Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 26 de septiembre de 2018 (R. O.335, 26 -septiembre -2018) Suplemento
SUMARIO:
PĆ”gs. FUNCIĆN EJECUTIVA
DECRETOS:
PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA:
- Dispónese que la Universidad de Investigación de TecnologĆa Experimental, Yachay, pueda establecer, las remuneraciones mensuales al cargo de Rector y otras autoridades de similar jerarquĆa, dentro de varios lĆmites remunerativos
- Dispónese que el Servicio de Gestión InmobiĀliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, con sede principal en la ciudad de Quito, ejerza varias facultades de control de los bienes del sector pĆŗblico y de los bienes que disponga el ordenamiento jurĆdico
ACUERDO INTERMINISTERIAL:
MINISTERIOS DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS, DE HIDROCARBUROS
Y DEL AMBIENTE:
002…….. ExpĆdese el Protocolo de conducta que rige a los sujetos de control que desarrollan actividades hidrocarburĆferas en zonas adyacentes y/o colindantes con la zona intangible Tagaeri – Taromenane y su zona de amortiguamiento
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
-…………. Cantón Chambo: De remisión de intereses, multas y recargos derivados de los tributos de competencia
2 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 335
No. 502
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 26 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, ademĆ”s de constituir un Ć”rea prioritaria de la polĆtica pĆŗblica y de la inversión estatal, garantĆa de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir;
Que, el artĆculo 147, numeral 5 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que corresponde al Presidente de la RepĆŗblica dirigir la administración pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su organización, regulación y control;
Que, el artĆculo 229 de la Constitución de la RepĆŗblica seƱala que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector pĆŗblico. Ā«;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador respecto del manejo de las finanzas pĆŗblicas establece en su artĆculo 286: Ā«Las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirĆ”n deforma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad económica (…) Ā«;
Que, de acuerdo con el artĆculo 342 de la Constitución de la RepĆŗblica el Estado asignarĆ” de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema;
Que, el artĆculo 355 de la Constitución de la RepĆŗblica, seƱala que el Estado reconocerĆ” a las universidades y escuelas politĆ©cnicas autonomĆa acadĆ©mica, administrativa, financiera y orgĆ”nica, acorde con los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politĆ©cnicas el derecho a la autonomĆa, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable;
Que, el artĆculo 357 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el Estado garantizarĆ” el financiamiento de las instituciones pĆŗblicas de educación superior, y que la distribución de estos recursos deberĆ” basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la Ley;
Que, el artĆculo 2 de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria al Mandato Constituyente N° 2, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 517 del 29 de enero del 2009, faculta al Presidente de la RepĆŗblica, por excepción, definir los cargos, modalidades, plazos y montos de las remuneraciones de los funcionarios que por razones de interĆ©s pĆŗblico deban percibir una remuneración mayor distinta a la prevista en el artĆculo 1 del Mandato Constituyente ibĆdem;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 247 de 24 de febrero de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 205 de 17 de marzo de 2014, se establecieron lĆmites remunerativos para las autoridades acadĆ©micas de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas del paĆs, cuyos montos no se ajustan a la realidad económica ni presupuestarĆa del Estado Ecuatoriano, ya que no cumplen con principios de sostenibilidad, responsabilidad, transparencia, ni procuran estabilidad económica en las finanzas pĆŗblicas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 135 de 1 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.76 de 11 del mismo mes y año, se expiden las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público, que tiene como finalidad establecer disposiciones necesarias en relación al ahorro y austeridad en el gasto de la administración pública para una correcta y eficiente ejecución del recurso público;
Que, la Universidad de Investigación de TecnologĆa Experimental Yachay fue creada mediante Ley, Publicada en el Registro Oficial N° 144, de 16 de diciembre de 2013, como persona jurĆdica de derecho pĆŗblico con autonomĆa acadĆ©mica, financiera, orgĆ”nica y administrativa, sin fines de lucro, orientada a la docencia con investigación;
Que, la Universidad de Investigación de TecnologĆa Experimental Yachay, entre otros invaluables aportes al sistema pĆŗblico de educación superior, contribuye de manera sustancial al cambio de la matriz productiva del paĆs, siendo la primera universidad de investigación intensiva en el Ecuador que ambiciona la construcción de una economĆa basada en el conocimiento, la ciencia y la tecnologĆa, de manera tal que su manejo acadĆ©mico y de investigación exige estĆ”ndares excepcionales de eficiencia, productividad y competitividad a nivel nacional e internacional;
Que, la misión y visión que persigue la Universidad de Investigación de TecnologĆa Experimental Yachay, exige atraer talento humano con alta vocación y producción cientĆfica cuya excelencia profesional sea reconocida a nivel nacional e internacional, para garantizar el Ć©xito de una universidad de generación del conocimiento, adecuando una escala remunerativa para sus autoridades que encuentre equivalencia con el resto de universidades de investigación pĆŗblica de la región;
Que, para tal propósito, la SecretarĆa de Educación Superior Ciencia, TecnologĆa e Innovación, mediante oficio nĆŗmero SENESCYT-SENESCYT-2018-0321-CO, de 11 de abril de 2018, puso a consideración de la Presidencia de la RepĆŗblica el Informe de Evaluación de remuneraciones de los miembros de la comisión gestora y autoridades acadĆ©micas de la Universidad de Investigación de TecnologĆa Experimental Yachay; y, el proyecto de Decreto Ejecutivo que modifica los techos remunerativos de dichas autoridades, y que implica un ahora al presupuesto general del Estado;
Que, mediante oficio nĆŗmero MEF-MLNFTN-2018-0683-O, del 21 de agosto de 2018, el Ministerio de EconomĆa y Finanzas emite dictamen presupuestario favorable para la
Registro Oficial N° 335 – Suplemento MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 3
suscripción del proyecto de Decreto Ejecutivo en mención, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 15 del artĆculo 74 del Código de Planificación de Finanzas PĆŗblicas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los nĆŗmeros 3 y 5 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;
Decreta:
ArtĆculo 1.- La Universidad de Investigación de TecnologĆa Experimental Yachay podrĆ” establecer, en base a su autonomĆa administrativa y financiera expresamente reconocida en la ley, las remuneraciones mensuales al cargo de rector, vicerrector, decanos y autoridades de similar jerarquĆa dentro de los siguientes lĆmites remunerativos, siempre que tales autoridades cumplan con los perfiles que se detallan a continuación:
CARGO
PERFIL
REMUNERACIĆN
Rector
a) Titulo de Ph.D.;
b)Dirección de proyectos de tesis de postgrado;
c)Tener de manera acumulativa, cien publicaciones indexadas y/o patentes, al menos treinta publicaciones indexadas deberĆ”n ser de gran impacto para lo cual las revistas en las que se encuentran publicadas deben encontrarse en el veinticinco por ciento superior de los rankings cientĆficos de ISI Web of Knowledge o SCImago Journal Rank, medido por el factor de impacto en el aƱo de su publicación;
d) Dirección de proyectos de investigación; y,
e) Premios o distinciones.
Entre US$ 7.187,00 y US$ 8.523,00
Vicerrector
a) Titulo de Ph.D.;
b)Dirección de proyectos de tesis de postgrado;
c)Tener de manera acumulativa, cien publicaciones indexadas y/o patentes, al menos treinta publicaciones indexadas deberĆ”n ser de gran impacto para lo cual las revistas en las que se encuentran publicadas deben encontrarse en el veinticinco por ciento superior de los rankings cientĆficos de ISI Web of Knowledge o SCImago Journal Rank, medido por el factor de impacto en el aƱo de su publicación;
d) Dirección de proyectos de investigación; y,
e) Premios o distinciones.
Entre US$ 6.136,00 y US$ 7. 090,00
Decanos o autoridades acadĆ©micas de similar jerarquĆa
a) Titulo de Ph.D.;
b)Dirección de proyectos de tesis de postgrado;
c)Tener de manera acumulativa, cien publicaciones indexadas y/o patentes, al menos treinta publicaciones indexadas deberĆ”n ser de gran impacto para lo cual las revistas en las que se encuentran publicadas deben encontrarse en el veinticinco por ciento superior de los rankings cientĆficos de ISI Web of Knowledge o SCImago Journal Rank, medido por el factor de impacto en el aƱo de su publicación;
d) Dirección de proyectos de investigación; y,
e) Premios o distinciones.
Entre US$ 5.453,00 6.050,00
ArtĆculo 2.- Las autoridades acadĆ©micas de la Universidad de Investigación de TecnologĆa Experimental Yachay que no cumplan con el perfil establecido en el presente Decreto, se sujetarĆ”n a las remuneraciones previstas en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 54 del 8 de agosto del 2013 emitido por el Consejo de Educación Superior, las mismas que deberĆ”n ser fijadas por la instancia acadĆ©mica correspondiente.
ArtĆculo 3.- Las demĆ”s Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas Publicas, de conformidad con el artĆculo 355 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 70 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior, en lo que respecta a sus autoridades, se sujetarĆ”n a las regulaciones
del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior, expedido mediante Resolución del Consejo de Educación Superior No. 265 publicada en el Registro Oficial Edición Especial 854 de 25 de enero de 2017.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
Ćnica.- Hasta que la Universidad de Investigación de TecnologĆa Experimental Yachay, pueda cubrir la obligaĀción contemplada en el presente Decreto con su propio presupuesto, los recursos necesarios para tal propósito serĆ”n entregados por el Ministerio de EconomĆa y Finanzas con cargo al Presupuesto General del Estado.
4 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 335
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
Ćnica.- Deróguese expresamente el Decreto Ejecutivo No. 247 de 24 de febrero de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 205 de 17 de marzo de 2014; asĆ como toda norma de igual o inferior jerarquĆa que se oponga al presente Decreto Ejecutivo.
Disposición final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encĆ”rguense al mĆ”ximo órgano colegiado acadĆ©mico superior de la Universidad de Investigación de TecnologĆa Experimental Yachay y al Ministerio de EconomĆa y Finanzas, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de septiembre de 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 13 de septiembre de 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR.
No. 503
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 141 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pĆŗblica;
Que, los numerales 3 y 5 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica establecen entre las atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica, definir y dirigir las polĆticas pĆŗblicas de la Función Ejecutiva; dirigir la Administración PĆŗblica en forma desconcentrada y expedir decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que la Administración PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artĆculo 10 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas establece que la planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central y se ejerce a travĆ©s del Plan Nacional de Desarrollo, para cuyo ejercicio, el Presidente de la RepĆŗblica tiene la facultad de disponer la forma de organización institucional y territorial de la Función Ejecutiva;
Que, el artĆculo 129 del Código OrgĆ”nico Administrativo preceptĆŗa la competencia normativa de carĆ”cter administrativo del Presidente de la RepĆŗblica en relación con el conjunto de la administración pĆŗblica central;
Que, la Disposición Reformatoria Primera, numerales dos y tres de la Ley OrgĆ”nica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, determina en el nĆŗmero seis del artĆculo 474 y, en el inciso segundo del nĆŗmero uno del artĆculo 557 del Código OrgĆ”nico Integral Penal, que se sustituya la expresión Ā«al organismo competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciónĀ» por Ā«a la institución encargada de la administración y gestión inmobiliaria del EstadoĀ»;
Que, de acuerdo a las letras a), b) y, f) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la RepĆŗblica dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano y; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carĆ”cter general o especĆfico, segĆŗn corresponda, mediante decretos ejecutivos, y; suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1479 de 12 de diciembre de 2008, publicado en el Registro Oficial 495 de 24 de diciembre de 2008, se creó la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, la misma que se transformó en SecretarĆa mediante Decreto Ejecutivo 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial 485 de 06 de julio de 2011;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 435 de 26 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial 252 de 6 de agosto de 2010, se dispuso a todos los órganos que forman la Administración PĆŗblica Central e Institucional, traspasar a tĆtulo gratuito a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad y que no estĆ©n siendo utilizados en sus actividades principales en el plazo no mayor de sesenta dĆas desde la expedición de dicho decreto, con excepción de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que integran el patrimonio cultural y Ć”reas protegidas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1301 de 17 de septiembre de 2012, publicado en el Registro Oficia Suplemento 79Registro Oficial N° 335 – Suplemento MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 5de 28 de septiembre de 2012, se asignó a la SecretarĆa de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBIIAR, los inmuebles que recibe el Estado dentro de las sucesiones intestadas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 50 de 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 57 de 13 de agosto de 2013, se reformó el Decreto Ejecutivo 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio de 2011 y, se transformó a INMOBILIAR en el SERVICIO DE GESTIĆN INMOBILIARIA DEL SECTOR PĆBLICO, INMOBILIAR, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional con sede principal en la ciudad de Quito;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 506 de 11 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento 408 de 5 de enero de 2015, se prohibió a la Administración PĆŗblica Central e Institucional solicitar o recibir en comodato bienes que hayan sido incautados o comisados en procesos penales por delitos de producción o trĆ”fico ilĆcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 641 de 25 de marzo del 2015, publicado en Registro Oficial Suplemento 476 de 9 de abril del 2015, se dispuso varias reformas al Decreto Ejecutivo 798 publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio del 2011;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 837 de 25 de noviembre de 2015, publicado en el Registro Oficial 656 de 24 de diciembre de 2015, se dispuso la fusión por absorción de la Empresa PĆŗblica de Parques Urbanos y Espacios PĆŗblicos, EP, y de la Empresa de Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa PĆŗblica – IPPEP, al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, asumiendo varias competencias;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1377 de 03 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial 5 de 1 de junio de 2017, se dispuso agregar nuevas competencias al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 135 de 1 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Primer Suplemento 76 de 11 de septiembre de 2017, se otorgó determinadas competencias respecto a bienes muebles del sector público al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;
Que, es fundamental efectuar una administración eficiente de los bienes que, al estar vinculados al cometimiento de ciertos delitos y por mandato legal, pertenecen al régimen de bienes incautados y comisados;
Que, es necesario optimizar la gestión de bienes muebles e inmuebles por parte de la Función Ejecutiva, fortalecer los mecanismos de coordinación con otras funciones de Estado y preservar la seguridad jurĆdica en atención a las reformas normativas expuestas, que demandan la codificación y organización de las atribuciones del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆculo 141, numerales 3, 5 y 6 del artĆculo 147 y, artĆculos 226 y 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆculo 10 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, artĆculo 129 del Código OrgĆ”nico Administrativo, y, las letras a), b) y, f) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Decreta:
ArtĆculo 1.-El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, es un organismo de derecho pĆŗblico, dotado de personalidad jurĆdica, autonomĆa administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. EjercerĆ” las facultades de rectorĆa, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector pĆŗblico y de los bienes que disponga el ordenamiento jurĆdico que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, asĆ como disponer su egreso y baja, ademĆ”s de las competencias y responsabilidades especĆficas derivadas de otros instrumentos jurĆdicos.
ArtĆculo 2.- El Ć”mbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, serĆ” respecto de: los bienes inmuebles y muebles que le sean transferidos; aquellos que la entidad reciba en cumplimiento de disposiciones normativas u órdenes judiciales, y; de los bienes muebles e inmuebles urbanos de las siguientes entidades:
- Las instituciones de la Administración Pública Central, entidades, organismos dependientes o adscritos a la Función Ejecutiva, asà como, entidades creadas por acto de poder público de éstas.
- Las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva, asà como las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria.
- AdemĆ”s, podrĆ” intervenir respecto a: inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o no estĆ©n destinados a actividades agrĆcolas y no fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, y; bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado y de los que integran el patrimonio cultural, natural y las Ć”reas protegidas a petición expresa de las mĆ”ximas autoridades que ejerzan la titularidad de dominio de acuerdo a las condiciones establecidas en este decreto y el ordenamiento jurĆdico.
PodrĆ” ademĆ”s participar y realizar gestiones dentro de su Ć”mbito, previo requerimiento formal de los siguientes organismos: Gobiernos Autónomos Descentralizados, las personas jurĆdicas creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados para la prestación de servicios pĆŗblicos; organismos y dependencias de las funciones Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, y; las instituciones financieras pĆŗblicas, instituciones financieras en saneamiento y liquidación.
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ArtĆculo 3.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, tendrĆ” un ComitĆ© encargado de coordinar la polĆtica intersectorial de gestión de muebles e inmuebles, y estarĆ” integrado por:
- El Secretario General de la Presidencia o su delegado, quien lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente;
- El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente, y;
- El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado permanente.
ActuarƔ como Secretario del ComitƩ el/la Director/a General/a de INMOBILIAR, quien intervendrƔ con voz pero sin voto.
ArtĆculo 4.- Son funciones del ComitĆ© de INMOBILIAR las siguientes:
- Ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico para lo cual contarĆ” con facultad normativa;
- Emitir la polĆtica nacional en materia de bienes muebles e inmuebles de propiedad o en administración, custodia o control de entidades del sector pĆŗblico;
- Dictar las normas, regulaciones o polĆticas de gestión de muebles e inmuebles que deben aplicar las entidades del sector pĆŗblico, y;
- Normar la organización y funcionamiento del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
ArtĆculo 5.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, serĆ” dirigido por el/la Director/a General, funcionario/a de libre nombramiento y remoción, quien serĆ” designado por el Presidente de la RepĆŗblica.
ArtĆculo 6.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, ejercerĆ” las siguientes atribuciones:
- Identificar mediante inventario los registros de los bienes inmuebles de las entidades detalladas en el artĆculo 2, numerales 1 y 2 de este decreto.
- Desarrollar y administrar el Catastro Ćnico de Bienes Inmuebles del Estado, con cada uno de los bienes inmuebles de las entidades detalladas en el artĆculo 2, numerales 1 y 2 de este decreto.
- Establecer la situación tĆ©cnica y jurĆdica de los bienes inmuebles de propiedad, en uso o en posesión de las entidades detalladas en el artĆculo 2, numerales 1 y 2 de este decreto; aquellos sobre los que se ha establecido o consolidado el derecho de dominio; aquellos que se encuentran invadidos, abandonados, arrendados, entregados en comodato, en posesión de otras personas; aquellos cuya situación jurĆdica no se
encuentre regularizada; aquellos respecto de los que se tenga la expectativa legĆtima de adquirir su uso o dominio, o que bajo cualquier otro tĆtulo se encuentren en tenencia de las referidas entidades. Esta función se extiende, inclusive, a los inmuebles aportados a fideicomisos en los que las entidades detalladas en el artĆculo 2 numerales 1 y 2 de este decreto, sean constituyentes, beneficiarĆas o que bajo cualquier tĆtulo mantengan derechos fiduciarios o cuotas de participación fiduciaria.
- Emitir polĆticas, directrices y determinar mediante informe tĆ©cnico sobre el uso correcto y eficiente de los inmuebles de las entidades detalladas en el artĆculo 2, numerales 1 y 2 de este decreto y, en caso de identificarse la utilización deficiente de los mismos, comunicarĆ” y requerirĆ” de la mĆ”xima autoridad de la entidad la ejecución de los actos correctivos.
- Coordinar con las dependencias de avalĆŗos y catastros de los respectivos Gobiernos Autónomos Descentralizados, municipal o metropolitano y, la Dirección Nacional de AvalĆŗos y Catastros, la elaboración de avalĆŗos previo a la compra, venta, permuta, comodato, subasta o remate, donación o arriendo de inmuebles de o para las entidades detalladas en el artĆculo 2, numerales 1 y 2 de este decreto.
- Asesorar a las entidades detalladas en el artĆculo 2, numerales 1 y 2 en lo relacionado a bienes inmuebles.
- Requerir y ejecutar con sus propios recursos construcciones, reconstrucciones, adecuaciones o avalĆŗos que correspondan a los bienes inmuebles de las entidades detalladas en el artĆculo 2, numerales 1 y 2 de este decreto.
- Gestionar los requerimientos de inmuebles, asĆ como recibir la transferencia de dominio a tĆtulo gratuito de las entidades detalladas en el artĆculo 2 de este decreto.
- Priorizar la adquisición y asignación de inmuebles para satisfacer necesidades pĆŗblicas de las entidades detalladas en el artĆculo 2, numerales 1 y 2 de este decreto.
- Ejecutar con sus propios recursos la demolición de los edificios de las entidades detalladas en el artĆculo 2, numerales 1 y 2 de este decreto cuando lo considere necesario y siempre que exista la orden de demolición de la mĆ”xima autoridad de la institución propietaria.
- Administrar o emitir polĆticas de administración inmobiliaria para los inmuebles en los que se ubiquen dos o mĆ”s de las entidades detalladas en el artĆculo 2, numerales 1 y 2 de este decreto.
- Emitir las polĆticas, lineamientos y procedimientos generales para la asignación, compra, venta, comodato, permuta, donación y arrendamiento de inmuebles de las entidades detalladas en el artĆculo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, y emitir el dictamen tĆ©cnico previo al acto correspondiente.
Registro Oficial N° 335 – Suplemento MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 7
- Emitir las polĆticas de estandarización de ergonomĆa sobre los inmuebles de propiedad o utilizadas por las entidades detalladas en el artĆculo 2 numerales, 1 y 2 de este decreto.
- Emitir dictamen tĆ©cnico previo respecto de las adecuaciones y construcciones mayores, reconstrucciones, demoliciones o rehabilitación de los bienes inmuebles de las entidades detalladas en el artĆculo 2, numerales 1 y 2 de este decreto.
- Dotar con sus propios recursos de mobiliario a los inmuebles que son o serĆ”n administrados por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, cuando tĆ©cnicamente se haya considerado o se considere necesaria, de conformidad al Manual de Buenas PrĆ”cticas para la AdministraĀción, Gestión y Uso de las Edificaciones del Sector PĆŗblico.
- Ejecutar reconstrucciones, adecuaciones, demoliĀciones, avalĆŗos de los bienes inmuebles y provisión de mobiliario de otras entidades pĆŗblicas no contempladas en el artĆculo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, siempre que aquellas lo soliciten formalmente y transfieran de su presupuesto propio, los recursos necesarios para su ejecución, previo la suscripción de los actos administrativos correspondientes.
- Ejecutar procesos de enajenación de bienes transferidos a cualquier tĆtulo al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.
- Autorizar, suscribir y/o celebrar los actos, convenios, contratos y demĆ”s instrumentos, jurĆdicos y administrativos que fueren necesarios, incluyendo la gestión de transferencia de dominio de bienes inmuebles, de forma directa mediante resolución administrativa de la mĆ”xima autoridad de INMOBILIAR, a favor de terceros, o del propio Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, relacionados con los bienes inmuebles que estando contabilizados y en uso de diversas instituciones de la Administración PĆŗblica Central y dependencias de la Función Ejecutiva, se encuentren registrados a nombre del Gobierno Nacional en los Registros de la Propiedad respectivos.
- Recibir las asignaciones de bienes inmuebles en favor del Estado dentro de las sucesiones intestadas.
- Construir y habilitar la infraestructura, administrar, mantener, promover, arrendar, desarrollar, aprovechar sustentable y directamente los bienes y servicios que ofrecen los parques urbanos de propiedad de la Administración Pública Central que le asignaren.
- Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de los productos y servicios que ofrecen los parques que se le asignaren para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrĆ” establecer condiciones comerciales especĆficas y estrategias de negocio competitivas.
- Construir, implementar, administrar y definir modelos de gestión de las facilidades pesqueras asignadas, con el involucramiento efectivo de quienes laboran en el sector de la pesca artesanal, de conformidad con las directrices del órgano rector de la polĆtica de acuacultura y pesca.
- Desarrollar, implementar y mejorar las infraestructuras pesqueras que le sean asignadas.
- Prestar los servicios de infraestructura en las fases de la pesca que le sean asignadas.
- DiseƱar y promover prĆ”cticas de gestión que fomenten la participación de las comunidades locales como socios estratĆ©gicos para la administración de las facilidades pesqueras de su respectiva localidad de conformidad con los lineamientos del órgano rector de la polĆtica de acuacultura y pesca.
- Realizar la evaluación de los vehĆculos terrestres institucionales pĆŗblicos con la finalidad de su redistribución entre las entidades detalladas en el artĆculo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, con la excepción de los vehĆculos de uso especializado, incluidos patrulleros, vehĆculos tĆ”cticos militares, ambulancias, motobombas, equipo caminero, y agrĆcolas.
- Gestionar la redistribución y/o enajenación del parque automotor de las entidades detalladas en el artĆculo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, evitando la concentración desproporcional de dichos bienes.
- Autorizar y aprobar la evaluación tĆ©cnica y del estado mecĆ”nico del parque automotor de las entidades detalladas en el artĆculo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, que se encuentre en mal estado de funcionamiento, en forma previa a reparar o dar de baja con el objetivo de evitar su reposición.
- Autorizar el arrendamiento de bienes inmuebles dentro del territorio nacional destinados al funcionamiento de las entidades detalladas en el artĆculo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, siempre y cuando no existan inmuebles pĆŗblicos disponibles en la localidad que cumplan con los requerimientos de la entidad.
Para autorizar el arriendo de inmuebles dentro del paĆs, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR observarĆ” el costo promedio de arrendamiento de inmuebles en la localidad, y el costo de remodelaciones y adecuaciones requeridas por las entidades.
30. Autorizar el monto de gasto para remodelaciones y adecuaciones requeridas por las entidades detalladas en el artĆculo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, observĆ”ndose las Ć”reas mĆ”ximas por persona y los mecanismos de recuperación o compensación de inversión en remodelación y/o adecuaciones.
8 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 335
- Mantener en depósito, custodiar, resguardar, administrar y controlar los bienes y demĆ”s valores incautados dentro de procesos penales, vinculados a delitos de producción o trĆ”fico ilĆcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación, trata de personas, trĆ”fico ilĆcito de migrantes, peculado, enriquecimiento ilĆcito, cohecho, concusión, enriquecimiento privado no justificado y testaferrismo de conformidad con el Código OrgĆ”nico Integral Penal o aquellos que sean dispuestos por mandato normativo u orden judicial.
- Vender o disponer los bienes, fondos, activos y productos procedentes de ellos, que han sido incautados o comisados y transferidos directamente a INMOBILIAR, en caso de infracciones de lavado de activos, terrorismo y su financiación, trata de personas, trÔfico de migrantes y delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización de conformidad con el Código Integral Penal y aquellos que le sean dispuestos por mandato normativo u orden judicial.
- Ejercer potestad coactiva de asĆ disponerlo la ley.
ArtĆculo 7.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, serĆ” responsable del resguardo, custodia, administración y conservación de bienes incautados y comisados, a partir de la entrega de dichos bienes por parte de la PolicĆa Nacional o autoridad competente mediante suscripción del acta entrega recepción correspondiente.
El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejecutarÔ las medidas de resguardo, custodia, administración y conservación de los bienes para su preservación, salvo el deterioro normal que sufran por el transcurso del tiempo o debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito; hasta su venta, disposición, transferencia o devolución.
El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, adoptarĆ” las medidas necesarias para el cumplimiento de su función, pudiendo solicitar, apoyo para la custodia y conservación de los bienes fluviales, marĆtimos y aĆ©reos a las Fuerzas Armadas y a la PolicĆa Nacional, segĆŗn corresponda.
ArtĆculo 8.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, podrĆ” suscribir contratos de comodato, depósito o convenio de uso de bienes incautados con instituciones estatales y de forma excepcional con personas jurĆdicas sin fines de lucro, de acuerdo al reglamento que emita el ComitĆ© de INMOBILIAR, debiendo garantizar las medidas de preservación previstas en este Decreto Ejecutivo.
ArtĆculo 9.- Sobre los bienes muebles incautados bajo resguardo, custodia, y administración del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, se podrĆ” efectuar motivadamente su disposición anticipada, con el objetivo de precautelar el valor del bien o evitar gastos desproporcionados a su valor o administración, hasta que se determine su destino final mediante sentencia judicial ejecutoriada.
La disposición anticipada se realizarÔ bajo las siguientes modalidades:
- Venta por subasta pĆŗblica ascendente o venta directa para bienes muebles segĆŗn convenga a los intereses del Estado antes de que se dicte sentencia definitiva de conformidad con la ley;
- Mediante la firma de contratos de comodato, depósito o convenio de uso de bienes muebles o inmuebles, con instituciones estatales y de forma excepcional con personas jurĆdicas sin fines de lucro, previa evaluación, conforme a la norma que el ComitĆ© de INMOBILIAR dicte para el efecto; y,
- Venta directa de inmuebles de asĆ disponerlo la ley.
La disposición anticipada, podrÔ ser efectuada en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia ejecutoriada, sin necesidad de consentimiento del titular del bien; debiendo tomarse los recaudos de conservación y preservación necesarios.
El dinero generado por la subasta pĆŗblica, debe ser depositado en la cuenta creada para el efecto, asegurando su valor e intereses hasta que la autoridad judicial determine su destino final.
Los gastos erogados por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, para la firma de contratos con instituciones estatales y de forma excepcional con personas jurĆdicas sin fines de lucro, deberĆ”n ser repuestos por los beneficiarios. Asimismo, los beneficiarios de los convenios establecidos en el literal b) de este artĆculo deberĆ”n asegurar dichos bienes por su valor, con el fin de garantizar un posible resarcimiento por pĆ©rdida o destrucción. Los beneficiarios deberĆ”n cumplir con las responsabilidades relacionadas con el uso, mantenimiento y conservación de los bienes incautados segĆŗn el convenio y normativa vigente, para lo cual el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, podrĆ” ejercer su facultad de control.
ArtĆculo 10.- La sentencia ejecutoriada que disponga el comiso de bienes, se constituye en tĆtulo legal suficiente para su inscripción a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, ante los registros pĆŗblicos de inmuebles y entidades competentes de matriculación vehicular correspondientes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los órganos que forman la Administración PĆŗblica Central de conformidad con el ArtĆculo 45 del Código OrgĆ”nico Administrativo que: tengan bienes inmuebles dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado; bienes inmuebles que integren el patrimonio cultural y natural y Ć”reas protegidas; bienes inmuebles de empresas pĆŗblicas y privadas en las que tenga participación mayoritaria el Estado, y; bienes inmuebles de las instituciones financieras pĆŗblicas e instituciones financieras en saneamiento y liquidación; registrados a su nombre, remitirĆ”n al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, toda la información y documentación necesaria de estos bienes para desarrollar
Registro Oficial N° 335 – Suplemento MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 9
el CATASTRO ĆNICO DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, de acuerdo a las reglas, formato y fichas desarrollada para el efecto, con el objeto de alimentar el registro de bienes inmuebles a nivel nacional.
Todos los organismos financieros públicos remitirÔn periódica y oportunamente al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, información sobre los procesos de remate y pública subasta de bienes inmuebles de acuerdo al requerimiento y formato que realice esa institución.
SEGUNDA.- Los miembros del ComitĆ© de INMOBILIAR, servidores de libre nombramiento y remoción, servidores pĆŗblicos de carrera y quienes mantengan relación de dependencia con el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, estĆ”n impedidos de intervenir a tĆtulo personal en procesos de enajenación, por sĆ o por interpuesta persona, por intermedio de su cónyuge, personas en unión de hecho o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Tampoco podrĆ”n participar en dichos procesos ni contratar con INMOBILIAR, a travĆ©s de personas jurĆdicas en las que sean accionistas o socios. Si asĆ lo hicieren, serĆ”n sancionados y sujetos a las acciones civiles y penales a que hubiere lugar observando el derecho al debido proceso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En un plazo no mayor a noventa dĆas desde la expedición de este decreto, los bienes muebles incautados o comisados, que a la fecha se encuentran en calidad de inservibles serĆ”n dados de baja y/o chatarrizados de conformidad al reglamento establecido por el ComitĆ© de INMOBILIAR, debiendo dejarse a salvo el derecho de devolución del valor correspondiente en caso de sentencia ratificatoria de inocencia, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ejecutivo, en lo que fuere aplicable.
SEGUNDA.- Todos los órganos que forman la Administración PĆŗblica Central de conformidad con el artĆculo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, traspasarĆ”n a tĆtulo gratuito al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad, incluyendo aquellos localizados fuera del territorio nacional y que no estĆ©n siendo utilizados en sus actividades principales, en un plazo no mayor de noventa dĆas desde la expedición del presente decreto, con excepción de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que integran el patrimonio cultural y natural y Ć”reas protegidas; y, las instalaciones e infraestructura deportiva y recreacional con que cuentan los diversos órganos de la Administración PĆŗblica Central.
Para la transferencia de dominio se estarÔ a lo señalado en el Reglamento que dicte para el efecto el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
TERCERA.- Tas mĆ”ximas autoridades de las entidades detalladas en el artĆculo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, en el plazo improrrogable de sesenta dĆas, entregarĆ”n al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, la información completa de todos los bienes
muebles e inmuebles que, a cualquier tĆtulo, mantengan registrados como activos en sus balances, al igual que la información de aquellos bienes inmuebles que se encuentren en patrimonios autónomos de fideicomisos cuyo constituyente o beneficiario sea una institución pĆŗblica.
CUARTA.- Los procesos de enajenación de vehĆculos de alta gama iniciados de conformidad con el artĆculo 18 del Decreto Ejecutivo 135 de 7 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Primer Suplemento 76 de 11 de septiembre de 2017, concluirĆ”n de acuerdo a las reglas previstas en tal disposición. Para procesos de enajenación de este tipo de vehĆculos, iniciados con posterioridad a la expedición del presente decreto ejecutivo se estarĆ” a lo dispuesto al Reglamento de Enajenación de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese los siguientes Decretos Ejecutivos: Decreto 435 de 26 de julio de 2010 publicado en el Registro Oficial Suplemento 252 de 6 de agosto de 2010; Decreto Ejecutivo 798 de 22 de junio de 2011 publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio de 2011 asà como sus reformas; Decreto Ejecutivo 1301 de 17 de septiembre de 2012 publicado en el Registro Oficial Suplemento 799 de 28 de septiembre de 2012; Decreto Ejecutivo 50 de 22 de julio de 2013 publicado en el Registro Oficial Suplemento 57 de 13 de agosto de 2013; Decreto Ejecutivo 506 de 11 de diciembre de 2014 publicado en el Registro Oficial Suplemento de 5 de enero de 2015; Decreto Ejecutivo 641 de 25 de marzo de 2015 publicado en el Registro Oficial Suplemento 476 de 9 de abril de 2015; Decreto Ejecutivo 837 de 25 de noviembre de 2015 publicado en el Registro Oficial 656 de 24 de diciembre de 2015; Decreto Ejecutivo No. 1377 de 3 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial 5 de 1 de junio de 2017.
SEGUNDA.- Deróguense las disposiciones de igual o inferior jerarquĆa que se opongan al presente decreto ejecutivo.
DISPOSICIĆN FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encĆ”rguese a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica y al Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR. El presente decreto ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de septiembre de 2018.
f.) TenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 13 de septiembre de 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DET
ECUADOR.
10 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 335
No. 002
Rosana Alvarado Carrión
MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS
Carlos PĆ©rez GarcĆa MINISTRO DE HIDROCARBUROS
Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artĆculo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica reconoce al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia social, intercultural y plurinacional;
Que, los numerales 1 y 7 del artĆculo 3 de la Constitución de la RepĆŗblica disponen que es deber primordial del Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, asĆ como proteger el patrimonio natural y cultural del paĆs;
Que, el artĆculo 10 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el numeral 4 del artĆculo 11 de la Constitución de la RepĆŗblica prescribe que ninguna norma jurĆdica podrĆ” restringir el contenido de los derechos ni de las garantĆas constitucionales;
Que, el numeral 8 del artĆculo 11 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone que el contenido de los derechos sea desarrollado de manera progresiva a travĆ©s de normativa y polĆticas pĆŗblicas, pues es deber primordial del Estado garantizar el pleno reconocimiento y ejercicio de los derechos;
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, por lo cual, se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el artĆculo 32 de la Constitución de la RepĆŗblica reconoce que es deber del Estado garantizar el derecho a la salud por medio de normativa y polĆticas pĆŗblicas culturalmente adecuadas;
Que,el numeral 1 del artĆculo 57 de la Constitución de la RepĆŗblica reconoce el derecho colectivo de comunidades, pueblos y nacionalidades a mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social;
Que, los numerales 4,5 y 11 del artĆculo 57 de la Constitución de la RepĆŗblica consagran el derecho de comunidades, pueblos y nacionalidades a la propiedad comunitaria y la posesión sobre sus tierras y territorios. Dichos colectivos no serĆ”n desplazados de sus tierras y territorios pues estos son inalienables, inembargables e indivisibles;
Que, el numeral 9 del artĆculo 57 de la Constitución de la RepĆŗblica consagra el derecho de comunidades, pueblos y nacionalidades a conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral, en atención a su derecho de autodeterminación;
Que, el inciso segundo del artĆculo 57 de la Constitución de la RepĆŗblica reconoce que las tierras y territorios de los Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario son de posesión ancestral irreductibles e intangibles, y en ellos estarĆ” vedada todo tipo de actividad extractiva, por lo cual, es deber del Estado adoptar medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos;
Que, el numeral 2 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica determina como derecho y garantĆa de las personas a una vida digna, que asegure la salud y saneamiento ambiental;
Que, el artĆculo 71 de la Constitución de la RepĆŗblica reconoce a la naturaleza el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;
Que, el artĆculo 261 de la Constitución de la RepĆŗblica le otorga potestad y competencia exclusiva al gobierno central sobre: las Ć”reas naturales protegidas, los recursos naturales, los recursos energĆ©ticos, minerales, hidrocarburos, hĆdricos, biodiversidad y recursos forestales;
Que, el artĆculo 313 de la Constitución de la RepĆŗblica seƱala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratĆ©gicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, polĆtica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social. Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆa en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la ley;
Que, el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indĆgenas y tribales en paĆses independientes, ratificado por la RepĆŗblica del Ecuador el 15 de mayo de 1998, reconoce el derecho de los colectivos indĆgenas a conservar sus costumbres, instituciones, tierras
Registro Oficial N° 335 – Suplemento MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 11
y territorios, por lo cual, los Estados deben reconocer y proteger los valores y prĆ”cticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de cada colectivo indĆgena;
Que, las Directrices de protección para los pueblos indĆgenas en aislamiento y en contacto inicial de la región amazónica, el Gran Chaco, y la región oriental de Paraguay, instan a los Estados a generar polĆticas pĆŗblicas y programas de acción que, en atención a la situación de vulnerabilidad de los pueblos en aislamiento, garanticen una mayor protección y respeto a los derechos de dichos colectivos, particularmente aquellos concernientes su vida, salud, integridad fĆsica y cultural, libre autodeterminación, no contacto, y aseguramiento de sus tierras y territorios;
Que, mediante documento MC-91/06 de 10 de mayo de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó Medidas Cautelares a favor de los pueblos indĆgenas Tagaeri y Taromenane que habitan en la selva amazónica ecuatoriana situada en la zona fronteriza con el PerĆŗ y se encuentran en situación de aislamiento;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 552 de 29 de enero de 1999, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 121 de 2 de febrero de 1999, se declaró como zona intangible de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva las tierras de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani conocidos como Tagaeri-Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto, ubicadas hacia el sur de las tierras adjudicadas a la nacionalidad Huaorani en 1990 y del Parque Nacional YasunĆ;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2187 de 03 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 1 del 16 de enero del 2007, se delimitó la Zona Intangible establecida mediante Decreto Ejecutivo No. 552;
Que, el numeral 3 del artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1317 de 9 de septiembre del 2008 publicado en el Registro Oficial No. 428 del 18 de septiembre de 2008, seƱala que es una de las funciones del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, coordinar con las entidades del Estado competentes, la realización de medidas necesarias para dar cumplimiento integral a la ejecución de sentencias, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdo amistosos, recomendaciones y resoluciones originados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Sistema Universal de Derechos Humanos y demĆ”s obligaciones surgidas de compromisos internacionales en esta materia;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 503 de 11 de octubre de 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 302 de 18 de octubre de 2010, se transfirieron las competencias del Plan de Medidas Cautelares a favor de los Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario Tagaeri-Taromenane del Ministerio de Ambiente al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
Que, el artĆculo 9 de la Ley de Hidrocarburos seƱala que el Ministro Sectorial es el funcionario encargado de formular la polĆtica de hidrocarburos aprobados por el Presidente de la RepĆŗblica, asĆ como de la aplicación de la referida Ley;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 869 de 03 de marzo de 2015 publicado en el Registro Oficial No. 773 de 26 de agosto de 2015, expedido por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos se incorpora a la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos la Dirección de Protección de Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario, cuya misión es ejecutar polĆticas pĆŗblicas referentes a la protección de Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario a fin de garantizar la protección de su vida y sus derechos territoriales en la Zona Intangible Tagaeri – Taromenane;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0114-2017 de 08 de agosto de 2017 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 69 del 25 de agosto de 2017, expedido por el Ministerio de Salud PĆŗblica se emitió la Norma TĆ©cnica Ā«Protección de Salud para los Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario y en Contacto InicialĀ»;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-CGJ-2018-0462-O de 05 de junio de 2018 y posterior a las reuniones de trabajo mantenidas con los equipos tĆ©cnicos y legales de las Instituciones suscriptoras, la Coordinación General JurĆdica del Ministerio del Ambiente remitió a las demĆ”s Coordinaciones JurĆdicas el proyecto de PROTOCOLO DE CONDUCTA QUE RIGE A LOS SUJETOS DE CONTROL QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES HIDROCARBURĆFERAS EN ZONAS ADYACENTES Y/O COLINDANTES CON LA ZONA INTANGIBLE TAGAERI – TAROMENANE Y SU ZONA DE AMORTIGUAMIENTO, a fin de que se proceda con la aprobación respectiva, previo a continuar con el proceso de suscripción correspondiente;
Que, mediante correo electrónico de 11 de junio de 2018, la Coordinación General JurĆdica del Ministerio del Ambiente seƱala no tener observaciones al contenido del Acuerdo Interministerial;
Que, mediante oficio Nro. MH-COGEJ-2018-0247-OF de 13 de junio de 2018, el Coordinador General JurĆdico del Ministerio de Hidrocarburos manifestó su conformidad con el texto remitido a fin de que se continĆŗe con el trĆ”mite correspondiente para su suscripción;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-CGJ-2018-1766-M de 15 de junio de 2018, la Coordinadora General JurĆdica del Ministerio del Ambiente, manifestó su conformidad el contenido del Acuerdo Interministerial; y,
En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerdan:
EXPEDIR EL PROTOCOLO DE CONDUCTA QUE RIGE A LOS SUJETOS DE CONTROL QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES HIDROCARBURĆFERAS EN ZONAS ADYACENTES Y/O COLINDANTES CON LA ZONA INTANGIBLE TAGAERI -TAROMENANE Y SU ZONA DE AMORTIGUAMIENTO
12 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N°335
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ArtĆculo 1.- Objeto.- El presente Protocolo de Conducta establece las normas que rigen a los sujetos de control que desarrollan actividades hidrocarburĆferas en zonas adyacentes y/o colindantes a la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane y su Zonas de Amortiguamiento, en cumplimiento a los principios constitucionales y legales de respeto a los derechos y expresiones socioculturales de los Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario, conforme la PolĆtica Nacional y en observancia al principio de no contacto.
ArtĆculo 2.- Alcance.- El cumplimiento del presente Protocolo de Conducta es de carĆ”cter obligatorio para las empresas pĆŗblicas, privadas, mixtas, nacionales, extranjeras, consorcios, asociaciones u otras formas contractuales, y las demĆ”s personas naturales o jurĆdicas nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburĆferas en zonas adyacentes o colindantes a la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane o su Zona de amortiguamiento.
ArtĆculo 3.- Principios.- Los principios rectores del presente Protocolo de Conducta son, sin perjuicio de aquellos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica y los instrumentos internacionales de derechos humanos:
- Pro homine: En caso de conflictos o colisiones normativas, las autoridades ejecutoras aplicarĆ”n las normas que proporcionen el mayor grado de protección a los Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario y sus derechos.
- Intangibilidad e Irreductabilidad: La Zona Tagaeri-Taromenane y las demĆ”s tierras y territorios de los Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario son irreductibles e intangibles, por lo cual, dentro de ellas se encuentra vedada toda actividad que violente o pueda violentar los derechos de dichos colectivos, particularmente aquellos referentes a su vida, salud, integridad personal y cultural, libre autodeterminación y no contacto. Los sujetos de control realizarĆ”n sus actividades con estricta observancia a los parĆ”metros establecidos por la autoridad competente y, en ningĆŗn caso, podrĆ”n intervenir en la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane.
- Libre Autodeterminación: Se reconoce que los Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario ejercen su derecho a la libre autodeterminación, por lo cual, las autoridades ejecutoras y los sujetos de control deben asumir las medidas que se requieran para garantizar la conservación del espacio vital de dichos colectivos indĆgenas y asegurar que Ć©stos disfruten de manera plena sus derechos.
- No contacto: El principio de no contacto es la manifestación del derecho de los Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario a la libre autodeterminación y es una condición fundamental para la protección
de sus derechos y la conservación de su cultura. Las autoridades ejecutoras y los sujetos de control deben asumir las medidas necesarias para evitar de manera efectiva que personas ajenas o las acciones de Ć©stas puedan afectar o influir, ya sea accidental o intencionalmente, a personas pertenecientes a dichos colectivos indĆgenas y, consecuentemente, generar posibles vulneraciones a sus derechos. El no contacto no deberĆ” ser en ningĆŗn caso considerado como prueba de la inexistencia de estos pueblos
e) Precaución: La toma de decisiones pĆŗblicas se realizarĆ” en forma oportuna y adecuada. La precaución exige tomar medidas preventivas en caso de incertidumbres o dudas sobre conductas pĆŗblicas o privadas como, por ejemplo, apertura de caminos, electrificación, construcción de plataformas, sobrevuelos o demĆ”s actividades que puedan llegar a afectar los derechos de los Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario.
f) Dignidad: Se reconoce la igual dignidad de todos los individuos y colectivos en su diversidad, al igual que la de sus particulares cosmovisiones, filosofĆas, relaciones sociales, formas vida, conocimientos, organizaciones, toma de decisiones y demĆ”s expresiones socio culturales.
g) Interculturalidad: La interculturalidad busca fomentar entre todos los actores, sean estos estatales o no, procesos de diĆ”logo consensuado y bidireccional que se orienten a generar una interrelación y articulación entre las diversas culturas con el afĆ”n de establecer relaciones igualmente beneficiosas en el marco de las decisiones asumidas por cada una de las partes. Las autoridades ejecutoras y los sujetos de control deben respetar las decisiones asumidas por los Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario en ejercicio de su derecho de libre autodeterminación.
h) Interdependencia: Dado el estado de vulnerabilidad de los Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario, se reconoce que cualquier afección a uno de sus derechos puede repercutir a su vez en el normal ejercicio de los demĆ”s derechos que estos colectivos poseen, por lo cual, en caso de posibles afecciones se tomarĆ”n medidas de reparación inmediatas, integrales y culturalmente adecuadas.
CAPĆTULO II
LINEAMIENTOS GENERALES
ArtĆculo 4.- Sujetos de control.- Los sujetos de control que operen en zonas adyacentes y/o colindantes a la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane y su Zona de Amortiguamiento serĆ”n responsables de las operaciones hidrocarburĆferas y de toda actividad u obra de infraestructura.
ArtĆculo 5.- Cronograma de actividades.- Los sujetos de control, en el plazo de al mnos sesenta (60) dĆas previos
Registro Oficial N° 335 – Suplemento MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 13
al inicio de operaciones, remitirÔn para aprobación del ente rector en materia de derechos humanos un informe que incluirÔ el cronograma detallado de las actividades y las zonas geo referenciadas en las que desarrollarÔn las mismas.
El ente rector en materia de derechos humanos, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de veinte (30) dĆas, emitirĆ” un dictamen en el que podrĆ”n constar recomendaciones al sujeto de control. La misma aprobación serĆ” requerida para las modificaciones en el cronograma y/o las zonas de operación.
ArtĆculo 6.- Lineamientos de salud.- Los sujetos de control deberĆ”n establecer medidas preventivas para evitar el contacto o mitigar los efectos adversos en la salud de los Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario.
Las personas que ingresen a la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane y su Zona de Amortiguamiento deberĆ”n estar en buenas condiciones de salud, no portar enfermedades infecto contagiosas y tener el esquema de inmunización completo para la influenza, fiebre amarilla, hepatitis B, sarampión, tĆ©tanos y difteria conforme la normativa expedida por Autoridad Sanitaria Nacional, referentes a Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario
ArtĆculo 7.- Lineamientos ambientales.- Los sujetos de control cumplirĆ”n y aplicarĆ”n en sus actividades los estĆ”ndares de la industria exigidos en conformidad con la legislación ambiental nacional, internacional y demĆ”s normativa ambiental aplicable a fin de prevenir, mitigar o disminuir impactos ambientales en zonas adyacentes y/o colindantes a la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane y su Zona de Amortiguamiento y, consecuentemente, cualquier posible impacto o afección a los derechos de los Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario.
Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación antes descrita, los sujetos de control deberÔn reportar a la Autoridad Ambiental Nacional de manera inmediata cuando en la ejecución de sus actividades identifiquen alguno de los siguientes hechos:
a. TrƔfico de especies de flora y fauna
b. Explotación forestal
c. Cambio de uso de suelo
d. Invasión de tierras
e. Actividades antrópicas que se contrapongan a las que se encuentran reguladas por la Autoridad Ambiental competente.
ArtĆculo 8.- Contacto con Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario.- Los sujetos de control deberĆ”n evitar los posibles riesgos que atenten contra la seguridad, la vida y demĆ”s derechos de los Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario, por lo cual, en caso de seƱales, avistamientos, encuentros o cualquier otra situación de
contacto o posible contacto, se cumplirĆ”n con las Directrices para Situaciones de Contacto con Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario. (Anexo 1)
ArtĆculo 9.- Reporte de contacto- Los sujetos de control deberĆ”n reportar de manera inmediata al ente rector en materia de derechos humanos, cualquier información o referencia de presencia de Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario conforme el formato de reporte. (Anexo 2)
Los sujetos de control manejarÔn con su personal un acuerdo de confidencialidad en el manejo de la información respecto a la posible presencia de PIAV, siendo su entera responsabilidad establecer un protocolo de custodia que mantenga su confidencialidad entre la fuente del reporte y su traslado al ente rector en materia de derechos humanos, quienes serÔn los únicos responsables de la difusión de la información.
ArtĆculo 10.- Capacitación.- Los sujetos de control reportarĆ”n al ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo el Plan Anual de Capacitación a su personal, mismo que contendrĆ” al menos las temĆ”ticas especializada en Derechos Humanos, Derechos Colectivos, Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario, Planes de Contingencia y cualquier otro aspecto que consideren necesario para mantener las mejores prĆ”cticas dentro de su operación.
El plan de capacitación y ejecución deberÔ ser reportado al Comité de Seguimiento y Monitoreo, podrÔ disponer acciones para verificar el cumplimiento de dicho plan.
CAPITULO III
CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL
CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO DE
CONDUCTA
SECCIĆN I
SOBRE EL COMITĆ DE SEGUIMIENTO
Y MONITOREO
ArtĆculo 11.- Creación del ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo.- CrĆ©ase el ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo para el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en el presente Protocolo de Conducta.
Los Miembros que integrarƔn el ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo con voz y voto serƔn:
- La mƔxima autoridad del ente rector en materia de derechos humanos, o su delegado/a permanente, quien lo presidirƔ;
- La mƔxima autoridad del ente rector del ambiente, o su delegado/a permanente;
- La mƔxima autoridad del ente rector en materia de hidrocarburos, o su delegado/a permanente; y,
De manera adicional la mƔxima autoridad del ente rector en materia de hidrocarburos designarƔ un delegado/a para
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que actúe como Secretario/a permanente en el Comité de Seguimiento y Monitoreo. Dicho delegado/a participarÔ con voz pero sin voto.
El Presidente del Comité de Seguimiento y Monitoreo podrÔ convocar a otras entidades públicas o privadas y actores ciudadanos que considere necesarios para elaborar propuestas que permitan responder de forma inmediata en casos de contacto incidental de acuerdo a los protocolos establecidos.
ArtĆculo 12.- Competencias del ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo.- El ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo tiene entre sus atribuciones:
- Difundir los principios y procedimientos establecidos en el presente Protocolo de Conducta.
- Realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del presente Protocolo de Conducta, sin perjuicio de las facultades o competencias que tengan otros organismos del Estado o los miembros del ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.
- Tomar conocimiento de los eventos suscitados con Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario.
- Disponer medidas para la protección de los Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario en caso de que se presente un evento cercano a las Ć”reas donde operan los sujetos de control, conforme las atribuciones y recursos disponibles de cada institución participante.
- Solicitar el desarrollo de normativa secundaria a los integrantes del Comité de Seguimiento y Monitoreo y otras entidades públicas.
- Conocer el Informe anual del cumplimiento del Protocolo que incluirÔ el Plan de Capacitación de los sujetos de control.
La SecretarĆa del ComitĆ© solicitarĆ” a los sujetos de control un informe anual de cumplimiento del presente instrumento y lo pondrĆ” en conocimiento de los miembros del ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo.
ArtĆculo 13.- Informe tĆ©cnico.- En caso de avistamientos, encuentro o seƱales (ramas, pisadas, casas, chacras, objetos de cultura material, entre otros) que indiquen presencia de Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario en las zonas de influencia directa de las operaciones, el equipo tĆ©cnico de la unidad encargada de la protección de Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario del ente rector en materia de derechos humanos, en coordinación con las instituciones competentes, en el plazo mĆ”ximo de diez (10) dĆas posteriores a la notificación del evento, remitirĆ” al ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo un informe tĆ©cnico sobre el hecho en el cual se recomienden posibles medidas a ser asumidas.
ArtĆculo 14.- Medidas.- En caso de avistamientos, encuentros u otras seƱales verificadas (ramas, pisadas,
casas, chacras, objetos de cultura material, entre otros) que indiquen presencia de Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario, el ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo sobre la base del informe del ente rector en materia de derechos humanos, podrĆ” tomar las siguientes medidas mediante resolución motivada:
- Suspensión temporal de actividades,
- Restricción de ingreso a los sujetos de control a los sectores donde se han desarrollado los eventos.
- Implementación de planes, programas y proyectos por parte de los sujetos control.
El Comité de Seguimiento y Monitoreo podrÔ solicitar al ente rector en materia de derechos humanos informes de evaluación para la revisión de las medidas asumidas.
SECCIĆN II
DE LAS SESIONES Y CONVOCATORIAS
ArtĆculo 15.- Sesiones y convocatorias.- Las sesiones del ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo podrĆ”n ser ordinarias o extraordinarias conforme la necesidad del organismo y los incidentes que se registren con Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario:
- Sesiones ordinarias: Las sesiones ordinarias del ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo serĆ”n de carĆ”cter semestral y tendrĆ”n como objetivo informar sobre los avances obtenidos en cada una de las instituciones integrantes del organismo. Las sesiones ordinarias serĆ”n convocadas con tres (3) dĆas de anticipación al dĆa de la sesión mediante oficio dirigido a las mĆ”ximas autoridades de cada institución y/o sus delegados.
- Sesiones Extraordinarias: Las sesiones extraordinarias del Comité de Seguimiento y Monitoreo se efectuarÔn cada vez que lo sea necesario, previa convocatoria del Presidente del Comité y según lo previsto en este instrumento. Las sesiones extraordinarias podrÔn ser convocadas en un lapso no mayor a las veinticuatro (24) horas posteriores al acontecimiento que lo amerite, mediante correo electrónico y/o comunicación oficial, y contendrÔ, por lo menos, el lugar y la hora de las reuniones.
ArtĆculo 16.- Quorum y toma de decisiones.- El ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo, se reunirĆ” en el lugar, fecha y hora que fueren convocados o que hubieren acordado en la convocatoria, con la presencia de la mayorĆa simple de sus integrantes.
De no existir el quorum necesario se convocarÔ nuevamente a reunión del Comité de Seguimiento y Monitoreo dentro de las veinticuatro horas subsiguientes en el caso de las sesiones ordinarias e inmediatamente en el caso de
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las sesiones extraordinarias, pudiendo iniciarse con los delegados presentes en la segunda convocatoria y dejando sentado en acta los delegados que no acuden a la reunión.
Las decisiones, resoluciones y recomendaciones del ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo serĆ”n aprobadas con el voto favorable de la mayorĆa simple de sus integrantes presentes y podrĆ”n ser revisadas por una Ćŗnica vez, a pedido de uno de sus integrantes, en un plazo no mayor a cinco dĆas. Las decisiones o recomendaciones del ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo serĆ”n vinculantes para las partes que lo conforman.
ArtĆculo 17.- De las Actas.- El/la Secretario/a serĆ” responsable de sentar en actas todas las deliberaciones, decisiones, resoluciones y recomendaciones del ComitĆ© de Seguridad y Monitoreo, mismas que deberĆ”n ser aprobadas y suscritas por los integrantes del organismo y el/la Secretario/a.
El/la Secretario/a contarÔ con registros de asistencia a las sesiones, para lo cual, deberÔ mantener, por lo menos, los nombres y apellidos, firmas, correo electrónico y número de celular de todos los asistentes.
ArtĆculo 18.- De los registros de las Actas del ComitĆ©.–
Los registros del ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo serĆ”n archivados en la SecretarĆa del organismo, la misma que conservarĆ” el archivo de las actas y podrĆ” emitir las copias necesarias para las entidades que conforman el ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo.
Las actas y los documentos de los expedientes de las reuniones deberƔn ser debidamente foliados y numerados, y estarƔn a cargo y custodia de el/la Secretario/a.
ArtĆculo 19.- Funciones de el/la Secretario.- El/la Secretario/a del ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo serĆ” el responsable de ejercer las siguientes funciones:
- Convocar a sesiones a los miembros del ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo, por pedido de quien lo preside.
- Elaborar las actas de sesión y registro del Comité de Seguimiento y Monitoreo.
- Certificar los documentos del ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.
- Solicitar a los sujetos de control un informe anual de cumplimiento del presente instrumento.
- Mantener el archivo de las actas y documentos del ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.
ArtĆculo 20.- Normas para las comunicaciones.- Todas las comunicaciones entre los representantes de los sujetos de control y el ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo, deberĆ”n realizarse por escrito y/o por correo electrónico, contendrĆ”n
la fecha de su emisión y serÔn suscritas por los respectivos delegados.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- La inobservancia de los principios y procedimientos establecidos en este Protocolo de Conducta, estarĆ” sujeta a lo establecido en los contratos suscritos con el Estado y la normativa aplicable en la materia.
Segunda.- El ente rector en materia de derechos humanos, en el ejercicio de sus competencias, podrĆ” disponer la aplicación del presente Acuerdo en otros territorios distintos de aquellos que forman parte de la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane y su Zona de Amortiguamiento si se verificase la presencia de Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El ente rector en materia de derechos humanos, en el plazo de sesenta (60) dĆas contados a partir de la expedición del presente Acuerdo, elaborarĆ” las directrices para el desarrollo de los planes de capacitación por parte de los sujetos de control.
Segunda.- Los sujetos de control, en el plazo mĆ”ximo de sesenta (60) dĆas contados a partir de la expedición del presente Acuerdo, adaptarĆ”n sus protocolos a las disposiciones de la presente normativa.
Tercera.- Las Carteras de Estado que suscriben el presente Acuerdo, en el plazo de diez (10) dĆas contados a partir de la expedición de la presente normativa, remitirĆ”n al ente rector en materia de derechos humanos por escrito, el nombre de los delegados permanentes al ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
Ćnica.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 120 de 6 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial 315 de 14 de abril del 2008.
DISPOSICIĆN FINAL
Ćnica.- El presente Acuerdo Interministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y PublĆquese.
Dado en Quito, a 22 de agosto de 2018.
f.) Rosana Alvarado, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
f.) Carlos PĆ©rez GarcĆa, Ministro de Hidrocarburos.
f.) Tarcisio Granizo, Ministro del Ambiente.
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ANEXOS
ANEXO No. 1
DIRECTRICES DE CONDUCTA PARA SITUACIONES DE CONTACTO CON PUEBLOS INDĆGENAS EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO
Las que se detallan a continuación estĆ”n estructuradas en base a los conocimientos sociológicos y antropológicos de las culturas amazónicas asĆ como en los principios de las Directrices de Protección de Naciones Unidas. Establecen los posibles escenarios ante encuentros con estas poblaciones y recomiendan las acciones que se deberĆ”n llevar a cabo a fin de respetar la cultura, minimizar los posibles riesgos de acciones violentas, asĆ como precautelar la seguridad y la vida tanto de los Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario como de la persona que cumpla con estos protocolos.
Caso 1. SeƱales de posible presencia de indĆgenas en aislamiento en el Ć”rea.
Situación:
En el sendero o recorrido por la selva, se encuentran huellas de pies descalzos, fogatas y cenizas recientes, ramas u hojas cruzadas obstruyendo el paso en un sendero, animales muertos y dejados a propósito, lanzas cruzadas o quebradas o dardos de cerbatana incrustadas en un Ôrbol cerca del camino; también puede encontrarse campamentos pequeños con hojas de palma.
”Alerta!
Es probable que algunos indĆgenas aislados se encuentren por la zona, realizando actividades de caza y recolección. Las seƱales encontradas pueden indicar que no se debe seguir avanzando y, que es posible que los indĆgenas en aislamiento estĆ©n por los alrededores observando.
QuƩ hacer:
- Es importante alejarse del lugar, evitando tocar las huellas o seƱales encontradas; tambiĆ©n se deberĆ”n suspender todas las actividades y tareas que se estĆ”n realizando. De ser posible, es recomendable tomar algunas fotografĆas de las seƱales observadas o elaborar dibujos descriptivos que ayuden, posteriormente, a evaluar la situación.
- Informar inmediatamente a funcionarios de la Dirección de Protección de Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario del Ministerio de Justicia, Derechos, Humanos y Cultos, guarda parques del Ministerio del Ambiente, o mĆ©dicos de los centros de Salud del Ministerio de Salud. No olvide entregar la ficha anexa a este protocolo.
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3) Informar del hecho al ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.
Caso 2. Observación de indĆgenas en aislamiento en el bosque o lugares alejados
Situación:
Los indĆgenas en aislamiento son vistos caminando solos o en grupo por el bosque o en la ribera de algĆŗn rĆo, cerca de alguna comunidad o sembrĆo.
Son escuchados silbidos, gritos o llamados de indĆgenas en aislamiento en el bosque.
”Alerta!
Es posible que los indĆgenas en aislamiento estĆ©n realizando cacerĆa o pesca, tambiĆ©n puede ser que estĆ©n recorriendo el lugar al escuchar la presencia de extraƱos. Evite cualquier tipo de contacto con ellos, se podrĆan sentir amenazados y atacar.
Si estĆ”n los indĆgenas en aislamiento cerca de alguna comunidad, lugares de cultivos o sembrĆos, es posible que estĆ©n buscando herramientas como hachas o machetes asĆ como alimentos como plantas de yuca y plĆ”tano.
TambiĆ©n es posible que solo tengan curiosidad porque ustedes se encuentran en alguna de las zonas por donde siempre recorren los pueblos indĆgenas en aislamiento.
QuƩ hacer:
1) Retirarse del lugar de manera rƔpida y tranquila. NO BUSQUE EL CONTACTO NI LOS PERSIGA. Tampoco haga seƱales o gestos agresivos.
Es muy importante observar todos los detalles posibles, anotar los ornamentos en el cuerpo y cara, pintura corporal, tatuajes, corte de cabello, entre otros detalles de su apariencia fĆsica; y otros detalles que puedan llamar su atención. De ser posible, es recomendable tomar algunas fotografĆas.
- Recoger su ropa y sus pertenencias para guardarlos en casa. Amarrar a sus mascotas, sobre todo perros cerca de casa; y no los deje sueltos.
- Informar inmediatamente a funcionarios de la Dirección de Protección de Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario, guarda parques, o mĆ©dicos de los centros de Salud. No olvide entregar la ficha anexa a este protocolo.
4) Informar del hecho al ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.
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Caso 3. Visita de indĆgenas en aislamiento a una comunidad, campamento o casa
Situación:
Los indĆgenas en aislamiento llegan de manera pacĆfica a una comunidad, campamento o zona de cultivo para tratar de comunicarse con gestos, seƱales de brazos, tratando de entregar algunas de sus pertenencias como por ejemplo lanzas, collares, carne ahumada.
”Alerta!
Es posible que los indĆgenas tengan interĆ©s en el asentamiento o sólo busquen abastecerse de herramientas y/o productos alimenticios para luego retirarse, incluyendo la carne de los animales domĆ©sticos atacados y tomando los distintos elementos deseados sin solicitarlos, debido a que su forma de comportarse es distinta.
QuƩ hacer:
- Se debe buscar algĆŗn lugar seguro, evite realizar cualquier comportamiento que pueda interpretarse como una seƱal de agresión, NO se acerque directamente y tampoco se niegue si los indĆgenas quieren llevarse sus herramientas o animales. Es mejor perder algunos bienes que generar la posibilidad de producirse un conflicto violento.
- Se debe iniciar un intento de comunicación para averiguar por quĆ© han venido, evitando un contacto cercano y cualquier gesto de hostilidad. RecĆbalos con amabilidad y ofrezca alimentos e implementos que ellos necesiten. De ser posible, es recomendable tomar algunas fotografĆas. NO LES ENTREGUE ROPA SUCIA o usada. Si hay algĆŗn enfermo en la casa, deben salir a otro lugar.
- Informar inmediatamente a funcionarios de la Dirección de Protección de Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario, guarda parques, o mĆ©dicos de los centros de Salud. No olvide entregar la ficha anexa a este protocolo.
- Informar del hecho al ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.
Caso 4. Los indĆgenas en aislamiento permanecen mĆ”s tiempo en la comunidad, campamento o casa
Situación:
Luego de haber tenido un primer contacto pacĆfico en la comunidad o en el campamento, los indĆgenas en aislamiento han retornado y puede ser que quieran quedarse por algunos dĆas. Es posible que luego retornen otra vez en los siguientes dĆas, decidiendo quedarse un mayor tiempo en el lugar.
”Alerta!
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Luego de superado el miedo y la desconfianza; y haber comenzado ua forma amigable de comunicación, es posible que los indĆgenas en aislamiento quieran permanecer en el asentamiento por curiosidad y para conocer la forma de vida que hay en el lugar. Es posible que se acerquen para explicar algĆŗn malestar o para conseguir algĆŗn objeto o ayuda que no saben de quĆ© manera explicar.
QuƩ hacer:
- Se debe iniciar un intento de comunicación para averiguar po quĆ© han venido, evitando un contacto cercano y cualquier gesto de hostilidad. RecĆbalos con amabilidad y ofrezca alimentos e implementos que ellos necesiten.
- Se les puede ofrecer un lugar donde quedarse, si estĆ” un poco lejos de la comunidad o campamento, es mucho mejor. TambiĆ©n se les puede ofrecer comida natural como yucas, plĆ”tanos y carne, siempre respete la decisión de los indĆgenas en aislamiento si desean marcharse o quedarse en el lugar. NO LES ENTREGUE ROPA USADA u objetos que hayan estado en contacto con su cuerpo. Tampoco permita que se acerquen personas que estĆ©n enfermas de gripe o con alguna infección contagiosa. De ser posible, es recomendable tomar algunas fotografĆas
- Informar inmediatamente a funcionarios de la Dirección de Protección de Peblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario, guarda parques o mĆ©dicos de los centros de Salud. No olvide entregar la ficha anexa a este protocolo.
4) Informar del hecho al ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo. Caso 5. Ataque violento por parte de los indĆgenas en aislamiento Situaciones:
- Los indĆgenas en aislamiento ingresan de manera violenta en una comunidad o campamento, atacando a las personas y animales del lugar.
- Los indĆgenas atacan o amenazan con atacar a las personas que viajan en un bote, que se encuentran en el bosque, playa, o algĆŗn corredor nativo.
”Alerta!
- Es probable que los indĆgenas en aislamiento busquen herramientas o diversos productos que los extraƱos poseen. Puede ser que el ataque sea una reacción porque alguien de la comunidad o del campamento les hizo daƱo o se sintieron agredidos.
- Es posible que los indĆgenas busquen evitar que personas extraƱas se acerquen hasta el lugar donde habitan. El ataque puede servir para defender los recursos naturales de la zona, por eso algunos de estos ataques sólo constituyen una amenaza no un intento real de agresión.
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QuƩ hacer:
- Inmediatamente debe buscar refugio y protegerse del ataque lo mejor que se pueda o retirarse del lugar junto con sus allegados, evite responder directamente ante dicho ataque y utilizar únicamente medios disuasivos. Evacué a los pobladores de forma inmediata.
- RetĆrese lo mĆ”s pronto posible de la zona, no regrese al lugar de los hechos en las próximas horas y suspenda temporalmente las actividades que se venĆan realizando. De ser posible, es recomendable tomar algunas fotografĆas.
- NO LOS PERSIGA.
- Informar del hecho a la Dirección de Protección de Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario, Parque Nacional YasunĆ, al Centro de Salud mĆ”s cercano y a la dependencia del Ministerio del Interior mĆ”s cercana (Gobernador, Teniente PolĆtico y/o PolicĆa Nacional). Presentar la ficha de incidentes en un puesto de vigilancia de la Dirección de Protección de Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario o del Parque Nacional YasunĆ, quienes deberĆ”n convocar a una reunión de emergencia para evaluar la situación y proponer mecanismos de apoyo.
- Informar del hecho al ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.
Caso 6. Encuentro con indĆgenas en aislamiento que tienen algĆŗn tipo de enfermedades
Situación:
Se observa que una persona o grupo de indĆgenas se acercan con intenciones de contacto. Se puede observar que hay enfermos en el grupo. Es probable que tenga algĆŗn tipo de enfermedades respiratorias como por ejemplo gripe o fiebre. Los indĆgenas se acercan para buscar apoyo mĆ©dico.
”Alerta!
Los indĆgenas en aislamientos no tienen las defensas biológicas para protegerse contra varias de nuestras enfermedades, tampoco cuentan con los medicamentos para curarse de nuestras enfermedades, lo cual les pone en una situación de alto riesgo. Por estas razones, una simple gripe puede resultar mortal.
QuƩ hacer:
1) Comunicar inmediatamente la situación a la Dirección de Protección de Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario, a personal del Parque Nacional YasunĆ o al centro de Salud mĆ”s cercano; a fin de planificar u organizar una campaƱa orientada a brindar el apoyo de salud requerido, estableciendo un alojamiento para los IndĆgenas en lo posible apartado de la localidad y coordinando con la Dirección de Protección de Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario el abastecimiento de productos alimenticios naturales como
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yucas, plĆ”tanos y carne para su subsistencia. De ser posible, es recomendable tomar algunas fotografĆas.
2) Comunicar el hecho a la DefensorĆa del Pueblo y a la dependencia del Ministerio de Salud mĆ”s cercana, ademĆ”s de efectuar un reporte radial o telefónico y presentar la ficha de incidentes a un puesto de vigilancia del Parque Nacional YasunĆ o a la Estación de Monitoreo de la Dirección de Protección de Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario, quienes deberĆ”n convocar a una reunión de emergencia para evaluar y proponer mecanismos de apoyo logĆstico.
3) Informar del hecho al ComitĆ© de Seguimiento y Monitoreo.Caso 7. Hallazgo de cuerpos de indĆgenas sin vida
Situación:
Mientras realiza su recorrido o actividad, usted se encuentra el cadĆ”ver de un indĆgena en el bosque o en el rĆo.
”Alerta!
Es probable que la persona haya fallecido por algún tipo de enfermedad externa de carÔcter infecto-contagioso, un acto de violencia (disparo de bala), como resultado de un conflicto producido en las inmediaciones del lugar.
QuƩ hacer:
- NO SE ACERQUE AL CADĆVER
- Trate de tomar algunas fotografĆas y notas del lugar, el estado del cuerpo, EVITE TODO TIPO DE CONTACTO con el cadĆ”ver. Debe saber que todo el lugar es importante para saber las causas que podrĆan haber provocado la muerte.
- REPORTAR EL HECHO A LAS AUTORIDADES LOCALES DE FORMA INMEDIATA para que inicien las investigaciones correspondientes.
- Usted debe avisar del hecho a la dependencia del Ministerio del Interior mĆ”s cercana (Gobernador, Teniente PolĆtico y/o PolicĆa Nacional).
- Presentar la ficha de incidentes en un puesto de vigilancia de la Dirección de Protección de Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario o del Parque Nacional YasunĆ, quienes deberĆ”n convocar a una reunión de emergencia para contribuir en la investigación, evaluar el suceso y proponer mecanismos futuros de protección.
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6) Informar del hecho al ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.
Caso 8. Lugares arqueológicos y/o restos fúnebres
Situación:
Se encuentra un posible resto arqueológico, cerĆ”mica, olla de barro antigua, hacha de piedra, una tumba o cementerio nativo, recipientes de cerĆ”mica, ofrendas de productos naturales, adornos diversos, pinturas en cuevas rupestres, rocas con grabados en alto y bajo relieve, o algo que denote ser un lugar especial para los indĆgenas del Ć”rea.
”Alerta!
Puede ser que se trate de un lugar sagrado para la población indĆgena de la zona, no Ćŗnicamente para los indĆgenas en aislamiento. Hay que tomar en cuenta que el ingreso al lugar o coger las cosas encontradas, se puede considerar una falta de respeto y provocar conflictos.
QuƩ hacer:
- Camine con mucho respeto del lugar, no haga bulla y evite todo contacto directo con lo encontrado, asà como cualquier actividad de manipulación, alteración o sustracción de elementos.
- Trate de tomar fotografĆas y retĆrese del lugar sin permanecer mucho tiempo.
- Llenar la ficha de incidentes y presentarla en el puesto de vigilancia mĆ”s cercano de la Dirección de Protección de Pueblos IndĆgenas en Aislamiento Voluntario o del Parque Nacional YasunĆ.
- Informar del hecho al ComitƩ de Seguimiento y Monitoreo.
Registro Oficial N° 335 – Suplemento MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 23
ANEXO No. 2
FICHA DE REPORTE DE EVENTOS CON INDĆGENAS EN AISLAMIENTO
VOLUNTARIO
REPORTE DE EVENTOS CON INDĆGENAS EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO
EVENTO PRODUCIDO
LUGAR Y FECHA DEL EVENTO
LUGAR
DĆA
MES
AĆ O
TĆCNICA DE REGISTRO
FOTOGRAFĆA
AUDIO
VIDEO
ENTREVISTA
VESTIGIOS LEVANTADOS
GEOREFERENCIA CIĆN
DESCRIPCIĆN DEL EVENTO
INFORMANTES/TESTIGOS
OBSERVACIONES/COMEN TARIOS
PERSONA QUE REPORTA EL EVENTO
DOC. DE IDENTIDAD
CORREO ELECTRĆNICO
FIRMA DE RESPONSABILIDAD
ParƔmetros de importancia de incidentes:
Bajo: ramas rotas o cruzadas, huellas de pies descalzos, dardos de cerbatanas incrustadas en un Ɣrbol.
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Medio: pequeƱos campamentos realizados con hojas de palma, lanzas cruzadas, observación de indĆgenas cruzando un campamento o carretera, a orillas de un Ćo, gritos o silbidos, hallazgo de animales muertos, lugares arqueológicos y/o restos fĆŗnebres.
Alto: Los indĆgenas en aislamiento llegan a un campamento, intentan hacer contacto, deciden permanecer algunos dĆas en los alrededores del campamento o plataforma, ataque violento hacia los trabajadores o pobladores; y, hallazgo de cuerpos in vida de indĆgenas.
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ANEXO No. 3
GLOSARIO DE TĆRMINOS
Para efectos de la aplicación de este Acuerdo, se tendrÔ en consideración las siguientesdefiniciones:
Actividades HidrocarburĆferas: aquellas relacionadas con las fases de exploración, explotación, transporte, refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos y otras actividades u obras de infraestructura que se requieran.
Avistamiento: Situación en la que una persona es testigo de la presencia de objetos, seƱales o personas relacionadas con o de los pueblos indĆgenas en aislamiento voluntario.
Contactos Incidentales: Encuentro no planificado, ni previsto con los pueblos indĆgenas que viven en situación de aislamiento voluntario.
Hidrocarburos: Compuestos quĆmicos constituidos completamente de hidrógeno y carbono.
Pueblo Tribal o IndĆgena: El Convenio No. 169 sobre Pueblos IndĆgenas y Tribales en paĆses independientes en su artĆculo 1 seƱala:
a. A los pueblos tribales en paĆses independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estĆ©n regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones por una legislación especial;
b. A los pueblos en paĆses independientes, considerados indĆgenas por el hecho de descender de poblaciones que habitan en el paĆs o en una región geogrĆ”fica a la que pertenece el paĆs en la Ć©poca de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurĆdica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y polĆticas, o parte de ellas.1
Pueblos IndĆgenas en aislamiento. Los pueblos en aislamiento son pueblos o segmentos de pueblos indĆgenas que no mantienen contactos regulares con la población mayoritaria y que ademĆ”s suelen rehuir todo tipo de contacto con personas ajenas a su grupo. TambiĆ©n pueden ser grupos pertenecientes a diversos pueblos ya contactados que tras una relación intermitente con las sociedades envolventes deciden volver a una situación de aislamiento como estrategia de supervivencia y rompen voluntariamente todas las relaciones que pudieran tener con dichas sociedades. En su mayorĆa, los pueblos aislados viven en bosques tropicales y/o zonas
1CONVENIO NUM. 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDĆGENAS Y TRIBALES. Art. 1.
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de difĆcil acceso no transitadas, lugares que muy a menudo cuentan con grandes recursos naturales 2.
Pueblos indĆgenas en contacto inicial: Los pueblos en contacto inicial son pueblos que mantienen un contacto reciente con la población mayoritaria; pueden ser tambiĆ©n pueblos que a pesar de mantener contacto desde tiempo atrĆ”s, nunca han llegado a conocer con exactitud los patrones y códigos de relación de la población mayoritaria. Esto puede deberse a que estos pueblos mantienen una situación de semi aislamiento, o a que las relaciones con la población mayoritaria no son permanentes, sino intermitentes. Los pueblos Ā«en contacto inicialĀ» son pueblos que previamente permanecĆan Ā«en aislamientoĀ» y que bien forzados por agentes externos, bien por decisión del grupo o por factores de otro tipo, entran en contacto con la población mayoritaria 3
Sujeto de Control: Son las empresas pĆŗblicas o privadas, nacionales o extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, subcontratistas, u otras formas contractuales y demĆ”s personas naturales o jurĆdicas, nacionales, o extranjeras, que ejecuten actividades hidrocarburĆferas en el en las zonas adyacentes y/o colindantes a Zona Intangible Tagaeri Taromenane.
Zona de Amortiguamiento: Es el Ôrea adicional de protección que, mediante la implementación de actividades controladas, contribuye a proteger a los grupos en aislamiento y condición de contacto inicial.
Zonas Adyacentes o Colindantes.-Son aquellas Ɣreas o Bloques inmediatamente contiguas con la zona de amortiguamiento de la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane.
Zona Intangible: Tierras y territorios a favor de los pueblos indĆgenas en aislamiento, que fija el comportamiento del Estado de evitar cualquier actividad, del tipo que sea, que pueda poner en peligro su supervivencia. En el caso de Ecuador, se debe considerar el Decreto Ejecutivo No. 2187 de 03 de enero de 2007 en el cual se delimita la Zona Intangible establecida mediante Decreto Ejecutivo No. 552, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 121 de 2 de febrero de 1999, misma que alcanza 758.051 hectĆ”reas (setecientas cincuenta y ocho mil cincuenta y un hectĆ”reas), que se ubican en las parroquias de Cononaco y Nuevo Rocafuerte, cantón Aguarico, provincia de Orellana; en la parroquia de Curaray, cantón Pastaza, provincia de Pastaza,
Territorio: El territorio es un ente complejo, producto de un conjunto de relaciones culturales, económicas, sociales y polĆticas que le dan sentido o contenido a un espacio. Es una construcción histórica y expresión de apropiación colectiva; por lo tanto, el territorio no es un Ć”rea geogrĆ”fica, un ecosistema especĆfico o una circunscripción polĆtico administrativa,
2 ACNUDH, Ā»Directrices de Protección para los Pueblos IndĆgenas en aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental del ParaguayĀ». Ginebr. Mayo 2012. Pag. 8
3 ACNUDH, Ā«Directrices de Protección para los Pueblos IndĆgenas en aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental del ParaguayĀ». Ginebr. Mayo 2012. Pag. 10
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es la articulación productiva, económica, social, institucional dando sentido al espacio fuera de las demarcaciones administrativas; sobretodo, la construcción de redes y un sentido de pertenencia hacia una localidad determinada.4
El respeto y la garantĆa del derecho a las tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos indĆgenas en aislamiento y en contacto inicial significa respetar los derechos territoriales que el derecho internacional de los derechos humanos ha reconocido para los pueblos indĆgenas. Esto conlleva la protección mĆ”xima del territorio con el fin de que se evite cualquier acción que pueda alterar o modificar las caracterĆsticas de las tierras donde habitan.5
4 CHIRIBOGA Manuel, 2
5 ACNUDH, Ā»Directrices de Protección para los Pueblos IndĆgenas en aislamiento voluntario y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental del ParaguayĀ». Ginebr. Mayo 2012. Pag. 25
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EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO
Considerando:
Que, el artĆculo 238 de la Constitución de la RepĆŗblica, reconoce y garantiza la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera a los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 239 y el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), en su artĆculo 2 letra a) consagra la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; en concordancia con el artĆculo 264 nĆŗmero 5 de la misma Constitución y letra e) del artĆculo 55 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, los cuales seƱalan que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrĆ”n las siguientes competencias: Ā«crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artĆculo 300 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” entre otros, por los principios de generalidad, simplicidad, administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, y fomentarĆ” conductas ecológicas, económicas y sociales responsables;
Que, el artĆculo 301 de la Carta Constitucional, determina que: Ā«Solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante Ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrĆ” establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrĆ”n establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearĆ”n y regularĆ”n de acuerdo con la ley;
Que, el artĆculo 4 del Código Tributario seƱala que: Ā«Las leyes tributarias determinarĆ”n el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantĆa del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demĆ”s materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este CódigoĀ»;
Que, el artĆculo 37 nĆŗmero 4 del Código Tributario, seƱala a la remisión como uno de los modos de extinguir la obligación tributaria;
Que, el artĆculo 54 del Código Tributario dispone que: Ā«Las deudas tributarias sólo podrĆ”n condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantĆa y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias podrĆ”n condonarse por la mĆ”xima Autoridad Tributaria correspondiente en la cuantĆa y cumplidos los requisitos que la Ley establezca;
Que, el artĆculo 57 letra a) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización,
dispone que una de las atribuciones del Concejo Municipal es: «el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el inciso segundo del artĆculo 172 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, seƱala que: Ā«Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆficas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos;
Que, el artĆculo 186 del mismo Código, enfatiza que los gobiernos autónomos descentralizados municipales mediante ordenanza podrĆ”n: Ā«crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆficas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios pĆŗblicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripción, asĆ como la regulación de la captación de las plusvalĆas (…) cuando por decisión del gobierno metropolitano o municipal la prestación de un servicio pĆŗblico exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador de servicio pĆŗblico, esta prestación patrimonial serĆ” fijada, modificada o suprimida mediante ordenanzaĀ»;
Que, el artĆculo 491 del mismo Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, establece las clases de impuestos municipales: Ā«a) El impuesto sobre la propiedad urbana; b) El impuesto sobre la propiedad rural; c) El impuesto de alcabalas; d) El impuesto sobre los vehĆculos; e) El impuesto de matrĆculas y patentes; f) El impuesto a los espectĆ”culos pĆŗblicos; g) El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆa de los mismos; h) El impuesto al juego; i) el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totalesĀ»;
Que, en el artĆculo 568 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización se determinan las tasas establecidas mediante Ordenanzas: a) Aprobación de planos e inspección de construcciones; b) Rastro; c) Agua potable: d) Recolección de basura y aseo pĆŗblico; e) Control de alimentos; f) Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales; g) Servicios administrativos; h) Alcantarillado y canalización; e,i) Otros servicios de cualquier naturalezaĀ»;
Que, el artĆculo 569 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización seƱala que el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pĆŗblica;
Que, la Asamblea Nacional del Ecuador expidió la «Ley OrgÔnica Para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y
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Equilibrio FiscalĀ», publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 309, de fecha 21 de agosto de 2018, que de acuerdo a su artĆculo 1 rige: Ā«Remisión de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones tributarias o fiscales internasĀ»;
Que, el artĆculo 20 de la Ley OrgĆ”nica Para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, dispone: Ā«Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, asĆ como sus empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas podrĆ”n aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos, vencidas al 2 de abril del 2018, para lo cual expedirĆ”n la normativa pertinente, misma que deberĆ” acoger los lineamientos en cuanto a condiciones y plazos previstos en los artĆculos precedentesĀ»;
Que, es necesario normar la remisión de intereses de mora, multas y recargos de impuestos, tasas y contribuciones de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chambo y sus instituciones adscritas, con el objetivo de reducir la cartera vencida, mejorar los Ćndices de recaudación tributaria y dar la oportunidad a los contribuyentes de cumplir con sus obligaciones vencidas;
Que, los pobladores con escasos recursos económicos ubicados en el Cantón Chambo, ademÔs de ser atendidos de manera prioritaria con la obra pública municipal, y con la legalización de sus predios, necesitan incentivos en materia tributaria que les haga favorecer su desarrollo económico, razón por la cual resulta pertinente aplicar los mecanismos legales que permitan reducir el monto de sus cargas impositivas;
Que, el artĆculo 60 letra e) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización COOTAD, otorga al Alcalde la atribución de presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas en materia tributaria en el Ć”mbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal; y,
El Concejo Municipal en uso de las atribuciones y facultades que le confieren el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica; artĆculos; 57 literal a), y 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, en concordancia con el artĆculo 20 de la Ley OrgĆ”nica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos,
Expide:
LA ORDENANZA DE REMISIĆN DE
INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS
DE LOS TRIBUTOS DE COMPETENCIA DEL
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTĆN CHAMBO
CapĆtulo I
GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto.- Esta Ordenanza rige para la remisión de intereses, multas y recargos derivados de tributos de
competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chambo.
Art. 2.- Ćmbito de aplicación.- La remisión se aplicarĆ” a los intereses, multas y recargos derivados de las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos, cuya competencia le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chambo y sus instituciones adscritas, contenidas en los tĆtulos de crĆ©dito, órdenes de cobro, liquidaciones en base a catastros, registros o hechos preestablecidos, o cualquier otro acto de determinación de la obligación tributaria, dentro del Ć”mbito de la circunscripción territorial del cantón Chambo.
CapĆtulo II
APLICACIĆN DE LA REMISIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS
Art. 3.- De la remisión de intereses, multas y recargos.-
Se remiten los intereses de mora, multas y recargos causados por obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chambo, contenidas en los tĆtulos de crĆ©dito, órdenes de cobro, liquidaciones sea a base de catastros, registros o hechos preestablecidos o cualquier otro acto de determinación de la obligación tributaria, que se encuentren vencidas o pendientes de pago hasta el 2 de abril del 2018, siempre que se efectuĆ© la cancelación de la totalidad del impuesto pendiente de pago, conforme a las siguientes condiciones:
3.1. La remisión de intereses de mora, multas y recargos serĆ” del cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad de la obligación tributaria vencida (capital), es realizado dentro del plazo de noventa (90) dĆas contados a partir del 21 de agosto del 2018;
- Los contribuyentes podrĆ”n presentar solicitud de facilidades de pago o pagar la totalidad del saldo del capital, dentro del plazo de 90 dĆas contados a partir del 21 de agosto del 2018;
- Las facilidades de pago se otorgarÔn para realizar el cumplimiento de las obligaciones, hasta por un plazo mÔximo de 2 años, no siendo necesario el pago del 20% del capital; en caso de incumplimiento de dos o mÔs cuotas consecutivas, se dejarÔ insubsistente la remisión contemplada en la presente Ordenanza y se procederÔ a cobrar la obligación en su totalidad.
- Solo se aplicarĆ” la remisión cuando el contribuyente cumpla con el pago del cien por ciento (100%o) del saldo del capital en los plazos previstos en este artĆculo o dentro del plazo otorgado para las facilidades de pago; de no agotarse este requisito, los pagos parciales que se hubieren realizado, se imputarĆ”n conforme a las reglas generales contenidas en el Código Tributario.
Art. 4. – No aplicarĆ” la remisión establecida en esta ordenanza para las obligaciones tributarias vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018.
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Art. 5.- Reclamos y recursos administrativos.- La remisión contemplada en el artĆculo 3 de la presente Ordenanza, beneficiarĆ” tambiĆ©n a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución.
Art. 6.- Convenios de pago.- En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de pago vigentes y que se encuentren al dĆa en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicación de la Ley de remisión, se imputarĆ” al capital y de quedar saldo de impuesto a pagar podrĆ”n acogerse a la presente remisión, cancelando el cien por ciento del impuesto adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. En estos casos no constituirĆ” pago indebido cuando los montos pagados previamente hubieren superado el valor del impuesto.
Art. 7.- Procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral.- Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos derivados de sus obligaciones tributarias o fiscales, deberĆ”n ademĆ”s de efectuar el pago total del saldo del capital o solicitar facilidades de pago segĆŗn corresponda, presentar los desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales, dentro del plazo de 90 dĆas. Caso contrario, los pagos que se hubiesen efectuado se imputarĆ”n de conformidad con lo previsto en el artĆculo 3 numeral 4 de la presente Ordenanza.
Para el efecto, los contribuyentes deberÔn demostrar el cumplimiento de esta condición ante la Administración Tributaria, mediante la presentación de una copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente, desistimiento que no darÔ lugar a costas ni honorarios.
Art. 8.- Procedimiento Coactivo.- Cuando la obligación tributaria sea exigida por la vĆa coactiva, los contribuyentes podrĆ”n comunicar su intención al funcionario ejecutor de la coactiva hasta por 30 dĆas, quien deberĆ” suspender el ejercicio de la acción coactiva. Si luego de vencidos los plazos de remisión, el contribuyente no cumplió con los requisitos para beneficiarse de la remisión, el funcionario ejecutor reanudarĆ” inmediatamente las acciones de cobro.
TambiĆ©n se suspenderĆ” el ejercicio de la acción coactiva de aquellos contribuyentes que soliciten facilidades de pago; misma que solo se reanudarĆ” cuando se incumplan las cuotas seƱaladas en el artĆculo 3 numeral 3 de la presente Ordenanza.
En caso de que durante el perĆodo de vigencia de la remisión, se realicen embargos, subastas o remates, el sujeto pasivo, deberĆ” solicitar que los valores recaudados sean imputados al saldo del capital, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de cumplir con el pago total del capital adeudado en los respectivos plazos de remisión.
Art. 9.- Pagos previos y pagos parciales de la obligación tributaria o fiscal.- Los pagos realizados por los
contribuyentes, indistintamente si fueren pagos totales o parciales, inclusive aquellos realizados en virtud de un convenio de facilidad de pago, o de que se hubieren realizado previo a la vigencia de la presente Ley o durante los plazos en ella establecidos, se acogerĆ”n a la remisión, previa solicitud del contribuyente, siempre que se cubra el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, de conformidad con la regla establecida en el artĆculo 3 numeral 4 de la presente Ordenanza.
Aún cuando los pagos realizados por los contribuyentes excedan el cien por ciento (100%o) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarÔn devoluciones por pago en exceso o pago indebido.
CapĆtulo III
DE LA EXTINCIĆN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Art. 10.- Extinción de obligaciones tributarias.- El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista en esta Ordenanza, extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrÔn alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales, mediación o arbitraje.
Art. 11.- Extinción por Prescripción.- En los casos en que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza haya transcurrido el plazo y cumplido las condiciones establecidas en el artĆculo 55 del Código Tributario, las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios pĆŗblicos se podrĆ”n declarar prescritas a petición de parte del deudor; pudiendo de ser el caso ademĆ”s acogerse a la remisión de la que habla el Art. 3 de esta Ordenanza, del tiempo que no fuere parte de la prescripción;
La Dirección de Gestión Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chambo deberÔ emitir la Resolución o Resoluciones Administrativas debidamente motivadas, para hacer efectiva la extinción de la obligación por prescripción; en el caso de las obligaciones cuyo sujeto activo sean las Instituciones Adscritas al Gobierno Municipal (Bomberos), deberÔn actuar desde sus respectivas instancias financieras.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El analista de Comunicación y promoción TurĆstica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chambo, y las unidades correspondientes de las instituciones adscritas, una vez aprobada la presente Ordenanza, efectuarĆ”n campaƱas de promoción en medios de comunicación sobre las ventajas y las condiciones de aplicación de la remisión.
Segunda.- De la aplicación y ejecución de la presente Ordenanza, encĆ”rguese a la Dirección de Gestión Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chambo, quien deberĆ” emitir un informe detallado al Alcalde, y por su intermedio al Concejo Cantonal en el que contenga los valores recaudados, los tĆtulos dados de baja y los pendientes de cobro que integran la cartera vencida.
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Tercera.- En todo aquello que no estuviere previsto en la presente Ordenanza, se aplicarÔn las disposiciones dé la Ley OrgÔnica Para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y demÔs normativa relacionada vigente.
Cuarta.- La Dirección de Gestión Administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chambo, y las unidades correspondientes de las instituciones adscritas, implementarÔn esta forma de recaudación de remisión de intereses, multas y recargos en los sistemas tecnológicos institucionales, en función de los plazos establecidos en la presente Ordenanza.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
Ćnica.- Se deroga la Ordenanza de Remisión de Intereses, Multas y Recargos sobre Tributos locales Administrados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chambo, expedida el 20 de mayo del 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 559 de fecha 5 de agosto del 2015; asĆ como todas las resoluciones y regulaciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
DISPOSICIĆN FINAL
Ćnica.- La presente Ordenanza, entrarĆ” en vigencia a partir de su sanción respectiva, su publicación en la pĆ”gina web de la Institución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y regirĆ” dentro de los plazos, tĆ©rminos y condiciones previstos en la Ley OrgĆ”nica Para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 309 de fecha 21 de agosto de 2018.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal de Chambo a los doce dĆas del mes de Septiembre del dos mil dieciocho.
f.) Dr. IvÔn Rodrigo Pazmiño Núñez, Alcalde del GAD Municipal Chambo.
f.) Dr. Carlos Estrella Arellano, Secretario del Concejo GADM Chambo.
CERTIFICO: que Ā«LA ORDENANZA DE REMISIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE LOS TRIBUTOS DE COMPETENCIA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN CHAMBO, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del GAD Municipal de Chambo, en Sesiones Extraordinarias del 3 y 12 de septiembre del 2018; en primero y segundo debate respectivamente.
f.) Dr. Carlos Estrella Arellano, Secretario del Concejo GADM Chambo.
De conformidad con lo prescrito en los ArtĆculos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, SANCIONO Ā«LA ORDENANZA DE REMISIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE LOS TRIBUTOS DE COMPETENCIA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN CHAMBO y ordeno su promulgación a travĆ©s de su publicación en la Gaceta Oficial y el Registro Oficial.
Chambo, 13 de Septiembre del 2018..
f.) Dr. IvÔn Rodrigo Pazmiño Núñez, Alcalde del GAD Municipal de Chambo.
Sancionó y ordenó la promulgación a travĆ©s de su publicación en la Gaceta Oficial, y el Registro Oficial Ā«LA ORDENANZA DE REMISIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE LOS TRIBUTOS DE COMPETENCIA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN CHAMBO, el Dr. IvĆ”n Rodrigo PazmiƱo Núñez Alcalde del GAD Municipal de Chambo, a los trece dĆas del mes de septiembre del aƱo dos mil dieciocho.- LO CERTIFICO.
Chambo, 13 de Septiembre del 2018.
f.) Dr. Carlos Estrella Arellano, Secretario del Concejo GADM Chambo.