AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 03 de octubre de 2018 (R. O.340, 03 -octubre -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD E INOCUIDAD:

MAP-SCI-2018-0004-A DĆ©jese sin efecto el Acuerdo Nro. MAP-SCI-2018-0003-A del 01 de agosto del 2018

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MAP-SRP-2018-0180-A DĆ©jese sin efecto el Acuerdo Ministerial No. MAP-SRP-2018-0165-A de 30 de julio de 2018

MAP-SRP-2018-0182-A DerĆ³guense los acuerdos ministeriales Nro. MAP-SRP-2018-0127-A, de 29 de junio de 2018 y Nro. MAP-SRP-2018-0157-A de 24 de julio de 2018

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

AcĆ©ptese la solicitud de repatriaciĆ³n de los siguientes ciudadanos colombianos:

MJDHC-CGAJ-2018-0065-A SeƱor Whilmer Antonio LondoƱo Ferrin

MJDHC-CGAJ-2018-0066-A SeƱor Flavio Enrique Chavez Ortiz

SECRETARƍA DEL AGUA:

2018-0211 ConfĆ³rmese la ComisiĆ³n TĆ©cnica que se encargarĆ”, del cumplimiento de la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Quinta de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal

2018-0212 DelƩguense funciones al Director Administrativo

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIƓN PROVINCIAL DE LOS RƍOS:

003 ApruĆ©bese la declaratoria de impacto ambiental y plan de manejo ambiental del Proyecto OperaciĆ³n y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda Majid 3………………. 18

2 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 340

PƔgs.

DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y

CEDULACIƓN:

062-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018 DerĆ³guense varias resoluciones

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES – SENADI:

001-2018-DG-NT-SENADI ExpĆ­dese la Norma tĆ©cnica sobre los viajes al exterior por parte de los miembros de los Ć³rganos de gobierno y representaciĆ³n, socios y demĆ”s personal que labora bajo cualquier modalidad contractual, incluido los servicios profesionales, en las sociedades de gestiĆ³n colectiva de derechos de autor y derechos conexos

002-2018-DNDAyDC-SENADI DelƩguense facultades a la seƱora Sofƭa Alexandra Ayala Ɓvila

003-2018-DG-SENADI DelĆ©guense facultades a varios servidores pĆŗblicos

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO:

038-IFTH-DE-2018 ExpĆ­dese el Reglamento para el ejercicio de la potestad coactiva

FUNCIƓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDƍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

049A-2018 ResuĆ©lvese que los vocales del Consejo de la Judicatura se comprometen a que, en casos especĆ­ficos, la remisiĆ³n de solicitudes de informaciĆ³n o aclaraciones a los operadores de justicia se transferirĆ” para conocimiento y resoluciĆ³n del Pleno del Consejo de la Judicatura, sin perjuicio del deber de los vocales a tĆ­tulo individual de velar por la transparencia y eficiencia de la actividad de la FunciĆ³n Judicial y para tal efecto, podrĆ”n ejecutar todas aquellas funciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculta

051A-2018 ApruĆ©bese el informe referente a la reasignaciĆ³n de causas en los tribunales contenciosos administrativos y tributarios en las provincias de Guayas y Pichincha

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-2018-030 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-2018-008 de 16 de febrero de 2018

PƔgs

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

CantĆ³n Palenque: Sustitutiva para el cobro del impuesto de rodajes a los vehĆ­culos motorizados, y a las tasas de los servicios que se prestan en la Unidad de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SCI-2018-0004-A

Sra. Tlga. Carmita Catalina CĆ”rdenas Velez SUBSECRETARƍA DE CALIDAD E INOCUIDAD

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 226, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, la Carta Magna en su artĆ­culo 281 numerales 7 y 13, dentro del RĆ©gimen de la soberanĆ­a alimentaria establece como obligaciĆ³n del Estado el precautelar que los animales destinados a la alimentaciĆ³n humana estĆ©n sanos y sean criados en un entorno saludable; asĆ­ como el prevenir y proteger a la poblaciĆ³n del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud;

Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 227 del 01 de septiembre de 2015 el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca expidiĆ³ el Plan Nacional de Control para garantizar la inocuidad de los productos pesqueros y acuĆ­colas de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1311 del 9 de febrero de 2017, se transfieren al Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca las siguientes atribuciones:

Registro Oficial NĀ° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 3

  • Realizar el anĆ”lisis y control de calidad de los productos pesqueros, establecida en el inciso d) del ArtĆ­culo 3 de la Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Pesca;
  • Las relativas al aseguramiento de la calidad e inocuidad, en cuanto a la responsabilidad de ejecutar el plan de control sanitario y verificaciĆ³n regulatoria de todos los establecimientos y entidades incluidos en la cadena de trazabilidad y procesamiento de los recursos pesqueros y acuĆ­colas.
  • Realizar el anĆ”lisis y control de calidad de los productos acuĆ­colas y pesqueros;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 06 del 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, escinde el Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca; y, crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como rector y ejecutor de la polĆ­tica de acuacultura y pesca, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la aplicaciĆ³n de directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 0013 del 25 de agosto de 2017, la Ministra de Acuacultura y Pesca, expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca – MAP, en el cual consta como proceso sustantivo la GestiĆ³n de Calidad e Inocuidad, siendo responsable el Subsecretario/a de la Calidad e Inocuidad, cuya misiĆ³n es gestionar estratĆ©gicamente los procesos de regulaciĆ³n, control y certificaciĆ³n inherentes a la calidad e Inocuidad de productos bioacuĆ”ticos a travĆ©s de la implementaciĆ³n de los sistemas, normas y regulaciones garantizando la calidad en la cadena productiva de los productos bioacuĆ”ticos e insumos del PaĆ­s;

Que, dentro de las competencias de la SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad, se encuentra la de emitir Certificados de CalificaciĆ³n para la Red de Laboratorios;

Que, a travĆ©s del Acuerdo NĀ° MAP-2017-0010-A, la Ministra de Acuacultura y Pesca, delega al Subsecretario/a de Calidad e Inocuidad del Ministerio de Acuacultura y Pesca, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representaciĆ³n del titular de esta Cartera de Estado, pueda expedir la Normativa tĆ©cnica, de regulaciĆ³n y control, procedimientos, instructivos, guĆ­as tĆ©cnicas dentro del Ć”mbito de la Calidad e Inocuidad;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal NĀ° DATH 00-096 del 04 de septiembre del 2017, se designa a la suscrita como SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad;

Que, mediante memorando NĀ° MAP-SCI-DRD-2018-008 del 18 de mayo de 2018, la Directora de RegulaciĆ³n y DiagnĆ³stico de la SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad (S), presenta el informe tĆ©cnico recomendando emitir el protocolo que deberĆ” cumplir todo laboratorio que se encuentre acreditado ante el Organismo Competente;

Que, mediante memorando NĀ° MAP-SCI-2018-0487-M del 23 de mayo de 2018, suscrito por el Mgs. David Enrique Vanegas JĆ”come en calidad de Subsecretario de Calidad e Inocuidad, Subrogante, remite a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el borrador de Acuerdo para la emisiĆ³n del Protocolo para la AutorizaciĆ³n de Laboratorios Externos, para revisiĆ³n y validaciĆ³n, adjuntando para tal efecto el Informe tĆ©cnico e informe de pertinencia;

Que, mediante memorando NĀ° MAP-CGAJ-2018-1798-M del 28 de mayo de 2018, el Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica procediĆ³ a la revisiĆ³n del Borrador de Acuerdo e indica que no contraviene a la normativa vigente;

En ejercicio de las competencias delegadas por la mƔxima autoridad del Ministerio de Acuacultura y Pesca:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- DEJAR sin efecto el Acuerdo Nro. MAP-SCI-2018-0003-A emitido el 01 de agosto del 2018.

ArtĆ­culo 2.- EMITIR el Protocolo TĆ©cnico de AutorizaciĆ³n de Laboratorios Externos, que se describe a continuaciĆ³n:

2.1. OBJETO

El presente Protocolo TĆ©cnico tiene por objeto establecer los requisitos y criterios tĆ©cnicos para otorgar la autorizaciĆ³n a laboratorios externos pĆŗblicos o privados que realicen ensayos analĆ­ticos de parĆ”metros fĆ­sicos, quĆ­micos, microbiolĆ³gicos y organolĆ©pticos de control sanitario en productos pesqueros y acuĆ­colas; asĆ­ como los lineamientos bajo las cuales se regirĆ” la actividad de los mencionados laboratorios.

Para cumplir con el objeto del Protocolo, se realizarĆ”:

  1. DefiniciĆ³n de los requisitos y demĆ”s condiciones que deban cumplir los laboratorios externos, para que se les conceda la autorizaciĆ³n correspondiente.
  2. Establecimiento del procedimiento de actuaciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad, para conceder la autorizaciĆ³n a laboratorios externos pĆŗblicos o privados, que realicen ensayos analĆ­ticos.
  3. CreaciĆ³n del registro interno de laboratorios autorizados.
  4. PublicaciĆ³n del listado de laboratorios autorizados.

2.2. DEFINICIONES

Para efectos del presente Protocolo, se considerarĆ”:

a) Laboratorios Autorizados

A efectos del presente Protocolo, se considerarĆ” Ā«Laboratorio AutorizadosĀ» a aquellos laboratorios externos que la SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad autorice de conformidad con el Ā«protocolo de autorizaciĆ³n de laboratoriosĀ», para la ejecuciĆ³n de anĆ”lisis de muestras

4 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 340

oficiales de parĆ”metros fĆ­sicos, quĆ­micos, microbiolĆ³gicos y organolĆ©pticos, cumpliendo con los planes establecidos en el Plan Nacional de Control.

b) EvaluaciĆ³n de conformidad

Se refiere al examen sistemƔtico que realizarƔ la Subsecretarƭa de Calidad e Inocuidad, para determinar hasta quƩ punto los servicios analƭticos cumplen con los requisitos que garanticen la confiabilidad en los resultados emitidos por los laboratorios.

2.3. REQUISITOS

Para adquirir la categorĆ­a de Ā«Laboratorio AutorizadoĀ», el laboratorio de ensayos analĆ­ticos deberĆ” cumplir los siguientes requisitos:

1. Los laboratorios deberĆ”n estar acreditados en los parĆ”metros, matrices, rangos de los ensayos para los que se pretende solicitar Ā«AutorizaciĆ³nĀ»; acreditaciĆ³n que deberĆ” estar otorgada por el Organismo Nacional competente y/o cualquier organismo internacional reconocido por la CooperaciĆ³n Internacional de AcreditaciĆ³n de Laboratorios (ILAC) bajo norma ISO 17025.

En el caso de parĆ”metros que tenga varios analitos, la SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad indicarĆ” claramente cuĆ”les son los analitos que deben ser parte de la autorizaciĆ³n, los cuales estarĆ”n de acuerdo con las regulaciones nacionales y/o internacionales. En caso de no incluir dichos analitos Ć©stos no podrĆ”n ser partes de la autorizaciĆ³n.

  1. Contar con personal tĆ©cnico competente que tengan formaciĆ³n y experiencia para garantizar resultados confiables.
  2. Contar con un Responsable TƩcnico del laboratorio, que deberƔ tener por lo menos cuatro aƱos de experiencia en el Ɣrea analƭtica.
  3. Contar con equipamiento que incluye: equipos de alta sensibilidad, software, materiales de referencia, patrones de mediciĆ³n, reactivos, consumibles o aparatos auxiliares requeridos para el correcto desempeƱo de actividades de laboratorio.
  4. Contar con instalaciones o infraestructura adecuada que eviten contaminaciĆ³n cruzada, pĆ©rdida en informaciĆ³n generada por el laboratorio y/o cualquier otra condiciĆ³n que asegure la confiablidad de los resultados.
  5. Disponer de programas de calibraciĆ³n y mantenimiento de equipos, para asegurar su correcto funcionamiento.
  6. Los mƩtodos utilizados deberƔn estar documentados y ser adecuados al uso previsto.
  7. Contar con un sistema de Ā«Aseguramiento de la Validez de ResultadosĀ», que incluya la participaciĆ³n regular en ejercicios de intercomparaciĆ³n o ensayos de aptitud,

pruebas de repetibilidad, uso de materiales de referencia o material de control de calidad, realizaciĆ³n de curvas de calibraciĆ³n u otro medio que asegure la validez del resultado dependiendo del tipo de anĆ”lisis.

  1. Garantizar un adecuado control documental, que permita garantizar la trazabilidad de sus resultados a travĆ©s de registros y datos primarios. Estos registros estarĆ”n a disposiciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad y deberĆ”n estar debidamente conservados por un perĆ­odo de cinco aƱos; sin perjuicio de otros requisitos exigibles por distintas Administraciones PĆŗblicas.
  2. Los informes de resultados de ensayos deberĆ”n contener informaciĆ³n completa, clara y no ambigua que permita su correcta interpretaciĆ³n. En ningĆŗn caso, el laboratorio autorizado podrĆ” subcontratar a otros laboratorios.

2.4. SOLICITUD DE AUTORIZACIƓN

El laboratorio interesado en la autorizaciĆ³n por parte de la SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad, deberĆ” presentar la siguiente documentaciĆ³n:

2.4.1 Solicitud firmada por el representante legal del laboratorio y dirigida a el/la Subsecretario/a de Calidad e Inocuidad, la cual debe contener la siguiente informaciĆ³n:

a. Fecha de solicitud

b. Nombre o razĆ³n social

c. Tipo de laboratorio (privado o pĆŗblico)

d. NĆŗmero de RUC

e. Ciudad

f. TelƩfono

g. Nombre de representante legal h. DirecciĆ³n

i. Nombre del responsable tƩcnico

j. TitulaciĆ³n acadĆ©mica del responsable tĆ©cnico

k. CƩdulas de identidad de representante legal y tƩcnico

1. Correo electrĆ³nico del responsable tĆ©cnico

m. Tipo de autorizaciĆ³n:

i. Inicial

ii. RenovaciĆ³n

iii. AmpliaciĆ³n y/o modificaciĆ³n de actividades

iv. CancelaciĆ³n de actividades

Registro Oficial NĀ° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 5

  1. Documentos que acrediten la existencia legal del laboratorio, estos son: escritura pĆŗblica del bien inmueble donde funcione el laboratorio debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, en caso de ser el propietario de las instalaciones; o en su defecto, el contrato de arrendamiento debidamente inscrito en el juzgado correspondiente, escritura pĆŗblica de constituciĆ³n de laboratorio, escritura pĆŗblica de reformas a los estatutos en caso de que se hubieren realizado y nombramiento del representante legal, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
  2. Copia a color de la cĆ©dula de identidad y certificado de votaciĆ³n del representante legal del laboratorio. En caso de que el representante legal sea extranjero deberĆ” adjuntar copia a colores de pasaporte y/o cĆ©dula de identidad.
  3. Registro ƚnico de Contribuyentes.
  4. Organigrama Estructural y Funcional.

2.4.6. DescripciĆ³n de la infraestructura fĆ­sica y su distribuciĆ³n.

2.4.7. Listado de equipos utilizados en los ensayos analĆ­ticos motivo de Ā«AutorizaciĆ³nĀ», donde deberĆ” estar incluido: marca, modelo, nĆŗmero de serie, principio analĆ­tico, tĆ©cnica de medida y aƱo de puesta en funcionamiento de los equipos, el Ćŗltimo mantenimiento y calibraciĆ³n de los equipos mĆ”s significativos. Adicionalmente, la lista de estĆ”ndares y materiales de referencia y su tiempo de vigencia.

2.4.8. TĆ­tulo AcadĆ©mico debidamente registrado ante la autoridad competente del Ā«Responsable TĆ©cnicoĀ» y el Ā«Director del LaboratorioĀ» con su hoja de vida.

2.4.9. Listado de los parĆ”metros objeto de autorizaciĆ³n que incluya rango de trabajo, mĆ©todo y equipos utilizados.

  1. Alcance de la acreditaciĆ³n.
  2. Listado de participaciĆ³n y resultados en las pruebas intercomparaciones realizados en los Ćŗltimos dos aƱos en los parĆ”metros solicitados y descripciĆ³n de las actividades de control de calidad que realizan en cada ensayo motivo de solicitud de autorizaciĆ³n.
  3. Listado de mĆ©todos adjuntando copia del mĆ©todo original o paper utilizado donde se evidencian las Ćŗltimas ediciones. De acuerdo al anexo I del presente protocolo.
  4. PresentaciĆ³n de la papeleta de depĆ³sito de la tasa correspondiente.

2.5. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIƓN DE LA SUBSECRETARƍA DE CALIDAD E INOCUIDAD

1. REVISIƓN DE DOCUMENTACIƓN

La solicitud de AutorizaciĆ³n con los documentos presentados por el laboratorio, serĆ”n revisados y evaluados por una ComisiĆ³n TĆ©cnica integrada por tres tĆ©cnicos a

fines a la solicitud enviada por el laboratorio. Quienes serĆ”n designados por el/la Directora/a de RegulaciĆ³n y DiagnĆ³stico de la Calidad e Inocuidad. El tiempo de entrega de la revisiĆ³n no podrĆ” ser mayor a 30 dĆ­as plazo, a partir de fecha de recepciĆ³n del documento.

En caso de que la documentaciĆ³n no cumpla con los requisitos establecidos, tenga defectos u omisiones, se notificarĆ” al interesado para que en un lapso no mayor a 30 dĆ­as plazo desde la recepciĆ³n de la notificaciĆ³n, proceda a su rectificaciĆ³n. Si el laboratorio no subsana estos incumplimientos se darĆ” por entendido que desiste de su peticiĆ³n y su solicitud serĆ” archivada.

2. EVALUACIƓN TƉCNICA

Una vez confirmada que la documentaciĆ³n presentada estĆ” completa, se realizarĆ” una evaluaciĆ³n tĆ©cnica en las instalaciones del laboratorio, para evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el protocolo y en apego a la norma 17025 vigente, asĆ­ como tambiĆ©n se podrĆ”n utilizar otros criterios tĆ©cnicos como normativas europeas, entre otras que estĆ©n acorde con el parĆ”metro solicitado para su autorizaciĆ³n.

La SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad se reserva el derecho de realizar las verificaciones por sĆ­ mismo o con el apoyo de personal externo idĆ³neo contratado expresamente para el efecto, el cual no podrĆ” tener conflicto de intereses con el laboratorio solicitante.

3. INFORME

Los evaluadores de la SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad, emitirĆ”n un informe donde se incluirĆ”n los hallazgos detallados como: no conformidades y/o comentarios, mismos que serĆ”n enviados al laboratorio para su conocimiento. El laboratorio tendrĆ” un plazo de 30 dĆ­as plazo a partir de la recepciĆ³n del documento para realizar el levantamiento de estas no conformidades y/o comentarios.

La SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad despuĆ©s de la evaluaciĆ³n tĆ©cnica podrĆ” solicitar del laboratorio informaciĆ³n complementaria para dar solidez a cualquier decisiĆ³n que tome.

Toda la documentaciĆ³n serĆ” archivada en el expediente de cada laboratorio y estarĆ” a disposiciĆ³n de los interesados.

En caso de que el laboratorio autorizado no cumpla con el levantamiento de las no conformidades, se aplicarĆ” lo indicado en el segundo inciso del numeral 1 que trata de REVISIƓN DE DOCUMENTOS.

4. CERTIFICADO

La SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad emitirĆ” el Certificado de AutorizaciĆ³n para la Red de Laboratorios, donde se incluirĆ” el alcance de la misma y el nĆŗmero de laboratorio.

6 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 340

5. AUTORIZACIƓN

La autorizaciĆ³n del laboratorio tendrĆ” validez de (4) cuatro aƱos desde la notificaciĆ³n del Certificado de AutorizaciĆ³n.

6. RENOVACIƓN DE LA AUTORIZACIƓN

La renovaciĆ³n de la autorizaciĆ³n, serĆ” solicitada por el representante del Ā«Laboratorio AutorizadoĀ» con (3) tres meses de anticipaciĆ³n a la finalizaciĆ³n del perĆ­odo de autorizaciĆ³n, adjuntando la documentaciĆ³n detallada en REQUISITOS.

2.6. ALCANCES

El Ā«Laboratorio AutorizadoĀ» podrĆ” solicitar un alcance a los parĆ”metros ya autorizados, mediante una solicitud dirigida a la SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad, la misma que debe seguir con los pasos indicados en el Procedimiento de ActuaciĆ³n establecido en este Protocolo.

2.7. COMUNICACIONES

El Ā«Laboratorio AutorizadoĀ» debe comunicar a la SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad cualquier cambio relacionado con su personal (Director de Laboratorio, Director TĆ©cnico y/o de Calidad), acreditaciĆ³n, infraestructura fĆ­sica, adquisiciĆ³n o averĆ­as de equipo o cualquier otro cambio que pueda afectar la calidad de los ensayos o los requerimientos bajo los cuales se otorgĆ³ la respectiva AutorizaciĆ³n o RenovaciĆ³n.

El tiempo para realizar la respectiva comunicaciĆ³n serĆ” de tres dĆ­as laborales antes de que se produzca el cambio.

2.8. EVALUACIƓN DE CONFORMIDAD

Una vez que el laboratorio haya sido autorizado, la SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad, a travĆ©s de Ā«Evaluaciones de ConformidadĀ», que se realizarĆ”n al menos una vez al aƱo, por medio de evaluaciones tĆ©cnicas, envĆ­o de muestras ciegas, solicitud de recomendaciĆ³n como revisiĆ³n por la direcciĆ³n, auditorĆ­as internas o externas, participaciĆ³n de pruebas interlaboratorio, programas de capacitaciĆ³n, programas de mantenimiento de equipos y soportes de calidad, quejas presentadas al laboratorio, en conformidad a la documentaciĆ³n presentada se comprobarĆ” y determinarĆ” el cabal cumplimiento de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la autorizaciĆ³n o renovaciĆ³n, garantizando la calidad de los resultados obtenidos en los ensayos analĆ­ticos de parĆ”metros de control sanitario en productos pesqueros y acuĆ­colas, que realice el laboratorio.

2.9. CANCELACIƓN DE LA AUTORIZACIƓN

La SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad cancelarĆ” la autorizaciĆ³n extendida a los laboratorios, en los siguientes casos:

a. A peticiĆ³n expresa del Representante del Ā«Laboratorio AutorizadoĀ».

b. Por cumplimiento del perĆ­odo para el cual fue concedida la autorizaciĆ³n, si el interesado no realiza de forma oportuna la solicitud de renovaciĆ³n.

c. Por repetidas quejas o reclamos de los clientes, previa investigaciĆ³n e informe por parte la SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad.

d. Por la no entrega o entrega incompleta de los informes de ensayos de control, y/o por defectos u omisiones en los respectivos documentos de respaldo.

e. Si la SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad a travĆ©s de las Ā«Evaluaciones de ConformidadĀ», comprueba el incumplimiento de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la autorizaciĆ³n o renovaciĆ³n, o si verifica que se han producido cambios en el Ā«Laboratorio AutorizadoĀ» que afecta la calidad de los resultados.

f. Si el Ā«Laboratorio AutorizadoĀ» no permite la realizaciĆ³n de las Ā«Evaluaciones de ConformidadĀ» que realizarĆ” La SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad, establecidas acorde al presente documento.

g. Por falsificaciĆ³n de documentos.

h. Si se evidencia la subcontrataciĆ³n de ensayos.

2.10. RESPONSABILIDAD DEL LABORATORIO AUTORIZADO

Una vez que el laboratorio ha sido autorizado por la SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad, Ć©ste se obliga y asume las siguientes responsabilidades:

  1. Suministrar el servicio de ensayos analĆ­ticos que se anexa a la ResoluciĆ³n de AutorizaciĆ³n, para lo cual deberĆ” contar con el equipamiento necesario y tĆ©cnico con competencia tĆ©cnica para realizar los diversos anĆ”lisis.
  2. Almacenar sus respectivas contra-muestras por un periodo no menor a 15 dĆ­as plazo en el caso de conservas; y, de 8 dĆ­as plazo para los productos congelados y frescos, tomando como fecha inicial referencia la de entrega de resultados.
  3. Archivar vĆ­a electrĆ³nica o en cualquier otro medio el seguimiento de la recepciĆ³n de muestras analizadas y almacenadas hasta la emisiĆ³n del informe tĆ©cnico final; asĆ­ mismo deberĆ” poseer un archivo documental de los mismo.
  4. Enviar la lista del personal responsable para la firma de los informes de ensayos.
  5. En caso de enmiendas a los informes tĆ©cnicos, el Ā«Laboratorio AutorizadoĀ» deberĆ” emitir una carta a la SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad, explicando las causas del error o motivos del cambio.

Registro Oficial NĀ° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 7

6. El informe tĆ©cnico relacionado con la determinaciĆ³n de los ensayos autorizados (control oficial), serĆ” elaborado por el Ā«Laboratorio AutorizadoĀ» y enviado la SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad en hoja individual por producto, por referencia o factura, adjuntando la constancia de muestreo realizada, conteniendo la siguiente informaciĆ³n:

i. Nombre del establecimiento

ii. DirecciĆ³n del establecimiento

iii. NĆŗmero del Informe

iv. NĆŗmero de pĆ”ginas del Informe

v. Tipo de Producto

vi. PresentaciĆ³n/forma de embalaje

vii. Fecha de recepciĆ³n de la muestra

viii. Marca

ix. CĆ³digo / Lotes

x. Fecha de ProducciĆ³n si aplica

xi. Fecha de anƔlisis

xii. Fecha de reporte

xiii. Resultados de anƔlisis realizados

xiv. MetodologĆ­a utilizada

xv. Observaciones refiriĆ©ndose a las condiciones de llegada de las muestras o cualquier desviaciĆ³n encontrada.

xvi. DeclaraciĆ³n de Incertidumbre

xvii. DeclaraciĆ³n de lĆ­mite de CuantificaciĆ³n

xviii. DeclaraciĆ³n de CC alfa cuando aplique

xix. Firma del responsable del laboratorio autorizado

xx. CĆ³digo de la guĆ­a de muestreo

Estos requisitos deberĆ”n presentarse en una hoja membretada del laboratorio que contendrĆ” el telĆ©fono, la direcciĆ³n y el correo electrĆ³nico.

  1. En el caso que las muestras oficiales contengan valores que sobrepasen los lĆ­mites mĆ”ximos permitidos, el Ā«Laboratorio AutorizadoĀ» deberĆ” enviar de forma inmediata el informe de resultado a la SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad, y posteriormente realizar el anĆ”lisis en la contramuestra y en la muestra dirimente.
  2. Entregar a la SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad, los resultados de los anĆ”lisis realizados a las muestras entregadas, dentro del plazo establecido en el Certificado de AutorizaciĆ³n, considerando como fecha inicial el dĆ­a siguiente del ingreso de la muestra.
  1. No podrĆ” transferir a terceros las actividades de anĆ”lisis objeto de la AutorizaciĆ³n emitida por la SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad.
  2. Presentar cada seis meses un informe dirigido a la SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad, el cual debe incluir como mĆ­nimo, nombre del establecimiento, tipo de producto analizado, anĆ”lisis realizados, metodologĆ­a empleada, lĆ­mite de cuantificaciĆ³n del mĆ©todo empleado, resultado obtenido, incertidumbre cuando aplique.

2.11. OTROS ANƁLISIS

Para la realizaciĆ³n de otros anĆ”lisis que no formen parte de los controles oficiales como tablas nutricionales, estos podrĆ”n ser realizados en cualquier laboratorio que tenga al menos el 50% de los parĆ”metros acreditados del total de los anĆ”lisis requeridos.

En el caso de anĆ”lisis que requieran ser incorporados en un certificado de calidad y que no se realicen en los Laboratorios de la SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad, estos podrĆ”n ser realizados en cualquier laboratorio que cuente con el parĆ”metro acreditado o designado por el Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriana (SAE) u otro organismo reconocido internacionalmente, previamente la empresa deberĆ” comunicar del particular vĆ­a correo electrĆ³nico de esta novedad a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y DiagnĆ³stico de la Calidad e Inocuidad para su aceptaciĆ³n.

Para el caso de anƔlisis de agua estos podrƔn ser realizados en cualquier laboratorio que cuenten con parƔmetros acreditados para el efecto.

ArtĆ­culo 3.- DERƓGUESE el Acuerdo Ministerial 11 publicado en el Registro Oficial 225 del 30 de junio del 2010 suscrito por la Directora General del Instituto Nacional de Pesca y la ResoluciĆ³n NĀ° MAGAP-INP-2016-0061-R del 26 de julio del 2016 emitido por el Director General del Instituto Nacional de Pesca (E).

ArtĆ­culo 4.- DISPONER a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y DiagnĆ³stico de la Calidad e Inocuidad de esta SubsecretarĆ­a, socializar el presente Acuerdo a travĆ©s del correo institucional, a todo el personal de Laboratorio, para el cumplimiento del presente Protocolo.

ArtĆ­culo 5.- PUBLICAR en el portal web institucional el presente Acuerdo Ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de su emisiĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, a los 17 dĆ­a(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sra. Tlga. Carmita Catalina CƔrdenas VƩlez, Subsecretarƭa de Calidad e Inocuida.

8 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 340

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SRP-2018-0180-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 del artĆ­culo 23 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, es deber del Estado garantizar el derecho a disponer de bienes y servicios pĆŗblicos y privados, de Ć³ptima calidad; a elegirlos con libertad, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticas;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador faculta a las Ministras y Ministros del Estado: Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala: Ā«El Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆ­a elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la ley.Ā»;

Que, el Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor, define al Consumidor como: Ā«Toda persona natural o jurĆ­dica que como destinatario final adquiera utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello. Cuando la presente ley mencione al Consumidor, dicha denominaciĆ³n incluirĆ” al Usuario.Ā»;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: Ā«Los recursos bioacuĆ”ticos existentes en el mar territorial, en las aguas marĆ­timas interiores, en los rĆ­os, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento serĆ” regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses.Ā»;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, establece: Ā«El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicaciĆ³n de esta LeyĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 2000605 EdiciĆ³n Especial 1 publicado en el Registro Oficial del 30 de diciembre de 2000 se emiten tarifas para el cobro de tasas por los servicios que brindaba el Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciĆ³n y Pesca (posterior Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca), realizĆ”ndose varias modificaciones hasta la Ćŗltima contenida en el Acuerdo Ministerial 146 publicado en el Registro Oficial 274 del 24 de junio de 2014;

Que, el Art. 3 del Acuerdo ministerial MAP-SCI-2018-0002-A de fecha 15 de junio de 2018 indica que Ā«Se validarĆ” la independencia del sistema de salmuera a travĆ©s de verificaciones realizadas por representantes del MAP o delegaciĆ³n autorizada por la SCI a organismos de inspecciĆ³n con la competencia tĆ©cnica, quienes emitirĆ”n un informe tĆ©cnico confirmando el correcto diseƱo del sistema de salmuera, de manera que brinde las garantĆ­as de prevenciĆ³n de contaminaciĆ³n. El costo de la verificaciĆ³n serĆ” asumido por los armadores de las embarcaciones pesquerasĀ».

Que, mediante el Memorando Nro. MAP-SRP-2018-15600-M de fecha 16 de julio de 2018, la DirecciĆ³n de Control de Recursos Pesqueros presenta el Ā«Informe de pertinencia de tasa de certificaciĆ³n de independencia del sistema de circulaciĆ³n de salmueraĀ».

Que, mediante el Memorando Nro. MAP-CGAF-2018-5535-M de fecha 18 de julio de 2018, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, solicita proceder segĆŗn la normativa vigente a la elaboraciĆ³n de un Acuerdo Ministerial, que facilite el cobro de una tasa de $500.00 (Quinientos 00/100 dĆ³lares) por concepto de certificaciĆ³n de independencia del sistema de circulaciĆ³n de salmuera.

Que, mediante el Memorando Nro.MAP-CGAJ-2018-2676-M de fecha 25 de julio de 2018, la CoorĀ­dinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica presenta el INFORME JURƍDICO RELATIVO A LA TASA DE CERTIFICACIƓN DE INDEPENDENCIA DEL SISTEMA DE CIRCULACIƓN DE SALMUERA, indicando que considera procedente desde el punto de vista legal la emisiĆ³n de un Acuerdo Ministerial que establezca el valor correspondiente por concepto de tasa de certificaciĆ³n de independencia del sistema de circulaciĆ³n de salmuera, fijado en $ 500.00 (Quinientos 00/100 dĆ³lares), recomendando ademĆ”s que de la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­as de Calidad e Inocuidad y la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

Que, mediante el Memorando Nro.MAP-CGAJ-2018-2679-M de fecha 26 de julio de 2018, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica: Ā«…deja insubsistente en el memorando NĀ° MAP-CGAJ-2018-2676-M, de fecha 25 de julio de 2018, lo correspondiente al cuadro de responsabilidad…Ā».

Que, mediante el Acuerdo Ministerial MAP-SRP-2018-0165-A de fecha 30 de julio de 2018, en su Art. 1 determina Ā«Establecer el valor correspondiente por concepto de

Registro Oficial NĀ° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 9

tasa de certificaciĆ³n de independencia del sistema de circulaciĆ³n de salmuera, fijado en $ 500.00 (Quinientos 00/100 dĆ³lares)Ā». Y el Art. 2 Ā«De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­as de Calidad e Inocuidad y la CoordinaciĆ³n General Administrativa FinancieraĀ».

Que, mediante de la DirecciĆ³n de PolĆ­ticas y Ordenamiento Pesquero en memorando Nro. MAP-SRP-2018-16812-M de fecha 7 de agosto de 2018, con asunto: Informe de pertinencia-CorrecciĆ³n del Art. 2, del Acuerdo Ministerial NĀ° MAP-SRP-2018-0165-A, del 30 de julio de 2018, concluye que Ā«…esta DirecciĆ³n TĆ©cnica considera procedente la modificaciĆ³n del Acuerdo Ministerial MAP-SRP-2018-0165-A suscrito el 30 de julio de 2018 en su ArtĆ­culo 2. Se recomienda que el valor correspondiente por concepto de tasa de certificaciĆ³n de independencia del sistema de circulaciĆ³n de salmuera, cumpla la misma modalidad de todos los trĆ”mites, bajo las disposiciones de la CoordinaciĆ³n General Administrativa FinancieraĀ».

Que, mediante Registro Oficial No. 31 de fecha 7 de julio de 2017 se aprobĆ³ el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el cual entro en vigencia a partir del 7 de julio de 2018;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA seƱala en su artĆ­culo 98.-‘Acto Administrativo. – Acto Administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆ­sico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativo;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA seƱala en su artĆ­culo 99.- Requisitos de validez del acto administrativo.-Son Requisitos de validez: 1.-Competencia; 2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4 Procedimiento; 5.-MotivaciĆ³n;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA seƱala en su artĆ­culo 103.- Causas de extinciĆ³n del acto administrativo.-El acto administrativo se extingue por: Ā«1.-Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria, en los casos previstos en este CĆ³digoĀ»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo. DisposiciĆ³n Transitoria Segunda. Los procedimientos que se encuentran en trĆ”mite a la fecha de vigencia de este CĆ³digo, se continuarĆ”n sustanciĆ”ndose hasta su conclusiĆ³n conforme con la normativa vigente al momento de su inicio. Las peticiones, los reclamos y los recursos interpuestos hasta antes de la implementaciĆ³n del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, se tramitarĆ”n con la norma aplicable al momento de su presentaciĆ³nĀ»;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 436 de fecha 12 de junio del 2017, se me designĆ³ el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento IbĆ­dem.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial MAP-SRP-2018-0165-A de fecha 30 de julio de 2018.

ArtĆ­culo 2.- Establecer el valor correspondiente por concepto de tasa de certificaciĆ³n de independencia del sistema de circulaciĆ³n de salmuera, fijado en $ 500.00 (Quinientos 00/100 dĆ³lares)

ArtĆ­culo 3.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

ArtĆ­culo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

PUBLƍQUESE Y COMUNƍQUESE.

Dado en Manta, a los 17 dĆ­a(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SRP-2018-0182-A

Sra. Blga. MarĆ­a Cristina de la Cadena Candell

SUBSECRETARƍA DE RECURSOS PESQUEROS,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 82 determina: Ā«Derecho a la Seguridad JurĆ­dica: El derecho a la Seguridad JurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 226 establece Ā«Competencias y Facultades de los servidores PĆŗblicos: Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras y servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗe en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades, que les sean atribuidas en la constituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constituciĆ³nĀ»;

10 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 340

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artĆ­culo 1 establece: Ā«Los recursos bioacuĆ”ticos existentes en el mar territorial, en las aguas marĆ­timas interiores, en los rĆ­os, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento serĆ” regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus interesesĀ»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artĆ­culo 4 establece: Ā«El Estado impulsarĆ” la investigaciĆ³n cientĆ­fica y, en especial, la que permita conocer las existencias de recursos bioacuĆ”ticos de posible explotaciĆ³n, procurando diversificarla y orientarla a una racional utilizaciĆ³nĀ».

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina Ā«El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicaciĆ³n de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el nĆŗmero 5 del Art. 171 (147, num. 13) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.Ā».

Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de LegislaciĆ³n Pesquera en su artĆ­culo 1.1 establece: Ā«Actividad pesquera.- EntiĆ©ndase por actividad pesquera a la captura, extracciĆ³n, recolecciĆ³n, transporte, procesamiento e investigaciĆ³n de los recursos bioacuĆ”ticosĀ»;

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 023 publicado en el R.O. NĀ° 401 de 11 de marzo del 2011.- Se estableciĆ³ el Plan de AcciĆ³n Nacional para la ConservaciĆ³n y el Manejo del Recurso Dorado (Coryphaena hippurus) en Ecuador (PAN Dorado), como una herramienta de directrices para la conservaciĆ³n, manejo y eco certificaciĆ³n del recurso Dorado.

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de 2011 determina Ā«Establecer una veda total, para pesca del recurso Dorado (Coryphaena hippurus), desde el 01 de julio hasta el 7 de octubre de cada aƱo, con objeto de proteger a la poblaciĆ³n reclutante. Durante el periodo de la veda se permitirĆ” el desembarque de PESCA INCIDENTAL del recurso Dorado, cuya talla no serĆ” inferior a los 80 centĆ­metros de longitud totalĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0127-A, de fecha 29 de junio de 2018, se procede a reformar el inciso segundo del artĆ­culo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de 2011.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0157-A de fecha 24 de julio de 2018, se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0127-A de fecha 29 de junio de 2018, y se reforma los incisos segundo y tercero del artĆ­culo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de 2011.

Que, mediante memorando No. INP-2018-0066-M de fecha 21 de agosto del 2018, el Instituto Nacional de Pesca remite a la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros pronunciamiento tĆ©cnico en relaciĆ³n a la Ā«Propuesta de revisiĆ³n del Acuerdo Ministerial Nro.MAP-SRP-2018-0157-A, sobre el manejo del recurso Dorado (Coryphaena hippurus) en periodo de veda, presentada por ASOEXPEBLAĀ»; documento en el que indica los siguiente:

Ā«se sugiere de manera precautoria mantener la veda actual con las regulaciones establecidas en el Acuerdo Ministerial NĀ° 070, del 19 de mayo de 2011, RO NĀ°466, del 09 de junio de 2011Ā»

Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2018-1759-M con fecha 22 de agosto de 2018, la DirecciĆ³n de PolĆ­ticas y Ordenamiento Pesquero, desde el punto de vista tĆ©cnico emite Informe de Pertinencia concluyendo lo siguiente: Ā«La DirecciĆ³n de PolĆ­ticas y Ordenamiento Pesquero del Ministerio de Acuacultura y Pesca, acoge lo sugerido por el Instituto Nacional de Pesca en cuanto a que se debe mantener lo indicado en el artĆ­culo 4 del Acuerdo Ministerial 070 del 19 de mayo de 2011; adicional a esto, recomienda que:

Se revise la actual medida de ordenamiento, debido a que los resultados tĆ©cnicos preliminares obtenidos en la temporada de veda podrĆ­an evidenciar una posible desviaciĆ³n de los objetivos de sostenibilidad del recurso dorado. Adicional a esto, acogiendo lo sugerido por la Autoridad CientĆ­fica (Instituto Nacional de Pesca) y se mantenga lo indicado en el artĆ­culo 4 del Acuerdo Ministerial 070 del 19 de mayo de 2011″;

Que, mediante Memorando Nro. MAP-CGAJ-2018-3048-M con fecha 23 de agosto de 2018, el Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Ab. FabiĆ”n Montesdeoca Villavicencio, remite a la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros Ā«INFORME JURƍDICO RELATIVO A LA ELABORACIƓN DE MEDIDA DE ORDENAMIENTO PARA CONTRIBUIR A LA SOSTENIBILIDAD DEL RECURSO DORADOĀ», documento que en su parte pertinente manifiesta; Ā«Considerando las disposiciones legales y reglamentarias seƱaladas, el anĆ”lisis respectivo, acogiendo el pronunciamiento del Instituto Nacional de Pesca, mediante memorando Nro. INP-2018-0066-M, con fecha 21 de agosto de 2018, asĆ­ como el de criterio de la DirecciĆ³n de PolĆ­ticas y Ordenamiento Pesquero, mediante memorando Nro. MAP-SRP-2018-17595-M de fecha 22 de agosto de 2018, en concordancia con lo que determina el articulo 89 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, y en aplicaciĆ³n del derecho a la seguridad jurĆ­dica, determinado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, fundamentado en el respeto a la ConstituciĆ³n y normas jurĆ­dicas aplicadas por las autoridades competentes, esta CoordinaciĆ³n de Patrocinio Judicial considera desde el punto de vista legal procedente mantener la veda actual de dorado con las regulaciones establecidas en el Acuerdo Ministerial NĀ» 070, del 19 de mayo de 2011, RO NĀ» 466, del 09 de junio de 2011″.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su ArtĆ­culo 98 establece Ā«Acto Administrativo.-Acto Administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆ­sico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativoĀ».

Registro Oficial NĀ° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 11

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su ArtĆ­culo 99 establece Ā«Requisitos de validez del acto administrativo.-Son Requisitos de validez: 1.-Competencia 2.-Objeto 3.-Voluntad 4.-Procedimiento 5.-MotivaciĆ³nĀ».

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA seƱala en su artĆ­culo 103.- Causas de extinciĆ³n del acto administrativo.-El acto administrativo se extingue por: Ā«1.-Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria, en los casos previstos en este CĆ³digoĀ»;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. DATH-00-495 de fecha 20 de agosto del 2018, se me designĆ³ el cargo de SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros Subrogante;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Art. 1.- Derogar los Acuerdos Ministeriales Nro. MAP-SRP-2018-0127-A, de fecha 29 de junio de 2018 y Nro. MAP-SRP-2018-0157-A de fecha 24 de julio de 2018.

Art. 2.- Se ratifica la vigencia de todas las disposiciones estipuladas en el Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de 2011, relativo al recurso Dorado (Coryphaena hippurus).

Art. 3.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA; ExceptĆŗase el desembarque de pesca incidental del recurso dorado de las embarcaciones pesqueras que al momento de la entrada en vigencia del presente acuerdo ministerial se encontraren realizando crucero de pesca; y que al momento de su arribo y descarga lo justificaren con documento de zarpe emitido por la autoridad marĆ­tima.

COMUNƍQUESE.

Dado en Manta, a los 24 dĆ­a(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sra. Blga. MarĆ­a Cristina De La Cadena Candell, SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, Subrogante.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0065-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL

DE ASESORƍA JURƍDICA – DELEGADA

DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artĆ­culo 35 de la Norma Suprema, establece que Ā«las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado Ā«;

Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆ­culo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que de conformidad con el artĆ­culo 86 del citado Convenio, la RepĆŗblica de Colombia y el Gobierno de Ecuador, adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de RepatriaciĆ³n de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente, en la ciudad de Quito- Ecuador.

Que el artĆ­culo 3 del Ā«Reglamento sobre el Procedimiento de RepatriaciĆ³n de Personas SentenciadasĀ», y el artĆ­culo 1 numerales 1 y 2 del Ā«Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas CondenadasĀ», establecen como Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones allĆ­ establecidas al Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia por parte de la RepĆŗblica de Colombia.

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de

12 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 340

ciento ochenta dĆ­as contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆ­culos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artĆ­culo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆ­s de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ­ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ»;

Que el artĆ­culo 728 de la norma ibĆ­dem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆ­as Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CamĆ³n;

Que el artĆ­culo 67 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone que: Ā«Ā£7 ejercicio de las competencias asignadas a los Ć³rganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funcionesĀ»;

Que el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆ­s, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acciĆ³n de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica a la doctora Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda;

Que mediante sentencia impuesta por el delito de trĆ”fico ilĆ­cito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, de fecha 16 de agosto de 2016, impuesta por el Tribunal de GarantĆ­as Penales con sede en el cantĆ³n TulcĆ”n, en la causa nĆŗmero 04281-2016-00354, se ha sentenciado al ciudadano Whilmer Antonio LondoƱo Ferrin, de nacionalidad colombiana, a cumplir la condena de 10 aƱos de prisiĆ³n y la multa de cuarenta (40) salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 11 de enero de 2018, suscrito por el ciudadano colombiano Whilmer Antonio LondoƱo Ferrin, ante la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, solicita el traslado del Centro de RehabilitaciĆ³n Social Sierra Centro Norte Latacunga a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Colombia;

Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Pasiva No. MJDHC-CGA J-DAI-2018-0060, respecto del proceso del proceso de repatriaciĆ³n del privado de libertad colombiano Whilmer Antonio LondoƱo Ferrin; dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: Ā«(…) el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas sentenciadas entre el gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el gobierno de la RepĆŗblica de Colombia’ y recomienda el traslado del privado de libertad a la RepĆŗblica de Colombia, sin perjuicio de que previo a su traslado cumpla con la normativa nacional para el efecto Ā«;

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta al ciudadano Whilmer Antonio LondoƱo Ferrin, ha sido exonerada por el Juez de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Latacunga, cumpliĆ©ndose asĆ­ con la normativa nacional para el efecto.

Que mediante Certificado emitido por el Consulado de Colombia en Quito, se corrobora que el seƱor Whilmer Antonio LondoƱo Ferrin, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero 76304461, es nacional del Estado colombiano;

En ejercicio de las facultades que confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 67 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Registro Oficial NĀ° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 13

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano colombiano Whilmer Antonio LondoƱo Ferrin, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 76304461, por verificar el cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de RepatriaciĆ³n de Condenados entre Ecuador y Colombia; y en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la finalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida el 16 de agosto de 2016, por el Tribunal de GarantĆ­as Penales con sede en el cantĆ³n TulcĆ”n en la RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Whilmer Antonio LondoƱo Ferrin; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho de Colombia. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ­ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M. , a los 22 dĆ­a(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sra. Dra. Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0065-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 24 de agosto de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0066-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL

DE ASESORƍA JURƍDICA – DELEGADA

DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artĆ­culo 35 de la Norma Suprema, establece que Ā«las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado Ā«;

Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆ­culo 154 que las ministras y ministros de Estado, demĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que de conformidad con el artĆ­culo 86 del citado Convenio, la RepĆŗblica de Colombia y el Gobierno de Ecuador, adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de RepatriaciĆ³n de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente, en la ciudad de Quito- Ecuador.

Que el artĆ­culo 3 del Ā«Reglamento sobre el Procedimiento de RepatriaciĆ³n de Personas SentenciadasĀ», y el artĆ­culo 1 numerales 1 y 2 del Ā«Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas CondenadasĀ», establecen como Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones allĆ­ establecidas al Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia por parte de la RepĆŗblica de Colombia.

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de

14 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 340

ciento ochenta dĆ­as contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆ­culos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artĆ­culo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆ­s de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ­ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ»;

Que el artĆ­culo 728 de la norma ibĆ­dem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆ­as Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CamĆ³n;

Que el artĆ­culo 67 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone que: Ā«El ejercicio de las competencias asignadas a los Ć³rganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funcionesĀ»;

Que el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆ­s, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acciĆ³n de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica a la doctora Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda;

Que mediante sentencia impuesta por el delito de trĆ”fico ilĆ­cito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, de fecha 23 de noviembre de 2010, impuesta por el Quinto Tribunal de GarantĆ­as Penales del Guayas, en la causa nĆŗmero 09905-2010-0217, se ha sentenciado al ciudadano Flavio Enrique ChĆ”vez Ortiz, de nacionalidad colombiana, a cumplir la condena de 16 aƱos de prisiĆ³n y la multa de cinco mil (5000) salarios mĆ­nimos vitales;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 18 de noviembre de 2015, suscrito por el ciudadano colombiano Flavio Enrique ChĆ”vez Ortiz, ante la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, solicita el traslado del Centro de RehabilitaciĆ³n Social Sierra Centro Norte Latacunga a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Colombia;

Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Pasiva No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0055, respecto del proceso del proceso de repatriaciĆ³n del privado de libertad colombiano Flavio Enrique ChĆ”vez Ortiz; dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: Ā«(…) el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas sentenciadas entre el gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el gobierno de la RepĆŗblica de Colombia’ y recomienda el traslado del privado de libertad a la RepĆŗblica de Colombia, sin perjuicio de que previo a su traslado cumpla con la normativa nacional para el efecto Ā«;

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta al ciudadano Flavio Enrique ChĆ”vez Ortiz, ha sido exonerada por el Juez de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Latacunga, cumpliĆ©ndose asĆ­ con la normativa nacional para el efecto.

Que mediante DeclaraciĆ³n Juramentada emitida por el Consulado de Colombia en Guayaquil, se corrobora que el seƱor Flavio Enrique ChĆ”vez Ortiz, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero 4197464, es nacional del Estado colombiano;

En ejercicio de las facultades que confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 67 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Registro Oficial NĀ° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 15

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano colombiano Flavio Enrique ChĆ”vez Ortiz, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 4197464, por verificar el cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de RepatriaciĆ³n de Condenados entre Ecuador y Colombia; y en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la finalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida el 23 de noviembre de 2010, por el Quinto Tribunal de GarantĆ­as Penales del Guayas en la RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Flavio Enrique Chavez Ortiz,; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho de Colombia. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ­ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M. , a los 22 dĆ­a(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sra. Dra. Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0066-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 24 de agosto de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 2018-0211 EL SECRETARIO DEL AGUA SUBROGANTE

Considerando:

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que a los ministros de Estado les corresponde Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que Ā«las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que Ā«/a administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que en los artĆ­culos 15 y 17 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, se crea el Sistema Nacional EstratĆ©gico del Agua, dirigido por la Autoridad ƚnica del Agua, persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico cuyo titular serĆ” designado por la Presidenta o el Presidente de la RepĆŗblica y tendrĆ” rango de ministra o ministro de Estado; es responsable de la rectorĆ­a, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los recursos hĆ­dricos y su gestiĆ³n serĆ” desconcentrada en el territorio. Autoridad que es ejercida por la SecretarĆ­a del Agua, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 1088, de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 del mismo mes y aƱo;

Que el artĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y aprovechamiento del Agua dispone: Ā«Competencias de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control. La Agencia de Control y RegulaciĆ³n tendrĆ” las siguientes competencias:

(…) m) Imponer las multas y ejercer la jurisdicciĆ³n coactiva para su recaudaciĆ³n y las demĆ”s que correspondan; (…)Ā»

Que La DisposiciĆ³n General SEGUNDA de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos Usos y Aprovechamiento del Agua seƱala: Ā«La Autoridad ƚnica del Agua expedirĆ” la normativa que establezca los parĆ”metros tĆ©cnicos para la evaluaciĆ³n y determinaciĆ³n de las infracciones, sanciones y multas prescritas en esta Ley. Ā«

Que La DisposiciĆ³n VigĆ©sima Quinta de la misma Ley, determina: Ā«La Autoridad ƚnica del Agua en el plazo de 30 dĆ­as contados a partir de la vigencia de esta Ley, expedirĆ” la normativa que establezca los parĆ”metros tĆ©cnicos para la evaluaciĆ³n y determinaciĆ³n de las infracciones, sanciones

16 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 340

y multas prescritas en la Ley; para lo cual, considerarĆ” la proporcionalidad entre infracciones y multas, el tipo de autorizaciĆ³n de uso y aprovechamiento del agua, el volumen de agua motivo de la infracciĆ³n y la capacidad de pago del administrado. Ā«;

Que el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina: Ā«Principio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas. Ā«;

Que el artĆ­culo 47 ibĆ­dem determina: Ā«RepresentaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. Ā«

Que el artĆ­culo 69 del mismo CĆ³digo establece: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en:

1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombrĆ³ al Sr. Humberto Cholango, como Secretario del Agua;

Que mediante Acuerdo No. 0367, de 16 de agosto de 2018, el Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica dispuso en el ArtĆ­culo Segundo que: Ā«Durante el perĆ­odo que dure la licencia con cargo a vacaciones del Secretario del Agua, le subrogarĆ” HernĆ”n BolĆ­var BeltrĆ”n GutiĆ©rrez, Subsecretario GeneralĀ»

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- CONFORMAR la ComisiĆ³n TĆ©cnica que se encargarĆ” en el plazo de 30 dĆ­as a partir del 22 de agosto de 2018, del cumplimiento de la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Quinta de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la misma que estarĆ” integrada por los siguientes funcionarios o sus delegados:

SubsecretarĆ­a Social y de ArticulaciĆ³n del Recurso HĆ­drico; Subsecretario TĆ©cnico de los Recursos HĆ­dricos; y, Coordinador General JurĆ­dico;

ArtĆ­culo 2.- El presente Acuerdo constituirĆ” suficiente tĆ­tulo para el ejercicio de la presente designaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su fecha de expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 27 de agosto de 2018.

f.) Dr. Bolƭvar BeltrƔn GutiƩrrez, Secretario del Agua, Subrogante.

SECRETARƍA DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la instituciĆ³n.-Quito, 28 de agosto de 2018.- f.) Ilegible, CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

No. 2018-0212 EL SECRETARIO DEL AGUA SUBROGANTE

Considerando:

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que a los ministros de Estado les corresponde Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que Ā«las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que Ā«la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que en los artĆ­culos 15 y 17 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, se crea el Sistema Nacional EstratĆ©gico del Agua, dirigido por la Autoridad ƚnica del Agua, persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico cuyo titular serĆ” esignado por la Presidenta o el Presidente de la RepĆŗblica y tendrĆ” rango de ministra o ministro de Estado; es responsable de la rectorĆ­a, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los recursos hĆ­dricos y su gestiĆ³n serĆ” desconcentrada en el territorio. Autoridad que es ejercida por la SecretarĆ­a del Agua, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 1088, de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 del mismo mes y aƱo;

Registro Oficial NĀ° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 17

Que el artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado determina: Ā«Concepto y elementos del Control Interno.- El control interno constituye un proceso aplicado por la mĆ”xima autoridad, la direcciĆ³n y el personal de cada instituciĆ³n que proporciona seguridad razonable de que se protegen los recursos pĆŗblicos y se alcancen los objetivos institucionales. Constituyen elementos del control interno: el entorno de control, la organizaciĆ³n, la idoneidad del personal, el cumplimiento de los objetivos institucionales, los riesgos institucionales en el logro de tales objetivos y las medidas adoptadas para afrontarlos, el sistema de informaciĆ³n, el cumplimiento de las normas jurĆ­dicas y tĆ©cnicas; y, la correcciĆ³n oportuna de las deficiencias de control.

El control interno serĆ” responsabilidad de cada instituciĆ³n del Estado, y tendrĆ” como finalidad primordial crear las condiciones para el ejercicio del control externo a cargo de la ContralorĆ­a General del Estado. Ā«;

Que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem determina: Ā«Informes.- Los informes de las unidades de auditorĆ­a interna de gestiĆ³n, suscritos por el jefe de la unidad, serĆ”n dirigidos a la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n a la que pertenezcan, la que serĆ” responsable de adoptar, cuando corresponda, las medidas pertinentes.

Las unidades de auditorĆ­a interna de gestiĆ³n, para efecto de determinaciĆ³n de las responsabilidades correspondientes, enviarĆ”n a la ContralorĆ­a General del Estado, ejemplares de sus informes, en el tĆ©rmino de ocho dĆ­as contados desde la fecha de suscripciĆ³n, conjuntamente con la documentaciĆ³n probatoria de los hechos informados. Ā«;

Que el artĆ­culo 92 de la misma Ley prevĆ©: Ā«Recomendaciones de auditorĆ­a.- Las recomendaciones de auditorĆ­a, una vez comunicadas a las instituciones del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carĆ”cter de obligatorio; serĆ”n objeto de seguimiento y su inobservancia serĆ” sancionada por la ContralorĆ­a General del Estado.Ā»;

Que el artĆ­culo 28 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado establece: Ā«Seguimiento y control- La ContralorĆ­a General a los tres meses de haber entregado a la entidad examinada el informe definitivo, podrĆ” solicitar a la mĆ”xima autoridad o representante legal, que informen documentadamente sobre el estado de la implementaciĆ³n de las recomendaciones. Ā«

Que el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina: Ā«Principio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas. Ā«;

Que el artĆ­culo 47 ibĆ­dem determina: Ā«RepresentaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia.

Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. Ā«

Que el artĆ­culo 69 del mismo CĆ³digo establece: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en:

  1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes.
  2. Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones.
  3. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en caso de que existan.
  4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
  5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.

La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competencia.Ā»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombrĆ³ al SeƱor Humberto Cholango, Secretario del Agua;

Que mediante Acuerdo No. 0367, de 16 de agosto de 2018, el Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica dispuso en el ArtĆ­culo Segundo que: Ā«Durante el perĆ­odo que dure la licencia con cargo a vacaciones del Secretario del Agua, le subrogarĆ” HernĆ”n BolĆ­var BeltrĆ”n GutiĆ©rrez, Subsecretario GeneralĀ»

En atenciĆ³n a los artĆ­culos 9 y 92 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, asĆ­ como el artĆ­culo 28 de su Reglamento, la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- DELEGAR al Director Administrativo lo siguiente:

a) Dar seguimiento a la oportuna aplicaciĆ³n de las observaciones y recomendaciones de los informes emitidos por la ContralorĆ­a General del Estado respecto de las acciones de control efectuadas a la SecretarĆ­a del Agua.

El servidor pĆŗblico delegado presentarĆ” a la mĆ”xima autoridad de la SecretarĆ­a del Agua, a travĆ©s del Coordinador General Administrativo Financiero, un informe cuatrimestral sobre las acciones realizadas en ejercicio de la delegaciĆ³n conferida.

18 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 340

ArtĆ­culo 2.- El presente Acuerdo constituirĆ” suficiente tĆ­tulo para el ejercicio de la delegaciĆ³n conferida.

ArtĆ­culo 3.- ENCƁRGUENSE del cumplimiento del presente Acuerdo a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y DirecciĆ³n Administrativa en el Ć”mbito de sus competencias.

ArtĆ­culo 4.- El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su fecha de expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 27 de agosto de 2018.

f.) Dr. Bolƭvar BeltrƔn GutiƩrrez, Secretario del Agua Subrogante.

SECRETARƍA DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la instituciĆ³n.-Quito, 28 de agosto de 2018.- f.) Ilegible, CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 003

Ing. Gem Javier Valle Vera

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE LOS RƍOS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, en su DisposiciĆ³n Transitoria Primera, establece: Ā«Las procedimientos administrativos y demĆ”s trĆ”mites de regularizaciĆ³n que a la vigencia de este CĆ³digo se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberĆ”n cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trĆ”miteĀ».

Que, conforme al artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;

Que, conforme al artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artĆ­culo 44, CapĆ­tulo V del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), establece: Ā«(…) De la participaciĆ³n social- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental (…)Ā»;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda, de la ResoluciĆ³n Nro. 001-CNC-2017, emitida por el Consejo Nacional de Competencias, establece: Ā«Los procesos de regularizaciĆ³n y control que se encuentren en trĆ”mite a la fecha de publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial, deberĆ”n ser concluidos por la autoridad ambiental nacional, y posteriormente entregados a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados provinciales.Ā»

Que, mediante cĆ³digo MAE-RA-2013-64465 con fecha 04 de noviembre del 2013, se registrĆ³ en el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el proyecto: OPERACIƓN

Registro Oficial NĀ° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 19

Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 20 de noviembre del 2013, a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), la compaƱƭa MAJID S.A., solicitĆ³ la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n para el proyecto: OperaciĆ³n y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR- 2013-00328 del 01 de diciembre del 2013, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental emitiĆ³ el Certificado de IntersecciĆ³n, determinando que el proyecto NO INTERSECTA, con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), segĆŗn las siguientes coordenadas:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

674454

9842222

2

675456

9841955

3

675706

9841822

4

675621

9841654

5

675468

9841343

Datum: UTM WGS 84 Zona 17 sur

Que, con fecha 04 de julio del 2014, a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), la compaƱƭa MAJID S.A., remitiĆ³ para el anĆ”lisis y pronunciamiento la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OperaciĆ³n y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2014-01040 del 25 de julio del 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 07200-2014-UCA-DPALR-MAE del 25 de julio del 2014, observĆ³ la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 17 de agosto del 2014, a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), la compaƱƭa MAJID S.A., remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la correcciĆ³n de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR- 2014-01271 del 20 de agosto del 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 08200-2014-UCA-DPALR-MAE del 20 de agosto del 2014, observĆ³ la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 03 de septiembre del 2014, a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), la compaƱƭa MAJID S.A., remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la correcciĆ³n de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR- 2014-01357 del 05 de septiembre del 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 898Q-2014-UCA-DPALR-MAE del 05 de septiembre del 2014, observĆ³ la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, el proceso de participaciĆ³n social de la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la OperaciĆ³n y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, se realizĆ³ mediante Audiencia PĆŗblica el 06 de mayo del 2014 en la Escuela Gerardo N. GĆ³mez Armijos, ubicada en el recinto Pijio, del cantĆ³n Ventanas, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008;

Que, con fecha 06 de octubre del 2014, a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), la compaƱƭa MAJID S.A., remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la correcciĆ³n de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2014-02014 del 28 de noviembre del 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 10910-2014-UCA-DPALR-MAEdel 11 de noviembre del 2014, observĆ³ la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 18 de febrero del 2015, a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), la compaƱƭa MAJID S.A., remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial

20 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 340

del Ambiente de Los RĆ­os, la correcciĆ³n de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-04031 del 23 de febrero del 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 0256Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 23 de febrero del 2015, observĆ³ la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 09 de junio del 2015, a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), la compaƱƭa MAJID S.A., remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la correcciĆ³n de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PTE-DPALR-2015-00346 del 12 de junio del 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 0982Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 12 de junio del 2015, observĆ³ la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 28 de junio del 2015, a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), la compaƱƭa MAJID S.A., remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la correcciĆ³n de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PTE-DPALR-2015-01033 del 07 de julio del 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1038Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 07 de julio del 2015, observĆ³ la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 09 de julio del 2015, a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), la compaƱƭa MAJID S.A., remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la correcciĆ³n de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES

DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PTE-DPALR-2015-0115 9 del 16 de julio del 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1159Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 16 de julio del 2015, observĆ³ la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 21 de julio del 2015, a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), la compaƱƭa MAJID S.A., remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la correcciĆ³n de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-06617 del 29 de julio del 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1190Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 29 de julio del 2015, observĆ³ la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 31 de agosto del 2015, a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), la compaƱƭa MAJID S.A., remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la correcciĆ³n de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR- 2015-06672 del 14 de septiembre del 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1353Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 14 de septiembre del 2015, observĆ³ la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 16 de septiembre del 2015, a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), la compaƱƭa MAJID S.A., remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la correcciĆ³n de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Registro Oficial NĀ° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 21

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-06683 del 18 de septiembre del 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1364Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 18 de septiembre del 2015, observĆ³ la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 24 de septiembre del 2015, a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), la compaƱƭa MAJID S.A., remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la correcciĆ³n de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-06701 del 28 de septiembre del 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1387Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 28 de septiembre del 2015, observĆ³ la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 08 de diciembre del 2015, a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), la compaƱƭa de MAJID S.A., remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la correcciĆ³n de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OperaciĆ³n y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-06735 del 08 de diciembre del 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1598Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 08 de diciembre del 2015, emitiĆ³ el Pronunciamiento Favorable a la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os; y

Que, con fecha 13 de abril del 2018, a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), MAJID S.A., adjuntĆ³ lo siguiente:

  1. Comprobante de depĆ³sito No. 488263200 por el valor de USD 660,00, correspondiente al 1 x mil del costo de operaciĆ³n del Ćŗltimo aƱo y al pago por seguimiento ambiental
  2. PĆ³liza de Seguro de Cumplimiento de Contrato No. CC-0006211 por la suma de USD 5,800.00 que garantiza el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base por el a la delegaciĆ³n realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial NĀ° 359 del 22 de octubre del 2014.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os, sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-06735 del 08 de diciembre del 2015, e Informe TĆ©cnico No. 1598Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 08 de diciembre del 2015;

Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os; y

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto: OperaciĆ³n y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda MAJID 3, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo del 2015.

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al representante legal de la compaƱƭa MAJID S.A., y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encargarĆ” a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Quevedo, a los 07 dĆ­as del mes de mayo de 2018.

f.) Ing. Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del Ambiente de Los RĆ­os.

MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR

002

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA

EJECUCIƓN DEL PROYECTO: OPERACIƓN

Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES

DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID

3, CON CƓDIGO MAE-RA-2013-64465, UBICADA

EN EL CANTƓN VENTANAS, PROVINCIA DE

LOS RƍOS

22 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 340

El Ministerio del Ambiente del Ecuador, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, relacionadas a la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de MAJID S.A., para que en sujeciĆ³n a la Declaratoria de Impacto Ambiental aprobada, proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MAJID 3, con cĆ³digo MAE-RA-2013-64465, ubicado en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os.

En virtud de lo expuesto, MAJID S A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente con lo seƱalado en la Declaratoria de Impacto Ambiental aprobada;
  2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme a los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  3. Utilizar en la ejecuciĆ³n de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas, administradores o gestores;
  5. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorĆ­as ambientales de cumplimiento conforme a los artĆ­culos 268 y 269 CapĆ­tulo X del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  6. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la operaciĆ³n de la actividad y materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental;
  7. Cancelar sujeto al plazo de duraciĆ³n de la actividad, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015;
  8. Mantener vigente la garantĆ­a o pĆ³liza que garantiza el fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, hasta el abandono de las operaciones;
  9. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental o a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os;
  1. Presentar a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para su aprobaciĆ³n, cuando se proponga la realizaciĆ³n de actividades adicionales a las que se encuentran en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. Para ello se deberĆ” cumplir con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental que corresponda; y,
  2. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el abandono de las operaciones.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y Normas del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Quevedo, a los 07 dĆ­as del mes de mayo de 2018.

f.) Ing. Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del Ambiente de Los RĆ­os.

No. 062-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018

Ing. Jorge Troya Fuertes

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIƓN Y CEDULACION

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n se adscribiĆ³ al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n, y en el artĆ­culo 21 incisos segundo y tercero se estableciĆ³ que: Ā«La DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n serĆ” una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal serĆ” el Director General (…) y podrĆ” dictar la normativa iterna de carĆ”cter general. (…).Ā»;

Registro Oficial NĀ° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 23

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 049-2013, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n nombrĆ³ al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes como Director General de Registro Civil IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, desde el 15 de agosto de 2013;

Que, el artĆ­culo 11 numeral 3 de la Carta Fundamental, seƱala: Ā«(…) Para el ejercicio de los derechos y las garantĆ­as constitucionales no se exigirĆ”n condiciones o requisitos que no estĆ©n establecidos en la ConstituciĆ³n o la ley. (…).Ā»;

Que, el artĆ­culo 66 numeral 28 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala como derecho de libertad: Ā«El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; (…).Ā»;

Que, el artĆ­culo 82 de la Carta Fundamental estatuye que: Ā«El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes.Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la Carta Magna, determina: Ā«La AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 37 del CĆ³digo Civil, determina: Ā«La derogatoria de las leyes podrĆ” ser expresa o tĆ”cita. Es expresa cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. Es tĆ”cita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.Ā»;

Que, mediante Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 684 de fecha 04 de febrero de 2016, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogĆ³ la Ley de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, publicada en el Registro Oficial No. 070 de 21 de abril de 1976;

Que, en el artĆ­culo 9, numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles consta como atribuciĆ³n del Director General: Ā«Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el Ć”mbito de sus competencias.Ā»;

Que, la expediciĆ³n de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el aƱo 2008 motivĆ³ la creaciĆ³n y reformas de normativa en sus diferentes niveles, tanto en lo sustantivo como en lo adjetivo;

Que, por efecto del cambio de normativa en nuestro ordenamiento jurƭdico, subsisten resoluciones que han sido emitidas por la DIGERCIC y que ya no son aplicables en la actualidad, en muchos casos, por haberse cumplido el objeto para el cual fue expedidas; por lo que, si bien, no han sido derogadas expresamente por un instrumento posterior, sin embargo es necesario que las mismas sean derogadas expresamente a travƩs de una norma expedida por la mƔxima autoridad institucional;

Que, mediante Memorando NĀ° DIGERCIC-CGAJ-2018-0020-M de fecha 28 de junio de 2018, el Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Sr. HernĆ”n Caliste Moncayo, remitiĆ³ a las diferentes Direcciones que conforman la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, el proyecto de ResoluciĆ³n Derogatoria, para la correspondiente revisiĆ³n y pronunciamiento;

Que, de acuerdo al Memorando NĀ° DIGERCIC-CGPGE-2018-0130-M de fecha 03 de julio de 2018, el Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, Sr. Freddy Romero Redro van, informa sobre el Proyecto de ResoluciĆ³n Derogatoria, Ā«(…) la DIGERCIC, a partir del aƱo 2010, ejecuta el proyecto de ModernizaciĆ³n Institucional, mismo que tiene dictamen de prioridad vigente y una ampliaciĆ³n de plazo y monto al ejercicio fiscal 2021, por lo que es fundamental contar con toda la informaciĆ³n que respalde todas las contrataciones realizadas bajo este proyecto, en cada ejercicio fiscal.Ā»;

Que, mediante acta reuniĆ³n de fecha 04 de julio de 2018 las diferentes Direcciones que conforman la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, se comprometieron a remitir listado de las resoluciones que se estĆ”n utilizando para que no sean derogadas por la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica;

Que, con Memorando NĀ° DIGERCIC-CGS.DSIC-2018-0438-M de fecha 09 de julio de 2018, la Directora de Servicios de IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Sra. Ximena PiƱuela EspĆ­n, remite las observaciones al proyecto de resoluciĆ³n derogatoria, detallando que: Ā«el estado de las Resoluciones NĀ° 221-2010, 326-2010, 172-2015 y 61-2016 sea VIGENTE y la ResoluciĆ³n NĀ° 104-2014 sea DEROGADAĀ»;

Que, con Memorando NĀ° DIGERCIC-CGPGE.SPC-2018-0181-M de fecha 16 de julio de 2018, el Director de Servicios, Procesos y Calidad, Sr. Oscar Mauricio Sarabia Vargas, solicita la derogatoria de la ResoluciĆ³n NĀ° 130A-DIGERCIC-CGAJ-DPYN-2016 – Reglamento de SubcomitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n;

Que, mediante correo institucional de fecha 06 de agosto de 2018, la delegada de la CoordinaciĆ³n General Administrativa y Financiera, Sra. Silvia Miranda AlbĆ”n, remite las observaciones a la Matriz de Resoluciones para la elaboraciĆ³n del proyecto de resoluciĆ³n derogatoria, detallando que: Ā«el estado de las Resoluciones NĀ° 75-2012 y 355-2013 sea VIGENTE y la ResoluciĆ³n NĀ° 75A-2009, 384-2012, 594-2013, sean DEROGADAĀ»;

24 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 340

Que, los pronunciamientos remitidos por las diferentes Direcciones que conforman la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n; en respuesta al pedido de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, han sido debidamente procesadas y consideradas para definir las Resoluciones que se derogan; y,

Que, es indispensable depurar y actualizar la normativa interna de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, con la finalidad de contar con instrumentos actualizados para su plena aplicaciĆ³n en el quehacer institucional.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 9 numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, y por el artĆ­culo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Derogatorias.- Derogar las siguientes Resoluciones expedidas por la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, que no obstante su aparente vigencia formal, actualmente son inaplicables por su contenido, siendo Ć©stas las siguientes:

ResoluciĆ³n No. 015/2009, que contiene delegaciĆ³n al Lcdo. ElĆ­as Chamoun, Director TĆ©cnico de Ɓrea de GestiĆ³n de Desarrollo Organizacional.

ResoluciĆ³n No. 031/2009, que contiene Reglamento Interno de anticipo de remuneraciones.

ResoluciĆ³n No. 041/2009, que contiene disposiciĆ³n a Directores Provinciales que remitan Planillas sobre servicios bĆ”sicos.

ResoluciĆ³n No.050/2009, que contiene declaratoria de emergencia institucional del Sistema Magna con AS/400.

ResoluciĆ³n No. 051/2009, que contiene declaratoria de emergencia institucional arriendo servicio AS/400.

ResoluciĆ³n No. 057/2009, que contiene delegaciĆ³n a Ing. Esther Guerrero VillacĆ­s, Asesora de SubdirecciĆ³n General.

ResoluciĆ³n No. 075A/2009, que contiene el procedimiento a seguirse en varios procesos de contrataciĆ³n

ResoluciĆ³n No. 078/2009, que contiene delegaciĆ³n a Eco. Edwin Loayza Polo, Subdirector.

ResoluciĆ³n No. 134/2009, que contiene disposiciones sobre ordenadores de gastos para apoyo de modernizaciĆ³n.

ResoluciĆ³n No. 140/2009, que contiene disposiciones sobre celebraciĆ³n de matrimonios con extranjeros en Quito y Guayaquil.

ResoluciĆ³n No. 016/2010, que contiene la delegaciĆ³n al Eco. Edwin Loayza Polo, Subdirector.

ResoluciĆ³n No. 030/2010, que contiene el Reglamento de creaciĆ³n de ComisiĆ³n de redacciĆ³n de Proyectos de Reglamentos internos de la DIGERCIC.

ResoluciĆ³n No. 053/2010, que contiene la delegaciĆ³n al Eco. Edwin Loayza Polo, Subdirector.

ResoluciĆ³n No. 069/2010, que contiene la compensaciĆ³n econĆ³mica por refrigerio para servidores.

ResoluciĆ³nNo. 085/2010, que contiene la delegaciĆ³n al Eco. Edwin Loayza Polo, Subdirector.

ResoluciĆ³n No. 149/2010, que contiene derogatoria Art. 3 de ResoluciĆ³n 134/2009 sobre ordenadores de gastos para el apoyo de modernizaciĆ³n al Coordinador General de PlanificaciĆ³n.

ResoluciĆ³n No. 213/2010, que contiene requisitos para reconocimiento voluntario de hijos extranjeros.

ResoluciĆ³n No. 214/2010, que contiene disposiciones sobre inscripciones oportunas y tardĆ­as de nacimiento en base al Instructivo de EstandarizaciĆ³n.

ResoluciĆ³n No. 265/2010, que contiene la delegaciĆ³n a la delega atribuciones y funciones a la Lcda. Anita TufiƱo, Subdirectora.

ResoluciĆ³n No. 283/2010, que contiene la delegaciĆ³n al Dr. Javier Lozano Torres, Director de Recursos Humanos.

ResoluciĆ³n No. 329/2010, que contiene delegaciĆ³n a la Lcda. Anita TufiƱo, Subdirectora.

ResoluciĆ³n No. 369/2010, que contiene delegaciĆ³n a la Lcda. Anita TufiƱo, Subdirectora.

ResoluciĆ³n No. 370/2010, que contiene la conformaciĆ³n de equipos de gestiĆ³n de la DIGERCIC, para la ejecuciĆ³n del programa de modernizaciĆ³n del sistema nacional.

ResoluciĆ³n No. 388/2010, que contiene creaciĆ³n de puestos de trabajo.

ResoluciĆ³n No. 09/2011, que contiene disposiciones sobre pago por concepto de movilizaciĆ³n de mensajeros.

ResoluciĆ³n No. 14/2011, que contiene disposiciones sobre reconocimiento de hijo por parte de extranjeros.

ResoluciĆ³n No. 54/2011, que contiene delegaciĆ³n a la Lcda. Anita TufiƱo, Subdirectora.

ResoluciĆ³n No. 68/2011, que contiene encargo de funciones a la Lcda. Anita TufiƱo, Subdirectora.

ResoluciĆ³n No. 79/2011, que contiene Instructivo para flujo de trĆ”mites y archivo BID.

Registro Oficial NĀ° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 25

ResoluciĆ³n No. 114/2011, que contiene regulaciĆ³n de entrega de documentos.

ResoluciĆ³n No. 121/2011, que contiene Instructivo de procedimiento para arrendamiento de bienes inmuebles.

ResoluciĆ³n No. 395/2011, que contiene tarifas por servicios que presta la DIGERCIC.

ResoluciĆ³n No. 01/2012, que contiene derogatoria de ResoluciĆ³n 002 de 2 de junio de 1999 mediante la cual se estableciĆ³ como dĆ­a de descanso obligatorio por aniversario de nacimiento de servidores de nombramiento.

ResoluciĆ³n No. 58/2012, que contiene Instructivo de anticipo a los funcionarios de la DIGERCIC.

ResoluciĆ³n No. 138/2012, que contiene delegaciĆ³n a Eco. Edwin Loayza, Subdirector.

ResoluciĆ³n No. 217/2012, que contiene delegaciĆ³n a Eco. Edwin Loayza, Subdirector.

ResoluciĆ³n No. 284/2012, que contiene delegaciĆ³n a Ing. Carlos Caicedo, Coordinador General de PlanificaciĆ³n.

ResoluciĆ³n No. 384/2012, que contiene la reforma a la ResoluciĆ³n del Registro Civil 371, Registro Oficial 730, 22 de Junio de 2012 Reglamento de conformaciĆ³n de las comisiones tĆ©cnicas encargadas de llevar adelante los procesos de adquisiciĆ³n de bienes, obras y servicios; y, de contrataciĆ³n de consultorĆ­a financiados con recursos del BID

ResoluciĆ³n No. 415/2012, que contiene disposiciones para la correcta aplicaciĆ³n de sanciones por atrasos y faltas.

ResoluciĆ³n No. 417/2012, que contiene delegaciĆ³n a Ing. Jorge Leopoldo Pinargote Fuentes, Subdirector.

ResoluciĆ³n No. 759/2012, que contiene delegaciĆ³n a Ing. Carlos Caicedo, Coordinador General de PlanificaciĆ³n.

ResoluciĆ³n No. 01/2013, que contiene delegaciĆ³n a Directores Provinciales la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de las Ć³rdenes de pago de viĆ”ticos, movibilizaciones, subsistencia y alimentaciĆ³n, para el cumplimiento de licencias y servicios institucionales con remuneraciĆ³n.

ResoluciĆ³n No. 94/2013, que declara fuera de uso de bienes que cumplieron su vida Ćŗtil.

ResoluciĆ³n No. 118/2013, que contiene desconcentraciĆ³n de funciones a las Direcciones Provinciales.

ResoluciĆ³n No. 177/2013, que contiene atribuciones y obligaciones a Subdirector.

ResoluciĆ³n No.269/2013, que declara sin valor las especies valoradas remitidas por la DirecciĆ³n Financiera.

ResoluciĆ³n No.321/2013, que declara la nulidad de los datos contenidos en especies valoradas que han servido para conferir indebida e ilegalmente varias cĆ©dulas ecuatorianas.

ResoluciĆ³n No. 370/2013, que contiene disposiciĆ³n para que el Jefe de Registro Civil de Salitre rectifique libro de inscripciones.

ResoluciĆ³n No. 441/2013, que contiene funciones y atribuciones a Ing. Carlos Caicedo, Subdirector.

ResoluciĆ³n No. 508/2013, que contiene delegaciĆ³n de atribuciones a los Directores Provinciales para aplicar disposiciones de la Ley de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n.

ResoluciĆ³n No. 594/2013, que contiene la reforma a la ResoluciĆ³n del Registro Civil NĀ° 58, R.O NĀ° 650, 29 de Febrero de 2012, la DIGERCIC emite el Instructivo de procedimiento para la concesiĆ³n de anticipos a los funcionarios de la DIGERCIC.

ResoluciĆ³n No. 104/2014, que contiene Instructivo de los servicios de cedulaciĆ³n y registro civil.

ResoluciĆ³n No. 147/2014, que contiene declaratoria de fuera de uso y baja de bienes.

ResoluciĆ³n No. 229/2014, que contiene declaratoria de fuera de uso y baja de bienes, excluyendo los que se encuentran previstos para donaciĆ³n.

ResoluciĆ³n No. 237/2014, que contiene supresiĆ³n de 279 puestos de carrera de la DIGERCIC.

ResoluciĆ³n No. 246/2014, que contiene supresiĆ³n de 217 puestos de carrera de la DIGERCIC.

ResoluciĆ³n No. 262/2014, que contiene declaratoria de fuera de uso y baja de especies valoradas que contienen valores anteriores

ResoluciĆ³n No. 006/2015, que contiene el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DIGERCIC.

ResoluciĆ³n No. 019/2015 que contiene la aceptaciĆ³n de lo resuelto por la Directora Nacional de ReparaciĆ³n a VĆ­ctimas, sobre el caso de: Eloy Basantes y Rosa Mireya CĆ”rdenas.

ResoluciĆ³n No. 047/2015, que contiene la aceptaciĆ³n de transferencia de dominio resuelta por ResoluciĆ³n CGAFN-2015 suscrita por el Ing. Diego Cervantes, Coordinador General Administrativo Financiero, Subrogante.26 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 340

ResoluciĆ³n No. 065/2015, que contiene la reforma a la ResoluciĆ³n NĀ° 00104-DIGERCIC-DNAJ-2014

ResoluciĆ³n No. 245/2015, que contiene la aceptaciĆ³n de lo resuelto por la Directora Nacional de ReparaciĆ³n a VĆ­ctimas, sobre el caso de: Sara Jane Alvarado RodrĆ­guez.

ResoluciĆ³n No. 66/2016, que contiene chatarrizaciĆ³n de equipos electrĆ³nicos.

ResoluciĆ³n No. 73/2016, que contiene declaratoria de fuera de uso los uniformes que han sido devueltos.

ResoluciĆ³n No. 77/2016, que contiene declaratoria de fuera de uso algunos suministros (plĆ”sticos laminantes y rollos Fuji).

ResoluciĆ³n No. 78/2016, que contiene declaratoria de fuera de uso especies valoradas que no se utilizan.

ResoluciĆ³n No. 130-A/2016, que contiene el Reglamento del SubcomitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n de la DIGERCIC.

ResoluciĆ³n No. 5/2017, que contiene la donaciĆ³n de un inmueble en La Argelia a favor de la DIGERIC por parte de INMOBILIAR.

ResoluciĆ³n No. 35/2017, que contiene declaratoria de fuera de uso especies valoradas.

ResoluciĆ³n No. 41/2017, que contiene la aceptaciĆ³n de la peticiĆ³n del Defensor del Pueblo, referente a la inscripciĆ³n de defunciĆ³n de Consuelo Benavides.

ArtĆ­culo 2.- En observancia de lo establecido en el numeral 5 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, las servidoras y servidores de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, a nivel nacional, deberĆ”n aplicar la norma que mĆ”s favorezca al pleno ejercicio del derecho a la identidad contemplado en el artĆ­culo 66 numeral 28 de la misma Carta Magna.

ArtĆ­culo 3.- En lo que fuere aplicable, los mĆ”ximos responsables de los procesos de servicios a los usuarios internos y externos, dentro de su Ć”mbito de acciĆ³n y competencia, deberĆ”n armonizar en sus procedimientos la normativa que se encuentra vigente y que es aplicable, considerando el principio de la simplificaciĆ³n de trĆ”mites.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA.- Hasta la expediciĆ³n del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, se deberĆ”n aplicar los lineamientos, directrices y requisitos constantes en los diferentes procedimientos operativos internos que se encuentren vigentes o que llegaren a estar en vigencia.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese la CoordinaciĆ³n General de Servicios, a travĆ©s de las diferentes Direcciones que la conforman, de acuerdo a lo citado en el artĆ­culo 3 de este instrumento.

SEGUNDA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

TERCERA.- Disponer a la Unidad de SecretarĆ­a de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, notificar con el contenido de la presente ResoluciĆ³n a la Coordinadora General de Servicios, Director de Servicios de Registro Civil, Directora de Servicios de IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Director de GestiĆ³n de InformaciĆ³n Registral y al Director de Servicios, Procesos y Calidad; asĆ­ como el envĆ­o al Registro Oficial para la correspondiente publicaciĆ³n.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, al primer dĆ­a del mes de agosto de 2018.

f.) Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n.

REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN.- Certifico que es fiel copia del original.-10 fojas Ćŗtiles.- f.) Coordinadora de la Unidad de SecretarĆ­a.-Fecha: 27 de agosto de 2018.

No. 001-2018-DG-NT-SENADI

EL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES -SENADI-

Considerando:

Que, el artĆ­culo 22 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que Ā«Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artĆ­sticas, y a beneficiarse de la protecciĆ³n de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cientĆ­ficas, literarias o artĆ­sticas de su autorĆ­aĀ».

Que, asimismo, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 322 seƱala: Ā«Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que seƱala la ley (…)Ā».

Que, de conformidad con lo establecido en la DecisiĆ³n 351 que establece el RĆ©gimen ComĆŗn sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, en el capĆ­tulo XI, en su artĆ­culo

Registro Oficial NĀ° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 27

43, dispone que: Ā«Las sociedades de gestiĆ³n colectiva de derecho de Autor y de Derechos Conexos, estarĆ”n sometidos a la inspecciĆ³n y vigilancia por parte del Estado (…)Ā».

Que, mediante Registro Oficial Suplemento 899 del 09 de diciembre de 2016 se publicĆ³ el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, el cual establece la normativa que regula a las Sociedades de GestiĆ³n Colectiva.

Que, el artĆ­culo 10 inciso primero del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, establece que Autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales Ā«Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisiciĆ³n y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ­ como la protecciĆ³n de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestiĆ³n, monitoreo, transferencia y difusiĆ³n del conocimiento. Ā«

Que, el artĆ­culo 242 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n establece que Ā«Los estatutos de las sociedades de gestiĆ³n colectiva serĆ”n aprobados por la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, que tambiĆ©n autorizarĆ” su funcionamiento. AdemĆ”s, dichas sociedades estarĆ”n sujetas al monitoreo, control e intervenciĆ³n de la mencionada autoridadĀ».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.356 publicado en Suplemento al Registro Oficial No.224 del 18 de abril de 2018, se creĆ³ el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) como la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales; y, que de conformidad con la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, el SENADI es el sucesor en derecho del extinto Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta del referido Decreto Ejecutivo, establece que: Ā«La estructura orgĆ”nica del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual funcionarĆ” hasta que la estructura orgĆ”nica del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales sea aprobada, facultĆ”ndole al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestaciĆ³n del servicio Ā«.

Que, el artĆ­culo 3 numeral 12 del Decreto Ejecutivo No.356, determina que Ā«El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales tiene las siguientes atribuciones (…) 12. Ejercer las facultades de regulaciĆ³n a travĆ©s de la expediciĆ³n de normativa tĆ©cnica en materia, gestiĆ³n y control de los derechos intelectuales y conocimientos tradicionales; (…) Ā«.

Que, los artĆ­culos 64 y 80 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a las autoridades de la administraciĆ³n pĆŗblica a manifestar su voluntad jurĆ­dica mediante la declaraciĆ³n de actos normativos en ejercicio de sus funciones.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. SENESCYT-2018-039, de 18 de mayo de 2018, se designĆ³ al Mgs. Santiago Cevallos Mena como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artĆ­culos 5 y 3 numeral 12 del Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018,

Resuelve:

EXPEDIR LA NORMA TƉCNICA SOBRE LOS

VIAJES AL EXTERIOR POR PARTE DE LOS

MIEMBROS DE LOS ƓRGANOS DE GOBIERNO

Y REPRESENTACIƓN , SOCIOS Y DEMƁS

PERSONAL QUE LABORA BAJO CUALQUIER

MODALIDAD CONTRACTUAL, INCLUIDO

LOS SERVICIOS PROFESIONALES, EN LAS

SOCIEDADES DE GESTIƓN COLECTIVA DE

DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- La presente Norma TĆ©cnica versa sobre los viajes al exterior tiene como objeto establecer directrices y procedimientos uniformes que deberĆ”n implementar y aplicar las Sociedades de GestiĆ³n Colectiva en sus reglamentos internos, cuando los miembros de los Ć³rganos de gobierno y representaciĆ³n y demĆ”s personal que labora bajo cualquier modalidad contractual, incluidos los servicios profesionales, realicen viajes al exterior en representaciĆ³n de las mismas, cuando tales viajes sean financiados con recursos econĆ³micos de la entidad.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito.- La aplicaciĆ³n de esta Norma TĆ©cnica regirĆ” para las Sociedades de GestiĆ³n Colectiva, debidamente autorizadas en el Ecuador.

ArtĆ­culo 3.- Viaje al exterior.- Para efectos de esta Norma TĆ©cnica se define como viaje al exterior a aquel que es realizado en representaciĆ³n de las Sociedades de GestiĆ³n Colectiva, por parte de los miembros de los Ć³rganos de gobierno y representaciĆ³n, socios y demĆ”s personal que labora bajo cualquier modalidad contractual, incluido los servicios profesionales, que tienen como fin destinos fuera del territorio ecuatoriano.

ArtĆ­culo 4.- Principios.- Las solicitudes de viajes al exterior, asĆ­ como la motivaciĆ³n de la autorizaciĆ³n de los mismos se sustentarĆ”n y fundamentarĆ”n en los principios de transparencia, que permite a los socios mantenerse informados sobre la actividades que se realizan en el marco de la administraciĆ³n de sus derechos; y, de razonabilidad, a fin de velar por el adecuado uso de los recursos destinados para gastos administrativos.

ArtĆ­culo 5.- Responsables de la autorizaciĆ³n de viaje al exterior.- La solicitud de viaje al exterior deberĆ” ser previamente presentada por la persona o las personas que

28 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 340

viajarĆ”n en representaciĆ³n de la entidad, para aprobaciĆ³n del Ć³rgano responsable conforme lo previsto en el reglamento interno de cada Sociedad de GestiĆ³n Colectiva y conforme al artĆ­culo sexto de esta norma tĆ©cnica.

ArtĆ­culo 6.- Documentos habilitantes para obtener la autorizaciĆ³n de viaje al exterior.- Para efectos de la autorizaciĆ³n de viaje al exterior y a fin de salvaguardar el principio de transparencia, la persona o personas que solicitaren dicha autorizaciĆ³n deberĆ”n entregar al Ć³rgano responsable de cada Sociedad de GestiĆ³n Colectiva, determinado en la normativa interna, incluyendo al menos la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Solicitud de autorizaciĆ³n de viajes al exterior.
  2. InvitaciĆ³n y/o convocatoria al evento y/o requerimiento de viaje.
  3. Detalle de la agenda a cumplir.

ArtĆ­culo 7.- Control posterior del viaje al exterior.-

Al retornar, la o las personas que hubieren realizado el viaje al exterior presentarĆ”n un informe, en un tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as hĆ”biles contados a partir de la fecha de retorno al paĆ­s de la o las personas que representaron a la entidad, al representante legal de cada Sociedad de GestiĆ³n Colectiva con fines de archivo, memoria y transparencia, de conformidad al Anexo I de la presente norma tĆ©cnica.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aplicaciĆ³n de esta regulaciĆ³n serĆ” de cumplimiento obligatorio de las Sociedades de GestiĆ³n Colectiva, debidamente autorizadas en el Ecuador. La vigilancia de su implementaciĆ³n y cumplimiento, corresponderĆ” al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales conforme a las competencias establecidas en el ordenamiento jurĆ­dico de acuerdo a su planificaciĆ³n o requerimiento.

SEGUNDA.- El rubro destinado para viajes al exterior no serĆ” superior al aprobado en el presupuesto anual de la Sociedad de GestiĆ³n Colectiva, lo cual serĆ” controlado por el ComitĆ© de Monitoreo de cada sociedad.

TERCERA.- En caso de excederse los gastos de viaje, el representante legal de la Sociedad de GestiĆ³n Colectiva, deberĆ” presentar a los Ć³rganos competentes seƱalados en los reglamentos internos de la entidad, los justificativos correspondientes a fin de establecer el manejo adecuado de los recursos y de ser el caso determinar las responsabilidades que correspondan.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA.- Las Sociedades de GestiĆ³n Colectiva deberĆ”n expedir el reglamento interno respectivo en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 30 dĆ­as hĆ”biles contados a partir de la emisiĆ³n de Ć©sta norma tĆ©cnica sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- DerĆ³guese el Acto Normativo de Control No. 001-2016-DNDAyDC-IEPI de fecha cinco de abril de 2016 y cualquier otra norma de igual o menor jerarquĆ­a que contravenga la presente norma tĆ©cnica.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La presente ResoluciĆ³n y su Anexo entrarĆ”n en vigencia a partir de su emisiĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, D.M., a los veinte y cinco dĆ­as de junio de 2018.

f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director General, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional.-Quito, 17 de agosto de 2018.

No. 002-2018-DNDAyDC-SENADI

EL DIRECTOR NACIONAL DE DERECHO DE

AUTOR Y DERECHOS CONEXOS DEL SERVICIO

NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES

-SENADI-

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;

Que, segĆŗn el artĆ­culo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de de Derechos Intelectuales: Ā«(…) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a l SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a

Registro Oficial NĀ° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 29

e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisiciĆ³n y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ­ como la protecciĆ³n de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestiĆ³n, monitoreo, transferencia y difusiĆ³n del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestiĆ³n de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnolĆ³gico, cientĆ­fico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformaciĆ³n, atribuciones, organizaciĆ³n e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicciĆ³n coactiva para el cobro de los tĆ­tulos de crĆ©dito asĆ­ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico aplicable (…) Ā«;

Que, segĆŗn la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016:Ā»(…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada serĆ” la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regĆ­menes aplicables a cada caso (…). Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creĆ³ el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico con rango de SubsecretarĆ­a General, adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en menciĆ³n, seƱala que la estructura orgĆ”nica del IEPI continuarĆ” funcionando hasta que se apruebe la estructura orgĆ”nica del SENADI, facultĆ”ndose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestaciĆ³n del servicio

Que, el artĆ­culo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegaciĆ³n de funciones especĆ­ficas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentraciĆ³n de funciones;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a las diversas autoridades de la administraciĆ³n, la delegaciĆ³n en los Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a las atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artĆ­culo 59 ibĆ­dem determina que: Ā«Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa. Ā«

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, Dr. Augusto Barrera Guarderas designĆ³ al MagĆ­ster Santiago Cevallos Mena como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. IEPI-UATH-2017-09-315 de 29 de septiembre de 2017, emitida por el Director Ejecutivo Encargado del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, se nombrĆ³ como titular de la DirecciĆ³n Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos al seƱor Ramiro Alejandro RodrĆ­guez Medina;

Que, es necesario ejecutar los procesos institucionales acorde a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a fin de satisfacer las necesidades internas para asĆ­ lograr una buena gestiĆ³n y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que, con el fin de agilitar la administraciĆ³n de los trĆ”mites que son competencia de la DirecciĆ³n Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, resulta necesario implementar mecanismos para la delegaciĆ³n de funciones que se encuentren debidamente codificadas;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artƭculo 1.- DELEGAR a Sofƭa Alexandra Ayala Ɓvila, servidora del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, las siguientes facultades:

  1. Conocer, sustanciar, resolver y suscribir los procedimientos de observancia, asĆ­ como las providencias orientadas a la sustanciaciĆ³n y prosecuciĆ³n de los mismos, con inclusiĆ³n de su aceptaciĆ³n a trĆ”mite; de ser el caso, disponer la reposiciĆ³n o restituciĆ³n de los expedientes extraviados o mutilados mediante la suscripciĆ³n de la respectiva providencia;
  2. Firmar oficios relacionados con procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  3. Fijar, sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se seƱalaren en procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  4. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos, asĆ­ como medidas cautelares y formaciĆ³n de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del director y de conformidad con la ley, sean procedentes; para este efecto la delegada

30 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 340

deberĆ” tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

  1. Calificar, conocer, sustanciar y resolver los recursos de reposiciĆ³n que se presenten dentro de procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  2. Admitir a trĆ”mite, conceder o negar los recursos administrativos previstos en la normativa vigente, segĆŗn sean presentados dentro o fuera de tĆ©rmino, y remitir los expedientes administrativos al ComitĆ© de Propiedad Intelectual;
  3. Requerir a las personas naturales o jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado, segĆŗn el caso, apoyo e informaciĆ³n que permitan establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual;
  4. Sancionar e imponer multas de ser el caso en los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  5. Posesionar a peritos, de ser el caso, para los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos; y,
  6. Autorizar el pago a peritos, previo el cumplimiento de los requisitos para el caso, dentro de los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos.

ArtĆ­culo 2.- La servidora delegada a travĆ©s de la presente resoluciĆ³n responderĆ” directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberĆ”n observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ArtĆ­culo 3.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegaciĆ³n serĆ”n de responsabilidad de los servidores delegados, quienes actĆŗan segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en los cuales, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por el Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, para lo cual, se utilizarĆ” la siguiente frase: Ā«Por delegaciĆ³n del Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos ConexosĀ».

ArtĆ­culo 4.- El Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

ArtĆ­culo 5.- De conformidad con el la disposiciĆ³n contenida en el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, publĆ­quese esta ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 6.- DerĆ³guense y dĆ©jense sin efecto todas las normas de igual o inferior jerarquĆ­a que se opongan a la presente delegaciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 24 de mayo de 2018.

f.) Ramiro Alejandro RodrĆ­guez Medina, MSc, Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional.-Quito, 17 de agosto de 2018.

No. 003-2018-DG-SENADI

LA DIRECCIƓN GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES -SENADI-

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que Ā«…La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n…Ā»;

Que, el artĆ­culo 77 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, seƱala que las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones especĆ­ficas la de Ā«(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones (…) Ā«;

Que, segĆŗn el artĆ­culo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad

Registro Oficial NĀ° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 31

Nacional Competente en Materia de de Derechos Intelectuales: Ā«(…)Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisiciĆ³n y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ­ como la protecciĆ³n de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestiĆ³n, monitoreo, transferencia y difusiĆ³n del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestiĆ³n de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnolĆ³gico, cientĆ­fico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformaciĆ³n, atribuciones, organizaciĆ³n e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicciĆ³n coactiva para el cobro de los tĆ­tulos de crĆ©dito asĆ­ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico aplicable.(…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creĆ³ el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico con rango de SubsecretarĆ­a General, adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera;

Que, el artĆ­culo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, se establece que el Director General del SENADI, es el representante legal de dicha instituciĆ³n;

Que, la DisposiciĆ³n General ƚnica del Decreto Ejecutivo IbĆ­dem seƱala que Ā«Todas las demĆ”s competencias, atribuciones, funciones, representaciones, delegaciones, responsabilidades, patrimonio y presupuesto, asĆ­ como los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos, y otros instrumentos jurĆ­dicos, incluyendo las de orden laboral, que hasta el momento le corresponden al Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, serĆ”n asumidos por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales. De conformidad con lo previsto en la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) serĆ” el sucesor en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.Ā»

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo IbĆ­dem establece que el Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual continuarĆ” en funciones hasta que el titular de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n designe al Director General de la nueva instituciĆ³n;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en menciĆ³n seƱala que la estructura orgĆ”nica del IEPI continuarĆ” funcionando hasta que se apruebe la estructura orgĆ”nica del SENADI, facultĆ”ndose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestaciĆ³n del servicio;

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. IEPI-UATH-2018-03-027 de 23 de marzo de 2018, emitida en base a disposiciĆ³n del Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia y TecnologĆ­a, Doctor Augusto Barrera Guarderas, quien encargĆ³ la DirecciĆ³n Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al MagĆ­ster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 009-2018-DE-IEPI, de 7 de marzo de 2018, el Director Ejecutivo Encargado del IEPI delegĆ³ atribuciones contenidas en varias materias a varios servidores pĆŗblicos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual. Dicha ResoluciĆ³n fue reformada por las Resoluciones No. 011-2018-DE-IEPI, de 9 de marzo de 2018, y No. 013-2018-DE-IEPI, de 4 de abril de 2018;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 001-2018-DG-SENADI, de 19 de abril de 2018, el Director Ejecutivo Encargado dĆ©la DirecciĆ³n General de SENADI delegĆ³ atribuciones contenidas en varias materias a varios servidores pĆŗblicos de esta instituciĆ³n;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n tĆ©cnica, administrativa y financiera del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha instituciĆ³n, en lo atinente a las disposiciones contenidas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica y demĆ”s normativa vigente;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a fin de satisfacer las necesidades internas para asĆ­ lograr una buena gestiĆ³n y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Que todas las atribuciones, funciones y actividades de carĆ”cter administrativo, tributario, de talento humano, financiero y contable relacionados con la gestiĆ³n institucional que consten en la ResoluciĆ³n No. 009-2018-DE-IEPI de 7 de marzo de 2018 y que consten registradas a nombre del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual continuarĆ”n siendo ejercidas por los servidores delegados en la ResoluciĆ³n No. 001-2018-DG-SENADI de 19 de abril de 2018, hasta que se formalice el proceso de sucesiĆ³n y traspaso referidos en la DisposiciĆ³n General No. 1 del Decreto Ejecutivo No. 356 al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

32 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 340

DISPOSICIƓN FINAL

ƚnica.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n y retrotraerĆ” sus efectos al 19 de abril de 2018, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

NotifĆ­quese y difĆŗndase en los canales institucionales para los fines pertinentes.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los veinte y cinco dĆ­as del mes de abril de 2018.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director Ejecutivo (E), DirecciĆ³n General, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional.-Quito, 17 de agosto de 2018.

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

No. 038-IFTH-DE-2018

Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo

DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

Considerando:

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que los incisos primero y segundo de la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Cuarta del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establecen que: Ā«El Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este CĆ³digo dejarĆ” de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se crearĆ” la nueva instituciĆ³n pĆŗblica encargada de la administraciĆ³n de becas, seguimiento y asesorĆ­a acadĆ©mica, perteneciente a la FunciĆ³n Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas,

IECE seguirĆ” actuando conforme a su ley constitutiva. La nueva instituciĆ³n pĆŗblica serĆ” la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y demĆ”s instrumentos jurĆ­dicosĀ»;

Que el inciso tercero de la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Cuarta del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone: Ā«ConcĆ©dase jurisdicciĆ³n coactiva, en los tĆ©rminos del artĆ­culo 10 de Ć©ste CĆ³digo, a la instituciĆ³n pĆŗblica, encargada de la administraciĆ³n de becas, seguimiento y asesorĆ­a acadĆ©micaĀ»;

Que el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 555 publicado en el Segundo Registro Oficial Suplemento Nro. 439 de 18 de febrero 2015, crea el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a operativa financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, entidad que subroga en las competencias del extinto Instituto de CrĆ©dito Educativo y Becas, IECE;

Que el literal f) del artĆ­culo 2 del mismo Decreto Ejecutivo, atribuye el ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva al Instituto de Fomento al Talento Humano; asĆ­ mismo, el literal f) del artĆ­culo 4, atribuye al/la Director/a Ejecutivo/a, ejercer directamente o delegar la jurisdicciĆ³n coactiva en representaciĆ³n del Instituto;

Que mediante ResoluciĆ³n Nro. 0045-IFTH-DE-2016 de 19 de agosto 2016, publicado mediante Registro Oficial Nro. 721 de 06 de septiembre de 2016, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, mismo que creĆ³ la DirecciĆ³n de Procesos Coactivos;

Que mediante Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 31 de 07 de julio de 2017, fue promulgado el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el mismo que entrĆ³ en vigencia el07dejuliode2018;

Que mediante Acuerdo Nro. 2018-020 de 20 de marzo de 2018, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n nombrĆ³ al Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo, como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. 158-DATH-2018, de 20 de marzo de 2018, se ratificĆ³ al Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que mediante Informe TĆ©cnico Nro. IFTH-DPCO-2018-002-M de 28 de junio de 2018, la DirecciĆ³n de Procesos Coactivos, solicitĆ³ la expediciĆ³n del Reglamento para el ejercicio de la potestad coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que es necesario armonizar la normativa Institucional en base al CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, con la finalidad de implementar mecanismos adecuados para la recuperaciĆ³n de fondos pĆŗblicos a favor de la InstituciĆ³n;

Registro Oficial NĀ° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 33

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA

POTESTAD COACTIVA DEL INSTITUTO DE

FOMENTO AL TALENTO HUMANO

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

SecciĆ³n primera

Objeto, Ć”mbito de aplicaciĆ³n y fines

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto desarrollar el procedimiento para el ejercicio de la potestad coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El Instituto de Fomento al Talento Humano ejercerĆ” la potestad coactiva respecto de las obligaciones determinables y actualmente exigibles que por cualquier concepto se deba.

Las disposiciones de este reglamento son de aplicaciĆ³n obligatoria para las y los servidores del Instituto de Fomento al Talento Humano, asĆ­ como tambiĆ©n para las personas naturales y/o jurĆ­dicas que mantengan obligaciones con la InstituciĆ³n.

SecciĆ³n segunda

Definiciones

Artƭculo 3.- Definiciones.- A efectos del presente reglamento, se utilizarƔn las siguientes definiciones:

a. Costas.- Son los gastos en los que incurren la InstituciĆ³n durante la tramitaciĆ³n del procedimiento coactivo;

b. Cuenta Online.- Es la cuenta determinada por el Instituto de Fomento al Talento Humano para la recaudaciĆ³n de los valores adeudados;

c. Depositario.- Es la o el funcionario encargado de la custodia y resguardo de los bienes embargados a nombre de la instituciĆ³n;

d. Embargo.- Es la medida de ejecuciĆ³n a travĆ©s de la cual se retiene bienes, con la finalidad de satisfacer total o parcialmente una obligaciĆ³n;

e. GarantĆ­a.- Es la herramienta que asegura y protege los derechos subjetivos del Instituto de Fomento al Talento Humano frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos por parte de la persona deudora. La garantĆ­a podrĆ” ser real o personal. Cuando la garantĆ­a sea personal la persona deudora requerirĆ” de un responsable solidario;

f. Honorarios.- Es el pago que percibe una persona que presta sus servicios profesionales de manera independiente.

g. Incumplimiento.- Es la inobservancia de las obligaciones contractuales o de cualquier otra Ć­ndole, de las personas deudoras;

h. Medidas cautelares.- Son aquellas medidas que tienen como finalidad precautelar el pago de obligaciones;

i. NotificaciĆ³n.- Es el acto por el cual se pone en conocimiento de la persona deudora los actos administrativos correspondientes al procedimiento coactivo;

j. Orden de cobro.- Es el documento mediante el cual se liquida la deuda originada en tĆ­tulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, en cualquier instrumento pĆŗblico que pruebe la existencia de la obligaciĆ³n a favor de la instituciĆ³n.

k. Orden de pago inmediato.- Es el documento mediante el cual se dispone que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, paguen la deuda o dimitan bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, interƩs, costas y honorarios profesionales;

1. Persona deudora.- Es la persona natural o jurĆ­dica que de forma principal o solidaria mantiene obligaciones pendientes de pago con el Instituto de Fomento al Talento Humano;

m. Procedimiento coactivo.- Es el procedimiento por el cual se hace efectivo el cobro de obligaciones lĆ­quidas, determinables y actualmente exigibles que personas naturales o jurĆ­dicas adeudan a la InstituciĆ³n;

n. Remate.- Es el procedimiento por el cual se ofrece pĆŗblicamente los bienes secuestrados o embargados de la persona deudora a favor de la mejor oferta;

o. Responsable y/o garante solidario.- Persona que responde en forma personal y solidaria, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona deudora, de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico vigente;

p. Secuestro.- Es una medida cautelar por la cual se ordena la aprehensiĆ³n de los bienes muebles o inmuebles propiedad de la persona deudora, su garante y/o responsable solidario; y,

q. TĆ­tulo de crĆ©dito.- Es el documento que puede consistir en tĆ­tulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, en cualquier instrumento pĆŗblico que pruebe la existencia de una obligaciĆ³n a favor de la instituciĆ³n.

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CAPITULO II

UNIDADES RESPONSABLES

SecciĆ³n primera

Coordinaciones Zonales

ArtĆ­culo 4.- Coordinaciones Zonales.- El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por los Coordinadores Zonales del Instituto de Fomento al Talento Humano dentro de su respectiva circunscripciĆ³n territorial. En el ejercicio de sus funciones serĆ”n responsables de:

a. Sustanciar de Oficio el procedimiento coactivo en todas sus fases, en aplicaciĆ³n a los principios del debido proceso;

b. Garantizar el cumplimiento de las solemnidades sustanciales del procedimiento coactivo;

c. Subsanar mediante providencia los errores tipogrƔficos o de cƔlculo en que se hubiere incurrido dentro del procedimiento coactivo, siempre que estos no afecten la validez del mismo;

d. Conocer y resolver la nulidad o revocatoria de tƭtulos de crƩdito;

e. Verificar la legitimidad de personerĆ­a de la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, previo al inicio de cualquier procedimiento;

f. Conocer y resolver las solicitudes de facilidades de pago presentadas por las personas deudoras, dentro del procedimiento coactivo;

g. Emitir resoluciones de aceptaciĆ³n o negativa de facilidades de pago;

h. Convenir por una sola vez dentro del procedimiento coactivo, facilidades de pago;

i. Ordenar las medidas cautelares y disponer su levantamiento, en caso de que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, hayan cancelado la totalidad de la obligaciĆ³n o se hayan sujetado a facilidades de pago, de conformidad a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos;

j. Reiniciar el procedimiento coactivo cuando la persona deudora haya incumplido con las facilidades de pago;

k. Suspender el procedimiento coactivo en los casos establecidos en el presente reglamento, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos y demĆ”s normativa supletoria;

l. Designar a la persona que ejerza funciones de notificador, secretaria o secretario de coactivas, y depositarĆ­a o depositario;

m. Designar a la o el analista a cargo de la emisiĆ³n y notificaciĆ³n de tĆ­tulos de crĆ©dito y Ć³rdenes de cobro;

n. Supervisar el inicio, consecuciĆ³n y finalizaciĆ³n de los procesos iniciados con relaciĆ³n a las excepciones a la coactiva, asĆ­ como los de insolvencia dentro de su circunscripciĆ³n territorial a cargo de la o el abogado correspondiente;

o. Presentar informes mensuales a la o el Director/a de Procesos Coactivos sobre el cumplimiento de sus funciones; y,

p. Las demƔs previstas en la ley, en el presente reglamento y las asignadas por la autoridad competente.

ArtĆ­culo 5.- Excusa o impedimento de la o el Coordinador Zonal.- La o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano deberĆ” excusarse del conocimiento y sustanciaciĆ³n del procedimiento coactivo cuando incurra en una de las causales determinadas en el artĆ­culo 86 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

SecciĆ³n segunda

Del o la Secretario de Coactivas

ArtĆ­culo 6.- Secretario de Coactivas.- La o el Coordinador Zonal designarĆ” a una o un servidor del Instituto de Fomento al Talento Humano que ejerza las funciones de secretaria o secretario de coactivas. SerĆ” responsable de:

a. Certificar los actos y resoluciones emitidos por la o el Coordinador Zonal;

b. Mantener un archivo de las actas de asignaciĆ³n de procesos a los abogados externos;

c. Disponer las notificaciones que tengan lugar dentro del procedimiento coactivo;

d. Verificar la legitimidad de personerĆ­a de los procedimientos a su cargo;

e. Realizar todas las gestiones a travĆ©s de las cuales se informe a la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, segĆŗn corresponda, sobre el procedimiento de pago de las obligaciones;

f. Aceptar o negar solicitudes de traslado de expedientes coactivos fuera de la InstituciĆ³n;

g. Revisar la documentaciĆ³n que ingresa en la SecretarĆ­a de Coactivas, para el inicio de los procesos y determinar su procedencia, verificar que los documentos entregados permitan el inicio y sustanciaciĆ³n de los procesos, y devolverlos a las unidades correspondientes en el caso de que no cumplan con los requisitos;

h. Disponer la notificaciĆ³n con la orden de pago inmediato a las personas deudoras, sus garantes y/o responsables solidarios, segĆŗn corresponda;

Registro Oficial NĀ° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 35

i. Tramitar las solicitudes de facilidades de pago;

j. Administrar y custodiar los procedimientos coactivos a su cargo;

k. Realizar las diligencias ordenadas por la o el Coordinador Zonal;

l. Dirigir y coordinar las actuaciones de los auxiliares que intervengan dentro del procedimiento coactivo;

m. Disponer a la o el abogado externo mantener actualizado el sistema informƔtico respecto de las actuaciones procesales y sus etapas;

n. Mantener un registro de las obligaciones pagadas y pendientes de pago;

o. Revisar y supervisar mensualmente el seguimiento que realizan las y los abogados externos al cumplimiento de las facilidades de pago otorgados a las personas coactivadas;

p. Controlar el eficiente desempeƱo de las y los abogados externos impulsores de los procesos coactivos;

q. Guardar absoluta reserva y sigilo respecto a los procesos que conozca en razĆ³n de su gestiĆ³n;

r. Mantener un archivo digital o fĆ­sico sistematizado, indexado, identificado y debidamente foliado de los expedientes coactivos, de conformidad al manual emitido para el efecto;

s. Las demƔs previstas en la ley, en el presente reglamento y las asignadas por autoridad competente.

SecciĆ³n tercera

De las o los depositarios

ArtĆ­culo 7.- De las o los depositarios.- La o el depositario serĆ” una o un servidor designado por la o el Coordinador Zonal quien mantendrĆ” bajo su custodia los bienes muebles e inmuebles embargados.

Si por alguna razĆ³n, la o el depositario dejare sus funciones o se separare de la InstituciĆ³n, la o el Coordinador Zonal dispondrĆ” la realizaciĆ³n del acta de entrega-recepciĆ³n de todos los bienes que estuvieren a su cargo y encargarĆ” la administraciĆ³n y custodia de los mismos al nuevo depositario designado para el efecto.

ArtĆ­culo 8.- Atribuciones de las o los depositarios.- Son atribuciones y responsabilidades de la o el depositario:

a. Ejecutar los embargos ordenados conjuntamente con la o el abogado externo patrocinador del procedimiento coactivo; y, elaborar el acta respectiva de los bienes embargados, detallando sus especificaciones y condiciones;

b. Transportar los bienes del lugar del embargo o secuestro a la bodega asignada para el efecto por parte de la InstituciĆ³n;

c. Mantener el lugar de depĆ³sito adecuado para el debido cuidado y conservaciĆ³n de los bienes embargados o secuestrados;

d. Custodiar los bienes con diligencia, debiendo responder hasta por culpa leve en la administraciĆ³n de los bienes;

e. Informar de inmediato a la o el Coordinador Zonal, sobre cualquier novedad que se detecte en la custodia de los bienes;

f. En el caso de bienes secuestrados y/o tĆ­tulos valores embargados, rendir cuentas con el detalle de los valores recaudados y los gastos realizados a la o el Coordinador Zonal;

g. Suscribir la correspondiente acta de entrega- recepciĆ³n de los bienes custodiados conjuntamente con la persona deudora; y,

h. Las demƔs previstas en la Ley y el presente reglamento.

Las o los depositarios tendrĆ”n responsabilidad personal administrativa, civil y penal, por el depĆ³sito, custodia y conservaciĆ³n de los bienes de toda clase que reciban en ejercicio de sus funciones.

SecciĆ³n cuarta

De las o los notificadores

ArtĆ­culo 9.- De las o los notificadores.- Es el personal de auxilio en la tramitaciĆ³n del procedimiento coactivo y tendrĆ” bajo su responsabilidad la notificaciĆ³n a la persona deudora, de los actos administrativos emanados dentro del procedimiento coactivo.

La o el Coordinador Zonal designarĆ” a la persona que ejercerĆ” las funciones de notificador del personal institucional interno. Sin embargo, previa solicitud de la o el Coordinador Zonal, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Instituto de Fomento al Talento Humano, podrĆ” contratar bajo la modalidad de contrataciĆ³n de servicios profesionales prestados para cumplir con las notificaciones de conformidad con lo establecido por la Ley.

Todas sus diligencias deberĆ”n realizarse sentando una razĆ³n de notificaciĆ³n, generando una boleta de notificaciĆ³n y un boletĆ­n de notificaciĆ³n, en la que se expresarĆ”, el nombre completo de la persona notificada, el contenido Ć­ntegro de la resoluciĆ³n, la forma en la que se lo practicĆ³, fecha y hora.

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SecciĆ³n quinta

De las o los abogados externos

ArtĆ­culo 10.- De las o los abogados externos.- Con sujeciĆ³n a sus necesidades institucionales, el Instituto de Fomento al Talento Humano podrĆ” contratar los servicios profesionales de abogadas y abogados que patrocinen y dirijan los procedimientos coactivos. SerĆ”n profesionales del derecho sin relaciĆ³n de dependencia con la InstituciĆ³n, percibirĆ”n honorarios y suscribirĆ”n contratos de servicios profesionales. SerĆ”n responsables de:a. Comprobar la legitimidad de personerĆ­a de las personas en contra de quienes se inicie el proceso coactivo;

b. Ejecutar el cobro de las obligaciones constantes en las Ć³rdenes de cobro y Ć³rdenes de pago inmediato, que le fueren entregadas, de manera diligente y con sujeciĆ³n a los tĆ©rminos y requisitos establecidos en este reglamento;

c. Impulsar la tramitaciĆ³n de los procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, de manera diaria y en uso de sus propios recursos;

d. Realizar el levantamiento de medidas cautelares en el tĆ©rmino mĆ”ximo de dos dĆ­as, una vez efectuado el pago total de la obligaciĆ³n o cancelado el abono inicial contenido en la resoluciĆ³n de facilidades de pago;

e. Mantener en estricto orden cronolĆ³gico los expedientes coactivos, debidamente legalizados, con todos los documentos que se requieran para la validez del mismo;

f. En caso de requerir mover los expedientes coactivos fuera de la InstituciĆ³n deberĆ” solicitar por escrito a la o el Secretario de Coactivas, permiso para el traslado;

g. Notificar con los oficios que correspondan, a las personas deudoras, sus garantes y/o responsables solidarios, cuando asĆ­ sea dispuesto por la o el Coordinador Zonal y/o la o el Secretario de coactivas.

h. Generar la boleta y el boletĆ­n de notificaciĆ³n;

i. Presentar a la o el Coordinador Zonal, reportes mensuales de las acciones ejecutadas en los procesos a su cargo, previo al pago de sus honorarios, el mismo que deberĆ” contener todos los anexos y documentos que comprueben la veracidad de sus actuaciones y resultados de las mismas. En el caso de que las actividades no puedan ser comprobadas como corresponde, no se procederĆ” con el pago de honorarios profesionales; y,

j. Las demƔs funciones que consten en el contrato y las que la o el Coordinador Zonal o la o el Secretario de coactivas les atribuyan.

ArtĆ­culo 11.- ExclusiĆ³n de contrataciĆ³n de abogados externos.- EstarĆ”n excluidos de la contrataciĆ³n de abogados externos:

a. Quienes sean cĆ³nyuges o tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad con las mĆ”ximas autoridades del Instituto de Fomento al Talento Humano, o de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n, Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n y demĆ”s instituciones otorgantes de crĆ©dito o beca cuya administraciĆ³n corresponda a la instituciĆ³n;

b. Quienes hayan litigado o estƩn litigando por sus propios derechos o patrocinando acciones judiciales o administrativas en contra de los intereses del Instituto de Fomento al Talento Humano; y,

c. Quienes mantengan obligaciones de pago dentro de la cartera vigente del Instituto de Fomento al Talento Humano o la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n, Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

CAPƍTULO III

ETAPA ADMINISTRATIVA DE COBRO

SecciĆ³n primera

Fase inicial

ArtĆ­culo 12.- Etapa administrativa de cobro de becas, ayudas econĆ³micas y crĆ©ditos educativos.- La etapa administrativa de cobro es el perĆ­odo con el que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, cuentan para cancelar sus obligaciones pendientes mĆ”s los intereses generados hasta la fecha efectiva de pago. De no hacerlo se iniciarĆ” el procedimiento coactivo.

En caso de beneficiarios de becas y/o ayudas econĆ³micas, la etapa administrativa se calcularĆ” a partir de la notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n, en la cual el Instituto de Fomento al Talento Humano requerirĆ” a la persona becaria o beneficiarĆ­a de ayudas econĆ³micas que pague sus obligaciones pendientes en un tĆ©rmino de sesenta (60) dĆ­as. De no hacerlo, iniciarĆ” el procedimiento coactivo.

En el caso de crĆ©dito educativo, la persona deudora contarĆ” con un tĆ©rmino de ocho (8) dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n del oficio en el que se le requiera el pago.

La etapa administrativa de cobro se supeditarĆ” a la normativa que se emita para el efecto.

CAPƍTULO IV

DEL TƍTULO DE CRƉDITO Y LA ORDEN DE PAGO

SecciĆ³n primera

Tƭtulo de crƩdito

ArtĆ­culo 13.- Del tĆ­tulo de crĆ©dito.- Corresponde a la o el analista designado por la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano la emisiĆ³n y notificaciĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito a la persona deudora y su responsable solidario o garante.

Registro Oficial NĀ° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 37

Artƭculo 14.- Requisito del tƭtulo de crƩdito.- El tƭtulo de crƩdito deberƔ reunir los siguientes requisitos:

a. DesignaciĆ³n de la administraciĆ³n pĆŗblica acreedora e identificaciĆ³n del Ć³rgano emisor;

b. NĆŗmero del tĆ­tulo de crĆ©dito;

c. IdentificaciĆ³n de la persona deudora y su direcciĆ³n de ser conocida;

d. Lugar y fecha de emisiĆ³n del tĆ­tulo;

e. Concepto por el que se emite, con expresiĆ³n de su antecedente;

f. Valor de la obligaciĆ³n que represente;

g. Fecha desde cuando se devengan intereses;

h. LiquidaciĆ³n de intereses hasta la fecha de emisiĆ³n;

i. Requerimiento de pago voluntario; y,

j. Firma de la o el funcionario que la emite.

La falta de alguno de los requisitos previstos en este artƭculo causa la nulidad del tƭtulo de crƩdito. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del tƭtulo de crƩdito.

ArtĆ­culo 15.- Baja del tĆ­tulo de crĆ©dito.- El tĆ­tulo de crĆ©dito podrĆ” ser dado de baja de oficio o a peticiĆ³n de parte. La baja del tĆ­tulo de crĆ©dito podrĆ” ser emitida de oficio o a peticiĆ³n de parte a travĆ©s de un reclamo administrativo, interpuesto ante las o los Coordinadores Zonales a nivel nacional para su conocimiento y resoluciĆ³n.

El reclamo administrativo deberĆ” ser presentado dentro de los diez (10) dĆ­as tĆ©rmino posteriores a la notificaciĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito. El acto administrativo que ponga fin al procedimiento generado por el reclamo administrativo presentado, darĆ” inicio al procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva.

SecciĆ³n segunda

Orden de cobro

ArtĆ­culo 16.- De la orden de cobro.- Corresponde a la o el analista designado por la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano la emisiĆ³n y notificaciĆ³n de la orden de cobro.

ArtĆ­culo 17.- Oportunidad para la emisiĆ³n de la orden de cobro.- Vencido el tĆ©rmino para que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, paguen voluntariamente sus obligaciones, la o el analista emitirĆ” la orden de cobro. A partir de la notificaciĆ³n de la orden de cobro, no podrĆ” suspenderse el procedimiento coactivo, salvo los casos en los que se haya concedido facilidades de pago o si la suspensiĆ³n ha sido dispuesta judicialmente.

ArtĆ­culo 18.- Requisitos de la orden de cobro.- La orden de cobro deberĆ” reunir los siguientes requisitos:

a. DesignaciĆ³n e identificaciĆ³n del Ć³rgano emisor;

b. Ɠrgano ante quien se dirige;

c. NĆŗmero de la orden de cobro;

d. IdentificaciĆ³n de la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios y su direcciĆ³n de ser conocida;

e. Lugar y fecha de emisiĆ³n;

f. Concepto por el que se emite y su antecedente;

g. Valor de la obligaciĆ³n;

h. LiquidaciĆ³n de intereses hasta la fecha de emisiĆ³n; y,

i. Firma del funcionario que lo emite.

La orden de cobro deberĆ” estar acompaƱada por el tĆ­tulo de crĆ©dito y su notificaciĆ³n.

CAPƍTULO V PROCEDIMIENTO COACTIVO

SecciĆ³n primera Reglas generales

Artƭculo 19.- Reglas generales.- En el procedimiento coactivo se observarƔn las siguientes reglas:

a. El procedimiento coactivo se ejercerĆ” Ćŗnicamente respecto a obligaciones dinerarias, determinables y actualmente exigibles; y,

b. El procedimiento coactivo se ejercerĆ” aparejando el respectivo tĆ­tulo de crĆ©dito, la orden de cobro y la orden de pago inmediato, debidamente notificados, que se respaldarĆ” en los instrumentos que acrediten la existencia de la obligaciĆ³n.

ArtĆ­culo 20.- Solemnidades del procedimiento coactivo.-

Son solemnidades sustanciales del procedimiento coactivo:

a. Que el funcionario ejecutor que interviene en el procedimiento sea competente;

b. Legitimidad de personerĆ­a de la persona coactivada;

c. Que la obligaciĆ³n sea lĆ­quida, determinable y exigible;

d. Que se haya aparejado el respectivo tƭtulo de crƩdito;

e. Que se haya emitido la orden de cobro; y,

f. Que se haya emitido la orden de pago inmediato.

Los documentos constantes en los literales d, e y f deberƔn ser debidamente notificados.

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SecciĆ³n segunda Fases del procedimiento coactivo

ArtĆ­culo 21.- Fases del procedimiento coactivo.- El procedimiento coactivo estĆ” integrado por una fase preliminar y una fase de apremio.

La fase preliminar inicia desde la emisiĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito hasta la emisiĆ³n de la orden de cobro. La fase de apremio inicia desde la emisiĆ³n de la orden de pago inmediato hasta antes de la fecha de inicio de la etapa del remate.

SecciĆ³n tercera

Fase preliminar

ArtĆ­culo 22.- Requerimiento de pago voluntario.- Dentro del tĆ­tulo de crĆ©dito, se solicitarĆ” a la persona deudora, el pago voluntario de su obligaciĆ³n dentro de diez (10) dĆ­as tĆ©rmino contados desde la fecha de su notificaciĆ³n, indicĆ”ndole que de no hacerlo, se procederĆ” con la ejecuciĆ³n coactiva.

SecciĆ³n cuarta

Facilidades de pago

ArtĆ­culo 23.- Oportunidad para solicitar facilidades de pago.- A partir de la notificaciĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito, la persona deudora, su responsable solidario o garante podrĆ”n solicitar facilidades de pago.

Las facilidades de pago podrƔn ser solicitadas hasta antes de la fecha de inicio de la etapa de remate.

Si las facilidades de pago se han solicitado antes de emitir la orden de pago inmediato, no se cobrarƔn costas y honorarios. Caso contrario, la persona coactivada deberƔ cancelar ademƔs del capital e intereses de ley, el porcentaje correspondiente a costas y honorarios.

ArtĆ­culo 24.- Solicitud de facilidades de pago.- La solicitud de facilidades de pago deberĆ” contener los siguientes requisitos:

a. DesignaciĆ³n de la autoridad ante quien se formula la peticiĆ³n;

b. Nombres y apellidos completos de la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, con indicaciĆ³n de su nĆŗmero de identificaciĆ³n;

c. IndicaciĆ³n clara y precisa de la obligaciĆ³n respecto de la cual se solicita facilidades de pago;

d. Oferta de pago inmediato no menor al 20% de la obligaciĆ³n;

e. La forma en que se pagarĆ” el saldo;

f. IndicaciĆ³n de la garantĆ­a por la diferencia no pagada de la obligaciĆ³n;

g. Certificado de BurĆ³ de CrĆ©dito de quien solicita las facilidades de pago, en caso de que sea una garantĆ­a personal; y;

h. DesignaciĆ³n de correo electrĆ³nico para notificaciones.

Las caracterĆ­sticas y condiciones de los documentos contenidos en los literales f) y g) del presente artĆ­culo se establecerĆ”n el manual emitido para el efecto por la DirecciĆ³n de Procesos Coactivos.

ArtĆ­culo 25.- Restricciones para la concesiĆ³n de facilidades de pago.- No se podrĆ”n conceder facilidades de pago cuando:

a. La garantĆ­a de pago de la diferencia no pagada de la obligaciĆ³n, no sea suficiente o adecuada, en el caso de obligaciones por un capital superior a cincuenta salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general;

b. La o el garante o fiador de la persona deudora por obligaciones por un capital igual o menor a cincuenta salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, no sea idĆ³neo;

c. Cuando en obligaciones por un capital igual o menor a cincuenta salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, en las que Ćŗnicamente se ha ofertado mecanismos automatizados de dĆ©bito, el monto de la cuota periĆ³dica a pagar supere el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos de la persona deudora en el mismo perĆ­odo;

d. Las obligaciones ya han sido objeto de concesiĆ³n de facilidades de pago;

e. A travĆ©s de la solicitud de facilidades de pago se pretende alterar la prelaciĆ³n de crĆ©ditos del rĆ©gimen comĆŗn; y,

f. La concesiĆ³n de facilidades de pago, de conformidad con la informaciĆ³n disponible y los antecedentes crediticios de la persona deudora, incrementen de manera ostensible el riesgo de no poder efectuarse la recuperaciĆ³n.

ArtĆ­culo 26.- ResoluciĆ³n de facilidades de pago.- Las facilidades de pago serĆ”n aceptadas o negadas mediante resoluciĆ³n motivada por el/la Coordinador/a Zonal. De aceptarse la solicitud de facilidades de pago, se dispondrĆ”n que la persona interesada pague en diez (10) dĆ­as tĆ©rmino, la cantidad ofrecida al contado.

ArtĆ­culo 27.- Plazos en las facilidades de pago.- El pago de la diferencia se podrĆ” efectuar en cuotas periĆ³dicas que cubran el capital e intereses, en un plazo que no exceda de veinte y cuatro (24) meses contados desde la fecha de notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n con la que se concede facilidades de pago, de conformidad con la siguiente tabla:

Registro Oficial NĀ° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 39

Tabla de convenios de pago

Monto adeudado

Condiciones

Desde

Hasta

Abono inicial

Plazo

USD 0,01

USD. 2000

20%

6 meses

USD 2.001

USD. 5000

20%

12 meses

USD 5.001

USD. 10.000

20%

18 meses

USD 10.001

En adelante

20%

24 meses

ArtĆ­culo 28.- Efectos de la solicitud de facilidades de pago.- La presentaciĆ³n de la solicitud de facilidades de pago suspende el procedimiento coactivo. En caso de negativa se continuarĆ” con el procedimiento, conforme lo dispuesto en el presente reglamento.

ArtĆ­culo 29.- Incumplimiento en las facilidades de pago.- La mora de tres (3) dividendos consecutivos por parte de la persona deudora, reactivarĆ” el procedimiento coactivo.

SecciĆ³n quinta

Fase de apremio

ArtĆ­culo 30.- Orden de pago inmediato.- Vencido el plazo para el pago voluntario, la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano ordenarĆ” que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, paguen la deuda o dimitan bienes dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as contados desde el dĆ­a siguiente de la notificaciĆ³n, informĆ”ndole que, de no hacerlo, se embargarĆ”n bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses, costas y honorarios.

ArtĆ­culo 31.- Medidas cautelares.- En la orden de pago inmediato, la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano ordenarĆ” las siguientes medidas cautelares:

a. Secuestro;

b. RetenciĆ³n; y,

c. ProhibiciĆ³n de enajenar bienes.

Las medidas cautelares tienen como finalidad garantizar el cumplimiento de las obligaciones que mantenga pendiente la persona coactivada. Se aplicarĆ”n siempre velando por la menor afectaciĆ³n a los derechos de las personas.

La persona coactivada podrĆ” hacer que cesen las medidas cautelares con el pago de la totalidad de la obligaciĆ³n, o con el pago del abono inicial en el caso de facilidades de pagos.

ArtĆ­culo 32.- DimisiĆ³n de bienes.- En el caso de que la persona coactivada dimita bienes, Ć©sta deberĆ” sujetarse al avalĆŗo que la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano dispongan para el efecto.

SecciĆ³n sexta

Embargo

ArtĆ­culo 33.- Del embargo.- La o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano ordenarĆ” el embargo de los bienes de la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, cuando:

a. No haya pagado la totalidad de la deuda, ni dimitido bienes para el embargo dentro del tƩrmino previsto en el artƭculo 30;

b. La dimisiĆ³n de bienes sea maliciosa;

c. Los bienes dimitidos se encuentren fuera del paĆ­s o sean de difĆ­cil acceso;

d. Si de la constataciĆ³n fĆ­sica y visual se determine un evidente deterioro o ruina de los bienes; y,

e. Los bienes dimitidos no cubran la totalidad de la deuda, incluyendo intereses, costas y honorarios.

ArtĆ­culo 34.- Bienes sujeto a embargo.- La o el

Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano podrĆ” ordenar el embargo de bienes muebles, inmuebles, participaciones, acciones, derechos inmateriales, dinero, valores o activos de unidades productivas.

Si se aprehendiese dinero de propiedad de la persona coactivada, la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano ordenarĆ” que estos valores sean transferidos a la cuenta de la InstituciĆ³n. El proceso coactivo concluirĆ” siempre y cuando el valor embargado sea suficiente para cancelar la totalidad de la deuda, incluyendo intereses y costas; caso contrario, continuarĆ” por la diferencia.

Para el caso de los bienes muebles se ingresarĆ”n en las bodegas designadas para el efecto por la DirecciĆ³n Administrativa del Instituto de Fomento al Talento Humano, las mismas que deberĆ”n reunir las condiciones fĆ­sicas necesarias para el correcto mantenimiento y conservaciĆ³n de los bienes embargados, en funciĆ³n de la normativa vigente.

ArtĆ­culo 35.- Procedimiento de embargo.- El procedimiento para el embargo, avalĆŗo y remate de bienes se realizarĆ” conforme lo determinado en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

ArtĆ­culo 36.- DevoluciĆ³n de bienes embargados.- Efectuado el pago total de la obligaciĆ³n, o aceptadas las facilidades de pago, y en caso de que existan bienes embargados de la persona coactivada, que no hayan sido rematados, la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano procederĆ” a la devoluciĆ³n de dichos bienes dentro de los siguientes cinco (5) dĆ­as tĆ©rmino.

40 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 340

SecciĆ³n sĆ©ptima TercerĆ­as

ArtĆ­culo 37.- TercerĆ­as coadyuvantes.- Las o los acreedores pĆŗblicos y privados de la persona coactivada podrĆ”n intervenir como terceristas coadyuvantes, desde que se hubiese decretado el embargo de bienes hasta antes del remate, con el propĆ³sito de que se pague su crĆ©dito con el sobrante del producto del remate.

ArtĆ­culo 38.- TercerĆ­as excluyentes.- La tercerĆ­a excluyente de dominio solo podrĆ” proponerse presentando tĆ­tulo que justifique la propiedad del bien embargado. Para su tramitaciĆ³n se observarĆ” lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

SecciĆ³n octava

ExcepciĆ³n a la coactiva

ArtĆ­culo 39.- Excepciones a la coactiva.- La persona deudora o su responsable solidario podrĆ”n presentar excepciones a la coactiva dentro del tĆ©rmino de veinte dĆ­as (20) contados a partir de la notificaciĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito.

Para la tramitaciĆ³n de las excepciones planteadas en contra de los procesos coactivos, se observarĆ”n las disposiciones legales contenidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, segĆŗn corresponda.

Los juicios de excepciones serƔn patrocinados por las o los abogados zonales, quienes informarƔn trimestralmente a la o el Coordinador Zonal, sobre las actuaciones y providencias emitidas en el juicio de excepciones a la coactiva.

SecciĆ³n novena

De la insolvencia

ArtĆ­culo 40. – De la insolvencia. – Si luego de realizadas todas las diligencias de carĆ”cter legal dentro del procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva, para la recuperaciĆ³n de la deuda, la persona deudora carece de bienes, o si los tuviere en litigio, o embargados por crĆ©ditos de mejor derecho, o si los bienes no fuesen suficientes para satisfacer la totalidad de la obligaciĆ³n, la o el Coordinador Zonal conjuntamente con la o el abogado zonal, inmediatamente deberĆ”n demandar a travĆ©s del juez competente, la declaraciĆ³n de insolvencia.

CAPƍTULO VI

DE LAS COSTAS Y HONORARIOS

SecciĆ³n primera

ArtĆ­culo 41.- FijaciĆ³n de costas.- La o el Coordinador Zonal fijarĆ” por concepto de costas y honorarios, el diez por ciento (10%) del monto recaudado.

El monto por concepto de costas y honorarios, que le sean imputables a las personas deudoras y sus responsables solidarios, segĆŗn el caso, se cobrarĆ” al momento de la cancelaciĆ³n del abono inicial para acceder a facilidades de pago, o al momento del pago total de lo adeudado.

ArtĆ­culo 42.- Pago de honorarios profesionales del abogado externo.- El pago de honorarios al abogado externo patrocinador del procedimiento coactivo se supeditarĆ” a las condiciones estipuladas en el instructivo que se emita para el efecto.

El valor de los honorarios se calcularĆ” respecto del pago total de la obligaciĆ³n, o del 20% del abono inicial para acceder a facilidades de pago, segĆŗn corresponda; siempre y cuando, se hayan cumplido con todos los procedimientos legales previos a la recuperaciĆ³n de la deuda total, la suspensiĆ³n del proceso o archivo del mismo; y, que se haya oficiado a los Ć³rganos respectivos levantando las medidas cautelares, acciones que serĆ”n verificadas en los respectivos expedientes por la o el Secretario de Coactivas, previo a la solicitud de pago de honorarios.

Se procederĆ” al pago efectivo de los honorarios por parte del Instituto de Fomento al Talento Humano al personal externo, una vez presentado ante la o el Coordinador Zonal, el informe detallado de las actuaciones realizadas en cada proceso coactivo a su cargo, el mismo que deberĆ” ser aprobado previo cualquier desembolso y deberĆ” ser presentado de manera mensual, a partir de la conclusiĆ³n de su intervenciĆ³n.

En caso de que las actuaciones del informe no puedan ser verificadas o se denote su falsedad de manera evidente, el pago no serĆ” realizado y el valor de honorarios profesionales no serĆ” pagado al profesional.

Las y los servidores del Instituto de Fomento al Talento Humano que forman parte del procedimiento coactivo, sea bajo la modalidad de nombramiento o contrato por servicios ocasionales, no percibirƔn honorarios.

ArtĆ­culo 43.- Pago de honorarios profesionales al/la notificador/a.- El pago de los honorarios al/la notificador/a designado/a por la o el Coordinador Zonal, se estipularĆ” en el instructivo que se emita para el efecto.

Se procederĆ” al pago efectivo de los honorarios por parte del Instituto de Fomento al Talento Humano al personal externo, una vez presentado ante la o el Coordinador Zonal, el informe detallado de las actuaciones realizadas en cada proceso coactivo a su cargo, el mismo que deberĆ” ser aprobado previo cualquier desembolso y deberĆ” ser presentado de manera mensual, a partir de la conclusiĆ³n de su intervenciĆ³n.

ArtĆ­culo 44.- Pago de honorarios profesionales del perito avaluador.- Cuando la o el Coordinador Zonal designe perito para el avalĆŗo de los bienes embargados y previos al remate, regularĆ” y dispondrĆ” el pago de honorarios, conforme a la tabla del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la FunciĆ³n Judicial.

Registro Oficial NĀ° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 41

tĆ­culo 45.- Pago de las costas y honorarios.- Las costas y honorarios serĆ”n canceladas por las personas deudoras, sus garantes y/o responsables solidarios, segĆŗn el caso, al momento del pago del abono inicial de las facilidades de pago, o al cancelar la totalidad de la obligaciĆ³n.

ArtĆ­culo 46.- Reportes de seguimiento al procedimiento coactivo.- La o el Coordinador Zonal remitirĆ” de forma mensual a la DirecciĆ³n de Procesos Coactivos, los reportes sobre la recuperaciĆ³n de obligaciones pendientes con la InstituciĆ³n en los formatos establecidos para el efecto por dicha dependencia. Esta informaciĆ³n servirĆ” ademĆ”s para el envĆ­o del informe de actividades sobre dicha recuperaciĆ³n a la mĆ”xima autoridad.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- EncĆ”rguese de la publicaciĆ³n del presente reglamento en el Registro Oficial a la DirecciĆ³n Administrativa.

SEGUNDA.- EncƔrguese del cumplimiento del presente reglamento a las Coordinaciones Zonales.

TERCERA.- EncĆ”rguese del seguimiento y cumplimiento del presente reglamento a la DirecciĆ³n de Procesos Coactivos.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Se dispone la derogaciĆ³n del Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva y sus reformas, una vez que todos los procedimientos coactivos iniciados previo a la promulgaciĆ³n del presente reglamento, hayan sido debidamente archivados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los trĆ”mites iniciados con anterioridad a la fecha de vigencia de este Reglamento, continuarĆ”n sustanciĆ”ndose hasta su conclusiĆ³n conforme con la normativa vigente al momento de su inicio. Los reclamos y recursos administrativos interpuestos hasta antes de la implementaciĆ³n del presente reglamento, se tramitarĆ”n con la norma aplicable al momento de su presentaciĆ³n.

SEGUNDA.- En el tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as contados a partir de la vigencia de este reglamento, la DirecciĆ³n de Procesos Coactivos, implementarĆ”n los manuales e instructivos de aplicaciĆ³n del mismo, ademĆ”s desarrollarĆ” los formatos que se requieran para cumplir con las disposiciones de este reglamento

TERCERA.- En el tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as contados a partir de la vigencia de este reglamento, la DirecciĆ³n de Procesos Coactivos, emitirĆ” el instructivo de aplicaciĆ³n para el pago de costas y honorarios del personal externo de la InstituciĆ³n, ademĆ”s desarrollarĆ” los formatos que se requieran para cumplir con las disposiciones de este reglamento.

CUARTA.- En el tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as contados a partir de la vigencia de este reglamento, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Servicios de CrĆ©dito Educativo, emitirĆ” el instructivo para la aplicaciĆ³n de la etapa administrativa de cobro para beneficiarios de crĆ©dito, establecida en el presente reglamento.

QUINTA.- En el tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as, contados a partir de la vigencia de este reglamento, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Servicios de Becas y Ayudas EconĆ³micas, emitirĆ” el instructivo para la aplicaciĆ³n de la etapa administrativa de cobro para becarios y beneficiarios de ayudas econĆ³micas establecida en el presente reglamento.

SEXTA.- Todos los procesos que se encuentren o hayan finalizado su etapa prejudicial con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, se sujetarƔn a lo dispuesto en la normativa vigente al momento de inicio de la etapa prejudicial.

NOTIFƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los 15 dĆ­as del mes de agosto de 2018.

f.) Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo, Director Ejecutivo, Instituto de Fomento al Talento Humano.

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

RAZƓN: La DirecciĆ³n Administrativa, con fundamento en el artĆ­culo 11.3.2.1 de la resoluciĆ³n Nro. 0045-IFTH-DE-2016, de fecha 19 de agosto de 2016, mediante la cual se expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, y reconoce la atribuciĆ³n contenida en el literal a) de la GestiĆ³n de CertificaciĆ³n, DocumentaciĆ³n y Archivo CERTIFICA: que las fojas 1-9 son fiel copia del original.

Las 9 fojas que anteceden al presente documento corresponden a la ResoluciĆ³n No. 038-IFTH-DE-2018. REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD COACTIVA DEL IFTH de fecha 15 de Agosto de 2018.

DocumentaciĆ³n que permanece en custodia del Archivo de la Unidad de CertificaciĆ³n, DocumentaciĆ³n y Archivo de la DirecciĆ³n Administrativa, al cual me remito de ser necesario.

Quito, 24 de Agosto de 2018.

f.) Mgs. Andrea Elizabeth Arcos GĆ³mez, Directora Administrativo.

42 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 340

No. 049A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…Ā»;

Que el artĆ­culo 168 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«La administraciĆ³n de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicarĆ” los siguientes principios: 1. Los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial gozarĆ”n de independencia interna y externa. Toda violaciĆ³n a este principio conllevarĆ” responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.Ā»;

Que el artĆ­culo 172 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©: Ā«Las juezas y jueces administrarĆ”n justicia con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.

Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarĆ”n el principio de la debida diligencia en los procesos de administraciĆ³n de justicia.

Las juezas y jueces serĆ”n responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegaciĆ³n de justicia o quebrantamiento de la leyĀ»;

Que el los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstiĀ­tuciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determinan: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial. (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece: Ā«Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demĆ”s principios establecidos en la ConstituciĆ³n y este CĆ³digo…Ā»;

Que el artĆ­culo 123 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, indica: Ā«Los jueces, juezas, fiscales, defensoras y defensores, estĆ”n sometidos Ćŗnicamente a la ConstituciĆ³n, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley.

Las providencias judiciales dictadas dentro de los juicios, cualquiera sea su naturaleza, sĆ³lo pueden ser revisadas

a travĆ©s de los mecanismos de impugnaciĆ³n ordinarios y extraordinarios, establecidos en la ley.

Ninguna autoridad pĆŗblica, incluidos las funcionarĆ­as y los funcionarios del Consejo de la Judicatura, podrĆ” interferir en las funciones jurisdiccionales, mucho menos en la toma de sus decisiones y en la elaboraciĆ³n de sus providencias.

Los reclamos de los litigantes por las actuaciones jurisdiccionales de las juezas y jueces en la tramitaciĆ³n y resoluciĆ³n de las causas, no podrĆ”n utilizarse como mecanismos de presiĆ³n a favor del quejoso o reclamante, y se adoptarĆ”n las medidas necesarias para evitarlo.

Los servidores y servidoras judiciales estĆ”n obligados a denunciar cualquier injerencia o presiĆ³n indebida en el ejercicio de sus funcionesĀ»;

Que el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱala: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial, que comprende: Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos.

El Consejo de la Judicatura es un Ć³rgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los Ć³rganos jurisdiccionales, autĆ³nomos y auxiliares. En ningĆŗn caso, el Consejo de la Judicatura se considerarĆ” jerĆ”rquicamente superior ni podrĆ” atentar contra la independencia para ejercer las funciones especĆ­ficas de las juezas y jueces, de las y los fiscales y de las defensoras y defensores pĆŗblicos.Ā»;

Que el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«…10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, serĆ” presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por mayorĆ­a,

RESUELVE:

ArtĆ­culo ƚnico.- Los Vocales del Consejo de la Judicatura se comprometen a que, en casos especĆ­ficos, la remisiĆ³n de solicitudes de informaciĆ³n o aclaraciones a los operadores de justicia se transferirĆ” para conocimiento y resoluciĆ³n del

Registro Oficial NĀ° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 43

Pleno del Consejo de la Judicatura, sin perjuicio del deber de los Vocales a tĆ­tulo individual de velar por la transparencia y eficiencia de la actividad de la FunciĆ³n Judicial y para tal efecto, podrĆ”n ejecutar todas aquellas funciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculta.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- En los casos en que se decida enviar misivas, estas deberĆ”n contener un lenguaje que no califique las actuaciones de los operadores de justicia.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el quince de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Presidente, Subrogante.

f.) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el quince de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. 051A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, contemplan: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;

Que el artĆ­culo 18 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱala: Ā«El sistema procesal es un medio para la realizaciĆ³n de la justicia. Las normas procesales consagrarĆ”n los principios de simplificaciĆ³n, uniformidad, eficiencia, inmediaciĆ³n, oralidad, dispositivo, celeridad y economĆ­a procesal, y harĆ”n efectivas las garantĆ­as del debido proceso…Ā»;

Que el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«10. Expedir, modificar, (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;

Que mediante sesiĆ³n de 27 de diciembre de 2017, la Asamblea Nacional del Ecuador, resolviĆ³ aprobar la: Ā«LEY ORGƁNICA PARA LA REACTIVACIƓN DE LA ECONOMƍA, FORTALECIMIENTO DE LA DOLARIZACIƓN Y MODERNIZACIƓN DE LA GESTIƓN FINANCIERAĀ», publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150, de 29 de diciembre de 2017;

Que mediante DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Quinta de la Ley OrgĆ”nica para la ReactivaciĆ³n de la EconomĆ­a, Fortalecimiento de la DolarizaciĆ³n y ModernizaciĆ³n de la GestiĆ³n Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150, de 29 de diciembre de 2017, establece: Ā«En el plazo de un (1) aƱo contado a partir de la vigencia de esta Ley, los jueces que estĆ©n conociendo procesos contenciosos tributarios bajo el sistema escrito, deberĆ”n evacuar las actuaciones procesales necesarias para resolverlos y dictar sentencia. La inobservancia a esta DisposiciĆ³n acarrearĆ” las sanciones correspondientes en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que mediante ResoluciĆ³n la Corte Suprema de Justicia a la fecha, resuelve la creaciĆ³n del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantĆ³n Guayaquil, provincia de Guayas, publicada en el Registro Oficial No. 310, de 5 de noviembre de 1993;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 11 de junio de 2013, mediante ResoluciĆ³n 054- 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 039, de 18 de julio de 2013, resolviĆ³: Ā«CREAR LA UNIDAD JUDICIAL EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUITOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 30 de octubre de 2014, mediante ResoluciĆ³n 282- 2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 382, de 25 de noviembre de 2014, resolviĆ³: Ā«CREAR LA SALA ƚNICA DEL TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CON SEDE EN EL CANTƓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 24 de marzo de 2015, mediante ResoluciĆ³n 047- 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial

44 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 340

No. 478, de 13 de abril de 2015, resolviĆ³: Ā«APROBAR EL PROTOCOLO PARA LA REASIGNACIƓN DE PROCESOS JUDICIALESĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 7 de septiembre de 2015, mediante ResoluciĆ³n 262-2015, publicada en el Segundo Suplemento No. 604, de 8 de octubre de 2015, resolviĆ³: Ā«CREARLA SALA ƚNICA DEL TRIBUNAL DISTRITAL No. 2 DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CON SEDE EN EL CANTƓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYASĀ»;

Que mediante Memorando circular CJ-DNGP-2018-0376-MC, de 21 de agosto de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal, pone en conocimiento de la SecretarĆ­a General, el Ā«Informe de reasignaciĆ³n de causas en los tribunales Contenciosos Administrativo y Tributario en las provincias de Guayas y PichinchaĀ»;

Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, serĆ” presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

DE LA REASIGNACIƓN DE CAUSAS

EN LOS TRIBUNALES CONTENCIOSOS

ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LAS

PROVINCIAS DE GUAYAS Y PICHINCHA

ArtĆ­culo ƚnico.- Aprobar el informe referente a la reasignaciĆ³n de causas en los Tribunales Contenciosos Administrativos y Tributarios en las provincias de Guayas y Pichincha, contenido en el Memorando circular CJ-DNGP-2018-0376-MC, de 21 de agosto de 2018, suscrito por la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- Previo a la reasignaciĆ³n de causas, los Jueces de los Tribunales Contenciosos Administrativo y Tributario de las provincias de Guayas y Pichincha, deberĆ”n remitir informaciĆ³n de cada uno de los procesos y de los tiempos de sustanciaciĆ³n de cada causa a la DirecciĆ³n General y la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General; la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano; la DirecciĆ³n

Nacional de GestiĆ³n Procesal; la DirecciĆ³n Nacional TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n TIC’s; y, las Direcciones Provinciales de Guayas y Pichincha.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintitrƩs de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el veintitrĆ©s de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. SEPS-IGT-IGJ-2018-030

Catalina Pazos Chimbo

SUPERINTENDENTE DE

ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-2016-023 de 29 de febrero de 2016, se expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

Que, los numerales 1 y 8 de la letra b) del nĆŗmero 12.3 del citado Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, establecen como atribuciones de la SecretarĆ­aRegistro Oficial NĀ° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 45

General: Ā«1. Administrar la gestiĆ³n documental y archivĆ­stica; asĆ­ como la gestiĆ³n de certificaciones de los documentos institucionales, resoluciones y disposiciones expedidas por el Superintendente/a de EconomĆ­a Popular y Solidaria.- 8. Supervisar y controlar el Sistema de GestiĆ³n Documental y ArchivĆ­sticaĀ»; y,

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-2018-008 de 16 de febrero de 2018, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expidiĆ³ el Ć­ndice TemĆ”tico de Documentos Clasificados como Reservados.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ArtĆ­culo ƚnico.- Derogar en su totalidad el artĆ­culo 4 de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-2018-008 de 16 de lebrero de 2018.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.-. Los oficios y memorandos catalogado como reservados y que constan en la numeraciĆ³n a cargo del Despacho de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, serĆ”n trasladados de manera inmediata a SecretarĆ­a General para el archivo y custodia correspondiente.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el portal web de esta Superintendencia.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los …. de agosto de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria (E).

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-23 de agosto de 2018.- f.) Ilegible.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PALENQUE

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 238, establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆ­a permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional.

Que, el Art. 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos.

La polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables, en el numeral 6 de su artĆ­culo 3 establece que; es prioridad del Estado: Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomĆ­a y descentralizaciĆ³n;

Que, el Art. 1 y el Art. 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en concordancia con el Art. 492 ibĆ­dem establecen la facultad de los concejos municipales de regular, mediante Ordenanza, las aplicaciones de tributos previstos en la Ley a su favor;

Que, el Art. 57 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en concordancia con el Art. 492 ibĆ­dem establece la facultad de los Concejos Municipales de regular, mediante Ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos, en la Ley a su favor;

Que, el Art. 172 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n indica, Ingresos propios de la gestiĆ³n.-Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la Ley que regula las finanzas pĆŗblicas.

Que, los ArtĆ­culos 538 al 542 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece el Impuesto a los vehĆ­culos.

Que, con fecha 16 de mayo del 2016, se aprobĆ³ la Reforma a la Ordenanza para el cobro del Impuesto de Rodajes a los VehĆ­culos Motorizado, y a las Tasas de los Servicios que se Prestan en la Jefatura de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del CantĆ³n Palenque, la misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial No.14 de fecha 15 de junio del 2017.

Que, mediante Oficio No. ANT-CGRTTTSV-2018-0016-O de fecha Quito D.M. 22 de diciembre del 2017, aprobĆ³ la ResoluciĆ³n 077-DIR-2017-ANT, que reforma la ResoluciĆ³n del Cuadro Tarifario 2018, dentro del cual se encuentran unificados los costos que, por derechos a tĆ­tulos habilitantes, emisiĆ³n de licencias, permisos, matrĆ­culas y demĆ”s documentos valorados, cobran los organismos del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial a nivel nacional.

Que, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados estĆ”n llamados a fotalecer su capacidad fiscal; a fin de disponer

46 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 340

de mayores recursos econĆ³micos para la ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que promuevan el desarrollo integral del cantĆ³n; y en uso de sus atribuciones y facultades;

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO DE RODAJES A LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS, Y A LAS TASAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTƓN PALENQUE.

ArtĆ­culo 1.- Ɓmbito.- La presente Ordenanza regula la gestiĆ³n y coordinaciĆ³n de la competencia de planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte PĆŗblico dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Palenque.

ArtĆ­culo 2.- Objeto.- La presente Ordenanza contiene las normas especĆ­ficas para la aplicaciĆ³n de tasas en los servicios prestados por la Unidad de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial del CantĆ³n Palenque.

ArtĆ­culo 3.- Competencia.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque en ejercicio de su autonomĆ­a asume la competencia de planificar, regular y controlar el trĆ”mite y el transporte terrestre dentro de su jurisdicciĆ³n cantonal y acorde al modelo asignado por el Consejo Nacional de Competencia.

ArtĆ­culo 4.- Todo trĆ”mite o proceso que se inicie, empezarĆ” con la solicitud dirigida al Jefe de la Unidad de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial del CantĆ³n Palenque para su correspondiente flujo de proceso.

Articulo 5.- La realizaciĆ³n de trĆ”mite para el transporte pĆŗblico y comercial en el cantĆ³n Palenque, asĆ­ como los servicios pĆŗblicos que presta la Unidad de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial del CantĆ³n Palenque, comprenden la emisiĆ³n de los siguientes documentos o recibos de caja, a excepciĆ³n de las tasas propias contenidas en las demĆ”s ordenanzas dictadas por el Concejo Cantonal de Palenque y ejecutadas por la Unidad de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial del CantĆ³n Palenque.

DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS, MATRICULACIƓN Y REVISIƓN VEHICULAR

Articulo 6.- Las operadoras de transporte en las distintas modalidades autorizadas por la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, para brindar el servicio de transporte, deberĆ”n contar obligatoriamente con los documentos que les acrediten haber cumplido con los requisitos establecidos en la indicada Ley, su Reglamento, esta Ordenanza y demĆ”s normativa emitida por la Unidad de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial del CantĆ³n Palenque.

La Unidad de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial del CantĆ³n Palenque, determinarĆ” los procesos internos para certificar, emitir y registrar los documentos correspondientes a los tramites de transporte en las distintas modalidades autorizadas por la Ley.

VALORES POR LOS SERVICIOS QUE SE

PRESTAN EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE

TERRESTRE, TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

DEL CANTƓN PALENQUE

ArtĆ­culo 7.- Los servicios pĆŗblicos que presta la Unidad de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial del CantĆ³n Palenque y las especies valoradas para los trĆ”mites del transporte pĆŗblico, comercial, matriculaciĆ³n y revisiĆ³n vehicular del cantĆ³n Palenque son los establecidos a continuaciĆ³n:

TABLA DE TARIFA DEL IMPUESTO A LOS VEHƍCULOS

BASE IMPONIBLE

IMPUESTO A

LA FRACCIƓN

BƁSICA

DESDE

HASTA

$0,00

$1.000,00

$2,00

$ 1.001,00

$ 4.000,00

$7,00

$4.001,00

$ 8.000,00

$ 14,00

$ 8.001,00

$ 12.000,00

$ 25,00

$ 12.001,00

$ 16.000,00

$31,25

$ 16.001,00

$ 20.000,00

$ 37,50

$20.001,00

$ 30.000,00

$ 43,75

$ 30.001,00

$ 40.000,00

$ 68,75

$40.001,00

En Adelante

$ 93,75

CUADRO TARIFARIO DE COSTOS

CODIFICACIƓN

TRƁMITE

TARIFARIO 2018

EMISIƓN DE CERTIFICACIONES

13.01.99.03

CERTIFICADO ƚNICO VEHICULAR

$ 7,50

13.01.99.05

CERTIFICACIƓN DE POSEER VEHƍCULO

$ 7,50

13.01.99.06

COPIAS CERTIFICADAS DE CONTRATOS Y PERMISOS DE OPERACIƓN (HASTA DOS COPIAS CERTIFICADAS)

$ 4,00

Registro Oficial NĀ° 340 MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 – 47

GRAVƁMENES Y RESTRICCIONES

13.01.08.56

INSCRIPCIƓN DE GRAVAMEN

$ 7,50

13.01.08.57

LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN

$ 7,50

13.01.08.58

TERMINACIƓN O RESTITUCIƓN DEL CONTRATO DE ADHESIƓN DEL FIDEICOMISO

$ 7,50

13.01.08.59

RESTRICCIƓN, BLOQUEO O DESBLOQUEO DEL VEHƍCULO

$ 7,50

ACTUALIZACIƓN DE DATOS

13.01.08.60

BAJA DE VEHƍCULO

$ 7,50

13.01.08.61

BAJA DE VEHƍCULO POR ROBO

$ 7,50

13.01.08.62

CAMBIO DE COLOR

$ 7,50

13.01.08.63

ACTUALIZACIƓN DE MOTOR

$ 7,50

13.01.08.64

ACTUALIZACIƓN DE CLASE Y/O TIPO DE VEHƍCULO

$ 7,50

INSCRIPCIONES, REGISTROS Y MATRƍCULAS

13.01.11.01

DUPLICADO DE MATRICULA

$ 22,00

13.01.11.02

STICKER REVISIƓN VEHICULAR

$ 5,00

13.01.11.03

DUPLICADO STICKER DE REVISIƓN VEHICULAR

$ 5,00

OTROS SERVICIOS

13.01.08.78

TRASPASO DOMINIO VEHICULAR

$ 7,00

OTRAS MULTAS

17.04.99.01

RECARGO ANUAL PORNO CANCELACIƓN DE VALORES DE MATRICULA

$ 25,00

17.04.99.02

RECARGO POR RETRASO EN EL PROCESO COMPLETO DE MATRICULACIƓN VEHICULAR DENTRO DE LA CALENDARIZACIƓN-PARTICULARES; ESTADO Y CUENTA PROPIA*

$ 25,00

17.04.99.03

RECARGO POR RETRASO A LA REVISIƓN ANUAL VEHICULAR Y/O MATRICULACIƓN DENTRO DE LA CALENDARIZACIƓN-PƚBLICO Y COMERCIAL

$ 25,00

VALORES REFERENCIALES GAD’S Y MANCOMUNIDADES

PERMISO DE OPERACIƓN / RENOVACIƓN

$ 209,00

CONTRATO DE OPERACIƓN / RENOVACIƓN

$ 209,00

INCREMENTO DE CUPO

$ 109,00

RESOLUCIƓN – ADENDA POR HABILITACIƓN

$ 10,50

RESOLUCIƓN – ADENDA POR DESHABILITACIƓN

$ 10,50

RESOLUCIƓN – ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO

$ 10,50

RESOLUCIƓN – ADENDA POR CAMBIO DE VEHƍCULO

$ 10,50

RESOLUCIƓN – ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO Y VEHƍCULO

$ 10,50

RESOLUCIƓN – ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO CON HABILITACIƓN DE VEHƍCULO

$ 10,50

DES VINCULACIƓN -ADENDA SOCIOS Y/O ACCIONISTAS

$ 13,00

RESOLUCIƓN DE FACTIBILIDAD (CONSTITUCIƓN JURƍDICA)

$ 152,00

CERTIFICADO DE CAMBIO DE SERVICIO

$ 7,00

48 – MiĆ©rcoles 3 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 340

ArtĆ­culo 8.- Los rubros estipulados en las tablas del ArtĆ­culo 7 deben cancelar el servicio administrativo.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- Todos los demĆ”s cobros por trĆ”mites que no consten en la presente Ordenanza estarĆ”n regulados por los cuadros tarifarios que constan en la ResoluciĆ³n No.077-DIR-2017-ANT, emitido por el Director de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial a los 22 dĆ­as de diciembre del 2017.

SEGUNDA.- Los requisitos se seguirĆ”n rigiendo a lo estipulado en la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre y seguridad Vial con su Reglamento, Resoluciones emitidas por la ANT y Ordenanzas que expida el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque.

TERCERA.- Los procesos que se llevarĆ”n a cabo dentro del Ć”rea administrativa y de matriculaciĆ³n se regirĆ”n a lo estipulado en la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial con su reglamento, Resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito (ANT).

CUARTA.- Las funciones del personal que labora tanto en la parte administrativa como MatriculaciĆ³n, deben regirse al CĆ³digo de Ɖtica vigente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque.

QUINTA.- Los cobros de especies valoradas para trĆ”mites administrativos y de matriculaciĆ³n que se encuentran estipulados en esta Ordenanza y en la ResoluciĆ³n 077-DIR-2017-ANT, emitida por el Director de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial a los 22 dĆ­as del mes de diciembre del 2017, se lo emitirĆ” en los formatos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque y serĆ”n cobrados en las ventanillas de recaudaciĆ³n.

SEXTA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. AsĆ­ mismo deberĆ” ser publicada en la pĆ”gina Web institucional www.palenque.gob.ec.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, a los veinticinco dĆ­as del mes de julio del aƱo dos mil dieciocho.

f.) Ing. Alberto Vinicio UllĆ³n Loor, Alcalde del GADMC Palenque.

f.) Ab. InƩs Marƭa Pimentel Kure, Secretaria General y de Concejo del GADMC Palenque.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO DE RODAJES A LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS, Y A LAS TASAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTƓN PALENQUE, fue analizada, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, en las Sesiones Ordinarias celebradas en los dĆ­as dieciocho y veinticinco de julio del dos mil dieciocho.

Palenque, 25 de julio del 2018.

f.) Ab. InƩs Marƭa Pimentel Kure, Secretaria General y de Concejo del GADMC Palenque.

De conformidad con lo estipulado en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), SANCIONO la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO DE RODAJES A LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS, Y A LAS TASAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTƓN PALENQUE; y, ORDENO SU PROMULGACIƓN a travĆ©s de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la pĆ”gina web institucional www.palenque.gob.ec.

Palenque, 01 de agosto del 2018.

f.) Ing. Alberto Vinicio UllĆ³n Loor, Alcalde GADMC Palenque.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO DE RODAJES A LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS, Y A LAS TASAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTƓN PALENQUE, fue sancionada y ordenada su promulgaciĆ³n por el seƱor Ingeniero, Alberto Vinicio UllĆ³n Loor, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, el primero de agosto del dos mil dieciocho.

Palenque, 01 de agosto del 2018.

f.) Ab. InƩs Marƭa Pimentel Kure, Secretaria General y de Concejo del GADMC Palenque.