AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 02 de diciembre de 2020 (R.O.342, 02ā€“ diciembre -2020)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS:

018-2020 DeclĆ”rese en emergencia por hechos de fuerza mayor o caso fortuito justificado, a la infraestructura vial a cargo del MTOP en el tramo Red Vial Estatal E45, Tramo: Ā«YĀ» Baeza, El Chaco- Reventador, sector San Rafael, provincia de Napo

CONSULTAS DE CLASIFICACIƓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-0667-OF Informe TĆ©cnico de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆ­a: Ā«LIPTOCITRO GROWTHPLUS

SENAE-SGN-2020-0668-OF Informe TĆ©cnico de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆ­a: Ā«CITROVIT LSĀ»ā€¦.. 22

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS:

SUBSECRETARƍA

DE TRANSPORTE AƉREO:

071-2020 ApruĆ©bense las reformas al Estatuto de la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil-FundaciĆ³n de la M.I. Municipalidad de Guayaquil

PROCURADURƍA GENERAL DEL ESTADO:

054………. CrĆ©ase un equipo de trabajo para la recuperaciĆ³n de activos

2 – MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 342

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

O-CM-GADCM-003-2020 CantĆ³n Mira: Para la gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos

Registro Oficial NĀ° 342 MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 – 3

ACUERDO MINISTERIAL Nro. 018 – 2020

Mgs. JosƩ Gabriel Martƭnez Castro

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

Que, los artĆ­culos 226 y 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determinan respectivamente que: Ā«[…] Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n […]Ā», y que; Ā«[…] La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad […]Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 395, de 04 de agosto de 2008, determina el objeto y Ć”mbito del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, asĆ­ como los principios y normas del procedimiento de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a, de rĆ©gimen especial y de emergencia, que realicen las entidades, los organismos y dependencias de las Funciones del Estado;

Que, el numeral 31 del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, establece: Ā«Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequĆ­as, grave conmociĆ³n interna, inminente agresiĆ³n externa, guerra internacional, catĆ”strofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situaciĆ³n de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetivaĀ»;

Que, el artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica ibĆ­dem, respecto del procedimiento establece lo siguiente: Ā«Para atenderlas situaciones de emergencia definidas en el nĆŗmero 31 del artĆ­culo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro e Estado

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o en general la mĆ”xima autoridad de la entidad deberĆ” emitir resoluciĆ³n motivada que declare la emergencia, para justificar la contrataciĆ³n. Dicha resoluciĆ³n se publicarĆ” en el Portal COMPRASPƚBLICAS. La entidad podrĆ” contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la mĆ”xima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultorĆ­a, que se requieran de manera estricta para superar la situaciĆ³n de emergencia. PodrĆ”, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliaciĆ³n ni de presentaciĆ³n de garantĆ­as; los cuales se cumplirĆ”n una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situaciĆ³n de emergencia, la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante publicarĆ” en el Portal COMPRASPƚBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicaciĆ³n de los resultados obtenidosĀ»;

Que, el numeral 9a del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, define a la delegaciĆ³n, como: Ā«DelegaciĆ³n.- Es la traslaciĆ³n de determinadas facultades y atribuciones de un Ć³rgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contrataciĆ³n pĆŗblica. La resoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto podrĆ” instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de ser el caso. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materia.Ā»;

Que, el artĆ­culo 4 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, determina que, son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en el Reglamento General de aplicaciĆ³n;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. RE-SERCOP-2020-0104 de 20 de marzo de 2020, el SERCOP emite reformas a la CodificaciĆ³n de Resoluciones del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, emitida mediante ResoluciĆ³n Nro. RE-SERCOP-2016-0000072, en relaciĆ³n a las contrataciones realizadas dentro de la Declaratoria de Emergencia, la cual en lo principal seƱala que la entidad contratante tiene la obligaciĆ³n de declarar de forma expresa la imposibilidad de llevar a cabo procedimientos de contrataciĆ³n comunes; que el plazo de la declaratoria no debe ser mayor a 60 dĆ­as, salvo ampliaciĆ³n del estado de excepciĆ³n; y, que se debe verificar una relaciĆ³n directa y objetiva entre la situaciĆ³n de emergencia y la urgencia de efectuar un procedimiento de contrataciĆ³n;

Que, en el CapĆ­tulo I, del TĆ­tulo Vil, de la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, constan las disposiciones respecto de los procedimientos especiales para realizar Contrataciones en Situaciones de Emergencia;

Que, el artƭculo 2 de la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 998 de 05 de

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mayo de 2017, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, como ministerio rector, ejerce la competencia de vialidad, la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios;

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, COA, dispone: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.Ā»;

Que, los artĆ­culos 69 y 70 del COA, determina la facultad de efectuar delegaciĆ³n de competencias, incluida la de gestiĆ³n, en otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes, sin que la delegaciĆ³n de gestiĆ³n suponga la cesiĆ³n de la titularidad de la competencia; y, dispone las condiciones del contenido de la delegaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 94 del COA, establece que: Ā«La actividad de la administraciĆ³n serĆ” emitida mediante certificados digitales de firma electrĆ³nica. Las personas podrĆ”n utilizar certificados de firma electrĆ³nica en sus relaciones con las administraciones pĆŗblicas.Ā»;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva-ERJAFE determina que: Ā«(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)Ā»;

Que, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) desde el dĆ­a 17 de marzo de 2020, en consideraciĆ³n al estado de excepciĆ³n declarado con Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, resolviĆ³, entre otros, suspender la jornada laboral presencial en el sector pĆŗblico y privado; por lo que el MTOP se acogiĆ³ al teletrabajo y por consiguiente a la suscripciĆ³n de los documentos con firma digital;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 860 de 21 de agosto de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Lcdo. Lenin Moreno, designĆ³ al Mgs. JosĆ© Gabriel MartĆ­nez Castro como mĆ”xima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas;

Que, con fecha 11 de mayo del aƱo 2020, el Ing. Orlando FabiĆ”n Guilcapi G., Coordinador de ConservaciĆ³n de Infraestructura Distrital, presenta el Informe No. INF-DDN-046-20, que contiene el Ā«INFORME DE LA EROSIƓN DEL RIO COCA Y SU INFLUENCIA EN LA RVE-E45, SECTOR REVENTADORĀ», el cual es Aprobado por el Msg. JosĆ© Gabriel Zambrano V., en su calidad de Director Distrital del MTOP Napo, del que se desprende el estado del punto crĆ­tico de la Red Vial Estatal E45, Tramo Ā«YĀ» Baeza, El Chaco, Reventador, sector San Rafael, vĆ­a a Lago Agrio, la descripciĆ³n del problema; y, entre las conclusiones y recomendaciones, se manifiesta que: Ā«4.- CONCLUSIONES: ā€¢ El nivel de erosiĆ³n regresiva es mucho mĆ”s agresivo de lo aparente ya que se observan alturas del talud entre 45 m y 65 m y al

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empezar la Ć©poca lluviosa en la zona, acelerarĆ­a aĆŗn mĆ”s el proceso erosivo en el rĆ­o; incluso afectando aguas arriba a la vĆ­a E45 y la hidroelĆ©ctrica. ā€¢ La zona en exposiciĆ³n, al agravarse cada dĆ­a mĆ”s debido a las lluvias recurrentes del sector, necesita un monitoreo y de ser el caso en la abscisa 66+100 prevee una variante en el caso de seguir erosionĆ”ndose segĆŗn el curso del rio, de esta manera tener una reacciĆ³n inmediata, caso contrario afectarĆ” a la conectividad en la red vial RVE E45.

ā€¢ El desazolve y encausamiento del rio Coca es un proceso que requiere mucho tiempo y se deberĆ­a realizar en Ć©poca de estiaje, de tal manera que no recargue de material pĆ©treo el rio, en las zonas intervenidas. 5. RECOMENDACIONES 1. Se debe realizar acciones a corto plazo ya que en una avenida extraordinaria el nivel de socavaciĆ³n afectarĆ­a a la RVE-E45, se podrĆ­a pensaren una variante vial en el tramo que el rio esta adyacente, el mismo que afectarĆ­a en la zona de la abscisa 66+100 ya que estĆ” pegada al rio Coca. 2. Es necesario se monitoree continuamente la erosiĆ³n del talud, para la toma urgente de acciones para el tratamiento de dicha zona crĆ­tico.Ā»

Que, el Mgs. JosĆ© Gabriel Zambrano Vacacela, Director Distrital de Transporte y Obras PĆŗblicas del Napo, en Memorando No. MTOP-DDN-2020-1062-ME de 19 de mayo de 2020, dirigido al seƱor Subsecretario Zonal 2 del MTOP, luego de una exposiciĆ³n de motivos, fundamentada en informes tĆ©cnicos, base legal y demĆ”s condiciones establecidas en el referido documento, con relaciĆ³n a la Red Vial Estatal E45, Tramo Ā«YĀ» Baeza, El Chaco, Reventador, sector San Rafael, vĆ­a a Lago Agrio, concluye que: Ā«La situaciĆ³n emergente que se describe en los Informes TĆ©cnicos es: inmediata, imprevista, concreta, objetiva y probada; en tal razĆ³n, en mi calidad de Director Distrital de Napo del MTOP, sugiero se declare en SituaciĆ³n de Emergencia la Red Vial Estatal de la provincia de Napo, tramo Baeza-Reventador, Sector San Rafael, con el objeto de que se mitiguen los impactos negativos ocasionados en los sitios crĆ­ticos producidos por la erosiĆ³n regresiva, enmarcada en hechos de fuerza mayor o caso fortuito, establecidos el artĆ­culo 30 del CĆ³digo Civil.Ā»;

Que, mediante Memorando No. MTOP-SUBZ2-2020-0618-M de 20 de mayo de 2020, el Ing. Rodrigo Santiago RamĆ­rez Barahona, en su calidad de SUBSECRETARIO ZONAL 2 del MTOP, se dirige al Ing. CĆ©sar Augusto Medina Galarza, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, para informarle sobre las circunstancias tĆ©cnicas en las que se encuentra la Red Vial Estatal E45, Tramo Ā«YĀ» Baeza, El Chaco, Reventador, sector San Rafael, vĆ­a a Lago Agrio; y, concluye manifestando que: Ā«Por lo expuesto, esta SubsecretarĆ­a Zonal 2 eleva para conocimiento de la MĆ”xima Autoridad memorando de la referencia y anexos; y, a la vez concluye solicitando por su digno intermedio la: Declaratoria en SituaciĆ³n de Emergencia de la Red Vial Estatal E45, Tramo: Ā«YĀ» Baeza, El Chaco- Reventador, Sector San Rafael vĆ­a a Lago Agrio, dentro de la circunscripciĆ³n territorial de la Provincia de Napo, que une las Provincias de Napo y SucumbĆ­os, con la finalidad de mitigar en el Ć”mbito de competencia los impactos ocasionados por la erosiĆ³n regresiva del lecho del RĆ­o Coca en la Red Vial Estatal E45.Ā»;

Que, anexo al oficio No. MDG-GNAP-2020-0304-OF de 21 de mayo de 2020, el Dr. Jorge Patricio Espindola Lara, GOBERNADOR DE LA PROVINCIA NAPO – PRESIDENTE DEL COMITƉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA PROVINCIAL DE NAPO, remite para conocimiento del seƱor Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, la ResoluciĆ³n NĀ° 26-COE P-2020, de 18 de mayo de 2020, como resultado de la sesiĆ³n de trabajo efectuada por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Provincial de Napo, con la que luego de las consideraciones expresadas en dicho instrumento, se recomienda efectuar la Declaratoria en SituaciĆ³n de Emergencia de la Red Vial

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Estatal E45, Tramo Ā«YĀ» Baeza, El Chaco, Reventador, sector San Rafael, vĆ­a a Lago Agrio;

Que, el Mgs. Magno Rivera Zhingre, Director de GestiĆ³n de Riesgos, de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n, con fecha 24 de mayo de 2020, emite Informe TĆ©cnico, sobre la Emergencia Vial producida en el Sector San Rafael Tramo LumbaquĆ­ – El Chaco, Provincia de Napo, con la siguiente conclusiĆ³n y recomendaciĆ³n: Ā«3. Conclusiones

La red vial estatal de esta regiĆ³n, tiene una importancia econĆ³mica y estratĆ©gica preponderante, desde las provincias orientales de SucumbĆ­os y Napo con la capital de la repĆŗblica, para el comercio de productos alimenticios de primera necesidad como la leche por ser zonas dedicadas en su mayorĆ­a a la ganaderĆ­a, asĆ­ como de insumos utilizados en la explotaciĆ³n, comercializaciĆ³n y transporte de derivados del petrĆ³leo.

El peligro para la vĆ­a en este sitio es Muy Alto, razĆ³n por la cual se deberĆ­a tomar las acciones pertinentes de forma inmediata.

Las amenazas mĆ”s preponderantes en este sector son de tipo: volcĆ”nico, hidrometeorolĆ³gico, sĆ­smico y fenĆ³menos de inestabilidad de terrenos, particular que se debe tomar en cuenta para la construcciĆ³n de la variante definitiva. 4. Recomendaciones

Debido al Muy Alto Riesgo, se deberƭa construir una variante provisional de forma inmediata para no interrumpir el trƔfico vehicular, en el tramo Quito, Papallacta, Baeza, El Chaco, Lumbaquƭ y Lago Agrio; y, una variante definitiva a corto plazo con los estudios y diseƱos pertinentes.

Para la construcciĆ³n de estas variantes se debe declarar en situaciĆ³n de emergencia para acelerar los procesos de contrataciĆ³n, pero tomando en cuenta siempre todas las resoluciones emitidas por el SERCOP y lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.Ā»;

Que, en Memorando No. MTOP-DCIT-2020-583-ME, de 24 de mayo de 2020, el Ing. Ornar Alexander Benavides Morillo, Director de ConservaciĆ³n de la Infraestructura del Transporte, se dirige al Ing. CĆ©sar Augusto Medina Galarza, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, para informarle que:

Ā«Me permito indicar que, en consideraciĆ³n a la recomendaciĆ³n realizada por el Subsecretario Zonal 2, con base al AnĆ”lisis TĆ©cnico realizado, para la EvaluaciĆ³n de la SituaciĆ³n Emergente, por la cual atraviesa la Red Vial Estatal E45, en el Tramo: Ā«YĀ» Baeza, El Chaco- Reventador, Sector San Rafael, Provincia de Napo, constante en el memorando Nro. MTOP-SUBZ2-2020-0618-M; asĆ­ como tambiĆ©n, de la revisiĆ³n de los Informes TĆ©cnicos elaborados por la DirecciĆ³n Distrital de Napo, en acompaƱamiento de la ComisiĆ³n de Especialistas de Planta Central, se evidencia la Inminente SituaciĆ³n de Riesgo de PĆ©rdida de la Infraestructura Vial y Conectividad entre las provincias de Napo y SucumbĆ­os, a consecuencia del Nivel de Avance de la ErosiĆ³n Regresiva del Cauce del RĆ­o Coca y su cercanĆ­a con el tramo vial, localizado a la margen derecha del curso de agua. Resulta imperante Coordinar Acciones Inmediatas, que permitan mitigar la exposiciĆ³n del tramo vial, a consecuencia de su vulnerabilidad al deslizamiento de masa de tierra, que comprometerĆ­a la infraestructura, pudiendo llegar a ocasionar una afectaciĆ³n de gran magnitud, que imposibilite la conexiĆ³n vial de la Troncal AmazĆ³nica. Por lo antes expuesto, y en correspondencia a los Informes presentados por las Unidades Desconcentradas, me permito Recomendar a Su Autoridad, continuar con el trĆ”mite para la Declaratoria de Emergencia del tramo Red Vial Estatal E45, Tramo: Ā«YĀ» Baeza, El Chaco-

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Reventador, Sector San Rafael, Provincia de Napo, considerando la inmediatez con la cual se debe intervenir esta importante arteria vial, y de esta manera mitigar los impactos que pueden producirse a consecuencia del Nivel de Avance de la ErosiĆ³n Regresiva del Cauce del RĆ­o Coca.Ā», de lo que se determina la imposibilidad de llevar a cabo un procedimiento de contrataciĆ³n comĆŗn;

Que, con Memorando Nro. MTOP-SIT-2020-304-ME, de 24 de mayo de 2020, el Ing. CĆ©sar Augusto Medina Galarza, Subsecretario de Infraestructura del Transporte del MTOP, luego de una extensa exposiciĆ³n de motivos, sobre los hechos de fuerza mayor o caso fortuito que se han presentado en el tramo Red Vial Estatal E45, Tramo: Ā«YĀ» Baeza, El Chaco- Reventador, Sector San Rafael, Provincia de Napo, que hace necesario una intervenciĆ³n inmediata para precautelar la movilidad en dicho sector de acuerdo a las competencias del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, recomienda al Ing. Ricardo Paula LĆ³pez, Viceministro de Infraestructura del Transporte, que: Ā«Por los antecedentes expuestos, y concomitante a las visitas tĆ©cnicas de campo efectuadas, a los informes tĆ©cnicos emitidos y la resoluciĆ³n del COE Provincial de Napo; esta SubsecretarĆ­a desde el Ć”mbito de sus competencias recomienda continuar con el trĆ”mite de declaratoria en situaciĆ³n de emergencia de la Red Vial Estatal del Napo, corredor E45, tramo: Ā«YĀ» de Baeza – Reventador, sector San Rafael, para responder desde las competencias de esta Cartera de Estado de manera inmediata y mĆ”s expedita, ante la afectaciĆ³n producto de la erosiĆ³n regresiva del rĆ­o Coca, la cual es de conocimiento pĆŗblico, cuyo avance pone en riesgo la infraestructura pĆŗblica, entre ellas la Troncal AmazĆ³nica, garantizando asĆ­ la seguridad de los usuarios de esta vĆ­a y la conectividad entre las provincias de Napo y SucumbĆ­os.Ā»;

Que, a travĆ©s de Memorando Nro. MTOP-DVIT-2020-102-ME, de 24 de mayo de 2020, el Ing. Ricardo Paula LĆ³pez, Viceministro de Infraestructura del Transporte, ante la situaciĆ³n de emergencia que se ha presentado en la infraestructura vial de competencias del MTOP, recomienda al Mgs. JosĆ© Gabriel MartĆ­nez Castro, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, que se proceda a: Declarar en SituaciĆ³n de Emergencia la Red Vial Estatal E45, Tramo: Ā«YĀ» Baeza – El Chaco – El Reventador, Sector San Rafael; y, delegar al Subsecretario Zonal 2 del MTOP para que efectĆŗe las acciones necesarias en el marco de la emergencia, observando la normativa vigente en el PaĆ­s;

Que, en la Hoja de Ruta del recorrido en el sistema nacional documental QUIPUX del Memorando Nro. MTOP-DVIT-2020-102-ME, el seƱor Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, ha dispuesto lo siguiente con fecha 25 de mayo de 2020: Ā«Dr. Cevallos PROCEDER y coordinar acciones que competen. C.C. Ing. Paula/lng. Medina;

Que, el Mgs. Pablo Cevallos Palomeque, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, en Memorando Nro. MTOP-CGJ-2020-439-ME, de 27 de mayo de 2020, emite informe de procedencia para el trĆ”mite y suscripciĆ³n del presente instrumento, con el que se da atenciĆ³n a la recomendaciĆ³n de las instancias tĆ©cnicas de este Ministerio; y,

En uso de las facultades que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 57 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica,

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ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- DECLARAR en emergencia por los hechos de fuerza mayor o caso fortuito justificado en los considerandos de este Acuerdo, a la infraestructura vial a cargo del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas en el tramo Red Vial Estatal E45, Tramo: Ā«YĀ» Baeza, El Chaco- Reventador, Sector San Rafael, Provincia de Napo, que presenta destrucciĆ³n inminente como efecto de la socavaciĆ³n del cauce del RĆ­o Coca, sustentado en los informes tĆ©cnicos emitidos, lo que determina la imposibilidad de llevar a cabo procedimientos de contrataciĆ³n comĆŗn para superar la situaciĆ³n de emergencia, pues la intervenciĆ³n que se debe efectuar es en forma inmediata, conforme lo dispuesto en los artĆ­culos 6, numeral 31, 57 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; y, demĆ”s normativa relacionada para el efecto.

Esta declaraciĆ³n de emergencia tendrĆ” la vigencia de sesenta (60) dĆ­as.

ArtĆ­culo 2.- DISPONER se realicen las gestiones pertinentes para la priorizaciĆ³n de los recursos econĆ³micos y humanos, asĆ­ como las demĆ”s medidas administrativas que se estimen necesarias para cubrir las obligaciones derivadas de las contrataciones de emergencia y la ejecuciĆ³n de los procedimientos de contrataciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- DELEGAR al Subsecretario Zonal 2 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, para que cumpliendo con la normativa legal y procedimientos vigentes para contrataciĆ³n de proyectos bajo declaratoria de emergencia constante en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General, Resoluciones del SERCOP y otras instrucciones y directrices emitidas por dicho Organismo de Control, proceda a emitir las disposiciones administrativas para la contrataciĆ³n de obras, bienes y servicios incluidos los de consultorĆ­a, orientados a mitigar los impactos que pudieren afectar al tramo Red Vial Estatal E45, Tramo: Ā«YĀ» Baeza, El Chaco- Reventador, Sector San Rafael, Provincia de Napo; y, ejecute bajo su Ćŗnica y exclusiva responsabilidad lo siguiente:

  1. El inicio de los procesos, con determinaciĆ³n de los bienes, servicios u obras que se requieran para mitigar la emergencia declarada;
  2. Designar los funcionarios y servidores del MTOP que deban procesar las diferentes contrataciones;
  3. La determinaciĆ³n del objeto de cada una de las contrataciones, asĆ­ como la selecciĆ³n de los proveedores para la ejecuciĆ³n de los contratos;
  4. El establecimiento de los presupuestos, que incluye descripciĆ³n de rubros, cantidades de obra, precios unitarios y totales;
  5. Cronograma de los trabajos;
  6. Emitir y suscribir todos los instrumentos generados dentro del procedimiento de contrataciĆ³n por emergencia, hasta la selecciĆ³n del proveedor y adjudicaciĆ³n del respectivo contrato;
  7. La suscripciĆ³n de los documentos contractuales con los proveedores seleccionados, para la adquisiciĆ³n de bienes, ejecuciĆ³n de obras, o prestaciĆ³n de servicios incluidos los de consultorĆ­a, que correspondan y se refieran exclusivamente a la emergencia declarada en el artĆ­culo 1 del presente Acuerdo Ministerial;

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  1. La designaciĆ³n de administrador, supervisor y fiscalizador, segĆŗn el caso, encargados del control de la ejecuciĆ³n contractual, hasta la recepciĆ³n definitiva de cada proyecto;
  2. Designar al tĆ©cnico no interviniente para que conforme la ComisiĆ³n de RecepciĆ³n Provisional y Definitiva;
  3. La publicaciĆ³n de toda la documentaciĆ³n relevante que corresponda a los referidos procedimientos de emergencia, asĆ­ como el cierre de los mismos una vez la emergencia sea superada; y,
  4. Cualquier otro trĆ”mite administrativo que corresponda a la ejecuciĆ³n de la presente delegaciĆ³n, incluyendo el conocimiento y resoluciĆ³n de los reclamos y recursos administrativos que procedan de la contrataciĆ³n en la modalidad de emergencia.

ArtĆ­culo 4.- RESPONSABILIZASE, al Subsecretario Zonal 2 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, por los actos y contratos realizados en ejercicio de esta DelegaciĆ³n, en forma administrativa, civil y penal ante los Organismos de Control y ante el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, pues es de su Ćŗnica y exclusiva responsabilidad la determinaciĆ³n de los bienes servicios u obras a contratarse; los presupuestos determinados, la selecciĆ³n del proveedor y el cumplimiento de la normativa vigente, incluyendo los plazos de ejecuciĆ³n de los diferentes contratos.

ArtĆ­culo 5.- DISPONER que una vez superada la situaciĆ³n de emergencia, se publique en el Portal Institucional del SERCOP, un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado en las mismas, con indicaciĆ³n de los resultados obtenidos.

ArtĆ­culo 6.- DISPONER a la DirecciĆ³n de Contrataciones de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, proceda en forma inmediata a la publicaciĆ³n del presente Acuerdo en el Sistema SOCE del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica SERCOP.

ArtĆ­culo 7.- Del cumplimiento de la presente Acuerdo, encĆ”rguese al Subsecretario Zonal 2 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, en el marco de sus respectivas competencias.

ArtĆ­culo 8.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.-

Mgs. JosĆ© Gabriel MartĆ­nez Castro MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a veinte y siete de mayo de dos mil veinte.

Registro Oficial NĀ° 342 MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 – 11

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0667-OF Guayaquil, 28 de julio de 2020

Asunto: Informe tĆ©cnico de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria / MercancĆ­a: Ā«LIPTOCITRO GROWTH PLUSĀ»; PresentaciĆ³n: cubeta de 4 Kg; Fabricante: LƍPIDOS TOLEDO S.A. LIPTOSA / Solicitante: Agripac S.A. /Documentos: SENAE-DSG-2020-4740-E, SENAE-DSG-2020-3594-E y SENAE-DSG-2020-3602-E

Representante Legal – Agripac Gustavo Wray Franco AGRIPAC S.A.

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n;

En atenciĆ³n al Oficio sin nĆŗmero ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-4740-E de 30 de junio de 2020, en relaciĆ³n a la consulta suscrita por el Sr. Gustavo Wray Franco, Representante Legal de la empresa Agripac S.A, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0990006687001, documentos que han sido planteados en virtud del Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria expuestos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI., documento mediante el cual presentan informaciĆ³n requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documentos SENAE-DSG-2020-3594-E y SENAE-DSG-2020-3602-E de 15 de mayo de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-SGN-2020-0506-OF de fecha 23 de junio de 2020 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisiĆ³n a la consulta planteada se ha podido determinar que Ć©sta cumple los requisitos establecidos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-EGV-IF-2020-0268, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta SubdirecciĆ³n General resuelve, acoger el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el cual indica:

Ā«(…) 1.- Informe sobre consulta de clasificaciĆ³n arancelaria:

Fecha de Ćŗltima entrega de documentaciĆ³n:

30 de junio 2020

Solicitante:

Sr. Gustavo Wray Franco, Representante Legal de la empresa Agripac S.A, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0990006687001

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

Ā«LIPTOCITRO GROWTH PLUSĀ»

Marca y modelo:

Sin marca, sin modelo

PresentaciĆ³n

cubeta de 4 Kg

Fabricante de la mercancĆ­a:

LƍPIDOS TOLEDO S.A. LIPTOSA

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.

– InformaciĆ³n tĆ©cnica de la mercancĆ­a emitida por el fabricante.

– FotografĆ­a de la mercancĆ­a motivo de consulta.

2.- AnĆ”lisis merceolĆ³gico:

SegĆŗn la documentaciĆ³n tĆ©cnica de fabricante, se detallan las siguientes caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a motivo de consulta:

Nombre comercial:

Ā«LIPTOCITRO GROWTH PLUSĀ»

12 – MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 342

DescripciĆ³n del producto:

Liptocrito Growth plus es una premezcla especialmente diseƱada para acuicultura. Se deben incorporar al pienso en fases larvarias, alevines, durante el preengorde y engorde en especies acuƭcolas: camarones y peces.

Ingredientes – COMPOSICIƓN CUALI-CUANTITATIVA

CUALITATIVA:

Ɓcidos orgƔnicos y sus sales, aromatizantes (orƩgano, clavo, canela); betaƭna y agentes antiaglomerantes.

CUANTITATIVA:

Ingredientes

Contenido (%)

Acido silĆ­cico precipitado y arcilla (antiaglomerante)

49.50%

Formiato de calcio (conservante)

20.30%

Aromatizante (orƩgano, clavo, canela)

15.50%

Acido propiĆ³nico protegido (acidificante)

6,00%

Acido fĆ³rmico protegido (acidificante)

5.75%

Acido lƔctico protegido (acidificante)

1.85%

Propionato de amonio (conservante)

0.70%

BetƔina (provitamina)

0.40%

TOTAL

100.00%

Especie de destino:

Camarones y peces

DosificaciĆ³n- modo de empleo:

Acuicultura:

Camarones en fases larvarias y postlarva: 2-3 kg/ton; en fase de preengorde y engorde 1-3 kg/ton.

Peces en fase larvaria y alevĆ­n de 2-3 kg/ton, en fase de preengorde y engorde 1-3 kg/ton. SegĆŗn condiciones y criterio tĆ©cnico, o ante eventos o situaciones crĆ­ticas subir de hasta un mĆ”ximo de 7 kg/ton.

Forma de utilizaciĆ³n:

En mezcladora, en granja, usando un ligante adecuado como aceite de pescado y/o melaza; o en fƔbrica incorporƔndolo en el proceso productivo mediante sistemas de vaciado de microingredientes.

Aplicaciones del producto:

  • Premezcla especialmente diseƱada para empleo en acuicultura
  • Favorece el desarrollo de la flora saprofĆ­tica intestinal y por el efecto acidificante el los Ć”cidos orgĆ”nicos.
  • El empleo de Ć”cidos orgĆ”nicos mejorar los procesos digestivos.
  • Mejor el consumo de alimento por su contenido en sustancias aromatizantes
  • Mejorar la conservaciĆ³n del alimento por su inclusiĆ³n de conservantes.
  • La inclusiĆ³n de betaĆ­na en su composiciĆ³n mejora los procesos digestivos a nivel del hepatopĆ”ncreas.

ConservaciĆ³n correcta del producto:

Almacenar en lugar fresco y seco, alejado de la luz solar directa y fuentes de calor y humedad. Mantener los envases cerrados sobre palets sin contacto directo con suelos y paredes

PerĆ­odo de validez:

Dieciocho meses desde la fecha de fabricaciĆ³n

Proceso de producciĆ³n: (Ver imagen en Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-EGV-IF-2020-0268)

Registro Oficial NĀ° 342 MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 – 13

ExplicaciĆ³n de las leyendas:

  1. Cuando se recepcionan las materias primas se colocan en ciertos o estanterĆ­as, control de calidad comprueba que se cumplen las especificaciones y que es apto para su uso.
  2. Cuando es necesario, las materias primas se someten a un proceso de molienda gruesa para romperlas en piezas pequeƱas. A veces se aplica tambiƩn calor para limpiar la materia prima, eliminar antƭgenos y mejorar sus propiedades.
  3. Una vez que la materia prima estƔ en pequeƱas piezas o tratada tƩrmicamente se somete a una molienda fina y/o tamizado hasta alcanzar el tamaƱo deseado.
  4. Las distintas materias primas se incorporan a la mezcladora.
  5. El producto final se envĆ­a a un tamizador para uniformizar y en tamaƱo de las partĆ­culas y/o, en su caso, se somete a un proceso de granulaciĆ³n.
  6. A continuaciĆ³n, se envĆ­a a la maquinaria de envasado/embalaje, donde el producto es embalado en los envases y condiciones requeridas por el cliente. AsignaciĆ³n del nĆŗmero de lote.

1. Los pallĆ©is son cargados en camiones por personal profesional y se envĆ­an a destino. El laboratorio de control de calidad guarda una muestra de cada lote de fabricaciĆ³n para referencia futura.

Con base en la informaciĆ³n contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-4740-E, SENAE-DSG-2020-3594-E y SENAE-DSG-2020-3602-E, se define que la mercancĆ­a motivo de consulta Ā«LIPTOCITRO GROWTH PLUSĀ» es una premezcla acidificante de uso acuĆ­cola, que favorece el desarrollo de la flora saprofĆ­tica intestinal y mejorar los procesos digestivos, presentado en cubetas de 4 Kg.

3.- AnƔlisis Arancelario:

La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los tĆ­tulos de las Secciones, de los CapĆ­tulos o de los Subcapitulos sĆ³lo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de SecciĆ³n o de CapĆ­tulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancĆ­a analizada, se toma en consideraciĆ³n lo siguiente:

ā€¢ Texto de partida 23.09

Ā«Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animalesĀ».

ā€¢ Notas explicativas departida 23.09

Ā«Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azĆŗcares aƱadidos, asĆ­ como las preparaciones para la alimentaciĆ³n animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a;

  1. proporcionar al animal una alimentaciĆ³n cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
  2. completar los piensos producidos en las explotaciones agrƭcolas mediante aporte de determinadas sustancias orgƔnicas e inorgƔnicas (piensos complementarios);
  3. o, incluso, a la fabricaciĆ³n de piensos completos o complementarios.

EstĆ”n incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentaciĆ³n animal, obtenidos por

14 – MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 342

tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las caracterĆ­sticas esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares especĆ­ficas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio. …Ā»

Ā«C. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIƓN DE LOS PIENSOS Ā«COMPLETOSĀ» O Ā«COMPLEMENTARIOSĀ» DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES

Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carĆ”cter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones estĆ”n jijadas en orden a una producciĆ³n zootĆ©cnica determinada.

Estos elementos son de tres clases:

1) los que favorecen la digestiĆ³n y, de forma mĆ”s general, la utilizaciĆ³n de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoĆ”cidos, antibiĆ³ticos, coccidiostĆ”ticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y

aperitivas, etc.;

  1. los destinados a asegurar la conservaciĆ³n de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;
  2. los que desempeƱan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgƔnicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias

inorgƔnicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolƭn, sal, fosfatos).

Para asegurar que las sustancias citadas en el pĆ”rrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogĆ©neamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporciĆ³n de estas sustancias y la naturaleza del soporte.

Del anĆ”lisis realizado a la documentaciĆ³n tĆ©cnica adjunta se define que la mercancĆ­a Ā«LIPTOCITRO GROWTH PLUSĀ» es una premezcla acidificante de uso acuĆ­cola, que favorece el desarrollo de la flora saprofĆ­tica intestinal y mejorar los procesos digestivos, presentado en cubetas de 4 Kg, por tanto, queda comprendido en la partida 23.09.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde a la mercancĆ­a motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, asĆ­ como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambiĆ©n se aplican las Notas de SecciĆ³n y de CapĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.

A continuaciĆ³n, se presentan las subpartidas arancelarias para el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n:

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.

2309.90

– Las demĆ”s:

2309.90.10.00

– – Preparaciones forrajeras con adiciĆ³n de melazas o de azĆŗcar

2309.90.20

– – Premezclas:

2309.90.20.10

– – – Para uso acuĆ­cola

2309.90.20.90

ā€” Los demĆ”s

Registro Oficial NĀ° 342 MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 – 15

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), en virtud en las caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a corresponde a una premezcla acidificante de uso acuĆ­cola, que favorece el desarrollo de la flora saprofĆ­tica intestinal y mejorar los procesos digestivos, presentado en cubetas de 4 Kg, se determina su clasificaciĆ³n en la subpartida arancelaria Ā«2309.90.20.10 – – -Para uso acuĆ­colaĀ».

4.- ConclusiĆ³n:

En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por el fabricante LƍPIDOS TOLEDO S.A. LIPTOSA (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-4740-E, SENAE-DSG-2020-3594-E y SENAE-DSG-2020-3602-E); se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Ā«LIPTOCITRO GROWTH PLUSĀ» es una premezcla acidificante de uso acuĆ­cola, que favorece el desarrollo de la flora saprofĆ­tica intestinal y mejorar los procesos digestivos, presentado en cubetas de 4 Kg; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), CapĆ­tulo 23, en la partida arancelaria 23.09, subpartida Ā«2309.90.20.10 – – – Para uso acuĆ­colaĀ».(…)Ā»

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Amada Ingeborg VelĆ”squez JijĆ³n

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

16 – MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 342

INFORME TƉCNICO No. DNR-DTA-JCC-EVG-IF-2020-0268

Guayaquil, 15 de Julio de 2020

MagĆ­ster

Amada Ingeborg VelĆ”squez JijĆ³n Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

Asunto: Informe tĆ©cnico de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria / MercancĆ­a: Ā«LIPTOCITRO GROWTH PLUSĀ»; PresentaciĆ³n: cubeta de 4 Kg; Fabricante: LƍPIDOS TOLEDO S.A. LIPTOSA / Solicitante: Agripac S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-4740-E, SENAE-DSG-2020-3594-E y SENAE-DSG-2020-3602-E

De mi consideraciĆ³n;

En atenciĆ³n al Oficio sin nĆŗmero ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-4740-E de 30 de junio de 2020, en relaciĆ³n a la consulta suscrita por el Sr. Gustavo Wray Franco, Representante Legal de la empresa Agripac S.A, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0990006687001, documentos que han sido planteados en virtud del Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria expuestos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI., documento mediante el cual presentan informaciĆ³n requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documentos SENAE-DSG-2020-3594-E y SENAE-DSG-2020-3602-E de 15 de mayo de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-SGN-2020-0506-OF de fecha 23 de junio de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomĆ”ndose en consideraciĆ³n el ArtĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano junto a la ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. MarĆ­a Alejandra MuƱoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: Ā«PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servido Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as; y sobre la aplicaciĆ³n de normas del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; asĆ­ como las demĆ”s gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegaciĆ³nĀ».

Y, en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 138 del CĆ³digo Tributario, que manifiesta lo siguiente: Ā«Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentaciĆ³n de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absoluciĆ³n obligarĆ” a la administraciĆ³n a partir de la fecha de notificaciĆ³n. De no serlo, no surtirĆ” tal efecto. De considerar la administraciĆ³n tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrĆ” por no presentada la consulta y se devolverĆ” toda la documentaciĆ³n. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrĆ”n interponer reclamo, recurso o acciĆ³n judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administraciĆ³n tributaria podrĆ” alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten errĆ³neos, de notoria falsedad o si la absoluciĆ³n contraviniere a disposiciĆ³n legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrĆ”n ejercer sus derechos contra el o los actos de determinaciĆ³n o de liquidaciĆ³n de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absoluciĆ³n de la consultaĀ».

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Ā«LIPTOCITRO GROWTH PLUSĀ»; PresentaciĆ³n: cubeta de 4 Kg; sin marca, sin modelo; Fabricante: LƍPIDOS TOLEDO S.A. LIPTOSA.

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente anƔlisis:

Registro Oficial NĀ° 342 MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 – 17

1.- Informe sobre consulta de clasificaciĆ³n arancelarĆ­a:

Fecha de Ćŗltima entrega de documentaciĆ³n:

30 de junio 2020

Solicitante:

Sr. Gustavo Wray Franco, Representante Legal de la empresa Agripac S.A, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0990006687001

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

Ā«LIPTOCITRO GROWTH PLUSĀ»

Marca y modelo:

Sin marca, sin modelo

PresentaciĆ³n

cubeta de 4 Kg

Fabricante de la mercancĆ­a:

LƍPIDOS TOLEDO S.A. LIPTOSA

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.

– InformaciĆ³n tĆ©cnica de la mercancĆ­a emitida por el fabricante.

– FotografĆ­a de la mercancĆ­a motivo de consulta.

2.- AnĆ”lisis merceolĆ³gico:

SegĆŗn la documentaciĆ³n tĆ©cnica de fabricante, se detallan las siguientes caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a motivo de consulta:

Nombre comercial:

Ā«LIPTOCITRO GROWTH PLUSĀ»

DescripciĆ³n del producto:

Liptocrito Growth plus es una premezcla especialmente diseƱada para acuicultura. Se deben incorporar al pienso en fases larvarias, alevines, durante el preengorde y engorde en especies acuƭcolas: camarones y peces.

Ingredientes – COMPOSICIƓN CUALI-CUANTITATIVA

CUALITATIVA:

Ɓcidos orgƔnicos y sus sales, aromatizantes (orƩgano, clavo, canela); betaƭna y agentes antiaglomerantes.

CUANTITATIVA:

Ingredientes

Contenido (%)

Acido silĆ­cico precipitado y arcilla (antiaglomerante)

49.50%

Formiato de calcio (conservante)

20.30%

Aromatizante (orƩgano, clavo, canela)

15.50%

Acido propiĆ³nico protegido (acidificante)

6,00%

Acido fĆ³rmico protegido (acidificante)

5.75%

Acido lƔctico protegido (acidificante)

1.85%

Propionato de amonio (conservante)

0.70%

BetƔina (provitamina)

0.40%

TOTAL

100.00%

Especie de destino:

Camarones y peces

18 – MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 342

DosificaciĆ³n- modo de empleo:

Acuicultura:

Camarones en fases larvarias y postlarva: 2-3 kg/ton; en fase de preengorde y engorde 1-3 kg/ton. Peces en fase larvaria y alevĆ­n de 2-3 kg/ton, en fase de preengorde y engorde 1-3 kg/ton. SegĆŗn condiciones y criterio tĆ©cnico, o ante eventos o situaciones crĆ­ticas subir de hasta un mĆ”ximo de 7 kg/ton.

Forma de utilizaciĆ³n:

En mezcladora, en granja, usando un ligante adecuado como aceite de pescado y/o melaza; o en fƔbrica incorporƔndolo en el proceso productivo mediante sistemas de vaciado de microingredientes.

Aplicaciones del producto:

Premezcla especialmente diseƱada para empleo en acuicultura

Favorece el desarrollo de la flora saprofƭtica intestinal y por el efecto acidificante el los Ɣcidos orgƔnicos.

El empleo de Ɣcidos orgƔnicos mejorar los procesos digestivos.

Mejor el consumo de alimento por su contenido en sustancias aromatizantes

Mejorar la conservaciĆ³n del alimento por su inclusiĆ³n de conservantes.

La inclusiĆ³n de betaĆ­na en su composiciĆ³n mejora los procesos digestivos a nivel del hepatopĆ”ncreas.

ConservaciĆ³n correcta del producto:

Almacenar en lugar fresco y seco, alejado de la luz solar directa y fuentes de calor y humedad. Mantener los envases cerrados sobre palets sin contacto directo con suelos y paredes

PerĆ­odo de validez:

Dieciocho meses desde la fecha de fabricaciĆ³n

Proceso de producciĆ³n:

Registro Oficial NĀ° 342 MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 – 19

ExplicaciĆ³n de las leyendas:

  1. Cuando se recepcionan las materias primas se colocan en ciertos o estanterĆ­as, control de calidad comprueba que se cumplen las especificaciones y que es apto para su uso.
  2. Cuando es necesario, las materias primas se someten a un proceso de molienda gruesa para romperlas en piezas pequeƱas. A veces se aplica tambiƩn calor para limpiar la materia prima, eliminar antƭgenos y mejorar sus propiedades.
  3. Una vez que la materia prima estƔ en pequeƱas piezas o tratada tƩrmicamente se somete a una molienda fina y/o tamizado hasta alcanzar el tamaƱo deseado.
  4. Las distintas materias primas se incorporan a la mezcladora.
  5. El producto final se envĆ­a a un tamizador para uniformizar y en tamaƱo de las partĆ­culas y/o, en su caso, se somete a un proceso de granulaciĆ³n.
  6. A continuaciĆ³n, se envĆ­a a la maquinaria de envasado/embalaje, donde el producto es embalado en los envases y condiciones requeridas por el cliente. AsignaciĆ³n del nĆŗmero de lote.
  7. Los pallets son cargados en camiones por personal profesional y se envĆ­an a destino. El laboratorio de control de calidad guarda una muestra de cada lote de fabricaciĆ³n para referencia futura.

FotografĆ­as:

Con base en la informaciĆ³n contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-4740-E, SENAE-DSG-2020-3594-E y SENAE-DSG-2020-3602-E, se define que la mercancĆ­a motivo de consulta Ā«LIPTOCITRO GROWTH PLUSĀ» es una premezcla acidificante de uso acuĆ­cola, que favorece el desarrollo de la flora saprofĆ­tica intestinal y mejorar los procesos digestivos, presentado en cubetas de 4 Kg.

3.- AnƔlisis Arancelario:

La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):

20 – MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 342

Regla 1: Los tĆ­tulos de las Secciones, de los CapĆ­tulos o de los SubcapĆ­tubs sĆ³lo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de SecciĆ³n o de CapĆ­tulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancĆ­a analizada, se toma en consideraciĆ³n lo siguiente:

ā€¢ Texto de partida 23.09

Ā«Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animalesĀ».

ā€¢ Notas explicativas de partida 23.09

Ā«Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melabas o adĆŗcares aƱadidos, asĆ­ como las preparaciones para la alimentaciĆ³n animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a;

  1. proporcionar al animal una alimentaciĆ³n cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
  2. completar los piensos producidos en las explotaciones agrƭcolas mediante aporte de determinadas sustancias orgƔnicas e inorgƔnicas (piensos complementarios);
  3. o, incluso, a la fabricaciĆ³n de piensos completos o complementarios.

EstĆ”n incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentaciĆ³n animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las caracterĆ­sticas esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares especĆ­ficas de la materia vegetal original y a no son reconocibles al microscopio. …Ā»

Ā«C PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIƓN DE LOS PIENSOS Ā«COMPLETOSĀ» O Ā«COMPLEMENTARIOSĀ» DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES

Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general composiciones de carĆ”cter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones estĆ”n fijadas en orden a una producciĆ³n zootĆ©cnica determinada.

Estos elementos son de tres clases:

  1. los que favorecen la digestiĆ³n y. de forma mĆ”s general, la utilizaciĆ³n de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o pro vitaminas, aminoĆ”cidos, antibiĆ³ticos, coccidiostĆ”ticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;
  2. los destinados a asegurar la conservaciĆ³n de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;
  3. los que desempeƱan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgƔnicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgƔnicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolƭn, sal, fosfatos).

Para asegurar que las sustancias atadas en el pĆ”rrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogĆ©neamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporciĆ³n de estas sustancias y la naturaleza del soporte.

Del anĆ”lisis realizado a la documentaciĆ³n tĆ©cnica adjunta se define que la mercancĆ­a Ā«LIPTOCITRO GROWTH PLUSĀ» es una premezcla acidificante de uso acuĆ­cola, que favorece el desarrollo de la flora saprofĆ­tica intestinal y mejorar los procesos digestivos, presentado en cubetas de 4 Kg, por tanto, queda comprendido en la partida 23.09.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde a la mercancĆ­a motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Registro Oficial NĀ° 342 MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 – 21

Regla 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, asĆ­ como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambiĆ©n se aplican las Notas de SecciĆ³n y de CapĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.

A continuaciĆ³n, se presentan las subpartidas arancelarias para el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n:

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.

2309.90

– Las demĆ”s:

2309.90.10.00

– – Preparaciones forrajeras con adiciĆ³n de melabas o de adĆŗcar

2309.90.20

– – Premezclas:

2309.90.20.10

– – – Para uso acuĆ­cola

2309.90.20.90

– – – Los demĆ”s

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), en virtud en las caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a corresponde a una premezcla acidificante de uso acuĆ­cola, que favorece el desarrollo de la flora saprofĆ­tica intestinal y mejorar los procesos digestivos, presentado en cubetas de 4 Kg, se determina su clasificaciĆ³n en la subpartida arancelaria Ā«2309.90.20.10————————————————- Para uso acuĆ­colaĀ».

4.- ConclusiĆ³n:

En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por el fabricante LƍPIDOS TOLEDO S.A. LIPTOSA (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-4740-E, SENAE-DSG-2020-3594-E y SENAE-DSG-2020-3602-E); se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Ā«LIPTOCLTRO GROWTH PLUSĀ» es una premezcla acidificante de uso acuĆ­cola, que favorece el desarrollo de la flora saprofĆ­tica intestinal y mejorar los procesos digestivos, presentado en cubetas de 4 Kg; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), CapĆ­tulo 23, en la partida arancelaria 23.09, subpartida Ā«2309.90.20.10- – – Para uso acuĆ­colaĀ».

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

22 – MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 342

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0668-OF Guayaquil, 28 de julio de 2020

Asunto: Informe tĆ©cnico de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria / MercancĆ­a: Ā«CITROVIT LSĀ»; PresentaciĆ³n: de caja con 30 cĆ”psulas; Fabricante: PROCAPS S.A./ Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A./ Documentos: SENAE-DSG-2020-4883-E y SENAE-DSG-2020-3956-E.

SeƱora Abogada

Patricia Alejandra Manotea Bautista

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n;

En atenciĆ³n al Oficio sin nĆŗmero ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-4883-E de 06 de julio de 2020, en relaciĆ³n a la consulta suscrita por la Sra. Patricia Manotea Bautista, Procuradora Judicial de LABORATORIOS SIEGFRIED S.A, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1791897498001, documento que ha sido planteados en virtud del Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria expuestos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCL, documento mediante el cual presentan informaciĆ³n requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento SENAE-DSG-2020-3956-E de 05 de junio de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-SGN-2020-0494-OF de 18 de junio de 2020, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisiĆ³n a la consulta planteada se ha podido determinar que Ć©sta cumple los requisitos establecidos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-EGV-IF-2020-0276, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta SubdirecciĆ³n General resuelve, acoger el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el cual indica:

Ā«(…) 1.- Informe sobre consulta de clasificaciĆ³n arancelaria:

Fecha de Ćŗltima entrega de documentaciĆ³n:

06 de julio 2020

Solicitante:

Sra. Patricia Manotoa Bautista, Procuradora Judicial de LABORATORIOS SIEGFRIED S.A, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1791897498001

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

Ā«CITROVIT LSĀ»

Marca y modelo:

Sin marca, sin modelo

PresentaciĆ³n

Caja con 30 cƔpsulas

Fabricante de la mercancĆ­a:

PRO CAPS S.A.

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.

– InformaciĆ³n tĆ©cnica de la mercancĆ­a emitida por el fabricante.

– FotografĆ­a de la mercancĆ­a motivo de consulta.

2.- AnĆ”lisis merceolĆ³gico:

SegĆŗn la documentaciĆ³n tĆ©cnica de fabricante, se detallan las siguientes caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a motivo de consulta:

Nombre comercial:

Ā«CITROVITLSĀ»

DescripciĆ³n del producto:

Registro Oficial NĀ° 342 MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 – 23

Suplemento alimenticio en cƔpsulas con vitamina C para personas adultas.

CaracterĆ­sticas:

CITROVIT LS es un suplemento, que aporta vitamina C cuya propiedad es antioxidante que ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. AdemĆ”s, contribuyan funcionamiento normal del sistema inmunitario y nervioso y ala formaciĆ³n normal de colĆ”geno para el funcionamiento normal de vasos sanguĆ­neos, huesos y cartĆ­lagos, encĆ­as, dientes, piel y mejora la absorciĆ³n de hierro.

Aspecto: caso la dura, capa de color naranja y cuerpo de color amarillo, contiene granulos de color blanco crema. Libre de material extraƱo.

Principio activo:

MicrogrĆ”nulos de Ć”cido ascĆ³rbico (ingrediente activo).

ComposiciĆ³n:

MicrogrĆ”nulos (Acido ascĆ³rbico 70.6215%, azĆŗcar 7.4152%, agente de glaseado (goma laca 5.1605%), antioxidante (Ć”cido tartĆ”rico 1.6742%), aglutinante (talco 1.2869%)… 86.1583%.

CĆ”psula (formador de pelĆ­cula (gelatina 11.6146%), agua purificada 2.0070%, colorante FD&C amarillo N 5 0.956%, colorante diĆ³xido de titanio 0.0914%, colorante FD&C amarillo N 6 0.016%, coadyuvante de disoluciĆ³n (lauril sulfato de sodio 0.0052%)) 13,8417%

Modo de uso:

Vƭa oral. Una dos cƔpsulas al dƭa por 30 dƭas. No acceder de la dosis diaria recomendada.

Forma de conservaciĆ³n:

Mantener el empaque original. Conserve en un ambiente fresco y seco.

Precauciones:

El producto no es adecuado para ser consumido como Ćŗnica fuente de alimento. No superar la dosis recomendada. Si usted estĆ” tomando un medicamento, consulte a su mĆ©dico antes ingerir este producto.

Periodo de vida Ćŗtil: 720 dĆ­as (24 meses)

Presentaciones:

Estrecha por 30 cƔpsulas Estrecha por 5 cƔpsulas Estrecha por 4 cƔpsulas

Con base en la informaciĆ³n contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-4883-E y SENAE-DSG-2020-3956-E, se define que la mercancĆ­a motivo de consulta Ā«CITROVIT LSĀ» es un suplemento alimenticio de uso humano, que aporta vitamina C, cuya propiedad es antioxidante que ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga, contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario y nervioso; a la formaciĆ³n normal de colĆ”geno para el funcionamiento normal de vasos sanguĆ­neos, huesos y cartĆ­lagos, encĆ­as, dientes, piel y mejora la absorciĆ³n de hierro, presentada en caja por 30 cĆ”psulas.

3.- AnƔlisis Arancelario:

La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los tĆ­tulos de las Secciones, de los CapĆ­tulos o de los Subcapitulos sĆ³lo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de SecciĆ³n o de CapĆ­tulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

24 – MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 342

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancĆ­a analizada, se toma en consideraciĆ³n lo siguiente:

ā€¢ Texto de partida 21.06

Ā«Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.Ā».

ā€¢ Notas explicativas departida 21.06

Ā«Con la condiciĆ³n de no estar clasificadas en otras partidas de la Nomenclatura, esta partida comprende:

1. Las preparaciones que se utilizan tal como se presentan o previo tratamiento (cocciĆ³n, disoluciĆ³n o ebulliciĆ³n en agua o leche, etc.) en la alimentaciĆ³n humana.Ā»

EstƔn comprendidos en esta partida, entre otros:

16) Las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombre de complementos alimenticios a base de extractos de plantas, concentrados de fhitas u otros fhitos, miel, fructosa, etc., con adiciĆ³n de vitaminas y, a veces, cantidades muy pequeƱas de compuestos de hierro. Estas preparaciones suelen presentarse en envases indicando que se destinan a mantener el organismo en buen estado de salud. Se excluyen de esta partida las prraaraciones anĆ”logas destinadas aprevenir o tratar enfermedades o afecciones (partida 30.03 Ć³ 30.04).Ā»

Del anĆ”lisis realizado a la documentaciĆ³n tĆ©cnica adjunta se define que la mercancĆ­a Ā«CITROVIT LSĀ» es un suplemento alimenticio que aporta vitamina C, cuya propiedad es antioxidante que ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga, contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario y nervioso; a la formaciĆ³n normal de colĆ”geno para el funcionamiento normal de vasos sanguĆ­neos, huesos y cartĆ­lagos, encĆ­as, dientes, piel y mejora la absorciĆ³n de hierro, presentada en caja por 30 cĆ”psulas, por tanto, queda comprendida en la partida 21.06

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde a la mercancĆ­a motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, asĆ­ como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambiĆ©n se aplican las Notas de SecciĆ³n y de CapĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.

A continuaciĆ³n, se presentan las subpartidas arancelarias para el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n:

21.06

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

2106.90

– Las demĆ”s:

– – Complementos y suplementos alimenticios:

2106.90.71.00

– – – Que contengan como ingrediente principal uno o mĆ”s extractos vegetales, partes de plantas, semillas o frutos, incluidas las mezclas entre sĆ­.

2106.90.72.00

– – – Que contengan como ingrediente principal uno o mĆ”s extractos vegetales, partes de plantas, semillas o frutos, con una o mĆ”s vitaminas, minerales u otras sustancias

2106.90.73.00

– – – Que contengan como ingrediente principal una o mĆ”s vitaminas con uno o mĆ”s minerales

2106.90.74.00

– – – Que contengan como ingrediente principal una o mĆ”s vitaminas

2106.90.79.00

– – – Los demĆ”s

Registro Oficial NĀ° 342 MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 – 25

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), en virtud en las caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a corresponde a un suplemento alimenticio que aporta vitamina C, cuya propiedad es antioxidante que ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga, contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario y nervioso; a la formaciĆ³n normal de colĆ”geno para el funcionamiento normal de vasos sanguĆ­neos, huesos y cartĆ­lagos, encĆ­as, dientes, piel y mejora la absorciĆ³n de hierro, presentada en caja por 30 cĆ”psulas, se determina su clasificaciĆ³n en la subpartida arancelaria Ā«2106.90.74.00 Que contengan como ingrediente principal una o mĆ”s vitaminasĀ».

4.- ConclusiĆ³n:

En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por el fabricante PROCAPS S.A. (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-4883-E y SENAE-DSG-2020-3956-E); se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) I y 6 para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Ā«CITROVIT LSĀ» es un suplemento alimenticio de uso humano que aporta vitamina C, cuya propiedad es antioxidante que ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga, contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario y nervioso; a la formaciĆ³n normal de colĆ”geno para el funcionamiento normal de vasos sanguĆ­neos, huesos y cartĆ­lagos, encĆ­as, dientes, piel y mejora la absorciĆ³n de hierro, presentada en caja por 30 cĆ”psulas; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), CapĆ­tulo 21, en la partida arancelaria 21.06, subpartida Ā«2106.90.74.00 – – – Que contengan como ingrediente principal una o mĆ”s vitaminasĀ». (…)Ā»

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Amada Ingeborg VelĆ”squez JijĆ³n

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

26 – MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 342

INFORME TƉCNICO No. DNR-DTA-JCC-EVG-IF-2020-0276

Guayaquil, 13 de Julio de 2020

MagĆ­ster

Amada Ingeborg VelĆ”squez JijĆ³n Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

Asunto: Informe tĆ©cnico de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria / MercancĆ­a: Ā«CITROVIT LSĀ»; PresentaciĆ³n: de caja con 30 cĆ”psulas; Fabricante: PROCAPS S.A. / Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A/ Documentos: SENAE-DSG-2020-4883-E y SENAE-DSG-2020-3956-E.

De mi consideraciĆ³n;

En atenciĆ³n al Oficio sin nĆŗmero ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-4883-E de 06 de julio de 2020, en relaciĆ³n a la consulta suscrita por la Sra. Patricia Manotea Bautista, Procuradora Judicial de LABORATORIOS SIEGFRIED S.A, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1791897498001, documento que ha sido planteados en virtud del Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria expuestos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCL, documento mediante el cual presentan informaciĆ³n requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento SENAE-DSG-2020-3956-E de 05 de junio de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-SGN-2020-0494-OF de 18 de jumo de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomĆ”ndose en consideraciĆ³n el ArtĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano junto a la ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. MarĆ­a Alejandra MuƱoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: Ā«PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servido Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as; y sobre la aplicaciĆ³n de normas del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; asĆ­ como las demĆ”s gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegaciĆ³n.ā€;

Y, en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 138 del CĆ³digo Tributario, que manifiesta lo siguiente: Ā«Art. 138.- Efectos de la consulta.- ha presentaciĆ³n de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absoluciĆ³n obligarĆ” a la administraciĆ³n a partir de la fecha de notificaciĆ³n. De no serlo, no surtirĆ” tal efecto. De considerar la administraciĆ³n tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrĆ” por no presentada la consulta y se devolverĆ” toda la documentaciĆ³n. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrĆ”n interponer reclamo, recurso o acciĆ³n judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administraciĆ³n tributaria podrĆ” alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten errĆ³neos, de notoria falsedad o si la absoluciĆ³n contraviniere a disposiciĆ³n legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrĆ”n ejercer sus derechos contra el o los actos de determinaciĆ³n o de liquidaciĆ³n de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absoluciĆ³n de la consultaĀ».

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Ā«CITROVIT LSĀ»; PresentaciĆ³n caja con 30 cĆ”psulas; sin marca, sin modelo; Fabricante: PROCAPS S.A.

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente anƔlisis:

Registro Oficial NĀ° 342 MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 – 27

1.- Informe sobre consulta de clasificaciĆ³n arancelarĆ­a:

Fecha de Ćŗltima entrega de documentaciĆ³n:

06 de julio 2020

Solicitante:

Sra. Patricia Manotea Bautista, Procuradora Judicial de LABORATORIOS SIEGFRIED S.A, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1791897498001

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

Ā«CITROVIT LSĀ»

Marca y modelo:

Sin marca, sin modelo

PresentaciĆ³n

Caja con 30 cƔpsulas

Fabricante de la mercancĆ­a:

PROCAPS S.A.

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.

– InformaciĆ³n tĆ©cnica de la mercancĆ­a emitida por el fabricante.

– FotografĆ­a de la mercancĆ­a motivo de consulta.

2.- AnĆ”lisis merceolĆ³gico:

SegĆŗn la documentaciĆ³n tĆ©cnica de fabricante, se detallan las siguientes caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a motivo de consulta:

Nombre comercial:

Ā«CITROVIT LSĀ»

DescripciĆ³n del producto:

Suplemento alimenticio en cƔpsulas con vitamina C para personas adultas.

CaracterĆ­sticas:

CITROVIT LS es un suplemento, que aporta vitamina C cuya propiedad es antioxidante que ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. AdemĆ”s, contribuyan funcionamiento normal del sistema inmunitario y nervioso y a la formaciĆ³n normal de colĆ”geno para el funcionamiento normal de vasos sanguĆ­neos, huesos y cartĆ­lagos, encĆ­as, dientes, piel y mejora la absorciĆ³n de hierro.

Aspecto: caso la dura, capa de color naranja y cuerpo de color amarillo, contiene granulos de color blanco crema. Libre de material extraƱo.

Principio activo:

MicrogrĆ”nulos de Ć”cido ascĆ³rbico (ingrediente activo).

ComposiciĆ³n:

MicrogrĆ”nulos (Acido ascĆ³rbico 70.6215%, azĆŗcar 7.4152%, agente de glaseado (goma laca 5.1605%), antioxidante (Ć”cido tartĆ”rico 1.6742%), aglutinante (talco 1.2869%)… 86.1583%.

CĆ”psula (formador de pelĆ­cula (gelatina 11.6146%), agua purificada 2.0070%, colorante FD&C amarillo N 5 0.956%, colorante diĆ³xido de titanio 0.0914%, colorante FD&C amarillo N 6 0.016%, coadyuvante de disoluciĆ³n (lauril sulfato de sodio 0.0052%)) 13,8417%

Modo de uso:

Vƭa oral. Una dos cƔpsulas al dƭa por 30 dƭas. No acceder de la dosis diaria recomendada.

28 – MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 342

Forma de conservaciĆ³n:

Mantener el empaque original. Conserve en un ambiente fresco y seco.

Precauciones:

El producto no es adecuado para ser consumido como Ćŗnica fuente de alimento. No superar la dosis recomendada. Si usted estĆ” tomando un medicamento, consulte a su mĆ©dico antes ingerir este producto. Periodo de vida Ćŗtil: 720 dĆ­as (24 meses)

Presentaciones:

Estrecha por 30 cƔpsulas Estrecha por 5 cƔpsulas Estrecha por 4 cƔpsulas

FotografĆ­as:

Con base en la informaciĆ³n contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-4883-E y SENAE-DSG-2020-3956-E, se define que la mercancĆ­a motivo de consulta Ā«CITROVIT LSĀ» es un suplemento alimenticio de uso humano, que aporta vitamina C, cuya propiedad es antioxidante que ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga, contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario y nervioso; a la formaciĆ³n normal de colĆ”geno para el funcionamiento normal de vasos sanguĆ­neos, huesos y cartĆ­lagos, encĆ­as, dientes, piel y mejora la absorciĆ³n de hierro, presentada en caja por 30 cĆ”psulas.

3.- AnƔlisis Arancelario:

La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los tĆ­tulos de las Secciones, de los CapĆ­tulos o de los Subcapitulos sĆ³lo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de SecciĆ³n o de CapĆ­tulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancĆ­a analizada, se toma en consideraciĆ³n lo siguiente:

Registro Oficial NĀ° 342 MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 – 29

ā€¢ Texto de partida 21.06

Ā«Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.Ā».

ā€¢ Notas explicativas de partida 21.06

Ā«Con la condiciĆ³n de no estar clasificadas en otras partidas de la ‘Nomenclatura, esta partida comprende:

A) Las preparaciones que se utilizan tal como se presentan o previo tratamiento (cocciĆ³n, disoluciĆ³n o ebulliciĆ³n en agua o leche, etc.) en la alimentaciĆ³n humana.Ā»

EstƔn comprendidos en esta partida, entre otros:

16) Las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombre de complementos alimenticios a base de extractos de plantas, concentrados de fhitas u otros pitos, miel, fructosa, etc., con adiciĆ³n de vitaminas y, a veces, cantidades muy pequeƱas de compuestos de hierro. Estas preparaciones suelen presentarse en envases indicando que se destinan a mantener el organismo en buen estado de salud. Se excluyen de esta partida las prraaraciones anĆ”logas destinadas a prevenir o tratar enfermedades o afecciones (partida

Del anĆ”lisis realizado a la documentaciĆ³n tĆ©cnica adjunta se define que la mercancĆ­a Ā«CITROVIT LSĀ» es un suplemento alimenticio que aporta vitamina C, cuya propiedad es antioxidante que ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga, contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario y nervioso; a la formaciĆ³n normal de colĆ”geno para el funcionamiento normal de vasos sanguĆ­neos, huesos y cartĆ­lagos, encĆ­as, dientes, piel y mejora la absorciĆ³n de hierro, presentada en caja por 30 cĆ”psulas, por tanto, queda comprendida en la partida 21.06

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde a la mercancĆ­a motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, asĆ­ como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambiĆ©n se aplican las Notas de SecciĆ³n y de CapĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.

A continuaciĆ³n, se presentan las subpartidas arancelarias para el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n:

21.06

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

2106.90

– Las demĆ”s:

– – Complementos y suplementos alimenticios:

2106.90.71.00

– – – Que contengan como ingrediente principal uno o mĆ”s extractos vegetales, partes de plantas, semillas o frutos, incluidas las mezclas entre sĆ­.

2106.90.72.00

– – – Que contengan como ingrediente principal uno o mĆ”s extractos vegetales, partes de plantas, semillas o frutos, con una o mĆ”s vitaminas, minerales u otras sustancias

2106.90.73.00

– – – Que contengan como ingrediente principal una o mĆ”s vitaminas con uno o mĆ”s minerales

2106.90.74.00

– – – Que contengan como ingrediente principal una o mĆ”s vitaminas

2106.90.79.00

– – – Los demĆ”s

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), en virtud en las caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a corresponde a un suplemento alimenticio que aporta vitamina C, cuya propiedad es antioxidante que ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga, contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario y nervioso; a la formaciĆ³n normal de colĆ”geno para el funcionamiento normal de vasos sanguĆ­neos, huesos y cartĆ­lagos, encĆ­as, dientes, piel y mejora la absorciĆ³n de hierro, presentada en caja por 30 cĆ”psulas, se determina su clasificaciĆ³n en la subpartida arancelaria Ā«2106.90.74.00– – – – Que contengan como ingrediente principal una o mĆ”s vitaminasĀ».

30 – MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 342

4.- ConclusiĆ³n:

En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por el fabricante PROCAPS S.A. (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-4883-E y SENAE-DSG-2020-3956-E); se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Ā«CITROVIT LSĀ» es un suplemento alimenticio de uso humano que aporta vitamina C, cuya propiedad es antioxidante que ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga, contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario y nervioso; a la formaciĆ³n normal de colĆ”geno para el funcionamiento normal de vasos sanguĆ­neos, huesos y cartĆ­lagos, encĆ­as, dientes, piel y mejora la absorciĆ³n de hierro, presentada en caja por 30 cĆ”psulas; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), CapĆ­tulo 21, en la partida arancelaria 21.06, subpartida Ā«2106.90.74.00 – – – – Que contengan como ingrediente principal una o mas vitaminasĀ».

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Registro Oficial NĀ° 342 MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 – 31

RESOLUCIƓN Nro. 071 – 2020

Ing. Pablo Edison Galindo Moreno

SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AƉREO

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

CONSIDERANDO:

Que, acorde con lo preceptuado en los numerales 13 y 17 del artĆ­culo 66; y los artĆ­culos 95, 96 y 97 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Estado garantiza a sus ciudadanos el derecho de libre asociaciĆ³n con fines pacĆ­ficos, asĆ­ como la libertad de trabajo lĆ­cito;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, determina que ademĆ”s de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, estĆ”n las de ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestiĆ³n;

Que, el CĆ³digo Civil concede a las personas naturales y jurĆ­dicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, con la finalidad social y sin fines de lucro amparado en lo dispuesto en el TĆ­tulo XXX del Libro I;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participaciĆ³n de la ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indĆ­genas, montubios y afroecuatorianos y demĆ”s formas de organizaciĆ³n lĆ­cita, con el propĆ³sito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, asĆ­ como las iniciativas de rendiciĆ³n de cuentas y control social;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, mediante Acuerdo Ministerial No. 065 de fecha 17 de octubre de 2000, publicado en el Registro Oficial No. 210 de 23 de noviembre de 2000, aprobĆ³ el Estatuto de la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil-FundaciĆ³n de la M. I. Municipalidad de Guayaquil y concediĆ³ la personalidad jurĆ­dica de conformidad con la Ley;

32 – MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 342

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0055 de 19 de noviembre de 2002, se aprobĆ³ las reformas al Estatuto de la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil-FundaciĆ³n de la M.I. Municipalidad de Guayaquil;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 073 de 3 de septiembre de 2004, se aprobĆ³ las reformas al Estatuto de la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil-FundaciĆ³n de la M.I. Municipalidad de Guayaquil;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, el Ing. Walter SolĆ­s Valarezo, entonces Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, expide el Instructivo para normar los trĆ”mites de las organizaciones sociales que estĆ©n bajo la competencia de esta Cartera de Estado;

Que, el artĆ­culo 5 de la norma ibĆ­dem dispone que: Ā«Las SubsecretarĆ­as de Transporte Terrestre y Ferroviario, la SubsecretarĆ­a de Transporte AĆ©reo y la SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial; administrarĆ”n los expedientes y expedirĆ”n los actos administrativos de personalidad jurĆ­dica, registro de directivas, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, entre otros; respecto de las organizaciones sociales cuya actividad guarde relaciĆ³n con la gestiĆ³n de cada una respectivamenteĀ». Que, mediante Decreto Ejecutivo 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales, el cual tiene por objeto: Ā«regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del EstadoĀ»;

Que, mediante Oficio AAG-OFC-GG-0213-2020, de 7 de septiembre de 2020, el Ing. NicolĆ”s Romero Sangster, Gerente General de la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil-FundaciĆ³n de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, ha solicitado a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n de la reforma a los estatutos que rigen la FundaciĆ³n que representa, reformas que fueron aprobadas en la SesiĆ³n de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 1 de septiembre de 2020, previo informe favorable del Procurador SĆ­ndico Municipal;

Que, el Ing. Pablo Galindo, Subsecretario de Transporte AĆ©reo, mediante Oficio Nro. MTOP-STA-20-182-OF, de 22 de septiembre de 2020, emitiĆ³ las observaciones al

Registro Oficial NĀ° 342 MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 – 33

estatuto, las mismas que fueron cumplidas por parte de la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil-FundaciĆ³n de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, conforme consta en el Oficio Nro. AAG-OFC-GG-0248-2020 con documento de registro Nro. MTOP-GICDA-2020-3412-EXT de 6 de octubre de 2020, y sus respectivos anexos;

Que, mediante Informe No. MTOP-STA-2020-0007, de 6 de octubre de 2020, la DirecciĆ³n de CoordinaciĆ³n Nacional de Transporte AĆ©reo, emite INFORME FAVORABLE para la aprobaciĆ³n de reforma del Estatuto de la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil-FundaciĆ³n de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas; y

En ejercicio de las facultades que me confiere el artĆ­culo 5 del Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016 y los artĆ­culos 13,14 y 15 del Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales.

RESUELVE:

ARTƍCULO 1: Aprobar las Reformas introducidas al Estatuto de la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil-FundaciĆ³n de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, con domicilio en la ciudad de Guayaquil.

ARTƍCULO 2: La Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil-FundaciĆ³n de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, cumplirĆ” con sus fines y actividades con sujeciĆ³n al Estatuto Reformado y codificado en esta fecha.

ARTƍCULO 3: La Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil-FundaciĆ³n de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, deberĆ” cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales.

ARTƍCULO 4: Queda expresamente prohibido a la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil-FundaciĆ³n de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, realizar actividades contrarias a sus fines.

ARTƍCULO 5: La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la FundaciĆ³n.

34 – MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 342

En todo caso, de comprobarse falsedad u oposiciĆ³n legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto esta ResoluciĆ³n Ministerial y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.

DISPOSICIƓN FINAL.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese la DirecciĆ³n de CoordinaciĆ³n Nacional de Transporte AĆ©reo.

HĆ”gase conocer a los interesados por intermedio de la DirecciĆ³n de CoordinaciĆ³n Nacional de Transporte AĆ©reo del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AƉREO MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 7 dĆ­as del mes de octubre de 2020.

Registro Oficial NĀ° 342 MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 – 35

RESOLUCIƓN No. 054

Dr. IƱigo Salvador Crespo

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO:

Que la ProcuradurĆ­a General del Estado, conforme a lo establecido en el artĆ­culo 235 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 1 de su Ley OrgĆ”nica, es un organismo pĆŗblico, tĆ©cnico jurĆ­dico, con autonomĆ­a administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Procurador General del Estado;

Que los numerales 1 y 2 del artĆ­culo 237 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establecen como funciones del Procurador General del Estado, la representaciĆ³n judicial del Estado y el patrocinio del Estado y de sus instituciones.

Que el artƭculo 2 de la Ley OrgƔnica de la Procuradurƭa General del Estado determina que:

Ā«El Procurador General del Estado es el representante judicial del Estado. Le corresponde el patrocinio del Estado, (…). PodrĆ” delegar la mencionada representaciĆ³n de conformidad con lo establecido en esta Ley (…) Ā«;

Que los literales a, b y c del artƭculo 3 de la Ley OrgƔnica de la Procuradurƭa General del Estado, establecen como funciones privativas del Procurador General del Estado, entre otras:

Ā«a) Ejercer el patrocinio del Estado y de sus instituciones de conformidad con lo previsto en la ley;

  1. Representar al Estado y a los organismos y entidades del sector pĆŗblico que carezcan de personerĆ­a jurĆ­dica, en defensa del patrimonio nacional y del interĆ©s pĆŗblico;
  2. Supervisar los juicios que involucren a las entidades del sector pĆŗblico que tengan personerĆ­a jurĆ­dica o a las personas jurĆ­dicas de derecho privado que cuenten con recursos pĆŗblicos, sin perjuicio de promoverlos o de intervenir como parte en ellos, en defensa del patrimonio nacional y del interĆ©s pĆŗblico; (ā€¦)Ā»;

Que el artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado faculta al Procurador General del Estado a delegar por escrito el ejercicio del patrocinio o defensa del Estado y de los organismos y entidades del sector pĆŗblico a funcionarios de la ProcuradurĆ­a General del Estado. El delegado que actuare al margen de los tĆ©rminos e instrucciones de la delegaciĆ³n, responderĆ” administrativa, civil y penalmente, de modo directo y exclusivo, por los actos u omisiones verificados en el ejercicio de la delegaciĆ³n;

36 – MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 342

Que, en vista de que la ProcuradurĆ­a General del Estado ha instaurado como uno de los ejes principales de su gestiĆ³n, la lucha contra la corrupciĆ³n a travĆ©s de los mecanismos legales correspondientes, asĆ­ como la recuperaciĆ³n de activos en favor del Estado ecuatoriano, a fin de obtener los resultados requeridos es necesario conformar un equipo de servidores que se dediquen en forma exclusiva a esta gestiĆ³n;

Que el Procurador General del Estado, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 3, letra k) de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado, tiene la facultad de expedir reglamentos, acuerdos, resoluciones e instrumentos de carĆ”cter general y particular, dentro del Ć”mbito de su competencia.

En ejercicio de sus facultades legales:

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Crear un equipo de trabajo para la recuperaciĆ³n de activos, que se dedique en forma exclusiva a esta tarea, a travĆ©s de los procedimientos de ejecuciĆ³n de sentencias penales, en los casos que sean dispuestos por el Procurador General del Estado.

ArtĆ­culo 2.- Conformar el equipo de trabajo para la recuperaciĆ³n de activos con los siguientes abogados: magĆ­ster Santiago Ricardo TerĆ”n Noboa, Asesor de Despacho -Asesor 2, abogado David AndrĆ©s QuiƱones Gallegos, Abogado Regional de DirecciĆ³n Regional SĆ©nior. A este equipo se podrĆ”n integrar otros servidores de la instituciĆ³n o excluirlos, segĆŗn disponga el Procurador General del Estado, sin necesidad de reformar Ć©sta resoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- Designar como Coordinador del equipo de trabajo, al magĆ­ster Santiago Ricardo TerĆ”n Noboa, Asesor de Despacho – Asesor 2.

El equipo de trabajo estarĆ” bajo la direcciĆ³n y supervisiĆ³n directa del Procurador General del Estado.

ArtĆ­culo 4.- El equipo de trabajo actuarĆ” por delegaciĆ³n del Procurador General del Estado en cada una de las causas que le sean asignadas, y ejercerĆ” ademĆ”s, las siguientes funciones:

ā€¢ Preparar los escritos de delegaciĆ³n para presentar en cada una de las causas y, cuantos sean necesarios ante las autoridades judiciales y dentro de los procedimientos de ejecuciĆ³n de sentencias penales, en defensa de los intereses del Estado ecuatoriano.

Registro Oficial NĀ° 342 MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 – 37

  • Coordinar con la DirecciĆ³n Nacional de Asuntos Internacionales la ejecuciĆ³n de las sentencias penales en el extranjero, con la finalidad de recuperar activos en el exterior e intervenir activamente en el avance de dichos procesos.
  • Coordinar reuniones con las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado o sus delegados, con los Directores de las distintas Ć”reas de la ProcuradurĆ­a General del Estado, e intervenir en estas a nombre del seƱor Procurador General del Estado, asĆ­ como tambiĆ©n realizar las acciones, proyectos, entrega de informaciĆ³n y demĆ”s afines, en todo lo relacionado a la recuperaciĆ³n de activos.
  • Redactar proyectos de convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional con otras instituciones del Estado, que faciliten las acciones para la recuperaciĆ³n de activos cuando el caso lo requiera.
  • Redactar proyectos de comunicaciones dirigidos a las diferentes instituciones, para la firma del Procurador General del Estado.
  • El Coordinador del equipo de trabajo para la recuperaciĆ³n de activos, deberĆ” reportar e informar directamente al Procurador General del Estado y al Secretario Particular del Despacho, a la finalizaciĆ³n de cada semana, sobre las actividades que se han realizado en dicho perĆ­odo, asĆ­ como, los aspectos que requieran de la toma de decisiones para proceder en la recuperaciĆ³n de activos;
  • Realizar y presentar al Procurador General del Estado para su conocimiento y toma de decisiones, los informes, criterios, anĆ”lisis, sugerencias, entre otros afines, respecto de la recuperaciĆ³n de activos.

Las demƔs que sean dispuestas por el seƱor Procurador General del Estado.

ArtĆ­culo 4.- El Coordinador del equipo de trabajo para la recuperaciĆ³n de activos, mantendrĆ” la comunicaciĆ³n necesaria con el Director Nacional de Patrocinio, para el intercambio de informaciĆ³n, entrega de procesos, entre otros; en todo lo relacionado a la recuperaciĆ³n de activos.

El Coordinador del equipo de trabajo para la recuperaciĆ³n de activos, remitirĆ” trimestralmente al Director Nacional de Patrocinio, el estado de los casos, con la finalidad de que esta informaciĆ³n sea incorporada a los registros y archivos de dicha DirecciĆ³n; o cuando este Ćŗltimo lo requiera.

ArtĆ­culo 5.- Los casos que estarĆ”n a cargo del equipo de trabajo, serĆ”n definidos por el Procurador General del Estado, a sugerencia del Coordinador del equipo de trabajo. Dentro de los tres dĆ­as posteriores a la fecha en que se dispuso su traspaso al grupo de recuperaciĆ³n de activos, el Director Nacional de Patrocinio dispondrĆ” al servidor correspondiente la entrega de los procesos al Coordinador del equipo.

Para el efecto, se suscribirĆ”n las correspondientes actas de entrega-recepciĆ³n entre el Director Nacional de Patrocinio o su delegado y el Coordinador del equipo de trabajo

38 – MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 342

para la recuperaciĆ³n de activos.

Cada proceso entregado al Coordinador del grupo de trabajo para la recuperaciĆ³n de activos, deberĆ” contar con el informe elaborado por el abogado de la SubdirecciĆ³n de lo Penal de la DirecciĆ³n Nacional de Patrocinio, responsable del caso, mismo que deberĆ” estar revisado por el Subdirector del Ć”rea y aprobado por el Director Nacional de Patrocinio.

Los casos en que deban ejecutarse sentencias y no hayan sido escogidos por el Procurador General del Estado, seguirĆ”n sustanciĆ”ndose en la DirecciĆ³n Nacional de Patrocinio bajo su responsabilidad.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a la DirecciĆ³n Nacional de AdministraciĆ³n del Talento Humano, DirecciĆ³n Nacional de Patrocinio y SecretarĆ­a Particular del Procurador General del Estado.

SEGUNDA: EncĆ”rguese la SecretarĆ­a General de la publicaciĆ³n y difusiĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 06 de noviembre de

Dr. IƱigo Salvador Crespo PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

2020.

Registro Oficial NĀ° 342 MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 – 39

RAZƓN: Con fundamento a lo prescrito en el artĆ­culo 6 del Reglamento de ConcesiĆ³n de Copias Certificadas y Certificaciones de Documentos por parte de la ProcuradurĆ­a General del Estado, siento por tal, que el documento que antecede contenido en CUATRO (4) pĆ”ginas es igual al que reposa en el archivo de SecretarĆ­a General y que corresponde a la ResoluciĆ³n nĆŗmero 054 de 06 de noviembre de 2020, suscrita por el doctor IƱigo Salvador Crespo en su calidad de Procurador General del Estado, atinente a la creaciĆ³n de un equipo de trabajo para la recuperaciĆ³n de activos, que se dedique en forma exclusiva a esta tarea, a travĆ©s de los procedimientos de ejecuciĆ³n de sentencias penales, en los casos que sean dispuestos por el Procurador General del Estado. Previo al Proceso de digitalizaciĆ³n se constatĆ³ y verificĆ³ con los documentos originales digitales en el estado que fue transferido y al cual me remito en caso necesario. LO CERTIFICO.-D.M., de Quito, a 10 de noviembre de 2020

OBSERVACIONES:

  1. Este documento estĆ” firmado electrĆ³nicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆ­dicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artĆ­culo 14 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
  2. El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento fĆ­sico original, en armonĆ­a a lo prescrito en los artĆ­culos 202 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos; 147 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial; 2,51 y 52 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
  3. Esta informaciĆ³n, se fundamenta en los principios de confidencialidad y de reserva, previstos en el artĆ­culo 5 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos, y su incumplimiento serĆ” sancionado conforme a lo dispuesto en la ley.
  4. La SecretarĆ­a General de la ProcuradurĆ­a General del Estado, no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la concesiĆ³n de copias certificadas y certificaciones por parte de las unidades que los custodian y que pueden conducir a error o equivocaciĆ³n. AsĆ­ como tampoco su difusiĆ³n, uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

40 – MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 342

O-CM-GADCM-003-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL

CANTƓN MIRA.

CONSIDERANDO:

Que, el pĆ”rrafo dos del Art. 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador (CRE) reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos.

Que, el Art. 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce a la poblaciĆ³n el derecho a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. AdemĆ”s, declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados.

Que, el Art. 15 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que el Estado promoverĆ”, en el sector pĆŗblico y privado, el uso de tecnologĆ­as ambientalmente limpias y de energĆ­as alternativas no contaminantes y de bajo impacto.

Que, el numeral 27 del Art. 66 de la Carta Magna garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza.

Que, el numeral 6 del Art. 83 ibĆ­dem establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerĆ”n las facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el numeral 4 del Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que los gobiernos municipales tienen entre varĆ­as competencias exclusivas, prestar entre otros servicios pĆŗblicos el manejo de desechos sĆ³lidos.

Que, el numeral 4 del Art. 276 de la CRE seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” entre otros los siguientes objetivos: Ā«recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio naturalĀ».

Registro Oficial NĀ° 342 MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 – 41

Que, el Art. 397 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«En caso de daƱos ambientales el Estado actuarĆ” de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauraciĆ³n de los ecosistemas. AdemĆ”s de la sanciĆ³n correspondiente, el Estado repetirĆ” contra el operador de la actividad que produjera el daƱo las obligaciones que conlleve la reparaciĆ³n integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad tambiĆ©n recaerĆ” sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado.

Que, el Art. 415 de la IbĆ­dem establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados desarrollarĆ”n programas de reducciĆ³n, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sĆ³lidos y lĆ­quidos.

Que, el Art. 136 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) manifiesta: Ā«De acuerdo con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanĆ­a en su preservaciĆ³n, se articularĆ” a travĆ©s de un sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n ambiental, que tendrĆ” a su cargo la defensorĆ­a del ambiente y la naturaleza a travĆ©s de la gestiĆ³n concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeciĆ³n a las polĆ­ticas, regulaciones tĆ©cnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la leyĀ».

Que, el Art. 3 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala: el proceso de GestiĆ³n Ambiental, se orientarĆ” segĆŗn los principios universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en la DeclaraciĆ³n de RĆ­o de Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

Que, el Art. 60 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y EnergĆ­a ElĆ©ctrica dispone: Ā«FacturaciĆ³n a consumidores o usuarios finales.- En la factura correspondiente al consumo de servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica, a los consumidores o usuarios finales, se incluirĆ”, Ćŗnica y exclusivamente, los rubros correspondientes a los servicios que presta la empresa elĆ©ctrica, cuyo detalle constarĆ” en la regulaciĆ³n que para el efecto emita el ARCONELĀ».

Que, mediante memorĆ”ndum NĀ° 110-GADM-OR-DP-2020, de 11 de marzo del 2020, el Ing. Orlando Realpe-Director de PlanificaciĆ³n del GADC Mira, dirigido a Ing. Johnny Garrido Alcalde del GADC Mira, remite el informe tĆ©cnico de la consultorĆ­a del ESTUDIO TƉCNICO DE FIJACIƓN DE LA TASA DE RECOLECCIƓN DE RESIDUOS SƓLIDOS EN EL CANTƓN MIRA.

Que, la gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos debe ser realizada por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, EconĆ³mico, Productivo con la participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a del cantĆ³n.

Que, existe descuido de los constructores y propietarios de los bienes inmuebles, en el desalojo de residuos de construcciĆ³n y el uso indiscriminado y no autorizado de vĆ­as y aceras.

Que, existe acumulaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n y residuos de demoliciĆ³n, sin un adecuado destino.

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Que, se debe crear conciencia ciudadana en materia de la gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos.

Que, es un deber de la municipalidad velar por la salud de la comunidad a fin de proporcionarles debida atenciĆ³n y asĆ­ propender a su bienestar fĆ­sico, mental y social;

Que, es menester contar con una ordenanza que reglamente las normas de la gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos en el cantĆ³n.

En uso de la facultad legislativa prevista en los artĆ­culos 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el literal a) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; y, acogiendo lo determinado expide:

ORDENANZA PARA LA GESTIƓN INTEGRAL DE RESIDUOS SƓLIDOS EN EL

CANTƓN MIRA

TƍTULO I

GENERALIDADES Y COMPETENCIA

Art. 1.- La presente ordenanza regula la generaciĆ³n, clasificaciĆ³n, barrido, recolecciĆ³n, disposiciĆ³n final y tratamiento de los residuos sĆ³lidos de la ciudad de Mira, sus parroquias, comunidades y sectores perifĆ©ricos de conformidad a la normativa municipal, leyes y reglamentos de carĆ”cter ambiental pertinentes.

Art. 2.- Es responsabilidad de cada propietario y/o arrendatario realizar el barrido del frente de su vivienda o solar, al igual que las instituciones pĆŗblicas y privadas del cantĆ³n Mira.

Art. 3.- La separaciĆ³n en origen de los residuos sĆ³lidos urbanos y rurales, tanto orgĆ”nicos como inorgĆ”nicos, es obligaciĆ³n de las instituciones pĆŗblicas y privadas, asĆ­ como de la ciudadanĆ­a, previa su entrega a los vehĆ­culos recolectores en los horarios y frecuencias establecidas en el cantĆ³n.

Art. 4.- La gestiĆ³n integral de los residuos industriales y escombros, es responsabilidad de cada uno de los generadores, independientemente de que sean personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas de la ciudad de Mira, centros parroquiales y poblados del cantĆ³n, en funciĆ³n a los requerimientos descritos en esta normativa.

Art. 5.- La recolecciĆ³n, transporte, disposiciĆ³n final y tratamiento de los residuos sĆ³lidos en general, es responsabilidad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Mira (GADC MIRA), a travĆ©s de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del GADC Mira, con la participaciĆ³n de los gobiernos parroquiales, instituciones pĆŗblicas, privadas y habitantes en general.

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TƍTULO II

OBJETIVOS Y MOTIVACIƓN

Art. 6.- El objetivo de la presente ordenanza es establecer una gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos urbanos y rurales, para lo cual se implementarĆ”:

  1. Un sistema de barrido, que permita a la ciudad de Mira y a los centros parroquiales y poblados del cantĆ³n, mantenerse limpios, garantizando el buen vivir de los que habitan en estas jurisdicciones.
  2. Nuevas alternativas de gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos, de acuerdo a los nuevos modelos de gestiĆ³n.
  3. La participaciĆ³n ciudadana en actividades tendientes a conservar limpia la ciudad y los centros parroquiales y poblados del cantĆ³n, de conformidad al modelo de gestiĆ³n que se implementarĆ” desde la municipalidad.
  4. La disminuciĆ³n en la generaciĆ³n de residuos sĆ³lidos.
  5. La concienciaciĆ³n ciudadana para lograr que los propietarios y/o arrendatarios, realicen el barrido de las veredas y el 50% de la calle que les corresponde, a fin de mantenerlas limpias vigilando que terceros no la ensucien.

TƍTULO III

DEL SERVICIO ORDINARIO Y DE LOS SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO

Art. 7.- Se define como servicio ordinario que presta la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del GADC Mira, por la recolecciĆ³n de residuos sĆ³lidos que por su naturaleza, composiciĆ³n, cantidad y volumen, son generados en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a estas.

Art. 8.- Son servicios especiales los siguientes:

  1. Servicio Comercial.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: almacenes, depĆ³sitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterĆ­as, discotecas, centros de diversiĆ³n nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios deportivos y demĆ”s sitios de espectĆ”culos masivos.
  2. Servicio de escombros y chatarra.- Es el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones y obras civiles, tierra de excavaciĆ³n y chatarra de todo tipo.
  3. Servicio de desechos sĆ³lidos peligrosos.- Es el manejo de desechos que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan,

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desechan, descartan o rechazan y que por sus caracterĆ­sticas resulten corrosivas, tĆ³xicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biolĆ³gicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad y representen un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecolĆ³gico y/o el ambiente. Creando ademĆ”s programas ambientales.

TƍTULO IV

DEL BARRIDO Y RECOLECCIƓN DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS COMUNES

Art. 9.- Es obligaciĆ³n de los propietarios o arrendatarios de viviendas y locales ubicados en el Ć”rea urbana de la ciudad y centros parroquiales y poblados del cantĆ³n, mantener limpio el frente de sus propiedades, tanto en el Ć”rea de veredas como en el 50% de la calle, debiendo barrer de afuera hacia adentro, y el producto de este barrido se recogerĆ” y se depositarĆ” en el tacho de color negro para su envĆ­o en los vehĆ­culos recolectores segĆŗn el horario establecido por el GADC Mira para cada sector.

Art. 10.- Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, industrias, instituciones pĆŗblicas y privadas, tienen la obligaciĆ³n de realizar la adquisiciĆ³n de dos recipientes plĆ”sticos de color verde y negro, orgĆ”nico e inorgĆ”nico respectivamente.

Art. 11.- Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos educativos, industrias, instituciones pĆŗblicas y privadas, tienen la obligaciĆ³n de entregar los residuos sĆ³lidos urbanos (orgĆ”nicos e inorgĆ”nicos) en la forma que establece esta ordenanza de conformidad a lo que disponga para el efecto el GADC Mira a travĆ©s de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental.

Art. 12.-Toda persona que proceda a entregar los residuos sĆ³lidos domiciliarios (orgĆ”nicos e inorgĆ”nicos) para que sean recogidos por los vehĆ­culos recolectores debe realizarlo de la siguiente forma:

  1. Utilizar los recipientes plƔsticos de color verde y negro para identificar los desechos que lo contienen.
  2. En el recipiente de color verde, se deberƔn colocar los residuos considerados orgƔnicos: Ejemplo: cƔscaras de frutas, restos de alimentos consumidos, es decir aquellos residuos que se descomponen en corto tiempo.
  3. En el recipiente de color negro se deberĆ” depositar los residuos inorgĆ”nicos como: plĆ”sticos, metales, cartĆ³n, papel, vidrio.
  4. En el caso de instituciones o establecimientos que generen gran cantidad de residuos, estos deberƔn separarlos en la fuente, en orgƔnicos, inorgƔnicos y especiales, para depositarlos en recipientes adecuados en un lugar de fƔcil acceso a los vehƭculos recolectores.

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e) En las parroquias se utilizarƔ el mismo tipo de recipientes para los residuos orgƔnicos e inorgƔnicos.

Art. 13.- Todos los propietarios de terrenos y/o fincas del sector rural, deberĆ”n mantener limpios los taludes y filos de caminos y/o carreteras pĆŗblicas.

Art. 14.- Los ciudadanos deberĆ”n entregar en los recipientes que corresponda (verde o negro) en el dĆ­a establecido por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del GADC Mira, colocando el recipiente en la acera para su recolecciĆ³n, en la hora establecida para el paso del vehĆ­culo recolector en cada uno de los sectores.

Art. 15.- Queda prohibido a cualquier persona recolectar materiales en los rellenos sanitarios sin autorizaciĆ³n previa.

Art. 16.- Todo ciudadano estĆ” obligado a cumplir con las disposiciones de la presente ordenanza, asĆ­ como de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del GADC Mira en lo que respecta sobre desechos sĆ³lidos.

Art. 17.- Las personas que habitan en sectores o lugares a los cuales no tiene acceso el vehƭculo recolector, deberƔn depositar la basura en la calle mƔs cercana al acceso del vehƭculo recolector.

Art. 18.- Para las parroquias rurales consideradas excesivamente distantes se creara un sitio de acopio de residuos inorgĆ”nicos, y el GADC Mira a travĆ©s de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, determinarĆ” el tipo de mecanismo de recolecciĆ³n en cada sitio y desarrollarĆ” un plan para la ejecuciĆ³n del servicio.

TƍTULO V

DE LOS ESCOMBROS

DEL PERSONAL RESPONSABLE DE LA EJECUCIƓN DE ESTA ORDENANZA

Art. 19.- Toda persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada que produzca escombros serĆ” responsable de los mismos hasta su disposiciĆ³n final adecuada en los tĆ©rminos establecidos en la presente ordenanza, asĆ­ mismo serĆ” responsable por el efecto negativo en el ambiente y salud por su inadecuada disposiciĆ³n final.

Art. 20.- Los particulares, sean estos personas o empresas naturales o jurƭdicas, podrƔn transportar los escombros siempre que se sujeten a las normas respectivas prescritas en esta ordenanza y por la Comisarƭa Municipal, para cuyo efecto el Municipio seƱalarƔ los sitios pertinentes.

Art. 21.- Los escombros depositados en los sitios definidos por la Comisaria Municipal del GADC Mira, no podrĆ”n estar mezclados con residuos domĆ©sticos, industriales o peligrosos. Los escombros conformados por concreto rĆ­gidos, no podrĆ”n tener una dimensiĆ³n superior a 1.5m x0,5m x0,5m.

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Art. 22.- El productor del desecho tendrĆ” la obligaciĆ³n de velar por el manejo y disposiciĆ³n final de los escombros producidos y no podrĆ” ocupar el espacio pĆŗblico o afectar al ornato de la zona, en concordancia con las normas de arquitectura y urbanismo vigentes.

Art. 23.- Las personas naturales o jurĆ­dicas que presten el servicio de transporte de escombros, deberĆ”n obtener un permiso general de movilizaciĆ³n por un aƱo, expedido por la ComisarĆ­a Municipal del GADC Mira.

TƍTULO VI

DE LOS DESECHOS, INDUSTRIALES Y PELIGROSOS

Art. 24.- Todos los productores de desechos sĆ³lidos industriales y peligrosos, estĆ”n obligados a su manejo y disposiciĆ³n final adecuada y no podrĆ”n ocupar con ellos el espacio pĆŗblico, afectar al ornato ni atentar a la salud de las personas, en concordancia con las leyes y ordenanzas vigentes. El productor de cualquiera de estos desechos sĆ³lidos es responsable de los efectos negativos que causen en el inadecuado acopio, transporte o disposiciĆ³n final de los mismos. La inadecuada disposiciĆ³n final de desechos industriales y peligrosos darĆ” lugar a la sanciĆ³n correspondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por afectaciĆ³n ambiental.

Art. 25.- El generador de desechos industriales y peligrosos serĆ” absolutamente responsable de establecer sitios adecuados y protegidos de acopio, de la limpieza de esos sitios y del espacio pĆŗblico circundante que se vea afectado por el ejercicio de esa actividad, bajo la responsabilidad y la consecuencia de las acciones civiles, penales, ambientales que diera lugar.

Art. 26.- Para el transporte y movilizaciĆ³n de desechos industriales y peligrosos serĆ” requisito indispensable presentar el permiso de movilizaciĆ³n a la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del GADc Mira, sin perjuicio de la obligaciĆ³n que los transportistas tienen de cumplir con lo establecido en el parĆ”grafo 2do del CapĆ­tulo III del Reglamento de PrevenciĆ³n y Control de la ContaminaciĆ³n por Residuos peligrosos del TULAS en sus artĆ­culos 168, 169 y 170, otorgado por la unidad de la instituciĆ³n pertinente.

Art. 27.- Los Ćŗnicos sitios para recibir desechos industriales o peligrosos son los autorizados por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental o los particulares que cuenten con su autorizaciĆ³n previa. En estos casos se deberĆ” informar por escrito para la movilizaciĆ³n a los sitios a los que pueden ser transportados dependiendo del tipo de material.

Art. 28.- Todos los establecimientos industriales y productivos que generen desechos sĆ³lidos peligrosos, deberĆ”n diferenciar los residuos orgĆ”nicos e inorgĆ”nicos de los peligrosos y los dispondrĆ”n en recipientes claramente identificados y separados y de acuerdo con las leyes vigentes para este tipo de desechos. En cada establecimiento se fijarĆ” un sitio exclusivo, debidamente aislado y protegido, para almacenar temporalmente los residuos peligrosos y se prestarĆ” facilidades para su recolecciĆ³n.

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Art. 29.- Los desechos sĆ³lidos peligrosos deberĆ”n ser tratados y ubicados adecuadamente, mediante tĆ©cnicas de rellenos sanitarios de seguridad, incineraciĆ³n a excepciĆ³n de los desechos de establecimientos de salud, encapsulamiento, fijaciĆ³n u otra tĆ©cnica aprobada.

Art. 30.- Todo productor de desechos peligrosos deberĆ” comunicar a la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del GADC Mira, los procedimientos de manejo y disposiciĆ³n final de sus desechos en funciĆ³n de la regulaciĆ³n aplicable.

Art. 31.- Todas las disposiciones del presente capĆ­tulo son de carĆ”cter municipal, en tal virtud los regulados deberĆ”n cumplir en lo que fuere aplicable con el Art. 168 del Libro VI Ā«De la Calidad AmbientalĀ», del TULAS.

TƍTULO VIl

DE LA DISPOSICIƓN FINAL DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS

Art. 32.- La disposiciĆ³n final de los residuos sĆ³lidos no peligrosos solo podrĆ” hacerse en rellenos sanitarios manejados tĆ©cnicamente y con su respectiva licencia ambiental. Por lo tanto, los botaderos a cielo abierto estĆ”n totalmente prohibidos y aquellas personas que dispongan residuos en dichos lugares no autorizados serĆ”n sancionadas.

Art. 33.- La Autoridad Municipal asignarĆ” los recursos necesarios para el funcionamiento y operaciĆ³n adecuada del relleno sanitario municipal en funciĆ³n de los requerimientos tĆ©cnicos establecidos en esta ordenanza.

Art. 34.- Las iniciativas comunitarias, sean en barrios o parroquias, sobre la disposiciĆ³n final y el procesamiento de los residuos sĆ³lidos, deberĆ”n estar sujetas a esta ordenanza y de la normativa ambiental vigente, la cuales serĆ”n de inmediata aprobaciĆ³n.

Art. 35.- En los lugares considerados como rellenos sanitarios no se recibirƔn aquellos residuos con caracterƭsticas diferentes a aquellas aprobadas y aceptadas en la licencia ambiental respectiva.

Art. 36.- Las instalaciones que se establezcan para el aprovechamiento de residuos sĆ³lidos sean para compostaje u otros similares deberĆ”n ser autorizados por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental y Comisaria Municipal del GADC Mira.

Art. 37.- Requerimientos tƩcnicos:

  1. El relleno sanitario contarĆ” con un diseƱo y manejo tĆ©cnico para evitar problemas de contaminaciĆ³n de las aguas subterrĆ”neas, superficiales, del aire, los alimentos y del suelo mismo.
  2. No se ubicarƔ en zonas donde se ocasione daƱos a los recursos hƭdricos (aguas superficiales y subterrƔneas, fuentes termales o medicinales), a la flora, fauna,

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zonas agrĆ­colas ni a otros elementos del paisaje natural. Tampoco se escogerĆ” Ć”reas donde se afecten bienes culturales (monumentos histĆ³ricos, ruinas arqueolĆ³gicas, etc.).

  1. El relleno sanitario estarĆ” ubicado a una distancia mĆ­nima de 200 m de la fuente superficial del recurso hĆ­drico mĆ”s prĆ³ximo.
  2. Para la ubicaciĆ³n del relleno no se escogerĆ” zonas que presenten fallas geolĆ³gicas, lugares inestables, cauces de quebradas, zonas propensas a deslaves, agrietamientos, desprendimientos, inundaciones, que pongan en riesgo la seguridad del personal o la operaciĆ³n del relleno.
  3. El relleno sanitario no se ubicarƔ en Ɣreas incompatibles con el plan de desarrollo urbano de la ciudad. La distancia del relleno a las viviendas mƔs cercanas no podrƔ ser menor de 500 m. Tampoco se utilizarƔ Ɣreas previstas para proyectos de desarrollo regional o nacional (hidroelƩctricas, aeropuertos, represas).
  4. El GADC Mira no autorizarĆ” la construcciĆ³n o adecentamientos de viviendas dentro de los 500 metros a la redonda del relleno sanitario.
  5. El relleno sanitario debe estar cerca de vĆ­as de fĆ”cil acceso para las unidades de recolecciĆ³n y transporte de los desechos sĆ³lidos.
  6. Se deberĆ” estimar un tiempo de vida Ćŗtil del relleno sanitario de por lo menos 10 aƱos.
  7. El relleno sanitario tendrĆ” cerramiento adecuado, rĆ³tulos y avisos que lo identifiquen en cuanto a las actividades que en Ć©l se desarrollan, horarios de operaciĆ³n o funcionamiento, medidas de prevenciĆ³n para casos de accidentes y emergencias, ademĆ”s se debe disponer la prohibiciĆ³n de acceso a personas distintas a las comprometidas en las actividades que allĆ­ se realicen.
  8. El relleno sanitario contarƔ con los servicios mƭnimos de: suministro de agua, energƭa elƩctrica, y otros, de acuerdo con la complejidad de las actividades realizadas.
  9. El relleno sanitario para su adecuada operaciĆ³n contarĆ” con un manual de operaciĆ³n y mantenimiento.
  10. El relleno sanitario mantendrĆ” las condiciones necesarias para evitar la proliferaciĆ³n de vectores y otros animales que afecten la salud humana o la estĆ©tica del entorno.
  11. Se ejercerĆ” el control sobre el esparcimiento de los desechos sĆ³lidos, partĆ­culas, polvo y otros materiales que por acciĆ³n del viento puedan ser transportados a los alrededores del sitio de disposiciĆ³n final.

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n) Para la captaciĆ³n y evacuaciĆ³n de los gases generados al interior del relleno sanitario se diseƱarĆ” chimeneas de material granular, las mismas que se conformarĆ”n verticalmente, elevĆ”ndose a medida que avanza el relleno.

o) La celda de residuos inorgƔnicos dispondrƔ de una cuneta o canal perimetral que intercepte y desvƭe fuera del mismo las aguas lluvias.

p) El material que se obtenga del reciclaje como cartĆ³n, chatarra, botellas plĆ”sticas, servirĆ” como incentivo para los trabajadores del sistema de recolecciĆ³n.

q) Todas las operaciones y trabajos que demande el relleno sanitario deben ser dirigidos por una persona especialmente seleccionada para este efecto.

r) El relleno sanitario en operaciĆ³n serĆ” inspeccionado regularmente por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del GADC Mira.

TƍTULO VIII

DEL CONTROL, ESTIMULO A LA LIMPIEZA, CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Art. 38.- Control.- La Unidad de GestiĆ³n Ambiental del GADC Mira, los gobiernos parroquiales, autoridades competentes y la ciudadanĆ­a en general en coordinaciĆ³n con la ComisarĆ­a Municipal, controlarĆ”n el cumplimiento de la presente ordenanza y normativa legal vigente; la ComisarĆ­a juzgarĆ” y sancionarĆ” a los infractores conforme a lo establecido en esta ordenanza y en general tomarĆ” todas las medidas para el fiel cumplimiento de la presente norma en el cantĆ³n Mira y sus cabeceras parroquiales

Art. 39.- Estimulo.- El GADC Mira brindarĆ” estĆ­mulos a barrios, urbanizaciones, empresas, organizaciones de comerciantes o ciudadanĆ­a en general, por las iniciativas que desarrollen para mantener limpia la ciudad, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.

Art. 40.- Contravenciones y Sanciones.- Se aplicarĆ”n conforme lo establece el Art. 349 de las sanciones por contravenciones estipulado en el CĆ³digo Tributario Ā«las contravenciones tendrĆ”n una pena pecuniaria con una multa que no sea inferior a 30 dĆ³lares ni exceda de 1.500 dĆ³laresĀ»; y, se clasificarĆ”n en:

A. CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE Y SUS SANCIONES

SerĆ”n sancionados con la multa del 8% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del trabajador a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Mantener sucia y descuidada la acera y calzada del frente correspondiente a su domicilio, negocio o empresa.
  2. Colocar la basura en la acera sin utilizar los recipientes adecuados de color verde (orgƔnico) y negro (inorgƔnico) de preferencia.

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  1. Transportar basuras o cualquier tipo de material de desecho orgĆ”nico o inorgĆ”nico sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vĆ­a pĆŗblica.
  2. Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehƭculos, colillas de cigarrillos, cƔscaras, goma de mascar (chicles), papeles, plƔsticos y residuos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueƱo del automotor y/o conductor del vehƭculo.
  3. Ensuciar el espacio pĆŗblico con residuos, al realizar labores de recuperaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n o reconstrucciĆ³n.
  4. Orinar o defecar en los espacios pĆŗblicos.

B. CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE Y SUS SANCIONES

SerĆ”n sancionados con una multa del 10% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del trabajador a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. No tomar las medidas necesarias y permitir que animales domĆ©sticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques, parterres y en general los espacios pĆŗblicos.
  2. Depositar la basura en los parterres, avenidas, parques, esquinas, terrenos baldĆ­os y quebradas, esto es, en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando la existencia de centros de acopio de basura no autorizados.
  3. Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases y en general residuos, en espacios pĆŗblicos.
  4. Realizar trabajos de construcciĆ³n o reconstrucciĆ³n sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios pĆŗblicos con pinturas, escombros y/o residuos de materiales.
  5. Arrojar en los espacios pĆŗblicos desperdicios de comidas preparadas y en general aguas servidas.
  6. Utilizar el espacio pĆŗblico o vĆ­a pĆŗblica para cualquier actividad comercial sin la respectiva autorizaciĆ³n municipal.
  7. Depositar la basura, colchones, muebles y otros enseres en la vĆ­a pĆŗblica y fuera de la frecuencia e irrespetar horario de su recolecciĆ³n.

8. Mezclar los tipos de residuos.

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C. CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE Y SUS SANCIONES

SerĆ”n sancionados con una multa del 15% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del trabajador a quienes cometan las siguientes contravenciones;

  1. Abandonar en el espacio pĆŗblico o vĆ­a pĆŗblica animales muertos o despojos de los mismos.
  2. Arrojar directamente a la vĆ­a pĆŗblica, a la red de alcantarillado, quebradas o rĆ­os, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, lĆ­quidos y demĆ”s materiales tĆ³xicos, de acuerdo con la ordenanza respectiva.
  3. Arrojar a la vĆ­a pĆŗblica, a la red de alcantarillado, a las quebradas, rĆ­os, Ć”reas comunales y demĆ”s espacios pĆŗblicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos; u, objetos o materiales sĆ³lidos.
  4. Ocupar el espacio pĆŗblico, depositar o mantener en Ć©l materiales de construcciĆ³n, escombros y residuos en general, sin permiso de la Comisaria Municipal.
  5. Mantener o abandonar en los espacios pĆŗblicos, quebradas y cauces de rĆ­os, vehĆ­culos fuera de uso y en general cualquier clase de chatarra u otros materiales.
  6. Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolecciĆ³n de residuos.
  7. Quemar llantas, medicamentos o cualquier otro material o desecho peligroso en la vĆ­a pĆŗblica.
  8. Dejar sucias las vĆ­as o espacios pĆŗblicos tras un evento o espectĆ”culo pĆŗblico, tenga o no autorizaciĆ³n municipal.

D. CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE Y SUS SANCIONES

SerĆ”n sancionados con una multa del 20% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del trabajador a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Mezclar y botar la basura domĆ©stica con basura tĆ³xica, biolĆ³gica, contaminada, radioactiva u hospitalaria.
  2. No respetar la recolecciĆ³n diferenciada de los desechos.
  3. No disponer los residuos industriales y peligrosos.

4. Propiciar la combustiĆ³n de materiales que generen gases tĆ³xicos.

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  1. Impedir u obstaculizar la prestaciĆ³n de los servicios de aseo urbano en una o varias de sus diferentes etapas (barrido, recolecciĆ³n, transporte, transferencia y disposiciĆ³n final).
  2. Las empresas pĆŗblicas o privadas y personas naturales que comercialicen o promocionen sus productos o servicios a travĆ©s de vendedores ambulantes o informales, con o sin autorizaciĆ³n municipal, que no cuenten con las medidas necesarias para evitar la generaciĆ³n de desperdicios en las calles, aceras y/o espacios pĆŗblicos en general.

Art. 41.- Prohibiciones.- Queda terminantemente prohibido el trabajo laboral infantil en cualquier fase de tratamiento de basura en todo el cantĆ³n Mira.

Art. 42.- Reincidencia en las Contravenciones.- DeberĆ” ser denunciado ante las autoridades competentes quien infrinja lo establecido en la presente ordenanza y serĆ” sancionado, cada vez, con un recargo del cien por ciento sobre la Ćŗltima sanciĆ³n.

Art. 43.- Costos.- Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurra la municipalidad, o cualquier otra en estos temas de su competencia, para remediar o corregir el daƱo causado.

Art. 44.- AcciĆ³n PĆŗblica.- Se concede acciĆ³n pĆŗblica para que cualquier ciudadano pueda denunciar ante la Comisaria Municipal, las infracciones a las que se refiriere este capĆ­tulo. La aplicaciĆ³n de las multas y sanciones determinadas en este capĆ­tulo serĆ”n impuestas a los contraventores por el Comisario/a Municipal, sin perjuicio de las acciones civiles, penales, ambientales que diere lugar por la trasgresiĆ³n de las normas establecidas, y para su ejecuciĆ³n contarĆ”n con la asistencia de la PolicĆ­a Municipal, y de ser necesario, con la fuerza pĆŗblica, a travĆ©s de procesos administrativos sugeridos en la ley vigente.

Art. 45- Contraventores y Juzgamiento- Todo ciudadano que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza serĆ” sancionado de acuerdo a la gravedad de la infracciĆ³n cometida y respetando el debido proceso. En el caso de menores de edad, serĆ”n responsables sus padres o representantes legales. Los contraventores serĆ”n sancionados por el Comisario/a Municipal, sin perjuicio de las sanciones que se deriven o puedan ser impuestas por otras autoridades. Para el control y juzgamiento de los infractores y reincidentes, el Comisario/a Municipal llevarĆ” un registro de datos; y realizarĆ” el proceso administrativo sugerido por la ley vigente.

Art. 46.- Las multas se cancelarƔn en la ventanilla de la Tesorerƭa Municipal, sin perjuicio de iniciar el cobro mediante vƭa coactiva.

Art. 47.- De las Multas Recaudadas y su Forma de Cobro- Los fondos recaudados por concepto de multas serĆ”n destinados para proyectos ambientales en beneficio del cantĆ³n

Mira.

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TƍTULO IX

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 48.- SerĆ” la ComisarĆ­a Municipal del GADC Mira y el personal designado para el efecto, los obligados a realizar los procedimientos administrativos pertinentes conforme las disposiciones legales ordinarias vigentes; para ello es necesario que por parte de la DirecciĆ³n Encargada del GADC Mira se ponga por en conocimiento por escrito el hecho suscitado posible objeto de sanciĆ³n, en cuanto se relaciona con el aseo de la ciudad.

El Comisario Municipal en base a estos a documentos procederĆ” a la citaciĆ³n, procedimiento y sanciĆ³n respectiva

Art. 49.- Toda persona natural y jurĆ­dica podrĆ” denunciar de cualquier infracciĆ³n a las disposiciones de esta ordenanza, guardĆ”ndose absoluta reserva del nombre del denunciante.

TƍTULO X

DE LAS TASAS Y COBROS

Art. 50.- Del pago de la tasa por el servicio.- Todos los generadores de desechos y residuos sĆ³lidos deberĆ”n pagar por la recolecciĆ³n de basura y aseo pĆŗblico. Considerando que la gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos demanda gastos y no son procesos de inversiĆ³n, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del Art. 568 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD).

La base imponible para la determinaciĆ³n de la tasa, se establece de acuerdo al estudio tarifario realizado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Mira, bajo lineamientos tĆ©cnicos, en donde se consideran todas las inversiones que implica realizar la GestiĆ³n Integral de los residuos sĆ³lidos.

De acuerdo al estudio tarifario realizado por la Municipalidad el valor real de la tasa para recuperar el 100% de la inversiĆ³n es el siguiente:

ESTRUCTURA TARIFARIA

USD/usuario/mes

COSTO REAL POR USUARIO USD

3.88

Basados en la realidad socio econĆ³mica de nuestro CantĆ³n, se aplicarĆ” los siguientes valores que se detallan a continuaciĆ³n:

54 – MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 342

CATEGORƍA

TASA ADOPTADA %

VALOR DE LA TASA

Residencial (Dignidad, ancianos, discapacidad y domiciliario)

50

1,94

Comercial

100

3,88

Otros

(Instituciones pĆŗblico –

privadas sin fines de lucro)

200

7,76

Industrial

Cobro por tonelada o por viaje

Para el caso de los residuos industriales catalogados como Tarifa Industrial en el servicio de energĆ­a elĆ©ctrico, el GADC Mira serĆ” la encargada de realizar el respectivo cobro ya sea por pago directo o por contrato, basados en la generaciĆ³n de cada actividad productiva y en el costo operativo anual por tonelada; para el servicio de recaudo los pagos se los podrĆ”n realizar de manera directa en la ventanilla de servicio con la que cuenta el GADC Mira; ello sin perjuicio de que el GADC Mira establezca otra forma legĆ­tima de pago.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- Mediante convenio con la Municipalidad de Mira y la Empresa ElĆ©ctrica Regional Norte Ā«EMELNORTE S.A.Ā», se encargarĆ” de recaudar mensualmente la presente tasa, la empresa deducirĆ” el valor que llegue a convenirse por concepto de costo de recaudaciĆ³n y la diferencia de lo que se cobre por esta tasa serĆ” depositada por parte de EMELNORTE, a mĆ”s tardar hasta el dĆ­a quince de cada mes, en la cuenta principal que el GADC Mira mantiene, debiendo entregarse en los siguientes tres dĆ­as de realizado el deposito al Tesorero/a Municipal el comprobante sellado de depĆ³sito bancario realizado.

SEGUNDA.- Todo cuanto no se encuentre contemplado en esta Ordenanza se sujetarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario; y, demĆ”s leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

TERCERA.- Las normas de esta ordenanza serĆ”n ejecutadas por el/la TĆ©cnico/a de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del GADC Mira; y, Comisaria Municipal respectivamente conforme lo seƱale el Reglamento; para cuyo efecto debe utilizar todos los mecanismos y/o herramientas necesarias para sensibilizar a la ciudadanĆ­a a fin de que su cumplimiento sea efectivo.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- La presente Ordenanza serĆ” difundida en los diferentes medios de comunicaciĆ³n, a partir de la aprobaciĆ³n del Concejo Municipal, con el objeto de que la

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ciudadanĆ­a tenga pleno conocimiento de los deberes, derechos y obligaciones que constan en ella.

SEGUNDA- En un plazo de 90 dĆ­as se realizarĆ” el reglamento que guarde relaciĆ³n con las normas establecidas en la presente Ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL

Primera.- La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Mira, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en la PĆ”gina Web de la InstituciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, tal como lo dispone el Art. 324 del COOTAD.

Segunda.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza quedan derogados todos los reglamentos y ordenanza que se opongan a la presentes.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Mira, a los trece dĆ­as del mes de marzo de 2020.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN,- Certifico: Que la Ā«ORDENANZA PARA LA GESTIƓN INTEGRAL DE RESIDUOS SƓLIDOS EN EL CANTƓN MIRAĀ» fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Mira, en dos sesiones ordinarias realizadas los dĆ­as 21 de febrero y 13 de marzo de dos mil veinte.

Mira, 13 de marzo de 2020.

Lo certifico.-

56 – MiĆ©rcoles 2 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 342

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN MIRA.- En Mira, el 16 de marzo de 2020, a las 09h20.- De conformidad con el artĆ­culo 322 inciso 4to del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; y, una vez aprobada por el Ɠrgano Legislativo, remito el original y copias de la presente ordenanza al Ing. Johnny Garrido-Alcalde del cantĆ³n Mira, para que la sancione o la observe en el plazo de ocho dĆ­as.

Lo certifico.-

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN MIRA.- Mira, a los 17 dĆ­as del mes de marzo de dos mil veinte, a las 15h00 pm.- De conformidad con las disposiciones constantes en el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, a la presente ordenanza se le ha dado el trĆ”mite que corresponde y estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y leyes vigentes, SANCIONO la presente Ordenanza Municipal.- Por SecretarĆ­a General ejecĆŗtese y envĆ­ese al Registro Oficial para su publicaciĆ³n, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n- CĆŗmplase.-

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN MIRA.- Certifico: Que el Ing. Johnny Garrido, en su calidad de Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Mira, firmĆ³ y sancionĆ³ la Ā«ORDENANZA PARA LA GESTIƓN INTEGRAL DE RESIDUOS SƓLIDOS EN EL CANTƓN MIRAĀ» a los 17 dĆ­as del mes de marzo de 2020.

Lo certifico.-