Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 26 de septiembre de 2018 (R. O.335, 26 -septiembre -2018) Suplemento

SUMARIO:

PĆ”gs. FUNCIƓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

  1. Dispónese que la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental, Yachay, pueda establecer, las remuneraciones mensuales al cargo de Rector y otras autoridades de similar jerarquía, dentro de varios límites remunerativos
  2. Dispónese que el Servicio de Gestión Inmobi­liaria del Sector Público, INMOBILIAR, con sede principal en la ciudad de Quito, ejerza varias facultades de control de los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS, DE HIDROCARBUROS

Y DEL AMBIENTE:

002…….. ExpĆ­dese el Protocolo de conducta que rige a los sujetos de control que desarrollan actividades hidrocarburĆ­feras en zonas adyacentes y/o colindantes con la zona intangible Tagaeri – Taromenane y su zona de amortiguamiento

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Chambo: De remisión de intereses, multas y recargos derivados de los tributos de competencia

2 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 335

No. 502

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, ademÔs de constituir un Ôrea prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir;

Que, el artículo 147, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde al Presidente de la República dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su organización, regulación y control;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República señala que: «SerÔn servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. «;

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador respecto del manejo de las finanzas pĆŗblicas establece en su artĆ­culo 286: Ā«Las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirĆ”n deforma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad económica (…) Ā«;

Que, de acuerdo con el artículo 342 de la Constitución de la República el Estado asignarÔ de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema;

Que, el artículo 355 de la Constitución de la República, señala que el Estado reconocerÔ a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgÔnica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable;

Que, el artículo 357 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado garantizarÔ el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior, y que la distribución de estos recursos deberÔ basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la Ley;

Que, el artículo 2 de la Ley OrgÔnica Reformatoria al Mandato Constituyente N° 2, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 517 del 29 de enero del 2009, faculta al Presidente de la República, por excepción, definir los cargos, modalidades, plazos y montos de las remuneraciones de los funcionarios que por razones de interés público deban percibir una remuneración mayor distinta a la prevista en el artículo 1 del Mandato Constituyente ibídem;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 247 de 24 de febrero de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 205 de 17 de marzo de 2014, se establecieron límites remunerativos para las autoridades académicas de las universidades y escuelas politécnicas públicas del país, cuyos montos no se ajustan a la realidad económica ni presupuestaría del Estado Ecuatoriano, ya que no cumplen con principios de sostenibilidad, responsabilidad, transparencia, ni procuran estabilidad económica en las finanzas públicas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 135 de 1 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.76 de 11 del mismo mes y año, se expiden las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público, que tiene como finalidad establecer disposiciones necesarias en relación al ahorro y austeridad en el gasto de la administración pública para una correcta y eficiente ejecución del recurso público;

Que, la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay fue creada mediante Ley, Publicada en el Registro Oficial N° 144, de 16 de diciembre de 2013, como persona jurídica de derecho público con autonomía académica, financiera, orgÔnica y administrativa, sin fines de lucro, orientada a la docencia con investigación;

Que, la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, entre otros invaluables aportes al sistema público de educación superior, contribuye de manera sustancial al cambio de la matriz productiva del país, siendo la primera universidad de investigación intensiva en el Ecuador que ambiciona la construcción de una economía basada en el conocimiento, la ciencia y la tecnología, de manera tal que su manejo académico y de investigación exige estÔndares excepcionales de eficiencia, productividad y competitividad a nivel nacional e internacional;

Que, la misión y visión que persigue la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, exige atraer talento humano con alta vocación y producción científica cuya excelencia profesional sea reconocida a nivel nacional e internacional, para garantizar el éxito de una universidad de generación del conocimiento, adecuando una escala remunerativa para sus autoridades que encuentre equivalencia con el resto de universidades de investigación pública de la región;

Que, para tal propósito, la Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante oficio número SENESCYT-SENESCYT-2018-0321-CO, de 11 de abril de 2018, puso a consideración de la Presidencia de la República el Informe de Evaluación de remuneraciones de los miembros de la comisión gestora y autoridades académicas de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay; y, el proyecto de Decreto Ejecutivo que modifica los techos remunerativos de dichas autoridades, y que implica un ahora al presupuesto general del Estado;

Que, mediante oficio nĆŗmero MEF-MLNFTN-2018-0683-O, del 21 de agosto de 2018, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas emite dictamen presupuestario favorable para la

Registro Oficial N° 335 – Suplemento MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 3

suscripción del proyecto de Decreto Ejecutivo en mención, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código de Planificación de Finanzas Públicas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los números 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador;

Decreta:

Artículo 1.- La Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay podrÔ establecer, en base a su autonomía administrativa y financiera expresamente reconocida en la ley, las remuneraciones mensuales al cargo de rector, vicerrector, decanos y autoridades de similar jerarquía dentro de los siguientes límites remunerativos, siempre que tales autoridades cumplan con los perfiles que se detallan a continuación:

CARGO

PERFIL

REMUNERACIƓN

Rector

a) Titulo de Ph.D.;

b)Dirección de proyectos de tesis de postgrado;

c)Tener de manera acumulativa, cien publicaciones indexadas y/o patentes, al menos treinta publicaciones indexadas deberÔn ser de gran impacto para lo cual las revistas en las que se encuentran publicadas deben encontrarse en el veinticinco por ciento superior de los rankings científicos de ISI Web of Knowledge o SCImago Journal Rank, medido por el factor de impacto en el año de su publicación;

d) Dirección de proyectos de investigación; y,

e) Premios o distinciones.

Entre US$ 7.187,00 y US$ 8.523,00

Vicerrector

a) Titulo de Ph.D.;

b)Dirección de proyectos de tesis de postgrado;

c)Tener de manera acumulativa, cien publicaciones indexadas y/o patentes, al menos treinta publicaciones indexadas deberÔn ser de gran impacto para lo cual las revistas en las que se encuentran publicadas deben encontrarse en el veinticinco por ciento superior de los rankings científicos de ISI Web of Knowledge o SCImago Journal Rank, medido por el factor de impacto en el año de su publicación;

d) Dirección de proyectos de investigación; y,

e) Premios o distinciones.

Entre US$ 6.136,00 y US$ 7. 090,00

Decanos o autoridades acadƩmicas de similar jerarquƭa

a) Titulo de Ph.D.;

b)Dirección de proyectos de tesis de postgrado;

c)Tener de manera acumulativa, cien publicaciones indexadas y/o patentes, al menos treinta publicaciones indexadas deberÔn ser de gran impacto para lo cual las revistas en las que se encuentran publicadas deben encontrarse en el veinticinco por ciento superior de los rankings científicos de ISI Web of Knowledge o SCImago Journal Rank, medido por el factor de impacto en el año de su publicación;

d) Dirección de proyectos de investigación; y,

e) Premios o distinciones.

Entre US$ 5.453,00 6.050,00

Artículo 2.- Las autoridades académicas de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay que no cumplan con el perfil establecido en el presente Decreto, se sujetarÔn a las remuneraciones previstas en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, publicado en el Registro Oficial número 54 del 8 de agosto del 2013 emitido por el Consejo de Educación Superior, las mismas que deberÔn ser fijadas por la instancia académica correspondiente.

Artículo 3.- Las demÔs Universidades y Escuelas Politécnicas Publicas, de conformidad con el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 70 de la Ley OrgÔnica de Educación Superior, en lo que respecta a sus autoridades, se sujetarÔn a las regulaciones

del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior, expedido mediante Resolución del Consejo de Educación Superior No. 265 publicada en el Registro Oficial Edición Especial 854 de 25 de enero de 2017.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Única.- Hasta que la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, pueda cubrir la obliga­ción contemplada en el presente Decreto con su propio presupuesto, los recursos necesarios para tal propósito serÔn entregados por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al Presupuesto General del Estado.

4 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 335

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese expresamente el Decreto Ejecutivo No. 247 de 24 de febrero de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 205 de 17 de marzo de 2014; así como toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga al presente Decreto Ejecutivo.

Disposición final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguense al mÔximo órgano colegiado académico superior de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay y al Ministerio de Economía y Finanzas, en el Ômbito de sus respectivas competencias.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de septiembre de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 13 de septiembre de 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 503

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República establecen entre las atribuciones y deberes del Presidente de la República, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la Administración Pública en forma desconcentrada y expedir decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 10 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas establece que la planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo, para cuyo ejercicio, el Presidente de la República tiene la facultad de disponer la forma de organización institucional y territorial de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 129 del Código OrgÔnico Administrativo preceptúa la competencia normativa de carÔcter administrativo del Presidente de la República en relación con el conjunto de la administración pública central;

Que, la Disposición Reformatoria Primera, numerales dos y tres de la Ley OrgÔnica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, determina en el número seis del artículo 474 y, en el inciso segundo del número uno del artículo 557 del Código OrgÔnico Integral Penal, que se sustituya la expresión «al organismo competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización» por «a la institución encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado»;

Que, de acuerdo a las letras a), b) y, f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano y; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carÔcter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos, y; suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1479 de 12 de diciembre de 2008, publicado en el Registro Oficial 495 de 24 de diciembre de 2008, se creó la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, la misma que se transformó en Secretaría mediante Decreto Ejecutivo 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial 485 de 06 de julio de 2011;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 435 de 26 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial 252 de 6 de agosto de 2010, se dispuso a todos los órganos que forman la Administración Pública Central e Institucional, traspasar a título gratuito a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad y que no estén siendo utilizados en sus actividades principales en el plazo no mayor de sesenta días desde la expedición de dicho decreto, con excepción de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que integran el patrimonio cultural y Ôreas protegidas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1301 de 17 de septiembre de 2012, publicado en el Registro Oficia Suplemento 79Registro Oficial N° 335 – Suplemento MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 5de 28 de septiembre de 2012, se asignó a la SecretarĆ­a de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBIIAR, los inmuebles que recibe el Estado dentro de las sucesiones intestadas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 50 de 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 57 de 13 de agosto de 2013, se reformó el Decreto Ejecutivo 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio de 2011 y, se transformó a INMOBILIAR en el SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional con sede principal en la ciudad de Quito;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 506 de 11 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento 408 de 5 de enero de 2015, se prohibió a la Administración Pública Central e Institucional solicitar o recibir en comodato bienes que hayan sido incautados o comisados en procesos penales por delitos de producción o trÔfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 641 de 25 de marzo del 2015, publicado en Registro Oficial Suplemento 476 de 9 de abril del 2015, se dispuso varias reformas al Decreto Ejecutivo 798 publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio del 2011;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 837 de 25 de noviembre de 2015, publicado en el Registro Oficial 656 de 24 de diciembre de 2015, se dispuso la fusión por absorción de la Empresa PĆŗblica de Parques Urbanos y Espacios PĆŗblicos, EP, y de la Empresa de Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa PĆŗblica – IPPEP, al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, asumiendo varias competencias;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1377 de 03 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial 5 de 1 de junio de 2017, se dispuso agregar nuevas competencias al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 135 de 1 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Primer Suplemento 76 de 11 de septiembre de 2017, se otorgó determinadas competencias respecto a bienes muebles del sector público al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, es fundamental efectuar una administración eficiente de los bienes que, al estar vinculados al cometimiento de ciertos delitos y por mandato legal, pertenecen al régimen de bienes incautados y comisados;

Que, es necesario optimizar la gestión de bienes muebles e inmuebles por parte de la Función Ejecutiva, fortalecer los mecanismos de coordinación con otras funciones de Estado y preservar la seguridad jurídica en atención a las reformas normativas expuestas, que demandan la codificación y organización de las atribuciones del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 141, numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 y, artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 10 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, artículo 129 del Código OrgÔnico Administrativo, y, las letras a), b) y, f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Decreta:

Artículo 1.-El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. EjercerÔ las facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, así como disponer su egreso y baja, ademÔs de las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos.

Artículo 2.- El Ômbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, serÔ respecto de: los bienes inmuebles y muebles que le sean transferidos; aquellos que la entidad reciba en cumplimiento de disposiciones normativas u órdenes judiciales, y; de los bienes muebles e inmuebles urbanos de las siguientes entidades:

  1. Las instituciones de la Administración Pública Central, entidades, organismos dependientes o adscritos a la Función Ejecutiva, así como, entidades creadas por acto de poder público de éstas.
  2. Las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva, así como las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria.
  3. AdemÔs, podrÔ intervenir respecto a: inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o no estén destinados a actividades agrícolas y no fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y; bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado y de los que integran el patrimonio cultural, natural y las Ôreas protegidas a petición expresa de las mÔximas autoridades que ejerzan la titularidad de dominio de acuerdo a las condiciones establecidas en este decreto y el ordenamiento jurídico.

PodrÔ ademÔs participar y realizar gestiones dentro de su Ômbito, previo requerimiento formal de los siguientes organismos: Gobiernos Autónomos Descentralizados, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados para la prestación de servicios públicos; organismos y dependencias de las funciones Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, y; las instituciones financieras públicas, instituciones financieras en saneamiento y liquidación.

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Artículo 3.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, tendrÔ un Comité encargado de coordinar la política intersectorial de gestión de muebles e inmuebles, y estarÔ integrado por:

  1. El Secretario General de la Presidencia o su delegado, quien lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente;
  2. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente, y;
  3. El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado permanente.

ActuarƔ como Secretario del ComitƩ el/la Director/a General/a de INMOBILIAR, quien intervendrƔ con voz pero sin voto.

Artƭculo 4.- Son funciones del ComitƩ de INMOBILIAR las siguientes:

  1. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público para lo cual contarÔ con facultad normativa;
  2. Emitir la política nacional en materia de bienes muebles e inmuebles de propiedad o en administración, custodia o control de entidades del sector público;
  3. Dictar las normas, regulaciones o políticas de gestión de muebles e inmuebles que deben aplicar las entidades del sector público, y;
  4. Normar la organización y funcionamiento del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 5.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, serÔ dirigido por el/la Director/a General, funcionario/a de libre nombramiento y remoción, quien serÔ designado por el Presidente de la República.

Artículo 6.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejercerÔ las siguientes atribuciones:

  1. Identificar mediante inventario los registros de los bienes inmuebles de las entidades detalladas en el artĆ­culo 2, numerales 1 y 2 de este decreto.
  2. Desarrollar y administrar el Catastro Único de Bienes Inmuebles del Estado, con cada uno de los bienes inmuebles de las entidades detalladas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto.
  3. Establecer la situación técnica y jurídica de los bienes inmuebles de propiedad, en uso o en posesión de las entidades detalladas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto; aquellos sobre los que se ha establecido o consolidado el derecho de dominio; aquellos que se encuentran invadidos, abandonados, arrendados, entregados en comodato, en posesión de otras personas; aquellos cuya situación jurídica no se

encuentre regularizada; aquellos respecto de los que se tenga la expectativa legítima de adquirir su uso o dominio, o que bajo cualquier otro título se encuentren en tenencia de las referidas entidades. Esta función se extiende, inclusive, a los inmuebles aportados a fideicomisos en los que las entidades detalladas en el artículo 2 numerales 1 y 2 de este decreto, sean constituyentes, beneficiarías o que bajo cualquier título mantengan derechos fiduciarios o cuotas de participación fiduciaria.

  1. Emitir políticas, directrices y determinar mediante informe técnico sobre el uso correcto y eficiente de los inmuebles de las entidades detalladas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto y, en caso de identificarse la utilización deficiente de los mismos, comunicarÔ y requerirÔ de la mÔxima autoridad de la entidad la ejecución de los actos correctivos.
  2. Coordinar con las dependencias de avalúos y catastros de los respectivos Gobiernos Autónomos Descentralizados, municipal o metropolitano y, la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, la elaboración de avalúos previo a la compra, venta, permuta, comodato, subasta o remate, donación o arriendo de inmuebles de o para las entidades detalladas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto.
  3. Asesorar a las entidades detalladas en el artĆ­culo 2, numerales 1 y 2 en lo relacionado a bienes inmuebles.
  4. Requerir y ejecutar con sus propios recursos construcciones, reconstrucciones, adecuaciones o avalĆŗos que correspondan a los bienes inmuebles de las entidades detalladas en el artĆ­culo 2, numerales 1 y 2 de este decreto.
  5. Gestionar los requerimientos de inmuebles, asĆ­ como recibir la transferencia de dominio a tĆ­tulo gratuito de las entidades detalladas en el artĆ­culo 2 de este decreto.
  6. Priorizar la adquisición y asignación de inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detalladas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto.
  7. Ejecutar con sus propios recursos la demolición de los edificios de las entidades detalladas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto cuando lo considere necesario y siempre que exista la orden de demolición de la mÔxima autoridad de la institución propietaria.
  8. Administrar o emitir políticas de administración inmobiliaria para los inmuebles en los que se ubiquen dos o mÔs de las entidades detalladas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto.
  9. Emitir las políticas, lineamientos y procedimientos generales para la asignación, compra, venta, comodato, permuta, donación y arrendamiento de inmuebles de las entidades detalladas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, y emitir el dictamen técnico previo al acto correspondiente.

Registro Oficial N° 335 – Suplemento MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 7

  1. Emitir las políticas de estandarización de ergonomía sobre los inmuebles de propiedad o utilizadas por las entidades detalladas en el artículo 2 numerales, 1 y 2 de este decreto.
  2. Emitir dictamen técnico previo respecto de las adecuaciones y construcciones mayores, reconstrucciones, demoliciones o rehabilitación de los bienes inmuebles de las entidades detalladas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto.
  3. Dotar con sus propios recursos de mobiliario a los inmuebles que son o serÔn administrados por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, cuando técnicamente se haya considerado o se considere necesaria, de conformidad al Manual de Buenas PrÔcticas para la Administra­ción, Gestión y Uso de las Edificaciones del Sector Público.
  4. Ejecutar reconstrucciones, adecuaciones, demoli­ciones, avalúos de los bienes inmuebles y provisión de mobiliario de otras entidades públicas no contempladas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, siempre que aquellas lo soliciten formalmente y transfieran de su presupuesto propio, los recursos necesarios para su ejecución, previo la suscripción de los actos administrativos correspondientes.
  5. Ejecutar procesos de enajenación de bienes transferidos a cualquier título al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
  6. Autorizar, suscribir y/o celebrar los actos, convenios, contratos y demÔs instrumentos, jurídicos y administrativos que fueren necesarios, incluyendo la gestión de transferencia de dominio de bienes inmuebles, de forma directa mediante resolución administrativa de la mÔxima autoridad de INMOBILIAR, a favor de terceros, o del propio Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, relacionados con los bienes inmuebles que estando contabilizados y en uso de diversas instituciones de la Administración Pública Central y dependencias de la Función Ejecutiva, se encuentren registrados a nombre del Gobierno Nacional en los Registros de la Propiedad respectivos.
  7. Recibir las asignaciones de bienes inmuebles en favor del Estado dentro de las sucesiones intestadas.
  8. Construir y habilitar la infraestructura, administrar, mantener, promover, arrendar, desarrollar, aprovechar sustentable y directamente los bienes y servicios que ofrecen los parques urbanos de propiedad de la Administración Pública Central que le asignaren.
  9. Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de los productos y servicios que ofrecen los parques que se le asignaren para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrĆ” establecer condiciones comerciales especĆ­ficas y estrategias de negocio competitivas.
  1. Construir, implementar, administrar y definir modelos de gestión de las facilidades pesqueras asignadas, con el involucramiento efectivo de quienes laboran en el sector de la pesca artesanal, de conformidad con las directrices del órgano rector de la política de acuacultura y pesca.
  2. Desarrollar, implementar y mejorar las infraestructuras pesqueras que le sean asignadas.
  3. Prestar los servicios de infraestructura en las fases de la pesca que le sean asignadas.
  4. Diseñar y promover prÔcticas de gestión que fomenten la participación de las comunidades locales como socios estratégicos para la administración de las facilidades pesqueras de su respectiva localidad de conformidad con los lineamientos del órgano rector de la política de acuacultura y pesca.
  5. Realizar la evaluación de los vehículos terrestres institucionales públicos con la finalidad de su redistribución entre las entidades detalladas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, con la excepción de los vehículos de uso especializado, incluidos patrulleros, vehículos tÔcticos militares, ambulancias, motobombas, equipo caminero, y agrícolas.
  6. Gestionar la redistribución y/o enajenación del parque automotor de las entidades detalladas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, evitando la concentración desproporcional de dichos bienes.
  7. Autorizar y aprobar la evaluación técnica y del estado mecÔnico del parque automotor de las entidades detalladas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, que se encuentre en mal estado de funcionamiento, en forma previa a reparar o dar de baja con el objetivo de evitar su reposición.
  8. Autorizar el arrendamiento de bienes inmuebles dentro del territorio nacional destinados al funcionamiento de las entidades detalladas en el artĆ­culo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, siempre y cuando no existan inmuebles pĆŗblicos disponibles en la localidad que cumplan con los requerimientos de la entidad.

Para autorizar el arriendo de inmuebles dentro del país, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR observarÔ el costo promedio de arrendamiento de inmuebles en la localidad, y el costo de remodelaciones y adecuaciones requeridas por las entidades.

30. Autorizar el monto de gasto para remodelaciones y adecuaciones requeridas por las entidades detalladas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, observÔndose las Ôreas mÔximas por persona y los mecanismos de recuperación o compensación de inversión en remodelación y/o adecuaciones.

8 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 335

  1. Mantener en depósito, custodiar, resguardar, administrar y controlar los bienes y demÔs valores incautados dentro de procesos penales, vinculados a delitos de producción o trÔfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación, trata de personas, trÔfico ilícito de migrantes, peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, enriquecimiento privado no justificado y testaferrismo de conformidad con el Código OrgÔnico Integral Penal o aquellos que sean dispuestos por mandato normativo u orden judicial.
  2. Vender o disponer los bienes, fondos, activos y productos procedentes de ellos, que han sido incautados o comisados y transferidos directamente a INMOBILIAR, en caso de infracciones de lavado de activos, terrorismo y su financiación, trata de personas, trÔfico de migrantes y delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización de conformidad con el Código Integral Penal y aquellos que le sean dispuestos por mandato normativo u orden judicial.
  3. Ejercer potestad coactiva de asĆ­ disponerlo la ley.

Artículo 7.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, serÔ responsable del resguardo, custodia, administración y conservación de bienes incautados y comisados, a partir de la entrega de dichos bienes por parte de la Policía Nacional o autoridad competente mediante suscripción del acta entrega recepción correspondiente.

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejecutarÔ las medidas de resguardo, custodia, administración y conservación de los bienes para su preservación, salvo el deterioro normal que sufran por el transcurso del tiempo o debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito; hasta su venta, disposición, transferencia o devolución.

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, adoptarÔ las medidas necesarias para el cumplimiento de su función, pudiendo solicitar, apoyo para la custodia y conservación de los bienes fluviales, marítimos y aéreos a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, según corresponda.

Artículo 8.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, podrÔ suscribir contratos de comodato, depósito o convenio de uso de bienes incautados con instituciones estatales y de forma excepcional con personas jurídicas sin fines de lucro, de acuerdo al reglamento que emita el Comité de INMOBILIAR, debiendo garantizar las medidas de preservación previstas en este Decreto Ejecutivo.

Artículo 9.- Sobre los bienes muebles incautados bajo resguardo, custodia, y administración del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, se podrÔ efectuar motivadamente su disposición anticipada, con el objetivo de precautelar el valor del bien o evitar gastos desproporcionados a su valor o administración, hasta que se determine su destino final mediante sentencia judicial ejecutoriada.

La disposición anticipada se realizarÔ bajo las siguientes modalidades:

  1. Venta por subasta pĆŗblica ascendente o venta directa para bienes muebles segĆŗn convenga a los intereses del Estado antes de que se dicte sentencia definitiva de conformidad con la ley;
  2. Mediante la firma de contratos de comodato, depósito o convenio de uso de bienes muebles o inmuebles, con instituciones estatales y de forma excepcional con personas jurídicas sin fines de lucro, previa evaluación, conforme a la norma que el Comité de INMOBILIAR dicte para el efecto; y,
  3. Venta directa de inmuebles de asĆ­ disponerlo la ley.

La disposición anticipada, podrÔ ser efectuada en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia ejecutoriada, sin necesidad de consentimiento del titular del bien; debiendo tomarse los recaudos de conservación y preservación necesarios.

El dinero generado por la subasta pĆŗblica, debe ser depositado en la cuenta creada para el efecto, asegurando su valor e intereses hasta que la autoridad judicial determine su destino final.

Los gastos erogados por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para la firma de contratos con instituciones estatales y de forma excepcional con personas jurídicas sin fines de lucro, deberÔn ser repuestos por los beneficiarios. Asimismo, los beneficiarios de los convenios establecidos en el literal b) de este artículo deberÔn asegurar dichos bienes por su valor, con el fin de garantizar un posible resarcimiento por pérdida o destrucción. Los beneficiarios deberÔn cumplir con las responsabilidades relacionadas con el uso, mantenimiento y conservación de los bienes incautados según el convenio y normativa vigente, para lo cual el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, podrÔ ejercer su facultad de control.

Artículo 10.- La sentencia ejecutoriada que disponga el comiso de bienes, se constituye en título legal suficiente para su inscripción a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ante los registros públicos de inmuebles y entidades competentes de matriculación vehicular correspondientes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los órganos que forman la Administración Pública Central de conformidad con el Artículo 45 del Código OrgÔnico Administrativo que: tengan bienes inmuebles dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado; bienes inmuebles que integren el patrimonio cultural y natural y Ôreas protegidas; bienes inmuebles de empresas públicas y privadas en las que tenga participación mayoritaria el Estado, y; bienes inmuebles de las instituciones financieras públicas e instituciones financieras en saneamiento y liquidación; registrados a su nombre, remitirÔn al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, toda la información y documentación necesaria de estos bienes para desarrollar

Registro Oficial N° 335 – Suplemento MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 9

el CATASTRO ÚNICO DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, de acuerdo a las reglas, formato y fichas desarrollada para el efecto, con el objeto de alimentar el registro de bienes inmuebles a nivel nacional.

Todos los organismos financieros públicos remitirÔn periódica y oportunamente al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, información sobre los procesos de remate y pública subasta de bienes inmuebles de acuerdo al requerimiento y formato que realice esa institución.

SEGUNDA.- Los miembros del Comité de INMOBILIAR, servidores de libre nombramiento y remoción, servidores públicos de carrera y quienes mantengan relación de dependencia con el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, estÔn impedidos de intervenir a título personal en procesos de enajenación, por sí o por interpuesta persona, por intermedio de su cónyuge, personas en unión de hecho o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Tampoco podrÔn participar en dichos procesos ni contratar con INMOBILIAR, a través de personas jurídicas en las que sean accionistas o socios. Si así lo hicieren, serÔn sancionados y sujetos a las acciones civiles y penales a que hubiere lugar observando el derecho al debido proceso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En un plazo no mayor a noventa días desde la expedición de este decreto, los bienes muebles incautados o comisados, que a la fecha se encuentran en calidad de inservibles serÔn dados de baja y/o chatarrizados de conformidad al reglamento establecido por el Comité de INMOBILIAR, debiendo dejarse a salvo el derecho de devolución del valor correspondiente en caso de sentencia ratificatoria de inocencia, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ejecutivo, en lo que fuere aplicable.

SEGUNDA.- Todos los órganos que forman la Administración Pública Central de conformidad con el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, traspasarÔn a título gratuito al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad, incluyendo aquellos localizados fuera del territorio nacional y que no estén siendo utilizados en sus actividades principales, en un plazo no mayor de noventa días desde la expedición del presente decreto, con excepción de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que integran el patrimonio cultural y natural y Ôreas protegidas; y, las instalaciones e infraestructura deportiva y recreacional con que cuentan los diversos órganos de la Administración Pública Central.

Para la transferencia de dominio se estarÔ a lo señalado en el Reglamento que dicte para el efecto el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

TERCERA.- Tas mÔximas autoridades de las entidades detalladas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, en el plazo improrrogable de sesenta días, entregarÔn al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, la información completa de todos los bienes

muebles e inmuebles que, a cualquier título, mantengan registrados como activos en sus balances, al igual que la información de aquellos bienes inmuebles que se encuentren en patrimonios autónomos de fideicomisos cuyo constituyente o beneficiario sea una institución pública.

CUARTA.- Los procesos de enajenación de vehículos de alta gama iniciados de conformidad con el artículo 18 del Decreto Ejecutivo 135 de 7 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Primer Suplemento 76 de 11 de septiembre de 2017, concluirÔn de acuerdo a las reglas previstas en tal disposición. Para procesos de enajenación de este tipo de vehículos, iniciados con posterioridad a la expedición del presente decreto ejecutivo se estarÔ a lo dispuesto al Reglamento de Enajenación de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese los siguientes Decretos Ejecutivos: Decreto 435 de 26 de julio de 2010 publicado en el Registro Oficial Suplemento 252 de 6 de agosto de 2010; Decreto Ejecutivo 798 de 22 de junio de 2011 publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio de 2011 así como sus reformas; Decreto Ejecutivo 1301 de 17 de septiembre de 2012 publicado en el Registro Oficial Suplemento 799 de 28 de septiembre de 2012; Decreto Ejecutivo 50 de 22 de julio de 2013 publicado en el Registro Oficial Suplemento 57 de 13 de agosto de 2013; Decreto Ejecutivo 506 de 11 de diciembre de 2014 publicado en el Registro Oficial Suplemento de 5 de enero de 2015; Decreto Ejecutivo 641 de 25 de marzo de 2015 publicado en el Registro Oficial Suplemento 476 de 9 de abril de 2015; Decreto Ejecutivo 837 de 25 de noviembre de 2015 publicado en el Registro Oficial 656 de 24 de diciembre de 2015; Decreto Ejecutivo No. 1377 de 3 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial 5 de 1 de junio de 2017.

SEGUNDA.- Deróguense las disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente decreto ejecutivo.

DISPOSICIƓN FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encĆ”rguese a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica y al Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR. El presente decreto ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de septiembre de 2018.

f.) Tenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 13 de septiembre de 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DET

ECUADOR.

10 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 335

No. 002

Rosana Alvarado Carrión

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Carlos PƩrez Garcƭa MINISTRO DE HIDROCARBUROS

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República reconoce al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia social, intercultural y plurinacional;

Que, los numerales 1 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República disponen que es deber primordial del Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, así como proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 10 de la Constitución de la República establece que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarÔn de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que, el numeral 4 del artículo 11 de la Constitución de la República prescribe que ninguna norma jurídica podrÔ restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales;

Que, el numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República dispone que el contenido de los derechos sea desarrollado de manera progresiva a través de normativa y políticas públicas, pues es deber primordial del Estado garantizar el pleno reconocimiento y ejercicio de los derechos;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, por lo cual, se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República reconoce que es deber del Estado garantizar el derecho a la salud por medio de normativa y políticas públicas culturalmente adecuadas;

Que,el numeral 1 del artículo 57 de la Constitución de la República reconoce el derecho colectivo de comunidades, pueblos y nacionalidades a mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social;

Que, los numerales 4,5 y 11 del artículo 57 de la Constitución de la República consagran el derecho de comunidades, pueblos y nacionalidades a la propiedad comunitaria y la posesión sobre sus tierras y territorios. Dichos colectivos no serÔn desplazados de sus tierras y territorios pues estos son inalienables, inembargables e indivisibles;

Que, el numeral 9 del artículo 57 de la Constitución de la República consagra el derecho de comunidades, pueblos y nacionalidades a conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral, en atención a su derecho de autodeterminación;

Que, el inciso segundo del artículo 57 de la Constitución de la República reconoce que las tierras y territorios de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario son de posesión ancestral irreductibles e intangibles, y en ellos estarÔ vedada todo tipo de actividad extractiva, por lo cual, es deber del Estado adoptar medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos;

Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República determina como derecho y garantía de las personas a una vida digna, que asegure la salud y saneamiento ambiental;

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República reconoce a la naturaleza el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

Que, el artículo 261 de la Constitución de la República le otorga potestad y competencia exclusiva al gobierno central sobre: las Ôreas naturales protegidas, los recursos naturales, los recursos energéticos, minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberÔn orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demÔs que determine la ley;

Que, el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, ratificado por la República del Ecuador el 15 de mayo de 1998, reconoce el derecho de los colectivos indígenas a conservar sus costumbres, instituciones, tierras

Registro Oficial N° 335 – Suplemento MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 11

y territorios, por lo cual, los Estados deben reconocer y proteger los valores y prƔcticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de cada colectivo indƭgena;

Que, las Directrices de protección para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial de la región amazónica, el Gran Chaco, y la región oriental de Paraguay, instan a los Estados a generar políticas públicas y programas de acción que, en atención a la situación de vulnerabilidad de los pueblos en aislamiento, garanticen una mayor protección y respeto a los derechos de dichos colectivos, particularmente aquellos concernientes su vida, salud, integridad física y cultural, libre autodeterminación, no contacto, y aseguramiento de sus tierras y territorios;

Que, mediante documento MC-91/06 de 10 de mayo de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó Medidas Cautelares a favor de los pueblos indígenas Tagaeri y Taromenane que habitan en la selva amazónica ecuatoriana situada en la zona fronteriza con el Perú y se encuentran en situación de aislamiento;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 552 de 29 de enero de 1999, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 121 de 2 de febrero de 1999, se declaró como zona intangible de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva las tierras de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani conocidos como Tagaeri-Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto, ubicadas hacia el sur de las tierras adjudicadas a la nacionalidad Huaorani en 1990 y del Parque Nacional Yasuní;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2187 de 03 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 1 del 16 de enero del 2007, se delimitó la Zona Intangible establecida mediante Decreto Ejecutivo No. 552;

Que, el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1317 de 9 de septiembre del 2008 publicado en el Registro Oficial No. 428 del 18 de septiembre de 2008, señala que es una de las funciones del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, coordinar con las entidades del Estado competentes, la realización de medidas necesarias para dar cumplimiento integral a la ejecución de sentencias, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdo amistosos, recomendaciones y resoluciones originados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Sistema Universal de Derechos Humanos y demÔs obligaciones surgidas de compromisos internacionales en esta materia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 503 de 11 de octubre de 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 302 de 18 de octubre de 2010, se transfirieron las competencias del Plan de Medidas Cautelares a favor de los Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario Tagaeri-Taromenane del Ministerio de Ambiente al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos señala que el Ministro Sectorial es el funcionario encargado de formular la política de hidrocarburos aprobados por el Presidente de la República, así como de la aplicación de la referida Ley;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 869 de 03 de marzo de 2015 publicado en el Registro Oficial No. 773 de 26 de agosto de 2015, expedido por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos se incorpora a la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos la Dirección de Protección de Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario, cuya misión es ejecutar polĆ­ticas pĆŗblicas referentes a la protección de Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario a fin de garantizar la protección de su vida y sus derechos territoriales en la Zona Intangible Tagaeri – Taromenane;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0114-2017 de 08 de agosto de 2017 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 69 del 25 de agosto de 2017, expedido por el Ministerio de Salud Pública se emitió la Norma Técnica «Protección de Salud para los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y en Contacto Inicial»;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-CGJ-2018-0462-O de 05 de junio de 2018 y posterior a las reuniones de trabajo mantenidas con los equipos tĆ©cnicos y legales de las Instituciones suscriptoras, la Coordinación General JurĆ­dica del Ministerio del Ambiente remitió a las demĆ”s Coordinaciones JurĆ­dicas el proyecto de PROTOCOLO DE CONDUCTA QUE RIGE A LOS SUJETOS DE CONTROL QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES HIDROCARBURƍFERAS EN ZONAS ADYACENTES Y/O COLINDANTES CON LA ZONA INTANGIBLE TAGAERI – TAROMENANE Y SU ZONA DE AMORTIGUAMIENTO, a fin de que se proceda con la aprobación respectiva, previo a continuar con el proceso de suscripción correspondiente;

Que, mediante correo electrónico de 11 de junio de 2018, la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente señala no tener observaciones al contenido del Acuerdo Interministerial;

Que, mediante oficio Nro. MH-COGEJ-2018-0247-OF de 13 de junio de 2018, el Coordinador General Jurídico del Ministerio de Hidrocarburos manifestó su conformidad con el texto remitido a fin de que se continúe con el trÔmite correspondiente para su suscripción;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-CGJ-2018-1766-M de 15 de junio de 2018, la Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Ambiente, manifestó su conformidad el contenido del Acuerdo Interministerial; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerdan:

EXPEDIR EL PROTOCOLO DE CONDUCTA QUE RIGE A LOS SUJETOS DE CONTROL QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES HIDROCARBURƍFERAS EN ZONAS ADYACENTES Y/O COLINDANTES CON LA ZONA INTANGIBLE TAGAERI -TAROMENANE Y SU ZONA DE AMORTIGUAMIENTO

12 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N°335

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente Protocolo de Conducta establece las normas que rigen a los sujetos de control que desarrollan actividades hidrocarburĆ­feras en zonas adyacentes y/o colindantes a la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane y su Zonas de Amortiguamiento, en cumplimiento a los principios constitucionales y legales de respeto a los derechos y expresiones socioculturales de los Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario, conforme la PolĆ­tica Nacional y en observancia al principio de no contacto.

Artículo 2.- Alcance.- El cumplimiento del presente Protocolo de Conducta es de carÔcter obligatorio para las empresas públicas, privadas, mixtas, nacionales, extranjeras, consorcios, asociaciones u otras formas contractuales, y las demÔs personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en zonas adyacentes o colindantes a la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane o su Zona de amortiguamiento.

Artículo 3.- Principios.- Los principios rectores del presente Protocolo de Conducta son, sin perjuicio de aquellos establecidos en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos:

  1. Pro homine: En caso de conflictos o colisiones normativas, las autoridades ejecutoras aplicarÔn las normas que proporcionen el mayor grado de protección a los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y sus derechos.
  2. Intangibilidad e Irreductabilidad: La Zona Tagaeri-Taromenane y las demÔs tierras y territorios de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario son irreductibles e intangibles, por lo cual, dentro de ellas se encuentra vedada toda actividad que violente o pueda violentar los derechos de dichos colectivos, particularmente aquellos referentes a su vida, salud, integridad personal y cultural, libre autodeterminación y no contacto. Los sujetos de control realizarÔn sus actividades con estricta observancia a los parÔmetros establecidos por la autoridad competente y, en ningún caso, podrÔn intervenir en la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane.
  3. Libre Autodeterminación: Se reconoce que los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario ejercen su derecho a la libre autodeterminación, por lo cual, las autoridades ejecutoras y los sujetos de control deben asumir las medidas que se requieran para garantizar la conservación del espacio vital de dichos colectivos indígenas y asegurar que éstos disfruten de manera plena sus derechos.
  4. No contacto: El principio de no contacto es la manifestación del derecho de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario a la libre autodeterminación y es una condición fundamental para la protección

de sus derechos y la conservación de su cultura. Las autoridades ejecutoras y los sujetos de control deben asumir las medidas necesarias para evitar de manera efectiva que personas ajenas o las acciones de éstas puedan afectar o influir, ya sea accidental o intencionalmente, a personas pertenecientes a dichos colectivos indígenas y, consecuentemente, generar posibles vulneraciones a sus derechos. El no contacto no deberÔ ser en ningún caso considerado como prueba de la inexistencia de estos pueblos

e) Precaución: La toma de decisiones públicas se realizarÔ en forma oportuna y adecuada. La precaución exige tomar medidas preventivas en caso de incertidumbres o dudas sobre conductas públicas o privadas como, por ejemplo, apertura de caminos, electrificación, construcción de plataformas, sobrevuelos o demÔs actividades que puedan llegar a afectar los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario.

f) Dignidad: Se reconoce la igual dignidad de todos los individuos y colectivos en su diversidad, al igual que la de sus particulares cosmovisiones, filosofƭas, relaciones sociales, formas vida, conocimientos, organizaciones, toma de decisiones y demƔs expresiones socio culturales.

g) Interculturalidad: La interculturalidad busca fomentar entre todos los actores, sean estos estatales o no, procesos de diÔlogo consensuado y bidireccional que se orienten a generar una interrelación y articulación entre las diversas culturas con el afÔn de establecer relaciones igualmente beneficiosas en el marco de las decisiones asumidas por cada una de las partes. Las autoridades ejecutoras y los sujetos de control deben respetar las decisiones asumidas por los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario en ejercicio de su derecho de libre autodeterminación.

h) Interdependencia: Dado el estado de vulnerabilidad de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario, se reconoce que cualquier afección a uno de sus derechos puede repercutir a su vez en el normal ejercicio de los demÔs derechos que estos colectivos poseen, por lo cual, en caso de posibles afecciones se tomarÔn medidas de reparación inmediatas, integrales y culturalmente adecuadas.

CAPƍTULO II

LINEAMIENTOS GENERALES

Artƭculo 4.- Sujetos de control.- Los sujetos de control que operen en zonas adyacentes y/o colindantes a la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane y su Zona de Amortiguamiento serƔn responsables de las operaciones hidrocarburƭferas y de toda actividad u obra de infraestructura.

ArtĆ­culo 5.- Cronograma de actividades.- Los sujetos de control, en el plazo de al mnos sesenta (60) dĆ­as previos

Registro Oficial N° 335 – Suplemento MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 13

al inicio de operaciones, remitirÔn para aprobación del ente rector en materia de derechos humanos un informe que incluirÔ el cronograma detallado de las actividades y las zonas geo referenciadas en las que desarrollarÔn las mismas.

El ente rector en materia de derechos humanos, en el término mÔximo de veinte (30) días, emitirÔ un dictamen en el que podrÔn constar recomendaciones al sujeto de control. La misma aprobación serÔ requerida para las modificaciones en el cronograma y/o las zonas de operación.

Artƭculo 6.- Lineamientos de salud.- Los sujetos de control deberƔn establecer medidas preventivas para evitar el contacto o mitigar los efectos adversos en la salud de los Pueblos Indƭgenas en Aislamiento Voluntario.

Las personas que ingresen a la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane y su Zona de Amortiguamiento deberÔn estar en buenas condiciones de salud, no portar enfermedades infecto contagiosas y tener el esquema de inmunización completo para la influenza, fiebre amarilla, hepatitis B, sarampión, tétanos y difteria conforme la normativa expedida por Autoridad Sanitaria Nacional, referentes a Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario

Artículo 7.- Lineamientos ambientales.- Los sujetos de control cumplirÔn y aplicarÔn en sus actividades los estÔndares de la industria exigidos en conformidad con la legislación ambiental nacional, internacional y demÔs normativa ambiental aplicable a fin de prevenir, mitigar o disminuir impactos ambientales en zonas adyacentes y/o colindantes a la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane y su Zona de Amortiguamiento y, consecuentemente, cualquier posible impacto o afección a los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario.

Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación antes descrita, los sujetos de control deberÔn reportar a la Autoridad Ambiental Nacional de manera inmediata cuando en la ejecución de sus actividades identifiquen alguno de los siguientes hechos:

a. TrƔfico de especies de flora y fauna

b. Explotación forestal

c. Cambio de uso de suelo

d. Invasión de tierras

e. Actividades antrópicas que se contrapongan a las que se encuentran reguladas por la Autoridad Ambiental competente.

Artículo 8.- Contacto con Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario.- Los sujetos de control deberÔn evitar los posibles riesgos que atenten contra la seguridad, la vida y demÔs derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario, por lo cual, en caso de señales, avistamientos, encuentros o cualquier otra situación de

contacto o posible contacto, se cumplirƔn con las Directrices para Situaciones de Contacto con Pueblos Indƭgenas en Aislamiento Voluntario. (Anexo 1)

Artículo 9.- Reporte de contacto- Los sujetos de control deberÔn reportar de manera inmediata al ente rector en materia de derechos humanos, cualquier información o referencia de presencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario conforme el formato de reporte. (Anexo 2)

Los sujetos de control manejarÔn con su personal un acuerdo de confidencialidad en el manejo de la información respecto a la posible presencia de PIAV, siendo su entera responsabilidad establecer un protocolo de custodia que mantenga su confidencialidad entre la fuente del reporte y su traslado al ente rector en materia de derechos humanos, quienes serÔn los únicos responsables de la difusión de la información.

Artículo 10.- Capacitación.- Los sujetos de control reportarÔn al Comité de Seguimiento y Monitoreo el Plan Anual de Capacitación a su personal, mismo que contendrÔ al menos las temÔticas especializada en Derechos Humanos, Derechos Colectivos, Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario, Planes de Contingencia y cualquier otro aspecto que consideren necesario para mantener las mejores prÔcticas dentro de su operación.

El plan de capacitación y ejecución deberÔ ser reportado al Comité de Seguimiento y Monitoreo, podrÔ disponer acciones para verificar el cumplimiento de dicho plan.

CAPITULO III

CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL

CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO DE

CONDUCTA

SECCIƓN I

SOBRE EL COMITƉ DE SEGUIMIENTO

Y MONITOREO

Artículo 11.- Creación del Comité de Seguimiento y Monitoreo.- Créase el Comité de Seguimiento y Monitoreo para el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en el presente Protocolo de Conducta.

Los Miembros que integrarƔn el ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo con voz y voto serƔn:

  1. La mƔxima autoridad del ente rector en materia de derechos humanos, o su delegado/a permanente, quien lo presidirƔ;
  2. La mƔxima autoridad del ente rector del ambiente, o su delegado/a permanente;
  3. La mƔxima autoridad del ente rector en materia de hidrocarburos, o su delegado/a permanente; y,

De manera adicional la mƔxima autoridad del ente rector en materia de hidrocarburos designarƔ un delegado/a para

14 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 335

que actúe como Secretario/a permanente en el Comité de Seguimiento y Monitoreo. Dicho delegado/a participarÔ con voz pero sin voto.

El Presidente del Comité de Seguimiento y Monitoreo podrÔ convocar a otras entidades públicas o privadas y actores ciudadanos que considere necesarios para elaborar propuestas que permitan responder de forma inmediata en casos de contacto incidental de acuerdo a los protocolos establecidos.

Artƭculo 12.- Competencias del ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.- El ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo tiene entre sus atribuciones:

  1. Difundir los principios y procedimientos establecidos en el presente Protocolo de Conducta.
  2. Realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del presente Protocolo de Conducta, sin perjuicio de las facultades o competencias que tengan otros organismos del Estado o los miembros del ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.
  3. Tomar conocimiento de los eventos suscitados con Pueblos IndĆ­genas en Aislamiento Voluntario.
  4. Disponer medidas para la protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario en caso de que se presente un evento cercano a las Ôreas donde operan los sujetos de control, conforme las atribuciones y recursos disponibles de cada institución participante.
  5. Solicitar el desarrollo de normativa secundaria a los integrantes del Comité de Seguimiento y Monitoreo y otras entidades públicas.
  6. Conocer el Informe anual del cumplimiento del Protocolo que incluirÔ el Plan de Capacitación de los sujetos de control.

La Secretarƭa del ComitƩ solicitarƔ a los sujetos de control un informe anual de cumplimiento del presente instrumento y lo pondrƔ en conocimiento de los miembros del ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.

Artículo 13.- Informe técnico.- En caso de avistamientos, encuentro o señales (ramas, pisadas, casas, chacras, objetos de cultura material, entre otros) que indiquen presencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario en las zonas de influencia directa de las operaciones, el equipo técnico de la unidad encargada de la protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario del ente rector en materia de derechos humanos, en coordinación con las instituciones competentes, en el plazo mÔximo de diez (10) días posteriores a la notificación del evento, remitirÔ al Comité de Seguimiento y Monitoreo un informe técnico sobre el hecho en el cual se recomienden posibles medidas a ser asumidas.

Artƭculo 14.- Medidas.- En caso de avistamientos, encuentros u otras seƱales verificadas (ramas, pisadas,

casas, chacras, objetos de cultura material, entre otros) que indiquen presencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario, el Comité de Seguimiento y Monitoreo sobre la base del informe del ente rector en materia de derechos humanos, podrÔ tomar las siguientes medidas mediante resolución motivada:

  1. Suspensión temporal de actividades,
  2. Restricción de ingreso a los sujetos de control a los sectores donde se han desarrollado los eventos.
  3. Implementación de planes, programas y proyectos por parte de los sujetos control.

El Comité de Seguimiento y Monitoreo podrÔ solicitar al ente rector en materia de derechos humanos informes de evaluación para la revisión de las medidas asumidas.

SECCIƓN II

DE LAS SESIONES Y CONVOCATORIAS

Artƭculo 15.- Sesiones y convocatorias.- Las sesiones del ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo podrƔn ser ordinarias o extraordinarias conforme la necesidad del organismo y los incidentes que se registren con Pueblos Indƭgenas en Aislamiento Voluntario:

  1. Sesiones ordinarias: Las sesiones ordinarias del Comité de Seguimiento y Monitoreo serÔn de carÔcter semestral y tendrÔn como objetivo informar sobre los avances obtenidos en cada una de las instituciones integrantes del organismo. Las sesiones ordinarias serÔn convocadas con tres (3) días de anticipación al día de la sesión mediante oficio dirigido a las mÔximas autoridades de cada institución y/o sus delegados.
  2. Sesiones Extraordinarias: Las sesiones extraordinarias del Comité de Seguimiento y Monitoreo se efectuarÔn cada vez que lo sea necesario, previa convocatoria del Presidente del Comité y según lo previsto en este instrumento. Las sesiones extraordinarias podrÔn ser convocadas en un lapso no mayor a las veinticuatro (24) horas posteriores al acontecimiento que lo amerite, mediante correo electrónico y/o comunicación oficial, y contendrÔ, por lo menos, el lugar y la hora de las reuniones.

Artƭculo 16.- Quorum y toma de decisiones.- El ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo, se reunirƔ en el lugar, fecha y hora que fueren convocados o que hubieren acordado en la convocatoria, con la presencia de la mayorƭa simple de sus integrantes.

De no existir el quorum necesario se convocarÔ nuevamente a reunión del Comité de Seguimiento y Monitoreo dentro de las veinticuatro horas subsiguientes en el caso de las sesiones ordinarias e inmediatamente en el caso de

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las sesiones extraordinarias, pudiendo iniciarse con los delegados presentes en la segunda convocatoria y dejando sentado en acta los delegados que no acuden a la reunión.

Las decisiones, resoluciones y recomendaciones del Comité de Seguimiento y Monitoreo serÔn aprobadas con el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes presentes y podrÔn ser revisadas por una única vez, a pedido de uno de sus integrantes, en un plazo no mayor a cinco días. Las decisiones o recomendaciones del Comité de Seguimiento y Monitoreo serÔn vinculantes para las partes que lo conforman.

Artƭculo 17.- De las Actas.- El/la Secretario/a serƔ responsable de sentar en actas todas las deliberaciones, decisiones, resoluciones y recomendaciones del ComitƩ de Seguridad y Monitoreo, mismas que deberƔn ser aprobadas y suscritas por los integrantes del organismo y el/la Secretario/a.

El/la Secretario/a contarÔ con registros de asistencia a las sesiones, para lo cual, deberÔ mantener, por lo menos, los nombres y apellidos, firmas, correo electrónico y número de celular de todos los asistentes.

Artƭculo 18.- De los registros de las Actas del ComitƩ.

Los registros del ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo serƔn archivados en la Secretarƭa del organismo, la misma que conservarƔ el archivo de las actas y podrƔ emitir las copias necesarias para las entidades que conforman el ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.

Las actas y los documentos de los expedientes de las reuniones deberƔn ser debidamente foliados y numerados, y estarƔn a cargo y custodia de el/la Secretario/a.

Artƭculo 19.- Funciones de el/la Secretario.- El/la Secretario/a del ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo serƔ el responsable de ejercer las siguientes funciones:

  1. Convocar a sesiones a los miembros del ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo, por pedido de quien lo preside.
  2. Elaborar las actas de sesión y registro del Comité de Seguimiento y Monitoreo.
  3. Certificar los documentos del ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.
  4. Solicitar a los sujetos de control un informe anual de cumplimiento del presente instrumento.
  5. Mantener el archivo de las actas y documentos del ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.

Artículo 20.- Normas para las comunicaciones.- Todas las comunicaciones entre los representantes de los sujetos de control y el Comité de Seguimiento y Monitoreo, deberÔn realizarse por escrito y/o por correo electrónico, contendrÔn

la fecha de su emisión y serÔn suscritas por los respectivos delegados.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La inobservancia de los principios y procedimientos establecidos en este Protocolo de Conducta, estarĆ” sujeta a lo establecido en los contratos suscritos con el Estado y la normativa aplicable en la materia.

Segunda.- El ente rector en materia de derechos humanos, en el ejercicio de sus competencias, podrÔ disponer la aplicación del presente Acuerdo en otros territorios distintos de aquellos que forman parte de la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane y su Zona de Amortiguamiento si se verificase la presencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El ente rector en materia de derechos humanos, en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la expedición del presente Acuerdo, elaborarÔ las directrices para el desarrollo de los planes de capacitación por parte de los sujetos de control.

Segunda.- Los sujetos de control, en el plazo mÔximo de sesenta (60) días contados a partir de la expedición del presente Acuerdo, adaptarÔn sus protocolos a las disposiciones de la presente normativa.

Tercera.- Las Carteras de Estado que suscriben el presente Acuerdo, en el plazo de diez (10) días contados a partir de la expedición de la presente normativa, remitirÔn al ente rector en materia de derechos humanos por escrito, el nombre de los delegados permanentes al Comité de Seguimiento y Monitoreo.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 120 de 6 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial 315 de 14 de abril del 2008.

DISPOSICIƓN FINAL

Única.- El presente Acuerdo Interministerial entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

Dado en Quito, a 22 de agosto de 2018.

f.) Rosana Alvarado, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

f.) Carlos PƩrez Garcƭa, Ministro de Hidrocarburos.

f.) Tarcisio Granizo, Ministro del Ambiente.

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ANEXOS

ANEXO No. 1

DIRECTRICES DE CONDUCTA PARA SITUACIONES DE CONTACTO CON PUEBLOS INDƍGENAS EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO

Las que se detallan a continuación estÔn estructuradas en base a los conocimientos sociológicos y antropológicos de las culturas amazónicas así como en los principios de las Directrices de Protección de Naciones Unidas. Establecen los posibles escenarios ante encuentros con estas poblaciones y recomiendan las acciones que se deberÔn llevar a cabo a fin de respetar la cultura, minimizar los posibles riesgos de acciones violentas, así como precautelar la seguridad y la vida tanto de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario como de la persona que cumpla con estos protocolos.

Caso 1. SeƱales de posible presencia de indƭgenas en aislamiento en el Ɣrea.

Situación:

En el sendero o recorrido por la selva, se encuentran huellas de pies descalzos, fogatas y cenizas recientes, ramas u hojas cruzadas obstruyendo el paso en un sendero, animales muertos y dejados a propósito, lanzas cruzadas o quebradas o dardos de cerbatana incrustadas en un Ôrbol cerca del camino; también puede encontrarse campamentos pequeños con hojas de palma.

”Alerta!

Es probable que algunos indígenas aislados se encuentren por la zona, realizando actividades de caza y recolección. Las señales encontradas pueden indicar que no se debe seguir avanzando y, que es posible que los indígenas en aislamiento estén por los alrededores observando.

QuƩ hacer:

  1. Es importante alejarse del lugar, evitando tocar las huellas o señales encontradas; también se deberÔn suspender todas las actividades y tareas que se estÔn realizando. De ser posible, es recomendable tomar algunas fotografías de las señales observadas o elaborar dibujos descriptivos que ayuden, posteriormente, a evaluar la situación.
  2. Informar inmediatamente a funcionarios de la Dirección de Protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario del Ministerio de Justicia, Derechos, Humanos y Cultos, guarda parques del Ministerio del Ambiente, o médicos de los centros de Salud del Ministerio de Salud. No olvide entregar la ficha anexa a este protocolo.

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3) Informar del hecho al ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.

Caso 2. Observación de indígenas en aislamiento en el bosque o lugares alejados

Situación:

Los indĆ­genas en aislamiento son vistos caminando solos o en grupo por el bosque o en la ribera de algĆŗn rĆ­o, cerca de alguna comunidad o sembrĆ­o.

Son escuchados silbidos, gritos o llamados de indĆ­genas en aislamiento en el bosque.

”Alerta!

Es posible que los indƭgenas en aislamiento estƩn realizando cacerƭa o pesca, tambiƩn puede ser que estƩn recorriendo el lugar al escuchar la presencia de extraƱos. Evite cualquier tipo de contacto con ellos, se podrƭan sentir amenazados y atacar.

Si estƔn los indƭgenas en aislamiento cerca de alguna comunidad, lugares de cultivos o sembrƭos, es posible que estƩn buscando herramientas como hachas o machetes asƭ como alimentos como plantas de yuca y plƔtano.

TambiƩn es posible que solo tengan curiosidad porque ustedes se encuentran en alguna de las zonas por donde siempre recorren los pueblos indƭgenas en aislamiento.

QuƩ hacer:

1) Retirarse del lugar de manera rƔpida y tranquila. NO BUSQUE EL CONTACTO NI LOS PERSIGA. Tampoco haga seƱales o gestos agresivos.

Es muy importante observar todos los detalles posibles, anotar los ornamentos en el cuerpo y cara, pintura corporal, tatuajes, corte de cabello, entre otros detalles de su apariencia física; y otros detalles que puedan llamar su atención. De ser posible, es recomendable tomar algunas fotografías.

  1. Recoger su ropa y sus pertenencias para guardarlos en casa. Amarrar a sus mascotas, sobre todo perros cerca de casa; y no los deje sueltos.
  2. Informar inmediatamente a funcionarios de la Dirección de Protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario, guarda parques, o médicos de los centros de Salud. No olvide entregar la ficha anexa a este protocolo.

4) Informar del hecho al ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.

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Caso 3. Visita de indĆ­genas en aislamiento a una comunidad, campamento o casa

Situación:

Los indƭgenas en aislamiento llegan de manera pacƭfica a una comunidad, campamento o zona de cultivo para tratar de comunicarse con gestos, seƱales de brazos, tratando de entregar algunas de sus pertenencias como por ejemplo lanzas, collares, carne ahumada.

”Alerta!

Es posible que los indígenas tengan interés en el asentamiento o sólo busquen abastecerse de herramientas y/o productos alimenticios para luego retirarse, incluyendo la carne de los animales domésticos atacados y tomando los distintos elementos deseados sin solicitarlos, debido a que su forma de comportarse es distinta.

QuƩ hacer:

  1. Se debe buscar algún lugar seguro, evite realizar cualquier comportamiento que pueda interpretarse como una señal de agresión, NO se acerque directamente y tampoco se niegue si los indígenas quieren llevarse sus herramientas o animales. Es mejor perder algunos bienes que generar la posibilidad de producirse un conflicto violento.
  2. Se debe iniciar un intento de comunicación para averiguar por qué han venido, evitando un contacto cercano y cualquier gesto de hostilidad. Recíbalos con amabilidad y ofrezca alimentos e implementos que ellos necesiten. De ser posible, es recomendable tomar algunas fotografías. NO LES ENTREGUE ROPA SUCIA o usada. Si hay algún enfermo en la casa, deben salir a otro lugar.
  3. Informar inmediatamente a funcionarios de la Dirección de Protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario, guarda parques, o médicos de los centros de Salud. No olvide entregar la ficha anexa a este protocolo.
  4. Informar del hecho al ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.

Caso 4. Los indƭgenas en aislamiento permanecen mƔs tiempo en la comunidad, campamento o casa

Situación:

Luego de haber tenido un primer contacto pacĆ­fico en la comunidad o en el campamento, los indĆ­genas en aislamiento han retornado y puede ser que quieran quedarse por algunos dĆ­as. Es posible que luego retornen otra vez en los siguientes dĆ­as, decidiendo quedarse un mayor tiempo en el lugar.

”Alerta!

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Luego de superado el miedo y la desconfianza; y haber comenzado ua forma amigable de comunicación, es posible que los indígenas en aislamiento quieran permanecer en el asentamiento por curiosidad y para conocer la forma de vida que hay en el lugar. Es posible que se acerquen para explicar algún malestar o para conseguir algún objeto o ayuda que no saben de qué manera explicar.

QuƩ hacer:

  1. Se debe iniciar un intento de comunicación para averiguar po qué han venido, evitando un contacto cercano y cualquier gesto de hostilidad. Recíbalos con amabilidad y ofrezca alimentos e implementos que ellos necesiten.
  2. Se les puede ofrecer un lugar donde quedarse, si estÔ un poco lejos de la comunidad o campamento, es mucho mejor. También se les puede ofrecer comida natural como yucas, plÔtanos y carne, siempre respete la decisión de los indígenas en aislamiento si desean marcharse o quedarse en el lugar. NO LES ENTREGUE ROPA USADA u objetos que hayan estado en contacto con su cuerpo. Tampoco permita que se acerquen personas que estén enfermas de gripe o con alguna infección contagiosa. De ser posible, es recomendable tomar algunas fotografías
  3. Informar inmediatamente a funcionarios de la Dirección de Protección de Peblos Indígenas en Aislamiento Voluntario, guarda parques o médicos de los centros de Salud. No olvide entregar la ficha anexa a este protocolo.

4) Informar del hecho al ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo. Caso 5. Ataque violento por parte de los indƭgenas en aislamiento Situaciones:

  1. Los indĆ­genas en aislamiento ingresan de manera violenta en una comunidad o campamento, atacando a las personas y animales del lugar.
  2. Los indĆ­genas atacan o amenazan con atacar a las personas que viajan en un bote, que se encuentran en el bosque, playa, o algĆŗn corredor nativo.

”Alerta!

  1. Es probable que los indígenas en aislamiento busquen herramientas o diversos productos que los extraños poseen. Puede ser que el ataque sea una reacción porque alguien de la comunidad o del campamento les hizo daño o se sintieron agredidos.
  2. Es posible que los indígenas busquen evitar que personas extrañas se acerquen hasta el lugar donde habitan. El ataque puede servir para defender los recursos naturales de la zona, por eso algunos de estos ataques sólo constituyen una amenaza no un intento real de agresión.

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QuƩ hacer:

  1. Inmediatamente debe buscar refugio y protegerse del ataque lo mejor que se pueda o retirarse del lugar junto con sus allegados, evite responder directamente ante dicho ataque y utilizar únicamente medios disuasivos. Evacué a los pobladores de forma inmediata.
  2. Retírese lo mÔs pronto posible de la zona, no regrese al lugar de los hechos en las próximas horas y suspenda temporalmente las actividades que se venían realizando. De ser posible, es recomendable tomar algunas fotografías.
  3. NO LOS PERSIGA.
  4. Informar del hecho a la Dirección de Protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario, Parque Nacional Yasuní, al Centro de Salud mÔs cercano y a la dependencia del Ministerio del Interior mÔs cercana (Gobernador, Teniente Político y/o Policía Nacional). Presentar la ficha de incidentes en un puesto de vigilancia de la Dirección de Protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario o del Parque Nacional Yasuní, quienes deberÔn convocar a una reunión de emergencia para evaluar la situación y proponer mecanismos de apoyo.
  5. Informar del hecho al ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.

Caso 6. Encuentro con indĆ­genas en aislamiento que tienen algĆŗn tipo de enfermedades

Situación:

Se observa que una persona o grupo de indígenas se acercan con intenciones de contacto. Se puede observar que hay enfermos en el grupo. Es probable que tenga algún tipo de enfermedades respiratorias como por ejemplo gripe o fiebre. Los indígenas se acercan para buscar apoyo médico.

”Alerta!

Los indígenas en aislamientos no tienen las defensas biológicas para protegerse contra varias de nuestras enfermedades, tampoco cuentan con los medicamentos para curarse de nuestras enfermedades, lo cual les pone en una situación de alto riesgo. Por estas razones, una simple gripe puede resultar mortal.

QuƩ hacer:

1) Comunicar inmediatamente la situación a la Dirección de Protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario, a personal del Parque Nacional Yasuní o al centro de Salud mÔs cercano; a fin de planificar u organizar una campaña orientada a brindar el apoyo de salud requerido, estableciendo un alojamiento para los Indígenas en lo posible apartado de la localidad y coordinando con la Dirección de Protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario el abastecimiento de productos alimenticios naturales como

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yucas, plƔtanos y carne para su subsistencia. De ser posible, es recomendable tomar algunas fotografƭas.

2) Comunicar el hecho a la Defensoría del Pueblo y a la dependencia del Ministerio de Salud mÔs cercana, ademÔs de efectuar un reporte radial o telefónico y presentar la ficha de incidentes a un puesto de vigilancia del Parque Nacional Yasuní o a la Estación de Monitoreo de la Dirección de Protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario, quienes deberÔn convocar a una reunión de emergencia para evaluar y proponer mecanismos de apoyo logístico.

3) Informar del hecho al ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.Caso 7. Hallazgo de cuerpos de indƭgenas sin vida

Situación:

Mientras realiza su recorrido o actividad, usted se encuentra el cadƔver de un indƭgena en el bosque o en el rƭo.

”Alerta!

Es probable que la persona haya fallecido por algún tipo de enfermedad externa de carÔcter infecto-contagioso, un acto de violencia (disparo de bala), como resultado de un conflicto producido en las inmediaciones del lugar.

QuƩ hacer:

  1. NO SE ACERQUE AL CADƁVER
  2. Trate de tomar algunas fotografƭas y notas del lugar, el estado del cuerpo, EVITE TODO TIPO DE CONTACTO con el cadƔver. Debe saber que todo el lugar es importante para saber las causas que podrƭan haber provocado la muerte.
  3. REPORTAR EL HECHO A LAS AUTORIDADES LOCALES DE FORMA INMEDIATA para que inicien las investigaciones correspondientes.
  4. Usted debe avisar del hecho a la dependencia del Ministerio del Interior mƔs cercana (Gobernador, Teniente Polƭtico y/o Policƭa Nacional).
  5. Presentar la ficha de incidentes en un puesto de vigilancia de la Dirección de Protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario o del Parque Nacional Yasuní, quienes deberÔn convocar a una reunión de emergencia para contribuir en la investigación, evaluar el suceso y proponer mecanismos futuros de protección.

22 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 335

6) Informar del hecho al ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.

Caso 8. Lugares arqueológicos y/o restos fúnebres

Situación:

Se encuentra un posible resto arqueológico, cerÔmica, olla de barro antigua, hacha de piedra, una tumba o cementerio nativo, recipientes de cerÔmica, ofrendas de productos naturales, adornos diversos, pinturas en cuevas rupestres, rocas con grabados en alto y bajo relieve, o algo que denote ser un lugar especial para los indígenas del Ôrea.

”Alerta!

Puede ser que se trate de un lugar sagrado para la población indígena de la zona, no únicamente para los indígenas en aislamiento. Hay que tomar en cuenta que el ingreso al lugar o coger las cosas encontradas, se puede considerar una falta de respeto y provocar conflictos.

QuƩ hacer:

  1. Camine con mucho respeto del lugar, no haga bulla y evite todo contacto directo con lo encontrado, así como cualquier actividad de manipulación, alteración o sustracción de elementos.
  2. Trate de tomar fotografĆ­as y retĆ­rese del lugar sin permanecer mucho tiempo.
  3. Llenar la ficha de incidentes y presentarla en el puesto de vigilancia mÔs cercano de la Dirección de Protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario o del Parque Nacional Yasuní.
  4. Informar del hecho al ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.

Registro Oficial N° 335 – Suplemento MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 23

ANEXO No. 2

FICHA DE REPORTE DE EVENTOS CON INDƍGENAS EN AISLAMIENTO

VOLUNTARIO

REPORTE DE EVENTOS CON INDƍGENAS EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO

EVENTO PRODUCIDO

LUGAR Y FECHA DEL EVENTO

LUGAR

DƍA

MES

AƑ O

TƉCNICA DE REGISTRO

FOTOGRAFƍA

AUDIO

VIDEO

ENTREVISTA

VESTIGIOS LEVANTADOS

GEOREFERENCIA CIƓN

DESCRIPCIƓN DEL EVENTO

INFORMANTES/TESTIGOS

OBSERVACIONES/COMEN TARIOS

PERSONA QUE REPORTA EL EVENTO

DOC. DE IDENTIDAD

CORREO ELECTRƓNICO

FIRMA DE RESPONSABILIDAD

ParƔmetros de importancia de incidentes:

Bajo: ramas rotas o cruzadas, huellas de pies descalzos, dardos de cerbatanas incrustadas en un Ɣrbol.

24 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 335

Medio: pequeños campamentos realizados con hojas de palma, lanzas cruzadas, observación de indígenas cruzando un campamento o carretera, a orillas de un ío, gritos o silbidos, hallazgo de animales muertos, lugares arqueológicos y/o restos fúnebres.

Alto: Los indĆ­genas en aislamiento llegan a un campamento, intentan hacer contacto, deciden permanecer algunos dĆ­as en los alrededores del campamento o plataforma, ataque violento hacia los trabajadores o pobladores; y, hallazgo de cuerpos in vida de indĆ­genas.

egistro Oficial N° 335 – Suplemento MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 25

ANEXO No. 3

GLOSARIO DE TƉRMINOS

Para efectos de la aplicación de este Acuerdo, se tendrÔ en consideración las siguientesdefiniciones:

Actividades Hidrocarburíferas: aquellas relacionadas con las fases de exploración, explotación, transporte, refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos y otras actividades u obras de infraestructura que se requieran.

Avistamiento: Situación en la que una persona es testigo de la presencia de objetos, señales o personas relacionadas con o de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario.

Contactos Incidentales: Encuentro no planificado, ni previsto con los pueblos indígenas que viven en situación de aislamiento voluntario.

Hidrocarburos: Compuestos químicos constituidos completamente de hidrógeno y carbono.

Pueblo Tribal o Indƭgena: El Convenio No. 169 sobre Pueblos Indƭgenas y Tribales en paƭses independientes en su artƭculo 1 seƱala:

a. A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones por una legislación especial;

b. A los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitan en el país o en una región geogrÔfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.1

Pueblos Indígenas en aislamiento. Los pueblos en aislamiento son pueblos o segmentos de pueblos indígenas que no mantienen contactos regulares con la población mayoritaria y que ademÔs suelen rehuir todo tipo de contacto con personas ajenas a su grupo. También pueden ser grupos pertenecientes a diversos pueblos ya contactados que tras una relación intermitente con las sociedades envolventes deciden volver a una situación de aislamiento como estrategia de supervivencia y rompen voluntariamente todas las relaciones que pudieran tener con dichas sociedades. En su mayoría, los pueblos aislados viven en bosques tropicales y/o zonas

1CONVENIO NUM. 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDƍGENAS Y TRIBALES. Art. 1.

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de difĆ­cil acceso no transitadas, lugares que muy a menudo cuentan con grandes recursos naturales 2.

Pueblos indígenas en contacto inicial: Los pueblos en contacto inicial son pueblos que mantienen un contacto reciente con la población mayoritaria; pueden ser también pueblos que a pesar de mantener contacto desde tiempo atrÔs, nunca han llegado a conocer con exactitud los patrones y códigos de relación de la población mayoritaria. Esto puede deberse a que estos pueblos mantienen una situación de semi aislamiento, o a que las relaciones con la población mayoritaria no son permanentes, sino intermitentes. Los pueblos «en contacto inicial» son pueblos que previamente permanecían «en aislamiento» y que bien forzados por agentes externos, bien por decisión del grupo o por factores de otro tipo, entran en contacto con la población mayoritaria 3

Sujeto de Control: Son las empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, subcontratistas, u otras formas contractuales y demÔs personas naturales o jurídicas, nacionales, o extranjeras, que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el en las zonas adyacentes y/o colindantes a Zona Intangible Tagaeri Taromenane.

Zona de Amortiguamiento: Es el Ôrea adicional de protección que, mediante la implementación de actividades controladas, contribuye a proteger a los grupos en aislamiento y condición de contacto inicial.

Zonas Adyacentes o Colindantes.-Son aquellas Ɣreas o Bloques inmediatamente contiguas con la zona de amortiguamiento de la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane.

Zona Intangible: Tierras y territorios a favor de los pueblos indígenas en aislamiento, que fija el comportamiento del Estado de evitar cualquier actividad, del tipo que sea, que pueda poner en peligro su supervivencia. En el caso de Ecuador, se debe considerar el Decreto Ejecutivo No. 2187 de 03 de enero de 2007 en el cual se delimita la Zona Intangible establecida mediante Decreto Ejecutivo No. 552, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 121 de 2 de febrero de 1999, misma que alcanza 758.051 hectÔreas (setecientas cincuenta y ocho mil cincuenta y un hectÔreas), que se ubican en las parroquias de Cononaco y Nuevo Rocafuerte, cantón Aguarico, provincia de Orellana; en la parroquia de Curaray, cantón Pastaza, provincia de Pastaza,

Territorio: El territorio es un ente complejo, producto de un conjunto de relaciones culturales, económicas, sociales y políticas que le dan sentido o contenido a un espacio. Es una construcción histórica y expresión de apropiación colectiva; por lo tanto, el territorio no es un Ôrea geogrÔfica, un ecosistema específico o una circunscripción político administrativa,

2 ACNUDH, »Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental del Paraguay». Ginebr. Mayo 2012. Pag. 8

3 ACNUDH, «Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental del Paraguay». Ginebr. Mayo 2012. Pag. 10

Registro Oficial N° 335 – Suplemento MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 27

es la articulación productiva, económica, social, institucional dando sentido al espacio fuera de las demarcaciones administrativas; sobretodo, la construcción de redes y un sentido de pertenencia hacia una localidad determinada.4

El respeto y la garantía del derecho a las tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial significa respetar los derechos territoriales que el derecho internacional de los derechos humanos ha reconocido para los pueblos indígenas. Esto conlleva la protección mÔxima del territorio con el fin de que se evite cualquier acción que pueda alterar o modificar las características de las tierras donde habitan.5

4 CHIRIBOGA Manuel, 2

5 ACNUDH, »Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental del Paraguay». Ginebr. Mayo 2012. Pag. 25

28 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oicial ° 335

EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera a los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 239 y el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 2 letra a) consagra la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados tendrÔn facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; en concordancia con el artículo 264 número 5 de la misma Constitución y letra e) del artículo 55 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los cuales señalan que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrÔn las siguientes competencias: «crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirÔ entre otros, por los principios de generalidad, simplicidad, administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, y fomentarÔ conductas ecológicas, económicas y sociales responsables;

Que, el artículo 301 de la Carta Constitucional, determina que: «Solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante Ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrÔ establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrÔn establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearÔn y regularÔn de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 4 del Código Tributario señala que: «Las leyes tributarias determinarÔn el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demÔs materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código»;

Que, el artículo 37 número 4 del Código Tributario, señala a la remisión como uno de los modos de extinguir la obligación tributaria;

Que, el artículo 54 del Código Tributario dispone que: «Las deudas tributarias sólo podrÔn condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias podrÔn condonarse por la mÔxima Autoridad Tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la Ley establezca;

Que, el artículo 57 letra a) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

dispone que una de las atribuciones del Concejo Municipal es: «el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el inciso segundo del artículo 172 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, señala que: «Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos;

Que, el artĆ­culo 186 del mismo Código, enfatiza que los gobiernos autónomos descentralizados municipales mediante ordenanza podrĆ”n: Ā«crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios pĆŗblicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripción, asĆ­ como la regulación de la captación de las plusvalĆ­as (…) cuando por decisión del gobierno metropolitano o municipal la prestación de un servicio pĆŗblico exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador de servicio pĆŗblico, esta prestación patrimonial serĆ” fijada, modificada o suprimida mediante ordenanzaĀ»;

Que, el artículo 491 del mismo Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece las clases de impuestos municipales: «a) El impuesto sobre la propiedad urbana; b) El impuesto sobre la propiedad rural; c) El impuesto de alcabalas; d) El impuesto sobre los vehículos; e) El impuesto de matrículas y patentes; f) El impuesto a los espectÔculos públicos; g) El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos; h) El impuesto al juego; i) el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales»;

Que, en el artículo 568 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización se determinan las tasas establecidas mediante Ordenanzas: a) Aprobación de planos e inspección de construcciones; b) Rastro; c) Agua potable: d) Recolección de basura y aseo público; e) Control de alimentos; f) Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales; g) Servicios administrativos; h) Alcantarillado y canalización; e,i) Otros servicios de cualquier naturaleza»;

Que, el artículo 569 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala que el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública;

Que, la Asamblea Nacional del Ecuador expidió la «Ley OrgÔnica Para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y

Registro Oficial N° 335 – Suplemento MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 29

Equilibrio Fiscal», publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 309, de fecha 21 de agosto de 2018, que de acuerdo a su artículo 1 rige: «Remisión de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones tributarias o fiscales internas»;

Que, el artículo 20 de la Ley OrgÔnica Para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, dispone: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como sus empresas amparadas en la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas podrÔn aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bÔsicos, vencidas al 2 de abril del 2018, para lo cual expedirÔn la normativa pertinente, misma que deberÔ acoger los lineamientos en cuanto a condiciones y plazos previstos en los artículos precedentes»;

Que, es necesario normar la remisión de intereses de mora, multas y recargos de impuestos, tasas y contribuciones de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chambo y sus instituciones adscritas, con el objetivo de reducir la cartera vencida, mejorar los índices de recaudación tributaria y dar la oportunidad a los contribuyentes de cumplir con sus obligaciones vencidas;

Que, los pobladores con escasos recursos económicos ubicados en el Cantón Chambo, ademÔs de ser atendidos de manera prioritaria con la obra pública municipal, y con la legalización de sus predios, necesitan incentivos en materia tributaria que les haga favorecer su desarrollo económico, razón por la cual resulta pertinente aplicar los mecanismos legales que permitan reducir el monto de sus cargas impositivas;

Que, el artículo 60 letra e) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, otorga al Alcalde la atribución de presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas en materia tributaria en el Ômbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal; y,

El Concejo Municipal en uso de las atribuciones y facultades que le confieren el artículo 240 de la Constitución de la República; artículos; 57 literal a), y 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el artículo 20 de la Ley OrgÔnica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos,

Expide:

LA ORDENANZA DE REMISIƓN DE

INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS

DE LOS TRIBUTOS DE COMPETENCIA DEL

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN CHAMBO

CapĆ­tulo I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- Esta Ordenanza rige para la remisión de intereses, multas y recargos derivados de tributos de

competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chambo.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La remisión se aplicarÔ a los intereses, multas y recargos derivados de las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bÔsicos, cuya competencia le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chambo y sus instituciones adscritas, contenidas en los títulos de crédito, órdenes de cobro, liquidaciones en base a catastros, registros o hechos preestablecidos, o cualquier otro acto de determinación de la obligación tributaria, dentro del Ômbito de la circunscripción territorial del cantón Chambo.

CapĆ­tulo II

APLICACIƓN DE LA REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS

Art. 3.- De la remisión de intereses, multas y recargos.-

Se remiten los intereses de mora, multas y recargos causados por obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bÔsicos de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chambo, contenidas en los títulos de crédito, órdenes de cobro, liquidaciones sea a base de catastros, registros o hechos preestablecidos o cualquier otro acto de determinación de la obligación tributaria, que se encuentren vencidas o pendientes de pago hasta el 2 de abril del 2018, siempre que se efectué la cancelación de la totalidad del impuesto pendiente de pago, conforme a las siguientes condiciones:

3.1. La remisión de intereses de mora, multas y recargos serÔ del cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad de la obligación tributaria vencida (capital), es realizado dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir del 21 de agosto del 2018;

  1. Los contribuyentes podrƔn presentar solicitud de facilidades de pago o pagar la totalidad del saldo del capital, dentro del plazo de 90 dƭas contados a partir del 21 de agosto del 2018;
  2. Las facilidades de pago se otorgarÔn para realizar el cumplimiento de las obligaciones, hasta por un plazo mÔximo de 2 años, no siendo necesario el pago del 20% del capital; en caso de incumplimiento de dos o mÔs cuotas consecutivas, se dejarÔ insubsistente la remisión contemplada en la presente Ordenanza y se procederÔ a cobrar la obligación en su totalidad.
  3. Solo se aplicarÔ la remisión cuando el contribuyente cumpla con el pago del cien por ciento (100%o) del saldo del capital en los plazos previstos en este artículo o dentro del plazo otorgado para las facilidades de pago; de no agotarse este requisito, los pagos parciales que se hubieren realizado, se imputarÔn conforme a las reglas generales contenidas en el Código Tributario.

Art. 4. – No aplicarĆ” la remisión establecida en esta ordenanza para las obligaciones tributarias vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018.

30 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N°335

Art. 5.- Reclamos y recursos administrativos.- La remisión contemplada en el artículo 3 de la presente Ordenanza, beneficiarÔ también a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución.

Art. 6.- Convenios de pago.- En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de pago vigentes y que se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicación de la Ley de remisión, se imputarÔ al capital y de quedar saldo de impuesto a pagar podrÔn acogerse a la presente remisión, cancelando el cien por ciento del impuesto adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. En estos casos no constituirÔ pago indebido cuando los montos pagados previamente hubieren superado el valor del impuesto.

Art. 7.- Procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral.- Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos derivados de sus obligaciones tributarias o fiscales, deberÔn ademÔs de efectuar el pago total del saldo del capital o solicitar facilidades de pago según corresponda, presentar los desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales, dentro del plazo de 90 días. Caso contrario, los pagos que se hubiesen efectuado se imputarÔn de conformidad con lo previsto en el artículo 3 numeral 4 de la presente Ordenanza.

Para el efecto, los contribuyentes deberÔn demostrar el cumplimiento de esta condición ante la Administración Tributaria, mediante la presentación de una copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente, desistimiento que no darÔ lugar a costas ni honorarios.

Art. 8.- Procedimiento Coactivo.- Cuando la obligación tributaria sea exigida por la vía coactiva, los contribuyentes podrÔn comunicar su intención al funcionario ejecutor de la coactiva hasta por 30 días, quien deberÔ suspender el ejercicio de la acción coactiva. Si luego de vencidos los plazos de remisión, el contribuyente no cumplió con los requisitos para beneficiarse de la remisión, el funcionario ejecutor reanudarÔ inmediatamente las acciones de cobro.

También se suspenderÔ el ejercicio de la acción coactiva de aquellos contribuyentes que soliciten facilidades de pago; misma que solo se reanudarÔ cuando se incumplan las cuotas señaladas en el artículo 3 numeral 3 de la presente Ordenanza.

En caso de que durante el período de vigencia de la remisión, se realicen embargos, subastas o remates, el sujeto pasivo, deberÔ solicitar que los valores recaudados sean imputados al saldo del capital, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de cumplir con el pago total del capital adeudado en los respectivos plazos de remisión.

Art. 9.- Pagos previos y pagos parciales de la obligación tributaria o fiscal.- Los pagos realizados por los

contribuyentes, indistintamente si fueren pagos totales o parciales, inclusive aquellos realizados en virtud de un convenio de facilidad de pago, o de que se hubieren realizado previo a la vigencia de la presente Ley o durante los plazos en ella establecidos, se acogerÔn a la remisión, previa solicitud del contribuyente, siempre que se cubra el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, de conformidad con la regla establecida en el artículo 3 numeral 4 de la presente Ordenanza.

Aún cuando los pagos realizados por los contribuyentes excedan el cien por ciento (100%o) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarÔn devoluciones por pago en exceso o pago indebido.

CapĆ­tulo III

DE LA EXTINCIƓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Art. 10.- Extinción de obligaciones tributarias.- El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista en esta Ordenanza, extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrÔn alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales, mediación o arbitraje.

Art. 11.- Extinción por Prescripción.- En los casos en que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza haya transcurrido el plazo y cumplido las condiciones establecidas en el artículo 55 del Código Tributario, las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios públicos se podrÔn declarar prescritas a petición de parte del deudor; pudiendo de ser el caso ademÔs acogerse a la remisión de la que habla el Art. 3 de esta Ordenanza, del tiempo que no fuere parte de la prescripción;

La Dirección de Gestión Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chambo deberÔ emitir la Resolución o Resoluciones Administrativas debidamente motivadas, para hacer efectiva la extinción de la obligación por prescripción; en el caso de las obligaciones cuyo sujeto activo sean las Instituciones Adscritas al Gobierno Municipal (Bomberos), deberÔn actuar desde sus respectivas instancias financieras.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El analista de Comunicación y promoción Turística del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chambo, y las unidades correspondientes de las instituciones adscritas, una vez aprobada la presente Ordenanza, efectuarÔn campañas de promoción en medios de comunicación sobre las ventajas y las condiciones de aplicación de la remisión.

Segunda.- De la aplicación y ejecución de la presente Ordenanza, encÔrguese a la Dirección de Gestión Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chambo, quien deberÔ emitir un informe detallado al Alcalde, y por su intermedio al Concejo Cantonal en el que contenga los valores recaudados, los títulos dados de baja y los pendientes de cobro que integran la cartera vencida.

Registro Oficial N° 335 – Suplemento MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 31

Tercera.- En todo aquello que no estuviere previsto en la presente Ordenanza, se aplicarÔn las disposiciones dé la Ley OrgÔnica Para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y demÔs normativa relacionada vigente.

Cuarta.- La Dirección de Gestión Administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chambo, y las unidades correspondientes de las instituciones adscritas, implementarÔn esta forma de recaudación de remisión de intereses, multas y recargos en los sistemas tecnológicos institucionales, en función de los plazos establecidos en la presente Ordenanza.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Única.- Se deroga la Ordenanza de Remisión de Intereses, Multas y Recargos sobre Tributos locales Administrados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chambo, expedida el 20 de mayo del 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 559 de fecha 5 de agosto del 2015; así como todas las resoluciones y regulaciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL

Única.- La presente Ordenanza, entrarÔ en vigencia a partir de su sanción respectiva, su publicación en la pÔgina web de la Institución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y regirÔ dentro de los plazos, términos y condiciones previstos en la Ley OrgÔnica Para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 309 de fecha 21 de agosto de 2018.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal de Chambo a los doce dĆ­as del mes de Septiembre del dos mil dieciocho.

f.) Dr. IvÔn Rodrigo Pazmiño Núñez, Alcalde del GAD Municipal Chambo.

f.) Dr. Carlos Estrella Arellano, Secretario del Concejo GADM Chambo.

CERTIFICO: que Ā«LA ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE LOS TRIBUTOS DE COMPETENCIA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CHAMBO, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del GAD Municipal de Chambo, en Sesiones Extraordinarias del 3 y 12 de septiembre del 2018; en primero y segundo debate respectivamente.

f.) Dr. Carlos Estrella Arellano, Secretario del Concejo GADM Chambo.

De conformidad con lo prescrito en los ArtĆ­culos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, SANCIONO Ā«LA ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE LOS TRIBUTOS DE COMPETENCIA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CHAMBO y ordeno su promulgación a travĆ©s de su publicación en la Gaceta Oficial y el Registro Oficial.

Chambo, 13 de Septiembre del 2018..

f.) Dr. IvÔn Rodrigo Pazmiño Núñez, Alcalde del GAD Municipal de Chambo.

Sancionó y ordenó la promulgación a travĆ©s de su publicación en la Gaceta Oficial, y el Registro Oficial Ā«LA ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE LOS TRIBUTOS DE COMPETENCIA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CHAMBO, el Dr. IvĆ”n Rodrigo PazmiƱo Núñez Alcalde del GAD Municipal de Chambo, a los trece dĆ­as del mes de septiembre del aƱo dos mil dieciocho.- LO CERTIFICO.

Chambo, 13 de Septiembre del 2018.

f.) Dr. Carlos Estrella Arellano, Secretario del Concejo GADM Chambo.