Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 06 de septiembre de 2019 (R. O34, 06–septiembre -2019) Suplemento

Año I – Nº 34

Quito, viernes 6 de septiembre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE CULTURA

Y PATRIMONIO:

DM-2019-145 Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a la Fundación Cultural Patrimonial Amigos del Ferrocarril Ecuador (ADFE

RESOLUCIÓN:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SENAE-2019-0068-RE Refórmese la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0339-RE «Regulaciones Complementarias para el Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

Cantón Santa Rosa: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula la organización, creación y funcionamiento del sistema de protección integral de derechos

Nro. DM-2019-145

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)»‘,

Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad,

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como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

(…)«;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones

sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución «;

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias «;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Fundación Cultural Patrimonial

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Amigos del Ferrocarril Ecuador (ADFE), se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 04 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicación s/n recibida el 07 de junio de 2019, la señora María Angélica Martínez Guerrero solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la Fundación Cultural Patrimonial Amigos del Ferrocarril Ecuador (ADFE);

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-0771-M de 12 de agosto de 2019, la Coordinadora General Jurídica emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la Fundación Cultural Patrimonial Amigos del Ferrocarril Ecuador (ADFE);

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

Fundación Cultural Patrimonial Amigos del Ferrocarril Ecuador (ADFE)

Clasificación:

Fundaciones

Domicilio:

Puerto Santa Ana, Edificio Emporium, piso 17, Guayas, República de Ecuador.

oficina 1704 en la ciudad de Guayaquil, provincia de

Correo electrónico:

[email protected]

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Fundadores:

Eddy Alexander Crowe Romero

ecuatoriana

1702578871

Sandra María Angélica Martínez Guerrero

ecuatoriana

0601812365

Edgar Fabricio Landívar Chávez

ecuatoriana

0915851372

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la expedición del presente Acuerdo Ministerial, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

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Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, al 2 de agosto de 2019.

f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO. – Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. SENAE-SENAE-2019-0068-RE

Guayaquil, 23 de agosto de 2019

SERVICIO NACIONAL

DE ADUANA DEL ECUADOR

LA DIRECCIÓN GENERAL

Considerando:

Que:

  1. El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…) «;
  2. El artículo 227 ibídem señala que, «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;
  3. Decisión 848 de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 3699 de fecha 26 de Julio de 2019, que contiene la Actualización de la Armonización de Regímenes Aduaneros, (deroga la Decisión 671 de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 1520 de fecha 16 de julio del 2007, y reformada en su vigencia mediante Decisión 716), señalando en su parte pertinente: Artículo 38.- Admisión temporal para reexportación en el mismo estado 1. Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero comunitario de determinadas mercancías importadas con suspensión total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos, para ser reexportadas en un plazo determinado sin

xperimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas… Garantía

7. Las autoridades aduaneras de los Países Miembros podrán exigir la constitución de una garantía por los derechos e impuestos a la importación y recargos suspendidos por aplicación del régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, con excepción de las tasas aplicables.

  1. El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su Libro V de la Competencia Sistemática y de la Facilitación Aduanera, en su Título V, Capítulo I, estatuye en su artículo 148 el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
  2. El Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala en su artículo 235, literal a) que se deberá presentar una garantía específica, a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, expresada en dólares de los Estados Unidos de América para la admisión temporal con reexportación en el mismo estado, «… el declarante de las mercancías deberá presentar una garantía cuyo monto será igual al cien por ciento de los eventuales tributos suspendidos de las mercancías objeto de importación. Para todos los fines admisibles, la vigencia de la garantía será por el periodo autorizado más los días con que cuente el operador de comercio exterior para cumplir con las formalidades de culminación del régimen «;
  3. Mediante Resolución No. SENAE-DGN-2012-0339-RE, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 826, de fecha 8 de Noviembre 2012, se expidieron «REGULACIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO «
  4. Mediante Decreto Ejecutivo No. 372, publicado en Registro Oficial Suplemento 234 de fecha 4 de Mayo de 2018, se declara como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa; y,
  5. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 512 de fecha 20 de septiembre de 2018, la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

En uso de las atribuciones y competencias establecidas en el literal 1) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,

Registro Oficial N° 34 – Suplemento Viernes 6 de septiembre de 2019 – 5

Resuelve:

Expedir la siguiente: Reforma a la RESOLUCIÓN No. SENAE-DGN-2012-0339-RE «REGULACIONES

COMPLEMENTARIAS PARA EL RÉGIMEN DE

ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN

EN EL MISMO ESTADO»

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 10, por el siguiente:

«Art. 10.- De la garantía. – El monto de la garantía rendida deberá asegurar el cumplimiento de las formalidades aduaneras en relación a los derechos e impuestos a la importación y recargos que se encentraren suspendidos por aplicación del régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, con excepción de las tasas aplicables.

Se entenderá que por aplicación del régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, la garantía a rendir se calculará sobre los derechos e impuestos a la importación y recargos a la fecha de aceptación de la declaración aduanera inicial de importación al referido régimen.

La autoridad aduanera permitirá la reducción del monto de garantía específica presentada por el OCE para el afianzamiento del régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, siempre que dicho requerimiento ocurra durante el período de renovación de la misma y se deba a que se hayan realizado compensaciones; para el efecto la Dirección Distrital correspondiente verificará que el pago de los tributos por concepto de depreciación anual se encuentren al día, en tanto se cumpla con el procedimiento establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. El monto de la garantía específica deberá asegurar el cumplimiento de las formalidades aduaneras en relación a los tributos que se encontraren suspendidos.

Sin perjuicio de lo antedicho en el párrafo anterior, no se admitirá reducción en el monto de las garantías a pretexto de haber ido cancelando anualmente los tributos en la parte proporcional a la depreciación causada; ni aún si las mercancías se hallaren totalmente depreciadas como en el caso del artículo 9 de la presente resolución. «

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA- En un plazo de tres (3) meses contados a partir de la suscripción de la presente resolución, la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías

de la Información del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá efectuar las adecuaciones necesarias en el sistema informático aduanero para la implementación de la presente.

En razón del plazo expuesto no se podrá negar la atención de las peticiones que ingresen a la institución en aplicación de la presente reforma, misma que entra en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el registro oficial.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Notifíquese del contenido de la presente resolución a los Subdirectores Generales, Direcciones Nacionales; Directores Distritales, Subgerente de Zona de Carga Aérea, y a las Jefaturas de Procesos Aduaneros -Garantías del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para su difusión.

SEGUNDA: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Registro Oficial.

TERCERA: Encárguese a la Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la difusión y publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el despacho principal de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Maria Alejandra Muñoz Seminario, Directora General.

«Siento como tal que el presente constituye la impresión del documento electrónico Nro. SENAE-SENAE-2019-0068-

RE, generado a través del sistema QUIPUX por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador».

Guayaquil, Agosto 23 de 2019.

f.) Ing. Julio César Vásquez Moreira, Director de Secretaría General, Dirección de Secretaría General, Subdirección General de Gestión Institucional, Dirección General, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Importante: Los documentos que se certifican carecerán de todo valor si muestran señales de haber sido enmendados o contienen tachones o interlineados.

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EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

SANTA ROSA, PROVINCIA DE EL ORO

Considerando:

Que, el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social».

Que, el artículo 35, de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad».

Que, los artículos 36, 37 y 38, de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan los derechos de las personas adultas mayores.

Que, los artículos 44, 45 y 46, de la Constitución de la República del Ecuador, instala los derechos de la niñez y la adolescencia, disponiendo al Estado, la sociedad y la familia en sus diversos tipos, la promoción de su desarrollo integral de una manera prioritaria, atendiendo al principio del interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, Art. 277, determina que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado, numeral 3: «Generar y ejecutar las políticas públicas, controlar y sancionar su incumplimiento».

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 342, señala que «El Estado asignará, de manera prioritaria y equitativa los recursos suficientes, oportunos, y permanentes para funcionamiento y gestión del Sistema».

Que, el artículo 4, literal h, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que son fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: «La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución de la República a través de la creación y funcionamiento del sistema de protección integral de sus habitantes»…

Que, el artículo 54, literal j, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: «Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la

Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención de las zonas rurales coordinará con los Gobiernos Autónomos Parroquiales y Provinciales».

Que, el artículo 598, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que cada gobierno autónomo descentralizado metropolitano y municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones las formulaciones, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de Protección de derechos coordinarán con las entidades así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos.

Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos se constituirán con la participación paritaria de representantes de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector público, integrados por delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales. Estarán presididos por la máxima autoridad de la función ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente será electo de entre los delegados de la sociedad civil.

Que, el Concejo Cantonal de Santa Rosa, en las sesiones ordinarias efectuadas el trece (13) y diecinueve (19) de septiembre de 2013, aprobó en primera y en segunda y definitiva instancia la ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN SANTA ROSA

Que, el Concejo Cantonal de Santa Rosa, en las sesiones ordinarias efectuadas el tres (03) y nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete, aprobó en primera y segunda y definitiva instancia la PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN SANTA ROSA y publicada en la Gaceta Oficial Nº 12, del GAD Municipal de fecha 30 de agosto de 2017, instrumento legal, que requiere ser actualizado y ampliado para garantizar el derecho de los delegados de la sociedad civil al Consejo Cantonal de Protección de Derechos, que no percibieren ingresos del Estado, a percibir dietas de conformidad a las regulaciones que para el efecto emita el Ministerio del Trabajo.

Registro Oficial N° 34 – Suplemento Viernes 6 de septiembre de 2019 – 7

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República, el Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador y de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN SANTA ROSA.

Artículo 1.- Agréguese como párrafo final del artículo 18, el siguiente texto:

El valor de las dietas por sesión realizada será el equivalente al cinco por ciento de la remuneración mensual unificada del grado uno de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior, independiente del número de sesiones ordinarias y extraordinarias, que se efectúen, según lo señala el Art. 23 y 24 de la ordenanza respectiva»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Los recursos económicos para el pago de dietas a los delegados por la Sociedad Civil al Consejo Cantonal de Protección de Derechos constarán en el presupuesto municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

LA SEGUNDA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN SANTA ROSA, entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Rosa, y publicada en la Gaceta Oficial de la institución municipal y Página WEB, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Rosa, a los seis días del mes de julio de dos mil diecinueve.

f.) Ing. Larry Ronald Vite Cevallos, Alcalde de Santa Rosa.

f.) Ab. Jorge A. Mendoza González, Secretario del GADM-SR.

Ab. Jorge Arcángel Mendoza González, SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ROSA.

CERTIFICO:

Que el Concejo Municipal del cantón Santa Rosa conoció y aprobó la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN SANTA ROSA, en las sesiones ordinarias del veintinueve (29) de junio y seis (06) de julio del dos mil diecinueve, en primera y segunda instancia respectivamente.

Santa Rosa, 10 de julio de 2019

f.) Ab. Jorge Mendoza González, Secretario General del GAD-M.

SECRETARÍA: Al tenor de lo dispuesto en los Art. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite a conocimiento del Señor Alcalde para su sanción, la presente SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN SANTA ROSA.

Santa Rosa, a 10 de julio de 2019.

f.) Ab. Jorge Mendoza González, Secretario General del GAD-M.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN SANTA ROSA, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial, Pagina web y en el Registro Oficial.

Santa Rosa, 10 de julio de 2019.

f.) Ing. Larry Ronald Vite Cevallos, Alcalde de Santa Rosa.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, y en el dominio web del GAD- Municipal, de la presente «SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN SANTA ROSA», el Ingeniero Larry Ronald Vite Cevallos, Alcalde de Santa Rosa, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve. LO CERTIFICO. –

Santa Rosa, a 10 de julio de 2019

f.) Ab. Jorge A. Mendoza González, Secretario General del GAD-M.

8 – Viernes 6 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 34

Ab. Jorge Mendoza González, SECRETARIO GENERAL DEL GAD- MUNICIPAL DE SANTA ROSA.- Siento razón que la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN SANTA ROSA, fue publicada en la Gaceta oficial Municipal y en el dominio Web del GADM, el 23 de julio de 2019.- LO CERTIFICO.

Santa Rosa, a 23 de julio de 2019

f.) Ab. Jorge A. Mendoza González, Secretario General del GAD-M.