios y préstamos hipotecarios.

Artículo 6.- Podrán beneficiarse de la reducción de intereses aquellos deudores que mantengan obligaciones en los diferentes estados:

  1. Planillas en mora;
  2. Glosas;
  3. Títulos de crédito;
  4. Títulos de crédito con abonos;
  5. Convenios de Purga de Mora;

f) Acuerdos de Pagos Parciales;

g) Obligaciones impugnadas en vía administrativas o vía judicial;

h) Obligaciones por las cuales se haya iniciado juicios coactivos; y,

i) Responsabilidad patronal.

En los Convenios de Purga de Mora que se encuentren incumplidos, el deudor que requiera beneficiarse de la reducción, deberá solicitar a la Dirección Provincial correspondiente la liquidación, a fin de que se realice el cálculo del saldo pendiente y del porcentaje de intereses que corresponda. La Dirección Provincial emitirá la liquidación hasta dentro de un día hábil contado a partir de la petición.

Finalmente, en el caso de los Acuerdos de Pagos Parciales, incumplidos y transferidos a títulos de crédito y en etapa de ejecución hasta antes del remate se deberán cancelar el total pendiente de las obligaciones, siempre que lo realicen dentro de los plazos establecidos en la Ley.

Artículo 7.- Los empleadores y/o sujetos de protección que mantengan obligaciones que se encuentren impugnadas ante la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias y Comisión Nacional de Apelaciones, podrán acogerse a la reducción de intereses, siempre y cuando el impugnante o accionante desista de la impugnación de manera definitiva dentro del plazo de la reducción, establecido en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y proceda al pago total del capital de las obligaciones, y el porcentaje de intereses, multas y recargos, dentro de los plazos establecidos.

Artículo 8.- La reducción de intereses se aplicará también a los deudores que tengan planteadas acciones legales pendientes de resolución ante los Tribunales de Justicia, siempre y cuando presenten las constancias judiciales del desistimiento, que de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, implica de pleno derecho el archivo de la causa, después de lo cual podrá pagar la totalidad de la obligación adeudada, de acuerdo a los plazos y porcentajes establecidos en la precitada ley.

Artículo 9.- Los deudores de las obligaciones que se encuentran en el sistema informático de la Institución, en estado impugnadas, y que aún, no han sido remitidas a los Órganos de Reclamación Administrativa, para acogerse a la reducción, presentarán el respectivo desistimiento, mismo que será atendido por la Coordinación/Unidad Provincial de Gestión de Cartera y Coactiva, procediendo a archivar el proceso administrativo, dejando como respaldo el escrito de desistimiento.

Artículo 10.- Si se hubieren iniciado procesos coactivos, el coactivado podrá acogerse a la reducción hsta antes del

34 – Martes 9 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 343

cierre del remate de los bienes embargados, dentro de los plazos y porcentajes establecidos en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, pagando el capital y los intereses de las obligaciones adeudadas no sujetos al beneficio de la reducción, dentro de los plazos establecidos en la ley, más los rubros correspondiente a costa judiciales.

Artículo 11.- El deudor que se acoja a la reducción de intereses respecto de determinada obligación, no podrá interponer y/o alegar en el futuro, impugnación de pago indebido o en exceso, sobre dicha obligación.

Artículo 12.- Para la aplicación de lo determinado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, los empleadores y/o sujetos de protección, deberán presentar por una sola ocasión su solicitud escrita con la intención de pago de la totalidad de las obligaciones generadas hasta el 02 de abril de 2018, en la que determinará claramente el plazo para beneficiarse de la reducción de conformidad con el artículo 14 de la referida Ley, para lo cual se suspenderá el ejercicio de la acción coactiva.

Una vez que se haya culminado el tiempo establecido para el pago y el mismo no haya cancelado la o las obligaciones se deberá continuar de manera inmediata las acciones coactivas de conformidad a normativa interna, sin que los plazos puedan ser imputados a los de prescripción.

De igual forma, si dentro de los períodos de reducción se ejecutan los embargos, subastas y/o remates de bienes mueble/inmuebles o valores retenidos, los empleadores/ afiliados/sujetos de protección, bajo petición escrita solicitarán al funcionario ejecutor que los valores obtenidos producto de esas ejecuciones de forma inmediata sean imputados al saldo capital, acogiéndose al régimen de reducción previsto en ley señalada.

Toda actuación señalada en líneas anteriores, no requerirá trámite judicial alguno en los casos en que el deudor cumpla con los requisitos establecidos, acogiéndose libre y voluntariamente a esta reducción; en tal virtud no se reconocerán pagos de honorarios a los Secretarios Abogados o Abogados Externos, así también, no se reconocerán pagos sobre las gestiones realizadas de manera extrajudicial por parte de proveedores del servicio de cobranza, de las obligaciones canceladas durante el periodo de reducción en los términos previstos en el artículo 17 de la precitada ley.

También se suspenderá el ejercicio de la acción coactiva de aquellos Deudores No Vinculados de la Banca Cerrada de 1999 que en virtud de lo previsto en el literal d) del artículo 14 de la señalada ley, soliciten facilidades de pago, misma que solo se reanudará cuando se incumpla el pago de dos cuotas.

Una vez cancelada la totalidad de las obligaciones que hayan estado dentro de una acción coactiva, los jueces de coactivas deberán disponer el levantamiento de las

medidas cautelares y de ejecución adoptadas como el correspondiente archivo del juicio, lo cual deberá ser ejecutado dentro de los 15 días hábiles siguientes.

Artículo 13.- Los deudores que hayan generado los comprobantes de pago sin reducción de intereses y hubiesen sido cancelados antes de la promulgación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, no tendrán derecho a reclamo alguno y no podrán acogerse a los beneficios establecidos.

Los comprobantes que no hubieren sido cancelados podrán anularse a fin de emitir uno nuevo que contenga la reducción de interés.

Artículo 14.- Los deudores no vinculados de la Banca Cerrada de 1999, deberán presentar por escrito ante el Director Provincial competente, dentro del plazo de noventa (90) días, las facilidades de pago, las mismas que no podrán superar el plazo de 2 años, a fin de obtener el 99% de reducción de intereses, multas y recargos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El derecho al beneficio de la reducción de intereses, multas y recargos correspondientes a obligaciones en mora rige a partir de la publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y tendrá un plazo de vigencia de 180 días.

SEGUNDA.- Empleadores y/o sujetos de protección tendrán acceso directo para consultar a través de la página web del IESS, los intereses, multas y recargos correspondientes a obligaciones en mora, para acogerse a la reducción de intereses, multas y recargos.

TERCERA.- El listado de los beneficiarios al que se refiere el literal d) del artículo 14 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, serán remitidos por parte del Banco Central a fin de que los mismos consten en el sistema de Historia Laboral.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera, en coordinación con la Dirección Nacional de Tecnología de la Información, dentro del plazo de cinco días, realizará la implementación de los aplicativos pertinentes para el cumplimiento de la reducción de intereses, multas y recargos correspondientes a obligaciones en mora, establecida en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

SEGUNDA.- En quince (15) días laborables a partir de la expedición de la presente resolución, la Procuraduría General del IESS en coordinación con la Prosecretaría del Consejo Directivo y los Seguros Especializados presentarán un proyecto de reforma al Reglamento General de

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Responsabilidad Patronal para la aplicación del artículo 59 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la aprobación del Consejo Directivo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Quito, Distrito Metropo­litano, a los 23 días del mes de agosto de 2018.

f.) Dr. Manolo Rodas Bertrán, Presidente del Consejo Directivo.

f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Representante Empleadores.

f.) Econ. Guillermo Carpió Rivera, Director General IESS (S), Secretario Consejo Directivo (S).

Certifico.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del IESS en dos debates celebrados los días 22 y 23 de agosto de 2018.

f.) Econ. Guillermo Carpió Rivera, Director General IESS (S), Secretario del Consejo Directivo (S).

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Abg. David García S., Prosecretario, Consejo Directivo.

No. 036-IFTH-DE-2018

Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO DE FOMENTO

AL TALENTO HUMANO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.»;

Que, el artículo 226 de la normativa antes citada menciona que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el

deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común. «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva indica: «Las Atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. «;

Que, el artículo 59 del cuerpo legal citado anteriormente manifiesta: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa. «;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 555, de 19 de enero de 2015, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 439, de 18 de febrero de 2015, dispone lo siguiente: «Créase el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, desconcentrado (…);

Que, el artículo 3 del mismo Decreto Ejecutivo señala que: «El Instituto de Fomento al Talento Humano, está dirigido y representado por un Director Ejecutivo que será de libre, nombramiento y remoción designado por el/la Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación»;

Que, el literal g) del artículo 4 del Decreto señalado manifiesta que: «Son atribuciones del/la Director/a Ejecutivo, las siguientes: (…) g) Las demás que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones.»;

Que, mediante Resolución No. 045-IFTH-DE-2016, de 19 de agosto de 2016, suscrita por la entonces Directora Ejecutiva (S) del Instituto de Fomento al Talento Humano, se expidió el Estatuto Orgánico por Procesos de la Institución;

Que, el artículo un décimo numeral cuarto del Estatuto en referencia, señala que so procesos desconcetrados,

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procesos adjetivos zonales y gestiones internas la: Unidad Administrativa y Talento Humano, Unidad Jurídica y Unidad Financiera;

Que, mediante Acuerdo No. 2018-020, de 20 de marzo de 2018 el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación nombró al Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo, como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Acción de Personal No. 158-DATH-2018, de 20 de marzo de 2018, se nombró al Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante memorando No. IFTH-CZO2-2018-5808-M, de 05 de julio de 2018, la Coordinadora Zonal 2, informó y solicitó al Director Ejecutivo lo siguiente: «En referencia al articulo 2 de la Resolución Nro. 028-IFTH-de-2016 de fecha 24 de junio de 2016, en la que se delega a los funcionarios responsables del proceso de tesorería de las Unidades Financieras de cada Agencia Regional las facultades de ordenadores de pago dentro de su circunscripción territorial, debo señalar que en el documento en mención se encuentra como delegado de la Zonal Quito, el Ing. Jorge Humberto Morales Flores, a quien se le ha concluido su cambio administrativo. (…) con fecha 01 de julio de 2018 inicia en funciones la Ing. Laura Patricia Taquires Benalcázar con CI 1718971250, en reemplazo del mencionado servidor, en este sentido solicito muy comedidamente a su Autoridad se sirva autorizar a quien corresponda se realice la reforma a la Resolución, a efectos de que se delegue estas facultades a la nueva servidora.»;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal g) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 555, publicado en el Registro Oficial No. 439, de 18 de febrero de 2015.

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el artículo 2 de la Resolución No. 028-IFTH-DE-2016, de 01 de julio de 2016, en el cual se delega a los funcionarios responsables del proceso de tesorería de las Unidades Financieras de cada Agencia Regional.

Artículo 2.- Delegar a la Ing. Laura Patricia Taquires Benalcázar, como funcionaría responsable del proceso de tesorería de la Unidad Financiera de la Coordinación Zonal 2-Quito-, las facultades de ordenador de pago dentro de la circunscripción territorial de la Coordinación manifestada, en remplazo del Econ. Jorge Humberto Morales Flores.

Artículo 3.- La servidora a la cual el Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano delegó sus funciones, responderá directamente por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación, quien deberá observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 4.- Encárguese a la Dirección Administrativa del Instituto de Fomento al Talento Humano, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

Artículo 5.- De la notificación y ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinadora Zonal 2 del Instituto de Fomento al Talento Humano.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los 05 días del mes de julio de 2018.

f.) Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo, Director Ejecutivo, Instituto de Fomento al Talento Humano.

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

RAZÓN: La Dirección Administrativa, con fundamento en el artículo 11.3.2.1 de la resolución No. 0045-IFTH-DE 2016 de fecha 19 de agosto de 2016, mediante la cual se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, y reconoce la atribución contenida en el literal a) de la Gestión de Certificación, Documentación y Archivo, CERTIFICA: que las fojas 1, 2 son fiel copia del original.

Las 2 fojas que anteceden al presente documento corresponden a la RESOLUCIÓN No. 036-IFTH-DE-2018, de 05 de julio de 2018, expedida por el Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo, Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano.

Documentación que permanece en el Archivo de la Unidad de Certificación, Documentación y Archivo de la Dirección Administrativa, al cual me remito de ser necesario.

Quito, 04 de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Andrea Elizabeth Arcos Gómez, Directora Administrativa, Encargada.

No. 001-2018-DNDAyDC-SENADI

EL DIRECTOR NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

ENCARGADO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «Las instituciones del Estado,

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sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de de Derechos Intelectuales: «(…) Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científicoy cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable (…) «;

Que, según la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016:f…; La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…). «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior,

Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención, señala que la estructura orgánica del IEPI continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio

Que, el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artículo 59 ibídem determina que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa. «

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2018-03-027 de 23 de marzo de 2018, emitida en base a la disposición del Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017-09-315 de 29 de septiembre de 2017, emitida por el Director Ejecutivo Encargado del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, se nombró como titular de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos al señor Ramiro Alejandro Rodríguez Medina;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son competencia de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, resulta necesario implementar mecanismos para la delegación de funciones que se encuentren debidamente codificadas;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- DELEGAR a María del Pilar Freile Murillo, servidora de la Dirección Nacional de Derechos de Autor

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y Derechos Conexos, las atribuciones contenidas en el artículo 6 de la Resolución No. 013-2017-DNDAyDC-IEPI de 30 de octubre de 2017, del miércoles 02 de mayo al viernes 05 de mayo del 2018. La delegación se refiere a las siguientes atribuciones:

  1. Firmar los certificados de registro de obras relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  2. Suscribir los recibos de depósito legal de obras relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos; y,
  3. Emitir los demás documentos que se requieran, con relación a los registros de obras relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Artículo 2.- La servidora delegada a través de la presente resolución responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 3.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de los servidores delegados, quienes actúan según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, para lo cual, se utilizará la siguiente frase: «Por delegación del Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos».

Artículo 4.- El Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Artículo 5.- De conformidad con el la disposición contenida en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

Artículo 6.- Deróguense y déjense sin efecto todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 2 de mayo de 2018.

f.) Ramiro Alejandro Rodríguez Medina, MSc, Director Nacional de Derechos de Autor, y Derechos Conexos Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- f.) Delegado de la Dirección de Gestión Institucional.- Quito, 17 de agosto de 2018.

No. 002-2018-DNPI-SENADI

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL DEL SERVICIO NACIONAL DE

DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: «(…) Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable (…) «;

Que según la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación: (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano

Registro Oficial N° 343 Martes 9 de octubre de 2018 – 39

de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención, señala que la estructura orgánica del IEPI continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;

Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que el artículo 59 ibídem determina que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa. «

Que el literal a) del artículo 9.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI establece como atribución de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial «(.. .^Administrar los procesos de otorgamiento, registro y licencias, según el caso, de patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, lemas, nombres comerciales, apariencias distintivas, indicaciones geográficas, esquemas de trazado de circuitos semiconductores (topografías) y demás formas de propiedad industrial que se establezcan en la legislación correspondiente «;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Dr. Augusto Barrera Guarderas designó al Magíster Santiago Cevallos Mena como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2018-02-048 que rige a partir el 01 de febrero de 2018, emitida por el Director Ejecutivo Encargado

del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, se designó como Director Nacional de Propiedad Industrial al señor José Andrés Francisco Tinajero Mullo;

Que, mediante Resolución No. 001-2018-DNPI-SENADI de 25 de junio de 2018, se delegaron atribuciones a varios servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;

Que es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que con el fin de agilitar la administración de los trámites que son competencia de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, resulta necesario implementar mecanismos para la delegación de funciones que se encuentren debidamente codificadas;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Elimínese del artículo 3 de la Resolución No. 001-2018-DNPI-SENADI la expresión «Subrogante”.

Artículo 2.- Elimínense los numerales 20, 21 y 22 del artículo 6 de la Resolución No. 001-2018-DNPI-SENADI.

Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 8 de la Resolución No. 001-2018-DNPI-SENADI por el siguiente:

«Artículo 8.- DELEGAR ala servidora Cristel Denisse González González, servidora de la Subdirección Regional Guayaquil del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, las siguientes atribuciones:

  1. Comparecer y dirigir las audiencias que se señalan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial;
  2. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial;»

Artículo 4.- La servidora delegada a través de la presente resolución responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberá observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 5.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de la delegada, quien actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director Nacional de Propiedad Industrial.

Artículo 6.- El Director Nacional de Propiedad Industrial se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

40 – Martes 9 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 343

Artículo 7.- De conformidad con el la disposición contenida en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

Artículo 8.- Deróguense todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente delegación.

Artículo 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 2 de julio de 2018.

f.) José Andrés Francisco Tinajero Mullo, Director Nacional de Propiedad Industrial.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.- Quito, 17 de agosto de 2018.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0218

Diego Aldáz Caiza

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria «;

Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artículo 299 del mismo Código, establece: «Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código «;

Que, el artículo 303 ibídem dispone: «Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 5. Por pérdidas del 50% o más del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad (…) «;

Que, el artículo 304 ibídem dispone: «Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad»;

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador»;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial»;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria «;

Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone que «Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social»;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece que «Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación'»;

Registro Oficial N° 343 Martes 9 de octubre de 2018 – 41

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone: «Designación del Liquidador. – El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación. Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley. El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna. El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en si Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título II «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXVI «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XIII «Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección II «Causales de Liquidación Forzosa » que en su artículo 249 numeral 6) establece: «Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarán de manera forzosa por las siguientes causas: (…) 6. Por la pérdida del 50% o más del capital social, y que éste no pueda ser cubierto con las reservas de la entidad; (…) «; y, 255 numeral 2) ibídem, dispone: «Pérdida del 50% o más del capital social, que no puedan ser cubiertas con las reservas de la entidad: Se configura esta causal si una entidad del sector financiero popular y solidario, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la notificación que reciba de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, no incrementare su capital social con aportaciones de los socios, para cubrir las pérdidas iguales o mayores al 50% de dicho capital y que no hayan podido ser compensadas por sus reservas. El organismo de control verificará la pérdida del 50% o más del capital social de la entidad financiera con: (…) 2. El balance general a cualquier fecha de corte, si, luego de un proceso de supervisión in-situ, se determina que las pérdidas acumuladas más la diferencia entre ingresos y gastos a la fecha de corte, son iguales o mayores al 50% del capital social. (…) «;

Que, según consta del Acuerdo No. 008-2.001 de 21 de agosto de 2001, la Dirección Provincial de Bienestar Social de Tungurahua, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «KURIÑAN», con RUC No. 1891707769001 y domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000467 de 29 de abril de 2013, este organismo de control aprobó el estatuto social debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KURIÑAN, con domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-2018-0680 de 12 de junio de 2018, la Intendencia Zonal 3, pone en conocimiento del Intendente del Sector Financiero el contenido del Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-024 de 11 de junio de 2018, relativo a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KURIÑAN con RUC 1891707769001, dando a conocer los siguientes puntos relevantes: 1) La Cooperativa no ha cumplido con las estrategias exigibles al 20 de abril de 2018 del programa de supervisión intensiva, al que fue sometida mediante Resolución No. SEPS-ISF-2018-0006 de 23 de enero de 2018; 2) La Cooperativa ha incumplido con el incremento de capital social en al menos USD 100.299, dispuesto por esta Superintendencia mediante Oficio No. SEPS-SGD-IZ3-2018-00055 de 02 de enero de 2018; por lo tanto, mantiene su condición de inviabilidad financiera, por lo que la Intendencia Zonal 3 recomienda dar por terminado de forma anticipada el programa de supervisión intensiva establecido mediante Resolución No. SEPS-ISF-2018-0006 de 23 de enero de 2018; e, iniciar el proceso de liquidación respectivo;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0569 de 15 de junio de 2018, la Intendente del Sector Financiero pone en conocimiento de la Intendente General Técnica el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-024, realizado por la Intendencia Zonal 3, con relación a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KURIÑAN; en el indicado Memorando, recomienda dar por terminado de forma anticipada el programa de supervisión intensiva al cual se sometió, mediante Resolución No. SEPS-ISF-2018-0006 de 23 de enero de 2018; y, además, que se inicie el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa;

Que, conforme lo prevé el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1015 de 19 de junio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), recomienda la designación de la señora Adriana Alejandra Proaño Freiré, portadora de la cédula de identidad No. 1803608296, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KURIÑAN;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0651 de 04 de julio de 2018, la Intendencia del Sector Financiero pone en conocimiento de la Intendencia General Jurídica la Resolución Reservada No. SEPS-ISF-2018-0117 de 28 de junio de 2018, acto administrativo que fue convalidado mediante Resolución No. SEPS-ISF-2018-0130 de 16 de julio de 2018 y puesto en conocimiento de la Intendencia General Jurídica con Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0698 en la misma fecha, por medio de la cual da por terminado de manera anticipada el programa de supervisión intensiva al que se sometió a COOPERATIVA

42 – Martes 9 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 343

DE AHORRO Y CRÉDITO KURIÑAN, con RUC No. 1891707769001, con domicilio legal en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, por haber incumplido el programa de supervisión intensiva y enmarcase en lo establecido en el inciso segundo del artículo 286 del Código Orgánico Monetario y Financiero que señala: » El programa de supervisión intensiva podrá terminar de manera anticipada, por disposición del organismo de control, cuando la entidad financiera incumpla el programa. «, además en el aludido memorando solicita se emita el correspondiente informe jurídico considerando la recomendación de liquidación determinada en el informe de auditoría efectuado por la Intendencia Zonal 3, es decir la prevista en el numeral 5) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, según se desprende del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1071 de 06 de julio de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KURIÑAN;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1368 de 03 de agosto de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), remite el proyecto de Resolución previo a resolver la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KURIÑAN;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1385 de 06 de agosto de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S) recomienda la designación del señor Marco Fabricio Guerra Gavilanes, portador de la cédula de identidad No. 1803040441, funcionario de esta Superintendencia, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KURIÑAN;

Que, conforme lo dispone la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0780 de 02 de julio de 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico (S) al señor Diego Alexis Aldáz Caiza.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KURIÑAN, con Registro Único de Contribuyentes número 1891707769001 y domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, por encontrarse incursa en la causal de liquidación prevista en el artículo 303 numeral 5) del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con lo determinado en los artículos 249 numeral 6) y 255 numeral 2), Subsección II,

Sección XIII, Capitulo XXXVI, Libro I de la Codificación de resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KURIÑAN, tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor Marco Fabricio Guerra Gavilanes, portador de la cédula de identidad No. 1803040441, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KURIÑAN, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador se posesionará ante la Intendencia Zonal 3 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KURIÑAN, conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación en la provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KURIÑAN.

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación

Registro Oficial N° 343 Martes 9 de octubre de 2018 – 43

en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 16 de agosto de 2018.

f.) Diego Aldáz Caiza, Intendente General Técnico (S).

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los Archivo de la SEPS.-22 de agosto de 2018.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN TOSAGUA

Considerando:

Que, la Constitución de la República estable en la disposición del artículo 265 que «El Sistema Público del Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades»;

Que, la Constitución de la República dispone que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera conforme al principio establecido en el artículo 238 de la referida Carta Magna;

Que, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución de la República es el de: «Acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características», esto de acuerdo al numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, de conformidad con lo que disponen los artículos 7 y 54, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), es facultad normativa y función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes, reconocidas en la constitución y la ley, y en dicho marco prestar los servicios públicos cantonales correspondientes, con criterio de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiaridad, participación y equidad;

Que, la norma del artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), señala que «La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional del registro de la propiedad corresponde al

gobierno central y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo a lo que disponga la Ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los gobiernos municipales.

Que, el registro de la propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 162 del 31 de marzo del 2010;

Que, el artículo 19 de la Ley Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala que «De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la función ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos»; por lo tanto el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Tosagua, se encargará de la estructuración administrativa del Registro y su coordinación con el catastro, y la Dirección Nacional dictará las normas que regularan su funcionamiento a nivel nacional;

Que, el registro de las transacciones que sobre las propiedades se ejecuten en el cantón, constituyen uno de los elementos fundamentales para la adecuada gestión de los catastros municipales.

Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), le corresponde al Concejo Municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales; en tal contexto.

Expide:

La siguiente ORDENANZA SUSTITUTTVA PARA

LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN

TOSAGUA

CAPITULO I

ÁMBITO. OBJETIVO Y PRINCIPIOS

GENERALES

Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza rige y regula la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Tosagua.

Art. 2.- OBJETIVOS DE LA PRESENTE ORDENANZA.- Los objetivos de la presente ordenanza son los siguientes:

a) Regular la organización, administración y funcionamiento de Registro de la Propiedad del Cantón Tosagua.

44 – Martes 9 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 343

  1. Promover la interrelación técnica e interconexión entre el Registro de la Propiedad y el Catastro Institucional.
  2. Reconocer y garantizar a los ciudadanos del cantón el acceso afectivo al servicio del Registro de la Propiedad y Mercantil.
  3. Promover la prestación del servicio público registral de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato.
  4. Reconocer al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como la entidad nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con capacidad para emitir Políticas Públicas nacionales que orienten las acciones del referido sistema y para definir los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia; y, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua como Administrador del Registro de la Propiedad y Mercantil de este cantón con capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio público registral conforme a los principios establecidos en la Ley y esta ordenanza.
  5. Establecer las tarifas por los servicios de registro.

Art. 3.- PRINCIPIOS.- El Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Tosagua, se sujetará en su gestión en los siguientes principios: Accesibilidad, regularidad, calidad, eficiencia, eficacia, seguridad, rendición de cuentas y transparencia.

CAPITULO II

PRINCIPIOS REGÍSTRALES

Art. 4- ACTIVIDAD REGISTRAL- La actividad de registro que cumpla el funcionario responsable del Registro de la Propiedad y Mercantil, se ejercerá utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las políticas dictadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

Art. 5 INFORMACIÓN PÚBLICA – La información que administrará el Registro de la Propiedad y Mercantil es pública con las limitaciones establecidas en la Constitución, la Ley y esta Ordenanza.

Art. 6- CALIDAD DE LA INFORMACIÓN PUBLICA.- Los datos públicos que se incorporan en el Registro de la Propiedad y Mercantil, deberán ser completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes.

Art. 7.- RESPONSABILIDAD.- La Registradora o Registrador de la Propiedad, a más de las atribuciones y deberes señalados en la ley y esta ordenanza, será responsable de la integridad, protección del Registro a su cargo, así como de las respectivas bases de datos, por lo que responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y

conservación del registro. La veracidad y autenticidad de los datos son de exclusiva responsabilidad de quien los declaro o inscribió.

Art. 8- OBLIGATORIEDAD- La Registradora o Registrador de la Propiedad y Mercantil, está obligado a certificar y publicar los datos a su cargo, con las limitaciones señaladas en la Constitución, la Ley y la presente Ordenanza.

Art. 9 CONFIDENCIALIDAD Y ACCESIBILIDAD

Se considera confidencial solamente la información señalada en la ley, el acceso a esta información solo será posible con la autorización expresa del titular de la misma, por disposición de la Ley o Juez competente.

También será confidencial aquella información que señala el Director Nacional del Registro de Datos Públicos, mediante resolución motivada.

El acceso a la información sobre el patrimonio de las personas se realizará cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, para lo cual el solicitante deberá justificar su requerimiento de forma escrita, en los formatos valorados que para el efecto disponga la Municipalidad, y deberá señalar con precisión el uso que se dará a la misma, a la solicitud se deberá acompañar necesariamente copias a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación. La Registradora o Registrador de la Propiedad formarán un registro físico y magnético secuencial de estos requerimientos.

Art. 10- PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD- La

Registradora o Registrador de la Propiedad es un fedatario público, por lo que la certificación registral da fe pública y esta se encuentra investida de la presunción de legalidad, conforme lo señala el artículo 7 de la ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 11 RECTIFICABILIDAD – La información del Registro de la Propiedad puede ser actualizada, rectificada y suprimida, siempre que cumpla los requisitos y condiciones establecidas en la ley.

CAPITULO III

NORMAS GENERALES APLICABLES AL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL

DEL CANTÓN TOSAGUA

Art. 12- CERTIFICACIÓN REGISTRAL- La certificación legalmente otorgada por el Registrador o Registradora de la Propiedad y Mercantil, constituye documento público con todos los efectos legales.

Art. 13- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PUBLICA Y BASE DE DATOS.- El Registrador o Registradora de la Propiedad, será responsable de aplicar las Políticas y principios definidos por el Ministerio de Telecomunicaciones, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, orientados a organizar el

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intercambio de la información pública y base de datos a su cargo, con las entidades que conforman el Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos.

La Registradora o Registrador de la Propiedad, tiene la obligación de comunicar la aplicación de nuevas políticas y principios dispuestos por órgano competente, a la Alcaldesa o Alcalde, para que éste a su vez, ponga a conocimiento del Concejo Municipal y a la ciudadanía del Cantón.

CAPITULO IV

DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Art. 14 – REGISTRO DE LA PROPIEDAD – El Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Tosagua integra el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), emitirá las políticas públicas nacionales que orienten las acciones del sistema de Registro de Datos Públicos y definirá los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia. El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Tosagua, administrará y gestionará el Registro de la Propiedad y tendrá capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio público registral, conforme los principios establecidos en la Ley y esta Ordenanza.

Art. 15 NATURALEZA JURÍDICA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.-E1 Registro de la Propiedad es una dependencia municipal, con autonomía registral, organizada administrativamente por las disposiciones de esta ordenanza y sujeta al control y auditoria de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en lo relativamente exclusivo a la aplicación de las políticas para la interconexión e interoperabilidad de base de datos y de información pública.

Art. 16 AUTONOMÍA REGISTRAL – El ejercicio de la autonomía registral implica, la no sujeción de la actividad registral de datos sobre la propiedad al poder político sino a la ley, como también el reconocimiento necesario de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

La autonomía registral, no exime de responsabilidad por las acciones u omisiones del Registrador o Registradora de la Propiedad y los servidores del Registro por los excesos cometidos en ejercicios de sus funciones.

Art. 17.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Registro de la Propiedad del Cantón Tosagua, se organizará administrativamente por las disposiciones de esta ordenanza.

El Registro de la Propiedad del Cantón Tosagua, estará integrado por el Registrador o Registradora como máxima autoridad administrativa, representante legal y judicial del mismo; y las unidades en función de las necesidades, competencias y responsabilidades establecidas en el manual

orgánico estructural y funcional que dicte el orgánico administrativo municipal competente, el mismo que será puesto en conocimiento del Concejo.

Quienes laboren en los Registros de la Propiedad, serán considerados como servidores y servidoras municipales. Por lo tanto se someterán a lo que establece la LOSEP, en cuanto se refiere a sus derechos, deberes y obligaciones, para su remuneración se considerara lo que venían percibiendo en base a las planillas de aportes al IESS y conforme certificación presupuestaria establecida para esos puestos. Los servidores que laboren en el Registro de la Propiedad, cumplirán la misma jornada laboral que cumplen los demás servidores del Gobierno Municipal.

Art. 18.- REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE LA PROPIEDAD.- Toda la actividad que realice el Registro de la Propiedad en cuanto a inscripciones, certificaciones, marginaciones, y demás actividades regístrales que contempla la ley, se llevarán de modo digitalizado, con soporte físico y bajo el sistema de información cronológica, personal y real.

Los folios cronológicos, personales y reales que el Registrador o Registradora de la Propiedad están obligados a llevar, se administraran en la forma señalada en las disposiciones de los artículos 16, 17 y 18 de la ley Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 19.- DE LA REGISTRADORA O REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD.- El Registrador o Registradora de la Propiedad del Cantón Tosagua, será responsable de la administración y gestión del Registro de la Propiedad, será elegido mediante concurso público de méritos y oposición organizado y ejecutado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en base a la normativa administrativa de selección de personal emitida por la DINARDAP.

Art. 20.- VEEDURÍA.- El concurso de méritos y oposición para designar a la Registradora o Registrador de la Propiedad, contará con la participación efectiva de una veeduría ciudadana, para lo cual, el Alcalde o Alcaldesa, antes de iniciar el proceso de selección, solicitará al Consejo Nacional de Participación Ciudadana y control Social la integración de esta veeduría. Los veedores podrán integrarse al tribunal de selección, al inicio, intermedio o al final del proceso de selección, conforme lo establece la Resolución No. 19-NGDINARDAP-2015, emitida por la DINARDAP.

Art. 21.- PERIODO DE FUNCIONES – La Registradora o Registrador de la Propiedad durará en sus funciones cuatro años, y podrá ser reelegido o reelegida por una sola vez, previo concurso de méritos y oposición dispuesto por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tosagua, bajo los parámetros emitidos por la DINARDAP.

El cargo de Registrador o Registradora de la Propiedad, podrá ser encargado durante 90 días conforme lo establece la Disposición General Primera de la Resolución No. 19-NGDINARDAP-2015, emitida por la DINARDAP.

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Art. 22.- REMUNERACIÓN.- La Registradora o Registrador de la Propiedad, percibirá su remuneración, de acuerdo a la tabla de remuneraciones elaborada por el Ministerio de Trabajo.

Art. 23 – AUSENCIA TEMPORAL O DEFINITIVA.- En caso de ausencia temporal o definitiva de la Registradora o Registrador de la Propiedad Municipal titular, el despacho será encargado a un funcionario que tenga el título de Abogada o Abogado, este será encomendado por la máxima autoridad administrativa municipal.

En caso de ausencia definitiva e inmediatamente se procederá al llamamiento a concurso de méritos y oposición para el nombramiento de la Registradora o Registrador de la Propiedad titular y para la verificación del concurso se conformará una comisión de veeduría ciudadana.

Art. 24.- DESTITUCIÓN.- La Registradora o Registrador de la Propiedad, podrá ser destituido de sus funciones por las causales establecidas en el artículo. 48 de la Ley Orgánica del Servicio Público, previo el sumario administrativo respectivo.

CAPITULO V

DEBERES. ATRIBUCIONES

Y PROHIBICIONES DE LA REGISTRADORA

O REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

Art. 25- DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES.- Los deberes, atribuciones y prohibiciones del Registrador/a de la Propiedad, serán aquellos determinados en la Ley de Registro, la LOSEP, los que dicte bajo órgano normativo la DINARDAP, lo que se disponga en la presente ordenanza y en las demás normativas internas del GADMCT y la Contraloría General del Estado.

CAPITULO VI

DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD

Art. 26.- DEL FUNCIONAMIENTO.- Para efectos del funcionamiento del Registro de la Propiedad, el Registrador o Registradora, observará las normas constantes en la Ley de Registro relativas a:

– Del repertorio.

– De los registros y de los índices.

– De los títulos, actos y documentos que deben registrarse.

– Del procedimiento de las inscripciones.

– De la valoración de las inscripciones y su cancelación.

– Deberá igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos.

La apertura y cierre del repertorio se realizará a inicio y final del año fiscal efectivamente, para lo cual se abalizará con la firma de la Registradora o Registrador de la Propiedad del cantón Tosagua.

CAPITULO VII

DE LA SUSTENTABILIDAD

DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Art. 27.- FINANCIAMIENTO.- El Registro de la Propiedad se financiará con el cobro de las tarifas establecidas en el arancel por los servicios de registro, los mismos que deberá ser consignado a los recaudadores del departamento de tesorería municipal y el remanente pasará a formar parte del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Tosagua.

Art. 28.- ORDEN JUDICIAL.- En los casos en que el Juez dentro del recurso establecido en la disposición del artículo 11 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente la Registradora o el Registrador se negó motivadamente a efectuar, esta inscripción no causara nuevas tarifas.

Art. 29.- TARIFAS PARA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.- Los contratos celebrados por las instituciones del sector público, pagarán las tarifas establecidas en esta ordenanza, salvo expresa exención legal.

Todos los actos regístrales, sin excepción que realice el GADMCT, a su favor, estarán exentos del pago de tarifas.

El Registro de la Propiedad del cantón Tosagua, proporcionará a las autoridades competentes de las instituciones públicas, en forma gratuita la información pública que le sea solicitada legal y en debida forma, es decir por escrito y como resultado de las disposiciones administrativas o judiciales que ellas emanen.

Art. 30.- MODIFICACIONES DE ARANCELES.- El Alcalde o alcaldesa, bajo su facultad privativa presentará la correspondiente propuesta al Concejo Municipal, con la finalidad de que, en cualquier tiempo de acuerdo a las conveniencias institucionales e interés público, se pueda revisar la tabla de aranceles que se aplicará para el cobro en el Registro de la Propiedad.

Art. 31 BASE IMPONIBLE DEL ARANCEL.- La base imponible del arancel será el que conste como avalúo de la propiedad en el catastro municipal, si este fuera inferior al valor contractual prevalecerá el valor mas alto de la propiedad.

CAPITULO VIII

ARANCELES

Art. 32.- CATEGORÍA DE PAGO.- Para el pago de los derechos de registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, transferencia de dominio, adjudicación y extinción de derechos reales o personales, sobre muebles o inmuebles, así como la imposición de gravamen o limitaciones de dominio y cualquier otro acto similar, se aplicarán las siguientes categorías para el cobro de los derechos de registro:

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CATEGORÍA PARA EL COBRO DE DERECHOS DE-REGISTRO

ITEIVI

RANGO

PORCENTAJE DE SBU

1

0.01

1,000.00

15%

2

1,000.01

2,000.00

17%

3

2,000.01

3,000.00

19%

4

3,000.01

4,000.00

21%

5

4,000.01

5,000.00

23%

6

5,000.01

10,000.00

25%

7

10,000.01

15,000.00

30%

8

15,000.01

20,000.00

35%

9

20,000.01

50,000.00

40%

10

50,000.01

100,000.00

125%

11

100,000.01

150,000.00

200%

12

150,000.01

EN ADELANTE

300%

* Para las cuantías ubicadas en el ITEM 12, el cálculo del impuesto a pagar será: sobre el rango inferior lo estipulado en el ítem 12, mas 0.5% de la diferencia obtenida del valor del avalúo menos el rango inferior.

Art. 33.- Por el registro de la declaración de propiedad horizontal y todos los documentos que esta comprenda, se cobrará el cincuenta por ciento de un salario básico unificado.

Art. 34.- Por el registro de la resolución emitida por la autoridad competente en lo que se refiere a excedentes o diferencias de áreas de terreno de conformidad con la Ordenanza que Regulariza los Excedentes o Diferencias de Áreas de Terreno Urbano y Rural en el Cantón Tosagua, se cobrará el cuatro por ciento de un salario básico unificado.

Art. 35.- Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, testamentos y fraccionamientos de predios rústicos y rurales se pagará el diez por ciento de un salario básico unificado. Adjudicaciones de la Subsecretaría de Tierras del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), se pagará el cuatro por ciento de un salario básico unificado por concepto de gastos administrativos.

Art. 36.- Por el registro de las hipotecas, constituidas a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), Instituto Ecuatoriano de Crédito Educación y Becas (IECE), las asociaciones, mutualistas, cooperativas y otras entidades financieras de carácter privado en general, se cobrará el cincuenta por ciento de la tabla de derechos de registro establecida en el Art. 32 de esta ordenanza.

Se exceptúa del pago a todas las personas que celebran hipotecas y prendas constituidas a favor del BanEcuador, por concepto de créditos, que se requiera los servicios de registro de la propiedad y mercantil.

Art. 37.- Por el registro de contratos de compra-venta con hipotecas constituidas a favor del Banco del Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), las asociaciones, mutualistas y cooperativas para la construcción de viviendas, se cobrará el cincuenta por ciento de la tabla de derechos de registro establecida en el Art. 32 de esta ordenanza.

Para la transferencia de dominio de los bienes inmuebles que otorgan los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, municipal y parroquiales de Tosagua, en programas habitacionales de carácter social, se cobrará el cincuenta por ciento de la tabla de derechos de registro establecida en el Art. 32 de esta ordenanza; así como los actos y contratos de carácter social que ejecute el MIDUVI.

Art. 38.- Por las capitulaciones matrimoniales, el veinte por ciento de un salario básico unificado.

Art. 39.- Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales serán gratuitos, así como la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas de alimentos.

Art. 40.- Por la inscripción de posesiones efectivas, se cobrará el diez por ciento de un salario básico unificado. Se exceptúa este valor para las posesiones efectivas que se inscriban para el cobro de fondo mortuorio de las personas que reciban el bono solidario.

Art. 41.- Por la inscripción de embargos, demandas, sentencias, interdicciones, prohibiciones de enajenar y sus cancelaciones se cobrará el diez por ciento de un salario básico unificado.

Art. 42.- Por certificaciones simples de constar y no constar en el índice de propiedades se cobrará el dos punto cincuenta y nueve por ciento de un salario básico unificado; y, por certificaciones historiadas el tres punto cinco por ciento de un salario básico unificado. Estos certificados tendrán la validez de 30 días.

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Art. 43- Por las certificaciones de propiedad, gravámenes, limitaciones de dominio se cobrará el tres por ciento de un salario básico unificado. Estos certificados tendrán la validez de 30 días.

Art. 44- Por la inscripción de cancelación de hipotecas se cobrará el diez por ciento de un salario básico unificado.

Art. 45.- Por la inscripción de títulos de propiedad que se encuentran registrados en los cantones de Bolívar, Rocafuerte, Junín, Chone, San Vicente y Sucre, que pasan a registrarse en el cantón Tosagua se pagara el diez por ciento del salario básico unificado.

Art. 46.- Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público y personas de derecho privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tabla de derechos regístrales determinada en el artículo 32 de esta ordenanza.

Art. 47.- En los actos y contratos de cuantía indeter­minada, tales como: Fideicomisos, comodatos, donaciones, entre otras, se considerará para el cobro de derechos del registro el avalúo municipal de cada inmueble de acuerdo con la tabla determinada en el Art. 32 de esta ordenanza.

Art. 48.- Los actos administrativos del Gobierno Autónomo Descentralizado que aprueben fraccionamientos urbanos y rurales, reestructuración e integración de lotes, partición judicial y extrajudicial de inmuebles pagarán el quince por ciento de un salario básico unificado.

Art. 49.- Los actos de rectificación y aclaración de escrituras públicas pagarán por derechos de registro el treinta y cinco por ciento de un salario básico unificado.

Art. 50.- Las adjudicaciones por particiones o por disolución de la sociedad conyugal, pagará el treinta y cinco por ciento de un salario básico unificado.

Art. 51.- En los casos no especificados en los artículos anteriores se cobrará el cinco por ciento de un salario básico unificado.

Art. 52 – EXENCIONES O EXONERACIONES.- Por disposición constitucional se exonera con el cincuenta por ciento de los derechos regístrales a los siguientes grupos de atención prioritaria: Adultos mayores y personas con enfermedades catastróficas. Salvo el caso de lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley de Ancianos.

Estas exoneraciones se realizarán previa presentación y constatación de la cédula de ciudadanía, carnet de valoración de discapacidad y/o presentación del certificado médico otorgado por el Ministerio de Salud Pública en el caso de las enfermedades catastróficas.

En caso de las personas con discapacidad se tomará en cuenta el grado de discapacidad, según certificado emitido por el Ministerio de Salud. La exoneración estará ligada en igual porcentaje a su discapacidad.

Art. 53.- Por la inscripción de sustentos de visa de inmigrante, se pagará el diez por ciento de un salario básico unificado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Cuando un mismo instrumento contuviere dos o más actos o contratos, el arancel se cobrará por cada acto o contrato.

SEGUNDA.- Prohíbase a los beneficiarios de exenciones tomar a su cargo las obligaciones que para el sujeto pasivo establezca la ley; así como extender, en todo o en parte, el beneficio de exención en forma alguna a los sujetos no exentos.

TERCERA.- El Registrador o Registradora de la Propiedad, solicitará formalmente al Alcalde o Alcaldesa cada año fiscal que la Unidad de Auditoría Interna municipal actúe con la finalidad de auditar la gestión administrativa y financiera de la dependencia a su cargo.

CUARTA.- Toda certificación se la realizará en especies numeradas, las mismas que estarán bajo la custodia del departamento de Tesorería, quien llevará un registro de distribución de las mismas ligadas al pago de las tasas por los servicios administrativos solicitados por los usuarios.

QUINTA.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se contrapongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición general cuarta, una vez aprobada la presente ordenanza, el Registrador de la propiedad tiene un plazo de 48 horas para entregar las especies numeradas bajo su custodia al Tesorero Municipal mediante acta de entrega recepción.

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tosagua a los 23 días del mes de julio del 2018.

f.) Ing. Leonardo Sánchez Lucas, Alcalde GADM. Tosagua.

f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General.

CERTIFICACIÓN: El Secretario General del GDAM: Tosagua, Certifica que fue conocida por el Concejo Municipal y aprobada en sesiones ordinarias de Concejo de fechas 4 y 23 de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General.

Tosagua julio 27 de 2018, conforme lo dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al Alcalde del cantón Tosagua, la presente Ordenanza, en tres ejemplares para su respectiva sanción legal.

f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General.

Tosagua, agosto 2 de 2018. Conforme lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal correspondiente, sanciono la presente Ordenanza. Publíquese y Ejecútese.

f.) Ing. Leonardo Sánchez Lucas, Alcalde del GADM. Tosagua.

Proveyó y firmó la presente Ordenanza, el Ingeniero Leonardo Sánchez Lucas ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN TOSAGUA, agosto 2 de 2018. Certifico.

f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General.