Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 04 de octubre de 2018 (R. O.341, 04 -octubre -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

RESOLUCIÓN:

ASAMBLEA NACIONAL:

Apruébese el «Tratado de Asistencia Jurídica en Materia Penal entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Italia»

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

SECRETARÍA GENERAL:

SGPR-2018-013 Deléguense y autorícense varias atribuciones al Coordinador/a General de Despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la República

MINISTERIO DEL DEPORTE:

020…….. Refórmese el Estatuto de la Liga Deportiva Cantonal de Tenguel, provincia del Guayas

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

18 302 Deróguese en su totalidad la Resolución 18 263 de 01 de agosto de 2018, publicada en el Registro Oficial Nro. 334 el 25 de septiembre de 2018, la misma que contiene el RTE INEN 011 (2R) «Neumáticos»

18 303 Apruébese y oficialícese con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 136 (IR) «Motocicletas

Págs.

18 304 Deróguese en su totalidad la Resolución Nro. 18 262 de 01 de agosto de 2018, publicada en el Registro Oficial Nro. 332 de 21 de septiembre de 2018, la misma que contiene el RTE INEN 142 (IR) «Llaves y válvulas de uso domiciliario

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO 2018:

PLE-CPCCS-T-O-106-26-09-2018 Expídese el mandato de enmiendas al mandato para el proceso de selección y designación de los miembros de la Corte Constitucional

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Considerando:

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y los artículos 9 numeral 8, y 109 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que, de acuerdo al numeral 4 del Art. 419 de la Constitución de la República y el numeral 4 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, en caso de que se refieran a los derechos y garantías establecidos en la Constitución;

Que, mediante Dictamen No. 005-17-DTI-CC, de 22 de marzo de 2017, la Corte Constitucional dictaminó que: «… las disposiciones contenidas en el «TRATADO DE ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ITALIA», son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador, en consecuencia, la Corte Constitucional expide dictamen favorable del mismo. «;

Que, mediante oficio No. T.7293-SGJ-17-0209, de 06 de abril de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el «Tratado de Asistencia Jurídica en Materia Penal entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Italia»;

Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe referente al «Tratado

de Asistencia Jurídica en Materia Penal entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Italia»; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE:

«APROBAR EL TRATADO DE ASISTENCIA

JURÍDICA EN MATERIA PENAL ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ITALIA»

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

f.) AB. VIVIANA BONILLA SALCEDO

Primera Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia.

f.) DR GONZALO ARMAS MEDINA

Prosecretario General.

No. SGPR-2018-013

Eduardo Xavier Jurado Béjar

SECRETARIO GENERAL DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Estado establece como una de las atribuciones y obligaciones específicas del titular de la entidad: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones»;

Que, el artículo 5 numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece como uno de sus principios la descentralización y desconcentración y prevé que: «En el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinente que permitan una gestión eficiente y cercana a la población»;

Que, El artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.»

Registro Oficial N° 341 – Suplemento Jueves 4 de octubre de 2018 – 3

Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2018-011 de 21 de Agosto de 2018, se expide el Estatuto Orgánico sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos de la Presidencia de la República, que en su artículo 10, numeral 1.1.1., establece como atribuciones y responsabilidades del Secretario General de la Presidencia las siguientes: literal u)»expedir acuerdos, resoluciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestión, funciones y atribuciones.», y literal m) «Delegar las responsabilidades y atribuciones pertinentes para la buena marcha de la institución «;

Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2018-003 de fecha 19 de marzo de 2018, el Secretario General de la Presidencia de la República, delegó atribuciones a diferentes autoridades de las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416 de 16 de mayo de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 257 Suplemento de 07 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Ing. Eduardo Xavier Jurado Béjar como Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar y autorizar al Coordinador/a General de Despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la República , las siguientes atribuciones:

  1. Planificar, organizar, coordinar y supervisar a los funcionarios y servidores asignados al despacho;
  2. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el cumplimiento de la agenda del Secretario/a General de la Presidencia de la República;
  3. Revisar, organizar y clasificar la documentación previa, para la firma del Secretario General de la Presidencia de la República;
  4. Notificar a las diferentes Subsecretarías, coordinaciones y direcciones las disposiciones emitidas por el Secretario General de la Presidencia de la República y verificar su cumplimiento;
  5. Planificar y autorizar el pago de horas extraordinarias y suplementarias del personal de Despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la República;

f) Autorizar el pago de viajes y viáticos para los funcionarios y servidores que dependen directamente de la Secretaria General de la Presidencia de la República.

g) Autorizar los gastos y reposición de los fondos de caja chica asignados al Despacho de la Secretaria General de la Presidencia de la República; y,

h) Autorizar permisos, vacaciones, licencias de los funcionarios y servidores asignados al Despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la República.

i) Revisar validar de los informes de los asesores de la Secretaria General de la Presidencia de la República puestos a su consideración.

Artículo 2.- Delegar y autorizar al/la Subsecretario de Gestión Institucional Interna de la Presidencia de la República las siguientes atribuciones:

  1. Actuar como autoridad nominadora de la Institución, para la autorización de los procesos de contratación y nombramientos de los puestos de libre nombramiento y remoción mediante actos motivados, con excepción de aquellos puestos cuya designación le corresponden a otras autoridades institucionales y suscribir los actos administrativos que estén relacionados con esta atribución;
  2. Dirigir la gestión administrativa, financiera e institucional de la Presidencia de la República;
  3. Establecer directrices que permitan la eficiente y eficaz gestión y buena marcha institucional, así como las responsabilidades y atribuciones pertinentes para la buena marcha de la Presidencia de la República
  4. Coordinar la formulación de la Proforma Presupuestaria anual de la Presidencia de la República;
  5. Coordinar la elaboración del Plan Anual de la Política Pública (PAPP), Plan Anual de Inversión (PAI) y el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la Presidencia de la República, que deberá ser publicado en la página web de la Presidencia de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
  6. Autorizar el gasto de los procedimientos de contratación pública, cuya cuantía supere los márgenes del 0.000002 hasta 0.000015 del Presupuesto Inicial del Estado conforme a la norma legal establecida para el efecto;
  7. Emitir directrices y aprobar las planificaciones mensuales para el pago de horas suplementarias y extraordinarias de los funcionarios y servidores conforme al requerimiento establecido por las diferentes unidades administrativas ,en función de las políticas establecidas para el efecto, las necesidades institucionales y la disponibilidad presupuestaria, en el marco de lo estipulado en el Código de Trabajo, Ley Orgánica de Servicio Público y normas conexas;

h) Autorizar el uso de telefonía móvil, bases móviles y de sus servicios adicionales tales como roaming, mensajes de voz, de texto, internet, etc., de conformidad con las políticas y normativas establecidas para el efecto por los organismos de control o cualquier entidad o autoridad competente;

i) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la gestión de la administración del Palacio de Carondelet, conforme el Estatuto Orgánico por Procesos de la Presidencia de la República;

j) Suscribir reglamentos y normas internas que permitan mejorar el desarrollo de la gestión organizacional, administrativa, financiera y logística de la Presidencia de la República, dentro del ámbito de sus competencias

k) Autorizar y suscribir los convenios con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, con sus respectivas adendas, actas de cierre y liquidación relacionados con los procesos de desarrollo

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organizacional gestión administrativa financiera y talento humano que le correspondan a la Presidencia de la República;

l) Autorizar la ejecución de las sanciones disciplinarias a que haya lugar de los funcionarios ubicados en la escala del nivel jerárquico superior que laboran en la Presidencia de la República;

m) Suscribir los actos administrativos de remoción de los funcionarios de libre nombramiento y remoción de la Presidencia de la República

n) Aprobar vacaciones, permisos, viáticos (incluidos los de residencia) y movilizaciones de los servidores públicos de la Presidencia de la República, previa autorización del inmediato superior, a excepción del personal del Despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la República;

o) Autorizar el pago de nómina del personal de la Presidencia de la República;

p) Efectuar acciones de seguimiento que permitan el óptimo cumplimiento de las normas de austeridad y optimización del gasto público, expedidas mediante Decreto Ejecutivo No. 135 de fecha 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 76 de 11 de septiembre de 2017 y más normativa y disposiciones vigentes;

Artículo 3.- Delegar al Coordinador/a General Administrativo Financiero de la Presidencia de la República, las siguientes atribuciones:

a) Emitir los actos administrativos para el otorgamiento de comisiones de servicio con y sin remuneración de los servidores públicos de la Presidencia de la República, previa aprobación de la autoridad nominadora;

b) Suscribir los instrumentos jurídicos respecto a transferencias de dominio de bienes muebles e inmuebles con otras entidades del sector público, así como también suscribir los contratos de comodato, a cuyo efecto, deberá contar con la revisión legal de la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República;

  1. Autorizar el gasto de los procedimientos de contratación pública, cuya cuantía sea igual o inferior a 0.000002 del Presupuesto Inicial del Estado conforme a la norma legal establecida para el efecto;
  2. Aprobar los Planes Anuales de Capacitación y de Salud y Seguridad Ocupacional, y otros necesarios para el buen desempeño del personal de la institución, elaborados por la Dirección de Administración de Talento Humano;
  3. Por delegación de la autoridad nominadora podrá autorizar la ejecución de capacitación no programada, previo informe favorable de la UATH y certificación presupuestaria en función de los requerimientos institucionales, y que no se encuentren considerados en el plan de capacitación institucional.
  4. Autorizar el inicio de proceso para la selección del personal de carrera administrativa, mediante concursos públicos de méritos y oposición;

g) Suscribir los actos administrativos de aceptación de renuncias y cesación de funciones de los servidores que no pertenezcan al nivel jerárquico superior, previa aprobación y/o aceptación por parte de la autoridad nominadora o su delegado;

h) Integrar tribunales de méritos y oposición, y los de apelación para los concursos públicos de méritos y oposición, con sujeción a los procedimientos y rectoría del Ministerio del Trabajo;

i) Suscribir los contratos de servidores bajo la modalidad de prestación de servicios ocasionales;

j) Suscribir los convenios o contratos de pasantías o prácticas de conformidad con el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y demás normas aplicables;

k) Autorizar la imposición de las sanciones disciplinarias de amonestación verbal, escrita y pecuniaria administrativa a los servidores ubicados en la escala de 22 grados, que laboran en la Presidencia de la República, previo el procedimiento reglamentario correspondiente;

l) Suscribir comunicaciones y consultas de carácter administrativo y financiero que se remitan a las diferentes instituciones del sector público, relacionadas con la administración del talento humano, gestión financiera y de contratación pública, previo informe jurídico, cuando el caso amerite; y,

m) Suscribir los respectivos convenios de devengación, (por efecto de formación y capacitación) establecidos en el artículo 210 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, para lo cual se cumplirán con los requisitos establecidos para ese tipo de instrumentos.

Artículo 4.- A los ordenadores de gasto que son aquellos que han sido delegados para autorizar el gasto de procedimientos de contratación pública para la adquisición o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, ejecución de obras y prestación de servicios, incluido consultoría, en atención a los montos y tipos de procedimiento referidos en los artículos precedentes, se les otorga las siguientes atribuciones:

a) Aprobar los pliegos y autorizar el inicio de los procesos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos consultoría, conforme las cuantías y procesos delegados en el presente Acuerdo y con sujeción a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento;

b) Solicitar al Servicio Nacional de Contratación Pública la reprogramación de las etapas de los procedimientos de contratación pública, previo informe de la Comisión Técnica o del delegado responsable de llevar adelante el procedimiento, en los casos previstos en la normativa emitida para el efecto por el ente rector de la contratación pública;

c) Solicitar a la Dirección de Asesoría Jurídica, la elaboración de resolución de inicio, cancelación, desierto o adjudicación, según lo que corresponda y elaboración de contratos así como todos los instrumentos jurídicos que

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se requieran en las etapas precontractual, contractual y de ejecución, dentro del ámbito de sus competencias;

  1. Suscribir las resoluciones de aprobación de pliegos e inicio de proceso, adjudicación, cancelación, declaratoria de desierto, reapertura o archivo de los procesos precontractuales.
  2. Aprobar el informe del administrador del contrato que motive la concesión de una prórroga de plazo, por cualquiera de las causales previstas en el contrato o en la legislación vigente;

f) Aprobar el informe del administrador del contrato que motive la terminación del contrato por cualquiera de las causales previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública o las establecidas en las cláusulas contractuales;

g) Suscribir los contratos, así como todos aquellos instrumentos jurídicos que los modifiquen, complementen, prorroguen, renueven en caso de arrendamientos, o terminen dichos contratos, en el ámbito de sus competencias y, suscribir las pólizas de seguro que han sido presentadas como garantía de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

h) Solicitar a la Dirección de Asesoría Jurídica que inicie el procedimiento para declarar adjudicatarios fallidos o contratistas incumplidos en los procedimientos delegados previo informe motivado del área requirente o del administrador del contrato según corresponda, y que posteriormente elabore la resolución de adjudicatario fallido, contratista incumplido; o, compañía, empresa de seguros, banco o institución financiera incumplida, en los procedimientos que le fueron delegados;

i) Suscribir la resolución de declaratoria de adjudicatarios fallidos, contratistas incumplidos; o, compañía, empresa de seguros, banco o institución financiera incumplida, y disponer a la Dirección de Asesoría Jurídica notificar al contratista, a la aseguradora o al adjudicatario fallido, según sea el caso, y remitir al Servicio Nacional de Contratación Pública los documentos necesarios para la actualización del Registro Único de Proveedores, dentro del término establecido en la normativa, con posterioridad a la notificación al contratista incumplido, adjudicatario fallido; o, de la expedición de la resolución de compañía, empresa de seguros, banco o institución financiera incumplida;

j). Designar un profesional que presida la correspondiente Comisión Técnica, y a un profesional afín al objeto de la contratación recomendado por la unidad requirente, que conformará la misma en los procedimientos de consultaría por lista corta o por concurso público; subasta inversa, cuyo presupuesto referencial sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.0000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado; así como en los procesos de Licitación; y, Cotización; Conformar la Comisión Técnica con el titular del área requirente o su delegado en los casos que corresponda, o nombrar el delegado responsable de llevar adelante el procedimiento, quien será recomendado por la unidad requirente;

k) Designar al administrador del contrato, y a la comisión de recepción para la suscripción de las actas de entrega recepción provisional, parcial y definitiva;

1) Designar al fiscalizador de obra en los contratos que corresponda, y cambiar de administrador del contrato, en caso de ser necesario, para lo cual deberá cursar al Contratista una comunicación, notificándole dicho cambio.

Artículo 5.- Delegar al Director/a Administrativo de la Presidencia de la República las siguientes atribuciones:

  1. Publicar en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública el Plan Anual de Contrataciones de la Presidencia de la República del Ecuador, dentro de los quince primeros (15) días del mes de enero de cada año;
  2. Remitir al Servicio Nacional de Contratación Pública el reporte de las ínfimas cuantías ejecutadas y publicar en el portal institucional las mismas de conformidad a la normativa vigente;
  3. Asesorar y dar acompañamiento a las áreas requirentes en la fase preparatoria de los procedimientos de contratación pública;
  1. Verificar que el área requirente cuente con toda la documentación necesaria previo al inicio de la fase precontractual de un procedimiento de contratación pública, en coordinación con la Dirección de Asesoría Jurídica;
  2. Revisar los documentos habilitantes (estudio para la determinación del presupuesto referencial, informes, especificaciones técnicas y términos de referencia) previo a la elaboración de pliegos;

f) Elaborar los pliegos de los procedimientos de contratación pública que realiza la Presidencia de la República y publicar los mismos en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, calidad de secretarios de la Comisión Técnica en los procesos que corresponda;

h) Responder por el uso indebido de las claves del portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, que hayan sido entregadas;

i) Asesorar y dar acompañamiento a la Comisión Técnica o delegado encargado de llevar adelante el procedimiento en la etapa precontractual, a través de los servidores que designe para el efecto;

g) Manejar y administrar el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, respecto de los procedimientos que se realicen en la Presidencia de la República, por intermedio del personal de contratación pública que designe y conceda claves de acceso, quienes serán así mismo responsables del monitoreo de los procesos de contratación, y fungirán en previa a la publicación de cualquier documento en el portal institucional del SERCOP que para el efecto se genere, revisando que el contenido de las actas e informes estén acordes al procedimiento contenido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.

j) Verificar que los proveedores participantes en los procedimientos de contratación que realice la Presidencia de la República se encuentren habilitados en el Registro Único de Proveedores, a través de los servidores que operan el Sistema Oficial de Contratación del Estado;

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k) Autorizar el gasto generado por los servicios básicos institucionales, entendiéndose como tales los de agua potable, energía eléctrica, telefonía fija;

1) Emitir la certificación PAC que avale que el procedimiento de contratación consta en el Plan Anual de Contrataciones de la Presidencia de la República del Ecuador;

m) Garantizar el óptimo funcionamiento y la logística de los bienes y servicios asignados y los requeridos por la Secretaría General;

n) Emitir la certificación del bien o servicio se encuentra o no catalogado, para los efectos previstos en el art. 42 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

o) Publicar toda la información relevante de la fase precontractual y contractual en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y finalizar el procedimiento, a través del operador asignado para el manejo del portal institucional del SERCOP;

p) Gestionar el requerimiento de pago de alimentación de los trabajadores (amparados por el Código del Trabajo); y,

q) Registrar los servicios institucionales relacionados con los procesos de pasajes y viáticos;

Artículo 6.- Delegar al Director/a Financiero las siguientes atribuciones:

a) Aprobar, autorizar y realizar todos los trámites pertinentes para efectuar en el Sistema de Administración Financiera (eSigef), las modificaciones presupuestarias y reprogramaciones establecidas en función de la planificación institucional y sus reformas, remitiendo un informe mensual a la Subsecretaría de Gestión Institucional Interna de la Presidencia;

  1. Actuar como autorizador de pago y expedir los actos administrativos que se requieran para el efecto;
  2. Crear los fondos de caja chica u otros fondos, realizar el seguimiento, control y reposición de los mismos, una vez aprobado por la Coordinación General Administrativa Financiera;
  3. Solicitar a los organismos pertinentes y autorizar a los servidores públicos competentes el uso de las claves de los sistemas financieros y demás que se utilicen en aplicación a la normativa vigente emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas;
  4. Custodiar el expediente original de los procesos de contratación pública;
  5. Solicitar información al administrador del contrato sobre el estado del mismo y sus garantías a fin de solicitar su renovación o ejecución, según sea el caso; y,
  6. Emitir las certificaciones presupuestarias, para lo cual deberá contar con los estudios previos y términos de referencia o especificaciones técnicas.

Artículo 7.- Delegar al Director/a de Talento Humano las siguientes atribuciones:

a). Autorizar vacaciones y permisos del personal de la Presidencia de la República a excepción de aquel que este

en el Despacho de Secretaria General de la Presidencia de la República y de aquel que pertenezca al nivel jerárquico superior.

b). Autorizar la formación o capacitación no programada en función de los requerimientos institucionales, podrá ejecutar eventos de capacitación que no se encuentren considerados en el plan de capacitación institucional, previa certificación de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 8.- Delegar al/la Tesorera/o de la Presidencia de la República las siguientes atribuciones:

  1. Representar a la Presidencia de la República del Ecuador en todas las actuaciones que se realizaren ante el Servicio de Rentas Internas y ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de acuerdo con la ley;
  2. Recibir las garantías de buen uso del anticipo y de fiel cumplimiento del contrato, según corresponda previo a la suscripción de los contratos que se deriven de los procedimientos de contratación pública que realice la Presidencia de la República del Ecuador.
  3. Custodiar y ejercer un control adecuado y permanente de las garantías, fianzas o avales, con el fin de conservarlas protegerlas y mantenerlas vigentes, en los siguientes aspectos: las garantías presentadas deben corresponder a cualquiera de las formas de garantías contempladas en las disposiciones legales vigentes, la recepción de los documentos se efectuará previo al pago de los anticipos y se verificará que cumplan con los requisitos señalados en la ley, y llevará el registro con el control de vencimientos; y,

d) Informar oportunamente al Director Financiero y al administrador del contrato sobre el vencimiento de las garantías, a fin de que se tomen las decisiones adecuadas, en cuanto a requerir su renovación o ejecución, según sea el caso.

Artículo 9.- Delegar a la Coordinadora General de Atención Ciudadana de la Presidencia de la República la siguiente atribución:

a) Revisar, organizar y clasificar la documentación del Secretario General de la Presidencia de la República que debe remitirse a las instancias públicas, privadas y dependencias de la Institución.

Artículo 10.- Delegar al Director/a de Gestión Documental y Archivo, la siguiente atribución:

Otorgar copias certificadas de la documentación de la Presidencia de la República que fueren solicitadas, salvo el o los documentos calificados como reservados o secretos por los organismos competentes.

Artículo 11.- Designar al Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica como presidente del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Todos los funcionarios que han sido delegados en función del presente Acuerdo, deberán presentar mensualmente al Secretario General de la Presidencia de la República, un resumen ejecutivo de las actuaciones realizadas.

Registro Oficial N° 341 – Suplemento Jueves 4 de octubre de 2018 – 7

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Deróguese el Acuerdo Ministerial No. SGPR-2018-003 de fecha 19 de marzo de 2018 y el contenido de cualquier otra disposición o directriz de igual o menor jerarquía que se opusiere a lo previsto en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica, la notificación del presente Acuerdo a las autoridades competentes de la Presidencia de la República, para su aplicación y cumplimiento.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.-

Dado y firmado en el despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, el 27 de septiembre de 2018.

f.) Eduardo Xavier Jurado Béjar, Secretario General de la Presidencia de la República.

No. 020 EL MINISTRO DEL DEPORTE

Considerando:

Que la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación fue promulgada mediante Suplemento al Registro Oficial No. 255 del 11 de Agosto del 2010;

Que la antedicha ley en sus disposiciones transitorias SEGUNDA y CUARTA dispone de forma obligatoria a las organizaciones deportivas que reciban fondos públicos a adecuar sus Estatutos a las disposiciones legales a fin de poder ejercitar sus derechos y deberes dentro del sistema deportivo nacional;

Que conforme al Art. 135, Lit. b) dispone que las Ligas Deportivas Cantonales deben presentar su respectivo POA (Planificación Operativa Anual) a fin de recibir su presupuesto, de forma que esta clase de organizaciones es de las que recibe recursos públicos, conforme lo ratifica el Art. 136 ibídem.

Que el Art. 27, letra b, de la ley de la materia incluye dentro de la estructura del deporte formativo a las ligas deportivas cantonales.

Que conforme a la misma ley, Art. 29, señala que las Ligas Deportivas Cantonales «son las organizaciones deportivas con personería jurídica y dentro de sus respectivas jurisdicciones contribuyen a la formación deportiva de las y los deportistas a través de los clubes deportivos especializados …Estarán conformados con un mínimo de tres clubes deportivos especializados y dependerán técnica y administrativamente de las Federaciones Deportivas Provinciales «.

Que mediante Memorando No. CGRG-2011-0671 del 02 de agosto del 2011, la Coordinación General Regional de Guayas canaliza pedido de la Liga Deportiva Cantonal

de Tenguel, provincia de Guayas, en donde solicita que el Ministerio del Deporte proceda a la aprobación de la reforma estatutaria presentada.

Que Liga Deportiva Cantonal de Tenguel fue constituida mediante Acuerdo Ministerial No. 1687 del 18 de febrero de 1988, publicado en el R.O No. 901 el 25 de marzo de 1988.

Que la antedicha liga deportiva cantonal ha cumplido con la presentación de los requisitos que la Ley señala para la aprobación de la reforma de estatutos de esta modalidad de corporaciones con finalidad pública bajo el amparo de la ley de la materia;

Que el Art. 14, Lit. 1) establece la facultad exclusiva del Ministerio del Deporte para la creación y extinción de dichas personas jurídicas, así como para la reforma de estatutos e inscripción de sus directorios; sin detrimento de la atribución subsidiaria que le confiere la tetra t) del mismo artículo;

Que de acuerdo al Art. 2 de la ley, las disposiciones de la misma son de orden público y no podrán, por consiguiente, adoptarse disposiciones encaminadas a establecer normas estatutarias que revean lo que en ella se dispone de forma obligatoria; sin embargo de la autonomía reglamentaria que estas organizaciones deportivas tienen dentro del ámbito privado y cuya limitación es precisamente las prerrogativas de la licitud de su objeto;

En tal, virtud, y en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias de las que se encuentra investido,

Acuerda:

Art. 1.- Se aprueba la reforma de los Estatutos de la Liga Deportiva Cantonal de Tenguel, Provincia de Guayas, en aquellas disposiciones conformes a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, así como su Reglamento Interno.

Art. 2.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Cuando las disposiciones del Estatuto se opongan a las disposiciones legales y/o reglamentarias, se aplicarán estas últimas.

Art. 3.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 06 de enero de 2012

f.) José Francisco Cevallos, Ministro del Deporte.

Certifico que el documento que antecede, contenido en 02 fojas útiles que son fiel copia del original de la documentación que reposa en el Archivo Central de la

8 – Jueves 4 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 341

Dirección de Secretaría General. Quito, D.M. Agosto 30 de 2018.- f) Sra. Irene Elizabeth Andrade Aviles, Directora de Secretaría General.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 302

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2017 de la Comisión de la Comunidad Andina establece: «Los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el inciso primero del artículo 29 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. 13 341 del 30 de septiembre de 2013, promulgada en el Registro Oficial No. 151 del 26 de diciembre de 2013, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 011 (IR) «Neumáticos «, la misma que entró en vigencia el 26 de diciembre de 2013;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, mediante Resolución No. 14 254 del 26 de junio de 2014, promulgada en el Suplemento 1 del Registro Oficial No. 301 del 31 de julio de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 de la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 011 (IR) «Neumáticos», la misma que entró en vigencia el 26 de julio de 2014;

Que, mediante Resolución No. 14 344 del 30 de julio de 2014, promulgada en el Registro Oficial No. 319 del 26 de agosto de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 2 de la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 011 (IR) «Neumáticos», la misma que entró en vigencia el 30 de julio de 2014;

Que, mediante Resolución No. 17 004 del 11 de enero de 2017, promulgada en el Registro Oficial No. 946 del 16 de febrero de 2017, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 3 de la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 011 (IR) «Neumáticos «, la misma que entró en vigencia el 11 de enero de 2017;

Que, mediante Resolución No. 17 218 del 10 de mayo de 2017, promulgada en el Registro Oficial No. 0007 del 05 de junio de 2017, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 4 de la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 011 (IR) «Neumáticos «, la misma que entró en vigencia el 10 de mayo de 2017;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, PNEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los

Registro Oficial N° 341 – Suplemento Jueves 4 de octubre de 2018 – 9

planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)» ha formulado la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 011 «Neumáticos»;

Que, mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0279 de fecha 26 de julio del 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Segunda Revisión del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 011 (2R) «Neumáticos»;

Que, de conformidad con el último inciso del artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del artículo 17 de la ley ibídem, en donde se establece que «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 011 (2R) «Neumáticos «; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, el reglamento técnico ecuatoriano 011 (2R), fue publicado en el Registro Oficial Nro. 334 de 25 de septiembre de 2018.

Que, artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa. «

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. «

Que, mediante informe técnico de 24 de septiembre de 2018, emitido por la Dirección de Servicio de la Calidad y aprobada por el Subsecretario del Sistema de la Calidad referente al RTE INEN 011 (IR), se concluye en su parte pertinente lo siguiente: «(…) La eliminación de la certificación de Primera Parte como alternativa del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de los productos contemplados en el presente reglamento técnico, genera una alta demanda en el Organismo de Inspección (acreditado o designado) con el que cuente nuestro país o en el exterior. Mediante el presente informe, no se conoce la capacidad instalada de dicho organismo para satisfacer las necesidades de inspección, tanto de fabricantes nacionales como de importadores. No se cumple con lineamientos de organismos internacionales como la OMC y CAN de los cuales Ecuador es parte, y no se considerado el inciso 2.1 del Artículo 2 de los Obstáculos técnicos al Comercio en el que menciona «Los miembros se aseguran de que, con respecto a los reglamentos técnicos, se de a los productos

importados del territorio de cualquiera de los miembros un trato no menos favorable que el otorgado a productos similares de origen nacional y a productos similares originarios de cualquier otro país» (…) » ; y,

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, el Ministro de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Deróguese en su totalidad la Resolución 18 263 de fecha 01 de agosto de 2018, publicada en el Registro Oficial Nro. 334 el 25 de septiembre de 2018, la misma que contiene el RTE INEN 011 (2R) «Neumáticos».

ARTÍCULO 2.- En atención a lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará y tendrá plena validez las disposiciones contempladas en la Resolución No. 13 341 del 30 de septiembre de 2013, promulgada en el Registro Oficial No. 151 del 26 de diciembre de 2013, que contiene el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 011 (IR) «Neumáticos», con todas sus modificatorias;

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 303

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundal

10 – Jueves 4 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 341

del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, dispone en su numeral 12 de su artículo 10 lo siguiente: «12. Entrada en vigencia: El plazo entre la publicación del reglamento técnico y su entrada en vigencia no será inferior a seis (6) meses, salvo cuando no sea factible cumplirlos objetivos legítimos perseguidos. Esta disposición se debe indicar en el instrumento legal con el que se apruebe el reglamento técnico, de acuerdo con la normativa interna de cada País Miembro. «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana. «;

Que, de conformidad con el último inciso del artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, «(…) El

Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad (…) «;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, mediante Resolución No. 17 077 del 06 de marzo de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 972 del 28 de marzo de 2017, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 136 «Motocicletas», el mismo que entró en vigencia el 06 de marzo de 2017;

Que, mediante Resolución No. 17 618 del 21 de diciembre de 2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 177 del 07 de febrero de 2018, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 a la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 136 «Motocicletas», la misma que entró en vigencia el 21 de diciembre de 2017;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)» ha formulado la Modificatoria 2 a la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 136 (IR) «Motocicletas»;

Que, el literal 1) del artículo 17 ibídem, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)», en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 136 (IR) «Motocicletas «; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, el inciso primero del artículo 29 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Registro Oficial N° 341 – Suplemento Jueves 4 de octubre de 2018 – 11

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 5 99 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;

Que, mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0286 de fecha 21 de septiembre de 2018, emitido por la Dirección de Servicios de la Calidad, se recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 136 (IR) «Motocicletas»;

Que, debido al mejoramiento integral de la Reglamentación y Normalización, ecuatoriana, que se encuentra implementando el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a través del MIPRO, es necesario actualizar los tiempos de cumplimiento para la demostración de la conformidad con el presente Reglamento Técnico.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 2 del REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 136 (IR) «MOTOCICLETAS»

MODIFICATORIA 2

(2018-09-20)

RTE INEN 136 (IR) «Motocicletas»

En la página 6 de la Modificatoria 1

Dice:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

[…]

TERCERA. Las disposiciones transitorias primera y segunda tendrán una vigencia hasta el 29 de septiembre de 2018, e incluyen a las motocicletas y tricars importadas o ensambladas en el Ecuador, conforme la Resolución No. 097-DIR-2016-ANT de fecha 27 de octubre de 2016.

[…]

Debe decir:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TERCERA. Las disposiciones transitorias primera y segunda se extenderán por un plazo de doce (12) meses, a partir del 30 de septiembre de 2018 e, incluyen a las motocicletas y tricars importadas o ensambladas en el Ecuador (conforme la Resolución No. 097-DIR-2016-ANT de fecha 27 de octubre de 2016).

[•••]

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, publique la MODIFICATORIA 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 136 (IR)

«Motocicletas » en la página web de esa Institución (www. normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 136 (IR) entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de septiembre de 2018.

f) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 304

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2017 de la Comisión de la Comunidad Andina establece: «Los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas

12 – Jueves 4 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 341

engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el inciso primero del artículo 29 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados cotí la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, mediante Resolución No. 14 404 del 15 de agosto de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 344 del 30 de septiembre de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 142 «Llaves o válvulas de uso domiciliario», el mismo que entró en vigencia el 29 de diciembre de 2014;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)» ha formulado la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 142 (IR) «Llaves o válvulas de uso domiciliario»;

Que, mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0273 de fecha 24 de julio del 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Primera Revisión del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 142 (IR) «Llaves o válvulas de uso domiciliario»;

Que, de conformidad con el último inciso del artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del artículo 17 de la ley ibídem, en donde se establece que «En relación con el INEN,

corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 142 (IR) «Llaves o válvulas de uso domiciliario»; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, el reglamento técnico ecuatoriano 142 (IR), fue publicado en el Registro Oficial Nro. 332 de 21 de septiembre de 2018.

Que, la decisión 827 en su numeral 12 de su artículo 10 menciona: «Entrada en vigencia: El plazo entre la publicación del reglamento técnico y su entrada en vigencia no será inferior a seis (6) meses, salvo cuando no sea factible cumplir los objetivos legítimos perseguidos. Esta disposición se debe indicar en el instrumento legal con el que se apruebe el reglamento técnico, de acuerdo con la normativa interna de cada País Miembro. «

Que, la decisión 827 en su numeral 3de su artículo 12 menciona: «Conceder como mínimo un plazo de sesenta (60) días calendario antes de su publicación oficial para que los Países Miembros o cualquier interesado puedan presentar por escrito sus observaciones ya sea por medio físico o electrónico, preferentemente a través del Punto de Contacto del País Miembro que notificó el proyecto de reglamento técnico. Asimismo, los Países Miembros podrán extender el plazo para comentarios en caso que se presenten solicitudes debidamente sustentadas. La notificación realizada en el plazo indicado será requisito necesario para poder exigir su cumplimiento a los otros Países Miembros.»

Que, artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa. «

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente.»

Que, mediante informe técnico de 24 de septiembre de 2018, emitido por la Dirección de Servicio de la Calidad y aprobada por el Subsecretario del Sistema de la Calidad referente al RTE INEN 142 (IR), se concluye en su parte pertinente lo siguiente: «(…) No se cumple con lineamientos de organismos internacionales como la OMCy CAN de los cuales Ecuador es parte, y no se considerado el inciso 2.1 del Artículo 2 de los Obstáculos técnicos al Comercio en el que menciona «Los miembros se aseguran de que, con respecto a los reglamentos técnicos, se de a los productos importados del territorio de cualquiera de los miembros un trato no menos favorable que el otorgado a productos similares de origen nacional y a productos similares originarios de cualquier otro país» . Adicional se ha incumplido el procedimiento de observaciones del Artículo 2 inciso 2.9 en el que indica que «en todos los casos en que no exista una norma internacional pertinente o en el que

Registro Oficial N° 341 – Suplemento Jueves 4 de octubre de 2018 – 13

el contenido técnico de un reglamento técnico en proyecto no esté en conformidad con el contenido técnico de las normas internacionales pertinentes, y siempre que dicho reglamento técnico pueda tener un efecto significativo en el comercio de otros Miembros, los Miembros:» (…) «;

Que, debido al mejoramiento integral de la Reglamentación y Normalización, ecuatoriana, que se encuentra implementando el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a través del MIPRO, es necesario actualizar los tiempos de cumplimiento para la demostración de la conformidad con el presente Reglamento Técnico.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 5 99 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Deróguese en su totalidad la Resolución Nro. 18 262 de fecha 01 de agosto de 2018, publicada en el Registro Oficial Nro. 332 de 21 de septiembre de 2018, la misma que contiene el RTE INEN 142 (IR) «Llaves y válvulas de uso domiciliario».

ARTÍCULO 2.- En atención a lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará y tendrá plena validez las disposiciones contempladas en el RTE INEN 142 publicado en el Registro Oficial Nro. 344 de 21 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha de su suscripción, sin perjuicio de publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

No. PLE-CPCCS-T-O-106-26-09-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL TRANSITORIO

Considerando:

Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuó una consulta popular y referéndum, a través de los cuales el pueblo ecuatoriano, aprobó la pregunta tres para la conformación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio; órgano que tiene por misión el «(…) fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, de prevención y combate a la corrupción (…) «;

Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 180 del 14 de febrero de 2018, se publicaron los resultados de las enmiendas constitucionales y consulta popular;

Que, el anexo tres de la pregunta tres de la mencionada consulta popular, establece que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, tiene la atribución de garantizar la mejora, objetividad, imparcialidad y transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación son de su competencia;

Que, tanto la pregunta tres, como el anexo tres, tuvieron un mismo origen legítimo, al igual que su aprobación mayoritaria por parte del pueblo ecuatoriano, máximo mandante del Estado constitucional de derechos. De tal modo que las normas inmersas en el anexo tres, no solamente que tienen la misma jerarquía que la Constitución; sino que, además, tienen la legitimidad de representar la voluntad popular, expresada a través de un mecanismo de democracia directa;

Que, el anexo a la pregunta tres de la mencionada consulta popular, determina que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio asumirá «(…) transitoriamente todas las facultades, deberes y atribuciones que la Constitución y las leyes le otorgan al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (…)»;

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018 del 9 de mayo de 2018 aprobó el Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades en aplicación de las enmiendas a la Constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referéndum del 4 de febrero de 2018;

Que, el proceso de selección debe basarse en los criterios de especialidad y méritos, con el propósito de elegir a los ciudadanos y/o ciudadanas más idóneos y probos, a fin de dar estricto cumplimiento al Mandato Popular del 4 de febrero de 2018;

Que, mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-009-28-03-2018 de 28 de marzo de 2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, resolvió expedir el: «Mandato de evaluación de las autoridades designadas por el consejo de participación ciudadana y control social;

Que, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-O-089-23-08-2018 del 23 de agosto de 2018, luego del proceso de evaluación a los miembros de la Corte Constitucional, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, resolvió: «Cesar en funciones y dar por terminado anticipadamente el período de las señoras y señores jueces de la Corte Constitucional: Dra. Emma Roxana Silva Chicaíza; Dra. Pamela Martínez Loayza; Abg. Víctor Francisco Butiñá Martínez; Dra. Wendy Molina Andrade; Dra. Tatiana Ordeñana Sierra; Abg. Marien Segura Reascos; Dra. Ruth Seni Pinoargote; Dr. Alfredo Ruiz Guzmán; y, Dr. Manuel Viteri Olvera». La referida decisión fue ratificada mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-091-31-08-2018 del 31 de agosto del 2018;

Que, el Mandato de la Consulta Popular le otorga la competencia al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, para «proceder inmediatamente

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a la convocatoria de los respectivos procesos de selección «, en caso de que declare la terminación anticipada de sus funciones de las autoridades evaluadas;

Que, mediante Resolución PLE-CPCCS-

T-E-102-19-09-2018, de 19 de septiembre de 2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio expidió el «Mandato para el Proceso de Selección y Designación de los Miembros de la Corte Constitucional»;

Que, es necesario contar con un cuerpo normativo idóneo para la adecuada selección de integrantes de la Corte Constitucional;

En cumplimiento del Mandato Popular del 04 de febrero de 2018, la Pregunta y el Anexo 3, de las atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador, resuelve expedir el siguiente:

MANDATO DE ENMIENDAS AL MANDATO PARA

EL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN

DE LOS MIEMBROS DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL

Art. 1.- En el primer inciso del artículo 14 del Mandato enmendado, se sustituye el texto: «de conformidad a los criterios previstos en la presente sección «, por el siguiente: «La valoración se efectuará sobre 100puntos, de los cuales 50 puntos corresponden a los méritos del postulante y los otros 50 puntos a su comparecencia oral, de conformidad a los criterios previstos en la presente sección. «

Luego de aquello, en un renglón aparte, continuará el mismo texto que consta en la versión original: «La comisión Calificadora tendrá un término de quince (15) días para ejecutar esta valoración, misma que deberá estar debidamente motivada.»

Por tanto, el artículo 14 del Mandato para el Proceso de Selección y Designación de los miembros de la Corte Constitucional, establecerá:

«Art. 14.- Valoración de los postulantes.-La Comisión Calificadora deberá seleccionar a los postulantes habilitados en función del puntaje que obtengan dentro de la fase de méritos y la comparecencia oral. La valoración se efectuará sobre 100 puntos, de los cuales 50 puntos corresponden a los méritos del postulante y los otros 50 puntos a su comparecencia oral, de conformidad a los criterios previstos en la presente sección.

La Comisión Calificadora tendrá un término de quince (15) días para ejecutar esta valoración, misma que deberá estar debidamente motivada.

Los postulantes no recibirán puntaje por el simple cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en la selección previa, pues estos son supuestos para su habilitación, mas no comprenden méritos de su calificación para la selección. «

Art. 2.- En los numerales 1 y 2 del artículo 15 Mandato enmendado, se sustituye: «20»por «22,5»; y, en el numeral 3, «10»por «5».

El texto de la norma dirá:

«Art. 15.- Méritos.- Dentro de los méritos, la Comisión Calificadora valorará 3 criterios:

  1. Formación profesional: hasta con 22,5 puntos;
  2. Experiencia profesional: hasta con 22,5 puntos; y,
  3. Producción académica: hasta con 5 puntos. «

Art. 3.- En el inciso inicial del artículo 16 del Mandato enmendado, se efectúan las siguientes modificaciones:

Se agrega que la preparación que valorará la Comisión Calificadora, será «transversal e interdisciplinaria «;

Se sustituye «Derecho Internacional de los Derechos Humanos «por «Derechos Humanos «;

Se agregan las áreas «Ciencias Políticas y Derecho Procesal Constitucional»; y,

Se elimina la frase «de acuerdo a este orden de prelación. «

Por su parte, en el numeral 1 del artículo 16 del Mandato enmendado, se sustituye «17» por «18,5»; y, se suprime la frase final «en las disciplinas previamente señaladas».

Finalmente, en el numeral 2 del artículo 16 del Mandato, se sustituye «3» por «4»; y, se incorpora la palabra «, principalmente, «, luego de la palabra «talleres».

El artículo 16, señalará:

«Art. 16.- Formación profesional -La Comisión Calificadora valorará la preparación transversal e interdisciplinaria de los postulantes, principalmente, en las áreas de Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Administrativo, Ciencias Políticas y Derecho Procesal Constitucional. En la formación profesional se valorarán dos aspectos:

  1. Acreditación de títulos académicos: hasta con 18,5 puntos. Se considerarán los títulos que hayan obtenido el o la postulante debidamente registrados por la autoridad de Educación Superior ecuatoriana.
  2. Capacitación complementaria: hasta con 4 puntos. Se considerará la formación y capacitación profesional recibida de manera complementaria, mediante cursos, seminarios, talleres, principalmente, en las disciplinas previamente señaladas. En aquellas certificaciones y diplomas en los que no se exprese número de horas, se requerirá de una certificación de la entidad emisora que indique el número de horas para su calificación. «

Art. 4.- En el artículo 17 del Mandato enmendado, se sustituye el número «20», por «22,5».

Después de la palabra «puntos» se agrega el siguiente texto: «correspondientes a la formación profesional, serán asignados en función de los títulos académicos y capacitación complementaria que acrediten la preparación de los postulantes, » luego de lo cual continúa la frase «de

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acuerdo al siguiente detalle:», como consta en la versión original.

Además, en el cuadro constante en el artículo 17, se suprime la frase «en Derecho «, constantes luego de «Título de Doctor equivalente a PhD » y «Maestría».

Finalmente, el puntaje de «Maestría» será de 11 puntos; el de «Especializaciones Superiores y Diplomados» de 7.5 puntos, por lo que sumará el total de «18,5 » puntos.

En tanto que, el puntaje de «Cursos, seminarios con más de 40 horas «, será de «3 » puntos, por lo que el total de puntaje de «Capacitación complementaria «, será de «4 » puntos.

El artículo 17 del Mandato, dirá:

«Art.- 17.-Asignación del puntaje de formación. – Los 22,5 puntos correspondientes a la formación profesional, serán asignados en junción de los títulos académicos y capacitación complementaria que acrediten la preparación de los postulantes, de acuerdo al siguiente detalle:

FORMACIÓN PROFESIONAL

PUNTAJE

Títulos académicos

Titulo de Doctor equivalente a PhD

Hasta 15 puntos

Maestría

Hasta 11 puntos

Especializaciones Superiores y Diplomados

Hasta 7,5 puntos

Total

Hasta 18,5 puntos

Capacitación complementarla

Cursos, seminarios con más de 40 horas

Hasta 3 puntos

Cursos, seminarios con una duración entre 8 y 16 horas

Hasta 1 punto

Total

Hasta 4 puntos

Art. 5.- En el numeral 2 del artículo 18 del Mandato enmendado, se sustituye la palabra «especialización», por la frase «relevancia y pertinencia»; así también, se cambia la frase «las facultades» por «ejercicio de las competencias». Finalmente, al último del numeral 2 se agrega el texto: «línea de investigación».

El artículo 18 del Mandato, dirá:

«Art. 18.- Calificación de la formación. – Para la asignación de los puntajes previamente indicados, la Comisión Calificadora evaluará:

  1. El prestigio académico de la institución y el programa en donde se obtuvo el título o capacitación al momento de la realización;
  2. La relevancia y pertinencia del título o capacitación en función del ejercicio de las competencias de la Corte Constitucional. Para este efecto, analizarán las materias, módulos, temas impartidos, línea de investigación; y,
  3. Honores obtenidos por el postulante para la aprobación del programa o curso. Para este efecto, se basará en la transcripción de calificaciones oficial del postulante. «

Art. 6.- Sustitúyase el artículo 19 del Mandato enmendado, por el siguiente:

«Art. 19.- Experiencia profesional – La Comisión Calificadora valorará toda la experiencia profesional que acredite el postulante, para lo cual, otorgará un máximo de 22,5 puntos de manera motivada en función de las particularidades de cada caso. La experiencia profesional de cada candidato podrá estar incluida en uno o varios de los siguientes campos profesionales:

  1. Ejercicio de la profesión: Se considerarán las actividades de patrocinio de causas, cargos de dirección, consultorías, asesorías o cualquier otro servicio profesional que requiera de conocimientos en ciencias jurídicas, tanto en el sector público como en el privado.
  2. Judicatura: Se tendrá especial consideración a la actividad jurisdiccional respecto de la resolución de acciones constitucionales.
  3. Docencia Universitaria: Se considerarán las asignaturas impartidas, tesis dirigidas y el o los niveles de educación superior en los que haya dictado clases.

En todos los casos, la Comisión Calificadora valorará a cada postulante, tomando en cuenta la relación de su experiencia profesional, principalmente, con el Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Administrativo, Ciencias Políticas y Derecho Procesal Constitucional, así como los años de ejercicio de la o las actividades desempeñadas.

El postulante podrá acreditar el ejercicio de la profesión, la docencia universitaria y la judicatura, de modo simultáneo.

Para acreditar la experiencia profesional, además, deberá observarse el cumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo siguiente. «

Art. 7.- En el artículo 20 numeral 1 del Mandato enmendado, se agrega la palabra «profesionales » al final del párrafo.

En el artículo 20 numeral 2 del Mandato enmendado, se incorpora el término «e integridad» luego de la palabra

«transparencia «; se elimina el texto «así serán los mismos postulantes los que informen de cualquier posible conflicto de interés, o proceso de cualquier tipo para la valoración de la Comisión Calificadora»

En el artículo 20 numeral 3 del Mandato enmendado, se sustituye la palabra «respeto», por la frase «rectitud en todos los ámbitos profesionales. «

Y, se suprime el texto: «Asimismo, debe acreditar haber evitado cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad. «

Así, el artículo 20 señalará:

«Art.- 20.- Notoria probidad en la experiencia profesional – La experiencia profesional no será valorada por la Comisión Calificadora sin la acreditación del cumplimiento de requisito de probidad notoria; esta deberá valorarse de acuerdo a:

1. Coherencia: los postulantes deben acreditar haber obrado con un nivel razonable de coherencia en sus actuaciones profesionales;

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  1. Transparencia: los postulantes deberán acreditar transparencia e integridad en las funciones que hayan ejecutado; y,
  2. Honestidad: El postulante debe demostrar haber desarrollado sus funciones con rectitud en todos los ámbitos profesionales. «

Art. 8.- En el primer inciso del artículo 21 del Mandato enmendado:

Se incluye la palabra «especialmente «;

Luego, se reemplaza «Derecho Internacional de los derechos Humanos » por «Derechos Humanos «;

Posteriormente, se agregan las áreas de «Ciencias Políticas y Derecho Procesal Constitucional»; y,

Se elimina el texto «en ese orden de prelación”.

En el numeral 1 del artículo 21 del Mandato, se cambia «4»

por «2 «; y, se elimina la palabra «indexados «.

En el numeral 2 del artículo 21, se sustituye «4 » por «2 «.

En el numeral 2, se elimina la frase: «o asesoría y dirección de tesis de título de cuarto nivel»

En el numeral 3 del artículo 21. se cambia «2»por «1».

De ahí que, el artículo 21, queda de la siguiente manera:

«Art. 21.- Producción académica. – Se considerará la producción académica, especialmente, en las siguientes disciplinas: Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Administrativo, Ciencias Políticas y Derecho Procesal Constitucional. Dentro de la producción académica se valorarán tres aspectos.

  1. Publicaciones académicas: hasta 2 puntos. Se considerarán obras de relevancia o artículos en el campo de conocimiento vinculado a las disciplinas previamente señaladas;
  2. Investigaciones académicas: hasta 2 puntos. Se considerarán como tales el diseño de protocolos de investigación debidamente reconocidos por una Institución de Educación Superior; y,
  3. Exposiciones: hasta 1 punto. Se considerarán exposiciones en seminarios, simposios, conferencias, talleres, foros en las disciplinas académicas previamente señaladas. «

Art. 9.- En el numeral 1 del artículo 22 del Mandato enmendado, se suprime la palabra «indexados» y a continuación de la palabra «calidad», se incluye la frase «y relevancia con la materia «.

Se elimina, en el mismo numeral, la frase: «de casas editoriales de prestigio que cuenten con el respectivo International StandardBookNumber», por lo que este artículo se leerá:

«Art. 22.- Calificación de producción académica -Para la asignación de los puntajes previamente indicados, la Comisión Calificadora, evaluará:

1. El prestigio académico de la publicación: se deben reconocer las obras y artículos de alta calidad y relevancia con la materia, publicadas en revistas científicas especializadas y en libros o capítulos de libros;

2 La relación de la publicación con las materias previamente señalada: se valorará el aporte académico de la obra publicada. «

Art. 10.- En el artículo 23 del Mandato enmendado, luego de la frase «comparecencia oral», se añade el texto: «será valorada sobre 50 puntos y», por lo que esta disposición establecerá:

«Art. 23.- Comparecencia Oral-La comparecencia oral será valorada sobre 50 puntos y tiene como finalidad garantizar la inmediación dentro del proceso. De esta forma, se busca que las autoridades intervinientes conozcan personalmente a los postulantes y valoren su intervención en función de los criterios previstos en esta sección. «

Art. 11.- En el numeral 2 del artículo 26 del Mandato enmendado, se incluye la frase «valores y principios «, luego de la palabra «aptitudes «; y, en la parte final del mismo numeral, se agrega la frase «, así como la vocación y compromiso para implementar dichas aptitudes, valores y principios a lo largo de toda su función como Juez de la Corte Constitucional. «

La norma quedará del siguiente modo:

«Art. 26.- Criterios de valoración. – La Comisión Calificadora calificará la comparecencia de los postulantes de acuerdo a:

  1. Exposición del conocimiento jurídicos: Se analizará el conocimiento y la capacidad de análisis de los problemas jurídicos puestos a su valoración;
  2. Valoración de aptitudes: Se evaluarán las aptitudes, valores y principios inherentes al cargo, así como la vocación y compromiso para implementar dichas aptitudes, valores y principios a lo largo de toda su función como Juez de la Corte Constitucional. «

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El Presente Mandato entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Por Secretaría General notifíquese al Director del Registro Oficial para su publicación; a la Presidencia de la República, a la Asamblea Nacional, a la Función de Transparencia y Control Social, a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Coordinación General de Comunicación para su publicación en la página web institucional.

Dado en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, en la ciudad de Quito, a los veinte y seis días del mes de septiembre del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Julio César Trujillo, Presidente.

Lo Certifico.- En la ciudad de Quito, a los veinte y seis días del mes de septiembre del dos mil dieciocho.

f) Ab. José Morillo, Secretario, AD HOC.

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número de foja (s) 5 hojas.- Quito, 28 – 09 – 2018.- f.) Prosecretaria.