Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 01 de octubre de 2018 (R. O.338, 01 -octubre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

MJDHC-CGAJ-2018-0062-A Apruébese el cambio de denominación de la Asociación para las Naciones Unidas en Ecuador (ANUEC), por el de Alianza para las Naciones Unidas y los Derechos Humanos en Ecuador (ANUEC), domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Acéptese la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos colombianos:

MJDHC-CGAJ-2018-0063-A Señora Anggi Catherine Ramírez

MJDHC-CGAJ-2018-0064-A Señor Henry Ferney Riascos López

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD:

Concédese personería jurídica y apruébese el estatuto de las siguientes organizaciones:

0262-2018 Fundación Ecuatoriana la Verdad sobre las Drogas, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

0263-2018 Fundación Ecuatoriana de Pacientes con Inmunodeflciencias Primarias «FEPIP», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

0264-2018 Sociedad Ecuatoriana de Dermatología Núcleo de Pichincha, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE LOS RÍOS:

001…. Cambíese el nombre del titular de la licencia ambiental otorgada a la Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte, ubicado entre los cantones Babahoyo y Caluma, a favor de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica, Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, Unidad de Negocios Bolívar

2 – Lunes 1º de octubre de 2018 Registro Oficial N° 338

Págs.

002 Apruébese la declaratoria de impacto ambiental y plan de manejo ambiental del Proyecto: Operación y Mantenimiento de las Actividades desarrolladas en la Hacienda María Isabel 2, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE

LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE

SALUD Y MEDICINA PREPAGADA –

ACESS:

ACESS-2018-0042 Apruébese el Reglamento Interno del CETAD «Volver a Empezar», ubicado en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

ACESS-2018-0043 Nómbrese a la señora Guevara Reinoso Jeannette Margarita como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Napo

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y

OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL:

MTOP-SPTM-2018-0082-R Actualícese la Normativa para la Prestación del Servicio Público del Transporte Marítimo de Pasajeros entre Puertos Poblados de la provincia de Galápagos

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CTVIL:

04/2018Niéguese la solicitud de modificación del permiso de operación, presentada por la compañía Aerolínea del Caribe S.A. AER CARIBE

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:

004-NG-DINARDAP-2018 Confórmese el Comité Registral como un instrumento de coordinación interinstitucional permanente entre la DINARDAP y los Registros de la Propiedad, Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil y Registros Mercantiles a nivel nacional

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO:

035-A-IFTH-DE-2018 Refórmese el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva

Págs.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA:

448-2018-G Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES – SENADI-:

001-2018-DG-SENADI Expídese el Régimen de Delegación de Atribuciones

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0062-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Registro Oficial N° 338 Lunes 1º de octubre de 2018 – 3

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: «Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social.»;

Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona en su parte pertinente lo siguiente: «Obligaciones de las organizaciones.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otras disposiciones normativas, las organizaciones sociales tendrán las siguientes obligaciones: (…) 2. Entregar a la entidad competente del Estado, cuando el caso lo requiera, la documentación e información establecida en este Reglamento, incluyendo la que se generare en el futuro como consecuencia de la operatividad de la organización social (…) «;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que «Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que

los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento «;

Que el artículo 31 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala: «Control- Las fundaciones o corporaciones que operen legalmente en el país, están sujetas a los controles de funcionamiento, (…) y al seguimiento de la consecución de su objeto social, por parte de los ministerios competentes. «;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0008-A de 28 de marzo de 2018, la máxima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el ámbito de su jurisdicción, y previo al cumplimiento de los dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: – Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, reforma y codificación de Estatutos, disolución, liquidación, registro, reactivación y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias específicas de esta Cartera de Estado. «;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-CGAJ-2018-0057-A de 13 de junio de 2018, suscrito por la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda, en su calidad de delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobó el estatuto y otorgó personalidad jurídica a la Asociación para las Naciones Unidas en Ecuador (ANUEC), como una corporación de primer grado, de derecho privado sin fines de lucro, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, con sujeción a la legislación vigente y su normativa interna;

Que mediante Acción de Personal No. 002980 de 12 de junio de 2017, la doctora Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombró como Coordinadora General de Asesoría Jurídica, a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-6797-E de 2 de julio de 2018, se ingresa en esta Cartera de Estado, el acta de Asamblea General de 30 de junio de 2018, en la que se procedió a elegir el directorio de la Asociación para las Naciones Unidas en Ecuador (ANUEC), designando al señor Shyri Emiliano Calderón Obando, como Presidente y Representante Legal de la mencionada organización;

Que con solicitud de 11 de julio de 2018, ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-

4 – Lunes 1º de octubre de 2018 Registro Oficial N° 338

CGAF-DSG-2018-7184-E de la misma fecha, el doctor Luis Enrique Galarza Alarcón, en su calidad de Presidente de la Asociación del Ecuador para las Naciones Unidas «AENU», señala en su parte pertinente lo siguiente: «A nombre de la Asociación del Ecuador para las Naciones Unidas -AENU- queremos informarle cordialmente que el estatuto de la Asociación del Ecuador para las Naciones Unidas-AENU- fue aprobado el día 9 de febrero de 1999 por el Ministro de Educación y Cultura, mediante Acuerdo Ministerial No. 740. (…) En ese contexto, hemos conocido con consternación que mediante Acuerdo Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0057-A del 13 de junio de 2018, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos aprobó el estatuto de una denominada Asociación para las Naciones Unidas en Ecuador. La aprobación de esta nueva institución con un nombre que coincide con el de nuestra Asociación, induce al error y crea una grave e innecesaria confusión social, (…) De esta manera, los estatutos aprobados mediante Acuerdo Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0057-A de 13 de junio de 2018 vulneran los derechos e irrogan un grave perjuicio a la Asociación del Ecuador para las Naciones Unidas -AENU-. (…)Con estos antecedentes, y considerando que bajo ningún concepto los derechos pueden ser afectados por los errores u omisiones de la administración, en el ejercicio de nuestro derecho de petición, le solicitamos muy comedidamente que adopte de manera inmediata las medidas tendientes a solucionar el problema descrito, generado por el acto administrativo -Acuerdo Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0057-A del 13 de junio de 2018, para lo cual le sugerimos amablemente solicitar la inmediata reforma del Estatuto de la nueva organización en todo lo que perjudique los derechos de la Asociación del ecuador para las Naciones Unidas -AENU-, y los principios y derechos contenidos en la Constitución y las leyes de la República del Ecuador. (…)»

Que mediante Oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0136-O de 16 de julio de 2018, dirigido al Presidente Provisional de la ANUEC, la Directora de Asesoría Jurídica, abogada Daniela Amalia Chávez Viteri, corre traslado de la solicitud ingresada por el Presidente de la Asociación del Ecuador para las Naciones Unidas «AENU», señalando textualmente lo siguiente: «(…) Con este antecedente, me permito correr traslado de la petición suscrita por el Presidente de la Asociación del Ecuador para las Naciones Unidas ‘AENU», doctor Luis Enrique Galarza Alarcón, en 4 fojas útiles, con la finalidad de que su persona en calidad de Presidente Provisional de la Asociación para las Naciones Unidas en Ecuador (ANUEC), considere lo ahí expuesto, y se tomen las resoluciones internas respecto a la denominación de la misma, ya que existiría una notoria semejanza entre las dos organizaciones. (…) Se solicita a su persona como representante de la organización, comunicar a esta Cartera de Estado a la brevedad posible, la resolución adoptada respecto al posible cambio de la denominación de la Asociación para las Naciones Unidas en Ecuador (ANUEC), que difiera o no sea similar a la denominada Asociación del Ecuador para las Naciones Unidas «AENU», e ingresar la documentación habilitante que respalde dicha decisión, para los registros correspondientes. (…)”

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-7902-E de 31 de julio de 2018, el Presidente de la Asociación para las Naciones Unidas en Ecuador (ANUEC), ingresa la convocatoria y acta de Asamblea General Extraordinaria de 28 de julio de 2018, en la que se resolvió el cambio de la denominación de la organización a la que representa, en apego a la recomendación establecida en el oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0136-O de 16 de julio de 2018, y, a la petición suscrita por el doctor Luis Enrique Galarza Alarcón, Presidente de la Asociación del Ecuador para las Naciones Unidas «AENU»;

Que mediante memorando No. MJDHC-CGA J-DA J-2018-0188-M de 7 de agosto de 2018, el Director de Asesoría Jurídica Subrogante, comunicó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de la normativa legal aplicable, por parte de la Asociación para las Naciones Unidas en Ecuador (ANUEC), para la aprobación del cambio de su denominación, por el de Alianza para las Naciones Unidas y los Derechos Humanos en Ecuador (ANUEC); y,

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 154, numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); en concordancia con los artículos 2, 6 numeral 2), 7 y 31 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, al Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, reformado con Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0008-A de 28 de marzo de 2018,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el cambio de denominación de la ASOCIACIÓN PARA LAS NACIONES UNIDAS EN ECUADOR (ANUEC), por el de ALIANZA PARA LAS NACIONES UNIDAS Y LOS DERECHOS HUMANOS EN ECUADOR (ANUEC), con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, discutida y aprobada en Asamblea General de 28 de julio de 2018.

Artículo 2.- Reformar el estatuto de la ALIANZA PARA LAS NACIONES UNIDAS Y LOS DERECHOS HUMANOS EN ECUADOR (ANUEC), en lo siguiente:

Sustitúyase «ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN/ CORPORACIÓN DE PRIMER GRADO ASOCIACIÓN PARA LAS NACIONES UNIDAS EN ECUADOR (ANUEC)» por «ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN/ CORPORACIÓN DE PRIMER GRADO, ALIANZA PARA LAS NACIONES UNIDAS Y LOS DERECHOS HUMANOS EN ECUADOR (ANUEC)».

Sustitúyase el contenido del artículo 1 por el siguiente: «Artículo 1.- CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN: Se constituye la Corporación de primer grado denominada ALIANZA PARA LAS NACIONES UNIDAS Y LOS DERECHOS HUMANOS EN ECUADOR (ANUEC), como una organización de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio propio, administración autónoma,

Registro Oficial N° 338 Lunes 1º de octubre de 2018 – 5

con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones. La organización se regirá de conformidad con la Constitución del Estado, las disposiciones del Código Civil, por el presente Estatuto y demás disposiciones legales que sean aplicables.»

Artículo 3.- Ratificar el contenido establecido en el articulado del estatuto de la Corporación, aprobado en Asamblea General Constitutiva de 18 de febrero de 2018.

Artículo 4.- Registrar el presente cambio de denominación y reforma del estatuto de la ALIANZA PARA LAS NACIONES UNIDAS Y LOS DERECHOS HUMANOS EN ECUADOR (ANUEC), dentro del expediente administrativo de la entidad, y en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales – SUIOS.

Artículo 5.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la ALIANZA PARA LAS NACIONES UNIDAS Y LOS DERECHOS HUMANOS EN ECUADOR (ANUEC), de comprobarse haber incurrido en las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

Artículo 6.- Notificar a los miembros de la ALIANZA PARA LAS NACIONES UNIDAS Y LOS DERECHOS HUMANOS EN ECUADOR (ANUEC), con el presente Acuerdo Ministerial.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo,

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-5 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0062-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 24 de agosto de 2018.

f) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0063-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que «las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado «;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que de conformidad con el artículo 86 del citado Convenio, la República de Colombia y el Gobierno de Ecuador, adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente, en la ciudad de Quito- Ecuador.

Que el artículo 3 del «Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas «, y el artículo 1 numerales 1 y 2 del «Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas», establecen como Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones allí establecidas al Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia por parte de la República de Colombia.

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico

6 – Lunes 1º de octubre de 2018 Registro Oficial N° 338

Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»‘,

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «£7 ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley «;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia impuesta por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, de fecha 17 de febrero de 2017, impuesta por la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en delitos flagrantes con sede en el cantón Quito en la causa número 17282-2016-03943, se ha sentenciado al ciudadana Anggi Katherine Ramírez, de nacionalidad colombiana, a cumplir la condena de 50 meses de prisión y la multa de diez (10) salarios básicos unificados del trabajador en general;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 19 de febrero de 2018, suscrito por la ciudadana colombiana Anggi Katherine Ramírez, ante la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, solicita el traslado del Centro de Rehabilitación Social Sierra Centro Norte Latacunga a un Centro de privación de libertad de Colombia;

Que mediante Informe de Repatriación Pasiva No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0054, respecto del proceso del proceso de repatriación de la privada de libertad colombiana Anggi Katherine Ramírez; dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: «(…) el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriación de personas sentenciadas entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República de Colombia’ y recomienda el traslado del privado de libertad a la República de Colombia, sin perjuicio de que previo a su traslado cumpla con la normativa nacional para el efecto «;

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta a la ciudadana Anggi Katherine Ramírez, ha sido exonerada por el Juez de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Latacunga, cumpliéndose así con la normativa nacional para el efecto.

Que mediante Certificado emitido por el Consulado de Colombia en Quito, se corrobora que la señora Anggi Katherine Ramírez, con cédula de ciudadanía número 1090473772, es nacional del Estado colombiano;

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Registro Oficial N° 338 Lunes 1º de octubre de 2018 – 7

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación de la ciudadana colombiana Anggi Katherine Ramírez, con cédula de ciudadanía No. 1090473772, por verificar el cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de Repatriación de Condenados entre Ecuador y Colombia; y en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la finalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida el 17 de febrero de 2017, por la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en delitos flagrantes con sede en el cantón Quito en la República del Ecuador.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la ciudadana colombiana Anggi Katherine Ramírez; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho de Colombia. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0063-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 24 de agosto de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0064-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que «las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado «;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que de conformidad con el artículo 86 del citado Convenio, la República de Colombia y el Gobierno de Ecuador, adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente, en la ciudad de Quito- Ecuador.

Que el artículo 3 del «Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas «, y el artículo 1 numerales 1 y 2 del «Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas», establecen como Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones allí establecidas al Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia por parte de la República de Colombia.

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en viencia después de

8 – Lunes 1º de octubre de 2018 Registro Oficial N° 338

ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley «;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia impuesta por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, de fecha 03 de junio de 2016, impuesta por el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón de Tulcán, en la causa número 04281-2016-0044, se ha sentenciado al ciudadano Henry Ferney Riascos López, de nacionalidad colombiana, a cumplir la condena de 10 años de prisión y la multa de cuarenta (40) salarios básicos unificados del trabajador en general;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 04 de abril de 2017, suscrito por el ciudadano colombiano Henry Ferney Riascos López, ante la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, solicita el traslado del Centro de Rehabilitación Social Sierra Centro Norte Latacunga a un Centro de privación de libertad de Colombia;

Que mediante Informe de Repatriación Pasiva No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0056, respecto del proceso del proceso de repatriación del privado de libertad colombiano Henry Ferney Riascos López; dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: «(…) el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriación de personas sentenciadas entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República de Colombia’ y recomienda el traslado del privado de libertad a la República de Colombia, sin perjuicio de que previo a su traslado cumpla con la normativa nacional para el efecto «;

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta al ciudadano Henry Ferney Riascos López, ha sido exonerada por el Juez de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Latacunga, cumpliéndose así con la normativa nacional para el efecto.

Que mediante Certificado emitido por el Consulado de Colombia en Quito, se corrobora que el señor Henry Ferney Riascos López, con cédula de ciudadanía número 1151445756, es nacional del Estado colombiano;

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Registro Oficial N° 338 Lunes 1º de octubre de 2018 – 9

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Henry Ferney Riascos López, con cédula de ciudadanía No. 1151445756, por verificar el cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de Repatriación de Condenados entre Ecuador y Colombia; y en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la finalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida el 03 de junio de 2016, por el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón de Tulcán en la República del Ecuador.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Henry Ferney Riascos López; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho de Colombia. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0064-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 24 de agosto de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0262-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 12 de abril de 2018, los miembros de la Fundación Ecuatoriana la Verdad sobre las Drogas en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización y aprobar su estatuto, cuyo ámbito de acción es: «…en el ámbito salud, a la prevención de los problemas derivados del consumo de drogas y otras conductas de riesgos… «;

Que, el presidente provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 8 de agosto de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

10 – Lunes 1º de octubre de 2018 Registro Oficial N° 338

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-37-2018 de 20 de agosto de 2018, se desprende que la Fundación Ecuatoriana la Verdad sobre las Drogas, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación Ecuatoriana la Verdad sobre las Drogas con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Fundación Ecuatoriana la Verdad sobre las Drogas, deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 24 de agosto de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 28 de agosto de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0263-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular

para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 6 de abril de 2018, los miembros de la Fundación Ecuatoriana de Pacientes con Inmunodeficiencias Primarias «FEPIP» en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización y aprobar su estatuto, cuyo ámbito de acción es: «…promoción y búsqueda del bien común de los miembros y pacientes con Inmunodeficiencias Primarias, un grupo prioritario pertenecientes a las enfermedades raras…»;

Que, el abogado patrocinador de la Fundación en constitución, mediante oficio s/n y sin fecha, ingresado en esta Cartera de Estado el 24 de julio de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-35-2018 de 20 de agosto de 2018, se desprende que la Fundación Ecuatoriana de Pacientes con Inmunodeficiencias Primarias «FEPIP», cumple

Registro Oficial N° 338 Lunes 1º de octubre de 208 – 11

con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación Ecuatoriana de Pacientes con Inmunodeficiencias Primarias «FEPIP» con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Fundación Ecuatoriana de Pacientes con Inmunodeficiencias Primarias «FEPIP» deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 24 de agosto de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 28 de agosto de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0264-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 28 de febrero de 2018, los miembros de la Sociedad Ecuatoriana de Dermatología Núcleo de Pichincha en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo objetivo es «a) Proteger y garantizar el ejercicio profesional de los médicos dermatólogos; b) El estudio y la investigación dermatológica y ciencias afines… «;

Que, mediante oficio No. 177-FME-JE-JG-18 de 12 de julio de 2018, el Presidente de la Federación Médica Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que dispone que las sociedades de especialidad se regirán por estatutos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, que deberán contar con un informe favorable de la Federación Médica Ecuatoriana;

Que, el presidente provisional de la Sociedad Ecuatoriana de Dermatología Núcleo de Pichincha en constitución, mediante comunicación de 3 de agosto de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que

12 – Lunes 1º de octubre de 2018 Registro Oficial N° 338

consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-36-2018 de 20 de agosto de 2018, se desprende que la Sociedad Ecuatoriana de Dermatología Núcleo de Pichincha en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Dermatología Núcleo de Pichincha, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Dermatología Núcleo de Pichincha deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 24 de agosto de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 28 de agosto de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 001

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE LOS RÍOS

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente,

la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece.- Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidas a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado.

Que, el artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.-Del cambio de titular del permiso ambiental.- Las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente.

Que, mediante Resolución Ministerial No. 054 del 30 de octubre de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, otorga licencia ambiental a la EMPRESA ELÉCTERICAAMBATO REGIONAL CENTRO NORTE, para la operación del proyecto Línea de Transmisión a 138 KV Babahoyo y Caluma de las provincias de Los Ríos y Bolívar;

Que, mediante Oficio Nro. CNEL-BOL-ADM-2017-0355-OF del 22 de agosto del 2017, suscrito por el Ing. Hernán Marcelo Calles Vásconez, Administrador CNEL EP – UN BOL, presentó los Términos de Referencia para la elaboración de la primera Auditoria Ambiental de Cumplimiento de la Línea de Transmisión a 138 KV Babahoyo Caluma, correspondiente al periodo octubre 2015-octubre 2016.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPALR-2017-1782-O del 31 de octubre del 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos observó los Términos de Referencia para la elaboración de la primera Auditoria Ambiental de Cumplimiento de la Línea de Transmisión a 138 KV Babahoyo Caluma, correspondiente al periodo octubre 2015-octubre 2016.

Que, mediante oficio Nro. CNEL-BOL-ADM-2017-0617-OF del 09 de noviembre del 2017 y oficio Nro. CNEL-BOL-ADM-2017-0621-OF del 10 de noviembre del 201,

Registro Oficial N° 338 Lunes 1º de octubre de 2018 – 13

suscritos por el Ing. Hernán Marcelo Calles Vásconez, Administrador CNEL EP – UN BOL, se emitieron respuestas al Oficio Nro. MAE-DPALR-2017-1782-O sobre los Términos de Referencia para la elaboración de la primera Auditoria Ambiental de Cumplimiento de la Línea de Transmisión a 138 KV Babahoyo Caluma, correspondiente al periodo octubre 2015 – octubre 2016.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPALR-2017-2131 -O del 27 diciembre del 2017, se emitió respuesta al Oficio Nro. CNEL-BOL-ADM-2017-0617-OF del 09 de noviembre del 2017 y Oficio Nro. CNEL-BOL-ADM-2017-0621-OF del 10 de noviembre del 2017, en referencia los Términos de Referencia del proyecto en mención, en el cual se indicó lo siguiente: «La documentación debe ser presentada en forma física a esta Dirección Provincial para su revisión y pronunciamiento; La documentación debe ser remitida por el representante legal de la Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte, a la cual fue otorgada la Licencia Ambiental; y el documento a presentar deberá contener las firmas de responsabilidad originales del promotor y equipo consultor multidisciplinario a cargo de la elaboración de los Términos de Referencia «.

Que, Mediante oficio Nro. EEASA-PE-2017-0452-OF del 29 de diciembre de 2017, suscrito por el Ing. Jaime Oswaldo Astudillo Ramírez, Presidente Ejecutivo de la Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A., EEASA, comunicó a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos lo siguiente: «(…) pongo en su conocimiento que mediante oficio EEASA-PE-2017-0399-OF de fecha 6 de noviembre del 2017, dirigido al Ing. Marcelo Calles, Administrador en ese entonces de la CNEL EP Unidad de Negocio Bolívar, con copia a su autoridad y cuya copia adjunto, comuniqué que la EEASA ya no se encontraba a cargo de la Administración de la CNEL EP Unidad de Negocio Bolívar, razón por la cual, el trámite le corresponde efectuar a la CNEL EP Unidad de Negocio Bolívar (…) «.

Que, mediante oficio Nro. MAE-DPALR-2018-0038-0 del 12 de enero de 2018, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos emitió respuesta al oficio Nro. EEASA-PE-2017-0452-OF, indicando lo siguiente: ‘Para realizar el cambio de titular de la Licencia Ambiental No. 054 para el proyecto: LÍNEA DE TRANSMISIÓN A 138 KV BABAHOYO CALUMA, el nuevo titular debe presentar los documentos habilitantes y petición formal ante la Autoridad Ambiental Competente conforme a lo establecido en el artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), Acuerdo Ministerial 061 del 07 de abril del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo del 2015 que en su parte pertinente expresa lo siguiente: «(…) Las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente. (…)».

Que, mediante oficio Nro. CNEL-BOL-ADM-2018-0055-OF del 23 de enero de 2018, el Ing. Roy Marcelo Ruiz

Abril, en calidad de Administrador de CNEL EP- BOL, solicita a esta Dirección Provincial, cambio de titular de la Licencia Ambiental No. 054 del proyecto: «LÍNEA DE TRANSMISIÓN A 138 KV BABAHOYO CALUMA, y manifiesta que el titular será el Administrador de la Unidad de Negocio Bolívar CNEL EP, responsable del proyecto desde el 01 de diciembre de 2017;

Que, dentro de los documentos que se anexan al oficio Nro. CNEL-BOL-ADM-2018-0055-OF del 23 de enero de 2018, se encuentra el oficio Nro. CNEL-CORP-GG-2016-0813-O en el que se remite el Acta de Terminación por Mutuo Acuerdo del Contrato de Asociación entre CNEL EP y E.E. Ambato, para la administración de la CNEL EP Unidad de Negocios Bolívar; acta que se encuentra suscrita por el Gerente General de la Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte, EEASA y la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP.

Que, mediante Informe Técnico Nro. 0015B-2018-UCA-DPALR-MAE, de fecha 19 de marzo de 2018, el Ing. Erick Monar Jaime, recomienda «(…) para proceder a la revisión de los TDR de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, que presentare CNEL EP – Unidad de Negocio Bolívar, en calidad de nuevo responsable del proyecto LINEA DE TRANSMISIÓN A 138 KV BABAHOYO CALUMA, se recomienda se realice el cambio de titular de la referida Licencia Ambiental (…) «;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra de Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto de 2014, Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Cambiar el nombre del titular de la Licencia Ambiental otorgada a la EMPRESA ELÉCTRICA AMBATO REGIONAL CENTRO NORTE, para la operación del proyecto LÍNEA DE TRANSMISIÓN A 138 KV BABAHOYO CALUMA con código MAE-RA-2014-98616, ubicado entre los cantones Babahoyo y Caluma, a favor de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, Unidad de Negocios Bolívar.

Art. 2. La Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, Unidad de Negocios Bolívar, asume todos los compromisos y obligaciones constantes en la Resolución Ministerial No. 054 del 30 de octubre de 2015, por la cual se otorgó Licencia Ambiental a la EMPRESA ELÉCTRICA AMBATO REGIONAL CENTRO NORTE, para la operación del proyecto LÍNEA DE TRANSMISIÓN A 138 KV BABAHOYO CALUMA con código MAE-RA-2014-98616, en base al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

Art. 3. La Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, Unidad

14 – Lunes 1º de octubre de 2018 Registro Oficial N° 338

de Negocios Bolívar, cumplirá estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, y demás obligaciones constantes en la Resolución Ministerial No. 054 del 30 de octubre de 2015, por la cual se otorgó la licencia ambiental para el proyecto «LÍNEA DE TRANSMISIÓN A 138 KV BABAHOYO CALUMA con código MAE-RA-2014-98616», ubicado entre los cantones Babahoyo y Caluma de las provincias de Los Ríos y Bolívar.

Notifíquese con la presente resolución a los Representantes legales de la EMPRESA ELÉCTRICA AMBATO REGIONAL CENTRO NORTE y La Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, Unidad de Negocios Bolívar, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Quevedo 11 de abril de 2018.

f.) Ing. Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 002

Ing. Gem Javier Valle Vera

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE LOS RÍOS

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable

que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el Código Orgánico del Ambiente, en su Disposición Transitoria Primera, establece: «Los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite”.

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 44, Capítulo V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), establece: «(…) De la participación social- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental (…)»;

Que, la Disposición Transitoria Segunda, de la Resolución Nro. 001-CNC-2017, emitida por el Consejo Nacional de Competencias, establece: «Los procesos de regularización y control que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la presente resolución en el

Registro Oficial N° 338 Lunes 1º de octubre de 2018 – 15

Registro Oficial, deberán ser concluidos por la autoridad ambiental nacional, y posteriormente entregados a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales. «

Que, mediante código MAE-RA-2015-212222 con fecha 14 de agosto del 2015, se registró en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto: Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda María Isabel 2, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, con fecha 14 de agosto del 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compañía EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., solicitó la emisión del Certificado de Intersección para el proyecto: Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda María Isabel 2, con código MAE-RA-2015-212222, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-633 del 14 de agosto del 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el Certificado de Intersección, determinando que el proyecto NO INTERSECTA, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), según las siguientes coordenadas:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

680805

9920062

2

680809

9920080

3

680800

9920110

4

680841

9920405

5

680859

9920467

Datum: UTM WGS 84 Zona 17 sur

Que, con fecha 18 de septiembre del 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compañía EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., remitió para el análisis y pronunciamiento la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda María Isabel 2, con código MAE-RA-2015-212222, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-06684 del 18 de septiembre del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos sobre la base del Informe Técnico No. 1366Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 18 de septiembre del 2015, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda María Isabel 2, con código MAE-RA-2015-212222, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, con fecha 21 de septiembre del 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compañía de EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, la

corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda María Isabel 2, con código MAE-RA-2015-212222, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-06696 del 24 de septiembre del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos sobre la base del Informe Técnico No. 1376Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 24 de septiembre del 2015, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda María Isabel 2, con código MAE-RA-2015-212222, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, con fecha 04 de diciembre del 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compañía de EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda María Isabel 2, con código MAE-RA-2015-212222, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2016-06749 del 04 de enero del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos sobre la base del Informe Técnico No. 1692Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 30 de diciembre del 2015, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda María Isabel 2, con código MAE-RA-2015-212222, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, el proceso de participación social de la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda María Isabel 2, con código MAE-RA-2015-212222, se realizó mediante Audiencia Pública el 23 de diciembre del 2015 en la Escuela Región Insular, ubicada en la vía Camarones del cantón Valencia, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008;

Que, con fecha 08 de enero del 2016, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compañía de EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda María Isabel 2, con código MAE-RA-2015-212222, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2016-06788 del26 de enero del2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos sobre la base del Informe Técnico No. 0038Q-2016-UCA-DPALR-MAE del 18 de enero del 2016, observó la Declaratoria de Impacto

16 – Lunes 1º de octubre de 2018 Registro Oficial N° 338

Ambiental del proyecto: Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda María Isabel 2, con código MAE-RA-2015-212222, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, con fecha 12 de abril del 2016, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compañía de EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda María Isabel 2, con código MAE-RA-2015-212222, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2016-06831 del 02 de mayo del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos sobre la base del Informe Técnico No. 0402Q-2016-UCA-DPALR-MAE del 02 de mayo del 2016, emitió el Pronunciamiento Favorable a la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda María Isabel 2, con código MAE-RA-2015-212222, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos; y

Que, mediante oficio GM-DAF-2017-369 con fecha 22 de enero del 2018, la compañía EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., adjuntó lo siguiente:

  1. Comprobante de depósito No. 692573230 por el valor de USD 1,965.48, correspondiente al 1 x mil del costo de operación del último año;
  2. Comprobante de depósito No. 692570693 por el valor de USD 160.00 correspondiente al pago por seguimiento ambiental; y
  3. Póliza de Seguro de Cumplimiento de Contrato No. CC -11075 por la suma de USD 4,700.00 que garantiza el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base por el a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre del 2014.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: Operación y Mantenimiento de las Actividades desarrolladas en la Hacienda María Isabel 2, con código MAE-RA-2015-212222, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos, sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2016-06831 del 02 de mayo del 2016 e Informe Técnico No. 0402Q-2016-UCA-DPALR-MAE del 02 de mayo del 2016;

Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al proyecto: Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la

Hacienda María Isabel 2, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos; y

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto: Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda María Isabel 2, pasarán a constituir parte integrante de la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo del 2015.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la compañía EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Quevedo, a los 07 días del mes de mayo de 2018.

f.) Ing. Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos.

MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR

No. 001

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA

EJECUCIÓN DEL PROYECTO: OPERACIÓN

Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES

DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARÍA

ISABEL 2, CON CÓDIGO MAE-RA-2015-212222,

UBICADA EN EL CANTÓN VALENCIA,

PROVINCIA DE LOS RÍOS

El Ministerio del Ambiente del Ecuador, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., para que en sujeción a la Declaratoria de Impacto Ambiental aprobada, proceda a la ejecución del proyecto: Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda María Isabel 2, con código MAE-RA-2015-212222, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos.

En virtud de lo expuesto, EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en la Declaratoria de Impacto Ambiental aprobada;
  2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente,

Registro Oficial N° 338 Lunes 1º de octubre de 2018 – 17

conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

  1. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas, administradores o gestores;
  3. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorias ambientales de cumplimiento conforme a los artículos 268 y 269 Capítulo X del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la operación de la actividad y materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental;
  5. Cancelar sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015;
  6. Mantener vigente la garantía o póliza que garantiza el fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, hasta el abandono de las operaciones;
  7. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad Ambiental o a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos;
  8. Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación, cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. Para ello se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda; y
  9. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el abandono de las operaciones.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Quevedo, a los 07 días del mes de mayo de 2018.

f.) Ing. Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos.

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA -ACESS-

No. ACESS-2018-0042

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su artículo 32, que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, de conformidad con el artículo 52 y 66, numeral 25 de la Constitución se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone que: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector. «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 4, establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de

18 – Lunes 1º de octubre de 2018 Registro Oficial N° 338

Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias. «;

Que, de conformidad con el artículo 6, de Ley Orgánica de Salud, que establece: «Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fin de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 30. Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población «;

Que, de acuerdo al artículo 8, del mismo cuerpo legal, establece en su literal: «a) cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de salud»;

Que, de conformidad con el artículo 181, de la misma ley, la autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en dicha ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534, de 01 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo, en su artículo 2, establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. «;

Que, de acuerdo al artículo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda (…) «;

Que, el artículo 1, del Acuerdo Ministerial No. 080, que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia

de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: «La presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) del Sistema Nacional de Salud. «;

Que, el artículo 5, del Acuerdo Ministerial 080, establece que: «Para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD), contarán con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia.»;

Que, el articulo 9, de dicho Acuerdo Ministerial, dispone que: «Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD), para su funcionamiento contarán además con: a) Reglamento Interno, b) Organigrama, c) Historias Clínicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante, d) Programa terapéutico, e) Equipo técnico y de apoyo capacitado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberá aprobar dicha capacitación, f Protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protección física e integridad de los usuarios/pacientes. «;

Que, el artículo 12, del Acuerdo Ministerial No. 1993, dictado por el Ministerio de Salud Pública, establece lo siguiente: «Solo si el informe de inspección es favorable, la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS), elaborará una Resolución de Aprobación del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrá la firma de la Máxima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) «;

Que, mediante memorando Nro. ACESS-CGT-2018-0064-M, de fecha 16 de julio de 2018, la Mgs. Wendy Marianela Campoverde Pabón, Responsable de la Coordinación General Técnica (Subrogante), informa al señor Director Ejecutivo de la ACESS que el Reglamento Interno y Plan Terapéutico del CETAD «VOLVER A EMPEZAR.» se encuentran aprobados;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD «VOLVER A EMPEZAR», con número de RUC 1792345790001, ubicado en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, cantón Santo Domingo de los Colorados, parroquia Abraham Calazacón, barrio Emmanuel, calle 9 y Pasaje J, junto al antiguo aeropuerto.

Registro Oficial N° 338 Lunes 1º de octubre de 2018 – 19

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisión de permiso de funcionamiento.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 18 días del mes de julio de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

No. ACESS-2018-0043

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.-Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar

y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) «;

Que, Ley Orgánica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud dispone que «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley «;

Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de

20 – Lunes 1º de octubre de 2018 Registro Oficial N° 338

los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda «;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES. – Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar a la señora GUEVARA REINOSO JEANNETTE MARGARITA como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Napo; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin

fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese la Resolución No. ACESS-2018-0031 de fecha 01 de junio de 2018.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Napo; y, de su notificación encárguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 01 días del mes de agosto de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

Registro Oficial N° 338 Lunes 1º de octubre de 2018 – 21

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Nro. MTOP-SPTM-2018-0082-R

Guayaquil, 13 de agosto de 2018.

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República, señala que el derecho a la seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de norma dispone «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, el Art. 227 de la Constitución de la República establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el Art. 242 de la Constitución de la República establece: «El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales»;

Que, el Art. 313, establece: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. (…) Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley»;

Que, el Art. 314 de nuestra Carta Magna, señala que: «El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación «;

Que, el Art. 394 ibídem, establece que: «El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo,

marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias «;

Que, la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial en el Art. 7, literal e), señala que se tiene como funciones y atribuciones: «Determinarlos tráficos internos y al exterior, de las líneas de navegación de los buques nacionales de propiedad del estado o particulares, los sistemas de medidas, la frecuencia del servicio y los ajustes de tráfico marítimo y fluvial en coordinación con los otros servicios de transporte nacionales»; en el Art. 7, literal 1) ibídem, señala que tiene como junciones y atribuciones: «Fijar las tarifas y autorizar los horarios e itinerarios de los servicios públicos relacionados con el transporte interno marítimo y fluvial, controlando el cumplimiento de los mismos»;

Que, el Decreto Ejecutivo # 723, en su Art. 1 establece: «El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y el control técnico del sistema de transporte marítimo y fluvial y de puertos… «; y, el artículo 2 señala: «El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las competencias, atribuciones y delegaciones: 1. Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos (…)»;

Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2018-0021-R, de 28 de febrero de 2018, publicada en el Registro Oficial Nro. 212 del 02 de abril del 2018, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial aprobó la » NORMATIVA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS ENTRE PUERTOS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS «;

Que, el Ecuador en su calidad de Estado de Abanderamiento, debe cumplir con las normas nacionales e internacionales aplicables a las naves de bandera nacional y su tripulación, a fin de precautelar la seguridad de la vida humana en el mar y prevención de la contaminación marina procedente de las naves;

Que, mediante Informe Técnico contenido en el memorando Nro. MTOP-DTMF-2018-314-ME, de 13 de junio del 2018 la Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial, mediante el cual solicita la reforma a la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2018-0021-R, de 28 de febrero de 2018.

En uso de las facultades otorgadas en el artículo 121 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015.

22 – Lunes 1º de octubre de 2018 Registro Oficial N° 338

Resuelve:

Art. 1.- Actualizar la NORMATIVA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DEL TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS ENTRE PUERTOS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS.

CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES

Art. 2.- Objeto.- La presente Normativa, tiene por objetivo, establecer las disposiciones y procedimientos aplicables al servicio público del transporte marítimo de pasaje que prestan las embarcaciones entre puertos poblados de la provincia de Galápagos.

Art. 3.- Ámbito de aplicación.- La presente normativa, será de aplicación general y obligatoria para todas aquellas personas naturales o jurídicas, que de conformidad con las disposiciones de este instrumento, presten el servicio público señalado en el artículo anterior.

Lo indicado en el inciso anterior, es sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones emitidas por las Autoridades de la provincia de Galápagos.

Art. 4- Objeto del servicio.- El transporte marítimo de pasajeros en la región insular, normado bajo la presente Resolución, es un servicio público que realizan las embarcaciones de pasajeros entre los puertos poblados de Galápagos, en adelante denominado el «Servicio», consiste en el traslado de personas, con o sin sus efectos personales, de un puerto a otro, y su regulación y control está a cargo de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial- SPTMF.

Art. 5.- Exclusiones expresas.- Las embarcaciones que presten el servicio público de transporte marítimo de pasajeros, normado bajo la presente resolución, no pueden prestar servicios turísticos, pesca o carga y no permite la pernoctación de pasajeros a bordo de éstas embarcaciones.

CAPITULO SEGUNDO

DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE

PASAJEROS ENTRE PUERTOS POBLADOS DE

GALÁPAGOS

Art. 6- Del Servicio.- El servicio público de transporte marítimo de pasajeros entre los puertos poblados de la provincia de Galápagos, será prestado por embarcaciones debidamente autorizadas.

Art. 7.- Clasificación del Servicio.- De acuerdo con las condiciones de prestación, el servicio se clasifica en:

  1. Servicio Regular- El servicio regular es el que está sujeto a itinerarios, frecuencia de escalas, tarifas y demás condiciones técnicas de transporte previamente establecidas en la presente resolución y que se prestan con periodicidad predeterminada.
  2. Servicio Especial.- El servicio especial es el que está sujeto a itinerarios, frecuencia de escalas, tarifas y demás condiciones técnicas de transporte y que contempla un valor agregado a los términos

establecidos en la presente resolución en lo relacionado a comodidad, espacios climatizados y confort para los pasajeros.

Art. 8.- De la Autorización de Ruta.- La Autorización es el documento otorgado por la SPTMF, mediante el cual autoriza al Armador de una determinada embarcación la prestación del servicio público de transporte marítimo de pasajeros entre los puertos poblados de la provincia de Galápagos; previo cumplimiento de los requisitos legales y técnicos.

Las rutas, horarios y frecuencias establecidas por la SPTMF, son de carácter obligatorio para cada uno de los armadores autorizados, están sujetos a modificaciones previo informe de la autoridad competente.

En razón de lo enunciado, en el anexo 1, se establece las rutas, horarios y frecuencias para el servicio de transporte de pasajeros entre los puertos poblados de la provincia de Galápagos.

Art. 9- Requisitos para la Autorización de Ruta- Para la emisión de la Autorización de Ruta para la prestación del servicio, los Armadores que requieran obtener la autorización por primera vez o por renovación, deben cumplir con lo siguiente requisitos:

9.1 Requisitos Documentales:

a. Solicitud dirigida a la SPTMF requiriendo la Autorización de Ruta, especificando la ruta a la que cual va a aplicar u operar con la embarcación o embarcaciones;

b. Carné de Residente Permanente del armador, en Galápagos.

c. Certificado de Validación de Ingreso de la embarcación a Galápagos o el documento que establezca la Autoridad competente.

d. Certificado de Cumplimiento de Estándares Ambientales o el documento que establezca la Autoridad Ambiental Nacional a través de la Dirección del Parque Nacional Galápagos dentro de sus competencias.

e. Póliza de Seguro para casco y maquinaria, otorgada por Compañías de Seguros domiciliadas en el país calificadas con reaseguradoras de respaldo. Esta póliza debe estar vigente, hasta el 31 de marzo del año subsiguiente.

f. Póliza de Seguro otorgada por Compañías de Seguros domiciliadas en el país calificadas con reaseguradoras de respaldo, en la cual incluya al menos las siguientes coberturas: Accidentes personales: Muerte por accidente, Incapacidad permanente por accidente, Desmembración por accidente; Contaminación ambiental accidental; Gastos de Salvataje; Gastos de Remoción de Escombros; Gastos por remolque. Esta póliza debe estar vigente, hasta el 31 de marzo del año subsiguiente.

Registro Oficial N° 338 Lunes 1º de octubre de 2018 – 23

g. Se verificará el cumplimiento y vigencia de los siguientes documentos:

  1. Matrícula de nave en la cual debe constar la clasificación acorde a su servicio como «pasaje».
  2. Memoria Técnica de la nave, que contemple análisis de resistencia y propulsión, la misma que deberá determinar las velocidades máximas seguras teniendo en cuenta las modalidades operacionales, la fuerza y la dirección del viento, desplazamientos en aguas tranquilas y aguas agitadas, para lo cual el capitán de la nave deberá tener pleno conocimiento de la velocidad permitida en cualquier condición.
  3. Libreto de estabilidad de la embarcación, considerando el peso máximo estipulado para equipaje y artículos personales (20 kg. y 5 kg. respectivamente) y a la capacidad máxima de pasajeros.
  4. Matrícula de Armador.
  5. Certificados Estatutarios correspondientes a la nave.
  6. Planos Aprobados: distribución general, líneas de formas, estructurales, circuitos básicos de la embarcación.
  7. Registro Único de Contribuyentes (RUC), y debe constar como actividad principal: la del transporte marítimo, transporte acuático, transporte de pasajeros.
  8. Cédula y certificado de votación del armador
  9. Escritura de Constitución de la compañía debidamente inscrita en el Registro Mercantil, (en caso de ser persona jurídica) o el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales.
  10. Nombramiento del Representante Legal (en caso de ser persona jurídica).

9.2 Requisitos Técnicos:

Además de los requisitos establecidos, las embarcaciones deben reunir condiciones técnicas de seguridad y prevención a la contaminación contempladas en la normativa nacional y aquellas aplicables al Régimen Especial de Galápagos; así como también la comodidad y confort de los pasajeros que se detallan a continuación:

a. En caso de importación de una nave para prestar este servicio, la edad máxima de la construcción será de hasta 10 años.

b. El calado de la embarcación a máxima carga no debe ser mayor a 1.50 m.

c. Las embarcaciones deben cumplir con criterios de diseño, construcción, y parámetros de estabilidad aprobados por la SPTMF.

d. Las embarcaciones deben tener el tratamiento del casco con pintura anti-incrustante para que evite a

potenciales plagas y organismos adherirse a las naves, con la consecuente limpieza periódica del casco;

e. Contar con un espacio adecuado para transportar el equipaje de los pasajeros, el mismo que no podrá exceder los 20 kilogramos por pasajero; además cada pasajero podrá llevar un artículo personal considerado como equipaje de mano (cartera, mochila, bolso de bebé, etc.) que no exceda los 5 kilogramos.

f. Contar con implementos necesarios para tomar medidas de seguridad necesarias para impedir el corrimiento del equipaje, que puedan poner en riesgo la estabilidad de la embarcación.

g. En el compartimiento de equipaje y provisiones no se debe instalar mandos, equipo eléctrico, piezas, tuberías ni otros elementos que estén a temperaturas elevadas.

h. El espacio de los pasajeros y de la tripulación deben estar proyectados y dispuestos de modo que protejan a los ocupantes contra condiciones ambientales desfavorables y reduzcan el riesgo de lesiones para los mismos en condiciones tanto normales como de emergencia.

i. El espacio destinado para los pasajeros deben contar con un pasillo longitudinal con un ancho no inferior a 0.60 m. que facilite el libre tránsito de los pasajeros, no debe existir equipaje en el pasillo de las embarcaciones y con la suficiente altura libre, considerando que la mínima autorizada no deberá ser inferior a 2.03 metros.

j. Se deberá instalar un asiento por cada pasajero y tripulante de la nave, de tal modo que sean los apropiados, con sus estructuras de apoyo fijamente instaladas; que cumpla con los siguientes requisitos: Estructura rígida y diseño ergonómico con apoya brazos, apoya pies y cuyos respaldos y asientos sean acolchonados; el espacio de los asientos no será menor a 0,50 metros ancho y 0,90 metros de largo.

k. Los asientos deben instalarse de forma transversal orientados hacia la proa de manera que no obstruyan el acceso a ningún equipo esencial de emergencia o medio de evacuación.

l. Se reservará para el uso preferente de personas con discapacidad, el diez por ciento del total de asientos de la embarcación; para facilitar el uso de estos asientos, su ubicación deberá considerar su proximidad a la puerta de acceso, y se señalizarán con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA) de color blanco que se inscribirá en un cuadro azul de a lo menos 15 cms.

m. La embarcación tendrá como mínimo (1) una ventana o salida de emergencia para los pasajeros, misma que estará situada en la proa de la nave y tendrá como mínimo las siguientes dimensiones: ancho de 0.50 m. y alto de 0.70 m.

24 – Lunes 1º de octubre de 2018 Registro Oficial N° 338

n. La embarcación tendrá como mínimo (1) un baño (compuesto por inodoro y lavamanos).

9.3 Requisitos de servicio especial:

Para la Autorización de Ruta por Servicio Especial, adicionalmente a los requisitos establecidos en la presente normativa por primera vez y renovación, la nave deberá presentar las siguientes condiciones:

  1. El espacio destinado a pasajeros debe ser climatizado y aislado del ruido exterior (confort);
  2. Los asientos deben adicionalmente cumplir con los siguientes requisitos: Estructura rígida y diseño ergonómico con apoya cabeza ajustable, apoya brazos abatibles; con reclinación óptima del respaldar que cumpla con características antropométricas para un óptimo reposo, respaldo y asiento acolchonados (espumas con densidades que garanticen el confort en todas las zonas)
  3. Servicio de entretenimiento para pasajeros a bordo (video, música, lectura, etc.); y,
  4. Brindar el servicio de transporte en un menor tiempo y de manera confortable, en base a la velocidad máxima segura indicada en el análisis de resistencia y propulsión de la nave (comportamiento del casco en las olas).

Art. 10.- Informe de Verificación de Requerimientos técnicos.- Para la renovación de la Autorización, es necesario realizar un «Inspección de Verificación» efectuada por un inspector de la SPTMF, quien presentará el respectivo «Informe Técnico», el cual debe concluir, si cumple o no, con las disposiciones establecidas en la presente norma, al igual que sus recomendaciones para el efecto.

Art. 11.- Actualización de la Autorización de Ruta.-Los armadores que cuenten con la Autorización de Ruta para el servicio, deben solicitar la actualización de este documento en caso de:

a. Cambio del representante legal, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

b. Cambio de nombre del armador de la nave.

c. Cambio o modificación de ruta autorizada por la SPTMF.

d. Inclusión o exclusión de una nave(s).

Art. 12.- Vigencia de la Autorización de Ruta.- Cumplidos los requisitos y disposiciones señaladas en esta normativa, la Autorización de Ruta otorgada por la SPTMF, tendrá vigencia hasta el 31 de marzo del año subsiguiente.

Art. 13.- Cantidad máxima de pasajeros.- Las embarcaciones pueden transportar el número máximo de pasajeros determinado en el Libreto de Estabilidad, debidamente aprobado por la SPTMF, y en concordancia con la cantidad de asientos individuales que posea siempre y cuando se cuente con los dispositivos de salvamento y seguridad necesarios para todas las personas a bordo.

Art. 14.- Inducción de seguridad obligatoria- La tripulación de cada embarcación, previo al zarpe debe brindar una inducción a los pasajeros, sobre la ubicación y uso de los medios y dispositivos de seguridad como chaleco salvavidas y demás procedimientos básicos de seguridad, a fin de que estos estén preparados y puedan tomar mejores decisiones en caso de presentarse una emergencia.

Art. 15.- Atención al usuario.- El transportista marítimo debe tener a disposición y en forma visible en cada embarcación autorizada, la información de correos electrónicos, número de teléfonos, tarifas y el nombre del armador de la embarcación, para recibir y atender quejas, reclamos o sugerencias de los usuarios ofreciendo soluciones inmediatas que sean pertinentes de acuerdo a las circunstancias.

Art. 16.- Del servicio.- El usuario tiene derecho a ser transportado en el día y la hora de reserva, si el embarque es denegado por sobrevenía o por falta de pasajeros, teniendo el usuario reserva confirmada y habiéndose presentado oportunamente en el muelle, el transportista marítimo deberá proporcionar el viaje del usuario a su destino final, en otra embarcación autorizada que cuente con espacio disponible en la misma fecha y ruta.

Art. 17.- Reporte periódico.- Los armadores de las naves con Autorización de Ruta, deben informar trimestralmente a la SPTMF, el total de pasajeros transportados en sus embarcaciones durante ese período, debidamente respaldado.

Art. 18.- Cumplimiento de normas de Autoridad competente.- Con el objeto de mantener el orden, calidad y especialmente seguridad en la prestación de este servicio público, los armadores que cuenten con la Autorización de Ruta, deben acatar las disposiciones que emita el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, los Gobiernos Autónomos Descentralizados de Galápagos o entidades competentes, con respecto al uso de los muelles autorizados para el embarque y desembarque de pasajeros.

Art. 19.- Suspensión de la Autorización y del Permiso de Tráfico.- La Autorización concedida por la SPTMF, para la prestación del servicio público de transporte marítimo para las embarcaciones de pasaje entre puertos poblados de la provincia de Galápagos, y el Permiso de Tráfico Nacional, podrán ser suspendidos por las siguientes causas:

a. Incumplimiento injustificado del itinerario;

b. Operación en rutas no autorizadas, excepto cuando sea por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente sustentado por el Armador;

c. No poseer o entregar el rol de tripulación y lista de pasajeros que transporta (datos de identificación de cada pasajeros, incluido los niños y personas de la tercera edad).

d. No cumplir con el tarifario vigente.

e. Cuando exista una prestación deficiente del servicio, demostrada mediante informe motivado por parte de la autoridad correspondiente;

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f. Uso de muelles no autorizados para el embarque y desembarque de pasajeros;

g. Por incumplimiento de las condiciones de la autorización o de las disposiciones de la presente normativa.

h. Incumplimiento en la estiba del equipaje de los pasajeros;

i. Transporte en exceso de pasajeros;

j. Incumplimiento de normas de seguridad y medios destinados al almacenamiento de aguas oleosas, aguas residuales, y basuras.

k. Cuando se hubiere producido daños o graves deterioros en la nave (casco, maquinaria, equipos de comunicación y navegación).

En caso de reincidencia se procederá a revocar la Autorización.

Art. 20.- Procedimiento para la sanción.- Previo informe de la autoridad competente, la Suspensión de la Autorización de Ruta y del Permiso de Tráfico, puede ser de hasta treinta días, y se tomará en cuenta el siguiente procedimiento:

a. Recepción de novedades: Mediante comunicación escrita, se recepta el reporte de ocurrencia de novedades.

b. Se notifica de inmediato al Armador para que presente en 72 horas las pruebas de descargos.

c. Las Unidades Desconcentradas en la provincia de Galápagos procederán a realizar el respectivo Informe Técnico, mismo que serpa remitido al Director de Transporte Marítimo y Fluvial;

d. Se procederá al análisis del Informe Técnico, para proceder, en caso de ser pertinente, con la suspensión de la Autorización y del Permiso de Tráfico Nacional.

e. Una vez suspendida la Autorización de Ruta y el Permiso de Tráfico Nacional, se ingresa al SIGMAP y se pondrá en conocimiento de las Capitanías de Puerto Insulares, a fin de que no se otorgue el zarpe a las naves sancionadas por el periodo que dure la suspensión así como también se notificará al Armador de la nave suspendida.

Art. 21- Reincidencia.- Se considera reincidencia a cometer de manera reiterada la misma falta o infracción, en un plazo de doce meses contados a partir de la fecha en que fue cometida la primera falta o infracción.

Art. 22.- Naves que operen sin Autorización de Ruta.-En el caso de embarcaciones que operen sin la debida Autorización se suspende el Permiso de Tráfico, hasta por 30 días calendario.

CAPITULO TERCERO

TARIFAS DE TRANSPORTE

Art. 23.- De la Tarifa de Transporte.- Las tarifas establecidas por la SPTMF para el servicio público

de transporte marítimo de pasajeros entre los puertos poblados de Galápagos se determinan en el Anexo 2.

Las tarifas contenidas en la presente resolución, pueden ser actualizadas, una vez que el interesado presente el estudio técnico de la tarifa, para consideración y análisis de la SPTMF.

Art. 24.- Tarifa preferencial.- Cada armador debe cumplir con la tarifa preferencial del valor de pasaje correspondiente al cincuenta por ciento de la tarifa establecida para: niños menores de doce años, estudiantes, personas con capacidades especiales, debidamente carnetizados por la autoridad pertinente y adultos mayores de sesenta y cinco años, tanto para ciudadanos nacionales como para los extranjeros, conforme a lo determinado en la Constitución de la República, Ley Orgánica de Discapacitados, art. 20, y la Codificación de la Ley del Anciano, art. 15, Código de la Niñez y de Adolescencia, «mutatis mutantis» lo estipulado en el aspecto terrestre y aéreo, acorde la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito, y Seguridad Vial, y a la Ley de la Aviación Civil; para lo cual deben emitir la respectiva factura.

Art. 25.- Venta de boletos.- Los Armadores deben establecer puntos de ventas de boletos, en los sitios debidamente identificados y con atención los 365 días al año, brindando todas las garantías y respaldos al usuario.

Art. 26.- Control de sobrevenía de boletos.- El Armador es responsable de la venta de boletos de la embarcación, para evitar la sobrevenía de boletos, debe realizarse el cobro previo al embarque de los pasajeros, para lo cual se debe emitir el respectivo Comprobante de Venta con la constancia de pago de los valores establecidos en la presente resolución. Los boletos deben cumplir con las normas y especificaciones técnicas establecidas por el Servicio de Rentas Internas.

DISPOSICIÓN GENERAL

La SPTMF en el ámbito de su competencia realizará inspecciones de forma aleatoria y periódica a las naves que cuenten con la autorización de ruta para prestar el servicio. Si el Armador de la nave o su tripulación no permite realizar los controles aleatorios al personal de la SPTMF, será causa suficiente para suspender la Autorización de Ruta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: En el plazo de 18 meses, contado a partir de la puesta en vigencia de la presente resolución; todas las naves que actualmente se encuentran prestando este servicio, sin excepción, deberán cumplir con los Requerimientos Técnicos contenidos en el del artículo 9, subtitulo 9.2 de los Requisitos Técnicos de esta Resolución.

El Armador que no cumpla con el plazo establecido podrá presentar una solicitud de prórroga a la SPTMF, la misma que será analizada y aprobada de ser el caso, dicha prórroga no podrá exceder de 6 meses adicionales.

Segunda: En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la puesta en vigencia de la presente resolución, todas las naves que actualmente se encuentra prestando

26 – Lunes 1º de octubre de 2018 Registro Oficial N° 338

este servicio deben cumplir con el requisito contenido en el literal (f) del artículo 9, subtitulo 9.1 de los Requisitos Documentales.

Tercera: En el plazo de 90 días contados a partir de la puesta en vigencia de la presente resolución, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y fluvial realizará el análisis de factibilidad de Rutas, horarios y frecuencias del Servicio de transporte marítimo de pasajeros entre los puertos poblados de Galápagos de las islas Isabela y Floreana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2018-0021-R, de 28 de lebrero de 2018, publicada en el Registro Oficial Nro. 212 del 02 de abril del 2018.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Del cumplimiento de la presente normativa, encárguese a la Dirección de Transporte Marítimo y

Fluvial y las Unidades Desconcentradas de Santa Cruz y San Cristóbal de la provincia de Galápagos.

SEGUNDA.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los trece días del mes de agosto del dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Fernando Rodas Cornejo, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original. Lo Certifico.- Guayaquil, 17 de agosto de 2018.- f.) Ab. Carola Rivera Dolberg, Secretaria Ad-Hoc, Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

VICEMINISTERIO DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

NORMATIVA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE MARÍTIMO

DE PASAJEROS ENTRE PUERTOS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS

ANEXO 1

Se establecen las siguientes rutas, horarios y frecuencias para la prestación del servicio público regular del transporte marítimo de pasajeros entre puertos poblados de la provincia de Galápagos, acorde al siguiente detalle:

No.

Ruta

Itinerario

Horario

Salida

Retorno

1

San Cristóbal – Santa Cruz – San Cristóbal

Lunes – Domingo

07h10

15h00

2

Santa Cruz – San Cristóbal – Santa Cruz

Lunes – Domingo

07h10

15h00

3

Isabela – Santa Cruz – Isabela

Lunes – Domingo

06h00

15h00

4

Santa Cruz – Isabela – Santa Cruz

Lunes – Domingo

07h30

15h00

5

Santa Cruz – Floreana – Santa Cruz

Lunes – Domingo

08h10

15h00

6

Floreana – Santa Cruz – Floreana

Lunes – Domingo

08h10

15h00

7

San Cristóbal – Floreana – San Cristóbal

Lunes – Domingo

06h00

15h00

8

Floreana – San Cristóbal – Floreana

Lunes – Domingo

06h00

14h10

9

Isabela -Floreana – Isabela

Lunes – Domingo

07h30

15h00

* Los horarios establecidos corresponde a la hora local en la provincia de Galápagos.

* Los horarios de salida y retorno para el servicio especial será una hora después del establecido para el servicio regular.

VICEMINISTERIO DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE SUBSECRETARÍA

DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

NORMATIVA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE MARÍTIMO DE

PASAJEROS ENTRE PUERTOS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS

ANEXO 2

La tarifa del Servicio público de transporte marítimo de pasajeros entre los puertos poblados de Galápagos para los servicios regular y especial son:

Servicio

Tarifa

Servicio Regular.

$ 30.00 USD

Servicio Especial.

$ 40.00 USD

Registro Oficial N° 338 Lunes 1º de octubre de 2018 – 27

Tarifa preferencial.- Cada armador debe cumplir con la tarifa preferencial del valor de pasaje correspondiente al cincuenta por ciento ( 50% ) de la tarifa establecida para: niños menores de doce años, estudiantes, personas con capacidades especiales, debidamente carnetizados por la autoridad pertinente y adultos mayores de sesenta y cinco años, tanto para ciudadanos nacionales como para los extranjeros.

No. 04/2018

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 010/2017 de 28 de abril del 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó un Permiso de Operación a la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de carga;

Que, con oficios AERCARIBE020.SM y s/n, de 27 de abril y 03 de mayo del 2018, respectivamente, la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE, solicita:

«… la modificación del Permiso de Operación para explotar el servicio de transporte aéreo internacional, regular, de carga con la finalidad de modificar la cláusula segunda respecto de las rutas, frecuencias y derechos a operar. (…)

«SEGUNDA: Rutas, Frecuencias y Derechos: «La aerolínea» operará en las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

– Bogotá (BOG) y/o Medellín (MDE) y/o Cali (CLO) y/o Barranquilla (BAQ) – Latacunga (LTX) y/o Quito (UIO) y/o Manta (MEC) y/o Guayaquil (GYE) y/o Santa Rosa (ETR) -MANTA (MEC)*- Punta Cana (PUJ)y/o Santo Domingo (SDQ) y/o Panamá (PTY) y/o Caracas (CCS) y/o Santa Cruz (VVI) y/o Lima (LIM) y/o Curazao (CUR) y/o Aruba (AUA) y viceversa, hasta con cuatro (04) frecuencias semanales.

Con derechos de quinta y sexta libertades del aire en los puntos Intermedios y más allá.

Sin derechos de tráfico desde o hacia Ecuador en los puntos intermedios Manta (MEC) y Santa Rosa (ETR).

*Con el punto Manta (MEC) para parada técnica.»;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0400-M de 10 de mayo de 2018, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER

CARIBE, adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en la Página Web Institucional y en uno de los periódicos de amplia circulación nacional;

Que, con oficio Nro. DGAC-AB-2018-004 7-0 de 14 de mayo de 2018, se remite a la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE, el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación internacional, regular, de carga, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AX-2018-0186-M de 16 de mayo de 2018, el Director de Comunicación Social, informa que el extracto se encuentra publicado en la web institucional en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/ Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC/2018;

Que, con memorando Nro. DGAC-AE-2018-0719-M de 22 de mayo de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica solicita que la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE, aclare y precise las observaciones descritas en ese documento y además actualice la documentación correspondiente, ya que los documentos anexados no son compatibles con el servicio y la ruta que están solicitando;

Que, con oficio No. AERCARIBE022.SM de 30 mayo de 2018, la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE, remite la publicación del Extracto realizada en el diario «La Hora» el 30 de mayo del 2018;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con memorando Nro. DGAC-OX-2018-1176-M de 30 de mayo de 2018, presenta su informe Técnico Económico Unificado, en el que concluye y recomienda, que el cumplimiento de rutas y frecuencias del Permiso de Operación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular de carga que solicita modificar es nulo, no cumple el 70% de frecuencias otorgadas según lo indica la Resolución 108/2010 de 22 de diciembre de 2010, por lo que no procede lo solicitado, sugiriendo que no se atienda;

Que, a través de memorando Nro. DGAC-AB-2018-0464-M de 01 de junio de 2018, se remite a la Dirección de Asesoría Jurídica el oficio No. AERCARIBE021.SM de 30 de mayo de 2018, presentado por la compañía AER CARIBE S.A., a fin de que emita su pronunciamiento legal, respecto al plazo adicional de treinta (30) días hábiles solicitado para presentar la nueva designación por parte de la autoridad aeronáutica Colombiana;

Que, con memorando Nro. DGAC-AE-2018-0814-M de 12 de junio de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica, emite su pronunciamiento legal, recomendando que por única vez se podría conceder la ampliación de 30 días laborables solicitados por AER CARIBE S.A., lo cual es comunicado a la compañía con oficio Nro. DGAC-YA-2018-1217-O de 14 de junio de 2018;

Que, mediante oficio No. AERCARIBE. 1072.26.07.08 de 26 de julio de 2018, la compañía AER CARIBE S.A. aclara la solicitud presentada y reformula la cláusula de rutas, en los siguientes términos:

28 – Lunes 1º de octubre de 2018 Registro Oficial N° 338

«…SEGUNDA: Rutas. Frecuencias y Derechos: «La aerolínea» operará en las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • Bogotá (BOG) y/o Medellín (MDE) y/o Cali (CLO) y/o Barranquil/a (BAQ) -Latacunga (LTX) y/o Quito (UIO) y/o Manta (MEC) y/o Guayaquil (GYE) y/o Santa Rosa (ETR) – Manta (MEC)*- SANTA CRUZ (VVI) y/o LIMA (LIM) y viceversa.
  • Bogotá (BOG)- Latacunga (LTX) y/o Quito (UIO) y/o Guayaquil (GYE) – Manta (MEC)* – PUNTA CANA (PUJ) y/o SANTO DOMINGO (SDQ) y/o PANAMÁ (PTY) y viceversa.

Las rutas solicitadas se podrán operar hasta con cuatro (04) frecuencias semanales.

Con derechos de hasta quinta libertad del aire en los puntos intermedios y más allá.

Sin derechos de tráfico desde o hacia Ecuador en los puntos intermedio Manta (MEC) y Santa Rosa (ETR).

*Con el punto Manta (MEC) para parada técnica…», oficio que es remitido a la Dirección de Asesoría Jurídica, con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0646-M de 31 de julio de 2018, a fin de que lo analicen y emitan el informe jurídico de conformidad con el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;

Que, con memorando Nro. DGAC-AE-2018-1198-M de 16 de agosto de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica, presenta su informe en cuyo análisis, conclusión y recomendación determina:

3.-ANÁLISIS

La compañía además por ser su país de nacionalidad, parte de la Comunidad Andina, respalda su solicitud en la Decisión 582, artículos 13 al 17.

Artículo 13.- Corresponde a la Autoridad Nacional Competente del País Miembro respectivo conocer y resolver la petición de la línea aérea que pretenda ser designada para explotar servicios regulares de transporte aéreo en el territorio de los Países Miembros.

Recibida la petición, la Autoridad Nacional Competente decidirá sobre la misma, así como sobre los pormenores de operación, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario.

Artículo 14.- La Autoridad Nacional Competente del país de nacionalidad de la línea aérea comunicará por escrito la designación a cada una de las Autoridades Nacionales Competentes de los demás Países Miembros en los que la solicitante vaya a ejercer derechos aerocomerciales, indicando la denominación social, rutas, frecuencias y tipo de aeronaves con las que operará.

La compañía manifiesta en su aclaración que «…parte de la documentación solicitada en los oficios antes indicados no ha podido ser entregada hasta la presente sin embargo la Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia «ANAC», ha informado que las designaciones correspondientes llegarán de manera directa a la autoridad aeronáutica del Ecuador».

Al respecto es preciso señalar que mediante memorando No. DGAC-AE-2018-1156-M de 07 de agosto de 2018, se procedió a consultar con la Secretaría General de la DGAC si ha recibido la designación aludida por la compañía, dicha dependencia con memorando No. DGAC-AB-2018-0657-M de 09 de agosto de 2018, manifiesta que a partir del 27 de abril de 2018, fecha en la que la compañía ingresó la solicitud de modificación, a través de la ventanilla de recepción de documentos no se ha recibido, ni ingresado en el Sistema de Gestión Documental Quipux la designación de la autoridad aeronáutica de Colombia a favor de la compañía extranjera AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE.

De igual manera, se procedió a consultar a la Subsecretaría de Transporte Aéreo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como entidad encargada de la política aeronáutica del Ecuador, informe si ha recibido designación alguna a favor de AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE. Dicha cartera de Estado, mediante oficio No. MTOP-STA-18-160-OF de 14 de agosto de 2018, manifiesta que tampoco ha recibido designación alguna a favor de la AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE por parte de la autoridad aeronáutica colombiana.

Tomando en consideración que lo aludido por el abogado patrocinador de la compañía en el oficio No. AERCARIBE.1072.26.15.18 de 15 de agosto de 2018, consiste en una aseveración, que no se respalda en documentación alguna que pueda demostrar lo manifestado, además, tomando en cuenta que se ha otorgado más de 40 días término para que la compañía pueda cumplir con este requisito, que debía haber previsto antes de presentar su solicitud inicial, actuando conforme lo determina el Reglamento de la materia en el artículo 45, literal b), inciso tercero, la Dirección de Asesoría Jurídica emite el criterio legal correspondiente con los documentos que actualmente constan dentro del trámite.

  • Artículo 15.- La Autoridad Nacional Competente permitirá la operación de los servicios autorizados por el País Miembro designante, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de recepción completa y conforme de toda la documentación a que se refiere el artículo anterior. La Autoridad Nacional Competente del País Miembro receptor coordinará con la línea aérea designada cualquier modificación del itinerario solicitado que por razones técnicas sea necesario efectuar.
  • Artículo 16.- Cada País Miembro otorgará a las líneas aéreas nacionales designadas en otros Países Miembros y a los servicios que están comprendidos en el ámbito de la presente Decisión, un trato no menos favorable que el concedido a las líneas aéreas de su propio país y a los servicios similares que éstas prstan.

Registro Oficial N° 338 Lunes 1º de octubre de 2018 – 29

Artículo 17.- La linea aérea designada para explotar servicios regulares de transporte aéreo en el territorio de los Países Miembros, presentará a la Autoridad Nacional Competente receptora de la designación, la siguiente documentación:

a) Copia del permiso de operación otorgado por la autoridad designante, debidamente legalizada o autenticada, conforme a la legislación del País Miembro receptor;

Revisada la documentación que la compañía adjunta a la aclaración presentada mediante Oficio No. AERCARIBE. 1072.26.07.18 de 26 de julio de 2018, responde a la siguiente comunicación:

Documento No. 1060.001.30 – 2017045716 de 02 de diciembre de 2017, mediante la cual el Secretario del Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales de la Aeronáutica Civil de Colombia, informa al Gerente de la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. -AERCARIBE que el Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, como Presidente del CEPA, «aprobó, la solicitud presentada por la empresa AEROLÍNEA DEL CARIBE SA. -AERCARIBE, para adicionar al permiso de operación las siguientes rutas Internacionales como servicio exclusivo de carga internacional, con una frecuencia semanal en cada ruta, y con derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire (…)

La presente autorización solo constituye un visto bueno para continuar con el trámite de adición de rutas y por lo tanto corresponde a la empresa demostrar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el numeral 3.6.3.4.2.1, de los RAC y demás normas aplacibles para iniciar este servicio propuesto… «. (Lo subrayado y en negrita es para dar énfasis).

Este documento conforme consta en su propio texto, solamente constituye un «visto bueno», que está sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en la normativa aeronáutica colombiana, en virtud de lo cual, la compañía, tampoco cumple con este requisito establecido en la Decisión 582 de la CAN.

Lo manifestado por la compañía en el oficio No. AERCARIBE.1072.26.15.18 de 15 de agosto de 2018, claramente se contradice con el contenido de la Decisión de Audiencia Pública del Trámite No. 2017086029 constante en el documento No. 1060.001.30-2017045716 de 02 de diciembre de 2017, que dentro de su contenido remite dicha decisión de aprobación (que en el texto dice solo constituir un «visto bueno») al cumplimiento de más requisitos exigidos en el numeral 3.6.3.4.2.1, de los RAC y demás normas aplacibles para iniciar el servicio propuesto, por cuanto nos acogemos a dicho contenido (…)

A lo expuesto, es preciso añadir que la compañía no hace mención a lo que la Decisión 582 como norma supranacional y por tanto de obligatorio cumplimiento establece en el Artículo 9 para los vuelos extrasubregionales, aplicable para la ruta que actualmente se encuentra solicitando

AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE, en el sentido de que los Países Miembros se concederán: «… sujeto a negociaciones bilaterales o multilaterales, manteniendo el principio de equidad y bajo fórmulas adecuadas de compensación, derechos de tráfico de quinta libertad en vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación… «.

Sin embargo como dicho artículo menciona que el otorgamiento estará sujeto a negociaciones bilaterales, nos remitimos al Acta de Reunión de Consulta de las Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Ecuador y Colombia celebrado el 11 y 12 de enero de 2012, en el cual se establece que para la explotación de los derechos aerocomerciales por parte de sus aerolíneas designadas, en sus diferentes modalidades, se estará a lo señalado en las disposiciones de las Decisiones Comunitarias sobre Transporte Aéreo, particularmente a la Decisión 582 (…)

En cuanto a la capacidad, en el numeral 2.2, de manera explícita se establece que «Las aerolíneas designadas de ambas Partes podrán ejercer derechos de tráfico hasta de quinta libertad del aire en los servicios mixtos de pasajeros, correo y carga y en los exclusivos de carga… «.

En el numeral 2.2.2 respecto a los servicios exclusivos de carga, se determina lo siguiente:

«a) Las líneas aéreas designadas por ambas Partes podrán ejercer derechos de tráfico hasta de quita libertad del aire a cualquier punto del cuadro de rutas.

  1. Las aerolíneas designadas por ambas Partes podrán omitir escalas en sus respectivas rutas, en cualquiera o en todos los vuelos con la condición de que los servicios empiecen o terminen en un punto de la Parte que designa la línea aérea.
  2. Las operaciones a dos o más puntos del territorio del Ecuador o Colombia podrán operarse en forma separada o en combinación sin derechos de cabotaje entre puntos del mismo país.
  3. Las autoridades aeronáuticas podrán considerar, con base en reciprocidad y según las necesidades del servicio el otorgamiento de derechos de tráfico adicionales”.

Conforme lo establece el instrumento bilateral entre Colombia y Ecuador, también nos refiere a la designación que debe existir para el otorgamiento de derechos, que como se ha manifestado no ha sido recibido formalmente por la autoridad aeronáutica ecuatoriana (…)

4.- CONCLUSIÓN y RECOMENDACIÓN

De acuerdo con lo expuesto y previa verificación de las disposiciones contenidas en la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones, el Acta de Reunión de Consulta entre las Autoridades de Aviación de la República de Ecuador y la República de Colombia, en lo que compete a la Dirección de Asesoría Jurídica, la solicitud de modificación del permiso de operación para

30 – Lunes 1º de octubre de 2018 Registro Oficial N° 338

la explotación del servicio de transporte internacional regular de carga, no cumple con los requisitos previstos en los artículos 14 y 17, literal a) de la Decisión 582 de la CAN que tiene el carácter de norma supranacional y por tanto de obligatorio cumplimiento, por lo que desde el punto de vista estrictamente legal, la solicitud de la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE no podría ser atendida favorablemente.

El presente informe es emitido tomando en consideración los documentos de respaldo que actualmente constan en el expediente, conforme lo determina el artículo 45, literal b), inciso tercero del Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los servicios de transporte aéreo comercial.»;

Que, la Dirección de Secretaría General ha presentado el informe unificado, con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0683-M de 21 de agosto de 2018, en el que concluye y recomienda que agotado todo el trámite administrativo, con base a los informes de las Direcciones de Inspección y Certificación Aeronáutica y Asesoría Jurídica, se debe negar la solicitud de modificación del Permiso de Operación presentada por la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE, a fin de modificar la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del ACUERDO No. 010/2017 de 28 de abril del 2017, respecto de las rutas, frecuencias y derechos a operar, de su Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular de carga, por no cumplir el 70% de frecuencias otorgadas según lo indica la Resolución 108/2010 de 22 de diciembre de 2010; y, en razón de que no cumple con los requisitos previstos en los artículos 14 y 17, literal a) de la Decisión 582 de la CAN que tiene el carácter de norma supranacional y por tanto de obligatorio cumplimiento;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, en virtud del Decreto No. 239 de 12 de diciembre de 2017, se designa al señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, como Director General de Aviación Civil; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- NEGAR la solicitud de modificación del Permiso de Operación, presentada por la compañía

AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de carga, para modificar la cláusula SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos del ARTÍCULO 1 del ACUERDO No. 010/2017 de 28 de abril del 2017, por no cumplir con el parámetro mínimo del 70% de la operación de sus frecuencias autorizadas, según lo indicado en la Resolución 108/2010 de 22 de diciembre de 2010; y, por no cumplir con los requisitos previstos en los artículos 14 y 17, literal a) de la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones que tiene el carácter de norma supranacional y por tanto de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 2.- Del cumplimiento de la presente Resolución, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 22 de agosto de 2018.

f.) Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó la Resolución que antecede, el señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 22 de agosto de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 22 de agosto de 2018. Notifiqué el contenido de la Resolución No. 04/2018 a la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE, por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 5950 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del2010, mediante la cual se reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando DGAC-AB-2018-0688-M de 24 de agosto de 2018, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada de la Resolución No. 04/2018 de 22 de agosto de 2018, otorgada

Registro Oficial N° 338 Lunes 1º de octubre de 2018 – 31

a favor de la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE, a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que la Resolución No. 04/2018 de 22 de agosto de 2018, emitida por el Director General de Aviación Civil que antecede contenido en ocho fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M., 24 de agosto del 2018.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

No. 004-NG-DINARDAP-2018

LA DIRECTORA NACIONAL

DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador al referirse al principio de seguridad jurídica dispone: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, el artículo 226 de la norma ibídem al referirse al deber de coordinación establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 265 de la Carta Magna determina que: «El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades «;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, señala que son registros de datos públicos: «El Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registro de datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registros de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes. Los Registros son

dependencias públicas, desconcentradas, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública, conforme se determine en el Reglamento que expida la Dirección Nacional»;

Que, el primer inciso del artículo 19 de la Ley ibídem determina: «De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional (…)»;

Que, el primer inciso del artículo 20 de la norma ut supra establece: «Los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos»;

Que, a través del artículo 28 de la Norma ibídem se crea el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos con la finalidad de «proteger los derechos constituidos, los que se constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por efectos de la inscripción de los hechos, actos y/o contratos determinados por la presente ley y las leyes y normas de registros; y, con el objeto de coordinar el intercambio de información de los registros de datos públicos»;

Que, el artículo 29 de la Ley ibídem determina que: «El Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos estará conformado por los registros: civil, de la propiedad, mercantil, societario, datos de conectividad electrónica, vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual registros de datos crediticios y todos los registros de datos de las instituciones públicas y privadas que mantuvieren y administren por disposición legal información registral de carácter público. Será presidido por la Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos, con las facultades que se determinan en la presente Ley y su respectivo reglamento.»;

Que, la Ley antes citada, en su artículo 31, señala entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: «(…) 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta Ley, así como normas generales para el seguimiento y control de las mismas; (…) 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral; (…) 11. Promover, organizar y ejecutar programas de capacitación de las registradoras o registradores públicos y demás personal de los registros; 12. Promover la realización de estudios e investigaciones en materia registral; 13. Celebrar convenios de cooperación técnica nacional e internacional para mejorar la calidad del servicio registral; (…)»;

32 – Lunes 1º de octubre de 2018 Registro Oficial N° 338Que, el artículo 9 del Código Orgánico Administrativo establece que: «(…) Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitando las duplicidades y las omisiones»;

Que, el artículo 28 de la norma ibídem establece que: «Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. La asistencia requerida solo podrá negarse cuando la administración pública de la que se solicita no esté expresamente facultada para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causaría un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. Las administraciones podrán colaborar para aquellas ejecuciones de sus actos que deban realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia. En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos, que de manera común y voluntaria, establezcan entre ellas.»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 263, de 26 de marzo de 1991, publicado en el Registro Oficial No, 658, de 9 de abril de 1991, suscrito por el Dr. Cesar Verduga Velez, Ministro de Gobierno a la fecha, se constituye el Colegio Nacional de Registradores del Ecuador;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 0471, del 9 de octubre de 2012, la Dra. Johana Pesantez Benítez, entonces Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos aprobó la reforma al Estatuto del Colegio Nacional de Registradores del Ecuador;

Que, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, desde el mes de abril del 2018 ha trabajado en conjunto con los Registradores de la Propiedad, Registradores Mercantiles y Registradores de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil a nivel nacional y el Colegio Nacional de Registradores del Ecuador con el objeto de establecer mecanismos de coordinación institucional;

Que, a través de sus Direcciones Regionales, la DINARDAP realizó el procedimiento de socialización del proyecto de creación del Comité Registral y designación de dos delegados de los Registradores por cada regional para participar en el procedimiento de revisión del proyecto de resolución de creación de dicho Comité de lo cual se deja constancia documental;

Que, mediante oficios dirigidos a los Registradores delegados por cada una de las Direcciones Regionales y a la Directiva del Colegio Nacional de Registradores del Ecuador, se puso en su conocimiento el proyecto de resolución de conformación del Comité Registral a fin de que se emitan sus observaciones;

Que, en reunión mantenida entre la DINARDAP y los delegados de los registradores de cada una de las Direcciones Regionales así como con los delegados

del Colegio Nacional de Registradores del Ecuador, el día lunes 30 de julio del 2018, se realizó la revisión del proyecto de Resolución de conformación del Comité Registral;

Que, con el fin de observar el deber de coordinar acciones conforme lo dispuesto en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador y promover la cooperación interinstitucional entre la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, los Registros de la Propiedad, los Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil y Registradores Mercantiles a nivel nacional, es necesario generar procedimientos participativos en el ejercicio de la atribución regulatoria; homologación de trámites y criterios en materia registral; y, fomentar procesos de formación y capacitación continua;

Que, es necesario que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos genere espacios de participación en los procedimientos de regulación y creación de doctrina registral, con la participación directa de los Registradores, tomando en consideración la experiencia y la práctica diaria en la prestación del servicio registral, con el objeto de garantizar el efectivo cumplimiento del principio de seguridad establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, con fecha martes 7 de agosto de 2018, se mantuvo una reunión entre la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME) y la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), en la cual AME solicitó participar como entidad asesora del Comité Registral;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2017 del 18 de octubre de 2017, el señor Ingeniero Guillermo León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, designó a la Magíster Lorena Naranjo Godoy, como Directora Nacional de Registro de Datos Públicos;

En ejercicio de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su reglamento de aplicación,

Resuelve:

Artículo 1.- Conformar el Comité Registral como un instrumento de coordinación interinstitucional permanente entre la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y los Registros de la Propiedad, Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil y Registros Mercantiles a nivel nacional, cuyo objeto principal consiste en generar espacios de articulación, cooperación y participación en el ejercicio de la actividad regulatoria asignada a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos de conformidad con la Ley.

Además el Comité Registral en cumplimiento del principio de seguridad jurídica que asiste a los ciudadanos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, emitirá doctrina registral o criterios interpretativos para la aplicación

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de la normativa vigente en materia registral en caso de existir vacíos normativos, términos vagos o ambiguos y/o conceptos jurídicos indeterminados, garantizando el principio de autonomía registral establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

En ningún caso la conformación del Comité Registral se considerará como la transferencia, cesión o delegación de funciones o atribuciones de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos a los Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles ;y, Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil; o, como un requisito previo para la emisión de actos de naturaleza administrativa que corresponden ser dictados de forma exclusiva y excluyente a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, su Reglamento de aplicación y demás normativa relacionada.

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 2.- Para cumplir con su objeto el Comité Registral podrá:

  1. Emitir observaciones y recomendaciones referenciales a los proyectos de resolución a ser emitidos por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en ejercicio de la actividad regulatoria otorgada en materia registral, las cuales serán puestas en conocimiento de la Coordinación de Normativa y Protección de la Información para su análisis respectivo previo envió del proyecto deñnitivo al Director/a Nacional de Registro de Datos Públicos;
  2. Presentar a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, proyectos de reforma legal en todo aquello que guarde relación a materia registral, previo a ser puestos en conocimiento de las autoridades competentes para su tratamiento correspondiente;
  3. Emitir criterios (doctrina registral) en materia de interpretación de normativa registral, con el objeto de homologar los parámetros de su aplicación a nivel nacional. Dichos criterios servirán únicamente como guía de interpretación y serán remitidos por la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento a los Registros de la Propiedad y Mercantil a nivel nacional para su conocimiento;
  4. Proponer el pénsum para la capacitación continua de Registradores y Registradoras de la Propiedad y Mercantiles, el personal operativo de cada registro a nivel nacional; así como el diseño e implementación de los recursos didácticos, mecanismos de evaluación y el levantamiento de propuestas relacionadas con el funcionamiento de la Escuela Registral.

Las recomendaciones y criterios emitidos por el Comité Registral en aspectos relacionados a los numerales 1 y 2

del presente artículo serán de carácter referencial, y no constituirán acto administrativo ni normativo emitido en ejercicio de las atribuciones y responsabilidades asignadas a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, por lo que no serán susceptibles de impugnación en vía administrativa ni contenciosa administrativa. Éstas constituirán un elemento referencial destinado a canalizar la participación de las Registradoras y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en la construcción del marco regulatorio de la actividad registral.

Los criterios referidos en el numeral 3 del presente artículo constituyen un mecanismo destinado a promover estudios e investigaciones en materia registral, con la participación de sus actores directos, a partir de la cual se busca generar guías referenciales para el ejercicio de las funciones asignadas a los Registradores y Registradoras a nivel nacional y contar con un marco conceptual referencial en cuanto a la aplicación de normativa y su interpretación. Estos criterios, para fines de publicidad y difusión serán publicados en la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, o en un medio escrito y/o tecnológico de acuerdo a las posibilidades presupuestarias a fin de contribuir al desarrollo del Derecho Registral. Los asuntos sujetos a conocimiento del Comité Registral solo podrán referirse a aspectos de carácter técnico objetivo y no subjetivo, con el objeto de garantizar la imparcialidad, transparencia de los procedimientos.

Artículo 3.- Corresponderá al Director/a Nacional de Registro de Datos Públicos, definir los asuntos que serán puestos en conocimiento del Comité Registral; exceptuándose de forma expresa los siguientes:

  1. Establecimiento de cauciones en cuanto a la responsabilidad por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros;
  2. Definición de los datos que integran el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y el tipo de reserva y accesibilidad;
  3. Determinación de nuevos Registros de Datos Públicos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos;
  4. Actividades relacionadas con el control, auditoría y vigilancia del cumplimiento de las políticas, resoluciones y disposiciones de interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública;
  5. Normas técnicas relacionadas con la conformación e integración del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos;
  6. Las de creación, supresión o unificación de registros mercantiles;
  7. Organización del sistema de interconexión cruzada entre los registros públicos y privados;

34 – Lunes 1º de octubre de 2018 Registro Oficial N° 338

h) Definición del sistema informático para el manejo y administración de registros y bases de datos;

i) Normativa relacionada con la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, excepto en aquellos casos relacionados con los Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registros Mercantiles;

j) Elaboración del presupuesto de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos;

k) Estandarización y administración de la Base Única de datos de todos los Registros;

l) Todas aquellas relacionadas con el ejercicio de la potestad sancionatoria ejercida por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales; y,

m) Convenios de Cooperación Técnica Nacional e Internacional para mejorar la calidad del servicio registral.

Artículo 4.- El Director/a Nacional de Registro de Datos Públicos de oficio o a petición de parte, podrá remitir para conocimiento y análisis del Comité Registral aspectos relacionados con la aplicación del artículo 2, numerales 1 y 2 de la presente Resolución, para lo cual dispondrá previamente a la Coordinación de Normativa y Protección de la Información que emita un informe en el cual se establecerá la procedencia del proyecto propuesto.

El informe elaborado por la Coordinación de Normativa y Protección de la Información será remitido junto con el proyecto de Resolución o proyecto de reforma legal al Comité Registral para su discusión correspondiente, luego de lo cual se emitirán las conclusiones y recomendaciones que consideré pertinentes las cuales finalmente serán puestas en conocimiento de la Coordinación de Normativa y Protección de la Información para su análisis pertinente previo a ser enviadas al Director/a Nacional de Registro de Datos Públicos.

Los informes emitidos por la Coordinación de Normativa y Protección de la Información deberán ser puestos en conocimiento del Comité Registral dentro de la subsiguiente sesión ordinaria excepto que se trate de casos de emergencia, circunstancia en la cual se podrá solicitar se convoque a una sesión extraordinaria.

En el caso de que el Comité Registral una vez notificado con el pedido de pronunciamiento de cualquiera de los temas referidos en el artículo 2 de la presente Resolución, no se pronunciare dentro del término de quince días de forma injustificada, el Director/a Nacional de Registro de Datos Públicos podrá por su sola voluntad aprobar la resolución requerida sin necesidad de que el punto sea puesto en conocimiento del Comité Registral, particular que deberá ser considerado dentro de la evaluación del plan de trabajo

que deberá ser presentado por los miembros del Comité Registral al final de cada año conforme lo establecido en la Disposición General Primera de la presente Resolución.

Cuando el proyecto de reforma o resolución sea presentado de oficio por parte del Comité Registral éste deberá ser puesto en conocimiento de la Coordinación de Normativa y Protección de la Información para que realice el análisis correspondiente previo a ser puesto en conocimiento del Director/a Nacional de Registro de Datos Públicos.

Los informes elaborados por la Coordinación de Normativa y Protección de la Información acogiendo o no las observaciones, los proyectos de reforma o propuestas de resolución elaborados por el Comité Registral, serán puestos en conocimiento de la máxima autoridad de la DINARDAP, con copia al Presidente del Comité Registral.

CAPITULO II INTEGRACIÓN

Artículo 5.- El Comité Registral estará integrado por representantes de los Registros de la Propiedad, Mercantil y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil a nivel nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

• Un representante titular y un suplente de cada uno de los Núcleos Regionales del Colegio, de Registradores.

• Un representante titular y un suplente del Régimen Especial de Galápagos.

• Dos representantes y dos suplentes del Colegio de Registradores.

• Un representante titular y un suplente de los Registros Mercantiles.

Los Presidentes de los Núcleos Regionales del Colegio de Registradores, serán los responsables de que mediante un proceso de selección democrático, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres, se nombre a un representante titular y su suplente por cada núcleo regional para que integren el Comité Registral. El Directorio del Colegio de Registradores, aplicará el mismo proceso de selección para nombrar a sus dos representantes titulares y sus suplentes, al igual que al representante titular y su suplente de los Registradores Mercantiles y, del Régimen Especial de Galápagos.

Entre los miembros del Comité Registral se designará un Presidente, Vicepresidente, y actuará como Secretario de este organismo un delegado de la máxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, éste último será el encargado de realizar las convocatorias y junto con los miembros del Comité Registral suscribir las correspondientes actas en las que se hará constar las conclusiones y recomendaciones.

El secretario no tendrá ni voz ni voto dentro del Comité, y sus funciones se limitarán a llevar actas y convocar a las

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sesiones ordinarias y extraordinarias dentro de los plazos establecidos en la presente Resolución.

Las resoluciones se tomarán con el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros presentes y en caso de empate el Presidente del Comité Registral tendrá voto dirimente.

El Comité Registral, podrá contar con la participación de la DINARDAP a través de sus Directores de Normativa; Protección de la Información; Gestión y Registro; Control y Evaluación; Seguridad Informática; o, Tecnología y Desarrollo dentro del ámbito de sus competencias y cuando lo considere necesario dependiendo la temática que sea puesta a su conocimiento, a su vez también podrá contar con la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME) como órgano asesor.

Artículo 6.- Renovación de Representantes.- Los miembros del Comité Registral serán elegidos para un período de dos años, pudiendo reelegirse por una sola vez y siempre que sus periodos como titulares de un registro no estén por terminar y les permita cumplir con esta designación. En el caso de que el representante titular no pueda cumplir sus funciones dentro del período para el cual fue nombrado, su suplente tomara su lugar en el Comité Registral por el tiempo que resta hasta la renovación. De no poder el titular y su suplente desempeñar sus funciones dentro del Comité Registral por cualquier circunstancia, será el Directorio del Colegio de Registradores quien supla esta necesidad a través de la designación de nuevos representantes elegidos entre sus afiliados.

Artículo 7.- El Comité Registral se reunirá de forma ordinaria cada mes y de forma extraordinaria cuando así lo considere o fuere requerido por el Director/a Nacional de Registro de Datos Públicos, previa convocatoria realizada por el Secretario. Toda convocatoria deberá realizarse al menos con 72 horas de anticipación a la cual se deberá adjuntar el orden del día y documentos de respaldo relacionados con los aspectos a ser tratados.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Registral se desarrollarán en las instalaciones de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos ubicadas en la ciudad de Quito para lo cual dicha entidad facilitará el espacio físico destinado para dicha finalidad. Sin perjuicio de lo antes expuesto, las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité Registral se podrán realizar en cualquier lugar del territorio nacional, previo acuerdo de todos sus miembros, para lo cual se hará constar dicho particular de forma obligatoria en la convocatoria correspondiente.

La instalación de las sesiones del Comité Registral se realizará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Para asegurar la comparecencia de los miembros a las sesiones del Comité Registral se podrá hacer uso de cualquier canal electrónico disponible que permita el cumplimiento de sus obligaciones, lo cual estará regulado por su reglamento.

Artículo 8.- Obligaciones de carácter general.- Son obligaciones genéricas de los miembros del Comité Registral:

  1. Asistir puntualmente y con carácter de obligatorio a las sesiones del Comité;
  2. Dar cumplimiento y seguimiento al plan de trabajo presentado al Director/a Nacional de Registro de Datos Públicos durante el desarrollo de las sesiones, proporcionando de manera oportuna y adecuadamente la información y documentación solicitada por este organismo a través del Secretario;
  3. Emitir su criterio respecto de los asuntos que se sometan a su consideración de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución;
  4. Fijar plazos o términos de cumplimiento de los Acuerdos;
  5. Designar junto con el resto de sus miembros al ponente a cargo de emitir el criterio interpretativo sobre la aplicación de la normativa, de acuerdo a la terna remitida por la Subcomisión de Doctrina Registral;
  6. Proponer borradores de normativa, doctrina y criterios jurídicos a consideración de los miembros del comité sobre asuntos regístrales que hayan sido desarrollados por el proponente y se deduzcan que contribuyen al desarrollo del derecho registral;
  7. Expedir el Reglamento para el funcionamiento del Comité Registral; y,
  8. Los demás necesarios para el logro de los objetivos del Comité Registral.

Artículo 9.- Imposibilidad de sesión.- En caso de no reunirse el quórum requerido, el Secretario procederá a suscribir el acta correspondiente, enfatizando las causas por la que no se llevó a cabo la sesión, y se convocará a una nueva en un plazo no mayor a cinco días hábiles tratándose de sesiones ordinarias y tres días hábiles para sesiones extraordinarias.

Artículo 10.-Acta de reunión.- En cada sesión del Comité Registral se suscribirá un acta, en la que se asentarán los acuerdos a los que se han llegado, así como el seguimiento de los acuerdos de sesiones anteriores hasta su conclusión. El acta de cada sesión deberá contener de manera enunciativa y no limitativa, por lo menos, lo siguiente:

  1. Número de acta, las siglas del CR (Comité Registral), el número secuencial, el tipo de sesión (ordinaria o extraordinaria) y el año;
  2. Lugar y fecha donde se efectuó la sesión, la hora de inicio y finalización;
  3. Declaración de quórum, nombre y firma de los asistentes;

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  1. El orden del día en la secuencia en que los asuntos fueron tratados y comunicados en la convocatoria; y,
  2. Los acuerdos tomados, que deberán ser singularizados codificándose con las siglas CR (Comité Registral), el número consecutivo de la sesión, tipo de sesión (ordinaria o extraordinaria), el año en la cual se lleva a cabo la sesión y dos dígitos para el número de acuerdo, anotándose él o los responsables del cumplimiento del mismo, fecha de cumplimiento y avance del mismo.

En un plazo no mayor de 3 días hábiles después de terminadas las sesiones, el Secretario pondrá en conocimiento de cada uno de los miembros del Comité Registral, el borrador del acta para su revisión, quienes podrán emitir sus observaciones en un término improrrogable de cinco días.

Artículo 11.- Subcomisiones del Comité Registral.- El Comité Registral estará conformado por dos subcomisiones permanentes:

– Subcomisión de Doctrina Registral; y,

– Subcomisión de Formación Registral.

Sin perjuicio de las subcomisiones permanentes, el Comité Registral podrá integrar las que se estimen pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 12.- Subcomisión de Doctrina Registral.- La Subcomisión de Doctrina Registral de oficio o a petición de parte se encargará de proponer al Comité Registral el proyecto de criterio interpretativo sobre la aplicación de la normativa atinente a materia registral en los casos de vacío normativo, imprecisión o ambigüedad de los términos o la existencia de conceptos jurídicos indeterminados.

Para dicha finalidad la Subcomisión de Doctrina Registral remitirá al Comité Registral una terna de tres registradores de la propiedad o mercantiles, dependiendo de la materia a ser tratada y previo análisis de méritos del funcionario, a fin de que éste designe al ponente que tendrá asignada la función de elaborar el proyecto de criterio interpretativo el cual deberá ser remitido a la Subcomisión para su correspondiente análisis y aprobación, previo a que éste sea remitido al Comité Registral quién podrá acoger el criterio emitido o modificarlo dentro del procedimiento deliberativo. Una vez concluido el procedimiento la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos emitirá un certificado a favor del postulante en el cual constará un reconocimiento a su participación.

El criterio de interpretación aplicable se adoptará con el consenso de todos los miembros del Comité Registral y constituirá un elemento meramente referencial en cuanto a la actividad que desarrollan los registradores de la Propiedad o Mercantiles a nivel nacional, garantizando el efectivo ejercicio del principio de autonomía registral recogido en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Dicho criterio será puesto en conocimiento de la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento a fin de que éste sea remitido a los Registros Mercantiles y de la Propiedad a nivel nacional.

Artículo 13.- Subcomisión de Formación Registral. – La Subcomisión de Formación Registral se encargará de realizar el levantamiento de las necesidades de capacitación académica en materia registral, la cual será aprobada por el Comité Registral y una vez validada, será puesta en conocimiento de la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento; Coordinación de Normativa y Protección de la Información; y, Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos para los fines pertinentes.

Artículo 14.- Competencia exclusiva en materia regulatoria.- En aquellos casos que por disposición del Director/a Nacional de Registro de Datos Públicos se ponga en conocimiento del Comité Registral aspectos inherentes al ejercicio de la actividad regulatoria de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, por iniciativa de la entidad o a petición de parte, la Coordinación de Normativa y Protección de la Información tendrá la competencia privativa de emitir un informe previo en el que se detallen los argumentos de orden técnico y jurídico que sustenten el proyecto propuesto; o en su defecto, recomiende se descarte su aprobación. Sobre dicho informe y proyecto de Resolución, el Comité Registral emitirá sus conclusiones y recomendaciones las cuales podrán ser acogidas o descartadas por parte de la Coordinación de Normativa y Protección de la Información con la debida justificación, el informe final elaborado por la Coordinación de Normativa y Protección de la Información será puesto en conocimiento del Director/a Nacional de Registro de Datos Públicos para los fines pertinentes.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Dentro de los primeros quince (15) días de cada año el Comité Registral deberá presentar al Director/a Nacional de Registro de Datos Públicos el plan de trabajo en el que se detallarán las actividades a ser desarrolladas durante cada período de gestión.

Luego de cumplido el primer semestre de cada año el Presidente del Comité Registral deberá presentar un informe de gestión al Director/a Nacional de Registro de Datos Públicos para fines de seguimiento y control en el que se detallarán las acciones desarrolladas y las que faltarán por ejecutarse así como su porcentaje de avance.

Al final de cada año el Comité Registral deberá presentar un informe final consolidado en el que se deberá hacer constar todas las actividades desarrolladas y el cumplimiento del plan de trabajo propuesto al inicio de cada período, en el caso de que el plan de trabajo no haya sido cumplido o de haber sido cumplido parcialmente el Director/a de Registro de Datos Públicos dispondrá la designación de nuevos miembros para lo cual se observará el procedimiento establecido en el artículo 5 de la presente resolución.

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Previo a resolver el cambio de delegados el Director/a Nacional de Registro de Datos Públicos concederá el plazo de quince (15) días improrrogables para que los miembros del Comité Registral presenten los descargos que consideren pertinentes mismos que deberán sustentarse únicamente en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.

Segunda.- Para ser miembro del Comité Registral, el funcionario designado deberá encontrarse en funciones de Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil, o de la Propiedad con funciones y facultades de Registrador Mercantil durante su período de gestión, en caso de que el delegado dejaré de ostentar dicha calidad durante el tiempo de duración de su designación, asumirá las funciones su suplemente y en caso de no existir éste el Directorio del Colegio de Registradores deberá designar sus reemplazos en un plazo no mayor a cinco días, particular del cual se deberá informar a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Tercera.- Encárguese a la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento; y, Direcciones Regionales el seguimiento, socialización y ejecución de la presente resolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En un término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, los Presidentes de los Núcleos Regionales del Colegio de Registradores deberán remitir a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos el nombre de los representantes y su respectivos suplentes designados por cada uno de sus núcleos regionales, que integrarán el Comité Registral, de cuyo procedimiento de selección se deberá dejar constancia documental.

Segunda.- En el término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, el Colegio de Registradores deberá remitir el nombre de sus dos representantes y sus respectivos suplentes al Comité Registral, así como también el representante y su respectivo suplente de los Registradores Mercantiles, y el representante titular y su respectivo suplente del Régimen Especial de Galápagos de cuyo procedimiento de selección se deberá dejar constancia documental.

Tercera.- Dentro del término de quince (15) días después de conformado el Comité Registral, éste deberá remitir al Director/a Nacional de Registro de Datos Públicos el plan de trabajo correspondiente al período restante para concluir el período fiscal, luego de lo cual deberá observarse lo establecido en la Disposición General Primera de la presente Resolución.

Cuarta.- Dentro del término de quince (15) días luego de conformado el Comité Registral, éste generará y aprobará su reglamento de funcionamiento.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 17 deAgostode2018.

f.) Mgs. Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos.

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS.- Certifico: que es copia auténtica del original.-Quito, 24 de agosto de 2018.- f.) Ilegible, Archivo.

Fiel copia del original.

No. 035-A-IFTH-DE-2018

Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo

DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE

FOMENTO AL TALENTO HUMANO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, los incisos primero y segundo de la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero, establecen que: «El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejará de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se creará la nueva institución pública encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica, perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE seguirá actuando conforme a su ley constitutiva. La nueva institución pública será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos»;

Que, el inciso tercero de la misma Disposición Transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «Concédase jurisdicción coactiva, en los términos del Artículo 10 de éste Código, a la institución pública, encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 555 publicado en el Segundo Registro Oficial Suplemento Nro.

38 – Lunes 1º de octubre de 2018 Registro Oficial N° 338

439 de 18 de febrero 2015, crea el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, entidad que subroga en las competencias del extinto Instituto de Crédito Educativo y Becas, IECE;

Que, el literal f) del artículo 2 del mismo Decreto Ejecutivo, atribuye el ejercicio de la jurisdicción coactiva al Instituto de Fomento al Talento Humano; así mismo, el literal f) del artículo 4, atribuye al/la Director/a Ejecutivo/a, ejercer directamente o delegar la jurisdicción coactiva en representación del Instituto;

Que, mediante Resolución Nro. 024-IFTH-DE-2016 de 16 de junio de 2016, se expidió el Reglamento de Coactivas del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Resolución Nro. 0045-IFTH-DE-2016 de 19 de agosto 2016, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, mismo que entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial Nro. 721 de 06 de septiembre de 2016, en el cual se creó la Dirección de Procesos Coactivos;

Que, mediante Resolución Nro. 056-IFTH-DE-2016 de 31 de octubre de 2016, se reformó el Reglamento de Coactivas del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Resolución Nro. 027-IFTH-DE-2017 de 19 de mayo de 2017, se modificó el Reglamento de Coactivas del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Resolución Nro. 059-IFTH-DE-2017 de 10 de noviembre de 2017, se reformó el Reglamento de Coactivas del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Acuerdo Nro. 2018-020, de 20 de marzo de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación nombró al Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo, como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano.

Que, mediante Acción de Personal No. 158-DATH-2018, de 20 de marzo de 2018, se nombró al Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano.

Que, mediante memorando Nro. IFTH-DPCO-2018-0003-MI, de 20 de junio de 2018, emitido por la Dirección de Procesos Coactivos, se solicitó la reforma al Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano del IFTH;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 4, literales a) y f) del Decreto Ejecutivo No. 555, Publicado en Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL

EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

DEL INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO

HUMANO

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 15 por el siguiente:

Art. 15.- CONVENIO DE PAGO JUDICIAL DENTRO DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO.- Una vez iniciado el procedimiento coactivo y de existir propuesta de pagos parciales por parte del o la coactivado/a, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento, se podrá suscribir dentro del procedimiento coactivo, el correspondiente convenio de pago judicial, ante lo cual, el/la Juez/a de Coactivas mediante providencia, dispondrá la ejecución de lo convenido con el/la coactivado/a.

Luego de suscrito el convenio de pago judicial dentro del proceso coactivo, y si el/la deudor/a incurriere en mora de tres dividendos consecutivos, se dará por finalizado dicho convenio, debiéndose continuar inmediatamente con el procedimiento coactivo.

Excepcionalmente, ante el incumplimiento del primer convenio de pago judicial dentro del proceso coactivo, el/ la coactivado/a podrá requerir al/la Juez/a de Coactivas la suscripción de un segundo convenio de pago; quien de forma motivada previo a la verificación de los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento, autorizará su suscripción por el saldo restante de la deuda.

El saldo de la deuda comprometido a un segundo convenio de pago judicial, se regirá de conformidad a los montos y condiciones establecidas en la tabla de convenios de pago judicial del artículo 17 del presente Reglamento.

Los beneficiarios que incumplan el segundo convenio de pagos no tendrán la posibilidad de acogerse a nuevas facilidades de pago.

Cuando el deudor/a cancele la totalidad de la obligación el/la Juez/a de Coactivas, procederá sin más trámite, al archivo del correspondiente proceso coactivo.

Artículo 2.- Sustitúyase el tercer inciso del artículo 17 por el siguiente:

«Los valores establecidos en esta tabla, se considerarán montos mínimos para la suscripción del convenio de pago judicial; sin embargo, el/la Juez/a de Coactivas podrá ampliar el plazo de pago previo a informe emitido por el/ la Secretario/a de Coactivas, sin exceder el plazo máximo establece en la tabla contenida en el presente artículo. «

NOTIFIQUE SE Y PUBLÍQUESE:

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los 02 de julio del 2018.

f.) Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo, Director Ejecutivo, Instituto de Fomento al Talento Humano.

Registro Oficial N° 338 Lunes 1º de octubre de 2018 – 39

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

RAZÓN: La Dirección Administrativa, con fundamento en el artículo 11.3.2.1 de la resolución Nro. 0045-IFTH-DE-2016, de fecha 19 de agosto de 2016, mediante la cual se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, y reconoce la atribución contenida en el literal a) de la Gestión de Certificación, Documentación y Archivo CERTIFICA: que las fojas 1-2 son fiel copia del original.

Las 2 fojas que anteceden al presente documento corresponden a la Resolución No. 035-A-IFTH-DE-2018. REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN COACTIVA DEL IFTH, de fecha 02 de Julio de 2018.

Documentación que permanece en custodia del Archivo de la Unidad de Certificación, Documentación de la Dirección Administrativa, al cual me remito de ser necesario.

Quito, 24 de Agosto de 2018.

f.) Mgs. Andrea Elizabeth Arcos Gómez, Directora Administrativo.

No. 448-2018-G

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia a través de la publicación en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez;

Que el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos, salvo autorización expresa de la Junta;

Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como deber y atribución del ente rector de las finanzas públicas el «(…) autorizar y regular la inversión financiera de las entidades del Sector público No Financiero.»;

Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizará y regulará las inversiones financieras de las instituciones del sector público no financiero;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitió las «Normas que regulan los depósitos e inversiones financieras del sector público financiero y no financiero»;

Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: «Las entidades públicas no financieras podrán realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores, deberá requerirse la autorización expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas.»;

Que mediante resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 22 de 26 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobó la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que mediante resolución No. 388-2017-G de 5 de julio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera autorizó a la Compañía de Economía Mixta Austro Gas CEM a invertir en el Banco del Pacífico S.A, el valor de SESENTA Y TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 63.000,00) por un período de 360 días, a una tasa de interés del 3,50%, para la obtención de una garantía bancaria a favor de EP PETROECUADOR, a partir de la fecha de la resolución;

Que mediante oficio No. AG-G-2018-200-OF de 17 de abril de 2018, la CEM Austrogas solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas la renovación de la autorización de la resolución No. 388-2017-G, con el propósito de cumplir con el compromiso contractual entre dicha empresa y EP PETROECUADOR y continuar con el abastecimiento normal de GLP en las provincias donde tiene presencia;

Que mediante oficio No. AG-G-2018-296-OF de 8 de mayo de 2018, como alcance al oficio No. AG-G-2018-200-OF de 17 de abril de 2018, la CEM Austrogas indicó las siguientes condiciones financieras: Monto de la inversión: USD. 63.000,00; Fecha inicio: 17 de julio de 2018; Fecha de vencimiento: 17 de julio de 2019; Plazo: 365 días; Tasa de interés: 3,5% anual;

40 – Lunes 1º de octubre de 2018 Registro Oficial N° 338

Que mediante oficio No. AG-G-2018-389-OF de 1 de junio de 2018, como alcance a los oficios No. AG-G-2018-200-OF de 17 de abril de 2018 y No. AG-G-2018-296-OF de 8 de mayo de 2018, la CEM Austrogas solicitó la renovación de la autorización emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas contenida en el oficio No. MEF-DM-2017-0082 de 16 de junio de 2017, con el propósito de que la CEM Austrogas realice la inversión en el Banco del Pacífico S.A., a fin de obtener la garantía bancaria según las condiciones financieras antes mencionadas;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio No. MEF-DM-2018-0209 de 13 de julio de 2018 en calidad de ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Artículo 26 de la resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014 de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y el memorando No. MEF-SFP-2018-0278 de 9 de julio de 2018, otorgó dictamen favorable autorizando la renovación de la inversión, así como también el dictamen favorable para la autorización de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para la renovación de la inversión financiera que mantiene la Compañía de Economía Mixta Austrogas en el Banco del Pacífico S.A., para la obtención de una garantía bancaria a favor de EP PETROECUADOR, por el monto de USD 63.000,00, al 3,5% anual a un plazo de 365 días, desde el 17 de julio de 2018all7dejuliode2019;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 19 de julio de 2018, con fecha 20 de julio de 2018, conoció y aprobó la inversión solicitada por la Compañía de Economía Mixta Austrogas CEM que permita obtener una garantía bancaria en el Banco del Pacífico S.A. a favor de EP PETROECUADOR; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro Preliminar «Disposiciones Administrativas y Generales», sustituir el artículo 47 del Capítulo III «De las autorizaciones» del Título I «De la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera» por el siguiente:

«Art. 47.- Autorizar a la Compañía de Economía Mixta Austrogas CEM la inversión en el Banco del Pacífico S.A., por el monto de SESENTA Y TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 63.000,00) a una tasa de interés del 3,5% anual, a un plazo de 365 días, a partir de la aprobación de la presente Resolución, para la obtención de una garantía bancaria a favor de EP PETROECUADOR.».

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de julio de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de julio de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 27 de agosto de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 001-2018-DG-SENADI

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES-SENADI-

Considerando:

Que, el artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho al acceso a las tecnologías de información, para todas las personas, en forma individual y colectiva;

Que, el artículo 18 de la Carta Magna, dispone que todas las personas de manera individual o colectiva tienen derecho a acceder libremente a la información generada en entidades públicas, no existiendo así la reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la Ley;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,

Registro Oficial N° 338 Lunes 1º de octubre de 2018 – 41

calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…»;

Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de «(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) «;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público confiere facultades y atribuciones a la máxima autoridad de la Institución, las mismas que pueden ser delegables;

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 4 de su Reglamento General de aplicación, 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director General se encuentra facultado para delegar atribuciones contenidas en los mencionados cuerpos normativos a servidores de la Institución que representa, cuando lo estime conveniente, actos administrativos que deben ser publicados en el Registro Oficial;

Que, según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de de Derechos Intelectuales: «(…) Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, se establece que el Director General del SENADI, es el representante legal de dicha institución;

Que, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo Ibídem establece que el Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual continuará en funciones hasta que el titular de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación designe al Director General de la nueva institución;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala que la estructura orgánica del IEPI continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;

Que, acorde al artículo 966 del Código de Procedimiento Civil, la calidad de servidor recaudador, así como aparejar el título de crédito y la orden de cobro, son algunas de las solemnidades del procedimiento coactivo;

Que, de conformidad con el artículo 117 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que cada órgano de la Administración Pública determinará en su Reglamento Orgánico las Competencias y Titulares responsables de la expedición de copias auténticas de los documentos públicos y privados. Las copias de cualquier documento público gozarán de la misma validez y eficacia que éstos, siempre que exista constancia de que son auténticas. Las copias de los documentos privados tendrán validez y eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de la Administración Pública Central, siempre que su autenticidad haya sido comprobada. Tienen la consideración de documentos públicos los documentos válidamente emitidos por los órganos de la Administración Pública;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, expedido por la Contraloría General del Estado, define al Guardalmacén como el responsable administrativo del control en la inspección, recepción, registro, custodia, distribución, conservación y baja de los bienes institucionales.

Que, el artículo 11 ibídem dispone que la Unidad de Administración de Bienes o su equivalente orientará y dirigirá la correcta conservación y cuidado de los bienes públicos que han sido adquiridos o asignados para

42 – Lunes 1º de octubre de 2018 Registro Oficial N° 338

su uso en la entidad u organismo y que se hallen en su poder a cualquier título, y para este fin, debe delegar estas atribuciones a través de la designación de un guardalmacén;

Que de conformidad con el artículo 6 numeral 8.2 literal h) del todavía vigente Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del IEPI prescribe como atribución de la máxima autoridad del IEPI, el ordenar medidas en frontera conforme al ordenamiento jurídico aplicable;

Que, de conformidad con el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos Ibídem, las Gestiones de Comunicación Social, Asesoría Jurídica y Relaciones Internacionales son de responsabilidad de la Dirección Ejecutiva;

Que, mediante Resolución No. CD-IEPI-06-184, el Consejo Directivo del IEPI expidió el «Reglamento que Establece el Procedimiento de la Acción Coactiva por parte del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual «IEPI», mismo que fue reformado mediante Resolución No. 10-02-CD-IEPI;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2018-03-027 de 23 de marzo de 2018, emitida en base a disposición del Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, quien encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante Resolución No. 009-2018-DE-IEPI, de 7 de marzo de 2018, el Director Ejecutivo Encargado del IEPI delegó atribuciones contenidas en varias materias a varios servidores públicos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual. Dicha Resolución fue reformada por las Resoluciones No. 011-2018-DE-IEPI, de 9 de marzo de 2018, y No. 013-2018-DE-IEPI, de 4 de abril de 2018;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión técnica, administrativa y financiera del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución, en lo atinente a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Ley Orgánica del Servicio Público, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa vigente;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional; y,

Que es preciso contar con normativa codificada que evite la duplicidad de instrumentos y la mejor comprensión de los administrados y administración pública respecto de los procesos gobernantes, agregadores de valor y de apoyo dentro de la institución;

En ejercicio de sus atribuciones, Resuelve:

Expedir el siguiente

RÉGIMEN DE DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES

EN EL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES

CAPÍTULO I

DELEGACIONES EN EL ÁMBITO

ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Artículo 1.- DELÉGUENSE, a Luis Miguel Cano Cifuentes, en su calidad de Director de Gestión Institucional, las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar con cargo de los fondos fijos de caja chica, los gastos que conforme a las disposiciones aplicables al uso de este tipo de fondos, que se requieran en el SENADI;
  2. Autorizar gastos de ínfima cuantía;
  3. Autorizar los informes presentados por los administradores respecto a la terminación de los contratos y realizar su liquidación;
  4. Autorizar el pago de horas suplementarias y extraordinarias a los servidores de la institución que hayan excedido el límite de la jornada ordinaria prevista en la ley;
  5. Autorizar subrogaciones y encargos necesarios para el funcionamiento de la institución y suscribir las acciones de personal correspondientes para su cumplimiento;
  6. Aprobar los informes y autorizar el gasto y reembolso correspondiente a viáticos, subsistencias, alimentación, movilización y/o transporte cuando una servidora o servidor público se desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias, visitas de observación o a desempeñar actividades propias de su puesto, dentro o fuera del país, por el tiempo que dure los servicios desde la fecha de salida hasta el retorno en razón de las tareas oficiales cumplidas, de conformidad al artículo 17 del Reglamento de Viáticos para servidores públicos al exterior;
  7. Autorizar en los casos que corresponda y suscribir respecto de las y los servidores y funcionarios del SENADI, el pago, las resoluciones y demás documentos legales relativos a: renuncias, vacaciones, cambios administrativos, traslados temporales y definitivos, licencias con o sin remuneración, anticipos de remuneración, comisiones de servicios al interior y exterior del país, sanciones administrativas, declaración de vacantes por fallecimiento, permisos por maternidad, paternidad, calamidad doméstica o enfermedad y viáticos por residencia; y, demás

Registro Oficial N° 338 Lunes 1º de octubre de 2018 – 43

permisos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Servicio Público y artículos 62 y 63 del Reglamento de dicha Ley; así como, los permisos para representación de una asociación laboral y aquellos relacionados con el cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas; además, cualquier otro acto administrativo de la gestión de Talento Humano;

  1. Suscribir todas las actividades e instrumentos jurídicos relacionados al proceso administrativo de la institución;
  2. Autorizar y suscribir los actos administrativos para los procesos de contratación pública bajo régimen especial;
  3. Autorizar el inicio y aprobar los pliegos de todo procedimiento precontractual;
  4. Autorizar pliegos y suscribir las resoluciones de inicio, adjudicación, suspensión, cancelación o declaratoria de desierto, reapertura o archivo de los procesos precontractuales para la adquisición de bienes y prestación de servicios incluidos los de consultoría;
  5. Designar comisiones técnicas y su secretario para calificar ofertas técnicas y económicas de los procedimientos precontractuales;
  6. Suscribir contratos, así como todos aquellos instrumentos jurídicos que modifiquen, reformen, complementen, prorroguen, amplíen o terminen dichos contratos;
  7. Autorizary suscribir las resoluciones que corresponden al cambio de administrador/a de contratos de Compras Públicas;
  8. Autorizar los pagos derivados de las terminaciones de los contratos;
  9. Suscribir los instrumentos legales respecto a transferencias de dominio de bienes con otras entidades del sector público;
  10. Autorizar los procesos relacionados a préstamos de uso o comodatos, así como la suscripción de los respectivos instrumentos jurídicos de los bienes que han sido o van a ser destinados al funcionamiento administrativo del SENADI;
  11. Contestar las solicitudes y autorizar la entrega de información para proceso s administrativo s referentes al SENADI, de conformidad con la normativa aplicable, y en el ámbito de sus respectivas competencias;
  12. Realizar las evaluaciones de desempeño de los asesores con cargo al Despacho del SENADI;
  13. Autorizar gastos e inversiones que comprometan fondos que estén contemplados en el presupuesto del SENADI de conformidad con la normativa vigente; y,
  1. Suscribir las resoluciones que ordenan el inicio de los procedimientos coactivos para el cobro de los valores que se le adeuden al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales -SENADI-, impuestos mediante las resoluciones emitidas por los Directores Nacionales, Regionales, sus delegados y el Órgano Colegiado del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
  2. Aprobar el Plan Operativo Anual del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

Artículo 2.- DELÉGUENSE a Luis Rodrigo Veintimilla, Experto Principal en Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir las garantías contempladas en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, rendidas por los contratistas a favor del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
  2. Otorgar a los administradores de contratos del SENADI los usuarios y claves para el uso del portal de compras públicas para el registro y publicación de la información relacionada con la ejecución y seguimiento del contrato correspondiente.

Artículo 3.- DELÉGUENSE a Edmundo Roberto Campaña Andrade, servidor público del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar y suscribir todas las nóminas gestionadas en la Unidad de Administración de Talento Humano, avisos del IESS, actas de finiquito, formularios del Ministerio de Trabajo y toda gestión en cualquier institución pública o privada concerniente al manejo del personal del SENADI;
  2. Disponer la instauración de sumarios y audiencias administrativas a las que hubiere lugar y realizar todas las actuaciones necesarias hasta la culminación de los trámites. Los actos administrativos y documentos legales que suscriba y autorice en virtud de su encargo serán todos aquellos que se realicen bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público, el Código de Trabajo o cualquier otra normativa legal vigente que regule la relación laboral en cada una de sus competencias;
  3. Suscribir contratos de servicios ocasionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 de la LOSEP, servicios profesionales de acuerdo a lo dispuesto en el art. 148 del RGLOSEP, y contratos acorde al Código del Trabajo;
  4. Suscribir contratos, resoluciones y acciones de personal relativas a: ingreso y renovación de contratos del personal del SENADI así como los instrumentos legales relacionados con traspasos del personal de la institución, con nombramiento y bajo la modalidad de servicios ocasionales a las instituciones creadas por procesos de fusión, creación, absorción, cambio y extinción de acuerdo a la normativa aplicable, previa autorización del Director Ejecutivo del SENADI;

44 – Lunes 1º de octubre de 2018 Registro Oficial N° 338

  1. Suscribir el pago de horas suplementarias y extraordinarias a los servidores de la institución que hayan excedido el límite de la jornada ordinaria prevista en la ley;
  2. Autorizar las solicitudes de formación y capacitación de servidoras, servidores, funcionarios y funcionarias de la Institución, de conformidad al artículo 23, 69 y siguientes de la Ley Orgánica de Servicio Público;
  3. Suscribir los documentos necesarios para llevar a cabo los procesos de concursos de méritos y oposición que se ejecutaren en este Instituto, en estricto cumplimiento de lo que dispone la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, e informar a la Dirección Ejecutiva el listado de ganadores;
  4. Suscribir los nombramientos definitivos o provisionales de los ganadores de los concursos;
  5. Suscribir respecto de las/los servidoras/es extranjeras/ os del SENADI los formularios para la autorización de permiso de trabajo de extranjeros y carnet ocupacional, y demás documentación relacionada ante el Ministerio de Trabajo;
  6. Certificar la lista de asistentes a los actos, cuando se hubiere requerido gastos con cargo a fondos de caja chica, por refrigerios en reuniones de carácter oficial o cuando se produzcan visitas de servidores del exterior del país; y,
  7. Suscribir las desvinculaciones de la Institución de todos los servidores del SENADI.
  8. La utilización de la clave asignada al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, misma que le fue entregada en sobre cerrado, para la realización de las siguientes actuaciones a través de medios electrónicos:
  1. Documentos de Aviso de Entrada y de Salida.
  2. Modificaciones de sueldo o salario.
  3. Modificaciones de cargos.
  4. Avisos de enfermedad.
  5. Avisos de separación del trabajador.
  6. Cualquier novedad relevante para la historia laboral de los servidores públicos y trabajadores del SENADI.

Artículo 4.- DELÉGUENSE, al servidor público que desempeñe las funciones de Analista Administrativo 3 en la Unidad de Gestión Administrativa Financiera, las siguientes atribuciones:

1. Administrar la adecuada prestación de servicios generales tales como:

  1. Transporte
  2. Seguridad
  3. Mantenimiento
  4. Conserjería
  5. Reproducción de Documentos
  6. Demás servicios afines que permitan el funcionamiento apropiado de la institución, de acuerdo a las políticas, disposiciones legales y normas establecidas para el efecto.
  1. Diseñar y aplicar sistemas de ingreso, custodia, identificación y distribución oportuna de los bienes muebles, suministros, materiales, y servicios del SENADI, en conformidad con las normas y procedimientos existentes sobre la materia.
  2. Autorizar las órdenes de movilización tanto en el sistema de la Contraloría como las internas de la institución.
  3. Autorizar los ingresos y egreso de bodega.
  4. Suscribir en representación de la Unidad de Gestión Administrativa las actas de asignación de bienes.
  5. Organizar y controlar el uso adecuado y mantenimiento de los vehículos del SENADI y coordinar la contratación de seguros de los mismos.
  6. Administrar el manejo de equipos, teléfonos, telefax y radio, utilizados en la transmisión y recepción de los mensajes oficiales.
  7. Elaborar del plan anual de adquisiciones del SENADI acorde con las necesidades institucionales;
  8. Procurar que los espacios físicos que ocupan las dependencias institucionales se encuentren en buenas condiciones de uso y presentación;
  9. Comunicar a las compañías aseguradoras sobre accidentes de vehículos, sustracción de equipos y bienes del SENADI;
  10. Dar cumplimiento y hacer cumplir las disposiciones sobre administración, utilización y control de bienes del sector público expedidas por la Contraloría General del Estado y demás normativa vigente sobre la materia en calidad de delegado de la máxima autoridad;
  11. Definir y aplicar de conformidad con las disposiciones legales respectivas los procesos de traspasos, bajas, incineración, remate, entre otros del SENADI;
  12. Coordinar procesos de remates y bajas de bienes de acuerdo a las disposiciones vigentes;
  13. Aprobar, modificar, reformar y/o ampliar el Plan Anual de Contratación (PAC), en los términos previstos en la

Registro Oficial N° 338 Lunes 1º de octubre de 2018 – 45

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación;

Artículo 5.- DELÉGUENSE, en la persona que ejerce las labores de Analista de Compras Públicas 2, las siguientes atribuciones:

1. Publicar en todos los procedimientos de contratación en el Portal www.compraspublicas.gob.ec, la siguiente información relevante:

a. Estudios, diseños o proyectos;

b. Estudio de desagregación tecnológica, si es pertinente, incluyendo el Oficio de no objeción emitido por el SERCOP;

c. Certificación presupuestaria para el objeto de contratación correspondiente;

d. Convocatoria o invitación para participar en el proceso, según el caso;

e. Pliego;

f. Resolución de aprobación de pliego e inicio del proceso;

g. Preguntas, respuestas y aclaraciones correspondientes al proceso

h. Acta de apertura de las ofertas presentadas por los oferentes

i. Acta que detalle los errores de forma de las ofertas y por lo cual se solicita la convalidación de errores, así como el acta por la cual se han convalidado dichos errores, de ser el caso;

j. Informe de evaluación de las ofertas realizada por las subcomisiones de apoyo a la comisión técnica y/o por la comisión técnica, de ser el caso;

k. Cuadro resumen de calificación de las ofertas presentadas;

l. Informe de la comisión técnica en la cual recomienda a la máxima autoridad o su delegado la adjudicación o declaratoria de desierto según corresponda, del proceso de contratación;

m. Garantías presentadas antes de la firma del contrato;

n. Cualquier resolución de delegación emitida dentro de esta fase por la entidad contratante;

o. Resoluciones de cancelación o declaratoria de proceso desierto, según el caso y de existir;

p. Cualquier reclamo o recurso presentado dentro de esta fase, así como los actos emitidos por la entidad con ocasión de su tramitación; y,

q. Contrato suscrito entre la entidad contratante y el contratista así como sus documentos habilitantes, de ser pertinente.

2. Comunicar a los miembros de las comisiones técnicas, administradores de contrato, unidades requirentes, administrador del portal, o a cualquier servidor o funcionario que tenga relación directa con los procesos de contratación sobre notificaciones, preguntas, aclaraciones, reclamos, advertencias, sugerencias emitidas por el SERCOP, Sistema Oficial de Contratación del Estado o las acciones internas relacionadas a la contratación pública.

Artículo 6.- DELÉGUENSE a Christian Calderón Calles, servidor público del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, las siguientes atribuciones:

  1. Intervenir en los procesos de enajenación mediante remate de bienes muebles e inmuebles de propiedad del SENADI, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Utilización y Control de los Bienes del Sector Público y ejercer todas las demás facultades que este Reglamento prevé para la máxima autoridad de la entidad.
  2. Autorizar las peticiones de los servidores de la entidad para tener acceso al sistema informático;
  3. Elaborar el Plan Operativo Anual del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
  4. Autorizar a los servidores públicos del SENADI las solicitudes de claves del Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública (SIPelP);
  5. Autorizar y suscribir convenios interinstitucionales con instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, y todos los demás actos relacionados con la suscripción, ejecución y finalización de los mismos, siempre que el objeto se encuentre dentro del ámbito de las competencias del SENADI;
  6. Suscribir notas reversales con las diferentes instituciones y organismos, siempre que el objeto se encuentre en el ámbito de las competencias del SENADI;
  7. Realizar las modificaciones presupuestarias de los proyectos de inversión, conforme a las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y la normativa emitida por el Ministerio de Finanzas y la Secretaría Nacional de Planificación;
  8. Dirigir y coordinar el diseño de los proyectos de inversión del SENADI y dar seguimiento técnico respectivo a este nivel;
  9. Elaborar reportes sobre resultados logrados con los proyectos en ejecución con la finalidad de alimentar el Sistema de Gestión por Resultados (GPR) y proveer informes ejecutivos de resultados; y,
  10. Organizar y mantener actualizado los reportes de información sobre gasto corriente e inversiones de la entidad.

Artículo 7.- DELÉGUESE a Alex Xavier Castillo Arellano, servidor del SENADI, las atribuciones de

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GUARDALMACÉN, y en consecuencia, el servidor será el responsable administrativo del control en la inspección, recepción, registro, custodia, distribución, conservación y baja de los bienes institucionales.

Artículo 8.- DELÉGUENSE a William Gustavo Almachi Viracucha, en su calidad de servidor del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, la utilización de la clave asignada por el Servicio de Rentas Internas al SENADI, misma que le fue entregada en sobre cerrado, para la realización de las siguientes atribuciones a través de medios electrónicos:

  1. Presentación de peticiones de todo orden.
  2. Presentación de Formularios de todo orden.
  3. Presentación de Declaraciones, Rectificaciones y Anexos de todo orden que el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales esté obligado a presentar.
  4. Demás documentos que sean requeridos por la Administración Tributaria a través de ese medio.
  5. Cualquier otro tipo de actuación encaminada al fiel cumplimiento de las obligaciones impositivas del SENADI, de conformidad con las disposiciones tributarias vigentes.

CAPÍTULO II

DELEGACIONES RELACIONADAS CON LAS MEDIDAS DE FRONTERA

Artículo 9.- DELÉGUENSE al Director Nacional de Propiedad Industrial, José Andrés Francisco Tinajero Mullo las siguientes atribuciones para la ejecución de medidas de frontera:

  1. Tramitar, sustanciar y resolver medidas en frontera, inherentes a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial;
  2. Tramitar, sustanciar y resolver recursos de reposición presentados ante los actos administrativos expedidos en medidas en frontera, inherentes a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial; y,
  3. Suscribir la providencia de admisión a trámite de los recursos de apelación o revisión de los actos administrativos de medidas en frontera que llegaren a presentarse cuando se hayan presentado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente o en su defecto el acto que los rechace en caso de incumplirse con aquellos requisitos.
  4. Remitir el expediente con el recurso admitido al Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales; siempre que estos correspondan a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial.

CAPÍTULO III

DELEGACIONES RELACIONADAS CON

LAS NOTIFICACIONES, FEDATARIOS

ADMINISTRATIVOS, CASILLAS SENADI Y

ASESORÍA JURÍDICA

Artículo 10.- DELÉGUENSE a María José Bucheli Silva, servidora del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Como responsable de atender la información pública del SENADI y por tanto del cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública LOTAIP y de la resolución Nro. 007-DPE-CGAJ, de 15 de enero de 2015 de la Defensoría del Pueblo.
  2. Controlar las casillas del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;
  3. Suscribir contratos de arrendamiento de las casillas con cada solicitante;
  4. Dar por terminado dichos contratos, suspender el servicio y disponer libremente de las casillas asignadas; y,
  5. Todas las atribuciones que el Instructivo para la Utilización de las Casillas del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales -SENADI- otorgue al Director Ejecutivo
  6. Comprobar y verificar los documentos públicos o privados que se presenten como requisito para los trámites inherentes a los servicios que presta el SENADI y autenticar o dar fe sobre la veracidad de los mismos, y estar facultado para aplicar el artículo 117 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
  7. Designar los servidores que, como fedatarios tendrán dentro de sus competencias comprobar, verificar y autenticar los documentos públicos o privados que se presente ante el Instituto.»

Artículo 11.- DELÉGUENSE a las personas que ejerzan como Subdirector Regional Guayaquil y Subdirector Regional Cuenca, respectivamente, las siguientes atribuciones:

  1. Controlar las casillas del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales en el ámbito territorial de su competencia;
  2. Suscribir contratos de arrendamiento de las casillas con cada solicitante en el ámbito territorial de su competencia;
  3. Dar por terminado dichos contratos, suspender el servicio y disponer libremente de las casillas asignadas en el ámbito territorial de su competencia; y,
  4. Todas las atribuciones que el Instructivo para la Utilización de las Casillas del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales -SENADI- otorgue al Director Ejecutivo en el ámbito territorial de su competencia.

Artículo 12.-DELÉGUENSE al abogado David Francisco Egas Yerovi, servidor público del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, las siguientes atribuciones:

1. Desempeñar las funciones de servidor recaudador del SENADI en los distintos procedimientos coactivos que se inicien, o se hayan iniciado, por las resoluciones emitidas por las Direcciones Nacionales o sus delegados; y a solicitud de las Unidades de la Institución acorde a la normativa vigente, funcionario que ejercerá las atribuciones que la normativa vigente

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le concede para la coactiva, y que podrá designar a la/el Secretaria/o que actuará en cada uno de los procedimientos, dentro del auto de pago o mediante providencias.

En los procedimientos coactivos, el servidor público delegado podrá solicitar auxilio a la Policía Nacional para la recaudación de los valores que se adeudan al SENADI, en los términos previstos en el artículo 963 del Código de Procedimiento Civil.

2. Suscribir todos los documentos relacionados con los productos de la Gestión de Asesoría Jurídica, en especial los siguientes:

  1. Plan Operativo Anual de la Unidad
  2. Demandas y juicios
  3. Patrocinio judicial y constitucional
  4. Asesoramiento legal
  5. Criterios y pronunciamientos legales
  6. Proyectos de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones (Órganos Administrativos del SENADI), normas, reglamentos, instructivos, contratos, convenios

g) Informes contratación pública

h) Instrumentos jurídicos

i) Autos de pago.

CAPÍTULO IV

DELEGACIONES REFERENTES A LAS

GESTIONES DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y

RELACIONES INTERNACIONALES»

Artículo 13.- DELÉGUENSE, a Verónica del Rocío Hidalgo Hidalgo, servidora del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, las siguientes atribuciones para la elaboración, revisión y suscripción de los documentos y productos relacionados con:

  1. Plan Operativo Anual de la Unidad de Gestión de Comunicación Social.
  2. Eventos protocolarios y de difusión de las actividades del SENADI
  3. Archivo actualizado de toda la información diaria de noticias, artículos y comentarios de y acerca de la institución.
  4. Material impreso publicitario y de difusión (Gacetas de Propiedad Intelectual, publicaciones, trípticos, dípticos, hojas volantes, folletos, anches y otros).
  5. Material de audio, video, multimedia, Internet y virtuales con temas relaciones a la gestión institucional.
  6. Álbum fotográfico, memorias, video institucional, suplementos, entre otros.
  7. Plan interno de comunicación de la Institución que nos lleve al desarrollo de productos comunicacionales

internos que consoliden las relaciones entre la institución y sus empleados.

  1. Plan estratégico comunicacional de la Institución, así como de la imagen corporativa para desarrollar productos comunicacionales masivos
  2. Cobertura de eventos, ruedas de prensa y entrevistas.
  3. Cartelera informativa institucional
  4. Boletines de prensa, artículos especiales, avisos, y toda publicación que difunda la Institución.
  5. Indicadores de gestión de los productos y servicios brindados a los usuarios.
  6. Plantillas de encuestas de productos y servicios ofrecidos a los usuarios.
  7. Estadísticas de satisfacción de los usuarios
  8. Plan de mejoramiento continuo de los productos y servicios que brinda la Institución.
  9. Informes de ejecución, seguimiento y evaluación del plan de mejoramiento continuo de productos y servicios ofrecidos.
  10. Manual de atención al usuario.
  11. Informes periódicos de recomendaciones, sugerencias y reclamos a las autoridades correspondientes.
  12. Banco de preguntas más frecuentes.
  13. Cuadro comparativo de estadísticas mensuales de atención a los usuarios.

Artículo 14.- DELÉGUENSE a Ana Carolina Andrade Cordovez, servidora del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, las siguientes atribuciones para la elaboración, revisión y suscripción de los documentos y productos relacionados con:

  1. Plan Operativo Anual de la Unidad de Relaciones Internacionales.
  2. Proyectos de lineamientos y políticas del País en relación con negociaciones, reuniones y foros internacionales sobre propiedad intelectual
  3. Informes sobre estudios de conveniencia respecto a la adhesión o denuncia del Ecuador a tratados internacionales en materia de propiedad intelectual
  4. Informes sobre estudios e investigaciones relativos a las tendencias de protección en materia de propiedad intelectual a nivel internacional.
  5. Informes sobre el cumplimiento de los compromisos derivados de los tratados y/o acuerdo s interinstitucionales e internacionales en materia de propiedad intelectual
  6. Proyectos de convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones encargadas del registro y protección de la propiedad intelectual y con organismos internacionales especializados en este tema.

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  1. Eventos de difusión en materia de propiedad intelectual.
  2. Informes sobre la participación del SENADI en reuniones de negociaciones, foros bilaterales, regionales y multilaterales en materia de propiedad intelectual.»

DISPOSICIONES GENERALES

Primera. – Dentro de lo s proceso s de contratación pública la elaboración de los términos de referencia, especificaciones técnicas, estudios de mercado y presupuesto referencial son de exclusiva responsabilidad de la unidad requirente. Los términos de referencia deberán estar debidamente sustentados y en éstos deberá constar el nombre y firma de los servidores que elaboraron, revisaron y de la autoridad correspondiente que los aprobó.

Segunda.- Los Directores Nacionales y demás autoridades comprendidas en el nivel directivo, de conformidad con el Estatuto Orgánico por Procesos del SENADI, quedan facultados para solicitar que el personal a su cargo pueda laborar fuera de la jornada legal de trabajo cuando las necesidades institucionales lo requieran y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

Tercera.- Previo a la suscripción de toda resolución, contrato, convenio, o cualquier instrumento jurídico que se delega en el capítulo I de la presente resolución, se deberá contar con la respectiva revisión y sumilla del servidor público del proceso de Asesoría Jurídica que el Director General disponga; con excepción aquellos que generen relación laboral con la Institución, para lo cual se utilizará los formatos que la propia Unidad establezca para el efecto.

Cuarta.- Los delegados deberán constatar la cabal y completa existencia de la documentación de soporte, que a su vez deberá ser archivada en el expediente respectivo, sin perjuicio de los controles que deba realizar el servidor público designado para el efecto y dentro de sus atribuciones.

Quinta.- Los delegados responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Sexta.- Para la suscripción de las resoluciones de adjudicación de los procesos de contratación pública, el Director de Gestión Institucional designará a los administradores de contrato, para lo cual deberá observar las normas de control interno emitidas por la Contraloría General del Estado, precautelando la rotación de las tareas, de manera que exista independencia, separación de funciones incompatibles y la reducción del riesgo de errores o acciones irregulares.

Séptima.- En las resoluciones administrativas y más actos realizados por los delegados, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la máxima autoridad para lo cual se utilizará la siguiente frase: «Por delegación del Director General».

Octava.- El Director General se reserva el derecho de avocar y/o revocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Novena.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el portal www.compraspublicas.gob.ec, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, así como en el Registro Oficial.

Décima.- Los servidores delegados a través de la presente Resolución, serán responsables de la elaboración, revisión y suscripción de los documentos y productos correspondientes de la Unidad de Gestión a su cargo, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual vigente a la presente fecha.

Décima Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al Director de Gestión Institucional y a los demás servidores delegados a través de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.- Deróguense las siguientes resoluciones:

  1. Resolución No. 009-2018-DE-IEPI de 7 de marzo de 2018
  2. Resolución No. 011-2018-DE-IEPI de 9 de marzo de 2018
  3. Resolución No. 013-2018-DE-IEPI de 4 de abril de 2018
  4. Resolución No. 036-2017-DE-IEPI de 11 de diciembre de 2017
  5. Resolución No. 003-2018-DE-IEPI de 11 de enero de 2018,

Así también, deróguense como todas las demás normas internas de igual o inferior jerarquía que se opongan en el contenido de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese a los servidores públicos delegados y difúndase en los canales institucionales para los fines pertinentes.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los diecinueve días del mes de abril de 2018.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director Ejecutivo (E), Dirección General, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 17 de agosto de 2018.