Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 03 de octubre de 2018 (R. O.340, 03 -octubre -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD E INOCUIDAD:

MAP-SCI-2018-0004-A DƩjese sin efecto el Acuerdo Nro. MAP-SCI-2018-0003-A del 01 de agosto del 2018

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MAP-SRP-2018-0180-A DƩjese sin efecto el Acuerdo Ministerial No. MAP-SRP-2018-0165-A de 30 de julio de 2018

MAP-SRP-2018-0182-A Deróguense los acuerdos ministeriales Nro. MAP-SRP-2018-0127-A, de 29 de junio de 2018 y Nro. MAP-SRP-2018-0157-A de 24 de julio de 2018

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

Acéptese la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos colombianos:

MJDHC-CGAJ-2018-0065-A SeƱor Whilmer Antonio LondoƱo Ferrin

MJDHC-CGAJ-2018-0066-A SeƱor Flavio Enrique Chavez Ortiz

SECRETARƍA DEL AGUA:

2018-0211 Confórmese la Comisión Técnica que se encargarÔ, del cumplimiento de la Disposición Transitoria Vigésima Quinta de la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal

2018-0212 DelƩguense funciones al Director Administrativo

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIƓN PROVINCIAL DE LOS RƍOS:

003 ApruĆ©bese la declaratoria de impacto ambiental y plan de manejo ambiental del Proyecto Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda Majid 3………………. 18

2 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340

PƔgs.

DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y

CEDULACIƓN:

062-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018 Deróguense varias resoluciones

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES – SENADI:

001-2018-DG-NT-SENADI Expídese la Norma técnica sobre los viajes al exterior por parte de los miembros de los órganos de gobierno y representación, socios y demÔs personal que labora bajo cualquier modalidad contractual, incluido los servicios profesionales, en las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos

002-2018-DNDAyDC-SENADI DelƩguense facultades a la seƱora Sofƭa Alexandra Ayala Ɓvila

003-2018-DG-SENADI Deléguense facultades a varios servidores públicos

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO:

038-IFTH-DE-2018 ExpĆ­dese el Reglamento para el ejercicio de la potestad coactiva

FUNCIƓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDƍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

049A-2018 Resuélvese que los vocales del Consejo de la Judicatura se comprometen a que, en casos específicos, la remisión de solicitudes de información o aclaraciones a los operadores de justicia se transferirÔ para conocimiento y resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura, sin perjuicio del deber de los vocales a título individual de velar por la transparencia y eficiencia de la actividad de la Función Judicial y para tal efecto, podrÔn ejecutar todas aquellas funciones que el ordenamiento jurídico les faculta

051A-2018 Apruébese el informe referente a la reasignación de causas en los tribunales contenciosos administrativos y tributarios en las provincias de Guayas y Pichincha

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-2018-030 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-2018-008 de 16 de febrero de 2018

PƔgs

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

Cantón Palenque: Sustitutiva para el cobro del impuesto de rodajes a los vehículos motorizados, y a las tasas de los servicios que se prestan en la Unidad de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SCI-2018-0004-A

Sra. Tlga. Carmita Catalina CĆ”rdenas Velez SUBSECRETARƍA DE CALIDAD E INOCUIDAD

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Carta Magna en su artículo 281 numerales 7 y 13, dentro del Régimen de la soberanía alimentaria establece como obligación del Estado el precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; así como el prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 227 del 01 de septiembre de 2015 el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca expidió el Plan Nacional de Control para garantizar la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas de la República del Ecuador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1311 del 9 de febrero de 2017, se transfieren al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca las siguientes atribuciones:

Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 3

  • Realizar el anĆ”lisis y control de calidad de los productos pesqueros, establecida en el inciso d) del ArtĆ­culo 3 de la Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Pesca;
  • Las relativas al aseguramiento de la calidad e inocuidad, en cuanto a la responsabilidad de ejecutar el plan de control sanitario y verificación regulatoria de todos los establecimientos y entidades incluidos en la cadena de trazabilidad y procesamiento de los recursos pesqueros y acuĆ­colas.
  • Realizar el anĆ”lisis y control de calidad de los productos acuĆ­colas y pesqueros;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 06 del 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, escinde el Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y, crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la aplicación de directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0013 del 25 de agosto de 2017, la Ministra de Acuacultura y Pesca, expide el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca – MAP, en el cual consta como proceso sustantivo la Gestión de Calidad e Inocuidad, siendo responsable el Subsecretario/a de la Calidad e Inocuidad, cuya misión es gestionar estratĆ©gicamente los procesos de regulación, control y certificación inherentes a la calidad e Inocuidad de productos bioacuĆ”ticos a travĆ©s de la implementación de los sistemas, normas y regulaciones garantizando la calidad en la cadena productiva de los productos bioacuĆ”ticos e insumos del PaĆ­s;

Que, dentro de las competencias de la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad, se encuentra la de emitir Certificados de Calificación para la Red de Laboratorios;

Que, a través del Acuerdo N° MAP-2017-0010-A, la Ministra de Acuacultura y Pesca, delega al Subsecretario/a de Calidad e Inocuidad del Ministerio de Acuacultura y Pesca, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, pueda expedir la Normativa técnica, de regulación y control, procedimientos, instructivos, guías técnicas dentro del Ômbito de la Calidad e Inocuidad;

Que, mediante Acción de Personal N° DATH 00-096 del 04 de septiembre del 2017, se designa a la suscrita como Subsecretaría de Calidad e Inocuidad;

Que, mediante memorando N° MAP-SCI-DRD-2018-008 del 18 de mayo de 2018, la Directora de Regulación y Diagnóstico de la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad (S), presenta el informe técnico recomendando emitir el protocolo que deberÔ cumplir todo laboratorio que se encuentre acreditado ante el Organismo Competente;

Que, mediante memorando N° MAP-SCI-2018-0487-M del 23 de mayo de 2018, suscrito por el Mgs. David Enrique Vanegas JÔcome en calidad de Subsecretario de Calidad e Inocuidad, Subrogante, remite a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el borrador de Acuerdo para la emisión del Protocolo para la Autorización de Laboratorios Externos, para revisión y validación, adjuntando para tal efecto el Informe técnico e informe de pertinencia;

Que, mediante memorando N° MAP-CGAJ-2018-1798-M del 28 de mayo de 2018, el Coordinador General de Asesoría Jurídica procedió a la revisión del Borrador de Acuerdo e indica que no contraviene a la normativa vigente;

En ejercicio de las competencias delegadas por la mƔxima autoridad del Ministerio de Acuacultura y Pesca:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- DEJAR sin efecto el Acuerdo Nro. MAP-SCI-2018-0003-A emitido el 01 de agosto del 2018.

Artículo 2.- EMITIR el Protocolo Técnico de Autorización de Laboratorios Externos, que se describe a continuación:

2.1. OBJETO

El presente Protocolo Técnico tiene por objeto establecer los requisitos y criterios técnicos para otorgar la autorización a laboratorios externos públicos o privados que realicen ensayos analíticos de parÔmetros físicos, químicos, microbiológicos y organolépticos de control sanitario en productos pesqueros y acuícolas; así como los lineamientos bajo las cuales se regirÔ la actividad de los mencionados laboratorios.

Para cumplir con el objeto del Protocolo, se realizarĆ”:

  1. Definición de los requisitos y demÔs condiciones que deban cumplir los laboratorios externos, para que se les conceda la autorización correspondiente.
  2. Establecimiento del procedimiento de actuación de la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad, para conceder la autorización a laboratorios externos públicos o privados, que realicen ensayos analíticos.
  3. Creación del registro interno de laboratorios autorizados.
  4. Publicación del listado de laboratorios autorizados.

2.2. DEFINICIONES

Para efectos del presente Protocolo, se considerarĆ”:

a) Laboratorios Autorizados

A efectos del presente Protocolo, se considerarÔ «Laboratorio Autorizados» a aquellos laboratorios externos que la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad autorice de conformidad con el «protocolo de autorización de laboratorios», para la ejecución de anÔlisis de muestras

4 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340

oficiales de parÔmetros físicos, químicos, microbiológicos y organolépticos, cumpliendo con los planes establecidos en el Plan Nacional de Control.

b) Evaluación de conformidad

Se refiere al examen sistemƔtico que realizarƔ la Subsecretarƭa de Calidad e Inocuidad, para determinar hasta quƩ punto los servicios analƭticos cumplen con los requisitos que garanticen la confiabilidad en los resultados emitidos por los laboratorios.

2.3. REQUISITOS

Para adquirir la categoría de «Laboratorio Autorizado», el laboratorio de ensayos analíticos deberÔ cumplir los siguientes requisitos:

1. Los laboratorios deberÔn estar acreditados en los parÔmetros, matrices, rangos de los ensayos para los que se pretende solicitar «Autorización»; acreditación que deberÔ estar otorgada por el Organismo Nacional competente y/o cualquier organismo internacional reconocido por la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) bajo norma ISO 17025.

En el caso de parÔmetros que tenga varios analitos, la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad indicarÔ claramente cuÔles son los analitos que deben ser parte de la autorización, los cuales estarÔn de acuerdo con las regulaciones nacionales y/o internacionales. En caso de no incluir dichos analitos éstos no podrÔn ser partes de la autorización.

  1. Contar con personal técnico competente que tengan formación y experiencia para garantizar resultados confiables.
  2. Contar con un Responsable TƩcnico del laboratorio, que deberƔ tener por lo menos cuatro aƱos de experiencia en el Ɣrea analƭtica.
  3. Contar con equipamiento que incluye: equipos de alta sensibilidad, software, materiales de referencia, patrones de medición, reactivos, consumibles o aparatos auxiliares requeridos para el correcto desempeño de actividades de laboratorio.
  4. Contar con instalaciones o infraestructura adecuada que eviten contaminación cruzada, pérdida en información generada por el laboratorio y/o cualquier otra condición que asegure la confiablidad de los resultados.
  5. Disponer de programas de calibración y mantenimiento de equipos, para asegurar su correcto funcionamiento.
  6. Los mƩtodos utilizados deberƔn estar documentados y ser adecuados al uso previsto.
  7. Contar con un sistema de «Aseguramiento de la Validez de Resultados», que incluya la participación regular en ejercicios de intercomparación o ensayos de aptitud,

pruebas de repetibilidad, uso de materiales de referencia o material de control de calidad, realización de curvas de calibración u otro medio que asegure la validez del resultado dependiendo del tipo de anÔlisis.

  1. Garantizar un adecuado control documental, que permita garantizar la trazabilidad de sus resultados a través de registros y datos primarios. Estos registros estarÔn a disposición de la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad y deberÔn estar debidamente conservados por un período de cinco años; sin perjuicio de otros requisitos exigibles por distintas Administraciones Públicas.
  2. Los informes de resultados de ensayos deberÔn contener información completa, clara y no ambigua que permita su correcta interpretación. En ningún caso, el laboratorio autorizado podrÔ subcontratar a otros laboratorios.

2.4. SOLICITUD DE AUTORIZACIƓN

El laboratorio interesado en la autorización por parte de la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad, deberÔ presentar la siguiente documentación:

2.4.1 Solicitud firmada por el representante legal del laboratorio y dirigida a el/la Subsecretario/a de Calidad e Inocuidad, la cual debe contener la siguiente información:

a. Fecha de solicitud

b. Nombre o razón social

c. Tipo de laboratorio (privado o pĆŗblico)

d. NĆŗmero de RUC

e. Ciudad

f. TelƩfono

g. Nombre de representante legal h. Dirección

i. Nombre del responsable tƩcnico

j. Titulación académica del responsable técnico

k. CƩdulas de identidad de representante legal y tƩcnico

1. Correo electrónico del responsable técnico

m. Tipo de autorización:

i. Inicial

ii. Renovación

iii. Ampliación y/o modificación de actividades

iv. Cancelación de actividades

Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 5

  1. Documentos que acrediten la existencia legal del laboratorio, estos son: escritura pública del bien inmueble donde funcione el laboratorio debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, en caso de ser el propietario de las instalaciones; o en su defecto, el contrato de arrendamiento debidamente inscrito en el juzgado correspondiente, escritura pública de constitución de laboratorio, escritura pública de reformas a los estatutos en caso de que se hubieren realizado y nombramiento del representante legal, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
  2. Copia a color de la cédula de identidad y certificado de votación del representante legal del laboratorio. En caso de que el representante legal sea extranjero deberÔ adjuntar copia a colores de pasaporte y/o cédula de identidad.
  3. Registro Único de Contribuyentes.
  4. Organigrama Estructural y Funcional.

2.4.6. Descripción de la infraestructura física y su distribución.

2.4.7. Listado de equipos utilizados en los ensayos analíticos motivo de «Autorización», donde deberÔ estar incluido: marca, modelo, número de serie, principio analítico, técnica de medida y año de puesta en funcionamiento de los equipos, el último mantenimiento y calibración de los equipos mÔs significativos. Adicionalmente, la lista de estÔndares y materiales de referencia y su tiempo de vigencia.

2.4.8. Título Académico debidamente registrado ante la autoridad competente del «Responsable Técnico» y el «Director del Laboratorio» con su hoja de vida.

2.4.9. Listado de los parÔmetros objeto de autorización que incluya rango de trabajo, método y equipos utilizados.

  1. Alcance de la acreditación.
  2. Listado de participación y resultados en las pruebas intercomparaciones realizados en los últimos dos años en los parÔmetros solicitados y descripción de las actividades de control de calidad que realizan en cada ensayo motivo de solicitud de autorización.
  3. Listado de métodos adjuntando copia del método original o paper utilizado donde se evidencian las últimas ediciones. De acuerdo al anexo I del presente protocolo.
  4. Presentación de la papeleta de depósito de la tasa correspondiente.

2.5. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIƓN DE LA SUBSECRETARƍA DE CALIDAD E INOCUIDAD

1. REVISIƓN DE DOCUMENTACIƓN

La solicitud de Autorización con los documentos presentados por el laboratorio, serÔn revisados y evaluados por una Comisión Técnica integrada por tres técnicos a

fines a la solicitud enviada por el laboratorio. Quienes serÔn designados por el/la Directora/a de Regulación y Diagnóstico de la Calidad e Inocuidad. El tiempo de entrega de la revisión no podrÔ ser mayor a 30 días plazo, a partir de fecha de recepción del documento.

En caso de que la documentación no cumpla con los requisitos establecidos, tenga defectos u omisiones, se notificarÔ al interesado para que en un lapso no mayor a 30 días plazo desde la recepción de la notificación, proceda a su rectificación. Si el laboratorio no subsana estos incumplimientos se darÔ por entendido que desiste de su petición y su solicitud serÔ archivada.

2. EVALUACIƓN TƉCNICA

Una vez confirmada que la documentación presentada estÔ completa, se realizarÔ una evaluación técnica en las instalaciones del laboratorio, para evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el protocolo y en apego a la norma 17025 vigente, así como también se podrÔn utilizar otros criterios técnicos como normativas europeas, entre otras que estén acorde con el parÔmetro solicitado para su autorización.

La Subsecretaría de Calidad e Inocuidad se reserva el derecho de realizar las verificaciones por sí mismo o con el apoyo de personal externo idóneo contratado expresamente para el efecto, el cual no podrÔ tener conflicto de intereses con el laboratorio solicitante.

3. INFORME

Los evaluadores de la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad, emitirÔn un informe donde se incluirÔn los hallazgos detallados como: no conformidades y/o comentarios, mismos que serÔn enviados al laboratorio para su conocimiento. El laboratorio tendrÔ un plazo de 30 días plazo a partir de la recepción del documento para realizar el levantamiento de estas no conformidades y/o comentarios.

La Subsecretaría de Calidad e Inocuidad después de la evaluación técnica podrÔ solicitar del laboratorio información complementaria para dar solidez a cualquier decisión que tome.

Toda la documentación serÔ archivada en el expediente de cada laboratorio y estarÔ a disposición de los interesados.

En caso de que el laboratorio autorizado no cumpla con el levantamiento de las no conformidades, se aplicarĆ” lo indicado en el segundo inciso del numeral 1 que trata de REVISIƓN DE DOCUMENTOS.

4. CERTIFICADO

La Subsecretaría de Calidad e Inocuidad emitirÔ el Certificado de Autorización para la Red de Laboratorios, donde se incluirÔ el alcance de la misma y el número de laboratorio.

6 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340

5. AUTORIZACIƓN

La autorización del laboratorio tendrÔ validez de (4) cuatro años desde la notificación del Certificado de Autorización.

6. RENOVACIƓN DE LA AUTORIZACIƓN

La renovación de la autorización, serÔ solicitada por el representante del «Laboratorio Autorizado» con (3) tres meses de anticipación a la finalización del período de autorización, adjuntando la documentación detallada en REQUISITOS.

2.6. ALCANCES

El «Laboratorio Autorizado» podrÔ solicitar un alcance a los parÔmetros ya autorizados, mediante una solicitud dirigida a la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad, la misma que debe seguir con los pasos indicados en el Procedimiento de Actuación establecido en este Protocolo.

2.7. COMUNICACIONES

El «Laboratorio Autorizado» debe comunicar a la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad cualquier cambio relacionado con su personal (Director de Laboratorio, Director Técnico y/o de Calidad), acreditación, infraestructura física, adquisición o averías de equipo o cualquier otro cambio que pueda afectar la calidad de los ensayos o los requerimientos bajo los cuales se otorgó la respectiva Autorización o Renovación.

El tiempo para realizar la respectiva comunicación serÔ de tres días laborales antes de que se produzca el cambio.

2.8. EVALUACIƓN DE CONFORMIDAD

Una vez que el laboratorio haya sido autorizado, la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad, a través de «Evaluaciones de Conformidad», que se realizarÔn al menos una vez al año, por medio de evaluaciones técnicas, envío de muestras ciegas, solicitud de recomendación como revisión por la dirección, auditorías internas o externas, participación de pruebas interlaboratorio, programas de capacitación, programas de mantenimiento de equipos y soportes de calidad, quejas presentadas al laboratorio, en conformidad a la documentación presentada se comprobarÔ y determinarÔ el cabal cumplimiento de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la autorización o renovación, garantizando la calidad de los resultados obtenidos en los ensayos analíticos de parÔmetros de control sanitario en productos pesqueros y acuícolas, que realice el laboratorio.

2.9. CANCELACIƓN DE LA AUTORIZACIƓN

La Subsecretaría de Calidad e Inocuidad cancelarÔ la autorización extendida a los laboratorios, en los siguientes casos:

a. A petición expresa del Representante del «Laboratorio Autorizado».

b. Por cumplimiento del período para el cual fue concedida la autorización, si el interesado no realiza de forma oportuna la solicitud de renovación.

c. Por repetidas quejas o reclamos de los clientes, previa investigación e informe por parte la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad.

d. Por la no entrega o entrega incompleta de los informes de ensayos de control, y/o por defectos u omisiones en los respectivos documentos de respaldo.

e. Si la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad a través de las «Evaluaciones de Conformidad», comprueba el incumplimiento de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la autorización o renovación, o si verifica que se han producido cambios en el «Laboratorio Autorizado» que afecta la calidad de los resultados.

f. Si el «Laboratorio Autorizado» no permite la realización de las «Evaluaciones de Conformidad» que realizarÔ La Subsecretaría de Calidad e Inocuidad, establecidas acorde al presente documento.

g. Por falsificación de documentos.

h. Si se evidencia la subcontratación de ensayos.

2.10. RESPONSABILIDAD DEL LABORATORIO AUTORIZADO

Una vez que el laboratorio ha sido autorizado por la Subsecretarƭa de Calidad e Inocuidad, Ʃste se obliga y asume las siguientes responsabilidades:

  1. Suministrar el servicio de ensayos analíticos que se anexa a la Resolución de Autorización, para lo cual deberÔ contar con el equipamiento necesario y técnico con competencia técnica para realizar los diversos anÔlisis.
  2. Almacenar sus respectivas contra-muestras por un periodo no menor a 15 dĆ­as plazo en el caso de conservas; y, de 8 dĆ­as plazo para los productos congelados y frescos, tomando como fecha inicial referencia la de entrega de resultados.
  3. Archivar vía electrónica o en cualquier otro medio el seguimiento de la recepción de muestras analizadas y almacenadas hasta la emisión del informe técnico final; así mismo deberÔ poseer un archivo documental de los mismo.
  4. Enviar la lista del personal responsable para la firma de los informes de ensayos.
  5. En caso de enmiendas a los informes técnicos, el «Laboratorio Autorizado» deberÔ emitir una carta a la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad, explicando las causas del error o motivos del cambio.

Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 7

6. El informe técnico relacionado con la determinación de los ensayos autorizados (control oficial), serÔ elaborado por el «Laboratorio Autorizado» y enviado la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad en hoja individual por producto, por referencia o factura, adjuntando la constancia de muestreo realizada, conteniendo la siguiente información:

i. Nombre del establecimiento

ii. Dirección del establecimiento

iii. NĆŗmero del Informe

iv. Número de pÔginas del Informe

v. Tipo de Producto

vi. Presentación/forma de embalaje

vii. Fecha de recepción de la muestra

viii. Marca

ix. Código / Lotes

x. Fecha de Producción si aplica

xi. Fecha de anƔlisis

xii. Fecha de reporte

xiii. Resultados de anƔlisis realizados

xiv. MetodologĆ­a utilizada

xv. Observaciones refiriéndose a las condiciones de llegada de las muestras o cualquier desviación encontrada.

xvi. Declaración de Incertidumbre

xvii. Declaración de límite de Cuantificación

xviii. Declaración de CC alfa cuando aplique

xix. Firma del responsable del laboratorio autorizado

xx. Código de la guía de muestreo

Estos requisitos deberÔn presentarse en una hoja membretada del laboratorio que contendrÔ el teléfono, la dirección y el correo electrónico.

  1. En el caso que las muestras oficiales contengan valores que sobrepasen los límites mÔximos permitidos, el «Laboratorio Autorizado» deberÔ enviar de forma inmediata el informe de resultado a la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad, y posteriormente realizar el anÔlisis en la contramuestra y en la muestra dirimente.
  2. Entregar a la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad, los resultados de los anÔlisis realizados a las muestras entregadas, dentro del plazo establecido en el Certificado de Autorización, considerando como fecha inicial el día siguiente del ingreso de la muestra.
  1. No podrÔ transferir a terceros las actividades de anÔlisis objeto de la Autorización emitida por la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad.
  2. Presentar cada seis meses un informe dirigido a la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad, el cual debe incluir como mínimo, nombre del establecimiento, tipo de producto analizado, anÔlisis realizados, metodología empleada, límite de cuantificación del método empleado, resultado obtenido, incertidumbre cuando aplique.

2.11. OTROS ANƁLISIS

Para la realización de otros anÔlisis que no formen parte de los controles oficiales como tablas nutricionales, estos podrÔn ser realizados en cualquier laboratorio que tenga al menos el 50% de los parÔmetros acreditados del total de los anÔlisis requeridos.

En el caso de anÔlisis que requieran ser incorporados en un certificado de calidad y que no se realicen en los Laboratorios de la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad, estos podrÔn ser realizados en cualquier laboratorio que cuente con el parÔmetro acreditado o designado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana (SAE) u otro organismo reconocido internacionalmente, previamente la empresa deberÔ comunicar del particular vía correo electrónico de esta novedad a la Dirección de Regulación y Diagnóstico de la Calidad e Inocuidad para su aceptación.

Para el caso de anƔlisis de agua estos podrƔn ser realizados en cualquier laboratorio que cuenten con parƔmetros acreditados para el efecto.

ArtĆ­culo 3.- DERƓGUESE el Acuerdo Ministerial 11 publicado en el Registro Oficial 225 del 30 de junio del 2010 suscrito por la Directora General del Instituto Nacional de Pesca y la Resolución N° MAGAP-INP-2016-0061-R del 26 de julio del 2016 emitido por el Director General del Instituto Nacional de Pesca (E).

Artículo 4.- DISPONER a la Dirección de Regulación y Diagnóstico de la Calidad e Inocuidad de esta Subsecretaría, socializar el presente Acuerdo a través del correo institucional, a todo el personal de Laboratorio, para el cumplimiento del presente Protocolo.

Artículo 5.- PUBLICAR en el portal web institucional el presente Acuerdo Ministerial que entrarÔ en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, a los 17 dĆ­a(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Tlga. Carmita Catalina CƔrdenas VƩlez, Subsecretarƭa de Calidad e Inocuida.

8 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SRP-2018-0180-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 23 de la Constitución Política de la República, es deber del Estado garantizar el derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a las Ministras y Ministros del Estado: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República, señala: «El Estado serÔ responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demÔs que determine la ley.»;

Que, el Estado garantizarÔ que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrÔ que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerÔ su control y regulación.

Que, el artículo 2 de la Ley OrgÔnica de Defensa del Consumidor, define al Consumidor como: «Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello. Cuando la presente ley mencione al Consumidor, dicha denominación incluirÔ al Usuario.»;

Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: «Los recursos bioacuÔticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento serÔ regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses.»;

Que, el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, establece: «El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 2000605 Edición Especial 1 publicado en el Registro Oficial del 30 de diciembre de 2000 se emiten tarifas para el cobro de tasas por los servicios que brindaba el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca (posterior Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca), realizÔndose varias modificaciones hasta la última contenida en el Acuerdo Ministerial 146 publicado en el Registro Oficial 274 del 24 de junio de 2014;

Que, el Art. 3 del Acuerdo ministerial MAP-SCI-2018-0002-A de fecha 15 de junio de 2018 indica que «Se validarÔ la independencia del sistema de salmuera a través de verificaciones realizadas por representantes del MAP o delegación autorizada por la SCI a organismos de inspección con la competencia técnica, quienes emitirÔn un informe técnico confirmando el correcto diseño del sistema de salmuera, de manera que brinde las garantías de prevención de contaminación. El costo de la verificación serÔ asumido por los armadores de las embarcaciones pesqueras».

Que, mediante el Memorando Nro. MAP-SRP-2018-15600-M de fecha 16 de julio de 2018, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros presenta el «Informe de pertinencia de tasa de certificación de independencia del sistema de circulación de salmuera».

Que, mediante el Memorando Nro. MAP-CGAF-2018-5535-M de fecha 18 de julio de 2018, la Coordinación General Administrativa Financiera, solicita proceder según la normativa vigente a la elaboración de un Acuerdo Ministerial, que facilite el cobro de una tasa de $500.00 (Quinientos 00/100 dólares) por concepto de certificación de independencia del sistema de circulación de salmuera.

Que, mediante el Memorando Nro.MAP-CGAJ-2018-2676-M de fecha 25 de julio de 2018, la CoorĀ­dinación General de AsesorĆ­a JurĆ­dica presenta el INFORME JURƍDICO RELATIVO A LA TASA DE CERTIFICACIƓN DE INDEPENDENCIA DEL SISTEMA DE CIRCULACIƓN DE SALMUERA, indicando que considera procedente desde el punto de vista legal la emisión de un Acuerdo Ministerial que establezca el valor correspondiente por concepto de tasa de certificación de independencia del sistema de circulación de salmuera, fijado en $ 500.00 (Quinientos 00/100 dólares), recomendando ademĆ”s que de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­as de Calidad e Inocuidad y la Coordinación General Administrativa Financiera.

Que, mediante el Memorando Nro.MAP-CGAJ-2018-2679-M de fecha 26 de julio de 2018, la Coordinación General de AsesorĆ­a JurĆ­dica: Ā«…deja insubsistente en el memorando N° MAP-CGAJ-2018-2676-M, de fecha 25 de julio de 2018, lo correspondiente al cuadro de responsabilidad…Ā».

Que, mediante el Acuerdo Ministerial MAP-SRP-2018-0165-A de fecha 30 de julio de 2018, en su Art. 1 determina «Establecer el valor correspondiente por concepto de

Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 9

tasa de certificación de independencia del sistema de circulación de salmuera, fijado en $ 500.00 (Quinientos 00/100 dólares)». Y el Art. 2 «De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encÔrguese a la Subsecretarías de Calidad e Inocuidad y la Coordinación General Administrativa Financiera».

Que, mediante de la Dirección de PolĆ­ticas y Ordenamiento Pesquero en memorando Nro. MAP-SRP-2018-16812-M de fecha 7 de agosto de 2018, con asunto: Informe de pertinencia-Corrección del Art. 2, del Acuerdo Ministerial N° MAP-SRP-2018-0165-A, del 30 de julio de 2018, concluye que Ā«…esta Dirección TĆ©cnica considera procedente la modificación del Acuerdo Ministerial MAP-SRP-2018-0165-A suscrito el 30 de julio de 2018 en su ArtĆ­culo 2. Se recomienda que el valor correspondiente por concepto de tasa de certificación de independencia del sistema de circulación de salmuera, cumpla la misma modalidad de todos los trĆ”mites, bajo las disposiciones de la Coordinación General Administrativa FinancieraĀ».

Que, mediante Registro Oficial No. 31 de fecha 7 de julio de 2017 se aprobó el Código OrgÔnico Administrativo, el cual entro en vigencia a partir del 7 de julio de 2018;

Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo COA seƱala en su artĆ­culo 98.-‘Acto Administrativo. – Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆ­sico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativo;

Que, el Código OrgÔnico Administrativo COA señala en su artículo 99.- Requisitos de validez del acto administrativo.-Son Requisitos de validez: 1.-Competencia; 2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4 Procedimiento; 5.-Motivación;

Que, el Código OrgÔnico Administrativo COA señala en su artículo 103.- Causas de extinción del acto administrativo.-El acto administrativo se extingue por: «1.-Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria, en los casos previstos en este Código»;

Que, el Código OrgÔnico Administrativo. Disposición Transitoria Segunda. Los procedimientos que se encuentran en trÔmite a la fecha de vigencia de este Código, se continuarÔn sustanciÔndose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio. Las peticiones, los reclamos y los recursos interpuestos hasta antes de la implementación del Código OrgÔnico Administrativo, se tramitarÔn con la norma aplicable al momento de su presentación»;

Que, mediante Acción de Personal No. 436 de fecha 12 de junio del 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento IbĆ­dem.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial MAP-SRP-2018-0165-A de fecha 30 de julio de 2018.

Artículo 2.- Establecer el valor correspondiente por concepto de tasa de certificación de independencia del sistema de circulación de salmuera, fijado en $ 500.00 (Quinientos 00/100 dólares)

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encÔrguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

PUBLƍQUESE Y COMUNƍQUESE.

Dado en Manta, a los 17 dĆ­a(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SRP-2018-0182-A

Sra. Blga. MarĆ­a Cristina de la Cadena Candell

SUBSECRETARƍA DE RECURSOS PESQUEROS,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82 determina: «Derecho a la Seguridad Jurídica: El derecho a la Seguridad Jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece «Competencias y Facultades de los servidores Públicos: Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúe en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades, que les sean atribuidas en la constitución y la Ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución»;

10 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 establece: «Los recursos bioacuÔticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento serÔ regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 4 establece: «El Estado impulsarÔ la investigación científica y, en especial, la que permita conocer las existencias de recursos bioacuÔticos de posible explotación, procurando diversificarla y orientarla a una racional utilización».

Que, el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art. 171 (147, num. 13) de la Constitución de la República.».

Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera en su artículo 1.1 establece: «Actividad pesquera.- Entiéndase por actividad pesquera a la captura, extracción, recolección, transporte, procesamiento e investigación de los recursos bioacuÔticos»;

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 023 publicado en el R.O. N° 401 de 11 de marzo del 2011.- Se estableció el Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo del Recurso Dorado (Coryphaena hippurus) en Ecuador (PAN Dorado), como una herramienta de directrices para la conservación, manejo y eco certificación del recurso Dorado.

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de 2011 determina «Establecer una veda total, para pesca del recurso Dorado (Coryphaena hippurus), desde el 01 de julio hasta el 7 de octubre de cada año, con objeto de proteger a la población reclutante. Durante el periodo de la veda se permitirÔ el desembarque de PESCA INCIDENTAL del recurso Dorado, cuya talla no serÔ inferior a los 80 centímetros de longitud total»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0127-A, de fecha 29 de junio de 2018, se procede a reformar el inciso segundo del artĆ­culo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de 2011.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0157-A de fecha 24 de julio de 2018, se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0127-A de fecha 29 de junio de 2018, y se reforma los incisos segundo y tercero del artĆ­culo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de 2011.

Que, mediante memorando No. INP-2018-0066-M de fecha 21 de agosto del 2018, el Instituto Nacional de Pesca remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros pronunciamiento técnico en relación a la «Propuesta de revisión del Acuerdo Ministerial Nro.MAP-SRP-2018-0157-A, sobre el manejo del recurso Dorado (Coryphaena hippurus) en periodo de veda, presentada por ASOEXPEBLA»; documento en el que indica los siguiente:

«se sugiere de manera precautoria mantener la veda actual con las regulaciones establecidas en el Acuerdo Ministerial N° 070, del 19 de mayo de 2011, RO N°466, del 09 de junio de 2011»

Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2018-1759-M con fecha 22 de agosto de 2018, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, desde el punto de vista técnico emite Informe de Pertinencia concluyendo lo siguiente: «La Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero del Ministerio de Acuacultura y Pesca, acoge lo sugerido por el Instituto Nacional de Pesca en cuanto a que se debe mantener lo indicado en el artículo 4 del Acuerdo Ministerial 070 del 19 de mayo de 2011; adicional a esto, recomienda que:

Se revise la actual medida de ordenamiento, debido a que los resultados tĆ©cnicos preliminares obtenidos en la temporada de veda podrĆ­an evidenciar una posible desviación de los objetivos de sostenibilidad del recurso dorado. Adicional a esto, acogiendo lo sugerido por la Autoridad CientĆ­fica (Instituto Nacional de Pesca) y se mantenga lo indicado en el artĆ­culo 4 del Acuerdo Ministerial 070 del 19 de mayo de 2011″;

Que, mediante Memorando Nro. MAP-CGAJ-2018-3048-M con fecha 23 de agosto de 2018, el Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Ab. FabiĆ”n Montesdeoca Villavicencio, remite a la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros Ā«INFORME JURƍDICO RELATIVO A LA ELABORACIƓN DE MEDIDA DE ORDENAMIENTO PARA CONTRIBUIR A LA SOSTENIBILIDAD DEL RECURSO DORADOĀ», documento que en su parte pertinente manifiesta; Ā«Considerando las disposiciones legales y reglamentarias seƱaladas, el anĆ”lisis respectivo, acogiendo el pronunciamiento del Instituto Nacional de Pesca, mediante memorando Nro. INP-2018-0066-M, con fecha 21 de agosto de 2018, asĆ­ como el de criterio de la Dirección de PolĆ­ticas y Ordenamiento Pesquero, mediante memorando Nro. MAP-SRP-2018-17595-M de fecha 22 de agosto de 2018, en concordancia con lo que determina el articulo 89 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva, y en aplicación del derecho a la seguridad jurĆ­dica, determinado en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, fundamentado en el respeto a la Constitución y normas jurĆ­dicas aplicadas por las autoridades competentes, esta Coordinación de Patrocinio Judicial considera desde el punto de vista legal procedente mantener la veda actual de dorado con las regulaciones establecidas en el Acuerdo Ministerial NĀ» 070, del 19 de mayo de 2011, RO NĀ» 466, del 09 de junio de 2011″.

Que, el Código OrgÔnico Administrativo en su Artículo 98 establece «Acto Administrativo.-Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirÔ por cualquier medio documental, físico o digital y quedarÔ constancia en el expediente administrativo».

Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 11

Que, el Código OrgÔnico Administrativo en su Artículo 99 establece «Requisitos de validez del acto administrativo.-Son Requisitos de validez: 1.-Competencia 2.-Objeto 3.-Voluntad 4.-Procedimiento 5.-Motivación».

Que, el Código OrgÔnico Administrativo COA señala en su artículo 103.- Causas de extinción del acto administrativo.-El acto administrativo se extingue por: «1.-Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria, en los casos previstos en este Código»;

Que, mediante Acción de Personal No. DATH-00-495 de fecha 20 de agosto del 2018, se me designó el cargo de Subsecretaría de Recursos Pesqueros Subrogante;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Art. 1.- Derogar los Acuerdos Ministeriales Nro. MAP-SRP-2018-0127-A, de fecha 29 de junio de 2018 y Nro. MAP-SRP-2018-0157-A de fecha 24 de julio de 2018.

Art. 2.- Se ratifica la vigencia de todas las disposiciones estipuladas en el Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de 2011, relativo al recurso Dorado (Coryphaena hippurus).

Art. 3.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia desde su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA; ExceptĆŗase el desembarque de pesca incidental del recurso dorado de las embarcaciones pesqueras que al momento de la entrada en vigencia del presente acuerdo ministerial se encontraren realizando crucero de pesca; y que al momento de su arribo y descarga lo justificaren con documento de zarpe emitido por la autoridad marĆ­tima.

COMUNƍQUESE.

Dado en Manta, a los 24 dĆ­a(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Blga. MarĆ­a Cristina De La Cadena Candell, SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, Subrogante.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0065-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL

DE ASESORƍA JURƍDICA – DELEGADA

DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los órganos del poder pĆŗblico y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretación que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que «las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirÔn atención prioritaria y especializada en el Ômbito público y privado «;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que de conformidad con el artículo 86 del citado Convenio, la República de Colombia y el Gobierno de Ecuador, adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente, en la ciudad de Quito- Ecuador.

Que el artículo 3 del «Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas», y el artículo 1 numerales 1 y 2 del «Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas», establecen como Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones allí establecidas al Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia por parte de la República de Colombia.

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código OrgÔnico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de

12 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340

ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrÔn ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrÔn ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «CorresponderÔ decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrÔ en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Camón;

Que el artículo 67 del Código OrgÔnico Administrativo, dispone que: «£7 ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código OrgÔnico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia impuesta por el delito de trÔfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, de fecha 16 de agosto de 2016, impuesta por el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón TulcÔn, en la causa número 04281-2016-00354, se ha sentenciado al ciudadano Whilmer Antonio Londoño Ferrin, de nacionalidad colombiana, a cumplir la condena de 10 años de prisión y la multa de cuarenta (40) salarios bÔsicos unificados del trabajador en general;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 11 de enero de 2018, suscrito por el ciudadano colombiano Whilmer Antonio Londoño Ferrin, ante la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, solicita el traslado del Centro de Rehabilitación Social Sierra Centro Norte Latacunga a un Centro de privación de libertad de Colombia;

Que mediante Informe de Repatriación Pasiva No. MJDHC-CGA J-DAI-2018-0060, respecto del proceso del proceso de repatriación del privado de libertad colombiano Whilmer Antonio LondoƱo Ferrin; dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: Ā«(…) el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriación de personas sentenciadas entre el gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el gobierno de la RepĆŗblica de Colombia’ y recomienda el traslado del privado de libertad a la RepĆŗblica de Colombia, sin perjuicio de que previo a su traslado cumpla con la normativa nacional para el efecto Ā«;

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta al ciudadano Whilmer Antonio Londoño Ferrin, ha sido exonerada por el Juez de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Latacunga, cumpliéndose así con la normativa nacional para el efecto.

Que mediante Certificado emitido por el Consulado de Colombia en Quito, se corrobora que el señor Whilmer Antonio Londoño Ferrin, con cédula de ciudadanía número 76304461, es nacional del Estado colombiano;

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código OrgÔnico Administrativo; 727 y 728 del Código OrgÔnico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 13

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Whilmer Antonio Londoño Ferrin, con cédula de ciudadanía No. 76304461, por verificar el cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de Repatriación de Condenados entre Ecuador y Colombia; y en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la finalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida el 16 de agosto de 2016, por el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón TulcÔn en la República del Ecuador.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Whilmer Antonio Londoño Ferrin; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho de Colombia. Dicha notificación serÔ coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M. , a los 22 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0065-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 24 de agosto de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0066-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL

DE ASESORƍA JURƍDICA – DELEGADA

DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los órganos del poder pĆŗblico y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretación que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que «las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirÔn atención prioritaria y especializada en el Ômbito público y privado «;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, demÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que de conformidad con el artículo 86 del citado Convenio, la República de Colombia y el Gobierno de Ecuador, adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente, en la ciudad de Quito- Ecuador.

Que el artículo 3 del «Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas», y el artículo 1 numerales 1 y 2 del «Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas», establecen como Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones allí establecidas al Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia por parte de la República de Colombia.

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código OrgÔnico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de

14 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340

ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrÔn ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrÔn ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «CorresponderÔ decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrÔ en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Camón;

Que el artículo 67 del Código OrgÔnico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código OrgÔnico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia impuesta por el delito de trÔfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, de fecha 23 de noviembre de 2010, impuesta por el Quinto Tribunal de Garantías Penales del Guayas, en la causa número 09905-2010-0217, se ha sentenciado al ciudadano Flavio Enrique ChÔvez Ortiz, de nacionalidad colombiana, a cumplir la condena de 16 años de prisión y la multa de cinco mil (5000) salarios mínimos vitales;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 18 de noviembre de 2015, suscrito por el ciudadano colombiano Flavio Enrique ChÔvez Ortiz, ante la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, solicita el traslado del Centro de Rehabilitación Social Sierra Centro Norte Latacunga a un Centro de privación de libertad de Colombia;

Que mediante Informe de Repatriación Pasiva No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0055, respecto del proceso del proceso de repatriación del privado de libertad colombiano Flavio Enrique ChĆ”vez Ortiz; dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: Ā«(…) el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriación de personas sentenciadas entre el gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el gobierno de la RepĆŗblica de Colombia’ y recomienda el traslado del privado de libertad a la RepĆŗblica de Colombia, sin perjuicio de que previo a su traslado cumpla con la normativa nacional para el efecto Ā«;

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta al ciudadano Flavio Enrique ChÔvez Ortiz, ha sido exonerada por el Juez de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Latacunga, cumpliéndose así con la normativa nacional para el efecto.

Que mediante Declaración Juramentada emitida por el Consulado de Colombia en Guayaquil, se corrobora que el señor Flavio Enrique ChÔvez Ortiz, con cédula de ciudadanía número 4197464, es nacional del Estado colombiano;

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código OrgÔnico Administrativo; 727 y 728 del Código OrgÔnico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 15

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Flavio Enrique ChÔvez Ortiz, con cédula de ciudadanía No. 4197464, por verificar el cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de Repatriación de Condenados entre Ecuador y Colombia; y en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la finalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida el 23 de noviembre de 2010, por el Quinto Tribunal de Garantías Penales del Guayas en la República del Ecuador.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Flavio Enrique Chavez Ortiz,; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho de Colombia. Dicha notificación serÔ coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M. , a los 22 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0066-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 24 de agosto de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 2018-0211 EL SECRETARIO DEL AGUA SUBROGANTE

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República establece que a los ministros de Estado les corresponde «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República establece que «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que «/a administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que en los artículos 15 y 17 de la Ley OrgÔnica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, se crea el Sistema Nacional Estratégico del Agua, dirigido por la Autoridad Única del Agua, persona jurídica de derecho público cuyo titular serÔ designado por la Presidenta o el Presidente de la República y tendrÔ rango de ministra o ministro de Estado; es responsable de la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos y su gestión serÔ desconcentrada en el territorio. Autoridad que es ejercida por la Secretaría del Agua, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 1088, de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 del mismo mes y año;

Que el artículo 23 de la Ley OrgÔnica de Recursos Hídricos, Usos y aprovechamiento del Agua dispone: «Competencias de la Agencia de Regulación y Control. La Agencia de Control y Regulación tendrÔ las siguientes competencias:

(…) m) Imponer las multas y ejercer la jurisdicción coactiva para su recaudación y las demĆ”s que correspondan; (…)Ā»

Que La Disposición General SEGUNDA de la Ley OrgÔnica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua señala: «La Autoridad Única del Agua expedirÔ la normativa que establezca los parÔmetros técnicos para la evaluación y determinación de las infracciones, sanciones y multas prescritas en esta Ley. «

Que La Disposición Vigésima Quinta de la misma Ley, determina: «La Autoridad Única del Agua en el plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de esta Ley, expedirÔ la normativa que establezca los parÔmetros técnicos para la evaluación y determinación de las infracciones, sanciones

16 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340

y multas prescritas en la Ley; para lo cual, considerarÔ la proporcionalidad entre infracciones y multas, el tipo de autorización de uso y aprovechamiento del agua, el volumen de agua motivo de la infracción y la capacidad de pago del administrado. «;

Que el artículo 7 del Código OrgÔnico Administrativo determina: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas. «;

Que el artículo 47 ibídem determina: «Representación legal de las administraciones públicas. La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. «

Que el artículo 69 del mismo Código establece: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerÔrquicamente dependientes.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República nombró al Sr. Humberto Cholango, como Secretario del Agua;

Que mediante Acuerdo No. 0367, de 16 de agosto de 2018, el Secretario General de la Presidencia de la República dispuso en el Artículo Segundo que: «Durante el período que dure la licencia con cargo a vacaciones del Secretario del Agua, le subrogarÔ HernÔn Bolívar BeltrÔn Gutiérrez, Subsecretario General»

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley

Acuerda:

Artículo 1.- CONFORMAR la Comisión Técnica que se encargarÔ en el plazo de 30 días a partir del 22 de agosto de 2018, del cumplimiento de la Disposición Transitoria Vigésima Quinta de la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la misma que estarÔ integrada por los siguientes funcionarios o sus delegados:

Subsecretaría Social y de Articulación del Recurso Hídrico; Subsecretario Técnico de los Recursos Hídricos; y, Coordinador General Jurídico;

Artículo 2.- El presente Acuerdo constituirÔ suficiente título para el ejercicio de la presente designación.

Artículo 3.- El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 27 de agosto de 2018.

f.) Dr. Bolƭvar BeltrƔn GutiƩrrez, Secretario del Agua, Subrogante.

SECRETARƍA DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la institución.-Quito, 28 de agosto de 2018.- f.) Ilegible, Coordinación General JurĆ­dica.

No. 2018-0212 EL SECRETARIO DEL AGUA SUBROGANTE

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República establece que a los ministros de Estado les corresponde «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República establece que «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que «la administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que en los artículos 15 y 17 de la Ley OrgÔnica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, se crea el Sistema Nacional Estratégico del Agua, dirigido por la Autoridad Única del Agua, persona jurídica de derecho público cuyo titular serÔ esignado por la Presidenta o el Presidente de la República y tendrÔ rango de ministra o ministro de Estado; es responsable de la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos y su gestión serÔ desconcentrada en el territorio. Autoridad que es ejercida por la Secretaría del Agua, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 1088, de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 del mismo mes y año;

Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 17

Que el artículo 9 de la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado determina: «Concepto y elementos del Control Interno.- El control interno constituye un proceso aplicado por la mÔxima autoridad, la dirección y el personal de cada institución que proporciona seguridad razonable de que se protegen los recursos públicos y se alcancen los objetivos institucionales. Constituyen elementos del control interno: el entorno de control, la organización, la idoneidad del personal, el cumplimiento de los objetivos institucionales, los riesgos institucionales en el logro de tales objetivos y las medidas adoptadas para afrontarlos, el sistema de información, el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas; y, la corrección oportuna de las deficiencias de control.

El control interno serÔ responsabilidad de cada institución del Estado, y tendrÔ como finalidad primordial crear las condiciones para el ejercicio del control externo a cargo de la Contraloría General del Estado. «;

Que el artículo 17 ibídem determina: «Informes.- Los informes de las unidades de auditoría interna de gestión, suscritos por el jefe de la unidad, serÔn dirigidos a la mÔxima autoridad de la institución a la que pertenezcan, la que serÔ responsable de adoptar, cuando corresponda, las medidas pertinentes.

Las unidades de auditoría interna de gestión, para efecto de determinación de las responsabilidades correspondientes, enviarÔn a la Contraloría General del Estado, ejemplares de sus informes, en el término de ocho días contados desde la fecha de suscripción, conjuntamente con la documentación probatoria de los hechos informados. «;

Que el artículo 92 de la misma Ley prevé: «Recomendaciones de auditoría.- Las recomendaciones de auditoría, una vez comunicadas a las instituciones del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carÔcter de obligatorio; serÔn objeto de seguimiento y su inobservancia serÔ sancionada por la Contraloría General del Estado.»;

Que el artículo 28 del Reglamento de la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado establece: «Seguimiento y control- La Contraloría General a los tres meses de haber entregado a la entidad examinada el informe definitivo, podrÔ solicitar a la mÔxima autoridad o representante legal, que informen documentadamente sobre el estado de la implementación de las recomendaciones. «

Que el artículo 7 del Código OrgÔnico Administrativo determina: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas. «;

Que el artículo 47 ibídem determina: «Representación legal de las administraciones públicas. La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.

Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. «

Que el artículo 69 del mismo Código establece: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

  1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerÔrquicamente dependientes.
  2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demÔs exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
  4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
  5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.

La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República nombró al Señor Humberto Cholango, Secretario del Agua;

Que mediante Acuerdo No. 0367, de 16 de agosto de 2018, el Secretario General de la Presidencia de la República dispuso en el Artículo Segundo que: «Durante el período que dure la licencia con cargo a vacaciones del Secretario del Agua, le subrogarÔ HernÔn Bolívar BeltrÔn Gutiérrez, Subsecretario General»

En atención a los artículos 9 y 92 de la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado, así como el artículo 28 de su Reglamento, la mÔxima autoridad de esta Cartera de Estado:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- DELEGAR al Director Administrativo lo siguiente:

a) Dar seguimiento a la oportuna aplicación de las observaciones y recomendaciones de los informes emitidos por la Contraloría General del Estado respecto de las acciones de control efectuadas a la Secretaría del Agua.

El servidor público delegado presentarÔ a la mÔxima autoridad de la Secretaría del Agua, a través del Coordinador General Administrativo Financiero, un informe cuatrimestral sobre las acciones realizadas en ejercicio de la delegación conferida.

18 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340

Artículo 2.- El presente Acuerdo constituirÔ suficiente título para el ejercicio de la delegación conferida.

Artículo 3.- ENCÁRGUENSE del cumplimiento del presente Acuerdo a la Coordinación General Administrativa Financiera y Dirección Administrativa en el Ômbito de sus competencias.

Artículo 4.- El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 27 de agosto de 2018.

f.) Dr. Bolƭvar BeltrƔn GutiƩrrez, Secretario del Agua Subrogante.

SECRETARƍA DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la institución.-Quito, 28 de agosto de 2018.- f.) Ilegible, Coordinación General JurĆ­dica.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 003

Ing. Gem Javier Valle Vera

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE LOS RƍOS

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el Código OrgÔnico del Ambiente, en su Disposición Transitoria Primera, establece: «Las procedimientos administrativos y demÔs trÔmites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberÔn cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trÔmite».

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serÔ el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberÔ contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artĆ­culo 44, CapĆ­tulo V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), establece: Ā«(…) De la participación social- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental (…)Ā»;

Que, la Disposición Transitoria Segunda, de la Resolución Nro. 001-CNC-2017, emitida por el Consejo Nacional de Competencias, establece: «Los procesos de regularización y control que se encuentren en trÔmite a la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, deberÔn ser concluidos por la autoridad ambiental nacional, y posteriormente entregados a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales.»

Que, mediante código MAE-RA-2013-64465 con fecha 04 de noviembre del 2013, se registró en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto: OPERACIƓN

Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 19

Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos;

Que, con fecha 20 de noviembre del 2013, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compañía MAJID S.A., solicitó la emisión del Certificado de Intersección para el proyecto: Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR- 2013-00328 del 01 de diciembre del 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el Certificado de Intersección, determinando que el proyecto NO INTERSECTA, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), según las siguientes coordenadas:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

674454

9842222

2

675456

9841955

3

675706

9841822

4

675621

9841654

5

675468

9841343

Datum: UTM WGS 84 Zona 17 sur

Que, con fecha 04 de julio del 2014, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compañía MAJID S.A., remitió para el anÔlisis y pronunciamiento la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2014-01040 del 25 de julio del 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 07200-2014-UCA-DPALR-MAE del 25 de julio del 2014, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 17 de agosto del 2014, a travĆ©s del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compaƱƭa MAJID S.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR- 2014-01271 del 20 de agosto del 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 08200-2014-UCA-DPALR-MAE del 20 de agosto del 2014, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 03 de septiembre del 2014, a travĆ©s del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compaƱƭa MAJID S.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR- 2014-01357 del 05 de septiembre del 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 898Q-2014-UCA-DPALR-MAE del 05 de septiembre del 2014, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, el proceso de participación social de la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, se realizó mediante Audiencia Pública el 06 de mayo del 2014 en la Escuela Gerardo N. Gómez Armijos, ubicada en el recinto Pijio, del cantón Ventanas, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008;

Que, con fecha 06 de octubre del 2014, a travĆ©s del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compaƱƭa MAJID S.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2014-02014 del 28 de noviembre del 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 10910-2014-UCA-DPALR-MAEdel 11 de noviembre del 2014, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 18 de febrero del 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compañía MAJID S.A., remitió a la Dirección Provincial

20 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340

del Ambiente de Los RĆ­os, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-04031 del 23 de febrero del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 0256Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 23 de febrero del 2015, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 09 de junio del 2015, a travĆ©s del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compaƱƭa MAJID S.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PTE-DPALR-2015-00346 del 12 de junio del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 0982Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 12 de junio del 2015, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 28 de junio del 2015, a travĆ©s del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compaƱƭa MAJID S.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PTE-DPALR-2015-01033 del 07 de julio del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1038Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 07 de julio del 2015, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 09 de julio del 2015, a travĆ©s del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compaƱƭa MAJID S.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES

DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PTE-DPALR-2015-0115 9 del 16 de julio del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1159Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 16 de julio del 2015, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 21 de julio del 2015, a travĆ©s del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compaƱƭa MAJID S.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-06617 del 29 de julio del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1190Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 29 de julio del 2015, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 31 de agosto del 2015, a travĆ©s del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compaƱƭa MAJID S.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR- 2015-06672 del 14 de septiembre del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1353Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 14 de septiembre del 2015, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 16 de septiembre del 2015, a travĆ©s del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compaƱƭa MAJID S.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 21

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-06683 del 18 de septiembre del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1364Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 18 de septiembre del 2015, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 24 de septiembre del 2015, a travĆ©s del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compaƱƭa MAJID S.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-06701 del 28 de septiembre del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1387Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 28 de septiembre del 2015, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 08 de diciembre del 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compañía de MAJID S.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-06735 del 08 de diciembre del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1598Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 08 de diciembre del 2015, emitió el Pronunciamiento Favorable a la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆ­os; y

Que, con fecha 13 de abril del 2018, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), MAJID S.A., adjuntó lo siguiente:

  1. Comprobante de depósito No. 488263200 por el valor de USD 660,00, correspondiente al 1 x mil del costo de operación del último año y al pago por seguimiento ambiental
  2. Póliza de Seguro de Cumplimiento de Contrato No. CC-0006211 por la suma de USD 5,800.00 que garantiza el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base por el a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre del 2014.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆ­os, sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-06735 del 08 de diciembre del 2015, e Informe TĆ©cnico No. 1598Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 08 de diciembre del 2015;

Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆ­os; y

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto: Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda MAJID 3, pasarÔn a constituir parte integrante de la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberÔn cumplirse estrictamente, caso contrario se procederÔ con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo del 2015.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la compañía MAJID S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encargarÔ a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Quevedo, a los 07 dĆ­as del mes de mayo de 2018.

f.) Ing. Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del Ambiente de Los RĆ­os.

MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR

002

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA

EJECUCIƓN DEL PROYECTO: OPERACIƓN

Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES

DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID

3, CON CƓDIGO MAE-RA-2013-64465, UBICADA

EN EL CANTƓN VENTANAS, PROVINCIA DE

LOS RƍOS

22 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340

El Ministerio del Ambiente del Ecuador, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de MAJID S.A., para que en sujeción a la Declaratoria de Impacto Ambiental aprobada, proceda a la ejecución del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆ­os.

En virtud de lo expuesto, MAJID S A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente con lo seƱalado en la Declaratoria de Impacto Ambiental aprobada;
  2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme a los métodos y parÔmetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas, administradores o gestores;
  5. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento conforme a los artículos 268 y 269 Capítulo X del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la operación de la actividad y materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental;
  7. Cancelar sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015;
  8. Mantener vigente la garantía o póliza que garantiza el fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, hasta el abandono de las operaciones;
  9. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad Ambiental o a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos;
  1. Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación, cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. Para ello se deberÔ cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda; y,
  2. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el abandono de las operaciones.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratÔndose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Quevedo, a los 07 dĆ­as del mes de mayo de 2018.

f.) Ing. Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del Ambiente de Los RĆ­os.

No. 062-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018

Ing. Jorge Troya Fuertes

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIƓN Y CEDULACION

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación se adscribió al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y en el artĆ­culo 21 incisos segundo y tercero se estableció que: Ā«La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación serĆ” una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal serĆ” el Director General (…) y podrĆ” dictar la normativa iterna de carĆ”cter general. (…).Ā»;

Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 23

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 049-2013, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes como Director General de Registro Civil Identificación y Cedulación, desde el 15 de agosto de 2013;

Que, el artĆ­culo 11 numeral 3 de la Carta Fundamental, seƱala: Ā«(…) Para el ejercicio de los derechos y las garantĆ­as constitucionales no se exigirĆ”n condiciones o requisitos que no estĆ©n establecidos en la Constitución o la ley. (…).Ā»;

Que, el artĆ­culo 66 numeral 28 de la Constitución de la RepĆŗblica, seƱala como derecho de libertad: Ā«El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; (…).Ā»;

Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental estatuye que: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 37 del Código Civil, determina: «La derogatoria de las leyes podrÔ ser expresa o tÔcita. Es expresa cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. Es tÔcita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.»;

Que, mediante Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 684 de fecha 04 de febrero de 2016, se publicó la Ley OrgÔnica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogó la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, publicada en el Registro Oficial No. 070 de 21 de abril de 1976;

Que, en el artículo 9, numeral 2 de la Ley OrgÔnica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles consta como atribución del Director General: «Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el Ômbito de sus competencias.»;

Que, la expedición de la Constitución de la República en el año 2008 motivó la creación y reformas de normativa en sus diferentes niveles, tanto en lo sustantivo como en lo adjetivo;

Que, por efecto del cambio de normativa en nuestro ordenamiento jurƭdico, subsisten resoluciones que han sido emitidas por la DIGERCIC y que ya no son aplicables en la actualidad, en muchos casos, por haberse cumplido el objeto para el cual fue expedidas; por lo que, si bien, no han sido derogadas expresamente por un instrumento posterior, sin embargo es necesario que las mismas sean derogadas expresamente a travƩs de una norma expedida por la mƔxima autoridad institucional;

Que, mediante Memorando N° DIGERCIC-CGAJ-2018-0020-M de fecha 28 de junio de 2018, el Coordinador General de Asesoría Jurídica, Sr. HernÔn Caliste Moncayo, remitió a las diferentes Direcciones que conforman la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el proyecto de Resolución Derogatoria, para la correspondiente revisión y pronunciamiento;

Que, de acuerdo al Memorando N° DIGERCIC-CGPGE-2018-0130-M de fecha 03 de julio de 2018, el Coordinador General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica, Sr. Freddy Romero Redro van, informa sobre el Proyecto de Resolución Derogatoria, Ā«(…) la DIGERCIC, a partir del aƱo 2010, ejecuta el proyecto de Modernización Institucional, mismo que tiene dictamen de prioridad vigente y una ampliación de plazo y monto al ejercicio fiscal 2021, por lo que es fundamental contar con toda la información que respalde todas las contrataciones realizadas bajo este proyecto, en cada ejercicio fiscal.Ā»;

Que, mediante acta reunión de fecha 04 de julio de 2018 las diferentes Direcciones que conforman la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se comprometieron a remitir listado de las resoluciones que se estÔn utilizando para que no sean derogadas por la Coordinación General de Asesoría Jurídica;

Que, con Memorando N° DIGERCIC-CGS.DSIC-2018-0438-M de fecha 09 de julio de 2018, la Directora de Servicios de Identificación y Cedulación, Sra. Ximena Piñuela Espín, remite las observaciones al proyecto de resolución derogatoria, detallando que: «el estado de las Resoluciones N° 221-2010, 326-2010, 172-2015 y 61-2016 sea VIGENTE y la Resolución N° 104-2014 sea DEROGADA»;

Que, con Memorando N° DIGERCIC-CGPGE.SPC-2018-0181-M de fecha 16 de julio de 2018, el Director de Servicios, Procesos y Calidad, Sr. Oscar Mauricio Sarabia Vargas, solicita la derogatoria de la Resolución N° 130A-DIGERCIC-CGAJ-DPYN-2016 – Reglamento de SubcomitĆ© de Seguridad de la Información de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación;

Que, mediante correo institucional de fecha 06 de agosto de 2018, la delegada de la Coordinación General Administrativa y Financiera, Sra. Silvia Miranda AlbÔn, remite las observaciones a la Matriz de Resoluciones para la elaboración del proyecto de resolución derogatoria, detallando que: «el estado de las Resoluciones N° 75-2012 y 355-2013 sea VIGENTE y la Resolución N° 75A-2009, 384-2012, 594-2013, sean DEROGADA»;

24 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340

Que, los pronunciamientos remitidos por las diferentes Direcciones que conforman la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación; en respuesta al pedido de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, han sido debidamente procesadas y consideradas para definir las Resoluciones que se derogan; y,

Que, es indispensable depurar y actualizar la normativa interna de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con la finalidad de contar con instrumentos actualizados para su plena aplicación en el quehacer institucional.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 numeral 2 de la Ley OrgÔnica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009.

Resuelve:

Artículo 1.- Derogatorias.- Derogar las siguientes Resoluciones expedidas por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que no obstante su aparente vigencia formal, actualmente son inaplicables por su contenido, siendo éstas las siguientes:

Resolución No. 015/2009, que contiene delegación al Lcdo. Elías Chamoun, Director Técnico de Área de Gestión de Desarrollo Organizacional.

Resolución No. 031/2009, que contiene Reglamento Interno de anticipo de remuneraciones.

Resolución No. 041/2009, que contiene disposición a Directores Provinciales que remitan Planillas sobre servicios bÔsicos.

Resolución No.050/2009, que contiene declaratoria de emergencia institucional del Sistema Magna con AS/400.

Resolución No. 051/2009, que contiene declaratoria de emergencia institucional arriendo servicio AS/400.

Resolución No. 057/2009, que contiene delegación a Ing. Esther Guerrero Villacís, Asesora de Subdirección General.

Resolución No. 075A/2009, que contiene el procedimiento a seguirse en varios procesos de contratación

Resolución No. 078/2009, que contiene delegación a Eco. Edwin Loayza Polo, Subdirector.

Resolución No. 134/2009, que contiene disposiciones sobre ordenadores de gastos para apoyo de modernización.

Resolución No. 140/2009, que contiene disposiciones sobre celebración de matrimonios con extranjeros en Quito y Guayaquil.

Resolución No. 016/2010, que contiene la delegación al Eco. Edwin Loayza Polo, Subdirector.

Resolución No. 030/2010, que contiene el Reglamento de creación de Comisión de redacción de Proyectos de Reglamentos internos de la DIGERCIC.

Resolución No. 053/2010, que contiene la delegación al Eco. Edwin Loayza Polo, Subdirector.

Resolución No. 069/2010, que contiene la compensación económica por refrigerio para servidores.

ResoluciónNo. 085/2010, que contiene la delegación al Eco. Edwin Loayza Polo, Subdirector.

Resolución No. 149/2010, que contiene derogatoria Art. 3 de Resolución 134/2009 sobre ordenadores de gastos para el apoyo de modernización al Coordinador General de Planificación.

Resolución No. 213/2010, que contiene requisitos para reconocimiento voluntario de hijos extranjeros.

Resolución No. 214/2010, que contiene disposiciones sobre inscripciones oportunas y tardías de nacimiento en base al Instructivo de Estandarización.

Resolución No. 265/2010, que contiene la delegación a la delega atribuciones y funciones a la Lcda. Anita Tufiño, Subdirectora.

Resolución No. 283/2010, que contiene la delegación al Dr. Javier Lozano Torres, Director de Recursos Humanos.

Resolución No. 329/2010, que contiene delegación a la Lcda. Anita Tufiño, Subdirectora.

Resolución No. 369/2010, que contiene delegación a la Lcda. Anita Tufiño, Subdirectora.

Resolución No. 370/2010, que contiene la conformación de equipos de gestión de la DIGERCIC, para la ejecución del programa de modernización del sistema nacional.

Resolución No. 388/2010, que contiene creación de puestos de trabajo.

Resolución No. 09/2011, que contiene disposiciones sobre pago por concepto de movilización de mensajeros.

Resolución No. 14/2011, que contiene disposiciones sobre reconocimiento de hijo por parte de extranjeros.

Resolución No. 54/2011, que contiene delegación a la Lcda. Anita Tufiño, Subdirectora.

Resolución No. 68/2011, que contiene encargo de funciones a la Lcda. Anita Tufiño, Subdirectora.

Resolución No. 79/2011, que contiene Instructivo para flujo de trÔmites y archivo BID.

Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 25

Resolución No. 114/2011, que contiene regulación de entrega de documentos.

Resolución No. 121/2011, que contiene Instructivo de procedimiento para arrendamiento de bienes inmuebles.

Resolución No. 395/2011, que contiene tarifas por servicios que presta la DIGERCIC.

Resolución No. 01/2012, que contiene derogatoria de Resolución 002 de 2 de junio de 1999 mediante la cual se estableció como día de descanso obligatorio por aniversario de nacimiento de servidores de nombramiento.

Resolución No. 58/2012, que contiene Instructivo de anticipo a los funcionarios de la DIGERCIC.

Resolución No. 138/2012, que contiene delegación a Eco. Edwin Loayza, Subdirector.

Resolución No. 217/2012, que contiene delegación a Eco. Edwin Loayza, Subdirector.

Resolución No. 284/2012, que contiene delegación a Ing. Carlos Caicedo, Coordinador General de Planificación.

Resolución No. 384/2012, que contiene la reforma a la Resolución del Registro Civil 371, Registro Oficial 730, 22 de Junio de 2012 Reglamento de conformación de las comisiones técnicas encargadas de llevar adelante los procesos de adquisición de bienes, obras y servicios; y, de contratación de consultoría financiados con recursos del BID

Resolución No. 415/2012, que contiene disposiciones para la correcta aplicación de sanciones por atrasos y faltas.

Resolución No. 417/2012, que contiene delegación a Ing. Jorge Leopoldo Pinargote Fuentes, Subdirector.

Resolución No. 759/2012, que contiene delegación a Ing. Carlos Caicedo, Coordinador General de Planificación.

Resolución No. 01/2013, que contiene delegación a Directores Provinciales la emisión y suscripción de las órdenes de pago de viÔticos, movibilizaciones, subsistencia y alimentación, para el cumplimiento de licencias y servicios institucionales con remuneración.

Resolución No. 94/2013, que declara fuera de uso de bienes que cumplieron su vida útil.

Resolución No. 118/2013, que contiene desconcentración de funciones a las Direcciones Provinciales.

Resolución No. 177/2013, que contiene atribuciones y obligaciones a Subdirector.

Resolución No.269/2013, que declara sin valor las especies valoradas remitidas por la Dirección Financiera.

Resolución No.321/2013, que declara la nulidad de los datos contenidos en especies valoradas que han servido para conferir indebida e ilegalmente varias cédulas ecuatorianas.

Resolución No. 370/2013, que contiene disposición para que el Jefe de Registro Civil de Salitre rectifique libro de inscripciones.

Resolución No. 441/2013, que contiene funciones y atribuciones a Ing. Carlos Caicedo, Subdirector.

Resolución No. 508/2013, que contiene delegación de atribuciones a los Directores Provinciales para aplicar disposiciones de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Resolución No. 594/2013, que contiene la reforma a la Resolución del Registro Civil N° 58, R.O N° 650, 29 de Febrero de 2012, la DIGERCIC emite el Instructivo de procedimiento para la concesión de anticipos a los funcionarios de la DIGERCIC.

Resolución No. 104/2014, que contiene Instructivo de los servicios de cedulación y registro civil.

Resolución No. 147/2014, que contiene declaratoria de fuera de uso y baja de bienes.

Resolución No. 229/2014, que contiene declaratoria de fuera de uso y baja de bienes, excluyendo los que se encuentran previstos para donación.

Resolución No. 237/2014, que contiene supresión de 279 puestos de carrera de la DIGERCIC.

Resolución No. 246/2014, que contiene supresión de 217 puestos de carrera de la DIGERCIC.

Resolución No. 262/2014, que contiene declaratoria de fuera de uso y baja de especies valoradas que contienen valores anteriores

Resolución No. 006/2015, que contiene el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC.

Resolución No. 019/2015 que contiene la aceptación de lo resuelto por la Directora Nacional de Reparación a Víctimas, sobre el caso de: Eloy Basantes y Rosa Mireya CÔrdenas.

Resolución No. 047/2015, que contiene la aceptación de transferencia de dominio resuelta por Resolución CGAFN-2015 suscrita por el Ing. Diego Cervantes, Coordinador General Administrativo Financiero, Subrogante.26 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340

Resolución No. 065/2015, que contiene la reforma a la Resolución N° 00104-DIGERCIC-DNAJ-2014

Resolución No. 245/2015, que contiene la aceptación de lo resuelto por la Directora Nacional de Reparación a Víctimas, sobre el caso de: Sara Jane Alvarado Rodríguez.

Resolución No. 66/2016, que contiene chatarrización de equipos electrónicos.

Resolución No. 73/2016, que contiene declaratoria de fuera de uso los uniformes que han sido devueltos.

Resolución No. 77/2016, que contiene declaratoria de fuera de uso algunos suministros (plÔsticos laminantes y rollos Fuji).

Resolución No. 78/2016, que contiene declaratoria de fuera de uso especies valoradas que no se utilizan.

Resolución No. 130-A/2016, que contiene el Reglamento del Subcomité de Seguridad de la Información de la DIGERCIC.

Resolución No. 5/2017, que contiene la donación de un inmueble en La Argelia a favor de la DIGERIC por parte de INMOBILIAR.

Resolución No. 35/2017, que contiene declaratoria de fuera de uso especies valoradas.

Resolución No. 41/2017, que contiene la aceptación de la petición del Defensor del Pueblo, referente a la inscripción de defunción de Consuelo Benavides.

Artículo 2.- En observancia de lo establecido en el numeral 5 del artículo 11 de la Constitución de la República, las servidoras y servidores de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a nivel nacional, deberÔn aplicar la norma que mÔs favorezca al pleno ejercicio del derecho a la identidad contemplado en el artículo 66 numeral 28 de la misma Carta Magna.

Artículo 3.- En lo que fuere aplicable, los mÔximos responsables de los procesos de servicios a los usuarios internos y externos, dentro de su Ômbito de acción y competencia, deberÔn armonizar en sus procedimientos la normativa que se encuentra vigente y que es aplicable, considerando el principio de la simplificación de trÔmites.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Hasta la expedición del Reglamento General de la Ley OrgÔnica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, se deberÔn aplicar los lineamientos, directrices y requisitos constantes en los diferentes procedimientos operativos internos que se encuentren vigentes o que llegaren a estar en vigencia.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución de la presente Resolución encÔrguese la Coordinación General de Servicios, a través de las diferentes Direcciones que la conforman, de acuerdo a lo citado en el artículo 3 de este instrumento.

SEGUNDA.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

TERCERA.- Disponer a la Unidad de Secretaría de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, notificar con el contenido de la presente Resolución a la Coordinadora General de Servicios, Director de Servicios de Registro Civil, Directora de Servicios de Identificación y Cedulación, Director de Gestión de Información Registral y al Director de Servicios, Procesos y Calidad; así como el envío al Registro Oficial para la correspondiente publicación.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, al primer dĆ­a del mes de agosto de 2018.

f.) Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN.- Certifico que es fiel copia del original.-10 fojas Ćŗtiles.- f.) Coordinadora de la Unidad de SecretarĆ­a.-Fecha: 27 de agosto de 2018.

No. 001-2018-DG-NT-SENADI

EL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES -SENADI-

Considerando:

Que, el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría».

Que, asimismo, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 322 seƱala: Ā«Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que seƱala la ley (…)Ā».

Que, de conformidad con lo establecido en la Decisión 351 que establece el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, en el capítulo XI, en su artículo

Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 27

43, dispone que: Ā«Las sociedades de gestión colectiva de derecho de Autor y de Derechos Conexos, estarĆ”n sometidos a la inspección y vigilancia por parte del Estado (…)Ā».

Que, mediante Registro Oficial Suplemento 899 del 09 de diciembre de 2016 se publicó el Código OrgÔnico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, el cual establece la normativa que regula a las Sociedades de Gestión Colectiva.

Que, el artículo 10 inciso primero del Código OrgÔnico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece que Autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales «Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. AdemÔs de las funciones inherentes a sus atribuciones, serÔ la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. «

Que, el artículo 242 del Código OrgÔnico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación establece que «Los estatutos de las sociedades de gestión colectiva serÔn aprobados por la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, que también autorizarÔ su funcionamiento. AdemÔs, dichas sociedades estarÔn sujetas al monitoreo, control e intervención de la mencionada autoridad».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.356 publicado en Suplemento al Registro Oficial No.224 del 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) como la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales; y, que de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del Código OrgÔnico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, el SENADI es el sucesor en derecho del extinto Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del referido Decreto Ejecutivo, establece que: «La estructura orgÔnica del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual funcionarÔ hasta que la estructura orgÔnica del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales sea aprobada, facultÔndole al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio «.

Que, el artĆ­culo 3 numeral 12 del Decreto Ejecutivo No.356, determina que Ā«El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales tiene las siguientes atribuciones (…) 12. Ejercer las facultades de regulación a travĆ©s de la expedición de normativa tĆ©cnica en materia, gestión y control de los derechos intelectuales y conocimientos tradicionales; (…) Ā«.

Que, los artículos 64 y 80 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las autoridades de la administración pública a manifestar su voluntad jurídica mediante la declaración de actos normativos en ejercicio de sus funciones.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. SENESCYT-2018-039, de 18 de mayo de 2018, se designó al Mgs. Santiago Cevallos Mena como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artĆ­culos 5 y 3 numeral 12 del Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018,

Resuelve:

EXPEDIR LA NORMA TƉCNICA SOBRE LOS

VIAJES AL EXTERIOR POR PARTE DE LOS

MIEMBROS DE LOS ƓRGANOS DE GOBIERNO

Y REPRESENTACIƓN , SOCIOS Y DEMƁS

PERSONAL QUE LABORA BAJO CUALQUIER

MODALIDAD CONTRACTUAL, INCLUIDO

LOS SERVICIOS PROFESIONALES, EN LAS

SOCIEDADES DE GESTIƓN COLECTIVA DE

DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Artículo 1.- Objeto.- La presente Norma Técnica versa sobre los viajes al exterior tiene como objeto establecer directrices y procedimientos uniformes que deberÔn implementar y aplicar las Sociedades de Gestión Colectiva en sus reglamentos internos, cuando los miembros de los órganos de gobierno y representación y demÔs personal que labora bajo cualquier modalidad contractual, incluidos los servicios profesionales, realicen viajes al exterior en representación de las mismas, cuando tales viajes sean financiados con recursos económicos de la entidad.

Artículo 2.- Ámbito.- La aplicación de esta Norma Técnica regirÔ para las Sociedades de Gestión Colectiva, debidamente autorizadas en el Ecuador.

Artículo 3.- Viaje al exterior.- Para efectos de esta Norma Técnica se define como viaje al exterior a aquel que es realizado en representación de las Sociedades de Gestión Colectiva, por parte de los miembros de los órganos de gobierno y representación, socios y demÔs personal que labora bajo cualquier modalidad contractual, incluido los servicios profesionales, que tienen como fin destinos fuera del territorio ecuatoriano.

Artículo 4.- Principios.- Las solicitudes de viajes al exterior, así como la motivación de la autorización de los mismos se sustentarÔn y fundamentarÔn en los principios de transparencia, que permite a los socios mantenerse informados sobre la actividades que se realizan en el marco de la administración de sus derechos; y, de razonabilidad, a fin de velar por el adecuado uso de los recursos destinados para gastos administrativos.

Artículo 5.- Responsables de la autorización de viaje al exterior.- La solicitud de viaje al exterior deberÔ ser previamente presentada por la persona o las personas que

28 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340

viajarÔn en representación de la entidad, para aprobación del órgano responsable conforme lo previsto en el reglamento interno de cada Sociedad de Gestión Colectiva y conforme al artículo sexto de esta norma técnica.

Artículo 6.- Documentos habilitantes para obtener la autorización de viaje al exterior.- Para efectos de la autorización de viaje al exterior y a fin de salvaguardar el principio de transparencia, la persona o personas que solicitaren dicha autorización deberÔn entregar al órgano responsable de cada Sociedad de Gestión Colectiva, determinado en la normativa interna, incluyendo al menos la siguiente documentación:

  1. Solicitud de autorización de viajes al exterior.
  2. Invitación y/o convocatoria al evento y/o requerimiento de viaje.
  3. Detalle de la agenda a cumplir.

ArtĆ­culo 7.- Control posterior del viaje al exterior.-

Al retornar, la o las personas que hubieren realizado el viaje al exterior presentarÔn un informe, en un término de treinta (30) días hÔbiles contados a partir de la fecha de retorno al país de la o las personas que representaron a la entidad, al representante legal de cada Sociedad de Gestión Colectiva con fines de archivo, memoria y transparencia, de conformidad al Anexo I de la presente norma técnica.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aplicación de esta regulación serÔ de cumplimiento obligatorio de las Sociedades de Gestión Colectiva, debidamente autorizadas en el Ecuador. La vigilancia de su implementación y cumplimiento, corresponderÔ al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales conforme a las competencias establecidas en el ordenamiento jurídico de acuerdo a su planificación o requerimiento.

SEGUNDA.- El rubro destinado para viajes al exterior no serÔ superior al aprobado en el presupuesto anual de la Sociedad de Gestión Colectiva, lo cual serÔ controlado por el Comité de Monitoreo de cada sociedad.

TERCERA.- En caso de excederse los gastos de viaje, el representante legal de la Sociedad de Gestión Colectiva, deberÔ presentar a los órganos competentes señalados en los reglamentos internos de la entidad, los justificativos correspondientes a fin de establecer el manejo adecuado de los recursos y de ser el caso determinar las responsabilidades que correspondan.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Las Sociedades de Gestión Colectiva deberÔn expedir el reglamento interno respectivo en el término mÔximo de 30 días hÔbiles contados a partir de la emisión de ésta norma técnica sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Acto Normativo de Control No. 001-2016-DNDAyDC-IEPI de fecha cinco de abril de 2016 y cualquier otra norma de igual o menor jerarquía que contravenga la presente norma técnica.

DISPOSICIƓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución y su Anexo entrarÔn en vigencia a partir de su emisión sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, D.M., a los veinte y cinco dĆ­as de junio de 2018.

f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director General, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 17 de agosto de 2018.

No. 002-2018-DNDAyDC-SENADI

EL DIRECTOR NACIONAL DE DERECHO DE

AUTOR Y DERECHOS CONEXOS DEL SERVICIO

NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES

-SENADI-

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, segĆŗn el artĆ­culo 10 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de de Derechos Intelectuales: Ā«(…) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a l SecretarĆ­a de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆ­a

Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 29

e Innovación, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ­ como la protección de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, cientĆ­fico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicción coactiva para el cobro de los tĆ­tulos de crĆ©dito asĆ­ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico aplicable (…) Ā«;

Que, segĆŗn la Disposición Transitoria Tercera del Código OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016:Ā»(…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada serĆ” la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regĆ­menes aplicables a cada caso (…). Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención, señala que la estructura orgÔnica del IEPI continuarÔ funcionando hasta que se apruebe la estructura orgÔnica del SENADI, facultÔndose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio

Que, el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artículo 59 ibídem determina que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se harÔ constar expresamente esta circunstancia y se considerarÔn dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa. «

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Dr. Augusto Barrera Guarderas designó al Magíster Santiago Cevallos Mena como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI;

Que, mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017-09-315 de 29 de septiembre de 2017, emitida por el Director Ejecutivo Encargado del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, se nombró como titular de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos al señor Ramiro Alejandro Rodríguez Medina;

Que, es necesario ejecutar los procesos institucionales acorde a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que, con el fin de agilitar la administración de los trÔmites que son competencia de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, resulta necesario implementar mecanismos para la delegación de funciones que se encuentren debidamente codificadas;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artƭculo 1.- DELEGAR a Sofƭa Alexandra Ayala Ɓvila, servidora del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, las siguientes facultades:

  1. Conocer, sustanciar, resolver y suscribir los procedimientos de observancia, así como las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de los mismos, con inclusión de su aceptación a trÔmite; de ser el caso, disponer la reposición o restitución de los expedientes extraviados o mutilados mediante la suscripción de la respectiva providencia;
  2. Firmar oficios relacionados con procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  3. Fijar, sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se seƱalaren en procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  4. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos, así como medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del director y de conformidad con la ley, sean procedentes; para este efecto la delegada

30 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340

deberÔ tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador;

  1. Calificar, conocer, sustanciar y resolver los recursos de reposición que se presenten dentro de procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  2. Admitir a trÔmite, conceder o negar los recursos administrativos previstos en la normativa vigente, según sean presentados dentro o fuera de término, y remitir los expedientes administrativos al Comité de Propiedad Intelectual;
  3. Requerir a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, según el caso, apoyo e información que permitan establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual;
  4. Sancionar e imponer multas de ser el caso en los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  5. Posesionar a peritos, de ser el caso, para los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos; y,
  6. Autorizar el pago a peritos, previo el cumplimiento de los requisitos para el caso, dentro de los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Artículo 2.- La servidora delegada a través de la presente resolución responderÔ directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberÔn observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 3.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serÔn de responsabilidad de los servidores delegados, quienes actúan según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en los cuales, se harÔ constar expresamente esta circunstancia y se considerarÔn dictados por el Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, para lo cual, se utilizarÔ la siguiente frase: «Por delegación del Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos».

ArtĆ­culo 4.- El Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Artículo 5.- De conformidad con el la disposición contenida en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

Artículo 6.- Deróguense y déjense sin efecto todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente delegación.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 24 de mayo de 2018.

f.) Ramiro Alejandro RodrĆ­guez Medina, MSc, Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 17 de agosto de 2018.

No. 003-2018-DG-SENADI

LA DIRECCIƓN GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES -SENADI-

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que Ā«…La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…Ā»;

Que, el artĆ­culo 77 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, seƱala que las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones especĆ­ficas la de Ā«(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) Ā«;

Que, según el artículo 10 del Código OrgÔnico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad

Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 31

Nacional Competente en Materia de de Derechos Intelectuales: Ā«(…)Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆ­a de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e Innovación, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ­ como la protección de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, cientĆ­fico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicción coactiva para el cobro de los tĆ­tulos de crĆ©dito asĆ­ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico aplicable.(…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, se establece que el Director General del SENADI, es el representante legal de dicha institución;

Que, la Disposición General Única del Decreto Ejecutivo Ibídem señala que «Todas las demÔs competencias, atribuciones, funciones, representaciones, delegaciones, responsabilidades, patrimonio y presupuesto, así como los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos, y otros instrumentos jurídicos, incluyendo las de orden laboral, que hasta el momento le corresponden al Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, serÔn asumidos por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales. De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Código OrgÔnico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) serÔ el sucesor en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.»

Que, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo Ibídem establece que el Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual continuarÔ en funciones hasta que el titular de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación designe al Director General de la nueva institución;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala que la estructura orgÔnica del IEPI continuarÔ funcionando hasta que se apruebe la estructura orgÔnica del SENADI, facultÔndose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2018-03-027 de 23 de marzo de 2018, emitida en base a disposición del Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, quien encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante Resolución No. 009-2018-DE-IEPI, de 7 de marzo de 2018, el Director Ejecutivo Encargado del IEPI delegó atribuciones contenidas en varias materias a varios servidores públicos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual. Dicha Resolución fue reformada por las Resoluciones No. 011-2018-DE-IEPI, de 9 de marzo de 2018, y No. 013-2018-DE-IEPI, de 4 de abril de 2018;

Que, mediante Resolución No. 001-2018-DG-SENADI, de 19 de abril de 2018, el Director Ejecutivo Encargado déla Dirección General de SENADI delegó atribuciones contenidas en varias materias a varios servidores públicos de esta institución;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión técnica, administrativa y financiera del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución, en lo atinente a las disposiciones contenidas en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Ley OrgÔnica del Servicio Público, Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado, Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demÔs normativa vigente;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Que todas las atribuciones, funciones y actividades de carÔcter administrativo, tributario, de talento humano, financiero y contable relacionados con la gestión institucional que consten en la Resolución No. 009-2018-DE-IEPI de 7 de marzo de 2018 y que consten registradas a nombre del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual continuarÔn siendo ejercidas por los servidores delegados en la Resolución No. 001-2018-DG-SENADI de 19 de abril de 2018, hasta que se formalice el proceso de sucesión y traspaso referidos en la Disposición General No. 1 del Decreto Ejecutivo No. 356 al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

32 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340

DISPOSICIƓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de suscripción y retrotraerÔ sus efectos al 19 de abril de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NotifĆ­quese y difĆŗndase en los canales institucionales para los fines pertinentes.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los veinte y cinco dĆ­as del mes de abril de 2018.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director Ejecutivo (E), Dirección General, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 17 de agosto de 2018.

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

No. 038-IFTH-DE-2018

Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo

DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que los incisos primero y segundo de la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, establecen que: «El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejarÔ de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se crearÔ la nueva institución pública encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica, perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas,

IECE seguirÔ actuando conforme a su ley constitutiva. La nueva institución pública serÔ la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y demÔs instrumentos jurídicos»;

Que el inciso tercero de la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, dispone: «Concédase jurisdicción coactiva, en los términos del artículo 10 de éste Código, a la institución pública, encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica»;

Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 555 publicado en el Segundo Registro Oficial Suplemento Nro. 439 de 18 de febrero 2015, crea el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, entidad que subroga en las competencias del extinto Instituto de Crédito Educativo y Becas, IECE;

Que el literal f) del artículo 2 del mismo Decreto Ejecutivo, atribuye el ejercicio de la jurisdicción coactiva al Instituto de Fomento al Talento Humano; así mismo, el literal f) del artículo 4, atribuye al/la Director/a Ejecutivo/a, ejercer directamente o delegar la jurisdicción coactiva en representación del Instituto;

Que mediante Resolución Nro. 0045-IFTH-DE-2016 de 19 de agosto 2016, publicado mediante Registro Oficial Nro. 721 de 06 de septiembre de 2016, se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, mismo que creó la Dirección de Procesos Coactivos;

Que mediante Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 31 de 07 de julio de 2017, fue promulgado el Código OrgÔnico Administrativo, el mismo que entró en vigencia el07dejuliode2018;

Que mediante Acuerdo Nro. 2018-020 de 20 de marzo de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación nombró al Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo, como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que mediante Acción de Personal No. 158-DATH-2018, de 20 de marzo de 2018, se ratificó al Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que mediante Informe Técnico Nro. IFTH-DPCO-2018-002-M de 28 de junio de 2018, la Dirección de Procesos Coactivos, solicitó la expedición del Reglamento para el ejercicio de la potestad coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que es necesario armonizar la normativa Institucional en base al Código OrgÔnico Administrativo, con la finalidad de implementar mecanismos adecuados para la recuperación de fondos públicos a favor de la Institución;

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REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA

POTESTAD COACTIVA DEL INSTITUTO DE

FOMENTO AL TALENTO HUMANO

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

Sección primera

Objeto, Ômbito de aplicación y fines

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto desarrollar el procedimiento para el ejercicio de la potestad coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El Instituto de Fomento al Talento Humano ejercerÔ la potestad coactiva respecto de las obligaciones determinables y actualmente exigibles que por cualquier concepto se deba.

Las disposiciones de este reglamento son de aplicación obligatoria para las y los servidores del Instituto de Fomento al Talento Humano, así como también para las personas naturales y/o jurídicas que mantengan obligaciones con la Institución.

Sección segunda

Definiciones

Artƭculo 3.- Definiciones.- A efectos del presente reglamento, se utilizarƔn las siguientes definiciones:

a. Costas.- Son los gastos en los que incurren la Institución durante la tramitación del procedimiento coactivo;

b. Cuenta Online.- Es la cuenta determinada por el Instituto de Fomento al Talento Humano para la recaudación de los valores adeudados;

c. Depositario.- Es la o el funcionario encargado de la custodia y resguardo de los bienes embargados a nombre de la institución;

d. Embargo.- Es la medida de ejecución a través de la cual se retiene bienes, con la finalidad de satisfacer total o parcialmente una obligación;

e. GarantĆ­a.- Es la herramienta que asegura y protege los derechos subjetivos del Instituto de Fomento al Talento Humano frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos por parte de la persona deudora. La garantĆ­a podrĆ” ser real o personal. Cuando la garantĆ­a sea personal la persona deudora requerirĆ” de un responsable solidario;

f. Honorarios.- Es el pago que percibe una persona que presta sus servicios profesionales de manera independiente.

g. Incumplimiento.- Es la inobservancia de las obligaciones contractuales o de cualquier otra Ć­ndole, de las personas deudoras;

h. Medidas cautelares.- Son aquellas medidas que tienen como finalidad precautelar el pago de obligaciones;

i. Notificación.- Es el acto por el cual se pone en conocimiento de la persona deudora los actos administrativos correspondientes al procedimiento coactivo;

j. Orden de cobro.- Es el documento mediante el cual se liquida la deuda originada en títulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, en cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación a favor de la institución.

k. Orden de pago inmediato.- Es el documento mediante el cual se dispone que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, paguen la deuda o dimitan bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, interƩs, costas y honorarios profesionales;

1. Persona deudora.- Es la persona natural o jurĆ­dica que de forma principal o solidaria mantiene obligaciones pendientes de pago con el Instituto de Fomento al Talento Humano;

m. Procedimiento coactivo.- Es el procedimiento por el cual se hace efectivo el cobro de obligaciones líquidas, determinables y actualmente exigibles que personas naturales o jurídicas adeudan a la Institución;

n. Remate.- Es el procedimiento por el cual se ofrece pĆŗblicamente los bienes secuestrados o embargados de la persona deudora a favor de la mejor oferta;

o. Responsable y/o garante solidario.- Persona que responde en forma personal y solidaria, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona deudora, de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico vigente;

p. Secuestro.- Es una medida cautelar por la cual se ordena la aprehensión de los bienes muebles o inmuebles propiedad de la persona deudora, su garante y/o responsable solidario; y,

q. Título de crédito.- Es el documento que puede consistir en títulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, en cualquier instrumento público que pruebe la existencia de una obligación a favor de la institución.

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CAPITULO II

UNIDADES RESPONSABLES

Sección primera

Coordinaciones Zonales

Artículo 4.- Coordinaciones Zonales.- El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por los Coordinadores Zonales del Instituto de Fomento al Talento Humano dentro de su respectiva circunscripción territorial. En el ejercicio de sus funciones serÔn responsables de:

a. Sustanciar de Oficio el procedimiento coactivo en todas sus fases, en aplicación a los principios del debido proceso;

b. Garantizar el cumplimiento de las solemnidades sustanciales del procedimiento coactivo;

c. Subsanar mediante providencia los errores tipogrƔficos o de cƔlculo en que se hubiere incurrido dentro del procedimiento coactivo, siempre que estos no afecten la validez del mismo;

d. Conocer y resolver la nulidad o revocatoria de tƭtulos de crƩdito;

e. Verificar la legitimidad de personerĆ­a de la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, previo al inicio de cualquier procedimiento;

f. Conocer y resolver las solicitudes de facilidades de pago presentadas por las personas deudoras, dentro del procedimiento coactivo;

g. Emitir resoluciones de aceptación o negativa de facilidades de pago;

h. Convenir por una sola vez dentro del procedimiento coactivo, facilidades de pago;

i. Ordenar las medidas cautelares y disponer su levantamiento, en caso de que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, hayan cancelado la totalidad de la obligación o se hayan sujetado a facilidades de pago, de conformidad a lo dispuesto en el Código OrgÔnico Administrativo y el Código OrgÔnico General de Procesos;

j. Reiniciar el procedimiento coactivo cuando la persona deudora haya incumplido con las facilidades de pago;

k. Suspender el procedimiento coactivo en los casos establecidos en el presente reglamento, el Código OrgÔnico Administrativo, el Código OrgÔnico General de Procesos y demÔs normativa supletoria;

l. Designar a la persona que ejerza funciones de notificador, secretaria o secretario de coactivas, y depositarĆ­a o depositario;

m. Designar a la o el analista a cargo de la emisión y notificación de títulos de crédito y órdenes de cobro;

n. Supervisar el inicio, consecución y finalización de los procesos iniciados con relación a las excepciones a la coactiva, así como los de insolvencia dentro de su circunscripción territorial a cargo de la o el abogado correspondiente;

o. Presentar informes mensuales a la o el Director/a de Procesos Coactivos sobre el cumplimiento de sus funciones; y,

p. Las demƔs previstas en la ley, en el presente reglamento y las asignadas por la autoridad competente.

Artículo 5.- Excusa o impedimento de la o el Coordinador Zonal.- La o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano deberÔ excusarse del conocimiento y sustanciación del procedimiento coactivo cuando incurra en una de las causales determinadas en el artículo 86 del Código OrgÔnico Administrativo.

Sección segunda

Del o la Secretario de Coactivas

ArtĆ­culo 6.- Secretario de Coactivas.- La o el Coordinador Zonal designarĆ” a una o un servidor del Instituto de Fomento al Talento Humano que ejerza las funciones de secretaria o secretario de coactivas. SerĆ” responsable de:

a. Certificar los actos y resoluciones emitidos por la o el Coordinador Zonal;

b. Mantener un archivo de las actas de asignación de procesos a los abogados externos;

c. Disponer las notificaciones que tengan lugar dentro del procedimiento coactivo;

d. Verificar la legitimidad de personerĆ­a de los procedimientos a su cargo;

e. Realizar todas las gestiones a través de las cuales se informe a la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, según corresponda, sobre el procedimiento de pago de las obligaciones;

f. Aceptar o negar solicitudes de traslado de expedientes coactivos fuera de la Institución;

g. Revisar la documentación que ingresa en la Secretaría de Coactivas, para el inicio de los procesos y determinar su procedencia, verificar que los documentos entregados permitan el inicio y sustanciación de los procesos, y devolverlos a las unidades correspondientes en el caso de que no cumplan con los requisitos;

h. Disponer la notificación con la orden de pago inmediato a las personas deudoras, sus garantes y/o responsables solidarios, según corresponda;

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i. Tramitar las solicitudes de facilidades de pago;

j. Administrar y custodiar los procedimientos coactivos a su cargo;

k. Realizar las diligencias ordenadas por la o el Coordinador Zonal;

l. Dirigir y coordinar las actuaciones de los auxiliares que intervengan dentro del procedimiento coactivo;

m. Disponer a la o el abogado externo mantener actualizado el sistema informƔtico respecto de las actuaciones procesales y sus etapas;

n. Mantener un registro de las obligaciones pagadas y pendientes de pago;

o. Revisar y supervisar mensualmente el seguimiento que realizan las y los abogados externos al cumplimiento de las facilidades de pago otorgados a las personas coactivadas;

p. Controlar el eficiente desempeƱo de las y los abogados externos impulsores de los procesos coactivos;

q. Guardar absoluta reserva y sigilo respecto a los procesos que conozca en razón de su gestión;

r. Mantener un archivo digital o fĆ­sico sistematizado, indexado, identificado y debidamente foliado de los expedientes coactivos, de conformidad al manual emitido para el efecto;

s. Las demƔs previstas en la ley, en el presente reglamento y las asignadas por autoridad competente.

Sección tercera

De las o los depositarios

ArtĆ­culo 7.- De las o los depositarios.- La o el depositario serĆ” una o un servidor designado por la o el Coordinador Zonal quien mantendrĆ” bajo su custodia los bienes muebles e inmuebles embargados.

Si por alguna razón, la o el depositario dejare sus funciones o se separare de la Institución, la o el Coordinador Zonal dispondrÔ la realización del acta de entrega-recepción de todos los bienes que estuvieren a su cargo y encargarÔ la administración y custodia de los mismos al nuevo depositario designado para el efecto.

ArtĆ­culo 8.- Atribuciones de las o los depositarios.- Son atribuciones y responsabilidades de la o el depositario:

a. Ejecutar los embargos ordenados conjuntamente con la o el abogado externo patrocinador del procedimiento coactivo; y, elaborar el acta respectiva de los bienes embargados, detallando sus especificaciones y condiciones;

b. Transportar los bienes del lugar del embargo o secuestro a la bodega asignada para el efecto por parte de la Institución;

c. Mantener el lugar de depósito adecuado para el debido cuidado y conservación de los bienes embargados o secuestrados;

d. Custodiar los bienes con diligencia, debiendo responder hasta por culpa leve en la administración de los bienes;

e. Informar de inmediato a la o el Coordinador Zonal, sobre cualquier novedad que se detecte en la custodia de los bienes;

f. En el caso de bienes secuestrados y/o tĆ­tulos valores embargados, rendir cuentas con el detalle de los valores recaudados y los gastos realizados a la o el Coordinador Zonal;

g. Suscribir la correspondiente acta de entrega- recepción de los bienes custodiados conjuntamente con la persona deudora; y,

h. Las demƔs previstas en la Ley y el presente reglamento.

Las o los depositarios tendrÔn responsabilidad personal administrativa, civil y penal, por el depósito, custodia y conservación de los bienes de toda clase que reciban en ejercicio de sus funciones.

Sección cuarta

De las o los notificadores

Artículo 9.- De las o los notificadores.- Es el personal de auxilio en la tramitación del procedimiento coactivo y tendrÔ bajo su responsabilidad la notificación a la persona deudora, de los actos administrativos emanados dentro del procedimiento coactivo.

La o el Coordinador Zonal designarÔ a la persona que ejercerÔ las funciones de notificador del personal institucional interno. Sin embargo, previa solicitud de la o el Coordinador Zonal, la Dirección de Administración de Talento Humano del Instituto de Fomento al Talento Humano, podrÔ contratar bajo la modalidad de contratación de servicios profesionales prestados para cumplir con las notificaciones de conformidad con lo establecido por la Ley.

Todas sus diligencias deberÔn realizarse sentando una razón de notificación, generando una boleta de notificación y un boletín de notificación, en la que se expresarÔ, el nombre completo de la persona notificada, el contenido íntegro de la resolución, la forma en la que se lo practicó, fecha y hora.

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Sección quinta

De las o los abogados externos

Artículo 10.- De las o los abogados externos.- Con sujeción a sus necesidades institucionales, el Instituto de Fomento al Talento Humano podrÔ contratar los servicios profesionales de abogadas y abogados que patrocinen y dirijan los procedimientos coactivos. SerÔn profesionales del derecho sin relación de dependencia con la Institución, percibirÔn honorarios y suscribirÔn contratos de servicios profesionales. SerÔn responsables de:a. Comprobar la legitimidad de personería de las personas en contra de quienes se inicie el proceso coactivo;

b. Ejecutar el cobro de las obligaciones constantes en las órdenes de cobro y órdenes de pago inmediato, que le fueren entregadas, de manera diligente y con sujeción a los términos y requisitos establecidos en este reglamento;

c. Impulsar la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, de manera diaria y en uso de sus propios recursos;

d. Realizar el levantamiento de medidas cautelares en el término mÔximo de dos días, una vez efectuado el pago total de la obligación o cancelado el abono inicial contenido en la resolución de facilidades de pago;

e. Mantener en estricto orden cronológico los expedientes coactivos, debidamente legalizados, con todos los documentos que se requieran para la validez del mismo;

f. En caso de requerir mover los expedientes coactivos fuera de la Institución deberÔ solicitar por escrito a la o el Secretario de Coactivas, permiso para el traslado;

g. Notificar con los oficios que correspondan, a las personas deudoras, sus garantes y/o responsables solidarios, cuando asĆ­ sea dispuesto por la o el Coordinador Zonal y/o la o el Secretario de coactivas.

h. Generar la boleta y el boletín de notificación;

i. Presentar a la o el Coordinador Zonal, reportes mensuales de las acciones ejecutadas en los procesos a su cargo, previo al pago de sus honorarios, el mismo que deberĆ” contener todos los anexos y documentos que comprueben la veracidad de sus actuaciones y resultados de las mismas. En el caso de que las actividades no puedan ser comprobadas como corresponde, no se procederĆ” con el pago de honorarios profesionales; y,

j. Las demƔs funciones que consten en el contrato y las que la o el Coordinador Zonal o la o el Secretario de coactivas les atribuyan.

Artículo 11.- Exclusión de contratación de abogados externos.- EstarÔn excluidos de la contratación de abogados externos:

a. Quienes sean cónyuges o tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad con las mÔximas autoridades del Instituto de Fomento al Talento Humano, o de la Secretaría de Educación, Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y demÔs instituciones otorgantes de crédito o beca cuya administración corresponda a la institución;

b. Quienes hayan litigado o estƩn litigando por sus propios derechos o patrocinando acciones judiciales o administrativas en contra de los intereses del Instituto de Fomento al Talento Humano; y,

c. Quienes mantengan obligaciones de pago dentro de la cartera vigente del Instituto de Fomento al Talento Humano o la Secretaría de Educación, Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

CAPƍTULO III

ETAPA ADMINISTRATIVA DE COBRO

Sección primera

Fase inicial

Artículo 12.- Etapa administrativa de cobro de becas, ayudas económicas y créditos educativos.- La etapa administrativa de cobro es el período con el que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, cuentan para cancelar sus obligaciones pendientes mÔs los intereses generados hasta la fecha efectiva de pago. De no hacerlo se iniciarÔ el procedimiento coactivo.

En caso de beneficiarios de becas y/o ayudas económicas, la etapa administrativa se calcularÔ a partir de la notificación de la resolución de liquidación, en la cual el Instituto de Fomento al Talento Humano requerirÔ a la persona becaria o beneficiaría de ayudas económicas que pague sus obligaciones pendientes en un término de sesenta (60) días. De no hacerlo, iniciarÔ el procedimiento coactivo.

En el caso de crédito educativo, la persona deudora contarÔ con un término de ocho (8) días contados a partir de la notificación del oficio en el que se le requiera el pago.

La etapa administrativa de cobro se supeditarĆ” a la normativa que se emita para el efecto.

CAPƍTULO IV

DEL TƍTULO DE CRƉDITO Y LA ORDEN DE PAGO

Sección primera

Tƭtulo de crƩdito

Artículo 13.- Del título de crédito.- Corresponde a la o el analista designado por la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano la emisión y notificación del título de crédito a la persona deudora y su responsable solidario o garante.

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Artƭculo 14.- Requisito del tƭtulo de crƩdito.- El tƭtulo de crƩdito deberƔ reunir los siguientes requisitos:

a. Designación de la administración pública acreedora e identificación del órgano emisor;

b. Número del título de crédito;

c. Identificación de la persona deudora y su dirección de ser conocida;

d. Lugar y fecha de emisión del título;

e. Concepto por el que se emite, con expresión de su antecedente;

f. Valor de la obligación que represente;

g. Fecha desde cuando se devengan intereses;

h. Liquidación de intereses hasta la fecha de emisión;

i. Requerimiento de pago voluntario; y,

j. Firma de la o el funcionario que la emite.

La falta de alguno de los requisitos previstos en este artƭculo causa la nulidad del tƭtulo de crƩdito. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del tƭtulo de crƩdito.

Artículo 15.- Baja del título de crédito.- El título de crédito podrÔ ser dado de baja de oficio o a petición de parte. La baja del título de crédito podrÔ ser emitida de oficio o a petición de parte a través de un reclamo administrativo, interpuesto ante las o los Coordinadores Zonales a nivel nacional para su conocimiento y resolución.

El reclamo administrativo deberÔ ser presentado dentro de los diez (10) días término posteriores a la notificación del título de crédito. El acto administrativo que ponga fin al procedimiento generado por el reclamo administrativo presentado, darÔ inicio al procedimiento de ejecución coactiva.

Sección segunda

Orden de cobro

Artículo 16.- De la orden de cobro.- Corresponde a la o el analista designado por la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano la emisión y notificación de la orden de cobro.

Artículo 17.- Oportunidad para la emisión de la orden de cobro.- Vencido el término para que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, paguen voluntariamente sus obligaciones, la o el analista emitirÔ la orden de cobro. A partir de la notificación de la orden de cobro, no podrÔ suspenderse el procedimiento coactivo, salvo los casos en los que se haya concedido facilidades de pago o si la suspensión ha sido dispuesta judicialmente.

ArtĆ­culo 18.- Requisitos de la orden de cobro.- La orden de cobro deberĆ” reunir los siguientes requisitos:

a. Designación e identificación del órgano emisor;

b. Ɠrgano ante quien se dirige;

c. NĆŗmero de la orden de cobro;

d. Identificación de la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios y su dirección de ser conocida;

e. Lugar y fecha de emisión;

f. Concepto por el que se emite y su antecedente;

g. Valor de la obligación;

h. Liquidación de intereses hasta la fecha de emisión; y,

i. Firma del funcionario que lo emite.

La orden de cobro deberÔ estar acompañada por el título de crédito y su notificación.

CAPƍTULO V PROCEDIMIENTO COACTIVO

Sección primera Reglas generales

Artƭculo 19.- Reglas generales.- En el procedimiento coactivo se observarƔn las siguientes reglas:

a. El procedimiento coactivo se ejercerĆ” Ćŗnicamente respecto a obligaciones dinerarias, determinables y actualmente exigibles; y,

b. El procedimiento coactivo se ejercerÔ aparejando el respectivo título de crédito, la orden de cobro y la orden de pago inmediato, debidamente notificados, que se respaldarÔ en los instrumentos que acrediten la existencia de la obligación.

ArtĆ­culo 20.- Solemnidades del procedimiento coactivo.-

Son solemnidades sustanciales del procedimiento coactivo:

a. Que el funcionario ejecutor que interviene en el procedimiento sea competente;

b. Legitimidad de personerĆ­a de la persona coactivada;

c. Que la obligación sea líquida, determinable y exigible;

d. Que se haya aparejado el respectivo tƭtulo de crƩdito;

e. Que se haya emitido la orden de cobro; y,

f. Que se haya emitido la orden de pago inmediato.

Los documentos constantes en los literales d, e y f deberƔn ser debidamente notificados.

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Sección segunda Fases del procedimiento coactivo

ArtĆ­culo 21.- Fases del procedimiento coactivo.- El procedimiento coactivo estĆ” integrado por una fase preliminar y una fase de apremio.

La fase preliminar inicia desde la emisión del título de crédito hasta la emisión de la orden de cobro. La fase de apremio inicia desde la emisión de la orden de pago inmediato hasta antes de la fecha de inicio de la etapa del remate.

Sección tercera

Fase preliminar

Artículo 22.- Requerimiento de pago voluntario.- Dentro del título de crédito, se solicitarÔ a la persona deudora, el pago voluntario de su obligación dentro de diez (10) días término contados desde la fecha de su notificación, indicÔndole que de no hacerlo, se procederÔ con la ejecución coactiva.

Sección cuarta

Facilidades de pago

Artículo 23.- Oportunidad para solicitar facilidades de pago.- A partir de la notificación del título de crédito, la persona deudora, su responsable solidario o garante podrÔn solicitar facilidades de pago.

Las facilidades de pago podrƔn ser solicitadas hasta antes de la fecha de inicio de la etapa de remate.

Si las facilidades de pago se han solicitado antes de emitir la orden de pago inmediato, no se cobrarƔn costas y honorarios. Caso contrario, la persona coactivada deberƔ cancelar ademƔs del capital e intereses de ley, el porcentaje correspondiente a costas y honorarios.

ArtĆ­culo 24.- Solicitud de facilidades de pago.- La solicitud de facilidades de pago deberĆ” contener los siguientes requisitos:

a. Designación de la autoridad ante quien se formula la petición;

b. Nombres y apellidos completos de la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, con indicación de su número de identificación;

c. Indicación clara y precisa de la obligación respecto de la cual se solicita facilidades de pago;

d. Oferta de pago inmediato no menor al 20% de la obligación;

e. La forma en que se pagarĆ” el saldo;

f. Indicación de la garantía por la diferencia no pagada de la obligación;

g. Certificado de Buró de Crédito de quien solicita las facilidades de pago, en caso de que sea una garantía personal; y;

h. Designación de correo electrónico para notificaciones.

Las características y condiciones de los documentos contenidos en los literales f) y g) del presente artículo se establecerÔn el manual emitido para el efecto por la Dirección de Procesos Coactivos.

Artículo 25.- Restricciones para la concesión de facilidades de pago.- No se podrÔn conceder facilidades de pago cuando:

a. La garantía de pago de la diferencia no pagada de la obligación, no sea suficiente o adecuada, en el caso de obligaciones por un capital superior a cincuenta salarios bÔsicos unificados del trabajador en general;

b. La o el garante o fiador de la persona deudora por obligaciones por un capital igual o menor a cincuenta salarios bÔsicos unificados del trabajador en general, no sea idóneo;

c. Cuando en obligaciones por un capital igual o menor a cincuenta salarios bÔsicos unificados del trabajador en general, en las que únicamente se ha ofertado mecanismos automatizados de débito, el monto de la cuota periódica a pagar supere el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos de la persona deudora en el mismo período;

d. Las obligaciones ya han sido objeto de concesión de facilidades de pago;

e. A través de la solicitud de facilidades de pago se pretende alterar la prelación de créditos del régimen común; y,

f. La concesión de facilidades de pago, de conformidad con la información disponible y los antecedentes crediticios de la persona deudora, incrementen de manera ostensible el riesgo de no poder efectuarse la recuperación.

Artículo 26.- Resolución de facilidades de pago.- Las facilidades de pago serÔn aceptadas o negadas mediante resolución motivada por el/la Coordinador/a Zonal. De aceptarse la solicitud de facilidades de pago, se dispondrÔn que la persona interesada pague en diez (10) días término, la cantidad ofrecida al contado.

Artículo 27.- Plazos en las facilidades de pago.- El pago de la diferencia se podrÔ efectuar en cuotas periódicas que cubran el capital e intereses, en un plazo que no exceda de veinte y cuatro (24) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución con la que se concede facilidades de pago, de conformidad con la siguiente tabla:

Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 39

Tabla de convenios de pago

Monto adeudado

Condiciones

Desde

Hasta

Abono inicial

Plazo

USD 0,01

USD. 2000

20%

6 meses

USD 2.001

USD. 5000

20%

12 meses

USD 5.001

USD. 10.000

20%

18 meses

USD 10.001

En adelante

20%

24 meses

Artículo 28.- Efectos de la solicitud de facilidades de pago.- La presentación de la solicitud de facilidades de pago suspende el procedimiento coactivo. En caso de negativa se continuarÔ con el procedimiento, conforme lo dispuesto en el presente reglamento.

ArtĆ­culo 29.- Incumplimiento en las facilidades de pago.- La mora de tres (3) dividendos consecutivos por parte de la persona deudora, reactivarĆ” el procedimiento coactivo.

Sección quinta

Fase de apremio

Artículo 30.- Orden de pago inmediato.- Vencido el plazo para el pago voluntario, la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano ordenarÔ que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, paguen la deuda o dimitan bienes dentro del término de tres (3) días contados desde el día siguiente de la notificación, informÔndole que, de no hacerlo, se embargarÔn bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses, costas y honorarios.

ArtĆ­culo 31.- Medidas cautelares.- En la orden de pago inmediato, la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano ordenarĆ” las siguientes medidas cautelares:

a. Secuestro;

b. Retención; y,

c. Prohibición de enajenar bienes.

Las medidas cautelares tienen como finalidad garantizar el cumplimiento de las obligaciones que mantenga pendiente la persona coactivada. Se aplicarÔn siempre velando por la menor afectación a los derechos de las personas.

La persona coactivada podrÔ hacer que cesen las medidas cautelares con el pago de la totalidad de la obligación, o con el pago del abono inicial en el caso de facilidades de pagos.

Artículo 32.- Dimisión de bienes.- En el caso de que la persona coactivada dimita bienes, ésta deberÔ sujetarse al avalúo que la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano dispongan para el efecto.

Sección sexta

Embargo

ArtĆ­culo 33.- Del embargo.- La o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano ordenarĆ” el embargo de los bienes de la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, cuando:

a. No haya pagado la totalidad de la deuda, ni dimitido bienes para el embargo dentro del tƩrmino previsto en el artƭculo 30;

b. La dimisión de bienes sea maliciosa;

c. Los bienes dimitidos se encuentren fuera del paĆ­s o sean de difĆ­cil acceso;

d. Si de la constatación física y visual se determine un evidente deterioro o ruina de los bienes; y,

e. Los bienes dimitidos no cubran la totalidad de la deuda, incluyendo intereses, costas y honorarios.

ArtĆ­culo 34.- Bienes sujeto a embargo.- La o el

Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano podrĆ” ordenar el embargo de bienes muebles, inmuebles, participaciones, acciones, derechos inmateriales, dinero, valores o activos de unidades productivas.

Si se aprehendiese dinero de propiedad de la persona coactivada, la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano ordenarÔ que estos valores sean transferidos a la cuenta de la Institución. El proceso coactivo concluirÔ siempre y cuando el valor embargado sea suficiente para cancelar la totalidad de la deuda, incluyendo intereses y costas; caso contrario, continuarÔ por la diferencia.

Para el caso de los bienes muebles se ingresarÔn en las bodegas designadas para el efecto por la Dirección Administrativa del Instituto de Fomento al Talento Humano, las mismas que deberÔn reunir las condiciones físicas necesarias para el correcto mantenimiento y conservación de los bienes embargados, en función de la normativa vigente.

Artículo 35.- Procedimiento de embargo.- El procedimiento para el embargo, avalúo y remate de bienes se realizarÔ conforme lo determinado en el Código OrgÔnico Administrativo.

Artículo 36.- Devolución de bienes embargados.- Efectuado el pago total de la obligación, o aceptadas las facilidades de pago, y en caso de que existan bienes embargados de la persona coactivada, que no hayan sido rematados, la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano procederÔ a la devolución de dichos bienes dentro de los siguientes cinco (5) días término.

40 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340

Sección séptima Tercerías

Artículo 37.- Tercerías coadyuvantes.- Las o los acreedores públicos y privados de la persona coactivada podrÔn intervenir como terceristas coadyuvantes, desde que se hubiese decretado el embargo de bienes hasta antes del remate, con el propósito de que se pague su crédito con el sobrante del producto del remate.

Artículo 38.- Tercerías excluyentes.- La tercería excluyente de dominio solo podrÔ proponerse presentando título que justifique la propiedad del bien embargado. Para su tramitación se observarÔ lo establecido en el Código OrgÔnico Administrativo.

Sección octava

Excepción a la coactiva

Artículo 39.- Excepciones a la coactiva.- La persona deudora o su responsable solidario podrÔn presentar excepciones a la coactiva dentro del término de veinte días (20) contados a partir de la notificación del título de crédito.

Para la tramitación de las excepciones planteadas en contra de los procesos coactivos, se observarÔn las disposiciones legales contenidas en el Código OrgÔnico Administrativo y el Código OrgÔnico General de Procesos, según corresponda.

Los juicios de excepciones serƔn patrocinados por las o los abogados zonales, quienes informarƔn trimestralmente a la o el Coordinador Zonal, sobre las actuaciones y providencias emitidas en el juicio de excepciones a la coactiva.

Sección novena

De la insolvencia

ArtĆ­culo 40. – De la insolvencia. – Si luego de realizadas todas las diligencias de carĆ”cter legal dentro del procedimiento de ejecución coactiva, para la recuperación de la deuda, la persona deudora carece de bienes, o si los tuviere en litigio, o embargados por crĆ©ditos de mejor derecho, o si los bienes no fuesen suficientes para satisfacer la totalidad de la obligación, la o el Coordinador Zonal conjuntamente con la o el abogado zonal, inmediatamente deberĆ”n demandar a travĆ©s del juez competente, la declaración de insolvencia.

CAPƍTULO VI

DE LAS COSTAS Y HONORARIOS

Sección primera

Artículo 41.- Fijación de costas.- La o el Coordinador Zonal fijarÔ por concepto de costas y honorarios, el diez por ciento (10%) del monto recaudado.

El monto por concepto de costas y honorarios, que le sean imputables a las personas deudoras y sus responsables solidarios, según el caso, se cobrarÔ al momento de la cancelación del abono inicial para acceder a facilidades de pago, o al momento del pago total de lo adeudado.

ArtĆ­culo 42.- Pago de honorarios profesionales del abogado externo.- El pago de honorarios al abogado externo patrocinador del procedimiento coactivo se supeditarĆ” a las condiciones estipuladas en el instructivo que se emita para el efecto.

El valor de los honorarios se calcularÔ respecto del pago total de la obligación, o del 20% del abono inicial para acceder a facilidades de pago, según corresponda; siempre y cuando, se hayan cumplido con todos los procedimientos legales previos a la recuperación de la deuda total, la suspensión del proceso o archivo del mismo; y, que se haya oficiado a los órganos respectivos levantando las medidas cautelares, acciones que serÔn verificadas en los respectivos expedientes por la o el Secretario de Coactivas, previo a la solicitud de pago de honorarios.

Se procederÔ al pago efectivo de los honorarios por parte del Instituto de Fomento al Talento Humano al personal externo, una vez presentado ante la o el Coordinador Zonal, el informe detallado de las actuaciones realizadas en cada proceso coactivo a su cargo, el mismo que deberÔ ser aprobado previo cualquier desembolso y deberÔ ser presentado de manera mensual, a partir de la conclusión de su intervención.

En caso de que las actuaciones del informe no puedan ser verificadas o se denote su falsedad de manera evidente, el pago no serĆ” realizado y el valor de honorarios profesionales no serĆ” pagado al profesional.

Las y los servidores del Instituto de Fomento al Talento Humano que forman parte del procedimiento coactivo, sea bajo la modalidad de nombramiento o contrato por servicios ocasionales, no percibirƔn honorarios.

ArtĆ­culo 43.- Pago de honorarios profesionales al/la notificador/a.- El pago de los honorarios al/la notificador/a designado/a por la o el Coordinador Zonal, se estipularĆ” en el instructivo que se emita para el efecto.

Se procederÔ al pago efectivo de los honorarios por parte del Instituto de Fomento al Talento Humano al personal externo, una vez presentado ante la o el Coordinador Zonal, el informe detallado de las actuaciones realizadas en cada proceso coactivo a su cargo, el mismo que deberÔ ser aprobado previo cualquier desembolso y deberÔ ser presentado de manera mensual, a partir de la conclusión de su intervención.

Artículo 44.- Pago de honorarios profesionales del perito avaluador.- Cuando la o el Coordinador Zonal designe perito para el avalúo de los bienes embargados y previos al remate, regularÔ y dispondrÔ el pago de honorarios, conforme a la tabla del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.

Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 41

tículo 45.- Pago de las costas y honorarios.- Las costas y honorarios serÔn canceladas por las personas deudoras, sus garantes y/o responsables solidarios, según el caso, al momento del pago del abono inicial de las facilidades de pago, o al cancelar la totalidad de la obligación.

Artículo 46.- Reportes de seguimiento al procedimiento coactivo.- La o el Coordinador Zonal remitirÔ de forma mensual a la Dirección de Procesos Coactivos, los reportes sobre la recuperación de obligaciones pendientes con la Institución en los formatos establecidos para el efecto por dicha dependencia. Esta información servirÔ ademÔs para el envío del informe de actividades sobre dicha recuperación a la mÔxima autoridad.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- EncÔrguese de la publicación del presente reglamento en el Registro Oficial a la Dirección Administrativa.

SEGUNDA.- EncƔrguese del cumplimiento del presente reglamento a las Coordinaciones Zonales.

TERCERA.- EncÔrguese del seguimiento y cumplimiento del presente reglamento a la Dirección de Procesos Coactivos.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Se dispone la derogación del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva y sus reformas, una vez que todos los procedimientos coactivos iniciados previo a la promulgación del presente reglamento, hayan sido debidamente archivados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los trÔmites iniciados con anterioridad a la fecha de vigencia de este Reglamento, continuarÔn sustanciÔndose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio. Los reclamos y recursos administrativos interpuestos hasta antes de la implementación del presente reglamento, se tramitarÔn con la norma aplicable al momento de su presentación.

SEGUNDA.- En el término de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de este reglamento, la Dirección de Procesos Coactivos, implementarÔn los manuales e instructivos de aplicación del mismo, ademÔs desarrollarÔ los formatos que se requieran para cumplir con las disposiciones de este reglamento

TERCERA.- En el término de quince (15) días contados a partir de la vigencia de este reglamento, la Dirección de Procesos Coactivos, emitirÔ el instructivo de aplicación para el pago de costas y honorarios del personal externo de la Institución, ademÔs desarrollarÔ los formatos que se requieran para cumplir con las disposiciones de este reglamento.

CUARTA.- En el término de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de este reglamento, la Dirección de Administración de Servicios de Crédito Educativo, emitirÔ el instructivo para la aplicación de la etapa administrativa de cobro para beneficiarios de crédito, establecida en el presente reglamento.

QUINTA.- En el término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de este reglamento, la Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas, emitirÔ el instructivo para la aplicación de la etapa administrativa de cobro para becarios y beneficiarios de ayudas económicas establecida en el presente reglamento.

SEXTA.- Todos los procesos que se encuentren o hayan finalizado su etapa prejudicial con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, se sujetarƔn a lo dispuesto en la normativa vigente al momento de inicio de la etapa prejudicial.

NOTIFƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los 15 dĆ­as del mes de agosto de 2018.

f.) Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo, Director Ejecutivo, Instituto de Fomento al Talento Humano.

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

RAZƓN: La Dirección Administrativa, con fundamento en el artĆ­culo 11.3.2.1 de la resolución Nro. 0045-IFTH-DE-2016, de fecha 19 de agosto de 2016, mediante la cual se expide el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, y reconoce la atribución contenida en el literal a) de la Gestión de Certificación, Documentación y Archivo CERTIFICA: que las fojas 1-9 son fiel copia del original.

Las 9 fojas que anteceden al presente documento corresponden a la Resolución No. 038-IFTH-DE-2018. REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD COACTIVA DEL IFTH de fecha 15 de Agosto de 2018.

Documentación que permanece en custodia del Archivo de la Unidad de Certificación, Documentación y Archivo de la Dirección Administrativa, al cual me remito de ser necesario.

Quito, 24 de Agosto de 2018.

f.) Mgs. Andrea Elizabeth Arcos Gómez, Directora Administrativo.

42 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340

No. 049A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial»;

Que el artĆ­culo 76 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…Ā»;

Que el artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicarÔ los siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarÔn de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevarÔ responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.»;

Que el artículo 172 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «Las juezas y jueces administrarÔn justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.

Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarÔn el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.

Las juezas y jueces serÔn responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley»;

Que el los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstiĀ­tución de la RepĆŗblica del Ecuador, determinan: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función JudicialĀ»;

Que el artĆ­culo 3 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, establece: Ā«Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demĆ”s principios establecidos en la Constitución y este Código…Ā»;

Que el artículo 123 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, indica: «Los jueces, juezas, fiscales, defensoras y defensores, estÔn sometidos únicamente a la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley.

Las providencias judiciales dictadas dentro de los juicios, cualquiera sea su naturaleza, sólo pueden ser revisadas

a través de los mecanismos de impugnación ordinarios y extraordinarios, establecidos en la ley.

Ninguna autoridad pública, incluidos las funcionarías y los funcionarios del Consejo de la Judicatura, podrÔ interferir en las funciones jurisdiccionales, mucho menos en la toma de sus decisiones y en la elaboración de sus providencias.

Los reclamos de los litigantes por las actuaciones jurisdiccionales de las juezas y jueces en la tramitación y resolución de las causas, no podrÔn utilizarse como mecanismos de presión a favor del quejoso o reclamante, y se adoptarÔn las medidas necesarias para evitarlo.

Los servidores y servidoras judiciales estÔn obligados a denunciar cualquier injerencia o presión indebida en el ejercicio de sus funciones»;

Que el artículo 254 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, señala: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.

El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares. En ningún caso, el Consejo de la Judicatura se considerarÔ jerÔrquicamente superior ni podrÔ atentar contra la independencia para ejercer las funciones específicas de las juezas y jueces, de las y los fiscales y de las defensoras y defensores públicos.»;

Que el numeral 10 del artĆ­culo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«…10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… Ā«;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo AlbÔn como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, serÔ presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por mayorĆ­a,

RESUELVE:

Artículo Único.- Los Vocales del Consejo de la Judicatura se comprometen a que, en casos específicos, la remisión de solicitudes de información o aclaraciones a los operadores de justicia se transferirÔ para conocimiento y resolución del

Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 43

Pleno del Consejo de la Judicatura, sin perjuicio del deber de los Vocales a título individual de velar por la transparencia y eficiencia de la actividad de la Función Judicial y para tal efecto, podrÔn ejecutar todas aquellas funciones que el ordenamiento jurídico les faculta.

DISPOSICIƓN GENERAL

ÚNICA.- En los casos en que se decida enviar misivas, estas deberÔn contener un lenguaje que no califique las actuaciones de los operadores de justicia.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Esta resolución entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el quince de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Presidente, Subrogante.

f.) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el quince de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. 051A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial»;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, contemplan: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Ā«;

Que el artĆ­culo 18 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, seƱala: Ā«El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarĆ”n los principios de simplificación, uniformidad, eficiencia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economĆ­a procesal, y harĆ”n efectivas las garantĆ­as del debido proceso…Ā»;

Que el numeral 10 del artĆ­culo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«10. Expedir, modificar, (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Ā«;

Que mediante sesión de 27 de diciembre de 2017, la Asamblea Nacional del Ecuador, resolvió aprobar la: Ā«LEY ORGƁNICA PARA LA REACTIVACIƓN DE LA ECONOMƍA, FORTALECIMIENTO DE LA DOLARIZACIƓN Y MODERNIZACIƓN DE LA GESTIƓN FINANCIERAĀ», publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150, de 29 de diciembre de 2017;

Que mediante Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley OrgÔnica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150, de 29 de diciembre de 2017, establece: «En el plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de esta Ley, los jueces que estén conociendo procesos contenciosos tributarios bajo el sistema escrito, deberÔn evacuar las actuaciones procesales necesarias para resolverlos y dictar sentencia. La inobservancia a esta Disposición acarrearÔ las sanciones correspondientes en el Código OrgÔnico de la Función Judicial»;

Que mediante Resolución la Corte Suprema de Justicia a la fecha, resuelve la creación del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, publicada en el Registro Oficial No. 310, de 5 de noviembre de 1993;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 11 de junio de 2013, mediante Resolución 054- 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 039, de 18 de julio de 2013, resolvió: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUITO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de octubre de 2014, mediante Resolución 282- 2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 382, de 25 de noviembre de 2014, resolvió: Ā«CREAR LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CON SEDE EN EL CANTƓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 24 de marzo de 2015, mediante Resolución 047- 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial

44 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340

No. 478, de 13 de abril de 2015, resolvió: Ā«APROBAR EL PROTOCOLO PARA LA REASIGNACIƓN DE PROCESOS JUDICIALESĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 7 de septiembre de 2015, mediante Resolución 262-2015, publicada en el Segundo Suplemento No. 604, de 8 de octubre de 2015, resolvió: Ā«CREARLA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DISTRITAL No. 2 DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CON SEDE EN EL CANTƓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYASĀ»;

Que mediante Memorando circular CJ-DNGP-2018-0376-MC, de 21 de agosto de 2018, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, pone en conocimiento de la Secretaría General, el «Informe de reasignación de causas en los tribunales Contenciosos Administrativo y Tributario en las provincias de Guayas y Pichincha»;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo AlbÔn como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, serÔ presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

DE LA REASIGNACIƓN DE CAUSAS

EN LOS TRIBUNALES CONTENCIOSOS

ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LAS

PROVINCIAS DE GUAYAS Y PICHINCHA

Artículo Único.- Aprobar el informe referente a la reasignación de causas en los Tribunales Contenciosos Administrativos y Tributarios en las provincias de Guayas y Pichincha, contenido en el Memorando circular CJ-DNGP-2018-0376-MC, de 21 de agosto de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIƓN GENERAL

ÚNICA.- Previo a la reasignación de causas, los Jueces de los Tribunales Contenciosos Administrativo y Tributario de las provincias de Guayas y Pichincha, deberÔn remitir información de cada uno de los procesos y de los tiempos de sustanciación de cada causa a la Dirección General y la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estarÔ a cargo en el Ômbito de sus competencias de la Dirección General; la Dirección Nacional de Talento Humano; la Dirección

Nacional de Gestión Procesal; la Dirección Nacional TecnologĆ­as de la Información y Comunicación TIC’s; y, las Direcciones Provinciales de Guayas y Pichincha.

SEGUNDA.- Esta resolución entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintitrƩs de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. SEPS-IGT-IGJ-2018-030

Catalina Pazos Chimbo

SUPERINTENDENTE DE

ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, mediante Resolución No. SEPS-2016-023 de 29 de febrero de 2016, se expide el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, los numerales 1 y 8 de la letra b) del nĆŗmero 12.3 del citado Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, establecen como atribuciones de la SecretarĆ­aRegistro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 45

General: «1. Administrar la gestión documental y archivística; así como la gestión de certificaciones de los documentos institucionales, resoluciones y disposiciones expedidas por el Superintendente/a de Economía Popular y Solidaria.- 8. Supervisar y controlar el Sistema de Gestión Documental y Archivística»; y,

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-2018-008 de 16 de febrero de 2018, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expidió el índice TemÔtico de Documentos Clasificados como Reservados.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo Único.- Derogar en su totalidad el artículo 4 de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-2018-008 de 16 de lebrero de 2018.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.-. Los oficios y memorandos catalogado como reservados y que constan en la numeración a cargo del Despacho de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, serÔn trasladados de manera inmediata a Secretaría General para el archivo y custodia correspondiente.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el portal web de esta Superintendencia.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los …. de agosto de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria (E).

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-23 de agosto de 2018.- f.) Ilegible.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PALENQUE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarÔn de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirÔn por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirÔ la secesión del territorio nacional.

Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador el régimen tributario se regirÔ por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarÔn los impuestos directos y progresivos.

La política tributaria promoverÔ la redistribución y estimularÔ el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables, en el numeral 6 de su artículo 3 establece que; es prioridad del Estado: Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomía y descentralización;

Que, el Art. 1 y el Art. 5 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia con el Art. 492 ibídem establecen la facultad de los concejos municipales de regular, mediante Ordenanza, las aplicaciones de tributos previstos en la Ley a su favor;

Que, el Art. 57 literal b) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia con el Art. 492 ibídem establece la facultad de los Concejos Municipales de regular, mediante Ordenanza, la aplicación de tributos previstos, en la Ley a su favor;

Que, el Art. 172 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica, Ingresos propios de la gestión.-Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estarÔ sujeta a la definición de la Ley que regula las finanzas públicas.

Que, los Artículos 538 al 542 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece el Impuesto a los vehículos.

Que, con fecha 16 de mayo del 2016, se aprobó la Reforma a la Ordenanza para el cobro del Impuesto de Rodajes a los Vehículos Motorizado, y a las Tasas de los Servicios que se Prestan en la Jefatura de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Cantón Palenque, la misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial, Edición Especial No.14 de fecha 15 de junio del 2017.

Que, mediante Oficio No. ANT-CGRTTTSV-2018-0016-O de fecha Quito D.M. 22 de diciembre del 2017, aprobó la Resolución 077-DIR-2017-ANT, que reforma la Resolución del Cuadro Tarifario 2018, dentro del cual se encuentran unificados los costos que, por derechos a títulos habilitantes, emisión de licencias, permisos, matrículas y demÔs documentos valorados, cobran los organismos del transporte terrestre, trÔnsito y seguridad vial a nivel nacional.

Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados estÔn llamados a fotalecer su capacidad fiscal; a fin de disponer

46 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340

de mayores recursos económicos para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral del cantón; y en uso de sus atribuciones y facultades;

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO DE RODAJES A LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS, Y A LAS TASAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTƓN PALENQUE.

Artículo 1.- Ámbito.- La presente Ordenanza regula la gestión y coordinación de la competencia de planificar, regular y controlar el trÔnsito y el transporte Público dentro de la jurisdicción del cantón Palenque.

Artículo 2.- Objeto.- La presente Ordenanza contiene las normas específicas para la aplicación de tasas en los servicios prestados por la Unidad de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial del Cantón Palenque.

Artículo 3.- Competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque en ejercicio de su autonomía asume la competencia de planificar, regular y controlar el trÔmite y el transporte terrestre dentro de su jurisdicción cantonal y acorde al modelo asignado por el Consejo Nacional de Competencia.

Artículo 4.- Todo trÔmite o proceso que se inicie, empezarÔ con la solicitud dirigida al Jefe de la Unidad de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial del Cantón Palenque para su correspondiente flujo de proceso.

Articulo 5.- La realización de trÔmite para el transporte público y comercial en el cantón Palenque, así como los servicios públicos que presta la Unidad de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial del Cantón Palenque, comprenden la emisión de los siguientes documentos o recibos de caja, a excepción de las tasas propias contenidas en las demÔs ordenanzas dictadas por el Concejo Cantonal de Palenque y ejecutadas por la Unidad de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial del Cantón Palenque.

DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS, MATRICULACIƓN Y REVISIƓN VEHICULAR

Articulo 6.- Las operadoras de transporte en las distintas modalidades autorizadas por la Ley OrgÔnica de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial, para brindar el servicio de transporte, deberÔn contar obligatoriamente con los documentos que les acrediten haber cumplido con los requisitos establecidos en la indicada Ley, su Reglamento, esta Ordenanza y demÔs normativa emitida por la Unidad de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial del Cantón Palenque.

La Unidad de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial del Cantón Palenque, determinarÔ los procesos internos para certificar, emitir y registrar los documentos correspondientes a los tramites de transporte en las distintas modalidades autorizadas por la Ley.

VALORES POR LOS SERVICIOS QUE SE

PRESTAN EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE

TERRESTRE, TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

DEL CANTƓN PALENQUE

Artículo 7.- Los servicios públicos que presta la Unidad de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial del Cantón Palenque y las especies valoradas para los trÔmites del transporte público, comercial, matriculación y revisión vehicular del cantón Palenque son los establecidos a continuación:

TABLA DE TARIFA DEL IMPUESTO A LOS VEHƍCULOS

BASE IMPONIBLE

IMPUESTO A

LA FRACCIƓN

BƁSICA

DESDE

HASTA

$0,00

$1.000,00

$2,00

$ 1.001,00

$ 4.000,00

$7,00

$4.001,00

$ 8.000,00

$ 14,00

$ 8.001,00

$ 12.000,00

$ 25,00

$ 12.001,00

$ 16.000,00

$31,25

$ 16.001,00

$ 20.000,00

$ 37,50

$20.001,00

$ 30.000,00

$ 43,75

$ 30.001,00

$ 40.000,00

$ 68,75

$40.001,00

En Adelante

$ 93,75

CUADRO TARIFARIO DE COSTOS

CODIFICACIƓN

TRƁMITE

TARIFARIO 2018

EMISIƓN DE CERTIFICACIONES

13.01.99.03

CERTIFICADO ÚNICO VEHICULAR

$ 7,50

13.01.99.05

CERTIFICACIƓN DE POSEER VEHƍCULO

$ 7,50

13.01.99.06

COPIAS CERTIFICADAS DE CONTRATOS Y PERMISOS DE OPERACIƓN (HASTA DOS COPIAS CERTIFICADAS)

$ 4,00

Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 47

GRAVƁMENES Y RESTRICCIONES

13.01.08.56

INSCRIPCIƓN DE GRAVAMEN

$ 7,50

13.01.08.57

LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN

$ 7,50

13.01.08.58

TERMINACIƓN O RESTITUCIƓN DEL CONTRATO DE ADHESIƓN DEL FIDEICOMISO

$ 7,50

13.01.08.59

RESTRICCIƓN, BLOQUEO O DESBLOQUEO DEL VEHƍCULO

$ 7,50

ACTUALIZACIƓN DE DATOS

13.01.08.60

BAJA DE VEHƍCULO

$ 7,50

13.01.08.61

BAJA DE VEHƍCULO POR ROBO

$ 7,50

13.01.08.62

CAMBIO DE COLOR

$ 7,50

13.01.08.63

ACTUALIZACIƓN DE MOTOR

$ 7,50

13.01.08.64

ACTUALIZACIƓN DE CLASE Y/O TIPO DE VEHƍCULO

$ 7,50

INSCRIPCIONES, REGISTROS Y MATRƍCULAS

13.01.11.01

DUPLICADO DE MATRICULA

$ 22,00

13.01.11.02

STICKER REVISIƓN VEHICULAR

$ 5,00

13.01.11.03

DUPLICADO STICKER DE REVISIƓN VEHICULAR

$ 5,00

OTROS SERVICIOS

13.01.08.78

TRASPASO DOMINIO VEHICULAR

$ 7,00

OTRAS MULTAS

17.04.99.01

RECARGO ANUAL PORNO CANCELACIƓN DE VALORES DE MATRICULA

$ 25,00

17.04.99.02

RECARGO POR RETRASO EN EL PROCESO COMPLETO DE MATRICULACIƓN VEHICULAR DENTRO DE LA CALENDARIZACIƓN-PARTICULARES; ESTADO Y CUENTA PROPIA*

$ 25,00

17.04.99.03

RECARGO POR RETRASO A LA REVISIƓN ANUAL VEHICULAR Y/O MATRICULACIƓN DENTRO DE LA CALENDARIZACIƓN-PƚBLICO Y COMERCIAL

$ 25,00

VALORES REFERENCIALES GAD’S Y MANCOMUNIDADES

PERMISO DE OPERACIƓN / RENOVACIƓN

$ 209,00

CONTRATO DE OPERACIƓN / RENOVACIƓN

$ 209,00

INCREMENTO DE CUPO

$ 109,00

RESOLUCIƓN – ADENDA POR HABILITACIƓN

$ 10,50

RESOLUCIƓN – ADENDA POR DESHABILITACIƓN

$ 10,50

RESOLUCIƓN – ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO

$ 10,50

RESOLUCIƓN – ADENDA POR CAMBIO DE VEHƍCULO

$ 10,50

RESOLUCIƓN – ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO Y VEHƍCULO

$ 10,50

RESOLUCIƓN – ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO CON HABILITACIƓN DE VEHƍCULO

$ 10,50

DES VINCULACIƓN -ADENDA SOCIOS Y/O ACCIONISTAS

$ 13,00

RESOLUCIƓN DE FACTIBILIDAD (CONSTITUCIƓN JURƍDICA)

$ 152,00

CERTIFICADO DE CAMBIO DE SERVICIO

$ 7,00

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ArtĆ­culo 8.- Los rubros estipulados en las tablas del ArtĆ­culo 7 deben cancelar el servicio administrativo.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- Todos los demÔs cobros por trÔmites que no consten en la presente Ordenanza estarÔn regulados por los cuadros tarifarios que constan en la Resolución No.077-DIR-2017-ANT, emitido por el Director de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial a los 22 días de diciembre del 2017.

SEGUNDA.- Los requisitos se seguirÔn rigiendo a lo estipulado en la Ley OrgÔnica de Transporte Terrestre y seguridad Vial con su Reglamento, Resoluciones emitidas por la ANT y Ordenanzas que expida el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque.

TERCERA.- Los procesos que se llevarÔn a cabo dentro del Ôrea administrativa y de matriculación se regirÔn a lo estipulado en la Ley OrgÔnica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial con su reglamento, Resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de TrÔnsito (ANT).

CUARTA.- Las funciones del personal que labora tanto en la parte administrativa como Matriculación, deben regirse al Código de Ɖtica vigente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque.

QUINTA.- Los cobros de especies valoradas para trÔmites administrativos y de matriculación que se encuentran estipulados en esta Ordenanza y en la Resolución 077-DIR-2017-ANT, emitida por el Director de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial a los 22 días del mes de diciembre del 2017, se lo emitirÔ en los formatos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque y serÔn cobrados en las ventanillas de recaudación.

SEXTA.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Así mismo deberÔ ser publicada en la pÔgina Web institucional www.palenque.gob.ec.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

f.) Ing. Alberto Vinicio Ullón Loor, Alcalde del GADMC Palenque.

f.) Ab. InƩs Marƭa Pimentel Kure, Secretaria General y de Concejo del GADMC Palenque.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO DE RODAJES A LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS, Y A LAS TASAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTƓN PALENQUE, fue analizada, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, en las Sesiones Ordinarias celebradas en los dĆ­as dieciocho y veinticinco de julio del dos mil dieciocho.

Palenque, 25 de julio del 2018.

f.) Ab. InƩs Marƭa Pimentel Kure, Secretaria General y de Concejo del GADMC Palenque.

De conformidad con lo estipulado en los artĆ­culos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización (COOTAD), SANCIONO la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO DE RODAJES A LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS, Y A LAS TASAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTƓN PALENQUE; y, ORDENO SU PROMULGACIƓN a travĆ©s de su publicación en el Registro Oficial y en la pĆ”gina web institucional www.palenque.gob.ec.

Palenque, 01 de agosto del 2018.

f.) Ing. Alberto Vinicio Ullón Loor, Alcalde GADMC Palenque.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO DE RODAJES A LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS, Y A LAS TASAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTƓN PALENQUE, fue sancionada y ordenada su promulgación por el seƱor Ingeniero, Alberto Vinicio Ullón Loor, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, el primero de agosto del dos mil dieciocho.

Palenque, 01 de agosto del 2018.

f.) Ab. InƩs Marƭa Pimentel Kure, Secretaria General y de Concejo del GADMC Palenque.