AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 26 de septiembre de 2018 (R. O.335, 26 -septiembre -2018) Suplemento

SUMARIO:

PĆ”gs. FUNCIƓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:

  1. DispĆ³nese que la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental, Yachay, pueda establecer, las remuneraciones mensuales al cargo de Rector y otras autoridades de similar jerarquĆ­a, dentro de varios lĆ­mites remunerativos
  2. DispĆ³nese que el Servicio de GestiĆ³n InmobiĀ­liaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, con sede principal en la ciudad de Quito, ejerza varias facultades de control de los bienes del sector pĆŗblico y de los bienes que disponga el ordenamiento jurĆ­dico

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS, DE HIDROCARBUROS

Y DEL AMBIENTE:

002…….. ExpĆ­dese el Protocolo de conducta que rige a los sujetos de control que desarrollan actividades hidrocarburĆ­feras en zonas adyacentes y/o colindantes con la zona intangible Tagaeri – Taromenane y su zona de amortiguamiento

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. CantĆ³n Chambo: De remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de los tributos de competencia

2 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 335

No. 502

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la educaciĆ³n es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, ademĆ”s de constituir un Ć”rea prioritaria de la polĆ­tica pĆŗblica y de la inversiĆ³n estatal, garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el buen vivir;

Que, el artĆ­culo 147, numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que corresponde al Presidente de la RepĆŗblica dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control;

Que, el artĆ­culo 229 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico. Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador respecto del manejo de las finanzas pĆŗblicas establece en su artĆ­culo 286: Ā«Las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirĆ”n deforma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³mica (…) Ā«;

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 342 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica el Estado asignarĆ” de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestiĆ³n del sistema;

Que, el artĆ­culo 355 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que el Estado reconocerĆ” a las universidades y escuelas politĆ©cnicas autonomĆ­a acadĆ©mica, administrativa, financiera y orgĆ”nica, acorde con los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo y los principios establecidos en la ConstituciĆ³n. Se reconoce a las universidades y escuelas politĆ©cnicas el derecho a la autonomĆ­a, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable;

Que, el artĆ­culo 357 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el Estado garantizarĆ” el financiamiento de las instituciones pĆŗblicas de educaciĆ³n superior, y que la distribuciĆ³n de estos recursos deberĆ” basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la Ley;

Que, el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria al Mandato Constituyente NĀ° 2, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 517 del 29 de enero del 2009, faculta al Presidente de la RepĆŗblica, por excepciĆ³n, definir los cargos, modalidades, plazos y montos de las remuneraciones de los funcionarios que por razones de interĆ©s pĆŗblico deban percibir una remuneraciĆ³n mayor distinta a la prevista en el artĆ­culo 1 del Mandato Constituyente ibĆ­dem;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 247 de 24 de febrero de 2014, publicado en el Registro Oficial NĀ° 205 de 17 de marzo de 2014, se establecieron lĆ­mites remunerativos para las autoridades acadĆ©micas de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas del paĆ­s, cuyos montos no se ajustan a la realidad econĆ³mica ni presupuestarĆ­a del Estado Ecuatoriano, ya que no cumplen con principios de sostenibilidad, responsabilidad, transparencia, ni procuran estabilidad econĆ³mica en las finanzas pĆŗblicas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 135 de 1 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.76 de 11 del mismo mes y aƱo, se expiden las Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblico, que tiene como finalidad establecer disposiciones necesarias en relaciĆ³n al ahorro y austeridad en el gasto de la administraciĆ³n pĆŗblica para una correcta y eficiente ejecuciĆ³n del recurso pĆŗblico;

Que, la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay fue creada mediante Ley, Publicada en el Registro Oficial NĀ° 144, de 16 de diciembre de 2013, como persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico con autonomĆ­a acadĆ©mica, financiera, orgĆ”nica y administrativa, sin fines de lucro, orientada a la docencia con investigaciĆ³n;

Que, la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay, entre otros invaluables aportes al sistema pĆŗblico de educaciĆ³n superior, contribuye de manera sustancial al cambio de la matriz productiva del paĆ­s, siendo la primera universidad de investigaciĆ³n intensiva en el Ecuador que ambiciona la construcciĆ³n de una economĆ­a basada en el conocimiento, la ciencia y la tecnologĆ­a, de manera tal que su manejo acadĆ©mico y de investigaciĆ³n exige estĆ”ndares excepcionales de eficiencia, productividad y competitividad a nivel nacional e internacional;

Que, la misiĆ³n y visiĆ³n que persigue la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay, exige atraer talento humano con alta vocaciĆ³n y producciĆ³n cientĆ­fica cuya excelencia profesional sea reconocida a nivel nacional e internacional, para garantizar el Ć©xito de una universidad de generaciĆ³n del conocimiento, adecuando una escala remunerativa para sus autoridades que encuentre equivalencia con el resto de universidades de investigaciĆ³n pĆŗblica de la regiĆ³n;

Que, para tal propĆ³sito, la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, mediante oficio nĆŗmero SENESCYT-SENESCYT-2018-0321-CO, de 11 de abril de 2018, puso a consideraciĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblica el Informe de EvaluaciĆ³n de remuneraciones de los miembros de la comisiĆ³n gestora y autoridades acadĆ©micas de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay; y, el proyecto de Decreto Ejecutivo que modifica los techos remunerativos de dichas autoridades, y que implica un ahora al presupuesto general del Estado;

Que, mediante oficio nĆŗmero MEF-MLNFTN-2018-0683-O, del 21 de agosto de 2018, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas emite dictamen presupuestario favorable para la

Registro Oficial NĀ° 335 – Suplemento MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 3

suscripciĆ³n del proyecto de Decreto Ejecutivo en menciĆ³n, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 15 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo de PlanificaciĆ³n de Finanzas PĆŗblicas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los nĆŗmeros 3 y 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- La Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay podrĆ” establecer, en base a su autonomĆ­a administrativa y financiera expresamente reconocida en la ley, las remuneraciones mensuales al cargo de rector, vicerrector, decanos y autoridades de similar jerarquĆ­a dentro de los siguientes lĆ­mites remunerativos, siempre que tales autoridades cumplan con los perfiles que se detallan a continuaciĆ³n:

CARGO

PERFIL

REMUNERACIƓN

Rector

a) Titulo de Ph.D.;

b)DirecciĆ³n de proyectos de tesis de postgrado;

c)Tener de manera acumulativa, cien publicaciones indexadas y/o patentes, al menos treinta publicaciones indexadas deberĆ”n ser de gran impacto para lo cual las revistas en las que se encuentran publicadas deben encontrarse en el veinticinco por ciento superior de los rankings cientĆ­ficos de ISI Web of Knowledge o SCImago Journal Rank, medido por el factor de impacto en el aƱo de su publicaciĆ³n;

d) DirecciĆ³n de proyectos de investigaciĆ³n; y,

e) Premios o distinciones.

Entre US$ 7.187,00 y US$ 8.523,00

Vicerrector

a) Titulo de Ph.D.;

b)DirecciĆ³n de proyectos de tesis de postgrado;

c)Tener de manera acumulativa, cien publicaciones indexadas y/o patentes, al menos treinta publicaciones indexadas deberĆ”n ser de gran impacto para lo cual las revistas en las que se encuentran publicadas deben encontrarse en el veinticinco por ciento superior de los rankings cientĆ­ficos de ISI Web of Knowledge o SCImago Journal Rank, medido por el factor de impacto en el aƱo de su publicaciĆ³n;

d) DirecciĆ³n de proyectos de investigaciĆ³n; y,

e) Premios o distinciones.

Entre US$ 6.136,00 y US$ 7. 090,00

Decanos o autoridades acadƩmicas de similar jerarquƭa

a) Titulo de Ph.D.;

b)DirecciĆ³n de proyectos de tesis de postgrado;

c)Tener de manera acumulativa, cien publicaciones indexadas y/o patentes, al menos treinta publicaciones indexadas deberĆ”n ser de gran impacto para lo cual las revistas en las que se encuentran publicadas deben encontrarse en el veinticinco por ciento superior de los rankings cientĆ­ficos de ISI Web of Knowledge o SCImago Journal Rank, medido por el factor de impacto en el aƱo de su publicaciĆ³n;

d) DirecciĆ³n de proyectos de investigaciĆ³n; y,

e) Premios o distinciones.

Entre US$ 5.453,00 6.050,00

ArtĆ­culo 2.- Las autoridades acadĆ©micas de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay que no cumplan con el perfil establecido en el presente Decreto, se sujetarĆ”n a las remuneraciones previstas en el Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 54 del 8 de agosto del 2013 emitido por el Consejo de EducaciĆ³n Superior, las mismas que deberĆ”n ser fijadas por la instancia acadĆ©mica correspondiente.

ArtĆ­culo 3.- Las demĆ”s Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas Publicas, de conformidad con el artĆ­culo 355 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 70 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, en lo que respecta a sus autoridades, se sujetarĆ”n a las regulaciones

del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor de EducaciĆ³n Superior, expedido mediante ResoluciĆ³n del Consejo de EducaciĆ³n Superior No. 265 publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial 854 de 25 de enero de 2017.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚnica.- Hasta que la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay, pueda cubrir la obligaĀ­ciĆ³n contemplada en el presente Decreto con su propio presupuesto, los recursos necesarios para tal propĆ³sito serĆ”n entregados por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas con cargo al Presupuesto General del Estado.

4 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 335

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚnica.- DerĆ³guese expresamente el Decreto Ejecutivo No. 247 de 24 de febrero de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 205 de 17 de marzo de 2014; asĆ­ como toda norma de igual o inferior jerarquĆ­a que se oponga al presente Decreto Ejecutivo.

DisposiciĆ³n final.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguense al mĆ”ximo Ć³rgano colegiado acadĆ©mico superior de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay y al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de septiembre de 2018.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 13 de septiembre de 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 503

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;

Que, los numerales 3 y 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establecen entre las atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica, definir y dirigir las polĆ­ticas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva; dirigir la AdministraciĆ³n PĆŗblica en forma desconcentrada y expedir decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que la planificaciĆ³n nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central y se ejerce a travĆ©s del Plan Nacional de Desarrollo, para cuyo ejercicio, el Presidente de la RepĆŗblica tiene la facultad de disponer la forma de organizaciĆ³n institucional y territorial de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que, el artĆ­culo 129 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo preceptĆŗa la competencia normativa de carĆ”cter administrativo del Presidente de la RepĆŗblica en relaciĆ³n con el conjunto de la administraciĆ³n pĆŗblica central;

Que, la DisposiciĆ³n Reformatoria Primera, numerales dos y tres de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n, determina en el nĆŗmero seis del artĆ­culo 474 y, en el inciso segundo del nĆŗmero uno del artĆ­culo 557 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, que se sustituya la expresiĆ³n Ā«al organismo competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³nĀ» por Ā«a la instituciĆ³n encargada de la administraciĆ³n y gestiĆ³n inmobiliaria del EstadoĀ»;

Que, de acuerdo a las letras a), b) y, f) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, corresponde al Presidente de la RepĆŗblica dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la FunciĆ³n Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano y; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la FunciĆ³n Ejecutiva; adoptar decisiones de carĆ”cter general o especĆ­fico, segĆŗn corresponda, mediante decretos ejecutivos, y; suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1479 de 12 de diciembre de 2008, publicado en el Registro Oficial 495 de 24 de diciembre de 2008, se creĆ³ la Unidad de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, la misma que se transformĆ³ en SecretarĆ­a mediante Decreto Ejecutivo 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial 485 de 06 de julio de 2011;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 435 de 26 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial 252 de 6 de agosto de 2010, se dispuso a todos los Ć³rganos que forman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, traspasar a tĆ­tulo gratuito a la Unidad de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad y que no estĆ©n siendo utilizados en sus actividades principales en el plazo no mayor de sesenta dĆ­as desde la expediciĆ³n de dicho decreto, con excepciĆ³n de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que integran el patrimonio cultural y Ć”reas protegidas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1301 de 17 de septiembre de 2012, publicado en el Registro Oficia Suplemento 79Registro Oficial NĀ° 335 – Suplemento MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 5de 28 de septiembre de 2012, se asignĆ³ a la SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBIIAR, los inmuebles que recibe el Estado dentro de las sucesiones intestadas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 50 de 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 57 de 13 de agosto de 2013, se reformĆ³ el Decreto Ejecutivo 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio de 2011 y, se transformĆ³ a INMOBILIAR en el SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO, INMOBILIAR, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera y jurisdicciĆ³n nacional con sede principal en la ciudad de Quito;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 506 de 11 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento 408 de 5 de enero de 2015, se prohibiĆ³ a la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional solicitar o recibir en comodato bienes que hayan sido incautados o comisados en procesos penales por delitos de producciĆ³n o trĆ”fico ilĆ­cito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, lavado de activos, terrorismo y su financiaciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 641 de 25 de marzo del 2015, publicado en Registro Oficial Suplemento 476 de 9 de abril del 2015, se dispuso varias reformas al Decreto Ejecutivo 798 publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio del 2011;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 837 de 25 de noviembre de 2015, publicado en el Registro Oficial 656 de 24 de diciembre de 2015, se dispuso la fusiĆ³n por absorciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de Parques Urbanos y Espacios PĆŗblicos, EP, y de la Empresa de Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa PĆŗblica – IPPEP, al Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, asumiendo varias competencias;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1377 de 03 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial 5 de 1 de junio de 2017, se dispuso agregar nuevas competencias al Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 135 de 1 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Primer Suplemento 76 de 11 de septiembre de 2017, se otorgĆ³ determinadas competencias respecto a bienes muebles del sector pĆŗblico al Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR;

Que, es fundamental efectuar una administraciĆ³n eficiente de los bienes que, al estar vinculados al cometimiento de ciertos delitos y por mandato legal, pertenecen al rĆ©gimen de bienes incautados y comisados;

Que, es necesario optimizar la gestiĆ³n de bienes muebles e inmuebles por parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, fortalecer los mecanismos de coordinaciĆ³n con otras funciones de Estado y preservar la seguridad jurĆ­dica en atenciĆ³n a las reformas normativas expuestas, que demandan la codificaciĆ³n y organizaciĆ³n de las atribuciones del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆ­culo 141, numerales 3, 5 y 6 del artĆ­culo 147 y, artĆ­culos 226 y 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆ­culo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, artĆ­culo 129 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, y, las letras a), b) y, f) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Decreta:

ArtĆ­culo 1.-El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, es un organismo de derecho pĆŗblico, dotado de personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera y jurisdicciĆ³n nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. EjercerĆ” las facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n, administraciĆ³n y control de los bienes del sector pĆŗblico y de los bienes que disponga el ordenamiento jurĆ­dico que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, asĆ­ como disponer su egreso y baja, ademĆ”s de las competencias y responsabilidades especĆ­ficas derivadas de otros instrumentos jurĆ­dicos.

ArtĆ­culo 2.- El Ć”mbito de acciĆ³n del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, serĆ” respecto de: los bienes inmuebles y muebles que le sean transferidos; aquellos que la entidad reciba en cumplimiento de disposiciones normativas u Ć³rdenes judiciales, y; de los bienes muebles e inmuebles urbanos de las siguientes entidades:

  1. Las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, entidades, organismos dependientes o adscritos a la FunciĆ³n Ejecutiva, asĆ­ como, entidades creadas por acto de poder pĆŗblico de Ć©stas.
  2. Las empresas pĆŗblicas creadas por la FunciĆ³n Ejecutiva, asĆ­ como las empresas en las que el Estado posea participaciĆ³n accionaria mayoritaria.
  3. AdemĆ”s, podrĆ” intervenir respecto a: inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o no estĆ©n destinados a actividades agrĆ­colas y no fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, y; bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado y de los que integran el patrimonio cultural, natural y las Ć”reas protegidas a peticiĆ³n expresa de las mĆ”ximas autoridades que ejerzan la titularidad de dominio de acuerdo a las condiciones establecidas en este decreto y el ordenamiento jurĆ­dico.

PodrĆ” ademĆ”s participar y realizar gestiones dentro de su Ć”mbito, previo requerimiento formal de los siguientes organismos: Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos; organismos y dependencias de las funciones Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, y; las instituciones financieras pĆŗblicas, instituciones financieras en saneamiento y liquidaciĆ³n.

6 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 335

ArtĆ­culo 3.- El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, tendrĆ” un ComitĆ© encargado de coordinar la polĆ­tica intersectorial de gestiĆ³n de muebles e inmuebles, y estarĆ” integrado por:

  1. El Secretario General de la Presidencia o su delegado, quien lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente;
  2. El Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo o su delegado permanente, y;
  3. El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado permanente.

ActuarƔ como Secretario del ComitƩ el/la Director/a General/a de INMOBILIAR, quien intervendrƔ con voz pero sin voto.

Artƭculo 4.- Son funciones del ComitƩ de INMOBILIAR las siguientes:

  1. Ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico para lo cual contarĆ” con facultad normativa;
  2. Emitir la polĆ­tica nacional en materia de bienes muebles e inmuebles de propiedad o en administraciĆ³n, custodia o control de entidades del sector pĆŗblico;
  3. Dictar las normas, regulaciones o polĆ­ticas de gestiĆ³n de muebles e inmuebles que deben aplicar las entidades del sector pĆŗblico, y;
  4. Normar la organizaciĆ³n y funcionamiento del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.

ArtĆ­culo 5.- El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, serĆ” dirigido por el/la Director/a General, funcionario/a de libre nombramiento y remociĆ³n, quien serĆ” designado por el Presidente de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo 6.- El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, ejercerĆ” las siguientes atribuciones:

  1. Identificar mediante inventario los registros de los bienes inmuebles de las entidades detalladas en el artĆ­culo 2, numerales 1 y 2 de este decreto.
  2. Desarrollar y administrar el Catastro ƚnico de Bienes Inmuebles del Estado, con cada uno de los bienes inmuebles de las entidades detalladas en el artƭculo 2, numerales 1 y 2 de este decreto.
  3. Establecer la situaciĆ³n tĆ©cnica y jurĆ­dica de los bienes inmuebles de propiedad, en uso o en posesiĆ³n de las entidades detalladas en el artĆ­culo 2, numerales 1 y 2 de este decreto; aquellos sobre los que se ha establecido o consolidado el derecho de dominio; aquellos que se encuentran invadidos, abandonados, arrendados, entregados en comodato, en posesiĆ³n de otras personas; aquellos cuya situaciĆ³n jurĆ­dica no se

encuentre regularizada; aquellos respecto de los que se tenga la expectativa legĆ­tima de adquirir su uso o dominio, o que bajo cualquier otro tĆ­tulo se encuentren en tenencia de las referidas entidades. Esta funciĆ³n se extiende, inclusive, a los inmuebles aportados a fideicomisos en los que las entidades detalladas en el artĆ­culo 2 numerales 1 y 2 de este decreto, sean constituyentes, beneficiarĆ­as o que bajo cualquier tĆ­tulo mantengan derechos fiduciarios o cuotas de participaciĆ³n fiduciaria.

  1. Emitir polĆ­ticas, directrices y determinar mediante informe tĆ©cnico sobre el uso correcto y eficiente de los inmuebles de las entidades detalladas en el artĆ­culo 2, numerales 1 y 2 de este decreto y, en caso de identificarse la utilizaciĆ³n deficiente de los mismos, comunicarĆ” y requerirĆ” de la mĆ”xima autoridad de la entidad la ejecuciĆ³n de los actos correctivos.
  2. Coordinar con las dependencias de avalĆŗos y catastros de los respectivos Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, municipal o metropolitano y, la DirecciĆ³n Nacional de AvalĆŗos y Catastros, la elaboraciĆ³n de avalĆŗos previo a la compra, venta, permuta, comodato, subasta o remate, donaciĆ³n o arriendo de inmuebles de o para las entidades detalladas en el artĆ­culo 2, numerales 1 y 2 de este decreto.
  3. Asesorar a las entidades detalladas en el artĆ­culo 2, numerales 1 y 2 en lo relacionado a bienes inmuebles.
  4. Requerir y ejecutar con sus propios recursos construcciones, reconstrucciones, adecuaciones o avalĆŗos que correspondan a los bienes inmuebles de las entidades detalladas en el artĆ­culo 2, numerales 1 y 2 de este decreto.
  5. Gestionar los requerimientos de inmuebles, asĆ­ como recibir la transferencia de dominio a tĆ­tulo gratuito de las entidades detalladas en el artĆ­culo 2 de este decreto.
  6. Priorizar la adquisiciĆ³n y asignaciĆ³n de inmuebles para satisfacer necesidades pĆŗblicas de las entidades detalladas en el artĆ­culo 2, numerales 1 y 2 de este decreto.
  7. Ejecutar con sus propios recursos la demoliciĆ³n de los edificios de las entidades detalladas en el artĆ­culo 2, numerales 1 y 2 de este decreto cuando lo considere necesario y siempre que exista la orden de demoliciĆ³n de la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n propietaria.
  8. Administrar o emitir polĆ­ticas de administraciĆ³n inmobiliaria para los inmuebles en los que se ubiquen dos o mĆ”s de las entidades detalladas en el artĆ­culo 2, numerales 1 y 2 de este decreto.
  9. Emitir las polĆ­ticas, lineamientos y procedimientos generales para la asignaciĆ³n, compra, venta, comodato, permuta, donaciĆ³n y arrendamiento de inmuebles de las entidades detalladas en el artĆ­culo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, y emitir el dictamen tĆ©cnico previo al acto correspondiente.

Registro Oficial NĀ° 335 – Suplemento MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 7

  1. Emitir las polĆ­ticas de estandarizaciĆ³n de ergonomĆ­a sobre los inmuebles de propiedad o utilizadas por las entidades detalladas en el artĆ­culo 2 numerales, 1 y 2 de este decreto.
  2. Emitir dictamen tĆ©cnico previo respecto de las adecuaciones y construcciones mayores, reconstrucciones, demoliciones o rehabilitaciĆ³n de los bienes inmuebles de las entidades detalladas en el artĆ­culo 2, numerales 1 y 2 de este decreto.
  3. Dotar con sus propios recursos de mobiliario a los inmuebles que son o serĆ”n administrados por el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, cuando tĆ©cnicamente se haya considerado o se considere necesaria, de conformidad al Manual de Buenas PrĆ”cticas para la AdministraĀ­ciĆ³n, GestiĆ³n y Uso de las Edificaciones del Sector PĆŗblico.
  4. Ejecutar reconstrucciones, adecuaciones, demoliĀ­ciones, avalĆŗos de los bienes inmuebles y provisiĆ³n de mobiliario de otras entidades pĆŗblicas no contempladas en el artĆ­culo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, siempre que aquellas lo soliciten formalmente y transfieran de su presupuesto propio, los recursos necesarios para su ejecuciĆ³n, previo la suscripciĆ³n de los actos administrativos correspondientes.
  5. Ejecutar procesos de enajenaciĆ³n de bienes transferidos a cualquier tĆ­tulo al Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.
  6. Autorizar, suscribir y/o celebrar los actos, convenios, contratos y demĆ”s instrumentos, jurĆ­dicos y administrativos que fueren necesarios, incluyendo la gestiĆ³n de transferencia de dominio de bienes inmuebles, de forma directa mediante resoluciĆ³n administrativa de la mĆ”xima autoridad de INMOBILIAR, a favor de terceros, o del propio Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, relacionados con los bienes inmuebles que estando contabilizados y en uso de diversas instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central y dependencias de la FunciĆ³n Ejecutiva, se encuentren registrados a nombre del Gobierno Nacional en los Registros de la Propiedad respectivos.
  7. Recibir las asignaciones de bienes inmuebles en favor del Estado dentro de las sucesiones intestadas.
  8. Construir y habilitar la infraestructura, administrar, mantener, promover, arrendar, desarrollar, aprovechar sustentable y directamente los bienes y servicios que ofrecen los parques urbanos de propiedad de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central que le asignaren.
  9. Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de los productos y servicios que ofrecen los parques que se le asignaren para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrĆ” establecer condiciones comerciales especĆ­ficas y estrategias de negocio competitivas.
  1. Construir, implementar, administrar y definir modelos de gestiĆ³n de las facilidades pesqueras asignadas, con el involucramiento efectivo de quienes laboran en el sector de la pesca artesanal, de conformidad con las directrices del Ć³rgano rector de la polĆ­tica de acuacultura y pesca.
  2. Desarrollar, implementar y mejorar las infraestructuras pesqueras que le sean asignadas.
  3. Prestar los servicios de infraestructura en las fases de la pesca que le sean asignadas.
  4. DiseƱar y promover prĆ”cticas de gestiĆ³n que fomenten la participaciĆ³n de las comunidades locales como socios estratĆ©gicos para la administraciĆ³n de las facilidades pesqueras de su respectiva localidad de conformidad con los lineamientos del Ć³rgano rector de la polĆ­tica de acuacultura y pesca.
  5. Realizar la evaluaciĆ³n de los vehĆ­culos terrestres institucionales pĆŗblicos con la finalidad de su redistribuciĆ³n entre las entidades detalladas en el artĆ­culo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, con la excepciĆ³n de los vehĆ­culos de uso especializado, incluidos patrulleros, vehĆ­culos tĆ”cticos militares, ambulancias, motobombas, equipo caminero, y agrĆ­colas.
  6. Gestionar la redistribuciĆ³n y/o enajenaciĆ³n del parque automotor de las entidades detalladas en el artĆ­culo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, evitando la concentraciĆ³n desproporcional de dichos bienes.
  7. Autorizar y aprobar la evaluaciĆ³n tĆ©cnica y del estado mecĆ”nico del parque automotor de las entidades detalladas en el artĆ­culo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, que se encuentre en mal estado de funcionamiento, en forma previa a reparar o dar de baja con el objetivo de evitar su reposiciĆ³n.
  8. Autorizar el arrendamiento de bienes inmuebles dentro del territorio nacional destinados al funcionamiento de las entidades detalladas en el artĆ­culo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, siempre y cuando no existan inmuebles pĆŗblicos disponibles en la localidad que cumplan con los requerimientos de la entidad.

Para autorizar el arriendo de inmuebles dentro del paĆ­s, el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR observarĆ” el costo promedio de arrendamiento de inmuebles en la localidad, y el costo de remodelaciones y adecuaciones requeridas por las entidades.

30. Autorizar el monto de gasto para remodelaciones y adecuaciones requeridas por las entidades detalladas en el artĆ­culo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, observĆ”ndose las Ć”reas mĆ”ximas por persona y los mecanismos de recuperaciĆ³n o compensaciĆ³n de inversiĆ³n en remodelaciĆ³n y/o adecuaciones.

8 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 335

  1. Mantener en depĆ³sito, custodiar, resguardar, administrar y controlar los bienes y demĆ”s valores incautados dentro de procesos penales, vinculados a delitos de producciĆ³n o trĆ”fico ilĆ­cito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, lavado de activos, terrorismo y su financiaciĆ³n, trata de personas, trĆ”fico ilĆ­cito de migrantes, peculado, enriquecimiento ilĆ­cito, cohecho, concusiĆ³n, enriquecimiento privado no justificado y testaferrismo de conformidad con el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal o aquellos que sean dispuestos por mandato normativo u orden judicial.
  2. Vender o disponer los bienes, fondos, activos y productos procedentes de ellos, que han sido incautados o comisados y transferidos directamente a INMOBILIAR, en caso de infracciones de lavado de activos, terrorismo y su financiaciĆ³n, trata de personas, trĆ”fico de migrantes y delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n de conformidad con el CĆ³digo Integral Penal y aquellos que le sean dispuestos por mandato normativo u orden judicial.
  3. Ejercer potestad coactiva de asĆ­ disponerlo la ley.

ArtĆ­culo 7.- El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, serĆ” responsable del resguardo, custodia, administraciĆ³n y conservaciĆ³n de bienes incautados y comisados, a partir de la entrega de dichos bienes por parte de la PolicĆ­a Nacional o autoridad competente mediante suscripciĆ³n del acta entrega recepciĆ³n correspondiente.

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, ejecutarĆ” las medidas de resguardo, custodia, administraciĆ³n y conservaciĆ³n de los bienes para su preservaciĆ³n, salvo el deterioro normal que sufran por el transcurso del tiempo o debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito; hasta su venta, disposiciĆ³n, transferencia o devoluciĆ³n.

El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, adoptarĆ” las medidas necesarias para el cumplimiento de su funciĆ³n, pudiendo solicitar, apoyo para la custodia y conservaciĆ³n de los bienes fluviales, marĆ­timos y aĆ©reos a las Fuerzas Armadas y a la PolicĆ­a Nacional, segĆŗn corresponda.

ArtĆ­culo 8.- El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, podrĆ” suscribir contratos de comodato, depĆ³sito o convenio de uso de bienes incautados con instituciones estatales y de forma excepcional con personas jurĆ­dicas sin fines de lucro, de acuerdo al reglamento que emita el ComitĆ© de INMOBILIAR, debiendo garantizar las medidas de preservaciĆ³n previstas en este Decreto Ejecutivo.

ArtĆ­culo 9.- Sobre los bienes muebles incautados bajo resguardo, custodia, y administraciĆ³n del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, se podrĆ” efectuar motivadamente su disposiciĆ³n anticipada, con el objetivo de precautelar el valor del bien o evitar gastos desproporcionados a su valor o administraciĆ³n, hasta que se determine su destino final mediante sentencia judicial ejecutoriada.

La disposiciĆ³n anticipada se realizarĆ” bajo las siguientes modalidades:

  1. Venta por subasta pĆŗblica ascendente o venta directa para bienes muebles segĆŗn convenga a los intereses del Estado antes de que se dicte sentencia definitiva de conformidad con la ley;
  2. Mediante la firma de contratos de comodato, depĆ³sito o convenio de uso de bienes muebles o inmuebles, con instituciones estatales y de forma excepcional con personas jurĆ­dicas sin fines de lucro, previa evaluaciĆ³n, conforme a la norma que el ComitĆ© de INMOBILIAR dicte para el efecto; y,
  3. Venta directa de inmuebles de asĆ­ disponerlo la ley.

La disposiciĆ³n anticipada, podrĆ” ser efectuada en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia ejecutoriada, sin necesidad de consentimiento del titular del bien; debiendo tomarse los recaudos de conservaciĆ³n y preservaciĆ³n necesarios.

El dinero generado por la subasta pĆŗblica, debe ser depositado en la cuenta creada para el efecto, asegurando su valor e intereses hasta que la autoridad judicial determine su destino final.

Los gastos erogados por el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, para la firma de contratos con instituciones estatales y de forma excepcional con personas jurĆ­dicas sin fines de lucro, deberĆ”n ser repuestos por los beneficiarios. Asimismo, los beneficiarios de los convenios establecidos en el literal b) de este artĆ­culo deberĆ”n asegurar dichos bienes por su valor, con el fin de garantizar un posible resarcimiento por pĆ©rdida o destrucciĆ³n. Los beneficiarios deberĆ”n cumplir con las responsabilidades relacionadas con el uso, mantenimiento y conservaciĆ³n de los bienes incautados segĆŗn el convenio y normativa vigente, para lo cual el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, podrĆ” ejercer su facultad de control.

ArtĆ­culo 10.- La sentencia ejecutoriada que disponga el comiso de bienes, se constituye en tĆ­tulo legal suficiente para su inscripciĆ³n a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, ante los registros pĆŗblicos de inmuebles y entidades competentes de matriculaciĆ³n vehicular correspondientes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los Ć³rganos que forman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central de conformidad con el ArtĆ­culo 45 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo que: tengan bienes inmuebles dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado; bienes inmuebles que integren el patrimonio cultural y natural y Ć”reas protegidas; bienes inmuebles de empresas pĆŗblicas y privadas en las que tenga participaciĆ³n mayoritaria el Estado, y; bienes inmuebles de las instituciones financieras pĆŗblicas e instituciones financieras en saneamiento y liquidaciĆ³n; registrados a su nombre, remitirĆ”n al Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, toda la informaciĆ³n y documentaciĆ³n necesaria de estos bienes para desarrollar

Registro Oficial NĀ° 335 – Suplemento MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 9

el CATASTRO ƚNICO DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, de acuerdo a las reglas, formato y fichas desarrollada para el efecto, con el objeto de alimentar el registro de bienes inmuebles a nivel nacional.

Todos los organismos financieros pĆŗblicos remitirĆ”n periĆ³dica y oportunamente al Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, informaciĆ³n sobre los procesos de remate y pĆŗblica subasta de bienes inmuebles de acuerdo al requerimiento y formato que realice esa instituciĆ³n.

SEGUNDA.- Los miembros del ComitĆ© de INMOBILIAR, servidores de libre nombramiento y remociĆ³n, servidores pĆŗblicos de carrera y quienes mantengan relaciĆ³n de dependencia con el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, estĆ”n impedidos de intervenir a tĆ­tulo personal en procesos de enajenaciĆ³n, por sĆ­ o por interpuesta persona, por intermedio de su cĆ³nyuge, personas en uniĆ³n de hecho o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Tampoco podrĆ”n participar en dichos procesos ni contratar con INMOBILIAR, a travĆ©s de personas jurĆ­dicas en las que sean accionistas o socios. Si asĆ­ lo hicieren, serĆ”n sancionados y sujetos a las acciones civiles y penales a que hubiere lugar observando el derecho al debido proceso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En un plazo no mayor a noventa dĆ­as desde la expediciĆ³n de este decreto, los bienes muebles incautados o comisados, que a la fecha se encuentran en calidad de inservibles serĆ”n dados de baja y/o chatarrizados de conformidad al reglamento establecido por el ComitĆ© de INMOBILIAR, debiendo dejarse a salvo el derecho de devoluciĆ³n del valor correspondiente en caso de sentencia ratificatoria de inocencia, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ejecutivo, en lo que fuere aplicable.

SEGUNDA.- Todos los Ć³rganos que forman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central de conformidad con el artĆ­culo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, traspasarĆ”n a tĆ­tulo gratuito al Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad, incluyendo aquellos localizados fuera del territorio nacional y que no estĆ©n siendo utilizados en sus actividades principales, en un plazo no mayor de noventa dĆ­as desde la expediciĆ³n del presente decreto, con excepciĆ³n de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que integran el patrimonio cultural y natural y Ć”reas protegidas; y, las instalaciones e infraestructura deportiva y recreacional con que cuentan los diversos Ć³rganos de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central.

Para la transferencia de dominio se estarĆ” a lo seƱalado en el Reglamento que dicte para el efecto el ComitĆ© del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.

TERCERA.- Tas mĆ”ximas autoridades de las entidades detalladas en el artĆ­culo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, en el plazo improrrogable de sesenta dĆ­as, entregarĆ”n al Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, la informaciĆ³n completa de todos los bienes

muebles e inmuebles que, a cualquier tĆ­tulo, mantengan registrados como activos en sus balances, al igual que la informaciĆ³n de aquellos bienes inmuebles que se encuentren en patrimonios autĆ³nomos de fideicomisos cuyo constituyente o beneficiario sea una instituciĆ³n pĆŗblica.

CUARTA.- Los procesos de enajenaciĆ³n de vehĆ­culos de alta gama iniciados de conformidad con el artĆ­culo 18 del Decreto Ejecutivo 135 de 7 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Primer Suplemento 76 de 11 de septiembre de 2017, concluirĆ”n de acuerdo a las reglas previstas en tal disposiciĆ³n. Para procesos de enajenaciĆ³n de este tipo de vehĆ­culos, iniciados con posterioridad a la expediciĆ³n del presente decreto ejecutivo se estarĆ” a lo dispuesto al Reglamento de EnajenaciĆ³n de Bienes del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- DerĆ³guese los siguientes Decretos Ejecutivos: Decreto 435 de 26 de julio de 2010 publicado en el Registro Oficial Suplemento 252 de 6 de agosto de 2010; Decreto Ejecutivo 798 de 22 de junio de 2011 publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio de 2011 asĆ­ como sus reformas; Decreto Ejecutivo 1301 de 17 de septiembre de 2012 publicado en el Registro Oficial Suplemento 799 de 28 de septiembre de 2012; Decreto Ejecutivo 50 de 22 de julio de 2013 publicado en el Registro Oficial Suplemento 57 de 13 de agosto de 2013; Decreto Ejecutivo 506 de 11 de diciembre de 2014 publicado en el Registro Oficial Suplemento de 5 de enero de 2015; Decreto Ejecutivo 641 de 25 de marzo de 2015 publicado en el Registro Oficial Suplemento 476 de 9 de abril de 2015; Decreto Ejecutivo 837 de 25 de noviembre de 2015 publicado en el Registro Oficial 656 de 24 de diciembre de 2015; Decreto Ejecutivo No. 1377 de 3 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial 5 de 1 de junio de 2017.

SEGUNDA.- DerĆ³guense las disposiciones de igual o inferior jerarquĆ­a que se opongan al presente decreto ejecutivo.

DISPOSICIƓN FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, encĆ”rguese a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica y al Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR. El presente decreto ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de septiembre de 2018.

f.) TenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 13 de septiembre de 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DET

ECUADOR.

10 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 335

No. 002

Rosana Alvarado CarriĆ³n

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Carlos PĆ©rez GarcĆ­a MINISTRO DE HIDROCARBUROS

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia social, intercultural y plurinacional;

Que, los numerales 1 y 7 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica disponen que es deber primordial del Estado el garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, asĆ­ como proteger el patrimonio natural y cultural del paĆ­s;

Que, el artĆ­culo 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que ninguna norma jurĆ­dica podrĆ” restringir el contenido de los derechos ni de las garantĆ­as constitucionales;

Que, el numeral 8 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el contenido de los derechos sea desarrollado de manera progresiva a travĆ©s de normativa y polĆ­ticas pĆŗblicas, pues es deber primordial del Estado garantizar el pleno reconocimiento y ejercicio de los derechos;

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, por lo cual, se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce que es deber del Estado garantizar el derecho a la salud por medio de normativa y polĆ­ticas pĆŗblicas culturalmente adecuadas;

Que,el numeral 1 del artĆ­culo 57 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce el derecho colectivo de comunidades, pueblos y nacionalidades a mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organizaciĆ³n social;

Que, los numerales 4,5 y 11 del artĆ­culo 57 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica consagran el derecho de comunidades, pueblos y nacionalidades a la propiedad comunitaria y la posesiĆ³n sobre sus tierras y territorios. Dichos colectivos no serĆ”n desplazados de sus tierras y territorios pues estos son inalienables, inembargables e indivisibles;

Que, el numeral 9 del artĆ­culo 57 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica consagra el derecho de comunidades, pueblos y nacionalidades a conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organizaciĆ³n social, y de generaciĆ³n y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesiĆ³n ancestral, en atenciĆ³n a su derecho de autodeterminaciĆ³n;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 57 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce que las tierras y territorios de los Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario son de posesiĆ³n ancestral irreductibles e intangibles, y en ellos estarĆ” vedada todo tipo de actividad extractiva, por lo cual, es deber del Estado adoptar medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminaciĆ³n y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina como derecho y garantĆ­a de las personas a una vida digna, que asegure la salud y saneamiento ambiental;

Que, el artĆ­culo 71 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce a la naturaleza el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraciĆ³n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

Que, el artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica le otorga potestad y competencia exclusiva al gobierno central sobre: las Ć”reas naturales protegidas, los recursos naturales, los recursos energĆ©ticos, minerales, hidrocarburos, hĆ­dricos, biodiversidad y recursos forestales;

Que, el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia. Los sectores estratĆ©gicos, de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econĆ³mica, social, polĆ­tica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social. Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆ­a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la ley;

Que, el Convenio No. 169 de la OrganizaciĆ³n Internacional del Trabajo sobre pueblos indĆ­genas y tribales en paĆ­ses independientes, ratificado por la RepĆŗblica del Ecuador el 15 de mayo de 1998, reconoce el derecho de los colectivos indĆ­genas a conservar sus costumbres, instituciones, tierras

Registro Oficial NĀ° 335 – Suplemento MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 11

y territorios, por lo cual, los Estados deben reconocer y proteger los valores y prƔcticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de cada colectivo indƭgena;

Que, las Directrices de protecciĆ³n para los pueblos indĆ­genas en aislamiento y en contacto inicial de la regiĆ³n amazĆ³nica, el Gran Chaco, y la regiĆ³n oriental de Paraguay, instan a los Estados a generar polĆ­ticas pĆŗblicas y programas de acciĆ³n que, en atenciĆ³n a la situaciĆ³n de vulnerabilidad de los pueblos en aislamiento, garanticen una mayor protecciĆ³n y respeto a los derechos de dichos colectivos, particularmente aquellos concernientes su vida, salud, integridad fĆ­sica y cultural, libre autodeterminaciĆ³n, no contacto, y aseguramiento de sus tierras y territorios;

Que, mediante documento MC-91/06 de 10 de mayo de 2006, la ComisiĆ³n Interamericana de Derechos Humanos otorgĆ³ Medidas Cautelares a favor de los pueblos indĆ­genas Tagaeri y Taromenane que habitan en la selva amazĆ³nica ecuatoriana situada en la zona fronteriza con el PerĆŗ y se encuentran en situaciĆ³n de aislamiento;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 552 de 29 de enero de 1999, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 121 de 2 de febrero de 1999, se declarĆ³ como zona intangible de conservaciĆ³n vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva las tierras de habitaciĆ³n y desarrollo de los grupos Huaorani conocidos como Tagaeri-Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto, ubicadas hacia el sur de las tierras adjudicadas a la nacionalidad Huaorani en 1990 y del Parque Nacional YasunĆ­;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2187 de 03 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 1 del 16 de enero del 2007, se delimitĆ³ la Zona Intangible establecida mediante Decreto Ejecutivo No. 552;

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1317 de 9 de septiembre del 2008 publicado en el Registro Oficial No. 428 del 18 de septiembre de 2008, seƱala que es una de las funciones del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, coordinar con las entidades del Estado competentes, la realizaciĆ³n de medidas necesarias para dar cumplimiento integral a la ejecuciĆ³n de sentencias, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdo amistosos, recomendaciones y resoluciones originados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Sistema Universal de Derechos Humanos y demĆ”s obligaciones surgidas de compromisos internacionales en esta materia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 503 de 11 de octubre de 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 302 de 18 de octubre de 2010, se transfirieron las competencias del Plan de Medidas Cautelares a favor de los Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario Tagaeri-Taromenane del Ministerio de Ambiente al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que, el artĆ­culo 9 de la Ley de Hidrocarburos seƱala que el Ministro Sectorial es el funcionario encargado de formular la polĆ­tica de hidrocarburos aprobados por el Presidente de la RepĆŗblica, asĆ­ como de la aplicaciĆ³n de la referida Ley;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 869 de 03 de marzo de 2015 publicado en el Registro Oficial No. 773 de 26 de agosto de 2015, expedido por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos se incorpora a la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos la DirecciĆ³n de ProtecciĆ³n de Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario, cuya misiĆ³n es ejecutar polĆ­ticas pĆŗblicas referentes a la protecciĆ³n de Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario a fin de garantizar la protecciĆ³n de su vida y sus derechos territoriales en la Zona Intangible Tagaeri – Taromenane;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0114-2017 de 08 de agosto de 2017 publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 69 del 25 de agosto de 2017, expedido por el Ministerio de Salud PĆŗblica se emitiĆ³ la Norma TĆ©cnica Ā«ProtecciĆ³n de Salud para los Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario y en Contacto InicialĀ»;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-CGJ-2018-0462-O de 05 de junio de 2018 y posterior a las reuniones de trabajo mantenidas con los equipos tĆ©cnicos y legales de las Instituciones suscriptoras, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio del Ambiente remitiĆ³ a las demĆ”s Coordinaciones JurĆ­dicas el proyecto de PROTOCOLO DE CONDUCTA QUE RIGE A LOS SUJETOS DE CONTROL QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES HIDROCARBURƍFERAS EN ZONAS ADYACENTES Y/O COLINDANTES CON LA ZONA INTANGIBLE TAGAERI – TAROMENANE Y SU ZONA DE AMORTIGUAMIENTO, a fin de que se proceda con la aprobaciĆ³n respectiva, previo a continuar con el proceso de suscripciĆ³n correspondiente;

Que, mediante correo electrĆ³nico de 11 de junio de 2018, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio del Ambiente seƱala no tener observaciones al contenido del Acuerdo Interministerial;

Que, mediante oficio Nro. MH-COGEJ-2018-0247-OF de 13 de junio de 2018, el Coordinador General JurĆ­dico del Ministerio de Hidrocarburos manifestĆ³ su conformidad con el texto remitido a fin de que se continĆŗe con el trĆ”mite correspondiente para su suscripciĆ³n;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-CGJ-2018-1766-M de 15 de junio de 2018, la Coordinadora General JurĆ­dica del Ministerio del Ambiente, manifestĆ³ su conformidad el contenido del Acuerdo Interministerial; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerdan:

EXPEDIR EL PROTOCOLO DE CONDUCTA QUE RIGE A LOS SUJETOS DE CONTROL QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES HIDROCARBURƍFERAS EN ZONAS ADYACENTES Y/O COLINDANTES CON LA ZONA INTANGIBLE TAGAERI -TAROMENANE Y SU ZONA DE AMORTIGUAMIENTO

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente Protocolo de Conducta establece las normas que rigen a los sujetos de control que desarrollan actividades hidrocarburĆ­feras en zonas adyacentes y/o colindantes a la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane y su Zonas de Amortiguamiento, en cumplimiento a los principios constitucionales y legales de respeto a los derechos y expresiones socioculturales de los Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario, conforme la PolĆ­tica Nacional y en observancia al principio de no contacto.

ArtĆ­culo 2.- Alcance.- El cumplimiento del presente Protocolo de Conducta es de carĆ”cter obligatorio para las empresas pĆŗblicas, privadas, mixtas, nacionales, extranjeras, consorcios, asociaciones u otras formas contractuales, y las demĆ”s personas naturales o jurĆ­dicas nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburĆ­feras en zonas adyacentes o colindantes a la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane o su Zona de amortiguamiento.

ArtĆ­culo 3.- Principios.- Los principios rectores del presente Protocolo de Conducta son, sin perjuicio de aquellos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y los instrumentos internacionales de derechos humanos:

  1. Pro homine: En caso de conflictos o colisiones normativas, las autoridades ejecutoras aplicarĆ”n las normas que proporcionen el mayor grado de protecciĆ³n a los Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario y sus derechos.
  2. Intangibilidad e Irreductabilidad: La Zona Tagaeri-Taromenane y las demĆ”s tierras y territorios de los Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario son irreductibles e intangibles, por lo cual, dentro de ellas se encuentra vedada toda actividad que violente o pueda violentar los derechos de dichos colectivos, particularmente aquellos referentes a su vida, salud, integridad personal y cultural, libre autodeterminaciĆ³n y no contacto. Los sujetos de control realizarĆ”n sus actividades con estricta observancia a los parĆ”metros establecidos por la autoridad competente y, en ningĆŗn caso, podrĆ”n intervenir en la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane.
  3. Libre AutodeterminaciĆ³n: Se reconoce que los Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario ejercen su derecho a la libre autodeterminaciĆ³n, por lo cual, las autoridades ejecutoras y los sujetos de control deben asumir las medidas que se requieran para garantizar la conservaciĆ³n del espacio vital de dichos colectivos indĆ­genas y asegurar que Ć©stos disfruten de manera plena sus derechos.
  4. No contacto: El principio de no contacto es la manifestaciĆ³n del derecho de los Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario a la libre autodeterminaciĆ³n y es una condiciĆ³n fundamental para la protecciĆ³n

de sus derechos y la conservaciĆ³n de su cultura. Las autoridades ejecutoras y los sujetos de control deben asumir las medidas necesarias para evitar de manera efectiva que personas ajenas o las acciones de Ć©stas puedan afectar o influir, ya sea accidental o intencionalmente, a personas pertenecientes a dichos colectivos indĆ­genas y, consecuentemente, generar posibles vulneraciones a sus derechos. El no contacto no deberĆ” ser en ningĆŗn caso considerado como prueba de la inexistencia de estos pueblos

e) PrecauciĆ³n: La toma de decisiones pĆŗblicas se realizarĆ” en forma oportuna y adecuada. La precauciĆ³n exige tomar medidas preventivas en caso de incertidumbres o dudas sobre conductas pĆŗblicas o privadas como, por ejemplo, apertura de caminos, electrificaciĆ³n, construcciĆ³n de plataformas, sobrevuelos o demĆ”s actividades que puedan llegar a afectar los derechos de los Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario.

f) Dignidad: Se reconoce la igual dignidad de todos los individuos y colectivos en su diversidad, al igual que la de sus particulares cosmovisiones, filosofƭas, relaciones sociales, formas vida, conocimientos, organizaciones, toma de decisiones y demƔs expresiones socio culturales.

g) Interculturalidad: La interculturalidad busca fomentar entre todos los actores, sean estos estatales o no, procesos de diĆ”logo consensuado y bidireccional que se orienten a generar una interrelaciĆ³n y articulaciĆ³n entre las diversas culturas con el afĆ”n de establecer relaciones igualmente beneficiosas en el marco de las decisiones asumidas por cada una de las partes. Las autoridades ejecutoras y los sujetos de control deben respetar las decisiones asumidas por los Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario en ejercicio de su derecho de libre autodeterminaciĆ³n.

h) Interdependencia: Dado el estado de vulnerabilidad de los Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario, se reconoce que cualquier afecciĆ³n a uno de sus derechos puede repercutir a su vez en el normal ejercicio de los demĆ”s derechos que estos colectivos poseen, por lo cual, en caso de posibles afecciones se tomarĆ”n medidas de reparaciĆ³n inmediatas, integrales y culturalmente adecuadas.

CAPƍTULO II

LINEAMIENTOS GENERALES

Artƭculo 4.- Sujetos de control.- Los sujetos de control que operen en zonas adyacentes y/o colindantes a la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane y su Zona de Amortiguamiento serƔn responsables de las operaciones hidrocarburƭferas y de toda actividad u obra de infraestructura.

ArtĆ­culo 5.- Cronograma de actividades.- Los sujetos de control, en el plazo de al mnos sesenta (60) dĆ­as previos

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al inicio de operaciones, remitirĆ”n para aprobaciĆ³n del ente rector en materia de derechos humanos un informe que incluirĆ” el cronograma detallado de las actividades y las zonas geo referenciadas en las que desarrollarĆ”n las mismas.

El ente rector en materia de derechos humanos, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de veinte (30) dĆ­as, emitirĆ” un dictamen en el que podrĆ”n constar recomendaciones al sujeto de control. La misma aprobaciĆ³n serĆ” requerida para las modificaciones en el cronograma y/o las zonas de operaciĆ³n.

Artƭculo 6.- Lineamientos de salud.- Los sujetos de control deberƔn establecer medidas preventivas para evitar el contacto o mitigar los efectos adversos en la salud de los Pueblos Indƭgenas en Aislamiento Voluntario.

Las personas que ingresen a la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane y su Zona de Amortiguamiento deberĆ”n estar en buenas condiciones de salud, no portar enfermedades infecto contagiosas y tener el esquema de inmunizaciĆ³n completo para la influenza, fiebre amarilla, hepatitis B, sarampiĆ³n, tĆ©tanos y difteria conforme la normativa expedida por Autoridad Sanitaria Nacional, referentes a Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario

ArtĆ­culo 7.- Lineamientos ambientales.- Los sujetos de control cumplirĆ”n y aplicarĆ”n en sus actividades los estĆ”ndares de la industria exigidos en conformidad con la legislaciĆ³n ambiental nacional, internacional y demĆ”s normativa ambiental aplicable a fin de prevenir, mitigar o disminuir impactos ambientales en zonas adyacentes y/o colindantes a la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane y su Zona de Amortiguamiento y, consecuentemente, cualquier posible impacto o afecciĆ³n a los derechos de los Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario.

Sin perjuicio del cumplimiento de la obligaciĆ³n antes descrita, los sujetos de control deberĆ”n reportar a la Autoridad Ambiental Nacional de manera inmediata cuando en la ejecuciĆ³n de sus actividades identifiquen alguno de los siguientes hechos:

a. TrƔfico de especies de flora y fauna

b. ExplotaciĆ³n forestal

c. Cambio de uso de suelo

d. InvasiĆ³n de tierras

e. Actividades antrĆ³picas que se contrapongan a las que se encuentran reguladas por la Autoridad Ambiental competente.

ArtĆ­culo 8.- Contacto con Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario.- Los sujetos de control deberĆ”n evitar los posibles riesgos que atenten contra la seguridad, la vida y demĆ”s derechos de los Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario, por lo cual, en caso de seƱales, avistamientos, encuentros o cualquier otra situaciĆ³n de

contacto o posible contacto, se cumplirƔn con las Directrices para Situaciones de Contacto con Pueblos Indƭgenas en Aislamiento Voluntario. (Anexo 1)

ArtĆ­culo 9.- Reporte de contacto- Los sujetos de control deberĆ”n reportar de manera inmediata al ente rector en materia de derechos humanos, cualquier informaciĆ³n o referencia de presencia de Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario conforme el formato de reporte. (Anexo 2)

Los sujetos de control manejarĆ”n con su personal un acuerdo de confidencialidad en el manejo de la informaciĆ³n respecto a la posible presencia de PIAV, siendo su entera responsabilidad establecer un protocolo de custodia que mantenga su confidencialidad entre la fuente del reporte y su traslado al ente rector en materia de derechos humanos, quienes serĆ”n los Ćŗnicos responsables de la difusiĆ³n de la informaciĆ³n.

ArtĆ­culo 10.- CapacitaciĆ³n.- Los sujetos de control reportarĆ”n al ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo el Plan Anual de CapacitaciĆ³n a su personal, mismo que contendrĆ” al menos las temĆ”ticas especializada en Derechos Humanos, Derechos Colectivos, Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario, Planes de Contingencia y cualquier otro aspecto que consideren necesario para mantener las mejores prĆ”cticas dentro de su operaciĆ³n.

El plan de capacitaciĆ³n y ejecuciĆ³n deberĆ” ser reportado al ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo, podrĆ” disponer acciones para verificar el cumplimiento de dicho plan.

CAPITULO III

CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL

CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO DE

CONDUCTA

SECCIƓN I

SOBRE EL COMITƉ DE SEGUIMIENTO

Y MONITOREO

ArtĆ­culo 11.- CreaciĆ³n del ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo.- CrĆ©ase el ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo para el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en el presente Protocolo de Conducta.

Los Miembros que integrarƔn el ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo con voz y voto serƔn:

  1. La mƔxima autoridad del ente rector en materia de derechos humanos, o su delegado/a permanente, quien lo presidirƔ;
  2. La mƔxima autoridad del ente rector del ambiente, o su delegado/a permanente;
  3. La mƔxima autoridad del ente rector en materia de hidrocarburos, o su delegado/a permanente; y,

De manera adicional la mƔxima autoridad del ente rector en materia de hidrocarburos designarƔ un delegado/a para

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que actĆŗe como Secretario/a permanente en el ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo. Dicho delegado/a participarĆ” con voz pero sin voto.

El Presidente del ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo podrĆ” convocar a otras entidades pĆŗblicas o privadas y actores ciudadanos que considere necesarios para elaborar propuestas que permitan responder de forma inmediata en casos de contacto incidental de acuerdo a los protocolos establecidos.

Artƭculo 12.- Competencias del ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.- El ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo tiene entre sus atribuciones:

  1. Difundir los principios y procedimientos establecidos en el presente Protocolo de Conducta.
  2. Realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del presente Protocolo de Conducta, sin perjuicio de las facultades o competencias que tengan otros organismos del Estado o los miembros del ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.
  3. Tomar conocimiento de los eventos suscitados con Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario.
  4. Disponer medidas para la protecciĆ³n de los Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario en caso de que se presente un evento cercano a las Ć”reas donde operan los sujetos de control, conforme las atribuciones y recursos disponibles de cada instituciĆ³n participante.
  5. Solicitar el desarrollo de normativa secundaria a los integrantes del ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo y otras entidades pĆŗblicas.
  6. Conocer el Informe anual del cumplimiento del Protocolo que incluirĆ” el Plan de CapacitaciĆ³n de los sujetos de control.

La Secretarƭa del ComitƩ solicitarƔ a los sujetos de control un informe anual de cumplimiento del presente instrumento y lo pondrƔ en conocimiento de los miembros del ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.

ArtĆ­culo 13.- Informe tĆ©cnico.- En caso de avistamientos, encuentro o seƱales (ramas, pisadas, casas, chacras, objetos de cultura material, entre otros) que indiquen presencia de Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario en las zonas de influencia directa de las operaciones, el equipo tĆ©cnico de la unidad encargada de la protecciĆ³n de Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario del ente rector en materia de derechos humanos, en coordinaciĆ³n con las instituciones competentes, en el plazo mĆ”ximo de diez (10) dĆ­as posteriores a la notificaciĆ³n del evento, remitirĆ” al ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo un informe tĆ©cnico sobre el hecho en el cual se recomienden posibles medidas a ser asumidas.

Artƭculo 14.- Medidas.- En caso de avistamientos, encuentros u otras seƱales verificadas (ramas, pisadas,

casas, chacras, objetos de cultura material, entre otros) que indiquen presencia de Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario, el ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo sobre la base del informe del ente rector en materia de derechos humanos, podrĆ” tomar las siguientes medidas mediante resoluciĆ³n motivada:

  1. SuspensiĆ³n temporal de actividades,
  2. RestricciĆ³n de ingreso a los sujetos de control a los sectores donde se han desarrollado los eventos.
  3. ImplementaciĆ³n de planes, programas y proyectos por parte de los sujetos control.

El ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo podrĆ” solicitar al ente rector en materia de derechos humanos informes de evaluaciĆ³n para la revisiĆ³n de las medidas asumidas.

SECCIƓN II

DE LAS SESIONES Y CONVOCATORIAS

Artƭculo 15.- Sesiones y convocatorias.- Las sesiones del ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo podrƔn ser ordinarias o extraordinarias conforme la necesidad del organismo y los incidentes que se registren con Pueblos Indƭgenas en Aislamiento Voluntario:

  1. Sesiones ordinarias: Las sesiones ordinarias del ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo serĆ”n de carĆ”cter semestral y tendrĆ”n como objetivo informar sobre los avances obtenidos en cada una de las instituciones integrantes del organismo. Las sesiones ordinarias serĆ”n convocadas con tres (3) dĆ­as de anticipaciĆ³n al dĆ­a de la sesiĆ³n mediante oficio dirigido a las mĆ”ximas autoridades de cada instituciĆ³n y/o sus delegados.
  2. Sesiones Extraordinarias: Las sesiones extraordinarias del ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo se efectuarĆ”n cada vez que lo sea necesario, previa convocatoria del Presidente del ComitĆ© y segĆŗn lo previsto en este instrumento. Las sesiones extraordinarias podrĆ”n ser convocadas en un lapso no mayor a las veinticuatro (24) horas posteriores al acontecimiento que lo amerite, mediante correo electrĆ³nico y/o comunicaciĆ³n oficial, y contendrĆ”, por lo menos, el lugar y la hora de las reuniones.

Artƭculo 16.- Quorum y toma de decisiones.- El ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo, se reunirƔ en el lugar, fecha y hora que fueren convocados o que hubieren acordado en la convocatoria, con la presencia de la mayorƭa simple de sus integrantes.

De no existir el quorum necesario se convocarĆ” nuevamente a reuniĆ³n del ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo dentro de las veinticuatro horas subsiguientes en el caso de las sesiones ordinarias e inmediatamente en el caso de

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las sesiones extraordinarias, pudiendo iniciarse con los delegados presentes en la segunda convocatoria y dejando sentado en acta los delegados que no acuden a la reuniĆ³n.

Las decisiones, resoluciones y recomendaciones del ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo serĆ”n aprobadas con el voto favorable de la mayorĆ­a simple de sus integrantes presentes y podrĆ”n ser revisadas por una Ćŗnica vez, a pedido de uno de sus integrantes, en un plazo no mayor a cinco dĆ­as. Las decisiones o recomendaciones del ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo serĆ”n vinculantes para las partes que lo conforman.

Artƭculo 17.- De las Actas.- El/la Secretario/a serƔ responsable de sentar en actas todas las deliberaciones, decisiones, resoluciones y recomendaciones del ComitƩ de Seguridad y Monitoreo, mismas que deberƔn ser aprobadas y suscritas por los integrantes del organismo y el/la Secretario/a.

El/la Secretario/a contarĆ” con registros de asistencia a las sesiones, para lo cual, deberĆ” mantener, por lo menos, los nombres y apellidos, firmas, correo electrĆ³nico y nĆŗmero de celular de todos los asistentes.

Artƭculo 18.- De los registros de las Actas del ComitƩ.

Los registros del ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo serƔn archivados en la Secretarƭa del organismo, la misma que conservarƔ el archivo de las actas y podrƔ emitir las copias necesarias para las entidades que conforman el ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.

Las actas y los documentos de los expedientes de las reuniones deberƔn ser debidamente foliados y numerados, y estarƔn a cargo y custodia de el/la Secretario/a.

Artƭculo 19.- Funciones de el/la Secretario.- El/la Secretario/a del ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo serƔ el responsable de ejercer las siguientes funciones:

  1. Convocar a sesiones a los miembros del ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo, por pedido de quien lo preside.
  2. Elaborar las actas de sesiĆ³n y registro del ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo.
  3. Certificar los documentos del ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.
  4. Solicitar a los sujetos de control un informe anual de cumplimiento del presente instrumento.
  5. Mantener el archivo de las actas y documentos del ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.

ArtĆ­culo 20.- Normas para las comunicaciones.- Todas las comunicaciones entre los representantes de los sujetos de control y el ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo, deberĆ”n realizarse por escrito y/o por correo electrĆ³nico, contendrĆ”n

la fecha de su emisiĆ³n y serĆ”n suscritas por los respectivos delegados.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La inobservancia de los principios y procedimientos establecidos en este Protocolo de Conducta, estarĆ” sujeta a lo establecido en los contratos suscritos con el Estado y la normativa aplicable en la materia.

Segunda.- El ente rector en materia de derechos humanos, en el ejercicio de sus competencias, podrĆ” disponer la aplicaciĆ³n del presente Acuerdo en otros territorios distintos de aquellos que forman parte de la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane y su Zona de Amortiguamiento si se verificase la presencia de Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El ente rector en materia de derechos humanos, en el plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la expediciĆ³n del presente Acuerdo, elaborarĆ” las directrices para el desarrollo de los planes de capacitaciĆ³n por parte de los sujetos de control.

Segunda.- Los sujetos de control, en el plazo mĆ”ximo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la expediciĆ³n del presente Acuerdo, adaptarĆ”n sus protocolos a las disposiciones de la presente normativa.

Tercera.- Las Carteras de Estado que suscriben el presente Acuerdo, en el plazo de diez (10) dĆ­as contados a partir de la expediciĆ³n de la presente normativa, remitirĆ”n al ente rector en materia de derechos humanos por escrito, el nombre de los delegados permanentes al ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚnica.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. 120 de 6 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial 315 de 14 de abril del 2008.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚnica.- El presente Acuerdo Interministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

Dado en Quito, a 22 de agosto de 2018.

f.) Rosana Alvarado, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

f.) Carlos PĆ©rez GarcĆ­a, Ministro de Hidrocarburos.

f.) Tarcisio Granizo, Ministro del Ambiente.

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ANEXOS

ANEXO No. 1

DIRECTRICES DE CONDUCTA PARA SITUACIONES DE CONTACTO CON PUEBLOS INDƍGENAS EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO

Las que se detallan a continuaciĆ³n estĆ”n estructuradas en base a los conocimientos sociolĆ³gicos y antropolĆ³gicos de las culturas amazĆ³nicas asĆ­ como en los principios de las Directrices de ProtecciĆ³n de Naciones Unidas. Establecen los posibles escenarios ante encuentros con estas poblaciones y recomiendan las acciones que se deberĆ”n llevar a cabo a fin de respetar la cultura, minimizar los posibles riesgos de acciones violentas, asĆ­ como precautelar la seguridad y la vida tanto de los Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario como de la persona que cumpla con estos protocolos.

Caso 1. SeƱales de posible presencia de indƭgenas en aislamiento en el Ɣrea.

SituaciĆ³n:

En el sendero o recorrido por la selva, se encuentran huellas de pies descalzos, fogatas y cenizas recientes, ramas u hojas cruzadas obstruyendo el paso en un sendero, animales muertos y dejados a propĆ³sito, lanzas cruzadas o quebradas o dardos de cerbatana incrustadas en un Ć”rbol cerca del camino; tambiĆ©n puede encontrarse campamentos pequeƱos con hojas de palma.

Ā”Alerta!

Es probable que algunos indĆ­genas aislados se encuentren por la zona, realizando actividades de caza y recolecciĆ³n. Las seƱales encontradas pueden indicar que no se debe seguir avanzando y, que es posible que los indĆ­genas en aislamiento estĆ©n por los alrededores observando.

QuƩ hacer:

  1. Es importante alejarse del lugar, evitando tocar las huellas o seƱales encontradas; tambiĆ©n se deberĆ”n suspender todas las actividades y tareas que se estĆ”n realizando. De ser posible, es recomendable tomar algunas fotografĆ­as de las seƱales observadas o elaborar dibujos descriptivos que ayuden, posteriormente, a evaluar la situaciĆ³n.
  2. Informar inmediatamente a funcionarios de la DirecciĆ³n de ProtecciĆ³n de Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario del Ministerio de Justicia, Derechos, Humanos y Cultos, guarda parques del Ministerio del Ambiente, o mĆ©dicos de los centros de Salud del Ministerio de Salud. No olvide entregar la ficha anexa a este protocolo.

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3) Informar del hecho al ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.

Caso 2. ObservaciĆ³n de indĆ­genas en aislamiento en el bosque o lugares alejados

SituaciĆ³n:

Los indĆ­genas en aislamiento son vistos caminando solos o en grupo por el bosque o en la ribera de algĆŗn rĆ­o, cerca de alguna comunidad o sembrĆ­o.

Son escuchados silbidos, gritos o llamados de indĆ­genas en aislamiento en el bosque.

Ā”Alerta!

Es posible que los indƭgenas en aislamiento estƩn realizando cacerƭa o pesca, tambiƩn puede ser que estƩn recorriendo el lugar al escuchar la presencia de extraƱos. Evite cualquier tipo de contacto con ellos, se podrƭan sentir amenazados y atacar.

Si estƔn los indƭgenas en aislamiento cerca de alguna comunidad, lugares de cultivos o sembrƭos, es posible que estƩn buscando herramientas como hachas o machetes asƭ como alimentos como plantas de yuca y plƔtano.

TambiƩn es posible que solo tengan curiosidad porque ustedes se encuentran en alguna de las zonas por donde siempre recorren los pueblos indƭgenas en aislamiento.

QuƩ hacer:

1) Retirarse del lugar de manera rƔpida y tranquila. NO BUSQUE EL CONTACTO NI LOS PERSIGA. Tampoco haga seƱales o gestos agresivos.

Es muy importante observar todos los detalles posibles, anotar los ornamentos en el cuerpo y cara, pintura corporal, tatuajes, corte de cabello, entre otros detalles de su apariencia fĆ­sica; y otros detalles que puedan llamar su atenciĆ³n. De ser posible, es recomendable tomar algunas fotografĆ­as.

  1. Recoger su ropa y sus pertenencias para guardarlos en casa. Amarrar a sus mascotas, sobre todo perros cerca de casa; y no los deje sueltos.
  2. Informar inmediatamente a funcionarios de la DirecciĆ³n de ProtecciĆ³n de Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario, guarda parques, o mĆ©dicos de los centros de Salud. No olvide entregar la ficha anexa a este protocolo.

4) Informar del hecho al ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.

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Caso 3. Visita de indĆ­genas en aislamiento a una comunidad, campamento o casa

SituaciĆ³n:

Los indƭgenas en aislamiento llegan de manera pacƭfica a una comunidad, campamento o zona de cultivo para tratar de comunicarse con gestos, seƱales de brazos, tratando de entregar algunas de sus pertenencias como por ejemplo lanzas, collares, carne ahumada.

Ā”Alerta!

Es posible que los indĆ­genas tengan interĆ©s en el asentamiento o sĆ³lo busquen abastecerse de herramientas y/o productos alimenticios para luego retirarse, incluyendo la carne de los animales domĆ©sticos atacados y tomando los distintos elementos deseados sin solicitarlos, debido a que su forma de comportarse es distinta.

QuƩ hacer:

  1. Se debe buscar algĆŗn lugar seguro, evite realizar cualquier comportamiento que pueda interpretarse como una seƱal de agresiĆ³n, NO se acerque directamente y tampoco se niegue si los indĆ­genas quieren llevarse sus herramientas o animales. Es mejor perder algunos bienes que generar la posibilidad de producirse un conflicto violento.
  2. Se debe iniciar un intento de comunicaciĆ³n para averiguar por quĆ© han venido, evitando un contacto cercano y cualquier gesto de hostilidad. RecĆ­balos con amabilidad y ofrezca alimentos e implementos que ellos necesiten. De ser posible, es recomendable tomar algunas fotografĆ­as. NO LES ENTREGUE ROPA SUCIA o usada. Si hay algĆŗn enfermo en la casa, deben salir a otro lugar.
  3. Informar inmediatamente a funcionarios de la DirecciĆ³n de ProtecciĆ³n de Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario, guarda parques, o mĆ©dicos de los centros de Salud. No olvide entregar la ficha anexa a este protocolo.
  4. Informar del hecho al ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.

Caso 4. Los indƭgenas en aislamiento permanecen mƔs tiempo en la comunidad, campamento o casa

SituaciĆ³n:

Luego de haber tenido un primer contacto pacĆ­fico en la comunidad o en el campamento, los indĆ­genas en aislamiento han retornado y puede ser que quieran quedarse por algunos dĆ­as. Es posible que luego retornen otra vez en los siguientes dĆ­as, decidiendo quedarse un mayor tiempo en el lugar.

Ā”Alerta!

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Luego de superado el miedo y la desconfianza; y haber comenzado ua forma amigable de comunicaciĆ³n, es posible que los indĆ­genas en aislamiento quieran permanecer en el asentamiento por curiosidad y para conocer la forma de vida que hay en el lugar. Es posible que se acerquen para explicar algĆŗn malestar o para conseguir algĆŗn objeto o ayuda que no saben de quĆ© manera explicar.

QuƩ hacer:

  1. Se debe iniciar un intento de comunicaciĆ³n para averiguar po quĆ© han venido, evitando un contacto cercano y cualquier gesto de hostilidad. RecĆ­balos con amabilidad y ofrezca alimentos e implementos que ellos necesiten.
  2. Se les puede ofrecer un lugar donde quedarse, si estĆ” un poco lejos de la comunidad o campamento, es mucho mejor. TambiĆ©n se les puede ofrecer comida natural como yucas, plĆ”tanos y carne, siempre respete la decisiĆ³n de los indĆ­genas en aislamiento si desean marcharse o quedarse en el lugar. NO LES ENTREGUE ROPA USADA u objetos que hayan estado en contacto con su cuerpo. Tampoco permita que se acerquen personas que estĆ©n enfermas de gripe o con alguna infecciĆ³n contagiosa. De ser posible, es recomendable tomar algunas fotografĆ­as
  3. Informar inmediatamente a funcionarios de la DirecciĆ³n de ProtecciĆ³n de Peblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario, guarda parques o mĆ©dicos de los centros de Salud. No olvide entregar la ficha anexa a este protocolo.

4) Informar del hecho al ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo. Caso 5. Ataque violento por parte de los indƭgenas en aislamiento Situaciones:

  1. Los indĆ­genas en aislamiento ingresan de manera violenta en una comunidad o campamento, atacando a las personas y animales del lugar.
  2. Los indĆ­genas atacan o amenazan con atacar a las personas que viajan en un bote, que se encuentran en el bosque, playa, o algĆŗn corredor nativo.

Ā”Alerta!

  1. Es probable que los indĆ­genas en aislamiento busquen herramientas o diversos productos que los extraƱos poseen. Puede ser que el ataque sea una reacciĆ³n porque alguien de la comunidad o del campamento les hizo daƱo o se sintieron agredidos.
  2. Es posible que los indĆ­genas busquen evitar que personas extraƱas se acerquen hasta el lugar donde habitan. El ataque puede servir para defender los recursos naturales de la zona, por eso algunos de estos ataques sĆ³lo constituyen una amenaza no un intento real de agresiĆ³n.

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QuƩ hacer:

  1. Inmediatamente debe buscar refugio y protegerse del ataque lo mejor que se pueda o retirarse del lugar junto con sus allegados, evite responder directamente ante dicho ataque y utilizar Ćŗnicamente medios disuasivos. EvacuĆ© a los pobladores de forma inmediata.
  2. RetĆ­rese lo mĆ”s pronto posible de la zona, no regrese al lugar de los hechos en las prĆ³ximas horas y suspenda temporalmente las actividades que se venĆ­an realizando. De ser posible, es recomendable tomar algunas fotografĆ­as.
  3. NO LOS PERSIGA.
  4. Informar del hecho a la DirecciĆ³n de ProtecciĆ³n de Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario, Parque Nacional YasunĆ­, al Centro de Salud mĆ”s cercano y a la dependencia del Ministerio del Interior mĆ”s cercana (Gobernador, Teniente PolĆ­tico y/o PolicĆ­a Nacional). Presentar la ficha de incidentes en un puesto de vigilancia de la DirecciĆ³n de ProtecciĆ³n de Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario o del Parque Nacional YasunĆ­, quienes deberĆ”n convocar a una reuniĆ³n de emergencia para evaluar la situaciĆ³n y proponer mecanismos de apoyo.
  5. Informar del hecho al ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.

Caso 6. Encuentro con indĆ­genas en aislamiento que tienen algĆŗn tipo de enfermedades

SituaciĆ³n:

Se observa que una persona o grupo de indĆ­genas se acercan con intenciones de contacto. Se puede observar que hay enfermos en el grupo. Es probable que tenga algĆŗn tipo de enfermedades respiratorias como por ejemplo gripe o fiebre. Los indĆ­genas se acercan para buscar apoyo mĆ©dico.

Ā”Alerta!

Los indĆ­genas en aislamientos no tienen las defensas biolĆ³gicas para protegerse contra varias de nuestras enfermedades, tampoco cuentan con los medicamentos para curarse de nuestras enfermedades, lo cual les pone en una situaciĆ³n de alto riesgo. Por estas razones, una simple gripe puede resultar mortal.

QuƩ hacer:

1) Comunicar inmediatamente la situaciĆ³n a la DirecciĆ³n de ProtecciĆ³n de Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario, a personal del Parque Nacional YasunĆ­ o al centro de Salud mĆ”s cercano; a fin de planificar u organizar una campaƱa orientada a brindar el apoyo de salud requerido, estableciendo un alojamiento para los IndĆ­genas en lo posible apartado de la localidad y coordinando con la DirecciĆ³n de ProtecciĆ³n de Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario el abastecimiento de productos alimenticios naturales como

Registro Oficial NĀ° 335 – Suplemento MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 21

yucas, plƔtanos y carne para su subsistencia. De ser posible, es recomendable tomar algunas fotografƭas.

2) Comunicar el hecho a la DefensorĆ­a del Pueblo y a la dependencia del Ministerio de Salud mĆ”s cercana, ademĆ”s de efectuar un reporte radial o telefĆ³nico y presentar la ficha de incidentes a un puesto de vigilancia del Parque Nacional YasunĆ­ o a la EstaciĆ³n de Monitoreo de la DirecciĆ³n de ProtecciĆ³n de Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario, quienes deberĆ”n convocar a una reuniĆ³n de emergencia para evaluar y proponer mecanismos de apoyo logĆ­stico.

3) Informar del hecho al ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.Caso 7. Hallazgo de cuerpos de indƭgenas sin vida

SituaciĆ³n:

Mientras realiza su recorrido o actividad, usted se encuentra el cadƔver de un indƭgena en el bosque o en el rƭo.

Ā”Alerta!

Es probable que la persona haya fallecido por algĆŗn tipo de enfermedad externa de carĆ”cter infecto-contagioso, un acto de violencia (disparo de bala), como resultado de un conflicto producido en las inmediaciones del lugar.

QuƩ hacer:

  1. NO SE ACERQUE AL CADƁVER
  2. Trate de tomar algunas fotografƭas y notas del lugar, el estado del cuerpo, EVITE TODO TIPO DE CONTACTO con el cadƔver. Debe saber que todo el lugar es importante para saber las causas que podrƭan haber provocado la muerte.
  3. REPORTAR EL HECHO A LAS AUTORIDADES LOCALES DE FORMA INMEDIATA para que inicien las investigaciones correspondientes.
  4. Usted debe avisar del hecho a la dependencia del Ministerio del Interior mƔs cercana (Gobernador, Teniente Polƭtico y/o Policƭa Nacional).
  5. Presentar la ficha de incidentes en un puesto de vigilancia de la DirecciĆ³n de ProtecciĆ³n de Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario o del Parque Nacional YasunĆ­, quienes deberĆ”n convocar a una reuniĆ³n de emergencia para contribuir en la investigaciĆ³n, evaluar el suceso y proponer mecanismos futuros de protecciĆ³n.

22 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 335

6) Informar del hecho al ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.

Caso 8. Lugares arqueolĆ³gicos y/o restos fĆŗnebres

SituaciĆ³n:

Se encuentra un posible resto arqueolĆ³gico, cerĆ”mica, olla de barro antigua, hacha de piedra, una tumba o cementerio nativo, recipientes de cerĆ”mica, ofrendas de productos naturales, adornos diversos, pinturas en cuevas rupestres, rocas con grabados en alto y bajo relieve, o algo que denote ser un lugar especial para los indĆ­genas del Ć”rea.

Ā”Alerta!

Puede ser que se trate de un lugar sagrado para la poblaciĆ³n indĆ­gena de la zona, no Ćŗnicamente para los indĆ­genas en aislamiento. Hay que tomar en cuenta que el ingreso al lugar o coger las cosas encontradas, se puede considerar una falta de respeto y provocar conflictos.

QuƩ hacer:

  1. Camine con mucho respeto del lugar, no haga bulla y evite todo contacto directo con lo encontrado, asĆ­ como cualquier actividad de manipulaciĆ³n, alteraciĆ³n o sustracciĆ³n de elementos.
  2. Trate de tomar fotografĆ­as y retĆ­rese del lugar sin permanecer mucho tiempo.
  3. Llenar la ficha de incidentes y presentarla en el puesto de vigilancia mĆ”s cercano de la DirecciĆ³n de ProtecciĆ³n de Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario o del Parque Nacional YasunĆ­.
  4. Informar del hecho al ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.

Registro Oficial NĀ° 335 – Suplemento MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 23

ANEXO No. 2

FICHA DE REPORTE DE EVENTOS CON INDƍGENAS EN AISLAMIENTO

VOLUNTARIO

REPORTE DE EVENTOS CON INDƍGENAS EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO

EVENTO PRODUCIDO

LUGAR Y FECHA DEL EVENTO

LUGAR

DƍA

MES

AƑ O

TƉCNICA DE REGISTRO

FOTOGRAFƍA

AUDIO

VIDEO

ENTREVISTA

VESTIGIOS LEVANTADOS

GEOREFERENCIA CIƓN

DESCRIPCIƓN DEL EVENTO

INFORMANTES/TESTIGOS

OBSERVACIONES/COMEN TARIOS

PERSONA QUE REPORTA EL EVENTO

DOC. DE IDENTIDAD

CORREO ELECTRƓNICO

FIRMA DE RESPONSABILIDAD

ParƔmetros de importancia de incidentes:

Bajo: ramas rotas o cruzadas, huellas de pies descalzos, dardos de cerbatanas incrustadas en un Ɣrbol.

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Medio: pequeƱos campamentos realizados con hojas de palma, lanzas cruzadas, observaciĆ³n de indĆ­genas cruzando un campamento o carretera, a orillas de un Ć­o, gritos o silbidos, hallazgo de animales muertos, lugares arqueolĆ³gicos y/o restos fĆŗnebres.

Alto: Los indĆ­genas en aislamiento llegan a un campamento, intentan hacer contacto, deciden permanecer algunos dĆ­as en los alrededores del campamento o plataforma, ataque violento hacia los trabajadores o pobladores; y, hallazgo de cuerpos in vida de indĆ­genas.

egistro Oficial NĀ° 335 – Suplemento MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 25

ANEXO No. 3

GLOSARIO DE TƉRMINOS

Para efectos de la aplicaciĆ³n de este Acuerdo, se tendrĆ” en consideraciĆ³n las siguientesdefiniciones:

Actividades HidrocarburĆ­feras: aquellas relacionadas con las fases de exploraciĆ³n, explotaciĆ³n, transporte, refinaciĆ³n, industrializaciĆ³n, almacenamiento y comercializaciĆ³n de hidrocarburos y otras actividades u obras de infraestructura que se requieran.

Avistamiento: SituaciĆ³n en la que una persona es testigo de la presencia de objetos, seƱales o personas relacionadas con o de los pueblos indĆ­genas en aislamiento voluntario.

Contactos Incidentales: Encuentro no planificado, ni previsto con los pueblos indĆ­genas que viven en situaciĆ³n de aislamiento voluntario.

Hidrocarburos: Compuestos quĆ­micos constituidos completamente de hidrĆ³geno y carbono.

Pueblo Tribal o Indƭgena: El Convenio No. 169 sobre Pueblos Indƭgenas y Tribales en paƭses independientes en su artƭculo 1 seƱala:

a. A los pueblos tribales en paĆ­ses independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y econĆ³micas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estĆ©n regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones por una legislaciĆ³n especial;

b. A los pueblos en paĆ­ses independientes, considerados indĆ­genas por el hecho de descender de poblaciones que habitan en el paĆ­s o en una regiĆ³n geogrĆ”fica a la que pertenece el paĆ­s en la Ć©poca de la conquista o la colonizaciĆ³n o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situaciĆ³n jurĆ­dica, conservan todas sus propias instituciones sociales, econĆ³micas, culturales y polĆ­ticas, o parte de ellas.1

Pueblos IndĆ­genas en aislamiento. Los pueblos en aislamiento son pueblos o segmentos de pueblos indĆ­genas que no mantienen contactos regulares con la poblaciĆ³n mayoritaria y que ademĆ”s suelen rehuir todo tipo de contacto con personas ajenas a su grupo. TambiĆ©n pueden ser grupos pertenecientes a diversos pueblos ya contactados que tras una relaciĆ³n intermitente con las sociedades envolventes deciden volver a una situaciĆ³n de aislamiento como estrategia de supervivencia y rompen voluntariamente todas las relaciones que pudieran tener con dichas sociedades. En su mayorĆ­a, los pueblos aislados viven en bosques tropicales y/o zonas

1CONVENIO NUM. 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDƍGENAS Y TRIBALES. Art. 1.

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de difĆ­cil acceso no transitadas, lugares que muy a menudo cuentan con grandes recursos naturales 2.

Pueblos indĆ­genas en contacto inicial: Los pueblos en contacto inicial son pueblos que mantienen un contacto reciente con la poblaciĆ³n mayoritaria; pueden ser tambiĆ©n pueblos que a pesar de mantener contacto desde tiempo atrĆ”s, nunca han llegado a conocer con exactitud los patrones y cĆ³digos de relaciĆ³n de la poblaciĆ³n mayoritaria. Esto puede deberse a que estos pueblos mantienen una situaciĆ³n de semi aislamiento, o a que las relaciones con la poblaciĆ³n mayoritaria no son permanentes, sino intermitentes. Los pueblos Ā«en contacto inicialĀ» son pueblos que previamente permanecĆ­an Ā«en aislamientoĀ» y que bien forzados por agentes externos, bien por decisiĆ³n del grupo o por factores de otro tipo, entran en contacto con la poblaciĆ³n mayoritaria 3

Sujeto de Control: Son las empresas pĆŗblicas o privadas, nacionales o extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, subcontratistas, u otras formas contractuales y demĆ”s personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales, o extranjeras, que ejecuten actividades hidrocarburĆ­feras en el en las zonas adyacentes y/o colindantes a Zona Intangible Tagaeri Taromenane.

Zona de Amortiguamiento: Es el Ć”rea adicional de protecciĆ³n que, mediante la implementaciĆ³n de actividades controladas, contribuye a proteger a los grupos en aislamiento y condiciĆ³n de contacto inicial.

Zonas Adyacentes o Colindantes.-Son aquellas Ɣreas o Bloques inmediatamente contiguas con la zona de amortiguamiento de la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane.

Zona Intangible: Tierras y territorios a favor de los pueblos indĆ­genas en aislamiento, que fija el comportamiento del Estado de evitar cualquier actividad, del tipo que sea, que pueda poner en peligro su supervivencia. En el caso de Ecuador, se debe considerar el Decreto Ejecutivo No. 2187 de 03 de enero de 2007 en el cual se delimita la Zona Intangible establecida mediante Decreto Ejecutivo No. 552, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 121 de 2 de febrero de 1999, misma que alcanza 758.051 hectĆ”reas (setecientas cincuenta y ocho mil cincuenta y un hectĆ”reas), que se ubican en las parroquias de Cononaco y Nuevo Rocafuerte, cantĆ³n Aguarico, provincia de Orellana; en la parroquia de Curaray, cantĆ³n Pastaza, provincia de Pastaza,

Territorio: El territorio es un ente complejo, producto de un conjunto de relaciones culturales, econĆ³micas, sociales y polĆ­ticas que le dan sentido o contenido a un espacio. Es una construcciĆ³n histĆ³rica y expresiĆ³n de apropiaciĆ³n colectiva; por lo tanto, el territorio no es un Ć”rea geogrĆ”fica, un ecosistema especĆ­fico o una circunscripciĆ³n polĆ­tico administrativa,

2 ACNUDH, Ā»Directrices de ProtecciĆ³n para los Pueblos IndĆ­genas en aislamiento y en Contacto Inicial de la RegiĆ³n AmazĆ³nica, el Gran Chaco y la RegiĆ³n Oriental del ParaguayĀ». Ginebr. Mayo 2012. Pag. 8

3 ACNUDH, Ā«Directrices de ProtecciĆ³n para los Pueblos IndĆ­genas en aislamiento y en Contacto Inicial de la RegiĆ³n AmazĆ³nica, el Gran Chaco y la RegiĆ³n Oriental del ParaguayĀ». Ginebr. Mayo 2012. Pag. 10

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es la articulaciĆ³n productiva, econĆ³mica, social, institucional dando sentido al espacio fuera de las demarcaciones administrativas; sobretodo, la construcciĆ³n de redes y un sentido de pertenencia hacia una localidad determinada.4

El respeto y la garantĆ­a del derecho a las tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos indĆ­genas en aislamiento y en contacto inicial significa respetar los derechos territoriales que el derecho internacional de los derechos humanos ha reconocido para los pueblos indĆ­genas. Esto conlleva la protecciĆ³n mĆ”xima del territorio con el fin de que se evite cualquier acciĆ³n que pueda alterar o modificar las caracterĆ­sticas de las tierras donde habitan.5

4 CHIRIBOGA Manuel, 2

5 ACNUDH, Ā»Directrices de ProtecciĆ³n para los Pueblos IndĆ­genas en aislamiento voluntario y en Contacto Inicial de la RegiĆ³n AmazĆ³nica, el Gran Chaco y la RegiĆ³n Oriental del ParaguayĀ». Ginebr. Mayo 2012. Pag. 25

28 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oicial Ā° 335

EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, reconoce y garantiza la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 239 y el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), en su artĆ­culo 2 letra a) consagra la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; en concordancia con el artĆ­culo 264 nĆŗmero 5 de la misma ConstituciĆ³n y letra e) del artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, los cuales seƱalan que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n las siguientes competencias: Ā«crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” entre otros, por los principios de generalidad, simplicidad, administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, y fomentarĆ” conductas ecolĆ³gicas, econĆ³micas y sociales responsables;

Que, el artĆ­culo 301 de la Carta Constitucional, determina que: Ā«Solo por iniciativa de la FunciĆ³n Ejecutiva y mediante Ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrĆ” establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. SĆ³lo por acto normativo de Ć³rgano competente se podrĆ”n establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearĆ”n y regularĆ”n de acuerdo con la ley;

Que, el artĆ­culo 4 del CĆ³digo Tributario seƱala que: Ā«Las leyes tributarias determinarĆ”n el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantĆ­a del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demĆ”s materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este CĆ³digoĀ»;

Que, el artĆ­culo 37 nĆŗmero 4 del CĆ³digo Tributario, seƱala a la remisiĆ³n como uno de los modos de extinguir la obligaciĆ³n tributaria;

Que, el artĆ­culo 54 del CĆ³digo Tributario dispone que: Ā«Las deudas tributarias sĆ³lo podrĆ”n condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantĆ­a y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias podrĆ”n condonarse por la mĆ”xima Autoridad Tributaria correspondiente en la cuantĆ­a y cumplidos los requisitos que la Ley establezca;

Que, el artĆ­culo 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

dispone que una de las atribuciones del Concejo Municipal es: Ā«el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 172 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala que: Ā«Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperaciĆ³n de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos;

Que, el artĆ­culo 186 del mismo CĆ³digo, enfatiza que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales mediante ordenanza podrĆ”n: Ā«crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas, por procesos de planificaciĆ³n o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios pĆŗblicos; y, en razĆ³n de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripciĆ³n, asĆ­ como la regulaciĆ³n de la captaciĆ³n de las plusvalĆ­as (…) cuando por decisiĆ³n del gobierno metropolitano o municipal la prestaciĆ³n de un servicio pĆŗblico exija el cobro de una prestaciĆ³n patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestiĆ³n o el prestador de servicio pĆŗblico, esta prestaciĆ³n patrimonial serĆ” fijada, modificada o suprimida mediante ordenanzaĀ»;

Que, el artĆ­culo 491 del mismo CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece las clases de impuestos municipales: Ā«a) El impuesto sobre la propiedad urbana; b) El impuesto sobre la propiedad rural; c) El impuesto de alcabalas; d) El impuesto sobre los vehĆ­culos; e) El impuesto de matrĆ­culas y patentes; f) El impuesto a los espectĆ”culos pĆŗblicos; g) El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆ­a de los mismos; h) El impuesto al juego; i) el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totalesĀ»;

Que, en el artĆ­culo 568 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n se determinan las tasas establecidas mediante Ordenanzas: a) AprobaciĆ³n de planos e inspecciĆ³n de construcciones; b) Rastro; c) Agua potable: d) RecolecciĆ³n de basura y aseo pĆŗblico; e) Control de alimentos; f) HabilitaciĆ³n y control de establecimientos comerciales e industriales; g) Servicios administrativos; h) Alcantarillado y canalizaciĆ³n; e,i) Otros servicios de cualquier naturalezaĀ»;

Que, el artĆ­culo 569 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n seƱala que el objeto de la contribuciĆ³n especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcciĆ³n de cualquier obra pĆŗblica;

Que, la Asamblea Nacional del Ecuador expidiĆ³ la Ā«Ley OrgĆ”nica Para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo y Estabilidad y

Registro Oficial NĀ° 335 – Suplemento MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 29

Equilibrio FiscalĀ», publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 309, de fecha 21 de agosto de 2018, que de acuerdo a su artĆ­culo 1 rige: Ā«RemisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones tributarias o fiscales internasĀ»;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley OrgĆ”nica Para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, dispone: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, asĆ­ como sus empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas podrĆ”n aplicar la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos, vencidas al 2 de abril del 2018, para lo cual expedirĆ”n la normativa pertinente, misma que deberĆ” acoger los lineamientos en cuanto a condiciones y plazos previstos en los artĆ­culos precedentesĀ»;

Que, es necesario normar la remisiĆ³n de intereses de mora, multas y recargos de impuestos, tasas y contribuciones de competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chambo y sus instituciones adscritas, con el objetivo de reducir la cartera vencida, mejorar los Ć­ndices de recaudaciĆ³n tributaria y dar la oportunidad a los contribuyentes de cumplir con sus obligaciones vencidas;

Que, los pobladores con escasos recursos econĆ³micos ubicados en el CantĆ³n Chambo, ademĆ”s de ser atendidos de manera prioritaria con la obra pĆŗblica municipal, y con la legalizaciĆ³n de sus predios, necesitan incentivos en materia tributaria que les haga favorecer su desarrollo econĆ³mico, razĆ³n por la cual resulta pertinente aplicar los mecanismos legales que permitan reducir el monto de sus cargas impositivas;

Que, el artĆ­culo 60 letra e) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, otorga al Alcalde la atribuciĆ³n de presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas en materia tributaria en el Ć”mbito de competencias del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal; y,

El Concejo Municipal en uso de las atribuciones y facultades que le confieren el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; artĆ­culos; 57 literal a), y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en concordancia con el artĆ­culo 20 de la Ley OrgĆ”nica de RemisiĆ³n de Intereses, Multas y Recargos,

Expide:

LA ORDENANZA DE REMISIƓN DE

INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS

DE LOS TRIBUTOS DE COMPETENCIA DEL

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN CHAMBO

CapĆ­tulo I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- Esta Ordenanza rige para la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de tributos de

competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Chambo.

Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- La remisiĆ³n se aplicarĆ” a los intereses, multas y recargos derivados de las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos, cuya competencia le corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chambo y sus instituciones adscritas, contenidas en los tĆ­tulos de crĆ©dito, Ć³rdenes de cobro, liquidaciones en base a catastros, registros o hechos preestablecidos, o cualquier otro acto de determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria, dentro del Ć”mbito de la circunscripciĆ³n territorial del cantĆ³n Chambo.

CapĆ­tulo II

APLICACIƓN DE LA REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS

Art. 3.- De la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos.-

Se remiten los intereses de mora, multas y recargos causados por obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos de competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Chambo, contenidas en los tĆ­tulos de crĆ©dito, Ć³rdenes de cobro, liquidaciones sea a base de catastros, registros o hechos preestablecidos o cualquier otro acto de determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria, que se encuentren vencidas o pendientes de pago hasta el 2 de abril del 2018, siempre que se efectuĆ© la cancelaciĆ³n de la totalidad del impuesto pendiente de pago, conforme a las siguientes condiciones:

3.1. La remisiĆ³n de intereses de mora, multas y recargos serĆ” del cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad de la obligaciĆ³n tributaria vencida (capital), es realizado dentro del plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir del 21 de agosto del 2018;

  1. Los contribuyentes podrƔn presentar solicitud de facilidades de pago o pagar la totalidad del saldo del capital, dentro del plazo de 90 dƭas contados a partir del 21 de agosto del 2018;
  2. Las facilidades de pago se otorgarĆ”n para realizar el cumplimiento de las obligaciones, hasta por un plazo mĆ”ximo de 2 aƱos, no siendo necesario el pago del 20% del capital; en caso de incumplimiento de dos o mĆ”s cuotas consecutivas, se dejarĆ” insubsistente la remisiĆ³n contemplada en la presente Ordenanza y se procederĆ” a cobrar la obligaciĆ³n en su totalidad.
  3. Solo se aplicarĆ” la remisiĆ³n cuando el contribuyente cumpla con el pago del cien por ciento (100%o) del saldo del capital en los plazos previstos en este artĆ­culo o dentro del plazo otorgado para las facilidades de pago; de no agotarse este requisito, los pagos parciales que se hubieren realizado, se imputarĆ”n conforme a las reglas generales contenidas en el CĆ³digo Tributario.

Art. 4. – No aplicarĆ” la remisiĆ³n establecida en esta ordenanza para las obligaciones tributarias vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018.

30 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ°335

Art. 5.- Reclamos y recursos administrativos.- La remisiĆ³n contemplada en el artĆ­culo 3 de la presente Ordenanza, beneficiarĆ” tambiĆ©n a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resoluciĆ³n.

Art. 6.- Convenios de pago.- En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de pago vigentes y que se encuentren al dĆ­a en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicaciĆ³n de la Ley de remisiĆ³n, se imputarĆ” al capital y de quedar saldo de impuesto a pagar podrĆ”n acogerse a la presente remisiĆ³n, cancelando el cien por ciento del impuesto adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. En estos casos no constituirĆ” pago indebido cuando los montos pagados previamente hubieren superado el valor del impuesto.

Art. 7.- Procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral.- Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisiĆ³n del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos derivados de sus obligaciones tributarias o fiscales, deberĆ”n ademĆ”s de efectuar el pago total del saldo del capital o solicitar facilidades de pago segĆŗn corresponda, presentar los desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales, dentro del plazo de 90 dĆ­as. Caso contrario, los pagos que se hubiesen efectuado se imputarĆ”n de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 3 numeral 4 de la presente Ordenanza.

Para el efecto, los contribuyentes deberĆ”n demostrar el cumplimiento de esta condiciĆ³n ante la AdministraciĆ³n Tributaria, mediante la presentaciĆ³n de una copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente, desistimiento que no darĆ” lugar a costas ni honorarios.

Art. 8.- Procedimiento Coactivo.- Cuando la obligaciĆ³n tributaria sea exigida por la vĆ­a coactiva, los contribuyentes podrĆ”n comunicar su intenciĆ³n al funcionario ejecutor de la coactiva hasta por 30 dĆ­as, quien deberĆ” suspender el ejercicio de la acciĆ³n coactiva. Si luego de vencidos los plazos de remisiĆ³n, el contribuyente no cumpliĆ³ con los requisitos para beneficiarse de la remisiĆ³n, el funcionario ejecutor reanudarĆ” inmediatamente las acciones de cobro.

TambiĆ©n se suspenderĆ” el ejercicio de la acciĆ³n coactiva de aquellos contribuyentes que soliciten facilidades de pago; misma que solo se reanudarĆ” cuando se incumplan las cuotas seƱaladas en el artĆ­culo 3 numeral 3 de la presente Ordenanza.

En caso de que durante el perĆ­odo de vigencia de la remisiĆ³n, se realicen embargos, subastas o remates, el sujeto pasivo, deberĆ” solicitar que los valores recaudados sean imputados al saldo del capital, sin perjuicio de la obligaciĆ³n del contribuyente de cumplir con el pago total del capital adeudado en los respectivos plazos de remisiĆ³n.

Art. 9.- Pagos previos y pagos parciales de la obligaciĆ³n tributaria o fiscal.- Los pagos realizados por los

contribuyentes, indistintamente si fueren pagos totales o parciales, inclusive aquellos realizados en virtud de un convenio de facilidad de pago, o de que se hubieren realizado previo a la vigencia de la presente Ley o durante los plazos en ella establecidos, se acogerĆ”n a la remisiĆ³n, previa solicitud del contribuyente, siempre que se cubra el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, de conformidad con la regla establecida en el artĆ­culo 3 numeral 4 de la presente Ordenanza.

AĆŗn cuando los pagos realizados por los contribuyentes excedan el cien por ciento (100%o) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarĆ”n devoluciones por pago en exceso o pago indebido.

CapĆ­tulo III

DE LA EXTINCIƓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Art. 10.- ExtinciĆ³n de obligaciones tributarias.- El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicaciĆ³n de la remisiĆ³n prevista en esta Ordenanza, extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrĆ”n alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales, mediaciĆ³n o arbitraje.

Art. 11.- ExtinciĆ³n por PrescripciĆ³n.- En los casos en que a la fecha de publicaciĆ³n de la presente Ordenanza haya transcurrido el plazo y cumplido las condiciones establecidas en el artĆ­culo 55 del CĆ³digo Tributario, las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios pĆŗblicos se podrĆ”n declarar prescritas a peticiĆ³n de parte del deudor; pudiendo de ser el caso ademĆ”s acogerse a la remisiĆ³n de la que habla el Art. 3 de esta Ordenanza, del tiempo que no fuere parte de la prescripciĆ³n;

La DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chambo deberĆ” emitir la ResoluciĆ³n o Resoluciones Administrativas debidamente motivadas, para hacer efectiva la extinciĆ³n de la obligaciĆ³n por prescripciĆ³n; en el caso de las obligaciones cuyo sujeto activo sean las Instituciones Adscritas al Gobierno Municipal (Bomberos), deberĆ”n actuar desde sus respectivas instancias financieras.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El analista de ComunicaciĆ³n y promociĆ³n TurĆ­stica del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chambo, y las unidades correspondientes de las instituciones adscritas, una vez aprobada la presente Ordenanza, efectuarĆ”n campaƱas de promociĆ³n en medios de comunicaciĆ³n sobre las ventajas y las condiciones de aplicaciĆ³n de la remisiĆ³n.

Segunda.- De la aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la presente Ordenanza, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chambo, quien deberĆ” emitir un informe detallado al Alcalde, y por su intermedio al Concejo Cantonal en el que contenga los valores recaudados, los tĆ­tulos dados de baja y los pendientes de cobro que integran la cartera vencida.

Registro Oficial NĀ° 335 – Suplemento MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 31

Tercera.- En todo aquello que no estuviere previsto en la presente Ordenanza, se aplicarĆ”n las disposiciones dĆ© la Ley OrgĆ”nica Para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y demĆ”s normativa relacionada vigente.

Cuarta.- La DirecciĆ³n de GestiĆ³n Administrativa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chambo, y las unidades correspondientes de las instituciones adscritas, implementarĆ”n esta forma de recaudaciĆ³n de remisiĆ³n de intereses, multas y recargos en los sistemas tecnolĆ³gicos institucionales, en funciĆ³n de los plazos establecidos en la presente Ordenanza.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚnica.- Se deroga la Ordenanza de RemisiĆ³n de Intereses, Multas y Recargos sobre Tributos locales Administrados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Chambo, expedida el 20 de mayo del 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 559 de fecha 5 de agosto del 2015; asĆ­ como todas las resoluciones y regulaciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚnica.- La presente Ordenanza, entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n respectiva, su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web de la InstituciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y regirĆ” dentro de los plazos, tĆ©rminos y condiciones previstos en la Ley OrgĆ”nica Para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 309 de fecha 21 de agosto de 2018.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal de Chambo a los doce dĆ­as del mes de Septiembre del dos mil dieciocho.

f.) Dr. IvĆ”n Rodrigo PazmiƱo NĆŗƱez, Alcalde del GAD Municipal Chambo.

f.) Dr. Carlos Estrella Arellano, Secretario del Concejo GADM Chambo.

CERTIFICO: que Ā«LA ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE LOS TRIBUTOS DE COMPETENCIA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CHAMBO, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del GAD Municipal de Chambo, en Sesiones Extraordinarias del 3 y 12 de septiembre del 2018; en primero y segundo debate respectivamente.

f.) Dr. Carlos Estrella Arellano, Secretario del Concejo GADM Chambo.

De conformidad con lo prescrito en los ArtĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO Ā«LA ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE LOS TRIBUTOS DE COMPETENCIA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CHAMBO y ordeno su promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y el Registro Oficial.

Chambo, 13 de Septiembre del 2018..

f.) Dr. IvĆ”n Rodrigo PazmiƱo NĆŗƱez, Alcalde del GAD Municipal de Chambo.

SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial, y el Registro Oficial Ā«LA ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE LOS TRIBUTOS DE COMPETENCIA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CHAMBO, el Dr. IvĆ”n Rodrigo PazmiƱo NĆŗƱez Alcalde del GAD Municipal de Chambo, a los trece dĆ­as del mes de septiembre del aƱo dos mil dieciocho.- LO CERTIFICO.

Chambo, 13 de Septiembre del 2018.

f.) Dr. Carlos Estrella Arellano, Secretario del Concejo GADM Chambo.