Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 03 de octubre de 2018 (R. O.340, 03 -octubre -2018)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:
SUBSECRETARĆA DE CALIDAD E INOCUIDAD:
MAP-SCI-2018-0004-A DƩjese sin efecto el Acuerdo Nro. MAP-SCI-2018-0003-A del 01 de agosto del 2018
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:
SUBSECRETARĆA DE RECURSOS PESQUEROS:
MAP-SRP-2018-0180-A DƩjese sin efecto el Acuerdo Ministerial No. MAP-SRP-2018-0165-A de 30 de julio de 2018
MAP-SRP-2018-0182-A Deróguense los acuerdos ministeriales Nro. MAP-SRP-2018-0127-A, de 29 de junio de 2018 y Nro. MAP-SRP-2018-0157-A de 24 de julio de 2018
MINISTERIO DE JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
Acéptese la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos colombianos:
MJDHC-CGAJ-2018-0065-A SeƱor Whilmer Antonio LondoƱo Ferrin
MJDHC-CGAJ-2018-0066-A SeƱor Flavio Enrique Chavez Ortiz
SECRETARĆA DEL AGUA:
2018-0211 Confórmese la Comisión Técnica que se encargarÔ, del cumplimiento de la Disposición Transitoria Vigésima Quinta de la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal
2018-0212 DelƩguense funciones al Director Administrativo
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
DIRECCIĆN PROVINCIAL DE LOS RĆOS:
003 ApruĆ©bese la declaratoria de impacto ambiental y plan de manejo ambiental del Proyecto Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda Majid 3………………. 18
2 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340
PƔgs.
DIRECCIĆN GENERAL DE REGISTRO
CIVIL, IDENTIFICACIĆN Y
CEDULACIĆN:
062-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018 Deróguense varias resoluciones
SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES – SENADI:
001-2018-DG-NT-SENADI ExpĆdese la Norma tĆ©cnica sobre los viajes al exterior por parte de los miembros de los órganos de gobierno y representación, socios y demĆ”s personal que labora bajo cualquier modalidad contractual, incluido los servicios profesionales, en las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos
002-2018-DNDAyDC-SENADI DelĆ©guense facultades a la seƱora SofĆa Alexandra Ayala Ćvila
003-2018-DG-SENADI Deléguense facultades a varios servidores públicos
INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO:
038-IFTH-DE-2018 ExpĆdese el Reglamento para el ejercicio de la potestad coactiva
FUNCIĆN JUDICIAL Y JUSTICIA INDĆGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
049A-2018 ResuĆ©lvese que los vocales del Consejo de la Judicatura se comprometen a que, en casos especĆficos, la remisión de solicitudes de información o aclaraciones a los operadores de justicia se transferirĆ” para conocimiento y resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura, sin perjuicio del deber de los vocales a tĆtulo individual de velar por la transparencia y eficiencia de la actividad de la Función Judicial y para tal efecto, podrĆ”n ejecutar todas aquellas funciones que el ordenamiento jurĆdico les faculta
051A-2018 Apruébese el informe referente a la reasignación de causas en los tribunales contenciosos administrativos y tributarios en las provincias de Guayas y Pichincha
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-2018-030 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-2018-008 de 16 de febrero de 2018
PƔgs
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
Cantón Palenque: Sustitutiva para el cobro del impuesto de rodajes a los vehĆculos motorizados, y a las tasas de los servicios que se prestan en la Unidad de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
Nro. MAP-SCI-2018-0004-A
Sra. Tlga. Carmita Catalina CĆ”rdenas Velez SUBSECRETARĆA DE CALIDAD E INOCUIDAD
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 226, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que la administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Carta Magna en su artĆculo 281 numerales 7 y 13, dentro del RĆ©gimen de la soberanĆa alimentaria establece como obligación del Estado el precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estĆ©n sanos y sean criados en un entorno saludable; asĆ como el prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 227 del 01 de septiembre de 2015 el Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca expidió el Plan Nacional de Control para garantizar la inocuidad de los productos pesqueros y acuĆcolas de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1311 del 9 de febrero de 2017, se transfieren al Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca las siguientes atribuciones:
Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 3
- Realizar el anĆ”lisis y control de calidad de los productos pesqueros, establecida en el inciso d) del ArtĆculo 3 de la Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Pesca;
- Las relativas al aseguramiento de la calidad e inocuidad, en cuanto a la responsabilidad de ejecutar el plan de control sanitario y verificación regulatoria de todos los establecimientos y entidades incluidos en la cadena de trazabilidad y procesamiento de los recursos pesqueros y acuĆcolas.
- Realizar el anĆ”lisis y control de calidad de los productos acuĆcolas y pesqueros;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 06 del 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, escinde el Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca; y, crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como rector y ejecutor de la polĆtica de acuacultura y pesca, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la aplicación de directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0013 del 25 de agosto de 2017, la Ministra de Acuacultura y Pesca, expide el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca – MAP, en el cual consta como proceso sustantivo la Gestión de Calidad e Inocuidad, siendo responsable el Subsecretario/a de la Calidad e Inocuidad, cuya misión es gestionar estratĆ©gicamente los procesos de regulación, control y certificación inherentes a la calidad e Inocuidad de productos bioacuĆ”ticos a travĆ©s de la implementación de los sistemas, normas y regulaciones garantizando la calidad en la cadena productiva de los productos bioacuĆ”ticos e insumos del PaĆs;
Que, dentro de las competencias de la SubsecretarĆa de Calidad e Inocuidad, se encuentra la de emitir Certificados de Calificación para la Red de Laboratorios;
Que, a travĆ©s del Acuerdo N° MAP-2017-0010-A, la Ministra de Acuacultura y Pesca, delega al Subsecretario/a de Calidad e Inocuidad del Ministerio de Acuacultura y Pesca, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, pueda expedir la Normativa tĆ©cnica, de regulación y control, procedimientos, instructivos, guĆas tĆ©cnicas dentro del Ć”mbito de la Calidad e Inocuidad;
Que, mediante Acción de Personal N° DATH 00-096 del 04 de septiembre del 2017, se designa a la suscrita como SubsecretarĆa de Calidad e Inocuidad;
Que, mediante memorando N° MAP-SCI-DRD-2018-008 del 18 de mayo de 2018, la Directora de Regulación y Diagnóstico de la SubsecretarĆa de Calidad e Inocuidad (S), presenta el informe tĆ©cnico recomendando emitir el protocolo que deberĆ” cumplir todo laboratorio que se encuentre acreditado ante el Organismo Competente;
Que, mediante memorando N° MAP-SCI-2018-0487-M del 23 de mayo de 2018, suscrito por el Mgs. David Enrique Vanegas JĆ”come en calidad de Subsecretario de Calidad e Inocuidad, Subrogante, remite a la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica, el borrador de Acuerdo para la emisión del Protocolo para la Autorización de Laboratorios Externos, para revisión y validación, adjuntando para tal efecto el Informe tĆ©cnico e informe de pertinencia;
Que, mediante memorando N° MAP-CGAJ-2018-1798-M del 28 de mayo de 2018, el Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica procedió a la revisión del Borrador de Acuerdo e indica que no contraviene a la normativa vigente;
En ejercicio de las competencias delegadas por la mƔxima autoridad del Ministerio de Acuacultura y Pesca:
Acuerda:
ArtĆculo 1.- DEJAR sin efecto el Acuerdo Nro. MAP-SCI-2018-0003-A emitido el 01 de agosto del 2018.
ArtĆculo 2.- EMITIR el Protocolo TĆ©cnico de Autorización de Laboratorios Externos, que se describe a continuación:
2.1. OBJETO
El presente Protocolo TĆ©cnico tiene por objeto establecer los requisitos y criterios tĆ©cnicos para otorgar la autorización a laboratorios externos pĆŗblicos o privados que realicen ensayos analĆticos de parĆ”metros fĆsicos, quĆmicos, microbiológicos y organolĆ©pticos de control sanitario en productos pesqueros y acuĆcolas; asĆ como los lineamientos bajo las cuales se regirĆ” la actividad de los mencionados laboratorios.
Para cumplir con el objeto del Protocolo, se realizarĆ”:
- Definición de los requisitos y demÔs condiciones que deban cumplir los laboratorios externos, para que se les conceda la autorización correspondiente.
- Establecimiento del procedimiento de actuación de la SubsecretarĆa de Calidad e Inocuidad, para conceder la autorización a laboratorios externos pĆŗblicos o privados, que realicen ensayos analĆticos.
- Creación del registro interno de laboratorios autorizados.
- Publicación del listado de laboratorios autorizados.
2.2. DEFINICIONES
Para efectos del presente Protocolo, se considerarĆ”:
a) Laboratorios Autorizados
A efectos del presente Protocolo, se considerarĆ” Ā«Laboratorio AutorizadosĀ» a aquellos laboratorios externos que la SubsecretarĆa de Calidad e Inocuidad autorice de conformidad con el Ā«protocolo de autorización de laboratoriosĀ», para la ejecución de anĆ”lisis de muestras
4 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340
oficiales de parĆ”metros fĆsicos, quĆmicos, microbiológicos y organolĆ©pticos, cumpliendo con los planes establecidos en el Plan Nacional de Control.
b) Evaluación de conformidad
Se refiere al examen sistemĆ”tico que realizarĆ” la SubsecretarĆa de Calidad e Inocuidad, para determinar hasta quĆ© punto los servicios analĆticos cumplen con los requisitos que garanticen la confiabilidad en los resultados emitidos por los laboratorios.
2.3. REQUISITOS
Para adquirir la categorĆa de Ā«Laboratorio AutorizadoĀ», el laboratorio de ensayos analĆticos deberĆ” cumplir los siguientes requisitos:
1. Los laboratorios deberÔn estar acreditados en los parÔmetros, matrices, rangos de los ensayos para los que se pretende solicitar «Autorización»; acreditación que deberÔ estar otorgada por el Organismo Nacional competente y/o cualquier organismo internacional reconocido por la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) bajo norma ISO 17025.
En el caso de parĆ”metros que tenga varios analitos, la SubsecretarĆa de Calidad e Inocuidad indicarĆ” claramente cuĆ”les son los analitos que deben ser parte de la autorización, los cuales estarĆ”n de acuerdo con las regulaciones nacionales y/o internacionales. En caso de no incluir dichos analitos Ć©stos no podrĆ”n ser partes de la autorización.
- Contar con personal técnico competente que tengan formación y experiencia para garantizar resultados confiables.
- Contar con un Responsable TĆ©cnico del laboratorio, que deberĆ” tener por lo menos cuatro aƱos de experiencia en el Ć”rea analĆtica.
- Contar con equipamiento que incluye: equipos de alta sensibilidad, software, materiales de referencia, patrones de medición, reactivos, consumibles o aparatos auxiliares requeridos para el correcto desempeño de actividades de laboratorio.
- Contar con instalaciones o infraestructura adecuada que eviten contaminación cruzada, pérdida en información generada por el laboratorio y/o cualquier otra condición que asegure la confiablidad de los resultados.
- Disponer de programas de calibración y mantenimiento de equipos, para asegurar su correcto funcionamiento.
- Los mƩtodos utilizados deberƔn estar documentados y ser adecuados al uso previsto.
- Contar con un sistema de «Aseguramiento de la Validez de Resultados», que incluya la participación regular en ejercicios de intercomparación o ensayos de aptitud,
pruebas de repetibilidad, uso de materiales de referencia o material de control de calidad, realización de curvas de calibración u otro medio que asegure la validez del resultado dependiendo del tipo de anÔlisis.
- Garantizar un adecuado control documental, que permita garantizar la trazabilidad de sus resultados a travĆ©s de registros y datos primarios. Estos registros estarĆ”n a disposición de la SubsecretarĆa de Calidad e Inocuidad y deberĆ”n estar debidamente conservados por un perĆodo de cinco aƱos; sin perjuicio de otros requisitos exigibles por distintas Administraciones PĆŗblicas.
- Los informes de resultados de ensayos deberÔn contener información completa, clara y no ambigua que permita su correcta interpretación. En ningún caso, el laboratorio autorizado podrÔ subcontratar a otros laboratorios.
2.4. SOLICITUD DE AUTORIZACIĆN
El laboratorio interesado en la autorización por parte de la SubsecretarĆa de Calidad e Inocuidad, deberĆ” presentar la siguiente documentación:
2.4.1 Solicitud firmada por el representante legal del laboratorio y dirigida a el/la Subsecretario/a de Calidad e Inocuidad, la cual debe contener la siguiente información:
a. Fecha de solicitud
b. Nombre o razón social
c. Tipo de laboratorio (privado o pĆŗblico)
d. NĆŗmero de RUC
e. Ciudad
f. TelƩfono
g. Nombre de representante legal h. Dirección
i. Nombre del responsable tƩcnico
j. Titulación académica del responsable técnico
k. CƩdulas de identidad de representante legal y tƩcnico
1. Correo electrónico del responsable técnico
m. Tipo de autorización:
i. Inicial
ii. Renovación
iii. Ampliación y/o modificación de actividades
iv. Cancelación de actividades
Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 5
- Documentos que acrediten la existencia legal del laboratorio, estos son: escritura pública del bien inmueble donde funcione el laboratorio debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, en caso de ser el propietario de las instalaciones; o en su defecto, el contrato de arrendamiento debidamente inscrito en el juzgado correspondiente, escritura pública de constitución de laboratorio, escritura pública de reformas a los estatutos en caso de que se hubieren realizado y nombramiento del representante legal, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
- Copia a color de la cédula de identidad y certificado de votación del representante legal del laboratorio. En caso de que el representante legal sea extranjero deberÔ adjuntar copia a colores de pasaporte y/o cédula de identidad.
- Registro Ćnico de Contribuyentes.
- Organigrama Estructural y Funcional.
2.4.6. Descripción de la infraestructura fĆsica y su distribución.
2.4.7. Listado de equipos utilizados en los ensayos analĆticos motivo de Ā«AutorizaciónĀ», donde deberĆ” estar incluido: marca, modelo, nĆŗmero de serie, principio analĆtico, tĆ©cnica de medida y aƱo de puesta en funcionamiento de los equipos, el Ćŗltimo mantenimiento y calibración de los equipos mĆ”s significativos. Adicionalmente, la lista de estĆ”ndares y materiales de referencia y su tiempo de vigencia.
2.4.8. TĆtulo AcadĆ©mico debidamente registrado ante la autoridad competente del Ā«Responsable TĆ©cnicoĀ» y el Ā«Director del LaboratorioĀ» con su hoja de vida.
2.4.9. Listado de los parÔmetros objeto de autorización que incluya rango de trabajo, método y equipos utilizados.
- Alcance de la acreditación.
- Listado de participación y resultados en las pruebas intercomparaciones realizados en los últimos dos años en los parÔmetros solicitados y descripción de las actividades de control de calidad que realizan en cada ensayo motivo de solicitud de autorización.
- Listado de métodos adjuntando copia del método original o paper utilizado donde se evidencian las últimas ediciones. De acuerdo al anexo I del presente protocolo.
- Presentación de la papeleta de depósito de la tasa correspondiente.
2.5. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIĆN DE LA SUBSECRETARĆA DE CALIDAD E INOCUIDAD
1. REVISIĆN DE DOCUMENTACIĆN
La solicitud de Autorización con los documentos presentados por el laboratorio, serÔn revisados y evaluados por una Comisión Técnica integrada por tres técnicos a
fines a la solicitud enviada por el laboratorio. Quienes serĆ”n designados por el/la Directora/a de Regulación y Diagnóstico de la Calidad e Inocuidad. El tiempo de entrega de la revisión no podrĆ” ser mayor a 30 dĆas plazo, a partir de fecha de recepción del documento.
En caso de que la documentación no cumpla con los requisitos establecidos, tenga defectos u omisiones, se notificarĆ” al interesado para que en un lapso no mayor a 30 dĆas plazo desde la recepción de la notificación, proceda a su rectificación. Si el laboratorio no subsana estos incumplimientos se darĆ” por entendido que desiste de su petición y su solicitud serĆ” archivada.
2. EVALUACIĆN TĆCNICA
Una vez confirmada que la documentación presentada estÔ completa, se realizarÔ una evaluación técnica en las instalaciones del laboratorio, para evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el protocolo y en apego a la norma 17025 vigente, asà como también se podrÔn utilizar otros criterios técnicos como normativas europeas, entre otras que estén acorde con el parÔmetro solicitado para su autorización.
La SubsecretarĆa de Calidad e Inocuidad se reserva el derecho de realizar las verificaciones por sĆ mismo o con el apoyo de personal externo idóneo contratado expresamente para el efecto, el cual no podrĆ” tener conflicto de intereses con el laboratorio solicitante.
3. INFORME
Los evaluadores de la SubsecretarĆa de Calidad e Inocuidad, emitirĆ”n un informe donde se incluirĆ”n los hallazgos detallados como: no conformidades y/o comentarios, mismos que serĆ”n enviados al laboratorio para su conocimiento. El laboratorio tendrĆ” un plazo de 30 dĆas plazo a partir de la recepción del documento para realizar el levantamiento de estas no conformidades y/o comentarios.
La SubsecretarĆa de Calidad e Inocuidad despuĆ©s de la evaluación tĆ©cnica podrĆ” solicitar del laboratorio información complementaria para dar solidez a cualquier decisión que tome.
Toda la documentación serÔ archivada en el expediente de cada laboratorio y estarÔ a disposición de los interesados.
En caso de que el laboratorio autorizado no cumpla con el levantamiento de las no conformidades, se aplicarĆ” lo indicado en el segundo inciso del numeral 1 que trata de REVISIĆN DE DOCUMENTOS.
4. CERTIFICADO
La SubsecretarĆa de Calidad e Inocuidad emitirĆ” el Certificado de Autorización para la Red de Laboratorios, donde se incluirĆ” el alcance de la misma y el nĆŗmero de laboratorio.
6 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340
5. AUTORIZACIĆN
La autorización del laboratorio tendrÔ validez de (4) cuatro años desde la notificación del Certificado de Autorización.
6. RENOVACIĆN DE LA AUTORIZACIĆN
La renovación de la autorización, serĆ” solicitada por el representante del Ā«Laboratorio AutorizadoĀ» con (3) tres meses de anticipación a la finalización del perĆodo de autorización, adjuntando la documentación detallada en REQUISITOS.
2.6. ALCANCES
El Ā«Laboratorio AutorizadoĀ» podrĆ” solicitar un alcance a los parĆ”metros ya autorizados, mediante una solicitud dirigida a la SubsecretarĆa de Calidad e Inocuidad, la misma que debe seguir con los pasos indicados en el Procedimiento de Actuación establecido en este Protocolo.
2.7. COMUNICACIONES
El Ā«Laboratorio AutorizadoĀ» debe comunicar a la SubsecretarĆa de Calidad e Inocuidad cualquier cambio relacionado con su personal (Director de Laboratorio, Director TĆ©cnico y/o de Calidad), acreditación, infraestructura fĆsica, adquisición o averĆas de equipo o cualquier otro cambio que pueda afectar la calidad de los ensayos o los requerimientos bajo los cuales se otorgó la respectiva Autorización o Renovación.
El tiempo para realizar la respectiva comunicación serĆ” de tres dĆas laborales antes de que se produzca el cambio.
2.8. EVALUACIĆN DE CONFORMIDAD
Una vez que el laboratorio haya sido autorizado, la SubsecretarĆa de Calidad e Inocuidad, a travĆ©s de Ā«Evaluaciones de ConformidadĀ», que se realizarĆ”n al menos una vez al aƱo, por medio de evaluaciones tĆ©cnicas, envĆo de muestras ciegas, solicitud de recomendación como revisión por la dirección, auditorĆas internas o externas, participación de pruebas interlaboratorio, programas de capacitación, programas de mantenimiento de equipos y soportes de calidad, quejas presentadas al laboratorio, en conformidad a la documentación presentada se comprobarĆ” y determinarĆ” el cabal cumplimiento de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la autorización o renovación, garantizando la calidad de los resultados obtenidos en los ensayos analĆticos de parĆ”metros de control sanitario en productos pesqueros y acuĆcolas, que realice el laboratorio.
2.9. CANCELACIĆN DE LA AUTORIZACIĆN
La SubsecretarĆa de Calidad e Inocuidad cancelarĆ” la autorización extendida a los laboratorios, en los siguientes casos:
a. A petición expresa del Representante del «Laboratorio Autorizado».
b. Por cumplimiento del perĆodo para el cual fue concedida la autorización, si el interesado no realiza de forma oportuna la solicitud de renovación.
c. Por repetidas quejas o reclamos de los clientes, previa investigación e informe por parte la SubsecretarĆa de Calidad e Inocuidad.
d. Por la no entrega o entrega incompleta de los informes de ensayos de control, y/o por defectos u omisiones en los respectivos documentos de respaldo.
e. Si la SubsecretarĆa de Calidad e Inocuidad a travĆ©s de las Ā«Evaluaciones de ConformidadĀ», comprueba el incumplimiento de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la autorización o renovación, o si verifica que se han producido cambios en el Ā«Laboratorio AutorizadoĀ» que afecta la calidad de los resultados.
f. Si el Ā«Laboratorio AutorizadoĀ» no permite la realización de las Ā«Evaluaciones de ConformidadĀ» que realizarĆ” La SubsecretarĆa de Calidad e Inocuidad, establecidas acorde al presente documento.
g. Por falsificación de documentos.
h. Si se evidencia la subcontratación de ensayos.
2.10. RESPONSABILIDAD DEL LABORATORIO AUTORIZADO
Una vez que el laboratorio ha sido autorizado por la SubsecretarĆa de Calidad e Inocuidad, Ć©ste se obliga y asume las siguientes responsabilidades:
- Suministrar el servicio de ensayos analĆticos que se anexa a la Resolución de Autorización, para lo cual deberĆ” contar con el equipamiento necesario y tĆ©cnico con competencia tĆ©cnica para realizar los diversos anĆ”lisis.
- Almacenar sus respectivas contra-muestras por un periodo no menor a 15 dĆas plazo en el caso de conservas; y, de 8 dĆas plazo para los productos congelados y frescos, tomando como fecha inicial referencia la de entrega de resultados.
- Archivar vĆa electrónica o en cualquier otro medio el seguimiento de la recepción de muestras analizadas y almacenadas hasta la emisión del informe tĆ©cnico final; asĆ mismo deberĆ” poseer un archivo documental de los mismo.
- Enviar la lista del personal responsable para la firma de los informes de ensayos.
- En caso de enmiendas a los informes tĆ©cnicos, el Ā«Laboratorio AutorizadoĀ» deberĆ” emitir una carta a la SubsecretarĆa de Calidad e Inocuidad, explicando las causas del error o motivos del cambio.
Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 7
6. El informe tĆ©cnico relacionado con la determinación de los ensayos autorizados (control oficial), serĆ” elaborado por el Ā«Laboratorio AutorizadoĀ» y enviado la SubsecretarĆa de Calidad e Inocuidad en hoja individual por producto, por referencia o factura, adjuntando la constancia de muestreo realizada, conteniendo la siguiente información:
i. Nombre del establecimiento
ii. Dirección del establecimiento
iii. NĆŗmero del Informe
iv. Número de pÔginas del Informe
v. Tipo de Producto
vi. Presentación/forma de embalaje
vii. Fecha de recepción de la muestra
viii. Marca
ix. Código / Lotes
x. Fecha de Producción si aplica
xi. Fecha de anƔlisis
xii. Fecha de reporte
xiii. Resultados de anƔlisis realizados
xiv. MetodologĆa utilizada
xv. Observaciones refiriéndose a las condiciones de llegada de las muestras o cualquier desviación encontrada.
xvi. Declaración de Incertidumbre
xvii. Declaración de lĆmite de Cuantificación
xviii. Declaración de CC alfa cuando aplique
xix. Firma del responsable del laboratorio autorizado
xx. Código de la guĆa de muestreo
Estos requisitos deberÔn presentarse en una hoja membretada del laboratorio que contendrÔ el teléfono, la dirección y el correo electrónico.
- En el caso que las muestras oficiales contengan valores que sobrepasen los lĆmites mĆ”ximos permitidos, el Ā«Laboratorio AutorizadoĀ» deberĆ” enviar de forma inmediata el informe de resultado a la SubsecretarĆa de Calidad e Inocuidad, y posteriormente realizar el anĆ”lisis en la contramuestra y en la muestra dirimente.
- Entregar a la SubsecretarĆa de Calidad e Inocuidad, los resultados de los anĆ”lisis realizados a las muestras entregadas, dentro del plazo establecido en el Certificado de Autorización, considerando como fecha inicial el dĆa siguiente del ingreso de la muestra.
- No podrĆ” transferir a terceros las actividades de anĆ”lisis objeto de la Autorización emitida por la SubsecretarĆa de Calidad e Inocuidad.
- Presentar cada seis meses un informe dirigido a la SubsecretarĆa de Calidad e Inocuidad, el cual debe incluir como mĆnimo, nombre del establecimiento, tipo de producto analizado, anĆ”lisis realizados, metodologĆa empleada, lĆmite de cuantificación del mĆ©todo empleado, resultado obtenido, incertidumbre cuando aplique.
2.11. OTROS ANĆLISIS
Para la realización de otros anÔlisis que no formen parte de los controles oficiales como tablas nutricionales, estos podrÔn ser realizados en cualquier laboratorio que tenga al menos el 50% de los parÔmetros acreditados del total de los anÔlisis requeridos.
En el caso de anĆ”lisis que requieran ser incorporados en un certificado de calidad y que no se realicen en los Laboratorios de la SubsecretarĆa de Calidad e Inocuidad, estos podrĆ”n ser realizados en cualquier laboratorio que cuente con el parĆ”metro acreditado o designado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana (SAE) u otro organismo reconocido internacionalmente, previamente la empresa deberĆ” comunicar del particular vĆa correo electrónico de esta novedad a la Dirección de Regulación y Diagnóstico de la Calidad e Inocuidad para su aceptación.
Para el caso de anƔlisis de agua estos podrƔn ser realizados en cualquier laboratorio que cuenten con parƔmetros acreditados para el efecto.
ArtĆculo 3.- DERĆGUESE el Acuerdo Ministerial 11 publicado en el Registro Oficial 225 del 30 de junio del 2010 suscrito por la Directora General del Instituto Nacional de Pesca y la Resolución N° MAGAP-INP-2016-0061-R del 26 de julio del 2016 emitido por el Director General del Instituto Nacional de Pesca (E).
ArtĆculo 4.- DISPONER a la Dirección de Regulación y Diagnóstico de la Calidad e Inocuidad de esta SubsecretarĆa, socializar el presente Acuerdo a travĆ©s del correo institucional, a todo el personal de Laboratorio, para el cumplimiento del presente Protocolo.
ArtĆculo 5.- PUBLICAR en el portal web institucional el presente Acuerdo Ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Guayaquil, a los 17 dĆa(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrónicamente
Sra. Tlga. Carmita Catalina CĆ”rdenas VĆ©lez, SubsecretarĆa de Calidad e Inocuida.
8 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
Nro. MAP-SRP-2018-0180-A
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 del artĆculo 23 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica, es deber del Estado garantizar el derecho a disponer de bienes y servicios pĆŗblicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, asĆ como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆsticas;
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador faculta a las Ministras y Ministros del Estado: Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que, el artĆculo 314 de la Constitución de la RepĆŗblica, seƱala: Ā«El Estado serĆ” responsable de la provisión de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆa elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la ley.Ā»;
Que, el Estado garantizarÔ que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrÔ que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerÔ su control y regulación.
Que, el artĆculo 2 de la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor, define al Consumidor como: Ā«Toda persona natural o jurĆdica que como destinatario final adquiera utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello. Cuando la presente ley mencione al Consumidor, dicha denominación incluirĆ” al Usuario.Ā»;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: Ā«Los recursos bioacuĆ”ticos existentes en el mar territorial, en las aguas marĆtimas interiores, en los rĆos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento serĆ” regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses.Ā»;
Que, el artĆculo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, establece: Ā«El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta LeyĀ»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 2000605 Edición Especial 1 publicado en el Registro Oficial del 30 de diciembre de 2000 se emiten tarifas para el cobro de tasas por los servicios que brindaba el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca (posterior Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca), realizĆ”ndose varias modificaciones hasta la Ćŗltima contenida en el Acuerdo Ministerial 146 publicado en el Registro Oficial 274 del 24 de junio de 2014;
Que, el Art. 3 del Acuerdo ministerial MAP-SCI-2018-0002-A de fecha 15 de junio de 2018 indica que Ā«Se validarĆ” la independencia del sistema de salmuera a travĆ©s de verificaciones realizadas por representantes del MAP o delegación autorizada por la SCI a organismos de inspección con la competencia tĆ©cnica, quienes emitirĆ”n un informe tĆ©cnico confirmando el correcto diseƱo del sistema de salmuera, de manera que brinde las garantĆas de prevención de contaminación. El costo de la verificación serĆ” asumido por los armadores de las embarcaciones pesquerasĀ».
Que, mediante el Memorando Nro. MAP-SRP-2018-15600-M de fecha 16 de julio de 2018, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros presenta el «Informe de pertinencia de tasa de certificación de independencia del sistema de circulación de salmuera».
Que, mediante el Memorando Nro. MAP-CGAF-2018-5535-M de fecha 18 de julio de 2018, la Coordinación General Administrativa Financiera, solicita proceder según la normativa vigente a la elaboración de un Acuerdo Ministerial, que facilite el cobro de una tasa de $500.00 (Quinientos 00/100 dólares) por concepto de certificación de independencia del sistema de circulación de salmuera.
Que, mediante el Memorando Nro.MAP-CGAJ-2018-2676-M de fecha 25 de julio de 2018, la CoorĀdinación General de AsesorĆa JurĆdica presenta el INFORME JURĆDICO RELATIVO A LA TASA DE CERTIFICACIĆN DE INDEPENDENCIA DEL SISTEMA DE CIRCULACIĆN DE SALMUERA, indicando que considera procedente desde el punto de vista legal la emisión de un Acuerdo Ministerial que establezca el valor correspondiente por concepto de tasa de certificación de independencia del sistema de circulación de salmuera, fijado en $ 500.00 (Quinientos 00/100 dólares), recomendando ademĆ”s que de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆas de Calidad e Inocuidad y la Coordinación General Administrativa Financiera.
Que, mediante el Memorando Nro.MAP-CGAJ-2018-2679-M de fecha 26 de julio de 2018, la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica: Ā«…deja insubsistente en el memorando N° MAP-CGAJ-2018-2676-M, de fecha 25 de julio de 2018, lo correspondiente al cuadro de responsabilidad…Ā».
Que, mediante el Acuerdo Ministerial MAP-SRP-2018-0165-A de fecha 30 de julio de 2018, en su Art. 1 determina «Establecer el valor correspondiente por concepto de
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tasa de certificación de independencia del sistema de circulación de salmuera, fijado en $ 500.00 (Quinientos 00/100 dólares)Ā». Y el Art. 2 Ā«De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆas de Calidad e Inocuidad y la Coordinación General Administrativa FinancieraĀ».
Que, mediante de la Dirección de PolĆticas y Ordenamiento Pesquero en memorando Nro. MAP-SRP-2018-16812-M de fecha 7 de agosto de 2018, con asunto: Informe de pertinencia-Corrección del Art. 2, del Acuerdo Ministerial N° MAP-SRP-2018-0165-A, del 30 de julio de 2018, concluye que Ā«…esta Dirección TĆ©cnica considera procedente la modificación del Acuerdo Ministerial MAP-SRP-2018-0165-A suscrito el 30 de julio de 2018 en su ArtĆculo 2. Se recomienda que el valor correspondiente por concepto de tasa de certificación de independencia del sistema de circulación de salmuera, cumpla la misma modalidad de todos los trĆ”mites, bajo las disposiciones de la Coordinación General Administrativa FinancieraĀ».
Que, mediante Registro Oficial No. 31 de fecha 7 de julio de 2017 se aprobó el Código OrgÔnico Administrativo, el cual entro en vigencia a partir del 7 de julio de 2018;
Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo COA seƱala en su artĆculo 98.-‘Acto Administrativo. – Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurĆdicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆsico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativo;
Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo COA seƱala en su artĆculo 99.- Requisitos de validez del acto administrativo.-Son Requisitos de validez: 1.-Competencia; 2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4 Procedimiento; 5.-Motivación;
Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo COA seƱala en su artĆculo 103.- Causas de extinción del acto administrativo.-El acto administrativo se extingue por: Ā«1.-Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria, en los casos previstos en este CódigoĀ»;
Que, el Código OrgÔnico Administrativo. Disposición Transitoria Segunda. Los procedimientos que se encuentran en trÔmite a la fecha de vigencia de este Código, se continuarÔn sustanciÔndose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio. Las peticiones, los reclamos y los recursos interpuestos hasta antes de la implementación del Código OrgÔnico Administrativo, se tramitarÔn con la norma aplicable al momento de su presentación»;
Que, mediante Acción de Personal No. 436 de fecha 12 de junio del 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;
En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento IbĆdem.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial MAP-SRP-2018-0165-A de fecha 30 de julio de 2018.
ArtĆculo 2.- Establecer el valor correspondiente por concepto de tasa de certificación de independencia del sistema de circulación de salmuera, fijado en $ 500.00 (Quinientos 00/100 dólares)
ArtĆculo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.
ArtĆculo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
PUBLĆQUESE Y COMUNĆQUESE.
Dado en Manta, a los 17 dĆa(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrónicamente
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
Nro. MAP-SRP-2018-0182-A
Sra. Blga. MarĆa Cristina de la Cadena Candell
SUBSECRETARĆA DE RECURSOS PESQUEROS,
SUBROGANTE
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 82 determina: Ā«Derecho a la Seguridad JurĆdica: El derecho a la Seguridad JurĆdica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesĀ»;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 226 establece Ā«Competencias y Facultades de los servidores PĆŗblicos: Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras y servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗe en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades, que les sean atribuidas en la constitución y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constituciónĀ»;
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Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artĆculo 1 establece: Ā«Los recursos bioacuĆ”ticos existentes en el mar territorial, en las aguas marĆtimas interiores, en los rĆos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento serĆ” regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus interesesĀ»;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artĆculo 4 establece: Ā«El Estado impulsarĆ” la investigación cientĆfica y, en especial, la que permita conocer las existencias de recursos bioacuĆ”ticos de posible explotación, procurando diversificarla y orientarla a una racional utilizaciónĀ».
Que, el artĆculo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina Ā«El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el nĆŗmero 5 del Art. 171 (147, num. 13) de la Constitución de la RepĆŗblica.Ā».
Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera en su artĆculo 1.1 establece: Ā«Actividad pesquera.- EntiĆ©ndase por actividad pesquera a la captura, extracción, recolección, transporte, procesamiento e investigación de los recursos bioacuĆ”ticosĀ»;
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 023 publicado en el R.O. N° 401 de 11 de marzo del 2011.- Se estableció el Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo del Recurso Dorado (Coryphaena hippurus) en Ecuador (PAN Dorado), como una herramienta de directrices para la conservación, manejo y eco certificación del recurso Dorado.
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de 2011 determina Ā«Establecer una veda total, para pesca del recurso Dorado (Coryphaena hippurus), desde el 01 de julio hasta el 7 de octubre de cada aƱo, con objeto de proteger a la población reclutante. Durante el periodo de la veda se permitirĆ” el desembarque de PESCA INCIDENTAL del recurso Dorado, cuya talla no serĆ” inferior a los 80 centĆmetros de longitud totalĀ»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0127-A, de fecha 29 de junio de 2018, se procede a reformar el inciso segundo del artĆculo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de 2011.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0157-A de fecha 24 de julio de 2018, se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0127-A de fecha 29 de junio de 2018, y se reforma los incisos segundo y tercero del artĆculo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de 2011.
Que, mediante memorando No. INP-2018-0066-M de fecha 21 de agosto del 2018, el Instituto Nacional de Pesca remite a la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros pronunciamiento tĆ©cnico en relación a la Ā«Propuesta de revisión del Acuerdo Ministerial Nro.MAP-SRP-2018-0157-A, sobre el manejo del recurso Dorado (Coryphaena hippurus) en periodo de veda, presentada por ASOEXPEBLAĀ»; documento en el que indica los siguiente:
«se sugiere de manera precautoria mantener la veda actual con las regulaciones establecidas en el Acuerdo Ministerial N° 070, del 19 de mayo de 2011, RO N°466, del 09 de junio de 2011»
Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2018-1759-M con fecha 22 de agosto de 2018, la Dirección de PolĆticas y Ordenamiento Pesquero, desde el punto de vista tĆ©cnico emite Informe de Pertinencia concluyendo lo siguiente: Ā«La Dirección de PolĆticas y Ordenamiento Pesquero del Ministerio de Acuacultura y Pesca, acoge lo sugerido por el Instituto Nacional de Pesca en cuanto a que se debe mantener lo indicado en el artĆculo 4 del Acuerdo Ministerial 070 del 19 de mayo de 2011; adicional a esto, recomienda que:
Se revise la actual medida de ordenamiento, debido a que los resultados tĆ©cnicos preliminares obtenidos en la temporada de veda podrĆan evidenciar una posible desviación de los objetivos de sostenibilidad del recurso dorado. Adicional a esto, acogiendo lo sugerido por la Autoridad CientĆfica (Instituto Nacional de Pesca) y se mantenga lo indicado en el artĆculo 4 del Acuerdo Ministerial 070 del 19 de mayo de 2011″;
Que, mediante Memorando Nro. MAP-CGAJ-2018-3048-M con fecha 23 de agosto de 2018, el Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica, Ab. FabiĆ”n Montesdeoca Villavicencio, remite a la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros Ā«INFORME JURĆDICO RELATIVO A LA ELABORACIĆN DE MEDIDA DE ORDENAMIENTO PARA CONTRIBUIR A LA SOSTENIBILIDAD DEL RECURSO DORADOĀ», documento que en su parte pertinente manifiesta; Ā«Considerando las disposiciones legales y reglamentarias seƱaladas, el anĆ”lisis respectivo, acogiendo el pronunciamiento del Instituto Nacional de Pesca, mediante memorando Nro. INP-2018-0066-M, con fecha 21 de agosto de 2018, asĆ como el de criterio de la Dirección de PolĆticas y Ordenamiento Pesquero, mediante memorando Nro. MAP-SRP-2018-17595-M de fecha 22 de agosto de 2018, en concordancia con lo que determina el articulo 89 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, y en aplicación del derecho a la seguridad jurĆdica, determinado en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, fundamentado en el respeto a la Constitución y normas jurĆdicas aplicadas por las autoridades competentes, esta Coordinación de Patrocinio Judicial considera desde el punto de vista legal procedente mantener la veda actual de dorado con las regulaciones establecidas en el Acuerdo Ministerial NĀ» 070, del 19 de mayo de 2011, RO NĀ» 466, del 09 de junio de 2011″.
Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo en su ArtĆculo 98 establece Ā«Acto Administrativo.-Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurĆdicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆsico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativoĀ».
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Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo en su ArtĆculo 99 establece Ā«Requisitos de validez del acto administrativo.-Son Requisitos de validez: 1.-Competencia 2.-Objeto 3.-Voluntad 4.-Procedimiento 5.-MotivaciónĀ».
Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo COA seƱala en su artĆculo 103.- Causas de extinción del acto administrativo.-El acto administrativo se extingue por: Ā«1.-Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria, en los casos previstos en este CódigoĀ»;
Que, mediante Acción de Personal No. DATH-00-495 de fecha 20 de agosto del 2018, se me designó el cargo de SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros Subrogante;
En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.
Acuerda:
Art. 1.- Derogar los Acuerdos Ministeriales Nro. MAP-SRP-2018-0127-A, de fecha 29 de junio de 2018 y Nro. MAP-SRP-2018-0157-A de fecha 24 de julio de 2018.
Art. 2.- Se ratifica la vigencia de todas las disposiciones estipuladas en el Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de 2011, relativo al recurso Dorado (Coryphaena hippurus).
Art. 3.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia desde su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA; ExceptĆŗase el desembarque de pesca incidental del recurso dorado de las embarcaciones pesqueras que al momento de la entrada en vigencia del presente acuerdo ministerial se encontraren realizando crucero de pesca; y que al momento de su arribo y descarga lo justificaren con documento de zarpe emitido por la autoridad marĆtima.
COMUNĆQUESE.
Dado en Manta, a los 24 dĆa(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrónicamente
Sra. Blga. MarĆa Cristina De La Cadena Candell, SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros, Subrogante.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0065-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL
DE ASESORĆA JURĆDICA – DELEGADA
DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆa radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los órganos del poder pĆŗblico y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) Ā«;
Que el artĆculo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆas constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretación que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;
Que el artĆculo 35 de la Norma Suprema, establece que Ā«las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atención prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado Ā«;
Que la Constitución, dispone en el artĆculo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión Ā«;
Que de conformidad con el artĆculo 86 del citado Convenio, la RepĆŗblica de Colombia y el Gobierno de Ecuador, adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente, en la ciudad de Quito- Ecuador.
Que el artĆculo 3 del Ā«Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas SentenciadasĀ», y el artĆculo 1 numerales 1 y 2 del Ā«Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas CondenadasĀ», establecen como Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones allĆ establecidas al Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia por parte de la RepĆŗblica de Colombia.
Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código OrgÔnico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de
12 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340
ciento ochenta dĆas contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artĆculos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;
Que el artĆculo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆs de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ»;
Que el artĆculo 728 de la norma ibĆdem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆas Penitenciarias para su ejecución Ā«;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Camón;
Que el artĆculo 67 del Código OrgĆ”nico Administrativo, dispone que: «£7 ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funcionesĀ»;
Que el artĆculo 68 del Código OrgĆ”nico Administrativo, establece que: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆdico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆs, previo cumplimiento de requisitos;
Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica a la doctora Emma Francisca HerdoĆza Arboleda;
Que mediante sentencia impuesta por el delito de trĆ”fico ilĆcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, de fecha 16 de agosto de 2016, impuesta por el Tribunal de GarantĆas Penales con sede en el cantón TulcĆ”n, en la causa nĆŗmero 04281-2016-00354, se ha sentenciado al ciudadano Whilmer Antonio LondoƱo Ferrin, de nacionalidad colombiana, a cumplir la condena de 10 aƱos de prisión y la multa de cuarenta (40) salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general;
Que con solicitud o consentimiento de fecha 11 de enero de 2018, suscrito por el ciudadano colombiano Whilmer Antonio Londoño Ferrin, ante la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, solicita el traslado del Centro de Rehabilitación Social Sierra Centro Norte Latacunga a un Centro de privación de libertad de Colombia;
Que mediante Informe de Repatriación Pasiva No. MJDHC-CGA J-DAI-2018-0060, respecto del proceso del proceso de repatriación del privado de libertad colombiano Whilmer Antonio LondoƱo Ferrin; dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: Ā«(…) el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriación de personas sentenciadas entre el gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el gobierno de la RepĆŗblica de Colombia’ y recomienda el traslado del privado de libertad a la RepĆŗblica de Colombia, sin perjuicio de que previo a su traslado cumpla con la normativa nacional para el efecto Ā«;
Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta al ciudadano Whilmer Antonio LondoƱo Ferrin, ha sido exonerada por el Juez de GarantĆas Penitenciarias con sede en el cantón Latacunga, cumpliĆ©ndose asĆ con la normativa nacional para el efecto.
Que mediante Certificado emitido por el Consulado de Colombia en Quito, se corrobora que el seƱor Whilmer Antonio LondoƱo Ferrin, con cĆ©dula de ciudadanĆa nĆŗmero 76304461, es nacional del Estado colombiano;
En ejercicio de las facultades que confiere el artĆculo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; 67 y 68 del Código OrgĆ”nico Administrativo; 727 y 728 del Código OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;
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Acuerda:
ArtĆculo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Whilmer Antonio LondoƱo Ferrin, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 76304461, por verificar el cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de Repatriación de Condenados entre Ecuador y Colombia; y en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la finalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida el 16 de agosto de 2016, por el Tribunal de GarantĆas Penales con sede en el cantón TulcĆ”n en la RepĆŗblica del Ecuador.
ArtĆculo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Whilmer Antonio LondoƱo Ferrin; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho de Colombia. Dicha notificación serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M. , a los 22 dĆa(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrónicamente
Sra. Dra. Emma Francisca HerdoĆza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0065-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.
Quito, 24 de agosto de 2018.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0066-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL
DE ASESORĆA JURĆDICA – DELEGADA
DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆa radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los órganos del poder pĆŗblico y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) Ā«;
Que el artĆculo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆas constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretación que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;
Que el artĆculo 35 de la Norma Suprema, establece que Ā«las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atención prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado Ā«;
Que la Constitución, dispone en el artĆculo 154 que las ministras y ministros de Estado, demĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión Ā«;
Que de conformidad con el artĆculo 86 del citado Convenio, la RepĆŗblica de Colombia y el Gobierno de Ecuador, adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente, en la ciudad de Quito- Ecuador.
Que el artĆculo 3 del Ā«Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas SentenciadasĀ», y el artĆculo 1 numerales 1 y 2 del Ā«Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas CondenadasĀ», establecen como Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones allĆ establecidas al Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia por parte de la RepĆŗblica de Colombia.
Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código OrgÔnico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de
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ciento ochenta dĆas contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artĆculos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;
Que el artĆculo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆs de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ»;
Que el artĆculo 728 de la norma ibĆdem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆas Penitenciarias para su ejecución Ā«;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Camón;
Que el artĆculo 67 del Código OrgĆ”nico Administrativo, dispone que: Ā«El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funcionesĀ»;
Que el artĆculo 68 del Código OrgĆ”nico Administrativo, establece que: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆdico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆs, previo cumplimiento de requisitos;
Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica a la doctora Emma Francisca HerdoĆza Arboleda;
Que mediante sentencia impuesta por el delito de trĆ”fico ilĆcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, de fecha 23 de noviembre de 2010, impuesta por el Quinto Tribunal de GarantĆas Penales del Guayas, en la causa nĆŗmero 09905-2010-0217, se ha sentenciado al ciudadano Flavio Enrique ChĆ”vez Ortiz, de nacionalidad colombiana, a cumplir la condena de 16 aƱos de prisión y la multa de cinco mil (5000) salarios mĆnimos vitales;
Que con solicitud o consentimiento de fecha 18 de noviembre de 2015, suscrito por el ciudadano colombiano Flavio Enrique ChÔvez Ortiz, ante la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, solicita el traslado del Centro de Rehabilitación Social Sierra Centro Norte Latacunga a un Centro de privación de libertad de Colombia;
Que mediante Informe de Repatriación Pasiva No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0055, respecto del proceso del proceso de repatriación del privado de libertad colombiano Flavio Enrique ChĆ”vez Ortiz; dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: Ā«(…) el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriación de personas sentenciadas entre el gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el gobierno de la RepĆŗblica de Colombia’ y recomienda el traslado del privado de libertad a la RepĆŗblica de Colombia, sin perjuicio de que previo a su traslado cumpla con la normativa nacional para el efecto Ā«;
Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta al ciudadano Flavio Enrique ChĆ”vez Ortiz, ha sido exonerada por el Juez de GarantĆas Penitenciarias con sede en el cantón Latacunga, cumpliĆ©ndose asĆ con la normativa nacional para el efecto.
Que mediante Declaración Juramentada emitida por el Consulado de Colombia en Guayaquil, se corrobora que el seƱor Flavio Enrique ChĆ”vez Ortiz, con cĆ©dula de ciudadanĆa nĆŗmero 4197464, es nacional del Estado colombiano;
En ejercicio de las facultades que confiere el artĆculo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; 67 y 68 del Código OrgĆ”nico Administrativo; 727 y 728 del Código OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;
Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 15
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Flavio Enrique ChĆ”vez Ortiz, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 4197464, por verificar el cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de Repatriación de Condenados entre Ecuador y Colombia; y en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la finalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida el 23 de noviembre de 2010, por el Quinto Tribunal de GarantĆas Penales del Guayas en la RepĆŗblica del Ecuador.
ArtĆculo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Flavio Enrique Chavez Ortiz,; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho de Colombia. Dicha notificación serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M. , a los 22 dĆa(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrónicamente
Sra. Dra. Emma Francisca HerdoĆza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0066-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.
Quito, 24 de agosto de 2018.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
No. 2018-0211 EL SECRETARIO DEL AGUA SUBROGANTE
Considerando:
Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que a los ministros de Estado les corresponde Ā«Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión Ā«;
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que Ā«las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Ā«;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece que Ā«/a administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que en los artĆculos 15 y 17 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆdricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, se crea el Sistema Nacional EstratĆ©gico del Agua, dirigido por la Autoridad Ćnica del Agua, persona jurĆdica de derecho pĆŗblico cuyo titular serĆ” designado por la Presidenta o el Presidente de la RepĆŗblica y tendrĆ” rango de ministra o ministro de Estado; es responsable de la rectorĆa, planificación y gestión de los recursos hĆdricos y su gestión serĆ” desconcentrada en el territorio. Autoridad que es ejercida por la SecretarĆa del Agua, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 1088, de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 del mismo mes y aƱo;
Que el artĆculo 23 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆdricos, Usos y aprovechamiento del Agua dispone: Ā«Competencias de la Agencia de Regulación y Control. La Agencia de Control y Regulación tendrĆ” las siguientes competencias:
(…) m) Imponer las multas y ejercer la jurisdicción coactiva para su recaudación y las demĆ”s que correspondan; (…)Ā»
Que La Disposición General SEGUNDA de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆdricos Usos y Aprovechamiento del Agua seƱala: Ā«La Autoridad Ćnica del Agua expedirĆ” la normativa que establezca los parĆ”metros tĆ©cnicos para la evaluación y determinación de las infracciones, sanciones y multas prescritas en esta Ley. Ā«
Que La Disposición VigĆ©sima Quinta de la misma Ley, determina: Ā«La Autoridad Ćnica del Agua en el plazo de 30 dĆas contados a partir de la vigencia de esta Ley, expedirĆ” la normativa que establezca los parĆ”metros tĆ©cnicos para la evaluación y determinación de las infracciones, sanciones
16 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340
y multas prescritas en la Ley; para lo cual, considerarÔ la proporcionalidad entre infracciones y multas, el tipo de autorización de uso y aprovechamiento del agua, el volumen de agua motivo de la infracción y la capacidad de pago del administrado. «;
Que el artĆculo 7 del Código OrgĆ”nico Administrativo determina: Ā«Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas. Ā«;
Que el artĆculo 47 ibĆdem determina: Ā«Representación legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. Ā«
Que el artĆculo 69 del mismo Código establece: Ā«Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerÔrquicamente dependientes.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República nombró al Sr. Humberto Cholango, como Secretario del Agua;
Que mediante Acuerdo No. 0367, de 16 de agosto de 2018, el Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica dispuso en el ArtĆculo Segundo que: Ā«Durante el perĆodo que dure la licencia con cargo a vacaciones del Secretario del Agua, le subrogarĆ” HernĆ”n BolĆvar BeltrĆ”n GutiĆ©rrez, Subsecretario GeneralĀ»
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley
Acuerda:
ArtĆculo 1.- CONFORMAR la Comisión TĆ©cnica que se encargarĆ” en el plazo de 30 dĆas a partir del 22 de agosto de 2018, del cumplimiento de la Disposición Transitoria VigĆ©sima Quinta de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la misma que estarĆ” integrada por los siguientes funcionarios o sus delegados:
SubsecretarĆa Social y de Articulación del Recurso HĆdrico; Subsecretario TĆ©cnico de los Recursos HĆdricos; y, Coordinador General JurĆdico;
ArtĆculo 2.- El presente Acuerdo constituirĆ” suficiente tĆtulo para el ejercicio de la presente designación.
ArtĆculo 3.- El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 27 de agosto de 2018.
f.) Dr. BolĆvar BeltrĆ”n GutiĆ©rrez, Secretario del Agua, Subrogante.
SECRETARĆA DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la institución.-Quito, 28 de agosto de 2018.- f.) Ilegible, Coordinación General JurĆdica.
No. 2018-0212 EL SECRETARIO DEL AGUA SUBROGANTE
Considerando:
Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que a los ministros de Estado les corresponde Ā«Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión Ā«;
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que Ā«las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Ā«;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece que Ā«la administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que en los artĆculos 15 y 17 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆdricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, se crea el Sistema Nacional EstratĆ©gico del Agua, dirigido por la Autoridad Ćnica del Agua, persona jurĆdica de derecho pĆŗblico cuyo titular serĆ” esignado por la Presidenta o el Presidente de la RepĆŗblica y tendrĆ” rango de ministra o ministro de Estado; es responsable de la rectorĆa, planificación y gestión de los recursos hĆdricos y su gestión serĆ” desconcentrada en el territorio. Autoridad que es ejercida por la SecretarĆa del Agua, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 1088, de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 del mismo mes y aƱo;
Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 17
Que el artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado determina: Ā«Concepto y elementos del Control Interno.- El control interno constituye un proceso aplicado por la mĆ”xima autoridad, la dirección y el personal de cada institución que proporciona seguridad razonable de que se protegen los recursos pĆŗblicos y se alcancen los objetivos institucionales. Constituyen elementos del control interno: el entorno de control, la organización, la idoneidad del personal, el cumplimiento de los objetivos institucionales, los riesgos institucionales en el logro de tales objetivos y las medidas adoptadas para afrontarlos, el sistema de información, el cumplimiento de las normas jurĆdicas y tĆ©cnicas; y, la corrección oportuna de las deficiencias de control.
El control interno serĆ” responsabilidad de cada institución del Estado, y tendrĆ” como finalidad primordial crear las condiciones para el ejercicio del control externo a cargo de la ContralorĆa General del Estado. Ā«;
Que el artĆculo 17 ibĆdem determina: Ā«Informes.- Los informes de las unidades de auditorĆa interna de gestión, suscritos por el jefe de la unidad, serĆ”n dirigidos a la mĆ”xima autoridad de la institución a la que pertenezcan, la que serĆ” responsable de adoptar, cuando corresponda, las medidas pertinentes.
Las unidades de auditorĆa interna de gestión, para efecto de determinación de las responsabilidades correspondientes, enviarĆ”n a la ContralorĆa General del Estado, ejemplares de sus informes, en el tĆ©rmino de ocho dĆas contados desde la fecha de suscripción, conjuntamente con la documentación probatoria de los hechos informados. Ā«;
Que el artĆculo 92 de la misma Ley prevĆ©: Ā«Recomendaciones de auditorĆa.- Las recomendaciones de auditorĆa, una vez comunicadas a las instituciones del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carĆ”cter de obligatorio; serĆ”n objeto de seguimiento y su inobservancia serĆ” sancionada por la ContralorĆa General del Estado.Ā»;
Que el artĆculo 28 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado establece: Ā«Seguimiento y control- La ContralorĆa General a los tres meses de haber entregado a la entidad examinada el informe definitivo, podrĆ” solicitar a la mĆ”xima autoridad o representante legal, que informen documentadamente sobre el estado de la implementación de las recomendaciones. Ā«
Que el artĆculo 7 del Código OrgĆ”nico Administrativo determina: Ā«Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas. Ā«;
Que el artĆculo 47 ibĆdem determina: Ā«Representación legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. «
Que el artĆculo 69 del mismo Código establece: Ā«Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
- Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerÔrquicamente dependientes.
- Otros órganos o entidades de otras administraciones.
- Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆdico en caso de que existan.
- Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
- Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República nombró al Señor Humberto Cholango, Secretario del Agua;
Que mediante Acuerdo No. 0367, de 16 de agosto de 2018, el Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica dispuso en el ArtĆculo Segundo que: Ā«Durante el perĆodo que dure la licencia con cargo a vacaciones del Secretario del Agua, le subrogarĆ” HernĆ”n BolĆvar BeltrĆ”n GutiĆ©rrez, Subsecretario GeneralĀ»
En atención a los artĆculos 9 y 92 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, asĆ como el artĆculo 28 de su Reglamento, la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado:
Acuerda:
ArtĆculo 1.- DELEGAR al Director Administrativo lo siguiente:
a) Dar seguimiento a la oportuna aplicación de las observaciones y recomendaciones de los informes emitidos por la ContralorĆa General del Estado respecto de las acciones de control efectuadas a la SecretarĆa del Agua.
El servidor pĆŗblico delegado presentarĆ” a la mĆ”xima autoridad de la SecretarĆa del Agua, a travĆ©s del Coordinador General Administrativo Financiero, un informe cuatrimestral sobre las acciones realizadas en ejercicio de la delegación conferida.
18 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340
ArtĆculo 2.- El presente Acuerdo constituirĆ” suficiente tĆtulo para el ejercicio de la delegación conferida.
ArtĆculo 3.- ENCĆRGUENSE del cumplimiento del presente Acuerdo a la Coordinación General Administrativa Financiera y Dirección Administrativa en el Ć”mbito de sus competencias.
ArtĆculo 4.- El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 27 de agosto de 2018.
f.) Dr. BolĆvar BeltrĆ”n GutiĆ©rrez, Secretario del Agua Subrogante.
SECRETARĆA DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la institución.-Quito, 28 de agosto de 2018.- f.) Ilegible, Coordinación General JurĆdica.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 003
Ing. Gem Javier Valle Vera
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DE LOS RĆOS
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el Código OrgÔnico del Ambiente, en su Disposición Transitoria Primera, establece: «Las procedimientos administrativos y demÔs trÔmites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberÔn cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trÔmite».
Que, conforme al artĆculo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artĆculo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo al artĆculo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector pĆŗblico y privado;
Que, conforme al artĆculo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artĆculo 44, CapĆtulo V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), establece: Ā«(…) De la participación social- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆa y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, asĆ como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental (…)Ā»;
Que, la Disposición Transitoria Segunda, de la Resolución Nro. 001-CNC-2017, emitida por el Consejo Nacional de Competencias, establece: «Los procesos de regularización y control que se encuentren en trÔmite a la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, deberÔn ser concluidos por la autoridad ambiental nacional, y posteriormente entregados a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales.»
Que, mediante código MAE-RA-2013-64465 con fecha 04 de noviembre del 2013, se registró en el Sistema Ćnico de Información Ambiental (SUIA), el proyecto: OPERACIĆN
Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 19
Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos;
Que, con fecha 20 de noviembre del 2013, a travĆ©s del Sistema Ćnico de Información Ambiental (SUIA), la compaƱĆa MAJID S.A., solicitó la emisión del Certificado de Intersección para el proyecto: Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR- 2013-00328 del 01 de diciembre del 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el Certificado de Intersección, determinando que el proyecto NO INTERSECTA, con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), segĆŗn las siguientes coordenadas:
PUNTOS
COORDENADAS
X
Y
1
674454
9842222
2
675456
9841955
3
675706
9841822
4
675621
9841654
5
675468
9841343
Datum: UTM WGS 84 Zona 17 sur
Que, con fecha 04 de julio del 2014, a travĆ©s del Sistema Ćnico de Información Ambiental (SUIA), la compaƱĆa MAJID S.A., remitió para el anĆ”lisis y pronunciamiento la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2014-01040 del 25 de julio del 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆos sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 07200-2014-UCA-DPALR-MAE del 25 de julio del 2014, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos;
Que, con fecha 17 de agosto del 2014, a travĆ©s del Sistema Ćnico de Información Ambiental (SUIA), la compaƱĆa MAJID S.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆos, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR- 2014-01271 del 20 de agosto del 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆos sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 08200-2014-UCA-DPALR-MAE del 20 de agosto del 2014, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos;
Que, con fecha 03 de septiembre del 2014, a travĆ©s del Sistema Ćnico de Información Ambiental (SUIA), la compaƱĆa MAJID S.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆos, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR- 2014-01357 del 05 de septiembre del 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆos sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 898Q-2014-UCA-DPALR-MAE del 05 de septiembre del 2014, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos;
Que, el proceso de participación social de la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, se realizó mediante Audiencia Pública el 06 de mayo del 2014 en la Escuela Gerardo N. Gómez Armijos, ubicada en el recinto Pijio, del cantón Ventanas, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008;
Que, con fecha 06 de octubre del 2014, a travĆ©s del Sistema Ćnico de Información Ambiental (SUIA), la compaƱĆa MAJID S.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆos, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2014-02014 del 28 de noviembre del 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆos sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 10910-2014-UCA-DPALR-MAEdel 11 de noviembre del 2014, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos;
Que, con fecha 18 de febrero del 2015, a travĆ©s del Sistema Ćnico de Información Ambiental (SUIA), la compaƱĆa MAJID S.A., remitió a la Dirección Provincial
20 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340
del Ambiente de Los RĆos, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-04031 del 23 de febrero del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆos sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 0256Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 23 de febrero del 2015, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos;
Que, con fecha 09 de junio del 2015, a travĆ©s del Sistema Ćnico de Información Ambiental (SUIA), la compaƱĆa MAJID S.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆos, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PTE-DPALR-2015-00346 del 12 de junio del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆos sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 0982Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 12 de junio del 2015, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos;
Que, con fecha 28 de junio del 2015, a travĆ©s del Sistema Ćnico de Información Ambiental (SUIA), la compaƱĆa MAJID S.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆos, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PTE-DPALR-2015-01033 del 07 de julio del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆos sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1038Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 07 de julio del 2015, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos;
Que, con fecha 09 de julio del 2015, a travĆ©s del Sistema Ćnico de Información Ambiental (SUIA), la compaƱĆa MAJID S.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆos, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES
DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PTE-DPALR-2015-0115 9 del 16 de julio del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆos sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1159Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 16 de julio del 2015, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos;
Que, con fecha 21 de julio del 2015, a travĆ©s del Sistema Ćnico de Información Ambiental (SUIA), la compaƱĆa MAJID S.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆos, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-06617 del 29 de julio del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆos sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1190Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 29 de julio del 2015, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos;
Que, con fecha 31 de agosto del 2015, a travĆ©s del Sistema Ćnico de Información Ambiental (SUIA), la compaƱĆa MAJID S.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆos, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR- 2015-06672 del 14 de septiembre del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆos sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1353Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 14 de septiembre del 2015, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos;
Que, con fecha 16 de septiembre del 2015, a travĆ©s del Sistema Ćnico de Información Ambiental (SUIA), la compaƱĆa MAJID S.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆos, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos;
Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 21
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-06683 del 18 de septiembre del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆos sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1364Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 18 de septiembre del 2015, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos;
Que, con fecha 24 de septiembre del 2015, a travĆ©s del Sistema Ćnico de Información Ambiental (SUIA), la compaƱĆa MAJID S.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆos, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-06701 del 28 de septiembre del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆos sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1387Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 28 de septiembre del 2015, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos;
Que, con fecha 08 de diciembre del 2015, a travĆ©s del Sistema Ćnico de Información Ambiental (SUIA), la compaƱĆa de MAJID S.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆos, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-06735 del 08 de diciembre del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆos sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1598Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 08 de diciembre del 2015, emitió el Pronunciamiento Favorable a la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos; y
Que, con fecha 13 de abril del 2018, a travĆ©s del Sistema Ćnico de Información Ambiental (SUIA), MAJID S.A., adjuntó lo siguiente:
- Comprobante de depósito No. 488263200 por el valor de USD 660,00, correspondiente al 1 x mil del costo de operación del último año y al pago por seguimiento ambiental
- Póliza de Seguro de Cumplimiento de Contrato No. CC-0006211 por la suma de USD 5,800.00 que garantiza el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base por el a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre del 2014.
Resuelve:
Art. 1. Aprobar la declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos, sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-06735 del 08 de diciembre del 2015, e Informe TĆ©cnico No. 1598Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 08 de diciembre del 2015;
Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al proyecto: OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos; y
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto: Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda MAJID 3, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆculos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo del 2015.
NotifĆquese con la presente resolución al representante legal de la compaƱĆa MAJID S.A., y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicación de esta resolución se encargarĆ” a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆos.
ComunĆquese y publĆquese,
Dado en Quevedo, a los 07 dĆas del mes de mayo de 2018.
f.) Ing. Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del Ambiente de Los RĆos.
MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR
002
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA
EJECUCIĆN DEL PROYECTO: OPERACIĆN
Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES
DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID
3, CON CĆDIGO MAE-RA-2013-64465, UBICADA
EN EL CANTĆN VENTANAS, PROVINCIA DE
LOS RĆOS
22 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340
El Ministerio del Ambiente del Ecuador, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de MAJID S.A., para que en sujeción a la Declaratoria de Impacto Ambiental aprobada, proceda a la ejecución del proyecto: OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con código MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los RĆos.
En virtud de lo expuesto, MAJID S A., se obliga a:
- Cumplir estrictamente con lo seƱalado en la Declaratoria de Impacto Ambiental aprobada;
- Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme a los métodos y parÔmetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
- Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas, administradores o gestores;
- Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorĆas ambientales de cumplimiento conforme a los artĆculos 268 y 269 CapĆtulo X del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la operación de la actividad y materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental;
- Cancelar sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015;
- Mantener vigente la garantĆa o póliza que garantiza el fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, hasta el abandono de las operaciones;
- En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental o a la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆos;
- Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Los RĆos un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación, cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. Para ello se deberĆ” cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda; y,
- Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el abandono de las operaciones.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Quevedo, a los 07 dĆas del mes de mayo de 2018.
f.) Ing. Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del Ambiente de Los RĆos.
No. 062-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018
Ing. Jorge Troya Fuertes
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIĆN Y CEDULACION
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación se adscribió al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y en el artĆculo 21 incisos segundo y tercero se estableció que: Ā«La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación serĆ” una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal serĆ” el Director General (…) y podrĆ” dictar la normativa iterna de carĆ”cter general. (…).Ā»;
Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 23
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 049-2013, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes como Director General de Registro Civil Identificación y Cedulación, desde el 15 de agosto de 2013;
Que, el artĆculo 11 numeral 3 de la Carta Fundamental, seƱala: Ā«(…) Para el ejercicio de los derechos y las garantĆas constitucionales no se exigirĆ”n condiciones o requisitos que no estĆ©n establecidos en la Constitución o la ley. (…).Ā»;
Que, el artĆculo 66 numeral 28 de la Constitución de la RepĆŗblica, seƱala como derecho de libertad: Ā«El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; (…).Ā»;
Que, el artĆculo 82 de la Carta Fundamental estatuye que: Ā«El derecho a la seguridad jurĆdica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes.Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.Ā»;
Que, el artĆculo 227 de la Carta Magna, determina: Ā«La Administración PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación.Ā»;
Que, el artĆculo 37 del Código Civil, determina: Ā«La derogatoria de las leyes podrĆ” ser expresa o tĆ”cita. Es expresa cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. Es tĆ”cita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.Ā»;
Que, mediante Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 684 de fecha 04 de febrero de 2016, se publicó la Ley OrgÔnica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogó la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, publicada en el Registro Oficial No. 070 de 21 de abril de 1976;
Que, en el artĆculo 9, numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles consta como atribución del Director General: Ā«Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el Ć”mbito de sus competencias.Ā»;
Que, la expedición de la Constitución de la República en el año 2008 motivó la creación y reformas de normativa en sus diferentes niveles, tanto en lo sustantivo como en lo adjetivo;
Que, por efecto del cambio de normativa en nuestro ordenamiento jurĆdico, subsisten resoluciones que han sido emitidas por la DIGERCIC y que ya no son aplicables en la actualidad, en muchos casos, por haberse cumplido el objeto para el cual fue expedidas; por lo que, si bien, no han sido derogadas expresamente por un instrumento posterior, sin embargo es necesario que las mismas sean derogadas expresamente a travĆ©s de una norma expedida por la mĆ”xima autoridad institucional;
Que, mediante Memorando N° DIGERCIC-CGAJ-2018-0020-M de fecha 28 de junio de 2018, el Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica, Sr. HernĆ”n Caliste Moncayo, remitió a las diferentes Direcciones que conforman la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el proyecto de Resolución Derogatoria, para la correspondiente revisión y pronunciamiento;
Que, de acuerdo al Memorando N° DIGERCIC-CGPGE-2018-0130-M de fecha 03 de julio de 2018, el Coordinador General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica, Sr. Freddy Romero Redro van, informa sobre el Proyecto de Resolución Derogatoria, Ā«(…) la DIGERCIC, a partir del aƱo 2010, ejecuta el proyecto de Modernización Institucional, mismo que tiene dictamen de prioridad vigente y una ampliación de plazo y monto al ejercicio fiscal 2021, por lo que es fundamental contar con toda la información que respalde todas las contrataciones realizadas bajo este proyecto, en cada ejercicio fiscal.Ā»;
Que, mediante acta reunión de fecha 04 de julio de 2018 las diferentes Direcciones que conforman la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se comprometieron a remitir listado de las resoluciones que se estĆ”n utilizando para que no sean derogadas por la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica;
Que, con Memorando N° DIGERCIC-CGS.DSIC-2018-0438-M de fecha 09 de julio de 2018, la Directora de Servicios de Identificación y Cedulación, Sra. Ximena PiƱuela EspĆn, remite las observaciones al proyecto de resolución derogatoria, detallando que: Ā«el estado de las Resoluciones N° 221-2010, 326-2010, 172-2015 y 61-2016 sea VIGENTE y la Resolución N° 104-2014 sea DEROGADAĀ»;
Que, con Memorando N° DIGERCIC-CGPGE.SPC-2018-0181-M de fecha 16 de julio de 2018, el Director de Servicios, Procesos y Calidad, Sr. Oscar Mauricio Sarabia Vargas, solicita la derogatoria de la Resolución N° 130A-DIGERCIC-CGAJ-DPYN-2016 – Reglamento de SubcomitĆ© de Seguridad de la Información de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación;
Que, mediante correo institucional de fecha 06 de agosto de 2018, la delegada de la Coordinación General Administrativa y Financiera, Sra. Silvia Miranda AlbÔn, remite las observaciones a la Matriz de Resoluciones para la elaboración del proyecto de resolución derogatoria, detallando que: «el estado de las Resoluciones N° 75-2012 y 355-2013 sea VIGENTE y la Resolución N° 75A-2009, 384-2012, 594-2013, sean DEROGADA»;
24 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340
Que, los pronunciamientos remitidos por las diferentes Direcciones que conforman la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación; en respuesta al pedido de la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica, han sido debidamente procesadas y consideradas para definir las Resoluciones que se derogan; y,
Que, es indispensable depurar y actualizar la normativa interna de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con la finalidad de contar con instrumentos actualizados para su plena aplicación en el quehacer institucional.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆculo 9 numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artĆculo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009.
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Derogatorias.- Derogar las siguientes Resoluciones expedidas por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que no obstante su aparente vigencia formal, actualmente son inaplicables por su contenido, siendo Ć©stas las siguientes:
Resolución No. 015/2009, que contiene delegación al Lcdo. ElĆas Chamoun, Director TĆ©cnico de Ćrea de Gestión de Desarrollo Organizacional.
Resolución No. 031/2009, que contiene Reglamento Interno de anticipo de remuneraciones.
Resolución No. 041/2009, que contiene disposición a Directores Provinciales que remitan Planillas sobre servicios bÔsicos.
Resolución No.050/2009, que contiene declaratoria de emergencia institucional del Sistema Magna con AS/400.
Resolución No. 051/2009, que contiene declaratoria de emergencia institucional arriendo servicio AS/400.
Resolución No. 057/2009, que contiene delegación a Ing. Esther Guerrero VillacĆs, Asesora de Subdirección General.
Resolución No. 075A/2009, que contiene el procedimiento a seguirse en varios procesos de contratación
Resolución No. 078/2009, que contiene delegación a Eco. Edwin Loayza Polo, Subdirector.
Resolución No. 134/2009, que contiene disposiciones sobre ordenadores de gastos para apoyo de modernización.
Resolución No. 140/2009, que contiene disposiciones sobre celebración de matrimonios con extranjeros en Quito y Guayaquil.
Resolución No. 016/2010, que contiene la delegación al Eco. Edwin Loayza Polo, Subdirector.
Resolución No. 030/2010, que contiene el Reglamento de creación de Comisión de redacción de Proyectos de Reglamentos internos de la DIGERCIC.
Resolución No. 053/2010, que contiene la delegación al Eco. Edwin Loayza Polo, Subdirector.
Resolución No. 069/2010, que contiene la compensación económica por refrigerio para servidores.
ResoluciónNo. 085/2010, que contiene la delegación al Eco. Edwin Loayza Polo, Subdirector.
Resolución No. 149/2010, que contiene derogatoria Art. 3 de Resolución 134/2009 sobre ordenadores de gastos para el apoyo de modernización al Coordinador General de Planificación.
Resolución No. 213/2010, que contiene requisitos para reconocimiento voluntario de hijos extranjeros.
Resolución No. 214/2010, que contiene disposiciones sobre inscripciones oportunas y tardĆas de nacimiento en base al Instructivo de Estandarización.
Resolución No. 265/2010, que contiene la delegación a la delega atribuciones y funciones a la Lcda. Anita Tufiño, Subdirectora.
Resolución No. 283/2010, que contiene la delegación al Dr. Javier Lozano Torres, Director de Recursos Humanos.
Resolución No. 329/2010, que contiene delegación a la Lcda. Anita Tufiño, Subdirectora.
Resolución No. 369/2010, que contiene delegación a la Lcda. Anita Tufiño, Subdirectora.
Resolución No. 370/2010, que contiene la conformación de equipos de gestión de la DIGERCIC, para la ejecución del programa de modernización del sistema nacional.
Resolución No. 388/2010, que contiene creación de puestos de trabajo.
Resolución No. 09/2011, que contiene disposiciones sobre pago por concepto de movilización de mensajeros.
Resolución No. 14/2011, que contiene disposiciones sobre reconocimiento de hijo por parte de extranjeros.
Resolución No. 54/2011, que contiene delegación a la Lcda. Anita Tufiño, Subdirectora.
Resolución No. 68/2011, que contiene encargo de funciones a la Lcda. Anita Tufiño, Subdirectora.
Resolución No. 79/2011, que contiene Instructivo para flujo de trÔmites y archivo BID.
Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 25
Resolución No. 114/2011, que contiene regulación de entrega de documentos.
Resolución No. 121/2011, que contiene Instructivo de procedimiento para arrendamiento de bienes inmuebles.
Resolución No. 395/2011, que contiene tarifas por servicios que presta la DIGERCIC.
Resolución No. 01/2012, que contiene derogatoria de Resolución 002 de 2 de junio de 1999 mediante la cual se estableció como dĆa de descanso obligatorio por aniversario de nacimiento de servidores de nombramiento.
Resolución No. 58/2012, que contiene Instructivo de anticipo a los funcionarios de la DIGERCIC.
Resolución No. 138/2012, que contiene delegación a Eco. Edwin Loayza, Subdirector.
Resolución No. 217/2012, que contiene delegación a Eco. Edwin Loayza, Subdirector.
Resolución No. 284/2012, que contiene delegación a Ing. Carlos Caicedo, Coordinador General de Planificación.
Resolución No. 384/2012, que contiene la reforma a la Resolución del Registro Civil 371, Registro Oficial 730, 22 de Junio de 2012 Reglamento de conformación de las comisiones tĆ©cnicas encargadas de llevar adelante los procesos de adquisición de bienes, obras y servicios; y, de contratación de consultorĆa financiados con recursos del BID
Resolución No. 415/2012, que contiene disposiciones para la correcta aplicación de sanciones por atrasos y faltas.
Resolución No. 417/2012, que contiene delegación a Ing. Jorge Leopoldo Pinargote Fuentes, Subdirector.
Resolución No. 759/2012, que contiene delegación a Ing. Carlos Caicedo, Coordinador General de Planificación.
Resolución No. 01/2013, que contiene delegación a Directores Provinciales la emisión y suscripción de las órdenes de pago de viÔticos, movibilizaciones, subsistencia y alimentación, para el cumplimiento de licencias y servicios institucionales con remuneración.
Resolución No. 94/2013, que declara fuera de uso de bienes que cumplieron su vida útil.
Resolución No. 118/2013, que contiene desconcentración de funciones a las Direcciones Provinciales.
Resolución No. 177/2013, que contiene atribuciones y obligaciones a Subdirector.
Resolución No.269/2013, que declara sin valor las especies valoradas remitidas por la Dirección Financiera.
Resolución No.321/2013, que declara la nulidad de los datos contenidos en especies valoradas que han servido para conferir indebida e ilegalmente varias cédulas ecuatorianas.
Resolución No. 370/2013, que contiene disposición para que el Jefe de Registro Civil de Salitre rectifique libro de inscripciones.
Resolución No. 441/2013, que contiene funciones y atribuciones a Ing. Carlos Caicedo, Subdirector.
Resolución No. 508/2013, que contiene delegación de atribuciones a los Directores Provinciales para aplicar disposiciones de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Resolución No. 594/2013, que contiene la reforma a la Resolución del Registro Civil N° 58, R.O N° 650, 29 de Febrero de 2012, la DIGERCIC emite el Instructivo de procedimiento para la concesión de anticipos a los funcionarios de la DIGERCIC.
Resolución No. 104/2014, que contiene Instructivo de los servicios de cedulación y registro civil.
Resolución No. 147/2014, que contiene declaratoria de fuera de uso y baja de bienes.
Resolución No. 229/2014, que contiene declaratoria de fuera de uso y baja de bienes, excluyendo los que se encuentran previstos para donación.
Resolución No. 237/2014, que contiene supresión de 279 puestos de carrera de la DIGERCIC.
Resolución No. 246/2014, que contiene supresión de 217 puestos de carrera de la DIGERCIC.
Resolución No. 262/2014, que contiene declaratoria de fuera de uso y baja de especies valoradas que contienen valores anteriores
Resolución No. 006/2015, que contiene el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC.
Resolución No. 019/2015 que contiene la aceptación de lo resuelto por la Directora Nacional de Reparación a VĆctimas, sobre el caso de: Eloy Basantes y Rosa Mireya CĆ”rdenas.
Resolución No. 047/2015, que contiene la aceptación de transferencia de dominio resuelta por Resolución CGAFN-2015 suscrita por el Ing. Diego Cervantes, Coordinador General Administrativo Financiero, Subrogante.26 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340
Resolución No. 065/2015, que contiene la reforma a la Resolución N° 00104-DIGERCIC-DNAJ-2014
Resolución No. 245/2015, que contiene la aceptación de lo resuelto por la Directora Nacional de Reparación a VĆctimas, sobre el caso de: Sara Jane Alvarado RodrĆguez.
Resolución No. 66/2016, que contiene chatarrización de equipos electrónicos.
Resolución No. 73/2016, que contiene declaratoria de fuera de uso los uniformes que han sido devueltos.
Resolución No. 77/2016, que contiene declaratoria de fuera de uso algunos suministros (plÔsticos laminantes y rollos Fuji).
Resolución No. 78/2016, que contiene declaratoria de fuera de uso especies valoradas que no se utilizan.
Resolución No. 130-A/2016, que contiene el Reglamento del Subcomité de Seguridad de la Información de la DIGERCIC.
Resolución No. 5/2017, que contiene la donación de un inmueble en La Argelia a favor de la DIGERIC por parte de INMOBILIAR.
Resolución No. 35/2017, que contiene declaratoria de fuera de uso especies valoradas.
Resolución No. 41/2017, que contiene la aceptación de la petición del Defensor del Pueblo, referente a la inscripción de defunción de Consuelo Benavides.
ArtĆculo 2.- En observancia de lo establecido en el numeral 5 del artĆculo 11 de la Constitución de la RepĆŗblica, las servidoras y servidores de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a nivel nacional, deberĆ”n aplicar la norma que mĆ”s favorezca al pleno ejercicio del derecho a la identidad contemplado en el artĆculo 66 numeral 28 de la misma Carta Magna.
ArtĆculo 3.- En lo que fuere aplicable, los mĆ”ximos responsables de los procesos de servicios a los usuarios internos y externos, dentro de su Ć”mbito de acción y competencia, deberĆ”n armonizar en sus procedimientos la normativa que se encuentra vigente y que es aplicable, considerando el principio de la simplificación de trĆ”mites.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
ĆNICA.- Hasta la expedición del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, se deberĆ”n aplicar los lineamientos, directrices y requisitos constantes en los diferentes procedimientos operativos internos que se encuentren vigentes o que llegaren a estar en vigencia.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la ejecución de la presente Resolución encĆ”rguese la Coordinación General de Servicios, a travĆ©s de las diferentes Direcciones que la conforman, de acuerdo a lo citado en el artĆculo 3 de este instrumento.
SEGUNDA.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
TERCERA.- Disponer a la Unidad de SecretarĆa de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, notificar con el contenido de la presente Resolución a la Coordinadora General de Servicios, Director de Servicios de Registro Civil, Directora de Servicios de Identificación y Cedulación, Director de Gestión de Información Registral y al Director de Servicios, Procesos y Calidad; asĆ como el envĆo al Registro Oficial para la correspondiente publicación.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, al primer dĆa del mes de agosto de 2018.
f.) Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIĆN Y CEDULACIĆN.- Certifico que es fiel copia del original.-10 fojas Ćŗtiles.- f.) Coordinadora de la Unidad de SecretarĆa.-Fecha: 27 de agosto de 2018.
No. 001-2018-DG-NT-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES -SENADI-
Considerando:
Que, el artĆculo 22 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que Ā«Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artĆsticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cientĆficas, literarias o artĆsticas de su autorĆaĀ».
Que, asimismo, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 322 seƱala: Ā«Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que seƱala la ley (…)Ā».
Que, de conformidad con lo establecido en la Decisión 351 que establece el RĆ©gimen ComĆŗn sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, en el capĆtulo XI, en su artĆculo
Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 27
43, dispone que: Ā«Las sociedades de gestión colectiva de derecho de Autor y de Derechos Conexos, estarĆ”n sometidos a la inspección y vigilancia por parte del Estado (…)Ā».
Que, mediante Registro Oficial Suplemento 899 del 09 de diciembre de 2016 se publicó el Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, el cual establece la normativa que regula a las Sociedades de Gestión Colectiva.
Que, el artĆculo 10 inciso primero del Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece que Autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales Ā«Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, con personalidad jurĆdica propia, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ como la protección de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. Ā«
Que, el artĆculo 242 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación establece que Ā«Los estatutos de las sociedades de gestión colectiva serĆ”n aprobados por la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, que tambiĆ©n autorizarĆ” su funcionamiento. AdemĆ”s, dichas sociedades estarĆ”n sujetas al monitoreo, control e intervención de la mencionada autoridadĀ».
Que, mediante Decreto Ejecutivo No.356 publicado en Suplemento al Registro Oficial No.224 del 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) como la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales; y, que de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, el SENADI es el sucesor en derecho del extinto Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.
Que, la Disposición Transitoria Cuarta del referido Decreto Ejecutivo, establece que: «La estructura orgÔnica del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual funcionarÔ hasta que la estructura orgÔnica del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales sea aprobada, facultÔndole al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio «.
Que, el artĆculo 3 numeral 12 del Decreto Ejecutivo No.356, determina que Ā«El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales tiene las siguientes atribuciones (…) 12. Ejercer las facultades de regulación a travĆ©s de la expedición de normativa tĆ©cnica en materia, gestión y control de los derechos intelectuales y conocimientos tradicionales; (…) Ā«.
Que, los artĆculos 64 y 80 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las autoridades de la administración pĆŗblica a manifestar su voluntad jurĆdica mediante la declaración de actos normativos en ejercicio de sus funciones.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. SENESCYT-2018-039, de 18 de mayo de 2018, se designó al Mgs. Santiago Cevallos Mena como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artĆculos 5 y 3 numeral 12 del Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018,
Resuelve:
EXPEDIR LA NORMA TĆCNICA SOBRE LOS
VIAJES AL EXTERIOR POR PARTE DE LOS
MIEMBROS DE LOS ĆRGANOS DE GOBIERNO
Y REPRESENTACIĆN , SOCIOS Y DEMĆS
PERSONAL QUE LABORA BAJO CUALQUIER
MODALIDAD CONTRACTUAL, INCLUIDO
LOS SERVICIOS PROFESIONALES, EN LAS
SOCIEDADES DE GESTIĆN COLECTIVA DE
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ArtĆculo 1.- Objeto.- La presente Norma TĆ©cnica versa sobre los viajes al exterior tiene como objeto establecer directrices y procedimientos uniformes que deberĆ”n implementar y aplicar las Sociedades de Gestión Colectiva en sus reglamentos internos, cuando los miembros de los órganos de gobierno y representación y demĆ”s personal que labora bajo cualquier modalidad contractual, incluidos los servicios profesionales, realicen viajes al exterior en representación de las mismas, cuando tales viajes sean financiados con recursos económicos de la entidad.
ArtĆculo 2.- Ćmbito.- La aplicación de esta Norma TĆ©cnica regirĆ” para las Sociedades de Gestión Colectiva, debidamente autorizadas en el Ecuador.
ArtĆculo 3.- Viaje al exterior.- Para efectos de esta Norma TĆ©cnica se define como viaje al exterior a aquel que es realizado en representación de las Sociedades de Gestión Colectiva, por parte de los miembros de los órganos de gobierno y representación, socios y demĆ”s personal que labora bajo cualquier modalidad contractual, incluido los servicios profesionales, que tienen como fin destinos fuera del territorio ecuatoriano.
ArtĆculo 4.- Principios.- Las solicitudes de viajes al exterior, asĆ como la motivación de la autorización de los mismos se sustentarĆ”n y fundamentarĆ”n en los principios de transparencia, que permite a los socios mantenerse informados sobre la actividades que se realizan en el marco de la administración de sus derechos; y, de razonabilidad, a fin de velar por el adecuado uso de los recursos destinados para gastos administrativos.
ArtĆculo 5.- Responsables de la autorización de viaje al exterior.- La solicitud de viaje al exterior deberĆ” ser previamente presentada por la persona o las personas que
28 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340
viajarĆ”n en representación de la entidad, para aprobación del órgano responsable conforme lo previsto en el reglamento interno de cada Sociedad de Gestión Colectiva y conforme al artĆculo sexto de esta norma tĆ©cnica.
ArtĆculo 6.- Documentos habilitantes para obtener la autorización de viaje al exterior.- Para efectos de la autorización de viaje al exterior y a fin de salvaguardar el principio de transparencia, la persona o personas que solicitaren dicha autorización deberĆ”n entregar al órgano responsable de cada Sociedad de Gestión Colectiva, determinado en la normativa interna, incluyendo al menos la siguiente documentación:
- Solicitud de autorización de viajes al exterior.
- Invitación y/o convocatoria al evento y/o requerimiento de viaje.
- Detalle de la agenda a cumplir.
ArtĆculo 7.- Control posterior del viaje al exterior.-
Al retornar, la o las personas que hubieren realizado el viaje al exterior presentarĆ”n un informe, en un tĆ©rmino de treinta (30) dĆas hĆ”biles contados a partir de la fecha de retorno al paĆs de la o las personas que representaron a la entidad, al representante legal de cada Sociedad de Gestión Colectiva con fines de archivo, memoria y transparencia, de conformidad al Anexo I de la presente norma tĆ©cnica.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La aplicación de esta regulación serĆ” de cumplimiento obligatorio de las Sociedades de Gestión Colectiva, debidamente autorizadas en el Ecuador. La vigilancia de su implementación y cumplimiento, corresponderĆ” al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales conforme a las competencias establecidas en el ordenamiento jurĆdico de acuerdo a su planificación o requerimiento.
SEGUNDA.- El rubro destinado para viajes al exterior no serÔ superior al aprobado en el presupuesto anual de la Sociedad de Gestión Colectiva, lo cual serÔ controlado por el Comité de Monitoreo de cada sociedad.
TERCERA.- En caso de excederse los gastos de viaje, el representante legal de la Sociedad de Gestión Colectiva, deberÔ presentar a los órganos competentes señalados en los reglamentos internos de la entidad, los justificativos correspondientes a fin de establecer el manejo adecuado de los recursos y de ser el caso determinar las responsabilidades que correspondan.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
ĆNICA.- Las Sociedades de Gestión Colectiva deberĆ”n expedir el reglamento interno respectivo en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 30 dĆas hĆ”biles contados a partir de la emisión de Ć©sta norma tĆ©cnica sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
ĆNICA.- Deróguese el Acto Normativo de Control No. 001-2016-DNDAyDC-IEPI de fecha cinco de abril de 2016 y cualquier otra norma de igual o menor jerarquĆa que contravenga la presente norma tĆ©cnica.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- La presente Resolución y su Anexo entrarĆ”n en vigencia a partir de su emisión sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, D.M., a los veinte y cinco dĆas de junio de 2018.
f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director General, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 17 de agosto de 2018.
No. 002-2018-DNDAyDC-SENADI
EL DIRECTOR NACIONAL DE DERECHO DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS DEL SERVICIO
NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES
-SENADI-
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Ā«;
Que, segĆŗn el artĆculo 10 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de de Derechos Intelectuales: Ā«(…) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a l SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa
Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 29
e Innovación, con personalidad jurĆdica propia, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ como la protección de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, cientĆfico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicción coactiva para el cobro de los tĆtulos de crĆ©dito asĆ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆdico aplicable (…) Ā«;
Que, segĆŗn la Disposición Transitoria Tercera del Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016:Ā»(…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada serĆ” la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regĆmenes aplicables a cada caso (…). Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico con rango de SubsecretarĆa General, adscrito a la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, con personalidad jurĆdica propia, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera;
Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención, señala que la estructura orgÔnica del IEPI continuarÔ funcionando hasta que se apruebe la estructura orgÔnica del SENADI, facultÔndose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio
Que, el artĆculo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación de funciones especĆficas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquĆa las atribuciones propias de sus cargos;
Que, el artĆculo 59 ibĆdem determina que: Ā«Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa. Ā«
Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, Dr. Augusto Barrera Guarderas designó al MagĆster Santiago Cevallos Mena como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI;
Que, mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017-09-315 de 29 de septiembre de 2017, emitida por el Director Ejecutivo Encargado del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, se nombró como titular de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos al seƱor Ramiro Alejandro RodrĆguez Medina;
Que, es necesario ejecutar los procesos institucionales acorde a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para asà lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;
Que, con el fin de agilitar la administración de los trÔmites que son competencia de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, resulta necesario implementar mecanismos para la delegación de funciones que se encuentren debidamente codificadas;
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- DELEGAR a SofĆa Alexandra Ayala Ćvila, servidora del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, las siguientes facultades:
- Conocer, sustanciar, resolver y suscribir los procedimientos de observancia, asà como las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de los mismos, con inclusión de su aceptación a trÔmite; de ser el caso, disponer la reposición o restitución de los expedientes extraviados o mutilados mediante la suscripción de la respectiva providencia;
- Firmar oficios relacionados con procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
- Fijar, sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se seƱalaren en procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
- Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos, asà como medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del director y de conformidad con la ley, sean procedentes; para este efecto la delegada
30 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340
deberĆ” tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artĆculo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;
- Calificar, conocer, sustanciar y resolver los recursos de reposición que se presenten dentro de procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
- Admitir a trÔmite, conceder o negar los recursos administrativos previstos en la normativa vigente, según sean presentados dentro o fuera de término, y remitir los expedientes administrativos al Comité de Propiedad Intelectual;
- Requerir a las personas naturales o jurĆdicas de derecho pĆŗblico o privado, segĆŗn el caso, apoyo e información que permitan establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual;
- Sancionar e imponer multas de ser el caso en los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
- Posesionar a peritos, de ser el caso, para los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos; y,
- Autorizar el pago a peritos, previo el cumplimiento de los requisitos para el caso, dentro de los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos.
ArtĆculo 2.- La servidora delegada a travĆ©s de la presente resolución responderĆ” directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberĆ”n observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ArtĆculo 3.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serĆ”n de responsabilidad de los servidores delegados, quienes actĆŗan segĆŗn lo establecido en el artĆculo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, en los cuales, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por el Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, para lo cual, se utilizarĆ” la siguiente frase: Ā«Por delegación del Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos ConexosĀ».
ArtĆculo 4.- El Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.
ArtĆculo 5.- De conformidad con el la disposición contenida en el artĆculo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publĆquese esta Resolución en el Registro Oficial.
ArtĆculo 6.- Deróguense y dĆ©jense sin efecto todas las normas de igual o inferior jerarquĆa que se opongan a la presente delegación.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 24 de mayo de 2018.
f.) Ramiro Alejandro RodrĆguez Medina, MSc, Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 17 de agosto de 2018.
No. 003-2018-DG-SENADI
LA DIRECCIĆN GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES -SENADI-
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que Ā«…La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…Ā»;
Que, el artĆculo 77 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, seƱala que las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones especĆficas la de Ā«(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) Ā«;
Que, segĆŗn el artĆculo 10 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad
Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 31
Nacional Competente en Materia de de Derechos Intelectuales: Ā«(…)Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, con personalidad jurĆdica propia, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ como la protección de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, cientĆfico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicción coactiva para el cobro de los tĆtulos de crĆ©dito asĆ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆdico aplicable.(…) Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico con rango de SubsecretarĆa General, adscrito a la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, con personalidad jurĆdica propia, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera;
Que, el artĆculo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, se establece que el Director General del SENADI, es el representante legal de dicha institución;
Que, la Disposición General Ćnica del Decreto Ejecutivo IbĆdem seƱala que Ā«Todas las demĆ”s competencias, atribuciones, funciones, representaciones, delegaciones, responsabilidades, patrimonio y presupuesto, asĆ como los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos, y otros instrumentos jurĆdicos, incluyendo las de orden laboral, que hasta el momento le corresponden al Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, serĆ”n asumidos por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales. De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) serĆ” el sucesor en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.Ā»
Que, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo IbĆdem establece que el Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual continuarĆ” en funciones hasta que el titular de la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación designe al Director General de la nueva institución;
Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala que la estructura orgÔnica del IEPI continuarÔ funcionando hasta que se apruebe la estructura orgÔnica del SENADI, facultÔndose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;
Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2018-03-027 de 23 de marzo de 2018, emitida en base a disposición del Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y TecnologĆa, Doctor Augusto Barrera Guarderas, quien encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al MagĆster Pablo Santiago Cevallos Mena;
Que, mediante Resolución No. 009-2018-DE-IEPI, de 7 de marzo de 2018, el Director Ejecutivo Encargado del IEPI delegó atribuciones contenidas en varias materias a varios servidores públicos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual. Dicha Resolución fue reformada por las Resoluciones No. 011-2018-DE-IEPI, de 9 de marzo de 2018, y No. 013-2018-DE-IEPI, de 4 de abril de 2018;
Que, mediante Resolución No. 001-2018-DG-SENADI, de 19 de abril de 2018, el Director Ejecutivo Encargado déla Dirección General de SENADI delegó atribuciones contenidas en varias materias a varios servidores públicos de esta institución;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión tĆ©cnica, administrativa y financiera del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución, en lo atinente a las disposiciones contenidas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica y demĆ”s normativa vigente;
Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para asà lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;
En ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Que todas las atribuciones, funciones y actividades de carĆ”cter administrativo, tributario, de talento humano, financiero y contable relacionados con la gestión institucional que consten en la Resolución No. 009-2018-DE-IEPI de 7 de marzo de 2018 y que consten registradas a nombre del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual continuarĆ”n siendo ejercidas por los servidores delegados en la Resolución No. 001-2018-DG-SENADI de 19 de abril de 2018, hasta que se formalice el proceso de sucesión y traspaso referidos en la Disposición General No. 1 del Decreto Ejecutivo No. 356 al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
32 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340
DISPOSICIĆN FINAL
Ćnica.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripción y retrotraerĆ” sus efectos al 19 de abril de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
NotifĆquese y difĆŗndase en los canales institucionales para los fines pertinentes.
Dado en la ciudad de Quito D.M., a los veinte y cinco dĆas del mes de abril de 2018.
ComunĆquese y PublĆquese.
f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director Ejecutivo (E), Dirección General, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 17 de agosto de 2018.
INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO
No. 038-IFTH-DE-2018
Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo
DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO
Considerando:
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Ā«;
Que los incisos primero y segundo de la Disposición Transitoria VigĆ©sima Cuarta del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establecen que: Ā«El Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejarĆ” de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se crearĆ” la nueva institución pĆŗblica encargada de la administración de becas, seguimiento y asesorĆa acadĆ©mica, perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas,
IECE seguirĆ” actuando conforme a su ley constitutiva. La nueva institución pĆŗblica serĆ” la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y demĆ”s instrumentos jurĆdicosĀ»;
Que el inciso tercero de la Disposición Transitoria VigĆ©sima Cuarta del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone: Ā«ConcĆ©dase jurisdicción coactiva, en los tĆ©rminos del artĆculo 10 de Ć©ste Código, a la institución pĆŗblica, encargada de la administración de becas, seguimiento y asesorĆa acadĆ©micaĀ»;
Que el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 555 publicado en el Segundo Registro Oficial Suplemento Nro. 439 de 18 de febrero 2015, crea el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, autonomĆa operativa financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, entidad que subroga en las competencias del extinto Instituto de CrĆ©dito Educativo y Becas, IECE;
Que el literal f) del artĆculo 2 del mismo Decreto Ejecutivo, atribuye el ejercicio de la jurisdicción coactiva al Instituto de Fomento al Talento Humano; asĆ mismo, el literal f) del artĆculo 4, atribuye al/la Director/a Ejecutivo/a, ejercer directamente o delegar la jurisdicción coactiva en representación del Instituto;
Que mediante Resolución Nro. 0045-IFTH-DE-2016 de 19 de agosto 2016, publicado mediante Registro Oficial Nro. 721 de 06 de septiembre de 2016, se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, mismo que creó la Dirección de Procesos Coactivos;
Que mediante Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 31 de 07 de julio de 2017, fue promulgado el Código OrgÔnico Administrativo, el mismo que entró en vigencia el07dejuliode2018;
Que mediante Acuerdo Nro. 2018-020 de 20 de marzo de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación nombró al Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo, como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;
Que mediante Acción de Personal No. 158-DATH-2018, de 20 de marzo de 2018, se ratificó al Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;
Que mediante Informe Técnico Nro. IFTH-DPCO-2018-002-M de 28 de junio de 2018, la Dirección de Procesos Coactivos, solicitó la expedición del Reglamento para el ejercicio de la potestad coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano;
Que es necesario armonizar la normativa Institucional en base al Código OrgÔnico Administrativo, con la finalidad de implementar mecanismos adecuados para la recuperación de fondos públicos a favor de la Institución;
Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 33
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA
POTESTAD COACTIVA DEL INSTITUTO DE
FOMENTO AL TALENTO HUMANO
CAPĆTULO I
GENERALIDADES
Sección primera
Objeto, Ômbito de aplicación y fines
ArtĆculo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto desarrollar el procedimiento para el ejercicio de la potestad coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano.
ArtĆculo 2.- Ćmbito de aplicación.- El Instituto de Fomento al Talento Humano ejercerĆ” la potestad coactiva respecto de las obligaciones determinables y actualmente exigibles que por cualquier concepto se deba.
Las disposiciones de este reglamento son de aplicación obligatoria para las y los servidores del Instituto de Fomento al Talento Humano, asĆ como tambiĆ©n para las personas naturales y/o jurĆdicas que mantengan obligaciones con la Institución.
Sección segunda
Definiciones
ArtĆculo 3.- Definiciones.- A efectos del presente reglamento, se utilizarĆ”n las siguientes definiciones:
a. Costas.- Son los gastos en los que incurren la Institución durante la tramitación del procedimiento coactivo;
b. Cuenta Online.- Es la cuenta determinada por el Instituto de Fomento al Talento Humano para la recaudación de los valores adeudados;
c. Depositario.- Es la o el funcionario encargado de la custodia y resguardo de los bienes embargados a nombre de la institución;
d. Embargo.- Es la medida de ejecución a través de la cual se retiene bienes, con la finalidad de satisfacer total o parcialmente una obligación;
e. GarantĆa.- Es la herramienta que asegura y protege los derechos subjetivos del Instituto de Fomento al Talento Humano frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos por parte de la persona deudora. La garantĆa podrĆ” ser real o personal. Cuando la garantĆa sea personal la persona deudora requerirĆ” de un responsable solidario;
f. Honorarios.- Es el pago que percibe una persona que presta sus servicios profesionales de manera independiente.
g. Incumplimiento.- Es la inobservancia de las obligaciones contractuales o de cualquier otra Ćndole, de las personas deudoras;
h. Medidas cautelares.- Son aquellas medidas que tienen como finalidad precautelar el pago de obligaciones;
i. Notificación.- Es el acto por el cual se pone en conocimiento de la persona deudora los actos administrativos correspondientes al procedimiento coactivo;
j. Orden de cobro.- Es el documento mediante el cual se liquida la deuda originada en tĆtulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, en cualquier instrumento pĆŗblico que pruebe la existencia de la obligación a favor de la institución.
k. Orden de pago inmediato.- Es el documento mediante el cual se dispone que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, paguen la deuda o dimitan bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, interƩs, costas y honorarios profesionales;
1. Persona deudora.- Es la persona natural o jurĆdica que de forma principal o solidaria mantiene obligaciones pendientes de pago con el Instituto de Fomento al Talento Humano;
m. Procedimiento coactivo.- Es el procedimiento por el cual se hace efectivo el cobro de obligaciones lĆquidas, determinables y actualmente exigibles que personas naturales o jurĆdicas adeudan a la Institución;
n. Remate.- Es el procedimiento por el cual se ofrece pĆŗblicamente los bienes secuestrados o embargados de la persona deudora a favor de la mejor oferta;
o. Responsable y/o garante solidario.- Persona que responde en forma personal y solidaria, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona deudora, de conformidad con el ordenamiento jurĆdico vigente;
p. Secuestro.- Es una medida cautelar por la cual se ordena la aprehensión de los bienes muebles o inmuebles propiedad de la persona deudora, su garante y/o responsable solidario; y,
q. TĆtulo de crĆ©dito.- Es el documento que puede consistir en tĆtulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, en cualquier instrumento pĆŗblico que pruebe la existencia de una obligación a favor de la institución.
34 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340
CAPITULO II
UNIDADES RESPONSABLES
Sección primera
Coordinaciones Zonales
ArtĆculo 4.- Coordinaciones Zonales.- El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por los Coordinadores Zonales del Instituto de Fomento al Talento Humano dentro de su respectiva circunscripción territorial. En el ejercicio de sus funciones serĆ”n responsables de:
a. Sustanciar de Oficio el procedimiento coactivo en todas sus fases, en aplicación a los principios del debido proceso;
b. Garantizar el cumplimiento de las solemnidades sustanciales del procedimiento coactivo;
c. Subsanar mediante providencia los errores tipogrƔficos o de cƔlculo en que se hubiere incurrido dentro del procedimiento coactivo, siempre que estos no afecten la validez del mismo;
d. Conocer y resolver la nulidad o revocatoria de tĆtulos de crĆ©dito;
e. Verificar la legitimidad de personerĆa de la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, previo al inicio de cualquier procedimiento;
f. Conocer y resolver las solicitudes de facilidades de pago presentadas por las personas deudoras, dentro del procedimiento coactivo;
g. Emitir resoluciones de aceptación o negativa de facilidades de pago;
h. Convenir por una sola vez dentro del procedimiento coactivo, facilidades de pago;
i. Ordenar las medidas cautelares y disponer su levantamiento, en caso de que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, hayan cancelado la totalidad de la obligación o se hayan sujetado a facilidades de pago, de conformidad a lo dispuesto en el Código OrgÔnico Administrativo y el Código OrgÔnico General de Procesos;
j. Reiniciar el procedimiento coactivo cuando la persona deudora haya incumplido con las facilidades de pago;
k. Suspender el procedimiento coactivo en los casos establecidos en el presente reglamento, el Código OrgÔnico Administrativo, el Código OrgÔnico General de Procesos y demÔs normativa supletoria;
l. Designar a la persona que ejerza funciones de notificador, secretaria o secretario de coactivas, y depositarĆa o depositario;
m. Designar a la o el analista a cargo de la emisión y notificación de tĆtulos de crĆ©dito y órdenes de cobro;
n. Supervisar el inicio, consecución y finalización de los procesos iniciados con relación a las excepciones a la coactiva, asà como los de insolvencia dentro de su circunscripción territorial a cargo de la o el abogado correspondiente;
o. Presentar informes mensuales a la o el Director/a de Procesos Coactivos sobre el cumplimiento de sus funciones; y,
p. Las demƔs previstas en la ley, en el presente reglamento y las asignadas por la autoridad competente.
ArtĆculo 5.- Excusa o impedimento de la o el Coordinador Zonal.- La o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano deberĆ” excusarse del conocimiento y sustanciación del procedimiento coactivo cuando incurra en una de las causales determinadas en el artĆculo 86 del Código OrgĆ”nico Administrativo.
Sección segunda
Del o la Secretario de Coactivas
ArtĆculo 6.- Secretario de Coactivas.- La o el Coordinador Zonal designarĆ” a una o un servidor del Instituto de Fomento al Talento Humano que ejerza las funciones de secretaria o secretario de coactivas. SerĆ” responsable de:
a. Certificar los actos y resoluciones emitidos por la o el Coordinador Zonal;
b. Mantener un archivo de las actas de asignación de procesos a los abogados externos;
c. Disponer las notificaciones que tengan lugar dentro del procedimiento coactivo;
d. Verificar la legitimidad de personerĆa de los procedimientos a su cargo;
e. Realizar todas las gestiones a través de las cuales se informe a la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, según corresponda, sobre el procedimiento de pago de las obligaciones;
f. Aceptar o negar solicitudes de traslado de expedientes coactivos fuera de la Institución;
g. Revisar la documentación que ingresa en la SecretarĆa de Coactivas, para el inicio de los procesos y determinar su procedencia, verificar que los documentos entregados permitan el inicio y sustanciación de los procesos, y devolverlos a las unidades correspondientes en el caso de que no cumplan con los requisitos;
h. Disponer la notificación con la orden de pago inmediato a las personas deudoras, sus garantes y/o responsables solidarios, según corresponda;
Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 35
i. Tramitar las solicitudes de facilidades de pago;
j. Administrar y custodiar los procedimientos coactivos a su cargo;
k. Realizar las diligencias ordenadas por la o el Coordinador Zonal;
l. Dirigir y coordinar las actuaciones de los auxiliares que intervengan dentro del procedimiento coactivo;
m. Disponer a la o el abogado externo mantener actualizado el sistema informƔtico respecto de las actuaciones procesales y sus etapas;
n. Mantener un registro de las obligaciones pagadas y pendientes de pago;
o. Revisar y supervisar mensualmente el seguimiento que realizan las y los abogados externos al cumplimiento de las facilidades de pago otorgados a las personas coactivadas;
p. Controlar el eficiente desempeƱo de las y los abogados externos impulsores de los procesos coactivos;
q. Guardar absoluta reserva y sigilo respecto a los procesos que conozca en razón de su gestión;
r. Mantener un archivo digital o fĆsico sistematizado, indexado, identificado y debidamente foliado de los expedientes coactivos, de conformidad al manual emitido para el efecto;
s. Las demƔs previstas en la ley, en el presente reglamento y las asignadas por autoridad competente.
Sección tercera
De las o los depositarios
ArtĆculo 7.- De las o los depositarios.- La o el depositario serĆ” una o un servidor designado por la o el Coordinador Zonal quien mantendrĆ” bajo su custodia los bienes muebles e inmuebles embargados.
Si por alguna razón, la o el depositario dejare sus funciones o se separare de la Institución, la o el Coordinador Zonal dispondrÔ la realización del acta de entrega-recepción de todos los bienes que estuvieren a su cargo y encargarÔ la administración y custodia de los mismos al nuevo depositario designado para el efecto.
ArtĆculo 8.- Atribuciones de las o los depositarios.- Son atribuciones y responsabilidades de la o el depositario:
a. Ejecutar los embargos ordenados conjuntamente con la o el abogado externo patrocinador del procedimiento coactivo; y, elaborar el acta respectiva de los bienes embargados, detallando sus especificaciones y condiciones;
b. Transportar los bienes del lugar del embargo o secuestro a la bodega asignada para el efecto por parte de la Institución;
c. Mantener el lugar de depósito adecuado para el debido cuidado y conservación de los bienes embargados o secuestrados;
d. Custodiar los bienes con diligencia, debiendo responder hasta por culpa leve en la administración de los bienes;
e. Informar de inmediato a la o el Coordinador Zonal, sobre cualquier novedad que se detecte en la custodia de los bienes;
f. En el caso de bienes secuestrados y/o tĆtulos valores embargados, rendir cuentas con el detalle de los valores recaudados y los gastos realizados a la o el Coordinador Zonal;
g. Suscribir la correspondiente acta de entrega- recepción de los bienes custodiados conjuntamente con la persona deudora; y,
h. Las demƔs previstas en la Ley y el presente reglamento.
Las o los depositarios tendrÔn responsabilidad personal administrativa, civil y penal, por el depósito, custodia y conservación de los bienes de toda clase que reciban en ejercicio de sus funciones.
Sección cuarta
De las o los notificadores
ArtĆculo 9.- De las o los notificadores.- Es el personal de auxilio en la tramitación del procedimiento coactivo y tendrĆ” bajo su responsabilidad la notificación a la persona deudora, de los actos administrativos emanados dentro del procedimiento coactivo.
La o el Coordinador Zonal designarÔ a la persona que ejercerÔ las funciones de notificador del personal institucional interno. Sin embargo, previa solicitud de la o el Coordinador Zonal, la Dirección de Administración de Talento Humano del Instituto de Fomento al Talento Humano, podrÔ contratar bajo la modalidad de contratación de servicios profesionales prestados para cumplir con las notificaciones de conformidad con lo establecido por la Ley.
Todas sus diligencias deberĆ”n realizarse sentando una razón de notificación, generando una boleta de notificación y un boletĆn de notificación, en la que se expresarĆ”, el nombre completo de la persona notificada, el contenido Ćntegro de la resolución, la forma en la que se lo practicó, fecha y hora.
36 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340
Sección quinta
De las o los abogados externos
ArtĆculo 10.- De las o los abogados externos.- Con sujeción a sus necesidades institucionales, el Instituto de Fomento al Talento Humano podrĆ” contratar los servicios profesionales de abogadas y abogados que patrocinen y dirijan los procedimientos coactivos. SerĆ”n profesionales del derecho sin relación de dependencia con la Institución, percibirĆ”n honorarios y suscribirĆ”n contratos de servicios profesionales. SerĆ”n responsables de:a. Comprobar la legitimidad de personerĆa de las personas en contra de quienes se inicie el proceso coactivo;
b. Ejecutar el cobro de las obligaciones constantes en las órdenes de cobro y órdenes de pago inmediato, que le fueren entregadas, de manera diligente y con sujeción a los términos y requisitos establecidos en este reglamento;
c. Impulsar la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, de manera diaria y en uso de sus propios recursos;
d. Realizar el levantamiento de medidas cautelares en el tĆ©rmino mĆ”ximo de dos dĆas, una vez efectuado el pago total de la obligación o cancelado el abono inicial contenido en la resolución de facilidades de pago;
e. Mantener en estricto orden cronológico los expedientes coactivos, debidamente legalizados, con todos los documentos que se requieran para la validez del mismo;
f. En caso de requerir mover los expedientes coactivos fuera de la Institución deberÔ solicitar por escrito a la o el Secretario de Coactivas, permiso para el traslado;
g. Notificar con los oficios que correspondan, a las personas deudoras, sus garantes y/o responsables solidarios, cuando asĆ sea dispuesto por la o el Coordinador Zonal y/o la o el Secretario de coactivas.
h. Generar la boleta y el boletĆn de notificación;
i. Presentar a la o el Coordinador Zonal, reportes mensuales de las acciones ejecutadas en los procesos a su cargo, previo al pago de sus honorarios, el mismo que deberĆ” contener todos los anexos y documentos que comprueben la veracidad de sus actuaciones y resultados de las mismas. En el caso de que las actividades no puedan ser comprobadas como corresponde, no se procederĆ” con el pago de honorarios profesionales; y,
j. Las demƔs funciones que consten en el contrato y las que la o el Coordinador Zonal o la o el Secretario de coactivas les atribuyan.
ArtĆculo 11.- Exclusión de contratación de abogados externos.- EstarĆ”n excluidos de la contratación de abogados externos:
a. Quienes sean cónyuges o tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad con las mĆ”ximas autoridades del Instituto de Fomento al Talento Humano, o de la SecretarĆa de Educación, Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación y demĆ”s instituciones otorgantes de crĆ©dito o beca cuya administración corresponda a la institución;
b. Quienes hayan litigado o estƩn litigando por sus propios derechos o patrocinando acciones judiciales o administrativas en contra de los intereses del Instituto de Fomento al Talento Humano; y,
c. Quienes mantengan obligaciones de pago dentro de la cartera vigente del Instituto de Fomento al Talento Humano o la SecretarĆa de Educación, Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación.
CAPĆTULO III
ETAPA ADMINISTRATIVA DE COBRO
Sección primera
Fase inicial
ArtĆculo 12.- Etapa administrativa de cobro de becas, ayudas económicas y crĆ©ditos educativos.- La etapa administrativa de cobro es el perĆodo con el que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, cuentan para cancelar sus obligaciones pendientes mĆ”s los intereses generados hasta la fecha efectiva de pago. De no hacerlo se iniciarĆ” el procedimiento coactivo.
En caso de beneficiarios de becas y/o ayudas económicas, la etapa administrativa se calcularĆ” a partir de la notificación de la resolución de liquidación, en la cual el Instituto de Fomento al Talento Humano requerirĆ” a la persona becaria o beneficiarĆa de ayudas económicas que pague sus obligaciones pendientes en un tĆ©rmino de sesenta (60) dĆas. De no hacerlo, iniciarĆ” el procedimiento coactivo.
En el caso de crĆ©dito educativo, la persona deudora contarĆ” con un tĆ©rmino de ocho (8) dĆas contados a partir de la notificación del oficio en el que se le requiera el pago.
La etapa administrativa de cobro se supeditarĆ” a la normativa que se emita para el efecto.
CAPĆTULO IV
DEL TĆTULO DE CRĆDITO Y LA ORDEN DE PAGO
Sección primera
TĆtulo de crĆ©dito
ArtĆculo 13.- Del tĆtulo de crĆ©dito.- Corresponde a la o el analista designado por la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano la emisión y notificación del tĆtulo de crĆ©dito a la persona deudora y su responsable solidario o garante.
Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 37
ArtĆculo 14.- Requisito del tĆtulo de crĆ©dito.- El tĆtulo de crĆ©dito deberĆ” reunir los siguientes requisitos:
a. Designación de la administración pública acreedora e identificación del órgano emisor;
b. NĆŗmero del tĆtulo de crĆ©dito;
c. Identificación de la persona deudora y su dirección de ser conocida;
d. Lugar y fecha de emisión del tĆtulo;
e. Concepto por el que se emite, con expresión de su antecedente;
f. Valor de la obligación que represente;
g. Fecha desde cuando se devengan intereses;
h. Liquidación de intereses hasta la fecha de emisión;
i. Requerimiento de pago voluntario; y,
j. Firma de la o el funcionario que la emite.
La falta de alguno de los requisitos previstos en este artĆculo causa la nulidad del tĆtulo de crĆ©dito. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del tĆtulo de crĆ©dito.
ArtĆculo 15.- Baja del tĆtulo de crĆ©dito.- El tĆtulo de crĆ©dito podrĆ” ser dado de baja de oficio o a petición de parte. La baja del tĆtulo de crĆ©dito podrĆ” ser emitida de oficio o a petición de parte a travĆ©s de un reclamo administrativo, interpuesto ante las o los Coordinadores Zonales a nivel nacional para su conocimiento y resolución.
El reclamo administrativo deberĆ” ser presentado dentro de los diez (10) dĆas tĆ©rmino posteriores a la notificación del tĆtulo de crĆ©dito. El acto administrativo que ponga fin al procedimiento generado por el reclamo administrativo presentado, darĆ” inicio al procedimiento de ejecución coactiva.
Sección segunda
Orden de cobro
ArtĆculo 16.- De la orden de cobro.- Corresponde a la o el analista designado por la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano la emisión y notificación de la orden de cobro.
ArtĆculo 17.- Oportunidad para la emisión de la orden de cobro.- Vencido el tĆ©rmino para que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, paguen voluntariamente sus obligaciones, la o el analista emitirĆ” la orden de cobro. A partir de la notificación de la orden de cobro, no podrĆ” suspenderse el procedimiento coactivo, salvo los casos en los que se haya concedido facilidades de pago o si la suspensión ha sido dispuesta judicialmente.
ArtĆculo 18.- Requisitos de la orden de cobro.- La orden de cobro deberĆ” reunir los siguientes requisitos:
a. Designación e identificación del órgano emisor;
b. Ćrgano ante quien se dirige;
c. NĆŗmero de la orden de cobro;
d. Identificación de la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios y su dirección de ser conocida;
e. Lugar y fecha de emisión;
f. Concepto por el que se emite y su antecedente;
g. Valor de la obligación;
h. Liquidación de intereses hasta la fecha de emisión; y,
i. Firma del funcionario que lo emite.
La orden de cobro deberĆ” estar acompaƱada por el tĆtulo de crĆ©dito y su notificación.
CAPĆTULO V PROCEDIMIENTO COACTIVO
Sección primera Reglas generales
ArtĆculo 19.- Reglas generales.- En el procedimiento coactivo se observarĆ”n las siguientes reglas:
a. El procedimiento coactivo se ejercerĆ” Ćŗnicamente respecto a obligaciones dinerarias, determinables y actualmente exigibles; y,
b. El procedimiento coactivo se ejercerĆ” aparejando el respectivo tĆtulo de crĆ©dito, la orden de cobro y la orden de pago inmediato, debidamente notificados, que se respaldarĆ” en los instrumentos que acrediten la existencia de la obligación.
ArtĆculo 20.- Solemnidades del procedimiento coactivo.-
Son solemnidades sustanciales del procedimiento coactivo:
a. Que el funcionario ejecutor que interviene en el procedimiento sea competente;
b. Legitimidad de personerĆa de la persona coactivada;
c. Que la obligación sea lĆquida, determinable y exigible;
d. Que se haya aparejado el respectivo tĆtulo de crĆ©dito;
e. Que se haya emitido la orden de cobro; y,
f. Que se haya emitido la orden de pago inmediato.
Los documentos constantes en los literales d, e y f deberƔn ser debidamente notificados.
38 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340
Sección segunda Fases del procedimiento coactivo
ArtĆculo 21.- Fases del procedimiento coactivo.- El procedimiento coactivo estĆ” integrado por una fase preliminar y una fase de apremio.
La fase preliminar inicia desde la emisión del tĆtulo de crĆ©dito hasta la emisión de la orden de cobro. La fase de apremio inicia desde la emisión de la orden de pago inmediato hasta antes de la fecha de inicio de la etapa del remate.
Sección tercera
Fase preliminar
ArtĆculo 22.- Requerimiento de pago voluntario.- Dentro del tĆtulo de crĆ©dito, se solicitarĆ” a la persona deudora, el pago voluntario de su obligación dentro de diez (10) dĆas tĆ©rmino contados desde la fecha de su notificación, indicĆ”ndole que de no hacerlo, se procederĆ” con la ejecución coactiva.
Sección cuarta
Facilidades de pago
ArtĆculo 23.- Oportunidad para solicitar facilidades de pago.- A partir de la notificación del tĆtulo de crĆ©dito, la persona deudora, su responsable solidario o garante podrĆ”n solicitar facilidades de pago.
Las facilidades de pago podrƔn ser solicitadas hasta antes de la fecha de inicio de la etapa de remate.
Si las facilidades de pago se han solicitado antes de emitir la orden de pago inmediato, no se cobrarƔn costas y honorarios. Caso contrario, la persona coactivada deberƔ cancelar ademƔs del capital e intereses de ley, el porcentaje correspondiente a costas y honorarios.
ArtĆculo 24.- Solicitud de facilidades de pago.- La solicitud de facilidades de pago deberĆ” contener los siguientes requisitos:
a. Designación de la autoridad ante quien se formula la petición;
b. Nombres y apellidos completos de la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, con indicación de su número de identificación;
c. Indicación clara y precisa de la obligación respecto de la cual se solicita facilidades de pago;
d. Oferta de pago inmediato no menor al 20% de la obligación;
e. La forma en que se pagarĆ” el saldo;
f. Indicación de la garantĆa por la diferencia no pagada de la obligación;
g. Certificado de Buró de CrĆ©dito de quien solicita las facilidades de pago, en caso de que sea una garantĆa personal; y;
h. Designación de correo electrónico para notificaciones.
Las caracterĆsticas y condiciones de los documentos contenidos en los literales f) y g) del presente artĆculo se establecerĆ”n el manual emitido para el efecto por la Dirección de Procesos Coactivos.
ArtĆculo 25.- Restricciones para la concesión de facilidades de pago.- No se podrĆ”n conceder facilidades de pago cuando:
a. La garantĆa de pago de la diferencia no pagada de la obligación, no sea suficiente o adecuada, en el caso de obligaciones por un capital superior a cincuenta salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general;
b. La o el garante o fiador de la persona deudora por obligaciones por un capital igual o menor a cincuenta salarios bÔsicos unificados del trabajador en general, no sea idóneo;
c. Cuando en obligaciones por un capital igual o menor a cincuenta salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, en las que Ćŗnicamente se ha ofertado mecanismos automatizados de dĆ©bito, el monto de la cuota periódica a pagar supere el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos de la persona deudora en el mismo perĆodo;
d. Las obligaciones ya han sido objeto de concesión de facilidades de pago;
e. A través de la solicitud de facilidades de pago se pretende alterar la prelación de créditos del régimen común; y,
f. La concesión de facilidades de pago, de conformidad con la información disponible y los antecedentes crediticios de la persona deudora, incrementen de manera ostensible el riesgo de no poder efectuarse la recuperación.
ArtĆculo 26.- Resolución de facilidades de pago.- Las facilidades de pago serĆ”n aceptadas o negadas mediante resolución motivada por el/la Coordinador/a Zonal. De aceptarse la solicitud de facilidades de pago, se dispondrĆ”n que la persona interesada pague en diez (10) dĆas tĆ©rmino, la cantidad ofrecida al contado.
ArtĆculo 27.- Plazos en las facilidades de pago.- El pago de la diferencia se podrĆ” efectuar en cuotas periódicas que cubran el capital e intereses, en un plazo que no exceda de veinte y cuatro (24) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución con la que se concede facilidades de pago, de conformidad con la siguiente tabla:
Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 39
Tabla de convenios de pago
Monto adeudado
Condiciones
Desde
Hasta
Abono inicial
Plazo
USD 0,01
USD. 2000
20%
6 meses
USD 2.001
USD. 5000
20%
12 meses
USD 5.001
USD. 10.000
20%
18 meses
USD 10.001
En adelante
20%
24 meses
ArtĆculo 28.- Efectos de la solicitud de facilidades de pago.- La presentación de la solicitud de facilidades de pago suspende el procedimiento coactivo. En caso de negativa se continuarĆ” con el procedimiento, conforme lo dispuesto en el presente reglamento.
ArtĆculo 29.- Incumplimiento en las facilidades de pago.- La mora de tres (3) dividendos consecutivos por parte de la persona deudora, reactivarĆ” el procedimiento coactivo.
Sección quinta
Fase de apremio
ArtĆculo 30.- Orden de pago inmediato.- Vencido el plazo para el pago voluntario, la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano ordenarĆ” que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, paguen la deuda o dimitan bienes dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆas contados desde el dĆa siguiente de la notificación, informĆ”ndole que, de no hacerlo, se embargarĆ”n bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses, costas y honorarios.
ArtĆculo 31.- Medidas cautelares.- En la orden de pago inmediato, la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano ordenarĆ” las siguientes medidas cautelares:
a. Secuestro;
b. Retención; y,
c. Prohibición de enajenar bienes.
Las medidas cautelares tienen como finalidad garantizar el cumplimiento de las obligaciones que mantenga pendiente la persona coactivada. Se aplicarÔn siempre velando por la menor afectación a los derechos de las personas.
La persona coactivada podrÔ hacer que cesen las medidas cautelares con el pago de la totalidad de la obligación, o con el pago del abono inicial en el caso de facilidades de pagos.
ArtĆculo 32.- Dimisión de bienes.- En el caso de que la persona coactivada dimita bienes, Ć©sta deberĆ” sujetarse al avalĆŗo que la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano dispongan para el efecto.
Sección sexta
Embargo
ArtĆculo 33.- Del embargo.- La o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano ordenarĆ” el embargo de los bienes de la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, cuando:
a. No haya pagado la totalidad de la deuda, ni dimitido bienes para el embargo dentro del tĆ©rmino previsto en el artĆculo 30;
b. La dimisión de bienes sea maliciosa;
c. Los bienes dimitidos se encuentren fuera del paĆs o sean de difĆcil acceso;
d. Si de la constatación fĆsica y visual se determine un evidente deterioro o ruina de los bienes; y,
e. Los bienes dimitidos no cubran la totalidad de la deuda, incluyendo intereses, costas y honorarios.
ArtĆculo 34.- Bienes sujeto a embargo.- La o el
Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano podrĆ” ordenar el embargo de bienes muebles, inmuebles, participaciones, acciones, derechos inmateriales, dinero, valores o activos de unidades productivas.
Si se aprehendiese dinero de propiedad de la persona coactivada, la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano ordenarÔ que estos valores sean transferidos a la cuenta de la Institución. El proceso coactivo concluirÔ siempre y cuando el valor embargado sea suficiente para cancelar la totalidad de la deuda, incluyendo intereses y costas; caso contrario, continuarÔ por la diferencia.
Para el caso de los bienes muebles se ingresarĆ”n en las bodegas designadas para el efecto por la Dirección Administrativa del Instituto de Fomento al Talento Humano, las mismas que deberĆ”n reunir las condiciones fĆsicas necesarias para el correcto mantenimiento y conservación de los bienes embargados, en función de la normativa vigente.
ArtĆculo 35.- Procedimiento de embargo.- El procedimiento para el embargo, avalĆŗo y remate de bienes se realizarĆ” conforme lo determinado en el Código OrgĆ”nico Administrativo.
ArtĆculo 36.- Devolución de bienes embargados.- Efectuado el pago total de la obligación, o aceptadas las facilidades de pago, y en caso de que existan bienes embargados de la persona coactivada, que no hayan sido rematados, la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano procederĆ” a la devolución de dichos bienes dentro de los siguientes cinco (5) dĆas tĆ©rmino.
40 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340
Sección sĆ©ptima TercerĆas
ArtĆculo 37.- TercerĆas coadyuvantes.- Las o los acreedores pĆŗblicos y privados de la persona coactivada podrĆ”n intervenir como terceristas coadyuvantes, desde que se hubiese decretado el embargo de bienes hasta antes del remate, con el propósito de que se pague su crĆ©dito con el sobrante del producto del remate.
ArtĆculo 38.- TercerĆas excluyentes.- La tercerĆa excluyente de dominio solo podrĆ” proponerse presentando tĆtulo que justifique la propiedad del bien embargado. Para su tramitación se observarĆ” lo establecido en el Código OrgĆ”nico Administrativo.
Sección octava
Excepción a la coactiva
ArtĆculo 39.- Excepciones a la coactiva.- La persona deudora o su responsable solidario podrĆ”n presentar excepciones a la coactiva dentro del tĆ©rmino de veinte dĆas (20) contados a partir de la notificación del tĆtulo de crĆ©dito.
Para la tramitación de las excepciones planteadas en contra de los procesos coactivos, se observarÔn las disposiciones legales contenidas en el Código OrgÔnico Administrativo y el Código OrgÔnico General de Procesos, según corresponda.
Los juicios de excepciones serƔn patrocinados por las o los abogados zonales, quienes informarƔn trimestralmente a la o el Coordinador Zonal, sobre las actuaciones y providencias emitidas en el juicio de excepciones a la coactiva.
Sección novena
De la insolvencia
ArtĆculo 40. – De la insolvencia. – Si luego de realizadas todas las diligencias de carĆ”cter legal dentro del procedimiento de ejecución coactiva, para la recuperación de la deuda, la persona deudora carece de bienes, o si los tuviere en litigio, o embargados por crĆ©ditos de mejor derecho, o si los bienes no fuesen suficientes para satisfacer la totalidad de la obligación, la o el Coordinador Zonal conjuntamente con la o el abogado zonal, inmediatamente deberĆ”n demandar a travĆ©s del juez competente, la declaración de insolvencia.
CAPĆTULO VI
DE LAS COSTAS Y HONORARIOS
Sección primera
ArtĆculo 41.- Fijación de costas.- La o el Coordinador Zonal fijarĆ” por concepto de costas y honorarios, el diez por ciento (10%) del monto recaudado.
El monto por concepto de costas y honorarios, que le sean imputables a las personas deudoras y sus responsables solidarios, según el caso, se cobrarÔ al momento de la cancelación del abono inicial para acceder a facilidades de pago, o al momento del pago total de lo adeudado.
ArtĆculo 42.- Pago de honorarios profesionales del abogado externo.- El pago de honorarios al abogado externo patrocinador del procedimiento coactivo se supeditarĆ” a las condiciones estipuladas en el instructivo que se emita para el efecto.
El valor de los honorarios se calcularÔ respecto del pago total de la obligación, o del 20% del abono inicial para acceder a facilidades de pago, según corresponda; siempre y cuando, se hayan cumplido con todos los procedimientos legales previos a la recuperación de la deuda total, la suspensión del proceso o archivo del mismo; y, que se haya oficiado a los órganos respectivos levantando las medidas cautelares, acciones que serÔn verificadas en los respectivos expedientes por la o el Secretario de Coactivas, previo a la solicitud de pago de honorarios.
Se procederÔ al pago efectivo de los honorarios por parte del Instituto de Fomento al Talento Humano al personal externo, una vez presentado ante la o el Coordinador Zonal, el informe detallado de las actuaciones realizadas en cada proceso coactivo a su cargo, el mismo que deberÔ ser aprobado previo cualquier desembolso y deberÔ ser presentado de manera mensual, a partir de la conclusión de su intervención.
En caso de que las actuaciones del informe no puedan ser verificadas o se denote su falsedad de manera evidente, el pago no serĆ” realizado y el valor de honorarios profesionales no serĆ” pagado al profesional.
Las y los servidores del Instituto de Fomento al Talento Humano que forman parte del procedimiento coactivo, sea bajo la modalidad de nombramiento o contrato por servicios ocasionales, no percibirƔn honorarios.
ArtĆculo 43.- Pago de honorarios profesionales al/la notificador/a.- El pago de los honorarios al/la notificador/a designado/a por la o el Coordinador Zonal, se estipularĆ” en el instructivo que se emita para el efecto.
Se procederÔ al pago efectivo de los honorarios por parte del Instituto de Fomento al Talento Humano al personal externo, una vez presentado ante la o el Coordinador Zonal, el informe detallado de las actuaciones realizadas en cada proceso coactivo a su cargo, el mismo que deberÔ ser aprobado previo cualquier desembolso y deberÔ ser presentado de manera mensual, a partir de la conclusión de su intervención.
ArtĆculo 44.- Pago de honorarios profesionales del perito avaluador.- Cuando la o el Coordinador Zonal designe perito para el avalĆŗo de los bienes embargados y previos al remate, regularĆ” y dispondrĆ” el pago de honorarios, conforme a la tabla del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.
Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 41
tĆculo 45.- Pago de las costas y honorarios.- Las costas y honorarios serĆ”n canceladas por las personas deudoras, sus garantes y/o responsables solidarios, segĆŗn el caso, al momento del pago del abono inicial de las facilidades de pago, o al cancelar la totalidad de la obligación.
ArtĆculo 46.- Reportes de seguimiento al procedimiento coactivo.- La o el Coordinador Zonal remitirĆ” de forma mensual a la Dirección de Procesos Coactivos, los reportes sobre la recuperación de obligaciones pendientes con la Institución en los formatos establecidos para el efecto por dicha dependencia. Esta información servirĆ” ademĆ”s para el envĆo del informe de actividades sobre dicha recuperación a la mĆ”xima autoridad.
DISPOSICIĆN GENERAL
PRIMERA.- EncÔrguese de la publicación del presente reglamento en el Registro Oficial a la Dirección Administrativa.
SEGUNDA.- EncƔrguese del cumplimiento del presente reglamento a las Coordinaciones Zonales.
TERCERA.- EncÔrguese del seguimiento y cumplimiento del presente reglamento a la Dirección de Procesos Coactivos.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
PRIMERA.- Se dispone la derogación del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva y sus reformas, una vez que todos los procedimientos coactivos iniciados previo a la promulgación del presente reglamento, hayan sido debidamente archivados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los trÔmites iniciados con anterioridad a la fecha de vigencia de este Reglamento, continuarÔn sustanciÔndose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio. Los reclamos y recursos administrativos interpuestos hasta antes de la implementación del presente reglamento, se tramitarÔn con la norma aplicable al momento de su presentación.
SEGUNDA.- En el tĆ©rmino de treinta (30) dĆas contados a partir de la vigencia de este reglamento, la Dirección de Procesos Coactivos, implementarĆ”n los manuales e instructivos de aplicación del mismo, ademĆ”s desarrollarĆ” los formatos que se requieran para cumplir con las disposiciones de este reglamento
TERCERA.- En el tĆ©rmino de quince (15) dĆas contados a partir de la vigencia de este reglamento, la Dirección de Procesos Coactivos, emitirĆ” el instructivo de aplicación para el pago de costas y honorarios del personal externo de la Institución, ademĆ”s desarrollarĆ” los formatos que se requieran para cumplir con las disposiciones de este reglamento.
CUARTA.- En el tĆ©rmino de treinta (30) dĆas contados a partir de la vigencia de este reglamento, la Dirección de Administración de Servicios de CrĆ©dito Educativo, emitirĆ” el instructivo para la aplicación de la etapa administrativa de cobro para beneficiarios de crĆ©dito, establecida en el presente reglamento.
QUINTA.- En el tĆ©rmino de treinta (30) dĆas, contados a partir de la vigencia de este reglamento, la Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas, emitirĆ” el instructivo para la aplicación de la etapa administrativa de cobro para becarios y beneficiarios de ayudas económicas establecida en el presente reglamento.
SEXTA.- Todos los procesos que se encuentren o hayan finalizado su etapa prejudicial con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, se sujetarƔn a lo dispuesto en la normativa vigente al momento de inicio de la etapa prejudicial.
NOTIFĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los 15 dĆas del mes de agosto de 2018.
f.) Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo, Director Ejecutivo, Instituto de Fomento al Talento Humano.
INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO
RAZĆN: La Dirección Administrativa, con fundamento en el artĆculo 11.3.2.1 de la resolución Nro. 0045-IFTH-DE-2016, de fecha 19 de agosto de 2016, mediante la cual se expide el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, y reconoce la atribución contenida en el literal a) de la Gestión de Certificación, Documentación y Archivo CERTIFICA: que las fojas 1-9 son fiel copia del original.
Las 9 fojas que anteceden al presente documento corresponden a la Resolución No. 038-IFTH-DE-2018. REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD COACTIVA DEL IFTH de fecha 15 de Agosto de 2018.
Documentación que permanece en custodia del Archivo de la Unidad de Certificación, Documentación y Archivo de la Dirección Administrativa, al cual me remito de ser necesario.
Quito, 24 de Agosto de 2018.
f.) Mgs. Andrea Elizabeth Arcos Gómez, Directora Administrativo.
42 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340
No. 049A-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 178 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función JudicialĀ»;
Que el artĆculo 76 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆas bĆ”sicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…Ā»;
Que el artĆculo 168 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicarĆ” los siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarĆ”n de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevarĆ” responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.Ā»;
Que el artĆculo 172 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©: Ā«Las juezas y jueces administrarĆ”n justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarÔn el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.
Las juezas y jueces serÔn responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley»;
Que el los numerales 1 y 5 del artĆculo 181 de la ConstiĀtución de la RepĆŗblica del Ecuador, determinan: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función JudicialĀ»;
Que el artĆculo 3 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, establece: Ā«Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demĆ”s principios establecidos en la Constitución y este Código…Ā»;
Que el artĆculo 123 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, indica: Ā«Los jueces, juezas, fiscales, defensoras y defensores, estĆ”n sometidos Ćŗnicamente a la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley.
Las providencias judiciales dictadas dentro de los juicios, cualquiera sea su naturaleza, sólo pueden ser revisadas
a través de los mecanismos de impugnación ordinarios y extraordinarios, establecidos en la ley.
Ninguna autoridad pĆŗblica, incluidos las funcionarĆas y los funcionarios del Consejo de la Judicatura, podrĆ” interferir en las funciones jurisdiccionales, mucho menos en la toma de sus decisiones y en la elaboración de sus providencias.
Los reclamos de los litigantes por las actuaciones jurisdiccionales de las juezas y jueces en la tramitación y resolución de las causas, no podrÔn utilizarse como mecanismos de presión a favor del quejoso o reclamante, y se adoptarÔn las medidas necesarias para evitarlo.
Los servidores y servidoras judiciales estÔn obligados a denunciar cualquier injerencia o presión indebida en el ejercicio de sus funciones»;
Que el artĆculo 254 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, seƱala: Ā«El Consejo de la Judicatura es el órgano Ćŗnico de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.
El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares. En ningĆŗn caso, el Consejo de la Judicatura se considerarĆ” jerĆ”rquicamente superior ni podrĆ” atentar contra la independencia para ejercer las funciones especĆficas de las juezas y jueces, de las y los fiscales y de las defensoras y defensores pĆŗblicos.Ā»;
Que el numeral 10 del artĆculo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«…10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… Ā«;
Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo AlbÔn como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, serÔ presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por mayorĆa,
RESUELVE:
ArtĆculo Ćnico.- Los Vocales del Consejo de la Judicatura se comprometen a que, en casos especĆficos, la remisión de solicitudes de información o aclaraciones a los operadores de justicia se transferirĆ” para conocimiento y resolución del
Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 43
Pleno del Consejo de la Judicatura, sin perjuicio del deber de los Vocales a tĆtulo individual de velar por la transparencia y eficiencia de la actividad de la Función Judicial y para tal efecto, podrĆ”n ejecutar todas aquellas funciones que el ordenamiento jurĆdico les faculta.
DISPOSICIĆN GENERAL
ĆNICA.- En los casos en que se decida enviar misivas, estas deberĆ”n contener un lenguaje que no califique las actuaciones de los operadores de justicia.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Esta resolución entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el quince de agosto de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Presidente, Subrogante.
f.) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el quince de agosto de dos mil dieciocho.
f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.
No. 051A-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 178 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función JudicialĀ»;
Que los numerales 1 y 5 del artĆculo 181 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, contemplan: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Ā«;
Que el artĆculo 18 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, seƱala: Ā«El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarĆ”n los principios de simplificación, uniformidad, eficiencia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economĆa procesal, y harĆ”n efectivas las garantĆas del debido proceso…Ā»;
Que el numeral 10 del artĆculo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«10. Expedir, modificar, (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Ā«;
Que mediante sesión de 27 de diciembre de 2017, la Asamblea Nacional del Ecuador, resolvió aprobar la: Ā«LEY ORGĆNICA PARA LA REACTIVACIĆN DE LA ECONOMĆA, FORTALECIMIENTO DE LA DOLARIZACIĆN Y MODERNIZACIĆN DE LA GESTIĆN FINANCIERAĀ», publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150, de 29 de diciembre de 2017;
Que mediante Disposición Transitoria DĆ©cima Quinta de la Ley OrgĆ”nica para la Reactivación de la EconomĆa, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150, de 29 de diciembre de 2017, establece: Ā«En el plazo de un (1) aƱo contado a partir de la vigencia de esta Ley, los jueces que estĆ©n conociendo procesos contenciosos tributarios bajo el sistema escrito, deberĆ”n evacuar las actuaciones procesales necesarias para resolverlos y dictar sentencia. La inobservancia a esta Disposición acarrearĆ” las sanciones correspondientes en el Código OrgĆ”nico de la Función JudicialĀ»;
Que mediante Resolución la Corte Suprema de Justicia a la fecha, resuelve la creación del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, publicada en el Registro Oficial No. 310, de 5 de noviembre de 1993;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 11 de junio de 2013, mediante Resolución 054- 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 039, de 18 de julio de 2013, resolvió: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUITO»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de octubre de 2014, mediante Resolución 282- 2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 382, de 25 de noviembre de 2014, resolvió: Ā«CREAR LA SALA ĆNICA DEL TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CON SEDE EN EL CANTĆN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Ā«;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 24 de marzo de 2015, mediante Resolución 047- 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
44 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340
No. 478, de 13 de abril de 2015, resolvió: Ā«APROBAR EL PROTOCOLO PARA LA REASIGNACIĆN DE PROCESOS JUDICIALESĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 7 de septiembre de 2015, mediante Resolución 262-2015, publicada en el Segundo Suplemento No. 604, de 8 de octubre de 2015, resolvió: Ā«CREARLA SALA ĆNICA DEL TRIBUNAL DISTRITAL No. 2 DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CON SEDE EN EL CANTĆN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYASĀ»;
Que mediante Memorando circular CJ-DNGP-2018-0376-MC, de 21 de agosto de 2018, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, pone en conocimiento de la SecretarĆa General, el Ā«Informe de reasignación de causas en los tribunales Contenciosos Administrativo y Tributario en las provincias de Guayas y PichinchaĀ»;
Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo AlbÔn como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, serÔ presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
DE LA REASIGNACIĆN DE CAUSAS
EN LOS TRIBUNALES CONTENCIOSOS
ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LAS
PROVINCIAS DE GUAYAS Y PICHINCHA
ArtĆculo Ćnico.- Aprobar el informe referente a la reasignación de causas en los Tribunales Contenciosos Administrativos y Tributarios en las provincias de Guayas y Pichincha, contenido en el Memorando circular CJ-DNGP-2018-0376-MC, de 21 de agosto de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura.
DISPOSICIĆN GENERAL
ĆNICA.- Previo a la reasignación de causas, los Jueces de los Tribunales Contenciosos Administrativo y Tributario de las provincias de Guayas y Pichincha, deberĆ”n remitir información de cada uno de los procesos y de los tiempos de sustanciación de cada causa a la Dirección General y la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estarÔ a cargo en el Ômbito de sus competencias de la Dirección General; la Dirección Nacional de Talento Humano; la Dirección
Nacional de Gestión Procesal; la Dirección Nacional TecnologĆas de la Información y Comunicación TIC’s; y, las Direcciones Provinciales de Guayas y Pichincha.
SEGUNDA.- Esta resolución entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintitrƩs de agosto de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.
f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal Consejo de la Judicatura.
f.) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro, Vocal Consejo de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.
f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.
No. SEPS-IGT-IGJ-2018-030
Catalina Pazos Chimbo
SUPERINTENDENTE DE
ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA (E)
Considerando:
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Ā«;
Que, mediante Resolución No. SEPS-2016-023 de 29 de febrero de 2016, se expide el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria;
Que, los numerales 1 y 8 de la letra b) del nĆŗmero 12.3 del citado Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, establecen como atribuciones de la SecretarĆaRegistro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 45
General: Ā«1. Administrar la gestión documental y archivĆstica; asĆ como la gestión de certificaciones de los documentos institucionales, resoluciones y disposiciones expedidas por el Superintendente/a de EconomĆa Popular y Solidaria.- 8. Supervisar y controlar el Sistema de Gestión Documental y ArchivĆsticaĀ»; y,
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-2018-008 de 16 de febrero de 2018, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expidió el Ćndice TemĆ”tico de Documentos Clasificados como Reservados.
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ArtĆculo Ćnico.- Derogar en su totalidad el artĆculo 4 de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-2018-008 de 16 de lebrero de 2018.
DISPOSICIĆN GENERAL
PRIMERA.-. Los oficios y memorandos catalogado como reservados y que constan en la numeración a cargo del Despacho de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, serĆ”n trasladados de manera inmediata a SecretarĆa General para el archivo y custodia correspondiente.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el portal web de esta Superintendencia.
CĆMPLASE Y NOTIFĆQUESE
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los …. de agosto de 2018.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria (E).
CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-23 de agosto de 2018.- f.) Ilegible.
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN PALENQUE
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 238, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆa permitirĆ” la secesión del territorio nacional.
Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador el régimen tributario se regirÔ por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarÔn los impuestos directos y progresivos.
La polĆtica tributaria promoverĆ” la redistribución y estimularĆ” el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables, en el numeral 6 de su artĆculo 3 establece que; es prioridad del Estado: Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomĆa y descentralización;
Que, el Art. 1 y el Art. 5 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización en concordancia con el Art. 492 ibĆdem establecen la facultad de los concejos municipales de regular, mediante Ordenanza, las aplicaciones de tributos previstos en la Ley a su favor;
Que, el Art. 57 literal b) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización en concordancia con el Art. 492 ibĆdem establece la facultad de los Concejos Municipales de regular, mediante Ordenanza, la aplicación de tributos previstos, en la Ley a su favor;
Que, el Art. 172 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización indica, Ingresos propios de la gestión.-Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estarĆ” sujeta a la definición de la Ley que regula las finanzas pĆŗblicas.
Que, los ArtĆculos 538 al 542 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización establece el Impuesto a los vehĆculos.
Que, con fecha 16 de mayo del 2016, se aprobó la Reforma a la Ordenanza para el cobro del Impuesto de Rodajes a los VehĆculos Motorizado, y a las Tasas de los Servicios que se Prestan en la Jefatura de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Cantón Palenque, la misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial, Edición Especial No.14 de fecha 15 de junio del 2017.
Que, mediante Oficio No. ANT-CGRTTTSV-2018-0016-O de fecha Quito D.M. 22 de diciembre del 2017, aprobó la Resolución 077-DIR-2017-ANT, que reforma la Resolución del Cuadro Tarifario 2018, dentro del cual se encuentran unificados los costos que, por derechos a tĆtulos habilitantes, emisión de licencias, permisos, matrĆculas y demĆ”s documentos valorados, cobran los organismos del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial a nivel nacional.
Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados estÔn llamados a fotalecer su capacidad fiscal; a fin de disponer
46 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340
de mayores recursos económicos para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral del cantón; y en uso de sus atribuciones y facultades;
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO DE RODAJES A LOS VEHĆCULOS MOTORIZADOS, Y A LAS TASAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRĆNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTĆN PALENQUE.
ArtĆculo 1.- Ćmbito.- La presente Ordenanza regula la gestión y coordinación de la competencia de planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte PĆŗblico dentro de la jurisdicción del cantón Palenque.
ArtĆculo 2.- Objeto.- La presente Ordenanza contiene las normas especĆficas para la aplicación de tasas en los servicios prestados por la Unidad de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial del Cantón Palenque.
ArtĆculo 3.- Competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque en ejercicio de su autonomĆa asume la competencia de planificar, regular y controlar el trĆ”mite y el transporte terrestre dentro de su jurisdicción cantonal y acorde al modelo asignado por el Consejo Nacional de Competencia.
ArtĆculo 4.- Todo trĆ”mite o proceso que se inicie, empezarĆ” con la solicitud dirigida al Jefe de la Unidad de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial del Cantón Palenque para su correspondiente flujo de proceso.
Articulo 5.- La realización de trÔmite para el transporte público y comercial en el cantón Palenque, asà como los servicios públicos que presta la Unidad de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial del Cantón Palenque, comprenden la emisión de los siguientes documentos o recibos de caja, a excepción de las tasas propias contenidas en las demÔs ordenanzas dictadas por el Concejo Cantonal de Palenque y ejecutadas por la Unidad de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial del Cantón Palenque.
DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS, MATRICULACIĆN Y REVISIĆN VEHICULAR
Articulo 6.- Las operadoras de transporte en las distintas modalidades autorizadas por la Ley OrgÔnica de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial, para brindar el servicio de transporte, deberÔn contar obligatoriamente con los documentos que les acrediten haber cumplido con los requisitos establecidos en la indicada Ley, su Reglamento, esta Ordenanza y demÔs normativa emitida por la Unidad de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial del Cantón Palenque.
La Unidad de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial del Cantón Palenque, determinarÔ los procesos internos para certificar, emitir y registrar los documentos correspondientes a los tramites de transporte en las distintas modalidades autorizadas por la Ley.
VALORES POR LOS SERVICIOS QUE SE
PRESTAN EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE
TERRESTRE, TRĆNSITO Y SEGURIDAD VIAL
DEL CANTĆN PALENQUE
ArtĆculo 7.- Los servicios pĆŗblicos que presta la Unidad de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial del Cantón Palenque y las especies valoradas para los trĆ”mites del transporte pĆŗblico, comercial, matriculación y revisión vehicular del cantón Palenque son los establecidos a continuación:
TABLA DE TARIFA DEL IMPUESTO A LOS VEHĆCULOS
BASE IMPONIBLE
IMPUESTO A
LA FRACCIĆN
BĆSICA
DESDE
HASTA
$0,00
$1.000,00
$2,00
$ 1.001,00
$ 4.000,00
$7,00
$4.001,00
$ 8.000,00
$ 14,00
$ 8.001,00
$ 12.000,00
$ 25,00
$ 12.001,00
$ 16.000,00
$31,25
$ 16.001,00
$ 20.000,00
$ 37,50
$20.001,00
$ 30.000,00
$ 43,75
$ 30.001,00
$ 40.000,00
$ 68,75
$40.001,00
En Adelante
$ 93,75
CUADRO TARIFARIO DE COSTOS
CODIFICACIĆN
TRĆMITE
TARIFARIO 2018
EMISIĆN DE CERTIFICACIONES
13.01.99.03
CERTIFICADO ĆNICO VEHICULAR
$ 7,50
13.01.99.05
CERTIFICACIĆN DE POSEER VEHĆCULO
$ 7,50
13.01.99.06
COPIAS CERTIFICADAS DE CONTRATOS Y PERMISOS DE OPERACIĆN (HASTA DOS COPIAS CERTIFICADAS)
$ 4,00
Registro Oficial N° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 47
GRAVĆMENES Y RESTRICCIONES
13.01.08.56
INSCRIPCIĆN DE GRAVAMEN
$ 7,50
13.01.08.57
LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN
$ 7,50
13.01.08.58
TERMINACIĆN O RESTITUCIĆN DEL CONTRATO DE ADHESIĆN DEL FIDEICOMISO
$ 7,50
13.01.08.59
RESTRICCIĆN, BLOQUEO O DESBLOQUEO DEL VEHĆCULO
$ 7,50
ACTUALIZACIĆN DE DATOS
13.01.08.60
BAJA DE VEHĆCULO
$ 7,50
13.01.08.61
BAJA DE VEHĆCULO POR ROBO
$ 7,50
13.01.08.62
CAMBIO DE COLOR
$ 7,50
13.01.08.63
ACTUALIZACIĆN DE MOTOR
$ 7,50
13.01.08.64
ACTUALIZACIĆN DE CLASE Y/O TIPO DE VEHĆCULO
$ 7,50
INSCRIPCIONES, REGISTROS Y MATRĆCULAS
13.01.11.01
DUPLICADO DE MATRICULA
$ 22,00
13.01.11.02
STICKER REVISIĆN VEHICULAR
$ 5,00
13.01.11.03
DUPLICADO STICKER DE REVISIĆN VEHICULAR
$ 5,00
OTROS SERVICIOS
13.01.08.78
TRASPASO DOMINIO VEHICULAR
$ 7,00
OTRAS MULTAS
17.04.99.01
RECARGO ANUAL PORNO CANCELACIĆN DE VALORES DE MATRICULA
$ 25,00
17.04.99.02
RECARGO POR RETRASO EN EL PROCESO COMPLETO DE MATRICULACIĆN VEHICULAR DENTRO DE LA CALENDARIZACIĆN-PARTICULARES; ESTADO Y CUENTA PROPIA*
$ 25,00
17.04.99.03
RECARGO POR RETRASO A LA REVISIĆN ANUAL VEHICULAR Y/O MATRICULACIĆN DENTRO DE LA CALENDARIZACIĆN-PĆBLICO Y COMERCIAL
$ 25,00
VALORES REFERENCIALES GAD’S Y MANCOMUNIDADES
–
PERMISO DE OPERACIĆN / RENOVACIĆN
$ 209,00
–
CONTRATO DE OPERACIĆN / RENOVACIĆN
$ 209,00
–
INCREMENTO DE CUPO
$ 109,00
–
RESOLUCIĆN – ADENDA POR HABILITACIĆN
$ 10,50
–
RESOLUCIĆN – ADENDA POR DESHABILITACIĆN
$ 10,50
–
RESOLUCIĆN – ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO
$ 10,50
–
RESOLUCIĆN – ADENDA POR CAMBIO DE VEHĆCULO
$ 10,50
–
RESOLUCIĆN – ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO Y VEHĆCULO
$ 10,50
–
RESOLUCIĆN – ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO CON HABILITACIĆN DE VEHĆCULO
$ 10,50
–
DES VINCULACIĆN -ADENDA SOCIOS Y/O ACCIONISTAS
$ 13,00
–
RESOLUCIĆN DE FACTIBILIDAD (CONSTITUCIĆN JURĆDICA)
$ 152,00
CERTIFICADO DE CAMBIO DE SERVICIO
$ 7,00
48 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 340
ArtĆculo 8.- Los rubros estipulados en las tablas del ArtĆculo 7 deben cancelar el servicio administrativo.
DISPOSICIĆN GENERAL
PRIMERA.- Todos los demĆ”s cobros por trĆ”mites que no consten en la presente Ordenanza estarĆ”n regulados por los cuadros tarifarios que constan en la Resolución No.077-DIR-2017-ANT, emitido por el Director de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial a los 22 dĆas de diciembre del 2017.
SEGUNDA.- Los requisitos se seguirÔn rigiendo a lo estipulado en la Ley OrgÔnica de Transporte Terrestre y seguridad Vial con su Reglamento, Resoluciones emitidas por la ANT y Ordenanzas que expida el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque.
TERCERA.- Los procesos que se llevarÔn a cabo dentro del Ôrea administrativa y de matriculación se regirÔn a lo estipulado en la Ley OrgÔnica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial con su reglamento, Resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de TrÔnsito (ANT).
CUARTA.- Las funciones del personal que labora tanto en la parte administrativa como Matriculación, deben regirse al Código de Ćtica vigente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque.
QUINTA.- Los cobros de especies valoradas para trĆ”mites administrativos y de matriculación que se encuentran estipulados en esta Ordenanza y en la Resolución 077-DIR-2017-ANT, emitida por el Director de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial a los 22 dĆas del mes de diciembre del 2017, se lo emitirĆ” en los formatos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque y serĆ”n cobrados en las ventanillas de recaudación.
SEXTA.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Asà mismo deberÔ ser publicada en la pÔgina Web institucional www.palenque.gob.ec.
Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, a los veinticinco dĆas del mes de julio del aƱo dos mil dieciocho.
f.) Ing. Alberto Vinicio Ullón Loor, Alcalde del GADMC Palenque.
f.) Ab. InĆ©s MarĆa Pimentel Kure, Secretaria General y de Concejo del GADMC Palenque.
CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO DE RODAJES A LOS VEHĆCULOS MOTORIZADOS, Y A LAS TASAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRĆNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTĆN PALENQUE, fue analizada, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, en las Sesiones Ordinarias celebradas en los dĆas dieciocho y veinticinco de julio del dos mil dieciocho.
Palenque, 25 de julio del 2018.
f.) Ab. InĆ©s MarĆa Pimentel Kure, Secretaria General y de Concejo del GADMC Palenque.
De conformidad con lo estipulado en los artĆculos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), SANCIONO la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO DE RODAJES A LOS VEHĆCULOS MOTORIZADOS, Y A LAS TASAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRĆNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTĆN PALENQUE; y, ORDENO SU PROMULGACIĆN a travĆ©s de su publicación en el Registro Oficial y en la pĆ”gina web institucional www.palenque.gob.ec.
Palenque, 01 de agosto del 2018.
f.) Ing. Alberto Vinicio Ullón Loor, Alcalde GADMC Palenque.
CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO DE RODAJES A LOS VEHĆCULOS MOTORIZADOS, Y A LAS TASAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRĆNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTĆN PALENQUE, fue sancionada y ordenada su promulgación por el seƱor Ingeniero, Alberto Vinicio Ullón Loor, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, el primero de agosto del dos mil dieciocho.
Palenque, 01 de agosto del 2018.
f.) Ab. InĆ©s MarĆa Pimentel Kure, Secretaria General y de Concejo del GADMC Palenque.